¿Justicia vs Legalidad?

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No 188 mayo 20 19 $60.00



V EN A

ESTUDIAR NUESTROS POSGRADOS

“A

prende las habilidades, conocimientos y competencias necesarias para desempeñarte exitosamente en los sistemas de justicia oral, incorporando el nuevo paradigma tecnológico.

Doctorado en Derecho ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA EN JUICIO DE AMPARO ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES MAESTRÍA EN PROCESO PENAL ACUSATORIO CON ESPECIALIZACIÓN EN JUICIOS ORALES MAESTRÍA EN PROCESO ORAL CIVIL Y MERCANTIL CON ESPECIALIZACIÓN EN JUICIOS ORALES

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CARTA DEL DIRECTOR Marco V. Herrera Director Editorial

“LA LEY ES, PUES, LA DISTINCIÓN DE LAS COSAS JUSTAS E INJUSTAS, EXPRESADA CON ARREGLO A AQUELLA ANTIQUÍSIMA Y PRIMERA NATURALEZA DE LAS COSAS.” CICERÓN

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randes dilemas enfrenta el estado de derecho en el país, una simple revisión de lo sucedido durante el mes pasado da cuenta de que la agenda del sistema jurídico es compleja y presenta grandes retos, con esto en la palestra pública hemos querido hacer un análisis de la temática mas importante.

Esta situación nos da la oportunidad de presentar los temas más destacados en la agenda en nuestra sección central, en donde podrán encontrar un primer análisis de la gran discusión pública sobre el famoso memorándum de la presidencia que buscó cancelar los efectos administrativos de la mal llamada reforma educativa, así como las diferentes reacciones que generó dicho documento en todo el mundo jurídico nacional. Encontrarán también un análisis sobre la iniciativa que presentó el Senador Ricardo Monreal para la transformación del Poder Judicial. Por segundo año consecutivo, presentamos el Índice de Paz México 2019 (con datos del 2018) que publica por sexta ocasión el Institute for Economics & Peace, y entre los datos que podremos encontrar es que la falta de inversión en el sistema de justicia penal ocasiona que el 97% de los delitos no se castiguen. En nuestra sección de noticias hacemos el análisis de la situación jurídica de los nombramientos de la Guardia Nacional, en donde la duda es ¿si un militar en retiro es un civil y hasta dónde el

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apresuramiento en los nombramientos podrá crear lagunas legales a futuro? Presentamos también una entrevista con la Dra. Margarita Ríos Fajart, Jefa del Sistema de Administración Tributaria (SAT) donde nos presenta la nueva visión que tiene el estado sobre la política tributaria del país. En esta edición nuestros lectores podrán encontrar una propuesta de un especialista para reconocer el Derecho de los Adultos Mayores como una nueva materia del derecho. Así mismo presentamos un análisis de los primeros cambios en la nueva Ley Laboral, así como la opinión de un especialista sobre los retos de la implementación de esta nueva ley. Y como siempre, tenemos el gusto de presentar a ustedes en nuestra sección En la Opinión de Nuestros Especialistas, las opiniones jurídicas sobre la intencionalidad o dolo en el personal médico; un análisis sobre las reformas constitucionales anticorrupción y un análisis sobre las herencias internacionales en España. En nuestras secciones de Abogadas Influyentes y de Abogado Digital, les ofrecemos en esta edición un par de entrevistas con dos interesantes mujeres, la primera con una amplia experiencia que ha ejercido el derecho en diferentes sectores, la segunda, una abogada joven y experta en el sector financiero, que nos ofrece una nueva visión del Derecho relacionada con la tecnología y el futuro de la profesión, esperemos que disfruten esta edición.


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Contenido MAYO 2019

EN PORTADA

¿ Justicia vs Legalidad? ¿La Nueva Forma de Hacer Justicia en México?

52 a va Form ¿La Nue usticia rJ de Hace co? en Méxi

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EDITORIAL Ilegal y polémico memorándum contra la reforma educativa

Lo destacado del mes

10 ABOGADO DIGITAL El abogado debe informarse y convivir con las nuevas tecnologías

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Una nueva era de las marcas en nuestro país. ¿Y el enforcement?

El pasado 16 de abril, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, firmó un memorándum dirigido a los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda, avisando que al no haber logrado aún un acuerdo legislativo para derogar la mal llamada reforma educativa y que con base en las facultades que le confiere el cargo que detenta, les presenta lineamientos y directivas para seguir operando en el ámbito de la enseñanza pública.

18 Se debe buscar la perspectiva de equidad y justicia en cualquier cargo que se desempeñe: Mónica Soto

NOTICIAS

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En ruta la Ley Laboral para satisfacer al T-MEC: Diego Garcia Saucedo

Habemus commandanti

Lorenzo Armando Hurrle Díaz

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MIRADOR FISCAL PTU: una obligación ineludible

40 Se necesita empoderar a las mujeres

Juan de la Cruz Higuera Arias

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Derecho en materia de adultos mayores para atender integralmente las necesidades de la senectud: Ángel Salas Alfaro

para evitar actos de corrupción y revictimización: Tojil


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Debemos alentar una nueva cultura tributaria: Margarita Ríos-Farjat Análisis de la iniciativa para sustituir el Consejo de la Judicatura Federal

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LA VIOLENCIA EN MÉXICO

ÍNDICE DE PAZ 2019

EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

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Eugenio Franzoni Gómez

Jesús Hugo Zúñiga Cerna

Primum non nocere

Relación puerto-ciudad

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Gabriela Hernández Islas

Pere M. Pons

Análisis de la propuesta de reforma constitucional anticorrupción

Herencias internacionales en España: libertad de movimiento de capitales

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CADALSOS

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LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados

MARCO DEL PODER El Dilema Legal Marco V. Herrera

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EDITORIAL Ilegal y Polémico Memorándum Contra la Reforma Educativa

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na gran parte del electorado votó en México por la esperanza y la expectativa de ver un cambio en el país que revierta los graves niveles de inseguridad, violencia, impunidad y corrupción que estamos viviendo y volteó hacia el candidato de Morena que ofrecía un combate directo a estas calamidades que azotan al país entero.

Por ello, amlo ganó con una amplia ventaja la elección presidencial al enarbolar el cambio que la sociedad mexicana reclama. Pero la gente también votó para que ese cambio se genere en el marco del país democrático, de instituciones y de leyes que hemos edificado varias generaciones de mexicanos. Desde que asumió su mandato, el presidente anunció varias medidas que pusieron en alerta al sector productivo y a los inversionistas nacionales y extranjeros; básicamente, la cancelación del aeropuerto de Texcoco, gradualmente siguió la incertidumbre por sus continuos desplantes de autoritarismo, dejando atrás su compromiso que asumió durante su gobierno “al margen de la ley nada; por encima de la ley nadie”. Por ejemplo, el 21 de enero, con un memorándum ordenó la compra directa de 571 pipas a empresas de eu, con un costo de 85 mdd y el 14 de febrero ordenó que durante su administración a ninguna organización de la sociedad civil se le transfirieran recursos públicos.

Tratando de solucionar el conflicto magisterial de sus aliados electores de la cnte, el 16 de abril emitió otro memorándum dirigido a sus secretarios de Gobernación, Hacienda y Educación, ordenándoles no acatar algunas disposiciones relativas a la Reforma Educativa que se encuentran vigentes en la Constitución Federal y en la Ley General de Educación. Esta acción es una aberración jurídica y democrática porque amlo carece de facultades para suspender cualquier precepto o principio de la constitución y de cualquier ley vigente, ya que el único medio que existe en un Estado Democrático de Derecho es a través de una derogación que realice el órgano legalmente competente, que es el Poder Legislativo y no el Ejecutivo. Así, con el memorándum se está violando la División de Poderes, extralimitándose en sus atribuciones e invadiendo facultades. Es decir, que se pretende arrogar facultades legislativas extraordinarias que no le pertenecen, ni están previstas en nuestro marco legal. Como nunca antes durante esta joven administración, una acción de amlo había concitado tanta crítica, al grado de que prácticamente la totalidad del gremio jurídico y académico nacional y los empresarios (incluida la cndh) le han pedido que retire su memorándum por ser ilegal y por las implicaciones políticas que tiene, además de

atentar contra nuestro régimen democrático, insistiendo que en una democracia que se jacte de serlo, ningún gobernante puede dejar de aplicar una ley vigente por el simple hecho de que no le gusta o no le parece razonable, haciendo a un lado los procedimientos legales y los órganos competentes establecidos para ello. La única respuesta de López Obrador frente al cuestionado memorándum es que prefiere privilegiar justicia sobre ley, “que si hay que optar entre ley y justicia, él se decide en favor de la justicia” (su justicia), insistiendo en tener facultades para ello. Este juicio de valor es muy delicado al pretender anteponer la justicia (su visión de justicia) al mandato de la ley. Los mexicanos nos hemos empeñado desde hace varias décadas en consolidar una real Cultura de la Legalidad, es decir, del cumplimiento irrestricto de la ley, como el único medio efectivo para alcanzar el México seguro, próspero, igualitario y en paz al que aspiramos. Por ello, es preocupante que a escasos cinco meses de haber asumido el cargo, amlo insista en apoyar su gestión en acciones que contravienen no sólo la ley, sino también a la Constitución. Alguien debería explicarle la existencia y el significado del milenario principio general del Derecho, proveniente del Derecho romano que dice: “Dura lex, sed lex”, que significa “la ley es dura, pero es ley y debemos cumplirla”.


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LO DESTACADO DEL MES

EN NUESTRO PORTAL DE NOTICIAS

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ABRIL

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MONREAL QUIERE UNA TERCERA SALA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN EN LA SCJN

ONU Y SRE FIRMAN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA CASO AYOTZINAPA

DECLARAN MANDO PARA LA GUARDIA NACIONAL

Ricardo Monreal presentará una iniciativa para crear una Tercera Sala en la SCJN, especializada en materia de Anticorrupción, la cual tendrá la competencia exclusiva para tratar temas de responsabilidad administrativa y delitos vinculados a hechos o actos de corrupción en los que participen servidores públicos y particulares; y en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y atribuciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La ONU y la SRE firmaron un convenio de asesoramiento para la Comisión para la Verdad del Caso Ayotzinapa. Marcelo Ebrard dijo que no se restringirán recursos para llegar a la verdad en la desaparición de los 43 estudiantes. Michelle Bachelet destacó lo paradigmático del caso Ayotzinapa, pues es una manifestación de la gravedad de las desapariciones en México y los retos que enfrenta el país para atender la violación a los DH.

Andrés Manuel López Obrador, presentó al titular de la Guardia Nacional, el general Luis Rodríguez Bucio, militar en proceso de retiro. AMLO enfatizó que con el proceso de retiro de los militares que conformarán el Estado Mayor, será posible satisfacer la petición de una Guardia Nacional civil. Alfonso Durazo, secretario de Seguridad Ciudadana, entregó al Senado el paquete de iniciativas reglamentarias para la GN.

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DIPUTADOS AVALAN EN LO GENERAL Y PARTICULAR LA REFORMA LABORAL

AMLO MANDA MEMORÁNDUM PARA DEJAR SIN EFECTO LA REFORMA EDUCATIVA

GOBIERNO FEDERAL PRESENTÓ SU POLÍTICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

GIRAN ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EX GOBERNADOR DE PUEBLA

La Cámara de diputados aprobó en lo particular y general el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de cinco leyes, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. El pleno lo aprobó en lo general con 417 votos a favor, uno en contra y 29 abstenciones; y posteriormente en lo particular con 258 votos en pro, 67 en contra y 18 abstenciones.

Andrés Manuel López Obrador informó que redactó y firmó un memorándum, dirigido a la secretaria de Gobernación, al secretario de Educación Pública y al secretario de Hacienda, donde pide dejar sin efectos la reforma de 2013, “mientras en el congreso se resuelve lo de la reforma”, señaló el mandatario. “para dejar sin efecto las medidas que contempla la mal llamada reforma educativa”.

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El presidente Andrés Manuel López Obrador, junto con el coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno federal, Jesús Ramírez Cuevas, presentaron la política de Comunicación Social de esta administración. El mandatario afirmó que de esta manera se reducirá el gasto en un 50% con relación a lo que se ejercía anteriormente en materia de publicidad y se garantizará el derecho a la información.

La Mgda. del Primer Tribunal Unitario con residencia en Quintana Roo, Ma. Elena Suárez, giró orden de aprehensión en contra del exgobernador de Puebla, Mario Marín, y del empresario Kamel Nacif. El 11 de abril, la Mgda. también ordenó la aprehensión de Hugo A. Karam, exsubsecretario de Seguridad Pública de Puebla, y del comandante Juan Sánchez Moreno. La orden proviene por el presunto delito de tortura infligida a la periodista Lydia Cacho.


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ABOGADO DIGITAL

EL ABOGADO DEBE INFORMARSE Y CONVIVIR CON LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Por Equipo Editorial

ENTREVISTA CON ROSA RASCÓN CASTILLO, ABOGADA DIGITAL DE BBVA BANCOMER

Foro Jurídico apuesta por el desarrollo de la tecnología en beneficio de la profesión de los abogados, por este motivo persistimos en el afán de ofrecer a nuestros lectores la opinión de diferentes especialistas y perfiles de abogados que ya conviven de manera natural con alguno de los productos derivados de las tecnologías y la digitalización. En esta ocasión les presentamos a la maestra Rosa Rascón Castillo, ella es Abogada Digital en el área Jurídica de la Banca Digital de Bancomer.

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R

ascón Castillo es licenciada en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, con Maestría en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por el Centro de Investigación e Innovación en TICs Infotec. Actualmente se desempeña como Abogada de Banca Digital en bbva Bancomer, donde proporciona asesoría jurídica en temas Fintech e innovación y tecnologías emergentes. También es miembro del Comité de Tecnologías de Información y Datos Personales, de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.


TU POSICIÓN ACTUAL Y CÓMO CREES QUE LA TECNOLOGÍA HA CAMBIADO LA PROFESIÓN? Me he dado cuenta que nuestra profesión se está transformando y yo soy de las que consideran que no va a desaparecer ante los avances tecnológicos. Se va a transformar como lo han hecho muchas otras profesiones ante la 3ª y hoy la 4ª transformación industria. En este sentido, debemos analizar tres puntos de los cambios que se presentan a los abogados: el primero son las nuevas herramientas tecnológicas que todos utilizamos en el día a día, lo que implica que no todos los abogados tienen que dedicarse a temas de tecnología, pero si pueden sacar provecho de las nuevas herramientas tecnológicas.

Representa retos, pero muchas oportunidades también, este puesto no existía hace seis años en Bancomer, sin embargo, con el surgimiento de la Banca Digital se crea la necesidad de un asesoramiento jurídico especializado en temas que tienen que ver con la transformación digital de la institución, así como para todos los procesos de innovación. Tuve la ventaja de estudiar Derecho en el Instituto Tecnológico de Monterrey, lo que me dio la oportunidad de estar cerca de temas de ciencia y tecnología.

Mi trabajo es asesorar a las áreas internas que son las áreas de negocios, sistemas y a las diferentes bancas. En este sentido, lo que hacemos es ver los diferentes productos de punta a punta, por ejemplo, en el caso del sistema financiero, que es un sistema extremadamente regulado, se necesita crear estrategias jurídicas para permitir la utilización de tecnología y métodos novedosos para que puedan, nuestros productos, llegar a manos de nuestros clientes, cubiertos y protegidos en toda la parte legal desde el cumplimiento de todas las normas del sector financiero, normas de protección de datos e incluso debemos preocuparnos por los temas de la recuperación en el caso de un crédito y su recuperación electrónica.

¿CUÁL ES TU FUNCIÓN PRIMORDIAL?

¿CUÁL ES TU VISIÓN DE LA PROFESIÓN DESDE

A continuación, presentamos la entrevista con ella. ¿QUÉ SIGNIFICA TENER EL PUESTO DE ABOGADA DIGITAL EN BANCOMER?

En segundo lugar, puede haber una sustitución de algunas funciones de la profesión, sobre todo las funciones estandarizadas, hoy contamos con chatbots que te pueden hacer consultas básicas o empresas de legaltech que se dedican al análisis de documentos simples, actas constitutivas o poderes, por lo que el abogado, que es mucho más que eso, ya debe de pensar que debe de aportar un valor agregado y en eso le va ayudar la tecnología. Lo que los abogados tenemos que hacer es algo que es innato en nuestra profesión: seguir preparándonos. En tercer lugar, hay una nueva generación de abogados que estarán dedicados a la transformación digital y a temas de tecnologías de la información. ¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE LA PROFESIÓN QUE CONSIDERAS QUE MÁS Mayo 2019 | 11


ABOGADO DIGITAL SE HAN VISTO AFECTADAS CON EL DESARROLLO TECNOLÓGICO? Considero que ya ha habido algunos cambios, pero los verdaderos cambios se verán en los años subsecuentes, uno de estos es la percepción del cliente y esto es debido a que toda la información, incluso las leyes, está en internet, por lo que el valor del abogado actualmente no es recitar la ley, sino diseñar estrategias conforme a un razonamiento jurídico, lo que para mí representa un cambio de paradigma. El otro punto importante son las formas de trabajo, durante muchos años el abogado tenía la costumbre de trabajar solo, en la Facultad de Derecho te enseñan a que debes de estudiar solo. Sin embargo, en la realidad, tanta información nos exige tener diferentes especialidades y hoy el trabajo en equipo se convierte en una gran necesidad y no solamente con otros abogados,

sino con diferentes especialidades, para crear soluciones multidisciplinarias, tanto con abogados de diferentes especialidades como con ingenieros, mercadólogo e incluso con gente de diseño. En el banco, por ejemplo, trabajamos en grupo con sistemas, negocios, diseño y jurídico, para crear productos que sean funcionales y representen una buena experiencia para el cliente. ¿HACIA DÓNDE VA A LLEVAR LA TECNOLOGÍA A LA PROFESIÓN DE ABOGADOS? Te contestaría en tres puntos: la primera es la formación de los estudiantes de Derecho, las escuelas tienen que ser muy integrales y preparar a sus alumnos a enfrentar los retos del siglo xxi, enfocarse en pensamiento estratégico, más que en la memorización de normas. En segundo lugar, tendríamos que el abogado necesita buscar la creación de mayor valor para sus clientes y reducir

“En la realidad, tanta información nos exige tener diferentes especialidades y hoy el trabajo en equipo se convierte en una gran necesidad y no solamente con otros abogados, sino con diferentes especialidades, para crear soluciones multidisciplinarias.”

costos, y esto lo deberán de hacer de las nuevas tecnologías, como es el big data o almacenamiento en cloud o incluso apoyarse en temas de Inteligencia artificial, lo que no significa que lo vayan a sustituir a nadie, sino que nos van a ayudar a eficientar nuestro trabajo y dedicar más tiempo a lo que genera más valor. El punto final es el enfoque basado en herramientas y en soluciones tecnológicas, en nuestro caso, hoy los clientes de cualquier despacho ya están inmersos en el proceso de transformación digital y ya interactúan con sus propios clientes a través de canales digitales, por lo que es muy importante para el abogado sin olvidarse de sus bases, sin olvidarse del Derecho, de las 12 | Foro Jurídico

obligaciones, informarse sobre las nuevas tecnologías, como que es el blockchain, que es un smart contract y cómo lo pueden utilizar, o entender qué es la inteligencia artificial y entender conceptos como firma electrónica, mensaje de datos, prueba electrónica o un hash, lo que son algoritmos de cifrado, para tener idea de qué hablan los clientes cuando llegan con un caso, por ejemplo, de un contrato pactado en medios electrónicos. Te pongo el ejemplo aquí en el banco, nosotros como abogados tenemos que entender, a grandes rasgos, cómo funcionan los sistemas que hoy dejan en evidencia de lo que el cliente está haciendo dentro de la banca electrónica, esto para poder generar las pruebas y poder

argumentar y probar en caso de juicio. ¿QUÉ SIGNIFICA PARA TI EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? El puesto es tan nuevo que hay discrepancias aún en la definición del concepto, pero yo lo vería desde una visión muy amplia, todo abogado del Siglo xxi debe ser un abogado digital, no necesariamente que se dedique 100% a temas de tecnologías de información, pero sí entender y manejar conceptos como el de firma electrónica o consentimiento electrónico, entender que los clientes están utilizando estas herramientas tecnológicas, estar involucrado en temas de la cuarta revolución industrial.


“El abogado digital no se ve como una barrera para el negocio, sino que al contrario es un coadyuvante para la generación de la transformación digital y tiene que ayudar a los procesos del negocio.”

En el caso particular del banco, la función del abogado digital es la de un abogado transversal que no solamente entiende de tecnología, sino que además tiene una mentalidad abierta, para poder incluir procesos innovadores en el día a día del abogado, por ejemplo, elementos de otras profesiones como el design thinking, elementos como el uso de lenguaje claro y otras más. El abogado digital no se ve como una barrera para el negocio, sino que al contrario es un coadyuvante para la generación de la transformación digital y tiene que ayudar a los procesos del negocio. Desde mi punto de vista, el abogado es un profesionista muy creativo y estratégico y de eso depende el tipo de abogado que queremos ser, queremos ser aquel abogado que a todo dice que no o queremos ser el abogado que, sin dejar de lado la función de dar certeza jurídica a su cliente, le pueda ampliar el panorama y le da diferentes opciones a través del diseño de estrategias jurídicas.

¿CUÁL ES TU RECOMENDACIÓN PARA UNIVERSIDADES, ESTUDIANTES Y A AUTORIDADES, DESDE TU ÓPTICA DE ABOGADA DIGITAL, PARA MEJORAR EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? A las universidades, en primer lugar, que se enfoquen más en las habilidades más que en la memorización de normas, en los próximos años veremos cómo se vuelve más relevante que la gente tenga soft-skills, más que las habilidades técnicas; dos, que preparen a los jóvenes para los retos del Siglo xxi, que tienen que ver con la convivencia con la tecnología en la creación de equipos multidisciplinarios y el pensamiento más allá de la caja, estas son habilidades que van a servir mucho en la profesión. A los jóvenes, yo les recomendaría que si quieren ingresar a esta profesión, el que se involucren con las nuevas tecnologías, conocerlas y, sobre todo, saber qué es algo que se

estudia como una herramienta para la vida, pero no significa que esté separado del resto de las ramas del conocimiento. Entre más multidisciplinarios sean será más fácil conseguir un puesto o colocarse en los puestos del futuro, si quieren ser un abogado que trabaja en un banco, por supuesto es necesario estudiar temas específicos y además es muy importante complementar la formación del Derecho con cursos en línea de otras materias y especializaciones. A las autoridades o los profesionistas que están dentro del poder judicial, es importante que tomen en cuenta la utilización de herramientas nuevas como la inteligencia artificial. Ya existen experimentos, por ejemplo, en un juzgado familiar en Costa Rica, donde la inteligencia artificial ayudó a la generación de sentencias en menores tiempos, no sustituyendo al juzgador sino ayudándolo para el análisis de la gran cantidad de información, para poder generar estas sentencias. Mayo 2019 | 13


FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

UNA NUEVA ERA DE LAS MARCAS EN NUESTRO PAÍS. ¿Y EL ENFORCEMENT?

E Lic. Lorenzo Armando Hurrle Díaz Gerente Divisional Legal de Propiedad Industrial, Walmart de México y Centroamérica @Armandohurrle

Apenas hace algunos días, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) anunció, con bombo y platillo, el otorgamiento de las nuevas marcas llamadas “no tradicionales”, lo que se traduce en una nueva era para la Propiedad Industrial en nuestro país. 14 | Foro Jurídico

l sonido reiterativo de una cuchara sobre un vaso para solicitar servicio de café, el olor de una masa modeladora para niños, el aroma a bambú de una pintura y la imagen comercial de diversos diseños de macetas artesanales, han sido la punta de lanza para que el impi celebre esta nueva era de protección de derechos en México. Para las empresas o diseñadores que participaron en esta primera etapa resulta un remanso a sus preocupaciones derivadas de la falta de protección a su Propiedad Industrial y se convierten sin duda alguna en activos comerciales de la empresa que generan valor, renombre, distintividad y (cierta) certeza jurídica sobre sus productos o servicios. Adicionalmente, resulta innegable que lo anterior representa un avance importante para el fomento de la creatividad, competencia e innovación, todo esto fruto de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que entrara en vigor el pasado 10 de agosto del 2018 y que se conjuga con la llegada del nuevo director general del impi, Juan Lozano.

Los frutos anticipados de las negociaciones del famoso nuevo acuerdo entre México, Estados Unidos y Canadá (t-mec), comienzan a verse reflejados aún sin contar con la ratificación de los congresos involucrados. Lo mismo sucede con los casos del tlcuem y el tpp11. Pareciera que, al igual que en el año de 1994 cuando entró en vigor el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, la presión que ejercía Estados Unidos para empujar estos temas influyó sensiblemente en la actualización y ejercicio de los derechos de Propiedad Industrial. Lo mismo sucede ahora, en una etapa en la que el impi juega un papel protagónico como acompañante de las reformas necesarias para acoplar la legislación interna a las reglas acordadas en los tratados internacionales. Para bien o para mal México se ha acostumbrado a revisar a fondo su legislación en materia de Propiedad Industrial solamente cuando sea necesario cumplir con acuerdos internacionales o en situaciones donde la necesidad resulta impostergable.


Al igual que el propio Instituto y la gran mayoría de los involucrados en el ramo, congratulamos el otorgamiento, la ampliación y la aplicación tan añorada de estos derechos de Propiedad Industrial en nuestro país que hace apenas algunos años sonaban muy lejanos y que hoy podemos ver concretados en el otorgamiento de estos diversos tipos de marcas. Sin embargo, existen claroscuros que empañan estos avances en la materia y de los cuales (aún con cierta esperanza) no se han discutido lo suficiente. Por un lado, la ausencia de un urgente reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial que suma ya varios meses de atraso y que vendría a ayudar a despejar las no pocas dudas que dejó la reforma

que entró en vigor en 2018, regulando a su vez, las diversas nuevas figuras así como el marco de presentación de las marcas no tradicionales de forma clara y puntual e incluso, –por extraño que parezca–, el alcance de su protección. Por otro lado, la dificultad que tiene o tendrá el titular para poder hacer valer esos derechos subjetivos ante la propia autoridad que los otorgó mediante la promoción de infracciones administrativas, es decir, los estándares de observancia que se conocen como enforcement propiamente. Basta leer alguno de los títulos de registro de las marcas olfativas para descubrir que la descripción a la que hacen

alusión los mismos no se percibe muy simple de comprobar. Por ejemplo, en el caso de la famosa masa modeladora, la descripción del olor se refiere como una “combinación dulce, un tanto musgosa, de una fragancia con tonos de vainilla, con pequeños acentos de cereza y el olor natural de una masa salada a base de trigo”,1 lo cual se antoja difícil de poder comprobar o hacer valer ante el propio impi o un Tribunal Federal, máxime si consideramos que le aplican las reglas generales de las marcas tradicionales dentro de las cuales habría que contemplar la protección contra aquellas marcas idénticas o semejantes en grado de confusión y sumado a ello la falta de una infraestructura (material y humana) en el propio impi.

“Es urgente un reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial que suma ya varios meses de atraso y ayudaría a despejar las no pocas dudas que dejó la reforma que entró en vigor en 2018, regulando a su vez, las diversas nuevas figuras así como el marco de presentación de las marcas no tradicionales de forma clara y puntual.”

En pocas palabras, se ve difícil que en la vía litigiosa pueda comprobarse que tal o cual producto efectivamente copió o vulneró el olor con “tonos de vainilla, pequeños acentos de cereza y el olor natural de una masa salada a base de trigo” de la marca no tradicional registrada o bien si dicho aroma u olor es semejante en grado de confusión a la descripción u objeto de protección de la marca previamente registrada. En países más avanzados en la materia cuentan con personal dedicado exclusivamente a distinguir este tipo de olores para determinar la posible semejanza entre un producto u otro y más allá de ello, a discernir si efectivamente las notas marcadas o escritas del olor (que establecen el objeto de protección) son las que se encuentran en el producto presumiblemente infractor. Todo un proceso. El impi ahora tiene la gran misión de resolver este tipo de temas, de crear la infraestructura necesaria

para procurar un debido proceso de infracciones que recaiga en marcas no tradicionales y de establecer procesos que generen certeza sobre la validez de los derechos que hoy se están otorgando. Por su parte, los Tribunales Administrativos que resuelvan conflictos en esta materia deberán dictar a su vez lineamientos, reglas procesales, sentencias armonizadas que sirvan de reglamentación sobre la forma en la que se deben hacer valer dichas infracciones y, de ser necesario, corregir la plana al impi. De fracasar en esta misión, las marcas no tradicionales podrían estar condenadas a ser únicamente “marcas decorativas” o “marcas de exhibición”, pues hacerlas valer será prácticamente imposible. Al tiempo. 1

Transcripción textual del título de registro de la marca olfativa 1966698.

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MIRADOR FISCAL

PTU: UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE

E Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias Socio Director de JCH Abogados info@jch-abogados.com

Las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reflejan el deseo del legislador mexicano de atender los reclamos de la clase trabajadora. Igualmente, los últimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación buscan proveer de seguridad social a los trabajadores domésticos. El reparto de utilidades a los trabajadores representa una conquista laboral que debe ser permanentemente vigilada de manera efectiva por las autoridades. 16 | Foro Jurídico

l derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (ptu), protegido desde hace 102 años en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa un logro político y social que ha servido de ejemplo a nivel mundial. El derecho de partida, antecedente más antiguo que se conoce en nuestro país relativo a la ptu, aparece en la época colonial en 1551 y 1571 en las minas de Real del Monte, Sierra de Pachuca, y en las minas de plata de Taxco, respectivamente. A pesar del auge en la explotación minera, los trabajadores permanecían en un nivel económico precario, por lo que el derecho de partida buscaba condiciones más justas y equitativas.

Actualmente, en la Constitución Federal de nuestro país se señala claramente, entre otros aspectos, quiénes están obligados a realizar el pago de la ptu y sus excepciones. Asimismo, se indica que la base de participación será la renta gravable de la empresa, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (isr) y también se señala que el porcentaje de utilidades que deba repartirse será fijado por una Comisión Nacional tripartita, integrada

por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. El porcentaje vigente fijado por la Comisión aludida es de un 10% de la utilidad fiscal. La utilidad repartible obtenida, se divide en dos partes iguales. La primera se divide entre el número de trabajadores y los días trabajados por éstos, mientras que la segunda parte se distribuye en proporción a los salarios devengados en el año de que se trate. El reparto de utilidades debe ser cubierto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba efectuarse el pago del impuesto anual referido. Si el impuesto anual se paga en el mes de marzo, la ptu deberá entregarse en mayo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo se encuentran exceptuadas de repartir utilidades, entre otras, las empresas de nueva creación, las instituciones públicas descentralizadas con fines asistenciales, culturales o de beneficencia y las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. Por otra parte, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas


no participan del reparto de utilidades, pues se entiende que son los que se encuentran al frente de las empresas y, en muchos casos, son accionistas con derecho a recibir dividendos que compensan sus esfuerzos. Además, deben ser considerados como trabajadores en servicio activo, las madres trabajadoras en los períodos pre y postnatal y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal. En relación con los trabajadores domésticos, la lft señala expresamente y sin mayor explicación que éstos no

participan del reparto de utilidades. Conforme a dicha ley, se entiende por “empresa”, la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios. No obstante, aunque los trabajadores domésticos prestan servicios en el hogar, éste último no constituye una unidad económica en el sentido mercantil o monetario a que se refiere el ordenamiento legal. Ahora bien, para vigilar el cumplimiento efectivo en materia del reparto de utilidades, las autoridades competentes son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien se

considera autoridad laboral sólo para esta materia. Por ejemplo, los trabajadores que se encuentren en desacuerdo con la utilidad fiscal reflejada en la declaración anual del isr presentada por el patrón podrán, sin perjuicio de que constituya una causal de huelga, formular objeciones por conducto de sus representantes ante el Servicio de Administración Tributaria (sat) dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que les entreguen copia de dicha declaración. El sat deberá responder por escrito si procede o no decretar un reparto adicional de utilidades.

“La base de participación será la renta gravable de la empresa, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y también se señala que el porcentaje de utilidades que deba repartirse será fijado por una Comisión Nacional tripartita, integrada por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. El porcentaje vigente fijado por la Comisión aludida es de un 10% de la utilidad fiscal.” Los rubros de la declaración que usualmente son objetados por los trabajadores corresponden al de ingresos y al de deducciones, en donde pueden surgir diferencias que modifiquen la utilidad fiscal (base de la participación de utilidades). Es pertinente señalar que, en caso de que el sat practique revisiones fiscales a las empresas y determine diferencias a pagar de isr, debe necesariamente emitir una resolución expresa en donde se ordene un reparto adicional de utilidades a favor de los trabajadores. Para tal efecto, las autoridades laborales competentes tienen la obligación de dar seguimiento al cumplimiento de dichas resoluciones que ordenan un reparto adicional, aun cuando el patrón las impugne ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conjuntamente con el crédito fiscal que se haya fincado. Finalmente, se ha visto que las empresas más exitosas son aquéllas que cuidan a sus trabajadores y crean un ambiente de seguridad y comprensión hacia ellos, puesto que un buen trato a los empleados se refleja en un mayor crecimiento y prosperidad de la empresa a futuro. Mayo 2019 | 17


SE DEBE BUSCAR LA PERSPECTIVA DE EQUIDAD Y JUSTICIA EN CUALQUIER CARGO QUE SE DESEMPEÑE Entrevista con Mónica Soto Pérez, Directora Legal de Mondelez México abogada influyente 2019

Ser parte de la generación de Las Abogadas más Influyentes 2019 y esta entrevista me permite seguir generando un impacto positivo a mi alrededor, que es lo que deseo, no sólo para niñas y mujeres, también para los hombres.

Por Equipo Editorial

¿QUÉ SIGNIFICA PARA TI HABER ELEGIDO LA PROFESIÓN DE ABOGADA? La elección de la carrera para mí fue algo casual. Originalmente me interesaba estudiar Filosofía, sin embargo, por un tema familiar decidí estudiar Derecho porque en él hay una combinación extraordinaria de temas de valores, más el tema de la justicia. Para mí ha sido un honor ser vocera de esos valores y principios, y de llevar a la práctica los temas de justicia y equidad en las actividades que he desarrollado durante mis 32 años de carrera. 18 | Foro Jurídico


CON RELACIÓN AL TEMA DE JUSTICIA, ¿CUÁL HA SIDO TU DESARROLLO COMO ABOGADA? Inicié con mi tesis en filosofía del Derecho, la hice enfocada en los derechos de los niños, en la vivencia de justicia y cómo un niño es capaz de conceptualizar la palabra justicia sin poderla describir, ni conocer. Parto de la premisa de que la justicia se siente, más que pensarla o reflexionarla. En mi carrera profesional he buscado esos mismos puntos de equilibrio, tanto en el tema de negociación a nivel corporativo como en contratos, en la comunicación con valores en las compañías de consumo en las que he laborado; también, en el tema de explicar a las entidades

religiosas porqué un bien es propiedad de la nación, cuando trabaje en la Función Pública. Mi idea ha sido buscar la perspectiva de equidad y justicia en cualquier cargo en el que me he desempeñado. CUÉNTANOS DE TU EXPERIENCIA LABORAL Inicié mi carrera en un despacho fiscal, después trabajé en un despacho que daba apoyo a la unidad de desincorporación de paraestatales de la Secretaría de Hacienda; luego me incorporé al sector público, primero como oficial judicial meritorio en un juzgado de distrito, después elegí trabajar en la Sedesol, en la jefatura de inmuebles de origen religioso. Posteriormente, me integré a un despacho legal en el que participé en muchas

“Las nuevas generaciones a veces no se detienen a desarrollar ciertas habilidades requeridas como prestadores de servicios para entender a su cliente. Entonces hay que romper la percepción de que el abogado es impositivo, porque en la carrera nos educan con el deber-ser, sin embargo, hace falta que se les enseñe a observar y escuchar más antes de actuar.”

áreas del Derecho y ahí nació mi inquietud de estar dentro de una organización, empecé a soñar con ser directora jurídica de una empresa multinacional, así fue como llegué a Sony Electrónicos de México, después a Colgate Palmolive y Mondelez México en donde actualmente laboro. En suma, son 25 años de colaborar en empresas multinacionales. DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO Y TU EXPERIENCIA TANTO EN EL SECTOR PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO, ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE ESOS SECTORES EN LA PRÁCTICA DE LA ABOGACÍA? Yo creo que hay que vivir todas las perspectivas, considero

que no existe una gran diferencia, para mí, más bien es la vocación. Identificar en dónde te puedes desarrollar mejor. Personalmente fue valioso haber experimentado desde ambas perspectivas para poder elegir finalmente dónde quedarme. Con una experiencia amplia, estuve mejor preparada para incorporarme a una empresa privada, con una visión holística que me dio valor agregado para manejar de mejor manera el aspecto legal. También depende la etapa de carrera en la que te encuentras y tomar decisiones, tomar en cuenta lo que no quieres, por ejemplo, consideré que para el área penal no tenía el temple, en materia civil, familiar o mercantil tampoco

me identifiqué, por lo que me incliné al derecho corporativo, sentí que en esa dimensión podía desarrollarme mejor. ¿EL TRATO A LAS MUJERES EN ÁREAS JURÍDICAS ES DIFERENTE EN EMPRESAS INTERNACIONALES QUE EN NACIONALES? Yo no veo una diferencia. Sin embargo, el tema cultural sí es importante, por ejemplo, en una empresa como Sony, de origen japonés, hay un gran abismo en la equidad de género; no hay fomento en la equidad de género, las generaciones de jóvenes abogados japoneses están en una mejor disposición y apertura que un abogado más tradicional, de otra generación. Mayo 2019 | 19


En Norteamérica, la apertura, para mí, ha sido impresionante. Creo que también tiene mucho que ver con la cultura laboral, en la que he podido contribuir, básicamente en Colgate y Mondelez hay una gran apertura, gran equidad. En Mondelez tuvimos una ceo y a nivel ejecutivo estamos con un muy buen indicador de participación de mujeres en puestos de liderazgo. A pesar de eso, la compañía sigue haciendo un gran esfuerzo porque las jóvenes generaciones tengan un plan de carrera más acelerado para llegar a esas posiciones de liderazgo. En los últimos años, en estas compañías nunca he sentido que haya falta de equidad de género. Mi participación ha sido igual, las oportunidades han sido las mismas. Te buscan más por la capacidad que por el género. TÚ LIDERAS UN ÁREA LEGAL, ¿CÓMO CONFIGURAS A TUS EQUIPOS DE TRABAJO? ¿CUÁL ES LA REACCIÓN DE LAS PERSONAS ANTE UNA DIRECTORA? En los últimos 20 años considero que mientras posiciones tus conocimientos técnicos, no existe una diferencia en los equipos que ha trabajado, básicamente en Colgate tuve una mezcla mayor porque mi número de integrantes era más grande y bastante igualitario. Y los clientes no tenían una preferencia por quién los asesorara. EN LOS ÚLTIMOS AÑOS HA TENIDO UN EQUIPO INTEGRADO POR MÁS MUJERES

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“Como abogados nos falta integrar el espíritu de emprendedor para pensar como abogado interno, externo, cliente, consumidor, e integrar esas facetas dentro de nuestra función y volverte el aliado estratégico que necesitan tus clientes internos.”

Y SE NECESITA UNA MAYOR PARTICIPACIÓN MASCULINA. ¿A QUÉ SE PUEDE ATRIBUIR ESE CAMBIO? No es algo a lo que se haya empujado, es tema de reclutamiento, porque se da la misma oportunidad a hombres y mujeres, y los candidatos finales han sido mujeres. Pero no hacemos la selección por el hecho de aumentar la participación femenina. De ambos géneros se aprende. ¿HACIA DÓNDE SE VISLUMBRA LA CARRERA PARA LAS NUEVAS GENERACIONES DE ABOGADOS? Depende del sector en el que te desarrolles. Hay sectores muy tradicionalistas en donde la carrera está muy definida, como el Poder Judicial, donde tienes que ir escalando posiciones. En el sector público hoy está en servicio civil de carrera, lamentablemente se va a desmantelar, pero era un buen ejercicio.

En despachos he visto cada vez más a las generaciones empujando por la igualdad, viene de una forma más natural la equidad, quizá siga constando más trabajo a las mujeres romper el paradigma de que sólo el hombre puede lograr más objetivos que una mujer. En despachos es más sencillo el networking por ejemplo, y las mujeres estamos aprendiendo a generarlo y cómo traer más clientes para poder ser socias, o eso es lo que hemos escuchado. Para que una mujer se convierta en socia tiene que ver con lo que puede generar financieramente para el despacho. En una empresa la configuración es diferente, es cómo puedes influir o el impacto que tienes como una facilitadora dentro de tu área. Porque la función legal, al final, es cómo facilito llegar al objetivo de ventas, qué facilidades brindo para el posicionamiento del producto, cómo facilito que el cliente ame la marca. Otra dinámica que el abogado de empresa actual debe considerar es cómo aliarse, cómo ser parte del negocio, más allá del género, cómo podemos aportar nuestra perspectiva a nivel de negocios más que legal, porque también somos consumidores. Y la mezcla entre la parte técnica y la perspectiva de consumidor, además de considerar a tus clientes internos que son los que llegarán al cliente final, te convierte en un aliado estratégico. EN ESE SENTIDO, ¿LAS NUEVAS GENERACIONES SALEN DE LAS ESCUELAS CON VISIÓN DE FACILITADORES


O TODAVÍA SON TRADICIONALES? Por el contacto que he tenido con algunas firmas, tengo la perspectiva de que los abogados quieren acercarse a las necesidades del cliente, entenderlas y depende del cliente involucrarlos para que desarrollen la sensibilidad y propongan soluciones ad hoc a esas necesidades. Las nuevas generaciones a veces no se detienen a desarrollar ciertas habilidades requeridas como prestadores de servicios para entender a su cliente. Entonces hay que romper la percepción de que el abogado es impositivo, porque en la carrera nos educan con el deber-ser, sin embargo, hace falta que se les enseñe a observar y escuchar más antes de actuar. Aunque mi contacto con las nuevas generaciones se reduce a las mujeres que están en mi equipo, las veo con ganas de aprender, servir mejor, de observar y tomarse un poco de tiempo para pensar el siguiente

paso, es lo que te permite un plan de carrera en una empresa, diseñar las capacidades que debes desarrollar para estar en posiciones de liderazgo. CON RESPECTO A LA TECNOLOGÍA Y COMO ABOGADA, ¿CÓMO PIENSAS QUE PUEDE AFECTAR O BENEFICIAR EL AVANCE TECNOLÓGICO A LA PRÁCTICA LEGAL? Es un tema para descubrirlo porque no estoy tan familiarizada con tema de blockchain, de la era digital, pero la empresa y justo el

área legal y la de Asuntos Corporativos y Gobierno pertenecemos a una sola función y acabamos de pasar por una conferencia global en donde uno de los temas principales fue la era digital y donde nos debemos posicionar o preparar para enfrentarla, así como entender el impacto que tendrá en nuestra función. Vamos a tener bases de datos de contratos, los contratos los van a gestionar individualmente los clientes; así como bases de datos inteligentes con ecuaciones que muestren resultados

“La realidad va un paso adelante y necesitamos acelerar el proceso legislativo que capture las verdaderas necesidades que existen en la impartición de justicia; en la parte digital el e-commerce, privacidad de datos; como abogados hay que enfocarnos, estos retos digitales nos están haciendo pensar diferente.”

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rápidamente, la protección de marcas con aplicaciones para identificar productos piratas. Estamos descifrándolo bajo una plataforma de empoderamiento, es decir, en qué nos va a empoderar la tecnología y en qué podemos empoderar a los consumidores y clientes. Y para eso es importante escuchar al consumidor y entender sus necesidades. ¿CUÁL ES LA VISIÓN DEL ABOGADO ANTE LA EXPERIENCIA DE ESCUCHAR AL CONSUMIDOR? Lo veo así, de casualidad somos abogados, antes somos consumidores y parte del negocio nos permite tener una gran sensibilidad para saber dónde podemos tener mayor impacto como área de servicio. A la hora de escuchar de primera mano, puedes anticiparte a las necesidades de marketing. Como abogados nos falta integrar el espíritu de emprendedor para pensar como abogado interno, externo, cliente, consumidor e integrar esas facetas dentro de nuestra función y volverte el aliado estratégico que necesitan tus clientes internos. Y si el día de mañana te incorporas a una firma podrás entender mejor al cliente.

“Como abogados nos falta integrar el espíritu de emprendedor para pensar como abogado interno, externo, cliente, consumidor e integrar esas facetas dentro de nuestra función y volverte el aliado estratégico que necesitan tus clientes internos. Y si el día de mañana te incorporas a una firma podrás entender mejor al cliente”

Eso es lo que me gusta de la práctica en empresas, que te impulsan a tener esa interacción, en la que también hemos dado empuje para ser un abogado proactivo e involucrarnos desde un inicio e identificar amenazas, retos y lo que se puede promover mejor; más allá de ser consultores es ser aliados, el que quieras invitar y no evadir. Pero también tiene que ver con el espíritu del abogado que se

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“El impacto de haber formado parte de Las Abogadas más Influyentes 2019 no es sólo con mujeres del área legal, ha habido mujeres en la compañía que se han sentido inspiradas por mi historia y manifiestan gran alegría y orgullo de trabajar a mi lado.”

siente en esa silla, que busque involucrarse más. ¿CÓMO SE VISLUMBRA EL DERECHO? Yo creo que con retos. Me parece que la realidad va un paso adelante y necesitamos acelerar el proceso legislativo que capture las verdaderas necesidades que existen en la impartición de justicia, en la parte digital el e-commerce, privacidad de datos; como abogados hay que enfocarnos, estos retos digitales nos están haciendo pensar diferente. El Derecho requiere innovación inmediata porque no sólo se enfrentan retos en la era digital, también en la definición de género, entonces también es cómo el Derecho logra entender esa realidad sin prejuicios. Efectivamente ha evolucionado, pero debemos mantener el ritmo de innovación jurídica.

COMENTABAS ANTERIORMENTE NO TENER EL TEMPLE PARA DESARROLLARTE EN EL ÁREA PENAL, ¿HAY UNA RAZÓN EN ESPECIAL? Creo que es por mi sensibilidad, de ahí que mi tema de tesis hayan sido los niños, me involucraría demasiado con los casos y sería muy difícil desapegarme para verlo objetivamente. Por eso considero que hace falta temple para no sentir un impacto personal ni emocional. La materia penal es muy interesante, es un área en la que puedes tener un mayor impacto en temas de justicia y defender principios, valores y derechos humanos, pero mantener la imparcialidad y no involucrarte, para mí es un gran reto. ¿QUÉ NOS PUEDES DECIR SOBRE TU EXPERIENCIA COMO UNA DE LAS ABOGADAS MÁS INFLUYENTES EN MÉXICO 2019?

que nos siguen impulsando para continuar reforzando los espacios para que las mujeres nos desarrollemos. Al menos no tengo una queja en mi trayectoria en cuanto a equidad de género. También creo que una debe luchar por ganar espacios, hablar mucho de la determinación y dónde te quieres ver y hacer lo posible para estar en ese lugar, hay que empujar las puertas, hay que decir: “con permiso, señores, yo estoy aquí”. Creer que lo podemos hacer. Ser parte de la generación de Las Abogadas más Influyentes 2019 y esta entrevista me permite seguir generando un impacto positivo a mi alrededor, que es lo que deseo, no sólo para niñas y mujeres, también para los hombres. En el programa de mentoría de Abogadas MX tengo la oportunidad de ayudar a un abogado joven muy brillante con quien comparto historias de vida y profesionales más que de género, es la manera de agregar valor en sus decisiones profesionales o de vida.

Ha sido un honor, el impacto no es sólo con mujeres del área legal, ha habido mujeres en la compañía que se han sentido inspiradas por mi historia y manifiestan gran alegría y orgullo de trabajar a mi lado. Para mí es representar toda la fuerza de las mujeres profesionales y no profesionales con las que convivo; incluso a nivel familiar, qué mejor que inspirar a mis sobrinas, sobrinos, primas, primos. También he agradecido a los hombres que me han acompañado en la carrera y

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NOTICIAS

En ruta

La Ley Laboral para satisfacer al T-Mec

H

ace unos días la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 417 votos a favor, 29 abstenciones de la bancada del Partido Movimiento Ciudadano y 1 voto del PRD en contra, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. El Dictamen fue enviado al Senado para su ratificación y/o Modificación. En lo general la ley establece que el trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta; además, debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. También refiere que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.

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Se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que será un organismo público descentralizado del gobierno federal. Tendrá personalidad jurídica y plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.

Se crean los tribunales del Poder Judicial de la Federación y los tribunales de las entidades federativas, encargados del conocimiento y resolución de conflictos; en su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas e implica que no pueden ser obligados a formar parte de algún sindicato, federación o confederación.


Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.

Define también que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados. Además, las directivas deberán rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio.

Establece la creación del Fondo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.

Prohíbe al patrón cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva. Tampoco puede realizar cualquier acto tendente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus empleados.

En el capítulo Trabajadores del Campo se determina que el patrón llevará a cabo un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas, a fin de establecer la antigüedad y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así como el desgaste físico ocasionado por las condiciones laborales.

Respecto de los trabajadores del hogar, los patrones están obligados a inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes, conforme a las normas aplicables en la materia.

En cuanto al salario, el documento precisa que, en todos los casos, el trabajador tendrá acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos tendrán que entregarse al empleado de forma impresa o por cualquier otro medio.

Precisa que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios a los que se refiere el artículo 501 de la ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

Queda en el aire la opinión de los Senadores, así como la asignación de recursos para la implementación de la reforma ya que expertos mencionan que con el tema de la sustitución de las Juntas por Tribunales se necesitará presupuesto suficiente para poder llevar a cabo la transformación y poder operar adecuadamente. Mayo 2019 | 25


NOTICIAS

Nueva Ley Federal del T rabajo acarreará muchos problemas de adaptación Se acaba de aprobar en la Camara de Diputados la Reforma Laboral encaminada a quitar pretextos a EU para la firma del T-MEC, faltan los comentarios de los Senadores. Foro Jurídico, buscó al laborista Diego García Saucedo para conocer la opinión de un especialista con respecto a la nueva Ley, a continuación presentamos sus comentarios. Por Equipo Editorial

¿SE ESTÁN DISCUTIENDO LOS CAMBIOS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT), EN QUE CONSISTEN ESOS CAMBIOS? Actualmente existen más de 70 iniciativas sin resolver sobre modificaciones a la lft, sin embargo, las más trascendentes son las que emanan de la reforma al artículo 123 constitucional del pasado febrero de 2017, las cuales consisten en eliminar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y sustituirlas por un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual llevará a cabo la función prejudicial de la conciliación en asuntos individuales y el registro y resolución de asuntos colectivos. En asuntos individuales, una vez agotada la instancia conciliadora se podrá remitir el asunto a los nuevos “tribunales laborales”, los cuales a diferencia de las Juntas de Conciliación, ahora dependerán del Poder Judicial de cada entidad, así como el de la Federación, dependiendo la competencia por materia que corresponda. Asimismo, el segundo cambio más importante es el relativo a la transformación de la vida sindical, ya que ahora los sindicatos tendrán mayores candados de funcionamiento, dotando de igual forma de mayor libertad de asociación a los trabajadores.

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¿QUÉ OPINAS DE ESTAS REFORMAS QUE SE ESTÁN PLANTEANDO? Considero que definitivamente era necesario gestionar un cambio en el Derecho Laboral, especialmente en el de impartición de justicia, el ánimo y la motivación que dieron origen a la reforma es positivo, sin embargo, estimo que el Ejecutivo, en su momento y actualmente el Legislativo, no consideraron la naturaleza del derecho del trabajo, es de suma importancia recordar que el derecho laboral nace de principios sociales y es por ello que en su momento se determinó que las controversias se dirimieran a través de votación representativa y no de la interpretación de un juez. También es de hacer notar que, doctrinalmente el poder Ejecutivo (que administra las Juntas de Conciliación) no debería impartir justicia, es inadecuado, en ese sentido me parece que el cambio es positivo, el Poder Judicial debe administrar la impartición de la justicia laboral, sin embargo, no debería perderse la figura de la representatividad, tanto obrera como patronal. ¿ESTOS CAMBIOS SON FAVORABLES PARA LOS TRABAJADORES EN MÉXICO?


Considero que es positivo mudar la impartición de la Justicia Laboral al Poder Judicial, sin embargo, al perder el trabajador y el patrón su representación dentro del órgano juzgador, me parece que se perderá afinidad con sus asuntos y el nuevo dictaminador vigilará más la parte documental y contractual que la oral y ello puede ser perjudicial. ¿QUÉ IMPLICACIONES TIENEN LAS EMPRESAS EN MÉXICO EN LOS CAMBIOS QUE SE PROPONEN? Las empresas deberán fortalecer a su área de recursos humanos, acercarse a asesores que tengan una orientación mayormente preventiva, así como en el caso de aquellas que tengan vida sindical activa, vigilar constantemente la relación interna que haya entre los agremiados a fin de evitar conflictos colectivos que afecten las operaciones. ¿SE VA A VER AFECTADO EL SISTEMA DE TERCERIZACIÓN FORMAL? Hasta el momento no se ha tocado el capítulo de subcontratación, sin embargo, dentro de las 70 iniciativas que mencionamos, existen

diferentes posturas acerca de la misma, algunas van desde acotar y modificar su funcionamiento, hasta eliminar por completo el concepto dentro de la Ley Federal del Trabajo. ¿CUÁNDO CREES QUE SE AUTORICE LA REFORMA Y QUÉ ES LO QUE SIGUE? Debemos considerar que actualmente existe un cronómetro político y comercial impuesto por nuestro vecino del norte principalmente, lo que implica que probablemente la nueva Ley Federal del Trabajo vea la luz antes de que termine este año. Esto va a acarrear muchos problemas de adaptación, especialmente por los juicios que siguen en

activo en las Juntas de Conciliación, ya que no se ha determinado qué pasará con los mismos, seguramente los dejarán terminar, suprimiendo a las Juntas paulatinamente.

“Las empresas deberán fortalecer a su área de recursos humanos, acercarse a asesores que tengan una orientación mayormente preventiva, así como en el caso de aquellas que tengan vida sindical activa, vigilar constantemente la relación interna que haya entre los agremiados a fin de evitar conflictos colectivos que afecten las operaciones.”

Sin embargo, esto pudiera ocasionar problemáticas internas en la autoridad, ya que ante la incertidumbre que vivirán los trabajadores de las Juntas de Conciliación, querrán aferrarse a su materia de trabajo, lo que pudiera implicar retrasos procesales. Se estima que los cambios se vean consolidados en su totalidad en 4 o 5 años, sinceramente creo que serán más en que veamos completamente materializado el cambio. Mayo 2019 | 27


NOTICIAS

Habemus commandanti El pasado febrero, después de un largo camino, se aprobó la Reforma Constitucional para la creación de la Guarda Nacional. En el Dictamen inicial aprobado por mayoría de los Diputados de Morena, se planteaba que la organización, disciplina y operación en campo, estaría bajo mando militar, pero las funciones administrativas y las ligadas al contacto permanente con la ciudadanía se desempeñarían bajo el mando de la autoridad civil, lo que detonó el repudio a la creación de la Guarda Nacional, pues los partidos de oposición, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las organizaciones civiles, sostuvieron que la dirección y mando de ese cuerpo de seguridad debería ser civil. Por Lic. Juan Manuel Ramírez Ibarra

P

osteriormente, en el Dictamen aprobado por los Senadores se estableció que la Guardia Nacional será una institución policial adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y que su mando será civil; además, los mandos de dirección no podrán formar parte de las fuerzas armadas y todos los elementos de éstas que pasen a la Guardia Nacional serán civiles. Conforme al Dictamen, la Ley Orgánica de la Guardia Nacional deberá ser expedida dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto de Reforma Constitucional y las demás leyes secundarias dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del Decreto. Hasta ahora, no han sido expedidas ninguna de las leyes secundarias, dado que el 11 de abril el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, entregó a los coordinadores parlamentarios el paquete de las leyes secundarias integrado por: la Ley Orgánica 28 | Foro Jurídico

de la Guardia Nacional, la Ley del Uso de la Fuerza Pública, la Ley de Registro Nacional de Detenciones y la Ley que modifica el Sistema Nacional de Seguridad Pública. No obstante, y previo a la entrega del paquete legislativo a los legisladores, en su conferencia de prensa matutina, el presidente López Obrador presentó al público a los designados para conformar la jerarquía máxima de la Guardia Nacional. DESIGNACIONES General de Brigada, Diplomado de Estado Mayor, Luis Rodríguez Bucio Como Coordinador de la Comandancia de la Guardia Nacional, el Presidente designó al general Luis Rodríguez Bucio, militar en activo, en proceso de retiro, experto en inteligencia y en la lucha contra el narcotráfico; cuenta con una amplia preparación académica y experiencia militar tanto nacional como internacional.


Gral. Luis Rodríguez Bucio, Coordinador de la Comandancia de la Guardia Nacional.

Rodríguez Bucio obtuvo las cédulas profesionales que lo acreditan como Licenciado en Administración Militar, Maestro en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales y Doctor en Defensa y Seguridad Nacional, lo que deja claro que posee una amplia preparación académica. Su tesis de doctorado versó sobre la “Participación de las Fuerzas Armadas Mexicanas en la estrategia de combate al narcotráfico”.

experiencia como subjefe de la Sección Cuarta del Estado Mayor Presidencial en donde tuvo a su cargo la planeación y ejecución de las actividades logísticas durante las giras y eventos oficiales del entonces presidente Salinas de Gortari. En el mismo cuerpo de élite, se desempeñó como coordinador de grupos interinstitucionales en trabajo de campo del extinguido Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).

Al General Rodríguez Bucio lo respalda su

También se desempeñó como comandante de


NOTICIAS la Guarnición Militar de Cancún, Quintana Roo; Coordinador de Operaciones en Monterrey, Nuevo León; Subjefe de Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Marte xxii, encargada de la erradicación de plantíos de enervantes en las montañas de Sinaloa, Durango y Chihuahua; Director del Centro de Investigación y Desarrollo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Comandante del Batallón de Operaciones contra el Narcotráfico en Tamaulipas, Durango y Sinaloa; de ahí pasó al Estado Mayor de la Defensa Nacional como jefe del Grupo de Análisis e Información de Narcotráfico (gain). El General Rodríguez Bucio se distingue como el primer militar mexicano que preside la Junta Interamericana de Defensa (jid), en cuya agenda se encuentra la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado, el narcotráfico y las amenazas locales con influencia subregional, como la migración y el tráfico de personas. Como integrantes de la Coordinación Operativa Institucional de la Guardia Nacional, López Obrador designó para la Secretaría de la 30 | Foro Jurídico

Defensa Nacional, al general de Brigada, Diplomado de Estado Mayor, Xicoténcatl de Azolohua Núñez Márquez, militar en activo, en proceso de retiro. Para la Secretaría de Marina, al contraalmirante de Infantería, Diplomado de Estado Mayor, Gabriel García Chávez, retirado. Finalmente, para la Policía Federal, a Patricia Rosalinda Trujillo Mariel. General Xicoténcatl de Azolohua Núñez Márquez Cuenta con cédulas profesionales que lo acreditan como Licenciado en Administración Militar y Maestro en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales; previo a la designación presidencial, se desempeñó como Comandante de dos regiones militares. Estuvo al frente de la v Zona Militar con sede en Chihuahua, Chihuahua. Posteriormente, fue comandante de la xviii Zona Militar con sede Pachucha, Hidalgo, destacando que durante el período de su gestión, según datos de Pemex, el robo de combustibles en ese estado se incrementó un 61% situándose en el segundo lugar con mayor incidencia a nivel nacional en ese delito.

Gral. Xicoténcatl de Azolohua Núñez Márquez, Coordinación Operativa Institucional de la SEDENA.

Contraalmirante Gabriel García Chávez, Coordinación Operativa Institucional de Semarnat.

“Los cuatro mandos designados por López Obrador para la cúpula de la Guardia Nacional, poseen amplia preparación académica, vasta experiencia en sus especialidades y en el campo profesional, al haber elaborado y participado en operaciones contra el narcotráfico, de vigilancia de zonas azotadas por el robo de combustibles, de coordinación de labores de espionaje en el Cisen y en acciones de intervención científica policiaca.”


Conforme a una ficha difundida por Presidencia, el general Núñez Márquez fue Jefe de Operaciones contra el Narcotráfico del Estado Mayor y la Sedena, respectivamente. Gabriel García Chávez, Contraalmirante de Infantería, Diplomado de Estado Mayor Cuenta con cédulas profesionales en Licenciatura de Ingeniero Hidrógrafo, así como en las Maestrías en Administración Naval y en Seguridad Nacional; cursó un Diplomado en Derechos Humanos impartido por el Centro de Estudios Superiores Navales. Como Capitán, García Chávez destacó en el curso de Profesores para el Oficial de Abordaje, impartido por el cuerpo de Guardacostas de Estados Unidos. Asimismo, asistió a los cursos: Básico Internacional de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia de Guatemala; de Operaciones Especiales de Comandos, realizado en la Fuerza Naval del Golfo; y de Oficial de Protección Marítima y Portuaria, realizado en el Centro de Estudios Superiores Navales.

Fue comandante de la Tercera Compañía del Batallón de Infantería de Marina, y del Batallón de Servicios del Golfo, así como de los Batallones de Infantería de Marina números 11, 14 y 26; de noviembre de 2017 a julio de 2018, García Chávez se desempeñó como Director de la Policía Ministerial de Baja California Sur. DIPLOMADOS DE ESTADO MAYOR Tanto los militares en activo, como el exmarino en retiro, poseen Título de Diplomado de Estado Mayor, que se obtiene después de aprobar el curso a nivel licenciatura de Mando y Estado mayor que imparte la Escuela Superior de Guerra, dirigido a la enseñanza y habilidades necesarias para el personal de la Sedena,

especializándolos entre otras materias en estrategias militares, organización de efectivos y equipos militares y planeación de estrategias. Doctora Patricia Rosalinda Trujillo Mariel Hasta su nombramiento como representante de la Policía Federal en la Guardia Nacional, se desempeñó como titular de la División científica de la PF. Cuenta con cédulas profesionales que la acreditan como Médico Cirujano y como Maestra en Medicina Forense. No obstante, conforme a la ficha difundida por Presidencia y por afirmación de ella misma efectuada en su presentación a la sociedad, cuenta con 3 doctorados: uno en Ciencias Pedagógicas,

área Reeducación, otro en Readaptación Social (ambos por el Instituto Superior Enrique José Varona, de La Habana, Cuba), y uno más en Filosofía, por el Ateneo Filosófico (cabe mencionar que en el sitio oficial de la sep, no se encuentran los registros de las cédulas profesionales que la acrediten como titular de dichos doctorados). Además, posee nueve Doctorados Honoris Causa, entre los que sobresalen los recibidos en Perú, Argentina y Colombia por sus investigaciones en las áreas forense y de trabajos sobre violencia; así como los otorgados por la World Wide Leaders in Health y la Asociación de Deontología y Ciencias Forenses. Ha cursado 34 diplomados, así como dos estancias posdoctorales, una de

Dra. Patricia Rosalinda Trujillo Mariel, Coordinación Operativa Institucional de la Policia Federal.

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NOTICIAS “El Presidente López Obrador incumple no sólo su promesa, sino además, con lo establecido en la norma constitucional relativa a que la Guardia Nacional tendría un mando civil: Presidente de la Comisión de Seguridad de la Coparmex.”

ellas en criminología por la Universidad Castilla de la Mancha. Es autora de 28 libros y coautora de 6 más. La doctora Trujillo Mariel es investigadora de tiempo completo, Titular “c”, del Instituto de Medicina Forense de la Universidad Veracruzana e investigadora nacional nivel ii del Conacyt. Trujillo Mariel se ha desempeñado como Directora del Instituto de Medicina Forense de la Universidad Veracruzana; Titular de la División Científica de la pf; Titular del Comité de Ética y Comisaria General de la misma corporación. De los perfiles difundidos por Presidencia, se desprende que los

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cuatro mandos designados por López Obrador para la cúpula de la Guardia Nacional, además de amplia preparación académica, poseen vasta experiencia en sus especialidades y en el campo profesional, al haber elaborado y participado en operaciones contra el narcotráfico, de vigilancia de zonas azotadas por el robo de combustibles, de coordinación de labores de espionaje en el Cisen y en acciones de intervención científica policiaca. Además de que la mayoría cuenta con especialización en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado, análisis de datos y la prevención de amenazas locales con influencia regional, como la migración y el tráfico de personas.

de su Comisión de Seguridad, expresó: “El Presidente López Obrador incumple no sólo su promesa, sino además, con lo establecido en la norma constitucional relativa a que la Guardia Nacional tendría un mando civil”.

Preparación y experiencia de los cuatro mandos que, al menos en lo hipotético, se presenta como indicio objetivo de que podrán generar los resultados esperados en dicha corporación.

González Pérez anunció que estará atento a la redacción de las leyes secundarias que regirán a la Guardia Nacional, advirtiendo que en caso de que no se respete la Constitución, la cndh interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) acciones de inconstitucionalidad.

REACCIONES La designación presidencial generó reacciones por parte de partidos de oposición, instituciones públicas y organizaciones empresariales como la Coparmex que, en voz del presidente

Por su parte, la cndh, en voz de su presidente Luis Raúl González Pérez, reprobó la designación de un militar en activo al frente de la Guardia Nacional con un cuerpo de asesores de origen castrense y marino, señalando que el nombramiento del General Rodríguez Bucio no fue lo óptimo, pues en las reformas constitucionales se estableció que ese puesto lo debería ocupar una persona con un perfil de carácter civil.

Por su parte, el pan, a través del diputado Jorge Luis Preciado, señaló: “Tanto los legisladores de la

oposición, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Human Right Watch y las organizaciones civiles, planteamos que su mando fuera civil. El solo hecho de que el Presidente nombre a un militar es una burla para la oposición, porque creo que se salta por la puerta de atrás el mandato parlamentario”. A su vez, la coordinadora de la bancada del prd, Verónica Juárez Piña, declaró: “El nombramiento que se ha hecho por parte del Presidente de la República es un fraude a la Constitución, a la ley, lo cual nos preocupa y lamentamos, porque en la Carta Magna se habla de una institución policial civil y estamos viendo que ponen al frente a un militar que, aunque esté en retiro, es un militar”. En respuesta, el diputado de Morena, Mario Delgado, expresó: “Que el mando sea militar retirado o en activo, no quiere decir que vaya a militarizar a la institución que, desde el punto de vista de la Constitución, es absolutamente civil […] Hay que evaluarlo como lo ha hecho el Presidente”. Y en referencia al


General Rodríguez Bucio, agregó: “es una persona que tiene toda la capacidad y preparación para enfrentar el reto de empezar a integrar la Guardia Nacional y dar resultados, lo más importante es dar resultados”. NOMBRAMIENTOS ILEGALES No hay que perder de vista que si bien, en el momento del anuncio presidencial, dos de los tres militares designados, se encuentran en activo, para cuando asuman el cargo, estarán retirados; por ende, serán civiles, cumpliéndose así lo establecido en la Constitución; por lo que la oposición a sus nombramientos basada en que su formación y experiencia sea de extracción militar, es irrelevante. La ilegalidad de la designación radica en que se realizó sin base en la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, esto es, que carece de fundamentación. Desde luego que es facultad del Presidente designar a los mandos superiores de la Guardia Nacional, pero como acto de autoridad, debe estar debidamente motivado y fundado en ley vigente aplicable al caso concreto, lo

que no acontece en dichos nombramientos dado que aún no se promulga la Ley Orgánica de la Guardia Nacional en la que deberán establecerse las características, formación académica y laboral y los demás requisitos que deberán reunir los que puedan ser designados para ocupar los cargos de mando en esa corporación; por tanto, aunque se le canse el ganso, las designaciones anticipadas realizadas por el presidente López, son ilegales.

también la legitimidad de las órdenes y/o acciones que los nombrados lleguen a emitir y/o realizar en cumplimiento del deber conferido, por lo que cualquier persona o entidad afectada por acciones de la Guardia Nacional podrá recurrir a amparos para que sea el Poder Judicial de la Federación el que establezca los límites y determine la validez o ilegalidad de tales actos.

“El General Rodríguez Bucio es una persona que tiene toda la capacidad y preparación para enfrentar el reto de empezar a integrar la Guardia Nacional y dar resultados, lo más importante es dar resultados: Mario Delgado”.

La irresponsable precipitación no sólo arriesga la validez de las designaciones por no estar apegadas a derecho, sino

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NOTICIAS

Derecho en materia de adultos mayores para atender integralmente las necesidades de la senectud (propuesta) El sector social de los adultos mayores se encuentra en una situación de vulnerabilidad, son constantes los casos de maltrato y marginación a los que son sometidos por parte de su familia y de la sociedad. En muchos casos son enviados a asilos u otras instituciones supuestamente dedicadas a prestarles atención integral. Además, deben enfrentar otro tipo de dificultades, por ejemplo, la absurda determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reducir los montos de las pensiones. Por Equipo Editorial

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l doctor Ángel Salas Alfaro considera que al igual que los derechos de las niñas, niños, adolescentes, migrantes y mujeres, es importante hablar de leyes específicas encargadas de velar por las necesidades de los adultos mayores. En su libro titulado Derecho de los adultos mayores (2018), nos invita a reflexionar sobre las problemáticas que enfrenta este sector, las cuales deben ser atendidas de manera conjunta por la sociedad, involucrando a las familias y las autoridades. Ángel Salas Alfaro es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, doctor en Derecho e investigador visitante en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor de la Facultad de Derecho, en la unam. Es autor de otro título referente al derecho de los adultos mayores: Derecho de la senectud (1999), publicado por la editorial Porrúa, además de

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innumerables artículos sobre el mismo tema publicados en México, Alemania, Japón, Cuba y ee.uu., países donde también ha sido invitado como ponente de congresos. A continuación presentamos la entrevista con el doctor Salas Alfaro. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE SU OBRA, DERECHO DE LOS ADULTOS MAYORES? El tema del derecho de los adultos mayores es una nueva temática del Derecho que ya cuenta con bases y fundamentos, a través de los cuales puede ser reconocido como un nuevo campo del conocimiento jurídico, una nueva disciplina del Derecho. De este concepto se desprenden los conceptos jurídicos fundamentales, por ejemplo, jurídicamente cómo se define al adulto mayor:


la persona senecta, un anciano, que son términos sinónimos, cabe recordar que la palabra senecto se relaciona con el Senado romano, donde las personas con mayor experiencia de la sociedad romana conformaban el Senado, y las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas físicas o adultos mayores, y las personas morales, es decir, el Estado en tanto deberes o responsabilidades que tienen en torno a ellos las instituciones de asistencia social, las ong, que se ocupan de ellos y que tienen personalidad jurídica. La cuestión es que ya se cuenta con los fundamentos, existen criterios que se han cumplido por ahora para que se le pueda reconocer como un campo del Derecho. Por ejemplo, mi libro, Derecho de los adultos mayores, tal vez sea una de las primeras obras que aborda el tema a nivel mundial, con una temática de este tipo. En 1999, editorial Porrúa publicó otro de mis libros, Derecho de la senectud, un mes después la cndh publicó Derechos de la tercera edad. Mientras que en mi obra el aspecto jurídico es el tema central, en el título de la cndh son los derechos, es

decir, ellos no abordan ningún otro tipo que tenga que ver con lo científico o lo académico. Dr. Ángel Salas Alfaro, autor del libro Derecho de la Senectud (1999), publicado por la editorial Porrúa

Otro de los objetivos del libro es contribuir a que se desarrolle y se conforme una cultura gerontológica, que los propios adultos mayores conozcan sus derechos, deberes y responsabilidades; y también que sean considerados por la sociedad, los medios de comunicación y el Estado. Hablar de una cultura gerontológica significa eso, el conocimiento, el respeto de la condición o el estatus de los adultos mayores. Los juristas y abogados que tocan el tema son escasos, en cambio, los psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales los abordan más. Por ejemplo, hay otro libro interesante al respecto que fue editado en 2006 por María Isolina Davobe, de Caramuto, Argentina, titulado Derecho de la ancianidad. Tengo entendido que el año pasado iba a publicar otro título, Fundamentos científicos de la ancianidad, el cual considero se acercaría aún más a mi intento: ¿de dónde parte la materia, cómo hablar de una materia, con base en qué?

¿HACIA DÓNDE SE DIRIGE SU ESFUERZO, SOLAMENTE PARA QUE ESTE CONCEPTO SEA DE ESTUDIO GENERAL EN LA CARRERA O QUÉ OTRO ALCANCE PODRÍA TENER DEFINIR EL DERECHO DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD? Una propuesta que se ha formulado en países como Alemania, Japón y Cuba, es que la materia se enseñe en las facultades y en las escuelas de Derecho. Lo cual no se ha conseguido a pesar de que un número importante de autoridades académicas lo han propuesto. A pesar de que ya se cuenta con

material suficiente, el derecho de los adultos mayores todavía no se incluye en los planes de estudio de la carrera de Derecho. La otra meta es que se conformen tribunales que resuelvan los distintos problemas de las personas de la tercera edad. Contamos con subprocuradurías de atención a adultos mayores en las Fiscalías, antes Procuradurías. Es decir, Hay áreas, mesas encargadas de atender asuntos de la tercera edad a nivel de estas instituciones de procuración de justicia. En este sentido, para que una materia sea independiente debe cumplir con los siguientes requisitos: contar Mayo 2019 | 35


NOTICIAS “Para que una materia sea independiente debe cumplir con los siguientes requisitos: contar con legislación, obra escrita y tribunales que formen parte de los planes de estudio de las facultades de Derecho.”

con legislación, obra escrita y tribunales que formen parte de los planes de estudio de las facultades de Derecho. De esta manera se independizó el derecho familiar. En este caso tenemos una materia aparte, sin embargo, nunca va a perder su vínculo con el Derecho común que es el derecho civil. Muchas materias han partido de ahí, el derecho agrario, el derecho laboral, el derecho autoral, han partido del derecho civil. La pretensión es esa, que esta materia nunca corte el cordón umbilical que la vincula con el derecho civil. ADEMÁS TIENE OTRO CORDÓN UMBILICAL QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS. 36 | Foro Jurídico

En materia de legislación también se deben mencionar los tratados internacionales, está pendiente la ratificación por parte del Senado de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, una convención a nivel interamericano, a pesar de que se les ha insistido de que es necesario ratificarla como lo han hecho varios países, Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, que son países de alguna manera desarrollados. Las potencias en el tema de adultos mayores son Japón y Cuba. En América tenemos a Colombia, aunque limitado, pero cuenta con Universidades de la Tercera Edad. En México, Marcelo Ebrard

creó la Universidad de la Tercera Edad cuando fue Jefe de Gobierno de la Ciudad, ésta es la única institución gubernamental de su tipo en nuestro país porque hay otras que se manejan a nivel privado. En fin, existe una infraestructura que ubican las personas mayores para que puedan conocer sus derechos, hacerlos valer, pelear por ellos. ¿CUÁL ES EL CONTEXTO DE LA POBLACIÓN? SOMOS UNA CIUDADANÍA, UN PAÍS QUE ESTÁ ENVEJECIENDO Y DE PRONTO NOS VAMOS A ENCONTRAR CON UNA POBLACIÓN VIEJA. ENTONCES, ¿ESTA OBRA ESTÁ ORIENTADA A DAR UNA BASE LEGAL O UN FUNDAMENTO

JURÍDICO A LA POBLACIÓN QUE VIENE? En la actualidad hay más de 12 millones de personas adultas mayores, sin embargo, en el futuro cercano esta cifra aumentará a 15, 20 y 25 millones. La cuestión es que el libro sirva como un apoyo legal o de consulta para la determinación de políticas públicas o políticas de carácter social, es decir, no todo se reduce a pensiones para adultos mayores. El objetivo es que se implemente una atención integral para ellos y desde el punto de vista social y familiar es donde empieza todo, el asilo debe ser el último recurso, no el primero Podemos asumir que hoy por hoy se tienen programas de apoyo pero no una política


pública completa. Bajo la lógica del nuevo gobierno, las instituciones como el Inapam están en riesgo de desaparecer porque las están uniendo la Secretaría de Bienestar y las están reforzando con programas, más no con políticas públicas. ¿CUÁL ES EL FUTURO DEL INAPAM EN EL NUEVO GOBIERNO? El Inapam corre riesgo al igual que otros organismos que cuentan con mayores acciones y programas orientados a la población en desventaja social. Se habla de la desaparición del sistema dif, que cuenta con un programa aunque realmente limitado, sin embargo, en ocasiones el verdadero problema no es el presupuesto limitado. Yo creo que la cuestión de

presupuesto se puede resolver en parte con su optimización, es decir, se deben aprovechar los recursos limitados con los que cuente el Inapam. Estoy a la expectativa de qué es lo que va a pasar con el Inapam, que se ha mantenido como un organismo independiente, pero en cuestión de los programas o de respaldos aleatorios desde Fox se incorporó a Sedesol, sobre todo lo relacionado con las pensiones, volvemos a lo mismo. SE REFIERE A QUE NO EXISTE UNA VISIÓN INTEGRAL DE UNA POBLACIÓN QUE VA CRECIENDO, ADEMÁS DE QUE SE NECESITAN POLÍTICAS PÚBLICAS DEFINITIVAS.

Claro, por ejemplo, yo tengo dos propuestas para el presidente López Obrador para atender la cuestión que mencionas. La primera es la creación de la Procuraduría Federal de la Senectud, misma que plantee desde el sexenio de Vicente Fox. Una dependencia, un organismo que promueva y defienda los derechos de las personas mayores. Lo que realmente se requiere es que se puedan consignar asuntos contra los abusos de los adultos mayores, una situación cotidiana que arroja cifras altas. La otra propuesta es crear una Secretaría de la Familia, una secretaría como otras, ya hay una Secretaría de Cultura, una de Medio Ambiente, entonces debemos de contar con una que se

ocupe de los adultos mayores. Debemos estar atentos y ojalá no afecte la cuestión de que se diluya o se conjunte con otras dependencias; aunque un caso similar ocurre en Alemania con el Ministerio de la familia, senectud, juventudes y mujeres; y en Argentina la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Se trata de atender esta situación, no de reducir o empequeñecer los montos de los presupuestos de las dependencias o fusionarlas con otras, porque de esta manera se perdería mucho más todavía. Cuando se conjunta a una diversidad de sectores, niños, niñas, adolescentes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, en un solo organismo, la atención se tiene que dividir y por consiguiente no se alcanza a cubrir las necesidades, las exigencias legítimas justas, en este caso las de la tercera edad. SOMOS UNA SOCIEDAD DESAFORTUNADAMENTE DISCRIMINADORA, INCLUSO CRUEL. ¿CÓMO PODEMOS MITIGAR ESTA CARACTERÍSTICA Y HACER QUE SE RESPETE AL SECTOR DE LA TERCERA EDAD? ¿QUÉ TENEMOS Mayo 2019 | 37


NOTICIAS Todo debe partir de la familia, desde este contexto se debe promover el rescate de los valores, la recuperación de éstos, pues ya están perdidos y extraviados. Los valores se aprenden en la familia, mientras que la escuela tiene que reforzarlos, uno de esos valores tiene que ver con el respeto a las personas mayores. Es necesario promover los valores en la familia y reforzarlos dentro del sistema, mantenerlos en todos los niveles de educación e incluso promover esa cultura fuera de la educación escolar. Porque cuando se le habla a los jóvenes sobre las personas de la tercera edad realmente le atribuyen poca importancia, sus intereses son otros. De QUE HACER A NIVEL CULTURAL? YA VIMOS QUE SU PROPUESTA, POR UN LADO, ES RECONOCER EL DERECHO DE ESTE SECTOR; POR OTRO LADO, PROPONE CREAR UN ORGANISMO QUE GENERE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS; NO OBSTANTE, ¿QUÉ COSAS NUEVAS TENEMOS QUE APRENDER A NIVEL CULTURAL PARA ACEPTAR LA IMPORTANCIA DE ESTE SECTOR Y RECONOCERLES TODA SU LABOR? 38 | Foro Jurídico

Ya te diste cuenta que siempre llegamos al punto de que todo es educativo y cultural. Creo que los pequeños del nivel básico de nuestro sistema educativo, del jardín de niños y de primaria, pueden captar esta situación. Yo ofrezco pláticas a los niños de primaria y les digo “ustedes llegarán a una tercera edad, estas son las etapas de vida y cuando lleguen a ésta todavía tendrán derechos, deberes y obligaciones”.

“Uno de los objetivos del libro, Derecho de los adultos mayores, es contribuir a que se desarrolle y se conforme una cultura gerontológica, que los propios adultos mayores conozcan sus derechos, deberes y responsabilidades; y también que sean considerados por la sociedad, los medios de comunicación y el Estado.”


acuerdo con algunos especialistas, el límite de edad para inculcar valores, buenos hábitos y buenas costumbres es hasta los 10 años, después ya es difícil hacerlo. Por lo tanto, en cuanto al sistema educativo, se deben incluir capítulos en los libros de texto sobre temáticas de las personas de la tercera edad para analizarlas en clase, temas con respecto al papel desempeñado por el abuelo, el bisabuelo, incluso el tatarabuelo, dentro de la familia. Desde esta perspectiva, los padres debemos conducir a los hijos, a esto me refiero cuando hablo del aspecto cultural que se debe trabajar junto con el sistema educativo, los medios de comunicación y los programas de las dependencias directamente involucradas: la Secretaría de Salud, incluida la Secretaría de Economía. He tenido la oportunidad de impartir cursos con apoyo de economistas, psicólogos o médicos, me refiero a que debe haber una preparación integral desde el punto de vista filosófico, es decir, debemos incluir valores, aspectos jurídicos, derechos, deberes y perspectiva económica, todo vinculado con la

tercera edad. Por ejemplo, enseñar a manejar sus recursos, su pensión, la herencia, el patrimonio con el que cuentan. Además, desde el punto de vista médico se deben atender las enfermedades; desde el punto de vista psicológico, las cuestiones de cambios de personalidad y la sexualidad. Lo integral formativo exige un perfil formal y escolarizado o semiescolarizado. POR ÚLTIMO, ¿PODRÍA MENCIONAR TRES PROPUESTAS PARA DARLE RECONOCIMIENTO Y FORTALECER A ESTE SECTOR SOCIAL EN NUESTRO PAÍS? Desde el punto de vista formativo, cognoscitivo, propongo lo que ya he mencionado. Por ejemplo, en 2005 estuve en Cuba en un congreso internacional de adultos mayores, en aquel país en aquel momento contaban con 16 universidades de adultos mayores, en México hacen falta instituciones de este tipo, ya que la edad no es un obstáculo, no hay ningún impedimento para seguir estudiando. Otro asunto son las instituciones protectoras, es necesario promover

la vinculación de las personas adultas mayores en asociaciones de la tercera edad, en sociedades mutualistas, en asociaciones relacionadas con su educación cívica o su educación política, todos los derechos están relacionados con este aspecto. También propongo atender los pendientes con respecto al sistema educativo. En los organismos ya mencionados y en los medios de comunicación ha habido cierto avance, aunque este tema todavía no cala en el fondo de la sociedad, en los medios, en los gobernantes. Asimismo, necesitamos más legisladores que defiendan los derechos de la tercera edad, en la actualidad es difícil encontrar legisladores, senadores, diputados locales o federales que los atiendan. La parte médica también es muy importante. La geriatría tiene que ver con enfermedades y la gerontología con aspectos sociales, económicos y jurídicos más amplio. En México hay aproximadamente 200 geriatras, una cifra totalmente insuficiente para atender a este sector

de la población. Se requieren más médicos especialistas, más personal para cuidarlos, es decir, gente preparada, certificada, con estudios profesionales comprobables. Todo esto es necesario para que todo lo que tiene que ver con los adultos mayores permee en la sociedad, en todo nuestro territorio nacional.

“Todo debe partir de la familia, desde este contexto se debe promover el rescate de los valores, la recuperación de éstos, pues ya están perdidos y extraviados. Los valores se aprenden en la familia, mientras que la escuela tiene que reforzarlos, uno de esos valores tiene que ver con el respeto a las personas mayores.”

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NOTICIAS

Se necesita empoderar a las mujeres para evitar actos de corrupción y revictimización En el tema de acceso a la justicia hace falta sinergia de las organizaciones de la sociedad civil y el estado para afrontarlas y fortalecer el Estado de Derecho; además del apoyo en el fortalecimiento a las instituciones que administran e imparten justicia en el país, las cuales se ha debilitado por la corrupción y la impunidad que circula al interior de ellas. Por otra parte, las organizaciones no sólo deben ser vigilantes y críticos del sistema de justicia, también deben aportar herramientas de apoyo para los operadores del sistema desde la perspectiva del usuario, para que los ciudadanos conozcan, ejerzan y exijan sus derechos.

Por Equipo Editorial

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esde esta perspectiva, la Asociación Tojil, Estrategia contra la Impunidad, ha generado líneas de acción en el combate contra la corrupción desde uno de los primeros niveles del sistema de justicia, los Ministerios Públicos. Asimismo, en conjunto con Impunidad Cero, han desarrollado un par de guías para que los ciudadanos conozcan sus derechos y puedan ejercerlos en caso de tener que acudir a estas instancias e iniciar un proceso penal. Tanto la Guía contra la corrupción en ministerios públicos, como la Guía contra la violencia de género en ministerios públicos son herramientas de educación legal básica tanto para víctimas como

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para imputados, de igual manera, los operadores de los Ministerios Públicos pueden utilizarlas para mejorar prácticas, erradicar la corrupción, sensibilizarse en temas de violencia de género e ir acotando la impunidad al acercarse de una mejor manera a los justiciables. Las fundadoras de Tojil, Adriana Greaves y Estefanía Medina, comentan en entrevista que su objetivo es brindar litigio estratégico para casos paradigmáticos relacionados con delitos de corrupción, violaciones graves al debido proceso o delitos de violencia de género, que aspiran a impactar la esfera pública y transformar el Derecho. Tojil, término de origen maya que significa “lo


justo” o “lo correcto”, trabaja en dos vías: por una parte, el litigio penal estratégico, sobre todo en temas anticorrupción; la segunda se enfoca en ser la vía directa al ciudadano en el acceso a la justicia. Esta segunda vía les permitió conocer la percepción de los ciudadanos acerca del acceso a la justicia y crear herramientas prácticas para contrarrestar los efectos negativos del sistema. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE CREAR UNA GUÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN MINISTERIOS PÚBLICOS? Mucho se ha hablado de que el tema de la impunidad no se ha podido combatir, además de que el sistema de justicia penal acusatorio no ha logrado bajar las cifras delictivas; en realidad, esta situación se debe a un tema operativo más que legislativo, es decir, el sistema como está hoy en día normativamente funciona, lo que no funciona es la operación diaria, explica Adriana Greaves. Cuando el ciudadano llega a la primera instancia, que es el mp, se da cuenta que la primera barrera para obtener justicia es la corrupción, misma que es transversal en todo el sistema, acompaña Mayo 2019 | 41


NOTICIAS todo el proceso penal. De esta forma tanto Tojil como Impunidad Cero identificamos los focos de corrupción que resultan en impunidad y quisimos llegar al usuario, imputado o víctima, que tiene el primer contacto con el acceso a la justicia, quienes muchas veces desconocen el procedimiento, por lo que fácilmente son víctimas de la corrupción. ¿QUÉ PASA CUANDO ALGUIEN SE ACERCA AL MP PARA DENUNCIAR? ¿A QUÉ SE ENFRENTA LA VÍCTIMA CUANDO ES MUJER? Si para los usuarios, en general, es difícil acceder a la justicia, las mujeres se enfrentan con un proceso doblemente difícil. Encontramos que, en delitos de violencia de género, se discrimina a la mujer. Cuestionamientos como: ¿por qué vas vestida así?, ¿por qué saliste de noche?, ¿por qué andabas en lugares alejados? El Ministerio Público imputa un poco de culpabilidad a la propia mujer y la revictimiza, así se crea una barrera porque los operadores no tienen sensibilidad y desconocen el contexto de la violencia de género. En ese sentido, las guías abordan los temas de corrupción 42 | Foro Jurídico

y de género, comenta Adriana. SON DOS PROBLEMAS ENTONCES, UNO ES EL CULTURAL, EL OTRO ES LA FALTA DE CAPACITACIÓN. ¿LOS MP TIENEN LA CAPACITACIÓN NECESARIA? No todos. Algunos MP, fiscalías y el Centro de Justicia para Mujeres cuentan con la capacitación suficiente y funcionan, son perfectibles, pero son punta de lanza en la atención integral a la mujer. Sin embargo, hay áreas que no se dan cuenta incluso de que enfrentan un delito de género y revictimizan a la mujer que trata de acceder a la justicia, por lo que no se lleva el proceso de manera efectiva. ¿CÓMO HAN REACCIONADO LOS MINISTERIOS PÚBLICOS ANTE LAS GUÍAS? Hemos tenido una buena respuesta. Por ejemplo, la Procuraduría de la Ciudad de México, la titular nos invitó para ahondar en el objetivo de la guía anticorrupción, hay puntos que le interesan y quiere seguir una política de cero corrupción. Además, estamos negociando convenios para que en cada

agencia de la ciudad estén disponibles ejemplares de la Guía contra la corrupción tanto en físico como en proyecciones en las pantallas. Asimismo, el procurador del estado de Hidalgo mostró interés por compartirlo entre los integrantes de su primera línea y para los que acuden a la Procuraduría. La idea es que sirva a los usuarios si están siendo víctimas de un acto de corrupción, para que sepan a quién acudir en caso de que así sea y los teléfonos y mails sean un mecanismo efectivo de denuncia y de atención inmediata, para que denunciar la corrupción no se vuelva otro obstáculo o retraso en el procedimiento penal de las personas. No obstante, el título de la guía puede pensarse que es contra las instituciones, en realidad lo que se busca es coadyuvar para identificar los puntos más complejos y a partir de esto detonar acciones que ayuden a mitigar el problema, consideró Estefanía. Las abogadas explican que se han dado cuenta que hay agentes del MP que no son conscientes de algunos actos de corrupción porque son acciones que están generalizadas y se consideran “normales”, incluso en ocasiones las interpretaciones

normativas erradas caen en malas prácticas. En estos casos, la guía les ayuda a tener un criterio pro persona. De esa forma se puede ayudar al sistema y al proceso penal a funcionar adecuadamente, además de que sirve como una herramienta de sensibilización. Incluso ha servido a los mismos abogados, a que llegue a los clientes y conozcan las malas prácticas y se vayan erradicando, así en una misma ruta será más fácil atender el problema. Sin embargo, la función de las guías es empoderar al usuario para que funja como contrapeso y para que los funcionarios públicos eviten caer en actos de corrupción y revictimización de los usuarios DURANTE LA PRESENTACIÓN DE LA GUÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, LA PERIODISTA GABRIELA WARKENTIN LAMENTÓ LA EXISTENCIA DE ESTE TIPO DE DOCUMENTOS PORQUE SIGNIFICA QUE NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA NO ES FUNCIONAL. ¿POR QUÉ HA SIDO NECESARIO HACER UNA GUÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS MP?


“La Asociación Tojil, Estrategia contra la Impunidad, ha generado líneas de acción en el combate contra la corrupción desde uno de los primeros niveles del sistema de justicia, los Ministerios Públicos. Asimismo, en conjunto con Impunidad Cero, han desarrollado un par de guías para que los ciudadanos conozcan sus derechos y puedan ejercerlos en caso de tener que acudir a estas instancias e iniciar un proceso penal.”

Estamos en un contexto en México en el que el 57% del territorio nacional está bajo una alerta de género, en esos estados o municipios las mujeres tienen una mayor probabilidad de ser víctimas de algún delito relacionado al género, en estados como Estado de México, Ciudad de México, Guanajuato, Tlaxcala, Guerrero, Nuevo León y Jalisco, por nombrar algunos. Por su parte, onu Mujeres informó que 9 mujeres son asesinadas diariamente en este país, 6 de cada 10 mujeres son o han sido víctimas en algún momento de su vida de agresiones de violencia por el hecho de ser mujer. Entonces, sigue Adriana, tenemos un panorama negro en el país para las mujeres. Y resulta que

al buscar justicia llegan mp, como primera ventana de atención y son doblemente victimizadas. Temas culturales como la misoginia o machismo, de ignorar, no respetar y no dar valor a la mujer. Incluso, las mismas mujeres en las agencias de los MP no muestran sensibilidad ni empatía, a veces los hombres son más empáticos con las víctimas de un delito de género.

de género: trata de personas, violación, violencia familiar, que tiene índices altísimos, y feminicidios. Esos delitos representan un gran grueso de lo que llega a las procuradurías. Lo que podemos ver es que, por la ineficiencia del sistema penal, se utilizan otros mecanismos, como últimamente ha sucedido en redes sociales y el movimiento #Metoo, que las víctimas consideran una manera más pronta y efectiva de denuncia y justicia. Evidentemente, hay un problema en el sistema de justicia penal.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA GUÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

En primera instancia, es explicativa. Describe la violencia y sus tipos, y las razones por las que se considera violencia de género; hay un decálogo de razones por las que no se denuncian los delitos y así terminar con los mitos. Por ejemplo, mujeres víctimas de violación que por miedo o pena no denuncian o porque piensan que si no lo hicieron de inmediato ya no procede.

Como comentaba Adriana, hay datos que evidencian el dramatismo. Aproximadamente el 12.62% de la incidencia delictiva a nivel nacional de 2018 estuvo relacionada con delitos de violencia

Esos 10 puntos son resultado de una investigación, realizada por Tojil e Impunidad Cero, y muestran que, dentro del procedimiento penal, tanto MP y jueces, no generan los mecanismos de igualdad desde

la denuncia, los dictámenes periciales y la baja tasa de resoluciones a favor de las víctimas por falta de pruebas, o porque la denunciante se retracta. En esta última situación, las abogadas consideran que los operadores del sistema deben entender que existen contextos en los que ocurre el delito, círculos de violencia, y la ausencia de perspectiva de género crea desconocimiento y discriminación. En esos casos, hay que tratar todo el procedimiento penal con mecanismos más efectivos para recabar evidencia de otros lados que no sean sólo de la víctima. El reto y lo que buscamos es presentar un problema que ocurre y hacer recomendaciones sobre lo que debería hacerse de manera más efectiva. EN CASOS DE CORRUPCIÓN ¿QUÉ CASOS HAN LLEVADO Y CÓMO SE DEBERÍAN RESOLVER? Hemos recopilado mucha experiencia en Tojil enfocada en el tema anticorrupción y hemos emprendido tres importantes litigios, uno de ellos es el caso Javier Duarte. Por los delitos que se le imputan, es un caso perfecto para llevar a juicio y pedir la pena máxima, por el lado del sistema Mayo 2019 | 43


NOTICIAS penal; por parte de la defensa, para mostrar que no hay evidencia suficiente para ir a juicio o ser sentenciado. Lo que vimos aquí es un acuerdo con una sentencia irrisoria y lo que evidenciaba es una práctica de posible corrupción a la hora de acordar el procedimiento abreviado. Procedimos a presentar una denuncia en contra de los mp que aprobaron ese procedimiento abreviado y lo llevaron a un juez; actualmente, la fiscalía está siguiendo una investigación en ese caso. Tenemos un amparo en curso en el que se está definiendo si nosotros como asociación podemos tener una representación en este caso como víctimas colectivas por ser un caso de corrupción.

no hay una víctima particular, en esos casos la Fiscalía puede dar la información parcial y llevarse años con lo mismo. Por eso pedimos que se nos dé el papel de víctimas para dar celeridad, quitar la opacidad e intervenir en la investigación en curso.

Para Adriana, las asociaciones deberían poder tener la figura de representación de víctimas colectivas. En cualquier otro delito, explicó, hay una víctima clara, por ejemplo, en un robo, pero en los grandes temas de corrupción el bien jurídico es la administración pública, en los que la sociedad se ve afectada. Nos dimos cuenta que en un delito hay un impulso procesal por parte de la víctima. En este caso, como en el de la estafa maestra,

Efectivamente, el caso Sherpa y Transparencia Internacional contra el gobierno de un país africano. Llegó a un tribunal francés porque el desvío de fondos llegó a bancos franceses. Ese es el primer precedente internacional, tardó 10 años en litigio. La discusión es quién representa a la ciudadanía, y quizá el foro jurídico piense: el mp que tiene la figura de representante social.

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¿HAY EJEMPLOS A NIVEL MUNDIAL EN EL QUE SE HAYA DADO EL PAPEL DE VÍCTIMA A UNA ASOCIACIÓN?

Nosotros analizamos a detalle, en México

actualmente el derecho procesal ha dado a la víctima calidad de parte con una fuerza impresionante, retomando muchos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante las deficiencias de ministerios públicos y policías, el papel de la víctima, a través del sistema penal acusatorio, cobra una fuerza importante. Eso nos hace pensar si el mp, ahora en su calidad de fiscalía autónoma, mantiene la figura de representante social o si es fiscal que, como manda la Constitución, investiga y persigue delitos en términos de una política criminal. Y que no siempre, en una política criminal, atiende los derechos de las víctimas donde debería existir contrapeso, por eso consideramos importante que en los grandes casos de corrupción haya, procesalmente, una víctima. En el caso de Sherpa, ellos pidieron la representación y la recuperación de activos para reparar el daño. Nuestra visión es que el proceso penal se lleve a cabo de manera efectiva y en términos de reparación del daño, es que se regrese al erario público al cien por ciento. Ser el mecanismo legal para lograr que los recursos se devuelvan al

erario de donde fueron sustraídos. Es un tema muy importante y digno de análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ganar el criterio se detonaría una regulación. Buscamos exponer el tema y llevarlo a debate no sólo a nivel parlamentario, también al jurisdiccional y a partir de ahí ver los resultados en materia de combate a la corrupción, que hasta ahora han sido muy pobres. La realidad es que es necesario ganar los grandes casos en beneficio de los ciudadanos. Adriana agrega que en México hay índices altísimos de corrupción sin sentencias, salvo la de Javier Duarte que considera una broma y no hubo recuperación de activos, por lo que el país se quedará con un boquete en el erario, pues los recursos seguirán en las cuentas del exgobernador de Veracruz. Y se debe dar el contrapeso debido a las víctimas ante la mala actuación de los procuradores de justicia. ¿QUÉ PRESENCIA TIENE EN EL ÁREA PENAL LA ABOGADA? En el área penal hay mayor presencia de hombres, sabemos que existen grandes penalistas mujeres, pero normalmente no


están en el centro de los debates de los grandes casos, señala Adriana. Estefanía precisa que los clientes también deben buscar a las abogadas para llevar sus casos. En el ámbito público hay más equidad en los puestos de dirección y desarrollo. Sin embargo, en lo que nos ha tocado ver, la participación de las mujeres es todavía muy baja en materia penal. En los foros el esquema todavía es cerrado, pero nos han recibido bien los grupos de abogados y quizá sea un tema de tocar puertas. En Tojil, organización fundada por mujeres e integrada por abogadas, hemos hecho sinergia con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Ilustre Colegio de Abogados y la Barra Mexicana, es un ejercicio de apertura, los espacios empiezan a abrirse y queremos invitar a las abogadas que sienten atracción por el tema penal a que no lo vean como una opción distante. Hay mucho que hacer como mujeres, litigar en audiencias, en construcción de investigaciones, hay una visión interesante que aportar. ¿QUÉ PIENSAN ACERCA DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 19 Y LA AMPLIACIÓN

DEL CATÁLOGO DE DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA? Creo, inició Estefanía, que las reformas legislativas deberían pensarse con la lógica de qué hace falta y qué tanto servirán. Al referirse a la ampliación del catálogo de delitos concluye, que la reforma no servirá para nada, al contrario, es un retroceso, volver a la extorsión jurídica, los justiciables volverán a ver al sistema penal como sancionador. El papel de los abogados será muy importante para emprender defensas enfocadas al bien del sistema de justicia, además de la atención a sus clientes. Por su parte, Adriana concluye que es una política fácil de vender, vamos a eliminar las tasas de impunidad metiendo a la cárcel de manera preliminar a gente que está siendo investigada. Pero se debe considerar ambos lados, si un día te vuelves enemigo de alguien y te señala, por un mero señalamiento llevarás tu proceso de investigación privado de la libertad. Es un retroceso, coincide con Estefanía, y se vendió de manera positiva, pero los índices de impunidad no bajarán. Estefanía añade que no es

clara, adolece de especificaciones para su aplicación práctica y eso va a generar muchos debates dejando en problemas al mp, jueces y propias defensas que están tratando de implementar el objetivo de la reforma. ¿CUÁLES SON SUS REFLEXIONES FINALES? Invitamos a las instituciones a que revisen las guías, en lo que puede ayudar y que vean a Tojil como una aliada. Lo que buscamos es que la experiencia que hemos acumulado en otras áreas sirva a los operadores del sistema. Y que no quitemos el dedo del renglón, el sistema penal acusatorio es inmensamente mejor que el anterior, hay mucho por hacer aún, estamos en la construcción, no hay que tirar la toalla antes de ver resultados. A los usuarios, antes de acudir a un MP o iniciar un proceso penal deben informarse, así evitarán ser revictimizadas en el caso de las mujeres, las guías son una herramienta. Y que sean el contrapeso para limitar los actos de corrupción. Es importante que la ciudadanía también actúe. ¿EN DÓNDE SE PUEDEN ENCONTRAR LAS GUÍAS?

“El objetivo de Tojil es brindar litigio estratégico para casos paradigmáticos relacionados con delitos de corrupción, violaciones graves al debido proceso o delitos de violencia de género, que aspiran a impactar la esfera pública y transformar el Derecho.

Privilegiamos el formato digital porque es de fácil acceso, llega a más personas, y porque generalmente la gente no sale preparada para ir a un mp. Lo que buscamos es que esté disponible para su consulta al momento en que se necesite y se pueda compartir fácilmente. Y abre la posibilidad a los mp y a los gobiernos estatales o municipios de reproducirlo físicamente o compartirlo con sus usuarios.

Las páginas en las que se encuentran las guías son: https://tojil.org/ y https:// www.impunidadcero.org/.

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NOTICIAS

Debemos alentar una nueva cultura tributaria

Sesión de trabajo y entrevista a Margarita Ríos-Farjat

En el marco de una reunión de trabajo de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (ANDD) , la Doctora Margarita Ríos-Farjat, Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se refirió a los esfuerzos que viene realizando esa dependencia de la SHCP para cambiar el paradigma de la recaudación tributaria, exponiendo además los retos y las líneas de trabajo que su administración ha emprendido.

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Por Brenda Amaro

esencial se presentan en ésta entrevista.

E

Margarita Ríos es doctora en Política Pública por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

l pasado martes 9 de abril se llevó a cabo en el Hotel Marquis Reforma de la Ciudad de México una reunión académica de los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, a.c (andd) a la que asistió como invitada de honor la Dra. Margarita Ríos-Farjat, recién designada titular del Servicio de Administración Tributaria (sat) por el Presidente de la República, quien durante su participación en dicho evento se refirió a los esfuerzos y a los retos que esta institución a su cargo viene realizando, orientados a consolidar una cultura tributaria en el país, compartiendo sus reflexiones, con los miembros de esta organización profesional; mismas que en su parte

Oriunda de Monterrey, Nuevo León, estudió la licenciatura y maestría en Derecho Fiscal en la Universidad Autónoma de Nuevo León, destacándose como el primer lugar de su generación. Cuenta con cursos de especialización impartidos por el Instituto de

la Judicatura Federal y por la Bolsa Mexicana de Valores. Ha recibido reconocimientos tanto en su alma mater como en el Congreso de su estado natal. Ha sido promotora de la equidad de género. Formó parte de la conformación e implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en Nuevo León. Por invitación del ahora presidente Andrés Manuel López Obrador, colaboró en la integración del Plan de Nación; asimismo, formó parte de su equipo de transición. Además, es articulista, profesora y autora del libro Suprema

“El reto empieza ahí, todos los esfuerzos de la institución, de 34 mil personas, se enfocan en cómo cambiar la mentalidad de la ciudadanía. Respetando el artículo 31 constitucional y con una percepción diferente la institución será más delgada en estructura y al gobierno le costará menos” Margarita Ríos-Farjat.

Margarita Ríos-Farjat flanqueada por Alejandro Romero Gudiño, Ricardo Franco Guzmán, Estela Fuentes Jiménez, Elías Huerta Psihas y Manuel Hallivis Pelayo

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NOTICIAS

Arturo Ancona García López y Manuel Hallivis Pelayo

“Ríos-Farjat reconoció que el proceso para pedir la factura es también un factor que disuade al usuario para solicitarla. Por eso, además de ser necesaria la simplificación de este proceso, lo es también dar a conocer la importancia de la facturación para que el sistema fiscal funcione.”

Corte y políticas públicas, próximo a publicarse. Es parte de la generación 2019 de las Abogadas más Influyentes en México, distinción otorgada por Foro Jurídico, en reconocimiento de su trabajo a favor de la inclusión de la mujer en cargos de liderazgo y por su 48 | Foro Jurídico

Estela Fuentes Jiménez y Ramón García Gibson

amplia trayectoria laboral en el ámbito legal del país. La doctora Ríos-Farjat reconoce que son importantes los esfuerzos que se hacen dentro del sat para vencer las resistencias de la sociedad para realizar sus contribuciones al fisco, “uno quisiera cambiar muchas cosas de manera inmediata, como uno las imagina, como sucede con la iniciativa privada, que es de donde yo provengo, como abogada de empresa. Pero en ocasiones es difícil debido a las resistencias, las inercias, las dinámicas, el tamaño de las instituciones, los procedimientos mismos, que por ley deben de ser de una forma, en aras de la seguridad jurídica”. Aclaró que, por supuesto, todo el trabajo se realiza en conjunto con quienes integran a la institución. Considera que el sexenio completo será de transformación, no sólo los primeros días. Compartió

una anécdota que marcaría las líneas de acción de su administración como jefa del sat: al responder al llamado del presidente Andrés Manuel López Obrador para ocupar el cargo, ella preguntó sus expectativas acerca del desempeño de la institución, a lo que el mandatario respondió: “sólo quiero que paguen impuestos los que no pagan, porque es muy injusto que el país se sostenga a costa de los cumplidos”. Con esa frase, adecuada para un gobernante, se desprendieron dos rutas de trabajo: el combate a la evasión de impuestos y la facilitación de servicios de contribución, prácticamente “aligerar la carga a los contribuyentes cumplidos”, mencionó. Con respecto a la primera, enfatizó que no hay miramientos para nadie, “un fiel acatamiento a los principios de proporcionalidad y equidad, sin excusas para no contribuir, el mandamiento constitucional es que todos contribuyamos a la cuenta pública”.


Felipe Consuelo Soto y Juan Manuel Saldaña Pérez

Aunque en su percepción los dos temas son relevantes y retadores, el de mayor preeminencia es la evasión, porque “no importa qué hagamos, los contribuyentes cumplidos estarían pagando las cuentas de los platillos de otros”, dijo. Aclaró que la evasión también son las pequeñas acciones que en general los ciudadanos realizamos, que socavan lo correspondiente a la nación. Inquirió que la perspectiva con la que se ve la contribución y el desdén hacia ello es el inicio de pequeñas acciones que debilitan el sistema de recaudación de impuestos. Por lo cual, se debe cambiar esta forma de pensar, “no es que tenga que pagar, es que ese dinero no es suyo, es dinero de la nación”, y se deben eliminar las excusas y justificaciones. Bromeó al decir que se debe pagar cuota por el patriotismo en marzo y abril. De esa forma, Margarita Ríos piensa que el reto empieza ahí, todos los esfuerzos de la institución, de

José Rodolfo Chávez y Margarita Ríos-Farjat

“Tenemos que dejar de normalizar las conductas viciosas, en este caso la evasión de impuestos, el cual es un reto muy grande; y al mismo tiempo mantener la fortaleza institucional del SAT, en el sentido de generar certidumbre y confianza.”

34 mil personas, se enfocan en cómo cambiar la mentalidad de la ciudadanía. Aseguró que respetando el artículo 31 constitucional y con una percepción diferente la institución sería más delgada en estructura y al gobierno le costaría menos. Otro reto que se presenta es la economía digital, por ejemplo,

el comercio electrónico. Reconoció la dificultad para gravar esas actividades, incluso a nivel mundial no hay una regulación acabada en esa materia. “Posiblemente no cuadre la manera tradicional de gravarlo porque no es un negocio tradicional. Un negocio nuevo y diferente no está exceptuado de ser gravado y contribuir al gasto público”. Enfatizó que en estos casos es donde debe intervenir la creatividad de los abogados para saber cómo incorporarlos y que contribuyan como empresas que son. Así, al aprovechar una coyuntura tecnológica se crea una forma de evasión. Otra reflexión que hizo fue sobre el tema de política fiscal que se reduce a Estado de Derecho: “es una vergüenza que hablemos de política fiscal como una cuestión de cumplimiento de Estado de Derecho, no hablamos de los impuestos como orientadores de políticas públicas”. Consideró que la evasión de impuestos no es un tema exclusivo del país, aunque se podría considerar una crisis de

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NOTICIAS

Angélica Santiago Soto, Mónica Soto Pérez, Margarita Ríos-Farjat, Claudia Aguilar Barroso y Janet Huerta Estefan

Estado de Derecho reflejada en muchos escenarios, incluyendo la materia fiscal. El tema central son las acciones que se pueden llevar a cabo para frenar la evasión.

Adrián Franco Zevada

Explicó que “en una provincia de Canadá si alguien es bombero puede registrarse y brindar sus servicios por 200 horas en favor de la comunidad, un servicio social que es reconocido por la legislación fiscal de la provincia”, esta actividad puede descontarse de sus impuestos; un sistema que podría ser orientado a una política pública en México.

Fernando Córdova del Valle

Agregó que mientras no se exija la factura, se hacen “boquetes al sistema fiscal en general”. Señaló que no se pide porque no es deducible, en muchos casos, “como si la deducción fuera un incentivo para fiscalizar, estamos entrampados”, dijo. Y reconoció que el proceso para pedir la factura es también un factor que disuade al usuario para solicitarla. Por eso, además de ser necesaria la simplificación de este proceso, lo es también dar a conocer la importancia de la facturación para que el sistema fiscal funcione.

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Otro reto es la competencia de la formalidad contra la informalidad y la ilegalidad de las facturas. Como ejemplo mencionó las páginas en internet que se dedican a la compra y venta de facturas, “hay mucho lo que hay que enderezar y es un tema de alinear incentivos”. Otra idea que se tiene dentro del sat es la educación fiscal desde nivel básico de educación, este proyecto se trabaja en conjunto con la Secretaría de Educación Pública para encontrar la forma adecuada de incluirlo. Sin embargo, el civismo es la base para transitar a una educación fiscal, considera la doctora Ríos-Farjat. Tenemos que dejar de normalizar las conductas viciosas, en este caso la evasión de impuestos, el cual es un reto muy grande; y al mismo tiempo mantener la fortaleza institucional del sat, en el sentido de generar certidumbre y confianza.Como el economista y premio Nobel, Douglass North, lo configuraba, eliminar los costos de transacción social, es decir, las acciones de compraventa y producción son más baratos porque no se invierte en métodos de protección, ya sea protegerme de la sociedad o de la institución. Para la Dra. Margarita Ríos la neoinstitucionalidad es fundamental desde el punto de vista epistemológico. Entender a las instituciones como relevantes y fundamentales para la sociedad, y de esta manera solidificarlas en beneficio social. Desde esa óptica ve el reto de mantener la solidez del sat: “La marca, el dinamismo, la seriedad, la profesionalización” e incrementar la rentabilidad de los procesos clave. La

evolución tecnológica de la institución es también importante, por ejemplo, en el buzón tributario se cuentan 3.5 millones de contribuyentes, y este debe ser un mecanismo de notificación general en el corto plazo sin depender de servicios de terceros. Asimismo, que se reflejen al exterior, la factura electrónica, el buzón tributario, etcétera; en 2018 se emitieron 220 mil facturas por segundo y en lo que va del año se tramitan 231 mil por segundo. En cuanto a la firma electrónica, se tienen ya 13.2 millones de contribuyentes con su firma, se deben aprovechar esos avances tecnológicos y que los ciudadanos vean su funcionamiento y efectividad. Lo ideal, piensa la Jefa del sat, es que el pago de impuestos fuera tan fácil como usar una aplicación informática. El simulador de declaración anual y el visor de nómina, herramientas que se están promoviendo, han facilitado al contribuyente este ejercicio fiscal. Para prellenar esas declaraciones el sat procesa la información de más de 970 millones de facturas de nómina y más de 238 millones de facturas de deducciones personales. Con esto se demuestra que se están haciendo esfuerzos para facilitar estos trámites a la ciudadanía. Sólo no se debe perder de vista que la política tributaria y el espectro fiscal son tan amplios que esos esfuerzos pueden parecer pequeños. En comparación con el mismo periodo de abril de 2018, se tiene una cifra record: se tiene un registro de 2 millones 300 mil declaraciones de personas morales contabilizadas, lo que deja ver que la sociedad también está respondiendo.

Debemos alentar una nueva cultura tributaria como un deber, como ir a votar. Margarita Ríos-Farjat propone una política de puertas abiertas para el gremio legal, con el fin de aportar ideas y propuestas para cambiar a una visión ética, que está en crisis en el país. Acompañándola en el presídium estuvieron los miembros del Consejo Directivo de la andd, encabezado por su Presidente el Dr. Elías Huerta Psihas, Dr. Alejandro Romero Gudiño, Dr. Bernardo Espino del Castillo, Dra. Estela Fuentes, Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Dr. Ricardo Franco Guzmán y el Dr. José Rodolfo Chávez de los Ríos.

“Lo ideal, es que el pago de impuestos fuera tan fácil como usar una aplicación informática. El simulador de declaración anual y el visor de nómina, herramientas que se están promoviendo, han facilitado al contribuyente este ejercicio fiscal: Margarita Ríos-Farjat”

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Justicia vs Legalidad

a m r o F a v e u N ¿La n e a i c i t s u J r e c a de H ? o c i x é M

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E El pasado 16 de abril, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, firmó un memorándum dirigido a los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda, avisando que al no haber logrado aún un acuerdo legislativo para derogar la mal llamada reforma educativa y que con base en las facultades que le confiere el cargo que detenta, les presenta lineamientos y directivas para seguir operando en el ámbito de la enseñanza pública.

n dicho memorándum se especifica que: •

La educación pública debe ser obligatoria, laica, pluricultural, de calidad y gratuita en todos los niveles. Mientras el proceso de diálogo continúe, las instancias del Poder Ejecutivo involucradas dejarán sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa. La nómina del sector educativo quedará bajo el control de Hacienda, la cual debe impedir “prácticas patrimonialistas, aviadores, y cualquier forma de corrupción”. Además, la Secretaría de Educación Pública (sep) administrará las plazas magisteriales, evitará que se trafique con ellas y garantizará la contratación de maestros egresados de las normales públicas. La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá realizar diligencias y acciones para poner en libertad a maestros y luchadores sociales que todavía se encuentren en prisión por haberse opuesto a la reforma o por haber participado en otras causas sociales justas.

Al final de dicho documento se refiere al principio juarista: “nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”, Cabe mencionar que en dicho documento ya no se incluye la tradicional frase: “Sufragio efectivo, no reelección”. Este documento generó una gran reacción por parte del gremio de los abogados que en general mostraron sus preocupaciones en defensa de la legalidad, a continuación presentamos los detalles:

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Justicia vs Legalidad

El exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), Jose Ramón Cossío D., comentó en su Twitter: “Acabo de leer el Memorándum recién emitido por el Presidente. Carece de fundamentación y motivación. No se cita una sola norma jurídica. Es autorreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente”. Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) en un comunicado expuso su postura:

• •

Acabo de leer el Memorándum recién emitido por el Presidente. Carece de fundamentación y motivación. No se cita una sola norma jurídica. Es autorreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente: José Ramón Cossío D.

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La educación es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución mexicana como por diversos instrumentos internacionales, siendo una obligación del Estado hacer efectivo este derecho y garantizar a los mexicanos el acceso a la educación de calidad sostenible. Es preciso que el Estado cumpla con su obligación y proteja este derecho. Dejar de aplicar los contenidos constitucionales y manejar diversos aspectos vinculados a la educación con procedimientos ajenos a los previstos a la Constitución y las normas modifica y acota términos y condiciones en que el derecho a la educación puede ser vigente, generando el riesgo de que se produzcan vulneraciones mayores a los derechos de niñas, niños y adolescentes. Nada debilita más al Estado de Derecho y a las instituciones que el hecho de que se promueva y ordene desde las instancias de poder el que la ley se desconozca, se incumpla y se deje de aplicar. Los derechos humanos solo pueden ser vigentes en un entorno de legalidad. Este organismo formula un exhorto al Ejecutivo para que en cumplimiento a la protesta que hizo al asumir el cargo, así como a las obligaciones constitucionales inherentes al mundo, rectifique las instrucciones que ha girado y considerado el interés de niñas, niños, adolescentes, emprenda las acciones conducentes en el marco de la ley. En caso de que el marco normativo vigente en materia educativa no resultara adecuado, corresponde al poder revisor de la constitución o al poder Legislativo realizar las adecuaciones conducentes, asumiendo como premisa básica la actuación y vigencia efectiva de tal derecho.


Nada debilita más al Estado de Derecho y a las instituciones que el hecho de que se promueva y ordene desde las instancias de poder el que la ley se desconozca, se incumpla y se deje de aplicar. Los derechos humanos solo pueden ser vigentes en un entorno de legalidad: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

” El Consejo General de la Abogacía, que conjunta a la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), a la Barra Mexicana de Abogados y al

Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fijó su postura jurídica ante el Memorándum de amlo:

1. Nos preocupa sobremanera que el instrumento administrativo no se encuentre debidamente fundamentado, puesto que todos los actos de autoridad deben fundarse y motivarse en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Consideramos contrario a nuestra Constitución que el titular del poder Ejecutivo solicite en su memorándum dejar sin efectos la “reforma educativa” que se encuentra vigente, ya que ello implica una clara transgresión a la protesta que rindió como presidente de “guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”, contenida en el artículo 87 de la Constitución y obligatoria para todos los funcionarios públicos, incluido por supuesto el Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución. 3. El memorándum emitido por el Presidente viola el principio constitucional de la división de poderes al desvirtuar de facto el contenido de las disposiciones constitucionales en materia educativa, ya que con ese documento invade atribuciones no sólo del poder Legislativo, sino del Constituyente Permanente, al “arrogarse facultades extraordinarias para legislar”, en franca contraposición del artículo 49 de la Constitución. 4. Adicionalmente, el poder Ejecutivo no puede abstenerse del ejercicio de una de sus principales atribuciones constitucionales que es “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión”. No hacerlo, es un franco desacato de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 de la Constitución. 5. Finalmente, si los funcionarios a los que el Presidente instruye el incumplimiento de la Constitución se allanan a su petición, correría el riesgo de hacerse acreedores a responsabilidades administrativas, e incluso penales, al impedir la ejecución de una ley, lo cual transgrediría lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 109 de la Constitución que dispone que los servidores públicos serán sancionados “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en prejuicio de los intereses públicos fundamentales”.

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Justicia vs Legalidad

Por su parte la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (cnte), también expresó su sentir al conocer el documento: el vocero de la sección 22, Wiber Santiago, señaló que el contenido del memorándum solo muestra “buenas intenciones”, pero no tiene un marco jurídico que ayude a la reinstalación de los

profesores que fueron despedidos tras la aprobación de la reforma educativa vigente. El memorándum de amlo fue defendido por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, Martí Batres, quién comentó en su Twitter: “Cada Poder del Estado decide usando medios legales a su alcance. Nada es inconstitucional

a priori. Quien tenga interés jurídico lo hace valer ante el órgano competente para declarar la inconstitucionalidad. Si no la hay, la decisión seguirá teniendo validez jurídica”. Por su parte, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en comentarios posteriores desestimó los

La ley es para las mujeres y para los hombres, no los hombres y las mujeres para la ley. La justicia está por encima de todo, la justicia. Si hay que optar entre la ley y la justicia, no lo piensen mucho, decidan en favor de la justicia: AMLO

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Pero la frase que más llamó la atención de todo este debate fue la que expresó en una conferencia de prensa y que abrió un debate muy importante en todo el país, el presidente dijo: “la ley es para las mujeres y para los hombres, no los hombres y las mujeres para la ley. La justicia está por encima de todo, la justicia. Si hay que optar entre la ley y la justicia, no lo piensen mucho, decidan en favor de la justicia”. Más tarde, el mismo amlo explicó que la firma del documento es un asunto político administrativo y no un tema legal. Al respecto, el abogado constitucionalista, Miguel Carbonell, en entrevista con un medio de comunicación, afirmó que, en efecto, el memorándum

cuestionamientos de la oposición y la iniciativa privada a su documento y los emplazó a impugnar ante los tribunales, si así lo consideran pertinente para lo cual comento: “Si consideran que no tiene valor, pues hay tribunales, para eso está el Poder Judicial”, puntualizó. Además del comentario, también escribió en su cuenta de Twitter: “Callaron como momias cuando saqueaban y pisoteaban los derechos humanos y ahora gritan como pregoneros que es inconstitucional hacer justicia y desterrar la corrupción. No cabe duda de que la única doctrina de los conservadores es la hipocresía. Son como sepulcros blanqueados.”

es un asunto político, pero es un documento en dónde el Presidente está dando una instrucción muy clara para que no se cumpla la Constitución en sus artículos referentes a la educación. Además, el artículo 92 de la misma Constitución dice expresamente que: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán de estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”. Bajo esta óptica este documento queda invalidado desde su firma, este simple hecho lo convierte en sólo una herramienta de difusión política, por lo cual ninguno de los secretarios en funciones afirmó o negó absolutamente nada, ¿será?

Consideramos contrario a nuestra Constitución que el titular del poder Ejecutivo solicite en su memorándum dejar sin efectos la reforma educativa que se encuentra vigente, ya que ello implica una clara transgresión a la protesta que rindió como presidente de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen: Consejo General de la Abogacía.

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Sustitución del CJF

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ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PARA SUSTITUIR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Ante la eventual desaparición del Consejo de la Judicatura Federal, ¿quién administrará los órganos jurisdiccionales? En días pasados, el senador Morenista Ricardo Monreal, presentó una iniciativa que, a decir del Senador, es una reforma integral del Poder Judicial que incluye “sustituir el Consejo de la Judicatura Federal, así como incluir una sala Anticorrupción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por Marco V. Herrera

F

oro Jurídico buscó al doctor Rogelio Rodríguez Garduño, experto Constitucionalista, para que nos diera su opinión respecto a dicha iniciativa, a continuación, presentamos la entrevista.

SE ESTÁ PRESENTANDO LA INICIATIVA PARA REFORMAR AL PODER JUDICIAL, REEMPLAZANDO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ¿CUÁL CONSIDERA QUE PODRÁ SER EL IMPACTO EN EL PODER JUDICIAL? En 1994 se creó el Consejo de la Judicatura Federal (cjf) en México, siendo el objeto principal de su inserción dentro del Poder Judicial de la Federación (pjf) que contribuyera a una mejor impartición de justicia en el ámbito federal, facilitando la detección de anomalías, delitos o el cabal cumplimiento de las funciones por parte de los jueces, magistrados y demás personal. Asimismo, se consideró necesario que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) dejaran de realizar algunas funciones de carácter administrativo, siendo la más importante la relativa a la designación de los jueces y magistrados del ámbito federal, pues ya se visualizaba el crecimiento exponencial de los órganos jurisdiccionales que, desde luego, traería como consecuencia un incremento en el personal jurisdiccional. El párrafo segundo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el cjf tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la scjn, en los términos que, conforme a las bases que señala la propia Constitución, establezcan las leyes. De igual manera, debe destacarse que el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Orgánica del Mayo 2019 | 59


Sustitución del CJF

pjf, indica que el cjf debe velar en todo momento, por la autonomía de los órganos del pjf y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último. En ese sentido, la propuesta que ha cabildeado el senador Ricardo Monreal consiste esencialmente en incrementar de 11 a 16 Ministros de la scjn y desaparecer al cjf, bajo el argumento de que se crearía una tercera sala en el Alto Tribunal encargada de atender asuntos de corrupción, misma que podría sustituir a las seis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (tfjfa), en materia anticorrupción, que no se han creado.

Dr. Rogelio Rodríguez Garduño

El párrafo segundo del artículo 94 de la Constitución Política de México establece que el CJF tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN, en los términos que, conforme a las bases que señala la propia Constitución, establezcan las leyes.”

Para mayor precisión, el senador Ricardo Monreal expresó que dicha medida permitiría: “disminuir costos, evitar el abigarrado sistema que se concibió en materia constitucional, porque crear seis salas es enorme la cuantía económica, es prácticamente otro tribunal especializado en materia de corrupción, lo que estamos haciendo por economía procesal, economía seria, es proponer esta sala de cinco ministros”. Además, el senador señala que la existencia del cjf se ha convertido en “un ente burocráticamente inoperable”; y que “el poder judicial federal tiene que sufrir una sacudida, no puede seguir como está, se tienen que renovar las formas y prácticas. Les anuncio que voy a presentar una iniciativa más en materia constitucional, que sustituye al Consejo de la Judicatura que se ha convertido en un ente pesado, burocrático, costoso”. No obstante, es preciso manifestar que el cjf no

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solamente fue creado como una institución encargada de la vigilancia y disciplina de los servidores públicos que laboran en los órganos que integran al pjf, sino como el propio texto constitucional en el artículo 94 establece, también para la administración de dichos órganos, pues, como ya se indicó en líneas anteriores, la scjn debía enfocarse en la atención de los temas fundamentales del orden jurídico mexicano, en la interpretación y aplicación de nuestra Carta Magna, dejando al cjf la administración de los órganos jurisdiccionales federales (Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito), los cuales han tenido un amplio crecimiento ante la necesidad de especialización de éstos, particularmente, con la implementación de la reforma constitucional que introdujo el sistema penal acusatorio en el año 2008. En ese orden de ideas, el cjf, conforme al artículo 100 constitucional, está encargado de emitir y aplicar normas, lineamientos, directrices y políticas en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera

judicial, además de resolver sobre la ratificación, adscripción y remoción de los magistrados de circuito y jueces de distrito; acordar sus renuncias y retiros forzosos; suspenderlos de sus cargos a solicitud de la autoridad judicial o si aparecieren involucrados en la comisión de un delito. De esta suerte, las reformas propuestas por el Senador Ricardo Monreal Ávila significarían un retroceso en los avances logrados con la instauración del cjf en 1994, pues ciertamente el incremento en la integración de la scjn solamente atendería dos de los objetivos para lo que fue creado el cjf, es decir, la vigilancia y disciplina, pero faltaría uno de suma importancia: la administración de los órganos jurisdiccionales federales, lo que significaría cederle nuevamente dicha encomienda a la scjn , lo que posiblemente implicaría una carga excesiva de trabajo ante el enorme crecimiento de tales órganos si se comparan los que existían en 1994 y los que operan en 2019. Por otra parte, el senador Ricardo Monreal opina que el Sistema Nacional Anticorrupción (sna) no ha funcionado y ni siquiera se ha concretado, comentando lo

siguiente: “El SNA no funcionó: es una iniciativa con mucha burocracia, hubo una gran expectativa pero lo cierto es que no funcionó, no ha funcionado. Desde la transformación del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa no ha funcionado”. Al respecto, debemos mencionar que el sna encuentra sus orígenes con la reforma constitucional de 7 de febrero de 2014 al artículo 6 en materia de transparencia, misma que permitió ampliar el catálogo de sujetos obligados a hacer pública su información, como es el caso de partidos políticos, los sindicatos, los órganos autónomos, los fideicomisos y los fondos públicos; fortaleció al organismo garante a nivel federal y sentó las bases para crear organismos locales autónomos en todo el país; reconoció y promovió el acceso a la información como un derecho fundamental para el desarrollo de la vida democrática mexicana. Como resultado de dicha reforma constitucional, el 4 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Acceso a la Información Pública. Para el año 2015, el 27 de mayo se publicó en el Diario


Sustitución del CJF

Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política en Materia de Combate a la Corrupción. Entre estas reformas, destacan cuatro. La primera es la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en el artículo 113 constitucional. La segunda, es el reconocimiento de la facultad que tiene el Congreso para expedir las leyes que establezcan las bases del Sistema Nacional Anticorrupción. La tercera, establece las responsabilidades de los servidores públicos y los particulares que incurran en actos de corrupción. Y, por último, la cuarta reforma amplía y fortalece las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.

Derivado de ello, se crearon cuatro leyes: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. De igual manera, se reformaron tres cuerpos legales: la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente abrogada), el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ese sentido, el marco normativo sobre el sna no fue diseñado para ser aplicado por tribunales judiciales federales, de modo que la propuesta de reforma constitucional desde luego afectaría

Las reformas propuestas por el Senador Ricardo Monreal Ávila significarían un retroceso en los avances logrados con la instauración del CJF en 1994, pues ciertamente el incremento en la integración de la SCJN solamente atendería dos de los objetivos: la vigilancia y la disciplina, pero faltaría uno de suma importancia: la administración de los órganos jurisdiccionales federales” al funcionamiento del pjf y generaría la necesidad de hacer modificaciones al mencionado marco normativo, lo que posiblemente repercuta en la operación del propio sna. ¿ESTA REFORMA AFECTARÁ EL BALANCE ENTRE LOS PODERES DE LA UNIÓN? En estricto sentido, las reformas propuestas al pjf no implicarían en sí mismas un desbalance entre los Poderes de la Unión; sin embargo, el proceso de implementación podría significar un conflicto de intereses entre las fuerzas políticas del país. En torno a este proyecto de reforma constitucional, se han generado opiniones en el sentido de que las iniciativas representan 62 | Foro Jurídico

un ataque a la independencia judicial. El senador Ricardo Monreal ha externado que: “No busco yo modificar el equilibrio de la correlación de fuerzas en la Corte, está más alejado ese propósito de la verdadera intención del combate a la corrupción que es el principal propósito que nos hemos trazado como movimiento”. En caso de avanzar, la iniciativa de Monreal permitiría que para 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador hubiese designado a 8 de los 16 integrantes de la scjn, ya que los ministros Juan Luis González Carrancá y Yazmín Esquivel llegaron a la Corte durante su sexenio; a ellos se sumará la

persona que tome el lugar vacante que dejará Fernando Franco González Salas en 2021, más los cinco nuevos que propone el senador Monreal. Esto ha generado opiniones en el sentido de que el proceso de selección de los Ministros de la scjn daría oportunidad al Presidente de un “control” sobre las tendencias en las resoluciones y criterios emitidos por el Alto Tribunal, lo cual sería de especial relevancia en los medios de control de la constitucionalidad como son las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, reguladas en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en consideración


Acción Nacional, señala que la iniciativa de Monreal busca que el Presidente tenga el control absoluto de la Suprema Corte, pues los nuevos ministros serían designados por él.

que, conforme al mencionado numeral, se requiere una mayoría calificada de ocho votos para hacer una declaratoria general de inconstitucionalidad o, en su caso, desechar la demanda. No obstante, el propio senador Ricardo Monreal ha desmentido esa versión, afirmando que “está alejado de la realidad”. Asimismo, el ímpetu reformista de Monreal ha sido interpretado por especialistas y organizaciones sociales como una pretensión del morenismo de contar con una Corte más a modo, lo que se convierte en un apremio para Zaldívar, cuya carrera de nueve años en el Máximo Tribunal ha estado marcada por su discurso de defensa de la independencia y autonomía de los jueces. Recordemos que el artículo 68 de la Ley Orgánica del pjf en su segundo párrafo señala que el cjf velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del pjf y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último, de modo que la desaparición del cjf pondría en peligro esta importante tarea.

¿ES VIABLE LOGRAR LOS CONSENSOS CON LA OPOSICIÓN PARA LOGRAR SU APROBACIÓN? El senador Ricardo Monreal ha declarado que la iniciativa es de su autoría y que el Presidente ni se enteró de que iba a presentarlo. Dicha situación fue confirmada por la actual Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, quien expresó que es la propuesta de un legislador, que está en su derecho de presentarla, aunque ya existe en la Constitución la sala respectiva en el Tribunal Administrativo: “En mi opinión creo que ya la Constitución tiene una tercera sección en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que establece precisamente la integración de tres magistrados para ver el tema anticorrupción, posteriormente vendrá contra la resolución que ellos emitan el amparo y seguramente llegará hasta la Corte, pero ahí la Constitución es clara en el sentido de establecer la tercera sección.” Sin embargo, la oposición, encabezada por el Partido

El senador Monreal ha planteado que: “Habremos de establecer una mesa de trabajo entre Poder Legislativo y Poder Judicial, para buscar la mejor ley, el mejor proyecto de carácter normativo, que tenga consenso entre miembros del Poder Judicial, entre la Judicatura, entre la Consejería Jurídica de Presidencia y el Poder Legislativo”, agregando que su deseo es que caminen las reformas con el mayor entendimiento, incluso requiriendo el apoyo de catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Por lo anterior, ante el contenido de la iniciativa de reforma constitucional propuesta por el senador Ricardo Monreal, resulta indispensable realizar un análisis más profundo de las necesidades actuales del Poder Judicial de la Federación, pero sobre todo tomando en consideración los antecedentes, panorama y proyección respecto a las instituciones que lo integran, pues de otra forma las diversas corrientes políticas del país continuarán oponiéndose a su aprobación e implementación. DE SER APROBADA, ¿CÓMO SERÍA SU IMPLEMENTACIÓN? Conforme lo anunciado por el senador Ricardo Monreal, los cinco nuevos ministros que conformarían una Tercera Sala atenderían el combate a la corrupción como se señala a continuación: Mayo 2019 | 63


Sustitución del CJF

Debe contar con la competencia exclusiva para tratar temas de responsabilidad administrativa y delitos que tengan por origen hechos o actos de corrupción en los que participen servidores públicos y particulares. Tendría competencia en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y atribuciones establecidas por Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El presidente de dicha sala formaría parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Además, propuso que todas las sesiones de la Tercera Sala de la scjn fuesen públicas y se privilegia la especialización por materias en los términos que disponga la Ley Orgánica del pjf, regulando que los integrantes de la Sala cuenten con experiencia en la materia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre las demás funciones que quedarían a la deriva y que actualmente desempeña el cjf, es decir, la administración de los órganos jurisdiccionales federales, carrera judicial, incluso quedaría en incógnita sobre los procesos disciplinarios que se instauran en contra de magistrados de circuito y jueces de distrito. Lo cierto es que actualmente el cjf realiza una función titánica al administrar 855 órganos jurisdiccionales en todo el país, como se desglosa en la tabla.1 En este tenor, la pregunta que cabría hacerse es: Ante la eventual desaparición del cjf, ¿Quién administraría estos órganos jurisdiccionales? Es claro que la organización actual de la scjn queda lejos de contar con los

64 | Foro Jurídico

Tribunales Colegiados de Circuito Tribunales Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito

248 97 420

Centros de Justicia Penal Federal

42

Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares

23

Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares Juzgados de Distrito Auxiliares

3 22 TOTAL 855*

* No se incluyen los 53 Plenos de Circuito. Actualización al 2 de abril de 2019.

recursos necesarios para lograr esta tarea, lo que, en su caso, como ya se mencionó, significaría un retroceso en los avances logrados con la instauración del cjf, especialmente como órgano creado para velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último. MUCHAS GRACIAS DOCTOR, ¿ALGO QUE QUIERA AGREGAR? Sobre las posibles reformas al Poder Judicial de la Federación, sin duda son necesarias algunas modificaciones basadas en áreas de oportunidad que se han detectado, particularmente con las reformas constitucionales de 1994, 1999, 2008 y 2011. Desde octubre de 2018, el senador Monreal presentó cuatro iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (lopjf). El objetivo de tres de ellas era reducir la corrupción dentro de esta rama del Estado y salvaguardar su independencia, mientras que la cuarta promovía la paridad de género. No obstante, los especialistas señalan que todas ellas que no están sustentadas en un diagnóstico riguroso de los órganos de impartición de justicia y parecen ser sólo “parches” ante

la magnitud de los problemas que enfrenta el pjf. Es decir, no es claro que los medios propuestos en cada una de ellas se encuentren estrechamente relacionados con los objetivos que dicen perseguir. De hecho, algunas podrían incluso parecer contradictorias entre sí. Por ejemplo, la asociación México Justo, que preside el ministro en retiro Genaro David Góngora Pimentel, ha señalado que, en efecto, se requieren reformas estructurales en el Poder Judicial de la Federación, donde no pretenda desaparecerse al cjf sino fortalecerlo, logrando que sea una institución más independiente que no signifique un incremento en la estructura en detrimento de su eficiencia. Asimismo, el referido ministro en retiro ha indicado que con las reformas al pjf se deben combatir la corrupción, el nepotismo y el retraso en la impartición de justicia, propiciar una mayor independencia del Consejo de la Judicatura y fomentar con ello una mayor fiscalización del actuar de los ministros, pero no generar un incremento inoperante de la estructura de la Corte.

1

CJF. Dirección General de Estadística Judicial. Disponible en: https:// www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/ informacionRelevante.htm?pageName= informacion%2FnumeroOrganos.htm.


Mayo 2019 | 65


COSTÓ 5.16 BILLONES DE PESOS EN 2018 COMO TODOS LOS AÑOS, EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA Y LA PAZ (IEP), UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE Y APARTIDISTA QUE BUSCA PROMOVER UNA MAYOR COMPRENSIÓN DE LOS FACTORES SOCIALES Y ECONÓMICOS QUE DAN LUGAR A UNA SOCIEDAD MÁS PACÍFICA, LANZÓ SU REPORTE DEL ÍNDICE DE PAZ 2019. FORO JURÍDICO PRESENTA UNA SÍNTESIS DE DICHO ESTUDIO. 66 | Foro Jurídico


El Índice de Paz México se basa en una metodología similar a la de otros índices que el IEP ha elaborado, entre ellos el Índice de Paz Estados Unidos y el Índice de Paz Reino Unido; sin embargo, se incluyeron mediciones adicionales para reflejar con mayor precisión el contexto nacional de México.

n el Índice de Paz México se emplearon cinco indicadores para estudiar el nivel de paz: la tasa de homicidios, delitos con violencia, delitos cometidos con armas de fuego, cárcel sin sentencia y crímenes de la delincuencia organizada. Cabe destacar que el informe se llevó a cabo bajo la dirección de un panel de expertos provenientes de diferentes instituciones, como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), World Justice Project, México Evalúa, Stanford University, Observatorio Nacional Ciudadano y Jurimetría. El Índice de Paz México utiliza datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (sesnsp) y del Inegi. LO DESTACABLE DEL ESTUDIO El nivel de paz en el país se deterioró 4.9% en 2018, registrando un retroceso en 22 estados y mejorando sólo en 10. La inversión de México en su sistema de justicia penal aún es insuficiente, lo que deriva en que 97% de los delitos no se castiguen. Es el país de los 33 miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde) que dedica menos presupuesto a su fuerza policial y sistema judicial, como porcentaje del pib, y menos de la mitad que otros países de América Latina. En 2017, los estados mexicanos registraron una mediana de 110 elementos de seguridad pública por cada 100,000 habitantes, lo que muestra la falta de recursos humanos suficientes. De acuerdo con los datos más recientes, México tiene tan solo 3.5 jueces y magistrados por cada 100,000 habitantes, muy por debajo del promedio global de 16. El déficit de jueces se traduce en que menos casos vayan a los tribunales y contribuye a que haya bajas tasas de condenas. El impacto económico de la violencia se elevó 10% en 2018, alcanzando los 5.16 billones de pesos (US$268 mil millones), lo que equivale a 24% del pib del país. Los costos relacionados con los homicidios representan 51% del impacto económico. Si México redujera su índice de violencia general al nivel de sus cinco estados más pacíficos, generaría un dividendo de paz de 2.5 billones de pesos al año. Esto equivale a más de 11 veces el gasto actual del gobierno federal en seguridad interna y justicia. En los tres estados con mayores mejoras en el Índice de Paz México 2019 —Baja California Sur, Sinaloa y Sonora— los gobiernos pusieron en marcha programas específicamente creados para atender los retos locales. Dichos programas incorporaron mecanismos intergubernamentales, con la participación de empresas y de la sociedad civil.

Mayo 2019 | 67


ÍNDICE DE PAZ MÉXICO 2019 PANORAMA DEL NIVEL DE PAZ EN MÉXICO

a Baj nia ifor Cal

Sonora

Chihuahua

Coahuila

ur

ia S

orn

alif

ja C

Ba

Sinaloa Durango

CALIFICACIÓN Más pacífico

Zacatecas

Sa

Aguas calientes

Menos pacífico

Nayarit

Guanajua Jalisco

Colima

68 | Foro Jurídico

Michoacán


CLASIFICACIÓN

ESTADO

CALIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN

ESTADO

CALIFICACIÓN

1

Yucatán

1.066

17

Nuevo León

2.592

2

Campeche

1.374

18

Michoacán

2.714

3

Tlaxcala

1.390

19

Jalisco

2.761

4

Chiapas

1.641

20

Ciudad de México

2.767

5

Hidalgo

1.808

21

Tabasco

2.809

6

Coahuila

1.909

22

Sinaloa

2.912

7

Querétaro

1.959

23

Tamaulipas

2.916

8

Veracruz

1.975

24

Morelos

2.926

9

Puebla

2.115

25

Baja California Sur

3.247

10

Durango

2.121

26

Zacatecas

3.392

11

Aguascalientes

2.219

27

Guanajuato

3.602

12

Sonora

2.369

28

Chihuahua

3.680

13

San Luis Potosí

2.438

29

Quintana Roo

3.720

14

Oaxaca

2.482

30

Colima

4.021

15

Nayarit

2.568

31

Guerrero

4.063

16

México

2.574

32

Baja California

4.553

Nuevo León

Tamaulipas

an Luis Potosí

ato

ro

ta

é er

Qu

Yucatán o

alg

Ro

Campeche

Puebla

Qu

z

in

u cr

ta na

ra

Morelos

Tlax cala

Ve

Ciudad

Edo de de México México

o

d

Hi

Tabasco

Gue

rrer

o

Oaxaca

Chiapas

Mayo 2019 | 69


ÍNDICE DE PAZ EN MÉXICO

“ La inversión de México en su sistema de justicia penal aún es insuficiente, lo que deriva en que 97% de los delitos no se castiguen. Es el país de los 33 miembros de la OCDE que dedica menos presupuesto a su fuerza policial y sistema judicial, como porcentaje del PIB, y menos de la mitad que otros países de América Latina.”

70 | Foro Jurídico

La corrupción sigue siendo una gran preocupación para muchos mexicanos: en 2018 casi 70% de ellos creían que los jueces eran corruptos y más de 65% tenían la misma percepción del Ministerio Público. La violencia afecta de diferente forma a hombres y mujeres. Es más probable que los hombres sean víctimas de homicidio, ya que fueron hombres las víctimas en nueve de cada diez homicidios, mientras que 44% de las mujeres informaron haber sufrido violencia por parte de su pareja en algún momento de su vida. La violencia afecta más a los jóvenes que a los adultos, ya que la tasa de homicidios de jóvenes de entre 15 y 29 años fue 42% más alta que la de la población en general. Durante 2018, por lo menos una de cuatro víctimas de trata de personas fueron niños, niñas o adolescentes.


Calificaciones del Índice de Paz en México 2019 DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO

1.009

1.168

1.000

1.078

1.148

-0.115

1.354

1.041

1.112

1.253

3.290

-0.109

1

1.390

1.518

1.745

1.322

1.003

1.168

0.060

1

1.641

1.575

1.838

1.413

1.813

1.485

0.071

-

ESTADO

1

Yucatán

1.066

2

Campeche

1.374

3

Tlaxcala

4

Chiapas

CALIFICACIÓN HOMICIDIO GENERAL

CRÍMENES CÁRCEL SIN DE LA DELINCUENCIA SENTENCIA ORGANIZADA

CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN GENERAL, 2017-2018

DELITOS CON VIOLENCIA

CLASIFICACIÓN IPM

2017-2018

-

5

Hidalgo

1.808

1.384

3.126

1.620

1.503

1.214

0.156

-

6

Coahuila

1.909

1.362

2.779

1.194

2.838

1.026

0.154

-

7

Querétaro

1.959

1.412

2.982

1.541

2.431

1.130

0.184

-

8

Veracruz

1.975

2.154

1.843

2.063

1.968

1.448

-0.189

3

9

Puebla

2.115

2.148

3.100

2.154

1.392

1.213

0.236

1

10

Durango

2.121

1.488

3.060

1.406

2.746

2.180

-0.094

2

11

Aguascalientes

2.219

1.234

3.979

1.465

3.041

1.016

0.182

2

12

Sonora

2.369

2.735

1.614

2.414

2.441

2.671

-0.226

6

13

San Luis Potosí

2.438

2.138

3.007

2.268

2.948

1.159

0.096

1

14

Oaxaca

2.482

2.767

2.874

3.035

1.632

1.236

0.338

4

15

3.019

1.000

2.556

2.677

4.731

0.286

2

Nayarit

2.568

16

México

2.574

1.872

4.902

2.120

2.221

1.153

0.091

17

Nuevo León

2.592

1.780

3.307

2.080

4.066

1.165

-0.085

4

18

Michoacán

2.714

3.070

2.392

4.022

1.747

1.491

0.142

1

19

Jalisco

2.761

2.723

2.989

2.725

3.087

1.540

0.379

4

20

Ciudad de México

2.767

1.818

5.000

2.930

2.389

1.048

0.150

-

21

Tabasco

2.809

2.282

4.613

2.137

3.010

1.209

-0.141

3

22

Sinaloa

2.912

3.194

2.722

3.195

3.074

1.215

-0.450

5

23

Tamaulipas

2.916

2.841

3.635

2.742

3.167

1.083

-0.160

2

24

Morelos

2.926

3.392

4.605

2.715

1.511

1.007

0.116

2

25

Baja California Sur

3.247

2.493

4.220

2.307

5.000

1.271

-1.298

7

26

Zacatecas

3.392

3.571

2.771

3.468

4.538

1.154

0.138

27

Guanajuato

3.602

4.295

4.068

4.885

1.917

1.001

0.991

8 -

28

Chihuahua

3.680

4.758

2.849

4.496

2.966

1.649

0.136

29

Quintana Roo

3.720

3.848

4.004

3.884

4.015

1.307

0.906

6

30

Colima

4.021

5.000

3.414

5.000

3.269

1.474

0.165

1

31

Guerrero

4.063

5.000

3.027

4.742

4.210

1.182

0.073

1

32

Baja California

4.553

5.000

4.225

5.000

5.000

1.445

0.203

1

2.661

2.597

3.354

2.735

2.534

1.237

0.124

NACIONAL

Fuente: IEP

Mayo 2019 | 71


ÍNDICE DE PAZ EN MÉXICO

RESULTADOS NACIONALES

En 2018, el nivel de paz en México se deterioró 4.9%, en gran medida debido al aumento de 14% en la tasa de homicidios, que pasó de 24 a 27 por cada 100,000 habitantes. Fue el peor año para la paz en México. Desde 2015, tres de los cinco indicadores se han deteriorado: homicidio, delitos con violencia y delitos cometidos con armas de fuego.

El indicador de delitos con violencia mejoró en 2018 por primera vez en los últimos cuatro años. La tasa nacional mejoró 0.4% en 2018, con lo que se detuvo el abrupto incremento observado en 2017.

La tasa de asaltos se mantuvo en niveles similares a los de 2017, mientras que la tasa de violencia sexual aumentó 12.4% y la violencia doméstica se incrementó 5.7%.

• •

Desde 2015, el indicador de cárcel sin sentencia ha mejorado año tras año. Este indicador mide el número de personas privadas de la libertad sin una sentencia condenatoria.

En 2018 hubo un aumento de 15.8% en los delitos cometidos con arma de fuego, en comparación con 2017.

La tasa de crímenes de la delincuencia organizada aumentó 11.6% en 2018 con respecto del año anterior.

“El impacto económico de la violencia se elevó 10% en 2018, alcanzando los 5.16 billones de pesos (US$268 mil millones), lo que equivale a 24% del PIB del país. Los costos relacionados con los homicidios representan 51% del impacto económico.” 72 | Foro Jurídico


Resultan alarmantes los 850 actos de violencia ocurridos contra políticos entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, de los cuales el 75% estuvieron dirigidos a políticos de nivel municipal. El 81% de los ataques se dirigieron a integrantes de partidos compitiendo desde la oposición. De los 175 asesinatos registrados, el mayor número sucedió en Guerrero y Oaxaca: 32 y 29 homicidios, respectivamente.

Los periodistas también fueron blanco de los crecientes índices de violencia. En 2017 se documentaron 507 casos de agresión contra profesionales de la comunicación. Hacia julio de 2018 ya se habían registrado 389 ataques, un 40% más que en el mismo periodo del año anterior.

Este informe estudia, asimismo, la fortaleza de los factores de Paz Positiva de México. Se trata de los factores comunes que se asocian a las sociedades altamente pacíficas y consisten en ocho pilares: buen funcionamiento del gobierno, distribución equitativa de los recursos, libre flujo de información, entorno empresarial sólido, altos niveles de capital humano, aceptación de los derechos de los demás, bajos niveles de corrupción y buenas relaciones con los vecinos.

El informe revela que México es débil en varios pilares clave como: niveles de corrupción, funcionamiento del gobierno y libertad de los medios. La debilidad en estos pilares se manifiesta, entre otras cosas, con los ataques a políticos y periodistas, y los altos niveles de impunidad.

“ En los tres estados con mayores mejoras en el Índice de Paz México 2019 — Baja California Sur, Sinaloa y Sonora— los gobiernos pusieron en marcha programas específicamente creados para atender los retos locales. Dichos programas incorporaron mecanismos intergubernamentales, con la participación de empresas y de la sociedad civil.”

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EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA

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Primum non nocere

Eugenio Franzoni Gómez Socio en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C.

LA INTENCIONALIDAD O DOLO DEL PERSONAL MÉDICO QUE ORIGINA DAÑOS A UN PACIENTE NO ES RELEVANTE PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS BAJO EL PRISMA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

efranzoni@chevez.com.mx @efranzoni www.linkedin.com/in/eugenio-franzoni

Se atribuye a Hipócrates la alocución latina primum non nocere, cuya traducción comúnmente aceptada es “primero no hacer daño” o “ante todo no hacer daño”,1 refiriéndose por tanto a un deber ético que tienen los médicos de no producir un perjuicio o mal en sus pacientes.

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esafortunadamente, con demasiada frecuencia escuchamos y vemos casos de mala práctica médica en nuestro país, particularmente en el sector público, cuestión que no sorprende si tomamos en cuenta el último reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde) emitido en el año 2016, conforme al cual los servicios públicos de salud carecen de la calidad necesaria, entre otras cosas, porque se gasta menos en financiar la atención de salud que en cualquier otro país miembro de la ocde.2

Frente a estos casos de negligencia, impericia o imprudencia médica, cometidos

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por el personal de instituciones de salud públicas, surge la interrogante de si la comisión del daño en contravención del citado principio hipocrático, puede dar lugar a una responsabilidad indemnizatoria, considerando que, por otro lado, se parte de la base de que ningún médico tiene la intención de dañar a su paciente. Ante tal interrogante, se debe establecer que el derecho a la salud consagrado en el artículo 4º de nuestra Ley Fundamental, comprende, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles. Se entiende por calidad la exigencia de que estos servicios

Alberto Lifshitz. “El significado actual de primum non nocere”. En El Ejercicio Actual de la Medicina. México, Facultad de Medicina/UNAM, 2002. Disponible en: http://www. facmed.unam.mx/eventos/seam2k1/2002/ponencia_jul_2k2.html. OECD. OECD Reviews of Health Systems: Mexico 2016. París, OECD Publishing, 2016.

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sean apropiados tanto médica como científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado.3 Para poder determinar si el servicio médico se prestó con la calidad necesaria, se recurre al principio de la lex artis ad hoc, reconocido por la normatividad sanitaria en nuestro país, el cual consiste en el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico, en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar de manera diligente en la situación concreta de un enfermo y los cuales han sido universalmente aceptados por sus pares.4 Del mismo modo, el acto médico en cualquiera de sus fases o etapas (diagnóstica, terapéutica y recuperatoria), está circunscrito a lo que la normatividad y la literatura universalmente reconocida informan sobre la pericia y diligencia al momento de ejercer la profesión médica con el fin de evitar al enfermo un riesgo mayor del que cabría esperar, o bien, de causarle un daño más gravoso del que debiera soportar. Por consiguiente, la violación del principio de la lex artis ad hoc por parte del personal médico supone un estado de riesgo latente para el paciente,

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“La violación del principio de la lex artis ad hoc por parte del personal médico supone un estado de riesgo latente para el paciente, pues ya no es la enfermedad subyacente la que naturalmente puede afectar su estado de salud, sino que paradójicamente es el médico quien origina el daño, inobservando el aforismo primum non nocere.” pues ya no es la enfermedad subyacente la que naturalmente puede afectar su estado de salud, sino que paradójicamente es el médico quien origina el daño, inobservando el aforismo primum non nocere. No obstante lo dicho, con anterioridad a la existencia del régimen de Responsabilidad Patrimonial del Estado (rpe) como hoy se conoce, los usuarios de servicios públicos de salud que fueran víctimas de daños derivados de una mala práctica médica enfrentaban obstáculos importantes para lograr

Tesis 1a./J. 50/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el tomo XXIX del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Abril de 2009. Tesis I.4o.A.91 A (10a.) y I.4o.A.90 A (10a.), emitidas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicadas en el Libro XXV, tomo 3, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octubre de 2013. Artículo 1927 del Código Civil Federal, derogado el 31 de Diciembre de 2004 Tesis: 1a. CXXXII/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el tomo 1, libro XI, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Agosto de 2012.

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una reparación de los daños causados, dado que conforme a la legislación civil que antes operaba,5 se debían de configurar los siguientes elementos para que el Estado tuviera que responder por los mismos: •

que el funcionario estatal, en el ejercicio de sus funciones, hubiere causado un daño de manera ilícita, siendo necesario además que se demostrara su voluntad de causarlo: y que existiera insolvencia del funcionario para reparar el daño, siendo por tanto una responsabilidad subsidiaria.

De tal forma, aunque existieron modificaciones legislativas tanto en el orden civil como en el administrativo previo al nacimiento del régimen de rpe, la obtención de la indemnización a cargo del Estado siempre estuvo supeditada al requisito de la culpa por parte del funcionario causante del daño, implicando que se tuviera que demostrar que éste había obrado en forma distinta de aquella en que hubiera actuado, en condiciones semejantes, otro funcionario. Afortunadamente para las víctimas de errores médicos, a partir del 1 de enero de 2004 entró en vigor el sistema de rpe cuya regulación a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra hoy en el artículo 109 y conforme al cual, se migró por un lado hacia un sistema de responsabilidad directa, lo cual significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los particulares, éstos podrán demandarla directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor público,6 sino únicamente la


“A partir del 1 de enero de 2004 entró en vigor el sistema de RPE cuya regulación a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra hoy en el artículo 109 y conforme al cual se migró hacia un sistema de responsabilidad directa, y se instituyó que la responsabilidad fuera objetiva.”

Sin lugar a dudas, esto abre oportunidades amplísimas de resarcimiento para las víctimas de mala práctica médica, mismas que a raíz de la existencia del régimen de rpe por desgracia no han sido suficientemente aprovechadas producto de factores diversos, tales como la ignorancia, inexistencia de instituciones que verdaderamente promuevan la calidad en los servicios de salud y una cultura del silencio y complicidad dentro del ámbito médico. Por otra parte, no se advierte que la calidad en los servicios de salud públicos vaya a tener un repunte con la nueva administración federal, pues lejos de ver señales de inversión se han ventilado recortes importantes a hospitales públicos de alta especialidad,

como es el caso del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”, el Instituto Nacional de Cardiología y el Instituto Nacional de Geriatría, entre otros,7 haciendo caso omiso a las observaciones de la ocde. Es previsible que los casos de mala práctica médica en cualquiera de sus etapas o facetas se sigan incrementando en el sector público de nuestro país, ante lo cual y dadas las apuntadas características del sistema de rpe, las víctimas tendrán posibilidades reales de que se condene a quien vulnere en su perjuicio un principio elemental en la relación médico-paciente, esto es, que sobre todo y ante todo, no se les dañe injustificadamente.

irregularidad de su actuación y, adicionalmente, se instituyó que la responsabilidad fuera objetiva, lo que representa que el particular no tenga el deber de soportar los daños patrimoniales causados por una actividad irregular del Estado. Si se correlaciona lo anterior con la máxima médica del primum non nocere, se puede apreciar que en materia de prestación de servicios públicos de salud, la reforma constitucional tuvo alcances de la mayor trascendencia jurídica, pues si los galenos en el ejercicio de su profesión generan daños a los pacientes, poco relevante resultará el ánimo, intención, culpa o dolo que precedió a su actuar, generándose una responsabilidad patrimonial a cargo del Estado bajo la única condición de que tal daño encuentre un nexo causal con la inobservancia del principio de la lex artis ad hoc.

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Forbes Staff. “Recorte en salud fue ‘parejo’ en todos los hospitales de alta especialidad”. Forbes México. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/recorte-en-salud-fueparejo-en-todos-los-hospitales-de-alta-especialidad.

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Relación puerto-ciudad LA RELACIÓN PUERTO-CIUDAD QUE EN LOS ÚLTIMOS AÑOS PARECÍA OLVIDADA, HA RETOMADO IMPORTANCIA, EN ESTE TEXTO HABLAREMOS DE SU REALIDAD ACTUAL Y LOS RETOS LEGISLATIVOS A LOS QUE SE ENFRENTA.

Jesús Hugo Zúñiga Cerna Licenciado en Derecho, Universidad de Colima. Coordinador de Asesores Jurídicos de la Sen. Gabriela Benavides Cobos

Al principio de la historia de la humanidad, los pobladores se dedicaron a producir los alimentos necesarios para sobrevivir, con el paso del tiempo, los pueblos se volvieron sedentarios y surgió la necesidad de comenzar a intercambiar los productos que producían.

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onforme las civilizaciones fueron creciendo, el trueque se convirtió en su principal actividad económica, comprendieron que la forma más fácil de transportar sus mercancías era a través del mar, de esta manera se crearon las primeras ciudades portuarias. El antecedente histórico mayormente reconocido es el imperio romano (753 a. C. a 476 d. C.), donde la construcción de los puertos fue una de sus principales prioridades, las ciudades donde se instalaron fueron seleccionadas estratégicamente y todo el imperio fue trazado urbanísticamente en relación a ello. Sin duda alguna, esta decisión fue uno de los principales motivos por los cuales Roma logró perseverar por tanto tiempo como

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el imperio más fuerte del mundo. A través de los años, las ciudades portuarias crecieron potencialmente gracias a la actividad comercial marítima, convirtiéndose algunas de ellas en las más importantes del mundo, tal es el caso de Shanghái, Singapur, Hong Kong, Rotterdam, Valencia, Barcelona, Toronto, Sídney, Londres, Baltimore, Amberes, Hamburgo, Marsella, Santos, Panamá, Cartagena y Buenos Aires, entre otras. Parafraseando a Boix Perea1 el puerto es entendido como un espacio donde se realizan operaciones de carga y descarga, conectando la superficie terrestre con la marítima. Conforme la fracción ii, del artículo 2 de la Ley de Puertos (Ley), un puerto es “El lugar de

M. Boix Perea. “Análisis teórico y práctico del concepto puerto-ciudad”, Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal, Universidad Pontificia, Valenciaport, Autoridad Portuaria de Valencia, 2017.


la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza”. 2 De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (sct)3, en México existen 16 puertos a través de los cuales el país importa y exporta mercancías. Actualmente, algunos de ellos compiten por los mejores puestos de América Latina y el mundo. Los puertos son los de Altamira, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Progreso, Puerto Madero, Puerto Vallarta, Salina Cruz, Tampico, Topolobampo, Tuxpan y Veracruz.

puertos generan no son invertidos en la reparación de los daños que causan. La actividad portuaria provoca daños al medio ambiente que afectan la calidad de vida de los habitantes, conflictos de movilidad, así como desgaste en la infraestructura urbana y los servicios públicos. Pareciera que la relación de armonía entre el puerto y la ciudad se ha perdido. Actualmente, en México tenemos puertos como el de Manzanillo que recauda $1,545,993,1204 anualmente; mientras que el de Lázaro Cárdenas recauda $1,805,575,1195 y Veracruz, con $3,401,336,857.6

“Se debe establecer en la Ley la obligación de que se lleven a cabo reuniones constantes entre las autoridades municipales, estatales, federales y portuarias, en conjunto con la sociedad civil organizada, encaminadas a fortalecer la relación puerto-ciudad.”

No obstante, cuando se observan las condiciones de la infraestructura urbana o vial de dichas ciudades o el presupuesto federal destinado a lo largo de

No obstante el crecimiento de las ciudades en las que estos puertos se encuentran instalados, su desarrollo no ha sido proporcional ya que han quedado notablemente rezagadas. Pareciera que la brecha de convivencia entre la ciudad y el puerto se ha olvidado por completo. Esto ocurre debido a que las ganancias e impuestos que los

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Ley de Puertos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993. SCT. “Sistema Nacional Portuario”. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/puertos-y-marina/puertos-de-mexico/. SCT. “Cuenta pública 2017. Estado analítico de ingresos de la administración portuaria integral de Manzanillo (S.A. de C.V.)”. Disponible en: https:// www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2017/tomo/VII/Print.J3B.03.INGRESOS.pdf. SCT. “Cuenta pública 2017. Estado analítico de ingresos de la administración portuaria integral de Lázaro Cárdenas (S.A. de C.V.)”. Disponible en: https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2017/tomo/VII/Print.J3A.03.INGRESOS.pdf. SCT. “Cuentas públicas 2017, Estado analítico de ingresos de la administración portuaria integral de Veracruz (S.A. de C.V.)”. Disponible en: https:// www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2017/tomo/VII/Print.J3E.03.INGRESOS.pdf.

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los últimos años para dichas zonas, se puede observar que no ha existido la justicia social para las ciudades en las que se encuentran instalados los puertos. Para efectos de la relación puerto-ciudad, la Ley no establece cuáles serán los lineamientos bajo los que se regirá, únicamente se limita a facultar al Ejecutivo Federal para otorgar, modificar, verificar, inspeccionar, revocar y/o sancionar, a través de la sct, las concesiones, permisos y/o autorizaciones, para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en

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los mismos y para la prestación de servicios portuarios.

Asimismo, establece la existencia de una Administración Portuaria Integral (api) en cada puerto, que será la encargada de explotar y aprovechar los bienes y servicios portuarios concesionados.

Ahora bien, Conforme a la plataforma digital Ciudades Sostenibles,7 para fortalecer la relación puerto ciudad, es necesario crear un plan unificado de desarrollo, en el cual debe existir una íntima relación entre autoridades portuarias y municipales, creando equipos de trabajo que se enfoquen en:

• •

La recuperación de espacios portuarios obsoletos y abandonados. La mejora de condiciones ambientales, especialmente en las terminales portuarias. La modernización de terminales de pasajeros. El desarrollo de redes de infraestructura de transporte para el tráfico portuario (carreteras, ferrocarriles y canales). Nuevas maneras de formular e institucionalizar el diálogo entre el puerto y la ciudad, entre otros.

No obstante, la legislación actual y la política tributaria mexicana no prevén la existencia o las condiciones mínimas para dicha relación, por lo que resulta tan

Ciudades sostenibles. La relación puerto-ciudad: 3 maneras de lograr un desarrollo unificado. Consultado en línea (marzo 2019). Página web https://blogs.iadb.org/ciudades-sostenibles/es/relacion-puerto-ciudad/.

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importante que se legisle en la materia. El 4 de octubre del 2018, la senadora, Gabriela Benavides8 presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Puertos, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de la infraestructura urbana de las ciudades donde éstos se instalan, para ello se propone que las api entreguen el 30% de los excedentes anuales que generan a los gobiernos locales donde radican, logrando una estabilidad armónica entre las concesiones y la entidad federativa. El 21 de marzo de 2019, las Comisiones Unidas de Marina y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, turnaron a primera lectura de la asamblea el dictamen positivo de dicha iniciativa. Para el 28 de marzo del mismo año se enlistó dicho dictamen en la Gaceta del día para su segunda lectura, una vez discutido por el Senado, fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados Federales para su discusión y votación.

“Conforme a la plataforma digital Ciudades Sostenibles, para fortalecer la relación puerto ciudad, es necesario crear un plan unificado de desarrollo, en el cual debe existir una íntima relación entre autoridades portuarias y municipales, creando equipos de trabajo.”

que puedan invertirlo en infraestructura urbana, proyectos ambientales o servicios públicos, se debe trabajar en legislar principalmente los siguientes dos temas. El primero, establecer en la Ley la obligación de que se lleven a cabo reuniones constantes entre las autoridades municipales, estatales, federales y portuarias, en conjunto con la sociedad civil organizada, encaminadas a fortalecer la relación puertociudad.

encuentran instaladas; muchas ocasiones existen obras que benefician la convivencia del puerto con la ciudad, pero la Ley las limita a invertir únicamente dentro del recinto portuario. Por ello, se debe legislar para permitir que las api inviertan fuera de su territorio, siempre que dicha inversión beneficie la relación puerto-ciudad y el funcionamiento del puerto. El camino aún es largo, pero los primeros pasos se están dando y no se debe dar marcha atrás.

La segunda, permitir que las api puedan invertir dentro de las ciudades en las que se

Sin duda alguna, de tener el dictamen la misma aceptación en la Cámara Baja, este será un gran avance para fortalecer la relación puerto ciudad, pero aún queda un largo camino por recorrer, son años de injusticia social los que se deben resarcir a las ciudades que albergan puertos. Además de destinar recursos económicos directos a las ciudades portuarias, para

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Senado de la República. “Iniciativa para reformar la Ley de Puertos”. Disponible en: http:// infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-04-1/assets/documentos/Inic_Sen_ Benavides_y_Otros_ Ley_Puertos_041018.pdf

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Análisis de la propuesta de reforma constitucional anticorrupción

Mtra. Gabriela Hernández Islas Abogada postulante, coordinadora del área Háblame Derecho y del área Familias con estrella, en Terekua A.C. www.facebook.com/100003680510203 @Gabriellla08 Gabrielahernandezabogada.blogspot.mx

En este artículo analizaremos si la propuesta es adecuada para los tiempos que vive nuestro país

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EL PASADO JUEVES 4 DE ABRIL, SE PRESENTÓ EN EL SENADO UNA INICIATIVA QUE PRETENDE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 94, 95, 100, 105, 107, 109 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN, CON LA FINALIDAD DE CREAR UNA TERCERA SALA AL INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AMPLIANDO EL NÚMERO DE MINISTROS DE 11 A 16 MIEMBROS.

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN México forma parte de tres importantes convenciones internacionales en materia de combate a la corrupción: la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (oea) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, todas y cada una de ellas constituyen obligaciones internacionales para nuestro

país y sirvieron como guía en la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. La reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción (sna) en mayo del 2015 desplegó el camino a seguir para iniciar la lucha ante el complejo fenómeno que ha dañado nuestra democracia, lastrando nuestra economía, profundizando la desigualdad social y, sobre todo, minando la confianza en las instituciones públicas. El núcleo del sna se articuló rápidamente a la creación normativa e institucional destinadas a combatir el fenómeno, en esta tesitura se creó la Ley General del Sistema Nacional


Anticorrupción (lgsna) que estableció las bases para la organización, operación y coordinación del sna, definiendo las competencias y atribuciones para el diseño, puesta en marcha y evaluación de la política nacional anticorrupción. De este modo, el sna es un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el quehacer público. El objetivo evidente del sna es la prevención, investigación y sanción de las faltas administrativas y hechos de corrupción, al igual que el fortalecimiento institucional de las instancias que lo componen. La estructura que rige el sna está compuesta por los siguientes elementos: 1. Comité coordinador. Coordina a las instituciones que previenen, investigan y sancionan las faltas administrativas, así como los hechos de corrupción; además, fiscaliza y controla los recursos públicos. Su principal obligación es la de diseñar, promocionar y evaluar políticas públicas de combate a la corrupción.1 Su integración se encuentra definida en el artículo 10 de la lgsna. 2. Comité de participación ciudadana. Es la instancia que contribuye a cumplir

con los objetivos del Comité Coordinador, tiene como función la vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del sna, se encuentra integrado por cinco ciudadanos.2 3. Secretaría Ejecutiva. Es el órgano que provee asistencia técnica e insumos al Comité Coordinador para el desempeño de sus atribuciones, es decir, ejecuta y da seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador; también realiza estudios en materia de prevención y detección de hechos de corrupción, así como de fiscalización.3

“El SNA es un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el quehacer público.”

deberán contar con unas integraciones y atribuciones equivalentes a las del sna.

4. Sistema Nacional de Fiscalización. Su finalidad es establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del sna; busca promover el intercambio de información, ideas y experiencias para el mejor desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.4 Su integración la establece el numeral 39 de la lgsna.

6. Participación ciudadana en el monitoreo y operación del SNA. Para que el sna funcione de una manera incluyente se implementaron mecanismos con el fin de que la sociedad civil participe de manera activa en el combate a la corrupción. Actualmente existen mecanismos creados por el gobierno y otros impulsados por la misma sociedad civil.

5. Sistemas Locales Anticorrupción. Son aquellos sistemas anticorrupción que cada entidad federativa tiene para prevenir, detectar y sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción, los cuales, de acuerdo a los artículos 138 y 139 de la lgsna,

Además de lo anterior, el sna trajo consigo un nuevo régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que modificó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas de la Federación.

Artículo 8 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf. Ibidem, artículos 15, 16 y 17. 3 Ibidem, artículo 24. 4 Ibidem, artículo 37. 1

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EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Como lo dijimos con antelación, el sna modificó el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Por ende, se detalla que las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la asf, la sfp, los Órganos Internos de Control (oic) y las instancias homólogas de todas éstas en las entidades federativas. Además, estas faltas serán resueltas y sancionadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa competente, que puede ser el de la federación o los de las entidades federativas. En cuanto a las otras faltas, las no graves, serán resueltas y sancionadas por la sfp y los oic

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instalados en las instituciones públicas, dependiendo de la importancia de cada caso. En lo referente a las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se determina que éstas serán investigadas, sustanciadas y sancionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 constitucional, esto es, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los miembros de la misma, y por el Consejo de la Judicatura Federal (cjf), para todos los demás funcionarios del Poder Judicial de la Federación. Así, el cjf garantiza la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, es decir, se encarga de vigilar y disciplinar a los magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, por lo cual, goza de la facultad

de iniciar los procedimientos que sean necesarios por la comisión u omisión de actos de corrupción o faltas administrativas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la asf en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de los recursos públicos por parte de ese poder del Estado. De acuerdo a lo expuesto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa imparte justicia fiscal y administrativa, garantizando el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social. Además, las reformas constitucionales contemplaron la integración de tres magistrados dentro del


Tribunal, que se encargarán de resolver única y exclusivamente los conflictos en el tema anticorrupción. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA DE REFORMA Era menester exponer las bases del sna para tener un punto de partida firme, conociendo lo que ya existe en la legislación y en la práctica. Mencionamos que la iniciativa fue presentada el pasado 4 de abril, lo que pretende lograrse es aumentar el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 11 a 16, bajo una argumentación sumamente débil. Presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, del grupo parlamentario de Morena, la iniciativa en comento expone como motivo principal el hecho de que la corrupción “se ha convertido en un fenómeno sumamente complejo y con diversas aristas que no sólo tienen que ver con el Estado y la función pública, sino que también afecta a otros ámbitos de la vida social”. 5 Continúa exponiendo que México ha ocupado los primeros lugares por cuanto a corrupción y desconfianza en las instituciones; además, menciona que la corrupción es el segundo problema que más preocupa a los y a las mexicanas, por encima del desempleo y sólo por debajo de la pobreza. De igual manera, establece que, pese a los esfuerzos en el sna, México cayó en el índice de Percepción de la Corrupción 2018 y que se

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“El Tribunal Federal de Justicia Administrativa imparte justicia fiscal y administrativa, garantizando el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.”

tiene claro que el sna “intenta establecer los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las

autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción […]. Sin embargo, creemos que es necesaria la creación de una Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Especializada en Anticorrupción toda vez que la sociedad solicita una eficiente impartición de justicia que se vea reflejada en el combate efectivo a este fenómeno pernicioso”.6 A continuación, explica que de acuerdo con información de la Segunda Sala de la scjn, en 2026 quedaron sin resolver 1,189 expedientes; en 2017, 1,006; y en 2018, sólo 594, lo que para el Senador “refleja el cúmulo de asuntos que se someten cada año y que no son resueltos”. Lo que no menciona Monreal es que

Gaceta del Senado. “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la CPEUM, para crear una tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especializada en anticorrupción”. 4 de abril de 2019. Disponible en: http://www.senado.gob.mx/64/ gaceta_del_senado/documento/93037. Ibidem, párrafos 21 y 22 de la sección “Exposición de motivos”.

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“Las cifras no muestran la necesidad de crear una nueva Sala que imparta justicia en la materia ya que para ello se cuenta con el Tribunal de Justicia Administrativa, con el Consejo de la Judicatura y demás órganos federales y locales encargados de la impartición de justicia en materia de corrupción.”

este problema ha disminuido, tampoco hace referencia a la labor del Tribunal de Justicia Administrativa en materia de anticorrupción y la inconveniencia económica que traería al país mantener a cinco ministros más en la scjn, lo cual en ningún momento aportaría positivamente en la disminución de la corrupción e impartición de justicia en el tema. En el antepenúltimo párrafo de la sección “Exposición de motivos” de la iniciativa, se lee que “esta reforma contribuirá de manera significativa a dar mayor efectividad a los trabajos que se realizan desde el Poder Judicial, para atender los asuntos relacionados con la corrupción, así como al establecimiento de medidas y mecanismos efectivos de prevención y combate a la

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corrupción que contribuyan a fomentar la cultura de la integridad y la legalidad desde el interior de las instituciones que integren al Estado mexicano”.7 Concluye su exposición de motivos con una tabla comparativa entre la propuesta y lo que los numerales disponen actualmente. En toda la exposición de motivos no se encuentra un argumento firme que respalde la creación de una nueva Sala al interior de la scjn, si bien es cierto que el combate a la corrupción es un tema preocupante y también que México se encuentra reprobado en cuanto a la lucha contra dicho fenómeno, también lo es que las cifras no muestran la necesidad de crear una nueva Sala que imparta justicia en la materia ya que para

Ibidem, párrafo 25 de la sección “Exposición de Motivos”.


ello se cuenta, insistimos, con el Tribunal de Justicia Administrativa, con el Consejo de la Judicatura y demás órganos federales y locales encargados de la impartición de justicia en materia de corrupción. Ahora bien, lo que no se dice en la iniciativa es el costo económico que acarrearía realizar cinco nombramientos más, porque la realidad es que los ministros de la scjn no son austeros. LOS COSTOS REALES DE NOMBRAR A CINCO NUEVOS MINISTROS EN LA SCJN Además de que es innecesaria la creación de una tercera Sala, debemos mencionar cuánto será lo que se pagará a esos nuevos ministros de aprobarse la iniciativa. Cada Ministro de la scjn tiene un ingreso anual bruto de 6 millones 938,234 pesos, lo que equivale a $578,186 pesos mensuales, claro que después de los impuestos la cifra se reduce a la cantidad de $388,290 pesos mensuales. Esta cantidad contempla los siguientes conceptos, tanto por sueldos como por prestaciones:8 • • •

8

Salario neto (mensual): 269,215 pesos. Prestaciones de ley (anual): 444,380 pesos. Pago por riesgo (por la “naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus

• • •

funciones”): 853,223 pesos. Fondos y seguros de ahorro (anual): 528,782 pesos. Seguro a la persona (anual): 81,646 pesos. Condiciones de trabajo (anual): 49,254 pesos.

Nos hayamos frente a cifras exorbitantes que tendrían que contemplarse en el presupuesto de egresos del año siguiente, dinero que bien podría ocuparse en programas sociales que son de urgente necesidad, tales como educación, salud, vivienda, y, más aún, creación de empleos para personas con discapacidad, entre otros. Podría mencionar más programas sociales, el hecho indiscutible es que, en nuestro país el costo monetario de crear una tercera Sala en la scjn no es equiparable con los beneficios que traería; el único beneficio que expone Monreal es una impartición de justicia más adecuada pero donde se duplican funciones, y la carga de trabajo que actualmente tiene la segunda Sala no es tal que amerite una sala especializada en materia anticorrupción. El costo económico es mayor al “beneficio” insustancial de nombrar cinco ministros más que todos los mexicanos terminaríamos manteniendo; ello no comulga de ninguna manera con la política de “austeridad” que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, se ha jactado de seguir paso a paso.

“En nuestro país el costo monetario de crear una tercera Sala en la SCJN no es equiparable con los beneficios que traería; el único beneficio que expone Monreal es una impartición de justicia más adecuada pero donde se duplican funciones, y la carga de trabajo que actualmente tiene la segunda Sala no es tal que amerite una sala especializada en materia anticorrupción. El costo económico es mayor al “beneficio” de nombrar cinco ministros más que todos los mexicanos terminaríamos manteniendo; ello no comulga de ninguna manera con la política de “austeridad” del Presidente López Obrador.”

SCJN. “Presupuesto de Egresos de la Federación. Analítico de plazas y remuneraciones”. Disponible en: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2018/docs/03/r03_ appcd.pdf.

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NUESTROS ESPECIALISTAS

Herencias internacionales en España: libertad de movimiento de capitales

Pere M. Pons Socio de Chévez, Ruiz, Zamarripa en España, oficina de Madrid

EN ESPAÑA APLICA UN IMPUESTO DE HERENCIAS Y DONATIVOS QUE HA SIDO DECLARADO CONTRARIO A LAS LIBERTADES EUROPEAS POR DISCRIMINAR A CIUDADANOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA. ESTE ARTÍCULO ANALIZA CÓMO AFECTA ESTA CUESTIÓN A RESIDENTES EN MÉXICO Y EN OTROS PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS.

pere.pons@chevez.com

Según la legislación fiscal mexicana, como regla general las donaciones y las sucesiones producidas entre padres e hijos están exentas del impuesto sobre la renta aplicable en México.

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E

elemento clave para determinar el importe del impuesto a pagar que puede llegar a ser del 34% en algunos casos.

En el caso de España existen beneficios fiscales que pueden mitigar la carga fiscal de este tipo de transmisiones no-lucrativas, si bien estos dependen no sólo de la relación familiar entre las partes involucradas, sino también del tipo de activo transmitido, de la residencia fiscal de las partes y del lugar de situación de los activos. El factor territorial es un

En este sentido, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español (isd) es un impuesto cuya competencia normativa ha sido parcialmente cedida por el gobierno central (el equivalente en México al gobierno federal) a las regiones o Comunidades Autónomas (ccaa) que conforman el conjunto del territorio español. Es por ello que la normativa estatal (equivalente al nivel federal en México) coexiste con la normativa desarrollada en y por cada una de las ccaa que, esencialmente, se ha centrado en la regulación de reducciones, beneficios fiscales y tasas impositivas propias, y que resulta aplicable en sustitución

ste tipo de beneficio no aplica en España, donde los donativos y herencias entre familiares quedan sujetos a impuestos adicionales, y cuya obligación de pago recae normalmente sobre el heredero o beneficiario ya que el impuesto español fija como contribuyente a la persona beneficiaria, y no al patrimonio heredado o donado, como ocurre en eeuu.


“España modificó la normativa del ISD estableciendo nuevas reglas o puntos de conexión, permitiendo elegir la norma más favorable al contribuyente europeo que, o bien la norma común (o federal), o las nuevas reglas de dicha disposición, que tratan de eliminar la discriminación de ciudadanos europeos respecto de situaciones puramente domésticas.”

de la normativa común según determinados puntos de conexión (por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, bajo ciertos requisitos, el impuesto máximo puede quedar reducido a una tasa aproximada del 0.34%). En la práctica, ello supone que residir en uno u otro territorio, o fuera del país, puede ser más o menos caro en términos de impuestos, y sobre todo en el ámbito del isd español. La Ley española 22/2009, de 18/12, de cesión de tributos del Estado a las ccaa regula los puntos de conexión que determinan la aplicación de una norma regional u otra, o subsidiariamente, de la norma común. Los territorios forales del norte de España disponen de reglas separadas. Los puntos de conexión se basan en las siguientes consideraciones para aplicar la normativa regional: 1) lugar de residencia fiscal en España de los herederos y del causante en la fecha de fallecimiento; 2) lugar de

residencia fiscal en España de los donatarios en la fecha de donación; y 3) en caso de donación de inmuebles o sociedades inmobiliarias, lugar de ubicación en España de los inmuebles. En cualquier otro caso, la normativa a aplicar es la normativa común (o federal). Ello es algo a tener en cuenta no sólo por el hecho de que unas regiones son más caras que otras en términos de isd, sino también porque la normativa común, que puede aplicar en situaciones de herencias o determinados donativos internacionales, es la más gravosa, al impedir aplicar algunos beneficios fiscales que sí contemplan las normas autonómicas. Esto puede generar situaciones de trato desigual entre contribuyentes residentes y no residentes, sean nacionales o no. Afortunadamente, los litigios iniciados por contribuyentes extranjeros y no residentes

están empezando a poner coto a algunas de estas desigualdades fiscales. La existencia de estos puntos de conexión fue juzgada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (tjue) en la sentencia de 3/09/2014 (asunto C-127/12), que resolvía el recurso de un ciudadano extranjero residente en la Unión Europea (ue) que alegó que los puntos de conexión implicaban un trato discriminatorio en el ámbito del isd respecto de los contribuyentes de la ue y del Espacio Económico Europeo (eee) y constituía, por lo tanto, una restricción de libertades bajo los tratados europeos. La sentencia citada concluyó que la normativa española era contraria al principio de libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la ue (tfue) y del artículo 21 del Acuerdo sobre el eee. En respuesta a la sentencia europea, Mayo 2019 | 89


NUESTROS ESPECIALISTAS

España modificó la normativa del isd estableciendo nuevas reglas o puntos de conexión (Disposición adicional segunda de la Ley española 29/1987, de 18/12), HECHO IMPONIBLE

Herencia

CAUSANTE

No residente

Herencia

Residente

permitiendo elegir la norma más favorable al contribuyente europeo que, desde entonces, puede aplicar, alternativamente; o bien la norma común (o federal),

HEREDERO

TRIBUTACIÓNN

Residente

Sobre bienes mundiales (en España o fuera)

No residente

Sólo activos conectados con España

o las nuevas reglas de dicha disposición, que tratan de eliminar la discriminación de ciudadanos europeos respecto de situaciones puramente domésticas:

NORMA ANTES TJUE

NORMA POST TJUE

Común

Si causante o fallecido es residente en UE o EEE: se puede aplicar norma CCAA donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos del caudal relicto en España. Si no hay bienes en España, norma CCAA donde residan herederos.

Común

Si heredero residente en UE o EEE: puede aplicar norma CCAA en que hubiese residido el causante o fallecido.

Herencia

No residente

No residente

Sólo activos conectados con España

Común

Si causante o fallecido residente en UE o EEE: sujeto pasivo puede aplicar norma CCAA donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos del caudal relicto en España.

HECHO IMPONIBLE

DONANTE

DONATARIO

TRIBUTACIÓN

NORMA ANTES TJUE

NORMA POST TJUE

Donación inmuebles en extranjero

No residente

Residente

Sobre bienes mundiales (en España o fuera)

Común

Si el inmueble está en UE o EEE, derecho a aplicar norma CCAA en la que resida el donatario.

Donación inmuebles en España

Residente

No residente

Sólo activos conectados con España

Común

Si el donatario es residente en UE o EEE, derecho a aplicar norma CCAA de situación del inmueble.

Común

Si el donatario es residente en UE o EEE, derecho a aplicar norma CCAA en que se hayan encontrado los bienes más días de los últimos 5 años.

Donación otros bienes y derechos

Residente

No residente

Sólo activos conectados con España

Donación nmuebles en extranjero

Residente

Residente

Sobre bienes mundiales (en España o fuera)

Común

Si el inmueble está en UE o EEE, derecho a aplicar norma CCAA en la que resida el donatario.

Donación inmuebles en España

No residente

No residente

Sólo activos conectados con España

Común

Si el donatario es residente en UE o EEE, derecho a aplicar norma CCAA de situación del inmueble.

Común

Si el donatario es residente en UE o EEE, derecho a aplicar norma CCAA en que se hayan encontrado los bienes más días de los últimos 5 años.

Donación otros bienes y derechos

No residente

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No residente

Sólo activos conectados con España


La norma surgida tras dicha sentencia sólo contempla la aplicación de estas nuevas reglas cuando los contribuyentes y causantes son residentes en ue o eee y el lugar de situación de los inmuebles es en ue o en eee. ¿Qué ocurre con los residentes en Estados no comunitarios? Parecería que la norma no soluciona esta problemática y los contribuyentes no europeos quedarían expuestos a una mayor tributación. Sin embargo, el Tribunal Supremo (ts) español se ha pronunciado favorablemente a los intereses de los ciudadanos residentes fuera de la ue en sentencia de 19/02/2018. En el marco de una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado español, la sentencia ha reconocido la aplicación de la libertad de circulación de capitales a los residentes de terceros países en virtud del artículo 63 del tfue, equiparando a ciudadanos europeos y no europeos (“Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”). Asimismo, la Dirección General de Tributos, organismo interpretativo dependiente del Ministerio de Hacienda español, en consulta vinculante de 11/12/2018 (N.º V3151-18), concluye que los efectos de la sentencia del tjue son aplicables a los residentes en países no comunitarios y, por ende, el régimen regulado en la Disposición adicional segunda resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en la ue, eee o en un país tercero.

caso de donación u herencia de inmuebles o sociedades inmobiliarias, estando los inmuebles situados en Madrid, entre dos ciudadanos residentes en México? Pese al silencio de la ley vigente, la sentencia y consulta citadas apuntan a la aplicación de las normas de la Disposición adicional segunda, pudiendo aplicar los ciudadanos mexicanos (y otros no-residentes en ue) los beneficios fiscales la ccaa correspondiente, en caso de cumplirse los requisitos formales y materiales al efecto. Esto son buenas noticias y es previsible que se produzca una nueva modificación de las reglas del isd en consonancia con el contenido de las sentencias indicadas. Adicionalmente, la sentencia del tjue abre la puerta a solicitar la devolución del isd español pagado durante los últimos cinco años, si ello hubiera resultado en un pago excesivo y discriminatorio

respecto de la normativa regional. Respecto del isd pagado en los últimos cuatro años, éste se puede recuperar mediante solicitudes de devolución. Para transmisiones no-lucrativas de fecha anterior, respecto de las que no se haya interrumpido el cómputo de prescripción, se podría acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado español de forma similar al caso resuelto por la sentencia del ts descrita anteriormente, siempre que no sean anteriores a 19/02/2013. Por último, debe advertirse que la aplicación de los beneficios autonómicos está sujeta a requisitos de forma establecidos en la ley local, por tanto, es indispensable verificar que los documentos, especialmente los otorgados en el extranjero, cumplan con los requisitos formales de la normativa regional y no supongan un impedimento para aplicar las ventajas fiscales.

“En el marco de una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado español, la sentencia ha reconocido la aplicación de la libertad de circulación de capitales a los residentes de terceros países en virtud del artículo 63 del TFUE, equiparando a ciudadanos europeos y no europeos.”

¿Qué norma resultaría aplicable, por ejemplo, en el Mayo 2019 | 91


CADALSOS PRETENDE CONTROLAR EL EJECUTIVO LA SCJN CON SALA ANTICORRUPCIÓN Después de cuatro meses de discusión por la austeridad en el Poder Judicial, el senador Ricardo Monreal anunció una iniciativa a modo para crear una Tercera Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con 5 nuevos ministros adicionales a los 11 actuales, con todos los gastos que ello representa, apoyando su iniciativa en una inexistente exigencia de una instancia anticorrupción en el máximo tribunal del país. Además, pretende sustituir al actual Consejo de la Judicatura Federal (CJF), argumentando que es una estructura muy gorda. Por supuesto que a los 5 ministros los escogería el titular del Ejecutivo, bueno, a las ternas, que ya sabemos cómo se maneja este procedimiento inducido

desde Palacio Nacional. Aunque los legisladores de Morena ya festejan la instauración de la Tercera Sala, los senadores de la oposición no creen que sea una buena opción, sino más bien una burda maniobra para que el Presidente de la República controle la Corte y se produzca un grave ataque a la división de poderes y a nuestra incipiente democracia. Tanto legisladores de oposición (PRI, PAN, PRD y MC), como organizaciones académicas y de la sociedad civil han expresado su rotundo NO a la iniciativa del senador Monreal, afirmando que no es el camino para erradicar la corrupción en el sistema de justicia debilitar la autonomía de la justicia federal, estrategia en la que está empeñado AMLO.

EL PRESIDENTE NO ES EL JEFE DE LOS PERIODISTAS No obstante que en los cinco meses que lleva la conferencia mañanera del Presidente AMLO en el Salón de la Tesorería del Palacio Nacional no se había presentado incidente alguno con la preguntas e intervenciones en vivo y en directo de representantes de los medios, el pasado mes de abril el polémico y combativo periodista Jorge Ramos Ávalos desató un caos que a todos incomodó. Ramos Ávalos, titular del noticiero UNIVISION que se transmite en EU y 16 países de Latinoamérica y colaborador del periódico Reforma, discrepó con AMLO sobre las cifras de asesinatos en México. De inmediato lo tacharon de irrespetuoso, trascendiendo que ya no le permitirán el acceso a las mañaneras. El periodista Ramos es el mismo que hace apenas un mes tuvo un altercado con el presidente venezolano Nicolás Maduro, quien se molestó durante una entrevista en la oficina presidencial en Caracas, expulsándolo de Venezuela

y confiscándole el material de la entrevista. Ahora, al discutir con el presidente mexicano y cuestionar sus cifras sobre la violencia, López Obrador evidenció poca tolerancia a la crítica y al desacuerdo, dando muestras de que en estos casos no está dispuesto a respetar la libertad de expresión, no obstante que en reiteradas ocasiones ha dicho que respeta la libertad de expresión y el derecho a la información. Después del “incidente”, dijo a los periodistas que deberían ser prudentes porque de lo contrario “ya saben lo que pasa y no por mí, sino por los ciudadanos”. Siendo México uno de los países con mayores niveles de asesinatos de periodistas, los cuales casi todos quedan impunes, el incidente se ha interpretado en el gremio como una clara amenaza a la libertad de expresión, rechazando el control sobre los medios de comunicación. Por su parte, Jorge Ramos expresó que las mañaneras “son maravillosas” porque

son oportunidades de dialogo con el presidente. Sin embargo, entre líneas los comunicados han enviado un mensaje a AMLO en el sentido de que el presidente no es su jefe y que su responsabilidad social es mostrar la realidad a la opinión pública. Usted ¿qué opina?


LE QUITARON LO CIVIL A LA GUARDIA NACIONAL

Una vez aprobada y ratificada la Guardia Nacional (GN) por todos los Congresos locales, se anunció con bombo y platillo quienes serán sus mandos, sorprendiendo a más de uno, ya que como se autorizó en la Constitución, el mando no recaerá en un

civil, sino en un militar… en retiro. El seleccionado es el General Luis Rodríguez Bucio, ahora flamante primer comandante de la GN y el Estado Mayor del cuerpo policíaco estará integrado por Xicoténcatl de Azolohua Núñez Márquez, General de Brigada (representando al Ejército), el contralmirante Gabriel García Chávez (por parte de la Marina) y la Comisaria General Patricia Rosalinda Trujillo Mariel (de la Policía Federal). Con estos nombramientos varios legisladores han comentado que se le dio la vuelta a la Constitución, ya que ambas

Cámaras aprobaron un mando civil. Algunas ONG y la CNDH manifestaron su decepción. La buena noticia es que la ONU vigilará —en lo que la dejen—, la formación de los elementos de la GN con prioridad en el respeto a los derechos humanos, como acordaron la expresidenta de Chile, ahora Alta Comisionada de la ONU para los DH, y el Canciller Marcelo Ebrard. Por lo pronto habrá que esperar a que se complete el proceso de retiro del General Rodríguez Bucio para considerar que el mando de la GN está en manos de un civil.

UN MEMORÁNDUM CUESTIONADO Para tratar de cumplir la promesa que en campaña hizo AMLO a los maestros de la CNTE de que en la reforma educativa de EPN no quedaría “ni una coma”, el presidente está haciendo malabares políticos y jurídicos y sale con un improcedente y polémico “memorándum” con el que pretende dejar de cumplir con la Constitución, debido a las dificultades que Morena está teniendo en el Congreso para revertir la reforma. Al emitir López Obrador un memorándum dirigido a sus Secretarios de Gobernación, Hacienda y Educación, los instruye para dejar sin efectos y de inmediato la mal llamada reforma educativa,

mientras se resuelve el tema legislativamente. Más allá de las naturales críticas de los dirigentes de los partidos de oposición PAN, PRI, PRD y MC, por primera ocasión en lo que va del sexenio, casi de forma unánime la comunidad jurídica nacional ha criticado por ilegal la medida, de la mano del sector empresarial que nuevamente pone alertas sobre este tipo de acciones que ponen en riesgo el equilibrio de Poderes. Por su parte, el exministro de la Corte, José Ramón Cossío, quien ha retomado su actividad académica, enfáticamente aseguró que no existe ninguna fundamentación jurídica y es fácil impugnar el memorándum. Los legisladores de Morena y

el propio López Obrador han invitado a los inconformes para acudir ante los tribunales para impugnar la medida. ¿Será conveniente pasar el sexenio en litigios contra medidas que saben los gobernantes son ilegales?

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LIBROS RECOMENDADOS

Arturo García Hernández. Ius Literatura, 2018.

CIBERMÉXICO: VOLUNTADES Y ACCIONES EN EL CIBERESPACIO

En la sociedad contemporánea, las tecnologías han creado diferentes ciberespacios en los que la información es un componente central de nuestras interacciones. Al considerar las posibilidades de afectación del ciberespacio, se han desarrollado prácticas y conceptos que ayudan a proteger a los ciberusuarios. Al conjunto de estos conocimientos se les ha llamado ciberseguridad. En México, su importancia es tal que se han creado instrumentos jurídicos que ayudan a potencializar esta seguridad. A la par de los esfuerzos institucionales, ha crecido un número considerable de expertos en materia de ciberataques, quienes ayudan a mejorar los mecanismos de ciberseguridad. El presente volumen ofrece un panorama sobre la capacidad del Estado mexicano para asegurar la protección de los ciberusuarios en ataques y/o delitos cibernéticos, a la par, reconoce las limitantes que se tienen que reforzar.

EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

Blanca Ivonne Olvera Lezama, coordinadora. Tirant Lo Blanch-Inacipe, 2018.

El incremento de la violencia y la responsabilidad del Estado para proporcionar seguridad a su población han generado una incertidumbre generalizada sobre la legitimidad del uso de la fuerza por parte de los representantes del Estado, constituyendo uno de los desafíos del Derecho penal más ambiguos y actuales. ¿Bajo qué circunstancias es viable el uso de la fuerza pública en nuestro país? ¿Cuáles son los alcances y las limitantes de la normatividad actual en materia de seguridad? En El uso legítimo de la fuerza, once destacados juristas analizan la aplicabilidad de la fuerza por parte de la Policía Federal, desde una perspectiva constitucional y del sistema de justicia penal actual. Su enfoque atiende a la necesidad de establecer un marco operativo sólido y unificado que regule el ejercicio de la actuación policial, donde prevalezca el Estado de Derecho y se garantice la seguridad ciudadana.

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Ángel Salas Alfaro. Instituto Norberto Bobbio, de Investigaciones Jurídicas, Sociales, Políticas y Legislativas, 2018.

DERECHO DE LOS ADULTOS MAYORES

Un gran número de adultos mayores vive una tragedia debido a la situación de maltrato y marginación por parte de su familia o de otras personas. Viven en asilos y otras instituciones, supuestamente dedicadas a prestarles atención integral. Además, enfrentan otro tipo de dificultades, por ejemplo, la de los pensionados para recibir sus beneficios o la absurda determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reducir los montos de las pensiones, cuando los sueldos de los ministros son excesivamente elevados. Los adultos mayores son parte de un extenso y determinado sector poblacional, por lo que es importante especificar su situación legal y jurídica. Al igual que se hace con los derechos de las niñas, niños, adolescentes, migrantes y mujeres, es importante hablar de leyes específicas encargadas de velar por las necesidades de esta población. Este volumen invita a reflexionar sobre las problemáticas de los adultos mayores, las cuales deben ser atendidas de manera conjunta por la sociedad, involucrando a las familias y las autoridades.

DIVERSIDADES: INTERSECCIONALIDAD, CUERPOS Y TERRITORIOS. SERIE ESTUDIOS JURÍDICOS, NÚM. 329.

Lucía Raphael de la Madrid y Adriana Segovia Urbano, coordinadoras. IIJ/ UNAM, 2018.

La diversidad (D) es una condición de la existencia humana a la vez que un principio universal inscrito en la herencia de los vivientes. Como cualquier inscripción, la D es autónoma, automática y espectral. No hay en la diversidad ningún rasgo determinista. En el mundo humano, poblado por diversidades culturales y diversificación de cada cultura en el tiempo y en el espacio, la D genética y la cultural-histórica se entrecruzan y modifican permanentemente. Este libro pretende contribuir a la construcción de una perspectiva de diversidades a través de la definición y problematización de conceptos centrales, para su comprensión y visibilización. La generación de esta perspectiva desde y entre distintas disciplinas, y a partir de epistemologías feministas, el género y los derechos humanos, aporta a la percepción de mundos más allá de una visión dominante, homogeneizada, hegemónica y patriarcal, y, por lo mismo, menos xenófoba, homófoba, discriminatoria, sexista y violenta. Hacia esta dirección apunta la apuesta del Laboratorio Nacional Diversidades.

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COLUMNA

EL MARCO DEL PODER

EL DILEMA LEGAL Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera

El Artículo 128 Constitucional dice que: “todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”. Este artículo es el marco legal que le confiere atribuciones legales a todos los funcionarios, la obligación al aceptar el puesto es hacer cumplir la leyes y la Constitución.

Q

uienes hemos trabajado para el sector gubernamental sabemos que cualquier documento que se emita en el ejercicio de un cargo público, necesita obligatoriamente estar fundamentado en las leyes o reglamentos expedidos para el tema en cuestión, y para la protección del mismo funcionario, normalmente se describen los fundamentos jurídicos correspondientes. Es por eso que extraña de gran manera todo el debate causado por el famoso memorándum firmado por el Presidente para, según este documento, dejar sin efecto todo lo que derive de la Reforma Educativa que se encuentra plasmado en el artículo 3° de la Constitución y lo que deriva de las leyes secundarias. Según el artículo 92 de la Constitución, toda orden que emita el Presidente de la República debe de estar firmado por el Secretario

96 | Foro Jurídico

del ramo correspondiente, ya que sin este requisito no podrán ser obedecidos. Por tanto, el memorándum nació muerto, nunca tuvo validez y sólo fue una herramienta más de comunicación política. Si esto fuera cierto, ¿cuál fue el motivo de haberlo elaborado?, ¿una reacción a las presiones que se tienen en la presidencia?, ¿una medida elaborada para azuzar al gallinero político y de paso darle una revolcada al terreno legal? Si así fue, lo lograron y con creces, la reacción de abogados, especialistas, la cndh y asociaciones civiles; una vez más se generó el escándalo en las “benditas redes sociales” donde se encuentra todo tipo de gente que defiende y ataca a los actos de gobierno, fue resultó virulenta. Aunado a la iniciativa de Morena para transformar a la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, podemos decir que se está generando un ambiente en dónde se está poniendo en la palestra pública la efectividad, certeza y productividad del sistema legal del país. Todo esta discusión a principio de semana, verdaderamente fue lo único que pudo sacar de la agenda pública la gran discusión sobre tres grandes errores en los que el Gobierno Federal se había atorado durante la semana anterior: primero, la gran discusión en una conferencia mañanera con el periodista Jorge Ramos, respecto a las cifras sobre homicidios; posteriormente, el error sobre los datos y precios en gasolineras; por último, las cifras sobre el empleo que al parecer son más bajas que en años anteriores cuando afirmaron lo contrario. Desafortunadamente, el incidente de los asesinatos en Minatitlán, volvieron a poner el tema de la inseguridad en la agenda pública durante la pasada semana santa. Independientemente de que el dilema legal presentado cambió la discusión sobre los temas de inseguridad, crea un antecedente sobre algo que esta flotando en el aire de nuestra democracia, el hecho de que este gobierno está usando su mayoría y toda su inventiva para hacer que las leyes se acomoden a su conveniencia, ya se vio con algunos asuntos, por ejemplo, el caso de los comisionados de la Comisión Regulador de Energía. Ahora se vio que por sus dichos, el Presidente pone por encima de las Leyes y de la misma Constitución lo que él llama justicia, a lo que podemos atribuir una interpretación facilona de la vieja máxima de Nicolás Maquiavelo: el fin justifica los medios. Habrá que estar atentos y vigilantes, ya que se está perfilando que esa es la óptica con la que se pretende llevar a cabo la famosa Cuarta Transformación.



abes qué retos e implicaciones trae ¿ Spara tu ejercicio profesional el nuevo paradigma de los derechos humanos ?

90 HRS DURACIÓN

DIPLOMADO

ARGUMENTACIÓN EN

DERECHOS HUMANOS OBJETIVO: Brindar a los participantes los fundamentos metodológicos y de la teoría juridica, a través del análisis de casos prácticos que les permitan construir argumentos basados en derechos humanos, para aplicarlos en el foro judicial, legislativo y administrativo, así como al diseño de instituciones y políticas públicas.

INICIO 7 DE JUNIO DEL 2019 Viernes: 17:00 a 21:00 hrs. Sábado: 09:00 a 15:00 hrs.

CUPO LIMITADO

www.iussemper.edu.mx

Universidad Ius Semper @IusSemperMx 55 7724 7717


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