La Justicia Digital es una Realidad en México

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F E S T I VA L I N T E R N A C I O N A L

DE MENTES BRILLANTES

SAVE THE DATE

8,9 Y 10 DE NOVIEMBRE AUDITORIO METROPOLITANO PUEBLA LaCiudaddelasIdeas

@LaCiudadDeLasIdeas

@cddelasideas

@laciudaddelasideas



CARTA DEL DIRECTOR Marco V. Herrera | Director Editorial marco.herrera@forojuridico.mx

“ES PRECISO QUE TODO CAMBIE PARA QUE TODO SE MANTENGA”. GUISEPPE TOMASI DI LAMPEDUSA, autor de la novela El Gatopardo

E

sta edición se presenta como una de esas publicaciones que por la coyuntura se convierten en ediciones especiales. Presentamos a grandes juristas y especialistas quienes exponen diferentes posiciones sobre los grandes temas jurídicos que dominan la agenda pública del país y se relacionan con las controvertidas reformas que se están gestionando en el poder legislativo.

Dado que aun están en discusión en las cámaras legislativas no sabemos a ciencia cierta si cambiarán el panorama de los problemas de país o solo son reformas que generan mucho ruido, tienen problemas técnicos y de ser aprobadas sobrecargarán el sistema judicial de amparos e inconstitucionalidades.

con claridad los caminos a los que nos enfrentaremos y una visión diferente de los problemas que enfrentaremos en México. En nuestras páginas también podrán encontrar la opinión y el análisis sobre dos controvertidas reformas: la que pretende regular el problema de las empresas fantasma en donde los especialistas en Derecho, Rodolfo Félix Cárdenas y Luis Manuel Pérez de Acha, exponen los problemas técnicos de esta iniciativa. También presentamos un profundo análisis por parte de la especialista Diana Minerva Puente Zamora, donde se encarga de analizar los contenidos y los posibles impactos de la reforma a la Ley de Amparo en la cual se contemplan sanciones a los abogados.

A la par de los profundos análisis de nuestros especialistas sobre esta problemática, también presentamos el caso de la digitalización total del Poder Judicial del Estado de México, en donde queda claro que la innovación y la tecnología logran dar pasos cuánticos para mejorar el acceso a la justicia, la eficiencia judicial y del poder y tener una operación judicial en línea, con política de cero papel y manteniendo un gran balance del desarrollo humano y la capacitación del personal judicial. Asimismo, los invitamos a leer la entrevista con el Magistrado Sergio Medina Peñaloza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

En nuestra sección de noticias presentamos dos entrevistas con temas igualmente interesantes, una con el Presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Marco A. Ruiz, quien nos habla acerca del proceso de digitalización del sistema de notarias. Por otra parte, incluimos la entrevista con el Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (InfoDF), quien aborda la libertad que debe de existir para Internet y las redes sociales. Por supuesto, contamos con nuestras columnas mensuales y la sección de especialistas con temas de coyuntura.

Presentamos con mucho orgullo la maravillosa entrevista con el Ministro en retiro, Jose Ramón Cossío Díaz, en donde tuvimos la oportunidad de discutir sobre los controvertidos temas y reformas del momento. Una larga charla que, gracias a la espléndida lucidez del Ministro Cossío, nos deja ver

Crisis en el sistema judicial, polémicas reformas y grandes logros por innovación y uso adecuado de la tecnología, el sistema legal de México está en una gran transformación digital y Foro Jurídico les trae, una vez más, lo relevante de este proceso, que lo disfruten.

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Octubre 2019  |  3


Contenido OCTUBRE 2019

EN PORTADA

LA JUSTICIA DIGITAL ES UNA REALIDAD ENTREVISTA CON EL

MAGISTRADO SERGIO MEDINA PEÑALOZA

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EDITORIAL Impone la CNTE su Modelo Educativo Lo destacado del mes

ABOGADO DIGITAL La práctica del abogado ha sido modificada por la tecnología, pero sin cambiar su esencia: Lorenzo Armando Hurrle Díaz

Las mujeres debemos confiar en nuestras capacidades para dar el siguiente paso Karen Bibiana Camarena Gutiérrez NOTICIAS

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El impacto digital en las industrias creativas

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL Maestros vs. Internet

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Algunas reflexiones sobre la competencia de los tribunales electorales Magistrado Juan Carlos Sánchez León

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Soy un liberal convencido de que las redes sociales y el internet tienen que seguir fluyendo en un parámetro de libertad: Julio César Bonilla Gutiérrez

Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio

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Los notarios hemos estado presentes en el pasado, en el presente y sin lugar a dudas ya estamos en el futuro: Marco Antonio Ruiz Aguirre

Stephanie Valerio

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El Consejo de la Judicatura Federal contra los abogados: Diana Minerva Puente Zamora


36 ENTREVISTA CON EL MINISTRO EN RETIRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

El sistema judicial está en crisis

Tributaria ¿Justicia o Terrorismo Fiscal? ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LAS EMPRESAS FACTURERAS

EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

Rodolfo Félix Cárdenas

Luis Pérez de Acha

EVENTOS

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Ernesto Torres García

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Oscar Campero

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Carlos Herón Barrera Torres

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Presentan Sentinum, Red de Abogadas que Impulsa el Cambio Social

Modificación relevante para ciertas donatarias autorizadas

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CADALSOS

El fin de la libor “El número más importante en el mundo corporativo desaparece”

Las condiciones de vida indigna en los centros penitenciarios

Alfonso Muñoz de Cote Otero

Endurece EE.UU. política arancelaria

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LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados

MARCO DEL PODER La crisis del sistema jurídico mundial Marco V. Herrera


EDITORIAL

Impone la CNTE su Modelo Educativo

L

uego de varios plantones, bloqueos y amenazas de actos violentos de todo tipo, los agresivos maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (cnte), lograron imponer sus exigencias y en un polémico proceso legislativo fast track, la mayoría de Morena y sus aliados aprobaron en la Cámara de Diputados con 285 votos, contra los 128 del pan, pri, mc y lo que queda del prd, la Ley General de Educación y las leyes secundarias en la materia, como la que se refiere a la Mejora Continua de la Educación y la del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. De inmediato fue enviada al Senado para que se concrete la promesa de campaña del Presidente Andrés Manuel López Obrador respecto a que de la reforma educativa impulsada por Enrique Peña Nieto y sus tecnócratas, “no quedará ni una coma”. Al comentar esta aprobación de las tres leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia educativa, López Obrador señaló que el Nuevo Modelo Educativo de su gobierno es mejor, porque además de conservar la rectoría del Estado sobre la Educación, toma en cuenta la opinión de todos los involucrados: maestros, sindicatos, gobiernos estatales, federación y padres de familia, además de que se seguirá priorizando el interés superior de niñas, niños, adolecentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. 6 | Foro Jurídico

No obstante, diversos analistas, empresarios y colectivos en pro de la educación, han manifestado su preocupación porque aseguran que se trata de una “contrarreforma” que solamente significa un triunfo para la cnte —que tiene una precaria presencia únicamente en cuatro estados (Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Michoacán)—, y que es una gran derrota para los jóvenes estudiantes mexicanos que recibirán en las escuelas públicas una educación de mala calidad, ya que se eliminaron, entre otros aspectos, la evaluación a los maestros y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (inee), enfatizando que aumentará la corrupción al ordenar que los recursos que eran entregados al instituto se darán directamente a comités de maestros y de padres de familia en las escuelas. La ley que causó mayor crítica y votos en contra de todos los diputados de la posición, fue la relativa al Sistema de la Carrera de las Maestras y Maestros, que permite la contratación automática de los egresados de las escuelas normales sin previa evaluación y deja nuevamente a los sindicatos la asignación directa de plazas de maestros. Vale la pena recordar, a propósito de la reforma educativa recién aprobada, que la educación es la principal palanca del desarrollo y que constituye un eje transversal de toda la actividad humana para generar conocimiento y con ello el progreso de los pueblos.

Esperemos que el Presidente no se equivoque y que este nuevo modelo educativo impulsado por el Ejecutivo y aprobado por el Legislativo sea un instrumento efectivo para erradicar el atraso, la pobreza y la desigualdad que padecemos los mexicanos y que no desemboque en mayores niveles de burocratización y de corrupción de unos cuantos dirigentes de las cúpulas sindicales, como la Maestra Elba Ester Gordillo, que solo velan por sus intereses y que se han cínicamente enriquecido. amlo

Que queden atrás penosas experiencias como los recientes resultados de las pruebas pisa (Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes), que mide los criterios educativos de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde), en las que hemos obtenido el penúltimo y último lugar, demostrando que nuestros alumnos de secundaria alcanzan un nivel promedio de los de primaria, es decir, que quienes han estudiado 9 años, están aprendiendo lo que corresponde a los de 6 años. En este mundo globalizado el desarrollo de los pueblos se mide por la generación de conocimiento, a través de la ciencia y la tecnología, y los países que están descuidando la educación y la generación de conocimiento se están condenando al atraso, a la pobreza y al subempleo. Ojalá que éste no sea el caso de México.



LO DESTACADO DEL MES

EN NUESTRO PORTAL DE NOTICIAS

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AGOSTO

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SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE

NUEVA PRESIDENTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

AGRADECIMIENTOS ENCABEZAN EL 1ER INFORME DE GOBIERNO

JORGE WINCKLER ORTIZ ES DESTITUIDO TEMPORALMENTE

Mónica Fernández Balboa fue electa por el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara Alta como la nueva presidenta de la Mesa Directiva del Senado. Fernández Balboa tendrá a su cargo el próximo año legislativo. Los senadores de Morena tenían entre sus opciones votar por Balboa o reelegir al actual presidente, Martí Batres.

En su Primer Informe de Gobierno, ofrecido en Palacio Nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador dio detalle sobre las acciones realizadas durante estos primeros nueve meses de su mandato. A lo largo del evento, agradeció a diversos empresarios y gobernantes por “impulsar la cuarta transformación” y reiteró que la intervención de la iniciativa privada en el desarrollo de nuestro país es de suma importancia para su gobierno.

Durante la sesión ordinaria del Congreso en Veracruz se dio a conocer que el Fiscal del Estado, Jorge Winckler Ortiz, será destituido temporalmente de su cargo. Dicha decisión fue acordada por la Junta de Coordinación Política. La decisión tomada en la sesión permanente se atribuye a que Winckler Ortiz no cumple con la certificación, revalidación y registro pertinentes para ocupar el cargo de Fiscal.

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SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE

EL CASO AYOTZINAPA SERÁ RETOMADO: ENCINAS

LAURA ROJAS TOMA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Durante la conferencia matutina, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez dio a conocer que el Gobierno Federal comenzará la búsqueda de jueces y funcionarios que han cometido fallas y omisiones en la investigación de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en el año 2014.

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La panista Laura Angélica Rojas Hernández fue nombrada presidenta de la Mesa Directiva en la Cámara de Diputados. Dicha postulación fue aprobada con 349 votos a favor, 42 en contra y 37 abstenciones. En un hecho histórico, por primera vez el Congreso de la Unión es encabezado por mujeres. Laura Rojas declaró que el Poder Legislativo es garante de la voluntad ciudadana.su versión de los hechos.

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SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE

SFP INVESTIGARÁ A BARTLETT

CORTE AVALA USO MEDICINAL DE LA CANNABIS EN LA CDMX

La SFP admitió una denuncia anónima en contra del Director General de la CFE, Manuel Bartlett Díaz, con respecto a su declaración patrimonial y conflicto de intereses. La senadora panista Xóchitl Gálvez también presentó una denuncia ante la SFP y ante la FGR. El Titular de la CFE dijo que la información difundida es falsa y cooperará con la SFP para esclarecer la situación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se establecen los derechos en materia del uso medicinal del cannabis. La SCJN reconoció la constitucionalidad de que en la Constitución de la Ciudad de México se reconociera un derecho al uso médico y terapéutico de marihuana.


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ABOGADO DIGITAL

LA PRÁCTICA DEL ABOGADO HA SIDO MODIFICADA POR LA TECNOLOGÍA, PERO SIN CAMBIAR SU ESENCIA Lic. Lorenzo Armando Hurrle Díaz Especialista en Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual y en Derecho de Amparo @armandohurrle

El papel primario de un abogado partía de la defensa en un juicio; en la actualidad, el papel del abogado se ha multiplicado y diversificado, teniendo que adaptar su papel a solucionador de problemas complejos, legislador, analista de riesgos, facilitador, conciliador,en otras palabras, la práctica del abogado ha sido modificada a raíz de la tecnología respecto de la aplicación de sus funciones actuales, pero sin haber cambiado su esencia, su pensamiento y su origen.

Por: Equipo Editorial

DESDE SU ÓPTICA, ¿CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? Hace tiempo platicaba con algunos de mis alumnos y les decía que el avance diario de la tecnología parecía ir a la velocidad de un cohete espacial, mientras que el Derecho avanzaba a la velocidad de una carreta tirada por caballos; lo anterior, aunque pudiera parecer exagerado, no se aparta de la realidad. En particular, la red de computadoras mundial o internet ha sido el gran parteaguas de nuestra época respecto a la forma en que se genera, recolecta, analiza y estructura la información existente en el mundo. Esta información poco a poco ha dejado de constituir un ente estático o estéril, ahora se encuentra en un estado “fluido”, en constante cambio, multiplicándose y flexibilizándose. Esta evolución ha ocasionado que la información y los datos se conviertan en una valiosa materia prima para el desarrollo de la ciencia y los negocios, y desde luego, del Derecho. Si bien nuestra experiencia cotidiana nos podría llevar a pensar que la mayor parte de este universo de información no se encuentra disponible de manera habitual, diversas

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instituciones se han dedicado a recabarla en proporciones colosales.1 Para poner esto en contexto, vale la pena tomar en cuenta algunas estadísticas sobre el uso de internet en el mundo actual, tales como las que se muestran en la tabla. 2 En el mundo en general vemos a los legisladores terminando de regular un tema de tecnología (con seguro atraso) cuando ya tienen otro por atender. En México el desarrollo de las aplicaciones para teléfonos

El 47% de la población mundial (3.4 mil millones de personas) son usuarios de internet.

El porcentaje de habitantes que usan internet varía ampliamente dependiendo de la región geográfica: mientras que el 79% de los habitantes de Europa cuentan con acceso a internet; en América este porcentaje se reduce a 65%, a 42 % en Asia y Oceanía, y a 25% en África.

Se calcula que la Actualmente, cantidad de datos se estima que en la red mundial existen 2.32 se duplica mil millones cada dos años, de usuarios de estimándose smartphones en que para el año el mundo y 20.35 2020, el volumen mil millones total de datos en de dispositivos internet será de conectados a 44 zettabytes.³ internet (Internet of Things), y se estima que este número aumente a 75.44 mil millones de dispositivos para el año 2025.

móviles empezaron a surgir con una avidez sobresaliente; nos encontramos con aplicaciones que otorgaban préstamos, vendían productos, prestaban servicios, recababan datos, ofrecían apuestas en vivo o monetizaban cualquier tipo de contenido, todo esto al alcance de un clic. Ante esta vorágine, el gobierno del país en todos sus niveles no tenía ni siquiera una cercana idea de cómo reaccionar. Hubo entonces que echar a andar una maquinaria legal, consultar a los abogados especialistas en temas tecnológicos para buscar soluciones, por lo tanto, el abogado empezaba a asumir nuevos retos. Un ejemplo claro de ello fueron las

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Viktor Mayer-Schönberger y Kenneth Cukier. Big Data: A Revolution That Will Transform How We Live, Work and Think. USA, Houghton Mifflin Harcourt, 2013. ITU Telecommunication Development Bureau. ICT Facts and Figures 2016. Disponible en: http://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/ Documents/facts/ICTFactsFigures2016.pdf Anurag Agrahari y Dharmaji Rao. “A Review Paper on Big Data: Technologies, Tools and Trends”. International Research Journal of Engineering and Technology. Disponible en: https://www.irjet.net/archives/V4/i10/IRJET-V4I10112.pdf

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ABOGADO DIGITAL “En particular, la red de computadoras mundial o internet ha sido el gran parteaguas de nuestra época respecto a la forma en que se genera, recolecta, analiza y estructura la información existente en el mundo.”

criptomonedas en el año 2014. Esta revolución de innovación y tecnología que se vive ha hecho que los abogados se replanteen su función, su papel, su deber, su necesidad e incluso su supervivencia. El papel primario conceptual de un abogado partía de la defensa en un juicio; en la actualidad, el papel del abogado se ha multiplicado y diversificado, teniendo que adaptar su papel a solucionador de problemas complejos (derivados de la tecnología), legislador (no dentro del concepto del representante del pueblo ni como integrante de uno de los poderes de la nación, sino como un consultor de la forma en que debe regularse cierta tecnología aplicando los criterios jurídicos y la hermenéutica jurídica de la cual debe ser experto), analista de riesgos, facilitador, conciliador, adaptador y socio de negocio, entre otros. En otras palabras, la práctica del abogado ha sido modificada a raíz de la tecnología respecto de la aplicación de sus funciones actuales, pero sin haber cambiado su esencia, su pensamiento y su origen, utilizando esas bases para resolver los problemas o conflictos que se presentan. 12 | Foro Jurídico

¿CÓMO VE EL FUTURO CERCANO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS?, ¿EN QUÉ VA A CAMBIAR? Seguirá fluyendo y siendo dinámico como siempre lo ha sido. Como ya lo dijimos, nos encontramos en la era de la innovación, el mundo entero desea incorporarse a la tecnología, entrar a la transformación digital y evolucionar en lo que sea que haga. El Derecho, a raíz de este desarrollo, ha tenido su propia evolución, que hasta este punto llamamos Legaltech, un concepto que implica aquellas soluciones tecnológicas que tienen la capacidad de mejorar el funcionamiento de un sistema jurídico en su conjunto. La tecnología nos sirve como un medio para ofrecer servicios legales de manera más rápida y con mayor alcance. Esto implica una transformación de fondo sobre lo que conocemos como la práctica tradicional del Derecho, ahora haciendo uso de las herramientas digitales. Es decir, el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (tic) para aplicarlas en la solución de conflictos (legales o no) a través de la automatización de procesos. De esta manera, el trámite de procesos legales es superado gracias al uso de las tic, que agiliza trámites en los que habitualmente se invierten horas, trayendo como resultado la optimización de tiempo y también de los procesos. PARA USTED, ¿QUÉ SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? Decíamos que el abogado no puede perder su esencia, su ideología, su lógica, su ser y

también hablábamos de esa revolución que implica la era de la innovación y la era digital en el mundo. El abogado digital entonces es una pieza fundamental en la aplicación del Derecho en el mundo, partiendo de su papel natural y su condición, pero aplicándolo mediante la tecnología y la automatización de procesos a través de las herramientas que día a día se suman a ello, convirtiéndose en amalgama del Derecho más puro pero aplicado a la era en la que vive, siendo entonces dinámico, eficiente, facilitador, negociador, sin dejar de ser abogado, es ahora, un abogado digital. ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES? La relación entre cliente y abogado se transforma, los clientes tienen al alcance de sus manos y desde la comodidad de su computadora la opinión de miles de juristas en un clic, a través de sistemas y aplicaciones o servicios de consulta online que ya funcionan en muchas web de firmas legales que ofrecen servicios y soluciones a consultas legales online. Desde la perspectiva de mercado, la incorporación de la tecnología al terreno legal es también una oportunidad para que los emprendedores desarrollen este tipo de soluciones que están modificando poco a poco nuestra visión del abogado tradicional. ¿Quiénes serán los prestadores de servicios legales en tres años? Los abogados, como los entendemos tradicionalmente, ofrecen muchos servicios, por


ejemplo, representan a clientes, litigan, negocian, arbitran. Sin embargo, estos servicios, pueden ser automatizados mediante software y aplicaciones que ofrezcan resultados más rápidos basados en una base de datos mucho más extensa y precisa. Por lo tanto, Legaltech es realmente el esfuerzo por conceptualizar un cambio. Se deben analizar cuáles son los componentes básicos de ese cambio, y qué respuestas necesitamos dar como abogados, como empresarios, como académicos, y así sucesivamente. Fundamentalmente los abogados elaboramos documentos, contratos, demandas, contestaciones, asambleas y testamentos. Estos documentos resultan en un activo fundamental para la prestación del servicio legal.

“La práctica del abogado ha sido modificada a raíz de la tecnología respecto de la aplicación de sus funciones actuales, pero sin haber cambiado su esencia, su pensamiento y su origen.”

Cuando existe una solicitud de un cliente sobre un contrato en específico, lo que se hace es ir a los archivos, buscar un contrato similar y adecuarlo a lo solicitado. Este procedimiento se reduce a la automatización de la creación de los contratos. Cerca del 80% de los documentos legales son documentos estándar que se pueden agilizar y optimizar con el software adecuado, incluso, para su cumplimiento. Esto no quiere decir que el trabajo de los abogados puede ser suplantado por un software, ya que hay muchos servicios que requieren del valor agregado que ofrece el abogado. El desarrollo y crecimiento de este fenómeno resulta vertiginoso, dándonos apenas un momento para pensar en la manera en que la prestación de servicios está evolucionando y de qué manera

se pueden ofrecer ventajas de mercado competitivas dentro de los sectores tradicionales. Con el uso de las tecnologías, los clientes buscan respuesta en internet antes de consultar al especialista, esto sucede desde el ámbito médico hasta el sector legal. Los clientes quieren saber el costo del documento o del servicio / procedimiento desde el inicio. Quieren consultar al mejor abogado y comparar opiniones al mejor costo, y lo quieren de inmediato.

Los grandes bufetes de abogados están invirtiendo dinero en Inteligencia Artificial como una forma de automatizar las tareas que tradicionalmente realizan los abogados subalternos; esa inversión que se hace ahora pretende dar altos rendimientos, representando un cambio de fondo de un abogado “tradicional” a un abogado digital, rendimientos que seguramente veremos en el corto y mediano plazo.

Considero que en el corto plazo no veremos nada tan dramático, pero vendrán transformaciones incrementales en áreas como la forma en que se revisan los documentos y la forma en que se evalúa el riesgo legal, ahí es donde el abogado tiene su mayor oportunidad. Octubre 2019  |  13


FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

EL IMPACTO DIGITAL EN LAS INDUSTRIAS CREATIVAS

T Stephanie Valerio

Todas las actividades que el hombre realiza han sido afectadas de una u otra manera por el entorno digital en el que nos encontramos, la velocidad con la que avanzamos nos impide anticipar la totalidad de efectos que se pueden tener en ciertas actividades, sin embargo conviene estudiarlos e investigarlos para tratar de encaminar los efectos a un panorama positivo y de respeto de derechos.

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ratándose de las Industrias Creativas, el mundo digital ha impactado de manera directa e indirecta en la forma de realizar obras, así como las formas en que se explotan las mismas. El presente texto trata de enunciar algunos de los impactos que las tic han causado en las Industrias Creativas y que permean de una u otra manera en la regulación de la Propiedad Intelectual, con el propósito de impulsar el debate jurídico sobre los mismos y sobre muchos otros. CONOCIMIENTO LIBRE La idea general sobre el acceso abierto de la información en internet ha generado su propio esquema de difusión. Existe tensión entre el derecho al acceso de información y los derechos de autor, ya que hay una corriente que considera al internet como un lugar libre de acceso gratuito ante la idea de liberar el conocimiento, alejándolo de cualquier aspecto privativo. El conocimiento libre incluye acceso, difusión, utilización y la transformación del mismo. Existen activistas que han creado bibliotecas, bases y acervos virtuales gratuitos, que no tienen ningún

tipo de restricción, con el fin de defender esa postura. Los efectos del acceso libre han desembocado en la utilización de software libre, el desarrollo de la cláusula copyleft, la utilización de la licencia pública general y la utilización de licencias creative commons; mecanismos que buscan una protección más flexible como soluciones para encontrar un equilibrio entre derechos, privilegiando el desarrollo artístico, científico y tecnológico. Los esquemas son novedosos, por lo que muchos no están reconocidos en algunos países de tradición jurídica estricta y basada en el derecho civil, como es el caso de México. NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO El comercio electrónico ha impactado en las Industrias Creativas, mucho de ello se refleja en los modelos de negocios que han adoptado las mismas, los cuales han evolucionado a modelos basados en “pago por uso”, “pago por suscripción” y otros modelos basados en publicidad y tráfico de datos personales.


El problema es que todavía no existe una manera clara para el cálculo y pago de las regalías que se generen por esta explotación, siendo que las fórmulas generadas para cumplir con esa función son creadas por los dueños de las plataformas tecnológicas, en algunos casos resultan abusivas y arbitrarias. INFRACCIONES A pesar de los nuevos esquemas, las tic han generado nuevas formas de violar derechos

“Los efectos del acceso libre han desembocado en soluciones para encontrar un equilibrio entre derechos, privilegiando el desarrollo artístico, científico y tecnológico”

de autor, facilitando la realización de actos de utilización no autorizados de las obras. La facilidad con la que se pueden digitalizar las obras, así como la infinidad de opciones que se tienen para compartirlas, permite que los usuarios puedan realizar actos que representan usos no autorizados de manera masiva e indiscriminada, tales como compartir documentos sin autorización de manera directa a través de mensajería instantánea o correo electrónico, compartir contenido sin autorización a través de los sistemas P2P (entre pares), subir contenido directo que no les pertenece y sin contar con alguna licencia, entre otras acciones. Las empresas tecnológicas han formulado sus propios mecanismos para evitar las violaciones de derechos. Las empresas por ahora fungen como una especie de autoridad, sin que se tenga una idea real de cómo deben de regirse, por lo que sus decisiones son totalmente discrecionales. De igual manera, los gobiernos han entendido que sus regulaciones podrían resultar insuficientes para evitar infracciones digitales, por lo que han comenzado a hacer reformas en esta materia.

CONCLUSIONES Las tic benefician a las Industrias Creativas, tratándose de su difusión y abriendo nuevas oportunidades de negocio, sin embargo, en un entorno tan grande y tan libre como lo es el mundo digital, la posibilidad de perder el control sobre el uso y explotación de las obras, podría generar diversas violaciones. El derecho debe de analizar el entorno en el que se mueven las tecnologías para adaptarse a los cambios que generan, pensando en nuevas maneras de solucionar los problemas que surjan día con día.

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

MAESTROS VS. INTERNET

E Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

Desde 1994, el 5 de octubre es motivo para celebrar a nivel mundial a los docentes. El siguiente análisis hace una reflexión en su origen, sobre criterios de referencia relacionados con los derechos y responsabilidades del personal docente, su formación inicial, actualización, contratación, empleo, condiciones de enseñanza y aprendizaje.

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l tema no es menor, considerando que la propuesta y reflexión se origina en la Organización de las Naciones Unidas (onu), conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (oit), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (unesco), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (unicef), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud), y la Internacional de la Educación. En este 2019, el Día Mundial de los Docentes tiene como tema central a los “Jóvenes docentes, el futuro de la profesión”. En nuestro país nos encontramos reestructurando el modelo educativo, quitando efecto a una cuestionada reforma educativa muy impopular que dividió al gremio y a la sociedad en el sexenio anterior. Por otra parte, los maestros de nuestro país han tenido en los últimos periodos gubernamentales una estrecha relación entre quienes ocupan la titularidad del poder ejecutivo y quienes representan a uno de los sindicatos más poderosos de la nación; siendo señalados por perder el objetivo de su labor y cambiar sus prioridades hacia la conquista del poder público. Contra la indispensable necesidad educativa viene el contexto vinculado a la profesionalización

de la educación pública, contrastado con el ataque permanente que los educandos reciben de modernos esquemas para desarrollarse y triunfar en la vida. Pareciera que para las nuevas generaciones el modelo de ir a la escuela, estudiar, titularse, para tener una profesión lícita y triunfar en la vida, está dejando de ser aspiracional, y se está convirtiendo en un sistema aparentemente arcaico que no garantiza el éxito en los tiempos modernos. Cuántos profesionistas no se encuentran desarrollando actividades prácticas, pues a pesar de sus títulos no pudieron colocarse o competir en el mercado laboral, el cual además tampoco les brinda los espacios requeridos. Muchos jóvenes de ahora ven más atractivas otras industrias, particularmente las relacionadas con las actividades digitales o redes sociales. Pero la voz y sentimiento, muchas veces criticado de estas generaciones, parecen tener razón y encontrar apoyo en las grandes transnacionales internacionales. Apple, Google, ibm y otras grandes compañías del sector ¡han estado contratando a personas que carecen de carrera universitaria para puestos calificados y bien remunerados! Esta tendencia, a la alza


anualmente, es un cambio en el paradigma del modelo estudios-egresos-trabajo, donde las multinacionales han dado la razón a un argumento: no hace falta un título universitario para reconocer experiencia en la industria y formación, paralela a la académica. El propio Tim Cook, presidente de la compañía más exitosa en la historia de la humanidad, con los activos más altos de los que se tengan registro, lo ha reconocido públicamente, aclarando que esos puestos de trabajo no sólo es para vendedores, sino también en puestos relevantes vinculados al diseño de aplicaciones y servicios. El líder de Apple ha expuesto que muchas carreras universitarias no ofrecen lo que se requiere en el mundo real y pone como ejemplo la programación, que prácticamente ha cambiado la manera en la que hacemos todas las cosas en los últimos 40 años. Existe la tendencia cultural de ser exitoso en la vida, logrando lujos e ingresos desmedidos, después de entregarse a desarrollar actividades no lícitas. El drama no es menor cuando las noticias dan cuenta de menores de edad cometiendo atracos o trabajando con criminales profesionales, en lugar de estar en la escuela procurando su educación. El inmortal Mario Moreno Cantinflas, en una de sus famosas películas titulada El Profe, rinde homenaje y destaca el compromiso social genuino y los valores de generosidad en la noble profesión de educar, que parecen diluirse en la vertiginosa vida moderna. El futuro de la educación parece estar sufriendo una revolución total de la mano de los imparables cambios y avances tecnológicos,

con recursos tangibles y de gran alcance social. La discusión ahora está sobre cómo aplicar tales recursos eficientemente y cómo hacer que las juventudes prefieran la escuela por encima de un empleo o sumarse a las filas del crimen organizado. Ejemplos de autodidactas exitosos formados en YouTube, son noticia cotidiana en todo el mundo, y es internet la que está logrando uno de sus objetivos, ser la biblioteca permanentemente abierta más grande de nuestra historia, disponible para todos. El presidente de México dijo una frase el año pasado, que ha sido titular de muchas columnas en nuestro país: “Becarios sí, sicarios no”, pero es evidente que no basta la intención presidencial. Es necesario sumarse desde la trinchera donde uno se encuentre para presionar y lograr mejoras tangibles en el modelo educativo.

“El futuro de la educación parece estar sufriendo una revolución total de la mano de los imparables cambios y avances tecnológicos, con recursos tangibles y de gran alcance social. La discusión ahora está sobre cómo aplicar tales recursos eficientemente y cómo hacer que las juventudes prefieran la escuela por encima de un empleo o sumarse a las filas del crimen organizado.”

Al parecer, mas allá de lograr maestros de calidad, y métodos adecuados a las demandas modernas de la pujante industria nacional, el verdadero reto será lograr que nuestros maestros tengan alumnos a quienes enseñar. Octubre 2019  |  17


DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES

S Magistrado Juan Carlos Sánchez León

in embargo, en algunos casos, cuando se interpone un medio de impugnación ante un órgano jurisdiccional para su sustanciación y resolución, no resulta un simple ejercicio de aplicación de una norma para establecer si cuenta con las facultades de conocer del asunto que se le ha puesto a su conocimiento, sino que se debe recurrir a una interpretación y análisis del caso concreto ante la norma que otorga dicha facultad y determinar si tiene dicha competencia.

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

La diferencia entre la competencia constitucional y la jurisdiccional, consiste en que la primera es la capacidad de un tribunal de determinado fuero para juzgar ciertas materias y, la segunda, es también la capacidad que tiene un órgano perteneciente a un tribunal para intervenir en ciertos asuntos en forma exclusiva; así lo expone la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis 9056401, de la que se puede destacar que dichas formas de competencia se encuentran establecidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en las diversas leyes secundarias. 1

Consultable en el Apéndice 2000. Tomo II, Penal, P.R. SCJN, Pág. 330.

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En materia electoral, en ocasiones se ha declinado la competencia por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de ciertos asuntos en favor de los Tribunales Electorales Locales; resalto dos ejemplos. El primero de ellos se identifica con el expediente sup-jdc-0086/2013 y acumulados, en el cual se resolvió revocar la sentencia tee/jdc/005/20131 y sus acumulados, debido a que, contrario a lo sostenido por el Tribunal Local, se determinó la competencia de los asuntos en los que se demande el pago de dietas, aún cuando la misma sea presentada una vez terminado el periodo en que desempeñó el cargo para el cual fue electo. Lo anterior, no guardaría trascendencia de no haberse resuelto en el expediente suprec -115/2017 y sus acumulados, que de un nuevo análisis se estimó que las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos emanados de una elección popular de recibir las remuneraciones, no inciden en la materia electoral, como ocurre en los casos en que las y los demandantes ya no desempeñan el cargo electivo, derivado de la conclusión del mismo.


Así las cosas, debido a la reforma Constitucional de la Ciudad de México en el 2016, donde las Delegaciones fueron sustituidas por las Alcaldías, las cuales se conforman actualmente por el o la titular y diez Concejalías, al respecto se deberá reflexionar sobre la competencia al presentarse supuestos similares en estas nuevas figuras, y ante un caso en concreto, quizá se puedan establecer nuevos criterios. El segundo ejemplo, es el relativo a las impugnaciones que se presentan relacionadas con el derecho de afiliación frente al impacto que se pueda tener a nivel federal o únicamente en la entidad federativa en la cual está residiendo el o la ciudadana, esto es que, la jurisprudencia 3/2018 emitida por la Sala Superior, señala que el sistema de justicia electoral implica el agotamiento de las instancias locales previas en atención al principio de definitividad y federalismo. Por tanto, cuando se aduzcan posibles violaciones al derecho de afiliación atribuidas a órganos partidistas nacionales, en sus modalidades de

ingreso y ejercicio de membresía, y que los mismos: “tengan impacto en alguna entidad federativa”, es necesario que se agoten antes de acudir a un juicio ciudadano federal, además de las instancias intrapartidistas, los medios de defensa locales. Lo anterior, derivó de la contradicción de criterios supcdc-8/2017, entre las Salas Regionales correspondientes a la Cuarta y Primera Circunscripción Plurinominal, con sedes en Guadalajara y Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde la primera de estas reencauzó el juicio ciudadano federal a juicio ciudadano local competencia del Tribunal Electoral Local, a efecto de que ese órgano jurisdiccional resolviera el asunto en plenitud de jurisdicción, en cuanto a la segunda, resolvió de fondo la demanda planteada sin remitirlo a la instancia local. Ahora bien, aun cuando parece que se ha resuelto esta divergencia de criterios, podría estar pendiente establecer a qué casos se refiere la jurisprudencia 3/2018 citada, cuando condiciona la

competencia de los Tribunales Locales al impacto que se pueda tener con la pretensión de las partes, es decir nacional, local o incluso ambos de forma simultánea. De manera que, para poder establecer la competencia se deberá tener en cuenta en un principio que nuestro régimen descansa en la distribución de competencias y el reparto de atribuciones entre la Federación y los Estados, partiendo siempre desde la Carta Magna, toda vez que, en esta se establecen las facultades que, de forma expresa y limitada, otorga a los Estados aquellas que no fueron conferidas exclusivamente a la Federación.

“Así las cosas, debido a la reforma Constitucional de la Ciudad de México en el 2016, donde las Delegaciones fueron sustituidas por las Alcaldías, las cuales se conforman actualmente por el o la titular y diez Concejalías, al respecto se deberá reflexionar sobre la competencia al presentarse supuestos similares en estas nuevas figuras, y ante un caso en concreto, quizá se puedan establecer nuevos criterios.”

Por ello, es evidente que la competencia no solo estriba en el hecho de que se ponga del conocimiento a un órgano electoral de un asunto bajo la distribución clásica de materia y territorio (la cuantía no es determinante en el ámbito electoral), sino que debe considerarse, además, en unos casos la pretensión y la temporalidad, y, en otros, los efectos materiales que se tiene al momento de resolver, y considera el sistema actual de distribución de competencia, a la luz del federalismo jurisdiccional. Octubre 2019  |  19


LAS MUJERES DEBEMOS CONFIAR EN NUESTRAS CAPACIDADES PARA DAR EL SIGUIENTE PASO Entrevista con Karen Bibiana Camarena Gutiérrez, Corredor Público núm. 74 de la plaza del estado de Jalisco. ABOGADA INFLUYENTE 2018

Por Equipo Editorial

Karen Bibiana Camarena Gutiérrez es licenciada en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Cursó la Maestría en Derecho en la Empresa en la Universidad Panamericana. Se ha desempeñado como Miembro del Consejo de Grupos empresariales de fabricación y distribución de productos. Fue Perito traductor especialista en el área legal de los idiomas inglés, francés y español, autorizado por el Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y los Ayuntamientos de diversos municipios. 20 | Foro Jurídico


¿POR QUÉ ESCOGISTE LA PROFESIÓN DE ABOGADA? En la familia de mi madre hay abogados, para mí escoger una profesión tenía que ver con un compromiso de vida, el compromiso de ser una abogada que, conforme vaya pasando el tiempo fuese adquiriendo más experiencia, un mayor conocimiento de ciertas cosas, era muy importante. Me gustó la profesión de abogado porque a través de ella puedo coadyuvar de alguna manera, puedo

ayudar a las personas, los abogados que realmente podemos ayudar a las personas en cualquier ámbito de su vida, desde la parte de los derechos humanos intrínsecos al ser, a la persona, hasta con su trabajo diario, con sus quehaceres diarios, en su vida y en sus relaciones familiares, en la apertura de sus empresas, en el cuidado de su patrimonio, en sus relaciones con los terceros. La profesión del abogado es la que tiene más conocimiento de las leyes que rigen las normas de las personas actuando en sociedad, las normas que de alguna manera también nos permiten relacionarnos en paz.

“El corredor público adquiere una habilitación por parte de la autoridad, tiene que pasar dos exámenes muy complicados, el primero es teórico y el segundo es teórico-práctico. Una vez que pasas estos exámenes obtienes una habilitación permanente pero siempre estás sujeto a las revisiones periódicas de la Secretaría de Economía para verificar tu actuación.”

¿CÓMO INICIAS TU CARRERA LABORAL? Comencé trabajando para empresas hace más de 20 años. El ramo empresarial es en lo que me he especializado. En ese primer acercamiento aprendí cómo se generan alrededor de las empresas estos círculos virtuosos, universos en donde la economía se fortalece, en donde las personas también encuentran formas de vida, caminos de vida, encuentran también que a partir de su trabajo pueden materializar sus sueños y mantener a sus familias. ¿CUÁNDO DECIDISTE FORMARTE COMO CORREDOR PÚBLICO Y POR QUÉ? El corredor público es un fedatario público en materia mercantil, es un perito valuador, un árbitro mercantil, también es un consultor, un coadyuvante del comercio y un mediador. Yo venía trabajando internamente

en algunas empresas y me decidí a ser corredor público para coadyuvar a que las empresas trasciendan, sean mejores, hagan sus operaciones de una manera en donde se les brinde seguridad jurídica en la parte de la prevención y demás. La figura del corredor público tenía prácticamente todas las facultades que yo necesitaba para poder generar un impacto positivo en mi ramo que es la empresa. Además, los corredores públicos son profesionales que de alguna manera tienen gran calidad técnica porque para pasar los exámenes de correduría se debe estudiar mucho. Los exámenes son de gran complejidad técnica. Quienes realizan este tipo de exámenes se deben mantener actualizados, capacitados, tienen que mejorar su grado de conocimiento técnico. El corredor público es el profesional, es el abogado que cuenta con el grado técnico

para poder coadyuvar a que las empresas subsistan, trasciendan, sean mejores, ayudarles a tomar buenas decisiones, a prevenir, ayudarles con su vida corporativa, contractual, con decisiones de todo tipo porque un corredor público es un perito valuador, por lo que puede evaluar empresas o negocios en marcha, intangibles. De ese conocimiento técnico te das cuenta que las buenas decisiones hacen que la empresa genere mayor valor, y no solamente valor económico sino también valor social, lo que te da un panorama generalizado para poder decirles: esto es lo que te genera valor. El valor social también genera beneficio, hacer las cosas bien, tomar las decisiones adecuadas, hacer las cosas con ética, eso es ser socialmente responsable, pero también ser ordenado, tener un objetivo estratégico, tener un gobierno corporativo, trazar una estrategia y darle seguimiento, alinear a tu organización a esa Octubre 2019  |  21


herramientas para lograr que las empresas subsistan, de alguna manera eso implica que vas a estar todo el tiempo actualizándote para poder resolver de la mejor manera y para poder darle a las empresas, comerciantes, pequeños y medianos empresarios y a los emprendedores, todo lo que tiene que ver con el derecho mercantil, brindarles las mejores herramientas y orientarlos de la mejor manera. ¿CUÁLES SON LOS RETOS QUE TIENEN LAS ABOGADAS EN MÉXICO Y CON UNA VISIÓN HACIA FUTURO? Hay muchas limitaciones para nosotras en el exterior, pero también creo que nosotras mismas nos imponemos muchas otras. Esos dichosos techos de cristal, por ejemplo, de alguna manera decimos no los vemos pero los sentimos.

estrategia, todo esto te lo dan los conocimientos que tenemos los corredores públicos. ¿EL CORREDOR PÚBLICO TIENE QUE PRESENTAR EXÁMENES DE ACTUALIZACIÓN ANTE LA AUTORIDAD? El corredor público adquiere una habilitación por parte de la autoridad, tiene que pasar dos exámenes muy complicados, el primero es teórico y el segundo es teórico-práctico. Una vez que pasas estos exámenes obtienes una habilitación permanente pero siempre estás sujeto a las revisiones periódicas de la

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Secretaría de Economía para verificar tu actuación. Cualquier persona que no esté conforme con la actuación de un corredor público puede ir a la Secretaría de Economía a levantar la mano y decir: yo no estoy de acuerdo con la actuación de este profesional. Por lo tanto, eres un profesional que está regulado, más allá de cualquier regulación está el compromiso personal de hacer las cosas bien, de coadyuvar y de que si yo me formé toda mi vida dentro de la empresa, me he capacitado y me he actualizado y he tratado de obtener

El hecho de que las mujeres abogadas se animen a tomar papeles de liderazgo, se animen a ser visibles para dar ejemplo a las demás de que sí se pueden lograr objetivos; el hecho de que las mujeres confiemos en nuestras propias capacidades para dar un siguiente paso y para decir: puedo con este reto y si me hacen falta herramientas tengo un alto grado de compromiso que las iré adquiriendo en el camino. Algo muy importante es animarnos a hacer las cosas, animarnos a hacernos lo suficientemente visibles, decir: sí puedo lograrlo y ser visible para ser un modelo para quienes aspiran; quienes tienen una trayectoria o un camino saben que sí se puede transitar por donde ya transitaron otras.


¿CÓMO VES TÚ EL FUTURO DE LA PROFESIÓN PARA LAS MUJERES? Lo veo alentador y positivo. Te diré que muchos de estos temas, de cuestiones de género, están muy arraigados en personas de nuestra generación. En las nuevas generaciones, en niñas de entre 12 y 14 años ya ni siquiera es un tema de discusión porque consideran para ellas las mismas oportunidades que tienen los varones, ya no es una situación que les quite el sueño o estén pensando: me van a dejar o no me van a dejar llegar, porque ni siquiera lo tienen en mente. Ellas tienen en mente que van a hacer un esfuerzo propio y seguramente van a ver las mismas oportunidades para cualquier persona que tenga las capacidades para desempeñar cierta actividad. El hecho de que las nuevas generaciones estén más centradas en un tema de formación personal, creo que es relevante. Por supuesto, no podemos quitar la vista de la realidad, por ejemplo, las brechas salariales u otro tipo de cuestiones que todavía impactan en la equidad de género, eventualmente estos inconvenientes se irán corrigiendo. ¿LAS VES CON ÁNIMO, LAS VES CON FUERZA? Claro, y con un gran afán de capacitarse, de aprender, de acumular experiencia, de contribuir, de coadyuvar. Las nuevas generaciones vienen empujando muy fuerte y las mujeres tienen mucho ánimo de prepararse, de ocupar puestos de importancia. Se sienten seguras de que lo pueden lograr precisamente porque para las más chiquitas ni siquiera es un

tema en donde piensen que exista una inequidad de género, ellas simplemente piensan que tienen todas las herramientas para lograrlo. Seguramente las generaciones que vamos por delante también tendremos que abrir ese camino para ellas que traen todo el entusiasmo, todas las herramientas y la capacitación profesional, y comiencen ya a ocupar esas posiciones que las generaciones actuales tenemos que estar abriendo que se desarrollen en su profesión. ¿QUÉ OPINAS ACERCA DEL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LA PROFESIÓN DE LOS ABOGADOS? Importantísimo. Siempre se ha debatido si la tecnología suplirá a los abogados en el futuro. La tecnología seguramente va a hacer muchas cosas que ahora los abogados hacemos de manera repetitiva. Creo que obtendremos una ganancia en la medida en que aprendamos a utilizarla y la consideremos una herramienta en beneficio de lo que hacemos. Debemos conocer la tecnología, utilizarla y pensar en cómo va a actuar a nuestro favor, cómo vamos a cambiar los roles actuales, pero la inteligencia humana y la parte que tiene que ver con lo que el cerebro humano puede desarrollar a diferencia de las máquinas o los sentimientos que podemos tener, las máquinas nos ayudarán a hacerlo más eficiente, a ser más eficaces para resolverlo más rápido.

te permiten tener contacto con personas en otro lado del mundo, en el extranjero, en otro estado, etcétera. Es necesario utilizar la tecnología a nuestro favor, no podemos ser retrógradas, tenemos que encontrar la manera de utilizarla a nuestro favor, buscar qué es aquello que nunca va a poder hacer la tecnología y lo que se aprecia por calidad y capacidad del ser humano, seguir por ese rumbo y ser más estrategas.

“Los asuntos de inequidad de género están muy arraigados en personas de nuestra generación. En las nuevas generaciones, en niñas de entre 12 y 14 años ya ni siquiera es un tema de discusión porque consideran para ellas las mismas oportunidades que tienen los varones.”

Las computadoras han facilitado nuestro trabajo muchísimo, las comunicaciones, celulares, cuestiones de internet y demás,

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NOTICIAS

Los notarios hemos estado presentes en el pasado, en el presente y sin lugar a dudas ya estamos en el futuro Entrevista con Marco Antonio Ruiz Aguirre

Notario 229 de la Ciudad de México y Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.

Por Marco V. Herrera

Es egresado de la Universidad Panamericana, en donde cursó la Licenciatura en Derecho de 1986 a 1991, recibiéndose con la Tesis “Régimen Jurídico de los Transplantes de Órganos y Tejidos de Seres Humanos”. El 6 de noviembre de 1995 le fue expedida la Patente de Notario 229 de la Ciudad de México, al aprobar los exámenes de oposición por dicha notaría, iniciando sus funciones a partir del mes de enero de 1996.

¿SE TIENE LA PERCEPCIÓN DE QUE EL GREMIO DE LOS NOTARIOS ES MUY TRADICIONAL? Me atrevo a decir que como abogados somos el gremio que más hemos utilizado la tecnología como complemento de nuestra actividad cotidiana. En el caso de los impuestos, desde hace más de 15 años los notarios tenemos conexión a través de la firma electrónica con el sat , con la Tesorería, para enviar la información, hacer el pago de los impuestos. Entonces estamos familiarizados con las tecnologías digitales como una herramienta que complementa nuestra actividad. Inscripciones en el Registro Único de Garantías, en el Registro Público de Comercio o en el Registro Público de la Propiedad también. 24 | Foro Jurídico

Ya tenemos esos procesos telemáticos desde hace mucho tiempo, en el caso del Colegio de Notarios de la Ciudad de México esta plataforma es una herramienta que nos auxiliará en la prestación de nuestros servicios. En primer lugar, en lo que se refiere al libro de registro de cotejos se elimina el apéndice de ese libro de cotejo, el soporte material para hacerlo un soporte digital. Por ejemplo, cuando una persona solicita una copia certificada a un notario, los notarios hacemos ese asiento en el libro pero guardamos un tanto del documento que certificamos en nuestro apéndice. Esto hace que el archivo o el apéndice de cotejos sean enormes, a partir de este 1 de enero se elimina al 100% este soporte material, todo queda a través de un archivo


digital, una copia certificada digital porque la ley del notariado establece la firma electrónica notarial que sustituye a la firma autógrafa y al sello de autorizar. En el Colegio de Notarios estamos desarrollando también una plataforma digital, la Red Integral Notarial, que entrará en operaciones a partir del 1 de enero del 2020 ya establecido en la ley, en la cual vamos también muy avanzados. Su desarrollo ha sido en conjunto con el Instituto Politécnico Nacional, estamos orgullosos de decir que con tecnología nacional se ha desarrollado esta plataforma. Como Colegio de Notarios vimos modelos internacionales exitosos, principalmente el francés y el español que ya tiene una forma electrónica notarial, la diferencia que tenemos en el Colegio de Notarios de la Ciudad de México es que esta firma electrónica notarial si bien es cierto está basada en la firma electrónica avanzada del sat, con las medidas de seguridad que implica su obtención, firmar los documentos se hace incorporando elementos biométricos

de tal forma que existe la certeza de que el notario en todo momento tuvo control y acceso de la firma electrónica y queda vinculado con estos elementos biométricos que el documento fue firmado por un notario en uso de sus funciones. ¿ENTONCES PODEMOS DECIR QUE PARTIR DE ENERO LOS NOTARIOS EN MÉXICO SERÁN DIGITALES? Por todos estos procesos que llevamos a cabo ya somos digitales, sin embargo se estará incorporando por primera vez la firma electrónica notarial como una firma específica para el ejercicio de la función notarial en la Ciudad de México, manteniendo el carácter de documento público auténtico pero ahora digital. Esto va a depender de la infraestructura que tengamos no solamente a nivel gubernamental sino a nivel ciudadano. Al estar la firma digital en la nube, en la red, para efecto de inscripción, por ejemplo, en el Registro Público de la Propiedad, se manda el archivo digital directamente, no el testimonio físico de las escrituras. Está vinculado a una

consulta que se puede hacer como señalabas con las actas de nacimiento, en cuya impresión se vincula un código QR para que se pueda dar la certeza de sus documentos. ¿CÓMO VEN EL DESARROLLO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN MÉXICO?

“Me atrevo a decir que como abogados somos el gremio que más hemos utilizado la tecnología como complemento de nuestra actividad cotidiana.”

Como país, la firma electrónica avanzada que se ha desarrollado principalmente para efectos discales por el sat, ha favorecido a una cultura del firmado digital de los documentos a diferencia de otros Octubre 2019  |  25


NOTICIAS decir, ante la facilidad de obtener toda la información que se puede obtener a través de la inteligencia artificial, esta labor de curaduría, de criterio, de aplicación, de asesoría, es lo que se va a volver fundamental y no lo veo como un desplazamiento de nuestra actividad. Además, mal que bien, estamos influenciados por nuestros vecinos del norte, sin embargo, muchas veces se pierde de vista que los sistemas jurídicos son completamente diferentes. países. No en todos los países se ha dado este fenómeno y creo que México está en un buen estándar internacional y los ciudadanos como consecuencia. Uno de los grandes problemas de la firma digital es la suplantación de identidad, porque la firma electrónica se obtiene con los datos de identificación biométricos en ese momento. Existe el vínculo de que el dispositivo contiene la firma digital del ciudadano que lo hizo pero al momento de firmar los documentos ese dispositivo se utiliza acompañado de una clave, de una contraseña, si el ciudadano lo comparte, en la práctica ¿cuántos contribuyentes firman sus declaraciones? 26 | Foro Jurídico

En el caso de la firma electrónica notarial eso no se puede porque está vinculada al elemento biométrico. En el caso del ciudadano, pensar en una firma digital de uso de ciudadano para cualquier contratación habría que tener mucho cuidado por el tema de la suplantación de identidad, habrá que incorporar elementos biométricos. ¿QUÉ DEBEMOS DE HACER PARA QUE EN MÉXICO SE GENERALICE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA? Es un tema definitivamente cultural. Ya hay avances de abogados que se han preocupado, en los distintos foros que hemos coincidido,

en que hay una preocupación en general del gremio en los últimos congresos en los que he participado, es un tema del que nos estamos ocupando. En el fondo existe el temor del desplazamiento de la actividad de la actuación del abogado, en nuestro caso del notario, por las tecnologías. Sin embargo, yo no lo veo así, no creo que la tecnología llegue a desplazar, a eliminar la actividad jurídica del abogado. Está en el abogado, quienes ahorita ejercemos la profesión, pero sobre todo en los estudiantes de Derecho, que tengan esta visión de que los abogados estaremos desempeñando principalmente nuestra función como unos curadores jurídicos, es

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS SISTEMAS? La principal es que el sistema anglosajón se puede reducir a un sistema de indemnización, un sistema de demanda, la carga económica, el gasto público en juzgados de sistemas como el de Estados unidos representan un impacto importante en el pib del país. En el sistema latino, romano-germánico, es de prevención. La labor del notario es característica como el elemento diferenciador entre un sistema y el otro. El notary public que está en un mostrador de alguna empresa de mensajería en cualquier tipo de oficina que lo único


que dice es pues esta persona que se identificó con un id es quien firmó aquí. No se sabe si tiene capacidad o no, si conoce los alcances del documento, la asesoría, la consultoría, la preparación. En este sentido, regresando al tema de la contratación electrónica, como está la legislación civil, dependiendo de la naturaleza del contrato, del acto jurídico, es la forma de la manifestación de la voluntad. No es lo mismo hacer una compra en línea de un consumible a comprar un inmueble electrónicamente. En primer lugar, la contratación electrónica en última instancia tiene el riesgo de suplantación de identidad como decíamos, porque no existe la certeza de que está en poder del firmante su firma digital. Dos, no hay una certeza de la autonomía de la voluntad para la celebración del acto jurídico. Tres, tampoco hay una asesoría o conciencia de los alcances y consecuencias del signado del documento porque si no pudiéramos derivar en que toda la contratación electrónica fueran contratos de adición

y eso es violatorio de los derechos humanos, de la certeza, de la seguridad jurídica que tenemos como ciudadanos y como personas. ¿CÓMO AYUDARÁ LA PLATAFORMA A LA PROFESIÓN? Se convertirán en herramientas importantes en la función notarial para combinar con la dualidad de nuestra función, la facilidad, la accesibilidad para estar cerca del ciudadano en este intercambio informático, telemático, pero al mismo tiempo también en el procesamiento de información para hacerlo llegar a las autoridades en prevención de lavado de dinero, por ejemplo. Es importante la información que se envía a la Secretaría de Hacienda a través del sat precisamente para que se haga el análisis preventivo. Nosotros damos la información al sat, al realizar actividades tenemos obligación por ley de presentar esta información transaccional a la Secretaría de Hacienda por conducto del sat. Es una labor de la Unidad de Inteligencia Financiera revisar esta actividad. Realmente el notariado no solamente de la

“El notariado a nivel nacional es un gran aliado del SAT, en toda esta actividad, capturamos toda la información y se la enviamos al registro público para que el registrador haga un proceso de calificación de los documentos.”

Ciudad de México sino a nivel nacional es un gran aliado de la Secretaría de Hacienda, del sat, en toda esta actividad. A final de cuentas a nivel nacional somos más de 4,500 notarios, cada uno es una sucursal de una oficina del sat donde hacemos los cálculos de los impuestos, los retenemos, los enviamos, integramos expedientes únicos, de tal manera que todo esto se manda al gobierno, capturamos toda la información y se la enviamos al registro público para que el registrador haga un proceso de calificación de los documentos.

una constancia, que haya un tercero, en este caso investido de fe pública que haga constar todos esos formalismos, que exista la certeza de que han pasado ciertos actos contractuales, personales y de relatoría. Los notarios hemos estado presentes en el pasado, en el presente y sin lugar a dudas ya estamos en el futuro.

POR ÚLTIMO ¿CÓMO VES EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? Creo que los próximos años serán de consolidación de la actividad notarial. Los notarios existimos prácticamente desde el inicio de la civilización. Las relaciones humanas necesitan precisamente que haya Octubre 2019  |  27


NOTICIAS

Soy un liberal convencido de que las redes sociales y el internet tienen que seguir fluyendo en un parámetro de libertad Entrevista con Julio César Bonilla Gutiérrez Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Info).

Por Equipo Editorial

El reto que nosotros tenemos como Instituto de Transparencia es tener un acercamiento cada vez mucho más intenso con la ciudadanía y con los entes obligados para primero explicarles qué son los datos personales y cómo deben protegerse.

¿CUÁL ES LA PRINCIPAL FUNCIÓN DE INFO? Somos el instituto garante de transparencia que tiene una doble dimensión o una tutela de derechos que parecieran estar en posible colisión: el de acceso a la información pública y la protección de los datos personales. Después de 2012, el acceso a la información pública tuvo un creciente interés en la capital y en todo el país. La protección de los datos personales, el

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tema específico de la tutela a sus derechos sigue siendo de alta especialización, poca gente conoce en qué consiste la protección de los datos, es más, te preguntaría, ¿cuáles son los datos personales de los ciudadanos? El reto que nosotros tenemos como Instituto de Transparencia es tener un acercamiento cada vez mucho más intenso con la ciudadanía y con los entes obligados para primero explicarles qué son los datos personales y cómo deben protegerse, es decir, cuáles son las herramientas que institucional


y constitucionalmente tienen a su alcance para que la administración de los datos personales en posesión de sujetos obligados esté debidamente controlada y con apego a la normatividad. ¿QUÉ PAPEL JUEGAN USTEDES EN LA CULTURA DE LOS CIUDADANOS DIGITALES? El Estado juega un papel central, ya que tiene que partir de la educación dirigida a los ciudadanos para que comprendan cada vez más y mejor de qué se trata el mundo digital. No es cuestión solamente de acceder, porque es una lucha constante esta famosa brecha digital que significa que un número mayor de personas tiene acceso a internet. El que tenga acceso a internet no significa que la calidad con la que va a interactuar con el internet sea la que estamos esperando como ciudadanos digitales. Al contrario, implica muchos mayores riesgos porque el paradigma está roto, lo privado se está desdibujando y todo lo que hagamos en las redes sociales y en internet se convierte en público. Nosotros como ciudadanos digitales debemos entender cuáles son los límites que nos debemos

imponer. Porque en eso creo, soy un liberal convencido de que las redes sociales y el internet tienen que seguir fluyendo en este parámetro de libertad para el mundo. Los límites de existir se tienen que autoimponer, tiene que haber una autorregulación de nuestra conducta frente a lo que accedemos o cómo accedemos al internet. Eso va a ser fundamental, ¿y cómo se logra?, con educación, con capacitación y con una interacción cada vez más intensa de órganos como el nuestro, haciendo del conocimiento público cuáles son los riesgos de exponer los datos personales en plataformas gigantes como las que tú

conoces de empresas trasnacionales en redes sociales. ¿CUÁL ES SU OPINIÓN CON RESPECTO A SI LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PUEDEN BLOQUEAR A SUS SEGUIDORES EN REDES SOCIALES? Eso es una discusión muy contemporánea, muy viva en este momento en nuestro país que se enlaza con algunos otros derechos vinculados con la transparencia: el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y el derecho a la información.

“Los servidores públicos tienen un umbral de protección mucho menor que el que tienen los ciudadanos de a pie, porque la naturaleza jurídica o la condición política de un servidor público es totalmente diferente a la de un ciudadano.”

El derecho a la verdad tiene que ver con asuntos vinculados con crímenes cometidos en contra de ciudadanos en donde se han cometido

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NOTICIAS irregularidades con relación a los derechos humanos. El derecho a la memoria es saber todos nosotros qué sucedió durante un determinado plazo histórico con relación a una institución, a un servidor público, etcétera. ¿Qué tiene que suceder aquí? Desde mi punto de vista tienen que generarse criterios a partir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del propio inai y de organismos como el nuestro para identificar cuál es el umbral de protección de los servidores públicos versus un ciudadano de a pie. En otras materias con base constitucional se ha analizado que los servidores públicos tienen un umbral de protección mucho menor que el que tienen los ciudadanos de a pie. ¿Por qué?, porque la naturaleza jurídica o la condición política de un servidor público es totalmente diferente a la de un ciudadano. Es representante popular, tiene a su disposición recursos públicos, tiene intereses políticos de trascendencia nacional, por tanto, el umbral de protección tiene que ser menor. ¿Qué te quiero decir con esto?, que todo lo que tiene que ver con el acceso a la información pública,

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incluso un intento generado a partir de un servidor público por el famoso derecho al olvido que de repente quiera bajar de internet y de todo su historial en periódicos, por lo menos en el mundo digital, escándalos de corrupción en los que se haya visto involucrado, cuando llegue tanto cuasijurisdiccionales como jurisdiccionales se tendrá que determinar cuál es el umbral de protección que la Constitución y las convenciones le dan a ese servidor público. Hay criterios europeos y latinoamericanos que señalan que los funcionarios públicos involucrados en actos de corrupción, por ejemplo, tienen un umbral de protección mucho menor que la un ciudadano y que la gente, en vía de acceso

a la información y el derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva, como lo señala la Convención Americana, tienen derecho de saber qué sucedió con ese personaje en un momento específico, por tanto, el umbral de protección tiene que ser menor versus el derecho que tiene la gente de saber qué sucedió con él y con los actos de corrupción que ha cometido. Me parece que ese debate se va a intensificar dada la naturaleza que ha modificado a la Constitución misma a partir del Sistema Nacional Anticorrupción y de los Sistemas Locales Anticorrupción, porque si bien es cierto que son una fortaleza el Sistema Nacional

de Transparencia, el Sistema de Fiscalización, hoy el combate a la corrupción atraviesa necesariamente por una reinterpretación de estos principios para garantizarle a la gente, a la ciudadanía, el conocimiento pleno de hechos públicos que contravengan las normas como los que te acabo de señalar. ¿QUÉ PASA CUANDO LA SUPREMA CORTE HA DICHO QUE UN FUNCIONARIO PÚBLICO NO PUEDE BLOQUEAR A UN CIUDADANO? Tiene que ver justo con esta interpretación de la Constitución, me parece que te refieres al caso del fiscal de Veracruz que bloqueó la cuenta de un usuario que lo estaba bloqueando


según el fiscal. La interpretación que hace la Corte va en el sentido que te acabo de señalar, es un fiscal de un estado de la República y el servicio público que brinda a la gente es de exposición naturalmente pública y el debate democrático, el debate político se tiene que liberar porque ni siquiera la Suprema Corte lo identificó como un ataque, sino como manifestaciones que tiene un ciudadano libre en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, para decir lo que piensa sobre un servidor público. Entonces el umbral naturalmente se desvanece y prevaleció la información que el fiscal pudiera generar en función de su relación con este particular. Me parece que este caso sienta un parámetro interesante. En un párrafo de esta sentencia, me parece que es el 1008/2008, señala la corte: “La tutela de los derechos fundamentales tiene que ser tutelada de la misma manera en el mundo digital como en el mundo material”. Y eso es una realidad, no podemos hacer una diferenciación de mundos cuando estamos hablando de derechos fundamentales. La libertad de expresión tiene una doble dimensión, la

individual, que es la que cualquier tiene el derecho de exigir al Estado que le den información sobre cualquier tema; y la colectiva, la de acceder de manera libre a las informaciones que genera el Estado, solicitarlas pero también que estén en la palestra pública. Esa información va a seguir ahí y el fiscal va a seguir actuando como figura pública y eso no puede ocultarse. ¿QUÉ PASA CON LOS ESTADOS QUE PRETENDEN SEGUIR EL CAMINO DE LA CANCELACIÓN EN CONTRA DE LOS QUE TIENEN ESTA POSICIÓN? Es un gran debate pero a mí me parece que va a triunfar la versión republicana. Nuestro país ha marcado históricamente diversas pautas con relación a libertades, y nuestra capital también. Es decir, la capital del país y el país mismo frente a temas que son tentaciones de la democracia, por decirlo de una manera, de coartar libertades, derechos, principios constitucionales, te puedo decir que siempre hemos salido a flote. Afortunadamente, en la actualidad

México se mantiene vigente como un estado constitucional, de pesos y contrapesos, que es importante decirlo en esta época, porque como se lo digo a mis alumnos todas las mañanas: el régimen en el que vivimos es uno democrático, que la Constitución misma ha regulado pesos y contrapesos, y no hablo solamente de la división tradicional de los poderes, hay mecanismo de control político y constitucional que todo ciudadano puede ejercer ante cualquier arbitrariedad. Y me refiero a instrumentos como el amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, los juicios políticos, el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales, los recursos de revisión para acceder a la información pública y las denuncias para proteger los datos personales. ¿QUIERES MENCIONAR ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA LOS CIUDADANOS? Que interactúen más con nosotros, naturalmente es una obligación nuestra de base constitucional, estar en permanente interacción con ellos, pero que las puertas del Instituto de

“La libertad de expresión tiene una doble dimensión, la individual, que es la que cualquier tiene el derecho de exigir al Estado que le den información sobre cualquier tema; y la colectiva, la de acceder de manera libre a las informaciones que genera el Estado.”

transparencia de la Ciudad de México están abiertas, que somos una nueva generación de comisionados, hombres y mujeres, mayoritariamente mujeres, afortunadamente, que ayuda mucho a este dinamismo que le hemos dado al instituto a partir de diciembre de 2018. Las puertas del Instituto están abiertas, me parece que el personal que hoy ocupa un espacio en el Instituto está profesionalizándose más, y la obligación que tenemos nosotros es pública. La pretensión es, y muy legítima, convertir al Instituto de Transparencia en el Instituto modelo punta de lanza de la República mexicana. Octubre 2019  |  31


ANÁLISIS

El Consejo de la Judicatura Federal contra los abogados Análisis sobre la Iniciativa de Reforma de la Ley de Amparo Por Diana Minerva Puente Zamora

El Senador Monreal Ávila presentó una iniciativa para adicionar el artículo 260 bis a la Ley de Amparo (aunque en el texto del proyecto dice 261 bis). Dicha iniciativa señala que los abogados que participen en los procesos de amparo no podrán obtener una ventaja procesal indebida, presentar testigos o documentos falsos, ni entorpecer o distorsionar deliberadamente el proceso jurisdiccional.

Y

que cuando el juez considere que el abogado incurrió en una o varias de esas conductas o alguna otra que impida, perturbe o interfiera indebidamente en el desarrollo normal del proceso, a través de oficio notificará al Consejo de la Judicatura Federal (cjf) la solicitud de que instaure un procedimiento especial sancionador. En el texto de la iniciativa se precisa que el Consejo deberá examinar si existen elementos para presumir la existencia de las referidas conductas; y que, de resultar procedente, abrirá un expediente que culminará con una resolución en la que pueda imponerse al abogado una sanción consistente en una amonestación verbal; amonestación escrita; suspensión para ejercer la profesión entre un mes y veinticuatro meses; o la cancelación definitiva de la cédula profesional y la prohibición para ejercer la abogacía. También establece que el Colegio al que pertenezca el abogado sujeto a ese procedimiento especial sancionador fungirá como coadyuvante del mismo. Una vez examinada la iniciativa en cuestión, resulta claro que no tiene como fin combatir la corrupción 32 | Foro Jurídico

ni generar mejores condiciones para la práctica profesional. Su finalidad, evidentemente, es sumarse a las descalificaciones que se han hecho a quienes han promovido juicios de amparo respecto de obras públicas o proyectos generados desde el gobierno. A esa conclusión se llega al examinar la iniciativa desde un punto de vista estrictamente jurídico, porque se encuentra construida de una manera muy deficiente, contra el texto de la Constitución y sin conocimiento del juicio de amparo. Demostremos lo anterior. La iniciativa pretende que el Juez notifique al Consejo de la Judicatura la solicitud para que instaure un procedimiento especial sancionador. Las determinaciones de los jueces dentro del juicio de amparo, son esencialmente impugnables; y en el caso de que algún juez estimare que se actualiza alguno de los supuestos de la norma, evidentemente, las partes pueden ocurrir en recuso de queja (Artículo 97, fracción I, inciso e de la Ley de Amparo) ante un Tribunal Colegiado de Circuito,


porque se trataría de una determinación de carácter grave y que causaría un evidente perjuicio. En consecuencia, la determinación del Tribunal Colegiado sería la legalmente válida en ese procedimiento, independientemente de lo que considerara el Consejo de la Judicatura Federal; y podrían presentarse supuestos de contradicción entre lo determinado por un Tribunal y el Consejo. La iniciativa, por otro lado, determina que el Consejo deberá examinar si existen elementos para presumir la existencia de las referidas conductas. Y ahí se presenta otra contradicción, pues el juez puede determinar que el abogado incurrió en una o varias conductas y el Consejo establecer lo contrario, dando paso así a un conflicto sobre cuál postura debe prevalecer. Debe recordarse que el Consejo de la Judicatura no es, formalmente, superior jerárquico del juez; ni puede fuera de los procesos legales requerirle nada o darle alguna instrucción. Por tanto, el juez debe mantener su independencia y

autonomía y el Consejo preservarla, pues esa es la misión constitucional de éste. Por otro lado, si el juez determina que alguno de los abogados incurrió en una de las conductas indebidas, ¿podrá seguir conociendo del mismo asunto? La respuesta evidentemente es no (Artículo 51, fracción viii, de la Ley de Amparo), porque se habría convertido en denunciante de alguna de las partes o de su representante, perdiendo así imparcialidad para conocer de lo que restare del procedimiento. Por eso la atribución dada al juzgador no tiene sentido y es del todo subjetiva. Pero lo más grave de la iniciativa que se pretende, es que el Consejo de la Judicatura Federal carece de atribuciones

“La finalidad de la iniciativa es sumarse a las descalificaciones que han hecho a quienes han promovido juicios de amparo respecto de obras públicas o proyectos generados desde el gobierno.” constitucionales para juzgar y sancionar a particulares, que intervengan en un procedimiento judicial de amparo. El artículo 94 constitucional establece como finalidad y marco competencial del Consejo, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y no tiene la facultad constitucional para sancionar a persona alguna que intervenga en un procedimiento jurisdiccional de amparo.

Es lamentable que la iniciativa pretenda que esa competencia derive del párrafo cuarto del artículo 100 de la Constitución y de la frase “así como de los demás asuntos que la ley determine”. La citada frase está referida específicamente a los tópicos de la carrera judicial, como son la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces. No hay en la Constitución Federal norma alguna que faculte al Consejo de la Judicatura Federal para someter a procedimiento y sancionar a abogados Octubre 2019  |  33


ANÁLISIS que participen en un proceso jurisdiccional de amparo. Por estas razones, la iniciativa es notoriamente inconstitucional. Por tanto, la razón de existencia de la misma sólo puede encontrarse en consideraciones de índole política, que se engarzan con los constantes ataques recientes a quienes han promovido juicios de amparo y a las resoluciones que en las mismas se han dictado. La estrategia parece consistir en que: el Consejo de la Judicatura inicie los procedimientos respectivos con aquéllos abogados que resulten incomodos o contrarios a sus intereses, a efecto de que ya no participen en los juicios de amparo correspondientes. Y lo anterior, basado en que, por los nuevos relevos en la integración del Consejo, se tendrán representantes directos afines al mismo partido

del que emite la iniciativa, y serán tres votos más los que se integren como resultado de las votaciones (nótese que ni siquiera se exige una votación calificada). A esa consideración se sumaría la causa de improcedencia del juicio de amparo que establece que dicho medio de defensa es improcedente contra actos del Consejo de la Judicatura Federal (Artículo 61, fracción iii , de la Ley de Amparo). De tal manera, los medios de defensa para el abogado correspondiente serían: la prudencia judicial y una tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte (Tesis cxliii/2017 10ª) que admite la posibilidad de impugnar los actos del Consejo, cuando afecte a personas ajenas o extrañas al mismo. Es evidente que nadie pretende defender a quienes presenten

testigos o documentos falsos u obtengan una ventaja procesal indebida, pero la norma propuesta es enteramente subjetiva cuando se pretende sancionar a quienes entorpezcan o distorsionen deliberadamente el proceso jurisdiccional, más aún, porque ni siquiera se definen qué es entorpecer o qué es distorsionar y eso también constituye una causa de inconstitucionalidad de la iniciativa planteada. Ese esfuerzo legislativo debería aprovecharse para establecer de una vez por todas la colegiación obligatoria en el ejercicio de la abogacía, pues son los Colegios y las Barras las que, en un ejercicio de autorregulación, pueden buscar las mejores condiciones para el mejoramiento de esa noble profesión y elevar la formación ética y jurídica de quienes la desempeñan,

“Es evidente que nadie pretende defender a quienes presenten testigos o documentos falsos u obtengan una ventaja procesal indebida, pero la norma propuesta es enteramente subjetiva cuando se pretende sancionar a quienes entorpezcan o distorsionen deliberadamente el proceso jurisdiccional.”

en beneficio de la sociedad. Los Colegios y las Barras han pugnado por ello desde hace mucho tiempo y está demostrado que pueden ser eficaces coadyuvantes de la autoridad para elevar la profesionalización de los abogados. Si en verdad existe voluntad política para acabar con las malas prácticas, este es el momento indicado y debe aprovecharse la mayoría existente en las Cámaras, para consolidar la que sería una de las grandes transformaciones de la abogacía en México.

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COMUNICADO DE LA ANDD

INCONSTITUCIONAL LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO QUE PERMITE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SANCIONAR A LOS ABOGADOS El Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (ANDD), se permite expresar su posición respecto a la Iniciativa de Reforma presentada el pasado mes de septiembre por el Senador Ricardo Monreal Ávila, que adiciona el artículo 260 BIS a la Ley de Amparo Reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se pretende facultar al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para que sancione con amonestación verbal o escrita, suspensión temporal o cancelación definitiva de cédula profesional, a los abogados que presenten testigos o documentos falsos y realicen conductas indebidas, entorpeciendo o distorsionando deliberadamente el proceso jurisdiccional en los Juicios de Amparo.

Es importante destacar que ya existe en la Ley de Amparo un capítulo de Responsabilidades y sanciones para todas las partes que intervienen en los Juicios de Amparo, incluidos los abogados, las autoridades implicadas e incluso el Juez de Distrito o el Tribunal que revisa sus decisiones, donde se establecen sanciones para quienes incurren en todo tipo de prácticas indebidas, existiendo también en el capítulo de Delitos un artículo (261) que fija una pena de “dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días al quejoso, a su abogado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado [...] y si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos”.

Desde luego que en nuestra organizacion profesional estamos convencidos de la necesidad de imponer sanciones a aquellos abogados que actúen indebidamente en los Juicios de Amparo, faltando a sus deberes profesionales y éticos. Sin embargo, establecer un régimen especial de sanciones desde el CJF para quienes ejercen la profesión de la abogacía procesal, además de ser violatorio de la Constitución Federal y de los principios de legalidad y seguridad jurídica, atenta contra el derecho humano al ejercicio de una profesión lícita como es la abogacía.

Nos parece de la mayor importancia que esta iniciativa del Senador Ricardo Monreal rescate la importancia de discutir y analizar nuevamente un tema que lamentablemente legislaturas anteriores en el Senado han dejado en la “congeladora”, como es la necesidad de seguir construyendo acuerdos para la reforma constitucional y legal relativa a la profesionalización, colegiación y certificación obligatoria de los abogados, indispensable para una mejor procuración e impartición de justicia, que son de la mayor relevancia en el contexto de la intención de generar una gran transformación del Poder Judicial.

En efecto, el artículo el 94 de la Carta Magna establece claramente que el CJF está encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los miembros del Poder Judicial de la Federación; no teniendo ninguna facultad constitucional para sancionar a persona alguna que participe en un juicio de amparo, que no forme parte de ese poder del Estado. Es decir, no existe precepto constitucional que faculte al CJF para instaurar un procedimiento sancionador especial en contra de los abogados que intervengan en Juicios de Amparo, ya que su ámbito de competencia está limitado a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Igualmente, exhortamos al Pleno del CJF para que emita un Acuerdo General que obligue a los Jueces y Magistrados de los órganos jurisdiccionales de amparo, con fundamento en la vigente ley de la materia, que cuando detecten la posible comisión de conductas ilícitas de quejosos o abogados, orientadas a entorpecer, dilatar o distorsionar los juicios —como presentar testigos o documentos falsoss —, den de inmediato aviso al Ministerio Público competente. La ANDD se suma a los esfuerzos que vienen realizando las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el combate frontal a la corrupción y la impunidad.

A t e n t a m e n t e. El Consejo Directivo. Responsable de la publicación: Dr. Juan D. Balanzategui Sáchez. Secretario de Comunicación Social.


LA ENTREVISTA

El sistema judicial está en crisis Entrevista con el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz

Por Marco V. Herrera

A

nte la serie de reformas que el partido en el poder está proponiendo, buscamos al Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz para que, con base en su experiencia, visión y gran conocimiento, no diera su opinión sobre las últimas reformas propuestas, la transformación del Poder Judicial, el sistema jurídico y el futuro de los abogados. En una charla en su cubículo de Investigador en el Colegio de México, esto fue lo que pudimos platicar con él: ¿CUÁL ES SU OPINIÓN SOBRE ESTA REFORMA PENAL FISCAL QUE YA FUE AUTORIZADA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA? Lo primero que habría que decir es que tienen razón en el diagnóstico, en los últimos años ha habido un abuso extraordinario de esto que se ha denominado popularmente como “las factureras”, yo creo que ahí sí no hay punto de discusión, me parece que los empresarios, abogados, contadores y un conjunto de intermediarios generaron un esquema muy perverso de defraudación fiscal a través de estos mecanismos. Entonces, en el diagnóstico y en 36 | Foro Jurídico


el problema no tengo nada qué agregar, pero creo que sí hay un problema importante en la solución. A mí me parece que cuando a todas las cosas las empezamos a llamar del mismo modo lo que terminamos haciendo es impedir que haya diferenciaciones entre distintos supuestos, lo que es muy grave, pero más aún cuando se utilizan categorías extraordinariamente complejas para fenómenos no tan complicados, lo que genera distorsiones. Podría entender que, efectivamente, se considerara que hay una delincuencia organizada en materia de emisión de facturas. Sin duda es una red potente, articulada, sistemática, etcétera, lo que sí me parece un despropósito es considerar que eso afecta a la seguridad nacional. Si a cada cosa que no nos vaya gustando en el tiempo histórico que vivimos la sobrecargamos de adjetivaciones, me parece que acabaremos en un determinado momento generando una excepcionalidad que se convertirá en normalidad y todos acabaremos viviendo por la excepcionalidad. Hoy, le parece al gobierno que estos fenómenos, que insisto,

deben ser combatidos, son de tal magnitud que pueden ser calificados como de seguridad nacional. Mañana, ¿qué otra cosa va a ser? Pasado mañana, ¿qué será? Entonces llegará un día en que para impedir que se ejerzan cierto tipo de derechos, probablemente el amparo, los recursos ordinarios, las suspensiones, se vayan sobrecargando de símbolos estas conductas y esto, en primer lugar, me parece que lesiona muchísimo la convivencia; en segundo, genera excepciones que con el pasar del tiempo no se pueden ya regular; en tercer lugar, se aplica para un conjunto de ciudadanos ordinarios aquellas medidas que en su momento fueron generadas para combatir a un grupo de ciudadanos que estaban en una condición excepcional. Eso es la parte que me preocupa más. ¿LAS LEYES ANTERIORES TENÍAN TODOS LOS ELEMENTOS PARA PODER ACTUAR EN CONTRA DE ESTE DELITO? Yo creo que en principio sí, lo que me parece es que hubo poca capacidad de fiscalización, inspección e incluso imaginación, porque todo el mundo o las revistas especializadas contaban

cómo eran los esquemas de factura, que tampoco es que fuera algo muy novedoso. A lo mejor cuando empezaron a salir los primeros casos que se dieron cuenta las personas que podrían mandar a hacer estas operaciones, estas empresas, instituciones, tal vez los tomó desprevenidos. Pero creo que después de unos años, la administración pública tiene que ajustarse, reaccionar, actualizarse y combatir estos efectos. Creo que esa condición de impunidad o descuido, es lo que ahora está haciendo suponer al gobierno actual que con medidas excepcionales se van a corregir estos problemas, cuando, insisto, eso es un despropósito. UN ESPECIALISTA COMENTÓ HACE POCO QUE PARECIERA UN GATOPARDISMO FISCAL. Sí, yo creo que tiene razón, porque por un lado se dice “vamos a hacer unas leyes súper fuertes”; por otro lado, se sabe que el número de personas que fueron despedidas del SAT es enorme. Entonces, por un lado, se dice “vayamos a hacer leyes más potentes, vamos a poner una sobrecalificación de las conductas”; por otro lado, se retiran los

“Podría entender que, efectivamente, se considerara que hay una delincuencia organizada en materia de emisión de facturas. Sin duda es una red potente, articulada, sistemática, etcétera, lo que sí me parece un despropósito es considerar que eso afecta a la seguridad nacional.”

recursos para tener una inspección del estado imponente. Entonces, ahí también hay una contradicción. Ya se sabe más allá de la creencia popular que el mero cambio no transforma absolutamente nada. Si eso fuera el cambio, publicar leyes en todos los periódicos oficiales de todos los países, sería un cambio extraordinario. Entonces, uno diría “contratemos a las mejores personas, publiquemos y veamos cómo la realidad se transforma mágica y rápidamente” y eso nunca ha sucedido en la historia de la humanidad.


LA ENTREVISTA Entonces, creo que aquí sí hay una desconexión entre normas buenas y tener las capacidades estatales para salir a lograr la aplicación de éstas, ahí sí hay un descuido también importante por esta forma de querer tener un Estado en tales niveles de austeridad, que no me parece que tenga capacidades técnicas.

haciendo estas prácticas o de empezar a hacerlas, si es que no las han hecho. Me parece que podría tener un efecto inhibidor respecto a las personas. Pero, después, lo que sí queda claro es que este trabajo de definir cuándo una fractura es falsa y cuándo no, me parece que es un trabajo especializado, técnico y en cierta medida, aburrido.

¿QUÉ VA A PASAR SI SE AUTORIZA LA REFORMA, VENDRÁ UNA OLA DE AMPAROS?

A mí a veces me preocupa esta ingenuidad que tiene el Estado, no sólo de esta administración, sino de otras, en el sentido de suponer que, porque se piensa que algo es bueno, la gente se ajustará en su comportamiento, si eso fuera así no tendríamos delincuencia históricamente hablando.

Yo creo que lo primero que va a pasar será que algunas personas pueden inhibirse de seguir

“Considero que las adiciones a la Ley de Amparo tienen una muy mala factura técnica, porque primero se está proponiendo que un órgano administrativo puede privar de la licencia a una persona para que ejerza la profesión de abogado; consecuentemente, lo está privando de un derecho constitucional previsto en el artículo 15.”

Entonces, lo que puede suceder es que quienes han emitido estas facturas, quienes han logrado algunos beneficios personales más allá del daño social que han producido, se defenderán con todo y entraremos en un proceso (como tantos otros que hemos tenido) donde se cuestione la competencia, la atribución, la proporcionalidad de la pena, en el ámbito constitucional. En cuanto al ámbito de la legalidad, se seguirán viendo y revisando cada una de las facturas para ver si, efectivamente

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satisfacen o no los requisitos tributarios. Creo que viene un proceso de enorme actividad de los particulares contra el sat porque se sentirán perseguidos, pero también implicará que el sat tendrá que entrar en un proceso de enorme litigiosidad, en algunos casos ganarán y en otros no. Ése me parece que es un efecto, el otro es que seguramente el sat iniciará procesos, algunos penales, ya sabemos en qué términos, no por ella misma, sino ante la Fiscalía General y eso aumentará el litigio en estos casos.

¿ENTONCES EL PAÍS SE VA A CONVERTIR EN UNA GRAN SALA DE LITIGIOS POR TODAS LAS REFORMAS QUE SE HAN IMPLEMENTADO? Yo creo que el país puede entrar en procesos muy complejos de litigiosidad, e insisto a mí algo que me preocupa mucho no es que haya litigiosidad sino que, con los cortes presupuestales que hicieron, con los despidos de las personas, con la supresión de las plazas de confianza, el Estado perdió muchas de sus capacidades técnicas y entonces

ir a litigar contra funcionarios públicos con bajas capacidades técnicas o si tienen altas capacidades con enormes cargas de trabajo, es relativamente fácil para los litigantes. Creo que esos son los costos que no ha estado viendo el Presidente de la República, voy a hacer todo ese trabajo, voy a poner a todos estos particulares en orden, tengo que disciplinar a este segmento de la sociedad, pero no cuento con el funcionariado que lo pueda hacer. Por querer ahorrar unos pesos en términos de salarios, sueldos


y posibilidades de acción administrativa, al final de cuentas se va a perder mucho más dinero porque no se logrará ganar estos juicios. TENEMOS OTRA INICIATIVA MUY POLÉMICA PARA EL ÁMBITO DE LOS ABOGADOS, ¿QUÉ OPINA DE LA INICIATIVA PARA ADICIONAR UN ARTÍCULO 260 BIS A LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA? Como en el caso anterior, el diagnóstico es correcto, hay abogados que se comportan muy mal, no sólo en los juicios de amparo sino en muchos procesos: inventan cuentos, llevan pruebas falsas, eso es verdad, como no tenemos un sistema de colegiación obligatoria, no se puede tomar la disciplina del gremio por parte de los propios abogados como sucede en muchos otros países. Entonces hay que ver a quién se le cede hasta hoy el mecanismo, había sido un mecanismo penal y no es un mal mecanismo, más allá de que no se ejecuta con regularidad o no se ejerce mucho, ¿por qué?, porque se hace una denuncia, se

abre una carpeta de investigación, se va a proceso y se acaba. Considero que tiene una muy mala factura técnica la propuesta que mandaron, porque primero se está proponiendo que un órgano administrativo, que es el Consejo de la Judicatura, más allá de que amoneste, aperciba o suspenda, puede también privar de la licencia a una persona para que ejerza la profesión de abogado; consecuentemente, lo está privando de un derecho constitucional previsto en el artículo 15. La autoridad administrativa desde mi punto de vista no tiene capacidades para hacer eso en términos del artículo 14, pero lo más complicado es que la reforma es completamente inadecuada porque hay que recordar que tanto el artículo 100 de la Constitución, como el 61 de la Ley de Amparo dicen que contra las decisiones del Consejo de la judicatura no cabe amparo, entonces si el consejo le quita a un particular la licencia para poder ejercer la profesión de abogado el problema será que esa sección será definitiva e inatacable. Creo que ahí hay un problema gravísimo de inconstitucionalidad y

de inconvencionalidad, ¿por qué?, porque ahí no hay un recurso efectivo para poder combatir una decisión que, de suyo, es inadecuada; entonces creo que es una propuesta con un poco de populismo judicial y con una mínima capacidad técnica. POR LO TANTO, ¿PUEDE PASAR LO MISMO QUE CON LA OTRA REFORMA QUE COMENTÁBAMOS? Probablemente pase lo mismo que con la otra, se dará vista, se llevará al Consejo, pero ahí el problema es que es mucho más perverso, ¿por qué? , porque cuando un abogado sea sancionado con la pérdida de la licencia y quiera interponer un amparo, se lo van a desechar argumentando que hay una causa expresa en la Constitución y hay una causa expresa en la Ley de Amparo para que un juez no pueda conocer

su juicio de amparo, consecuentemente se quedará con la sanción. El único mecanismo que quedaría, después de esto, sería el del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero ese proceso tarda mucho y no recibe estos casos de carácter subsidiario, entonces creo que sí es un problema muy serio, y creo que cuando la barra, el ilustre y otros colegios han estado impugnando o al menos declarando esto pues tienen toda la razón. ¿SERÁ ESTE EL MOMENTO PARA QUE AHORA SÍ SE PIENSE EN LA CERTIFICACIÓN DE LOS ABOGADOS A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS Y QUE SE INCLUYA EN LA CONSTITUCIÓN? Podría ser una solución, ¿quieren ustedes disciplinar la profesión?, entonces deleguen a la propia profesión esto, si

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LA ENTREVISTA no es el caso por razones políticas que yo desconozco, pero si no fuera el caso, entonces la solución es establecer un sistema penal donde el abogado que se le acuse vaya a juicio, se defienda en el juicio, se hagan las reparaciones o no, y ahí si, como sanción penal se le pueda privar de su cédula profesional para que no pueda ejercer la profesión. Pero eso no está previsto en la iniciativa del senador Monreal, es nada más el corte administrativo sin comprender la totalidad de lo que está en juego. ¿CÓMO VE AL PAÍS Y A PARTIR DE LAS ÚLTIMAS INICIATIVAS, SUMANDO TAMBIÉN LA REFORMA JUDICIAL QUE SE PRETENDE HACER?, PARECIERAN CUÑAS QUE ESTÁN TRATANDO DE PRESIONAR AL PODER JUDICIAL Y AL SISTEMA DE ABOGADOS. Yo creo que sí, yo creo que estamos en una situación en donde vemos algunos signos positivos en este sentido, pero también vemos algunos signos negativos y me parece que todavía no tenemos la película completa o la fotografía completamente clara. 40 | Foro Jurídico

Yo no sé revelar fotografías, pero según el proceso de revelado se ve cómo va apareciendo una imagen de a poco, y me da la impresión que empezamos a percibir algunos rasgos que no nos gustan, algunos otros que gustan, pero me parece que los elementos todavía no son perceptibles. Lo que sí sucede y esto es diario, pero no como acción legislativa, ni como acción administrativa, sino solo como una acción política, es este denuesto que tiene el Presidente hacia todos los órganos que generan frenos y contrapesos, ya sea el Poder Judicial o los órganos constitucionales autónomos, etcétera. La impresión que te da es que el Presidente

piensa que la acción política que él genera, por la legitimidad de la elección, por el número de votos que tuvo, o por algún designio en particular, pueden ser muchas las fuentes de lo que estoy diciendo, le permite hacer su voluntad, porque él supone que es positiva, pura, sabia, etcétera. Entonces al Presidente sí le molesta, porque lo declara y lo dice todos los días, no es una afirmación gratuita, que todos estos sistemas de frenos y contrapesos le generan algunas molestias. Si este es el caso, hay que recordar que los jueces precisamente están: uno, para resolver controversias; dos, para sostener los derechos de los particulares frente a la administración en particular y al Estado

en general; y tres, para hacer un contrapeso mayoritario. El diseño histórico de nuestro tiempo, y en todo el mundo, dice que los jueces deben ser órganos contra mayoritarios, ¿por qué?, porque si las mayorías dicen locuras o insensateces, o si las mayorías tienen unas incapacidades técnicas pavorosas o de plano las mayorías quieren instrumentalizar a los individuos de ciertas o cuáles formas, entonces a los órganos jurisdiccionales les corresponde decir: ahí no puede usted entrar, tiene un límite, o puede entrar pero con estas modalidades, etcétera. El ejercicio del poder jurisdiccional, de los tribunales, es un ejercicio extraordinariamente incómodo para quien


quiere ejercer un poder a partir de una fuerte voluntad y sustentado en lo que supone es un fuerte movimiento político; esta situación aquí y en China representa un problema y creo que eso es un signo preocupante de nuestro tiempo presente. Si nos posicionáramos al final del sexenio y volteáramos a ver todas las reformas que están proponiendo y autorizando, más las que faltan, ¿cómo

cree que quedaría el país? Creo que en este momento no estamos logrando ver el impacto general. Creo que es una muy buena pregunta, si hiciéramos este ejercicio y todas las reformas pasaran, yo creo que encontraríamos, primero, una profesión sumamente golpeada porque encontraría, para la profesión de los abogados en particular y sus clientes en general, un desbalance.

Creo que el Estado se está haciendo de varias armas como estas para poder sancionar a abogados incómodos, eso me parece que es un asunto preocupante; dos, de seguir las tendencias como van, la retórica, las acusaciones hacia niveles gigantescos de corrupción, o de nepotismo, etcétera, me parece que tendríamos un poder sumamente limitado. Digamos que estamos hablando del 2024 y que esta entrevista se

estuviera llevando a cabo en ese año, por lo tanto podríamos decir dos cosas: o los poderes judiciales federales y locales resistieron y consecuentemente lo que hubo es una guerra muy fuerte entre la jurisdicción y la política o el Poder Judicial sucumbió. En el último caso, el resultado sería una ciudadanía crecientemente desprotegida porque los jueces, los magistrados, los

“Hay que recordar que los jueces precisamente están: uno, para resolver controversias; dos, para sostener los derechos de los particulares frente a la administración en particular y al Estado en general; y tres, para hacer un contrapeso mayoritario.”

ministros, aceptaron formas, digámoslo así, inhibitorias del ejercicio de su derecho, o si no se quiere ver como el ejercicio de su derecho, de contraposición al ejercicio del poder público del Presidente de la República y su movimiento. Si siguen esas tendencias y no hay un garante de la profesión, de la academia, de la sociedad civil para defender la jurisdicción, para defender no el Estado de Derecho en abstracto, sino las modalidades cotidianas mediante las cuales el Estado de Derecho se sustenta, me parece que podemos encontrar una situación de un gran debilitamiento, una entronización de la política, frente a una posibilidad legítima, porque eso es lo que garantiza la Constitución, de defensa jurisdiccional de los derechos. Ante lo que nos comenta, suena a una contradicción que el supuesto poder que tiene el pueblo, dentro de una democracia, a través de las instituciones autónomas, al desaparecer, ese poder se estaría trasladando al poder político,

lo que representaría una desprotección para la ciudadanía. Yo creo que sí, en el discurso del Presidente, que es muy importante, él se presenta a sí mismo como una encarnación de voluntad popular, de soberanía nacional, etcétera, eso suena bien y tiene un sentido retórico y político interesante; pero me parece sumamente complicado porque cuando esos procesos se incrementan y luego se aceleran, entonces acaba teniéndose la voluntad de una sola persona respecto a la vida y el patrimonio de todos los demás. A mí me parece que lo que hemos ido logrando demostrar históricamente es que cuando estos procesos de concentración se realizan, los resultados suelen ser negativos, porque hay un momento en el que el Derecho queda tan desvencijado y los operadores jurídicos tan denostados, que consecuentemente se puede hacer una acción política casi a matacaballo y la ciudadanía es la que lo padece. Esa misma ciudadanía, que en el


LA ENTREVISTA Eso por un lado, por el otro, también hay que decirlo, de una pésima conducción política en los últimos años que, claro, exacerbó conflictos, permitió el incremento de la violencia, no reparó muchas heridas sociales, entonces hay gente que está legítimamente enojada y lastimada.

origen del movimiento dijo: que bien, ahora sí va haber esto y estos bienes, creo que es una ciudadanía que en conciencia debería exigir que todo eso se haga con respeto a las normas jurídicas, porque si no se hace así, de lo que a nosotros nos parece bien que se haga, después también parecerá que se va a hacer sin respeto a las normas jurídicas porque no nos parece bien que se haga, yo creo que simplemente es un problema de la historia. Pero la gente, en la ilusión de ver algunas de sus demandas y necesidades reivindicadas, entre otras variables, está dispuesta a ceder, a un líder carismático, 42 | Foro Jurídico

una enorme cantidad de competencias, atribuciones y posibilidades de actuación, sin darse cuenta que esos procesos de líderes carismáticos suelen resultar mal. No hay líder carismático en la historia de la humanidad que se haya presentado como alguien que va a destruir a las comunidades, pero suelen ser procesos psicológicos, morales, económicos en los cuales no hay pesos y contrapesos. Yo creo que lo que hace el Derecho en algunas de sus dimensiones es precisamente generar puntos de equilibrio para decir: oiga, está bien, usted es poderoso,

tiene enormes márgenes de legitimidad política y enormes capacidades de actuación, pero hay cosas que no va a poder hacer, por más legítimo que sea, porque tememos que se desborden las cosas y una experiencia histórica que se ha visto en otros países del mundo, y en otros tiempos, no queremos repetirla nosotros. Creo que ese es el dilema, no afirmo que suceda de esta manera, pero hay signos de que puede llegar a ser así. Desafortunadamente hay un gran revanchismo de los que están llegando al poder, tanto en las clases políticas, como en los sectores privados y hasta en la población.

Y hay gente que no es que haya sido lastimada sino que simple y sencillamente no obtuvo en la vida lo que ella pensaba que debía obtener, a lo mejor tenía talento para hacerlo y tuvo la mala suerte, entonces ahora se han sumado al movimiento político. Hay de todo adentro de Morena para efectos de poder bajo esta aura del líder grandioso y grandilocuente, poder realizar cosas que en otros momentos históricos no se podían. Sin dejar de reconocer que muchos de los problemas que estamos enfrentando los venimos arrastrando de distintos momentos políticos y de las formas de ejercer política. ¿CREE QUE LOS CAMBIOS QUE ESTAMOS VIVIENDO PROPICIEN EL REGRESO DE LOS MONOPOLIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS? Pues de alguna manera creo que sí, pero por otra va a ser


difícil porque muchos de los órganos más grandes ya habían venido con procesos de contratación, por poner los más grandes: cfe y Pemex. Creo que el propio presidente pensó en ir al arbitraje con el caso de los gasoductos, pero al final de cuentas se dio cuenta que era un pleito perdido. En un arbitraje se pueden modificar las condiciones de operación del propio contrato, pero difícilmente se iba poder modificar el contrato. Desde mi punto de vista, el Presidente después de haber analizado esto se dio cuenta que iba a perder y consecuentemente negoció. Se nos dice ahora que nos fue bien y que vamos a ganar mucho dinero pero es en términos del presente, lo que vamos a enfrentar a la larga es una pérdida de dinero.

“Si siguen esas tendencias y no hay un garante de la profesión, de la academia, de la sociedad civil para defender la jurisdicción, para defender las modalidades cotidianas mediante las cuales el Estado de Derecho se sustenta, me parece que podemos encontrar una situación de un gran debilitamiento, una entronización de la política, frente a una posibilidad legítima.”

De acuerdo, hay que tomar en cuenta que de haber llegado al arbitraje, se hubiera perdido porque no está hecho para modificar las cláusulas, el contrato celebrado lo celebró un ente soberano, más allá de si es bueno o malo, más allá de si las condiciones fueron leoninas, yo en eso no me meto, pero el arbitraje no está hecho para eso, es para ver si hay cumplimiento o no del contrato, no sobre la estructura del contrato.

Entonces, creo que sí rectificaron y salvaron cara anunciando los ahorros inmediatos y quienes leyeron mejor la renegociación se dieron cuenta que al final del día con el pasar de los años vamos a perder dinero. Por lo que es difícil que vayamos a monopolios porque tanto Pemex como cfe están, lo voy a decir así, están para bien o para mal, no estoy haciendo una apología de nada, están amarrados a un conjunto de contratos que difícilmente podrán darle a Pemex o a cfe

una posición como la que tenía en los años 70. HAY OPINIONES DE ESPECIALISTAS INTERNACIONALES QUE DICEN QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA MUNDIAL ESTÁ EN UNA CRISIS Y POR ENDE LOS ABOGADOS, SU NEGOCIO Y SU ACTUAR, ¿QUÉ OPINA AL RESPECTO? Yo creo que el sistema está en crisis, porque hoy ofrece éste sistema

Creo que fue una balandronada el salir a decir que vamos a ir al arbitraje y vamos a hincar a los canadienses, etcétera, y cuando corrieron bien la película, jurídicamente se dieron cuenta que la posibilidad de éxito en ese juicio era muy baja, consecuentemente renegociaron perdiendo a mediano plazo para el país. Y CON COSTOS ALTÍSIMOS. Octubre 2019  |  43


LA ENTREVISTA una oferta que es un despropósito. Publiqué el año pasado, en el Fondo de Cultura Económica, un libro llamado: El Sistema de justicia, trayectorias y descolocaciones, en donde afirmo que el sistema nos dice que todo conflicto se va a resolver, todo conflicto social se va a resolver en la justicia y eso no es verdad. Muchas de las cosas que más nos importan, nos preocupan, nos duelen, no se van a resolver con el sistema de justicia, porque el sistema de justicia no puede hacer, de muchos de los conflictos que vivimos día a día, litigios, no hay modo de trasladarlos. Para que ese conflicto se haga litigio, hay que deformar el litigio y hay que deformar el conflicto, si alguien pierde un ser querido busca un litigio para que le impongan una sanción a la persona que lo causó y le den dinero, entonces qué es lo que tuvo que hacer, deformar el dolor, deformar sus creencias, deformar su forma de vida, en un litigio de responsabilidad civil, una vez que el conflicto se hizo litigio, éste no alcanza a resolver el conflicto original: la muerte del ser querido, resuelve otra cosa, de la pérdida de un familiar se le da dinero, y está bien, pero al final no devuelve la vida a la persona.

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Creo que parte de la idea de que el sistema está en crisis es que no todos los conflictos se van a hacer litigio y no todos los litigios van resolver los conflictos adecuadamente, y esa es una pretensión de universalidad que los sistemas de justicia del mundo tienen. A mí no me gusta el concepto de acceso a la justicia, porque ese concepto mira un punto muy pequeñito del problema, que si es importante, pero en la realidad si la persona no tiene dinero, en consecuencia, no puede

pagar un abogado, eso es verdad, pero más grave se me hace que muchos de los problemas que las personas tienen no se pueden ni siquiera convertir en litigio, aunque tuvieran dinero para pagar el abogado. Y yo creo que ahí es en donde está el problema estructural, hay formas de acción social o individual que no son manejables o no están bien dibujadas, todo lo que se refiere a acciones colectivas intereses de litigios públicos etcétera, lo que es una pretensión

“Publiqué el año pasado, en el Fondo de Cultura Económica, un libro llamado: El Sistema de justicia, trayectorias y descolocaciones, en donde afirmo que el sistema nos dice que todo conflicto se va a resolver, todo conflicto social se va a resolver en la justicia y eso no es verdad. ”


de la colectividad, no puede llegar bien al orden jurídico porque se les agreguen acciones individuales, entonces no puede haber una solución ahí, y yo creo que hay un segundo y muy grave problema. En tercer lugar, me parece que los sistemas, en esta pretensión de cacharlo todo, se hacen de muchas cosas y después no tienen ni el tiempo, ni las capacidades técnicas para resolver, entonces lo que sale son unas sentencias, que están bien, pero poco tienen que ver con lo que a la gente le interesa. Creo que ahí, desde mi punto de vista, es donde está la crisis generalizada del Sistema de Justicia, no es sólo un problema de acceso, de hecho es mucho más que un problema de acceso a la justicia, es un problema de configuración del sistema, en dónde se le pide a una persona especializada y entrenada como juez para que haga cierto tipo de operaciones tratando de resolver el problema que está mucho más allá de las posibles técnicas del Derecho y eso es lo que me parece que estamos enfrentando en la actualidad. ¿CÓMO SE PODRÍA SOLUCIONAR

ESTA CRISIS EN EL SISTEMA JUDICIAL? Yo creo que lo que tendríamos que hacer es desformalizar un poco la justicia e ir a sistemas muy básicos de conciliación. Porque si lo que queremos es resolver los conflictos, hay veces que los conflictos se puede resolver mucho mejor mediante mecanismos de conciliación que mediante mecanismos de litigio. En el litigio se tiene que deformar el pleito, por ejemplo, si viene una señora y empieza a contar historias de lo que le ha sucedido, el abogado solo le puede decir, mire señora yo lo más que puedo hacer es que la puedo divorciar, le consigo una pensión alimenticia; ella seguramente preguntará cómo puedo resolver mis demás problemas y ahí ya no hay respuestas, por eso yo creo que hay formas mucho más civilizadas, que tienen más posibilidades de penetración a lo que es el verdadero conflicto, ahí si hay una verdadera solución.

“Muchas de las cosas que más nos importan, nos preocupan, nos duelen, no se van a resolver con el sistema de justicia, porque el sistema de justicia no puede hacer, de muchos de los conflictos que vivimos día a día, litigios, no hay modo de trasladarlos.”

sea deformadamente, equivocadamente, o como se quiera llamar, a través del litigio. Y TAMBIÉN HAY UN GRAN RECHAZO DE LOS ABOGADOS POR BUSCAR NEGOCIACIONES DE OTROS TIPOS, ¿NO ES ASÍ? Por supuesto, además creo que muchos abogados piensan que el estado actual del Derecho es el mejor posible. Esta expresión es un poco cursi pero es interesante, hoy hay que pensar fuera de la caja, creo que como los abogados hacen todos los días litigios y fueron entrenados

para eso y de eso viven, les genera prestigio, amistades, clubes y pertenencia, pues no hay más remedio que seguir dando para adelante. Este tipo de cosas suelen verse solamente de una manera histórica, en un análisis del pasado, “mira nada más que tontos fueron los romanos o los griegos cuando no se dieron cuenta de que si hubieran hecho el cambio x o y, habrían podido resolver lo que querían resolver, en lugar de usar esa pésima herramienta”, yo creo que ahí es donde está el verdadero conflicto del sistema jurídico.

Pero estos mecanismos pueden jugar en contra de lo que los abogados quieren, porque los abogados ganan por formalizar conflictos, hacer los litigios y resolver estos conflictos, así

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LA JUSTICIA DIGITAL ES UNA REALIDAD 46 | Foro Jurídico


ENTREVISTA CON EL

MAGISTRADO SERGIO MEDINA PEÑALOZA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

¿CUÁL ERA LA SITUACIÓN CUANDO USTED LLEGÓ AL PODER JUDICIAL? El Poder Judicial del Estado de México está integrado por 18 distritos judiciales, con 5,200 compañeros distribuidos en juzgados por todo el territorio mexiquense, en distintas materias: penal, civil, familiar, mercantil, tribunales de tratamiento de adicciones, mediación, escuela judicial y áreas administrativas de apoyo. A mi llegada, encontré una institución sólida, fuerte pero con grandes áreas de oportunidad en innovación y aplicación tecnológica para la justicia. Recuerdo que hace 15 años, cuando estaba en España, planteé la posibilidad de una justicia virtual, de llevar a cabo juicios virtuales y mis maestros me dijeron que eso era imposible por el principio de inmediación, que requiere que las partes estén presentes en las audiencias. Siempre pensé que los esquemas judiciales se pueden manejar de manera virtual y que la tecnología facilitaría de alguna manera que ese principio se concibiera de forma distinta.

que te permita agilizar, eficientar tiempos, reducir costos y con una cualidad muy importante: que el resultado sea cada día más global, y que atienda al mayor número de personas. Se trata de repensar la propia forma de trabajo para mejorar. Con esto en mente definimos una estrategia completamente integral, en donde cada una de las herramientas tecnológicas debía cubrir un horizonte particular y que con la suma de otras propuestas permitiría conectar a cualquier persona de manera remota, de otra ciudad del estado o país, sin importar la hora y recibir conocimientos, desahogar trámites administrativos o celebrar procesos judiciales.

Mediante nuestro Complejo de Telepresencia aterrizamos la idea de llevar la tecnología a la materia judicial y lo que logramos fue la posibilidad de que un juez esté en un lugar, un secretario en otro, las partes en conflicto en lugares distintos y todos conectados en un gran juzgado virtual que trasciende fronteras, límites o espacios físicos; cambiando la forma de concebir a los procesos judiciales. ¿PODRÍA DESCRIBIR EL PROCESO QUE SE IMPLEMENTÓ EN ESTE PROYECTO DE INNOVACIÓN? Diseñamos diferentes estrategias, la primera fue la Firma Electrónica Judicial del

Para mí la innovación es lo mismo que tú haces todos los días, pero agregándole un plus Octubre 2019  |  47


LA JUSTICIA DIGITAL ES UNA REALIDAD

Estado de México, que denominamos FeJEM, que era necesaria para poder implementar los expedientes electrónicos y juicios en línea, sin ella no podíamos tener certeza ni criterios de validez y de seguridad para las partes. Entonces propusimos una reforma legislativa para que el Poder Judicial pudiera contar con una firma electrónica y se logró. Posteriormente creamos el Complejo de Telepresencia que posibilita el desahogo de

“LA INNOVACIÓN ES LO MISMO QUE TÚ HACES TODOS LOS DÍAS, PERO CON EL PLUS QUE PERMITA AGILIZAR, EFICIENTAR TIEMPOS, REDUCIR COSTOS Y QUE EL RESULTADO SEA CADA DÍA MÁS GLOBAL, QUE ATIENDA AL MAYOR NÚMERO DE PERSONAS.”

pruebas y juicios a distancia, acompañado de los juicios en línea, con la cualidad de “Cero papel” y bajo una nueva forma de gestión judicial que llamamos Juzgados Corporativos. A través de la tecnología generamos interconexión con distintas instancias vinculadas con la justicia, y la cereza del pastel fue el lanzamiento de una App para 48 | Foro Jurídico

dar seguimiento estadístico a procesos judiciales y posibilita el litigio en línea, dando origen a la justicia digital en beneficio de ciudadanos y abogados. Esto permite que cualquier despacho pueda litigar o consultar el expediente en línea, enviar y recibir sus promociones y acuerdos de manera digital. Para nosotros tiene un valor agregado como institución porque nos permite generar indicadores en tiempo real, lo que quiere decir


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que es posible saber cuántas promociones están acordadas en cada juzgado del Estado de México e implementar políticas para la toma de decisiones. En ese contexto actualmente tenemos diversos procesos judiciales en línea, el primero fue un Juzgado especializado en órdenes de cateo y aprehensión, que recibió un reconocimiento de empresas de innovación a nivel Latinoamérica. Por facilitar la actuación de dos instancias, la de la fiscalía y del tribunal enlazadas mediante una plataforma común. Con la cualidad de que hay jueces que atienden los 365 días del año y las 24 horas del día, lo que agiliza los procesos porque elimina del trámite el papel y todo se hace de manera electrónica. El segundo fue la implementación del Juzgado Familiar en Línea para asuntos no contenciosos, lo que nos resolvió una carga de alrededor del 23% de los procesos familiares con jueces que reciben promociones a través de firma electrónica y pueden atender virtualmente al ciudadano. En tercer lugar, implementamos los juicios en línea en materia civil, y hemos incursionado también con un Juzgado especializado en Adopción y asuntos de restitución internacional de menores.

GENERALMENTE, LOS PODERES JUDICIALES HABLAN DE EFICIENCIA JURÍDICA, PERO NO EN TÉRMINOS DE TIEMPO Y EFICACIA, CON TODAS ESTAS MODIFICACIONES, ¿USTEDES YA PUEDEN MEDIR ESTOS PARÁMETROS?

un juicio representa cuatro o cinco fases por cumplir y sumados te dan 300 días, con la tecnología un proceso se reduce a 60 días, desde su inicio hasta su resolución. Y en el caso de algunos procedimientos familiares no contenciosos hasta seis días.

En efecto, esta nueva estructura nos permite medir el trabajo judicial y generar indicadores de eficiencia, que son estándares ideales de tiempos en los que debemos de atender los casos. Entonces si la radiografía de

El gran valor agregado es cumplir con el principio de acceso a la justicia para todos los ciudadanos, la columna vertebral de actuación de los poderes judiciales. Tenemos que fomentar el acceso a la justicia en términos de estándares internacionales y la mejor manera de hacerlo es con la aplicación tecnológica en los procesos judiciales.

“ESTA NUEVA ESTRUCTURA NOS PERMITE MEDIR EL TRABAJO JUDICIAL Y GENERAR INDICADORES DE EFICIENCIA, QUE SON ESTÁNDARES IDEALES DE TIEMPOS EN LOS QUE DEBEMOS DE ATENDER LOS CASOS.”

¿QUÉ TANTO SE HAN PODIDO DISMINUIR LOS TIEMPOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES? En materia mercantil el avance ha sido considerable, de 300 días disminuimos a 90 en una primera fase, obteniendo así el Primer Lugar en el estudio internacional Doing Business del Banco Mundial por calidad y celeridad de los procesos.

Para lograr todo esto necesitábamos una plataforma muy robusta, un sistema integral de información. Años atrás el Poder Judicial tenía 28 sistemas informáticos para fines específicos con la complicación de que no se intercomunicaban entre ellos. Lo que hicimos como parte del proyecto fue juntarlos en un solo sistema integral. Octubre 2019  |  49


LA JUSTICIA DIGITAL ES UNA REALIDAD

“INNOVAR ES UN PROCESO QUE SE TIENE QUE SOCIALIZAR, CUALQUIER ESTRATEGIA DE INNOVACIÓN Y DE APLICACIÓN TECNOLÓGICA TIENE QUE SOCIALIZARSE CON EL GRUPO DE TRABAJO.”

La resistencia es una de las grandes variables con la que siempre se tiene que lidiar. La innovación presupone riesgos, pero siempre estuvimos dispuestos a asumirlos, además de los costos que representa echar a andar un proyecto de esta naturaleza. El primer grupo de resistencia fue el de casa pues no conocía este tipo de esquemas. Muchos compañeros decían que la tecnología era una pérdida de tiempo, cuando vieron los resultados empezaron a utilizar las estrategias tecnológicas sin las que ahora, no podríamos concebir al Poder Judicial mexiquense.

Decíamos que era el juicio más rápido, pero después innovamos con los juicios sumarios de usucapión para adquirir la propiedad de algún bien inmueble, en un esquema que manejamos conjuntamente con el Gobierno del Estado de México. Estos juicios en línea los hemos resuelto en un solo día, desde que llega la petición al juzgado empieza la maquinaria de innovación, incluso hemos tenido casos exitosos en donde, en dos horas se le puede entregar la sentencia a la persona. Antes esta rapidez no era posible en los procesos judiciales, porque las agendas eran muy cargadas y las audiencias postergadas. EN EL CASO DEL ESTADO DE MÉXICO LO COMPLEJO DE LA GEOGRAFÍA DIFICULTA LA OPERACIÓN, ¿CIERTO? Las características geográficas son uno de los inconvenientes,

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pero también son un reto. Siempre vemos esto como áreas de oportunidad y con la justicia digital revolucionamos en el estado. Para el litigante, el ciudadano y las instituciones tener juicios en línea implicó una política de cero papel, y poder realizar seguimiento electrónico de cada juicio, lo que nos caracteriza como un poder judicial eficiente y vanguardista.

Otra de las ventajas es que gracias a la innovación hoy estamos iniciando esquemas de teletrabajo, esto nunca se había hecho en un Poder Judicial, y ahora tenemos proyectistas que trabajan desde un mismo nodo, sin duda fue difícil llegar hasta este punto. Debemos de entender que todos tenemos la posibilidad de innovar, pero es un proceso que se debe socializar. Primero socializamos con los colaboradores judiciales,


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pero el reto también se presenta cuando llevas estas tecnologías con los abogados y después con los ciudadanos, cuesta mucho trabajo. Nos dimos cuenta que los abogados están acostumbrados todavía a contratar un joven para que exclusivamente haga la visita de las siete casas por los juzgados, y que vaya de puerta en puerta checando sus expedientes. Hoy eso ya no es necesario, pueden bajar la App y consultar los expedientes en línea sin una copia física, lo que genera transparencia y eficientiza los asuntos. EN ESTE CASO, LA TECNOLOGÍA CAMBIA EL TRABAJO Y LA VISIÓN PROPIA DE LA PROFESIÓN Y HACER PENSAR Y VER LA LEY DE UNA MANERA DISTINTA. En Derecho hay una línea de investigación sobre inteligencia artificial, que se ha destacado en muchos países de Europa y que plantea la posibilidad de que la tecnología, colocando las variables adecuadas del material probatorio, te puede dar un proyecto de sentencia y

por eso se piensa que, en algún momento, la actividad humana de juzgar puede desaparecer. Por mi experiencia dentro del Poder Judicial, el juzgador requiere sensibilidad y es una labor eminentemente humana. Podrá haber procesos digitales que se apoyen en la tecnología pero no juzgadores virtuales. Este trabajo siempre requerirá del juez porque se trata de resolver conflictos entre seres humanos, lo cual genera muchas posibilidades que, a veces, son inimaginables y sólo pueden ser resueltas por alguien con sensibilidad y conocimiento. Por eso abrimos dos frentes, el de innovación, pero también el de Desarrollo Humano, porque sabemos que privilegiar el uso de tecnologías nos puede llevar a un callejón sin salida. ¿CÓMO TRABAJARON LA PARTE HUMANA DEL CAMBIO ANTE EL PROCESO DE INNOVACIÓN? Dentro del proyecto incluimos e implementamos por primera vez cursos de Desarrollo Humano

en la Escuela Judicial, que es la número uno del país, con 33 años de experiencia y que educa mediante un modelo que llamamos Modelo Socio Formativo por Competencias. Lo que ofrecemos en la actualidad son clases prácticas y de campo. Una de las bondades de este modelo socio-formativo es que aprendes la ley pero también aprendes a aplicarla y a ser una mejor persona. En nuestras salas virtuales se simulan las audiencias donde las partes debaten y se practica lo que no viene en los libros: la capacidad de decisión y liderazgo que va más allá de los conocimientos jurídicos, lo que fortalece mucho el sentido humano. Ahí se pone a prueba la ética de la actuación. También hemos implementado los cursos de Desarrollo Humano para todas las categorías y ahora son casi un requisito de acceso. Estamos claros que un juzgador transforma realidades con cada sentencia que dicta y tiene que estar muy consciente de eso, lo que habla de prudencia de

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LA JUSTICIA DIGITAL ES UNA REALIDAD

“EN NUESTRAS SALAS VIRTUALES SE SIMULAN LAS AUDIENCIAS DONDE LAS PARTES DEBATEN Y SE PRACTICA LO QUE NO VIENE EN LOS LIBROS: LA CAPACIDAD DE DECISIÓN Y LIDERAZGO QUE VA MÁS ALLÁ DE LOS CONOCIMIENTOS JURÍDICOS, LO QUE FORTALECE MUCHO EL SENTIDO HUMANO.”

las facultades para prever las consecuencias de sus actos, que es una cualidad y virtud de los juzgadores. ¿CÓMO HAN REACCIONADO LOS ABOGADOS LITIGANTES? Los convocamos para pláticas y les presentamos el Complejo de Telepresencia. Es un trabajo en el cual tienes que estar sembrando y además con personas que todavía dudan de las bondades que puede tener un proceso. En muchas ocasiones decían que la firma electrónica puede ser falsificable o conectada a otras plataformas, y no, los controles son muy estrictos, pero todavía se tienen éstos estigmas mentales que desaceleran la innovación. Me llena de satisfacción escuchar testimonios de litigantes. Recientemente un abogado de corte tradicional me comentó: “ya usé el juicio en línea y es una maravilla, deberían darlo a conocer en más lugares porque 52 | Foro Jurídico

ha transformado la realidad de mi trabajo como abogado”. El número de litigantes que rechazan la innovación es reducido, cada día nos damos cuenta que va aumentando, esto habla de las bondades que han visto en un proceso en línea y en los otros esquemas que estamos manejando. A la fecha hemos logrado sacar más de 10 mil 900 firmas electrónicas para los abogados en el estado. ¿CÓMO VE EL FUTURO DE LA JUSTICIA? La justicia del futuro tendrá que seguir trabajando en estos dos esquemas: en la innovación tecnológica y en el fortalecimiento de la calidad ética de los juzgadores, que son aspectos fundamentales. Considero que en el futuro existirán mejores espacios que el Complejo de Telepresencia, lo superarán, seguramente no estaremos frente a una pantalla sino a un holograma. Pero aquí hay un tópico muy importante, es necesario que como sociedad trabajemos en la cultura de lealtad a la norma que es la gran aspiración que tenemos todos. Que alguien comparezca para un juzgado y declare efectivamente aquello que sólo está dentro de su ámbito de conocimiento, de aquello que conoce por sus sentidos.

Si cambiamos estos esquemas y nos fortalecemos estaremos entonces seguros de que la justicia del futuro, con innovación, con capacitación, con sensibilidad, será lo que todos necesitamos. Esa justicia ética y responsable donde cada ciudadano sea un elemento clave para abonar al fortalecimiento de la justicia. ¿LA INICIATIVA DEL SENADO, DE CASTIGAR A LOS ABOGADOS QUE FALSEEN INFORMACIÓN EN PROCESOS DE AMPARO VA A ABONAR? Todos los esquemas que fortalezcan actitudes éticas de quienes trabajamos en el sistema judicial son bienvenidos. Ser juez es un ministerio de servicio que exige vocación. En el Poder Judicial mexiquense los jueces se preparan todos los días, se capacitan todos los días y se actualizan todos los días, hasta lograr criterios y formas de trabajo muy depuradas para que se cumpla con la legalidad y se obtenga el anhelo de hacer justicia. Con la innovación y el avance tecnológico hemos dado un salto cuántico en la justicia y hemos revolucionado al máximo tribunal del Estado de México, estrategia clara y con rumbo que se siembra para generar inquietud de sus posibilidades en los otros poderes judiciales de Latinoamérica, lo que en un futuro muy cercano consolidará a la justicia digital en el mundo.

“EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO PUSIMOS LA TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA JUSTICIA.”


¿Justicia Tributaria o Terrorismo Fiscal? ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LAS EMPRESAS FACTURERAS Por Marco V. Herrera

Bajo los argumentos de que del 2014 a junio del 2019 se han identificado cerca de 9 mil empresas que facturan operaciones simuladas, emitiendo más de 8 millones de facturas, que alcanzan la suma de 1.6 billones de pesos, lo que representa una evasión de 354,512 millones de pesos, el 1.4% del PIB; además de que entre el 2014 y el 2018 hubo operaciones de defraudación fiscal de empresas fantasma por más de 2 billones de pesos, Morena presento la Reforma en materia de empresas fantasmas.

E

l mes pasado el Pleno del Senado aprobó en lo general el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, que aumentan las penas de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

considerando que éste sea un delito similar al contrabando y su equiparable. También se señala como delito “la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

En la sesión de este día, aplicó de nuevo la mayoría partidista y la aprobación se dio con 82 votos a favor y 34 en contra.

También se prevén las mismas sanciones al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, señala el dictamen.

En dicha reforma se establece que se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las llamadas empresas fantasma y las facturas falsas,

Dentro de las modificaciones que más causaron extrañeza y rechazo en el gremio de los abogados fue la que modifica la Ley Federal de Delincuencia

Organizada, con la cual se tipifica y equipara la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada con la delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado supere los siete millones 804 mil 230 pesos. Pero el tema que más preocupó fue que en la Ley General de Seguridad Nacional se adiciona una fracción XII al artículo 5 para que los actos ilícitos en contra del fisco federal, es decir, la defraudación fiscal, se consideren como amenaza a la seguridad nacional, lo que se está considerando un exceso legislativo. Ante esta situación, Foro Jurídico buscó a especialistas en la materia para que nos dieran sus puntos de vista sobre la reforma. A continuación les presentamos las opiniones del licenciado Rodolfo Cárdenas Félix, penalista, y del licenciado Luis Manuel Pérez de Acha, experto en Derecho Constitucional, Fiscal y Administrativo.


Tributaria ¿Justicia o Terrorismo Fiscal?

LA DEFRAUDACIÓN FISCAL NO GUARDA NINGUNA RELACIÓN CON EL CONCEPTO DE SEGURIDAD NACIONAL Entrevista con el Lic. Rodolfo Félix Cárdenas Abogado penalista

¿EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL ES TAN GRAVE COMO PARA ELEVARLO A NIVEL DE DELITO QUE ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL? La defraudación fiscal no guarda ninguna relación con el concepto de seguridad nacional. El hecho que se defraude al fisco federal de ninguna manera pone en riesgo ni al país, ni a sus instituciones. ¿LAS LEYES ANTERIORES NO CONTEMPLABAN UNA SOLUCIÓN Y UNA FORMA EFICIENTE PARA ATACAR ESTE PROBLEMA? El Código Fiscal de la Federación, en su texto aún vigente, contempla los delitos con los cuales se pueden perseguir a quienes de alguna manera enajenen comprobantes que amparen servicios inexistentes o que sean falsos o simulados, pero también a quienes los adquieran, de tal forma que la reforma es innecesaria. El aspecto que se debe reforzar es el aparato estatal para su eficaz persecución y no convertir al mismo en un mecanismo de recaudación, pues ello queda fuera del derecho penal. 54 | Foro Jurídico


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¿QUÉ RIESGOS PARA EL EMPRESARIADO O LOS CIUDADANOS VE USTED EN ESTA REFORMA? Los riesgos se presentarán si la autoridad hace un ejercicio abusivo de la misma y construye una Delincuencia Organizada donde no exista para con ello amedrentar al contribuyente utilizando la vía penal como recaudatoria. ¿JURÍDICAMENTE ESTA REFORMA TIENE RIESGOS CONSTITUCIONALES? En mi opinión sí los tiene, pues el delito de defraudación fiscal no puede ser un delito de delincuencia organizada, ya que para defraudar al fisco federal se requiere de un contribuyente que incurra en las conductas previstas en los artículos 108 y 109, fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación, pero acontece que la delincuencia organizada no tiene esa calidad, por lo que no tributa los ingresos ilícitos que obtiene de sus actividades delictivas. EN CASO DE SER AUTORIZADA ESTA REFORMA, ¿CUÁLES SERÁN LAS CONSECUENCIAS QUE TENDREMOS A CORTO PLAZO? No existe duda de que la reforma será aprobada y lo que se espera es que tan pronto suceda, iniciarán persecuciones penales por defraudación fiscal, considerándola como delincuencia organizada. Con esto la autoridad buscará que las personas sean procesadas por un delito de delincuencia organizada buscando que esto acontezca privados de libertad y sin derecho a resolver su caso de manera anticipada.

“La autoridad buscará que las personas sean procesadas por un delito de delincuencia organizada buscando que esto acontezca privados de libertad y sin derecho a resolver su caso de manera anticipada.”

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Tributaria ¿Justicia o Terrorismo Fiscal?

GATOPARDISMO FISCAL Entrevista con el Maestro Luis Pérez de Acha Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor por la UNAM.

¿QUÉ OPINA DE LA ACTUAL REFORMA SOBRE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL? Es una exageración y es un terrorismo fiscal que se está cometiendo en el caso de la defraudación penal. Ya se tenían penas señaladas en el código fiscal privativas de la libertad señaladas en el Código Fiscal de la Federación de hasta 9 años las cuales pueden ser aumentadas en un 50% en el caso, por ejemplo, de las empresas fantasma, es la penalidad que siempre se ha aplicado, llevarlo a un tema de atentado a la seguridad nacional y calificarlo como delincuencia organizada es irracional, está implicada una desproporcionalidad constitucional en el tema, hay un afán persecutorio desmedido por parte del Estado mexicano con una disposición de ese tamaño, y sobre todo parece que quiere crearse un ambiente para generar terrorismo fiscal. ¿LAS LEYES ANTERIORES CONTEMPLABAN UNA SOLUCIÓN Y UNA FORMA EFICIENTES PARA ATACAR ESTE PROBLEMA? SI SÍ ERA, ENTONCES ¿POR QUÉ ESTA VOLUNTAD DE PERSECUCIÓN? Con respecto a la primera parte de la pregunta, sí existían penas

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suficientes, como acabo de comentar, 9 años de prisión por el delito de defraudación fiscal más 50% de agravante para el supuesto de las empresas fantasma. Para el lavado de dinero hay penas de hasta 15 años de prisión, todo esto sumado da aproximadamente 30 años, que es una pena suficiente para poder castigar la evasión fiscal y sobre todo la venta de facturas. Es una simulación desde mi punto de vista lo que se está haciendo porque el mensaje está distorsionado, el mensaje institucional, sobre todo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp). La distorsión viene en el siguiente sentido, la reforma se aplicará en el futuro, lo que implica que se tienen que iniciar todos los mecanismos de investigación y se darán resultados hasta dentro de dos o tres años, lo cual implica que respecto del pasado se tenga que seguir aplicando la legislación que ha estado vigente, no va a ser la nueva legislación. Por otra parte, estamos hablando de un Derecho penal simbólico, de fantasía, por eso digo que es una simulación, no por aumentar las penas en las leyes quiere decir que se van a inhibir los conductos penales, lo que reprime la conducta penal es la ejemplaridad en la aplicación de las penas, lo cual implica investigaciones adecuadas por parte de las autoridades, que el material de integración de las carpetas de investigación sea correcto, que las pruebas sean suficientes y estén correctamente recabadas y además que se presenten, que se judicialicen lo casos. Estamos hablando de un tema de aplicación de leyes, no de incrementar las penas. La mejor manera de esquivar la

responsabilidad institucional por la ineficiencia que se ha tenido en los últimos dos sexenios en la persecución de las empresas fantasma se encubre con una reforma legal como la que estamos comentado. PORQUE SI DICEN QUE YA TIENEN MUCHO CASOS SIMPLEMENTE ERA CUESTIÓN DE APLICAR LA LEY O AUMENTAR LAS PENAS EN EL CÓDIGO FISCAL, NO NECESARIAMENTE HACER UNA REFORMA ELEVADA HASTA UN NIVEL CASI CONSTITUCIONAL, ¿CIERTO? Cierto, porque además diremos algo, las investigaciones que están en curso no podrán someterse a la legislación que lo va a aprobar, eso será en el futuro. Los delitos cometidos al amparo de las anteriores leyes tendrán que satisfacerse de esa manera. Además hay un esquema de simulación adicional, se pretende crear la prisión preventiva oficiosa de manera tergiversada, equiparando la delincuencia organizada y el atentado a la seguridad nacional al delito de evasión fiscal, no porque esté en la Constitución sino porque se le da la vuelta a la Constitución, es un esquema difícilmente de aceptar desde el punto de vista constitucional. ¿JURÍDICAMENTE ESTA REFORMA TIENE RIESGOS CONSTITUCIONALES? Tiene riesgos constitucionales que en su momento serán planteados. También se debe esperar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presente una acción de inconstitucionalidad cuando se presenten las reformas de las que estamos hablando. El problema será que el tema de inconstitucionalidad de leyes

“La mejor manera de esquivar la responsabilidad institucional por la ineficiencia que se ha tenido en los últimos dos sexenios en la persecución de las empresas fantasma se encubre con una reforma legal como la que estamos comentado.” llegará a posteriori, es decir, cuando ya todos los destrozos se hayan cometido en contra de los contribuyentes porque aquí se anticipan dos situaciones, por un lado, una arbitrariedad por parte de las autoridades, en particular de las del sat, y no estoy hablando de Margarita Ríos Farjat, quien es una estupenda funcionaria. Los 35,000 empleados del sat asumirán una actitud autoritaria, lo cual está constatado a lo largo de la historia. Por otra parte, se propiciarán esquemas de corrupción más poderosos. Lo que se está haciendo es levantar la canasta de la corrupción para que la defraudación salga más cara. LO QUE PUEDE AUMENTAR LA CORRUPCIÓN, ¿NO ES ASÍ? El bien jurídico tutelado supuestamente con la reforma para considerar delincuencia organizada y atentado a la seguridad nacional al delito de evasión fiscal y compra-venta de facturas, el bien jurídico tutelado te lo da Hacienda Pública pero debemos de tener presente que las empresas fantasma también


Tributaria ¿Justicia o Terrorismo Fiscal?

participan en operaciones de gobierno, es decir, reciben recursos públicos, entonces se está afectando a la Hacienda Pública vía egresos y la gran pregunta que hay que hacer es: ¿por qué no se considera delincuencia organizada y atentado a la seguridad nacional al desvío de recursos públicos? Entonces en el remoto caso de que yo aceptara una reforma de este tipo pediría como mínimo considerar el desvío de recursos públicos a través de empresas fantasma delincuencia organizada y atentado a la seguridad nacional. ¿QUÉ RIESGOS IMPLICA PARA LOS EMPRESARIOS Y LOS CONTRIBUYENTES UNA REFORMA SIMULADA DE ESTE CALIBRE? Terrorismo fiscal. Ya lo están anticipando en los foros empresariales y profesionales de abogados y contadores especialistas en materia fiscal, se avizora una temporada larga de persecución y terrorismo fiscal, hoy confiamos en las autoridades, en Margarita Ríos Farjat y en el Procurador Fiscal de la Federación, pero ellos un día se van a ir y la reforma se va a quedar. Los funcionarios que trabajan para Hacienda en todo el país no serán controlados por sus jefes, es decir, los escenarios de coerción y extorsión se multiplicarán y ellos no lo podrán controlar, esa es parte de la precupación. ¿CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS A CORTO PLAZO?, ¿SE PRESENTARÁ UN TERRORISMO EN LOS NEGOCIOS DE TODO EL PAÍS? Efectivamente se presentará y como mecanismo de presión y de medidas sobre las principales

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fuentes generadoras de tributación que son las empresas. ¿ESTA ACCIÓN PUEDE AFECTAR MÁS LA ECONOMÍA DEL PAÍS? Sin duda, lo que ocurre es que no se ha visualizado en el afán depredador de la Hacienda Pública por recaudar impuestos, lo que no saben es que van a destruir las fuentes generadoras de recursos, eso es lo que va a pasar. Esa experiencia se tuvo en el sexenio de Salinas de Gortari, cuando Francisco Gil Díaz apretó muy duro a los contribuyentes y creo que es necesario apretar duro a los verdaderos evasores y con las leyes vigentes es suficiente. En aquel entonces empezaron a cerrar empresas. Cuando Gil Díaz se dio cuenta de que no se podían cerrar empresas sino que simplemente debían pagar impuestos, reaccionó y dejó de abrumar a los contribuyentes cumplidos. ¿SI SUPUESTAMENTE EL SAT TIENE TODA LA INFORMACIÓN Y HABÍA LAS LEYES ADECUADAS, POR QUÉ ENTONCES NO SE ACTUÓ EN EL PASADO? Esa es la pregunta que le venimos haciendo al SAT desde hace 15 años, se le señalan nombres, se le dan domicilios, hay una lista federal de contribuyentes de quienes son los principales factureros del país, aun así no actúan en contra de ellos, no los conocemos, conocemos lo casos de la estafa maestra pero son del lado de las universidades y de quienes se beneficiaron de los recursos, pero no conocemos a quienes articularon las empresas fantasma, es decir, a los verdaderos factureros.

“Los funcionarios que trabajan para Hacienda en todo el país no serán controlados por sus jefes, es decir, los escenarios de coerción y extorsión se multiplicarán y ellos no lo podrán controlar, esa es parte de la precupación.” Se dice que es muy difícil perseguirlos, estamos viendo ahora como se están acusando a determinados personajes de la vida política, empresarial y profesional de México y con información que se ha recabado en poco tiempo, no quiero decir que sean o no justificadas las acusaciones, pero el SAT es la entidad que más información tiene en todo México, por eso digo que es el Big Brother fiscal. ¿LAS EMPRESAS QUE TE VENDEN UNA FACTURA, PUDIERAN ENTRAR EN EL TERRENO DE LAVADO DE DINERO? Por supuesto, hay un circuito de lavado de dinero. Déjame decirte una cosa, hay empresas fantasma que están constituidas con el solo propósito de lavar dinero, no de evadir impuesto y, no las quieren encontrar. ¿ENTONCES POR QUÉ ESTA REFORMA TAN ESCANDALOSA? Es un gatopardismo fiscal, hagamos las cosas para que todo continúe igual.


EN PORTADA

EN LA

OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA


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Modificación relevante para ciertas donatarias autorizadas

Ernesto Torres García

El artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los requisitos que ciertas personas morales con fines no lucrativos deben cumplir para poder ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley.

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EL 29 DE ABRIL DE 2019 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 (RMF 2019), MISMA QUE, EN TÉRMINOS GENERALES, ENTRÓ EN VIGOR EL 30 DE ABRIL DE 2019. A CONTINUACIÓN SE ANALIZAN LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE FUERON EFECTUADAS A LA REGLA MISCELÁNEA 3.10.20. CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO, LA CUAL SE PUBLICÓ PRECISAMENTE EL 29 DE ABRIL DE 2019 CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS REGLAS QUE CONFORMEN LA RMF 2019.

ANTECEDENTES Hasta antes del 1º de enero de 2017, la fracción v del artículo 82 de la lisr señalaba como uno de los requisitos que se debían cumplir para calificar como donataria autorizada, el que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, la institución destinara la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En la Exposición de Motivos de la Iniciativa que dio origen a las reformas a la lisr que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2017 se señala que, con objeto de evitar esquemas de evasión y elusión fiscal, en los

casos en que exista un cambio de residencia para fines fiscales, las donatarias autorizadas también deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos. Adicionalmente, de las modificaciones efectuadas a la citada fracción v se desprende que se presumirán liquidadas las donatarias a las que se les revoque o no renueven su autorización para recibir donativos deducibles, en la medida en que dicha autorización no sea obtenida nuevamente o renovada durante los 12 meses siguientes a la pérdida de vigencia de dicha autorización.


“Los contribuyentes deberán transmitir en un plazo de seis meses los recursos que no hubieran sido destinados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.”

En los casos señalados en el párrafo anterior, se precisa que los contribuyentes deberán transmitir en un plazo de seis meses los recursos que no hubieran sido destinados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Por lo tanto, las donatarias autorizadas deben acreditar los donativos recibidos que son utilizados para los fines propios del objeto social y cuáles no son utilizados para dichos fines. Es importante señalar que el segundo párrafo del multicitado artículo 82 de la lisr prevé que, entre otros supuestos, los requisitos previstos en la fracción V de este artículo deben constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con carácter de irrevocable. De lo señalado hasta ahora en este artículo se desprende que, con motivo de las reformas efectuadas a la fracción v del artículo 82 de la lisr y que

entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2017, es necesario que todas las donatarias autorizadas modifiquen sus estatutos sociales para contemplar lo previsto en dicha fracción. En virtud de lo anterior, el 11 de octubre de 2017 se adicionó la regla 3.10.29. “Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio” a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (rmf 2017), a través de la cual se estableció que las organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del isr deberán modificar sus estatutos sociales incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen lo siguiente: (i) para el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, que destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles; y (ii) para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Asimismo, la regla 3.10.29. estableció diversos calendarios para llevar a cabo esta modificación de estatutos en función del monto de los ingresos obtenidos por las organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del isr. Una vez que las organizaciones hubiesen realizado la modificación de sus

estatutos sociales, la regla 3.10.29. señalaba que se debería presentar el aviso correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (sat). Las principales disposiciones que en el mes de octubre de 2017 se incluyeron en la regla 3.10.29. se incorporaron en la regla 3.10.20. “Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (rmf 2018), con la particularidad de que en la rmf 2018 se estableció que una vez presentado el aviso mencionado en el párrafo anterior, el sat validaría que toda la documentación que obre en el expediente cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requeriría el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que las organizaciones civiles podrían realizar, además de la modificación de sus estatutos antes señalada, las modificaciones que consideraran necesarias en apego a la normatividad vigente, así como adjuntar los documentos vigentes en los que acrediten sus actividades cuando la vigencia de los que obran en el expediente respectivo haya concluido. Adicionalmente, la regla 3.10.20. de la rmf 2018 estableció que transcurridos 5 años desde la emisión del oficio con motivo de la presentación del aviso antes referido, en el que se le informe a la organización civil que continúa cumpliendo con los requisitos y que, por consecuencia, continuará con autorización para recibir donativos deducibles, el sat podría validar que toda la Octubre 2019  |  61


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documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Por lo tanto, la regla 3.10.20. que estuvo vigente durante el ejercicio fiscal de 2018 y en los primeros meses del presente año contemplaba, en términos generales, que una vez realizadas las modificaciones a los estatutos sociales de las organizaciones civiles para cumplir con lo dispuesto en la fracción v del artículo 82 de la lisr y presentado el aviso correspondiente, el sat realizaría una nueva revisión al expediente de cada donataria autorizada para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables y emitiría un Oficio a cada donataria en el que se informaría, en su caso, que continúa cumpliendo con dichos requisitos. MODIFICACIONES El 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la rmf 2019. En dicha publicación se incorporó una nueva versión del contenido de la regla 3.10.20. “Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio”. Para facilitar el análisis de las modificaciones efectuadas a la regla en cuestión, en el siguiente cuadro se incluyen los textos que estuvieron vigentes al 31 de diciembre de 2018 y los que están vigentes a la fecha de emisión del presente artículo: Desde mi punto de vista, los principales temas a tomar en cuenta con motivo de la publicación de la regla 3.10.20. en la rmf 2019 son los siguientes: Las donatarias autorizadas con 62 | Foro Jurídico

2018

2019

3.10.20. Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, de acuerdo al siguiente calendario:

3.10.20. Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, lo cual podrán hacer conforme al siguiente calendario:

[CUADRO] Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), tendrán que cumplir con la adecuación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, de acuerdo al siguiente calendario:

[CUADRO] Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). [CUADRO] Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.):

[CUADRO]

[CUADRO]

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), y superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) tendrán que cumplir con la adecuación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, de acuerdo al siguiente calendario:

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.):

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), tendrán que cumplir con la adecuación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, de acuerdo al siguiente calendario: [CUADRO]

[CUADRO] Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, no presentarán el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. en relación con la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, sino hasta que el SAT así lo requiera mediante reglas de carácter general


Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. en relación con la ficha de trámite 16/ ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, en el entendido de que, en términos de la regla 3.10.2, fracción II, el SAT validará que toda la documentación que obra en su expediente cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerirá el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán realizar, además de la modificación a sus estatutos antes señalada, las modificaciones que consideren necesarias, siempre en estricto apego a la normatividad vigente, así como adjuntar los documentos vigentes con los que acrediten sus actividades, cuando la vigencia de los que obran en el expediente respectivo haya concluido.

Lo anterior, en el entendido de que la modificación realizada a los estatutos sociales deberá formar parte de la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales que de conformidad con los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 140 de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR deben mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores en el domicilio fiscal y establecimientos. Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR. Transcurridos 5 años desde la emisión del oficio, en el que se le informe que continúa cumpliendo con los requisitos y que por tanto continuará con autorización para recibir donativos deducibles, que recaiga a la presentación del aviso antes referido, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos y, de haber incumplimiento proceder en términos de la regla 3.10.2., fracción II, penúltimo y último párrafos.

“La documentación que obra en los expedientes del SAT de las donatarias autorizadas con ingresos menores a $2,000,000 en el ejercicio inmediato anterior, que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales únicamente en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, no será revisada ni validada por el SAT en el corto plazo.”

ingresos menores a $2,000,000 en el ejercicio inmediato anterior, que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales únicamente en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal (para cumplir con lo previsto en la fracción V del artículo 82 de la lisr), no presentarán al sat el aviso correspondiente a dicha modificación. Las donatarias autorizadas que se ubiquen en el supuesto señalado en el inciso anterior Octubre 2019  |  63


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deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación de estatutos hasta el momento en que el sat así lo requiera mediante reglas de carácter general. La documentación que obra en los expedientes del sat de las donatarias autorizadas con ingresos menores a $2,000,000 en el ejercicio inmediato anterior, que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales únicamente en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, no será revisada ni validada por el sat en el corto plazo. Las donatarias autorizadas con ingresos menores a $2,000,000 en el ejercicio inmediato anterior, que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales únicamente en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, deberán considerar que dicha modificación estatutaria forma parte de la información que deben mantener a disposición del público en general para su consulta en el domicilio fiscal y establecimientos que se tengan. Las donatarias autorizadas con ingresos menores a $2,000,000 en el ejercicio inmediato anterior deben realizar la modificación de sus estatutos sociales en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal. Para ello, es necesario que se consideren los plazos previstos en los diferentes cuadros que se incluyen en la regla 3.10.20. de la rmf 2019 (marzo de 2019 hasta noviembre de 2021, dependiendo del monto de los ingresos y del sexto dígito

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número de la clave en el rfc de la donataria de que se trate). Las donatarias autorizadas con ingresos superiores a $2,000,000 en el ejercicio inmediato anterior debieron realizar la modificación de sus estatutos sociales en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, de conformidad con los plazos previstos en la regla 3.10.20. de la rmf 2018. Adicionalmente, estas donatarias autorizadas debieron haber presentado ante el sat el aviso correspondiente. La documentación que obra en los expedientes del sat de las donatarias autorizadas que se ubiquen en el supuesto señalado en el inciso anterior será revisada y validada por el sat. Asimismo, el sat tendrá que emitir a cada una de estas donatarias el Oficio en el que se le informe, en su caso, que continúa cumpliendo los requisitos fiscales requeridos y, por consecuencia, que continuará con autorización para recibir donativos deducibles.

Entiendo que una de las razones que pudo ser considerada por el sat para llevar a cabo las modificaciones que fueron descritas previamente en este artículo, es la gran cantidad de trámites en materia de donatarias autorizadas que se han recibido en los últimos meses y que están pendientes de ser resuelto por el área del sat que supervisa a las donatarias autorizadas. CONCLUSIÓN Es importante que las donatarias autorizadas tomen en cuenta los principales aspectos que fueron señalados en el presente artículo y que se derivan con motivo de la publicación de la regla 3.10.20. “Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio” en la rmf 2019. Lo anterior con el objeto de que las donatarias autorizadas sepan cuáles son las obligaciones fiscales que deben cumplir y puedan conservar su autorización para recibir donativos deducibles para fines del isr.


El fin de la libor “El número más importante en el mundo corporativo desaparece”

Oscar Campero

El número de referencia es conocido como Libor (London Interbank Offered Rate), tasa interbancaria ofrecida en Londres. Con el tiempo, la Libor se volvió la tasa dominante para determinar los pagos de intereses en la mayoría de los productos financieros y préstamos a todo tipo de empresa e interbancario.

EN EL MUNDO CORPORATIVO HAY UN NÚMERO QUE PODRÍA CONSIDERARSE UNO DE LOS MÁS IMPORTANTES, INCLUIDO EN PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS, HIPOTECARIOS Y PERSONALES, EN CLÁUSULAS DE MORA EN CONTRATOS COMERCIALES, ETC. SIRVE DE REFERENCIA PARA UN MERCADO FINANCIERO DE 350 BILLONES DE DÓLARES SIENDO LA BASE DE PRÉSTAMOS CORPORATIVOS Y RESPALDANDO CONTRATOS DE DERIVADOS.

R

ecientemente la Autoridad de Conducta Financiera (fca)1 de Reino Unido anunció que la tasa desaparecerá a finales de 2021, lo que generará importantes implicaciones en el mercado financiero y en los negocios, y los participantes y reguladores del mercado financiero no deberían confiar en la disponibilidad de la tasa de referencia. Una vez que su desaparición surta efectos, cada acuerdo de préstamo individual o acuerdo comercial tendría que ser modificado y renegociado con una tasa de referencia alternativa, pero esto es sólo el punto de partida dentro

de un sinfín de implicaciones financieras y económicas que se derivarían en el mundo corporativo. La Libor es constantemente utilizada como la principal tasa de referencia para establecer préstamos intercompañía, préstamos bilaterales y sindicados, financiamiento de proyectos, tasas de descuento para fines de valuación de acciones y negocios, derivados de tasa de interés (forwards, swaps, opciones), colocaciones

1

Da Financial Conduct Authority

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privadas y cobertura contra riesgos, entre otros. ¿Por qué intentar sustituir una tasa de referencia tan importante en el mercado financiero? El motivo principal es su reputación, la cual se vio afectada por severas acusaciones de manipulación por parte de los bancos, lo que resultó en un escándalo del mercado financiero. La Libor es un indicador que se establece diariamente en respuesta a una pregunta teórica planteada a un grupo de grandes bancos: ¿Qué tasa de interés tendría que pagarse para pedir dinero prestado a otros bancos? Esta pregunta al ser teórica y subjetiva, origina que la tasa sea estimada y con base en juicios, en lugar de transacciones reales de los bancos, lo que da lugar a su manipulación. Debido a que cada vez el número de bancos que respondían a esta encuesta era relativamente menor, algunos banqueros se dieron cuenta de que podían sesgar la Libor al coordinarse con otros bancos. Comúnmente los operadores bancarios realizan altas apuestas con operaciones derivadas, cuyos valores se basan en la Libor, por lo que manipular la tasa mejoraría significativamente sus posibilidades de ganar dinero. El fraude de manipulación del mercado y la credibilidad de este índice comenzó a desmoronarse en 2008 cuando The Wall Street Journal publicó un artículo que cuestionaba la integridad de la Libor, lo que provocó una serie de investigaciones gubernamentales que finalmente revelaron la manipulación generalizada de los bancos. 66 | Foro Jurídico

Miles de millones de dólares en multas pagadas colectivamente por los bancos por tratar de manipular a tasa de referencia y encarcelamiento de algunos banqueros, fueron el resultado del escándalo y la razón por la cual la fca se comprometió a dejar de solicitar a los bancos a proporcionar estimaciones para finales de 2021. Por este motivo, los reguladores en todo el mundo buscan establecer alternativas a la tasa de referencia. El principal reto para los bancos y corporativos es prepararse para la transición de la Libor tan pronto como sea posible para minimizar los riesgos a largo plazo de hacer referencia a una tasa obsoleta. La industria está trabajando en identificar y adoptar un punto de referencia para reemplazarla, sin embargo, aún no existe claridad o certeza de cuál será su reemplazo. El Banco de la Reserva Federal de Nueva York publicó la tasa sofr (Secured Overnight Financing Rate), una tasa que los reguladores esperan que se adopte para respaldar los derivados y préstamos basados en el dólar estadounidense y que, a diferencia de la Libor, se basa en transacciones reales en el mercado de recompra de tesorería. Asimismo, un comité británico seleccionó Sonia (Sterling Overnight Interbank Average), una tasa de préstamos a un día no garantizada, como alternativa para sustituir la Libor, basada en la libra esterlina. A su vez, un grupo en Suiza seleccionó Saron (Swiss Average Rate Overnight), una tasa garantizada en el mercado de recompra suizo. Un problema que enfrentará la economía será la incoherencia en la elección de los reemplazos de la Libor en distintas jurisdicciones, ya que, si se desarrolla de

“La Libor es un indicador que se establece diariamente en respuesta a una pregunta teórica planteada a un grupo de grandes bancos: ¿Qué tasa de interés tendría que pagarse para pedir dinero prestado a otros bancos? Esta pregunta al ser teórica y subjetiva, origina que la tasa sea estimada y con base en juicios, en lugar de transacciones reales de los bancos, lo que da lugar a su manipulación.”

manera diferente, pueden surgir oportunidades de arbitraje y ventaja competitiva entre los mercados. Desde el punto de vista fiscal también habrá implicaciones importantes, como pueden ser las fijaciones de tasas y préstamos intercompañía, con repercusiones complejas en materia de precios de transferencia, y más aún, si las autoridades fiscales de diferentes jurisdicciones adoptan tasas de referencia diferentes. Esta transición a tasas de referencia alternativas representa importantes implicaciones en el mercado financiero y en los negocios, para lo cual, desde el punto de vista de los agentes económicos, es necesario comenzar una planeación acorde a las características de sus transacciones.


Las condiciones de vida indigna en los centros penitenciarios

Lic. Carlos Herón Barrera Torres

LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS RECLUSOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SON DEGRADANTES E INHUMANAS DEBIDO AL HACINAMIENTO Y SOBREPOBLACIÓN, SITUACIÓN QUE VULNERA LA DIGNIDAD HUMANA.

Abogado Postulante @carlosbarrerath

Las personas recluidas en los centros penitenciarios de la Ciudad de México viven una lamentable situación, por lo que hace a sus derechos humanos, debido a que en esos lugares destinados a la reinserción social, estos viven en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación, por lo que sus derechos humanos como lo son la salud, la sana alimentación, la privacidad, y principalmente la dignidad, se ven afectados por lo que existe un trato degradante e inhumano hacia estas personas.

E

ste trabajo, tiene como base la sentencia dictada en el amparo en revisión 37/2017, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se reconoció la violación a la dignidad humana de las personas que compurgan una condena en los centros de reclusión de la Ciudad de México.

El sistema penitenciario —lamentablemente— es un tema olvidado por parte de las autoridades, ya que las condiciones de vida de las personas en los centros de reclusión de la Ciudad de México son deplorables, degradantes e inhumanas, debido, principalmente, a que las autoridades penitenciarias son omisas en acatar las medidas necesarias para evitar la sobrepoblación en estos lugares. Enfatizando que corresponde al Estado garantizar que las personas que están bajo su tutela

cuenten con el acceso efectivo a los derechos considerados como mínimos vitales. Una asociación civil dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos promovió una demanda de amparo en favor de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la Ciudad de México, donde se reclamaron violaciones a los artículos 1 y 4 constitucionales, que tutelan el principio de dignidad humana, y los derechos humanos a la adecuada alimentación y a la salud, los cuales conforman el derecho a una vida digna, como consecuencia de las omisiones por parte de las autoridades encargadas del sistema penitenciario en la Ciudad de México para emprender las acciones necesarias para combatir la sobrepoblación y hacinamiento, y las funciones para supervisar y administrar Octubre 2019  |  67


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dicho sistema que tiene como finalidad la reinserción de los internos. En la sentencia antes mencionada, resuelta el 22 de marzo de 2018, se resolvió conceder el amparo y protección de la justicia de unión solicitado, al determinar que las omisiones de las autoridades encargadas del sistema penitenciario han provocado que las condiciones de vida de los reclusos sea indigna. En el presente caso la demanda de amparo se promovió con base en un interés legítimo y lo que permitió su acreditación fue la especial situación frente al orden jurídico de la quejosa, debido a que al tener como objeto principal la promoción de los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad, permitió que se determinara que cuenta con un agravio diferenciado del resto de la sociedad. En la sentencia se habla de la tutela de la dignidad de los reclusos, siendo que la reinserción social establecida en el texto constitucional debe entenderse partiendo del respeto a los derechos humanos, principalmente la dignidad ya que si no existe la garantía de su respeto, el ejercicio de los demás derechos necesarios para la reinserción será nugatorio. De acuerdo con las reglas de la Organización de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, se ha definido que la distribución y las características de las instalaciones penitenciarias deberán permitir que los internos tengan correcto acceso al agua, aire, saneamiento, debido a su inobservancia se ve en riesgo la salud de los reclusos. Una de las causas de

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hacinamiento y sobrepoblación se debe al uso excesivo de la prisión como medida cautelar y como sanción, en este caso México se olvida de la firma el Convenio Internacional denominado Reglas de Tokio, instrumento que tiene como base la despenalización de conductas y el uso mínimo de la prisión. Con base en lo anterior, se hace visible que no se ha incorporado una política criminal tendiente a que la privación de la libertad personal sea la última opción como sanción. De esta manera, el 60% de la población penitenciaria compurga penas por el delito de robo, en un alto porcentaje de cuantías menores; 60% de la población es primodelincuente; y 20% de los internos son personas con menos de 25 años.1 Un aspecto que resulta de relevancia es que el Gobierno de la Ciudad de México estableció en el Programa de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 la existencia de un problema reconocido por las austeridades de la Ciudad de México sobre las condiciones de los centros penitenciarios producidos por el hacinamiento y sobrepoblación, que es violatorio de los derechos humanos de los internos, al limitar la satisfacción de necesidades básicas en detrimento de su dignidad humana y del principio de reinserción social. Para combatir la problemática antes mencionada, se estableció como objetivo principal el incremento de la capacidad de los reclusorios. Respecto a la capacidad y población instalada en los

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“El sistema penitenciario — lamentablemente— es un tema olvidado por parte de las autoridades, ya que las condiciones de vida de las personas en los centros de reclusión de la Ciudad de México son deplorables, degradantes e inhumanas, debido, principalmente, a que las autoridades penitenciarias son omisas en acatar las medidas necesarias para evitar la sobrepoblación en estos lugares.”

centros penitenciarios a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, se advierte que actualmente existe una sobrepoblación equivalente al 61.51%, en los centros penitenciarios en cuestión; lo que implica que en lo cuatro años que lleva de vigencia el Plan de Desarrollo del Distrito Federal tan sólo se ha disminuido el excedente de la población penitenciaria en un 22.79%. El órgano de control constitucional determinó que los actos omisivos reclamados a las autoridades responsables resultan violatorios de los

Datos estadísticos extraídos de la sentencia de referencia.


artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al conculcar en perjuicio de las personas privadas de su libertad —que defiende la asociación quejosa—, el derecho de dignidad humana, en relación con los diversos derechos a la salud, alimentación, integridad física, así como al principio de reinserción a la sociedad. Asimismo, concedió la protección de la justicia para los efectos de que las autoridades responsables den cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes y programas destinados a los centros penitenciarios, en el ámbito de sus legales competencias, debiendo acreditar, de manera concreta, el aumento y readecuación de los reclusorios de la Ciudad de México. Sin perjuicio de que al dar cumplimiento, las autoridades responsables puedan considerar la posibilidad de construir otros centros penitenciarios, como un medio absoluto y eficaz de resarcir la violación al derecho a la dignidad humana; siendo acertado apuntar que al tratarse de un derecho inderogable, siendo que la falta de recursos económicos no puede justificar la violación por parte del Estado, por mínima que esta sea, quien queda obligado a colmar los estándares mínimos internacionales para el respeto de la dignidad del ser humano. Este pronunciamiento constituye un avance en el diálogo judicial que permite

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que la protección a los derechos humanos sea más amplia, ya que deja de lado la dicotomía tradicional de declarar constitucional o inconstitucional un acto de autoridad, criterio tradicional de las sentencias de amparo, y señala como medida de protección a los derechos humanos de las personas en situación de reclusión la construcción de otros centros penitenciarios, teniendo como base el respeto a la dignidad humana. Cabe mencionar que ante la resolución del asunto, algunos miembros de la academia formularon el amicus curiae, un instrumento jurídico utilizado en el derecho internacional que permite que personas que no están legitimadas en el juicio, puedan aportar opiniones técnicas sobre un caso, con el propósito de generar en el juzgador una visión más amplia sobre la cuestión a resolver. Su fundamento son los artículos 1 y 133 constitucionales, así como el artículo 23.1, inciso a, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que constituyen la supremacía de la protección a los derechos humanos, constituyendo además el primer precedente sobre esta figura.2 Por otra parte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en el caso Radulescu vs. Rumania3 y

Tesis: I.10o.A.8 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, t. III, mayo de 2018. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Radulescu vs. Rumanía 1 de abril de 2014. Sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Neshkov y otros vs. Bulgaria 27 de enero 2015.

“Las autoridades penitenciarias son omisas en acatar las medidas necesarias para evitar la sobrepoblación en estos lugares. Enfatizando que corresponde al Estado garantizar que las personas que están bajo su tutela cuenten con el acceso efectivo a los derechos considerados como mínimos vitales.”

en el caso Neshkov y otros vs.Bulgaria4 por las condiciones en que se encuentran sus cárceles y por la mala alimentación y la falta de atención médica a los reclusos, condenando a ambos estados al considerar estos tratos como degradantes e inhumanos. CONCLUSIÓN Las personas que se encuentran privadas de la libertad y que compurgan una pena por la comisión de un delito en algún centro de reclusión, conservan su dignidad, debido a que la sentencia condenatoria solo priva de los derechos concernientes a la pena, mas no puede ser extensiva y con ella restringir otros, principalmente la dignidad humana, debido a que los reclusos siguen siendo personas y por ese sólo hecho son merecedoras de respeto, teniendo el Estado la obligación de garantizar las prerrogativas mínimas necesarias en los centros penitenciarios para ser tratados dignamente.

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Endurece EE.UU. política arancelaria EL ACTUAL SISTEMA ARANCELARIO REPRESENTA LOS IMPUESTOS Y LOS DERECHOS DE ADUANA QUE SE IMPONEN SOBRE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS DEL EXTRANJERO. DICHOS ARANCELES CONSTITUYEN UNA “FUENTE DE INGRESOS PARA LOS GOBIERNOS”, QUIENES LOS UTILIZAN COMO UNA VENTAJA SOBRE LOS PRECIOS PARA PROTEGER LA ECONOMÍA INTERNA Y A DETERMINADOS BIENES NACIONALES.

Dr. Alfonso Muñoz de Cote Otero Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM

El endurecimiento de la actual política arancelaria de los EE.UU: el uso de la migración como moneda de cambio. La actual política ha generado consecuencias inminentes en el comercio internacional derivadas de una política comercial no sostenida en el derecho internacional.

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n materia de reducciones arancelarias, “no existe ningún acuerdo jurídicamente vinculante que establezca objetivos concretos”. Sin embargo, son los propios Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) -entre los que destaca México y EE.UU. desde enero de 1995, de la mano con el Consejo General, en calidad de Órgano de Solución de Diferencias (OSD), quienes se reúnen para examinar las diferencias que puedan surgir en la materia, así como para revisar los compromisos de reducción y consolidación de aranceles adoptados en los Acuerdos comprendidos en el Acta Final

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de la Ronda Uruguay; para después, en conjunto, establecer resoluciones o recomendaciones a las controversias, o en caso de incumplimiento, autorizar la debida sanción. A pesar de ello, históricamente EE.UU. se ha visto envuelto en una serie de disputas comerciales por el aumento unilateral de sus aranceles, situación que se ha incrementado significativamente y se ha vuelto más agresiva con la llegada de Donald Trump a la presidencia -quien se describe a sí mismo como un “hombre de aranceles”-, puesto que el mandatario ha decidido

De acuerdo con el registro oficial la OMC cuenta con 164 Miembros. Registro disponible en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm


saltarse el protocolo jurídico previo de investigación, que debía ser aplicado antes de decidir imponer o no aranceles, sustentándose en mera especulación. La mayoría de las ocasiones, el aumento desmedido y repentino de los aranceles responde al uso de éstos como un instrumento de presión política en diversos temas, o bien, para renegociar los acuerdos económicos de manera que EE.UU. se vea mayormente beneficiado. Hoy en día, se advierte que se ha hecho daño a las perspectivas de crecimiento económico mundial, pero son los principales socios comerciales de EE.UU., como China, la Unión Europea (UE), Canadá y México, los que más se han visto afectados. En el caso de China, por ejemplo, desde principios de 2018 con aquel país se ha visto desencadenada una “guerra comercial”, luego de que el presidente Trump anunciara la imposición inicial de aranceles por 50 000 millones de dólares a los productos chinos bajo el argumento de que el país asiático, durante muchos años, había practicado un comercio desleal y el robo de propiedad intelectual estadounidense. A partir de entonces los aranceles han ido en constante aumento por ambas partes, siendo el último golpe el ejecutado por el gobierno estadounidense contra la empresa Huawei. Luego de diversas controversias generadas en administraciones anteriores, el año pasado Trump también impuso aranceles a las importaciones de acero y aluminio de México, Canadá y la UE.

EL CASO DE MÉXICO En medio de los esfuerzos por ratificar el Tratado comercial entre México, EE.UU. y Canadá (T-MEC), Trump anunció que, a partir del 10 de junio, impondría aranceles que iniciarán desde el 5% a “todos los bienes importados” desde México, y que estos “aumentarán gradualmente (y que podrían llegar al 25%) hasta que se resuelva el problema de la inmigración ilegal”. Aquel panorama pondría en un estado crítico a la economía mexicana, particularmente en sectores como el automotriz, que representan el 9,8% de las exportaciones de México a EE.UU., equipos informáticos (6,3%), vegetales (4,1%), celulares (3,9%) y televisores (3.4%). Para México los EE.UU. representan el país de mayor dependencia comercial. El ambiente de tensiones comerciales perjudica la excelente e histórica relación bilateral entre México y los EE.UU. Especial preocupación reviste el hecho de que por una diferencia de percepción sobre el fenómeno migratorio, que a últimas fechas ha cobrado mayor importancia entre ambas naciones, se afecte la estupenda relación económica y comercial. El fenómeno migratorio en la frontera entre México y los EE.UU. es uno de los más complejos a nivel mundial. No es admisible reducir a un solo enfoque, como lo pretende el presidente Trump, ni mucho menos vincularlo a un área, como es la del comercio bilateral, que ha funcionado correctamente y en estricto apego a los tratados y acuerdos

“El aumento desmedido y repentino de los aranceles responde al uso de éstos como un instrumento de presión política en diversos temas, o bien, para renegociar los acuerdos económicos de manera que EE.UU. se vea mayormente beneficiado.” comerciales suscritos por los gobiernos de ambas naciones. Así, el pronunciamiento de Trump ha generado gran incertidumbre y enrarece el ambiente entre ambas naciones en un momento en donde los congresos respectivos (incluyendo el de Canadá) han dado inicio a los trabajos que llevarán a la ratificación del T-MEC, que vendrá a sustituir al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que ha regulado la vida comercial entre las tres naciones de América del Norte en las últimas décadas. Incluir el tema migratorio y atar el tema económico y comercial a este, viene a complicar años de negociaciones comerciales que permitieron encontrar fórmulas que dejaran satisfechos a los tres Estados firmantes. Cabe señalar que la imposición de aranceles y los procedimientos que legalmente corresponden a tales medidas, de aprobarse, deben ser regulados según los tratados internacionales, en apego a lo establecido por la OMC, o bien, a los paneles Octubre 2019  |  71


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“Las imposiciones arancelarias de ee.uu. violan los estatutos de la omc y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (por sus siglas en inglés gatt), por no adoptar los procedimientos jurídicos correspondientes y previstos en ellos.”

establecidos para tal efecto. Sin embargo, establecer aranceles como se pretende violenta los acuerdos comerciales vigentes entre ambas naciones y da por ignorados los que se encuentran en discusión para su aprobación por las respectivas instancias legislativas, dejando así de lado el esfuerzo de años para lograr la modernización y adecuación de un nuevo tratado comercial que vendrá a regular la interacción de ambos países en un tema de especial y muy grande importancia. México ha atendido con gran responsabilidad y en estricto apego a la normatividad internacional el tema migratorio, vigilando siempre el respeto a los Derechos Humanos. Resulta por demás evidente que debido a su posición geográfica, México se ve inmerso en una situación peculiar y de implicaciones muy específicas. Su actuación siempre se ha dado de forma transparente y abierta, buscando no solo defender los intereses nacionales sino atender a los más elementales principios de humanidad y solidaridad en favor de los

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migrantes que llegan a territorio nacional. Independientemente de si México es su destino final o si lo que buscan es cruzar el territorio nacional para llegar a un tercer país, se les brinda todo tipo de ayuda y facilidades para garantizarles un trato digno. El fenómeno migratorio debe ser analizado y atendido por todas las partes involucradas, países emisores de migración, países de tránsito y de 8destino. Sin la participación de todos los actores involucrados difícilmente se podrá avanzar en la búsqueda de una solución que a todos convenga y satisfaga. Sin atender y atacar las causas que motivan una migración regional actual con proporciones no usuales, no habrá tranquilidad posible ni visos de solución real. SOLUCIONES PREVIAS En la mayoría de los casos anteriores, así como en el resto donde se han generado controversias con la nación norteamericana en materia de aranceles, los países afectados han decido, en primer lugar, adoptar medidas nacionales a través de la imposición de sus propios aranceles (aranceles espejo) a un amplio listado de productos estadounidenses, y que son, en cierta medida, proporcionales al daño de los impuestos exigidos. Pero, además, al considerar que las imposiciones arancelarias de EE.UU. violan los estatutos de la OMC y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (por sus siglas en inglés GATT), por no adoptar los procedimientos jurídicos correspondientes y previstos en ellos, han decidido también iniciar distintos procesos de solución de controversias en el

marco de la OSD. Este órgano establece procesos de arbitraje, para que, luego de realizar diversas investigaciones, impongan los aranceles justos y bajo la ley comercial. Sin embargo, en diversas ocasiones estos procedimientos se han visto interrumpidos para retomar las negociaciones entre países, como en el caso de China y los EE.UU. Respecto a México, la nación ha arreglado las diferencias comerciales surgidas con EE.UU. en el marco de la OMC en 15 ocasiones previas, y para la presente situación, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha invitado al presidente Trump a dialogar, y para ello ha enviado una delegación para negociar las soluciones que se puedan encontrar. Infortunadamente, el recibimiento a los representantes mexicanos por parte del gobierno estadounidense no ha sido del todo amistoso, pues Trump ha reafirmado que lo que quieren es “acción, no hablar”. CONSIDERACIONES FINALES La OMC ha brindado resoluciones, pero EE.UU. continúa tomando decisiones unilaterales que según parece, continuarán en aumento bajo la justificación de “proteger la seguridad nacional”. Para el caso de México, si la controversia ha surgido por la inmigración, nuestro país debería buscar soluciones de fondo, que ataquen y solucionen el problema de la inmigración de manera directa, apegándose al Plan Nacional de Desarrollo (PND), y al derecho internacional, siendo siempre


respetuoso de los principios que rigen la política exterior mexicana. Por ello, es necesario desarrollar un plan migratorio eficaz que pueda satisfacer las necesidades de ambas Naciones. De acuerdo con PND 2019-2024 el interés nacional del sexenio se centra en “Lograr el bienestar general de la población que encuentre tanto DENTRO del país, así como de los mexicanos que están en el exterior”. Lo anterior implica atender las necesidades de toda la población, sean pobres, ricos, empresarios, empleados e inmigrantes. El presidente López Obrador plantea, en general, construir un modelo posneoliberal viable que deje de lado la primacía de las cuestiones relacionadas a la proyección económica del país o la expansión de relaciones comerciales, y ataque principalmente los asuntos internos. El tema de la migración con América del Norte ocupa un lugar esencial en los objetivos que serán tratados a lo largo del sexenio, ya que abarca desde la emigración de los nacionales al Norte en busca del “sueño americano”, hasta el flujo migrante proveniente de Centroamérica. Por ello, la contención del fenómeno migratorio representa un foco rojo para la administración y, por tanto, un objetivo que debe ser atendido a la brevedad. En ese sentido, se planea en primer lugar, defender los derechos de los mexicanos que emigraron y ahora radican en el exterior, esto a través de los consulados, pero siempre respetando la soberanía y las leyes del país donde se encuentren, así como dando seguimiento a las

“El gobierno mexicano tendría que erradicar las principales causas que obligan a sus ciudadanos a emigrar, fomentar la creación de empleos, impulsar el desarrollo de la infraestructura industrial en las regiones más rezagadas, la edificación y consolidación de un estado de bienestar, así como activar procesos de construcción de paz que aseguren su funcionalidad.”

convenciones internacionales que versan sobre el tema. El gobierno mexicano tendría que erradicar las principales causas que obligan a sus ciudadanos a emigrar, es decir, dar respuesta a las problemáticas que aquejan a su sociedad. Lo anterior se puede traducir en objetivos como: fomentar la creación de empleos, impulsar el desarrollo de la infraestructura industrial en las regiones más rezagadas, la edificación y consolidación de un estado de bienestar, así como activar procesos de construcción de paz que aseguren su funcionalidad. Una vez que se atienda la complicada y compleja situación al interior de México, la administración buscará, por medio de la negociación y el diálogo con EE.UU. y los países del Triángulo del Norte centroamericano, la construcción de mecanismos que reactiven la economía, el estado de bienestar y el desarrollo de los países que más altos niveles de emigración presentan. El correcto avance en los puntos mencionados, contribuiría a desactivar el fenómeno migratorio. Así, teniendo presente el objetivo de pleno respeto a los Derechos Humanos, el gobierno de igual manera debería

garantizar que lo extranjeros puedan tener un tránsito libre y seguro dentro del territorio nacional. Por ello, entre las garantías que se les deberían brindar a los foráneos se puede mencionar el derecho al trabajo, la vivienda, la seguridad, la educación y el acceso a los servicios de salud. México debería conocer el ambiente del cabildeo, en los pasillos del congreso de los EE.UU., con la finalidad de obtener un acuerdo para evitar que el presidente Donald Trump imponga aranceles. Las autoridades mexicanas tienen buena relación con los congresistas estadounidenses, lo cual podría ser una valiosa herramienta para solucionar los conflictos. México debería además adoptar medidas “espejo” en aranceles, los cuales tendrían incidencia directa en grupos empresariales, gremiales y económicos importantes para la economía de los EE.UU. Finalmente, resulta inaceptable para México la presión de que está siendo objeto, en donde a la luz de aspiraciones políticas o fines claramente electorales, se busque dañar una relación de buena convivencia, amistad y respeto a las diferencias que existen entre ambos países.

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EVENTOS

Presentan Sentinum, Red de Abogadas que Impulsa el Cambio Social El pasado 29 de agosto se llevó a cabo el evento de lanzamiento de Sentinum, una red de muj eres, líderes de opinión en el ámbito jurídico, que tiene como objetivo crear propuestas para incidir positivamente en la sociedad.

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n la bienvenida al evento, Ligia González Lozano, abogada de empresa y consejera fundadora de Sentinum, explicó que Sentinum es el nombre de la población del antiguo imperio romano en donde nació Amesia Sentia, la primera abogada romana quien en torno al año 77 a. C. ejerció la defensa de su juicio, en una época en la que dicha actividad era ejercida únicamente por varones. Inspiradas por este ejemplo, surgió el grupo Sentinum, cuya misión es crear redes de colaboración que permitan la integración y apoyo entre las participantes y fomentar el crecimiento personal y profesional para mayor empoderamiento y autonomía de las mujeres. 74 | Foro Jurídico

González Lozano expuso algunos de los objetivos de Sentinum como es visibilizar a las mujeres expertas en las diferentes áreas del ámbito jurídico, incidir en el diseño e instrumentación de políticas públicas en favor de las mujeres, generar y debatir ideas e iniciativas y apoyar las existentes de cada una de las integrantes en lo individual o de las organizaciones en las que participan. Iliana Martínez Martín del Campo, abogada de empresa y consejera fundadora de Sentinum, aseguró que lo que la motivó a crear este grupo fue que si bien en el ascenso de mujeres exitosas como las de este grupo todas han experimentado


CONSEJO DE SENTINUM Encargado de las funciones de coordinación y ejecución, con representatividad de las asociaciones a las que pertenecemos.

Moises Castro, Ángel Junquera, José Mario de la Garza, Manuel Fourcada y Gerardo Laveaga

preguntas de la sociedad como: “¿Pero estás segura?, ¿ya lo pensaste bien?, ¿sí vas a poder?, ¿has considerado que podrías llegar a tener mejor ingreso que tu esposo? o ¿vas a desatender a tus hijos por tomar mayores responsabilidades?. Un factor clave es el impulso de colegas y amigas que han pasado por situaciones similares que ayudan a fortalecer nuestras decisiones e impulsan nuestras carreras, por eso grupos como Sentinum son importantes. Somos un grupo incluyente — agregó— y reconocemos que muchas hemos llegado a donde estamos gracias a que hemos tenido hombres que nos han apoyado y han creído en nosotras, por eso —concluyó—, quiero dar las gracias a todos los hombres que nos acompañan en este evento de lanzamiento porque lo que queremos es construir con todos ustedes”. Durante el evento se presentó al Ministro en retiro José Ramón

Cossío Díaz como padrino de Sentinum, quien expresó su agradecimiento por la invitación y una felicitación a las fundadoras e integrantes. “Lo que quieren hacer es un grupo de mujeres primero, trabajando para sí mismas, y eso me parece excelente ya que quien no trabaja para sí mismo termina por no trabajar para nadie. Después, ser un grupo de mujeres trabajando para otras mujeres, lo cual también hace falta, que las mujeres se apoyen entre sí. Finalmente, mujeres trabajando para una sociedad con enormes complejidades.” Con respecto a este último punto, hace falta, comentó, un punto de vista con una perspectiva femenina, no como una condición psicológica en particular sino como una experiencia de vida para hablar de la maternidad, condiciones laborales, condiciones salariales, entre otros, que son asuntos de central

Ligia González Lozano Consejera Presidenta Iliana Martínez Martín del Campo Consejera Vicepresidenta María Teresa de la Concha Consejera Secretaria Karen Camarena Gutiérrez Secretaria Suplente Janet Huerta Estefan Consejera de Imagen y Comunicación Consejeras vocales: • Denise Guillén Lara • Graciela Pompa García • Laura Rodríguez Macías • Ana María Kudisch Castelló • Consuelo González Rodríguez • Iliana Rodríguez Santibáñez • Lilia Mónica López Benítez • Julieta Ovalle Favela • Lucía Ojeda Cárdenas • Claudia de Buen Unna

importancia para el desarrollo social. Desde ahí hay que ayudar a la formación de leyes y políticas públicas, acompañar procesos de consultas públicas como el Amicus Curie no sólo ante la corte sino ante los tribunales del país. En estos tiempos de cambio social los hombres no acabamos de comprender en dónde estamos, qué nos queda por hacer y frente a qué nos posicionamos. En otras épocas los hombres en

vez de apoyarse de las mujeres,las sometieron para lograr lo que suponían era un proceso civilizatorio pero eso debe de cambiar “no se debe de hacer a costa de ustedes o sobre ustedes, sino con ustedes. Una asociación con mujeres tan comprometidas hacía falta en nuestra sociedad para las mujeres, para colocarse y para nosotros, para evitar que nos desbordemos. Es un asunto central de la civilidad que nos viene en los próximos años”, comentó el Ministro en Retiro Cossío Díaz.

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CADALSOS LA UNAM BUSCA RECTOR No obstante que el proceso para la designación del próximo rector de la UNAM inició formalmente el 26 de septiembre con la publicación de la convocatoria correspondiente, la efervescencia en la comunidad universitaria ha venido expresándose desde el pasado mes de julio con varias manifestaciones de apoyo en favor de la reelección del Dr. Enrique Graue Wiechers, actual rector de la máxima casa de estudios, y tal parece que, como lo han expresado algunos medios de comunicación, ya cuenta con el visto bueno del titular del Poder Ejecutivo Federal quien, aparentemente, manifestó estar complacido con la gestión del Dr. Graue. Quizá el único competidor que tiene enfrente el actual rector, es

el Dr. John M. Ackerman, investigador nivel III del sistema Nacional de Investigadores y catedrático, quien presume tener la simpatía de la cúpula del partido gobernante, Morena. Habrá que tomar en cuenta la excelente gestión que ha hecho en estos últimos cuatro años el rector Graue, durante su administración, la UNAM ha avanzado 9 lugares en el ranking QS World University 2019, pasando del 122 al 113, consolidándose como una de las dos mejores universidades de Iberoamérica, superando a las españolas, siendo la universidad antigua más grande y mejor de Latinoamérica. Además ha generado una gran corriente de simpatía gracias a la férrea defensa que hizo de la autonomía universitaria en su 90 aniversario.

CHAPO HOOD A finales de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un amparo promovido por la defensa de Joaquín El Chapo Guzmán Loera, que pretendía eludir el procedimiento de extradición a los EE. UU. Meses después, la Corte en Estados Unidos lo sentenció a cadena perpetua, no obstante que mucho se alegó que el procedimiento tuvo vicios de origen. El exjefe del Cartel de Sinaloa se puso en contacto vía telefónica con su madre y hermanas para expresar su deseo de que los 14 mil millones de dólares que forman parte de sus bienes, que el gobierno de Estados Unidos busca decomisarle, sean destinados a las comunidades indígenas de México. Ahora que el rebelde capo tiene un generoso gesto, quizá el gobierno pudo tachar de apología del delito sus pretensiones, sin embargo, el Presidente AMLO no vio con malos ojos la oferta

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y la considera una buena idea. Si aprueban dicho pedimento, podremos decir que en México hay un Robin Hood y tal vez logre que se olviden que se le declaró culpable de 10 cargos, incluida la participación en una empresa criminal y el tráfico de drogas. Quizá sea un “plan con maña” para lograr que lo regresen a tierras aztecas, donde ya sabe cómo escapar de sus cárceles. Hay que estar atentos, pues su defensa está dispuesta a ventilar los nombres de altos funcionarios del gobierno del expresidente Peña Nieto, quienes están “poniendo trabas” en el proceso de repatriación del dinero y de su cliente. Con esta oferta, se ha iniciado una abierta pelea entre gobiernos para ver quién se queda con la supuesta cuantiosa fortuna de uno de los más famosos narcotraficantes de la historia, ¿quién ganará, los pueblos indígenas, los gobiernos o los socios del Chapo?


PRESIDE UNA PANISTA LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Históricamente es la primera vez que ambas Cámaras del Congreso de la Unión son presididas simultáneamente por mujeres. En los dos casos el proceso de eleccion fue polémico, pero en la Cámara de Diputados fue más atropellado y llego al límite del plazo legal, amenazado por una crisis política. Al final

resultó electa la diputada del PAN, Laura Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva para el segundo periodo de un año, abortando MORENA su ilegal intento de reeligir en el cargo al polémico Porfirio Muñóz Ledo, frente al regaño del AMLO para que no se comportaran como bandoleros los legisladores de su partido, desalentando la modificación de la Ley Orgánica del Congreso, que ya estaba en comisiones, para que el partido mayoritario pudiera presidir la legistatura los tres años que dura y no sólo uno. Al final, en un gesto de dignidad, el mismo Muñoz Ledo evitó la crisis legal y dimitió al cargo, acordando el PAN y Morena ceder a los blanquiazules (segunda fuerza

política) la presidencia de la Cámara Baja, hasta agosto del 2020, lo que no sucedió en el Senado en el que repitieron la presidencia de la Mesa Directiva. Lo único que exigió al PAN el líder de la bancada de Morena, el diputado Mario Delgado, fue que su candidato tuviera un perfil serio y confiable, por lo que fue rechazada su primera opción, Xavier Azuara, inclinándose por la diputada Rojas Hernández con 349 votos a favor, quien al asumir el cargo ofreció impulsar los mecanismos de parlamento abierto. Esperemos que este cambio en la Mesa Directiva provoque contrapesos. Por lo pronto, hay que destacar lo positivo de tener dos mujeres al frente del Congreso de las Unión.

EL TERCER INFORME DE GOBIERNO Como es costumbre, a inicios de septiembre se rindió el informe de gobierno, lo que representa el primer informe a la Nación del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, sin embargo, en lo que lleva de su administración ha rendido ya dos informes previos: el de los primeros 100 días y el del 1 de julio con el cual celebró la alternancia, generando confusión y desconcierto al haber aparecido en la mampara del acto oficial en Palacio Nacional, que estaba presentando su Tercer Informe. Cabe recordar que durante los años que estuvo en campaña como candidato, realizó informes extraoficiales como forma de protesta contra lo que él calificó el gobierno espurio.

Lo anecdótico del asunto es que por primera vez en más de una década, ya como presidente legítimo de los Estados Unidos Mexicanos, como lo marca la ley envió al Congreso de la Unión su informe, por medio de la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, quien a nombre del presidente invitó a todos a “seguir trabajando en unidad”. Llamó la atención que ese día varias asociaciones civiles salieran a marchar anunciando que se trataba de “un esfuerzo por la unión ante la emergencia que se vive en el país”, lo que pone en entredicho lo aseverado por AMLO en cuanto a que el pueblo es “feliz, feliz, feliz”. Durante su mensaje López Obrador agradeció enfáticamente a los empresarios, con los que ha tenido, dijo, encuentros y

desencuentros por “impulsar la cuarta transformación”. También hizo hincapié en las acciones del titular de la CFE, Manuel Bartlett, quien durante el mes de septiembre fue blanco de críticas y señalamientos, entre otros, por no declarar la totalidad de sus bienes.

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LIBROS RECOMENDADOS

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CNDH, 2019.

COOPERACIÓN PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL

LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL ESTADO Y LA INICIATIVA PRIVADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS SOCIALES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO. CRITERIOS PARA UN SISTEMA ORIENTADO AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Desde hace varios años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado en su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria algunas de las grandes problemáticas que aquejan a este sistema, y que no permiten lograr esta reinserción con éxito, como son la sobrepoblación, el hacinamiento, el autogobierno, la deficiente calidad de los servicios necesarios para que los internos tengan una estancia digna y la carencia de programas de capacitación para el trabajo, entre otros. El presente trabajo tiene como propósito visibilizar las condiciones dadas cuando existe participación corresponsable de instituciones gubernamentales, la iniciativa privada y las organizaciones de la sociedad civil en el sistema penitenciario mexicano. En este estudio se proponen herramientas y mecanismos que pueden utilizarse para que esta participación se pueda llevar a cabo de manera adecuada y transparente.

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. REFERENCIA A SUS ASPECTO BÁSICOS.

Alberto Enrique Nava Garcés. Tirant Lo Blanch, 2019.

¿Es la ley de extinción de dominio un peligro para la ciudadanía? ¿Atenta contra la propiedad privada? ¿Cuál es su naturaleza? ¿A quiénes afectará? ¿Se puede hablar de presunción de inocencia? ¿De qué manera se llevará a cabo el procedimiento? ¿Se trata realmente de un instrumento eficaz contra la delincuencia organizada o la corrupción? Como puede verse, la Ley de Extinción de Dominio (publicada en agosto de 2019) ha despertado inquietudes tanto en los abogados como en la población en general, la cual ha podido conocer algunos de los efectos de esta ley a través de distintos medios que sólo han destacado algunas de sus partes. Por eso, no hay mejor sugerencia que conocer el contenido de la Ley para lo cual, en esta edición, el Dr. Alberto Nava se ha encargado de trazar un esquema de la misma y, en su epílogo, el especialista en la materia Jorge Lara Rivera explica el contexto en el que la extinción de dominio se presenta como un instrumento eficaz que requería de una revisión integral.

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Latife Salame Khouri y Arnoldo Kraus Weisman. IIJ-UNAM, 2019.

LAICIDAD Y EUTANASIA.

La incuestionable certeza de la muerte nos acompaña desde que tomamos conciencia de ella y de nuestra finitud, aunque debido a las distintas percepciones de la vida, en Occidente tardamos más en asimilarla que en Oriente. Es obligación del Estado laico garantizar que todas las personas lleven a cabo el proceso de morir conforme a sus creencias, ejerciendo su autonomía y sin afectar a terceros. En este contexto cultural, temas álgidos como el aborto, la eutanasia y la reproducción asistida, entre otros, requieren discutirse cobijados por perspectivas laicas e incluyentes. Esa idea permitirá que la legislación cumpla con su deber de garantizar los derechos de todos los mexicanos, independientemente de su religión. Las siguientes líneas pretenden contribuir al debate nacional sobre eutanasia, partiendo de la premisa de que cualquier decisión pública sobre este tema no puede obviar la perspectiva de la población laica ni las posturas de los librepensadores.

CONTRATOS CIVILES. ENCICLOPEDIA JURÍDICA DE LA FACULTAD DE DERECHO. PRIMERA REIMPRESIÓN.

José Barroso Figueroa y Jesús Saldaña Pérez (coordinadores). Facultad de Derecho-UNAM-Porrúa, 2019.

Una característica de las obras que conforman la colección Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho es que, además de una clara exposición de los contenidos actualizados, incorporan estrategias y recursos didácticos cuyo objetivo es proporcionar a los profesores y estudiantes materiales que favorezcan los procesos de enseñanza- aprendizaje. En esta obra los autores reflejan sus experiencias docentes y académicas, con exposiciones objetivas y de manera coordinada desarrollan los temas: teoría general del contrato, contratos preparatorios, contratos traslativos de dominio, contratos traslativos de uso, goce y disfrute temporal de un bien, y contratos de prestación de servicios, entre otros. Asimismo, explican con claridad la clasificación de los contratos, partes de un contrato, conceptos, diferencias, aspectos generales, sustento legal, los efectos del contrato entre las partes y con relación a terceros y las causas de terminación, entre otros aspectos.

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COLUMNA

EL MARCO DEL PODER

LA CRISIS DEL SISTEMA JURÍDICO MUNDIAL Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera

Tomando en cuenta el informe sobre la Infraestructura Jurídica Mundial presentado por el Foro Económico Mundial (WEF) en su reunión de Davos, Suiza, a principios de año y conjuntándolo con el reporte sobre el Estado de Derecho del World Justice Proyect (WJP), podemos llegar a la conclusión de que el sistema jurídico mundial está entrando en una profunda crisis.

E

l reporte del wef nos dice: a) que cada día es mayor la complejidad económica y social, b) están aumentando los costos de la ley, c) está aumentando la complejidad regulatoria, d) crecen los sistemas legales y regulatorios privados debido a las nuevas plataformas digitales, e) esto hace que existan más desafíos para las instituciones de gobierno, f ) aumenta la tecnología legal pero requiere de inversiones y regulación, g) es un fracaso que la infraestructura legal no dé el adecuado acceso a la justicia a la población de bajos recursos. El segundo reporte del wjp consigna que: a) los problemas de justicia son ubicuos y frecuentes, b) los problemas de justicia impactan negativamente la vida de las personas, c) la mayoría de las personas no recurren a abogados ni a tribunales, d) Las personas enfrentan una variedad

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de obstáculos para satisfacer sus necesidades de justicia. Ante estas dos visiones podemos concluir de manera simple que el sistema jurídico está en crisis a nivel mundial, lo que afecta al sistema de servicios legales y directamente a los abogados. Es probable que debido a esta situación en diferentes países se están generando grandes iniciativas de innovación sobre los servicios legales, como Canadá, Inglaterra, Estados Unidos y Australia, por mencionar a algunos, en donde se están revisando las reglas, los esquemas de servicios y trabajos. A esto hay que sumarle las nuevas tendencias y visión tanto de los jóvenes abogados y el impacto que está teniendo el uso de la tecnología en la solución y mejora de los servicios, que vía innovación y automatización de procesos logrará reducir el tiempo y los costos.

Parte de estas nuevas soluciones tienen que ver en la manera en que el mundo se mueve hacia ampliar los Mecanismos de Solución de Conflictos como otra solución rápida y expedita de los conflictos, porque la costumbre de convertir todo en litigio como una naturaleza comercial de la profesión de abogados está cooperando negativamente a la crisis en el sistema. El mundo legal busca soluciones para cambiar la ecuación que satura tribunales y no permite que exista una mejor justicia. Y para muestra un botón, el mes pasado, el Poder Judicial del Estado de Utah, Estados Unidos, después de un profundo análisis y reconocimiento de problemas similares a los anteriormente expuestos, autorizaron una iniciativa mediante la cual las empresas de no abogados podrán ofrecer servicios legales a la población, lo que representa romper todos los paradigmas tradicionales en donde solo los abogados pueden ofrecer servicios legales. Por obviedad, estamos hablando de empresas tecnológicas que a través de algoritmos y plataformas digitales contratarán abogados de nueva generación y con una nueva visión ofrecerán mejores soluciones a los problemas cotidianos de la población. Será importante dar seguimiento a esta iniciativa porque estoy seguro que empezará a generalizarse en todos los estados de la unión americana y dará pie a una nueva visión de la profesión de los abogados.



6ª CEREMONIA DE ENTREGA

PREMIOS

ALGUNOS DE NUESTROS PREMIADOS:

2019

MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE 18:00 hrs Hotel Marquis Reforma

Paseo de la Reforma No. 465, Cuauhtémoc, CDMX

@ForoJurídico

Foro Jurídico

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