Septiembre 2019 Ley de Extinción de Dominio

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CARTA DEL DIRECTOR Marco V. Herrera | Director Editorial marco.herrera@forojuridico.mx

“PAGAN A LAS VECES JUSTOS POR PECADORES” Don Quijote de la Mancha

C

on la expedición de la nueva Ley de Extinción de Domino, se ha levantado la voz de la sociedad respecto a los riesgos que representa esta nueva Ley y en donde pueden pagar “justos por pecadores”, es una Ley muy compleja, con muchas aristas que dan pie a diversas interpretaciones y abre, así como está redactada, a que la autoridad pase por encima de los derechos básicos de las personas. Por este motivo presentamos en nuestro artículo central un exhaustivo análisis sobre dicha Ley y sus posibles repercusiones en el daño patrimonial de las personas.

La idea de esta iniciativa fue juntar a especialistas para hacer un diagnóstico y recomendaciones, en 40 ciudades de 20 países, con el fin de redactar un documento final que se publicará a nivel global. Foro Jurídico tuvo un papel preponderante en esta iniciativa en México y en breve estaremos publicando los resultados y acciones que seguirán en el futuro, una breve reseña del evento la encontrarán después de nuestro articulo central. En nuestra sección “Entrevista Internacional”, traemos en esta ocasión una charla con Eugenia Navarro Segura, Profesora Asociada del Departamento de Derecho en la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas en Barcelona, que nos cuenta cómo se encuentra el mercado español de los Abogados y cómo enfrentan la innovación y las nuevas condiciones del mercado.

Por otra parte, presentamos nuestro primer estudio sobre la opinión de los abogados con respecto a la Innovación, el cual consta de una sección cuantitativa en donde a través de 100 encuestas conocemos la opinión de los abogados sobre el tema. En una segunda sección de este estudio llevamos a cabo 10 entrevistas con los socios directores de 10 de los despachos más destacados en la Ciudad de México, Como es habitual, en nuestras secciones mensuales, para conocer de viva voz sus comentarios, conceptos “Abogadas Influyentes” y “Abogado Digital” podrán y experiencias con respecto a la Innovación. Toda esta encontrar un par de entrevistas con dos brillantes información conforma nuestro reportaje central de la mujeres; así como artículos muy interesantes de edición de septiembre. nuestros especialistas que siguen abonando a la nueva cultura digital y filosófica de la materia Foro Jurídico tuvo la oportunidad de participar jurídica. como patrocinador de una iniciativa mundial La industria jurídica en todo el mundo enfrenta llamada World Legal Summit, en la que se pretende una revolución tecnológica, México no es la cerrar la brecha entre la legislación y la tecnología. El desarrollo de las herramientas tecnológicas, la excepción, abordemos la innovación como un misma digitalización mundial ha creado una carrera proceso de mejora irreversible. En esta edición les interminable que hace que tengamos más productos ofrecemos contenidos para enfrentar este gran reto, esperemos los disfruten. y servicios sin una legislación actualizada.

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Contenido SEPTIEMBRE 2019

LOS RIESGOS DE LA NUEVA

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿Justos por pecadores?

EN PORTADA 32

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EDITORIAL Refuerza la 4T Extinción de Dominio Lo destacado del mes

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Negociando con Netflix (plataformas streaming)

LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL ¡Mexicanos, a gritos! Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio

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MIRADOR FISCAL Delitos fiscales para las personas morales

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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ABOGADO DIGITAL La evolucion digital obligó a los abogados a conocer nuevas tecnologías y a colaborar con expertos

Lic. Jaime Díaz Limón

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Reforma electoral y crisis de la democracia Mgdo. Gustavo Anzaldo Hernández

22 Las abogadas debemos prepararnos a nivel de habilidades y competencias para romper estereotipos: Iliana Martínez Martín del Campo


EN PORTADA 50 NOTICIAS

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En el mercado legal se ha vuelto cada vez más difícil diferenciarse

Legal la Reforma que amplia el periodo del Gobernador de Baja California

Eugenia Navarro

Reportaje Especial

Guillermo Ruiz Hernández

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EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

WORLD LEGAL SUMMIT EN MÉXICO

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Seguridad Cibernética y Protección de Datos Identidad y Gobernanza - Máquinas Autónomas

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CADALSOS

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Fernando Córdova del Valle

La situación de los menores nacidos en prisión

Eduardo Sadot Morales Figueroa

Principio de legalidad o violentar el estado de derecho

LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados

80 MARCO DEL PODER

Todo es del color del cristal con que se mira Marco V. Herrera


EDITORIAL

Refuerza la 4T Extinción de Dominio

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a extinción de dominio es una herramienta legal creada para combatir con mayor eficacia a la bandas de la delincuencia organizada, que consiste en atacar directamente sus cuantiosas ganancias ilícitas y que implica la pérdida en favor del Estado de los derechos de una persona sobre uno o varios bienes, muebles o inmuebles, sin compensación alguna, debido a que estos bienes son presumiblemente fruto, instrumento u objeto de un delito. Ésta excepcional figura que afecta directamente el derecho de la propiedad de las personas, fue incorporada en el artículo 22 de nuestra Carta Magna en el 2008, cuando se realizó la Reforma de Seguridad y Justicia que creó en México el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio-Oral, con el propósito central de reforzar el combate a la Delincuencia Organizada y debilitar sus estructuras financieras. No obstante que se publicó en el 2009 la Ley Federal de Extinción de Dominio y 32 leyes locales, prácticamente han sido incipientes o nulos sus resultados. Según el texto original sólo se puede aplicar extinción de dominio a los hechos vinculados a la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Una reforma de 2015 adicionó el delito de enriquecimiento ilícito, con el propósito de aplicarla a los actos de corrupción de funcionarios públicos.

Ahora, junto con la creación de la Guardia Nacional, el Presidente amlo está reforzando la figura de la extinción de dominio, como ejes

centrales de la nueva estrategia del gobierno federal para combatir inseguridad, impunidad y corrupción, impulsando una nueva reforma al artículo 22 constitucional, incrementando los delitos que serán materia de esta figura y sustituyendo la Ley Federal de la materia y las 32 locales por una Ley Nacional de Extinción de Dominio, que puede ser aplicada por Ministerios Públicos federales y locales, por el Presidente de la República, los 31 gobernadores y la Jefa de gobierno. El 14 de marzo se publicó la reforma, señalando que podrán ser sujetos de extinción de dominio los bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”. El 9 de agosto quedo promulgada la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria de dicho artículo, luego de un polémico proceso de discusión, en el que fue calificada de inconstitucional en algunos de sus artículos, advirtiendo de riesgos que pueden ir más allá de ser un medio para combatir peligrosos delincuentes y funcionarios corruptos, al grado de que algunas destacadas legisladoras de la bancada de Morena como Tatiana Clouthier y Lorena Villavicencio, criticaron

la Ley y se abstuvieron de aprobar algunos de sus artículos, inclusive, esta última hizo una petición a amlo para que no publicara dicha Ley. Varios juristas y agrupaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación por esta Ley recientemente publicada asegurando que restringe y viola más derechos humanos y que es regresiva, además amplía la discrecionalidad en el poder que puede ejercer el gobierno, señalando que algunos de los aspectos más graves y peligrosos es que se puede perder un bien por un delito que pueda no probarse su existencia. También se señala que vulnera la presunción de inocencia. La crítica más recurrente se debe a la facultad que tiene el gobierno de poner a la venta los bienes asegurados, antes de que se determine la culpabilidad de una persona y de que exista una sentencia firme, pues en caso de ser declarada improcedente la acción, no se podrá recuperar la propiedad, teniendo sólo derecho a una indemnización, que seguramente será perjudicial a los intereses y al patrimonio de los involucrados, pudiendo el Presidente o el gabinete social, decidir discrecionalmente qué hacer con el dinero. Así, el titular del Ejecutivo puede tener un incentivo enorme para extinguir bienes y utilizarlos para propósitos “sociales” que le generen ventajas políticas. Seguramente esta Ley, como otras aprobadas por la actual Legislatura, será objeto de una lluvia de amparos para intentar cambiar algunos de sus procedimientos.


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LO DESTACADO DEL MES

EN NUESTRO PORTAL DE NOTICIAS

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JULIO

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JULIO

JULIO

BAJA CALIFORNIA VALIDA AMPLIACIÓN DE MANDATO

SEMARNAT DA LUZ VERDE A SANTA LUCÍA

A puerta cerrada en el Palacio Municipal de Playas, Rosarito, y en sesión extraordinaria, el Congreso de Baja California validó la reforma que amplía el periodo gubernamental de 2 a 5 años. A inicios de agosto, el gobernador de Baja California, Francisco Vega, informó en una entrevista radiofónica que publicaría la Ley para que la SCJN resolviera las impugnaciones.

De acuerdo con los estudios de impacto ambiental de la Semarnat, el proyecto del Aeropuerto de Santa Lucía tiene aprobación para operar durante 50 años. Después de analizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la Semarnat Establece que las potenciales afectaciones ocurrirían dentro de las instalaciones, por lo que no prevén repercusiones importantes a la población.

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SE PRESENTÓ LA “NUEVA ESCUELA MEXICANA”, REQUIERE IGUALDAD: ESTEBAN MOCTEZUMA Ante supervisores escolares de los 32 estados del país, el Secretario de la SEP Esteban Moctezuma Barragán, presentó en Acapulco, Guerrero, el proyecto de la “Nueva Escuela Mexicana” cuyas bases serán la equidad y la excelencia.

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JULIO

JULIO

AGOSTO

AGOSTO

APRUEBAN LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

LOZOYA RENUNCIA A SU AMPARO

ATENTADO EN EL PASO, TEXAS

SCJN AVALA ABORTO PARA VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional. Con el fin de combatir a las organizaciones delictivas, se establece que la extinción de dominio es imprescriptible y define a la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos.

Emilio Lozoya renunció al amparo que lo protegía de ser detenido. En un escrito presentado al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el ex funcionario se desiste de la suspensión que había otorgado un juez a su favor. Su defensa anunció que el exdirector de Pemex publicaría un video para dar a conocer su versión de los hechos.

Un ciudadano norteamericano abrió fuego en un Walmart en El Paso, Texas, contra personas de origen latino, dejando un saldo de ocho mexicanos fallecidos. Ante los hechos, el canciller mexicano, Marcelo Ebrard Casaubón, calificó el atentado como terrorismo y anunció que el gobierno mexicano presentará una denuncia por terrorismo en contra de ciudadanos mexicanos en territorio de Estados Unidos.

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprueba la interrupción legal del embarazo en caso de violación. Sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.


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ABOGADO DIGITAL

LA EVOLUCION DIGITAL OBLIGÓ A LOS ABOGADOS A CONOCER NUEVAS TECNOLOGÍAS Y A COLABORAR CON EXPERTOS Entrevista con Fátima Cambronero Responsable de Derecho Informático de R10S Abogados

Para Foro Jurídico sigue siendo un honor traer a nuestros lectores a los abogados que están marcando el nuevo rumbo en la práctica legal de México. En esta edición presentamos la entrevista con Fátima Carbonero, ella es docente en diplomados y especializaciones sobre temas de gobernanza en internet, protección de datos personales y comercio electrónico en ISDI, en la Universidad Panamericana Guadalajara, Universidad Anáhuac México Sur, entre otras instituciones educativas. Ha desempeñado roles en organizaciones nacionales, regionales e internacionales vinculadas a la gobernanza de internet, como ICANN, MAG del IGF, el LACIGF, el Comité Asesor del Global Forum on Cyber Expertise, GigaNet, el Capítulo Mexicano de la Internet Society, entre otros. Ha participado como tutora en cursos de ISOC y de DiploFoundation. Actualmente es responsable de Derecho Informático de R10S Abogados. 10 | Foro Jurídico

Por: Equipo Editorial

¿CÓMO LA TECNOLOGÍA HA MODIFICADO LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? La tecnología, especialmente las llamadas “nuevas tecnologías” han modificado la práctica de los abogados en muchos sentidos. En un sentido general, los abogados en primer lugar tuvimos que apropiarnos de las tecnologías e incorporarlas en nuestra profesión en la práctica diaria. Es decir, primero tuvimos que ser usuarios para entender su funcionamiento. Luego tuvimos que comprender e incorporar conceptos como


masividad, anonimato, disponibilidad, fiabilidad y ubicuidad de todas estas tecnologías, que se hacían presentes a través de las redes sociales, las plataformas de comercio electrónico, los servicios de mensajería instantánea, firma electrónica avanzada, constancias de conservación de mensajes de datos, digitalización, nombres de dominio, mecanismos de resolución alternativa de disputas, inteligencia artificial, blockchain, juicios en línea, archivos digitales, entre muchos otros. Esto nos hizo darnos cuenta que nos encontrábamos frente a una nueva rama del Derecho (derecho informático, derecho de las nuevas tecnologías, derecho de las TIC y muchas otras acepciones), ahí surgió la necesidad de especializarnos. Si bien algunos abogados tuvimos que adquirir diversos conocimientos por nuestra propia cuenta, con el tiempo también se fueron creando carreras, diplomados, maestrías, enfocados en estos asuntos, lo cual contribuye a que haya cada vez más abogados especializados en esta rama. No obstante, todavía hay muchos aspectos de este enorme campo que siguen requiriendo del autoaprendizaje, aún más en temas en los cuales primero se debe recurrir a las propias políticas o términos y condiciones de estos servicios digitales, antes de plantearse la idea de participar en un litigio al respecto. Esta evolución también nos obligó a los abogados, entre otras cosas, a aprender a llevar a cabo investigaciones dentro

de entornos digitales y colaborar con expertos para descifrar lo que sucede en estos nuevos espacios a los que hoy casi todo el mundo tiene acceso. Como consecuencia, algunos abogados somos apasionados de las tecnologías y disfrutamos de trabajar en este campo donde se cruzan el Derecho y dichas tecnologías, y cada nuevo asunto que nos llega a nuestro despacho es un nuevo desafío, por no contar en muchos casos con antecedentes en los cuales

poder basarnos, por tener que resolver asuntos donde convergen diferentes jurisdicciones, porque es la primera vez que escuchamos hablar de conceptos probablemente importados de otras legislaciones y por muchas otras razones, incluidos motivos personales que nos llevan a involucrarnos y a resolver estos asuntos en beneficio de nuestros clientes, ya que, al final del día, la satisfacción de haber podido ayudar a alguien en un asunto complejo que necesitaba una resolución, es una de las cosas Septiembre 2019  |  11


ABOGADO DIGITAL “Tenemos que saber trabajar en conjunto con técnicos, ingenieros, programadores, especialmente en aquellos casos en los que nuestros clientes desarrollan proyectos innovadores, para entender cómo funcionan y poder brindarles una protección integral a sus creaciones.”

que más importan en nuestra profesión. ¿CÓMO VES LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO CERCANO?, ¿EN QUÉ VA A CAMBIAR? En cuanto a la práctica profesional de los abogados que no se dedican a esta nueva rama del Derecho que mencioné previamente, en el futuro será casi imposible seguir brindando sus servicios si al menos no incorporan herramientas digitales básicas, como tener una página corporativa en internet, un correo electrónico institucional, medidas de seguridad tecnológicas para proteger la información y, especialmente, los datos personales de sus clientes, sólo por mencionar algunas. Respecto de los abogados que ofrecemos nuestros servicios enfocados en estas nuevas tecnologías, en primer lugar, si no nos seguimos capacitando 12 | Foro Jurídico

en cada nueva tecnología que se desarrolle o salga al mercado o que quiera salir al mercado de parte de alguno de nuestros clientes, vamos a perder a muchos de dichos clientes. Agregaría además, que en la actualidad, aunque sucederá con mayor frecuencia en los próximos años, un abogado experto en derecho informático que no sepa o no pueda trabajar en equipo, especialmente, un equipo multidisciplinario, también se va a quedar fuera de juego.

también, cada vez, se vuelven más especializados.

Es indispensable entender que hoy las tecnologías son transversales a todas las demás áreas del derecho. Tenemos que saber trabajar, por ejemplo, con especialistas en derecho corporativo, ya que hoy la constitución de una sociedad se puede hacer enteramente a través de medios electrónicos. Tenemos que trabajar con abogados expertos en propiedad intelectual para poder proteger los activos digitales de nuestros clientes, especialmente en aquellos casos en los que su modelo de negocios se realiza a través de plataformas digitales y porque en la actualidad, muchas de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual de los que son titulares nuestros clientes, se realizan en medios digitales.

Como ya sabemos, las tecnologías avanzan mucho más rápido que el Derecho y en muchos casos, quienes nos consideramos Abogados Digitales, tenemos que aplicar soluciones creativas porque el problema al cual nos estamos enfrentando no se encuentra legislado. Con esto no quiero decir que esté de acuerdo con una mayor regulación o legislación en estos temas. En la mayor parte de los casos, contamos con regulación; lo que pasa, es que muchos abogados no sabemos cómo aplicarla. Un claro ejemplo, es el comercio electrónico en México. No existe una ley específica de comercio electrónico, sin embargo, y como siempre explica mi jefe, el licenciado Agustín Ríos, en sus clases y pláticas es suficiente con hacer una revisión integral de toda la legislación con la que contamos, para afirmar que sí existe regulación del comercio electrónico en nuestro país.

Igualmente, tenemos que saber trabajar en conjunto con técnicos, ingenieros, programadores, especialmente en aquellos casos en los que nuestros clientes desarrollan proyectos innovadores, para entender cómo funcionan y poder brindarles una protección integral a sus creaciones. Estos son sólo algunos ejemplos para destacar la importancia de contar con equipos multidisciplinarios que puedan abordar las necesidades de nuestros clientes, los cuales

¿QUÉ SIGNIFICA PARA TI EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? Considero que el concepto de Abogado Digital hace referencia a un abogado que aprendió a pensar “fuera de la caja” y que tuvo que aprender a ser creativo para brindar a sus clientes, entre otras cosas, soluciones innovadoras.

Esto también está relacionado con otro tema que considero debería ser un estandarte para quienes nos denominamos Abogados Digitales: entender que, en todos los casos, lo que debemos regular –y en su caso sancionar– es la conducta humana y no el medio en el cual la misma se lleva a cabo, mismo


que se ha modificado y se seguirá modificando en los próximos años. Adicionalmente, también creo que un Abogado Digital es alguien que entendió que en esta época existen otros canales de comunicación con los clientes y se adaptó a ellos y a la inmediatez de respuesta que requieren los mismos. En la actualidad, muchas veces los clientes nos pagan por algún servicio a través de medios electrónicos y sin habernos reunido nunca personalmente. Esto también va de la mano con lo ya comentado, respecto a la especialización de los clientes. Hoy los escenarios transversalizados por las tecnologías que nos presentan los clientes se alejan muchísimo de lo que nos enseñaron en

la universidad, y la única manera de lidiar con ellos y dejar satisfechos a nuestros clientes por haber protegido sus intereses, es, como ya lo mencioné, aprender a ver todo el escenario que se nos presenta y brindar soluciones creativas e innovadoras. Finalmente, también dentro de esta amplia rama del Derecho de las nuevas tecnologías, el Abogado Digital debe especializarse en algunas de las subrramas a las que se dedique para poder convertirse en un experto en lo que haga, ya que, no sólo el cliente se ha especializado, también los “delincuentes informáticos” se vuelven cada vez más expertos en las nuevas tecnologías, muchas veces antes y más rápido que los Abogados Digitales.

“Debemos entender que, en todos los casos, lo que debemos regular –y en su caso sancionar– es la conducta humana y no el medio en el cual la misma se lleva a cabo, mismo que se ha modificado y se seguirá modificando en los próximos años.”

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES? En primer lugar, considero que estudiar y capacitarse en estos nuevos temas, aunque siempre teniendo como base la formación de abogados, sabiendo razonar y fundamentar las distintas posiciones que tengan que representar. Además, debe ser usuarios de las tecnologías, entender cómo funcionan para poder proteger los intereses de los clientes y para no proponer soluciones que resulten inaplicables en la práctica. Relacionado con lo anterior, una de las tecnologías más importantes que debemos entender cómo funciona, es internet. Conocer cuáles son los principios arquitectónicos o de diseño que deben estar presentes para que hablemos

de internet y no de otra cosa distinta, como explica siempre el doctor Alejandro Pisanty, entre ellos el principio de descentralización (en internet no hay una autoridad central), el de innovación sin pedir permiso, el de interoperabilidad, el de extremo a extremo, entre otros. Entender de qué se trata y cómo funcionan estos principios e internet en sí misma, evitará que se pretendan regular algunos de sus aspectos, lo cual impactará, por ejemplo, en el diseño de nuevos desarrollos de nuestros clientes. Asimismo, considero que quien quiera convertirse en un Abogado Digital, deberá asumir un rol de capacitación respecto de los demás actores del ecosistema en el que actuamos, en particular, en los tomadores de decisiones, no sólo a nivel local, sino también global.

También, insistir en que, quien quiera convertirse en un abogado digital, deberá tener mucha creatividad para brindar una protección integral a los clientes e implementar herramientas digitales para una mejor, más rápida y más eficiente atención a los cada vez más clientes especializados y urgidos de una respuesta inmediata. Finalmente, otras características que deberá poseer son mucha inteligencia emocional y ética, humildad para entender que no sabemos todo y una gran resiliencia digital. Esto sumado a que, será imprescindible entender que detrás de cada dispositivo o tecnología con la que estemos tratando, hay personas que se merecen todo nuestro respeto y dedicación en los servicios que les estamos brindando. Las tecnologías no nos dan impunidad para faltar el respeto a los demás ni deshonrar la vocación de servicio que debería guiarnos siempre. Septiembre 2019  |  13


FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

NEGOCIANDO CON NETFLIX (PLATAFORMAS STREAMING)

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as presentes letras serán dedicadas a compartir apreciaciones enteramente subjetivas que reflejan la experiencia relativa a la negociación entre el autor de contenidos audiovisuales-multimedia, un productor y la intención de generar contenido en afán de venderlo a plataformas streaming como lo son Netflix, Amazon Prime y Youtube Originals.

Lic. Jaime A. Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito digital

En otras intervenciones en esta honorable columna de Propiedad Intelectual, he dedicado mis líneas a abordar aspectos teóricos o analizar hechos de relevancia jurídica para el contenido de Foro Jurídico, no sólo por la trascendencia, sino por el aspecto coyuntural de la nota. En esta ocasión, me permito solicitar el permiso del lector para abrir el debate y diálogo sobre elementos que trascienden el aula, la doctrina y, en muchas ocasiones, nuestra proteccionista Ley Federal del Derecho de Autor. 14 | Foro Jurídico

PACTOS SOBRE OBRAS FUTURAS Estoy convencido que existen diversos escenarios para negociar los términos de la creación de obras cinematográficas (audiovisuales), que son resultado de los varios factores a considerar en los términos comerciales. No basta considerar el perfil del autor (reputación, proyectos previos, proyectos en los cuales actualmente se involucra, exclusividad, calidad de las obras) o el valor de la obra en el comercio (cómo se cotiza en el mercado de generación de contenido), sino el aspecto volumétrico –cantidadesde las obras que generará a favor de un productor, que posteriormente pretenderá enfrentarse a los titanes del streaming y vender el resultado final; aspectos que, sin duda, resultarían más favorables si consideramos en la ecuación a grandes casas productoras que son buscadas por las plataformas digitales, en afán de contar con sus obras de forma exclusiva y brindar un valor agregado a favor del suscriptor. ¡No es lo mismo perseguir la plataforma, a que la plataforma te persiga a ti! La principal complicación que enfrentan los futuros autores, son contratos con Productores que difícilmente saben las condiciones en esencia o forma que son requeridas para la fijación original de las obras audiovisuales. Si bien se tiene claro la necesidad de contar con un pool de autores que beneficien la


negociación ante los distribuidores digitales, no debería soslayarse la importancia de generar pactos transparentes que brinden seguridad al autor sobre: i) Qué tipo, forma y condiciones de la obra requerida, ii) El pago de regalías sobre cada obra fijada [guiones, obras derivadas, obra audiovisual], iii) Probable participación en las utilidades de la comercialización de la obra final y iv) Derechos de preferencia para siguientes temporadas (producciones), en afán de dar continuidad a su proyecto. Desafortunadamente, los autores primigenios suelen enfrentarse a contratos y solicitudes tan volátiles, como lo requiere el negocio o la probable plataforma licenciante del contenido. REGALÍAS Y UTILIDADES Al remitirnos a la Ley Federal del Derecho de Autor (artículo 26 Bis)

y su Reglamento (artículo 8°vo), es indiscutible que el autor goza del derecho imprescriptible, inalienable e inembargable de percibir regalías por el uso o explotación de las obras generadas, independientemente del mérito o destino de las mismas; sin embargo, ¿eso lo limita en participar de las utilidades globales que genere el proyecto? Contundentemente no. En el colegio se adoctrina para que los contratos en materia de cesión de derechos patrimoniales contengan cláusulas de pago de regalías en términos de la Ley, sin embargo, sólo la práctica y enfrentarse a los viejos lobos de mar te permite comprender la importancia de involucrar a los autores y productores –en la medida que el negocio lo conceda- en las utilidades del proyecto; contraprestación que no debe confundirse con la regalía obligatoria que se debe pagar a favor del autor.

LICENCIAMIENTO ILIMITADO, IRREVOCABLE, TRANSFERIBLE, UNIVERSAL La vieja usanza de las plataformas digitales –que incluye nuestras redes socialesimplica establecer reglas de licenciamiento adaptadas a sistema copyright [sistema objetivo] que en muchas ocasiones entran en conflicto con el sistema latinoamericano de protección de derechos de autor [sistema subjetivo]. Lo anterior, genera complicaciones con los contratos que se celebran entre autores latinoamericanos y productores y aquellos que se celebrarán entre el productor y la distribuidora digital; pues desde una concepción ortodoxa, podría implicar que los contratos que contienen sistemas de licenciamiento contrarios a la ley mexicana (verbigracia:

“La principal complicación que enfrentan los futuros autores, son contratos con Productores que difícilmente saben las condiciones en esencia o forma que son requeridas para la fijación original de las obras audiovisuales.”

temporalidad ilimitada) que se celebran con plataformas como Netflix, Amazon Prime y otros, resultarían inaplicables, inatendibles o anulables al enfrentarse a un sistema proteccionista como el nuestro, empero, ¿qué autor estaría dispuesto a renunciar a un contrato con estas plataformas por seguir los principios de la ley mexicana? Temerariamente me atrevo a afirmar, que serían los menos. AL SONORO RUGIR DEL COPYRIGHT Más allá de las dudas comerciales que se pueden presentar en la mesa de creación, producción y distribución, existe un factor que llama mi atención sobre los anteriormente expuestos. En afán de contar con un modelo de negocio jurídico perfectamente aplicable a las necesidades

de la plataforma y no generar inquietud para los autores, se pretende crear formatos que contienen cláusulas al estilo common law y civil law indistintamente, así como aspectos relativos a la Copyright Act y Ley Federal del Derecho de Autor, según resulte conveniente para la redacción en turno. Esto genera contratos de difícil interpretación y aplicación si lo sujetamos a rigor jurisdiccional, que más allá del derecho, parecen funcionar para el futuro de las creaciones que entretienen a millones de suscriptores-cibernautas de las plataformas. Al respecto, me permito abrir la interrogante: ¿debemos sobreponer las reglas consuetudinarias del comercio de creación digital a las reglas escritas? O ¿es momento de pensar en un apartado mixto que contemple un sistema internacional transparente para las partes, más allá del derecho local? Septiembre 2019  |  15


LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

¡MEXICANOS, A GRITOS!

E

se llanto inocente, esos gritos infantiles, reflejan la existencia de una necesidad, y representa el llamado a los padres para asistir a quien no puede hacerlo solo.

Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

La naturaleza humana permite a los bebés que no pueden hablar, expresar sus necesidades con llanto y gritos. Tan común y presente en nuestra vida que hemos acuñado el famoso refrán: “El que no llora, no mama”, expresión universal presente y con equivalentes en diversas lenguas del mundo.

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Pareciese que la historia nacional se ha construido con base en eso, llantos y gritos, y así lo recordamos cada 16 de septiembre, pues fue precisamente con el histórico Grito de Dolores cuando comenzó nuestro movimiento de independencia, en parte por la necesidad de dejar de ser esclavos en nuestra propia tierra. Ciudadanos indignados, aspirando a un mejor futuro, decidieron iniciar una aventura que no tenía ningún pronóstico favorable. Y si bien es cierto, los héroes nacionales están presentes en los nombres de las principales avenidas de las ciudades de nuestro país, no debemos olvidar que pagaron con su vida sus sueños liberales. Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Aldama y Mariano Jiménez fueron capturados y fusilados, y con la intención de mandar un mensaje a la sociedad, decapitaron sus cadáveres, para poder usar sus cabezas como trofeo de guerra. Los 4 cráneos fueron colocados en jaulas, que fueron colgadas en las esquinas de la Alhóndiga de Granaditas, donde fueron exhibidas públicamente ¡por 10 largos

años! Podrá usted imaginar el estado de descomposición de esos restos humanos al estar expuestos de esa manera. José María Morelos y Pavón, Agustín de Iturbide, Vicente Guerrero, Francisco Xavier Mina, todos fueron fusilados. Muchos gritos podemos imaginar de esas dolorosas escenas que dieron forma a nuestra nación, y que logró después de muchos sacrificios y vidas rescatar para los mexicanos la nación que ahora tenemos y disfrutamos. Francisco González Bocanegra, autor de la letra de nuestro himno nacional, inicia su obra maestra con la frase “Mexicanos al grito de guerra”, en alusión a la unión inmediata de la sociedad ante un posible ataque extranjero, tal y como en realidad sucedió la noche del 15 de septiembre, ante las arengas del Cura rebelde que marcó la historia de México para siempre. Somos los mexicanos, hijos de un doloroso parto que se entiende revisando nuestra historia, que está lleno de gritos. Somos el resultado de un proceso de sobrevivencia y adaptación ejemplar, hemos aprendido de nuestros errores y seguimos combatiendo diariamente nuestros propios demonios. Nos hemos enfrentado a la naturaleza y solidarizado como nunca en el dolor común.


Los años de la conquista con tambores de guerra parecen haber terminado, pero hemos sido presa de otro tipo de conquista, la económica y cultural. Vivimos en un mundo donde el sistema económico dominante es el capitalismo, cuyos fines últimos nada tienen que ver con la asistencia social. Y de forma simultánea, vivimos bajo la organización social de una democracia, donde la voz de la mayoría dirige el rumbo de la nación. ¿Son en realidad compatibles el capitalismo con la democracia? Es un debate que ha enfrentado a grandes pensadores con episodios sociales históricos. Por otra parte, la democracia y las libertades sociales se han puesto en entredicho con motivo del terrorismo, donde los estados encuentran justificación para invadir la vida de sus ciudadanos a cambio de tranquilidad y paz, lo que abre el análisis sobre distintos grados de democracia. Y debajo de todo ello, la sociedad grita en las urnas, mandando mensajes contundentes cuando puede hacerlo, y en la música refleja su sentir. Así lo refleja Doctor Krápula en el tema “Democracy”, o Javier Corcobado en la melodía “Los estetores de la democracia”, o Sirte Tirco con “Le llaman democracia”, o el grupo Los dólares con la melodía “Democracia”. Molotov lo hizo en la década de los 90, con el tema “Voto Latino”, mezclando guitarra eléctrica con duros mensajes donde combina racismo, democracia y la aspiración de igualdad de razas. A un año de asumir el mando, el Presidente de la República

ha izado la bandera de la Cuarta Transformación, sacudiendo desde sus cimientos las estructuras tradicionales, rompiendo paradigmas, revolucionando la manera de gobernar, enfrentando el endémico problema de la corrupción, haciéndolo público y nadando contra la crítica, contra los opositores y contra quienes se han visto afectados en sus intereses. Andrés Manuel López Obrador es el ídolo y líder de muchos, y el más despreciado por otros, siendo sus resultados los que al final terminen el debate entre unos y otros. Mexicanos, gritando, por dolor, por decepción, por alegría, por emoción, es una constante nacional. Hasta el mariachi consagra el ejemplo haciendo dos cosas a la vez, gritar y llorar, en un lamento por todos conocidos que mezcla ambas expresiones a todo pulmón. Fue quizás el maestro Quirino Mendoza y Cortés quien tuvo claro la mejor alternativa a

“Somos los mexicanos, hijos de un doloroso parto que se entiende revisando nuestra historia, que está lleno de gritos. Somos el resultado de un proceso de sobrevivencia y adaptación ejemplar, hemos aprendido de nuestros errores y seguimos combatiendo diariamente nuestros propios demonios.”

nuestros gritos nacionales, componiendo el himno no oficial que nos identifica en el mundo entero, sugiriendo cantar en vez de llorar, porque cantando se alegran, cielito lindo, los corazones. En el mes de septiembre celebramos un año más del inicio de nuestro movimiento independiente, con mucho por analizar y más por recorrer. Al final, ¿Cantamos o lloramos? Septiembre 2019  |  17


MIRADOR FISCAL

DELITOS FISCALES PARA LAS PERSONAS MORALES

H Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias Socio Director de JCH Abogados info@jch-abogados.com

A raíz de las últimas reformas y adiciones a la legislación penal en México, se ha resaltado la idea de que las personas morales pueden responder por la comisión de delitos en forma independiente de las personas físicas.

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asta principios del siglo xx, la persona física fue el único sujeto del derecho penal, ya que de acuerdo con la teoría de Savigny, las personas jurídicas por ser ficciones legales no podían tener responsabilidad penal por carecer de capacidad de actuar o voluntad, en sentido psicológico. Sin embargo, las nuevas formas de criminalidad de la delincuencia organizada dieron nacimiento a estos nuevos sujetos penales, de tal forma que las personas físicas y jurídicas ahora responden por la comisión de delitos de manera independiente. De conformidad con la legislación civil de nuestro país, las personas morales incluyen cualquier corporación de carácter público reconocida por la ley, sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, asociaciones profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas, asociaciones distintas con fines políticos, científicos, artísticos, entre otros. El inicio de la responsabilidad penal en México para las personas jurídicas surge principalmente a raíz de las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal, publicadas el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, así como las adecuaciones a la legislación penal de diversas entidades federativas. Dichas

reformas se originan por compromisos adquiridos por México en diversos acuerdos internacionales de la materia. Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal autónoma plena por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen. Las conductas reprochadas pueden ser ejecutadas por los administradores, representantes legales, empleados e incluso por personas ajenas a la empresa. Los medios de comisión del delito pueden ser los equipos de transporte, de comunicación, infraestructura, plataforma tecnológica u otro medio de la empresa. Además, para la comisión del delito debe demostrarse la inobservancia del debido control en la organización de la persona jurídica. Esto supone la existencia de protocolos, esquemas de seguridad y el cumplimiento de disposiciones legales. Pueden existir protocolos y esquemas de seguridad que no se cumplen o puede darse el caso de que estos protocolos y esquemas ni siquiera existan. El Ministerio Público ejercerá la acción penal en contra de las personas jurídicas, excepto contra instituciones estatales.


Esto se hará con independencia de la responsabilidad penal de sus administradores o representante de hecho o de derecho. Además, en forma independiente, se ejercerá la acción penal en contra de las personas físicas involucradas en el delito cometido. Cabe señalar que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas morales cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. Sin embargo, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originalmente responsable del delito. La responsabilidad penal tampoco se extinguirá cuando ocurra una disolución aparente, si la persona moral continúa su actividad económica y mantiene la identidad de clientes, proveedores y empleados. Las causas de exclusión del delito o de la extinción de la acción penal de las personas físicas involucradas no afectan el procedimiento contra las personas jurídicas. Las personas morales sólo serán penalmente responsables por la comisión de los delitos previstos en el catálogo de la legislación penal federal y los catálogos de las entidades federativas. Las sanciones para las personas morales incluyen multas, decomiso de bienes, publicación de la sentencia y disolución, entre otros. La imposición de las sanciones será en función del grado de culpabilidad y la gravedad del ilícito y dependerán de la magnitud de la inobservancia del debido control, monto del dinero involucrado en el hecho ilícito, naturaleza y volumen de negocios anuales y consecuencia sociales, económicas y posibles daños a la sociedad por la imposición de la pena, entre otras cuestiones.

Otras consecuencias jurídicas que pueden suscitarse para las personas morales son la suspensión de actividades, la clausura de locales o establecimientos y la inhabilitación para contratación con el sector público (de 6 meses a 6 años), así como la sanción de no realizar en el futuro las mismas actividades (de 6 meses a 10 años). Dentro de los delitos específicos de personas morales en el Código Penal Federal, destacan: terrorismo, contra la salud, tráfico de influencias, cohecho, comercialización de objetos robados, fraude, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y otros. En el Código Fiscal de la Federación (cff) destacan: el contrabando y su equiparable y la defraudación fiscal y conductas equiparables, que traen aparejadas penas desde 3 meses hasta 9 años de prisión. La defraudación fiscal se refiere a quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Si es defraudación fiscal calificada aumenta la sanción en una mitad (por ejemplo, cuando se utilicen documentación e información falsa, no expedir comprobantes fiscales o declarar pérdidas fiscales inexistentes, entre otras). Si se realiza el pago omitido en forma espontánea, el sat no formulará querella. La defraudación fiscal equiparable incluye diversas conductas, como la declaración de deducciones falsas e ingresos acumulables menores, omisión de entero de impuestos retenidos, obtención de un beneficio sin derecho a un estímulo fiscal, simulación

de uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal (simulación fiscal) y no presentar por más de 12 meses declaraciones definitivas o de un ejercicio. Es importante señalar que las operaciones que involucren comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes podrían actualizar diversas conductas penales del cff. En efecto, el artículo 69-b del cff establece que las operaciones amparadas en dichos comprobantes se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código. El artículo 109, fracción iv establece que quien simule uno o más actos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal incurre en defraudación fiscal equiparable, sancionable con una pena de prisión de 3 meses a 9 años o hasta una mitad más si es calificada (hasta 13.5 años). Sin embargo, conforme al artículo 113, fracción iii y el nuevo artículo 113 bis, ambos del cfF, al que adquiera, expida o enajene comprobantes de operaciones inexistentes, le corresponde una pena de 3 meses a 6 años de prisión. Las nuevas formas de criminalidad de la delincuencia organizada indudablemente tienen un impacto para las personas jurídicas, que en muchas ocasiones se utilizan como vehículos para la comisión de delitos. El gran compromiso asumido por México en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, impactará de manera sustancial en la buena salud de nuestra economía y la prosperidad de nuestro país. Septiembre 2019  |  19


DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

REFORMA ELECTORAL Y CRISIS DE LA DEMOCRACIA

U

na idea común entre quienes hemos participado en distintos procesos electorales es que ninguna elección se parece a otra. Todas son diferentes. Tienen sus propias condiciones, méritos y deméritos.

Gustavo Anzaldo Hernández Maestro en Derecho por la UNAM Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Un tema recurrente en eventos académicos, espacios de debate, blogs y hasta charlas, es la crisis de la democracia o el desencanto social respecto de lo político. No son pocos los ensayos y artículos de opinión en que se aborda esta situación. Sin embargo, a la hora de reformar la norma, el enfoque legislativo suele obviar el contexto social. 20 | Foro Jurídico

Así, no es extraño que al concluir una elección se convoque a espacios de análisis y reflexión sobre la experiencia del proceso comicial, en los que se abordan temas encaminados a “perfeccionar” el marco normativo que los rige. El proceso 2017-2018 no es la excepción. Siguiendo la lógica señalada, a principios del pasado mes de junio iniciaron los trabajos del Foro para la Reforma Electoral y del Estado, convocado por la Cámara de Diputados, cuyo eje de análisis es avanzar hacia la consolidación de un sistema democrático eficiente y más económico. Entre los puntos a considerar, de arranque, está disminuir la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (ine) y la desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (oples). Propuestas que se inscriben en la política de austeridad que abandera el

actual proyecto de gobierno nacional. La idea de concentrar en el ine la organización y desarrollo de las elecciones federales y de 32 entidades federativas se ha justificado argumentativamente en la necesidad de tener procesos electorales austeros y eficientes. Reducir costos y aprovechar los recursos para la atención de otras necesidades sociales (obra pública, servicios, etcétera). Como se podía esperar, durante las sesiones del Foro hubo posiciones a favor y en contra de los ejes temáticos que sustentan la propuesta de reforma, según el bagaje y ángulo de cada analista. Naturalmente, la función esencial del Congreso es la legislativa y, en ejercicio de la misma, debe crear, actualizar y completar la normativa que rige un determinado aspecto de la vida social. Tratándose de la materia electoral, sería ideal que cualquier modificación estuviera precedida de un análisis integral para detectar los supuestos que ameritan ser corregidos, las causas generadoras de la problemática y estar en


condiciones de adoptar una medida adecuada.

sistema democrático electoral.

Sin embargo, en este proceso la atención se ha centrado sobre la existencia e integración de las instituciones electorales, lo cual tiene un componente político y una finalidad económica, pero no necesariamente reportará beneficios en la organización y desarrollo de las elecciones.

En México, como en varios países del orbe, tenemos un esquema formal de elecciones que, en cierta medida, respondió a movimientos político-sociales de las tres últimas décadas del siglo anterior.

Dicho en otras palabras, una cosa es eficientar recursos, lo cual obedece a razones económicas, y otra muy distinta es buscar que los procesos electorales sean eficaces. Por ello, habría que dimensionar y precisar el objeto de la reforma en curso. Si de lo que se trata es mejorar el diseño institucional y el esquema organizativo de los comicios, no basta con adelgazar la estructura electoral. Además, el proceso de reforma no puede abstraerse del contexto social. Ninguna modificación legislativa, por positiva que se considere, será suficiente para cambiar la percepción y entendimiento del

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El énfasis se ha dado en el establecimiento de un marco regulatorio, la creación de autoridades, así como la definición de etapas y procedimientos. Con el devenir, ese modelo no ha respondido a las exigencias de una sociedad cambiante. La incorporación de nuevas generaciones a la base de electores y electoras con una mayor expectativa sobre los comicios, así como la diversificación de los canales de comunicación, ha alterado la percepción sobre los procesos electorales y sus resultados. Cada vez es más frecuente escuchar referencias a una crisis de la democracia. El Informe Latinobarómetro 2018  1 reporta la situación en que se encuentran los sistemas de la región. Conforme

Disponible en: http://www.latinobarometro.org/lat.jsp

a ese instrumento, la confianza en autoridades electorales, partidos políticos, Gobierno y Congreso ha tenido una tendencia a la baja en los últimos años. Los bajos niveles de aceptación y confianza revelan desunión entre el sistema políticodemocrático y las necesidades sociales, lo que ha pasado factura al propio sistema. En suma, porque la elección de representantes populares no ha tenido como consecuencia una efectiva incidencia en el rumbo del país. Por supuesto, la apreciación negativa involucra a instituciones electorales y los procedimientos seguidos para la elección de representantes populares, pero también incluye a actores políticos, gobiernos y la evaluación del desempeño de la función pública. Por ello, hoy como nunca es necesario asumir que la mejora de los procesos electivos no sólo implica la revisión de la legislación comicial. Se requiere revisar en forma integral el sistema político a la luz del contexto social vigente, sin perder de vista los instrumentos

“Hoy como nunca es necesario asumir que la mejora de los procesos electivos no sólo implica la revisión de la legislación comicial. Se requiere revisar en forma integral el sistema político a la luz del contexto social vigente, sin perder de vista los instrumentos que dirijan a la ciudadanía hacia el ejercicio responsable e informado de sus prerrogativas y deberes.”

que dirijan a la ciudadanía hacia el ejercicio responsable e informado de sus prerrogativas y deberes, no sólo cuando se trate de la emisión de un sufragio. Aunque suene utópico, es menester idear un mecanismo de reconexión entre política y ciudadanía. Asumo que no es una tarea sencilla, pero de no hacerlo y continuar la tendencia a la baja, la percepción negativa tomará nuevas formas que, eventualmente, afecten incluso la renovación de cargos públicos. Septiembre 2019  |  21


LAS ABOGADAS DEBEMOS PREPARARNOS A NIVEL DE HABILIDADES Y COMPETENCIAS PARA ROMPER ESTEREOTIPOS Entrevista con Iliana Martínez Martín del Campo Directora Jurídica y de Relaciones con Gobierno para México, Centroamérica y el Caribe de General Motors México y Miembro del Consejo de Gerentes de la misma empresa ABOGADA INFLUYENTE 2018 Por Equipo Editorial

Iliana Martínez Martín del Campo es Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac del Sur, tiene una especialidad en Derecho Corporativo, Derecho Mercantil, y Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial por la Universidad Panamericana. Es miembro activo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. 22 | Foro Jurídico


¿POR QUÉ ESCOGISTE LA PROFESIÓN DE ABOGADA? Respecto a esta pregunta puedo hablarte de dos momentos. Primero escogí estudiar la Licenciatura en Derecho porque en ese momento tenía el ideal de que se puede vivir en un mundo con justicia entendiendo como tal ese principio de darle y reconocer a cada uno lo que le corresponde.

das cuenta que ese ideal de justicia que te movió a estudiar la carrera no siempre se llega a materializar por diferentes razones, sin embargo, la práctica te lleva a descubrir también otras razones para continuar en la abogacía, entre otras descubres la riqueza de poder hacer una argumentación jurídica ya sea para la defensa de un asunto o para plantear un cambio regulatorio o legislativo o incluso cuando buscan tu asesoría en un tema relevante.

Habiendo concluido la carrera y cuando empiezas con tu práctica profesional desafortunadamente te

Relacionarte con otros abogados de diferentes prácticas que enriquecen tus conocimientos

“Las abogadas deben adaptarse a los cambios que el propio país y el mundo va generando y sobresalir siendo disruptivo en propuestas legislativas o soluciones jurídicas que se adapten a las necesidades de una sociedad que hoy genera cambios a una mayor velocidad.”

jurídicos y con quienes puedes intercambiar distintos puntos de vista es el reto que hoy tiene la abogacía de ir adecuando el Derecho y su práctica tanto a los cambios sociales y tecnológicos, también me parece fascinante y retador y a la vez todo esto en conjunto me mueve a seguir cada día en esta profesión que me encanta porque hoy más que nunca la veo muy dinámica y para nada aburrida, donde puedes jugar distintos roles, desde ser un abogado independiente como consultor o litigante, como juzgador, como legislador, como abogado de empresa, como consejero en un Colegio de Abogados, Cámaras o Asociaciones Empresariales o Industriales, etcétera. ¿CUÁL HA SIDO TU DESARROLLO LABORAL? Empecé trabajando en un despacho de litigio civil y mercantil; posteriormente tuve la oportunidad de hacer mis prácticas profesionales en la

Comisión Nacional Bancaria; en 1995 me incorporé a General Motors de México donde ocupé diversas posiciones dentro del área jurídica, actualmente soy Directora Jurídica y de Relaciones con Gobierno para México, Centroamérica y el Caribe y además soy miembro del Consejo de Gerentes de la misma empresa. ¿CÓMO ES LA PRÁCTICA DE TU PROFESIÓN DESDE LA ÓPTICA DE LA MUJER? Primero debo reconocer que de varios años a la fecha el número de mujeres que egresan de las universidades y escuelas de Derecho es mayor e igualmente es mayor el número de las que ingresan al campo laboral recién egresadas, no veo que hoy el tema de género sea una limitación en la contratación ya sea en el sector público o privado de empresa o despacho. Donde empieza a notarse el cambio es en el transcurrir

del tiempo. En principio, la permanencia ya que muchas mujeres abogadas deciden alejarse del mundo laboral al contraer matrimonio o tener hijos pues a veces no encuentran la flexibilidad laboral que les permita empatar su vida profesional y personal y en ocasiones es aún la propia presión social lo que las hace tomar la decisión de alejarse del ejercicio profesional. Para aquellas que deciden permanecer en el ejercicio profesional, en general con el tiempo logran tener un mayor crecimiento, específicamente quienes trabajan en empresas transnacionales ya que las políticas de no acoso, inclusión y trabajo flexible ayudan no sólo a su permanencia sino a tener un mayor desarrollo y crecimiento. En el ámbito administrativo, en los últimos años también se ha visto un incremento en el número de abogadas en puestos de mayor responsabilidad, Septiembre 2019  |  23


sin embargo, aún la brecha es grande y el camino no ha sido fácil. En el ámbito del ejercicio profesional independiente, las mujeres que deciden tener sus propios despachos tienen mucho mayor éxito que quienes trabajan en despachos, donde además la mayoría de los socios son hombres. Desafortunadamente considero que esta es el área donde actualmente en México se tiene mayor oportunidad en la práctica y desarrollo de mujeres en la abogacía, hay diferencias importantes en sueldos, oportunidades de crecimiento, pocas prácticas flexibles y ni hablar de que se vuelve una tarea casi imposible para las mujeres poder llegar a ser socias de aquellos despachos donde han trabajado por años. Finalmente, pero no menos importante, reconozco que a las mujeres abogadas les falta invertir en herramientas de desarrollo personal que les permitan competir mejor en una profesión que en el campo sigue siendo dominada en número por los hombres; por otro lado, deben generar grupos de abogadas que promuevan el empoderamiento de más abogadas en posiciones clave en todos los ámbitos y que sean un referente para temas de género desde el punto legal. ¿QUÉ RETOS TIENEN LAS MUJERES ABOGADAS EN MÉXICO PARA EL FUTURO? En cuanto a lo estrictamente profesional, los retos son los mismos que tiene un hombre abogado, es decir, seguirse preparando y adaptando a los cambios que el propio país y el mundo va generando en temas

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sociales, políticos, económicos y técnicos y sobresalir siendo disruptivo en propuestas legislativas o soluciones jurídicas que se adapten a las necesidades de una sociedad que hoy genera cambios a una mayor velocidad que en el pasado y que requieren ser regulados o contar con un marco legal o contrato según sea el caso. Desde el punto de vista de género, las mujeres abogadas deben seguirse preparando a nivel de sus habilidades y competencias, seguir rompiendo estereotipos en cuanto a sus roles y/o limitaciones de género, pero más importante es generar empatía con otras mujeres y seguir posicionándose no en un tema de cuotas sino de igualdad de oportunidades con los hombres abogados en el ámbito laboral que les permita alcanzar mejores puestos en condiciones de contratación y pago similares al de los hombres.

“Es importante que los abogados entiendan los beneficios que brinda la era digital tanto para ellos como para sus clientes e incluso abracen la oportunidad de utilizar la tecnología en favor de sus clientes y de poder brindar mejores servicios legales.”


¿CÓMO VES EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? Ante la evolución tecnológica y de sistemas mucho se ha escrito sobre el hecho de que la profesión de la abogacía desaparecerá en un futuro y será reemplazada por aplicaciones o sistemas que serán capaces de reemplazar a los abogados. De lo anterior considero que, en efecto, todas aquellas actividades y procedimientos recurrentes que no requieran de mayor análisis jurídico tienden a ser automatizados, más aún, se requerirán abogados para transacciones o temas de mayor complejidad que no podrán ser resueltos por un algoritmo o programa; sin embargo, el grado de especialización, estudio y actualización continua de esos abogados será mayor a la de la generalidad de hoy que se queda con un título de licenciatura para poder ejercer o un grado de maestría o doctorado, incluso éstos ya no serán suficientes pues los abogados tendrán además que auxiliarse de otras disciplinas para poder ser los mejores en su práctica.

Es importante que los abogados entiendan los beneficios que brinda la era digital tanto para ellos como para sus clientes e incluso la entiendan y abracen la oportunidad de utilizar la tecnología en favor de sus clientes y de poder brindar mejores servicios legales. De igual manera, deben identificar aquellas áreas donde la utilización de la tecnología represente un riesgo jurídico para la sociedad e incluso hacer propuestas para su regulación adecuada y en protección de derechos como el de privacidad

o la debida responsabilidad de quien otorga un servicio legal que genera consecuencias jurídicas para un tercero. Considero que los clientes de servicios legales serán en un gran porcentaje clientes digitales que a futuro esperan igualmente contar con abogados digitales que ofrezcan servicios y soluciones dentro del mismo ámbito digital, rechazar dicho cambio y no adaptarse al mismo dejará fuera a muchos abogados y despachos de poder prestar sus servicios.

EN TU OPINIÓN, ¿CÓMO PUEDE AFECTAR O BENEFICIAR LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA LEGAL? Considero que la introducción de herramientas tecnológicas en nuestro tiempo es algo que naturalmente se ha dado y se seguirá dando. Negarnos a aceptar que en algún punto el uso de la tecnología pueda suplir parte de ciertas actividades de la abogacía o que puede ser una herramienta para brindar mejores servicios jurídicos es tanto como aceptar que nos quedamos rezagados.

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NOTICIAS

En el mercado legal se ha vuelto cada vez más difícil diferenciarse Entrevista con Eugenia Navarro

Directora Estratégica en Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE), Barcelona, España. Por Marco V. Herrera

Eugenia Navarro es originaria de Barcelona, cuenta con el título de Ingeniero Industrial por el Instituto Químico de Sarrià y con un Master en Dirección Estratégica en la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE). Su incursión dentro del mundo de los abogados inició en Baker & McKenzie, en el área de Creación y Dirección del Departamento de Marketing y Comunicación, del cual fue directora en España durante más de siete años.

E

n la actualidad Eugenia es profesora de Marketing Jurídico en la Facultad de Derecho de la esade y Consultora de Marketing Estratégico para varios despachos de abogados. Dirige un curso de gestión de despachos profesionales en la Universidad Pompeu Fabra. A raíz de una publicación de un artículo en México sobre el futuro de los despachos de abogados, en Foro Jurídico la buscamos para que nos ampliara los conceptos de la nueva forma de funcionar de los despachos de servicios legales, a continuación la entrevista: DESDE TU ÓPTICA, ¿QUÉ FACTORES ESTÁN OBLIGANDO A LOS DESPACHOS LEGALES A CAMBIAR SU FORMA DE TRABAJO? Yo creo que existen varios factores. El primero es el cambio del comprador de servicios jurídicos, 26 | Foro Jurídico

es decir, el hábito de comprar ha cambiado, esto se ha generado por momentos de crisis, especialmente por una nueva manera de entender los modelos de precios y las nuevas necesidades del mercado. El abogado antes vivía poco orientado al cliente, debido a que la oferta es mayor en el sector legal, ahora el cliente es capaz de exigir precios fijos, cuando antes era impensable en el sector legal que se pudiesen exigir precios fijos. En segundo lugar se encuentra el enfoque empresarial en el cual la abogacía también está demasiado atrasada. Los abogados inhouse de compañías se han convertido en directivos y exigen que la manera de asesorarles sea muy eficiente. Este enfoque empresarial ha forzado a que los despachos de abogados tengan que mirar internamente y trabajar de manera eficiente.


En este sentido, el impacto de la tecnología es básico y tiene incidencia en puntos específicos como la comunicación, desde la aparición de las redes sociales, las plataformas comunes con clientes, incluso hay una interacción a través tanto de redes como de la propia página web y la forma de comunicar antes era unidireccional. En cuanto a la gestión del conocimiento no hay que reinventar la rueda, hay que ser sobre todo predictivo, si tienes determinados modelos que sabes que van a funcionar de una manera, el tema de la predicción con la tecnología es algo en lo que está el sector legal. El tercer aspecto que impacta la tecnología claramente es la gestión del despacho, en la eficiencia en los procesos que también representa un gran cambio de paradigma en el sector legal. ¿LOS ABOGADOS TRADICIONALES ESTÁN ACEPTANDO ESTE CAMBIO, LO ESTÁN ENTENDIENDO O QUÉ TANTA RESISTENCIA HAY? Hay quienes entienden, a otros les cuesta trabajo. En el mercado legal se ha vuelto cada vez más difícil diferenciarse porque dentro de un determinado rango hay muchas firmas

que son capaces de hacer las cosas bien. La diferenciación ya no se basa en la capacidad técnica de resolver los temas legales, sino en el servicio que se le ofrece al cliente. Para mejorar el servicio, la tecnología ayuda a ser más eficientes, sobre todo cuando trabajas para empresas. Pero hay una resistencia fuerte al cambio, en charlas con diferentes despachos aquí en España, me han dicho: “Lo que hay que hacer es educar al cliente”, y eso ya no es así, hoy los abogados deben entender al cliente para poder adaptarse. Curiosamente las nuevas generaciones ya lo ven de esa manera. A las escuelas de leyes aún les falta explicar el cambio de paradigma. Siguen basados en el conocimiento y poco en la profesión, y les falta entender la tecnología, entender que el desarrollo del negocio es clave para progresar en una firma, tanto como si eres socio o si montas tu propio despacho. Creo que el cambio de paradigma está un poco más avanzado en el mundo anglosajón y en España, en el mundo latino está apenas empezando a llegar, es verdad que son mercados aún muy tradicionales. ¿QUÉ PASA CON LOS ABOGADOS

TRADICIONALES EN ESPAÑA, SE RESISTEN A USAR LA MERCADOTECNIA, QUÉ PASA EN EL MERCADO ESPAÑOL? Yo creo que en el mercado español lo que ha ocurrido es que ha habido una confusión en los principios. Por una parte, el abogado se entiende como un baluarte de la justicia por lo que piensan que no deben de publicitarse y usar el marketing. Pero el marketing y la publicidad o el mix es una herramienta de gestión empresarial, desafortunadamente

se han mezclado la parte ética y la parte de gestión empresarial, lo que ha generado desconocimiento y desconfianza sobre lo que podría aportar el marketing como herramienta de gestión empresarial a los despachos.En un principio, hablar de marketing era como desprestigiar la profesión, pero debido al auge de un mercado extremadamente competitivo, los abogados han empezado a entender que el marketing es necesario como un apoyo para competir en un mercado que cada vez es más difícil porque hay más Septiembre 2019  |  27


NOTICIAS jugadores y menos dinero para invertir, hay una contracción de precios. ¿ESTA SITUACIÓN TAMBIÉN INVOLUCRA PRECIOS Y UN ASUNTO DE TRANSPARENCIA? Has tocado un punto importante, para los clientes es muy importante la transparencia en el precio, el entender cómo te van a factura cuál es la metodología y el rango de precios, hablar de precios es algo que para mí se relaciona con valores empresariales. El marketing no se relaciona con no tener valores, es una herramienta que justamente esta malentendida, es orientación máxima al cliente. ¿QUÉ TANTA RELACIÓN TIENE LA INNOVACIÓN CON LOS ABOGADOS, CÓMO APLICA, CREES QUE LA ESTÁN USANDO, LA ENTIENDEN? La innovación viene por la necesidad de diferenciación y de competir en el mercado, entonces lo que ocurre es que la tecnología te permite ser más innovador, pero primero requiere una recepción estratégica, o sea evaluar cómo es el proceso de compraventa con tu cliente, dónde están los Pain

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Points, una vez que los encuentras obvio se deben de mejorar, en este caso la tecnología te puede ayudar. Hay una gran confusión entre innovación y tecnología. La tecnología es una herramienta que ayuda a innovar pero si no existe una construcción estratégica previa resulta un error, por lo que de esta manera no existe forma de llegar a la innovación porque los abogados son muy conservadores y se resisten. El hecho de que el mercado se haya vuelto tan competitivo y que los clientes cada vez sean más exigentes ha cambiado el mundo de los servicios legales y los clientes de los abogados esperan cosas que también pueden encontrar en su entorno habitual, como el hecho de que en lo personal pidas en Amazon tu compra por internet y si no te gusta a las dos horas la devuelves. Esta situación está forzando a que en esta competitividad para diferenciarse, para ser la firma preferida, los abogados deben adaptarse. Esta transformación ocurre en los despachos, donde ya hay directores de innovación, sesiones de Legal Thinking y de Legal Design, cosa que antes era impensable. ¿QUÉ OPINAS DE QUE LOS

ABOGADOS EN ESTE NUEVO DESARROLLO SE TIENEN QUE ASOCIAR CON PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS? Aparte del conocimiento técnico hay otras habilidades, competencias y conocimientos que son transversales, sobre todo en el mundo empresarial. Por ejemplo, en las universidades se están implementando los dobles grados, es decir, Derecho-Periodismo, Derecho-Económicas o Políticas. Asimismo, es verdad que el perfil del abogado de este siglo ha tenido que evolucionar, antes el perfil era muy técnico, para las necesidades del mercado actual debe de poseer habilidades sociales, de saber proporcionar el plus emocional del engagement; además, deben entender que a diferencia del abogado tradicional a quien sólo se le escuchaba, el profesionista actual debe brindar su asesoramiento referenciado y comprometido. Estamos en un mundo en donde se habla en términos de riesgos, lo que implica qué equipo vas a necesitar y cuánto te va costar, estas nuevas habilidades dentro del sector legal surgen por el cambio del entorno y de

“La innovación viene por la necesidad de diferenciación y de competir en el mercado, entonces lo que ocurre es que la tecnología te permite ser más innovador, pero primero requiere una recepción estratégica.” paradigma en lo cual es necesario formarles. Hay abogados que han nacido para resolver temas técnicos y orientados en la calidad de sus escritos, en la calidad de sus servicios. ¿QUÉ RECOMIENDAS A LOS ABOGADOS Y A LAS NUEVAS GENERACIONES DE ABOGADOS PARA ENFRENTAR TODO ESTE CAMBIO? Lo más importante es primero escuchar a los clientes, que aprendan a ver por dónde van los clientes y el entorno, luego que se formen, hay poca formación en estos temas pero es importante que conozcan el entorno digital. No significa que sean expertos, sino que hablen con los proveedores, que sepan los tipos de tecnología que existen pero siempre desde el principio, desde la reflexión de las nuevas demandas del cliente.


NOTICIAS

Legal la Reforma que amplia el periodo del Gobernador de Baja California Por Lic. Guillermo Ruíz Hernández

La reciente reforma que amplió el periodo del Gobernador de Baja California de 2 a 5 años es completamente legal y se ajusta al proceso de reforma constitucional previsto en la Ley Suprema de la entidad, que fue avalada por la mayoría de los Ayuntamientos (3 de 5) y aprobada por la mayoría calificada de los diputados que integran el Poder Legislativo de una entidad federativa, parte del pacto federal.

E

n efecto, la reforma realizada por el Congreso del Estado de bc, en sesión ordinaria del día 11 de julio de 2019, establece que: “la Gubernatura electa en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2024”. Esta enmienda fue también aprobada con el voto de los Ayuntamientos de Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito y modifica el artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California, que fue aprobado mediante el decreto número 112 el 11 de septiembre de 2014, con el objetivo de unificar el proceso electoral local con el federal, lo que quedó plasmado en un artículo transitorio de dicha reforma.

Rosarito. No obstante lo anterior, la reforma aludida ha despertado la crítica tanto de la prensa local, como la federal, así como de actores políticos, generando animadversión entre la población y sus representantes populares.

De esta manera, la reforma comentada cumple a cabalidad con la exigencia que impone el ordinal 112 de la Carta Magna local, es decir, fue aprobada por mayoría de votos de los diputados estatales y sancionada por 3 de los 5 Ayuntamientos: Ensenada, Tecate y Playas de

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NOTICIAS Las críticas que se han escuchado en diferentes medios, lejos de ser constructivas y colaborar con la educación política de la ciudadanía bajacaliforniana, están basadas en una serie de hechos que provienen de la imaginación de la “oposición”. Algunas voces afirman que el partido político gobernante ordenó a través del Ejecutivo Nacional la inmediata reforma para que el gobernador electo de nuestro Estado pueda prevalecer en el poder por más tiempo del que fue elegido; otras voces comentan que algunos de los diputados se corrompieron ante los intereses del partido del gobierno. Con base en estos comentarios, el Partido Acción Nacional, ha llegado a aseverar que sus propios diputados de la bancada blanquiazul fueron manipulados por Morena, además, este partido ha llegado al grado de afirmar, en un acto de total fantasía política, que la intención de esta reforma es un ensayo político para conocer la reacción popular, con el fin de que en un futuro, a través de este tipo de maniobras se busque la ampliación del mandato constitucional conferido al Lic. Andrés Manuel López

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Obrador, Presidente Constitucional de México. Estas afirmaciones son totalmente disparatadas, ya que la reforma tiene por objeto unificar los procesos electorales que a nivel local y federal tienen lugar en la agenda política. La reforma cumple con los requisitos que exige la Constitución Política local, en su numeral 112, y como lo establece la Ley, dicha reforma fue analizada, discutida, sancionada y aprobada con la mayoría de votos de los diputados del Congreso del Estado de Baja California, así como por la mayoría de sus ayuntamientos. Mucho se ha discutido y comentado en la opinión pública de manera negativa, pero poco se ha analizado el origen de dicha iniciativa, misma que obedece a intereses superiores que fueron expuestos por la propia sociedad a través de sus representantes, entre ellos, uno de gran importancia, se desprende del impacto negativo que podría tener para la economía del Estado y sus ciudadanos una gubernatura de dos años. Acorde a la realidad y a la experiencia de este tipo de gobiernos cortos, ningún gobierno puede transitar en beneficio

“Baja California es de los bajacalifornianos: Guillermo Ruiz Hernández”


de sus ciudadanos en un periodo de dos años. Debe recordarse que los gobiernos municipales son electos por un periodo de tres años, mismos que resultan insuficientes para el desarrollo de sus programas sociales y económicos. Por esta razón, en los actores políticos, la oposición y los medios de comunicación, debe prevalecer el sentido común para informar a la sociedad de forma adecuada y no generar ningún tipo de suspicacia. Por supuesto que la opinión de todos los mexicanos es de vital importancia en la agenda política del país y en nuestro estado; en los acuerdos y desacuerdos siempre se generarán nuevas expectativas y experiencias en el reconocimiento de nuestros derechos, pero de vital importancia también el reconocimiento de nuestras obligaciones. Bajo estos parámetros, considero que la reforma aprobada además de ser legal, es conveniente, porque es la única manera por la que nuestro Estado podrá obtener la estabilidad política y económica que todos deseamos, más allá de posiciones políticas e intereses electorales o de partido. No permitamos que el encono y la

animadversión de ciertos actores políticos a nivel nacional contaminen la unión, el crecimiento y desarrollo de Baja California. Finalmente, menciono que la reforma en comento, realizada por los legisladores de la entidad, ejerciendo sus atribuciones de constituyente local, haciendo uso de su autonomía y soberanía consagradas en la Constitución General de la República, en ningún momento contravienen ningún precepto de esta última, por el contrario, se ajustan a lo establecido en el artículo 41 que establece claramente que: “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores,

“La reforma que amplía el periodo del Gobernador de Baja California de dos a cinco años, no vulnera lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es un acto soberano y autónomo del Poder Legislativo local, legislando sobre su régimen interno.”

en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado”, recordando que el artículo 116 de la Constitución Federal señala que los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y el 44 de la local, que el gobernador de la entidad será electo cada seis años. En suma, la reforma que amplía el periodo del Gobernador de BC

de dos a cinco años no vulnera lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es un acto soberano y autónomo del Poder Legislativo local, legislando sobre su régimen interno. “Baja California es de los bajacalifornianos”, que son gente próspera y buena. Nosotros y sólo nosotros somos los únicos interesados en construir nuestro futuro sin que nadie menoscabe nuestra soberanía estatal y el ejercicio de ese derecho. Septiembre 2019  |  31


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LOS RIESGOS DE LA NUEVA

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿Justos por pecadores?

Lic. Juan Manuel Ramírez Ibarra

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LOS RIESGOS DE LA NUEVA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

El

14 de marzo de 2019 se publicó la reforma al segundo párrafo del artículo 22 constitucional, al que también se adicionaron los párrafos tercero, cuarto y quinto, ampliándose el catálogo de delitos por los que el Estado puede ejercer la extinción de dominio, incluyéndose los delitos de corrupción, encubrimiento, los cometidos por servidores públicos, recursos de procedencia ilícita, y los realizados en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. En la reforma se estableció que la acción de extinción de dominio será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, en el que toda persona tendrá garantizado el acceso a los medios de defensa adecuados para

demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento. En el artículo segundo transitorio del decreto se estableció que habrá una legislación única en materia de extinción de dominio, sin que el ejercicio de la acción quede exclusivamente en la federación, por lo que cada estado, en sus respectivas jurisdicciones, podrá ejercerla en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley Nacional que será resuelto por los tribunales civiles especializados en cada entidad. La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y el Congreso de la Unión contó con un plazo de 180 días para expedir la ley única en materia de extinción de dominio.

Nueva Ley Nacional El 25 de julio se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, realizada en la edición vespertina de dicho periódico oficial del 9 de agosto. La nueva Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Federal y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del gobierno federal y de los estados, según corresponda la jurisdicción, siendo facultad exclusiva del Congreso de la Unión la de 34 | Foro Jurídico

expedir la legislación única en la materia, que normará los casos de procedencia de la extinción de dominio, el procedimiento para el ejercicio de la acción y la transferencia, administración y destino de los bienes afectados en favor del Estado. Por lo que, como lo ordena el artículo Segundo Transitorio del Decreto, a partir de la publicación e inicio de vigencia de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, quedaron abrogadas tanto la ley federal, como las estatales existentes sobre la materia y derogadas todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley Nacional.

La nueva Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Federal y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del gobierno federal y de los estados, según corresponda.


EN PORTADA

Procedencia En su artículo 3, la Ley Nacional de Extinción de Dominio define a la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere el artículo 7 de la Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario, para lo cual, el Ministerio Público investigador, a través de la unidad especializada en extinción de dominio, deberá solicitarla ante el juez civil especializado en la materia, quien, tras el juicio legalmente procedente, será el único facultado y responsable de resolver si procede o no la extinción de dominio. Acorde con el cuarto párrafo del artículo 22 constitucional, la extinción de dominio sólo procederá en los casos de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y delincuencia organizada. Hay que tener presente que en el texto constitucional se enuncian los títulos o capítulos en los que se establecen los delitos que a cada uno corresponden, por lo que habrá que remitirse a las leyes, títulos o capítulos respectivos en los que se describen los delitos específicos que integran cada uno, para saber por cuáles de esos ilícitos procederá la extinción de dominio.

Acorde con el cuarto párrafo del artículo 22 constitucional, la extinción de dominio sólo procederá en los casos de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y delincuencia organizada.

En ese sentido, a manera de ejemplo, en el Código Penal Federal se encuentran el título décimo “Delitos por Hechos de Corrupción” compuesto de 13 capítulos, en los que, por mencionar algunos, se encuentran los de: abuso de autoridad, ejercicio ilícito de servicio público, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito. En el Título décimo primero, capítulo i, se ubican los cometidos por los servidores públicos. En el vigésimo tercero, capítulos i y ii, se localizan los delitos de encubrimiento y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, etcétera. Tratándose de delincuencia organizada es necesario remitirse al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en el Septiembre 2019  |  35


LOS RIESGOS DE LA NUEVA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

REACCIONES Desde que se dio a conocer la aprobación de la Ley Nacional, se han expresado diversas opiniones y objeciones en su contra, no solo en cuanto que la mayoría morenista la aprobó ignorando las reservas planteadas por la oposición, sino también en cuanto a la violación de derechos fundamentales que en ella se contienen. Las diputadas Martha Tagle del partido Movimiento Ciudadano, Lorena Villavicencio de Morena y Clouthier de Morena, aseveraron que la ley viola las garantías de presunción de inocencia y debido proceso, generando inseguridad jurídica a terceros propietarios que, siendo ciudadanos inocentes, pueden perder sus propiedades, aun sin acreditarse que hayan participado en alguna forma en los delitos por los que se ejerce la extinción de dominio. Además, porque los bienes objeto de la acción extintiva, pueden ser dispuestos por el gobierno aún antes de que sea dictada la sentencia que declare procedente la extinción de dominio, pudiendo disponer discrecionalmente de los recursos que se obtengan de la enajenación de los bienes.

que se describen los delitos que se cometan en esta modalidad, por ejemplo: el terrorismo nacional e internacional y su financiamiento, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio o tráfico de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, robo de vehículos, su desmantelamiento, enajenación, tráfico, posesión, traslado, falsificación o alteración de documentos de vehículos robados, secuestro, secuestro exprés, etcétera. Consecuentemente, será por los delitos que se contengan en las leyes, títulos o capítulos enunciados en el artículo 22 constitucional, por los que el Estado podrá ejercer la acción de extinción de dominio, para lo cual contará con un plazo de 10 años, contados a partir del día siguiente a aquel en que informe a la unidad especializada responsable de ejercer la acción extintiva, de la existencia de bienes susceptibles de extinción, respecto de los que, en el caso de ser de origen ilícito, la acción es imprescriptible; en tanto que, con respecto a los bienes de origen lícito con destinación ilícita, la acción prescribirá en 20 años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos.

El Procedimiento Por su parte, el Presidente de la COPARMEX expresó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio violenta la presunción de inocencia y pone en riesgo el respeto a la propiedad privada, amén de que la desposesión y la venta anticipada de bienes de propiedad de personas presuntamente involucradas en actos ilícitos, sin que exista una sentencia condenatoria, vulnera la garantía de debido proceso.

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El procedimiento consta dos etapas: 1. La preparatoria, a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción que son: i) la existencia de un hecho ilícito y de algún o algunos bienes de origen o destinación ilícita;


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ii) el nexo causal entre el hecho ilícito y el o los bienes indicados y iii) el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del o los bienes, del destino ilícito de éstos o que sea producto del delito, elemento que no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo. 2. La judicial, proceso que comprende desde la admisión de la demanda, hasta la ejecución de sentencia, que será de naturaleza civil, de carácter patrimonial y se tramitará por una vía especial, ante jueces especializados en extinción de dominio, a través de un proceso oral y público con características similares al juicio oral penal. Este juicio será autónomo, distinto e independiente de aquel o aquellos de naturaleza penal de los cuales se haya obtenido la información de los hechos que sustentan la acción de extinción de dominio o de cualquiera otro iniciado con anterioridad o simultáneamente.

Administración y Disposición de los Bienes La extinción de dominio se podrá aplicar sobre todas las cosas y bienes de carácter patrimonial que se encuentren dentro del comercio, susceptibles de apropiación individual, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y en particular, los que sean instrumento, objeto o producto de los delitos precisados en la propia ley. Consecuentemente, se aplicará sobre bienes muebles e inmuebles, terrenos, ejidos, empresas, activos y en general, sobre todo tipo de objetos que estén relacionados con la comisión de alguno de los delitos antes mencionados, incluidos los recursos económicos en cuentas bancarias, en efectivo o de cualquier otra forma que también estén relacionados con las actividades ilícitas. La administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes, activos o empresas que sean objeto de extinción de dominio, estará a cargo del Instituto de Administración de Bienes y Activos, anteriormente denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (sae) cuyo actuar será regido por la Ley Federal para la Adquisición y Enajenación de Bienes del Sector Público. La asignación, transferencia, monetización y enajenación de los bienes afectos a la extinción de dominio que administre el Instituto, estará a cargo del Gabinete Social de la Presidencia de la República, de nueva creación, el que también decidirá el destino de los productos de las enajenaciones, pudiendo resolver también que los bienes afectos a la

En contra de las resoluciones de trámite emitidos por el juez, procederá el recurso de revocación que resolverá el mismo emisor y, en contra de autos, resoluciones dictadas en audiencias y de la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación que conocerá y resolverá la Sala Superior, sin que la Ley precise si también la Sala Superior deberá ser especializada en extinción de dominio. De las demandas de extinción de dominio deberá realizarse asiento en los registros públicos correspondientes a la naturaleza de los bienes sujetos a proceso, por ejemplo: los de la propiedad, del comercio, de valores, etc., así como en el Registro Nacional de Extinción de Dominio.

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extinción de dominio sean asignados directamente en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República o de los gobiernos de los estados o municipios. Se crea también el Registro Nacional de Extinción de Dominio, administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en el que se inscribirán las demandas de extinción de dominio, los bienes sobre los que se ejerza la acción, las sentencias y su cumplimiento, siendo una instancia de consulta nacional para las fiscalías del país.

Vinculación de Bienes (Nexo Causal) En el párrafo cuarto del artículo 22 constitucional se La extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter establece que la extinción de patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de los cuya legítima procedencia hechos delictivos indicados; la acción extintiva no se podrá ejercer no pueda acreditarse y se sobre bienes que el dueño, demuestre la legítima procedencia. encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de los hechos delictivos indicados en el propio ordinal constitucional. Consecuentemente, la acción relacionados con las como uno de los elementos de extintiva no se podrá ejercer investigaciones derivadas de los la acción, el cual no se daría al sobre bienes que el dueño, delitos indicados en su artículo pretender ejercer la acción sobre poseedor o afectado, demuestre 22, el Ministerio Público otro bien que no tuviera relación la legítima procedencia y no se necesariamente deberá probar con los delitos investigados que encuentren relacionados con los la existencia del nexo causal motivan la acción extintiva, de delitos cuya comisión se investiga. entre el delito cometido y el hacerlo el Ministerio Público bien relacionado sobre el que y el juez que lo aprobara Al establecerse en la se ejerce la acción de extinción estarían violando las garantías Constitución, que la acción de dominio. Tan es así que en de legalidad y debido proceso, extintiva procederá sobre el artículo 9 de la Ley Nacional así como la garantía y derecho los bienes que se encuentren se establece al “Nexo Causal” humano a la propiedad privada.

Procesos Autónomos Por otra parte, aun cuando en el texto constitucional y en la Ley Nacional se establezca que la acción de extinción de dominio se substanciará a través de un procedimiento judicial de naturaleza civil y autónomo del penal, esto en la realidad no es del todo exacto, dado que en el proceso civil especializado, el Ministerio Público también debe probar la existencia de los delitos por los que se ejerce la acción, la relación de éstos con los bienes sobre los que intenta la acción y el 38 | Foro Jurídico

nexo causal existente entre ambos. Por ende, aun cuando ambos procesos se realicen de manera independiente, lo cierto es que necesariamente estarán vinculados. Para lo anterior no es óbice que en el artículo 219 la Ley Nacional se disponga que las resoluciones del juez de la causa penal no influirán sobre la determinación del juez civil ni que en el 14 de la ley se establezca que la acción de extintiva se


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ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal del o los acusados, dado que en el difícil pero posible caso de que en el proceso penal se resuelva la no existencia del delito por el que se siguió la causa al no haberse integrado o probado sus elementos típicos o por haber sido desvirtuados durante el proceso, es evidente que el juicio civil de extinción de dominio carecería de causa, en razón de que ésta se sustenta en la existencia del delito señalado en el artículo 22 constitucional, en el 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y en la relación directa de ese delito con el bien o bienes objeto de la acción extintiva; por tanto, si no hay delito, no hay motivo para extinguir el dominio sobre ningún bien, por lo que resulta evidente que los procesos penal y civil están vinculados. Preocupa también el hecho de que aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal del imputado o acusado según la etapa procesal, se pueda ejercer la acción de extinción de dominio, circunstancia que genera inseguridad jurídica para el propietario, poseedor o afectado, ya que sin estar determinada su responsabilidad, se le prive de los derechos sobre sus bienes, acción gubernamental que, al ser a priori, constituye un abuso de poder materializado en la confiscación. Para tratar de evitar la pérdida de sus bienes, el propietario y/o afectado por la acción de extinción de dominio, deberá comprobar la titularidad de sus derechos sobre esos bienes, así como el origen lícito de éstos, que respecto del acto por el que adquirió la propiedad pagó todos los impuestos correspondientes, que no tuvo

conocimiento de las actividades ilícitas que se realizaron con o en ellos o que, habiéndolo tenido, lo trató de impedir y lo puso inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente; esto es, que el estado le impone al ciudadano el deber de ser vigilante y delator de las actividades ilícitas, labor que corresponde en exclusiva al gobierno. Sin duda se requiere una legislación eficaz que permita quitarles a los delincuentes los frutos de su actividad ilícita, no sólo para restarles el poder de financiamiento a sus actividades, sino también para impedir que pese a que

sean procesados e incluso sentenciados, el malhechor, su familia, cómplices y allegados, continúen gozando de la riqueza mal habida, ¡hay que quitársela, sí! pero en todo caso, el Ministerio Público debe probar que esos bienes y riqueza pertenecen a los delincuentes, a su familia, a sus cómplices, a sus allegados o a sus testaferros, la carga de la prueba corresponde a la autoridad y aunque ésta sea muy difícil por todas las marrullerías y triangulaciones de las que se valen los criminales, eso no puede ser pretexto para que los terceros ajenos a esas actividades, sin deberla ni temerla, sean despojados de sus bienes.

Presunción de Inocencia Con la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008, en México se pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio que, entre otros, estableció el derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido expresamente en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución, referente a los derechos de toda persona imputada; siendo el primero, que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Septiembre 2019  |  39


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juez de la causa y, en el mismo sentido, se establece en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior adquirió mayor fuerza en 2011 con la reforma en materia de derechos humanos, con la integración a nuestro sistema del principio pro persona, que obliga a los jueces a realizar una interpretación de la norma para lograr una protección efectiva de los derechos fundamentales, incluida la presunción de inocencia. Ahora bien, en el 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) emitió jurisprudencia con el rubro: “EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO ES APLICABLE AL JUICIO RELATIVO”, en la que se pronunció en el sentido de que el principio de presunción de inocencia tiene por objeto evitar que se sancione penalmente al probable responsable antes de que se demuestre su culpabilidad en sentencia definitiva; por tanto, este principio fue concebido como un derecho exclusivo del proceso penal y el objeto de su contenido es establecer la presunción de inocencia como un derecho constitucional de los imputados dentro del proceso penal correspondiente. En consecuencia, dicho derecho no es aplicable al procedimiento de extinción de dominio, porque esa materia es autónoma de la penal, dado que en aquel no se formula imputación al demandado por la comisión de un delito y si bien la acción extintiva tiene su origen en la comisión de alguno de los delitos establecidos en el artículo 22 constitucional, también lo es que su objeto no es sancionar 40 | Foro Jurídico

penalmente al responsable de la comisión de dichos antisociales, sino resolver sobre la vinculación existente entre un determinado bien y el delito cometido, sin prejuzgar sobre la culpabilidad del autor o partícipe del mismo. No obstante, el hecho de que la presunción de inocencia no sea extensiva al juicio de extinción de dominio, no significa que en éste pueda omitirse el respeto al trato procesal imparcial y a la garantía de defensa adecuada del patrimonio, ni puede colocar al demandado en condición tal, que sea él quien deba demostrar la improcedencia de la acción; pues para tal efecto se parte de la presunción de buena fe a partir de la cual se distribuye la carga probatoria que corresponde a cada una de las partes, activándose el principio de que sólo las afirmaciones están sujetas a prueba y no las negaciones, salvo cuando envuelvan la afirmación expresa de un hecho (onus probandi), que encuentra su fundamento en la imposibilidad casi absoluta

de comprobar los hechos negativos. Si bien, la scjn estima que al juicio de extinción de dominio no le son aplicables los principios del derecho penal por considerarse de naturaleza distinta, no por ello la autoridad está exenta de respetar las garantías mínimas previas al acto de privación de la propiedad, como lo son las garantías de los procedimientos civiles, incluyendo la presunción de buena fe, que es un principio general del derecho que está implícito en la Constitución Federal, a fin de no dejar en estado de indefensión al posible afectado. Es este sentido, técnicamente la Ley Nacional de Extinción de Dominio no viola el principio de presunción de inocencia, los que no implica que no viole el principio onus probandi y otros derechos fundamentales y humanos, como los de presunción de buena fe y el debido proceso.

Si bien, la scjn estima que al juicio de extinción de dominio no le son aplicables los principios del derecho penal por considerarse de naturaleza distinta, no por ello la autoridad está exenta de respetar las garantías mínimas previas al acto de privación de la propiedad.

Principio General de Buena Fe La Buena Fe se define como la creencia de que una persona actúa conforme a la ley; constituye un principio general del derecho, consistente en un imperativo de conducta honesta, diligente, que excluye toda intención maliciosa y se ajusta al modelo ético vigente en la sociedad. En el artículo 15 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio se establece que se presume la Buena Fe en la adquisición y destino de


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los bienes, pero para gozar de esta presunción el demandado deberá probar: i) el origen lícito de esos bienes; ii) que la titularidad de sus derechos consta en documento de fecha cierta y anterior al hecho ilícito; iii) que respecto del acto por el que adquirió la propiedad, pagó todos los impuestos correspondientes; iv) que estuvo impedido de conocer las actividades ilícitas que se realizaron con o en ellos; v) que habiendo tenido conocimiento, lo trató de impedir y lo puso oportunamente en conocimiento de la autoridad competente. Ahora bien, la presunción de Buena Fe se debe analizar conjuntamente con el concepto que de ésta se plasma en la fracción iii del artículo 2 de la Ley, en donde describe que buena fe: “Es la conducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes objeto del procedimiento de extinción de dominio”. Por tanto, para que se considere que el demandado actuó de Buena Fe, su conducta debe estar exenta de culpa, esto es, que cumplió con todos los deberes que debía conocer y observar.

La presunción de Buena Fe se debe analizar conjuntamente con el concepto que de ésta se plasma en la fracción iii del artículo 2 de la Ley, en donde describe que buena fe: “Es la conducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes objeto del procedimiento de extinción de dominio”

que obstaculizó el conocimiento del hecho. Por tanto, el demandado deberá probar cómo, cuándo y de qué manera “estuvo” impedido para conocer el hecho ilícito, así como el hecho o circunstancia que obstaculizó su conocimiento del mismo, qué le imposibilitó impedirlo y/o hacerlo oportunamente del conocimiento de la autoridad competente.

La Ley no precisa qué tipo de culpa es la que anularía la Buena Fe; esto es, si se trata de culpa por negligencia por la omisión del demandado en realizar una acción que estaba obligado a hacer o por imprudencia al desarrollar una conducta que no debía realizar. Tampoco indica el grado de culpa que anularía la Buena Fe; esto es, si sólo la conducta mas imprudente, descuidada o negligente (culpa grave) sería la que anularía la Buena Fe o aquella en la que incurriría una persona normalmente cuidadosa y sensata (culpa leve). Por la gravedad de las consecuencias jurídicas para el demandado, considero que la culpa a examinar para la anulación de la Buena Fe, es la culpa grave, que implica la omisión de las precauciones más elementales, dejando de prever lo que la mayoría de las personas tendrían previsto, lo que se equipara a la malicia o al dolo. Sin embargo, la omisión legislativa lleva a concluir que la culpa en cualquiera de sus grados anularía la presunción de Buena Fe. Lo anterior aunado al requisito establecido en el artículo 15 referente a que el demandado debe probar que estuvo impedido para conocer las actividades ilícitas que se realizaron con o en los bienes, compromete el derecho de defensa, ya que el adjetivo “impedido” implica la existencia de un hecho o circunstancia ajeno a la voluntad

Lo anterior máxime cuando conforme al artículo 9 de la Ley, los elementos de la acción de extinción de dominio son: i) la existencia de un delito, ii) la existencia de un bien de origen o destinación ilícita, iii) el nexo causal entre los dos elementos anteriores, y iv) el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien, del destino ilícito del bien o que éste es producto del delito. Por lo tanto, es imprescindible que el titular del bien cuente con los elementos idóneos y suficientes para probar que estuvo impedido para conocer el uso ilegal que se dio o estuvo dando al bien de su propiedad. Además, deberá probar que en la tenencia, cuidado y supervisión de su propiedad se condujo con prudencia y diligencia, de lo contrario perderá la presunción de ser propietario de buena fe en cuanto al destino del bien relacionado con el delito y podrá perder su propiedad. Septiembre 2019  |  41


LOS RIESGOS DE LA NUEVA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

De lo anterior se desprende que, en la Ley, los legisladores dejaron de observar el principio general de la prueba en todas las materias, consistente en que el que afirma está obligado a probar, por lo que, en todo caso, correspondería al Ministerio Público probar que el propietario lo es de mala fe y que sí tuvo conocimiento del delito y/o del destino que se dio a sus bienes. Sin embargo, con los presupuestos normativos expuestos en la fracción iii del artículo 2 y los artículos 9 y 15 de la Ley, la carga de la prueba la revirtieron al propietario demandado.

Acción Anticipada El Ministerio Público especializado en extinción de dominio podrá ejercer la acción extintiva aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal del imputado de la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 22 constitucional, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan deducir la existencia de bienes sobre los cuales no se haya acreditado su legítima procedencia, en particular, aquellos que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos; así como sobre aquellos cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en el artículo 7 de la Ley, por ejemplo: aquellos que sean de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito o utilizados por un tercero para la comisión de delitos, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Para esclarecer a qué se refiere la Ley con el condicionamiento a que existan fundamentos sólidos y razonables que permitan deducir la existencia de bienes que pueden ser sujetos de la acción extintiva, habrá que atender a los actos

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que conforme a los artículos 16 y 190 de la Ley, el Ministerio Público debe realizar en preparación de la acción de extinción de dominio, para lo cual deberá probar ante el juez: a) la existencia de un delito de los previstos en el artículo 22 constitucional, replicados en el 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; b) que existen bienes relacionados con dicho delito, que pueden ser objeto de la acción extintiva; c) identificar los bienes, así como a los titulares de los mismos; d) acreditando que los titulares no probaron la legítima propiedad y procedencia de los bienes; y e) aportar datos, elementos, indicios y pruebas con las que cuente para sustentar el ejercicio de la acción. Los elementos señalados provendrán de la carpeta de investigación que se esté integrando con motivo de la comisión de un delito de los previstos en el artículo 22 constitucional, replicados en el 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la que, conforme a lo establecido en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público investigador habrá asegurado los bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto

del delito o que pudieran tener relación con éste. Es preocupante que en la fracción iv del artículo 7 de la Ley Nacional se disponga que cuando no sea posible la localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión de los bienes que sean producto, instrumento u objeto material de los delitos o aquellos de procedencia lícita, que hayan sido utilizados para ocultar otros de origen ilícito o para mezclar unos con otros, el Ministerio Público podrá ejercer la acción de extinción de dominio sobre bienes de origen lícito, que aunque no tengan relación con los delitos que se investigan, tengan un valor equivalente a cualquiera de los bienes indicados anteriormente. Similar disposición existe en el artículo 249 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la salvedad de que en ese ordinal la posibilidad de aseguramiento de los bienes sólo procede en el caso de que los bienes hayan desaparecido o sean ilocalizables por causa atribuible al imputado, lo que implica que el Ministerio Público debe acreditar la causa atribuible al imputado. Sin embargo, en la Ley Nacional de Extinción de Dominio se


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libra al investigador de esa carga probatoria y bastará con que el Ministerio Público manifieste que no es posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material de los bienes relacionados con el delito que se investiga, para que pueda ejercer la acción sobre otro de valor equivalente, aun cuando no tenga relación con el hecho ilícito investigado. Esta disposición viola el cuarto párrafo del artículo 22 constitucional, que establece que

la acción de extinción de dominio solo será procedente sobre bienes que se encuentren relacionados con los delitos previstos en el propio artículo; por tanto, no es legal que dicha acción se ejerza sobre bienes que no estén relacionados con los delitos constitucionalmente indicados. Consecuentemente, la fracción iv del artículo 7 de la Ley Nacional, además de violar el artículo 22 constitucional, viola las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y el derecho humano a la propiedad privada.

Aseguramiento de Bienes Con el propósito de evitar que los bienes sobre los que deba ejercitarse la acción extintiva se oculten, alteren o dilapiden, sufran menoscabo o que se realice cualquier acto traslativo de dominio, el Ministerio Público, incluso antes de presentar la demanda de extinción de dominio, podrá solicitar al juez especializado, dictar una medida cautelar sobre el bien o bienes de que se trate. Para el waseguramiento, el juez, podrá ordenar que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, sin prejuzgar sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre cualquier circunstancia relativa al fondo del asunto.

Ministerio Público, incluso antes de presentar la demanda de extinción de dominio, podrá solicitar al juez especializado, dictar una medida cautelar sobre el bien o bienes de que se trate. Para el aseguramiento, el juez, podrá ordenar que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida.

financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas. Entendiéndose por esta inmovilización la prohibición temporal de realizar cualquier movimiento u operación con o en dichas cuentas, fondos, activos y/o valores. Si la medida recayera sobre un establecimiento mercantil o una empresa o cualquier inmueble, el juez, inmediatamente notificará al Instituto de Administración de Bienes y Activos, para que

Para solicitar esta medida cautelar el Ministerio Público deberá acreditar el derecho que le asiste para pedirla e identificar con precisión el o los bienes sobre los que solicita la medida, la que, por disposición expresa de la Ley, en todos los casos se presumirá necesaria. En el aseguramiento de bienes, se ordenará la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos

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LOS RIESGOS DE LA NUEVA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

el establecimiento mercantil, empresa, unidad económica o negocio asegurado sea transferido para su administración. Toda medida cautelar deberá quedar anotada preventivamente en el registro público que corresponda, por lo que, tratándose de bienes inmuebles, el registro público de la propiedad correspondiente deberá anotar la medida cautelar con efectos de cierre de registro sobre el asiento o folio real respectivo, impidiendo así la anotación de cualquier acto sobre el inmueble. Las medidas cautelares estarán vigentes durante cuatro meses, tiempo en el que, el Ministerio Público deberá resolver el ejercicio de la acción de extinción de dominio o el archivo temporal de las actuaciones, pudiendo solicitar, por causa fundada, una prórroga por única ocasión de dos meses adicionales. En tanto se encuentren vigentes las medidas cautelares, los bienes no podrán ser transmitidos por ningún acto, en caso de hacerlo el adquirente será causahabiente del propietario del anterior demandado. Respecto de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes, la scjn se ha pronunciado en el sentido de que estas medidas no implican una extinción de dominio de facto, dado que no constituyen, reconocen, ni extinguen derechos, sino que simplemente tienen por objeto conservar o asegurar la permanencia de una situación fáctica concreta, para salvaguardar la integridad del motivo del litigio. Por tanto, no es un acto privativo de la propiedad, más bien es un acto de molestia que no disminuye, menoscaba ni suprime

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definitivamente el derecho de propiedad del gobernado, sino que sólo restringe o suspende de forma provisional o preventiva el ejercicio del dominio y la disposición de los bienes con el objeto de protegerlos para no afectar la finalidad e incluso existencia del procedimiento. Consecuentemente, el combate a esta medida no debe sustentarse

en que con ella se lesiona el derecho de propiedad, sino orientarse fundamentalmente, a si tal medida se impone únicamente sobre bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito o que efectivamente están relacionados con el o los delitos por los que se investiga o se ejerce la acción de extinción de dominio.

La scjn se ha pronunciado en el sentido de que estas medidas no implican una extinción de dominio de facto, dado que no constituyen, reconocen, ni extinguen derechos, sino que simplemente tienen por objeto conservar o asegurar la permanencia de una situación fáctica concreta, para salvaguardar la integridad del motivo del litigio.

Disposición Anticipada de los Bienes En el segundo párrafo del artículo 22 constitucional se establece que no se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia, garantía que se complementa con la consagrada en el artículo 14 constitucional que establece que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y en el artículo 17 se prohíbe que las personas puedan hacerse justicia por sí mismas. No obstante, en los artículos 229 y 230 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio se establece que los bienes “en proceso de extinción de dominio” podrán disponerse de forma anticipada, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, lo que implica que podrán ser dispuestos sin que exista sentencia definitiva que extinga el dominio sobre los bienes y sin que medie orden o autorización del juez que conozca del juicio, acto contrario a los artículos constitucionales antes indicados, lo que viola las garantías de debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, y atenta contra el derecho humano a la propiedad privada. Efectivamente, hasta en tanto no exista una sentencia firme que extinga el dominio para su dueño sobre los bienes afectos al proceso extintivo, los bienes siguen perteneciendo a su propietario


EN PORTADA

original; por tanto, solo él podrá disponer de ellos ya sea otorgando el uso y disfrute sobre los mismos o transmitiendo su propiedad por enajenación monetizada o donación, sin que el hecho que tales bienes se encuentren sujetos a una medida precautoria que les impida su disposición por cualquier medio, implique que les ha sido quitado la propiedad de sus bienes. Consecuentemente, nadie puede disponer de dichos bienes sin su consentimiento expreso. Si bien es cierto que desde el momento del aseguramiento de los bienes o de la imposición de la medida preventiva sobre ellos, el gobierno, a través del Instituto de Administración de Bienes y Activos, al tenor del artículo 225 de la Ley Nacional, adquiere la administración de esos bienes, que comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión, y queda facultado para llevar a cabo la disposición de los mismos a través de su uso, usufructo, enajenación y monetización, tal norma no faculta a la autoridad administradora a realizar dicha disposición sin que previamente se haya extinguido el dominio para el dueño de esos bienes mediante sentencia firme, sin que para hacerlo sea bastante el que la facultad se contemple en la ley reglamentaria, dado que ésta debe ser acorde y respetar el texto constitucional. Para evadir lo anterior, no basta que en el propio artículo 22 constitucional se indique que en la ley respectiva se establecerán los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio y para que la autoridad lleve a cabo su disposición, dado que el sentido de esta norma no es el de eximir de la previa sentencia para

Hasta en tanto no exista una sentencia firme que extinga el dominio para su dueño sobre los bienes afectos al proceso extintivo, los bienes siguen perteneciendo a su propietario original; por tanto, solo él podrá disponer de ellos ya sea otorgando el uso sobre los mismos o transmitiendo su propiedad por enajenación monetizada o donación.

poder disponer de los bienes, sino únicamente refiere que el procedimiento o método o bases para llevar a cabo la disposición de los bienes se establecerá en la ley reglamentaria correspondiente. Consecuentemente, la autorización que se contiene en los artículos 227, 228, 229 y 230 de la Ley Nacional para disponer de los bienes anticipadamente a la emisión de una sentencia que declare extinto el dominio, sea por venta o el otorgamiento del uso o usufructo sobre los mismos, es inconstitucional. La violación constitucional tampoco se subsana con el hecho de que en la sentencia respectiva emitida con posterioridad a la disposición del bien, se declare la extinción de dominio sobre éste, porque en todo caso el acto de disposición

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LOS RIESGOS DE LA NUEVA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

se realizó con anterioridad a la sentencia, es decir, con violación formal al texto constitucional. Ahora bien, en el supuesto de que se declare improcedente la extinción de dominio, la violación constitucional tampoco se subsana con el hecho de que en caso de que se hubiere enajenado el bien, se entregue al afectado el valor de la adquisición de éste con sus réditos, dado que, aun cuando se compense con la entrega de numerario a su propietario, la disposición anticipada del bien habrá sido en violación a las garantías constitucionales. Además, la referida compensación no será íntegra, dado que del valor obtenido por la enajenación y de sus réditos, se descontarán los gastos de administración y enajenación, así como los erogados por la publicación de edictos durante el procedimiento, por lo que el propietario recibirá menor numerario del que en realidad corresponde al valor del bien; por tanto, sí se lesiona su derecho de propiedad. Ahora, si la disposición anticipada se realizó mediante donación o existe imposibilidad de devolverlo, se pagará al propietario el valor de avalúo al momento del aseguramiento, lo que implica que ese valor será el que tuvo por lo menos uno o dos años atrás. Consecuentemente, recibirá menor numerario del que en realidad corresponde al valor actualizado del bien; por tanto, sí se lesiona su derecho de propiedad. El Instituto de Administración de Bienes y Activos, por instrucciones del Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá vender anticipadamente los bienes que: representen un peligro para el medio ambiente o para la salud o que por el transcurso del tiempo

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En el supuesto de que se declare improcedente la extinción de dominio, la violación constitucional tampoco se subsana con el hecho de que en caso de que se hubiere enajenado el bien, se entregue al afectado el valor de la adquisición de éste con sus réditos, dado que, aun cuando se compense con la entrega de numerario a su propietario, la disposición anticipada del bien habrá sido en violación a las garantías constitucionales.


EN PORTADA

puedan sufrir pérdida, merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar gravemente su funcionamiento o que sean bienes consumibles, perecederos, animales o aquellos que se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo o los que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario. Al respecto, el criterio judicial federal es en el sentido de que cuando el objeto del juicio es un bien consumible, o de tal naturaleza que si no se usa o administra de manera muy precisa sufre un menoscabo en su valor o incluso puede generar peligro para la salud, el medio ambiente o puedan perderse y, que por esa razón deba disponerse de inmediato o tras un corto lapso anterior a la resolución de la sentencia, la disposición deberá hacerse en subasta pública y, aun cuando dicha disposición implica de hecho una desapropiación material del bien, esto no es así, porque si a resultas del juicio el dueño conserva su derecho de propiedad, éste podrá exigir la devolución del bien con sus frutos y accesorios o el valor del bien y una indemnización por daños y perjuicios, por lo que según los magistrados, no se afecta el derecho del dueño. Sin embargo, como ha quedado apuntado, el valor del bien sí se ve afectado al ser descontados del mismo los gastos de administración y enajenación, así como los erogados por la publicación de edictos durante el procedimiento.

Aprovechamiento de los Bienes Los bienes cuyo dominio haya sido extinto por sentencia firme en el ámbito Federal, podrán destinarse a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, de los gobiernos de los estados y de los municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales o en otras políticas públicas prioritarias. En el caso de que esos bienes se enajenen, el valor que se obtenga, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, descontando los gastos de administración, se destinará hasta donde alcance, para: a) la reparación del daño causado a las víctimas de los delitos señalados en el artículo 22 constitucional; b) al pago de los gastos de ejecución de programas sociales de prevención social del delito y programas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia. Sin embargo, en el caso de disposición anticipada de los bienes (durante el proceso y sin que exista sentencia ejecutoriada) que realice el Instituto

Los bienes cuyo dominio haya sido extinto por sentencia firme en el ámbito Federal, podrán destinarse a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, de los gobiernos de los estados y de los municipios, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales o en otras políticas públicas prioritarias.

de Administración de Bienes y Activos, por instrucciones del Gabinete Social de la Presidencia de la República, los bienes o el dinero obtenido por su venta podrán ser asignados “discrecionalmente” por el Gabinete Social para programas sociales o políticas públicas prioritarias, con lo que se afecta el fondo para el pago de la reparación del daño a las víctimas y el fortalecimiento a las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, además de que motiva la arbitrariedad y el voluntarismo en el empleo de los recursos que se obtengan por la disposición anticipada de bienes.

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PRIMER ESTUDIO SOBRE LA INNOVACIÓN EN LOS DESPACHOS LEGALES EN MÉXICO Por Marco V. Herrera

LA INNOVACIÓN EN EL MUNDO EN EL 2109 De acuerdo con el Índice Mundial de Innovación 20191, elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), El Colegio de Negocios de la Universidad de Cornell y The Business School for the World (INSEAD), el estado de la innovación mundial es el siguiente: a) la innovación florece en todo el mundo, sin embargo, nuevos obstáculos plantean riesgos a la innovación mundial; b) Se materializan cambios en el panorama mundial de innovación; habrá auge de algunas economías de ingresos medios. También se puede observar que: c) los recursos y los resultados de la innovación siguen estando concentrados en muy pocas economías, es decir, persiste la brecha mundial en materia de innovación; d) Algunas economías obtienen más rendimiento de sus inversiones en innovación que otras; e) Desplazar el centro de interés de la cantidad a la calidad de la innovación sigue siendo una prioridad; f) los principales polos de la ciencia y tecnología se encuentran en los EE. UU., China y Alemania, también están en la lista de los 100 principales Brasil, India, Irán, la Federación Rusa y Turquía. En dicho estudio las economías latinoamericanas mejor posicionadas son Chile, en el lugar 51; Costa Rica, en el 55; y México, en el 56.

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? El profesor Clayton Christensen, de Harvard Business School, autor del libro El dilema del innovador, expone que la innovación es un cambio en el proceso mediante el cual una organización transforma el trabajo, el capital, los materiales o la información en servicios de mayor valor. Algo que es importante entender, que lo señala el autor al igual que muchos otros expertos, es que la innovación va dirigida a la mejora de los procesos, servicios y productos, lo que termina mejorando el valor de la organización, no se trata de crear momentos “eureka”, o de alta creatividad que no se aterriza, la innovación es un proceso que genera muchos fracasos, hasta lograr la perfección del proceso y de ahí nace el valor. En la siguiente página presentamos las diferentes definiciones de innovación por parte de muchos de los principales expertos en el mundo. A pesar de que nuestro país no es generador de gran innovación, tiene la ventaja de que absorbe parte de los beneficios de la innovación que requieren las diferentes industrias en donde se tiene mayor intercambio comercial, esto por ser el principal socio comercial de uno de los países más innovadores del mundo: EE. UU.

1

OMPI. Índice Mundial de Innovación 2019. Una vida sana apara todos. El futuro de la innovación médica. Disponible en: https://www.wipo.int/global_innovation_index/es/2019/

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12

Definiciones 1 de Innovación

NICK SKILLICORN I BLOGGER DE INNNOVACION @IMPROVIDES Convertir una idea en una solución que agrega valor desde la perspectiva del consumidor.

DAVID BURKUS- AUTOR DEL BEST SELLER: “UNDER NEW MANAGEMENT: HOW LEADING ORGANIZATIONS ARE UPENDING BUSINESS AS USUAL” @DAVIDBURKUS

PETER FOLEY- CONSULTOR, INNOVADOR, CIENTÍFICO @FOLEY_PETE

La aplicación de ideas que sean novedosas y útiles. La creatividad es la habilidad de generar esas ideas y la semilla de la innovación, pero hasta que no se aplica y se escala es sólo una idea.

Defino el proceso de innovación como una gran idea ejecutada de manera brillante y comunicada de manera intuitiva, que celebra plenamente la magia del concepto inicial. Necesitamos todas estas partes para tener éxito.

STEPHEN SHAPIRO- INNOVADOR, CONFERENCISTA E INVESTIGADOR @STEPHENSHAPIRO Innovación es tratar de mantenerse relevante. Estamos en una época de cambios sin precedentes. Como resultado, lo que pudo haber ayudado a una organización a tener éxito en el pasado podría ser la causa de su fracaso en el futuro. Las empresas necesitan adaptarse y evolucionar para satisfacer las necesidades siempre cambiantes de sus públicos.

GIJS VAN WULFEN- AUTOR DE FORTH, METODOLOGÍA DE INNOVACIÓN E INSPIRACIÓN PARA INNOVADORES @GIJSVANWULFEN Una innovación es una oferta relevante factible, como un producto, servicio, proceso o experiencia con un modelo de negocio viable que se percibe como nuevo y es adoptado por los clientes.

KEVIN MCFARTHINGEXPERTO EN INNOVACIÓN E I+D @INNOVATIONFIXER La introducción de un nuevo producto o servicio que agrega valor a la organización. Las compañías confunden continuamente la invención y la innovación, son cosas diferentes.

50 | Foro Jurídico 1

https://www.ideatovalue.com/inno/nickskillicorn/2016/03/innovation-15-experts-share-innovation-definition/#nicks


ROBERT BRANDS- COACH EN INNOVACIÓN @INNOVATIONRULES La innovación debe definirse y acordarse en cada organización, asegurándose de que sea estratégica y que todos estén alineados. Sin ella, la desalineación resulta en un enfoque y resultados menos que óptimos. Siempre y cuando incluya "nuevo" y aborde las necesidades y deseos del cliente, cualquier variación puede continuar.

JEFFREY BAUMGARTNER- ESCRITOR Y FACILITADOR DE INNOVACIÓN @CREATIVEJEFFREY La implementación de ideas creativas para generar valor, generalmente para generar mayores ingresos, menores costos o ambos.

PAUL HOBCRAFT- CONSULTOR EN INNOVACIÓN @PAUL4INNOVATING La manera fundamental en que la empresa aporta un valor constante al negocio o la vida de sus clientes y, en consecuencia, a sus accionistas y stakeholders.

MIKE SHIPULSKILÍDER DE PENSAMIENTO EN INNOVACIÓN @MIKESHIPULSKI

Proceso que ofrece nuevas bondades a nuevos clientes en nuevos mercados, y lo hace de una manera que mejora radicalmente la ecuación de rentabilidad.

PAUL SLOANE- CONFERENCISTA EN PENSAMIENTO E INNOVACIÓN @PAULSLOANE La creatividad es pensar en algo nuevo. La innovación es la implementación de algo nuevo.

STEFAN LINDEGAARDCONSULTOR EN TRANSFORMACIÓN @LINDEGAARD Debemos de dejar de hablar de innovación. Debemos enfocarnos en hablar de transformación corporativa u organizacional, en la mayoría de los casos deberá ser impulsada por la digitalización y la disrupción.

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LA INNOVACIÓN EN LOS DESPACHOS LEGALES EN MÉXICO

LA INNOVACIÓN LEGAL En el mundo hay muchas necesidades legales desatendidas, como lo muestra el Informe sobre Justicia e Infraestructura Jurídica del World Economic Forum, que publicamos en nuestra edición de febrero. Por otra parte, la mayoría de los servicios legales se están cumpliendo, pero existe una muy baja satisfacción del cliente, los servicios son caros, complejos y confusos, lo que genera insatisfacción y que los clientes pasen de un despacho legal a otro, sin encontrar respuestas a sus necesidades. Al mismo tiempo, esta situación representa una variedad de oportunidades de creación de nuevos mercados orientados a resolver estas brechas. Especialistas en el mundo opinan que es vital la innovación para los servicios legales y esto genera que a nivel mundial exista un gran interés en la innovación legal, así como diferentes iniciativas para medir e impulsar la innovación en los abogados. Es innegable reconocer que como resultado de la 4ª Revolución industrial, las nuevas interacciones sociales digitales representan retos legales enormes, así como nuevas materias del Derecho que sólo con tecnologías se pueden resolver.

ENTENDER LA INNOVACIÓN EN LA INDUSTRIA LEGAL EN MÉXICO Ante esta tendencia mundial, en Foro Jurídico quisimos conocer el nivel de entendimiento de la innovación en México, con este fin lanzamos una iniciativa que consistió en llevar a cabo el primer Estudio sobre Innovación en la Industria Legal de México, la cual consistió en diseñar un cuestionario de cinco preguntas abiertas y cerradas sobre la innovación y sus procesos, y cinco preguntas demográficas. Las preguntas sobre innovación fueron las siguientes: • • • • •

Definición del concepto de innovación. ¿Para qué debe aplicarse la innovación en un despacho de abogados o áreas legales? ¿El despacho o institución donde trabajo tiene un proceso formal de innovación? ¿Ha participado en algún proyecto de innovación? ¿Cuáles son los principales retos a superar para implementar la innovación en las firmas legales en México?

Las encuestas se lanzaron a partir del 31 de julio del 2019 y el primer corte de resultados se llevo a cabo el 15 de agosto, con el fin de la preparación de este primer reporte; a la fecha del cierre de la edición se habían recibido 104 respuestas válidas. Para complementar el estudio, en su parte cualitativa llevamos a cabo diez entrevistas a profundidad con Socios Directores de los principales despachos en México, que abarcan las diferentes prácticas legales y materias del Derecho, a continuación se presentan los resultados cuantitativos, posteriormente se presenta una síntesis de las encuestas llevadas a cabo.

”Es innegable reconocer que como resultado de la 4ª revolución industrial, las nuevas interacciones sociales digitales representan retos legales enormes, así como nuevas materias del derecho que sólo con tecnologías se pueden resolver.“ 52 | Foro Jurídico


RESULTADOS DE LA ENCUESTA PERFIL DE LOS ENCUESTADOS

Edad Escolaridad

Menos de 25 años

2

Entre 25 y 35 años

25

Licenciatura 28

Entre 35 y 45 años

31

Maestría 47

Entre 45 y 55 años

29

Doctorado 23

Más de 55 años

17

Especialidad 6

2% 24% 30% 28% 16%

27% 45% 22% 5%

Ocupación Miembro de la ANADE Socio Director de un Despacho Director Legal de Empresa Asociado o Colaborador de un Despacho Profesor o investigador Abogado independiente Colaborador en el Poder Judicial Notario Corredor público Otro

104

Otro

Corredor público

Notario

Colaborador en el Poder Judicial

Abogado independiente

Profesor o investigador

Asociado o Colaborador de un Despacho

Director Legal de Empresa

Socio Director de un Despacho

Miembro de la ANADE

Total de participantes

26 7 12 7 10 23 14 1 2 2

Participantes de la encuesta por estado El 60% de los participantes fueron de la CDMX y zona metropolitana El 12% del estado de Jalisco El 6% del estado de Nuevo León El 3% el estado de Querétaro

Sexo Mujer

34

Hombre

70

El resto de los participantes se repartió en 12 estados Septiembre 2019  |  53


LA INNOVACIÓN EN LOS DESPACHOS LEGALES EN MÉXICO

¿Cómo defino el concepto de innovación para el ámbito legal en méxico? EJE DE EVALUACIÓN

RESPUESTAS

%

TOTAL DE MENCIONES

Todas las respuestas que hablaron de mejora en procesos en beneficio del negocio y/o la profesión

Procesos de mejora para la profesión

7%

7

Todas las respuestas que incluyeron las palabras mejora, modificación del servicio/ cliente y experiencia del cierre

Modificación o creación de nuevos procesos orientados a mejorar el servicio y/o la experiencia del cliente

18%

19

Todas las respuestas que incluyeron la palabra tecnología

Uso y aplicación de nuevas herramientas digitales y tecnológicas para mejorar

37%

38

Respuestas con comentarios positivos

Comentario positivo Bien/ágil/dinámico/ reto

6%

6

Todas las respuestas que incluyeron las palabras justicia/derecho/problemas jurídicos/ beneficio de la población

Avance para mejorar los probelmas de la justicia, el Derecho y la población

26%

27

Respuesta con comentarios negativos

Comentario negativo mal/ limitado/no sé/ inexistente/ malo/ injusto/ corrupto

7%

7

100%

104

TOTAL

¿Para qué debe aplicarse la innovación en un despacho de abogados o áreas legales? EJE DE EVALUACIÓN

RESPUESTAS

%

TOTAL DE MENCIONES

Todas las respuestas referente a mejora de procesos

Controlar y mejorar los procesos legales

18%

19

Todas las respuestas referencia a la eficiencia

Eficiencia para mejorar la empresa y competitividad

28%

29

Todas las respuestas que se refieren al servicio al cliente y la calidad

Mejorar el servicio a los clientes y la calidad

33%

34

Respuestas con referencia a ir de acuerdo con la tecnología

Para ir de acuerdo con el esarrollo de la tecnología

7%

7

Todas las respuestas relacionadas con mejora de la práctica jurídica, el derecho, sentencias

Para mejorar la práctica jurídica

13%

13

Respuestas que refieren a ser mejores profesional

Para ser más profesionales

2%

2

100%

104

TOTAL

54 | Foro Jurídico


¿Contamos en mi despacho o área legal con un proceso formal de Innovación? Sí contamos con un proceso formal de Innovación

55

No contamos con un proceso de Innovación

41

Sí, pero no se identificó como proceso de Innovación

39%

8

53% 8%

Total de participantes 104

Participacion en proyectos de Innovación Sí he participado en proyectos de Innovación

72

No he participado en proyectos de Innovación

32

Principales retos para la implementación de la Innovacion

69%

31%

21%

Los socios consideran que no es necesaria

22

Los abogados no tienen tiempo

14

No hay recursos ni personal adecuado

29

La adopción de la innovación es compleja

23

Otro

16

15% 14% 22% 28%

Total de participantes 104

A continuación se presentan las encuestas llevadas a cabo con los Directores Asociados de los Despachos Legales en México.

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ENTREVISTAS (en orden alfabético)

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EL ABOGA DO QUE QUIERA IN NOVAR T QUE ACEP IENE TAR SUS LIMITACIO NES ENRIQUE CAAMAÑO COCA BC&B

EL FUTURO DE LA INDUSTRIA ¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? La innovación en el mundo de los abogados es vital y va ligada a entender que debe de haber una evolución de las capacidades que tiene el abogado y los servicios que ofrece. Mucha gente ve la innovación como un asunto de hacer las cosas diferentes, cuando en realidad es tema de ofrecer soluciones diferentes, que resuelvan los problemas de manera distinta.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO En México la evolución de los abogados ha sido lenta a partir de que no se acepta que debemos de reunir equipos de diferentes disciplinas que sean competentes. Por otro lado, hay muchas firmas legales que se manejan bajo esquemas familiares y eso coarta su crecimiento, por lo que resolver las demandas de los clientes puede ser muy complicado. Por eso considero que las firmas legales y los abogados que pretendan innovar deben entender primero sus limitaciones, que son capaces para algunas cosas, pero que en otras necesitan el apoyo de otros profesionales, esto en el mundo legal es muy complicado por lo tradicional de las firmas legales en México. La innovación es un proceso que duele y todo el sistema legal se tiene que adaptar a las nuevas formas sociales, a las nuevas reglas de convivencia y de negocio, a cómo vive actualmente la sociedad.

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La tecnología se va desarrollando muy rápido y algunas prácticas quedan obsoletas, por lo que es necesario entender a la misma tecnología y a los cambios que ésta va generando en la sociedad y el sistema legal. Además, las reglas que existen son muy claras, pero no las aplicamos y a veces sirven sólo para nutrir el ego, cuando lo que verdaderamente necesitamos es nutrir soluciones para el mercado, porque a fin de cuentas si se crea un negocio es con el objetivo de obtener rentabilidad, pero si los abogados sólo buscan incrementar su ego podemos decir que el negocio está perdido.

HOY CORREMOS EL RIESGO DE ENTENDER MAL LA TECNOLOGÍA, LA GENTE PIENSA QUE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, LOS ROBOTS, VAN A HACER EL TRABAJO DE LOS ABOGADOS, CUANDO EN REALIDAD VAN A POTENCIAR EL TRABAJO, LA TECNOLOGÍA HARÁ LOS PROCESOS QUE SON COMUNES Y REPETITIVOS.

Por otro lado, existe el riesgo de abusar de la tecnología, ésta se invento para ahorrarnos tiempo, pero actualmente la mayoría de la gente la ocupa para perder el tiempo, para el entretenimiento y en ocasiones esto mismo pasa en los negocios. El riesgo es que no entendamos que la tecnología es parte del proceso y que el humano no se puede desplazar; hay que entender muy bien qué parte del trabajo puede realizar la inteligencia artificial y qué parte sigue siendo responsabilidad de los abogados.


ISABEL DAVARA DAVARA Y ASOCIADOS

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN?

EL ABOGADO ACTUAL DEBE DEMOSTRAR QUE TIENE LA MISMA SOLIDEZ DE UN ABOGADO TRADICIONAL Y PRESENTAR UNA ESTRATEGIA LEGAL INTEGRAL PARA GENERAR CONFIANZA EN LOS CLIENTES

La creación o modificación de algo para hacerlo de manera diferente a como tradicionalmente se venía haciendo.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO En el entorno legal, tratamos con una industria tradicional en forma y fondo porque es la industria que produce, respeta y hace respetar las leyes y las reglas, por lo que la innovación tiene que ver con la modificación o creación con cada una de las materias del Derecho. Los abogados somos el sector más tradicional, y no sólo por los abogados que prestamos el servicio, los clientes también mantienen una gran parte de su mentalidad tradicional. A pesar de esto, podemos decir que en los últimos cinco años se ha notado un cambio radical en la práctica de los servicios legales, no sólo por el tipo de servicios que se demandan, sino porque con el desarrollo de las tecnologías, las materias del Derecho han cambiado. Otra cosa que aumenta la resistencia, es que nuestro sistema jurídico continental está basado en leyes escritas.

EL FUTURO DE LA INDUSTRIA La tecnología ha abierto nuevas materias del Derecho como son el tema Fintech, las tecnologías de la información, comunicaciones, firma y

comercio electrónico, entre otras, y que curiosamente son materias que en su momento nadie pensó en que podían crecer tanto como para convertirse en una especialización y que no se pueden aislar de las actividades humanas, además, tienen muchas vinculaciones con el Derecho tradicional y lo vienen a complementar. Otra parte de los cambios que se enfrentan en el mercado son los requerimientos y demandas de los clientes, por un lado exigen atención personalizada, gestión de procesos, la necesidad de modificar documentos en tiempo real, control de versiones de documentos, además de “estar disponible”, lo que por momentos nos puede convertir en esclavos de ellos, sobre todo cuando estamos hablando de clientes internacionales con diferentes usos horarios. Esto implica trabajo remoto y la necesidad de combinar diferentes actividades como el tiempo para el despacho, la academia, las conferencias, el litigio y atender a los clientes. Al final del día, la tecnología hoy en día nos ayuda a tener flexibilidad.

LA INDUSTRIA LEGAL EN TODO EL MUNDO ENFRENTA EL RETO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL ABOGADO QUE TIENE COMO ESPECIALIDAD LOS TEMAS LEGALES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, DEBE DEMOSTRAR QUE TIENE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE SOLIDEZ DE UN ABOGADO TRADICIONAL, CON EL FIN DE PODER PRESENTAR UNA ESTRATEGIA LEGAL INTEGRAL PARA GENERAR CONFIANZA EN LOS CLIENTES.


ES T N E IC T E R N SO S O D A G O B A LOS TOY S E O R E P , E BR M U T S O C R O P VAS E U N S A L E U SEGURO Q ÁN R E P M O R S E GENERACION A UEM Q S E E S E N O C ÁNGEL M. JUNQUERA SEPÚLVEDA JUNQUERA Y FORCADA ABOGADOS PRESIDENTE DEL ILUST RE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO (INCAM)

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? Es adaptarnos a esos cambios que vengan a transformar y a mejorar la capacidad cognitiva de la interpretación de los abogados, el fácil acceso a fuentes de información, pero sobre todo a la mejora de los servicios que ofrecemos.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO Hay reticencia, tenemos miedo a lo novedoso, no obstante, estoy seguro que vamos transformándonos de gran manera, va a llegar el momento en que cualquier persona pueda ver su expediente judicial en línea. Creo que el sector público será el que realmente impulse a los abogados para prepararse para estas innovaciones, considero que los ejercicios que han llevado a cabo las Autoridades son muy buenos, tenemos el caso del Tribunal Superior de Justicia Administrativa de la cdmx que ha trabajado en ello y sé que su actual Presidente tiene el compromiso de innovar, es un paso muy importante que se va a dar; a ello se sumará la SCJN, que ya está en este mismo camino y sin duda lo hará con mayor precisión.

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LOS ABOGADOS SON RETICENTES POR COSTUMBRE, PERO ESTOY SEGURO QUE LAS NUEVAS GENERACIONES ROMPERÁN CON ESE ESQUEMA. LOS ABOGADOS JÓVENES QUE ESTÁN CONSTITUYENDO SUS NUEVOS DESPACHOS SON MUY INNOVADORES E INCLUSO HAY UNA BUENA CANTIDAD DE ABOGADOS TRADICIONALES QUE ACEPTAN ESTOS CAMBIOS Y LA INNOVACIÓN.

Un ejemplo es Genius Legal que hoy trabaja para muchos despachos grandes que quieren cambiar.

EL FUTURO DE LA INDUSTRIA La industria poco a poco se va especializando, los servicios serán de atención muy personal, estoy seguro que de los algoritmos que se están generalizando van a surgir muchas cosas que no pasarán por manos de los abogados, vas a

poder supervisar algunas, cuando existan ciertas variables, que no son fáciles de entender, pero un contrato de arrendamiento va a salir de una plataforma, un contrato de esponsales, incluso un convenio marital se van a poder dar bajo algoritmos y bajo supuestos y tu podrás enviárselo a tu abogado para que lo evalúe. El abogado debe entender estos cambios que ya están pasando. Bajo este escenario, los abogados deberán de mejorar en la argumentación, ya que cuando vengan los conflictos difícilmente se podrán resolver todos en línea. Estamos cayendo en la oralidad, lo cual es fenomenal porque eso le va a dar vigencia al abogado y, en consecuencia, va a tener la posibilidad de integrar todo lo que se tenga que presentar en una controversia, lo que básicamente se tendrá que dar con una técnica propia, cada quien tendrá que imprimirle su estilo de argumentación y de lógica jurídica.

LA INNOVACIÓN EN EL INCAM En el Colegio nos hemos acercado a los jóvenes, hemos utilizado la tecnología para cambiar la forma de comunicarnos y hemos estado trabajando con las principales universidades para que entren al Colegio, además tenemos un Comité de Jóvenes que es enorme.


LOS ABOGADOS TENEMOS QUE PERDERLE EL MIEDO A LA INNOVACIÓN JORGE LEÓN ORANTES SOCIO DIRECT OR SANTAMARINA STETA

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? Es tener al cliente como nuestro eje principal y ver qué es lo que está buscando. Para nosotros significa reinventarnos alrededor de sus necesidades. Como despacho tenemos más de 70 años de experiencia de dar servicios legales, pero de todos modos tenemos que estar reinventando nuestra relación todos los días, innovando la forma en la que prestamos nuestros servicios para estar a la vanguardia en lo que ellos están buscando.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO El ser humano en términos generales ve al cambio como un reto y la innovación puede sentirse como una amenaza en general en todas las profesiones. Los abogados que queremos mantenernos vigentes para nuestros clientes tenemos que perder el miedo a la innovación y, de hecho, tenemos que impulsarla para nosotros y para nuestros clientes. En nuestro caso, varios de los departamentos internos de nuestros clientes nos buscan para ver cómo se puede innovar y definir cómo ellos pueden responder a sus propios clientes y cómo pueden dar servicios más modernos.

EL FUTURO DE LA INDUSTRIA Los servicios legales son una industria que tiene que seguirse actualizando e innovando, yo veo dos grupos de abogados: los que ven a la tecnología como una amenaza, para quienes la tecnología les va a quitar el trabajo; y por otro lado, los que consideramos a la tecnología como un aliado y vemos que nos va a ayudar a ser más eficientes para la prestación de servicios a nuestros clientes, y en donde los temas rutinarios que se hacían en el pasado, ahora son llevados a cabo por la tecnología de mejor manera y en menor tiempo.

NOSOTROS NO COMPETIMOS CON LA TECNOLOGÍA PARA VER QUIEN SE LLEVA EL CLIENTE. HAY COSAS QUE LA TECNOLOGÍA HACE CON MAYOR EFICIENCIA, MÁS RÁPIDO Y MÁS SEGURO PARA EL CLIENTE, Y ADEMÁS, MÁS BARATO.

LA INNOVACION EN NUESTRO DESPACHO Nosotros empezamos a usar la innovación y a desarrollar tecnología a principios de los 90, en aquel tiempo no teníamos e-mail, había una o dos computadoras y pensábamos: ¿para que quiero una computadora o un mail? Pero los tiempos han cambiado, ahora la velocidad que está tomando la innovación y la tecnología es diferente a la que se tenía en esos tiempos. Ahora tenemos un comité de tecnología, un grupo de sistemas, y con ayuda de consultores externos mejoramos nuestros sistemas de seguridad en tecnologías de la información, protección de datos de nuestros clientes y ciberseguridad; nuestros clientes nos comparten información sensible y ellos esperan que nosotros tengamos los sistemas que blinden su información. También hemos desarrollado áreas especializadas como son telecomunicaciones, medios y tecnología, en donde se ven tecnologías de la información, comercio electrónico, datos personales, con especialistas para atender a los clientes. Por otro lado también estamos ya viendo el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial y todo enfocado en dar mejores servicios a nuestros clientes.


COMO GRE M NECESITAM IO CAMBIARN OS O ACEPTAR L S EL CHIP Y A INNOVAC IÓN ADRIÁN OJEDA CUEVAS OJEDA Y OJEDA Y ASOCIADOS PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? Es una nueva forma de ver un problema y encontrarle soluciones, es el ejercicio constante de evolución para eficientar procesos, que en el caso de los abogados es resolver las necesidades de nuestros clientes de manera más eficiente a través de cambios en los procesos, cambios en la óptica y cambios en la herramientas que se utilizan para solucionar esos problemas.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO Hay una resistencia, no se sí es por la formación que recibimos en la carrera y después por la experiencia profesional o por el concepto que tenemos los abogados de nosotros mismos. Claramente hay resistencia a la innovación, se nota en todas las generaciones, dentro de mi despacho soy el eslabón entre los baby boomers que fundaron el despacho y los millennials y centennials

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que trabajan con nosotros y cuando propones un cambio, recibes un ¡no! como respuesta de parte de todas las generaciones. La resistencia es para mantener el statu quo, las generaciones piensan ¿por qué tenemos que cambiar? Esto sucede en las diferentes organizaciones y estructuras de la abogacía, donde nos sentimos especiales, indispensables y ajenos a los fenómenos de cambio que se están viviendo. ¿Por qué?, no se la razón por la cual nos sentimos especiales y siempre nos ponemos la barrera de decir: ¿por qué debemos de seguir esa tendencia? Como abogados tenemos esa autoconcepción distinta de otras profesiones y de otras actividades.

EL FUTURO DE LA INDUSTRIA La innovación debe iniciar con un proceso de evangelización y de convencimiento, de decir: no somos ajenos, no podemos vivir en esa burbuja de cristal que nosotros mismos hemos generado. La tarea debe ser la de poner en el

radar de la innovación y la tecnología a los abogados de empresa, que es importante seguir esa tendencia, si no lo hacemos por convicción y por educación seguiremos aislados del fenómeno.

Y EL PRIMER GOLPE DEL CAMBIO LO RECIBIREMOS CUANDO NUESTRA PRÁCTICA PROFESIONAL SEA YA NO AMENAZADA, SINO QUE CAMBIE POR UN NUEVO PROCESO O UNA NUEVA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE EMPEZARÁ A REALIZARLO. AHÍ ES EN DONDE AQUELLOS ABOGADOS QUE NO SE SUBAN A ESA OLA SE DARÁN CUENTA QUE TIENEN QUE CAMBIAR, PERO PARA ESE MOMENTO SERÁ DEMASIADO TARDE PORQUE LA INDUSTRIA SE EMPEZARÁ A MOVER DE UNA MANERA MUY ACELERADA Y DIFÍCILMENTE SE PODRÁ ALCANZAR SI NO SE EMPIEZA A LA PAR, AL MISMO TIEMPO.

Espero que como gremio logremos rápido el cambio de chip y formar parte de esta transformación que se está dando en dos dimensiones: la primera, la tecnología como herramienta del ejercicio profesional; la segunda, la tecnología como materia subyacente en todas las relaciones jurídicas del ámbito familiar, empresarial, mercantil, penal, etc., en general, en el ámbito personal y en todo. Si no hacemos el cambio disruptivo, cuando aparezca el primer robot abogado como competidor, “después de rasgarnos las vestiduras y decir que es inconstitucional, amoral, inhumano y todo lo demás”, aceptaremos que se acabaron los despachos tradicionales.


LOS ABOGADOS SOMOS LOS MÁS RESISTENTES AL CAMBIO MAURICIO OROPEZA EST RADA DELOITTE LEGAL SERVICES

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? Es la manera de resolver los problemas que se nos presentan de una manera eficiente para cumplir con los requerimientos de nuestros clientes. Es la forma de acercar la tecnología a los servicios que prestamos.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO El medio de los abogados es un gremio muy tradicional, estamos acostumbrados a trabajar de la misma manera, además, los planes de estudio de las escuelas no han cambiado, los abogados somos los más resistentes al cambio. En Deloitte somos 20 socios y 100 abogados en México, respecto a los demás empleados de la firma somos pocos abogados, pero dependemos de la Red Global Deloitte Legal que ofrece servicios legales en 75 países y la innovación que se genera es mundial, se diseñan herramientas para algún país y se busca replicar su uso en los demás países, lo que nos da una ventaja en cuanto a sus beneficios y al costo de servicio para nuestros clientes, ya que son herramientas a las cuales las empresas en México no pueden tener acceso a buenos precios.

LA DEMANDA DE LOS SERVICIOS LEGALES Los servicios legales en México se están modificando por dos factores, primero, la entrada de firmas como nosotros, las grandes firmas de contadores, que son cuatro en el país ya ofrecen servicios legales; en segundo lugar, la entrada de las firmas legales transnacionales, lo que genera que los despachos medianos o pequeños tiendan a desaparecer, o en su defecto a hacerse más pequeños, por seguir trabajando de manera tradicional, sobrevivirán los que se adaptan a las tendencia globales; los demás o los absorben las firmas grandes o desaparecen.

EL FUTURO DE LA INDUSTRIA Creo que los abogados mexicanos nos estamos dando cuenta de la necesidad de la innovación, pero a algunos les cuesta más trabajo que a otros, porque hay que invertirle recursos y no todos están dispuestos a hacerlo.

TAMBIÉN SE NECESITA UN CAMBIO DE MENTALIDAD, ANTES MANDABAS A 40 PASANTES A REVISAR DOCUMENTOS PARA UNA AUDITORÍA, HOY TE MANDAN TODA LA INFORMACIÓN EN DIGITAL Y UN ROBOT TE HACE LA REVISIÓN MÁXIMO EN DOS DÍAS, PARA LO QUE SOLAMENTE NECESITAS MANDAR A UNA PERSONA A COORDINAR LA AUDITORÍA, AHÍ TENEMOS CÓMO LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA DIGITAL HAN CAMBIADO EL MUNDO DE LOS ABOGADOS, ESTA SITUACIÓN VA A AFECTAR A LOS ESTUDIANTES YA QUE LES PUEDE COSTAR MÁS TRABAJO ENCONTRAR EMPLEO, AQUÍ ES EN DÓNDE LAS MÁQUINAS ESTÁN SUPLIENDO A LOS ABOGADOS, INCLUSO PUEDEN SUPLIR A LOS VETERANOS COMO A MÍ.

Los jóvenes tienen que volverse ciberabogados para entender las nuevas tecnologías y enfrentar la nueva prestación de servicios legales.


S O M E B E D DOS A G O B A E S B LO E D S O N O INNOVAR, NEL CAMBIO ASUSTAR CARLOS PÉREZ DE LA SIERRA CALDERÓN DE LA SIERRA

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? Es buscar cómo mejorar lo que se hace, cómo resolver lo que no se tiene para que podamos vivir mejor.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO La gran parte de los abogados en México, salvo los jóvenes o quienes se dedican a las prácticas novedosas, somos muy conservadores, el cambio nos cuesta trabajo e incluso nos da miedo. La gente joven ve el cambio de una manera distinta, lo ven de manera cotidiana. A nosotros no nos cuesta trabajo por la materia a la que nos dedicamos que es propiedad intelectual, que mucho tiene que ver con la innovación, pero hay otras áreas del Derecho, como la laboral o la civil, en donde es muy difícil innovar. La innovación no nada más le cuesta trabajo al abogado, también a los clientes, muchos de ellos quieren seguir viendo su papel con el sello o quieren tener al abogado presente en su reunión, la videoconferencia aunque es extraordinariamente útil, a muchos clientes no les gusta. Considero que los abogados nos vemos en la necesidad de someternos a las necesidades de nuestros clientes.

EL FUTURO DE LA INDUSTRIA EN MÉXICO Los abogados debemos modernizarnos e innovar, debemos de intentarlo, no nos debemos asustar, no nos podemos cerrar a la posibilidad y ser objetivos. Debemos analizar las herramientas, las aplicaciones y la tecnología en general, pero también ser muy selectivos, no todo sirve y aplica a nuestra profesión. En la actualidad, es necesario contar con herramientas y sistemas para el control de los asuntos. Hay una tendencia importante que se dirige hacia el uso de la inteligencia

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artificial para que prepare una demanda, un contrato, pero desafortunadamente la organización del Estado Mexicano nos limita, sigo usando papel para presentar la demanda, sigo necesitando un expediente físico con las copias certificadas, existen excepciones, pero normalmente aun no podemos prescindir del archivo físico, ni del espacio en papel, todavía no sabemos cómo cambiar esta situación de manera inmediata.

EL MERCADO SE HA VUELTO IMPACIENTE, LOS CLIENTES DEMANDAN INFORMACIÓN Y SOLUCIONES RÁPIDAS A SUS PROBLEMAS, EL ABOGADO TIENE QUE ESTAR AL TANTO DE LOS CAMBIOS LEGALES, HOY EN DÍA SIN TECNOLOGÍA NO SERÍA POSIBLE DÁRSELO AL CLIENTE.

Que el abogado conozca su materia ya es lo de menos, el mercado pide que el abogado sea rápido, claro y que aporte valor, eso es lo esencial, si no hay valor el cliente se va. Aunado a eso está el tema de los honorarios por hora, que cada vez son menos aceptados y al abogado tampoco le conviene. Ya no necesariamente es el tiempo que le voy a aportar al cliente, sino el valor agregado que le voy a dar, el cual se lo puedo aportar en una fracción de una hora y puede significar mucho más para su negocio o su proyecto. Ese es otro gran cambio que se ha dado con los clientes, las tarifas ya no se pueden medir con el tiempo trabajado y todo es producto de la costumbre tecnológica.


LOS ABOGADOS DEBEMOS ADAPTARNOS A LA INNOVACIÓN Y NO TENER MIEDO GUNTER SCHWANDT NADER, HAYAUX Y GOEBEL

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? Te voy a decir primero que No es innovación, no es únicamente tecnología y esto lo comento porque es muy común que al escuchar la palabra innovación se asocie directamente con la tecnología. La innovación es mucho más que avances tecnológicos. Nosotros vemos la innovación como la acción de cambiar las estructuras internas y externas, el espíritu de crear cosas nuevas para los clientes y la entendemos en dos vías, interna y externa, una para mejorar la experiencia del cliente y la otra para mejorar el servicio al cliente.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO Los abogados por naturaleza somos muy reacios al cambio, es más,

estamos entrenados a rebatir y decir “espérame hay una mejor manera”, pero debemos de cambiar y tener una cultura de mayor apertura y colaboración. En el mercado actual existen diferentes herramientas tecnológicas que pueden ayudar a los despachos a mejorar, pueden hacer lo que quieras, pero si la organización no está dispuesta a adoptarla y no entiende para qué es o para qué sirve, pues no la usa, no la alimenta y finalmente no va a servir de nada. En nuestra experiencia es mejor empezar a trabajar los cambios con la gente y posteriormente implementar la tecnología. En el mercado de los servicios legales en México hay mucha presión en cuanto a la forma de cobrar los honorarios, ha sido complejo transitar del cobro por hora a esquemas de cuotas fijas, es algo que viene de hace tiempo y en varias regiones del mundo. Asimismo, estamos enfrentando propuestas

de pagos por el éxito de la operación o esquemas para enfrentar descuentos si se pasa del número de horas por proyecto. Ahí es en donde los abogados debemos aplicar la innovación, para eficientar los servicios en tiempo y forma, para dar un mejor servicio al cliente. En el mercado hay muchas herramientas de Legal Tech, pero es necesario tener mucho cuidado, algunas son muy buenas, algunas otras son soluciones que te venden diciendo “yo te resuelvo el problema”, la situación es que muchas veces son una solución a problemas inexistentes o que nadie ha identificado. Otro problema que nos hemos encontrado con las soluciones tecnológicas es que vienen de mercado como el americano o el europeo, en su contexto están muy bien pero están basados en un sistema jurídico distinto al nuestro, por lo que la

tropicalización a México se convierte en un gran reto

EL FUTURO DE LA PROFESIÓN YO NO CREO QUE LA PROFESIÓN DESAPAREZCA, EL TRABAJO QUE SEA REPETITIVO Y REPLICABLE ESE SÍ VA A SER REALIZADO POR ALGUNA MÁQUINA, MI CONCLUSIÓN ES QUE NO DEBEMOS DE TENER MIEDO A LOS CAMBIOS NI A LA TECNOLOGÍA, AL CONTRARIO, DEBEMOS DE APROVECHAR LOS BENEFICIOS PARA SER MEJORES EN NUESTROS SERVICIOS. HAY QUE IRSE ADAPTANDO Y NO TENER MIEDO.


LA INNOVACIÓN LA DEFINE LA MATERIA D EL DERECHO EN DONDE TE DESEMPEÑAS VIRGILIO TANUS NAMNUM TANUS, SALAZAR, AZAOLA, S. C.

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? Es actualizarte, es adelantarte, es saber qué instrumentos estarán en decadencia en poco tiempo y buscar nuevos para tratar de estar a la vanguardia. La idea de innovar tendría que ir de la mano con eficientar los servicios tanto para el despacho como para los clientes.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS en México Considero que hay un abismo de diferencia entre los despachos y los abogados por materia, las firmas que se dedican a la materia corporativa son despachos más cercanos a la innovación, sus temas son globales y son transaccionales. En el caso de nosotros que nos dedicamos al litigio y estrictamente relacionados a la materia penal, estamos un poco más lejos de la innovación. Creo que los abogados en general, y me incluyo, tenemos una personalidad en la que la tecnología y nosotros, no somos uno mismo, por ejemplo, la vida de los ingenieros es más virtual que la de los abogados y los abogados estamos chapados a la antigua. Por lo que creo que los abogados somos el gremio más retrasado tecnológicamente, pero porque la profesión lidia con la esencia de los seres humanos, con su comportamiento y si este merece una sanción, entonces la tecnología tiene ayudar, pero no suplir. Ahora bien, en ese caso entraríamos en el dilema de: ¿quién diseña esa tecnología y bajo qué parámetros?, porque en el caso de la materia ningún caso es igual. Es un tema interesante porque considero que ya lo empezamos a vivir con el desarrollo tecnológico que

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estamos viendo y en algún momento los abogados podemos quedar desfasados en muchos ámbitos.

LA INNOVACIÓN EN MÉXICO Considero que estamos muy retrasados, nosotros estamos asociados con despachos fuera del país y por lo que hemos visto en comparación con despachos de otros países el retraso es importante porque naturalmente la tecnología llega muy tarde a México.

LA TECNOLOGÍA ESTÁ CAMBIANDO LA FORMA DE TRABAJAR DE LOS DESPACHOS Y DE MANERA MUY RÁPIDA, LO QUE HACE QUE EXISTA MÁS COMPETENCIA Y TODOS NOS DEBEMOS DE MOVER EN ESA DIRECCIÓN, LOS DESPACHOS CORPORATIVOS VAN MÁS AVANZADOS, LO NECESITAN POR LA COMPETENCIA.

En materia penal, a pesar del cambio en el sistema y de los juicios orales, todo lo demás sigue siendo litigio y de una manera muy tradicional, aún no se tiene que declarar frente a computadora y un sistema informático todavía no condena a nadie. Mientras estemos en litigio, al menos yo prefiero que me condene un humano y no una computadora. En algún momento en el futuro, estoy seguro que algunos casos de menor trascendencia y de menor cuantía, los puede llegar a determinar una computadora, no me sorprendería, aunque no me gustaría y al final de cuentas ¿con quién me podría quejar?


EL LIDERAZGO SE VERÁ REFLEJADO EN LAS CUALIDADES DIGITALES Y TECNOLÓGICAS DE LOS ABOGADOS JUAN FRANCISCO T ORRES LANDA HOGAN LOVELLS

¿QUÉ ES LA INNOVACIÓN? Son procesos de mejora, los hay internos y externos y nosotros los usamos para mejorar la oferta de servicios que ofrecemos a nuestros clientes.

LA INNOVACIÓN Y LOS ABOGADOS EN MÉXICO Los abogados hemos sido tradicionalmente conservadores, sin embargo, eso ya cambió y quien no lo entienda muy pronto va a tener que cambiar de profesión o dedicarse a cuestiones que sean académicas o aisladas, que no están relacionadas directamente con las demandas de los clientes en el mercado, que es cada día más competido y demandante. Además, los liderazgos se verán reflejados en las cualidades digitales y tecnológicas de los abogados.

Los temas de inteligencia artificial, que eran un concepto básicamente esotérico hasta hace algunos años, hoy en día son una realidad. En nuestro despacho somos una plataforma internacional y tenemos un equipo dedicado a descubrir cuáles son las mejores herramientas tecnológicas para buscar cómo ser más eficientes en nuestro servicio y en las necesidades de nuestros clientes. Afortunadamente, para nosotros como abogados hasta ahora no ha llegado aún la tecnología en la cual el componente humano desaparezca, porque todavía se necesita una fase de interacción humana y negociación, pero no descartemos que poco a poco se vaya invadiendo esta esfera. Por otra parte nosotros en Hogan ya estamos utilizando inteligencia artificial, lo que nos permite ser más eficientes.

ES NECESARIO ENTENDER QUE LOS CLIENTES NECESITAN SERVICIOS MÁS EFICIENTES, ECONÓMICOS Y EN MEJORES TIEMPOS, DE OTRA MANERA TE DICEN: “ESA PROPUESTA A ESOS COSTOS Y EN ESOS TIEMPOS ES ANACRÓNICA”.

En el segmento de los abogados se nota la distancia generacional, veo a colegas de mi generación o una mayor diciendo: “Yo ya di lo que tenía que dar, a mí no me pidan que dé el siguiente paso, yo no estoy dispuesto”.

EL FUTURO DE LA INDUSTRIA Hay que ser conscientes de que los clientes son muy

jóvenes y sus exigencias son diferentes. El mundo jurídico cambio después del 2008, con la crisis de Leman Brothers, esa situación invirtió la dinámica del mercado jurídico mundial. Antes el mercado estaba determinado por la oferta de los servicios legales, a partir de esta crisis, el mercado se transformó y ahora es la demanda la que define el mercado y no creo que vaya a cambiar. Lo que quiere decir que el cliente es el que va a definir qué quieren, cuándo y dónde quieren el servicio, adiós a los tiempos en donde el trabajo fluye, en dónde no hay que salir a vender y no se necesitan hacer inversiones. La profesión ya no funciona así, hoy hay que ir a “perseguir la chuleta” y la única forma de ganar clientes y mercado es con atributos de valor, tecnología y experiencia de servicio, de lo contrario el mercado te come y los clientes son implacables.


REPORTAJE ESPECIAL

Patrocinado en México por:

World Legal Summit:

Acortando la Brecha entre Tecnología y Legislación El World Legal Summit nace debido a la creciente influencia que el desarrollo de la tecnología tiene en la industria legal, así como sus efectos en diversos ámbitos sociales, políticos y de negocios. La iniciativa busca acortar la brecha que existe entre la tecnología y la legislación mundial.

W

orld Legal Summit es un proyecto que engloba a distintas organizaciones locales. El primer día de agosto se llevó a cabo un evento de análisis al mismo tiempo en más de 40 ciudades de 20 países, en donde expertos locales se sentaron a discutir la problemática nacional y a proponer soluciones. Entre los panelistas se encontraban expertos de los sectores legal, académico, profesional y gubernamental. La integración de los temas fue consensuada a nivel global, para determinar en qué aspectos prioritarios se debe fijar el alcance de su análisis a través de expertos en las materias de seguridad cibernética, privacidad de datos, máquinas autónomas e identidad y regulación. El diseño que se implementó en todos los países que se sumaron a este importante

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esfuerzo, fue de apertura en la discusión y diagnósticos en paneles de expertos, con una muy activa participación de los demás invitados a participar en el evento. La organización del wls Capitulo México fue encomendada a la firma Lawgistic, a través de su brazo de innovación legal lawit, y de la mano con partners estratégicos de gran influencia como Foro Jurídico, Microsoft, GeniusSoft y LB Sistemas. Los esfuerzos derivados de esta primera fase del World Legal Summit continuarán con otras actividades para seguir avanzando hacia una mejor regulación de las transformaciones e impactos que generan las nuevas tecnologías. Los contenidos locales, fruto de las discusiones que se tuvieron durante el evento, serán consensados por la sede del World Legal Summit en la

oficina de Canadá y se trabajará para crear lineamientos que sean útiles y prácticos, para continuar la discusión de estos temas a la luz de una mayor plataforma que comparta las realidades internacionales, sus retos y oportunidades, y que sumen al esfuerzo de implementar guías que promuevan las mejores prácticas, condiciones, reglas y apoyos, para que los avances tecnológicos en estas áreas se den en un marco que proteja los derechos de las personas, incentive los esfuerzos de desarrollo de reglas y marcos legales que promuevan la equidad, transparencia y legalidad en su implementación. En breve se estarán dando a conocer los resultados por país y los resultados mundiales. En México, los paneles estuvieron integrados por los siguientes expertos:


PANEL: SEGURIDAD CIBERNÉTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS Panelistas • • • • •

Adriana Servín Villada - Relaciones Gubernamentales y Asuntos Corporativos SAP.Julio Téllez Valdés - Catedrático investigador. Oscar Manuel Lira Arteaga - JusTIC´s Peritos en Ciberdelitos. Joel A. Gómez Treviño - Lex Informática Abogados. Moderador: Marco V. Herrera - Revista Foro Jurídico. Relatora: Karen Guadalupe Castillo Acosta - Thomson Reuters.

Ejes Temáticos • • • •

Analizar y discutir lo que las diferentes jurisdicciones están haciendo para administrar y proteger los datos personales en general y los de los usuarios que realizan operaciones en línea en México. Centrarnos en descubrir cómo se protegen estos datos y los diversos mecanismos que se utilizan para administrar la seguridad en línea. Analizar los marcos legales y ofrecer ideas a los programadores de diferentes aplicaciones para que tengan en cuenta estos requerimientos con el fin de que desarrollen mejor sus tecnologías. Definir cómo puede ayudarnos la tecnología a resolver los problemas actuales.

PANEL: IDENTIDAD Y GOBERNANZA Panelistas • • • • •

Moderador: Marilú López - DAMA Capítulo México. Baltazar Rodríguez - IBM. Carlos Valderrama - Legal Paradox. Marco Antonio Ruiz Aguirre - Presidente del Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Relatora: Teresa Ganado - Thomson Reuters.

Ejes Temáticos • • •

La identidad en el ámbito digital y los aspectos que deben considerarse para gestionar las identidades digitales. Cómo las tecnologías emergentes facilitan la descentralización de sistemas de identidad, así como en los distintos modelos de identidad digital dentro del contexto legal. Cómo los especialistas en tecnología deben considerar estos modelos de identidad en las soluciones tecnológicas, considerando las facilidades que las nuevas tecnologías brindan.

PANEL: MÁQUINAS AUTÓNOMAS Panelistas • • • • •

Adi Corrales Magallanes - Director de Sistemas Automatizados del Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial. Christian Palacios - Manager en el área de Strategy, Analytics & Cognitive and M&A de Deloitte. Luis Gerardo Fonseca - Exdirector General de Aeronáutica Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y actual consultor en Inteligencia Futura. Moderador: Daniel Santiago Acevedo Sánchez - Gerente de Proyectos Estratégicos en Galicia Abogados S. C. y Founder/Host en Legaltech en español. Relatora: Karla Capetillo Núñez - Thomson Reuters.

Ejes Temáticos • • •

¿Qué son las máquinas autónomas? ¿Cuál es el impacto que tendrá la tecnología en el campo laboral y cuál deberá ser la participación del Estado para atender este fenómeno? ¿Cuáles son los retos aparejados al desarrollo tecnológico?, desde el punto de vista legal y de políticas públicas.

Septiembre 2019  |  69


EN LA

OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA

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NUESTROS ESPECIALISTAS

La situación de los menores nacidos en prisión

Dr. Fernando Córdova del Valle Magistrado en Materia Penal en el Primer Circuito Judicial

Para poder entender este sensible tema, empezaré por definir qué son los derechos humanos, lo cual no resulta sencillo, pero en lo particular comparto la concepción de la vertiente ius naturalista que sostiene que los Derechos Humanos son aquellos que posee toda persona por el simple hecho de serlo y que deben ser reconocidos en cualquier lugar y tiempo; entendidos como Derechos Fundamentales cuando ya son protegidos por normas.

UN TEMA NO SOLO RELEVANTE EN TÉRMINOS JURÍDICOS, SINO PREOCUPANTE EN EL PLANO DE LA REALIDAD QUE SE VIVE EN NUESTRO MÉXICO ES EL ATINENTE A LA SITUACIÓN QUE VIVEN LOS NIÑOS Y NIÑAS NACIDOS EN PRISIÓN, O BIEN, CUYAS MADRES SE ENCUENTRAN INTERNAS EN ALGÚN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL; YA QUE EN OCASIONES PODEMOS OLVIDAR QUE ELLOS TAMBIÉN CUENTAN CON DERECHOS HUMANOS LOS CUALES TODAS LAS AUTORIDADES EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR Y GARANTIZAR.

T

ambién debemos tener claro a quiénes considera niños y niñas el Estado Mexicano, para lo cual es necesario acudir a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que define las edades que dan la calidad de niña, niño y adolescente a una persona: “son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.”

aquellos que viven (conviven) con su madre que está privada de la libertad en un centro de reclusión, ya sea porque hayan nacido dentro del centro penitenciario durante el cumplimiento de la pena de prisión de su madre, o bien, que nacidos fuera del centro de reclusión, en atención a su desarrollo biológico y psicológico son internados junto con su madre recluida, hasta cumplir determinada edad.

Una vez señalado lo anterior, es importante conocer que existen disposiciones normativas que hacen referencia a derechos humanos que poseen las niñas y niños que viven en una situación especial, esta es,

Hago alusión específicamente al artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que dispone en esencia que “las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de Septiembre 2019  |  71


NUESTROS ESPECIALISTAS

“La Constitución Mexicana dispone como derechos mínimos que deben garantizarse por el Estado a las niñas y niños en esta situación, la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, lo que lleva a cuestionar si en la actualidad, los centros penitenciarios que pertenecen al aparato estatal, en verdad son o no garantes de esos derechos mínimos.”

estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.” Sentado lo anterior, no debemos olvidar que en teoría, los derechos de una niña o niño que viven en la situación comentada deberían ser exactamente las mismas prerrogativas con que cuenta cualquier niña o niño que no esté en esa condición, sin embargo, la realidad dista mucho de ello. Verbigracia, el artículo 4, noveno párrafo, de la Constitución Mexicana dispone como derechos mínimos que deben garantizarse por el Estado a las niñas y niños los de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, lo que me lleva a cuestionar si en la actualidad, los centros penitenciarios que pertenecen al aparato estatal, en verdad son o no garantes de esos derechos mínimos. Otra de las inquietudes que me general al observar la situación de los menores que se encuentran internos en compañía de su madre en algún centro de reclusión, es prever qué pasará con ese menor cuando rebase la edad señalada por el legislador para poder permanecer al lado de su madre, es decir, cómo se llevará a cabo el egreso del menor y qué implicaciones puede tener para su adecuado desarrollo el hecho de que sea separado de su madre. Afortunadamente, esta última reflexión fue materia de análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 644/2016, en sesión de 8 de marzo de 2017, bajo la ponencia del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; en el cual en un caso concreto se determinó de separar a la quejosa y su hija bajo el argumento de que, conforme al artículo 32 del Reglamento de los Centros de Reinserción Social para el Estado de Puebla, todos los niños que vivan con su madre dentro de un Centro de Reinserción Social deberán ser entregados a un familiar que se encuentre en el exterior al cumplir 3 años de edad. La niña vivía con su progenitora (privada de su libertad en un centro penitenciario), una vez que la menor cumplió 3 años, la madre realizó una solicitud para que su hija continuara viviendo con ella los fines de semana, ya que éstos eran los días en que

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su hija no asistía al kínder a la que había sido inscrita por su abuelo; no obstante a esta petición, el Director en uso de la interpretación literal del artículo 32 del Reglamento señalado, le informó que no era posible acceder a su petición y añadió que incluso en el futuro se negaría el ingreso a la niña al centro penitenciario. El análisis realizado por nuestro máximo Tribunal Constitucional, tuvo tres ejes rectores: el principio del mantenimiento del menor en su familia biológica, la situación de reclusión y la relación maternal, y la separación del menor. En lo concerniente al principio del mantenimiento del menor en su familia biológica, se estimó que aunque la separación resulta necesaria a efecto de atender otras necesidades que no implican de forma directa la participación de la madre, no se podía negar que en los primeros meses y años de vida de una persona, es necesaria para crear lazos y se cree una identificación total de los hijos con su madre, además de la gran importancia que tiene la participación de ésta en sus vidas, ya que definirá el desarrollo de su conducta en el futuro de acuerdo con los expertos. Sin embargo, las necesidades posteriores requerirán que los niños se desenvuelvan fuera del Centro de Reinserción para poder satisfacer las necesidades. Respecto de la situación de reclusión y la relación maternal, la Corte consideró pertinente que se debe proteger la permanencia del menor con su progenitora, siempre que existan bases sólidas para

afirmar que ello es apropiado de acuerdo con el interés superior del menor. Finalmente, en cuanto al tema de la separación del menor se estableció que en la separación del menor de su madre, las autoridades deben articular una separación sensible y gradual, así como garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo una vez distanciados, siempre que lo anterior sea lo más benéfico para el menor a la luz de todas las particularidades del caso concreto. En ese contexto, este tipo de resoluciones constituye un criterio acorde con el principio de progresividad de los derechos humanos, ya que la separación de una hija o hijo de su madre que se encuentra recluida, como se ha explicado, no depende únicamente de la edad del menor, sino que deben considerarse aspectos como la madurez, el impacto psicológico y los lazos sentimentales, así como las necesidades que como mínimo deben satisfacerse; lo que deja de lado las interpretaciones literales de ordenamientos jurídicos que regulan únicamente con base en hechos materiales, sin ponderar las consecuencias que puedan ocasionar, como lo es el caso de la separación de un menor respecto de su madre. Reconozco la sensibilidad manifestada en este caso por parte de los Ministros de la Suprema Corte, y difundo este tipo de criterios con el afán de que el lector se sensibilice con la situación que viven los niños y niñas que de alguna manera se encuentran “privados de su libertad” (y lo pongo entre comillas porque aun y cuando ellos no han sido

condenados por delito alguno, lo cierto es que no pueden disponer libremente de los derechos que como persona tienen al encontrarse internos en un centro de reclusión); para que en el ámbito de sus posibilidades aporten ideas y opiniones que ayuden a garantizar que estos niños y niñas, realmente gocen de los derechos humanos que la ley les otorga.

“Este tipo de resoluciones constituye un criterio acorde con el principio de progresividad de los derechos humanos, ya que la separación de una hija o hijo de su madre que se encuentra recluida, como se ha explicado, no depende únicamente de la edad del menor, sino que deben considerarse aspectos como la madurez, el impacto psicológico y los lazos sentimentales, así como las necesidades que como mínimo deben satisfacerse.”

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NUESTROS ESPECIALISTAS

Principio de legalidad o violentar el estado de derecho

Eduardo Sadot Morales Figueroa

El artículo 16 Constitucional establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”, lo que garantiza el respeto a los particulares por parte del estado y “que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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LA EXPLICACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SURGE, A SU VEZ, DE UNA PREGUNTA ELEMENTAL DE TODO ABOGADO Y DE LOS ESTUDIANTES DESDE EL CUARTO SEMESTRE DE LA CARRERA DE DERECHO, EN EL CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I: CONOCER, APRENDER, COMPRENDER Y APLICAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO ESENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, BASE DEL ESTADO DE DERECHO.

L

a fundación significa, que debe precisarse con base en la norma jurídica la actuación de los servidores públicos. La motivación alude a los razonamientos, causas o circunstancias que fueron tomadas en cuenta para la emisión del acto que realiza el servidor público o funcionario en su conducta o actuación. Por su parte, el Presidente de la República al tomar posesión en el cargo, protesta como requisito formal, en cumplimiento del artículo 87 constitucional, que señala: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República

que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. Por principio nunca se ha legislado la última parte que se refiere a “y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. La nación y la población no tienen manera de demandar, ni está establecido el mecanismo regulatorio que permita demandar al presidente en caso de faltar a su juramento. Es claro, por ejemplo, que se entiende que debe cumplir con su juramento ante la Nación, pero tampoco debe permitirse que el Poder Ejecutivo use su influencia –como se hizo durante muchos años– para que pueda cambiar la Constitución o las leyes que de ella emanen


a su conveniencia, usando su liderazgo partidista y que los miembros del Poder Legislativo dócilmente las cambien de acuerdo a la conveniencia del Poder Ejecutivo, porque ello rompe con el equilibrio entre poderes y el contrapeso que deben desempeñar en el ejercicio del Poder. Así, los legisladores traicionan el mandato que les otorga el pueblo de México al elegirlos, para que velen por el interés de sus electores y no por la conveniencia del Poder Ejecutivo. Es así que el principio de legalidad significa que toda actividad que realicen los funcionarios o servidores públicos, siempre debe estar fundada y motivada de manera precisa en una ley y citar los artículos que le facultan. Así es como se materializa el principio de legalidad, que consiste en cumplir y hacer sólo lo que le señale la ley. Inclusive desde el momento de firmar cualquier documento, debe comenzar diciendo: con fundamento en el artículo – mencionar con precisión los números– de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracciones o incisos –también mencionarlos con precisión– o si fuera el caso, de los gobernadores, su Constitución local, o en las ley –nuevamente mencionarla por su nombre– en los artículos –referir aquellos que se relacionan– los incisos y los reglamentos con sus artículos – con precisión–, posteriormente la determinación que se haya tomado, de no ser así no se está cumpliendo con el principio de legalidad.

para los particulares, lo que no les está prohibido por la ley, todo les está permitido, para los servidores públicos –que son quienes materializan la voluntad del Estado– lo que no les permite expresamente una ley, se entienden que les está prohibido y no pueden hacerlo. Desatender este mandato equivale a violentar la Constitución, las leyes que de ella emanen y con ello el Estado de Derecho. Últimamente se ha hecho común en la 4T que funcionarios de todos los órdenes de gobierno de todos los niveles, desde el más alto

hasta el de menor jerarquía, para disimular su desacato de la ley, o pasar por encima de ella, solo escriben “de acuerdo a las facultades que me otorga la Constitución, las leyes o el marco jurídico vigente”, y luego escriben y, lo peor, firman sin fundamentar fehacientemente esas facultades. Esto significa pasar por encima de la ley y estar contra la Ley. Nos preguntamos, si esto es conocido y considerado por la Administración Pública en los tres órdenes de gobierno, si no lo saben o si con conocimiento de causa a veces actúan contra la ley y por encima de la ley.

“No debe permitirse que el Poder Ejecutivo use su influencia para que pueda cambiar la Constitución o las leyes que de ella emanen a su conveniencia, usando su liderazgo partidista y que los miembros del Poder Legislativo dócilmente las cambien de acuerdo a la conveniencia del Poder Ejecutivo.”

El principio de legalidad, traducido al lenguaje común, significa que mientras que Septiembre 2019  |  75


CADALSOS LA PRIMERA MARCHA NO FIFÍ El Ejecutivo fue sorprendido el pasado mes de agosto por contingentes de campesinos que se manifestaron en diferentes puntos de la CDMX, en casetas y oficinas gubernamentales en las 32 entidades federativas del país exigiendo, ante el asombro de Secretario de Agricultura, Víctor Villalobos Arámbula, un diálogo directo con el presidente Andrés Manuel López Obrador para analizar la nueva política de entrega de recursos, pues aseguran que los apoyos no están llegando. Aunque diariamente AMLO reitera que los problemas sociales más graves se resolverán con apoyo al campo, entre otros, ha repetido que Procampo desaparecerá para convertirse en el programa Producción para el Bienestar que asegura será la solución, No obstante, el Presidente insiste en quitar a los intermediarios, “persisten

algunos inconformes, porque se acabaron los moches” y enfatizó: “no voy a dar ni un paso atrás, ya saben cómo soy yo de terco y de perseverante, directo para la gente”. Por lo anterior, los campesinos deberán aceptar que no habrá diálogo, sin embargo, pidió a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de Seguridad Alimentaria Mexicana que aclaren porqué los apoyos no están llegando, como afirmaron los campesinos en Rodeo, Durango. Asimismo, el gobernador de Guerrero, Héctor Astudillo, declaró que hay miles de campesinos que no han recibido los fertilizantes, acusó de trato inequitativo y se dijo insatisfecho con el programa. ¿Qué tan eficiente es tratar de probar en todo momento que no se es igual, porque las comparaciones sí calientan?, a la gente lo que le importa son las acciones, no las palabras, eso marcará la diferencia.

EL DISCURSO DEL ODIO Y LOS GASODUCTOS El sábado 3 de agosto se materializó Ebrard, en una acción contundente, afirmó que había sido un ataque el discurso de odio que ha promovido el presidente Donald Trump terrorista, por lo tanto, el Gobierno desde su campaña y lo que va de su de México presentaría una denuncia y administración, con una lamentable pediría la extradición de Crusius para hacer justicia a las víctimas y a sus ejecución masiva de personas inocentes en la ciudad fronteriza de El familiares, por supuesto, se pronunPaso, Texas. Aunque él culpa a todos ció contra el discurso de odio e hizo las diligencias necesarias para que la menos a su discurso racista contra los migrantes centroamericanos y especíFGR interviniera en las investigacioficamente contra los mexicanos, a los nes para asegurar que no haya más que ha llamado violadores, delincuen- “supremacistas” que pongan en riesgo tes y abusadores. Influenciado por el a otros mexicanos. La respuesta del gobernador de Texas, Greg Abbot, fue discurso racista, “el joven blanco” de 21 años, Patrick Crusius, ingresó a un una carta pidiendo a AMLO terminar Walmart en el Paso, Texas, y disparó con las diferencias políticas que paralizan los contratos de transporte de gas contra mexicanos y no mexicanos, que se hallaban en ese lugar haciennatural, hecho que pone en riesgo el do compras para el regreso a clases, avance del T-MEC y las economías de asesinando a mas de 20 personas, 8 de los tres socios involucrados. Mientras ellas mexicanas, declarando el asesino el gobierno de México pide justicia para las familias de las víctimas en el que su objetivo “era matar a tantos mexicanos como fuera posible”. Ante el tiroteo, Texas pide claridad con los lamentable hecho, el canciller Marcelo contratos y el tratado aún vigente. 76 | Foro Jurídico


LA PERSECUCIÓN PERFECTA

La exsecretaria de Sedesol y Sedatu, Rosario Robles, por fin compareció ante un juez de control de la CDMX y a su llegada al Reclusorio Sur dijo que daría la cara. Días antes publicó una carta en la que asegura que es una persecución política en su contra y que apelaría a lo dicho por el presidente López Obrador sobre que no es rencoroso y no perseguirá a nadie, sin embargo, al final quedo privada de su liberad por una medida de prisión

preventiva de dos meses. Siguiendo el refrán que dice: “tanto peca el que mata la vaca como el que le agarra la pata”, la Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer que la exsecretaria supo de las operaciones y todas las remitió a su exoficial mayor. Los testigos en el caso aseguran que Robles Berlanga sabía de las irregularidades, incluso tuvo una reunión con la Auditoría Superior de la Federación. En la audiencia se le imputó el delito de ejercicio indebido del servicio público en calidad de autora directa, porque se le olvidó informar a su jefe, el exPresidente Enrique Peña Nieto, y a las autoridades correspondientes la existencia de operaciones irregulares. Si pensamos mal, seguramente ella no era la única en hacer omisiones; hay muchos más que tenían conocimiento y partici-

pación, no sólo en este caso. Sin embargo, todo debe tener una cara y un nombre. Recordando que el Ejecutivo pide borrón y cuenta nueva, hay unos que no se salvarán, quizá para mantener la ansiedad en niveles sostenibles. Mientras tanto, Rosario Robles pidió a la SCJN que su caso sea llevado con objetividad y justicia, que se remueva al juez de control que la “encerró”, por ser pariente de su archienemiga, la diputada Dolores Padierna Luna, esposa de René Bejarano, El Señor de la Ligas, exsecretario particular de AMLO. Por lo pronto, Rosario Robles está formada en la línea de los que esperan justicia pronta y expedita, que es muy larga, pero aquí se verá de qué privilegios goza la otrora Secretaria de Estado, quien asegura ser “presa política” pero bien es una “politica presa”.

su derecho a la libertad. Mientras el extitular de Petróleos Mexicanos sólo aparecerá en un video, su madre, Gilda Margarita Austin Solís, sigue presa en Alemania, se le considera la primera detención por el caso Odebrecht en México, sin embargo, de ser extraditada no podrá ser detenida por la FGR porque interpuso un amparo contra la orden de aprehensión girada en su contra, obteniendo una suspensión. Por si fuera poco, el padre de Lozoya Austin, Emilio Lozoya Thalmann, exdirector del ISSSTE y exsecretario de Energía en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, sufrió un infarto a mediados del mes de julio, por ahora tanto él como el resto de la población esperaremos a ver la resolución en México de este caso

emblemático de corrupción global, en el que incluso algunos expresidentes han caído, como el peruano Pedro Pablo Kuczynski. Sólo el tiempo dirá si estas acciones son únicamente un momento político, como el de Elba Esther Gordillo, por nombrar uno.

ATRÁPENME SI PUEDEN Javier Coello Trejo, defensor del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, acusado de lavado de dinero, cohecho y asociación delictiva, confirmó que su cliente publicaría un video contando su versión de los hechos en el caso Odebrecht. A finales de julio, Lozoya se desistió de la suspensión que le habían concedido, de esa manera no habría ningún impedimento para que la Fiscalía General de la República pudiera realizar la detención, sin embargo, aún no se sabe su paradero. Anteriormente, el exfuncionario publicó una carta donde indica que no se presenta físicamente por no existir “condiciones ni garantías legales para hacerlo”, señaló a la FGR de actuar de manera ilegal y defendió

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LIBROS RECOMENDADOS

Carlos Sánchez Tapia. Trillas, 2017.

EL IMPUESTO PREDIAL. ACUSATORIO EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.

Pagar impuestos sin duda nos mantiene en coma económico, pero pagar impuestos faltos de reglas y medidas se convierte en un coma emocional. El tema que nos ocupa es el impuesto predial, regido por tarifas excesivas y sin una ley catastral que permita fundamentar la razón de estos cobros. En esta obra, Carlos Sánchez Analiza cómo el Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles se encuentra contemplado indebidamente en el Código Fiscal de Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) en el pago del Impuesto Predial y expone la indefensión jurídica del contribuyente quien se ve obligado a pagar este tributo por la escasez de resoluciones por parte de la Tesorería de la Ciudad de México. Asimismo, presenta un caso práctico y una sentencia, con la finalidad de orientar al lector acerca del procedimiento y que le sean reguladas estas recaudaciones, por demás arbitrarias.

UN MODELO DE REINSERCIÓN SOCIAL. BASES PARA LA PREVENCIÓN TERCIARIA. PLANTEAMIENTOS ESPECÍFICOS. CRITERIOS PARA UN SISTEMA ORIENTADO AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CNDH, 2019.

La reintegración de las personas que han cometido algún delito es fundamental para la sociedad, es por ello que existen diferentes enfoques con el fin de poder hacerla realidad en forma óptima. En este modelo se presentan los parámetros mínimos a atender en este tema. Asimismo, se hace evidente la existencia de buenas prácticas, con el fin de difundirlas y promoverlas para su ejercicio en el mayor número de centros penitenciarios. Este estudio surge de la necesidad de comprender a profundidad el proceso de reinserción social en el entendido de que éste va más allá del mero retorno a la sociedad, sino que se trata de evitar la reincidencia de conductas delictivas, de conformidad con el mandato constitucional. Para evitar la exclusión social de quienes egresan de la prisión es necesario reconocer la importancia de la formación educativa y laboral, así como el desarrollo de habilidades individuales y sociales.

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Juan Manuel Romero Martínez, UNAM, 2019.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS CRITERIOS DE EVALUACIÓN. NUEVAS PROPUESTAS.

El fenómeno jurídico sin argumentación y derechos humanos sería un fenómeno incompleto y mutilado, ya que el Derecho no puede explicarse sin tales componentes, y si bien las reglas jurídicas y los actos de autoridad caracterizan en gran medida al derecho, éstos no constituyen per se la esencia del mismo, pues el Derecho es algo más complejo y humanista. Hay que partir de esa idea cuando nos acercamos a cualquier manifestación posible de lo jurídico. En ese tenor, se asume que en todo Estado constitucional de Derecho las reglas jurídicas y los actos de autoridad deben someterse al escrutinio de los derechos humanos, por lo que en caso de ser incompatibles con los mismos, tienen que dejarse de aplicar o declararse inválidos, lo cual se materializa mediante la argumentación jurídica que desarrollen los jueces, principalmente constitucionales.

DERECHO AL SILENCIO Y RACIONALIDAD JURÍDICA. UN ESTUDIO DOGMÁTICO Y FILOSÓFICO DESDE LA PERSPECTIVA COMPARATISTA EN EL PLANO NACIONAL E INTERNACIONAL.

Germán Sucar, et al. Tirant Lo Blanch, 2019.

La presente obra tiene por objeto proporcionar un estudio sistemático del derecho al silencio, tanto a nivel nacional como a supranacional, tomando como modelo cuatro ordenamientos jurídicos vigentes: el de Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Argentina, así como sus respectivas incorporaciones del Derecho internacional al Derecho interno en esta materia, si bien nuestro punto de referencia es el ordenamiento jurídico argentino. Este estudio de Derecho comparado tiene por objetivo fundamental poner de relieve, con una nitidez y profundidad que no podrían arrojar los estudios individuales, las características salientes y las singularidades, la “lógica interna” o racionalidad subyacente, de cada uno de estos regímenes jurídicos. Se espera ofrecer una nueva intelección de los presupuestos, sentido y alcance de cada uno de estos regímenes jurídicos del derecho al silencio y de la filosofía última que los inspira en relación con el lugar que se le acuerda al imputado en el proceso penal.

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COLUMNA

EL MARCO DEL PODER

TODO ES DEL COLOR DEL CRISTAL CON QUE SE MIRA Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera

Después de una serie de entrevistas, encuestas y múltiples preguntas dirigidas a abogados en diferentes situaciones empresariales y laborales como son despachos multinacionales, nacionales, corporaciones, asociaciones, colegios, profesores, investigadores nacionales e internacionales, alumnos de posgrado y especialidad, llego a varias conclusiones sobre el tema de la Industria legal en México.

L

a primera, y como bien lo dijo el Poeta Ramón Campoamor en un poema que se convirtió posteriormente en la Ley Campoamor: “Y es que en el mundo traidor / nada hay verdad ni mentira / todo es según el color / del cristal con que se mira”, así hay que mirar al gremio de los abogados en México. La segunda, y como apunta Eugenia Navarro en su entrevista en esta edición: el abogado, porque así fue educado o así lo asumió, se siente el baluarte de la justicia, por lo que bajo ese cristal, algunos no se ven como una empresa o industria y menos como agentes económicos. Por lo tanto, consideran que sólo cobran honorarios por una retribución de su acción de la defensa de la justicia, aunque existe un sector de despachos de alto nivel que irremediablemente son y se consideran empresa, por lo que tienen que cuidar el servicio al cliente,

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los costos, las utilidades y el estar a la vanguardia tecnológica. En la tercera influye mucho la materia del Derecho que se ejerza, y se refiere a que mientras las autoridades gubernamentales no exijan la automatización y modernización de sus procesos, sus contrapartes, los abogados, no tendrán necesidad de avance tecnológico, ni de cambios radicales, mientras no desaparezcan las copias, los sellos, las ventanillas, etc., muchas cosas no van a cambiar. La cuarta, en la industria legal de México, así como sucede en otros países, existen grandes brechas y entendimientos diferentes entre los abogados. Los abogados y los despachos que atienden a las empresas extranjeras y las nacionales más grandes del país tienen altísimos estándares de tecnología, servicio al cliente y enfrentan una encarnizada lucha de eficiencia que se refleja en precios, competencia, entendimiento de nuevas materias, todas relacionadas con la tecnolo-

gía, por lo que el nivel de especialización educativa también es muy alto. Con estándar nos referimos a despachos con alianzas internacionales, oficinas en dos o tres principales ciudades del país y un promedio entre 90 y 120 empleados. Por otra parte, tenemos a los despachos medianos que se desarrollan y crecen en función del tipo de empresa que atienden, empresas medianas y PyMES, con servicios corporativos de materias mercantil y administrativa, con necesidad de dar servicios de calidad pero que en muchos casos aún no cambian las tarifas de cobro y los servicios son más tradicionales. El promedio de empleados puede variar entre 10 y 25 personas. Finalmente, entramos en el terreno del litigante individual que sigue siendo el abogado que trabaja solo, centrado en el conocimiento de las leyes, que se asocia con otros litigantes para acompañarse en diferentes materias y que atiende casos individuales, uno a uno. La tendencia de los nuevos despachos creados por los jóvenes parte de la visión de ofrecer un servicio legal basado en el uso de la tecnología, para atender a quien lo requiera, cliente grande o pequeño, muy orientados a la experiencia del consumidor, centrado en la persona y no en las leyes, con una visión más estratégica. Además, han descubierto un nicho nuevo, dar servicios o acercar tecnologías a los mismos despachos grandes o medianos, como una nueva veta de negocios. Este es el estado del desarrollo de la industria legal en México desde el punto de vista de un outsider.



XII

F E S T I VA L I N T E R N A C I O N A L

DE MENTES BRILLANTES

SAVE THE DATE

8,9 Y 10 DE NOVIEMBRE AUDITORIO METROPOLITANO PUEBLA LaCiudaddelasIdeas

@LaCiudadDeLasIdeas

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