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JUNIO 2010

REFORMA LABORAL: UNA PROPUESTA LEGALMENTE INDECOROSA: Dr. Arturo Fernández

LA JUSTICIA PENAL ES TAN MALA QUE CALLAMOS EN LUGAR DE DENUNCIAR: Alejandro Martí

SECUESTRADA LA REFORMA PENAL: Mtro. César Camacho

SE MODERNIZA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA CON JUICIOS VÍA INTERNET: MGDO. FRANCISCO CUEVAS GODÍNEZ Número 81

$40.00


No.81 junio 2010

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 2009

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EDITORIAL

NECESARIA AUTONOMÍA DEL MP

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U M

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ENTREVISTA

MGDO. FRANCISCO CUEVAS GODÍNEZ

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PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 133

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REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL,

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Dr. Carlos Arellano García

Dr. Alejandro Romero Gudiño

ES IMPORTANTE SABER QUE…

PUEDES PROTEGER TU PRIVACIDAD DE LLAMADAS TELEFÓNICAS CON FINES PUBLICITARIOS

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Sergio García Ramírez:

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SEGUNDO FORO POLÍTICO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

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BODAS GAY y ADOPCIÓN

CONVERTIR AL ESTADO EN EMPRESA DEBILITA DERECHOS Y GARANTÍAS CIUDADANAS

ENTRE LA ÉTICA, LA POLÍTICA Y EL DERECHO Dr. Lázaro Tenorio Godínez


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA MÉXICO COLOMBIA

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LUZ VERDE A LEY CONTRA EL SECUESTRO

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CONSECUENCIAS DEL DOMINIO PLENO SOBRE TIERRAS EJIDALES

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LA REFORMA LABORAL:

50 51 52 54 56

Víctor Hugo Martínez Barrera

Lic. Francisco Flores Legarda

UNA PROPUESTA LEGALMENTE INDECOROSA Dr. Arturo Fernández Arras

DRA. ELVIA ARCELIA QUINTANA INGRESA AL INSTITUTO MEXICANO DE CULTURA TIEMPO DE SABER…

POLICÍA UNIFICADA: EL DEBATE ENTRE DOS MODELOS Mtro. Jorge Antonio Alfaro

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

GRAVE SITUACIÓN DEL PERIODISMO EN MÉXICO Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ, S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 04455 5966 1717 Atn. Luis López. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 81, junio 2010.

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K EDITORIAL NECESARIA AUTONOMÍA DEL MP A dos años de haber sido aprobada la reforma constitucional de Seguridad y Justicia que plantea sustituir al obsoleto sistema penal inquisitivo por un acusatorio de corte oral, tanto especialistas, como legisladores y juzgadores reclaman se amplíe el texto constitucional concediéndole autonomía plena al Ministerio Público, ingrediente indispensable para que se avance en la modernización del sector justicia. Lo anterior quedó evidenciado durante la celebración del Segundo Foro Político de Seguridad y Justicia realizado el pasado mes de mayo en el que se reunieron funcionarios públicos de los tres Poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno, académicos, investigadores y representantes de organizaciones de la sociedad civil a analizar los avances y retrocesos de la reforma penal a dos años de su aprobación. El Sen. Pedro Joaquín Codwell afirmó que de no modificar de fondo al Ministerio Público no avanzaremos con la modernización de la justicia. El Mgdo Edgar Elías Azar Presidente del TSJDF insistió en la necesidad de la autonomía del MP y poner fin a la subordinación que actualmente tienen los poderes ejecutivos federal y estatales. En el mismo sentido se pronunció César Camacho Quiroz, destacado impulsor de dicha reforma. La subordinación del MP al Presidente de la República y a los gobernadores, no sólo pone en riesgo la viabilidad del propio Sistema Penal Acusatorio, sino que continua siendo un lastre para el proceso de transición democrática del país, ya que los titulares de las instituciones de procuración de justicia, particularmente en algunas entidades federativas, y en épocas electorales, se transforman en instrumentos políticos o partidistas parciales hacia los intereses de los titulares del Poder Ejecutivo. Así lo demuestran el “michoacanazo” ocurrido durante el proceso electoral federal del año pasado y ahora la detención, en plena campaña política del candidato del PRD a la gobernatura de Quintana Roo, Gregorio Sánchez. Recientemente la fracción parlamentaria del PRI en el Senado anunció que emprendería la reforma constitucional para dotar de autonomía al Ministerio Público. Ojalá que en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión se materialice este reclamo y no corramos el riesgo, en el importante proceso electoral del 2012, de que nuevamente sean utilizadas las procuradurías y sus policías para amedrentar y encarcelar candidatos opositores K

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E N T R E V I S T A

IMPLEMENTA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NOVEDOSO SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA K

Lic. Jackeline Huerta Estefan A partir de diciembre iniciarán los juicios en línea, vía internet, en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), afirmó su Presidente el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, asegurando que serán los pioneros en México al contar con un sistema integral de Justicia por computadora.

El TFJFA ha dado un paso trascendental hacia la implementación del Sistema de Justicia en Línea, al adjudicar en forma transparente, la segunda fase del proyecto consistente en el suministro, la instalación y la configuración de la solución aplicativa (software) y de la plataforma tecnológica (hardware), y los servicios de consultoría para la implementación y puesta en operación del novedoso Sistema de Justicia en Línea así como de la capacitación técnica especializada y operativa que se requieren. Muchos recursos, materiales y humanos podrán economizar, tanto autoridades, como particulares, cuando los juicios en línea comiencen a funcionar, mencionó el Mgdo. Cuevas Godínez durante la entrevista que concedió a Foro Jurídico para comentar los detalles sobre la implementación y las características de los juicios en línea. Presentamos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. 6

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MGDO. FRANCISCO CUEVAS GODÍNEZ

¿Cuál es la competencia del TFJFA? Este es un Tribunal que tiene más de setenta años de existencia, es un tribunal que tiene competencia en todo el país y básicamente su función es controlar la legalidad de los actos de la administración pública federal. Es decir, que los particulares pueden impugnar ante este tribunal cualquier acto de una autoridad administrativa federal que le afecte y no esté apegado a la ley. Este tribunal ha ido cobrando cada vez más importancia y su competencia se ha ido ampliando gradualmente. El tribunal ha tenido dos etapas en su existencia: en la primera sólo solucionaba conflictos entre el fisco federal y los particulares. Ahora resuelve, además de asuntos fiscales, conflictos en prácticamente todas las materias administrativas de orden federal.

fiscal, contribuye a mantener la paz social, toda vez que se está garantizando una impartición de justicia pronta y expedita, y que se traduce en una seguridad jurídica para los gobernados y el óptimo cumplimiento de una facultad del Estado.

¿De los asuntos que se ventilan en el TSJFA, cuáles son los más relevantes?

son del orden de 376 mil millones de pesos (considerando el 66% del inventario de los asuntos). En tanto no se concluyan los juicios, estos recursos no generan beneficios, lo que desemboca en detrimento de los justiciables o del Estado. Por lo tanto, es impostergable reducir el costo social, en dinero y en tiempo, que tiene actualmente la tramitación de un juicio contencioso administrativo. Resolver estos juicios en menor tiempo significa: para el Estado, liberar recursos para destinarlos a obras de infraestructura. Para los justiciables, destinar recursos a inversión (nuevos empleos, ingresos fiscales, entre otros).

Sin duda que los de carácter económico. Hoy tenemos asuntos que en su conjunto

Desde el punto de vista político-social: la resolución pronta de los juicios en materia

¿Por qué decidieron implementar el Juicio en Línea en el TFJFA? Luego de un diagnóstico sobre la problemática que enfrenta el Tribunal, se determinó que sólo existían dos opciones para enfrentarla: la solución tradicional de incrementar la estructura jurisdiccional, que requiere al menos 22 salas regionales nuevas con un costo de 2068 MDP; o buscar la impartición de justicia por medio de métodos modernos como el Juicio en Línea, con un costo estimado para este proyecto de 374.3 MDP. Con base en lo anterior, propusimos crear un mecanismo que permita la impartición de justicia “pronta y expedita”, a través del uso de tecnologías

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E N T R E V I S T A

de la información y comunicaciones, mediante el desarrollo y operación de un Juicio en Línea. El objetivo es generar un bien público, que permita prestar a los ciudadanos un servicio de justicia de excelencia, con una visión de largo plazo y que pueda ser reproducido en otros tribunales del país. Pensamos que este sistema no solamente es viable, sino también necesario, ya que la tendencia internacional y nacional en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, hacen indispensable su aplicación en la impartición de justicia. En México existen ya prácticas exitosas de esta naturaleza, que se pueden aprovechar: Declara-SAT, Declaranet, Banca Electrónica, IFAI, firma electrónica en los juicios de amparo contra la Ley del ISSSTE y Concilianet - Profeco. Cabe apuntar que el juicio contencioso administrativo federal es un proceso uniforme y esencialmente escrito. Se estima que el 75% de los usuarios potenciales están preparados y familiarizados con los trámites en línea y existe tecnología que permite la creación y operación del Juicio en Línea, la cual garantiza la información y un funcionamiento fácil, ágil y seguro.

¿En qué consiste el Juicio en Línea? El Juicio en Línea consiste en que toda la tramitación del juicio contenciosoadministrativo, desde la demanda hasta la sentencia, se realice a través de internet. El Juicio en Línea es un espejo del juicio tradicional. Es importante mencionar que el juicio tradicional y el Juicio en Línea van a coexistir para asegurar un pleno acceso a la justicia, y además el particular tendrá el derecho a decidir la vía en la que se tramite el juicio (tradicional o en línea), respetando en todo momento la “garantía de audiencia” y la “seguridad jurídica” mismas que en el Juicio en Línea se garantizarán plenamente.

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Será obligatorio para la autoridad, una vez que el particular optó por promover el Juicio en Línea, que todas las actuaciones efectuadas por la autoridad, incluyendo su contestación, deban ser presentadas por Internet. En los juicios de lesividad, también el particular demandado, al contestar la demanda, elegirá la vía mediante la cual habrá de tramitarse y resolverse el juicio de que se trate. A efecto de asegurar que se garantice la seguridad y confiabilidad de la información transmitida en la red, será obligatorio contar con una firma electrónica avanzada ya que las promociones presentadas a través del Sistema de Justicia en Línea deberán ser autorizadas por las partes con dicha firma, la cual producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, los particulares deberán tramitar su firma electrónica y señalar correo electrónico. Las partes podrán presentar todas sus promociones a través del Sistema de Justicia en Línea, las 24 horas del día dentro de los plazos procesales previstos por la Ley, y de igual manera podrán consultar el estado procesal de su expediente, desde cualquier computadora los 365 días del año. Para ello habrá que acceder al portal del Tribunal y registrar la clave de acceso y contraseña que previamente se tramitó en el propio Sistema.

¿Se avanza con el nuevo sistema en las notificaciones personales que tanto dilatan la administración de justicia? Esa es una parte esencial de este proyecto, jurídicamente se va a realizar lo mismo que se realiza en un juicio tradicional, las diferencias son que ahora se va a poder hacer a través de la

internet, esto quiere decir que alguien como justiciable va a poder consultar su expediente las 24 horas del día, se podrán formular alegatos desde la comodidad del hogar en fines de semana. En nuestro país los traslados, las notificaciones, a veces tardan días semanas y en ocasiones hasta meses, con esta modalidad del juicio en línea, como lo prevé la ley, una persona va a tener como máximo cuatro días para que empiece a correr el plazo para ser notificado, y el esquema está perfectamente diseñado para garantizar que el particular tenga conocimiento de la notificación. Los acuerdos, oficios y resoluciones que deban notificarse personalmente a los particulares o por oficio a las autoridades, se realizarán a través del Sistema de Justicia en Línea conforme a los siguientes puntos: se enviará un aviso al correo electrónico proporcionado por las partes, mismo que deberá ser consultado en el término de tres días hábiles. Al accesar al Sistema de Justicia en línea, se expedirá un Acuse de Recibo Electrónico en el que se consignará la fecha y hora de dicho acceso, momento en el que se considerará legalmente efectuada la notificación. Transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que conste en el Sistema la notificación, ésta se llevará a cabo al día siguiente por Lista y Boletín Procesal, es decir, se tendrá por legalmente notificado al cuarto día hábil.

¿Cómo se realizará el ofrecimiento de pruebas? Los documentos, videos, audio e imágenes que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo, deberán exhibirlos en forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea y tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física. En casos excepcionales de pruebas diferentes a


MGDO. FRANCISCO CUEVAS GODÍNEZ las anteriores, deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas ante la Sala que esté conociendo del asunto.

¿Cuáles serán los beneficios en relación con el tiempo de duración de un proceso? En promedio los juicios en el tribunal se resuelven en dos años, la idea es que ese promedio baje de seis a ocho meses, esto se traduce en que la misma estructura del tribunal en vez de resolver un juicio en dos años, estará resolviendo cuatro juicios en dos años. El promedio de administrar el expediente ocupa el 80% de tiempo, ¿Qué es administrar el expediente? Es coser el expediente, sacarle copias, subirlo al secretario, llevarlo, traerlo, notificación, sellito. Como ahora todo esto va a ser virtual, y todo estará en la base de datos del Tribunal los tiempos se reducen en gran medida. La idea es que todo documento que se traduce a papel tenga un origen electrónico, lo que queremos es saltarnos el paso del papel, y hacerlo todo electrónico.

¿Qué beneficios aportará el Juicio en Línea? El juicio contencioso administrativo actualmente es esencialmente escrito. El objetivo inmediato del Juicio en Línea es la desmaterialización del contencioso administrativo. Es decir, aunque algunos de los actos constan originalmente en papel (acto de autoridad) todo el procedimiento se realizará en una plataforma tecnológica (sin papel). El objetivo mediato es que se logre la inmaterialización de todo el contecioso administrativo (tanto de los actos que lo integran y las pruebas). De esta manera los beneficios son múltiples:

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Para los justiciables: Acceso Total a la Justicia Administrativa.- Todo justiciable podrá acceder y actuar, desde cualquier computadora con internet, las 24 horas y los 365 días del año a su expediente electrónico en tiempo real. Litigio fácil, eficiente y seguro.- El Juicio en Línea se tramitará de manera integral, desde la presentación de la demanda hasta que se dicte sentencia. Justicia Expedita.- Reducir drásticamente el tiempo de tramitación de los juicios. Ahorros Sustanciales.- En tiempo, dinero y papel.

Para la Sociedad: El costo beneficio del Proyecto se evaluó conforme a los criterios establecidos por la SHCP para los proyectos de inversión social. El criterio más importante para medir la rentabilidad social de un proyecto de inversión social es el VANS (VALOR ACTUAL NETO SOCIAL). El VANS es la cifra que indica la diferencia entre el costo y el beneficio que representa para la sociedad la realización de un proyecto de inversión. El Valor Actual Neto Social del Juicio en Línea asciende a 1,907 MDP (Es decir, 5 veces más que su costo). La TIRS (TASA INTERNA DE RETORNO SOCIAL) del proyecto es de 92%. La SHCP establece como recomendable un proyecto con una TIRS de 12%. El Juicio en Línea tiene una TIRS 7 veces más alta que la recomendada por la SHCP.

Gobierno Jurisdiccional: Conocer de juicios con características similares para evitar criterios contradictorios, fijar jurisprudencia y agilizar los procesos. Contar con un sistema integral que genere información en tiempo real para la planeación y toma de decisiones.

Para el País: Proponer un mecanismo diferente y transformador de la forma tradicional de impartir justicia. Generar una experiencia institucional favorable, que pueda ser aprovechada

por otros órganos de impartición de justicia. Contar con un mecanismo que permita el intercambio oportuno de información con otros Poderes y autoridades para la toma de decisiones. Cabe mencionar que el dictamen para desarrollar el sistema de Justicia en Línea fue aprobado el 15 de abril del 2010 por la Cámara de Diputados por 313 votos a favor y cero en contra, y que fue remitido a la Cámara de Senadores para su revisión, aprobándolo con 83 votos a favor y cero en contra, disponiendo su entrada en vigor en todo el país el próximo mes de diciembre.

Disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que regulan el Juicio en Línea: Artículo 1-A: Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. Artículo 58-A: El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía. Si el demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.

Para el Tribunal:

Artículo 58-B: Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico. A fin de emplazar al particular demandado, el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal. Si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el Juicio en la vía tradicional.

Mayor eficiencia y calidad en la función jurisdiccional al: Reducir los tiempos en el trámite administrativo de los juicios e incrementar el tiempo en el estudio y análisis jurisdiccional.

Artículo 58-D: En el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal se integrará el Expediente Electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida el Tribunal.

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MGDO. FRANCISCO CUEVAS GODÍNEZ SEMBLANZA CURRICULAR

Obtuvo el título de abogado en la Escuela Libre de Derecho.

En 2003 es nombrado Consejero Adjunto de Legislación y Estudios Normativos en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

En 1989 ingresa a la Administración Pública Federal como Jefe de Departamento en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo. En 1990 es designado Subdirector en la misma dependencia.

En 2004 es designado Coordinador de Asesores del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.

En enero de 1992 colabora en la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el 2005 fue nombrado Consejero Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales en la misma Consejería del Ejecutivo Federal.

En 1994 es designado Coordinador Legal de la Oficina de la Presidencia de la República.

En marzo de 2007 el Senado de la Republica apoyo su nombramiento como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En enero de 2008 fue electo presidente del mismo.

En 1996 es nombrado Consejero Jurídico Adjunto en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Es profesor titular de la cátedra de Seminario de Derecho Constitucional en la Escuela Libre de Derecho K

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REFLEXIONES JURÍDICAS

LOS TRATADOS INTERNACIONALES DEBEN APEGARSE A LA CONSTITUCIÓN

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 133

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Dr. Carlos Arellano García

LA CONTRADICCIÓN ENTRE NORMAS JURÍDICAS INTERNAS E INTERNACIONALES. TESIS DOCTRINALES Suele presentarse, en un momento dado, un posible antagonismo entre las normas jurídicas de Derecho interno y las normas jurídicas de Derecho Internacional, que pretenden aplicarse a determinada situación concreta, en algún país del orbe. Tal problema ha sido motivo de análisis y solución doctrinal, en el entendido de que las opiniones fundadas emitidas son discrepantes, y pueden ser ubicadas en tres diversas teorías, a saber: I.- Teoría monista nacionalista; II.- Teoría monista internacionalista; y, III.- Teoría dualista. De manera breve, mencionaremos los rasgos característicos de las tres referidas posiciones doctrinales:

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conocer esta postura, seguiremos los datos proporcionados por el antiguo profesor de la Facultad de Derecho, de Derecho Internacional Público, Don Manuel Pedroso, quien exponía, con brillantez, la tesis monista nacionalista desarrollada por el filósofo alemán Hegel, en virtud de que el Maestro Pedroso1, del exilio español, estudió en España y realizó estudios superiores en Alemania, con dominio del idioma alemán.

Georg Wilhelm Friedrich Hegel (1770 – 1831)

I.- Tesis monista nacionalista En la tesis monista nacionalista, se asigna un mayor valor jerárquico a la norma interna frente a la norma jurídica internacional. A efecto de

Expresaba que Hegel, seguidor de la postura filosófica del movimiento dialéctico, se inclinaba por otorgar mayor valor jerárquico a las normas jurídicas internas frente a las normas jurídicas internacionales, y su razonamiento presentaba tesis, antítesis y síntesis. Como tesis sostenía, respecto del problema de dualidad de Derechos, Derecho interno y Derecho Internacional, la supremacía del Derecho interno y aseveraba, como contenido de esa tesis: “Yo Estado soy el mayor poder sobre la tierra”, bajo la base de que los Estados son soberanos. A su vez, como antítesis, otro Estado proclamaba: “Yo Estado soy el mayor poder sobre la tierra”, lo que era acertado porque, también, como Estado soberano, no reconocía


un poder superior. Era menester la convivencia armónica entre esos Estados soberanos, y ambos Estados forjaban la norma jurídica internacional, y se indicaba, como síntesis: “Ambos Estados llegaban al Vereinbarung.” La traducción al español de esta expresión alemana, era: “Acuerdo de voluntades”. Es decir, la síntesis consistía en el mutuo consentimiento que contiene un tratado internacional pero, siendo que la tesis y la antítesis establecían y reconocían la soberanía de los Estados, altas partes contratantes, quienes no reconocían ningún poder superior, en la tesis monista nacionalista, los Estados soberanos, en ejercicio de su soberanía, cuando así fuese necesario, podían dejar de acatar la norma jurídica internacional, y se estimaba supremacía de la norma jurídica interna sobre la norma jurídica internacional.

II.- Tesis monista internacionalista En la corriente doctrinal que engloba la tesis monista internacionalista, se sostiene la existencia de un solo orden jurídico en el que puede haber normas jurídicas internas al lado de normas jurídicas internacionales, y si aparece oposición entre lo dispuesto por la norma jurídica internacional y lo establecido por la norma jurídica interna, ha de prevalecer la norma jurídica internacional, de mayor valor jerárquico. Es al ilustre jurista del siglo XX, Hans Kelsen2 , a quien le corresponde el mérito de haber desarrollado idóneamente la tesis monista internacionalista, en la que se concede una indiscutible supremacía a la norma jurídica internacional sobre la norma jurídica interna. En el orden jurídico normativo, el sitial más alto en cuanto a valor de las normas jurídicas, lo ocupa la norma jurídica que se expresa: “Pacta sunt servanda” (Los tratados deben ser cumplidos). De esa manera, si hay oposición entre lo que dispone una norma jurídica interna y lo establecido en una norma jurídica internacional, ha de prevalecer la regla Pacta sunt servanda. Para Hans Kelsen, el orden jurídico internacional sólo tiene significado

como parte de un orden jurídico universal que comprende también a todos los órdenes jurídicos nacionales. El orden jurídico internacional determina la validez territorial, personal y temporal de los órdenes jurídicos nacionales para hacer posible la coexistencia de numerosos Estados. El orden jurídico internacional limita la esfera de validez material de los órdenes jurídicos nacionales, al someterlos a cierta regulación de sus propias materias que, de otra manera, podrían ser arbitrariamente regladas por el Estado interesado. La norma jurídica Pacta sunt servanda puede estar establecida mediante la obligatoriedad de un tratado internacional, pero también puede ser una norma consuetudinaria. Según Kelsen, el conflicto entre una norma del Derecho Internacional y otra de Derecho nacional, es un conflicto entre una norma superior y otra inferior. A favor de la tesis monista internacionalista, podemos establecer que los seres humanos, como entes eminentemente sociales, para convivir pacíficamente en la necesaria armonía, en la más importante de las comunidades, que es la comunidad internacional, deben regularse jurídicamente, y en ese ámbito la norma que regula las conductas humanas es la norma jurídica internacional, y no la norma jurídica interna que solamente tiene aplicación en el ámbito que corresponde a un solo país.

III.- Tesis dualista La teoría dualista fue expuesta en Alemania por Triepel y Anzilotti3. Se sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos, el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno. Son distintos, según los siguientes aspectos: A) Diferentes fuentes. En el Derecho interno la principal fuente es la ley, producto de la voluntad de un legislador. En el Derecho Internacional, la principal fuente es el tratado internacional, fruto de la voluntad de los Estados ratificantes; B) Diferentes sujetos. En el Derecho interno, las normas jurídicas tienen como sujetos destinatarios de ellas a gobernados

y a gobernantes, y no a todo el Estado nacional. En el Derecho Internacional las normas jurídicas presentan como sujetos de ellas principalmente a los Estados, considerados éstos en su integridad, aunque también haya derechos y obligaciones para gobernantes y gobernados, así como para organismos internacionales; C) Diferente poder de coacción. En el Derecho interno existen tribunales, ante los cuales pueden ser llevados obligatoriamente los sujetos a los que se atribuye incumplimiento de deberes a su cargo, derivados de las normas jurídicas internas. En el Derecho Internacional existe la Corte Internacional de Justicia para resolver controversias jurídicas entre países pero, es necesario que los países hayan aceptado la jurisdicción de la Corte. En el Derecho interno están desarrollados los órganos estatales que tienen a su cargo la ejecución de sentencias de juzgadores, y en el Derecho Internacional no se han desarrollado los órganos necesarios en el sistema para la ejecución de las sentencias; D) Diferentes ámbitos territoriales de aplicación. La norma jurídica interna está destinada, en principio, para ser aplicada en el territorio del Estado donde se produjo, y, excepcionalmente, pudiera tener una aplicación extraterritorial admitida expresa o tácitamente por otro Estado. En cambio, la norma jurídica internacional ha surgido para regir las relaciones jurídicas entre Estados, en la más importante comunidad humana que es la comunidad internacional, y esa norma internacional no se limita al territorio de un solo Estado. Según la corriente dualista, cada norma, ya sea la interna o la internacional, rige en su correspondiente ámbito, la interna en el ámbito interno, y la internacional en el ámbito internacional. Al legislador interno no le corresponde pretender que sus normas jurídicas tengan una validez que no les corresponde más allá de las fronteras del país donde surgieron. En cambio, los tratados internacionales están hechos para regir relaciones internacionales entre países, más allá de las fronteras de los mismos.

1 Pedroso, Manuel, cátedra impartida en la Facultad de Derecho de la UNAM, en el año de 1952, según versión taquigráfica. 2 Cfr. Rousseau, Charles, Derecho Internacional Público, traducción de Fernando Jiménez Artiguez, tercera edición, Ediciones Ariel, Barcelona, 1966, pp. 9-18; cfr. Sierra, Manuel J., Tratado de Derecho Internacional Público, cuarta edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1963, pp. 33-37; cfr. Hildebrando Accioly, Tratado de Derecho Internacional Público, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1958, tomo I, pp. 63-70; Cfr. Kelsen, Hans, Principios de Derecho Internacional Público, traducción de Hugo Caminos y Ernesto C. Hermida, Librería “El Ateneo” Editorial, Buenos Aires, 1965, pp. 164, 167, 268, 345-376. 3 Cfr. Rousseau, Charles, op. cit., pp. 9-18; cfr. Verdross, Alfredo, Derecho Internacional Público, traducción de Antonio Truyol, Aguilar, Madrid, 1957, p. 65 y ss; cfr. Arellano García, Carlos, Primer Curso de Derecho Internacional Público, séptima edición, Editorial Porrúa, México, 2009, pp. 85-86.

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ORIGEN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

Constituyó antecedente del artículo 133 constitucional, el artículo 126 de la Constitución de 18574 , cuyo texto establecía: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos o que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” El precepto transcrito se inspiró en el artículo VI, inciso 2, de la Constitución de los Estados Unidos de América5, mismo que reproducimos en los siguientes términos: “Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país, y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.” En virtud de ese texto de la Constitución norteamericana, en el precepto aludido, al establecerse que los tratados están bajo la autoridad de los Estados Unidos, se consideró que dicho país se ubicaba dentro del monismo nacionalista pero, esa no fue la intención del legislador constitucional, según la fundada argumentación del jurista norteamericano Jay6, al que le correspondió comentar el artículo VI de la Constitución norteamericana. Este jurista

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norteamericano, al lado de Hamilton y Madison, escribieron diversos artículos en periódicos de la ciudad de Nueva York, mismos que después se publicaron en forma de libro con el título de El Federalista. La importancia del contenido de esos artículos y, posteriormente de la obra citada, se deriva de que sus puntos de vista, de gran valor, constituyeron lo que podría considerarse como una exposición de motivos de la Constitución norteamericana. Jay sostuvo que el tratado es sólo un nombre que se aplica a un contrato, y sería imposible encontrar una nación dispuesta a celebrar un tratado con los Estados Unidos que la comprometiera a ella de modo absoluto y a los norteamericanos sólo por el tiempo y hasta el grado que se les antojase. Los tratados están hechos no sólo por una de las partes contratantes, sino por las dos y, consiguientemente, así como el consentimiento de ambas fue indispensable para su conclusión original, así también lo es para siempre, para alterarlos o cancelarlos. Jay argumentaba que existen consideraciones en el sentido de que no se interpretó adecuadamente el artículo VI, pues los tratados internacionales no tienen un valor jerárquico inferior a la Constitución norteamericana. Según este autor, sería imposible encontrar una nación dispuesta a celebrar tratados con Estados Unidos de América, que comprometiera a esa nación de modo absoluto, y a los norteamericanos sólo por el tiempo y hasta el grado en que se les antojase. Esto, para este jurista, no es así, lo que quiso decir la Constitución norteamericana, al establecer que los tratados internacionales están bajo la autoridad de los Estados Unidos, es que debe evitarse la violación de las disposiciones constitucionales de Estados Unidos, y ese cuidado les corresponde, tanto al Presidente, que celebra los tratados, como a los Senadores que los aprueban. El Presidente y los Senadores no deben, al celebrar y aprobar tratados, respectivamente, violar preceptos de la Constitución. En caso de celebración y aprobación de tratados internacionales en contra de la Constitución norteamericana, esos funcionarios no gozarán de inmunidad, sino que deben ser castigados en los términos de la responsabilidad constitucional que establece la Constitución norteamericana, en lo que atañe a los altos funcionarios.

Estimaba Jay que no sería posible que el Presidente, por una parte, y los Senadores, por otra parte, fuesen capaces de una conducta indigna al celebrar y aprobar un tratado en contra de la Constitución. Esta idea le parecía a Jay demasiado burda y odiosa, y consideraba que el honor, los juramentos, la reputación, la conciencia, el amor a la patria, los afectos y lazos familiares, constituyen una garantía de la fidelidad a los intereses nacionales plasmados en la Constitución. Añadía que el talento y la integridad del Presidente norteamericano y de los Senadores norteamericanos, son razones para estar convencidos de que los tratados que concluyan deben ser ventajosos para su país, si esto no fuera así, habría castigo y deshonra, además cabría la acusación por delitos oficiales. Conforme al criterio de Jay, es factible afirmar, de manera terminante, que no es superior la Constitución norteamericana frente a los tratados. Son los funcionarios, Presidente y Senadores norteamericanos, los que están sometidos a la Constitución. De esa manera, es de asentarse que la Constitución norteamericana no es monista nacionalista y, en consecuencia, la Constitución mexicana, inspirada en ella, tampoco debe ser monista nacionalista.


EL TEXTO DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL Y SU REFORMA DE 1934 En 1917, en la Constitución aprobada, establecía el artículo 133 constitucional: “Esta Constitución, las leyes del Congreso, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” El texto original transcrito permaneció vigente hasta el año de 1934 en que se reformó, para quedar en los siguientes términos7: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, será la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” No hubo razonamientos para apoyar la modificación al artículo 133 pues, de la revisión del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, en la sesión de 28 de octubre de 1933, aparece que la reforma se produjo cuando el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, envió un Proyecto de Ley de Nacionalidad y Naturalización, y se indicó que para llevar a efecto la expedición de dicha ley, era indispensable reformar los artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución, y era conveniente que la nueva ley entrara en vigor lo más pronto posible. Se esgrimieron argumentos con respecto a las reformas de los artículos 30, 37 y 73 pero, respecto del artículo 133, se manifestó que la reforma, de

manera clara, le da supremacía a la Constitución, en caso de conflicto entre las disposiciones contenidas en un tratado internacional y las de la propia Constitución. La Cámara de Diputados recibió el Proyecto de Reformas al artículo 133 constitucional, y los Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, según el Diario de Debates de la Cámara de Diputados, en sesión de 19 de diciembre de 1933, dictaminaron: “Es obvia la razón que se ha tenido en cuenta para reformar el artículo 133 de la Constitución, en la forma propuesta por el Ejecutivo y que el Senado acepta, pues si bien es verdad que los tratados internacionales también son Ley Suprema de la Unión, esto es en cuanto no estén en pugna con la Ley Fundamental que es la Constitución.” No se fundamentaron lo suficiente las reformas mencionadas al artículo 133 constitucional8, y, en la época actual, es pertinente que se medite profundamente en los trascendentales cambios que requiere el artículo 133 constitucional. Acerca de los cambios que se produjeron respecto del artículo 133 constitucional, conviene puntualizar lo siguiente: A) En primer término, respecto de las leyes del Congreso de la Unión, que menciona el precepto constitucional, expresamente se agregó: “… que emanen de ella”. Con este agregado, de manera clara se establece la subordinación de las leyes federales a la Constitución pues, si la contradicen, no emanan de ella y, por tanto, dejan de ser Ley Suprema. Expresado lo anterior, en diverso tenor, puede aseverarse que, aunque a las leyes federales se les dé el carácter de Ley Suprema, dejan de serlo si contravienen la Constitución dado que, en esa situación, no emanan de ella; B) A continuación, en el nuevo texto del artículo 133, correspondiente al año de 1934, se agregó respecto de tratados internacionales, la frase: “… que estén de acuerdo con la misma…” De esa manera, se enfatizó el necesario apego de los tratados a la Carta Magna, en el entendido de que, si no están

de acuerdo con la Constitución, dejan de ser Ley Suprema. De esa manera, expresamente se estableció el mayor rango de la Constitución en relación con tratados internacionales; C) En el texto original de 1917 se establecía, respecto de tratados internacionales, la necesaria aprobación del Congreso. En el nuevo texto de 1934 se establece la aprobación del Senado. A este respecto, se ha considerado que era mejor el texto original de la Constitución de 1917 pues, los tratados internacionales tenían que ser aprobados por Diputados y Senadores de las respectivas Cámaras, lo que significaba una mayor revisión de la constitucionalidad de los tratados internacionales.

BREVE REFERENCIA AL DERECHO COMPARADO A efecto de evitar mayor extensión al presente estudio, nos limitaremos a señalar lo establecido en las Constituciones de Alemania Occidental, Alemania Oriental y Francia9. Respecto de Alemania Occidental10, la Constitución de Bonn, del 8 de mayo de 1949, estableció: “Las normas generales del Derecho Internacional constituyen parte integrante del Derecho Federal. Tienen supremacía sobre las leyes, y crean derechos y deberes inmediatos para los habitantes del territorio federal.” Esta disposición marca la jerarquía mayor de la norma internacional sobre la norma jurídica interna. En lo que hace a la Alemania Oriental, su Documento Supremo determinaba, en la República Democrática Alemana11: “El poder estatal y todos los ciudadanos deben sujetarse a las normas universalmente reconocidas del Derecho Internacional. El poder estatal tiene la obligación de mantener y garantizar relaciones amigables con todos los pueblos. Ningún ciudadano puede participar en acciones de guerra que tengan como objeto, la agresión de un pueblo” (artículo 5º de la Constitución de 19 de marzo de 1949).

4 Cfr. Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1800-1916, séptima edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1976, p. 627. 5 Cfr. Patiño Manfer, Ruperto, “Comentario al artículo 133 constitucional”, en Derechos del Pueblo Mexicano. México a Través de sus Constituciones, tomo XII, Cámara de Diputados, p. 1176. 6 Cfr. Jay, El Correo de Nueva York, Viernes 7 de marzo de 1788, EL FEDERALISTA, LXIV, Fondo de Cultura Económica, México, 1974, pp. 272-276. 7 Diario Oficial de la Federación de 18 de enero de 1934. 8 Cfr. Patiño Manfer, Ruperto, “Comentario al Artículo 133 Constitucional”, en Derechos del Pueblo Mexicano, op. cit., tomo xii, pp. 1177-1179. 9 Cfr. en Arellano García, Carlos, Primer Curso de Derecho Internacional Público, op. cit., pp. 92-94, la referencia a disposiciones relativas a jerarquía de los tratados en Inglaterra, Argentina, Austria, Bélgica, Birmania y Costa Rica. 10 Cfr. Accioly, Hildebrando, Tratado de Derecho Internacional Público, op. cit., p. 68. Cfr. Sepúlveda, César, Derecho Internacional, onceava edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1980, p. 73. 11 Cfr. Sepúlveda, César, op. cit., p. 73. 12 Cfr. Rousseau, Charles, Derecho Internacional Público, op. cit., p. 18; y Cfr. Accioly, Hildebrando, op. cit., p. 88.

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A su vez, la Constitución francesa de 27 de octubre de 194612 , reconoce la supremacía del Derecho Internacional sobre el Derecho interno. Los tratados diplomáticos en que Francia sea parte deben ser ratificados y publicados para que tengan fuerza de ley, y tendrán esa fuerza “aunque sean contrarios a las leyes internas francesas, sin que, para asegurar su aplicación, haya necesidad de otras disposiciones legislativas además de las que puedan haber sido necesarias para asegurar su ratificación.” (Artículo 26). Las normas referidas marcan la tendencia moderna de darle supremacía a las normas internacionales sobre las normas jurídicas internas, de donde derivamos que, en la época moderna, ya no es sostenible establecer en el Derecho interno la supremacía de tal Derecho por encima de las normas jurídicas internacionales que rigen en la más grande comunidad humana, que es la comunidad internacional.

LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados13 aborda el tópico referente a la jerarquía que corresponde a los Derechos interno e Internacional, y a la respectiva superioridad de los tratados internacionales. Nos permitimos transcribir el texto de los preceptos aplicables correspondientes: “Artículo 26. “Pacta sunt servanda. “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.” El precepto reproducido es terminante, y no señala ninguna posibilidad de desacato que pudiera fundarse en Derecho interno. “Artículo 27. “El Derecho interno y la observación de los tratados. “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.” Se desautoriza expresamente a un Estado ratificante de un tratado internacional que vulnere lo estatuido en un tratado internacional con invocación de su Derecho interno. Claramente se establece la supremacía del Derecho Internacional sobre el Derecho interno.

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A su vez, el artículo 46 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, dispone expresamente: “Artículo 46. “Disposiciones de Derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. “1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su Derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su Derecho interno. “2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.” En el precepto transcrito se reconoce una posición dualista en la que aparecen el Derecho Internacional y el Derecho interno, y se permite que el Derecho interno pueda tener una prohibición internacional pero, subordinado a los requisitos que fija la norma jurídica internacional. Dado que México es suscriptor y ratificante de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en lo internacional, no puede sostener la postura de mayor jerarquía de las normas constitucionales internas sobre lo comprometido en tratados internacionales.

REFORMA NECESARIA AL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL Con base en el análisis que antecede, en sus diversos aspectos, se propone reformar el artículo 133 constitucional, con apego a las siguientes consideraciones: Debe desaparecer del artículo 133 la tesis monista nacionalista. Ya no es sostenible la supremacía de un Derecho interno constitucional, que sólo puede regir dentro del ámbito espacial del territorio nacional y que no puede imponerse al exterior frente a Estados soberanos, y menos cuando nuestro país adquirió compromisos que está obligado a cumplir. En lugar de esa tesis, debe establecerse la tesis monista internacionalista, que nuestro país ya ha aceptado en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, misma que está respaldada por sostenibles criterios doctrinales. Por tanto, debe establecerse en el artículo 133 el mayor valor jerárquico de las normas internacionales sobre el Derecho interno mexicano.

Debe subsistir la obligación del Presidente de la República y las respectivas obligaciones de los Senadores de respetar la Constitución, y no celebrar tratados ni aprobarlos, respectivamente, cuando establezcan disposiciones antagónicas a lo dispuesto constitucionalmente. Si se desea, en el artículo 133 constitucional podría ampliarse el control de constitucionalidad de los tratados con el establecimiento de que la aprobación de los tratados correspondiera al Congreso de la Unión, en lugar del Senado, lo que significaría la intervención de los Diputados y de los Senadores para velar por que los tratados internacionales no conculquen la Constitución. Para que no se piense que hay impunidad en el Presidente o en los Senadores y, en su caso, en los Diputados, es recomendable que un nuevo texto del artículo 133 constitucional establezca severas sanciones al Presidente, a los Senadores y, en su caso, a los Diputados, en aquellos casos de celebración y aprobación de tratados en contra de las disposiciones constitucionales. Al segundo párrafo, en la parte final del artículo 133, se le agregaría al Distrito Federal pues, la supremacía de la Constitución de la República, leyes federales y tratados, debe establecerse sobre las Constituciones y leyes de Estados de la República y del Distrito Federal. D) Para salvaguardar los intereses de nuestro país, en caso de algún tratado con disposiciones antagónicas a las normas constitucionales mexicanas, es recomendable que el artículo 133 constitucional establezca que un tratado internacional, que en lo futuro celebre el Presidente de la República y que aprueben los Senadores, y, en su caso, también los diputados federales, será menester que dichos tratados contengan una disposición expresa que prevenga la salida unilateral del país en todo tratado bilateral o multilateral, en el entendido de que, si no hay salida unilateral, para salir de un tratado, nuestro país requeriría el consentimiento de los otros Estados Altas Partes Contratantes. Una disposición en el tratado que autorice la denuncia del tratado cuando así lo desee nuestro país, tiene la ventaja de que, alguna cláusula en un tratado que no es inconveniente en el momento de celebración del tratado, posteriormente se puede convertir en inadecuada, de acuerdo con la regla Rebus sic stantibus (Mientras las cosas así permanezcan). Si la ley universal del cambio convierten en no conveniente lo establecido en un tratado, simplemente nuestro país ejercería su derecho de denuncia que es la salida unilateral del tratado internacional K 13 Hecha en Viena el 23 de mayo de 1969, el Decreto de Promulgación se publicó en México en Diario Oficial de 14 de febrero de 1975. Entró en vigor para México y los demás países ratificantes el 27 de enero de 1980.


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A M R O F E R E D A V I T A I C I N I A R A P L A N O CONSTITUCI L A R E N E G ÍA R O L A R T N LA CO L A R E D E F O T DEL INSTITU L, ELECTOR A RA A P S E N O I C CONSIDER A A C I D Í R U J A I C N E U R G N O SU C

Actualmente, el párrafo 5 del artículo 41, fracción V de la Constitución Federal, establece lo siguiente: Artículo 41.-… V.-… “El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación…”

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Dr. Alejandro Romero Gudiño* 18

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Que es precisamente la forma en que se encuentra conformada la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, es decir, por un solo titular designado por la Cámara de Diputados. Ahora bien, el Grupo Parlamentario del PRI de la Cámara de Diputados, publicó el 25 de marzo pasado en la Gaceta Parlamentaria, una iniciativa de reforma, entre otras, al texto constitucional en cita, en la que plantea la transformación de la actual Contraloría General del Instituto Federal Electoral, en un órgano


colegiado que dé mayor transparencia al funcionamiento de ese organismo autónomo, en el que sus miembros serán nombrados y removidos libremente por la Cámara de Diputados y tendrá la obligación de rendir ante ésta, un informe de sus atribuciones.

El texto propuesto es el siguiente: Artículo 41.-… V.-… “La Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán 6 años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del

ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad superior de fiscalización de la federación…”

Dicha iniciativa de reforma, se propone que entre en vigor el 1° de septiembre del 2011. Ahora bien, existe el antecedente de que el órgano colegiado encargado de la fiscalización de los recursos del Gobierno del Distrito Federal, Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cambió de 3 integrante a una representación y dirección unipersonal, quedando al frente de la misma un solo Contador Mayor. El artículo 10, inciso a) de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicada el 8 de febrero de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establecía lo siguiente:

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A DE R EFOR M INICIATIVA A R PA L A N IO CONSTITUC AL ER EN LOR ÍA G LA CONTR A L A ER D FE TO DEL INSTITU ELECTOR AL, R A CIONES PA CONSIDER A ICA ENCIA JUR ÍD SU CONGRU

“ARTÍCULO 10. La Contaduría se estructurará con: Un Órgano Superior de Dirección que será la máxima autoridad y, (…) El Órgano Superior de Dirección se integrará por tres miembros que tendrán el carácter de Contadores, de entre los cuales uno será el Presidente…”

A partir de la reforma publicada el 2 de febrero del 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dicho artículo establece lo siguiente: “ARTÍCULO 10. La Contaduría se estructurará con: Un Contador Mayor que será la máxima autoridad, durará en el encargo cinco años improrrogables y salvo las causas previstas en el artículo 13 de esta Ley será inamovible durante el período para el cual fue elegido…” Lo relevante de citar esa reforma legal, es conocer la discusión de las Comisiones Unidas de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública de la misma Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se llevó a cabo en sesión celebrada el 28 de diciembre del 2006, en la que se expusieron los considerandos por los cuales se estimó conveniente la reforma al órgano máximo de dirección de la citada Contaduría Mayor, mismos considerandos que quedaron asentados en los apartados Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la mencionada sesión parlamentaria, los cuales son del tenor siguiente: QUINTO: Frente a los tiempos que hoy vivimos y al cúmulo de actividades de orden financiero que desarrollan el Estado, los Municipios y el Distrito Federal y tomando en cuenta que sus acciones están en constante expansión, con un gran número de programas y responsabilidades de interés público y social, en los momentos actuales se considera imperativo que las funciones del órgano de dirección de la Contaduría Mayor de Hacienda se determinen y precisen en un sólo Presidente, para que pueda desarrollar con plena responsabilidad la fiscalización, control y evaluación financiera, que le permitan no sólo descubrir mediante una revisión de cuenta pública hechos y omisiones que pudieran

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constituir irregularidades en el manejo de fondos, sino ejercer un efectivo y actual control de la actividad financiera, ejerciendo sus facultades en forma profunda y oportuna. SEXTO: Que de un estudio comparado a nivel federal, en nuestro país no existe un órgano colegiado que se encargue de la revisión de la cuenta pública, sino por el contrario, existe solamente en los 31 Estados un órgano de dirección unipersonal llámese auditor fiscal superior, contador mayor o contador general. SÉPTIMO: Que las presentes reformas, adiciones y derogaciones, tiene el fin fundamental de garantizar un compromiso de promover leyes que coadyuven al buen desarrollo de las instituciones públicas y fortalecer el sano ejercicio de la fiscalización del gasto público, acorde a una imperiosa necesidad de transparentar la recaudación de los ingresos y el ejercicio del gasto público; las presente reformas, adiciones y derogaciones contienen implícitamente los conceptos de transparencias y rendición exacto de cuentas, ya que la acción de fiscalización del gasto público, para su eficaz actividad, necesita de un marco jurídico moderno, que garantice cumplir con los principios de eficacia, eficiencia y economía, garantizando una práctica de auditoría gubernamental profesional y oportuna, acorde a la función pública. Asimismo, las citadas reformas, adiciones y derogaciones, tiene el propósito de reforzar la estructura orgánica y dar mejores elementos para la realización de sus trabajos técnicos de fiscalización, al órgano técnico de fiscalización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. OCTAVO. Que el presente Decreto de reformas está motivada en el propósito de ampliar y hacer más explícitas las funciones y actividades que regulan al órgano Técnico de la Asamblea Legislativa, substanciándola con definiciones de mayor certeza y claridad de interpretación en las disposiciones que dentro del marco normativo de derecho se otorgan a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como revisor de la Cuenta Pública; estos ordenamientos si bien son necesarios para asegurar el cumplimiento del control presupuestal, tienen que llevarse a cabo respetando puntualmente las garantías que la ley confiere a las autoridades ejecutoras de estos recursos, y a su vez cumpla con los objetivos de eficiencia y eficacia señalados para la administración del ingreso y gasto público.


C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERA.- La iniciativa de reforma del Grupo Parlamentario del PRI de la Cámara de Diputados, plantea la transformación de la actual Contraloría General del Instituto Federal Electoral, en un órgano colegiado que dé mayor transparencia al funcionamiento del instituto, sin que explique en qué consiste la falta de transparencia en el funcionamiento del instituto o en cuál sea la necesidad de que sea mayor. Efectivamente, no se advierte que se modifiquen las funciones o atribuciones de la Contraloría General, no existe alguna aportación en que se actualice la transparencia con base en la cual se justifica dicha reforma, por lo que en sí, trata únicamente de cambiar de 1 a 3 personas como titulares del órgano de control. SEGUNDA.- Al establecer en el texto constitucional la facultad de la Cámara de Diputados de remover discrecionalmente a sus integrantes, se pone en duda la imparcialidad de su futura integración y, consecuentemente, su funcionamiento; en virtud, de que al no garantizarse la permanencia de sus integrantes, es viable suponer que dicho órgano colegiado no cuente con una real autonomía técnica y de gestión, pues su desempeño podría estar sujeto a las presiones políticas que naturalmente convergen en la Cámara de Diputados. TERCERA.- El hecho de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, haya cambiado la integración de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que de 3, fuera solo 1 el titular de ese órgano de fiscalización, advierte consistencia en el ejercicio de la facultad fiscalizadora, pues la decisión de determinar la forma en que se llevará a cabo la revisión de la cuenta pública, así como la sanción de las conductas irregulares en el manejo de fondos, no puede estar supeditada a su aprobación por consenso de quienes la llevarán

a cabo, ya que este esquema atenta al ejercicio fiscalizador oportuno e imparcial. CUARTA.- Existe imprecisión de competencia en el artículo 41 Constitucional, al no precisar con claridad las atribuciones a la Contraloría General en cuanto al poder disciplinario previsto en el título Cuarto de la Constitución Política, lo que si sucede en la actualidad, cuando menos en la exposición de motivos de la reforma de 2007. QUINTA.- Al no advertirse de la lectura de la exposición de motivos y texto de la reforma propuesta, un cambio radical en el funcionamiento de la Contraloría General y, por el contrario, se prevé, que será en la legislación secundaria cuando se actualice tal reforma; válidamente puede sostenerse, que no se requiere una reforma constitucional, sino que únicamente, bastaría con una reforma legal -en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales-, que consolide la autonomía técnica y de gestión de la Contraloría General, estableciendo con claridad el informe que debe rendir a la Cámara de Diputados y conocimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral; su facultad sancionadora en materia administrativa (título cuarto de la Constitución General); regulación de su procedimiento disciplinario clarificado en un capítulo especial, diferenciándolo de los relativos a la materia electoral que no se aplicarán ni en suplencia; la imposibilidad de que sus decisiones puedan ser valoradas o instruías por el Consejo General dada su autonomía técnica y de gestión; y, la regulación del recurso de revocación en los términos que se especifiquen en el propio código y su regulación por parte del Contralor General y no del Consejo General del propio instituto, entre otras K

*Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y del Sistema Nacional de Investigadores. Actualmente, Subcontralor de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General del IFE.

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¿ALGUNA VES TE HAN DESPERTADO EN LA MADRUGADA O UN DOMINGO EN LA MAÑANA, VENDEDORES INOPORTUNOS O GRABACIONES QUE TE OFRECEN ALGÚN PRODUCTO O SERVICIO?

ES IMPORTANTE SABER QUE…

PUEDES PROTEGER TU PRIVACIDAD DE LLAMADAS TELEFÓNICAS CON FINES PUBLICITARIOS

¿

Estás harto de esas molestas llamadas de publicidad de servicios y productos en tu casa, trabajo o celular? ¡Deja de quejarte! Agarra tu dedo y registra los números de tus teléfonos en el Registro Público de Consumidores (RPC). Esto lo afirma la Procuraduría Federal del Consumidor –PROFECO- al invitar a los consumidores que no quieran recibir llamadas publicitarias, a registrar sus teléfonos en este servicio. El RPC es un mecanismo de protección que facilita el ejercicio del derecho de los consumidores a no ser molestados con publicidad no deseada y a que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o

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publicitarios. En caso de que alguna empresa llegase a hablar a alguno de los números registrados, se les cobrará una multa por haber violado el derecho del consumidor. Es importante saber que a través del RPC puedes proteger tu privacidad de llamadas telefónicas publicitarias.

AYOSSO FECO A G O R P A T L “MU ERECHO LAR EL D IO V R O P DP CON 3 M ACIDAD” A LA PRIV

¿Cuando se creÓ? La primer aparición del RPC en la legislación mexicana fue en el 2004, año en el que se publicó en el Diario Oficial el Decreto por medio del cual se reformó y se creo la Ley Federal de Protección al Consumidor que ya contemplaba el hecho de que la PROFECO podía llegar un registro público de consumidores para aquellos que no quisieran recibir publicidad vía telefónica.

Sin embargo no fue hasta el 2007 que se publicó el Acuerdo para Establecer las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores, con el objetivo de proteger la privacidad de los consumidores cuando éstos aportan información a los proveedores al realizar alguna transacción, prohibiéndose un uso distinto para el que hubiere sido proporcionada.


¿CÓMO FUNCIONA? El servicio que brinda la PROFECO de Registro Público de Consumidores es totalmente gratuito. A continuación exponemos los pasos a seguir para poder inscribir un número.

1

Llama desde el teléfono que quieras registrar a los siguientes números: Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey: 9628 0000 Larga distancia sin costo para el resto de la República: 01 800 96 28 000

2

Te contestará una grabadora que te pedirá que le proporciones en número que deseas inscribir para que le sea proporcionado a proveedores y empresas que así lo soliciten, con la finalidad de que éstos no realicen llamadas publicitarias a tu teléfono.

3

Podrás seleccionar alguno de los 3 sectores del cual no quieres recibir llamadas publicitarias: el sector de telecomunicaciones, turismo o comercial.

SANCIONES En una clara prueba de compromiso con los consumidores, la Procuraduría Federal del Consumidor multó con tres millones de pesos, a la empresa Gayosso misma que se dedica a la prestación de servicios funerarios. La PROFECO procedió de esta manera al ser notificada por seis personas sobre llamadas que estaban recibiendo por parte de la empresa Gayosso quien les ofrecía la prestación de sus servicios. Lo anterior violenta de forma reiterada el derecho a la privacidad de los consumidores, ya que estos se encontraban registrados en el RPC, con el interés de no ser molestados con publicidad que ellos no deseaban recibir. La multa que se impone es de 500 mil pesos por cada violación a la privacidad del consumidor, en este caso protegida por encontrarse registrados en el RPC y que conforme al artículo 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor está prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente

les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el Registro Público de Consumidores. La PROFECO consideró que en base a la investigación realizada y a las pruebas obtenidas, la empresa funeraria, omitió consultar la lista de números telefónicos registrados por los consumidores en el RPC. Esta acción de la PROFECO, responde a varias de sus finalidades que tiene como institución, entre ellas las de proteger los derechos del consumidor así como procurar la seguridad jurídica de los consumidores. En un comunicado, la PROFECO invita a la ciudadanía a continuar denunciando estos hechos a las personas que se hayan registrado en el RPC, a través de los teléfonos proporcionados anteriormente en este artículo. Es importante continuar denunciando estos hechos ya que sólo de esta manera se podrá conseguir que se respeten los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de la ley, y lo que es aún más alentador para hacer estas denuncias, es que están habiendo respuestas contundentes contra estas prácticas que vulneran la privacidad de los ciudadanos, lo cual permite tener una seguridad jurídica y una confianza en las instituciones para el resguardo de los derechos de los gobernados.

Para cualquier duda o sugerencia

A los 30 días de haber registrado tu teléfono, comenzará la vigencia del servicio con una duración de 3 años. Después de dicho periodo, podrás realizar nuevamente la inscripción. Aquellos proveedores o empresas que realicen llamadas a números inscritos en el RPC, podrán ser sujetos de sanción por cada una de las llamadas realizadas. Quedan excluidos del RPC las organizaciones políticas, entidades de beneficencia y encuestadores telefónicos, siempre que no publiciten bienes, productos o servicios.

Procuraduría Federal del Consumidor Dirección del Registro Público de Consumidores Av. José Vasconcelos 208, piso 12 Colonia Condesa 06140 México, Distrito Federal Tel: 56256700 ext. 1075 y 1142 Fax: 56256986

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El pasado 28 de Abril el Instituto Nacional de Administración Pública –INAP-, galardonó al reconocido jurista Sergio García Ramírez, ex–Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la Medalla al Mérito Administrativo “José María Luis Mora”. Durante la ceremonia el homenajeado pronunció un interesante mensaje, a partir de su vasta experiencia como servidor público local y federal, llegando a ocupar los cargos de Secretario del Trabajo y Procurador General de la República, señalando que no se debe convertir al Estado en empresa, ni transformar la función pública en gerencia de bienes y servicios, pues ello afecta los derechos y las garantías de los ciudadanos, particularmente de los más débiles. Hoy, como hace dos siglos, afirmó, existe una disputa por la nación, desenvuelta en nuevos capítulos, y en el centro de éstos figuran las jóvenes generaciones. Es preciso que los jóvenes participen en estas preocupaciones y las incorporen en sus actuales o futuras ocupaciones. La juventud es el primer protagonista de la marcha hacia adelante, pero también el objetivo de la contramarcha. Reproducimos el mensaje del Dr. García Ramírez para los lectores de Foro Jurídico.

Sergio García Ramírez*:

CONVERTIR AL ESTADO EN EMPRESA DEBILITA DERECHOS Y GARANTÍAS CIUDADANAS

*Miembro del Consejo Editorial de Foro Jurídico.

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"A

la benevolencia del Instituto Nacional de Administración Pública debo corresponder con el aprecio que dicta la gratitud y la brevedad que impone la cortesía. Mi reconocimiento, pues, por la decisión que me concede la medalla designada con el nombre de José María Luis Mora, una medalla acreditada y un nombre ilustre.

El doctor Mora iluminó los trabajos de la nación en tiempo de emergencia. Fueron, las suyas, horas de reflexión y definición. Por ello contienen enseñanzas y sugerencias para las horas que se hallan en curso, cada una en su circunstancia. Entonces era necesario alertar el talento y despejar la mirada para administrar el presente y erigir el futuro. Dondequiera prevalecía la incertidumbre. También prevalece hoy. Si antes apremiaba el nacimiento, hoy urge un renacimiento, condición de identidad y subsistencia. En el alba de la república, Mora describió las revoluciones que formaron el genio y la figura de México y advirtió sobre los movimientos que forjarían el porvenir. Hombre de letras y de leyes, historiador, legislador, polemista, desplegó su talento y su amor por México en la gran tarea que imponía nuestra múltiple insurgencia: suprimir los lazos que anudaban con la antigua metrópoli, y los que aún retenían, en inquieto cautiverio, el pensamiento y la voluntad de los nuevos mexicanos. Había que forjar la nación y la república. Y era preciso adquirir sobre la marcha la doble calidad que permitiría tan ingente empresa: ser integrantes de una nación en ciernes y ciudadanos de una república en formación. Misión estupenda, cuando la luz despuntaba. El doctor Mora hizo su parte y formó en las filas de los hombres de alborada, que son orgullo y ejemplo para los compatriotas de hoy. Acendró la convicción y contribuyó a la constitución. Mora, el observador, describió su mundo y el talante de los mexicanos; refirió vicios y virtudes, miserias y grandezas. Un analista penetrante, José Luis Martínez, pondera “el fino sentido y la modernidad de sus observaciones sobre la condición del español en México, lo ridículo de la nobleza mexicana, la empleomanía, el cohecho y el soborno entre nuestros funcionarios públicos, la costumbre de cada nuevo gobierno de dar empleo a sus adictos”.

Martínez también recuerda una apreciación de Mora que no ha perdido vigencia: “las virtudes y carácter de los mexicanos no residen en las clases privilegiadas, sino en la masa del pueblo”. Nada de esto podría pasar inadvertido al historiador, al sociólogo, al político y al administrador público.

medio para el desarrollo del hombre y la felicidad del pueblo. Así --felicidad del pueblo-- proponía un antiguo e inmejorable lema de buen gobierno, que no siempre tenemos en la memoria y en la experiencia, y ni siquiera en la imaginación.

Instalado en el cruce entre dos siglos --que eran épocas de la historia y planteaban alternativas de individuo y de nación--, Mora tomó partido y propuso camino; admitió la declinación del pasado y alentó la aparición del futuro; militó por la libertad y se sumó a las razones y a las filas del progreso. No era fácil hacerlo, como no lo es ahora, en ambos casos bajo presiones sofocantes. Los años han cambiado; las pretensiones, no.

Por lo tanto, la medalla acoge un triple prestigio: de las razones que determinaron su establecimiento, del organismo que la instituyó y de las personas que la recibieron y enaltecieron. Todos merecían en justicia lo que hoy se concede con generosidad. Esto me permite recordar el expresivo nombre de un arraigado ministerio: justicia y gracia, dependencia que formó parte de la tradición administrativa mexicana. De ambas puede servirse el Estado y ahora se vale el INAP.

El doctor Mora se inscribió, por temperamento y vocación, en una de las grandes corrientes históricas que han disputado –y disputan todavía, con otras armas e idéntico vigor-- el dominio y el destino de la nación. Si ayer fue un adelantado, hoy sería un revolucionario; miraría con angustia el declive de la república y volvería a tomar partido y a proponer camino. No es difícil suponer dónde militaría y dónde no. Elevaría la voz y emprendería el rumbo que caracterizaron su temperamento y su vocación. En el inicio del siglo XIX, México necesitaba voz y rumbo, como los necesita en el principio del XXI. En la encrucijada nuestra de cada día, la afiliación de Mora daría cuenta de su filiación. Era un hombre con proyecto de nación, don del estadista que le permite ser, con autoridad moral, conductor del pueblo. En los anales del INAP --era presidente Luis García Cárdenas-- y que en el curso de tres décadas se ha concedido a siete integrantes del Instituto, bajo el signo del “mérito administrativo”. Esto invoca la entrega --que no es sólo aportación de ideas, sino compromiso de vida-- al desenvolvimiento de la Administración Pública, entendida como

En 1981 recibió la medalla el profesor Gabino Fraga Magaña, a quien hace unos meses hicimos homenaje recordándole como ministro de la Suprema Corte de Justicia, autor de un tratado señero que orientó a los estudiosos del Derecho y la Administración. En el mismo año la obtuvieron, con notables méritos, don Gustavo Martínez Cabañas --con quien coincidí, él siempre en su calidad de maestro-- en el jurado del Premio INAP, y mi recordado compañero y amigo Andrés Caso Lombardo, con una larga hoja de servicios en la Administración Pública. Entonces dijo nuestro Consejo Directivo --y dijo bien-- que “los tres expresan escuelas y etapas fundamentales del desarrollo de nuestra disciplina: el inicio con don Gabino Fraga y el desarrollo con don Gustavo Martínez Cabañas y Andrés Caso”. Después se otorgó la medalla a don José López Portillo. En su haber figuraba un gran impulso a la reforma administrativa. Por invitación del INAP, tuve el privilegio de participar en la celebración que aquí se hizo, con respeto y gratitud.

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Don Lucio Mendieta y Núñez, antiguo director del Instituto de Investigaciones Sociales, universitario descollante, recibió la medalla en 1982. Más tarde, la distinción fue otorgada a administrativistas de una nueva etapa, que menciono con aprecio y afecto; en sus manos ha estado la conducción del INAP, ejercida con excelencia: Ignacio Pichardo Pagaza y Alejandro Carrillo Castro, tratadistas y practicantes de la Administración Pública. Además, mis compañeros y mis amigos. Quiero agregar --aunque no se trate de esta medalla, sino de otro reconocimiento: el que se debe a un ilustre fundador-- que el 27 de enero de 2005, en una memorable ceremonia, nuestro Instituto celebró a un mexicano excepcional. Hombre de ideas y hombre de bien --dos cualidades que no siempre concurren en una misma persona--, don José Iturriaga Sauco ha beneficiado al país y a la Administración Pública. Figura entre los creadores de este organismo. Que lo sea es una gala del maestro Iturriaga, como también del Instituto. Permítanme dos palabras de orden personal. Durante mucho tiempo he tenido el honor de participar en la Administración Pública central y descentralizada, federal y local. Fui testigo --no digo actor-- de muchas tareas emprendidas y desarrolladas bajo la divisa del sector público en los ámbitos de la justicia, la seguridad, la educación, la economía. Y tengo el privilegio de haber sido integrante de este Instituto Nacional por más de tres décadas. Acompañé la trayectoria de muchos asociados. Algunos ya no se encuentran entre nosotros--, pero su recuerdo perdura-- y otros se hallan activos y laboriosos. He participado en cursos, congresos, conferencias, publicaciones del Instituto. Fui jurado del Premio INAP y formé parte del Consejo Directivo, como miembro y vicepresidente. Disculpen estas referencias personales. Con ellas sólo pretendo dar sentido y fundamento a mi testimonio sobre una buena parte de la vida y los milagros de esta institución a la que tanto queremos y debemos, y que ha sabido honrar su encomienda y acompañar, con su buen paso, la marcha de México. Ha acompañado esa marcha en las duras y en las maduras, desde las horas iniciales hasta éstas, intermedias, alentando la investigación y

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la docencia; multiplicando el examen riguroso de la Administración y promoviendo su desarrollo a través de los Institutos estatales, que son motivo de satisfacción y esperanza; llegando a los poderes legislativo y judicial, además del ejecutivo, a los organismos descentralizados, a las instituciones académicas; cubriendo, en fin, un extenso itinerario. Más que un organismo longevo, es una institución madura y fecunda. Diría: una institución de la república, bien ganada esa calidad. El Instituto se ha desplegado en muchos caminos y hacia varios horizontes. Lo supuso la primera generación y lo han sostenido, mejorado, engrandecido las generaciones de cada relevo. Hubo días en que sólo disponía de tres o cuatro colaboradores --o menos--, a cambio de que hoy cuente con una legión de asociados, alumnos y egresados, catedráticos e investigadores, que son el fruto de la buena siembra. He aquí lo que hizo y lo que hace esta “casa de la utopía” a la que Ignacio Pichardo recordó de esa manera --recogiendo la tradición del Instituto-- cuando recibió la medalla “José María Luis Mora”. Usé una expresión acostumbrada: vida y milagros. Casi calificaría con esta palabra la subsistencia del Instituto, pese a las circunstancias desfavorables con las que se quiso disuadirlo, someterlo y tal vez extinguirlo. Los vientos soplaron en contra, pero el Instituto no naufragó. Se halla activo y lozano. Pero esto, más que obra de un milagro, es producto del trabajo empeñoso, el talento y la solidaridad de muchos hombres y mujeres que cerraron filas y redoblaron el esfuerzo cuando era preciso hacerlo. Están a la vista los resultados de su entereza, de su confianza en sí mismos y de su imbatible tenacidad, que saludo y admiro. La convicción y el entusiasmo fueron escudo contra la codicia. En otras oportunidades me he referido al objetivo de la Administración Pública. Está dotada de una finalidad esencialmente política --es su razón de vida y suficiencia--, no apenas instrumental, neutra, exenta de alma, emoción y designio trascendente. Regreso a este tema y reproduzco las ideas que he compartido y expresado. Con la Administración Pública –observada en su hondura y su grandeza-- se apoya el desarrollo del pueblo, no sólo el despacho de los servicios y la diligencia en las ventanillas. Contribuye al tono, al sentido, al proyecto de nación. Es

protagonista de la historia. Posee signo moral. Asume las tareas que la nación dispone y las encauza como ella resuelve. Su mandato se localiza en las decisiones fundamentales que la Constitución estipula. Ahí está su escritura, no apenas en manuales, acuerdos y circulares. En consecuencia, es un personaje de la justicia y la libertad. No coincido con la idea --transformada en propuesta, en doctrina y en política, explícita o sigilosa-- de convertir al Estado en empresa, ni de transformar la función pública en gerencia de bienes y servicios, ni de retirar al poder público los deberes que le conciernen con el pretexto de que hay operarios disponibles para gobernar con mano invisible. Si así ocurriera --y nos preguntamos: ¿ocurre?--, decaerían en la misma medida los derechos y las garantías de los ciudadanos. El primer agravio se causaría a los más débiles, abandonados por la defección del Estado social o la deserción de sus funcionarios, como sucede en el tránsito del Estado responsable al Estado incompetente, ya no digamos al Estado fallido. Este es el problema que trae consigo la declinación del Estado aligerado de cargas públicas, o peor aún, de obligaciones éticas y políticas, mientras persisten las carencias del pueblo y desfallecen sus derechos y sus expectativas, sobre todo en los sectores mayormente vulnerables. El signo de la Administración Pública, gobernada por valores y principios, también determina el perfil y la misión del funcionario público profesional. Para serlo de veras hay que comprometer la mente y el corazón, que no es asumir un cargo con jactancia. Servir al pueblo no es un incidente curricular, que se despacha sin vocación y sin emoción. La república paga el precio, nunca módico, que cobran el arribismo, la ineptitud y la frivolidad. De ahí la necesidad de exaltar la imagen del funcionario como austero servidor de la nación, que podría resumirse en la estampa y la conducta de un mexicano ejemplar cuya efigie se retiró de cierta pared pero cuya obra no se pudo desalojar de la historia, donde perdura y persistirá. Frecuentemente aludimos a los riesgos que nos asedian. Son el tema de todos los días, de todas las mesas, de todos los insomnios. Y no son menores --cada cosa en su tiempo y condición-que los que acechaban en la época del doctor


Mora. Parece que avanzamos a tientas, a menudo confundidos y extraviados, en el arduo empeño de asumir nuestra identidad, proveer nuestras decisiones y resolver nuestro destino. Existe una disputa por la nación, como hace dos siglos. Ni cede ni nos abandona. En 2010, cuando conmemoramos el inicio de la Independencia y de la Revolución Mexicana --dos procesos inconclusos y accidentados--, ocurre esa disputa, desenvuelta en nuevos capítulos. La marea retorna. El pasado podría reinstalarse en el futuro, si no advertimos sus signos ni resistimos sus pretensiones. La moneda está en el aire. En el subsuelo de la disputa discurre la decadencia formal de las utopías que animaron nuestra marcha. Solíamos mantener --con reflexión o con arrebato-- un ánimo de progreso moral y político, una razón de ser, un gesto de grandeza y esperanza. Movía las conciencias. Se asemejaba al águila cuyo vuelo ascendente describe Goethe, en el Fausto. Todo esto debe acudir al debate de las jóvenes generaciones y figurar en la meditación de quienes hoy ocupan o pretenden ocupar los múltiples espacios de la Administración Pública. Es preciso que los jóvenes participen en estas preocupaciones y las incorporen en sus actuales o futuras ocupaciones. La juventud es el primer protagonista de la marcha hacia adelante, pero también el objetivo de la contramarcha. A ella se dirigen múltiples solicitaciones. Se le propone una especie de neutralidad aséptica, sin raíz popular ni compromiso de nación. Se sugiere la rendición de la plaza, y para ello se invoca la riqueza y el progreso, que en realidad serían miseria y retroceso. Hemos oído que cierto ministro norteamericano esbozó una estrategia para la claudicación de México. Bastaría con formar como extranjero al mexicano que conduzca la república. Y más si no se trata de uno sólo, sino de un ejército dirigente, instalado donde se toman las decisiones: política, economía, sociedad, cultura y otros ámbitos --también, por supuesto, la Administración-que diseñan y orientan, en conjunto, el rumbo y la meta. Bajo este signo podría avanzar una nueva colonización, sin sangre ni estrépito. En otros términos, ni un disparo, sólo acuerdos ocurrentes, convenios ingeniosos y favorables coincidencias.

El signo de la Administración Pública, gobernada por valores y principios, también determina el perfil y la misión del funcionario público profesional. Para serlo de verdad hay que comprometer la mente y el corazón, que no es asumir un cargo con jactancia. Servir al pueblo no es un incidente curricular, que se despacha sin vocación y sin emoción. La república paga el precio, nunca módico, que cobran el arribismo, a ineptitud y la frivolidad.

En 1947, un año que nos parece remoto y que es aledaño a la fundación de nuestro Instituto, Daniel Cosío Villegas escribió en La crisis de México: “México caminará a la deriva, perdiendo un tiempo que (…) no puede perder; o se hundirá, para no rehacerse quizás con una personalidad propia. Quiere decirse que si México no se orienta pronto y firmemente, puede no tener otro camino que confiar su porvenir” a una determinación ajena, “dejando de ser México en la justa medida en que su vida venga de fuera”. Deberemos preguntarnos si estas palabras han perdido actualidad en 2010. No podríamos entender a la Administración Pública --sería una ofensa para sus practicantes y sus destinatarios-- como instrumento de cualquier proyecto, medio para consumar una travesía sin compromiso de camino ni nobleza de destino. La Administración Pública no puede ser una pieza de utilería que esgrime cualquier mano y atiende a cualquier proyecto. Más bien es la mano misma que empuña el instrumento, gobernada por una idea a la que el cuerpo se disciplina. Pero hay algo más en este tema, que concluyo. Cada vez que he dicho Administración Pública, me he referido a la única que interesa: la Administración Pública Mexicana, comprometida con México, sus mejores motivos y sus más elevadas razones, y ejercida por mexicanos que asumen con fervor esa obligación patriótica. Es decir, una Administración Pública que tiene el mismo fin y la misma patria de aquellos a quienes se dirige. Nuevamente --no evitaré ser reiterativo; en esto, debo serlo-- agradezco a mis colegas del Instituto Nacional de Administración Pública su generosidad, confirmada con la medalla que me han otorgado, el tiempo que me han obsequiado y la paciencia con que me han escuchado. En el fondo sólo he querido dar gracias a quienes debo, que son todos ustedes: presidente José Castelazo, señoras y señores consejeros, socios del Instituto al que pertenezco. Al dar gracias he pretendido exaltar el papel de la Administración Pública, de quienes la asumen con profunda y honrada vocación de servicio al pueblo y a sus causas, y del Instituto que se mantiene vigilante. Entiendo que este ha sido, sigue siendo y será sin duda --contra viento y marea, y precisamente para sortear el viento y resistir la marea-- el santo y seña del INAP. Así reúne, une e impulsa” K

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SEGUNDO FORO POLÍTICO El Sistema de Justicia Penal es tan malo que preferimos callar en lugar de denunciar. Los ciudadanos lo aborrecemos y desconfiamos de él: Alejandro Martí

L

a justicia penal está en crisis, señaló Alejandro Martí en el Segundo Foro Político de Seguridad y Justicia inaugurado el pasado 24 de mayo por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa en el Antiguo Palacio de Lecumberri, que hoy alberga el Archivo General de la Nación. Al señalar las graves deficiencias del actual sistema de justicia penal, los problemas de impunidad, de corrupción y particularmente de inseguridad pública que se vive en el país, Alejandro Martí enfatizó que justicia que es atrasada se traduce en justicia denegada. No aceptaremos la violencia como una maldición irremediable, ni mucho menos que continúe la corrupción en las filas de los cuerpos policíacos, señaló el empresario, principal promotor del foro. Para Martí, el sistema de justicia penal en nuestro país es tan malo que preferimos callar, en lugar de denunciar. A este sistema de justicia, acentuó “todos los ciudadanos lo aborrecemos tenemos una gran desconfianza en él y no hay quien haya tenido una buena experiencia en los juzgados.

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Alejandro Martí, Presidente de México SOS y el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa en el A Así lo demuestra la cifra negra, los indicadores que comprueban que los ciudadanos preferimos aceptar el agravio en contra de nuestra integridad y patrimonio, a presentarnos ante la justicia”. Al declarar inaugurados los trabajos del Foro, el Presidente de la República afirmó que la reforma al sistema de justicia penal aprobada en junio de 2008 será inútil si persiste la corrupción y la infiltración en los cuerpos policíacos y si la justicia continúa estando sólo al alcance del mejor postor. También será inútil, afirmó, si no transformamos a los cuerpos encargados de procurarla y administrarla, asegurando la firme convicción del Gobierno Federal en el combate

al crimen organizado. No nos replegaremos en la lucha ante el crimen y debemos asentar golpes más fuertes y precisos a la estructura delincuencial. Tenemos muy claro, advirtió el titular del Ejecutivo Federal, que en el país existe un gravísimo problema de impunidad, ya que los delitos no se persiguen, o persiguiéndolos no se castigan. Concluyó el Presidente Calderón aceptando que una parte medular de los elevados índices de impunidad se deben al todavía vigente sistema de justicia penal inquisitivo, del que estamos ahora en transición para cambiarlo, para que nos permita, efectivamente, perseguir y castigar con eficacia y profesionalismo a los delincuentes.


DE SEGURIDAD Y JUSTICIA K

Janet Huerta Estefan

está pendiente para que el nuevo sistema penal pueda implementarse oportunamente y con éxito en todo el territorio nacional.

Antiguo Palacio de Lecumberri durante la inauguración del Segundo Foro Político de Seguridad y Justicia. La organización de este Foro recayó fundamentalmente en Alejandro Martí, Presidente de México SOS y de Ernesto Canales, con la representación de la Red Ciudadana de Juicios Orales, que aglutina más de 60 agrupaciones de la sociedad civil, profesionales, empresariales y medios de comunicación. El objetivo central del evento fue el análisis de la reforma constitucional en materia penal a dos años de su aprobación, poniendo en el centro del debate los avances, las experiencias y sus desafíos, así como puntualizar el rumbo que necesitamos para poder implantarla con éxito en todo el país.

El encuentro se realizó durante dos días y resultó realmente relevante por el elevado nivel de los temas planteados y de los participantes, entre los que se encontraban secretarios de estado, ministros de la SCJN, legisladores, gobernadores, procuradores, presidentes de tribunales, consejeros de la judicatura, académicos, investigadores, comunicadores, abogados postulantes, inclusive, se contó con la participación de los presidentes de los tres partidos políticos más importantes, César Nava del PAN, Jesús Ortega del PRD y Jesús Murillo Karam, representando a la presidenta del PRI, para que fijaran su posición respecto a la reforma y la agenda legislativa de lo que

Entre las intervenciones más destacadas se señalan las del Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, de Seguridad Pública, Genaro García Luna, del Ministro Jesús Gudiño Pelayo, del Procurador Miguel Ángel Mancera, del Presidente del Tribunal del DF, Edgar Elías Azar, de la Magistrada Elvia Díaz de León, del Lic. Miguel Alcántara Soria, de los Senadores Pedro Joaquín Codwell y Alejandro González Alcocer y de César Camacho Quiroz, uno de los principales impulsores de la reforma. En cuanto a los académicos e investigadores estuvieron presentes, entre otros, Emilio Rabasa Gamboa, Carlos Ríos Espinosa, José Antonio Caballero Juárez, Elias Huerta Psihas, Ernesto López Portillo, Denisse Dresser Guerra y Enrique Ochoa Reza. La última mesa de trabajo se ocupó del análisis y evaluación de la implementación de la reforma penal en el país, asistiendo a la misma los siguientes gobernadores: Enrique Peña Nieto del Estado de México, Rodrigo Medina de la Cruz de Nuevo León, José Reyes Baeza de Chihuahua, Antonio Adame Castillo de Morelos, Ivonne Ortega Pacheco de Yucatán y el Jefe de Gobierno del DF Marcelo Ebrard Casaubon. Las mesas de trabajo fueron moderadas por destacados comunicadores como Federico Reyes Heroles, Javier Solórzano Zínser, Jorge Fernández Menendez y Carlos Marín Martínez.

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PLANTEAMIENTOS El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna señaló que en los últimos treinta años, México se abstuvo de invertir en la policía, dejando de vigilarla, de capacitarla y desde luego, de crear capacidades propias para investigación. Por ello hoy existe un rezago importante estructural y un esquema extendido de corrupción, pero estamos empeñados en mejorar y reestructurar a la policía federal al menos en la dependencia a mi cargo. El Procurador Capitalino Miguel Mancera coincidió en que las corporaciones policíacas se fueron quedando rezagadas en materia de capacitación y de mejoramiento de sus condiciones laborales, ya que estuvieron obligadas, inclusive en exigencias de control. El Ministro de la SCJN Jesús Gudiño Pelayo señaló que el actual sistema de justicia ya ha llegado a su fin. El nuevo sistema implica un cambio de actitud, un cambio de paradigma, de lo contrario no va a funcionar. Los errores que se han cometido hasta ahora, dijo, no deben frenar su implementación, ni mucho menos la confianza en el nuevo sistema. La reforma brinda a los jueces un papel relevante que es preciso asumir. El Magistrado Presidente del TSJDF Edgar Elías Azar estuvo de acuerdo en que el sistema tradicional ya está agotado, insistiendo en profundizar en la autonomía de los poderes judiciales. Exhortó a no apostarle más al crecimiento de jueces y juzgados, porque llegaremos a tener una ciudad de jueces. Apostó a consolidar una cultura de la negociación o de la solución alterna de conflictos, en los que la sociedad civil tiene que ponerse a trabajar, ya que resolver conflictos no debe ser tarea únicamente de juzgadores. La Magistrada Federal Elvia Díaz de León demandó más capacitación de los involucrados para enfrentar la reforma, advirtiendo que de los juicios orales no se pueden esperar resultados “mágicos”, aunque sí una profundización y agilización en las tareas de los jueces. Humanamente un juez no puede estar en cinco audiencias a la vez, como sucede actualmente. Con el nuevo sistema podrá presidir la audiencia y valorar y apreciar las pruebas que se desahoguen en su presencia públicamente y resolver de inmediato.

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César Camacho Quiroz, ex-Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, acusó al Ejecutivo Federal de tener secuestrada la reforma penal, ya que se arrogó la responsabilidad de coordinar su implementación en el país y lo que ha hecho es maniatarla, con magros resultados, particularmente en cuanto al ministerio público, que prácticamente no ha hecho nada para asumir el importante rol que le corresponde en el nuevo modelo acusatorio – oral. Criticó también el abuso que se ha hecho del arraigo por parte de la PGR. La nueva justicia penal, dijo, no puede seguir secuestrada. Es preciso liberarla cuanto antes porque nos urge a todos los mexicanos. El Sen. Pedro Joaquín Codwell, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, dijo que no se avanzará en la modernización del sistema de justicia penal si no se modifica de fondo al ministerio público, ya que el nuevo sistema le confiere aptitudes y capacidades distintas a las que ahora tiene. Ernesto López Portillo exhortó a mejorar a poner énfasis en la depuración y profesionalización de todos los cuerpos policíacos del país, ya que el problema principal que éstas tienen es que se les ha concebido como brazos armados de control político y no como instituciones al servicio de la ciudadanía. Rafael Heredia Rubio de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, se refirió a que las policías constituían “el talón de Aquiles” de la implementación de la reforma penal, y que era el eslabón en el que más atención se tenía que poner para que ésta tenga éxito. Elias Huerta de la Asociación de Doctores en Derecho dijo que es urgente aprobar el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, darle autonomía al ministerio público para una real modernización de nuestro sistema de justicia y para que las procuradurías dejen de ser instrumentos de manipulación política o partidista por parte de gobernadores y del Presidente de la República. Propuso también adecuar la Ley de Extinción de Dominio para que se convierta en un instrumento eficaz de combate al crimen organizado, no subordinándola al resultado de los procesos penales, como ha sucedido en Colombia, donde se ha venido aplicando con

éxito, pidiendo igualmente que se amplíe para rescatar ganancias ilícitas de funcionarios y políticos. Exhortó al Secretario Técnico del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, sin dilación se constituya el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que establece la ley de la materia, planteando la necesidad de rediseñar a la Comisión para la Implementación de la Reforma que ha caminado muy lentamente en este proceso. El Diputado Federal César Nava, Presidente del PAN, señaló que todo está listo para que en el próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión se apruebe el Código Federal de Procedimientos Penales, que sirva de modelo para la gran mayoría de las entidades que faltan


de iniciar su proceso de implementación de la reforma penal. En las entidades federativas que gobierna el PAN, mencionó, estamos en el camino para cumplir al 100% este proceso y en diciembre del 2011 lo habremos culminado. Jesús Ortega, Presidente del PRD dijo que su partido se opone a la figura del arraigo y de los testigos protegidos por considerar que son abusivas y que diputados de ese grupo parlamentario han presentado una iniciativa para que se supriman del texto constitucional. Se pronunció a favor de acelerar los trabajos legislativos para completar las leyes secundarias en materia penal. Criticó la actuación de la Secretaría Técnica de la Comisión para la Implementación de la Reforma, pidiendo revisar

su actuación, ya que como depende de la Secretaría de Gobernación, no está funcionando con la premura con que debiera. O cumple con las responsabilidades que tiene encomendadas, o hay que encontrar un nuevo organismo que efectivamente cumpla. El Senador Jesús Murillo Karam, Secretario General del PRI coincidió en la necesidad de acelerar los trabajos para la implementación de la reforma, de la que han transcurrido dos años y quedan seis. Si no revisamos puntualmente el desempeño de los policías, los fiscales y los defensores de oficio y sus percepciones salariales, difícilmente se podrá implementar con éxito esta reforma, insistió.

Carlos Marín Martínez, Angel Junquera Sepúlveda, Jesús Murillo Karam, Jesús Ortega Martínez, Cesar Nava Vázquez, Elias Huerta Psihas, Enrique Ochoa Reza.

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OPINIÓN DE LOS GOBERNADORES

Felipe Borrego Estrada, Rodrigo Medina de la Cruz, Marco Antonio Adame Castillo, Enrique Peña Nieto, Jorge Fernández Menéndez, Marcelo Ebrard Casaubón, José Reyes Baeza, Ivonne Ortega Pacheco, y Emilio Rabasa Gamboa.

Enrique Peña Nieto y Elias Huerta Psihas al finalizar el Foro. Enrique Peña Nieto mencionó que en el Estado de México, que cuenta con la mayor densidad poblacional del país, la implementación esta ya en marcha en algunas regiones y que para finales del 2012 se habrá implementado totalmente en esa entidad, señalando que además de los recursos para lograr la aplicación de la reforma constitucional en todo el país, lo que se requiere es voluntad política de todos los niveles de gobierno. La reforma, dijo, no está diseñada para darse primero en las entidades federativas y luego en el orden federal. Obliga a que todos los niveles de gobierno vayamos empujándola al mismo tiempo, ya que se trata de uno de los grandes retos del presente siglo del estado mexicano.

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El Jefe de Gobierno del DF, Marcelo Ebrard, dijo que se requiere darle a los estados certidumbre presupuestal para que la reforma penal funcione pues de lo contrario, no se cumplirá con las expectativas que ha generado, además de que erróneamente se ha planteado como una panacea. La mayor parte de la implementación de esta reforma se esta haciendo con recursos locales, que son limitados y es preciso contar con los apoyos federales. Además se debe programar con claridad cuanto va a costar su implementación, qué parte de ella será financiada con recursos locales y cual con recursos federales.


José Reyes Baeza de Chihuahua, explicó como se dio el proceso en esa entidad desde el año 2006 y que a la fecha ha sido implementado en todo el estado, inclusive, señaló, en enero de este año tuvieron una nueva reforma legal para hacer ajustes, subrayando que hay que estar concientes que los resultados de este proceso no se ven a corto plazo. Nosotros no hemos vivido la “luna de miel”, no obstante que opera en toda la entidad desde hace varios años, ofreciendo sus experiencias para todas las entidades federativas que así lo deseen. Marco Antonio Adame mencionó que en Morelos están muy avanzados en la implementación del nuevo sistema penal y lamentó que en algunas entidades ésta no sea percibida como una prioridad, criticando el tortugüismo de los gobiernos estatales

que se escudan en el argumento de falta de presupuestos para no avanzar. Rodrigo Medina de Nuevo León, primer estado en el que se implantaron los juicios orales en México, aseguró que se encuentran ya como iniciativas en el congreso local las propuestas para ampliar el modelo acusatorio a todos los delitos, recordando que ellos iniciaron solamente con casos de delitos menores, dejando para el sistema tradicional los delitos graves y los vinculados a la criminalidad organizada. Aseguró que para el 2011 estará operando ya en toda la entidad esta nueva modalidad para la totalidad de los ilícitos penales previstos en la normatividad penal local. Finalmente, Ivonne Ortega de Yucatán, dijo que no obstante que su entidad era la que tenía el índice más bajo de inseguridad en el

país, en breve iniciará la implementación del nuevo sistema acusatorio-oral en su estado, pues independientemente de ser un mandato constitucional, es un sistema que moderniza a la justicia penal en todo el país. Correspondió al académico Emilio Rabasa Gamboa presentar las conclusiones destacando que los trabajos del Foro permitieron detectar los problemas que enfrentan, tanto la Federación, como las entidades federativas, para avanzar en la implementación del nuevo modelo de justicia penal, y alertar a los actores políticos y sociales sobre la necesidad de acelerar su aplicación, así como de culminar los trabajos legislativos orientados a producir la totalidad de las leyes secundarias que se requieren al efecto, ya que sin una reforma penal, no hay ni puede haber una democracia plena en México K

Alejandro Martí y Fernando Canales entregando su diploma a los participantes de la última Mesa del Foro.

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La ética profesional de los especialistas, factor determinante en la salvaguarda de los derechos de la infancia y la sociedad. K

Dr. Lázaro Tenorio Godínez*

BODAS GAY y ADOPCIÓN CONSIDERACIÓN GENERAL Recientemente, en el mes de febrero del año en curso, en la revista prestigiada “Foro jurídico”, de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, se publicó un artículo denominado “Matrimonio entre homosexuales y adopción de hijos. Paradigmas por resolver”, en el cual se advertía la ausencia de rigor científico en el proceso legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al haber aprobado reformas legales inherentes a regular el matrimonio y concubinato entre homosexuales, y como efecto reflejo la adopción de hijos bajo esa nueva modalidad, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, sin haber realizado estudios en psicología, sociología, psiquiatría y otras disciplinas, (o al menos sin obrar en las memorias parlamentarias) para corroborar si en el Distrito Federal, y en todo el país, por

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Marcelo Ebrard, jefe de gobierno del D.F., fue testigo en la ceremonia de bodas colectivas entre personas del mismo sexo realizada en la sede del gobierno local. el impacto jurídico, estaban sentadas las condiciones socioculturales necesarias para implementar instituciones reguladas en otras latitudes, y desde luego, los beneficios y perjuicios que dicha innovación podría acarrear en el desarrollo psicosocial de los menores de edad y de la sociedad en su conjunto, al tenor de la Constitución Federal, diversos tratados internacionales y las leyes secundarias respectivas,

lo que hacía imperativo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la PGR, supliera la deficiencia de la queja de ambas partes y se allegara de dichos elementos probatorios, en términos de lo dispuesto por los numerales 35, 39, 40 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ENTRE LA ÉTICA, LA POLÍTICA Y EL DERECHO

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Afortunadamente, se ha informado a la ciudadanía, a través de los medios publicitarios, que el Ministro instructor Sergio Valls Hernández, solicitó el apoyo técnico de la UNAM para tener la opinión de especialistas en diversas materias sobre el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por parte de esas parejas, y así contar con el mayor número de argumentos y bases científicas a la hora de elaborar el proyecto de sentencia que debe presentar ante la Corte (El Universal, 7 de abril del 2010), excluyendo de esa tarea, y bien hecho, al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dada la asesoría que ostentan algunos de sus funcionarios a favor de la reforma legislativa. Ahora la tarea es otra, la anteposición de la ética profesional a los intereses y temores políticos o tendencias religiosas, a sabiendas que nos encontramos en un país, como en muchos otros, donde lamentablemente la estructura política está infestada por serios conflictos de intereses en la lucha por el poder. ¿Pero qué habrán de resolver los especialistas? A la fecha, inconcebiblemente, en la literatura universal, sólo se cuenta con opiniones encontradas de los más altos ilustrados, por lo que los investigadores mexicanos sentarán un precedente histórico que sin duda guiará los destinos de la humanidad en el tema aludido. A continuación emitiremos algunas inquietudes que consideramos imprescindibles si en verdad se desea desentrañar la verdad material, donde los grandes ganadores sean los menores de edad y la sociedad en su conjunto, mientras tanto nadie puede decirse portador de la verdad absoluta, pero lo paradójico, es que pudiendo causar un daño psicoemocional a la infancia, según algunos especialistas, no esté previsto o no se haya decretado oficiosamente la suspensión provisional de las reformas impugnadas, y la resolución definitiva sea dilatada.

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¿QUÉ HABRÁN DE RESOLVER LOS ESPECIALISTAS DE LA UNAM? Considero, en opinión personal y por ende subjetivamente, que los especialistas designados, en esencia deberán analizar diversos factores de orden psicológico, sociológico, psiquiátrico y de bioética, entre otros, para determinar los aspectos que a continuación describo en un abecedario de preguntas:

A

B

¿La realidad sociocultural en México es o no la apropiada para lograr los cambios legislativos recientemente aprobados por la Asamblea Legislativa del DF, o bien, primeramente debieron generarse las condiciones para tal efecto, por ejemplo, un consenso social para escuchar a la población y a especialistas sobre los tópicos controvertidos; adecuación de los planes de estudio en todos los niveles educativos para concientizar a la población sobre la diversidad sexual y en su caso, sensibilizar sobre el respeto que merecen esas minorías? ¿La homosexualidad obedece a factores psicosociales, hormonales, neuronales, genéticos o de otra naturaleza que hagan imprescindible el reconocimiento de sus derechos y bajo qué alcances y limitaciones?

C

¿Cuáles son las consecuencias psicoemocionales para los hijos adoptados o criados por parejas de homosexuales?

D

¿Cuáles han sido los resultados en otros países sobre esa crianza, acudiendo a estudios sociológicos serios donde se analicen diversos casos, no sólo de menores de 16 años sino de adultos, escogidos aleatoriamente y no previamente aleccionados y seleccionados?

E

¿Los estudios mencionados y publicados al respecto, existen, son serios o elaborados por profesionistas gays u homofóbicos?

F

¿Los hijos estarían libres de verse estigmatizados ante un acta de nacimiento donde aparecieran los nombres de sus dos “padres” o sus dos “madres”?

G

¿Podrán exigir que se les informe quién es la madre o padre omitidos en el acta, ante una adopción o procreación mediante fecundación asistida, y sin esperar a que lleguen a la mayoría de edad?

H

¿Qué facilidad tendrán y ante quién podrán hacer valer sus derechos en caso de inconformidad, por posibles daños psicoemocionales?

I

J K

Existen intereses contrarios entre el derecho a contraer matrimonio entre homosexuales y el interés superior de los niños, ante la adopción, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño? ¿Existe el riesgo de discriminación hacia los hijos? ¿Los hijos podrán disfrutar libremente con sus amigos, amigas o convivirán mayormente con otras parejas de homosexuales, es decir con sus iguales en formación?


L M

¿Ese modelo de familia podría generar vergüenza, exclusión, marginación y confusión de su personalidad? ¿Por qué razón en países como Portugal, Chile, Dinamarca, Noruega e Islandia, entre otros, se aprobó el matrimonio entre homosexuales pero No la adopción?

N

¿Cuál es el modus vivendi de ese modelo de familia y que influencia psicosocial tiene en los hijos?

O

¿Los padres homosexuales resistirán la tentación de vestirse con ropa propia del sexo opuesto, especialmente los días del orgullo gay?

P

¿Podrán explicarle a un bebé o a un niño en sus primeros años de vida que es normal vestirse así para que los imiten, o les explicarán que ellos deben hacerlo de manera diferente?

Q

¿Los hijos e hijas resistirán la tentación de seguir la tendencia sexual de los padres o madres adoptivos homosexuales?

R

¿Existen en la Ciudad de México modelos educativos para generar respeto a esa diversidad sexual?

S

¿Los libros de primaria, secundaria, o bien, en las escuelas para padres y madres ya se enseñan esos esquemas familiares y la forma de evitar la discriminación tanto a los adultos como a los infantes?

T

¿Qué tanto se puede afectar la dignidad, la salud y el pleno ejercicio de los derechos de la infancia, ante la posibilidad de sufrir un trastorno de personalidad y no poder

desarrollarse de acuerdo a su sexualidad original?

X

¿En su caso, cuál sería el trámite para solicitarlo judicialmente?

U

¿Existen insuficientes parejas heterosexuales adoptantes que justifiquen la necesidad de autorizar la adopción a parejas de homosexuales?

Y

¿Se respetarán los derechos de la infancia a ser oídos, y en su caso, a negarse al registro de su nacimiento por dos personas del mismo sexo?

V

¿La adopción es un derecho de los padres, de los hijos o de ambos?

Z

W

¿Ante la inconformidad familiar, los hijos podrían solicitar la revocación de la adopción para evitar posibles daños en su identidad, cultura y valores?

¿De adultos, los hijos adoptados por homosexuales podrían demandar a éstos o al Estado por posibles daños psicoemocionales sufridos, al haberse autorizado su adopción, como al parecer está sucediendo en Polonia?

CONCLUSIÓN

Ministro instructor Sergio Valls Hernández. Resulta afortunado para los derechos de la infancia y de la sociedad en su conjunto, que el Ministro Sergio Valls Hernández, haya suplido la deficiencia de la queja y ordenado como pruebas para mejor proveer, la práctica de estudios psicológicos, sociológicos y de bioética, para esclarecer los alcances de la reforma legislativa recientemente aprobada por la Asamblea legislativa del Distrito Federal, estamos seguros que los profesionistas designados están plenamente conscientes de la alta responsabilidad social que se les ha encomendado y resolverán con absoluta imparcialidad, apegados a la ética profesional y al margen de ideologías religiosas e intereses políticos contrapuestos, sólo así lograremos que el derecho cumpla su objetivo primordial de dar a cada quien lo que le corresponde K

* Profesor de Derecho Familiar en la UNAM y Coordinador de Derecho Familiar de la ANDD.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA MÉXICO COLOMBIA El pasado mes de abril la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (ANDD) y el Colegio de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia (CPDP), signaron un convenio de colaboración académica en temas vinculados al Derecho Penal, con el propósito de realizar un intercambio permanentes entre los miembros de ambas agrupaciones profesionales y académicas, lo que resulta de gran trascendencia frente al hecho de que en ambos países el tema más relevante en el campo penal es la reciente aprobación de un nuevos sistema penal de corte acusatorio, con juicios orales, que substituye al antiguo modelo inquisitivo-escrito. 38

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Sentados: Dr. Luis Fernandez Doblado, Dr. Juventino V. castro y Castro, Lic. Rosaline Orozco, Dr. Jaime Granados Peña, Dr. Luis Camilo Osorio Isaza De Pie: Dr. Germán Castillo Banuet, Hilario Everardo Sánchez Cortes, Dr. Moises Moreno Hernández, Dr. Jorge Ojeda Velázquez, Dr. Elías Huerta Psihas, Dr. José G.Carrera Domínguez, Dr. Rafael Quintana Miranda, Lic. Jackeline Huerta Estefan, Dr. Bruno Ubiarco Maldonado.


P

or la ANDD signó el convenio su presidente Elias Huerta Psihas y por el CPDP el Dr. Jaime E. Granados Peña. Fungieron como testigos de honor el Ministro y Diputado Dr. Juventino V. Castro y Castro, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, el Ministro en retiro y catedrático universitario Dr. Luis Fernández Doblado y el Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, ex Fiscal General de la Nación de Colombia, actual embajador de ese país en México. Durante su intervención el Dr. Jaime Granados Peña, quién es Miembro de la Comisión Constitucional para la Implementación de la

Reforma Penal en Colombia, representando al sector académico, explico que existen grandes similitudes en esta materia entre ambos países, así como un esfuerzo común para modernizar a nuestros sistemas de seguridad y justicia penal, además de que compartimos problemas graves que afectan a nuestras sociedades, particularmente del tráfico de drogas que se ha convertido en un fenómeno transnacional poderoso. Explicó el Dr. Granados que en Colombia la reforma constitucional para introducir el sistema penal acusatorio oral se produjo en el año 2001 y que el mismo entro en vigor en Enero de 2005 en la capital Bogotá y para 2006

estaba siendo aplicado en todo el país. Y no obstante que, como es natural, hay algunos ajustes que hacerle al nuevo sistema procesal penal, este se ha ya consolidado en Colombia. Ahora estamos emprendiendo reformas –dijo-, para que los procesos en las materias civil, laboral y administrativa, tenga también un procedimiento en audiencia pública, siguiendo los derroteros de un juicio de partes, en el que se busca descongestionar al poder judicial y la transparencia y eficacia necesarias. Con la firma de este convenio, aseguró Jaime Granados, los miembros de nuestras respectivas agrupaciones estrecharemos lazos de amistad y estaremos en condiciones de intercambiar experiencias sobre estos tópicos.

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Dr. Jaime Enrique Granados Peテアa, Presidente del CPDP.

Dip. Dr Juventino V. Castro y Castro

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Dr. Luis Fernández Doblado, Ministro en retiro de la SCJN.

En México, comentó el Dr. Huerta, la reforma constitucional respectiva se publicó en junio del 2008, otorgándose un plazo de 8 años para aplicarse en todo el país, y a la fecha ya se viene aplicando en 12 entidades federativas, y en otras tantas entrara en vigor en breve. No obstante, falta su implementación a nivel federal y en un buen número de estados. Por ello, afirmó Elias Huerta, me parece de la mayor importancia el convenio que hoy estamos suscribiendo, por que nos da la oportunidad de intercambiar con mayor intensidad y profesionalismo, desde la vertiente académica las experiencias que en este terreno se están dando en ambos países. Sin duda que esto redundará en apoyar en nuestro país,

una implementación exitosa del nuevo modelo acusatorio–oral, que constituye un gran avance y una modernización del sistema de justicia penal. Durante se intervención el Dip. Dr Juventino V. Castro y Castro comentó que la experiencia acumulada en Colombia en la exitosa implementación del nuevo Sistema Penal Acusatorio es importante para México y que la colaboración académica que se realizará atrevés de este convenio puede resultar relevante para los trabajos de la actual legislatura, ya que están pendientes de aprobarse un buen número de leyes secundarias que aterricen en nuestro país la Reforma de Seguridad y Justicia aprobada en junio de 2008, que adopta este nuevo sistema penal de corte oral.

Por su parte el Dr. Luis Fernández Doblado, miembro de Consejo Consultivo de la ANDD destacó la estrecha colaboración en el campo del derecho que existe entre Colombia y México y que la firma de este convenio se inscribe en una antigua y larga tradición de colaboración entre ambos países, dijo, por la intensa actividad que en este renglón tuvimos en la SCJN cuando formé parte de su Sala Penal. Reconoció los grandes avances que se han dado en Colombia en cuanto a la instauración del nuevo proceso penal y de los juicios orales, que sin duda serán útiles estas experiencias en nuestro país, que apenas estamos iniciando este camino de modernización de la justicia penal. Finalizó el Dr. Fernández elogiando la acertada política de Seguridad Democrática instaurada por el presidente colombiano Álvaro Uribe K

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El Sen. Alejandro González Alcocer presentando el dictamen ante el pleno de la Cámara de Senadores.

LUZ VERDE A LEY CONTRA EL SECUESTRO K

Víctor Hugo Martínez Barrera Después de acalorados debates, varios foros de análisis, múltiples discusiones parlamentarias y 15 iniciativas de ley presentadas por legisladores de diversos partidos (PRI, PRD, PAN y PVEM), por el Ejecutivo Federal y hasta por organizaciones de la sociedad civil como Alto al Secuestro de Isabel Miranda de Wallace, la Comisión de Justicia del Senado de la República, que preside el senador bajacaliforniano Alejandro González Alcocer, presentó al pleno -en la víspera de la culminación del segundo período ordinario de sesiones de esta 61º Legislatura-, el dictamen de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, el cual fue aprobado con el voto mayoritario de los senadores presentes en la sesión del 29 de abril. 42

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decreto, atendiendo así a uno de los principios esenciales de derecho: Prima in tempore prima in iure (primero en tiempo primero en derecho). En seguida, se atendió a las disposiciones normativas implícitas en las propuestas, analizándolas comparativamente con el texto vigente de la ley y, en su caso, conjuntamente con todas aquellas que armonicen en su sentido y alcance, para resolver cuáles de ellas deben ser aprobadas, o bien, establecer los argumentos que justifiquen su desechamiento o una propuesta de modificación si procediera. Después, se plantearían las coincidencias encontradas, para arribar, por consiguiente, a un proyecto único, lo mejor enriquecido desde el punto de vista de una adecuada técnica en su integración jurídica. La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, es una disposición que reglamenta la fracción XXI del artículo 73 constitucional, siendo algunos de sus puntos más destacados los siguientes:

A

l término de la votación el Senador González Alcocer señaló que las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara Alta habían cumplido con el compromiso de aprobar la ley durante este período, ahora sólo falta, afirmó, que la Cámara de Diputados la apruebe para que entre en vigor de inmediato y sea una herramienta para combatir frontalmente a este flagelo nacional que es el secuestro, que tanto daño ha hecho al país. Mencionó también que los criterios para valorar y analizar las diversas iniciativas fueron, en primera instancia, el orden cronológico con que fueron presentados cada uno de los proyectos de

Impone un mínimo de veinte años de prisión para quienes sean autores o partícipes del delito de secuestro, y de setenta años cuando la víctima sea privada de la vida. Se castiga también a los funcionarios públicos que divulguen información confidencial o reservada, relacionada con las conductas sancionadas por la propia ley, y de veinticinco a cincuenta años de prisión cuando los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo o que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta. Establece también supuestos en los que las penas impuestas pueden ser atenuadas a sólo de 2 a 6 años de prisión, cuando la víctima sea liberada dentro de los primeros tres días posteriores a su privación de la libertad. Y de 8 a 15 años, cuando la víctima sea liberada dentro de los primeros diez días posteriores a su secuestro.

Se dispone también en esta ley la coordinación a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el flujo e intercambio de información que esté relacionada con el delito de secuestro, así como para la identificación ante los órganos de seguridad pública, de escoltas privadas o personales que no pertenezcan a ninguna empresa privada de seguridad. En relación con los particulares, se crean obligaciones para los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones, quienes deberán proporcionar información relativa al número telefónico que se le indique y los datos del usuario registrado como cliente, suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante el mandato judicial correspondiente. Respecto a la protección de personas se considerará como tales a aquellas que su vida o integridad corporal puedan estar en peligro, por su intervención en la averiguación previa o el proceso. Se establece que el ministerio público de la federación o de las entidades federativas, deberán restituir a las víctimas en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará la reparación del daño. Lo anterior se hará con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio y se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje, con motivo del procedimiento penal. Estos son los puntos relevantes de la ley, apenas aprobada por el Senado, que denota un interés del legislador por aumentar las penas para quien cometa el delito de secuestro, así como la incorporación de conductas agravadas en la comisión de dicho delito, previendo atenuantes para quienes prefieran desistir de su acción delictuosa, así como para las personas que brinden información precisa de quiénes y cómo operan las bandas de secuestradores. Igualmente se brinda mayor protección a las víctimas, así como la posibilidad de reparar los daños ocasionados por el delito sufrido K

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CONSECUENCIAS DEL DOMINIO PLENO K

U

na consecuencia de esta situación legal, es que tales tierras que se transformaron de ejidales a pequeña propiedad, pueden en lo sucesivo enajenarse no sólo a ejidatarios, posesionarios y avecindados del mismo ejido, sino aun a personas ajenas al núcleo de población según el artículo 86 de la Ley Agraria. Pero, este articulo 86 previene que, en la primera enajenación de este tipo de tierras, se respetará el derecho del tanto que señala el artículo 84, el cual no es aplicable a la segunda o ulteriores ventas. Por su importancia, es de señalarse que mientras la parcela esté sujeta al régimen ejidal o comunal, sólo pueden enajenarse los derechos parcelarios a favor de otros ejidatarios o avecindados, o posesionarios, no a favor de personas ajenas al núcleo de población. Es a partir de que la asamblea le otorga el dominio pleno al ejidatario o posesionario o una vez que se expide el título de propiedad, que éste puede enajenarla a sujetos ajenos al ejido, según tesis aislada en contradicción de tesis 12/2008-SS de

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Lic. Francisco Flores Legarda la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A partir de que se cuenta con título de propiedad de la parcela, ésta puede enajenarse (venderse, donarse, permutarse, darse en fideicomiso etc.); o fraccionarse para enajenarla o repartirla en testamento para varios herederos universales en copropiedad o distribuirla en legados, o para cualquier fin, pues deja de aplicarse el principio de indivisibilidad de las parcelas ejidales. En general, la parcela de la que se asume el dominio pleno se regirá por las normas de la propiedad privada o pequeña propiedad, es decir, por el derecho común, según lo establece el artículo 82 de la Ley Agraria, último párrafo, específicamente el Código Civil del Estado de su ubicación. Sin embargo, en caso de la primera enajenación continuaran aplicándose los artículos 84 a 86 de la Ley Agraria. Por lo tanto, la parcela puede ser embargada, dada en garantía hipotecaria, afectarse en

fideicomiso y, en fin, el propietario dispone libremente de esta propiedad, salvo en la primera enajenación, en la que debe notificarse el derecho del tanto, sortearse ante el comisariado ejidal, en caso de posturas iguales, y venderse a un precio no menor al de avaluó del Instituto de Avalúos de Bienes Nacionales o Institución de Crédito, como condición de validez y de la exención del impuesto sobre la renta. Cabe acotar que la iniciativa de la Ley Agraria (25 de abril de 2008), en artículo 85, ya no dice quienes gozan del derecho de preferencia. En consecuencia, tal iniciativa tampoco exige notificar a nadie a través del comisariado ejidal ni de ninguna otra forma, el derecho del tanto, por lo que dicha iniciativa no dispone la nulidad o anulabilidad de la primera venta por la falta de notificación. Curiosamente, a pesar de que la iniciativa no dice quienes tienen derecho de preferencia, en su artículo 85 prevé que: “en caso de que se presente ejercicio simultaneo del derecho del tanto, el


SOBRE TIERRAS EJIDALES comisariado ejidal, ante la presencia de fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quién corresponde la preferencia”. Esta norma, rompe toda la estructura vigente en materia de derecho de preferencia y se vuelve inentendible, pues al no establecer quiénes gozan del derecho de preferencia, nunca se presentará el supuesto de ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales. Tampoco se podrá ejercer en forma aislada, pues no se aclara quiénes gozan de tal preferencia. Es evidente que la iniciativa al no decir quiénes tienen derecho de preferencia, busca evitar, tenerle que notificar el derecho del tanto al comisariado ejidal, para, de paso, eludir la sanción de nulidad; todo lo cual sí lo prevé el vigente artículo 84 de la Ley Agraria. Considero que la iniciativa debió conservar; expresamente, el contenido del vigente articulo 84, que establece que quienes cuentan con derecho de preferencia y la obligación de notificarles, a través del comisariado, el derecho

del tanto; pues el no prever quienes gozan de tal derecho de preferencia, se contraviene lo establecido en el artículo 27, fracción VII, cuarto párrafo Constitucional que establece: “En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho del tanto”. En cambio si se hubiera conservado el derecho del tanto, que es lo único que exige la norma constitucional, pudiera no establecerse la sanción de nulidad sino el pago de daños y perjuicios, pues la Carta Magna no constriñe al legislador ordinario a fijar una u otra sanción, sino que remite a la Ley Agraria para que ésta regule lo del derecho del tanto. Otra consecuencia importante del dominio pleno es que, la parcela, a partir de que adopta el dominio, que es adquisición a título gratuito, por regla general, ingresa a la sociedad conyugal, pues se rige por el derecho común, según reza el artículo 82 del ordenamiento agrario; excepto que el Código Civil del Estado de que se trate disponga, expresamente, que no ingresan a la sociedad conyugal los bienes adquiridos a título

Las tierras dejan de ser ejidales o comunales y quedan sujetas al derecho común, a partir de que se cancela la inscripción del certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional, articulo 82 de la Ley Agraria, una vez que la asamblea del ejido autoriza la adopción del dominio pleno. gratuito, y reitero que el otorgamiento y asunción del dominio pleno es un acto a título gratuito; si bien la adopción del dominio pleno no es un contrato de donación, sino una transmisión del dominio del ejido al ejidatario, posesionario o comunero, como parte de un proceso de transformación de la propiedad social a la propiedad privada. Finalmente, vale precisar que, conforme al artículo 83 de la Ley Agraria, una que se asume el dominio pleno, puede perderse la calidad de ejidatario o posesionario regular o comunero, si éstos no tienen ningún otro bien o derecho en el ejido o comunidad; por lo que, a contrario sensu, no perderán tal calidad de ejidatario o comunero, si se es titular de otros bienes o derechos K

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LA REFORMA LABORAL: UNA PROPUESTA LEGALMENTE INDECOROSA K

Dr. Arturo Fernテ。ndez Arras

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SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEY LABORAL

ANTECEDENTES

La carrera por reformar la Ley Federal del Trabajo se inicia en diciembre de 1988, cuando el Presidente Carlos Salinas de Gortari, afirmó en una Asamblea Nacional de la Confederación de Trabajadores de México, ante el líder Fidel Velázquez, que lucharía por recrear el marco jurídico laboral para dar cobertura y suficiente agilidad en la interpretación y aplicación de la misma

1988

e insertar a nuestro país en el concierto de “las grandes ligas”; aunque se constituyeron comisiones, esta idea no prosperó; como tampoco a través de los años, han tenido éxito las 331 propuestas e iniciativas más que se han formulado. A partir del año 2000 en el que el Partido Acción Nacional, asume el poder del Gobierno Federal, se reinicia con intensidad la fiebre reformadora laboral; propuestas van y vienen hasta sumar más de trescientas, con un común denominador: nunca se ha consultado

2000

a los destinatarios, trabajadores y patrones, que aunque éstos son los generadores de riqueza, para la clase política no cuentan y, cuando son considerados, es para la obtención de votos, pero siguen tratándolos como minusválidos. En lo que va del año, se han presentado como iniciativas, la del 18 de marzo por la fracción parlamentaria del PAN;

la del

29 de marzo, por el Diputado Francisco Hernández Juárez, del

2010

PRD; y el Partido Revolucionario Institucional, quien no queriendo quedarse atrás, también presentó en el mes de abril, una propuesta de reforma por conducto del Diputado Amador Monroy, con la que, sin mayor novedad, propone partir en dos a la Ley Federal del Trabajo y convertirla en dos “códigos”: uno, como Código Federal del Trabajo y otra parte, como Código Federal de Procedimientos del Trabajo, denominaciones que ya son viejas y que por improcedentes fueron rechazadas en 1998.

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Quienes consideran obsoleta a la Ley Federal del Trabajo, se adhieren a la iniciativa de reforma del Partido Acción Nacional, entre ellos se encuentran los empresarios, los abogados de empresas quienes buscan una nueva Ley a modo, que facilite y les permita, someter el trabajo a una explotación mayor, olvidando cuáles son los principios y fundamentos sociológicos de la construcción no sólo de la Ley Federal del Trabajo, sino del artículo 123 Constitucional. Los que la rechazan, que son los partidos opositores al PAN, sindicalistas independientes, integrantes de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, así como los profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UNAM; y de ellos, estos dos últimos quienes se han pronunciado en torno a la iniciativa de reforma laboral, manifestando que esta obedece a un plan programado que sería irresponsable calificarlo de vacilada o de ingenuo, o bien, producto de la ignorancia. Por el contrario, constituye una provocación a los opositores para que se manifiesten en contra, que es efectivamente lo que ocurre, teniendo como objeto diluir la responsabilidad que tiene el sistema político frente la sociedad ante la situación de crisis, pobreza, indigencia, falta de educación y desempleo, tratando de hacer responsable de tal circunstancia a la sociedad por “oponerse” a una reforma laboral que, como por arte de magia vendría a resolver estos males.


LA INICIATIVA DEL Por nuestra parte, coincidimos con el pronunciamiento referido, porque la iniciativa de manera tramposa pretende: Promover la precarización del Empleo. Establecer el pago por hora (con un precio promedio de $7.00). Promover los contratos temporales y de aprendizaje. Auspiciar el despido libre y barato. Desaparecer la estabilidad en el empleo. Suprimir la justicia laboral para los trabajadores. Mantener (sin decirlo) los mismos vicios de injusticia laboral. Obstaculizar la vida de los sindicatos. Suprimir de plano el derecho a la contratación colectiva. Impedir en realidad, el ejercicio, la libertad y eficacia de los sindicatos. Ampliar de manera por demás inútil las figuras de los sindicatos patronales. Limitar el derecho de huelga. Confirmar la ineficacia de la figura de la coalición. Ratificar los medios de control de los trabajadores. Crear un arbitraje promovido por los patrones en casos de huelga. Engañar a las mujeres trabajadoras con certificados de fantasía (como de ingravidez). Desaparecer a los sindicatos gremiales al impedirles ser titulares de un contrato colectivo de trabajo. Desaparecer los sindicatos de trabajadores de oficios varios. Utilizar mecanismos que hagan imposible la procedencia del respeto de la voluntad de los trabajadores de cambiar de sindicatos según su preferencia. Ratificar el absurdo de mantener bajo la dependencia del poder ejecutivo la impartición de la justicia laboral. Auspiciar la eficacia y permanencia de los líderes sindicales “amigos”, mediante la ratificación de los artículos 34, 469 y 927. II. Se hace notar también, que en la iniciativa de reforma laboral referida, abundan las subcontrataciones, se reglamentan las contrataciones especializadas, se engorda artificiosamente el articulado existente sin sentido alguno y en un gran desglose de carácter administrativo se implementan medios para que los trabajadores jamás puedan tener acceso a sus derechos, con lo que afirmamos que estamos en presencia de una ley regresiva que pretende situarnos en las relaciones de trabajo en el marco del siglo XIX. III. Por cuanto hace a la idea de la transparencia, es falsa, pues los

artículos 365-Bis y 391-Bis, hablan de otorgar información, no en la versión real, sino en la versión pública acomodada según las necesidades del Estado. IV. Como se observa, de las propias declaraciones del Secretario del Trabajo Javier Lozano Alarcón, esta iniciativa trata de regular las prácticas que actualmente ocurren en el sector informal o al margen de la Ley, dando a entender que las autoridades en lugar de hacer cumplir la Ley, pretenden ahora adulterarlas para dar gusto a quienes la infringen, quien indudablemente son los patrones con los contratos precarios de aprendizaje, por horas o en otras condiciones inhumanas.

V. Sin duda, que la iniciativa que se comenta, en realidad supone una verdadera provocación para responsabilizar a los partidos políticos de la oposición y a la sociedad en general, de la falta de empleo y de la crisis generalizada y recurrente que azota a nuestro país,

pues es tan absurda la iniciativa que, quienes la proponen, saben de antemano que será rechazada por improcedente; aunque debemos reconocer que si es un medio de revertir de manera tramposa las culpas o consecuencias de la falta de gobernabilidad, crecimiento, desarrollo y paz social.

CONCLUSIONES PRIMERA.- En la iniciativa formulada por el PAN, se utiliza el método del engaño hasta la evidencia, pues en medio de más de cuatrocientas modificaciones, adiciones y reformas se oculta la intención perversa de suprimir derechos fundamentales propios de trabajadores y patrones en cualquier país civilizado, creando para ello un imaginario social de reformas de fantasía, cuando en realidad sólo los artículos 34, 35, 39, 47, 48, 49, 56 Bis, 101, 110, 357, 361, 365 Bis, 371, 388, 389, 395, 451, 459, 525, 605, 605 Bis, 836-A, 836-B 841, 875, 880, 899-A al 899-J, 902, 920, 923, 924, 927, 931, 932 y 937 Bis, fundamentalmente, teniendo impacto y representación real, siendo los demás que se proponen, una cortina de ocultamiento y de confusión de lo que hace, como ya se ha dicho, impracticables los derechos de los interesados, sean estos patrones o trabajadores; pero sí, violatorios de los principios sociales que inspiran la idea de justicia social, eje central de la construcción de cualquier legislación laboral en el mundo. SEGUNDA.- Con todo lo anterior, no podemos sino rechazar de plano tal iniciativa, puesto que los proponedores apoyan la misma, con la idea de impulsar en la sociedad la idea de la aceptación de la necesaria reforma y para ello se utiliza el mecanismo de encuestas tramposas, en la que la Secretaría del Trabajo afirma que aprueban la iniciativa ocho de cada diez mexicanos; o bien, un dictamen sesgado de la Organización Internacional del Trabajo, del que se dice, tendenciosamente, que en él se afirma que, de aprobarse esta reforma laboral se calcula avanzaría nuestro país de veinte a veinticinco posiciones en el mercado laboral y tres posiciones en el índice global de competitividad, convirtiéndose en un gran atractivo para las inversiones, así como para la generación de empleos de calidad en el mercado formal (con los contratos precarios), mejores salarios (con el pago por hora), con trabajo decente (mediante salarios de hambre), y faltaba más, se daría certidumbre jurídica a los inversionistas extranjeros haciendo más competitivo a nuestro país.

PROPUESTA

No queda otro camino que el de rechazar tal iniciativa y, proponemos que por primera ocasión el gobierno federal convoque realmente a los factores de la producción, (quienes serían para bien o para mal), destinatarios de las normas, a que de manera responsable, como se hace en otros países y como en estos momentos se viene haciendo en España, participen e impulsen una regulación jurídico-laboral que represente las necesidades del trabajo, de la productividad, competitividad y el desarrollo de nuestra patria K

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DRA. ELVIA ARCELIA QUINTANA

INGRESA AL INSTITUTO MEXICANO DE CULTURA

El pasado 21 de abril fue recibida como miembro de número del Instituto Mexicano de Cultura la Dra. Elvia Arcelia Quintana Adriano en una ceremonia solemne donde se dieron cita académicos, juristas e intelectuales.

L

a Dra. Quintana leyó su trabajo recepcional intitulado “ La UNAM, Conciencia Crítica de México”. El Dr. Ruperto Patiño Manffer, miembro de número del instituto y actual Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, dió contestación al texto recepcional. El Lic. Eduardo Luis Feher, Secretario General del Instituto, con la representación personal del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, Ex-Presidente de México y Presidente del Instituto, le impuso a la recipiendaria la Venera correspondiente, en tanto el Dr. Patiño Manffer le entregó el diploma relativo a su ingreso. Aracelia Quintana es una distinguida académica, autora de varias obras jurídicas y con una gran trayectoria universitaria, ampliamente reconocida en diferentes ámbitos académicos a nivel nacional e internacional. Ha tenido una amplia participación en la publicación de trabajos del Instituto de

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Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Algunos de los libros en los que ha fungido como coordinadora son: - Panorama Internacional de Derecho Mercantil. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, t. I. IIJUNAM. 2006. - Aspectos legales y económicos del rescate bancario en México, 1a. reimp. - Compendio de legislación universitaria 1910-2001, vol. I y 2. IIJ-UNAM En la actualidad la Dra. Quintana es titular del Posgrado en Derecho la UNAM, y ha sido Abogada General de nuestra Alma Mater, entre otros cargos relevantes. Foto: Elvia Arcelia Quintana, Eduardo Luis Feher y Ruperto Patiño Manffer. K


TIEMPO DE SABER…

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Mtro. Jorge Antonio Alfaro

POLICÍA UNIFICADA: EL DEBATE ENTRE DOS MODELOS En torno a la propuesta del Poder Ejecutivo Federal para desaparecer las policías municipales y mantener treinta y dos policías estatales, además de la federal, hay elementos legales, entre los que destaca el aspecto de los alcances y limitaciones del gobierno municipal. También hay elementos administrativos, como la división entre labores de prevención, investigación y persecución del delito, que por el momento se desarrolla por diferentes instancias y niveles de gobierno. Ambos aspectos son complejos y demandan un análisis a fondo. Sin embargo, es necesario recordar que la esencia del problema de las policías estriba en su capacidad de brindar seguridad a la población. En el mundo se están manejando dos tendencias en torno a la organización de los cuerpos policíacos. Por un lado, la unificación de mandos en una sola dependencia que desarrolla una amplia gama de funciones, en el cual los policías tienen poca relación con la población y en algunos casos son anónimos. Por otra parte, lo que se ha venido llamando policías comunitarias o sectoriales, que son unidades policíacas responsables de la seguridad en pequeñas zonas y en las que los policías tienen estrecho vínculo con los ciudadanos. Con el primer modelo, la prioridad está en eliminar la corrupción; con el segundo, en recuperar la confianza de los ciudadanos en los policías. El común de los ciudadanos en México carecemos de elementos para juzgar si una policía unificada o un conjunto de policías comunitarias, son la mejor opción para solucionar el clima de inseguridad y la desconfianza hacia las policías que se han generalizado en el país. En el Seminario Internacional: La relación entre la policía y la comunidad; su impacto sobre la eficiencia policial. Realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) y la Red de Especialistas en Seguridad Pública, se analizaron las experiencias de diferentes países. A pesar de las experiencias positivas en ambos modelos, también hay aspectos negativos, por lo que hasta el momento no hay elementos que permitan establecer en forma contundente que un modelo es mejor que otro, ambos presentan

problemas. Ni la policía unificada garantiza un blindaje contra el poder de corrupción del crimen organizado, ni la policía comunitaria logra del todo recuperar la confianza de la población. En cualquier caso, un factor clave para un mayor eficacia de la policía es el profesionalismo de la institución, que se traduce en sólida atención a las denuncias ciudadanas, más una auténtica labor de investigación y persecución del delito. Otras experiencias, como la de Nueva York entre 1994 y 2001, cuando el alcalde Rudolph Giuliani encabezó una política de recuperación de espacios públicos y de tolerancia cero hacia la delincuencia, han sido exitosas desde el punto de vista de la disminución de la delincuencia, ya que disminuyó en 65%. Luego de décadas en que Nueva York había sido considerada una ciudad altamente peligrosa, fue declarada por el FBI como la ciudad más segura de la Unión Americana. Sin embargo, las políticas de Giuliani no dejaron de producir escándalos por abusos de la policía y violaciones a los derechos humanos. Se ha llegado al extremo de calificar su política no como una guerra contra la delincuencia, sino contra los pobres, constituidos principalmente por minorías raciales afroamericanas y latinas, que fueron expulsadas de los barrios y edificios que habitaban, en aras de la recuperación y mejora de espacios públicos. Desde la experiencia de Nueva York y lo que se está haciendo en México, pareciera que un aumento de la seguridad requiere de una disminución en las garantías individuales y también en la soberanía de los gobiernos estatales y municipales. A nadie nos gustan los retenes policíacos o militares en calles y carreteras, consideramos una molestia las revisiones en terminales de autobuses y aeropuertos. La mayoría de las veces nos resignamos considerando que tales medidas son convenientes para nuestra seguridad. Al mismo tiempo, son múltiples las voces que ven con buenos ojos la detención de personas por ser sospechosa. Sin embargo, cuando escuchamos versiones de familias masacradas en un reten, cuando nos enteramos de un secuestro en el que se simuló un operativo de la policía, o la detención y extorsión a jóvenes por su apariencia, nos hace pensar que hay injusticia, que las garantías individuales son

principios irrenunciables de la democracia y están siendo violentadas. Se comprende y explica muy bien porque las voces se alzan pidiendo eliminación de la protección de Derechos Humanos a los delincuentes, exigiendo pena de muerte, intervención de teléfonos, allanamiento de moradas sin orden judicial, entre otras medidas orientadas a eliminar la impunidad. Sin embargo, es necesario recordar cuáles son los principios y los hechos históricos que dieron origen a nuestra Constitución. Conviene recordar tres siglos de una Nueva España gobernada a partir de diferencias raciales, intolerancia religiosa e ideológica. También vale la pena voltear la vista a las décadas de caudillismo militar y de dictadura. En ambos casos los principios de la democracia eran ignorados o violados impunemente con el afán de mantener un orden injusto, que protegía los privilegios de unos cuantos en detrimento de la calidad de vida muchos.

El dilema que no hemos sabido resolver es como mantener y proteger las Garantías Individuales asentadas en la Constitución y al mismo brindar seguridad a la población. Sin embargo, es necesario insistir en que el problema principal de las policías no es de índole administrativo, ni legal, sino que está en su relación con la sociedad a la cual debe servir. En conclusión hace falta una reforma para fortalecer a las policías y que estás recuperen la confianza de la población, sin embargo, no está claro que la desaparición de las policías municipales sea la respuesta a dicho requerimiento y se debe tener cuidado en las limitaciones que se hacen tanto a las garantías individuales como a la soberanía del municipio K

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Robespierre

CADALSO

Finalmente el Gobierno Federal tomó cartas en el asunto para bloquear llamadas y mensajes de celulares robados, que salen del interior de los principales reclusorios del país para cometer todo tipo de secuestros y extorsiones. Tuvo que suceder el secuestro de un importante personaje de la vida política, como Diego Fernández de Cevallos, para que la autoridad competente se “pusiera las pilas”. De acuerdo con un informe del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en breve instalarán un mecanismo tecnológico sofisticado en 28 reclusorios, incluidos los del DF, que inhibirá por completo las llamadas que salgan de las cárceles, sin afectar a los vecinos, ya que en el costoso experimento que puso en marcha sin éxito el GDF a partir de 2005, lo único que logró fue afectar las señales en las colonias vecinas, frente al aumento de las extorsiones. Esperemos que la medida sea eficaz y acabe con esa calamidad que tanto afecta a la población, y de paso ponga fin a una fuente de corrupción de custodios y agentes de seguridad de las prisiones que medran con la tranquilidad y la seguridad de la sociedad. Aquí bien aplica el popular dicho, más vale tarde que nunca.

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Mal parado salió del Foro Político de Seguridad y Justicia Felipe Borrego Estrada, Secretario Técnico de la Comisión encargada de implementar la reforma penal, ya que no solamente el Presidente del PRD, Jesús Ortega, se quejó de su actuación, sugiriendo hacer un ajuste para que funcione mejor o encontrar un nuevo organismo que efectivamente cumpla con sus responsabilidades, o el ex Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, César Camacho Quiroz que señaló malos resultados y poca efectividad, sino también el gobernador panista de Morelos, Marco Antonio Adame criticó la falta de voluntad política federal en la implementación óptima de la reforma, sensación que con diferentes tonos compartieron algunos de los gobernadores que participaron en el foro y el Jefe de Gobierno del DF. Por algo dicen que cuando la perra es brava, hasta a los de casa muerde.


Los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C. Lamentan el sensible fallecimiento del destacado abogado del foro nacional

LIC. ANTONIO HUERTA GONZÁLEZ ROA Padre del Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente del Consejo Directivo de nuestra organización gremial, acaecido en esta ciudad de México D.F., el pasado 19 de mayo del año en curso y nos unimos a la pena que embarga a sus hijos, nietos y demás familiares. Descanse en Paz “Crónica de una renuncia anunciada” debería ser el título de una obra que relate las pifias del ex procurador de justicia mexiquense Alberto Bazbaz. El epílogo de la investigación (si así se le puede llamar) de la muerte de la menor Paulette ha puesto nuevamente de manifiesto que los titulares de las instituciones encargadas de procurar justicia en el país, deben de estar en manos de profesionales con experiencia y trayectoria en estas áreas técnicas de la justicia, y no en amigos y recomendados. En personas que entiendan lo que significa el concepto de “secrecía” en la investigación de conductas delictivas. Pero sobre todo, en personas que entiendan que con los representantes de los medios de comunicación no se debe improvisar. Le salió cara al ex-procurador Bazbaz su tendencia a salir en la foto.

La SCJN frenó la clerical iniciativa del Gobernador de Jalisco Emilio González Márquez, para que se declarara inconstitucional el uso de la “píldora del día siguiente” en los casos de violación. Con 10 votos a favor y 1 en contra, la Corte resolvió que la Norma oficial Mexicana que emitió la Secretaría de Salud desde el 16 de abril de 2009, no invadió la competencia legislativa del Estado de Jalisco, como se planteó en la controversia constitucional promovida por dicho gobernador. En consecuencia, todos los hospitales del país, tanto públicos como privados, tendrán la obligación de ofrecer el anticonceptivo de emergencia a toda mujer que sea víctima de un ataque sexual, indicando previamente a la solicitante una información completa sobre la utilización del método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada. Antes de que la Corte resolviera esta controversia, el gobernador jalisciense, declaró que aceptaría su resolución, sin importar cual fuera. Esperemos que así sea y no se continúen poniendo obstáculos a los derechos de las víctimas de este terrible delito, el cual deja una marca permanente en quienes los sufren como para que haya aún quienes no logren visualizar ni sensibilizarse ante esta situación. Otra derrota más para el derechista Emilio González, y sin duda, otra piedra en el camino en sus aspiraciones para la candidatura presidencial panista del 2012 K

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LIBR OS EN

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Carlos Mena Adame. Editorial Porrúa 2003 La presente obra, es el resultado de un amplio trabajo de investigación sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se plantea que la división de poderes, es el punto de partida del constitucionalismo moderno. El autor, realiza un análisis sobre la teoría de la constitución y de las diversas teorías sobre el poder, para llegar al estudio de la SCJN de manera individual en su calidad de ser un poder del estado y su independencia frente a los demás poderes. La presente obra, también presenta un estudio acerca de la estructura del Poder Judicial de la Federación, lo cual es de gran utilidad para cualquier persona interesada en adentrarse en el estudio y desempeño dentro del mismo. De igual manera, el autor dedica un capítulo completo de su obra para analizar a los tribunales constitucionales por medio del derecho comparado, partiendo previamente de un eje temático dedicado a la definición de un Tribunal Constitucional. Examina a los miembros y organización de los tribunales de países como España, Alemania, Austria, E.U.A., Perú, Costa Rica, Paraguay, El salvador, Bolivia y la República de Venezuela. Por otra parte, el autor hace referencia a que en nuestro contexto normativo, resulta indispensable distinguir entre Poder Judicial y función jurisdiccional, ya que ésta última atiende a un criterio eminentemente material, dirigido a, como su concepción etimológica lo indica “decir el derecho” , por lo que en la visión integral tratada en la obra se expone la existencia y competencia de las jurisdicciones laboral, agraria, militar y contenciosa administrativa; exposición que constituye el preámbulo para el tratamiento del control de la constitucionalidad y la jurisdicción del Poder Judicial de la Federación, como lo son los procesos federales de naturaleza penal, civil, mercantil, y marítima, así como el ejercicio de la jurisdicción constitucional en materia de

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amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad y de jurisdicción electoral. Otro tema que forma parte de las propuestas del autor, es el relativo a otorgarle a las sentencias de amparo efectos legales, situación que es acorde a las innovaciones contenidas en el proyecto de Ley de Amparo integrado a iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la llamada “Declaración General de Inconstitucionalidad”. En síntesis la presente obra, nos presenta una seria investigación sobre el Poder judicial de la Federación, no sólo en nuestro país sino analizado desde una perspectiva teórica general y también analizando el caso concreto de otros países. El presente libro se encuentra perfectamente documentado de antecedentes históricos y es una verdadera aportación a la literatura jurídica mexicana para el conocimiento y difusión de las tareas de que realiza el más Alto Tribunal del país.


EN BÚSQUEDA DE UN PERFIL POLICIAL MEXICANO Bernardo Gómez del Campo Díaz Barreiro. EditORIAL Porrúa 2010 La intensificación, el dinamismo, y la complejidad crecientes de la vida moderna determinan el rápido desarrollo de conductas antisociales, y la consecuente y necesaria formación de estudios para combatirlas. El libro intitulado En búsqueda de un perfil policial mexicano, representa un acercamiento serio a la necesidad de realizar un estudio profundo del elemento policial desde una perspectiva bio-psicológica y sociocultural que lleve a un diagnóstico del policía como un sujeto integral, de tal suerte que se entienda su estructura como ser humano y así poder definir los requerimientos de un aspirante que desea ingresar a los diferentes cuerpos policiales. En un segundo momento, hacer una investigación sobre criminología organizacional para determinar si las instituciones de seguridad pública son entes criminalizantes que estorban el proyecto de vida humano policial. Para ello, se utilizan las ciencias penales, específicamente la criminología, disciplina que detectará inicialmente las conductas antisociales policiales para después analizar si estas ya han sido institucionalizadas y así estar en condiciones de seleccionar un perfil idóneo que prevenga esas y otras conductas. Sólo hasta entonces, se conseguirá el perfil acorde a los principios de actuación que señala nuestra constitución en cada uno de los elementos policiales que conformen las diferentes fuerzas de seguridad del país. En su obra, el autor explora los orígenes del policía mexicano, desde la época prehispánica, principalmente en los pueblos maya y azteca. Transcurre a través de la Colonia en la cual los llamados Alguaciles cuidaban, además de la seguridad, los intereses de la corona española. Pero no fue sino hasta el año de 1928 que se creó la Policía del Departamento Central, con funciones establecidas normativamente.

El perfil criminal del policía, y los esfuerzos fallidos del gobierno por consolidar un eficiente cuerpo de seguridad pública, son otros dos temas que aborda el autor en esta obra, adentrándose así, en temas que desde el ámbito gubernamental muchas veces son evadidos. El autor, después de hacer un estudio psiquiátrico de la conducta humana, establece la posibilidad de que el elemento policial lleve emociones y frustraciones de su pasado, las cuales deberán detectarse para determinar la viabilidad del sujeto para la carrera policial. En síntesis, la presente obra, aporta el material suficiente para que la selección, el reclutamiento, la formación y la capacitación del elemento sea la óptima, y sin lugar a dudas la deseable. K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

GRAVE SITUACIÓN DEL PERIODISMO EN MÉXICO K

jliogonbeltr an@hotmail.com

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán La libertad de expresión es el derecho de emitir opiniones, suministrar información y formular ideas sin ser impedido ni limitado por autoridad alguna, grupo o persona, ya que es un derecho natural reconocido para ejercitarse sin permiso, licencia o censura de ninguna naturaleza. De ahí que la actividad del periodismo es el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, redactar, editar, difundir información, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación. El periodismo puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no. Hablar de periodismo, es hablar de una profesión de alto riesgo. Lamentablemente, México sigue ocupando los primeros lugares a nivel mundial como uno de los países más peligrosos para el ejercicio del periodismo. En los últimos 27 años han sido asesinados 103 periodistas y cuatro trabajadores de medios, y nueve más permanecen desaparecidos; por lo que demandamos a las autoridades un rápido esclarecimiento de estos crímenes; ya es momento para que los periodistas y medios masivos de comunicación nos unamos en una gran cruzada contra la violencia y la impunidad. El pasado 3 de mayo se celebró el Día internacional de la Libertad de Prensa, mientras el Presidente Felipe Calderón distraído en su visita oficial en Alemania pensando en los: “cinco Jinetes del Apocalipsis” no se dignó en reflexionar en tan relevante tema mundial como es la Libertad de Expresión, sin darse cuenta quizá que México es uno de los Países más peligrosos para ejercer el periodismo independiente. Esperemos que este próximo 7 de junio Día Nacional de la Libertad de Prensa, no sólo se festeje con cohetes de luces y colores, sino que se festeje haciendo justicia a todos los periodistas caídos, desaparecidos e intimidados en el cumplimiento de su labor, y además garantizándose lo establecido dentro del marco jurídico Constitucional; “Libertad de Expresión: sin ninguna inquisición judicial o administrativa, inviolable, incoartable y sin censura”.

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En el 2008, fueron asesinados 12 periodistas y 2 siguen desaparecidos. El 2009, fue el año más cruel para el periodismo, 15 periodistas fueron asesinados. En lo que va del presente año 2010, hay cinco casos de periodistas asesinados (casi uno por mes). Cabe hacer mención que a esta lista hay que sumarle los casos de los periodistas desaparecidos, así como los 74 casos de intimidaciones a periodistas según cifras de la PGR, más los que se sigan generando ante esta latente impunidad. En materia de derechos humanos, en México, el gremio periodístico, al igual que otros grupos violentados, nada tienen que encomiar. Con los 15 asesinatos en el 2009, y los 4 en lo que va del presente año, aumentan a 103 colegas victimados. El Club Primera Plana, elaboró un Informe Actualizado Sobre la Situación del Periodismo en México, al primer trimestre de 2010. A partir de este informe, México se coloca en el primer lugar en el mundo en asesinatos, desapariciones forzadas y demás atentados y agravios contra los trabajadores de la prensa, inclusive por arriba de Irak. El escenario es cada vez más complicado por la falta de garantías y seguridad para periodistas y medios; el gobierno no ha logrado frenar la impunidad que existe en la mayoría de los crímenes y atentados contra periodistas y medios de comunicación. Los niveles de autocensura de la prensa mexicana han ido incrementándose. Resultan evidentes, los desaciertos del Gobierno Federal en materia de Procuración de Justicia, ya que la Fiscalía Especial para la Atención de los

Delitos Cometidos contra Periodistas creada desde Febrero de 2006, no ha dado el resultado para el cual fue creada. Las Entidades Federativas no se quedan atrás en la falta de interés para garantizar la Libertad de Expresión ya que 17 de las 32 Entidades Federativas todavía tipifican como delito: La difamación, la injuria o la calumnia. El Poder Legislativo Federal también se muestra indiferente ya que los integrantes de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación en la Cámara de Diputados, que preside la Diputada Maria Yolanda Valencia Vales, ven con desgano su desempeño para el cumplimiento de sus objetivos y, no obstante que la Legislatura anterior aprobó por unanimidad el 6 de abril de 2009, las Reformas al Código Penal Federal para federalizar los delitos contra periodistas, actualmente las Reformas de Referencias duermen el sueño de los justos en el Senado de la Republica. El Poder Judicial, no es la excepción ya que no obstante de constantes denuncias por irregularidades en el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, ponen en riesgo el ejercicio Libre del Periodismo, violentando así los artículos sexto y séptimo Constitucional. Es necesario que el Gobierno implemente una verdadera política para garantizar la Libertad de Expresión, ya que el periodismo se encuentra en una grave crisis, por lo que si no se actúa con apremio pronto nos veremos superados aún más por la delincuencia organizada que pone en riesgo a la Sociedad Mexicana K


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