JULIO 2010
EL DESPIDO
MÉXICO DEBE ENTRAR CON VIGOR A LA ERA DEL CONOCIMIENTO: Dr. Sam Pitroda
Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESEMPLEO Dr. Hugo Italo Morales
LA REGULACIÓN FEDERAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Lic. Oliver Madrigal Sevilla
RICARDO FRANCO GUZMÁN
CELEBRA 60 AÑOS DE ABOGADO Y 56 COMO PROFESOR Número 82
$40.00
No.82 julio 2010
PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 2009
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FORO JURÍDICO
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EDITORIAL
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INNECESARIA DESCALIFICACIÓN DE LA CNDH ENTREVISTA
MÉXICO
DEBE ENTRAR CON VIGOR A LA
ERA DEL CONOCIMIENTO Janet Huerta Estefan
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DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
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LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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U M
Dra. Emma Carmen Mendoza Bremauntz
Lic. Brenda Pulido Luna REFLEXIONES JURÍDICAS
FUENTES DEL DERECHO Dr. Carlos Arellano García
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TIEMPO DE SABER…
IMPUNIDAD VS CULTURA DE LA LEGALIDAD
Mtro. Jorge Antonio Alfaro
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RICARDO FRANCO GUZMÁN
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EL DERECHO A LA VIDA Y LA CALIDAD DE PERSONA DEL EMBRIÓN desde el momento de la fecundación
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EL DERECHO AL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
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CELEBRA 60 AÑOS DE ABOGADO Y 56 COMO PROFESOR Dr. Alberto Enrique Nava Garcés
Dr. René González de la Vega
Jaime López Vela y Miguel Soria Gómez
LA REGULACIÓN FEDERAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Lic. Oliver Madrigal Sevilla
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EL DESPIDO
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CADALSO
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Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESEMPLEO Dr. Hugo Italo Morales Saldaña Robespierre
LIBR OS EN
NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO
QUINTANA ROO A LA VANGUARDIA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán
K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ, S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 04455 5966 1717 Atn. Luis López. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 82, julio 2010.
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K EDITORIAL
INNECESARIA DESCALIFICACIÓN DE LA CNDH La declaración del Secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont durante la inauguración de la Jornada 2010 de Prevención de la Tortura, en el Palacio de Lecumberri, en presencia de Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la CNDH y de la mayoría de los titulares de la Comisiones de Derechos Humanos estatales, resultó innecesaria y ofensiva. Afirmó el responsable de la política interior del país, frente a los ombusmans, que algunos de ellos se comportan como “tontos útiles de la delincuencia”, y que en la guerra que libra el Estado contra el crimen organizado, la labor de los derechohumanistas, sin que sean cómplices o encubridores de las anomalías dentro de las instituciones de seguridad, debe ser perspicaz, para no ser instrumento injusto de deslegitimación de los esfuerzos del Estado. No obstante que el Dr. Raúl Plascencia se aguantó y guardó silencio durante el evento, al día siguiente salió a los medios a lamentar las declaraciones del Secretario de Gobernación, respondiéndole que resultaba ofensivo considerar a los organismos garantes de los derechos fundamentales, como tontos útiles del narco. En un régimen democrático, advirtió Plascencia, es inconcebible que la propia autoridad pretenda desacreditar el trabajo de los defensores de los derechos humanos. En la misma dirección se pronunció el titular de la CDHDF al manifestar que las declaraciones de Gómez Mont no
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contribuyen a fortalecer nuestro sistema democrático, ni a mejorar la seguridad ciudadana, creando confusión porque invita a que las instituciones de gobierno se conduzcan fuera de los márgenes de la ley en detrimento de la dignidad e integridad de las personas. La polémica conducta de Gomez Mont sin duda tiene su origen en la reciente recomendación de la CNDH – la más directa y contundente de los últimos 10 años-, al señalar que los niños Almanza no murieron por fuego cruzado durante un enfrentamiento en el norte de Tamaulipas, como lo han asegurado la autoridades militares y la PGR, afirmando inclusive, que fue alterada la escena de crimen. Las experiencias exitosas de otros países en la lucha contra la criminalidad organizada han demostrado que es indispensable que ésta se de en el marco de un irrestricto respeto a los derechos humanos, ya sea de víctimas o de delincuentes y los organismos públicos de derechos humanos juegan un importante papel en este propósito. Por ello la autoridad no debe confundir si en esta importante tarea se defiende a presuntos delincuentes, que posteriormente resulta que se pre juzga a muchos inocentes, como sucedió en el michoacanazo. A las críticas de guerra sucia electoral e indebido uso de los aparatos de inteligencia oficial, ahora tendrá que soportar el gobierno de Felipe Calderón, una ola de protestas de organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos K
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Lic. Janet Huerta Estefan de desarrollo integrales en diversas áreas como justicia, educación, salud y comunicaciones, entre otras.
Doctor Sam Pitroda y Janet Huerta Estefan
Convocado por la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Scientika y el Cluster de Talento, el pasado 15 de junio dictó una conferencia magistral el Doctor Sam Pitroda, de nacionalidad india, uno de los personajes más destacados en el campo de las telecomunicaciones a nivel mundial, experto en el desarrollo de economías del conocimiento, quien actualmente asesora en estas materias al gobierno de México, en la implementación de políticas públicas para avanzar socialmente hacia una economía del conocimiento, que conjugue programas 6
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Al término de la conferencia el Dr. Pitroda concedió una entrevista a Foro Jurídico en la que comentó en general sus perspectivas acerca de nuestro país, y en particular, sobre nuestro Estado de Derecho, mencionando algunas propuestas sobre lo que necesitamos hacer en México para estar inmersos en la Era del Conocimiento. En México, dijo, los políticos no han logrado desarrollar una agenda mínima en común, ni cuentan con un plan de desarrollo consensuado que vaya más allá de los intereses personales o partidistas de sus dirigentes. Por considerar que se trata de un enfoque relevante, reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.
DR. SAM PITRODA
Mテゥxico no cuenta con un plan de desarrollo consensuado que vaya mテ。s allテ。 de los intereses personales o partidistas de sus dirigentes. FORO JURテ好ICO
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¿CUÁLES SON LAS implicaciones sociales de este fenómeno?
¿QUÉ ES LA ERA DEL CONOCIMIENTO?
Este concepto se refiere a la creación de un nuevo conocimiento para formar nueva riqueza y prosperidad en el mundo. El conocimiento normalmente se duplica cada cinco años, así que su base ha incrementado sustancialmente, ya que se construye sobre el conocimiento que hubo en el pasado. En los últimos 20 años el nuevo conocimiento generado en múltiples áreas como biotecnología, nanotecnología, comunicaciones y computación, ofrecen mucha esperanza para resolver problemas complejos. Antes no contábamos con estas herramientas tecnológicas. Ahora las tenemos y con ello emerge un nuevo paradigma. Es necesario que países en vías de desarrollo, como México, cambien sus esquemas y pasen con vigor de la era industrial a la del conocimiento, ya que la mayoría de sus procesos no se han actualizado. Hoy, con el desarrollo tan veloz que está generando la tecnología, crece exponencialmente la brecha entre los países desarrollados y aquellos que no toman decisiones radicales para subirse al tren de la nueva era. La cuestión es cómo cambiar si vivimos con mentalidad del siglo XIX, procesos del siglo XX y necesidades del siglo XXI.
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Creo que el impacto principal será en el desarrollo inclusivo de la base de la pirámide. La disparidad entre ricos y pobres en México, como en la India, es muy grande. Aquí los que tienen riqueza están cómodos, no tienen que trabajar muy duro para conseguirla. Esta gente tiene demasiadas ocupaciones como para preocuparse por su país y por el desarrollo de su gente. La parte inferior de la pirámide social no tiene satisfechas ni siquiera sus necesidades básicas, las elementales, como agua, educación, sanidad o vivienda y una nación no se puede construir hasta que no se logre saciar esas necesidades primarias. En esta gran división la gente de la base de la pirámide no puede aportar a la cadena de valor de un país. Lo que necesitan para que esto pase en México son políticas públicas de crecimiento inclusivo, porque las actuales fomentan el crecimiento exclusivo. En la India teníamos problemas similares y lo que hizo el gobierno fue un esquema de garantía de empleo, en el que 300 millones de personas pobres obtienen 100 días de trabajo garantizado. Esta idea no les gustó a muchos ricos, pero el gobierno no les dio opción porque era la única forma de aumentar el ingreso de esas personas pobres para reactivar la economía. Mucha gente ve esto como subsidio pero no lo es. Es necesario crear programas, ya sea becas, trabajo garantizado o construcción de casas, para realmente dar ingresos a los pobres y así desarrollar la base de la pirámide. No hay otra forma de que un país incursione en la era del conocimiento, a menos que no sea usando las tecnologías para mejorar la calidad de vida de toda su población. En México, para un verdadero desarrollo de una economía del conocimiento, la gente joven se tiene que enfocar en educación, porque son la sociedad futura. Por educación no me refiero simplemente a ir a la escuela, sino de encargarse que su aprendizaje satisfaga necesidades que ahora son globales. Ojala y más jóvenes mexicanos hablaran inglés. No tengo nada contra las lenguas locales pero el inglés es el idioma del mundo y no hablarlo les cierra muchas oportunidades, tanto de desarrollo como de negocios, no en los mandos altos, sino en un nivel de trabajadores. Los jóvenes se deberían enfocar en aprender inglés como segundo idioma
DR. SAM PITRODA ¿Cómo afecta El Estado de Derecho el desarrollo de un país?
El Estado de Derecho es crítico para atraer inversión, fomentar las innovaciones, crear empleos y sobre todo, para construir prosperidad. Nadie va a invertir su tiempo ni su dinero en un país donde no hay respeto a la legalidad o a la ley. Este es el punto de partida en toda sociedad para poder generar riqueza. El Estado de Derecho es esencial par que haya paz, seguridad, para el bienestar de los ciudadanos y en general para el crecimiento. Yo vengo a México porque sé que no voy a ser arrestado sin argumento. Quiero decir, que si bien no es perfecto, existe un Estado de Derecho. En algunos países uno ni siquiera puede estar seguro de lo que le va a pasar. Sin embargo, es claro que en México hay todavía un tramo largo por recorrer para consolidar al Estado de Derecho. El Estado de Derecho es el punto de inicio. Así es como han sido construidas las sociedades modernas, hemos tenido Estados de Derecho por mucho tiempo pero las leyes tienen que ir cambiando y adaptándose a las necesidades de cada época. Las leyes relacionadas con información, propiedad intelectual, libertad de expresión, derecho de educación, y muchas otras, son hoy obsoletas si tomamos en cuenta las dinámicas que vivimos en el siglo XXI.
Usted tiene registradas 100 patentes a nivel mundial, ¿Cómo ve las leyes de propiedad intelectual y qué papel juegan éstas en el desarrollo de un país?
Las leyes de la propiedad intelectual vigentes no están inmersas en el proceso de globalización. La globalización está sucediendo a una velocidad mucho más rápida que la adaptación de los procesos y estas leyes son acotadas. Para darles un ejemplo, si yo invento algo en Estados Unidos, tengo que patentarlo ahí y luego es necesario solicitar otra patente por medio del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT Patent Cooperation Treaty) y de ahí cada país se toma su propio tiempo para darme una patente. Una patente otorgada en EEUU en 3 años, en Japón se puede tardar 20 años. Entonces, lo que está sucediendo es que todo el mundo usa la propiedad intelectual para bloquear la innovación de varias formas. Lo que necesitamos es un sistema global de patentes, ni la Organización Mundial de Propiedad Intelectual se está enfocando en este sistema. Un invento es invento en todo el mundo. No puede ser que en un país lo sea y en otro no, y que hay que ponerse de acuerdo. Todos los mercados son globales. Los productos están viajando por todo el mundo, pero las patentes son locales y es ahí donde las leyes no se alinean con la realidad.
Cómo cambiar si vivimos con mentalidad del siglo XIX, procesos del siglo XX y necesidades del siglo XXI.
En términos de la propiedad intelectual está también la parte de derechos de autor aunque, a mí me preocupa más la innovación, ¿Cómo proteger el invento de alguien por 20 años? Los derechos de autor pueden ser un poco más locales por las barreras del idioma, pero un invento es un invento en todo e mundo y de alguna forma el sistema de patentes no ha evolucionado con la globalización y nadie le pone atención.
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¿Cual es el marco mínimo para que todo esto funcione y que un país verdaderamente pueda incursionar Conocimiento? Antes que nada se necesita libertad de expresión y de movimiento. Es decir, en un país la gente debe de poder decir lo que quiere y moverse. Si alguien quiere ir del Distrito Federal o a Monterrey, debe de ser capaz de hacerlo por que tiene libertad de de locación. Para mi ese es el marco básico para que todo lo demás suceda.
¿Qué pasos dieron en la india para lograr el desarrollo que han tenido en los últimos años? No fue una cosa, ni tampoco existe una fórmula, sino que muchas cosas se tuvieron que alinear para que sucediera un cambio verdadero. La India tenía Estado de Derecho por la influencia británica que permaneció por mucho tiempo, así que tuvimos ese primer paso para comenzar. En los últimos 50 años hemos invertido más tiempo en educación, en investigación y desarrollo, y tiene una población muy joven, así que todas estas variables se unieron. Tenemos 550 millones de personas menores de 25 años. Esto significa que contamos con muchos jóvenes inteligentes, con contextos y herramientas que mi generación nunca tuvo. Cuando yo crecí nunca vi televisión, no usé teléfonos y nunca viaje en avión. Todos los niños hoy nacen con celulares, por lo que su perspectiva del mundo es diferente. Por eso mismo, las nuevas generaciones están muy cómodas en el escenario mundial. Nosotros no estábamos cómodos, éramos hijos de la pobreza. Esto no significa que hoy sean hijos de la riqueza, simplemente que tienen estilos de vida diferente y cuentan con nuevas herramientas; pueden entrar al Internet, ver tele, ver el partido de futbol. Así que la nueva generación en general es muy diferente.
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DR. SAM PITRODA En India el gobierno se ha enfocado constantemente en educación, ciencias y tecnología. Ha construido muchos laboratorios para investigación agrícola, de salud e investigación en tecnologías de información (TI). En los 80s vino el boom de las TI. Los mercados modernos están regidos por ellas ya que han sido causantes de mucho desarrollo. Muchas situaciones están cambiando a raíz del Internet que trae consigo el flujo libre de información. Todos nuestros procesos son obsoletos; cómo obtenemos la admisión de la escuela, cómo nos atienden en el hospital, cómo abrimos una cuenta de banco, hasta cómo pagamos impuestos. Dichos procesos ya se pueden llevar a cabo por Internet, eliminando burocracia y espacios físicos innecesarios. En la india es bajo el porcentaje de gente que tiene acceso a Internet, pero está cambiando rápidamente debido a la telefonía celular. Hoy en día en mi país hay 600 millones de celulares, adicionando 70 millones de teléfonos nuevos cada mes. Un buen numero tienen acceso a Internet. Pocos a computadoras personales o laptops. Es por eso que tenemos un programa para conectar a muchos gobiernos locales a través de Internet. Hay dos programas principales que estamos lanzado en la India. El primero es la Red Nacional de Conocimiento, con la que estamos conectando con Internet 1,600 locaciones para que nuestras universidades, bibliotecas principales e investigadores puedan compartir información. El gobierno se está gastando 2 millones de dólares para construirla. Además estamos trabajando en un programa para conectar 250,000 gobiernos locales en pueblos. Cuando eso pase, en 2 años, la India será otro país y su gobernabilidad habrá cambiado radicalmente.
¿Para hacer buen aprovechamiento de TI el gobierno debe de regularlas? De ninguna manera. El gobierno en la India no reguló TI sino que las fomentó. Si las hubiera regulado no estaríamos en donde estamos ahora. Parte de la ventaja que tuvimos con las TI
es que el gobierno no sabía nada sobre de ellas ni sobre el software, así que la responsabilidad la tomaron los jóvenes emprendedores que, con mucha iniciativa comenzaron a construir la industria. Lo que verdaderamente me preocupa es que si la India y China, que están tan lejos de EEUU, pudieron aprovechar las ventajas tecnológicas de este país, me pregunto ¿Porqué México no lo ha podido hacer? ¿Porque la gente tiene que ir a China o India para producir software y no lo pueden hacer aquí? Realmente ese era un mercado que le tocaba a México por la cercanía con la gran potencia. Pero eso no sólo pasa en cuestiones de tecnología, sino en muchas otras áreas. Un buen ejemplo son las enfermeras. EEUU necesita de 400 a 500 mil enfermeras en hospitales, por que la población está haciéndose más vieja y no hay suficientes jóvenes para cuidar a los mayores. Lo que pasará es que EEUU sistemáticamente volteará a la India, China y Filipinas para adquirirlas. ¿Porque México no puede entrenar a estas 500,000 enfermeras sí les puede conseguir empleo? En verdad no entiendo qué esperan o porqué no pasa. Su población representa una masa crítica muy significativa, por lo que no pueden pensar en pequeño. Su mayor ventaja es que están a lado de EEUU y no la están capitalizando.
¿Cual debe ser el rol del ciudadano en este proceso? La gente es la que hace que las cosas pasen. Las cosas cambian por los ciudadanos, pero éstos tienen que empezar a hablar, a exigir, y sobre todo a hacerse cargo. No pueden esperar que un par de políticos decidan el destino de un país, por lo menos no en una verdadera democracia. Lo que si les quiero dejar claro es que un par de personas pueden hacer muchos cambios. Veinte personas pueden cambiar un país. Cinco personas pueden mover montañas, sólo se necesita liderazgo. Para aquellos que asuman la responsabilidad de líderes es importante que sepan que las cosas empiezan a hacer ruido en espacios públicos solamente cuando la gente ve que actúas desinteresadamente. Cuando la gente se entera que sólo haces las cosas por tu conveniencia,
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no te apoyan pero cuando entienden que lo haces por una causa mayor, te siguen. Algunas personas que pueden, deben estar dispuestas a dar para poder construir sociedades. Si todos toman del sistema, invariablemente lo que pasa es que los que son capaces de dar, quieren tomar más y los que están listos para dar, no tienen mucho que dar. Al final se trata de crecer y en el proceso desparramar desarrollo y riqueza a nuestro alrededor. A veces veo que los empresarios y políticos están muy ocupados queriendo crecer su dinero, olvidando primero crecer ellos mismos.
¿Cree que los políticos en México están listos para hacer un compromiso por el país y permitir estos cambios? No sé mucho de la política de su país, pero por lo que he leído en las noticias en el extranjero, en el sistema político mexicano hay demasiadas fracciones que no permiten el consenso. No hay un plan que marque el destino al que queremos llegar, sin importar el partido político. Para construir una nación se necesita una mínima agenda en común que respeten todos. Se necesita una agenda mínima que se enfoque en crecimiento inclusivo, desarrollo de la base de la pirámide, bienestar de la gente, educación para los niños, salud e infraestructura y todos tienen la obligación y el compromiso de trabajar hacia esa meta. Por lo que he visto, México no ha logrado desarrollar esa agenda mínima en común, ni cuentan con un plan de desarrollo consensuado que vaya más allá de los intereses personales o partidistas de sus dirigentes.
SEMBLANZA El Dr. Sam Pitroda, es un inventor, empresario y un asesor en políticas públicas. Actualmente es consultor del Primer Ministro de la India en temas de Infraestructura pública, de información e innovaciones. En su proceso Pitroda ha estado profundamente involucrado en usar las telecomunicaciones como medio para apresurar el proceso de desarrollo y consolidación de las naciones. Ha redefinido el papel que la tecnología puede jugar en una sociedad ayudando a mejorar la entrega de servicios para la base de la pirámide o lo menos favorecidos. Adicionalmente a Pitroda se le acredita el liderazgo en la revolución de comunicaciones que empezó en la India en los 80s y que realzó el acceso a la telefonía en ese país. En todos sus roles ayudó a transformar las políticas de desarrollo de la India así como su filosofía. Es fundador y Presidente de C-SAM, el Inc. con oficinas en Londres, Tokio, e India, enfocándose en el fomento de innovación, personalización y rentabilidad de servicios para las telecomunicaciones como la banca móvil. Su invención del Diario Electrónico en 1975, hasta este momento es considerada como uno de los ejemplos más tempranos de la computación en dispositivos de mano. Con más de 100 patentes, el nombre de Sam Pitroda ha liderado en desarrollo de telecomunicaciones y tecnologías de la información durante más de tres décadas. Es asesor del gobierno de México en los intentos por transformar al país en una sociedad del conocimiento a través del acceso a servicios de la Era del Conocimiento. En la India ha sido:
Ex Presidente de la Comisión Nacional del Conocimiento. Presidente de la Comisión de Expertos en el uso de Tecnologías en Ferrocarriles. Presidente fundador de la Comisión de Telecomunicaciones del Gobierno.
Ha fundado varias empresas en EEUU y Europa. Es dueño de más de 100 patentes a nivel mundial, incluido el Diario Electrónico, usado por compañías como Sharp, Casio y Texas Instrument. El Secretario General de la ONU lo invitó a participar en una comisión especial para asesorar en temas de telecomunicaciones y tecnologías para el desarrollo. Con sus proyectos ha contribuido inmensamente en mejorar la calidad de vida de la gente en países en vías de desarrollo en áreas como la salud, educación, ciencia, tecnología y comunicación, entre otras.
A veces veo que los empresarios y políticos están muy ocupados queriendo hacer crecer su dinero, olvidando primero crecer ellos mismos 12
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DOCENCIA E INVESTIGACIÓN K
Dra. Emma Carmen Mendoza Bremauntz*
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mi me parece que el Congreso debió considerarse desde su inicio, un festejo de aniversario, en virtud de la significación que tienen muchas de sus medidas en beneficio del mundo académico y por eso participé con una ponencia para comentar y hacer notar la importancia que sin duda ha tenido el hecho de incluir en el Sistema Nacional de Investigadores, tanto el área social como la docente.
Con motivo del cumplimiento de los primeros 25 años de haberse fundado el Sistema Nacional de Investigadores, se celebró un Congreso de los miembros del Sistema en toda la República Mexicana, lo que llamó a reflexiones, unas positivas y otras críticas, respecto a la normatividad y criterios de evaluación para la clasificación de dichos integrantes, la problemática social y económica actual y muchas cuestiones sobre difusión y divulgación científica entre otras, inquietantes e interesantes todas. 14
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Estas reflexiones obedecen a lo que ha parecido siempre una omisión del reconocimiento que los maestros universitarios merecen y quiero suponer que fueron en su momento las que determinaron esta inclusión en el Sistema, como objeto de estímulo e impulso, pese a resentimientos tradicionales que frecuentemente han dividido como si fueran dos parcelas diferentes, la investigación y la docencia, en una cierta actitud despectiva respecto a esta última por parte de algunos investigadores dedicados a esa actividad de manera exclusiva. El reconocimiento a que al hago referencia es el relativo al esfuerzo que ha sido por años, el trabajo docente para la formación de los profesionales del país, tanto los del ejercicio público o privado de las profesiones como para el desarrollo de los investigadores que no brotaron milagrosamente del suelo, sino que fueron motivados y formados por profesores que los impulsaron a profundizar en los estudios y las investigaciones y a dedicar formalmente sus vidas a ello. Es fácil suponer que las características de ambas actividades, docencia e investigación, tienen que ser diferentes. La investigación verificada por los
que se dedican casi de forma exclusiva a ella, requiere de técnicas de investigación y desarrollo forzosamente más detalladas, cuidadas, expresadas en forma que no deje duda respecto a su origen, fundamento y conclusiones, el respaldo y evolución del pensamiento social y sus intenciones al expresarse y conjuntarse. La docencia tiene la misma intención de expresarse para transmitir conocimientos y conclusiones, tanto propias como ajenas, seleccionando aquellas que puedan transmitir el pensamiento propio con la mayor claridad, actualizando constantemente las corrientes y la búsqueda de soluciones para el mundo actual, ligado permanentemente con su evolución y por lo tanto con su pasado. La seriedad con la cual se aborden ambas actividades es la que le da las características que las hacen identificables entre sí, ya que ambas intentan difundir el conocimiento, actualizar y proporcionar los instrumentos necesarios para enfrentar los problemas del mundo, de las visiones macro y de la vida cotidiana. Los medios que ambas utilizan también son semejantes, una utilizando fundamentalmente los signos escritos, la expresión publicada en libros, revistas o digitalmente, otra utilizando básicamente la expresión verbal, corporal, directa o a través de grabaciones o por medios electrónicos para llegar a un mayor número de personas, pero ambas requieren ser comunicadas y llegar a los afectados por los problemas y destinados a ejecutar las propuestas contenidas en las investigaciones.
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De la amplitud con la cual se difunda el conocimiento, antiguo o nuevo, existente o reciente, depende la posibilidad de lograr el cambio social de una manera mas uniforme y benéfica para los integrantes de una sociedad, en este caso la nacional mexicana. Si bien la forma de hacer llegar los avances o poner en conocimiento de la mayoría social los posibles retrocesos, ha de ser mediante su publicación o bien utilizando los foros que se han creado para ese fin, para llegar a un mayor número de personas que además los comprendan; eligiendo entre los diversos medios de acercamiento, divulgación o difusión, dirigidos a especialistas o al público en general.
Igual sucede con el Doctorado, que siendo el nivel académico más alto que reconocen las Universidades, se piensa que es de la mayor categoría sin tomar en cuenta que el verdadero enfoque es el de la preparación para realizar investigaciones de frontera, independientemente de que se dediquen a la investigación o la docencia.
Así es como llegamos al nuevo festejo de los cien años de su reapertura, de su creación con el perfil social y humanitario
Un poco de este desconcierto tiene que ver con una visión equivocada de la formación del posgraduado universitario en los diversos niveles a los que puede acudir para obtener dicho reconocimiento, la Especialidad, la Maestría y el Doctorado, los cuales tienen si duda enfoques diferentes pero en ocasiones, debido a falta de difusión, a concepciones equivocadas, inclusive a cambios no bien analizados que propician dicha confusión. Un ejemplo lo constituye la Maestría, originalmente creada con un perfil docente, para generar los profesores que la Universidad necesita permanentemente, ya que el buen desempeño profesional, su ejercicio, no capacita necesariamente personas con la facilidad de comunicar su pensamiento, motivar a los discípulos al estudio, generar las inquietudes para profundizar en el conocimiento, utilizar las técnicas de enseñanza que han probado ser adecuadas y que permiten el manejo de los grupos, ejercitar medios didácticos, en fin, todo lo que implica la formación y ejercicio docente. Para eso se creó la Maestría, para generar profesores universitarios del alto nivel, para profundizar en las técnicas de enseñanza. Pero frecuentemente se confunde con el Master, de concepción sajona, que significa maestro, director, doctor (como grado) magistral, con una visión totalmente diferente, en cuanto al dominio, jefatura o capitanía, no una cuestión puramente de enseñanza académica, que parece más cercana al Doctorado que a la formación de profesores universitarios.
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reestructuraciones y a veces aperturas y cierres, que finalmente dieron lugar a una nueva creación, sin perder la tradición salmantina. Así se generó el enfoque deseado por el nuevo impulsor de su recreación, Don Justo Sierra, que aspiraba a generar una Universidad Nacional como impulsora de la educación superior de un pueblo que necesitaba la visión universal libre, abierta, no sectaria, dispuesta a conocer todas las corrientes del pensamiento, de ahí su laicismo que no es una postura ideológica sino precisamente libertaria.
La Universidad Nacional Autónoma de México, sin que su nombre y su marco jurídico deban forzosamente considerarse como la panacea, en virtud de la revisión, la antigüedad, el desarrollo permanente que tiene, ofrece una posición ciertamente valiosa en estos y en muchos otros aspectos, por lo que ha sido modelo e inspiración para muchas otras instituciones educativas. Si bien su origen hispano que la sitúa como la más antigua de América, siguiendo la organización y tradición de la universidad europea, especialmente la de la Universidad de Salamanca que fuera su modelo, conservando una cierta estructura que varió poco durante siglos, ha evolucionado generando unas metas de perfil social, dada su característica de autónoma y pública, enfocada al estudio de los problemas sociales del país que es su soporte en todos sentidos. Los movimientos de la política, las luchas independentistas y de grupos, se reflejaron también en la Universidad con diferentes
que la caracteriza y hace diferente de todas las anteriores y la constituye en líder de las nuevas universidades públicas y autónomas. Claramente lo encontramos en su Ley Orgánica que establece como fines principales …”impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de los problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.”
Don Justo Sierra Méndez 1848 - 1912
Ello significa que la meta a alcanzar, pensada y reanalizada, ha de ser que los avances que se logren, sean para proporcionar a la sociedad mexicana la mejor solución a sus problemas y la oportunidad de conocer las mejores rutas para alcanzar el camino de la superación, haciendo a un lado los intereses personales o de grupúsculos ambiciosos, para pensar y actuar siempre en beneficio del pueblo, su creador y financiero.
Pero como muchas otras instituciones públicas y financiadas por el Estado, no se tiene un acceso directo a toda esa sociedad a la que debe beneficiar, luego ¿Cómo lo hace? Es difícil imaginar una respuesta simple, dado que se trata de una institución nacional, de un gran volumen de actividades y que geográfica y nacionalmente actúa en todo el territorio, pero podemos resumir con dos palabras, investigando y enseñando. Son pues estas dos actividades, docencia e investigación, los medios que se utilizan en la institución educativa más grande e importante del país para tratar de lograrlo. No pretendo desconocer la importante labor que llevan a cabo todas las demás universidades mexicanas públicas y autónomas por ley, no podría la Universidad Nacional Autónoma de México absorber todas las labores y población que conjuntamente pueden abordar, quizá cito la mía por ser la que mejor conozco y porque pienso que para muchas ha sido punto de referencia organizativa y normativa por lo cual la considero modelo para cuestiones como la que es el objeto de estas reflexiones. Mencionando las funciones y fines de la Universidad, no es difícil entender la que llevan a cabo los docentes en cuanto a difusión y divulgación del conocimiento y de las propuestas de solución de los problemas sociales, en lo relativo al área de que ahora nos ocupamos, pero que atañe también en alguna forma, a la investigación científica, porque de no ser por la función docente, el conocimiento de los avances en todas las cuestiones de investigación, a nivel nacional e internacional, no llegaría a las áreas de decisión, públicas o privadas o ambas, evitándose de esa forma la posibilidad de aplicación de las propuestas generadas por los investigadores. Al respecto es curiosa la actitud de un investigador guanajuatense que asistiendo al Congreso que comento, presentó una ponencia en la que consideraba que nadie conocía mejor que el propio investigador sus descubrimientos, y por ende, solo él podría exponerlos y explicarlos al público para que los entendiera, lo cual prácticamente requeriría que dedicara su vida a la enseñanza y ni así lograría la difusión de algo tan valioso y confuso que solo él entiende.
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Pero no sólo las áreas de decisión en las que se deben obtener las propuestas de solución, deben realmente entenderlas, también la población, a través de los miles de estudiantes que acuden a las aulas de estudios superiores, son conductos y monitores del conocimiento y en tanto éste sea más sencillo y claro, quizá traducido al lenguaje vulgar de toda la población, mediante la participación de los docentes actualizados y bien preparados, podrán convencerse o no de apoyar las decisiones y programas propuestos basados en los avances de las investigaciones. De no hacerse en esta forma, es imposible lograr la inducción de la población para utilizar los avances científicos y tecnológicos generados en el mundo académico y sin la participación de los docentes, difícilmente podrían ser conocidos y aceptados dichos nuevos conocimientos y las propuestas de solución de los problemas sociales. ¿Cómo puede el profesor universitario mantenerse actualizado y bien preparado? Mediante la constante conexión con los avances de la investigación, social en nuestro caso y estudiando, investigando los avances y propuestas permanentemente, al igual que lo hacen los investigadores profesionales, ya que es así como surgen los temas de sus investigaciones, porque desafortunadamente no todos los estudiosos están tocados por la genialidad, los avances científicos provienen como el arte, de la disciplina, la constancia y el estudio. Es acaso la figura del profesor-investigador la imagen de una realidad que de hecho ya existe, tomando en cuenta que si no se investiga, no se puede estar actualizado para ejercer la docencia y compartir inquietudes y motivar a las nuevas generaciones a continuar por el camino del estudio. ¿Quienes serán los nuevos investigadores y los nuevos profesores si no existe el planteamiento permanente de los problemas irresolutos con los que hay que bregar cotidianamente? ¿Quién formó inicialmente a los investigadores actuales? Vivimos una etapa de inestabilidad y zozobra que presenta cada día nuevas inquietudes y cuestionamientos que resolver. Asuntos que no existían ahora se presentan como necesidades inmediatas que enfrentar y se requiere una buena orientación y formación académica para hacerlo.
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Sé que no es una novedad lo que estoy comentando, pero su permanencia y quizá la intensidad de su resurgimiento ante las condiciones de la globalización y su impacto específico en nuestro país en el momento actual, exige una nueva mirada a esta correlación investigación- docencia, una forma de ver las cosas que nos haga razonar el porqué de la exigencia universitaria de que los investigadores ejerzan la cátedra, se presenten frente a las miradas interrogantes de los jóvenes y compartan con ellos sus inquietudes y motivaciones, expliquen sus avances y sus titubeos y errores. No se trata de una actitud crítica sino del compartir una mirada diferente ante los problemas y las propuestas de solución, que le dan un peso diferente al “algo mas” para
Es claro el porqué existe la figura del investigador solo con una plaza de tiempo completo en la mayoría de instituciones que los tienen y porque existe el tiempo completo docente para ciertos profesores que reúnen algunas características de conocimiento, formación y antigüedad. Ello explica porque la obtención de dichas plazas debe ser mediante concurso académico, regulado en la legislación universitaria, con la esperanza que desafortunadamente no siempre se logra, de que el personal académico las obtenga demostrando capacidad, preparación e inclinación académica y que dichas plazas no se utilicen para colocar corifeos o amigos sin trabajo mejor remunerado o adecuado a sus capacidades. Me surge, de cualquier forma, la inquietud respecto al docente-investigador, en cuanto a que su creación no signifique una carga nueva que le impida la actualización permanente, la dirección y revisión de los trabajos de los alumnos, la orientación educativa de estos y la revisión de sus temas de clase, que finalmente son sus verdaderas responsabilidades, para dedicar el tiempo a la investigación que otros hacen de tiempo completo.
docentes e investigadores y para el curioso puesto, aún indefinido del profesor-investigador. Quizá la creación burocrática de dicha figura presenta aún muchas aristas, porque ya por su propia naturaleza el profesor investiga para su cátedra, para la doble postura que como universitario debe de mantener: enseñar los argumentos a favor y en contra de los temas de la clase, de los contenidos de los programas, avanzando es sus posibles y constantes modificaciones y críticas. ¿Cómo innovar sin una revisión permanente de la evolución de las materias que se explican en la cátedra? ¿Cómo entender las soluciones posibles de los problemas sin la constante revisión de novedades y corrientes del pensamiento? ¿Cómo enseñar sin la continua revisión del pensamiento actual y la interpretación de las nuevas propuestas?
La participación de los docentes en las propuestas de solución generadas por el abordaje personal o mediante el conocimiento de las propuestas generadas por los investigadores, no solo de nuestra Universidad sino de otros países, con posturas críticas a favor o en contra de lo propuesto, pueden y deberían hacerse llegar no solo a los alumnos sino a los niveles de decisión social del país, de manera que opiniones y críticas institucionales exigieran la revisión de las políticas antes de hacerlas efectivas, como alguna vez se ha hecho en México. De esta suerte se puede lograr evitar, por ejemplo, correcciones y modificaciones de leyes aprobadas y publicada en el periódico Oficial, paso final para formalizar la entrada en vigor de cierta norma, al día siguiente de su publicación o en días sucesivos como ha pasado en leyes de reciente aprobación. Utilizo nuevamente el ejemplo de las leyes por ser el mundo mas cercano a mi experiencia profesional y laboral, aún cuando sé de
conocimiento cercano que en diversos ambientes no solo jurídico, sería de los más sano hacer del conocimiento del legislador las posibles fallas de los documentos revisados y en los que se puede fundamentar una decisión política o un programa social, que sin las modulaciones necesarias, será absolutamente ineficaz e incumplido, como han sido muchos magníficos programas teóricos propuestos, pero desconectados de la realidad y de aquellos a quienes se pretende beneficiar o hacer ejecutores.
Históricamente, al abrevar del conocimiento universitario, los legisladores y los integrantes del poder Ejecutivo, se evitaron desatinos que hubieran significado perdidas de presupuesto, esfuerzo y tiempo, condiciones por demás penosas siempre, pero más en las etapas en que los fondos estatales deben ser administrados y suministrados con el mayor cuidado y sin desperdiciar esfuerzos que sin duda serán mucho más útiles bien encaminados y necesarios para su canalización en las nuevas actividades y programas.
A veces, los cambios, las modificaciones sociales deben aceptarse, pero siempre dentro de la lógica indispensable para alcanzar los fines perseguidos en beneficio de la población en general, que a veces parece olvidarse, por lo que la función social de universidades, universitarios, estudiantes, investigadores y docentes, ha de estar siempre pendiente para que al avanzar, se eviten los cambios negativos, sino siempre manteniendo las metas que finalmente debe ser el bien de la mayoría, cuando no de todos y la convivencia pacífica en el país y ojala, en el mundo.
CONCLUSIONES GENERALES El interés gubernamental por la investigación, no se refleja únicamente en la investigación especializada y profunda, pues de otra suerte no se contemplarían las cuestiones docentes en el Sistema Nacional de Investigadores y es así como se entiende y ha de justificarse su importancia en lo futuro. La investigación social ha de extenderse mas allá del cubículo académico, inclusive hasta las aulas universitarias y aún mas allá. La investigación especializada ha de profundizar en los problemas humanos y sociales para proponer soluciones a estos, pero dichas soluciones han de ir también mas allá de las publicaciones selectivas y de alta especialidad para llegar ahí donde pueden difundirse y ayudar a resolver los problemas y también para la formulación de políticas sociales adecuadas y realistas, sin que esto signifique que no se busque la relación con la empresa privada para poner en práctica los adelantos alcanzados por la investigación universitaria. La docencia universitaria es una actividad que por su propia naturaleza requiere de la investigación y actualización constante, abrevando en las mismas fuentes a las que los investigadores profesionales acceden, permitiéndose así a los docentes acercar a los resultados finales de las investigaciones mas especializadas, a personas, tanto especialistas, docentes de otras universidades, pero en su mayoría, a los jóvenes que han de sustituir a los académicos actuales en su momento, por lo que deben iniciarse en el conocimiento y la investigación, para su difusión y divulgación, además de su práctica profesional inicial. Es importante proporcionar, de manera accesible y sencilla, los avances de las ciencias en general y los de las ciencias sociales en especial, a aquellos cuyos problemas se trata de resolver, para que los absorban e integren a su vida cotidiana, aplicando así las propuestas de solución para su adecuado funcionamiento. El estímulo extraordinario que significa la pertenencia a una institución del prestigio del Sistema Nacional de Investigadores, aunado al estímulo económico que el mundo académico por lo general necesita, son cuestiones de alta significación para continuar con ese trabajo tan satisfactorio como es el de compartir los frutos del pensamiento
académico con alumnos y pares y ensayar la posibilidad de impulsar las soluciones a los problemas de la sociedad mexicana y global. El escuchar, durante el 1er Congreso el análisis histórico hecho por los directamente involucrados en la creación del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, explica los paralelos existentes entre el Sistema y los posteriores criterios creados durante la participación de algunos de ellos como autoridades universitarias en la UNAM, para otorgar estímulos a los académicos universitarios, docentes e investigadores, lo cual constituyó un gran adelanto en la situación de dicho personal, ya que históricamente, los académicos en todo el mundo, pero muy especialmente en América Latina, han sido menospreciados en los presupuestos estatales, esperándose de ellos el mayor sacrificio sin el menor reconocimiento, e inclusive el ataque y supresión de sus puestos, en las universidades públicas, frente a los intereses particulares o las crisis económicas. No es indispensable la creación de la figura de docente-investigador que existe por su propia naturaleza laboral y que finalmente, con la integración al Sistema, esta obteniendo algunos de los reconocimientos necesarios para seguir adelante, aún cuando sería sano precisar características y condiciones para permitir formalmente el desarrollo de ciertas actividades de investigación, difusión y divulgación a realizarse por el personal docente, para la adecuada organización de sus responsabilidades y sus tiempos laborales, sin interferencia de las propiamente docentes. Hemos de enfrentar los retos de la globalización y el nuevo milenio, sin cejar en el compromiso social que es innato al universitario de las universidades públicas, para reforzar las posibles soluciones al complicado mundo que se presenta actualmente y que requiere del esfuerzo y la experiencia de los que hemos vivido diferentes etapas de nuestra sociedad. Es de considerarse indispensable, además de la relación academiainstituciones privadas, la relación fundamental del área social con los grupos de decisión gubernamental para proporcionar apoyos y propuestas factibles y positivas a los problemas nacionales. Quizá de esta forma se apoye firmemente el crecimiento y evolución del país y se obvien errores en algunos proyectos gubernamentales K
*Catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM
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LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA K
Lic. Brenda Pulido Luna Como lo referimos en ediciones anteriores de Foro Jurídico, por el interés que ha suscitado la reforma del Código Civil del Distrito Federal que permite en la capital del país la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental de menores, ofrecí presentar para nuestros lectores un análisis del tratamiento de este último tema, tanto en España como en los Estados Unidos de Norteamérica, países con los que tenemos una estrecha relación y un innegable nexo en muchos aspectos. Habiendo ya analizado España, corresponde ahora abordar este tema respecto de las experiencias que han tenido nuestros vecinos del norte, donde igualmente el asunto ha provocado una gran polémica, como lo veremos en este artículo.
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ADOPCIÓN HOMOPARENTAL: UNA REALIDAD DE HECHO EN EEUU La visión panorámica y global de las estructuras familiares tiende a mostrar a la familia como una institución estable, que aparece documentada en los inicios de la historia, y que funcionalmente supone una “unidad estable” en la que se organiza la reproducción de la sociedad. Pero ésta es una visión estereotipada y simplificada, que responde a una retórica de diversos poderes sociales, porque la familia no ha conformado a lo largo de los siglos una única estructura inamovible o estable, sino que ha ido cambiando y se ha ido adaptando a los momentos históricos y a las necesidades de las sucesivas sociedades humanas. En contra de lo que la mayoría de la gente piensa, en la actualidad sólo hay un Estado en los EEUU en el que la legislación prohíba específicamente adoptar a los homosexuales, es el caso de Florida. En los otros 49 estados los gays y lesbianas pueden adoptar como solteros o como parejas. Es un tribunal el que tiene que decidir si la petición se ajusta a los estándares que cada estado tiene fijados para los padres adoptivos.
Tanto la Asociación Americana de Psiquiatría como la Asociación Americana de Psicología, la Academia Americana de Pediatría y la Asociación Nacional de Asistentes Sociales han aprobado y hecho públicas resoluciones en las que recomiendan a las autoridades judiciales que no se ejerza discriminación contra las personas de orientación homosexual en casos de adopción o tutelaje de menores, puesto que no hay fundamento científico que justifique este tipo de discriminación. De hecho, hay al menos seis organizaciones dedicadas a canalizar las solicitudes de adopción por parte de parejas de orientación homosexual. Peticiones de adopción por parte de dos padres o madres se resuelven todos los días en los EEUU. Al no haber una legislación específica que permita a las parejas del mismo sexo adoptar niños, las leyes en los EEUU se han ido creando por la jurisprudencia que se emana de las sentencias. Y sentencias hay, y muchas, tanto de tribunales ordinarios como de tribunales de apelación.
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Las leyes, pues, que han ido emanando de estas sentencias prohíben las adopciones para parejas del mismo sexo en tres estados: Colorado, Connecticut y Wisconsin. Seis estados en tribunales de apelación (Columbia, Illinois, Massachusetts, New jersey, New York y Vermont) y siete en tribunales ordinarios (Alaska, California, Indiana, Oregon, Pennsylvania, Texas y Washington) han permitido específicamente la adopción por las parejas del mismo sexo. Naturalmente, antes de que los tribunales decidieran en un sentido o en otro, se celebraron vistas en las cuales todo tipo de expertos presentaron informes sobre la idoneidad de las parejas gays o lesbianas para adoptar. Al parecer, a la vista de los informes, los jueces han optado mayoritariamente por permitir que ésta se produzca. La mayoría de las sentencias, en primera instancia señalaban que la ley no preveía este tipo de adopciones, por lo que destacaban la importancia de examinar cuidadosamente las consecuencias de este tipo de adopciones. Hay que señalar también que en tres de los seis estados en los que los jueces denegaron la adopción, no lo hicieron porque consideraran que las parejas del mismo sexo no eran aptas para educar a sus hijos, sino porque los jueces consideraron que no era una cuestión judicial, sino legislativa, la que tenían entre manos. Por tanto, se declararon incompetentes para resolver la cuestión y emplazaron en sus sentencias a los legisladores de sus estados a ocuparse de ello. De esos tres estados, en dos de ellos se presentaron mociones legislativas al respecto. En Colorado y Wisconsin, a pesar del fallo finalmente contrario a la adopción, hubo votos particulares fuertemente contrarios a la decisión judicial. En todos los estados en los que se ha fallado a favor de la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo, en todas las sentencias, el fallo se ha tomado “en interés del menor”. Por su especial relevancia, vamos incluso a citar una de las sentencias en las que se denegó la adopción. Fue una sentencia del juez Ruland, del estado de Colorado, en la que puede leerse: “si se asume que la adopción es en el mejor interés del menor,
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entonces ¿por qué deberíamos privar al niño del compromiso legal que adquiere un padre/madre así como de los beneficios que obtendría de un segundo padre/madre?” Más adelante el juez simplemente arguye que debe ser la Asamblea del Estado la que legisle en este sentido. Así que tenemos tres estados cuyos tribunales han denegado la adopción y otros muchos que la han admitido, como vimos. Los argumentos esgrimidos para admitirla se resumen en dos: El principal, el más utilizado, es el de que la adopción por parte de un copadre/madre del mismo sexo que el padre/madre es una situación análoga a la que los códigos legislativos describen como adopción por parte de la pareja del padre/madre de distinto sexo. Este es también el argumento utilizado por la National Conference of Comissioners on Uniform State Law, que han incorporado la adopción por un copadre/madre del mismo sexo a su Uniform Adoption Act. Otra aproximación, algo menos común, es tratar la petición de coadopción por parte de una pareja como la adopción de dos adultos solteros. En este caso, el padre/madre legal y el aspirante a copadre/ madre, entregan una petición conjunta en la cual el padre/madre legal consiente en la adopción de su hijo o hija por parte de otro adulto soltero. Aunque cada sentencia es diferente y el tratamiento de estas adopciones difiere de estado en estado, el análisis que se hace en las sentencias es similar. La mayoría de los casos se refieren a parejas de lesbianas, uno de cuyos miembros, o los dos, se ha sometido a procesos de inseminación artificial y que quieren compartir la responsabilidad de la maternidad como comadres. La petición de adopción en estos casos viene a legalizar lo que es una situación de hecho, que el niño ya tiene dos madres. La adopción se plantea así como la única manera de reconocer el vínculo creado entre una madre y su hijo. Veamos algunos párrafos de las sentencias:
“La intención del legislador debe ser la de proteger la seguridad de la unidad familiar definiendo los derechos legales y las responsabilidades de los niños que se encuentran en una circunstancia que no incluye a dos padres/madres biológicos/as.” “Negar a los niños de parejas del mismo sexo (…) la seguridad que proporciona el reconocimiento de su relación con su segundo padre/madre no sirve al interés del estado”. “Es sin duda en el mejor interés del menor, y del estado, facilitar adopciones en esas circunstancias para que derechos legales y responsabilidades puedan ser determinadas ahora, y cualquier problema que surja después pueda ser resuelto en el marco de las leyes de familia. No estamos aquí para aprobar o desaprobar las relaciones que mantienen los demandantes. Si las aprobamos o no, el hecho es que la demandante (la co-madre que pide la adopción) ha actuado como madre de estos dos niños desde el momento en que nacieron. Denegar protección legal a esta relación, desde el punto de vista legal, es inconsistente desde el punto de vista del mejor interés de los niños y por tanto desde el punto de vista de la política de las leyes de este estado”. Permitiendo la adopción por parte de las parejas del mismo sexo de los padres (biológicos o adoptivos) de los niños, los tribunales americanos aseguran protección legal a una realidad emocional como es la de que esos niños ya tienen dos padres/madres. El Tribunal Superior de Apelaciones de Nueva York sentenció lo siguiente: “Las ventajas que resultan de esta adopción incluyen la seguridad social y todo tipo de beneficios sociales y de seguros en el caso de muerte o incapacidad del padre/madre. Pero más importantes que los beneficios económicos es la seguridad emocional de saber que incluso en caso de muerte del padre/madre biológico, el otro padre/ madre podrá asumir la custodia y que la relación del niño con sus padres, hermanos y otros parientes continuará incluso en el caso de que sus padres se separasen”.
COMENTARIOS FINALES Insistimos en que el valor fundamental en este tema es el interés del menor, el cual hay que anteponer a las necesidades o caprichos de la persona que desea tener un hijo y formar una familia y que precisamente recurren a la adopción para lograrlo. En relación con la posibilidad y el hecho de que personas o parejas homosexuales realicen funciones de madres o padres, no son pocos quienes no las consideran idóneas para la crianza y la educación de hijos e hijas. Conviene, ante todo, analizar las razones explícitas y, sobre todo, implícitas de quienes de esa manera argumentan. De esa manera se podrá valorar mejor el rigor de los argumentos utilizados. Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América. Vamos ahora a repasar, cómo ha sido tratada la adopción por parte de parejas de gays y lesbianas sin vínculos previos con el menor. En la mayoría de los casos en los que gays y lesbianas han presentado una solicitud de adopción de un niño con el que no les une ningún lazo biológico, su solicitud ha sido aceptada. En 49 estados las personas solteras pueden adoptar sin problemas. La política americana respecto a la adopción es que el interés del menor es estar cuanto antes en un hogar y lo menos posible en una casa de acogida o con padres provisionales. En cuanto a la adopción de parejas, ya hay varias sentencias que la aprueban. Por ejemplo en California en 1989, el Tribunal Superior del Condado de Alameda concedió a una pareja de lesbianas la adopción de un niño con el que venían ejerciendo como madres de acogida desde su nacimiento, y lo hizo a pesar de las recomendaciones en contra del Departamento de Servicios Sociales del estado. Desde entonces, se han producido numerosas adopciones por parejas del mismo sexo en California y en otros estados. En estos casos los tribunales consideran que las parejas del mismo sexo que cumplen los requisitos que se exige a cualquier pareja casada - como una relación estable y duradera, así como demostrar aptitudes como padres/madres- son aptas para adoptar niños.
En el mes de octubre de 2000, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos volvió a reafirmar todo lo dicho en este capítulo. Ha denegado un recurso contra una decisión del Tribunal Supremo de New Jersey que había otorgado a la expareja de una madre biológica el derecho de visitar a los niños que había criado como si fuera su madre. Los tribunales han instituido la figura de la “paternidad psicológica” con el fin de proteger los derechos de los niños a no perder contacto con la figura que reconocen como padre o madre. En los Estados Unidos han sido las sentencias judiciales las que han ido haciendo las leyes, y las que han ido permitiendo a las parejas del mismo sexo acceder a la adopción. Sin embargo, como reacción a estas sentencias, son numerosos los legisladores que han propuesto prohibir por ley la adopción de niños por parejas homosexuales. Como consecuencia, se da la paradoja de que los jueces que han tenido que juzgar en favor del interés del menor no han tenido problemas para entregar niños en adopción a las parejas de gays y lesbianas que cumplían todos los requisitos para ser padres/madres. Son los políticos, alejados de los problemas concretos de los niños que se dan en adopción, los que quieren prohibir esta posibilidad, escuchando antes los prejuicios y los miedos generales de sus votantes que los problemas concretos de personas con nombres y apellidos.
En torno al debate profesional y social sobre la adopción y la maternidad-paternidad homosexuales, uno de los hechos que resulta clave tomar en consideración es la existencia real en la actualidad de este tipo de familias. Se trata, pues, no sólo de una posibilidad futura, sino de una realidad ya existente entre nosotros. Y a propósito de esta realidad, merece la pena analizar qué suponen para los niños y niñas que crecen en este tipo de familias los argumentos en contra de la idoneidad de las personas y parejas homosexuales para ejercer adecuadamente roles parentales. Un elemento esencial del contra-argumento a favor de la idoneidad de homosexuales para la adopción y de sus capacidades para atender adecuadamente las necesidades de niños y niñas tiene que ver con la idoneidad de estas personas para ser adecuadas figuras de apego, que es uno de los roles esenciales en la relación cuidador-niño y una de las claves en el desarrollo psicológico. Pero los argumentos en contra no deben ser ignorados, porque implican como mínimo una dificultad de origen social que no sería razonable menospreciar. Por el contrario, tal dificultad debe ser tomada en consideración con seriedad, entre otras cosas para tomar conciencia y precaverse de un reto que se añade a todos los ya implicados en el ejercicio del papel de madres o padres K
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PROPONE EL
MINISTRO SERGIO VALLS AVALAR EL MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO
En la sesión pública del pasado jueves 24 de junio el Ministro Sergio Valls Hernández, presentó al Pleno de la SCJN el proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad que promovió el Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez, en contra de la reforma al Código Civil del Distrito Federal, aprobada por la ALDF, que permiten en la capital del país, el matrimonio entre personas del mismo sexo y que estos puedan adoptar menores. En su carácter de instructor, el Ministro Valls da la razón a la ALDF al sostener en el proyecto que la reforma en cuestión no viola de manera alguna el texto de la Constitución General de la República y que debe declarase legalmente válida. Argumenta en síntesis el Ministro Sergio Valls que las personas heterosexuales no son las únicas capaces para formar una familia, y que el fin del matrimonio no es únicamente la procreación de la especie. Se sostiene igualmente en el proyecto que por el contrario, invalidar el matrimonio entre personas del mismo sexo, atentaría contra la Constitución Federal, porque el artículo 1º prohíbe cualquier forma de discriminación por razones de preferencias. Por ello, concluye el proyecto, los conceptos de invalidez de la PGR son improcedentes. Menciona que la Constitución pretende proteger el núcleo familiar, en cualquier manera que este se manifieste, y no de manera exclusiva a los modelos tradicionales.
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También menciona la posibilidad de permitir a las parejas del mismo sexo, que adopten niños mencionando que la ley no hace ninguna distinción en la integración familiar, además, Valls señala que la reforma impugnada no incluyó el tema de la adopción, y que al no haber sido reformado el artículo 391 del Código Civil capitalino, éste no puede ser impugnado a través de la acción de inconstitucionalidad. El Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia expresó que por el gran interés que ha suscitado en la opinión pública este polémico asunto y para que tengan tiempo suficiente para analizarlo todos los ministros, será hasta el jueves 1º de julio que se iniciará el en el Pleno. Según lo ha informado el Gobierno del Distrito Federal, desde que la reforma entro en vigor en el mes de marzo y hasta la fecha, únicamente se han registrado en las oficinas del Registro Civil 180 matrimonios entre personas del mismo sexo, 100 de hombres y 80 de mujeres, por lo que algunos juristas que se han opuesto a la reforma, siguen cuestionando su oportunidad y conveniencia, preguntándose si la medida es congruente con nuestra realidad social. No parece, argumentan, que se trate de un requerimiento que demanden un número significativo de personas, y las estadísticas están demostrando que, por el contrario, son los menos quiénes desean unirse legalmente en matrimonio homosexual, considerando innecesaria la reforma por toda la polémica y el desgaste institucional que ha generado las muy válidas exigencias de diversidades sexuales de unas cuantas personas, que debieron ser resueltas por el legislador local ampliando la figura de la Sociedad en Convivencia K
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REFLEXIONES JURÍDICAS
FUENTES DEL DERECHO
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Dr. Carlos Arellano García
Claude DuPasquier (1929-1931) La expresión “fuente”, de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, deriva del latín: fons fontis, y, en su primera acepción, es el manantial de agua que brota de la tierra. Aplicada la fuente a lo jurídico, establecía Claude du Pasquier, que: “Así como el agua brota de la tierra, la norma jurídica emerge de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.” A su vez, el ilustre jurista francés Francisco Geny, en su obra especialmente referida a las fuentes del Derecho, denominada: Métodos de Interpretación y Fuentes del Derecho, indicaba que se entiende por fuentes del Derecho: “Los imperativos de autoridades externas al intérprete con virtualidad bastante para regir su juicio cuando tiene por objeto propio e inmediato la revelación de una regla destinada a impartir una dirección en la vida jurídica.” En concepto nuestro, las fuentes del Derecho constituyen los elementos del conocimiento relativos al origen de las normas jurídicas. A través de las fuentes del Derecho podemos obtener conocimiento de los acontecimientos y circunstancias a través de los cuales se engendran las normas jurídicas. Respecto al origen de las normas jurídicas, suelen clasificarse las fuentes del Derecho en fuentes formales, reales e históricas. Las fuentes formales están constituidas por el conjunto de actos que se realizan para crear la norma jurídica y que le proporcionan su aspecto externo al emerger cada norma jurídica. Se atiende a las diversas maneras que se utilizan para crear la norma jurídica y que le permiten surgir bajo cierta forma o aspecto externo. El aspecto externo se presenta diverso en las fuentes del Derecho, bajo el carácter de una ley, de un tratado internacional, una costumbre, un principio general de Derecho, y otros más aspectos formales de las normas jurídicas. A su vez, las fuentes reales están constituidas por aquellos elementos metajurídicos que le imprimen un contenido a las normas jurídicas. De esa manera, son fuentes reales situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas, culturales, etcétera. Las fuentes
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reales nos permiten conocer las razones que motivaron que a una determinada hipótesis normativa se le atribuyan ciertas consecuencias de Derecho. Se denominan fuentes históricas a las normas jurídicas que tuvieron vigencia en el pasado y que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes. El tema de las fuentes del Derecho es un tema de estudio en la iniciación de la preparación jurídica de los abogados y es un tema recurrente que se repite en todas y cada una de las ramas del Derecho, con enfoques especializados a la disciplina jurídica correspondiente. Por supuesto que, para resolver las controversias jurídicas que se suscitan entre muy diversas clases de sujetos, el juzgador debe acudir a las fuentes de Derecho idóneas respecto de las cuales corresponde su debida aplicación. Resulta conveniente y necesario, con un criterio jurídico más formado, en una evolución mayor, ocuparse, en particular, de cada una de las fuentes de Derecho pues, en lo jurídico, no se ha dicho la última palabra y algunos conceptos que se han vertido respecto a las fuentes del Derecho presentan fisuras lógicas, que obligan a revisar ideas y conceptos que han sido aceptados pero que, no son tan acertados como se ha llegado a pensar. Podemos poner como ejemplo la fuente formal denominada: “principios generales del Derecho”, respecto de los cuales, no obstante la importancia que le corresponde a esa fuente, como sucedánea de la ley, y cuya misión consiste en colmar las lagunas legales, según lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional. No han sido afortunadas las definiciones de esa fuente conforme a un criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, proporcionado hace tiempo, y que no ha sido debidamente revisado. Alrededor de esta fuente: “principios generales de Derecho”, tampoco ha sido acertado el concepto que de ellos proporciona el inciso c) del parágrafo primero del artículo 38 del Estatuto de la Corte de Justicia Internacional.
En México, a diferencia de lo que ocurre en otros países, ante el reto que se presenta al juzgador de resolver una controversia en donde la ley es omisa o incompleta, situación en la que se debe proceder a una tarea ya no de interpretación, sino de integración, no cabe la aplicación de la costumbre sino que, ha de acudirse a los principios generales del Derecho y, en nuestro medio mexicano, se vuelve indispensable extender y profundizar las reflexiones jurídicas alrededor de los principios generales del Derecho, lo que requiere un estudio adecuado con idóneas aportaciones lógico-jurídicas. En la época contemporánea, por otra parte, es pertinente que los estudiosos de lo jurídico aborden otras fuentes del Derecho más allá de las clásicas, muy estudiadas. Al respecto, ejemplificativamente podemos mencionar las fuentes de Derecho que se presentan en la realidad jurídica mexicana y que no han sido abordadas doctrinalmente, a pesar de su reiterada invocación y aplicación. Así, podemos mencionar fuentes como: A) Reglas contenidas en la denominada: Miscelánea Fiscal, en las que se establecen obligaciones jurídicas muy detalladas que van más allá de las normas jurídicas constitucionales y ordinarias aplicables en la materia tributaria; B) Reglamentos internos de Secretarías de Estado y de organismos estatales descentralizados; C) Manuales relativos a la estructura y desempeño de actividades dentro de organismos públicos; D) Instructivos en los que suelen incluirse formatos de gestiones de gobernados frente a entidades públicas centralizadas y descentralizadas; E) Plan Nacional de Desarrollo; F) Acuerdos Generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; G) Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; H) Códigos de Ética que no sólo contienen normas morales, sino también, auténticas normas jurídicas. En las diversas fuentes del Derecho es recomendable revisar ideas antiguas y modernas para desembocar en un análisis objetivamente válido que conduzca a una mayor cercanía a la verdad, que es un valor supremo en la ciencia, en la filosofía, en la academia, en la cultura, en la universidad y, por supuesto, también en el Derecho K
TIEMPO DE SABER…
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Mtro. Jorge Antonio Alfaro
IMPUNIDAD VS CULTURA DE LA LEGALIDAD Es lugar común decir que las cosas son de una manera o de otra dependiendo del ojo con el que se las mire. En México, a 200 años del inicio de su fundación como país y a 100 años de la Revolución, se habla de celebraciones y también de lamentaciones. Sin lugar a dudas, hay múltiples factores que son dignos de celebración, o por lo menos de reflexión, mientras que otros, demandan acciones urgentes. Algunos de los temas de reflexión, son los concernientes al desarrollo social y a la cultura de la legalidad. Respecto al desarrollo social, Luis Rubio, investigador del Centro de Investigación para el Desarrollo AC (CIDAC), y Federico Reyes Heroles, de la Fundación Este País AC, han publicado un conjunto de datos y análisis en torno a las clases medias en México. De acuerdo con dichos análisis, las clases medias en México han crecido. Entre los indicadores que así lo señalan podemos mencionar, por ejemplo, que el consumo nacional percápita de carne de res en 1980 era de 9.4 kg por habitante, el de puerco 10.4 kg y el de pollo 7.73; para 2008, el consumo de carne de res creció a 15 kg por habitante, el de puerco también a 15 kg y el de pollo, se cuadruplicó para alcanzar 28.12, kg por habitante. El aumento de la esperanza de vida pasó de 57 años, en 1960, a 76 años en 2009. A la suma de indicadores de desarrollo social se adhieren: la disminución en el índice de natalidad y el crecimiento de la economía con todo y lo magro que se pueda ver. En consecuencia, las familias mexicanas son de menor tamaño de lo que en general eran hace cincuenta años, y tenemos más población en edad productiva con menos dependientes económicos. En términos llanos, podemos decir que la mayor parte de la población mexicana actual vive mejor de lo que vivieron sus abuelos. Lo cual, aun con todas las reservas derivadas de la situación económica de millones de mexicanos, puede ser un motivo de reconocimiento y celebración.
No obstante, uno de los aspectos en los que no hay motivo de celebración es respecto al desarrollo del país en impartición de justicia. La mayoría de los mexicanos coincidimos en señalar que a las cárceles van a dar los pobres y los ignorantes; en menor proporción, las ocupan los verdaderos delincuentes y políticos en desgracia. De acuerdo con los investigadores Marcelo Bergman (Universidad de California) y Cristina Azaola (Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social) entre 1992 y 2006, la población en las cárceles mexicanas ha crecido a un ritmo de 9% anual. Pero esto se debe, más que al incremento de la delincuencia y la capacidad de las autoridades para penalizarla, al endurecimiento de las penas y a las medidas que prolongan la estancia en prisión. Guillermo Zepeda (investigador de CIDAC) señala que “93% de los delitos quedan impunes dado que sólo 7% de los delitos que son denunciados dan lugar a que se inicie un proceso ante el poder judicial (Secretaría de Seguridad Pública, 2003; Zepeda, 2002)”. La impunidad no es solo un asunto de percepción, es un fenómeno palpable. Entre las medidas para combatirla se ha implementado una transformación del sistema penal, para transitar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio. En esencia, se busca hacer valer la presunción
de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad de los acusados, hacer juicios más ágiles y transparentes, y sobre todo recuperar la confianza de la población en los órganos de impartición de justicia. Por otra parte, para eliminar la impunidad a México le falta desarrollar una verdadera cultura de la legalidad, en la que se privilegien dos elementos: uno, que los habitantes sepamos de manera clara cuáles son los resultados por violar una ley, y dos, que tengamos plena conciencia de que violar la ley necesariamente tendrá consecuencias jurídicas, en especial, penales. En la eliminación de la impunidad el trabajo de las policías y de los tribunales es la base, pero en el desarrollo de la cultura de la legalidad, gobiernos, empresas, escuelas, trabajadores, en fin, cada sector social, tenemos una responsabilidad que cumplir; cómo hacerlo, es la pregunta qué todos debemos hacernos y compartir nuestra opiniones. Así, no todo en el panorama nacional es motivo de amargura y pesimismo; pero tampoco estamos como para ufanarnos por el estado de país. Nos encontramos en posibilidad de hacer una auténtica reflexión de los aspectos en los que hemos avanzado y de los aspectos en los aun queda mucho camino por andar K
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RICARDO FRANCO GUZMÁN
CELEBRA 60 AÑOS DE ABOGADO Y 56 COMO PROFESOR K
Dr. Alberto Enrique Nava Garcés* “Mientras los otros siguen su camino, cuéntame a mí tu historia.” Alfonso Reyes (Oración del 9 de febrero)
El doctor Ricardo Franco Guzmán prefiere vivir que recordar; sin embargo, ahora que ha cumplido 60 años como abogado y 56 y seis como profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, le fue imposible evitar una pausa para rememorar lo vivido desde entonces. Sentado en su oficina, rodeado de la imponente biblioteca que lo ha acompañado en sus largas horas mientras estudia la mejor estrategia para presentar un caso, acepta hacer un balance y explorar el camino seguido hasta convertirse en el penalista más ilustre y reconocido como profesor de la materia y litigante, en el ámbito jurídico mexicano. 28
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Infancia Ricardo Franco Guzmán nació en 1928, en el Distrito Federal, es el quinto hijo de los ocho que tuvieron Timoteo Franco y Josefina Guzmán. Debido a los tiempos que vivían (la guerra cristera en México), refiere haber sido bautizado a escondidas. A temprana edad aprendió a ser disciplinado y a colaborar con las tareas familiares. Sus padres fueron ejemplo rector de tesón y creatividad; perseverancia con la que, con los años, pudieron transitar desde una casa rentada hasta tener una propia, sin descuidar la formación personal y académica de todos sus hijos. Por otra parte recuerda con calidez la cocina en la que su madre prendía la estufa de carbón y preparaba el baño para que la familia tuviera agua caliente. Junto a su casa vivía la familia Rojas, propietaria de la casa que rentaban. La señora Rojas era profesora de piano y de manera indirecta le transmitió el amor por la música pues, independientemente de sus ejecuciones al piano, ponía cotidianamente la música de los clásicos: Ravel, de Falla, Beethoven y Mozart, entre otros.
En 1934 cursando el primero de primaria, con un grupo de sus compañeros, fue llevado a la inauguración del Palacio de Bellas Artes. Quedó sorprendido con aquel lugar de mármol, por el impresionante vestíbulo y los primeros murales que veía. En ese sitio de maravillosas dimensiones asistiría años más tarde, en un festival de la escuela secundaria, a cantar la “Serenata” de Paolo Tosti. Por aquellos años, recuerda, jugaba futbol, y llegan a su memoria los campos, los llanos, el lodo y los goles, junto con los amigos de juego con los que hacía los marcos para las porterías. A veces iba al parque Asturias y veía a su equipo favorito de entonces: el Necaxa. Y los nombres de Toño Azpiri y Horacio Casarín vuelven al campo de juego. De los extranjeros a Lángara y Vantolrrá. Pero a la par de los juegos de niño, a la música de la vecina y a la disciplina familiar encontró, gracias a sus profesores de Primaria, un nuevo mundo encerrado en los libros. Su encuentro con la Ilíada, la Odisea y El Quijote fueron definitivos.
En los años treinta, recuerda otros eventos significativos, como cuando su grupo escolar fue llevado a la Estación Colonia (hoy monumento a la Madre), a recibir con bolsitas de dulces a los niños que venían de la diáspora española al exilio; cuando se expropió el petróleo y con sus compañeros de escuela fue al Zócalo a cooperar para la indemnización de las empresas expropiadas. También rememora un viaje que realizó en 1939 a los Estados Unidos. Ese encuentro, como ya antes lo han referido José Vasconcelos y Octavio Paz, fue para él muy importante, ya que descubrió fronteras y lenguas distintas. Observó prejuicios y prodigios tecnológicos, todo en un mismo lugar. Había entonces en Texas autobuses con secciones para blancos y negros: lo mismo ocurría en los ferrocarriles, restaurantes y otros negocios. Pero el letrero que más le impresionó fue el de: “no dogs, no mexicans.” En 1940 ingresó a la secundaria, y tomó como idioma adicional el francés y como oficios la encuadernación y la sastrería. Dice Franco Guzmán: “desde entonces aprendí a planchar y a coser botones.”
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Esa época, coincidente con la Segunda Guerra Mundial, de cuyas imágenes e información se enteraba por los noticieros UFA y Pathé proyectados en los cines, lo transformó; lo mismo que su ingreso a un grupo de boy scouts con el que además de irse de campamento profundizó en las normas de educación, de asistencia y amor a la naturaleza. Dos de sus hermanos mayores, estudiantes de Medicina, lo educaron sobre la importancia de cuidar su alimentación, su higiene personal y ejercitar el cuerpo, enseñanzas fundamentales que al día de hoy permanecen intactas. De sus profesores de Secundaria recuerda con particular interés, en Civismo a Antonio Armendáriz y en Literatura, el poeta tabasqueño Carlos Pellicer. En 1943 ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria, la única que había entonces, San Ildefonso, donde continuó con el estudio del francés con Maria Caso y tuvo como profesores a don Erasmo Castellanos Quinto y a José Gaos. Su formación humanística estaba más que completa.
Escuela Nacional de Jurisprudencia Entonces llegó el momento de decidir a qué se iba a dedicar, qué profesión iba a elegir. Fue su padre quien con enorme tino le instruyó para ingresar a Derecho. En 1945 ingresó a la antigua Escuela Nacional de Jurisprudencia, junto con otro joven con quien mantiene una amistad desde entonces: Jacobo Zabludovsky. Durante su primer año de estudios en dicha escuela, no le fue bien; es más, considera que fue un desastre, pues no sentía interés por la carrera, lo que cambió vertiginosamente con el inicio de su segundo año, cuando ingresó a la cátedra de don Raúl Carrancá y Trujillo, maestro de Derecho Penal, cuya motivación no sólo logró que el joven estudiante mejorara sus calificaciones, sino también definió el área de Derecho a la que se dedicaría en cuerpo y alma. “El maestro Carrancá y Trujillo inculcó en mí el dulce veneno del Derecho Penal”, dice con gratitud. Justo cuando iniciaba el tercer año de su educación profesional, el maestro Carrancá y Trujillo abre su despacho y el joven Franco Guzmán le pide ser su pasante para seguir
aprendiendo. Carrancá lo recibe y lo orienta con la aplicación de lo aprendido en las aulas. Su cercanía con el maestro le permitió, además, fincar amistad con su familia. Para 1950, Ricardo Franco Guzmán cifra su destino con una frase atribuida a Hegel: “Sin pasión, nada grande puede crearse”. Con este premonitorio epígrafe, el 7 de junio presenta su tesis: “Delito e injusto”, el libro clásico de nuestro Derecho Penal y cuyo contenido sigue siendo materia de innumerables citas y de tomas de posición entre sus colegas, de la que destaca la realizada por el gran penalista Luis Jiménez de Asúa en su monumental Tratado de Derecho Penal.
Roma
Apenas terminó la licenciatura, el joven abogado Ricardo Franco se embarcó hacia un nuevo horizonte: continuar sus estudios en Roma. Gracias a las becas que obtuvo por parte de la UNAM, del gobierno del Italia, del Club Rotario y, por supuesto con el apoyo incondicional que le prodigaron sus padres, pudo llegar a la institución fundada por Enrico Ferri (uno de los tres grandes de la Criminología), la Escuela de Perfeccionamiento en Derecho Penal de la Universidad de Roma.
Dr. Ricardo Franco Guzmán con el Dr. Raul Carrancá y Trujillo, representando a México en un congreso en Ginebra, Suiza.
Dr. Ricardo Franco Guzmán en la primera condecoración de Caballero de la Órden al Mérito de la República Italiana, acompañado por el Lic. Cesar Sepúlveda, Director de la facultad.
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En Italia Franco Guzmán tuvo la oportunidad de abrevar en las lecciones directas de los grandes de la época: Filippo Grispigni, Alfredo Nicéforo, Benigno di Tullio, Alfredo Jannitti Piromallo. Además, asistió a conferencias de Ugo Cerletti, el creador de los electrochoques; tuvo amistad personal con Francesco Carnelutti y Piero Calamandrei. En Munich tuvo la fortuna de conocer a Edmundo Mezger. Al terminar sus estudios obtuvo las mejores calificaciones y frente a un gran sínodo presentó su tesis La soggettività nell'illecito, por la que el 5 de junio de 1952 recibió el anhelado Diploma “cum laude”.
El viaje de regreso a casa Al terminar sus estudios en Roma, recibe un pago de 500 dólares para su boleto de avión de regreso, el cual utiliza para los mismos efectos pero en diferente transporte y ruta: con su caja de libros decide regresar en barco, pero por el Oriente, en una travesía de tres meses que comenzó en Génova y terminó en San Francisco. Conoció, a sus escasos veinticuatro años, el Norte de África, Arabia, Pakistán, India, Singapur y Japón, que recorrió por dentro de su territorio,
desde que bajó del barco en Osaka hasta volver a retomarlo en Yokohama, donde se adentra en el amplio Océano Pacífico rumbo a los Estados Unidos. Inquieto y con iniciativa, durante la travesía en el barco toma por un tiempo el puesto de grumete: Barre la cubierta, tira la basura, pinta mástiles, hace nudos y escalas con cuerdas. Mira al cielo confiado en su futuro y dibuja nubes mientras vuelve a casa. Recién había llegado a la Ciudad de México, fue designado agente de Ministerio Público Federal, por don Francisco González de la Vega, entonces Procurador General de la República. En su corto paso por la PGR tuvo como jefe a don Francisco Pavón Vasconcelos, quien llegó a ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con quien mantuvo una larga amistad de más de 60 años.
primeros casos Por invitación de un destacado penalista de la época, don Julio Klein, colaboró en la defensa de Pang Tsu Mao, de quien el gobierno nacionalista de Chiang Kai Shek había pedido su extradición, que fue negada.
El Dr. Franco Guzmán destaca que el hilo conductor de su vida no ha sido sólo su actividad como litigante, sino su vida académica a la que ha entregado cincuenta y seis años de manera ininterrumpida. En la pátina de la memoria toman un lugar relevante sus maestros y sus alumnos en la que ha sido su casa desde hace ya más de medio siglo: la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1953, el Lic. Felipe Gómez Mont le pidió que lo sustituyera en su cátedra de Derecho Penal, en la Escuela Libre de Derecho, mientras él se iba a ocupar una curul en el congreso mexicano, lo que aceptó gustoso Franco Guzmán, durante ese año y 1954, en la antigua sede de Basilio Badillo. Así también, el insigne maestro Constancio Bernaldo de Quirós, le solicitó diera su cátedra de Criminología en la Facultad de Derecho, a los alumnos del quinto año, en razón a su delicado estado de salud, lo que también cumplió con especial agradecimiento.
Profesor de la Facultad de Derecho El 4 de abril de 1954, Ricardo Franco Guzmán inicia como profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM; desde entonces cada mañana
Dr. Ricardo Franco Guzmán flanquedo por Manuel Medina Mora y Gerardo Laveaga. Condecorado por el gobierno de Brasil.
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A la izquierda: Con el Dr. Juan Ramón de la Fuente, conmemorando los 100 años de la PGJDF. Con su entrañable amigo Dr. Ignacio Burgoa Orihuela +. Abajo: Dr. Ricardo Franco Guzmán recibiendo la Medalla Justo Sierra. Lo acompañan el Dr. Pedro Hernández Silva +, Dr. máximo Carvajal Contreras y Dr. Fernando Flores García. A la derecha: en compañia de su familia.
se presenta animoso y entregado a la cátedra de Derecho Penal, cuyo sello distintivo es la imaginación, la creatividad y el desarrollo de un sinnúmero de habilidades pedagógicas que hacen de su materia un momento grato e inolvidable. Alguna vez pensé que el secreto de su cátedra estaba en los dibujos que plasma en el pizarrón, pero no, éstos deben de conjugarse con el método bien aprendido, con el manejo del lenguaje y con la inteligente crítica con la que acomete el estudio que cada tipo penal merece. Y ese carácter magistral lo acompaña el resto del día, mientras realiza escrupulosos escritos, claros en su lenguaje y certeros en sus conceptos. No deja nada al azar. Sabe que todo está en los detalles, y por eso, casi todo su tiempo lo dedica a los argumentos que habrá de exponer ante algún tribunal. En sus escritos como litigante ha dejado clara huella de conocimientos profundos y de haber alcanzado, en muchas ocasiones, la frontera del conocimiento. Entre 1953 y 1954 el maestro Franco Guzmán cursa el doctorado en Derecho, en la Facultad de Derecho, cuya tesis presenta años después y
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obtiene el grado con mención honorífica. El 7 de septiembre de 1956, por sus múltiples méritos, ingresa a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, de la cual hoy en día es decano.
casos relevantes La Embajada de Italia le solicitó en aquella época que fuera su abogado oficial, lo que aceptó poniendo una condición: no cobraría por sus servicios en gratitud por el apoyo que recibió del gobierno italiano durante su formación profesional. Desde entonces, más y más embajadas han solicitado sus servicios como abogado consultor. Entre sus casos más importantes se encuentran: el del proceso a Sofia Bassi, por el homicidio del conde D’Acquarone, donde representó a la familia del occiso y logró la sentencia condenatoria. Se trata de un proceso histórico. También destaca un interesante caso de defensa legítima en el que estuvo involucrado un diplomático cubano que, una vez acusado de homicidio podía optar por salir del país debido al
fuero de inmunidad del que gozaba, sin que por ello dejara de tener problemas con el gobierno al que representaba. Franco Guzmán lo convenció de renunciar al fuero (cuestión sin precedentes), lo acompañó hasta la puerta de Lecumberri y tres días más tarde obtuvo la libertad absoluta de su cliente. Defendió el caso de una mujer acusada de homicidio, en el que demostró el suicidio de su esposo, por cinco balazos. Asimismo probó la defensa legítima de otra mujer también inculpada de homicidio, en el que la marca de un disparo en una viga fue elemento clave para alcanzar su libertad. Franco Guzmán es acucioso, detallista, perfeccionista, cuando se trata de atender un asunto, lo toma y lo trae consigo las veinticuatro horas. Su paso como subprocurador General de la República ha quedado impreso en el libro Un año en la procuración de justicia 1993, de Jorge Carpizo, en el que se reconoce su brillante intervención en el caso de Kaveh Moussavi. Su participación en las modificaciones de las leyes penales quedó plasmada en el anteproyecto
SEMBLANZA El Dr. Ricardo Franco Guzmán, nace el 7 de febrero de 1928 en la Ciudad de México. En cuanto a su trayectoria académica es de mencionar que obtuvo el título de Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México en 1950. Obtuvo en 1952 el Diploma de Perfeccionamiento en Derecho Penal, con mención honorífica, de la Universidad de Roma, Italia. Consiguió el grado Doctor en Derecho con mención honorífica, por la UNAM, en 1971. Recibió el grado de Doctor Honoris Causa otorgado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República, y entregado personalmente por el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de la República, en solemne ceremonia el 4 de septiembre de 2000. De sus actividades académicas debe destacarse, que es Profesor en Derecho Penal de la UNAM, desde 1954, Profesor de Teoría General de la Culpabilidad en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Así mismo ha dictado múltiples conferencias en las principales universidades de México y en varias de Latinoamérica. También, ha fungido como Delegado de México en diversos congresos nacionales e internacionales en América y Europa.
Condecoraciones y reconocimientos
del Código Penal de 1958, en la importante reforma de 1993-1994 y en otras más, como sus intervenciones para la creación de una Corte Penal Internacional ante la Organización de las Naciones Unidas. Hoy día Franco Guzmán es uno de los muchos escépticos de la nueva reforma penal, debido al modo en que ésta se introdujo en el texto constitucional de 2008.
reconocimientos Sus más de cincuenta publicaciones, sus más de doscientos reconocimientos (entre condecoraciones de distintos países y diplomas académicos), son la constancia de un trabajo excelente. En 1999, con las primeras sombras de un siglo que concluía, recibió de manos del Presidente de la República el Doctorado honoris causa que otorga el Instituto Nacional de Ciencias Penales, junto con José Cerezo Mir, de España y Claus Roxin, de Alemania. La pausa para recordar concluye. Pensamos en cuántas palabras se quedan en el tintero. El doctor regresa a su trabajo, quien se despide de nosotros con un abrazo. 60 años. ¡Ad maiora!.
El Dr. Ricardo Franco Guzmán recibió del gobierno de Italia: cuatro condecoraciones de la “Orden al Mérito de la República Italiana”, en los grados de “Cavaliere”, “Ufficiale”, “Commendatore” y “Grande Ufficiale”. Del gobierno de Portugal: condecoración de la “Orden del Infante don Henrique”, en el grado de “Oficial”. Del gobierno de Brasil: condecoración de la “Orden de Río Branco”, en el grado de “Oficial”. Del gobierno de Argentina, condecoración de la “Orden de Mayo al Mérito”, en el grado de Gran Oficial. Del gobierno de Chile, condecoración de la “Orden Bernardo O’Higgins”, en el grado de Comendador. Medalla “Al Mérito Académico” de la UNAM, en 1993. Diplomas de reconocimiento “Al Mérito Universitario”, por sus: 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años, como profesor en la Facultad de Derecho, otorgados por la UNAM. Desde 1950 ha publicado más de 40 trabajos de Derecho Penal, entre libros, artículos y traducciones del italiano al español. Asesor jurídico (abogado de confianza) de las siguientes embajadas: Italia 1957, Venezuela 1969, Brasil 1983, Chile 1966 a 1973, Argentina 1973, Portugal 1975, Líbano 1976, Panamá 1977, Polonia 1999, Australia 1999, Ecuador 1999, Sudáfrica 2000, Hungría 2001, Austria 2001, Finlandia 2002, Noruega 2002, Turquía 2002, Países Bajos 2002, Bulgaria 2002 y Belice 2003. Su trayectoria como funcionario en la Procuraduría General de la República es la siguiente: En 1993 fungió como Subprocurador de Control de Procesos. Fue Subprocurador Jurídico en 1994. También se desempeñó como Fiscal Especial para la Atención de los Delitos Electorales con rango de Subprocurador, en 1994. Y finalmente, fue asesor externo de la Secretaría de Relaciones Exteriores En la actualidad ejerce su profesión como abogado penalista y continúa impartiendo clases en la Universidad Nacional Autónoma de México K * Doctor en Derecho por la UNAM. Profesor en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
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LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES ESTATALES:
EL DERECHO A LA VIDA Y LA CALIDAD DE PERSONA DEL EMBRIÓN, desde el momento de la fecundación
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Dr. René González de la Vega Como una reacción a la despenalización del aborto en el Distrito Federal, los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán reformaron sus constituciones para reconocer, con diversas fórmulas, el derecho a la vida del no nacido y su calidad de persona desde el “momento de la concepción o fecundación”. Ello ha provocado que el aborto, en todas sus modalidades, sea perseguido por las autoridades penales, violando derechos de miles de mujeres, obligándolas a ser madres o privándolas de su libertad aún en casos de abortos espontáneos y estimando el hecho como homicidio, incluso agravado. La Academia Mexicana de Ciencias Penales convocó el jueves 6 de mayo a una sesión especial para posicionarse con respecto a este tema, la mayoría de sus miembros rechaza esas reformas por considerarlas contrarias a la Constitución General y violar derechos de las mujeres, así como ser incompatibles con la postura del Derecho penal garantista. Para tratar de sentar bases que permitan ubicar una posición en torno a las reformas constitucionales estatales en materia de derecho a la vida y concepto de persona, se antoja necesario hacer algunas puntualizaciones desde diversos puntos de vista y poder llegar así, a una conclusión válida. 34
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ARGUMENTOS POLÍTICOS (NO METAFÍSICOS) Las convicciones acerca del valor que le damos a la vida, estén fundadas en una religión organizada o en una moral atea, son las que provocan los mayores desacuerdos en las sociedades complejas. Las cuestiones sobre aborto, eutanasia, suicidio, pena de muerte, en fin, se refieren a estas convicciones y a la importancia que cada punto de vista da al valor intríseco de la vida humana. No resulta ético inscribir en el Derecho una moral determinada, en el sentido de señalar que es “El Bien” (good), pues el Derecho se ocupa de lo correcto (right).
Los textos constitucionales que protegen derechos no se hallan sujetos a ningún principio moral determinado y se distribuyen por igual a todos en un plano de pluralidad y sin imponer una moral particular. Cuando se presenta una colisión de valores, el operador jurídico debe realizar un ejercicio de ponderación de intereses o balanceo de razones, para decidir cual de los derechos resulta aplicable al caso concreto y tal no implica que un derecho desplace al otro, sino que tal vez, es precedente (Alexy). El Estado no encarna valores morales ni tiene el cometido de afirmar, sostener o reforzar la (o una determinada) moral o cultura, sino el tutelar a las personas, por ello, el Estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos morales de vida, creencias ideológicas o religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales. (Ferrajoli). Todos estamos sujetos al mismo derecho -es una cuestión de igualdad -- pero no todos tenemos las mismas opiniones, creencias o valores morales.
Gran parte de los dilemas constitucionales trata de reconciliar la libertad personal y religiosa con las tradiciones que asignan responsabilidad al Estado para resguardar el espacio público moral en que vivimos (Dworkin); gracias a esto, los creyentes mantienen sus valores y los no creyentes los suyos; lo importante es la autodeterminación. La laicidad del Estado y del derecho no permite privilegiar a ninguna concepción moral, de las que conviven en una sociedad, hasta el punto de prohibir un determinado comportamiento como delito, sólo porque algunos, o aunque sea la mayoría, lo consideren moralmente malo, y no, únicamente, porque sea dañoso para terceros. (Ferrajoli). Se reconoce que los derechos humanos se protegen de mejor manera con su positivación y es deber del Estado, garantizarlos por las mejores vías jurídicas. El sistema constitucional protege esos derechos a partir de textos imperfectos jurídicamente que necesitan de su desarrollo o saturación por medio de reglas jurídicas (legislación ordinaria). Esos textos constitucionales que protegen derechos humanos, contienen un par de factores: un núcleo de valor (vida, libertad, etc.) y un implícito sentido de límite al distribuirse a “todos” por igual, por lo que, ante la red de relaciones sociales, los derechos están siempre limitados y no son absolutos. Esos derechos humanos, aun los no protegidos por positivación, existen y son el resultado del reconocimiento que de ellos, con fundamento en una vida armónica, justa y ordenada, se hacen recíprocamente hombres y mujeres libres e iguales (Habermas). El reconocimiento, protección y garantía de los derechos no permite una extensión ilimitada, pues sería fácil caer en la llamada “dictadura de los derechos”; en la medida que los derechos de todos son límites para cada cual; en esa medida, al extenderse artificialmente estos, proporcionalmente limitan a las personas y además, trivializan el sustento y contenido de los derechos (Dworkin).
Los derechos no reconocen una prelación vertical por moda o usos, sino que integran una especie de cadena horizontal, para denotar identidad en las jerarquías normativas, aunque una diversa funcionalidad social y así se integran como eslabones de esa cadena (Häberle), así lo ha reconocido también nuestro Tribunal Constitucional. Los derechos sustanciales de las personas se hallan en la “esfera de lo indecidible” (Ferrajoli) o del “coto vedado” (Garzón Valdés) o del “terreno intocable” (Bobbio) y por supuesto, no toda clase de derechos pertenecen a ese campo, pues si todo es protegible sin debate de mayorías y minorías, puede concluirse que nada es ponderable y si todo es libertad, nada será libertad. Una deducción sobre la personalidad del nasciturus similar a la sostenida por la Iglesia católica, supone subrepticiamente la tesis moral de la calidad de persona del feto; eso no es una aserción, sino una prescripción; no un juicio de hecho, sino un juicio de valor, como tal ni verdadero ni falso, sino confiado a su valoración moral y a la libertad de conciencia de cada uno (Ferrajoli). La cuestión de si el feto es persona o no, se responde con una verdad científica que ya se ha expresado, pero independientemente de ella, en el plano jurídico resulta ser, ese concepto de persona, de orden indecidible empíricamente y al ser opinable, no es correcto que una norma superior, un principio constitucional, resuelva la cuestión, pues ese principio privilegiaría una determinada moral o un sentido del bien, si se decantara por una posición o la otra; lo que debe hacer es proteger el derecho a la vida y no el concepto de persona y permitir que las reglas jurídicas lo desarrollen, señalando sus fases, modalidades, matices, cuando se está ante una posibilidad, una realidad y una periclitación vital. La cuestión constitucional a resolverse debe ser si el Estado puede imponer una interpretación canónica del valor de la vida humana.
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ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES La Constitución mexicana no reconoce personalidad en el nasciturus, ni la Corte lo interpreta de esa forma. De la decisión sobre las Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007 no se desprende que la Corte haya interpretado que el nasciturus tiene personalidad constitucional. Aunque sí se reconoce que hay un deber de proteger su vida. No se le entiende como persona constitucional, es decir, sujeto de derechos e intereses, nuestro sistema jurídico sería muy distinto con respecto al nasciturus, pues se podría obligar a la madre por ejemplo a seguir una dieta determinada y se sancionaría cualquier conducta que pusiera en peligro la vida del producto, por ejemplo consumir alcohol, drogas o tabaco. Las obligaciones de los padres para con sus hijos no son aplicables a las mujeres embarazadas, y esto es así porque nuestro sistema jurídico reconoce en los menores derechos e intereses, no así en el nasciturus. Desde que México presentó su ratificación a la Convención estableció la forma en que debía ser entendida o la forma y alcances bajo los cuales se obligaba frente a la expresión “en general” del artículo 4.1 del Pacto de San José, y en esa medida, no se obligó internacionalmente a adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción”. La Constitución mexicana reconoce expresamente el derecho y la libertad de procreación en su artículo 4° “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” La Corte reconoce expresamente en su sentencia de AI 146/2007 y 147/2007 (aunque ober ditum) el derecho a la intimidad o a la autonomía: “Este tribunal considera que la medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito
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Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna.” Las constituciones locales están sujetas a la Constitución General y a los Tratados Internacionales; su papel sería el de positivar para ampliar la protección de los derechos sustanciales de las personas, pero no les es dable extender esa protección a definiciones sobre el concepto de persona que desborda los criterios científicos y presenta opiniones diversas en el campo moral, en el que cada quien actúa según su conciencia y autodeterminación. Si la Constitución no reconoce la personalidad constitucional del nasciturus, ni la Corte ha resuelto ésta cuestión, los estados no tienen ninguna facultad para aumentar la población constitucional general, pues ésta es una competencia del Poder Revisor de la Constitución. Los estados han decidido proteger la vida no por su valor intríseco, sino a través del reconocimiento de la personalidad jurídica del nasciturus, es decir, no sólo proteger su vida por su vida, sino reconocerle derechos e intereses. Esta situación evidentemente aumenta la población constitucional lo que lógicamente implica una reducción en el goce de los derechos de terceros. Al anteponerse el “derecho” a la vida del nasciturus frente al derecho a decidir y a la intimidad de la mujer embarazada, estamos frente a una colisión de derechos, en donde uno de ellos no es reconocido en el ámbito constitucional y por ende inconstitucional, pues limita de forma inválida los derechos de la mujer embarazada. Los Estados modernos ya no se diferencian entre democráticos y totalitarios, pues bajo ese rasero, lo que dicten los primeros siempre resultará legitimado; en realidad debe buscarse la manera en que tratan, equilibradamente o no, los conceptos de libertad e igualdad (Bobbio); la libertad es un factor sustantivo constitucional y la igualdad es un factor adjetivo, que siempre requiere de un predicado (Rodolfo Vázquez), en nuestro caso, de todos (personas) ante la ley. Las reglas jurídicas que desarrollan los principios constitucionales, no están en condiciones de contrariarlos y los juicios de vigencia de una ley se distancian de los juicios de validez normativa y de justicia; una norma jurídica puede gozar de vigencia, pero no necesariamente es válida, si no se atiene a los principios constitucionales.
El principio de integridad del derecho exige que los principios con los que se construyen decisiones autoritarias deben ser aceptables en otros contextos. Si no se prohíbe el uso de anticonceptivos, si se permite el uso de la píldora del día siguiente, por el principio de integridad no puede prohibirse el aborto. El principio en el que se basan esas decisiones es el mismo que se exige: el derecho de autodeterminación y el derecho a la intimidad. El término de tres meses para fijar una línea en la licitud o no de una interrupción del embarazo, asumida por diversas legislaciones, se basa en tres premisas, las más obvia es que el legislador estima ese tiempo como el necesario y suficiente para que la mujer pueda tomar una decisión, pero también parte de la viabilidad y los intereses que se desarrollan durante el tiempo de gestación. Durante el primer trimestre el cerebro del embrión no se ha desarrollado de forma que no puede sentir, por lo que no existe el interés de evitarle dolor y se estima que al ser la vida un valor intrínseco, éste puede ser gradual conforme avance el desarrollo del feto y vaya adquiriendo forma de un niño. Se permite ejercer su libertad de conciencia, es decir, la autodeterminación moral de la mujer y, al mismo tiempo, su dignidad de persona (Ferrajoli). Para compatibilizar la tutela del feto, en cuanto persona potencial y la tutela de la mujer, hay que tener en cuenta que la mujer, por ser persona, de acuerdo a la segunda máxima de la moral kantiana, no puede ser tratada como un medio para fines ajenos (Kant). El proceso de procreación no es sólo un hecho biológico, sino también un acto moral de voluntad, de orden performativo; es decisión de la mujer, optar por un tipo de vida y tal no resulta ponderable, bajo ciertas circunstancias, con la exclusiva posibilidad de vida. Jurídicamente está excluida cualquier posibilidad de conflicto entre autodeterminación de la maternidad y tutela de la potencial persona representada por el embrión, al no existir ninguna persona antes de aquel acto de autodeterminación (Ferrajoli).
ARGUMENTOS PENALES Se debe apelar a la responsabilidad de las personas a que decidan en libertad lo que para ellos sea correcto y lo que para ellos implica la vida human. No tenemos derecho a elegir entre diversos cursos de acción porque tengamos normas de libertad al respecto, sino que tenemos esa libertad normativa porque tenemos derecho a elegir; que no tenemos, en fin, derecho a mantener cierto status normativo porque los demás carezcan del poder de cambiar las normas que definen ese status, sino que estos carecen del poder de cambiar esas normas, porque tenemos derecho a tal status (Laporta). Debe despejarse un equívoco del derecho público, pues el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad suele presentarse solamente como una libertad positiva (derecho de aborto); pero se trata, también, de una libertad negativa, pues debe mirarse el derecho de la mujer a no ser constreñida a convertirse en madre contra su voluntad; la punición del aborto, no se limita a prohibir un hacer, sino que obliga a una opción de vida y tal no resulta válido, pues no es dable una coerción jurídica para convertirse en madre (Ferrajoli). El Derecho penal liberal no está en condiciones de imponer opciones de vida y prescribir un hacer que de no cumplirse, se sanciona; el silogismo formal que rige al Derecho penal se funda en la llamada perinorma, que dicta “A no debe ser”. “Si A es, a pesar del imperativo, debe ser B” y en ese sentido, no cabe la obligación para alguien de “deber hacer”, acompañado de sanción, cuando colisionan derechos de diversa jerarquía normativa, como el de la potencialidad de vida del embrión y la decisión de vida de la mujer; esto es, el Derecho penal no puede imponer una opción de vida aceptada (ser o no madre) a nadie Si el feto fuera una persona constitucional (como se ha intentado legislar de forma inconstitucional en 19 estados) el Estado
debe subordinar cualquier interés en el desarrollo moral de sus ciudadanos para que éstos alcancen la conclusión exclusivamente moral: matar es malo. En el caso de la vida del nasciturus, al ser un valor no puede ser protegido por la vía del derecho penal en detrimento de derechos de la mujer embarazada, pues hacerlo sería injusto, arbitrario, inadecuado, inecesario y no proporcional al fin deseado. Si se sanciona el aborto, en todas sus circunstancias, con la privación de la libertad se pone a la mujer que ya ha decidido que no quiere continuar su embarazo en un dilema: si acude a una clínica clandestina, pone en peligro su vida; si decide conformarse con la imposición sobre el valor de la vida humana, destruye su vida. Roxin, en comento a la legislación alemana, expone que “personalmente me decanto siempre por una solución de la indicación bastante generosa y teóricamente la considero preferible hoy en día, porque deja claro que el aborto presume un conflicto y una ponderación donde los intereses vitales de la embarazada prevalecen sobre los del embrión” (Roxin).
Por todo lo anterior, se estima que una norma constitucional se pervierte y resulta en sí misma contradictoria de derechos y libertades protegidos y garantizados por el propio sistema constitucional, siempre que adopta en sus textos, no sólo la protección, por positivación, de un derecho básico, en este caso el de la vida humana – lo que es a todas luces plausible -- sino que incorpora una prescripción que define el concepto de persona, llevándolo hasta posiciones y creencias de una moral determinada que no es posible imponer a todos, en detrimento específico de la libertad de las mujeres que son iguales ante la ley a toda persona. Esa expresión del nuevo constitucionalismo local, contraviene a la Constitución General de la República, al limitar, sin capacidad jurídica para ello, los derechos de personas autónomas y bajo ninguna circunstancia, se apega a los Tratados Internacionales aceptados por México K
El Estado tiene otros medios para cuidar ese valor que implica la vida humana, el medio penal es y debe ser siempre la ultima ratio.
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DERECHO DE RÉPLICA En el número 79 de Foro Juridico
EL DERECHO AL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
de abril de 2010 se publicó un artículo sobre el Matrimonio entre personas del mismo sexo, de la autoría de Jorge Alberto Lara Rivera, Subprocurador de
Asuntos
Jurídicos
y
Derechos Humanos de la
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PGR. Considerando al respecto nuestros lectores Jaime López Vela y Miguel Soria Gómez, que en su contenido encontraron desinformación y homofobia, solicitandonos la publicación del presente articulo.
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Jaime López Vela y Miguel Soria Gómez
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ras muchos años de impulso y cabildeo, organizaciones de la sociedad civil que trabajamos para revertir la discriminación y lograr derechos plenos a nivel internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales y Transgéneros (LGBT) logró la aprobación de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la ONU del 18 de Diciembre del 2008 y la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la Organización de los Estados Americanos aprobada 04 de Junio de 2009, por ello, resulta sorprendente que un funcionario encargado de la protección de los Derechos Humanos desconozca estos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Estos no son los únicos compromisos internacionales incumplidos en México en materia de derechos sexuales y LGBT’s, en Agosto del 2008 en el marco de la XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA se firmó la Declaración Ministerial Prevenir con Educación en la Ciudad de México por los ministros de salud y educación de América Latina y el Caribe, sin que a la fecha se haya implementado en nuestro país.
En la inauguración del evento, Felipe Calderón como presidente de México se comprometió ante Ban Ki-moon secretario general de la Organización de las Naciones Unidas a implementar medidas contra la discriminación en virtud de que de acuerdo con ONUSIDA la homofobia impide que las personas accedan a las campañas de prevención del VIH/SIDA, otro compromiso más incumplido. En efecto, nuestro sistema educativo carece de educación formal de la sexualidad durante toda la formación, por ello, los mitos y prejuicios sobre la homosexualidad siguen permeando, y la desinformación hace que las personas, como el subprocurador, entiendan que ser una persona LGBT es cuestión de preferencias. Lo cierto es que la orientación sexual, esa atracción profunda e intensa que sentimos las personas de un cuerpo hacia otro, nos hace heterosexuales, homosexuales o bisexuales, se trata pues de una condición humana y al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) se pronunció desde el 17 de mayo de 1990, por ello, son cada vez más los países que declaran ese día como el Día de Lucha contra la Homofobia, en la república mexicana el Distrito Federal, Tabasco y Oaxaca lo han hecho, y en el 2010 el presidente Luis Ignacio Lula da Silva lo instituyó en Brasil, mientras que al mismo tiempo en México el titular del poder ejecutivo decretó el Día de la tolerancia y el respeto a las preferencias, lo que da continuidad
a la homofobia de Estado instaurada por el gobierno mexicano al interponer el recurso de inconstitucionalidad contra las reformas al Código Civil por el matrimonio gay. El abogado advierte sobre el impacto negativo de estas reformas, sobre la serie de conflictos de aplicación en el campo de derechos, y afirma que no era necesario porque la sociedad de convivencia ya resolvía la situación de nuestras familias lo que evidencia una vez más su desconocimiento en la materia. La sociedad de convivencia es una especie de concubinato pero reconoce menos derechos, sólo es válida en el Distrito Federal, otorga alimentos a los convivientes sólo por la mitad del tiempo que haya durado y exige una temporalidad de dos años para tener derecho a heredar, además de que no existe la posibilidad de obtener la seguridad social para la pareja conviviente, por ello es que desde su aprobación en noviembre del 2006, declaramos que seguiríamos luchando
para que los principios constitucionales de libertad, igualdad y no discriminación se hicieran efectivos para nuestras personas y familias y contrariamente a lo que afirma el subprocurador sobre la crónica de la reforma, como abogados, hombres gays, y orgullos egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México e integrantes de Agenda LGBT A.C. Miguel Soria Gómez y Jaime López Vela, presentamos en Octubre del 2008 con la diputada Leticia Quezada durante la IV legislatura, el proyecto de reformas al código civil del Distrito Federal por el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues en efecto, buscamos los mismos derechos, con los mismos nombres que los heterosexuales, los diputados decidieron no entrarle a la discusión en ese momento y por ello la iniciativa debió esperar a ser retomada por la V legislatura, fue entonces cuando el diputado David Razú se comprometió
con nosotros para impulsarla y contribuyo para su aprobación. El funcionario subprocurador afirma con preocupación que el matrimonio deberá aceptarse en el resto de la república aún a su pesar, pues las legislaciones locales no lo contemplan, y olvida con ello el sentido del derecho como marco normativo hecho por y para el hombre con el objeto de regular su vida en sociedad, y que la norma jurídica debe servir a la población para garantizar la libertad y la igualdad de las personas, luego entonces, el matrimonio gay ofrece a todas las parejas del interior del país, la posibilidad de casarse en el Distrito Federal lo que ha generado que en todo el país se abra el debate sobre los derechos LGBT que hasta ahora ha permanecido como muchos mexicanos, en el closet, siempre esperando mejores momentos entre más electorales mejor.
Las personas LGBT y nuestras familias hemos existido a lo largo de toda la humanidad, hoy hemos logrado que la discusión de nuestros derechos este en la política, sobre la mesa de las cámaras de diputados y senadores, de congresos estatales, en las agendas de aquellos que se dicen comprometidos con el respeto y defensa de los derechos humanos. Hemos educado niños por generaciones y la información poco seria que presenta el subprocurador confirma una vez más su desinformación cuando afirma en sus conclusiones que en el Distrito Federal nunca ha existido práctica discriminatoria por razón de la preferencia sexual (sic) de las personas. Al respecto, es preciso que el abogado tome nota de que fue apenas en el 2000 cuando se reformo el código civil en el D.F. para reconocer la capacidad de las personas por su orientación sexual, al
mismo tiempo se reformó la constitución para incluir el principio de No Discriminación sin embargo, los panistas de entonces entre ellos, Diego Fernández de Ceballos se opusieron, por ello, sólo logro incluirse el término de preferencia. Para el 2008, logramos reformar de nueva cuenta el código civil para reconocer el derecho a la identidad de género de personas Travestistas, Trangenéricas y Transexuales (impulsadas por Agenda LGBT), es decir, su derecho a identificarse plenamente como machos o hembras a partir de los genitales. Las personas Transgéneros impedidas por obtener una identidad de género distinta a aquella con la que habían nacido les impedía obtener documentos de identidad lo que las orillaba en gran medida a ejercer el trabajo sexual, las personas transexuales por su parte, vivían la incomprensión y la ausencia del apoyo para lograr la reasignación para la concordancia sexo genérica pues al nacer atrapadas en un cuerpo que no les pertenece, vivían la peor de las discriminaciones y es que al lograr estas reformas los medios dieron cuenta de que los gays nos queríamos cambiar de sexo, invisibilizando con ello las situaciones descritas. Hasta entonces la discriminación, la homofobia y la transfobia eran una constante que vulneraba los derechos de miles de personas aquí en la ciudad más grande de México y casi del mundo, como abogados hemos asistido a hombres y mujeres a quienes pretende negarse el derecho a la guarda y custodia e incluso revocar la patria potestad por su condición LGBT, así sigue sucediendo al interior del país, pues hasta ahora sólo el Distrito Federal ha reconocido y otorgado derechos plenos a las minorías sexuales. La otra entidad que ha avanzado es Coahuila donde el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) otorga derechos aunque no plenos a parejas del mismo sexo, a quienes se niega la adopción, además de que estable que el estado civil se adquiere en forma personal y exclusiva entre los que celebran el pacto restringiendo el grado de parentesco con las familias de los pactantes. En el resto del país nuestros compañeros LGBT´s no cuentan con ley alguna que los proteja, un claro ejemplo es el del Estado de México, en donde hoy Jaime López Vela, esta sujeto a proceso, acusado de ataques a las vías de comunicación y ultraje, todo ello, por la atención que como defensor de derechos humanos diera a un profesor despojado de sus derechos laborales por su condición homosexual. Estamos
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seguros que el subprocurador podrá allegarse de los expedientes sobre crímenes de odio por homofobia que se comenten en todo México y que quedan impunes, de acuerdo con la Comisión Ciudadana de Crímenes de Odio por homofobia, México ocupa el segundo lugar en número de éstos en América latina, con frecuencia no son investigados bajo el supuesto de que se trata de crímenes pasionales y las parejas y amigos no denuncian por temor a ser señalados como culpables y en muchos casos los familiares no conocen incluso la condición LGBT de sus seres queridos, pues la homofobia hace que las personas permanezcan en el closet ante el rechazo familiar y social e incluso por la falta de aceptación propia. ¿Conocerá el funcionario a las personas LGBT que integran su familia? Por supuesto que estas reformas suponen retos para nosotros los juristas quienes debemos resolver las nuevas situaciones que se presentarán, como la filiación de hijos de dos madres o dos padres, pero ello, no puede llevarnos a limitar el avance del derecho para dejar de cerrar los ojos ante la realidad, de otra manera, nos negaríamos a legislar sobre nuevas situaciones como las células madre, la nanotecnología, los delitos cibernéticos. ¿Será que el subprocurador no se siente con la capacidad para dejar de lado sus prejuicios y capacitarse con la información técnico científica correcta sobre el universo de la diversidad sexual y los derechos LGBT vigentes en México y en el mundo? El funcionario asegura que las nuestras son uniones estériles, incapaces de reproducir la especie y con ello, por un lado emplea una visión reductiva de las parejas de hombres gays y mujeres lesbianas, como si la sexualidad tuviera como fin único la reproducción y por otro subestima nuestra capacidad de podernos procrear asistidos por vientres compartidos, pues si el casarse sólo tiene fines reproductivos donde quedan las parejas de adultos mayores que desean compartir su vida y se casan o donde las parejas estériles heterosexuales que desean realizar un proyecto de vida con calidad. Que irónico leer que él considere que la posibilidad de acción para matrimonios del mismo sexo debe ser excluida de los derechos que de esta unión emanen, ¿Un funcionario que protege los derechos humanos fomentando la discriminación y la homofobia? Ello confirma la Homofobia de Estado, esa que instauró Felipe Calderón como presidente al declarar que de acuerdo a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el matrimonio debe ser entre
hombre y mujer, ambos funcionarios abogados (sic) afirmando cuestiones contrarias a los principios constitucionales de Libertad, Igualdad y No Discriminación. Esta situación nos llevo a marchar en protesta hacia los pinos para exigirle a Felipe Calderón que corrigiera su dicho, le ofrecimos incluso un ejemplar de la constitución para que nos dijera en que capítulo según él fundamentaba su dicho, por cierto, señor sub-procurador el titular del poder ejecutivo no ha atendido nuestra petición de audiencia violando con ello el artículo 8º constitucional. Todo esto sólo puede entenderse por su participación en la derecha y ultraderecha que los llevo al poder, renunciado con ello al principio elemental de velar por el respeto irrestricto de las leyes en México, un claro ejemplo de que el actuar gobierno federal no gobierna para todos los mexicanos sin distinción y de que gobiernan desde sus prejuicios y moral, bueno, doble moral, pues mientras que sus discursos son alegorías por el respeto a los derechos humanos, es claro que los derechos LGBT siguen siendo una asignatura pendiente. ¿Podría el subprocurador confirmar que delitos pueden configurarse por el actuar de él y su jefe el titular del poder ejecutivo? ¿Podría iniciar de oficio una averiguación previa? Ello nos ayudaría a salvar muchas vidas, las de millones de mexicanas y mexicanos que hostigados por la homofobia social nos hace presas de chistes, burlas y de agresiones y extorsiones que en su grado máximo derivan en crímenes de odio por homofobia y que genera suicidios entre nuestra población. Es claro, ahora que ahora que el matrimonio gay nos legitimo como ciudadanos plenos, que los diputados del PAN que condujeron esta lucha en contra, trasladaron sus prejuicios y desinformación, tal y como lo hace el titular del artículo en comento sobre la adopción. Por ello es preciso confirmar que existen múltiples estudios serios que demuestran que los niños que viven en familillas homoparentales crecen con las mismas capacidades y problemas que un niño educado en una familia heterosexual; desarrollan identidad sexual propia, capacidades intelectuales, y se desempeñan como cualquier otro niño, la única diferencia es que aprenden a ser más respetuosos y tolerantes con el mundo que los rodea, pues viven desde su casa el reconocimiento a la diversidad. Sin embargo, el gobierno de derecha en el poder continúa mostrando su doble moral, por un lado sus
discursos y promesas contra la homofobia y por el otro lado la homofobia de estado que provoco que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) suprimiera el único programa de atención para la comunidad LGBT a nivel nacional; la mutilación de la NOM010 para la atención integral de personas que viven con VIH/SIDA eliminando de su contenido los términos de la diversidad sexual; el IMSS negando el derecho a la seguridad social a parejas hoy casadas como es el caso de nuestros compañeros en Guadalajara, Jalisco; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentado un informe de última hora sobre los crímenes de odio por homofobia emitiendo opiniones sobre la necesidad de implementar políticas públicas, el Censida por su parte reduciendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil en proyectos de prevención, y anunciando que su incompetencia ha generado un incremento en los casos de personas que viven con VIH/SIDA además de la tasa de mortandad de las personas que viven con esa condición de salud. CONCLUSIÓN Es claro que la ausencia de educación formal de la sexualidad basada en información técnico científica sobre la sexualidad continúa permeando en la sociedad mexicana produciendo discriminación y homofobia. Las personas LGBT buscamos insertarnos plenamente al desarrollo y progreso social de México para nuestro beneficio propio, el de nuestras familias y el de la sociedad toda, por ello, exigimos los mismos derechos con los mismos nombres. El matrimonio entre personas del mismo sexo constituye un avance por las libertades de las personas y nuestros derechos de libertad, igualdad y seguridad jurídica, además de que no vulnera los derechos de terceros. Es tiempo pues de que así como el subprocurador Jorge Alberto Lara Rivera tome nota de esta réplica a su artículo, los mexicanos nos aprestemos todos a reconocer y celebrar el valor de la diversidad que conforma nuestra sociedad y terminemos con los mitos y prejuicios que tanto nos dañan. Es preciso asegurarnos de revertir las tragedias de vida que vemos en la sociedad, para que hombres y mujeres asuman plenamente su orientación sexual e identidad de género y no tengan que casarse para tratar de que se les olvide, orillándolos a llegar una doble vida. Orgullosamente mexicanos o bien orgullosamente ignorantes y homofóbicos K
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N Ó I C A L U G E LA R FEDER AL O I C I C R E J E L DE L A N O I S E F O PR K
Lic. Oliver Madrigal Sevilla
En México tenemos la idea de que la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública proviene de una ley federal, tan es así que suele denominarse “cédula federal”. Esta afirmación se basa en el hecho que el ordenamiento para expedirla es considerado como Ley General de Profesiones. 1 Este punto de vista no es acorde con la realidad jurídica, siendo el motivo del presente trabajo intentar aclarar esta premisa. Es importante señalar que las leyes generales sólo pueden ser expedidas por los legisladores federales, por lo tanto, la opinión que se tiene al respecto es entendible, aunque no precisamente acertada, pues dicha cédula profesional tiene su fundamento en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Y aún cuando este ordenamiento señala textualmente en su artículo 7º su aplicación en el orden federal, considero que esta disposición es contraria a lo establecido en la Carta Magna, como expongo más adelante. 42
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Inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal Al no existir una ley federal aplicable para toda la República Mexicana, cada entidad federativa, dentro de su competencia territorial, tiene la facultad de expedir su ley y reglamento en materia de profesiones. 2 En cuanto al Distrito Federal, existe su propia ley que, me parece, sólo es aplicable en el ámbito local. Para el caso concreto, su artículo 7º, establece: “Las disposiciones de la ley para el ejercicio de las profesiones regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.” 3
De esta manera, resaltan los siguientes fundamentos que hacen dudar de su constitucionalidad:
Competencias en materia de profesiones entre el D.F. y los estados
a).- El Congreso de la Unión, tiene facultades para legislar en los casos señalados en el artículo 73 constitucional, en el cual no existe posibilidad expresa para legislar en materia de profesiones, o que, en todo caso, le permitiera extender dichas facultades al ámbito federal;
Para respetar las soberanías estatales correspondientes se tuvo que establecer el artículo 13 de la Ley de Profesiones para el Distrito federal, en los siguientes términos:
b).- El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en lo relativo al Distrito federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, (art. 122, apartado A, fracción I constitucional), pero como lo dice el origen de su disposición: sólo en el ámbito local. En consecuencia, si el actual artículo 7º de la ley en comento para el Distrito Federal dispone efectos hacia el ámbito federal, sería tanto como decir que la Ley de Profesiones de Guanajuato, Chiapas, Jalisco, o cualquier otra entidad federativa, también debiera tener alcances a nivel federal, aunque su ámbito de validez, por su propia naturaleza, sea estrictamente local. Anteriormente, esta ley se denominaba Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 5º constitucionales para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios federales,4 y bajo este concepto, se entiende que por esta razón se estableció su aplicación en el ámbito federal. Sin embargo, el 23 de diciembre de 1974 se reformó la denominación de esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Ahora, sólo se denomina Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. La reforma permite demostrar que los efectos jurídicos de este ordenamiento sólo deben circunscribirse a la Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. 5 1.- Criterio sustentado en la Exposición de Motivos para establecer la Colegiación Obligatoria en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta presentada por el senador Carlos Lozano de la Torre, ante la Comisión Permanente de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día 15 de agosto del 2007. Asimismo, Xavier Cortina Cortina, la textualiza como “Ley General de Profesiones” en Debate “Para qué sirven los colegios de Abogados? En revista “El mundo del Abogado”, núm. 23, año 3, marzo 2001, México. p. 33 y 36
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, 6 de acuerdo con las siguientes bases: II.- Reconocer para el ejercicio profesional en los Estados, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las cédulas expedidas por los Estados;” Este numeral permite la aceptación de las respectivas cédulas profesionales de las entidades federativas dentro del Distrito federal y viceversa, con el objeto de tener un control administrativo de los profesionistas en el país, y además, para que puedan ejercer sin ningún impedimento por razones territoriales; es decir, merced de los convenios entre la Secretaría de Educación Pública y las Direcciones de profesiones de los estados, la cédula que expide la Dirección General de Profesiones (llamada “cédula federal”) tiene aplicación en cualquier otra entidad federativa siempre que haya convenio pero, se reitera, sólo en el ámbito local.
como si se tratara de un Congreso estatal más de cualquier entidad federativa, cuyo ámbito de validez debe aplicarse sólo en su propio territorio. Es inconstitucional la obligatoria expedición de la cédula profesional para ejercer determinadas profesiones por algunas entidades federativas. Ciertas leyes de los estados, como Aguascalientes, Campeche 7 y Durango, establecen que para el ejercicio de las profesiones especificadas en las mismas, deben de tener, aparte del título, cédula profesional, misma que será expedida por su respectiva Dirección de Profesiones de la entidad. Esto indica la necesidad ineludible de reunir estos dos requisitos. Ante esta disposición obligatoria me parece que existe una restricción (la previa obtención de la cédula profesional para el ejercicio de la profesión) que el artículo 5º constitucional no establece en forma expresa, sino que es un requisito establecido de motu proprio por el legislador secundario y podría considerarse como inconstitucional.
Luego entonces, se concluye que el artículo 7º de la ley es parcialmente inconstitucional por los motivos expuestos, toda vez que el Congreso de la Unión, al legislar en materia de profesiones para el Distrito Federal, se encuentra legislando
Me explico: el segundo párrafo sólo faculta al legislador para que determine en sus leyes respectivas cuáles son las profesiones que requieren título para su ejercicio, las condiciones que han de llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; requisitos de los cuales no se advierte, -ni remotamente-, que se necesita cédula profesional.
2.- El doctor en Derecho don Carlos Arellano García, formula algunas consideraciones sobre este punto en su obra Manual del Abogado Práctica Jurídica, Editorial Porrúa, sexta edición, México 1998, p. 175. 3.- Cursivas adicionadas 4.- Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el sábado 26 de mayo de 1945. 5.- Resulta extraño que el Congreso de la Unión, al hacer esta reforma, permitió que la disposición para ejercer las profesiones a nivel federal continuara vigente, sin considerar que la Constitución no le permite,
en forma expresa, legislar en esta materia. La paradoja: delimita el nombre de dicha ley en el ámbito local, y permite la continuidad de su aplicación en el orden federal. 6.- Cursivas adicionadas 7.- Las leyes que disponen obligatoriamente de título y cédula registrados para ejercer en su entidad son todas las profesiones que se impartan en escuelas de nivel medio y superior autorizadas por las autoridades competentes; a saber: Baja California Sur, Chiapas, Durango, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, etc.
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violentando la disposición reglamentada. Es decir, estaría restringiendo el ejercicio libre de la profesión, consignada en el artículo 5º constitucional en relación con el párrafo primero del citado dispositivo; toda vez que no podría ejercer determinada profesión… sin la obtención previa de la cédula profesional. Como sustento a este criterio, es pertinente recordar que el artículo 5º en su párrafo primero señala que toda persona puede ejercer la profesión que elija siempre que sea lícita; y sólo podrá vedarse su ejercicio por: a).- Determinación judicial; b).- Cuando se ataquen derechos de tercero, o c).- Por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Sobre este punto, el eminente jurista don Ignacio Burgoa Orihuela señala en su obra “Las Garantías Individuales”, que: “No basta que una Ley Reglamentaria de un precepto constitucional rebase el ámbito regulador de éste para reputarla contraria a la Ley Fundamental, sino que es menester, además, que el extralimitarse, o viole la disposición reglamentada o contravenga alguna otra norma del Código Supremo.” 8 En este sentido, mi perspectiva considera el hecho de que una ley secundaria (ley de profesiones) no permita ejercer una garantía individual (ejercicio de una profesión) estaría
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Para aclarar esta imposición negatoria constitucional, “vedar” significa: Prohibir por ley, mandato o estatuto. 9 Luego entonces, a la luz de estas únicas restricciones para el ejercicio de las profesiones establecidas en la propia Constitución, resulta incongruente que las leyes reglamentarias de algunas entidades federativas obliguen y condicionen a los interesados a contar con la cédula profesional antes de ejercer sus profesiones ya que, disponerlo de esta forma, se está contraviniendo la misma garantía individual consignada en la Ley Fundamental. El que dichas leyes establezcan esta limitante, sería tanto como decir que los ciudadanos, antes
de ejercer el supremo derecho de elegir a sus representantes populares, 10 una ley secundaria los obligara a estar afiliados a algún partido político, hipótesis no prevista en la Constitución General de la República. Bajo estos razonamientos, salvo mejor opinión, se estima que se encuentra fuera de los límites permitidos al legislador estatal por el Constituyente Permanente, exigir la cédula profesional para que se puedan ejercer determinadas profesiones 11. Por lo tanto, para que esta obligación se apegue a los cánones constitucionales, se propone una reforma al segundo párrafo del artículo 5º de nuestra Carta Magna.
RELATIVA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO FEDERAL DE LA LEY PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE PROFESIONES Anteriormente propuse la pertinencia de que las direcciones de profesiones, en colaboración con los colegios de abogados, verifiquen la debida preparación teórica y práctica de los profesionistas de carreras restringidas antes de que se les otorgue la cédula profesional; pues se estima que estas dependencias deberían actuar como órganos de control de calidad para el ejercicio profesional. 12 Sin embargo, considero que existen otras razones para evaluar y certificar a los profesionistas. Una de ellas tiene que ver con el artículo 7º, el cual ya se analizó y que considero conveniente volver a él. Cuando los abogados o licenciados en Derecho, obtienen la cédula expedida por la Dirección General de Profesiones, (aplicable en toda la República Mexicana a nivel federal) pueden ejercer cualquier materia aun cuando nunca la hayan cursado en su plan de estudios, lo que indica la relativa e innecesaria utilización de
la cédula en el ámbito federal otorgada por la Secretaría de Educación Pública, según lo dispone la ley para el D.F. En las currículas universitarias establecen el estudio de materias de ámbitos tanto local como federal. Estas últimas, como pueden ser obligatorias, algunas son optativas para el estudiante; a saber: derecho militar, derecho consular, derecho aduanero, derecho migratorio, fiscal y administrativo, derecho marítimo, etc. todas estas ventiladas en el fuero federal. Por ello, cuando no son obligatorias para el alumno, no se sabe si tienen conocimiento de ellas (en teoría y práctica), no obstante, se les entrega la cedula profesional para ejercer en los tribunales federales. Por lo tanto, al no existir un examen por la Dirección General de Profesiones para verificar la capacidad del individuo y poder ejercer en el ámbito federal, resulta que la cédula expedida por esta dependencia es casi una patente de corso, donde el profesionista tiene la más amplia autorización para ejercer materias a nivel federal que posiblemente jamás tuvo conocimiento de las mismas en su formación académica. Esto deviene en una improvisación que, dada su ignorancia profesional, se corre el riesgo inminente de perjudicar al receptor de sus servicios, cuando se supone que este último debe ser protegido por las direcciones de profesiones.
Conclusiónes: El hecho de requerirse la cédula “federal” por autoridades federales, es relativa y hasta innecesaria por tres razones:
c).- Reformar el párrafo segundo del artículo 5º constitucional, conforme a los siguientes términos: La ley determinará en cada estado y en el Distrito federal, cuáles son las profesiones que necesitan título y cédula para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlos y las autoridades que han de expedirlos.”
1. Porque el origen legal de su expedición es inconstitucional; 2.- Porque cuando el individuo ejerce en estas latitudes jurisdiccionales, no se tiene la seguridad de que dicho profesionista es una garantía para el usuario de estos servicios; y 3.- Porque no existe una ley federal en materia de profesiones. Ahora bien, si se deroga la última parte del artículo 7º de esta ley ¿qué sucedería con los profesionistas que deban intervenir ante las autoridades federales? Para estos casos, las leyes respectivas regularmente determinan que quienes se ostenten como profesionistas en sus instancias, deben estar habilitados para ejercer su profesión, así que la cédula expedida de cualquier estado de la república puede y debe ser válida.
Propuesta Con el objeto de evitar la inconstitucionalidad de su regulación, se proponen las siguientes modificaciones: a).- Reformar el artículo 7º de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar así: “Esta ley y su reglamento regirán sólo en el Distrito Federal; sin perjuicio de los convenios que se celebren con las entidades federativas para el mejor cumplimiento de sus disposiciones.” b).- Para estar en armonía con la propuesta anterior, se sugiere reformar el artículo 1º de su reglamento: “Artículo 1°. Las disposiciones de este reglamento son aplicables sólo para el Distrito Federal”
Finalmente, se estima pertinente que se adicione al Distrito federal en la última propuesta por tratarse de la entidad más importante del país, donde también ejercen los profesionistas. Y además, porque, aún cuando se considera un estado y forma parte de la Federación, la Ciudad de México tiene características sui géneris que la diferencian de las demás entidades federativas conforme a la naturaleza jurídica que le confieren los artículos 44 y 122 constitucionales. Asimismo, se aprovecharía esta modificación para elevar a rango constitucional a todo el ejercicio profesional como actualmente existe, pues cabe precisar que, en su momento, el Constituyente de 1917 sólo consideró necesario el título académico para ejercer, sin que haya establecido bases legales para su regulación y vigilancia como son las direcciones de profesiones, derechos, obligaciones y sanciones a los profesionistas y lo más importante: la cédula profesional, cuyo requerimiento no fue considerado -y en algunos casos exigido-, sino hasta que entraron en vigor las leyes de la materia en cada entidad federativa; de aquí la necesidad de que la patente de ejercicio profesional tenga sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos K 8.- Editorial Porrúa, México 1999, p. 329. (cursivas y negritas adicionadas). 9.- Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Editorial Porrúa, Tomo II, México 2000, p. 1610 10.- Artículo 35, fracción I de la Constitución General de la República 11.- Ciertas leyes de profesiones estatales restringen en el ejercicio solo algunas profesiones, otras entidades federativas establecen que todas las carreras (habidas y por haber) que se cursen en sus instituciones educativas correspondientes, deberán obtener título y cédula para su ejercicio. 12.- La necesaria evaluación y, en todo caso, certificación a los solicitantes por las Direcciones de Profesiones correspondientes previo a expedir la cédula profesional tratándose de profesiones restringidas, tiene una estudio más a fondo en Oliver, MADRIGAL SEVILLA, “La ficticia restricción de las profesiones en México” Revista Foro Jurídico, núm. 75, diciembre 2009. pp. 48-50 13.- Ibidem.
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EL DESPIDO
Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESEMPLEO K
Dr. Hugo Italo Morales Saldaña
Todo principio de estabilidad se vulnera gravemente en la relación laboral, con la aparición de la figura del despido, considerando que el desiderátum para el Derecho del Trabajo es su continuidad y permanencia, hasta los límites naturales que ambas partes estén dispuestas asumir. Partiendo de estos conceptos, calificamos como despido la ruptura del vínculo a iniciativa patronal.
E
n el supuesto que el trabajador acepte la decisión unilateral, sin mayor trámite y mantenga una actitud pasiva, se subsanarán todas las posibles irregularidades que pudiera tener esta conducta. En caso contrario; si existe oposición a estas medidas y por los conductos debidos, reclama su aplicación ilegal solicitando la nulidad del acto y en consecuencia reincorporación o el pago de daños y perjuicios, se provoca un conflicto que las autoridades competentes deberán resolver.
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FORMALIDADES ESENCIALES. Lo sistemas jurídicos no son coincidentes en las formalidades esenciales para que la rescisión opere, en tal virtud, procederemos al estudio de cada uno de ellos: DESPIDO DIRECTO. Cuando las disposiciones, se concretan a mencionar posibilidades de rescisión, sin establecer un procedimiento concreto, nos encontramos frente al despido directo, mediante el cual el patrón simplemente comunica al trabajador su decisión al respecto y esta opera ipso jure, es decir se ejecuta el acto separándolo en forma inmediata sin mayor trámite, dando lugar al nacimiento de una condición suspensiva, la cual se traduce en la posibilidad de resolverse en el caso de que no se reclame ante las autoridades competentes, o bien el fallo definitivo estas ratifican la conducta patronal. En caso contrario, la decisión unilateral se considera ilegal, calificándose al despido como injustificado, procediendo la reincorporación a las labores o en su caso el pago de daños y perjuicios, por la ruptura ilegal del contrato. Esta postura fue asumida por la legislación federal del trabajo de 1931, en cuyos postulados estableció: “Artículo 122.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo.” Artículo 123.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho, cualquiera que sea la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.”
Bajo el principio de estabilidad laboral, y considerado como una regla general de la disciplina, las afirmaciones del trabajador se tienen por presuntivamente ciertas –salvo prueba en contrario- consecuentemente, deberá acreditarse la excepción que justifica la legalidad del despido.
DESPIDO ESCRITO INFORMAL. En otros casos, se exige que la decisión se dé a conocer por escrito, pero carece de trascendencia jurídica omitirla en caso de controversia, luego entonces se eleva a simple recomendación que el patrón optativamente, lleva a cabo –la ley Laboral de 1970, incluyó este precepto en sus disposiciones-.
Las causales de ruptura deben estar previstas en el ordenamiento jurídico, y en su oportunidad acreditarlas fehacientemente. Esta posición antagónica, provoca la necesidad de conceder la razón a una de las partes, dando lugar a calificar la decisión patronal de legal o ilegal; en el primero de los casos se menciona la injustificación de su conducta, por haberse apartado de los principios jurídicos previstos en la legislación. En el segundo, se le otorga el reconocimiento, al advertirse que acreditó, alguna de las excepciones que fundamentan la extinción del contrato, consecuentemente del principio de permanencia.
“Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.” “Artículo 47 Fracción. XV.- El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.”
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De la lectura anterior se advierte, la inexistencia de sanción a la conducta omisiva provocando que esta disposición fuera inoperante, por inocua. DESPIDO FORMAL ESENCIAL. En esta hipótesis el requisito de comunicación para que opera la defensa patronal es de tal manera formal, que su omisión supone ilicitud en la conducta; las posibilidades pueden ser varias a saber: a) Se omite la comunicación escrita, pero es admisible otro medio de prueba para demostrar, que se hizo del conocimiento del trabajador el despido; es decir se le dan a conocer verbalmente las razones o sinrazones de la rescisión y este tuvo conocimiento de sus efectos y causas. b) Se omite la comunicación escrita, y en el Cuerpo Jurídico, no se establece ningún medio alterno análogo; en consecuencia esta violación provoca necesariamente la calificación de ilegal sin prueba en contrario. La hipótesis esta prevista en la legislación vigente a partir de las reformas procesales de 1980. “Artículo 47.- son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón... Fracc. XV.- “El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.” DESPIDO CONTRACTUAL.- Las partes que suscriben el contrato colectivo, exigen mayores formalidades para que el despido opere: v.g. a) autorización previa del Sindicato; b) acta administrativa con la presencia sindical; c) rigorismo en las causales de despido, etc. DESPIDO PROPUESTO.- Se requieren múltiples condiciones para su cumplimiento; independientemente del acta administrativa, a la cual deben comparecer la parte afectada, se exige además la presencia de su representante o asesor jurídico; testigos de cargo, descargo y asistencia, así como un señalamiento concreto de los actos que se imputan, respetando las garantías de audiencia y legalidad, permitiendo
inclusive ofrecimiento y desahogo de pruebas. Una vez concluidas estas formalidades el patrón deberá concurrir al Tribunal competente, demandando la rescisión del vinculo jurídico, sin la posibilidad de separación previa.
DESPIDOS INDIRECTOS. Existen múltiples figuras laborales que sin calificarse propiamente de despidos, su aplicación se traduce en las mismas consecuencias –pérdida del empleo-, procederemos a su estudio.
Excepcionalmente procede la suspensión durante el desarrollo del proceso en la vía incidental, siempre y cuando a juicio del sindicato o las autoridades las causas que se imputan sean de naturaleza grave y que justifica la petición, o bien en los casos en que el trabajador maneje el dinero de la empresa o Institución.
Rescisión del trabajador (separación imputable al patrón).- En estos casos, es el propio afectado quien decide dar por concluida la relación, atribuyéndole a su contraparte violaciones graves que hacen imposible la continuación del servicio, procediendo a su extinción unilateral en la cual se califica de justificada o injustificada por el Tribunal cuando se somete a su consideración, dando lugar con su fallo al pago de daños y perjuicios; en caso de declararse procedente; por razones obvias, el ejercicio de la acción solo puede apoyarse en conceptos indemnizatorios y jamás en reinstalación, puesto que la reinstalación rayaría en lo absurdo, destacándose así, la diferencia con el despido patronal que genera la posibilidad de dos solicitudes alternativas –cumplimiento de contrato o indemnización. El artículo 50 prevee que las indemnizaciones consistirán en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios, si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año; y si fuere por tiempo indeterminado, en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados,y a tres meses y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Los artículos 46 (in fine) y 46 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo mencionan en los siguientes términos: “Por cualquiera de las causas a que se refiere está fracción, el Titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento, si con ello está conforme el Sindicato correspondiente...” El Derecho Laboral burocrático utiliza diversas expresiones aplicables a la extinción del vínculo, (terminación; remoción; destitución, etc.). La terminología es muy densa y se presta a confusiones. Este vocabulario propio del derecho administrativo, ha impedido la independencia disciplinaria, la cual se traduce en múltiples irregularidades que se derivan de sus alcances, interpretación y ubicación dentro de la sistemática jurídica. Los vocablos que utiliza la doctrina y legislación laboral, para referirse a las formas de concluir la relación son: “terminación” y “rescisión”. El primero implica una conclusión por voluntad de las partes o motivos ajenos, sin responsabilidad posterior. En el segundo caso implica, una ruptura unilateral que se califica de justificada o injustificada, cuando proviene del patrón y separación cuando la conducta es realizada por el trabajador. PREAVISO. Se establece como requisito formal para que opere el despido, un aviso previo que conceda la oportunidad al afectado de buscar trabajo. La omisión de esta formalidad provoca diversas consecuencias. El preaviso opera en nuestro medio contractualmente, por tal motivo depende del acuerdo de voluntades, como resultado de esta práctica su incumplimiento se puede traducir en conducta irregular, cuando se omite; ocasionalmente – si existe consentimiento de voluntades- en el pago en efectivo del plazo pendiente o considerar injustificado el despido, por el incumplimiento de una obligación esencial.
El articulo 51 establece que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: el engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, o amenazas, injurias, malos tratamientos y otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; reducir el patrón el salario del trabajador; No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; la existencia de un peligro grave para la
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seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan y comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. Exclusión por separación.- Por su naturaleza contractual este supuesto aplica en los casos en los cuales empresa y sindicato incluyen en la contratación colectiva, los extremos previstos en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 395 dispone que. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otra que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presenten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.
CONSECUENCIAS DEL DESPIDO. Desde el nacimiento de la Carta Fundamental, se estableció la opción del trabajador para reclamar indemnización o su readmisión en caso de injustificado despido. Luego entonces, las consecuencias laborales de estas medidas patronales que le afectan no tienen la menor duda interpretativa, sin embargo, existen varios aspectos constitucionales que repercuten en los despidos y pudieran vulnerar sus alcances y consecuencias, son a saber: la negativa a reinstalar y la insumisión al arbitraje o laudo. Las múltiples interpretaciones del citado precepto, solo han provocado confusiones en lugar de avances.
Fracc. XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padre, hijo o hermanos. El patrono no
NEGATIVA A REINSTALAR.- Con motivo de las reformas al artículo 123 fracción XXI de la Carta Magna, el texto correspondiente quedo redactado en la siguiente forma:
podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;
“Artículo 123 Fracc. XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo;”
La Ley Federal del Trabajo anterior reglamentó sus alcances así:
La naturaleza indirecta del despido se destaca con toda claridad en el texto del precepto, puesto que la separación del trabajador opera cuando deja de tener carácter de sindicalizado – por renuncia o expulsión - y el organismo obrero solicita su retiro por haber perdido la calidad de agremiado, la cual constituye la hipótesis fundamental (permanencia en el sindicato) TERMINACIÓN COLECTIVA.- Esta figura, cuyas posibilidades son múltiples, en la mayoría de los casos se traduce en el pago de indemnizaciones no obstante apegarse a las formalidades jurídicas. Así lo dispone el artículo 433 al establecer la terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de su trabajo, se sujetará a las siguientes disposiciones: la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o metal o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva y ; el concurso o la quiebra legalmente declarado si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.”
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“Artículo 123 Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho , a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá, además, derecho, cualquiera que sea la acción intentada, a que se le paguen los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.” “Artículo 124 El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinen en el artículo siguiente: Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de dos años. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo. En los casos de aprendices. En los casos de los empleados de confianza. En el servicio doméstico. Cuando se trate de trabajadores eventuales.” “Artículo 125 Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. En el importe de tres meses de salario; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado, y éste no excediere de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si el término excediere de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiere prestado sus servicios. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado la indemnización consistiría en veinte días de salario por cada uno los años de servicios prestados. III. En el importe de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores.”
TEMPORALES.- Se establece la posibilidad de sustituir la reinstalación cuando no se han cumplido dos años de servicio. Se consideró que dicho lapso era suficiente para que las partes se acostumbraran a los sistemas y métodos de trabajo, y que la separación antes de dicho plazo, no producía consecuencias graves. El legislador adaptó esta situación de la legislación brasileña, en la que se exigen diez años de servicios efectivos, para que se aplique el régimen. Es plausible la intención contenida en los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, ya que el tiempo establecido es sumamente corto y, por ende, se justifica la excepción. La legislación laboral actual redujo el término a un año, en beneficio del trabajador. CONTACTO PERMANENTES.- No estamos de acuerdo, con esta excepción, puesto que su ambigüedad y falta de claridad, provocan confusiones. Debió establecerse con mayor precisión ya que se abstienen de distinguir el contacto directo y permanente, con las personas físicas o morales. En el primero de los casos, es fácil para el empleador demostrar la existencia de relaciones entre las partes, que impiden el desarrollo normal del servicio, ya que siempre existe un contacto directo y permanente. Tratándose de personas morales, esta circunstancia no puede demostrarse, a menos de que se equipare la representación patronal responsable de la separación injustificada, con el patrón mismo. No obstante, en este caso también es difícil para el patrón probar la imposibilidad de reanudación del trabajo en condiciones normales, salvo que el juzgador interprete la ley con demasiada amplitud. Y considere que al que despidió, sólo por su carácter de representante patronal, le es aplicable la excepción.
De la lectura mencionada se llega a la conclusión de que las reformas transcritas dieron lugar a una estabilidad relativa, toda vez que no en todos los casos de separación injustificada se obligaba al patrón al cumplimiento de la conducta omitida, es decir, a la reinstalación forzosa.
Cabe señalar, sin embargo, que a los patrones se les otorga una puerta falsa para negarse a la reinstalación obligatoria, ya que la amplitud que se le puede otorgar al recepto, hace nugatorio el derecho de los trabajadores, puesto que al encontrarse legal en todo lo concerniente al trabajo, es indiscutible que puede caracterizarse la excepción.
Por considerarlo de interés para nuestro estudio, a continuación analizaremos las excepciones a que se refiere el precepto anterior y expondremos nuestros puntos de vista en relación con su procedencia.
APRENDICES.- Dicho precepto, los incluyó injustificadamente. La Legislación derogada en su artículo 226, descartaba toda posibilidad de reanudación de servicios en los siguientes términos:
Artículo 226. El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo por violación de las obligaciones que impone al patrón o maestro el artículo 224.” En este caso, y en el despido sin causa justificada, el aprendiz tenía derecho a un mes y medio de indemnización. No hay que olvidar que el contrato de aprendiz se equiparaba al de trabajo, pero no se identificaban ambos; en esa virtud, el primero se regía por los principios específicos de acuerdo con la naturaleza del contrato; prueba de lo anterior, es que en su calidad de aprendiz, no tenía derecho al salarió mínimo, circunstancia que no advertimos jamás en el vínculo laboral. A mayor abundamiento, la obligación fundamental del patrón consistía en enseñar y jamás en retribuir; por lo tanto, en momento alguno se podría obligar a éste a prestar enseñanza, ya que se violaría en su principio, la garantía individual consignada en el artículo 5° constitucional. Por lo tanto, ante la imposibilidad de ejercitar esta acción, se transforma en una de daños y perjuicios, que nuestra propia ley reglamentaria cuantifica en mes y medio de indemnización. Por las razones anteriormente expuestas, pensamos que no se estudió debidamente el caso especialísimo de los aprendices. Si embargo, cabe mencionar que esta excepción ha dejado de tener interés, ya que la codificación laboral vigente eliminó el contrato de aprendizaje. PERSONAL DE CONFIANZA.- Es tan ambiguo el término, que sólo debe desprenderse de la lectura de los artículos 48 y 126 fracción X de la Ley Federal del Trabajo anterior, en relación con el 9°, 184 y 185 de la actual. Articulo 48.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. Se puede exceptuar de esta disposición a las personas que desempeñen puestos de dirección y de inspección de las labores, así como a los empleados de confianza en trabajos personales del patrón, dentro de la empresa.” Artículo 126.- El contrato de trabajo terminará: Fracción X.- Por perder la confianza del patrón, el trabajador que desempeñe un empleo de dirección, fiscalización o vigilancia; más si había
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promovido, de un puesto de escalafón en las empresas en que éste existe, volverá a él, salvo que haya motivo justificado para su despido. Lo mismo se observará cuando el trabajador que desempeña un puesto de confianza, solicite volver a su antiguo empleo;” Artículo 9°.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón, dentro de la empresa o establecimiento.”
Servicio doméstico.- No es un trabajador ordinario; se le equipara a un familiar; por tal razón se le otorga un trato distinto y excepcional respecto de cualquier otro asalariado. En esa virtud, atentaría contra la familia el que se le impusiera convivir con esta clase de personal en contra de la voluntad patronal.
consignado en los artículos 947 y 948 de la Ley vigente que indican que si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta, dará por terminada la relación de trabajo; condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario; procederá fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto y; condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad. Cabe concluir por lo tanto, que los conflictos jurídicos no se rigen por este
EVENTUALES.- Es demasiado vago el concepto en ninguna disposición laboral se le menciona; sin embargo, consideramos, que se refiere a los trabajadores no permanentes. No estamos de acuerdo con esta excepción, ya que pugna con los principios fundamentales del derecho mexicano del trabajo.
precepto, ya que las partes no pueden sustraerse a la jurisdicción laboral y la excepción a que se alude en los artículos 49 y 50, no tiene punto de identificación con el sometimiento a la Junta o negativa de cumplimiento al fallo; basta un análisis meticuloso de la parte relativa para llegar a esta conclusión.
La Exposición de Motivos, nos parece inconsistente hubiera sido más conveniente aceptar su reinstalación, si en el momento de la ejecución del fallo subsistieran las causas que originaron la contratación. Solamente en el caso de no existir, la posibilidad física de cumplimiento, admitiríamos la sustitución, por el pago de daños y perjuicios.
El artículo 49: “El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador.....” Luego entonces, sólo la autoridad juzgadora podrá eximirlo de reinstalar, lo que hace suponer que las partes se sometieron al tribunal y que al dictarse laudo condenatorio , la demandada invocó una causal de excepción; en caso de aceptarse bajo ese calificativo, le permite sustituir el cumplimiento del fallo por el pago de las cantidades previstas por la propia legislación. Resulta un error invocar la excepción al iniciarse el proceso o durante su desarrollo, puesto
No nos oponemos a la excepción; por el contrario, la aceptamos: pero hemos de advertir que la carga de la prueba respecto de la calidad del trabajador, corresponde al patrón y es muy difícil demostrar.
Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.” Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47. El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del título segundo de esta Ley” De la lectura de los preceptos anteriores se pueden deducir las características que normalmente tienen los empleados de confianza; es decir, sustituyen al patrón total o parcialmente en las funciones que a éste le corresponden; o bien, colaboran con él en un contacto íntimo, llevando a cabo trabajos personales, razón por la cual también pueden ser de confianza, sin sustituirle en su actividades. Sin embargo, debemos advertir que no basta ponerse de acuerdo en la celebración del contrato colectivo determinando quiénes son los empleados de confianza, para que el juzgador les otorgue esta naturaleza. Es indispensable demostrar la existencia de una relación subjetiva entre las partes y que precisamente haya sido la razón de su contratación. El trabajador debe haberse vinculado especialmente para el desempeño de una función; que en esencia corresponda a su patrón, lo cual permite otorgarle la denominación de “confianza”.
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INSOMETIMIENTO AL ARBITRAJE. Otro de los casos de terminación de la relación de trabajo, es precisamente el insometimiento al arbitraje,
que la hipótesis está condicionada al laudo condenatorio.
campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. En el año de 1982, la O.I.T. adoptó un Convenio Internacional relativo al tema, denominado “Terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador” dicho instrumento establece en sus principios fundamentales: los principios de estabilidad, solo son aplicables a contratos indefinidos. La terminación solo procede por motivos de capacidad, conducta o necesidades de funcionamiento de la empresa. No constituye causa justificada: sindicalización, representación sindical, quejas contra el patrón, discriminación por cualquier causa o maternidad. Siempre podrá recurrirse a un organismo competente para impugnar el despido. La carga de la prueba para demostrar el despido siempre será del empleador. De no ser recomendable la reinstalación, será sustituida por una indemnización razonable. Deberá existir preaviso o indemnización por omitirlo, salvo en los casos de justificación. Razones tecnológicas, económicas, estructurales o análogas deberán ser consultadas previamente con los organismos obreros y autoridades laborales las que tomarán las medidas que indique la legislación nacional.
Apartado “B” Fracción XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles;
Como es la costumbre de dicho organismo, se adoptó una recomendación similar aplicable a todos los que no ratificaron el Convenio. Las disposiciones internacionales indican que en estos casos, el país miembro deberá informar periódicamente las prácticas laborales que coinciden con la Recomendación, y los motivos que apoyan su decisión para no ratificar la Convención. México se encuentra en ésta última hipótesis, sin embargo cumple íntegramente con todas las partes del Convenio, y con posibilidades de ratificación futura sin problema alguno. JUBILACIÓN.- Este concepto se encuentra previsto en el artículo 123 de la Legislación Constitucional de Trabajo Mexicana, en el apartado “A” fracción XXIX y apartado “B” fracción XI inciso c), en los siguientes términos: Artículo 123 Apartado “A” Fracción XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,
La Corte, en múltiples resoluciones, afirma que es un figura contractual y debe estarse a los alcances de la voluntad de las partes, lo cual definitivamente se aleja de la realidad toda vez que, –como quedó demostrado- la seguridad social mexicana se menciona en diversos Ordenamientos Federales y Locales. Lo anterior independientemente, que muchas contrataciones colectivas vigentes se superen los conceptos legales, mejorando sus alcances y otorgando prestaciones complementarias superiores a las establecidas en la norma. La jubilación, constituye en todos los casos un motivo de extinción de la relación laboral; precisamente por esa razón, las instituciones públicas exigen al interesado una carta de renuncia en sus labores en caso de estar prestando servicios durante el trámite. A mayor abundamiento, algunas empresas al cumplirse la condición para jubilarse entregan al trabajador con su renuncia una liquidación cuyos montos se asimilan a las cantidades que se cubren por despido injustificado –independientemente de la jubilación-. Estas medidas han provocado confusiones en las interpretaciones de los tribunales, y en algunos casos han exigido a la empresa su pago, no obstante no encontrarse acordado entre las partes. Sin embargo, lo más importante para nuestro estudio es demostrar que la jubilación constituye una causa más de la extinción laboral, y con consecuencias asimilables al despido en algunos casos.
CONCLUSIONES El despido constituye una ruptura contractual, que afecta el desarrollo normal del servicio. Por sus propias características, el motivo que provoca esta medida puede tener fundamento jurídico, en tal caso lo calificamos de justificado y sin responsabilidad patronal. En situación contraria se considera injustificado, por lo tanto implica diversas consecuencias al empleador. Generalmente se le otorgan al trabajador dos opciones para reclamar ante los Tribunales: Reinstalación y salarios caídos. Cumplimiento de contrato y salarios caídos. En situaciones excepcionales enunciadas expresamente, la regla general, puede sustituir la obligación de reinstalar por el pago de sumas concretas previstas en la legislación. El caso anterior, no debe confundirse con la insumisión al arbitraje o al laudo, toda vez que son figuras diversas. En efecto, la posibilidad de no concurrir a la autoridad laboral en defensa de los derechos, o rechazar su fallo, constituye un dato histórico incluido en la Constitución, cuando se crearon las Juntas como Órganos Administrativos para la atención de asuntos colectivos. Múltiples figuras laborales distintas al despido, asimilan las mismas consecuencias v.g.: terminación, separación, remoción, destitución, reajuste, jubilación, etc. En el Derecho Laboral universal, el despido constituye el mayor porcentaje de conflictos ante los tribunales, y por su naturaleza obreropatronal, frecuentemente se define esta disciplina considerándola como el único objeto de su creación, lo cual es grave error. A mayor abundamiento, los principios generales de derecho se inspiran en esta figura en sus diversas expresiones. La estabilidad de las relaciones laborales es un paradigma, toda vez que la extinción del vínculo entre las partes durante su período de vigencia constituye una práctica ordinaria. Por lo tanto, debemos propugnar por una mayor estabilidad en las relaciones laborales, sin pasar por alto su sentido ideal K
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Robespierre
CADALSO Existe ya pérdida de soberanía y Estado Fallido en 982 poblaciones de México, asegura Edgardo Buscaglia, especialista de la ONU en combate a la corrupción y la criminalidad organizada. Se está registrando en el país un incpiente proceso de afganización, donde los cárteles del narcotráfico han desestabilizado o capturado gobiernos municipales y quizá, en algunos casos estatales, aunque aún no ha llegado a la desestabilización del gobierno federal. Los signos de ingobernabilidad, similares a Afganistán -afirma Buscaglia- son evidentes en esas 982 zonas en donde no hay autoridad formal del estado y la autoridad es el grupo criminal, o en todo caso, el gobierno municipal trabaja o forma parte de los grupos de delincuencia organizada, y este proceso se ha expandido en los últimos tres años. Una prueba evidente de esta lamentable situación que señala el especialista norteamericano, es el reciente asesinato del candidato del PRI al gobierno de Tamaulipas Rodolfo Torre Cantú -seis días antes de la elección- y la muerte de 12 elementos de la Policía Federal en el municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán, luego de sufrir una emboscada por integrantes del grupo delictivo de “La Familia”. Los sicarios utilizaron un autobús turístico y otro empleado para el transporte público colectivo para cerrar el paso de los agentes, quienes viajaban en dos grupos, distribuidos en ocho camionetas con seis agentes a bordo. Frente a este penoso escenario, que es una muestra de lo que está sucediendo en varias entidadres federativas, es preciso que el gobierno federal cambie radicalmente la estrategia –si es que la hay-, ya que la guerra antinarco está resultando muy costosa y poco efectiva, antes de que se extienda la ola de violencia y descontrol en todo el país. Quizá el Presidente Calderón debería meditar si conviene un relevo de mando en la SSP, en el CISEN y en la propia PGR, ya que, ni en lo particular, ni como política pública del sector de Seguridad y Justicia, se han obtenido los resultados esperados. Por el contrario, con este tipo de acciones el crimen organizado es quien manda mensajes al gobierno diciéndole que está dispuesto a librar la batalla sin piedad alguna.
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Finalmente salió bien librado del caso Paulette el Gobernador Enrique Peña Nieto, gracias a una acertada conducción del Procurador en funciones Alfredo Castillo Cervantes en la etapa final de la investigación, recibiendo su premio con la dividida ratificación por parte de congreso local, como titular de la dependencia de procuración de justicia mexiquense. El asunto pone de manifiesto la importancia de nombrar al frente de las procuradurías a personas con experiencia y vocación en estas áreas técnicas y no a políticos e improvisados como Baz Baz, a quién lo único que le interesaba era salir en la foto.
Bastante molestas y costosas le están resultando las alianzas electorales a César Nava Vázquez y Jesús Ortega Martínez, presidentes del PAN y del PRD, pues independientemente de los resultados finales del 4 de julio, su primer producto ha sido una profunda división en los más altos niveles de ambas cúpulas partidistas. En el caso del PRD, Ortega logró la total separación de su Tlatuani Andrés Manuel López Obrador y la inconformidad de muchos de sus leales (quizá hoy ex-leales), quienes le reclaman su ingenuidad y la traición respecto de su candidato con más posibilidades de triunfo, “Greg” Sánchez, en Quintana Roo, detenido y procesado por el gobierno panista de Felipe Calderón a media campaña electoral y cuando iban hacia arriba sus preferencias. Y que decir de César Nava, al que se le han abierto varios frentes con esta polémica decisión, empezando con el rompimiento con el Secretario de Gobernación, un sainete en la Cámara de Diputados, un pleito de pronóstico reservado con la presidenta del PRI y ahora el caso de las grabaciones ilegales de los gobernadores de Veracruz, Oaxaca y Puebla, particularmente que este último que se refiere a hechos de la vida privada de Mario Marín de hace seis años, cuando era Presidente Municipal. Grabaciones que por este hecho resulta difícil creer que no proceden del CISEN y que abonan en la “guerra sucia electoral”. Sin duda que también acarrearan las alianzas denuncias contra el actual dirigente del PAN, que además en breve dejará la presidencia del PAN. Tal parece que el único cargo que le podrá ofrecer su jefe y amigo Felipe Calderón para blindarlo es la PGR.
Después de la gran polémica que generó en la sociedad desde el momento en que comenzó a discutirse en las cámaras, el 21 de diciembre del año 2009, fueron aprobadas por la ALDF, las reformas al código civil del Distrito Federal, que permiten la unión en matrimonio entre parejas del mismo sexo, y a la vez les permite la adopción de niños. A raíz de la aprobación de dichas reformas, la Procuraduría General de la República, presidida por Arturo Chávez Chávez, interpuso una acción de inconstitucionalidad contra dichas reformas esbozando como argumentos centrales, la falta de motivación y fundamentación, toda vez que no se realizaron estudios sociales que permitieran al legislador estar en condiciones objetivas para analizar tan controvertida reforma así como también la afectación a otros estados de la República que expresamente denominan al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, y que con estas modificaciones al código civil, se verían obligados a reconocer este tipo de matrimonios. Derivado de esta acción de inconstitucionalidad, el Ministro A. Valls Hernández entregó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto de sentencia en el que propone validar las reformas en el Distrito Federal que permiten las bodas entre personas del mismo sexo. En dicho proyecto, el señor Ministro, menciona que la Constitución pretende proteger el núcleo familiar, en cualquier manera que este se manifieste, y no de manera exclusiva a los modelos tradicionales. También menciona la posibilidad de permitir a las parejas del mismo sexo, que adopten niños argumentando que la ley no hace ninguna distinción en la integración familiar, además, Valls señala que la reforma impugnada no incluyó el tema de la adopción, y que al no haber sido reformado el artículo 391 del Código Civil capitalino, éste no puede ser impugnado a través de la acción de inconstitucionalidad.
Dicho proyecto será discutido el próximo 1 de julio, y cabe mencionar que desde que la reforma fue aprobada, únicamente se han registrado 180 matrimonios, poniendo en duda que sea en la realidad social, un requerimiento solicitado por mares de personas, y que por el contrario, son los menos los que desean unirse legalmente por este medio, bajo este orden de ideas cabe hacer la pregunta de sí es válido enredar a todo un país por las muy válidas diversidades sexuales de unas cuantas personas. El legislador, bien pudo ampliar la sociedad en convivencia para dejar satisfechos a quienes desean tener un vínculo con alguien de su mismo sexo K
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LIBR OS EN
INTERPRETACIÓN Y JURISPRUDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO Walter Arellano Hobelsberger. Ed. PORRÚA. 2009
Bajo ese esquema, se entiende por qué en los discursos interpretativos y argumentativos de la actualidad, se busca la reivindicación de la Ética Judicial, porque esta Ciencia de la Moral es una clave esencial para entender el rumbo del Derecho, y esta inclinación que ya se vive intensamente en nuestro medio jurídico, no puede considerarse como algo fortuito, ni mucho menos se trata de una moda o una ocurrencia meramente temporal, más bien se busca la reincorporación al Derecho de la moral, de la que nunca debió separarse, por ser parte de su contenido y también de sus principios, valores y fines.
El papel de la interpretación es fundamental para enfrentar la compleja realidad social, pues hoy se requieren respuestas de mayor contenido y mejor calidad. Es justamente ése el gran reto y enorme desafío de nuestros días ante la gran variedad de problemas sociales, económicos, culturales y políticos a los que no es ajeno el Derecho. Ya no es válido buscar respuestas metodológicas simplistas e interpretaciones intrascendentes, muchas veces formalistas y letristas para resolver casos difíciles.
A diferencia de lo que se suele pensar, la Ética de hoy es una disciplina esencialmente práctica, que por cierto va más allá de la honestidad y honradez del juez. Así por ejemplo, cuando los grandes iusfilósofos intérpretes y argumentadores del Derecho más influyentes en el pensamiento jurídico en la actualidad, como son Chaim Perelman, Theodor Viehweg, Robert Alexy, Manuel Atienza, Gustavo Zagrevelsky y Rodolfo Vigo hablan de la Ética, se refieren a ella como la ruta más adecuada para resolver casos difíciles.
Se vive hoy una época inédita en la historia del Derecho, encabezada por la Filosofía, que ha llevado a cuestionar severamente el sistema jurídico mexicano prevaleciente durante más de un siglo en el medio académico y también en el judicial. Las exigencias de los nuevos tiempos no se limitan a soluciones de problemas a través de simples planteamientos de validez formal, pues hoy es indispensable que los estudiosos del Derecho y, por supuesto, los jueces, y más aún los de amparo, cuenten con mayores recursos y herramientas para ofrecer alternativas de mejores y más completas soluciones a partir de interpretaciones consistentes y de gran fortaleza, en una perspectiva de validez ética. Al dictar sentencias, se requiere esencialmente una adecuada interpretación y una notable justificación filosófica y ética, apoyada siempre en la meditación profunda sobre los derechos humanos, los valores y los fines del Derecho, único camino válido para alcanzar la justicia. Una buena decisión con este contenido dignifica al juez constitucional y a los hombres a quienes dirige su resolución. En este entorno, las mejor es interpretaciones posibles habrán de contar con todo el soporte teórico y práctico que ha desarrollado la Filosofía Jurídica, la Argumentación Judicial, la Metodología Jurídica, la Ética Judicial, así como la Epistemología del Derecho y por supuesto el denominado Nuevo Constitucionalismo, sin olvidar el fortalecimiento del Derecho por medio del conocimiento multidisciplinario y de los derechos humanos en sus ámbitos nacional e internacional. Desde Aristóteles, el saber jurídico es considerado necesariamente práctico y, por ende, su objeto no es simplemente describir o sistematizar, sino que, en su aspecto esencial, se centra en ponderar cada asunto para encontrar la mejor respuesta posible en justicia y en equidad.
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Existe ciertamente una moral del Derecho y una moral que se desprende del Texto Constitucional, de tal manera que de ninguna manera se trata de que el juez resuelva conforme a su moral en contra de los principios y los valores de la Carta Magna. Es muy acertado afirmar que la rigidez interpretativa no es amiga de la justicia. En cambio, la flexibilidad y la versatilidad metódica en la interpretación constituyen elementos más convenientes en la búsqueda de soluciones razonables y prudentes en el juicio de amparo. Esa tendencia de apertura a una forma diferente de entender el Derecho en nuestro medio jurídico, y sobre todo la manera en que debe operar, justamente a través de interpretaciones y reflexiones filosóficas y éticas, constituyen un camino interpretativo adecuado para los jueces de amparo. El juzgador no debe limitarse a los métodos convencionales de interpretación como el gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático, cuando en la actualidad se conocen, en los ámbitos nacional e internacional, las bondades de otros métodos para superar antinomias legales y jurisprudenciales, para evitar crear lagunas en donde no las hay, para jerarquizar principios y buscar solución cuando éstos entran en tensión, en fin, para contar con mejores elementos interpretativos para fortalecer la actividad judicial, consolidando un trabajo metodológico de mayor eficacia y eficiencia. Con ayuda de esos soportes al momento de interpretar, se enriquece notablemente el Derecho, y con ello reivindica su prestigio y su auténtica valía, de tal forma que vuelve a tener un papel relevante en la sociedad, para atender los crecientes problemas de la realidad, más allá de la exclusiva técnica jurídica y de los formalismos que a veces se vuelven verdaderas solemnidades que impiden el cabal acceso a la justicia. Esos temas y otros muchos más, se ofrecen al lector a lo largo del libro que aquí se reseña.
EL SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL: INSTITUCIONES Y CRISIS FINANCIERAS Octavio Avendaño Carbellido. Edit. Porrúa. 2010 Conocer y comprender el Sistema Financiero Internacional resulta interesante en una época como la actual, caracterizada por la integración económica y financiera de los distintos países del mundo y por las crisis financieras que éstos han padecido (incluido México), como las que se suscitaron en la década de los noventa y la reciente que se originó en los Estados Unidos de América y que ha generado efectos devastadores en la economía. En razón de lo anterior, esta obra explica la composición y funcionamiento de los principales organismos que integran el Sistema Financiero Internacional, así como su funcionamiento y relación con nuestro país. Comienza con un apartado fundamental, dedicado al marco conceptual de las finanzas internacionales, mismo que se compone por conceptos como: globalización, tipos de cambio, balanza de pagos, misma que se divide en cuenta corriente, cuenta de capital y cuenta de reservas oficiales y que son el soporte además de las finanzas nacionales. Aunado a lo anterior ofrece algunas consideraciones generales sobre el sistema en comento, su surgimiento como resultado de la necesidad que tienen los países de recibir financiamiento y porqué las operaciones y transacciones que deben realizar entre ellos requieren un procedimiento ordenado; además de expresar algunas de las características, de manera general, de los Organismos Financieros Internacionales, en especial de la creación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como antecedentes del surgimiento del Sistema Financiero Internacional que hoy conocemos. Dentro del segundo capítulo desarrolla las principales funciones del Fondo Monetario Internacional, así como su organización, la obtención de sus préstamos y la asistencia financiera que otorga. Asimismo, explica de qué manera lleva a cabo la supervisión de la evolución económica y financiera nacional y mundial de sus países miembros, a través de inspección de la política económica nacional, supervisión mundial y supervisión regional. De igual manera se estudian los instrumentos de crédito que utiliza este Organismo Financiero Internacional y la relación que ha tenido con nuestro país. El tercer apartado de la obra, despliega los aspectos más importantes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como su naturaleza jurídica, los aspectos particulares de la suscripción de sus acciones; su organización, así como las generalidades sobre la forma en que otorga los recursos y la manera de utilización de los préstamos concedidos o garantizados por el propio Organismo Financiero Internacional. En relación con lo anterior, otorga un panorama de las operaciones que realiza y la forma de cubrir las obligaciones a su favor en caso de que los países se encuentren en estado de insolvencia y de las relaciones que ha llevado a cabo con México desde el sexenio del presidente Miguel Alemán hasta el actual presidente, Felipe Calderón Hinojosa, mostrando un panorama de los montos de los préstamos y los sectores beneficiados por los mismos en cada periodo presidencial.
Ahora bien, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, forma parte del Grupo del Banco Mundial, sin embargo, al hablar de un grupo se considera que está formado además por la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Organismo Multilateral de Garantías en Inversiones. Estos cuatro últimos Organismos Financieros Internacionales son tratados en el cuarto capítulo de la obra, en el que se abarcan temas que al lector familiarizarán con los mismos. Los tópicos que figuran en este apartado van desde los países miembros que forman parte de estos organismos, sus características, sus objetivos, las operaciones que realizan y la manera en cómo funcionan, exponiendo el modo de trabajar de sus órganos de gobierno; hasta la repercusión que cada uno de los mencionados ha tenido en nuestro país. Una vez terminada la exposición del Grupo del Banco Mundial de manera completa, otro de los Organismos Financieros Internacionales más importantes y sobre todo con mayor actividad en la actualidad, es el Banco de Pagos Internacionales, o también conocido como el banco de los Bancos Centrales del Mundo, tiene como objeto la promoción de la cooperación de los éstos, así como proporcionarles facilidades adicionales para las operaciones financieras internacionales y actuar como fideicomisario o como agente en lo que respecta a los pagos internacionales. Por tal motivo, el quinto capítulo del libro en comento, además de desarrollar el objetivo y fines del Banco de Pagos Internacionales, aborda los servicios que ofrece, sus órganos de gobierno hasta el desarrollo y funcionamiento del Comité de Basilea, que por sus funciones de supervisión bancaria, es el más conocido de sus cuerpos colegiados. En este orden de ideas, conocemos ya, como se conforman y que son las finanzas internacionales, sabemos qué es y cuáles son las funciones de los Organismos Financieros Internacionales, y de estos estamos al tanto de los más importantes que integran al Sistema Financiero Internacional, razón por la que podemos comenzar a explorar los temas de crisis financieras, sus antecedentes y repercusiones. En razón de lo anterior, el apartado séptimo de la obra, se ocupa del análisis de la crisis financiera de México de 1994-1995, en la que se relatan los orígenes de la misma, y la manera en que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, apoyó al país mediante el otorgamiento de un préstamo, mismo que fue suscrito con una serie de condicionalidades que repercutieron en diversas reformas al Sistema Financiero Mexicano, que resultaron muy positivas y fortalecieron al propio sistema. Aunado a lo anterior, las modificaciones jurídicas que sufrió nuestro Sistema Financiero Mexicano, son explicadas en el capítulo octavo del libro en cita, en el que se desarrollan las reformas a leyes financieras como: Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras, que como resultado normativo de la condicionalidad pactada en la crisis financiera mexicana mencionada, hoy contamos con un Sistema Financiero robustecido. Finalmente, en el último apartado de la obra –capítulo noveno-, se expresan los orígenes de la crisis mundial más grave de la época actual, la crisis financiera de los Estados Unidos de América, que ha visto involucrados a todos los mercados de valores y sistemas financieros del planeta. Este apartado, narra los orígenes y la evolución de esta depresión financiera, las medidas de rescate que se tomaron por los países, y, por supuesto la afectación que tuvo en México, así como el replanteamiento que ha tenido que sufrir el Sistema Financiero Internacional en razón del suceso mencionado K
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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO
QUINTANA ROO A LA VANGUARDIA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES K
jliogonbeltr an@hotmail.com
Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán A principios del siglo XX surge la legislación respecto a menores, pero hasta hace algunos años alcanza el rango Constitucional. En materia penal; los menores de edad estaban considerados inimputables, esto quiere decir que no eran susceptibles de sanciones penales, sino merecedores de medidas tutelares o de protección, pero al mismo tiempo eran considerados seres incompletos o incapaces. La decisión de privarlos de su libertad no dependía del hecho cometido o la supuesta infracción en que incurrieron, sino de que a estos adolescentes se les diagnosticara en “estado de riesgo” o “situación irregular”. Esta concepción a nivel Nacional e Internacional cambio y es por ello que en el año 2005, se reformó el artículo 18 de la Constitución Federal, para prever la no aplicación de la ley penal a las personas menores de 18 años, obligando con esto, a que las entidades que, como Quintana Roo, consideraban como sujeto de responsabilidad penal a los adolescentes a partir de los dieciséis años de edad, reformaran sus ordenamientos legales para el respeto absoluto a este derecho, incorporándose como elemento identificador de esta materia, que los adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal.
restricción de la libertad de salir de su domicilio a determinadas horas de la noche o los fines de semana. Asimismo la incorporación de la figura del defensor público y de las medidas alternativas de resolución de conflictos en Justicia Alternativa, permitirán la adecuada y justa defensa del adolescente y mayores opciones a la del solo internamiento, en los casos que prevé la Ley. de las autoridades e instituciones que lo aplican, es necesario hacer una adecuación a la ley reglamentaria que permita una mayor eficacia en el proceso seguido al adolescente. En atención a esta necesidad que los poderes Ejecutivo y Judicial de la entidad, presentaron ante H. XII Legislatura, una iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley de Justicia para Adolecentes en el Estado, reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Local, aprobada por unanimidad.
Por ello en Quintana Roo se reformó en septiembre de 2006 el artículo 26 constitucional que sienta las bases para el tratamiento especializado de los menores que cometen una conducta tipificada como delito en la ley penal estatal; asimismo se promulgó la Ley de Justicia para Adolescentes, que contiene la operación del Sistema de Justicia Integral estatal a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
Con esta nueva Ley los adolescentes podrán ser sancionados de acuerdo a los delitos cometidos y no por el hecho de ser adolecentes menores de edad, quedaran eximidos de su culpa; perderán su calidad inimputables y podrán ser sancionados con el internamiento o prisión hasta por 10 años; así mismo quedan tipificadas como conductas graves cometidas por adolecentes; el homicidio, la violación, asalto, secuestro, abusos sexuales, robo, pornografía infantil, turismo sexual infantil, entre otros, y por los cuales serán sujetos a la pena máxima establecida en este nuevo ordenamiento.
A casi cuatro años de la implementación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado, se ha cumplido con el espíritu de los instrumentos internacionales y del reformador constituyente federal, sin embargo, por la dinámica social y las necesidades profesionales
La nueva ley contempla diversidad de formas para la atención y reincorporación de los adolescentes que cometan algún hecho ilícito de los considerados como no graves; como son la posibilidad de reparación del daño causado y el internamiento en los hogares de los menores, o la
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En este sentido, la parte legal del proceso está prácticamente resuelta, sin embargo, quedan tareas pendientes por resolver, como la conformación del Centro de Estudios de Justicia para Adolescentes y de la Comisión Estatal del Sistema, para hablar de un Sistema de Justicia Integral para Adolescentes, en el cual cada una de las autoridades involucradas, cumplan a cabalidad su encomienda, dicten las directrices a seguir del Sistema. Además es tarea pendiente la asignación de recursos a la instancia ejecutora dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública para poder dar cumplimiento a las medidas de internamiento empezando por un edifico adecuado con los implementos y personal especializado y necesario para la aplicación de programas que refiere la Ley, porque en caso omiso, solamente será letra muerta esta Legislación. En hora buena por los legisladores quintanarroenses que aprobaron esta ley que subsana en parte errores pasados y homologa el cuerpo normativo del Estado. Bien vale el motivo para que los legisladores locales del resto del país y los federales homologuen las leyes en materia de Justicia para Adolescentes; tal como Quintana Roo, para garantiza mayor eficacia en los procesos seguidos a los adolescentes K