FJ 85 octubre 2010

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OCTUBRE 2010

LA UNAM ES PARTE DE LA HISTORIA DE MÉXICO: José Narro Robles

Número 85

$40.00

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER: Macarita Elizondo

IMPLICACIONES GEOPOLÍTICAS EN EL BICENTENARIO José Mateos Santillán

LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN TRADUCIRSE EN POLÍTICAS PÚBLICAS: Juan Silva Meza


No. 85 octubre 2010

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 2009

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FORO JURÍDICO

U M

K EDITORIAL

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URGE UNIDAD A LA GENERACIÓN DEL BICENTENARIO UNAM 1910 - 2010

LA UNAM ES PARTE DE LA HISTORIA DE MÉXICO: Dr. José Narro Robles

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¿QUÉ PASÓ CON ELEDITORIAL JUEZ NATURAL Y EL JURADO POPULAR?

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CLAROSCURO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER MEXICANA

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LA DENUNCIA CONTRA EL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

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INESPERADA VACANTE DE MINISTRO DE LA SCJN

Mgdo. Jorge Ojeda Velázquez

Dra. María Macarita Elizondo Gasperín

Dr. Jaime E. Granados Peña


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K DIRECTORIO PASADO, PRESENTE Y FUTURO Víctor Hugo Martínez Barrera

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ESTADOS UNIDOS, SEGURIDAD NACIONAL Y MIGRACIÓN

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REPRESIÓN Y PREVENCIÓN

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EL DERECHO SOCIAL DEL PRESENTE

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Dr. Juan José Mateos Santillán

LA VICTIMIZACIÓN MEDIANTE LEGISLACIÓN PENAL MAL ENFOCADA Dra. Emnma Mendoza Breaumont

Dr. Rubén Delgado Moya REFLEXIONES JURÍDICAS

FUERZA MORAL DEL PRECEDENTE Dr. Carlos Arellano García TIEMPO DE SABER…

DE LA GENERACIÓN 68 A LOS NINIS Mtro. Jorge Antonio Alfaro

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS NI MENOS

JUSTICIA MILITAR Y DERECHOS HUMANOS Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Victor Hugo Martínez Barrera editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Tels. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ, S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 5741-2629 Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 3330-1625. CITEM Foro Jurídico No. 85, octubre 2010.

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K EDITORIAL

URGE UNIDAD A LA GENERACIÓN DEL BICENTENARIO Los pasados 15 y 16 de septiembre vivimos en México un evento histórico: la conmemoración del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución. El festejo fue muy polémico y varios medios de comunicación dejaron constancia de opiniones encontradas de los ciudadanos sobre si teníamos razones para celebrar 200 años de haber surgido como Nación, o si eran innecesarios los festejos debido al clima de violencia e inseguridad que se vive en el país. Sin embargo, las encuestas indicaban que los más se inclinaban a justificar la celebración, ya que vivimos en un mejor país, moderno y con mayores derechos y libertades. Más allá de este debate, lo cierto es que estas fechas son propicias para reflexionar, como país, y a partir de nuestra experiencia histórica, sobre planear y actuar hacia un mejor futuro. Para buscar las fórmulas y las soluciones que nos permitan remontar los problemas más graves que hoy sufrimos como sociedad: inseguridad, impunidad, violencia, desempleo y educación rezagada. En este contexto resultó positivo y alentador el mensaje que pronunció el Presidente Felipe Calderón el pasado 16 de septiembre frente al Ángel de la Independencia, en el que reconoció el reto que tenemos todos los mexicanos para trabajar juntos en la solución de estos problemas. Expresó que es necesario, que por encima de las visiones o intereses particulares, debe imponerse un elevado sentimiento de unidad y el anhelo de libertad, tal como sucedió hace 200 años. “El movimiento de independencia” afirmó, “simboliza la unión fundamental de todos los mexicanos y el bicentenario es un momento clave para acercarnos a nuestra historia”. Destaca la parte central de su mensaje, advirtiendo cómo en otras crisis más difíciles los mexicanos hemos salido adelante uniendo fuerzas, el gobierno, los partidos políticos y la sociedad civil organizada. “Lo alcanzado por las generaciones que nos precedieron, en su momento parecían, casi todas ellas, aspiraciones irrealizables -señaló Felipe Calderón-. No olvidemos que otros mexicanos enfrentaron también, antes que nosotros, obstáculos, penalidades, limitaciones mayores, mucho más graves que las nuestras, y salieron adelante, porque tuvieron la altura de miras, la generosidad y la valentía para reconocer el reto y para unirse frente a él”. Es imperativo que todos los líderes políticos, independientemente del partido al que pertenezcan, trabajen juntos y dejen de lado sus diferencias en aras de la construcción de un bien común. Recordó Calderón que en la lucha por la independencia, “por encima de visiones particulares se impuso el alto sentimiento de unidad y el anhelo de libertad”. Situación que sin duda debe de estar vigente hoy más que nunca.

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De esta manera, los dueños de nuestro destino somos nosotros, y el futuro de México está en nuestra manos. Somos la generación del Bicentenario, responsables de escribir el presente, que mañana será la historia contada. Somos los encargados de edificar la justicia, seguridad, libertad y democracia por la que hace 200 años comenzaron a luchar nuestros ancestros. Resulta acertado el llamado de Felipe Calderón para unirnos en aras de “conquistar un mejor destino y construir un México más seguro, más próspero y más fuerte”. Sólo unidos, como lo hicieron nuestros antepasados frente a la adversidad, los mexicanos remontaremos nuestras adversidades contemporáneas. Que bueno que en este propósito de unidad coincidieron en el mismo acto los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado. Ojalá cumplan con la promesa ofrecida frente a la nación, los más altos representantes de los partidos mayoritarios de México (PRI y PAN). Ese es el compromiso que los ciudadanos estamos esperando de nuestra clase política, porque la única condición para resolver los problemas de inseguridad, impunidad y violencia que hoy nos laceran, es la concreción de un pacto político nacional, que deje atrás estériles enfrentamientos e improductivos desacuerdos, y que permita caminar juntos y en armonía a gobierno, partidos políticos y sociedad civil, en la búsqueda de la solución a los problemas que a nuestra generación compete resolver, para no seguir corriendo el riesgo de heredar a nuestros hijos y nietos un México caótico.

Ojalá también que la clase política actúe en congruencia con el ideal de Andrés Henestrosa, citado por el propio Presidente de la República: “En encrucijadas nos puso la historia. De algunas parecía que no saldríamos y salimos. Guerras intestinas, guerras nacionales, guerras con el invasor. Esa ha sido nuestra historia. A las desventuras estamos hechos. Afrontarlas es nuestra grandeza. No regirlas nuestra gloria. Como nación tenemos la fuerza, la historia, tenemos el carácter y la firme determinación que son necesarias y a la vez suficientes para superar estos desafíos.” K



UNAM 1910 - 2010

El pasado 22 de Septiembre la comunidad académica de la UNAM celebró 100 años de vida de la máxima casa de estudios, con una serie de actos y homenajes que tuvieron una duración continua de tres días, que iniciaron el martes 21 con la cancelación de un timbre postal de aniversario y concluyeron el jueves 23 al imponer el Rector José Narro Robles doctorados Honoris Causa a destacadas personalidades nacionales y extranjeras. 6

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LA UNAM ES PARTE DE LA HISTORIA DEL PAÍS: JOSÉ NARRO ROBLES

Don Justo Sierra

José Narro Robles hizo un recorrido por las calles aledañas al Antiguo Colegio de San Ildelfonso.

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os actos conmemorativos más relevantes se realizaron el martes 22, fecha exacta en la que la UNAM cumplió cien años, desde que fue fundada por Don Justo Sierra el 22 de septiembre de 1910. Desde muy temprano se reunieron en el corazón del Centro Histórico académicos, estudiantes, docentes y autoridades universitarias para recorrer las calles aledañas al Antiguo Colegio de San Ildelfonso, tal como lo hicieron en su tiempo los fundadores de la Universidad Nacional. El recorrido inició en la calle de Moneda, encabezado por el Rector Narro Robles, entre “goyas” y cánticos, acompañados por la Orquesta Filarmónica de la UNAM y relucientes estandartes que portaban el pendón de las diferentes escuelas y facultades de la Universidad.

al centenario, dirigiéndose enseguida a la Antigua Escuela Nacional Preparatoria donde todos los presentes entonaron emocionados el himno universitario. En el acto participó la catedrática de la Facultad de Derecho, Dra. María Elena Mansilla y Mejía representando a los académicos, afirmando que la UNAM es antigua porque cumple cien años y por la experiencia que tiene, y a la vez es también “joven y fresca”. El acto central de los festejos fue sin duda la sesión solemne de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, que se realizó en el Palacio de San Lázaro, con la participación de legisladores de todos los grupos parlamentarios, quienes expresando unánimemente su reconocimiento a las trascendentes aportaciones que ha brindado la UNAM al desarrollo de México durante este período.

El primer destino fue el Palacio de la Autonomía, donde el Dr. José Narro develó una placa alusiva

Dr. Narro Robles, quién en nombre de la comunidad universitaria, agradeció a los

senadores y diputados federales la iniciativa de reconocer a la Universidad de la Nación con motivo de sus primeros cien años de vida, y con la presencia en el recinto parlamentario de la totalidad de los ex –rectores de la UNAM, los miembros de la Junta de Gobierno, del Patronato Universitario y de los Directores de facultades y escuelas que la integran, del Ministro de la SCJN Juan Silva Meza y del Secretario de Educación Alonso Lujambio, exhortó a todas las fuerzas políticas del Congreso a definir un rescate social para “pagar la deuda histórica de los problemas que a Morelos, Juárez o Zapata perturbaban, de esos que a muchos hoy nos agobian”. El Dr. Narro afirmó y explicó por qué la Universidad Nacional es parte de la historia del país. Es una institución, dijo, que ha cambiado en concordancia con las transformaciones de la nación. Por su relevancia, reproducimos a

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continuación los fragmentos más significativos del mensaje:

José Narro Robles develó una placa conmemorativa de los 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El proyecto definido por Justo Sierra creó una institución fundamental para que México se modernizara; para que el México de antes de la Revolución, transitara al México de hoy. Por ello, creo que con justeza se puede afirmar que la nación mexicana no sería la misma sin su Universidad, como igualmente se puede sostener que la Universidad tampoco sería la misma si no hubiera estado tan estrechamente vinculada a la sociedad de la que es parte, a sus necesidades y anhelos. El vínculo de la universidad con la nación es la mejor muestra de la razón que Justo Sierra tenía al pensar que México necesitaba una institución liberadora, capaz de darle emancipación mental, una institución que le diera sustento a su modernización y progreso material. 

 Justo Sierra fundó una Universidad para todo el país. Una institución que no ha sido una simple transmisora de conocimiento, sino una verdadera educadora. Como él quería, en los últimos cien años, la Universidad Nacional ha apoyado al país en su desarrollo. Mucho es lo que la Universidad Nacional ha aportado en la prestación de servicios, en lo económico, en la expansión de la infraestructura, en la ciencia, en el desarrollo tecnológico, en la cultura y en la política.

El Rector encabezó la ceremonia de entrega de las dieciséis investiduras doctor honoris causa en el Palacio de Minería. En la sala Nezahualcóyotl del Centro Cultural Universitario se festejó el Centenario de la máxima casa de estudios.

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La aportación más visible de la Universidad Nacional Autónoma de México al desarrollo del país, consiste en la preparación de millones de jóvenes que han podido estudiar y egresar de sus aulas, tanto del bachillerato como de la licenciatura y el posgrado. La UNAM ha abierto las puertas del conocimiento a jóvenes de todos los estratos sociales, muchos de los cuales han sido los primeros en sus familias en ingresar a la educación superior. 

La UNAM es uno de los espacios más importantes del país en el cultivo de las ciencias y las humanidades. Es una casa del pensamiento no sólo mexicano, sino iberoamericano. Ha producido nuevo conocimiento para beneficio de la sociedad a lo largo de sus cien años de existencia como Universidad Nacional; ha contribuido


al desarrollo de instituciones de educación superior en México y en otros países. Además de casa de estudios, la UNAM es casa de cultura, de creación y de difusión. A través de sus espacios, la Universidad cumple con su función de extender los beneficios de las culturas mexicana, iberoamericana y universal. 

Al tiempo que ha atendido sus responsabilidades esenciales, la UNAM ha realizado muchas otras tareas. Custodia parte de la memoria histórica de México en la Biblioteca y la Hemeroteca nacionales. Atesora numerosas colecciones nacionales y presta servicios invaluables al conjunto del país. Como muestra de esto último, se pueden mencionar los servicios Sismológico y Mareográfico, o el Observatorio Nacional. A lo anterior se suma su papel en la conformación del régimen de libertades del país, en el desarrollo de la vida democrática de México, en la preparación de líderes para todos los sectores y en todos los campos del saber y del quehacer humano, así como en la organización y desarrollo de varias de nuestras instituciones. 
 Por nuestro compromiso con los asuntos del país, a los universitarios nos preocupan las condiciones que afectan a México. Sin duda, hoy somos mejores que hace un siglo, pero no hemos llegado a donde queríamos llegar. El verdadero progreso no se puede generar entre la desigualdad y la exclusión, en medio de la ignorancia y las muertes evitables. Tampoco la sociedad puede prosperar ni vivir en paz, con los niveles de inseguridad que nos afectan. 

Es hora de reconocer que muchos de nuestros problemas, de los históricos y los derivados del propio proceso de modernización, no tienen solución si seguimos por el mismo camino, si no se efectúan reformas de fondo, si no se ponen en práctica políticas alternativas, si no se imagina y traza un nuevo proyecto nacional. Requerimos actualizar muchas de nuestras instituciones, para avanzar en la democracia, para fortalecer el federalismo y el equilibrio de los poderes, para estimular el desarrollo económico, para consolidar un verdadero Estado de derecho donde la ley establezca su imperio, pero también,

para robustecer la política social. Los nuevos tiempos de México reclaman un diseño renovado de su porvenir y en consecuencia, una reforma integral. 

 Tenemos que dar el gran salto del México desigual a un México con equidad, solidaridad y justicia social, donde la opulencia y la miseria se moderen, como lo planteó Morelos hace doscientos años. Los derechos sociales para todos los mexicanos son, hoy por hoy, una condición básica para avanzar hacia el país que todos anhelamos. Pero no basta con que dichos derechos se enuncien en el texto constitucional. Debemos avanzar y hacerlos exigibles.

La agenda de México en el siglo XXI debe partir de ese reconocimiento.

José Narro Robles, Rector de la UNAM, acudió a la Cámara de Diputados, donde se realizo la Sesión Solemne por los 100 años de la creación de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El nuevo curso de desarrollo debe poner en el centro de su eje a la lucha contra la desigualdad, la pobreza, la exclusión, la ignorancia y la enfermedad. Debemos reconocer que ningún

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proyecto vale la pena, si no sirve para mejorar las condiciones de vida de la población. Es cierto, en términos presupuestales se debe actuar con responsabilidad, pero no privilegiar políticas en las que es más importante preservar los equilibrios financieros o fiscales, que resolver los desequilibrios sociales o del desarrollo humano de nuestra gente. 

 Requerimos enfoques que miren al país en el largo plazo. Debemos retomar la confianza en nosotros mismos, cambiar para anticipar los nuevos desafíos. Difícilmente podremos avanzar en este sentido si no damos la debida prioridad a la educación, a la ciencia y al desarrollo tecnológico. La actual sociedad del conocimiento está transformando a las sociedades industriales, en sociedades basadas en el conocimiento y la innovación. Ello implica invertir sustancialmente en estos ámbitos. 

El progreso en este sentido implica enormes desafíos para naciones como la nuestra. ¿Cómo pertenecer a la sociedad y a la economía del conocimiento en nuestras condiciones? Más allá de la retórica, si no se transforma radicalmente nuestra realidad, quedaremos retenidos en el viejo siglo. No daremos el paso correcto, en tanto destinemos 0.7% del PIB a la educación superior y 0.4% a la investigación. No será posible mientras sólo tres de cada diez jóvenes mexicanos estudien en las instituciones de educación superior. No será viable si no se multiplica, al menos por diez, el número de patentes concedidas a mexicanos. En estos tiempos en que se tiende a disminuir el valor de la política, es necesario reivindicarla en su sentido originario, de participación de los ciudadanos en los asuntos que interesan a todos, no como un fin en sí mismo, sino como un medio para la realización de propósitos útiles a la sociedad. Es necesario retomar los valores intrínsecos de la política: el diálogo, la negociación, el respeto a las opiniones ajenas y la voluntad de alcanzar acuerdos.

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La universidad es una institución académica. Para cumplir con sus fines, debe preservar la libertad de cátedra, de investigación, de expresión y de crítica. Tal libertad implica que la universidad no debe subordinarse ni comprometerse con los intereses emanados del ejercicio de la política. En la universidad caben todas las ideologías, todas las corrientes del pensamiento, ya como objeto de estudio, ya como forma de análisis de la realidad, o como método para lograr que la pluralidad se exprese con absoluta libertad. Sin embargo, en ella no cabe la política que tiene por objeto la obtención del poder. No cabe porque al hacerlo, al tomar parte de una posición, se acabaría con la riqueza que le da su pluralidad. Soy de los que no tienen duda de que por nuestra universidad pasan las distintas agendas nacionales. Sin embargo, para que esto forme parte de la realidad, quienes coordinamos el trabajo de la comunidad, debemos hacer a un lado las agendas personales, al tiempo que se conserva una sana y responsable cercanía con todas las fuerzas políticas del país, con todos los sectores, con la sociedad entera. El acto que nos convoca, es un ejemplo de ello. 

Yo no he escuchado en el Congreso a ningún legislador oponerse a la educación, la ciencia y la cultura. Por el contrario, en la última década, los apoyos adicionales para la educación superior aprobados por la Cámara de Diputados ascienden a 50 mil millones de pesos. Con su decisión, ni las finanzas públicas se desequilibraron, ni se generó un colapso en nuestra economía. En cambio, con esos incrementos y con los propuestos por el Ejecutivo Federal, la matrícula de la educación media superior y superior aumentó en diez años en más de un millón de alumnos y las universidades se fortalecieron. 

 Con frecuencia los ciudadanos hemos conocido de acuerdos que toman las fuerzas políticas en el país. Frente a ello nos congratulamos. Nos queda claro que esto se dificulta en los tiempos electorales. Pero tenemos todavía más claro, que no todos son tiempos electorales.

De igual forma ha sido posible establecer pactos políticos que en principio parecían improbables.

Hoy quiero, respetuosamente, pedir a esta soberanía que las fuerzas políticas representadas en el Congreso establezcan un gran acuerdo en favor del rescate social que México demanda, del que se requiere para pagar la deuda histórica, del que necesitamos para solucionar los problemas que a Morelos, Juárez o Zapata perturbaban, de esos que a muchos hoy nos agobian. 
 Hoy que el mundo flaquea en su sistema de valores laicos, hoy que el dinero y los bienes materiales se han convertido en el emblema del éxito, debemos regresar a los principios básicos. ¡Que no se nos olvide!: lo que importa no es lo que la gente tiene en las bolsas de valores. Lo trascendente y apreciable son los valores que los ciudadanos portan. 

 Estoy seguro que en el horizonte hay un México mejor, más justo, libre y democrático. Un México con mayores oportunidades para la juventud y la niñez; con mejores condiciones de empleo e ingreso para nuestra población productiva; con mayores niveles de dignidad para nuestros adultos mayores; con mejores condiciones de vida para todos. Un México distinto, pero con su Universidad Nacional acompañándole en el trayecto y la misión. 

 Somos más, muchos más, los que creemos en la Patria, los que sabemos que se puede, los que sostenemos que es posible un cambio de paradigma, sin sobresaltos, pero con un impulso definido hacia el porvenir. El desafío no es sólo crecer en la economía, también y en especial, mejorar la dignidad de los que nada tienen, edificar un verdadero desarrollo humano para todos. Para ello debemos actuar con mayor justicia, al igual que pensar en grande y en el largo plazo. No puedo dejar de hacer una mención muy especial a la sociedad mexicana. A esa sociedad nos debemos y por ella nos esforzamos, para toda ella, nuestro agradecimiento K


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¿QUÉ PASÓ CON EL JUEZ NATURAL Y EL JURADO POPULAR? K

Mgdo. Jorge Ojeda Velázquez

A dos años de haber entrado en vigor las reformas constitucionales en materia penal, quizás ustedes se pregunten ¿Por qué desaparecieron las figuras del Juez Natural y del Jurado Popular, previstas ambas en la fracción VI del Artículo 20-Apartado A de nuestra Carta Magna? ¿Qué acaso el Jurado Popular no es propio del sistema adversarial estadounidense? Y si lo es, ¿Por qué tampoco aparecen en el nuevo Sistema de Justicia Penal Chileno o Colombiano? 12

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ara despejar estas dudas, hay necesidad de recordar su presencia al escudriñar el:

y familiares. La especialización se produce con el tiempo, según la singular materia de conocimiento.

“Artículo 20. En todo proceso de orden penal el inculpado ...... tendrá (n) las siguientes garantías: A. Del inculpado: .... VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación”.

El Juez competente por territorio, en materia penal, es aquél en cuya circunscripción se consumó el delito o realizado el último acto, en caso de tentativa; en caso de delitos continuados, de los continuos o de los permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio produzca efectos, o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos. Si el delito produce efectos en dos o más partidos judiciales, será competente el Juez de cualquiera de éstos o el que hubiere prevenido (Art. 10 C.F.P.P.).

En los términos en que está redactada esta fracción, se garantizan al imputado los siguientes derechos: 1.- A que sea juzgado en audiencia pública y no en secreto, como sucedía en el procedimiento inquisitorial de antes del año 1917 en que entró en vigor nuestra Constitución Política, por lo que la publicidad significa no sólo el acceso libre del público a la sede del tribunal que está conociendo de la causa, sino también contacto directo del acusado con el juzgador. 2.- A ser juzgado por su Juez natural o por un Jurado Popular. La “munera” de juzgar pertenece indefectiblemente al juez profesional, cuyo acto de nominación concierne al derecho público disciplinado concretamente a través de las leyes orgánicas del poder judicial. Una vez investido de ese poder, el juez está legitimado para juzgar, es decir, para aplicar el derecho al caso concreto. Se dice entonces que el juzgador está apto para desarrollar su jurisdicción, si por este concepto entendemos la actividad dirigida a aplicar el derecho objetivo o las sanciones previstas por la ley, o todavía más, como una serie de actos dirigidos a un fin que es la justicia. La menos imperfecta de tales definiciones nos revela cómo la jurisdicción es una actividad que produce derecho, pues crea normas particulares dirigidas a determinada (s) persona (s) sobre el presupuesto de que ha (n) realizado un hecho penalmente relevante y contra de quien (es) hay un deber de aplicar las sanciones correspondientes. Empero, lo interesante del contenido de la fracción VI del Artículo 20 Constitucional, es la garantía a ser juzgado por el Juez natural, y como tal se conoce a aquél que es competente en base a ciertos datos topográficos en que ejerce su jurisdicción: Es Juez natural el del partido judicial en que se cometiere el delito, reza nuestra Constitución. Por partido judicial se entiende el ámbito territorial del ejercicio jurisdiccional. En el fuero común, el territorio del Estado Federado es dividido en tantas esferas espaciales o circunscripciones como sean necesarias, denominadas partidos judiciales. La creación de tribunales de primera instancia varía de acuerdo al número de negocios y aquellos se subdividen en tribunales mixtos para conocer al mismo tiempo de las materias penales, civiles, mercantiles

En el fuero federal, este ámbito territorial lo conocemos por Distrito o Circuito; de ahí que el juzgador federal sea nominado como Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, seguido de la materia y territorio en que ejerce su jurisdicción: Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para indicar que en todo el Estado de Jalisco ese Juez ejerce su jurisdicción en la materia penal y no en otra; o bien, Magistrado de Circuito adscrito a un Tribunal (de Apelación o Colegiado) en Materia Penal del Tercer circuito, que es el comprendido en el Estado de Jalisco. De lo anterior se infiere que entre los Jueces rigen un orden taxativo de competencia, en razón de la materia y territorio, que excluye cualquier alternativa resuelta arbitrariamente. En base al ejemplo que antecede, aquel Juez Federal no ejerce jurisdicción en otro Estado que no sea el de Jalisco ni en otra materia que no sea la penal, ya que no está legitimado para actuar en el Estado de Colima, Michoacán, Guanajuato, Aguascalientes o Zacatecas; ni en la materia civil, laboral o administrativa, auque sea del mismo Distrito; de otra manera el acto o actos jurídicos que emita serían nulos. Muchos sostienen que Juez natural equivale a Juez ordinario o preconstituido por ley; y por ello, por Juez natural identifican también aquel competente en base a una ley anterior al hecho. Con ello se indica que nadie puede ser juzgado por un órgano instituido sucesivamente a la comisión del hecho penalmente relevante, porque la creación de un iudice post factum es un acto político entendido como un trato discriminatorio incompatible con los cánones de nuestro estado de derecho. Sobre la primera tesis se construyó el Artículo III, sección 2, párrafos tercero y último de la Constitución de los Estados Unidos de América, de 1776: “...Todos los delitos, salvo en los casos de impugnación, serán procesados por Jurado y el juicio correspondiente se celebrará en el Estado donde los presuntos delitos fueron cometidos; sin embargo, si no fueron cometidos dentro de un Estado determinado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya designado conforme a la ley.” La confusión viene de atrás tiempo, pues ya en el Artículo 17 de la ley aprobada el 24 de agosto de 1790 por la Asamblea Constituyente Francesa, el adjetivo natural se explicaba porque el Rey metía las manos en los negocios de justicia utilizando a los pseudojueces nominados ad hoc. Por ello, aquel precepto constitucional prohibió que el Juez locus commissi delicti, no debía ser sistemáticamente excluido del conocimiento de la causa.

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“17. L’ordre constitutionnel des jurisdictions ne pourra etre troublé, ni les justiciables distraits de leur juges naturels par aucune commission, ni par d’autres attributions ou ‘evocations que celles qui seront déterminées par la loi”. Donde la relación “juges naturels-determinée par la loi” toleraba dicha confusión, como así se advierte del Artículo 247 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812: “Art. 247. Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.” Y por la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, cuyo Artículo 14 establecía que: “Art. 14.- Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicables a él por el tribunal que previamente haya establecido la ley.”

tratándose de delitos cometidos en otras Entidades Federativas sean Jueces preconstituidos por ley, pero no naturales, toda vez que el Juez ordinario no es natural cuando la ley que lo crea hace excepción a la regla Constitucional prevista en la fracción VI del Artículo 20 Constitucional porque, en ese lugar, el Congreso de la Unión modificó la regla de competencia estableciendo que los delitos cometidos por la delincuencia organizada, donde quiera que hayan sido realizados, vengan juzgados por los Jueces de Distrito en el Estado de México, y no por el Juez del Partido Judicial (Distrito) o lugar en que se cometió. Que la adición al Artículo 10 mencionado genere un nuevo Juez, no significa que sea natural sino preconstituido por dicha ley procesal; y se dice que dicha situación es legal, porque los Jueces de Distrito aludidos, estaban en funciones al tiempo en que se cometió el delito, pero no es constitucional porque creemos que tan evidente truco mistifica el juicio escondiéndolo de la vista de su público y del Juez del lugar en que se cometió el delito, ya que dicho juzgador viene excluido de su conocimiento, como así lo prohíbe la fracción VI del Artículo 20 Constitucional. De ahí que siempre hayamos sostenido la inconstitucionalidad del Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en la parte adicionada.

Sin embargo, Juez preconstituido implica algo más que ser competente por materia y territorio; implica que el juez no venga designado a posteriori en relación a una determinada controversia, sino ante factum; esto es, que esté en función y sea competente al tiempo de cometido el hecho penalmente relevante. Por ello, sostenemos que existe una violencia en la interpretación sistemática, al equiparar Juez natural con Juez ordinario o preconstituido por ley; toda vez que, todo Juez natural es también ordinario, pero ser preconstituido no significa que sea natural. La relación que existe entre ambos conceptos es que no son equivalentes, pues el primero implica al segundo; empero, el segundo no implica al primero. Me explico con un ejemplo actual: Todos los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales en el Estado de México, son Jueces naturales para conocer de los delitos federales cometidos en dicha Entidad Federada. La invención legislativa de adición al Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, creó los Jueces preconstituidos, mediante el Artículo Segundo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 1994, entrando en vigor a partir del 1° de febrero del mismo año, al establecer la excepción a la regla Constitucional, de que no sólo será competente para conocer de un delito, el Juez del lugar en que se cometió, sino: “También .... , un Juez de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro Juez ... “. De ahí que los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales en el Estado de México y otros en que existan cárceles de máxima seguridad, en

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana no ha formado jurisprudencia, sino tesis aisladas, pero ha sido constante al exigir que, antes que los Jueces ordinarios conozcan del asunto, se cumplan con todos los requisitos de lo que ha llamado competencia territorial de excepción, como se advierte de las siguientes tesis jurisprudenciales: “Competencia territorial de excepción (art. 10, párrafo tercero del c.f.p.p.). Requisito de seguridad en las prisiones, para el traslado de un procesado a uno de máxima seguridad”. (tesis 9/99). “Competencia territorial de excepción (artículo 10, párrafo tercero, del c.f.p.p.). La manifestación de que se cumple con el requisito “... de otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso”, debe demostrarse y precisarse”. (Tesis 41/99).


JURADO POPULAR

Por regla general, todos los Jueces son órganos del Estado, titulares de una función pública y la mayoría de ellos ejercen profesionalmente la actividad jurisdiccional, en razón de una nominación que para él constituye el epílogo de un concurso. Los demás, son como suele decirse, honoríficos. Pertenece a esta clase el Jurado Popular, compuesto como dice la Constitución “por ciudadanos que sepan leer y escribir y vecinos del lugar en que se cometiere el delito”. Se dice que los Jueces Populares aportan un poco de intuición, sensibilidad, sabiduría y cosas similares, pero esto, creo firmemente no es más que un discurso inspirado por un wishful thinking; esto es, por un sueño guajiro. Con las debidas excepciones, la aportación popular, cuando no es riesgosa, es inferior a aquélla de un novel Juez de carrera. La forma del juicio basado sobre la inexperiencia en el derecho, sobre el rechazo de la lógica jurídica, y sobre los impulsos del instinto social, pueden conducir a consecuencias muy desagradables. El razonamiento jurídico exige una experiencia que ninguno adquiere por decreto. Pensamos qué difícil es imaginar qué cosa se puede obtener de bueno, fuera de los caminos del raciocinio jurídico. Si bien el Juez Popular no se justifica desde el punto de vista técnico porque en la hipótesis más afortunada el resultado no iguala a aquél que habríamos obtenido con menores riesgos por un tribunal colegiado profesional; sin embargo, no debemos olvidar que la participación directa del pueblo en la administración de justicia, no fue introducida porque fuese creída técnicamente útil. El motivo fue de naturaleza política y sobre este aspecto, su introducción es respetable. Por otro lado, la participación del pueblo en la actividad jurisdiccional radica en una tradición de libertades civiles tan antigua como los siglos y tan pedagógica que nos hace recordar que todo poder, aun el de juzgar, dimana del pueblo. El Jurado Popular emite su veredicto y el órgano judicial la acata. El Juez obedece el mandato del pueblo por la vinculación constitucional que le es inherente. He aquí la aporía del Jurado Popular: se integra con ciudadanos cuya profesión u oficio no es la de administrar justicia en forma permanente ni con la debida preparación jurídica, pues interviene en un solo caso para el cual fueron sorteados de entre las listas que el Poder Ejecutivo emite, pronuncia su veredicto en los términos que dicta su conciencia y luego desaparece. Técnicamente la institución es imperfecta pero políticamente no se puede excluir al pueblo de la responsabilidad de juzgar, porque el Poder Judicial, se reitera, es el único Poder de la República cuyos miembros no son electos por el voto secreto, directo y universal de los ciudadanos. La mejor solución consiste en conservar esta institución, atenuando con oportunas intervenciones judiciarias, el riesgo de un juicio manipulado. La competencia que tiene el Jurado Popular para conocer de delitos, son aquellos que como dice la Constitución, fueron cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. Por lo general todo delito atenta contra el orden público, pues altera la convivencia social, causa alarma entre los gobernados y anula la convivencia pacífica entre los mismos. Si por orden público debemos entender la preservación de la paz interior de la Nación, cuyo resultado se traduce en que exista seguridad para los ciudadanos; entonces el Código Penal Federal,

en el Título Cuarto del Libro Segundo, enumera cuáles son los delitos que atentan contra la seguridad pública, al señalar en los respectivos capítulos a los delitos de: Evasión de Presos, Quebrantamiento de Sanciones; Armas Prohibidas y Asociación Delictuosa. Pero nos parece difícil creer que el Constituyente originario se haya referido a estos delitos que pudieran ser cometidos por medio de la prensa, para ser juzgados por un tribunal del pueblo. Más bien nos parece correcto pensar que identificó orden público con seguridad pública al utilizar la conjunción “o” para referirse a los delitos contenidos en el Título Primero del Libro Segundo del citado código punitivo, señalados como Delitos Contra la Seguridad de la Nación, ya que en los capítulos I, II, IV, V, VI, VII y VIII, se identifican como tales, al de: Traición a la Patria, Espionaje, Sedición, Motín, Rebelión, Terrorismo, Sabotaje, y el de Conspiración. El procedimiento relativo al Jurado Popular se encuentra especificado en los artículos 308 al 350 del Código Federal de Procedimientos Penales y en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, es conocido como Jurado Federal de Ciudadanos, cuya competencia, composición, elegibilidad y excusas, se encuentran enumerados en los artículos 56 al 67 de la citada Ley Orgánica. Así las cosas, tanto el Juez natural como el Jurado Popular son instituciones jurídicas todavía vigentes. Que no se respeten, es cuestión de actitud frente a la Constitución. ¿Por qué afirmamos esto? Tomemos el caso del Juez natural: ¿Cómo justificar la reclusión de imputados que cometieron el delito en Tijuana, el que sean juzgados en Guadalajara, si la Constitución señala que deben ser juzgados en el Partido Judicial (Distrito o Circuito) en que se cometió el delito? y no sólo nuestra Constitución Política así lo señala, sino la tradición jurídica, si tomamos en cuenta que este artículo Vallarta lo copió íntegramente de la Constitución Estadounidense de 1776. Algún ideólogo sugirió adicionar al Artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, el párrafo tercero para justificar legalmente tales juicios; pero él sabía que eran inconstitucionales, sólo deseaba facilitar las cosas a la administración pública y así se solucionó el asunto. Tanto más cuanto que el proyecto presentado por la SETEC en la V sesión ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal el 26 de Julio de 2010, sobre el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 31 reitera la competencia legal por razones de seguridad ya mencionado. La violación a la Constitución devino en costumbre, la costumbre se entronizó y ahora la figura del Juez natural desaparece de la Constitución porque constituye un estorbo. En relación al Jurado Popular, desde que en los años 70’s intervine en cuatro ocasiones como Ministerio Público adscrito a un Juzgado, ya no he vuelto a saber de su funcionamiento; quizás decayó por no pertenecer a nuestra tradición jurídica, o cómo se explica el por qué en las reformas constitucionales del 2008 no se hace mención de él, como tampoco en las reformas procesales que implementó Chile, País que acabamos de visitar, lo cual ¿significa que seremos juzgados por jueces profesionales? He ahí la primera diferencia con el sistema adversarial Norteamericano K

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CLAROSCURO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER MEXICANA K

Dra. María Macarita Elizondo Gasperín * El 17 de octubre de 1953 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establecía el derecho de las mujeres mexicanas a votar y ser votadas para puestos de elección popular. En el pasado 56º aniversario del derecho al sufragio femenino tenemos motivos para celebrar esa conquista democrática, pero también razones para preocuparnos por algunas prácticas contrarias a la letra y al espíritu de la reforma constitucional de 1956 que trajo consigo la igualdad 16

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de derechos políticos entre los varones y las mujeres de este país. Esta efeméride estelar del calendario democrático nacional nos debe invitar a reflexionar sobre lo que es necesario hacer para consolidar en las leyes, en la cultura política y en las prácticas ciudadanas, el valor que reviste una amplia y auténtica participación política de las mujeres mexicanas, como requisito indispensable del funcionamiento y avance de nuestra democracia.


E

l reclamo del derecho al sufragio femenino ha sido una bandera de lucha democrática de las mujeres que se remonta a los tiempos de la Revolución Francesa, cuando Olympia de Gouges publicó su “Declaración sobre los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”. Para esta precursora del derecho al sufragio femenino: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”. Olympia argumentaba que si la mujer tenía derecho a subir al cadalso también debería tener derecho al sufragio. En otras palabras, si la mujer es sujeto del derecho penal también lo debe ser del derecho electoral. En esto consiste la igualdad de derechos que reclamaban las sufragistas francesas, británicas y norteamericanas: todos los derechos para todas y todos. La lucha por el derecho al sufragio femenino ha tenido en México una historia mucho más reciente que la europea o norteamericana. Sin embargo, cabe mencionar que en nuestro país logramos el reconocimiento del derecho de las mujeres al voto antes de que conquistaran sus derechos civiles las minorías afrodescendientes en Estados Unidos. Al margen de este dato comparativo, conviene referir algunos antecedentes de la reforma constitucional de 1953:

Yucatán fue el primer estado que reconoció el sufragio femenino, tanto en el ámbito municipal como estatal, durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto.

En San Luis Potosí las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925. En 1929 se funda el Partido Nacional Revolucionario, el cual establece en su Declaración de Principios el compromiso de ayudar y estimular “paulatinamente el acceso de la mujer mexicana a las actividades de la vida cívica”. En 1935 se formó el Frente Unico Pro Derechos de la Mujer, al que se afiliaron cerca de 50 mil mujeres. En 1937 Lázaro Cárdenas presentó al Congreso una iniciativa de reforma constitucional para reconocer derechos ciudadanos plenos a las mujeres. Sin embargo, una vez aprobada la reforma por el Congreso y las legislaturas locales, el propio Cárdenas decidió no publicar la reforma por temor a que el voto femenino se inclinara en las elecciones presidenciales hacia candidatos opositores. En 1944, el Comité Coordinador Femenino para la Defensa de la Patria dirige una carta al H. Congreso de la Unión para solicitar que incluya en su agenda de trabajo la declaratoria de ley de la modificación al

Art. 34 que había hecho el Constituyente permanente en el sexenio anterior. El 17 de febrero de 1947 se publicó en el Diario Oficial una reforma al Art. 115 de la Constitución General de la República para

reconocer el derecho al sufragio femenino en elecciones municipales. En 1952 cerca de veinte mil mujeres pidieron al candidato presidencial Adolfo Ruiz Cortinez igualdad de derechos políticos para las mujeres. Al año siguiente se dio cumplimiento a tal solicitud. Estos antecedentes de la reforma constitucional que reconoce el sufragio femenino en México muestran la persistencia de las mujeres mexicanas que, durante la primera mitad del siglo XX, se empeñaron en lograr su reconocimiento como ciudadanas con derechos plenos. También muestran la resistencia de los gobiernos de la Revolución para aceptar la madurez democrática de la sociedad mexicana. Desde luego que la entrada en vigor del derecho al sufragio femenino tuvo una respuesta entusiasta de muchas mexicanas que acudieron a las urnas y algunas otras que se postularon como candidatas. También el partido en el poder en esa época, buscó sacar ventaja de la situación, mediante la corporativización de las asociaciones femeninas, para configurar el llamado “sector femenil” del PRI. La reforma constitucional de 1953 ha sido una base sólida para promover acciones afirmativas, que tienden a propiciar una mayor participación de las mujeres en la vida democrática. Debemos estar concientes de que la igualdad de derechos no significa en automático igualdad en el ejercicio de los mismos. La historia de exclusión de las mujeres del mundo de la política, por considerarlo exclusivamente masculino, ha dejado huella en la cultura y las prácticas políticas en nuestro país, al grado de que muchas mujeres se abstienen de participar en política porque la consideran como una actividad propia de los varones. Ante esta situación, se han impulsado desde recomendaciones, hasta la obligación expresa de los partidos para que postulen candidaturas femeninas. En 1993, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales recomendaba que los partidos políticos “promovieran una mayor participación de las mujeres en la vida política del país”. Ello no dejaba de ser una mera declaración de buena voluntad. No obstante, por primera vez en un ordenamiento federal se buscaba, aunque sin la solidez necesaria, abrir el camino a la reivindicación electoral del voto pasivo de las mujeres. Es decir, por primera vez, de una manera

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elocuente, la presencia de la mujer formaba parte de la agenda política nacional y, con ello, se reconocía la deuda histórica que el Estado tenía con la otra mitad de su población. El exhorto de 1993 para dar mayor participación política a las mujeres mexicanas era obviamente, insuficiente, a pesar de que tuvo un impacto positivo en aquella LVI Legislatura, en la que el porcentaje de mujeres pasó de un 8% de participación a casi 14% en la Cámara de Diputados y de un 4% a un 13% en la Cámara de Senadores. No obstante, por muy diversas causas, el interés por el voto pasivo de las mujeres fue perdiendo el impulso inicial, pues hasta el año de 1996 y concretamente en 2002 se volvió a situar el tema en el centro de la discusión de los partidos políticos. En el artículo 175 del COFIPE de aquellos años, las llamadas cuotas de género fueron algo más que buenas intenciones. Así, por ejemplo, en 1996, se aprobaba la fracción XXII transitoria del Código, donde se señalaba que los partidos políticos considerarían en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excediesen del 70% para un mismo género. En congruencia con tal disposición, el Código ordenaba que “se promovería la mayor participación política de las mujeres”, pero sin instrumentar jurídicamente dicha participación. Por cuanto a las reformas de 2002, en el apartado “B” del referido artículo 175 del Código, se establecía que “las listas de representación proporcional se integrarían por segmentos de tres candidaturas y que en cada uno de los tres segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto”. Asimismo, por primera vez en el apartado “C” del mismo artículo, se enunciaba un sistema de sanciones para los partidos que no cumpliesen con el mandato de la ley. Sin embargo, aunque se estipulaba que la distribución o proporción de las candidaturas debería repartirse según el género, la normativa dejaba un vacío que era aprovechado por los institutos políticos para sesgadamente construir candidaturas “simbólicas”, por ejemplo, las de diputadas suplentes o colocar candidatas en los últimos lugares de las listas de representación proporcional. A pesar de esas reformas, en la actual integración del Congreso de la Unión, en el Senado, solamente el 19.5% son mujeres, lo que equivale a 25 senadoras de un total de 128. Respecto de la integración de la LX Legislatura de la Cámara de

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Diputados, de las 500 diputaciones únicamente 124 curules estaban ocupadas por mujeres; lo que representa apenas el 24.8%. La disparidad es manifiesta, sobre todo si la reflejamos en el componente del padrón electoral: existen registrados en el mismo 37 millones, 737 mil varones, mientras que ese mismo padrón arroja la cantidad de 40 millones, 495 mil 519 mujeres, es decir, el 48.27% y el 51.73% respectivamente. Esto no es un argumento meramente demográfico para ubicar el fenómeno de la irrupción de la mujer en el centro de la política, pero sí constituye un dato duro y por lo tanto irrefutable, que permite fijar con exactitud la dimensión del problema. No obstante los logros alcanzados, resulta evidente que las mujeres no sólo socialmente sino demográficamente están inequitativamente representadas en el ejercicio legislativo, pues además de que su número es mayor al de los hombres en el padrón electoral, su universo de afectación no tiene un contrapeso cameral específico. La incorporación de las mujeres al trabajo legislativo permite conocer y valorar la trascendencia que el pensamiento, los intereses y la perspectiva de género aporta a las acciones propias de la legislación. De ahí que la eliminación de toda forma de discriminación en los espacios de la vida parlamentaria sea una necesidad de carácter histórico. Ello no sólo debe entenderse respecto de la legislatura federal sino que la ola expansiva del empoderamiento de las mujeres requiere alcanzar todos los niveles de gobierno, de la federación, de los estados y de los municipios, entendiéndose necesariamente entre ellos a las legislaturas locales y a los poderes judiciales. La transversalidad política hace posible que, a través de acciones específicas, se plantee una estrategia, no coyuntural sino de corto y mediano plazo, que mediante una ingeniería parlamentaria impulse la formación y desarrollo de instancias de participación de las mujeres en la vida legislativa a nivel nacional 1.

Esas acciones, entre otras bondades, empatarían o mejor dicho, cumplirían con los compromisos internacionales signados por el gobierno de México en esta materia. En el marco de tales compromisos, debemos mencionar la ratificación, en 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer. De esta manera se puso el Estado mexicano acorde con el concierto de las naciones en la materia. Conforme con ese instrumento jurídico internacional, se reformó el artículo primero de la Constitución (14 de agosto de 2001) donde se proclama la garantía individual de la no discriminación. Este precepto prohíbe cualquier tipo de discriminación y por cualquier motivo, incluida la diferencia de género, que atente contra la dignidad humana o bien tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En congruencia con la ya mencionada reforma de 2002, el Instituto Federal Electoral expidió, en el ámbito de su competencia, el Acuerdo del 12 de marzo de 2003 por el que se aprobaron diversas disposiciones para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante los procesos electorales federales. Todo ello es una muestra clara de cómo, mediante la ruptura de los paradigmas político-electorales que venían marcando directrices en años anteriores, se ha hecho posible un avance, aunque no suficiente, pero sí consolidado, hacia la igualdad de género en el espectro electoral. No obstante, al concluir prácticamente la primera década del siglo XXI, en el seno de la sociedad mexicana sigue siendo una constante la postergada igualdad de oportunidades para acceder, por parte de las mujeres, a los cargos de elección popular; y por ende su marginal participación directa en los asuntos políticos que por necesidad les atañen. Ante tal reto, la reforma de diciembre de 2007 al COFIPE trajo cambios importantes en la materia que nos ocupa. 1 En el Diario Oficial de la Federación de fecha jueves 24 de diciembre de 2009 se dio a conocer el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2010, y en el que se considera como Transversalidad: al proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.


Cabe mencionar que la reforma de 2007 al COFIPE ratificó la obligación de los partidos de respetar el principio de igualdad de oportunidades para las mujeres en el registro de candidatos. Un cambio importante es que ahora, por mandato de ley, los partidos políticos deben procurar la paridad de género para el acceso de sus candidatos al Congreso de la Unión en los cargos de elección popular tanto de mayoría relativa como de representación proporcional (Art. 218). Dada la inercia propia de los partidos, ello se logrará en un mayor plazo, ya que significaría revertir a favor de las mujeres una tendencia histórica.

Un primer cambio que cabe destacar es que, dentro de las obligaciones de los partidos políticos, establecidas en el Art. 38 del COFIPE, inciso “s”, se sustituye la obligación abstracta de “garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas” por compromisos más concretos, como son “garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular”. En congruencia con lo anterior, se adiciona el Art. 78 del COFIPE, relativo al financiamiento público de las actividades de los partidos políticos, con una nueva disposición dentro del rubro de las actividades ordinarias permanentes. Se trata de la fracción V del inciso “a” del mencionado artículo, la cual establece la siguiente obligación: “Para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el 2% del

financiamiento público ordinario”. Esto significa que la norma no sólo obliga a los partidos a incorporar a más mujeres a los órganos de dirección partidista y como candidatas a las cámaras legislativas sino que también los obliga a destinar recursos financieros a la formación de las mujeres que serán promovidas a cargos directivos y/o postuladas como candidatas propietarias. Una consecuencia de esta última disposición, es que la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral deberá de prestar mucha atención a que los partidos políticos no incumplan con dicho precepto, para evitar ser sujetos de sanciones. En estos casos, como la ley no etiqueta la forma como cada partido deberá de aplicar ese porcentaje del financiamiento público de los partidos, habrá que establecer los mecanismos de vigilancia correspondientes.

Con el propósito de combatir la discriminación por razones de género y fortalecer en la sociedad mexicana el valor de la participación ciudadana en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el IFE ha desarrollado dos programas anuales denominados: Programa de apoyo a organizaciones de la sociedad civil para la promoción de la participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2008 Programa de Promoción para la Participación Política en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009. El primer programa se concretó en una convocatoria para la presentación de proyectos de educación para la formación ciudadana y la participación política y electoral de las mujeres en distintas regiones del país. Los proyectos ganadores recibieron apoyo financiero del IFE para su ejecución.

Resulta evidente que las mujeres no sólo socialmente sino demográficamente están inequitativamente representadas en el ejercicio legislativo, pues además de que su número es mayor al de los hombres en el padrón electoral, su universo de afectación no tiene un contrapeso cameral específico. FORO JURÍDICO

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El segundo programa se realizó mediante el Concurso de campañas ciudadanas de Promoción del Voto 2009 en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Como resultado del concurso el IFE otorgó apoyo financiero a 20 organizaciones de la sociedad civil para la instrumentación de campañas ciudadanas de promoción del voto con enfoque de género o dirigidas mayoritariamente a mujeres. Para dar continuidad a estos esfuerzos, se tiene elaborado el Programa de Vinculación con Organización de la Sociedad Civil para promover la participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2010. Este programa tiene como objetivos fortalecer la realización de acciones afirmativas a favor de la igualdad de género y estrechar el vínculo con el sector de la sociedad civil. Consistirá en una convocatoria nacional para que organizaciones de todo el país presenten proyectos de desarrollo de competencias ciudadanas con enfoque de género, en modalidad de taller, de los cuales serán seleccionados 32 (uno por entidad) que recibirán apoyo económico para su instrumentación, así como seguimiento y asesoría durante el proceso. Con la finalidad de contar con recursos para financiar este programa, el IFE solicitó la cantidad de $5, 581, 440.00 para ejercer durante el año de 2010. De hecho, el Ejecutivo Federal dentro del Proyecto de Presupuesto de Egreso de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, incluye un capítulo relativo a la perspectiva de género con el objetivo de impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Este capítulo incluye erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres en las cuales se presupuestan 5.5 millones de pesos para el Instituto Federal Electoral dentro de su programa presupuestario Capacitar y Educar para el Ejercicio Democrático de la Ciudadanía, los cuales serán ejercidos por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a través de su programa de modernización denominado “Vinculación con OSC” (Organizaciones de la Sociedad Civil), para promover la participación en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Dicho Programa prevé cerca del 70% de ejercicio para premios, recompensas y pensiones de gracia, dentro del capítulo de inversión financiera,

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provisiones económicas, ayudas y otras erogaciones. Ahora bien, volviendo a la reforma de 2007 en materia de igualdad de género, se incrementó de 30% a 40% el mínimo de candidaturas de un mismo género que puede postular un partido político -Art. 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)-. Esta nueva disposición nos parece que aún se queda corta y no refleja la realidad del componente demográfico y socioeconómico del país. Con la aclaración, contenida también en el mismo artículo, de que quedan exceptuadas de esa obligación aquellas candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso interno de elección democrática, conforme a los estatutos de cada partido. Dice además la norma que los partidos deberán procurar “llegar a la paridad”. Si bien resulta a todas luces insuficiente la normatividad actual para garantizar la igualdad de género en la composición de las cámaras legislativas federales, el COFIPE regula sanciones para los partidos que no cumplan con la cuota de género que establece el Art. 219. En efecto, el desacato a las disposiciones de este último artículo será causa suficiente para que el Consejo General del IFE requiera al partido infractor al cumplimiento de la ley dentro de las 48 horas siguientes al registro de candidatos. Si el partido no llevase a cabo las sustituciones pertinentes será amonestado públicamente y emplazado a que cumpla la ley so riesgo de que le sea negado el derecho de registrar las candidaturas correspondientes.

En este marco se llevó a cabo el proceso electoral de 2008-2009, arrojando resultados desalentadores, toda vez que de los 300 lugares de elección directa, según los resultados del PREP, las mujeres ganaron 52, lo que representa el 17%, porcentaje que se encuentra muy lejano a las aspiraciones permanentes de paridad. El avance de un proceso electoral a otro fue tan sólo de un punto porcentual (en el proceso de 2006 se obtuvo el 16%), lo que deja ver que la ley es uno de los medio (mas no el único) por el cual se busca cambiar culturalmente a la sociedad mexicana para que reconozca la participación de la mujer en la política. A mi juicio, lo anterior corrobora que todas estas regulaciones (primero de cuotas y posteriormente de paridad) no son más que la evidencia de un régimen normativo que tenderá a desaparecer, en la medida en que la misma sociedad sea la que reconozca y acepte que para avanzar, la naturaleza dotó a la humanidad de dos grandes alas de igual magnitud: el hombre y la mujer, y culturalmente se considere natural otorgarle iguales oportunidades de participación. Cabe aclarar que este panorama mejoró sensiblemente en la pista de las diputaciones de representación proporcional, toda vez que se eligieron por este principio 88 mujeres y 112 varones, es decir, 44% de las curules plurinominales de la LXI Legislatura de la Cámara Baja corresponden al género femenino3. Sin embargo, este porcentaje se reduce a 28% cuando se promedia con las diputaciones de mayoría relativa, lo que hace aparecer como relativamente baja la equidad de género en la

LXI Legislatura (2009-2012) 2

Elecciones 2009 para la LXI Legislatura Cámara de Diputados 300 distritos electorales Partido

Hombres

%

PAN PRI PRD PVEM PT Convergencia PRI/PVEM PT/Conv. Totales

55 112 33 0 0 0 45 3 248

77% 82% 85% 0% 0% 0% 90% 0% 83%

Mujeres % 16 25 6 0 0 0 5 0 52

23% 18% 15% 0% 0% 0% 10% 0% 17%

Total 71 137 39 0 0 0 50 3 300

2 Instituto Federal Electoral. Programa de Resultados Electorales Preliminares 2009. PREP 2009. http://prep.milenio.com/PREP2009/. Consulta realizada el martes 7de julio de 2009. 3 Cfr. Instituto Federal Electoral. “Conformación de la LXI Legislatura de acuerdo con el resultado del Proceso Electoral Federal 2008-2009”. http:// genero.ife.org.mx/candidaturas_dip.html. Consulta realizada el jueves 24 de noviembre de 2009.


composición de la Cámara de Diputados que resultó de las elecciones federales de 2009. A lo anterior debemos sumar el penoso caso de las ocho diputadas propietarias de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que solicitaron licencia casi inmediatamente después de que rindieron protesta para dejar sus lugares a los hombres suplentes. Se ha concedido licencia a casi todas, dos de ellas por motivos de salud. Se trata de un fenómeno lamentable que no sólo nos ganó como país las críticas de la representante para México del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sino que también se pone en entredicho el compromiso de tales legisladoras con sus electores y con la lucha histórica de las mujeres mexicanas por el derecho al sufragio femenino, no sólo activo sin también pasivo. Falta todavía un importante trecho que recorrer para alcanzar la igualdad de género en los cargos de representación popular: avanzar en una nueva reforma electoral que ponga candados a estas prácticas a favor de candidatos varones, como las iniciativas que proponen la obligatoriedad de que propietario y suplente sean del mismo género. También se requiere un proceso más profundo de educación cívica para las mujeres mexicanas que todavía no hacen suyo el valor de la participación política plena e igualitaria de las mujeres en el Congreso de la Unión como un requisito fundamental para que nuestra democracia sea auténticamente de varones y mujeres, con igualdad de derechos y desde luego también de obligaciones, en beneficio de la sociedad mexicana. A manera de conclusión, podemos destacar, a 57 años de vigencia de los derechos políticoelectorales de las mujeres mexicanas, los siguientes avances y retos en la materia:

asumido al suscribir en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el principio de no discriminación por razón de género contenido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer. • Ante el predominio masculino en la composición del Senado y de la Cámara de Diputados inició en 1993 un proceso reformador del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales orientado a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la equidad y la paridad de género en las dirigencias partidistas y en el registro de candidatos al Congreso de la Unión. • El proceso reformador en materia de equidad y paridad de género ha contribuido a incrementar en las últimas elecciones federales la participación de las mujeres como candidatas a cargos de elección popular, así como el número de integrantes mujeres del Senado y de la Cámara de Diputados, electas tanto por el principio de mayoría como el de representación proporcional. Sin embargo, tal incremento es claramente insuficiente, toda vez que el porcentaje de mujeres legisladoras no alcanza ni siquiera un tercio de la actual LXI Legislatura de la Cámara Baja, lo cual es todavía distante del ideal paritario propuesto por la ley.

• La reforma constitucional de 1953 que incorpora a la Carta Magna el derecho femenino al sufragio retoma antecedentes a nivel local y atiende el legítimo reclamo de miles de mujeres mexicanas para participar en la vida democrática nacional en igualdad de derechos con los varones.

• El Instituto Federal Electoral ha diseñado y ejecutado programas orientados a la promoción de la participación ciudadana en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en 2008 y 2009, y tiene previsto dar continuidad a estos esfuerzos durante 2010. Estas acciones afirmativas son valiosas y es recomendable su ampliación y fortalecimiento.

• Al reconocer el derecho de las mujeres mexicanas a votar y ser votadas, el Estado mexicano incorporó al orden constitucional y a las leyes secundarias, el compromiso de salvaguardar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres,

• Las prácticas contrarias a la perspectiva de género en el registro de candidaturas al Congreso de la Unión, como el intento de renuncia de ocho diputadas propietarias de la LXI Legislatura para dejar sus curules a sus

suplentes varones, ya recibió un rechazo por parte de la opinión pública. Sin embargo, no basta el puro rechazo a esa pretensión de burlar las disposiciones de la legislación electoral en materia de equidad y paridad de género, sino que deberá impulsarse una nueva reforma al COFIPE para poner candados a tales prácticas y ya se han hecho propuestas y presentado iniciativas como las que consideran que en el registro de fórmulas de candidatos, tanto el propietario como el suplente, deban ser del mismo género o de la acción afirmativa que corresponda, con la finalidad de que una vez que electorado les favoreció con su voto, no sea fácil burlarlo con una solicitud de licencia. • Durante la presente década se ha dado un fortalecimiento mutuo entre las diversas iniciativas y disposiciones, tanto constitucionales como legales, orientadas a garantizar la equidad y paridad de género, tales como la reforma al Art. 1º de la Carta Magna que incorpora el principio de no discriminación por razón de género, así como las leyes secundarias, los programas oficiales en la materia y las acciones afirmativas que llevan a cabo algunas secretarías de Estado y, en especial, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Federal Electoral. Esta convergencia de esfuerzos institucionales se deberá consolidar en los tres niveles de gobierno, involucrando a las organizaciones de la sociedad civil, y constituye factor clave para la construcción de un contexto de exigencia que favorezca el conocimiento, respeto y ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres mexicanas. Sin lugar a dudas, tal ejercicio es indispensable para el avance efectivo de la democracia en México K * Consejera Electoral del Instituto Federal Electoral

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privativo del Ejército Venezolano, dinero, servicios de salud, la adecuación de lugares de práctica y refugio en territorio venezolano. Asimismo, las autoridades venezolanas se han prestado para el otorgamiento de documentos de identificación y visas venezolanas a miembros de dichos grupos. Incluso, les han facilitado transporte a diferentes cabecillas, mediante aeronaves oficiales, para movilizarlos desde y hacia Venezuela. La información también es clara en referir la colaboración del Gobierno venezolano en la instalación de ayudas logísticas como emisoras y radios, y abundan las comunicaciones que informan sobre el conocimiento que tiene ese Gobierno de la existencia de campamentos guerrilleros en la parte venezolana de la frontera y de reuniones de altos funcionarios militares venezolanos en dichos campamentos. También se relacionan solicitudes del Gobierno del país vecino al grupo terrorista para trabajar de manera conjunta en el secuestro de ciudadanos venezolanos.

LA DENUNCIA CONTRA EL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL K

Dr. Jaime E. Granados Peña* La Operación Fénix, adelantada por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional colombianas, en la cual murieron 22 guerrilleros, entre ellos el segundo en rango del grupo terrorista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Raúl Reyes, en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, el 1 de marzo de 2008, produjo una crisis diplomática regional desatada por los mandatarios ecuatoriano y venezolano, en torno a la violación colombiana de la soberanía territorial ecuatoriana. El material probatorio hallado en los computadores de Reyes confiscados a raíz de la operación, explican hoy en día semejante alboroto de los mandatarios de ambos Estados: la documentación magnética allí registrada da cuenta de la vinculación directa del Presidente Venezolano Hugo Chávez Frías con las actividades delictivas de este grupo armado ilegal.

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Así, la disputa diplomática generada a raíz de la operación Fénix retoma hoy en día un nuevo matiz: los hallazgos digitales en los computadores de Reyes, sumados a testimonios de víctimas, de ex miembros desmovilizados de dichas milicias, informes de inteligencia, imágenes, coordenadas geográficas y registros de video, así como fuentes de prensa y radio que han denunciado públicamente la presencia de grupos terroristas en territorio venezolano, constituyen la evidencia física que permite establecer la comisión, por parte del mandatario venezolano, de los crímenes prohibidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). Este material probatorio deja claro el apoyo de Chávez y las Fuerzas Armadas bajo su control, a estos grupos terroristas mediante el suministro de uniformes, municiones y armamento de uso

Con base en estas evidencias y con la firme intención de permitir la reparación integral de las víctimas de los actos cometidos por los grupos armados ilegales que delinquen desde la frontera con el auspicio del Gobierno venezolano, se elevó el pasado 6 de agosto de 2010 una denuncia ante la CPI en contra del Presidente venezolano. Dentro de los testimonios que la denuncia pretende poner a disposición de la Comisión y la Corte, y que darán cuenta de los mencionados actos, están los de las víctimas colombianas y venezolanas sometidas a delitos de tortura, asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, entre otros. De igual manera, y como evidencia de vital importancia, está la intervención del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez como testigo presencial de los constantes requerimientos que realizó tanto él como su Ejército Nacional, durante su mandato, para que el Gobierno venezolano tomara acciones militares destinadas a expulsar a los miembros de grupos terroristas que se refugian, entrenan y descansan en el lado venezolano de la frontera. La pregunta que puede venir a la mente de nuestros lectores es si existe un precedente judicial en donde, en el marco del derecho internacional humanitario, se haya iniciado un juicio contra un presidente en ejercicio por la comisión de delitos de guerra y lesa humanidad. En efecto, son varios los juicios en contra de anteriores detentadores del poder, como el adelantado en contra del ex presidente de Yugoslavia Slobodan


Milosevic ante el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia o en contra del ex presidente de Liberia, Charles Taylor, ante el Tribunal Especial de Sierra Leona en la Haya. Sin embargo, el primer caso en que la CPI ha activado su jurisdicción para la investigación formal de un presidente en el poder es el de Omar Hasan Ahmad al-Bashir, Presidente de Sudán: el 14 de julio de 2008, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI resolvió positivamente la solicitud de la acusación de librar una orden de arresto en su contra. Así, tras la licencia de la sala, Luis Moreno Ocampo, Fiscal General ante la CPI, libró dos órdenes de arresto, el 4 de marzo de 2009 y el 12 de julio de 2010. Al Bashir es investigado por diseñar y aplicar una fuerte campaña de contrainsurgencia contra grupos armados de oposición en Darfur, y por el ataque a miembros de los grupos étnicos Fur, Masalit y Zaghawa, percibidos por el Gobierno del Sudán como próximos a los grupos insurgentes de oposición. Dichas poblaciones han sido sometidas a actos de exterminio, violación sexual, traslado forzoso, y crímenes de genocidio, hechos por los cuales el Presidente Sudanés es investigado y acusado ante la mencionada Corte. Otro interrogante puede estar referido al título de atribución de responsabilidad en cabeza de los dirigentes de Estados y de sus fuerzas militares por la comisión de los crímenes proscritos por el Estatuto de Roma: tras la instalación de los proceso de Nuremberg, se adelantaron los juicios ante el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente y los tribunales al estilo de Manila, creados para llevar a cabo los Procesos de Tokio contra los criminales de guerra japoneses una vez terminada la Segunda Guerra Mundial. Estos juicios constituyeron las primeras bases de responsabilidad de los jefes militares y

superiores de quienes ejecutaron por sus propias manos los delitos más atroces. Lo anterior llevó a la consagración en el Estatuto de Roma, (con especial relevancia de la mala experiencia tras el juicio en contra del general del ejército japonés Tomoyuki Yamashita a quien juzgaron y condenaron con privación de varias garantías judiciales propias del debido proceso), del artículo 28 sobre la responsabilidad penal de los jefes militares y los llamados jefes espontáneos. La mencionada disposición establece dos casos en los que aplica la atribución de responsabilidad en cabeza de los jefes militares, toda vez que los crímenes hayan sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo: cuando el superior hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, debió saber de la comisión de dichos crímenes; y cuando no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. En esta misma línea, también establece el artículo 25 que en caso de que el ejecutor material haya cometido un delito de competencia de la Corte en cumplimiento de una orden del superior jerárquico, responderá igualmente dicho superior. En otras palabras, lo que debía hacer el superior y no lo hizo, era impedir la comisión de los delitos mediante el ejercicio de su mando, o en caso de verse imposibilitado a su prevención, denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes nacionales o internacionales. Ahora bien, se peguntarán extrañados sobre la ausencia, en el caso en estudio, del requisito de agotamiento previo del ejercicio de la acción penal ante las autoridades judiciales internas del Estado de Venezuela, obligación que establece el

Estatuto en virtud del carácter complementario de la jurisdicción de la Corte. Dicha obligación se exceptúa cuando un Estado que tenga jurisdicción sobre la investigación o enjuiciamiento de un caso, no esté dispuesto a llevarlo a cabo o no pueda realmente hacerlo (artículo 17). Se ha logrado evidenciar que el Estado de Venezuela no estaría dispuesto a llevar a cabo la investigación y juicio de los hechos constitutivos de crímenes de guerra y delitos contra la humanidad con las debidas garantías propias de un juicio justo e imparcial. Venezuela no cuenta con un sistema de administración de justicia serio, imparcial, independiente, efectivo y confiable. Al respecto ha mencionado con precisión el informe de la Comisión Interamericana para el año 2009 titulado “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, la alta corporación señaló: “A través de estos mecanismos, la Comisión ha manifestado su preocupación por aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso para su designación y destitución. La Comisión también ha recibido información sobre presuntas injerencias del poder ejecutivo en las decisiones judiciales” 1. La investigación y acusación de Hugo Chávez y de Omar Al Bashir ante la CPI, adquieren una importancia significativa en el marco del derecho internacional humanitario, no solamente desde el punto de vista de la justicia restaurativa ya que se busca principalmente reparar a las víctimas del conflicto y evitar que sigan estando expuestas a los crímenes más horrendos, sino desde el punto de vista de la justicia retributiva: nadie, incluidos los presidentes en ejercicio de Estados, reconozcan éstos o no la jurisdicción de la CPI (A pesar de que Sudán no es miembro de la CPI, su jurisdicción se ha visto activada en virtud del Principio de la Jurisdicción Universal, el cual permite judicializar a los responsable de delitos atroces cuya impunidad no puede ser tolerada por la comunidad internacional), ni sus aliados o protegidos, pueden cometer actos de barbarie contrarios a la dignidad humana y a los postulados del derecho internacional humanitario K 1 Informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2009, párr. 184

*Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia*

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INESPERADA VACANTE DE MINISTRO DE LA El lamentable fallecimiento del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, a cinco años de terminar su encargo, abrió un inesperado proceso para sucederlo, acelerándose cabildeos y consultas en las instancias más elevadas de los tres Poderes de la Unión.

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os candidatos más viables para ser incluidos en la terna que el Presidente de la República enviará al Senado para designar a quien habrá de cubrir la vacante que dejó el Ministro Gudiño, son algunos destacados juristas que se quedaron en el camino

el año pasado que se renovaron dos posiciones en en el más alto citial de la Corte, y que de hecho velavan con sigilo sus armas, para los cambios de otros dos ministros en el 2012, los de Guillermo I. Ortíz Mayagoitia y Sergio Aguirre Anguiano. Según los conocedores, en esta terna anticipada podrían figurar los consejeros de Judicatura Federal Jorge E. Moreno Collado y Daniel Cabeza de Vaca Hernández, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa José Cuevas Godínez, y también de ese sector el Magistrado Rafael Estrada Sámano. Tomando en consideración que con la súbita vacante del Maestro Gudiño Pelayo se disminuye sensiblemente la presencia de funcionarios de carrera judicial en el pleno de ministros, que ahora, sólo quedan cuatro (Ortíz Mayagoitia, Silva Meza, Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar), se especula que en esta ocación el Presidente de la Repúbica y los senadores habrán de privilegiar la designación de un funcionario de carrera judicial para equilibrar la composición del máximo tribunal de la República. Por ello ya se

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Jorge Moreno Collado


Ricardo Ojeda Bohorquez

Gerardo Laveaga Rendón

Francisco Cuevas Godinez mencionan en el ambito jurisdiccional a experimentados magistrados federales como Ricardo Ojeda Bohorquez, Jorge Mario Pardo Rebolledo- quien ya fue incluido en una terna- y Leonel Castillo González. Otro jurista que podría dar la sorpresa es el Maestro Gerardo Laveaga Rendón, Director General del INACIPE, quien fue compañero de salón del Presidente Felipe Calderón en la Escuela Libre de Derecho. Para algunos ministros esta designación tiene un especial interés, ya que a finales de diciembre se decide quién será el nuevo presidente de la Corte durante el periodo del 2011 a 2014, y estarán al asecho del voto del próximo ministro que será nombrado por la mayoría calificada

Daniel Cabeza de Vaca

Rafael Estrada Sámano

de los senadores K

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INVITAN AL FORO

“LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL NUEVO P R O G R A M A 18 DE OCTUBRE 16:00 Hrs. - CEREMONIA DE INAUGURACIÓN con la asistencia de: Dr. José Narro Robles. Rector de la UNAM Mgdo. Oscar Vázquez Marín. Consejero del CJF Dr. Ruperto Patiño Manffer. Director de la Facultad de Derecho Lic. Felipe Borrego Estrada. Secretario Técnico de la SETEC Dr. Elías Huerta Psihas. Presidente de la ANDD 16.30 Hrs. - PANEL I: - ANTECEDENTES DE LA REFORMA Origen y objetivos de la Reforma Penal Política penal para la impartición de justicia Nuevos ámbitos de la función jurisdiccional 18.00 Hrs. - PANEL II: - LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Investigación policial para la prevención y las autorizaciones judiciales El juez especializado en medidas cautelares y técnicas de investigación La intervención del juez de control en la investigación preventiva policial 26

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19.30 Hrs. - PANEL III. - EL JUEZ DE CONTROL Y LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL La experiencia de Chihuahua con el Juez de Garantías Pedimentos del Ministerio Público al Juez de Control El Juez de Garantías en el derecho comparado Funciones del Juez de Control

19 DE OCTUBRE 16.00 Hrs. - PANEL IV: - LA INVESTIGACIÓN EN SEDE JUDICIAL La función jurisdiccional en el nuevo proceso acusatorio El Juez de Control en la audiencia inicial La audiencia para resolver la vinculación a proceso 17.30 Hrs. - PANEL V. LA FASE DE PREPARACIÓN Y EL JUICIO El control de la investigación con autorización judicial y la acusación La audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio El juez y la audiencia de juicio 19.00 Hrs. - PANEL VI. - LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS


PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO” Del 18 al 20 de octubre de 2010 de 16:00 a 21:00 hrs. Auditorio Ius Semper Loquitur de la Facultad de Derecho de la UNAM

La nueva reinserción social de los sentenciados El juez de ejecución de sentencias y la reinserción social El control de los sustitutivos y beneficios preliberacionales

20 DE OCTUBRE 17.00 Hrs. - PANEL VII. - LA IMPLEMENTACIÓN EN EL PODER JUDICIAL Obstáculos a la implementación en una entidad federativa La planeación de la implementación de la reforma El Consejo de la Judicatura en la planeación de la implementación de la reforma Avances en la implementación de la reforma en el Poder Judicial de la Federación 19.00 Hrs. CLAUSURA Con la participación de: Mtro. José Barroso Figueroa. Secretario de la Facultad de Derecho UNAM Mgdo. Oscar Vázquez Marín. Representante en el Consejo de Coordinación Dr. Rafael Estrada Michel. Director General de Capacitación de la SETEC Dr. José G. Carrera Domínguez. Coordinador de Derecho Penal de la ANDD

ENTRADA GRATIS / CUPO LIMITADO INFORMES E INSCRIPCIONES:

Tel: 2595-6354 ext 103 / 5281-4613 / 5281-0822 andd2004@yahoo.com.mx

PONENTES Consejero Daniel Cabeza de Vaca Consejero Jorge Moreno Collado Consejero Óscar Vázquez Marín Dr. Moisés Moreno Hernández Dr. José G. Carrera Domínguez Dr. Elias Huerta Psihas Dr. Rafael Estrada Michel Lic. Gilberto Higuera Bernal Mgdo. Jorge Cruz Ramos Dr. Pedro E. Hernández Gaona Mtra. Patricia González Martínez Lic. Jorge Lara Rivera Juez José Leovigildo Martínez Jueza Taissia Cruz Parcero Mgdo. Baruch Delgado Carbajal Mgdo. Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez Mgdo. Juan José Olvera López Dr. Emilio Rabasa Gamboa Mgdo. Rafael Zamudio Arias Mgda. Dra. Ma. Elena Leguízamo Ferrer Mgdo. José Nieves Luna Castro Dr. Eduardo Gómez García Mgdo. Dr. Jorge Ojeda Velázquez Dr. Samuel González Ruiz Dr. Miguel Sarre Iguiniz Lic. César Cabello Ramírez Mtro. Hugo Concha Lic. Carlos Barragán Salvatierra Dr. Carlos Daza Gómez Dr. Carlos Cuenca Dardón

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PASADO, PRESENTE Y FUTURO K

Víctor Hugo Martínez Barrera

-La Constitución ha sido rebasada: Juventino V. Castro y Castro

-Los derechos humanos deben traducirse en políticas públicas: Juan Silva Meza

-La justicia constitucional debe fortalecer los derechos y libertades de la sociedad civil: Olga Sánchez Cordero

-El futuro de la Constitución es institucionalizar la democracia y devolver el poder a la sociedad civil: Elias Huerta Psihas

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N

uestra Carta Magna, pionera en reconocer derechos sociales a nivel mundial, hoy se encuentra rebasada y el Congreso debe adecuarla a la realidad, señaló el Dip. Juventino V. Castro y Castro al iniciar el pasado 8 de septiembre el Foro “La Constitución de 1917, Pasado, Presente y Futuro”, organizado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que preside el también ministro jubilado de la Corte. Estuvieron en el Foro legisladores, juzgadores y académicos, quiénes abordaron varios aspectos de nuestra Ley Fundamental en su apreciación pasada, actual y en su proyección hacia el futuro. Además del Dip. Castro y Castro - Ministro de la SCJN en retiro-, participaron el Senador Pedro Joaquín Coldwell, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, el Dip. Rubén Moreira Valdéz, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los Ministros Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, el Dr. Genaro D. Góngora Pimentel, catedrático universitario -ex presidente de la Corte- y el Dr. Elias Huerta Psihas, presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Destacamos a continuación parte de los argumentos expuestos en el, Foro que tuvo lugar en Auditorio “E” del Palacio Legislativo de San Lázaro.

PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Ministro Juan Silva Meza

La Constitución de 1917 representa el primer ejemplo vivo de constitucionalismo social en el mundo. Como todas las constituciones, la de Querétaro se tuvo que adaptar a las realidades cambiantes de la sociedad mexicana, para ir incluyendo nuevos derechos que encontraban sentido dentro de su propio contexto. La evolución del orden constitucional fue desarrollando una gama de contenidos, al igual que una serie de mecanismos procesales para asegurar su eficacia y, aunque las reivindicaciones expresadas por los hombres de la revolución mexicana sigan pareciendo de actualidad en nuestros días, el sistema se ha ensanchado en cuanto al número de derechos humanos, pero también, ha ampliado el espectro de protección que cada uno de estos derechos ha proyectado. Su presencia se justifica por el reconocimiento de las generaciones sucesivas de derechos fundamentales, tal como fueron surgiendo históricamente: los derechos civiles, los políticos, los sociales y los colectivos. El elemento aglutinador de las cuatro generaciones de Derechos Humanos es que han dejado de tener un sentido meramente aspiracional o ideal, para adquirir un carácter vinculante para todas las autoridades del país.

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Esta evolución gradual y progresiva de los derechos no tiene nada de anómala; por el contrario, se inscribe en la forma como se fue transformando la concepción de los Derechos Humanos desde su surgimiento, como concepto ideal, en constante expansión. Tal expansión fue posible, más por una dinámica propia de los derechos, y menos que por impulsos deliberados de las políticas estatales. Muchas veces a los gobiernos les cuesta trabajo que los derechos humanos se traduzcan en políticas públicas. Los Derechos Humanos surgieron con la Revolución Francesa, como mecanismo para hacer frente a toda forma de opresión. En esa lógica, y en un plano de creación normativa, implicaron un límite objetivo al legislador, o mejor dicho, a las mayorías de las asambleas legislativas. De esta suerte, los catálogos de derechos no podrían ser disminuidos, ni siquiera por voluntad expresa del voto mayoritario de los legisladores. Estos primeros postulados tardaron en ser puestos en práctica, pues no bastaba crear la ley; había que aplicarla. Algunos gobiernos europeos, que desde la segunda posguerra representaron los paradigmas a seguir en materia constitucional, atribuían a los derechos una especie de halo providencial, cuyo tono evangélico los excluía de la cotidianeidad con la que se percibía el diseño de políticas públicas. De este modo, se pudo justificar que el modelo de sociedades de bienestar, enfrentado a la visión de la igualdad de todos ante la ley, no podían coexistir por el momento, y que el movimiento obrero por ejemplo, debía seguir contemplando el catálogo de derechos como una mera aspiración hacia el futuro; no como una realidad del derecho positivo. En esa medida, y si entendemos por política: una acción que pretende dotarse de medios propios de exigencia, podríamos afirmar que hasta los años 80 del siglo pasado, los Derechos Humanos no pudieron ser vistos como una política, en buena parte de las sociedades occidentales. En el caso mexicano, una imposibilidad fáctica semejante podría explicar en parte el mantenimiento de cláusulas tales como la de los efectos particulares del amparo, que hasta el día de hoy siguen significando que el trabajo interpretativo de los tribunales (y en específico, el de nuestra Suprema Corte) no pueda causar un impacto mayor en la actuación de las autoridades, ni tampoco, en la del individuo. De esta forma, al igual que ocurrió en la mayor parte de los regímenes constitucionales de la segunda mitad del siglo XX, los derechos humanos en México parecieron quedar fuera del diseño de políticas, en el sentido mencionado antes. Pero tampoco se podría atribuir esta situación precaria de los Derechos Humanos, a la falta de actuación de los legisladores. En 1995 se crean las acciones de inconstitucionalidad y se da un nuevo impulso a las controversias constitucionales, replanteando por completo los

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equilibrios entre las autoridades de los tres niveles de gobierno. Fue entonces, por vía legislativa, que los efectos de las sentencias más importantes del país, pudieron revestir efectos generales en un mayor número de casos. Durante la década de 1990, la caída del muro de Berlín pareció borrar los parámetros tradicionales que por muchos años explicaron la evolución de los derechos a la luz de un sentido dialéctico de la historia. Ciertamente dejó de existir una oposición al paradigma liberal, que terminó prevaleciendo como el único criterio orientador de las democracias, al menos hasta el día de hoy. Los vencedores de este debate, terminaron exhibiendo las quimeras del socialismo real, que por su parte, se veía obligado a arriar las banderas bajo lo que se consideró, en tono lapidario, el “fin de la historia”. Desde aquel momento, el declive de la esperanza revolucionaria implicó que el individuo de las sociedades occidentales viera desgastada la dimensión del futuro como etapa promisoria, aunque sus gobiernos siguieron apostando al discurso del progreso, en la medida que las técnicas administrativas parecían volver al mundo más manejable, susceptible de mejor planificación y organización. Nuevos movimientos políticos, como el reconocimiento de los derechos indígenas o la restricción de los fueros y privilegios, empezaron a plantear que el poder debía legitimarse y surgir como una apuesta al futuro. Esta apuesta por la igualdad de todos ante la ley, explica la adaptación de viejas reivindicaciones hacia fines que, a falta de otros asideros, terminan desembocando en la ampliación de derechos.

Cambio de paradigma Al mismo tiempo que en México se empezó a hablar de Derechos Humanos, el mundo contemplaba su expansión como un hecho fortuito, producto de una conformación globalizada del progreso. Repentinamente, estos derechos se colocaron en el vértice de la organización del Estado, como el patrón organizador de toda acción pública y de toda forma de conciencia colectiva. En nuestro país, aunque los gobiernos o el legislador, no hubieran logrado plasmar a los derechos como políticas sustentables, aquello no significaba que los derechos fundamentales no se podrían imponer de manera obligatoria. El cambio en el papel que el juego democrático reasigna a los legisladores y al gobierno, conlleva que forzosamente se vean orillados a incluir los derechos humanos en la elaboración de sus políticas. Aquello implica que también sea más y más frecuente que la presencia de leyes específicas sea la precondición de la eficacia de los derechos. En este sentido, citamos el acceso a la justicia (en lo que se refiere a la creación legal de tribunales); el derecho a la salud (por la creación legal de centros hospitalarios) o los derechos de participación política (por el necesario diseño legal del aparato electoral).


Es posible que en México nos encontremos en la actualidad contemplando la consagración definitiva de los derechos fundamentales, sobre la base de textos constitucionales que se deben releer a la luz de nuevos instrumentos (como los tratados internacionales en materia de derechos humanos). Las autoridades encargadas de diseñar políticas, debieran tomar en consideración una serie de ajustes de gran calado (que deberán ser materializados por el legislador, o incluso por el juez constitucional). Legisladores y jueces debemos fungir como facilitadores, a efecto que todas las autoridades del país asuman que los derechos humanos puedan erigirse en políticas sustentables para los años que vienen. En un lapso muy corto, la dificultad para hablar de la implementación de políticas en materia de protección del individuo, nos ha colocado súbitamente en un momento histórico donde parecería imposible que el diseño de las políticas (cualesquiera que estas sean) prescinda de la noción de los derechos humanos. Concluyo dejando una pregunta, más que una afirmación: en este desarrollo progresivo, no estamos seguros que pueda continuar en una línea ininterrumpida, hacia adelante. Las mayorías políticas del momento pueden pensar en virajes repentinos, que podrían afectar considerablemente los esfuerzos realizados en tiempos pretéritos hacia la ampliación de los derechos. El constitucionalismo actual ha creado la noción de “identidad de la Constitución”, para significar la obligación que surge en todas las autoridades de un país de no contravenir el espíritu de la tradición constitucional nacional, o si se prefiere, la esencia constitucional de una nación. Los contenidos de los derechos evolucionan, y su progresividad no debiera dirigirse únicamente hacia donde pretendan las mayorías en turno o los grupos de interés dominantes a nivel nacional o regional. La Constitución Federal y sus intérpretes proyectan unos contenidos materiales de los Derechos Humanos que se entiende aplicables en los mismos términos en todo el territorio nacional. Dichos contenidos, están llamados a ser retomados por el legislador, a grado tal que un principio constitucional, una vez erigido en parte de la identidad constitucional de un conglomerado social, pueda llegar hasta el extremo de contrariar o anular una regla inserta en la legislación. La Constitución del ’17 no podrá claudicar en este punto, dado que la extensión de los derechos, debe entenderse equivalente en todos los ámbitos territoriales del país. La formulación de políticas, no puede prescindir de una visión progresiva de los derechos humanos. Debemos preguntarnos, si nuestro trabajo en el ámbito público, que agrupa tanto a legisladores, como a autoridades de gobiernos, federales y locales, y en última instancia, a los jueces constitucionales, se estará realizando en concordancia con esta referida identidad de la Constitución. Identidad que no debe entenderse reñida, con un diseño de políticas que apunten a la ampliación progresiva de los derechos, pues no hay derechos, sin voluntad de protección efectiva. Legisladores y jueces debemos ser facilitadores para que los Derechos Humanos se erijan en políticas sustentables

EL TIEMPO DE UNA JUEZ CONSTITUCIONAL Ministra Olga Sánchez Cordero

La delicada tarea de velar por el cumplimiento y respeto de la Norma Fundamental es esencial en el Estado Constitucional, por la expectativa y repercusión que tiene de manera directa en la sociedad en general. ¿Qué implica ser una juez constitucional? Primordialmente, una alta responsabilidad social, política, jurídica, profesional y personal. Ser juez constitucional entraña, en lo social, una fidelidad inquebrantable con la Constitución y los Derechos Fundamentales en ella contenidos. Una fidelidad a los principios que sustentan nuestra convivencia y que marcan los límites del respeto a la esfera de lo individual. Ser juez constitucional supone, en lo político y lo jurídico, el respeto a los principios fundamentales de laicidad, republicanismo, democracia. La vitalidad y eficacia de los principios de independencia judicial, legalidad de la administración y representatividad. Toda la ingeniería constitucional, se justifica y se explica en relación a la defensa de los derechos fundamentales. Las Constituciones modernas se construyen a través de conceptos abiertos, que por un lado, permiten la posibilidad de actualizar y de evolucionar el texto fundamental al dinamismo social; de lo contrario, serían anacrónicas. Los textos fundamentales de vanguardia, precisamente por integrarse de conceptos abiertos, permiten su interpretación que puede irse adecuando a la luz de las necesidades políticas y sociales del país. Así, se genera una refundación de los contenidos de esos conceptos abiertos, la cual, ha permitido a la Corte comenzar a tener un papel destacado en el diseño y evaluación de las políticas públicas de este país.

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Estos cambios nos hacen percatarnos de cuán importante puede ser el papel que desempeña no sólo la Constitución; sino los medios de control que la misma prevé. Por lo que, en consecuencia, comienza a destacar, de manera más evidente, el papel de la judicatura, su intérprete; pero más aun el de su intérprete privilegiado: la magistratura constitucional. Un sistema constitucional debe cumplir con la finalidad esencial de tutelar los derechos de ciertos grupos que requieren especial atención por parte del Estado. Un Tribunal Constitucional tiene que apelar a vías de pacificación de conflictos a través de los medios que tiene la Constitución, interpretarla de una manera abierta, privilegiando la tolerancia y con un pleno respeto a la vigencia y a la efectividad de los derechos de todos. De ahí su gran responsabilidad jurídica y política de mantener la homogeneidad constitucional, esa condición de gobernanza, esa labor de un juez constitucional. Conservar la confianza en la recíproca lealtad a la Constitución de gobernantes y gobernados es una condición que debe procurar el juez constitucional. Una de las bases de una democracia constitucional, es precisamente la tolerancia; la cual implica el respeto a todas las creencias, a todas las preferencias, a todas las orientaciones sexuales y a todas las diferentes formas de ser de la gente y un respeto que debe traducirse en la vigencia plena de los derechos de quienes son diferentes, de manera primordial de las minoría. El parámetro democrático de una sociedad no se mide a partir del grado de respeto de la mayoría, sino en relación a cuál es el nivel del respeto a los derechos de las minorías. Lo que por su propia naturaleza, conlleva a la “tolerancia”. Si falta esa confianza, no hay gobierno capaz de resistir el debilitamiento cotidiano y la pérdida de eficacia de su actuación. Pues es gracias a los límites y vínculos que la Constitución establece que se convierte en instrumento de gobernabilidad. De ahí la importancia de los jueces constitucionales, pues, el juez constitucional forma parte de un órgano del Estado, es uno de los poderes que conforman esta compleja maquinaria social; principal garante de todos los derechos, de todas las mujeres y hombres que vivimos en éste país. Toda la ingeniería constitucional, se justifica y se explica en relación a la defensa de los derechos fundamentales: La esencia del constitucionalismo moderno es la defensa de los derechos, la limitación del poder a través de la consagración de éstos, precisamente contra el fundamentalismo, la intolerancia y el dogmatismo. Atendiendo a ésta importante función del Estado, la SCJN, en su labor cotidiana, realiza un gran esfuerzo encaminado a adecuar la jurisprudencia a las necesidades y tendencias de esta nueva era, en la cual los grupos

vulnerables, las minorías, (las mujeres, la familia, grupos indígenas, los menores, etc), comienzan a tener relevancia en un sistema jurídico que debe protegerlos de manera particular. Un sistema constitucional que debe cumplir con la finalidad esencial de tutelar los derechos de ciertos grupos que requieren especial atención por parte del Estado –esto es, de los tres poderes de la unión y los tres niveles de gobierno– así como de los juristas y de la ciencia jurídica. Las democracias son mecanismos complejos, articulados con múltiples reglas de participación en los procesos de deliberación y toma de decisiones, en los que el poder se divide constitucionalmente o estatutariamente, en múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se establecen variedad de sistemas de control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la conformación de distintos tipos de mayorías, a la preservación de ámbitos básicos para las minorías y a garantizar los derechos humanos de los individuos y grupos sociales. El tiempo de una juez constitucional se mide por la importancia que le da a la tutela de los derechos. Nada legitima en mayor medida a una autoridad, que la defensa de los derechos de las personas. Nada le otorga más confianza ciudadana a un órgano que la defensa de sus derechos. La forma más clara de medir el tiempo de un juez constitucional es su participación en la posibilidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias a nuestro sistema jurídico, y relevantemente, en el ámbito de los derechos de las personas. Los jueces constitucionales tienen confiada la tarea de defender la Constitución lo que garantiza un mínimo de homogeneidad política, indispensable para gobernar sin conflictos. De ahí la gran responsabilidad jurídica y política a fin de garantizar que minorías y mayorías acepten las decisiones legítimas, en un sano contexto de respeto, tolerancia y solidaridad. Los jueces constitucionales estamos en una posición especial, no por razón nuestra, ni por voluntad propia; sino porque así lo determina la Constitución, en cuanto a la posibilidad de constituir o de conformar el orden jurídico. Y esta posibilidad tiene que ver con darle sentido y alcance a una atribución que nos ha confiado el propio constituyente, para que nosotros tratemos de remediar los problemas y los defectos que apreciemos al momento de dictar nuestras decisiones. Para concluir, destaco que, es el deber del juez constitucional de hacer de su tiempo, —como dijera Norberto Bobbio— “el tiempo de los derechos”.

Legisladores y jueces debemos ser facilitadores para que los Derechos Humanos se erijan en políticas sustentables

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se iniciaría así otro sistema de gobierno, todo ello cuando la ley fundamental lo juzgara pertinente: o sea, creando los plebiscitos; los referendos; la revocación de mandato; e incluyeran en sus disposiciones las iniciativas populares para que se expidieran leyes que al pueblo les satisficieran. O sea, sería el comienzo –de hechode la Democracia Participativa en nuestro país.

LA DEMOCRACIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Dr. Juventino V. Castro y Castro

La Democracia es tan sólo un sistema político de gobernar. Así lo acepta nuestra Constitución Política. Pero evidentemente se enuncia a nuestra Democracia, no sólo como un sistema político de gobierno, desde el momento en que se rige por representantes que el pueblo vota en elecciones libres, en lo que toca al Poder Legislativo, y al Poder Ejecutivo, quienes a su vez se unen para designar a las altas autoridades del Poder Judicial, funciones válidas (y excluyentes) que se aceptan en los términos de su texto constitucional. Parece así que se diluyera una parte importantísima de la Democracia, desde el momento en que modernamente se resalta cómo puede ejercer en la realidad el pueblo mexicano el poder público, del cual ellos están investidos. El sistema auténtico de la Democracia se ejerce en dos formas esencialmente distintas, aunque aparentemente integradas: la Democracia Representativa y la Participativa. La Democracia Indirecta, se ha popularizado, por ello, como Democracia Representativa; y la directa como Democracia Participativa, ésta porque se ejerce participando el pueblo soberano directamente, cuando es palpable que la segunda se realiza a través de representantes votados libremente por los ciudadanos electores. El anuncio al pueblo respecto a las determinaciones entre los miembros de la Democracia Representativa, son variados, pero los principales son las notificaciones personales, por edictos, por proclamas, y por comparecencia personal, hechas las notificaciones por notificadores o por actuarios judiciales. Las determinaciones de la Democracia Participativa sólo se publicitan dando a conocer los resultados de una consulta popular, -inexistente en nuestra Constitución actualmente-, como no sea la consulta que sí está mencionada en el artículo 26 constitucional. Por supuesto que en nuestro país no se ha dictado ley alguna que establezca la consulta popular. Si se hubiere realizado, tal acontecimiento sería el principio real de las consultas populares, y

¿Por qué no se ha hecho así, por ningún Gobierno actual? La respuesta es obvia: el pueblo mexicano, en su incultura política, cuando nombra representante, cree firmemente que ha regalado a su representante el poder público. Para nuestro pueblo la Democracia Representativa es tan solo un gran acto de cesión, de donación, de traslación de una soberanía a los representantes. El pueblo, a pesar que se le dice que es el depositario del poder público, no se siente jamás soberano. Se considera pura y sencillamente un gobernado; todavía un súbdito. Sólo una reforma constitucional podría, quizás, motivarlo. Resulta urgente –indispensable- que nuestra Constitución Política reconozca expresamente a la Democracia Participativa, y regule a la Consulta Popular, para que el pueblo empiece a considerar que realmente es el origen de la soberanía nacional. La Participativa es el procedimiento constitucional para constatar el sentir del pueblo soberano, cuál es su vocación en las cuestiones que más le apremien, y poseer un recurso legal para solicitar rendición de cuentas a todos sus representantes. El pueblo ejerce, actualmente, en forma indirecta el poder público a través de sus representantes porque el poder soberano que le pertenece de origen en el fondo, le permite vigilar que sus representantes ciertamente miren por el mejoramiento económico, social y cultural del propio pueblo. Así se ha reconocido en nuestro Pacto Federal. Pero nunca intenta ejercerlo el pueblo personalmente De ahí el que la Democracia Verdadera signifique que el pueblo quiere –y puede- revocar el mandato (no la cesión del poder soberano) que otorgó condicionadamente. Quien nombra a un representante, tiene el derecho de revocar el mandato que él mismo otorgó, cuando el mandatario no cumpla con su encomienda a satisfacción del pueblo, o demuestre ineptitud para cumplir con lo ordenado; o inclusive cuando incurra en responsabilidades graves. La posibilidad de estructurarse con un Cuarto Poder: el Popular. A ese posible Poder, que también podría llamarse el Poder Popular Electoral deberían pertenecer las siguientes atribuciones, que ejercen ahora los únicos tres Poderes que reconocemos, y que en lo sucesivo le serían atribuidos al Popular: el Ministerio Público Federal; la Contraloría General de la Nación; el mando directo de las fuerzas armadas del país; el Instituto Electoral; el Tribunal Electoral Nacional, que no sólo resolvería la legitimidad de las elecciones, sino que sería el tribunal al cual se acudiría para que precise cuáles son las violaciones graves a las garantías constitucionales; la ratificación de los tratados y convenios internacionales; el juicio político para despojar a un funcionario de su fuero jurisdiccional, y también para juzgar las violaciones graves de la Constitución; y otras más en que resulte necesario que intervenga directamente el pueblo, para que éste actúe realmente como soberano.

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de nuestra unidad nacional. En esta dirección, sin duda que el elemento rector para adecuarnos a las tendencias contemporáneas de un nuevo orden estatal, es la institucionalización de nuestra democracia.

LA CONSTITUCIÓN DE 1917 HACIA EL FUTURO: DEVOLVER A LA SOCIEDAD CIVIL EL PODER Dr. Elias Huerta Psihas

La Constitución de 1917 ha sido el hilo conductor en la evolución y consolidación del Estado Mexicano, y representa el resumen de las luchas sociales, de los reclamos y de los anhelos de la sociedad mexicana, desde el movimiento revolucionario de 1910 hasta nuestros días. No solamente ha sido nuestra ley fundamental durante este periodo, sino el símbolo y expresión de la estabilidad política, del desarrollo económico y de la paz pública que hemos vivido en el país desde entonces. Por ello, constituye un deber de nuestra generación no solamente mantener a nuestra Carta Magna en esa dimensión histórica, sino acrecentarla para que siga siendo guía en el presente y hacia el futuro. Durante las últimas décadas hemos sido testigos de una ola de cambios y transformaciones surgidos, no solamente en México, sino en el mundo, cambios que nos han obligado a redefinir prácticamente todos los aspectos de nuestra vida comunitaria. La globalización de la economía, la revolución tecnológica, los sofisticados sistemas financieros y la absorbente cultura mediática, han provocado la aparición de un nuevo orden internacional y la gestación de un nuevo modelo estatal, cambios que inevitablemente han impactado en nuestro país. Frente a este complejo escenario, debemos prepararnos para entrar, en los albores del siglo XXI, a este nuevo orden mundial, empezando desde luego, con la adaptación de nuestra Ley Fundamental, que constituye, además del instrumento jurídico base para nuestra convivencia, el símbolo

Y no se trata de “democratizar la democracia”, como sugiere el sociólogo inglés Anthony Giddens con su “Tercera Vía” para refundar la socialdemocracia, como respuesta del impacto de la modernidad sobre lo social y la vida personal; ya que en México aún no hemos logrado consolidar nuestro proceso de transición hacia la democracia, y estamos esforzándonos por construir nuestra propia vía; por generar nuestras propias respuestas y adecuarnos a las tendencias que hoy impone la compleja sociedad globalizada, que prioriza el libre mercado sobre el humanismo. Y lo estamos haciendo acudiendo a nuestras propias capacidades, a nuestra experiencia histórica, a nuestras fuentes y a nuestras tradiciones. La búsqueda de las soluciones a las añejas demandas no resueltas y a los nuevos retos, en mi concepto, debe partir del perfeccionamiento de los dos pilares en que se sustentan los Estados de Derecho contemporáneos: justicia y democracia, valores que entendemos como entes cambiantes y dinámicos, que constituyen las dos columnas vertebrales que dan sentido, permanencia y razón de ser, a las diversas sociedades que integran la comunidad internacional. Justicia y democracia no tienen el mismo significado para nosotros, que para quienes lucharon hace dos siglos por sustituir el antiguo régimen por un Estado moderno, consolidando las primeras repúblicas democráticas, al arrebatar el poder absoluto a los monarcas, transfiriéndolo al pueblo, su destinatario original, creando instituciones y principios que hoy son consubstanciales a prácticamente todas las naciones del orbe, como igualdad, soberanía popular, representación política y división de poderes. No podemos negar que hoy vivimos en un México más democrático en el que, con algunas resistencias, comienzan a abrirse los caminos de la participación ciudadana, de la libertad de expresión y de la crítica, en el que están construyéndose elementos como el de la transparencia y la rendición de cuentas en los asuntos públicos. Sin embargo, como ya advertimos, en medio de una sociedad mundial con vertiginosos cambios, no hemos siquiera culminado nuestro proceso de transición democrática iniciado en los 70s y profundizado en los 90s. El futuro de nuestra Constitución, sin soslayar la importancia de la reestructuración de los órganos del estado y la modernización de la justicia, debe priorizar institucionalizar la democracia, en su acepción más elemental: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Es decir, que el poder como expresión de lucha política, traducida en instituciones que tienen el cometido de velar por la conservación del orden jurídico y social, debe ser devuelto a su detentador originario y fuente del mismo: la sociedad civil; el ciudadano.

Hay que humanizar la constitucion poniendo a la sociedad y la participación ciudadana como su eje rector 34

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Si observamos con detenimiento el desarrollo que ha tenido nuestra Constitución en sus casi 100 años de vida, podremos constatar que hemos evolucionado, primero hacia un régimen de partido hegemónico, con una enorme carga de autoritarismo; después a una etapa de gradual apertura y tolerancia, con extensión de libertades civiles; hasta llegar a lo que hoy conocemos como la transición democrática, caracterizada por reglas que permiten reconocimiento de triunfos electorales de la oposición, un régimen de partidos con una real competencia y una legislación electoral imparcial y equitativa que permitió la alternancia en el Poder Ejecutivo Federal en el 2000, así como la existencia de mecanismos que propician la participación de todos los sectores políticos y organizaciones sociales. En esta etapa también se ha promovido el reforzamiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en funciones y estructura. El proceso de democratización constitucional, ha privilegiado el fortalecimiento de las instituciones que integran los Poderes de la Unión y de los partidos políticos, que han alcanzado la categoría de “instituciones de interés público”, dejando en segundo lugar lo que me parece debe ser la parte fundamental del constitucionalismo moderno: el hombre. Esto es, se ha optado por el estructuralismo en lugar del humanismo. Un ejemplo es la última reforma electoral del 2007 que privilegió instituciones, figuras y mecanismos para afianzar a los partidos políticos y a sus dirigentes, dejando nuevamente en un segundo o en un tercer plano, a los ciudadanos. Más allá de la forma que adopte el régimen constitucional del futuro, ya sea por la vía de su revisión integral o por la creación de una nueva, su objeto de atención debe centrarse en devolver a lo ciudadanos su calidad de depositarios originales del poder y de la soberanía, la cual en su expresión actual es el de la participación ciudadana directa, no solamente en la formación y conservación de los órganos públicos esenciales sino en la toma de las decisiones públicas fundamentales. Es imperativo retomar el espíritu de Morelos en los “Sentimientos de la Nación” y de Jean Bodin en “La República”, devolviendo la soberanía al pueblo mexicano, que ha perdido la credibilidad y la confianza en sus representantes, desde el Poder Ejecutivo Federal, hasta los empleados municipales, pasando por senadores y diputados. Es necesaria la institucionalización de la democracia en su fase madura, permitiendo una amplia Participación Ciudadana en la toma de las decisiones de todos los asuntos públicos, entregándole plenamente instrumentos como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación de mandato, la reelección legislativa sucesiva, la segunda vuelta electoral, y de manera señalada, las candidaturas ciudadanas. Es tiempo de devolverle al pueblo

su ingerencia directa en las decisiones más importantes del interés nacional, que frecuentemente son tomadas, no por la mayoría de los legisladores presentes en las cámaras, sino únicamente por la voluntad de dos o tres líderes parlamentarios cuyas decisiones, en la mayoría de los casos se toman con base en coyunturas políticas, intereses personales o de grupo o por acciones vinculadas a calendarios electorales. Los nuevos tiempos nos obligan a generar cambios en la constitución del futuro, que permitan a los ciudadanos participar de forma directa, y sin la necesidad de estar afiliado a un partido político, en la toma de las grandes decisiones nacionales. Que la delegación de estas decisiones no quede únicamente, a los representantes populares, que en muchas ocasiones parecen todo menos eso. Hacia el futuro, la Constitución debe poner límites a una partidocracia que con el pretexto de no debilitarse, sólo ha procurado complacer intereses sectarios, familiares y personales. Debe acabar con gobernantes de todos los niveles y colores, que irresponsable e impunemente se enriquecen y utilizan el poder no para servir, sino para servirse, en un eterno afán de escalar posiciones de poder político. Debe ajustarse a lo que representa el signo de los tiempos modernos en los países democráticos más avanzados: la participación ciudadana. Aprovechemos la coyuntura actual que el titular del Ejecutivo Federal, haciendo a un lado inercias negativas de autoritarismo y control, recientemente presentó, una iniciativa de ley para incorporar en el texto constitucional, importantes figuras que devuelven el poder al ciudadano y propician su participación en los asuntos públicos fundamentales, como las candidaturas ciudadanas para todos los cargos de elección popular; la iniciativa legislativa ciudadana; la reelección sucesiva de diputados, senadores y alcaldes; y la segunda vuelta electoral. Lamentablemente los partidos de oposición han manifestado su negativa a pasar dichas reformas, quizá porque vienen acompañadas de una razonable propuesta de reducción del número de parlamentarios; de 128 a 96 senadores y de 500 a 400 diputados, y quizá también porque ven amenazada la continuidad en el usufructo de las canonjías y ganancias que les proporcionan sus cargos partidistas y de representación popular. Una reflexión final: la posibilidad de generar hacia el futuro cambios que humanicen la Constitución, poniendo a la sociedad y a la participación ciudadana como su eje rector, debe pasar necesariamente por una previa condición indispensables: realizar un pacto político nacional que deje atrás estériles enfrentamientos e improductivos desacuerdos; un pacto que propicie caminar juntos y en armonía a gobierno, partidos políticos y sociedad, en la búsqueda de la solución a los problemas de inseguridad, impunidad y violencia que nos laceran y no seguir corriendo el riesgo de heredar a nuestros hijos un México caótico K

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ESTADOS UNIDOS, SEGURIDAD NACIONAL Y MIGRACIÓN K

Al momento de observar la conmemoración el Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, notamos que las inercias tradicionales por presentar a los héroes patrios como figuras próximas a la santidad están cambiando. Hoy ya no es necesario que los próceres de las gestas heróicas sean entes inmaculados, más próximos a una divinidad que a un ser humano y en consecuencia los medios masivos nos presentan a esos mismos personajes como seres de carne y hueso. 36

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Dr. Juan José Mateos Santillán*

lgunos historiadores del Derecho 1, entre los que me encuentro, reclamábamos hace más de 25 años la necesidad de replantearnos nuestra historia para entender nuestro presente y poder planificar nuestro porvenir. Pero el “humanizar” o desacralizar a los héroes no tiene ningún sentido si no replanteamos nuestra historia con seriedad, lo contrario nos lleva simplemente a crear una versión remasterizada de la misma historia con personajes del siglo XVIII y XIX vestidos con ropajes post modernistas. Siempre es bueno observar algunas desmitificaciones, valiosas como precedentes de un cambio de paradigmas reales, pero insuficientes si se les quiere mirar como un fin, ese es el camino del gato pardismo, hacer cambios

sin fondo para que todo siga igual. A nuestros héroes les reconocemos toda su grandeza no obstante sus defectos y virtudes humanas, eso no les quita ni les pone nada. La historia, como las historias clínicas de los médicos, nos debe servir como instrumento para entender la realidad, pero la vida y obra de los próceres no explica por sí misma aspectos de gran relevancia si no se le disecciona correctamente.


A esa primera apreciación debemos aplicarle dos aspectos fundamentales para tener una visión multifactorial de nuestra realidad, atada indisolublemente a nuestra historia, me refiero a la geopolítica y a la geoestrategia, si las omitimos, el resultado de cualquier análisis realista sobre nuestro país quedará distorsionado. Para entender nuestra importancia geoestratégica debemos recurrir a los mismos factores nuevamente, los geográficos y los históricos pero vistos exógenamente para romper las inercias de explicaciones micro y olvidar la macro explicación o explicación multifactorial. Lo primero que necesitamos hacer es observar un mapa de América con cuidado y preguntarnos cuales son los caminos que pueden conducir a un individuo o una mercancía a los Estados Unidos; la respuesta es simple, por mar dos y por tierra dos. En esta tesis, la visión geoestratégica nos obliga a preguntarnos por principio ¿cuál es la importancia que los Estados Unidos puede dar a sus vías de acceso? y la respuesta inmediata es: la máxima. Esas vías son los caminos para, comerciar, establecer y mantener su control político, mover tropas, exportar, etc. Pero también son los caminos para recibir mercancías y personas, legales o ilegales, y ataques directos en su territorio, entre otras cosas. Con lo expuesto, sugiero que cambiemos la “teoría del patio trasero” por una teoría explicativa diferente que incluya la del camino de abajo, la puerta de abajo y el peligro de abajo, donde los de abajo somos los mexicanos. ¿Por qué camino, puerta y peligro? La respuesta nos la da el mapa, por mar los EE UU cuentan con un sistema de satélites que pueden monitorear cualquier casa o cosa del planeta sin ningún problema, además de portaviones, submarinos, destructores, armamento inimaginable y lanchas torpederas, todos ellos equipados de radares de altísima eficiencia que hacen del acceso por mar a los EEUU un problema de alta dificultad para cualquiera que pretenda entrar furtivamente. La frontera del Canadá es una frontera con menores flujos migratorios ilegales para los Estados Unidos que la mexicana y no debemos perder de vista que los canadienses acompañan a los estadounidenses en sus aventuras militares como aliados de forma sistemática y permanente. En este esquema sólo queda la puerta sur, la puerta de los de abajo; esa es la puerta más importante de todas desde una perspectiva geoestratégica por muchas razones, entre las que

encontramos las migratorias, las comerciales de toda Américalatina con Estados Unidos y las geoestratégicas o de seguridad nacional. Así, el territorio mexicano juega un papel fundamental para la seguridad geoestratégica de los EEUU, lo que implica máxima importancia para la seguridad nacional si nos referimos al territorio como un factor independiente de la población, pues sin mexicanos, estas tierras serían de cualquier forma el camino, la puerta y el peligro. El territorio mexicano es el amortiguador o el regulador de acceso a la potencia del norte, el reto para los servicios de inteligencia norteamericanos consiste en mantener la migración y las drogas controladas en México, con ello evitan el librar las batallas en territorio propio. En esta disección y por razones aparentemente diferentes, los mexicanos como pueblo formamos otro tipo de riesgo para los Estados Unidos, pero un riego derivado de la posición territorial y no de nuestra tradicional vocación pacifista, un riesgo derivado de la capacidad de reproducción en territorio norteamericano. El territorio es el camino, la frontera es la puerta y ambos forman un espacio vital para nuestros vecinos del norte, cuando los gobernantes mexicanos entiendan el valor de estas apreciaciones vinculadas a un investigación histórica objetiva, los resultados los podrán llevar a negociaciones diplomáticas, comerciales y económicas de igualdad y no las que se aprecian a los ojos de los mexicanos, relaciones de dependencia y subordinación. Si entendemos a la frontera como una puerta, y valoramos la importancia de la puerta en cualquier casa, se puede afirmar sin exageración que los norteamericanos nos necesitan más que a sus aliados ingleses o franceses y que geoestratégicamente somos su prioridad, tal vez junto a Rusia y China, claro está, por razones militares diferentes, que paso a explicar.

ASPECTOS HISTÓRICOS CON IMPLICACIONES GEOPOLÍTICAS La historia de la relación México- Estados Unidos se ha tratado como el mayor secreto de Estado entre ambos países, a grado tal, que el acto más trascendental de la historia de México, solamente equiparable a la caída de México Tenochtitlán, ha sido tergiversado, mutilado y prácticamente borrado de los anales de la historiografía oficialista mexicana. La mayor parte de los historiadores vinculados a los centros de poder mexicanos o norteamericanos nos han vendido la versión norteamericana de la historia de aquella conquista, con la que se cercenaron casi dos terceras partes de territorio nacional y los derechos históricos para luchar, cuando menos, por otros tres millones de kilómetros cuadrados, sin olvidar que nos quedaron un millón novecientos tantos mil kilómetros después de aquella dolorosa derrota militar. En el libro titulado “Los Derechos Históricos de México sobre el Territorio de los Estados Unidos”, publicado por editorial Tomo este año, se da una explicación histórica geopolítica y geoestratégica de la real importancia de México para EEUU a partir del análisis jurídico del Derecho Constitucional vigente en aquellos momentos, del derecho internacional aplicable y los documentos de los Archivos General de la Nación y del Histórico diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De aquellas líneas retomo algunos pasajes que nos deben obligar a replantear nuestra visión de la vida y de la relación con EEUU a partir de la comprensión de nulidad del tratado de cesión de aquellos inmensos territorios, el Tratado de Guadalupe Hidalgo. 1 A manera de ejemplo puede consultarse la amplia obra del Dr. José Barragán B.

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EL PENSAMIENTO NORTEAMERICANO el privilegio de ser neutrales y la existencia de causas de guerras simuladas. Dentro de estos esquemas se hace evidente que los norteamericanos con todo su poder militar difícilmente agredirían a Rusia o China si no fuera en caso de que su seguridad nacional realmente se viera en riesgo, sin embargo, atacaron a Irak sin ningún escrúpulo con el falso pretexto de que tenían bombas atómicas y armas biológicas que ponían en peligro su seguridad nacional, extendida, hasta el otro lado del planeta.

Entrada de las fuerzas norteamericanas a la Plaza Mayor de la Ciudad de México. Para entender los motivos de la guerra de 18451848 es preciso confrontar las concepciones filosóficas sobre las armas y el poder que prevalecieron en ambos países, el pensamiento de los padres fundadores de los Estados Unidos de América basado en el principio de que las naciones débiles pierden hasta el privilegio de ser neutrales, frente a la idea mexicana de que el respeto al derecho ajeno es la paz. De este pensamiento de los llamados Padres fundadores de los Estados Unidos retomo los siguientes fragmentos: El aspecto fundamental sobre el que gira la vida de los Estados Unidos era, es y será su seguridad nacional, Jay nos da una lección sobre tan singular tema cuando afirmó: “Esta seguridad del pueblo se relaciona indudablemente con una porción de circunstancias y consideraciones y, por lo tanto, ofrece amplio campo de estudio a quienes desean definirla de un modo preciso y comprensivo. La cantidad de guerras que ha habido o que habrá en el mundo, resultará siempre que guarda proporción con el número y la importancia de las causas, sean reales o pretendidas, que las

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provocan o incitan. Si esta observación es exacta, convendrá preguntarnos si la América Unida ofrecerá tantas causas justas de guerra como la América desunida;…Las causas justas de la guerra derivan casi siempre de las violaciones de los tratados o de la violencia directa... 2” De lo expuesto debemos colegir que una de las razones existenciales básicas de los Estados Unidos reside en el concepto de seguridad nacional. El pensamiento norteamericano es pragmático, piensan en la seguridad nacional y montan una gran armada, hablan de guerra justa y en seguida se previenen: “Pero la seguridad del pueblo americano frente a la amenaza de la fuerza extranjera no depende sólo de que se evite ofrecer causas justas de guerra con otras naciones, sino también que sepa colocarse y mantenerse en una situación tal que no invite a la hostilidad y el insulto; pues no es necesario hacer notar que para la guerra existen tanto causas simuladas como causas justas 3” Las ideas expuestas nos llevan a una relación inmediata, las naciones débiles pierden hasta

EL NEOCOLONIALISMO La verdad en el caso de Irak se hizo notoria después de que lo conquistaron; nunca tuvo bombas atómicas, pero si tenía mucho petróleo. El mundo entero se quedó esperando las pruebas que justificaran sus acciones, sin embargo, todo fue inútil, quedó en evidencia la inmunidad o si se prefiere el término impunidad que da la fuerza de centenares de bombas atómicas y los misiles para conducirlas a cualquier rincón del mundo. Mencionamos el caso de Irak pues es una copia derivada de una estrategia que iniciaron los norteamericanos en México, el neocolonialismo, que a diferencia del colonialismo tradicional no requiere que se mantenga la ocupación militar después de la conquista pues lo que se busca es simplemente el control de los sistemas económicos, de las riquezas naturales y la manipulación del sistema político. El neocolonialismo ofrece varias ventajas sobre los antiguos sistemas coloniales, es infinitamente más barato en todos los aspectos al no requerir que se mantenga todo un ejército en los países conquistados, con el consecuente ahorro de pagos y vidas para Estados Unidos y


les reporta ganancias como si estuvieran con su ejército de ocupación a través del control de la economía y los recursos naturales de la nación neo colonizada. El caso de México es por demás elocuente, todos nuestros esquemas productivos son dependientes de la economía de Estados Unidos, nuestro ejército tiene características similares a las limitaciones que los norteamericanos impusieron a los alemanes, a los japoneses, a los iraquíes o a los afganos. Don Gastón García Cantú nos relata centenares de invasiones de diversa índole a México, que van desde las simples incursiones militares en nuestro país por diversos motivos e incluyen la única guerra de conquista de tipo colonial clásico emprendida por Estados Unidos para apoderarse de los mejores puertos naturales del Océano Pacífico de toda América, pertenecientes a México. No todo control neocolonial es de corte militar, las agresiones económicas para efectos prácticos casi no dejan huella y son un instrumento de presión geopolítica de gran eficacia, pues una vez hecho el daño, los norteamericanos dan el remedio económico en base a sus dólares y a cambio imponen las condiciones que buscan. Sería interesante conocer los costos políticos verdaderos que los EE UU nos han impuesto por los rescates financieros de las grandes crisis como la de 1994 cuando el equipo de William Clinton sostiene que la salida del PRI de la Presidencia de México se pactó a cambio del rescate económico 4

DERECHO Y TRAICIÓN La historia escrita por los mexicanos respecto de la guerra de conquista de 1845-1848 tiene el sabor de las grandes tragedias, en ellas se mezclan, como en ningún otro momento de nuestra historia, la epopeya de los hechos heroicos y la tragedia de las mayores traiciones a México. Los mexicanos no percibimos, por la distorsión histórica que borró de las páginas de la historiografía oficial la versión mexicana de aquellos avatares, la versión de Manuel Crescencio Rejón, la de Mariano Otero, la de Ponciano Arriaga y la de los borrados de la historia, como el entonces Diputado, General y Licenciado José Guadalupe Perdigón Garay 5 quien a pesar de ser uno de los protagonistas más importantes de aquellos tiempos en la política y en la prensa su agudo pensamiento y graves denuncias se perdieron en la noche de los tiempos. Perdigón Garay nos explica cómo se realizaron elecciones bajo la fuerza de las bayonetas del ejército de ocupación norteamericano para elegir a nuestros representantes populares, con los mismos resultados que en Irak, pues casualmente ganaron siempre los aliados de los norteamericanos, claro está, después de que el ejército de las barras y estrellas se encargó en ambos casos de perseguir y acabar con sus enemigos: la resistencia contra la ocupación y la

defensa de los territorios del Norte. En México, como país ocupado, la resistencia no pudo salir a las calles a buscar el voto abiertamente, pues serían combatidos inexorablemente, de esta forma cualquier elección en estas condiciones es simplemente una farsa o simulación que busca legitimar los intereses de los conquistadores y aniquilar la resistencia sumando esfuerzos con los traidores. En Irak el punto político fundamental de las elecciones fue nombrar un Congreso y un Presidente amigo de EEUU; en México el Presidente que con su ratificación y firma legitimó la firma de los Comisionados fue Manuel de la Peña y Peña y no Antonio López de Santa Anna, chivo expiatorio que sirvió para cubrir la traición a la patria hecha desde los poderes federales mexicanos 6. La acusación de que Antonio López de Santa Anna firmó el Tratado de Guadalupe Hidalgo fue como un inmenso alud de nieve que adquirió fuerza a partir de que se repitió sin ningún fundamento millones de veces hasta adquirir el rango de verdad popular indiscutida. La única fuente para desenredar la madeja es la consulta de la fuente directa del problema, el Tratado de Guadalupe Hidalgo, su texto nos dice que el presidente que ratificó la firma de los comisionados fue Manuel de la Peña y Peña y nunca Santa Anna. En nuestro análisis los hechos personales son relevantes

Mapa de México antes de que perdiera dos terceras partes del territorio nacional. 2 Hamilton A. Madison J y J . Jay El Federalista Fondo de Cultura Económica 5a. reimpresión México 1994 p 10 3 Ibídem p 13 4 A manera de ejemplo podemos consultar a Berger Samuel, Director del Consejo de Seguridad de la Casa Blanca en una declaración al New York Times en “La jornada” el 29 de diciembre de 2000 en la página 11. 5 Para una información detallada del tema puede consultarse Mateos Santillán Juan José “Los derechos históricos de México sobre el territorio de los Estados Unidos” Editorial Tomo México 2010. 6 Ibídem.

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DOS ÁNGULOS DE LA MIGRACIÓN

cuando tienen implicaciones militares o políticas trascendentales y el ascenso a la Presidencia de Peña y Peña debe relacionarse directamente con la pérdida de dos terceras partes de territorio nacional. Para cerrar el análisis que sobre Peña y Peña realizó José Guadalupe Perdigón Garay simplemente diremos dos cosas: Peña y Peña, que como Presidente de la República firmó el Tratado de cesión de dos terceras partes del territorio nacional el 2 de febrero de 1848, fue nombrado Presidente de la Corte en mayo de 1848, por los diputados impuestos a través de las bayonetas norteamericanas, para que recibiera, ahora como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en contra del Tratado. 7 Con lo expuesto simplemente deseo dejar en claro que la legitimidad y legalidad de las invasiones de Irak y México nunca existieron, como nunca existieron los derechos de Estados Unidos para ocupar más de las dos terceras partes de los territorios que hoy ocupan.

Lo expuesto nos permite abordar temas cada día más importantes para México desde otro ángulo. Para los norteamericanos la migración de mexicanos a su territorio adquiere dimensiones diferentes a la migración de europeos africanos o asiáticos, por muchos motivos, entre los que destacan los geográficos que determinan la cantidad de flujos, pero sobre todo, los históricos expuestos a lo largo de estos breves comentarios. Sin la conciencia de nuestra historia objetiva, la migración se estudia desde el punto de vista de los problemas económicos, sociológicos o laborales. Antonio López de Santa Anna

EL IMPACTO GEOESTRATÉGICO DE LA DERROTA La importancia de la denuncia contra Peña y Peña y contra el Congreso, no radica en lo escandaloso de los hechos, sino en sus repercusiones geopolíticas y sobre todo geoestratégicas que intentaremos explicar brevemente. El tratado de cesión de dos terceras partes del territorio de México es un tratado nulo de pleno derecho pues en México ningún Presidente de la República puede vender o ceder ningún territorio a una potencia enemiga, no tiene facultades constitucionales para ello. En el caso de 1848, por vía de un tratado que no reunió los votos necesarios para ser aprobado y que no fue discutido en lo particular, se reformaron sin ninguna formalidad ni respeto: el Acta Constitutiva de la Federación mexicana, la Constitución Federal y el Acta de Reformas de 1847. Desde la perspectiva del Derecho internacional de aquella época es menester decir que México siempre tuvo el oro y la plata necesarios para pagar las reclamaciones norteamericanas, pero que ellos vinieron en guerra de conquista con la idea de despojarnos de las tierras que

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Manuel de la Peña y Peña un día nos llevaron a ser vecinos del Canadá 8. El problema geoestratégico para los Estados Unidos radica en que el derecho internacional de la época declaraba que los derechos de un país conquistado son imprescriptibles y que puede recuperarlos o reconquistarlos en cuanto tenga la capacidad de poder ganarlos. De esta forma, con todo y nuestro respeto al derecho ajeno declarado al mundo por el insigne Juárez, somos un riesgo geoestratégico fundamental para los Estados Unidos, de nuestra debilidad depende su seguridad nacional. Así, el concepto de derechos de México sobre el territorio de los Estados Unidos se transforma en una espada de doble filo, pues si bien, hipotéticamente dentro de mil o dos mil años tendremos oportunidad de recuperar nuestras antiguas tierras, los EE UU tienen la obligación geoestratégica de mantenernos débiles, entre más débiles mejor para ellos pues nuestra fuerza representa un peligro potencial para su seguridad nacional y la integridad de su territorio.

Del otro lado de la frontera el problema se estudia desde la perspectiva geoestratégica de la seguridad nacional. Aplicando la metodología expuesta brevemente en estas líneas, la valoración de muchos conflictos y problemas mexicanos deja de ser kafkiana y adquiere su real dimensión, la falta de tecnología, la poca estructura, la debilidad de nuestro armamento, la falta de bombarderos a reacción de mediano y largo alcance, la falta de portaviones, submarinos, etc. se explican de forma natural y sin problemas, no a partir de una vocación pacifista equiparable a la de Suiza, (que tiene factores geopolíticos explicativos muy interesantes) sino a través de los intereses geopolíticos reales. Sin embargo, en el problema se encuentra la solución al mismo, para lo cual primero debemos adquirir la conciencia de nuestra historia, trazar una línea imaginaria al presente y redefinir los caminos para el futuro, pues en una teoría de escenarios no faltarán quienes piensen, por lo menos, que estoy equivocado, sin embargo, el análisis amplio del tema, fundado y motivado ampliamente en el libro base de este trabajo, nos brindan la certeza de ser un escenario correctamente planteado. Llevamos 200 años de independencia y ya perdimos dos terceras partes del territorio, la posibilidad de reclamación sobre la Luisiana y las Floridas perdidas en la memoria erudita de los mexicanos, el territorio, los sistemas productivos, los bancos y muchas de nuestras riquezas se encuentran prácticamente hipotecadas y continuamos planteando mal el problema de nuestra realidad. Este esquema nos lleva a comprender el intento del ex Presidente Zedillo de borrar de los libros de texto gratuitos a los Niños héroes para intentar cubrir con el


La búsqueda de movilidad social es resultado del bombardeo mediático que presenta al modo de vida americano como la panacea del ser humano y el contraste de realidades sujetas a procesos neocoloniales que limitan cualquier aspiración al desarrollo. No basta un trabajo que simplemente permitirá vivir en estado vegetativo a quien lo desempeñe, hay que buscar un ascenso social que nos permita vivir como en las películas norteamericanas y los caminos son pocos: la migración para cobrar en unas horas lo que en nuestra tierra no ganarán en días, o el comercio de mercancías ilegales.

El ex Presidente Zedillo itentó borrar a los Niños Héroes de los libros de texto gratuitos. manto del olvido, una guerra de conquista con consecuencia que impactan nuestro presente y limitan nuestro futuro. Pareciera que este renglón fundamental de la historia fuera un asunto de seguridad nacional, y muy probablemente lo sea, pues en la medida que los documentos y los argumentos con que planteamos la versión mexicana de aquella guerra de conquista sean incontestables, la simple difusión de esta versión a nivel oficial generaría alarmas de máxima seguridad en Washington. Nuestro trabajo persigue simplemente la divulgación de una realidad diferente a la que se quiere borrar al sustituir las opiniones mexicanas por las norteamericanas y explicar lo geopolítico sin contemplar lo geoestratégico o simplemente, a partir del protagonismo o el heroísmo de nuestros próceres.

UNA REALIDAD NEOCOLONIAL Las notas expuestas nos ofrecen una desagradable realidad que nuestra conciencia se niega a aceptar, somos un país tan libre como Irak, donde todo nuestro esquema productivo es dependiente, nuestra infraestructura es complementaria de los intereses del Norte, los Presidentes mexicanos se alinean geopolíticamente e imponen las decisiones del Norte sobre los reclamos de justicia social mexicanos.

Uno de los reflejos de esa ominosa realidad es el número de migrantes que huye en busca de movilidad social, pues el trabajo y la escuela son caminos seriamente afectados por una realidad económica llamada dependencia. El problema adquiere dimensiones alarmantes cuando a los millones de mexicanos que buscan movilidad social, y no simplemente trabajo, se les suma una inmensa y cada día mayor migración de centroamericanos y sudamericanos que peregrinan con mil riesgos y penurias a través del territorio mexicano para llagar a la frontera y buscar el sueño americano.

De esta manera, se vuelve al determinismo geográfico y somos el puente de acceso a la puerta de los EE UU, lo que nos genera profundas distorsiones que van desde las ideológicas y la transculturación derivada de las fronteras a la obligación de regular el ingreso de personas o drogas en nuestro territorio para evitar que por nuestra inmensa puerta del Norte ingresen a los EE UU. El problema no es nuestra posición geográfica o nuestra historia, el problema está en no entender lo que nos han querido borrar de la memoria, que bien utilizado, será siempre un instrumento de negociación. La historia nos dice que los EE UU crecieron y se fortalecieron sobre la base de varios pilares, uno de ellos, la venta de armas, otro la eficacia militar y económica, si no lo entendemos peor para nosotros o para quien no lo entienda. La geoestrategia nos muestra nuestra importancia como puente, camino y puerta del gran imperio; la historia real y objetiva nos muestra nuestros derechos. Para bien o para mal, nuestra obligación es aprovechar el potencial derivado a partir del cambio de paradigmas, que quien repite el camino siempre llega a la misma salida. Es evidente que a los norteamericanos no les interesa tener una población mayoritariamente mexicana en territorios conquistados a México, pero tampoco se pueden frenar los flujos migratorios con muralla y la guardia nacional en la frontera por los altísimos costos que a la larga implican estas estrategias K *Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.

7 Ibídem. El texto del Tratado de Guadalupe Hidalgo, el texto del Parecer fiscal de la Corte y el Auto que lo desecha en la Suprema Corte pueden consultarse de la página 163 a la página 183 8 Ibídem. Para estudiar la afirmación véase de los Tratados de san Idelfonso a los Tratados de Velasco en la página 56 de la obra en comento.

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REPRESIÓN Y PREVENCIÓN LA VICTIMIZACIÓN MEDIANTE LEGISLACIÓN PENAL MAL ENFOCADA K

Dra. Emnma Mendoza Breaumont* 1. ¿POR QUÉ NOS REFERIMOS A LA PREVENCIÓN CONJUNTAMENTE CON LA REPRESIÓN? 2. EL DERECHO A CASTIGAR POR PARTE DEL ESTADO, SU EVOLUCIÓN 3. LA PROLIFERACIÓN DE LA DELINCUENCIA 4. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL 5 LOS FINES DE LA PENA 6. LA ONU Y SUS PROPUESTAS PENALES 7. POLÍTICA CRIMINAL O CRIMINOLÓGICA 8. POLÍTICA, POPULISMO Y DERECHO

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1.- ¿Por qué nos referimos a la represión conjuntamente con la prevención? Los temas mencionados como título de esta presentación son verdaderamente inquietantes porque a pesar de ser íntimamente relacionados, como intentaremos comprobar más adelante, resulta que uno de ellos es absolutamente tema de actualidad ya que parece ser la ocupación y preocupación de la mayoría de la población que se ocupa del delito y la delincuencia en cualquier forma y el otro parece no importarle a nadie, ni siquiera a los responsables de su desarrollo. En primer término, me estoy refiriendo a la represión, que hace, no ya unos meses sino unos años, se considera la única solución al problema de la delincuencia y la seguridad. Y no es la represión en el sentido criminológico la cual se menciona como uno de los medios con los que se intenta sancionar y disminuir las actividades delictivas, sino la represión en el sentido más cruel y violento, cuando se habla de la utilización de medios bárbaros e inútiles de sanción, como pena de muerte, tortura o cadena perpetua en cuanto a la prisión. Reprimir el delito no implica, en una terminología criminológica sana, reprimir al delincuente ni mucho menos pulverizarlo. En una secuencia lógica, el resentimiento de la víctima ante la lentitud de reacción de las autoridades, genera una reacción de la misma o mayor magnitud de la de la agresión y esta reacción produce una exigencia de dureza en contra del delincuente que no produce otra cosa que la satisfacción de la venganza, cuestión que se consideró hasta hace poco, superada. Históricamente, en las etapas primitivas de la sociedad, la necesidad de sobrevivir de los grupos sociales generaba reacciones muy violentas respecto a aquellos que ponían en peligro esta supervivencia, aplicándoles penas de lo más severas que generalmente terminaban con su muerte, como la pérdida de la paz que implicaba arrojarlo del grupo o tribu para quedar en manos de los miembros de otras tribus o de las fieras, para que fueran muertos por ellos; o bien mediante la lapidación practicada por todos los miembros

de la comunidad a la cual habían puesto en peligro. La brutalidad de la reacción conjunta no disminuyó aún cuando con la evolución de las sociedades, el peligro de su desaparición fue cada día menos real, sin embargo, las reacciones siguieron siendo bárbaras y de cualquier manera, no se logró detener la comisión de esos hechos considerados como peligrosos para el grupo social, vistos ahora como acciones en contra de la convivencia social pacífica y en ciertos casos, contra la paz misma.

2. El Derecho a castigar en manos del Estado Por esta violencia incontrolada, las autoridades fueron confiscando el derecho popular de reaccionar, para limitarlo a cierta equidad, de suerte que la violenta ley del Talión se consideró en el momento de su surgimiento, como un medio humanitario de contener los excesos de las venganzas populares. Jiménez de Azua se refiere a la Ley del Talión como una dulcificación de la pena: sacar un ojo si se ha sacado uno, amputar una mano si se ha amputado una, pero nada más. Sin embargo, ello no implicó que la reacción social del grupo dejara de darse, sino que derivó en formas diferentes de hacerlo, y es así que encontramos reacciones de carácter eclesiástico que, superada la etapa del profundo poder político de la iglesia, se va orientando cada vez más a la amenaza del castigo después de la muerte, suprimiéndose los castigos físicos de manos de los tribunales eclesiásticos. Primero aunque los castigos seguían siendo dictados por los tribunales eclesiásticos, ya eran ejecutados por los representantes del gobierno civil. Posteriormente va convirtiéndose el derecho de castigar en un monopolio del Estado, cuando este solidifica su fuerza, quedando finalmente en sus manos la posibilidad de decidir y aplicar penas. Hemos comentado que de alguna manera la monopolización de la reacción penal, primero en manos de la iglesia y posteriormente en manos del Estado, se justifica por tratar de limitar los abusos y excesos cometidos por particulares y por el populacho al castigar violentamente a los delincuentes. Pero parece estar en la naturaleza del hombre el delinquir y el abusar del poder, como ya lo han afirmado muchos autores, porque esta confiscación del derecho a castigar que llega a ser un monopolio por parte del Estado,

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de los gobernantes, llámense sacerdotes, monarcas o jueces, propicia que también se vaya desarrollando el abuso en la aplicación de los castigos, llegándose a extremos que sobrepasaron los ejercidos sobre el autor de la violación a la convivencia, durante las etapas primitivas de la sociedad o por el ofendido o los familiares de este.

3. La proliferación de la delincuencia Es así como surge el tormento como un instrumento procesal y el castigo judicial de amputaciones y horrendas y variadas formas de aplicar la pena de muerte, profusamente utilizada en la Edad Media y sin otra consecuencia que la de llegar a ver con naturalidad inclusive como diversión, todo ese ejercicio sangriento. Resulta interesante saber que por ejemplo en Inglaterra se tenían cerca de trescientas formas de ejecución de pena de muerte, según el delito que podía ser de lo menos trascendente, con una visión humanitaria. La comisión de hechos delictivos no se logró detener ni disminuir siquiera, a pesar de las penas sangrientas que se aplicaban y cuya ejecución pública pretendía ser un ejemplo de prevención delictiva.

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4. Un fin del Derecho Penal, la protección de la convivencia y la paz Gracias a Beccaria y a toda una pléyade de pensadores, especialmente penalistas, ante la falta de disminución de la delincuencia e in-

clusive de su incremento, se impulsa un sistema jurídico que trata de limitar esta brutalidad en el ejercicio del derecho de castigar del gobierno y se desarrolla un Derecho Penal que impone límites y precisa metas que van desenvolviéndose y afinándose con el transcurso del tiempo. Por algo Dorado Montero lo llamó “Derecho Protector de los Criminales”. Tal vez esa afinación en los conceptos y en los procedimientos ha llevado al extremo de la abstracción general de manera que en la dogmática y teorías penales, ha quedado fuera de foco el ser humano que motivó su creación, sea víctima o victimario, lo cual hace indispensable hermanar la Criminología con el Derecho Penal, sin olvidar la Victimología, para buscar nuevamente, en el momento actual, la rehumanización de las leyes. Ahora que se propugna por una mejor reglamentación de los procedimientos penales y

por el establecimiento de un orden legal mejor en cuanto a la investigación de los delitos y la determinación y aplicación de las penas, buscando obligar a los jueces a realmente hacer justicia y no solamente a favorecer a los poderosos o bien a ejercer venganzas sobre los delincuentes; se trata de suprimir la violencia innecesaria en todo el proceso penal y se busca que la pena, como bien lo señaló Bentham, tenga una utilidad, para el individuo y para la sociedad. Desde luego, ha tenido siempre para la sociedad, al deshacerse de los criminales, fuera mediante la salvaje aplicación de la pena de muerte o bien al crearse la pena de prisión, cuya primera ventaja es aislar al delincuente de manera que no siga agraviando al grupo social con sus delitos. Pero la duración de esta pena se contempla variable. Por una parte, se considera que debe ser indefinida por ignorarse cuanto tiempo tomará el evitar que el delincuente continúe causando daños a la sociedad. Por la otra, se necesita saber cuánto tiempo va a estar encerrado, de manera que se aprecie la proporcionalidad de la pena en relación con el delito cometido, además por la seguridad jurídica del sentenciado, por lo que se exige determinada, en beneficio del sujeto a esa pena y como todo lo penal, en beneficio de otros integrantes de la sociedad que pudieran llegar a delinquir en algún momento. De la mezcla de ambas ideas surgen posturas como las contempladas en nuestra legislación penal que señalan un mínimo y un máximo de duración de la pena que será precisado primero por el juez de la causa, tomando en cuenta la vida del delincuente hasta el momento de la comisión del hecho y el delito cometido. Posteriormente se ha de analizar el desarrollo de la vida en reclusión, sus actividades y actitudes dentro de la institución, análisis que deberá ser practicado por el personal técnico y las autoridades responsables de la ejecución penal, para realizar los ajustes necesarios para la mejor justicia para delincuente y víctima y para protección de la sociedad, disminuyendo la duración de la pena de acuerdo con las autorizaciones previstas en las leyes. En realidad, la pena como consecuencia de la comisión de un hecho que la sociedad y especialmente la ley consideran como delito, fue siempre una reacción del grupo contra su autor, reacción que sabemos cómo fue evolucionando


hasta ser contemplada en la normatividad y sujeta a una serie de principios de los cuales uno de los más importantes pudiera ser nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, no existe el delito si no está previsto en la ley, no debe existir una pena si no está prevista en la ley, esto es, el principio de legalidad.

5. Los fines de la pena La pena por su naturaleza misma implica un sufrimiento, pero no es ésta su finalidad esencial. Sus fines han variado a través de la historia y en algún momento se trató de castigar al delincuente, otras veces de proteger al grupo social, garantizar los intereses de éste, amenazar e intimidar a los integrantes del grupo para evitar la comisión de los delitos o bien educar a los delincuentes para reintegrarlos a su medio, limadas las asperezas de su trato para permitir que vivan en sociedad. Sin embargo, como bien lo comenta Elías Neuman, el sistema penal y penitenciario siempre ha sido de avance y retroceso, de manera que los demonios de la venganza y la represión se hacen presentes en las etapas de inseguridad y cambio profundo de los grupos sociales. Los fines de siglo y más aún, si coinciden con los fines de milenio, como sucedió hace muy poco, producen angustia y dudas, violencia e inestabilidad, a veces hasta el resurgimiento de miedos y supersticiones que parecían haberse olvidado, como lo hemos vivido hace unos pocos años y en algunos lugares persiste esta actitud vacilante e insegura. Estas condiciones que se han estudiado en relación con los finales de siglo han además coincidido con una etapa de integración mundial, en la cual el momento y el avance tecnológico han implicado esa inmensa comunicación y contacto entre países que se ha dado en llamar globalización, coincidente con la desaparición de un cierto balance de poderes que estaba en manos de dos fuerzas al parecer equilibradas, la Unión Soviética y los Estados Unidos de América, todo parece favorecer dudas sobre la eficacia de la ley y de las autoridades gubernamentales que a su vez dudan de sí mismas y de lo generado por sus antecesores. Esta situación se aprecia claramente en muchos países, especialmente los menos desarrollados que enfrentan infinidad de problemas y tratan

de imitar, extralógicamente al país más cercano físicamente y con mayor poder, suponiendo quizá que su sistema jurídico y su tipo de organización económica ha facilitado su mejor desarrollo, o bien por recibir presiones de diferentes tipos desde los países fuertes para modificar sistemas económicos o legales, como es el caso de lo penal. En nuestro país se ha presentado este fenómeno lo cual no hace sino propiciar mayor desequilibrio aún, al introducir normas rigurosas, cada vez más represivas y discordantes con todo el sistema jurídico vigente, de raíces románicas y no anglosajonas, en contradicción además con las reformas propiciadas por la Organización de las Naciones Unidas y apadrinadas de alguna forma por la Unión Europea, que son obtenidas mediante la experiencia en varios países y el análisis de sus resultados.

6. La ONU y sus propuestas penales Es importante entender la forma de operar en cuanto a prevención del delito y tratamiento del delincuente que ha tenido la ONU, mediante la celebración quinquenal de congresos sobre el tema y con la participación de la representación de la mayoría de los países miembros y de los expertos en las materias a tratar, conjuntando estadísticas y experiencias de leyes, principios y formas de aplicación de las normas en muchos de ellos y analizando las consecuencias de las reformas, para proponer la aplicación de los que mejores resultados hayan dado. Debe quedar claro que este procedimiento, si bien no es infalible, resulta mejor que la simple copia de experiencias ajenas sin estudiar las consecuencias de éstas, como es la absurda propuesta de instalar la pena de muerte como en los Estados Unidos de América, para castigar a determinados secuestradores muy violentos, que ya se encuentren en prisión y que por lo tanto, no podrían ser sujetos de esta pena, al menos que se violentara otro principio generado con el fin de evitar que se crearan normas especiales para un caso cuando éste ya hubiese acaecido, evitando así el abuso por parte de las autoridades de crear normas sobre retratos ya conocidos, es decir, para aplicarlas a personas enemigas a las que se quisiera sancionar cruelmente.

7. Política Criminal o Criminológica José Adolfo Reyes Calderón señala a la política criminal, o Política Criminológica –según Quiroz Cuarón-, como “la parte o capítulo de la Criminología que se ocupa de las actitudes institucionales que se adoptan, han adoptado o deben adoptarse para combatir las conductas delictivas o desviadas.” Llega a esta definición aclarando que diversos autores la consideran como disciplina independiente, otros como colaboradora de la Criminología pero de naturaleza diferente, adoptando su posición a reserva de que posteriormente la Política Criminal se llegue a considerar claramente independiente de la Criminología. La política implica un actuar por parte de los individuos o las organizaciones, para alcanzar ciertas metas predeterminadas y en el caso de la organización estatal, deben ser benéficas para la mayoría de los miembros de su grupo social, por lo que, refiriéndose a las actividades con las cuales se pretende luchar, como es la criminalidad, estas acciones deben ser además las que han probado funcionar para contrarrestar lo negativo del delito. Por eso, aún cuando no sustituye totalmente a la reacción social, esa reacción penal que se debe traducir en una política criminológica estatal adecuada al país y al momento histórico, sin desligarse de la filosofía que ha de inspirar todas las acciones de los estados: la de buscar el bien para su población. Y es absoluta y lógicamente comprendido que la política criminológica debe tender a prevenir la criminalidad mediante el desarrollo de dos grandes capítulos de acción: a) la prevención de la criminalidad, antes de la comisión del delito y, b) la represión de la criminalidad, después de cometido el delito. En el caso de la prevención primaria, es indispensable la cooperación de la ciudadanía, no sólo con la exigencia de mayor castigo sino con la participación activa, conjunta con la del Estado, en todos los medios de prevención que se puedan verificar, pues lo que sigue, después de cometido el delito, frecuentemente está lleno de deseos de venganza y de desesperación frente a la ineficacia de la prevención del delito en la parte

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correspondiente al Estado: policía, impunidad, corrupción. En cuanto a la prevención terciaria, en el momento actual, la palabra y el régimen de resocialización o de readaptación ha sido antematizado, equivocadamente en mi concepto, porque como señalamos anteriormente, un fin o un provecho debe tener la pena, y no la venganza sin sentido como es el caso de las penas físicas como las amputaciones o la pena de muerte, o el de la venganza por parte de la víctima o los ofendidos por el delito, sino mediante la posibilidad de dar una oportunidad al autor del hecho delictivo, de conducirse en sociedad de manera tal que no impida con sus hechos la convivencia de sus congéneres.

7. La Política Criminal con medidas probadamente ineficaces En nuestro país se han verificado en etapas recientes, una serie de reformas penales, tal vez con una absurda imitación, ubicando posturas de castigo, cada vez más rígido, tal vez para calmar las protestas por la ineficacia ante la prevención del delito o su represión una vez cometido, lo cual trae como consecuencia la impunidad criminógena ya que en lugar de perseguir adecuadamente a los delincuentes, se llega a manejar lo que realmente son faltas administrativas, como delitos, saturando las cárceles con personas que requieren otro tipo de manejo.

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Estas posturas de castigo simple y puro, en mi criterio violentan profundamente el espíritu y el texto del artículo 18 constitucional, haciendo gala del desprecio por la readaptación social que ahí se enuncia y señalándolo como ineficaz, imitando argumentos extraños sin el razonamiento mínimo de que la sobrepoblación en las cárceles y las carencias de personal y de trabajo no permiten la aplicación de ningún tratamiento y casi ni el otorgamiento de ningún apoyo a los presos, y digamos que ni a sus víctimas, lo cual, y creo que es muy importante, pues lo uno no excluye lo otro. La falta de presupuesto, la carencia de personal capacitado y bien seleccionado, la poca precisión respecto a los procedimientos de evaluación para el otorgamiento de libertades anticipadas, la excesiva discrecionalidad por no decir la absoluta libertad para otorgar o no las libertades, traslados y cualquiera resolución respecto a las peticiones de los internos, la bárbara sobrepoblación ocasionada por reformas legales que no se analizaron con seriedad en el momento de ser aprobadas, son algunas de las causas de que no se aplique un tratamiento adecuado y no se obtengan resultados positivos de la readaptación, por las cuales se intenta hacer pagar a los internos con mayor represión. Analizando de dónde viene todo ese pensamiento de rechazo a la readaptación, es curioso mencionar que hace algún tiempo no muy lejano, un alumno mío de la materia de Derecho Penitenciario en el postgrado de la UNAM me trajo de un viaje a los Estados Unidos un recuerdo, una taza de las que se acostumbran para el café o como adorno, pero precisamente con un escudo del Departamento de Justicia y el Buró de Prisiones Federal, la autoridad responsable de la ejecución de la pena de prisión en ese país, que tiene una descripción de Su Misión, algo que en el Gobierno Federal Mexicano está muy de moda y dice textualmente, en una mediana traducción:

“Es la misión del Buró Federal de Prisiones proteger a la sociedad confinando a los delincuentes en los ambientes controlados de las prisiones y en instituciones con comunidades a salvo, humanas y con la seguridad adecuada, proporcionando trabajo y otros medios de mejoramiento individual para asistir a los delincuentes de manera que se conviertan en ciudadanos respetuosos de la ley.” Hago la trascripción textual de esta misión porque se parece mucho a los conceptos generales de la readaptación, resocialización, rehabilitación o como quieran llamar a las actividades que deben llevarse a cabo en las prisiones para cumplir con el artículo 18 de nuestra Constitución Federal. Son conceptos que han sido infantilmente criticados tal vez por personas que no debieron entrar nunca a una prisión y que identifican su sufrimiento injusto con el de todos los que caen en una cárcel, pero en realidad, si no se aprovecha el tiempo del encierro para ayudar a mejorar a las personas que bien o mal son sentenciadas a prisión, resulta insoportable y absolutamente inhumano su castigo. Que un intelectual, perseguido político, sea sujeto a un tratamiento penitenciario para cambiar su manera de pensar y expresarse es inadmisible; pero que un individuo asaltante violento o asesino bárbaro sea encerrado en una celda sin trabajo ni tratamiento es igualmente inadmisible. Su permanencia de años incontables en la prisión, sólo servirá para incitar a la lástima, no a la prevención delictiva. La sociedad recuerda, generalmente gracias al escándalo que a veces ciertos medios masivos de comunicación hacen, al delincuente que mató, robó o secuestró, pero pasados los años, al encontrarlos en las cárceles abandonados, envejecidos, miserables, sólo provocan piedad y nadie recuerda sus delitos. Un ejemplo de esto es una nota en el Universal comentando con un tono piadoso el que una interna cumplió 15 años en la prisión, quien en su momento participó en el asunto escandaloso y violento de los llamados “narcosatánicos.” Pero además, constituyen tantos internos una carga para la economía del país, tanto durante las largas penas que cada vez más se contemplan en los códigos, como cuando salen después de haberlas compurgado, desarraigados del mundo, sin familia, sin trabajo, sin capacitación y sin una mínima adaptación para las circunstancias de la nueva sociedad a la que se van a reinsertar, como se dice actualmente.


8. Política, populismo y Derecho no deben mezclarse El porqué de las modificaciones legales penales que se verificaron a partir de los años noventa más o menos, que surgen en la legislación federal y que desafortunadamente en el caso actual del cual venimos de referirnos, son imitadas, en algunas entidades federativas casi textualmente y a lo mejor de buena fe, sin analizar las consecuencias que ya están a la vista en la Federación y respecto a los presos federales. Con mayor precisión, hago referencia a que el incremento de la duración de las penas y la prohibición de la obtención de libertad procesal, bajo fianza o caución, derivada de la creación del término delitos graves, que ha tenido como consecuencia una verdadera explosión de la población penitenciaria, tanto en las instituciones para la prisión preventiva de tan dudosa justificación, como en las prisiones de ejecución. Si nos vamos a las cifras, podemos afirmar que después de una campaña verificada por la Secretaría de Gobernación llamada curiosamente “de despresurización”, ya que para 1992 y 93 eran notorios los conflictos generados por el incremento de la población y se sufrían las consecuencias en los establecimientos carcelarios, el aumento de la población penitenciaria ha sido monstruoso. En el D.F. en esos años, 7,500 se consideraban preocupantes de sobrepoblación penitenciaria. En la actualidad se acerca la población a los 26 mil. La campaña de despresurización logró una importante disminución de la población federal de internos, instalados en su mayoría como en la actualidad, en las instituciones de los Estados. Por este esfuerzo, en 1994 se tienen aproximadamente 20,000 internos federales en el país, pero como el ingreso y la limitación de posibilidades de obtención de beneficios siguen en el mismo ritmo o mayor, en siete años, en el año 2001, esta población se encontraba entre 43 y 45,000 individuos y ha seguido aumentando. La situación se ve agravada por nuevas reformas que aumentan el número de delitos considerados como graves para prohibir que se tome en cuenta la vida en reclusión o se otorgue libertad durante el desarrollo del proceso, con lo cual, el aumento de población penitenciaria se ve totalmente fuera de control, no solo haciendo la vida en las cárceles casi imposible sino, en mi concepto, violentando

el texto y el espíritu del artículo 18 constitucional. Muchas veces la falta de preparación de los miembros del Poder Legislativo, la carencia de análisis criminológico de las consecuencias de las modificaciones legales, la actitud populista de querer tranquilizar a la sociedad afectada por la comisión de los delitos y la falta de eficacia de las autoridades en cuanto a la prevención y represión del delito, inclusive el involucramiento de altas autoridades en actividades delictivas, propician la toma de medidas de política criminal como las comentadas y muchas otras carentes de fundamento criminológico. Creo que no debemos cansarnos de señalar que no son éstas las medidas adecuadas para disminuir las actividades delictivas y que debemos actuar mediante el estudio y el análisis serio de las modificaciones que se pretendan hacer, dentro del contexto general de nuestra sociedad y nuestro marco legal, en lugar de

actuar como el famoso chivo en cristalería lo cual lejos de mejorar las cosas, las empeora. La recuperación de metas enunciadas en las exposiciones de motivos de las normas anteriores a las reformas, el análisis serio y no populista del contenido constitucional al respecto, la revisión de los compromisos internacionales con la ONU y la OEA respecto por ejemplo al respeto a los derechos humanos, no los acuerdos verificados en “lo oscurito” como ahora se dice, con finalidades políticas para 2006 o económicas no abiertamente planteadas; puede ser un principio de reordenamiento jurídico que es urgente, para recuperar la seriedad y el prestigio de las instituciones públicas y el respeto que a éstas debe tener la población, cuando se conducen como es debido y se producen los resultados buscados.

CONCLUSIONES Es preciso realizar las siguientes acciones: buscar la colaboración permanente entre la sociedad organizada (empresas y Ong´s) y el Estado para instrumentar campañas de prevención del delito, con la colaboración de escuelas y familia; borrar la idea de la represión brutal como una solución a la lucha contra el delito, ya que ésta incita a la venganza y en lugar de disminuir las acciones delictivas las hace más profusas y violentas; concientizar a la sociedad y al gobierno de que el manejo adecuado de las prisiones no implica consentimiento de los delincuentes sino que cumple con la Constitución y con los compromisos internacionales y las tendencias positivas del manejo de las penas, además de que el tratar humanamente a los delincuentes no implica que se abandone a las víctimas y viceversa, que el otorgar apoyo a las victimas, un apoyo que no es la venganza sino el ayudarlas a superar las consecuencias del delito, lo cual no es óbice para tratar humanamente a los presos. Buscar sustitutivos de la cárcel, tanto a nivel procesal como al final de la ejecución, significa reconocer la utilidad de la pena de prisión como una oportunidad de proporcionar la educación y la capacitación laboral que por cualquier razón, el interno no tuvo en el exterior. La falta de utilización del tiempo de internamiento para proporcionar preparación al interno constituye una falta de humanidad y de responsabilidad por parte de las autoridades que puede dar como consecuencia una mayor carga social y económica cuando el interno obtenga su libertad o por su mayor permanencia en el establecimiento. Los legisladores deberían utilizar los pocos o muchos criminólogos que hay en el país para conocer los posibles efectos de las consecuencias de las modificaciones legales y hacerlas con un mejor sentido de prevención y no de castigo medieval. La política en el mejor de los sentidos, no debe mezclarse con el populismo sino buscar medidas eficaces para prevenir y reprimir la delincuencia y no tratar de quedar bien para conquistar votos que a la larga podrán revertise en reproches y críticas. Debe recuperarse el sentido de la normatividad y sus metas y luchar permanentemente por un respeto al Derecho como instrumento indispensable de convivencia y como un valor social cuya ausencia nos lleva al caos y debe superarse por todos los medios, difusión de metas y aún mercadotecnia, la idea de que el sistema penal es un instrumento para la venganza en contra del delincuente pues ésta nos lleva a la barbarie y se convierte en mayor violencia social K * Doctora en Derecho. Catedrática de la UNAM.

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EL DERECHO SOCIAL DEL PRESENTE

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Dr. Rubén Delgado Moya

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l derecho es uno, único e indivisible y del mismo se han expuesto cuando menos cuarenta mil definiciones. Sin embargo, desde la vetusta Roma, para no remontarnos a la Grecia clásica, que conjuntamente con aquélla diera origen a la cultura grecolatina aglutinada en nuestro mestizaje aborigen y extranjero, hasta la época contemporánea, el derecho tradicionalmente ha sido clasificado en público y privado, debiéndose esta división a Triboniano, Doroteo y Teófilo, y no a Ulpiano, como siempre se ha enseñado en todas las escuelas de derecho. Aquéllos y no éste último son en realidad los autores de la Instituta, más comúnmente conocida como “Las instituciones del emperador Justiniano”, las cuales fueron promulgadas el 21 de noviembre de 533, llamadas así porque su objetivo era instituir o enseñar los primeros elementos del derecho, siendo el fundamental de ellos la dicotomía del mismo, la cual aparece en el referido documento y que por razones tanto de método como didácticas, se empleaba para hacer más fácil la exposición y el aprendizaje del derecho en general. La primigenia bipartición del derecho en público y privado de que se trata, en el pasado pudo haber tenido plena o parcial justificación, pero ahora ya la ha perdido por completo en virtud de que la realidad actual es muy distinta de la de aquel tiempo en que se comenzara el cultivo del derecho romano, destinado inconteniblemente a la conquista de occidente, y por ende de América latina, incluyendo a México, mediante la penetración del derecho español que experimentó. Dentro de la limitada concepción del derecho que llegaron a tener los romanos antiguos, independientemente de que hayan concebido que todo el derecho es público porque éste de modo inevitable está sancionado por el estado (aunque esto no signifique necesariamente que el derecho sea uno, único e indivisible), en la clasificación dicotómica del derecho, observamos que en el mejor de los casos, los juristas de la antigua Roma, se conformaron con expresar que el derecho público es el que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común del pueblo considerado como cuerpo político, a diferencia del derecho privado

que tiene por objeto la utilidad de cada persona estimada en particular e independientemente del cuerpo social. Esto implicó que dejaran de tener en cuenta un elemento esencial, o sea un tipo de relación distinto de aquellos otros dos que contempla la separación del derecho en público y privado, como lo es el social, proveniente de las relaciones sociales de producción de la sociedad burguesa, desconocida entonces, y por tanto, ignorada plenamente por tales juristas, lo que trajo como consecuencia que no hubieran incluido en su clasificación bipartita, al derecho social, como un tercer género de aquél. Es lógico que lo anterior así sucediera porque en la sociedad esclavista romana no era factible que este elemento esencial pudiera provenir exclusivamente de las relaciones estatales o Inter o intra individuales, de las que sólo tuvieron noticia los citados juristas cuando practicaron la indicada división del derecho, sino que por el contrario, tiene como origen una nueva clase de relaciones muy compleja, distinta y hasta antagonista de las dos ya apuntadas, denominada con toda propiedad social, proveniente por principio, como ya se dijo, de las relaciones sociales de producción, que por ahora se observa en la sociedad burguesa, donde existe el trabajo o la fuerza de trabajo libre y asalariada como mercancía, sujeto como tal a la ley de la oferta y la demanda, siendo por lo tanto un artículo de comercio, expuesto a la explotación del empresario y del capital, por lo que en estas condiciones, aún no se puede conceptuar como un derecho y una obligación social, sino en todo caso como una maldición bíblica para el obrero y como un beneficio para el propietario de los instrumentos de producción. Esta nueva especie de relaciones, ignorada de manera absoluta por los jurisconsultos de la Roma antigua, caracteriza a su vez el elemento nuevo de que se habla en social, y se puede definir como el conjunto de principios e instituciones que reivindican plenamente a todos los económicamente débiles. Por lo expuesto, en relación directa con dicha definición, Radbruch tuvo razón cuando hace 80 años expresó que la idea del derecho social no era simplemente la idea de un derecho especial destinado a las clases bajas de la sociedad,

entendiéndose por éstas exclusivamente las integradas por los trabajadores y los campesinos, sino de una manera general todos los económicamente débiles, incluyendo a los niños, a los ancianos, a los incapacitados física y mentalmente y a los lumpen proletariat, estos últimos que aunque escoria de la sociedad también forman parte de ella. Tal derecho envolvía y envuelve un alcance mucho mayor, puesto que en realidad se trataba y se trata de una nueva forma estilística del derecho, la cual contrariamente a lo que sin fundamento alguno sostuvo Deveali, sí justifica la tripartición del derecho en público, privado y social. En efecto, si atendemos al criterio de la diferenciación romana, conocida con el nombre de tradicionalista o de la teoría del interés en juego, como ya lo ha dejado asentado García Máynez, no tendremos más remedio que admitir que el derecho público “es el que atañe a la organización de la cosa pública“, y el derecho privado es “el que concierne a la utilidad de los particulares”. Por otra parte, si aceptamos la distinción que gira en torno de la estructura del derecho, conocida como la teoría de las relaciones jurídicas, nos damos cuenta que el derecho público regula relaciones de subordinación o de supra ordenación y el derecho privado, de igualdad o de coordinación, con lo cual nada se consigue para reivindicar a los seres que debido a la explotación milenaria a la que han estado sujetos, aún sufren la inhumana debilidad económica de la que son víctimas. De ahí la necesidad que ahora ha surgido para crear y difundir la nueva disciplina del derecho social como un tipo distinto y complementario del derecho en general, con características propias, y hasta contrapuestas, diversas y autónomas, a las de los derechos público y privado, haciendo de aquel, si es indispensable (como lo pretendió Geny, en uno de esos momentos estelares de jurisperito que tuvo), un derecho que esté más allá de las leyes dictadas por el estado. O como lo ha concebido Alberto Trueba Urbina, después de más de medio siglo de incesante lucha por el derecho del trabajo y también por el derecho social, sin que le temblara la voz ni el pulso: un derecho que surja ineluctablemente de la revolución proletaria universal para implantar el socialismo mundial K

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REFLEXIONES JURÍDICAS

FUERZA MORAL DEL PRECEDENTE La jurisprudencia es una fuente formal de lo jurídico y está constituida por los criterios emitidos en resoluciones judiciales de asuntos controvertidos que fueron resueltos en épocas pretéritas. Son resoluciones precedentes que orientan al sentido de resoluciones ulteriores a las que se llega en procedimientos en los que se ejerce la función jurisdiccional desde el punto de vista material. En la función jurisdiccional puede examinarse su doble aspecto. En efecto, la función jurisdiccional, desde el punto de vista formal, es todo aquello que realiza el Poder Judicial. Desde el punto de vista material, su esencia es distinta pues, al igual que en la función administrativa, se aplica la ley pero, en lo administrativo, directamente se aplica la ley a una situación concreta. En cambio, en la función jurisdiccional, desde el punto de vista material, se aplica la ley pero, no a una situación concreta, sino a dos situaciones concretas que se hallan en posición de antagonismo, para determinar por el órgano que actúa jurisdiccionalmente, la solución de la controversia. Suele acontecer que, el criterio jurídico emitido para resolver una controversia puede ser la base para resolver controversias ulteriores y, el legislador de un país puede otorgarle fuerza obligatoria a precedentes que reúnen requisitos determinados. De esa manera, en México, cabe mencionar que la fracción XIII del artículo 107 constitucional hace referencia a la jurisprudencia que deriva de la resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, o cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias. Asimismo, el artículo 94 constitucional determina que la ley fijará los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. Acerca de este último precepto, hacemos hincapié en un aspecto muy importante de la

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regulación constitucional de la jurisprudencia obligatoria. Solamente puede ser obligatoria la jurisprudencia respecto de interpretación normativa. Esta es una limitación muy clara pues, la jurisprudencia que puede llegar a ser obligatoria está restringida a la interpretación de las normas jurídicas que menciona el artículo 94 y, por tanto, no es obligatoria cuando el fallo respectivo realiza una tarea de integración. En otras palabras, la jurisprudencia no es creadora de normas jurídicas, únicamente es interpretadora de ellas. En esta forma, se da cumplimiento a lo que dispone el artículo 49 constitucional, en su segundo párrafo, en donde se señala que no podrán reunirse dos o más Poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) en una sola persona o corporación. De aquí derivamos que no puede legislar el Poder Judicial Federal mediante tesis jurisprudenciales. El artículo 94 constitucional remite a la ley secundaria, a la que corresponde fijar los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y sobre ese particular, la Ley de Amparo, que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y que no menciona al artículo 94 constitucional, previene los requisitos para que surja la jurisprudencia obligatoria. Nos remitimos a lo dispuesto en los artículos del 192 al 197, 197-A y 197-B de la Ley de Amparo. En especial, es de señalarse que, al lado de las tesis jurisprudenciales, que son obligatorias por satisfacer los requisitos legales establecidos, existen simples ejecutorias que no son jurisprudencia obligatoria pero que, constituyen precedentes que pueden orientar el contenido de sentencias ulteriores. En otras palabras, el juzgador del fuero común o del fuero federal pueden invocar como respaldo a su criterio jurídico que funda la sentencia, una simple ejecutoria anterior de ese propio órgano jurisdiccional que resuelve, contenido en expediente diverso, o pueden invocar ejecutoria anterior, no tesis jurisprudencial, de un órgano jurisdiccional federal. Sobre ese particular, cabe mencionar la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto expresa:

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Dr. Carlos Arellano García

“EJECUTORIAS DE LA CORTE APLICADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO “Los jueces de Distrito no violan el artículo 193 de la Ley de Amparo al invocar una ejecutoria aislada de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, no obstante que no constituyen una jurisprudencia obligatoria, pues lo que establece dicho precepto legal es que los propios jueces federales deben obedecer la jurisprudencia obligatoria del Alto Tribunal, pero no les prohíbe que orienten su criterio con los precedentes de la propia Corte, ya que es práctica generalmente reconocida la de que los Tribunales inferiores adecuen su criterio al de mayor jerarquía.” Más allá de lo dispuesto en la tesis transcrita, cabe estimar que se puede mencionar en apoyo jurídico a una sentencia, una ejecutoria de un Tribunal Superior de Justicia, de otro juzgado de la misma categoría o una ejecutoria anterior del propio juez. Esto se produce en virtud de lo que se denomina: “La fuerza moral del precedente”. Desde luego que, una simple ejecutoria no es obligatoria para un juzgador pero, se invoca porque esa ejecutoria tiene una fortaleza basada en la lógica y en la imparcialidad. Si el caso que se resuelve es un caso análogo a uno resuelto anteriormente, en el que se emitió un criterio válido y dado que el juzgador es imparcial, no hay inconveniente de que resuelva el asunto a su cargo en el mismo sentido contenido en una resolución anterior de él mismo o de otra autoridad jurisdiccional. Esa fuerza del precedente no es establecida como obligatoria en la ley pero, se aplica la ejecutoria anterior por el juzgador en atención a que la lógica lo conduce a un resultado igual contenido en la ejecutoria anterior de él o de otro órgano jurisdiccional. Esto está acorde con su imparcialidad, no va a resolver subjetivamente con atención a la categoría especial de alguna de las partes, sino que su resolución es objetiva y es fruto de un razonamiento mental que está conducido por su capacidad y su buena fe, y coincide con la resolución antecedente, misma con la que concuerda plenamente y le servirá de sustentación por su categoría atinadamente lógica, lo que constituye la denominada: “fuerza moral del precedente” K


TIEMPO DE SABER…

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Mtro. Jorge Antonio Alfaro

DE LA GENERACIÓN 68 A LOS NINIS En la víspera de los 30 años del 2 octubre en Tlatelolco, un amigo y maestro de bachillerato me comentó indignado una conversación con algunos alumnos que, según recuerdo, fue más o menos así:

apáticos y ajenos tanto al estudio como al compromiso social, también son minoría. Es decir que los grupos de estudiantes se componen de una mayoría que no destaca, ni por capaz y comprometida, ni por incapaz y apática.

− ¿Irá al desmadré de mañana profe? − ¿A cuál desmadre? − ¿Lo del 68? − ¿Qué pasó en el 68? − ¡Pues mataron unos bueyes!

La actitud de los jóvenes ante la escuela no es una causa en sí, sino un síntoma de un problema mayor, que se resumen en las perspectivas de vida que los jóvenes tienen fuera de la escuela. Si la educación no brinda herramientas para que los jóvenes sean capaces de incorporarse o crear actividades productivas, que les generen medios para una vida digna, se pierde buena parte del sentido de ser de la educación.

Además del reduccionismo del hecho histórico, lo que más mortificaba al profesor, era que la conmemoración de la matanza en Tlatelolco fuera el pretexto para destruir mobiliario urbano, saquear comercios y grafitear todo lo que estuviera al paso de la hueste juvenil. Para mí, el relato fue especialmente significativo, ya que se trataba de un profesor que en el 68 era estudiante, un maestro comprometido con su trabajo, un creyente de la educación como una forma de mejorar a la sociedad y a su país. El desencanto es contagioso y una amenaza para los que tratamos de darle un sentido a la educación. En posteriores conversaciones con otros maestros nos hemos preguntado ¿qué ha cambiado en la juventud del 68 hacia ahora? Para algunos, sencillamente la juventud lee menos, no tiene compromiso social ni mucho menos conciencia de clase, los jóvenes están sumidos en un individualismo egoísta, la búsqueda del placer en el corto plazo y la apatía ante cualquier actividad que represente esfuerzo. Tal visión también peca de general y simplista. Los mismos maestros estamos de acuerdo en que desde hace mucho tiempo, o tal vez desde siempre, ha habido alumnos brillantes, capaces de comprometerse en logros personales y grupales, buenos lectores, analíticos y creativos. Que son los menos en un grupo, es cierto; pero también resulta que los alumnos marcadamente

En fechas recientes se avivó una polémica entre el número de jóvenes en el país que no encuentran oportunidades ni en el trabajo ni en la escuela. El rector de la UNAM, Dr. José Narro Robles, señaló en un foro público que dicha cantidad es de alrededor de siete millones de jóvenes. Sus fuentes eran la Encuesta Nacional de Juventud 2005 y la Encuesta Nacional de Ocupación de Empleo del primer trimestre de 2009. Dichas cifras fueron negadas en principio por las Secretarías de Educación Pública y de Gobernación, para luego ser aceptadas aunque con categorías que matizan o disminuyen su gravedad. Sería un tanto estéril centrar la discusión en la percepción de si la juventud es peor o mejor hoy

de lo que era hace cuarenta y dos años, cuando ocurrió el movimiento del 68. El problema es analizar si las condiciones del país son mejores o peores que en aquel entonces. Sin entrar en detalles, hay datos verificables que nos revelan cómo la sociedad ha cambiado desde el 68 hasta la fecha, entre ellos: el incremento en el número de mujeres que estudian, trabajan y participan en política. La gente se casa más grande, las parejas tienen menos hijos, las relaciones sexuales antes del matrimonio son más comunes, el uso de anticonceptivos es mucho más amplio y también hay más divorcios. La escolaridad se ha incrementado y se están implementando métodos para evaluar la calidad de la educación. Religiones diferentes de la católica tienen más presencia entre la sociedad. No todos los estados son gobernados por un mismo partido, los congresos han tenido mayoría de la oposición y la alternancia en el poder es una realidad. Muchos más mexicanos buscan trabajo en forma legal e ilegal fuera del país. El crimen organizado asociado al narcotráfico es mayor, lo mismo que el Producto Interno Bruto y el ingreso percápita. Pero la distribución de la riqueza es más aguda en cuanto a que pocos tienen mucho y muchos tienen poco. Hoy en día tenemos teléfonos celulares, Internet y televisión por cable. En fin, el país de hoy no es el mismo de hace cuarenta y dos años. Hay suficientes elementos para decir que el país ha mejorado desde el 68 a la fecha, pero también es indiscutible que hay severos desequilibrios que afectan el desarrollo y la viabilidad del país. Uno de esos desequilibrios tiene que ver con la generación de empleos y oportunidades de vida digna para la población joven del país. En la educación, de manera particular, debemos ocuparnos de impedir que ir a la escuela se convierta en una actividad árida, sin sentido más allá del hecho mismo de estar en un lugar porque no hay otro donde estar K

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Robespierre

CADALSO

Para Ripley resultó la reforma que hizo la ALDF a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal el pasado 18 de marzo 2009, que so pretexto de beneficiar a la población capitalina, irresponsablemente los diputados de la Asamblea del DF están afectándola, sobretodo a las clases más humildes. Resulta que con un supuesto fin ecológico para beneficiar a sus “representados”, los diputados capitalinos tomaron la decisión de adicionar la fracción XI bis de dicha ley, prohibiendo a los establecimientos mercantiles dar a sus clientes “a título gratuito bolsas de plástico”, según ellos con la finalidad de disminuir la contaminación por estos residuos que pueden tardar de 400 a 1,000 años en degradarse. La torpeza surgió por una mala redacción de la reforma y una inexplicable actitud de permitir que entrara

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en vigor, cuando meses antes los comerciantes les advirtieron que de persistir en su mala redacción, para cumplir con el texto de la ley, que les obliga a no regalar bolsas de plástico, pero no los obliga a entregar en su lugar otras de material diverso biodegradable, cobrarían a partir de agosto las bolsas a los consumidores. Así, a partir de que entró en vigor la reforma en el DF, los “voraces” empresario, coludidos con nuestros “representantes populares”, cobran entre 0.50 centavos a 3 pesos cada bolsa, que siguen siendo de plástico, con una absurda burla a la ley. El hecho evidencia que los legisladores en el DF están cortos de ideas y que no les importa lastimar en su precaria economía a los ciudadanos que votaron por ellos y que “representan”. Quizá ni cuenta se han dado del gran daño que están ocasionado con este asunto, ya que ellos reciben, cuando menos, una “dieta” mensual de $60,000.00, por lo que poco o nada les afecta pagar de 1 o 15 pesos más, por bolsas que ahora hay que pagar en los negocios a la hora de hacer la despensa. ¿Qué será muy difícil emitir de inmediato una nueva reforma que aclare que la prohibición es regalar bolsas de plástico, pero que la obligación es regalar bolsas de otro material biodegradable? Se trata de cuidar el medio ambiente, no de afectar la ya de por sí deteriorada economía de los capitalinos y de enriquecer aún mas, sin justificación alguna a comerciantes deshonestos.

En un abrir y cerrar de ojos se quedó sin ley orgánica el Dr. Miguel Ángel Mancera y su Procuraduría, ya que la SCJN dejó sin validez la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por considerar que el órgano legislativo que la promulgó, la ALDF, invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de operación de la procuraduría capitalina. En forma unánime –votación rara en el máximo tribunal del país-, los ministros concluyeron que dicha legislación, publicada en septiembre de 2009, excedía las facultades de los asambleístas locales, y que la abrogación de la ley surtirá efecto dentro de 120 días. El Ministro Presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, dijo que quizá éste sea uno de los actos más trascendentes que la “nueva” Corte haya realizado, por ser la primera vez que se “expulsa” de manera total una ley emitida por un órgano legislativo local. Según se señaló, invalidar la ley no significa dejar a la Procuraduría sin ley que la reglamente, porque seguirán vigentes la legislación y el reglamento existentes antes de la reforma impugnada. El dinámico Procurador Mancera respondió de inmediato al “descontón” judicial. Nos dejaron sin Ley Orgánica, dijo, pero haremos un llamado a nuestros amigos legisladores federales, para que presente una iniciativa y estoy seguro que este bache lo vamos a pasar pronto. Nos quitaron la Ley Orgánica, pero el motivo, la ideología y lo que estamos sembrando, eso no nos lo pudieron quitar. Este acontecimiento deja dos reflexiones: la primera -derivada de la inmediata reacción de políticos y académicoses que tal vez ha llegado la hora de quitar estas injustificadas decisiones de autoridades capitalinas locales a los legisladores federales, y de paso, presionar para que se permita ya a la ALDF emitir la Constitución del DF, que tanto anhela Marcelo Ebrard. La segunda es la necesidad de que la Corte haga algo para acelerar fallos importantes en Controversia y Acciones de Inconstitucionalidad, que en muchas ocasiones tardan 1 o 2 años en salir.


1943 - 2010 La Asociación Nacional de Doctores en Derecho lamenta el sensible fallecimiento de

DON JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, profesor universitario y destacado tratadista y autor de diversos temas jurídicos. Nos unimos a la pena que embarga a su distinguida esposa, hijos, nietos y amigos, representando ésta una gran pérdida para la Judicatura y para la comunidad jurídica nacional. Descanse en paz

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LIBR OS EN

CONSEJO DE LA JUDICATURA EXPERIENCIA MEXICANA César Esquinca Muñoa. Ed. Porrúa. 2010 Señala el autor en su obra que el principio de división de poderes del Estado para su ejercicio en ejecutivo, legislativo y judicial, es consustancial a las democracias y ajeno a las dictaduras. Los planteamientos primigenios de Locke y Montesquieu, relativos a un sistema de distribución de funciones, pesos y contrapesos que evite su concentración particularmente en el ejecutivo, ha derivado en un sistema de colaboración entre poderes que facilita la función pública en beneficio de los ciudadanos. De los tres poderes, tradicionalmente se ha considerado al judicial como el de menor jerarquía, a lo que ha contribuido esencialmente la injerencia del ejecutivo, tanto en lo que respecta a la designación de magistrados y jueces, como en lo que concierne a la asignación de recursos financieros para el desempeño de su función. En respuesta a esa situación surge en Europa, después de la segunda guerra mundial, los consejos de la magistratura o consejos de la judicatura, siendo relevantes los casos de Francia, Italia, Portugal y España. Los consejos de la magistratura tienen como primer antecedente los consejos judiciales que servían como auxiliar del Poder Ejecutivo. La idea primaria de los consejos era crear un sistema de autogobierno de los poderes judiciales, misma que ha ido evolucionando en la medida en que avanza la judicialización de todo tipo de problemas, incluyendo los políticos y electorales. El Consejo de la Judicatura. Experiencia Mexicana, es un trabajo de investigación sobre éste órgano del Poder Judicial de la Federación en nuestro país, que tiene la responsabilidad de velar por la autonomía de los órganos jurisdiccionales y por la independencia e imparcialidad de sus miembros, con la finalidad de que la impartición de justicia satisfaga los reclamos de la sociedad. En el Título Primero, el autor refiere los aspectos generales de la institución, aportando conceptos doctrinales y particularidades para analizar después su evolución en los entornos europeo y americano, como punto de referencia en el ámbito internacional, particularizando los casos de España, Francia , Italia, Portugal, Argentina, Colombia, Costa Rica, Guatemala, y Perú. En el Título Segundo, se ocupa del Consejo de la Judicatura Federal, que es el tema central del Libro, incluyendo su marco normativo – constitucional, legal y reglamentario-, génesis y evolución, estructura y funcionamiento, con referencia a sus órganos auxiliares.

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En el Título Tercero hace análisis de los Consejos estatales, particularizando la estructura y funcionamiento de cada uno de los veintitrés que existen en la República Mexicana, concluyendo con consideraciones comparativas del marco normativo, denominación, forma de sustitución y origen de la designación, para finalizar con lo que el autor considera sus realidades y perspectivas. En conclusión el Consejo de la Judicatura. Experiencia en México, comprende un estudio histórico y con alcances internacionales, sobre la evolución y funcionamiento de un órgano del Estado cuya razón de génesis, es la de permitir mayor independencia al Poder Judicial respecto del Ejecutivo y que conocemos hoy en día como el Consejo de la Judicatura. El estudio se remonta a los países europeos, donde comenzó esta búsqueda de mayor autonomía del Poder Judicial. Al llegar al caso de México, no sólo es analizado de manera doctrinal, sino que el autor aporta la legislación correspondiente, facilitando así la comprensión jurídica de su funcionamiento, aportando valiosos conocimientos para comprender la importancia y razón de ser de una de las más importantes instituciones de la República, como lo es el Consejo de la Judicatura Federal.


REVISTA DE CIENCIAS PENALES No.8 Abril-Junio Publicado por la PGJDF y el Instituto de Formación Profesional. Ed. UBIJUS. 2010 La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional, realizan la publicación de una revista trimestral, donde abordan los temas de mayor relevancia para el Derecho Penal, mismos que son desarrollados por destacados especialistas en ciencias penales. Con temas de actualidad, y un digerible estilo de escritura, la Revista de Ciencias Penales, se convierte en un medio de difusión al alcance de cualquier persona aun cuando esta, no se encuentre vinculada de manera directa con el estudio del Derecho Penal. En el ejemplar No. 8 correspondiente a los meses de abril a junio, la PGJDF y el IFP presentan a los lectores los siguientes trabajos: Prostitución y Derecho Penal: las consecuencias de una política criminal hipócrita, de Manuel Cancio Meliá quien es Catedrático en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid, analiza el funcionamiento de las redes de prostitución, así como también realiza un breve estudio desde un enfoque de género, afirmando que la prostitución puede ser vista como una consecuencia de la sociedad patriarcal en la que aún nos encontramos siendo la prostitución, una forma de opresión sobre la mujer, donde el hombre puede alquilar cuerpos femeninos, y donde al no existir alternativas laborales ni mucho menos oportunidades de progreso para la mujer, esta se ve orillada muchas veces a caer en las redes de prostitución, sin olvidar que la existencia de redes especializadas en cooptar a mujeres en ese estado de marginación social y más aún dedicadas a raptar mujeres para prostituirlas bajo amenaza de dañar a sus familiares si no acceden, facilita la operación y crecimiento de estas organizaciones incluso de talla internacional. Es así como en este trabajo Cancio Meliá aporta ideas trascendentes para el estudio del fenómeno de la prostitución. El Dr. Jorge Ojeda Velázquez, Magistrado Federal y catedrático universitario presenta su trabajo titulado Análisis Filosófico de las Reformas Constitucionales en Materia Penal, mostrando así, que es una revista plural en cuanto a temas del Derecho Penal, y en la que existe una amplia gama de diversidad temática como es el caso del medio ambiente, que también es materia de estudio en el artículo nominado Los delitos ambientales a la luz de la reforma constitucional, de Samuel Ibarra Vargas, quien actualmente es Fiscal Especializado en Delitos Ambientales y Protección Urbana.

Otros destacados artículos de fondo que presenta la Revista de Ciencias Penales son: Principios que Subordinan al Ministerio Público y al Poder Judicial de la Capital, del Dr. Marco Antonio Díaz de León; La Genética Forense y la Revolución de la Investigación Criminalística, de Xavier Fernando Mungarro Menchaca; El Federalismo Penal, de Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez; y Los Delitos Ambientales a la Luz de la Reforma Constitucional, Samuel Ibarra Vargas. En concreto, la Revista de Ciencias Penales, es una buena opción para quienes deseen enriquecerse de conocimientos en materia penal, conociendo casos del contexto actual, y que incluso escuchamos diariamente en la TV o en la radio. La pluralidad y objetividad en el análisis de los temas estudiados por la revista, la hacen aún más atractiva ya que son temas que aparecen en la vida cotidiana y no pueden ser pasados por alto sin ponernos cuando menos a reflexionar sobre ellos ya que son parte vital de nuestro presente K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

JUSTICIA MILITAR Y DERECHOS HUMANOS K

jliogonbeltr an@hotmail.com

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán La defensa de los derechos humanos no debe estar supeditada a los intereses de la clase política ni a la defensa de una política pública que resulta ser por demás equivocada y que no ha resuelto la inseguridad que prevalece en algunas zonas del país. Resultan injustificables las acciones militares cuando se violentan los derechos de los individuos y cuando se priva de la vida a civiles, que sin ningún motivo son atacados y vejados, por quienes se justifican “trabajan en defensa de la nación”. Son cada vez más frecuentes las recomendaciones a México por parte de la ONU, la Corte Interamericana de Justicia y diversas organizaciones internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, respecto a la aplicación del fuero militar en casos que involucran a civiles, lo que se considera una violación a las normas internacionales de protección de los derechos humanos, ya que la Constitución en su artículo 13 estipula que los militares que los violan –incluyendo la tortura y las agresiones sexuales– deben ser sometidos a una corte marcial, lo que hace que la Armada sea impermeable a la justicia civil. En cualquier Estado de Derecho es fundamental el control civil de las instituciones gubernamentales y la igualdad de toda persona ante la ley, incluidos los elementos militares. Si bien, los crecientes niveles de abusos hacen patente la impunidad de los delitos cometidos por militares, el alcance del fuero militar se ha convertido en un indicador clave de la voluntad del gobierno para armonizar sus reglas internas y sus acciones con sus obligaciones de derechos humanos y su Constitución. En un claro ejemplo, sobre el argumento que prevalece en Gobierno Federal por las acciones y la política contra la inseguridad implementada, se le cuestionó al Presidente acerca de la relación que tiene ésta y la violación a los derechos humanos, a lo que respondió: Los costos asociados a combatir la inseguridad con determinación son

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siempre menores, abismalmente menores, que los costos asociados a simplemente dejar pasar a la criminalidad y que esta se adueñe de los espacios y de las decisiones de los mexicanos. De manera que, el monopolio de la fuerza es un objetivo que subyace sobre la defensa de los derechos humanos y la consolidación de la democracia. Entre 2007 y 2009, la CNDH recibió 3,388 denuncias de violaciones a derechos humanos cometidas por militares, y según Human Rights Watch (organización internacional de defensa de derechos humanos), en al menos 38 de estos casos los responsables de los abusos fueron militares. Claramente mencionaremos el último acto cometido por el ejército, en Monterrey, N.L., el 6 de septiembre (domingo por la noche), en el que elementos de la Séptima Zona Militar asesinaron a Vicente de León Ramírez, de 45 años de edad, y a su hijo Alejandro Gabriel, de 15, sobre la autopista Monterrey-Nuevo Laredo, a la altura del municipio de Apodaca, debido a la existencia de un reten militar. Este acto es tan solo uno más de los cometidos por militares y que han sido investigados y documentados por diversas organizaciones de la sociedad civil. Esta continua violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, no es privativa de las fuerzas armadas, sino que también se ve reflejada en amplios sectores de cuerpos policiales El Presidente de la República, así como asume que no importa el costo de vidas humanas que se puedan generar a consecuencia de su proyecto de seguridad, acepta que el propio sistema de justicia no responde a la realidad actual, pues asegura que los jueces dejan libres a presuntos delincuentes, y que los ministerios públicos están faltos de capacitación. Es decir, que según su visión, el

problema es de fondo, y no sólo es el militar –del que justifica su accionar por un mandato-, sino todo el engranaje de la justicia que no responde a la realidad, pues se deja libre a quienes son delincuentes y se somete a quienes nada deben, resultado con una enorme debilidad institucional del sistema de justicia penal, como lo asegura el propio Presidente. Ahora bien, el Presidente hace una crítica al sistema de justicia penal, poco ha hecho para la reconstrucción de un Ministerio Público capaz de realizar investigaciones serias, creíbles y contundentes, quedando las procuradurías más como instrumentos políticos que jurídicos, de manera que no resulta paradójico que no tome acciones frente a los constantes abusos de los militares. Si no se avanza en la constrcción de un sistema de justicia penal real, con elementos capacitados —Ministerio Público y jueces— y no se toman acciones contra quienes violentan los derechos fundamentales y se construye un marco normativo que realmente los defienda y no lo supedite a los intereses de ciertos grupos, no sólo no hay forma de librar una batalla eficiente contra la delincuencia organizada, sino que además se construyen falsos resultados, y se le invierte todo al aspecto policial militar, lo que conduce, eventualmente, a la violencia que es justo de lo que más se critica a los criminales K


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