FJ 88 enero 2011

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ENERO 2011

LOS ABOGADOS DEBEN ACTUALIZARSE: Carlos Arellano García AL ACOTAR EL AMPARO DIRECTO SE LIMITA EL JUICIO DE AMPARO: Genaro Góngora Pimentel

EDUCACIÓN GRATUITA: PRINCIPIO DE EQUILIBRIO SOCIAL Jorge A. Alfaro

JUAN SILVA MEZA

NUEVO PRESIDENTE DE LA SCJN Número 88

$40.00

COMERCIO JUSTO Y GLOBALIZACIÓN: Emma Mendoza


No. 88 enero 2011

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RECUENTO DEL 2010: UN MÉXICO MÁS VIOLENTO

JUAN SILVA MEZA NUEVO PRESIDENTE DE LA SCJN Y DEL CJF

RECHAZA EL SENADO LA TERNA FEMENINA PARA LA CORTE Lic. Marco A. Villegas Serrano

LA CULTURA DE LA LEGALIDAD ES UN ESTILO DE VIDA PARA CONOCER Y CUMPLIR NUESTRAS LEYES: FRANCISCO BLAKE Lic. José Amaya Hernández E S I M P O R TA N T E S A B E R Q U E …

CELEBRAN XX ANIVERSARIO EL INSTITUTO MEXICANO DE PREVENCIÓN DEL DELITO Janet E. Huerta Estefan


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APRUEBA EL CONGRESO TRASCEDENTES REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer

AL ACOTAR EL AMPARO DIRECTO SE MUTILA EL JUICIO DE AMPARO: Genaro Góngora Pimentel ALCANZA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Dr. Juan Saldaña Pérez

COMERCIO JUSTO Y GLOBALIZACIÓN Dra. Emma Mendoza Bremauntz

DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Dr. Lázaro Tenorio Godínez REFLEXIONES JURÍDICAS

LOS ABOGADOS DEBEN ACTUALIZARSE Dr. Carlos Arellano García TIEMPO DE SABER…

EDUCACIÓN GRATUITA: PRINCIPIO DE EQUILIBRIO SOCIAL Mtro. Jorge Antonio Alfaro

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS NI MENOS

CONTRA LOS PRONÓSTICOS SÍ HUBO ACUERDOS EN LA COP 16 DE CANCÚN

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

DIRECTORA DE DIFUSIÓN

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

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Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

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Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Tels. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ, S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 5741-2629 Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 3330-1625. CITEM Foro Jurídico No. 88, enero 2011.

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RECUENTO DEL 2010: UN MÉXICO MÁS VIOLENTO

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s común que al finalizar un año, individualmente, en familia o colectivamente hagamos un balance de lo bueno y lo malo que nos paso durante los últimos 12 meses y a partir de esa reflexión formulemos nuestros buenos deseos, nuestras esperanzas y nuestros retos para el siguiente año.

En el recuento que los mexicanos hagamos del año 2010, lamentablemente llegaremos a la conclusión de que lo sobresaliente, lo destacado del año es un país sumido en una alarmante ola de violencia que se ha visto incrementada mes a mes exponencialmente. Qué lejos han quedado aquellas primeras ejecuciones en los inicios del sexenio del Presidente Calderón, cuando la sociedad se horrorizó frente a la aparición en Michoacán de cuatro personas decapitadas con sus cabezas colgando en postes y puentes. Parecía un caso aislado de enfrentamiento entre sanguinarias bandas de delincuencia organizada disputándose los territorios del narcotráfico en esa región del país. Sin embargo, resultó ser el principio de una espiral ascendente de violencia que en el presente año alcanzó niveles insospechados y que afecta directamente la inseguridad y la tranquilidad de las familias mexicanas. Algunos de los episodios más sangrientos de los últimos 12 meses los podemos ejemplificar con la ejecución de 72 migrantes en Tamaulipas, de 22 mecánicos michoacanos en Acapulco (algunos enterrados vivos), de varias decenas de jóvenes en Cd. Juarez, de unos 20 adictos en centros de rehabilitación de Tijuana, de varios jóvenes en una discoteca de Torreón, a manos de internos que salían por las noches, con la autorización de la Directora de la Cárcel de Gómez Palacio, Dgo. para matar por consigna con las armas de cargo del penal. En fin, de los siete cazadores de Guanajuato que la propia policía entregó a los maleantes, sin soslayar candidatos a gobernadores, ex gobernadores, alcaldes y periodistas también asesinados, lo que nos ha valido la calificación de ser el lugar de América más peligroso para ejercer esta profesión. Los informes oficiales, sin contar la “cifra negra” de lo que no se denuncia, ponen de manifiesto que el 2010 ha sido un año extremadamente violeto. Anunció el titular de la PGR Arturo Chávez Chávez que en lo que va del sexenio de Felipe Calderón, se han registrado más de 30 mil muertes violentas de ciudadanos, de la cuáles, de enero al 10 de diciembre, se han cometido 12,456 homicidios. Es decir, que en ese año se realizaron el 40% del total de las muertes violentas de los cuatro años que van del sexenio. Así. El 2010 ha sido por mucho el más violento del México contemporáneo, lo que refleja una incompetencia de los funcionarios que representan al Estado Mexicano en los tres niveles de gobierno –federal, estatal y municipal-, para cumplir con su primaria obligación constitucional y legal de brindar a la población seguridad en sus personas, en su libertad, en su patrimonio y en su vida, así como proporcionarles paz pública. Los mexicanos como sociedad llegamos al fin del 2010 con un saldo altamente negativo: niveles alarmantes de violencia a lo largo y ancho del territorio. ¿Qué podemos hacer para frenar y revertir esta situación? Exigir a nuestros gobernantes que se “pongan las pilas”, que cumplan con sus atribuciones, que urgentemente emprendan acciones efectivas que acaben con ese clima generalizado de violencia. Es lo menos que podemos pedirles para el Año Nuevo 2011 que comienza K

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JUAN SILVA MEZA

NUEVO PRESIDENTE DE LA SCJN "El Poder Judicial de la Federación debe garantizar a la sociedad certeza, seguridad y paz social"

Cuando todo apuntaba a que el Ministro José Ramón Cossío Díaz sería un serio contendiente para ocupar la presidencia del máximo tribunal de justicia del país, y varios medios de comunicación lo señalaban como el más viable para ocupar el cargo, de manera sorpresiva el ex-titular de Derecho del ITAM, hizo pública una carta en la que expresaba su desinterés por participar en la contienda para presidir la SCJN, dejando prácticamente libre el camino al Ministro Juan N. Silva Meza, quién desde hace varios meses había manifestado su interés de contender por ese alto sitial.

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n dicha misiva Cossío Díaz afirmó que su mayor aspiración es la de contribuir a la construcción constitucional necesaria para sustentar una sociedad auténticamente democrática, y que por tanto, el cargo como presidente de la Corte, lo mantendría alejado de los debates dentro del máximo tribunal del país, además de que consideraba que de presidir el mismo, tendría que realizar labores de coordinación así como actividades protocolarias a nombre de la Corte, y ello lo alejaría aun más de participar activamente en los debates dentro de la SCJN, y para él, contribuir con la impartición de justicia fue una de sus principales aspiraciones desde que tomó posesión del cargo como Ministro. El comunicado -que fue subido a Internet- le valió criticas de algunos de sus

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compañeros, como el Ministro Salvador Aguirre Anguiano, Presidente de la Segunda Sala, quién públicamente se quejó de la actitud de Cossío Díaz al menospreciar el cargo de Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, por tener, según afirmó, “una incidencia jurisdiccional limitada”. Lo que no resulta cierto, porque “el Presidente no es un mero administrador con desventaja jurisdiccional respecto de sus pares ya que esto no lo despoja de la toga”. Posteriormente otros de los ministros que podrían dar la batalla se fueron descartando, como Fernando Franco González Salas, Olga M. Sánchez Cordero y Margarita B. Luna Ramos, dejando el camino libre para que el Ministro Juan N. Silva Meza ocupara la presidencia de la Corte con 9 votos de sus compañeros.


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ÚNICO EN PRESENTAR CANDIDATURA FORMALMENTE

LÍNEAS DE ACCIÓN

Fue así, como el ahora Presidente de la Corte, resultó ser el único de los ministros en presentar de manera formal una Propuesta para presidir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fundamentándose en el Artículo 29 del Reglamento Interior de la misma que establece: durante los primeros cinco días del mes de diciembre previo a la conclusión del encargo del Presidente en funciones, los Ministros interesados en sustituirlo presentarán a sus compañeros y compañeras las líneas generales conforme las cuales desarrollarían dicha función. Frente a este hecho, a nadie le quedo duda de que el siguiente Presidente de la Corte sería Silva Meza y que únicamente habría que esperar al día 3 de enero de 2011 para que se formalizara la votación del pleno de ministros.

PERFIL DEL NUEVO PRESIDENTE DE LA SCJN Y DEL CJF El Ministro Silva Meza, se ha caracterizado por ser uno de los ministros más liberales dentro de la Corte y es reconocido por su inclinación por ejercitar la facultad de atracción que se presentan frecuentemente a la Corte, para conocer de violaciones a las garantías individuales en asuntos relevantes para el interés nacional. El ahora Ministro Presidente también se ha caracterizado por sus posición para que sean revisados por el máximo tribunal asuntos en los supuestamente se han cometido violaciones graves a los derechos humanos, particularmente en casos como el conflicto social acontecido en Oaxaca durante el gobierno de Ulises Ruiz, incluso, pretendió responsabilizar al ex-Presidente Vicente Fox, por su intervención en el conflicto de dicho Estado, o al Gobernador de Puebla, Mario Marín en el asunto de la periodista Lydia Cacho. Silva Meza ha expresado su intención de darle a la Corte un enfoque de protección a los derechos fundamentales y hacer eficaces los diversos instrumentos internacionales firmados por México, como lo indicó en su proyecto para ocupar la presidencia de la Corte para el periodo 2011- 2014.

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En su propuesta el Ministro Silva Meza planteó 10 puntos para el mejoramiento de la Suprema Corte. La parte sustancial de dichas líneas de trabajo es la siguiente: REORIENTACIÓN DE LOS MÉTODOS OPERATIVO Y DECISORIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

un cúmulo excesivo de asuntos, recuperando así el sentido original de los acuerdos delegatorios para la canalización de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Uno de los ejes que debe guiar el trabajo jurisdiccional del Tribunal Pleno, es el relativo a una interpretación constitucional cuya consistencia y coherencia, sean la base fundamental de sentencias apegadas a los principios establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política. Es viable que los jueces constitucionales contemplen una reorientación de los métodos operativo y decisorio del Tribunal Pleno. Con relación al método operativo, el objetivo central es que sus integrantes se descarguen de tareas administrativas, así como de asuntos jurisdiccionales no trascendentes, para concentrar su atención en los asuntos realmente relevantes a partir de los cuales se construya la jurisprudencia constitucional en forma más uniforme y coherente. Para lograr lo anterior, será preciso diseñar un sistema eficaz que racionalice y seleccione adecuadamente las facultades de los Comités existentes; además, será necesario superar inercias centralizadoras que han llevado al alto Tribunal a hacerse cargo de

La reorientación del método decisorio comprende dos componentes: el primero de ellos, de carácter procesal, conlleva la necesidad de plantear formas de deliberación más eficaces, que agilicen en tiempo y forma la emisión de las sentencias, a la vez que permitan favorecer la transparencia de las mismas. El segundo componente, de naturaleza sustantiva, se refiere al imperativo de avanzar en la construcción de una línea jurisdiccional uniforme y coherente que, con una visión sistémica, permita que el alto Tribunal defina una matriz constitucional compuesta por directrices decisorias mínimas para la resolución de sus casos. El parámetro fundamental de esta matriz debe ser la categoría jurídica del Estado constitucional, federal, democrático y social de Derecho. Con ello, se dotará de un mayor sentido de coherencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional, pero especialmente permitirá definir mejor los criterios e instrumentos jurídicos que protegen los derechos fundamentales consagrados por la Constitución.


SISTEMATIZACIÓN Y CATALOGACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia, en tanto fuente de Derecho, es una herramienta no sólo para el juzgador al aplicar la norma en el caso concreto, sino para cualquier estudioso o interesado en el funcionamiento del orden jurídico, ya que señala el alcance y contenido de los derechos subjetivos que establece la Constitución y que se proyectan a todo el sistema legal. Por ello, tiene una gran relevancia profundizar la sistematización de las jurisprudencias, sobre todo a partir de una nueva dinámica social que requiere una función jurisdiccional con una mayor y mejor capacidad de respuesta. Esta línea general de consolidación institucional deberá generar un diagnóstico del estado que guarda la sistematización de la jurisprudencia, a partir de la adopción de criterios de racionalidad jurídica que se estimen congruentes con las necesidades actuales y futuras del sistema de impartición de justicia. Adicionalmente, se propone continuar avanzando en la mejora de la clasificación y sistematización de las tesis, a través del diseño de mecanismos para que las búsquedas sean más ágiles, respondiendo, tal como ya sucede, no sólo a criterios alfabéticos o por palabras o términos clave, sino a su agrupación temática por contenido interpretativo. Dichos esquemas deberán enfatizar el uso de herramientas tecnológicas de vanguardia que faciliten las consultas.

DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS AL TRABAJO DE INFORMACIÓN JURISDICCIONAL El uso creciente de las tecnologías informáticas representa uno de los rasgos fundamentales de las instituciones y organizaciones modernas, ya que contribuye decisivamente a la evolución de sus procesos y a la consecución de sus metas. Con base en estas consideraciones, el uso de las tecnologías de la información y de telecomunicaciones, desde una perspectiva integral, conforman un respaldo indispensable para consolidar las diversas tareas sustantivas y adjetivas de la SCJN. Al respecto, actualmente existen proyectos importantes en materia de informática jurídica aplicada al universo documental y a la gestión y estadística judicial, que incorporan nuevas tecnologías.

A partir de estos elementos, resultará especialmente útil la elaboración de un diagnóstico detallado del estado que guarda la infraestructura tecnológica y los sistemas no sólo de la Institución, sino del Poder Judicial en su conjunto, incorporando también el análisis de experiencias exitosas en el uso de tecnologías en otras instituciones públicas, tanto nacionales como internacionales, las cuales sean susceptibles de ser aprovechadas en el establecimiento de estándares para la operación de la Red informática y de Telecomunicaciones al servicio de las tres instancias del Poder Judicial de la Federación. La información y los resultados que se obtengan permitirán seguir desarrollando el plan rector relativo de infraestructura informática jurídica, así como sentar las bases para cubrir las necesidades tecnológicas del Poder durante los próximos años. Las acciones que resulten deberán garantizar la marcha de programas estratégicos como lo es la modernización del Archivo Judicial. También harán posible aprovechar de mejor manera la red de Casas de la Cultura Jurídica, como un activo institucional muy valioso para seguir impulsando la cultura jurídica y de la legalidad en el país.

IMPULSO AL DESARROLLO DEL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO Será prioritario ampliar y mejorar la oferta de desarrollo profesional dirigida, en la Suprema Corte, a los Secretarios de Estudio y Cuenta y, en la Judicatura, a los demás servidores públicos que apoyan el trabajo jurisdiccional, para que cuenten con programas permanentes de especialización, capacitación y actualización orientados por las necesidades y prioridades institucionales. Se buscará también que la selección de las instituciones académicas o institutos que ofrezcan la capacitación, correspondan a este lineamiento general.

Una estrategia integral, que incorpore la previsión y evaluación adecuadas en materia de recursos humanos, será un factor crucial para sustentar, a mediano y largo plazos, los retos institucionales.

CONSOLIDACIÓN DEL MODELO ADMINISTRATIVO El Modelo Administrativo deberá: Propiciar una gestión institucional más expedita y eficaz. Precisar niveles de responsabilidad y en su caso de corresponsabilidad, en la definición, conducción, coordinación y ejecución de los objetivos, metas, programas, proyectos institucionales y en el ejercicio del gasto, con visión de largo plazo y con enfoque de procesos hacia una gestión ágil, simplificada, efectiva y transparente. Conseguir un funcionamiento eficaz y eficiente en el que el nivel jerárquico de cada órgano coincida cabalmente con las facultades que se le otorguen, en el que se disponga una distribución adecuada de responsabilidades, de toma de decisiones y de asignación de recursos y en el que los asuntos estratégicos, trascendentes o de compleja resolución estén efectivamente reservados para la alta dirección y/o los Comités respectivos y los asuntos ordinarios sean desahogados de conformidad con la normatividad aplicable. La integralidad y eficacia de un nuevo modelo administrativo se logrará a partir de la implementación de las siguientes líneas estratégicas: la redefinición de competencias y estructuras administrativas, consolidación de un marco regulatorio efectivo y dinámico, la vinculación de los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación. Así como también se requerirá de

El uso creciente de las tecnologías informáticas representa uno de los rasgos fundamentales de las instituciones y organizaciones modernas, ya que contribuye decisivamente a la evolución de sus procesos y a la consecución de sus metas. FORO JURÍDICO

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la estandarización y modernización de procesos, de una plataforma informática y logística de vanguardia, el impulso al desarrollo de factor humano, la optimización de la infraestructura física, la homologación administrativa interinstitucional y finalmente la administración de riesgos y acciones preventivas.

DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA PROACTIVA A través de sus programas de difusión la SCJN ha logrado incrementar el grado de conocimiento e interés por parte de la sociedad en relación con sus tareas. Acciones específicas de difusión y comunicación se han dirigido a diversos segmentos de la sociedad mexicana, como es el caso de la academia, los litigantes, las mujeres y los jóvenes, así como hacia los propios juzgadores y la comunidad jurídica. Además de darse continuidad al conjunto de acciones específicas que han resultado exitosas, en forma general, habrá que fortalecer los mensajes relativos al avance institucional y cómo responde el mismo a las expectativas sociales de una mejor impartición de justicia en el país. Con el fin de fortalecer al Canal Judicial se juzga conveniente crear un Consejo Consultivo, como una instancia interna que coadyuve a la elaboración de las directrices y políticas generales de este medio. El Consejo, en el cual tendrían participación los órganos del Poder Judicial de la Federación, fortalecerá al Canal como un foro de amplia participación de la comunidad jurídica y brindará información actualizada sobre los intereses de los diversos auditorios y el alcance de los contenidos transmitidos. Será particularmente relevante aprovechar aún más la red de Casas de la Cultura Jurídica a lo

largo y ancho del país, como la plataforma idónea para articular una estrategia de difusión nacional dirigida a incrementar la cultura constitucional y de respeto a los derechos fundamentales en todo el territorio nacional, por medio de la participación presencial de individuos interesados.

VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD El fortalecimiento del Tribunal Constitucional tiene como indicador privilegiado, una percepción social positiva sustentada en el avance institucional real, toda vez que el destinatario último del servicio de impartición de justicia es la sociedad mexicana. En este sentido, puede asumirse que la complejidad propia de la función jurisdiccional, así como los contextos sociales que enmarcan el trabajo de los jueces constitucionales, son circunstancias que demandan estrategias permanentes que comuniquen socialmente el sentido de sus sentencias. El carácter público de las sesiones del Tribunal Pleno y su transmisión a través de la señal del Canal Judicial, han acercado a la sociedad y a la Institución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación han abierto canales de comunicación y vinculación con la sociedad mexicana, con el fin de facilitar una sana retroalimentación acerca del trabajo institucional. De cara a las grandes metas que plantea la agenda judicial, los vínculos generados deben fortalecerse. Así, en el mediano plazo será necesario desarrollar una estrategia específica en dos direcciones. Por una parte, habrá que encaminar los esfuerzos a satisfacer la necesidad social de disponer de información ordenada y más efectiva, que permita al país comprender de mejor manera la tarea de los juzgadores en general y de los jueces constitucionales en

El fortalecimiento del Tribunal Constitucional tiene como indicador privilegiado, una percepción social positiva sustentada en el avance institucional real, toda vez que el destinatario último del servicio de impartición de justicia es la sociedad mexicana. 10

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particular, su operación y la racionalidad jurídica de sus decisiones, en forma especial de aquéllas que resultan particularmente relevantes para el interés general. Por otro lado, también habrá que diseñar mecanismos institucionales que permitan una mejor recepción y, en su caso, canalización, de las preocupaciones ciudadanas relacionadas con la impartición de justicia por la judicatura federal. La academia representa uno de los vínculos sociales más constructivos para aumentar el conocimiento de la labor jurisdiccional por parte de la sociedad, ya que, frecuentemente, es en las escuelas de derecho y los centros de investigación jurídica donde se generan visiones actualizadas e incluso críticas acerca de la labor judicial, mismas que constituyen un insumo valioso que puede enriquecer a la impartición de justicia.

DIÁLOGO INTERINSTITUCIONAL El fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una instancia fundamental del andamiaje institucional del Estado mexicano, representa un signo inequívoco de la autonomía del Poder Judicial de la Federación y es un requisito fundamental del Estado democrático y republicano que se ha construido por varias generaciones de mexicanos. Es por eso que, a partir de la comunicación y de la colaboración constitucionalmente adecuadas con los demás Poderes de la Unión, deberán fortalecerse permanentemente las bases para que el Tribunal Constitucional y el sistema de impartición de justicia federal en su conjunto, dispongan de las asignaciones presupuestales suficientes que permitan el desarrollo de la cobertura jurisdiccional que demanda la realidad nacional. Al respecto, a través de un diálogo respetuoso con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, puede insistirse en el establecimiento constitucional de una fórmula de asignación presupuestal para cada definición anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, que asegure el avance de la agenda judicial, como parte de una política pública nacional insoslayable. Debemos insistir que, al interior del Poder Judicial de la Federación, destaca la necesidad de estrechar la comunicación y colaboración entre la SCJN, el CJF y el Tribunal Electoral, en el correcto entendimiento de las tareas y lugares constitucionales de cada institución, pues cada


S E M B L A NZA Nació en México, D.F., el 13 de septiembre de 1944. Estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.

El Presidente saliente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia felicitándo a su homólogo Juan N. Silva Meza. una cumple una función propia en el marco del Poder Judicial de la Federación. Esta colaboración permitirá identificar y trabajar sobre áreas de oportunidad para acelerar la modernización de la función administrativa y precisar su conformidad con las tareas sustantivas. En este marco, resultará especialmente útil, consolidar y ampliar los avances que ha producido la gestión del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación.

RELACIONES INTERNACIONALES

"LA SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD DE LA SOCIEDAD SE HAN TRASTOCADO, POR LO QUE ES FUNDAMENTAL QUE LOS PODERES DEL ESTADO FORTALEZCAN SU EFICACIA, Y LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, LAS INSTITUCIONES Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD SEAN LAS PAUTAS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL"

Con el fin de nutrir a la Suprema Corte con experiencias judiciales desarrolladas y aplicadas en otros países, es indispensable que las relaciones internacionales que ya se ostentan, se incrementen. En este sentido, la proyección internacional tendrá como objetivo contribuir al avance de una estrategia general de fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de análisis comparados que permitan generar referentes útiles para el perfeccionamiento de la operación y las buenas prácticas del alto Tribunal. Al respecto, serán de especial interés los análisis de experiencias exitosas de los tribunales constitucionales en otras regiones del mundo, en lo relativo a su operación administrativa y su funcionamiento sustantivo.

Además de afirmar lo anterior, durante su mensaje de toma de protesta el ahora Ministro Presidente de la SCJN y del CJF Juan Silva Meza puntualizó que hoy la sociedad busca y demanda que sus instituciones públicas garanticen certeza, seguridad y paz social; y que si hay una institución que pueda encarar de manera más clara esa seguridad, esa estabilidad y ese refugio exigido por la sociedad, es el Poder Judicial de la Federación, base y fundamento de nuestro estado de derecho. Mi esfuerzo al frente de esta nueva responsabilidad, dijo, estará dirigido a concretar un Poder Judicial Federal unido, respetado y respetable; abierto, transparente y austero; efectivo, oportuno y de equilibrio, y sobre todo, cercano a la gente y legitimado por sus resoluciones a los ojos de la sociedad.

A partir de 1970, se ha desempeñado como: Secretario en el entonces único Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal; Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte, Salas Auxiliar y Primera; Juez Octavo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal; Magistrado del Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito en Oaxaca, Oax.; Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito; a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Comisión Permanente del Congreso de la Unión lo designó Magistrado Propietario de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral. El Senado de la República lo designó Ministro de la SCJN el 26 de enero de 1995 quedó adscrito a la Primera Sala Penal-Civil, de la que ha sido presidente. Ha sido catedrático (por oposición) de Nociones de Derecho Positivo Mexicano en la Escuela Nacional Preparatoria de la Universidad Nacional Autónoma de México; también por oposición, desde 1972 es profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México y en su División de Estudios de Postgrado, así como en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, a nivel Maestría, ha impartido los cursos de Derecho Penal, Fiscal y Delitos Fiscales. Ha sido Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal del Instituto de Especialización Judicial. Es coautor de la obra Dinámica del Procedimiento Penal, el Amparo Penal Directo e Indirecto. Metodología para el Control y Seguimiento y del libro Derechos Fundamentales, publicado por Editorial Porrúa en el 2010 en coautoría con su hijo Fernando Silva García K

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RECHAZA EL SENADO LA TERNA FEMENINA PARA LA CORTE

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Lic. Marco A. Villegas Serrano Con una actitud misógina e intolerante de la bancada del PAN en el Senado, se decidió rechazar la terna de magistradas federales enviada por el Ejecutivo para cubrir la vacante de Ministro de la SCJN que se dio en septiembre pasado con la muerte del Ministro Gudiño Pelayo.

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Elvia Rosa Díaz de León D´Hers, Lilia Mónica López Benítez y Andrea Zambrana Castañeda, previo a su comparecencia en el pleno del Senado.

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rente a la inédita e histórica terna de tres mujeres con carrera judicial, que pretendía cubrir la vacante en el más alto sitial de la magistratura, los panistas en la Cámara alta prefirieron privilegiar el clima de encono y enfrentamiento que se ha desatado desde los Pinos en contra de los priístas, y no elegir como ministra, en segunda votación, a Lilia Mónica López Benítez, quién ya había obtenido un voto mayoritario en la primera ronda de 74 contra 48 de Elvia Díaz de León y tan sólo 6 para Andrea Zambrana Castañeda. A pesar de que existía un consenso de los senadores de los otros partidos políticos representados en el Senado PRI, PRD, PT, PVEM, Convergencia y Nueva Alienza, y del exhorto previo para no afectar el normal desarrollo de los trabajos de la Suprema Corte y desechar la propuesta de las tres juzgadoras federales, a sabiendas del resultado que se provocaría, en la segunda votación los panistas repitieron su votación inicial, cerrando la oportunidad a Lilia Mónica López de ser Ministra, quién solo requería de 8 votos más para alcanzar la mayoría calificada que establece la Constitución para ser electa con al menos dos tercios de los votos de los senadores presentes en la sesión. Con sus pleitos partidistas los senadores cometieron una doble injusticia: en primer término, castigar la candidatura de la Magistrada Elvia Díaz de León, por considerarla –sin ningún fundamento real-, afín al Presidente Felipe Calderón o al PAN, por el solo hecho de haber tomada en principio la calidad favorita, por ser la más experimentada de las magistradas y con mayor curriculum vitae. En efecto, Elvia Díaz de León tiene más de 30 años de servir en el Poder Judicial de la Federación, no de militar en el


PAN o de pertenecer a un grupo político. Ha ocupado durante 20 años el cargo de Magistrada de Circuito y ha sido elegida por el Pleno de la Corte, en un concurso público abierto, como Consejera de la Judicatura Federal, donde se distinguió durante los cinco años que ocupó ese elevado cargo por su dinamismo por todo el país, por su capacidad y su probidad. Su destacada trayectoria en el Poder Judicial Federal le ha valido para que fuera considerada en el 2003 por el entonces Presidente Vicente Fox en otra terna para ministro de la Corte y años más tarde, para que el Pleno de Ministros la incluyera en una terna para designar a un magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, la Magistrada Díaz de León cuenta con un gran reconocimiento en el ámbito académico por sus constante participación en seminarios, conferencias y cursos de actualización en diversos temas judiciales. De tal suerte que su supuesta afinidad al Presidente de la República fue un invento de los senadores priistas y de los partidos de izquierda, cuando que se trata de una distinguida y ejemplar funcionaria judicial de carrera, y resultó un exceso su descalificación por haber sido incluida, con todo mérito, en una terna,

en una época de acervados conflictos inter partidistas en la víspera de las elecciones presidenciales del 2012. La segunda injusticia se cometió en la persona de la Magistrada Lilia Mónica López, quien también fue incluida en la terna por el Presidente de la República panista, desde luego por tener los méritos suficientes para ser designada ministra. Sin embargo, bajo la circunstancia ya comentada de descartar los partidos de oposición a Elvia Díaz de León, en un acto de intolerancia, los senadores del PAN insistieron en la segunda votación en emitir un “voto inútil” nuevamente a favor de Elvia Diáz de León, ciertos de que con ello estaban bloqueando la posibilidad de que otra excelente juzgadora federal ocupara la vacante de ministro. Tan solo se requerían 8 votos de los senadores del PAN, de los del partido del Presidente que la propuso en una terna. Privó más una especie de venganza contra el PRI que cumplir con su obligación y responsabilidad constitucional de nombrar una ministra para una Corte Suprema de Justicia incompleta desde septiembre y seguramente hasta febrero de 2011. En estas condiciones, la Cámara de Senadores en general y en particular la bancada del PAN, evidenciaron una falta de respeto a la SCJN y atentaron en contra del sano equilibrio constitucional de los poderes de la Unión que debe prevalecer en un Estado de Derecho. Una vez más se justifica el por qué del hartazgo que la ciudadanía tiene de la clase política, particularmente de sus supuestos representantes populares que, como en este caso, anteponen los intereses partidistas o de grupo a los intereses superiores de la nación.

Lilia Mónica López Benítez Ahora tendrá que enviar una nueva terna el Presidente Calderón al Senado en medio de este ambiente de encono político. Ojalá prive la razón y se dejen atrás estos enfrentamientos partidistas que poco contribuyen a remontar la difícil situación que vivimos en todos los ámbitos, particularmente en el sector justicia. ¿Será posible salir de la crisis económica y de seguridad que nos aquejan a los mexicanos con nuestros políticos incapaces de llegar a acuerdos y sí aptos para ahondar sus “pleitos de vecindad” a cualquier costo?

¿Qué sigue ahora para integraR la SCJN? De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución el Presidente de la República debe enviar una nueva terna al Senado, que tendrá hasta 30 días para designar al futuro Ministro. En el caso de que el Senado rechace la segunda terna, el Presidente designará directamente a una de las personas de dicha terna. Así que, en el clima de confrontación partidista que existe, no sabemos que esté pensando ahora el Presidente y sus líderes senatoriales. Mientras tanto, a ninguna de ellos les preocupa que la Corte siga trabajando con dificultades por la falta de un ministro, sobretodo la Primera Sala, que ha sufrido complicaciones porque hay que llamar a un ministro de la otra Sala para desempatar votaciones que son frecuentes K

Elvia Díaz de León

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urante el Segundo Congreso Nacional Cultura de la Legalidad, Informática Jurídica y Derecho Informático organizado por la Secretaría de Gobernación, el titular de esa dependencia Francisco Blake Mora, señaló que la cultura de la legalidad es un ideal rector y un estilo de vida para conocer y cumplir con las leyes, de manera principal, en el conocimiento de nuestra Carta Magna, norma suprema de la nación mexicana. En la medida en que el ciudadano conoce las leyes que lo rigen, afirmó, y los principios y valores que lo inspiran, toma conciencia de que en la convivencia diaria y en sus relaciones con la autoridad, hay un marco jurídico que ordena y que da sentido a la colectividad. “Este conocimiento de la ley, que se inicia en la familia, con sus valores y en el sistema educativo, debe extenderse de manera generalizada a todos los rincones, porque ahí donde hay desconocimiento de la ley se puede dar un entorno propicio para la vulneración de la misma” puntualizó.

LA CULTURA DE LA LEGALIDAD ES UN ESTILO DE VIDA PARA CONOCER Y CUMPLIR NUESTRAS LEYES: FRANCISCO BLAKE K

Lic. José Amaya Hernández 14

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Durante la ceremonia de inauguración el Lic. Blake explicó que el objetivo de ese encuentro nacional -al que asistieron cerca de 2000 jóvenes de todo el país-, es exponer, analizar y difundir las acciones que integran las políticas que se diseñan y aplican en los poderes públicos y los tres ordenes de gobierno para la construcción de una cultura de la legalidad, así como impulsar el conocimiento de la regulación y aplicaciones jurídicas de la informática en los ámbitos público y privado como un recurso fundamental en el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho de nuestro país. El congreso se llevó a cabo en el patio central de la Secretaría de Gobernación durante los días 28 y 29 de octubre, con la presencia en la ceremonia de inauguración del Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Jorge Moreno Collado, Consejero de la Judicatura Federal, Felipe de Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SG, Heriberto Castillo Villanueva, Presidente

de la Asociación Nacional de Notarios de México A. C., Elías Huerta, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, José Castelazo de los Ángeles, Presidente del INAP y Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

Como ponentes en el congreso participaron, entre otros, Juan Marcos Gutiérrez Gonzáles, Subsecretario de Gobierno de la SG, Ma. Fernanda Vergara Audiffres, Directora del Sistema Internet de la Presidencia de la República; Edgar Elías Azar Magistrado Presidente del TSJDF y Alejandro Romero Gudiño del IFE.

Durante su intervención el Subsecretario Jesús Zamora Castro desatacó la trascendencia del estudio y comprensión de la legalidad como requisito básico para el diálogo nacional. La institucionalidad que construimos, dijo, tiene su apoyo más firme en la legalidad, pues sólo en la ley puede una sociedad tener su más segura base para forjar un sistema de vida incluyente, tolerante y con espacios adecuados a las realidades y retos del Siglo XXI. Acercarse a la legalidad y a sus más recientes expresiones, vertientes y ámbitos, es así, tan decisivo para la democracia de una sociedad, como la participación en los procesos políticos o el interés informado en la vida pública del país.

“La Cultura de la Legalidad lleva consigo dos elementos importantes; la obediencia y la participación social. En la medida en que la sociedad va obedeciendo las normas, y participa activamente para que eso suceda, el Estado de Derecho se va consolidando, y con ello la cultura de la legalidad va cimentándose cada vez más en la sociedad. La cultura de la legalidad se acerca a la sociedad tanto como lo permita su organización política. Es decir, no es tarea exclusiva del gobierno federal, sino que es labor que le corresponde a los diferentes órdenes de gobierno para acercarse a la sociedad de manera más directa” K

Estuvieron en el presidium Eduardo Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta, José Castelazo del INAP, Felipe Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la SG, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Francisco Blake Mora Secretario de Gobernación, Jorge Moreno Collado, Consejero de la CJF, Heriberto Castillo Villanueva, Presidente de la Asociación Nacional de Notarios de México, y Elías Huerta, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho,

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E S I M P O R TA N T E S A B E R Q U E …

posiciones ideológicas más conservadoras, (de derecha y de izquierda). Sin embargo, el experimento en cuestión no finalizó ahí, cuando el auto abandonado en el Bronx ya estaba deshecho y el de Palo Alto llevaba una semana impecable, los investigadores decidieron romper un vidrio del automóvil de Palo Alto, California. El resultado fue que se desató el mismo proceso que en el Bronx de Nueva York y el robo, la violencia y el vandalismo redujeron el vehículo al mismo estado que el del barrio pobre. ¿Por qué el vidrio roto en el auto abandonado en un vecindario supuestamente seguro es capaz de disparar todo un proceso delictivo? En este caso no se trata de pobreza. Evidentemente es algo que tiene que ver con la psicología, el comportamiento humano y con las relaciones sociales. Un vidrio roto en un auto abandonado transmite una idea de deterioro, de desinterés, de despreocupación que va rompiendo códigos de convivencia, como de ausencia de ley, de normas y de reglas, como si las cosas no valieran nada. Cada nuevo ataque que sufre el auto reafirma y multiplica esa idea, hasta que la escalada de actos, cada vez peores, se vuelve incontenible, desembocando en una violencia irracional.

A través de la historia, muchos se han preguntado cuáles son las variables que influyen en el desencadenamiento de la violencia y de la delincuencia. Por mucho tiempo algunos expertos se lo atribuían a la clase social o al nivel de pobreza de la gente. Sin embargo hoy en día se ha demostrado que una de las variables más importantes es el contexto en el que se vean involucradas las personas. Porqué un mexicano sin pensarlo se pasa una luz roja en el semáforo en México y cuando llega a Estados Unidos no lo hace? Este fenómeno sucede indpendientemente de la clase social o nivel educativo de la persona. Simplemente es porque en nuestro país vecino existe un contexto de más respeto por la autoridad, y un ambiente de más orden social y menos impunidad. Esta es la conclusión de varios estudios que nos ayudan a entender el deterioro social que ha habido en México en los últimos años así como el crecimiento de la violencia. Es importante conocer estas variables que fomentan la delincuencia para así atacar el problema desde sus verdaderas raíces y no sólo buscar paleativos temporales.

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Estudios realizados En 1969, en la Universidad de Stanford (EEUU), el Prof. Philip Zimbardo realizó un experimento de psicología social. Dejó dos autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, modelo y hasta color. Uno lo dejó en el Bronx, una zona pobre y conflictiva de Nueva York en ese tiempo, y el otro en Palo Alto, una zona tranquila y de elevado poder adquisitivo de California. Eran dos autos idénticos, abandonados en dos barrios con poblaciones muy diferentes y un equipo de especialistas en psicología social estudiando las conductas de la gente en cada sitio. Resultó que el auto abandonado en el Bronx comenzó a ser bandalizado en pocas horas. Perdió las llantas, el motor, los espejos, el radio, etc. Todo lo aprovechable se lo llevaron, y lo que no, lo destruyeron. En cambio el auto abandonado en Palo Alto se mantuvo intacto. Es común atribuir a la pobreza las causas del delito. Atribución en la que coinciden las

En experimentos posteriores (James Q. Wilson y George Kelling) desarrollaron la ‘teoría de las ventanas rotas’, misma que desde un punto de vista criminológico concluye que el delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores. Si una casa abandonada tiene una ventana rota, muy pronto tendrá más ventanas rotas, las paredes pintadas, basura en sus alrededores etc. Si una comunidad exhibe signos de deterioro, y esto es algo que parece no importarle a nadie, entonces allí se generará el delito. Si se cometen ‘esas pequeñas faltas’ como estacionarse en un lugar prohibido, exceder el límite de velocidad o pasarse una luz roja y estas pequeñas faltas no son sancionadas, entonces comenzarán a desarrollarse faltas mayores y luego delitos cada vez más graves. Si los parques y otros espacios públicos son deteriorados progresivamente y nadie toma acciones al respecto, estos lugares serán abandonados por la mayoría de la gente, ya que visualmente se vuelven desagradables e inseguros. Posteriormente esos mismos espacios abandonados por las familias, serán progresivamente ocupados por los delincuentes.


La respuesta de los estudiosos fue más contundente aun, indicando que, ante el descuido y el desorden, crecen muchos males sociales y se degenera el entorno. De lo anterior, podemos percibir un ejemplo más cerca de lo que nos imaginamos, si los padres de familia permiten que su casa tenga algunos desperfectos, como falta de pintura en las paredes, malos hábitos de limpieza, malos hábitos alimenticios, malas palabras, falta de respeto entre los miembros del núcleo familiar, etc., entonces poco a poco se caerá en un descuido de las relaciones interpersonales de los familiares y comenzarán a crearse malas relaciones con la sociedad en general y quizá algún día llegarán a caer en prisión.

No descuidemos a nuestro México Puede ser que en el estudio mencionado, y en sus conclusiones, veamos un claro reflejo de lo que está pasando en nuestro país y de su y de la descomposición de la sociedad mexicana. La crisis que vivimos, en el fondo es una crisis de valores aunada a una falta de respeto de la sociedad entre sí, y hacia las autoridades. Se vive día a día con extorsión, soborno, corrupción, falta de calidad educativa y de formación de una cultura urbana. La falta de oportunidades, ha generado un país con muchas ventanas rotas que atráen a otros a delinquir y sólo algunos parecen estar dispuestos a repararlas. Precisamente igual que el carro o la casa abandonada, la sociedad ha sido olvidada por el gobierno durante mucho tiempo, apenas se pueden percibir algunos programas sociales que en realidad tienen un trasfondo puramente electoral, y no generan un cambio de raíz en la composición social. México es de los países más jóvenes del mundo, concentrando la mayoría de su población en personas entre 0 y 19 años. Es imprescindible prestar atención a este fenómeno, conocido como el “bono demográfico”, y atender a dicho sector poblacional con programas de largo plazo que les permitan un desarrollo pleno en su juventud

para llegar a la edad adulta siendo personas competitivas y honorables que tengan acceso a un trabajo que remunere sus servicios. Sólo así, se logrará una verdadera y eficaz prevención del delito. Si esos sectores son olvidados, seguramente se irán degenerando poco a poco, y tendremos cada vez más ventanas rotas en nuestro país, jóvenes que pueden irse integrando a las filas de la delincuencia, ya sea vendiendo piratería, robando, prostituyéndose, trabajando para el narcotráfico, etc. Es preocupante que hay una carencia de planificación para el desarrollo integral de los infantes, y para la mayoría de los jóvenes que quieren entrar a una universidad pública. Hace falta formar personas no sólo con más conocimientos técnicos sino con más valor humano y con mayor compromiso con su sociedad. Si se busca combatir la violencia, se debe de frenar el canal que permite la inserción de personas a la delincuencia. Es consabido que con mayor nivel educativo, las personas encuentran mejores empleos, si las personas no reciben educación, no pueden aspirar a un empleo que les dé oportunidad de alcanzar un mayor nivel de vida. Así, para evitar que se saturen las universidades, es necesario elevar el nivel de las carreras técnicas para que generen mano de obra calificada, y de esta manera, quienes así lo decidan, estudien una carrera técnica y egresen con los conocimientos necesarios para desarrollar eficientemente su trabajo, mientras que quienes decidan estudiar una licenciatura, maestría, doctorado etc., puedan hacerlo y puedan acceder a un trabajo que tenga relación con la ciencia que estudiaron, para así ya no tener más “medico-taxistas”.

La pérdida de valores Sin duda alguna la evolución de la sociedad actual se ha disparado de manera muy rápida y se encuentra inmersa en un proceso globalizador, donde la moda de un país, puede reproducirse en todo el mundo en cuestión de semanas. La

pérdida de valores no es la excepción, y en la actualidad podemos apreciar que en el caso de México el respeto a la autoridad de los padres es cada vez menor. A partir de que el patriarcado fue perdiendo terreno principalmente en los años 90´s, los hijos cuestionaban cada vez más a sus padres, actualmente la autoridad de estos últimos ha disminuido en un grado tal, que los adolecentes de esta época ya no conciben la idea de que existen límites. Es precisamente la ausencia de autoridad y el incumplimiento de códigos de conducta, lo que hace pensar a las personas que no hay nada por encima de sí mismos. La desobediencia comienza en la casa, cuando un niño desatiende una indicación de su padre y no es corregido, se dará cuenta de que pude tener un comportamiento fuera del orden establecido y que esto no le generará represalias, posteriormente reproducirá su conducta en la escuela, desobedeciendo al maestro que es una representación de la autoridad, para finalmente, hacer lo mismo en la sociedad en la que se desenvuelve, sobre todo cuando no hay en México un sistema de justicia que garantice que quien comete un delito sea sancionado. Más que disciplina, falta respeto dentro de la sociedad, respeto no sólo a las demás personas, sino a cualquier manifestación de vida, por ejemplo, el cambio climático es consecuencia de un menosprecio por la naturaleza y por nuestro medio ambiente, que nos está generando graves consecuencias.

Acciones colectivas desde nuestras propias “trincheras” Si bien cierto que si sólo una persona deja de pasarse un alto, no se soluciona nada, la acción colectiva de todas las personas sí lo puede hacer. Si cada vez más personas dejan de tirar basura en las calles, respetan a los peatones, cuidan el medio ambiente, es muy probable que se genere un cambio en la sociedad. Además cualquier acción que se realice para regenerar a la sociedad, es mejor que cualquiera que no se haga K

Ante el descuido y el desorden, crecen muchos males sociales y se degenera el entorno FORO JURÍDICO

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CELEBRAN XX ANIVERSARIO EL INSTITUTO MEXICANO DE PREVENCIÓN DEL DELITO K

Janet E. Huerta Estefan

En un acto académico que se realizó el pasado 9 de diciembre en el Auditorio “Fernando de Alba Ixtlixóchitl” del Archivo General de la Nación, antes Palacio de Lecumberri, el Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria (IMPIP) celebró 20 años de haberse constituido como institución educativa, contando hoy con un amplio reconocimiento en el foro jurídico nacional, así como con una amplia oferta educativa de calidad.

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a ceremonia fue encabezada por la Dra. Ruth Villanueva Castilleja, Rectora de dicha casa de estudios y participaron en la misma destacados académicos, especialistas en Derecho Penal y Procesal Penal como el Dr. Sergio García Ramírez, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Presidente del Consejo Consultivo del IMPIP, el Dr. Fernando García Cordero y el Lic. Antonio Sánchez Galindo, fundadores del IMPIP, el Mtro. Jorge Correa Fuentes y el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas. La Dra. Ruth Villanueva relató cómo surgió hace 20 años la idea de crear el instituto con el propósito de realizar acciones concretas de prevención del delito, particularmente en un tema socialmente sensible como lo es el de los menores infractores, partiendo de su experiencia como la primera directora del entonces Consejo Tutelar para Menores. Agradeció la Dra. Villanueva a quienes hace 20 años creyeron en ella y apostaron a un sueño que hoy en día se plasma en una realidad que es el Instituto. Lo que hace falta en el país, aseguró, es formar profesionistas no sólo con conocimientos técnicos, sino con compromiso y una formación humanista. De ahí viene el compromiso del Centro de Estudios Juridicos (CEJU) por formar profesionistas íntegros, competitivos y con amplia perspectiva

Ruth Villanueva, en su calidad de Rectora del IMPIP suscribió un convenio de colaboración académica con la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, representada por el Dr. Elias Huerta Psihas, fungiendo como testigos de honor el Dr. Sergio García Ramírez y el Lic. Fernando García Cordero.

del derecho, seguridad y la justicia, que al mismo tiempo sean responsables como ciudadanos por el desarrollo de la sociedad. Particularmente expresó un reconocimiento al Dr. García Ramírez por el apoyo que desde los inicios del instituto le ha brindado.

Luego de reconocer a los docentes, a los egresados y a los funcionarios del instituto, la Dra. Villanueva le pidió al Dr. Sergio García Ramírez que develara la placa conmemorativa al XX aniversario del IMPIP que denota los logros adquiridos por la institución durante su trayectoria. Para concluir el evento, Ruth Villanueva, en su calidad de Rectora del IMPIP suscribió un convenio de colaboración académica con la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, representada por el Dr. Elias Huerta Psihas, fungiendo como testigos de honor el Dr. Sergio García Ramírez y el Lic. Fernando García Cordero.

La Dra. Villanueva y el Dr. Sergio García Ramírez develaron la placa conmemorativa al XX aniversario del IMPIP

Con el propósito de consolidar su proyecto académico, en el seno de IMPIP surgió el Centro Jurídico Universitario (CEJU), que hoy ofrece la licenciatura en Derecho; Especialidades en Sistemas Penitenciarios y Menores Infractores, Prevención del Delito y Derechos Humanos; y maestrías en Amparo y Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios, encontrándose en tramite la autorización para ofrecer en breve una licenciatura en Criminología, maestría en Desarrollo Humano y doctorado en Política Criminal; cuenta también con una oferta cultural que consta de un grupo de Teatro Penitenciario y un Centro Cultural llamado Afaitu Ori Tahiti, conformado por un ballet y una orquesta K

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APRUEBA EL CONGRESO TRASCEDENTES REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO

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l pasado 7 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó una trascedente reforma que implica una transformación de fondo del Juicio de Amparo al modificar los artículos 94, 103, 104 Y 107 de la Constitución Federal. La minuta correspondiente ya había sido aprobada y enviada por el Senado. Salvo una adición al artículo 100 que pretendía conceder amplias facultades de revisión a la Corte sobre todos los actos relevantes del Consejo de la Judicatura -que fue rechazada por la Cámara baja-, todos los demás puntos fueron ya aprobados y en virtud de que el Senado aprobó la modificación, sólo falta que sean ratificados por las legislaturas locales y publicadas por el Ejecutivo Federal para que entren en vigor las nuevas reglas.

atribuciones a los Tribunales locales al limitar el Amparo Directo • Mayores para asuntos relevantes. amplía el amparo a los derechos humanos contenidos en tratados • Seinternacionales suscritos por México. • Se admitirá contra omisiones en que incurra la autoridad. fin a la “Cláusula Otero” al facultar a la SCJN a emitir • Seunapone declaración general cuando se determine reiteradamente la inconstitucionalidad de una norma.

el principio de apariencia de buen derecho • Separaincorpora otorgar la suspensión. FORO JURÍDICO

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ASPECTOS RELEVANTES QUE SE PRETENDEN ALCANZAR CON LA REFORMA 1.- Se consolida a la SCJN como Tribunal Constitucional, permitiéndole concentrarse en asuntos que revisten la mayor importancia y trascendencia constitucional y al mismo tiempo se fortalecer al Poder Judicial de la Federación.

3.- Se amplía el amparo, además de controversias suscitadas por normas generales, omisiones en que incurra la autoridad y se precisa que la protección de derechos fundamentales es independiente de su carácter individual o social.

7.- En lo que se refiere a las contradicciones de tesis entre los tribunales colegiados de un mismo circuito, se propone la creación de un nuevo órgano para su resolución: los plenos de circuito. Esta modificación está encaminada a homogeneizar los criterios hacia adentro de un circuito previniendo así que tribunales diversos pertenecientes a la misma jurisdicción emitan criterios contradictorios. En estos casos la Corte mantendría la competencia para conocer de: a) Las controversias entre plenos de distintos circuitos; b) entre plenos en materia especializada de un mismo circuito, o c) entre tribunales de un mismo circuito con distinta especialización. Con ello se asegura que sea la Corte el órgano terminal para establecer las interpretaciones, evitando así una potencial dualidad y oposición entre la interpretación constitucional y la legal.

4.- Se limita al amparo directo, reduciendo la intervención de la justicia federal en el ámbito local. Se conserva el control de la constitucionalidad directa mediante el amparo, acotándolo a casos relevantes que la ley secundaria definirá y se deja a los tribunales locales la decisión definitiva en la mayoría de los casos. Es decir, que sólo procederá el amparo en casos de importancia y trascendencia, y en todos los demás los tribunales que las emitan serán órganos jurisdiccionales terminales.

8.- En materia de suspensión del acto reclamado, se establecer un sistema equilibrado que permita cumplir con el fin protector y, al mismo tiempo, contar con mecanismos para evitar abusos que desvíen su objetivo natural. Se privilegia la discrecionalidad de los jueces introduciendo como elemento para otorgar la suspensión la apariencia de buen derecho. Estableciendo para su correcta aplicación la obligación del juez de realizar un análisis ponderado entre la no afectación del interés social, el orden público y la apariencia de buen derecho.

5.- Se crea la figura del amparo adhesivo dando la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto de promover el amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio. El quejoso tendrá la carga de invocar todas las violaciones procesales que estime puedan violar sus derechos en el procedimiento de origen. La objeto es que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad del proceso y no a través de diversos amparos como sucede actualmente.

9.- En cuanto a la ejecución de las sentencias de amparo, se elimina el requisito de declaración de procedencia para que la SCJN pueda separar a la autoridad y consignarla ante el juez de distrito en caso de incumplimiento no justificado de sentencias de amparo o repetición de actos reclamados.

2.- Se amplía el objeto del juicio de amparo integrando a su ámbito de protección a los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

6.- Se introduce la figura del interés legítimo permitiendo que se constituya como quejoso en el amparo quién resulte afectado por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurídico o, no violentando directamente el derecho, se afecte la situación jurídica derivada del propio orden jurídico. Se ajusta el principio de relatividad de las sentencias de amparo, señalándose que las sentencias, además de ocuparse de individuos particulares, también lo hace respecto de personas morales privadas o sociales que lo hubieren solicitado.

10.- En lo que quizá sea la medida más sobresaliente de esta reforma, se elimina la tradicional “Cláusula Otero” –uno de los elementos más tradicionales del juicio de amparo-, que constreñía a limitar los efectos de una sentencia de un amparo que determinaba la existencia una norma contraria a la constitución, solo beneficiaba a quién promovía el amparo. Ahora se otorga a la SCJN la facultad de emitir una declaración general en aquellos juicios de amparo indirecto en revisión en los que se establezca jurisprudencia por reiteración y se determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de una norma general respecto a la Constitución. La excepción a esta nueva situación serán las leyes tributarias o fiscales. Es decir, que aún y cuando sea declarada inconstitucional una ley o un artículo en materia fiscal, esta resolución solo seguirá beneficiando a quien o quienes promovieron el juicio de amparo.

La reforma entrará en vigor 120 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y a partir de este hecho, los legisladores tendrán otros 120 días para generar las reformas a la Ley de Amparo que complementen y aterricen las nuevas reglas.

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Se reproduce en seguida el texto de algunas de estas reformas:

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

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II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

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Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria. ... III… a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los

casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. b) La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio


mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado; … IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras; X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice; XII...

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Procurador General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción. Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción; …. XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento,

plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional; XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente K

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AL ACOTAR EL AMPARO DIRECTO SE MUTILA EL JUICIO DE AMPARO: Genaro Góngora Pimentel Durante su participación al clausurar el Diplomado de Actualización del Juicio de Amparo el Dr. Genaro David Góngora Pimentel se refirió a la reciente reforma constitucional aprobada en diciembre por el Pleno de la Cámara de Diputados, que ya había sido previamente analizada y aprobada por la Cámara de Senadores. Señaló el ministro en retiro de la SCJN que esta reforma es importante y tiene muchas cosas buenas, que hay que aplaudir, pero tiene un punto negativo, en lo que no está de acuerdo, como lo es acotar el juicio de amparo directo. Dejar a los poderes judiciales locales –muchos de ellos corruptos–, es muy riesgoso, dijo el ex Presidente de la Corte, ya que los gobernadores siguen inmiscuyéndose en los asuntos judiciales, y este poder sigue sometido en gran medida a la voluntad de Ejecutivo. 26

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• •

Dejar en los poderes judiciales estatales la última instancia es un riesgo al continuar suboridinados a los gobernadores. Sin amparo directo y con los niveles de corrupción existentes en muchos poderes judiciales veo un panorama incierto para el futuro de la justicia. Reproducimos la parte sustancial de los argumentos del Dr. Góngora Pimentel sobre las reformas constitucionales en materia de amparo:

"A

Don Venustiano Carranza se le decía que la soberanía estatal, estaba siendo vulnerada por el amparo, porque las controversias debían terminar de forma definitiva ante la autoridad judicial. Esto es exactamente lo que se argumenta ahora, que se terminen los juicios en el tribunal superior del Estado. En la exposición de motivos de la Constitución de 1917 se dijo: “…hay que reconocer que en el fondo de la tendencia a dar en el artículo 14 una extensión indebida estaba la necesidad urgente de reducir a la autoridad

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ASISTENTES AL DIPLOMADO DE ACTU 28

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UALIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO FORO JURÍDICO

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...Genaro Góngora Pimentel judicial de los estados, a sus justos límites pues muy pronto se palpó que convertir a los jueces en instrumentos ciegos de los gobernadores...” Parece que se está hablando de la época actual; que descaradamente se inmiscuían en asuntos que estaban por completo fuera del alcance de sus atribuciones, y se hacía preciso tener un recurso acudiendo a la autoridad judicial federal para reprimir tantos excesos. Eso que se dijo entonces, se puede decir ahora, exactamente igual. Es un falso argumento, el de la vulneración estatal con el amparo directo, no es admisible, pues de serlo, se tendría que aceptar que con el amparo indirecto también se quebranta la soberanía de los estados y eso es insostenible, pues implicaría la proscripción absoluta del amparo. Las palabras de Venustiano Carranza no eran más que la repetición de lo que años antes había dicho Don Ignacio Luis Vallarta sobre el amparo, quien sostenía que tal recurso era indispensable en un país aquejado por la envejecida costumbre y la facilidad punible para violar los derechos y las garantías individuales adquirida por los gobernantes. Desde siempre ha pasado, hoy a casi cien años de estas palabras, del primer jefe Don Venustiano Carranza, podemos decir sin temor a equivocarnos, que no han perdido vigencia, pues muchos gobernadores de los estados siguen inmiscuyéndose, en los asuntos que sólo atañen a los particulares y a los poderes judiciales estatales, pues por más que la Constitución Federal les confiera autonomía, siguen sometidos en gran medida a la voluntad del Ejecutivo, según lo han admitido muchos colegas de distintos estados de la República con quienes he tenido oportunidad de platicar frecuentemente sobre este tema. En mis visitas a los estados me he reunido con miembros de Barras y Colegios de Abogados y al abordar el tema, es unánime la condena por las maniobras para acotar el amparo directo, maniobras

encabezadas por los tribunales superiores de justicia, y a los únicos que habrá de beneficiar esto, es a los gobernadores, que ahora si podrán hacer lo que quieran. Desde que entré a la Suprema Corte como Ministro, me he enterado de múltiples reuniones de presidentes de los tribunales superiores de justicia locales que siempre han pugnado por quitarnos el amparo directo y que todo lo que resuelva el tribunal del Estado se haga definitivo. Sin embargo, también he sido testigo de que esto no es lo que quieren los especialistas, los litigantes, porque, afirman, si el amparo directo se acaba, dejaríamos en manos de los gobernadores, de los consentidos de los gobernadores y de los despachos importantes la justicia local. Existen también denuncias a nivel nacional e internacional sobre corrupción en el poder judicial y de intromisión del Ejecutivo en los

asuntos jurisdiccionales, que no es otra cosa más que corrupción. Desde luego que ello no es privativo de nuestro país y ha sido reconocido abiertamente para el continente latinoamericano, siendo un ejemplo la Novena Conferencia para el Combate a la Corrupción celebrada en octubre de 2009 en Durban, Sudáfrica. De tal manera que, frente a este escenario la solución no está en limitar el amparo directo, sino en fortalecer la autonomía e independencia de los tribunales locales. Con esta reforma veo un panorama incierto para el futuro de la justicia mexicana, ante esta corriente del pensamiento jurídico de los impartidores de justicia, surgida en diciembre del 2005 en Querétaro, y ratificada en México en noviembre de 2006, que pretende la casi proscripción del juicio de amparo directo. A partir de la Declaración Juríca los impartidores de justicia de todo el territorio nacional se dieron a la tarea de elaborar una propuesta de reforma constitucional y legal, que faculte a los tribunales

Participaron como ponentes el Juez Federal Fernando Rangel Ramirez y el Dr. Genaro Góngora Pimentel.

La población con esto, se verá privada del único medio existente para reparar los yerros de la autoridad judicial estatal, así como las intromisiones de los gobernadores, quienes ahora podrán hacer la voluntad, a sabiendas de que nadie podrá examinar las sentencias de sus jueces, de los tribunales de la entidad, de su Estado 30

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Las Jueces del TSJDF Gloria Montante Tapia y Elena Ramos Arteaga con el expositor. de circuito, a rechazar de plano aquella demanda de amparo directo que no revistan importancia y trascendencia. Ahora bien, si esta reforma entra en vigor, se verá reducido considerablemente el trabajo de los tribunales colegiados de circuito, y por ende tendría que venir acompañada de la disminución de esos órganos jurisdiccionales, tal y como se redujo a la Corte a 11 ministros en 1995. Reitero que no estoy en contra de la reforma, sino únicamente iniciativa de la parte mencionada, por lo demás, considero que tiene muchas bondades como la ampliación del marco de protección y la extensión de la materia de control del amparo hacia los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por México. Eso es muy bueno, extender la protección constitucional hacia los derechos humanos de segunda y tercera generación que contienen derechos económicos, sociales y culturales; o precisar como acto reclamado las omisiones de las autoridades, que desde luego no lo encuentran expresamente contenidas en el artículo 11 de la Ley de Amparo.

También contiene la reforma la procedencia del amparo, no sólo contra las autoridades sino contra actos de particulares en el supuesto de que violenten derechos sociales cuando tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o interés público, o bien cuando actúen en ejercicio de funciones públicas, ya sea que se promueva individual o conjuntamente, por dos o más personas en protección de lo que se conoce como afectación común, a fin de hacer congruente el juicio constitucional, con la protección de los derechos sociales. Igual es útil imponer a los tribunales de amparo la obligación de señalar en la sentencia, los efectos de medidas materiales que deberán adoptarse para asegurar el restablecimiento del pleno goce del derecho violado. Culmino insistiendo en mi honda preocupación por la limitación a la procedencia del juicio de amparo directo, que, como recordamos, nació a la vida jurídica con la Constitución de 1917 al establecerlo originalmente la fracción II del artículo 107, cuya competencia se centró en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no había colegiados entonces, llegaron hasta los

50´s, con la reforma Alemán, posteriormente con las reformas constitucionales publicadas en el diario oficial, en 1951 que contiene la creación de los tribunales colegiados de circuito, se dividió la competencia del amparo directo entre la Corte y los nuevos tribunales, reservándole la competencia para conocer de aspectos procesales, en tanto que el fondo lo atendería la Suprema Corte, es que se veía a los tribunales colegiados con mucha desconfianza, fueron creciendo, primero hubo cinco 45 y ahora hay 400 tribunales colegiados porque se dio cuenta el legislador y la Corte que la única manera de acabar con el rezago, no es hacer otras salas en la Suprema Corte como la Sala Auxiliar que se pensaba para que terminara con el rezago de la Corte, nunca terminó, estaban muy interesados los ministro de la sala auxiliar en no terminar porque se quedarían sin trabajo. Considero que con los antecedentes históricos en nuestro país, no debe permitirse que la reforma constitucional prospere en este punto, porque como lo dijera Don Venustiano Carranza en la exposición de motivos de 1917, el pueblo mexicano está tan acostumbrado al amparo en los juicios civiles para librarse de las

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1 atribuciones de los jueces que el gobierno de mi cargo ha creído no sólo injusto sino in-político privarlo ahora de tal recurso viene una serie de argumentos cuantitativos en la exposición de motivos de la reforma, y siendo que es verdad, que son muy pocos los amparos directos que se promueven en relación al número de habitantes en México, y de estos amparos directos la mayor parte son sobreseídos, resueltos en negativas una mayoría y muy poquitos concedidos. Son pocos pues, los amparos directos para el esfuerzo de los tribunales superiores de justicia ahora el argumento cuantitativo se pretende que sólo se admitan las demandas de amparo que entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, es decir, que remitan interés excepcional inéditos para el orden jurídico nacional.

2

La población con esto, se verá privada del único medio existente para reparar los yerros de la autoridad judicial estatal, así como las intromisiones de los gobernadores, quienes ahora podrán hacer la voluntad, a sabiendas de que nadie podrá examinar las sentencias de sus jueces, de los tribunales de la entidad, de su Estado, jueces que ellos han nombrado y magistrados que ellos han nombrado también, ha sido una costumbre que llegaba un nuevo gobernador y sacaba a todos los magistrados, y nombraba a sus magistrados.

parte del falso supuesto, se dice, incluso eso si se repite en la exposición de motivos, de que hoy en día los poderes judiciales locales gozan de autonomía e independencia frente a los poderes legislativos y ejecutivos de las entidades federativas, de tal modo que se encuentra fuera de duda su idoneidad y eficiencia para garantizar dentro de las esferas de sus respectivas competencias el Estado de Derecho, que a nivel de legalidad requieren los justiciables, sin que necesariamente deba intervenir la justicia federal”.

Este es un tema en donde nada más se escuchó a los tribunales superiores de justicia. No se escuchó a los abogados en una amplia consulta nacional sobre este tema concreto, la iniciativa

(*Hasta aquí la exposición del Dr. Genaro Góngora).

Existen denuncias a nivel nacional e internacional sobre corrupción en el Poder Judicial y de intromisión del Ejecutivo en los asuntos juridiccionales, que no es otra cosa más que corrupción. 32

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Participaron también como expositores los siguientes juzgadores federales: 1 Neofito López Cruz, Director General en el DF de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. 2 Victor Francisco Mota Cienfuegos, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado Civil. 3 Arturo Iturbe Rivas, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado Administrativo.

El Diplomado de Actualización en Juicio de Amparo fue organizado por la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (ANMJDPJF) y la Universidad Ius Semper y fue impartido por magistrados y jueces federales del Primer Circuito Judicial, habiendo compartido con los alumnos sus conocimientos y experiencia práctica en temas relevantes de los juicios de garantías, como Amparo Directo e Indirecto, suspensión provisional y definitiva, recursos, incidentes, concepto de violación, suplencia de la queja, tercero perjudicado, tercero extraño a juicio, ejecución de sentencias, Amparo contra Leyes y Acciones de Inconstitucionalidad.

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Entre los juzgadores que impartieron el diplomado estuvieron los magistrados Neófito López Cruz, Manuel Saloma Vera, Víctor Mota Cienfuegos y Arturo Iturbe Rivas y los Jueces de Distrito Guillermo Campos Osorio y Arturo Rangel, participando en el último modulo el Ministro en retiro de SCJN Genaro Góngora Pimentel K

Los también jusgadores civiles del DF Roberto Rojo González y Josefina Rosey González con el Ministro en retiro Genaro Góngora Pimentel.

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ALCANZA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA K

Dr. Juan Saldaña Pérez A partir de 2011 el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá autonomía presupuestal gracias a la recién aprobada reforma de su Ley Orgánica, anunció el magistrado Presidente de ese tribunal Francisco

Cuevas

Godínez durante su tercer y último informe de labores.

Ernesto Cordero Arroyo, Secretario de Hacienda, Mgdo. Francisco Cuevas Godinez, Dip. Mario Becerra Pocoroba, Presidente de la Comisión de Hacienda, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados y Arturo Chávez Chávez Procurador General de la República.

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S

eñaló Cuevas Godínez que el Decreto legislativo correspondiente apenas fue publicado el pasado 10 de Diciembre en el Diario Oficial de la Federación, en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Artículo 1º. de la Ley Orgánica del Tribunal, estableciendo que la institución elaborará su proyecto de presupuesto sujeto al techo global de gasto que le fije el Ejecutivo. Sin duda que la autonomía presupuestal fortalecerá nuestra autonomía jurisdiccional, afirmó.

CUEVAS GODÍNEZ ANUNCIÓ IGUALMENTE OTRAS METAS IMPORTANTES QUE ALCANZÓ EL TRIBUNAL EN 2010, DESTACANDO:

La instauración del juicio por vía sumaria, con lo que se abatirá más velozmente el rezago. Esta medida provocó que los legisladores pospusieran la entrada en vigor del Juicio en Línea hasta agosto de 2011, para que entren a operar juntos. El juicio en la vía sumaria será obligatorio en la impugnación de determinadas resoluciones definitivas, cuando el monto del litigio no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el D.F. También procederá, sin importar la cuantía, cuando se impugnen resoluciones definitivas que violen jurisprudencias de la SCJN en materia de inconstitucionalidad de leyes, o jurisprudencias del Pleno de la Sala Superior del Tribunal.

Respecto al Juicio en Línea, señaló que está diseñado para que los justiciables tengan plena seguridad en el desahogo de sus asuntos, con

acceso al expediente en tiempo real, actuando en todo momento. Este se encuentra en su etapa final y en breve entrará a la fase de pruebas de cada uno de sus componentes.

La creación de un Centro de Estudios Superiores en Derecho Fiscal y Administrativo, que expedirá títulos con validez oficial para las especialidades que imparta.

La resolución de juicios resueltos en este año que alcanzo una cifra cercana a los 86 mil millones de pesos. Asistieron al informe, entre otros el Ministro Presidente de la SCJN Guillermo Ortiz Mayagoitia, el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Miguel Alessio Robles Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y representante personal del Presidente Felipe Calderón, Arturo Chávez Chávez, titular de la PGR, el y Ernesto Cordero Arroyo, titular de la SHCP, asi como la totalidad de los magistrados que integran la Sala Superior y las regionales del TFJFA K

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COMERCIO JUSTO

UNA VISIÓN HUMANA Y SOCIAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN K

Dra. Emma Mendoza Bremauntz* La intención de este trabajo es relacionar al Derecho Económico con el Comercio Justo, corriente que tiene poco más de cincuenta años de aplicarse en muchos países y que practicamente es hasta hoy desconocida, por lo cual pretendo hacer la difusión del concepto y promover, tanto su conocimiento, como su utilización y con ello contribuir a la recuperación del sentido social del concepto que para nuestra materia y para nuestro país tienen un contenido históricamente valioso.

N

o es desafortunadamente una visión del gobierno ni de la política actual de México, pero considero de importancia que los estudiosos y estudiantes del Derecho y la economía la conozcan y esta breve presentación no tiene mas finalidad

que promover su conocimiento y la difusión de su utilidad, para apoyar a los miles de mexicanos y de trabajadores que en todo el mundo impulsan la producción agrícola y artesanal de manera que se deteriore menos el ambiente, se dañen menos los recursos naturales y que a pesar de estar marginados por la fuerza empresarial altamente industrializada que maneja la economía mundial, puedan vender y exportar su producción sin ser apabullados por el poder económico de sus compradores.

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EL CONCEPTO DE COMERCIO JUSTO En España, donde se ha desarrollado ya desde hace algún tiempo, se le considera “como una forma alterativa de comercio impulsada por organizaciones no gubernamentales, por la Organización de las Naciones Unidas y por diferentes organismos sociales y políticos, citando el pacifismo y el ecologismo como ejemplos; los cuales promueven relaciones comerciales voluntarias y justas entre productores y consumidores.” 1 En algunas organizaciones se considera “como un comercio diferente del convencional, basado en la justicia social, la calidad del producto y el cuidado de la naturaleza que fomenta una vinculación directa y a largo plazo entre pequeños productores y consumidores y contribuye a la construcción de un modelo de desarrollo sustentable y solidario.”

BREVE HISTORIA

Este sistema evolucionó al irse estableciendo contactos personales para discutir sobre los bienes llevados al trueque y sus equivalentes para intercambio, convirtiendo los lugares elegidos como mercados o lugares de reunión que se utilizaban periódicamente para el trueque, el cual se realizaba entre bienes. Posteriormente, se fue buscando una mercancía que tuviera características aceptables para todos los que querían intercambiar especialmente para cuantificar las pequeñas diferencias entre el valor de los bienes para facilitar los acuerdos. Así surge el dinero-mercancía que se verifcó por mucho tiempo y en todos los países que fueron asentándose en sitios cercanos al agua y a las tierras productivas y seguras, fundándose las ciudades. En algunos se utilizó la sal, en otros como el nuestro el cacao y el polvo de oro en la caña de plumas preciosas, quedando finalmente como de aceptación generalizada los metales preciosos por su durabilidad, la facilidad para medirlos, pesarlos y fraccionarlos aunque también comenzó su falsificación. Se descubre una manera de protegerlos de las falsificaciones y alteraciones de contenido mediante la monetización y el cuño que identificaba al que los ponía en circulación y a la vez garantizaba su peso y pureza para hacer seguro el intercambio o la compra.

Históricamente, el comercio es una de las actividades sociales más antiguas que se inicia con el trueque silencioso como medio de intercambio de excedentes después de haber satisfecho las necesidades de la tribu o asociación humana que las generaba, sin establecer contacto personal con los integrantes de otras tribus que a su vez, teniendo más necesidades insatisfechas y excedentes, acudían a sitios neutrales a depositar sus bienes con los que “pagaban” los que iban a retirar de aquellos que se encontraban en el sitio.

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UNIONES Y ASOCIACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

Es así como la actividad comercial se hace más fácil relativamente e inclusive se convierte en una profesión a la cual, con el fin de obtener una ganancia, se dedican personas que hacen las veces de intermediarios entre los productores y los consumidores, ya que la producción era sumamente complicada y demandante y obligaba a los productores a permanecer en su tierra o en sus talleres todo el tiempo trabajando y no podían abandonarlos para ir a los mercados en la búsqueda de compradores.

Sin embargo, la evolución social no se detiene y en una sociedad como la actual, en la cual las comunicaciones se han intensificado y facilitado tanto, existen mas posibilidades de organización y acercamiento entre productor y consumidores, cuando hay una voluntad que lo permite con la intención de que los productores mas pequeños y explotados por los intermediarios y por los mismos empresarios, puedan obtener una ganancia que les permita vivir en mejores condiciones, un grupo de empresarios comienza a tratar directamente con estos pequeños productores, facilitando esta modificación en el manejo de estas operaciones con un mínimo de intermediarios. Hacia 1964 se inicia la idea y el desarrollo del comercio justo (Fair Trade) con una conferencia de la UNCTAD United Nations Conference on Trade and Development (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) En ella que se planteó por algunos grupos, la posibilidad de sustituir la ayuda económica hacia los países pobres por un diferente medio de establecer un régimen comercial de apertura de los mercados de alto poder adquisitivo. Algunos países desarrollados impulsaron la creación de tiendas UNCTAD para la comercialización de los productos de países del Tercer Mundo en Europa, suprimiendo las barreras arancelarias de entrada.


Es a partir de entonces cuando se inicia la creación de tiendas “Solidarias” en Holanda, Alemania, Suiza, Austria, Francia, Suecia, Gran Bretaña y Bélgica.

línea de sus productos para incorporar mezclas de café, té, miel, azúcar, cacao y nueces y las artesanías crecieron en calidad y cantidad, con técnicas de marketing. Ya en este siglo encontramos organizaciones de comercio justo en Europa, Canadá, Estados Unidos, Japón, con ventas en más de 3,000 tiendas solidarias, por catálogo, por representantes, por grupos y con nuevas iniciativas como las de “Etiquetado justo”. Desde 1997, varias de estas organizaciones se unieron y formaron la Fairtrade Labelling Organizations International (FLO por sus siglas) que incluye el miembro hispano de la FLO que es la Asociación del Sello de Productos de Comercio Justo. La publicación en español SABOR ÉTICO. COMERCIO JUSTO correspondiente al 19 de septiembre de 2010 en Internet anota que en la actualidad la mitad de la población activa mundial está formada por agricultores, con 1.5

Se producen con el mismo sistema, otros bienes como el te, el café y el cacao con destino los mercados internacionales con lo que los pequeños productores obtienen los ingresos monetarios necesarios para sustentar sus gastos familiares de educación, vestidos, higiene y objetos industriales, además de financiar la reposición de los insumos para continuar produciendo. Esto a pesar de su enorme utilidad y la calidad de los bienes agrícolas generados, da lugar a una desigual competencia con la llamada agricultura industrial que por su naturaleza y tecnología tiene una productividad desproporcionada a sus capacidades de producción y además frecuentemente recibe subvenciones gubernamentales que hacen imposible la competencia de precios por lo que los agricultores campesinos tienen que aceptar remuneraciones muy bajas, en especial los que producen para la exportación, aún cuando con el libre mercado y

Además, una organización católica llamada SOS Weredhandel de los Países Bajos en 1967 comenzó a importar productos artesanales de países subdesarrollados con un sistema de ventas por catálogo y organizando una red de tiendas solidarias que además de constituir un canal de comercio estable, tuvo un buen éxito de ventas y las sucursales se convirtieron en organismos autónomos que comenzaron a importar directamente. En 1973 ingresó el primer producto alimentario importante y de alta demanda en Europa, el café FT (Fair Trade) producido por cooperativas guatemaltecas con la marca común “Indian Solidarity Cofee”, que constituyó un hito que impulsó especialmente el sistema. Ya en 1980 con la mejora de las transacciones y su frecuencia, se permitió que muchos productores atendieran con más cuidado la calidad de sus productos y su diseño, lo que les permitió ingresar a mercados mas importantes ampliándose la

miles de millones de personas que viven en los países del Sur, los cuales proveen al resto de los habitantes de la tierra con sus productos, obtenidos mediante la agricultura familiar realizada en pequeñas parcelas de entre 1 y 3 hectáreas de extensión con la cual satisfacen sus necesidades y venden los excedentes que se comercializan en los mercados locales.

la globalización también sufren una competencia desigual en los mercados internos a los cuales ya llegan los productos agrícola-industriales de los países del Norte. Estas circunstancias obligan a los campesinos vender a precios no remuneradores, lo que 1 COMERCIO JUSTO.http://creativecommons.org/licences/by-sa/3.0

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provoca su endeudamiento y el éxodo rural de las familias campesinas, cuando no las migraciones hacia otros países y el abandono de los campos de cultivo nacionales, ya que con esos precios se les hace imposible recuperar sus costos reales y los imposibilita para la inversión en su nueva producción en utensilios, semillas, fertilizantes y todo lo necesario para la nueva etapa productiva.

LOS PRINCIPIOS DEFENDIDOS POR EL COMERCIO JUSTO

En la práctica, 4 empresas controlan el 40% del mercado de arroz, 7 manejan el 85% del mercado de cacao, y 4 grandes multinacionales el 76% del mercado de café y estas empresas se abastecen a través de millones de productores en unos 50 países diferentes.

Como ya se ha planteado desde el inicio, esta actividad y su idea son fundamentalmente sociales e igualitarias, lo que explica los principios que la justifican y que intentan regirla y explicarla y que son enunciados de la manera siguiente: 1.- Los productores forman parte de cooperativas y organizaciones voluntarias y funcionan democráticamente. 2.- Se basan en la libre iniciativa y el trabajo, en rechazo a los subsidios y ayudas asistenciales, lo cual explica el lema de “Comercio, no ayuda”, que en algunas organizaciones se ha modificado con cierta agresividad por no limosna o no caridad. 3.- Rechazo a la explotación infantil postura congruente que no requiere muchas explicaciones. Las consecuencias pueden ser muy graves, como en las crisis del mercado del café en que las caídas bruscas de los precios ocasionaron pérdidas irrecuperables a los pequeños productores que son los más frágiles, al tener que vender a precios debajo de sus costos de producción, dándose como resultado que 25 millones de pequeños caficultores cayeran definitivamente en la pobreza. “Cuando se da una total ausencia de regulación del mercado, los compradores marcan la ley y esta “ley” es la del mas fuerte, que responde a desafíos especulativos, obligando a millones de pequeños productores a vivir en una terrible inseguridad.” 2 Se subraya que la importancia del comercio justo está en el conocimiento y la garantía de estar poniendo en circulación productos que acoplen con la filosofía del comercio justo para que, puestos en las tiendas de distribución comunes y corrientes al alcance del público en general y con la garantía del sello que significa que se han elaborado e integrado a los mercados con los criterios de Fairtrade Labelling Organization.

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4.- Igualdad entre hombres y mujeres que es una referencia a igualdad de derechos, trato y oportunidades. 5.- Se trabaja con dignidad , respetando los derechos humanos. 6.- El precio que se paga a los productores permite condiciones de vida dignas. 7.- Los compradores generalmente pagan por adelantado para evitar que los productores busquen otras formas de financiarse. 8.- Se valora la calidad y la producción sustentable. 9.- Se cuida el medio ambiente porque se busca no agotar los recursos naturales y eso le da su perfil ecológico al sistema. 10.- Se busca la manera de evitar intermediarios entre productores y consumidores pero no de manera absoluta ya que si la producción es de insumos, no se establece la negociación con el consumidor final. 11.- Se informa al consumidor acerca del origen del producto 12.- El proceso debe ser voluntario en toda la relación entre productores, distribuidores y consumidores. 3


Con estos principios rectores se intenta favorecer el libre comercio en igualdad de condiciones, lograr la abolición de las restricciones discriminatorias en especial a los productos que provienen de países en desarrollo, sean materias primas o productos manufacturados, incluyendo tecnología para evitar proteccionismo y discriminación. También se busca evitar las grandes diferencias de precios que pagan los consumidores del primer mundo y lo que se paga a los productores del tercer mundo, asimismo suprimir la explotación de los trabajadores. Priva igualmente la idea de limitar o reducir los efectos de la obsesión consumista por el precio más barato que al final ocasiona un progresivo deterioro de la calidad y durabilidad de los productos, la explotación de los productores que al final orilla al trabajo esclavo y finalmente lograr el precio justo, sin componentes que lo distorsionen como el subsidio estatal que ocasionan innumerables quejas de la Organización Mundial del Comercio. Porque así como los Organizaciones Mundiales atacan los subsidios como competencia desleal, ellos deben suprimir el uso de trabajadores esclavos para abaratar sus costos. Lo sobresaliente de esa visión justa es la convicción de que ambas partes de la actividad comercial sepan que van a salir beneficiadas. Se establece la idea filosófica de que la mejor ayuda de los países llamados centrales o de mayor desarrollo, a los países en vías de desarrollo es el establecimiento de relaciones comerciales éticas y respetuosas, produciéndose un crecimiento sostenible de las naciones y de las personas y es una actividad que ha de ser impulsada y practicada por millones de personas solidarias en diversas partes del mundo, como las “Tiendas del Tercer Mundo” que cumplen un importante papel con la participación de voluntarios que dedican su tiempo libre para apoyar la venta de productos como Café de Colombia, Ron de Cuba, Miel de Chiapas, Quinua de Bolivia y Perú etc.

OBJETIVOS DEL COMERCIO JUSTO Diversos autores han señalado que los objetivos básicos de este tipo de Comercio son los siguientes: a) Garantizar a los trabajadores(as) un salario justo. b) Mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo. c) Fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres. d) Proteger los derechos de los niños. e) Salvaguardar las minorías étnicas. f) Preservar el medio ambiente. 4

En este rubro encontramos la reiteración de algunos principios ya enunciados y ahora vistos como objetivos teóricos del Comercio Justo, como es el caso de la búsqueda de la forma jurídica de garantizar un salario justo a lo trabajadores. Este planteamiento es relativamente vago si lo comparamos con algunos conceptos laborales que contiene nuestra Ley Federal del Trabajo respecto al salario mínimo por ejemplo, el cual, sin llegar al extremo de precisarlo en pesos y centavos, si contiene rasgos generales que fundamentan las decisiones de la Comisión que con el objeto de determinarlo anualmente, se crea en la misma Ley. Vale comentar que a pesar de la declaración general del sentido en que se concibe el citado salario mínimo, en las revisiones anuales ha ido perdiendo su orientación para convertirse en la mitad o la tercera parte de un verdadero salario mínimo.

DESARROLLO DEL MARCO LEGAL EN LA MATERIA EN EUROPA Cabe hacer una referencia a que en la Unión Europea, en 1991 el Parlamento decide adoptar la “Resolución sobre el consumo de café como una manera de dar un apoyo activo a lo pequeños cafetaleros del Tercer Mundo y la introducción de este café en las instituciones europeas” y en 1994, el Parlamento adopta la “Resolución

para promover la justicia y la solidaridad en el comercio Norte-Sur. Asimismo, la Comisión Europea prepara la “Memoria sobre el comercio alternativo” con la cual manifiesta su apoyo a la consolidación del Comercio Justo en el Sur y en el Norte y su intención de crear un grupo de trabajo de la CE sobre el tema. En 1996, el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas adopta una “Opinión sobre el movimiento europeo de las marcas de Comercio Justo” y en 1997 adopta una “Resolución sobre los avales sociales” y aplaude las iniciativas de las ONG que llevan a cabo las campañas Ropa Limpia, Rugmark y otras que promueven el Comercio Justo. Así se ha puesto sucesivamente y en diferentes planos, el apoyo de la Unión Europa a este planteamiento inclusive en un Tratado de Cooperación entre la Unión Europea y los Estados Africanos, el Caribe y el Pacífico denominado Tratado Cotonou del año 2000, la propuesta de Plan de acción de la Unión Europea para las “Cadenas de productos básicos agrícolas, dependencia y pobreza” de 2004 y la opinión del Parlamento Europeo a favor del Comercio Justo instando a la Comisión Europa a favorecerlo con la compra pública, de 2010. 5 2 http:/www.saboretico.com/es/comercio/justo/definición-comerciojusto/situación actual.php 3 COMERCIO JUSTO. Creativecommons.org. op.cit. p.1 4 Ibidem. 5 Ibídem.

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LA IDEA DE COMERCIO JUSTO ENTENDIDO COMO LIBRE COMERCIO ABSOLUTO PARA TODOS

campesinos a vender sus productos a precios mas bajos de sobre producción por las importaciones de USA o que ocasionó mayor pobreza en el medio. La pobreza y la desigualdad aumentaron, perdiéndose además muchos trabajos, porque las manufactureras americanas instaladas en zonas fronteras, abandonaron el país para trasladarse a China donde había menos obligaciones y salarios más bajos para los trabajadores.

De esa experiencia dicen Stiglitz y Charlton, se deducen tres lecciones fundamentales;

No es necesario volver a la etapa mercantilista para entender que el comercio es una de las actividades económicas que pueden mejorar de manera importante el desarrollo económico, especialmente si pensamos en una etapa de intensa globalización y en un comercio internacional. La Revolución Industrial no habría significado el enorme avance que se dio, si no se hubiera apoyado en una liberación comercial que permitió el crecimiento de la población, de las ciudades inglesas y los promedios de ingresos de todos los involucrados en la industrialización. Producir en serie significaba tener compradores en grandes cantidades, ampliarlos mercados y además buscar nuevos lugares de consumo. Así es fácil entender las propuestas de las Escuela Clásica de Economía Inglesa en cuanto a imponer el libre mercado para colocar sus excedentes de producción, una vez satisfecha la demanda interna. En la época del arranque de la llamada Primera Revolución industrial, Inglaterra encabeza la producción mundial de sus bienes y busca colocarlos en todos los mercados conocidos de Europa y sus colonias, fenómeno que se va a repetir en el siglo XX y que arrastra consigo a los países con los que opera al surtirlos de productos necesarios útiles y baratos, para impulsar su propio crecimiento, como sucede con la industrialización de Japón al término de la II Guerra Mundial.

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El fenómeno se repite nuevamente en la segunda mitad del siglo XX en que China y la India muestran cómo el comercio sostuvo al desarrollo industrial, la suspensión de barreras aduanales e impositivas en general, creó nuevas oportunidades para el desarrollo económico. Sin embargo, los efectos de los diversos grados de liberalización del comercio son diferentes y con visión política y preventiva, actualmente casi todos los países imponen algunas restricciones al comercio, a pesar de que su supresión ha sido decidida caso por presiones de acuerdos internacionales promovidos por los países más desarrollados. Es el caso de México, con su ALCA (NAFTA) introducido en 1994, genera para un país del Tercer Mundo, un acceso a la economía más grande del mundo, experiencia que ha arrojado resultados que podemos denominar mixtos. En el área de los beneficios, encontramos un aumento intenso al comercio, creciendo las exportaciones cerca del 10% anual en los noventa y aumentando significativamente la inversión extranjera. Pero por otro lado, el crecimiento comercial fue más lento que en décadas anteriores (antes de 1980) y hubo un descenso del poder adquisitivo de sueldos y salarios, por eso y errores sobre el trabajo en el campo que obligaron a los

1. La liberación del comercio no asegura el crecimiento ya que pueden interferir otros factores (en nuestro caso dicen que fueron los bajos niveles de innovación, los altos gatos, pocos planteamientos para patentar las diferentes actividades, comparadas con las de las economías del Este asiático, punto este atribuible a la ignorancia por parte de los mexicanos, la existencia de instituciones débiles, lo que incluye “un ente regulador con altos niveles de corrupción.” 2. En contraste, China invirtió con exceso en infraestructura y en educación, cosa que no hizo México porque además en los términos de instalación de las manufactureras, había suprimido sus ingresos arancelarios como atractivo para que se instalaran, y con ese pretexto no reforzó su inversión en infraestructura y en educación. 3 . Además, el NAFTA no es realmente un acuerdo de libre comercio, ya que Estados Unidos retuvo su facultad de otorgar subsidios a la agricultura y al sector de negocios agrarios contra productores campesinos y pequeñas granjas en México y “los agricultores americanos exportan muchos de sus productos hacia México con costos muy por debajo del mercado local y manejando a su ventaja estos precios para los agricultores locales. Y continúa usando de manera impresionante USA barreras en las tarifas para mantener fuera de su territorio algunos de los productos competitivos de México. Resultan de lo más dolorosos los datos mencionados que no son obtenidos de ninguna estadística nacional o de publicaciones mexicanas sino de la publicación de un artículo de dos profesores universitarios norteamericanos que los publicaron en el ejemplar de marzo-abril de 2006 en una Revista llamada WORLD ARK de Heifer Internacional en Perú.


Es una experiencia que aquí no hemos superado, porque nuestro gobierno sigue aferrado al cumplimiento de un Tratado que para los beneficiarios de él, no tiene nivel de tratado y no se busca una renegociación igualitaria que mejore los compromisos de México y los dos países firmantes a pesar de las evidentes consecuencias. El hecho es que no se intenta superar los errores y exigir igualdad de trato a los supuestos integrantes de una sociedad comercial que sólo existe en la mente de nuestros administradores ya que una sociedad comercial en la cual los supuestos socios comerciales tienen derechos que benefician a unos y perjudican a otros no pueden dar buenos resultados y un ejemplo lo tenemos en la constante y penosa migración del campo al país vecino, con el enorme costo en vidas, persecuciones y el abandono del trabajo agrícola en México. Aún así, ya en varios países de América Latina se desarrollan actividades de comercio justo y en México encontramos ya portales sobre la materia, introducidos por productores y comercializadores en esta línea filosófica que puede significar el inicio de una Globalización con un perfil social, que tanto necesitan los países pobres, denominados de Tercer Mundo, o como se les divide actualmente, en subdesarrollados y emergentes, pero todos necesitados de apoyos sociales y educativos para un gran volumen de población que sigue viviendo en situaciones precarias. 6 Resultados de la absoluta liberación regional del comercio, bajo el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte. En una postura crítica, Stiglitz y Charlton señalan que los países desarrollados que aparecen como acérrimos defensores del libre comercio, no han sido totalmente honestos, pues han negociado la reducción de tarifas y la eliminación de subsidios para los bienes en los cuales tienen ventaja sobre los demás, resistiéndose a marcar nuevos rumbos a sus mercancías en las áreas en las que los países en vías de desarrollo tienen alguna ventaja. Esto resulta realmente perturbador dado que más de dos billones de personas viven con menos de un dólar al día en estos países, lo que hace evidente que no es verdad que estos países desarrollados intenten promover el desarrollo de los países pobres.

Profesores con una visión más crítica, consideran que Stiglitz pudo haber hecho cosas y tomado medidas para mejorar este estado de cosas que ahora critica, pero tal vez pensando en las redes de intereses y dificultades para la toma de decisiones en los niveles en que él se ha desempeñado, aún en cumbres mundiales, me parece que con la información que maneja, resulta muy interesante su opinión y sus críticas y que vale la pena intentar alcanzar algunas de las metas que plantea, haciendo modificaciones en actitudes respecto al absoluto sometimiento a los términos impuestos por gobiernos anteriores y por intereses locales. Su análisis de resultados me parece que vale mucho la pena para la toma de decisiones en cuanto a la política económica regional de nuestros países, pues aunque geográficamente seamos integrantes de América del Norte, histórica, jurídica y emocionalmente, somos América Latina, aún cuando las malas decisiones políticas y los intereses creados nos hayan despojado de un liderazgo ideológico que se ganó con posturas dignas y valientes en otros tiempos.

CONCLUSIONES La propuesta pura del comercio justo queda en un lugar demasiado simple frente a los intereses trasnacionales y es necesario inducir nutridas negociaciones internacionales y avances analíticos para avanzar en su reconocimiento, ajustes y aplicación teniendo presente que la sola liberación del comercio no resuelve las desigualdades históricas existentes entre el norte y el sur. Se requiere además, sensibilización y educación para ambos extremos de la producción de suerte que se generen empresarios con una visión social y no sólo monetaria, ¿Cuántos millones son suficientes? ¿Cuantos pequeños empresarios-productores agrícolas pueden relacionarse con estos empresarios y tener presente que no es para abusar, la negociación en el comercio justo?

“La liberación del comercio puede promover el desarrollo pero los resultados de diferentes políticas de comercio han variado en los diferentes países. La evidencia sugiere que los beneficios de la liberalización dependen de muchos factores, y así, el proceso de marcar nuevos rumbos en el comercio necesita ser sensible a las condiciones nacionales.” 7 Mi visión de abogada me orilla a pensar en los cambios no sólo de política económica que han causado mucho daño social al país, sino también aquellos cambios jurídicos que han introducido de manera violenta una política legislativa penal que desentona absolutamente con la tradición romano germánica de nuestro Derecho escrito y analizado muy a fondo y cuyas modificaciones se hicieron de manera poco previsiva e inconsulta, lo que ha ido ocasionando un grave desorden legal, en especial en el mundo penal, cuyas consecuencias aún no percibimos.

Falta mucho por hacer pero se ha iniciado un buen camino. Vale la pena apoyarlo y difundirlo K de Carrera por oposición. * Profesora Presidenta de Colegio de Profesores de las Materias Jurídico-Económicas. Fac. de Derecho. UNAM.

6 Puntos de venta de Comercio Justo. México. Internet, 20-IX-2010. 7 Stiglitz, Joseph E. y Charlton, Andrew. COMERCIO JUSTO PARA TODOS., en Revista World Ark, marzo/abril(2006, p. 09-17, trad. María Julia Terrones, Perú, Heifer Projetc International, p. 2.

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DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL K

Dr. Lázaro Tenorio Godínez* “La designación oportuna y confiable de jueces y magistrados, a través de elementos objetivos de valoración, garantiza la eficiencia en la impartición de justicia, y por ende, la paz social.” Este artículo se presenta con el objeto de contribuir al mejoramiento del sistema de impartición de justicia en el Distrito Federal, en un aspecto que no deja de llamar la atención, que es precisamente la gran laguna legislativa que existe en el término a partir del cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hace la propuesta de designación de magistrados ante la ALDF, después de generarse una vacante; y desde luego, aprovechar la oportunidad para abrir el debate sobre un cuestionamiento nada nuevo en el foro jurídico nacional, esto es, ¿Dicho nombramiento debe seguirse dando desde el poder ejecutivo o debemos aprovechar la reforma judicial sobre la creación de la Constitución de la entidad, para regular plenamente la autonomía e independencia judicial que ya pareciera ordenar el numeral 17 de la Constitución Federal? Para tal efecto, en primer orden, hacemos algunas precisiones relacionadas con la legislación vigente en el Distrito Federal, es decir, a las disposiciones jurídicas contenidas en el artículo 122 Constitucional en su Base Cuarta, al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distritito Federal y a la Ley Orgánica del TSJDF; y en segundo lugar, expresamos nuestra opinión sobre la designación inminente que se ha prolongado por más de un año, y en realidad, qué es lo que espera el foro jurídico al respecto, pues sin lugar a dudas, uno de los rubros donde la sociedad espera mayor transparencia y gobernabilidad, es en el sistema de impartición de justicia. 44

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FUNDAMENTO LEGAL EN LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS a) Artículo 122 Constitucional, Base Cuarta En cuanto a la designación de Magistrados, este precepto establece que para cubrir las vacantes de magistrados del TSJDF, el Jefe de GDF, someterá la propuesta respectiva a la decisión de la ALDF, 1 quien a su vez tiene la facultad para decidir lo conducente. Sin embargo, no se estipula un plazo determinado para realizar dicha propuesta, a partir de que se genera la vacante y se hace de su conocimiento formalmente, por ende, tal atribución lejos de constituir una obligación, constituye una facultad, que hace su observancia potestativa y no exigible, lo cual propicia, como ha venido aconteciendo, una dilatación en la designación respectiva que provoca incertidumbre y desajuste en la función jurisdiccional, toda vez que las plazas son ocupadas por personal provisional, que en estricto derecho no ha sido calificado para ello, sin que tal eventualidad implique prejuzgar sobre su eficiencia, pues se presume que cuentan con la garantía de ser juzgadores con experiencia directa en la impartición de justicia, pero se reitera, formalmente no han sido calificados, y lo más lamentable, es que pareciera que no pocas veces se atenta contra su integridad emocional, ya que en muchas de las ocasiones, no obstante realizar un papel satisfactorio, después de meses y a veces por más de un año de servicio en la magistratura, no son designados en el puesto y regresan a su juzgado con un desánimo justificado, pues no existe mayor explicación al respecto, o simplemente no se les brindó la oportunidad de competir en igualdad de condiciones; lo mismo sucede con la cadena de servidores públicos que a la vez sustituyen al juez y al secretario de acuerdos, quienes además deben realizar doble esfuerzo por la vacante de conciliador no cubierta durante la ausencia del titular del juzgado.

sobre las propuestas que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de Magistrados del TSJDF, y ratificar los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en tanto que en su numeral 67, fracción VIII, estipula que entre las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal se encuentra la de proponer Magistrados del TSJDF y designar los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y someter dichas propuestas y designaciones, según sea el caso, para su ratificación a la ALDF. Asimismo, en su artículo 78 se estipula un plazo de quince días para que dicho órgano legislativo resuelva, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes, respecto de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haya realizado el Jefe de Gobierno, y en este mismo sentido, aduce que si nada se resolviese dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados los nombramientos y el o los designados entrarán a desempeñar sus funciones, de tal forma que si la ALDF, no aprueba el nombramiento, el Jefe de Gobierno presentará una nueva propuesta en los términos de la Fracción VIII del numeral 67 del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

b) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Más adelante, en el precepto 80 de este ordenamiento jurídico se advierte que en el procesos de designación de Magistrados, el Jefe del Distrito Federal debe escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, quien verificará que se cumpla con los requisitos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que para cubrir las vacantes de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sólo dispone que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, someterá la propuesta respectiva a la decisión de la ALDF, ello sin fijar un plazo específico para su debido cumplimiento.

En el mismo sentido, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal precisa en su artículo 42, fracción XXIV, 2 que la ALDF tiene la facultad para decidir

Por su parte, el dispositivo 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, señala que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

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opinará sobre la designación y ratificación de Magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de Magistrados; designará, adscribirá y removerá a los jueces de primera instancia, a los jueces de paz y a los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial, con la salvedad de que no puede pronunciarse en tanto que el Jefe de Gobierno le envíe su propuesta para cubrir las vacantes de Magistrados del TSJDF.

c) Ley Orgánica de la ALDF En cuanto a este ordenamiento, se establece en sus artículos 10, fracción VII y 100, que es atribución de la ALDF, decidir sobre las propuestas y las designaciones que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de Magistrados del TSJDF, así como ratificar dichas propuestas y designaciones, en términos de lo dispuesto por los numerales 42 fracción XXIV, 67 fracción VIII y 78 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 3 sólo se limita a contemplar en su artículo 23, fracción V, que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, cuenta con la atribución de “tramitar” lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, licencias y renuncias de los Magistrados del TSJDF y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y en el caso del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 4 no existe alguna

Lima Barrios, en el cual se dijo textualmente: “se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en el plazo más corto posible envíe a este órgano legislativo las propuestas de Magistrados para cubrir las vacantes existentes desde hace varios años en el TSJDF, así como los magistrados especializados para el funcionamiento del Sistema de Justicia para Adolescentes,” 5 exhortación que para efectos prácticos puede resumirse en letra muerta, ante la falta de exigibilidad legal que imposibilita su cumplimiento. Luego entonces, mientras no se legisle sobre el término de designación de magistrados, a partir de que se presenta la vacante, queda como único recurso que los diputados locales que integran la ALDF exhorten al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que envíe en el menor tiempo posible las propuestas de Magistrados para ocupar las vacantes, o en su caso, el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno de la ALDF, hagan lo propio para que informe respecto a los asuntos concernientes a su ramo o actividades, tal y como lo previene el numeral 9, Fracción V, del Reglamento para el Gobierno Interior de la ALDF. 6

d) Ley Orgánica del TSJDF

disposición jurídica respecto a la atribución del Jefe de Gobierno para proponer a la ALDF a los Magistrados que habrán de cubrir las vacantes del TSJDF, y menos aún un término específico para hacerlo. No es óbice a lo anterior precisar, como único antecedente parlamentario al respecto, la proposición de punto de acuerdo urgente y obvia resolución que se presentó el 3 de septiembre de 2008, durante el segundo año de ejercicio de la IV Legislatura, por parte del Diputado Antonio

No obstante que la Ley Orgánica del TSJDF, en su precepto 9, precisa que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal remitirá a la ALDF, con una antelación de treinta días, el nombre y la documentación correspondiente de el o los magistrados propuestos, en los términos del Estatuto de Gobierno; 7 sin embargo, no contempla a partir de que momento se computará ese término para que tal disposición se cumpla, toda vez que en la práctica la propuesta es remitida en un plazo indeterminado que puede tardar meses o años, sólo establece que debe entregar con treinta días de anticipación su propuesta al órgano legislativo local, esto es, antes de que éste decida dentro de los quince días regulados, pero no precisamente que lo sean, como debería ser, a partir de que tiene conocimiento formal de la vacante respectiva.

Más aún se observa que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sobre el tema de la designación de Magistrados, sólo tiene la capacidad de “emitir opinión al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en relación a las designaciones de los magistrados,” 8 lo cual muestra una clara restricción para dicho órgano de control y vigilancia del Tribunal, ya que es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien envía la propuesta o terna de candidatos en el tiempo que considere pertinente, lo cual limita la capacidad institucional para resolver de manera plena en relación a su organización y funcionamiento internos, haciendo patente la necesidad de adoptar un nuevo modelo de designación que garantice no sólo la designación oportuna de magistrados, sino acaso más, que se haga bajo criterios objetivos, privilegiando, aún cuando no sea exclusivo, la carrera judicial.

¿QUÉ SE ESPERA EN LA DESIGNACIÓN INMINENTE DE MAGISTRADOS? Muchos estudiosos se han pronunciado sobre la importancia que tiene la selección de magistrados, y uno de ellos, quien por cierto fuera consejero de la judicatura en el TSJDF, con mucho acierto sostuvo lo siguiente: “Si se ha sostenido que la carrera judicial tiene como requisito fundamental la existencia de un sistema institucional de selección, designación y ascenso de los servidores judiciales, acompañado de las garantías económicas y sociales y de autonomía e independencia en el desempeño del cargo, es obvio que la carrera judicial y escuela judicial se complementan porque ambas apuntan en una misma dirección que es la de establecer un régimen menos discrecional y más justo y cívico en los procesos de designaciones de dichos servidores.” 1 Carbonel, Miguel, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, 2009, p. 154 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 1994. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998 4 Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2000. 5 ALDF, Memoria Legislativa, México, Segundo Año de Ejercicio, 2008, pág. 148 6 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de octubre de 2009. 7 Ver segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica del TSJDF del Distrito Federal. 8 Esquinca Muñoa, César, Consejo de la Judicatura, experiencia mexicana, México, Porrúa, 2010, pág. 461

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Bajo esa tesitura, estamos seguros, y el foro jurídico en eso confía, que el próximo nombramiento de magistrados habrá de realizarse, desde luego, bajo los principios éticos y legales que establece el artículo 16 de la Ley Orgánica del TSJDF, que entre otros aspectos, prevé: “…serán hechos preferentemente, de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como Jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia, o en su caso, que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica se consideren aptos para impartirla…”

* Doctor en Derecho, Profesor por oposición en la UNAM y Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas A.C. 9 Gómez Lara, Cipriano, “Carrera Judicial, Consejos de la Judicatura y Escuelas Judiciales”, en Cienfuegos Salgado, David y López Olvera, Miguel Alejandro (Coordinadores), Estudios en homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz, México, UNAM, 2005, pág. 223.

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C O N C L U S I O N E S PRIMERO. Desafortunadamente existe en la legislación una laguna respecto al plazo de designación de magistrados, a partir de que se genera la vacante y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hace la propuesta a la Asamblea Legislativa, lo cual implica el riesgo de afectar la eficiencia de la maquinaria jurisdiccional, en perjuicio de los peticionarios de justicia, por lo que se requiere debatir, no sólo sobre el término en el cual se deberá designar al magistrado o magistrada que habrá de ocupar la plaza, sino acaso más, si dicha atribución debe seguir siendo ejercida o no por el Ejecutivo Local, dada la tendencia ineludible de autonomía e independencia judicial que reclama el foro jurídico, ya plasmada en nuestro artículo 17 Constitucional. SEGUNDO. Para llevar a cabo el debate antes mencionado, sería oportuno aprovechar el esfuerzo que se está realizando por crear la Constitución Política de la entidad, incorporando las bases fundamentales para garantizar que las plazas de magistrados sean ocupadas por personas cuya trayectoria sea calificada de manera objetiva e imparcial, dando preferencia a los profesionistas que se hayan desempeñado como jueces, cuya capacidad garantice la eficiencia en el servicio público, máxime que el día del mañana serán dichos profesionistas quienes habrán de calificar y seleccionar a los futuros juzgadores. K


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REFLEXIONES JURÍDICAS

LOS ABOGADOS DEBEN ACTUALIZARSE El Derecho es eminentemente dinámico por su propia naturaleza. Está sujeto a la ley universal del cambio. Todo se transforma y el Derecho no es una excepción. De ahí que el abogado debe estar pendiente de todas las transformaciones legislativas a través de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones de las leyes federales del país y de las disposiciones normativas de vigencia provinciana. Sostenía un abogado, al aprobar su último examen de la Licenciatura en Derecho: “Estoy feliz de haber terminado mi carrera y no vuelvo a estudiar para aprender lo fundamental de un libro, de pasta a pasta.” En ese momento, no sabía que, en el ejercicio de su carrera, estaría severamente obligado a estudiar cotidianamente, si es que deseaba tener la categoría de un profesionista del Derecho suficientemente actualizado. Acerca de que el Derecho es dinámico, y se transforma constantemente, podemos recordar que el jurista romano Ulpiano establecía la importancia de la frase: “Da mhi factum, dabo tibi ius”, en español: “Dame los hechos, te daré el Derecho”, por tanto, si los hechos se transforman, es preciso que se modifique su regulación jurídica. También recordamos a George Gurvitch, quien en su obra prestigiada: Sociología Jurídica, mencionaba que en el Derecho se presenta una cadena de eslabones alternados: un eslabón corresponde al hecho jurídico, seguido del eslabón: norma jurídica. Si el hecho social se transforma, tiene que producirse una modificación de la norma jurídica, al surgir la nueva norma jurídica se produce un nuevo hecho social y éste, al transformarse de nueva cuenta, habrá de producir otra norma jurídica, y, así, sucesivamente. El abogado debe estar pendiente, conocer e interpretar objetivamente las nuevas normas jurídicas. Este es un deber

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Dr. Carlos Arellano García

inexcusable. A ese deber hacía referencia el procesalista uruguayo Eduardo J. Couture en sus Mandamientos del Abogado. En efecto, en el primer mandamiento del abogado, expresaba literalmente: “Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.” Acorde con ese principio, derivamos que si el profesional del Derecho no desarrolla un sempiterno estudio, se privará de la necesidad de adquirir nuevos conocimientos acordes con el avance dinámico de lo jurídico. Sus deficiencias en el conocimiento de las nuevas disposiciones normativas serán irreparables, y su personalidad profesional quedará devaluada. Por el contrario, si cumple con el primer mandamiento preconizado por Eduardo J. Couture, acrecentará su valía personal dentro de su honrosa profesión.

actualización del abogado y aseveraba: “Un abogado que no se actualiza es un especialista en Historia del Derecho.”

Con motivo de conferencias impartidas por el autor de estas reflexiones jurídicas, en el mes de mayo de 1985, en el Auditorio Benito Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sobre Deontología, me permití formular los llamados Postulados del Abogado, en el entendido de que el postulado es una proposición cuya veracidad se admite sin necesidad de pruebas, dado que su fuerza lógica no requiere demostración por su claro razonamiento objetivo que contiene. En esos Postulados, en primer término, se establece literalmente como orientación al abogado: “I.- Actualiza permanentemente tus conocimientos. El Derecho es dinámico, no debes empezar a desconocerlo. Quien se empolva, muere lentamente como profesionista. Realiza los esfuerzos necesarios para enterarte de los nuevos ordenamientos, de las reformas, de las adiciones, de la nueva jurisprudencia, y participa en la tarea exegética.”

Por falta de seguimiento estrecho y responsable de la vigencia de las normas, pudiera ocurrir que un abogado no actualizado invoque una ley derogada. Si esto ocurre, se tipifica el delito a que se refiere la fracción III del artículo 319 del Código Penal del Distrito Federal. La única defensa que tiene el abogado es invocar la ignorancia, y sostener que su apoyo en leyes derogadas no fue “a sabiendas”.

Sobre el particular, en las valiosas conversaciones con el eminente jurista, maestro de la Facultad de Derecho de la UNAM, Andrés Serra Rojas, le escuchamos su opinión sobre nuestro tópico de

Pero, todavía hay un aspecto delicado del cual se deriva que la actualización del abogado es una exigencia relevante y la falta de actualización puede engendrar responsabilidad penal. En efecto, en el Código Penal del Distrito Federal, de aplicación en la Capital de la República, en lo que hace a delitos del fuero común que se cometan en su territorio, en su artículo 319, se previene que se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa, y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien: “III.- A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas.”

Asimismo, en el Código Penal Federal, de aplicación en toda la República para los delitos del orden federal, en el artículo 231 se dispone: “Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes: “I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas, y” Como lo expresamos respecto del delito a nivel del Distrito Federal, la única defensa del abogado sería decir que no se tipifica el delito porque no actuó “a sabiendas”, es decir, ha de apoyarse en la ignorancia, y ha de expresar que no sabía que la disposición normativa que invocó había sido derogada K


TIEMPO DE SABER…

EDUCACIÓN GRATUITA: PRINCIPIO DE EQUILIBRIO SOCIAL K

Mtro. Jorge Antonio Alfaro Desde mediados de los años 80, cuando México comenzó a adoptar las medidas dictadas por los organismos financieros internacionales para rescatar su desastrada economía, la educación pública gratuita se puso en la mira de las políticas privatizadoras. En el afán de adelgazar el gasto público y la intervención del gobierno en la economía, la educación debería tratarse como un servicio más, regulable de acuerdo con las leyes de la oferta y la demanda. Bajo la premisa de que todo cuesta y por tanto la educación gratuita no es tal, ya que alguien paga por ella, se han articulado una serie de estrategias, abiertas o veladas, encaminadas a disminuir a la educación pública gratuita. Uno de los principales argumentos en contra de la gratuidad de la educación es que mediante dicho esquema se subsidia a un porcentaje de población de clase media que podría pagar su educación y no sólo no se garantiza el acceso, sino que se deja fuera de la educación a la población con menos recursos. Lo que no se precisa es qué porcentaje de la población representan esas clases medias o altas que pueden pagar su educación, tampoco se dice en cuáles entidades están, ni mucho menos cuánto es lo que podrían pagar, aspecto que representaría un verdadero galimatías si se considera que dentro del concepto “clase media” podrían caber tanto las familias cuyos ingresos son de 8 mil pesos, como las que obtienen 80 mil pesos al mes. México es un país de fuertes contrastes, al mismo tiempo que por el tamaño de su economía está entre los 15 grandes del mundo, tiene población en niveles de pobreza comparables a los de países más pobres. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el porcentaje de personas en situación de pobreza alimentaria pasó de 13.8 por ciento de la población del país en 2006, a 18.2 por ciento en 2008, lo que representa 18.2 millones de personas que no tienen los recursos para alimentarse en forma adecuada. En los Mapas de Pobreza Multidimensional 2008 del mismo Coneval, las entidades del país en donde mayor incidencia

de pobreza extrema se presenta, son los de mayor rezago educativo: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Veracruz, entre otros. En efecto, la educación cuesta, pero en condiciones como las descritas, eliminar la educación pública gratuita sería sumar otro factor de desequilibrio e injusticia social a los que ya aquejan a México. Por lo pronto, el problema no está en la gratuidad de la educación, sino en desarrollar esquemas de recaudación más equitativos y efectivos, y en hacer que las poblaciones marginadas, tanto del ambiente rural como urbano, tengan acceso a la educación; para ello también es primordial solucionar la pobreza alimentaria. Otra de las críticas a la educación pública es su baja calidad. Como si dicho problema no fuera resultado del abandono en que han caído las instituciones responsables de formar maestros, de la falta de equipamiento de muchas escuelas y del botín político en que representan las organizaciones magisteriales. Todo ello resultado del intento por disminuir o desaparecer la educación pública gratuita y de un sindicalismo corporativo que, pese a la visión liberal del Estado y la economía, no se ha podido hacer a un lado. Cuando se habla de desarrollo es común voltear hacia los países del norte de Europa como ejemplo digno de seguir. Sería conveniente revisar que en países como Suecia, Dinamarca, Noruega y Finlandia, en los que se tienen altos niveles de educación en promedio, la educación pública es gratuita y la gran mayoría de la población se forma en las escuelas públicas.

Por otra parte, cuando se debate sobre la gratuidad de la educación, la discusión suele recaer tarde o temprano en la universidad pública y de manera particular en la UNAM. La UNAM no es ni el universo de universidades públicas, ni mucho menos es todo el sistema educativo nacional. Centrar el debate de la educación gratuita en la universidades y en la UNAM, es una falacia que pierde de vista la las necesidades educativas del país. La educación pública gratuita inicia desde el preescolar, abarca la primaria y la secundaria; hoy en día se está desarrollando la obligatoriedad de la educación hasta el nivel medio superior (bachillerato). La discusión en torno a la universidad pública, sus aportaciones, costos, deficiencias y debilidades es una de las aristas y no el problema en sí. Es a través de la educación pública, laica, gratuita y obligatoria que se puede generar un conjunto de valores compartidos por la población de diferentes regiones y niveles socioeconómicos, valores a partir de los cuales es posible mantener y desarrollar una visión común de país y una identidad nacional. Así, eliminar la educación pública gratuita es poner en jaque las bases de la identidad nacional. El sostenimiento de la educación pública no es un despojo a la ciudadanía; por el contrario es una manera de invertir la riqueza generada en una alternativa capaz de generar bienestar K

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Robespierre

CADALSO Un buen triunfo jurídicoelectoral se anotó Enrique Peña Nieto, por la validación que en forma unánime hicieron los ministros de la Corte de las reformas a la Constitución Política y al Código Electoral del Estado de México, que impiden las candidaturas comunes, reducen los tiempos para la realización de las campañas electorales y precampañas, además de modificar el monto de financiamiento a cada partido político. La Corte señaló que si bien se encontraron irregularidades en algunos municipios, no son de relevancia para que afectaran la legalidad de las reformas. La demanda que presentara el PT no fue discutida ampliamente, ya que su presidente nacional no cumplió el requisito formal de firmar la Acción de Inconstitucionalidad, sino que lo hizo un funcionario no autorizado legalmente. Sostuvieron los ministros que los legisladores de los estados pueden aceptar o rechazar las candidaturas comunes así como regular el financiamiento de las campañas políticas y que los legisladores estatales, tienen facultades plenas para determinar la duración de las campañas en sus respectivas entidades. Sin duda que este fallo constituye un revés para la alianza que pretenden PAN, PRD, Convergencia y PT en sus afanes por sacar al PRI del poder en el Estado de México y de poner obstáculos al gobernador mexiquense en sus aspiraciones de llegar a los Pinos en el 2012.

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Como epilogo de una penosa trama en el que el PRD sólo se desgastó inútilmente, fue desaforado el ex–diputado federal michoacano Julio César Godoy Toscano, luego de que la Comisión Instructora considero que se reunieron presuntamente los elementos del tipo penal para considerar su probable responsabilidad en la colaboración con el cartel de “La Familia Michoacana”, así como en el diverso ilícito de lavado de dinero que le imputa la PGR. La Cámara de Diputados aprobó por 384 votos, 21 abstenciones y 2 en contra el retiro del fuero constitucional del diputado perredista, quien, en caso de probar la falsedad de las acusaciones que se le imputan, se podrá reintegrar a sus labores como legislador. Por lo pronto, el Coordinador del PRD Alejandro Encinas y el Vice Coordinador Guadalupe Acosta Naranjo, sólo hicieron el “oso” al haberlo apoyado para que subertriciamente lo introdujeran al recinto parlamentario y le tomaran protesta para que no fuera detenido. Sin embargo, antes de que “cantara un gallo” se arrepintieron y le dieron la espalda al hermano del Gobernador de Michoacán, para no verse enlodados en actos vinculados a delitos de delincuencia organizada. Habrá que esperar las elecciones locales de este año y las federales del 2012 para ver que tanto daño le hizo al PRD esta regada de apoyar a un presunto delincuente acusado con graves evidencias de cometer delitos de los que más agravian a la sociedad entera en todo el país. La verdad es que, como confesara el líder del PRD en el Senado, a todos legisladores de ese partido les debería dar vergüenza acciones de ese tipo al encubrir delincuentes que utilizan los partidos políticos para enriquecerse.


Merecido reconocimiento recibió la valiente profesora María Isabel Miranda de Wallace de manos del Presidente Felipe Calderón, quién le entregó el Premio Nacional de Derechos Humanos 2010 por su esforzada labor para difundir y defender los Derechos Humanos. La entrega del premio se llevó a cabo en Palacio Nacional ante la presencia del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Raúl Plascencia, de sus familiares y amigos y de más de un centenar de representantes y dirigentes de organizaciones de la sociedad civil. Además de por su perenne amor materno, Isabel Miranda de Wallace se ha destacado por su lucha contra el secuestro, la injusticia y la protección de los derechos fundamentales, y señaladamente por su coraje y valentía en la búsqueda y captura de los responsables de haber secuestrado y asesinado a su hijo Hugo Alberto. El ejemplo que ha dado a la sociedad es su perseverencia en seguir luchando por lo ideales de justicia y de un México más seguro para todos, pues no obstante que logro encontrar a la banda completa de los agresores de su hijo, continua incansablemente luchando contra el delito del secuestro por todo el país con su fundación Alto al Secuestro. Isabel Miranda es un vivo ejemplo para todos de lo que puede hacer una persona, un ciudadano común corriente, en la lucha contra la criminalidad organizada, pues logró desmantelar una banda de secuestradores, además de poner en ridículo a muchos funcionarios de policía y procuración de justicia que se resisten o niegan a hacer su trabajo para rescatar la seguridad que hemos perdido en México. Ojala que los ejemplos de Isabel Miranda de Wallace se multipliquen por todo en todo el país.

N o m b r a n Maestra Emérita de la UNAM a la Doctora en Derecho Elvia Arcelia Quintana Adriano. En una solemne ceremonia del Pleno del Consejo Universitario, presidido por el Rector José Narro Robles, el pasado mes de diciembre la UNAM distinguió a cinco destacados docentes con el más alto reconocimiento académico, el de Maestro e Investigador Emérito, seleccionando entre ellos a la Dra. Elvia Arcelia Quintana, actual Jefa del Posgrado de la Facultad de Derecho de nuestra máxima Casa de Estudios, quién cuenta con una antigüedad de más de 35 años como profesora e investigadora y quién ya ha ocupado el cargo de Abogada General de la UNAM y cuenta con una importante obra escrita en Derecho Mercantil. La Dra. Arcelia Quintana realizó sus estudios de licenciada, Maestría en Administración Pública y Doctorado en Derecho en la UNAM.

Los legisladores federales les dieron su regalo de navidad a los ministros de la Corte al eliminar el segundo párrafo del artículo 97 Constitucional suprimiendo la facultad que tenían para investigar violaciones graves a los derechos fundamentales, que tantas críticas le generaba cada vez que la aplicaban. Será ahora el Consejo Consultivo de la CNDH quien asuma dicha responsabilidad. En su última sesión del 2010 la Cámara de Diputados aprobó la reforma con 361 votos a favor y ninguno en contra. Actualmente la CNDH sólo hace recomendaciones cuando considera se están violando los derechos humanos, pero no tiene ninguna consecuencia jurídica y las autoridades deciden si las aceptan o no. Con el nuevo texto, quienes no acepten las recomendaciones, deberán explicar su negativa y podrían ser citados a comparecer al Senado, la Comisión Permanente o las legislaturas locales. Varios ministros habían reiteradamente cuestionado esta facultad ya que la SCJN sólo podía investigar, y no desarrollaba ningún proceso jurisdiccional, ni sancionaba a quién o quienes habían considerado responsables. La gran duda de este cambio es que si antes no le hacían caso a la Suprema Corte, ¿será que ahora las autoridades atiendan las recomendaciones de la CNDH cuando resuelva que se han violado gravemente derechos humanos? Cuando menos ya se produjo este importante cambio y esperemos que en futuro se le dote de “dientes” a la CNDH para hacer valer sus determinaciones en esta materia K

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LIBR OS EN

perspectiva teórica y filosófica para aterrizar en su implementación práctica. Se trata de un enfoque señaladamente garantista que propone un modelo jurisprudencial finalizado, contrastando con otras obras que se orientan hacia análisis de carácter constitucional. Un valor adicional de la obra de Silva Meza y Silva García es una amplia reseña que presentan a los lectores de la jurisprudencia constitucional mexicana relativa a los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, abordando desde principios, como de la igualdad, el derecho a la vida y las libertades del credo, prensa y expresión de pensamiento, hasta los derechos políticos, los civiles, de iniciativa económica y propiedad y los derechos de los pueblos indígenas, reseña que los autores complementan con referencias de derecho comparado y de criterios jurisprudenciales de cortes internacionales y tribunales constitucionales de otros países. El prólogo de la obra fue escrito por el reconocido jurista italiano Luigi Ferrajoli quién afirma que el modelo presentado por los autores está basado en una interacción metodológica desde un punto de vista interno y otro externo al ordenamiento jurídico

DERECHOS FUNDAMENTALES

que refuerza la convergencia de ambos. Asume como campo empírico de reflexión

Lic. Juan N. Silva Meza y Lic. Fernando Silva García Editorial Porrúa. Año 2010

1917 que la Constitución Mexicana, hasta las últimas expresiones de nuestro más

Este libro escrito por el Lic. Juan N. Silva Meza, ministro de la SCJN y profesor

jurisprudencias de otros tribunales internacionales.

e investigación los derechos fundamentales de México, desde la formulación en alto tribunal de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo numerosas referencias comparativas a las cartas magnas de otros países y a las

universitario, en coautoría con su hijo el Lic. Fernando Silva García constituye una importante aportación al mundo jurídico en materia de derechos fundamentales o

De esta manera, en el libro Derechos Fundamentales encontramos elementos

de derechos humanos, como hoy se alude con mayor frecuencia a este concepto.

novedosos y enriquecidos con información que va mucho más allá de la experiencia

En la obra se abordan los derechos fundamentales de una manera integral y

mexicana, refiriendo jurisdicciones y democracias avanzadas, representando por ello

multidiciplinaria, siendo este último uno de los principales méritos de la misma

una valiosa herramienta de trabajo y una aportación a la teoría y a la práctica de los

ya que, en forma original los derechos fundamentales son analizados desde una

derechos fundamentales, arribando más allá del Derecho Mexicano.

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de comunicación, y finalmente; ¿Qué hacer? Propuestas para una nueva estrategia. Bajo la consigna de trabajar sobre las bases de la pluralidad y horizontalidad, se abordan temas de gran polémica y amplia discusión, como es lo cerca que se encentra el Estado mexicano de convertirse en un Estado fallido, así como si la estrategia desarrollada por el Gobierno Federal ha sido la correcta para combatir a la delincuencia organizada. También es parte de esta obra, la aportación de experiencias internacionales en la lucha contra la delincuencia, principalmente de países como Chile y Colombia. Sobre el tema de la violencia y la impunidad en México, destaca que los ponentes coinciden en afirmar que la sociedad está viviendo con miedo y que ello altera negativamente el entorno social, la vida cotidiana, limita el potencial económico y amenaza la viabilidad de nuestras instituciones democráticas. Así mismo, se realiza una fuerte crítica a las políticas que el gobierno federal ha

PROPUESTAS PARA LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA EN MÉXICO

asumido como soluciones al problema de la seguridad en México, sobre todo el

Editado por la Fundación Colosio. 2010 Obra multi autoral

armamento, han conseguido engrosar sus filas tanto con desertores del ejército,

hecho de que el tamaño del problema es mayúsculo, y no ha tenido la capacidad el gobierno para enfrentarlo, afirmando que grupos guerrilleros, existentes en nuestro país, parecen de “caricatura” frente a los cárteles de la droga que además de buen como con jóvenes que no han tenido las suficientes posibilidades de estudiar o encontrar un empleo.

Esta obra multi autoral es presentada por el Lic. Marco A. Bernal Gutiérrez, Presidente de la Fundación Colosio y constituye el resultado de una selección

Sobre el papel que juegan los medios de comunicación, destaca que es de opinión

de los pronunciamientos más importantes de los ponentes que participaron en

de varios ponentes, el hecho de que los medios no están proporcionando toda

las mesas de trabajo que conformaron el foro titulado “Violencia e Impunidad.

la información de lo que sucede en la lucha contra el narcotráfico y que la poca

Diálogo + Alternativas”, realizado el pasado mes de septiembre como un espacio

información proporcionada, no esclarece realmente los hechos, que es un tanto

para analizar el grado de inseguridad e impunidad que ha alcanzado nuestro

confusa, y por tanto, no permite darse una noción clara de lo acontecido en la guerra

país, particularmente en estos últimos años donde las cifras de violencia se han

que declaró el Estado al narcotráfico.

incrementado considerablemente. Así mismo, se menciona la escasa seguridad que tienen los periodistas para La obra contiene las aportaciones a dicho foro por parte de destacados analistas

desarrollar su profesión, las alarmantes cifras de periodistas muertos, y la necesidad

políticos como son: Samuel González Ruiz, Catedrático de la UNAM, Elías Huerta

de garantizar que los periodistas puedan ejercer su profesión de manera libre y

Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Beatriz

segura.

Paredes Rangel, Presidenta del Comité Ejecutivo del PRI, Luis Camilo Osorio Isaza ex Fiscal General de Colombia, los senadores Graco Ramírez Garrido Abreu,

En concreto, se manejan seis aristas de gran importancia en la seguridad para la

Tomás Torres Mercado y Jesús Murillo Karam, el Procurador Miguel Ángel Mancera

sociedad, y el funcionamiento estable del Estado mexicano. Finalmente, se presentan

Espinoza, Oscar de Lasse Aveñana, Laura Magaloni, Alberto Roy Campos y

varios puntos conclusivos, respecto a las alternativas que existen para dar un nuevo

Raymundo Riva Palacio, entre otros.

rumbo a la lucha contra el narcotráfico, pensando desde luego en vencer al crimen organizado, pero aprendiendo de los errores y empleando soluciones a largo plazo.

Los temas desarrollados en este esfuerzo editorial son: la Violencia y la Impunidad

La obra representa un serio esfuerzo de la Fundación Colosio por analizar y presentar

en México, el Reclamo de la Sociedad por Seguridad y Justicia, México frente a las

propuesta de solución en temas que tanto nos preocupa y laceran hoy a los mexicanos

experiencias internacionales, la Política del Gobierno Federal, el papel de los medios

como inseguridad, impunidad y violencia K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

CONTRA LOS PRONÓSTICOS SÍ HUBO ACUERDOS EN LA COP 16 DE CANCÚN jliogonbeltr an@hotmail.com

K Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán Luego de dos semanas de intensos trabajos en Cancún, la COP16 resultó uno de los eventos de mayor relevancia internacional que ha tenido México, y el más importante de Quintana Roo en sus 40 años de vida, pues no sólo puso a la entidad en los ojos de todo el mundo, sino que la convirtió en protagonista en este marco. Tan sólo en el transcurso de la Conferencia, se puso en marcha el Aerogenerador Eléctrico de Cancún; se lanzó el proyecto de sustitución de luminarias en Othón P. Blanco y Benito Juárez, pionero en su tipo en toda América Latina; la transformación del Relleno Sanitario Norte en una Planta con sistema de extracción y quemado de biogás y la construcción del Pabellón de baja Emisión de Bióxido de Carbono (CO2) en la Universidad Tecnológica de Cancún. Acciones todas estas que de una o de otra forma resaltaron el compromiso del gobierno estatal por ser líder en materia ambiental a nivel nacional e internacional y que además contribuye a la construcción de una cultura ambiental. Fue evidente la coordinación que se dio entre los tres niveles de gobierno para garantizar la seguridad de la sociedad y de los protagonistas de las COP 16. Con la visita de 50 mil personas que dejaron una derrama económica estimada en 100 millones de dólares, la generación de seis mil empleos y un incremento en la ocupación hotelera de hasta el 90 %, se proyectó y se reflejó a nivel mundial la calidez y solidez del Caribe Mexicano. Los resultados de la Cumbre que parecían magros, fueron todo un éxito, pues como mencionó el Presidente Felipe Calderón “Cancún si pudo”. Aunque no fue lo que se buscaba, se sentaron las primeras bases para generar mayores compromisos entre las naciones. A pesar de que

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la búsqueda del consenso fue constante, no se pudo lograr que por unanimidad se tomaran los acuerdos, ya que de los 194 países participantes, Bolivia no los aprobó. No obstante, la presidenta de esta COP Patricia Espinosa Castellanos, explicó que la interpretación de Bolivia quedaría registrada, pero que coincidía “con algunas delegaciones en que la regla de consenso no significa la unanimidad ni la posibilidad de que una delegación pueda pretender imponer un derecho de veto sobre la voluntad de 193 partes”. Así, quedaron aprobados los acuerdos, dentro de los que destacan, la propuesta de un ‘fondo verde’ que compromete a países desarrollados a movilizar 100,000 millones de dólares anuales a partir de 2020, pero que iniciaría con un primer paquete de 30 mil millones de dólares para el periodo 2010-2012; un acuerdo para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD); se acordó la creación de Centros de Investigación y Tecnología en países en desarrollo y que las metas de emisiones se verifiquen en un marco de la Convención y no sólo dentro de proyectos nacionales. Y si bien, como se comentó, no fue un documento perfecto, si resultó bueno y suficiente para fijar los cimientos de un acuerdo jurídicamente vinculante rumbo a la COP 17 de Durban, Sudáfrica, que se celebrará en 2011.

Como lo afirmó Felipe Calderón Hinojosa, la Cumbre fue un éxito porque se ha dado un paso importante al restablecer la confianza de la comunidad internacional en el multilateralismo, el cual es la mejor fórmula para ponernos de acuerdo como humanidad, como especie y como planeta” y que “Sin duda, somos conscientes de que es menos de lo que se requiere, pero representa claramente un paso significativo en la dirección correcta, y no solo eso, no sólo un paso significativo, sino un paso impostergable”. En este sentido el Secretario General de la ONU, Ban Ki-Monn dijo que las COP 16 fue un importante éxito, aunque se requieren nuevos esfuerzos para seguir avanzando, “Los gobiernos se unieron para una causa común, por el bien común, y acordaron avanzar para enfrentar el desafío de nuestro tiempo”. Así, la COP-16 contra todo pronóstico resultó ser un éxito y permitió romper la inercia y cambiar el sentimiento de incapacidad colectiva por lo que se ha recuperado la confianza vital para seguir avanzando entre las naciones, como lo aseveró el Presidente Calderón. Ahora, es esencial trabajar para lograr consensos a favor de un ambiente sano y sustentable para todos, así como fortalecer los acuerdos generados con el fin de que todas las partes asuman compromisos y definan acciones concretas a favor del medio ambiente, como lo dijo Calderón Hinojosa, lo que debemos hacer es dar nuevos pasos para construir acuerdos cada vez más ambiciosos. Por lo tanto, está en nuestras manos la oportunidad de forjar un porvenir para la humanidad y asumir el reto de ser una generación constructora antes que destructora K





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