Mayo 2020. Las repercusiones en México del Covid-19

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Contenido MAYO 2020 EN PORTADA 24

REPERCUSIONES EN

MÉXICO DEL COVID 19

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EDITORIAL En plena pandemia la Corte se moderniza y celebra sesión virtual

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ABOGADO DIGITAL El uso de las tecnologías emergentes implica la reconstrucción de una de las profesiones más tradicionales y conservadoras: Cecilia Celeste Danesi

8 Las mujeres también tenemos la fortaleza para ser grandes líderes: Consuelo González Rodríguez

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El algoritmo corrupto de youtube: cnn Chile vs. Luisito comunica Jaime A. Díaz Limón

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL El show no pudo continuar Jesús Antonio Aquino Rubio

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BUSINESS FOR LAW Una visión integral de tecnología y negocios para el abogado digital Janet Huerta Estefan


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ENTREVISTA

¿Como evitar que una depresión de la economía cause más muertes que el Covid-19? Edgardo Buscaglia

EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

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Luis Carlos García Estefan

¿Contingencia o Emergencia Sanitaria?

CADALSOS

Juan Carlos Luna Barberena

Innovación. El nuevo nombre de la colaboración en la industria legal

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Sergio Ricardo Hernández Ordoñez

Covid-19: El impacto en las reglas del Comercio Internacional

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LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados

Griselda Mares Chávez

¿Un híbrido en el Sistema Nacional de Salud o una nueva creación?

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EDITORIAL

En plena pandemia la Corte se moderniza y celebra sesión virtual

E

n plena contingencia sanitaria por el Covid-19, por primera vez en su historia, el pasado lunes 20 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) llevó a cabo una sesión virtual y resolvió asuntos que se encontraban en lista. Arturo Zaldívar, Ministro Presidente de la Corte, destacó durante la transmisión que la emergencia sanitaria ha obligado a los sistemas judiciales de todo el mundo a buscar soluciones que permitan, dentro de lo posible, continuar prestando el servicio de administración de justicia, sin poner en riesgo vidas humanas,

cuya protección en estos momentos es prioritaria. Con esta transmisión en vivo en medio de la emergencia, nuestro Máximo Tribunal se pone una vez más a la vanguardia en Latinoamérica en temas de transparencia y tecnología ligados a la función jurisdiccional; sin duda, este acontecimiento marcará un antes y un después en la forma de impartir justicia en nuestro país. Habría que recordar que en junio de 2005 la scjn impulsó en México –y en la región–, la primera transmisión en vivo del Pleno a través de un canal de

televisión restringido y abrió un espacio diario para difundir las sesiones públicas del tribunal constitucional así como de otros órganos del Poder Judicial de la Federación y programas relacionados con lo resuelto en las sesiones. Posteriormente, profundizó en este ejercicio de transparencia y acceso a la información y en mayo de 2006, ya con un canal propio, el Canal Judicial, continuó de manera más profesional y con más tecnología la difusión en vivo y de manera ininterrumpida las sesiones del pleno durante los días lunes, martes y jueves de cada semana. Con la inédita transmisión en vivo, por televisión, en redes sociales y plataformas digitales, la scjn rompió con la inacción jurisdiccional que la contingencia sanitaria ha impuesto a todos los tribunales del país hasta finales de mayo, dando un ejemplo y un gran paso para avanzar en lo que debe ser el futuro del sector en México: la Justicia en línea.


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LAS MUJERES TAMBIÉN TENEMOS LA FORTALEZA PARA SER GRANDES LÍDERES Consuelo González Rodríguez se ha desempeñado como Secretaria General de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual. Es referente a nivel internacional por su intervención en asuntos de protección y antipiratería en Propiedad Industrial e Intelectual de diferentes empresas a nivel nacional e internacional. Es miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, el Pharmaceutical Trademark Group, la Asociación Panamericana para la Protección de la Propiedad Intelectual y la International Trademark Association.

Entrevista con Consuelo González Rodríguez Socia Directora de Uhthoff, Gómez Vega + Uhthoff, S.C. ABOGADA INFLUYENTE 2020

Por Equipo Editorial

¿CUÁL ES EL ASPECTO QUE MÁS TE INSPIRA DE TU PROFESIÓN? El aspecto que más me inspira de esta profesión es la ética e integridad con la que debe dirigirse todo gran abogado. ¿CÓMO HA SIDO TU DESARROLLO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL? Con mucho orgullo puedo decir que ha estado realmente llena de muchos éxitos, ya que he estado rodeada de personas que han creído en mí, en mi capacidad y en la manera de realizar las cosas. Debido a este desarrollo profesional, a muy temprana edad llegué a ser la primera socia de un despacho en materia de Propiedad Industrial, el más grande de México y de América Latina. Sin embargo, este desarrollo ha sido por la constante actualización, no sólo en el ámbito de la abogacía, sino también en todos los ámbitos

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que nos rodean, como lo es el ámbito tecnológico, ya que ahora la tecnología es una gran herramienta que nos ayuda a estar al día en conocimientos, pero también en contacto con personas, no sólo en nuestra región, sino a nivel mundial. Esto ha permitido que mi desarrollo laboral también abarque el aspecto internacional. MENCIONA LOS MAYORES RETOS A LOS QUE TE HAS ENFRENTADO COMO ABOGADA Y QUÉ LECCIONES TE HAN APORTADO. Uno de los mayores retos a los que me enfrenté cuando iniciaba la profesión fue que el ámbito de la Propiedad Industrial estaba plagado de hombres y solamente éramos pocas mujeres, en realidad éramos apenas tres o cuatro, quienes habiéndonos recibido como abogadas, nos enfocamos en este campo. Fue un reto a vencer, ya que tuvimos que abrirnos brecha para demostrar que una mujer también podía ser líder en este rubro y, por qué no decirlo así, poder dirigir una empresa o un despacho. En resumen, cambiar el panorama en cuanto a equidad de género. Otro de los grandes retos fue el enfrentarnos a autoridades que estaban acostumbradas a tratar asuntos con los grandes líderes en esta materia, todos ellos hombres, quienes, por supuesto, eran los grandes fundadores de despachos. La gran lección aprendida es que con ímpetu y con perseverancia, y desde luego demostrando que una mujer

“Las nuevas generaciones de abogadas deben de hacer a un lado todos los miedos y temores; con conocimiento y sabiduría, pueden llegar a ocupar puestos de líder en las empresas.”

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también tiene iguales e incluso, por qué no decirlo, mayores y grandes capacidades para llegar a colocarse en el mismo nivel que un hombre, como una gran líder. ¿CUÁL ES EL LEGADO QUE COMO ABOGADA QUIERES TRANSMITIR AL GREMIO? Una de las grandes enseñanzas que tuve y que fue no precisamente de una mujer, sino de un gran hombre que creía en las mujeres y en su capacidad, es el de: nunca dejarte vencer y siempre levantar la voz para ser escuchada y

quitarnos el miedo, ya que nosotras las mujeres también tenemos esa fortaleza para, por qué no repetirlo, ser grandes líderes. ¿CÓMO VISUALIZAS EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? La abogacía tiene grandes retos a vencer y uno de ellos es el defender el libre ejercicio de nuestra profesión. Desde luego, que esta profesión en todos sus ámbitos tendrá un gran futuro, siempre y cuando se sepa defender con ética e integridad.

“La tecnología es una gran herramienta que nos ayuda a estar al día en conocimientos, pero también en contacto con personas, no sólo en nuestra región, sino a nivel mundial. Esto ha permitido que mi desarrollo laboral también abarque el aspecto internacional.”

¿QUÉ CONSEJOS PUEDES OFRECER A LAS NUEVAS GENERACIONES DE ABOGADAS? Las nuevas generaciones de abogadas deben de perder o hacer a un lado todos los miedos y temores; con conocimiento y sabiduría, llevadas a cabo con integridad y ética, pueden llegar a ocupar puestos de líder en las empresas. ¿DE QUÉ MANERA HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA LEGAL, CUÁLES SON SUS BENEFICIOS Y SUS DESVENTAJAS? La tecnología ha modificado a toda la humanidad y a todas las profesiones, la práctica legal no queda fuera.

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La tecnología tiene grandes beneficios en este ámbito, algunos creen que una gran desventaja será el que la tecnología llegue a desplazar al ser humano con todos estos grandes inventos de la inteligencia artificial; sin embargo, yo les digo que detrás de toda gran tecnología siempre está el ser humano, creador de ésta. Sin embargo, este desarrollo ha sido por la constante actualización, no sólo en el ámbito de la abogacía, sino también en todos los ámbitos que nos rodean, como lo es el ámbito tecnológico, ya que ahora la tecnología es una gran herramienta que nos ayuda a estar al día en conocimientos, pero también en contacto con personas, no sólo en nuestra región, sino a nivel mundial.

Esto ha permitido que mi desarrollo laboral también abarque el aspecto internacional.


LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

EL SHOW NO PUDO CONTINUAR

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l espíritu de la frase es un homenaje al rigor de la profesión del entretenimiento: todo puede pasar, excepto detenerse el espectáculo, por algo o por alguien.

Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

Esa famosa frase que la banda británica Queen inmortalizó en la canción legendaria del álbum Inuendo de 1991, siempre estuvo presente en los escenarios de todo el mundo.

Utilizada en teatro, después en cine y televisión, pronto se volvió filosofía de calidad y respeto a cualquier audiencia, y existen historias reales de protagonistas que a pesar de enfermedades, accidentes graves o inconvenientes mayores, han sacrificado todo para no dejar vacío su lugar dentro del show. Lamentablemente, en este momento las imágenes resultan increíbles. Todos los teatros y obras del distrito Broadway de Nueva York están cerrados y se han cancelado. Lo mismo que West End en Inglaterra, el teatro Odeón de Herodes Ático de Grecia, el Opera Garnier de Paris, el Teatro Goodman de Chicago, el Royal Alexandra de Toronto y Bellas Artes y el Esperanza Iris de la Ciudad de México.

Nunca, y no exagero, nunca había sucedido algo así. No hablo de la pandemia, sino de sus efectos sociales, en este preciso tiempo y lugar, donde el mundo vive la etapa de la humanidad más interconectada y comunicada de todos los tiempos. Jamás vimos un templo sin fieles. Pastores sin rebaño. Animales redescubriendo espacios antes exclusivos de los humanos. Ciudades vacías y espacios públicos… sin público. La tensión es grande, nadie está a gusto, todos exclaman su impotencia en la vía que la tecnología aún lo permite: las redes sociales, opio de los corazones aburridos. ¿Esto se parece al apocalipsis? Nadie lo sabe. ¿La naturaleza está dándonos una lección? Parece que no la estamos entendiendo. ¿Pecamos de soberbios?, ¿jugamos a ser ícaros? ¿La vida terminará así?

Las estrategias sociales internacionales por vencer el Covid-19 le han bajado el telón a los teatros del mundo, y también a discotecas, cines, plazas comerciales y parques de diversión.

Para muchos así será. Por ello, no pierda el tiempo, aprovéchelo para ser quien siempre deseó ser, para ser, aunque sea por breve tiempo, esa magnífica persona que no pudo antes por miedo, temor o timidez.

La cultura llora. Sus templos están vacíos y sus actores, los que dan vida al talento y a las emociones, están bajo custodia en su propio hogar.

Haga que el show continúe, desde su casa, donde usted es el protagonista principal de esta historia qua nadie sabe cuánto durará.

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ABOGADO DIGITAL

EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS EMERGENTES IMPLICA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA DE LAS PROFESIONES MÁS TRADICIONALES Y CONSERVADORAS Entrevista con Cecilia Celeste Danesi Máster en Derecho de Daños por la Universidad de Girona, España

Como docente ha sido titular del seminario Regulating AI Through Consumer and Civil Law, Facultad de Derecho, Oxford University; profesora invitada a la Diplomatura 4.0 de la Universidad Austral, a cargo del curso La responsabilidad civil en la era de la inteligencia artificial. Actualmente es titular de la asignatura Inteligencia artificial y Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, y Subdirectora del Posgrado de Actualización en Inteligencia Artificial y Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

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Por: Equipo Editorial

DESDE SU ÓPTICA, ¿CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? La tecnología ha modificado a la sociedad en su conjunto y, por consiguiente, a todas las profesiones. Lógicamente, la profesión jurídica no está exenta. El primer gran salto fue de la máquina de escribir a la computadora. Hoy en día el paradigma es aún más vertiginoso. En Argentina, por ejemplo, algunas jurisdicciones tienen procesos totalmente digitales, otras están transitado ese proceso. Este cambio constituye un trabajo arduo pero insoslayable pues resulta inconcebible en la era tecnológica continuar


con tribunales abarrotados de papeles y la consecuente dilación en las causas. En ese orden de ideas, debemos destacar que cuando hablamos de tecnología, no nos referimos a la digitalización de la burocracia o del trabajo (o a simplemente tener todos los documentos escaneados o enviar notificaciones por mail), sino al desarrollo de una profesión en forma eficiente y ágil, es decir, apoyarnos en aquella para garantizar derechos como el acceso a la justicia, el plazo razonable, la transparencia, el seguimiento de juicios, etcétera. En algunos organismos aún se advierte la duplicidad: el expediente en papel y el expediente digital. Estos casos evidencian una triste realidad pues mantener ese doble estandar genera un despilfarro de recursos (económicos, humamos y materiales) y ningún beneficio a cambio. Ello impacta de lleno en la labor de los abogados que deben replantear las estructuras de sus estudios jurídicos con la consecuente dificultad de adaptarse a los requisitos de cada jurisdicción. Además de la reconversión de nuestros lugares de trabajo, otro desafío que enfrentamos los abogados es la permanente capacitación. Las nuevas tecnologías introducen novedosas formas de relacionarnos y, por ende, nuevas reglamentaciones o vacíos normativos. Nosotros debemos estar a la vanguardia de estos avances y preparados para dar respuestas a las necesidades de nuestros clientes.

“Debemos apoyarnos en la tecnología para garantizar derechos como el acceso a la justicia, el plazo razonable, la transparencia, el seguimiento de juicios, etcétera.”

Sin duda, la disrupción más grande está dada por

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ABOGADO DIGITAL la inteligencia artificial. Este fenómeno interdisciplinario penetra en las diversas capas sociales con una afectación directa a nuestros derechos humanos poniendo en jaque a las diversas ramas del Derecho. Tarde o temprano la inteligencia artificial arribará a todas las áreas de la profesión jurídica (estudios jurídicos, cortes, etcétera) por ello, tenemos que estar preparados.

artificial. Con su capacidad de procesar enormes cantidades de datos sumado a la utilización de algoritmos que pueden autoaprender, deviene en una herramienta idónea para reemplazar al humano en la mayoría de las actividades que realiza. Pero esto no tiene porque asustarnos, solo conlleva un gran desafío y una gran metamorfosis.

¿CÓMO VE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO CERCANO?, ¿EN QUÉ VA A CAMBIAR?

En particular, la ia implicará dos cambios fundamentales. Por un lado, impondrá un replanteo del estudio del Derecho, donde la tecnología ocupe un rol fundamental, el mismo que ocupa en la vida diaria de las personas.

El futuro de la práctica profesional de los abogados será absolutamente transformada a corto y mediano plazo. La tecnología continuará repercutiendo en su labor y ésto principalmente se debe a la irrupción de la inteligencia

Tenemos que formar abogados con un vasto conocimiento en ia, lo que incluye su funcionamiento, sus riesgos, sus implicancias en

“La IA impondrá un replanteo del estudio del Derecho, donde la tecnología ocupe un rol fundamental, el mismo que ocupa en la vida diaria de las personas.”

los derechos fundamentales y su regulación. Por el otro, la inteligencia artificial modificará la mayoría de las profesiones, la nuestra no está excluida. Día a día, la IA comienza a formar parte de los espacios de trabajo de los jueces, abogados, fiscales, mediadores, etcétera. Algunos de los casos más conocidos son el software Ross (asistente del abogado), MarginMatrix (analiza normas y redacta documentos), Premonition (predice la orientación de las sentencias de los jueces, lo cual está prohibido en Francia), Sherlock Legal (buscador cognitivo en lenguaje natural de normas y jurisprudencia), prometea (predice dictámenes, detecta amparos con casos prioritarios, 14 | Foro Jurídico

entre otras funciones) y compas (crea un puntaje de riesgo de reincidencia penal). A simple vista y sin temor a equivocarnos, podemos advertir que todos esos sistemas implican un cambio sustancial en el desenvolvimiento de la profesión jurídica. En primer lugar, conlleva una reestructuración tanto del estudio jurídico como de los juzgados basado en el uso de estas nuevas herramientas. Esto evidencia la necesidad de familiarlizarse con el uso de aquellas y, principalmente, volver a construir el esquema de tareas. Las rutinarias ahora estarán en manos de las máquinas y no de algunas personas y éstas,

deberán supervisar ese trabajo y, afortunadamente, tendrán tiempo para abocarse a tareas más complejas que requieran la exquisita precisión de la mente humana. Con este lineamiento de ideas, que en resumen propone la realización de las actividades mecánicas en manos de la ia y de las calificadas en las de los seres humanos, derribamos, al menos en parte, uno de los mayores mitos que se le achacan a aquella: el desempleo. ¿PARA USTED QUE SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? El abogado digital es un nuevo profesional que reinventa la profesión jurídica. El uso en la abogacía de las tecnologías


emergentes, en general y de la inteligencia artificial, en particular, implica la reconstrucción de una de las profesiones más tradicionales y conservadoras. Los abogados siempre fuimos reticentes a los cambios y a los nuevos paradigmas. Ahora, con la cuarta revolución industrial, no tenemos opción. No podemos quedarnos al margen de sus beneficios. La comparación es sencilla: podemos nadar en un océano de oportunidades o conformarnos con un simple charco de agua, el que, tarde o temprano, se seca cuando sale el sol. Pero la figura del abogado digital no sólo está atravesada por las nuevas tecnologías, sino también por los nuevos paradigmas que atraviesan a las sociedades modernas. Debemos tener una mayor cercanía a las personas y esto empieza desde la comunicación. Existe una tendencia muy marcada a la utilización del lenguaje claro, lo que incluye los pronunciamientos judiciales (principalmente las sentencias), las presentaciones escritas, la forma en la que nos comunicamos con nuestros clientes, etcétera. Nos tiene que resultar cuanto menos llamativo que un sistema de inteligencia artificial utilice lenguaje natural y pueda comunicarse con los justiciables en forma más sencilla y comprensible que la sentencia de un juez (que resulta ilegible para la mayoría de los mortales). Al fin y al cabo, el servicio de justicia está pensado para quienes acuden a ella en busca de la protección de

un determinado derecho. El foco del abogado digital (o el abogado 4.0) está puesto en las personas. ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES? El abogado digital trae consigo la enorme responsabilidad de liderar el cambio y éste se encara desde distintas aristas. En primer lugar, contribuir a la modificación de las currículas universitarias con la inclusión de nuevas asignaturas. Esto incluye dos grandes áreas. Por un lado, las de ciencias duras en donde debemos capacitar a los futuros desarrolladores de tecnología en ética y derechos. Por el otro, la carrera de abogacía, que deberá incorporar materias relativas a las tecnologías emergentes e inteligencia artificial. El estudio no sólo deberá ceñirse a la normativa atinente a aquellas, sino también a la enseñanza del uso de ellas tanto en los estudios jurídicos como en los órganos jurisdiccionales. Este fue uno de los temas centrales que debatimos en la comisión de Ética y Regulación del ai Latin American SumMIT, que se llevó a cabo en el Instituto Tecnológico de Massachusetts del 21 al 23 de enero de 2020. Uno de los puntos vitales de la transformación es incorporar herramientas tecnológicas en el estudio jurídico para brindar una mejor calidad de servicio a nuestros clientes. Esto es necesario ya que debemos apuntar a la excelencia en nuestro trabajo y también para

“La figura del abogado digital está atravesada por las nuevas tecnologías y por los nuevos paradigmas que atraviesan a las sociedades modernas. Debemos tener una mayor cercanía a las personas y esto empieza desde la comunicación.”

ser competitivos. Además, la triste realidad que hoy nos toca vivir en muchos países del mundo, con el Covid-19, nos enseña que los recursos tecnológicos son una valiosa e indispensable herramienta para el ejercicio de cualquier profesión. Aquellas organizaciones, empresas, profesionales independientes que ya estaban familiarizados con las nuevas tecnologías, hoy están en una situación de ventaja y en pleno funcionamiento. En cambio, quienes estaban reacios a su incorporación, ahora corren contra reloj para adquirir, capacitarse e implementar los recursos tecnológicos. De todo tiempo de crisis siempre se aprende algo e indudablemente éste nos demostró que el abogado digital juega con gran ventaja.

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

EL ALGORITMO CORRUPTO DE YOUTUBE: CNN CHILE VS. LUISITO COMUNICA

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Lic. Jaime A. Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital

En sesión del pasado 14 de abril de 2020, dentro del marco del Diplomado en línea gratuito Abogado Digital, la Maestra Mónica Morales, abogada especialista en Protección de la Privacidad en uso de tecnología Big Data e Inteligencia Artificial (IA), brindó una cátedra brillante sobre los aspectos relativos al Machine Learning y Deep Learning como medios adecuados para educar el código fuente detrás de las plataformas que operan con IA. 16 | Foro Jurídico

sí como lo han sostenido otros expertos en la materia como el Ingeniero José Vicente Ribelles Mayo (cto Yoin App), la Abogada Digital afirmó que “el algoritmo replica nuestros prejuicios, nuestros sesgos. Si —“yo”— soy racista, soy sexista, xenófobo, probablemente entrene al algoritmo con resultados sesgados”.1 Esto no implica que las herramientas de automatización tienden a transformarse en entes malignos en perjuicio de la sociedad, pero al ser alimentados por un programador, éste transfiere su ideología y ética a la máquina, en perjuicio de su objetividad. En énfasis de lo anterior, es importante señalar que en un ejercicio de “enseñanza” a la inteligencia artificial y algoritmos de programas de cómputo, existe el riesgo de obtener falsos positivos. Los falsos positivos consisten en las fallas que comete el algoritmo respecto al margen de error

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permitido, lo que podría engañar al programador y al usuario final. En el aspecto práctico, estos falsos positivos podrían generar consecuencias de derecho, tal como ocurrió con la ia conocida como Tay2 misma que resultó ser racista y xenófoba, o bien, el caso del algoritmo copyright de revisión de huella digital de contenido multimedia en plataformas streaming, al estilo de YouTube. El error detrás del algoritmo de YouTube (Content id) no sólo podría generar perjuicio en la monetización del contenido, sino el inicio de procedimientos de infracción en materia de derechos de autor, bajo falsas impresiones del programa. LUISITO COMUNICA CONTRA EL ALGORITMO El 18 de noviembre de 2018, la señal En Directo de la cadena cnn Chile divulgó una entrevista con Luis Arturo Villar Sudek, mejor conocido en redes sociales

Mónica Morales. Aspectos jurídicos de la inteligencia artificial con Mónica Morales. Colombia, 14 de abril de 2020. Diplomado en línea gratuito Abogado Digital. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=K2BiuFrNihA Redacción. “Tay, la robot racista y xenófoba de Microsoft”. BBC Mundo. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160325_tecnologia_microsoft_ tay_bot_adolescente_inteligencia_artificial_racista_xenofoba_lb


y el ambiente youtuber3 como Luisito Comunica. Un par de días después, el algoritmo de Content id detectó que existía contenido con la misma huella digital entre ambos espacios, aparentemente, por incumplimiento irregular del video Blogger, quien recibió la reclamación por violación a derechos de autor en perjuicio de cnn (contenido visual). En respuesta al ilegal reclamo, Villar Sudek publicó el video “¡No dejaré que me roben de esta manera!”,4 en la cual explica la afectación en la monetización de su contenido y la notificación por infracción en materia de derechos de autor. Consecuencia de lo anterior, el 4 de diciembre del mismo año, la cadena cnn Chile publicó una disculpa bajo el título “Lo sentimos”,5 en el cual afirman que trataron de buscar acercamiento con el generador de contenido tras el bloqueo en la plataforma de YouTube, sin embargo, dicha disculpa no cerraba los reclamos interpuestos. Dentro de las diversas reclamaciones que se generaron a través de la herramienta Content id, se advierte que cnn Chile reclamó la titularidad de los derechos de autor sobre dos videos propiedad de Luis Villar. Sin embargo, es importante señalar que, en ningún momento, los videos del youtubero incluyen imágenes, videos o audios de la cadena de televisión. Empero, dentro de la entrevista que realizó

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cnn Chile el día 18 de noviembre,

sí se incluye contenido del canal de Luisito Comunica para ampliar el contenido de la entrevista. En pocas palabras: cnn reclamó derechos de autor sobre contenido que, prima facie, ellos utilizaron sin autorización, en perjuicio del cibernauta. EL PESO DE CNN EN LA BALANZA DEL ALGORITMO Content id es la herramienta de protección de derechos de autor que beneficia la vigilancia y correcta monetización del contenido de los autores dentro de la plataforma YouTube y que he defendido en otros espacios como uno de los mejores mecanismos de autorregulación y autocomposición a favor del autor,6 sin embargo, como otros algoritmos, podría sesgarse y presentar errores humanos en beneficio de algunos prejuicios políticos, sociales o económicos. Si bien es imposible afirmar que dicho algoritmo presente tales prejuicios es importante considerar que: 1) La herramienta jamás notificó a Luis Villar sobre la infracción de cnn Chile en su contra – ocurrió dos semanas antes–, 2) sí notificó a cnn Chile sobre estas supuestas violaciones en su contra y 3) sin permitir el debido ejercicio procesal que dicta la Digital Millenium Copyright Act, permitió que el community manager del canal tomara la

En Directo. “Luisito Comunica en CNN”. CNN Chile. Disponible en: https://www. youtube.com/watch?v=1wIXxYIKcEk Luisito Comunica. “No dejaré que me roben de esa manera”. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=X6R6yzGiiVA CNN Chile. “Respuesta a Luisito Comunica: Lo sentimos”. Disponible en: https:// www.youtube.com/watch?v=A2WgUaULq5w Sugiero lectura al artículo Content ID: “El proceso de autorregulación autoral en YouTube”. Disponible en: https://www.jaimediazlimon.com/publicaciones/ abogado-digital/autorregulacion-autoral-youtube/

decisión de reclamar los derechos de autor y desmonetizar los videos del autor original. La pregunta que permite generar el indicio sobre un algoritmo corrupto (léase desde el punto de vista informático) es: ¿Por qué notificar el caso 2 y no el caso de uso 1? ¿Por qué beneficiar los derechos de cnn Chile sobre los derechos de un youtuber? UN MAL EJERCICIO DIGITAL PARA LOS DERECHOS DE AUTOR Desde la perspectiva de los derechos de autor, no se puede soslayar la responsabilidad de cnn Chile y el administrador de su plataforma, al momento de aceptar como “veraces” las infracciones que detectó el algoritmo de Content id, sin embargo, es indiscutible que el algoritmo falló y provocó consecuencias de derecho. Tal como lo afirmó la Maestra Mónica Morales: “Creemos que el algoritmo funciona bien. Podría ser que una prueba sesgue alguna decisión y consideremos como veraz un match que realizó el algoritmo”, lo cual, al menos en este caso, podría generar graves perjuicios a la monetización de contenido y peores consecuencias sobre derechos de autor en el entorno digital. Desafortunadamente para el ambiente youtubero, y en especial para Luisito Comunica, no parece ser la última batalla en la protección de sus derechos como autor, ya que recientemente se estrenó como autor literario (Lugares Asombrosos) y socio de la Sociedad de Gestión Colectiva: Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (Cempro) y su obra ya se enfrenta al universo de la piratería.

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BUSINESS FOR LAW

UNA VISIÓN INTEGRAL DE TECNOLOGÍA Y NEGOCIOS PARA EL ABOGADO DIGITAL Por Janet Huerta Estefan

Por Janet Huerta Estefan Entrevista al Consejera de Código Abogado Digital

Stephen Kosslyn en su artículo de Harvard Business Review dice que hay dos cosas que no serán automatizadas. La primera es la emoción: si bien la tecnología nos va a poder ayudar a dar un diagnóstico de una situación, las emociones juegan un rol muy importante en la comunicación humana y la empatía nos ayuda a relacionarnos con las personas y entender lo que en ese momento es importante para ellas para poder establecer prioridades. En el caso del contexto. Es importante tomarlo en consideración para tomar decisiones ya que el cambio de un contexto político, o de contingencia, puede alterar el cómo los factores se correlacionan y la interpretación y criterio de las personas es esencial para ello. Nuestra capacidad para manejar y utilizar la emoción y tener en cuenta los efectos del contexto son ingredientes clave del pensamiento crítico, la resolución creativa de problemas, la comunicación efectiva y la adaptación al cambio. Todo esto son habilidades esenciales para el crecimiento personal y profesional en esta era. En esta gráfica vemos cómo nuestros conocimientos técnicos de las diversas materias del Derecho o de la ley nos llevarán a un tope en el crecimiento. Lo que nos dará una ventaja competitiva en el mercado laboral será nuestro manejo emocional, así como las habilidades que tengamos para presentar soluciones creativas a problemas complejos y sepamos comunicarlas y relacionarnos con equipos de trabajo multidisciplinarios.

CRECIMIENTO PROFESIONAL L FUTURO DEL TRABAJO

El futuro del trabajo parece sombrío para algunas personas. Un estudio reciente de Forrester estimó que el 10% de los empleos en Estados Unidos se automatizará este año. Por otro lado, McKinsey estima que cerca de la mitad de todos los empleos en Estados Unidos podrían automatizarse en la próxima década. Pero este dato no nos debe dar miedo. Necesitamos entender que a través de la historia, la tecnología ha ido cambiando la naturaleza del trabajo de las personas al tiempo que ha hecho que la humanidad evolucione

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Liderazgo y formas de trabajar

PROGRESO

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y dediquemos nuestra energía a actividades que dan más valor y nos hacen más felices. Ante este escenario yo diría que hoy debemos educarnos para desarrollar habilidades que no serán automatizadas.

Cómo lo haces y cómo te relacionas con las personas

Conocimientos técnicos

Qué haces y qué sabes

TIEMPO


“Es necesario ver a los despachos y departamentos legales como una empresa o parte de ella y como tal deben de contar con una operación planeada estratégicamente, con un área de comunicación o marketing, de tecnología y desarrollo de procesos, planeación financiera, entre otros.”

¿QUÉ SE REQUIERE PARA UNA EDUCACIÓN INTEGRAL EN DERECHO Y TECNOLOGÍA? Quisiera compartirles un esquema que he armado desde mi visión de lo que hoy en día requiere un abogado para contar con una educación integral.

LA VISIÓN DEL ABOGADO DIGITAL

UNA EDUCACIÓN INTEGRAL EN DERECHO Y TECNOLOGÍA

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Law for Business Compliance by Desing

Business for Law Legal Ops

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Law for Technology Cyberlaw

Technology for Law Legaltech

que todo abogado debe de contar. En el lado izquierdo está Business for Law o lo que se conoce como Legal Operations. Es necesario ver a los despachos y departamentos legales como una empresa o parte de ella y como tal deben de contar con una operación planeada estratégicamente, con un área de comunicación o marketing, de tecnología y desarrollo de procesos, planeación financiera, entre otros. Para esto existen herramientas como el Legal Project Management o las metodologías ágiles que nos permiten gestionar de forma más eficiente para poder responder a la velocidad que lo requieren los clientes.

LEADERSHIP 4.0

He dividido el espectro en 2 ejes, uno de tecnología y otro de negocios. Ambos están rodeados de lo que está cambiando el mundo y la economía que son las diversas tecnologías que estudiarán aquí como la inteligencia artificial, el blockchain, el 5G, así como la economía basada en datos. Y hasta abajo verán que todo esto debe de ser complementado por el desarrollo de habilidades de liderazgo. Law for Technology. En el eje vertical de tecnología tenemos arriba Law for Technology o Cyberlaw que se refiere a las implicaciones legales del uso de las nuevas tecnologías en el mundo y en las industrias. Aquí vemos temas de conocimiento más técnico como protección de datos personales, competencia

económica, ciberseguridad, propiedad intelectual en el ámbito digital, ética y regulación en el uso de las tecnologías, entre otras. Technology for Law. En el otro lado del espectro está al área de Technology for law o Legaltech que se refiere a las aplicaciones de la tecnología en el trabajo legal. Existen cada vez más soluciones tecnológicas que facilitan el trabajo legal como puede ser la elaboración y revisión automatizada de contratos, la gestión del ciclo de vida de los mismos, la gestión documental, seguimiento de compliance, entre otras. Business for Law. En el eje horizontal pongo los conocimiento y habilidades transversales de negocio con los

Law for Business. Finalmente, del lado derecho está Law for Business que se refiere a cómo se incorpora el área legal como asesor estratégico del negocio. El abogado no debe de ser el último revisor de un proyecto sino que debe incorporarse en la primera fila de los negocios, de estar presente desde el desarrollo mismo de los productos o servicios como lo indica el nuevo concepto de Compliance by Design. Asimismo, debe gestionar los riesgos en cada etapa de los procesos comerciales para prevenir los problemas. Es importante entender que las máquinas y la tecnología no sustituirán al abogado, pero los abogados que sepan usarla sí sustituirán a aquellos que no.

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ENTREVISTA

¿Como evitar que una depresión de la economía cause más muertes que el Covid-19? Entrevista con Edgardo Buscaglia Por Elías Huerta Psihas

Está comprobado científicamente que las crisis económicas también causan cientos de miles de muertes, un ejemplo es la crisis económica que se vivió en eua desde el 2007 al 2009 y que causó 500 mil muertes sólo en aquel país. Es decir, 500 mil muertes causadas por las consecuencias de una crisis económica.

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l pasado mes de abril, en el marco del debate público sobre si es conveniente continuar con el aislamiento para proteger a las personas del Covid-19 o permitir que gradualmente continúen las actividades económicas, Foro Jurídico entrevistó al Dr. Edgardo Buscaglia, Director del Centro de Derecho Internacional y Desarrollo Económico, reconocido internacionalmente, quién es autor de varios libros que abordan temas de la seguridad humana (la que entre otros 53 componentes también incluye el más seguro acceso a la salud pública), que ha publicado obras y asesorado unidades anticrimen organizado en 119 países sobre el combate contra la delincuencia organizada, particularmente sobre el comportamiento y la integración económica del crimen organizado en México y en el mundo.

atención hospitalario en varios países, salvando muchas vidas. Sin embargo, esta parálisis económica, asegura, también posee otro efecto negativo al causar más muertes, ya que las medidas de aislamiento que tienen que ver con la vida de millones de personas, no sólo inciden en aspectos sanitarios, sino también en la parálisis laboral. Explica Buscaglia que está comprobado científicamente que las crisis económicas también causan cientos de miles de muertes. Para apoyar esta afirmación nos ejemplifica con una estadística publicada en un estudio contenido en la prestigiosa revista científica Lancet,1 relativa

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A manera de introducción, el Dr. Buscaglia opina que las políticas sanitarias del distanciamiento social y del “quedarse en casa” que hoy están parando a las economías en la gran mayoría de los países, hasta ahora han logrado evitar el colapso del sistema de 20 | Foro Jurídico

Mahiben Maruthappu. “Economic Downturns, Universal Health Coverage, and Cancer Mortaly in High-Income Countries, 1990-2010: A Longitudinal Analysis”. The Lancet. Disponible en: https://www.thelancet.com/ journals/lancet/article/PIIS0140-6736(16)00577-8/ fulltext


a la crisis económica que se vivió en eua del 2007 al 2009 y que causó 500 mil muertes sólo en ese país. Es decir, 500 mil muertes causadas por las consecuencias de una crisis económica. Un análisis epidemiológico indica cuántas vidas se van a salvar a través de aislamientos y de quedarse en casa. Pero un análisis macroeconómico de la salud pública, que es la otra dimensión del impacto económico, nos indica cuántas muertes se pueden causar debido a la parálisis económica y laboral. Otra dimensión aún mucho mayor de estas estadísticas, afirma, se observa cuando, bajo condiciones económicas normales, según cifras de la onu,2 2.3 millones de personas mueren en el mundo cada tres meses, debido a la carencia de alimentación ligada a la ausencia de trabajo formal e informal. Desde luego, uno esperaría que durante los próximos meses de crisis sanitaria y de crisis económica extremas, esta estremecedora cifra de mortalidad aumente significativamente a varios millones de personas adicionales, que morirán debido al hecho de que no podrán alimentarse y a enfermedades ligadas a esta ausencia de alimentación. Visto desde un ángulo epidemiológico, que es el que se ha priorizado en México y en casi todo el mundo, es correcto iniciar con medidas de aislamiento social.

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“Quedarse en casa durante la primera etapa de una pandemia para evitar el colapso del sistema hospitalario está muy bien para salvar vidas. Sin embargo, a medida que se paraliza la economía ( formal e informal) y se entra en una depresión económica, ésta causará muchas más muertes de las que se salvan a través sólo de un enfoque epidemiológico.”

John Holmes. “Loosing 25,000 to hunger everyday”. UN Chronicle. Disponible en: https://unchronicle.un.org/article/losing-25000hunger-every-day

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ENTREVISTA “Si bien en México hay programas de alimentación para personas de menores recursos y que se están haciendo llegar beneficios a través de programas sociales a menores de edad y a personas mayores, esto aún no es suficiente para frenar una mayor mortalidad causada por una crisis económica.”

Quedarse en casa durante la primera etapa de una pandemia para evitar el colapso del sistema hospitalario está muy bien para salvar vidas. Sin embargo, a medida que se paraliza la economía (formal e informal) y se entra en una depresión económica, ésta causará muchas más muertes de las que se salvan a través sólo de un enfoque epidemiológico. Por lo tanto, es menester encontrar un equilibro en una política pública concentrada en salvar vidas, no sólo a través de medidas de salud, sino también económicas para no causar más muertes debido a la parálisis económica. Entonces, frente a la pandemia se debe considerar no sólo el aspecto médico-epidemiológico, como lo vienen haciendo México, Estados Unidos y en el resto de los países de Latinoamérica, sino también 22 | Foro Jurídico

conjugarlo con un enfoque macroeconómico de la salud pública. Los gobernantes deben tener a su lado a médicos y epidemiólogos trabajando mano a mano con especialistas en asuntos de macroeconomía y evitar más muertes para no repetir el citado fenómeno que sucedió en eua en la crisis del 2007-2009. Al preguntarle sobre cuál debería ser la ruta a seguir frente al Covid-19, Buscaglia afirma que hay que balancear las decisiones: “es como una cuerda floja; si dejas que la gente se quede en casa demasiados días, vas a salvar a muchas vidas, pero también puedes causar muchas más muertes futuras de las que salvas”. Se tiene que encontrar un equilibrio aplicando modelos macroeconómicos de la salud junto a modelos epidemiológicos, y esto no se está haciendo hasta ahora ni en

México ni en Latinoamérica. Solo Alemania, Austria y los Países Bajos han logrado conjugar el asesoramiento médico y macroeconómico a sus cancilleres. Esto es muy importante, porque si bien en México hay programas de alimentación para personas de menores recursos y además se están haciendo llegar beneficios a través de programas sociales a jóvenes y personas mayores, no es suficiente para frenar una mayor mortalidad causada por una crisis económica. Tomamos en cuenta que las personas en edad activa laboral, —entre 20 y 60 años—, son el grupo que podría ser el foco de mayores tasas de mortalidad causadas por una parálisis económica, ya que ésta se traduce en más problemas cardiacos, más suicidios, más cánceres sin tratamiento o en más sobredosis de drogas psicoactivas.


Finalmente, al preguntarle al Dr. Buscaglia sobre las actividades de los grupos de la delincuencia organizada en esta época de pandemia, nos comenta que estos siempre se adaptan con mucha rapidez a las nuevas demandas de bienes y servicios legales e ilegales y así diversifican sus operaciones económicas. Por ejemplo, señala que durante los meses de enero a marzo de este año, siete redes criminales transnacionales han concentrado sus operaciones en la exportación e importación de máscaras #N95 y de uniformes protectores usados por personal hospitalario.

“El Estado en México y en los otros países hoy más que nunca deben realizar un mucho mayor esfuerzo para hacerse presente en vastos sectores del territorio con poblaciones marginadas que hoy dependen de la delincuencia organizada.”

del Cartel Jalisco, comandado por el Mencho, y del Cartel del Golfo en Tamaulipas. Por ello, Edgardo Buscaglia recomienda que el Estado en México y en los otros países, hoy más que nunca debe realizar un mucho mayor esfuerzo (aunque también implique muchos mayores niveles de endeudamiento público), para hacerse presente en vastos sectores del territorio con poblaciones marginadas, que hoy dependen de la delincuencia organizada, para asegurar así la provisión estatal de bienes y servicios públicos esenciales, que han sido plasmados en las Convenciones de la onu como derechos humanos.

A pesar de estar experimentándose una reducción del tráfico en los mercados ilícitos tradicionales, tales como el tráfico de drogas, el de migrantes y la trata de personas, redes de crimen organizado en México han aumentado su presencia en la compra de productos para el suministro de alimentos, en el otorgamiento de donaciones y préstamos sin interés para las poblaciones marginadas, en la provisión de fuentes de trabajo informal y en la

provisión de servicios médicos o de enfermería a poblaciones marginadas. En este contexto, podemos observar en países tan diversos como Brasil, México y Venezuela, que la delincuencia organizada está aprovechando la crisis socioeconómica causada por esta pandemia para surgir como un Estado paralelo y así intentar ampliar su base social de protección. Así, hemos visto a redes criminales repartiendo despensas en zonas humildes con logotipos del Chapo Guzmán en Sinaloa,

* El Dr. Edgardo Buscaglia es Academico “senior” de la Universidad de Columbia, académico “senior” de la Università degli Studi di Torino (Italia) y Presidente del Instituto de Acción Ciudadana en México. Desde 1990 ha venido publicando obras científicas en 9 idiomasy asesorando a autoridades de Estados en 119 países de África, Asia, América Latina y Medio Oriente sobre el impacto de los marcos legales y judiciales en el desarrollo económico y sobre los mejores mecanismos para combatir y prevenir al crimen organizado transnacional y a la corrupción política asociada.

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REPERCUSIONES EN MÉXICO DEL COVID-19

REPERCUSIONES EN

MÉXICO DEL COVID 19

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En Portada

▶ Antecedentes Los primeros casos de Covid-19 reportados a la Organización Mundial de la Salud (oms) fueron detectados entre el 19 y el 29 diciembre de 2019 en la provincia de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, China y fueron reportados como una neumonía atípica. En los humanos, el virus tiene su principal impacto en las vías respiratorias, suele acompañarse de fiebre alta y puede generar graves problemas en los pulmones. Después de varias investigaciones, el 5 de enero de 2020, China dio a conocer que estos casos de neumonía atípica no corresponden al sars ni al mers. La Comisión de Salud Municipal de Wuhan informó que se inició una investigación retrospectiva sobre el brote. Dos días después se informó que la nueva enfermedad se había identificado como un nuevo tipo de coronavirus. El 11 de enero se anunció la primera víctima mortal por Covid-19 en China. El 13 de enero se reporta el primer caso de contagio del virus fuera de China, en Tailandia, de un ciudadano chino procedente de Wuhan. El segundo caso similar se reportó el 16 de enero de 2020 en Japón, un ciudadano japonés que recién había regresado de un viaje a Wuhan. Para el 23 de enero las autoridades chinas declararon en cuarentena la provincia de Hubei, con el fin de evitar la propagación del brote del Covid-19. El 30 de enero la oms declara al nuevo brote de coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional. El 7 de abril China registra su primer día sin fallecidos por Covid-19 y al día siguiente

DIFERENCIAS ENTRE ENDEMIA, EPIDEMIA Y PANDEMIA

Los términos “endemia”, “epidemia” y”’pandemia” están ligados, pero describen situaciones de diferente gravedad y alarma sanitaria. ▶ Endemia Enfermedades infecciosas que aparecen en un país o región concreta y en un momento determinado. Son como las enfermedades típicas de una zona y están presentes de manera permanente durante años. Ejemplo: la varicela, que se registra en muchos países todos los años, o la malaria, que en algunas partes como África es una infección endémica y causa la muerte de cientos de miles de personas al año. ▶ Epidemia Se entiende como epidemia a la extensión rápida de una enfermedad. En realidad, esta palabra de origen griego hace referencia al incremento notable de afectados por alguna enfermedad en una zona concreta. Ejemplo, epidemias de gripe que se registran cada año en varios países y con un aumento de casos seguido de un punto máximo con una disminución posterior. Los contagios de gripe aumentan en otoño e invierno y disminuyen en primavera y verano. Cualquier aumento de enfermos en una zona concreta es una epidemia. Incluso si apareciera un enfermo afectado con una enfermedad extinta en esa zona, también lo calificaríamos de epidemia. Un ejemplo es la epidemia de peste que ocasionó unas 60,000 muertes en Sevilla a mitad del siglo XVII. ▶ Pandemia Se califica así a las epidemias que por su ritmo de crecimiento afectan a distintas zonas del mundo más o menos al mismo tiempo. El organismo encargado de declarar cuando una enfermedad es considerada pandemia es la OMS . El Covid-19 ha sido catalogado como una pandemia debido al número de países afectados. Casi la totalidad de los países está potencialmente expuesta al virus. Otro ejemplo de pandemia fue la Gripe A, que acabó con la vida de más de más 18,000 personas en varios países entre 2009 y 2010.

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REPERCUSIONES EN MÉXICO DEL COVID-19

levanta oficialmente la cuarentena en China, aunque con severas medidas de control y limitaciones para la población. El 11 de marzo de 2020, al confirmar 118,000 casos en 114 países, el director de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, declara pandemia al Covid-19, explicando la gravedad de la situación en los rubros de la salud, la economía y lo social, anunciando que para superar esta crisis se necesitaba la participación conjunta de los gobiernos y la sociedad. “Desde la OMS hemos llevado a cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación

y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la Covid-19 puede considerarse una pandemia […] Todos los países, deben encontrar un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos. El mandato de la OMS es promover la salud pública. No obstante, estamos colaborando con un gran número de asociados de todos los sectores para mitigar las consecuencias sociales y económicas de esta pandemia. Esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectará a todos los sectores, y por esa razón todos los sectores y todas las personas deben tomar parte en la lucha”.

▶ Tecnología vs. Covid-19 Uno de los temas que más ha llamado la atención en esta crisis sanitaria es la apuesta de China por la tecnología para controlar el avance del contagio del Covid-19, que van desde robots repartiendo comida en los hospitales hasta cámaras de reconocimiento facial que controlan la temperatura de las personas y drones que vigilan que la gente cumpla con la cuarentena. Una de estas herramientas tecnológicas se llama Suishenban, una aplicación obligatoria para las personas que quieran tener acceso a servicios públicos y privados. La aplicación genera un código qr en tres colores: verde, disponible sólo para quienes en los últimos 14 días no han visitado ninguna zona de riesgo y da acceso a todos los servicios; amarillo, restringe el acceso a servicios no esenciales, disponible para quienes se han trasladado en las últimas dos semanas, pero no han visitado las regiones más afectadas; rojo, asignado a los usuarios que deben permanecer en cuarentena. En las zonas en cuarentena, los datos de localización de los teléfonos se utilizan para rastrear los movimientos de las personas, si una persona viola la cuarentena, las autoridades reciben una alerta, entre otros datos, del movimiento de las personas. Violar estos códigos acarrea sanciones de carácter penal. La aplicación oficial rastrea todos los movimientos de los ciudadanos a partir de la Tarjeta de Identidad Nacional que se confirma con un sistema de reconocimiento facial y utiliza sistemas big data y de inteligencia artificial. Combina la información guardada en las bases de datos de transporte público y de otros departamentos gubernamentales como la Comisión de Sanidad o la Policía con el posicionamiento recogido por las operadoras de telefonía y el propio gps del dispositivo. Algunos especialistas en derechos humanos han expresado su preocupación, ya que consideran que este uso excepcional de los datos personales se extienda para que el gobierno chino fortalezca su sistema de vigilancia una vez controlada la pandemia. 26 | Foro Jurídico

“Las autoridades italianas prevén el final de la cuarentena para mayo de manera gradual. El primer ministro italiano, Giuseppe Conte, informó que los ciudadanos podrán salir de sus casas a principios de mayo adoptando medidas de distanciamiento social y uso de cubrebocas hasta que se cuente con una vacuna.”


En Portada

▶ Europa El primer caso de Covid-19 en Europa se reportó en Francia, el 24 de enero. Los países más castigados por el Covid-19 en el continente europeo son Italia y España. El 31 de enero se reportan los primeros casos en Roma, cuando dos turistas chinos dieron positivo a la prueba de coronavirus. El tercer caso de covid-19 en aquel país fue detectado en un ciudadano italiano que fue repatriado de Wuhan. El 21 de febrero, algunas localidades ubicadas al norte de Italia, Lombardía y Véneto específicamente, entran en cuarentena. En ese momento el país europeo apenas contaba con 16 casos confirmados y 250 sospechosos enviados a observación. El 10 de marzo las autoridades italianas extienden la cuarentena a todo el país. El decreto oficial prohíbe expresamente las aglomeraciones de personas en lugares públicos; exige un documento para que la gente pueda trasladarse de una ciudad a otra únicamente en los siguientes casos: trabajo, salud o algún caso de emergencia; se extiende la suspensión de escuelas en todo el país; se prohíben los eventos deportivos en áreas públicas y privadas; las personas deben mantener una distancia de un metro entre sí, mientras que las personas de la tercera edad deben quedarse en casa; se cierran los bares y restaurantes, teatros y otros centros de reunión, educativos y religiosos. El gobierno garantizó el abasto de alimentos, por lo que los ciudadanos podrán salir únicamente a realizar compras habituales de estos productos. A mediados de marzo, Italia supera a China en el número de fallecidos por Covid-19, hasta el 19 de marzo en Italia

habían fallecido 3,405 personas, mientras que en China el número de decesos ascendía a 3,249. A finales de marzo, se decide aumentar las sanciones a quienes violen la cuarentena, a partir del 25 de marzo, las multas serán de entre 400 y 3000 euros. En la localidad de Treviolo, ubicada al norte de Italia, las autoridades deciden utilizar drones para detectar personas que violen la cuarentena, estos artefactos incluso toman la temperatura de las personas, aunque de una manera poco precisa, lo que abre un debate sobre una posible violación a los derechos individuales. Las autoridades italianas prevén el final de la cuarentena para mayo de manera gradual. El primer ministro italiano, Giuseppe Conte, informó que los ciudadanos podrán salir de sus casas a principios de mayo adoptando medidas de distanciamiento social y uso de cubrebocas hasta que se cuente con una vacuna. Mientras que la reapertura total de los negocios podría darse entre el 11 y el 18 de mayo y las restricciones de circulación se levantarían completamente a

mediados del mismo mes. Estas medidas se aplicarán de manera casi inmediata en el centro y sur del país; en el norte será más lento debido a que en esa región se concentra el 70% de las víctimas totales. En cuanto a España, el 31 de enero una persona de ciudadanía alemana fue reportada como el primer paciente con Covid-19 en ese país. El 15 de marzo el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, declaró estado de alarma en todo el territorio español e informó que la circulación de ciudadanos en vías públicas se limitaría a los siguientes casos: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia; asistencia a mayores y menores de edad, personas con discapacidad o vulnerables, entre otros. Las sanciones impuestas por las autoridades españolas a los ciudadanos que decidan romper con la cuarentena irán


REPERCUSIONES EN MÉXICO DEL COVID-19

de los 100 euros hasta un año de prisión, y se remiten a cuatro preceptos: el primero es la Ley de Seguridad Ciudadana, abarca las sanciones más bajas que se aplican a quienes retiren vallas o encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas de seguridad. El segundo es el de la Ley de 2011 sobre Salud Pública, se aplica a quienes realicen conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población. El tercero es la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil que impone multas consideradas graves por el incumplimiento de las órdenes,

prohibiciones, instrucciones o requerimientos de la autoridad y cuando no se colabore con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. El último se remite al artículo 556 del Código donde se imponen sanciones de cárcel a quienes desobedezcan o se resistan gravemente a las autoridades. Para el 26 de marzo, España se convierte en el segundo país con más muertes en el mundo, sólo debajo de Italia, por Covid-19 con 4,089 fallecidos, superando de esta manera a China que tiene 3,285. El 22 de abril, Pedro Sánchez informa que se ha estado

trabajando en un plan para levantar el confinamiento. Dijo que a partir del domingo 26, los niños podrán salir únicamente acompañados de un adulto, a una distancia de no más de un kilómetro tomando en cuenta su lugar de residencia, incluso podrán realizar actividades recreativas. Se les pide aplicar rigurosamente las medidas para evitar contagios: distancia de dos metros de otras personas, lavado frecuente de manos y mantener una higiene estricta en los espacios públicos. Los niños con fiebre o con síntomas compatibles con el Covid-19 tendrán que permanecer en sus casas.

▶ Estados Unidos A pesar de haberse denunciado la gravedad de la pandemia en China y en Europa, Estados Unidos es hoy el país que más casos tiene detectados con el virus y el que más decesos ha reportado. El gobierno de ese país tomó medidas preventivas contra el Covid-19 a partir del 17 de enero, cuando los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (cdc) junto con el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (cbp) del Departamento de Seguridad Nacional comenzaron a implementar exámenes de detección de síntomas del Covid-19 en los aeropuertos de San Francisco, Nueva York y Los Ángeles, a viajeros provenientes de Wuhan. El 21 de enero se detecta el primer caso de Covid-19 en Estados Unidos, el paciente es un hombre norteamericano que había viajado a China. En el inicio de la pandemia en ee. uu., Donald Trump se mostraba confiado en que su país superaría la crisis de manera relativamente rápida, incluso en el aspecto económico. Sin embargo, a partir de que la oms declara al Covid-19 como pandemia, se desvanece paulatinamente el optimismo en las declaraciones del mandatario y responde al confinamiento decretado por California y Nueva York, el 19 y 22 de marzo respectivamente, con la siguiente declaración: “No podemos dejar que la cura sea peor que el problema mismo”. El 20 de marzo, el Secretario de Estado, Mike Pompeo, informó en rueda de prensa encabezada por Trump el

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cierre de la frontera con México a viajes por motivos no esenciales, quedando abierta sólo al comercio y a los trabajadores del sector salud, como ya lo había hecho unos días antes con Canadá. Esta medida se extiende hasta el 19 de mayo. ee. uu. supera, en abril 19, las 40 mil víctimas

mortales por Covid-19, lo que lo convierte en el país más castigado por el virus. Nueva York es la ciudad más afectada con cerca de 15 mil decesos. Mientras tanto, se generan protestas ciudadanas que exigen levantar la cuarentena y regresar a las actividades cotidianas por temor a una crisis económica severa. En Washington se reportaron alrededor de 2,500 asistentes a la protesta; mientras que en Colorado, trabajadores del sector salud impidieron el paso de los manifestantes en una clara confrontación a la decisión de no respetar la cuarentena. El 23 de abril el Congreso aprobó un plan de rescate de 500 mmd que serán destinados a hospitales y pequeñas empresas frente a la compleja situación. El Departamento de Trabajo informó que a finales de abril, 26 millones de personas habían solicitado el subsidio de desempleo. Las sanciones impuestas a personas que violan la cuarentena abarcan multas por delitos menores que van de los 400 a los 5,000 dólares dependiendo el estado. Hasta el cierre de esta edición, a nivel mundial se registraban 3,006,112 infectados por Covid-19 y cerca de 211,203 decesos.


En Portada

PRESENCIA DEL COVID-19 EN MÉXICO Después de que se dio a conocer la existencia del virus que afectaría a todo el mundo, el gobierno de México aseguró que se estaban tomando las medidas sanitarias requeridas para mitigar los riesgos. No obstante, la tensión comenzó a subir una vez confirmados los primeros casos de infectados en el país. El 28 de febrero se dio a conocer el primer caso de Covid-19 en la cdmx, un hombre de 35 años que había realizado un viaje a Italia. A partir de ese momento entramos en la fase 1 con transmisión baja y rastreable, pero el Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, anticipaba que la entrada a las fases 2 y 3 serían inevitables. Mientras que en Europa, Estados Unidos y en América Latina se tomaban decisiones drásticas, en México el gobierno recibía críticas por no atender con la seriedad que se requería el tema. En la fase 1 las giras presidenciales continuaban. Incluso hubo declaraciones del presidente amlo como “Hay que abrazarse, no pasa nada”. A pesar de que las acciones se endurecían en otras regiones del mundo, el gobierno mexicano no tenía una línea clara de acciones. Fue hasta el 30 de marzo que se declaró emergencia sanitaria y la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de abril. En este momento el presidente llamaba a la población a quedarse en casa, aunque la medida se instruyó desde mediados de marzo, la postura gubernamental siempre ha sido no obligar a la población a no salir, “nada por la fuerza”, reiteraba López Obrador, medida que se replicó en la mayor parte del país. El 21 de abril, el Subsecretario de Salud declaró la fase 3 de la contingencia y la extensión de la Jornada de Sana Distancia hasta el 30 de mayo. En esta fase se acumularán gran número de casos de contagios y de hospitalizaciones. Por su parte, el Secretario de Educación Pública informó que el 1 de junio todos los estudiantes de nivel básico regresarían a clases y el año escolar finalizaría el 17 de julio. Finalmente, en una declaración informal, amlo afirmó que la contingencia podría extenderse hasta el mes de agosto. Un día después de ser declarada la fase 3 de la contingencia sanitaria, amlo firmó un decreto con medidas para enfrentar la crisis, “bajo los criterios de eficiencia, honestidad, justicia y aplicando con rigor la Ley de Austeridad Republicana”. Con el decreto se blindan programas sociales y proyectos prioritarios en 622 mil 565 millones de pesos; al mismo tiempo, se otorgarán tres millones de créditos a la población

más necesitadas y a la clase media. Las medidas, dijo el mandatario aplican para todo el Poder Ejecutivo federal, incluye a organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. La vigencia del decreto es hasta el 31 de diciembre del 2020 y establece que: •

• •

• •

Se reducirá el salario de altos funcionarios públicos hasta un 25% de manera progresiva, de igual forma, no recibirán aguinaldo ni prestaciones de fin de año. (Aplica desde subdirectores hasta el Presidente de la República). Se cancelan 10 subsecretarías sin dejar sin trabajo y manteniendo el mismo rango e ingresos a quienes dejarán los cargos. Se extiende la suspensión de labores con goce de sueldo al personal que ya se encuentra en esa condición, debido a la pandemia, hasta el 1 de agosto. Permanecen cerradas las oficinas a excepción de las esenciales para el beneficio de la gente. Los programas sociales prioritarios seguirán recibiendo apoyos; la Guardia Nacional. Además de los proyectos como el Aeropuerto, Dos Bocas, rehabilitación de refinerías. En total son 38 programas que continuarán. shcp dispondrá de los recursos para entregar las participaciones federales a los estados, nómina, pensiones y la amortización y servicio de la deuda pública. Tendrán trato excepcional la Secretaría de Salud, la Guardia Nacional y las secretarías de Marina y Defensa Nacional.

Al el cierre de esta edición el conteo oficial de casos de Covid-19 en México era de 15,529 personas contagiadas y 1,434 decesos. Se espera que durante este mes la curva llegue a su pico más alto. El presidente amlo ha dicho coloquialmente que confía en seguir domando la epidemia, a pesar de que la oms asegura que la crisis está lejos de haber terminado y de que la ocde afirma que México es el país del grupo que menos pruebas realiza. REPERCUSIONES ECONÓMICAS DEL COVID-19 ▶ Panorama Mundial Desde los inicios de la pandemia, los indicadores de la macroeconomía no eran alentadores. Para finales del mes de marzo la realidad golpeaba fuertemente

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REPERCUSIONES EN MÉXICO DEL COVID-19

a los mercados y la caída del petróleo fue inevitable. La recesión económica que acompañará al virus, a partir del decreto de confinamiento en China y después Italia, primer país europeo que mandató el aislamiento social, las actividades económicas se paralizaron. Según la Organización Internacional del Trabajo (oit), la emergencia sanitaria mundial por Covid-19 repercutirá, sólo entre abril y junio del 2020, en 195 millones de empleos de tiempo completo. Los expertos consideran que es una crisis sin precedentes en los tiempos modernos. El director General de la (Organización Internacional del Trabajo (oit), Guy Rider, declaró que, “los trabajadores y las empresas se enfrentan a una catástrofe tanto en las economías desarrolladas como en las que están en desarrollo”. Por su parte, la onu pronosticó que cuatro de cada cinco trabajadores a nivel mundial sufren las consecuencias de los confinamientos totales o parciales que se han impuesto en cada país por motivo de la pandemia. Ni siquiera las potencias mundiales están a salvo. En las últimas dos semanas de marzo, en Estados Unidos más de 3 millones de personas solicitaron seguro por desempleo, una cifra mayor a la dada en la crisis del 2009 (Fondo Monetario Internacional). En China, a días de haber levantado el confinamiento, la recuperación económica va muy lenta, pero es alentadora y es gracias a las medidas de contención para detener el virus lo que ha conducido a la reanudación de las actividades económicas. La oit estima que en América Latina y el Caribe se perderán 14 millones de empleos y en Centroamérica alrededor de 3 millones. Las cifras abarcan despidos y la reducción de horas laborales. Aunque los especialistas mantienen la esperanza de que en la región, que ha experimentado la pandemia con menor intensidad, se pueda contener y la situación sea más manejable, sin embargo, el panorama sigue siendo desolador. La oit ha establecido que los sectores de la economía con mayor riesgo y que más empleos perderán son: el hotelero y restaurantero; el inmobiliario y las actividades administrativas; las fábricas y los servicios de reparación; los comercios y tiendas; el área de los negocios y; el sector artístico. Estos sectores albergan aproximadamente 1,250 millones de trabajadores en el mundo y en Latinoamérica se identifica el 44% de trabajadores en los sectores de alto riesgo, cifra más alta que la media global, situada en el 38%. Igualmente, la oit considera como factor de vulnerabilidad en 30 | Foro Jurídico

“En este contexto, la OIT señala que hay dos factores de los que dependerá el empleo después del Covid-19: la evolución de la pandemia y las políticas que se adopten para auxiliar a las empresas, preservar el empleo, los ingresos y estimular la economía.”

América Latina el sector informal ya que en él se concentra la mayor parte de trabajadores informales de 2 mil millones registrados a nivel mundial. En la región hay al menos 140 millones de personas en la informalidad, representa alrededor del 54% de la población ocupada. De esa forma, los trabajadores del sector informal tendrán un mayor impacto porque tienen acceso limitado a sistemas sanitarios y de protección social. Para mediados de abril, el Programa Mundial de Alimento de la onu estimaba que la hambruna mundial podría duplicarse a nivel mundial a causa de la pandemia y podría alcanzar a 263 millones como consecuencia del desplome de las economías. Las pérdidas de ingresos por la baja en el turismo, la caída de las remesas, entre otros, dejarían cerca de 130 millones de personas en hambre aguda en el 2020, sumados a los 135 millones existentes. Como medidas paliativas, la oit recomienda a los gobiernos enfocar programas sociales específicos para los sectores más vulnerables y asegurarles bienes de primera necesidad. Sin embargo, establece que la respuesta de cada país variará dependiendo de su margen fiscal, de la solvencia dentro del presupuesto público, sin comprometer la sostenibilidad financiera ni la estabilidad económica. Perú, país que lleva años en disciplina fiscal le ha permitido disponer de un paquete fiscal de más de 25 mmdd, equivalente al 12% de su pib. En este contexto, la oit señala que hay dos factores de los que dependerá el empleo después del Covid-19: la evolución de la pandemia y las políticas que se adopten para auxiliar a las empresas, preservar el empleo, los ingresos y estimular la economía. ▶ Repercusiones Económicas en México A inicios de año, la oit pronosticaba un mal año en términos de desempleo y crecimiento económico


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para México debido al estancamiento del 2019. Se calculaba un desempleo de 172 mil personas, uno de los sectores más afectado sería el campo. Para marzo, al inicio de la Jornada de Sana Distancia, los números empezaban a causar preocupación. En una de las conferencias matutinas, la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, dijo que entre el 13 de marzo y el 6 de abril se habían perdido 346,878 empleos. Los 6 estados más afectados son Quintana Roo, con 63,847; la cdmx, con 55,591; Nuevo León, con 23,465; Jalisco, con 21,535; Edomex, con 16,036; y Tamaulipas, con 12,652. En conjunto suman el 55% del total de los despidos. La Secretaria detalló que las cifras se incrementaron a partir del 30 de marzo, cuando se declaró la emergencia sanitaria al suspender las actividades no esenciales en todos los sectores. El porcentaje de trabajadores en sectores en riesgo es aún más alto y este ratio llegaría a un 51.5%, que supone casi 28 millones de empleos, aunque no se afirma que se perderán, sí están en riesgo. Y la economía informal representa el 57% de trabajadores que no cuentan con ninguna protección. ▶ Plan de Reactivación Económica El 5 de abril amlo presentó un plan de reactivación económica e informó que la primera semana de mayo iniciaría la entrega de un millón de créditos

“AMLO aseguró que México podrá enfrentar la crisis con los ahorros que el gobierno ha hecho, estimó que el 70% de la población estará protegida durante los próximos meses, y aseguró que se crearían dos millones de empleos, sin aumentar el precio de los combustibles, sin aumentar impuestos o crear impuestos nuevos y sin endeudar al país.”

a pequeños empresarios. Con “la palabra” como garantía, se entregarán 25 mil pesos a cada uno. Santander, Banorte y Banco Azteca serán los bancos que ayudarán a la entrega de recursos sin cobrar comisión. Los pequeños empresarios serían seleccionados de un padrón conformado por cinco millones de solicitantes de crédito y se distribuirán en donde el virus afecta más. “Este padrón se levantó cuando se fue casa por casa a hablar con la gente para recoger sus demandas de apoyos para el bienestar, cinco millones, es nacional”, informó amlo. De acuerdo con el plan, el lunes 4 de mayo empieza la entrega, un promedio de 250 beneficiarios por sucursal. Luego de tres meses de gracia, los beneficiarios comenzarán a pagar el crédito abonando 850 pesos mensuales, a 36 meses, con la tasa de interés de 6.5% anual, sin embargo, no hay garantías. El 16 de abril se anunció que se agregarían un millón de créditos más para Pymes y que la tasa de interés irá del 6.5% al 10%, de acuerdo con el número de empleados inscritos en el imss, con un plazo de 3 años para pagarse. Sin embargo, estos créditos sólo irían a las pequeñas empresas que no hayan despedido ni reducido el sueldo a sus trabajadores.

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REPERCUSIONES EN MÉXICO DEL COVID-19

▶ Impacto del Desplome de los Precios del Petróleo en México A raíz del desplome de los precios del crudo, Pemex sufrirá un gran impacto, aunque no afectará gravemente las finanzas públicas por la diversificación de fuentes de ingreso del país. El lunes 20 de abril, tras el desplome de los precios del crudo en e.u.a, la bolsa mexicana y el peso cayeron aún más. MonexEurope consideró que el endeudamiento de México y de Pemex disminuye la perspectiva de recuperación del peso a corto y mediano plazo. Las agencias calificadoras, Fitch y Moody´s, recortaron la nota soberana y la petrolera a nivel “basura”. En el llamado lunes negro, el barril de petróleo mexicano cerró en -2.37 dólares. El miércoles 21 de abril, el Gobierno mexicano anunció que Pemex se alistaba para cerrar la producción en los campos nuevos, ante el colapso del precio internacional del petróleo. Como parte esencial de la administración de amlo, se trata de revivir a la empresa estatal, parte del acuerdo con la opep era impulsar la construcción de la nueva refinería en Dos Bocas. La producción de Pemex se redujo a 100,000 barriles por día. López Obrador no especificó de cuánto sería la reducción, sólo dijo que los campos nuevos serían cerrados. Además, informó que una parte importante de la producción de crudo estaba asegurada, así como los derechos pagados por Pemex a través de la shcp. Incluso se plantea producir más gasolina y dejar de comprar en el extranjero, al día se producen un millón 700 mil barriles y para mayo aumentaría un millón más. Se debe considerar que la deuda de Pemex asciende a más de 105,000 millones de 32 | Foro Jurídico

dólares y en 2019 perdió 18 mil millones de dólares. Aseguró que México podrá enfrentar la crisis con los ahorros que el gobierno ha hecho, estimó que el 70% de la población estará protegida durante los próximos meses, y aseguró que se crearían dos millones de empleos, sin aumentar el precio de los combustibles, sin aumentar impuestos o crear impuestos nuevos y sin endeudar al país. Por su parte, Banxico anunció que inyectará 750 mmdp para dar liquidez al sistema financiero, fortalecer los canales de crédito y para destinar a las MiPymes y, de ser necesario, se darán plazos de entre 18 y 24 meses. De igual manera, habrá operaciones de permuta de valores gubernamentales para recibir títulos de largo plazo. ▶ Médicos y Enfermeras: Héroes Anónimos de la Pandemia Frente a los muchos aspectos negativos que la pandemia del Covid-19 ha generado, en México y en el mundo ha surgido un fenómeno esperanzador que ha provocado el reconocimiento y el aplauso unánime de la sociedad hacia la entrega y solidaridad de los médicos, enfermeras, paramédicos, camilleros y de todo el personal hospitalario que apoya en la atención de las personas contagiadas por el virus. Todos ellos han surgido como héroes anónimos, que aun arriesgando sus vidas y en muchos casos en condiciones precarias de equipamiento, atienden a las personas contagiadas, salvando muchas vidas al constituirse en el primer ejército de batas blancas al frente de esta compleja batalla. El virus sorprendió a nuestro país inmerso en una previa crisis del sistema de salud, que data de varias décadas, y que se

refleja en compra irregular de medicamentos, carencias de todo tipo, actos de corrupción, hospitales abandonados y la inviabilidad en los servicios por falta de recursos humanos y materiales, que han dificultado la atención del personal médico. Según la Secretaría de Salud hay 327 hospitales, clínicas y centros de salud que están abandonados a medio construir o construidos en zonas no adecuadas. Para su rehabilitación tendrían que invertirse 17 mmdp. El Covid-19 ha visibilizado más esta crítica situación a nivel nacional y muchos médicos y enfermeras han venido denunciando diariamente la falta de insumos que dificultan la atención de la emergencia, particularmente en algunos hospitales y clínicas del sector público (imss, issste, Pemex e Insabi). Sin embargo, ahí siguen con firmeza, ética y convicción encabezando la primera línea de defensa. Según cifras de la oms, el 10% de los casos de Covid-19 en Italia y el 14% en España son médicos. En Wuhan, en un solo hospital, el 26% de los casos eran médicos. En México ya han fallecido varios médicos por atender personas contagiadas, incluido el Director de un Hospital en Coahuila. Según el imss 535 de sus médicos y enfermeras están contagiados y 4,200 son sospechosos de tener el virus. No obstante la falta de insumos y de equipo de protección y algunas agresiones y muestras de discriminación, el personal médico, que en todo el país se enfrenta cara a cara al virus, no ha parado, por lo que es justo reconocer su entrega, su responsabilidad y su compromiso con la sociedad mexicana. Ojalá que las autoridades, una vez que pase la emergencia, reconozca al personal del sector y a corto y mediano plazo los reivindique y mejoren al gremio en todos aspectos.


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ACCIONES DEL ESTADO MEXICANO FRENTE A LA PANDEMIA CON CONSECUENCIAS JURÍDICAS

A partir de que la oms declaró la emergencia de salud pública internacional por el brote del Covid-19, en congruencia con las medidas adoptadas en la gran mayoría de los Estados afectados por la pandemia, en México se ha emitido una serie de decisiones con relevancia jurídica y judicial para enfrentar este problema epidemiológico, que han ido variando con la evolución del fenómeno. Se señalan las más relevantes: ▶ Consejo de Salubridad General y Secretaria de Salud 1. COMUNICADO No. 045/2020. Contiene el Acuerdo de 8 de abril dirigido a los 32 Titulares de los Ejecutivos Estatales, informándoles las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, dirigidas a los sectores público, social y privado y la obligación de implementar acciones para suspender labores no esenciales y mantener prácticas de higiene, de distanciamiento social y de resguardo domiciliario, entre otras. 2. ACUERDO PUBLICADO EN DOF EL 30 DE MARZO DE 2020, que declara como EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, a la epidemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19). Establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus, que son: • La suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. • En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia. • Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad). El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes. • Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo

y Economía, emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades. Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto apego y respeto a los derechos humanos. • Se pide también evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles y suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas. 3. ACUERDO PUBLICADO EN DOF EL 31 DE MARZO DE 2020, por el que se establecen ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19). Establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus, que son: suspensión inmediata de actividades no esenciales, quedando en funcionamiento

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REPERCUSIONES EN MÉXICO DEL COVID-19

las necesarias para atender la emergencia sanitaria, las de los sectores fundamentales de la economía, como los financieros, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, entre otras. 4. DECLARACIÓN DE INICIO DE LA FASE 3 (21 DE ABRIL), realizada por el Dr. Hugo LópezGatell Ramírez, Subsecretario de Salud, debido a la progresión acelerada de contagios del virus Covid-19. Implica reforzar las medidas de la sana distancia y del aislamiento social, ya que las instituciones de salud están en amenaza real de saturarse como consecuencia del aumento sensible los casos diarios de contagio. Esta fase contempla la suspensión total de actividades masivas y escolares, entre otras, y se extienden hasta el 30 de mayo. Estos acuerdos de la máxima autoridad federal de salud pública han sido replicados en las 32 entidades federativas, incluida la cdmx, con algunos altibajos en cuanto al respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales de la población, particularmente la de libre tránsito. 5. AMPLÍA AMLO LA CUARENTENA. Mediante la publicación de un Decreto de Austeridad en el dof el 23 de abril, López Obrador señala que la cuarentena se amplía hasta

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el 1° de agosto para los órganos de la Administración Pública Federal, ordenando que permanezcan cerradas la mitad de las oficinas públicas, con excepción de las que tengan programas prioritarios. ▶ SCJN En el ámbito jurisdiccional, el máximo tribunal del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) ha dictado los siguientes acuerdos: •

Comunicado de la scjn No. 056/2020 del 17 de marzo de 2020 que ordena suspender las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte del 18 de marzo al 19 de abril, por la situación sanitaria provocada por el Covid-19. Durante este periodo no se celebrarán sesiones y audiencias, ni correrán plazos procesales. Únicamente habrá una guardia para recibir Controversias Constitucionales urgentes en las que se solicite suspensión.

“La tercera fase implica reforzar las medidas de la sana distancia y del aislamiento social, ya que las instituciones de salud están en amenaza real de saturarse como consecuencia del aumento sensible los casos diarios de contagio. Esta fase contempla la suspensión total de actividades masivas y escolares, entre otras, y se extienden hasta el 30 de mayo.”


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Comunicado de la SCJN No. 057/2020 del 16 de abril de 2020 y 066/2020, del 27 de abril, mediante los cuales extienden el plazo de suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 5 de mayo de 2020 y del 6 hasta el 31 de mayo del 2020, respectivamente, en los mismos términos arriba señalados. Comunicado de la SCJN No. 058/2020 del 13 de abril de 2020, que ordena, con motivo de la situación sanitaria provocada por el Covid-19, la realización y transmisión vía remota y en tiempo real de las sesiones del Pleno de la scjn, a partir del lunes 20 de abril de 2020 a través del canal de televisión JusticiaTV, que se podrá seguir el público en tiempo real por ese canal y por otros canales de televisión privada y pública, por internet y por YouTube.

▶ CJF •

Acuerdo General 4/2020 del 17 de marzo de 2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que ordena por motivos de la situación sanitaria provocada por el Covid-19 la suspensión de labores de todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, estableciendo que durante este período no correrán plazos ni términos procesales, ni se celebrará audiencia, ni plenos en los tribunales colegiados. Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia y exclusivamente para la atención de los asuntos urgentes. El horario laboral

presencial de estos órganos será de 9:00 am a 3:00 pm. Acuerdo General 6/2020 del 13 de abril de 2020 y 15/2020 del 27 de abril, que ordenan respectivamente del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (cjf), que ordena la ampliación del plazo de la suspensión de labores de todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020 y del 6 al 31de mayo del 2020 o en los mismos términos del acuerdo anterior.

En condiciones similares a lo realizado por la scjn y por el cjf, la totalidad de los tribunales federales y locales de todo el país, incluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (tsjcdmx), han venido gradualmente suspendiendo actividades jurisdiccionales y administrativas hasta el 5 de mayo, sin correr plazos ni términos procesales, dejando guardias para atender asuntos urgentes. Esta fecha seguramente se extenderá por lo pronto hasta el 31 de mayo, y en el caso de que la autoridad sanitaria federal posteriormente amplíe el plazo para continuar con la contingencia por el virus, será secundado todo el sistema judicial nacional. La paralización del sistema jurisdiccional mexicano es una prueba evidente de que nuestro país no está preparado para una emergencia de la magnitud del Covid-19 y que es el momento para iniciar la reconversión tecnológica en esta materia y avanzar hacia una Justicia en Línea Integral, que no obstante que se han hecho algunos esfuerzos en los últimos años –como el del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Justicia del Estado

de México–, y que en esta etapa de contingencia se han realizado acciones aisladas (como las de la scjn), aún estamos en pañales. Es hora de ajustar nuestro marco constitucional, legal e institucional para que la justicia en línea sea una realidad en México y que este ejemplo pase también a las áreas legislativa y ejecutiva. No ajustar la procuración e impartición de justicia al fenómeno digital en la actual emergencia, es violar el derecho humano de acceso efectivo a la justicia y la garantía constitucional que consagra el artículo 17 de nuestra Carta Magna en el sentido de que toda persona tiene derecho a que los tribunales impartan justicia pronta, completa e imparcial, lo que no está sucediendo en estos tiempos de contingencia sanitaria y por lo pronto hasta el 31 de mayo, sin saber hasta cuándo. Desde luego que habría que considerar también el gran efecto económico negativo que esta suspensión de tribunales está ocasionando a un amplio sector de la población. ¡Llegó el tiempo de la Ciberjusticia!

“La paralización del sistema jurisdiccional mexicano es una prueba evidente de que nuestro país no está preparado para una emergencia de la magnitud del Covid-19 y que es el momento para iniciar la reconversión tecnológica en esta materia y avanzar hacia una Justicia en Línea Integral.”

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REPERCUSIONES EN MÉXICO DEL COVID-19

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y COVID-19 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La emergencia sanitaria ha evidenciado divergencias entre las medidas de atención y contención adoptadas por los diversos países ya que algunas de ellas presuntamente son violatorias de derechos humanos, no obstante que se han dictado con el propósito de salvaguardar la vida, la salud y la integridad de la población, tratando de mitigar los impactos de inmediato, a mediano o largo plazo del virus. En América Latina, las medidas de prevención y atención de la pandemia son difíciles de implementar por diversas circunstancias como los altos índices de desigualdad, la extrema pobreza, la falta de acceso a una seguridad social efectiva y eficaz, la inseguridad alimentaria y el elevado número de trabajadores informales, factores que agravan la situación de los grupos vulnerables. De esta manera, países que han ignorado por décadas a los grupos vulnerables, ahora observan sin mucho por hacer, cómo se recrudece la situación de esa parte de la sociedad al no tener acceso a un sistema de salud pública integral y efectivo y al percatarse sobre cómo la mayoría de la sociedad, dejando de lado las recomendaciones de las autoridades, siguen saliendo a las calles ante la necesidad de llevar el sustento diario a sus hogares. En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido diversos pronunciamientos sosteniendo que algunas medidas de contención de la pandemia han suspendido, restringido y nulificado diversos derechos humanos de la población, con la finalidad de proteger la salud pública y evitar el incremento de los contagios, siendo los derechos humanos vulnerados principalmente los de libertad de expresión, derecho al acceso de la información, a la libertad personal, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la igualdad y al libre tránsito y a la libre reunión, entre otros. Motivo por el cual emitió el pasado 10 de abril la Resolución 1/2020, que establece medidas de contención para que los Estados miembros de la OEA tengan pleno respeto a los derechos humanos. En dicha resolución, la CIDH recomienda que al momento de emitir las medidas necesarias, los Estados deben brindar especial atención a las necesidades e impacto de los grupos históricamente excluidos o de alto riesgo, debiendo coordinar la participación y cooperación regional de los Estados para lograr los objetivos comunes en las políticas públicas y en las medidas de salubridad y económicas que se adopten. Entre las recomendaciones destacan la 1 que ordena: “adoptar de forma inmediata y urgente todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones, que deberán de ser adoptadas atendiendo a la evidencia científica, el Reglamento Sanitario Internacional; las recomendaciones de la OMS en lo que fueran aplicables. Asumiendo en todo momento el enfoque de derechos humanos en toda estrategia y política dirigida a enfrentar la pandemia del Covid-19, incluyendo los planes para la recuperación social y económica, medidas que deben estar apegadas al respeto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos”. Y la 8, relativa a la justicia. ordenando: “abstenerse de suspender procedimientos y garantías judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos humanos y libertades, entre ellos las acciones de habeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal y mejor evidencia científica. Asegurar que la proclamación de un estado de excepción sea realizada de conformidad con el marco constitucional y que se identifiquen expresamente los derechos cuyo pleno goce será limitado, así como el ámbito temporal y geográfico que justifica tal excepción. Las autoridades deben evaluar permanentemente la necesidad de mantener la vigencia de cada una de las medidas temporales de suspensión o restricción adoptadas”.

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EN LA

OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA

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¿Contingencia o Emergencia Sanitaria? CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL 30 DE MARZO DEL 2020 DEL “ACUERDO QUE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) Y AL DÍA SIGUIENTE (31 DE MARZO) Lic. Luis Carlos García Estefan Notario Público No 123 del Estado de Michoacán

“Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, se han suscitado una serie de criterios y opiniones relacionados con la aplicación de los artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sobre la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo y las consecuencias jurídicas y económicas que esto puede tener.

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L

a confusión se produce por la interpretación de los referidos acuerdos, emitidos por autoridades sanitarias, dentro del marco y las facultades que le son conferidas por la Ley General de Salud (lgs), al momento de interpretarlos a la luz de la lft. Para comprender la trascendencia y los alcances que en Derecho puede tener la declaratoria de emergencia sanitaria del primero de los acuerdos, busque la definición de los conceptos “Emergencia Sanitaria” y “Contingencia Sanitaria”, encontrando que, en el caso de la “emergencia sanitaria” la lgs, no proporciona una definición clara de lo que es una “emergencia sanitaria” y solo menciona la palabra emergencia en cinco distintos artículos: (157 Bis 11, 181, 182, 356 y 408 fracción v). Solo el 356 menciona el concepto de emergencia sanitaria señalando: “Cuando las circunstancias lo

exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto.” Salvo esta mención, no encontramos en la lgs el concepto “emergencia sanitaria” y los otros cuatro artículos señalados, utilizan la palabra emergencia en una clara alusión a una emergencia sanitaria, sin hacer la mención expresa del vocablo sanitaria. Ante esto, busque en la misma ley el concepto “contingencia sanitaria” y tampoco aparece definición alguna, es más, la palabra contingencia no aparece utilizada una sola vez en el texto de la lgs ni en el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General (csg), ni en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en los preceptos


constitucionales invocados como fundamentos de los Acuerdos sobre la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y el de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. Ante este resultado, realice el mismo ejercicio, pero ahora en la lft, buscando los conceptos de “Emergencia Sanitaria” y “Contingencia Sanitaria”, el resultado volvió a ser casi el mismo, la palabra emergencia solo aparece referida 4 cuatro veces en la lft (132 fracción xix bis, 237 fracción ix, 262 fracción iv y 263 fracción iii), solo el primero de los artículos antes citados hace una referencia expresa al concepto “Emergencia Sanitaria”, en tanto que los otros tres preceptos se refieren a emergencias en vuelos de aeronaves y reparaciones de emergencias en el autotransporte; por otro lado, el texto de la lft menciona nueve veces el término contingencia (42 Bis, 132 fracción xix Bis, 168, 175, 427 fracción vii, 432 y 512-D Ter), ocho de las cuales expresamente se refieren a una declaratoria de contingencia sanitaria y la restante solo habla de contingencia pero en una clarísima alusión a contingencia sanitaria; aquí considero importante analizar la fracción xix del artículo 132, que a la letra dice: “Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.”

La relevancia que toma esta fracción para la realización de estas breves notas es esencial, pues estamos ante el único precepto legal en los dos ordenamientos jurídicos, lgs y lft, que relaciona de manera directa la “Emergencia Sanitaria” y la “Contingencia Sanitaria”. Hasta este punto, está claro que no existe una definición de “Emergencia Sanitaria” ni de “Contingencia Sanitaria” en los ordenamientos jurídicos de donde se desprende su aplicación como instrumentos de políticas públicas en materia de salubridad general con consecuencias jurídicas directas sobre las relaciones de trabajo. Cabe señalar que las legislaciones a que hemos hechos referencia, lft y lgs, son normas creadas hace varios años y la técnica legislativa no contemplaba un capítulo de definiciones y que al momento de su creación no podían preverse situaciones como la que hoy estamos viviendo. La lft fue publicada el 1o. de abril de 1970 (hace 50 años) y la lgs fue publicada el 7 de febrero de 1984 (hace 36 años). Sabemos que las normas se van reformando conforme las situaciones van cambiando para responder a las necesidades de la población, pero es evidente que dichas reformas son una respuesta a nuevas situaciones y una situación de emergencia como la que hoy estamos viviendo, no se tiene registro de haberse presentado en el país en los últimos 100 años. Por lo tanto, estamos ante algo nuevo que no había sucedido, de un fenómeno con el que no se sabe cómo reaccionar en varios frentes, entre otros, el de la correcta interpretación de las normas jurídicas. La falta de claridad en la definición de los

conceptos “Emergencia Sanitaria” y “Contingencia Sanitaria”, genera confusión y entonces nos vemos obligados a recurrir a lo más básico, a lo elemental, el diccionario y la enciclopedia, para así tratar de comprender los alcances que tiene una declaratoria de este tipo; es aquí donde empezamos a encontrar la luz para interpretar estos conceptos en el marco de las leyes que los refieren. Así las cosas, recurrimos a la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, que tampoco nos ofrece una definición de “Emergencia Sanitaria” ni de “Contingencia Sanitaria”, pero sí nos proporciona una referencia clara a la Acción Extraordinaria en materia de Salubridad General, que emana de la Constitución General de la República y es regulada por la lgs, estableciendo que: “El ejercicio de la acción extraordinaria se da en caso de epidemia, de grave peligro, de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país. El objeto de la acción extraordinaria consiste en prevenir y combatir los daños a la salud.” Tampoco encontramos una definición de lo que es la Contingencia Sanitaria, pero con mucho tino, establece con toda claridad y teniendo como base la lft que: “En lo que respecta a la suspensión colectiva de la relación laboral, que implica, como es de suponerlo, la individual, se estima como causas: a) la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrono. Aquí es donde comienza tomar forma la interpretación integral de estas dos leyes. Son esferas jurídicas distintas, que terminan por encontrarse de frente en este supuesto, el cual

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a través de la hermenéutica trataremos de armonizar para presentar una conclusión que demuestre que no hay ninguna colisión de conceptos, sino que son uno solo, definido con diferentes palabras, pero que en esencia se refieren a la misma situación. Vale la pena recordar el título del acuerdo del 30 de marzo: “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus sarscov2 (covid-19)”. Comienzan a asomarse dos conceptos manejados en diferentes esferas jurídicas, emergencia sanitaria (la esfera de la salubridad general) y la fuerza mayor (la esfera del derecho laboral), aparecen juntos en este acuerdo emitido por una autoridad sanitaria. Conviene tener en cuenta que hasta ese día 30 de marzo el Consejo de Salubridad General estaba integrado conforme a lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, es decir, no participaba la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como parte de este cuerpo colegiado. Está claro que el legislador al momento de crear la norma jurídica no vio la necesidad de integrar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como parte de este órgano colegiado. Por esta razón, ni la lft, ni la lgs, ni el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, contemplan que dicha Secretaría forme parte del Consejo. Fue hasta el día 31 de marzo, que se publica el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2”, que se establece en su artículo 40 | Foro Jurídico

segundo que se integrarán seis Secretarías de Estado al Consejo de Salubridad General, entre ellas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Regresando al punto de partida, encontrar una definición de “Emergencia Sanitaria” y de “Contingencia Sanitaria”, al consultar otras fuentes bibliográficas como el Diccionario de Términos Fiscales, de Baltazar Feregrino Paredes, editado por Ediciones Fiscales isef, el Diccionario de Economía y Negocios, de Arthur Andersen, editado por espasa calpe y el Diccionario de Derecho, Rafael de Pina Vara, Trigésima Edición, editado por Editorial Porrúa, tampoco encontramos una definición de “Emergencia Sanitaria”, ni de “Contingencia Sanitaria”, pero sorprendentemente tampoco nos dan definiciones de los vocablos emergencia y contingencia, lo que me lleva a pensar que se trata de términos tan básico, y elementales que no requieren ser definidos pues por sí solos se explican; en consecuencia me veo obligado a consultar el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en su Vigésima Segunda Edición, editado por espasa calpe, que nos define. tanto contingencia, como emergencia de la siguiente manera: CONTINGENCIA. Posibilidad de que algo suceda o no suceda. II 2. Cosa que puede suceder o no suceder II 3. Riesgo. EMERGENCIA. Acción o efecto de emerger. II 2. Suceso, accidente que sobreviene. II 3. Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata. II 4. En hospitales, urgencias. II 5. Atención médica que se recibe en la emergencia de un hospital. II 6. Que se lleva a cabo para salir de una situación de apuro o peligro.

RIESGO. Contingencia o proximidad de un daño. II 2. Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro. II Estar expuesto a perderse o no verificarse. SANITARIA. Perteneciente o relativo a la sanidad; Medidas sanitarias. SANIDAD. Conjunto de servicios gubernativos ordenados para preservar la salud del común de los habitantes de la nación, de una provincia o de un municipio. II- civil. F. Conjunto de servicios para preservar la salud de los habitantes de una nación, de una provincia, etc. El Diccionario Enciclopédico Larousse Ilustrado nos proporciona la siguiente definición de sanitaria, que considero oportuno presentar: SANITARIA. Perteneciente o relativo a los servicios que tiene un país o región para cuidar la salud de sus habitantes: El gobierno tomó medidas sanitarias para evitar una epidemia después de las fuertes inundaciones. Al haber leido las definiciones de los vocablos contingencia y emergencia, creí necesario agregar también las definiciones de riesgo, sanitaria y sanidad, para entonces intentar llegar a una definición de lo que es la contingencia sanitaria y la emergencia sanitaria y así estar en posibilidades de entender los alcances de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor emitida por el Consejo de Salubridad General. Con base en lo anterior, podemos decir que la Contingencia Sanitaria es la posibilidad o riesgo que tiene un país,


estado o municipio de llegar a enfrentar un problema de salud pública, provocado por epidemias, pandemias, invasión de enfermedades transmisibles o accidentes, que de presentarse puede convertirse, dada la gravedad y magnitud que represente el problema para la salud pública, en una situación de emergencia sanitaria, obligando a las autoridades a prepararse, diseñando las acciones, medidas y planes estratégicos, para en caso de ser necesario, poder implementarlos de inmediato. Por otra parte, la “emergencia sanitaria” es: una situación de peligro real, ya existente, provocada por epidemias, pandemias, invasión de enfermedades transmisibles o accidentes, que obligan al aparato gubernamental de un país, estado o municipio, a tomar acciones inmediatas para preservar la salud de sus habitantes. En mi opinión, es más que clara la diferencia, en la contingencia sanitaria, estamos ante la mera posibilidad de que se vuelva realidad el problema de salud pública, pudiendo también no llegar a presentarse o no con la gravedad que amerite una declaratoria de emergencia, es decir, la contingencia es previa a la emergencia, la contingencia significa que podemos llegar a tener este problema, pero también deja abierta la posibilidad a que no se presente el problema; en el caso que estamos viviendo por el Covid-19, pudo haber sucedido que desde el momento en que China detectó el problema, lo dimensionó y alertó al mundo de esta nueva enfermedad, a que el virus llegara a México y comenzara su expansión, pues existía la posibilidad de que se encontrara la cura, de que se descubriera la vacuna, que las condiciones climatológicas

propias de nuestro territorio incidieran significativamente en una disminución en la fuerza de contagio, en fin había muchas variables y factores que podían haber cambiado el rumbo de las cosas, pues se trataba de un nuevo virus del que todavía se sabía poco y que por lo tanto, pudiera no haber existido la necesidad de llegar a una declaratoria de emergencia sanitaria. Sin embargo, el virus llegó y comenzó su expansión siguiendo los mismos parámetros de comportamiento que había mostrado en otros países de diferentes latitudes, lo que motivó a la autoridad sanitaria a emitir una declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Por su parte, la emergencia sanitaria, se da cuando el problema deja de ser una mera posibilidad, algo que puede o no suceder, y se convierte en una realidad, el problema surge, emerge, es real, ya está presente y es cuando el gobierno se ve en la necesidad de implementar una serie de acciones y medidas para preservar la salud de la población; en la contingencia el gobierno se prepara para lo que pueda suceder, en la emergencia el gobierno reacciona a lo que ya está sucediendo; es por eso que el día 30 de marzo se publica la declaratoria de emergencia sanitaria y el día 31 del mismo mes, se publican las medidas extraordinarias para atender la emergencia, dicho de otro modo se reconoce la existencia del problema y se dice cómo habrá de empezar a combatirse. CONCLUSIONES: 1. La ley no proporciona una definición de lo que es una contingencia sanitaria y una emergencia sanitaria. La lgs

La ley no proporciona una definición de lo que es una contingencia sanitaria y una emergencia sanitaria. no contempla el concepto “Contingencia Sanitaria” y solo hace referencia a la “emergencia sanitaria”. El Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, en la fracción xvii del artículo 9° señala que una de las funciones del Consejo es: “Aprobar y publicar en el dof la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.” Es decir, no alude específicamente a la declaratoria de emergencia y solo establece lo que debe contener esta declaratoria, sin ponerle calificativo alguno. 2. La lft no tiene una definición de contingencia sanitaria, ni de emergencia sanitaria. En los artículos que hacen referencia a la declaratoria de contingencia sanitaria señala que deberá ser emitida por la autoridad competente, incluso a mi juicio, parece que la fracción xix Bis del artículo 132 de la lft utiliza como sinónimos emergencia sanitaria y contingencia sanitaria y a partir de ahí, la ley no vuelve a referirse a la emergencia sanitaria, sino únicamente a la contingencia

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sanitaria. Tampoco señala como formula solemne el término “declaratoria de contingencia sanitaria”, pues no hay definición de la misma y ni siquiera lo entrecomilla, para indicar que fuera el nombre exacto y preciso del documento. Lo que deja claro es la declaratoria emitida por la autoridad competente en materia de salud, que implique la suspensión de labores para que sean aplicables los artículos 42 Bis, 427 fracción vii y 429 fracción iv. El nombre de la declaratoria no es relevante para los efectos de la lft, sino que determine la suspensión de labores. 3. Al no existir definición en la ley de lo que es contingencia y emergencia sanitaria, hay que hacer una interpretación lato sensu, insistiendo en que el nombre de la declaratoria no es determinante, lo que importa es que sea emitida por la autoridad competente y que las medidas que establezca el Consejo de Salubridad General para hacer frente a la emergencia sanitaria se ajusten al marco legal, como las acciones extraordinarias en materia de salubridad general que ordenaron la suspensión de actividades catalogadas como no esenciales. 4. La interpretación de la norma debe ser en este sentido, pues de lo contrario sería de imposible aplicación lo dispuesto en los artículos 42 Bis, 427 fracción vii y 429 fracción iv de la lft, ya que la lgs no contempla la “Declaratoria de Contingencia Sanitaria” como tal y tampoco está prevista la definición de “Contingencia Sanitaria” y por ende, las autoridades sanitarias no están obligadas o posibilitadas para emitir una “Declaratoria de Contingencia Sanitaria”, pues la lgs y el 42 | Foro Jurídico

Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General no establecen una “Declaratoria de Contingencia Sanitaria”, lo que sí establecen es, cuándo hay una “Emergencia Sanitaria”, a quién compete hacer la declaratoria de “Emergencia Sanitaria” y quién debe determinar las acciones extraordinarias para atender la “Emergencia Sanitaria”. 5. Lo que hoy tenemos son dos Acuerdos, uno en el que se hace constar la declaración de emergencia sanitaria y otro en el que se establecen las acciones extraordinarias a seguir para atender la emergencia, ambos emitidos por la autoridad competente, conforme a las disposiciones legales aplicables, que implican la suspensión de labores. 6. Ambos Acuerdos cumplen con l el artículo 42 Bis de la lft, que establece: “...En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. De esta manera, se cumple con el artículo 427, fracción vii, al establecer como “causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, las que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”. Y con el artículo 429 que ordena que en este caso “el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

7. Quienes somos patrones o empleadores y de una u otra forma hacemos empresa, sabemos muy bien que uno de los más valiosos activos con los que contamos es nuestro capital humano y estamos conscientes de lo complejo que resulta capacitar a nuestros colaboradores, formarlos y prepararlos para que realicen de la mejor manera posible las tareas que se les encomiendan, y que forman parte de una estructura y cumplen con una función esencial para lograr el buen funcionamiento de nuestras micro, pequeñas, medianas o grandes empresas. Nadie como patrón piensa en no pagar sueldos y salarios para obtener una ganancia; por el contrario, estamos preocupados por cumplir con nuestras obligaciones patronales. Sin embargo, en medio de esta crisis -nunca antes vista por la humanidad-, habrá quienes materialmente no puedan cumplir con estas obligaciones (lamentablemente son la mayoría), y por eso la ley da la opción de la fracción iv del artículo 429 de la lft, que busca preservar las fuentes de trabajo, para que las empresas puedan continuar operando en cuanto la emergencia sanitaria haya concluido. No es momento para confrontar patrones con trabajadores. Por el contrario, se deben encontrar soluciones conjuntas. No sabemos cuánto durará la emergencia sanitaria, pero quienes puedan pagar los sueldos íntegros de sus colaboradores así deben hacerlo. Quienes no tengan esta posibilidad, deben buscar fórmulas de negociar un pago menor e incluso si esta crisis se prolonga, echar mano de este dispositivo legal para mantener vivas las fuentes de trabajo.


Innovación. El nuevo nombre de la colaboración en la industria legal

Juan Carlos Luna Barberena

EL CONCEPTO DE QUE LA PROFESIÓN LEGAL SE ESTÁ TRANSFORMANDO Y SE ESTÁ DEMOCRATIZANDO GRACIAS A LA TECNOLOGÍA, ES UN TEMA QUE HA PASADO DE SER ASPIRACIONAL, A SER UNA REALIDAD Y UNA CONDICIÓN DE SOBREVIVENCIA PARA QUIENES QUIERAN LIDERAR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.

Fundador de Lawgistic, y Cofundador de LAWIT GROUP

En poco tiempo se destruyeron todas las barreras en contra de la innovación, aquellas que pretendían negar la realidad de que el sector legal se puede operar y medirse bajo la lupa con que se mide la eficiencia de otras profesiones o actividades profesionales.

L

os argumentos de que la profesión es tan singular que no debe o puede ser transformada por los efectos de los avances tecnológicos, como sucede en todas las demás industrias y sectores- es insostenible y quien decida seguir por ese camino tarde o temprano se encontrará en un callejón sin salida. Dejando eso de lado, ahora hay que enfocarse en un punto central, que incluso se encuentra antes de la injerencia tecnológica, y que se refiere a la urgente necesidad de innovar, específicamente a innovar mediante la inclusión, la sinergia y la colaboración

interprofesional. Un tema que resulta ser de innegable importancia. Hoy en día, el gran desarrollador del sector legal es y tiene forma de un ecosistema colaborativo, en el que participan distintos jugadores, quienes agregan un valor fundamental en la dimensión del negocio legal y su influencia e injerencia en los distintos ámbitos en los que contribuyen. Quien no entienda esto, corre el riesgo de perder relevancia en la nueva economía digital, y ante los restos de una nueva realidad que enfrentaremos postCovid-19.

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“Hoy en día, el gran desarrollador del sector legal es y tiene forma de un ecosistema colaborativo, en el que participan distintos jugadores, quienes agregan un valor fundamental en la dimensión del negocio legal y su influencia e injerencia en los distintos ámbitos en los que contribuyen.”

Para comprender mejor la importancia de este tema, basta ver lo que está pasando en otros países donde se ha avanzado mucho en el desarrollo de interacciones dentro del mundo legal, con distintos actores que suman a la propia actividad del abogado y fortalecen su visión y capacidad de operar en forma más innovadora y más efectiva. Ya no es extraño encontrar dentro de despachos auténticas incubadoras de nuevos negocios legaltech, o ver cómo posiciones estratégicas como Chief Data Scientist se van creando. Vemos que también aumentan fusiones de despachos con otros colaboradores, incluso con firmas que no necesariamente tienen el mismo adn de un despacho tradicional, sino como alianzas con diversos proveedores de servicios; el legal process outsourcing lleva

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años siendo un elemento valioso tanto para despachos como para departamentos jurídicos, y con mayor frecuencia asesores y consultores ayudan a rediseñar el negocio legal desde una perspectiva operativa, estratégica, de sistemas y de personal. Dependiendo de las distintas áreas de especialización, hay nuevos puestos estratégicos para comunicadores, economistas, financieros, ingenieros, desarrolladores, administradores, etcétera, trabajando en despachos de abogados. No es extraño comenzar a identificar nuevas reglas de asociaciones y barras de abogados que permiten este tipo de inmersión y colaboración dependiendo de los distintos sistemas jurídicos; también hemos visto como en los últimos diez años se ha gestado una autentica disrupción de la industria legal, gracias a una mayor participación de nuevos modelos basados en sistemas tecnológicos, a presiones económicas y a una mayor injerencia y poder de determinación de los clientes. Es precisamente en ese contexto donde confluyen dos fuerzas que hoy son la base de los requerimientos y de las oportunidades de transformación de la industria legal: por una parte tenemos la coexistencia de distintos profesionales que se han sumado a las labores del negocio legal; por la otra, el efecto que el avance de las tecnologías ha generado en la forma como la práctica del Derecho se hace más estratégica, cómo se nutre, se procesa, se comunica y se mide su gestión.

De ahí que sea tan necesario expandir los ecosistemas colaborativos y profundizar en el conocimiento de las tecnologías aplicadas al mundo del Derecho, y, en consecuencia, reconocer que el crecimiento y desarrollo del LegalTech ha marcado un claro camino hacia una mayor eficacia de los servicios legales, lo que también debe traducirse en un factor esperanzador para mejorar y aumentar el acceso a la justicia, siempre y cuando existan las condiciones regulatorias, técnicas y sobre todo de convicción y compromiso para que se tenga ese efecto tan necesario. Es decir, estamos hablando de un círculo virtuoso. Si la gestión legal mejora, haciéndose más estratégica a través de herramientas de business intelligence, mejorando la eficiencia y los alcances, esto genera la apertura de mayores oportunidades de acceso a soluciones que antes quizá se veían como exclusivas para quienes tuvieran la capacidad económica de beneficiarse de ellas. En pocas palabras, la innovación y la tecnología pueden generar una trasformación del sector legal, que además de muchos otros beneficios particulares sume a la necesidad de acceso a la justicia, al ser una actividad más cercana que rompa los tradicionales esquemas burocráticos que toman tiempo, dinero y esfuerzo. Ese compromiso de transformación a través de la innovación y la tecnología no es sencillo, requiere de varias condiciones fundamentales para que se tenga éxito en su absorción y en su adopción, hasta llegar a la mejoría


“Si la gestión legal mejora, haciéndose más estratégica a través de herramientas de business intelligence, esto genera la apertura de mayores oportunidades de acceso a soluciones que antes quizá se veían como exclusivas para quienes tuvieran la capacidad económica de beneficiarse de ellas.”

una máxima constante. Adicionalmente, también cuando consideramos sus dos grandes vertientes: por un lado, la exigencia de brindar análisis legales profundos y construir marcos legales que regulen adecuadamente la exponencial transformación que los avances tecnológicos producen y su impacto en el ámbito social, económico, y desde luego, legal; por otra parte, la forma cómo la industria legal debe aprovechar y adoptar dichos avances tecnológicos en beneficio de su propia operación. Es en estas dos grandes vertientes, donde el abogado tiene una enorme posibilidad de desarrollo y crecimiento, y donde debe profesionalizarse, para mantener su relevancia y competitividad.

Ya sea por llegar a nuevos nichos de mercado, o por hacer más eficientes tareas que hoy requieren mucho tiempo y recursos humanos, o por intervenir en las nuevas realidades que genera la influencia de los cambios tecnológicos en la sociedad, la economía y los negocios, la irrupción de la tecnología en el ámbito legal está llamada a cambiar las reglas del juego. Aunque, para ello, deberá superar un importante escollo: la reticencia del sector a abrazar estos nuevos procesos, y la urgente necesidad de comprender que estamos viviendo el momento clave donde los ecosistemas colaborativos son la nueva forma de innovar. Innovar es el requisito indispensable para poder transformar a la industria legal.

de controles, procesos de automatización y digitalización de actividades, lo que representa el estado de mayor desarrollo que las mejores prácticas y las tendencias actuales nos marcan como los objetivos más importantes. Para ello no existen fórmulas mágicas, pero lo que si es necesario es que como gremio debemos de estar alerta y abrir la mente para identificar cualquier aspecto susceptible de mejoramiento dentro de la actividad profesional si se utilizan las herramientas tecnológicas adecuadas. No hay marcha atrás, como industria hay que reaccionar ante las nuevas exigencias de los consumidores de servicios legales, y más ahora que enfrentaremos una severa crisis económica, en la que las exigencias de eficientización y ahorro de costos será

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Covid-19: el impacto en las reglas del Comercio Internacional

Mtro. Sergio Ricardo Hernández Ordoñez

LA CRISIS GLOBAL POR EL COVID-19 CONSTITUYE UNO DE LOS DESAFÍOS LEGALES Y POLÍTICOS QUE TENDRÁ QUE ENFRENTAR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y SUS REGLAS DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Profesor en la Universidad Tecnológica de México sergio_hernandezo@my.unitec.edu.mx

El 15 de abril de 1994 fue adoptado el Acuerdo de Marrakech en el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que cimentó las estructuras institucionales que habrían de dibujar las reglas futuras del juego para la comercialización de bienes y servicios.

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LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO La omc constituye, pese a los recientes ataques del presidente Trump, el principal foro internacional para la formulación de la política comercial en el ámbito multilateral. Dicha Organización también impulsa el desarrollo progresivo de las reglas de comercio internacional a través de la adopción, aplicación y revisión de los tratados comerciales plurilaterales y multilaterales que administra. La

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codificación del régimen jurídico de la omc se complementa con los regímenes particulares como los tratados de libre comercio, por ejemplo, el recién aprobado Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (tmec). Hoy, la omc funge como uno de los principales espacios para dirimir controversias comerciales entre sus Estados Miembros. Administra el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias,

Cfr. Acuerdo de Marrakech, Anexo 2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, artículos 2 y 17.


cuya labor recae principalmente en el Órgano de Solución de Diferencias y su Órgano Permanente de Apelación,1 éste último sumergido en una crisis derivada de la obstrucción en su funcionamiento por parte de los ee. uu.2

encaminado a una mejor compresión del comportamiento de la Membresía.3

Finalmente, la omc administra el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (mepc), con la finalidad de analizar las prácticas comerciales de los Estados Miembros de la Organización. El mepc permite visualizar el nivel de cumplimiento de las reglas de comercio internacional y su sistema multilateral a través del ejercicio de transparentar las políticas y prácticas comerciales para su conocimiento. Así, el mepc se convierte en un proceso de evaluación colectiva

Diversos fueron los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías que se adoptaron con el Acuerdo de Marrakech. Entre dichos instrumentos se encuentran el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (gatt 94), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (aotc) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (amsf), mismos que en su conjunto contienen las principales reglas vigentes del comercio internacional.

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LOS PRINCIPALES PILARES DE LA OMC EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

El País. “El bloqueo de Trump condena a la OMC a la peor crisis de su historia”. 10 de diciembre de 2019. Disponible en: https://elpais.com/economia/2019/12/10/ actualidad/1576010220_937303.html Cfr. Acuerdo de Marrakech, Anexo 3. Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

“El AMSF proporciona el marco jurídico aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, ya sea de una manera directa o indirecta al comercio internacional. Tales medidas puedan constituir una barrera al comercio.”

Los icónicos principios emergidos del gatt 94 como el de nación más favorecida, trato nacional, transparencia y no discriminación, son los ejes conductores de las relaciones comerciales entre los países de la omc. Dichos principios han sido aplicados con solidez que fueron trasladados como principios espejo de tratados de libre comercio. Por su parte, el aoct establece el régimen jurídico para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos a observarse por los productos importados. Uno de los puntos centrales del Acuerdo consiste en evitar que dichos reglamentos técnicos tengan por objeto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, es decir, una barrera técnica. No obstante, el aoct permite a los países de la omc que bajo la consecución de objetivos legítimos tales como la seguridad nacional,

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“Entre las posibles medidas a implementar consideradas del RSI se encuentran restricciones a las personas (someterlas a observación de salud pública, tratamiento y cuarentena), equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales.”

la protección de la salud o seguridad humanas, se permita el desarrollo de reglamentos técnicos.4 Es preciso señalar que desde el ámbito legal del aoct, la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos debe considerar la información técnica y científica disponible, así como, de ser el caso, las normas internacionales pertinentes para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por el país que los formuló.

Ahora bien, con respecto al amsf, dicho Acuerdo proporciona el marco jurídico aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, ya sea de una manera directa o indirecta al comercio internacional.5 Esto es, que tales medidas puedan constituir una barrera al comercio. De modo similar al aoct, el amsf reconoce el derecho de los países de la omc para adoptar este tipo de medidas que se estimen necesarias para proteger la salud y la vida de las personas.6 Cabe señalar que las medidas sanitarias y fitosanitarias desarrolladas deben estar basadas en principios científicos que no discriminen de manera injustificada entre la membresía de la omc y evitando que tales medidas no se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional.7 Así, el gatt 94, el aotc y el amsf son instrumentos jurídicos vigentes que permiten regular de manera adecuada las operaciones comerciales del día a día. EL IMPACTO DEL COVID-19 EN LAS REGLAS DE COMERCIO INTERNACIONAL

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Cfr. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, artículo 2. Cfr. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, artículo 1. Ídem. Ídem. Cfr. OMS. “Brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19)”. Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019 Cfr. OMS. “Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19”. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/ speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-mediabriefing-on-covid-19---11-march-2020

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El 31 de diciembre de 2019 la Organización Mundial de la Salud (oms) fue notificada del brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19) por parte de China.8 El 11 de marzo de 2020, el Director General de la oms declaró al Covid-19 como pandemia.9 Dicha situación colocó a los países en una crisis sanitaria internacional que los ha orillado


a tomar decisiones políticas de diversa índole. Entre las decisiones políticas que los países han visibilizado con motivo del Covid-19 se encuentran las relacionadas con la seguridad nacional, la salud pública, la migración, la política exterior, la financiera, la fiscal, la política comercial, entre otras. Uno de los principales instrumentos administrados por la oms para emprender acciones contra la propagación internacional de las enfermedades es el Reglamento Sanitario Internacional (rsi) de 2005. El rsi constituye un protocolo de actuación para prevenir, proteger y controlar la propagación internacional de enfermedades, al tiempo de evitar interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.10 Así, en atención al mandato del RSI, los países empezaron a tomar decisiones en apego a las diversas recomendaciones de la oms y algunas otras para salvaguardar la salud pública de sus nacionales. Entre las posibles medidas a implementar consideradas del RSI se encuentran restricciones a las personas (someterlas a observación de salud pública, tratamiento y cuarentena), equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales.11 Para el caso de medidas sanitarias recomendadas por la oms respecto de mercancías, éstas se focalizan cuando son procedentes de una zona afectada.12 Aunado a lo anterior, los países pueden emitir, con fundamento en el

aotc y el amsf, reglamentos

técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud y la vida de las personas como acciones complementarias para combatir el Covid-19 al interior de sus territorios. El objetivo legítimo formulado por los países para el desarrollo de nuevas medidas y reglamentos frente al Covid-19, incluso como medidas de emergencia y/o seguridad nacional, no estará exento de revisión en el futuro. CONSIDERACIONES FINALES La actuación de la comunidad internacional para prevenir, proteger y controlar la propagación internacional del Covid-19 en sus territorios y hacia sus nacionales resulta un imperativo metajurídico. Las acciones concretas tienen un impacto en el comercio internacional, cuya magnitud aún se desconoce con exactitud. Ya habrá oportunidad de conocer la magnitud a través de la numeralia, las estadísticas de la omc y los reportes de los países afectados por medidas encubiertas para distorsionar el comercio internacional. No puede descartarse que algunos países aprovechen la crisis sanitaria para tomar medidas injustificadas y no sustentadas en conocimientos técnicos y científicos para construir barreras técnicas al comercio.

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“No puede descartarse que algunos países aprovechen la crisis sanitaria para tomar medidas injustificadas y no sustentadas en conocimientos técnicos y científicos para construir barreras técnicas al comercio.”

La omc podría, por medio del mepc, el Órgano de Solución de Diferencias y su Órgano Permanente de Apelación, dar a conocer el posible abuso injustificado de las medidas accionadas por los países en el marco de la crisis sanitaria. Sin embargo, la protección de la salud humana resulta prioritaria frente a otros ámbitos de la vida cotidiana.

Cfr. Reglamento Sanitario Internacional 2005, artículo 2. Cfr. Reglamento Sanitario Internacional 2005, artículo 18. Cfr. Reglamento Sanitario Internacional 2005, artículo 22.

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¿Un híbrido en el Sistema Nacional de Salud o una nueva creación?

Mtra. Griselda Mares Chávez Docente en instituciones privadas de educación superior mareschavez@hotmail.com

Es relevante explicar y distinguir ambas figuras, las cuales si bien tienen la finalidad de proteger la salud de las personas, también se debe cuestionar cómo y bajo qué ángulos y estructuras se argumentan.

MUCHO SE HABLÓ DE LA EFICIENCIA QUE TENÍA EL SEGURO POPULAR CREADO EN EL SEXENIO 2001-2006 Y LA EFICACIA DE LA COBERTURA EN SALUD PARA LA POBLACIÓN MEXICANA, ADEMÁS EXISTEN MUCHOS CUESTIONAMIENTOS ACERCA DE LA IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS Y LA NUEVA CREACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, TAL ES EL CASO DEL INSABI (INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR), EL CUAL DIO TERMINO AL SEGURO POPULAR.

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os antecedentes más relevantes del Sistema de Salud en México provienen del año 1943, cuando se funda la Secretaría de Salubridad y Asistencia, sin embargo, no fue sino hasta el 3 de febrero de 1983 que se le dio cuerpo constitucional, el cual se publicó bajo el decreto que adiciona al párrafo cuarto de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) el derecho a la protección de la salud,1 ello da nacimiento a la actual Ley General de Salud (lgs) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.2 La LGS ha sufrido diversas reformas, adiciones y derogaciones que han modificado el derecho a la protección de la salud

Diario Oficial de la Federación (DOF), jueves 3 de febrero de 1983, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_100_03feb83_ ima.pdf Germán Fajardo Dolci, coordinador. Ritmo y rumbo de la salud en México. Conversaciones con los secretarios de salud 1982-2018. México, Fondo de Cultura Económica, 2018.


sumando así un total de 118 modificaciones que incluyen reformas, adiciones y derogaciones a la misma.3 Así, a pesar de que el derecho a la protección de la salud fue establecido como un derecho fundamental desde 1983, no fue sino hasta el 2003 cuando se consolida de forma organizada y estructurada un sistema de protección social en salud y con ello se garantiza el respeto de este derecho fundamental. En este sentido, es importante retomar que entre las modificaciones a la lgs del 2003 se encuentra el nacimiento del Sistema de Salud para aquellas personas que no cuentan con algún tipo de seguridad social. Por lo que, a través del decreto de fecha 15 de mayo de 2003 se adiciona a la lgs el Sistema de Protección Social en Salud.4 En dicho decreto se establecía que “todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la CPEUM, sin importar su condición social”.5 Dicho lo anterior, este Sistema determinaba a la protección social en salud como un mecanismo por el cual el Estado garantizaría el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia,

“Es importante retomar que entre las modificaciones a la LGS del 2003 se encuentra el nacimiento del Sistema de Salud para aquellas personas que no cuentan con algún tipo de seguridad social. Por lo que, a través del decreto de fecha 15 de mayo de 2003 se adiciona a la LGS el Sistema de Protección Social en Salud.”

costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.6 Para el desarrollo de este Sistema se constituye la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (cnpss) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que prácticamente fue la encargada de operar el Seguro Popular. Al nacimiento del Sistema y la Comisión de Protección Social en Salud, el Seguro Popular no se encontraba regulado ni establecido en la lgs.7 Por lo que el 4 de julio de 2003 se publicó en el dof el acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud).8 En dichas reglas el Programa Nacional de Salud (20012006)9 establece como objetivo primordial “brindar protección financiera a la población que carece de seguridad social en materia de salud” lo cual promovería que las familias reducirían los gastos al momento de atender su salud. A pesar de ello, el Sistema de Protección Social en Salud parece no haber cumplido del todo con sus vertientes esperadas. Por lo que, en 2019 este Sistema dio un giro a los objetivos ya establecidos del seguro popular, dando así la creación del Insabi. De acuerdo con el portal del Gobierno de México, dicho instituto fue creado para “brindar servicios de salud gratuitos y de calidad a todas las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social; bajo criterios de universalidad, igualdad e

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Cámara de Diputados, Ley General de Salud, última reforma 24 de enero de 2020, México, disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/lgs.htm DOF, primera sección, Jueves 15 de mayo de 2003, disponible en: http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_ ref09_15may03.pdf Cfr. Art. 77 Bis I del Decreto de fecha 15 de mayo de 2003, disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/lgs/LGS_ref09_15may03.pdf Ídem. Cfr. Art. 77 bis 35 del Decreto de fecha 15 de mayo de 2003, disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/lgs/LGS_ref09_15may03.pdf DOF, Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud), 4 de Julio de 2003, disponible en: https://www.dof. gob.mx/nota_detalle.php?codigo =692771&fecha=04/07/2003 Ídem.

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NUESTROS ESPECIALISTAS

“El Sistema de Protección Social en Salud parece no haber cumplido del todo con sus vertientes esperadas. Por lo que, en 2019 este Sistema dio un giro a los objetivos ya establecidos del seguro popular, dando así la creación del Insabi.” inclusión”, con ello se busca que las personas reciban atención médica sin necesidad de pagar cuotas. El Insabi nace con la reforma aprobada el 29 de noviembre del 2019 y publicada en el dof, entrando en vigor el 1 de enero del 2020, con algunas confusiones a la hora de su implementación, tal es el caso de los servicios gratuitos y la disponibilidad en medicamentos, hechos que como se ha visto, se alejan de su propósito. Bajo esta reforma uno de los temas centrales es que el término protección social en salud se cambió por el de prestación gratuita de servicios

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de salud. Sin embargo, al ser creado bajo una iniciativa con poco tiempo de estudio y desarrollo, no se contemplaron en su legislación reglamentaria diversos mecanismos de operación y claridad, sobre todo en los financiamientos, así como limitantes a las competencias de las entidades federativas que se adhieran al programa y su impacto económico. Las cuotas de recuperación son un tema central para partir si este nuevo organismo trae mejoras y beneficios a la población. Si bien las cuotas de recuperación que se recauden por la prestación de servicios de salud se encuentran contempladas en la lgs,10 y se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas. Según justificaciones de la autoridades rectoras de este programa determinan que las cuotas de recuperación se debe a que sólo se otorga atención y medicamentos gratuitos en el primer y segundo nivel, por lo que hospitales federales e institutos nacionales que ofrecen tercer nivel (alta especialidad) continuarán cobrando cuotas de recuperación; además, en lo

Cfr. Cámara de Diputados, Ley General de Salud, Art. 36, última reforma 24 de enero de 2020, México, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/lgs.htm Miranda Perla. “¿Cuándo Insabi cobra cuotas de recuperación y cuándo ofrece servicios gratuitos?” El Universal, 7 de enero de 2020, disponible en: https:// www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/cuando-insabi-cobra-cuotas-derecuperacion-y-cuando-ofrece-servicios-gratuitos Gobierno de México. Instituto de Salud para el Bienestar, 01 de enero de 2020, México, disponible en https://www.gob.mx/insabi/articulos/instituto-de-saludpara-el-bienestar-230778

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contemplado en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud,11 el Insabi no es considerado como un Instituto de alta especialidad. Por lo que no se puede decir de manera general que el Sistema Nacional de Salud es totalmente gratuito.12 Por otra parte, existen cuestionamientos respecto al financiamiento del Insabi, a través de esta reforma la lgs establece un Fondo de Salud para el Bienestar creado en gran parte por el Fondo de Gastos Catastróficos para que los servicios en salud puedan ser gratuitos,13 además de las aportaciones que algunas entidades federativas realizarán de conformidad con los acuerdos de coordinación que han firmado para garantizar a la población el Sistema de Salud, de igual manera los ingresos contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal que derivan del Ramo 12 y 33 estipulados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.14 Una de las razones para justificar la reforma del Título Tercero Bis de la lgs es la gratuidad de servicios de salud para toda la población dentro del territorio mexicano. Por lo que es de hacer notar la importancia del discurso “sobre derechos humanos” inmerso en la reforma de noviembre del año pasado, en la que se contempla otorgar servicios a “todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados”, lo que también implica la prestación de servicios a extranjeros.15


Finalmente, es primordial responder la interrogante inicial, sin duda no es una nueva creación, el Insabi viene a formar un organismo descentralizado sustituyendo al Seguro Popular constituido sólo como un Programa de Salud, pero si se observan los pilares del Insabi es un híbrido debido a que toma algunos elementos del Seguro Popular y los adapta a su organismo, sin embargo al tratar de ser un “nuevo ente” no se tomó en cuenta el impacto económico y social que tendría al momento de su implementación.

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Por otra parte, se debe analizar hacia dónde va el Insabi, ya que su creación fue determinada bajo lineamientos poco fundamentados basados en los resultados del Seguro Popular, por lo que no se pueden esperar resultados inmediatos a su creación.

“Bajo esta reforma uno de los temas centrales es que el término protección social en salud se cambió por el de prestación gratuita de servicios de salud. Sin embargo, al ser creado bajo una iniciativa con poco tiempo de estudio y desarrollo, no se contemplaron en su legislación reglamentaria diversos mecanismos de operación y claridad.”

Cfr. Décimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, DOF 29 de noviembre de 2019, disponible en: https://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5580430&fecha=29/11/2019 Gobierno de México-SHCP, Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020, disponible en: https://www.ppef.hacienda.gob.mx Cfr. Cámara de Diputados, Ley General de Salud, Art. 77 Bis 35, última reforma 24 de enero de 2020, México, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

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CADALSOS SÓLO EL COVID-19 PUDO PARAR ELECCIONES El pasado mes de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó la suspensión de las elecciones locales de Hidalgo y Coahuila que estaban programadas para junio, con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos y mitigar la propagación del Covid-19. Igualmente, se determinó suspender la capacitación de funcionarios de casillas. Según lo declaró Lorenzo Córdova Vianello, Presidente Consejero del ine, a pesar de que todo estaba casi listo, el Consejo General acordó suspender todos los actos relativos a dichos procesos electorales, incluidos los de capacitación. Se trata de un hecho histórico, señaló el funcionario, pero ante la obligación de conservar la “sana distancia”, de cumplir con el “quédate en tu casa” y evitar posibles contagios, el ine no tuvo otra opción más que posponer los comicios en esas entidades. Inclusive, con algunas dificultades técnicas, vía

remota, los integrantes del Consejo General emitieron su voto apegándose a las indicaciones de las autoridades sanitarias. En esta situación inédita en el México contemporáneo, que llegó a la arena electoral, Córdova aseguró que los partidos políticos estuvieron de acuerdo con la medida como señal de solidaridad. Los consejeros del ine aseguraron que esta decisión no restringe derechos. Así, hasta nuevo aviso, quedaron pendientes la renovación de 64 presidencias municipales en Hidalgo y en Coahuila del nuevo Congreso. Los aspirantes a candidatos tendrán que aguantar la ansiedad, como el resto de los mexicanos y del mundo. Esperemos que la contingencia no afecte al proceso electoral federal de 2021 que legalmente debe iniciar el próximo mes de septiembre, en el que habrán de renovarse 500 diputados federales y algunos gobernadores.

EL FALSO BRILLO DE MÉXICO EN LA OPEP Como en exposición escolar en una de las conferencias mañaneras, Rocío Nahle, secretaria de Energía, narró cómo fue la negociación con los miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en la que se acordó reducir aún más la producción de crudo a nivel mundial para estabilizar el mercado. Aunque México no pertenece a la opep, sino a un convenio de colaboración llamado opep plus, fue la intervención de Estados Unidos y el apoyo que ofreció a México, señalaría amlo, lo que llevó a México a tener un convenio satisfactorio, así lo refirió la titular de la Sener y añadió que Arabia Saudita cedió, porque eran los más reacios, e

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incluso el secretario de energía de ese país felicitó y aplaudió como reconocimiento público a México por su excelente actuación en la reunión, indicó la secretaria. Sin embargo, un video que circuló en redes sociales contradice lo narrado por Nahle en la conferencia matutina. En el video, el príncipe de Arabia Saudita pide a un voluntario hacerle la pregunta, ¿está de acuerdo?, y así poder cerrar el histórico pacto. A falta de respuesta de los demás, él precio negativo, cayendo a eligió a la funcionaria mexicana, -37.63 dólares por barril. Dos una vez que ella hace la pregunta días después mostraba pocos y el príncipe responde, se escucha puntos de recuperación, el aplauso que fue para celebrar sin embargo, es hora de el acuerdo y no a una persona o preguntarse, al menos a nivel delegación. El lunes 20 de abril, local, ¿vale la pena seguir en un suceso histórico, los futuros invirtiendo en la refinería del petróleo cotizaron con un Dos Bocas?


EL DESACUERDO POR LAS PRUEBAS RÁPIDAS

Si hay algo que ha sido muy polémico en México ha sido la falta de pruebas de Covid-19 que permitan identificar y aislar de manera pronta a los contagiados, sobre todo porque se sabe que hay personas asintomáticas. Bueno, pues a inicios de abril, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, proponía realizar cientos de pruebas rápidas para detectar casos, incluso dijo que la agencia

estadounidense fda ya había autorizado al menos cuatro de éstas que identificaban los anticuerpos o el material genético del virus. Sin embargo, Hugo López- Gatell, subsecretario de promoción de la Salud, expresó que, para él, las pruebas rápidas no eran tan útiles y se podían presentar “peligrosos” falsos positivos, además de que desconocía que la fda hubiera autorizado alguna. Cuando el Subsecretario mencionó esta postura en uno de sus informes diarios, el gobernador lo tomó muy personal y salió en un video a defender su postura y mostrar pruebas, acusó a López-Gatell de mentiroso y de tratar de desacreditar la idea del gobernador. En el mismo

video pidió al gobierno de México que Cofepris diera los permisos necesarios para aplicar la prueba. Quizá con un poco de desesperación, Alfaro pidió otras opciones al Subsecretario ya que las pruebas de anticuerpos no eran efectivas: “Díganos cómo, díganos qué”, para evitar más contagios. En respuesta, el Subsecretario se limitó a contestar que las pruebas se hacen conforme aparecen casos sospechosos. Si las pruebas rápidas son o no una buena opción, si se evita gastar en ellas o no, lo cierto es que la percepción general es que el gobierno mexicano ha actuado reaccionariamente cuando tuvo oportunidad de planificar un poco más que otras naciones a las que no les ha ido muy bien.

LA OPOSICIÓN PREOCUPADA E INDIGNADA Entre reclamos por la atención deficiente, desabasto de material médico e insuficiencia de recursos humanos, el sistema de salud mexicano ha dado tumbos desde hace sexenios, Es una herencia de la corrupción, diría AMLO. Y no contaban con que una emergencia sanitaria evidenciara aún más lo que ya desde hace mucho es reclamo de la sociedad mexicana, pero para quienes requieren del sistema de seguridad social o el popular, el sistema de salud mexicano se ha quedado corto. Y en ese tenor, y por supuesto con jiribilla, la Asociación de Gobernadores de Acción Nacional, presidida por Martín Orozco, gobernador de Aguascalientes, advirtieron que devolverían los insumos médicos enviados por el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, debido a su deficiente calidad y a

que eran insuficientes, “lamentable, preocupante e inaceptable”, decía su mensaje en Twitter. No obstante, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, especificó que el material enviado no estaba destinado a los médicos ni tenían indicación de uso clínico, sino que son para personal con un muy bajo riesgo de exposición al Covid-19. Orozco, representando a los gobernadores panistas, también presentó cinco exigencias para el gobierno federal, como insumos, transparencia de la capacidad hospitalaria y, por supuesto, presupuestos extraordinarios. Habría que agregar la acusación del gobernador de Michoacán, el perredista Silvano Aureoles, contra el subsecretario LópezGatell y el director del imss, Zoé Robledo, de estar mintiendo a los mexicanos con este tema, Es

lamentable y penoso que ningún partido en su turno en el poder, haya hecho caso a las exigencias de médicos y enfermeras, y no a raíz de la pandemia, sino desde hace mucho tiempo, para brindarles los materiales necesarios para hacer su trabajo de manera digna. Esperemos que esto sea una gran lección para este gobierno y los venideros, y que amlo destine los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para solventar emergencias como la que nos tocó vivir o sobrevivir.

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LIBROS RECOMENDADOS

Juan Pablo López Moreno. Tirant Lo Blanch, 2020.

GUÍA DE MEDIDAS LABORALES FRENTE AL COVID-19 EN IBEROAMÉRICA

La crisis que ha generado a nivel global la pandemia del Covid-19, apunta a múltiples latitudes, en un efecto sin precedentes desde el punto de vista económico y social. Uno de los escenarios que mayor impacto ha tenido frente a la crisis, es el ciclo de las relaciones laborales, pues las medidas económicas y sociales tomadas por los estados podrían conllevar efectos sustanciales de cara a la forma como concebimos las relaciones laborales hoy en día, la posibilidad de mantener el empleo y contemplar las formas en que se atenderán los efectos posteriores a la solución de la crisis. Esto ha generado respuestas y medidas en el ámbito laboral, por parte de las autoridades de un sin fin de países, que direccionan entonces la política pública que en materia laboral y en escenarios de protección social, se asumirá para resolver estos impactos.

EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19: FEDERALISMO. COLECCIÓN OPINIONES TÉCNICAS SOBRE TEMAS DE RELEVANCIA 16

Nuria González Martín, coordinadora. UNAM, 2020.

La respuesta que el Estado mexicano ha dado a las distintas etapas de la pandemia conocida como Covid-19 ha generado diversos debates que tienen que ver con el tipo de medidas que las autoridades han adoptado o debieran adoptar. La presente Opinión Técnica pretende abordar la discusión sobre las respuestas del Estado mexicano frente al Covid-19, desde la perspectiva de nuestro sistema federal. ¿Quién tiene competencia para actuar?, ¿cómo han de coordinarse las distintas autoridades?, ¿quién es responsable de las medidas que se adopten o dejen de adoptar?, ¿cómo exigir responsabilidad a quienes actúen con negligencia o con torpeza? Estas y otras preguntas son discutidas en los textos que forman parte de la presente Opinión Técnica, con la cual quienes forman parte del referido grupo de investigación han buscado contribuir a las discusiones sobre la manera en que Estado y sociedad mexicanos pueden hacer frente a la pandemia que azota al mundo entero en los días que corren.

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