La transformación de la SCJN

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No 185 febrero 2019 $60.00




CARTA DEL DIRECTOR

Marco V. Herrera Director Editorial marco.herrera@forojuridico.org.mx

“¿QUÉ SERÍA DE LA VIDA SI NO TUVIÉRAMOS EL VALOR DE INTENTAR ALGO NUEVO?” VINCENT VAN GOGH

F

oro Jurídico inicia su 16º año de vida y como todos los años tenemos que intentar algo novedoso. Fuimos la primera revista del mundo jurídico en México, y eso, en nuestra visión y filosofía, nos obliga a proponer productos innovadores para nuestros lectores y el mercado.

Teniendo en mente la frase “renovarse o morir”, un refrán popular derivado de la frase del filósofo y escritor español, Miguel de Unamuno, quien dijo: “El progreso consiste en renovarse”, en Foro Jurídico interpretamos la idea como la saludable necesidad de avivar cambios para no caer en la monotonía. La digitalización de la información permite generar, para la humanidad, una gran cantidad de contenidos, textos e imágenes, a gran velocidad; el reto para los medios impresos en su naturaleza estática es producir información que cubra la exigencia en cuanto a riqueza visual y de noticias, a la que la sociedad se está acostumbrando gracias los avances tecnológicos. Desde el año pasado tomamos la decisión de entrar en el mundo digital, por lo que hoy ofrecemos diariamente en nuestro portal de noticias información, entrevistas y videos. Llegó el momento de llevar a cabo un gran cambio en nuestra revista. El equipo editorial tiene varios meses diseñando los cambios de contenido y diseño para brindar a nuestros

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lectores una revista más moderna, que combine nuestro tradicional contenido de los especialistas y que esté orientada a tener mayor información, noticias de rápida lectura con apoyos visuales que enriquezcan la información y la lectura. De gran importancia es para un medio impreso que estos cambios de diseño y contenido se vean reflejados en el producto final, por este motivo también estamos adecuando el número total de páginas. En este número encontrarán que nuestra revista aumentó a 96 páginas y un cambio del tipo de papel, para proponer una mejor lectura y manejabilidad en beneficio de nuestros leales lectores y de las nuevas audiencias en el mundo jurídico-político de México. En la edición del mes de febrero, el equipo editorial ofrece una revista actualizada, con cambios a nivel diseño gráfico y contenidos renovados. Además, encontrarán una nueva sección con las noticias más relevantes de la actividad jurídica y una sección con una retrospectiva de las noticias más importantes del mes, un mayor número de recomendaciones de libros, y, como siempre, la opinión de nuestros especialistas. Podría platicarles aún más sobre lo que encontrarán en nuestra renovada publicación, pero mejor los invito a sumergirse en nuestros contenidos, con las mejores expectativas de todo el equipo de que disfruten de nuestra edición.


Visita nuestro portal de noticias www.forojuridico.mx en donde encontrarás, noticias diarias, columnas de los especialistas y una sección multimedia con reportajes y cápsulas en video.

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Contenido FEBRERO 2019

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EN PORTADA La Transformación de la SCJN En las últimas dos décadas, México ha transitado por cambios que lo han consolidado como una democracia, dejando atrás el sistema de partido único que lo caracterizó por tantos años, en los que los poderes Legislativo y Judicial estaban supeditados a las decisiones del Ejecutivo.

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¡Habemus Fiscal General!

NOTICIAS

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Cadalsos

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Lo destacado del mes

Hay que eficientar la labor de las mujeres que impartimos justicia en México

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¿Está innovando el nuevo gobierno?

Juez declara inconstitucional la línea 7 del metrobús

12 ABOGADO DIGITAL El derecho es dinámico y debemos de atender los retos tecnológicos

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL La voz de Freddie Mercury. Un reto del copyright

18 LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL y la radio 4 | Foro Jurídico

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¿Tiene futuro el Derecho Espacial en México?

EN PORTADA

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El Fiscal General no debe ser el dueño de nuestro destino en materia penal

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No se podría explicar la transición democrática de méxico sin el papel de la suprema corte: Arturo Zaldívar

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Asume el magistrado Rafael Guerra Álvarez la presidencia del tsjcdmx

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Se debe terminar con la criminalización de la pobreza: Ernestina Godoy Ramos


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Informe sobre justicia e infraestructura jurídica

EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

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Mario A. Gómez sánchez

Mtra. Adriana Hegewisch Lomelín

Aspectos legales de la protección de la información en las empresas: medidas para evitar amenazas internas

Participación del menor en los procesos a la luz del interés superior de la niñez

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Mtra. Gabriela Hernández Islas

Mtra. Ana Ley Flores Sánchez

Mtro. Eliseo j. Hernández villaverde

La inclusión laboral: ¿Una utopía?

El perfil del buen juzgador

Importancia de las técnicas de juicio para la observancia de los principios en el desarrollo del juicio oral en la CDMX

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Jorge Armando Talavera Gutiérrez

Dra. Alejandra Marlene Gómez Barrera

Modelos de justicia penal para menores

Los salarios en México y sus desafíos

EVENTOS

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Guardia Nacional, Mujeres, Seguridad y Paz

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Los libros recomendados para nuestros abogados

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MARCO DEL PODER ¡Cuidado con los incentivos! Marco V. Herrera

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EDITORIAL

Elías Huerta Psihas Director General

¡Habemus FISCAL GENERAL!

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uvimos que esperar más de cuatro años y que cambiara el Ejecutivo Federal para que el Senado nombrara al primer Fiscal General de la República; que transcurrieran dos legislaturas y que se recompusieran las fuerzas políticas en la Cámara de Senadores para lograr los acuerdos necesarios. Así, en medio de un cuestionado procedimiento, que se suponía sería democrático, con una selección de 10 candidatos por parte de los grupos parlamentarios, cuyos nombres fueron enviados al Presidente de la República, éste escogió una terna que envió a la Cámara alta, de la que salió el seleccionado el pasado 17 de enero, por la mayoría calificada. De esta manera, el Presidente López Obrador envió la terna integrada por sus favoritos y, como denunciaron algunos colectivos, se trató de un proceso de designación fast track, simulado y al margen de la ciudadanía, en el que resultó ungido un “fiscal carnal”, el doctor en Derecho Alejandro Gertz Manero, quien fue su asesor de seguridad durante el proceso de transición y, se decía, ocuparía la Subsecretaría de Planeación

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en la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y a quien recientemente le encargó la extinta pgr, mientras se nombraba al nuevo fiscal.

los votos de los 117 senadores presentes. A pesar del perfil idóneo de Gertz Manero, su designación no garantiza atender el reclamo ciudadano de una Fiscalía Federal autónoma, ni terminar con el vicio de la politización de la procuración de la justicia.

No obstante la cercanía de Gertz Manero con amlo, es justo reconocer que el nombramiento no fue una mala decisión, ya que se trata de una persona prestigiada, seria, madura Por lo pronto, uno de los grandes y experimentada en las áreas de retos del nuevo Fiscal –quien se procuración de justicia y segumantendrá en el cargo por un peridad pública, con una amplia riodo de nueve años–, es edificar trayectoria y antecedentes de una nueva institución sobre la profesionalismo y compromiso obsoleta, desacreditada e ineficon la función, más allá de los ciente pgr, en la que verdaderacolores partidarios de quienes mente se investigue y capacite al lo han invitado a colaborar, personal operativo (ministerios pues ha sido ya Secretario de públicos, peritos y policías minisSeguridad Pública en el Distrito teriales), con el fin de combatir Federal, con el propio amlo, y frontalmente la corrupción y la Secretario de Seguridad Federal, impunidad. con Vicente Fox. El flamante Fiscal Federal se Ello explica los votos a su favor estrena con un grave y delicado de algunos senadores panisasunto: investigar y combatir a tas (algunos compañeros de quienes cometen el delito de robo gabinete), que le permitieron de combustible (huachicoleo), inalcanzar 91 votos, contra 9 que cluidas las acciones de sabotaje a obtuvo Bernardo Bátiz Vázquez los ductos de Pemex, enfrentando y ninguno por parte de Verónia poderosas bandas de delincuenca de Gives Zárate. Es decir, fue cia organizada, y perseguir las electo por una mayoría califimultimillonarias ganancias que cada que representó el 78% de este negocio ilegal genera.


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www.iussemper.edu.mx Febrero 2019 | 7


CADALSOS AUSTERIDAD EN EL PODER JUDICIAL Después del desencuentro entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial propiciado por la austeridad republicana del gobierno federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación accedió a reducir los salarios de los ministros y consejeros, uniéndose así a la política de austeridad del Presidente AMLO. En medio de la controversia, amparos y plantones, la Corte cambió de presidente, y tanto el saliente, Luis María Aguilar Morales, como el entrante, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, hicieron un llamado a la prudencia y defendieron la autonomía del Poder Judicial que la Ley de Remuneraciones de los Funcionarios Públicos ponía en entredicho. Sin duda, la presión social y política coadyuvaron en la decisión de los ministros de reducir en un 25% sus salarios. Reiteraron que la reducción obedecía al ejercicio de la autonomía e independencia del Poder Judicial, como medida de austeridad y

racionalidad en el gasto. Siguiendo el ejemplo, los consejeros de la Judicatura y los magistrados del trife también redujeron sus percepciones. No obstante, jueces de distrito y magistrados de circuito las mantuvieron íntegras. Al rendir protesta, el Ministro Zaldívar, como cabeza de la Corte y del cjf, anunció que la estructura administrativa del Consejo se reduciría obedeciendo a la política de austeridad. El gesto de austeridad y solidaridad de los ministros y del Poder Judicial en general motivó que se volviera a un ambiente de calma luego de la tensión generada entre los Poderes de la Unión en los meses pasados. A pesar de ello, la percepción de la sociedad sigue siendo negativa por considerar excesivos los salarios de los altos funcionarios del Poder Judicial. Entre los retos de Arturo Zaldívar está el de devolver la confianza a la ciudadanía. Ya veremos qué otros retos le tocará enfrentar.

PONE A PRUEBA LA CNTE AL PRESIDENTE LÓPEZ OBRADOR No han transcurrido ni dos meses desde que AMLO asumió la presidencia y los conflictivos y beligerantes maestros de Michoacán de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), están generando un problema con graves implicaciones económicas y jurídicas, ya que desde el 14 de enero han bloqueado las vías del ferrocarril impidiendo el libre tránsito de los trenes que proceden, con todo tipo de mercancías, del puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con destino al centro del país y el Bajío, acción que realizan so pretexto de exigir el pago de salarios y prestaciones atrasados del 2107. A pesar de que las autoridades les han ofrecido un pago de 1200 mdp, se empeñan en extorsionar al gobierno local y a la Secretaría de Educación Pública, exigiendo cantidades exorbitantes por encima de los 5000 mdp, a lo que el secretario Esteban Moctezuma no ha dicho ni

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pío. El presidente de la Confederación de Cámaras industriales (Concamin), Francisco Cervantes Díaz, ha solicitado al secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú, su pronta intervención, ya que hasta la fecha se reportan pérdidas superiores a los 8 mmdp y están en riesgo muchas fuentes de empleo y el posible cierre de plantas industriales por la falta de las materias primas que se encuentran en los más de 9000 contenedores varados; asimismo, se reporta que hay barcos en alta mar que no pueden descargar sus mercancías, de AMLO de respetar el asegurando que con estas acciones los maestros atentan contra las vías genera- Estado de Derecho y de que durante su gobierno les de comunicación y contra la econonadie estará por encima mía pública, lo cuales están previsto de la ley y se acabará la como delitos federales. Por su parte, el impunidad? ¿Será que gobierno federal ha respondido que “no reprimirá a nadie, ni hará uso de la fuer- nadie en su gabinete za pública”. La pregunta que queda en el conoce el concepto de uso aire es: ¿en dónde quedó el compromiso legítimo de la fuerza?


LISTA LA GUARDIA NACIONAL

Después de varias discusiones en foros públicos y de las recomendaciones de organismos internacionales acerca de la controversial Guardia Nacional, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, con 348 votos a favor, el dictamen de reforma constitucional para la creación del cuerpo policial de mando mixto adscrito a la

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Alfonso Durazo y operado por la Sedena y la Marina. Como el Presidente López Obrador no quedó satisfecho con el dictamen de los diputados, pidió a sus legisladores que se hiciera la modificación al artículo 4 transitorio para que la Guardia Nacional no sea “una reedición de la Policía Federal que ya sabemos que no funcionó”. Ni tardo ni perezoso, Ricardo Monreal, líder de la bancada morenista en el Senado, afirmó que se incluirá dicho artículo para permitir expresamente la participación castrense en actividades de seguridad pública. A pesar de que amlo pidió la colaboración de la onu

para capacitar a los elementos de la Guardia, el organismo se negó. Además, el mandatario fue criticado por lanzar la convocatoria para formarla cuando todavía no estaba legislada; su respuesta fue que quería ganar tiempo, un signo repetitivo para su incipiente administración. Como era de esperarse, las reacciones de la sociedad civil han sido de preocupación, incluso el entorno internacional pidió a los legisladores no avalar “una Guardia Nacional militarizada para atender la seguridad pública”. La última novedad es que la Guardia Nacional será aprobada en febrero, con mando mixto: el secretario Alfonso Durazo y el General Crescencio Sandoval.

ARRANCAN PROGRAMAS PARA JÓVENES Y ADULTOS MAYORES La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, puso en marcha el programa con el que se quiere impulsar la capacitación de los desempleados y sin estudios, conocidos como “ninis”, a lo que el presidente ha dicho que son descalificados injustamente pues la falta de oportunidades es lo que ha propiciado la situación laboral del país. El programa vinculará a jóvenes de entre 18 y 29 años con empresas, comercios o talleres, que cumplirán el papel de capacitadores y proporcionarán herramientas cognitivas a los jóvenes para que obtengan calificaciones que les provean de oportunidades en el campo laboral. La meta, anunciaron el Presidente y la

Secretaria de Trabajo, es capacitar a 2 millones 300 mil jóvenes, para ello se destinarán 44 mil millones de pesos, a cada participante del programa le corresponderá una cantidad mensual de 3,600 pesos de mesada durante un año. La STPS verificará que los becarios cumplan con sus responsabilidades y comprueben que son merecedores del pago. De igual forma, el gobierno federal inició el programa de pensiones a los adultos mayores, como parte de la política de bienestar, con el cual se busca ampliar los derechos de los grupos sociales más desfavorecidos. Para este programa se destinarán 101 mil 500 millones de pesos, a cada adulto suscrito corresponderá la cantidad mensual de 1,274 pesos; además, contempla

a adultos mayores de 68 años, para las zonas de alta marginación el límite de edad es de 65 años. Con estos programas, prioritarios según ha dicho el Presidente, se pretende la inclusión al sector productivo y mitigar la pobreza extrema. Aunque la propuesta es benévola, muchos la tachan de populista y debemos esperar para evaluar los resultados de dichos programas.

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LO DESTACADO DEL MES

EN NUESTRO PORTAL DE NOTICIAS

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ENERO

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ENERO

ENERO

ARTURO ZALDÍVAR, NUEVO PRESIDENTE DE LA SCJN

RECORTE SALARIAL POR AUTORIDAD REPUBLICANA

ELIMINAN PRISIÓN PREVENTIVA PARA SEIS DELITOS

Los ministros de la Corte votaron para nombrar al sustituto de Luis María Aguilar. Con siete votos a favor, el Pleno eligió a Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como titular de la scjn y del Consejo de la Judicatura Federal. Por el momento de coyuntura, llamó al diálogo, a construir acuerdos y se comprometió a hacer valer la autonomía del Poder Judicial.

Como parte del Plan de Austeridad Republicana emprendida por el gobierno de amlo, los ministros de la scjn acordaron reducir sus salarios en un 25%. Un día después, el Consejo de la Judicatura aceptó reducir el salario de algunos de sus trabajadores un 25%; la misma decisión fue tomada por los magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

Inicialmente, el Senado consideró incluir nueve delitos en el catálogo de prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, y considerando las recomendaciones de organismos de derechos humanos, la Cámara de Diputados redujo a tres la lista: el uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y delitos en materia de robo de hidrocarburos.

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ENERO

DESABASTO DE COMBUSTIBLE

A raíz del Plan Conjunto implementado por el Gobierno Federal para combatir el robo de combustible, se presentó una situación de desabasto de Hidrocarburo, perjudicando a varias entidades del país. Inicia la lucha contra el huachicoleo, presentando pérdidas millonarias al menos en 6 entidades.

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ENERO

ENERO

APROBACIÓN DE INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE LA GUARDIA NACIONAL

ELECCIÓN DE FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

La reforma constitucional sobre la creación de la Guardia Nacional fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en lo general y particular, con 348 votos a favor, 108 en contra y 4 abstenciones. La reforma propone un mando mixto o combinado entre civiles y militares. Únicamente falta la aprobación del Senado.

Con 91 votos a favor y 17 abstenciones, el Dr. Alejandro Gertz Manero fue elegido, para el periodo 2019-2028, titular de la Fiscalía General de la República. Gertz Manero es abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM, tiene 79 años de edad, se desempeñó como Secretario de Seguridad Pública, durante la administración de Vicente Fox Quezada.

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ENERO

EXPLOTA DUCTO DE PEMEX EN EL ESTADO DE HIDALGO

El 18 de enero se produjo una explosión en un ducto de Pemex que era ordeñado, en la entidad Tlahuelilpan, estado de Hidalgo. Hasta el cierre de esta edición el número de víctimas mortales ascendía a más de cien y la Fiscalía General de la República informó que no hay personas detenidas por el incidente.


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ABOGADO DIGITAL

EL DERECHO ES DINÁMICO Y DEBEMOS DE ATENDER LOS RETOS TECNOLÓGICOS La tecnología ha sido fuente de redefinición de las interacciones culturales y sociales, pues transforma la manera mediante la cual las personas viven y se relacionan entre sí en el tiempo y en el espacio. En la actualidad, la ubicuidad e inmediatez están incorporadas en nuestras vidas de formas que apenas percibimos y logran condicionar la manera en la cual se transmite el conocimiento o las costumbres, se generan y resuelven los conflictos, se crean redes colaborativas, se desarrollan actividades económicas, etcétera. Estos factores, entre otros, propician cambios tanto en la manera en que adquieren su formación los profesionales, como en la que se ejercen las profesiones u oficios. Frente a esta situación, el Derecho no es ajeno, pues son múltiples los aspectos en los cuales la tecnología influye en la formación y en el quehacer de los abogados. 12 | Foro Jurídico

Por: Equipo Editorial

E

n Foro Jurídico tuvimos la oportunidad de platicar con Mónica Lizet Morales Neira, abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia, quien nos ofreció su opinión acerca del concepto de Abogado Digital, a continuación presentamos sus comentarios. ¿CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? La tecnología ha modificado la mayoría de las profesiones u oficios y los distintos sectores de la economía, directa o indirectamente y, por ende, el Derecho también se ha permeado de la transformación tecnológica. En mi opinión, se pueden identificar dos frentes en los cuales la tecnología modifica la práctica


cias en video, discusiones académicas en redes sociales, entre otras fuentes que contribuyen al acceso del conocimiento necesario para la formación y actualización continua de los abogados. En la práctica profesional, algunas habilidades técnicas se vuelven obsoletas y se apropian unas nuevas. Se cuenta con herramientas tecnológicas que sirven de apoyo para actividades como el monitoreo de los procesos judiciales, consulta de la producción normativa, jurisprudencial y doctrinal, análisis (e incluso producción) de documentos jurídicos, etcétera, los cuales reducen tiempos y costos de operación y optimizan flujos de trabajo o de procesos, pero –por el momento– se sigue requiriendo de la intervención del abogado.

del Derecho; por una parte, en los métodos o herramientas de trabajo, y por otra, como objeto o materia de estudio y de análisis. En primer lugar, en cuanto a los métodos o herramientas de trabajo, en la formación de abogados se han creado nuevos entornos de aprendizaje y enseñanza, buscando que la tecnología propicie mayor participación y acceso a la información. Se ofrecen cursos virtuales que van desde cursos cortos y diplomados hasta maestrías y doctorados, así como variados recursos electrónicos que permiten acceder a artículos o libros especializados de alta calidad en línea, de autores de las mejores universidades del mundo, hasta podcasts, clases y conferen-

Se cuenta con herramientas tecnológicas que sirven de apoyo para actividades como el monitoreo de los procesos judiciales, consulta de la producción normativa, jurisprudencial y doctrinal, análisis (e incluso producción) de documentos jurídicos, etcétera, los cuales reducen tiempos y costos de operación y optimizan flujos de trabajo o de procesos, pero –por el momento– se sigue requiriendo de la intervención del abogado.

En segundo lugar, la tecnología como materia u objeto de estudio y análisis del Derecho siempre ha estado presente a lo largo de la historia. Sin embargo, con el advenimiento de la “cuarta revolución industrial” la tecnología ha ocupado un papel más relevante, pues se ha desdibujado la clara división entre lo material y lo virtual, se ha requerido abordar nuevas categorías del Derecho, como los denominados derechos digitales (individuales y colectivos), así como nuevas formas de protección y vulneración de los derechos, cambios en los medios de prueba, transformaciones en las instituciones jurídicas tradicionales, al punto que se han desarrollado especialidades (con distintas denominaciones) de abogados, de nuevas tecnologías, derecho informático, etcétera. En este contexto, tanto en estas nuevas especialidades como en ramas más tradicionales del Derecho, los cambios tecnológicos han creado nuevos supuestos de hecho y problemas jurídicos (o nuevas variaciones de los mismos) que son objeto de estudio, Febrero 2019 | 13


ABOGADO DIGITAL discusión y solución, pues de la misma manera los conflictos mutan, se trasladan a otros escenarios (por ejemplo, al ciberespacio) y adquieren otros alcances u efectos, lo cual implica que haya nuevas consideraciones a tener en cuenta y obligan a replantear antiguos paradigmas o a revisitar cuestiones fundamentales para responder a estos nuevos supuestos. Por lo anterior, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, se ha ocupado de estos temas y han comprendido que el Derecho adquiere un rol activo por cumplir frente a la transformación tecnológica.

de los conflictos a los cuales se enfrentan los jueces. Un ejemplo son los vehículos autónomos producidos en los laboratorios, que ya se encuentran circulando en las carreteras de ciertos países, al grado que han surgido debates jurídicos frente a los recientes accidentes mortales en que se han visto involucrados; además, en la Resolución del Parlamento Europeo, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de derecho civil sobre robótica, se reconoce que el sector del automóvil requiere con mayor urgencia de una normatividad encargada de regularlo.

Conceptos como robótica, inteligencia artificial, edición genética, big data, blockchain, internet de las cosas, criptomonedas, etcétera, han dado el salto de ser meras ideas o discusiones teóricas a ser usadas y estar presentes en el mercado y, por ende, a ser objeto tanto de iniciativas de regulación y propuestas de normatividad, como

¿CÓMO SERÁ LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO? Desde mi perspectiva, en esta época en que se está tendiendo a la automatización, todas las profesiones y oficios se encuentran en una fase de transición, esto implicará que ciertas activi-

“En el Derecho ya se han desarrollado soluciones tecnológicas de procesamiento de contratos y de solución de casos sencillos gratuitos, software predictivo de decisiones judiciales, software de apoyo en resolución alternativa de conflictos o de análisis de riesgos legales, entre otros, que van a terminar desplazando a algunas de las actividades más operativas de nuestro ejercicio.”

dades propias de su ejercicio se deleguen a software o a sistemas basados en inteligencia artificial, etcétera. De acuerdo con informes del Mckinsey Global Institute, difícilmente las profesiones se automatizarán totalmente, no obstante, el 60% de ellas tienen alrededor de un 30% de actividades propensas a ser automatizables. Estas consideraciones también van a ser determinantes en la práctica del Derecho, pues ya se han desarrollado soluciones tecnológicas de procesamiento de contratos y de solución de casos sencillos gratuitos, software predictivo de decisiones judiciales, software de apoyo en resolución alternativa de conflictos o de análisis de riesgos legales, entre otros, que 14 | Foro Jurídico

van a terminar desplazando a algunas de las actividades más operativas de nuestro ejercicio; sin duda serán herramientas de utilidad para el desarrollo de la profesión y para la optimización de los flujos de trabajo y procesos que hoy en día resultan en un largo trámite. Con esto de ninguna manera quisiera dar a entender que la labor de los abogados va a ser eliminada o reemplazada, pues frente a las actividades automatizables cobran mayor relevancia las cualidades y habilidades como el pensamiento crítico, la reflexión filosófica y dogmática, la empatía, el análisis de contexto ético y moral, la comprensión de la justicia, la persuasión, la negociación, la perspectiva social,

entre otras. Razón por la cual en el análisis del futuro del empleo frente al avance de las tecnologías, varios expertos estiman una mayor relevancia de las ciencias humanas y sociales. En resumen, el aspecto operativo de la práctica profesional va a verse transformado radicalmente por la tecnología, pero esto va a exigir que los abogados cultiven con mayor énfasis el sentido crítico y reflexivo de su quehacer. ¿QUÉ SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? En primer lugar, es preciso señalar que la expresión Abogado Digital ha sido acuñada en algunas latitudes con distintas


riesgos de las mismas y reconoce la importancia del análisis interdisciplinario para abordar y dar solución a las cuestiones que se le presenten. ¿CÓMO SER UN ABOGADO DIGITAL? Bajo la acepción de Abogado Digital a la que me referí antes, se requiere una combinación entre conocimiento fundamental y especializado. En otras palabras, será necesaria, por una parte, una formación académica profunda en fundamentos base del Derecho (por ejemplo, filosofía del derecho, hermenéutica, teoría del derecho, historia del derecho, derecho romano, sociología jurídica, entre otras), pues estos dotan a todo abogado de criterio jurídico, pensamiento crítico y reflexivo; por otra parte, el estudio riguroso de la doctrina especializada en el campo, así como de normatividad o jurisprudencia nacional e internacional que sirva de referencia sobre la forma como se abordan dichas cuestiones. De la misma manera en que el Derecho es dinámico, pues debe responder a las necesidades y retos impuestos por la realidad, los abogados debemos asumir una postura de adaptación a las nuevas realidades fácticas y jurídicas, para abordar con fundamentación, profundidad y rigor jurídico los retos que ellas involucran.

acepciones, una de ellas es la del abogado con conocimiento especializado en Derecho de las nuevas tecnologías digitales. Bajo esta perspectiva, se puede definir como un abogado con un conocimiento profundo en las interacciones del Derecho con la tecnología y en los nuevos supuestos fácticos y problemas jurídicos que de allí se derivan. Además de tener una formación profunda en los aspectos fundamentales de la ciencia jurídica, tiene conocimiento especializado sobre la naturaleza del funcionamiento intrínseco de las tecnologías, en esa medida, identifica, comprende y valora los retos y

En mi opinión, no necesariamente se requiere desarrollar destrezas de carácter técnico (como aprender programación web), siendo en todo caso importante que en su día a día se acerquen de forma práctica a las tecnologías, sino de formar abogados capaces de comprender las fronteras e interacciones entre Derecho y tecnología, más aún, que estén abiertos a discusiones interdisciplinarias y cuenten con las habilidades críticas y reflexivas necesarias para pensar con profundidad y complejidad en el impacto de la tecnología sobre lo jurídico, en la ponderación de los beneficios y riesgos derivados, evitando “posiciones de bueno o malo” sin un análisis juicioso de sus implicaciones y posibles soluciones.

“Para ser Abogado Digital será necesaria, por una parte, una formación académica profunda en fundamentos base del Derecho, por otra parte, el estudio riguroso de la doctrina especializada en el campo, así como de normatividad o jurisprudencia nacional e internacional que sirva de referencia sobre la forma como se abordan dichas cuestiones.”

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LA VOZ DE FREDDIE MERCURY. UN RETO DEL COPYRIGHT

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egún los abogados polacos Tomasz Rychlicki y Adam Zielinski, el sampling consiste en “extraer fragmentos muestreados de obras musicales existentes y utilizarlos para componer obras nuevas de creación”. En su artículo “¿Supone el sampling una infracción del derecho de autor en todos los casos?”,2 explican que estas transformaciones son obras derivadas que requieren consentimiento del autor de la obra original.

Lic. Jaime A. Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital.

A nivel internacional, la creación de obras derivadas (derivative works), como arreglos, adaptaciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, se protegen en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando se autoricen por los titulares de derechos patrimoniales y morales. La oficina de Copyright de los Estados Unidos considera que en las “nuevas ediciones” 1 de obras preexistentes hay elementos registrables, por ejemplo, en arreglos musicales que toman pistas de antiguas piezas para crear mezclas; una de sus modalidades es el sampling. 16 | Foro Jurídico

Según el Diccionario Collins, el sampling consiste (en términos musicales) en tomar un pequeño extracto (grabación) y mezclarlo con un audio base diferente (un sonido), para finalmente sintetizar una grabación sincronizada. Sin embargo, estos arreglos o sampling3 adquieren mayor relevancia en la medida que lo es la producción de un nuevo arreglo, que tiene como base elementos únicos y singulares, como lo es la voz de Freddie Mercury.4 EL SAMPLING DE BOHEMIAN RHAPSODY Para la producción de la obra cinematográfica Bohemian Rhapsody 5 se requirió grabar nuevas pistas (soundtrack) que dramatizaran los éxitos de la banda Queen. En una entrevista para la National Public Radio, Rami Malek (Freddie Mercury en la cinta) manifestó6 que la única forma de lograr una

Copyright. United States Copyright Office. “Copyright in Derivative Works and Compilations”. Circular 14. Octubre de 2013, Washington, Estados Unidos. Disponible en: https://www.copyright. gov/circs/circ14.pdf. 2 Tomasz Rychlicki y Adam Zielinski. ¿Supone el sampling una infracción del derecho de autor en todos los casos? Revista de la OMPI, núm 6, 2009. Disponible en: https://www.wipo.int/wipo_magazine/ es/2009/06/article_0007.html. 3 De acuerdo con el Diccionario Collins Language, sampling es una derivativa de la expresión en inglés to simple. 4 El 15 de abril de 2016, un grupo de científicos suecos, austriacos y checos publicaron un estudio titulado “Freddie Mercury-acoustic analysis of spreaking fundamental frequency, vibrato, and subharmonics”. En dicho estudio comprueban que las cuerdas vocales de Farrokh Bulsara (Freddie Mercury) superaban la velocidad promedio del humano sobre los 7.04 Hz y ello le permitía producir sonidos subarmónicos: ¡La voz de Mercury podría considerarse una de las más raras de la historia musical! Christian. T. Herbst, et al. “Freddie Mercury-acoustic analysis of speaking fundamental frequency, vibrato, and subharmonics”. Logopedics Phoniatrics Vocology, vol. 42, núm. 1, abril 15 de 2017. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/27079680. 5 Bohemian Rhapsody. 20th Century FOX. Disponible en: https://www.foxmovies.com/movies/ bohemian-rhapsody. 6 Terry Gross. “You better own this: How Rami Malek Came to Embody Freddie Mercury”. 1


versión aceptable de canciones como “Boh-Rha”, “We Will Rock You” y “Somebody to Love”, era mezclar su voz con pistas originales de Mercury. A su vez, Graham King (director) afirmó que para crear las versiones musicales adecuadas para la película, se realizó una tercera mezcla con la interpretación vocal de Marc Martel.7 De esta forma, al reproducir las nuevas versiones de estas obras musicales, escuchamos una mezcla homogénea de tres individuos: Mercury + Malek + Martel.8 La producción de estas obras derivadas sigue el proceso de sampling que señalé anteriormente, sin embargo, es imposible detectar la parte original y los elementos registrables de la transformación. Más allá del entretenido espectáculo musical que es Bohemian Rhapsody, se aplaude la entrega histriónica de Gwilym Lee (May), Ben Hardy (Taylor) y Joseph Mazzello (Deacon), que obtuvieron entrenamiento musical a cargo de los cofundadores de la banda y Productores de la película. Empero, para alcanzar la interpretación digna del Globo de Oro, Malek se sometió a clases de canto, utilizó prótesis dentales e inclusive contó con un coach de movimiento que le permitió reproducir el comportamiento de Mercury dentro y fuera del escenario. Pero ¿a quién reconocemos los derechos de autor por el “Mercury cinematográfico”?

THE COPYRIGHT GOES TO… Fernando Cabezudo9 defiende el sampling como una modalidad registrable de creación e instrumentación moderna; sin embargo, reconoce que los autores deben autorizar las obras derivadas en afán de prevenir deformaciones y participar de las regalías –derechos patrimoniales– sobre la obra derivada, en la parte respectiva. En ese tenor, a consideración del lector, sujeto una probable división en materia de derechos de autor, sobre el sampling vocal y el Mercury cinematográfico: •

Autorización para crear Obras Derivadas: A pesar de la muerte de uno de los autores (Mercury), el resto de los integrantes mantiene facultades equitativas para autorizar modificaciones a las obras musicales de Queen, en este caso, a favor de los Productores de la obra cinematográfica. Derechos conexos/relative rights: A favor de la interpretación actoral de Rami Malek y la ejecución vocal de Marc Martel. Voz e imagen de Freddie Mercury: La autorización para uso y adaptaciones de estos elementos se mantienen a favor de los herederos. Verbigracia, el 75% (setenta y cinco por ciento) que corresponde a Mary Austin. Sampling de voces: Si bien

Malek y Martel brindan elementos vocales a la producción y se debe reconocer su participación en estas mezclas, los derechos morales y patrimoniales se mantienen a favor de GK Films, TriBeCa Productions, News Regency y Queen Films Ltd (los “Productores”). • Regalías: Se debe considerar la retribución a favor de: • Uso de obra primigenia:

Queen y herederos. • Fijación obra Derivada:

Participación Malek, Martel, herederos de Mercury, Queen y Productores. • Explotación obra derivada: Queen, Productores y herederos. • Mercury/Interpretación actoral: Malek. • Mercury/Ejecución vocal: Malek y Martel. Finalmente, el camino creativo de Queen permitió dar luz verde a una de las biopics más exitosas de todos los tiempos, que bajo la dirección de Bryan Singer/Graham King y el talento principal de Rami Malek, ya es la segunda obra película biográfica más taquillera de la historia (sólo detrás de Straight Outta Compton)10 y que a la fecha, ya presume la obtención de dos Globos de Oro (79ª edición) en las categorías de Mejor Película y Mejor Actor Dramático.

Así lo confirmó Graham King a la revista Rolling Stone, en una entrevista del 10 de julio de 2018, en la cual manifestó que “Literally, you could close your eyes and it’s Freddie”, sobre las nuevas grabaciones de Marc Martel para la película. Andy Green. “Freddie Goes to Hollywood: How Bohemian Rhapsody Finally Got Made”. Rolling Stone. Disponible en: https://www.rollingstone.com/movies/movie-features/bohemian-rhapsody-queen-biopic-696188/. 8 El cantante celebró la inclusión de su voz mediante el tweet https://twitter.com/marcmartel/status/1023279967520612352. 9 Fernando Martínez Cabezudo. “Sampling. Estudios sobre las limitaciones de los derechos de autor respecto de las funciones críticas de las obras remezcladas”. Revista Internacional de Pensamiento Político, I época, vol. 8, 2013. Disponible en: http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/8239/Sampling. pdf?sequence=2. 10 Daniel Kreps. “Queen Film Bohemian Rhapsody becomes second-highest grossing music biopic of all time”. Rolling Stone. Disponible en: https://www. rollingstone.com/movies/movie-news/queen-film-bohemian-rhapsody-becomes-second-highest-grossing-music-biopic-of-all-time-758096/. 7

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

LA RADIO

L Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

El 13 de febrero del 2019 se celebra el Día Mundial de la Radio, instaurado hace ocho años por la Organización de las Naciones Unidas, bajo el lema: Diálogo, tolerancia y paz.

a radio fue el medio de comunicación masiva sin rival tecnológico en los años 40. Su importancia, alcance, desarrollo y cobertura mundial fueron paulatinos y sólidos, era una especie de magia escuchar sin cables, directo a tu oído, canciones, noticias o a tu locutor favorito, en la intimidad de tu casa, tu cuarto o tu vehículo.

Pero los años avanzan, las tecnologías de consumo masivo no se detienen, y la radio que podía comunicarse contigo a través del sentido del oído, pronto encontró rival en un nuevo medio de comunicación que lo podía hacer con dos sentidos: la televisión. Si bien muchas personas vaticinaron que la televisión sepultaría con los años a la radio, la realidad de las cosas es que ambos siguen siendo preponderantes como medio de comunicación, han sabido coexistir. Aun así, la radio ha demostrado su gran capacidad de seguir funcionando en las condiciones más demandantes, específicamente en momentos de emergencia social. En efecto, se ha comprobado que, gracias a que los recursos de la radio son tan generosos, cualquier persona con una radio alimentada por un par de baterías puede salvar su vida en momentos de desastre natural, como terremotos, tsunamis

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o inundaciones, ya que la información sobre alertas o recomendaciones de supervivencia se puede continuar recibiendo bajo esas condiciones. No obstante, los avances tecnológicos no han parado y si bien es cierto que la radio y la televisión han evolucionado tremendamente, es innegable que ahora las sociedades tienen algunas décadas lidiando con el dispositivo que parece pronto será entregado junto con el acta de nacimiento de las personas: el teléfono celular inteligente. En efecto, este dispositivo ha cambiado nuestras vidas, al grado de que ha sepultado o dejado en segundo plano a otros inventos tecnológicos modernos, como la cámara fotográfica, la grabadora de mano, la libreta, la calculadora; sobre todo ha revolucionado la forma de comunicarnos. Se ha hecho un enorme esfuerzo por dejar en la palma de tu mano el control de todo lo que pudieras necesitar, al permitir a su “inteligencia” brindarte información de primera mano gracias a su acceso a internet; además de que incluye aplicaciones específicas para casi cualquier tipo de tarea: ocio, escolar, profesional, salud, etcétera. En un inicio, los teléfonos contaban con antenas para escuchar radio directamente en


estos dispositivos, sin embargo, las marcas de los fabricantes más importantes a nivel mundial han eliminado las antenas de todos los celulares de gama alta, como consecuencia, si quieres escuchar radio, debes pagar el servicio usando los datos de tu plan celular. Esto es un golpe duro al libre acceso a un medio de comunicación tan generoso como la radio, plural, variado y presente prácticamente en todo el mundo; incluso han surgido iniciativas internacionales que abogan por tener acceso gratuito a ella a través de los dispositivos celulares modernos.

El afán de salvaguardar el reconocimiento a un medio de comunicación dinámico, reactivo, atractivo, de gran madurez e increíble adaptación a los cambios del siglo xxi, coincide con la celebración propuesta por la Organización de las Naciones Unidas para conmemorar cada 13 de febrero el Día Mundial de la Radio; medio que además ha demostrado ser cuna de tendencias para otras plataformas. El tema para la conmemoración de este año es “Dialogo, tolerancia y paz”, y como desde 2012, la invitación es replicar esa visión en temas de actualidad en cada sociedad, como migración, vio-

lencia contra la mujer, equidad de género, por citar algunos. ¿Quién puede negar la importancia de la radio? Sea cual sea tu actividad o tu edad seguro tienes un recuerdo que escuchaste a través de este medio. ¿Qué sería de la música sin la radio? ¿Y de las noticias? Grandes preguntas pueden hacerse desde la reflexión, pero la mejor invitación es seguirla disfrutando y sumarse a esta gran celebración fomentando y recomendando el enorme cúmulo de información generada a diario, especialmente para las ondas hertzianas.

“La radio fue el medio de comunicación masiva sin rival tecnológico en los años 40. Su importancia, alcance, desarrollo y cobertura mundial fueron paulatinos y sólidos, era una especie de magia escuchar sin cables, directo a tu oído, canciones, noticias o a tu locutor favorito, en la intimidad de tu casa, tu cuarto o tu vehículo.”

Y por increíble que parezca, esa limitación inicial de la radio, que sólo llega a ti a través del sentido del oído, parece ahora ser su mayor fortaleza, pues te permite tener libres los ojos para hacer cualquier otra actividad; quizá por eso, incluso en el nuevo milenio, sigue siendo una gran compañera en diversas actividades cotidianas de personas de todas las edades, al margen del debate histórico sobre quién fue su verdadero inventor, ¿Tesla o Marconi?

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NOTICIAS

¿Tiene futuro el Derecho Espacial en México? México ha llegado tarde a la carrera espacial que inició hace más de sesenta años, nos dice el Doctor Luis Antonio López Velarde Sandoval, especialista en la materia, nuestro país no ha sido capaz, por sus propios medios, de crear un programa de exploración espacial y peor aún, la nueva administración toma decisiones contrarias como la de cancelar un aeropuerto futurista.

L

a carrera espacial es un tema muy importante en el mundo, sólo basta ver que nuestras vidas se parecen más a una película de ciencia ficción. Hace unas semanas amanecimos con la noticia de que los chinos aterrizaron en la parte oscura de la Luna, pocos días después la noticia fue que ya había crecido la primera planta sembrada en la Luna. Ante eso, la reacción del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, fue implacable. A mediados de enero anunció la creación de una “fuerza espacial”, prometiendo el “dominio estadounidense” en la exploración de la Luna y de Marte; y ante una guerra en el espacio, Estados Unidos retomó el plan “Guerra de las Galaxias”, del expresidente Ronald Reagan. Este es un tema que se va a desarrollar a una velocidad muy importante, además de que está vinculado con dilemas de seguridad nacional de los países. Debemos de recordar que nosotros estamos junto al país más poderoso del mundo. Desde la óptica del Derecho, debemos de empezarnos a preguntar: ¿de quién es la Luna o Marte?, ¿se pueden colonizar?, ¿bajo qué tipo de normas se regirán estas colonizaciones?, ¿qué pasa si algún día nace un niño en la Luna o en el espacio?, ¿sobre qué derechos se fundamentará esa actividad humana fuera de la territorialidad de la tierra? Como podemos ver, existen muchas interrogantes que se pueden empezar a plantear ante una rápida exploración espacial. Para responder todas estas interrogantes, nos dice el doctor López Velarde, existe el Derecho Espacial,

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que es el conjunto de tratados, normas y disposiciones que establece la Organización de los Estados Unidos en compañía de los países asociados para tratar de reglamentar la actividad del ser humano en el espacio. Estos tratados pretenden normar los lanzamientos de satélites, todo lo que respecta a comunicaciones satelitales, pero, principalmente, se empieza a discutir los asuntos sobre la transportación y conquista de cuerpos celestes, la Luna y Marte se encuentran en primer y segundo lugar respectivamente en este rubro. Dependiendo de diversas circunstancias de lo que se defina en la Luna, como que la exploración sea exitosa y se resuelva el tema de los derechos entre los países, se dará desde este cuerpo celeste el salto hacia Marte. No podemos perder de vista, nos dice uno de nuestros dos primeros especialistas en la materia y que está reconocido por los organismos internacionales en Derecho Espacial, que otra de las actividades fundamentales que le competen al Derecho Espacial es la Minería Espacial, lo que ya no es sólo un tema futurista de las películas de Hollywood o Netflix, es más bien un hecho real porque ya están creadas las empresas que van a explotar los recursos naturales de los cuerpos celestes. Esta actividad se empezará a llevar a cabo en 2030. Cabe señalar que hoy en día el segundo planeta más poblado en el Sistema Solar es Marte. ¿Cómo es que está poblado?, la respuesta es sencilla, los habitantes son todas las máquinas, robots, sondas con inteligencia artificial, que han sido lanzadas desde la tierra y que ya están explorando el planeta rojo. En la actualidad en nuestro


PROPUESTAS Cambio constitucional al Artículo 28: Las actividades en el espacio exterior y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución. Legislación general:

planeta se llevan a cabo lanzamientos al espacio cada 15 días, incluso la India está preparando una misión a la Luna. En su libro titulado El espacio exterior y su regulación. Contextos de la actividad mexicana, el doctor Luis Antonio López hace el primer planteamiento sobre el desarrollo en la materia: “lo que pretendo es hacerle ver a todos los sectores, al público, al privado, al educativo y al social, que debemos emprender de inmediato una nueva era de transición, de la cual nadie habla en México porque la carrera espacial ya llego y en otros países ya están súper avanzados”. El Doctor nos comenta que es necesaria una reforma a nivel cons-

titucional para que se vea, al menos en nuestra cancha, la de los abogados, que las actividades espaciales deben de ser una prioridad, crear la legislación adecuada y que la agencia espacial se eleve a rango constitucional. Esto es un tema que va más allá de la pobreza que existe en el país, es un tema relacionado con enfrentar el futuro que ya nos alcanzó y, además, está vinculado con la seguridad nacional. En el ámbito del Derecho es importante que se empiecen a crear e impartir diplomados, talleres y cursos de especialidad, además de que es momento de que se integre el Derecho Espacial como materia obligatoria en la licenciatura.

Darle plena autonomía a la Agencia Espacial Mexicana con las siguientes funciones: • • •

Se determinen las actividades espaciales como mandato constitucional. Fundamentar el desarrollo de las actividades espaciales y la obtención de un proyecto de nación. Aportar un área de estudio para nuestro país en las actividades espaciales, así como establecer una nueva disciplina obligatoria denominada Derecho Espacial. Comparar las actividades espaciales mundiales para adaptar lo que más le convenga a nuestro país, así como realizar sus propios aportes al entorno internacional. Analizar nuestro sistema educativo y nuestra legislación para poder incluir dicha área en los planes de carreras afines y no únicamente en la de Derecho. Diseñar un plan para obtener el interés social.

“Existe el Derecho Espacial, que es el conjunto de tratados, normas y disposiciones que establece la Organización de los Estados Unidos en compañía de los países asociados para tratar de reglamentar la actividad del ser humano en el espacio.” Febrero 2019 | 21


NOTICIAS

Hay que eficientar la labor de las mujeres que impartimos justicia en México Cada día hay más mujeres juzgadoras en nuestro país, las mujeres van ganado terreno en cuestiones de equidad pero no se puede hacer sin ayuda de los juzgadores. La Asociación Mexicana de Juzgadoras, está jugando un papel fundamental en crear estos vínculos.

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laticamos con la magistrada Lilia Mónica López Benítez, que es y Magistrada de Circuito. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y esto es lo que nos comenta de la situación de las juzgadoras en México, asi como el trabajo de la Asociación: ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE JUZGADORAS? La Asociación nace en 2012 con el compromiso de eficientar la labor de las mujeres que impartimos justicia, para que la sociedad nos conozca y valore nuestro compromiso para resolver todos los asuntos que • La Asociación atendemos. Mexicana de Juzgadoras se funda en 2012 con 17 juzgadoras. • En 2019 cuenta con 300 juzgadoras asociadas en todo el país. • En 2018 se inscribieron 1001 personas al programa nacional. • En todos los trabajos y congresos se contó con la participación de magistrados y jueces.

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Hoy en día tenemos cerca de 300 juzgadoras en la república mexicana, lo que empodera a las mujeres juzgadoras. Desde el ámbito de nuestras competencias vamos trabajando de una manera unida y for-

talecida para mejorar nuestro desempeño y preparar a las nuevas generaciones de juzgadoras, esto ha implicado preparar a secretarias de órganos jurisdiccionales a efecto de que tengan los conocimientos necesarios para participar en los concursos, a través de los cuales pueden ser nombradas Juezas de Distrito. La Asociación trabaja con coordinadoras a nivel república mexicana por estado. En algunos casos nuestras coordinadoras estuvieron ocupadas atendiendo otros temas, por lo que varios compañeros, magistrados y jueces, decidieron coordinar los programas, de esta

manera hubo una participación importante de hombres. Esto es un punto que también quiero destacar porque en esta capacitación la convocatoria fue abierta principalmente para mujeres, sin embargo, no quisimos excluir a los hombres, porque sabemos que la justicia la componemos mujeres y hombres, por lo tanto nuestros compañeros se inscribieron en este ejercicio, en este curso que culminaron satisfactoriamente. Ellos están agradecidos ya que consideran que no los hicimos a un lado, sino que le permitimos capacitarse, creo que este es el punto para hablar de igualdad, tenemos que trabajar en conjunto, no podemos trabajar


segregados hombres y mujeres, sino ir sobre la marcha. Creo que este fue uno de los trabajos más importantes de 2018. ¿CUÁLES SON LOS RETOS DE LAS JUZGADORAS? Que la sociedad esté contenta con nuestro trabajo. Además de fortalecernos como mujeres juzgadoras y permanecer unidas para apoyar a las que vienen, creo que entonces podemos tener una respuesta social eficiente hacia todas las personas que llegan al sistema de justicia, federal o local.

También queremos seguir abriendo nuestros espacios para que toda la gente se entere de cómo se imparte la justicia, qué es la justicia y los caminos que tiene dependiendo de sus necesidades. ¿POR QUÉ SER JUZGADORA? En mi caso tengo un compromiso con la sociedad y qué mejor que desarrollar este compromiso a través del sistema de justicia de mi país. Creo que nuestra función, o la función de las personas que juzgamos, es

fundamental en un país democrático, en un país como el nuestro, donde cada uno de los poderes asume su propia función y a nosotros nos queda resolver, sobre todo al nivel que nos encontramos, a lo mejor no los casos de mayor impacto social, pero sí los casos que le interesan a las personas en general, el tema de una pensión alimenticia, la pérdida de la patria potestad, la pérdida de sus posesiones. Creo que tener personas capaces y comprometidas es una tarea indispensable del Estado a efecto de garantizar y dar certeza y seguridad jurídica.

¿QUÉ PORCENTAJE DE JUZGADORES SON MUJERES EN MÉXICO? Aproximadamente, en todo el sistema de justicia a nivel nacional somos un 25% del total. En algunos tribunales nos enfrentamos a que hay más mujeres que hombres y viceversa, es muy difícil lograr un equilibrio, donde aún no hay una representación efectiva de mujeres. Todavía hay mucho que trabajar, pero se han dado grandes pasos con la Asociación.

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NOTICIAS

¿Está innovando el nuevo gobierno? No queda duda de que el nuevo gobierno está haciendo cosas nuevas, pero es necesario analizar todos los pasos previos y estar seguros de la generación de bienestar, para que, una vez implementadas, las políticas públicas en las que recaiga esta innovación, se pueda asegurar ese bienestar, principio y fin de la innovación.

Bogart Montiel Reyna es Director Ejecutivo de Administración en el Instituto Nacional Electoral (INE) Es licenciado en Derecho por la UNAM y Maestro en Derecho por la Universidad Panamericana. Ha laborado en diversas dependencias públicas, entre las que destacan la Secretaría de Educación Pública, en la que tuvo a su cargo la Dirección de Normatividad; la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en donde fungió como Director General Adjunto de la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto; y en la Secretaría de Salud Federal como Director General de Programación, Organización y Presupuesto. Recientemente publicó los libros Juan Thinkie y el camino a la Innovación, con el que busca promover la innovación en los niños; e Innovación Pública. Cómo tener la certeza de hacer bien las cosas y además innovar en el sector público.

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sto fue lo que nos comentó, en entrevista con Foro Jurídico, el maestro Bogart Montiel Reyna, quien también nos habló de su libro Innovación Pública. Cómo tener certeza de hacer bien las cosas y además innovar en el sector público, un texto en el que estudia la importancia que tiene la innovación en la administración pública, tema poco estudiado en México, porque cuando hablamos de innovación en la mayoría de los casos nos imaginamos, más bien, temas tecnológicos. En su libro, el maestro Bogart nos propone la metodología denominada la brújula de la innovación gubernamental y los ocho bloques de innovación, con la cual se puede incursionar en la innovación pública. A través de anécdotas, historias de éxito, pero también de fracasos, nos brinda un panorama de la forma en la que los distintos estados han intentado innovar, destacando programas como el imss Digital que ha sido un éxito, la Ventanilla Única del sat que ha facilitado la forma en la que los mexicanos podemos declarar;

pero también señala aquellos que desafortunadamente no han tenido el éxito deseado, como la Enciclomedia y el Registro Público Vehicular. De acuerdo con el maestro, es importante advertir que el fracaso y el error acompañan, en todo momento, a la innovación. Por ello, es importante tener presente las dos caras, porque al identificar el fracaso en el contexto de la innovación, necesariamente nos deja una enseñanza que nos permite, a futuro, superar aquellos errores que en determinado momento dificultaron el éxito momentáneo de las cosas. La innovación, continúa Bogart, para estos casos propone el denominado pivoteo o cambio de rumbo para encontrar nuevamente el éxito de la propuesta. La metodología que el autor propone en el libro nos ayuda a entender que, como punto de partida en cualquier acto innovador en la administración pública, se debe tener una visión de inicio y fin hacia el bienestar social, este fin coincide con el principio de que el Estado mexicano o los estados en general,


están destinados a cubrir las necesidades de sus ciudadanos. Dentro de todo proceso innovador es importante actualizar y conocer el marco normativo. Para el maestro Bogart resulta necesario saber si los servidores públicos conocen todo lo que deben de hacer en sus puestos, para, a través de ello, generar lo que denomina la matriz de funciones e identificar lo que le mandata el marco normativo y si la estructura lo permite hacer. Una de las etapas más importantes de innovar es el Costeo de Procesos. En muchos países, y México no es la excepción, el presupuesto se desarrolla bajo la fórmula “charra” de considerar

el presupuesto del año pasado, más la inflación y otro poquito por “si nos recortan”. Esta fórmula, afirma Bogart, es irresponsable. Se trata de que el Estado mexicano, a través de la innovación pública, busque un presupuesto suficiente, y suficiente es ni más ni menos. Para el Maestro, mucho se critican las estructuras organizacionales del Estado mexicano, calificándolas como excesivas, pero pocos se preguntan cuánta gente y cuántas horas de trabajo de hombres y mujeres son necesarias para poder producir un bien o servicio público. De manera tal que si no se tiene ese dato, reducir o ampliar las estructuras puede llegar

a ser una ocurrencia y poner en peligro el cumplimiento del mandato que el pueblo le ha dado al Estado: cubrir las necesidades de la población. En el libro se analiza, además, el juego entre el Derecho y la innovación, y es justamente aquí donde se trata el dilema de qué se puede crear frente al principio de legalidad, es decir, por un lado, se tiene el principio de que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que se le está expresamente permitido, por otro, está la necesidad de innovar; dos cuestiones que pueden ser contradictorias. Si sólo puedo hacer lo que me está expresamente permitido e innovar

significa hacer las cosas de una nueva forma, ¿tendría que mover la norma para poder innovar o viceversa? La respuesta que nos brinda Bogart es que si bien es cierto que la norma establece qué debe de hacer el servidor público, también lo es que son pocas las frases, oraciones o enunciados legales que te dicen qué hacer y cómo hacerlo, de manera tal que en el cómo es donde cabe justamente la posibilidad de hacer las cosas de una nueva forma. A manera de cierre, el maestro Bogart Montiel nos recuerda que innovar significa hacer las cosas de una nueva forma.

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NOTICIAS

Juez declara inconstitucional la construcción de la línea 7 del metrobús El pasado 15 de enero, el Juez Fernando Silva García del Juzgado Octavo de Distrito en materia administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México, falló a favor del Juicio de Amparo contra la Ciudad de México por la construcción de la línea 7 del metrobús, ubicada sobre la avenida Paseo de la Reforma de la Ciudad de México, obra que viola fundamentalmente los artículos constitucionales 14 y 16, los cuales establecen cómo debe realizarse un procedimiento legal en cuanto a su planeación, diseño y ejecución.

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l Juicio de Amparo fue interpuesto el pasado 18 de mayo de 2017 por la Academia Mexicana de Derecho Ambiental (amda), la sentencia a favor indica que la construcción del Metrobús se llevó a cabo de manera irregular y fuera de los parámetros constitucionales y legales. Asimismo, expone que la Junta de la Unión ampara y protege a la amda contra los actos reclamados por las autoridades responsables de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México (sobse), del Organismo Público Descentralizado Metrobús y de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (inah). En conferencia de prensa, el doctor Ramón Ojeda Mestre, fundador de la amda y Premio Mundial de Derecho Ambiental 2005, mencionó que la línea 7 del Metrobús fue un proyecto a modo en el cual la Secretaría de Medio Ambiente actuó negligentemente en la evaluación del impacto ambiental, fue autorizado sin los estudios técnicos necesarios, y no se consideraron las acciones en contra del derecho a la salud y al medio ambiente de los capitalinos. 26 | Foro Jurídico

Asimismo, dijo que el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, no tenía facultades para aprobar el corredor Metrobús Reforma ya que la avenida Paseo de Reforma es un bien de dominio público federal, según lo establece la Ley General de Bienes Nacionales. Señaló que la construcción impactó negativamente en más de cien monumentos históricos y artísticos ubicados sobre dicho Paseo y sobre la calzada de los Misterios. El Dr. Ramón Ojeda recalcó que “la autoridad no acreditó las autorizaciones ni los dictámenes técnicos correspondientes para la aprobación de las obras por parte del INAH, del INBAL y la Secretaría de Cultura de la CDMX”, y confió en que Claudia Sheinbaum, actual Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, acepte y cumpla lo que indicó el juez en la sentencia de Amparo. Al cierre de la edición de esta revista, en conferencia de prensa, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, aseguró que la operación de la Línea 7 del Metrobús no está en riesgo.


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EN PORTADA

En las últimas dos décadas, México ha transitado por cambios que lo han consolidado como una democracia, dejando atrás el sistema de partido único que lo caracterizó por tantos años, en los que los poderes Legislativo y Judicial estaban supeditados a las decisiones del Ejecutivo.

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LA TRANSFORMACIÓN DE LA SCJN

EN LA DÉCADA DE LOS NOVENTA, SE EMPEZÓ A FORTALECER EL EQUILIBRIO DE PODERES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL. LA REFORMA DE 1994, DEL EXPRESIDENTE ERNESTO ZEDILLO, EN MATERIA JUDICIAL, SENTÓ LAS BASES PARA TRANSITAR HACIA UNA MODERNIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO. Y ES A PARTIR DE ESE MOMENTO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) SE EMPEZÓ A CONSOLIDAR COMO UN VERDADERO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y A CONTRIBUIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA CONSTITUCIONAL CON UN PAPEL MÁS DINÁMICO EN EL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO.

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Por: Marco V. Herrrera | Víctor Tlatempa

e acuerdo con algunos especialistas, antes de la Reforma de 1994, la scjn se había enfocado en la defensa de la Constitución Política a través de juicios de amparo y controversias constitucionales, pero no fungía como un Tribunal Constitucional.1 Fue a partir de esa Reforma que se modificó su estructura orgánica, su funcionamiento y su ámbito de competencia; se establecieron nuevas garantías constitucionales de carácter jurisdiccional y se regularon otros medios de control constitucional. Con ello se ampliaron las hipótesis de controversias constitucionales bajo la competencia de la scjn para dirimir conflictos entre órdenes y órganos de gobierno.2 De acuerdo con Jesús Orozco Henríquez, antes de 1995, las controversias constitucionales tuvieron una escasa importancia práctica. Dicha Reforma también propició la creación del Consejo de la Judicatura Federal (cjf), que, a decir de la Reforma, se dejó sentado que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación (pjf), a excepción de la scjn, estaría a cargo del Consejo de la Judicatura. Hasta antes de 1995, las cuestiones relacionadas

con el gobierno, administración y disciplina del pjf estaban a cargo del Pleno del Alto Tribunal. El objetivo de la creación del Consejo de la Judicatura fue disminuir las funciones no jurisdiccionales de la Suprema Corte, y dejarle sólo su función esencial, es decir, la aplicación de la ley en casos concretos para dirimir las controversias que fueran sometidas a su consideración. 3 De esta manera, durante estos últimos años, la scjn se ha consolidado como el canal institucional para la resolución de conflictos entre los actores de los tres niveles y órganos de gobierno, y como contrapeso frente a las decisiones de los otros dos Poderes de la Unión. Lo anterior toma relevancia cuando en México se han logrado las transiciones de un partido a otro en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto a nivel federal y estatal, como municipal. En este contexto, la scjn ha desempeñado un papel importante en la defensa de la Constitución y ha logrado resolver conflictos políticos derivados de la alternancia política entre partidos.

Carlos Mena Adame. La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional. México, Porrúa, 2003. 2 Jesús Orozco Henríquez “La Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de 1995 en el nuevo orden constitucional”. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, núm. 10, 2006. 3 Luis María Aguilar Morales. La creación y evolución del Consejo de la Judicatura Federal. México, SCJN, 2016, pp. 1-5. 1

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EN PORTADA

DURANTE ESTOS ÚLTIMOS AÑOS, LA SCJN SE HA CONSOLIDADO COMO EL CANAL INSTITUCIONAL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LOS ACTORES DE LOS TRES NIVELES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO, Y COMO CONTRAPESO FRENTE A LAS DECISIONES DE LOS OTROS DOS PODERES DE LA UNIÓN.

Recordemos que entre las múltiples características de un Estado democrático está la de establecer los mecanismos que permitan una real participación de todos los actores políticos en la toma de decisiones del país, tal como se ha vivido en México en las últimas décadas. En este sentido, el papel que dichos actores le den a los tribunales constitucionales se vuelve fundamental para que los ministros fijen su actuación en la resolución de controversias que derivan, naturalmente, de esta pluralidad política. La consolidación de la democracia mexicana, le permite un mayor margen de maniobra a la scjn. De esta manera, México se suma a la tendencia mundial de crear un tribunal constitucional con la última palabra en lo referente a la interpretación y defensa de la Constitución, y, como establece Toms Ginsburg, genera que esté mucho más involucrado en la vida política del país. Su función de contrapeso es ahora más evidente, sobre todo porque hoy en día la scjn juega dos roles, uno político y uno jurídico. EL PAPEL DE LOS MINISTROS EN LA SCJN El mayor involucramiento de la scjn en la

vida política del país ha incentivado el interés de académicos, analistas, juristas y sociedad civil en general, para conocer la forma en la que actúa el Alto Tribunal. Sin embargo, la mayoría de los estudios se basan en describir y analizar a la scjn como un actor unitario, olvidando que es menester analizar las decisiones de manera específica, lo que implica examinar la actuación de cada uno de los ministros, pues como lo establecen Andrea Pozas y Julio Ríos, la mayoría de las decisiones están influidas por factores extrajurídicos: “los ministros están motivados tanto por sus límites como por sus incentivos políticos y constitucionales”.4 En su obra, Pozas y Ríos nos ofrecen una clasificación que nos ayuda a entender tres etapas determinantes en los cambios en la actuación de la Suprema Corte y la forma en que los ministros definen sus posiciones en los diversos temas que atraen para su consideración. La primera de ellas es el papel de los ministros como árbitros (1917-1934); la segunda es su función como defensores del régimen (1934-1944); finalmente tenemos su desempeño como intér-

Andrea Pozas Loya y Julio Ríos Figueroa. “Las transformaciones del rol de la Suprema Corte”. En Andrea Castagnola y Saúl López Noriega, editores. El rol de la Suprema Corte en la consolidación democrática de México. México, UNAM-IIJ, 2016, pp. 23-25.

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pretes constitucionales (1994-2012). A estas tres etapas podemos sumarle una cuarta, la de su papel como protectores de los derechos humanos, derivada de las Reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos, que correspondería al periodo de los últimos ocho años. En suma, se establece que la actuación de los ministros de la Suprema Corte está determinada por el contexto político que se tiene en momentos específicos, así como por la ideología de cada uno de ellos. No obstante, no se puede negar que, en los últimos años, los ministros han ganado independencia para la resolución e interpretación de casos, lo que se traduce en una mejor estabilidad jurídica. LA SUPREMA CORTE Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Una de las críticas más fuerte que se le hicieron constantemente, hasta antes de 2011, a la SCJN es que en esta transición ha dejado de lado la defensa de los derechos humanos, una omisión que se ha tratado de corregir con dicha Reforma. Así, encontramos otro hito en la historia de la actuación de la Supre-


LA TRANSFORMACIÓN DE LA SCJN

ma Corte de Justicia: el 6 y el 10 de junio de 2011 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, dos importantes Reformas a la Constitución en materia de defensa de derechos humanos. Si bien es cierto, y como ya se mencionó anteriormente, la Reforma de 1994 dotó a la scjn de las herramientas que la han posicionado como un Tribunal Constitucional, es importante mencionar que hasta antes de 2011, la actuación de la Suprema Corte en materia de defensa de derechos humanos se establecía a través del juicio de amparo bajo un diseño institucional que resultaba ineficiente en dicho rubro. Más aún, si lo analizamos en un el periodo de hegemonía priista, en el que la Constitución no se podía interpretar como regla jurídica responsable.5

ENTRE LAS MÚLTIPLES CARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO ESTÁ LA DE ESTABLECER LOS MECANISMOS QUE PERMITAN UNA REAL PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS ACTORES POLÍTICOS EN LA TOMA DE DECISIONES DEL PAÍS, TAL COMO SE HA VIVIDO EN MÉXICO EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS.

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Las reformas de 2011 significaron, por tanto, un impacto directo en la administración de justicia federal. En primer lugar, porque los cambios establecidos por la reforma del 6 de junio se concentraron en el juicio de amparo, que, como ya mencionamos, consti-

Andrea Castagnola y Saúl López Noriega. “La Suprema Corte y la (no) revolución de los derechos”. En Andrea Castaglona y Saúl López Noriega, op. cit., pp. 145-147.

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tuyó durante mucho tiempo la principal institución protectora de los derechos fundamentales. Tales modificaciones constitucionales implicaron el “robustecimiento del juicio de amparo, al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades, la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y

condiciones se determinarán en la ley reglamentaria, la creación de los Plenos de Circuito, y una nueva forma de integrar jurisprudencia por sustitución”,6 entre otros. En segundo lugar, porque la reforma del 10 de junio puso sobre la mesa el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Estos cambios constitu-

cionales buscan crear una nueva cultura de defensa de derechos humanos; significan, también, un avance jurídico que obliga a todas las autoridades a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que los informan, a la vez que les impone obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. En lo que se refiere a la actuación de la Suprema Corte, estas reformas marcaron un nuevo modo de actuar del Pleno, prueba de ello es la resolución

LOS CAMBIOS ESTABLECIDOS POR LA REFORMA DEL 6 DE JUNIO IMPLICARON EL ROBUSTECIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, AL AMPLIARSE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO RESPECTO DE CUALQUIER NORMA GENERAL, AL PREVERSE SU PROCEDENCIA POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS PLASMADOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.

“Presentación”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/inicio.html.

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LA TRANSFORMACIÓN DE LA SCJN

LA SCJN, NO SÓLO HA TOMADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS UN PAPEL PROACTIVO PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, SINO QUE TAMBIÉN HA DESARROLLADO UN BUEN PAPEL EN LO REFERENTE A LA TRANSPARENCIA ACTIVA, ES DECIR, SU COMPROMISO PARA PUBLICAR INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE MANERA DINÁMICA.

” del expediente referente al Caso Rosendo Radilla. El caso Radilla fue el primero en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) condenó al Estado mexicano por violaciones graves de derechos humanos y le ordenó la reparación de daños. La scjn, siguiendo las modificaciones establecidas por las reformas, resolvió el cumplimiento de la sentencia y estableció la facultad de los jueces para hacer un control de

convencionalidad, es decir, analizar la compatibilidad de una ley con la Constitución y los tratados internacionales. De acuerdo con el exministro Juan N. Silva Meza, este caso marcó “un precedente que ha revolucionado la impartición de justicia en el país al darle entrada al control de convencionalidad difuso al mismo tiempo que matiza el monopolio del control de constitucionalidad depositado en los tribunales federales”.7

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN NÚMEROS Hasta aquí hemos dado un breve recorrido sobre los principales cambios que ha tenido la scjn en su consolidación como Tribunal Constitucional, así como su labor en la defensa de los derechos humanos. En esta evo-

Juan N. Silva Meza. “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México”. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/Impacto%20de%20la%20reforma%20constitucional%20en%20DDHH%20en%20la%20 labor%20jurisdiccional%20en%20M%C3%A9xico.pdf.

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lución se debe reconocer también la acertada estrategia que la scjn ha tenido para acercase a la sociedad mexicana. Al respecto, no se puede negar que parte de su autonomía se debe a que la Suprema Corte, como lo han identificado varias investigaciones, se ha preocupado por buscar el apoyo de la opinión pública para fortalecer el cumplimiento y la aceptación de sus resoluciones.

Si bien es cierto que el país ha tenido grandes avances en materia de transparencia y en el derecho al acceso a la información, la transparencia judicial se encuentra aún muy endeble, sobre todo en los sistemas judiciales locales. No es el caso de la scjn, que no sólo ha tomado en los últimos años un papel proactivo para cumplir con sus obligaciones de transparencia, sino que

también ha desarrollado un buen papel en lo referente a la transparencia activa, es decir, su compromiso para publicar información de interés público sobre el Poder Judicial de la Federación de manera dinámica, que va más allá de aquella de la que es obligatoria por ley. Esto le ha permitido tener una interacción permanente con la sociedad, lo que se traduce en el apoyo que tanto ha bus-

cado para consolidarse como contrapeso en el sistema político mexicano. Derivado de este compromiso, podemos conocer el actuar del Poder Judicial de la Federación, que, de acuerdo con el más reciente Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (cnijf)8, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), encontramos que:

• En 2017 ingresaron un total de 17,044 asuntos a los órganos jurisdiccio-

nales de la scjn; los asuntos resueltos sumaron un total de 16,986.

• La mayoría de los asuntos de los cuales tuvieron conocimiento los

órganos jurisdiccionales que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), corresponde a procedimientos de Amparo directo en revisión, que representaron 46.1% y 47.8% de los ingresos y resoluciones, respectivamente. • Entre los asuntos conocidos por los órganos jurisdiccionales del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) en 2017, destacan los procedimientos de juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, que representaron 49.7% de los ingresos y 50.1% de las resoluciones.

• En 2017 ingresaron 1,050,833 asuntos en todas las materias en los

órganos jurisdiccionales administrados por el Consejo de la Judicatura Federal, y se resolvieron 1,051,672 asuntos, estando en trámite 289,996.

• Las causas penales ingresadas en estos órganos jurisdiccionales ascendie-

ron a un total de 23,702, 33% ingresaron a Juzgados de Distrito (sistema tradicional) y 67% a los Juzgados de Control de los Centros de Justicia Penal Federal (sistema acusatorio). • En dichas causas penales se registraron 36,224 delitos, 22% correspon-

dió a delitos en causas ingresadas en el sistema tradicional (Juzgados de Distrito) y 78% a delitos en causas ingresadas al sistema acusatorio (Juzgados de Control). • Del total de delitos registrados en las causas penales ingresadas en ambos

sistemas, 50.2% fueron delitos en materia de armas, explosivos y otros materiales destructivos.

Inegi. “Comunicado de Prensa núm. 289/18. Resultados del Sexto Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal”. Disponible en: http://www. beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegPub/cnijf2018_07.pdf.

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LA TRANSFORMACIÓN DE LA SCJN

LA SCJN SE HE TOMADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS UN PAPEL PROACTIVO PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, SU COMPROMISO PARA PUBLICAR INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE MANERA DINÁMICA, QUE VA MÁS ALLÁ DE AQUELLA DE LA QUE ES OBLIGATORIA POR LEY.

En cuanto a sus recursos personales, el Poder Judicial de la Federación se compone de la siguiente manera:

• En cuanto al personal con el que contaba el

pjf al cierre de 2017, se identificaron un total de 48,125 servidoras y servidores públicos, de los cuales 3,509 (7.3%) estaban adscritos a la scjn, 1,573 (3.3%) al tepjf y 43,043 (89.4%) al cjf.

• Las mujeres representaron 49.5% de la plan-

tilla laboral del Poder Judicial de la Federación en 2017. • Del personal que integró a los órganos

jurisdiccionales coordinados por el cjf al cierre de 2017, 1,429 servidoras y servidores públicos correspondieron a jueces y magistrados, lo que representa un 3% del total de dicho personal. De estos, 758 corresponden a magistrados de Tribunales Colegiados

de Circuito, 572 a jueces de Distrito y 99 a magistrados de Tribunales Unitarios de Circuito. • De estos jueces y magistrados, 79.8% corres-

ponde a hombres y 20.2% a mujeres. • La mayor proporción, que corresponde a

35.9%, se ubica en el rango de edad que va de los 40 a 49 años, seguido del rango de los 50 a 59 años, con 32.3%, dando como suma en estos grupos de edad el equivalente a 68.2% del total de jueces y magistrados. • En cuanto al grado de estudios concluidos de

estos servidores públicos, el más frecuente fue maestría con 54.4%, mientras que licenciatura representó 45.6%.

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA HOY Se ha descrito ya que la actuación de los ministros en el Pleno de la Suprema Corte está determinada por el contexto político y por los intereses e idolologías de cada uno de ellos. Aunque la Reforma de 1994 cambió las reglas de integración y elección de los ministros, con el objetivo de buscar su neutralidad e independencia, lo cierto es que, hoy en día, no se han logrado establecer los mecanismos que aseguren dicha neutralidad. El proceso de elección sigue respondiendo a los intereses del Ejecutivo en turno, que, con la venia del Legislativo, se proponen y eligen ministros “carnales”. Una vez más, México vive la alternancia política en el poder, por primera vez en la historia democrática del país llegó un partido de izquierda a la presidencia, lo que refuerza el concepto de consolidación de la democracia mexicana. Las elecciones del 1 de julio de 2018 cambiaron el contexto político mexicano, al dar como resultado un gobierno unificado, que desde 1997 no se daba: un presidente que ganó las elecciones con un alto apoyo del electorado; una mayoría en el Congreso, tanto en la Cámara de Diputados 36 | Foro Jurídico

BAJO EL NUEVO ESCENARIO POLÍTICO, REGIDO POR UN GOBIERNO UNIFICADO, EL PAPEL DE LA SCJN TOMA AÚN MAYOR RELEVANCIA, PUES SE MUESTRA COMO LA INSTITUCIÓN CON LA CAPACIDAD DE SER EL CONTRAPESO FRENTE A LAS DECISIONES DEL EJECUTIVO Y FRENTE A LAS REFORMAS QUE LLEVA A CABO EL LEGISLATIVO.


LA TRANSFORMACIÓN DE LA SCJN

como en la del Senado; y la designación de un ministro cercano al Presidente. Sin contar con el reciente nombramiento de un Fiscal General, también cercano al Ejecutivo Federal.

HOY, LA SCJN ES LA ENCARGADA DE ASEGURAR EL EQUILIBRIO DE PODERES TANTO CON EL EJECUTIVO Y EL CONGRESO Este nuevo orden FEDERALES, político nacional llevó LA COYUNTURA a muchos analistas a POLÍTICA LE cuestionarse sobre el BRINDA LA futuro de la división OPORTUNIDAD, de poderes en el país, UNA VEZ MÁS, se ha argumentado que el nuevo gobierno A LA SCJN DE unificado neutraliFORTALECER SU zará el equilibrio de AUTONOMÍA Y poderes y que se corre NEUTRALIDAD el riesgo de regresar EN LAS a un gobierno de un DISCREPANCIAS solo partido. Bajo este escenario, el papel de la DEL PAÍS. scjn toma aún mayor relevancia política, pues se muestra como la Institución con la ca-

pacidad de ser el contrapeso frente a las decisiones del ejecutivo y frente a las reformas que lleva a cabo el Legislativo. Prueba de ello se vivió con la decisión de la scjn en lo referente a la suspensión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ordenada por el Ministro Alberto Pérez Dayán. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de contar con los mecanismos reales que limiten los deseos del Ejecutivo Federal de poder gobernar sin contrapesos. Al igual que en 1997, el Congreso Federal fue un actor clave como contrapeso del Ejecutivo; hoy, la Suprema Corte de Justicia es la encargada de asegurar el equilibrio de poderes tanto con el Ejecutivo y el Congreso federales, como con la actuación de éstos con los gobiernos locales. La coyuntura política le brinda la oportunidad, una vez más, a la scjn de fortalecer su autonomía y neutralidad en las discrepancias del país. Por lo que queda preguntarse ¿de qué manera la scjn logrará mantener su independencia y legitimidad en las decisiones que tome?

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MEXICO SE ESTÁ TRANSFORMANDO, EL PAÍS TRAE LA RESACA DE LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL SEXENIO PASADO Y AHORA ENFRENTA UNA NUEVA FUERZA LLAMADA LA CUARTA TRANSFORMACIÓN, QUE CON LA LEGITIMIDAD DEL RESULTADO EN LAS URNAS DEL PASADO 1º DE JULIO, PRESIONA A UN CAMBIO EN TODO EL SISTEMA DEMOCRÁTICO Y SUS INSTITUCIONES, INCLUYENDO LAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE JUSTICIA MEXICANO.

Por: Marco V. Herrrera

L

a transformación tiene la urgencia de mejorar la impartición y la procuración de justicia, y, por ende, el nuevo gobierno presiona para que las instituciones y sus integrantes entiendan las medidas de austeridad, lucha contra la impunidad, influyentismo y corrupción. Con este proceso por primera vez las instituciones clave del sistema enfrentan un cambio de actores, por lo que iniciamos el nuevo sexenio con nombramientos de quienes encabezarán las presidencias de los Poderes Judiciales a nivel federal y en la cdmx. De igual manera enfrentamos cambios en las antiguas Procuradurías, tanto en la federal, actualmente Fiscalía General de la República, como la de la cdmx, que en breve enfrentará el proceso de transformación para también convertirse en Fiscalía, al amparo de la nueva constitución. Estos nuevos actores son los que en lo individual deberán de lograr la transformación de cada una de las instituciones, con el fin de ser más eficientes y ofrecer mejores servicios a la población, así como buscar la reducción de costos y personal e ir en contra de la tradicional corrupción e impunidad. En su conjunto deberán de crear el andamiaje de procuración e impartición de justicia que dé certidumbre a la ciudadanía para que la Cuarta Transformación consolide su oferta política de campaña. Foro Jurídico presenta a nuestros lectores a los cuatro actores que están a cargo de esta transformación. En primer lugar se encuentra el doc-

tor Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República, quien tiene entre sus tareas garantizar la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad, prevenir el delito y fortalecer el Estado de derecho. Sin duda alguna, el Gertz Manero tiene una tarea monumental. En segundo lugar, está el nuevo ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a quién se le ha catalogado como un ministro liberal, defensor de los derechos humanos, por lo que se espera que sea ésta la línea de acción de la scjn y del Consejo de la Judicatura Federal en los próximos cuatro años. En lo que corresponde a la Ciudad de México, presentamos al Magistrado Rafael Guerra Álvarez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (tsjcm), quien definirá la línea que seguirá la defensa de procuración de justicia para los capitalinos y guiará las relaciones con los otros dos Poderes de gobierno. Finalmente, Ernestina Godoy Ramos asumió el cargo de Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México. La licenciada Godoy tiene la encomienda de representar legalmente los intereses de los capitalinos a través de la implementación de acciones eficaces y eficientes para la persecución del delito y la procuración de justicia. Al igual que el doctor Gertz Manero, enfrentará la transformación de la Procuraduría en una nueva Fiscalía.

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El Fiscal General no debe ser el dueño de nuestro destino en Materia Penal Se eligió al doctor en Derecho, Alejandro Gertz Manero, primer Fiscal General de la República.

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LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE MÉXICO

EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES DEL DÍA 18 DE ENERO, SE ELIGIÓ POR PRIMERA VEZ EN MÉXICO, BAJO EL MANDATO DE LA FRACCIÓN III DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 102 CONSTITUCIONAL Y POR LA BASE DÉCIMO PRIMERA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, AL TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

SEMBLANZA DE ALEJANDRO GERTZ MANERO

• Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por UNAM. • Inicia su carrera política en 1976, como coordinador nacional de la campaña contra el narcotráfico. • Fue Secretario General del Instituto Nacional de Antropología e Historia y Procurador Federal de la Defensa del Trabajo. • Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, de 1998 a 2000. • Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de 2000 a 2004. • Diputado Federal en la LXI Legislatura, de 2009 a 2012. • Director del Instituto Técnico de la Procuraduría General de la República. • Hasta el día de su nombramiento fungió como encargado del Despacho de la extinta Procuraduría General de la Republica.

E

l pleno del Senado, después de escuchar las exposiciones de los tres candidatos que fueron presentados por el Presidente de la República: Bernardo Bátiz y Vázquez, Eva Verónica Gyvéz Zarate y Alejandro Gertz Manero, así como sus respectivas respuestas a los cuestionamientos de los senadores, votó y eligió al doctor en Derecho, Alejandro Gertz Manero, para ocupar dicho cargo por nueve años a partir de esa fecha. En dicha sesión, el doctor Gertz Manero respondió a los cuestionamientos de los Senadores que nos dejan ver cuál es su visión para el desempeño del cargo. A continuación, Foro Jurídico hace una síntesis de las respuestas del primer Fiscal General de la República: AUTONOMÍA “La autonomía se da en el momento en que se cumple rigurosamente con la ley, cuando hay una estructura jurídica y el Fiscal, el Ministerio Público cumple con todo rigor, con el marco legal correspondiente, ahí es donde se demuestra la autonomía, cuando comienza a salirse de su marco, cuando pierde el contacto con la estructura a la que debe de obedecer para obedecer a otro tipo de presiones, ahí es donde se rompe la autonomía. CONDUCTA DE MINISTERIOS PÚBLICOS Y REINGENIERÍA DE LA PERSECUCIÓN Donde si hay problema es en la conducta de ministerios públicos y de agentes policiales, ya que no tienen los conocimientos suficientes para poder establecer con claridad esa petición. El Presidente de la Corte hace poco mencionó que le llamaba mucho la atención que hubiera tantas quejas por esta situación, cuando los criterios de la Corte en ese sentido han sido clarísimos, si ustedes tienen ministerios públicos, los elementos para poder generar una prisión preventiva por las razones de peligrosidad, por las que tiene la ley, no hay ningún problema en eso. Yo creo que una tarea del Fiscal es convencer a los miembros de la comunidad del Ministerio Público que tenemos un marco legal muy claro y lo tenemos que cumplir, tenemos que hacer nuestras tareas y para eso necesitamos tener también un sistema que clarifique, que haga fácil de entender a víctimas y ofendidos que se está cumpliendo con la ley. Yo tengo en ese sentido, y ya lo he repetido, una preocupación muy seria, porque creo que no se le ha dado, ni a las víctimas, ni a los ofendidos, la participación y

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la coadyuvancia que merecen en la defensa de sus derechos. Yo creo que una de las tareas fundamentales del Ministerio Público que la víctima y el ofendido tengan acceso a todo el procedimiento, desde el inicio de la carpeta hasta la terminación de la sentencia y que no esté al margen de sus propios derechos. Es increíble que haya derecho de todos los mexicanos a defendernos en todas las materias, menos en materia penal. Ahí tenemos un tutor, ahí tenemos a alguien que nos dice: “El ofendido y la víctima no son parte y poco a poco, pero a cuenta gotas, nos han dado la oportunidad de irnos defendiendo”. ¿Por qué? Quizás porque el sistema está planteado para servir al poder y no para servir a la comunidad. Yo creo que ahí tenemos que trabajar mucho, yo creo que tenemos que, y realmente llegar a algo que la gente nos reclama a diario: “Porqué voy a denunciar, si no me van a hacer caso. Para qué voy a ir a toda esa tarea, que es tan dolorosa y tan vergonzosa, para que todavía se burlen de mí”. Eso es lo que yo creo que es algo verdaderamente inadmisible, por qué nos dan a cuentagotas el derecho a defendernos. En el resto de las materias, en derecho civil, en derecho mercantil, en derecho laboral, todos tenemos la oportunidad y el derecho de defendernos, en derecho penal no, tenemos un tutor, y el tutor es el Ministerio Público, y la calificación del Ministerio Público no puede ser más mala, tenemos que rescatar esa parte, tenemos que hacer que ese rescate se haga a través de la presencia de las víctimas, de que no haya esa distancia y ese rechazo de la autoridad del Ministerio Público frente a las necesidades y a las ofensas que reciben 42 | Foro Jurídico

los ciudadanos y que puedan estar participando en su defensa y yendo hacia los jueces, como repito, a cuentagotas nos está dando ese derecho. SOBRE LA IMPARCIALIDAD Y EL INTERÉS POLÍTICO DE QUIEN LO NOMINÓ Cuando hay un sistema transparente, la

EN EL RESTO DE LAS MATERIAS TODOS TENEMOS LA OPORTUNIDAD Y EL DERECHO DE DEFENDERNOS, EN DERECHO PENAL NO, TENEMOS UN TUTOR, Y EL TUTOR ES EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LA CALIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE SER MÁS MALA, TENEMOS QUE RESCATAR ESA PARTE, TENEMOS QUE HACER QUE ESE RESCATE SE HAGA A TRAVÉS DE LA PRESENCIA DE LAS VÍCTIMAS, DE QUE NO HAYA ESA DISTANCIA Y ESE RECHAZO DE LA AUTORIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE A LAS NECESIDADES Y A LAS OFENSAS QUE RECIBEN LOS CIUDADANOS Y QUE PUEDAN ESTAR PARTICIPANDO EN SU DEFENSA.

imparcialidad se tiene que dar por fuerza y la parcialidad se va a notar inmediatamente en la secrecía, en la falta de información, en la falta de capacidad de quienes han sido ofendidos para conocer qué es lo que les está pasando, es donde está el abuso del poder.

mente una oportunidad de recuperar el derecho que todos tenemos a la justicia y, sobre todo, a la seguridad.

Hay que generar ese cambio fundamental porque ahí sí hay real-

Yo comencé como Agente del Ministerio Público en la Procura-

SOBRE SI TIENE EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE MÉXICO

duría y he ido escalando hasta llegar a la oportunidad que hoy se me ha brindado. La conozco por razones de trabajo en cada uno de sus niveles; conozco cuáles han sido los aciertos y cuáles han sido los grandes fracasos. Pero lo único que sí les digo a ustedes, cuando en un país hay 33 millones de delitos cometidos al año y el 99% queda impune, tenemos todo por hacer, y la única manera de hacerlo es a través de una rendición de cuentas y una responsabilidad, pero verdaderamente bien establecida de carácter profesional.

EL SISTEMA DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ESTÁ DISEÑADO PARA SERVIR AL PODER Y NO A LA CIUDADANÍA, Y POR ESO EXISTEN TANTOS FACTORES DE DESCONFIANZA. HAY QUE ROMPER ESE CÍRCULO VICIOSO ROMPIENDO EL MONOPOLIO DE LA ACCIÓN PENAL QUE NOS QUITA EL DERECHO A DEFENDERNOS Y NOS DA A CUENTA GOTAS ESA CAPACIDAD QUE MERECEMOS TODOS: ALEJANDRO GERTZ MANERO.

Yo les digo que con todos estos años que he tenido de trabajar en estas áreas, y como abogado también, hay excelentes agentes del Ministerio Público, buenos abogados, buenos policías, pero lo que no hay es un buen sistema. Y no hay un buen sistema porque no hay una capacidad de rendición de cuentas y de auditoría ciudadana. No hay mejor auditoría ciudadana que la que haga cada víctima y cada ofendido, hay que ir por ese camino, esa es mi convicción. VOTACIÓN FINAL

SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS CUATRO FISCALES ESPECIALIZADOS BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ

Creo que lo que hemos hecho en todo este tránsito hacia la Fiscalía es el ejemplo que deberíamos de repetir en cada uno de sus niveles. La oportunidad que ha tenido la ciudadanía, que han tenido los representantes, los legisladores para conocer quiénes son las personas que aspiran a un determinado puesto, cuál es su historia profesional, cómo entienden el fenómeno que van a enfrentar, yo creo que lo tenemos que repetir en todos estos niveles porque si

9 VOTOS

EVA VERÓNICA DE GYVES ZÁRATE

0 VOTOS

ALEJANDRO GERTZ MANERO

91 VOTOS EN CONTRA DE LA TERNA

17 VOTOS

no, no habría una congruencia en la titularidad de la Fiscalía y la titularidad de las distintas Fiscalías especializadas. Porque de otra manera tendríamos una Fiscalía General con un sistema de acceso y de rendición de cuentas como el que estamos teniendo con ustedes, y los demás ya no, hay que aplicar el mismo criterio, debemos de tener la certeza de que cada una de las personas que ocupen estos puestos den cuentas a la ciudadanía, den cuenta ante todos de su capacidad, de sus antecedentes, de sus propuestas para que la relación se vuelva realmente a generar a través de la confianza, en quien sí tenga la capacidad para llevar a cabo estas tareas. Febrero 2019 | 43


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Yo no creo, y si yo fuera el que tuviera esta responsabilidad, que cumpliría yo con mi tarea si no sometiera yo a un sistema, como el que yo mismo he pasado, a quienes van a tener la obligación y el derecho de manejar las áreas especializadas de esta institución. Hay que repetirlo, eso no le hace daño a nadie, al contrario, yo creo que nos hace mucho bien. Si esta tarea que están ustedes emprendiendo ahorita se hubiera hecho hace muchos años, las cosas hubieran cambiado. SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA El catálogo se ha ampliado en razón de una situación de incapacidad profesional, nosotros teníamos que superar eso. Si el cumplimiento de las tareas policíacas, de las tareas del Ministerio Público, se estuvieran llevando con eficiencia no estaríamos tratando este tema, este tema es una muestra de la incapacidad en ese aspecto.

SOBRE LA JUSTICIA ALTERNATIVA, LES PUEDO DECIR QUE LA MAYOR PARTE DEL GRAN PROBLEMA DELICTIVO DEL PAÍS ES QUE NO HAY UN SISTEMA DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA CUANDO COMIENZAN LOS ILÍCITOS QUE DESPUÉS SE CONVIERTEN EN GRANDES PROBLEMAS SOCIALES. EL QUE NO DETIENE ESA CRISIS EN EL MOMENTO EN QUE ESTÁ INICIÁNDOSE, NO LO RESUELVE.

Si nosotros realmente no tenemos un equipo de personas, de peritos, de agentes del Ministerio Público y de policías que tengan realmente conciencia de esta tarea no lo vamos a cambiar.

DIAGNÓSTICO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA SEGURIDAD, PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO, SEGÚN EL INEGI

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Delitos denunciados: 2 millones de casos

Delitos consignados: 200 mil casos

SOBRE LA VISIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL PAÍS Me preocupan dos cosas fundamentales en este aspecto: la violencia contra las mujeres y la violencia contra los niños. ¿Por qué? Porque son seres que no tienen la fuerza necesaria para poderse defender frente a la violencia. Nosotros tenemos que sustituir esa fuerza, nosotros tenemos que velar por los niños, por las personas de la tercera edad, por las mujeres para poder equilibrar sus derechos y para poderlas rescatar del abuso de la violencia. Todo lo que hagamos en este rubro va a ser en beneficio de equilibrar el tejido social de lo que es nuestro país, ahí debemos de dar verdaderamente una gran batalla. Nadie va a ser nuestro mejor aliado que las mujeres, que la tercera edad y que los niños que pronto serán adultos si sabemos cumplirles a ellos.

Déjenme darles un dato: casi el 70% de los asuntos que lleva la Procuraduría General de la República son robos de tarjetas de crédito y robos de fluido eléctrico, y dejan el 30% para los asuntos fundamentales, para la defensa de la nación, cuando todos esos aspectos deberían de tener una justicia alternativa, con reparación del daño, con defensa de las víctimas, pero no entrar en ese proceso, en el cual lo que no es toral tiene toda la carga y toda la capacidad de la institución, y lo que es fundamental queda prácticamente reducido a que, por supuesto,

Delitos al año en el país: 33 millones de casos

después tenga los resultados que nosotros hemos visto.

Marco de Impunidad: 99%.

En el caso de mis vínculos partidistas con el PAN, déjenme decirles que yo nunca he pertenecido a ningún partido, he trabajado para todos los gobiernos, he sido un servidor público del Estado mexicano y con todos los gobiernos, con todos los partidos que han tenido el poder en


LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE MÉXICO

de información y de rendición de cuentas estuviera a mano y a disposición de todas las personas, como se hace en el Poder Judicial y donde no hay ningún problema.Sobre la justicia alternativa, les puedo decir que la mayor parte del gran problema delictivo del país es que no hay un sistema de justicia alternativa para cuando comienzan los ilícitos que después se convierten en grandes problemas sociales. El que no detiene esa crisis en el momento en que está iniciándose, no lo resuelve.

México, los servidores públicos podemos trabajar sin ningún problema. ¿Por qué? Porque cumplimos con nuestro deber. En ese sentido, no siento yo ninguna preocupación y la ley por encima del poder será real. Ese es el reto, si eso no se cumple en forma inmediata todo este esfuerzo que estamos haciendo no va a tener ningún resultado, el compromiso ya no tiene margen para equivocarse ni para engañar. La capacidad que tiene la sociedad para estar haciendo esta tarea de someternos a una rendición de cuentas desde que estamos tratando de entrar hasta que llevemos a cabo nuestras tareas, nos va a generar una obligación que va a ser indeclinable. Ya no hay camino para atrás, eso sí se los aseguro.” Para terminar su exposición el Doctor Gertz Manero explicó a los Senadores cuáles son los aspectos que para él son fundamentales: EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DE EXISTIR

“El Ministerio Público es un factor fundamentalmente de apoyo a la ciudadanía, pero no debe de ser el dueño de nuestro destino en materia penal. Si no hay una verdadera y real rendición de cuentas, de peritos, agentes del Ministerio Público y fiscales para poder calificar y estimularlos o sancionarlos, y que ese sistema sea público y todos tengamos acceso, no vamos a cambiar esta situación. Desde el fiscal hasta el funcionario de tierra firme que nosotros tengamos, tenemos que rendir cuentas, tenemos que darle cuenta a la ciudadanía y a las partes en los procesos penales, y esto nos lleva a un sistema de información como el que en muchas ocasiones se tiene en los poderes jurisdiccionales. Uno puede como litigante saber en qué estado se encuentra el juicio, cuáles son las notificaciones que se están haciendo, qué procedimientos se han detenido. ¿Por qué no podemos tener lo que el Poder Judicial sí tiene? Yo haría todo lo posible porque ese sistema de transparencia,

Por eso, nosotros en la Procuraduría y ahora lo haremos en la Fiscalía, vamos a trabajar en serio y a fondo para que todas las gestiones de justicia alternativa se resuelvan de inmediato con una sola base fundamental: la reparación del daño. La reparación del daño no se negocia, la reparación del daño es un derecho y el sistema alternativo debe de manejarse de esa manera para que pueda funcionar, y después utilizar toda la capacidad y los recursos del Estado para los grandes problemas nacionales, para la defensa de las instituciones, para la defensa del patrimonio de nuestro país y, sobre todo, para que se rompa ese principio de desconfianza que hay entre la ciudadanía y quienes se supone debemos de defenderla.” Al termino de la exposición de los tres candidatos se llevo a cabo la votación, las preferencias de los Senadores quedaron de la siguiente manera: se depositaron un total de 117 votos en la urna, de los cuales 9 fueron en favor del ciudadano Bernardo Bátiz Vázquez; se emitieron cero votos a favor de la ciudadana Eva Verónica de Gyves Zárate; y se emitieron 91 votos a favor del ciudadano Alejandro Gertz Manero; además, 17 votos se manifestaron en contra de la terna. Febrero 2019 | 45


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No se podría explicar la transición democrática de México sin el papel de la Suprema Corte: Zaldívar El pasado 2 de enero de 2019, se eligió al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para el periodo 2019-2022. Cabe señalar que, desde la Reforma de 1994, que restructuró a la Suprema Corte, es la primera vez que uno de los ministros considerados como externos, es decir, sin carrera judicial previa a su ingreso al Poder Judicial, asume la Presidencia. Dicha elección fue el resultado de una sola ronda de votación en la que el Ministro recibió el apoyo de siete de un total de once ministros.

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LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE MÉXICO

E

n su toma de protesta en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar exhortó a los ministros a seguir defendiendo los planteamientos y puntos de vista en las políticas públicas que se tienen que tomar en el Poder Judicial, sobre todo en un momento particularmente delicado como el que se vive en el país. Asimismo, los convocó a que se trabaje en equipo y en unidad por el bien del pueblo mexicano y el Poder Judicial. Del mismo modo, hizo un llamado al Consejo de la Judicatura Federal a trabajar conjuntamente en esta nueva etapa en la que se tiene el compromiso de renovar el Poder Judicial de la Federación, que, de acuerdo con el Ministro, es la exigencia de la sociedad. En su discurso, se dirigió a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-

ración, a quienes les expresó su apoyo y les refirió que “la responsabilidad de sus decisiones jurisdiccionales es sólo de ustedes, compete a ustedes y respetaré, en todo momento, su autonomía; de tal suerte que no habrá, en lo más mínimo, intromisión de esta Presidencia en las actividades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”. De acuerdo con el Ministro Zaldívar, en México se está viviendo un momento extraordinariamente complicado. En este contexto, la scjn ha desempeñado un papel trascendental en la transición democrática del país. En sus palabras “no se podría explicar la transición democrática de México sin el papel de esta Suprema Corte; ha sido un poder equilibrador, ha sido un poder que ha sabido establecer y cuidar la división de Poderes, que ha venido desarrollando, de manera creativa, las diferentes atribuciones que

LA SUPREMA CORTE HA SIDO UN PODER QUE HA SABIDO ESTABLECER Y CUIDAR LA DIVISIÓN DE PODERES, QUE HA VENIDO DESARROLLANDO LAS DIFERENTES ATRIBUCIONES QUE LA CONSTITUCIÓN DA A LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PODER, PERO HA SIDO TAMBIÉN UNA DEFENSORA Y DESARROLLADORA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS: ARTURO ZALDÍVAR.

la Constitución da a los distintos órganos de gobierno y de poder, pero ha sido también –ante todo– una defensora y desarrolladora de los derechos humanos de todas las personas.” El Ministro Presidente reconoció que la labor que la scjn ha llevado a cabo para acercar el trabajo de la Suprema Corte a la gente, no se ha logrado aún, por lo que estableció el compromiso de estar más cerca de la gente, y de comunicar mejor para

entablar un diálogo con la sociedad para que conozca y sepa “que parte de su bienestar, de sus derechos y de su defensa se dan precisamente en esta Suprema Corte y en el Poder Judicial de la Federación”. Reconoció, además, el importante papel que desempeñan las juezas y jueces, magistradas y magistrados federales del Poder Judicial de la Federación, a quienes prometió defender su autonomía y su independencia judicial,

“porque defender la independencia judicial es defender los derechos humanos de todos, es defender el Estado de Derecho, es defender la seguridad jurídica”. Dentro del contexto político que se vive hoy en día, el Ministro reconoció la urgencia de iniciar un diálogo constructivo y fructífero con los otros Poderes, ya que la independencia del pjf no significa aislamiento ni intolerancia, mucho menos es romper el diálogo, agregó.

Finalmente, defendió su compromiso por defender la independencia judicial, que, a lo largo de sus nueves años como ministro ha defendido sin importar las coyunturas políticas y los costos. Recordó que a lo largo de su trayectoria siempre ha antepuesto el respeto a la Constitución y la defensa de los derechos humanos a cualquier otra consideración; y, como Presidente de la scjn seguirá siendo éste su principio de acción. Febrero 2019 | 47


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Debemos entender y ser sensibles a los problemas sociales que enfrenta México y la ciudad El pasado 7 de enero del 2019, el Magistrado Rafael Guerra Álvarez asumió la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX).

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LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE MÉXICO

E

n su mensaje público, el Magistrado Presidente puntualizó que el órgano judicial debe atender y entender las demandas de la sociedad, a fin de impartir una justicia sin demora y sin distingos. En su opinión, una gran cantidad de ciudadanos tiene una percepción negativa del Poder Judicial, por lo cual consideró: “debemos entender y ser sensibles a los problemas sociales que enfrenta México y la ciudad”. Para Guerra Álvarez el desafío cotidiano de los integrantes del Poder Judicial local es ejercer con plena autonomía e independencia sus cargos y enaltecer los principios que conlleva la investidura del juzgador. A su juicio, existen principios y valores manifestados en “nuestro ámbito profesional y personal”, por lo tanto, se actuará con transparencia, “porque nuestra meta es que quienes imparten justicia no pierdan la ruta”, dijo. El magistrado Guerra exhortó a los otros dos poderes de la ciudad para “hacer lo que nos corresponde en estos tiempos”; y manifestó el compromiso ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para sacar adelante proyectos cuyo fin sea fortalecer al Poder Judicial para resolver los

FRENTE AL PLENO Y CON LA PRESENCIA DE LA JEFA DE GOBIERNO CAPITALINO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Y DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO LOCAL, JESÚS MARTÍN DEL CAMPO, GUERRA ÁLVAREZ RINDIÓ PROTESTA AL CARGO.

problemas que exigen actuar incluso con antelación. Con respecto a quienes integran el papel del Poder Judicial, manifestó: no sólo somos en ocasiones un notorio contrapeso, sino más bien el reforzamiento social, lo que implica que los magistrados, jueces, personal administrativo y empleados diversos están para ayudar a aplicar la justicia pronta, imparcial y expedita de la Ciudad de México. De acuerdo con el Magistrado, impartir justicia es un asunto de la más alta relevancia; además, el papel de los juzgadores, en todos los niveles, debe significarse por la formación profesional especializada, su alto contenido ético, honradez, honestidad y sensibilidad para alcanzar los fines más altos de la convivencia social. “Una sociedad que desconfía de sus impartidores de justicia está de antemano derrotada”, consideró.

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Por ello, hizo un llamamiento a los juzgadores para dar lo mejor de sí, bajo la premisa de que el resultado de sus esfuerzos es el punto clave para generar confianza en la población. En cuanto a los compromisos con la plantilla laboral, aseguró que los nombramientos de impartidores de justicia deben recaer en quienes tengan servicio civil de carrera judicial; asimismo, reconoció que una exigencia que eleva la satisfacción del desempeño es el reconocimiento destinado proteger a “nuestra base trabajadora” y humanizar la función pública en la Ciudad de México. “Por eso quiero que quede claro el siguiente mensaje ante los ojos de nuestra ley orgánica y los de esta tribuna: el nombramiento de las y los magistrados será hecho preferentemente de entre aquellas personas que cuenta con el Servicio Civil de Carrera Judicial y se hayan desempeñado como juez o jueza eficiente, probos y honorables”, Agregó. Guerra destacó su postura de hombre sin facciones ni conflictos; en cuanto la elección que lo llevó a la Presidencia del tsjcdmx, destacó la madurez democrática del pleno de magistrados. De igual manera, solicitó el apoyo completo de sus colegas para integrar juntos un Tribunal plural e incluyente, en donde tengan cabida opiniones diversas que obliguen a revisar cada decisión en forma respe-

CON RESPECTO A QUIENES INTEGRAN EL PAPEL DEL PODER JUDICIAL, GUERRA ÁLVAREZ MANIFESTÓ: NO SÓLO SOMOS EN OCASIONES UN NOTORIO CONTRAPESO, SINO MÁS BIEN EL REFORZAMIENTO SOCIAL, LO QUE IMPLICA QUE LOS MAGISTRADOS, JUECES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y EMPLEADOS DIVERSOS ESTÁN PARA AYUDAR A APLICAR LA JUSTICIA PRONTA, IMPARCIAL Y EXPEDITA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

tuosa y ordenada, para lograr el reconocimiento social del órgano judicial. También se refirió a las metas que deben perseguir, una de ellas es la implementación total de los juicios orales en la Ciudad de México para contar con una justicia con mayor claridad y transparencia. Entre otros objetivos prioritarios a corto plazo se encuentran: apostar por los medios de justicia alternativa como nueva cultura de mediación, a la cual consideró medular; y consolidar la infraestructura del Tribunal, con la ampliación de juzgados y salas de competencias nuevas. Se comprometió a hacer del Tribunal una institución de objetivos cumplidos, para lo cual anunció la organización de ciclos de diálogos y mesas temáticas en las materias civil, mercantil, familiar, penal, de adolescentes y de ejecución de sentencias. Finalmente, el magistrado Guerra se comprometió con los trabajadores a continuar con el esfuerzo inacabado de mejorar las condiciones laborales, luego de advertir que sus percepciones distan mucho de las recibidas en otros órganos.

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

FELICITA AL

Dr. Alejandro Gertz Manero Por su designación como el primer

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA por el Senado de la República para el periodo 2019-2028, tomando en consideración sus elevados méritos profesionales y académicos. El Dr. Gertz Manero -quien es un destacado miembro de nuestra asociación- se ha distinguido por ser una persona prestigiada, seria, madura y experimentada en las áreas de procuración de justicia y seguridad pública, con una amplia trayectoria y antecedentes de profesionalismo y compromiso con la función, más allá de los colores partidarios de quienes lo han invitado a colaborar.

El Consejo Directivo Febrero 2019 | 51


EN PORTADA

Se debe terminar con la criminalización de la pobreza El pasado 22 de noviembre de 2018, Claudia Sheinbaum, en ese momento Jefa de Gobierno electa de la Ciudad de México, anunció que Ernestina Godoy Ramos encabezaría la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) durante su administración. En dicho evento, Ernestina Godoy presentó la Estrategia de Seguridad, Paz y Justicia para la Ciudad de México.

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urante la presentación de la Estrategia de Seguridad hizo hincapié en su compromiso como defensora de la justicia para todos en la Ciudad de México, y estableció que es momento de mejorar la procuración de

justicia de una manera coordinada y alineada con el gobierno federal y la estrategia del presidente Andrés Manuel López Obrador. De acuerdo con Godoy Ramos, la percepción

que tiene la ciudadanía sobre la Procuraduría, es que la justicia en la Ciudad no es pronta, gratuita ni eficiente, además de que existe mucha corrupción dentro de ella, por lo que los ciudadanos


LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE MÉXICO

deciden denunciar en pocas ocasiones o incluso no hacerlo. No hay confianza y se tiene una baja eficiencia en el trabajo de la policía de investigación y los ministerios públicos. De acuerdo con la Procuradora, siete de cada 10 homicidios dolosos quedan impunes, y si bien es cierto que en el último año los delitos de alto impacto han disminuido en la Ciudad, también lo es que los delitos de fuero común han aumentado. En el análisis que presentó sobre el estado que guarda la Procuraduría, encontró que se tienen cada vez menos carpetas de investigación y existe un gran rezago en el tratamiento y resolución de dichas carpetas; que la reingeniería institucional ha sido lenta, deficiente e incompleta; en el proceso penal no se garantiza el respeto, garantía, y promoción de los derechos humanos; el capital humano, el personal de la Procuraduría, no se ha desarrollado porque no se cuenta con un programa de actualización y profesionalización permanente. Derivado de esta situación se presenta el fenómeno que la opinión pública ha llamado la “puerta giratoria”. En el tema de transparencia y rendición de cuentas, estableció que prácticamente no existe esa cultura en el plano de la Procuraduría, lo que genera un distanciamiento con la población. Asimismo, enfatizó el problema que se tiene en la falta de seguimiento a los manuales y a las observaciones que se derivan de las auditorías realizadas a la Institución. Otro gran problema identificado por la Procuradora, y que a su consideración es urgente corregir, es que no se tienen o no se siguen los controles internos de recepción, registro y seguimiento de las denuncias, éstos son deficientes. Lo que genera que el número de denuncias se eleven de manera abrumadora y rebasen la capacidad de investigación. Para la Procuradora, en los delitos de bajo impacto (como robo simple, robo de autopartes, celulares, etcétera) puede evitarse el juicio, Godoy Ramos estableció que dentro de su estrategia para la reducción de delitos y su pronta resolución, se encuentra el hecho de que aquellos delitos considerados comunes o de bajo impacto se busque establecer mecanismos, a través de una coordinación con la Secretaría de Seguridad y a través de un programa de prevención, para que sean resueltos administrativamente, con un enfoque en la atención del usuario. Es importante, afirmó, que los usuarios se sientan atendidos y que sientan que se pueden resolver este tipo de delitos. Los mecanismos alternos

DE ACUERDO CON GODOY RAMOS, LA PERCEPCIÓN QUE TIENE LA CIUDADANÍA SOBRE LA PROCURADURÍA, ES QUE LA JUSTICIA EN LA CIUDAD NO ES PRONTA, GRATUITA NI EFICIENTE, ADEMÁS DE QUE EXISTE MUCHA CORRUPCIÓN DENTRO DE ELLA, POR LO QUE LOS CIUDADANOS DECIDEN DENUNCIAR EN POCAS OCASIONES O INCLUSO NO HACERLO.

de solución de controversias y procedimientos abreviados son la respuesta para establecer un enfoque de justicia restaurativa. Asimismo, señaló que en el caso de los delitos de alto impacto es importante fortalecer la investigación especializada para llegar a los juicios con todos los elementos que le permitan a los jueces y a los tribunales abatir la impunidad. Dijo que entre los delitos que más se denuncian se encuentran los robos con violencia y sin violencia, y es aquí donde las elaboraciones de las carpetas de investigación tienen que ser especializadas, pues estos delitos lastiman a la sociedad y afectan la vida personal de las familias. Asimismo, definió los ejes de actuación que seguirá la PGJCDMX. El primero de éstos, y dado que es el principal problema que está viviendo el país, se definió la lucha contra la corrupción; reconoció la necesidad de eliminar las redes de intereses y corrupción entre servidores públicos y la delincuencia a partir de controles de confianza, evaluación y supervisión para fortalecer las contralorías ciudadanas y la visitadurías; además de fortalecer el enfoque de atención a víctimas del sistema de justicia penal. Febrero 2019 | 53


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EN EL TEMA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, ESTABLECIÓ QUE PRÁCTICAMENTE NO EXISTE ESA CULTURA EN EL PLANO DE LA PROCURADURÍA, LO QUE GENERA UN DISTANCIAMIENTO CON LA POBLACIÓN.

La Procuradora es Licenciada en Derecho por la UNAM; en esta misma institución impartió la asignatura de Teoría General del Estado. Entre su trayectoria política se ha desempeñado como Directora General de Desarrollo Delegacional, Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del PRD; asimismo, fue Integrante de la Secretaría Ejecutiva de la Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia y es fundadora de Morena. Dentro de su trayectoria legislativa ha desempeñado el cargo de Diputada Local en la VI Legislatura de la ALDF, donde presidió la Comisión de Desarrollo Social. En su labor en la administración pública, ocupó los cargos de Coordinadora de Asuntos Jurídicos en la Procuraduría Social del Distrito Federal, fue Directora general Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal y Representante del Jefe de Gobierno en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia.

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En opinión de la Procuradora, es menester fortalecer el enfoque de atención a las víctimas en el sistema de justicia de la Ciudad, implementando políticas preventivas en general, pero de manera especial para adolescentes y jóvenes. Por ello, todas las solicitudes de los ciudadanos se tienen que atender de forma diligente y eficiente, especialmente los temas que se refieren a delitos sexuales, violencia familiar y los que se cometen contra los grupos vulnerables. Reconoció también la urgencia de buscar la profesionalización de los servidores públicos de la institución. Dijo que se deben revisar y actualizar los contenidos de las capacitaciones formativas, al mismo tiempo que se deben otorgar facilidades a los servidores públicos para que puedan tomar los cursos sin sacrificar sus horas de comida o sus horas de descanso. Del mismo modo, es necesario establecer un sistema de reconocimiento al mérito, un sistema de ascenso basado en el desempeño y evaluación, una práctica que en los últimos años se ha perdido. De manera reiterativa llamó a fomentar la cultura de la denuncia. Estableció que dará la instrucción personal a todos los servidores públicos, principalmente fiscales y agentes, para que se reciban todas y cada una de las denuncias, además de supervisarse su cumplimiento. Se comprometió a recorrer personalmente las fiscalías, las agencias del ministerio público, para conocer de cerca y en lo personal exactamente cómo están actuando y cómo se encuentran las instalaciones. Añadió que se fomentará la cultura de la denuncia y a establecer mecanismos que faciliten la denuncia de delitos graves, y se aplicarán

nuevas tecnologías para denuncias de delitos no graves. Al respecto, reconoció que existe un gran retraso en la Procuraduría en cuanto a la aplicación de nuevas tecnologías, por lo que se comprometió a hacer uso de ellas, sobre todo para mejorar el principio de rendición de cuentas y transparencia; con ello se puede garantizar que la información sea pública y accesible. Por otro lado, estableció que uno de los pilares de acción de la Procuraduría es dejar de criminalizar la pobreza, ya que no es posible que los reclusorios estén llenos de gente pobre, la justicia debe ser para todos. Finalmente, aseguró que llega a ocupar su cargo con una gran misión: fortalecer la Procuraduría para convertirla en una Fiscalía autónoma y profesionalizada. Su tarea en esta transición implica terminar con la cultura que criminaliza a los pobres, con la corrupción, con la impunidad; es pasar de una institución reactiva y con baja capacidad de investigación a una Fiscalía con una alta capacidad de investigación en todos los delitos, y aseguró que el trato digno y parejo para la ciudadanía no depende de la capacidad económica. Ernestina Godoy Ramos tomó cargo como Procuradora el 5 de diciembre, el mismo día que tomó protesta como Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum.


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Por: Marco V. Herrrera

C

ada año, en el mes de enero, se lleva a cabo la reunión del Foro Económico Mundial en la pequeña ciudad de Davos, Suiza, con la presencia de más de 3,000 participantes de todos los ámbitos de la sociedad: el sector privado, el sector público, la sociedad civil, el mundo académico, la cultura, el arte y la prensa, para debatir una mejor forma de la globalización. El tema principal de la reunión de este 2019 es “Globalización 4.0: Cómo diseñar una arquitectura global en tiempos de la cuarta revolución industrial. El tema se nutre de dos grandes tendencias. La primera es que estamos en un momento propicio para la cooperación global, dado que la frustración ante la incapacidad de la globalización de elevar consistentemente los niveles de vida ha dado lugar al resurgimiento del populismo y el nacionalismo. La segunda es que nos enfrentamos a una nueva ola de cambio de la mano de la revolución tecnológica digital. Ahora que el cambio climático presenta una amenaza concreta a nuestro futuro común, debemos encontrar formas mejores de que la economía global funcione. El programa de la reunión se enfoca a seis grandes debates críticos: la geopolítica en un mundo multiconceptual, el futuro de la economía, la política tecnológica y de los sistemas industriales, la resistencia al riesgo como promotor del pensamiento sistémico, el capital humano y la sociedad y la reforma institucional global.

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LOS TEMAS JURÍDICOS DENTRO DE LA AGENDA GLOBAL Dentro de la Agenda Global de las discusiones, existe un capítulo especial sobre los temas jurídicos mundiales y el debate se hará en función de un informe especial denominado Justicia e Infraestructura Jurídica, elaborado por la Red de expertos del Foro Económico Mundial y dirigido en conjunto por Gillian Hadfield, profesora de Derecho de la cátedra Richard L., y Antoinette Schamoi Kirtland, profesora de Economía en la Universidad del Sur de California. El estudio se basa en ocho ejes: • • • • • • • •

Complejidad económica y social. Aumento del costo de la ley. Complejidad regulatoria. Sistemas legales y regulatorios privados. Desafíos para las instituciones de gobierno. Tecnología legal. Acceso a la ley y la justicia. Plataformas legales basadas en blockchain.

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EL ESTUDIO SE BASA EN OCHO EJES:

Plataformas legales basadas en cadenas de bloques

Sistemas legales y regulatorios privados

Acceso a la ley y la justicia

JUSTICIA E INFRAESTRUCTURA JURÍDICA Tecnología legal

Desafios para las instituciones de gobierno

Complejidad regulatoria

Aumento del costo de la ley

Complejidad económica y social

FUENTE: https://toplink.weforum.org/knowledge/insight/a1Gb0000000LGrIEAW/explore/summary


JUSTICIA E INFRAESTRUCTURA JURÍDICA

A continuación se presenta una síntesis del reporte:

1 ANTECEDENTES

2 LA COMPLEJIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL

El estudio menciona que es necesario tener normas jurídicas que proporcionen la infraestructura básica necesaria para el crecimiento económico y la estabilidad de las sociedades. Los sistemas jurídicos desarrollados históricamente para las naciones industrializadas están ahora bajo una enorme presión, debido a la complejidad social y económica ligada a la globalización y los avances tecnológicos. Los sistemas jurídicos basados en el Gobierno tienen deficiencias en su capacidad de proporcionar justicia y orden, lo cual contribuye a la inestabilidad política y las respuestas negativas.

Los expertos mencionan que la justicia y la infraestructura jurídica son mecanismos utilizados para asegurar que la actividad económica sea eficiente, sostenible y coherente con los valores sociales y para que los Gobiernos o las instancias de poder no exploten sus poderes en contra de la ciudadanía y ayuden a luchar por la igualdad, equidad, dignidad y la paz. Pero en función de que las sociedades se vuelven más complejas es obligatorio que la infraestructura legal se modifique y defina nuevas formas y sistemas

Estos sistemas han sido incapaces de seguir el ritmo de las transformaciones ocasionadas por la digitalización y la inteligencia artificial. Mientras tanto, la complejidad regulatoria crece exponencialmente y genera una demanda de normas globales más claras, una gobernanza más ágil y alternativas legítimas del sector privado.

que puedan responder mejor a la evolución de las actividades económicas, los entornos, valores y las creencias. El problema es que hoy la humanidad se enfrenta a un crecimiento exponencial de la complejidad, además de que la velocidad del desarrollo de la inteligencia artificial y un flujo constante de innovación crean una persistente incertidumbre para el mundo jurídico, por lo que el reto más importante en esta materia es el desarrollar una industria jurídica inteligente y adaptable que pueda manejar toda esta creciente complejidad.

3 AUMENTO DEL COSTO DE LA LEY A medida que aumenta la complejidad de la ley y los reglamentos, también lo hacen los costos legales. La ley tiene una tendencia a acumularse, los contratos se alargan a medida que los abogados agregan preocupaciones específicas o dan cuenta de nuevas decisiones judiciales. Los estatutos y reglamentos, entretanto, se alargan a medida que aparecen nuevas circunstancias o esfuerzos para hacer frente a respuestas imprevistas a la ley. Además, las decisiones judiciales se alargan a medida que los jueces

tratan de conciliar grandes conjuntos de leyes de casos preexistentes. La ley también se puede volver más compleja a medida que crece la diversidad de intereses y puntos de vista, al igual que la legislación cuando se implementan acuerdos políticos. Los investigadores han descubierto que las opiniones de la Corte Suprema de EE. UU. son más difíciles de interpretar cuando aumenta el número de jueces que acatan la opinión de la mayoría. Los materiales jurídicos más largos y ambiguos, y la complejidad de los procedi-

mientos hacen que el costo de la ley sea más alto, ya que requieren más tiempo y experiencia. En algunos países requieren que todo el trabajo legal sea realizado por abogados con estudios de posgrado que pueden acarrear grandes costos económicos, y prohíben que estos abogados formen acuerdos con empresas tecnológicas que podrían reducir el gasto. Todas estas restricciones aumentan el costo legal y ponen en peligro el desarrollo de tecnologías que podrían aumentar la calidad y reducir la financiación.

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4 COMPLEJIDAD REGULATORIA La complejidad regulatoria que entorpece el rendimiento es impulsada por la complejidad económica y social; los nuevos productos y servicios, y las nuevas formas de hacer negocios desafían los regímenes regulatorios existentes. Por ejemplo, ¿los conductores de Uber son empleados o contratistas independientes?, ¿es Facebook un canal de difusión o una utilidad pública? Otras áreas en las que hay regulaciones nuevas y cambiantes son los motores de búsqueda, los automóviles automáticos, los drones y las monedas digitales.

La complejidad regulatoria está creciendo y, de la misma forma, están apareciendo normas y decisiones que rigen la actividad económica. Por ejemplo, un análisis del The New York Times, publicado en el 2017, expuso que más de 50 países habían aprobado nuevas leyes relacionadas con el funcionamiento del Internet desde el 2012. La complejidad aparece cuando la formulación de normas en una jurisdicción se superpone o entra en conflicto con la de otra, o cuando las jurisdicciones intentan aplicar sus normas fuera de su territorio.

5 LOS SISTEMAS LEGALES Y REGULATORIOS PRIVADOS El papel de las organizaciones privadas está creciendo y seguirá creciendo a medida que los Gobiernos sigan teniendo problemas para mantener el ritmo de la innovación en tecnología, los modelos de negocios globales y las poblaciones cada vez más diversas. Desde hace mucho tiempo, las grandes corporaciones establecen las reglas que rigen sus obligaciones con los consumidores y empleados; el volumen de este llamado reglamento privado ha aumentado considerablemente. La regulación privada también está creciendo dentro de las organizaciones, ya que los contratos de la cadena privada de suministro mundial a menudo incluyen requisitos para los proveedores, 60 | Foro Jurídico

especialmente en aquellas partes del mundo donde la regulación gubernamental es deficiente, para controlar y erradicar el trabajo infantil y mejorar la seguridad en el lugar de trabajo. Ante estos escenarios, los Gobiernos son cada vez más incapaces o no están dispuestos a financiar el acceso a asistencia legal. Esto está generando esfuerzos para construir acceso a través de los asistentes legales de la comunidad, la resolución alternativa de disputas y la tecnología legal. Sin embargo, este creciente rol del sector privado trae considerables desafíos relacionados; por ejemplo, los abusos cometidos dentro de las prisiones privadas han adquirido mayor visibilidad en los últimos años, mientras que en el

Los sistemas jurídicos desarrollados históricamente para las naciones industrializadas están ahora bajo una enorme presión, debido a la complejidad social y económica ligada a la globalización y los avances tecnológicos. Los sistemas jurídicos basados en el Gobierno tienen deficiencias en su capacidad de proporcionar justicia y orden, lo cual contribuye a la inestabilidad política y las respuestas negativas.

” mundo en desarrollo el número de personas empleadas en fuerzas de seguridad privada es ahora mayor que el número equivalente de las fuerzas policiales públicas.


JUSTICIA E INFRAESTRUCTURA JURÍDICA

6 LOS DESAFÍOS PARA LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO La economía mundial industrializada fue construida sobre una plataforma de instituciones jerárquicas: cuerpos legisladores, agencias reguladoras, tribunales y organismos internacionales. Estos aumentaron su sofisticación y alcance a lo largo del siglo xx. Aun así, en los países en vías de desarrollo a menudo tienen dificultades para ofrecer los mismos beneficios que se obtienen en entornos jurídicos más avanzados, frecuentemente debido a la corrupción y los recursos limitados. Una gobernanza débil es ampliamente reconocida como un factor crítico en el fracaso del desarrollo económico. Incluso en escenarios avanzados, el marco institucional tradicional está bajo coerción, ya que la capacidad que tienen las burocracias públicas deliberativas y basadas en la experiencia para gobernar sistemas económicos y sociales cada vez más complejos es limitada. El cambio sucede a un ritmo mucho más rápido que el que puede soportar la mayoría de las instituciones formales y la brecha entre los datos y la tecnología disponible para la industria privada, y lo que está a disposición de los Gobiernos, deja a los reguladores con una desventaja importante, el escándalo de las emisiones de Volkswagen del 2015, en el que se hizo público que la empresa instaló tecnología en los motores

Incluso en escenarios avanzados, el marco institucional tradicional está bajo coerción, ya que la capacidad que tienen las burocracias públicas deliberativas y basadas en la experiencia para gobernar sistemas económicos y sociales cada vez más complejos es limitada.

” que podía engañar a los reguladores, fue evidencia de esto. Generalmente, las tecnologías se están desarrollando a una velocidad y con una sofisticación que está más allá de la capacidad que tienen las burocracias financiadas públicamente de monitorear con las regulaciones del siglo XX. Las instituciones gubernamentales están bajo presión. Las cadenas de suministro mundiales, los mercados de capitales internacionales y las redes digitales limitan la capacidad de los Gobiernos estatales con autoridad territorial.

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TECNOLOGÍA LEGAL

El uso de la tecnología para proporcionar los componentes de una infraestructura jurídica, incluidos el análisis, la reglamentación y la adjudicación, está creciendo, y puede que crezca aún más rápidamente en el futuro, a medida que los límites reglamentarios en tecnología legal se vuelvan menos estrictos. Esta tecnología tiene el potencial para hacer frente a la falta de acceso a la justicia, tanto en países ricos como pobres, y ya está siendo utilizada para entregar información jurídica básica. Aunque durante décadas se han utilizado costosas tecnologías de investigación jurídica, como

LexisNexis y Westlaw, el costo del acceso a la información jurídica está disminuyendo. Google y otros motores de búsqueda están proporcionando un mayor acceso a los decretos, los reglamentos y las resoluciones judiciales, y se están desarrollando aplicaciones para teléfonos celulares que proporcionan un rápido acceso tanto a información jurídica básica como a herramientas de visualización en línea para reforzar la comprensión de las complejas normas jurídicas. La tecnología legal está progresando hasta el punto en que puede proporcionar análisis de materiales jurídicos, a fin de proporcionar asesoramiento perso-

nalizado; la inteligencia artificial puede analizar grandes conjuntos complejos de normas legales y ayudan a predecir el tratamiento regulatorio y los resultados de la adjudicación. Aunque hoy la tecnología más avanzada está disponible, en su mayoría sólo para las grandes empresas, eso debería cambiar en el futuro cercano. Se está desarrollando tecnología legal que puede ofrecer servicios de representación, como las solicitudes de formularios o peticiones. Es probable que las herramientas de tecnología legal se vuelvan más sofisticadas y que proporcionen más asistencia estratégica y sugerencias de procedimientos

Pero en función de que las sociedades se vuelven más complejas es obligatorio que la infraestructura legal se modifique y defina nuevas formas y sistemas que puedan responder mejor a la evolución de las actividades económicas, los entornos, valores y las creencias.

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a seguir. Las instituciones gubernamentales ya están usando la inteligencia artificial para decidir los montos de las fianzas y las sentencias, y para predecir el comportamiento criminal; es probable que esta situación plantee interrogantes acerca de la parcialidad algorítmica, la privacidad, la protección de datos y el potencial de abuso de poder del Gobierno. A medida que aumenta la complejidad económica y social, es probable que haya una mayor necesidad de desarrollar tecnología legal que esté directamente involucrada en la regulación. En última instancia, la función de la tecnología legal puede ir más allá de la simple aplicación de las leyes y reglamentos existentes; podría utilizarse para elaborar y ejecutar los límites de agentes autónomos.


JUSTICIA E INFRAESTRUCTURA JURÍDICA

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ACCESO A LA LEY Y LA JUSTICIA

Más de la mitad de las personas en el mundo carecen de un acceso razonable a la información, la asistencia y las instituciones jurídicas. La Organización de las Naciones Unidas estimó que 4,000 millones de personas empobrecidas viven sin un medio razonable para proteger sus derechos a la propiedad, los ingresos, la seguridad y los servicios gubernamentales. Esto representa un fracaso de la infraestructura legal, incluso se puede considerar una crisis; la gente está siendo despojada de su dignidad, su seguridad y su parte justa de los beneficios sociales. La crisis limita el desarrollo económico, porque sin un acceso seguro

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a la infraestructura jurídica, las economías no pueden crecer. La falta de acceso a servicios de asesoramiento jurídico e instituciones no es sólo una característica de la vida de los pobres. También describe las circunstancias que enfrenta la mayoría de la población de muchos países avanzados. En Estados Unidos más del 80% de las personas que están ante tribunales por cuestiones de desalojo, pérdida de contacto con sus hijos, pérdida de acceso a pensiones alimenticias o de incautación de activos, deben hacerlo sin representación o asesoramiento legal.

Son pocas las personas que pueden pagar tarifas legales que, en promedio, cuestan más de 200 dólares por hora. Incluso en el Reino Unido, que cuenta con sistemas históricamente generosos de asistencia jurídica, los recortes entre el 2010 y el 2014 hicieron que el número de personas que reciben asesoramiento o asistencia de beneficios sociales disminuyó en un 90%. El aumento de la desigualdad y la sensación de desconexión con la ley juegan un papel importante cuando se trata de alimentar la inestabilidad de los Gobiernos.

PLATAFORMAS LEGALES BASADAS EN BLOCKCHAIN

Es probable que la tecnología de Blockchain emerja como una plataforma jurídica fundamental, ya que ofrecerá un mecanismo confiable y distribuido para verificar información como la propiedad de un activo o la exactitud de una reclamación. Muchas plataformas legales de Blockchain requerirán una supervisión sólida proporcionada por el Gobierno, aunque es probable que desempeñen una función en el cambio de la dependencia exclusiva en los sistemas basados en el Gobierno para las leyes y las regulaciones.

derechos asignados en la cadena de bloques podrían cumplir las sentencias con estos bienes o derechos si aceptan un contrato inteligente, condicionado a la entrada de una orden de un juez designado.

Uno de los roles más transformacionales de Blockchain como una plataforma legal tiene que ver con la ejecución de sentencias. Las partes con bienes o Febrero 2019 | 63


EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA

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Participación del menor en los procesos a la luz del interés superior de la niñez

Mtra. Adriana Hegewisch Lomelín

A la luz de la Constitución Federal y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, debe determinar si su participación constituye una regla irrestricta o queda sujeta a un ejercicio de valoración de parte del Juez que dirige el procedimiento jurisdiccional y si la valoración sobre la conveniencia de escuchar a la niña o niño en cuestión es dependiente de su edad biológica.

LA PRIMERA SALA DE LA SCJN EMITIÓ LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS 256/2014, EN DONDE DEFINE EL CONTENIDO Y ALCANCES DEL DERECHO DE LOS NIÑOS A PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE PUEDAN AFECTAR SU ESFERA JURÍDICA.

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l interés superior de la niñez y el derecho que de él deriva, a participar en los procedimientos que puedan afectar su esfera jurídica se desprende de los siguientes artículos:

Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos […] Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.” Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

“1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.” Artículo 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. “El derecho a expresar opinión implica que (a los niños) se les tome su parecer respecto de: A. Los asuntos que los afecten y el

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contenido de las resoluciones que les conciernen. B. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad.” El derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en los procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica ya ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las contradicciones de tesis 130/2005 y 60/2008, en el amparo directo 30/2008 y el amparo directo en revisión 2479/2012. En estos criterios se ha reconocido el derecho que tienen los niños a participar en los asuntos que puedan afectar su esfera jurídica, como derecho “procedimental” que se erige como garantía de otros derechos fundamentales,1 haciendo énfasis en que ese derecho aplica también a otro tipo de procedimientos, de tal manera que así vemos su materialización, por ejemplo, en la reciente consulta infantil y juvenil convocada por el Instituto Nacional Electoral en 2018. El Comité de los Derechos del Niño ha sido enfático al señalar que los Estados partes deben garantizar el derecho a ser escuchado todo niño “que esté en condiciones de formarse un juicio propio”, de lo que resulta que no debe verse como una limitación, sino como una obligación para los Estados partes de evaluar la capacidad del niño de formarse una opinión autónoma en la mayor medida de lo posible. Eso significa que no puede partirse de la premisa

de que un niño es incapaz de expresar sus propias opiniones; al contrario, los Estados partes deben presuponer que el niño tiene capacidades para formarse sus propias opiniones y reconocer que tiene derecho de expresarlas; de forma que no corresponde al niño probar primero que tiene esa capacidad. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que “el escuchar a los niños no debe considerarse como un fin en sí mismo, sino más bien como un medio de que los Estados hagan que sus interacciones con los niños y las medidas que adopten en favor de los niños estén cada vez más orientadas a la puesta en práctica de los derechos de los niños”. Tan es así que también tienen derecho a no ejercer ese derecho, dicho de otra manera: para el niño expresar sus opiniones es una opción no una obligación. De ahí que el punto de partida de todo operador jurídico –en particular, del juzgador–, debe ser posibilitar el ejercicio del derecho de los niños a ser escuchados, ya sea que de oficio se decrete su participación o que las partes ofrezcan su testimonio o declaración. Sin embargo, su participación no constituye una regla irrestricta en todo procedimiento jurisdiccional, pues asumir tal rigidez implicaría dejar de lado las condiciones específicas que rodean a los niños en casos particulares, lo que podría ir en detrimento de su propio interés superior. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que si se considera que hay gran variedad en el grado de

desarrollo físico e intelectual, en la experiencia y en la información que poseen los niños, niñas y adolescentes –es decir, la decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16 años–, debe matizarse razonablemente el alcance de la participación del niño en los procedimientos, con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior, objetivo último de la normativa del derecho internacional de los derechos humanos en este dominio. De ahí que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño no establezca una generalización de cuándo deben ser escuchados los niños, pues es

“Escuchar a los niños no debe considerarse como un fin en sí mismo, sino más bien como un medio de que los Estados hagan que sus interacciones con los niños y las medidas que adopten en favor de los niños estén cada vez más orientadas a la puesta en práctica de los derechos de los niños.”

Configuración compartida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-17/02.(24) De conformidad con esta caracterización, el derecho de participación de los menores de edad constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor. Apoya lo anterior la tesis aislada 1a. LXXVIII/2013 (10a.), de rubro: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. REGULACIÓN, CONTENIDO Y NATURALEZA JURÍDICA."

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el juzgador quien deberá tomar en consideración las condiciones específicas del menor de edad y su interés superior para acordar la participación de éste, según corresponda, en la determinación de sus derechos.

rés debe ser tomado en consideración hasta donde sea atendible, es decir, su protagonismo activo durante el procedimiento está directamente relacionado con la precisión, por parte del Juez, de qué es lo mejor para él o ella.

Por tanto, este derecho implica que el juzgador debe tomar las medidas oportunas en el marco del procedimiento para facilitar la adecuada intervención del menor de edad, es decir, que tenga la posibilidad efectiva de poder presentar sus opiniones; de tal modo que puedan tener influencia en el contexto de la toma de decisión judicial que resuelva sobre su vida y sus derechos. Por eso, en los procedimientos relativos a la guarda, cuidado y convivencias, el niño, niña o adolescente, tienen el derecho a ser oídos a efecto de que el Juzgador tome la determinación correspondiente.

De la misma forma que el niño, niña o adolescente tiene derecho a participar como ya hemos dicho, los juzgadores tienen la obligación de recabar de oficio las pruebas que resulten necesarias para preservar el referido interés superior, sin depender ni del ánimo o intención de las partes ni menos de la capacidad de los abogados postulantes, dentro de las cuales se encuentra, en primer lugar, la propia declaración del niño o de la niña, para lo cual debe tomar todas las medidas oportunas para facilitar la adecuada intervención del menor de edad.

Desde luego que esto no implica que el interés del menor de edad siempre coincida con sus opiniones, sentimientos o deseos, ya que la intervención del niño o niña en la concreción de su inte-

Además, los niños deben ser informados de su derecho a ser escuchados directamente o por medio de un representante, si así lo desean, ya que el menor podría sentirse irrumpido en su intimidad, por lo que resulta imprescindible contar

con su voluntad para participar dentro del procedimiento judicial respectivo, pues no debe perderse de vista que debe protegerse su integridad intelectual y emocional. Resulta fundamental que el ejercicio de este derecho de participación se realice en sintonía con la plena protección del niño, atendiendo a las circunstancias del caso y a su interés superior, lo que necesariamente involucra un ejercicio de valoración de parte del Juez. Por ejemplo, debe evitarse que el niño sea entrevistado con más frecuencia de la necesaria, en particular cuando se investiguen acontecimientos dañinos o que puedan causarle efectos traumáticos para evitar la revictimización. De esta forma, cuando se haya ofrecido como prueba el testimonio o declaración de las niñas o niños, el juez debe estudiar la conveniencia de la admisión de la prueba, así como vigilar su debida preparación y desahogo atendiendo a los lineamientos desarrollados por la scjn en la tesis aislada lxxix/2013.2

"DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. LINEAMIENTOS PARA SU EJERCICIO. Las niñas y los niños, como titulares de derechos humanos, ejercen sus derechos progresivamente, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía, lo que se denomina ‘adquisición progresiva de la autonomía de los niños’, lo cual conlleva que actúen durante su primera infancia por conducto de otras personas -idealmente, de sus familiares-. Así, el derecho de las niñas y los niños a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce, también, progresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso. Ahora bien, la participación de los niños en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerlos como sujetos de derecho, logra el efectivo ejercicio de sus derechos y, a la vez, se permite que el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. En este sentido, los lineamientos que deben observarse para la participación de niñas y niños dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar su esfera jurídica son: (1) para la admisión de la prueba debe considerarse que: (a) la edad biológica de los niños no es el criterio determinante para llegar a una decisión respecto a su participación dentro de un procedimiento jurisdiccional, sino su madurez, es decir, su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio; (b) debe evitarse la práctica desconsiderada del ejercicio de este derecho; y, (c) debe evitarse entrevistar a los niños en más ocasiones de las necesarias; (2) para preparar la entrevista en la que participarán, se requiere que sean informados en un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, y que se garantice que su participación es voluntaria; (3) para el desahogo de la prueba, la declaración o testimonio del niño debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) es conveniente que previamente a la entrevista el juzgador se reúna con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquiatra o psicólogo, para aclarar los términos de lo que se pretende conversar con el niño, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación; (b) la entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del niño, esto es, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones; (c) además de estar presentes el juzgador o funcionario que tome la decisión, durante la diligencia deben comparecer el especialista en temas de niñez que se haya reunido con el juzgador y, siempre que el niño lo solicite o se estime conveniente para proteger su superior interés, una persona de su confianza, siempre que ello no genere un conflicto de intereses; (d) en la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio; (4) los niños deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes legalmente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nombrar un tutor interino; y (5) debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declaraciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afectar su salud mental o, en general, su bienestar. Finalmente, es importante enfatizar que en cada una de estas medidas siempre debe tenerse en cuenta el interés superior de la infancia por lo que no debe adoptarse alguna determinación que implique perjuicio para los niños, más allá de los efectos normales inherentes a su participación dentro del procedimiento jurisdiccional."(34)

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En este sentido, tanto al evaluar de oficio la participación de los menores de edad, como al analizar la conveniencia de la admisión de su declaración o testimonio ofertada por las partes, el Juez debe evitar la práctica desmedida o desconsiderada del derecho, lo que podría acontecer si sus derechos no forman parte de la litis del asunto, si el menor ha manifestado su deseo de no intervenir o hacerlo a través de sus representantes, si se pretende entrevistarlo más veces de las necesarias, o si, de cualquier manera, pudiera ponerse en riesgo su integridad física o psíquica. No debe olvidarse nunca que él es el protagonista principal y afectado más directo en la situación conflictiva en que se debate sobre su interés, por lo que aun en el caso en que por diversos motivos sus deseos no sean atendidos, su participación implica el necesario reconocimiento de su personalidad y el hecho de que puede aportar datos de especial relevancia subjetiva y objetiva para la concreción de lo que se estima que más le conviene, por lo tanto se le debe escuchar o por lo menos agotar esa posibilidad en cumplimiento también a su garantía de audiencia. La posibilidad de las niñas, niños y adolescentes para participar en procedimientos jurisdiccionales no puede ser predeterminada por una regla fija en razón de su edad, ni aun cuando esté prevista en la ley, atendiendo al principio de autonomía progresiva, basado en el reconocimiento de la capacidad evolutiva de cada niña, niño y adolescente, en el entendido de que su maduración, nivel de abstracción, expresión, independencia y pensamiento se vuelve paulatinamente superior y más complejo, que no guarda necesaria correlación con un parámetro

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“Los juzgadores tienen la obligación de recabar de oficio las pruebas que resulten necesarias para preservar el referido interés superior, sin depender ni del ánimo o intención de las partes ni menos de la capacidad de los abogados postulantes, dentro de las cuales se encuentra, en primer lugar, la propia declaración del niño o de la niña, para lo cual debe tomar todas las medidas oportunas para facilitar la adecuada intervención del menor de edad.”

cronológico uniforme, de ahí que la consideración y valoración que se dé a su opinión es una segunda cuestión que debe evaluarse caso por caso.

la madurez del menor de edad puede hacerse con anterioridad al desahogo de la prueba –mediante un dictamen pericial– o durante la diligencia misma de desahogo, según el juzgador lo estime conveniente.

Lo realmente importante es atender a la madurez del menor de edad, es decir, a su capacidad de comprender el asunto y sus consecuencias, así como a formarse un juicio o criterio propio, ya que la información, la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales y el nivel de apoyo, contribuyen al desarrollo de la capacidad del niño para formarse una opinión y transmitirla. Por ese motivo, las opiniones del menor tienen que analizarse casuísticamente, haciendo una decodificación de sus deseos de acuerdo a su madurez. Por ejemplo, hay quienes tienen formas no verbales de comunicación, y es posible que se expresen a través del juego, de la expresión corporal y facial, del dibujo o la pintura, para demostrar su capacidad de comprensión, de elegir y manifestar sus preferencias.

Una vez valorada la conveniencia sobre la admisión de la prueba, mediante la que rinda testimonio o declare un menor de edad, o que su participación se determine de oficio por el juzgador, surge también la obligación para el Juez de asegurarse de que el niño esté informado sobre su derecho a expresar su opinión en el procedimiento y sobre los efectos que ésta tendrá en el resultado. Además, el niño, niña o adolescente debe recibir información sobre la opción de comunicar su opinión directamente o por medio de un representante. La debida preparación del menor de edad en este sentido será responsabilidad del juzgador, quien deberá explicar cómo, cuándo y dónde se le escuchará y quiénes serán los participantes.

Asimismo, resulta importante destacar que la evaluación de

El hecho que la participación en un procedimiento judicial


significa, necesariamente, un impacto para un niño, niña o adolescente, no puede constituir una justificación válida para negarle al menor de edad el derecho de participación que en esta ejecutoria se analiza, lo que debe prevalecer es cuidar que no haya una práctica desmedida de sus intervenciones. CONCLUSIONES • Primera. El interés superior de la niñez como fuente del derecho lo podemos ubicar como un principio; un principio que ahora está previsto en el artículo 4° constitucional, precepto que ahora conceptúa a la niñez (niños, niñas y adolescentes) como sujetos de derecho a quienes desde luego también aplica lo dispuesto en el artículo 1° constitucional. Este principio también está previsto en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 19 y en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde luego se recoge en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

contexto, la situación y necesidades personales. La evaluación del interés superior consiste en valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en determinada situación, por eso requiere de su participación y de un equipo multidisciplinario.

• Cuarta. Se les debe informar sobre el proceso, las posibles soluciones y adecuar las instalaciones para escucharlos en un ambiente amigable, no hostil, donde se sienta seguro y respetado, hacerle saber que su entrevista se resguardará en un registro.

• Tercera. Dentro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, encontramos el derecho a ser escuchados por sí mismos o a través de su representante en todos los asuntos que les afecten, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos, debiendo tener en cuenta su edad, madurez, sexo, experiencia, capacidad, contexto social y cultural. También es su derecho no querer intervenir.

• Segunda. El concepto de interés superior de la niñez es complejo y su contenido debe determinarse caso por caso, por eso es flexible y adaptable, debe ajustarse y definirse de forma individual con arreglo a la situación concreta del niño o niña o adolescente afectado y teniendo en cuenta el

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La inclusión laboral: ¿Una utopía?

Mtra. Gabriela Hernández Islas Abogada postulante, coordinadora del área Háblame Derecho y del área Familias con estrella, en Terekua A.C.

EL MERCADO LABORAL MEXICANO ESTÁ PLAGADO DE DEFICIENCIAS, ENTRE ELLAS LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE GRUPOS VULNERABLES. EL TRABAJO ES UN DERECHO RECONOCIDO CONSTITUCIONALMENTE, ENTONCES ¿POR QUÉ NO HAY UNA INCLUSIÓN LABORAL?

www.facebook.com/100003680510203 @Gabriellla08 Gabrielahernandezabogada.blogspot.mx

La posibilidad de participar plenamente en el mercado de trabajo constituye uno de los principales factores para la inclusión social y el desarrollo de las personas, lo que a su vez fortalece el tejido social. Una sociedad justa e inclusiva se construye con empleos dignos para todos sus habitantes, por ello resulta trascendente que las personas con discapacidad también posean y gocen de empleos que les permitan lograr una vida digna en toda la extensión de la palabra. 70 | Foro Jurídico

DERECHO AL TRABAJO E INCLUSIÓN LABORAL. UN DERECHO RECONOCIDO PERO IGNORADO Hablemos de lo que legalmente se reconoce como un derecho de todas y todos: el trabajo digno. Como lo dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23, El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano al cual toda persona tiene derecho, así como a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estable el derecho al trabajo en sus numerales 6 y 7.

La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 23 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estable el derecho al trabajo en sus numerales 6 y 7. Asimismo, debe recordarse la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad cuyos objetivos son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.


En nuestra Constitución, el igualdad sustantiva entre hombres artículo 123, en su primer párrafo, y mujeres, proponiendo que en indica que “Toda persona tiene los ámbitos públicos y privados se derecho al trabajo digno y socialpromuevan mecanismos instimente útil; al efecto, se promovetucionales para empoderar a las rán la creación de empleos y la mujeres. organización social de trabajo, conforme a la ley”. Lo anterior en Por otra parte, la Ley de los Dererelación evidente con el artículo chos de las Personas Adultas Ma5 constitucional que estatuye la yores garantiza el ejercicio de los libertad de trabajo. No debemos derechos de las personas adultas olvidar la ley protectora por exmayores. Además, resulta imprescelencia del derecho al trabajo, la cindible hablar de la Ley General Ley Federal del Trabajo, definida para la Inclusión de las Personas como el instrumento jurídico que con Discapacidad, cuyo cometido norma el derecho en comento, en es promover la inclusión social tanto derecho humano y social y económica de las personas con reconocido por la Constitución. discapacidad, la cual estatuye en su artículo 11 la obligación de la A la Ley Federal del Trabajo debe Secretaría de Trabajo y Previsión concebírsele junto con la Ley FeSocial (stps) de promover el deral para Prevenir y Eliminar la derecho al trabajo y empleo de las Discriminación, en cuyo artículo personas con discapacidad; adeprimero se define el concepto más de ello, en el mismo numeral, de discriminación; mientras segunda fracción, se establece que en su segundo numeral se que deberá elaborarse e instruestablece la obligación del Estado mentarse el Programa Nacional para promover “la existencia de de Trabajo y Empleo para las condiciones para que la libertad Personas con Discapacidad. y la igualdad de las personas Otros ordenamientos que regulan sean reales y efectivas”. En aspectos vinculados al tema de la inmediata relación con lo anteinclusión laboral son las Normas rior se encuentra el artículo 9 de Oficiales Mexicanas (nom). La Sela misma norma que establece que “Se considera discriminación cretaría del Trabajo y Previsión Social ha emitido 41 normas oficiales […] prohibir la libre elección de mexicanas en materia de seguridad empleo, o restringir las oportuy salud en el trabajo. Su aplicación nidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, establecer es obligatoria en todo el territorio diferencias en la remuneración, nacional. Existen nom emitidas por prestaciones y condiciones labora- otras dependencias, cuyo ámbito les para trabajos iguales, impedir de aplicación incide directamente en el rubro de la inclusión laboral, el acceso a la seguridad social y a sus beneficios”. En correlación algunas de las más representativas son las siguientes: con la legislación mencionada, encontramos la Ley General de • Norma Mexicana NMX-RDesarrollo Social, cuya finalidad 050-SCFI-2006, accesibies garantizar el ejercicio de los lidad de las personas con derechos sociales y el acceso de la discapacidad a espacios población al desarrollo social. construidos de servicio al público-especificaciones Aunado a lo mencionado, contade seguridad. Establece mos con la Ley General para la las especificaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeconstrucción de espacios res, cuyo objetivo es garantizar la

“A pesar del marco normativo nacional e internacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, las cuales se traducen en serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad.”

de servicio al público, que permitan a las personas que presenten alguna disminución en su capacidad motriz, sensorial y/o intelectual, realizar sus actividades con normalidad. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. Esta Norma Oficial Mexicana establece en su numeral 6.3, entre otros puntos, que tener vih/sida no debe ser considerado como causal para la rescisión de un contrato laboral, y que ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección de vih/sida a un individuo.

En ninguna disposición normativa se hallará un precepto que excluya a personas por algún Febrero 2019 | 71


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En nuestro país habitan 12.5 millones de personas adultas mayores. De éstas, poco más de 4 millones cuentan con un empleo.3 El ritmo al que crece este sector de la sociedad duplica el ritmo de crecimiento de la población del país, en virtud del incremento en la esperanza de vida. Lo anterior quiere decir que la demanda por satisfacer cuando menos las necesidades básicas de este grupo de la población está en aumento.

motivo o que les prive de su derecho al trabajo, por lo que cabría preguntarse: ¿por qué las empresas e incluso las instancias gubernamentales no llevan a cabo la inclusión laboral?, ¿por qué el derecho al trabajo de todos y todas representa un reto y no una garantía? Ello habla de lo mal que estamos en una sociedad que no puede siquiera incluir a sus individuos al mercado laboral, que no puede garantizar el acceso a un trabajo digno, el acceso a la igualdad de oportunidades y ya ni hablar de la remuneración económica percibida. La situación laboral de la persona es una cuestión central, pues nuestro modelo de sociedad está basado en el empleo, no sólo como fuente básica de ingresos, sino también como un mecanismo integrador y de realización

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personal. El empleo es un derecho universal de todas las personas; el ejercicio de este derecho permite a las personas formar parte de la sociedad en la que viven y participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales, contribuyendo con su trabajo al desarrollo de toda la sociedad. LA INCLUSIÓN LABORAL EN CIFRAS En México viven 120.5 millones de habitantes, de los cuales alrededor de 88 millones de personas están en edad de trabajar.1 Las mujeres representan más de 52% del total, no obstante, sólo participa en el mercado laboral el 42.5%, un claro referente del desafío que enfrenta el país para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo.2

Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010. Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/. Ibidem. Ibidem. Ibidem.

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Las personas con discapacidad, cuyo número asciende a 5.7 millones según el último Censo de Población y Vivienda, también enfrentan obstáculos para ejercer su derecho al trabajo, entre los principales se encuentran los relacionados con actos discriminatorios y la falta de infraestructura adecuada en los centros de trabajo. De acuerdo con las cifras del Inegi, el 18.3% de las mujeres con discapacidad participa en el mercado laboral, frente a 42.3% de hombres con discapacidad y el 35.5% de sus homólogas sin discapacidad.4 A pesar del marco normativo nacional e internacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, las cuales se traducen en serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad. Esta discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de la persona, la excluye y la pone en desventaja para de-


sarrollar de forma plena su vida, colocándola en una situación de vulnerabilidad. En el 2017, la Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad estimó que a nivel nacional la población considera el desempleo como el tercer problema más importante que aqueja a su entidad. Un dato alarmante si lo contrastamos con las proyecciones de la Organización Internacional del Trabajo (oit) para el 2018. En su informe de Perspectivas sociales y del empleo en el mundo, se espera que en México aumente ligeramente la tasa de desempleo de 3.5 a 3.7% en el 2019. Si consultamos las cifras dadas por el gobierno veremos que se encuentran maquilladas, por ejemplo, en el libro La inclusión laboral en México: Avances y retos, editado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social,5 se puede leer que “el actual Gobierno de la República reconoce la persistencia de altos niveles de exclusión, privación de derechos sociales y desigualdades en nuestro país. Por ello ha emprendido reformas estructurales para responder a estos problemas”.6 Entonces ¿a qué nos enfrentamos?, ¿hacia dónde nos dirigimos?, ¿qué hacer para disminuir la discriminación laboral? LOS RETOS DE LA INCLUSIÓN LABORAL México cuenta, como vimos en líneas anteriores, con la legisla-

ción pertinente para lograr una inclusión laboral de manera integral, desde la Constitución, leyes federales, normas oficiales mexicanas, y los tratados internacionales; también cuenta con diversos Programas realizados por la stps que toman en cuenta la inclusión de todos y todas, pero más allá de la tinta y el papel bien escrito se encuentra la penosa realidad que ya explicamos en cifras crudas. Millones de personas en situación de vulnerabilidad (desde adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y hasta la comunidad lgbttti) sufren discriminación laboral y les es casi imposible encontrar empleo; en un México donde la tasa de desempleo crece exponencialmente, no podría ser diferente. Por tanto, podríamos decir que una primera acción que debe realizarse y lograrse es la creación de empleos, pero ahí no culmina la tarea; además

de la creación de empleos que contemplen la integración de los grupos vulnerables deberá considerarse promover en todo momento la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía, no podemos continuar siendo invisibles ante las instituciones, nuestra voz debe escucharse y resonar fuertemente. Una seguridad social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal y permitirá a los ciudadanos enfocar sus esfuerzos en el desarrollo personal y la construcción de un México más inclusivo. Culminemos este texto recordando a Yadiar Julián, pedagogo mexicano, quien mencionó alguna vez “No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás”. Podemos cambiar el rumbo de las cosas, el rumbo de nuestro México, sólo hace falta voluntad de todos.

“Además de la creación de empleos que contemplen la integración de los grupos vulnerables deberá considerarse promover en todo momento la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía, no podemos continuar siendo invisibles ante las instituciones, nuestra voz debe escucharse y resonar fuertemente.”

Gobierno de la República. La inclusión laboral en México: Avances y retos. Biblioteca Mexicana del Conocimiento. México, Gobierno y administración Pública, 2015. Disponible en: http://www.stps.gob.mx/bp/gob_mx/Libro-Inclusion%20Laboral%20en%20MexicoAvances%20y%20retos%20version%20digital.pdf. 6 Ibidem, pp. 65. 5

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Modelos de justicia penal para menores (adolescentes) LA INTERVENCIÓN QUE EL ESTADO A TRAVÉS DEL DERECHO HA REALIZADO EN RELACIÓN CON LOS MENORES QUE COMETEN DELITOS HA EVOLUCIONADO, DE AHÍ QUE SEA POSIBLE IDENTIFICAR LOS SIGUIENTES MODELOS: TUTELAR O DE LA SITUACIÓN IRREGULAR, DE RESPONSABILIDAD O DE PROTECCIÓN INTEGRAL, DE LAS 4D, DE JUSTICIA RESTAURATIVA, EDUCATIVO O DEL ESTADO DE BIENESTAR, DE LAS 3R.

Dra. Alejandra Marlene Gómez Barrera Especialista en Derecho de Menores antigona1387@gmail.com.

A lo largo de la historia del Derecho han existido diversos modelos de justicia para adolescentes, desde la promulgación de las leyes de Massachusetts (1874) y Nueva York (1892), y con el establecimiento del primer tribunal de menores en Illinois, Chicago (1899), ordenamientos con los que se reconoce el nacimiento del Derecho de Menores diferente del derecho penal de adultos. Hasta nuestros días, se han desarrollado diversos modelos de justicia para adolescentes. 74 | Foro Jurídico

MODELO TUTELAR O DE LA SITUACIÓN IRREGULAR

(para adultos), en el mejor de los casos las penas eran atenuadas.1

Como resultado del nacimiento y crecimiento de las sociedades industriales en los siglos xix y xx, el aumento de los movimientos migratorios acentuó la pobreza y la marginación, llevando a muchas personas a las calles como mendigos, vagabundos e incluso delincuentes. Desafortunadamente los niños y jóvenes formaban parte de estos grupos. En aquella época, los menores que cometían delitos eran sometidos a las intervenciones penales ordinarias

La idea de proporcionar a los menores una atención diferenciada de los adultos surge con las leyes promulgadas en Massachusetts (1874) y Nueva York (1892). Por otra parte, en 1899 con Act to Regulate the Tretament and Control of Dependence, Neglected and Delinquent Children2 se creó el primer Tribunal de Menores en Chicago, Illinois,3 sirviendo de modelo a las posteriores leyes reguladoras de otros tribunales de niños no sólo en Estados Unidos

C. Blanco Escandón. Estudio histórico y comparado de la legislación de menores infractores, pp. 8687. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1968/7.pdf. 2 Aprobada el 21 de abril de 1899; entró en vigor el 1 de junio de ese mismo año. 3 J. Mack W. The Juvenile Court, Harvard Law Review, vol. 23, núm. 104, 1975, pp. 119-120. Disponible en : https://www.jstor.org/stable/1325042?seq=19#page_scan_tab_contents.| 1


sino también en Europa y América, surgiendo así un Derecho de Menores4 (1927 en México),5 con la finalidad de sustraer al menor del procedimiento penal ordinario, creando programas de tratamiento específicos, pues se tenía la convicción de que no era posible considerarle responsabilidades de la misma manera que al adulto. Este sistema conocía, tanto de los menores delincuentes (corrección y educación), como de los abandonados (protección y educación), ello con una clara tendencia tutelar.6 Este sistema homologó las situaciones de riesgo y las de reforma (menores delincuentes), lo que representó un serio problema para los menores que se encontraban en riesgo, pero que no cometían delitos, pues a ellos también se les podían aplicar medidas, para su protección. Sus características principales eran: • •

Menor en riesgo/desamparo, igual a menor delincuente. Los menores de edad son incapaces, por lo que también son penalmente inimputables. El juzgador actúa como buen padre de familia, resuelve según lo más conveniente para el menor. Se aplicaban medidas para reeducar/resocializar al menor en lugar de penas

• •

y su duración era indeterminada. Resolvía una autoridad administrativa no judicial. No se reconocen garantías procesales.

EL MENOR ES OBJETO DE PROTECCIÓN. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL NO SE APLICAN Este modelo estuvo vigente en varios países durante la primera mitad del siglo xx, hasta que con las injusticias que propició entró en crisis, la cual alcanzó su máximo punto con casos como el del niño Gault (Estados Unidos, 1967),7 a quien como sanción por haber ofendido telefónicamente a una mujer, se le impuso una medida de reclusión hasta su mayoría de edad en una escuela profesional; esta sanción no habría podido ser aplicada a un adulto, pues la prevista consistía en una multa. Un sentimiento de injusticia se extendió en la comunidad internacional, gestándose así las bases de un nuevo modelo.8 MODELO DE RESPONSABILIDAD O DE PROTECCIÓN INTEGRAL El cambio de paradigma en materia de menores tuvo como base el reconocimiento del niño como sujeto de derechos, sin dejar de considerar que se encuentra en

“El cambio de paradigma en materia de menores tuvo como base el reconocimiento del niño como sujeto de derechos, sin dejar de considerar que se encuentra en etapa de desarrollo, lo que se refleja en la consideración de una imputabilidad disminuida, respecto de las conductas delictivas que cometa, por lo que es preciso un sistema especial que se encargue de atender esta situación.”

T. de Armas Fonticoba. “La cuestión criminológica y jurídica de los niños en conflicto con la ley penal. El esquema legal cubano”. Âmbito jurídico.com.br. Disponible en: http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=6254. 5 E. García Méndez. De los derechos y de la justicia. Argentina, Editores del Puerto, 2004, p. 29. 6 A. Colás Turégano A. Modelos de tratamiento de la delincuencia juvenil en La pena y sus alternativas, con especial atención a su eficacia frente a la delincuencia juvenil. Valencia, España, Proyecto de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico “Generalitat Valenciana”, 1998, p. 59. 7 M. Beloff. “Los Adolescentes y el sistema penal. Elementos para una discusión necesaria en la Argentina actual”, p. 105. Disponible en: https://www.palermo.edu/ derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n6N1-Octubre2005/061Juridica05.pdf. 8 E. García Méndez. Infancia. De los Derechos y de la justicia. Buenos Aires, Editores del Puerto, 1998, pp. 291-304; P. Ariés. “El descubrimiento de la infancia”. En El niño y la vida familiar en el antiguo régimen. España, Taurus, 1992, pp. 82-110; L. Manfred. “Sobre la historia de los Derechos de la Niñez”. En Infancia y Derechos humanos. Hacia una ciudadanía participante y protagonista. Perú, Ifejant, 2009, pp. 23-40. Un caso similar aconteció en Francia, derivado de las condiciones de internamiento de los menores infractores en 1850: J. A. Revilla González. “El sistema de justicia penal de menores en Francia”. En E. González Pillado. Mediación con menores infractores en España y los países de su entorno. Valencia, Tirant lo Blanch, 2012, p. 258. 4

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etapa de desarrollo, lo que se refleja en la consideración de una imputabilidad disminuida, respecto de las conductas delictivas que cometa, por lo que es preciso un sistema especial que se encargue de atender esta situación.9 Este sistema o modelo debía responder, por un lado, a una transgresión al sistema de Derecho, pues reconoce que la minoría de edad no implica una irresponsabilidad del menor;10 y por el otro, a las características del sujeto al que se le va a aplicar, reconociendo cada uno de los

derechos humanos inherentes a su condición de persona11 y las garantías de un debido proceso,12 además de aquellos derechos y garantías que emergen de su calidad de persona en desarrollo.13 Asimismo, la respuesta por parte del Estado debe ser acorde tanto al hecho cometido, como a las circunstancias personales (sexo, edad, nacionalidad, escolaridad, etcétera),14 familiares (estado civil de los padres, situación económica, empleo, escolaridad, etcétera) y sociales del menor. Este modelo tiene las siguientes características:

• Especialidad. Jueces, policías, fiscales, defensores, personal técnico, etcétera; todos aquellos que intervengan en el sistema de justicia juvenil deben contar con una formación especializada para intervenir con menores en situación de conflicto.15 • Garantista. Se trata de un proceso que en todas sus etapas debe garantizar al menor el goce y disfrute de sus derechos humanos, de aquellos que por su situación le corresponden, pero

J. L. de la Cuesta Arzamendi; I. Blanco Cordero. Menores infractores y sistema penal. San Sebastián, Instituto Vasco de Criminología, 2010, p. 9. C. Vázquez González y Ma. D. Serrano Terraga (eds.). Derecho penal juvenil. Consideraciones penales y criminológicas. Madrid, Colex, 2003, p. 150. 11 K. Castilla. La protección de los derechos humanos de niñas y niños en el sistema interamericano. derechos humanos, pp. 43-71. Disponible en: https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/res/dhgv_pdf/DHGV_Manual.43-72.pdf. 12 P. Hernández Silva. Procedimientos penales en el derecho mexicano. México, Porrúa, 2006, pp. 79-94. 13 J. A. Gutiérrez Ortiz. El Proceso Penal Acusatorio para Adolescentes. México, Flores, 2014, pp. 35-36 y 113. 14 J. L. Diéz Ripollés, et. al. La delincuencia Juvenil: ante los Juzgados de Menores. Valencia, Tirant lo Blanch, 2008, pp. 69-133. 15 M. S. Oyhamburu. “Entidad del sistema penal juvenil: la especialidad”. En Memoria del II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. Puebla, 2014, pp. 103-111. 16 CIDH. Opinión Consultiva OC-17/2002. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/ seriea_17_esp.pdf. 9

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además de los correspondientes al debido proceso.16 • Flexibilidad. Este sistema debe aplicarse de forma específica a cada menor que se encuentre en él, si bien los parámetros a considerar se establecen en la norma (por ejemplo, los límites para la aplicación de una medida).17 • Mínima intervención (a través de la desjudicialización y diversificación en la respuesta). OTROS MODELOS • Modelo de las 4D. Son los instrumentos internacionales que de forma específica se refieren a la actuación ante la delincuencia juvenil, pretenden que la respuesta estatal al fenómeno de la delincuencia de menores camine hacia la despenalización, desjudialización, debido proceso y diversificación. • Modelo de Justicia Restaurativa. Como se ha visto, los modelos de justicia antes señalados se han enfocado en el delincuente, dejando en segundo plano a la víctima del delito, por lo que para reivindicar su participación en el proceso y en la toma de decisiones, surge un nuevo modelo en el que su participación es más activa y que desde luego busca no sólo atender en este caso al menor delincuen-

te, sino también a quien ha sufrido la conducta delictiva, a fin de restaurar en el mejor de los casos el daño derivado del delito;18 esta reparación/restauración puede ser material o simbólica. • Modelo educativo o del Estado de Bienestar. Este modelo surge después de la Segunda Guerra Mundial, una vez asentado el llamado Estado de Bienestar, propiciado por un periodo de crecimiento económico y estabilidad social, que llevó a los Estados a aumentar las prestaciones sociales con un notable descenso del volumen de delincuencia juvenil. • Modelo de las 3R. La tendencia generalizada en los sistemas jurídicos occidentales es la impulsada y apoyada por derecho internacional modelo de las 4D. Frente a ella ha surgido en Inglaterra un movimiento, que aunque no es del todo antagónico, por lo menos representa cierta diferenciación que debe ser considerada, el modelo por ahora llamado de las 3R: responsability, restoration y reintegration. Este paradigma surge como respuesta del gobierno británico para intervenir con menores delincuentes lo más temprano posible, con la finalidad de evitar que se conviertan en adultos delincuentes.19

“La respuesta por parte del Estado debe ser acorde tanto al hecho cometido, como a las circunstancias personales (sexo, edad, nacionalidad, escolaridad, etcétera), familiares (estado civil de los padres, situación económica, empleo, escolaridad, etcétera) y sociales del menor.”

S. M. Cobo Téllez. Hacia un modelo jurídico-terapéutico de intervención a los adolescentes infractores. En Memoria del II Congreso iberoamericano de justicia terapéutica. Puebla, 2014, p. 89. 18 Organización de las Naciones Unidas. Manual sobre programas de justicia restaurativa. Naciones Unidas, New York, 2006, pp. 17-27. 19 M. A. Cano Paños. El futuro del derecho penal juvenil europeo. Un estudio comparado del derecho penal juvenil en Alemania y España. Barcelona, Altelier, 2006, p. 290. 17

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El perfil del buen juzgador “EL JUEZ TIENE EFECTIVAMENTE, COMO EL MAGO DE LA FÁBULA, EL SOBREHUMANO PODER DE PRODUCIR EN EL MUNDO DEL DERECHO LAS MÁS MONSTRUOSAS METAMORFOSIS, Y DE DAR A LAS SOMBRAS APARIENCIAS ETERNAS DE VERDADES… POR ELLO EL ESTADO SIENTE COMO ESENCIAL EL PROBLEMA DE LA SELECCIÓN DE SUS JUECES.” 1

Mtra. Ana Ley Flores Sánchez Secretaria en el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro.

Desde hace tiempo ha resurgido el debate en la doctrina y la necesidad en la práctica de crear el procedimiento idóneo de selección de los futuros operadores jurídicos que serán los depositarios de la tan encomiable labor de juzgar.

PIERO CALAMANDREI

C

on verdadera preocupación Calamandrei evidencia que tal empresa cobra vigencia hoy en día, en virtud de los polémicos acontecimientos que en los últimos tiempos se ha visto envuelta la estructura y organización del tercero de los poderes del Estado que históricamente se ha identificado como el más débil, pero que no hace poco empezó a brillar con luz propia para fortalecer el Estado constitucional y democrático de Derecho en nuestro país. Me refiero al Poder Judicial, particularmente al Poder Judicial de la Federación. No es el fin comentar sobre los aspectos negativos que pudieron haber o hay al interior de este último; porque en un verdadero escrutinio, tampoco se debería desconocer entonces la

existencia de los buenos juzgadores que a nivel federal no sólo han enaltecido a dicha organización estadual (por su capacidad, probidad, honorabilidad, imparcialidad y sentido de la justicia al momento en que han ejercido su actividad judicial), sino que además, de ellos se ha podido detectar como denominador común tanto la capacidad jurídica en el desempeño de la función, como la calidad humana en la administración del órgano jurisdiccional a su cargo, pero que se llegan a olvidar en virtud de los graves errores cometidos por los pocos. De ahí que, como en todos los ámbitos de la vida, sí, hay quienes se pierden en el camino, pero al final del día nadie está exento de ser sancionado con la severidad debida.

Piero Calamandrei. Elogio de los jueces escrito por un abogado. Santiago Sentis e Isaac J. Medina, traducción. Madrid, Reus, 2013, p. 34.

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Por tanto, la existencia de esos buenos juzgadores obliga a echar un vistazo al resideño del proceso de selección de aquellos aspirantes al ejercicio de la función jurisdiccional, rescatando con énfasis los aspectos de la formación de los primeros para que con ello se logre alcanzar en la medida de lo posible el éxito de su acertada elección. Así, en el ámbito europeo, el desenvolvimiento histórico de la formación de los juzgadores revela la presencia de experiencia docente o de investigación durante el ejercicio de la función, la práctica de la jurisdicción de forma previa a acceder al cargo después de recorrer una carrera judicial, si su propuesta y/o designación correspondió a alguno de los tres poderes del Estado, además, muchos cuentan con al menos un grado universitario (maestría, doctorado o ambos).2 En el caso latinoamericano, a grosso modo se destaca que la mayoría de sus juzgadores poseen un grado académico o más –excepción hecha en países como México, Estados Unidos de América, El Salvador, Chile, el Caribe y Canadá, en donde es menor el porcentaje–. Han mantenido una formación docente o de investigación antes y después de asumir el cargo (destacando nuestro país con el más alto porcentaje en este aspecto). La mayoría informa haber desempeñado un cargo jurisdiccional de forma previa, pero un menor número

cuenta con una carrera judicial. En la mayoría de los países su forma de selección es dual, esto es, existe un órgano proponente y otro que designa, en donde el primero muchas veces es el Poder Ejecutivo prevaleciendo sobre el resto de los constituidos, en tanto que el otro, en su mayoría lo es el Poder Legislativo.3 Finalmente, se advierten dos sistemas de ponderación para la penúltima característica mencionada, uno a través de méritos (caso del vecino país norteamericano); el segundo como producto de una carrera judicial (caso de nuestro país, entre otros).4 En México, la doctrina ha propuesto que en la reconfiguración del mecanismo de selección relacionado con aspirantes de carrera judicial, se ponga de relieve primigeniamente la creación de cursos de capacitación previos a la presentación de las tradicionales pruebas de conocimientos teóricos y prácticos (a fin de fortalecer con los que cuenten los aspirantes que estén vinculados con el desempeño de la función jurisdiccional en todos sus aspectos), que sirvan para medir la adquisición de aquéllos suficientes para desempeñar la función así como la elaboración de ejercicios profesionales en la actividad jurisdiccional dentro de un órgano nacional de ese tipo, como en uno de naturaleza extranjera;5 y la realización de evaluaciones tasadas tanto de una variedad de sentencias redactadas por aquéllos como de los seminarios y

diplomados acreditados e impartidos, de las publicaciones hechas y de las opiniones que emitan los juzgadores con los que hubieren colaborado.6 También se ha destacado como primordial en esa selección, efectuar una distinción entre los aspirantes provenientes de órganos jurisdiccionales como juzgados de distrito y tribunales de circuito, con aquéllos que de igual formación de carrera pero únicamente pertenecientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto último derivado de las diferencias en las funciones que desempeñan entre sí, en donde los segundos no sólo tienen contacto con la problemática cotidiana de los primeros, sino que a su vez aquélla se amplía a otras áreas del derecho procesal constitucional, proponiéndose así el establecimiento de dos mecanismos distintos de selección de juzgadores: uno dirigido al primer grupo de servidores públicos, el otro destinado únicamente a los segundos en virtud de la diferencia en el grado de especialización.7 Independientemente de los requisitos que tenga el procedimiento que se proponga, sin que con ello implique que se comparte la posibilidad de una distinción entre los aspirantes de carrera judicial en los términos apuntados en último lugar, debido a que la sola diferenciación por ese motivo no garantiza el éxito de una acertada selección y menos aún de la

Julio Bustillos. El juez constitucional en el mundo. Perfil, carrera judicial, nombramiento, remuneración, desempeño y costos, México, Porrúa, 2011, pp. 33 a 72. 3 Ibidem, pp. 9-32 et seq. 4 Luis Fernando Angulo Jacobo. Selección y designación de jueces de distrito, 2a. ed. México, Porrúa, 2015, pp. 10 y 68. 5 Ibidem, pp. 104-105; y César Esquinca Muñoa. Carrera judicial. Antecedentes, realidades y prospectiva. México, Porrúa, 2016, pp. 77-78. 6 Raúl Alfaro Telpalo y Rafael Coello Cetina. El sistema para la designación de magistrados de circuito y jueces de distrito (análisis de Derecho comparado y propuesta de reforma legislativa). México, Tirant lo Blanch, México, 2015, pp. 348-350. 7 Ibidem, p. 339. 2

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calidad del juzgador que se busca, y si, por el contrario, revela la desigualdad en el trato en donde un participante con un sesgo especializado frente a otro que –en la concepción apuntada–, no es sinónimo de mayor capacidad ni en la resolución de un asunto judicial, ni en la interpretación de las normas jurídicas a aplicar, ni del sentido jurídico que se debe contar para pronunciar una decisión, mucho menos en la acertada administración interna del órgano jurisdiccional). Para efectos del presente ensayo, se reconocen con aceptación dos características fundamentales en el perfil de esos buenos juzgadores: la suficiencia de conocimientos jurídicos con los que se debe contar para cumplir con la función a desempeñar y la presencia de la virtud en su actuar (dentro y fuera de ésta), como el justo medio al que se refiere la ética aristotélica. En efecto, exigir que el aspirante a juzgador cuente con vastos conocimientos no sólo de las normas jurídicas que habrá de interpretar (nacionales o internacionales adoptadas por el Estado Mexicano), sino también, de los diversos criterios jurisprudenciales que en este último rubro prevalezcan, resulta por demás básico; tomando en cuenta que si la función judicial tiene como finalidad única la solución de conflictos que se someten a consideración a través del ejercicio argumentativo e interpretativo correspondiente, en modo alguno puede desproveerse de su perfil tal aspecto, máxime que la actuación a desplegar debe encontrar

congruencia con el sistema normativo en que se desarrollará, ya que un juzgador sin las suficientes bases jurídicas, o menos aún, sin la actualización constante en la ciencia del Derecho, mina la legitimidad de la función que desempeña. Empero, no por ello se debe caer en el extremo de considerar que la satisfacción de este único aspecto es lo fundamental en el perfil de la persona que se ha de escoger como juzgador, ya que se corre el riesgo de que se pierda por el camino del tan conocido vanguardismo judicial,8 “por lo que la sola suficiencia de conocimientos no debe ni puede justificar la selección del aspirante”.9 En otras palabras, resulta aceptable y hasta indispensable que los juzgadores evidencien en sus decisiones la sapiencia de las disposiciones constitucionales y legales que aplican, de los métodos interpretativos que utilizan, de los criterios jurisprudenciales vigentes, y, porqué no, del conocimiento de la experiencia jurisdiccional del derecho comparado en temas análogos para potencializar la aplicación de la interpretación más favorable a las personas, en aras de dar sentido, contenido y funcionalidad no sólo al sistema normativo secundario vigente, sino primordialmente a los principios supremos del que deriva. Sin embargo, en tal ejercicio lógico-racional de la labor jurisdiccional, de ninguna forma se puede permitir que el futuro juzgador –bajo el tamiz de esa sapiencia– conciba la idea que está justificado para innovar por inno-

var sin más detenimiento que el de la abundancia de conocimientos con que se le calificó (aún más en temas altamente reflexionados por los sujetos legitimados). De estimarse sólo de esa manera, el aspirante sería proclive en mayor medida a desnaturalizar la esencia del conflicto que se le pudiera someter en el ejercicio de la función y, a su vez, a distorsionar el espíritu del legislador del cual emanaron las normas con base en las que resolvería, reclutándose en las filas del mencionado “vanguardismo judicial” y alejándose del camino de la mesura que se espera de él. Esta situación evidentemente conllevaría al fracaso de su selección, porque se conduciría precisamente como aquellos juzgadores que como consecuencia de sus desaciertos de ese tipo se cuestiona hoy en día con tanto ímpetu la legitimidad de la función jurisdiccional que desempeñan actualmente la mayoría de los operadores jurídicos. He ahí la otra característica con que debe contar el aspirante que se busque para desempeñar la labor judicial. Como se dijo, la suficiencia de conocimientos en un candidato a un cargo de esa envergadura no permite presumir que será un buen juzgador. Ello sólo se logra si tal característica hace mancuerna con la capacidad de emitir la decisión del asunto que se le someta a arbitrio más apegada al sistema normativo, con la visión más amplia de la de un simple aplicador de las normas jurídicas y de los criterios interpretativos

Genaro David Góngora Pimentel. La formación de un juez federal. México, Porrúa, 2016, p. 174. Ya que como refiere el ilustre Calamandrei, no es: “nociva al juez la mucha inteligencia […] es juez óptimo aquel en quien prevalece sobre las dotes de la inteligencia la rápida intuición humana”. Vid, Calamandrei, op. cit., supra, nota 1, p. 128.

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cual si fuere un ejercicio mecanise ajeno a las virtudes de que se zado10 y con el sentido humano hablaron, pues “el buen juez por que se requiere para alcanzar la su casa empieza”. tan anhelada justicia solicitada por las partes involucradas, todo Así, la manera de cómo calificar lo cual se traduce en una sola o evaluar la capacidad jurídica o cosa: la presencia en él de las profesional de un aspirante, así clásicas virtudes como elementos como la de identificar en él la de mesura en la función de juzgar. presencia de las virtudes aludiDe no exigirse esa cualidad en el das, puede ser muy variada. Tal futuro operador jurídico, bastacomo lo propone la doctrina, ya ría la creación de un programa sea para lo primero –como se informático de almacenamiendijo–, con la realización de diverto de datos múltiples (normas sos exámenes y cursos; en tanto jurídicas, criterios interpretativos que para lo segundo, se puede nacionales o extranjeros, los lograr a través de la práctica de hechos y actos controvertidos) las, ahora en desuso, evaluaciopara la solución de los conflictos, nes psicológicas, y de efectuar como muy en boga proponen un análisis de su entorno laboral, diversas corrientes doctrinarias, patrimonial y personal,16 sobre y se podría evitar –con la reserva todo con la realización de una indebida– la producción de los tan vestigación exhaustiva al interior sancionables errores judiciales.11 de los órganos jurisdiccionales en los que se hubiere desarroLo anterior es de relevante llado el aspirante que sirva para importancia porque de acuerdo recaudar información respecto al con el estagirita: “la virtud del desempeño de su última categohombre será también el modo ría judicial en relación con sus de ser por el cual el hombre se pares y sus subordinados, a fin hace bueno y por el cual realiza de establecer con mayor certeza la calidad ética y moral con que bien su función propia”, 12 de cuenta. donde se sigue que la presencia de éstas13 en el futuro operador Finalmente, no se desconoce la jurídico no sólo es una forma de garantizar el cumplimiento de la existencia de una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder responsabilidad que conlleva la actividad de decidir, sino tamJudicial de la Federación en relabién que el criterio que así guíe ción con los requisitos que deben la toma de una determinación observar los aspirantes a juzgadojudicial, encuentre reflejo en la res, como lo son la aprobación de que adopte al momento de admi- exámenes de control de confianza nistrar el interior del que fuere (toxicológico, psicológico, polisu tribunal,14 porque ya en el gráfico, médico, patrimonial y ejercicio público del cargo si bien entorno social). Pues sin soslayar aquél debe imprimir los aspectos que algunos de ellos resultarían de vital importancia dada su indicados –dado que su capaciutilidad para medir con cierta dad profesional ya fue aprobadistancia un aspecto subjetivo del da–, no puede olvidar que a su futuro juzgador –refiriéndonos a vez gobierna al interior de su los tres primeros mencionados–, órgano jurisdiccional,15 y en esa en modo alguno debe perderse medida, la evaluación o calificación del trabajo que realicen sus de vista que por su naturaleza colaboradores y las vicisitudes no constituyen métodos infalique en torno a ellos se presenten, bles para identificar el perfil del en modo alguno puede efectuar- aspirante.

Por lo que, a reserva de que prospere tal reforma de ley y a que en la materialidad de los hechos evidencie una finalidad propositiva, lo que sí es claro es que entre más sean los requisitos a satisfacer, mayores las posibilidades de acertar en la selección de los futuros juzgadores en nuestro país; y de esa manera disminuirán las monstruosas decisiones que éstos adopten en el ejercicio de la función judicial y administrativa.

Javier Saldaña Serrano. El papel de la ética judicial en el nuevo modelo de juez del estado constitucional de derecho. México, Porrúa, 2016, p. 80. 11 Para una consulta a fondo sobre el tema véase Jordi Nieva Fenoll. Inteligencia artificial y proceso judicial. Madrid, Marcial Pons, 2018. 12 Saldaña Serrano, op. cit. supra, nota 9, p. 86. 13 En términos generales, la doctrina jurídica ha reconocido como tales a las clásicas virtudes cardinales (prudencia, justicia, fortaleza o valentía y templanza), denominándolas virtudes judiciales. Vid. Ibidem, pp. 88-96; Magnolia Pardo López. Disciplina y responsabilidad judicial: los orígenes de un antiguo enjeux. Valencia, Tirant lo Blanch, 2009, p. 165. 14 Porque como bien lo dijo el poeta argentino Luis Cane: “para administrar justicia de verdad y buena fe, mejor que letraduría buen linaje hay que tener; si el saber es de letrados, es de jueces la honradez, no juzga mejor un sabio que juzga un hombre de bien”. Véase “El juez bribón”, Disponible en: http://www.elmundo. com/portal/resultados/detalles/?idx=17 2791&anterior=1&paramdsdia=17&para mdsmes=&paramdsanio=&cantidad=25 &pag=607#.XDYaZVxKiUk. 15 Joel Carranco Zúñiga. “Sobre el gobierno del juzgado. Su señoría”. En Gerardo Morales Prieto, et al. Cartas a un juez que inicia su carrera judicial. México, SCJN, 2001, p. 127. 16 Alfaro Telpalo y Coello Cetina, op. cit., nota 6, pp. 338; Jorge F. Malem Seña. Los jueces: ideología, política y vida privada. México, Tirant lo Blanch-Consejo de la Judicatura Federal, 2017, p. 75. 10

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Los salarios en México y sus desafíos EN MÉXICO Y GRAN PARTE DE LATINOAMÉRICA EXISTEN DIVERSOS RECLAMOS POPULARES, ENTRE LOS MÁS CONSTANTES ENCONTRAMOS LOS SALARIOS. Y ES QUE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA TRATADO DE AUMENTAR EL INGRESO SALARIAL DE NUESTROS TRABAJADORES, SIN QUE ESTO TENGA UN RESULTADO TANGIBLE A LA FECHA.

Jorge Armando Talavera Gutiérrez

Aunque se han hecho esfuerzos para el aumento salarial desde 1998 a la fecha (el caso de México, Chile, Costa Rica y Uruguay) aún no tenemos un incremento significativo que permita a las familias un mejor futuro. Durante el proceso electoral del 2018 muchos candidatos basaron algunas de sus propuestas y ataques en torno al salario; sin embargo, pocos de ellos lograron en la realidad dar una respuesta clara sobre cómo aumentar el ingreso de los mexicanos. En el presente artículo, analizaremos algunas causas y propuestas que pueden generar un aumento sustancial en el ingreso familiar. 82 | Foro Jurídico

¿Por qué Ganan Poco los Mexicanos? Explicar las razones del porqué los mexicanos ganan poco sería un tema interminable, pero podemos señalar los problemas siguientes y su impacto en el salario. En primer lugar, se encuentra la educación. En México existe un grave problema al diferenciar educación y matriculación. Muchos han sido los gobiernos que tienen como carta de presentación el “aumento educativo”, es decir, cuántos individuos cursan un nivel de educación en un municipio estado o país. El problema no solamente radica en la educación básica, sino también en la educación superior, prueba de ello es que en los últimos

seis años la matriculación en las escuelas públicas y privadas tan sólo en la Ciudad de México ha aumentado aproximadamente un 38%,1 es decir, tenemos un gran número de profesionistas que egresan de escuelas, las cuales en muchos de los casos no cuentan con una infraestructura ni con el personal necesario para desempeñar labores de enseñanza adecuada. Aunado a lo anterior, los sistemas de titulación son cada vez más laxos; en la actualidad, en la mayoría de las instituciones de educación superior se ofertan cursos de titulación, en los cuales es necesario quedarse algunos meses más “estudiando” para lograr obtener el grado; a estas alturas ya no se puede hablar del examen de grado que prácticamente ha quedado en el olvido.

Jafed Tirado. “Prepas del DF aumentan matrícula, pero no los graduados”. El Financiero, 20 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/prepas-del-dfaumentan-matricula-pero-no-los-graduados.

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Lo anterior ha generado un gran número de profesionistas creados al “vapor”, quienes no cuentan con los conocimientos suficientes para afrontar los desafíos de la vida profesional; incluso tenemos profesionistas que con esa preparación lo único que pueden ofrecer es un servicio deficiente, sobre todo poco conocimiento o experiencia para poder ingresar a la iniciativa privada o pública.2 En el caso de la industria manufacturera, las cifras son impactantes. Oliver Ambía, director del Departamento de Finanzas del Tecnológico de Monterrey campus Santa Fe, menciona que “La baja productividad está relacionada con la poca sofisticación de la economía, la brecha económica entre los estados del país, el menor valor agregado de las actividades laborales y el nivel inferior de profesionalismo de los trabajadores”.3 Mientras que el Centro de Investigación para el Desarrollo, a. c. (cidac) menciona que la productividad de un trabajador mexicano es del 19%, mientras la de un Irlandés es del 23%, es decir, que un trabajador mexicano produce aproximadamente 344,916 pesos al año, mientras que un Irlandés produce 1.7 millones de pesos en ese mismo periodo de tiempo.4 En términos genéricos un obrero mexicano cuesta más a una empresa; y ni hablar de industria tecnológica, en este ramo prácticamente nos encontramos borrados del mapa los latinoamericanos.

Los problemas anteriores son el resultado de malas políticas en el sector educativo que han dañado gravemente la educación básica y superior. Nuestros jóvenes están siendo preparados en aulas y en un ambiente que aún utiliza métodos de mediados del siglo xx; mientras que podemos ver cómo en el sudeste asiático los países hacen esfuerzos enormes para mejorar la educación, ingresando a los jóvenes en la ciencia y la tecnología. Incluso se han creado controles más rigurosos en la educación superior para los jóvenes que pretenden ser profesionistas. ¿LOS SALARIOS EN MÉXICO SON JUSTOS? Esta es quizá la pregunta toral de toda política salarial; primeramente, me gustaría señalar que en México siempre utilizamos como referencia el salario mínimo general el cual hasta el mes de julio del 2018 era de 88.36 pesos diarios. Ahora bien, la siguiente pregunta que debemos hacernos es ¿cuántas personas ganan en realidad un salario mínimo? Aunque no existe una cifra exacta se especula que en México aproximadamente entre el 40% y 45% de los trabajadores se encuentran inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salario mínimo. Es una cifra alta, sin embargo, habría que señalar que, debido a la complejidad, lo oneroso y la burocracia que existe en nuestro país, tenemos una práctica común en el sector

“La baja productividad está relacionada con la poca sofisticación de la economía, la brecha económica entre los estados del país, el menor valor agregado de las actividades laborales y el nivel inferior de profesionalismo de los trabajadores.”

patronal que es inscribir a los trabajadores con el salario mínimo para así reducir el gasto en el pago de seguridad social. ¿Por qué pasa esto? La primera y gran razón es por la nula existencia de incentivos para la formalidad laboral. El sector patronal no tiene un incentivo que permita mejorar las condiciones de sus trabajadores; incluso en algunas partes de la República, como el estado de Guanajuato y Querétaro, podemos encontrar zonas geográficas en donde la demanda de mano de obra supera con creces a la oferta, pero con una agravante: los salarios en estas zonas no son tentadores para que un trabajador de algún otro estado emigre a laborar a esta zona territorial.

Thamara Martínez. “Mitad de desempleados, con prepa o son profesionistas”. El Financiero, 19 de mayo de 2017. Disponible en: http://www. elfinanciero.com.mx/economia/mitad-de-desempleados-con-prepa-o-son-profesionistas. 3 Citado por Pantaleón Israel. “¿Por qué los mexicanos no pueden ganar más?”. Forbes México, 31 de diciembre de 2015. Disponible en: https://www. forbes.com.mx/por-que-los-mexicanos-no-pueden-ganar-mas/. 4 Ibidem. 2

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¿QUÉ SE DEBE HACER PARA AUMENTAR LOS SALARIOS? A continuación expodré algunas propuestas que permitirán el aumento en prestaciones y el mejoramiento de condiciones laborales de los trabajadores, y con ello un aumento significativo en sus ingresos. Deducción de prestaciones laborales extralegales para patrones. En este sentido nuestra Ley Federal del Trabajo prevé un catálogo mínimo de prestaciones que debe percibir un trabajador por sus servicios, por ello propongo que todas aquellas prestaciones superiores a las mencionadas por la Ley Federal del Trabajo sean deducibles de impuestos. Esto generaría primeramente una mayor formalidad en el empleo, es decir, una base trabajadora que cotizaría con salarios reales y no ficciones salariales como actualmente existen muchos ejemplos en nuestro país. Este incentivo permitiría un aumento en las prestaciones laborales de los trabajadores y con ello un aumento significativo en el ingreso mensual y la economía familiar sin generar un aumento inflacionario, lo cual abriría la posibilidad de mejorar las condiciones económicas de muchos trabajadores de nuestro país y a su vez un estímulo para los empresarios nacionales y extranjeros. Cabe resaltar que, al tener un mayor número de trabajadores en la formalidad, la capacidad recaudadora del estado aumentaría de forma gradual consolidándose en pocos años. A su vez tendríamos una mayor fortaleza de nuestras instituciones sociales laborales como el imss, Infonavit y Afores. Modificar el sistema de apoyos sociales. Actualmente existe una tendencia en muchos países de

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Latinoamérica la cual tiene como objeto dar diversos apoyos sociales a los ciudadanos que cumplen dos condiciones: ser pobres y estar desempleados. El problema radica en que en muchos casos estos apoyos sociales como la salud universal (seguro popular) pueden llegar a perderse por estar inscritos en los regímenes de seguridad social; el efecto inmediato de tal medida es que muchas personas en situación de pobreza, pero que cuentan con un trabajo, prefieren renunciar a sus trabajos (formales) que perder sus apoyos. Lo anterior ha generado un efecto devastador: trabajadores que buscan la informalidad, ya que es la única manera de tener un ingreso o salario extra sin perder las prerrogativas de gobierno. Por lo tanto, propongo que los apoyos y prerrogativas de gobierno se puedan otorgar a

personas que se encuentren en la formalidad laboral y que tengan ingresos menores a cinco mil pesos. Por ello es necesario que los apoyos sociales se enfoquen en personas de bajos ingresos pero que se encuentren dentro de la formalidad laboral; incluso esta propuesta es una muestra de justicia social para todos aquellos que si aportan al estado y que a su vez podrían recibir beneficios al ser parte de una economía formal. De esta manera estaríamos fomentando la formalidad laboral y económica que tanta falta hace a nuestro país. Si aunado a lo anterior implementamos los estímulos fiscales a prestaciones extralegales, tendríamos una notable reducción en cifras de pobreza en nuestros países. ¡Por fin habrá estímulos para entrar a la formalidad!


Estímulo sobre las aportaciones a los institutos de seguridad social. En gran parte de Latinoamérica tenemos empresas que cubren mensualmente cantidades exorbitantes por cuotas a instituciones de seguridad social. En el caso mexicano existen empresas que mes con mes tienen que cubrir cantidades enormes en millones de pesos y que se cuentan en dos cifras. ¿Qué pasaría si estas empresas pudieran crear en la zona territorial donde se encuentran una clínica o hospital para uso exclusivo de sus trabajadores? Como resultado, inmediatamente estaríamos generando una mejor atención médica para la base trabajadora del país, aunado a lo anterior se generaría en nuestro territorio la mayor infraestructura médica en su historia y con ello también estaríamos generando mayores puestos de empleo para la industria médica, esto no tendría costo alguno para el Estado, ya que serían los particulares quienes generarían una gran red médica nacional. Aplicando esta propuesta, únicamente el Instituto Mexicano del Seguro Social aplicaría al patrón una cuota que se utilizaría para el fondo de retiro (pensión) de los trabajadores. Y con ello generaríamos una mejor atención médica a los empleados, pero sobre todo un gran incentivo para laborar en la formalidad. Otra propuesta similar tiene que ver con la vivienda en el caso de México; de igual manera podemos asegurar que en nuestro país existe una cantidad enorme de empresas que pagan millonadas por concepto de aportaciones al Infonavit. ¿Qué pasaría si estas

empresas en lugar de pagar estas cuotas pudieran generar la vivienda de sus trabajadores?, ¿cuántas casas se podrían construir con las aportaciones de las empresas? ¿CÓMO HACERLO? Primeramente, generando un manual de condiciones, tamaño, lugar y características mínimas de vivienda para la empresa, es decir, una guía que permita al patrón saber qué tipo de vivienda debe construir para sus trabajadores. De esta manera el patrón dará aviso al Infonavit de que se dispone a construir un número de viviendas al año, las cuales serán entregadas por derecho de antigüedad. Es decir, los trabajadores con más años de servicios prestados serán los primeros en recibir su vivienda. Cuando el patrón informe al Infonavit sobre el proyecto de vivienda, el instituto dejará de cobrar las cuotas de aportación; si el patrón se compromete a generar 100 viviendas en un año, se realizará un convenio entre el Infonavit y el patrón para no cobrar aportaciones desde el momento de la firma de éste. De esta manera, el patrón tendrá la certeza de que sus aportaciones están siendo utilizadas para la creación de vivienda, al mismo tiempo, los trabajadores asegurarán una vivienda digna si siguen laborando en favor de la empresa, incluso podríamos hablar de que los trabajadores podrían tener su vivienda de forma gratuita sin entrar en enredosos trámites y créditos de “vida”.5 Con estas propuestas anteriores estaríamos generando mayores

Aproximadamente, un trabajador mexicano termina de pagar su casa en un periodo de 20 a 30 años.

5

ingresos y condiciones de vida para nuestros trabajadores, así como mayores incentivos para la formalidad. Es momento de cambiar un poco la forma de pensar sobre las políticas públicas y la recaudación; es momento de ser más laxos en los modelos de seguridad social en nuestro país y América Latina. Es necesario que nos quitemos la falsa idea de que los salarios deben ser aumentados por decreto o que existe una fórmula mágica que de un día para otro podamos generar empleos tan bien remunerados como en los países desarrollados.

El sector patronal no tiene un incentivo que permita mejorar las condiciones de sus trabajadores; en algunas partes de la República, como el estado de Guanajuato y Querétaro, podemos encontrar zonas geográficas en donde la demanda de mano de obra supera con creces a la oferta, pero los salarios en estas zonas no son tentadores para que un trabajador de algún otro estado emigre a esta zona.” Febrero 2019 | 85


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Aspectos legales de la protección de la información en las empresas: medidas para evitar amenazas internas

Mario A. Gómez Sánchez Socio GyE Abogados-Fundador Data Protección mariogomez@gyeabogados.mx @gyeabogados Gómez & Elizalde Abogados, S.C.

En el contexto de la era digital, han surgido nuevos peligros que amenazan la seguridad de la información empresarial. Tan sólo en 2017, tres de cada cinco empresas sufrieron un incidente de seguridad de la información de acuerdo con el reporte ESET de seguridad en Latinoamérica.1

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, LA INFORMACIÓN SE HA CONVERTIDO EN UNO DE LOS ACTIVOS MÁS IMPORTANTES PARA LAS EMPRESAS, YA QUE JUEGA UN PAPEL FUNDAMENTAL EN EL ÉXITO DE LOS NEGOCIOS Y EN EL POSICIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS EN EL MERCADO.

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n este sentido, las diversas amenazas a las que se enfrentan las compañías pueden derivarse de delitos informáticos externos, por ejemplo el phishing, robo de identidad, o ataques de denegación de servicios distribuidos (DDoS, por sus siglas en inglés). Adicionalmente, estos delitos pueden provenir de factores internos, por ejemplo, los empleados pueden ocasionar la fuga de información de manera inadvertida (por error o desconocimiento) o intencionalmente.

Entre los motivos que los trabajadores pueden tener para filtrar información empresarial están el descontento con la compañía; la venta de secretos industriales o información privilegiada para obtener beneficios económicos; el daño a la imagen de la empresa o la creación de una nueva estructura empresarial con parte de los activos de información.2 Ante tal escenario, los sectores público y privado han creado mecanismos y emitido recomenda-

ESET. ESET Security Report Latinoamérica 2018. 24 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.welivesecurity.com/wp-content/ uploads/2018/06/ESET_security_report_LATAM2018.pdf. 2 Instituto Nacional de Ciberseguridad. Cómo gestionar una fuga de información. Una guía de aproximación para el empresario. España, Incibe, 2015. 24 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.incibe.es/sites/default/files/contenidos/guias/doc/guia_ciberseguridad_gestion_ fuga_informacion_0.pdf. 1

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ciones para gestionar la seguridad de la información empresarial. En México, la Ley de la Propiedad Industrial prevé en su artículo 84 la posibilidad de establecer cláusulas de confidencialidad en los convenios que transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica y provisión de ingeniería. Además, en su artículo 223 califica como delito el revelar a un tercero un secreto industrial o apoderarse de él, sin contar con el derecho y el consentimiento de quien lo guarde.3

revisiones de verificación de antecedentes de todos los candidatos a empleados, así como realizar auditorías internas con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos para asegurar la información.5

La Ley Federal del Trabajo contiene disposiciones para que los empleados protejan la información empresarial. En su artículo 134 establece como obligación del trabajador guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración participen directa o indirectamente. En caso de que los trabajadores revelen secretos de fabricación o den a conocer asuntos de carácter reservado, el artículo 47 de dicha ley establece la recisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón.4

A la par de los ordenamientos jurídicos, existen una serie de recomendaciones y buenas prácticas que permiten a las empresas proteger la información en toda su infraestructura. En principio, se sugiere adoptar políticas de seguridad y protección de la información desde una perspectiva multidisciplinaria, que incluya aspectos técnicos, organizativos y legales, para identificar los flujos de información que pueden ser vulnerados fácilmente. También se pueden incluir en los contratos una solicitud de aceptación y conformidad de las políticas de seguridad por parte de los empleados. Así es posible vincularlos jurídicamente con los ordenamientos referidos, ya que los empleados requieren ser conscientes de sus obligaciones legales y éticas para proteger la información empresarial.

Asimismo, la Organización Internacional para la Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés) ha emitido la norma ISO/IEC 27001. En esencia, ésta proporciona una metodología para implantar sistemas de gestión de seguridad de la información (sgsi) en una empresa de cualquier tipo. Entre otras medidas, recomienda contar con procedimientos para controlar la instalación de software en los sistemas de operaciones, realizar

De igual forma, se recomienda la creación de un área independiente dentro de la empresa que se dedique a efectuar diagnósticos de seguridad, revisar todas las aplicaciones relacionadas con la gestión de la información, así como capacitar al personal sobre medidas de protección y resguardo de información empresarial. Por último, otra sugerencia es sistematizar un procedimiento formal para otorgar al personal el

Ley de la Propiedad Industrial. Última reforma publicada DOF 18-05-2018. Disponible en: http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf. 4 Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada DOF 22-06-2018. Disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf. 5 Organización Internacional para la Estandarización. ISO/IEC 27001 Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la información. Requerimientos. 2005. 3

acceso a los sistemas y servicios de información, con un control estricto de identidad. Es importante que los permisos se asignen de acuerdo con las tareas de los trabajadores, además de monitorearlos constantemente para identificar potenciales peligros o amenazas. Debido a que cada empresa es diferente y tienen necesidades particulares, se vuelve necesario asesorarse con abogados y profesionales en seguridad informática para el diseño de medidas de prevención y adopción de buenas prácticas. No basta con reconocer las amenazas internas a las que se exponen la información de las organizaciones. También es indispensable emprender acciones específicas para fortalecer su seguridad con el fin de contribuir al cumplimiento de las metas empresariales.

“Las amenazas a las que se enfrentan las compañías pueden derivarse de delitos informáticos externos, por ejemplo el phishing, robo de identidad, o ataques de denegación de servicios distribuidos. Estos delitos pueden provenir de los empleados, pueden ocasionar la fuga de información de manera inadvertida o intencionalmente.” Febrero 2019 | 87


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Importancia de las técnicas de juicio para la observancia de los principios en el desarrollo del juicio oral en la CDMX (Primera parte)

Mtro. Eliseo J. Hernández Villaverde Juez Décimo Quinto de Proceso Oral Civil en la Ciudad de México.

“Una nueva Justicia Civil para América Latina”, convocó a un Concurso Internacional de Ponencias, en el cual participó el Maestro Eliseo Juan Hernández Villaverde, Juez Décimo Quinto Civil de Proceso Oral Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, con la Ponencia denominada “Importancia de las técnicas de juicio para la observancia de los principios en el desarrollo del juicio oral en la Ciudad de México”.

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EN EL MES DE AGOSTO DE 2017, EL CENTRO DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, ORGANISMO INTERNACIONAL CREADO EN 1999 POR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA INTERAMERICANO, MIEMBROS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, ATENDIENDO AL “PROGRAMA ESTADO DE DERECHO PARA LATINOAMÉRICA”, DE LA FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER, Y CON EL APOYO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS (PNUD) DURANTE LA ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO INTERNACIONAL

L

os ganadores del concurso presentaron su ponencia en el Seminario Internacional Balance de la Reforma Judicial en América Latina, en el marco del proyecto Mejorando el Acceso a la Justicia Civil en América Latina, apoyado por el ceja y Global Affair Canadá (gac), celebrado del 14 al 16 de noviembre de 2018, en la Ciudad de Panamá, Panamá. De un aproximado de treinta ponencias sólo fueron seleccionadas siete. Una de México, presentada por el maestro Eliseo Juan Hernández Villaverde, dos de Brasil, una de Colombia, Chile, Argentina y El Salvador, respectivamente. La ponencia consiste en un estudio jurídico-estadístico de las experiencias obtenidas por el Maestro desde enero de 2013, fecha de entrada en vigor de los juicios orales en materia civil y

mercantil, al mes de julio de 2017, en torno al conocimiento y aplicación de las técnicas de litigación por parte del abogado postulante dentro del juicio oral, a fin de llevar a la práctica los principios que rigen estos procedimientos. El estudio se realizó únicamente en el Juzgado Décimo Quinto Oral Civil, por lo que sólo expresa la opinión personal y profesional de su autor, sin representar la del Tribunal de Justicia Capitalino. Aquí se presenta la primera parte de la síntesis de dicha ponencia ganadora que representó a México en el Concurso Internacional de Ponencias. INTRODUCCIÓN A partir del primero de enero de 2013, fecha de la entrada en vigor del procedimiento oral civil en la


Ciudad de México, el sistema de impartición de justicia capitalino se sacudió debido a que implicó la modificación y extinción de muchas prácticas judiciales y litigiosas, respecto de las cuales la mayoría de los jueces y abogados postulantes no estaban preparados. Del trámite de un procedimiento esencialmente escrito, generalmente formalista y autoritario, pasamos a la instrumentación de un juicio adversarial, que se rige por principios, con un mínimo de reglas, más democrático, medularmente oral, y que privilegia la resolución sustancial de la controversia sobre la formalidad procesal. Esto no significa que el procedimiento “tradicionalmente escrito” incumplía con las expectativas de la tutela jurisdiccional efectiva, sino que el sistema de impartición de justicia que etiológicamente le dio vida ya no satisfacía, en el actual momento social e histórico del país, los requerimientos de una impartición de justicia pronta, transparente, objetiva, expedita e imparcial. Era necesario reformarlo y romper con paradigmas de antaño, a fin de socializar la justicia, para volverla más accesible, visible, horizontal y, de esta forma, más democrática y respetuosa de los derechos humanos. Esta labor, en la Ciudad de México, exigió de parte del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, grandes esfuerzos financieros, logísticos, de capacitación y profesionalización, diseño de infraestructura y tecnología, entre otros, para poder llevar a su implementación práctica el juicio oral, con todos los requerimientos para tal efecto. Aunque la Ciudad Capital podría considerarse a la vanguardia en la implementación del juicio oral ci-

vil y mercantil, es importante asumir que no todos los operadores (jueces y litigantes) del juicio en el país, se encuentran al mismo nivel de culturización del nuevo sistema, ya que no se han creado juzgados e infraestructura especializada en justicia oral (muchos jueces conocen del procedimiento escritos y orales simultáneamente, sin contar con sala de audiencia); los programas de capacitación y actualización carecen de asignaturas para desarrollar técnicas de juicio oral, pues sólo se abocan a reproducir el texto del Código; en algunas entidades federativas no existen disposiciones legislativas sobre juicio oral civil y, en muchos casos, tanto los juzgadores como litigantes no están concientizados sobre el dominio de las habilidades y ventajas del procedimiento. Más aún, desde la perspectiva del abogado postulante, no se ha materializado el mismo interés de profesionalización y estudio del sistema. A prácticamente cinco años de vigencia y aplicación del procedimiento oral civil y mercantil en la ciudad de México, a la fecha la mayoría de los litigantes carecen de los conocimientos técnicos del juicio oral, incluso hasta de los aspectos meramente dogmáticos; lo cual ha generado diversas problemáticas prácticas que impiden aprovechar las ventajas del mismo. A lo largo de mi experiencia personal en el Juzgado oral a mi cargo, instruyendo procedimientos civiles y mercantiles, así como de la de docente en el proceso de capacitación de jueces y litigantes en diversos Tribunales, universidades públicas y privadas del país, me he percatado de que si el litigante o el juez tuviesen conocimiento pragmático de las instituciones jurídicas orales, podrían aprovechar mejor la celeridad del

“A prácticamente cinco años de vigencia y aplicación del procedimiento oral civil y mercantil en la Ciudad de México, a la fecha la mayoría de los litigantes carecen de los conocimientos técnicos del juicio oral, incluso hasta de los aspectos meramente dogmáticos; lo cual ha generado diversas problemáticas prácticas que impiden aprovechar las ventajas del mismo.” procedimiento y la calidad de la información que genera. Incluso el actuar del abogado ha obedecido a una actitud casi “instintiva” de supervivencia en el desarrollo de las audiencias, evidenciando ignorancia en los principios del juicio y las técnicas de litigación oral, para diseñar un plan estratégico que le otorgue seguridad en su actuación. Independientemente de la problemática profesional y ética que implica para el Juez Febrero 2019 | 89


NUESTROS ESPECIALISTAS y postulante su falta de capacitación en el nuevo sistema oral, ello también incide en afectaciones al derecho de acceso a la justicia, debida defensa legal y tutela jurisdiccional efectiva del justiciable, al no aprovechar las ventajas del diseño estratégico de la teoría del caso: la nueva técnica de formulación de los interrogatorios y contrainterrogatorios, alegatos y objeción; la definición de una estrategia de solución con base en medios alternos de solución; así como el aprovechamiento de las nuevas perspectivas de la psicología jurídica, ética judicial, argumentación jurídica, la oratoria y los sistemas de gestión, dentro de la dinámica adversarial del debate en audiencia. Es decir, existe una ausencia de cultura jurídica sobre las técnicas de juicio oral. Esto trae como consecuencia que los principios que rigen el juicio oral, como son el de oralidad, inmediación, contradicción, igualdad, publicidad, concentración y continuidad, estándares de calidad que le dan valía al procedimiento, no se materialicen metodológicamente con eficacia y eficiencia, restringiendo la posibilidad de construir un procedimiento democrático que, independientemente de privilegiar la resolución sustancia del asunto sobre las formalidades del procedimiento, permite obtener información de calidad para resolver el debate, en franco respeto a los derechos humanos. A manera de ejemplo, la mayoría de los abogados postulantes carecen de la noción de la teoría del caso, como una herramienta metodológica para la elaboración de la demanda o su contestación, así como para definir su plan estratégico de litigación dentro de la estrategia en la dinámica adversarial del juicio oral; sus habilidades oratorias, éticas y argumentativas para participar 90 | Foro Jurídico

en la audiencia son deficientes, improvisando o leyendo sus intervenciones; adolecen de la falta de una técnica de interrogatorio para las partes, testigo o peritos, llegando incluso a sólo articular posiciones y llevar preguntas escritas; omiten considerar la solución del asunto a través de medios alternos de resolución de controversias; desaprovechan las ventajas para definir acuerdos sobre hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, así como para la integración y descubrimiento de prueba a lo largo del procedimiento; son insensibles en el proceso de comunicación en la audiencia, tanto en su lenguaje verbal como no verbal, que incide en un demérito en su participación en juicio; omiten asumir su nuevo papel protagónico en el procedimiento oral, delegando sus responsabilidades en el actuar del Juez o el Juzgado, en perjuicio de su imagen o del juzgador; entre otros problemas. El presente estudio pretende aprovechar la experiencia adquirida durante aproximadamente cuatro años y seis meses de impartir justicia en materia civil y mercantil en la Ciudad de México respecto del actuar del litigante, para formular, en forma constructiva, una propuesta que permita desarrollar aquellos aspectos de la reforma que han demostrado su eficacia; modificar aquellos aspectos que potencialicen la evolución del sistema oral y permitan la concientización del abogado postulante en su profesionalización, a fin de privilegiar la aplicación de los principios del juicio oral a través de su debido ejercicio por parte del abogado postulante y del Juzgador. Dicho estudio y propuesta debe entenderse transversalmente exigible también al Juez, quien

está obligado al conocimiento y dominio de las técnicas de juicio oral, incluso más que el propio litigante, a fin de no ser un obstáculo en el desarrollo del procedimiento, sino un auténtico facilitador e interlocutor del debate judicial. El estudio se divide en una exposición del marco jurídico vigente; el análisis dogmático y práctico del procedimiento y las experiencias vividas, respaldado con un marco teórico y estadístico; y las conclusiones propositivas respectivas.

“Independientemente de la problemática profesional y ética que implica para el Juez y postulante su falta de capacitación en el nuevo sistema oral, ello también incide en afectaciones al derecho de acceso a la justicia, debida defensa legal y tutela jurisdiccional efectiva del justiciable, al no aprovechar las ventajas del diseño estratégico de la teoría del caso.”


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EVENTOS

PARLAMENTO ABIERTO

Guardia Nacional, mujeres, seguridad y paz El 15 de enero del presente año se llevó a cabo, en la Cámara de Diputados, el diálogo Guardia Nacional, Mujeres, Seguridad y Paz, organizado por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y la Red de Seguridad y Justicia para las Mujeres.

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n el evento se expusieron diversos testimonios de mujeres que han víctimas de la violencia que se vive en el país desde hace décadas. También se debatió sobre la iniciativa de reforma en materia de la Guardia Nacional, aprobada recientemente por la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria, el 16 de enero.

Entre los temas que se analizaron durante el evento están: la seguridad tiene que estar atravesada por una visión de cómo impacta la violencia de forma distinta para mujeres y hombres; cómo vive la mujer la violencia por causa de género; la emergencia que tiene México desde hace años por el aumento de feminicidios y, de una manera alarmante, de feminicidios infantiles, en los que existe tortura y violaciones sexuales todos los días. Hoy en día es urgente atender y mirar de frente a los ojos de las víctimas para darles una respuesta a sus demandas de las situaciones que padecen. Asimismo, se dijo que la estrategia que se lleve a cabo para recuperar la paz, tiene que tomar en cuenta una serie de aspectos fundamentales, tales como los derechos humanos de forma primordial y la perspectiva de género. Los representantes de las diferentes organizaciones sociales que asistieron a esta discusión coincidieron en que las Fuerzas Armadas no deben intervenir en tareas de seguridad, ya que esta facultad le compete a las autoridades policíacas estatales y municipales. Patricia Olamendi, consultora internacional de la onu Mujeres, aclaró que “la Guardia Nacional

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ya existe en la Constitución, no se está inventando para esta reforma, el carácter de la Guardia es absolutamente ciudadano y civil, la discusión, es que nosotros no queremos que sea militarizada y se mantenga como está”. Olamendi dio a conocer el Manifiesto de las Mujeres por la Seguridad y Paz, en el que se pide, entre otras consideraciones, analizar nuevamente las reformas propuestas a 13 artículos de la Constitución para asegurar el carácter civil de la Guardia Nacional, previendo la participación de las Fuerzas Armadas en casos extraordinarios y sustituirlas en el menor tiempo posible. Añadió que la Red Nacional de Mujeres está en la mejor disposición para participar en la construcción y vigencia de la igualdad, seguridad, justicia y paz en México. Para Lucero Circe López Riofrío, activista feminista y fundadora de la organización Humanas sin Violencia del estado de Michoacán, manifestó que la Guardia Nacional “es una propuesta fundamentalista, patriarcal, ibérica, para no alcanzar la paz”. Y recalcó que “es fundamentalista porque justifica una estrategia bélica y armamentista, asociando la guerra con la política”. Para Lucero Circe, los procesos de pacificación deben pasar por una serie de acciones que conlleven a la legalidad, a la no impunidad, la verdad, el fortalecimiento del Estado de Derecho, el acceso a la justicia, y el reconocimiento a las mujeres como ciudadanas con todos sus derechos, sin que éstos sean sometidos a consultas o acotaciones fundamentalistas, misóginas o clasistas.


Por su parte, la maestra Imelda Rufo Nava, de la Red por la Paz, la Justicia y la Seguridad, de Ciudad Juárez, enfatizó que los derechos humanos deben ser el eje fundamental de la Cuarta Transformación, “no puede haber una Cuarta Transformación sin el reconocimiento de los derechos de las mujeres, no puede darse una Cuarta Transformación sin la participación de las mujeres en los procesos de paz, de seguridad, de justicia y de democracia en este país”. El director Ejecutivo de la Comisión Mexicana, Defensa y Promoción de Derechos Humanos, doctor José Antonio

Guevara, dijo que con la creación de la Guardia se busca resolver los problemas de inconstitucionalidad identificados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante las discusiones de la Ley de Seguridad Interior.

mos generar las condiciones para construir la paz, no sólo con leyes, sino con el trabajo de cada uno de nosotros en nuestros territorios y espacios… hoy damos nuestra palabra a que vamos a trabajar con ustedes de la mano en este tema”.

Aleida Alavez Ruiz, diputada de Morena, subrayó que derivado de las inquietudes expuestas hubo un gran acuerdo para que el mando de la Guardia no sea militar, sino civil.

Por último, Wendy Briceño Zuloaga, de Morena, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, aseguró que se puede plantear un nuevo punto de partida en el Estado mexicano, y subrayó que “el diálogo y el no tenerle temor a la discusión frontal, respetuosa, son líneas, ejes fundamentales para marcar una ruta, una

Asimismo, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, Rocío Barrera Badillo, dijo que “no vamos a ser oídos sordos, necesitamos dar la batalla, necesita-

nueva era para México. En este sentido se tiene que abrir el Congreso, las discusiones de las comisiones y se tiene que dar pie a un diálogo totalmente honesto”. Entre los casos expuestos estuvo el de Mirna Nereida, integrante de la agrupación Las Rastreadoras del Fuerte, quien ha sido reconocida por el trabajo en la búsqueda de sus familiares; así como el de Valentina Rosendo, representante de las voces de mujeres víctimas de agresiones y abusos por parte de militares. En todos los casos expuestos se exigió justicia y la exigencia de ya no más militares en las calles.

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LIBROS RECOMENDADOS

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO

Manuel Sáinz Orantes, coordinador. Fondo Editorial Nacional, 2018.

Esta obra analiza el nuevo proceso jurisdiccional denominado “juicio de resolución exclusiva de fondo”, así como el nuevo “recurso administrativo de revocación exclusivo de fondo”, que fueron creados para garantizar una efectiva impartición de justicia en favor de los gobernados. Además, describe los antecedentes y regulación de estos nuevos procesos jurisdiccionales, enfocándose en el análisis y resolución de la sustancia de la controversia y dejando a un lado formalismos que pudieran obstaculizar la resolución del asunto.

Luis Alfonso Santos Rayas. Thomson Reuters Dofiscal, 2018.

LA DISCREPANCIA FISCAL EN LAS PERSONAS FÍSICAS

El procedimiento de la “discrepancia fiscal” apareció por primera vez en la legislación impositiva de nuestro país en 1978, bajo el esquema del “signo externo de riqueza”, sobre todo para las personas físicas que demostraban una mayor capacidad económica que la contributiva. La obra presenta una narrativa histórica de los avances en materia de discrepancia fiscal, revelando cómo la tecnología ha fortalecido su fiscalización y brinda diferentes alternativas para evitar las consecuencias económicas y penales cuando se incurre en la discrepancia fiscal en las personas físicas.

EL ESPACIO EXTERIOR Y SU REGULACIÓN. CONTEXTO DE LA ACTIVIDAD MEXICANA.

Luis A. López Velarde Sandoval. Ecoe Ediciones, 2018.

Las actividades espaciales en el mundo se han incrementado y cada vez más países se involucran en su ejecución. A través de las páginas de este libro, el autor nos invita a fijar los antecedentes históricos que prologan la salida del hombre al espacio. Con escarpelo de buen jurista, nos presenta la disección de las convenciones internacionales que ha producido la comunidad de las naciones internacionales, para, finalmente, analizar las conclusiones sobre un tema de máxima relevancia: la participación de nuestro país en este futuro promisorio.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DESDE UNA VISIÓN LATINOAMERICANA.

Manuel Becerra Ramírez, coordinador. UNAM/IIJ, 2018.

El derecho internacional es un sistema jurídico específico por su carácter descentralizado, ya que responde a una realidad internacional muy concreta y diferente a la del derecho interno. Sus fuentes de creación son categorías esenciales que han sido motivo de una discusión académica permanente. ¿De dónde nacen los derechos y obligaciones que forman el sistema jurídico internacional? ¿Cuáles son los procesos de creación? ¿Existen sólo fuentes generales o específicas del derecho internacional? Éstas son algunas de las interrogantes que se abordan en esta obra bajo la dirección del doctor Manuel Becerra.

TERCERA REUNIÓN NACIONAL, RED DE JUECES ORALES CIVILES Y MERCANTILES, CONATRIB. SERIE JUSTICIA Y DERECHO, TOMO 24.

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. TSJCDMX, 2017.

En 2014 se realizó la Primera Reunión Nacional Red de Jueces de Proceso Oral Civil y Mercantil, con la finalidad de contribuir desde el ámbito de la justicia al avance económico del país; así como para implementar y fortalecer acciones dirigidas a impulsar las reformas legislativas que permitieran la homologación y mejora de criterios al impartir justicia en México. La presente obra contiene algunas de las reflexiones que se presentaron en la Tercera Reunión, que buscó actualizar a los jueces y magistrados a través del aprendizaje de las buenas prácticas que aquí se ejemplifican.

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. TSJCDMX, 2017.

SÉPTIMA REUNIÓN DE LA RED MEXICANA DE COOPERACIÓN JUDICIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ. SERIE JUSTICIA Y DERECHO, TOMO 25.

La presente obra expone estrategias y cooperaciones que se debatieron en la Reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial con el ánimo de proteger a aquellos menores que pudieran ser vulnerados y afectados en los diferentes juicios existentes. La Séptima Reunión debatió sobre la importancia de conocer la situación de los menores al momento de un traslado ilícito y sobre la necesidad de que los juzgadores de lo familiar logren las restituciones en un plazo mínimo, para afectar lo menos posible a quienes se vean sometidos a estas situaciones.

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COLUMNA

EL MARCO DEL PODER

¡CUIDADO CON LOS INCENTIVOS! delincuentes para que no cometan actos ilícitos. Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera

México enfrenta grandes dilemas con la campaña que está llevando a cabo el nuevo gobierno en contra de la corrupción y la delincuencia.

E

l primer dilema es la generalización. Escuchamos a diario, en las conferencias mañaneras que de los problemas del país son responsables “todos” los gobiernos anteriores, lo que incluye a todos los funcionarios públicos que han trabajado en los sexenios anteriores. Este asunto en muy peligroso por dos razones, primero, porque se incluye a funcionarios que actualmente siguen trabajando en el gobierno, algunos, buenos y algunos ciertamente malos; segundo, porque muchos de los funcionarios que forman parte del nuevo gobierno también entran en esa generalización, o ¿será que el haber cambiado de partido fue un bálsamo que limpia los pecados del pasado?

El segundo dilema radica en que esta generalización desafortunadamente también incluye al pueblo “bueno”, que pareciera que no es tan bueno, ya que 96 | Foro Jurídico

debemos recordar que la corrupción no es asunto solamente del gobierno, para que se lleven a cabo estos actos se necesitan dos actores, uno dentro del gobierno y alguien fuera del sistema. Desafortunadamente, en la lucha en contra el huachicol, específicamente en torno a la desgracia que se enfrentó en días pasado en Tlahuelilpan, Hidalgo, el pueblo no resultó ser tan “bueno”, y fueron sorprendidos por una terrible explosión al ignorar las advertencias de las autoridades de alejarse de una toma clandestina de gasolina. Pero eso no es todo, a partir de esos terribles hechos las mismas autoridades piden y mandan mensajes a la población en diferentes medios de comunicación, incluso se crearon programas sociales emergentes para ofrecer incentivos económicos con el fin de evitar que el pueblo siga inmiscuyéndose en actos delictivos. En pocas palabras se paga a los

Mucho cuidado con este tipo de incentivos, pues podemos convertir al pueblo bueno en un pueblo malo, acostumbrado recibir todo, y como consecuencia podría no alcanzar el dinero del presupuesto y generar levantamientos. El ejemplo más fehaciente de este tipo de programas que se pueden revertir son las acciones que está llevando a cabo en Michoacán la cnte. Por otra parte, una parte de la ciudadanía, al ver este tipo de acciones, se sintió ofendida con las acciones del gobierno; la gente que sí trabaja y hace su mejor esfuerzo por tener una vida digna vio con asombro que el gobierno se volcó a cubrir los gastos funerarios de los afectados por la explosión y que los funcionarios públicos de la cdmx apoyaban las emergencias de otro estado. Una encuesta de Gabinete de Comunicación reporta que en el interior de la República casi un 80% de los entrevistados consideraron que los pobladores fueron los responsables de la tragedia. El peligro de la generalización a la larga puede generar problemas a los funcionarios del nuevo gobierno y los incentivos asignados para paliar una situación corren el riesgo de no tener fin y crear desbalances en la población, aún más cuando en el fondo se está estimulando lo que se considera la mayor desgracia de México: la corrupción del pueblo sin distingos.



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