FJ 79 Abril 2010

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ABRIL 2010

EL FUERO DE GUERRA DEBE SUBSISTIR: GRAL. JOSÉ LUIS CHAVEZ GARCÍA MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: LIC. JORGE ALBERTO LARA RIVERA CULTURA DE LEGALIDAD Y DERECHO PENAL: DR. JORGE OJEDA VELÁZQUEZ FORO EN EL SENADO “ALTO AL SECUESTRO” Número 79 $40.00


No. 79 abril 2010

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K 4 EDITORIAL REFORMA LABORAL

FORO JURÍDICO

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I O

GRAL. JOSÉ LUIS CHAVEZ GARCÍA:

EL FUERO DE GUERRA DEBE SUBSISTIR

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LA SUPLENCIA EN EL DERECHO PROCESAL FAMILIAR

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MATRIMONIO

FUNDAMENTO FILOSÓFICO Dr. Lázaro Tenorio Godínez

ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

Lic. Jorge Alberto Lara Rivera TIEMPO DE SABER…

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DERECHOS LABORALES DE LA MUJER

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CULTURA DE LEGALIDAD Y DERECHO PENAL

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DIGNIFICA AL POLICIA

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Mtro. Jorge Antonio Alfaro

Dr. Jorge Ojeda Velázquez

Patricia Galáz

DEBATE SOBRE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Lic. Jackeline Huerta Estefan


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EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS:

SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA DE MÉXICO. Lic. Brenda Pulido Luna

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ORGANIZA FORO

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PRESENTAN EL LIBRO

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“ALTO AL SECUESTRO” LA CÁMARA DE SENADORES

Por Víctor Hugo Martínez Barrera

LOS DERECHO HISTÓRICOS DE MÉXICO SOBRE EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS

EN RIESGO

LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO SIN UN ESTADO DE DERECHO SÓLIDO por Janet Huerta Estefan

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CERTEZA JURÍDICA EN LA TIERRA

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REFLEXIONES JURÍDICAS

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Y CRECIMIENTO ECONÓMICO SUSTENTABLE

Dra. Claudia Terzi y Dr. Sergio E. Casanueva Reguart

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Dr. Carlos Arellano García

ES IMPORTANTE SABER QUE...

EXISTE PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS PARA PREVENIR LA INFLUENZA O VIRUS AH1N1 LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

CIUDAD JUAREZ: UNA GUERRA QUE NO TERMINA Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 04455 5966 1717 Atn. Luis López. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 79, abril 2010.

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K EDITORIAL

REFORMA LABORAL ¿Por qué a lo largo del texto se encuentran frases como: “el patrón queda eximido de; el patrón no estará obligado a; esta modificación le permitiría al patrón y; los sindicatos tendrán la obligación de” Algunos de los puntos más relevantes del proyecto de reforma son: • Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido. • No informar al trabajador de la rescisión de la relación laboral, sino hacerlo directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. • Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.

Finalmente el Presidente Felipe Calderón, a través de la fracción parlamentaria del PAN en el Senado, presentó el anunciado proyecto de reforma laboral, aunque en verdad dista mucho de ser una de las esperadas reformas estructurales del Estado Mexicano, pues resulta evidente que se trata tan solo de un intento de enmiendas a la Ley Federal del Trabajo. En un primer análisis parecería que la propuesta está encaminada a favorecer más a la clase patronal que a la clase obrera, no obstante que ésta se encuentra en una situación cada vez más crítica, particularmente ahora que estamos sufriendo las consecuencias del fracaso del modelo neoliberal. La percepción de varios analistas de que la reforma está hecha por y para los patrones se basa en las siguientes interrogantes.

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• Determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. • Establecer nuevos requisitos para el trámite de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo. • Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar. • Regular la subcontratación, tercerización u outsourcing. Esperemos que los legisladores federales tengan el talento para aprobar una reforma laboral que permita, cuando menos, las siguientes metas, que son un reclamo generalizado: propiciar la creación de más empleos; que sea una palanca para promover la productividad del país y; que permita condiciones verdaderas de seguridad laboral y estabilidad social. K



E N T R E V I S T A

EL FUERO DE Durante la celebración del 7º Foro de Seguridad, Justicia y Paz, con el tema “Las Fuerzas Armadas en el Combate al Crimen Organizado”, que tuvo lugar el pasado 19 de marzo y que fue organizado por el Movimiento Blanco, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, participaron diputados federales, senadores, académicos, funcionarios públicos y destacados militares, como el Rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Gral. Benito Medina Herrera, el Director General de Derechos Humanos de la SEDENA Gral. Jaime Antonio López Portillo Robles Gil y el General de Brigada José Luís Chávez García, Procurador General de Justicia Militar, quién concedió una entrevista a Foro Jurídico, señalando que el Fuero de Guerra no es un privilegio o un espacio de impunidad, sino que es un sistema de justicia más estricto que el civil, ya que además de los delitos cometidos por militares, tutela la disciplina y la obediencia. Los tribunales militares, subrayó, no favorecen la impunidad, la opacidad o la inobservancia de las reglas del debido proceso, por el contrario, la norma militar es más estricta, ya que los efectivos manejan armas y por definición están adiestrados y adoctrinados para servir y proteger a la sociedad. No debemos soslayar, afirmó el Procurador Chávez García, que uno de los bienes jurídicos que se tutela por la justicia militar es la disciplina , y si esta se pierde, podría ponerse en peligro la estabilidad misma del Estado Mexicano, por esta razón, la justicia castrense es más estricta. 6

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GRAL. JOSÉ LUIS CHAVEZ GARCÍA

GUERRA DEBE SUBSISTIR LA DISCIPLINA MILITAR NO ES CIEGA NI ABSOLUTA. QUIÉN DA UNA ORDEN CONTRA LA LEY ES CASTIGADO Y TAMBIÉN QUIÉN LA EJECUTA.

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E N T R E V I S T A

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n relación con la actividad de las fuerzas armadas en el combate al crimen organizado, el Procurador de Justicia Militar mencionó que el Presidente de la República ha ordenado, en ejercicio de sus facultades constitucionales, al Ejército y Fuerzas Armadas, apoyar a las corporaciones de seguridad pública en esta lucha y que es muy lamentable que se hayan incrementado las bajas tanto de civiles como de militares en estas actividades, pero habría que reconocer que en muchos casos esto se debe a que tanto elementos del ejército como personas inocentes encuentran la muerte por errores o actos involuntarios, cuando grupos criminales atacan por sorpresa a efectivos del ejército e inician ellos los tiroteos, y en muchas ocasiones es a los militares a quienes se les acusa de

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dichos sucesos. Si bien, por las causas que sean, los militares son llevados ante la justicia militar, las críticas más frecuentes en este sentido, son sin duda, afirmó el General, porque hay intereses obscuros que no quieren que el ejército esté combatiendo la delincuencia organizada. En cuanto al tema del Fuero de Guerra, el General José Luis Chávez dijo que los reclamos para que éste desaparezca, sin duda se deben a las afectaciones económicas que han venido sufriendo las bandas de la criminalidad organizada. Recordó que los juicios militares son abiertos y de carácter mixto; es decir, con una combinación del sistema escrito y de la oralidad, y que la Secretaría de la Defensa Nacional está abierta para que la ciudadanía observe y participe con propuestas en el desarrollo de todos los

juicios en los que son procesados militares, particularmente en las actividades relacionadas con el combate a la delincuencia organizada. Por lo que hace a las quejas presentadas por la CNDH, señaló que ésta ha emitido 51 recomendaciones y 6 de ellas ya han derivado en procesos que se encuentran ventilándose en los tribunales castrenses; 37 están en etapa de averiguación previa ante la institución de procuración de justicia a su cargo; 4 se han canalizado a procesos administrativos; en 3 se ha determinado que no hay responsabilidad penal y en una última en la que se ha establecido que no participaron en los hechos denunciados elementos del ejército. A continuación presentamos para nuestros lectores la parte relevante de esta interesante entrevista:


GRAL. JOSÉ LUIS CHAVEZ GARCÍA ¿Por qué el ejército está realizando labores de seguridad pública? Las actividades que las fuerzas armadas están realizando en el combate al crimen organizado obedecen a una instrucción de nuestro jefe máximo, el Presidente de la República, quien ha ordenado al Ejército y las Fuerzas Armadas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, apoyar a las corporaciones de seguridad pública y a la población en esta lucha.

¿Es suficiente el actual marco legal para las actividades del Ejército en seguridad pública? Me parece que se ha quedado corto. Por esa razón el titular del Poder Ejecutivo ha enviado al Poder Legislativo iniciativas de ley para definir las labores del Ejército y las fuerzas armadas en este terreno. Se ha mencionado en este Foro la necesidad de que se reforme la Ley de Seguridad Nacional. También considero necesario que se legisle para definir con toda claridad las facultades del ejercito y fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia organizada.

¿Qué opina de los frecuentes enfrentamientos entre militares y sicarios? Es un fenómeno natural que los grupos de la criminalidad organizada respondan violentamente si están siendo afectados sensiblemente en sus operaciones. Lo que es lamentable es que paralelamente se estén incrementado bajas, tanto de civiles, como de militares en estas actividades, pero es justo reconocer que en muchos casos esto se debe a que tanto elementos del ejército como personas

inocentes encuentran la muerte por errores o actos involuntarios, cuando grupos criminales atacan por sorpresa a efectivos del ejército e inician ellos los tiroteos, y en muchas ocasiones es a los militares a quienes se les acusa de dichos sucesos.

¿En que situación se encuentra la Justicia Militar? Los juicios militares son abiertos y de carácter mixto, con una combinación del sistema escrito de carácter inquisitivo y con importantes aspectos de oralidad, es decir con absoluta transparencia. En el procedimiento militar hay audiencias donde los abogados civiles y militares que defienden al personal procesado tienen derecho al uso de la palabra. En otra etapa el procedimiento es eminentemente oral. Desde hace seis años el Código de Justicia Militar vigente contempla la oralidad y los tribuales militares cumplen con los principios que contiene la Constitución General de la República, derivados de la reforma publicada en junio de 2008, donde se estableció que el juicio debe de ser oral, con principios como la contradicción, concentración, continuidad, publicidad, inmediación. Esos mismos principios los tienen los tribunales militares en el juicio ante el consejo de guerra, que es público, abierto, y al que normalmente asisten familiares de las víctimas o familiares del procesado. Inclusive, hay casos en que han asistido medios de difusión. Los concejos de guerra se realizan con absoluta transparencia, apreciándose las constancias procesales con la participación directa de los miembros de los consejos de guerra, que son militares muy experimentados como generales y coroneles. Ahí se interroga directamente a los testigos, a la víctima u ofendido, a los peritos, y ahí se ratifica y se ventila toda la audiencia bajo esos principios que ahora establece la Constitución para el

sistema penal acusatorio. También ahí mismo se dicta sentencia. Es decir, que ésta no se deja para otra semana u otro día, sino que en el mismo día en que concluye todo ese procedimiento se dicta públicamente la sentencia. Hay audiencias de consejo de guerra que han durado dos o tres días. Solamente sesionan de las nueve de la mañana a las nueve de la noche, al siguiente día igual, y en tres días se concluye, aún cuando se trata de delitos muy complejos. En contra de las resoluciones que dictan los tribunales militares, conocen en apelación el Supremo Tribunal Militar, y en contra de las resoluciones tanto para definir la situación jurídica del imputado, como en la sentencia definitiva, el afectado tiene derecho de recurrir al Juicio de Amparo, ante la justicia ordinaria federal. Esto es, que es precisamente, al final del proceso, la autoridad civil la que realiza el escrutinio de todo lo actuado por los tribunales militares, supervisando la legalidad de sus resoluciones. Además, la Secretaría de la Defensa Nacional está abierta para que la ciudadanía observe y participe con propuestas en el desarrollo de todos los juicios en los que son procesados militares, particularmente en las actividades relacionadas con el combate a la delincuencia organizada.

¿El Fuero de Guerra representa una instancia de privilegio para los militares? De ninguna manera. El Fuero de Guerra no es un privilegio o un espacio de impunidad, sino que es un sistema de justicia más estricto que el civil, ya que además de los delitos cometidos por militares, tutela la disciplina y la obediencia. Los tribunales militares no favorecen la impunidad, la opacidad o la inobservancia de las reglas del debido proceso penal, por el contrario,

La Justicia Militar no favorece la impunidad. Es más estricta por que los militares están adoctrinados para servir y proteger a la sociedad. FORO JURÍDICO

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Además, en todos los casos en que en una actividad delictiva se vea involucrado un militar, estos son llevados ante la justicia militar. Y sin duda quiénes critican con más frecuencia las acciones de la justicia militar y piden que esta se elimine, son los que obedecen a intereses obscuros, los que no quieren que el ejército esté combatiendo a la delincuencia organizada.

¿Cuál es actualmente la situación de los militares y las violaciones de derechos humanos?

la norma militar es más estricta, ya que los efectivos manejan armas y por definición están adiestrados y adoctrinados para servir y proteger a la sociedad. No hay que soslayar que uno de los bienes jurídicos que se tutela por la justicia militar es la disciplina, y si esta se pierde, podría ponerse en peligro la estabilidad misma del Estado Mexicano, por esta razón, la justicia castrense es más estricta.

Hoy es frecuente escuchar el reclamo de desaparecer el Fuero de Guerra. ¿Que opina al respecto? Estos reclamos deben tener su origen en las importantes afectaciones económicas que han venido sufriendo las bandas de la criminalidad organizada. Estoy convencido de que el Fuero de Guerra debe subsistir para los delitos y faltas contra la disciplina militar y en ningún caso y por ningún motivo los militares podrán ejercer su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, ya que este fuero significa un término de competencia, de jurisdicción, como los establece el artículo 13 constitucional. No hay que olvidar que esta competencia existe en muchos ejércitos del mundo, en los ejércitos más poderosos. También habría que precisar que los delitos que comete un militar estando franco, ya sean del orden federal o del orden común, son juzgados

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por los tribunales civiles correspondientes. Por ejemplo, cuando cualquier militar que comete un delito de robo en agravio de un civil, es juzgado por el fuero común. Y si ha cometido un delito federal, es juzgado por el Ministerio Público Federal y por los tribunales federales. Algunas voces, un poco temerarias o irresponsables, han afirmado que en el fuero de guerra no hay autonomía ni independencia; con el argumento de que por haber sido nombrados por el Secretario de la Defensa Nacional, los militares deben obedecer, que es una justicia de mando. Pero eso no es verdad. El fuero de guerra cumple con los estándares internacionales de un debido proceso. Las garantías que tiene el procesado son las mismas que establece el Código Federal de Procedimientos Penales y los códigos de los estados. Las garantías de la víctima se garantizan conforme al artículo 20 constitucional. En cuanto a la actuación de los juzgadores en los tribunales militares habría que agregar que éstos no atienden al principio de obediencia o jerarquía. La obediencia no es irracional ni la obediencia es ciega. El principio de autoridad en las fuerzas armadas está regido por el artículo 16 constitucional en el sentido de que la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley le permite. Tanto para el que abusa, como para el que obedece, hay delitos tipificados en el Código de Justicia Militar.

A partir de que se incrementaron las acciones de combate al crimen organizado las quejas de violaciones a derechos humanos se han incrementado en la CNDH. Hasta ahora van 3430, de la cuáles la Comisión ha emitido 51 recomendaciones. Seis de ellas ya han derivado en procesos que se encuentran ventilándose en los tribunales castrenses; 37 están en etapa de averiguación previa ante la institución de procuración de justicia a mi cargo; 4 se han canalizado a procesos administrativos; en 3 casos se ha ya determinado que no hay responsabilidad penal y en una última ya quedó establecido que no participaron en los hechos denunciados elementos del ejército. Me gustaría agregar al respecto que últimamente se escuchan con frecuencia voces que acusan sin fundamento, que en la lucha contra la delincuencia organizada y el narcotráfico, las fuerzas armadas vienen cometiendo violaciones sistemáticas a los derechos humanos de la población, lo que desde luego no es cierto. El adoctrinamiento y la preparación del militar, es para arriesgar su vida por la sociedad, es para protegerla, no para causarle daños. Y si esto ha sucedido, en la gran mayoría de los casos ha sido en una forma culposa, e invariablemente, los militares que han cometido delitos, han sido investigados, han sido consignados y actualmente enfrenta un proceso y van a recibir una sentencia proporcional a su participación en el delito. La disciplina no es ciega, no es absoluta. Cuando alguien da una orden en contra de la ley, recibe un castigo, tanto el que la da, como el que la ejecuta.


GRAL. JOSÉ LUIS CHAVEZ GARCÍA FUERO DE GUERRA, JUSTICIA MILITAR Y TRANSPARENCIA K

Dr. Elias Huerta Psihas* La compleja y globalizada sociedad mundial contemporánea ha traído como unas de sus consecuencias negativas, la aparición de poderosas organizaciones transnacionales de Delincuencia Organizada, con instrumentos tecnológicos sofisticados, recursos multimillonarios y complejas estructuras financieras y empresariales que están poniendo a temblar a muchas naciones y que en Estados emergentes como el nuestro, con raquíticos niveles de democracia, de Cultura de la Legalidad –o respeto a las leyes y de un acceso real a la justicia, con gran facilidad está penetrando en todo el país a las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, con gran facilidad está penetrando en todo el país a las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia. Lo anterior se suma a los graves problemas que se han generado con el alarmante incremento de grupos nuevos de delincuencia organizada, como los “zetas” o “La Familia” que están tomando de facto el poder en más del 50% de los municipios del país. Y, mientras no tengamos en México autoridades en el sector justicia y en las policías que garanticen a la población los estándares mínimos de seguridad pública y de tranquilidad social, la presencia del ejército y las fuerzas armadas en el combate a la criminalidad organizada, han resultado una solución a esta problemática que lacera a toda la sociedad. De esta manera, la actuación de las fuerzas armadas en los esfuerzos por frenar la pérdida de soberanía territorial, que han obtenido los delincuenciales y de recobrar la seguridad y los espacios públicos que nos han arrebatado, hace necesario el análisis de dos fenómenos estrechamente vinculados: reforzar la normatividad que faculta a las fuerzas armadas en sus tareas de apoyo a las instituciones de seguridad publica y redefinir y transparentar los conceptos de Fuero de Guerra y Justicia Militar. En virtud de la frecuente y masiva participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, el tema de los derechos humanos

y la abolición del fuero de guerra o militar, se han hecho cada vez más recurrentes, incrementándose las voces que reclaman la abolición del fuero de guerra, argumentando que este fuero especial resulta un pretexto para que los militares no sean juzgados por autoridades civiles cuando incurran en conductas delictivas que afecten a la ciudadanía. Al efecto la SCJN ha dicho que para la procedencia del fuero de guerra deben unirse 2 requisitos: que sean militares los sujetos de responsabilidad y que la conducta esté ligada al deterioro de la disciplina militar o el decoro de la institución armada, por lo que si un delito imputado es civil y lo cometió un militar, debe ser juzgado por tribunales ordinarios, ello en interpretación del artículo 13 constitucional que establece en su último párrafo: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” No obstante los logros obtenidos por las fuerzas armadas en esta tarea, el daño colateral causado ha demostrado la urgente necesidad de revisar la legislación de justicia militar, consciente de que tendremos todavía por un buen rato al ejército en las calles, debido a la inseguridad que genera la delincuencia organizada en todo el país. Frente a estos hechos cabe preguntarse si: ¿La desaparición de este fuero resolvería el problema? ¿Desaparecerían las arbitrariedades y violaciones a derechos humanos de la ciudadanía? Nos parece que la solución no está en la desaparición del fuero de guerra, sino en una necesaria revisión y actualización del marco legal en la materia, desde la Constitución misma, hasta toda la legislación

penal militar y común, a efecto de ajustar las actividades de los militares a las nuevas exigencias que el combate a la delincuencia organizada están demandando de transparentar la justicia militar y de permitir la participación de la ciudadanía en labores de control social en este terreno, como viene sucediendo con observatorios ciudadanos en otros sectores de la justicia. Y desde luego, ampliar la capacitación y conocimiento de los miembros de las fuerzas armadas en observación y respeto de los derechos humanos de los “paisanos”. Se trata, en suma, de dejar atrás criterios de discrecionalidad en temas militares e incorporar al ejército en la tendencia contemporánea de transparencia en todas las actividades que realizan como servidores públicos, incluidas las de justicia militar. La respuesta no está en la abolición del fuero militar, sino en la modernización de este sector y en la implementación de acciones de prevención que eviten que en el ejercito de sus funciones los militares cometan arbitrariedades y abusos hacia los civiles, incluidos los delincuentes. No hay que olvidar que el Ejército Mexicano sigue siendo una de las instituciones que más confianza generan a la sociedad y que no obstante el incremento en las estadísticas de violaciones a derechos humanos, los habitantes de las comunidades que han sido atrapadas por las bandas de narcotraficantes, aplauden y reclaman la presencia del ejército. K * Síntesis de la ponencia presentada en el 7mo. Foro Nacional de Seguridad, Justicia y Paz.


LA SUPLENCIA EN EL DERECHO K

Dr. Lázaro Tenorio Godínez*

“Trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales, de acuerdo a los atributos y desventajas de cada persona.” Aristóteles

CONSIDERACIONES GENERALES Constituye un anhelo natural de todo ser humano, vivir en una sociedad donde prevalezcan el orden, la armonía, la libertad, la seguridad y la paz; elementos indispensables para lograr su pleno desarrollo físico, mental e intelectual. Sin embargo, tales objetivos sólo se pueden alcanzar cuando los gobernados reconocemos la necesidad de interactuar unos con otros, aprovechando nuestra fortaleza, tolerando nuestras debilidades, y procurando encontrar un sano equilibrio entre ambos factores, a través del diálogo y la comprensión.

* Magistrado Familiar del TSJDF. Presidente de la Primera Sala Familiar

Desafortunadamente, con el devenir de los tiempos, las relaciones humanas cada día son más complejas, aún prevalecen factores sociales, económicos, políticos y culturales que marcan un fuerte contraste entre los pocos que tienen mucho, y los muchos que tienen poco; vivimos en un país donde la participación del gobierno y la sociedad ha sido insuficiente para erradicar la exagerada desigualdad que nos aqueja, generando condiciones de vida poco favorables y por lo tanto injustas para los habitantes de nuestro país, dando pauta a que las personas más necesitadas carezcan de las medidas de protección necesarias para conquistar, en lo posible, un sistema de justicia digno de ser heredado a las futuras generaciones. Al respecto, Eduardo Johnson refiere, que cuando los individuos están de acuerdo y no hay oposición ni pugna entre ellos, basta su juicio particular acerca de lo que es justo, es decir, de lo que es conveniente para igualarlos entre sí. Pero cuando ese acuerdo no se da, se hace necesario el juicio público, que es competencia de los funcionarios gubernamentales especialmente designados para ello. En México, si bien entre los particulares ha faltado educación y conciencia social para resolver los diferendos civilizadamente, de manera extrajudicial, también lo es, que cuando esto no sucede, en el ámbito legal, los esfuerzos realizados para erradicar la desigualdad, han sido verdaderamente plausibles, pues en un afán de salvaguardar los intereses de las personas más vulnerables de la sociedad como son, los de los menores de edad e incapaces, y en general de todos los miembros del núcleo familiar, se ha establecido la figura que nos ocupa esto es, la suplencia en el derecho procesal familiar en sus diversas modalidades, tanto de la queja como en los planteamientos de derecho.

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PROCESAL FAMILIAR

FUNDAMENTO FILOSÓFICO

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DIVERSAS OPINIONES DOCTRINALES FILOSÓFICAS

Aristóteles La gran mayoría de autores, filósofos, historiadores y juristas, han reconocido en Aristóteles, al máximo exponente de la teoría filosófica de la justicia, cuya esencia hace consistir, en dar trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales, respecto de las cargas y bienes distribuibles del bien común de acuerdo al mérito de cada persona. La primera hipótesis, corresponde a una justicia conmutativa, también denominada correctiva o retributiva, que regula las relaciones entre personas colocadas en un plano de igualdad, y que en opinión del filósofo griego, se da en las transacciones privadas, tanto en las voluntarias como en las involuntarias. La segunda, esto es, la distributiva, se refiere al otorgamiento de las riquezas comunes, atendiendo a la razón que guarden entre sí las aportaciones particulares, o sea, tratando de manera desigual a los desiguales para situarlos en un plano de igualdad social de acuerdo a sus atributos y desventajas. Reflexionando sobre la doctrina que nos ofrece Aristóteles, podríamos afirmar que por razón de dignidad, todos los hombres y mujeres somos iguales y en la misma magnitud merecemos un trato similar; sin embargo, no pasa desapercibido, como atinadamente lo refiere el maestro García Máynez, que para saber si en determinada relación se ha de dar

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a las personas relacionadas trato de iguales o desiguales, se necesita de un juicio de valor en el que se aprecie si las desigualdades existentes entre ellos son jurídicamente relevantes, por ejemplo, para decidir sobre la justicia en el cobro de impuestos, puede afirmarse que la diferencia de capacidad económica de los contribuyentes tiene relevancia jurídica, por lo cual deben pagar más impuestos los que tienen mayor capacidad. No interesarían en este supuesto, las diferencias en cuanto a lenguaje o cultura. Por lo tanto, propone el maestro, se precisa tener en cuenta los criterios de necesidad, capacidad y dignidad o mérito. Estas diferencias se reconocen por medio de juicios objetivos de valor hechos en atención a casos concretos, cuyo alcance luego se generaliza para otros deducidos por analogía. En el mismo tenor, el jurista y filósofo alemán, Radbruch, aporta su propia opinión: La justicia conmutativa representa la igualdad absoluta entre una prestación y una contraprestación, por ejemplo, entre la mercancía y el precio, entre el daño y la reparación, entre la culpa y la pena. La justicia distributiva preconiza la igualdad proporcional en el trato dado a diferentes personas, por ejemplo, el reparto entre ellas de los tributos fiscales con arreglo a su capacidad de tributación, su promoción a tono con su antigüedad en el servicio y con sus méritos. La justicia conmutativa presupone la existencia de dos personas jurídicamente equiparadas entre sí; la justicia distributiva, por el contrario, presupone tres personas, cuando menos: una persona colocada en un plano superior y que impone cargas o confiere beneficios a dos o más subordinados a ella. Edgar Bodenheimer, citando a Husserl, de manera aún más ilustrativa, refiere que el problema de la justicia está íntimamente relacionado con el de la igualdad en la vida social humana. Agrega el citado autor de manera textual: Tratar a hombres iguales, en circunstancias iguales, de modo igual, es el primero y más importante de los mandamientos de la justicia. Pero este mandamiento implica también que hombres y situaciones desiguales sean tratados desigualmente. Por ejemplo, un juez que condena a la misma pena a dos hombres que han

cometido infracciones de magnitud y gravedad muy distintas puede ser tan injusto como un juez que castiga de modo diferente a dos hombres que han cometido el mismo delito en condiciones y circunstancias casi idénticas. Las valiosas y acertadas opiniones vertidas, nos permiten inferir que en la justicia distributiva si bien todos los seres humanos somos por esencia iguales, existen diversos aspectos que nos hacen diferentes, ya sea en cuanto a capacidad física, intelectual, emocional, económica o cultural, y que indudablemente ameritarán que en una relación de dos personas desiguales, una tercera persona, que por lo regular es el Estado, a través de sus órganos e instituciones respectivas les brinde un trato en la misma magnitud, otorgando beneficios y delegando responsabilidades de acuerdo a sus circunstancias particulares, y con el riesgo, por supuesto, de que tal distribución sea “aproximada”, ante la imposibilidad material de contar con un patrón general para medir la igualdad anhelada. De ahí que en el sistema de impartición de justicia, más que tener buenas leyes será necesario contar con jueces debidamente preparados para aplicar la ley de manera que satisfaga las exigencias de los peticionarios.

LA INFLUENCIA FILOSÓFICA EN EL DERECHO PROCESAL FAMILIAR De acuerdo con las diversas teorías sobre la justicia que han quedado precisadas, nos resulta claro, que el Derecho Procesal Familiar, dada la especial naturaleza de las relaciones personales que convergen, por lo general, se encuentra orientado hacia un sistema de orden distributivo, pues cada miembro del núcleo juega un papel muy diferente dentro y fuera del mismo, y en esa medida merece un trato desigual para colocar a todos en un mismo plano, previendo sus características individuales, edad, sexo, capacidad, necesidades, posibilidades, etc. Nuestra legislación civil tanto sustantiva como procesal, especialmente en el Distrito Federal, atendiendo a la realidad social, política, económica y cultural, ha registrado importantes avances históricos, que nos permiten corroborar el pensamiento filosófico de Aristóteles: “trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales.”


Como ejemplos de la postura precedente, tenemos la llamada perspectiva de género, donde se pretende reconocer las diferencias que existen entre el hombre y la mujer, para terminar con la desigualdad que prevalece entre ellos; sucediendo lo mismo entre personas del mismo sexo, esto es, hombres con hombres y mujeres con mujeres; todos y todas en función de su capacidad económica, su pertenencia a un grupo social o étnico, su nivel de instrucción, conocimiento y entendimiento de la ley y su capacidad e independencia para ejercer plenamente los derechos que les otorga sin temor a la discriminación o a la intimidación.

Gracias a esta diferenciación, podemos lograr un respeto pleno a su individualidad e inferir que laboralmente la mujer requiere de una regulación jurídica y atenciones especiales para ausentarse de sus labores, como sucede en lo relativo a la licencia por maternidad, lactancia y puerperio, ya sea antes y después del alumbramiento; situarlas en un plano de igualdad frente al varón

considerando que las actividades desempeñadas en el hogar y al cuidado de los hijos tienen un valor similar que el realizado por el cónyuge que trabaja fuera del mismo; reconocerles el derecho a una compensación en caso de divorcio para reclamar del otro cónyuge un porcentaje hasta del cincuenta por ciento de sus bienes para igualar los esfuerzos y no dejarlas desprotegidas cuando el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes. En las acciones de inconstitucionalidad, verbigracia, en lo referente al cuestionado matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción de hijos, reciente aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 35, 38 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional, en la controversia constitucional por dirimir, el Ministro relator de la Suprema Corte, para mejor proveer y dada la especial naturaleza del diferendo que exige una valoración bien ponderada, podrá allegarse de las pruebas periciales en psicología, psiquiatría, sociología, entre otras, y valorar así el posible riesgo en el desarrollo psicoemocional de los hijos y la exposición a ser discriminados socialmente; sucediendo lo propio con el error u omisión en la cita de los preceptos jurídicos, la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios; siempre con la idea de resolver efectivamente la litis planteada, más apegado a la verdad material que a la estrictamente legal, en el entendido que nos encontramos en una materia donde prevalece el orden público y el interés social por encima del particular, lo que entraña la necesidad de cuestionar y desentrañar qué tanto dichas reformas podrían agraviar o beneficiar a los infantes en lo individual, y aún más, a la sociedad en su conjunto.

Gracias a esta diferenciación, podemos lograr un respeto pleno a su individualidad e inferir que laboralmente la mujer requiere de una regulación jurídica y atenciones especiales para ausentarse de sus labores, como sucede en lo relativo a la licencia por maternidad, lactancia y puerperio

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En tratándose de la institución de pensión alimenticia, el suministro respectivo ha venido transitando por diversas fases: primero, prevalecía un criterio de orden completamente conmutativo que lisa y llanamente ordenaba dividir los ingresos del deudor en partes iguales entre los acreedores alimentarios y él, sin tomar en consideración el monto de las necesidades de cada uno de los miembros de la familia; después, apareció la tesis de jurisprudencia 34/96, del “dos por uno” con un matiz de orden distributivo donde se ponderaban las necesidades superiores del obligado y la división se efectuaba considerando a éste como “dos personas”, por razón lógica de sus actividades cotidianas y exigencias personales, es decir, la Corte ya reflexionaba en la disparidad de las erogaciones que hacía el deudor al tener que vivir fuera de la morada conyugal, pagando otra habitación, comida, lavado, planchado, etcétera. Sin embargo, la división seguía siendo cuestionable, ya que la operación matemática no siempre era bien aceptada por aquellos deudores que tenían alguna empresa o negocio y les fijaban el sesenta por ciento de sus ingresos para dos hijos y una esposa; disentimiento del que también eran copartícipes las personas asalariadas, arguyendo que representaba un porcentaje muy alto y por ende inequitativo al no valorarse las posibilidades reales y las necesidades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil; por último, en sesión del cuatro de abril del año dos mil uno, nuestra máxima autoridad federal, emite la tesis jurisprudencial 44/2002, de orden eminentemente distributivo, substituyendo a la anterior, por estimar “que debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos pero suficiente para desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático, bajo pena de violentar la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, eventualmente, hacer nugatorio este derecho de orden público e interés social”.

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Esto es, en los juicios de naturaleza familiar, se pretende brindar un trato desigual a los desiguales, previendo sus necesidades y posibilidades, pues no podemos afirmar que los gastos de manutención de un menor de tres años sean iguales que los de uno de dieciséis, y menos aún cuando alguno de ellos esté privado de inteligencia. Tratándose de los juicios de impugnación de la paternidad o la maternidad, con el objeto de evitar que la conducta dolosa o negligente de los propios padres pudiera afectar el estado civil de un infante, el artículo 336 del Código Civil, atendiendo al interés superior del menor, ordena suplir ese estado de vulnerabilidad previendo la designación de un tutor interino que lo represente en el proceso; sucediendo lo mismo con la venta de los bienes, que se tramita en forma de incidente y se le da intervención, además, al Ministerio Público (Arts. 915 al 922 del C.P.C.). En el derecho procesal familiar, la justicia distributiva tiene una función muy importante, pues se pretende que por ninguna razón los miembros del núcleo familiar, en especial los menores de edad e incapaces, permanezcan desprotegidos ante sus ascendientes o tutores en un proceso judicial que pueda generarles a ellos, y por ende a la sociedad, graves perjuicios, afectando el orden público, máxime que los menores, en infinidad de asuntos, no tienen el carácter de actores ni demandados. ¿Qué carácter pueden tener cuando ambos progenitores reclaman la custodia de los mismos y sus consecuencias legales inherentes? He aquí el quid del asunto que merece la mayor reflexión y denodada atingencia del juzgador. Ante tales circunstancias, y con el objeto de lograr un equilibrio procesal entre las partes contendientes en juicio, el legislador, confiere a los juzgadores amplias atribuciones para subsanar las deficiencias de los peticionarios, estableciendo la figura denominada suplencia de la deficiencia en los planteamientos de derecho, en el fuero común, y suplencia de la queja en el federal, en sus diferentes modalidades. El aspecto teleológico de dicha institución protectora, se encuentra plasmado con mayor claridad en la iniciativa de reformas a la Ley de Amparo de 1986, donde de manera formidable se emitieron los argumentos, que en su parte sustancial nos permitimos transcribir:

…Es correcto que el Derecho Social no otorgue condiciones de igualdad dentro de un procedimiento judicial a quienes realmente son desiguales; partir del supuesto de igualdad jurídica entre quienes no la tienen en realidad, conduciría fatalmente a hacer nugatoria la impartición de justicia pues tratar igual a desiguales es absolutamente injusto. La iniciativa de reformas pretende ampliar la suplencia obligatoria en la deficiencia de la queja a todas las ramas del Derecho. A juicio de las comisiones, que reconocen la bondad intrínseca de esta idea, el grado de desarrollo de nuestro derecho positivo no permite el llegar a este desiderátum, no es momento aún de dar igual trato a quienes poseen recursos suficientes para defenderse por sí mismos o pueden contratar mejor defensa, que a quienes, por su falta de preparación o por su carencia de recursos económicos, no pueden auto defenderse, ni pagar una defensa adecuada. Las transcripciones precedentes, nos permiten inferir que la falta de preparación y la carencia de recursos económicos que impiden a los peticionarios “auto defenderse” o “pagar una defensa adecuada” fueron factores fundamentales que animaron al legislador a establecer la suplencia en la deficiencia de la queja, haciéndola extensiva a todas las materias —bajo ciertas modalidades—, en un afán por lograr la máxima protección posible a los justiciables, para que la congruencia entre la verdad material y la verdad formal finalmente se cristalizaran. Ahora bien, por regla general, en el medio forense solemos argumentar que el juez debe suplir las deficiencias especialmente a favor de menores e incapaces (Art. 941 del C.P.C.), y nos confundimos cuando quien reclama o necesita tal beneficio es el progenitor de posición económica alta y además ilustrado que no tiene, pero que pretende la subsistencia del matrimonio o la custodia de los hijos e hijas. ¿Cómo debemos resolver tal incógnita? En respuesta a lo anterior, y sin el ánimo de contrariar lo expresado por la autoridad federal, sino más bien de complementarlo o perfeccionarlo, es oportuno acotar que las circunstancias de igualdad o desigualdad en una relación procesal de orden familiar, al ejercitar determinada acción, en realidad sólo debe evaluarse al tenor de la preparación de las partes y los abogados, manifiesta en los


otra desigualdad— parece ser la primera en el orden lógico frente al fenómeno de estudio”, concluyendo Noriega, que el “limitar la suplencia de la queja deficiente en materia laboral a favor de la parte obrera, lejos de constituir una violación al principio de la igualdad procesal, constituye una desigualdad compensada con otra desigualdad, con el espíritu tutelar de evitar que el litigante más poderoso, pueda desviar y entorpecer los fines de la justicia”.

errores u omisiones cometidos en y durante los asuntos concretos controvertidos, pues si bien la carencia de capacidad económica hace presumir la imposibilidad del peticionario de contratar un buen abogado; finalmente con o sin recursos pecuniarios la autoridad judicial deberá ejercer la atribución en comento en beneficio de ambos peticionarios, y en su caso, de terceras personas cuando se trata de menores e incapaces, por disposición expresa de nuestro máximo tribunal de justicia, de otra manera, llegaríamos al absurdo de tener que ordenar un estudio socioeconómico para determinar sobre la aplicación o no de la suplencia en la queja, haciendo su observancia propiamente nugatoria. Esto es, la protección del menor e incapaz, y en general de la familia, va a constituir el factor fundamental por el cual el órgano jurisdiccional habrá de guiarse para discernir al respecto, sin que sea preponderante la posición económica o social, que se trate o no del deudor alimentario, o bien, se pretenda la custodia legal de un infante. Dicha atribución se habrá de ejercer cuando esté de por medio el interés superior de las personas más vulnerables, cuya situación podría resultar perjudicada por la mala defensa de alguno de los progenitores, ante la imposibilidad del tribunal para conocer la verdad material efectivamente planteada. De ahí que los sujetos de la relación procesal tendrán que madurar la idea, de no haberlo hecho, de que la firma de un despacho prestigiado que por diversas causas no formule bien sus promociones, no será razón suficiente para que el juez deje de aplicar la suplencia en comento, en igualdad de circunstancias que lo haría tratándose de un defensor de oficio; como juzgadores no le estaremos haciendo un favor a los abogados, sino a la familia y a la sociedad, cumpliendo con el deber legal, moral y social que nos impone la investidura.

¿EXISTE ESTADO DE INDEFENSIÓN PARA QUIENES NO SE SUPLE? Mucho se ha cuestionado si la suplencia, en los planteamientos de derecho o de la queja, provoca inseguridad jurídica y estado de indefensión a la parte que no se le suplen sus deficiencias. Al respecto, el maestro Noriega Cantú, haciendo alusión a la obra del insigne procesalista Eduardo J. Couture, Algunas Nociones Fundamentales del Derecho Procesal del Trabajo—que bien podemos aplicar en materia familiar—, después de realizar determinadas consideraciones en torno a que el Derecho Procesal vigente es el Derecho del individualismo, llevado hasta sus últimas consecuencias y que el Derecho Procesal Liberal Individualista, se apoya en el presupuesto de que los hombres son iguales entre sí en el orden jurídico, sin más excepciones que la de sus talentos y las de sus virtudes, se adhiere a la presencia de un método o procedimiento lógico de corregir las desigualdades provocadas por el desarrollo de la actividad industrial frente a los fenómenos de tipo económico en el sentido de que “el procedimiento lógico de corregir las desigualdades, es el de crear otras desigualdades. Esta fórmula —desigualdad compensada con

En mi opinión, existe cierto grado de veracidad por parte de aquellas personas que opinan sobre la existencia de un posible estado de indefensión hacia la contraparte de quien se suple, desde el momento en que se favorece incluso a personas que sin ser pobres o ignorantes, incurren en sendos actos de negligencia, algunas veces extrema que parecieran desafiar al sistema de impartición de justicia, que hoy más que nunca reclama orden y respeto. Sin embargo, de acuerdo a los convenios internacionales y a la propia Constitución Federal, existe un interés superior del Estado por proteger al núcleo primario para la sociedad que es la familia, el cual de ninguna manera puede ni debe ser afectado por la torpeza en que incurren sus miembros al comparecer en juicio. De ahí que todos los asuntos de orden familiar son considerados de orden público, y por ende, se contemplan normas especiales de carácter irrenunciable e intransigible que protegen a las instituciones que regulan las relaciones de las personas unidas por un vínculo de tal naturaleza, con especial atención hacia los menores de edad e incapaces. En conclusión, ninguna figura jurídica en nuestro derecho positivo mexicano es más digna, más noble, útil y piadosa que la suplencia en la deficiencia de los planteamientos de derecho y de la queja, sobre todo cuando se trata de proteger a la célula fundamental de la sociedad que es precisamente la familia K

BIBLIOGRAFÍA ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, Política, Libro V, Ed. Porrúa, S. A., México, 1982. BODENHEIMER, Edgar, Teoría del derecho, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1983. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Filosofía del derecho, Ed. Porrúa, S. A., México, 1974. JOHNSON S., Eduardo, La Justicia y el Derecho en Domingo de Soto. Lecturas de filosofía del derecho, editado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 1992. NORIEGA CANTÚ, Alfonso, Lecciones de amparo, Ed. Porrúa, S.A., México, 1993. RADBRUCH, Gustav, Introducción a la filosofía del derecho, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1978. TENORIO GODÍNEZ, Lázaro, La suplencia en el derecho procesal familiar. Fuero común-fuero federal, Ed. Porrúa, México 2007.

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MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO K

Lic. Jorge Alberto Lara Rivera *

LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 146 Y 391 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, SU TRASCENDENCIA JURÍDICA EN LOS MARCOS NORMATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS E IMPACTO CON LAS FIGURAS JURÍDICAS QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Actualmente en nuestro país uno de los debates más polémicos y que ha acaparado la atención de la opinión pública atiende a la legalidad y los alcances jurídicos de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal, que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo con la posibilidad legal de adoptar. El argumento de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para llevar a cabo la reforma civil, tuvo su origen en la hipótesis de que al no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo se vulneraban las garantías individuales y los derechos de ese sector de la sociedad, dicha conjetura no se sustentó en argumentos jurídicos reales; ya que el legislativo local no aclaró cuáles eran esas garantías y derechos transgredidos para ese sector social. Antes de la reforma al Código Civil, los derechos de las personas con preferencias sexuales sobre su mismo género, ya se encontraban salvaguardados en la Ley de Sociedad en Convivencia, la que dio reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas del mismo sexo, razón por la que la Asamblea Legislativa no tenía bases jurídicas para alegar discriminación, ya que ella misma los reconoció legalmente como una unión civil. * Subprocurador de Asuntos Juridicos y Derechos Humanos de la PGR

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as opiniones vertidas sobre este tema son disímiles, por un lado, algunos defienden de manera categórica la reforma, argumentado que con ella se está frente a un gran avance jurídico y social, lo que permite, en el caso del Distrito Federal encontrarse dentro de un estado de verdadero derecho en el que la ciudadanía en general se encuentra en igualdad legal; y por el otro, hay quienes se oponen tajantemente a la misma, estableciendo que con ella se pierde el concepto histórico-jurídico de familia y matrimonio, poniendo en riesgo el sano crecimiento y desarrollo de los menores que pueden ser adoptados. Sin embargo, uno de los puntos más importantes para debatir la legalidad de la reforma es el impacto negativo que tiene en las legislaciones civiles de las Entidades Federativas, pues en términos del artículo 121, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos del estado civil tienen validez en las demás Entidades, por lo que se les obliga a reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo, aún a pesar de no encontrarse regulada dicha figura jurídica dentro de sus esquemas normativos. Además la nueva conceptualización del matrimonio en el Distrito Federal impacta de manera negativa, con las instituciones del Derecho de Familia que la propia norma sustantiva civil

establece, como lo son el parentesco, regímenes patrimoniales, divorcio, filiación y la patria potestad, pues todo su diseño normativo se encausa a una relación entre un hombre y una mujer y los hijos que de ellos desciendan o, en su caso, los que decidan adoptar. En efecto, la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se unan en matrimonio implica que las normas relacionadas con la familia se contradigan entre sí, es decir, existe una contraposición, en primera instancia, con la conceptualización de cada una de ellas con respecto a la nueva conceptualización del matrimonio y, por consiguiente, acarrea una serie de conflictos de aplicación en el campo del derecho. Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto el Estado está obligado en todo momento a reconocer los derechos de todos los individuos, también es cierto que no todas las instituciones jurídicas son para todos, lo cual no significa que el establecimiento de requisitos o impedimentos equivalga a una

práctica discriminatoria; en todo caso es una cuestión de idoneidad material o de orden sustantivo de la norma jurídica. Ahora bien, el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual –al menos también en el Distrito Federal hasta antes de la reforma– un hombre y una mujer decidían compartir un proyecto de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

El debate sobre la adopción Por lo que hace a la adopción podemos establecer que es un acto jurídico irrevocable que crea, entre al adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, a las que resultan de la paternidad y filiación legítima. Entre las consecuencias jurídicas emanadas de la adopción tenemos las siguientes: El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. El efecto principal de la adopción se traduce en que el vínculo que une al adoptante y al adoptado, se equipara al parentesco consanguíneo con todos sus efectos legales.

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Crónica de la reforma Para centrar la postura en contra de la reforma promulgada, es digno de resaltar el camino de la norma durante el trámite legislativo y su fin. Con fecha 24 de noviembre de 2009 el diputado David Razú Aznar presentó al pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Con fecha 24 de noviembre de 2009, mediante oficio número MDPPPA/ CSP/1244/2009, suscrito por la Diputada Claudia Elena Águila Torres, Vicepresidenta de la Mesa Directiva, se turnó para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, de Derechos Humanos y de Equidad y Género, la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal. El día 11 de diciembre de 2009, los integrantes de las Comisiones Unidas se reunieron a efecto de analizar y elaborar el dictamen correspondiente. Las Comisiones resolvieron tener por aprobada la modificación de los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal.

Impacto de la reforma con las legislaciones civiles de otros Estados y con las figuras jurídicas que nacen del matrimonio.

Como he señalado, las consecuencias de la reforma fueron diversas, desde sociales hasta jurídicas, sin embargo, concentraré estas líneas a establecer su contraposición al marco jurídico civil de los Estados. A través de la reforma la Asamblea Legislativa del Distrito Federal buscó equiparar la unión entre dos personas del mismo sexo a la figura jurídica del matrimonio, con el fin de garantizar el derecho en igualdad y en equidad a toda la ciudadanía, amparándola en el argumento de que dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se establece de manera textual que la familia debe ser entre una pareja heterosexual, por lo que consideraron que el actuar de las autoridades, al no reconocer como matrimonio a la unión entre dos personas del mismo sexo constituía discriminación e inobservancia de la garantía de libertad de expresión hacia ese sector de la sociedad.

Las reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 29 de diciembre de 2009.

Se puede concluir que se reformó la hipótesis jurídica contenida en el numeral 146 que define al matrimonio en el Código Civil para la entidad, y adecuó, como consecuencia de ello, los alcances de la descripción jurídica contenida en el numeral 391 relativo a la adopción, relacionada en dicho precepto con la figura tanto del matrimonio como del concubinato.

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El motivo de la reforma y su nuevo alcance jurídico, consiste en que las personas del mismo sexo ahora podrán celebrar la unión civil del matrimonio además de que, previa observancia de los requisitos que la ley señala, estarán en condiciones de adoptar. Es de mencionarse, que diversos Estados de la República Mexicana intentaron sumarse a la impugnación de la reforma civil a través de la controversia constitucional.

Sin embargo, no se consideró primero, que la unión entre personas del mismo sexo se encontraba protegida por la Ley de Sociedad en Convivencia, aprobada por la propia Asamblea Legislativa en el mes de noviembre de 2006, y segundo, que con dicha equiparación se vulneraron principios básicos del orden jurídico mexicano, causando una grave afectación a la autonomía y competencia de las demás Entidades Federativas. Es decir, pasó por alto lo establecido por el artículo 121, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que si bien establece que los actos del estado civil de un estado tendrán validez en los otros, éstos deben ser acordes al mandato constitucional para tener plena validez.


De conformidad con lo anterior, el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el Distrito Federal, deberá ser reconocido como un acto jurídico legal en otras entidades federativas, aun a pesar de que sus legislaciones locales no lo contemplen de esta manera, ya que si el actuar de las autoridades estatales no obedece este imperativo constitucional estaría desconociendo la supremacía del ordenamiento máximo. Lo anterior tendría como consecuencia que se considerara que el actuar de las autoridades locales es violatorio a las garantías individuales de los gobernados que se ubicaran en la hipótesis jurídica antes señalada, sin tomar en cuenta que la probable inobservancia constitucional en la que incurrirían los mandos estatales no se desprende de una decisión unilateral, sino, que están impedidos para reconocerle al matrimonio entre personas del mismo sexo los derechos que de esta unión emanan, por así disponerlo sus constituciones y ordenamientos jurídicos civiles. Entonces, resultarían inadecuados los efectos de la adecuación de la figura jurídica del matrimonio para personas del mismo sexo, porque si su reconocimiento en los Estados es limitativo, sin duda alguna se genera una grave inseguridad jurídica para los gobernados, derivada de la falta de certeza en cuanto a los efectos de los actos del estado civil celebrados válidamente en un lugar pero no reconocidos o incompatibles con las instituciones familiares de otro estado. Por lo anterior es dable señalar que obligar a todas las entidades federativas y a la Federación no sólo a reconocer la validez, sino a dar plenos efectos a los matrimonios, concubinatos y adopciones que se contienen en la reformas en estudio a pesar de que sus propias constituciones y leyes no las contemplen, sería tanto como autorizar la reforma de constituciones y leyes de otras entidades –e incluso de

leyes federales– mediante la modificación de la legislación ordinaria de una entidad federativa. Esta realidad normativa evidencia la caótica situación a la que pueden llegar las autoridades y los particulares, dejándolos sin los elementos jurídicos necesarios para dar debida observancia y exigibilidad de los derechos de los ciudadanos, además de que sus consecuencias afectan la aplicabilidad de diversas figuras jurídicas que nacen del matrimonio como son la adopción, el parentesco, los regímenes patrimoniales, el divorcio, la filiación y la patria potestad. La afectación referida se muestra al tratar de adecuar las hipótesis civiles al supuesto de la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues el diseño normativo de la legislación civil se encausa a una relación entre un hombre y una mujer y los hijos que de ellos desciendan o, en su caso, los que decidan adoptar. En cuanto al parentesco, en el caso de consanguinidad, al ser el vínculo que existe entre dos personas que descienden de un mismo tronco común, el matrimonio entre personas del mismo sexo, no podrá ubicarse en las hipótesis legales establecidas, toda vez que, no cumplirán una función de interés social, pues se trata de uniones estériles, incapaces de reproducir la especie. Por lo que hace al parentesco por afinidad, si bien es el que existe entre los parientes de los cónyuges con respecto a ellos, al ser indeterminable dentro del matrimonio formado por personas del mismo sexo, a quien le corresponde el papel de hombre y a cuál el de mujer; de surgir conflictos legales entre los individuos que adquieren este tipo de parentesco, la autoridad encargada de dirimir el conflicto estaría impedida para fijar las previsiones respecto del hombre y de la mujer, cuestión que no podrá resolverse con la nueva regulación legal del matrimonio.

También se ve afectado el parentesco civil o el que surge de la adopción, en virtud de que en caso de contiendas legales entre los conyugues del mismo sexo, es jurídicamente indeterminable a quién le corresponde la guarda y custodia de los menores, pues la legislación civil del Distrito Federal señala diversos supuestos en que aquélla la ejercerá la mujer o el varón, anteponiéndose nuevamente la indefinición de a cuál de los cónyuges le corresponde ese papel. Por lo que hace a los regímenes patrimoniales que surgen del matrimonio —sociedad conyugal y separación de bienes—, las diversas implicaciones jurídicas que surgen de ellos no serán compatibles con el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues si bien existe igualdad entre los cónyuges respecto del patrimonio familiar, en caso de conflictos legales hasta dónde la autoridad le dará valía al hombre o a la mujer. Uno de los principales conflictos que traerá consigo el matrimonio entre personas del mismo sexo, es el relacionado con las disposiciones legales que regulan el divorcio, pues toda la estructura normativa conlleva a que el juez de lo familiar debe proteger a los menores, los alimentos para ellos y para la mujer o, en su caso, para los bienes de la familia, los cuales no podrán ser atendidos con eficacia.


La filiación entra en contradicción con la nueva regulación matrimonial, pues aquélla se entiende como el vínculo jurídico que existe entre dos personas, donde una es la descendiente y otra es el padre o la madre, los cuales traen una multiplicidad de derechos y obligaciones, por lo que esta figura jurídica quedaría desvirtuada, pues no podrá actualizarse en las relaciones legales entre personas del mismo sexo.

CONCLUSIÓN

Las obligaciones de crianza que nacen de la patria potestad tendrían implicaciones negativas con relación a los menores, pues estos no podrán desarrollarse adecuadamente al no estar delimitados los roles que como familia se asumirán a través de este tipo de vínculos. Con relación a lo anterior, la adopción es la figura que más entra en conflicto con la regulación del matrimonio de personas del mismo sexo, en virtud de que no se atendió al interés superior del menor, ya que esta figura jurídica internacionalmente reconoce y otorga a los menores el derecho de ser adoptado y no a los mayores el derecho de adoptar, es decir se protege el derecho del menor de integrarse a una familia en la que pueda tener un sano desarrollo físico y emocional.

La piedra angular y fundamental en el presente análisis, es el interpretar, reflexionar y establecer que el nuevo concepto de matrimonio no tiene antecedente jurídico en México, y que su implementación no tiene sustento legal, ya que en el Distrito Federal nunca ha existido práctica discriminatoria por razón de la preferencia sexual de las personas, es decir, se reconocía el derecho de los individuos de ejercitar libremente su derecho a compartir su vida con otra persona del mismo sexo a través de la Ley de Sociedad en Convivencia, la que de ninguna manera atentaba en contra de legislaciones civiles de otros estados.

En el caso de la adopción el legislador local no atendió al interés superior del menor, ya que con esta nueva reforma se atenta a tal principio al abrir la adopción a las parejas del mismo sexo con total amplitud y sin tener en cuenta que la adopción no genera un derecho al ejercicio de tal institución sino que debe prevalecer siempre el beneficio del adoptado.

La reforma al Código Civil para el Distrito Federal no atendió en ningún momento a las características técnicas de un ordenamiento de este tipo, en el que las obligaciones y derechos emanados de él se encuentran sistemáticamente relacionados, inmersos en diversos artículos, por lo que la modificación de uno de ellos afecta a muchos otros, generando en definitiva, inseguridad jurídica.

Considero que la posibilidad de adopción para matrimonios del mismo sexo debe ser excluida de los derechos que de esta unión emanen, no por una valoración errónea de las relaciones entre los individuos propiamente, sino porque va en contra de la propia estructura y naturaleza de los vínculos que esta crea y por ser contraria a los intereses del adoptado, tomando en cuenta obviamente la protección que el Estado está obligado a dar al desarrollo pleno e integral de los niños, las niñas y los adolescentes que implica su derecho a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad.

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Independientemente de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal funde la reforma al Código Civil local, en argumentos que a su consideración anulan toda práctica discriminatoria y enaltecen la garantía de igualdad entre los individuos, ello no es óbice para determinar que su entrada en vigor altera los postulados del derecho de familia.

Recordemos que nuestro México se constituye en una federación compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en un pacto que implica valores y visiones compartidos, por ello una reforma local no puede obligar a otras entidades a modificar su marco jurídico, ya que de hacerlo se estaría concediendo a una legislatura local el poder constituyente, generando una severa condición de inseguridad jurídica. Finalmente, con base en los argumentos establecidos, se evidencia la falta de argumentación y fundamentación cabal del legislador local respecto las consecuencias que trae consigo el hecho de reformar el concepto de matrimonio y de todas las instituciones jurídicas que de él se desprenden y de alterar el núcleo esencial de la sociedad: la familia, pero sobre todo el hecho de generar incertidumbre jurídica tanto para otros gobernantes como para los gobernados en cuanto a la aplicabilidad y alcances de esta nueva reforma en todo el territorio nacional. Es importante concluir señalando que lo anteriormente señalado no va en detrimento de las nuevas formas de organización familiar, como la uniparental o de los derechos de elección respecto de la amplia gama de libertades que el pueblo y su poder constituyente han reconocido para sí K


TIEMPO DE SABER…

DERECHOS LABORALES DE LA MUJER K

Mtro. Jorge Antonio Alfaro Virginia Wolf, la escritora inglesa del siglo XIX escribió alguna vez: “Las mujeres han servido durante todo este siglo como espejos que poseyera el poder de reflejar la figura del hombre a un tamaño doble del natural”. El siglo XXI es diferente del XIX, sin embargo, persisten semejanzas preocupantes. De acuerdo con cifras del INEGI, en México, en 1970, por cada cien hombres había en el país 99.6 mujeres. En el mismo año por cada 100 hombres dependientes económicamente, había 107.6 mujeres. En 2005, la proporción de mujeres por cada 100 hombres fue de 94.8, es decir que hubo un ligero descenso en la proporción de población femenina, pero la relación de dependencia económica pasó a ser de 66.1%, es decir que ahora las mujeres son mucho menos dependientes económicamente, de lo que eran hace cuarenta años. A pesar de los indiscutibles avances que el país ha logrado en cuanto a equidad de género, también perduran estructuras de pensamiento profundamente arraigadas que consideran el desempeño laboral, político y socialmente activo de la mujer, como una amenaza a la integridad de la familia y por tanto como un factor de disolución social. El resultado de esa división en el pensamiento social, entre quienes consideran que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres no son justificación para relegar a las mujeres a un papel secundario, y por otra parte, quienes consideran que la mujer debiera concretarse a ser

esposa, madre y ama de casa, es que las condiciones de sometimiento e injusticia hacia la mujer aun son una realidad palpable en muchos hogares e instituciones mexicanas. A pesar de las transformaciones legales que protegen los derechos de la mujer, es común que nos encontremos mujeres despedidas por estar embarazadas o por atender a sus hijos, mujeres que ganan menos que hombres en trabajos iguales o equivalentes, impedimentos absurdos para permitirles escalar a puestos de dirección en empresas y entidades públicas. En síntesis, continuamos viviendo en una sociedad con profundos tintes machistas. Pero lo más sorprendente es cuando encontramos mujeres que reproducen los esquemas de dominación machista, que educan a sus hijas para atender a los hombres, que mientras su marido provea no les importe lo que él haga fuera de su casa, mujeres que están dispuestas a obedecer y callar mientras reciban su gasto. Mujeres que se escandalizan cuando una pareja decide compartir responsabilidad en la crianza de los hijos, en la actividad laboral y en la administración del hogar. La mujer como lobo de la mujer. Ante ello, es necesario recordar que la equidad de género, lo mismo que la libertad de pensamiento y expresión, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, son condiciones de cualquier democracia que se precie de ser mínimamente sólida. Se despide de ustedes Jorge Antonio Alfaro hasta el próximo tiempo de saber.

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CULTURA DE LEGALIDAD Y DERECHO PENAL

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s éste el principal dilema y el drama político de nuestro derecho penal, constantemente oscilante entre las exigencias de seguridad jurídica y de justicia; entre la garantía de libertad individual y la instancia de defensa social, lo que ha obligado a una continua lucha ideológica entre estas dos categorías axiológicas que se han dado durante los períodos comprendidos entre el surgimiento del primer código penal federal de 1871, de tendencia liberal-clásica; y el de 1929, netamente positivista; y se reinicia en el período de 1931-1983-1994, cuyas últimas reformas llevaron nuevamente a nuestro derecho penal a una concepción neoclásica basada, ahora, en el principio de culpabilidad por el hecho cometido.

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Dr. Jorge Ojeda Velázquez* La historia de nuestro derecho penal está marcado por la contraposición dialéctica de esta garantía que refleja dos diversos modos de concebir la relación entre los gobernados y el Estado, entre aquéllos y el derecho penal: nos referimos a la garantía de legalidad que en algunas épocas ha prevalecido como legalidad formal, y en otras como legalidad substancial. Esto se explica, por la manera en que hemos concebido al delito, algunas veces como hecho previsto por la ley, y otras, simplemente como un hecho antisocial. 24

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Ahora bien, ¿En qué consisten estas garantías? Veamos: la garantía de legalidad formal expresa la prohibición de castigar cualquier hecho que, al momento de su comisión, no esté expresamente previsto como delito por la ley y con penas que no estén por ella claramente establecidos: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE. Esta garantía implica, por tanto una noción formal o abstracta del delito, debiendo considerarse como tal, solo aquello que está previsto como acto u omisión sancionado por las leyes penales; con una doble consecuencia: que no son punibles las acciones que no estén expresamente señaladas en las leyes como delitos aunque sean antisociales, y viceversa, son punibles las acciones señaladas expresamente por la ley como delitos aunque sean socialmente no peligrosas. En esencia, aquello que imprime al hecho el carácter criminoso, en esta garantía, es la expresa previsión de la ley y, en definitiva, la naturaleza penal de la sanción que la ley establece para él. Para la noción formal de legalidad, el delito, apuntamos, es todo aquello y sólo aquello que está previsto por la ley como un hecho penalmente relevante. El delito aparece entonces como hipótesis trazada por el legislador, como sucede en las figuras delictivas de violación, robo, homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena, etc.. En estas figuras, el delito en abstracto es el tipo mismo, entendido como descripción legislativa de los comportamientos humanos prohibidos, y es el instrumento técnico a través del cual vienen satisfechas las garantías de seguridad jurídica contra el arbitrio de los órganos de gobierno, ya que no podrá ser perseguida ni castigada ninguna conducta o hecho que no esté previsto como delito en las leyes penales. Considerado en su aspecto procesal, el delito en concreto, es un hecho histórico que se verifica continuamente en la realidad social; el delito es el hecho conforme a la descripción típica. La conformidad al tipo de delito, constituye un juicio de valor llamado tipicidad que se efectúa durante el proceso penal y en esa instancia se considera delito todo hecho perfectamente adecuado a la figura abstracta contenida en el tipo. En relación a la sanción, en su naturaleza formal o abstracta es conocida como punibilidad: NULLUM CRIMEN SINE POENA. En la punibilidad de la figura de delito distinguimos los criterios decisivos para clasificar las diferentes categorías de los


el precio del goce de las libertades establecidas, se traduce en la probabilidad de que tengamos un índice delictivo siempre en aumento

ilícitos jurídicos: el ilícito penal, de los ilícitos civiles, y éstos de los administrativos; mientras el primero, implica la pérdida de la vida y de la libertad; las sanciones civiles, la restitución de la cosa, resarcimiento del daño; y en las sanciones administrativas, multas, arresto o clausura. Por otra parte, de la experiencia política hemos aprendido que la garantía de legalidad formal encuentra un reconocimiento explícito y observancia fiel en las fases históricas de éxtasis o de tranquila evolución de una sociedad establemente estructurada sobre parámetros políticos y económicos sólidos, en la cual la legalidad vigente aparece como producto de un sistema basado en un orden social, objeto de un consenso mayoritario. Más, en los períodos de profundas transformaciones políticas y sociales, en los que la observancia de las normas jurídicopenales es tenue, debido a que los patrones culturales y figura de autoridad se encuentran devaluados; y, en las sociedades en transición en las que la evolución de la realidad social es más rápida que la posibilidad y voluntad de reformas legislativas, tal garantía entra fatalmente en crisis a favor del contrapuesto principio de legalidad substancial, habida cuenta del estado de anomia aparente en que se vive, puesto que la sociedad oscila entre el deber de observar el antiguo orden jurídico o bien no comparte del todo el nuevo orden establecido, lo que origina un estado de inseguridad jurídica. Es en esos momentos históricos en que el Estado autoritario recurre a la legalidad substancial. El principio de legalidad substancial significa que deben ser considerados como delitos los hechos socialmente peligrosos, aunque no estén previstos por la ley: NULLUM CRIMEN, SINE INNURIA. Ello implica una noción substancial de delito, debiendo ser considerado como tal

todo aquello que ofende el orden social de un determinado tipo de Estado, con la doble consecuencia, de que permite castigar a aquello que es antisocial, aun cuando no esté previsto como delito en la ley, y de no castigar aquello que no es antisocial aunque esté previsto como delito por la ley, lo cual puede asegurar sin duda alguna una más eficaz defensa de la sociedad y dar respuesta a las exigencias políticas de una más substancial seguridad pública. Sin embargo, al fundarse sobre una noción extra legal del delito que encuentra sus fuentes en la “conciencia revolucionaria del pueblo”; o en la “tradición oral” de un determinado tipo de Estado; en “el sano sentimiento del pueblo”; o en “la conciencia social”; muy a menudo escapa a la posibilidad de un conocimiento objetivo de las cosas, y por lo mismo, elude la certeza del derecho, viola la seguridad jurídica de los gobernados y abre la puerta al arbitrio judicial, cuyos jueces pueden introducir en su análisis todas las consideraciones posibles para encontrar culpable a un gobernado incómodo. De ahí su inevitable vicio y su fácil instrumentación política por Estados totalitarios de amargos recuerdos.

concreta peligrosidad social y no su tipicidad legal. El meollo de esta concepción substancial, se mueve de la descripción típica legal a la peligrosidad del hecho y de su autor. El núcleo esencial de la Teoría del Delito no es más la acción típica y antijurídica, sino la acción antisocial, término que resulta sumamente peligroso al considerar como delito todas aquéllas conductas que en un momento histórico, el gobernante en forma subjetiva o análoga disponga que afecte el interés general. En cuanto tiende a evitar el arbitrio del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, y asegurar la igualdad y la seguridad jurídica, la garantía de legalidad formal desarrolla, bajo estos perfiles, una insustituible función garantista del gobernado; lo que no sucede con el principio de legalidad substancial, en cuanto que castigando conductas que legislativamente no están previstas como delito, no permite a aquéllos que obran al margen de la ley, sacar provecho de sus acciones antisociales, ni descender graciosamente por entre las cuerdas de la impunidad.

Así pues, garantía de legalidad formal y garantía de legalidad substancial, son dos categorías antípodas en la relación constitucional que surge entre individuo y Estado. La primera es propia de un Estado liberal-democrático, y el segundo, como ya se apuntó, de Estados totalitarios, de derecha o de izquierda. Mientras que la garantía de legalidad formal expresa en su génesis y enunciación histórica, una selección políticaindividualista para proteger la libertad de los gobernados; el principio de legalidad substancial expresa una selección política-colectivista, en favor de la defensa de la sociedad frente al crimen. Para el principio de legalidad substancial, aquello que distingue al hecho como delito es su

De esta manera, tenemos que aceptar que en una sociedad como la nuestra que se ha dado un régimen político liberal democrático del que emerge un estado de derecho, el precio del goce de las libertades allí establecidas, se traduce en la probabilidad de que tengamos un índice delictivo siempre en aumento; lo que no sucede así en un régimen totalitario, en que la restricción de las libertades del gobernado trae consigo, si bien es cierto un menor índice de criminalidad, no menos lo es que se debe más al terror de las sanciones implantadas y a la “eficacia” del Derecho de Policía, que a una voluntaria adhesión al régimen opresor.

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Nuestro Estado democrático y de derecho debe hacer un esfuerzo para conjugar la síntesis entre legalidad y justicia, reconociendo igualdad de condiciones a cada uno de los actores del delito y otorgando a cada uno de ellos lo que le corresponde.

Sin embargo, la dicotomía histórica no está en seleccionar qué tipo de legalidad deseamos para nuestro Estado de derecho, y sí uno de contenido garantista en el que la mayoría de los gobernados perciba que gracias a ello el delincuente entra y sale de la cárcel “como Juan por su casa”; u otro de tipo substancial en el que se asegure al ciudadano común una lucha más eficaz contra la delincuencia, si bien ello trae como consecuencia la disminución del índice de criminalidad, esto es a costa de la disminución o supresión de las garantías de libertad, igualdad y seguridad jurídica. Nosotros pensamos, que nuestro Estado democrático y de derecho debe hacer un esfuerzo para conjugar la síntesis entre legalidad y justicia, reconociendo igualdad de condiciones a cada uno de los actores del delito y otorgando a cada uno de ellos lo que le corresponde: sus garantías constitucionales al activo para afrontar el procedimiento penal, y una extensa gama de derechos a la víctima, para compensar y reparar el agravio producido por el ilícito penal y hasta donde sea posible, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de su comisión. Retornando al análisis dogmático de esta garantía, en nuestro particular concepto, creemos que la garantía de legalidad formal, cubre a todo el derecho penal mexicano. Para verificar en qué medida esta garantía constitucional viene aplicada en este sector de nuestro ordenamiento jurídico, debemos analizar los diversos significados que tiene dicha expresión.

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En un primer, restringido, significado, garantía de legalidad equivale a “RESERVA DE LEY” y refleja la exigencia que la disciplina penal sea regulada exclusivamente por medio de la ley, como fuente histórica habilitada a prever delitos y establecer sanciones (artículo 13 en relación con la fracción XXI del 73 constitucional). En un segundo significado, garantía de legalidad equivale a “CERTEZA DE LA LEY”, y contiene la prohibición de aplicar en perjuicio de los gobernados leyes retroactivas (artículo 14 constitucional, primer párrafo). En un tercer significado, garantía de legalidad equivale a “AUDIENCIA PREVIA”, es decir, a que los actos de privación de la vida, libertad, propiedades y derechos, en general, se efectúe: a).- Mediante juicio; b).- Seguido ante Tribunales preconstituidos por ley; y, c).- Con las debidas formalidades del procedimiento (artículo 14, segundo párrafo). En un cuarto y amplio significado, garantía de legalidad equivale a “TAXATIVIDAD DE LA LEY”, y expresa la ulterior exigencia que el ámbito de la aplicación de la norma penal sea explícitamente delimitada por su paradigma legislativo: prohibición de que en los juicios del orden penal, no se impongan por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate (artículo 14, párrafo tercero). En un quinto significado, garantía de legalidad equivale a “COMPETENCIA CONSTITUCIONAL”, pues la ley penal y sus respectivas consecuencias jurídicas deben ser observadas por la autoridad competente, máxime si se trata de actos de molestia hacia el gobernado. En efecto, no puede afirmarse que sea legalmente válida una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, si no es emitida por la autoridad judicial (artículo 16 constitucional, primer párrafo). Por último, garantía de legalidad equivale también a “EXACTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”, pues todo acto de molestia y privación emitido por un acto de autoridad, sea legislativa, ejecutiva o judicial, deben estar debidamente fundados y motivados (artículo 16, primer párrafo, segundo coma). ¿Por qué afirmamos con prudente optimismo que todo el derecho penal está impregnado de la garantía de legalidad, o que ésta es una súper garantía que protege al gobernado frente a los actos de autoridad?. Porque en lo particular creemos que toda sentencia penal que no esté fundada en leyes punitivas; que no sea emitida por Tribunales competentes; o que sus consideraciones se fundamentaron en leyes retroactivas que ocasionaron perjuicio al procesado; o que en ellas se haya aplicado una pena, por analogía o mayor razón; o que se haya privado al sentenciado de su libertad sin previo juicio; o que el Tribunal no se encuentre preconstituido por ley; o que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento en los actos de privación; o que una orden de cateo no fue emitida por escrito y no está debidamente fundada y motivada; sencillamente es ilegal K *Magistrado Federal del Primer Circuito


DIGNIFICA AL POLICIA K

Patricia Galáz*

En la Delegación Cuajimalpa del Distrito Federal un Comité de Ayuda a la Comunidad, integrado exclusivamente por vecinos de esa demarcación, ha puesto en marcha un interesante programa orientado a dignificar a los agentes de la policía preventiva, dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, que prestan sus servicios en esa Delegación. El programa se ha estado instrumentado en coordinación directa con los mandos de la SSP. Este novedoso proyecto, surgido de la iniciativa ciudadana se le ha denominado Dignifica a tu Policía y tiene como objetivo central lograr una mayor seguridad para todos los vecinos, con una correcta actuación de los elementos de la policía capitalina, para que la ciudadanía se los reconozca y se los premie, en lugar de defraudarla. La presente colaboración tiene como propósito presentar a los lectores de Foro Jurídico las particularidades de este programa y demostrar que es posible mejorar nuestra seguridad pública, con una participación decidida de la comunidad, ya que el ingrediente principal del éxito del mismo radica en la participación ciudadana, para que se interese en conocer al policía: “ser sus ojos y oídos” y estimularlo para que actué en su beneficio. Se trata de fomentar en los ciudadanos que los reporten, los denuncien; que informen de cualquier situación irregular a sus superiores, pero a la vez, que sean los vecinos quiénes premien a los elementos que hagan bien su trabajo. En la implementación del programa hemos constatado que los altos mandos de la policía en nuestra ciudad están dispuestos a trabajar conjuntamente con los vecinos -cuando menos en Cuajimalpa-, en programas de información y capacitación en colegios, comercios y comunidad en general. Y por ello, es necesario que los vecinos participen y se involucren en los programas para lograr tener los policías que esperamos. En la misma dirección mencionada, las autoridades de la SSP iniciaron el programa de “Policía de Proximidad” para que los elementos se presenten personalmente con los vecinos y visiten sus hogares para que las familias sepan que pueden contar con ellos. Es muy importante salir de la indiferencia y participar proactivamente para que este tipo de programas tengan éxito y sean permanentes. Y que, además, sirvan de ejemplo para las futuras generaciones. Esto implica, desde luego, una responsabilidad personal y colectiva porque para tener buenos gobiernos, tenemos que tener buenos ciudadanos y también que estos respeten la ley y lleven a cabo una conducta cívica intachable.

Es un lugar común señalar que la ciudadanía es mayor que cualquier banda delictiva. En otras palabras, que hay más “buenos” que “perversos” en nuestras comunidades. Una vez que los ciudadanos se organicen, unidos con las autoridades, se podrá lograr la seguridad que beneficie a cada familia en la Delegación Cuajimalpa (que se puede extender a toda la ciudad). Es tiempo de actuar, de participar y de enseñar a nuestros hijos que en unidad, en grupo, en equipo se logran más cosas y se obtienen mayores beneficios. Comprender que las autoridades están para “servirnos” y no “a nuestro servicio.” Por lo que tenemos que elaborar planes de trabajo para que ellos den su tiempo remunerado para lograr que los objetivos se cumplan y nosotros demos nuestro tiempo voluntario para aprobar, corregir, sugerir las diferentes formas que beneficien a los diferentes grupos para un bien común. En el DF la SSP acaba de iniciar otro programa denominado “Observador Voluntario de Tránsito”, en el que participan las 16 delegaciones y pretende que se reporte las anomalías que la ciudadanía detecte y, al mismo tiempo, que den sugerencias para mejorar o corregir los problemas que diariamente padecemos en toda la ciudad en esta materia. Una de las primeras responsabilidades del Grupo Ciudadano de Cuajimalpa es difundir este programa para lograr mayor participación de la ciudadanía y se vea reflejado en el flujo vial y la seguridad de transitar por las calles a cualquier hora del día o de la noche. El Grupo Ciudadano de Cuajimalpa lo conforman hombres y mujeres preocupados por su delegación, por su ciudad y por su país, dispuestos a dar su tiempo incondicionalmente para servir a sus semejantes y para servir de ejemplo tanto a sus familias como a sus co-ciudadanos de esta demarcación o de otras delegaciones para lograr la meta de una mejor calidad de vida, una delegación limpia, ordenada, segura trabajando con el único propósito de lograr el bien común. Si desean colaborar con el Grupo Ciudadano de Cuajimalpa, contactar al Presidente del Comité de Ayuda a la Comunidad Sr. Ramón Pérez Anguiano en ramonperezanguiano@yahoo.com.mx *INTEGRANTE DEL GRUPO CIUDADANO DE CUAJIMALPA

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DEBATE SOBRE EL MATRIMONIO EN Organizado por la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (ANDD) y la Asociación Jurídica MexicanoLibanesa “Al Muhami”, A.C., el pasado jueves 25 de marzo se llevó a cabo una Mesa de Análisis Jurídico de la Reforma que permite el Matrimonio entre personas del mismo sexo y la Adopción Homoparental en la que participaron destacados académicos de la UNAM y el autor de la iniciativa que reformó los artículos del Código Civil del Distrito Federal el diputado independiente de la ALDF David Razú Aznar, quién explicó las razones que lo motivaron para presentar este proyecto que ya tiene el carácter de ley y que entró en vigor el 1º de marzo, pero que se encuentra impugnada ante los Ministros de la SCJN por la Procuraduría General de la República al considerar que los matrimonios Gays y la posibilidad de que éstos adopten menores, contravienen a la Constitución General de la República. 28

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NTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO K

Lic. Jackeline Huerta Estefan

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urante la inauguración del evento, los presidentes de las asociaciones de abogados que lo organizaron, el Dr. Elias Huerta Psihas de la ANDD y el Lic. Elías Zacarías Fadel de la AJML, enfatizaron que en virtud de que se trata de un tema polémico que ha dividido la opinión de importantes sectores de la sociedad, se debe analizar y discutir más a fondo, de forma abierta y de cara a la sociedad, ya que se trata, afirmaron, de dos de las instituciones sociales mas relevantes: la familia y el matrimonio, y de una u otra manera, la reforma en cuestión trastoca su concepción y los principios que los sustentan. Esperemos que la Suprema Corte defina en breve este asunto y ponga fin a la polémica que este tema ha suscitado, definiendo los alcances de los derechos y libertades que personas de un mismo sexo tienen para unirse en matrimonio y adoptar menores; sobretodo, clarificar cual es el superior interés del menor en estos temas. Los panelistas expresaron argumentos jurídicos a favor y en contra de la reformas y al final debatieron sobre sus puntos de vistas, mismos que serán enviados al Ministro Sergio Vals, ponente en la Acción de Inconstitucionalidad que presentó la PGR. A favor de la reforma participaron el Dip. David Razú y las Doctoras en Derecho Mireille Rocatti Velázquez, y Alicia Pérez Duarte. En contra de la reforma y solicitando la declaración de su inconstitucionalidad, estuvieron la Dra. Hilda Pérez Carvajal y Campuzano, el Dr. Jorge Mario Magallón Ibarra y el Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo. En un intercambio de ideas y conceptos jurídicos, en ocasiones acalorado, en síntesis los panelistas expresaron lo siguiente:

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A FAVOR DE LA REFORMA: DAVID RAZÚ AZNAR Diputado de la ALDF por el Partido Social Demócrata (PSD).

puede limitarse a lo que determine una religión. No podemos decir que el fin único del matrimonio es la procreación de los hijos, eso impediría la unión de parejas estériles, o parejas jóvenes que no quieren tener hijos, o de ancianos que por razones naturales ya no pueden procrear, ellos tienen derecho a casarse. En cuanto a la adopción de menores, en realidad no se modificó ningún artículo del Código Civil del D.F., ya que los homosexuales jamás han tenido impedimento para adoptar.

MIRELLE ROCATTI VELÁZQUEZ. Doctora en Derecho de la UNAM

Forma parte de la bancada de la fracción parlamentaria del PRD y es Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea, autor y principal promotor de la iniciativa que reforma los artículos 146 y 391 del código civil del D.F., permite el matrimonio de personas del mismo sexo, manifestó que no hay estudios serios que demuestren la afectación que pueden sufrir los hijos con motivo de la adopción de infantes y la familia heterosexual, no es una garantía de desarrollo óptimo de la infancia. Se debe reconocer socialmente –dijo-. los derechos humanos de una minoría para evitar la discriminación, entre otros, a contraer matrimonio y adoptar hijos por parte de personas del mismo sexo en igualdad de circunstancias que las heterosexuales. Esta reforma responde a lo que ya es una realidad, y el derecho tiene que atender a esos cambios sociales, ya existen parejas homosexuales que cuidan a sus propios hijos, por ejemplo: mujeres lesbianas que se practican la inseminación artificial cuidan a sus hijos, tenemos que cambiar la ley y regular a estas actividades. El matrimonio es una institución no un sacramento, y como es una Institución la define el legislador, el legislador determina entonces que el concepto de matrimonio no

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Investigadora y Académica. Ha sido Juez, Magistrado, Fiscal Especial de la PGR de los Feminicídios de Juárez y Presidenta de la CNDH. Durante su intervención sostuvo que desde el punto de vista de los derecho humanos, debe respetarse el derecho de las minorías por preferencia sexual y erradicar la homofobia. La homosexualidad existe, afirmó, desde que existe el hombre, la humanidad misma. Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º constitucional y diversos tratados internacionales, autorizando a toda persona el

derecho a casarse, sin importar de que sexo sea, privilegiando la laicidad del Estado Mexicano, prevaleciendo la ideología jurídica por encima de la religiosa. Por ello, afirmó, se deben reconocer los derechos de las parejas del mismo sexo, independientemente del nombre que se le de a la institución que los proteja. Pocos artículos de la constitución prohíben, pocos restringen. Sin embargo, el primero si prohíbe, y prohíbe discriminar a las personas; por su origen étnico, su condición social, sus preferencias, su religión. Discriminar está prohibido en México. Además en los tratados internacionales celebrados por México, señaladamente se establece el principio de no discriminación. Es un principio rector del Derecho Internacional y que como seres humanos, debemos de defender en todo momento. La libertad y la igualdad son un binomio, no podemos ejercer una libertad si no existe una igualdad. ¿Qué pasa ahora con estos grupos sociales minoritarios? Están siendo discriminados por algunos grupos sociales. Debemos de aceptar a esos grupos y reconocerlos jurídicamente. El matrimonio efectivamente, se generó en un principio como una costumbre para que un hombre y una mujer pudieran procrear hijos. Pero si hay un matrimonio entre personas adultas que no pueden procrear ¿No va a tener validez? Porque el fin del matrimonio ya no se va a poder cumplir, pero si hay relación entre dos personas que se procuran, que se aman, que pueden hacer una vida en común, es por eso que es importante reconocer que el fin del matrimonio no es únicamente el de procrear hijos. En cuanto a la adopción de menores, señaló que debe permitirse entre personas del mismo sexo, pues no hay estudios donde se establezca que todos los homosexuales son perversos o no aptos para la adopción. En consecuencia, deben ser los jueces familiares, quienes a través de estudios psicológicos y otros que sean necesarios, resuelvan sobre la idoneidad de los adoptantes.


Alicia Elena Pérez Duarte Doctora en Derecho, Catedrática del Posgrado de la UNAM

Ex-Magistrada de lo Familiar en el TSJDF. Se fundó en diversos tratados internacionales y en la Constitución Federal. Debemos de respetar la dignidad de las personas. No se les puede tratar como unos seres segregados, no hay argumento sólido para discriminarlos. Es una realidad y debemos atenderla. ¿Por qué se atenta contra la dignidad de las personas? Porque los argumentos en contra de estos matrimonios, son los mismos que se vertían cuando no eran permitidas las bodas entre españoles e indígenas, entre negros y blancos, porque sus hijos “iban a ser discriminados”

“no sería socialmente aceptable” “los niños serían objeto de burla”. Desde 1948 toda persona puede casarse, al permitir la boda entre parejas del mismo sexo se atiende a su dignidad como personas, porque la naturaleza decide si naces hombre o si naces mujer, pero la naturaleza no de termina a quien amas, y el matrimonio es para quienes se aman y deciden formar un pacto de ayuda mutua, de solidaridad, de amor. De igual manera no debe haber obstáculo para que parejas del mismo sexo puedan adoptar. Que bueno que se estamos desvirtuando, desnaturalizando esta obra maestra de la discriminación, porque las primeras que somos víctimas de la discriminación a manos de esta obra maestra, somos las mujeres, porque esto es lo que nos consideraba cuasi incapaces cuando esto se empezó a escribir, nosotras las mujeres no teníamos permiso para trabajar, sin que el padre o el marido nos dijeran que hacer.

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EN CONTRA DE LA REFORMA HILDA PÉREZ CARVAJAL Y CAMPUZANO Doctora en Derecho, especialista en Derecho Familiar

niño es discriminado desde el momento en que en su acta de nacimiento aparecen los nombres de dos padres hombres, o el de dos mujeres. Debemos meditar como van a ser los padres que se encuentren bajo estas preferencias sexuales, puede que sean estupendos padres, pero también puede que no lo sean. La adopción es un derecho de los adoptados no de los adoptantes, por ende, debe meditarse muy bien a quién se va a entregar un menor en adopción, pues los menores pueden sufrir discriminación y problemas psicológicos.

JORGE MARIO MAGALLÓN IBARRA

Doctor en Derecho, Maestro Emérito de la UNAM

Catedrática de la UNAM con mÁs de 30 años de prestar sus servicios en el TSJDF. Señalo que el matrimonio es la base de la familia y de la sociedad que debe respetarse, por lo que debió fortalecerse la sociedad de convivencia y no extender el matrimonio para homosexuales. Contrario a lo manifestado por el Dip. David Razú, dijo que, al modificarse el artículo 146 del Código Civil local, relativo al matrimonio entre hombre y mujer para cambiarlo simplemente a “dos personas”, sin modificar el numeral 391 de la adopción, automáticamente se permitió legalmente la adopción entre homosexuales, preguntándose ¿Y dónde quedó el interés superior del menor? A lo primero que debemos atender es al interés superior del menor, hay que atender al ambiente en el que ese niño va a desarrollarse, y sobre todo a la discriminación a la que va a ser expuesto, las burlas en la escuela, en la calle, el

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Autor de varios libros en materia civil y concretamente sobre El Matrimonio. Señalo que los legisladores, al realizar su tarea, siempre deben tomar en cuenta la ética como fundamento de la norma jurídica, ya que el Derecho es ética, y en el caso concreto, no se respeto este principio, al haber reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Desde su acepción gramatical, la palabra matrimonio no admite que dos personas del mismo sexo rijan sus relaciones de pareja bajo esta institución, que tiene entres sus fines

primordiales, la procreación, aún cuando por excepción este objetivo no se logre, ya sea por motivos de edad avanzada u otros padecimientos físicos, o bien, por simple convencionalismo. Se esta confundiendo la exacta interpretación del derecho universal de la libertad. Existe una libertad positiva, una libertad negativa y una libertad intrínseca. La libertad negativa es aquella que impide lesionar a los demás, Cicerón dijo a uno de sus enemigos: “tú puedes pedirme muchas cosas, menos obligarme que te odie”, la libertad tiene su lado positivo. El concepto de libertad fue el que no estudiaron con la certeza necesaria los diputados. Pudieron haberle dado mayores facilidades al concubinato. La libertad debe tener sus límites. La ética es el sedimento de toda norma, quiero preguntar si la unión entre dos personas de diferente sexo, que es la unión tradicional y que es la generadora de vida, puede sustituirse en una boda entre homosexuales, para satisfacción de algunas personas del mismo sexo que podían vivir libremente sin molestar a nadie. Es inconcebible el matrimonio entre personas del mismo sexo desde el significado etimológico de la palabra matrimonio, que quiere decir mater monium, la unidad de la materia, una sola carne no puede darse entre personas del mismo sexo. Tenemos entonces que el matrimonio es el origen de la vida, los fines del matrimonio no pueden cumplirse bajo el supuesto de la unión entre parejas homosexuales, y ya que no cumple con los fines que conlleva el matrimonio, no puede ser llamado de esa manera. En cuanto a la adopción, refirió que no se debe abusar de la libertad en el ejercicio de los derechos, de la libertad y otros derechos de las personas, que tienen su límite en el respeto a los derechos de los demás. Por ende, dijo, no se debe abusar de esa institución para desnaturalizar la esencia de la legitimación, vía adopción, cuya finalidad es precisamente asemejar la adopción a la procreación natural.


OTHÓN PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Doctor en Derecho. Profesor Universitario

Quiero aclarar que respeto la homosexualidad, respeto el artículo primero en su segundo párrafo, pero esta reforma desnaturaliza una obra maestra de la humanidad que es el código civil, porque esto y sus preceptos tienen más de cuatro mil años, los sabios de todo el mundo se encuentran ahí, y no me parece que quieran trastocarlo. El expositor y explicador de la teoría de las nulidades en nuestro país, Julián Bonnecase, pone el ejemplo de cuando un acto jurídico es inexistente, y justamente habla de que cuando contraen matrimonio un hombre con un hombre y una mujer con una mujer, es inexistente. Entonces ¿Por qué existe el concubinato? Vamos a acabar con todo eso y de una vez sumemos todo, no hagamos diferencia alguna entre los diferentes actos jurídicos.

Notario Público del D.F. y Rector de la Universidad de Posgrados en Derecho. Señalo que es necesario dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que no debe reconocerse el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino fortalecer la Sociedad de Convivencia que ya fue aprobada por la ALDF en el 2006. Tampoco se debe permitir la adopción de menores, enfatizó. Se esta confundiendo y manipulando el valor de la discriminación que prohíbe nuestra Ley Fundamental. Alguna vez el gran autor, Voltaire dijera “no estoy de acuerdo con lo que dices, pero daré mi vida por que tengas el derecho de decir”. Y hoy tengo el derecho de decir que aquí hay una falacia. No se trata de discriminación, eso es una mentira, esto es cuestión de sistemática jurídica.

En la constitución originalmente el matrimonio es un contrato, todos nacimos en un contrato y todos vamos a morir en un contrato en una agencia funeraria. Si un padre de familia donara un terreno a su futuro yerno, sin saber que él es un patán, que va a golpear a su hija, pero al hacer el contrato, de manera hipotética se confundieran y lo celebraran como una compraventa, y cierto día su hija llega golpeada por el patán que resultó ser su esposo, el padre no podría ejercitar su acción revocatoria. “discriminación de los donatarios porque le pusieron compraventa” no, no hay discriminación porque cada contrato tiene sus finalidades diferentes, no hay que encajonar en un lugar lo que no encaja, cada cosa en su lugar, no podemos hablar de matrimonio entre homosexuales, no encaja en ese contrato. Demos un trato igual a los iguales y un trato diferente a los diferentes.

MODERADOR

LÁZARO TENORIO GODÍNEZ. Doctor en Derecho, Magistrado de lo Familiar del TSJDFD Coordinador de Derecho Familiar de la ANDD, quién fungió como moderado, concluyó con sus intervenciones afirmando que: “después de haber escuchado las opiniones de los expertos, muchas de ellas encontradas, sólo nos resta decir que la SCJN tendrá la gran tarea de disipar si las reformas al Código Civil en el Distrito Federal, relativas al matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental, son o no inconstitucionales, y para ello, en términos de los artículos aplicables de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá el ministro instructor allegarse de todas aquellas pruebas que pudieran ser conducentes al esclarecimiento de la verdad material, en especial a preservar el interés superior del menor, pero también la máxima autoridad judicial del país, deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos y agravios, así como el posible error en la cita de los preceptos jurídicos y los conceptos de invalidez planteados en la demanda, pudiendo fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial, tal como ha sucedido, entre otros temas, con el de la violencia familiar, donde se allegaron de estudios a cargo de instituciones especializadas” K

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EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS: SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA DE MÉXICO. K

Lic. Brenda Pulido Luna Aprovechando las celebraciones del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, me permito presentar para los lectores de Foro Jurídico el relevante papel que ha tenido el Archivo General de Notarías del Distrito Federal en la custodia y conservación de todos los protocolos notariales de la ciudad de México, resaltando, además de la importancia que 34

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guardanlosinstrumentosodocumentos notariales como fuente primordial en la reconstrucción de nuestra historia, las actividades de rescate y conservación de nuestros fondos documentales, como es el caso concreto del Acervo Histórico del Archivo de Notarías de la ciudad de México, proyecto en el que el Colegio de Notarios del Distrito Federal ha participado decididamente.


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os elementos históricos que forman el patrimonio del Acervo Histórico del Archivo de Notarías del Distrito Federal son, por una parte, el inmueble que lo alberga, que es el edificio del antiguo templo de Corpus Christi, construido a principios del siglo XVIII y declarado monumento histórico en el año 1931, y por la otra, la serie de instrumentos y documentos notariales que resguarda y que el público interesado puede consultar. Por ello, en el marco de estas celebraciones patrias, me parece oportuno volver la mirada hacia nuestros archivos históricos y dedicar tiempo, esfuerzo y recursos para recuperar, organizar y sistematizar nuestras fuentes y poner al día nuestros archivos y asegurar así la preservación de su acervo, que será el patrimonio de futuras generaciones. A continuación destaco la organización y los servicios que ofrece el mencionado Archivo General de Notarías y la importancia que ha alcanzado, ya que, como se ha señalado, constituye una fuente esencial en la reconstrucción de nuestro pasado.

ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL DISTRITO FEDERAL

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El Archivo General de Notarías depende de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y se constituye: Con los documentos que los notarios del Distrito Federal remitan a éste, según las prevenciones que establece la propia Ley del Notariado. Con los protocolos, que no sean aquéllos que los notarios puedan conservar en su poder; Con los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse, conforme a las disposiciones de la Ley del Notariado; y Con los expedientes, manuscritos, libros y demás documentos que conforme a la Ley del Notariado deba mantener en custodia definitiva.

De acuerdo a lo dispuesto por la multicitada Ley del Notariado del Distrito Federal, es el Archivo el que se encarga de custodiar y conservar todos los protocolos notariales de la Ciudad de México que comprende desde el año de 1525 hasta 2005 1, Su consulta depende de la antigüedad de los documentos depositados, de acuerdo a lo señalado en el Art. 240, que dice que:

Artículo

240

El Archivo es público tratándose de documentos cuya antigüedad sea de más de setenta años:

I.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de setenta años y menos de cien, su análisis, consulta y reproducción, serán públicos, previo pago de derechos en los términos del Código Financiero del Distrito Federal; II.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de cien años y menos de ciento cincuenta, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, previo pago de derechos previstos en el Código Financiero del Distrito Federal, se requerirá la autorización del titular del Archivo o del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, la cual se llevará a cabo por un historiador designado por el Archivo, quien deberá cuidar en extremo el uso y manejo del documento de que se trate, y III.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de ciento cincuenta años, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, se requerirá la autorización del Consejero Jurídico y de Servicios Legales o del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, a través de los acuerdos o convenios respectivos. Esta reproducción sólo se llevará a cabo para fines científicos, docentes y culturales mediante tecnología que garantice el cuidado y la preservación de dichos documentos y a través de instituciones gubernamentales o de Derecho privado, o particulares, peritos en el cuidado extremo de los mismos y en la aplicación de dicha tecnología, con la participación y supervisión de un historiador designado por el Archivo; para esta reproducción se pagarán los derechos señalados en el Código Financiero del Distrito Federal”. De acuerdo a lo expresado en el artículo citado, el Archivo ha sido delimitado cronológicamente, formando dos partes: Una la del Archivo reciente cuya documentación es considerada privada de 70 años a la fecha, y la otra al Archivo Histórico, cuya documentación es la más antigua y corresponde de 1525 hasta la que tenga más de 70 años, siendo ésta de carácter público 2 . 1 El Archivo General de Notarías, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, debe custodiar en definitiva el protocolo que contenga la razón de cierre y que deba tener una antigüedad de cinco años a partir de la fecha de la razón (Art. 238 fracc. IX Ley del Notariado para el Distrito Federal), dado que estamos en el año 2010, los libros más recientes que debe tener dicho Archivo son del 2005. 2 http://www.consejeria.df.gob.mx/legislativos/archivo_general/organ_fond.html

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El Archivo está constituido orgánicamente como una Unidad Departamental, con línea de dependencia directa de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y estructurado internamente por trece áreas que desempeñan funciones tanto técnicas como operativas, siendo las siguientes: ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢

Archivo Histórico. Oficialía de Partes. Calificación de Escrituras. Fotocopiado. Certificación de Escrituras. Testamento Ológrafo. Registro de Tarjetas de Testamento. Regularización de Escrituras. Revisión de Libros. Acervos “A” y “B”. Acervo Especial. Entrega de Documentos. Restauración.

A través de estas áreas el Archivo General de Notarías, cumple con la prestación de los siguientes servicios a usuarios, notarios o juzgados: Expedición de copias certificadas, testimonios, aviso e informe de testamentos, cierre y apertura de protocolos, validación del testamento ológrafo, regularización de escrituras. El Archivo y sus acervos tienen en custodia aproximadamente cuatro millones de libros y apéndices, que se encuentran ordenados en los acervos A, B y el especial. En los acervos A y B se encuentran todos los libros y apéndices de las notarías, ordenadas originalmente por número de notaría y por volumen. En el Acervo Especial se encuentran todos los libros y apéndices, de las Embajadas de México en el Extranjero, las del Departamento del Distrito Federal, las del Patrimonio del Inmueble Federal, las de los Juzgados de Primera Instancia y los del Protocolo Abierto Especial 3.

LOS FONDOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE NOTARÍAS DEL DISTRITO FEDERAL El Archivo Histórico de Notarías del Distrito Federal está integrado básicamente por dos grandes fondos, además de otros cuatro más pequeños que no constituyen protocolos notariales, sino documentación cuyo principio de procedencia es diverso y que debió haber llegado al archivo con fines probatorios, o quizá confundida con la documentación notarial suelta, la cual llegó al recién fundado Archivo de Notarías en 1902, procedente en parte, de las notarías existentes quienes conservaban algunos protocolos antiguos en su poder; otros, procedieron del Archivo General de la Nación y otros más del Archivo del Ayuntamiento de la Ciudad de México. Los dos fondos básicos del Archivo Histórico, con documentación estrictamente notarial son:

1. Fondo Antiguo (1525-1903). 2. Fondo Contemporáneo (1878-1929) 36

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El Fondo Antiguo comprende la documentación existente hasta antes de la promulgación de la Ley del Notariado de 1901 y ha sido subdividido en 6 partes o secciones, de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación, así como a la institución de procedencia. El Fondo Contemporáneo contiene una estructura homogénea y no se dan en él otras subdivisiones. Esta documentación fue generada a partir de la promulgación de la Ley del Notariado. Los otros 4 fondos son más pequeños y no contienen documentación notarial.

LA IMPORTANTE TAREA DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS Los archivos históricos se han revelado como guardianes de los documentos que produjeron los hombres y las instituciones de otros tiempos y comenzaron a cobrar nueva importancia desde mediados del siglo pasado, cuando los avances de algunas ciencias como la demografía, la economía, la antropología y la psicología dotaron a los investigadores de nuevos enfoques, conceptos y métodos que abrieron sus posibilidades de estudiar testimonios documentales hasta entonces no explorados y también los de acudir a fuentes ya trabajadas para abordarlas a partir de nuevas perspectivas de estudio, cómo en los casos de los fondos parroquiales, los protocolos notariales o los archivos institucionales. En el caso de los documentos notariales, su importancia es destacable, dado que es fundamental para el trabajo del historiador porque en su función jurídica garantizan la validez legal de los actos y negocios que celebran los particulares y sirven como prueba ante cualquier tribunal, de ahí que aseguren como pocas fuentes la veracidad de la información que contienen. Por siglos los historiadores han acudido a los archivos de los protocolos para obtener datos que requieren en la elaboración de las biografías de ciertos personajes a quienes consideran relevantes para la historia, entre ellos gobernantes, dignatarios eclesiásticos o héroes militares, pues en los testamentos, codicilos, cartas de dote y documentos varios les proporcionan información fundamental para reconstruir su origen familiar. Desde mediados del siglo XX, gracias al empleo de métodos, conceptos y enfoques


actuales, los archivos notariales han cobrando nuevamente importancia al proporcionar a los historiadores nuevas armas para rescatar vestigios del pasado. Por ejemplo desde el punto de vista económico: la obligación de pago, las cartas de venta, los poderes, contratos de arrendamiento, de compañía, los de obras y servicios, por mencionar unos cuantos, aportan información sobre los cambios de precio de la tierra, sobre la vivienda, la mano de obra, herramientas, animales, vestido y artículos suntuarios y destacan otros aspectos relevantes como son: la utilización de la moneda, el crédito, los pesos y medidas, la tecnología y la organización de la producción, el comercio y los transportes. Este tipo de documentos y otros como los testamentos, los poderes, las cartas de dote, suministran a los investigadores de la historia social la información que requieren para reconstruir los grupos socioeconómicos, las relaciones de poder, estructuras y alianzas familiares, hábitos en el vestido y en los alimentos. Para los que están interesados en la historia de las instituciones encontrarán información vital en los contratos que celebraron los administradores, apoderados y representantes de empresa, gremios, cofradías, conventos, colegios y otras instituciones. Incluso el análisis de las cláusulas y fórmulas típicas de esta documentación puede revelar los mecanismos del pensamiento colectivo, las ideas sobre la vida, la muerte y los valores morales, además este tipo de documentos, resulta de interés para los historiadores del derecho y del arte, para los lingüistas y los filólogos. Dentro de los libros de protocolos del siglo XIX que se conservan en el Archivo General de Notarías se localizan los testamentos de personalidades como Juan O´Donoju, Andrés Quintana Roo, Leona Vicario, Lucas Alamán, Guadalupe Victoria, Carlos María Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Benito Juárez, por mencionar algunos casos. Este tipo de documentos continúa siendo pieza clave de información para la reconstrucción de la vida de una persona y sobre todo en una época en que el testamento cumplía con una doble función: jurídica y espiritual, pues incluía datos sobre el origen familiar de la persona, su matrimonio y su descendencia, el monto y la composición de su patrimonio, las actividades económicas a las que se dedicaba, las personas con las que se relacionaba, sus deudores, acreedores, sus creencias religiosas y sus devociones particulares, y sus sentimientos de afecto, gratitud o culpa 4 . Con estos ejemplos se puede demostrar que con la nueva orientación de los estudios biográficos, en la que se concibe al individuo como un producto y un actor de su historia, los documentos notariales constituyen una fuente invaluable de información, ya que al conocer la gran variedad de negocios y contratos que se han formalizado ante escribanos y notarios podemos obtener noticias de la actuación de las personas en el plano personal, el familiar, el patrimonial y el contractual. Los protocolos notariales nos otorgan la posibilidad de acercarnos a otras facetas de su existencia, conocer sus actos y preocupaciones cotidianas y describir con ello a la persona, al ser humano que existe detrás de cada uno de ellos. Por si esto fuera poco, dado que los negocios notariales corresponden a la jurisdicción del Derecho Civil, podemos contar con un marco de referencia más amplio que permite analizar el comportamiento de las personas a la luz de las normas jurídicas y de los preceptos sociales y morales vigentes, que forzosamente tienen que ser tomados en cuenta por el escribano o notario al formular cada escritura, lo cual también ayuda a establecer la correlación entre el individuo y su contexto histórico.

Cabe reconocer, que si bien es cierto, a pesar de su riqueza informativa, de todas las ventajas que ofrecen los documentos notariales y del desarrollo de las investigaciones, en nuestro país todavía no son muy numerosas. En realidad la principal causa de que no se acuda a las fuentes notariales con más frecuencia es la falta de instrumentos de consulta que faciliten al investigador la localización de la información requerida. El Archivo General de Notarías del Distrito Federal, se ha enriquecido con el trabajo de hace varias décadas por parte del Colegio de México, la UNAM, el Instituto de Investigaciones Históricas, quienes en conjunto, han hecho su propio esfuerzo y además recientemente con los notarios del Distrito Federal a través del Colegio de Notarios del Distrito Federal y el propio gobierno capitalino, que han canalizado recursos para mejorar las condiciones del acervo y aumentar el número de documentos catalogados. Por lo que respecta a los protocolos notariales de los demás estados de la República, que con frecuencia forman parte de los archivos de los ayuntamientos, también se ha comenzado a avanzar, de manera que en el norte se cuenta con catálogos de archivos notariales de ciudades como Colima, Monterrey, Saltillo y San Luis Potosí 5 En el centro con los de Cholula y Tlaxcala, además de que en el Estado de México ya cuentan también con catálogos Jilotepec, Sultepec y Texcoco. En el sur, destacan las ciudades de Jalapa y Oaxaca. La documentación notarial no sólo se encuentra en los archivos notariales, en los que se guardan los libros de protocolos donde los escribanos conservaban la matriz de cada documento que elaboraban, pues las escrituras originales que el escribano entregó a los interesados y los traslados o copias posteriores que se hicieron de ellas están diseminadas dentro de muchos otros acervos, y así nos las encontramos formando parte de los archivos de las personas y las instituciones que las suscribieron o integrando la documentación probatoria que se presenta en los procesos que pasan ante los tribunales además de que también forman parte de ella cientos de formularios o compendios de escrituras manuscritos que han logrado sobrevivir hasta nuestros días.

CONCLUSIÓN: He destacado la importancia del Archivo General de Notarías y del Notariado Mexicano en atención al alto grado de confiabilidad que nos merece la información que contiene, la gran variedad de actividades que consignan las escrituras y el amplio empleo que se le daba entre prácticamente todos los sectores de la sociedad, dado que durante siglos constituyeron casi el único mecanismo con que contaban los particulares para garantizar el cumplimiento de sus negocios y contratos, haciendo de la documentación notarial una fuente de información excepcional en la que, sin importar la época de estudio o el enfoque que se emplee, casi cualquier investigador podrá encontrar datos importantes para su trabajo. Como se advierte, resulta trascendental la actividad del Notario como depositario de la tradición legal privada y pública, que ha evolucionado en paralelo con la historia de México, convirtiéndose en testigo de nuestro pasado y presente y visionario de nuestro futuro K 3 http://www.consejeria.df.gob.mx/legislativos/archivo_general/organ_fond.html 4 A través del tiempo. Diccionario de fuentes para la historia de la familia. Murcia. Universidad de Murcia (Colección Mestizo) 2000, pp. 171. 5 http://www.colegiodenotarios.org.mx/doctos/Doctos_Notariales.pdf, Mijares, Ivonne. Documentos notariales y la Historia de México, p. 11

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ORGANIZA FORO

“ALTO AL SECUESTRO” LA CÁMARA DE SENADORES K

Por Víctor Hugo Martínez Barrera

La Comisión de Justicia del Senado de la República que preside el Sen. Alejandro González Alcocer, organizó durante los días 2 y 3 de marzo, en el patio central de la sede de la Cámara Alta en la Casona de Xicotencatl, el foro denominado ALTO AL SECUESTRO con el propósito de analizar las 15 iniciativas de ley que en la materia se encuentran en el Poder Legislativo, y presentar a la brevedad una iniciativa de ley para combatir este delito que representa uno de los principales flagelos que hoy afectan a la sociedad mexicana. 38

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ara escuchar las propuestas e inquietudes que existen en relación con el tema del secuestro el Sen. González Alcocer invitó a participar a funcionarios de la PGR, de la SSP Federal, de la CNDH, académicos, especialistas y representantes de la sociedad civil que se han significado por su lucha en contra del secuestro, así como expertos internacionales involucrados con éste fenómeno. De las organizaciones de la sociedad civil, participaron Isabel Miranda de Wallace de Alto al Secuestro A.C., Maria Elena Morera de MUCD, Cecilia González Guzmán, representante de los Centros de Abasto de México y Latinoamérica


Isabel Miranda de Wallace y el Senador Alejandro González Alcocer.

y Nelson Vargas, ex titular de la CODEME; de la academia el Dr. Moisés Moreno Hernández de CEPOLCRYM, Miguel Carbonell Sánchez del IIJ de la UNAM, Jorge Nader Kuri de la Universidad La Salle y Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD. Entre los especialistas extranjeros destacaron las participaciones de Luis Camilo Osorio Isaza, Ex Fiscal General de la Nación en Colombia y actual Embajador de ese país en México, María Eloisa Quintero, especialista en ciencias penales de Argentina, Alberto Brunori, Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU y Antonio L. Matzzitelli, representante en América Latina de la oficina contra la droga y el delito de la ONU.

Cecilia González Guzmán, Antonio Matzzitelli, Luis Camilo Osorio Isaza, Alejandro González Alcocer y Elias Huerta Psihas

Durante su intervención en la inauguración del foro, el Senador González Alcocer, señaló que uno de los objetivos centrales era el análisis de las propuestas legislativas, de los especialistas y académicos y de los representantes de la sociedad civil para elaborar una ley que coadyuve a poner freno a la actividad ilícita del secuestro, particularmente por la imperiosa necesidad que tienen hoy los legisladores federales de elaborar la legislación secundaria en la materia, luego de que recientemente se modificara la Constitución en su artículo 73 en la que se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de secuestros. Las propuestas de solución son muy disímbolas, desde la que propone el PVEM de aplicar la pena de muerte a los secuestradores, pasando por las que pretenden que el Estado pague los rescates o que sean deducibles de impuestos, hasta las que pugnan, como sucede en Italia que se bloqueen los fondos de las víctimas para evitar cualquier pago de secuestros. Cumpliendo con los compromisos que adquirimos durante la firma del acuerdo de los 100 Puntos por la Seguridad Pública, los presidentes de las 16 comisiones del Senado, estamos empeñados en resolver un importante paquete de iniciativas en materia de seguridad pública y seguridad nacional en los que hemos estado trabajando intensamente. En este contexto se inscribe el foro, afirmó el Senador González, por lo que esta labor, más que preocuparnos, nos ocupa para cumplir con nuestro deber. Por ello, en nombre del Senado dio la bienvenida a los participantes al foro que sin duda, dijo, será muy provechoso para recoger los diferentes puntos de vista que normen el criterio de los legisladores a la hora de tomar las decisiones que nos competen.

Habremos de examinar 15 iniciativas, enfatizó el Senador Alejandro González, entre las que se encuentra la enviada por el Presidente Felipe Calderón y la última, que como una importante muestra de lo que debe ser la participación ciudadana, comprometida en los temas vinculados a la seguridad pública y a la justicia, entregó la Sra. Isabel Miranda de Wallace sobre atención a víctimas del Secuestro. De todas ellas tomaremos lo mejor que contienen y en breve concluiremos con un proyecto de dictamen que se presente ante el pleno. Existe el compromiso explícito de los senadores, particularmente de quienes formamos parte de la Comisión de Justicia, afirmó el Senador González Alcocer, de aprobar una Ley General de Secuestro antes del 30 de abril. Simbolizando la voz de los miles de ciudadanos que han sido víctimas de secuestros en todo el país, Isabel Miranda de Wallace solicitó que se tomara en cuenta la iniciativa que

presentó en nombre de las organizaciones Alto al Secuestro y SOS México, que encabeza Alejando Martí, destacando la necesidad de que se plantee en la ley relativa una verdadera coordinación y colaboración entre instituciones locales y federales así como de instituciones de educación, salud y trabajo. De nada servirá tener una ley perfecta, dijo, si no se cumple. La clave para resolver nuestro grave problema de inseguridad es hacer cumplir las leyes. Por eso es nuestro deber verificar que los legisladores les den sentido y contenido. El rediseño de nuestro sistema judicial es, en esta dirección, un imperativo. Concluyó la líder social, sentenciando que: “La clase política, los hombres de poder, y quienes caminan impunes en el fango del delito sean castigados según nuestras leyes. Sólo así se puede garantizar que exista un aparato lo suficientemente sólido para transformar las penosas cifras. Hoy, sólo 3% de los delitos que se cometen son castigados. Vivimos en el paraíso de la impunidad y esto debe terminar” K

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PRESENTAN EL LIBRO

LOS DERECHO HISTÓRICOS DE MÉXICO SOBRE EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS

En el marco de la XXXI Feria Internacional del Libro realizada en el Palacio de Minería, el pasado mes de febrero el Dr. Juan José Mateos Santillán presentó su libro titulado LOS DERECHO HISTÓRICOS DE MÉXICO SOBRE EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS. GÉNESIS DE UN IMPERIO NEOCOLONIAL, que representa una sólida investigación con orientación histórico- jurídica de los acontecimientos que provocaron la perdida de más de la mitad del territorio nacional frente a la presión del gobierno de los Estados Unidos de Norte América, en los inicios del siglo XIX, precisamente en la etapa en que se estaba formando el Estado Mexicano como nación independiente, situación que como lo explica el autor, fue propiciada por la gran debilidad de México en el momento de la independencia. 40

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a obra aborda un hecho histórico transcendente para los mexicanos, desde un punto de vista jurídico, sin soslayar relevantes aspectos de geopolítica y de economía, destacando el autor que el factor fundamental y objeto de estudio de su trabajo es la expansión de una potencia inédita en la historia de la humanidad, de una potencia sin corta pisas o rivales en el continente que pudiera limitar su expansión económica, política, militar y territorial: los Estados Unidos de Norte América. Se pretende que los jóvenes de hoy aprendan de estos acontecimientos para que no los olviden y sobre todo para que sean recordados puntualmente en todas sus implicaciones y dimensiones por las generaciones futuras. A los mexicanos, afirma el autor, nos gusta pensar en nuestra Independencia a partir de grandes epopeyas militares y hechos heróicos de relevancia, pero la realidad nos muestra una nación imperial en sus ocasos: España, ocupada en buscar su libertad y sin capacidad para retener sus provincias, dejando a la posteridad una lección imperecedera: cuando una metrópoli se debilita sus provincias por muy débiles que sean, se integraran a las antiguas con nuevas potencias que ocupen el espacio de la nación en decadencia. Por ello, enfatiza el Dr. Mateos en el libro, la independencia de México debe encontrar su primera causa en la desintegración de la monarquía española, mientras que la de los Estados Unidos de América, en un movimiento de expansión económica. La obra también intenta entender este tipo de fenómenos en un marco que no debe escapar orientaciones de seguridad nacional.

Juan José Mateos Santillan

Antonio Tenorio Adame

Dip. Enrique Bautista Villegas

Los Estados Unidos de América, enfatiza el autor en su libro, crearon un modelo de expansión territorial, económica y militar , que los ubica en la historia de la humanidad como una gran potencia; pero no todo el mundo puede ver los alcances del modelo que implementaron: el neocolianismo. La diferencia fundamental entre colonialismo tradicional y neocolianismo norteamericano, está en que el primero se funda en un control militar directo y evidente, mientras que en el segundo, es remoto y el poder dominante ejerce el control económico y político de las regiones colonizadas. Participaron como comentaristas en la presentación de la obra el historiador Antonio Tenorio Adame, el diputado michoacano Enrique Bautista Villegas y el Dr. Elías Huerta Psihas K

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EN RIESGO LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO SIN UN ESTADO DE DERECHO SÓLIDO K

por Janet Huerta Estefan Durante el pasado mes de noviembre tuvo lugar el II Foro Mundial de Justicia (WJF) en la ciudad de Viena, Austria, organizado por el Proyecto Mundial de Justicia (WJP), que aglutina a representantes de más de 85 países del globo terráqueo para establecer y promover las bases para construir, de manera interdisciplinaria, el nuevo Estado de Derecho del siglo XXI. En los últimos dos números de Foro Jurídico compartimos con nuestros lectores la reseña del evento y algunas de las principales intervenciones del Panel de “La Presente Crisis Global y el Estado de Derecho”. Ahora presentamos la exposición de Salil Shetty de la ONU.

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NO SE LOGRARÁN LOS OBJETIVOS DE LA ONU SI NO SE FORTALECE EL ESTADO DE DERECHO EN TODO EL MUNDO SALIL SHETTY Salil Shetty, Director de la campaña de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, enfatizó en su exposición, que no se lograrán estos objetivos de la ONU si no se fortalece el Estado de Derecho en todo el mundo. El expositor se unió las Naciones Unidas en octubre de 2003 como Director de la Campaña de los Objetivos de Desarrollo del Milenio después de dos décadas de haber sido un líder reconocido de la sociedad civil. En los últimos 4 años el Sr. Shetty ha sido un pilar para el esparcimiento de dicha campaña en más de 50 países. La campaña de antipobreza es una sociedad global única entre la ONU y movimientos sociales, grupos de fe, organizaciones no gubernamentales, municipios, parlamentos y medios de comunicación, pidiendo una mayor responsabilidad y rendición de cuentas por parte de los gobiernos en la lucha contra el hambre, la enfermedad y el analfabetismo. Presentamos a continuación el mensaje que dio Shetty durante su intervención en el WJF.

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o importa qué tan largos sean los discursos dados en este foro sino que las palabras tengan impacto y posteriormente muevan hacia la acción. Son pocas las personas que realmente conocen o han escuchado sobre los objetivos del milenio. Esencialmente éstos están enfocados a cubrir las necesidades y los derechos humanos básicos de la mayoría de la población mundial a través de un acuerdo que los países firmaron en septiembre del 2000 en las Naciones Unidas. Como sabemos, a la ONU van cada año líderes mundiales a firmar todo tipo de asuntos o tratados, y muy seguido, a la hora que llegan a su aeropuerto de destino, ya se les olvidó lo que habían firmado. Sin embargo estos son objetivos muy relevantes para la población mundial y considero que están muy ligado al Proyecto Mundial de Justicia ya que si Estado de Derecho está separado de las necesidades y de los derechos de la mayoría de la población, que vive en pobreza y cuyos derechos humanos son negados, entonces su aplicación se vuelve menos importante y sin significado en el día a día para la mayor parte del mundo.

mujeres. Ahí encontramos que el problema más grande que tienen en la base de la pirámide no es la falta de dinero sino la policía ya que las señoras nos comentaban que ni siquiera podían salir a la calle a vender sus productos sin que los policías les pegaran. A partir de ahí me di cuenta de que esa idea que tenemos de que por un lado están los derechos civiles y políticos y por el otro los derechos sociales y económicos, se vuelve una distinción sin sentido.

Todo esto me hace recordar cuando trabaje en Kenia, en unas comunidades en donde iniciamos un programa de micro financiamiento a

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Como ya lo mencionamos, esta lista de objetivos fue firmada hace nueve años y básicamente consisten en derechos humanos basados en valores humanos universales. Ahora estamos en 2010 y la pregunta es ¿cómo vamos con los objetivos?

OBJETIVOS DEL MILENIO ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE

EDUCACIÓN UNIVERSAL

IGUALDAD ENTRE LOS GÉNEROS

REDUCIR LA MORTALIDAD DE LOS NIÑOS

MEJORAR LA SALUD MATERNA

COMBATIR EL VIH/SIDA

SOSTENIBILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

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FOMENTAR UNA ASOCIACIÓN MUNDIAL


LOS PAISES RICOS NO RINDEN CUENTAS A LOS DEMÁS 8 OBJETIVOS 8 INJUSTICIASS Los 8 objetivos mencionados responden a 8 injusticias que están fundamentalmente relacionadas con la falta de responsabilidad y rendición de cuentas del sector público, por lo que va de la mano con el WJP ya que uno de sus temas de enfoque es hacer que los líderes y que la gente en el poder rinda cuentas al pueblo.

2. Ayuda en cantidad y en calidad Para los objetivos de desarrollo de milenio, los países ricos se habían comprometido, en lo que denominamo una “sociedad global para el desarrollo”, a donar una cierta cantidad de dinero para asegurar que los países países pobres lograran también estos objetivos. Es lamentable decir que ni siquiera un tercio de esos compromisos se han cumplido. Pero no sólo podemos esperar que los países en vías de desarrollo se vuelvan independientes con ayuda económica sino que esta ayuda debe de ser en calidad y no sólo en cantidad.

1. Control de la toma de decisiones a nivel global y las políticas públicas Si analizamos la situación en el mundo vemos que los países más ricos no tienen que rendirle cuentas a nadie y que además controlan todas las instituciones globales, empezando por el Consejo de Seguridad de la ONU, que por cierto es el único organismo en la ONU y en el mundo que tiene poder de sancionar. También tienen en sus manos las instituciones financieras con lo que logran controlar el dinero y contar con la capacidad de transformar las economías del mundo. Todos sabemos quienes toman las decisiones en el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Así mismo tienen en sus manos diversas instituciones que han sistematizado en los últimos años para asegurar que la mayoría de los gobiernos no cuenten con espacio para tomar sus propias decisiones. Sin embargo sabemos que muchos de los líderes de los países en desarrollo, que también suscribieron los objetivos del milenio, están a su vez coludidos con los líderes de estas institicuiones así que no se trata de un problema unilateral sino de una situación mucho más compleja.

4. Deuda climática

3. Comercio

No sólo es la crisis financiera en la que se pueden ver estas desventajas sino que también las vemos en la crisis climática. Ambos casos no son enfretandos por los países desarrollados del mundo cuando que ellos son los principales causantes pero las consecuencias de eso las vive la gente más pobre en los países menos desarrollados y si no existe ningún tipo de responsabilidad ni rendición de cuentas no existe el Estado de Derecho.

En cuestiones de comercio, existen subsidios de agricultura en los países desarrollados que son como 6 veces más que la cantidad de ayuda que se les está pidiendo asi que el total de la ayuda anual es un aproximado de 50 billones de dólares y los subsidios de comercio a la agricultura en los paises ricos son de más de 300 billones de dólares.Si un país pobre quiere exportar un producto a uno rico, el número de trámites y obstáculos por los que tienen que pasar es algo ridículo. En cambio si eres de un país desarrollado y quieres exportar a uno esta misma característica, es mucho más fácil.

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LOS PAISES POBRES NO RINDEN CUENTAS A SUS CIUDADANOS 5. Discriminación y violación de derechos humanos

6. Poca movilización de recursos domésticos y mala asignación de los mismos

Ahora cada quién revise sus propios paises en Áfica, Asía, América Latina o los Estados Árabes que es en dónde está la mayoría de la población pobre del mundo. En estas zonas existen gobiernos que en esencia no rinden cuentas a sus ciudadanos por lo que evidentamente no están siendo responsables de aquellos que viven en condiciones de pobreza en sus paises.

Si vemos porqué no se han cumplido cabalmente los objetivos de desarrollo del milenio es preciso preguntarnos ¿cómo vamos a cumplirlos cuando nuestros gobiernos están sistemáticamente violando los derechos humanos en relación con las mujeres, con las minorías o inclusive con regiones en sus mismos países? En segundo término vemos que, estos gobiernos dificilmente mueven recursos de sus propios países para ayudarse, es decir que constantemente están buscando ayuda externa. Por un lado tienen una baja proporción de la población pagando impuestos y por otro, los que sí lo hacen, pagan tan sólo un fragmento de lo que deberían estar pagando. Pero una vez que el gobierno tiene el dinero, ¿en qué lo gasta? Hay gobiernos que dicen no contar con dinero para alcanzar los objetivos del milenio sin embargo no piensan dos veces en gastar en dinero en guerras, frecuentemente contra sus propios ciudadanos. Si vemos la proporción del gasto militar de dónde yo vengo, en el sur de Asia, es ridículo. Pasamos la mayoría del tiempo luchando el uno contra el otro. Por ejemplo, en el Congo es excesiva la cantidad gastada en matanzas internas y luego llegan empresas Belgas y Francesas que abusan y se acaban todos los recursos básicos porque en el país están muy ocupados matándose unos a otros.

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7. Corrupción y “buscadores de rentas” El tema de la corrupcióN, aunque es un tema del cual ya se habló mucho en el foro, es crucial para lograr los objetivos así como para que exista un verdadero Estado de Derecho. En la India, no más del 15% del dinero invertido en desarrollo, llega a la gente. Esta es una cifra dada por la gente del Primer Ministro de dicho país así que nos podemos dar una idea de la realidad.

8. La débil relación entre democracia y desarrollo

La base de la rendición de cuentas de un país supuestamente son las elecciones ya que si un ciudadano pobre no cuenta con nada más, por lo menos tiene un voto. Sin embargo, la situación en la mayoría de estos países es que la relación entre el proceso electoral y el desarrollo, es casi invisible en gran parte porque se pueden comprar las elecciones.

Pero en todas estas tragedias y en todas estas realidades sólo hay una cosa que puede realmente hacer un cambio y es la gente misma. Si la gente se junta, se agrupa, puede hacer un cambio y hacer que las cosas sucedan. Desde la perspectiva de la Campaña del Milenio creemos firmemente que todas estas situaciones cambiaran si se combina la acción de los ciudadanos apoyada por los medios de comunicación y aunqeu sabemos que en muchos paises los medios no están controlados por gente que esté consternada por estos temas, siempre hay individuos dentro de estos medios que sí tienen interés en ellos y que empujarán al cambio. Esto es lo que necesitamos hacer para lograr un cambio en las políticas públicas con los legisladores y los líderes. Quisiera mencionarles algunas de las cosas que hemos hecho en la campaña que les pueden dar una idea de cómo las cosas pueden cambiar. Una gran parte de lo que hemos hecho los úlitmos años es hacer coaliciones a nivel global, nacional y local identificando líderes claves que abanderen los temas y los valores correctos y que los empujen en las políticas públicas. Los ciudadanos y las organizaciones deben de pedir una rendición de cuentas y recordarle constantemente a los gobernantes sus compromisos con la gente. Estamos en los últimos 5 años de los Objetivos del Milenio y una de las ideas en las que estamos trabajando es el monitoreo del avance a nivel local usando la tecnología móvil. Por ejemplo en Tanzania, estamos desarrollando un programa en el que, si tienes un problema con un punto de agua o servicio que no está funcionando, porque alguien se está robando el dinero o por cualquier razón, dado que hoy en día la gente tiene acceso a mensajes de texto en casi todos los poblados, podrás mandar un mensaje a un número específico en el que tu queja se acumulará en un reporte que revisa el Primer Ministro del país mensualmente. Si el mandatario no toma acción en el asunto en 3 días, el caso se va a los medios. Este es un ejemplo de cómo la tecnología también puede ser una herramienta útil en la construcción del Estado de Derecho. Sólo se necesita que los ciudadanos se unan y que logran coaliciones nacionales que influyan en la rendición de cuentas del gobierno y que estén apoyados, como mencionamos, por los medios de comunicación. A pesar de todos los problemas, analizando el avance en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, no vamos tan mal, y es importante saber que sí se pueden lograr pero únicamente si nos unimos. A manera de conclusión puedo decir que hemos hablado mucho y que lo importante es que esto se traduzca en acción. Debemos de ver cómo podemos conectar el Índice del Estado de Derecho, y todos los proyectos que fomenta el WJP, a la pobreza y a los Objetivos del Milenio K

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CERTEZA JURÍDICA EN LA TIERRA

Y CRECIMIENTO ECONÓMICO SUSTENTABLE

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Dra. Claudia Terzi y Dr. Sergio E. Casanueva Reguart* México requiere de políticas de Estado que conviertan al campo mexicano en rentable y que permitan que se logre la autosuficiencia alimentaria. Ya no es posible que un país con la extensión territorial y con el emplazamiento geográfico que tiene, tenga que depender del exterior en materia alimenticia. El tema del campo es y ha sido históricamente un tema de seguridad nacional. La falta de certeza jurídica de la propiedad y la corrupción generan lo que se conoce como selección adversa, cuando se propicia inversión de corto plazo, poco comprometida con la infraestructura del país y con la sociedad. Podemos pensar también que la delincuencia organizada nace a partir de un campo descapitalizado, desforestado y degradado. Hay quienes afirman que los cárteles sustituyen al Estado con créditos y apoyos para los productores, pero en realidad no se requiere de un gobierno omnipresente y paternalista, sino de derechos de propiedad bien definidos y de una auténtica penetración del sistema financiero. 48

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¿Qué diferencia sustancial existe entre la figura de la encomienda colonial y el ejido? ¿El país requiere de campesinos tutelados como si fueran incapaces o menores de edad, acarreados o sujetos de manipulaciones políticas? Los altos niveles corrupción y la falta de una población rural empoderada y productiva, han propiciado la invasión del narcomenudeo y el crimen organizado. En tanto los campesinos no tengan certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la actividad agrícola no sea productiva y rentable, el país tendrá que enfrentar una migración constante a las ciudades y al extranjero en la búsqueda desesperada de mejores condiciones de vida. ¿Pueden ser motivo de orgullo nacional las remesas de nuestros compatriotas que llegan del extranjero? Ojalá todo el esfuerzo, talento, trabajo y el estoicismo de los que cruzan más allá de la frontera, se pudiera canalizar en un campo fértil en territorio nacional.

La protección de los recursos naturales en el desarrollo agroindustrial y turístico del país, juega un papel fundamental. En los núcleos agrarios se están llevando a cabo también actividades urbanas que exigen estrictas medidas correctivas y preventivas en materia de medio ambiente. Podemos hablar de un producto interno bruto ecológico, en donde se considere el deterioro ambiental, se acrediten los daños a los ecosistemas y se implementen medidas de resarcimiento. Los temas relacionados con la contaminación del agua, de los suelos y con la basura deben ser sujetos de un profundo análisis económico del derecho, en donde se tomen en cuenta los costos de transacción. Para tener una normatividad eficiente y que se cumpla, se requiere asimismo de una reingeniería de la administración pública, en donde existan planes de desarrollo verificables y congruentes en los hechos, tanto a nivel federal, estatal y municipal, como también una absoluta e ineludible rendición de cuentas, a partir de un


gasto público bien canalizado y controlado. Se requiere de una reforma integral hacendaria que fomente estrategias de desarrollo sustentable. Es imprescindible una justicia agraria expedita y dinámica, que apoye una distribución equitativa de la tierra. El acceso a la justicia agro ambiental debe ser universal, no una prerrogativa de caciques o grupos privilegiados. En materia agraria, no deberían existir tribunales ni registros públicos diferenciados. En palabras de Federico Reyes Heroles: “Pero en el México de fanfarrias liberales existen mexicanos de segunda, por ejemplo los ejidatarios y comuneros que ahorran y construyen casas en sus terrenos ejidales o comunales pero no pueden utilizar esos ahorros para pedir una hipoteca. Su decisión personalísima pasa por la comunidad. Alrededor del 50 por ciento del territorio nacional se encuentra en esa condición y es regulado por tribunales que no pertenecen al Poder Judicial. Pasamos de las manos muertas del clero a las manos muertas del Estado. El sueño liberal de edificar una nación con fuertes clases medias rurales, propietarias y pilares de la democracia, en pleno siglo 21, no existe.” La llamada propiedad social ha sido motivo durante décadas de discursos políticos, sin embargo desde una perspectiva jurídica y ontológica, el ejido solo se puede entender como un derecho parcelario, confuso e incierto que representa poca garantía para la inversión, tanto nacional como extranjera. Desde la tradición jurídica romana, difícilmente se puede equiparar al ejido con la figura de la propiedad, ya que carece de las características esenciales de la misma. ¿Qué es la propiedad social? Es una definición que adolece de claridad, desde su origen como concepto, hasta en el desorden en el que se plasma en la realidad a partir de la conformación de núcleos agrarios integrados por ejidatarios y comuneros. ¿Puede esto propiciar el crecimiento económico del país o es más bien un lastre histórico? ¿Pueden ser exitosos a largo plazo los esquemas de asociación jurídica atípica con los ejidos? En la Revolución de 1910, que fue sin duda una revolución agraria y a partir de los ideales de Emiliano Zapata, se luchó para que los campesinos tuvieran tierra y libertad.

¿Podemos afirmar hoy que los campesinos mexicanos en su mayoría tienen una vida digna con oportunidades y un patrimonio que asegurar a sus familias? Más bien, se puede constatar que los niveles más altos de pobreza y marginación se registran en el campo mexicano. El índice de privatización de la tierra desde las reformas al artículo 27 Constitucional de 1992, ha sido muy bajo, ya que la potestad legal prevista en la Ley Agraria para las Asambleas de Ejidatarios representa un cuello de botella, en donde la iniciativa del campesino por escriturar se ve reprimida muchas veces por grupos clientelares y politizados. El Juicio de Amparo Agrario no contempla un término para su interposición, situación que tampoco genera certeza en la tenencia de la tierra. Es preciso simplificar los trámites y eliminar la regulación excesiva con el objeto de que se facilite la posibilidad de comercialización y se disminuyan los conflictos sociales y jurídicos.

La corrupción en el campo ha propiciado la invasión del narcomenudeo y el crimen organizado

La propiedad de la tierra en México es una propiedad superficial. Si se trata el tema de la certeza jurídica de la propiedad como incentivo de inversión y crecimiento económico, necesariamente hay que replantear el tema de la propiedad del subsuelo, vinculado sin duda a la reforma energética. La propiedad privada de los recursos del subsuelo conllevaría seguramente a una explotación más racional y eficiente de los mismos. ¿En dónde quedó por ejemplo la rentabilidad de Pemex? Es bien sabido que la productividad y rentabilidad de Pemex es de las más bajas a nivel mundial, lo que pone en evidencia que el petróleo y la renta petrolera no son para todos los mexicanos, sino para favorecer los intereses del sindicato. Por todo lo expuesto anteriormente, es oportuno e inaplazable acelerar el proceso de privatización del campo mexicano con gran certeza jurídica y conciencia ecológica, si se quiere alcanzar un crecimiento económico para el país. El desarrollo sustentable es el gran reto del siglo XXI, el capitalismo redefinido con responsabilidad social K * Trabajo presentado en el Seminario de Seguridad Jurídica en la Inversión Compra y Participación en Tierras Ejidales

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REFLEXIONES JURIDICAS

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO K

Dr. Carlos Arellano García

Acorde con la Sistemática Jurídica, que es la rama de la Filosofía del Derecho que tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas pues, sin orden, el Derecho sería un todo inaprehensible. Existe una gran división del Derecho, bajo cierta perspectiva, para establecerse, por una parte, el Derecho Público, y, por otra parte, el Derecho Privado. No son ramas del Derecho pues, dentro de todas las ramas del Derecho, hay normas de Derecho Público o Privado y la existencia mayoritaria de unas u otras permite que una rama del Derecho sea de Derecho Público o de Derecho Privado.

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L

a distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado data de antaño, desde el Derecho Romano, en virtud de que, Ulpiano establecía: Publicum Jus est quod ad statum rei romanae aspectat y Privatum Jus est quod ad singularum utilitatem (Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana y Derecho Privado es el que concierne a la utilidad de los particulares). En otros términos, en el Derecho Público prevalece el interés de la colectividad y en el Derecho Privado tiene primacía el interés de los particulares. Se objeta esta distinción bajo la base de que en toda relación jurídica existe simultáneamente el interés público y el privado. No es suficiente establecer la distinción mediante la referencia a un beneficio particular o colectivo que procura la norma. Más adelante, ya en el siglo XX, surgen tendencias doctrinales dualistas en las que se establece una distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Entre las diversas tesis, cabe que hagamos referencia a una postura a la que se apegan los juristas mexicanos: Eduardo García Máynez e Ignacio Burgoa para afiliarse a una corriente que denomina García Máynez de la “naturaleza de la relación” y que, en concepto nuestro, tiene su origen en el criterio jurídico del alemán Jorge Jellinek.


Con base en los lineamientos de esa teoría, nos permitimos exponer que, para distinguir el Derecho Público del Derecho Privado, se ha de atender a diversas clases de relaciones jurídicas y a los sujetos que actúan dentro de esas relaciones jurídicas. Hay varios tipos de relaciones jurídicas y también, por otra parte, diversos sujetos de esas relaciones jurídicas. Pretendemos establecer los lineamientos básicos de esa teoría bajo nuestra propia visión y nuestras propias palabras. De esa manera, en lugar de llamarle: “naturaleza de la relación”, le vamos a denominar, por sus aspectos sobresalientes, la “teoría de los planos y las relaciones”. A continuación podemos señalar que, en el mundo jurídico, de una existencia jurídica vastísima, pues, abarca todo lo jurídico, de todas las ramas del Derecho y de todos los sistemas jurídicos de los países del orbe, lo jurídico puede ser contemplado bajo la perspectiva de dos planos: el plano superior y el plano inferior. Uno de los planos es el plano superior pues, en él actúan sujetos a los que se puede denominar: “entidades soberanas”. En cambio, en el plano inferior los sujetos que actúan son: “entidades no soberanas”. El maestro Eduardo García Máynez hacía referencia, al igual que Jorge Jellinek, a las entidades soberanas pero, sin responder al planteamiento respectivo, se preguntaba García Máynez: “¿Cuándo debe el Estado ser considerado como entidad soberana, y cuándo se halla en un plano de igualdad con los particulares?”. La respuesta a ese interrogando deriva de lo que ha de entenderse por entidad soberana. Sobre ese particular, tendríamos que advertir inicialmente que, el Estado no es la única entidad soberana pues, existen otras entidades soberanas si admitimos la existencia de un Derecho paraestatal al lado del Derecho estatal. Una entidad soberana puede ser el patrón que está facultado para imponer su voluntad al trabajador, sin vulnerar normas jurídicas; igualmente, la mayoría de votantes en una asamblea general de una sociedad mercantil impone reglas jurídicas obligatorias para la minoría; el padre de familia al ejercer la patria potestad impone reglas de conducta a los que están sujetos a esa potestad. Por supuesto, es indispensable señalar que la entidad soberana se denomina así porque tiene soberanía. El problema se desplaza a tener un concepto claro de soberanía, lo que ha sido motivo de diversas opiniones y muchas de ellas no aceptadas.

Sobre ese particular, nos permitimos indicar que la soberanía es netamente jurídica y puede definirse en el Derecho interno y en el Derecho Internacional, porque, en ambos Derechos, se presenta de manera distinta. En el Derecho interno es la potestad, facultad o prerrogativa que tiene el sujeto tenedor de la soberanía para imponer a otro u otros sujetos su voluntad, con, contra o sin la voluntad de los particulares. El poseedor de la soberanía es un sujeto que se halla en una posición superior, actúa en un plano superior. En el ámbito del Derecho Internacional, la soberanía tiene manifestaciones distintas, la entidad soberana no impone su voluntad a otros sujetos también soberanos, simplemente da relevancia a su voluntad para crear normas jurídicas, tácitamente, a través de la costumbre internacional y, expresamente, a través de tratados internacionales. De esa manera, la entidad soberana es la que está facultada, en Derecho interno, para imponer su voluntad con, contra o sin la voluntad de los obligados y en Derecho Internacional para dar relevancia a su voluntad en la creación de las normas jurídicas, tácitamente, o, expresamente, de la manera indicada. Este criterio responde a la pregunta sin respuesta que ha formulado el maestro Eduardo García Máynez. Como ejemplo de la entidad soberana en Derecho interno podemos decir que el Poder Legislativo es una entidad soberana cuando legisla; el Ejecutivo es también una entidad soberana cuando reglamenta la ley; y el Poder Judicial es entidad soberana cuando dicta una resolución que se impone por encima de la voluntad de las partes en el litigio. Por tanto, los sujetos que tienen el carácter de entidades soberanas se desenvuelven en un plano superior y los que carecen de esas facultades soberanas son entidades no soberanas y se desarrollan en un plano inferior. Además de los planos superior e inferior, podemos aseverar que existen, en el mundo amplísimo de lo jurídico, cuatro tipos de relaciones jurídicas, a saber: I.- Relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, verbigratia relaciones entre dos o más Estados, relaciones entre un Estado y un organismo internacional, relaciones entre Poderes de la Federación, relaciones entre un órgano de gobierno de la Federación y un órgano de gobierno de un Estado de la República. Estas relaciones son de Derecho Público; II.- Relaciones de supra a subordinación entre una entidad soberana y una entidad no soberana, por ejemplo,

Ignacio Burgoa y Eduardo García Máynez el establecimiento de una obligación de pago de carácter fiscal, la expropiación de un inmueble o la emisión de una sentencia condenatoria; III.Relaciones de sub a supraordinación entre una entidad no soberana que se dirige a la entidad soberana, ejemplificativamente esto ocurre cuando se ejerce el derecho de petición o el derecho de acción; IV.- Relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas, como sucede en un contrato o en un convenio en el que se obtiene el consentimiento pero, sin superioridad alguna de los sujetos de la relación jurídica. Con esta base, podemos sostener que el Derecho Público es aquel que regula las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, relaciones de supra a subordinación entre una entidad soberana y una entidad no soberana, así como relaciones de sub a supraordinación entre una entidad no soberana y una entidad soberana. A su vez, el Derecho Privado es aquel que regula las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas. La anterior distinción entre Derecho Público y Derecho Privado es eminentemente ontológica, que atiende a la esencia misma de la relación jurídica, y hace abstracción de contenidos y fines. Puede invocarse en cualquier rama del Derecho, en cualquier país, y permite percibir, adecuadamente, cuándo una relación jurídica es de Derecho Público o de Derecho Privado. Todas las ramas del Derecho tienen relaciones jurídicas, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado pero, si la mayoría de las relaciones que se regulan son de Derecho Público se está en presencia de una rama que se estima de Derecho Público, y si la mayoría de las relaciones jurídicas son de Derecho Privado se trata de una rama de Derecho Privado K

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ES IMPORTANTE SABER QUE...

EXISTE PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS PARA PREVENIR LA INFLUENZA O VIRUS AH1N1 El año pasado en México vivimos una de las peores crisis de las últimas décadas. La ola de desempleo a raíz de la crisis económica mundial, trajo mucha incertidumbre a millones de familias y para rematar llegó el enemigonvisible, el virus de la influenza AH1N1 que amenazó a toda la población.

Varias fueron las teorías de porqué el virus pegó tan fuerte, especialmente en México y, aunque ese no es el tema en cuestión, lo cierto es que el suceso nos dejó muchas reflexiones en cuanto a nuestros hábitos de limpieza. En los medios surgió mucha información, alguna promoviendo una cultura más ardua de la limpieza cotidiana y otra, haciendo alarde sin sustento alguno. Así mismo, muchas empresas aprovecharon la coyuntura para usar el pánico o temor de la gente y aumentar sus ventas. Tal fue el caso de Reckitt Benckiser México e Industrias Alen, a quienes la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), llamó la atención por haber hecho uso de publicidad engañosa para que la gente comprara sus productos haciéndoles creer que eliminarían con ellos el virus de la influenza AH1N1. Lo cierto es que debido a esta pandemia, se ha aumentado significativamente la demanda de productos antibacteriales. Por ello es importante como consumidor, conocer su función y la verdadera eficacia de su uso, así como mantener una actitud crítica sobre la publicidad antes de comprar un producto de este tipo, además de comparar opciones de productos.

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El pasado mes de marzo, la PROFECO determinó imponer una multa de 2.8 millones de pesos a Reckitt Benckiser México por difundir, sin sustento científico, que su producto “Lysol” eliminaba el 99.9% de bacterias y virus, incluyendo el de la influenza AH1N1. El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña, destacó que “Esta conducta se consideró particularmente grave, debido a que la campaña publicitaria afectó a los consumidores en una circunstancia en que se encontraban particularmente vulnerables por dicha contingencia de salud”. Por otro lado, también llamó la atención a Industrias Allen a quienes ordenó cambiar su publicidad de Clorox, Cloralex y Pinol, aclarando su forma de uso adecuado ya que ofrecían a los consumidores eliminar 99.9% de bacterias y virus, así como ser eficaces contra el virus AH1N1. En los estudios hechos por los laboratorios de la Provecho, dichos productos en efecto demostraron combatir el virus AH1N1, pero en circunstancias y mediante procedimientos de uso específicos. Por esto dicha empresa debe incluir en su publicidad, de forma clara, toda la información que necesita el consumidor para conocer los procedimientos de uso que deben de seguir para realmente tener los efectos que prometen.


Estos dos casos de la PROFECO nos llevaron a investigar cuales son algunos de estos procedimientos y usos específicos de algunos productos antibacteriales. No todos los productos que se dicen antibacteriales contienen ingredientes activos con poder antimicrobiano algunos sólo cuentan con algún detergente. Según comenta Benjamín Ruiz Loyola, jefe de la Sección de Química Experimental Aplicada de la Facultad de Química de la UNAM, la mayoría de los productos que tienen cloro, pueden afirmar que tiene un 99% de eficiencia si se usan como debe de ser. Además del cloro, el alcohol es otro desinfectante aunque su eficacia depende de la concentración que tenga el producto. La concentración más eficaz es la de un 70%. Se recomienda mucho que antes de comparar un producto antibacterial, se revise la lista de ingredientes en la etiqueta para asegurar que tenga alguno de estos ingredientes activos y en la concentración adecuada.

Usos específicos de productos antibacteriales Los antibacteriales cuentan con varias presentaciones de productos en el mercado. Existen geles, sprays, soluciones, toallitas y jabones. Cada producto antibacterial tiene una aplicación específico para que sean efectivos en su uso. Presentamos a continuación algunos de estos usos como nos lo recomienda la Profeco:

Antibacteriales caseros Pero comprar en las tiendas antibacteriales no es la única solución. Hay estudios que han encontrado que algunos condimentos de cocina como son el tomillo y el orégano, también tienen propiedades antibacteriales y se pueden usar para sustituir los productos artificiales. Estas hierbas funcionan ya que son productos fenólicos que, como explica Benjamín Ruiz, son elementos que modifican el PH de la piel y dan un poco de acidez, matando así a las bacterias. Para preparar la solución, se pueden hervir en agua el tomillo o el orégano (somo si se fuera a hacer un te) o hacer una maceración en alcohol y con eso se usan además las propiedades antibacteriales del alcohol. Adicionalmente podrán encontrar una receta para elaborar en casa el gel antibacterial en el portal de la Revisa del Consumidor en la siguiente dirección http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=1624 Derivado de esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor PROFECO, ha hecho un llamado a los consumidores para que mantengan una actitud crítica sobre la publicidad antes de comprar un producto para limpiar casas o lugares de trabajo, además que comparen las diversas opciones que hay en el mercado. Es importante siempre hacer un consumo informado y responsable K

Gel: Se deberá poner en la mano una porción para frotar y distribuir en toda la mano. Posteriormente no se debe de secar las manos con nada sino implemente dejarlas al aire ya que los componentes son muy volátiles. Jabones: normalmente deben aplicarse y frotar de 15 a 20 segundos. Los jabones más efectivos son los que agregan triclosán, que es un agente antibacteriano y fungicida, es decir, que también combate los hongos. Spray: se aplica manteniendo el envase en posición vertical; se rocía en las superficies limpias durante 3 o 4 segundos desde una distancia de 15 a 20 cm. Los sprays y las toallitas también utilizan alcohol como ingrediente activo. Debe usarse en superficies y áreas de constante contacto. Las bacterias son altamente sensibles al alcohol, que produce su muerte, sin embargo el comportamiento de los virus es más variable. Los sprays no son desinfectantes ambientales. Finalmente es importante destacar la diferencia entre un desinfectante y antiséptico ya que muchas veces se cree que es la misma cosa. El primero es un producto que destruye gérmenes en los pisos, los baños u objetos, mientras que los segundos actúan únicamente sobre tejidos vivos (como la piel). Varios compuestos son desinfectantes y antisépticos, como el alcohol al 70% y el triclosán.

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LIBR OS EN

FEDERALISMO

LEONEL ALEJANDRO ARMENTA LÓPEZ. EDIT. PORRUA Y UNAM, 2010. El federalismo en nuestro país ha tenido una forma sui géneris, la cual puede en parte comprenderse, si se atiende a los procesos históricos de formación del Estado mexicano, entre los que destaca el hecho de que la existencia legal de un sistema presidencial haya devenido en los hechos en un presidencialismo, y que las relaciones políticas entre la federación y las entidades federativas más que coordinación fue de sumisión, aunque con cierto respeto a los estilos personales de los gobernadores y sus equipos de trabajo. El federalismo como forma de Estado, surge en respuesta al poder centralizado, procurando así una participación política y el respeto a las soberanías de los diferentes estados que convienen un pacto federal. Sin embargo, la manera de llevar a la práctica el federalismo, y sus diversas formas evolutivas, ha sido diferente en cada uno de estos entes sociopolíticos, lo que evidentemente es consecuencia de los diferentes procesos históricos que vive cada país, así como de la idiosincrasia de cada sociedad en específico, y desde luego también de las influencias que pudieran tener de otros estados. Por esta última razón, también podemos decir que entre las distintas formas de implementar el federalismo existen ciertas similitudes entre los diversos entes afectos a esta forma de Estado, sin que por ello cada uno pierda sus particularidades. Tenemos por lo tanto, que en la práctica se observa como los Estados Federales funcionan de diversa manera, en razón al contexto en que cada uno se encuentre inmerso, así como de las aspiraciones y los fines que cada pueblo pueda tener. El autor, presenta un estudio sobre las diversas concepciones que importantes autores aportan acerca del federalismo, abarcando también en esta obra unos análisis sobre el reconocimiento de la autonomía de las entidades miembro integrantes de una federación. Respecto a una concepción concreta de Estado Federal, en la obra se plantean tres ideas principales sobre las que gira dicho concepto: La idea de soberanía, la idea de unidad del Estado Federal, y la idea de la participación de los estados miembros en el ejercicio del poder general del Estado Federal. Así mismo el autor incluye en su obra el examen de temas que plantean una tendencia moderna del federalismo, como son el federalismo dual y el federalismo cooperativo.

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En concreto: La teoría, la estructura y la praxis del federalismo así como sus novedosas tendencias, constituyen los temas principales de que se ocupa esta obra, mediante el análisis de las partes componentes de esta forma de Estado que actualmente continúa siendo modelo de organización del poder político de muchos países en el mundo moderno. En efecto, el funcionamiento exitoso de federalismos como el de los Estados Unidos de Norteamérica, Alemania federal y Suiza, por citar algunos, son ejemplo del papel que ha jugado el sistema federal en la consolidación de las instituciones jurídicas y políticas de esos países. La investigación conduce a conocer y comprender las asimetrías que presentan algunos federalismos, no obstante la forma similar en que aparecen estructurados, lo que lleva a concluir que en la realidad no existen formas puras de organización política ni sistemas jurídicos capaces de reflejarlas adecuadamente en sus textos constitucionales.


LOS RETOS DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN UN MUNDO GLOBALIZADO

LUIGI FERRAJOLI. EDITORIAL UBIJUS Y PGJDF, 2009. En octubre de 2008 se llevo a cabo en la ciudad de México el Primer Foro Internacional de Procuradores denominado “La Procuración de Justicia en las Grandes Ciudades del Mundo”, evento al que acudieron procuradores de justicia de los cinco continentes, pronunciando la conferencia magisterial de clausura el prestigiado penalista italiano Luigi Ferrajoli, dándose a la tarea Ubijus Editores y el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito de reproducir íntegramente dicha conferencia en la obra que se presenta, que se divide en cuatro partes: Globalización y crisis del derecho penal; la nueva cuestión criminal; la nueva cuestión penal y; el futuro del derecho penal: un programa de derecho penal mínimo. Refiere el autor que de la misma manera en que la procuración de justicia enfrenta nuevos y complejos retos en el mundo globalizado, también la criminalidad organizada esta manifestando su propia tendencia de la globalización, ya que sus actividades, como organizaciones delincuenciales dejaron de manifestarse un país o territorio estatal, sino a nivel transnacional, e inclusive planetario, de la mano de complejas actividades económicas transnacionales. Este fenómeno ha evolucionado apoyado en la mundialización de las comunicaciones y de la economía, dice el autor, acompañada de una correspondiente globalización del de y de sus técnicas de tutela; el paralelo declive de los Estados nacionales y del monopolio estatal de la producción jurídica; el desarrollo de nuevas formas de explotación, de discriminación y de agresión de bienes comunes y a los derechos fundamentales. Es decir, que las nuevas formas de criminalidad transnacional son el efecto de una situación de general anomia, que en un mundo cada vez más integrado e interdependiente se resuelve en la ley salvaje del más fuerte. Sostiene asimismo el Dr. Ferrajoli en la obra que la globalización ha provocado una crisis en el derecho penal consistente en el resquebrajamiento de sus dos funciones garantistas: la prevención de los delitos y la prevención de

las penas arbitrarias; las funciones de defensa social y al mismo tiempo el sistema de las garantías penales y procesales. Para comprender su naturaleza y profundidad, hay que reflexionar sobre la naturaleza económica, social y política de la criminalidad (cuestión criminal), y sobre las formas de la intervención punitiva y las causas de impunidad (cuestión penal). Centra su tesis de solución a la problemática aludida en la obra en lo que le parece la condición urgente y previa que atender: el reforzamiento del principio de legalidad, que debe ser inducida por la reconducción integral del derecho penal, acompañada de la restauración de todos los principios garantistas. Por sus aportaciones críticas al derecho penal y su perspectiva humanita, el profesor Luigi Ferrajoli es considerado el teórico de derecho penal más destacado no solo de Italia, sino de a nivel mundial. Su defensa de los derechos humanos y de la dignidad de la persona humana han marcado el destino de sus obras y esta no es la excepción K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

CIUDAD JUÁREZ: UNA GUERRA QUE NO TERMINA K Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán La inseguridad es un tema presente en la pláticas de todos los mexicanos. Escuchamos, leemos y vemos por todos los medios de comunicación, noticias escalofriantes acerca de la creciente delincuencia en el país, lamentablemente es un mal que ha ido creciendo desde sexenios anteriores, pero ahora ha alcanzado niveles exorbitantes afectando la vida diaria de la sociedad, ya que por desgracia la inseguridad no es algo que solamente afecte a miembros de alguna clase social, religión o sexo; nos afecta a todos por igual por el simple hecho de vivir en México. En este sentido, no podemos evitar dirigir la mirada hacia la ciudad que lamentablemente encabeza frecuentemente las primeras planas; “Ciudad Juárez“ Chihuahua, donde penosamente existen casos como el de Nayeli, quien tenía dos meses de embarazo, cuando fue asesinada con su novio fuera de su vivienda. A sus 18 años fue abatida a tiros en ciudad Juárez y se sumó en automático al listado macabro que incluye a 45 mujeres más que han muerto este año a manos de la delincuencia. Melissa, de 21 también cayó muerta luego de que 25 balas fueron dirigidas a su humanidad en el Valle de Juárez, ellas son sólo dos, de las miles de víctimas que la guerra contra el crimen organizado factura en Chihuahua, mientras la estadística transforma en un frío número el dolor de sus familias. Juárez saltó al mundo ante la escandalosa realidad de sus muertas. En una sola década más de 400 mujeres fueron ultimadas o desaparecieron, a la par del crecimiento del terror en esa zona de nuestra república. La cultura del miedo cubrió nuestras fronteras con Estados Unidos y las empleadas de factorías nunca más estarían a salvo. La franca declaratoria de guerra que el gobierno federal lanzó a los cárteles de la droga, con el ostentoso arribó de 10 mil militares a Juárez, detonó la fuerza criminal y las bajas se dieron desde el primer día del lado de los civiles. En 2007, fueron asesinadas 320 personas; en el 2008 más de 1,600 y en el 2009 un total de 2,656; ahora las muertas de Juárez tienen

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otros victimarios, las “nuevas muertas”, son ejecutadas, secuestradas, acribilladas o levantadas y estos hechos están considerados como parte de la estrategia de seguridad federal que las enmarca en el daño colateral derivado de su guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado. Las nuevas muertas caen víctimas del fuego cruzado. Víctimas también son las más de 100 mil familias que han preferido de plano irse de Juárez, agobiados por la violencia, las extorsiones a los dueños de todo tipo de empresas que se dan bajo el manto protector de la policía federal. El 90 % de los 45 asesinatos ocurridos en este año están relacionados con el crimen organizado, y esta etiqueta los anexa a un archivo muerto generalizado que ha servido a la autoridad como el pretexto perfecto para no investigar. Si una mujer es ejecutada, el catalogo incluye el caso de manera inmediata en actividades ilícitas y de esta forma los criminalizan todos sin considerar que también los asuntos de mujeres víctimas de agresión o maltrato aumentan gradualmente y se detecta que los victimarios se auto nombran miembros de grupos delictivos para amenazar a las féminas y a sus familias. ¿Quién está detrás de todo este drama?, se pregunta una joven profesionista que radica en esa ciudad, “Esta es mi ciudad, es mi casa y casa de 1,500,000 habitantes, exijo libertad y justicia para Juárez”. La ciudadanía se aferra a permanecer en su ciudad con la esperanza de recuperarla y arrebatársela al crimen organizado que se ha adueñado de sus calles y ha infectado sus corporaciones con el virus de la infiltración, miles de empresas han tenido que cerrar debido al ambiente de violencia que se vive y que se ha agudizado con el asesinato de miembros del Consulado Americano, tragedia que golpea de llenó también las posibilidades de inversión económica por parte de industriales extranjeros.

“La desaparición de mujeres continúa y ya suma un total de 1,846 más los 5,649 homicidios desde 1993 a la fecha. Estos crímenes, como la mayoría, siguen impunes, y es cuando yo me pregunto ¿Qué están haciendo nuestros gobernantes? La guerra de Calderón ha dejado más de 110 niños muertos y 3.7 mil huérfanos ¿Hasta cuándo el pueblo de México va a permitir que el poder sea entregado a personas sin ideales y sin vergüenza? “En Juárez no existe Estado de Derecho, los habitantes que aún pagan sus impuestos y salen a trabajar día con día para llevar el pan a sus casas, no van más que con la bendición de Dios, si es que todavía creen en un ser supremo”. Hoy, de Juárez no se habla sólo por sus muertas, ahora son miles los que caen cada año y no son sólo mujeres, aunque no hay que distraer la mirada pues la guerra contra el narcotráfico en México ha sido un ingrediente adicional que pone en riesgo mortal a las habitantes de esa ciudad. Ahora no son sólo las desapariciones y las muertes sin aclarar, sino que los asesinatos se están perpetrando en el marco de esta modalidad criminal que suma cada día nuevos casos de desapariciones de jovencitas sobre todo en la zona centro y de jóvenes que son asesinados mientras departen en fiestas escolares. Corregir el daño en Juárez, ya no sólo es demanda de Chihuahua, sino del país completo, el centro de la batalla iniciada en 2006 debe mostrar ya signos de victoria a favor de la ciudadanía que está ávida de recuperar la libertad, la paz, la seguridad y el orden que en teoría les supone vivir en un estado de derecho y una república democrática. La militarización de Juárez debe dar sin demora señales inequívocas de que la batalla será cobrada en beneficio de la gente y los 2,600 asesinatos del año pasado, o la muerte de Nayeli y su bebé de dos meses de gestación, no serán en vano ni quedarán impunes u olvidadas en medio del fuego cruzado de las balas de una estéril política criminal K


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