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CARTA DEL DIRECTOR Marco V. Herrera | Director Editorial marco.herrera@forojuridico.org.mx
“SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO, CÁMBIATE A TI MISMO.” MAHATMA GANDHI
E
n México enfrentamos grandes transformaciones en el ámbito de la procuración de la justicia, será fundamental la transición que se debe de dar en las Procuradurías que se están convirtiendo en Fiscalías. Es un proceso largo y complejo, pero será fundamental para combatir las condiciones de inseguridad e impunidad que prevalecen en el país.
Ante este panorama, en nuestro artículo central de este mes ofrecemos a nuestros lectores una síntesis de la publicación denominada De PGR a FGR: Lineamientos hacia la transición, elaborado por el Programa de Justicia del Centro de Análisis de Políticas Públicas, Mexico Evalúa. Presentamos en nuestras páginas el análisis respectivo de la situación nacional de las instituciones de procuración de justicia, así como algunas experiencias internacionales en países como Alemania, Chile y Colombia. Este análisis nos sirve de marco de referencia para nuestro artículo secundario, en el cual presentamos la situación real de la transición que se está viviendo en el estado de Baja California, en donde es una realidad la transformación, a partir del nuevo gobierno electo. Por otro lado, presentamos el proceso que está tomando forma en la Ciudad de
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México, en donde para cuando esta edición sea publicada, ya se habrá designado al Fiscal a cargo de esta transición e inmediatamente iniciará de manera formal el proceso. Otro importante proceso que se vive en el sistema judicial, son los cambios que se darán en la Suprema Corte de Justicia a principios del próximo año, en esta edición presentamos la terna de las candidatas que propone la Presidencia de la República y que serán votadas en el Senado. Presentamos también un artículo sobre la elección del Dr. Enrique Graue como Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. Como todos los meses podrán encontrar también noticias importantes del sector jurídico, los comentarios de nuestros columnistas sobre los temas de coyuntura jurídico-política y, sobre todo, la opinión de nuestros especialistas sobre los temas más importantes del ámbito jurídico, legal y tecnológico. Diciembre es un mes especial para todas las familias, deseamos a todos nuestros lectores y seguidores que tengan la mejor de las temporadas navideñas en compañía de sus seres queridos y que el nuevo año les traiga salud y buenaventura para todo el 2020. Agradecemos su preferencia.
Visita nuestro portal de noticias www.forojuridico.mx en donde encontrarás, noticias diarias, columnas de los especialistas y una sección multimedia con reportajes y cápsulas en video.
Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Marco V. Herrera Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Ricardo Franco Guzmán Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar | diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Información Brenda Amaro | informacion@forojuridico.org.mx Corrección de Estilo Jorge Pérez | jrgforojuridico@gmail.com
Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino
Fotografía Agencia Cuartoscuro
Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183, transformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título núm. 13058, expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429, Colonia Palmitas, CDMX, Tel 84359950. Impresión: Servicios Profesionales de Impresión S.A. de C.V. Mimosas #31, Colonia Santa María Insurgentes, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06430,CDMX.
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Distribución: Platón 429, Colonia Palmitas. INTERMEX. Foro Jurídico No. 195, diciembre 2019.
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Contenido DICIEMBRE 2019
EN PORTADA
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EDITORIAL Impulsa 4T Paridad de Género en el Poder Judicial Lo destacado del mes
20 Como Abogada Debes Romper la Barrera del Miedo y Externar tu Opinión de Forma Segura Frente a los Hombres Alma Hawk Ibarra
NOTICIAS ABOGADO DIGITAL El abogado digital rompe paradigmas y aplica criterios multidisciplinarios en el quehacer profesional
24 Reeligen para un
segundo periodo en la UNAM al Rector Enrique Graue
Ana Bello
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El ABC de los nombres de dominio Eduardo Castañeda M
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28 Innovación y humanismo, parte del desarrollo estratégico del Poder Judicial del Estado de México
LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL El duro color de la toga Jesús Antonio Aquino Rubio
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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Libertad de expresión en materia electoral a través de las redes sociales. Armando Ambriz Hernández
4 | Foro Jurídico
Las candidatas a ocupar un lugar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
LAS NUEVAS FISCALÍAS BAJA CALIFORNIA Y CIUDAD DE MÉXICO
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EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS
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Alejandra Marlene Gómez Barrera
Derecho penal internacional para menores de edad
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Rubén Darío Merchant Ubaldo
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Mauricio Alva
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Nora Elizabeth Urby Genel
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Luis Fonseca
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EVENTOS Ministro Pardo Rebolledo analiza el sistema de justicia a través de los criterios de la corte
México y Latinoamérica: retos en aportación a la ciencia jurídica
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Entendiendo el CoDi nuestro de cada día
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Experiencias hacia una justicia contencioso administrativa sensible
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Inteligencia artificial y la automatización de la justicia
CADALSOS
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La sociedad civil debe entenderse como víctima colectiva de la corrupción Corredores Públicos innovando ante la era digital Abogadas MX: encargadas de traer igualdad y liderazgo al mundo legal
LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados
80 MARCO DEL PODER
¿Será el fin del Estado-Nación? Marco V. Herrera
EDITORIAL
Impulsa 4T Paridad de Género en el Poder Judicial
D
urante su campaña política y en su mensaje al asumir la primera magistratura, el Presidente amlo se comprometió a impulsar, como un eje prioritario de su programa de gobierno, la igualdad de género en todas las áreas. Esta es sin duda una de las pocas políticas públicas del actual gobierno que no obedecen a intereses partidistas, ideológicos o de grupo, sino que es una respuesta a una lacerante realidad nacional: las mujeres (adultas, jóvenes o niñas), son un sector de la población que durante mucho tiempo ha sido y sigue siendo vulnerable y ha padecido de falta de oportunidades, de discriminación y de violencia. Los esfuerzos por impulsar medidas que favorezcan la equidad de género en nuestro país han sido positivos, no solo en la presente administración, sino también en el sexenio anterior, al haber impulsado sendas reformas constitucionales en favor de la igualdad y de la paridad de género en el ámbito del servicio público. En 2014 se estableció la paridad de género en el Poder Legislativo, a pesar de que en su primera etapa no fue fácil lograr este objetivo, porque los partidos y actores políticos se negaban a cumplir estrictamente con esta normatividad poniendo todo tipo de pretextos y obstáculos, poco a poco se ha logrado esta paridad. La actual Legislatura, integrada en septiembre de 2018, tiene una composición en la
Cámara de Diputados con 243 mujeres y 256 hombres (de 500) y en el Senado con 63 mujeres y 65 hombres (de 128).
Federal, el Senado nombró en noviembre a dos mujeres: las ahora Consejeras Verónica de Gyves y Loretta Ortiz.
En junio de 2018 quedó publicada la reforma que establece la paridad de género en general como un derecho de las mujeres a participar en todos los espacios políticos en condiciones de igualdad en la integración de los tres Poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno, abarcando también los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad y organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito federal.
Esta tendencia de apoyar una mayor participación de mujeres en los asuntos públicos se ha visto reforzada con positivas acciones del gobierno de amlo en la materia, como la reciente firma del Acuerdo por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentado en la conferencia de prensa “mañanera” del 21 de noviembre, acompañado por la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y de la Presidenta de Inmujeres, Nadine Gasman.
Estos avances se han visto reflejados en la 4T dentro del ámbito del Poder Judicial Federal con el impulso de mujeres para ocupar lo más elevados cargos de la Judicatura, avanzando en equilibrar en ellos la presencia femenina.
El programa tiene 6 objetivos, 37 estrategias y 273 acciones, y su objetivo central es beneficiar el avance en los derechos de las mujeres, en su calidad de vida, seguridad y paz, garantizando sus derechos como se establecen en la Constitución y las leyes.
De esta manera, para cubrir la vacante que dejó la Ministra Margarita Luna Ramos, el Presidente López Obrador mandó al Senado una terna de mujeres, resultando nombrada la hoy Ministra Yasmín Esquivel Mossa y para cubrir la vacante del Ministro Eduardo Medina Mora, nuevamente envió otra terna de mujeres, de tal suerte que en el 2020 tendremos tres ministras en la Corte.
Esperemos que al término de la gestión de amlo, además de que se avance en la inclusión productiva y económica de las mujeres, en mayores oportunidades laborales y sobre todo en poner fin a los elevados índices de violencia de género que existen, se logre la paridad en los altos tribunales, y en lugar de 2 mujeres de 11 ministros en la Corte, tengamos 5 o 6 ministras; de 6 de 32 presidentas de tribunales locales, tengamos 16; y en lugar de 2 de 7 Magistradas en la Sala Superior del trife, tengamos 4.
En condiciones similares, para cubrir las vacantes de dos hombres en el Consejo de la Judicatura
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LO DESTACADO DEL MES
EN NUESTRO PORTAL DE NOTICIAS
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NOVIEMBRE
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NOVIEMBRE
NOVIEMBRE
ASUME JAIME BONILLA COMO GOBERNADOR DE BC
DURAZO COMPARECE ANTE CÁMARA DE DIPUTADOS
En el primer minuto del 1 de noviembre, los diputados del Congreso local le tomaron protesta el Ing. Jaime Bonilla Valdez para que funja como gobernador de la entidad por un periodo de 5 años. Queda aún pendiente la decisión de la SCJN sobre si el mandato será de 2 o de 5 años, una vez que se resuelvan las acciones de inconstitucionalidad presentadas por algunos partidos políticos de oposición.
El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, expuso que el Estado mexicano prevalece y no hay “nada de Estado fallido ni debilitado”, ante los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, como parte del análisis del primer informe de gobierno.Los legisladores interrogaron a Durazo acerca del problema de inseguridad y combate a la delincuencia.
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APRUEBA EL CONGRESO DE LA UNIÓN REFORMAS CONSTITUCIONALES DE CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO La Cámara Baja aprobó la minuta que modifica y añade disposiciones de la Constitución Política, en materia de consulta popular y revocación de mandato.En lo particular, se reservaron los artículos 35 y 84. Asimismo, se retuvo una propuesta de adición de un artículo Transitorio. Todos los anteriores se corroboraron en términos del dictamen con 356 votos a favor y 84 en contra. la minuta pasara de inmediato al senado.
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NOVIEMBRE
NOVIEMBRE
NOVIEMBRE
NOVIEMBRE
CAMPESINOS BLOQUEAN SAN LÁZARO EN VÍSPERA DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020
ROSARIO PIEDRA TOMA PROTESTA EN EL SENADO COMO PRESIDENTA DE LA CNDH
EVO MORALES LLEGA A MÉXICO
JUICIO POLÍTICO A QUIEN IGNORE RECOMENDACIONES DE LA CNDH: MONREAL
Integrantes del Frente Auténtico del Campo bloquearon parcialmente la Cámara de Diputados. En la víspera de la aprobación del Presupuesto 2020, se unieron a las protestas Antorcha Campesina, la CIOAC y la CODUC entre otras asociaciones. La discusión del Presupuesto en el Pleno se preveía para el viernes 14 de noviembre, Sin embargo, se espera se prolongue porque no permiten el acceso de los legisladores al Palacio de San Lázaro.
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La noche del 12 de noviembre, la activista Rosario Piedra Ibarra tomó protesta para asumir la titularidad de la CNDH. El Senado la eligió para el periodo 2019-2024. Ibarra obtuvo mayoría calificada con 76 votos, mientras que Jesús Peimbert Calvo tuvo 24 y José de Jesús Orozco Henríquez, ocho, se presentaron seis abstenciones.
En calidad de asilado político el ex presidente de Bolivia Evo Morales llegó a México a bordo de una aeronave oficial. Lo recibió el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard,quien reiteró que el asilo se le concedió por razones humanitarias pues se consideró que su vida corría peligro. Al arribar a México agradeció “al gobierno y al pueblo mexicano por salvarme la vida”. Denunció el golpe de estado, así como la violencia ejercida en contra del pueblo boliviano.
Ricardo Monreal afirmó que la Constitución dicta que: “la autoridad que no acate recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) será sujeto de juicio político e incluso de destitución”. El senador expuso que todo aquel que decida no hacerlo, tendrá que comparecer ante el Senado. Mediante su cuenta oficial de Twitter indicó que mandar al diablo a las instituciones no es una decisión correcta.
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ABOGADO DIGITAL
EL ABOGADO DIGITAL ROMPE PARADIGMAS Y APLICA CRITERIOS MULTIDISCIPLINARIOS EN EL QUEHACER PROFESIONAL Entrevista con Ana Bello
Ana Bello es Licenciada y Doctora en Derecho Público por la Universidad Veracruzana, y Maestra en Relaciones Internacionales por el Colegio de Veracruz. Cuenta con experiencia en el servicio público federal, estatal y municipal, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
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Por: Equipo Editorial
H
a colaborado en proyectos académicos vinculados con las Tecnologías de Información y Comunicación, entre los que destacan: Ejercicios Locales de Gobierno Abierto, Capítulo orfis (como integrante del equipo del Colver) y Observatorio Electoral 2.0, proyecto del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. Asimismo, forma parte del Programa Interdisciplinario de Rendición de Cuentas (pirc), creado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide), y de la Red Académica de Gobierno Abierto (raga). Actualmente ocupa el cargo de Directora de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
“El uso plataformas digitales agiliza los procesos administrativos y jurisdiccionales, e incluso son más seguros que los que realizamos en papel impreso.”
han marcado un antes y un después en la sociedad.
¿DESDE SU ÓPTICA, CÓMO LA TECNOLOGÍA HA MODIFICADO LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS?
Diversos sociólogos y politólogos dedican numerosos estudios sobre la forma en que las personas se comunican, esta acción ha sido la base sobre la cual se estructura la sociedad y con ello el Estado.
Antes de hablar de cómo la tecnología ha cambiado el ejercicio de la profesión, deberíamos analizar cómo las tecnologías de la información y comunicación (tic)
Al ser el Derecho un producto social, no existe posibilidad de rigidez, nosotros como profesionales de la ciencia jurídica debemos romper paradigmas clásicos
y evolucionar a la par de los nuevos requerimientos sociales. Por lo cual, sin duda el abogado actual no debe ser indiferente al avance de las tic, debiendo conocer las nuevas formas de interactuar con el sector privado y el público.
incluso el gobierno ha encontrado en las tic un foro ideal de comunicación inmediata y eficaz en la población, creando nuevas herramientas democráticas de participación, a lo que deberá agregarse la implementación de servicios públicos a través de apps y sitios web.
Es decir, debemos estar conscientes que todos los días se realizan transacciones electrónicas, la interacción entre las personas es cada vez más on line,
Por tanto, el gran reto que tenemos los abogados es no quedarnos atrás en cuanto a tecnología, al contrario, debemos correr a la par, no me atrevo a decir que
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ABOGADO DIGITAL “Las técnicas de aprendizaje se deben modernizar, con escenarios digitales que permitan la educación a distancia o que provean de espacios de práctica virtual que coadyuven a la formación académica.”
rebasarla, pues las tic si bien ofrecen grandes beneficios y oportunidades, también implican riesgos, los cuales conocemos de forma empírica. En ese sentido considero que lo que ha cambiado en la práctica de la abogacía es, en primer lugar, el gran cúmulo de información que ofrece la apertura digital; en segundo lugar, los nuevos conflictos jurídicos que surgen por
el uso de la tecnología que desdibuja límites de espacio y tiempo, finalmente creo que hemos entendido que el uso plataformas digitales agiliza los procesos administrativos y jurisdiccionales, e incluso son más seguros que los que realizamos en papel impreso.
Aunado a lo anterior, las técnicas de aprendizaje se deben modernizar, con escenarios digitales que permitan la educación a distancia o que provean de espacios de práctica virtual que coadyuven a la formación académica.
¿EN QUÉ VA A CAMBIAR LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO CERCANO?
Ahora bien, el futuro de la práctica profesional de los abogados deberá tomar en cuenta la gran apertura digital que existe, siendo necesario estar a la vanguardia de los nuevos enfoques y criterios internacionales, para poder analizar los conflictos de naturaleza legal que puedan presentarse con la aparición de nuevas tecnologías, analizando el origen de los mismos y ofreciendo opciones para mitigarlos.
En primer lugar, considero prudente señalar los cambios que deben darse desde la manera de enseñar Derecho, las universidades deberán actualizar los programas de estudio de la carrera, incluyendo materias que solo se ven en nivel de posgrado, como son: ciberdelitos, protección de datos personales, comercio electrónico, gobierno electrónico, democracia digital, por mencionar algunos.
Como ya mencioné, los abogados debemos adecuarnos a la realidad social, por tanto, cada
vez cobrará más fuerza la implementación de trámites digitales en materia administrativa y jurisdiccional, lo que eventualmente implicará una adecuación al marco normativo en materia procesal. Es preciso señalar que el gran reto sin duda será la implementación de inteligencia artificial, la cual lejos de considerarla competencia representará una herramienta de apoyo a la labor del abogado, al permitir el procesamiento de una gran cantidad de datos en poco tiempo, haciendo más eficiente y eficaz el análisis documental. ¿PARA USTED QUÉ SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? Es el abogado que se mantiene actualizado, es decir aquel que rompe paradigmas clásicos y propone soluciones a los conflictos de naturaleza jurídica, política y social que se producen con motivo de las tic, teniendo la necesidad de aplicar criterios multidisciplinarios en el quehacer profesional. En consecuencia, es un profesional de la ciencia jurídica, que entiende del sector privado las nuevas formas de comunicación
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“Los abogados debemos adecuarnos a la realidad social, cada vez cobrará más fuerza la implementación de trámites digitales en materia administrativa y jurisdiccional, lo que eventualmente implicará una adecuación al marco normativo en materia procesal.”
y transacciones entre particulares, así como sus riesgos; y del sector público los alcances del suministro de servicios digitales y el fomento de la participación social, que coadyuva a la construcción de una nueva democracia en línea. Por tanto, es un profesional del Derecho consciente de las nuevas necesidades de la sociedad, cada vez más inmersa en un mundo digital. ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES? Es una pregunta difícil pues en plena era digital aún existen abogados que se niegan a reconocer que muchos paradigmas estudiados ya han sido superados, por otra parte, se aferran a la idea de entregar documentación en las diversas oficialías de parte, cuando existen procedimientos digitales más agiles y prácticos.
Por tanto, creo que la primera barrera a superar es el miedo a la tecnología, ya que no es ajena a nuestra profesión al contrario es una herramienta útil para el desarrollo de la misma, la segunda es la aceptación de nuevas realidades sociales y por ende jurídicas que nos obliga a mantenernos actualizados; insisto los abogados trabajan con la sociedad por lo que debemos conocer sus necesidades. Es por ello que la capacitación debe ser una actividad permanente precisamente en las tic, además de un gran bagaje de información al alcance de todos, encontramos herramientas de aprendizaje que son empleadas para cursos en línea y la posibilidad de generar redes de conocimiento compartiendo experiencias del ámbito jurídico. Invitaría a los colegas a continuar capacitándose y compartiendo sus conocimientos en este apasionante tema de las tecnologías de la información y su incidencia en el Derecho.
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL ABC DE LOS NOMBRES DE DOMINIO
U Eduardo Castañeda M. ecastaneda@basham.com.mx @LawCastaneda https://www.linkedin.com/in/ eduardo-castaneda-763705119
“A pesar de que no existe algún tipo de legislación en México que regule estas figuras jurídicas, existen elementos básicos para su registro y protección que deben de ser conocidos.”
n nombre de dominio es una cadena de caracteres alfanuméricos que cumple un formato y normas establecidos, en la que se traduce una dirección ip de una máquina. En el día a día, un nombre de dominio es aquella dirección de internet con la cual identificamos un sitio, una empresa, un negocio, e incluso marcas, organismos, empresas y personas. Los nombres de dominio permiten identificar los equipos conectados a la red, su localización y su uso fácil y accesible a cualquier persona, ya que sin su ayuda cada vez que alguien quisiera acceder a un sitio web tendría que utilizar una combinación de caracteres alfanuméricos, por ejemplo, http://66.102.7.99 en lugar de http://google.com. El registro de nombre de dominio tiene que hacerse ante algún registrador, una empresa que vende dominios de internet a cambio del pago de una cuota anual por el mantenimiento del mismo. El registrador de dominios debe estar acreditado por el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (icann) para poder venderlos o formar parte de una cadena de distribución. Cada registrador puede poner normas distintas respecto a qué dominios permite registrar. El procedimiento de registro es muy sencillo, únicamente hay
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que ingresar al sitio de algún registrador, como www.akky. mx, y verificar si el nombre de dominio que estamos buscando registrar se encuentra disponible. Cabe señalar que los términos .org, .gob, y .edu, se encuentran reservados para organizaciones, gobierno e instituciones educativas, razón por la cual es necesario acreditar esta calidad para obtener este tipo de nombres de dominio. El abuso sobre el uso y registro de nombres de empresas conocidas o personas famosas para distinguir nombres de dominio ha sido una cuestión con la cual sus titulares han tenido que lidiar, ya que el dinamismo y agilidad de los actos y operaciones que transcurren minuto a minuto en internet impiden por completo un sistema de registro complejo, requisitos exigentes y hechos a demostrar. El hecho de que los nombres de dominio sean registrados sin controles estrictos tiene como razón fundamental conservar la esencia del internet: la facilidad y rapidez para conectar a una persona con otra en cualquier parte del mundo. Las disputas respecto al registro de un nombre de dominio tienen dos vertientes, la primera respecto a la titularidad (por ejemplo nombres de personas), le segunda está relacionada con la propiedad industrial, a saber,
respecto de marcas registradas. Ambas son resueltas por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi). Es importante señalar que este procedimiento no es opcional, ya que cualquier persona que haya registrado un nombre de dominio está obligada a someterse a la Política de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX. Mediante este procedimiento, la persona que considere tener un mejor derecho sobre el nombre de dominio registrado puede solicitar la transferencia o cancelación del mismo. En este caso será necesario acreditar la totalidad de las siguientes circunstancias: •
Cuando el nombre de dominio registrado es
•
•
idéntico o similar hasta el punto de crear confusión respecto a una marca de producto o de servicios, sobre la cual el demandante (la persona que presenta la demanda) tiene derechos. El titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio objeto del procedimiento. El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
El procedimiento de solución de controversias será resuelto por un grupo de expertos, que podrá ser integrado por uno o tres miembros. La solución de controversias de nombres de dominio no debe confundirse con un arbitraje, dado que carece de cláusula arbitral, la cual es indispensable para su
existencia. Este procedimiento tiene su origen en las políticas generales de nombres de dominio, en el que la persona que solicitó el registro aceptó los términos de las políticas, el reglamento y además se somete a cualquier procedimiento de disputa y no a un contrato bilateral en el que están determinadas las partes involucradas. Cabe señalar que el proceso de registros de nombres de dominios de internet no confiere derecho alguno sobre el uso de nombres y marcas comerciales, por lo que es mejor que los interesados en usar este método para competir en el mercado procuren seguir una política preventiva y asegurarse, hasta donde sea posible, de que no existan marcas registradas iguales o similares. En tal caso, es prudente efectuar el registro de la marca junto con la inscripción del nombre de dominio.
“Cabe señalar que el proceso de registros de nombres de dominios de internet no confiere derecho alguno sobre el uso de nombres y marcas comerciales, por lo que es mejor que los interesados procuren seguir una política preventiva y asegurarse de que no existan marcas registradas similares.”
A continuación se ofrece una lista de los nombres de dominio más valorados,1 la cantidad de nombres de dominio registrados bajo .mx al día,2 y la distribución del nombre de dominio territorial .MX (ccTLD, country code Top Level Domain). 1. Carinsurance.com / 49.7 millones (2010). 2. Insurance.com / 35.6 millones (2010). 3. VacationRentals.com / 35 millones (2007). 4. PrivateJet.com / 30.18 millones (2012). 5. Internet.com / 18 millones (2009). 6. 360.com / 17 millones (2015). 7. Insure.com / 16 millones (2009). 8. Fund.com / 13.130 millones (2008). 9. Sex.com / 13 millones (2010). 10. Hotels.com / 11 millones (2001).
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Disponible en: https://www.genbeta.com/web/los-25-dominiosmas-caros-de-la-historia. Disponible en: https://www.registry.mx/jsf/domain_statistics/ instant/info.jsf
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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL
EL DURO COLOR DE LA TOGA
P
or otra parte, dada su ausencia de luz o brillo, también ha sido asociado a la noche, a la oscuridad o al mal.
Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko
El color negro ha sido culturalmente asociado a significados diversos. Por un lado, es considerado sinónimo de elegancia, de sobriedad, y está presente como simbólico uniforme en las ceremonias de obtención de títulos o grados académicos.
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Desde Roma se tiene registro del uso cotidiano de la prenda y con el paso del tiempo y la evolución de las sociedades su incorporación a las casas de justicia ha sido una forma de identificar a los profesionales que la imparten. Ser parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), además de ser un altísimo honor, es un gran compromiso. Mucho se ha escrito sobre la trascendencia social y profesional adquirida por cualquier abogado al ingresar a trabajar en el máximo “templo de justicia”. Bajo la arquitectura jurídica nacional, la scjn es considerada como la balanza que mantiene el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, un resultado cuyo origen histórico se ubica en la democracia ateniense, la república Romana, y las ideas de Montesquieu y John Locke. En un país cuya historia ha demostrado el ejercicio del poder en forma absoluta a pesar de las leyes, y con ejecutivos todopoderosos, no es difícil deducir la influencia y posible intervención del Ejecutivo sobre el Judicial.
Al punto de convertirse la autonomía e independencia judicial en un elemento distintivo y fundamental para garantizar la calidad de separación de poderes lograda en cada sistema nacional, con la finalidad de no supeditar la impartición de justicia a ningún órgano de poder político, lo cual además legítima al impartidor de justicia ante la ciudadanía a la cual sirve. Las pugnas entre poderes, son leyendas urbanas, secretos a voces, los pulsos dentro del sistema político nacional no son nuevos, ni deben considerarse raros, y la discreción en la forma de resolver tales diferencias no siempre han sido públicos, hasta ahora. En recientes fechas nos han confirmado una sospecha generalizada: expresidentes de la república han ejercido presión sobre la Suprema Corte. Confirmación que no se presenta en forma de filtración surgida del anonimato o de las redes sociales, es el mismo Presidente del máximo órgano de justicia quien afirma la existencia de ello, y da nombres y casos concretos, señalando a Felipe Calderón como infractor y los temas de Guarderías abc y Florence Cassez los motivos. Con esos dos ejemplos, debidamente documentados en la prensa nacional, se suma
otra confirmación más: la existencia de una línea telefónica directa del despacho del presidente de la República, hacia el escritorio del presidente de la corte. El famoso “teléfono rojo” del cual han hecho mofa innumerables programas de comedia, es una realidad, desde la cual se asume la vía para aprobar, desaprobar o brindar instrucciones concretas en determinados casos. Se suma a todo ello las críticas que exintegrantes de este importante cuerpo de justicia realizan al Gobierno Mexicano, como es el caso de José Ramón Cossío, Ministro en retiro y con una permanente y fructífera actividad reciente en temas políticos. Sin olvidar que la actual titular en la Secretaría de Gobernación es la Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, quien también ocupó una silla en el pleno de ministros de nuestra Suprema Corte, siendo la primera mujer en la historia del país en ocupar la titularidad y responsabilidad de la política interior mexicana. Por tanto, es evidente que ministros y exministros nunca
estuvieron tan activos, y tan involucrados en la realidad de la política nacional como ahora. La promesa del presidente Andrés Manuel López Obrador es la de respetar las instituciones y no presionar al Poder Judicial, lo cual, al menos hasta ahora, ha sido confirmado por el presidente de la Corte, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Es indudable que el color de la toga es duro, pero todos, sin excepción, quisiéramos que los seres humanos con esa “sagrada” investidura, la de Ministro, no dejen de ser idealistas, que defiendan los principios primigenios de nuestra Constitución y permitan que los ciudadanos veamos en ellos a seres
humanos sensibles, responsables con las causas que juzgan, y que obsequien en cada decisión lecciones de grandeza de espíritu. El nuevo gobierno ajusta su primer año y la Suprema Corte debe, sin injerencias externas de ningún tipo, ser la mejor Corte posible, demostrándolo en cada sentencia, día a día, y evitando involucrarse en temas políticos, tarea difícil, pero posible, lo veremos con el tiempo. Finalmente, recomendamos ampliamente el excelente Podcast de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de magnífica calidad y actualidad, disponible permanentemente en Spotify y en la aplicación Podcast de Apple, que permite en episodios de 15 minutos estar al día con información legal de vanguardia.
“Es evidente que ministros y exministros nunca estuvieron tan activos, y tan involucrados en la realidad de la política nacional como ahora.”
Felices fiestas navideñas queridos lectores, y que el deseo de un ángel guardián de la justicia se haga realidad en cada integrante de nuestra Suprema Corte, pues el mejor halago para sus integrantes es la certeza social de su integridad y su sagrado espacio al resolver, libre de presiones o directrices ajenas a las jurídicas, pero sin olvidar el sesgo humano al cual van dirigidas sus determinaciones.
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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MATERIA ELECTORAL A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES INTRODUCCIÓN En la actualidad las tecnologías de la información y la comunicación han transformado de manera significativa las dinámicas sociales y el desarrollo individual de las personas. Armando Ambriz Hernández1 Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Este ensayo tiene como finalidad reflexionar sobre el papel trascendental del ejercicio de la libertad de expresión a través de redes sociales dentro del contexto electoral, principalmente, en las campañas, así como su interacción con el derecho a votar y ser votado. 18 | Foro Jurídico
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MATERIA ELECTORAL La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de los que gozan los seres humanos e implica la posibilidad de expresarse por cualquier medio, entre ellos las redes sociales. En nuestro país, este derecho
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se encuentra regulado por la Constitución en los artículos 6, párrafo primero y 7.2 Existe un amplio consenso acerca del papel central que tiene la libertad de expresión para la configuración de cualquier país como un Estado democrático. De forma breve: si no hay libertad de expresión, difícilmente habrá democracia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión
Texto basado en el ensayo presentado ante el Senado de la República, con motivo del procedimiento para la elección de Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adoptó el sistema de protección dual,3 que consiste en que las personas que son figuras públicas o tienen una proyección pública deben aceptar un nivel de crítica mayor que los particulares, lo que va de la mano de la debida maximización de la libertad de expresión en el debate público.4 También señaló que las expresiones que contengan violencia política de género5 y cualquier manifestación realizada durante la veda electoral deben evitarse. USO DE REDES SOCIALES EN EL CONTEXTO ELECTORAL Las redes sociales permiten a los usuarios comunicarse a través de internet para facilitar la creación de redes de conexión o interacción con diversos perfiles y criterios comunes.6 De tal forma que permite que las personas se expresen de manera más amplia y desinhibida, compartan información o
accedan de forma casi inmediata. La interacción con otros usuarios es constante. Los usuarios tienen un doble papel: el de consumidor y el de creador. Por lo cual, el tepjf se vio en la necesidad de diseñar criterios para hacer frente a la interacción o intervención de las redes sociales en los procesos electorales. El Tribunal Electoral se pronunció sobre actos anticipados de campaña en redes sociales, específicamente en Twitter y YouTube, estableciendo la presunción de la espontaneidad de las opiniones o aseveraciones, garantizando de forma amplia y robusta la libertad de expresión. Por otra parte, se han establecido los siguientes criterios: no son permisibles los actos anticipados de precampaña o campaña en
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redes sociales, no se permiten expresiones que impliquen violencia política de género y es sancionable el uso de la imagen de niñas y niños sin los requisitos previstos en la normatividad electoral, la veda electoral también incluye a las redes sociales, la calumnia también es sancionable en redes sociales y las fake news, en principio, no son sancionables. REFLEXIONES FINALES Es necesario incluir en la normativa electoral un apartado sobre el uso de las redes sociales en el contexto de las elecciones, para que se determine con toda claridad lo que debe evitarse o podría poner en riesgo la libertad del sufragio. Esto, principalmente, por el papel preponderante que desempeñan las redes sociales en la actualidad, a fin de
“Es necesario incluir en la normativa electoral un apartado sobre el uso de las redes sociales en el contexto de las elecciones, para que se determine con toda claridad lo que debe evitarse o podría poner en riesgo la libertad del sufragio.” evitar su uso negativo con el fin de influir en la decisión del votante. Por tanto, invito a reflexionar sobre algunas medidas para minimizar cualquier posible afectación a un proceso electivo limpio y evitar el uso de las redes sociales como instrumento para introducir aspectos externos prohibidos para influir en la voluntad del voto. Sobre todo, por los casos que se demuestran en las resoluciones.
Véase la Jurisprudencia 46/2016 de rubro PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS. Jurisprudencia 11/2008, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Jurisprudencia 21/2018, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO. Paula Ortiz López Define las redes sociales como: “aquellos servicios de la sociedad de la información que ofrecen a los usuarios una plataforma de comunicación a través de Internet para que éstos generen un perfil con sus datos personales, facilitando la creación de redes en base a criterios comunes y permitiendo la conexión e interacción con otros usuarios”. Paula Ortiz López. “Redes sociales: funcionamiento y tratamiento de información personal”. En Derecho y redes sociales, España: Civitas-Thomson Reuters, 2013, pp. 22-23
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COMO ABOGADA DEBES ROMPER LA BARRERA DEL MIEDO Y EXTERNAR TU OPINIÓN DE FORMA SEGURA FRENTE A LOS HOMBRES Alma Hawk Ibarra es licenciada en Derecho y cuenta con una Especialidad en Derecho Mercantil por la Universidad Panamericana. Fue Abogada en el despacho Gutiérrez Pier y Ortega, en Jiménez Romero y Asociados y en Cannizzo, Ortiz y Asociados. Con menos de 30 años, formó parte del equipo encargado de llevar a cabo la venta de Iusacell a AT&T. Registró exitosamente las marcas y patentes de AT&T en México ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 20 | Foro Jurídico
Entrevista con Alma Hawk Ibarra Directora de Corporativo y Proyectos Especiales en AT&T México ABOGADA INFLUYENTE 2018 Por Equipo Editorial
¿POR QUÉ ESCOGES SER ABOGADA, QUÉ TE ATRAJO DE LA PROFESIÓN? Me llamaba la atención el tema de las marcas, por lo que quería especializarme en propiedad intelectual, entonces tomé la decisión de ser abogada de marcas. Cuando empecé a estudiar la carrera me di cuenta que había otras áreas más además de las marcas que era un mundo pequeño. En la carrera me di cuenta que tenía que buscar un punto medio en todas las cosas, estudiando penal, civil, mercantil, etcétera. Me enfoqué muchísimo en el tema de sociedades, que es lo que más me gustaba, y en el financiero porque tenía dos opciones, ser matemática o ser abogada, en el Derecho
financiero encontré mi punto medio. ¿CÓMO SE DESARROLLÓ TU CARRERA PROFESIONAL? Al terminar la carrera me contrataron en el despacho de derecho energético Jiménez Romero y Asociados para atender la parte corporativa, laboré durante dos años en este lugar y me encargué de toda la parte energética, de infraestructura y derecho administrativo que no era mi fuerte que me terminó interesando. Después llegué a otro despacho donde cuatro personas se encargaban de amparo en telecomunicaciones, por lo que tuve que empezar a litigar desde cero, prácticamente como pasante porque carecía de conocimientos en el área y ahí fue donde me adentré en el tema de las telecomunicaciones, llevábamos asuntos de Cofetel y de la sct. Gracias a esta experiencia en 2013 uno de mis exjefes me recomendó para entrar en Iusacell. En 2014 la empresa fue vendida a at&t, por lo que me encargué de hacer el live evidence y como no había personal externo todo lo hicimos in house entre mi jefe
“Debes tener la fortaleza interna de decir sí puedo y luego demostrar tu capacidad por aprender una nueva materia. Además ya tienes conocimientos previos, por lo que solamente tienes que sumar nuevos conocimientos.”
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“Además de representar una satisfacción muy grande, ser nombrada Abogada Influyente también representa una responsabilidad porque eres ejemplo para las demás.” y yo, gracias a esta etapa aprendí cómo funcionaba la empresa. Finalmente at&t decidió contratarme, lo que representó otro gran reto porque además de ser mujer, era la más joven de los abogados de la empresa. En primer lugar, consideraban que yo carecía de la experiencia necesaria debido a mi corta edad; en segundo lugar, en las juntas yo era la única mujer por lo que me costaba trabajo externar mi opinión para hacerme escuchar. ¿CÓMO ES TU VIDA EN ESTA NUEVA ETAPA DESPUÉS DE QUE TE HAS INTEGRADO A UNA EMPRESA TAN IMPORTANTE COMO AT&T? Un factor importante que me ha ayudado a romper las barreras es no tener miedo, debes superar tu inseguridad y externar tu opinión de forma segura frente
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a los hombres. Esta actitud me ha abierto las puertas dentro de la empresa porque al alzar la voz y compartir tu opinión se dan cuenta de que a pesar de que eres la única mujer y la más joven de la sala, tus planteamientos son válidos y los fundamentas con tu experiencia. Esto es lo que me llevó a ser directora a los 30 años.
la abogada que no tiene conocimientos en protección de datos. En primer lugar debes tener la fortaleza interna de decir sí puedo y luego demostrar tu capacidad por aprender una nueva materia. Además ya tienes conocimientos previos, por lo que solamente tienes que sumar nuevos conocimientos.
AHORA ESTÁS EN UN NUEVO PUESTO, EN UNA NUEVA MATERIA. ¿CON QUÉ TE ENFRENTAS AHORA?
¿CÓMO VES EL PANORAMA DE LAS ABOGADAS EN EL FUTURO?
Partí del mismo prejuicio, a raíz de que toda mi carrera se había enfocado en lo corporativo, ahora me etiquetaban como
Actualmente es menos complicado para las mujeres. Cuando empecé a trabajar en at&t yo era la única directora, luego llegó Valeria Chapa, después se incorporó Adriana
Welton, quien da más presencia femenina dentro del equipo legal de la empresa. Las cosas están cambiando sin duda, quien nos encabeza es una mujer y es un ejemplo para las demás mujeres. El hecho de que una mujer esté a cargo de la junta y esté dando instrucciones hace que los hombres nos consideren su par. Esta situación poco a poco está permeando en el ámbito legal en México. ¿CÓMO HA SIDO TU EXPERIENCIA DESPUÉS DE HABER SIDO NOMBRADA ABOGADA INFLUYENTE? Más que un cambio en mí creo que ha
servido para darle empoderamiento a las demás, es decir, te sienten cercana a ellas y puedes decirles: “yo soy igual que tú y puedes estar mañana en donde ahora estoy yo”. Si las mujeres trabajamos y tenemos ambición de superación, podemos lograr lo mismo que los hombres. Además de representar una satisfacción muy
grande, esta situación también significa una responsabilidad porque eres ejemplo para las demás. Más que sólo ser la abogada influyente es como lo que dejas en cada una de las que te buscan por eso. DESDE TU PUNTO DE VISTA, ¿EL USO DE LA TECNOLOGÍA CÓMO ESTÁ
AFECTANDO EN LA PRÁCTICA LEGAL? A diferencia del pasado, que tenías que invertir demasiadas horas consultando libros para encontrar la información que necesitabas, ahora solamente tecleas la palabra clave y en la pantalla aparece lo que buscas. Esta acción tan cotidiana para otras personas
“En ocasiones los abogados somos reacios al cambio tecnológico, creo que es una situación que se inculca desde la escuela, somos de las profesiones más atrasadas en cuanto al uso de la tecnología.”
representa un mundo de diferencia. Todo esto abarca cómo nos comunicamos, cómo organizamos las reuniones, el uso de telepresencia, de Facetime o si necesitas consultar una ley desde tu teléfono, etcétera. En la actualidad, la tecnología ofrece a los abogados herramientas indispensables como la inteligencia artificial o la red 5G, no obstante en el futuro ofrecerá más avances que ayudarán a los abogados en su desempeño diario. En ocasiones los abogados somos reacios a este cambio, creo que es una situación que se inculca desde la escuela, somos de las profesiones más atrasadas en cuanto al uso de la tecnología.
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NOTICIAS
Reeligen para un segundo periodo en la UNAM al Rector Enrique Graue Por Miguel Ángel Palacios Gómez
Luego de una amplia deliberación que abarcó 46 días, comprendidos entre el 24 de septiembre y el 8 de noviembre, Enrique Luis Graue Wiechers fue reelegido para desempeñar el cargo de rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam) para el periodo 2019-2023.
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n la terna de candidatos que buscaban encabezar la unam se encontraban: el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (iij), Pedro Salazar Ugarte; la directora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS), Angélica Cuéllar Vázquez; y el académico de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, Daniel Velázquez Vázquez; todos ellos comprometidos con la responsabilidad que exige ser parte de la Máxima Casa de Estudios. La Junta de Gobierno de la unam se dio a la tarea de escuchar, analizar y discutir diversos argumentos emitidos por los integrantes de la comunidad universitaria. Dicho método —expone la Junta— fue implementado con la participación libre, responsable, plural y diversa de personal académico y administrativo; estudiantes y egresados provenientes de los 14 planteles del bachillerato, 28 facultades y escuelas, 54 institutos, centros y programas, así como 40 dependencias de la administración universitaria. Para esclarecer las inquietudes por parte de los integrantes de la Universidad Nacional, la Junta de Gobierno tuvo la responsabilidad de atender a todas aquellas personas que solicitaron una cita. Además, tomaron en cuenta la participación presencial y escrita de más de 16,500 miembros de la comunidad. Las opiniones y razones recabadas constituyeron un elemento sólido para poder identificar los principales desafíos de la unam
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y, al mismo tiempo, delimitar las cualidades con las que debe contar la persona designada para dirigirla. La Junta de Gobierno de la unam está integrada por: Alberto Adam Siade, Ana Rosa Barahona Echeverría, Eduardo Bárzana García, Óscar de Buen Richkarday, Gerardo Jorge Cadena Roa, Patricia Elena Clark Peralta, Teresita Corona Vázquez, Javier Garciadiego Dantan, Rocío Jáuregui Renaud, Rafael Lira Saade, José de Jesús Orozco Henríquez, Vicente Quirarte Castañeda, Francisco Xavier Soberón Mainero, Jaime Humberto Urrutia Fucugauchi y Gina Zabludovsky Kuper.
de Gobierno ni haberlo sido durante los dos últimos años. La Junta de Gobierno tomó en cuenta la calidad y viabilidad del programa de trabajo presentado por cada uno de los aspirantes, así como las perspectivas que poseen acerca de la unam en el contexto nacional e internacional. También valoraron la trayectoria profesional, académica y administrativa, entre otros aspectos. Cabe destacar que la Ley Orgánica de la unam faculta a la Junta de Gobierno para designar al rector y otras autoridades universitarias, desde el año 1945. “A juicio de la Junta, quien mejor cumple
con estas características ponderadas en su conjunto para enfrentar los desafíos y aprovechar las potencialidades de la Institución ante la actual coyuntura de la Universidad y del país, es el doctor Enrique Luis Graue Wiechers”, expuso el presidente de la Junta de Gobierno, Francisco Xavier Soberón. RECURSOS DE GRAUE WIECHERS Enrique Luis Graue Wiechers nació en la Ciudad de México, el 9 de enero del año 1951. Obtuvo los títulos de Médico Cirujano (1975) y Especialista en Oftalmología (1978), en la Facultad de Medicina de la unam. Realizó estudios de Posgrado en la Universidad de Florida (1979-1980).
“Para elegir al Rector, la Junta de Gobierno tomó en cuenta la calidad y viabilidad del programa de trabajo presentado por cada uno de los aspirantes, así como las perspectivas que poseen acerca de la UNAM en el contexto nacional e internacional.”
REQUISITOS PARA OCUPAR RECTORÍA De acuerdo con la legislación universitaria, el titular de la Rectoría debe ser mexicana o mexicano de nacimiento, mayor de 35 años y menor de 70 años, poseer grado superior al de bachiller y tener al menos 10 años de servicio docente o de investigación en la unam. Además, debe distinguirse en su especialidad, gozar de estimación general como persona honorable y prudente, así como no ser miembro de la Junta
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NOTICIAS información. • Una administración al servicio de los universitarios. • Una Universidad que crezca en forma organizada y sostenida.
“Durante la gestión de Graue Wiechers la UNAM ascendió 72 lugares en la lista de las universidades con mayor prestigio en el mundo, ubicándose en el lugar 103.” Entre los principales cargos que ha desempeñado, relacionados con su actividad profesional, destacan: Jefe del Departamento de Córnea (1980-1990), subdirector médico (1990-1994) y director general del Instituto de Oftalmología, Fundación Conde de Valenciana (1994-2001). Aunado a ello, Enrique Graue cuenta con 140 artículos publicados en revistas nacionales e internacionales, es autor de cuatro 26 | Foro Jurídico
libros referentes a su actividad profesional y la educación. Ha escrito 41 capítulos en textos publicados a nivel nacional e internacional. Ha sido profesor invitado y orador en más de 650 ocasiones en diversos foros de Europa, Latinoamérica y Estados Unidos. También es presidente del Patronato Fundación Conde de Valenciana (2002 a la fecha), desde 2018 es miembro del Patronato del Instituto Cervantes en Madrid, España. En cuanto a su carrera profesional dentro de la Máxima Casa de Estudios, el Doctor Graue es profesor de carrera (titular C) de tiempo completo, en la Facultad de Medicina de la unam; tutor acreditado del Programa de la Maestría y Doctorado en Ciencias Médicas, Odontológicas y de la Salud. Ha asesorado 15 tesis de especialidad y tres de
maestría. Es Consejero Propietario ante el H. Consejo Universitario, fue jefe de la División de Estudios de Posgrado (2004-2008), director de la Facultad de Medicina durante dos periodos de y, desde noviembre de 2015, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. Durante este periodo (2015-2019) en el que Graue ha sido rector de la unam, propuso mediante su Plan de Desarrollo Institucional realizar diversos proyectos que aportan al quehacer universitario, entre los que se encuentran: • Una Universidad más integrada que sume esfuerzos y en constante mejoría. • Una Universidad que genere conocimiento y lo ponga al servicio del país. • Una Universidad a la vanguardia de las tecnologías de la
Graue Wiechers mencionó sus logros, incluida la Condecoración Eduardo Liceaga, otorgada en abril de 2018, gracias a sus contribuciones a la salud de la población mexicana, las ciencias médicas y la administración sanitaria asistencial. Asimismo, Graue refrendó su compromiso “con el conocimiento y la sociedad mexicana, plural y crítica, donde se desarrollan todas las áreas del saber y se forman ciudadanos libres y con principios éticos”. Durante la gestión de Graue Wiechers la unam ascendió 72 lugares en la lista de las universidades con mayor prestigio en el mundo, de acuerdo con el último informe del QS World University Ranking, ubicándose en el lugar 103. Asimismo, de acuerdo con el portal informativo de TV UNAM, de 2015 a 2019 se han creado 5 Escuelas Nacionales, un Instituto de Investigación, 2 Centros de Investigación, 3 Unidades Académicas Multidisciplinarias,
2 Geoparques, 14 Licenciaturas, 16 Especializaciones, 3 Laboratorios Internacionales, 9 Laboratorios Nacionales, 4 Laboratorios Universitarios, 4 Unidades de Apoyo a la Investigación, 1 Servicio Nacional, 3 sedes de la unam en el extranjero, 1 Museo Universitario, 10 Cátedras Extraordinarias, 4 Programas Universitarios y 10 Seminarios Universitarios. NUEVA GESTIÓN En su nuevo proyecto de trabajo, Enrique Graue enfatiza que la experiencia adquirida en los últimos cuatro años como rector le permite “trazar metas con mayor confianza”, pues tiene presentes los logros obtenidos, los retos pendientes y lo que se debe innovar para mejorar.
calidad educativa en nuestros subsistemas del bachillerato y vincularlos con las Escuelas, Facultades, Centros e Institutos de la Universidad; mejorar las condiciones laborales del personal académico y los criterios de evaluación académica con énfasis en la calidad y transferencia de conocimiento; reafirmar a la unam como el principal espacio de creación, difusión y reflexión en torno a la cultura en México. Además, continuar creciendo los públicos jóvenes y extender actividades a las distintas sedes; utilizar toda la fuerza de divulgación de la unam para revertir la imagen de que el conocimiento, la investigación y la cultura son actividades propias de una élite educada y desapegada de la problemática
nacional y mantener el gasto administrativo en los límites alcanzados, procurando disminuir su costo. El Rector enfatizó que la unam continuará siendo pública, gratuita y laica. Además, en entrevista con el diario Excélsior, Graue aseguró que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador no tendrá influencia en la vida de la Universidad, pues están convencidos de la fortaleza de la autonomía universitaria. La tarea de universitarios y analistas será dar seguimiento a la gestión de Enrique Graue, pues la unam es una de las instituciones más representativas de nuestro país y necesita ser dirigida con la misma seriedad y carácter. “Cercioremos que el espíritu siga hablando por la raza”, apuntó el Rector.
“Entre las propuestas que Graue Wiechers plasmó en su síntesis de trabajo, destacan: difundir, a través de diversas estrategias y programas, los valores universitarios; propiciar su cumplimiento para fortalecer nuestro sentido de identidad, defendernos de intereses e injerencias externas, y progresar y convivir con seguridad y en paz.”
Entre las propuestas que plasmó en su síntesis de trabajo, destacan: difundir, a través de diversas estrategias y programas, los valores universitarios; propiciar su cumplimiento para fortalecer nuestro sentido de identidad, defendernos de intereses e injerencias externas, y progresar y convivir con seguridad y en paz; mejorar las instalaciones y
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NOTICIAS
Innovación y humanismo, parte del desarrollo estratégico del Poder Judicial del Estado de México Por Equipo Editorial
Con la innovación y el desarrollo humano como bandera de su administración, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Sergio Javier Medina Peñaloza, rindió su quinto y último informe de labores ante el Pleno de magistrados del Tribunal y en presencia del gobernador Alfredo del Mazo Maza.
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l Tribunal que hasta hoy dirige Medina Peñaloza ha sido punta de lanza en la Justicia Digital, la cual considera un parteaguas para tener procesos más ágiles, transparentes y eficientes, “dando un salto cuántico en la forma de concebir el litigio procesal y la justicia misma”, señaló. Alfredo del Mazo, gobernador del Estado de México, destacó que el Poder Judicial mexiquense es una institución a la vanguardia, “comprometida con la innovación, así como con la justicia cotidiana y la equidad de género”. Además, reconoció la labor del magistrado Medina Peñaloza al frente de la institución que ha resuelto con pasión y humanidad. Reiteró que el Poder Judicial del estado está comprometido en atender “los retos de la entidad”, siempre con un trato justo para los mexiquenses En los últimos cinco años se han presentado avances en la materia que “actualmente lo posiciona
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como un referente internacional en cuanto al uso de las nuevas tecnologías al servicio de la justicia”. Durante el informe, Sergio Medina Peñaloza destacó que en cinco años se han radicado un millón 193 mil 460 asuntos, así como las acciones más relevantes destinadas a impartir justicia efectiva y la garantía de los derechos de los mexiquenses. El magistrado declaró que “el equilibrio de poderes, la profesionalización de la justicia y la independencia judicial nunca serán sino principios irrenunciables a los que la institución debe su esencia, por lo que el Tribunal continuará siendo un aliado de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para sumar por las libertades y fortalecer el Estado de Derecho”. En ese sentido, el magistrado Sergio Medina mencionó que de 2015 a 2020 el Poder Judicial del Estado de México aplicó recursos tecnológicos en la impartición de justicia, “impulsó mecanismos encaminados al ahorro de recursos y la optimización de tiempos, tanto para los colaboradores judiciales, como de los litigantes y usuarios de la institución”, indicó.
Los programas innovadores más importantes fueron: la puesta en funciones del Complejo de Telepresencia que atendió a 49,748 usuarios en 3,899 actividades, el Expediente Electrónico, la Firma Electrónica Judicial del Estado de México (FeJEM), el Programa de Atención Oportuna (Operam); la aplicación para dispositivos móviles, la App PJEdoMéx y el Telecentro de Trabajo. Otro aspecto que el magistrado Medina Peñaloza resaltó dentro de lo que nombró Desarrollo Estratégico, es el fomento al desarrollo humano en el Poder Judicial del Estado de México. Destacó la implementación de políticas incluyentes como igualdad salarial y las licencias de paternidad por las que obtuvieron la Norma Mexicana NMX-R025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación en 2018. La Escuela Judicial del Estado de México fue acreditada por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) como el único centro de evaluación en México para emitir certificaciones en el estándar de Competencia Atención de Notificaciones
y Ejecución de Resoluciones Judiciales. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria galardonó al Estado de México por ser una de las cuatro entidades más avanzadas en la implementación de juicios orales mercantiles. Asimismo, en su compromiso con el combate a la corrupción, el Poder Judicial mexiquense logró el Certificado ISO 37001 Sistema de Gestión Antisoborno, además del ISO 9001:2008 por el Sistema de Gestión de Calidad. El Tribunal ha sido reconocido por la revista especializada en innovación gubernamental, u-Gob. Tecnología del Gobierno, por el Juzgado Especializado en Órdenes de Cateo y Aprehensión en Línea en 2017; el Complejo de Telepresencia Judicial en 2018 y por el Juzgado Familiar en Línea en 2019. La revista IT Masters Mag y la editorial NetMedia Research colocaron, en 2018, a la institución entre las más innovadoras, gracias al reconocimiento del Complejo de Telepresencia Judicial considerado uno de los 50 proyectos más relevantes en México. Un año después obtuvieron el cuarto
lugar de esa lista por el Juzgado Civil en Línea. La revista Foro Jurídico le entregó el premio a la Innovación Digital en 2019. En el evento estuvieron presentes consejeros de la Judicatura, juezas y jueces; también estuvieron presentes el presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura, Nazario Gutiérrez Martínez, y el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Maurilio Hernández González. Así como los titulares de los Poderes Judiciales de la Ciudad de México, Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco y Tlaxcala.
“El equilibrio de poderes, la profesionalización de la justicia y la independencia judicial nunca serán sino principios irrenunciables a los que la institución debe su esencia, por lo que el Tribunal continuará siendo un aliado de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para sumar por las libertades y fortalecer el Estado de Derecho”: Sergio Medina Peñaloza. Diciembre 2019 | 29
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Las Candidatas a Ocupar un Lugar en la Suprema Corte de Justicia Ante la vacante que dejó la renuncia del Ministro Eduardo Medina Mora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a finales del mes pasado, se presentó la terna de candidatos para obtener la investidura de Ministro.
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a lista está conformada por mujeres en seguimiento a la política gubernamental de paridad de género que culminó con la firma presidencial de un Acuerdo Igualitario, para garantizar la participación y bienestar de las mujeres en todos niveles de gobierno y en general. Al dar a conocer públicamente el nombre de las candidatas, el Ejecutivo refirió que son mujeres con una carrera profesional, académica y en el servicio público que avalarán su desempeño en el Alto Tribunal.
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Para Foro Jurídico es un honor que dos de las candidatas hayan sido incluidas en nuestra iniciativa Las Abogadas más Influyentes de México, por lo que les extendemos una felicitación por este gran reconocimiento que se les hace a su trabajo, profesionalismo y trayectoria. A continuación, presentamos la semblanza de cada una de las candidatas a portar la toga, en estricto orden alfabético.
Diana Álvarez Maury Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.
• Es licenciada en Derecho por el ITAM y Maestra en Administración de Empresas por la Universidad de las Américas. • Asesora del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) cuando se integró por primera vez la figura del Consejero Ciudadano. • Cofundadora del Instituto para la Promoción de la Cultura Cívica, A. C. y miembro de su Consejo Directivo. • Asesora de legisladores federales y de panelistas para la resolución de controversias vinculadas con el TLCAN. • Colaboró en el rediseño del Plan y Programa de estudios de la asignatura Formación Cívica y Ética de educación básica. • Catedrática por más de 15 años en las materias de Derecho Constitucional, Garantías Individuales, Teoría del Estado, Sistema Político y Legislación Electoral.
Ana Laura Magaloni Kepel • Licenciada en Derecho por el ITAM y Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. • Investigadora de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores nivel 2. • Realizó estudios en el Centro de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia. • Es Directora fundadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE (2000-2005), en donde implementó un nuevo modelo pedagógico para estudiar Derecho. • Precursora en México de los estudios empíricos sobre instituciones de justicia, con particular énfasis en las instituciones de persecución y enjuiciamiento penal, el juicio de amparo y la Suprema Corte. • Investigadora visitante en el European Law Research Center, en la Universidad de Harvard, y profesora visitante del International and Comparative Law Research Center, en la Universidad de California en Berkeley.
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NOTICIAS
Margarita Ríos Farjat Actualmente es Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
• Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León. • Doctora en Política Pública por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey. • Inició su carrera en el Poder Judicial de la Federación en 1996. También fue abogada privada. • Coadyuvó para conformar el colectivo Coalición Anticorrupción para adoptar e implementar el Sistema Estatal Anticorrupción en Nuevo León. • Formó parte del equipo de transición del actual Gobierno de México y encabezó los trabajos en el Servicio de Administración Tributaria. • Profesora de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y editorialista de Grupo Reforma. • Autora del libro Suprema Corte y Políticas Públicas, editado por Tirant Lo Blanch.
“La lista está conformada por mujeres en seguimiento a la política gubernamental de paridad de género que culminó con la firma presidencial de un Acuerdo Igualitario, para garantizar la participación y bienestar de las mujeres en todos niveles de gobierno y en general.”
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FELICITA A LA
Mtra. Eva Verónica de Gyves Zárate Por su designación como
Consejera de la Judicatura Federal por parte del Senado de la República, tomando en cuenta sus elevados méritos profesionales y académicos. La Maestra De Gyves Zárate -quien estudió la Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio en nuestro Centro Universitario-, se ha distinguido por su profesionalismo, capacidad, sensibilidad y compromiso en su trayectoria en el Poder Judicial al haberse desempeñado como Secretaria de Acuerdos, Juez Sexagésimo Tercero y Quincuagésimo Noveno Penal y Magistrada de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de la que venia siendo su Presidenta. Ciudad de México, Diciembre de 2019.
DE PROCURADURÍAS A FISCALÍAS
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EN PORTADA
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os procesos de transformación institucional de Procuradurías Generales a Fiscalías Generales no es un acontecimiento único y aislado en México, el proceso se inicia a principio de los años 90 y México fue uno de los últimos países latinoamericanos en sumarse. En Foro Jurídico hemos querido traer a ustedes
las experiencias de otros países en estas transformaciones a través de la presentación de un resumen del documento De PGR a FGR: Lineamientos hacia la transición*, publicado por México Evalúa. Centro de
Análisis de Políticas Públicas. En México aún estamos inmersos en ese proceso, las tres cuartas partes de las entidades han iniciado procesos de transformación pero aún es un terreno incierto.
* https://www.mexicoevalua.org/2019/03/14/pgr-a-fgrlineamientos-hacia-la-transicion/
La Experiencia Nacional “Hasta ahora, en México el proceso de transformación institucional ha despertado más interrogantes que certezas, al advertir múltiples modificaciones de marcos normativos, pero con cambios menores en el diseño organizacional y con escasos modelos de gestión en estado operativo.”
Tres cuartas partes (75%) de las entidades federativas han iniciado procesos de transformación de procuradurías a fiscalías, con el fin de contar con órganos autónomos y profesionales.1 Hasta ahora, el proceso de transformación institucional ha despertado más interrogantes que certezas, al advertir múltiples modificaciones de marcos normativos, pero con cambios menores en el diseño organizacional y con escasos modelos de gestión en estado operativo. Esto se traduce en pocos o casi nulos cambios reales de prácticas y resultados. En cuanto a la autonomía, existen diferentes niveles que vale la pena analizar: • Fiscalía autónoma: la Constitución Política del Estado o la Ley Orgánica correspondiente prevén dotar a la institución de autonomía técnica, de gestión y financiera, salvaguarda que evitaría su subordinación al Poder Ejecutivo. • Fiscalía con autonomía relativa: solo prevé la autonomía técnica y de gestión. • Fiscalía sin autonomía: por exclusión, la que no satisface ninguno de los dos criterios señalados anteriormente. Con base en la revisión normativa fue posible identificar que en el universo de los procesos locales de transformación, en 4 de ellos no se cumple ningún criterio de autonomía, en 5 se cumple sólo con uno y en 13 se cumple con
ambos, tal como se puede apreciar en el mapa de esta página. Adicionalmente, se observa que en la Ciudad de México, pese a que se encuentra regulada la creación de la Fiscalía, apenas ha iniciado el proceso de transición.
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México Evalúa, Hallazgos 2017, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal en México, México, 2018.
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DE PROCURADURÍAS A FISCALÍAS
Análisis de desempeño Con el objetivo de proporcionar más elementos para el análisis de las distintas fiscalías y procuradurías en el país, se realizó un ejercicio de evaluación de desempeño (resolución de casos), en relación con su grado de autonomía. El porcentaje de resolución de los casos se calculó con base
en las investigaciones determinadas entre las investigaciones iniciadas más las pendientes por concluir. Éste muestra la capacidad de las procuradurías o fiscalías estatales para resolver su carga de trabajo. Para conocer en el sistema penal acusatorio
las carpetas de investigación pendientes de concluir a finales de 2016 y las iniciadas durante 2017, así como las investigaciones determinadas en este último periodo, se utilizaron los Censos Nacionales de Procuración de Justicia Estatal (cnpje) 2017 y 2018.
“La transición en México hacia esquemas de fiscalías no se ha traducido necesariamente en mejoras significativas en la procuración de justicia, ni siquiera para las fiscalías que cuentan con autonomía.”
FISCALÍAS Y PROCURADURÍAS LOCALES REVISIÓN A JUNIO 2018 EN CUANTO A MECANISMOS NORMATIVOS CONTEMPLADOS QUE ASEGUREN SU AUTONOMÍA Fiscalía autónoma
Procuraduría
Aguascalientes
Baja California
Fiscalía sin autonomía
Chiapas
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chihuahua
Estado de México
Ciudad de México*
Durango
Guerrero
Guanajuato
Jalisco
Nayarit
Hidalgo
Nuevo León
Michoacán
Oaxaca
San Luis Potosí
Puebla
Tamaulipas
Querétaro
Tlaxcala
Quintana Roo Tabasco Zacatecas
Fiscalía con autonomía relativa Morelos Sinaloa Sonora Veracruz Yucatán
*Se contempla la creación de la Fiscalía General en la Constitución.
FUENTE: Construcción propia con base en las ConstitucionesPolíticas locales y las Leyes Orgánicas de las Procuradurías y Fiscalías, actualización a junio 2018.
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Como se puede apreciar en la gráfica de la siguiente página, no existe una relación clara entre la capacidad de resolver la carga de trabajo y el grado de autonomía en las fiscalías. Hay estados con procuradurías no autónomas muy eficientes, como la Ciudad de México (69%) y Guanajuato (67%), así como entidades con fiscalías autónomas con porcentajes de resolución de los casos muy bajos, como Chiapas (5%) y Guerrero (11%). La capacidad de conocer la carga de trabajo también es un indicador relevante y, en este sentido, tres instituciones declararon no conocer el número de carpetas de investigación determinadas durante 2017: la Procuraduría de Michoacán, la Fiscalía de Puebla (autónoma) y la Fiscalía de Sonora (con autonomía relativa). Estas entidades fueron excluidas del análisis. En efecto, la transición en México hacia esquemas de fiscalías no se ha traducido necesariamente
en mejoras significativas en la procuración de justicia, ni siquiera para las fiscalías que cuentan con autonomía, aunque esto es mucho más notorio en aquellas donde la transición fue meramente nominal o de “autonomía relativa”. Así, por ejemplo, a pesar de que el sistema penal de corte acusatorio dispone de una serie de medidas para contribuir a la descongestión de asuntos y la resolución de conflictos, las instituciones de procuración de justicia, tanto procuradurías como fiscalías, no cuentan con estrategias de priorización de delitos. La experiencia nacional resulta contundente para corroborar la idea de que la autonomía no es condición suficiente para garantizar un mejor desempeño de las instituciones. La autonomía de las fiscalías requiere, además, de serios procesos de rediseño institucional alineados a una planeación estratégica y a una política de priorización en la persecución delictiva.
PORCENTAJE DE RESOLUCIÓN DE LOS CASOS SEGÚN AUTONOMÍA Procuraduría
Fiscalía sin autonomía
Fiscalía con autonomía realtiva
Fiscalía autónoma
Ciudad de México Guanajuato Colima Baja California Sur Baja California Tamaulipas San Luis Potosí Hidalgo Tlaxcala Durango Campeche Jalisco Chihuahua Yucatán Sinaloa Veracruz Morelos Nayarit Querétaro Aguascalientes Quintana Roo Coahuila Oaxaca México Nuevo León Tabasco Zacatecas Guerrero Chiapas 0
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FUENTE: CNPJE.
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DE PROCURADURÍAS A FISCALÍAS
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL DE LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA De Procuraduría a Fiscalía Una procuración de justicia efectiva es condición necesaria para el éxito del sistema de justicia y, en última instancia, para la existencia del Estado de Derecho. En este escenario resulta crucial poder responder cuáles son las condiciones que propician una investigación y persecución efectivas de los delitos. La reforma constitucional de 2014 estableció la autonomía de la Fiscalía como su apuesta más ambiciosa para corregir los vicios y deficiencias que la procuración de justicia ha tenido históricamente en el país. Los factores que propician la independencia de las fiscalías –y, como consecuencia, una mayor eficacia en la persecución de los delitos– han sido objeto de estudios diversos.2 Por ejemplo, a partir de un ejercicio de comparación de experiencias internacionales, Voigt y Wulf han identificado dos tipos de indicadores de independencia: de jure y de facto. Entre los indicadores de jure se encuentra la existencia de la persecución de delitos de oficio (mandatory prosecution), que contrasta con sistemas con mayores grados de discrecionalidad,
ALEMANIA Las instituciones de procuración de justicia alemanas contemplan elementos –estructura y competencia, independencia técnica y operación– que pueden servir como insumos para el diseño de la fgr. En Alemania, la Fiscalía es el órgano del Estado responsable de la persecución de los delitos, bajo la premisa de esclarecer los 38 | Foro Jurídico
hechos con objetividad, apego a la legalidad y con independencia. A continuación se destacan algunos aspectos relevantes. ESTRUCTURA Y COMPETENCIA Las definiciones jurídicas de la Fiscalía General en Alemania se encuentran contenidas en estatutos,3 pero no de forma extensa ni detallada. Es decir, las normas que se
el monopolio en el ejercicio de la acción penal, la estabilidad laboral de los fiscales y el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga o no la facultad de dar instrucciones directas a esos fiscales. Entre los indicadores de facto se encuentra la permanencia de los instrumentos normativos bajo los cuales operan los fiscales, sus ingresos y el presupuesto de las fiscalías. Además de estos factores relacionados con el contexto político y jurídico, los elementos de diseño y operación institucionales también desempeñan un papel crucial en la efectividad de las fiscalías. Por ello, se presentan aquí algunos modelos internacionales que pueden proveer insumos para el diseño y organización de la nueva FGR. En específico, se incluyen los ejemplos de Alemania, con énfasis en su diseño de competencias y garantías de independencia; Chile y su modelo de gestión de asuntos; y Colombia, con la articulación entre la política criminal y la estrategia de priorización de la Fiscalía General de la Nación.
refieren a la Fiscalía están redactadas en forma de principios o lineamientos y cláusulas generales, por lo que su estructura y
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operación es resultado mayormente de decisiones judiciales y de interpretación jurídica. Las fiscalías tienen tres funciones principales:4
Stefan Voigt & Alexander Wulf. “What Makes Prosecutors Independent? Analysing the Institutional Determinants of Prosecutorial Independence. Journal of Institutional Economics, 2017. La Ley de la Judicatura Gerichtsverfassungsgesetz GVG, secciones 141-151; Código de Procedimientos Penales, secciones 158-163. Eberhard Siegismund. The public prosecution office in Germany: Legal status, functions and organizations, 60, 120th International Senior Seminar. Disponible en: https://www.unafei.or.jp/publications/pdf/RS_No60/No60_10VE_Siegismund2.pdf
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• Dirigir las investigaciones de delitos. • Conducir la persecución de los delitos en las audiencias intermedias y en el juicio. • Ejecutar las sentencias derivadas de procedimientos criminales. Alemania es un Estado Federal, compuesto por 16 entidades federativas, por lo que cuenta con una Fiscalía General del Tribunal Federal de Justicia y fiscalías regionales en cada una de las entidades federativas. La Fiscalía General y las fiscalías locales son instituciones independientes, sin relación jerárquica entre ellas.5 Cada entidad federativa cuenta con un aparato de justicia, pero todas operan con el mismo código procesal penal. De acuerdo con la sección 141 de la Ley de la Judicatura, debe haber una oficina de la Fiscalía en cada corte, es decir, en cada uno de los tribunales regionales, lo que implica un total de 116 distribuidas en todo el país. El Fiscal General del Tribunal Federal de Justicia funge como la máxima autoridad fiscal en el ámbito federal y supervisa y dirige a los fiscales federales, a los fiscales superiores y ordinarios. La Fiscalía General es un órgano de carácter jerárquico, en el
cual existe un derecho de instrucción por parte del superior jerárquico; no obstante, la cabeza de la cadena jerárquica no es el Fiscal General sino el Ministro de Justicia, por lo que las decisiones en materia de designaciones y presupuesto le competen a él. A su vez, cada fiscalía local se encuentra dirigida por fiscales generales de los tribunales superiores de justicia regionales. En lo que toca a las competencias, el Fiscal General es responsable de la investigación de los delitos de alto impacto en contra del Estado. En específico, se encarga de perseguir delitos que atenten contra la seguridad interior y exterior y delitos internacionales. Para el resto de los delitos (los ordinarios), la
autoridad responsable de la investigación es la Fiscalía General de la entidad federativa. Por su parte, las fiscalías se encuentran estructuradas en divisiones, bajo el mando de un Fiscal senior, y el número de divisiones depende del área y la carga de trabajo. Por regla general, las fiscalías más grandes tienen tanto divisiones generales –que cubren “delitos ordinarios”– como especializadas en crímenes específicos. Las divisiones generales suelen ser el área de
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entrenamiento para fiscales que inician su carrera y en ellas aprenden las tareas esenciales de la función.6 El modelo alemán presenta otras características sui géneris. Por ejemplo, la Fiscalía General es un órgano adscrito tanto al Poder Judicial (pues ejerce funciones judiciales) como al Poder Ejecutivo (en el ámbito administrativo). No obstante, las fiscalías no son una autoridad administrativa del Ejecutivo, sino que comparten con los tribunales la tarea
Participación de Andrés Ritter en el conversatorio El modelo de procuración de justicia que México necesita, IJPPMacArthur Foundation, 2018. A estos fiscales se les suele llamar ‘hombres del alfabeto’ porque tienen que procesar, por ejemplo, todos los casos contra personas acusadas cuyos apellidos comienzan con las letras de la A a la D.
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DE PROCURADURÍAS A FISCALÍAS
de impartir justicia y forman parte del sistema de justicia, como un órgano independiente. En este sentido, como apunta Siegismund, las fiscalías alemanas constituyen un puente entre el Ejecutivo y el Judicial. INDEPENDENCIA Los fiscales cuentan con mecanismos que garantizan su inamovilidad y permanencia, las cuales sólo pueden perderse por voluntad propia o ante la comisión de delitos graves,7 lo que contribuye a su independencia técnica. Asimismo, si bien existe una estructura jerárquica y los superiores tienen la facultad de instruir a los subordinados, no existe un control continuo ni total de las actuaciones que realiza el fiscal, lo que implica que en la práctica existen límites al control que ejercen los superiores. Así lo describe Andres Ritter, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Rostock Alemania: “Esto funciona en la práctica no porque esté estipulado en un ordenamiento jurídico como la Constitución, sino porque existe un sistema de carrera y confianza entre los funcionarios”. Respecto a los mecanismos de evaluación de desempeño, los fiscales trabajan bajo un 40 | Foro Jurídico
sistema de evaluación continua, con criterios objetivos, transparentes y preestablecidos, que garantiza la capacitación permanente. Cada fiscal tiene certeza y estabilidad en su puesto y su nombramiento es prácticamente de por vida. La adscripción de la Fiscalía en el Poder Judicial implica que los fiscales cuentan con la misma autonomía que los jueces, lo que resulta crucial para facilitar la persecución de los delitos. Asimismo, fiscales y jueces cuentan con la misma formación profesional –de hecho, los fiscales pueden ejercer posteriormente como jueces y viceversa–, reciben la misma compensación por sus servicios y gozan de los mismos derechos laborales. Como norma, los fiscales pasan cuatro o cinco años en la universidad para después aprobar el llamado Primer Examen Estatal de Derecho, un proceso que dura alrededor de seis meses. Tras el examen, ingresan a un programa de capacitación práctica de dos años y medio, que también finaliza con un examen que se prolonga por alrededor de seis meses más. OPERACIÓN Plan de Trabajo: Al inicio de cada año, la Fiscalía General y las
fiscalías de las entidades federativas publican un plan de trabajo anual, al que no le falta detalle e incluye las tareas específicas que deberá realizar cada fiscal en el transcurso del año –por ejemplo, el número de casos que atenderá en ese período–. El plan es compartido con otras instituciones (como la policía) para garantizar la coordinación interinstitucional, y cada cambio que sufre es de carácter extraordinario. Modelo de Investigación Criminal: la Fiscalía no realiza directamente ningún tipo de investigación; ésa es responsabilidad de la policía, que cuenta con independencia. Prácticamente todos los casos que conoce la Fiscalía ya han sido investigados por la policía. Esto ocurre porque en Alemania, a diferencia de México, la policía es la institución encargada de recibir las denuncias. Al iniciar las investigaciones el fiscal realiza el control de la legalidad y revisa el procedimiento; si existen casos que requieren de una mayor investigación, el Fiscal
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da acompañamiento, pero la investigación siempre es realizada por la policía y sólo si hay dudas se consulta a la Fiscalía. Si bien no existe una relación jerárquica entre la Fiscalía y la policía, los fiscales tienen la facultad de solicitar investigaciones a ésta, que se encuentra obligada a cumplir dicha petición con independencia técnica. Aunque existe una trilogía en Alemania, por lo general los peritos, ya sean públicos o privados, apoyan la labor de los policías durante la investigación. Dada la separación estricta de funciones entre los fiscales y la policía en torno a la investigación, en los últimos años la policía –que tiene más experiencia en ciencias criminales y capacidades técnicas– ha demandado que sus facultades para intervenir en los procesos penales se incrementen y así coincidan con su grado de especialización, en detrimento de las funciones tradicionalmente encargadas a las fiscalías.8
En caso de faltas graves, puede iniciarse un procedimiento disciplinario. Eberhard Siegismund. The Public Prosecution Office in Germany: Legal Status, Functions and Organizations, 60, 120th International Senior Seminar. Disponible en: https:// www.unafei.or.jp/publications/pdf/RS_No60/No60_10VE_ Siegismund2.pdf
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CHILE
Chile, al igual que México, ha transitado de un sistema de tipo inquisitivo hacia un sistema acusatorio, y a la par ha realizado modificaciones sustantivas a sus instituciones de procuración de justicia que vale la pena estudiar a detalle. A partir de la reforma procesal penal del año 2000, la Constitución chilena y la Ley Orgánica del Ministerio Público (mp) determinaron que es el mp quien detenta la responsabilidad de realizar la persecución de los delitos y ejercer la acción penal. Su función principal consiste en llevar a cabo de forma exclusiva la dirección de la investigación de los delitos. En este contexto: “Al Ministerio Público como
responsable de que la persecución penal se realice o no, se le dotó de una serie de facultades y particularidades para que diseñe y defina la estrategia de persecución del caso, realice de forma autónoma o delegada determinadas diligencias indagatorias, y a través de la dirección funcional que se le concede sobre las policías para efectos investigativos, le imparta determinadas instrucciones para la indagación criminal.” 9 Las unidades de investigación operan bajo la premisa de flexibilidad, lo que implica que se determinan de acuerdo con el fenómeno criminal, haciendo una distinción entre
delitos complejos y no complejos. En el caso chileno, la complejidad de un delito se determina a partir de dos factores: la gravedad y la dificultad para investigar. El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (ceja) define estos dos conceptos de la siguiente manera: • Gravedad: se relaciona con el daño social que provoca y su impacto social. El primer rubro se determina a partir de la pena que el legislador estableció como sanción para cada delito y el segundo a partir de su masividad y los derechos que afecta. • Dificultad: se refiere a lo complejo que es generar la evidencia suficiente para llevar
el caso durante un proceso penal y se determina a partir de la cantidad de destrezas técnicas de investigación, coordinación entre distintas autoridades/ unidades (menores, grupos en condición de vulnerabilidad, migrantes, etcétera), la cantidad de recursos para técnicas de investigación (inteligencia cibernética, delitos financieros, etcétera) e inscripción dentro de fenómenos de crimen organizado (trata, comercio de armas, etcétera), que el caso requiere. El nivel de victimización que los delitos generan se puede agregar como un factor para determinar la gravedad, así como el hecho de tener conocimiento sobre probables imputados. La Fiscalía de Chile cuenta con una Política de
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Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Persecución de delitos complejos: experiencias en la investigación criminal. CEJA, la Fiscalía Nacional ha establecido ciertas pautas o lineamientos mínimos a los que debe ajustarse cada p. 17. Disponible en: http:// biblioteca. cejamericas.org/ handle/2015/5324
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DE PROCURADURÍAS A FISCALÍAS
Persecución Penal que establece un esquema de priorización en la persecución delictiva.10 Para su elaboración se utilizaron los siguientes criterios de priorización: • Vulnerabilidad de las víctimas. • Afectación de bienes jurídicos relevantes. Impacto o conmoción social que provoca el caso. • Presencia de delincuentes prolíficos. • Atención a fenómenos de criminalidad emergentes. A partir del ejercicio anterior se estableció una serie de delitos que serán objeto de priorización en todas las fiscalías regionales.11 Dado que Chile se encuentra territorialmente organizado por regiones, la distribución de fiscalías se hace con ese criterio, de forma que en cada una existe una Fiscalía Regional. Cada una de ellas opera por medio de fiscalías locales que se encargan de ejercer la acción penal, dirigir y ejecutar los actos de investigación y de prestar atención a las víctimas.
su región, ya que su conocimiento sobre el fenómeno delictivo local les permite identificar las prioridades específicas que acompañarán a las que fueron establecidas de forma conjunta por todas las fiscalías para el ámbito nacional. Cada fiscalía local determina su organización interna de trabajo, en consenso con el Fiscal Regional respectivo, con el propósito de que el diseño sea en verdad flexible y responda a las necesidades de cada adscripción. La pretensión es que la propia institución se encargue de determinar
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A partir de este principio de flexibilidad han surgido dos modelos de organización: por especialidad y por territorialidad.12 El documento Persecución de delitos complejos: experiencia en la investigación criminal, elaborado por ceja, presenta a detalle la organización de la Fiscalía Regional
Centro Norte de Chile, que atendió a los siguientes objetivos: 1) establecer cargas de trabajo razonables para los fiscales, 2) posibilitar una respuesta eficiente a las causas que no constituyen un delito; 3) hacer uso del principio de oportunidad para priorizar delitos; 4) posibilitar el archivo de causas sin información suficiente. A partir de estos criterios y bajo la premisa de lograr una persecución eficiente del delito, se estableció una forma de organización dentro de la Fiscalía, tal como se observa a continuación:
UNIDADES Y FUNCIONES DE LA FISCALÍA (CHILE) Fiscalía de Primeras Diligencias y de Control de Detención Se sostiene principalmente en el trabajo de los policías que dan respuesta a las denuncias y llamados, a la vez que informan al Ministerio Público (mp). Si detienen en flagrancia atienden con un MP las audiencias de control de detención; si se establece un plazo para investigación se traslada el caso a la Fiscalía Local; si no hay detenidos, pero sí un delito, también se traslada a la Fiscalía Local. Fiscalía Local Centro de Justicia La Fiscalía Nacional determinó la necesidad de crear unidades de Tramitación de Causas Menos Complejas (tcmc) para que en cada
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De acuerdo con el principio de flexibilidad, se contempla que las fiscalías regionales definan la priorización persecutoria de
la forma más eficiente de distribuir y organizar su trabajo, sin estar supeditada a una estructura organizacional fijada por ley, que por su naturaleza es difícil de modificar.
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Ministerio Público de Chile, Política Nacional de Persecución Penal. Disponible en: http://www. fiscaliadechile.cl/politica_persecucion_penal.pdf Ibidem, p. 29. La priorización adoptada por la Política Nacional de Persecución Penal supone la revisión y, en su caso, modificación de los criterios de actuación de los fiscales y funcionarios que integran el Ministerio público, tanto para los delitos establecidos como prioritarios como para los demás. Los criterios de actuación están contenidos en Oficios del Fiscal Nacional Centro de Estudios de Justicia de las Américas, op. cit. No obstante, la Fiscalía Nacional ha establecido ciertas pautas o lineamientos mínimos a los que debe ajustarse cada Fiscalía Regional para su organización. Por ejemplo, cada Fiscalía debe garantizar que cuenta con una unidad encargada de recibir los reportes de delitos y de determinar el curso de acción en cada caso.
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Fiscalía regional exista una unidad encargada de recibir denuncias, hacer un primer filtro de viabilidad de la investigación y realizar las primeras diligencias indagatorias. Estas unidades tienen a su cargo resolver la multiplicidad de criterios y homologar actuaciones y diligencias investigativas. Mediante criterios previamente establecidos, hacen un primer análisis y evalúan la complejidad de los casos y la posibilidad de investigarlos o terminarlos a través de facultades discrecionales. En los casos que se estiman viables para investigar, se realiza la mayor cantidad de diligencias posibles para recopilar información y generar el análisis. Estas unidades organizan el trabajo por complejidad y no por tipo de delito; de esta forma se generan criterios homologados y se estandarizan procesos y criterios para desestimar. La Fiscalía Local Centro de Justicia es una “gran TCMC”. En las demás Fiscalías Regionales, sus Fiscalías Locales se encuentran establecidas en distintas locaciones geográficas con su propia infraestructura física, por lo que cada una posee una pequeña TCMC. En específico, la Fiscalía Local Centro de Justicia está compuesta por 4 fiscales, 12 abogados y 9 administrativos, organizados en 4 equipos de trabajo, 3 de ellos bajo un criterio territorial y uno especializado. Los abogados leen todas las denuncias y llenan un formulario en el que se establece si hay testigos, algún presunto responsable identificado, etcétera. Luego esta información se digitaliza y se agrupa según su destino: no investigación, principio de oportunidad, archivo provisional, incompetencia o equipo jurídico.
“A partir de la reforma procesal penal del año 2000, la Constitución chilena y la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) determinaron que es el MP quien detenta la responsabilidad de realizar la persecución de los delitos y ejercer la acción penal.”
Los casos estimados como viables para investigar se asignan a uno de los cuatro fiscales. Como excepción, algunos delitos se trasladan de forma directa a las Fiscalías Territoriales, como son los sexuales. Los equipos jurídicos reciben las carpetas y gestionan las diligencias recomendadas, ya sean específicas o genéricas. Para esta labor se apoyan del equipo administrativo. Una vez que tienen la información completa deciden si se archiva de forma provisional o se formaliza la investigación en la audiencia respectiva, en cuyo caso se traslada a las Fiscalías Locales. Fiscalías Locales Reciben casos de distintas complejidades y realizan las gestiones de investigación pertinentes. Las formas más comunes de terminar las causas son salidas alternas, procedimiento abreviado y, en menor medida, juicio oral. Aquí el punto relevante es que para hacer una distribución equitativa de los casos, la complejidad no se divide sólo en alta y baja, sino en distintas escalas. Fiscalías de Alta Complejidad Se crea bajo la lógica de que hay delitos que requieren un acercamiento distinto al de la investigación tradicional, es decir, que gestionar diligencias de investigación no es suficiente. La mayoría de los delitos que recaen en esta unidad son los relacionados con corrupción, lavado de dinero y delitos económicos de alto impacto.13
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México Evalúa. De PGR a FGR. Lineamientos hacia la transición. México, México Evalúa. Centro de Análisis de Políticas Públicas-MacArthur Foundation, 2019, p. 19.
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DE PROCURADURÍAS A FISCALÍAS
COLOMBIA
La estructura actual de la Fiscalía General de la Nación (fgn), prevista en el Decreto Ley 016 de 2014, se adecuó mediante el Decreto Ley 898 de 2017 para hacer frente a los retos trascendentales en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas en el marco de la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.14 El rediseño de la fgN fue objeto de control de constitucionalidad automático tras su
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entrada en vigor. La Corte Constitucional lo validó, y argumentó que su reestructuración respondía a la necesidad de adecuar la institución a la obligación de investigar, juzgar y sancionar delitos, en el contexto de graves violaciones a derechos humanos y al derecho internacional humanitario.15 El caso colombiano es incluido no sólo porque ese país atravesó un proceso de violencia similar al de México, también porque ha desarrollado durante los últimos años una ambiciosa política criminal que ha impactado
positivamente el trabajo de la fgn. El primer esfuerzo por establecer criterios para la priorización de casos se remonta a 2011, tras la creación de la Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado Colombiano.16 De esta
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forma, en Colombia se ha desarrollado una definición de política criminal, derivada de una decisión de la Corte Constitucional, al tenor siguiente: “La política criminal se ocupa de comportamientos socialmente reprochables, a través de un amplio catálogo de medidas sociales, jurídicas, culturales, entre otros medios. Sin embargo, en la práctica, como lo ha resaltado la literatura, la noción de política criminal se asocia fundamentalmente al funcionamiento del sistema penal, por lo cual existe una coincidencia con la política penal, en sus tres niveles: criminalización primaria, esto es, construcción y definición de las normas y estrategias penales; criminalización secundaria, es decir, los procesos
Fiscalía General de la Nación, Estructura de la Fiscalía General de la Nación, Documento No. 8 Compendio de normas que regulan la estructura de la Fiscalía General de la Nación, agosto 2018. Esto es relevante para México porque, al igual que Colombia, ha atravesado un contexto de violencia y violaciones graves a derechos humanos. Fiscalía General de la Nación, Estructura de la Fiscalía General de la Nación, Documento No. 8 Compendio de normas que regulan la estructura de la Fiscalía General de la Nación, agosto 2018.Ministerio de Justicia y del Derecho, Informe Final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano, 2012.
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de investigación y judicialización, y criminalización terciaria, que se concentra fundamentalmente en la ejecución de las sanciones penales”.17 Como se observa, la definición de política criminal es amplia y va más allá del ámbito del derecho penal y de las instituciones del sistema de justicia. La política criminal colombiana se construye a partir de tres niveles:
PRIMER NIVEL Decisión abstracta de priorizar unos fenómenos criminales sobre otros, antes de que ocurran de forma específica. La decisión es tomada por el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. SEGUNDO NIVEL Decisión de priorización dada una carga laboral establecida, una vez que los casos ya han sido conocidos por la FGN. La decisión la toma la autoridad directiva de la FGN. TERCER NIVEL Decisión respecto de cada caso en específico, considerando las personas y los hechos delictivos involucrados. La decisión la toman los responsables de la estrategia de investigación y judicialización.18
“Dentro del marco de la política criminal del Estado Colombiano, la FGN ha buscado desarrollar mecanismos y criterios específicos de priorización que contribuyan a los esfuerzos de política criminal de una forma racional y planeada.”
Antes de la implementación de estas políticas, y dado que los fiscales están materialmente imposibilitados para concluir satisfactoriamente todas las investigaciones a su cargo, se realizaban de facto priorizaciones, pero obedeciendo a criterios subjetivos y opacos.19 Dentro del marco de la política criminal del Estado Colombiano, la FGN ha buscado desarrollar mecanismos y criterios específicos
de priorización que contribuyan a los esfuerzos de política criminal de una forma racional y planeada.20 La política criminal y las labores de priorización en la persecución delictiva de la FGN no implican que la Fiscalía decida libremente sobre la investigación de los delitos, pues ésta se encuentra limitada por los criterios de oportunidad para determinar la suspensión, interrupción o renuncia a la acción penal.
Fiscalía General de la Nación, Estructura de la Fiscalía General de la Nación, Documento No. 8 Compendio de normas que regulan la estructura de la Fiscalía General de la Nación, agosto 2018.Ministerio de Justicia y del Derecho, Crimen y política pública criminal, elementos para la configuración del Observatorio de Política Criminal, 2017, p. 45. 18 Fiscalía General de la Nación, Estructura de la Fiscalía General de la Nación, Documento No. 8 Compendio de normas que regulan la estructura de la Fiscalía General de la Nación, agosto 2018.Ministerio de Justicia, Crimen y política pública criminal, elementos para la configuración del Observatorio de Política Criminal, 2017. 19 Fiscalía General de la Nación, Estructura de la Fiscalía General de la Nación, Documento No. 8 Compendio de normas que regulan la estructura de la Fiscalía General de la Nación, agosto 2018.Corporación Excelencia en la Justicia. Priorización de casos en la Fiscalía: una oportunidad para la nueva gerencia del sistema acusatorio. 2013. 20 Fiscalía General de la Nación, Estructura de la Fiscalía General de la Nación, Documento No. 8 Compendio de normas que regulan la estructura de la Fiscalía General de la Nación, agosto 2018.Miguel La Rota y Carolina Bernal Uribe. Esfuerzos irracionales: Investigación penal del homicidio y otros delitos complejos. CEJA, Colección DeJusticia, 2014. Disponible en: https://www. dejusticia.org/publication/esfuerzos-irracionales-investigacion-penal-del-homicidio-y-otros-delitos-complejos/ 17
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LAS NUEVAS FISCALÍAS BAJA CALIFORNIA Y CIUDAD DE MÉXICO
C
on la incorporación del Sistema Penal Acusatorio Adversarial a nuestro Sistema Jurídico Nacional en el año 2008, se generó la obligación constitucional de todos los Estados que integran la República Mexicana de transformar sus Procuradurías de Justicia en Fiscalías Generales, para contar con instituciones de procuración de justicia sólidas, transparentes y eficientes, que cumplan con los principios del debido proceso y que fortalezcan nuestro Estado de Derecho. Hasta diciembre de 2018 ya habían cumplido con esta transformación 26 de las 32 entidades federativas, faltando 6 por cumplir con esta obligación, entre ellas Baja California y la Ciudad de México. En lo que va de la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en este año 2019 los Congresos y Poderes Ejecutivos de estas dos entidades han realizado importantes esfuerzos para lograr la transición de sus Procuradurías a Fiscalías. Finalmente, en Baja California inició operaciones la Fiscalía General del Estado el 1 de noviembre, designando el Congreso ese mismo día al primer Fiscal General; por su parte, en la CDMX el proceso va muy adelantado y este mes se designará al o a la Fiscal. Presentamos a nuestros lectores una breve reseña de estas transiciones.
Fiscalía General de Baja California
LA FISCALÍA DE RECIENTE CREACIÓN Y LA PRIMERA DE LA 4T Por Equipo Editorial
LA HISTORIA DE SU CREACIÓN
▶ El Origen: La Iniciativa El 11 de septiembre de 2019, el Diputado Miguel Ángel Bujanda Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa correspondiente para la creación de la Fiscalía General del Estado. Dentro de la exposición de motivos el Diputado mencionaba lo siguiente: Al remitirnos al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho humano a la seguridad pública, cuya función se encontrará a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física, las libertades y el patrimonio de las personas; la preservación del orden público y la paz social y que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva. De tal suerte que para cumplir con dichos objetivos, es esencial contar con instituciones sólidas encargadas de garantizar la seguridad pública, la procuración de justicia y el Estado de Derecho, como se planea en la presente Iniciativa y en virtud de ello, la Procuraduría General de Justicia del Estado debe de pasar de ser un ente centralizado a un Órgano Constitucional Autónomo denominado Fiscalía General del Estado, que debe contar con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión; respondiendo
con ello a la exigencia constitucional de transformar los entes de Procuración de Justicia a Fiscalías Generales y de las cuales veintiséis entidades federativas ya cumplieron, siendo Baja California una de las seis que faltan por cumplir con dicha transformación. Esta Fiscalía estará a cargo de las funciones conferidas al Ministerio Público en Baja California, así como de las funciones relativas a la seguridad pública en el ámbito de competencia estatal. Como objetivo tiene la de investigar los delitos y el esclarecimiento de los hechos; la procuración de justicia eficaz, efectiva y apegada a derecho, entre otras, por lo que requiere de facultades específicas para poder dar certeza y seguridad jurídica a los bajacalifornianos, especialmente, cuando se intenta combatir los altos índices delictivos y garantizar la tranquilidad en los municipios del Estado. ▶ El Decreto En la sesión celebrada el día 10 de octubre de 2019 fue aprobado por la xxiii Legislatura Constitucional del Estado y ratificada el día 17 del mismo mes, publicándose el decreto correspondiente en donde se modifican diferentes artículos y el Capítulo iv del Título quinto, de la Constitución Política de Baja California, con lo cual la antigua Procuraduría cambia a partir de esa fecha su denominación a ser Fiscalía General.
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EN PROCESO LAS NUEVAS FISCALÍAS EN MÉXICO ▶ Decreto núm. 07, modif icaciones al Capítulo IV
asuntos que determinen esta Constitución y las leyes.
De la Fiscalía General del Estado
Se crea el Centro Estatal de inteligencia, integrado por la Fiscalía General y las Secretarías y Direcciones de Seguridad de los ayuntamientos de Baja California, como órgano de coordinación en materia de seguridad pública. La coordinación del Centro estará a cargo del Fiscal General del Estado, con respeto a las autonomías de los municipios. La Ley fijará las atribuciones y responsabilidades del Fiscal General y demás participantes del Centro Estatal de Inteligencia.
Artículo 69. La institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, que será un Órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión y que tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos, ejercicio de la acción penal; promover, proteger, respetar y garantizar los derechos al conocimiento de la verdad, la reparación integral del daño y de no repetición de las victimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. La Fiscalía General ejercerá atribuciones de Seguridad Pública, a través del organismo que la ley determine para cumplir los fines establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para la investigación de los delitos, el Ministerio Público se auxiliará de una policía que estará bajo su conducción y mando, en el ejercicio de esta atribución la Ley le establecerá su estructura y atribuciones. Asimismo, intervendrá en todos los demás
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La Fiscalía General del Estado contará con un Órgano de Control Interno que contará con las atribuciones previstas en las leyes aplicables, denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría; cuyo titular al igual que los demás fiscales que formen parte de la Fiscalía General del Estado serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El Fiscal General del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables, presentará de manera directa al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Artículo 70. Al frente de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General, que durará en su cargo seis años. ▶ Artículos Transitorios Cabe mencionar que en los artículos transitorios se determinaron los siguientes puntos importantes para el diseño del modelo de esta Fiscalía: Segundo. El Fiscal General del Estado, así corno el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción que sean designados con motivo de la presente reforma tomarán protesta ante el Pleno del Congreso del Estado; los anteriores fiscales designados en el año dos mil diecinueve durarán en su cargo 5 años. Cuarto. Dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto,
“Para cumplir con los objetivos, es esencial contar con instituciones sólidas encargadas de garantizar la seguridad pública, la procuración de justicia y el Estado de Derecho.” el Congreso deberá expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y las Leyes que deberán regir el trabajo de las Fiscalías previstas en la presente reforma. En el mismo plazo, el Congreso del Estado realizará las modificaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como a los demás ordenamientos legales que fueren necesarios.
Guillermo Ruiz Hernández y Jaime Bonilla Valdés
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▶ La Ley Orgánica El 31 de octubre de 2019, fue publicada en el Periódico Oficial de la Federación núm. 49 la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, lo que significa que antes de tomar posesión, el nuevo Fiscal tiene todos los elementos para llevar a cabo la consolidación del proceso. Independientemente de los trabajos de transformación e implementación, algunos retos quedan definidos en los artículos transitorios: Tercero. Los Agentes
adscritos a la desaparecida Policía Estatal Preventiva que quieran formar parte de la Guardia Estatal de Seguridad e Investigación, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos de permanencia señalados en las leyes y reglamentos vigentes en la materia. Sexto. El Congreso del Estado contemplará en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente la asignación de recursos suficientes para la transición operativa de Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública a Fiscalía General del Estado, con la implementación y funcionamiento de
todos los órganos que la integran en los términos de la presente Ley. Séptimo. El Fiscal General del Estado de Baja California contará con el plazo máximo de un año a partir de su nombramiento para implementar en su totalidad la transición de Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública a la Fiscalía General del Estado, así como para la instalación y operación de cada uno de los órganos que la integran en términos de la presente Ley. Noveno. Por única ocasión el Fiscal General del Estado que asuma por primera vez la Titularidad de la Fiscalía General, durará en su cargo 5 años, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo segundo transitorio del Decreto núm. 07, publicado el 23 de octubre del 2019, en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la reforma Constitucional que da vida a la Fiscalía General del Estado. ▶ La Toma de Protesta del Nuevo Fiscal El pasado dos de noviembre le fue tomada la Protesta como el Primer Fiscal General del Estado de Baja California, por el Congreso del Estado, al Licenciado Guillermo Ruiz Hernández.
Una vez recibida la terna que les envió el gobernador, por una amplia mayoría el 1o. de Noviembre los diputados del Congreso de Baja California designaron al Lic. Guillermo Ruiz Hernández como el primer Fiscal del Estado, quien de inmediato rindió ante el pleno la protesta de ley y asumió el cargo.
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EN PROCESO LAS NUEVAS FISCALÍAS EN MÉXICO ▶ La Presentación Of icial El pasado 9 de noviembre, en las Instalaciones del World Trade Center, en Tijuana, que a partir de esta fecha fungirá como las oficinas centrales de la Fiscalía General del Estado, se llevó a cabo la presentación de la nueva Fiscalía en presencia del Gobernador Jaime Bonilla Valdés. El nuevo Fiscal General de Baja California, Lic. Guillermo Ruiz Hernández, informó que como mandato Constitucional en esta nueva Fiscalía se fusionan la Secretaria de Seguridad Pública y la antigua Procuraduría General de Justicia del Estado. Además, en la nueva entidad se crean la Guardia Estatal de Seguridad
e Investigación y el Centro Estatal de Inteligencia. En su primera intervención pública, el Fiscal comentó que la creación de la Fiscalía representa cambios en las diferentes corporaciones de seguridad que existían en el Estado, pero que se pretende tener resultados de manera inmediata y manifestó: “Es un trabajo en conjunto, tenemos que empezar con cimientos, la base de la información, investigación y que eso se lleve a una carpeta de investigación; si no, sería una puerta giratoria, porque detienen al delincuente y al final de cuentas alcanza la libertad”. También comentó: “La investigación e inteligencia la vamos
Acciones a corto plazo • Creación de la Guardia Estatal de Seguridad e Investigación. • Creación del Centro Estatal de Inteligencia. • Concluir el C4. • Mejorar la distribución de unidades de investigación. • Aumento de agencias y unidades receptoras. • Integración de 200 elementos de Policía, Ministerio Público, Peritos y analistas. • Nuevo edificio de la Fiscalía General (wtc) y continuación de las obras en La Mesa.
a llevar a la carpeta de investigación para que el delincuente realmente sea detenido y tener la fortaleza para que continúe en prisión en caso de que haya cometido algún ilícito. Estamos buscando la verdad, no sólo meter a gente en la cárcel, sino la
verdad que nos permita determinar si la persona señalada es o no responsable de un delito”, enfatizó. Ruiz Hernández explicó al respecto de la importancia de la inteligencia: “Debemos de tener un buen equipo de inteligencia,
Nuevo marco Constitucional aprobado: INTEGRACIÓN para prevenir delitos y procurar justicia
Fiscalía Visión Integral
Inteligencia
Investigación
Procuración Guardía Estatal de Seguridad e Investigación
Centro Estatal de Investigación
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Los desafíos de la Fiscalía de naturaleza organizacional son: Crear una estructura que soporte nuestras obligaciones y objetivos, de cara a la sociedad Los desafíos de seguridad pública y procuración de justicia en Baja California demandan una organización que atienda y satisfaga a sus usuarios Mejorar nuestro desempeño
DESAFÍOS
Mejorar la satisfacción de nuestros usuarios
un buen equipo de investigadores y que a su vez, eso se traslade a una carpeta de investigación; nosotros vamos a hacer nuestro trabajo, que es darle paz y seguridad a los bajacalifornianos”. Además, aseguró que “en este momento estamos enfocados en Baja California, va a tener el personal con capacidad y con honestidad para lograr integrar las carpetas de investigación que nos permitan llegar a la verdad, no
buscamos culpar a nadie”. Por último, para el nuevo Fiscal, el gran reto de esta gran tarea es : “Hay un abandono total, estamos iniciando, viendo donde están las carpetas, existen 63 mil carpetas; pido comprensión, apoyo, estoy construyendo a base de algo que está totalmente destruido, sin embargo, tenemos toda la intención de encontrar la verdad”.
ORGANIZACIÓN Y CERCANÍA ▶ Consolidar una institución ▶ efectiva y eficiente ▶ Que facilite el acceso a la justicia; ▶ y sea cercana a los usuarios. ▶ Generar confianza y respeto ▶ gracias a nuestra seriedad, ▶ honestidad y profesionalismo ▶ Que sea adaptable y sustentable ▶ en el largo plazo
“Es un trabajo en conjunto, tenemos que empezar con cimientos, la base de la información, investigación y que eso se lleve a una carpeta de investigación; si no, sería una puerta giratoria, porque detienen al delincuente y al f inal de cuentas alcanza la libertad”: Guillermo Ruiz Hernández.
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EN PROCESO LAS NUEVAS FISCALÍAS EN MÉXICO
LA TRANSICION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN FISCALIA GENERAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
No obstante que la Constitución Política de la Ciudad de México (que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018), creó la Fiscalía General de la Ciudad de México y dispuso en su artículo Décimo Séptimo transitorio que debería iniciar operaciones el 31 de mayo de 2019 y que la designación del Fiscal sería a más tardar el 30 de abril, por diversos motivos políticos, jurídicos y operativos, este proceso se ha retrasado casi 8 meses y la actual legislatura local (la primera de la Ciudad de México como entidad federativa autónoma) ha tenido que aplicarse para ajustar y acelerar el proceso de cambio. De acuerdo con el diputado Eduardo Santillán, Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, esta Comisión aprobó por unanimidad de sus integrantes el dictamen de la Ley de la Fiscalía General de Justicia de la capital, para cumplir con el mandato constitucional, determinando que la transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (pgj-cdmx) a Fiscalía General de la cdmx y la designación del titular de la misma, deberá realizarse en el mes de diciembre de 2019, aprobando igualmente el dictamen de la Ley de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. En esta dirección se han tomado varias decisiones importantes. La primera fue la elección del Congreso local el pasado 27 de septiembre de los 11 miembros del novedoso y moderno Consejo Judicial Ciudadano (cjc), que entre otras funciones tiene la de proponer la terna para el nombramiento del Fiscal General de la cdmx. La segunda fue la aprobación el 23 de octubre, por la Junta de Coordinación Política del Congreso, de la convocatoria que ordenó la creación de la Comisión Técnica para la
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Transición de Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General capitalina, integrada por 7 personas que se encargarán de planear y conducir la transformación de esta dependencia a partir del 30 de noviembre y hasta que concluya el proceso. La tercera es la aprobación del nombramiento de los integrantes de dicha Comisión: Ana Laura Magaloni Kerpel, Patricia González Rodríguez, Karla Sosa González, José Miguel Edgar Cortez Moralez, Juan Antonio Araujo Rivapalacio, Layda María Esther Negrete Sansores y Héctor Carreón Pereira. La cuarta ha sido el proceso para la selección de los candidatos que deberán integrar la terna de la que surgirá el primer Fiscal General de la cdmx. El 2 de noviembre inició la etapa de postulación de los candidatos por parte de instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, siendo originalmente 11 los aspirantes, el 19 de noviembre el CJC presentó la lista de 9 aspirantes: • •
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Carlos Daza Gómez. Doctor en Derecho por la unam. Profesor de Derecho Penal en varias Universidades y abogado postulante. Ernestina Godoy Ramos. Actual titular de la pgj-cdmx. Ha sido diputada local y federal. Es miembro fundador de Morena. En 2018 fue Coordinadora de Morena en el primer Congreso de la cdmx. Diana Cristal González Obregón. Doctora en Derecho por la unam. Fue titular de la Unidad de Implementación del Sistema Penal Acusatorio en la pgr. Eduardo Alfonso Antonio Guerrero Martínez. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España. Es magistrado penal en el TSJ de la cdmx.
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Alejandro Hernández Morales. Es abogado postulante. Jorge Antonio Mirón Reyes. Doctor en Derecho por la unam. Fue Subprocurador de Planeación y Derechos Humanos en la pgj-cdmx. Victoria Pacheco Jiménez. Abogada por la unam. Fue subprocuradora de Control Regional de la pgr y subdirectora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Verónica Román Quiroz. Doctora en Derecho por la unam. Es docente y capacitadora. Fue coordinadora de Ministerios Públicos en la pgj-cdmx. Fernando Vázquez Herrera. Es abogado postulante.
El último paso en este proceso de transición ha sido la comparecencia de los aspirantes ante el cjc, que conformarán una terna que enviarán a la Jefa de Gobierno, para que seleccione a un candidato o candidata, que deberá ser ratificado por el Congreso capitalino. En caso de ser rechazado por el pleno, se repetirá este procedimiento hasta llegar a un nombramiento definitivo. Una vez que sea nombrado el primer o
primera Fiscal General de la cdmx, seguirá al frente de la pgj-cdmx bajo la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas vigentes y trabajará coordinadamente en este proceso de transición con la citada Comisión Técnica, que presentará el Plan de Transición de la Procuraduría a Fiscalía al Congreso a más tardar en septiembre de 2020. También se creará una nueva unidad de implementación que será la encargada de ejecutar el plan diseñado para el modelo definitivo de Fiscalía.
“A pesar de que entre los aspirantes hay juristas con trayectoria en la academia, en el litigio y ex funcionarios locales y federales de procuradurías, por su cercanía con la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum y por ser uno de los principales cuadros de Morena en la capital del país, todo indica que Ernesntina Godoy Ramos será la primera Fiscal General de la CDMX.” A pesar a que entre los aspirantes hay juristas con trayectoria en la academia, en el litigio y ex funcionarios locales y federales de procuradurías, por su cercanía con la Jefa
de Gobierno Claudia Sheinbaum y por ser uno de los principales cuadros de Morena en la capital del país, todo indica que Ernestina Godoy será la primera Fiscal General de la cdmx.
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Derecho Penal Internacional para menores de edad
Dra. Alejandra Marlene Gómez Barrera Especialista en Derecho de Menores antigona1387@gmail.com.
Después de casi medio siglo de trabajo, la Organización de las Naciones Unidas aprobó cinco instrumentos que constituyen el corpus iuris de la justicia penal para menores de edad.
LA REGULACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE MENORES DE EDAD QUE COMETEN DELITOS INICIÓ EN 1874, SIN EMBARGO, DEBIDO A LAS IRREGULARIDADES QUE LAS LEGISLACIONES NACIONALES PRESENTABAN EN SU NORMATIVIDAD Y APLICACIÓN, LA COMUNIDAD INTERNACIONAL INSTRUMENTÓ ORDENACIONES QUE RECOGIERAN LAS PAUTAS MÍNIMAS QUE DEBÍAN RESPETAR LOS ESTADOS PARA LA APLICACIÓN DE JUSTICIA PENAL PARA MENORES DE EDAD.
I. REGLAS MÍNIMAS DE NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING), APROBADAS EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1985 MEDIANTE RESOLUCIÓN 40/33 Su objetivo es garantizar el respeto de los derechos procesales de las personas menores de edad que son investigadas, procesadas y secuenciadas por la comisión de un delito, con la finalidad de minimizar los efectos negativos que su paso por el aparato penal estatal pueda tener en su vida. Este instrumento contempla la supremacía del interés del
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menor, el respeto de sus derechos humanos y procesales. Establece que la Justicia de Menores es parte esencial del desarrollo nacional de cada Estado en todos los ámbitos gubernamentales, obliga a los Estados a fijar la edad mínima para la aplicación de este sistema especializado, tomando como base el principio de autonomía progresiva. Del mismo modo refiere el principio de especialización tanto de los funcionarios judiciales, administrativos y ejecutivos.1 La necesidad de notificar de forma inmediata la detención del menor a sus padres o tutores y en su caso a cualquier familiar,2 la obligación del órgano estatal
Mary Beloff. “Los Adolescentes y el sistema penal. Elementos para una discusión necesaria en la Argentina actual”. Revista Jurídica Palermo, 6, octubre de 2005, pp. 115-120. Esther Pillado González. “La prisión provisional atenuada prevista en la legislación española: ¿Una alternativa a la prisión provisional?”. En Memoria del II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. México, 2014, pp. 113 -122.
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“Las Reglas de Berlín de 1885 contemplan la supremacía del interés del menor, el respeto de sus derechos humanos y procesales. Establece que la Justicia de Menores es parte esencial del desarrollo nacional de cada Estado en todos los ámbitos gubernamentales.”
que sean acusados, procesados y, en su caso, sentenciados por la comisión de un delito a nivel legislativo, judicial y ejecutivo:5 •
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• de estudiar la posibilidad de aplicar medidas no privativas de la libertad3 y establece los principios de último recurso y menor tiempo posible que rigen la aplicación de las medidas en internamiento.4 II. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, APROBADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1989 Contiene una serie de derechos específicos derivados de su condición de persona en desarrollo. Dada su naturaleza vinculante, genera para los Estados Parte obligaciones con la finalidad de garantizar los estándares mínimos que debe tener la impartición de justicia a los menores de edad
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Trato digno y que se fortalezca en él el respeto por los Derechos Humanos y libertades fundamentales propios y de los demás, y se promueva su reintegración constructiva en la sociedad. Sólo se investigará, procesará y sentenciará por actos u omisiones que no estaban prohibidos en el momento en que se cometieron y que no lo sean tratándose de un adulto. Derecho a que se le presuma inocente, que se le informe sin demora de los cargos que se le imputan y se le brinde asistencia jurídica u otra necesaria para la preparación y presentación de su defensa. Reitera la obligación del establecimiento de una edad mínima6 antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.7 Siempre que sea procedente se evite recurrir a procedimientos judiciales. Establece una serie de medidas no privativas de la libertad, restringiendo la privación de libertad como último recurso y por el período más breve que proceda.
III. REGLAS MÍNIMAS DE NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO), APROBADAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1990 MEDIANTE RESOLUCIÓN 45/110 Tomando en consideración que la medida privativa de la libertad debe ser restringida por los principios de último recurso y menor tiempo posible, estas reglas establecen un amplio abanico de medidas no privativas de libertad, así como los Derechos que deben ser garantizados a quienes se aplican medidas sustitutivas a la prisión, sanciones verbales, la amonestación, la reprensión y la advertencia. Por otro lado, señala medidas sustitutivas posteriores a la sentencia, a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social como las siguientes: • • • • •
Permisos y centros de transición, liberación con fines laborales o educativos, distintas formas de libertad condicional, remisión e indulto.
IV. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CNDH. “Racionalización de la Pena de Prisión. Pronunciamiento”. México, 2016, pp. 55-64. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/ sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20160331.pdf Georgina Bordelon et al. “La Convención sobre los Derechos del Niño y su Aplicación en la Justicia Penal de Adolescentes en Centroamérica”. Programa de Justicia Juvenil y Medidas Alternas a la Privación de Libertad en Guatemala, El Salvador y Panamá. National Center for State Courts. Disponible en: http://www.justiciajuvenilca.org/~/media/Microsites/Files/Intl%20Juvenile%20 Justice/Observatory/CDN%20Y%20JUSTICIA%20JUVENIL%20EN%20CENTROAMERICA.ashx Daniela Lara Egurrola y Martha Frías Armenta. “Imputabilidad penal: el caso de los menores”. En Niñez, adolescencia y problemas sociales, coordinación de Martha Frías Armenta. México, Plaza y Valdés, 2009, p. 245. Ramón Arse Fernández; Mercedes Novo Pérez; Bárbara G. Amado. “Evaluación psicológica forense de la imputabilidad”. En Memoria del II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. México, 2014, p. 153-155.
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PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (DIRECTRICES DE RIAD) EMITIDAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1990 MEDIANTE RESOLUCIÓN 45/112 En estas Directrices se establece que los jóvenes son miembros activos de la sociedad, por lo que sus derechos deben ser respetados y no ser considerados como objetos de socialización y control. Estableciendo que la prevención de la delincuencia, y en especial de menores, debe ser un tema principal en las políticas públicas y los programas de desarrollo (se debe incluir el Sistema de Justicia de Menores).8 La prevención primaria persigue la orientación de los jóvenes hacia la sociedad. Se busca la función activa de los jóvenes en la sociedad y se presta especial atención a los procesos de socialización (familia, enseñanza y educación pública, políticas de prevención de drogas, medios de comunicación).9 La prevención secundaria trata de evitar criminalizar a los menores por conductas poco graves, de suministrar oportunidades de desarrollo personal. Se formulan doctrinas y criterios para la prevención de la delincuencia, orientaciones en política social. Se considera que la reclusión de los jóvenes es el último recurso y por el menor tiempo posible.10 La prevención terciaria trata de evitar acudir a organismos formales de control, evitar rotulaciones estigmatizantes para el menor. Se trata además del desarrollo de servicios y programas con base en la
comunidad, intentado que el menor intervenga de forma activa en el diseño y aplicación de los planes de prevención.11 V. REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD (REGLAS DE LA HABANA), APROBADAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1990 MEDIANTE RESOLUCIÓN 45/113 Son las reglas mínimas que se deben cumplir en la aplicación de la medida de privación de la libertad de los menores que se encuentren en conflicto con la ley penal. Resaltando la aplicación de esta medida como último recurso y por el menor tiempo posible. Cada Estado debe establecer el límite mínimo por debajo del cual no se podrá aplicar la privación de libertad, respetando en todo momento sus Derechos Humanos, además de procurar su sano desarrollo de forma individual, y como miembros de una sociedad, a través de programas y actividades (Reglas 11, 12 y 13).12 Respecto de los menores en prisión preventiva, establece 4 principios (Reglas 17-18): •
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Presunción de inocencia: implica que no sólo se les debe considerar como inocentes, sino que se les debe tratar como tal. Derecho al asesoramiento jurídico: incluso gratuito y comunicarse regularmente con sus asesores jurídicos, de forma privada y confidencial. Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de efectuar un trabajo remunerado, con la protección laboral
nacional e internacional, y de proseguir con sus estudios o capacitación. Recibir y conservar material de entretenimiento y recreo que sea compatible con los intereses de la administración de justicia.
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CONCLUSIONES La Organización de las Naciones Unidas a través de estos cinco instrumentos ha proporcionado a los Estados Parte las directrices básicas que tienen que seguir en la construcción, planeación, implementación y modificación del sistema jurídico nacional que se aplique a las personas menores de edad que sean acusadas, investigadas, procesadas y sentenciadas por la comisión de un delito.
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Luis Rodríguez Manzanera. Penología. México, Porrúa, 2004, pp. 75-84. Luis Felipe Guerrero Agripino. “Seguridad Pública y Prevención del delito en el Estado Social de Derecho. Especial comentario a la Trascendencia de la educación”. Dikaion, 21, 16, 2007, p. 262. Disponible en: file:///C:/Users/ ALEJANDRA/Downloads/ Dialnet-SeguridadPublicaYPre vencionDelDelitoEnElEstadoSo ci-2562421.pdf Lucía Dammert. “Prevención comunitaria del delito en América Latina: desafíos y oportunidades”, Revista Desafíos, 2005, p. 132. Disponible en: http://www.redalyc.org/ pdf/3596/359633158009.pdf Luis Felipe Guerrero Agripino, op. cit., p. 266. María José Jiménez Díaz. “Algunas reflexiones sobre la responsabilidad penal de los menores”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2015, pp. 1-36. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc
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México y Latinoamérica: retos en aportación a la ciencia jurídica
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Catedrático de Posgrado en Derecho. Criminología y Alta Dirección, escritor, investigador y conferencista internacional
DURANTE MI ETAPA UNIVERSITARIA APRENDÍ DE MIS PROFESORES A RECITAR Y MEMORIZAR CÓDIGOS, ASÍ COMO A CITAR TEORÍAS JURÍDICAS IMPORTADAS DE OTROS PAÍSES COMO ALEMANIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, ESPAÑA, FRANCIA E ITALIA, EN ALGUNAS OCASIONES DE ARGENTINA, COLOMBIA Y CHILE.
ediciones_selectasm@hotmail.com @DarioMerchant
Posteriormente, al cursar la especialidad y maestría, consultaba un mayor número de autores para realizar los trabajos académicos, exposiciones o trabajos de investigación, entre ellos algunos mexicanos que desde mi punto de vista hacían crítica a teorías importadas o a la legislación mexicana; además, había catedráticos con técnicas de enseñanza tradicionalistas y monótonas que me motivaban poco. 58 | Foro Jurídico
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e investigación en Derecho a nivel licenciatura y posgrado, consideré transmitir a mis alumnos algo diferente, como:
Todo lo anterior condicionó que tuviera una visión distinta, rompiendo estereotipos o modelos tradicionalistas; es decir, a lo largo de 20 años de trayectoria profesional y de ejercer la docencia
• Fomentar la ética y los valores en la profesión. • Utilizar diversas técnicas de enseñanza. • Explicarles las bondades de trabajar en equipo. • Enseñar la importancia de la investigación jurídica. • Talento y creatividad expositiva. • Criticar e innovar teorías o modelos para generar nuevo conocimiento. • Romper de manera positiva paradigmas establecidos. • Análisis de casos y la solución de los mismos.
n el doctorado tenía la idea de que el panorama sería totalmente distinto, sin embargo, me equivoqué en mis predicciones debido a que la temática era muy similar a mis estudios de licenciatura, especialidad y maestría, esto es, en realidad mis profesores me aportaban muy poco, prefería leer e investigar en forma autodidacta diversos autores, sobre todo extranjeros, para conocer con mayor profundidad ciertos temas jurídicos.
• Utilizar las fuentes y herramientas tecnológicas o digitales para investigar. • Motivar el emprendimiento jurídico. • El respeto a las ideas generadas por los alumnos. • Analizar la literatura y el cine con enfoque jurídico. • Sugerir diversas revistas y libros sobre temas jurídicos. • Practicar la argumentación jurídica y la oralidad. • Estimular al alumno para publicar en periódicos, revistas e internet o algún libro. • Inducción al alumno en ayuda social y humanitaria. • Incentivar la lluvia de ideas en clase. • Fomentar en el alumno el hábito de lectura constante y ser autodidacta. • Fomentar al alumno a estar enterado de noticias y actualizarse en temas jurídicos vanguardistas. • Práctica de juicios orales y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. • Mostrar el abanico de oportunidades que tiene el ejercicio profesional de licenciatura y posgrado. Considero que el aula e institutos de investigación como el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam e Instituto de Formación Profesional de la Ciudad de México, entre otros, o bien las áreas de investigación de las Universidades, Colegios o Institutos del sector privado, son laboratorios idóneos para la generación y aportación de conocimiento a la ciencia jurídica. Se debe erradicar la ley del mínimo esfuerzo en los profesionistas, exigiendo e
incentivando los trabajos de investigación denominados tesis, los cuales fueron sustituidos por diplomados, cursos, talleres o trabajos de investigación que exigen un mínimo contenido y metodología. Las tesis representan las bases de todo investigador para continuar aportando a la ciencia jurídica, amén de exigir a los directivos que apoyen los proyectos de investigación más valiosos o de gran aporte científico a través de su divulgación en conferencias, talleres, foros, congresos y con miras a su publicación de algún libro o revista o página digital. Recientemente he tenido la oportunidad de dar conferencias en países como Paraguay, Bolivia, Argentina y Colombia, lo que me ha permitido conocer a diversos colegas abogados con los cuales he coincidido en que en Latinoamérica aportamos muy poco a la Ciencia Jurídica en comparación con otros países de Europa, debido a diversos factores, entre los cuales se encuentra el tipo de educación, así como la falta de incentivos o apoyo en la investigación científica, lo que hace que en muchos casos los investigadores emigren a otros países, cuyo horizonte es totalmente distinto.
ello estemos al nivel de los investigadores de países que tradicionalmente han realizado aportaciones. Los que ejercemos “el arte de enseñar” tenemos claro la gran responsabilidad que está en nuestras manos de formar profesionistas con altos estándares de calidad y provechosos, de tal manera que si los hacemos generacionalmente lograremos que nuestro país se vea favorecido gradualmente, tal y como lo están haciendo en ciencia y tecnología Israel, India, China, Singapur, Finlandia o Estonia.
“En México y Latinoamérica debemos proponer, fomentar, incentivar, premiar o retribuir la investigación formal, en donde los profesores o directivos produzcamos alumnos valiosos y útiles a la sociedad.”
De lo anterior advierto que en México y Latinoamérica debemos proponer, fomentar, incentivar, premiar o retribuir la investigación formal, en donde los profesores o directivos produzcamos alumnos valiosos y útiles a la sociedad, además de dar a conocer a nivel nacional e internacional lo aprendido e investigado, para que con
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Entendiendo el CoDi nuestro de cada día ¿CUÁNTO TIEMPO NECESITAMOS PARA ADAPTARNOS A ALGO NUEVO QUE USAREMOS TAL VEZ TODOS LOS DÍAS? APRENDER A USAR CELULARES Y ADAPTARLOS A NUESTRA RUTINA DIARIA, POR EJEMPLO. LA RESPUESTA ES RELATIVA YA QUE DEPENDE DEL INTERÉS O LA NECESIDAD QUE TENGAMOS EN ELLO. Mauricio Alva
¿Pero qué ha pasado con el uso de un sistema de pagos como el SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) en este sentido? ¿Los mexicanos hemos tenido mucho interés o necesidad para usarlo?
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a realidad es que no, ya que aun cuando es un sistema muy eficiente y seguro, son pocos los que lo usan todos los días considerando el espectro de usuarios bancarios en el país. Pero esta realidad está a punto de cambiar con la plataforma CoDi (Cobro Digital) desarrollada por el Banco de México, con ella se van a poder realizar pagos a través de los teléfonos celulares de una manera fácil y segura, mucho más fácil de lo que ya es, pues los pagos se van a liquidar por medio del spei y, sobre todo, no nos van a cobrar comisiones por hacerlo. Consideramos que este es el inicio de una nueva etapa en las transferencias bancarias y por eso nos conviene entender bien cómo funciona y de qué manera lo podemos aprovechar mejor. En primer lugar, hay que entender para qué sirve el
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CoDi. Esta nueva plataforma va a servir para hacer pagos electrónicos entre dos personas de forma presencial o no (a través del comercio electrónico), a las cuales para efectos de claridad le llamaremos a dos personas físicas comprador y vendedor, aunque no necesariamente tienen que serlo. Es un esquema en donde uno va a solicitar el pago y el otro va a autorizarlo, todo a través de un dispositivo móvil o por medio de Internet. Pues bien, en nuestro ejemplo, el comprador y el vendedor deben primero instalar una app CoDi en sus teléfonos celulares, los cuales serán proporcionados por los bancos o cualquier participante del SPEI. Es todo, después de estos pasos ya estarán listos para usar la plataforma CoDi. En este esquema se pueden dar varios supuestos para el uso de CoDi, no obstante, haremos
“El pago no presencial va ir dirigido principalmente al negocio de los proveedores de servicios, como la luz, el agua, el teléfono o la televisión de paga, además estará disponible en los portales de comercio electrónico.” referencia al más común de los casos presenciales para poder entender los demás. Pongamos un ejemplo, en una taquería el taquero (vendedor) genera un código qr con su app CoDi con el objeto de incluir en éste la información de un producto que va a vender. Lo puede imprimir o sólo tenerlo disponible en su teléfono celular, mientras que el cliente (comprador), al pagar su consumo debe escanear con su dispositivo móvil el código qr y autorizar el mensaje de pago que le aparecerá en su pantalla.
en forma de cuadrado que permiten almacenar gran cantidad de información con el objeto de que, por medio de un lector de estos códigos (que estará incluido en las Apps CoDi), se pueda leer y retransmitir la información a las pantallas de los teléfonos celulares. El Banco de México determinó que este tipo de códigos puedan ir cerrados o abiertos (predefinir la información o dejar abierto para que incluyan el monto a pagar), estático o dinámico (generarse antes de la operación o en el momento de llevarla a cabo), así como tener o no vigencia, con el propósito de que podamos usar estos códigos adoptándolos a las necesidades de cada transacción. De esta manera, el taquero podrá tener impresos varios códigos qr con el costo y la información de los productos que vende o guardarlos en su teléfono celular y usarlos cuando los necesite.
En este caso también se van a poder utilizar los mensajes nfc (una tecnología inalámbrica de corto alcance de comunicación) y hacer un proceso similar, pero sólo lo podrán hacer las personas que tengan teléfonos celulares de última generación. Por su parte, el pago no presencial va ir dirigido principalmente al negocio de los proveedores de servicios, como la luz, el agua, el teléfono o la televisión de paga, y estará disponible en los portales de comercio electrónico. Por medio de CoDi estos negocios enviarán mensajes de cobro a sus clientes, quienes realizarán los pagos correspondientes de una forma rápida y segura. Por último, es importante señalar que en este esquema el Banco de México determinó que los participantes del spei no van a cobrar comisiones por el uso de CoDi y el límite del monto para hacer los pagos va a ser de 8,000 pesos por mensaje, los montos mayores deberán ser previamente autorizados.
Para que haya certeza legal con respecto a esto, el Banco de México enviará, tanto al vendedor como al comprador, un mensaje de texto indicándoles que el pago fue o no realizado de manera correcta. De esta manera, el taquero (vendedor) recibirá una notificación de depósito en su cuenta y al cliente (comprador) le llegará una notificación del pago realizado. Los códigos qr son códigos de barras bidimensionales
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Experiencias hacia una justicia contencioso administrativa sensible
Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
LOS JUZGADORES TENEMOS ENCOMENDADA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FUNGIENDO COMO GARANTES DEL DERECHO AL DIRIMIR LOS ASUNTOS PUESTOS A NUESTRA CONSIDERACIÓN POR LAS PARTES EN UN JUICIO, CON LA FINALIDAD DE OTORGAR A CADA UNA DE ÉSTAS LO QUE POR DERECHO LES CORRESPONDA, MEDIANTE UNA DECISIÓN FUNDADA Y MOTIVADA.
Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Esta labor que pudiera parecer mecánica, no debe serlo. Los juzgadores debemos ser sensibles frente a los justiciables y sus necesidades, comprendiendo aspectos como sus circunstancias, el contexto y las particularidades de cada caso.
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urante estos últimos años como Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja) he tenido la oportunidad de conocer casos peculiares que me permitieron aplicar de manera sensible y razonada el derecho, al proponer proyectos de sentencia que reflejan el desarrollo de una labor jurisdiccional, apartada de una mera aplicación mecánica de la ley y considerando las circunstancias particulares del caso en cuestión. Uno de esos casos fue el de los pensionados del issste que acudieron al tfja a reclamar la concesión de su pensión y/o el monto de la misma. Con respecto a los pensionados, el
artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal dispone que la Sala Regional del Tribunal que debe conocer de estos temas, será aquella Sala donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante. Al percatarme de la rigidez del referido numeral y la circunstancia particular de los pensionados, quienes constituyen un grupo vulnerable y generalmente son personas de la tercera edad, viudos, huérfanos o incapacitados, y, por ende, normalmente con dificultades económicas o de movilidad, decidí proponer una interpretación más favorable del numeral en cita, para tener como Sala Regional competente a aquella que se encontrara cerca del domicilio que el pensionado señala en su demanda inicial,
independientemente de si era o no su domicilio fiscal. Esta propuesta trascendió en la creación de la Jurisprudencia VIII-J-1aS-47, de rubro “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. PARA DEFINIR A QUÉ SALA REGIONAL COMPETE CONOCER, TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS POR PENSIONADOS, DESEMPLEADOS O ADULTOS MAYORES QUE DEMANDAN LA NULIDAD DE LA REGLA 3.11.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y SUS CORRELATIVAS PARA OTROS EJERCICIOS FISCALES, AL PERTENECER A SEGMENTOS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL, DEBE ATENDERSE AL DOMICILIO MANIFESTADO EN LA DEMANDA, CON INDEPENDENCIA DE SI SE TRATA DEL DOMICILIO FISCAL O PARTICULAR DEL PROMOVENTE”.
es posible si el issste no se ha pronunciado respecto a la pretensión del pensionado, ya sea de manera expresa o ficta. Este criterio fue reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 84/2018 (10a.) de rubro “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA OMISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CÁLCULO DE INCREMENTOS A LAS PENSIONES CONCEDIDAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PREVIAMENTE DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O FICTA QUE HAYA DADO RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL PENSIONADO”. Otro tema peculiar que llamó mi atención fue el relativo a que
“Los juzgadores debemos ser sensibles frente a los justiciables y sus necesidades, comprendiendo aspectos como sus circunstancias, el contexto y las particularidades de cada caso.”
si una vez analizado lo expuesto por un demandante, el juzgador llegara a la convicción de que resulta verdad lo argumentado pero la consecuencia legal de ello empeoraría la situación ya determinada por la autoridad en el acto combatido, ello no debería dictaminarse de esa manera por ir contra el principio non reformatio in peius. Por ejemplo, cuando el
Es de acotarse que la apreciación sensible respecto de los pensionados del issste no está peleada en absoluto con la obligación que tienen de cumplir con los requisitos procesales mínimos a cubrir, tan es así, que en los casos en que acuden al Tribunal a demandar el ajuste de su cuota diaria de pensión, sin haberlo solicitado previamente al issste , como lo exige la ley, propuse que al encontrarnos ante actos de naturaleza omisiva, no son susceptibles de impugnarse per se ante el tfja atendiendo que el objetivo es analizar y resolver sobre la legalidad del acto impugnado y ello no
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actor sostiene que fue sujeto a una estimación presuntiva fundada en el artículo 59, fracción iii, del Código Fiscal de la Federación e ilegalmente se le determinó también presuntivamente su utilidad fiscal conforme al artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo que tales artículos son incompatibles, ello es fundado, pero también es verdad que si al calcularse la utilidad fiscal respectiva con una base cierta y resultara mayor a la determinada presuntivamente, se debe calificar como fundado pero insuficiente, porque lejos de beneficiarle al enjuiciante lo fundado de su agravio, le pararía un perjuicio y empeoraría la situación que tenía al momento de acudir al juicio. Este criterio dio ocasión a la Jurisprudencia VIII-J-1aS-54 de rubro “CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FUNDADOS PERO INSUFICIENTES. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS EN
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. También tuve conocimiento del caso de una indígena Otomí quien demandó la responsabilidad patrimonial del Estado, tras haber sido acusada de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y delito contra servidores públicos. Este caso ya había sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se concluyó que el Ministerio Público había incurrido en una actividad administrativa irregular, al valorar pruebas insuficientes e imprecisas que no indicaban circunstancias de tiempo y lugar. Ante ello, propuse indemnizar a la demandante por los daños patrimonial y moral causados, adicionalmente propuse ordenar a la Procuraduría General de la República que le ofreciera una disculpa pública, misma que se llevó a cabo con la misma publicidad que se había usado para el desprestigio de la actora.
“Considerando que si bien las actuaciones de la autoridad normalmente ostentan una denominación particular atendiendo a su objetivo, no es menos cierto que se debe analizar el contenido del acto para tener plena claridad de la naturaleza del mismo; ya que evidentemente puede existir discrepancia, incongruencia o incluso antagonismo entre la denominación del acto y su naturaleza real.”
Esta última determinación era sensible ya que la demandante provenía de una comunidad indígena y rechazaba su reintegración tras salir de prisión, por lo que la disculpa pública coadyuvaría al reconocimiento de su inocencia frente a toda la comunidad. Cabe indicar que aun cuando esta decisión fue recurrida, el Poder Judicial de la Federación desechó el medio de defensa intentado. Tema por demás interesante resultó ser el caso en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hizo valer juicio de lesividad en contra de un Acta Final de Visita Domiciliaria. De entrada podía pensarse que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal no procedía el
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juicio en contra de Actas Finales de Visita Domiciliaria, pero propuse analizar el acta señalada como impugnada a la luz de su contenido y no sólo atendiendo a su denominación, considerando que si bien las actuaciones de la autoridad normalmente ostentan una denominación particular atendiendo a su objetivo, no es menos cierto que se debe analizar el contenido del acto para tener plena claridad de la naturaleza del mismo; ya que evidentemente puede existir discrepancia, incongruencia o incluso antagonismo entre la denominación del acto y su naturaleza real atendiendo al contenido. Así, en el caso que refiero, si bien el acto impugnado consistió en un Acta Final de Visita Domiciliaria, que al analizar su contenido se transparentó que en realidad contenía el producto final de la voluntad de la autoridad, pues en ella los visitadores excediéndose de sus facultades, determinaron en definitiva la situación fiscal del contribuyente visitado sin existir una resolución ulterior que concluyera el procedimiento. Ante ello, concluí que sí era procedente el juicio de lesividad enderezado en contra del Acta Final de Visita Domiciliaria; de esta decisión se aprobó la tesis “ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA. SUPUESTO EN QUE CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONTRA LA QUE PROCEDE EL JUICIO DE LESIVIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, en abril de 2019. Otro tema llamativo lo constituyó un asunto donde la autoridad administrativa
“Con asuntos peculiares como los narrados, he tenido la oportunidad de reflejar que nuestra labor como juzgadores, no es mecánica sino cada vez más sensible a las circunstancias, contexto y particularidades de cada caso.”
no reconoció el carácter de monumento histórico a un inmueble, al considerar que carecía de un valor estético relevante, lo cual, se sustentaba en el dictamen pericial ofrecido por la propia autoridad. Aun cuando la prueba pericial podía ser idónea para adquirir convicción sobre el valor estético relevante del inmueble, advertí que los dictámenes periciales resultaban insuficientes para ello, pues no existía armonía entre los fundamentos aplicados y las conclusiones alcanzadas. No obstante, la demandante también ofreció diversas opiniones las cuales propuse analizar y valorar como prueba de fama pública, pues si bien la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no tiene una regulación específica respecto de tal prueba, no menos cierto es que su artículo 40 no tiende a limitar los medios de prueba sino a ampliarlos, por ende, debía considerarse la prueba de fama pública.
tratarse del testimonio de personas con cierta credibilidad por su edad, conocimientos y reconocimiento en el medio de las artes, lo que les reputaba como fidedignos; criterio que dio ocasión al precedente VIIIP-SS-257 de rubro “PRUEBA DE FAMA PÚBLICA. SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL”. Con asuntos peculiares como los narrados, he tenido la oportunidad de reflejar que nuestra labor como juzgadores, no es mecánica sino cada vez más sensible a las circunstancias, contexto y particularidades de cada caso, sin pugnar con las limitaciones sustantivas o adjetivas que la normatividad impone.
Al analizar la prueba advertí que en opinión de la comunidad artística el inmueble poseía un gran valor estético y el creador poseía grandes cualidades creativas. Ante ello, concluí que dicha opinión era el elemento para determinar el valor artístico relevante del inmueble, al
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Inteligencia Artificial y la automatización de la justicia LAS HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) COMIENZAN A SER UTILIZADAS EN VARIOS PAÍSES DEL MUNDO PARA AUTOMATIZAR PROCESOS RELACIONADOS CON LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, DESDE SISTEMAS PREDICTIVOS DE REINCIDENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS EN LOS ESTADOS UNIDOS1, HASTA LA RECOMENDACIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS CIVILES EN ESTONIA2. Luis Fonseca
La Unión Europea emitió un documento con principios para el uso en los sistemas judiciales de herramientas de aprendizaje de máquina (ML por sus siglas en inglés) 3 y un juez estadounidense rechazó los honorarios propuestos por un despacho de abogados en una demanda, al considerar que eran excesivos por no utilizar herramientas de ML para facilitar su labor.4
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orresponde a los abogados, junto con jueces, gobiernos, legisladores y sociedad civil, analizar las implicaciones del uso de estas herramientas para el proceso judicial, para los derechos de los ciudadanos y para la idea de la justicia y de la autoridad. En este contexto, una noción general del funcionamiento y alcance de las herramientas de ia y ml es fundamental para fijar una postura en temas como: • • •
Pertinencia de la automatización de decisiones judiciales. Requisitos y procedimientos para desplegar aplicaciones. Mecanismos para asegurar el
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debido proceso. Implicaciones filosóficas de la automatización de la justicia.
La formulación de recomendaciones por un agente inteligente en temas judiciales cae en el ámbito de los problemas de clasificación del ml, rama de la ia cuyos espectaculares avances en esta década están detrás de la fiebre actual del uso de estas herramientas en todo tipo de actividades. CONCEPTOS BÁSICOS El campo de la ia se dedica al desarrollo de agentes
“Algorithms in the Criminal Justice System”. Epic.org. Electronic privacy Information Center. Disponible en: https://epic.org/ algorithmic-transparency/crim-justice/ Eric Niller. “Can AI be a Fair Judge in court? Estonia Thinks So”. Wired. Disponible en: https://www.wired.com/story/can-ai-be-fairjudge-court-estonia-thinks-so/ “CEPEJ European Ethical Charter on the use of artificial intelligence (AI) in judicial systems and their environment”. Council of Europe. European Comission for the Efficiency of Justice. Disponible en: https://www.coe.int/en/web/cepej/cepej-european-ethicalcharter-on-the-use-of-artificial-intelligence-ai-in-judicial-systems-and-their-environment Robert Ambrogi. “Judge Penalizes Lawyers for not Using Artifitial Inteligence”. Above the Law. Disponible en: https://abovethelaw. com/2019/01/judge-penalizes-lawyers-for-not-using-artificial-intelligence/
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1. Aprendizaje supervisado. Con base en los atributos de una gran cantidad de ejemplos, así como de una categoría o valor asociado a cada ejemplo, se encuentran parámetros para predecir el valor o categoría a partir de los atributos. 2. Aprendizaje no supervisado. Únicamente a partir de los atributos de los ejemplos, sin una categoría o valor asociado, se encuentran patrones para agrupar los ejemplos o para evaluar el grado de similitud entre ellos. La determinación de parámetros con aprendizaje supervisado se llama regresión si el valor a
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S. Russell y P. Norvig. Artificial Intelligence: A Modern Approach. Englewood Cliffs, New Jersey, Pearson Education.
Las categorías en que puede clasificarse un ejemplo pueden ser varias, como en el caso de los dígitos (del 0 al 9), o sólo dos, como en el resto de los casos mencionados, representadas por 0 y 1 (falso o verdadero) o por un número entre 0 y 1 que indica la probabilidad de que sea verdadero.
reincidencia (azul no, rojo sí en los primeros seis meses, verde sí después de seis meses).
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Las técnicas de ml se dividen en dos grupos:
Cuando lo que se busca predecir es un valor entero, o una categoría no numérica, el aprendizaje supervisado se denomina clasificación, como establecer a qué dígito corresponde la imagen de una muestra de escritura, determinar si una fotografía es de una persona, si un cliente renovará su suscripción, si un candidato a fianza reincidirá, o si le asiste la razón a una persona en una demanda.
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CLASIFICACIÓN Las técnicas de clasificación llevan a cabo de manera abstracta, con fórmulas matemáticas que puedan ser programadas en una computadora, la generalización de un proceso que en situaciones simples puede hacerse visualmente. Para fines ilustrativos asumamos que los gráficos ficticios a), b) y c), muestran el comportamiento de conjuntos de casos de reincidencia luego de la liberación bajo fianza, donde el valor en el eje horizontal son los arrestos previos, el valor en el eje vertical la edad y el color si hubo
EDAD
El ml es la rama de la ia relacionada con el descubrimiento de patrones en grandes volúmenes de datos (“aprendizaje”), los cuales son después utilizados para realizar predicciones o tomar decisiones sobre el mismo tema.
“La formulación de recomendaciones por un agente inteligente en temas judiciales cae en el ámbito de los problemas de clasificación del ML, rama de la IA cuyos espectaculares avances en esta década están detrás de la fiebre actual del uso de estas herramientas en todo tipo de actividades.”
predecir es un número real, con decimales, como la estimación del precio de una casa a partir de su superficie, número de cuartos y distancia del centro, o la predicción del peso de un niño a partir de su estatura, edad y peso al nacer.
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inteligentes, definidos en Artificial Intelligence: A Modern Approach como aquellos que se comportan de manera racional, es decir, en cualquier situación eligen la acción que maximiza su desempeño conforme al criterio de evaluación con el que fueron diseñados.5 De manera coloquial, la ia busca hacer que una máquina se comporte de formas que serían llamadas inteligentes si un ser humano se comportara así.
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En esta situación, las líneas grises son fronteras para establecer si puede esperarse que una persona liberada bajo fianza reincidirá o no, dependiendo de la zona en que cae el punto definido por su edad y el número de arrestos previos. Las técnicas de clasificación, entre las que están la regresión logística, máquinas de soporte vectorial, clasificador Bayesiano, árboles de decisión, k-vecinos y redes neuronales artificiales, calculan las fórmulas de las líneas-frontera o los criterios con mayor probabilidad de asignar el valor correcto de la categoría, a partir de los valores numéricos de los atributos del conjunto de ejemplos. Este enfoque abstracto permite aplicar el mismo método para cualquier número de atributos, cualquier número de categorías y cualquier número o forma de línea-frontera, por lo que pueden llevarse a cabo predicciones en modelos con un alto grado de complejidad.
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APLICACIONES EN IMPARTICIÓN DE JUSTICIA En las aplicaciones relacionadas con la impartición de justicia, los atributos utilizados para que un programa de clasificación ejecute su predicción se establecen generalmente a partir de dos fuentes de información: 1. Datos de la situación, los involucrados y el contexto. Todos los datos cualitativos se convierten a valores numéricos con el uso de variables binarias (por ejemplo, cada estado civil se convierte en una variable de valor 0 o 1). 2. Textos del expediente o de la sentencia. En estos sistemas los atributos, como la frecuencia con que aparecen ciertas palabras o frases, se extraen de los textos usando técnicas de otra rama de la ia, el procesamiento de lenguaje natural. Existen numerosas herramientas y recursos que facilitan
la implementación de un clasificador con ml, no obstante, su diseño requiere analizar algunas consideraciones que, más allá de su pertinencia técnica para incrementar la efectividad del modelo, tienen implicaciones legales y éticas en áreas de alto impacto como la impartición de justicia. Entre ellas están: •
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Selección de atributos. La tecnología permite utilizar miles de atributos para un clasificador, si hay que escoger se hace con base en la contribución estadística al modelo. Esto puede llevar a incluir atributos cuya utilización es considerada inapropiada, discriminatoria o ilegal, como decidir una fianza con base en la raza. Depuración de sesgos. La categoría asignada históricamente a los ejemplos con los que se construirá el clasificador puede reflejar prejuicios o sesgos en la valoración de los atributos por parte de quien realizó la asignación. Utilizar un
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conjunto de ejemplos sin detectar y eliminar sesgos llevará a que el clasificador los replique. Balanceo de muestra. El conjunto de ejemplos para encontrar los parámetros del clasificador debe incluir cantidades similares de cada categoría. Si se usa un conjunto de ejemplos con 90% de casos en que sí hubo reincidencia, sin importar los atributos el clasificador predecirá siempre reincidencia y tendrá cerca de 90% de aciertos. Inteligibilidad. Modelos complejos y algunas técnicas avanzadas, como las redes neuronales artificiales, generan clasificadores en los que no es factible entender por qué se asignó una categoría en particular, situación cuestionable en aplicaciones críticas o en actos de autoridad. Esto ha llevado a un debate sobre si debe privilegiarse la posibilidad de explicar el proceso sobre el nivel de exactitud.
Atender estas consideraciones requiere con frecuencia de esfuerzos o inversiones iguales o superiores a los de los aspectos técnicos de la implementación, por lo que es necesario un entendimiento básico y un seguimiento de las partes interesadas para evitar que puedan ser minimizadas o dejadas de lado ante presiones presupuestales o de tiempo. CONCLUSIÓN La clasificación con ml es un proceso de aprendizaje supervisado para identificar regiones que dividen el espacio generado por los atributos de un conjunto de ejemplos, en las
que todos los puntos ubicados en ellas pertenecen a una misma categoría. Se predice la categoría de nuevos ejemplos ubicándolos en una región, asumiendo que la semejanza de atributos implica que les corresponde la misma categoría. Existen técnicas muy poderosas para implementar clasificadores con un alto grado de complejidad, aunque deben atenderse algunas consideraciones para lograr resultados que no sólo tengan un alto grado de exactitud, sino que resulten aceptables en el ámbito de la actividad que se está automatizando. Tener en mente estos elementos es importante para una discusión sobre el alcance e implicaciones del uso de herramientas de clasificación con ml para automatizar procesos relacionados con la impartición de justicia.
“Existen técnicas muy poderosas para implementar clasificadores con un alto grado de complejidad, aunque deben atenderse algunas consideraciones para lograr resultados que no sólo tengan un alto grado de exactitud, sino que resulten aceptables en el ámbito de la actividad que se está automatizando.”
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EVENTOS
Ministro Pardo Rebolledo Analiza el Sistema de Justicia a Través de los Criterios de la Corte El Instituto de la Judicatura Federal, ubicado en la alcaldía Venustiano Carranza, fue el sitio en el que el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó el libro, dirigido por el mismo Pardo Rebolledo, Nuevo sistema de Justicia Penal en su interacción con los medios de control constitucional. Análisis a partir de la jurisprudencia de la SCJN, editado por Tirant Lo Blanch. Esta obra es la primera de una colección denominada Derecho Procesal Práctico, dirigida también por el Ministro.
Juez Alejandro Díaz Cruz, Mtro. Carlos Baráiba Tovar, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y Mgda. Emma Meza Fonseca
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omo invitados a comentar la publicación, asistieron la Magistrada Emma Meza Fonseca, del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; los coautores, el Juez Alejandro Díaz Cruz y el Mtro. Carlos Baráiba Tovar; además de Salvador Vives López, director de la editorial Tirant Lo Blanch; y como moderador, el Director del Instituto de la Judicatura Federal, Rafael Estrada Michel.
Rebolledo dijo que el libro tiene por objetivo ser una guía para los operadores del sistema de justicia en este “nuevo” sistema penal acusatorio y está basado en los criterios establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y, como mencionó Rafael Estrada, la obra es evidencia de que, “en la ponencia del Ministro existe una escuela de pensamiento del Derecho Procesal”.
Rodeado de familiares, colaboradores de su ponencia, colegas y amigos, el Ministro Pardo
De manera sencilla y práctica, los autores analizan las sentencias y criterios de la SCJN que dan una
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guía a los juzgadores para interpretar las leyes, además, da a conocer la problemática a la que se enfrentan los operadores de la justicia, comentó la magistrada Meza Fonseca, quien repasó de manera breve los temas que se analizan en la obra, destacando los casos en materia de tortura que ha analizado el Ministro. En varias ocasiones la magistrada dejó en suspenso a los invitados para incitarlos a adquirir el libro y descubrir por sí mismos las conclusiones a las que llegan los autores. Concluyó diciendo que ésta “es una obra obligatoria para todos operadores de justicia y a todos los poderes de la unión. Resulta imperativo conocer el enorme impacto que tiene el sistema acusatorio adversarial en la sociedad”. Por su parte, El Ministro Pardo Rebolledo hizo énfasis en una falla del sistema de justicia adversarial: la comunicación. Además, advirtió otras, como la operación y consolidación, y la percepción negativa, derivan del desconocimiento de la sociedad, del objetivo y del funcionamiento de este ‘nuevo’ sistema, de ahí la desconfianza que tienen los ciudadanos hacia el sistema y hacia los juzgadores.
“La sociedad piensa que la justicia penal se consuma cuando hay una sentencia condenatoria que prive de la libertad al acusado. Este nuevo sistema no privilegia a la sentencia condenatoria como la culminación de la justicia”. Debido a eso, es necesario explicar a la ciudadanía las implicaciones del sistema penal acusatorio, reiteró Pardo Rebolledo, que se entienda que privilegia las salidas alternas y la posibilidad de generar acuerdos. Declaró que la percepción negativa ha dado paso a iniciativas de reformas como la ampliación del catálogo de delitos, que no necesariamente son la solución. “Lo que se tiene que asumir es que el sistema está en vigor y nuestro compromiso es que funcione y que funcione adecuadamente y para eso es importante comunicarlo a la sociedad que sus principios son distintos”, enfatizó el Ministro. No obstante, también la operación es relevante y ha tenido fallas, por eso el doctor en Derecho resaltó que, “es importante que los operadores del sistema, policías, fiscales y Guardia Nacional, tengan una guía para que se conduzcan
conforme a los criterios probados por la SCJN y así obtener resultados satisfactorios”. De esa forma, transmitir lo que la Corte ha interpretado del sistema de justicia penal actual da la oportunidad a los operadores de basar sus actuaciones en criterios aprobados y que no sean rechazados en juicios de amparo, consideró el Ministro. En ese sentido, destacó, al igual que la magistrada Meza, el estilo práctico de la obra esperando que este trabajo sea la base para el camino de consolidación del sistema de justicia actual. Finalmente, hizo una reflexión acerca de la actuación de la Corte: “se piensa que cuando la corte se pronuncia es para terminar los debates y en este caso es lo contrario, es para abrir el debate e incluso rectificar sus criterios”. Por su parte, el juez Alejandro Díaz, coautor de la obra, explicó que cuando se instauró el sistema acusatorio adversarial y oral hace 15 años, se dieron cuenta de la insatisfacción que generaba en la fiabilidad del resultado. Coincidió con Pardo Rebolledo en que la responsabilidad de los operadores del sistema es explicar a la sociedad el objetivo: “la necesidad de comunicar que los procesos abreviados
“La sociedad piensa que la justicia penal se consuma cuando hay una sentencia condenatoria que prive de la libertad al acusado. Este nuevo sistema no privilegia a la sentencia condenatoria como la culminación de la justicia”. Jorge M. Pardo Rebolledo. son elementos positivos para resolver de mejor manera los asuntos sin llegar a un juicio”. Carlos Baráiba definió el éxito de esta obra como “la experiencia vertida en él de los temas y criterios que el ministro Pardo ha defendido o revisado, incluso votó en contra algunos asuntos en la Suprema Corte”, siempre pensando en hacer un libro práctico. El director de la editorial Tirant Lo Blanch, Salvador Vives, opinó que el libro contiene una idea clara y práctica, y su importancia recae en la amplitud de temas que se tratan y las soluciones planteadas conforme a lo establecido en la Corte; coincidiendo con los comentaristas y sus autores, consideró que es un modelo o una guía para los operadores jurídicos.
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EVENTOS
La sociedad civil debe entenderse como víctima colectiva de la corrupción En el marco de su primer aniversario, la Organización Tojil realizó la conferencia: “Combate a la impunidad y corrupción en el 20192020”. Las fundadoras de Tojil, Lic. Estefanía Medina Ruvalcaba y Mtra. Adriana Greaves Muñoz, junto con el Consejo honorario de la Asociación, hicieron un repaso de los principales avances en su compromiso contra la corrupción y la impunidad, así como de los retos y problemáticas que existen en el combate de éstas.
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colaboradoras de la agencia de la que él es directivo. En ese contexto presentó a los ponentes y dio paso para la discusión de temas como la justicia, el papel de los abogados y el combate a la corrupción.
Como moderador estuvo Mark Alazraki, quien narró los hechos de violencia a los que se enfrentan los ciudadanos diariamente y que desafortunadamente tocó a una de las
En su intervención, Adriana Greaves recordó que una de las razones por las que Tojil fue formada es porque se consideraba a los abogados como ostentadores de las herramientas para ser un contrapeso contra las violaciones al Estado de Derecho. Y como asociación civil quieren ser el vínculo entre la sociedad y las instituciones y así apelar los derechos que la colectividad tiene como víctima de la corrupción.
omo panelistas e integrantes del Consejo honorario de Tojil estuvieron el Dr. José Ramón Cossío, Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la Dra. María Novoa, Directora del Programa de Justicia de México Evalúa; el Mtro. Max Kaiser, Coordinador de la Comisión Anticorrupción de la Coparmex; y el Mtro. José Mario de la Garza Marroquín, Presidente del Consejo General de la Abogacía.
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Aunque la legislación fortaleció a la figura de víctima, destacó Greaves, el principal problema es que la sociedad no se reconoce como víctima directa de la corrupción y que, para la reparación del daño, incluso para alcanzar visibilidad de los grandes casos como el de Javier Duarte y que sean sancionados, se requiere de un representante de la colectividad, que tenga tiempo, además del conocimiento del proceso para poder demandar justicia ante las instancias correspondientes. La joven abogada indicó que las deficiencias de las instituciones, por su falta de técnica interna, complican mucho que se esclarezcan los delitos, que se desmantelen redes de corrupción. “Lo que esperamos es que se nos reconozca el carácter de víctima colectiva, en representación de la colectividad, para que nos dejen las instituciones ayudarlos a fortalecerse en técnicas de investigación y que por primera vez en este país se sancione la corrupción y a quien incurra en actos de corrupción, operadores de justicia [en todos niveles]”, puntualizó. En su objetivo por ser la asociación civil que funja como
representante de la colectividad en contra de casos de corrupción, Estefanía Medina comentó acerca de uno de los casos de corrupción más emblemáticos del último sexenio, en el que Tojil obtuvo, de un Juez de Distrito, la primera sentencia del país en la que se permite a una organización reconocerse como víctima en un caso de corrupción, como representantes de la sociedad. Aunque tuvieron una sentencia positiva del Juez, el caso no prosperó en la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, como lo comentaron las abogadas, se puede considerar un éxito y un gran avance. Estefanía consideró que “la Justicia simulada es más grave que la propia impunidad”, porque los problemas no son resueltos o las sanciones son mínimas, y citó el caso de Javier Duarte en el que, después de saquear al estado de Veracruz, ser detenido y procesado, su condena se redujo a 9 años. Aunque la cofundadora de Tojil reconoce que sería imposible acompañar todos los casos de corrupción, sí se debe dar seguimiento a los más emblemáticos que causen impacto y sean la base de los cambios. Por su parte, en su reflexión acerca de
la función de los abogados dentro del sistema judicial, el Mtro. José Mario de la Garza consideró que “como está estructurada, la abogacía en este país no sirve. Los abogados de este país han tenido un papel deleznable en la responsabilidad social que tienen”, fue contundente al agregar que, “la abogacía en México fomenta la corrupción”. No obstante, reconoció que hay abogados éticos y comprometidos con su responsabilidad profesional y con la sociedad, y admitió que mientras “no haya sanciones reales contra los operadores del sistema de justicia, incluyendo a los abogados, seguirán bombardeando de corrupción”. Con tono enérgico señaló que en México se debe entender que “una pata de la mesa para sostener el Estado de Derecho es la abogacía”. Por lo tanto, se debe considerar cómo decantar a los juristas y una manera será generar un sistema que efectivamente pueda sancionar a todos los abogados que actúan violando la ética y corrompiendo al país. En su turno, el Dr. Max Kaiser consideró la relevancia de
discutir las necesidades o problemáticas concretas como el desempeño de la Fiscalía General, el Sistema Nacional Anticorrupción, sobre las funciones de la Auditoría Superior dijo: “La sociedad civil debe salir de falsos debates, que se generan en el Poder Ejecutivo”. Ante los niveles de impunidad y corrupción “preocupantes”, el Ministro en retiro, José Ramón Cossío, reflexionó acerca de replantear las capacidades y funciones de los operadores de justicia. Además, señaló que en México la justicia administra los litigios mas no resuelve los conflictos, la incapacidad por “resolver una parte muy importante en la conflictividad social que se está generando, hace que se resuelven en otras instancias, de ahí los altos niveles de violencia en el país”. Las fundadoras de Tojil, junto a su Consejo honorario, reafirmaron su compromiso por atender casos emblemáticos de corrupción para que, de esta manera, se formen precedentes legales que puedan eventualmente hacer una diferencia en el combate a la impunidad y a la corrupción.
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EVENTOS
Corredores Públicos innovando ante la era digital Se llevó a cabo la 27 convención de corredores Públicos en Mazatlán, Sinaloa. Este año el tema central fue la “Visión global: La Correduría Pública integra valor, comunicación e innovación efectiva en la era digital” y se dieron cita más de 400 Corredores Públicos de todo el país. Este evento anual tiene el objetivo de generar espacios académicos para la capacitación de los Corredores Públicos.
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os Corredores Públicos son abogadas y abogados especializados en promover e impulsar estructuras legales para garantizar la seguridad y certeza en transacciones comerciales y negocios, son un pilar fundamental para coadyuvar al sano desarrollo económico y social del país, sin embargo, saben que para los retos que presenta la era digital es necesario romper paradigmas. Las tecnologías de la información y la comunicación están abriendo nuevas posibilidades, muchas aún por descubrir para el sector legal y de Correduría Pública. En ese sentido, la Convención Nacional se ha consolidado como el foro ideal para discutir y compartir experiencias. El programa de actividades, que incluye conferencias, networking, recreación y entretenimiento, fue cuidadosamente diseñado para que los asistentes pudieran compartir conocimientos, negocios y experiencias. La Convención, de igual forma, da una oportunidad para que diversos sectores interactúen en la promoción y difusión de su oferta de productos y servicios, además de enriquecer las actividades de la correduría. Entre los temas de las conferencias destacaron la Función y fortalecimiento de la Correduría Pública, la Competencia económica y Correduría Pública, la Percepción e Imagen de la Correduría Pública en México, Comunicación estratégica, el Reto de las Mujeres Empresarias y la Correduría Pública como aliada, Nuevas posibilidades que brinda la firma digital de instrumentos públicos, tácticas de persuasión y gestión de conflictos para Corredores Públicos y la Función de la Correduría Pública y la Diplomacia Nacional en la promoción de turismo e inversión en México.
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Entre los conferencistas estuvieron la Dra. Graciela Márquez Colín, Secretaria de Economía; Dr. Ernesto Acevedo Fernández, subsecretario de Industria y Comercio; Mtro. Humberto Hernández Haddad, subsecretario de Calidad y Regulación de la Sectur; Mtro. Benjamín Reyes Torres, director General de Normatividad Mercantil; Lic. Ignacio Cabrera Fernández, Director de Promoción Turística (SRE); Arq. José Manuel López Campos, Presidente de la Concanaco Servytur; Mtro. Ricardo Raphael de la Madrid, periodista, académico y analista político; Lic. Leticia Segura, Directora General de Normatividad Mercantil; Dra. Ana María Sánchez Sánchez, Vicepresidenta Mundial para América Latina de la Asociación Mujeres Empresarias del Mundo; CPC. Olivia Gaxiola, Vicepresidente de la Región Noroeste de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias; Mtro. Miguel Flores Bernés, Especialista en Derecho Económico y Socio de Greenberg; Dr. Claudio Flores Thomas, Director General de Lexia; Mtro. Carlos Kenny Espinosa, Director de Kenny Media Group; Dr. Rodrigo Soto Morales, Director de Sotmor Consultores; Dr. Alfredo Reyes Kraft, Subsecretario de Calidad y Regulación (Sectur); Dr. Eduardo de Alba, Corredor Público 38 de Jalisco; Dr. Tomás Álvarez Melis, cofundador de Mifiel y Volabit; Mtra. Romina Ruiz Cárdenas, Presidenta del Colegio de Corredores Públicos de Baja California Sur. Estos encuentros promueven la capacitación constante de los Corredores Públicos de México, proporcionan herramientas cognitivas prácticas para el desarrollo de su profesión que se reflejan en sus actividades diarias y los ayudan a enfrentar los retos que se presentan en materia de comercio y ahora a la vanguardia del uso de la tecnología para mejorar sus procesos y brindar servicios de excelencia a sus clientes.
Abogadas MX: Encargadas de traer igualdad y liderazgo al mundo legal En la inauguración del Quinto Taller Anual de Liderazgo y Desarrollo Profesional: ¡Reinventándote!, Abogadas MX se enfoca en historias de éxito y diferentes métodos por los cuales una persona puede reinventarse, tanto en su vida personal, como en su vida profesional, para evitar que cualquier realidad condicione su potencial y continúe desarrollándose en un ambiente de continuos cambios y retos.
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ste año, Valeria Chapa, presidenta de Abogadas MX —acompañada del Consejo—, dirigió unas palabras de agradecimiento a la audiencia, donde reconoció que cinco años ya es un largo camino para este proyecto, pues todo el tiempo han recibido cariño y aceptación por parte de los asistentes. “El entusiasmo con el que han acogido este proyecto que es para ustedes, desde el principio ha sido muy emocionante para nosotros, ya que le hemos puesto todo el corazón y convicción”.
en la profesión legal de nuestro país, además de desarrollar herramientas para superar las barreras de acceso a puestos de toma de decisiones en las organizaciones y promover el ejercicio del liderazgo basado en los principios de diversidad e inclusión.
Como cada año, Abogadas MX pudo reunir a más de 450 abogadas y abogados de México y otras partes del mundo, con el propósito de inspirarlos a romper paradigmas
“Soñamos con la plataforma de una red, un espacio en el que las abogadas mexicanas, particularmente aquellas que trabajamos en departamentos legales,
empresas o despachos de abogados, pudiéramos conocernos, apoyarnos, impulsarnos, interactuar y entender por qué nos estamos quedando en el camino, por qué las estadísticas apuntan que, en las escuelas de Derecho, la mayoría son mujeres graduadas y no apuntan hacia las posiciones de liderazgo. Nosotras imaginamos que pudiera haber más socias de despacho, más directoras jurídicas, más juezas, magistradas, más ministras de la
corte, más rectoras de facultades de Derecho, presidentas de asociaciones y, en general, más líderes de nuestra profesión”, concluyó la Presidenta. Las Abogadas MX están convencidas de que, a través de su iniciativa, podrá cambiarse el estatu quo y también aportar directamente al desarrollo del país en el mundo legal para ellas –principalmente-, al obtener igualdad de oportunidades.
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CADALSOS NUEVA ETAPA EN LA CNDH El plazo para elegir al sustituto de Raúl Pérez González como ombudsperson había vencido y en una polémica y cuestionada tercera votación, el Senado eligió a Rosario Piedra Ibarra como nueva presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los senadores del PAN acusaron a Morena de imponer a la candidata de AMLO y debilitar la institución. El revuelo fue tal que el día de la toma de protesta, 7 de los candidatos, ninguno de la terna final, informaron que interpondrían un amparo para impugnar la decisión del Senado porque esta tercera votación restaba certeza jurídica al proceso. La bancada del PAN presentó una denuncia ante la FGR por espionaje en el proceso. La presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Fernández aseguro que la elección fue legal, negándose
a reponer el proceso, por lo que entre empujones y gritos Rosario Piedra rindió protesta como nueva titular de la CNDH. La controversia no quedó en los desencuentros legislativos, ya que vinieron renuncias de cinco consejeros de la CNDH y declaraciones de gobernadores y alcaldes panistas que se niegan a acatar las eventuales recomendaciones de la CNDH, desconociendo la designación de su nueva titular, a lo que el senador morenista, Ricardo Monreal, amenazó de que serán acusados de juicio político y la senadora panista, Kenia López Rabadán, será removida de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos. La cuestión es querer dar legitimidad a las decisiones, pero a modo. Tal parece que este conflicto probablemente desemboque en lo que pueda ser “la crónica de una muerte anunciada”.
POLÍTICA EXTERIOR O DESDE EL EXTERIOR Una vez que se declaró ganador en los últimos comicios en Bolivia, Evo Morales enfrentó las acusaciones de fraude y después de varias semanas de manifestaciones y por la presión del comandante de las Fuerzas Armadas, Williams Kaliman, Morales anunciaba el domingo 10 de noviembre su renuncia después de 14 años en la presidencia. “No estoy escapando”, dijo en un mensaje el expresidente boliviano, y pidió “dejen el ataque a las hermanos y hermanas”. Ante los hechos, el gobierno mexicano ofreció asilo político para salvaguardar la vida de Morales. Así, el Canciller y el Presidente AMLO pusieron a disposición una nave oficial que haría “periplos”, diría Marcelo Ebrard, para poder “sacar” a Evo de su país natal. A su arribo, Evo agradeció a López Obrador por haberlo salvado, fue nombrado huésped distinguido en la CDMX. Bajo la consigna constitucional y los tratados internacionales en materia 76 | Foro Jurídico
de asilo, el gobierno justificó el bombo y platillo con el que se recibió y el trato para el exmandatario, por supuesto, desde su perspectiva las críticas son actos de “mezquindad conservadora”, la cita sale sobrando. Desde Bolivia, la presidenta interina, Jeanine Añez, quien por cierto se autoproclamó presidenta, anunció que presentarían un reclamo diplomático ante México por dejar que Morales haga actos políticos desde el asilo, la “ruptura de ese protocolo” por permitirle realizar conferencias de prensa, además de la actividad en su cuenta de Twitter. En repetidas ocasiones Evo ha dicho que si su pueblo lo pide regresará a Bolivia como presidente. Lamentablemente, la violencia en ese país no ha cesado. Mientras tanto, hay partidiarios del exmandatario, teorías de intervención extranjera en el golpe de estado, y el pueblo boliviano sigue en la incertidumbre.
SI TÚ NO PUEDES, ¿EL FBI PODRÁ?
Los LeBarón han sufrido varias agresiones de la delincuencia, a raíz de estos sucesos, Julián LeBarón encabezó un movimiento contra la violencia en Chihuahua, entidad en la que radica la comunidad mormona homónima; además, son conocidos por la incursión en la política de algunos de sus miembros. Sin embargo, la atención nacional e internacional se centró en los LeBarón la mañana en que 12 miembros
de la familia mormona, entre ellos 9 menores de edad, fueron masacrados cuando iban rumbo a Bavispe, Sonora. Por supuesto que la respuesta del gobierno fue de inmediato tomar acción para esclarecer este suceso de violencia que se suma a los miles que ha habido en el año. Seguridad Pública Federal aseguraba que el ataque se originó por “una confusión de grupos antagónicos que se disputan la plaza”, pero la familia sostuvo que fue un embate directo, mientras que el presidente Trump ofreció a México ayudar en la lucha contra los cárteles y legisladores de ese país consideraron los actos como terrorismo. Pero el gobierno mexicano pidió respeto a la soberanía nacional y, con todo respeto, rechazó la ayuda que los vecinos del norte ofrecieron. El Fiscal de Sonora
informó que pidieron el apoyo técnico y tecnológico del FBI ante la FGR. Así, decenas de agentes llegaron y se instalaron en La Mora para contribuir en las investigaciones. Aunque Alfonso Durazo dio a conocer que se hicieron detenciones, Alex LeBarón dijo que no habían tenido comunicación con las autoridades mexicanas. La masacre no sólo volvió a encender los botones de pánico entre los mexicanos, también fue el detonador del éxodo de familias de la comunidad La Mora que han regresado a Estados Unidos para salvaguardar su integridad física. No obstante, el gobierno de México insiste en que la violencia va cediendo y no se sabe a ciencia cierta si lo dicho es para no alarmar a la población o porque piensan que lo que no se nombra desaparece.
MADRUGUETE, ¿UNA VIEJA MAÑA? La madrugada del viernes 22 de noviembre, a once días de los bloqueos y manifestaciones de los campesinos en San Lázaro, en sede alterna y sin la presencia de los diputados del PAN, la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, con cambios mínimos, la Cámara Baja, con la mayoría de Morena y sus aliados comandados por su líder, el diputado Mario Delgado Carrillo, avaló la propuesta original del Ejecutivo. Los ganadores en la repartición del presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 son los programas sociales impulsados por la 4T; los grandes perdedores, los órganos
autónomos y el Poder Judicial quienes vieron reducido su presupuesto considerablemente, en pro de la austeridad, no estamos seguros qué tanto en beneficio de la democracia. El Instituto Nacional Electoral fue uno de los principales afectados, se le redujo 1072 mdp, aun cuando el Presidente Consejero pidió a los legisladores considerar el recorte que puede afectar los comicios y, por consecuencia, la incipiente democracia del país. El Presidente de México declaró “estoy muy feliz” porque ya no habrá derroches, los morenistas celebraron en grande, pero no todos quedaron felices, felices, felices. La inconformidad de la oposición, sobre todo los
panistas, y de algunos sectores de la sociedad, incluyendo a los trabajadores del campo que fueron ignorados en sus peticiones, opacó la emoción de la 4T que repite a cada paso que el cambio es evidente. Así, de madrugada, habemus presupuesto y será la praxis la que dirá si fue o no una buena repartición del pastel.
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LIBROS RECOMENDADOS
María de la Luz Lima Malvido. Porrúa, 2019.
DERECHO VICTIMAL
Durante mucho tiempo, las personas que habían sufrido algún menoscabo en bienes jurídicos valiosos y protegidos por el derecho penal no tenían participación relevante en el proceso legal. El Estado asumía su representación y la posibilidad de incidir en la investigación o en el juicio era casi nula. La experiencia internacional clarificó la necesidad de su intervención, aunque esto no tuvo eco en nuestro país más que en los últimos veinte años, cuando el discurso se transformó en reformas legales acerca de la cuestión. Sin embargo, la creciente violencia en la que se ha visto inmerso México ha acelerado los procedimientos para alcanzar una ingente reforma en la materia, cuya finalidad es sentar las bases del derecho victimal, el cual no busca garantizar el concurso de la víctima en el proceso penal sino lograr una reparación integral del daño, que se compone tanto del aspecto económico como de una asistencia multidisciplinaria que le permita reiniciar su vida.
REFLEXIONES SOBRE LA JUSTICIA: RETOS Y OPORTUNIDADES DESDE LA VISIÓN DE UNA JUZGADORA
Lilia Mónica López Benítez, prólogo de Janine M. Otálora Malassis. Colofón, 2019.
La autora de esta obra aporta su propia perspectiva de la labor cotidiana de las personas que juzgan. Sus opiniones sobre leyes y órganos jurisdiccionales devienen de su experiencia como juzgadora y docente en el campo del Derecho. Desde su óptica, la justicia debe ser justa, y en la búsqueda de los modelos y perfiles para el acceso efectivo a ésta para todas las personas, aborda diversos tópicos desde la visión constitucional y de los principios que rigen la actividad jurisdiccional, en aras de anticipar los nuevos tiempos para la justicia. En sus opiniones destaca la visión ampliada que aporta la perspectiva de género, cuyo objetivo primordial es hacer realidad el derecho a la igualdad. También enfatiza el papel de las mujeres en la historia de la humanidad, segmentado por los estereotipos y roles de género que gestan asimetrías de poder que limitan el desarrollo igualitario de las mujeres y que las hace blanco perfecto de todo tipo de violencia.
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Luis Rodríguez Manzanera. Porrúa, 2019.
PIONEROS DE LA VICTIMOLOGÍA
La finalidad de esta obra es aportar datos para hacer (o rehacer) una historia de la victimología a través de los textos de sus principales actores. El título de “pioneros” se aplica a aquellos que realizaron los primeros trabajos relacionados con las víctimas del delito, que se concentraron en la víctima como objeto principal del estudio y exploraron lo que ahora conocemos como victimología, la ciencia, la disciplina o conjunto de conocimientos referentes a la víctima. La victimología ha tenido un desarrollo asombroso, en poco tiempo han proliferado las publicaciones, estudios e investigaciones; cada vez un mayor número de universidades e institutos imparten cursos de victimología; se fundaron centros de atención a víctimas, se multiplicaron los foros y reuniones y la legislación cambia a favor de las víctimas.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SU INTERACCIÓN CON LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. ANÁLISIS A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SCJN. COLECCIÓN DERECHO PROCESAL PRÁCTICO.
Jorge M. Pardo Rebolledo, Alejandro A. Díaz y Carlos M. Baráibar. Tirant Lo Blanch, 2019
El Nuevo Sistema de Justicia Penal se trata de la transición de un esquema procesal mixto, predominantemente inquisitivo, a otro modelo de corte acusatorio, adversarial y oral, respetuoso del debido proceso y de los principios constitucionales que lo orientan, con lo cual se aspira a que la justicia penal evolucione de una concepción monolítica del proceso hacia una racionalidad motivada por la incorporación de la justicia restaurativa, que privilegia la reparación del daño causado a la víctima. El objetivo principal de esta obra consiste en proporcionar una herramienta de consulta, con un enfoque práctico, que en principio nos permita conocer el modo en que han sido entendidas las principales figuras procesales que definen al Nuevo Sistema de Justicia Penal, a través de la jurisprudencia emitida por la SCJN, pero sobre todo, que nos ayude a identificar el catálogo de criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria
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COLUMNA
EL MARCO DEL PODER
¿SERÁ EL FIN DEL ESTADO-NACIÓN? Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera
Queda muy claro que estamos viviendo una época inédita, la revolución digital está cambiando los procesos productivos y democráticos de una manera drástica, lo que nos lleva a entender el debilitamiento del antiguo concepto de Nación- Estado, basado en la fortaleza de soberanía y la ciudadanía. Los cambios tecnológicos y la globalización están debilitando al viejo stablishment, por lo que estos Estados ya no pueden sostener ni pagar el bienestar de sus ciudadanos, en consecuencia se crean las revueltas sociales.
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n los últimos meses hemos sido testigos de una serie de manifestaciones sociales en contra de los gobiernos en turno de Chile, Ecuador, Bolivia, Venezuela, la más reciente es Colombia, en el centro se encuentran grandes quejas por las alzas en gasolinas, servicios, educación, lo que nos puede remitir también a problemas relacionados con la forma de gobernar y a temas relacionados con el medio ambiente y el calentamiento global. En Chile, por ejemplo después de que el país aceptara cancelar las reuniones de la cop 21, el problema se reduce a su mínima expresión. En Bolivia, la salida del expresidente, también es un
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parteaguas, y así sucesivamente. Pero no sólo es Latinoamerica, estamos viendo desde hace más de un año manifestaciones en Francia, Honk Kong, Irán y en otros países del Medio Oriente y de nuevo estamos hablando de países involucrados en dos temas: energia y cambio climático. El tema es tan importante que hace poco el Secretario General de la onu, António Guterres, expresó su preocupación por la violencia y la pérdida de vidas como consecuencia en algunas protestas en medio de la actual “oleada de manifestaciones” en todo el mundo. Guterres dijo: “estamos siendo testigos de una oleada de manifestaciones en
todo el mundo, desde Medio Oriente hasta América Latina y el Caribe, desde Europa hasta África y Asia. El desasosiego en la vida de las personas está conduciendo a todo menos a la calma en las calles y plazas de las ciudades”, dijo. Y como se puede entender, la onu está preocupada porque existe un creciente déficit de confianza entre las personas y la clase política y una creciente amenaza al contrato social. Las cosas están tan confusas en el mundo, tanto que llama la atención las grandes ausencias de actores, quienes durante mucho tiempo fueron los líderes de los movimientos políticos mundiales y que ahora no aparecen por ningún lado. ¿Dónde están los líderes de Alemania, Francia, Israel, China, Rusia? Además, no olvidemos que el mismo Vaticano no ha dicho absolutamente nada sobre estos grandes movimientos, de hecho únicamente Donald Trump ha pegado de gritos en contra del mundo y ahora, bajo un proceso de impeachment, calló ¿Será que todos lidian con problemas locales de soberanía, ciudadanía, inseguridad, terrorismo y cambio climático? Algo pasa en el mundo y es muy grande, la transformación industrial-digital está cambiando de manera drástica la configuración de las naciones y todo lo que estamos viendo son las consecuencias de esta gran transformación, enfrentemos con paciencia lo que nos depara el 2020.