Foro Jurídico 77 Febrero

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NĂşmero 77

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No. 77 febrero 2010

S

U M

6 12 K EDITORIAL PGR INTERPONE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA SCJN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

I O

NO COMBATE IGUAL EL GOBIERNO A LOS CÁRTELES DE LA DROGA: DR. EDGARDO BUSCAGLIA

MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES Y ADOPCIÓN DE HIJOS Dr. Lázaro Tenorio Godínez

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ALTO AL SECUESTRO

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EL REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y LAS GARANTÍAS DE LOS GOBERNADOS

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LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y SU IMPRESCRIPTIBILIDAD

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A

Dr. Jaime E. Granados Peña

ISABEL MIRANDA DE WALLACE Mario H. Nájera González

Dra. Odette Rivas Romero

E S I M P O R TA N T E S A B E R …

CÓMO ASEGURAR LA EDUCACIÓN DE TUS HIJOS EL ESTADO DE DERECHO INCUMBE A TODA LA SOCIEDAD NO SÓLO A JUECES Y ABOGADOS Dr. Elias Huerta Psihas


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EL PROBLEMA LEGAL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Lic. Antonio Villarreal Moreno

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CALENDARIO ELECTORAL

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MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA DIRMIR CONFLICTOS

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2010

LABORALES- ELECTORALES Mtro. Hernán Dario Chatu Ramírez

LA EVOLUCIÓN DE LA ÉTICA Y EL DERECHO EN UN MUNDO GLOBALIZADO Dra. Reyna Briz Franco Ortiz

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LA NECESIDAD URGENTE DE UN ACCESO AMIGABLE A LA INFORMACIÓN JURÍDICA. EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA

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INAUGURA EL RECTOR JOSÉ NARRO NUEVAS INSTALACIONES DEL POSGRADO EN DERECHO DE LA UNAM

52 54 56

Dr. Eduardo de J. Castellanos Hernández

CADALSO

Por Robespierre

LIBR OS EN

TIEMPO DE SABER…

DE TOLERANCIA Y MATRIMONIO HOMOSEXUAL Mtro. Jorge Antonio Alfaro

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Mario Humberto Nájera González Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 04455 5966 1717 Atn. Luis López. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 77, febrero 2010.

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K EDITORIAL PGR INTERPONE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA SCJN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ha pasado al terreno de la política, dejando de ser un tema de discusión local. Resulta difícil hoy no encontrar en un diario de distribución nacional una reflexión o crítica relacionado con este asunto. En el debate está aflorando el replanteamiento de conceptos y valores tan añejos e históricamente modificables como familia, libertad, igualdad ante la ley, equidad, discriminación, etc., conceptos que al carecer de una definición única y universal, han provocado una discusión que amenaza en convertirse en el “cuento de nunca acabar”. Valga poner como ejemplo el enfrentamiento que se ha dado, más allá de los diputados locales, entre el PRD y la cúpula de la Iglesia Católica, discusión a la que se ha sumado el Comité Directivo Nacional del PAN. Procurador General de la República, Lic. Arturo Chávez Chávez

Como era de esperarse, gran revuelo, discusión y polémica se ha producido con la aprobación de la ALDF de los matrimonios entre personas del mismo sexo y que regula la figura del concubinato entre ellos, pero principalmente, por la disposición que les permite adoptar hijos. Muchas voces se han levantado: algunas a favor y otras en contra, pero queda claro es que con esta reforma, una vez más la sociedad se ha dividido en torno a un tema de interés público. La polarización se ha vuelto un fenómeno cada vez más común en el tratamiento de los asuntos públicos del país. Tanto quienes se encuentran a favor de los matrimonios entre personas del mismo sexo y la adopción de menores, como quienes se encuentran en contra, poseen sólidos argumentos jurídicos y morales. Sin embargo, en este caso la discusión ha rebasado los ámbitos jurídicos y se

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Por ello, resulta plausible que el titular de la Procuraduría General de la República, Lic. Arturo Chávez Chávez -en lo que sin duda resulta su acción pública más relevante desde que asumió el cargo-, haya ejercido la especial facultad que le otorga el artículo 105 de la Constitución, interponiendo una Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN para que sea el máximo tribunal de la República quien determine si esta reforma al Código Civil del Distrito Federal contraviene o no el texto y espíritu de nuestra Carta Magna. Aunque se ve difícil que la decisión de la Corte –que se vislumbra dividida-, dé fin a este debate, sí esperamos que aplaque los ánimos y frene la politización del tema. Ojalá que la Suprema Corte auspicie consultas públicas al respecto, como lo ha hecho con éxito en otros casos que han llamado la atención de prácticamente todos los sectores sociales, particularmente en cuanto a la adopción de menores por parte de los matrimonio “gays” K



E N T R E V I S T A

TODOS DEBEMOS COMBATIR LA ENFERMEDAD SOCIAL DE LA CORRUPCIÓN Y EL CRIMEN ORGANIZADO

NO COMBATE IGUAL EL GOBIERNO A LOS CÁRTELES DE LA DROGA

El pasado mes de enero apareció en la revista londinense “The Economist” una entrevista realizada por ese rotativo al Dr. Edgardo Buscaglia, consultor internacional en seguridad y combate a la corrupción y a la criminalidad organizada, en la que hace algunas afirmaciones relativas a la “Guerra contra el Narcotráfico” que libra el Presidente Felipe Calderón en nuestro país, señalando el Dr. Buscaglia que esta estrategia no está dando los resultados esperados en virtud de que el gobierno de México no combate a todos los cárteles de la droga con la misma intensidad. Al encontrarse el Dr. Buscaglia en nuestro país por algunas actividades de orden académico, Foro Jurídico lo entrevistó al respecto, ampliando los comentarios sobre este delicado tema. A continuación presentamos a nuestros lectores la parte esencial de esta charla: 6

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DR. EDGARDO BUSCAGLIA ¿Con quÉ datos CUENTA PARA afirmaR que el Gobierno no combatE a todos los cárteles con la misma intensidad? Son datos que provienen de los órganos de inteligencia de diferentes países, y oficinas de inteligencia mexicanos que consolidan el número de detenciones que se han llevado a cabo en México ligadas a asociaciones delictuosas y delincuencia organizada. Como se sabe, la tipificación de “asociación delictuosa” está incluida en los códigos penales de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, a través de la SIEDO atrae causas ligadas a la delincuencia organizada tipificada como tal. Por lo tanto, haciendo una consolidación de datos llegas a la conclusión que de las 53,174 personas detenidas de 2003 a la fecha solamente 941 han pertenecido al cártel de Sinaloa, que es un grupo de asociaciones criminales vínculadas, a través de los que llamamos federación de Sinaloa, en dónde están incluidas figuras como el Mayo Zambada, Nacho Coronel, el famoso Chapo Guzmán , entre otras, y observamos que solamente 941 personas de las 53,174 están ligadas a la federación de Sinaloa, Esta estadística levanta sospechas pues por qué solamente 941 personas han sido detenidas de Sinaloa mientras que el resto proviene de las otras 5 organizaciones criminales más importantes de México que son Tijuana, Ciudad Juárez, La Familia, El Golfo y los Zetas, que tienen una operatividad autónoma separada del golfo, especialmente hacia el sur de México y hacia Guatemala, el Salvador , Honduras. Hay un sesgo cuantitativo en la aplicación de la ley y en la persecución de estos grupos criminales. La otra razón puede llegar a ser que la Federación de Sinaloa corrompe mejor a las autoridades, algunas fuentes anónimas del Gobierno Federal,

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referidas en el artículo de The Economist de hace dos semanas, dan cuenta que Sinaloa penetra mejor y a más alto nivel del Estado. Es decir, se van a estructuras políticas del Gobierno Federal y a estructuras policiacas al nivel jerárquico más alto. Esto nos da una idea de cuan dañadas están las estructuras de seguridad pública del estado y las estructuras políticas. La tercera explicación, que es la que doy yo y que no descarto a la explicación de corrupción sino que la complemento, es que México está siguiendo la misma estrategia copiada , la estrategia fallida que siguió Colombia en los años 90 que consistía en que cuando el Estado durante la administración de Gaviria se veía rebasado por la violencia y la corrupción, intenta negociar una salida a través de contacto con el Cártel de Medellín con Pablo Escobar. Existen famosos relatos sobre la prisión de lujo que supuestamente le construyó el gobierno colombiano a Pablo Escobar con dinero que todavía no se sabe de dónde salió, para poder contener la violencia. Finalmente no entró Pablo Escobar a esa cárcel pues no cumplió con lo pactado, porque cuando el Estado “negocia” en una posición de debilidad, los grupos criminales jamás cumplen con lo pactado. Lo mismo sucedió en los 90 con la administración del Presidente Boris Yeltsin donde se pretendió negociar una disminución de la corrupción y violencia organizada que invadía Rusia en esos días, bajo situaciones muy similares a las mexicanas; fragmentación política del Estado, alta penetración de los grupos criminales, etc., y lo que sucedió fue nuevamente que los grupos criminales tomaron ventaja del acercamiento con el Estado para obtener recursos y demás, y después no cumplieron con lo pactado. En el caso de Pablo Escobar en Colombia era el de entregarse y disminuir la capacidad operativa de su grupo criminal, disminuir la violencia organizada contra personajes políticos, a cambio de una tácita amnistía. Pero en fin, después la administración del Presidente Samper hizo lo propio pero esta

53,174 CRIMINALES DETENIDOS DE 2003 A 2010

Delincuentes que provienen de 5 organizaciones criminales: Tijuana, Ciudad Juárez, La Familia, El Golfo y los Zetas

52,233 941

criminales pertenecen al cártel de Sinaloa, comandado por el Chapo Guzmán

vez con el Cártel de Cali; nuevamente la misma historia. Cuando uno observa la historia de este tipo de intento fallido de acercarse a los grupos criminales como Estado, en donde el Estado por el simple hecho de aproximarse al grupo criminal con las ansias de negociar términos de reducción de violencia y corrupción a cambio de amnistía, está cediendo sus funciones y atribuciones más básicas como Estado y se está reconociendo asimismo como Estado Fallido. Lo que uno debe preguntarse ahora es si lo mismo está intentando hacer el gobierno mexicano. Todas las declaraciones que he leído en los últimos dos años de personajes de la vida política mexicana, que han escrito libros sobre el tema; personajes de alto nivel de la SSP federal que han escrito libros con seudónimos como “Maquiavelo para Narcos”, dónde en todos estos casos hay propuestas de negociación con el narco como si ésta fuera una salida viable para disminuir la corrupción y la violencia que ha venido azotando a México. Desde mi perspectiva, la realidad histórica comprueba que cuando el Estado intenta negociar términos de reducción de corrupción y de violencia a través del control de mercados ilícitos con grupos criminales, y el Estado lo hace desde una posición de debilidad, naturalmente ocurre que el Estado queda más capturado que antes, al terminar esa “negociación”, la corrupción avanza más y la violencia no termina; es una estrategia fallida. Otro ejemplo, en Italia hubo también casos hasta la época del Primer Ministro Andreotti en dónde se conservaban vínculos del más alto nivel entre áreas operativas del primer ministro y grupos criminales como la Cosa Nostra. Eso también condujo al fracaso, además cuando se descubre eso le quita más legitimidad a los estados por parte de los ciudadanos, del mundo, y eso termina mal. Aquí en México ya hay muchas voces que vienen reclamando la negociación de gente allegada al Gobierno Federal, y además se observa en las estadísticas este sesgo, y encima de todo, existen denuncias de policías, de AFI’s con nombre y apellido, que han ido al Congreso de la Unión en los últimos dos años en donde fueron a denunciar que el Secretario de Seguridad Publica Federal estaba negociando con grupos allegados a Beltrán Leyva, cuando éste aún formaba parte de la confederación de Sinaloa, es decir, hubo encuentros entre ellos. Esto es una denuncia mejor, es una declaración

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jurada presentada por policías federales ante el Congreso de la Unión hace algunos años y que nunca se investigó por la Cámara de Diputados habiendo este precedente. Si tu comienzas a juntar estos pedazos de información entre denuncias, declaraciones de funcionarios de primer nivel, datos estadísticos, toda la información nos lleva a la conclusión de que el gobierno estuvo avanzando hacia una negociación con el grupo consolidado pensando errónea y torpemente que esa negociación va a permitir disminuir los niveles de violencia y corrupción con vistas a las elecciones de 2012, porque sin disminuir estos niveles ningún gobierno del planeta puede adquirir capital político, es imposible. Además, los AFI´s denunciaron que el grupo que los interceptó desde Tepoztlán al DF les quitó las armas reglamentarias, y dichos policías daban sus números de serie de las armas para que después, si son utilizadas por delincuentes, ellos no sean acusados. La revista proceso, hace mas de un año y medio publicó con lujo de detalle esa declaración jurada ante el Congreso de la Unión, y este periodismo que tenemos en México, sobornado y cooptado por diferentes sectores del Gobierno Federal, no se animan ni siquiera a reproducir la denuncia que por lo menos amerita la consideración de las autoridades para determinar si se debería o no comenzar una investigación o abrir un expediente. Por lo tanto aquí tenemos un problema de impunidad conjugado con uno de corrupción, demás de una estrategia que ha resultado errónea y que ahora en un Estado desbordado de violencia y corrupción. México está actuando como actuó Colombia. No sólo no aprendemos la historia de Colombia sino además la repetimos “copy-paste” y eso es un error garrafal. Con ello no pido que los mexicanos conozcan la historia de Rusia, pero por lo menos la historia de los colombianos en nuestro continente que es muy cubierta por el periodismo internacional y que da muy buena cuenta de que cuando los Estados, desde una posición de debilidad y de ausencia de gobernabilidad política como la que tiene México, intentan “negociar” con grupos criminales, el Estado termina siendo más capturado que antes y la corrupción y la violencia aumentan aún más.

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¿Por qué se estaría beneficiando al Cártel de Sinaloa y no a otro grupo? El grupo del Chapo Guzmán que es la Federación de Sinaloa es el grupo sin lugar a dudas más poderoso de México y el continente americano: maneja el 45% de tráfico de drogas, el 43% del control de la piratería y el contrabando ligado a grupos criminales. El 52% de sus ingresos brutos están ligados al tráfico de estupefacientes, pero el 48% restante proviene de otro tipo de delitos, situación que nos sirve para no caricaturizarlos como grupos que se dedican a drogas nada más. Como es el grupo más consolidado de todos en México y la región, se parte de la base que cuando se consolida un grupo y desaparecen los otros, por definición, baja la violencia. La estrategia miope del Gobierno Federal ha sido esperar que este grupo se consolide para que los niveles de homicidios ligados a la lucha por el control de plazas y de mercados disminuya y el gobierno pueda mostrar algún nivel de éxito en este tipo de lucha contra los grupos criminales. Yo siempre digo que los homicidios y la violencia organizada pueden disminuir en un país ya sea por que el Estado triunfó relativamente, como en Colombia, o porque un grupo criminal se apoderó del Estado.

¿Qué opina de la aparición de “El Chapo” Guzmán en Forbes en la lista de los hombres más ricos del mundo?

Sin duda es un golpe mediático que tiene precedentes. De nuevo vamos a remontarnos a Colombia. La revista Forbes y las revistas norteamericanas muchas veces son utilizadas por órganos de inteligencia norteamericanos para generar golpes mediáticos. Esos golpes mediáticos llevan un mensaje muy específico; es una advertencia a México de que el Chapo Guzman y la Federación de Sinaloa no sólo son de enorme importancia para los intereses estratégicos de Estados Unidos sino que además es menester que les prestemos mucha más atención de ahora en adelante. Es una llamada de atención, que por más que la metodología de cálculo de la fortuna del Chapo Guzmán no tenga fundamento, que no la tiene, lo que uno tiene que rescatar de ese golpe mediático es el mensaje que los órganos operativos del gobierno norteamericano le están enviando al gobierno mexicano. Por más que los abracitos entre Hillary Clinton y Patricia Espinosa continúen, por más que los elogios del Presidente Obama y del Embajador Pascual sigan sin cesar, los órganos operativos del gobierno americano trabajan en sus propios tiempos y con sus propios criterios, y lanzan estos mensajes mediáticos que al fin y al cabo transmiten la verdadera intención de las autoridades norteamericanas, que es la de ir contra el Chapo Guzmán y su Federación por que fue el cártel menos golpeado de todos. Mis números lo confirman pues toda la información que ya hemos abordado a lo largo de esta entrevista, corroboran que el gobierno ha estado intentando negociar y, en el mejor de los casos, esperar que se consolide un solo grupo, el de Sinaloa, para que baje la corrupción y la violencia por definición. Recuerda que cuando se consolida un grupo criminal, el Estado termina más capturado que antes.

¿Cuál es su comentario sobre Ciudad Juárez que se ha convertido EN la ciudad más violenta del país? Es un control de plazas, de un punto estratégico importante por el cual se cometen muchos delitos, obviamente el principal es el tráfico de estupefacientes, pero también se cometen delitos ligados a tráfico y trata de seres humanos, migrantes, contrabando, piratería, tráfico de armas, secuestros, extorsiones, etc. Luchando por el liderazgo de la zona está principalmente el Cártel de Juárez, están trabajando varios grupos asociados a la Familia


DR. EDGARDO BUSCAGLIA Cuando la sociedad ve que el gobierno se pone de su parte, pero no sólo con discursos, sino con hechos, en donde el Estado representa verdaderamente los intereses de víctimas, es en ese momento que cambia de bando y comienza a cooperar con las autoridades. michoacana que también tiene que tomar presencia por razones obvias pues es frontera, y también hay grupos liderados por la Federación de Sinaloa. No hay que olvidar un viejo dicho en el mundo de la delincuencia organizada que dice así: Narco conocido huele a muerto. El Chapo Guzmán no es el jefe de jefes de la Federación de Sinaloa, hay señores no conocidos, muy vinculados al mundo empresarial mexicano y no tan renombrados, que son parte mucho más esencial que el Chapo Guzmán para el funcionamiento de esa Federación. Por ejemplo mucha gente no habla de Ignacio Coronel, de Esparragoza el Azul, del Mayo Zambada se habla un poco más. No se habla del directorio en general, se habla de la figura caricaturesca del Chapo Guzmán. Es una Federación poderosísima de varios grupos criminales que están intentando tomar esa zona, y ellos son los que han generado mucha violencia en ese lugar. Ahora bien, la estrategia del gobierno que se ha anunciado y se ha modificado recientemente, que es la salida del ejército y la entrada de la policía federal, es más un síntoma de las pugnas existentes entre órganos de seguridad mexicanos que un símbolo de una mejor estrategia. Hay una vieja pugna del Secretario de Seguridad Pública Federal con el ejército que se ha manifestado en este cambio de guardia que acabamos de ver. No lo veamos como un cambio maestro de estrategia; es el síntoma de una pugna entre el ejército y la SSP federal, la cual ha estado en todas estas pugnas con la PGR, con el ejército, con la Armada, que le ha sacado enormes dificultades al Estado para lograr éxito en la prevención y combate a grupos criminales. Lamentablemente tenemos que abdicar responsabilidad a la SSP por ser un poco el foco principal del corto circuito interinstitucional y ser la fuente principal de la generación de esta estrategia fallida que no ha dado resultados. La SSP ha generando corto circuito con el ejército, reemplazándolo, sin haber dado resultados y sin tener ningún tipo de expectativas de que los dé. Esto es común entre los ejércitos y las Secretarías de Seguridad Pública y el caso es hartamente conocido para los que seguimos este tema. Por lo tanto vemos ese cambio de estrategia como parte

de esta pugna, y no pensamos que se pueda lograr absolutamente nada sin que se implementen las estrategias ya concebidas y plasmadas en la convención de Palermo de las Naciones Unidas que venimos repitiendo desde hace años en México, que siguen sin ser implementadas a ningún nivel de gobierno. La primera medida es el desmantelamiento patrimonial de los activos del crimen organizado en la economía ilegal, estos no son decomisos fortuitos. En cuanto a la ley de extinción de dominio, ésta ha sido delineada con tantos obstáculos técnicos y jurídicos para su implementación que hoy en día si intentas implementarla en México van a salir ganando los narcos, van a salir ganando los grupos criminales porque es casi imposible lograr que se extinga el dominio patrimonial ligado a grupos criminales sin que al mismo tiempo pongas una sentencia firme o culpa condenatoria ligada a la causa penal. Volviendo al tema, Ciudad Juárez tiene que aplicar prevención social. Para que termine la violencia se tiene que enmarcar en un acuerdo nacional específico de orden político, porque Ciudad Juárez no puede ser un átomo separado del resto del país. Se está viviendo una enorme violencia debido a las pujas territoriales y de control de plazas que son normales en estos casos cuando hay 21 mercados ilícitos involucrados. La descomposición del tejido social es enorme, por lo tanto la sociedad no está dispuesta a colaborar con las autoridades, y en ningún país del mundo si la sociedad no colabora con las autoridades, ninguna autoridad puede lograr éxito sistemático en el control de este problema, por lo tanto mi próximo paso sería recomendarles, además del desmantelamiento patrimonial, un programa de prevención social para que el Estado sea percibido por la población como un aliado. Es algo interesante, por ejemplo, en Italia cuando preguntas a la ciudadanía si hubo cambios en la lucha contra la delincuencia organizada, no te dicen que hay más soldados o que hay más policías, sino que narran cómo el Estado se ha constituido en parte civil en demandas contra grupos criminales para sacarle sus activos y retornárselos a la sociedad a través de asociaciones cívicas. Eso es algo muy notable que se ha hecho en Italia, fue un golpe mediático con sustancia, porque en Italia hay una ley que permite que el

Estado se constituya en parte civil representando a privados que demandan a miembros de grupos criminales que han sido detenidos y procesados. Los demandan en materia no-penal para poder ser indemnizados por los daños causados por estos grupos criminales a sus familias, empresas, etc. en temas de secuestros, extorsiones, violencia. En Italia existe un procedimiento muy establecido a través de una ley para que el Estado se constituya en parte civil para poder demandar a estos grupos criminales y retornar de una indemnización estos activos a asociaciones civiles que sirven a un propósito social. Cuando la sociedad ve que el gobierno se pone de parte de ellos, pero no sólo con discursos, sino con hechos, en donde el Estado representa verdaderamente los intereses de víctimas, en ese momento la sociedad cambia de bando y comienza a cooperar con las autoridades. En México, particularmente en Ciudad Juárez no hay ningún tipo de cooperación; la sociedad está angustiada y escondida. Esa es la segunda dimensión de las medidas que se deben tomar: prevención social. Cuando el Estado a través de gobiernos locales atiende las necesidades de salud, educación e infraestructura social, se genera un cambio de actitud en la sociedad. No tenemos que terminar el programa para que la sociedad actúe. Cuando la gente comienza a ver todos esos factores ligados a que en ambientes disfuncionales en México, los hijos se deslizan hacia grupos criminales, quienes dan oportunidades de educación a los chicos en zonas rojas. Cuando comienza a haber programas de contra la adicción, focalizados en aquellos sitios donde hay muchas pandillas, se le está quitando la base operativa a grupos criminales. Éstos, muchas veces actuan con la ayuda de jóvenes marginados de áreas muy pobres. No solamente ellos, también tienen maestros en administración de empresas trabajando para ellos. Es decir, es importante un programa de prevención social. El tercer elemento que México tiene que mostrar, es una verdadera limpieza en el orden político. Los partidos políticos colombianos, a través de un acuerdo político catalizado por el gobierno central, comenzaron un proceso de decantación,

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La delincuencia organizada no se define como un grupo de personas divorciadas de la sociedad y del Estado, teniendo comportamientos antisociales; eso es una caricatura. La delincuencia organizada es la cara sucia del Estado y del sector privado. de limpieza de la clase política, y lo que tenemos hoy en día en Colombia son un 32% de legisladores colombianos quienes desde hace 4 años han sido procesados judicialmente por vínculos con grupos criminales, y esos legisladores son de todos los colores políticos, incluso familiares del Presidente Uribe. Eso es una limpieza en serio. Cuando la ciudadanía comienza a ver que se están limpiando las estructuras, le sacas un pilar a los grupos criminales y además vuelcas a la ciudadanía para cooperar con las autoridades. Finalmente, volvemos al tema de la SSP, propongo una mucha mayor coordinación entre los órganos de inteligencia civiles mexicanos (CISEN), Policía Federal, Fiscalía, Procuraduría y Jueces, y a la policía que se le dé el lugar que le corresponde en una democracia. El señor García Luna no puede pretender ser el eje central de la lucha contra la delincuencia organizada; la delincuencia es una enfermedad social, no es un problema de policías y ladrones como piensa el Secretario. La delincuencia es una enfermedad social que requiere que la sociedad civil forme parte de esta lucha, como acabo de explicar con Ciudad Juárez, requiere que los órganos de inteligencia comiencen a operar yendo más allá de ser órganos de espionaje político para que se transformen en órganos técnicos, de recolección de datos y de delineación de menús para el Presidente de la República, no para el Señor García Luna ni para el procurador, para que de esta forma los órganos de inteligencia no pertenezcan a la Secretaría de Gobernación, que el presidente tenga su órgano de inteligencia directamente bajo su cobijo, sin ningún filtro político. Estos órganos deben coordinarse mejor con la policía para que le aporten datos a esta última, datos potencialmente probatorios, y que la policía, de una vez por todas, comience a trabajar con los fiscales reconociendo que el rol de un fiscal en un Estado de Derecho es el de ser el director de la investigación, cosa que la policía mexicana no reconoce. Estos problemas de coordinación provocan cortos circuitos, como acabamos de ver en Ciudad Juárez; conflictos entre fiscalía y policía, policía y ejército, agencias de inteligencia militar y civil, y esos cortos circuitos le han quitado gran fuerza al Estado Mexicano.

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Entonces, éstas son mis 4 propuestas: 1.- Una mayor coordinación interinstitucional, dónde a la policía se le dé el lugar que le corresponde pero no más. 2.- Un programa de prevención social inmediatamente aplicable en zonas rojas como lo es Ciudad Juárez, Culiacán, Tamaulipas, Laredo y demás para revertir las preferencias sociales de la población para que colabore con las autoridades. 3.- Una ley que ponga a la sociedad del lado del Estado; cuando el Estado está del lado de la sociedad con hechos, no sólo con discursos, y el Estado se consolida a sí mismo como parte en un proceso de indemnización, y permite con ello indemnizar a las víctimas por los daños ocasionados por grupos criminales, los cuales son perfectamente calculables. 4.- Finalmente, el desmantelamiento patrimonial de las organizaciones del crimen organizado es imprescindible. La motivación de muchas de nuestras acusaciones están basadas en declaraciones testimoniales, el Estado mexicano no está generando evidencia objetiva, forense, científica o de inteligencia. La mayoría son puros testigos protegidos corruptos que utiliza la PGR y la SSP, y los utilizan los unos contra los otros, lo que motiva, de acuerdo a los mexicanos, acusaciones y sentencias que en cualquier otro país de la OCDE serían inadmisibles. La jurisprudencia europea no le da valor probatorio pleno a las declaraciones de testigos protegidos, deben ser corroboradas por evidencia científica. Entonces, necesitamos que los órganos de inteligencia comiencen a generar mejor evidencia, que se dejen de estar espiando a políticos y dejando de ser utilizados por partidos políticos, y que se pongan a trabajar técnicamente para un presidente brindando material potencialmente probatorio y judiciable; eso todavía no hay en México. Hay que salir de este síndrome de las declaraciones testimoniales que está causando tanto daño y también haciendo que el Estado pierda

legitimidad porque en la mayoría de los casos se les caen las acusaciones porque obviamente esas declaraciones testimoniales terminan siendo contradichas por otras declaraciones testimoniales o por la misma realidad. Entonces, tenemos que darle a los órganos de inteligencia la facultad y la capacidad para hacer ese trabajo como en cualquier país.

¿Considera que en México debe insistirse en la autonomìa del Ministerio Público? En todo Estado de Derecho se requiere autonomía de los fiscales. Sin ella, no hay Estado de Derecho. Yo sé que no les gusta escuchar eso a muchos abogados mexicanos pero no hay salida; si no hay autonomía técnica de los fiscales mexicanos y están siempre supeditados a los caprichos y a los vaivenes del poder Ejecutivo, no vamos a tener un pleno Estado de Derecho en México. Esta debilidad de la PGR, responde a la pugna que ha tenido con la SSP y el AFI de Genaro García Luna con la PGR desde hace muchos años que le ha causado mucha debilidad a la institución, y lamentablemente el hecho de que un presidente tome partido a favor o en contra de García Luna no va a mejorar la situación. Tiene que reconstituirse la capacidad del Estado de investigar y procesar causas penales porque de lo contrario si no se aumenta esta coordinación interinstitucional, como vengo anunciando, como órganos de inteligencia íntimamente involucrados en este eslabón del sistemas de administración de justicia penal, no vamos a obtener evidencia plena ni confiable para poder procesar causas penales de manera efectiva y vamos a seguir en esta “orgía” de declaraciones testimoniales inconsecuentes, porque la mayoría de las causas a la SIEDO se le caen. Es un problema que debemos resolver. Además, recaer todo el peso probatorio en declaraciones testimoniales es hacer un llamamiento a la corrupción, porque tarde o temprano caes en la corrupción de los


DR. EDGARDO BUSCAGLIA declarantes y de las declaraciones mismas, o de los funcionarios que están siempre buscando testigos protegidos que digan lo que ellos quieren escuchar. Debemos de tener mucho cuidado con esa estrategia porque no ha dado resultados. La implementación de las 4 dimensiones de política pública que mencioné, deben estar respaldadas por un acuerdo político específico y operativo que establezca, por ejemplo, que los gobernadores, deben contar con unidades de investigación patrimonial en cada entidad federativa, ellas trabajando todas en red con la unidad de inteligencia financiera.

¿qué opina del reciente relevo del titular de la pgr? Forma parte de esta pugna que ha tenido siempre con el Secretario de Seguridad Pública Federal. No es por atacarlo a él, yo le tengo respeto como persona pero lamentablemente su rol institucional ha sido muy nocivo para la coordinación interinstitucional de todos los eslabones del sistema que han venido trabajando con enormes deficiencias, y aquí tenemos como resultado de esa pugna a una PGR debilitada, anónima, inerme, que no es capaz de cumplir sus funciones constitucionales tal y como están plasmadas en el marco establecido en la ley.

¿Qué opina de ex funcionarios y periodistas quE sugieren negociar con el crimen organizado para terminar la “Guerra contra el narco”? Como ya he dicho, son “tontos útiles” que en el peor de los casos están en la nómina de grupos criminales. No puedo concebir que una persona sensata, que conozca lo mínimo sobre cómo contener a estos grupos esté argumentando que el Estado mexicano ceda atribuciones y funciones ante ellos, y se autodefina como Estado fallido para negociar con estos grupos de igual a igual. Toda experiencia en la historia de la humanidad donde el Estado negoció con grupos criminales, el Estado terminó siendo más debilitado y más capturado que antes.

¿Qué estrategia debe tomar el gobierno si en verdad quiere combatir el crimen y la delincuencia organizada? Pues serían las 4 medidas que ya mencioné que requieren un acuerdo político impulsado por las élites empresariales y políticas, quienes van a llegar a un punto tal en dónde el monstruo que ellos crearon se los empiece a comer. Todo caso en dónde hubo un gobierno o una administración ya sea en sistemas parlamentarios o presidenciales, como el mexicano, en dónde el gobierno tomó la iniciativa con esta serie de 4 medidas plasmadas en la convención de Palermo de las Naciones Unidas, ya ratificado por México, fueron gobiernos que llegaron a ese nivel de hartazgo en dónde las élites empresariales y políticas demandaron la implementación de esas medidas, así que no hay que inventar nada nuevo. Hoy en día nosotros no vemos que se estén demandando; hay casos muy puntuales y trágicos como el del señor Alejandro Martí o el de la señora Isabel Miranda de Wallace que demandan medidas no muy concretas, tampoco compatibles con las mejores prácticas internacionales, pero que demandan una mejora, no obstante eso no es suficiente. Tiene que ser una demanda colectiva de las élites empresariales y las élites políticas, y ahí vamos a ver cómo un Uribe mexicano va a asumir el Poder Ejecutivo, sea del partido que sea, para poder implementar estas mejores prácticas internacionales.

¿en caso de que la clase política no alcance estos acuerdos, la sociedad civil organizada debE conseguirlos? Yo le diría a los colegas que argumentan que la sociedad civil autónomamente puede generar la solución al problema, que vuelvan a leer a los autores de la filosofía política básicos que uno tiene que leer en la universidad o en la escuela, para darse cuenta que el Estado se constituye como Estado desde los principios de la historia porque ningún privado, ninguna sociedad civil, puede llevar adelante las funciones básicas que lleva el Estado. No hay ningún tipo de invento que los seres humanos hayan generado que pueda reemplazar al Estado.

Las funciones del Estado son irremplazables; la generación de bienes públicos, seguridad, justicia, protección de vida y propiedad. Ninguna sociedad civil puede reemplazar al Estado. La sociedad civil es una condición necesaria pero no suficiente como para que el Estado triunfe en este combate y prevención de la delincuencia organizada. Quiero dejar esto último bien claro.

¿Desea agregar algo más?

Es muy importante que las condiciones que he mencionado se den pues como ven esto es una ensalada. Es una larga lista de condiciones técnicas que se tienen que cumplir para que podamos controlar esta enfermedad social. Yo no le llamaría “guerra”, yo siempre le he llamado “enfermedad social” porque es una enfermedad que ha invadido a la sociedad, al Estado y al sector privado como empresas. Es una enfermedad social porque la sociedad civil también forma parte del problema, muchas ONG’s forman parte de los grupos criminales; son simples pantalla. Muchas empresas legalmente constituidas forman parte de los grupos criminales también; les sirven a sus intereses tácticooperativos, y muchos funcionarios y sectores del Estado al igual forman parte, por lo tanto la delincuencia organizada no la tienes que definir como un grupo de personas divorciadas de la sociedad y del Estado teniendo comportamientos antisociales; eso es una caricatura. La delincuencia organizada es la cara sucia del Estado y del sector privado, y forma parte de ese sector; eso es una enfermedad social, y si la seguimos combatiendo con la filosofía del secretario de Seguridad Pública Federal, con tanques, helicópteros y machetes, no vamos a poder contener este problema. Eso es importante de entender K

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MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES Y ADOPCIÓN DE HIJOS Paradigmas por resolver K

Dr. Lázaro Tenorio Godínez*

Sólo nos queda dejar que el tiempo aclare lo que por el momento la razón no puede… I. CONSIDERACIONES GENERALES

El presente artículo se realiza al margen de cualquier tendencia religiosa o partidista, y con el único objeto de hacer valer mis puntos de vista, coincidentes con un alto porcentaje de la población de nuestro país que atravesamos por una etapa de confusión y extrañamiento ante este último acontecimiento legislativo, con la esperanza de enriquecer el debate académico y en su caso aflore la mejor solución o confirmación para los capitalinos.

C

on fecha 29 de diciembre del año 2009, se publicaron en la Gaceta Oficial del DF las reformas efectuadas al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, ambos del DF, aprobadas por la mayoría de los integrantes de la ALDF, con el objeto de reconocer a dos personas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio, conformar la relación de concubinato e incluso adoptar hijos, a la vista del artículo 1º Constitucional, que según la iniciativa de ley, veda cualquier posibilidad de discriminación y establece la igualdad ante la ley de todos los mexicanos, sin que sea admisible la discriminación de clase alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, preferencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, se hace alusión a tratados e instrumentos internacionales que México ha suscrito, y que a su decir, no se veían reflejados en el modelo existente de matrimonio vigente en la Ciudad de México.

Las críticas no se hicieron esperar por la sociedad en general, pues un sector importante del foro jurídico ha sostenido que, si bien existen diversos tratados internacionales y leyes nacionales donde se especifica que nadie debe ser discriminado, entre otras causas, por razón de preferencia sexual, también lo es, que de acuerdo a la hermenéutica jurídica, ello no implica contrariu sensu, que deban comprenderse tácita o expresamente tendencias semejantes a las identificadas tradicionalmente dentro del sexo femenino y masculino, esto es, a los homosexuales, bisexuales, transexuales, de hermafroditismo o de otra índole, ajenas a una relación de pareja natural que tenga por objetivo esencial la conformación de una familia nuclear a través de la reproducción de la especie, como se ha hecho creer con mayor énfasis en las últimas décadas. Aspecto que finalmente ha quedado superado, toda vez que en la actualidad, la realidad social y cultural de algunos países, entre los que se encuentra México, nos indica claramente que

* Doctor en Derecho por la UNAM, Profesor por oposición en Derecho Familiar en la UNAM, Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas A. C., Coordinador de Derecho Familiar de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

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dentro de los derechos humanos de las minorías, está comprendido aquél que regula las relaciones con personas del mismo sexo, tal como aconteció en el DF, con la creación de la Ley de Sociedad de Convivencia, y en el Estado de Coahuila, con el Pacto Civil de Solidaridad. Sin embargo, ahora el debate es otro: la pretensión lograda por esa minoría para que su preferencia sexual sea reconocida en las instituciones del matrimonio y el concubinato, en contra de la voluntad de otro sector importante de la población que se resiste ante esa determinación, aduciendo argumentos de carácter religioso, moral, social y cultural, más aún cuando la innovación legislativa no sólo comprendió el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que fue mucho más allá, al autorizar la adopción de hijos en igualdad de circunstancias que las parejas heterosexuales. Así pues, nos encontramos ante un paradigma difícil de resolver: El reconocimiento del derecho de preferencia sexual para evitar la “discriminación” de esas uniones del mismo sexo, a través del matrimonio, concubinato y la adopción, o bien, la oposición donde se alega el interés superior de la sociedad y los menores de edad que podrían resultar igualmente “discriminados”, por el hecho de pertenecer a una familia diferente a la tradicional, generando confusión y perjuicio en el desarrollo de su personalidad con consecuencias lamentables a corto, mediano o largo plazo. En opinión personal, después de haber leído la iniciativa de ley, la exposición de motivos, debates y dictámenes respectivos, existen aspectos fundamentales que ameritan serias reflexiones, ya que en la práctica se podrían presentar diversas vicisitudes sobre eventos sustantivos y procesales propiciando inseguridad jurídica en las y los peticionarios de justicia, a saber: ¿Era necesario implementar el matrimonio entre homosexuales o sólo debería perfeccionarse la llamada Sociedad de Convivencia? ¿Es factible reconocer el concubinato entre homosexuales, no obstante la dificultad de la carga de la prueba y la posible afectación de derechos de terceras personas, por lo general familiares? ¿Los hijos estarían libres de verse estigmatizados ante un acta de nacimiento donde aparecieran los nombres de sus dos “padres” o sus dos “madres”? ¿Existen intereses contrarios entre el pretendido matrimonio y el interés superior de los niños de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño? ¿Existe el riesgo de discriminación hacia los hijos? ¿Debe otorgarse una preparación


psicológica especializada, previo a la celebración del matrimonio? ¿La sociedad está preparada culturalmente para ese tipo de relaciones? ¿Se realizaron estudios psicológicos y sociológicos para verificar que la ley obedeciera a la realidad social y cultural que prevalece en nuestro país? ¿En México existe la educación, cultura y valores que tienen, entre otros países, Canadá, Suecia, Alemania y el Reino Unido, donde ya se regula la adopción por matrimonios homosexuales? En el supuesto sin conceder, que existiera el riesgo de discriminación tanto para los cónyuges homosexuales como hacia los hijos por ellos adoptados, ¿Qué interés debe prevalecer, el de los adultos o el de los menores de edad, ambos ante la evidente posibilidad de ser discriminados socialmente? Estoy muy consciente de la buena voluntad del gobierno capitalino en la creación de la ley que comentamos, pero en esta ocasión, con todo respeto, estimo que hizo falta mayor consenso social y estudios especializados en psicología y sociología, entre otras disciplinas, en observancia a lo dispuesto por el precepto 36 del Manual de Técnica Legislativa para la ALDF; a fin de legislar en un tema que trastoca las fibras más sensibles de la sociedad y amenaza con afectar al sector más vulnerable que es la infancia, con el riesgo de contrariar diversos tratados internacionales, que en esencia ordenan la salvaguarda de su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A continuación daremos breve respuesta a las interrogantes mencionadas con antelación, a sabiendas que nos encontramos ante una serie de paradigmas difíciles de resolver, donde cada lector o lectora tendrá su propia conclusión.

II. ¿MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES O PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA? Es evidente que desde la creación de la Ley de Sociedad de Convivencia, aprobada el 9 de noviembre del año 2006, se dio un paso importante en el reconocimiento de desemejantes formas de convivencia de familias en la Ciudad de México. La secuencia legal era muy lógica, de una relación entre personas del mismo sexo, se llegó al extremo de aplicar por analogía las reglas del concubinato, a sabiendas de que en ésta, a su vez, se hace lo propio con las del matrimonio, por ende, la frontera entre una y otra relación fue demasiado

estrecha, al extremo de llegar al objetivo que ahora se controvierte. No obstante lo anterior, debemos preguntarnos ¿Por qué la insistencia de consolidar su preferencia sexual mediante la figura llamada matrimonio, que gramaticalmente significa calidad o carga de la madre (Matrem-monium) y no conformarse con perfeccionar la Sociedad de Convivencia, con igualdad o similitud de derechos y obligaciones que aquél, pero respetando también las diferencias en su preferencia sexual como acontece entre el matrimonio y el concubinato? En consideración personal, en el caso concreto podría haberse seguido la fórmula aristotélica de dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, sin que ello implicara discriminación alguna, sino por el contrario, reconocer que se trata de relaciones entre dos personas del mismo sexo con diferencias sustanciales en sus funciones biológicas y reproductivas y su ubicación en el contexto social, siendo la principal el origen y fundamento de la familia nuclear estimada como el modelo tradicional e ideal que se debe perseguir en la educación y subsistencia de las familias mexicanas, sin perjuicio de respetar los derechos de otros individuos con una preferencia sexual diferente, pero se repite, dejando incólume la institución social que ha servido como ejemplo de procreación, formación y socialización de los hijos, aún con sus carencias, propias de una sociedad con insuficientes políticas públicas y condiciones socioeconómicas que la han venido deteriorando, y que desde luego podrían empeorar –situación que no deseamos- con el nuevo modelo de familia aprobado, el cual deberá ser materia de singular observación. En realidad no debería cuestionarse tanto el nombre que se le dé a la unión pretendida sino el cúmulo de derechos que se les reconozca en su constitución, que bien podrían haber quedado comprendidos en la ya aprobada Sociedad de Convivencia, incorporándola al Código Civil, como sucede en Coahuila, incluso que en dicho ordenamiento se le considerara como un estado civil, es decir serían “CASADOS POR SOCIEDAD EN CONVIVENCIA”, sin que ello implicara inferir la existencia de instituciones de primera o de segunda clase, como pretenden hacerlo ver simpatizantes de las reformas, sino simple y llanamente lo que son, es decir, “igualmente diferentes”; situación que acontece con el hombre y la mujer, en cuanto a que constitucionalmente somos iguales, pero la naturaleza biológica femenina impone ciertas leyes “diferentes” para lograr la igualdad social, lo que da pauta a la llamada perspectiva de género. 1

III. LA SITUACIÓN DEL CONCUBINATO ENTRE HOMOSEXUALES. INSEGURIDAD JURÍDICA Y EL DAÑO A TERCEROS En este rubro resulta evidente que al regular el concubinato entre personas del mismo sexo, nos encontraremos con el enorme riesgo de que dos hombres o dos mujeres que vivan juntos sin tener precisamente una relación marital o conyugal, sino en simple camaradería, en caso de desavenencia entre ellos, o bien, de muerte, podrían demandar, aduciendo ser concubinos, el pago de pensión alimenticia o denunciar la sucesión intestamentaria, entre otras pretensiones, en grave riesgo de cometer fraude en perjuicio de terceras personas, por lo general los miembros de sus familias anteriores, amén de la dificultad que implicará acreditar esa relación, que doctrinalmente ha sido considerada como una figura imperfecta cuya naturaleza jurídica aún se discute. Dicha inseguridad podría subsanarse si se exigiera como requisito para su reconocimiento social, la tramitación respectiva ante un Juez de lo Familiar, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, o bien, mediante la inscripción ante una institución pública para tal efecto, de otra forma tendremos innumerables asuntos de buenos amigos o amigas, alegando derechos de “concubinato”.

IV. LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS EN ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS HOMOSEXUALES

El 9 de enero se realizó la primer unión de convivencia entre dos mujeres, Nancy García Callado de 27 años y Carmen Nuñez Sardía de 25.

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Otro aspecto que se ha cuestionado en el foro jurídico, es la intención latente entre matrimonios o concubinos del mismo sexo, de conformar una familia a través de la adopción, que según se ha afirmado, podría resultar poco edificante en la formación de los infantes, ante el riesgo que implica crecer en un ambiente ajeno a la realidad cultural de nuestro país, alterando las características de su personalidad, al observar que las personas que ellos más aman, respetan y admiran tienen una inclinación hacia costumbres o hábitos que bien “merecería reproducir”, lo cual no sería muy loable para la sociedad, pues se trata de una relación que desalienta la conformación del modelo ideal de familia, que lleva implícito la procreación, resultando penoso tener que repetir aquel discurso incongruente que dice: “No hagas lo que yo hago sino lo que te digo”, al pretender educar a los hijos e hijas con modales propios a su género, máxime cuando la literatura educativa familiar está orientada a desempeñar determinados roles de personalidad, femenino y masculino, que difícilmente serán cambiados socialmente. Así lo refieren infinidad de expertos en el tema, como la Psicóloga, Psicoanalista y Directora de la Infancia y Adolescencia en Barcelona, Verónica Bronstein, y el autor de varios textos, Ricardo Vargas, que en su libro titulado “Niños felices” advierten:

El ser humano aprende de sus cuidadores desde muy pequeño gracias a la imitación y a través del intercambio afectivo. Si observa a los niños a partir de los dos años, se puede ver que juegan a las mamás y a los papás: es un indicio de sus propias experiencias. Reproducen con el muñeco-hijo el modo en que se relacionan con sus padres. Los niños necesitan identificarse a lo largo de su vida con sus propios padres, asimilar algunos de sus rasgos o atributos e incorporarlos como modelos. La identificación es un proceso normal y necesario para la construcción de la personalidad. Para asumir la maternidad y la paternidad, los modelos que se interiorizaron desde la infancia vuelven a cobrar vital importancia.

En la misma frecuencia se encuentra Martha Alicia Chávez Martínez, Psicóloga, con entrenamiento en psicoterapia individual y familiar sistémica, y expositora en múltiples cursos y conferencias, además autora del libro considerado como un bestseller internacional, titulado: “Tu hijo, tu 1 Cfr. Tenorio Godínez Lázaro, La violencia familiar

en la legislación civil mexicana, Editorial Porrúa, S.A., México, 2007.

2 www.dawnstefanowicz.com 3 http://www.youtube.com/watch?v=Pp_jAQjMvH8 4 Por qué tanto miedo, Revista Proceso, México, 1

7 de enero del 2010, p. 55.

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espejo”, quien refiere las quejas de los hijos cuando sus padres les piden que hagan o dejen de hacer cosas que ellos no pueden:

Tratándose del respeto a la realidad social y cultural que debe preservarse en la infancia, el dispositivo 29 del mismo ordenamiento internacional ordena:

Que no digan “malas palabras”, cuando el padre las dice a cada momento; que sea ordenado, cuando el padre es en extremo desordenado; que no diga mentiras, cuando el padre sí las dice; que no pase tanto tiempo en la computadora, cuando el padre lo hace en la televisión; que no agreda verbal o físicamente a sus hermanos, cuando el padre lo hace; que no grite, cuando el padre habla a gritos, y así hasta el infinito…pero a menudo olvidamos que los hijos aprenden los valores de lo que los padres SOMOS, no de lo que DECIMOS, de manera que eso que quieres que tu hijo sea debes serlo tu primero…

Luego entonces, la adopción cuestionada bien merecería un serio análisis, a fin de prevenir daños emocionales irreversibles a los hijos producto del matrimonio o concubinato entre personas del mismo sexo, más aún cuando muchas de las conductas desplegadas por el ser humano se realizan inconscientemente. Al respecto, es conveniente consultar e interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo a conveniencia de los adultos sino tal vez con mayor énfasis a favor de la infancia, cuando señala en el numeral 1º:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2, 2. prevé:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

En el tema de la adopción, la propia Convención, en el precepto 20, 3, precisa:

…Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

c) Inculcar al niño el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores racionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

De lo dispuesto en los anteriores artículos, surgen otras interrogantes: ¿Acaso se corre el riesgo de discriminar a los hijos por la preferencia sexual de los padres adoptivos homosexuales? ¿Los hijos podrán disfrutar libremente con sus amigos, amigas o convivirán mayormente con otras parejas de homosexuales, es decir con sus iguales en formación? ¿Ese modelo de familia podría generar vergüenza, exclusión, marginación y confusión de su personalidad? ¿Los hijos e hijas resistirán la tentación de seguir la tendencia sexual de los padres o madres adoptivos homosexuales? ¿Existen en la Ciudad de México modelos educativos para generar respeto a esa diversidad sexual? ¿Los libros de primaria, secundaria, o bien, en las escuelas para padres y madres ya se enseñan esos esquemas familiares y la forma de evitar la discriminación tanto a los adultos como a los infantes? Habría que definir si estamos convirtiendo el derecho como un factor de cambio social, sin contar con políticas públicas adecuadas para prevenir la discriminación que podría esperar a los hijos que pagarían el costo de vivir bajo esa nueva modalidad de familia, al menos en las primeras generaciones, en tanto se genera la cultura del respeto a esa diversidad sexual. En mi opinión, sin lugar a dudas deben respetarse los derechos de los adultos con tendencia homosexual, brindarles todos los derechos necesarios para su protección social, estar inscritos en el IMSS, ISSSTE, y otras garantías propias del matrimonio, con sus respectivas diferencias derivadas de la naturaleza biológica reproductiva, sin que precisamente quedaran comprendidas bajo esa institución, pero en el mayor de los casos, y ante lo inevitable de su retractación legislativa, insisto, los hijos no deben ser discriminados en razón de la preferencia sexual de los adultos adoptantes homosexuales, en la modalidad de matrimonio o concubinato. Es importante precisar, que si bien la homosexualidad no ha sido motivo de cuestionamiento en los procesos de adopción; también lo es que la situación se torna muy distinta cuando ahora la ley autoriza a dos personas del


mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato para ello; lo cual implicará la elaboración de un acta de nacimiento, donde se establezca el nombre de las o los dos progenitores, lo que podría generar en los infantes conflictos en su desarrollo, personalidad y la exposición a ser discriminados socialmente.

V. ¿MENOR INSTITUCIONALIZADO O ADOPTADO POR MATRIMONIO DE HOMOSEXUALES? Mucho se ha comentado que es preferible haber aprobado la adopción de menores por parte de homosexuales, a que éstos permanezcan institucionalizados en internados o casas de asistencia; postura con la cual respetuosamente disiento, pues si bien, se verían beneficiados con el derecho a recibir una pensión alimenticia, nombre y hasta herencia, esto es ciertos “privilegios esencialmente materiales”, también lo es que los daños emocionales podrían resultar irreparables, al ostentar una personalidad que no obedeciera propiamente a su sexo. De ahí que el juzgador ante quien se tramite la adopción deberá ser altamente cuidadoso en cerciorarse por todos los medios, especialmente con los estudios psicológicos, médicos, socioeconómicos y el diálogo con los propios infantes, sobre el mayor beneficio para éstos.

VI. TODOS LOS HOMOSEXUALES FUERON HIJOS DE HOMBRE Y MUJER Hemos leído y escuchado cuidadosamente y con absoluto respeto la opinión de personas ilustradas, donde manifiestan su apoyo a la adopción por personas homosexuales, aduciendo entre sus argumentos, precisamente el que ocupa este rubro: “Todos los homosexuales fueron hijos de un hombre y una mujer, lo que significa que los hijos de homosexuales no tienen porque seguir la tendencia gay”. En efecto, no podemos negar la primera afirmación, sin embargo habría que resolver, si los hijos homosexuales de padres heterosexuales constituyen la excepción o la regla general; porque de ser la excepción, habría que concluir que los hijos de homosexuales, por lo general serán gays, y por excepción heterosexuales, por ende, el argumento de referencia no resulta muy útil para justificar la reforma legal. Al realizar este artículo me di a la tarea de acudir a los avances tecnológicos vía Internet, buscando todo lo relacionado con el tema, artículos, videos,

testimonios, referencias, etcétera, y encontrándome ante la sorpresa de que muchos “hijos e hijas” de parejas de homosexuales o criados por gays, repitieron los mismos patrones, alguna mujer canadiense incluso narra su experiencia, bajo el rubro: ¿Qué te parece esto: Joven criada por homosexuales cuenta su horrible vida con sus padres gays? 2 En otro video3 , se observa a una mujer lesbiana soltera con siete hijos, tres de los cuales a la corta edad de diez o doce años, expresan “el orgullo gay”, el niño se maquilla y adopta modales femeninos; por su parte la orgullosa madre reconoce la tendencia homosexual de los mismos; en la mayoría de las entrevistas, los propios niños hablan de la discriminación que han sufrido por parte de sus compañeros y de la sociedad, lo cual les ha motivado a tener que convivir mayormente con personas de la misma tendencia, es decir, son

excluidos, marginados, rechazados; adjetivos que encuadran perfectamente en el concepto de discriminación que pretenden evitar diversos ordenamientos nacionales e internacionales. En fin, cuestión de paradigmas, como decimos en el título de este estudio. No pasa desapercibido al respecto la gran observación que realiza Martha Lamas, que defendiendo la postura legal refiere “…algo indispensable para poder debatir con una cierta racionalidad en el contexto homofóbico en México sería escuchar a quienes tienen conocimientos sobre desarrollo infantil y el psiquismo humano. Tal vez así se podrán desmontar algunos prejuicios”4. La gran pregunta es, ¿No fueron consultados en el proceso legislativo, y si lo fueron, por qué no aparecen en las memorias parlamentarias, dada su trascendencia y para mejor ilustración y sensibilidad de los mexicanos?

VII. CONCLUSIONES PRIMERA. Atendiendo a la teoría Aristotélica, de dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, la ALDF pudo haber fortalecido la Ley de Sociedad de Convivencia, e incluso, incorporarla al Código Civil, reconociendo a las personas unidas bajo esa modalidad todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio y al concubinato. SEGUNDA. Hubiera sido recomendable que en el proceso legislativo, e incluso en la iniciativa y debates correspondientes, se consultara, y en su caso se especificaran los nombres de los profesionistas especializados en psicología, sociología y otras ciencias que hubieran podido auxiliar a los legisladores en la determinación de la reforma legislativa en comento, ya que si bien es cierto nadie debe ser discriminado por su preferencia sexual, también lo es que la ley debe buscar el mayor beneficio social sin causar perjuicios a terceras personas, en el caso concreto, a los menores de edad, susceptibles de adopción por matrimonios o concubinatos del mismo sexo, pues de acuerdo a la mayoría de especialistas, el hogar se convierte en el principal centro de enseñanza para los hijos, através de la imitación y reproducción de los modales y valores que se perciben en la familia. TERCERA. Ante el conflicto de intereses entre la no discriminación de los adultos por la preferencia sexual y la discriminación de los hijos por la adopción de parejas homosexuales, debe atenderse al interés superior de la infancia consagrado en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 20 del Código Civil para el DF, que ordena: “Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios…”; entre otros ordenamientos, y por lo tanto debería excluirse la adopción en esta modalidad de familia. CUARTA. En caso de no ser declarada inconstitucional la reforma, sería conveniente crear políticas públicas de sensibilización con perspectiva de género en esta nueva modalidad de familia para sensibilizar a la población, y en su caso modificar la ley para adicionar un requisito más en la celebración de matrimonio entre homosexuales, e incluso heterosexuales, consistente en la acreditación de un curso prenupcial especializado; mientras tanto, será el juzgador de lo familiar quien analice sobre el mayor interés de las y los hijos en los procesos de adopción, dejando que el tiempo cure lo que por el momento la razón no puede. Tal vez el día del mañana pensemos diferente si la realidad social y el interés de la infancia no se ven perjudicados.

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LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y SU IMPRESCRIPTIBILIDAD

Dr. Jaime E. Granados Peña*

En la columna publicada el 26 de noviembre de 2009 en el diario El Espectador, el Dr. Yesid Reyes Alvarado analizó un aspecto de gran trascendencia jurídica y, como dirían los periodistas, un tema “de candente actualidad”, sobre los crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad, especialmente refiriéndose a la decisión de la Fiscalía General de la Nación de calificar el atentado contra el avión de Avianca como delito de lesa humanidad y a la posibilidad de considerar la toma del Palacio de Justicia, el asesinato de Luis Carlos Galán o el de Guillermo Cano, también como delitos de lesa humanidad y por lo mismo, imprescriptibles.

N

o hay que olvidar la especial condición de Reyes Alvarado, pues no sólo es un reputado académico sino víctima directa de los fatídicos hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985, pues su padre, el ilustre Dr. Alfonso Reyes Echandía, que era el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, fue asesinado en los terribles sucesos. Así, teniendo presente lo anterior, las palabras del prestigioso columnista nos invitan a reflexionar sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Resulta preciso señalar que en la presente oportunidad abordaré el análisis del tema en mención a partir de las siguientes tres premisas: i) Las conductas de lesa humanidad deben ser imprescriptibles; ii) los hechos del Palacio de Justicia constituyen crímenes de lesa humanidad y iii) los hechos del Palacio de Justicia son imprescriptibles. Para lo anterior, se estudiará qué se entiende por delito de lesa humanidad y las razones o fuente de su imprescriptibilidad.

Asesinatos de Luis Carlos Galán y Guillermo Cano, atentado contra el avión de Avianca

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En relación con la primera permisa encontramos que el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que cualquiera de los actos enumerados en el artículo (v.gr. asesinato, exterminio, desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación) serán considerados de lesa humanidad siempre y cuando sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Dicha definición no genera mayores reparos ya que fue resultado del consenso de siglos de estudio.

convenios de Ginebra de 1949, de tal manera que, por lo menos, desde hace sesenta años los delitos de lesa humanidad se consideran imprescriptibles.

El citado artículo 7 tiene como fuente los principios del Tribunal de Nuremberg, con base en los cuales se juzgaron a los criminales Nazis, en especial, el Principio VI, en el cual se definían cuales eran los crímenes contra la humanidad. Al respecto, debe recordarse que dichos principios a la vez tenían como fuente el derecho consuetudinario y derecho internacional hasta entonces desarrollado en aras de brindarle protección al ser humano y a su condición como tal. Lo evidente es que existen ciertas conductas que ofenden no sólo a las víctimas individuales sino a la humanidad entera.

En cuanto a la segunda premisa, vale la pena analizar si efectivamente el holocausto del Palacio de Justicia es atentado de lesa humanidad. En múltiples oportunidades, incluyendo en la toma del Palacio, la administración de justicia ha sufrido embates de las fuerzas oscuras narco-guerrilleras y paramilitares, cuyo vaso comunicante siempre ha sido el narcotráfico. Así, los jueces y los fiscales han sido objeto de atentados como lo fueron los miembros de la fuerza pública (en especial la policía) y los periodistas (población civil) víctimas de ataques generalizados o sistemáticos por parte de estos grupos, circunstancias que evidentemente se enmarcan dentro de los principios de Nuremberg, Ginebra y del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Si bien, a estas alturas resulta prolijo discutir la aplicación retroactiva de los mencionados principios de Nuremberg y su aplicación selectiva, pues no todos los crímenes fueron judicializados (v. gr. fosas de Katyn y los otros asesinatos cometidos por las tropas soviéticas), no es menos cierto que después de 1946 (con la Resolución 95(I) de la Asamblea General de la ONU, en la cual se adoptaron los Principios del Estatuto y de la sentencia del Tribunal de Nuremberg como base de un derecho penal internacional y los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales), queda claro que estos comportamientos se encuentran proscritos por fuentes directas. Desde ese punto de vista la imprescriptibilidad de los mencionados crímenes no viene del Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma ni de la entrada en vigencia del mismo en Colombia, sino que tiene como fuente los principios de Nuremberg de 1945, la adopción de los mismos por parte de las Naciones Unidas y los cuatro

Lo anterior no es una postura sorpresiva, existen Estados cuyas legislaciones comprenden delitos imprescriptibles, como lo es el homicidio en Estados Unidos y la investigación y juzgamiento de criminales Nazis en Alemania (v. gr. El actual juicio en contra del guardia ucraniano nazi, John Demjanjuk, que se desarrolla en Munich).

Teniendo en cuenta lo anterior, no sería descabellado sostener que existen bases suficientes (sobretodo luego de la presentación del informe de la Comisión de la Verdad de 17 diciembre de 2009) para considerar que la entrada del M-19 al Palacio de Justicia no fue sólo por razones políticas sino de cooperación con el narcotráfico (el eterno binomio guerrillanarcotraficantes), en el cual, inexplicablemente silenciaron mediante armas a una admirable Corte Suprema y sus funcionarios de todo orden, para no hablar de los desaparecidos. De lo anterior se desprende que el atentado al Palacio de Justicia efectivamente constituye un crimen de lesa humanidad, el cual, por su misma naturaleza, debe ser imprescriptible. En relación con el tercer punto, considero que la postura de la

Fiscalía General de la Nación de asumir el atentado en contra del avión de Avianca como un crimen de lesa humanidad es correcta y que se debe extender al ataque al Palacio de Justicia, por lo que no se pueden aducir motivos como la aclimatación de la paz, apelando al otorgamiento de amnistías e indultos, para justificar la ausencia de persecución penal y la impunidad de unos crímenes de estas magnitudes. Un claro ejemplo de lo anterior es lo que sucede en España, en donde aun permanecen abiertas las heridas dejadas por la Guerra Civil, a pesar de haber transcurrido ya más de setenta años. Resulta imprescindible recordar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación (así sea simbólica) y el ejercicio de dichos derechos lleva consigo la posibilidad de que las víctimas directas conozcan el por qué y cómo sucedieron los hechos, que lleva a que la comunidad entera pueda recordarlos, para que se proceda con la reconstrucción de la memoria histórica del país, de tal manera que, como lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-454 de 2006: “…el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al estado”. Debo recalcar un hecho innegable: el perdón y el olvido no ayudan a la reconstrucción de la verdad ni a la reconciliación, y mucho menos a la consecución de justicia. El indulto del M-19 lo que genera realmente más que perdón, es el olvido y, con ello estaría nuestro país condenado a repetir los ciclos de violencia, ignorando la lección dejada por Jules Benda: “el principio del final de la guerra es el recuerdo”. En este sentido, lo que actualmente viene ocurriendo en Colombia, hace parte de la Frontera del Derecho: velar por los derechos de las víctimas y de los colombianos en general, mediante el recuerdo de una de las tragedias que mas ha enlutado a nuestro país, sin perder la esperanza de evitar así su repetición K

* Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia. Publicado en el diario La República.

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ALTO AL SECUESTRO K

Mario H. Nájera González El pasado 8 de diciembre de 2009 la Presidenta de la organización Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, quien se ha destacado por sus valientes acciones para que sean detenidos y presentados ante las autoridades judiciales los responsables del secuestro y asesinato de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda en el año 2005, en una inédita iniciativa ciudadana, presentó ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados una propuesta de Ley General de Víctimas de Secuestro, la cual fue recibida por los coordinadores de las siete fracciones parlamentarias, comprometiéndose a enviar la iniciativa a comisiones para elaborar el dictamen correspondiente y aprobar esta ley antes del 30 de abril de 2010.

E

l compromiso ha sido cumplido hasta ahora por los legisladores, ya que la iniciativa ha sido turnada oficialmente a la Comisión de Justicia de la Cámara y se está elaborando la iniciativa de ley correspondiente para ser presentada ante el pleno. En resumen, la iniciativa propone que los gobiernos, en cualquiera de sus niveles, se hagan responsables de los daños cometidos por servidores públicos cuando éstos participan en el secuestro de algún ciudadano, reembolsando la suma entregada por el rescate. Asimismo ofrece una serie de garantías y apoyos a quienes han sufrido un secuestro.

Con motivo de la presentación de este proyecto de ley, Foro Jurídico conversó con Isabel Miranda de Wallace sobre su experiencia encabezando uno de los movimientos de la sociedad civil más exitosos en México, en particular sobre esta propuesta ciudadana. Se reproduce para nuestros lectores la parte sustancial de sus comentarios:

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¿Qué es lo que la motivó a presentar esta iniciativa? Lo que me motivivó, primeramente, fue el dolor que yo sufrí como víctima, el darme cuenta que me enfrentaba contra un sistema que no ofrecía ninguna garantía para las víctimas, que más allá de ayudarnos nos obstaculiza el poder actuar dentro de una indagatoria; la desatención e insensibilidad que tiene este sistema. Esta ley nace de la experiencia de ese dolor de haber sufrido el secuestro de mi hijo.

¿Cómo ha sido el proceso que usted ha enfrentado ante laS instituciónes encargadas de impartir justicia? En primer lugar, te topas con un ministerio público que tiene el monopolio de la acción, en el cual aunque tu como víctima tengas la evidencia y además el testimonio sobre


ISABEL MIRANDA DE WALLACE lo que estás viviendo, resulta que el ministerio público te descarta elementos o pruebas que tu quieres introducir dentro de la averiguación y el proceso. Nos encontramos con que no nos escuchan, se cometen errores y el proceso sigue con esa cadena de errores. En cuanto al juez, este prácticamente anula la participación del coadyuvante.

Después de cuatro años de haberse iniciado SU proceso ¿En qué momento va? Desgraciadamente después de 4 años de haber iniciado el proceso aún no tenemos sentencia condenatoria. Recibí las amenazas de los delincuentes detrás de la rejilla de prácticas y además las viví, pues he sufrido tres atentados. Te expones a que durante una audiencia toda la familia te esté amedrentando y de verdad te sientes expuesta pues no posees ninguna protección jurídica, y además estas en completa desventaja ante los procesados pues ellos cuentan con un abogado mientras nosotros sólo tenemos al ministerio público. Si no contratáramos un abogado nos quedaríamos totalmente indefensos.

¿Cuánto TIEMPO piensa que va a durar? Ese es el calvario que tenemos que vivir las víctimas. Además de seguir el proceso en México en primera instancia de cuatro de los secuestradores de mi hijo, simultáneamente estábamos peleando la extradición de Brenda Quevedo, la cual se llevó dos largos años de estar viajando y estar consiguiendola, y ahora que llega, apenas va a dar inicio un nuevo proceso, lo cual supone que se puede llevar por lo menos otros tres años, porque ella tendrá que ser juzgada con el sistema anterior y quizás nos llevemos hasta siete años en el proceso, y cuando sea detenido Jacobo Tagle Doblin, otro de los secuestradores de mi hijo, y llegue también a México, pues probablemente también pudiéramos llevarnos otros tres años, lo cual nos condena prácticamente de forma eterna a ligarnos con un proceso.

¿Cuántas horas ha invertido en esta lucha? La verdad es que no las llevo contabilizadas, pero si puedo decirles que los primeros tres años del secuestro de mi hijo, por lo menos trabajaba 15 horas diarias dentro del proceso, preparando pruebas, releyendo, aprendiendo y pues prácticamente dejé de vivir mi vida personal para vivir en este proceso donde tengo que cuidar todo el tiempo que no haya corrupción, para que no liberen a ninguno de los delincuentes.

¿Cuáles son las partes medulares de este proyecto de Ley de Protección a Víctimas para el Delito? La parte medular es crear un equilibrio jurídico entre la parte acusada y la víctima. La constitución no establece cual será la participación de la víctima dentro del proceso.

¿Ha sufrido conductas negativas por parte de las autoridades? Si claro, desde al principio al no dejarme ver una averiguación previa, no dejarme participar en qué pruebas presentar ante el juez, no quererme dejar trabajar de manera activa, hasta que le demostré que estaba en mi derecho y entonces el juez, dictó un acuerdo para que yo pudiera hacer preguntas a los procesados y a los testigos. Creo que todo en este caso ha sido un parteaguas en este país, desde que pusimos espectaculares para acusar a los delincuentes, hasta ir a detenerlos. Me fui topando con un sistema que no sólo no me dejaba actuar sino que me obstaculizaba porque está rebasado, colapsado, es un sistema inoperante. Tienen cerros de expedientes que materialmente no pueden leer, y me di cuenta que la que mejor se sabía el caso era yo porque yo fui quien había aportado las pruebas al ministerio público y me topaba que éste incluía lo que le parecía importante y lo que no lo desechaba, y yo no podía hacer nada.

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Con esta ley, pretendemos generar este equilibrio y sobretodo ser notificados si el acusado obtenía un amparo, por ejemplo, pues ellos actualmente tienen cuatro oportunidades de conseguir su libertad y las víctimas no tenemos ni una.

¿Qué podemos hacer cuando nos piden dinero para facilitar un procedimiento judicial? No se necesita dinero para procurarse justicia. Los mexicanos somos muy dados a levantar una denuncia, irnos después a nuestras casas y olvidarnos de lo que hicimos. Pensamos que todo va a avanzar de manera automática y debiera de ser así pero en la realidad no lo es. Se necesita mucha voluntad, mucho tiempo y mucho tesón para darle seguimiento a lo que uno está procurando que es la justicia, y de verdad no se necesita dinero; nunca he dado un centavo a nadie para que haga su trabajo. Sí he tenido que exigir y a veces he tenido que rogar, pero es algo que no debemos de hacer si no hay que esperar que las cosas funcionen.

¿Ha visto usted casos de corrupción? Hay mucha complicidad en las policías, incluso hay estudios al respecto de policías que han participado en secuestros. Los secuestradores necesitan estar coludidos con muchas policías y su implicación es corrupción. Si con corrupción nos referimos a pedir dinero también lo he visto pues piden dinero para presentar algún comandante o bien para hacer alguna investigación. Desgraciadamente, sí me ha tocado ver casos de corrupción.

¿Qué tan participativa es la sociedad en el terreno de la justicia? Creo que en México carecemos de una verdadera participación ciudadana; somos muy buenos para criticar, para señalar, pero somos muy poco proactivos, debemos tener mayor participación y dependerán de nosotros los logros ante la autoridad.

todo debe privilegiar a las víctimas y eso le ha quedado claro al Presidente de la CNDH. Promovimos una red de ciudadanos contra el secuestro a favor de las víctimas y nos da un enorme gusto que haya sido acogida por el recién designado Presidente de la CNDH, Raúl Placencia Villanueva. Nota: Previo al cierre de la edición de este número de Foro Jurídico, el Juez Décimo Sexto de Procesos Penales Federales, Lic. Augusto Octavio Mejía Ojeda de Procesos Penales, dictó el pasado 24 de Diciembre la sentencia correspondiente a los cuatro procesados por el caso del joven Hugo Alberto Wallace, imponiéndoles a los acusados penas entre 24 y 36 años al considerarlos con una peligrosidad entre la mínima y la media, hecho que molestó a la Sra. Miranda de Wallace, quién ofreció de inmediato una conferencia ante los medios, acusando al juez penal de haber incurrido en irregularidades al fijar estas penas a los acusados.

¿Por qué considera irregular la actuación del Juez Penal en este asunto? En primer lugar, porque resulta muy sospechoso que el Juez Mejía Ojeda haya dictado y notificado la sentencia en las últimos minutos del día 24 de diciembre y justamente en la víspera de tomar vacaciones. Pero lo que me parece más irregular es que a los secuestradores y asesinos de mi hijo los haya considerado con una peligrosidad mínima a media. Por ejemplo, a Hilda González Lomelí -quien engañó a mi hijo para llevarlo al lugar donde sería secuestrado-, le impuso una pena mínima de 28 años de prisión, tomando en cuenta la modalidad del concurso real de delitos. Es decir, que de los cuatro delitos por los que fue acusada (secuestro, delincuencia organizada, posesión de arma de uso exclusivo del ejército y posesión de cartuchos), le impuso la mínima de cada uno de ellos.

¿Cuál ha sido su experiencia con el tema de los Derechos Humanos?

Para que tenga una idea de la causa de mi malestar, como madre de una víctima, que fue arteramente secuestrado y desaparecido, le pongo como comparación el sonado caso de la francesa Florence Cassez, quién sólo fue condenada por dos delitos (secuestro y delincuencia organizada), y el Juez Penal le impuso en la primera instancia una penalidad de más de 90 años de prisión.

Creo que es importante decirle a la sociedad que no nos dejemos confundir, muchos de los delincuentes acuden a la CNDH con engaños. Hemos visto incluso como se golpean a sí mismos para luego decir que la policía los golpeó. Esa es una estrategia que ocupan muchas veces para poder obtener la protección de Derechos Humanos e inhibir la participación de algún funcionario. Creo que la CNDH ha tomado la decisión de ver escrupulosamente los casos que se le presentan para atenderlos, pero sobre

Por otro lado, a los otros tres sentenciados los consideró con una peligrosidad de baja a media, no obstante la manera en que se condujeron, con todas las agravantes, en perjuicio de mi hijo Hugo Alberto. A los hermanos Tony y Alberto Castillo Cruz, les impuso 30 años de prisión y al jefe de la banda de secuestradores, Cesar Freyre Morales, le impuso 47 años de prisión, atribuyéndelo una peligrosidad entre la mínima y la media, a pesar de tener 3 procesos penales más pendientes y tratarse de un ex–policía.

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ISABEL MIRANDA DE WALLACE ¿De quÉ manera encauzará su inconformidad con esta sentencia? La primera ya la he hecho, denunciando ante la opinión pública estos hechos que poco contribuyen a la lucha contra la delincuencia organizada. ¿Cómo es posible que el Gobierno Federal esté librando una costosa lucha contra la criminalidad organizada que cuesta muchas vidas humanas, y que seamos el primer lugar mundial en secuestros, por encima de Irak y Afganistán y un juez penal federal sea benévolo con estos peligrosos delincuentes? Como madre de una víctima no lo puedo tolerar.

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS DE SECUESTRO RECONOCIMIENTO Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Víctima Directa.- Toda persona que sufra o haya sufrido un secuestro, el cual comprende lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones

En segundo lugar, me he entrevistado con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Ministro Guillermo Ortíz Mayagoitia para denunciar estos hechos y pedirle su intervención para que el Magistrado de Segunda Instancia revise el fallo y dicte otro ajustado a derecho y a la realidad. Las víctimas y la sociedad civil en general, no debemos tolerar la complacencia o complicidades de jueces, ministerios públicos o policías, por eso presentaré una queja contra el juez penal ante el Consejo de la Judicatura.

u omisiones de sus victimarios. La presente Ley considera

También le he pedido al Procurador General de la República que se interponga en tiempo y forma el recurso de apelación correspondiente y que esté atento a la elaboración de los agravios para que el Magistrado que revisará la sentencia, la revoque e imponga penas ejemplares, porque así estaremos contribuyendo a combatir a estos peligrosos delincuentes.

daño o perjuicio por motivo de la comisión de este delito.

¿Algo más que desee agregar? Si, pedir a las autoridades administrativas y judiciales que no sean tolerantes con los otros cómplices del secuestro y desaparición de mi hijo Hugo Alberto. Que procesen bien a Brenda Quevedo y que soliciten la orden internacional de captura en contra de Jacobo Tagle Doblin, quien todavía se encuentra prófugo.

indistintamente el término víctima o víctima directa. II.- Víctima Indirecta.- A los familiares de la víctima directa de secuestro, así como a cualquier otra persona que tenga o haya tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún

ARTÍCULO 9.- (DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE SECUESTRO): Toda víctima de secuestro tiene derechos que puede hacer valer ante la autoridad local o federal competente, a fin de garantizar su integridad física, moral, psicológica y patrimonial. Los derechos a que hace referencia la presente Ley, tendrán aplicación durante las siguientes fases o etapas: IV.- En la integración de Averiguación Previa, comprende desde el momento en que se presenta la denuncia por la víctima directa,

También deseo pedir a los legisladores federales que aprueben sin tardanza la Ley General de Víctimas de Secuestro, cuyo proyecto presentamos a los diputados, porque es urgente que los miembros de la sociedad, particularmente las víctimas y sus familiares, podamos ser parte en todos los tramites y juicios en que se investigue y juzgue a los autores de delitos graves, ya sea de secuestro o de cualquier otro. No podemos seguir dependiendo todo el tiempo de autoridades que en muchos casos resultan corruptas e ineficientes. En el mencionado proyecto de ley se establece la posibilidad de que las victimas o sus familiares, como en mi caso, sean parte interesada en cualquier instancia oficial.

indirecta o persona cualquiera, hasta el término de la actividad

Finalmente, le pido a todos los miembros de la sociedad que se involucren en el combate a cualquier forma de delincuencia, sea común u organizada, particularmente a través de la denuncia y a que le den seguimiento a los casos en que se vean involucrados. Sólo así podremos cambiar la grave situación que tenemos en materia de seguridad pública y justicia en el país.

VI.- En los recursos, comprende todo recursos en contra de

del Ministerio Público con la determinación de la Averiguación Previa. V.- En el Juzgamiento, comprende desde el momento en que el Juez competente emite el Auto de Termino Constitucional en contra de un presunto responsable, hasta la emisión de la sentencia.

las determinaciones de la autoridad correspondiente, que sea presentado tanto por la víctima directa o indirecta, así como por el indiciado, procesado o sentenciado K

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ANTECEDENTES

EL REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y LAS GARANTÍAS DE LOS GOBERNADOS

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Dra. Odette Rivas Romero * “Si a alguien es lícito faltar a la verdad será únicamente a los que gobiernan la ciudad, autorizados para hacerlo con respecto a sus enemigos y conciudadanos. Por tanto, si el gobernante sorprendiese en la mentira a alguno de los ciudadanos le castigará como si hubiese introducido en la ciudad, lo mismo que una nave, un mal destructor y funesto”. PLATÓN

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En el marco de la 23º Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en Palacio Nacional el 21 de agosto de 2008, los Poderes Ejecutivos Federal y Estatales, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, representantes de: asociaciones de Presidentes Municipales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales, religiosas y de medios de comunicación, firmaron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Agosto de 2008. En dicho acuerdo se estableció como un compromiso la creación de un registro de las comunicaciones telefónicas móviles, para dicho fin, se realizaron una serie de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismas que fueron publicadas el 9 de febrero del 2009, en las que se establece que deberán registrarse las líneas celulares, argumentando que es una medida de carácter preventivo, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos, en particular, el de extorsión y secuestro. Así, fue creado el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, también conocido como RENAUT. El punto VII del acuerdo establece el acceso a bases de datos de los equipos de telefonía móvil y fija, así como el acceso a la información sobre la ubicación física de los móviles en tiempo real, en los casos en que sean aparatos y números telefónicos relacionados con actividades delictivas, sin embargo la redacción del documento, genera algunas dudas, por principio de cuentas, jurídicamente sólo es un acuerdo, que no establece con qué elementos se van a determinar los criterios y da lugar a suspicacias, pues podríamos pensar que todos seremos escuchados y seguidos en nuestras comunicaciones telefónicas móviles de manera permanente. Asimismo, las secretarías de Comunicaciones y Transportes, Economía, Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se comprometieron a emitir o, en su caso, a promover un instrumento de regulación, realizar inspecciones y aplicar las normas relativas en caso de incumplimiento, compromiso para el que se tiene contemplado un tiempo de ejecución de seis meses.


Cabe mencionar que desde que se inició la “guerra” contra la delincuencia organizada, hasta ahora los únicos afectados hemos sido los habitantes del país que hemos padecido el estar sometidos a dos flancos el de la autoridad y el de la delincuencia, mientras esta última sigue delinquiendo, dejando familias cubiertas por el luto, periodistas asesinados y colocando en entre dicho el prestigio de nuestro ejército, entre otras cosas, por lo que estas reformas, en realidad, únicamente, dan lugar a pensar que no se ha logrado la eficacia para erradicar esta situación y por ello, se están tomando medidas extremas que afectan la libertad de los ciudadanos en general.

prepago; c) datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia; d) deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio; e) la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y f) conservar los datos por doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación y tomar las medidas técnicas necesarias para dicho fin; entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando

OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Entre las reformas realizadas a de la Ley Federal de Telecomunicaciones, destaca la relativa al Artículo 44, que se refiere a las obligaciones de los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones respecto del RENAUT, entre las que destacan: Abstenerse de establecer barreras contractuales, técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas; proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o tercero; llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo de datos. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión: a) el tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados); b) datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de

inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales. Por lo que en el caso de que los usuarios tomemos la decisión de vender o ceder una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, quedamos obligados a dar aviso al concesionario, a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto sea registrado el nuevo usuario. Los más interesante del asunto es que los responsables de llevar el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, prácticamente son los Proveedores de Servicios, de conformidad con el artículo 44 fracción XI de la Ley, puesto que tendrán que coordinarse con la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO, es decir, son particulares, realizando actividades de un servidor público, conforme lo establecen las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de nueva cuenta son emitidas por una Comisión, que se limita a emitir reglas. En el RENAUT, mediante el empleo de la CURP, se va a identificar al Usuario con una o más líneas telefónicas, así como con el domicilio asociado a dicho Usuario. Probablemente para complementar este precepto y nueva obligación de los habitantes de este país, es que la Secretaría de Gobernación está por establecer la cédula única de identidad de la cual el IFE se deslindó de participar.

realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LAS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

También se obliga a los concesionarios a entregar la información dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.

Estas reglas establecen como obligatorio para el usuario, el Registro de las Líneas Telefónicas, quien deberá realizar su alta en el RENAUT, en tal virtud, la falta de Registro en el RENAUT impedirá al Proveedor de Servicio activar los servicios de la línea telefónica del usuario, consecuentemente para que el Proveedor de Servicio pueda activar la línea telefónica todo usuario nuevo deberá llevar a cabo el Registro de la línea telefónica adquirida.

Deben realizar el bloqueo inmediato de las líneas contratadas bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; realizar la actualización respectiva en el registro de usuarios de telefonía; así como realizar la suspensión

Los Usuarios existentes deberán hacer el Registro en el RENAUT, para lo cual contarán con

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un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Decreto, por lo tanto, toda Línea Telefónica que no haya sido registrada en el RENAUT dentro del plazo, será suspendida sin responsabilidad alguna para el Proveedor de Servicios de que se trate, con independencia de la subsistencia de la relación contractual con los Proveedores de Servicios, como quien dice podrían seguir cobrando una renta por un servicio que ya no estarían prestando.

Cabe mencionar que resoluciones respecto de situaciones contractuales debieran ser emitidas por una autoridad jurisdiccional. No habría ningún problema al respecto, si viviéramos en un país en el que imperara la legalidad, pero tan sólo recordemos las vendetas políticas, el número de violaciones a los derechos de los gobernados y las arbitrariedades constantes de la autoridad o también, las frecuentes grabaciones a las conversaciones de personajes de la vida pública y política del país por escuchas e interesados anónimos.

REFLEXIONES FINALES Bajo este contexto es necesario poner atención a algunos aspectos en la implementación de tal registro: Datos Personales Debemos considerar la carencia de una Ley de Datos Personales, que desde 2002, es tema pendiente del Congreso. Así, con esta medida las bases de datos en manos de las empresas aumentan considerablemente, puesto que ya contarán con datos como lo es el domicilio, huella dactilar, CURP, entre otros; en realidad el problema lo representa la comercialización de la información, recordemos la venta del padrón electoral hace algunos años, asunto del que ya nadie recuerda cual fue el resultado. Sin mencionar la cantidad de personas por las que circulará este tipo de información, es decir, desde la persona que con la que se establece la relación contractual hasta las persona que se encargara de registrar dichos datos, así como las personas que tendrán el acceso a los mismos, lo que afectará nuestra esfera de libertades y manejo de información que debe ser reservada por empresas particulares, dejando a los habitantes del territorio nacional en una grave afectación de sus libertades y derechos. Derecho a la Intimidad Tengamos presente la desaparición desde hace varios años del Título Vigésimo del Código Penal Federal que era el Título dedicado a los delitos contra el honor y dado el contenido de la nueva normatividad para regular las comunicaciones privadas y las reformas constitucionales con el propósito de combatir la delincuencia organizada, el tema del derecho a la intimidad queda totalmente fuera de la regulación jurídica mexicana, a reserva de la vía civil respecto del daño moral, que finalmente, no restituye el buen nombre de nadie. Aunque, cabe mencionar que la intervención de las comunicaciones privadas, de acuerdo con el nuevo marco normativo regulado desde la Constitución Política, únicamente el Ministerio Público Federal y los jueces del fuero común podrán solicitar el acceso de dichas comunicaciones, cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito. Con base en lo anterior, resulta delicada la forma en que fueron regulados, toda vez que conforme al nuevo sistema penal mexicano sería muy difícil que el usuario de un teléfono móvil pudiere comprobar su inocencia, habrá que tener mucho cuidado sobre lo que uno expresa vía telefónica, mensaje o buzón de voz, puesto que bajo este estado de cosas, se invertiría la carga de la prueba haciendo difícil la comprobación de la misma, tirando por tierra la denominada “presunción de inocencia”.

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Responsabilidad por los Daños y Perjuicios que pueda sufrir el usuario Otra cuestión que aún no ha sido abordada por la legislación, es la relativa a la responsabilidad que debe tener el Estado ante un daño o perjuicio que pudiera llegar a generar al gobernado o al servidor público por el denominado RENAUT, es decir, en el supuesto de que la información que se proporcione para dicho registro, resultaré perjudicial en las relaciones por parte del usuario ya sean comerciales o de cualquier otra índole, toda vez que el Estado debe ser responsable del daño que llegue a ocasionar, así como hacerse extensiva esa misma responsabilidad a la compañía telefónica en cuestión.

Violación del derecho al consumo Al respecto el artículo 28 constitucional establece que: “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”, producto de las reformas mencionadas es un derecho que queda con serios daños pues, los derechos del consumidor serán soslayados, dejando en estado de indefensión a sus detentadores. Como ya lo hemos mencionado, la nueva regulación da lugar a muchas dudas que sólo podrán resueltas por los propios legisladores y los responsables de aplicar y llevar a cabo las disposiciones normativas K * Presidenta de Transparencia, Educación y Sostenibilidad, A. C. (TRES)


PRESENTAN EN EL TSJDF EL LIBRO

LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA Fue presentado en el Auditorio Benito Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el libro titulado La Individualización Judicial de la Pena de la Dra. Elena Ramos Arteaga, Juez Décimo Quinto de lo Penal de esta ciudad, participando como comentaristas el Presidente de ese tribunal, el Magistrado Edgar Elias Azar, el Mgdo. Federal Dr. Jorge Ojeda Velázquez, el Presidente de la Academia de Criminología, el Dr. Marco Antonio Díaz de León y el Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Dr. Elias Huerta Psihas. Durante el acto, los expositores concordaron que para todos los estudiosos del Derecho Penal es importante conocer la evolución de nuestro Sistema Jurídico Penal, específicamente lo que respecta al tema de la individualización de la pena en el sistema judicial. La Reforma al Código Penal de fecha 10 de Enero de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación, trae consigo la complementación entre el Poder Legislativo y el Judicial e impone reflexionar cuál es la finalidad del Juzgador al individualizar la pena y si éste, al desarrollar tal función, cuenta con las herramientas legales necesarias. En dicha reforma, se señaló, entre otros aspectos, fijar nuevos criterios para la individualización judicial de la pena, a fin de que, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, se cuantifique justamente la punición a aquél que ha transgredido el Ordenamiento Jurídico Penal, abandonándose el criterio de temibilidad o peligrosidad que era un requisito necesario para cuantificar la pena aplicable, por tanto, actualmente sólo se ha de castigar al delincuente por lo que ha hecho y no por lo que es o por lo que se crea que vaya a hacer, como menciona acertadamente la autora en la obra K

Acompañaron a la Juez Elena Ramos a la presentación de su libro el Dr. Moisés Moreno Hernández, Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, el Dr. Ricardo Franco Guzmán destacado penalista, Magistrados y Jueces del Tribunal y sus familiares y amigos. Arriba. Marco Antonio Díaz de León y Jorge Ojeda Velázquez

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E S I M P O R TA N T E S A B E R …

CÓMO ASEGURAR LA EDUCACIÓN DE TUS HIJOS Una de las preocupaciones más grandes que tienen todos los padres con respecto a sus hijos es en definitiva su educación. Todos los padres procuramos que nuestros hijos tengan la mejor educación posible y estamos dispuestos a darlo todo para que consigan desarrollarse y trascender en el futuro. Pero ¿qué pasaría si el día de mañana faltáramos? O, aunque no faltemos ¿Qué pasaría si dentro de algunos años quedáramos desempleados? Seamos sinceros, nadie más que nosotros como padres velaría por obtener la mejor educa-ción de nuestros hijos. Por eso, asegurar y prever la educación de nuestros hijos debiera ser una de nuestras principales preocupa-ciones como padres responsables. Para poder hacerlo existen los fideicomisos educativos. Para empezar, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define al Fideicomiso como un contrato o convenio en el cual una persona llamada “fideicomitente” transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a otra persona llamada “fiduciaria” para que éste administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero llamado “fideicomisario”. El fideicomiso es por tanto un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado encomendando la realización de este a una institución fiduciaria.

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F I D E I C O M I S O E D U C AT I V O Fideicomitente Padre de familia

Fideicomisario Tu hijo

Fiduciario Institución financiera


¿Cómo funciona? Primeramente hay que aclarar que un fideicomiso educativo es diferente de un seguro educativo. Un seguro educativo lo que hace es asegurar la vida del padre o tutor por cierta cantidad de dinero, y se paga una prima anual por ese seguro. En caso de fallecimiento, ese dinero se entrega de forma total al beneficiario. Lo malo de este tipo de seguros es que con ellos realmente no se asegura la educación de un hijo, sólo se asegura que se entregue la suma acordada en el seguro, es decir, no hay ningún tipo de cláusula que obligue al beneficiario a utilizar los recursos por concepto de educación.

Un fideicomiso, en cambio, es un instrumento con muchas más ventajas que un simple seguro. ¿Cómo lo manejan las instituciones financieras? Un fideicomiso no puede realizarse a plazos como una cuenta de ahorro; el fideicomiso sólo puede hacerse cuando ya se tiene la cantidad de dinero total del fideicomiso. Lo que hacen las instituciones financieras, después de fijar con el interesado una cifra suficiente que asegure la educación de nuestro hijo y el tiempo en que esta cifra debe ser alcanzada, la institución abre una cuenta de ahorro a la que mes con mes el padre abona cierta cantidad, y encima de esa cuenta se monta un seguro en caso de fallecimiento del padre, es decir, aunque el padre fallezca el pago mensual de esa cantidad de dinero está asegurada hasta que se acomplete la cantidad pactada y entonces pueda comenzar a operar el fideicomiso. Cuando se pacta ya el fideicomiso, el fideicomitente o el padre de familia es el que pone los términos

del mismo. El fideicomitente puede decirle al fiduciario o institución financiera la forma en que quiere que ese dinero se entregue al fideicomisario o el beneficiario final. La cantidad de dinero puede entregarse de forma mensual y puede destinarse no sólo al pago de colegiaturas, sino que también puede entregarse una suma destinada al pago de útiles, pensión alimenticia, renta, etc. Los fideicomisos son la herramienta más eficiente para asegurar el futuro profesional de nuestros hijos. Otra buena opción también puede ser inscribir a nuestros hijos en escuelas que cuenten con seguro educativo o fideicomisos en caso de fallecimiento de los padres, o bien investigar si las escuelas en las que actualmente están inscritos cuentan ya con esta protección.

Recomendaciones Es importante leer las “letras chiquitas” al momento de pactar el fideicomiso con el banco. Por ley, un banco no puede cobrar más del 1.5% de interés anual por manejo del fideicomiso, no obstante hay algunas instituciones financieras tramposas que burlan esta norma cobrando un impuesto más elevado y mermando la cantidad de los recursos que se encuentran depositados en el fideicomiso. Los expertos aseguran que una buena cantidad de dinero para hacer un fideicomiso educativo es de unos $ 450,000.00 , y el mejor momento para iniciarlo es cuando el hijo tiene alrededor de 3 años de edad ya que de esta forma los pagos mensuales que se harían al banco serían de menos de $2,000; una cifra baja y cómoda tomando en cuenta que estamos asegurando la educación y el futuro de nuestro hijo K

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EL ESTADO DE DERECHO INCUMBE A TODA LA SOCIEDAD NO SÓLO A JUECES Y ABOGADOS K

Dr. Elias Huerta Psihas El pasado mes de noviembre se llevó a cabo en la ciudad de Viena, Austria, el II Foro Mundial de Justicia al que asistieron 325 personas de 85 países del orbe, representando 18 disciplinas de trabajo. Es decir, que al encuentro que promueve un novedoso Proyecto Mundial de Justicia (WJP), que tiene un su base la edificación de un nuevo Estado de Derecho, no solamente asistieron abogados y jueces, sino que participan profesionistas y especialistas de 18 actividades o ramas del conocimiento, porque, de acuerdo con los principios en que se sustenta este novedoso movimiento mundial, la existencia de un verdadero Estado de Derecho beneficia a toda la sociedad, independientemente de su actividad, y la ausencia o debilitamiento de Estado de Derecho, afecta todas las actividades y funciones del conglomerado, incluidas las económicas y productivas. 28

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Así, en este Foro Mundial de análisis y propuestas, a los juristas se sumaron ingenieros, arquitectos, médicos, empresarios, comunicadores, educadores, artistas, religiosos, militares, economistas, sociólogos, diplomáticos, políticos, defensores de derechos humanos y otros profesionistas, hasta alcanzar la representación de 18 diversas disciplinas. El mensaje central de los organizadores de este evento es que la construcción y mantenimiento del Estado de Derecho es un asunto que incumbe no solamente a jueces y abogados, sino a toda la sociedad.

JUSTICIA, DEMOCRACIA Y PROGRESO SÓLO SE ALCANZAN CON UN ESTADO DE DERECHO SÓLIDO: William NeukoM En el mensaje inagural William Neukom, exPresidente de la Barra Americana de Abogados (ABA), fundador del Proyecto Mundial de Justicia (WJP) y principal promotor del mismo, mencionó los objetivos de este movimiento y los principios que lo animan, afirmando que no se puede concebir una sociedad ordenada y próspera sin un Estado de Derecho sólido. Justicia, democracia y progreso sólo se alcanzan en el marco de la existencia de un Estado de Derecho sólido, enfatizó Neukon. Reproducimos a continuación la parte esencial de su mensaje.

"N

os hemos reunido nuevamente aquí en Viena en este II Foro Mundial de Justicia para repasar lo que somos como la comunidad del Proyecto Mundial de Justicia y cuál es nuestro objetivo para alcanzarlo. Para recordar que el WJP se basa en dos simples y complementarias premisas: La primera es que todos aquellos que podemos vivir y trabajar en este mundo, si queremos vivir en una comunidad con oportunidades y con equidad, debemos velar por la consolidación de la justicia y del Estado de Derecho. Cuando se vive en una comunidad de corrupción, donde no se respeta la ley, en la que existe un ambiente extraño, en el que jamás se puede estar a salvo ni en condiciones saludables, no se podrá tener empleos formales. Si vivimos en comunidades de corrupción, no podremos impulsar la educación ni proteger la naturaleza; no podemos disfrutar los bienes del progreso que hacen la vida más valiosa en muchos sentidos, ni tendremos acceso a oportunidades económicas. Sólo luchando, como gobierno y como sociedad, por la fundación de un verdadero Estado de Derecho, se puede aspirar a superar las condiciones antes señaladas. La segunda premisa es que en el Estado de Derecho la justicia debe ir siempre por delante, pero entendiendo que no es un Estado sólo de jueces y abogados. Aunque estos tienen un rol importante que jugar, un Estado de Derecho sólido implica un concepto más avanzado que abarca la participación de diversas disciplinas para su consolidación en beneficio de la comunidad. Si queremos implementar un Estado de Derecho en nuestras comunidades es muy seguro que vayamos a requerir un equipo multidisciplinario para hacerlo, y si se quiere hacer de forma global a través de un Proyecto Mundial de Justicia, será necesario un proyecto orientado de acción multidisciplinaria.

Nemata Majeks-Walker de Sierra Leona, Sandra Elena de Brasil y Lina Alameddine de Líbano.

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En el WJP hemos planteado un programa de 3 años que nos permita darle un significado al término de Estado de Derecho. Como lo saben tiene miles de significados. Para objeto de nuestro trabajo, reduciremos el concepto de Estado de Derecho a 4 principios universales. El gobierno, cualquiera que sea la forma de éste, sin etiquetas partidistas, puede, debe y será el encargado de implementar nuevas leyes y regulaciones.

Segundo principio.- La ley, de acuerdo con ese gobierno, debe ser clara, que todos puedan entenderla; debe ser publicitada, que toda la gente sepa que exista; debe ser razonablemente estable, aunque no necesariamente permanente; debe ser mejorable y debe ser justa. Es decir, que proteja los derechos fundamentales, por lo menos la seguridad de la persona y que asegure su libertad de expresión, de propiedad y su libertad de creencias religiosas.

Tercer principio.- El proceso bajo el cual se promulga una ley debe ser aceptado por toda la gente que vive en una comunidad. Es decir, no debe ser un proceso injusto o ineficiente. La justicia atrasada es justicia negada, la justicia inaccesible no es justicia en absoluto.

La justicia en nuestras comunidades debe ser impartida por autoridades competentes, independientes y éticas. Esa gente debe ser suficiente en número y en recursos para tener bien determinado su trabajo y deben reflejar los deseos de la comunidad a la que sirven.

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En el Proyecto Mundial de Justicia tenemos una corriente principal que permitirá delimitar proyectos regionales, o sea que podamos juntos incubar planes de programas de acción para ser aplicados en sus lugares de origen, cuando regresen a casa. Tenemos también que Impulsar el uso del Indice del Estado de Derecho (Rule of Law Index) para lo cual proporcionaremos becas para aquellos que presenten proyectos de acción inmediata viables. Esta parte es esencial para cumplir con los objetivos el WJP. Nosotros cremos que existe una fuerte relación entre en Estado de Derecho y comunidades con oportunidades diversas y con equidad. Ya hemos administrado con buenos resultados la organización de grupos de becarios que han ayudado a fomentar la aplicación del Estado de Derecho en ciertas comunidades disfuncionales y algunos den estos ejemplos serán presentados durante este Foro. Hoy estamos en un momento histórico: hemos celebrado apenas ayer el veinte aniversario de la caída del muro de Berlín. Cada día, cada

semana los medios informan acerca de asuntos que afectan a millones y millones de personas, como por ejemplo: la reelección del Presidente de Afganistán o que Norcorea está desarrollando armas nucleares. También cada hora que pasa, tenemos reportes de tragedias contra mujeres y niños. Por eso me parece que no hay momento más oportuno de reunirnos que ahora, que el Estado de Derecho es la necesidad virtual de casi cada titular de noticias. Nosotros somos hoy una comunidad de 325 personas que hemos venido de 85 países desde todos los puntos del globo y representamos 18 disciplinas de trabajo, entonces debemos ser multidisciplinarios, multinacionales y suficientes para fortalecer al Estado de Derecho en todo el mundo. El principal objetivo de este Foro es incubar planes para programas de acción para cuando vuelvan a sus países, programas multidisciplinarios que puedan, de forma significativa, hacer avanzar el Estado de Derecho en sus comunidades. Es preciso que aprendamos juntos y planeemos juntos cómo podemos extender esta red y cómo avanzaremos juntos en torno a los trabajos que se han propuesto en este Foro Mundial de Justicia, para poder hacer un mejor trabajo”.

Si vivimos en comunidades de corrupción, no podremos impulsar la educación ni proteger la naturaleza; no podemos disfrutar los bienes del progreso que hacen la vida más valiosa en muchos sentidos

Restos del Muro de Berlín que cayó comenzó a caer la noche del jueves, 9 de noviembre de 1989.

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DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS DE ACCIÓN DEL GRUPO DE MEXICO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE.

Desafortunadamente, los grupos más marginados por género, condiciones étnicas o sociales son los primeros en sufrir más la falta de acceso a la justicia

Como ya se señaló, los trabajos del Proyecto Mundial de Justicia (WJP) se han dividido en grupos regionales en todo el mundo, y por lo que hace al Continente Americano se dividió en tres regiones: América del Norte que comprende Canadá y Estados Unidos; México, Centro América y el Caribe y Sudamérica. En el segundo grupo fue designado como coordinador (Moderador) de los trabajos el suscrito en mi calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho de México, presentado para los lectores de Foro Jurídico una síntesis del diagnóstico que conjuntamente se presentó de esta región y las propuestas de acción para los próximos doce meses.

DIAGNÓSTICO

Salil Shetty, Abderrahim Foukara y Sharan Burrow entre muchos otros, participaron en este encuentro.

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Los representantes de los países de esta región (México, Centro América y el Caribe) comparten la idea de que en todos ellos el Estado de Derecho está muy debilitado, y en algunos países, la ausencia de es casi completa. Los sistemas de justicia son lentos, corruptos, deficientes y se caracterizan por el incumplimiento de la ley, lo que conlleva a niveles inaceptables de impunidad. Algunos Estados de la región están cerca de convertirse en verdaderos Estados fallidos. Esta última aseveración contrasta con las políticas permanentes de aumento de impuestos. Paralelamente, esta situación está teniendo consecuencias económicas de grandes dimensiones. Una de las razones principales de la falta de inversión doméstica y extranjera en la región es precisamente los altos niveles de violencia, delincuencia y corrupción.


La igualdad ante la ley, un principio legal reconocido en las constituciones y tratados internacionales de todos los países de la región, es simplemente un fundamento lírico. Servidores públicos son raramente juzgados y cuando ocurre, generalmente es el resultado de vendettas políticas. Quizás el problema más grave en la región que atenta contra nuestras débiles instituciones y el fortalecimiento del Estado de Derecho es el narcotráfico. Las drogas ilegales tienen como destino principal los Estados Unidos. El narcotráfico genera muchos otros tipos de comportamientos ilegales como el lavado de dinero, la violencia, la corrupción en todas sus facetas y el secuestro. El sistema judicial, los ministerios públicos, los policías, el sistema penitenciario y todas las instituciones relacionadas con la administración de justicia, están siendo cada vez mas infiltradas por el crimen organizado nacional e internacional. Debido a las alianzas de narcotraficantes con bandas centroamericanas y mexicanas, existe una responsabilidad compartida en promover el Estado de Derecho entre el sector privado y el público. Un problema emergente en la región ha sido el tráfico de personas que provienen de lugares lejanos como Asia y África en su camino hacia los Estados Unidos. Estas personas son sujetas a abusos y también son vulnerables de involucrarse en actividades criminales.

procedimientos democráticos muchas veces violentan las garantías individuales que se supone deberían estar protegidos por el Estado de Derecho.

de los poderes judiciales y con el público en general para que se comprenda la importancia del Estado de Derecho y las consecuencias de no tenerlo.

La falta de una verdadera cultura de la legalidad es uno de los problemas más graves. Cada vez con mayor frecuencia se detectan niños y jóvenes desarraigados con la observancia y cumplimiento de las leyes.

El esfuerzo debe extenderse de manera señalada a los jóvenes, haciendo alianzas estratégicas con dependencias públicas, medios de comunicación, universidades, sindicatos, y grupos de la sociedad civil organizada. Los cursos de civismo, que han prácticamente desaparecido de los programas escolares de la mayoría de los países de la región, deben ser promovidos. La experiencia apoyada por el WJP en Argentina debe ser usada como ejemplo.

Desafortunadamente, los grupos más marginados por género, condiciones étnicas o sociales son los primeros en sufrir más la falta de acceso a la justicia. También ha crecido la violación de derechos humanos de migrantes, tanto en los países de paso (principalmente México), como en el destino final (Estados Unidos).

Acciones generales para fortalecer el Estado de Derecho en la Región Crear programas para educar a las personas acerca del concepto, principios, importancia y consecuencias del Estado de Derecho. Una buena aproximación sobre la educación de la gente pudiera ser la traducción a diferentes idiomas y dialectos de la región sobre lo que es el Proyecto Mundial de Justicia. Esta traducción debe incluirse en la página web del WJP. Se deben igualmente difundir entre los miembros

Se deben modernizar los sistemas de justicia de la región, impulsando, en primer término, la autonomía de las procuradurías locales, respecto del Poder Ejecutivo. Los grandes cambios que se requieren para fortalecer y consolidar el Estado de Derecho en la región deben surgir de la sociedad civil, por lo que se debe promover la interacción de las ONGs en esta dirección. Las organizaciones de la sociedad civil han probado en muchos países ser una fuerte herramienta en el combate a la corrupción, la impunidad y la inseguridad. Se deben promover la creación de observatorios ciudadanos en todos los ámbitos del sector justicia K

Existen grandes diferencias sociales entre las poblaciones de la región, lo que pudiera ser un factor determinante en los altos niveles de delincuencia. Ha habido una constante disminución de la clase media frente a la extrema pobreza. La ausencia de Estado de Derecho puede ser la más importante explicación de este comportamiento económico. Es una tragedia social ver que la mayor parte de la población que está en la cárcel es gente pobre, mientras que “los peces gordos” nunca son llevados a la justicia o bien gozan de privilegios especiales dentro de los centros penitenciarios. Hay un consenso general sobre la ausencia de legitimidad en muchos de los servidores públicos democráticamente electos, particularmente de legisladores. Se ha visto que las instituciones judiciales están cooptadas por intereses de grupos que se supone deberían estar regulados por estas instituciones. De igual modo, los

William Neukom, ex-Presidente de la Barra Americana de Abogados (ABA), fundador del Proyecto Mundial de Justicia (WJP) y Elias Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

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EL PROBLEMA LEGAL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL K

Lic. Antonio Villarreal Moreno La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió varios recursos de apelación. En el debate que sostuvieron los magistrados se analizó la forma como el PAN está manejando la información relacionada con algunos programas sociales de gobierno, a través de su propaganda política o electoral. En este artículo se exponen las probables consecuencias que tendrán las sentencias que emitió la mayoría, a corto plazo y con miras al proceso electoral del año 2012. 1

E

l reclamo principal de los Partidos PRD y PRI consistía en que el PAN está utilizando, en su propaganda fijada en anuncios espectaculares, diversos contenidos relacionados con programas sociales y acciones de trabajo del Gobierno Federal. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo propaganda (del latín propaganda, que ha de ser propagada), significa: acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores; textos, trabajos y medios empleados para este fin; asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etc. La propaganda política o electoral es una campaña publicitaria para ganar adeptos a un determinado partido político, candidata o candidato. El Diccionario también nos dice que un medio de comunicación es un órgano destinado a la información pública; los medios de comunicación por excelencia son la radio, la televisión, el cine, la prensa, la internet, el teléfono. En esa sesión pública hubo dos posturas claramente diferentes. La primera fue sostenida por los magistrados Manuel González Oropeza y Flavio Galván Rivera; la segunda por una mayoría de cinco magistrados. Las posiciones se pueden resumir de la siguiente manera:

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MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

UNA MAYORÍA DE CINCO MAGISTRADOS

1. Los partidos políticos son entes públicos.

1. Los partidos políticos no son entes públicos.

2. Si son entes públicos, la Constitución Federal les obliga a suspender toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales.

2. Como no son entes públicos, pueden aprovecharse de la información relacionada con los programas de gobierno en su propaganda política o electoral.

3. Es inadecuado que un partido político haga propaganda gubernamental, porque confunde al electorado y asocia al partido con el gobierno, vulnerando nuestro sistema constitucional.

3. El uso de la información que deriva de los programas sociales de gobierno, por parte del partido político, fomenta el debate político.

MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA 4. Existe una prohibición que incluye a los partidos políticos, que los constriñe a no hacer uso de los programas sociales en su propaganda electoral, para fines distintos del desarrollo social.

UNA MAYORÍA DE CINCO MAGISTRADOS 4. La prohibición sólo comprende a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y entes de los tres niveles de gobierno.

1 El texto completo de las sentencias SUP-RAP-15/2009 y SUP-RAP-16/2009 acumulados; SUP-RAP-21/2009 y SUP-RAP-22/2009, SUP-RAP-23/2009 y SUP-RAP-24/2009 acumulados, así como los votos particulares pueden consultarse en www.trife.gob.mx.


Primer tema en conflicto

carácter personal, ya que una sociedad en que predomina la calumnia y los subterfugios es una sociedad que pierde su proyecto nacional.

Con el transcurso de los años y no sin enormes dificultades, el Constituyente Permanente ha tratado de construir un sistema electoral confiable y ha propiciado la ciudadanización de las autoridades e instituciones electorales. En diciembre de 1977 se elevó a rango constitucional a los partidos políticos; en 1990 se creó el IFE; en agosto de 1996 el Tribunal Electoral pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación. Todos ellos actuando, por lo menos en teoría, bajo los principios de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. El Tribunal Electoral además está regido por los principios de excelencia y profesionalismo 2 .

“I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

En el año 2007, se endurecieron las reglas constitucionales para el juego político o electoral, a fin de que destacaran las ideas y las candidatas y candidatos, por encima de los ataques de

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos,

Ahora bien, ¿Son o no son entes públicos los partidos políticos? La Constitución establece que los partidos políticos son “entidades de interés público” y “organizaciones de ciudadanos” 3:

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo…”. En diversas jurisprudencias de la SCJN y del TEPJF se les caracteriza como “entes”, “entes de interés público”, “entes jurídicos”, “entes políticos”, “institutos políticos” e “instituciones de orden público”. El artículo 22, párrafo 3, del COFIPE también los denomina “organizaciones políticas”. El citado Diccionario dice que ente (del latín ens, entis, ser), tiene los siguientes significados: lo que es, existe o puede existir; entidad (con personalidad jurídica, particularmente si se halla relacionada con el Estado); y de la palabra entidad (del latín medieval entitas, -tátis), señala que significa: colectividad considerada como unidad, especialmente cualquier corporación, compañía,

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institución, etc., tomada como persona jurídica; ente o ser. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que ente y entidad son palabras sinónimas. Entonces tenemos que los partidos políticos son entes de interés público; pero, ¿qué es el interés público? El interés público es una situación de relevancia trascendental que atañe a la colectividad en su conjunto; es algo que atañe al interés superior de la Nación. Por lo tanto, los partidos políticos son entes que atañen a la colectividad en su conjunto; son entidades que atañen al interés superior de la Nación. Los partidos políticos son organizaciones de ciudadanos que, con financiamiento público de manera preponderante, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; asimismo, los citados partidos políticos nacionales podrán participar en elecciones estatales y municipales . La SCJN ha determinado que el manejo de sus recursos públicos y privados se rige por el principio de transparencia . De hecho, el financiamiento público es uno de los elementos que les da a los partidos políticos el carácter de entes públicos, como lo sostuvo el Magistrado Manuel González Oropeza , pero no el único. Así, por ejemplo, tenemos las siguientes cifras del financiamiento público federal de 1997 a 2009, de acuerdo con los reportes del IFE.

financiamiento público federal de 1997 a 2009 4 Artículo 41, base I, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal. 5 “Los partidos políticos… deben reflejar con claridad lo relativo a la obtención, manejo y destino de los recursos públicos y privados que reciben para el desarrollo de sus actividades ordinarias y de campaña. Por tanto,…se debe privilegiar el principio de transparencia y no el de secrecía.”. Jurisprudencia P./J. 9/2008, 9ª. Época, Pleno, SJFyG, tomo XXVII, febrero de 2008, p. 1342 (scjn.gob.mx). 6 “…ente público es aquel reconocido por la ley y las autoridades, financiado con dinero público, que realiza una función pública y que es definido en la Constitución como entidad de interés público, en el que los ciudadanos, solamente con ellos, podemos ejercer nuestros derechos políticos de ser votados.”

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Financiamiento público en 1997 Partidos políticos nacionales

Actividades ordinarias permanentes

Gastos de campaña

Actividades específicas

Total

8

$1,031,750,820.77

$1,043,564,761.49

$36,178,279.95

$2,111,493,862.21

Dos mil ciento once millones, cuatrocientos noventa y tres mil, ochocientos sesenta y dos pesos con veintiún centavos.

Financiamiento público a los partidos políticos en el Distrito Federal en 1997. Partidos políticos nacionales 8

Actividades ordinarias permanentes $167,614,676.22

Gastos de campaña

Total

$167,614,676.22

$335,229,352.44

Trescientos treinta y cinco millones, doscientos veintinueve mil, trescientos cincuenta y dos pesos con cuarenta y cuatro centavos.

Financiamiento público en 1998. Partidos políticos nacionales 5

Actividades ordinarias permanentes

Actividades específicas

$1,005,603,759.67

$40,963,195.00

Total $1,046,566,954.67

Mil cuarenta y seis millones, quinientos sesenta y seis mil, novecientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta y siete centavos.

Financiamiento público en 1999. Partidos políticos nacionales 11

Actividades ordinarias permanentes $1,252,383,926.68

Actividades específicas

Total

$59,980,468.00

$1,312,364,394.68

Mil trescientos doce millones, trescientos sesenta y cuatro mil, trescientos noventa y cuatro pesos con sesenta y ocho centavos.

Financiamiento público en 2000. Partidos políticos nacionales

Actividades ordinarias permanentes

Gastos de campaña

11

$1,500,456,125.07

$1,500,456,125.07

Actividades específicas $63,179,982.83

Total $3,064,092,232.97

Tres mil sesenta y cuatro millones, noventa y dos mil, doscientos treinta y dos pesos con noventa y siete centavos.

Financiamiento público en 2001. Partidos políticos nacionales 8

Actividades ordinarias permanentes

Actividades específicas

$2,206,569,763.12

$44,115,829.72

Total $2,250,685,592.84

Dos mil doscientos cincuenta millones, seiscientos ochenta y cinco mil, quinientos noventa y dos pesos con ochenta y cuatro centavos.

Financiamiento público en 2002. Partidos políticos nacionales 11

Actividades ordinarias permanentes $2,361,250,294.58

Actividades específicas

Total

$78,620,891.61

$2,439,871,186.19

Dos mil cuatrocientos treinta y nueve millones, ochocientos setenta y un mil, ciento ochenta y seis pesos con diecinueve centavos.


Partidos políticos nacionales 11

Financiamiento público en 2003. Actividades Actividades Gastos ordinarias específicas de campaña permanentes $2,308,146,476.90

$2,421,611,942.13

$93,822,276.40

Total $4,823,580,695.43

Cuatro mil ochocientos veintitrés millones, quinientos ochenta mil, seiscientos noventa y cinco pesos con cuarenta y tres centavos.

Ministración extraordinaria para gastos de campaña en dos distritos en 2003. Partidos políticos nacionales

Total

6

$5,549,908.13

Cinco millones, quinientos cuarenta y nueve mil, novecientos ocho pesos con trece centavos.

Financiamiento público en 2004. Partidos políticos nacionales 6

Actividades ordinarias permanentes $1,785,830,186.01

Actividades específicas

Total

$69,151,853.90

$1,854,982,039.91

Mil ochocientos cincuenta y cuatro millones, novecientos ochenta y dos mil, treinta y nueve pesos con noventa y un centavos.

Financiamiento público en 2005. Partidos políticos nacionales 8

Actividades ordinarias permanentes $1,986,216,274.46

Actividades específicas

Total

$27,036,166.82

$2,013,252,441.28

Dos mil trece millones, doscientos cincuenta y dos mil, cuatrocientos cuarenta y un pesos con veintiocho centavos.

Financiamiento público en 2006. Partidos políticos nacionales 8

Actividades ordinarias permanentes $2,068,375,613.73

Gastos de campaña $2,068,375,613.73

Actividades específicas $34,345,680.96

Total $4,171,096,908.42

Cuatro mil ciento setenta y un millones, noventa y seis mil, novecientos ocho pesos con cuarenta y dos centavos.

Financiamiento público en 2007. Partidos políticos nacionales 8

Actividades ordinarias permanentes

Actividades específicas

$2,669,483,591.88

$34,617,170.74

Total $2,704,100,762.62

Dos mil setecientos cuatro millones, cien mil, setecientos sesenta y dos pesos con sesenta y dos centavos.

Financiamiento público en 2008. Partidos políticos nacionales

Actividades ordinarias permanentes

Gastos de campaña

Actividades específicas

Total

8

$2,538,574,217.09

$76,157,226.51

$75,580,039.98

$2,717,993,390.33

Dos mil setecientos diecisiete millones, novecientos noventa y tres mil, trescientos noventa pesos con treinta y tres centavos.

Financiamiento público en 2009. Partidos políticos nacionales

Actividades ordinarias permanentes

Gastos de campaña

Actividades específicas

Total

8

$2,731,629,587.70

$819,488,876.31

$81,948,887.63

$3,633,067,351.64

Tres mil seiscientos treinta y tres millones, sesenta y siete mil, trescientos cincuenta y un pesos con sesenta y cuatro centavos.

Lo anterior no incluye las aportaciones de simpatizantes y militantes, ni el financiamiento que recibieron los partidos políticos nacionales o locales de parte de los institutos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, por participar en las elecciones locales de gobernador, Jefe de Gobierno, diputados locales, presidentes municipales y jefes delegacionales. Como se puede observar, por los montos del financiamiento público que reciben y por los procesos democráticos que reproducen, los partidos políticos constituyen personas de derecho público que actúan como particulares, pero que desarrollan funciones de derecho público, en las que el Estado y el gobierno tienen un especial interés público. El artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal, también dice: “ “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.” Aquí tenemos que cuando el Constituyente Permanente alude a los municipios en realidad se está refiriendo a los ayuntamientos. El municipio no es propiamente un ente de gobierno, porque el artículo 115, fracción I, primer párrafo, de la Constitución Federal define al Municipio Libre como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, y al Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, como el ente de gobierno que conduce y atiende los asuntos del municipio. Estamos aquí frente a una comparación o asimilación dentro de una relación comparativa mayor. Esto es, si cuando aludió al Municipio presuponemos que se quiso referir al Ayuntamiento, cuando aludió a ente público no necesariamente se refirió a ente de gobierno o a autoridad pública.

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Un caso interesante es el del Congreso de la Unión, que también es un ente público. El Congreso se encuentra integrado por diputados y senadores que representan al pueblo de México y al mismo tiempo a sus respectivos partidos políticos; con lo cual mantienen un doble carácter, el de servidores públicos en términos del artículo 108, primer párrafo de la Constitución Federal (“Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular…”) y el de militantes de sus respectivos partidos (por lo general siempre apoyan las posiciones de su partido). Desde esta perspectiva, los partidos políticos, a través de sus diputados y senadores, tienen un pie en la cancha de ciertos entes o autoridades gubernamentales, como es el caso del Congreso, y ello los aproxima aún más a su naturaleza de entes públicos.

Por otra parte, el cuantificador comparativo “tanto de… como de…”, aplicado en el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal, genera dos ideas básicas. Primero, que se refiere a 1) propaganda generada por los poderes federales y estatales, los ayuntamientos, los órganos de gobierno del Distrito Federal, las delegaciones de todos los anteriores y los entes públicos, sobre actividades gubernamentales que les son propias; segundo, que se refiere a 2) propaganda que se relaciona con los poderes federales y estatales, los ayuntamientos, los órganos de gobierno del Distrito Federal, las delegaciones de todos los anteriores y los entes públicos, sobre actividades

El propio Consejo General del IFE está conformado por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos (con voz pero sin voto) y el Secretario Ejecutivo (artículo 110, primer párrafo, del COFIPE). Lo que sucede es que la composición, naturaleza y estructura de las instituciones públicas ha experimentado una metamorfosis, debido a la necesidad de recuperar la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales y de hacer más transparente la competencia política por los cargos de elección popular. Pero, suponiendo sin conceder que los partidos políticos no son entes públicos, el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal, que estamos analizando, dice claramente que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Esto es, los partidos políticos no pueden ser medios publicitarios de acciones o de programas de gobierno en época de campañas electorales.

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gubernamentales que no necesariamente les son propias. Entonces, lo que también estaría prohibiendo la Constitución es que el Gobierno Federal haga propaganda sobre las acciones de gobierno o sobre los programas sociales que realiza el gobierno de una entidad federativa o de un municipio, o viceversa, que un gobierno municipal haga propaganda sobre las acciones de gobierno o sobre los programas sociales de un organismo público descentralizado federal, por ejemplo, durante las campañas electorales federales y locales. En consecuencia, los partidos políticos sí son entes públicos, lo que sucede es que,

hasta ahora, escasamente ha sido analizada la naturaleza de los partidos políticos a la luz de los nuevos preceptos de la Constitución y en estos tiempos de modernidad, el derecho también se ha transformado.

Segundo y tercer temas en conflicto Estos puntos son una consecuencia del anterior y se pueden analizar en forma conjunta: ¿Por qué un partido político tendría interés en hacer propaganda gubernamental? ¿Por qué un partido le haría propaganda al gobierno? ¿Se encuentran obligados los partidos a suspender esa propaganda gubernamental durante las campaña electorales? Lo que está haciendo el PAN es vincular la información que deriva de los programas de gobierno a su propaganda política o electoral. Esto es, está incorporando diversos conteni-dos que se relacionan con programas sociales del Gobierno Federal a su publicidad, generando la idea de que los programas sociales son impulsados por el partido, o que el partido y el gobierno son uno sólo, o que los programas sociales dependen de que el partido continúe en el poder y, por supuesto, esto confunde a la ciudadanía y le genera una especie de angustia o incertidumbre, porque produce la idea de que se puede perder una prestación, un derecho o la expectativa de un derecho colectivo, si vota por un partido político distinto. Al PAN le interesa hacer propaganda a favor del gobierno federal, porque su cabeza es el Presidente de la República, que es de origen panista, y esto produce los efectos de un búmeran: lo que le favorece al gobierno panista le favorece también al partido; entre más adeptos tenga un gobierno panista más votos tendrán los candidatos del PAN. La Constitución prohíbe que los partidos políticos utilicen contenidos que se relacionan con las actividades gubernamentales, en su propaganda política o electoral, precisamente porque da lugar a que los partidos se aprovechen de los resultados de los programas sociales


de alto impacto colectivo, y ello le repercute favorablemente al partido en el número de votos que obtenga en los procesos electorales. ¿Por qué se tendría que suspender la propaganda gubernamental precisamente durante el tiempo de las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales? Porque el partido político se beneficia de toda la capacidad de gasto y de maniobra del gobierno en materia de difusión e implementación de sus programas sociales o de trabajo, para aparecer el partido como el gestor o impulsor de tales programas; el partido político saluda a la ciudadanía con sombrero ajeno. La prohibición a que alude la Constitución se refiere a toda la propaganda gubernamental que se difunda a través de los medios de comunicación social. La Constitución trata de evitar un uso manipulado de esa propaganda a favor de determinados partidos políticos, excluyendo las campañas informativas de las autoridades electorales y las que se relacionan con servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Y esto es importante: desde mi punto de vista, sí estarían permitidas las actividades meramente informativas, siempre que no caigan dentro del concepto de propaganda gubernamental, que su finalidad no sea la de ganar adeptos o votos de manera subrepticia a favor de determinado partido político o candidato, sino que finalidad sea la de que los poderes federales y estatales, los ayuntamientos, los órganos de gobierno del Distrito Federal, las delegaciones de todos los anteriores y los entes públicos lleven a cabo sus funciones y actividades normales. La prohibición constitucional no se refiere a que en el lapso de las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial se suspendan todas las tareas de comunicación social, porque la población necesita información para desarrollar las actividades que son de su interés o para gestionar sus asuntos personales. Lo que se prohíbe son las campañas publicitarias que tienen el propósito de impactar a los ciudadanos de manera importante durante las campañas electorales, en que se definen cargos de elección popular, en las que puede existir, y de hecho existe, un especial interés por parte del gobernante o gobierno en turno de que sean electos los candidatos del partido político que lo postuló. Se prohíbe la modificación sustancial de la información con propósitos electorales, dirigida a influir en las preferencias de los ciudadanos,

a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Cuarto tema en conflicto. Los programas sociales: a) son programas ajenos a los partidos políticos; b) está prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social; c) su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos, y d) se debe evitar la manipulación política; tal como lo señala en su voto particular. Por lo tanto, sí existe la prohibición a un sujeto universal a que se refería el magistrado Flavio Galván Rivera, por lo que a los partidos políticos como entes públicos, o aún no siendo entes públicos, se les debe prohibir que realicen propaganda gubernamental durante las campañas federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. En consecuencia, se estaría violando lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, que dice: “Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: ‘Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social’. En este caso, se soslayaron los principios de legalidad e imparcialidad 7, así como la jurisprudencia que lleva por rubro: “Partidos políticos. El principio de que pueden hacer lo que no esté prohibido por la ley no es aplicable para todos sus actos.”. . 8

Como consecuencia de los recursos de apelación fallados el 25 de febrero de este año, la mayoría de magistrados de la Sala Superior aprobó el 19 de marzo pasado la jurisprudencia 2/2009 que lleva por título: “Propaganda política electoral. La inclusión de programas de gobierno en los mensajes de los partidos políticos, no transgrede la normativa electoral. De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo 2, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 2, inciso h), del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, se colige que la utilización y difusión de los programas de gobierno con fines electorales se encuentra prohibida a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debido a que son quienes tienen a su cargo la implementación, ejecución y vigilancia de su desarrollo. Por tanto, los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de tales programas, en ejercicio del derecho que les concede la legislación para realizar propaganda política electoral, como parte del debate público que sostienen a efecto de conseguir en el electorado un mayor número de adeptos y votos. Ello, en tanto que dichos programas resultan del ejercicio de las políticas públicas, cuyo contraste puede formularse por los demás partidos que expresen su desacuerdo, lo que fomenta el debate político.”.

CONCLUSIÓN ¿Puede una sola jurisprudencia determinar el resultado de las elecciones para diputados federales e incluso para Presidente de la República?, ¿Puede una solitaria jurisprudencia influir en la conformación del Congreso de la Unión? Por supuesto que sí, y si se siguen emitiendo este tipo de sentencias, que generen inequidad en la competencia, se pondrá en riesgo el equilibrio y la estabilidad de las instituciones electorales en todo el país, incluso la existencia misma del Tribunal Electoral. Es en este tipo de casos en que el Tribunal Electoral debería actuar con mayor prudencia, ya que el sentido final de las sentencias que emite erosiona la credibilidad de un tribunal ya de por sí cuestionado por la ciudadanía en general K FORO JURÍDICO 39 7 Jurisprudencia P./J. 144/2005, 9ª. Época, Pleno, SJFyG, tomo XXII, noviembre de 2005, p. 111 (scjn.gob.mx). 8 Jurispruden cia Electoral S3ELJ 15/2004, 3ª. Época, Sala Superior del T.E.

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CALENDARIO ELECTORAL

2010

Aunque en 2010 no veremos procesos electorales a nivel federal, este año es, electoralmente hablando, muy importante para el país ya que se renovaran 12 gobernadores así como presidencias municipales y asambleas locales de 15 Estados a lo largo de toda la República . Estos procesos electorales son de suma relevancia para la vida pública del país ya que a partir de ellos comenzaremos a seguir los movimientos y trayectorias de las diferentes fuerzas políticas con rumbo hacia 2012. 40

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Yucatán – 16 de mayo

Se renovarán: 106 presidencias municipales 15 diputados de mayoría relativa 10 diputados de representación proporcional

Aguascalientes – 4 de Julio

Se renovarán: 1 gobernador 11 presidencias municipales 18 diputados de mayoría relativa 9 diputados de representación proporcional

Baja California – 4 de Julio

Se renovarán: 5 presidencias municipales 19 diputados de mayoría relativa 9 diputados de representación proporcional

Chihuahua - 4 de Julio

Se renovarán: 1 gobernador 67 presidencias municipales 22 diputados de mayoría relativa 11 diputados de representación proporcional

Durango – 4 de Julio

Se renovarán: 1 gobernador 39 presidencias municipales 14 diputados de mayoría relativa 10 diputados de representación proporcional

Hidalgo – 4 de Julio

Se renovarán: 1 gobernador 18 diputados de mayoría relativa 12 diputados de representación proporcional


Oaxaca – 4 de Julio

Se renovarán: 1 gobernador 570 presidencias municipales 25 diputados de mayoría relativa 17 diputados de representación proporcional

Puebla – 4 de Julio

Se renovarán: 1 gobernador 217 presidencias municipales 25 diputados de mayoría relativa 15 diputados de representación proporcional

Quintana Roo – 4 de Julio

Se renovarán: 1 gobernador 9 presidencias municipales 15 diputados de mayoría relativa 10 diputados de representación proporcional

Como podemos apreciar, este año se llevarán a cabo elecciones en estados con particular relevancia política debido a la gran cantidad de electores que poseen algunos de ellos como son el caso de Puebla, Veracruz y Oaxaca. Eso sin olvidar que estos últimos también son estados particularmente volátiles dónde pueden llegar a darse brotes de violencia e inestabilidad social en torno a las elecciones. Estaremos viendo a lo largo de los siguientes meses las estrategias por las cuales los partidos intentarán posicionarse entre los electores y del mismo modo podremos ir generando escenarios sobre lo que deparará al país políticamente hablando para 2011, pero sobre todo para 2012.

Sinaloa – 4 d Julio

Veracruz – 4 de Julio

Tamaulipas – 4 de Julio

Zacatecas – 4 de Julio

Tlaxcala – 4 de Julio

Chiapas – 3 de Agosto

Se renovarán: 1 gobernador 18 presidencias municipales 24 diputados de mayoría relativa 16 diputados de representación proporcional

Se renovarán: 1 gobernador 43 presidencias municipales 19 diputados de mayoría relativa 13 diputados de representación proporcional

Se renovarán: 1 gobernador 60 presidencias municipales 19 diputados de mayoría relativa 13 diputados de representación proporcional

Se renovarán: 1 gobernador 212 presidencias municipales 30 diputados de mayoría relativa 20 diputados de representación proporcional

Se renovarán: 1 gobernador 57 presidencias municipales 18 diputados de mayoría relativa 12 diputados de representación proporcional

Se renovarán: 118 presidencias municipales 24 diputados de mayoría relativa 16 diputados de representación proporcional

Los movimientos en los partidos Como era de esperarse, la gran maquinaria partidista ha empezado a moverse desde sus entrañas y comienzan las disputas internas por los distintos puestos de elección popular. El primer sitio dónde se ha visto este movimiento de actores políticos en busca de nuevos puestos es en el Senado de la República. Apenas empezó el año y ya una gran cantidad de senadores buscan contender por las gubernaturas de sus estados. Irónicamente la mayor parte de ellos llevan el viento en su contra pues no son los preferidos por los gobernadores actuales o bien por la dirección de sus partidos en cada estado y debido a ello tendrán que librar una intensa pugna interna. En total estarán en disputa 2,051 cargos de elección popular y ningún partido ni candidato tienen nada seguro. En 2010 los ciudadanos seremos en definitiva quienes tendremos la capacidad de inclinar la balanza hacia cualquiera de los lados; de ahí la importancia de emitir un voto razonado, informado y responsable K

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K

Mtro. Hernán Dario Chatu Ramírez*

MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA DIRMIR CONFLICTOS

LABORALES- ELECTORALES “Bien reza aquel proverbio que el buen juez por su casa empieza”.

En días recientes el Instituto Federal Electoral, a la vanguardia siempre en temas electorales, aprobó el proyecto integral de reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

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C

onviene mencionar que esta reforma tiende a generar alternativas viables para solucionar conflictos entre los trabajadores al servicio del IFE, y la propia institución, tanto en la rama administrativa, como dentro del propio servicio, para responder a las nuevas necesidades y retos que impone nuestra democracia. El IFE se consolida así, como un referente nacional e internacional en cuanto al profesionalismo y la eficacia indispensables cuando de organizar procesos electorales se trata, todo ello en el marco de una nueva cultural laboral. Llama la atención poderosamente, entre los puntos más relevantes de la reforma en comento, una nueva figura que permitirá la conciliación de conflictos entre miembros del Servicio Profesional Electoral; gracias a ella será posible la conciliación a petición de los interesados, con un conciliador ajeno a la controversia. Como bien sabemos la conciliación, es un medio alternativo de resolución de “conflictos legales” a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Conocemos dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial Es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una solución.

La conciliación judicial Es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es

naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad. En el fondo, la conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información, tratando de llegar a sus verdaderos intereses. Deberían los partidos políticos voltear a ver esta iniciativa del IFE, si bien es cierto que se contempla en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en el artículo 46 párrafo IV un mecanismo de solución de conflictos a manera de instancia previa, antes de recurrir al arbitrio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que a continuación se transcribe: Todas

las

controversias

relacionadas

con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral. En la realidad esta medida se ve sobrepasada por las partes que no agotan dicha instancia y acuden directamente al tribunal en comento; o bien agotando esta instancia se ven obligados a seguir un juicio contencioso azaroso intrapartidista para después continuar con otra etapa contenciosa ante el tribunal. Cabe recalcar que esta instancia previa no tiene que ser necesariamente de carácter contenciosa si podemos encontrar una instancia mediadora. En este supuesto valdría la pena hacer un llamado de conciencia a los partidos políticos para que dentro de sus estatutos vislumbren

un mecanismo que evite procesos prolongados y costosos. Esto de algún modo genera un afianzamiento de los principios de celeridad y eficacia con la inmediatez de las partes. Dentro de las estadísticas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encontramos que de 1996 al 2009 se han presentado y resuelto 35,269 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Una cantidad exagerada en consecuencia de falta de cultura de conciliar mediante una instancia previa antes de recurrir al dirimir sus conflictos ante la autoridad correspondiente, misma que se evitaría si, como ya mencionamos, se contemplara una figura similar a la que el IFE ha puesto en vanguardia mediante la reforma en comento. Al caso concreto, nadie duda que la conciliación extrajudicial, es un avance para promover una cultura de paz en nuestro país. Los seres humanos, somos propensos a ser conflictivos, inclusive violentos. No se admite, que los problemas pueden ser resueltos por otros mecanismos que desde siempre han estado presentes. Todos hemos pensado que sin la intervención del Poder Judicial, no hay forma de resolver el conflicto. En realidad todos tenemos una visión negativa de lo que es el conflicto. Lo que debemos procurar es cambiar esta concepción; debemos buscar entender al conflicto como una oportunidad, verlo desde un punto de vista positivo para poder aplicar correctamente los mecanismos alternativos de resolución de conflicto. Cabe agregar que la Suprema Corte de Justicia emitió una trascendental sentencia en el caso del Amparo en Revisión 759/2003, quejoso: Teléfonos de México, S.A. de C.V. En ella, la Primera Sala resolvió por unanimidad, a favor de la legalidad del Art. 1435 del Código de Comercio, en el que se faculta al Tribunal Arbitral a “dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado”. Aunque la materia de esta ponencia es la mediación, es conveniente subrayar el hecho, ya cada vez es mayor y más clara la postura del Poder Judicial Federal, en el sentido de apoyar en general el arbitraje y otros medios alternativos de solución de conflictos en México. * Mtro. en Derecho Constitucional y Amparo

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LA EVOLUCIÓN DE LA ÉTICA Y EL DERECHO EN UN MUNDO GLOBALIZADO K

Dra. Reyna Briz Franco Ortiz

Hoy en día, en la mayor parte de las culturas la sociedad evoluciona día a día como consecuencia de su propia naturaleza. Desde esta perspectiva es imperativo llevar a cabo el estudio serio y profundo de temas que no sólo son importantes para la sociedad y el gobierno, sino particularmente para el fortalecimiento del Estado de Derecho como garantía de la independencia y del libre ejercicio de las profesiones en México. 44

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Es necesario considerar que si bien es cierto que el hombre aislado no puede desarrollar su personalidad 1, y necesita de los demás para lograr ese fin, ya que el cúmulo de experiencias que se logran a lo largo de una vida y en un entorno social, traen como consecuencia progreso, avances materiales e intelectuales, además de la formación y transformación cultural; también es cierto, que estos desarrollos culturales no se dan de manera uniforme, pues factores como el económico, social, político, etc., son limitantes para poder lograr una apertura a determinados temas de actualidad como el de la informática. Así pues, la evolución propia de cada país conlleva a encontramos inmersos en un mundo globalizado 2 .

Estatus de las profesiones Las profesiones en general y la profesión jurídica en particular, ha tenido un incipiente desarrollo, no obstante, en muchos casos es conveniente reflexionar sobre los retos y compromisos que las profesiones tienen, amén de la situación mundial y revolucionaria que vivimos respecto de la nueva generación de profesionistas. Las profesiones son el motor y los profesionistas el medio por el que se conducen las acciones que fortalecen a un país democrático, sin embargo, al ser evolutivas por su propia naturaleza, corren el riesgo de ser desfasadas por su alto impacto ante la sociedad; por ello, deben cubrir necesidades tales como ordenamientos actualizados en

temas particulares como el desarrollo de valores, un esquema de control profesional a través de los colegios o asociaciones profesionales, independencia profesional, etc. No obstante lo anterior, es imperativo evolucionar a la par de la sociedad y de su entorno respecto del perfil de los futuros profesionistas, es decir, en la forma de operar la enseñanza y formación profesional mediante planes y programas de estudio adecuados, y que a su vez den respuesta a las necesidades y realidad social. La sociedad busca de un Licenciado en Derecho o abogado, a un profesional ético, con calidad y conocimiento; y en muchas ocasiones desafortunadamente ocurre todo lo contrario, pues personas que sin escrúpulos conocidas como “coyotes” logran corromper la imagen digna del abogado ¿Acaso esto es lo que implica estar en un mundo civilizado del Derecho en la actual transición mundial de las profesiones liberales? Por supuesto que no. Querer ser abogado o Licenciado en Derecho no basta. Se requiere tener vocación además de ciertos requisitos y habilidades generales, especiales y particulares3 dentro de su formación y ejercicio, pues se preparan estos profesionales para dar un bien a su patria y en defensa de un Estado de Derecho4 , por lo que esto conlleva a tener por bien asimilados la construcción de valores que son fundamentales a la profesión en su ejercicio profesional a través de un área fundamental: La Ética Jurídica5.


1 Ponencia del eje temático: Ética persona presentada Chavarría Picado, Carlos, apartado 4. 1. 3., en el Memoria del XV Congreso Jurídico Nacional “Ética con Responsabilidad Social” Colegio de Abogados de Costa Rica, de la Junta Directiva 20042005, p. 44. A mayor abundamiento vid. http://web2. abogados.or.cr/memoriacongresoetica.pdf 2 Se denomina globalización al proceso, cultural, económico y de información, que tuvo lugar hacia finales del siglo pasado y comienzos de este, en el cual los importantes avances que se dieron en materia de ciencia y tecnología y aplicados principalmente a los medios de comunicación masiva y el transporte, hicieron que las fronteras entre los distintos países se hagan menos evidentes y las relaciones entre los habitantes de estos más cercanas. http://www. definicionabc.com/social/globalizacion.php 3 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Barreda Vázquez, Luis Fernando, Guía para los Estudiantes de Derecho (orientación educativa y profesional), Editorial Porrúa, México, p. XVII. 4 Palabras de presentación por parte del Dr. Héctor Fix Fierro al libro La Futura Generación de Abogados Mexicanos, Estudio de las Escuelas y los Estudiantes de Derecho en México, de Pérez Hurtado, Luis Fernando, UNAM-CEEAD, México, 2009, p. XI. 5 Algunas proposiciones sobre ética y ejercicio profesional, Gelsi Bidart, Adolfo, N° 81, Sección Doctrina, 1971, http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/facdermx/cont/81/dtr/dtr10.pdf

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Ética y su significado Etimológicamente la acepción ética proviene del vocablo griego ethos, que significa carácter o modo de ser. El Diccionario de la Real Academia Española define a la ética como parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre; y respecto de la ética profesional refiere al conjunto de normas morales que rigen la conducta humana 6. Es así que la ética constituye un componente inseparable de la actuación profesional, ya que a través de esta se construye: un conocimiento especializado, una destreza técnica a un caso concreto, y un cauce en la conducta del operador, pues llevar a cabo un ejercicio contrario a la legalidad conlleva a un desprestigio de su persona y de su profesión.

El objeto de un profesional con valores consiste en ser propositivo y coadyuvar a través de la legislación a desarrollar un mundo equitativo a fin de lograr una mejor calidad de vida a su sociedad. A partir de la ética se imprime el carácter humanista a la profesión en un mundo lleno de cambios, globalizado y de permanente transición.

La vinculación de la ética con la educación Ser propositivo en la formación de un jurista consiste en crear un nuevo espacio para el desarrollo de la cultura jurídica de manera integral, es decir, en todas sus vertientes, intrínsecas y extrínsecas de la palabra. Actualmente éste es un tema recurrente en muchos países que buscan

Según Aristóteles, las virtudes son hábitos operativos buenos, por lo que nadie nace virtuoso, sino que las virtudes se van alcanzando mediante el esfuerzo, la experiencia, la lucha y la educación.

crear conciencia y responsabilidad profesional en sus abogados, con énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y protección de la integridad profesional8. No olvidemos que la educación es pieza clave en la lucha del desarrollo social y vigencia de un Estado de Derecho.

La importancia de la ética en la profesión jurídica consiste pues en un compromiso con la sociedad para proporcionar, a través de sus profesionistas y de su formación, un país de desarrollo humano, con bases de solidaridad y equidad. Por consiguiente, el interés público será la base ética que debe privar sobre el interés privado e institucional 7.

Es así que la visión integral de las profesiones y el papel fundamental de las Universidades e Instituciones educativas en el área de Derecho, son esquema toral para lograr calidad9 en los profesionistas y profesionales que el país requiere, más aún, luchar por la defensa de la profesión, al intentar incluir como eje focal la

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necesidad de capacitarse, auto regularse y tener un ejercicio ético, lo que conlleva a construir una sociedad más justa que garantice el bienestar, la libertad y la seguridad de todos sin excepción. Así mismo, hacer valer la integridad que debemos rendir a nuestras instituciones. Lograr tener profesionistas y profesionales de calidad implica ser competitivo en cualquier campo o área de trabajo y con visión multidisciplinaria en distintas latitudes, es decir, en el plano nacional e internacional, pues organismos tan importantes como la ONU, están muy pendientes del desarrollo coyuntural que impera en el mundo de las profesiones y del Estado de Derecho, sobre todo en profesiones como la del Abogado. Es así y sólo así como puede lograrse el fortalecimiento profesional de

una profesión llena de tradición y modernidad como lo es la profesión jurídica en todas sus vertientes. Debe recordarse que la imagen del abogado es más que una simple denominación de conocimiento y de presencia, sino un símbolo de confianza a una profesión de gran tradición en el mundo por su eficacia probada en la salvaguarda de la equidad y el Derecho, acorde a los tiempos competitivos que vivimos para alcanzar el éxito10.


Ética informática como resultado de evolución El que la ciencia avance y la técnica ofrezca cada vez mejores soluciones a problemas prácticos, no quiere decir que los problemas éticos o las cuestiones de sentido queden resueltos de manera satisfactoria o no tengan ya lugar. Los problemas éticos, sociales o de sentido de una sociedad no se resuelven simplemente con un progreso tecnológico, en este caso un progreso en las tecnologías de la información11. La evolución propia del mundo globalizado en que vivimos da como resultado una nueva ética, la ética informática, que se define como la disciplina que identifica y analiza los impactos de las tecnologías de la información en los valores humanos y sociales. Estos valores afectados son la salud, la riqueza, el trabajo, la libertad, la democracia, el conocimiento, la privacidad, la seguridad o la autorrealización personal12 . Por lo tanto, la perspectiva de la ética informática consiste en aprender a convivir con la automatización13 que día a día avanza sobre la sociedad generando nuevas situaciones de diversa índole con gran impacto a la sociedad y al mundo globalizado. Es así que ya se puede hablar hasta de la ética hacker14 . Desde esta perspectiva la informática y la educación van muy ligadas al ser humano y su desarrollo cultural, con objeto de aumentar sus capacidades y por consiguiente lograr mayor calidad y competitividad, derivando de ésta la posibilidad de una organización pública o privada, lucrativa o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico15. Así mismo, el impacto de la ética hoy en día trae consigo un desarrollo en temas diversos, un ejemplo de ello es la ética en las funciones públicas, la cual se fundamentará básicamente en eliminar tanta mediocridad en sus funciones, fortaleciendo la moral individual de sus jerarcas y empleados, en un enérgico repudio, a tantos antivalores y tantas arbitrariedades en el trato con el usuario, como los vicios propios de los privilegios que dan los altos cargos16. En otras palabras, en el campo de la ética de las instituciones, se encuentra la ética en la función pública, también llamada ética gubernamental;

existe en el servicio público y tiene como base y sustento valores muy específicos que el funcionario debe tener en cuenta a la hora de actuar.

Ética y sus retos Como puede observarse la ética toma un papel preponderante en nuestra sociedad, ya que también evoluciona a otras latitudes que la actual globalización y la liberalización de la economía utiliza, ya que con la firma de nuevos tratados internacionales de libre comercio y demás relaciones entre países, se exigen de éstos el establecimiento de supuestos éticos para un desarrollo sostenido, justo y equitativo, cuyos valores fundamentales se orienten a satisfacer las necesidades básicas, la democracia participativa, el respeto por el medio ambiente y la oportunidad igual para el desarrollo personal. Actualmente la forma de difundir el compromiso ético por parte de una persona, un profesional y un servidor público es a través de los códigos de ética profesional, mismos que son la cristalización de las normas éticas consensuadas por los integrantes de la profesión y su entorno social. Ahora bien, la importancia de la ética en cualquier profesión consiste pues en un reto y compromiso con la sociedad para proporcionar a través de sus profesionistas y de su formación, un país de desarrollo humano, con bases de solidaridad y equidad. Por consiguiente, el interés público será la base ética que debe privar sobre el interés privado e institucional 17.

Conclusiones La ética como elemento importante y trascendente de los valores profesionales se obliga a diseñar los nuevos cauces que representen una garantía al servicio de nuestra sociedad mexicana a fin de lograr un paso firme hacia una sociedad evolucionada y acorde al mundo en que vivimos. Con ello, nuestra sociedad verá cumplida la labor del Derecho como una aportación civilizadora de la equidad y de la justicia. La educación es elemento fundamental para el desarrollo de una sociedad y de su economía. La ética supone un reto para la vida educativa, en el sentido de que educar significa construir con todas las herramientas asequibles el porvenir de una nación en un entorno dinámico y global acorde al mundo de hoy. La ética informática ha de lograr estos cauces de evolución a través de la cultura, misma que incluya no sólo a la informática sino a todo el conjunto de las tecnologías de la información y las comunicaciones K

6 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ética 7 Memoria Congreso de Ética 2005, Colegio de Abogados de Costa Rica, pág. 9. Vid. http://www.abogados.or.cr/ 8 Jorge Hernández, “La formación en Derechos Humanos como garantía en el ejercicio ético de la abogacía”, en La Revista del Abogado, N° 1, año 1, abril 2006, p. 26. 9 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Ob. Cit. P. 29. 10 Lloyd Mayela, “La imagen profesional como instrumento de percepción”, en La Revista del Abogado, N° 1, año 1, abril 2006, p. 27. 11 http://paginaspersonales.deusto.es/guibert/1etic-info.html 12 BYNUM, Terrel W., Ethics and the Information Revolution, ponencia en el curso de verano “Ética de la Informática”, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1996 (no publicado) 13 http://www.monografias.com/trabajos10/recped/recped.shtml 14 La ética hacker es una nueva ética surgida, y aplicada, de las comunidades virtuales o cibercomunidades, aunque no exclusivamente. A mayor abundamiento Vid. http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_hacker 15 http://www.monografias.com/trabajos/competitividad/competitividad.shtml 16 Memoria del XV Congreso Jurídico Nacional “Ética con Responsabilidad Social”…, p.11 17 Memoria del XV Congreso Jurídico Nacional “Ética con Responsabilidad Social”…, p. pág. 9. Vid. http://www.abogados.or.cr/

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LA NECESIDAD URGENTE DE UN ACCESO AMIGABLE A LA INFORMACIÓN JURÍDICA. EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA K

Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández*

Los estudiosos y operadores jurídicos en los diferentes ámbitos de nuestra disciplina, sea la legislación, la administración, la judicatura, la academia, la organización política, la empresa privada, el ejercicio libre, la función notarial, la observación ciudadana especializada u otros, con mayor o menor frecuencia requieren consultar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los tribunales colegiados de circuito, de la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o de las salas regionales de este mismo Tribunal Electoral.

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uienes deben realizar esta consulta saben que hacerlo es muy sencillo, siempre y cuando se tenga a la mano el número de registro en el IUS, el número de expediente en el que se estableció el criterio, o el número de la tesis de jurisprudencia que se busque. En su defecto, bastará con teclear dos o tres palabras clave que les permita identificar el criterio, concepto, tema o asunto que se busque con la salvedad que el resultado de la búsqueda puede no ser del todo fructífero pues de un criterio pueden salir hasta más de mil tesis. Esto representa un pequeño inconveniente si hay prisa por encontrar lo que se busca, sea para redactar una iniciativa de ley o reglamento, exponer su cátedra, desahogar una consulta, fundamentar su demanda o agregar razones a su sentencia. Imaginemos por un momento que los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del Código Civil Federal, o del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o del bando de policía y gobierno del municipio donde se habite, sólo estuvieran identificados con un número y que, como es natural, se requiriese buscar

la regulación aplicable a un concepto, tema o asunto determinado. Es decir, imaginemos que el ordenamiento que fuese no estuviera dividido en libros, títulos, capítulos y secciones debidamente denominados con una identificación suficiente para saber de antemano qué es lo que ahí habría uno de encontrar. Paradójicamente, esto es lo que sí sucede tanto con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación como con la del Tribunal Electoral también del Poder Judicial de la Federación. Para prueba es suficiente con los siguientes ejemplos bien conocidos:


Fuente: www.scjn.gob.mx Para quien no está familiarizado con las bases de datos en las que investiga, estas clasificaciones de acceso a la información jurisprudencial ahí compilada le van a servir de muy poco, o tal vez de nada pues tendrá que buscar a su leal saber y entender. A cambio tendrá la oportunidad de leer y aprender mucho. El asunto sólo sería anecdótico si no fuese por el hecho igualmente sabido por los especialistasque la jurisprudencia aludida es obligatoria para todos los tribunales y jueces inferiores y, consecuentemente, para todos los justiciables. Lo cierto es que unos y otros, si aún no han tomado los suficientes cursos de acceso a las bases de datos mencionadas –y seguramente aún así-, estarán condenados a deambular por el mundo normativo en el desconocimiento de

criterios que los obligan; ignorancia a la que se encuentran condenados sólo por una insuficiente clasificación temática para facilitar el acceso a dichas bases de datos. La solución pudiera radicar, de una parte, en romper los paradigmas tradicionales de la compilación de tesis –sólo de la compilación de tesis, no de la formulación de la jurisprudencia (materia de otra reflexión e iniciativas ahora mismo a discusión en el Congreso de la Unión)-, así como en el trabajo multi e interdisciplinario para realizarla y archivarla en una base de datos. Desafortunadamente, la práctica frecuente en la construcción y actualización de las páginas Web de información jurídica es que los abogados abdican en beneficio de los ingenieros y licenciados en sistemas informáticos esa tarea,

o que simplemente no les dan la información suficiente. Es natural que un ingeniero o licenciado en sistemas al desarrollar un sistema informático de compilación jurisprudencial no sepa formular una clasificación temática de la jurisprudencia; a falta de información especializada procesada por los abogados expertos, la solución de los informáticos para un acceso inmediato es el número de expediente o la fecha de la sentencia o las dos o tres palabras clave que tan poco ayudan para una localización, insisto, inmediata. Es el caso del número de registro en el IUS, sólo se requiere conocerlo para estudiar el criterio buscado. Desde luego que siempre existirá la alternativa de comprar los libros impresos que contienen esas compilaciones.

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Fuente: www.trife.gob.mx

El carácter democrático y democratizador tiene acceso fácil, inmediato y gratuito a la información jurídica obligatoria, actualizada y fidedigna

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Una reflexión final se refiere al carácter democrático y democratizador que tiene el acceso fácil, inmediato y gratuito a la información jurídica obligatoria, actualizada y fidedigna.

la jurisprudencia- que los sistemas de acceso a la información jurídica obligatoria sean amigables, didácticos, de fácil acceso al ciudadano promedio, pero también para los especialistas.

En un Estado democrático de Derecho no es suficiente que las disposiciones jurídicas sean aprobadas por órganos legislativos o cabildos municipales electos mediante procedimientos democráticos auténticos y con medios de defensa que garanticen su constitucionalidad –de los procedimientos electorales y de los ordenamientos producidos. Tampoco es suficiente que dichas disposiciones de carácter general y obligatorio sean publicadas en diarios, periódicos, gacetas o boletines oficiales regulados por una ley o un reglamento, y que se difundan. Es igualmente indispensable, como en el caso que ahora nos ocupa -la compilación de

No cabe la menor duda que el derecho a la información pública gubernamental y, en particular, a la jurídica, en esta época de las nuevas tecnologías de la información, debe incluir necesariamente, el esfuerzo institucional para ofrecer a los usuarios (ciudadanos, gobernantes, gobernados, contribuyentes, electores, agentes económicos, justiciables, etc.) de ese marco normativo, una configuración amigable para facilitar el acceso a la información pública que se ofrece K * Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación.


INAUGURA EL RECTOR JOSÉ NARRO NUEVAS INSTALACIONES DEL POSGRADO EN DERECHO DE LA UNAM El pasado lunes 18 de enero de 2010 en el marco de las conmemoraciones por los 100 años de la Universidad, el Dr. José Narro Robles, rector de la UNAM, inauguró el nuevo edificio del Posgrado de Derecho de la máxima casa de estudios. Durante su mensaje, el Doctor Narro resaltó los atributos de la comunidad jurídica de la UNAM pues aseguró que ésta se encuentra articulada, unida y convocante. Destacó también la pluralidad que posee dicha comunidad al mencionar su capacidad de entremezclar generaciones, formaciones, perspectivas, experiencias e ideologías. Por su parte, el Director de la Facultad de Derecho Ruperto Patiño Manffer, señaló que la UNAM siempre se ha distinguido por formar a los mejores juristas de México, así como a los más importantes especialistas de todas las áreas del conocimiento jurídico, a los maestros encargados de la enseñanza y a los doctores e investigadores impulsores de las bases de la ciencia jurídica nacional. Nuestra División de Estudios de Posgrado, señaló el Dr. Patiño, ofrece especializaciones en 25 áreas del conocimiento jurídico. En la actualidad se encuentran inscritos más de 1,500 alumnos en la División. Con este edificio, la UNAM se pone al frente de todas las instituciones educativas en materia jurídica de México al ser la institución que ofrece la mayor variedad de posibilidades de educación a nivel posgrado. El nuevo edificio consta de tres niveles y una superficie de 5,159.43 metros cuadrados. Cuenta con 36 nuevas aulas totalmente equipadas con una capacidad de 40 alumnos cada una, además de un área administrativa, 17 cubículos, salas de conferencias, cafetería y laboratorios de cómputo. En la ceremonia de inauguración también estuvieron presentes personajes destacados de la vida pública y jurídica mexicana como el Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, ex Rector de la UNAM; el investigador emérito, Dr. Héctor FixZamudio; el Secretario General UNAM, Dr. Sergio M. Alcocer; el Secretario Administrativo, Juan José Pérez Castañeda; el Abogado General de la UNAM, Luis Raúl González Pérez; el Defensor de los Derechos Universitarios, Dr. Leoncio Lara Sáenz; los maestros eméritos Jorge Mario Magallón Ibarra, Rolando Tamayo y Salmerón y Néstor de Buen Lozano; la Dra. Arcelia Quintana Adriano, Jefa de la División de Posgrado; Diego Valadés, ex Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, además de un nutrido grupo de profesores de esa unidad de posgrado K

Arriba. El Rector Dr. José Narro Robles dirigió un mensaje a la comunidad jurídica de la UNAM al inaugrar las nuevas instalaciones. Abajo. Dr. Ruperto Patiño Manffer durante su mensaje.

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CADALSO Robespierre

Juventino Castro y Castro, Ministro en Retiro de la SCJN y ahora flamante diputado plurinominal del PRD pretende suprimir de la Constitución los arraigos penales al presentar una iniciativa de reforma para modificar el artículo 16 de la Carta Magna. La propuesta contempla también adicionar una fracción al artículo 107 constitucional para implantar en México el Habeas Corpus. El Dr. Castro y Castro, actual Presidente de la Comisión Constitucional de la Cámara de Diputados amenaza dar el primer revés a la polémica reforma constitucional del pasado mes de junio del 2008 que introdujo el Sistema Penal Acusatorio-Oral, la que pocos o nulos avances ha tenido en su implementación merced a la escasa actividad de la instancia oficial creada para la puesta en marcha de la Las declaraciones de la Presidenta del PRI Beatríz Paredes Rangel oponiéndose a las candidaturas independientes causó gran indignación entre varios líderes de organizaciones ciudadanas ya que representa un paso hacia atrás en los esfuerzos de aumentar la participación de los ciudadanos en la vida pública. Isabel Miranda de Wallace de Alto al Secuestro, Elías Kury Terrazas de Iluminemos México, Luís Gárate de la Asociación Nacional de Consejos de Participación Ciudadana y Ángel Corona de la Asociación de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública, durante su participación en un Foro sobre Juicios Orales y Justicia Restaurativa en Manzanillo, Colima, respondieron a la lideresa expresando que esta reacción es parte de la cerrazón de los partidos políticos que tienen miedo a la sociedad, a perder sus privilegios y sobretodo los cuantiosos recursos económicos que reciben los partidos vía financiamiento público y que pagamos los ciudadanos con nuestros impuestos. No bajaremos la guardia en este renglón, ha dicho Isabel Miranda de Wallace e impulsaremos las organizaciones de la sociedad civil esta reforma y otras que nos abren espacios como la iniciativa popular y la revocación de mandato. “No deben olvidar los diputados que son nuestros representantes y que también nosotros los ciudadanos pagamos sus cuantiosos sueldos”.

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reforma en todo el país, que por cierto quedó apenas totalmente integrada –a 18 meses de la publicación de la reforma-, al designarse a Miguel Sarre como representante académico y Alejandro Martí de la sociedad civil.


En el límite del plazo legal el titular de la PGR Arturo Chávez Chávez interpuso una Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN impugnando la polémica reforma que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo en el D. F. y la autorización para que adopten niños. Esta reforma fue aprobada el pasado 21 de diciembre de 2009 por la ALDF y fue impulsada por la bancada del PRD y ha polarizado a amplios sectores de a de la sociedad, provocando también un ríspido enfrentamiento entre el PRD y la cúpula de la Iglesia Católica. Esta Ministro Presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia Advierten magistrados federales y locales al Presidente Felipe Calderón sobre posible fracaso de la reforma penal en una reunión privada celebrada en la residencia oficial de Los Pinos. Señalaron los juzgadores que se corre el riesgo de que ésta fracase si no se les destina un mayor presupuesto para su implementación, y que para la aplicación de las reformas en materia de narcomenudeo, adolescentes y, principalmente, juicios orales es necesaria una inversión importante de recursos que no han sido contemplados, ni a nivel estatal ni a nivel federal. Destacaron que uno de los puntos que más les interesa fomentar en el tenor de esta reforma penal, es el que se refiere a los adolescentes pues es cada vez más común que estos sean reclutados por grupos del crimen organizado ya que éstos tienen mayores oportunidades y facilidad para quedar en libertad en caso de ser apresados. Aseguran que buena parte de la problemática radica en que el Senado no ha emitido ley alguna que regule el sistema de justicia para adolescentes cuando estos cometen delitos federales, ya que en el presente estos casos son juzgados por tribunales locales. El Ministro Presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia entregó al Ejecutivo Federal una carta suscrita por todos los tribunales y juzgados del país donde se plasmaron los derechos y obligaciones de los usuarios de justicia, con la intención de quienes acudan a tribunales y juzgados, conozcan sus derechos y obligaciones como usuarios del servicio de justicia en México.

Urgen periodistas a los senadores para que saquen de la congeladora la minuta que ordena otorgar carácter federal a los delitos que atentan contra los periodistas y que fue enviada por los diputados de la pasada legislatura, misma que inexplicablemente ha sido frenada en la Cámara Alta. Los comunicadores aspiran a reducir la impunidad con la que

importante acción del titular de la PGR fue bien recibida en el foro jurídico ya que permitirá que sea el Pleno de Ministros de la SCJN quién determine si la reforma viola o no nuestra Carta Magna, sobre todo en lo concerniente la adopción de menores por parte de los matrimonio “gays”, tema que más polémica e inconformidad ha levantado.

actúan las bandas de delincuencia organizada, particularmente los narcotraficantes, en contra de periodistas que cumplen con su labor de informar a la opinión pública de las actividades ilícitas de quiénes están envenenando a la sociedad, a nuestros jóvenes. Destaca en esta dirección la reciente propuesta del Senador por Sinaloa Mario López Valdés de una Ley de Periodismo de Alto Riesgo, que busca proteger a periodistas y

medios de comunicación. México ocupa el quinto lugar, por debajo de Filipinas, Afganistán e Irak, entre los países más peligrosos a nivel mundial para el ejercicio libre del periodismo, por ello es muy importante que el Congreso de la Unión tome cartas en el asunto y apruebe con urgencia estas medidas, exigen periodistas nacionales e internacionales organizados K

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LIBR OS EN

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Por: Miguel Ángel Aguilar López Instituto Nacional de Estudios en Derecho Penal A.C. , 2009 Recordaremos que en Junio de 2008 se realizó una reforma constitucional en materia penal, donde el sistema de enjuiciamiento de nuestro país fue modificado a consecuencia de la internacionalización de procedimientos que prioricen y garanticen el respeto a los derechos humanos así como el mejoramiento de la eficacia en cuanto al desarrollo de dichos procedimientos. El punto concreto más relevante de la reforma antes mencionada fue que se estableció un sistema acusatorio y oral aplicable para delitos de orden común, así como un derecho de excepción o especial para la delincuencia organizada. Las implicaciones de esta reforma son muy importantes pues hablan de un avance muy significativo en los procedimientos a través de los cuales se imparte justicia, específicamente los juicios, ya que se aumenta la agilidad y eficacia de estos mejorando de manera substancial el sistema completo de impartición de Justicia. No obstante, para que estos procedimientos cumplan verdaderamente con su objetivo de defensa de los derechos humanos y derechos fundamentales, es necesario hacer un cambio de paradigma serio. En el sistema mexicano se reconoce que impera el sistema inquisitivo, es decir, aquel en donde el acusado es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Para el autor es importante modificar esta concepción para que el nuevo sistema penal funcione de una manera adecuada. A lo largo del texto Presunción de Inocencia: principio fundamental en el Sistema acusatorio, Miguel Ángel Aguilar López nos 54

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argumenta y expone el cómo funciona un sistema basado en el principio de la “Presunción de Inocencia” como nuevo paradigma penal, cuáles son sus ventajas y cuáles también son sus dificultades de implementación en un contexto como el sistema penal mexicano. Asimismo el autor mostrará qué sentido tuvo la reforma, sus problemas y virtudes, así como sus diferencias con sistemas similares. La implementación de este tipo de sistema va más allá de una reforma constitucional pues implica un cambio de paradigma de toda la sociedad con respecto a su concepción de la legalidad. Un texto que bien vale la pena revisar pues no sólo nos permitirá conocer a fondo la reforma y sus implicaciones jurídicas sino que a través del conocimiento de la historia y sentido de dicha reforma seremos incentivados a reflexionar y pensar la sociedad de una forma distinta.


CONTACTO EN ITALIA: EL PACTO ENTRE LOS ZETAS Y LA ‘NDRANGHETA por Cynthia Rodríguez Debate, 2009 La globalización es un fenómeno ya muy conocido en el contexto del comercio mundial, la economía y los negocios; la facilidad para transportar y poder comerciar con el mundo entero es toda una realidad que día con día es más común. El asunto irónico es que la globalización también ha abierto nuevas oportunidades a mercados y negocios ilícitos tales como el tráfico de personas, de armas y, especialmente, el narcotráfico. El Narcotráfico ha pasado a ser una de las principales amenazas de diversos países, entre ellos México. Representa ya un problema global debido a la amplia red criminal que envuelve y la peligrosidad de sus integrantes. Su nivel de influencia es tal que han tenido la capacidad de infiltrar instituciones reconocidas como la DEA y la Interpol, eso sin mencionar cientos de corporaciones policiacas de distintos países. Para muestra de ello basta leer este texto. En septiembre de 2008 se implementó un operativo conjunto entre Estados Unidos, Italia, México y Guatemala encabezado por la DEA dónde se descubrieron fuertes vinculaciones estratégicas entre los cárteles de la droga mexicanos, particularmente Los Zetas, y la mafia más poderosa y peligrosa, no sólo de Italia, sino del mundo: la ‘Ndrangheta. Los cárteles mexicanos en la actualidad se han erigido ya como los principales distribuidores de drogas de toda Europa gracias a esta alianza. A lo largo del texto Contacto en Italia de la periodista Cynthia Rodríguez podremos conocer qué es esta nueva mafia, como fue

que desplazó a organizaciones más históricas como la Cosa Nostra, sus raíces, integrantes, como se dio su alianza con los Zetas así como las implicaciones de su relación y lo que los gobiernos están haciendo para detenerla. Es una larga investigación, muy profunda pero también muy clara y excelentemente sustentada. El estilo de la narración se encuentra entre el reportaje y la crónica haciendo del libro un texto dinámico e interesante. Cynthia Rodríguez es una periodista de la Ciudad de México. Es egresada de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM. Fue fundadora del periódico el Metro y trabajó en diarios como el Reforma y El Universal. Desde 2006 es corresponsal en Italia y colabora con distintos medios dónde ha publicado sus trabajos y reportajes, entre ellos, Reporte índigo, Proceso, El Universal, Día Siete y Excélsior K FORO JURÍDICO

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TIEMPO DE SABER…

DE TOLERANCIA Y MATRIMONIO HOMOSEXUAL K

Mtro. Jorge Antonio Alfaro “Con la moral corregimos los errores de nuestros instintos, y con el amor los errores de nuestra moral.” Esta cita del filosofo español José Ortega y Gasset tiene especial vigencia en torno al matrimonio civil entre parejas del mismo sexo. La polémica alrededor del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer o la unión entre dos personas, sin importar su sexo trasciende al aspecto legal, ya que se asienta en la visión moral de las personas y se manifiesta en dos posturas profundamente antagónicas. Por un lado, están los partidarios de reconocer legalmente las uniones homosexuales sin ninguna restricción, incluido el derecho de adoptar y criar niños. Por el otro, quienes consideran que tales uniones son un atentado contra la familia y el orden natural de la sociedad. Si de términos medios se pudiera hablar, está el ejemplo del parlamento portugués, que el pasado 8 de enero “adoptó el proyecto de ley del gobierno socialista que legaliza el matrimonio homosexual, pero rechazó la propuesta de la extrema izquierda y de los Verdes en favor de la adopción por parte de parejas homosexuales”. Seguramente esta postura dejará insatisfechos tanto a los representantes de la derecha extrema, como a los de la izquierda y ambos estarán preparándose para ganar más o recuperar lo perdido en el próximo asalto. Otros matices se presentan en Estados Unidos. En el Estado de Maine una iniciativa de ley propuesta por el gobernado demócrata para legalizar los matrimonios gay fue desaprobada por la ciudadanía en una consulta popular celebrada en noviembre de 2009. En un tenor semejante, en el Estado de California, los votantes aprobaron, en noviembre de 2008, una enmienda constitucional que limita el matrimonio a la unión entre hombre y mujer. Esto ocurrió luego de que el verano anterior la Corte Suprema del Estado aprobara los matrimonios homosexuales; la batalla sigue, pues el 14 de enero de 2010 el asunto comenzó a tratarse en instancias federales. No deja de ser significativo que estos dos estados son muy opuestos, tanto por su ubicación en el mapa, como por su superficie, el tamaño de sus economías y la composición étnica de sus poblaciones. Hasta ahora, cinco estado de la Unión Americana han

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legalizado las uniones entre personas del mismo sexo: Iowa, Vermont, Connecticut, Massachusetts y New Hampshire, y en tres más se discuten proyectos semejantes: New York, New Jersey y la capital del país. Argentina fue el primer país latinoamericano donde se legalizaron las uniones homosexuales, no obstante la ley ha sido impugnada y se haya en proceso de controversia. Bélgica, Canadá, España, Holanda, Noruega, Suecia y Sudáfrica cuentan con legislaciones a favor de dicho tipo de uniones. En Nepal y Colombia entre otros países, se tienden a crear legislaciones semejantes. Japón y Vietnam lo permiten si uno de los miembros de la pareja es extranjero originario de un país donde el matrimonio gay sea legal. Un caso muy curioso es de la Iglesia Luterana Suiza, la cual aprobó dicho tipo de uniones en noviembre de 2009. Si bien observar lo que ocurre en otras latitudes no es una señal obligada de lo que se debe hacer en México, sí es un indicador de que las situaciones de dilema moral están presentes en diferentes culturas, que son parte de la condición humana y que en casos como el aquí tratado implican reivindicaciones de las minorías y diversas salidas legales. En México, la ALDF el Código Civil permitiendo el matrimonio homosexual (personas del mismo sexo), y que dichas parejas adopten hijos. Dichas disposiciones, que entrarán en vigor a principios de marzo de 2010, han generado la movilización de los sectores conservadores, quienes buscan que la Suprema Corte las revoque. El solo pensar en la unión legal entre personas del mismo sexo ya es motivo de profundo rechazo, sin embargo, lo que parece colmar la tolerancia, incluso de personas que no están en la extrema derecha, es la posibilidad de la adopción de niños. La polémica se agudiza, los argumentos ceden paso a las descalificaciones, al denuesto y en muchos casos a la búsqueda de un fin por cualquier medio. Cuando los representantes de la derecha señalan el mal ejemplo, lo aberrante y antinatural de la conducta de los homosexuales, y cuando los representantes de la izquierda echan en cara la hipocresía y la incongruencia moral de los

Manifestación afuera de la Catedral Metropolitana. heterosexuales y de los líderes religiosos, sólo se alimenta el desprecio mutuo, la incomprensión y el odio. Mientras los actores en conflicto mantengan su actual línea de argumentación, no hay posibilidad de acuerdo y sí las condiciones para generar mayor división e inequidad de la que ya existe en nuestra sociedad. Como sociedad, nos enfrentamos otra vez a posiciones que se presentan irreconciliables, en las que los antagonistas se asumen como enemigos. Percibir en el que piensa y actúa diferente una amenaza a nuestra forma de vida nos está llevando a un nivel de incomprensión, odio y segregación que genera más daños de lo que la convivencia en el respeto produciría. El problema, es cómo respetar y asumir como semejante a quien en principio se considera tan diferente y peligroso por su pensamiento, creencias y costumbres, que se le ubica por debajo de la dignidad humana, se busca acallarlo, esconderlo, o aun, desaparecerlo. Una vez más se hace necesario el llamado al respeto, la tolerancia y la mesura entre los que piensan diferente y nunca compartirán opiniones. Sin embargo, por muy antagonistas que sean los actores, comparten su condición de humanos, por lo general han sido educados en una religión o pensamiento en el que se privilegia al amor, y sobre todo son falibles. Comenzamos este artículo citando a Ortega y Gasset y su llamado al amor como forma de enmendar errores. Para concluir, vale la pena recordar otra cita del filósofo en torno a la tolerancia, extraída del prólogo a las Meditaciones del Quijote: “Esta lucha con un enemigo a quien se comprende es la verdadera tolerancia, la actitud propia de toda alma robusta. ¿Por qué en nuestra raza tan poco frecuente?” jorgealfaro2002@yahoo.com.mx


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