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Sergio Ricardo Hernández Ordoñez

Hacia un nuevo régimen en la CONVEMAR

Mtro. Sergio Ricardo Hernández Ordoñez

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Docente en la Universidad Tecnológica de México sergio_hernandezo@my.unitec.edu.mx

La biopiratería es una problemática que nos aqueja a nivel mundial. Se caracteriza por el uso indebido de los recursos genéticos de una manera no acordada y sin compartir ningún beneficio. 1

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Thomas Greiber, et alt. Guía explicativa del protocolo de Nagoya sobre acceso y participación en los beneficios, Serie de Política y Derecho Ambiental. UICNMinisterio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo-Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca, 2013.

LOS RECURSOS GENÉTICOS MARINOS QUE SE ENCUENTRAN MÁS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL CONSTITUYEN UN OBJETO JURÍDICO HASTA AHORA NO REGULADO, SU ACCESO NO MANDATA COMPARTIR BENEFICIOS.

PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA BIOPIRATERÍA

El actual acceso a los recursos genéticos marinos podría estar evadiendo el compartir los beneficios derivados de su utilización, generando prácticas de biopiratería. Ante la falta de claridad legal y la ausencia de normas jurídicas que regulen el acceso apropiado a los recursos genéticos, la humanidad entera podría perder o estar perdiendo la oportunidad de beneficiarse socialmente de esta riqueza natural.

Los recursos genéticos constituyen un insumo fundamental para la industria mundial. Entre los sectores industriales que utilizan recursos genéticos se encuentra el farmacéutico y de cosméticos. Las prácticas de biopiratería ponen en evidencia la fragilidad de los sistemas legales para no hacerle un frente efectivo. Al mismo tiempo, la biopiratería refleja la necesidad de establecer un marco regulatorio en el tema que permita sentar las bases de la actuación jurídica por parte de la comunidad internacional para enfrentar la problemática, concretamente respecto de los recursos genéticos marinos más allá de la jurisdicción nacional.

Entre los beneficios derivados por la utilización de los recursos genéticos se encuentran los ingresos monetarios por la venta al público de los productos finales y por los derechos de propiedad intelectual e industrial que se generan e integran al producto, ello al proteger el proceso y el producto final (patentes, marcas, entre otros). Tales beneficios podrían estarse apropiando sin compartirlos con los legítimos propietarios de los recursos genéticos accedidos, o bien, con la humanidad. Dicha situación

“La biopiratería refleja la necesidad de establecer un marco regulatorio en el tema que permita sentar las bases de la actuación jurídica por parte de la comunidad internacional para enfrentar la problemática de los recursos genéticos marinos más allá de la jurisdicción nacional.”

actualmente es objeto de análisis y discusión jurídica en diversos foros internacionales y desde diversos enfoques.

Entre dichos foros se encuentran el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa de los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. El acceso a los recursos genéticos marinos más allá de las jurisdicción nacional, su utilización y la participación de los beneficios derivados de su utilización, constituyen aspectos no normados a nivel internacional que configuran un escenario (des)favorable para promover la biopiratería ante tal vacío legal. Es decir, se puede acceder de manera libre a los recursos y no existe una obligación jurídica para compartir beneficios que se puedan derivar de su utilización. El acceso libre y no regulado podría generar sobrexplotación del recurso genético. Este hecho invita a la reflexión jurídica acerca del cómo colmar esos vacíos legales en búsqueda de soluciones jurídicas prácticas, viables, equilibradas y operativas que permitan un combate efectivo frente a la biopiratería.

EL CARÁCTER UNIVERSAL DE LA CONVEMAR EN LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS MÁS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL

En abril de 2012, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (agonu) reconoció el valor y los beneficios que pueden brindar los recursos genéticos marinos. 2 Destacó también la importancia de la investigación sobre dichos recursos como crucial para la comunidad internacional para el mejoramiento del entendimiento científico

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50 ONU. Oceans and the Law of the Sea, A/RES/66/231. 5 de abril de 2012. Idem. Idem. ONU. Oceans and the law of the sea, A/RES/69/245, 24 de febrero de 2015.

Foro Jurídico mundial, su uso potencial y aplicación. 3

La agonu subrayó el papel y carácter universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) por constituir el conjunto de reglas legales marco para la regulación de todas las actividades que ocurren dentro de los mares y océanos, así como la importancia estratégica que tiene para toda actividad nacional, regional y global en el sector marino. 4

Con el fin de asegurar que el marco jurídico internacional para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en áreas más allá de la jurisdicción nacional resulte eficiente, incluyendo los recursos genéticos marinos, la agonu mandató realizar los primeros trabajos hacia la identificación de vacíos legales y caminos a seguir para atender, entre otros aspectos, la referida problemática y configurar así un posible nuevo instrumento jurídico. 5

Luego de diversas sesiones de trabajo técnico y legal, en julio de 2017 el Comité Preparatorio establecido por la agonu para emprender los trabajos para el desarrollo de un instrumento jurídico adoptó, por consenso, una serie de recomendaciones con miras a la construcción de un borrador de texto del instrumento internacional.

Cabe señalar que la relación del nuevo instrumento deberá ser compatible con las disposiciones de la Convemar y con los compromisos adquiridos en otros tratados internacionales, por lo que la confección jurídica debería ser respetuosa y evitar que los regímenes internacionales

generen distorsiones que impidan alcanzar los objetivos legítimos de cada tratado.

En diciembre de 2017, la agonu adoptó la Resolución 72/249, por la cual decidió convenir una conferencia intergubernamental para considerar las referidas recomendaciones del Comité Preparatorio y sobre los elementos elaborar el texto de un instrumento internacional jurídicamente vinculante bajo la Convemar sobre la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina de las áreas más allá de la jurisdicción nacional (bbnj, por sus siglas en idioma inglés), con miras a desarrollar el instrumento lo más pronto posible. 6

A través de dicha Resolución, la onu señala que los trabajos y los resultados de la conferencia deberán ser consistentes con las disposiciones jurídicas de la Convemar y que la conferencia deberá en cada esfuerzo exhaustivo conducirse en buena fe para alcanzar el acuerdo sobre los asuntos sustantivos por medio del consenso. 7

HACIA LA ADOPCIÓN DEL BBNJ COMO FÓRMULA DE SOLUCIÓN JURÍDICA

En septiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York sesionó la Conferencia Intergubernamental sobre el bbnj en cuya oportunidad las discusiones se concentraron en destacar temas sensibles, formular preguntas y opciones para discusiones posteriores.

Entre las preguntas formuladas destaca la necesidad de determinar con claridad el ámbito de aplicación del nuevo instrumento respecto de la cobertura de recursos genéticos marinos, cómo sería regulado su acceso, qué tipo de consecuencias prácticas tendría una regulación en la materia, qué tipo de actividades requieren de regulación, qué tipo de modalidades deberían desarrollarse para la participación en beneficios y cuál sería la relación entre el instrumento y los derechos de propiedad intelectual. 8

Corresponderá a las Naciones Unidas impulsar los trabajos y condiciones políticas a favor de la adopción de un instrumento jurídico en este relevante y moderno tema. La comunidad internacional tendrá la oportunidad de cimentar una nueva arquitectura legal sin precedentes en pro de una distribución en beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos marinos.

CONCLUSIÓN

El instrumento para la bbnj establecerá sin duda nuevos enfoques y principios jurídicos con motivo de la regulación de los recursos genéticos marinos, incluyendo aspectos de la participación en beneficios como un componente de justicia y equidad.

“El acceso a los recursos genéticos marinos más allá de las jurisdicción nacional, su utilización y la participación de los beneficios derivados de su utilización, constituyen aspectos no normados a nivel internacional que configuran un escenario (des) favorable para promover la biopiratería ante tal vacío legal.”

El inicio de los debates y la consolidación de los trabajos al interior de las Naciones Unidas para adoptar la bbnj constituyen en sí un significativo avance jurídico en la materia y una señal clara de la imperiosa necesidad de regular los aspectos relacionados con el acceso a los recursos genéticos marinos en áreas más allá de la jurisdicción nacional. Los trabajos preparatorios ante una eventual Conferencia Diplomática que lleve a la adopción del bbnj son reflejo documentado para atender la problemática universal de la biopiratería.

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Véase ONU, (2018) Resolution Adopted by General Assembly on 24 December 2017. 72/249: International legally binding instrument under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction, A/RES/72/249. 19 de enero de 2018. Idem. ONU. Intergovernmental Conference on an International Legally Binding Instrument under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the Conservation and Sustainable Use of Marine Biological Diversity of Areas Beyond National Jurisdiction, A/ CONF.232/2018/3. 25 de junio de 2018.

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