FJ 89 febrero 2011

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FEBRERO 2011

ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI; LA TRATA DE PERSONAS Raymundo Gil Rendón

UN NUEVO MODELO ADMINISTRATIVO EN LA CORTE: Rodolfo Lara Ponte

LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA: ¿ALTRUISMO O NEGOCIO? Brenda Pulido

Número 89

$40.00

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA NIÑEZ: Lázaro Tenorio Godínez


No. 89 febrero 2011

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U M

A

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I O

A JUICIO EL SISTEMA K 4 EDITORIAL DE JUSTICIA PENAL

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FORO JURÍDICO

SE REQUIERE DE UN NUEVO ORDEN JURÍDICO METROPOLITANO:

ROMÁN LAZCANO FERNÁNDEZ

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RETOMA FELIPE CALDERÓN LOS DIÁLOGOS POR LA SEGURIDAD

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LAS COMUNICACIONES JUDICIALES EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE LA NIÑEZ

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¿ES INCONSTITUCIONAL LA PENA VITALICIA?

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SE IMPLANTA UN NUEVO MODELO ADMINISTRATIVO EN LA CORTE:

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EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y LA ADOPCIÓN HOMOPARENTALES SON ASUNTOS DE DERECHOS HUMANOS Y DE IGUALDAD DRA. ALICIA PÉREZ DUARTE

Víctor Hugo Martínez Barrera

Dr. Lázaro Tenorio Godínez

Lic. Francisco Flores Legarda

RODOLFO LARA PONTE


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OJO POR OJO Y EL MUNDO SE QUEDARÁ CIEGO Dra. Macarita Elizondo Gasperín

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LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI: LA TRATA DE PERSONAS

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LEY SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA: ¿ALTRUISMO O NEGOCIO?

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UN VERDADERO TESORO NACIONAL

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Dr. Raymundo Gil Rendón

Lic. Brenda Pulido Luna

Lic. Eduardo Romero Tagle REFLEXIONES JURÍDICAS

MANIOBRAS ILÍCITAS DE ABOGADOS

Dr. Carlos Arellano García

TIEMPO DE SABER…

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CADALSO

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DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

ALIMENTOS CHATARRA, RESTRICCIÓN O EDUCACIÓN

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K DIRECTORIO

Mtro. Jorge Antonio Alfaro Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS NI MENOS

VIOLENCIA E INSEGURIDAD RETO MAYOR PARA EL 2011 Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Victor Hugo Martínez Barrera editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL

Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA

Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Tels. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ, S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 5741-2629 Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 3330-1625. CITEM Foro Jurídico No. 89, febrero 2011.

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K EDITORIAL

A JUICIO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL recaptura, por lo cual Marisela recibió amenazas de muerte que finalmente se vieron materializadas cuando realizaba una manifestación para exigir justicia frente al palacio de gobierno de Chihuahua, tras haber aportado información para recapturar al homicida. El gobernador de Chihuahua César Duarte actuó de inmediato solicitando la separación de los jueces de su cargo y un juicio político en su contra por considerar que actuaron con irresponsabilidad. El asesinato de Marisela y el enjuiciamiento de los jueces ha rebasado el ámbito local y se ha convertido en un asunto nacional que tiene varias implicaciones:

A raíz del homicidio de la activista Marisela Escobedo, quien buscaba un castigo para el homicida de su hija Rubí Marisol Frayre, comenzó un calvario más para el Poder Judicial de nuestro país ya que nuevamente surge incertidumbre sobre la imparcialidad de nuestros juzgadores, dejando una ventana abierta a los comentarios relativos a que de nada sirve atrapar a los delincuentes si no recibirán una pena. Todo comenzó cuando los jueces de Chihuahua Rafael Boudib, Netzahualcóyotl Zúñiga y Catalina Ochoa, absolvieron por unanimidad a Sergio Rafael Barraza Bocanegra del delito de homicidio en contra de Rubí Marisiol Frayre de 17 años, con quien tenía una hija y vivía en unión libre. Inicialmente Rafael Barraza era buscado por retención de menores, después de que Marisela Escobedo denunciara que se había llevado a su hija mediante engaños, para posteriormente privarla de la vida y depositar su cadáver en un basurero. El caso generó indignación en la sociedad, y Marisela Escobedo dedicó sus fuerzas para que el homicidio de su hija no quedara impune. Sin embargo, en Mayo de 2010 los jueces penales en un juicio oral, determinaron que no se reunieron las pruebas suficientes para acreditar la culpabilidad del acusado. Después de ser liberado Rafael, Marisela Escobedo insistió en que se hiciera justicia y el tribunal de alzada encontró culpable al homicida y lo condenó a 50 años de prisión ordenando su

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Por un lado, pone de manifiesto la crisis que estamos viviendo en el sistema de justicia penal, no sólo en Chihuahua, sino en todo el país, con una enorme carga de incompetencia y corrupción, que según un relator de la ONU (Dato Palme), llega al 70%, particularmente en el ámbito local, incluyendo las procuradurías de justica, que se asemejan a un bazar, donde la justicia está a la venta del mejor postor. Por otra parte, el caso de Marisela es preocupante debido a que la libertad de un asesino, prácticamente confeso, se da en el Estado pionero del nuevo proceso penal acusatorio de juicios orales, que por cierto, por disposición constitucional, debe estar operando en todo el país en el año 2016, y que supone es un sistema de justicia moderno y más justo. Con ejemplos como este, sin duda que será más complicado convencer que se trata de un modelo mejor. Lo cierto es que tampoco puede afirmarse que el Acusatorio-oral, sea un sistema deficiente por el error de tres juzgadores. Finalmente, tampoco sería justo partir de la conducta de esas tres personas, para cuestionar o vulnerar la autonomía e independencia que deben tener los poderes judiciales en todo el país, terreno en el que mucho hemos avanzado en México en la última década, sobretodo en el Poder Judicial Federal. El juicio contra los tres jueces de Chihuahua deben ser la excepción y no la regla en la consolidación de poderes judiciales, federal y locales, como instituciones sólidas, creibles y autónomas, como lo exige un Estado Democrático de Derecho K



SE REQUIERE DE UN NUEVO ORDEN METROPOLITANO:

ROMÁN LAZCANO FERNÁNDEZ “LA PLANEACIÓN DEL FUTURO DE LAS GRANDES CIUDADES DEBE PARTIR DE LOS CONCEPTOS MÁS PUROS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, LA CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA Y LA SENSIBILIDAD SOCIAL, HACIA EL SURGIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN JURÍDICO METROPOLITANO”

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José Carlos A. Lerin Díaz

Con la autoridad en la materia que ha logrado a partir de su vasta experiencia profesional, el doctor en derecho Román Lazcano Fernández fue electo en el año 2007 como Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de la Ciudad de Puebla para el periodo 2008 – 2011, convirtiéndose así en el Síndico más joven en la historia de la Ciudad de Puebla, con tan solo 35 años y abanderando a la sociedad civil organizada, y es un convencido de la necesidad de promover en el país un nuevo orden jurídico metropolitano para las grandes ciudades conurbadas. Román Lazcano con la Ministra Margarita Luna Ramos al momento de recibir la Cédula Real del H. Ayuntamiento de Puebla.

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Con investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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urante su gestión al frente de la Sindicatura Municipal de Puebla, el Doctor Román Lazcano Fernández encabezó un programa de difusión y concientización que resulta único en su tipo denominado “La Cultura de la Legalidad va a tu Escuela”, con el cual se llevó a cabo la capacitación y promoción sobre las reformas vigentes al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla respecto de las normas de convivencia y prevención de conductas antisociales, con la finalidad de mejorar la calidad de atención a la niñez y juventud para fortalecer la convivencia familiar y ciudadana, reducir el riesgo de inseguridad en la población escolar de Educación Básica, Media Superior y Superior mediante la participación responsable de padres de familia y promover la cultura de la denuncia y la prevención de riesgos físicos, psicológicos y morales en la comunidad educativa de la Capital del Estado de Puebla; logrando un impacto sin precedentes que incluyó la visita e impartición de talleres y pláticas en más de 800 escuelas, alcanzando la atención de más de 28,000 padres de familia y el contacto directo con mas de 60,000 alumnos poblanos. Sin duda alguna la amplia experiencia en el servicio público (lo mismo adscrito a la Unidad de Controversias Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Director Jurídico de lo contencioso, contratos y órganos de gobierno de la SECOFI o como Síndico Municipal de la Ciudad de Puebla) conjugado con el prestigio de que goza en el ámbito académico y en su exitoso desempeño cuando fungió

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como asesor y consultor de múltiples grupos empresariales y gobiernos locales, actividad que está por retomar, han sido determinantes en las convicciones jurídicas y la sensibilidad ciudadana de este miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, quien además contribuye de manera directa y desde el ámbito académico a la difusión y enseñanza de los valores fundamentales que en su opinión deben ser implantados en la conciencia de las nuevas generaciones de abogados y posgraduados.

¿CUÁLES FUERON LOS RETOS MÁS IMPORTANTES DE ESTOS 3 AÑOS EN LA SINDICATURA CIUDADANA? Durante los tres años de mi gestión como síndico municipal, he logrado consolidar la mejora regulatoria de mayor trascendencia en materia de Justicia Municipal desde la consolidación del Municipio como Orden de Gobierno al Amparo de la reforma al artículo 115 Constitucional del año 2003, con la cual se impulsó el sistema de Justicia Municipal, restituyendo el papel de los Juzgados Municipales como verdaderos garantes del orden público, evolucionando de ser un instancia simplemente administrativa, a una instancia protectora tanto de las normas mínimas de convivencia social, como de la imagen urbana, el medio ambiente y el patrimonio municipal, así como preventiva de conductas antisociales, siempre dentro del marco de la

legalidad y el respeto a los derechos humanos de los infractores; se regularon, rediseñaron y eficientaron los procedimientos de remisión, puesta a disposición, audiencia, sanción y de ejecución y extinción de la sanciones; adecuándolos a los preceptos constitucionales de flagrancia, audiencia y de seguridad y certeza jurídicas; logrando también la creación del Juzgado Municipal Modelo especializado en atención a menores de edad, único en su tipo y primero en el país en contar con áreas de psicología, desintoxicación y espera, biblioteca taller y área lúdica; diseñando también un procedimiento especial para los menores de edad que incidan o reincidan en la comisión de faltas administrativas, a partir de los principios de la reintegración familiar y la corresponsabilidad social de los padres y tutores, en concordancia con la reforma al artículo 18 Constitucional vigente desde el año 2006. Sin embargo existe un rubro que ha distinguido la reciente labor del Doctor Román Lazcano Fernández, y es justamente el impulso que ha dado a la creación de un nuevo orden jurídico que permita establecer las bases y procedimientos para administrar y coordinar el Desarrollo Metropolitano mediante espacios de cooperación entre las ciudades conurbadas, para generar nuevas oportunidades de competitividad de las ciudades pequeñas y medias, o como él mismo lo define:

“Una integración estratégica de lo local en lo global…”


¿POR QUÉ CREE QUE LA METROPOLIZACIÓN NOS PERMITIRÁ IDENTIFICAR Y DEFINIR NUEVOS CONCEPTOS DE CIUDAD? Creo sinceramente que la Metropolización nos permite identificar y definir nuevos conceptos de ciudad y desde luego, con ello, generar nuevos modelos de gestión, esto nos permite pensar en todo un nuevo modelo de Zonas Metropolitanas abiertas, sostenibles, organizadas en redes, reintegradoras de la fragmentación física y de la segmentación social, en donde la gestión se combine con nuevas formas de gobernabilidad; toda vez que avanzamos hacia un nuevo sistema de desarrollo global que se basa en un mundo de grandes ciudades y donde cada gran ciudad debe generar su propia estrategia de crecimiento, gobernanza e internacionalización de los diversos sectores ciudadanos, por eso es que, el nuevo desarrollo global, en México, representa una oportunidad para las ciudades

medias e intermedias para ser líderes dentro del nuevo sistema mundial y la herramienta más importante para normar y crear las estructuras necesarias para ese desarrollo de las zonas conurbadas es un sistema de Derecho Metropolitano, es por ello que he puntualizado en muchas ocasiones sobre la necesidad de una Ley de Metropolizacion, así como la necesidad de reformar el artículo 115 Constitucional y buscar la desfragmentación de la soberanía que permita a los municipios regular dentro del ámbito de sus competencias tanto las redes de servicios para las zonas conurbadas como las comisiones intermunicipales que permitan la generación de infraestructura para el desarrollo regional e incluso las normas tributarias locales y la implementación de políticas fiscales que incrementen la capacidad de recaudación de los gobiernos locales, haciéndolos más autosuficientes y menos dependientes de las aportaciones y participaciones federales, con lo que sin duda se lograría un fortalecimiento de los gobiernos locales cuyos beneficios reales se verían reflejados directamente en la calidad de

El Dr. Román Lazcano Fernández con el Gobernador Enrique Peña Nieto

vida de los ciudadanos, por eso es fundamental la reforma al artículo 115 de nuestra Constitución Política y con ello la expedición y vigencia de una Ley de Metropolizacion.

¿CUÁL HA SIDO SU EXPERIENCIA EN MATERIA DE JUSTICIA MUNICIPAL? Estoy seguro que los avances logrados por la Sindicatura Municipal de Puebla capital son muy significativos ya que muchos de ellos no tenían precedentes de este tipo en nuestro país, sin embargo aun existen algunos aspectos estratégicos que se deben seguir atendiendo, tal es el caso de las cárceles municipales y áreas de seguridad donde en muchos de los casos se mantiene en prisión preventiva o detención ministerial a los probables responsables acusados de la comisión flagrante de algún delito y en algunos estados hasta se envía a procesados o sentenciados por tribunales del fuero común o federal a estas cárceles municipales cuyo sostenimiento se encuentra a cargo de los municipios por lo que se ve afectada directamente la hacienda pública municipal y no obstante que las autoridades municipales en ocasiones no cuentan con los recursos que les permitan tener la capacitación necesaria para hacerse cargo de estos procesados o sentenciados, por su perfil particular y grado de peligrosidad, por lo que se debe partir de que por principio al orden municipal no le corresponde hacerse cargo de los centros penitenciarios dedicados a la compurgación de las penas y considerar que si bien la seguridad pública es una facultad concurrente en la que participan los tres ámbitos de gobierno, dicho servicio no comprende la administración de los centros penitenciarios, cuya administración, vigilancia y dirección le corresponde únicamente al ejecutivo de los estados y en esa virtud se debe trabajar en lograr la regulación expresa de estos establecimientos de compurgación de penas corporales y en su caso el establecimiento de los convenios interinstitucionales que permitan atender esta problemática de facto en los sistemas de justicia.

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De igual forma creo que para lograr mayores avances en materia de justicia municipal, es prioritario llamar la atención del gobierno federal a fin de que se busque el pronto cumplimiento a los acuerdos del Sistema como del Consejo Nacionales de Seguridad Pública y se logre la inclusión y participación de los Juzgados Calificadores, Cívicos o Municipales en la red de Plataforma México, así como en los diversos programas que permitan a la justicia municipal incorporarse a los frentes de combate a la comisión de conductas antisociales, ya que es en las instancias de la justicia de barandilla donde se puede concentrar un importante registro de las zonas de mayor incidencia y reincidencia en la comisión de conductas ilícitas lo cual resulta de suma utilidad para la detección oportuna de fenómenos criminales en los diversos sectores sociales.

¿QUÉ RETOS HA ENCONTRADO EN MATERIA DE ASESORÍA PARA LOS GOBIERNOS LOCALES? En materia de asesoría para los gobiernos locales, aun hay mucho por hacer, el desarrollo democrático de México, hoy más que nunca,

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se basa en el fortalecimiento de los gobiernos locales, impulsando el perfeccionamiento y evolución de los procedimientos, gestiones y servicios que estos realizan y la forma en como enfrentan día con día los grandes retos para alcanzar su mejor desempeño en servicios públicos, innovación, transparencia, atención, apego a la legalidad y normatividad vigentes, obtención y aplicación de recursos, rendición de cuentas, participación ciudadana y desarrollo sustentable. Es por ello, que en la actualidad los gobiernos locales requieren de instrumentos eficaces para progresar en medio de circunstancias cada vez más limitadas y competitivas. Esta necesidad ha generado que los gobiernos locales requieran permanentemente de la asesoría, capacitación y apoyo de consultores externos especializados en proveer la planeación estratégica y atención inmediata que le permita al gobierno desempeñar una gestión exitosa, en estricta transparencia y apego a la legalidad sin ningún obstáculo ni contratiempo y desde luego teniendo al desarrollo estratégico y la innovación gubernamental, como los ejes rectores de esta nueva visión de la administración pública.

¿QUÉ NOS PODRÍA COMENTAR SOBRE SU ACTIVIDAD ACADÉMICA? Definitivamente mi pasión por el ámbito académico es lo que me ha permitido permanecer en actualización constante y observar desde el estudio, los diversos fenómenos sociales que día tras día suceden en nuestro país, para poder analizarlos y formular propuestas y alternativas reales y contundentes a los múltiples retos sociales que existen en el entorno jurídico de todos los actores sociales, desde mi desempeño al frente de la Sindicatura Municipal de Puebla, pude sin duda adentrarme en el funcionamiento y necesidades de los gobiernos locales y conocer sus mecanismos de interacción como los órdenes de gobierno más inmediatos y cercanos a la ciudadanía; y así mismo, desde el aspecto académico, esta experiencia me ha permitido lograr a través de mi desempeño en el Centro Iberoamericano de Posgrados A.C., la creación de la primera Maestría en Judicatura en nuestro país y una de las más reconocidas en materia de Litigación Oral, siempre a partir del enfoque


analítico y de búsqueda de soluciones jurídicas que he podido desarrollar con más agudeza al formar parte de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, lo que también me ha

permitido enfocar todos estos aspectos de mi desempeño para ejercer con éxito mi labor como consultor de importantes empresas, corporaciones y gobiernos locales.

“Hacia una conciencia colectiva” SOBRE SU EXPERIENCIA COMO SÍNDICO CIUDADANO Y LA TRASCENDENCIA QUE EN SU CARRERA HAN TENIDO LOS MOVIMIENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA Y EL GRAN PODER DE CONVOCATORIA QUE SU LABOR SOCIAL LE HA OTORGADO A TRAVÉS DEL MOVIMIENTO CIUDADANO PROYECTA 26, EL DR. ROMÁN LAZCANO COMENTA: Como funcionario surgido de la sociedad civil organizada, así como en mi desarrollo y ejercicio como profesional del Derecho, en todo momento he seguido mi convicción por las causas ciudadanas, estoy convencido de que México, hoy en día requiere de una nueva visión humanista y progresista, que incluya a los diferentes sectores de la sociedad, para proyectar diferentes programas que involucren a la ciudadanía en objetivos de alcances inmediatos, mediatos y de largo plazo, que se apliquen de acuerdo a las nuevas necesidades sociales del país, así es como surgió el movimiento ciudadano Proyecta 26, ante la necesidad de organizarnos como ciudadanos y participar activamente en los asuntos que conciernen directamente a nuestras comunidades y a nuestro

Proyecta 26 es una Asociación Civil que busca generar en la sociedad una participación activa en los asuntos públicos del país encaminados a renovar nuestro proyecto de nación y establecer una participación entre niveles de gobierno y la ciudadanía que permita la creación de nuevos métodos que busquen la mejor convivencia en todo México, habiendo logrado implementar exitosos programas como: Programa Loncheras Sanas. Foros ciudadanos. Torneo Street Soccer. Médicos de la risa. Carnaval del día del niño. Parques interactivos. Creación del Centro de Adicciones. Gestión del programa Tu Licencia Da Vida Concurso de composición literaria. Torneo de skateboarding.

país, para generar una conciencia

Biblioteca itinerante.

colectiva sobre acción social y una

Nutrivan.

forma verdaderamente efectiva de participación ciudadana basada en valores y principios que busquen ante todo el respeto a nuestra identidad nacional.

www.proyecta26.com

@proyecta26 FORO JURÍDICO

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SE M BL A NZ A Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla Doctor en Derecho con Mención “CUM LAUDE” por la Universidad Panamericana. Cuenta con especialidad en Alta Dirección por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE). EN EL SECTOR PÚBLICO: -Se ha desempeñado como Síndico Municipal, del H. Ayuntamiento de Puebla durante el periodo 2008-2011; Subcoordinador Nacional de Síndicos en la República Mexicana por parte de la Federación Nacional de Municipios de México A.C. (FENAMM – 2010); Secretario de Controversias Constitucionales de la Asociación Nacional de Síndicos Procuradores y Síndicos Municipales de la República Mexicana A.C. Secretario en la Unidad de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN y Director Jurídico contencioso de la SECOFI. EN EL SECTOR PRIVADO: -Se ha desempeñado como Socio del despacho Lazcano Fernández y Asociados; Asistente en la Notaria Pública número 40 de Puebla. Socio fundador y Director General del Centro Iberoamericano de Posgrados A.C. EN EL ÁMBITO ACADÉMICO: -Maestro en el Diplomado de Medios de Control Constitucional en la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN en Michoacán. PUBLICACIONES: Autor del libro Análisis Comparado del Poder Constituyente. Editorial Porrúa 2006; “Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Municipales” Proceso Normativo Municipal SEGOB 2010; “Bases Constitucionales de la Facultad Reglamentaria De Los Municipios” Congreso Nacional sobre Reglamentación Municipal SEGOB 2008, La Imposibilidad Constitucional para convocar por vía de derecho a una Asamblea Constituyente, y Análisis Comparado del Poder Constituyente de Editorial Porrúa.

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Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación A.C.

Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

Presentan el Libro

Los Retos del Derecho Ambiental en México Coordinador: Dr. Benjamín Revuelta Vaquero Coautores: Mgdo. Neófito López Ramos Mgdo. Rubén Minutti Zanatta Mtra. Diana Ponce Nava Dr. Ramón Ojeda Mestre Comentaristas: Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Presidenta de la Academia Mexicana de Derecho Ambiental Elias Zacarías Fadel Presidente de la Asociación Jurídica Mexicano-Libanes AL-MUHAMI Elias Huerta Psihas Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Dereecho Miércoles 23 de febrero de 2011, 17:30 hrs. Salón Baalbek del Centro Libanés. Calle Hermes No. 67 Col Crédito Constructor. Del. Benito Juárez, México D.F. ENTRADA LIBRE - CUPO LIMITADO Confirmar asistencia: Lic. Pamela Sandoval Tel. 5133-8100 Ext. 6705 e-mail: anmcjdpjf@cjf.gob.mx Lic. Alejandra Galván Reyes comunicate@universidadiussemper.com Tel. 2595 3654 ext. 103 FORO JURÍDICO

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RETOMA FELIPE CALDERÓN LOS DIÁLOGOS POR LA SEGURIDAD K

Víctor Hugo Martínez Barrera Bajo el estigma de que el 2010 ha sido el año más violento, no sólo de la actual administración panista, si no de varias décadas, el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa retomó los Diálogos por la Seguridad convocando a representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el tema, con el propósito de buscar una estrategia más eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada. 14

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compañaron al Presidente Calderón su esposa la Lic. Margarita Zavala, el Secretario de Gobernación José Francisco Blake Mora, Arturo Chávez Chávez, Procurador General de la República, Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública, Alejandro Poiré Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional y Miguel Alcántara Soria, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LA VIOLENCIA SE CONCENTRÓ EN EL NORTE EL AÑO PASADO

Sobre el incremento de la violencia en este sexenio, las cifras no son nada alentadoras, ya que el propio Alejandro Poiré informó que se contabilizaron un total de 15 mil 273 homicidios asociados con el crimen organizado durante el 2010, y que en lo que va del sexenio, son ya 34 mil 612 muertes las acumuladas en esa misma tesitura. Mencionó también que la mayor parte de la violencia en el año anterior se concentró en el norte de la República, concretamente en Chihuahua, Sinaloa y Tamaulipas, con el 30, 12, y 8% respectivamente del total de decesos.

El Presidente Calderón defendió su política de seguridad invitando a los ciudadanos a participar en los programas de evaluación de la seguridad. En cuanto a los niveles de violencia, señaló que no pueden ser asumidos como normales, asegurando que la lucha contra la delincuencia está dando resultados, lo que se refleja con la captura o muerte de 19 de los 37 delincuentes más peligrosos del país que representan fuertes golpes para esas organizaciones delictivas. Justificó también las acciones de las corporaciones involucradas en la lucha

30% RESTO DE LOS ESTADOS

CHIHUAHUA

12% SINALOA 8% TAMAULIPAS

HOMICIDIOS RELACIONADOS AL CRIMEN ORGANIZADO EN EL AÑO 2010 Tijuana, Baja California 1,667 Ciudad Juárez, Chihuhua 6,437 Chihuahua, Chihuahua 1,415 Guasave, Sinaloa 216 Culiacán, Sinaloa 1,890 Torreón, Coahuila 524 Navolato, Sinaloa 383

Nogales, Sonora 442 Parral, Chihuahua 212

Reynosa, Tamaulipas 230

Ahome, Sinaloa 260 Monterrey, Nuevo León 297 Gómez Palacio, Durango 553 Durango, Durango 390

Mazatlán, Sinaloa 518 Tepic, Nayarit 258 Morelia, Michoacán 260 Uruapan, Michoacán 206 Acapulco, Guerrero 661

Ecatepec, Edo. Mex 212

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La lucha contra la delincuencia está dando resultados, lo que se refleja con la captura o muerte de 19 de los 37 delincuentes más peligrosos del país que representan fuertes golpes para esas organizaciones delictivas.

anti-narco, ya que el Estado es quien tiene la obligación de enfrentar a los criminales, pero es necesario tener una mayor supervisión social de los programas y acciones en el tema de seguridad, que abarque a los tres niveles de gobierno para verificar cuales instituciones o funcionarios realmente están comprometidos en la lucha contra la criminalidad organizada y quienes no lo están, anunciando que serán destinados 13 mil 400 millones de pesos para la modernización de las policías estatales, que la sociedad civil podrá participar en la supervisión de los propios recursos.

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Para el Presidente Calderón los Diálogos por la Seguridad arrojan como resultados destacados puntos que forman parte de la estrategia en la lucha contra el narcotráfico: Primero. Fortalecer el entramado institucional. Se propuso instituir un nuevo modelo policiaco, integrado por 32 policías estatales, profesionalizadas y confiables, cada una de ellas con un mando único; y redefinir las funciones, los alcances y las vías de coordinación con los cuerpos de seguridad municipal. Asimismo, se propuso fortalecer la carrera judicial, a través de la revisión de los mecanismos de selección, profesionalización, protección y remoción de los jueces.

Segundo. Prevención del delito. Hubo un amplio consenso sobre la importancia de reforzar el componente social de la estrategia, mediante una mayor oferta educativa y de mayor calidad; una mayor oferta recreativa, cultural y, especialmente, laboral para los jóvenes y los adolescentes Tercero. Contar con sistemas efectivos de información, de evaluación y de control de la política de seguridad y de justicia.


Cuarto. Asegurar la corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno en las tareas de seguridad, a la que hace referencia la Constitución. Se propuso establecer mecanismos de colaboración e intercambio de información en todos los órdenes de Gobierno, a partir de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. Se planteó, también, la colaboración de todos los órdenes de gobierno en la operación del Sistema Único de Información Criminal. Sobre el fortalecimiento institucional, Calderón reiteró que seguirá apoyando con fuerzas federales a estados y municipios para contrarrestar la acción de los criminales en esos lugares, así como también se revisarán nuevamente los procedimientos de control de confianza en los mandos medios y superiores, tanto en las fuerzas armadas, como en la Policía Federal y en la Procuraduría General de la República, se harán reformas a la Ley de Extinción de Dominio y se revisará la ejecución de los avances del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, junto con la sociedad civil. Dijo que se han presentado al Congreso otras importantes iniciativas de reforma como por ejemplo: el proyecto que reforma el Código de Justicia Militar, la Reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, las reformas para sancionar delitos contra familiares de servidores públicos de instituciones de seguridad y de candidatos de elección popular, y las reformas a la Ley de Seguridad Nacional. Con el ánimo de generar mayor participación ciudadana en la lucha contra el narcotráfico, Calderón anunció que se otorgarán recursos que apoyen los proyectos de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, que

serán administrados por un consejo mixto, integrado por miembros de las organizaciones de la sociedad civil y del Gobierno Federal. Por parte de la sociedad civil participaron en el encuentro, entre otros, Isabel Miranda de Wallace Presidenta de Alto al Secuestro, Alejandro Martí Presidente de México SOS, Eduardo Gallo y Tello Presidente de México Unido Contra la Delincuencia, Elías Kuri Presidente de Iluminemos México, Laura Helena Herrejón Presidente de Pro-Vecinos Unidos, Elías Huerta Psihas Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, así como líderes de empresarios e industriales, de algunas iglesias y de instituciones académicas. En síntesis los representantes de las organizaciones de la sociedad civil convocados, convinieron en que se necesitan acciones más contundentes contra la delincuencia, reformar el sistema penitenciario que enfrenta una grave crisis, pasar “del discurso” a las acciones, así como actuar de manera conjunta la sociedad con el Estado, para lograr mayores avances en la lucha contra la criminalidad organizada.

Isabel Miranda de Wallace afirmó que aún no se han terminado de integrar las unidades estatales de combate al secuestro, no tienen personal capacitado

y certificado, y tampoco cuentan con equipo. Indicó también que es incorrecto delegar la responsabilidad de la lucha contra la delincuencia únicamente a uno de los tres órdenes de gobierno. Los Diálogos por la Seguridad, han permitido abrir un espacio para la discusión en torno a la problemática que enfrenta el país en materia de seguridad, y que a su vez, tiene como causa problemas económicos, educativos, de pérdida de valores, sociales, laborales, de corrupción, de un campo mexicano debilitado, y que como lo concluyen varias personas que han participado en dichos espacios de expresión y debate, son necesarios resolver junto con el uso de la fuerza del Estado para conseguir un cambio de raíz. De nada servirá la muerte y detención de líderes delincuenciales, si no se elabora un proyecto social a largo plazo, que genere las condiciones necesarias para que las futuras generaciones dejen de interesarse por participar en las organizaciones delictivas, además de que puedan tener una oportunidad real de progreso económico y social. Concluyó la larga reunión de más de cinco horas -realizada en el Campo Marte-, con una promesa del Presidente Felipe Calderón al afirmar que: “Esta sesión, no es ni remotamente un punto de llegada. Al contrario, es apenas un punto de partida, porque el desafío es claro: seguir avanzando hacia una auténtica política de Estado que nos permita fortalecer a las instituciones de seguridad y de justicia en el país y hacer retroceder el delito, alejarlo de nuestras calles y de nuestras familias” K

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LAS COMUNICACIONES JUDICIALES EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE LA NIÑEZ K

Dr. Lázaro Tenorio Godínez* Las comunicaciones judiciales son la expresión viva de un mundo civilizado, donde predomina la buena voluntad para acortar distancias e incrementar la eficiencia en la impartición de justicia, atendiendo al interés superior de la infancia.

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Gracias a la entusiasta iniciativa de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de esta Capital, de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana (CONATRIB), la Secretaría de Relaciones y

Dr. Lázaro Tenorio Godínez

En efecto, de acuerdo al Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de menores, preparado por Philippe Lortie, Primer Secretario en la Quinta Reunión de la Comisión Especial respecto al funcionamiento del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en documento preliminar No. 8, de octubre del 2006, fue en De Ruwenberg, en el año de 1998, cuando por primera vez, el Magistrado Lord Mathew Thorpe, Juez de la Corte de Apelaciones en Inglaterra y Gales, propuso la creación de una red internacional de jueces de enlace para que actuaran como canales de comunicación y enlace con sus autoridades centrales nacionales, con otros jueces dentro de sus propias jurisdicciones y con jueces de otros Estados contratantes, a fin de facilitar a nivel internacional la comunicación y cooperación para asegurar la operación efectiva del Convenio de La Haya de 1980, por lo menos, en principio, sobre aspectos relacionados a la sustracción internacional de menores; dicha idea se fortaleció en las dos conferencias judiciales internacionales celebradas en la entidad antes mencionada, en junio de 2000 y octubre de 2001, así como con la conferencia judicial de common law, sobre sustracción de menores, organizada en Washington, D.C., en septiembre de 2000. A partir de entonces, ha crecido considerablemente el interés de los Estados partes en designar a jueces especializados, llamados de enlace, que puedan estar en contacto permanente con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, a fin de intercambiar información que pueda ser útil para resolver algunos problemas prácticos relacionados con el retorno de los infantes sustraídos. Sin embargo, existen diversidad de criterios discrepantes que dificultan, y muchas veces hacen nugatorio el derecho de la infancia a vivir con el ascendiente que realmente les garantice la mejor protección y desarrollo de su personalidad, por lo que se hace imperativo comprender el contenido, los alcances y limitaciones de esos mecanismos de salvaguarda institucional, de tal forma que se pueda dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Qué son y cuántas clases de

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Philippe Lortie

CONSIDERACIONES GENERALES

otras instituciones protectoras de la Infancia, próximamente, del 21 al 25 de febrero del año en curso, se llevará acabo en el Distrito Federal, y más concretamente en el Tribunal Superior de Justicia, un encuentro Interamericano de jueces de la Red de la Haya, el nacional de jueces de la Red Mexicana de Protección a la Infancia y las Autoridades Centrales, como instituciones encargadas de ventilar los procesos sobre restitución internacional de menores, para tratar diversos tópicos relacionados con el tema, entre los cuales habrá de destacar de manera primordial, el relativo a las comunicaciones judiciales directas internacionales, de ahí que este artículo cobre relevancia, ya que podrá servir como preámbulo de dicho encuentro, para conocer algunos aspectos relevantes que habrán de ser materia de análisis y despertar la inquietud de otros en fase temprana de exploración.


comunicaciones judiciales existen? ¿Cuál es el contenido, objeto y los limites en las formalidades de dichas comunicaciones? ¿Puede un Juez tener comunicación con una de las partes sin avisarle a la otra? ¿Qué tanto los jueces que resuelven asuntos sobre restitución internacional, comentan la logística y aplicación del derecho aplicable con otros jueces nacionales o internacionales? ¿Cómo se desarrollan en la práctica las comunicaciones? ¿Es necesario notificar a las partes antes y después de la comunicación todas las diligencias? ¿Deben estar presentes las partes durante esas comunicaciones directas? ¿Se debe dejar constancia de las mismas, y en su caso, en qué términos debe cumplirse con esa formalidad? ¿En el supuesto de existir acuerdos entre las partes, de qué forma o formas pueden adquirir plena validez? ¿Qué tanto se pueden utilizar los medios electrónicos de comunicación y bajo qué formalidades, para garantizar la celeridad y eficacia de los procedimientos? ¿Hasta dónde el juzgador debe suplir las deficiencias de la partes en las promociones y diligencias durante el procedimiento?¿Qué ha hecho México en el tema de los jueces de enlace? 1

no tiene un impacto directo en el proceso de restitución, esto es, no se refleja en la decisión de fondo de la determinación que se va a dictar sobre la procedencia o no de la medida solicitada, sino más bien es de carácter administrativo, indirecto, informativo y académico; y b) cuando dicha comunicación sí tendrá un efecto positivo directo en la decisión de fondo del proceso, al tratarse de diligencias ordenadas por el juzgador referentes a la decisión de procedencia o no de la restitución cuestionada, ya sea sobre hechos, derechos, pruebas, e incluso la práctica de mediación o conciliación. Bajo la perspectiva precedente, y para efectos didácticos, de conformidad con la doctrina y el derecho vigente, considero que dichas comunicaciones judiciales pueden ser denominadas, por una parte, indistintamente como indirectas, generales o informales; y por la otra, especiales, directas o formales, con impacto en el orden internacional y nacional.

entidad denominada Distrito Federal, con sus leyes respectivas. Pues bien, cada entidad designa un número determinado de jueces para conocer de asuntos relacionados con la materia familiar, entre cuyas modalidades se encuentra precisamente la restitución internacional de menores. Así, es común que existan jueces especializados en materia familiar, pero también jueces mixtos que conocen tanto de materia estrictamente civil como de la familiar. A manera de ejemplo, en el Distrito Federal, se cuenta con 42 jueces y 12 magistrados en materia familiar, los cuales, en su totalidad, bien podrían conocer de asuntos relacionados con el tema que nos ocupa. Sin embargo, y para efectos de organización administrativa, se hizo necesario que de ese número de juzgadores, a su vez se designara un número específico para que fungieran como jueces de la llamada

CONCEPTO Y CLASES DE COMUNICACIONES JUDICIALES En efecto, siguiendo la interpretación literal del Diccionario de la Lengua Española, me permito iniciar diciendo, a título personal, que las comunicaciones judiciales: son un mecanismo extrajudicial o judicial, a través del cual dos o más jueces de enlace o en actividad, de Estados Partes, suscritos al Convenio de La Haya, intercambian información relacionada con el procedimiento y estrategias de restitución internacional de menores, realizando las diligencias necesarias, de manera humana, sencilla y eficaz, donde se suprimen formalidades innecesarias y se suplen las deficiencias de las partes en sus argumentos jurídicos, sobre hechos, pruebas y pretensiones, con los alcances y limitaciones que establecen los ordenamientos internacionales, y las leyes federales y locales de los países respectivos. Del concepto precedente, podemos inferir que la información referida puede generarse desde dos vertientes importantes: a) en el ámbito extrajudicial, cuando el contenido de la misma

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LAS COMUNICACIONES JUDICIALES EN EL ÁMBITO NACIONAL Es del conocimiento público, que cada país o entidad federativa, cuenta o debería contar con sus propios jueces y ordenamientos sustantivos y procesales especiales, y concretamente en México, existen 31 estados de la República y una

Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez, cuyo objetivo es desempeñar la función de intermediación activa en el ámbito territorial determinado por su respectivo Tribunal Superior de Justicia, atendiendo a criterios de proximidad geográfica y de especialización en la materia, además de asesorar a los colegas de su jurisdicción sobre la legislación y convenios en materia de protección del niño en general y sobre su aplicación práctica.


Asimismo, los jueces de la Red, en el caso de México, como en otras latitudes del mundo, tienen como deber, prestar apoyo a los jueces y magistrados de la Red de La Haya, los puntos de contacto mexicanos de la IberRed y de otras instituciones de análoga naturaleza, actuando, además, como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional orientada a la protección de los infantes.2 También les corresponde promover y participar en las actividades de formación en materia de protección internacional de niños, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio donde desarrollen sus funciones, así como contribuir en la elaboración de estudios y documentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional orientada al propósito enunciado. No obstante lo anterior, en opinión personal, en lo subsecuente, será necesario que los tribunales de los Estados de la República Mexicana definan dos aspectos importantes: a) Si esos jueces de la Red, habrán de ser los únicos que conozcan de procedimientos relacionados con la restitución internacional de menores, lo cual significaría contar con jueces especializados en restitución internacional, o bien, su función se limitará a ser intermediarios, orientadores y consultores de los demás juzgadores de su entidad; y b) Establecer si todos los jueces de la red, dos, tres, cinco o más de cada entidad federativa, dependiendo en número designado por cada entidad, van a estar adscritos a la Red de La Haya, y por ende acudirán a las convenciones internacionales, situación que podría dar pauta a tener un equipo de trabajo de sesenta, noventa o más personas, que podrían dificultar la logística en la organización de los eventos internacionales que se realizan. 3 Considero que lo correcto sería que de todos los juzgadores designados, se hiciera una selección de diez personas cuando mucho, ubicadas en la zona norte, centro y sur del territorio nacional, que representaran a nuestro país, y éstos a la vez, dieran cuenta a los demás sobre lo acontecido en la conferencia de La Haya. Sin embargo, se reitera, será una tarea que habrá de definir el Secretario Ejecutivo de la organización o a quien corresponda de acuerdo al Reglamento, desde luego en concordancia con la representación de la Conferencia de la Haya.

LAS FORMALIDADES EN LAS COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS INTERNACIONALES Mucho se ha insistido sobre el principio de supresión o simplificación de formalidades en las comunicaciones practicadas en procesos de restitución internacional de menores, dada la expedites que amerita una diligencia de tal naturaleza, donde siempre está de por medio el interés superior del menor, sin embargo, también existe el principio de seguridad jurídica, que garantiza a los peticionarios el respeto a sus derechos fundamentales, de tal forma que no se vulneren a ultranza sin haber sido oídos y vencidos en juicio, mediante la aplicación de las leyes y procedimientos vigentes en ambas jurisdicciones involucradas. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México,4 ha sostenido que en todo procedimiento deben respetarse las formalidades esenciales que garanticen a los gobernados una defensa adecuada y oportuna, para lo cual es necesario que se notifique su inicio, que se de oportunidad de alegar, ofrecer y desahogar pruebas, y que se dicte una resolución procedente. En congruencia con lo anterior y del análisis relacionado de los artículos 7o., inciso f) y 13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992, se concluye que dicho ordenamiento prevé el respeto a las garantías de audiencia y defensa previstas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer, por una parte, que las autoridades centrales deben colaborar entre si y con otras competentes en sus respectivos Estados, a fin de iniciar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo a efecto de conseguir

la restitución del menor y, por la otra, que la autoridad del Estado requerido que conozca de la solicitud respectiva no está obligada a ordenar dicha restitución si la persona, institución u organismo que se opone a ello demuestra que se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere el aludido precepto 13, de lo que se sigue que tales dispositivos permiten a la parte que puede resultar afectada, y que por tanto se opone a la restitución, comparecer a alegar y demostrar lo que a su derecho convenga. Luego entonces, en opinión personal, las comunicaciones judiciales directas formales, son aquellas cuyo ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo, exigen el cumplimiento de determinados requisitos para su validez, los cuales se encuentran consagrados en los tratados internacionales y diversos ordenamientos legales nacionales, así como en criterios de la autoridad federal, cuyo incumplimiento podría reclamarse como violación procesal, en caso de no ser admitidas, solicitadas y desahogadas oficiosamente, por ejemplo, el desahogo de testimoniales y confesionales vía satelital, o a través de grabación. Ahora bien, contrario sensu, las comunicaciones ordenadas discrecionalmente por el juzgador sin exigencias legales, son informales, pues en caso de omisión, sencillamente el juez no incurrirá en ninguna violación y nadie podrá obligarlo a proceder de alguna u otra forma, verbigracia, la opción de informarse del derecho extranjero oficiosamente vía Internet o telefónicamente, es decir, motu proprio, desde luego, salvo que la legislación regional establezca lo contrario, como al parecer acontece en España, según informe del distinguido colega Javier Forcada Miranda, Juez de la Red de La Haya, quien precisa que el principio iura novit curia sólo puede predicarse del derecho patrio, no así respecto al derecho extranjero, donde se requerirá forzosamente la información por el conducto oficial. 5

1 Consultar obra próxima a publicar sobre la Restitución Internacional de la Niñez, Ed. Porrúa, Tenorio Lázaro y Graciela Tagle, (coordinadores), donde se vislumbra, además, el estudio de diversos temas relacionados. 2 De acuerdo al artículo 13, párrafos segundo y tercero, del proyecto de Reglamento de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez, la intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar y en su caso llevar a cabo aquellas gestiones tendientes a la agilización de la asistencia judicial en materia de protección internacional de niños, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados, debiendo además, dicha intermediación, prestarse a solicitud de cualquier órgano judicial mexicano, y/o de los jueces y magistrados mexicanos de la Red de La Haya, y/o los puntos de contacto mexicanos de la IberRed, y/o de una autoridad central mexicana designada para la aplicación de un Convenio Internacional en materia de Protección de Niños. 3 Tan solo en el Distrito Federal, se han designado cinco personas como juzgadores especializados en restitución internacional de menores, lo cual no los excluye para seguir resolviendo de los demás asuntos de la competencia familiar, pero suponiendo sin conceder que en los otros Estados se hiciera lo mismo, tendríamos un promedio de ciento sesenta jueces de la Red Mexicana, con posibilidades de ser adscritos a la Red de La Haya, propiciando, se reitera, una posible desorganización o incapacidad de respuesta de los anfitriones, en los eventos internacionales. 4 Novena Época, Registro: 173342, Instancia: Primera Sala, tesis aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Febrero de 2007, Materia: Constitucional, Civil, Tesis: 1ª. XXXII/2007, página 634, bajo el rubro: “CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. RESPETA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEFENSA”. 5 Forcada Miranda, Javier, respuesta a cuestionario elaborado con motivo de la Reunión de Jueces Latinoamericanos, en Montevideo, Uruguay, del 2 al 5 de diciembre del 2009.

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Pues bien, una tarea fundamental en el próximo encuentro nacional e interamericano, será acotar las formalidades que habrán de cumplirse para la procedencia de las comunicaciones judiciales, sin las cuales, el juez del Estado Parte requerido, sencillamente podría negarse a restituir; desde luego, entre las principales inquietudes se encuentran las siguientes: La certeza en la identidad de los jueces competentes; la asesoría legal a menores y sus representantes en el idioma natural; la traducción de las comunicaciones al idioma oficial o requerido; los datos de identificación de las comunicaciones judiciales; la privacidad de las comunicaciones judiciales; el derecho de audiencia en las comunicaciones judiciales; la grabación y filmación de las comunicaciones judiciales, y en su caso, el otorgamiento del respectivo acuse de recibo en las comunicaciones.

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LA SIMPLIFICACIÓN DE FORMALIDADES EN LAS COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS Resulta de explorado derecho y evidente humanidad, que tratándose de asuntos donde están de por medio los derechos de los menores de edad, que han sido sustraídos o retenidos ilícitamente, se hace imperativo actuar con urgencia para evitar la prolongación del sufrimiento al que de por sí están expuestos, ante la privación de convivir y disfrutar de las relaciones paterno, materno filiales y demás familiares, por causas ajenas a su voluntad. De ahí que, el espíritu del legislador de la Convención de La Haya, ha sido contundente

al disponer, en los artículos 2, 7 inciso f) y 11, la obligación de los Estados contratantes en adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos de la Convención, debiendo para ello recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan, y actuar en consecuencia, constriñendo, incluso, a la Autoridad Central, para que promueva o facilite la apertura de un procedimiento judicial o administrativo con el objeto de conseguir la restitución del menor en el plazo de seis semanas, a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos,6 y en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita.7 Resulta indudable que para cumplir con el postulado precedente, es indispensable contar con un procedimiento ágil, sencillo y eficaz,


pero también humano, donde se simplifiquen formalidades y se supla la deficiencia de las partes en sus argumentos de hecho y de derecho, así como en el acopio, preparación y desahogo de pruebas,8 que haga posible lograr la restitución en el término previsto, o por lo menos, lo más rápido posible, a sabiendas de las enormes dificultades existentes para ello, debido, entre otras causas, a lo extenso de los términos procesales, tecnicismos legales, y a la existencia y dilatación de los medios de impugnación previstos en la ley, al menos en nuestro país. Luego entonces, en este rubro, será importante despejar lo relativo al conocimiento y aplicación del derecho extranjero; los medios tecnológicos al servicio de las comunicaciones; la simplificación de formalidades en los exhortos, diligencias y cartas rogatorias; la gratuidad en los exhortos o solicitudes; la supresión de la legalización de documentos (apostilla); la supresión de fianza y depósito para garantizar costas y gastos, y desde luego, la suplencia de la deficiencia de la queja en las comunicaciones. Indudablemente, que en el encuentro de referencia, una conclusión que podría ser obligada, será la propuesta, con toda seguridad ya contemplada, sobre la necesidad de establecer un procedimiento tipo para toda la República Mexicana que permita avanzar en la misma sincronía y facilite la comunicación de la Red, mientras tanto no nos resta más que felicitar a las personas que han contribuido con ese noble propósito, pospuesto por muchos años, pero que ahora encuentra la luz, como un reflejo, justo de reconocer, anidado en el seno del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal. 6 Artículo 11 de la Convención de La Haya, del 25 de octubre de 1980.7 7 A la fecha, en México, salvo excepciones como Querétaro, Estado de Michoacán, y próximamente en el Distrito Federal, en las demás entidades federativas aún está pendiente establecer procedimientos especiales sobre restitución internacional de menores donde se cumplan los objetivos propuestos por la convención. 8 Cfr. Tenorio Godínez, Lázaro, La suplencia en el derecho procesal familiar, fuero común-fuero federal, Editorial Porrúa, México, 2006,

CONCLUSIONES PRIMERA. Las comunicaciones judiciales internacionales, son un mecanismo a través del cual dos o más jueces de enlace o en actividad, de Estados Partes, suscritos al Convenio de La Haya, intercambian información relacionada con el procedimiento y estrategias de restitución internacional de menores, realizando las diligencias necesarias, de manera humana, sencilla y eficaz, donde se suprimen formalidades innecesarias y se suplen las deficiencias de las partes en sus argumentos jurídicos, sobre hechos, pruebas y pretensiones, con los alcances y limitaciones que establecen los ordenamientos internacionales, y las leyes federales y locales de los países respectivos. SEGUNDA. Sería conveniente, implementar las reformas legales necesarias para facilitar la identificación entre los jueces que habrán de sostener alguna comunicación y acelerar el establecimiento de salas adaptadas con tecnología audiovisual, para intercambiar información y desahogar pruebas vía satelital, previamente autorizadas en el proceso respectivo, como ya acontece en varios países del mundo, verbigracia en los Estados Unidos de América, Argentina y la Unión Europea. TERCERA. Los Estados Partes suscritos a La Haya, donde ya existen jueces de enlace, tendrán la tarea de definir dos aspectos fundamentales: a) Si los jueces de la Red, habrán de ser los únicos que conozcan de procedimientos relacionados con la restitución internacional de menores, lo cual significaría contar con jueces especializados en restitución internacional, o bien, su función se limitará a ser intermediarios, orientadores y consultores de los demás juzgadores de su entidad; y b) Establecer si todos los jueces de la Red de cada Estado, dependiendo el número designado por cada entidad, van a estar adscritos a la Red de La Haya, y por ende acudirán a las convenciones internacionales; situación que posiblemente daría pauta a tener un equipo de trabajo muy numeroso dificultando la logística en la organización de los eventos internacionales que se realizan. CUARTA. Se sugiere a los Estados Partes, la creación de reglamentos para la regular la conformación, derechos y obligaciones de los jueces de enlace, tal como acontece en diversos países, entre ellos, México, con el Reglamento de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez. QUINTA. En aras de lograr un avance verdaderamente significativo, sería conveniente establecer un procedimiento tipo en la República Mexicana, sobre restitución internacional de menores, desde luego incluyendo las comunicaciones judiciales directas y la selección oportuna y eficaz de jueces de enlace, que permitan avanzar en la misma sincronía y facilite la comunicación de la Red K

en este libro expongo las principales atribuciones de los juzgadores de lo familiar, para evitar que por una inadecuada defensa de las partes se puedan causar perjuicios a los miembros del núcleo familiar, especialmente a menores de edad e incapaces, cuyos intereses se debaten entre los progenitores, considerando injusto que por errores ajenos se pueda causar algún daño a su salud, seguridad y su moralidad.

* Doctor en Derecho por la UNAM, Magistrado de lo Familiar en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas A.C., Profesor por oposición en la UNAM y autor de los libros titulados: “La suplencia en el derecho procesal familiar, fuero común-fuero federal” y “La violencia familiar en México. Teoría y práctica” (Editorial Porrúa).

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¿ES INCONSTITUCIONAL LA PENA VITALICIA? K

Lic. Francisco Flores Legarda*

Desde las sociedades más antiguas, siempre ha existido un castigo contra quien infringía las costumbres de las tribus y los deseos de los dioses. Los tiranos, jefes, emperadores, reyes, caciques, etc., tenían bajo su mando la decisión de qué hacer sobre las vidas y propiedades de sus súbditos.

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E

n la evolución de la sociedades modernas el gran momento del hombre es la adopción de la Declaración de los Derechos del Hombre, emitida por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, con su antecedente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa aprobada en 1791. Estos documentos consagran derechos, garantías y obligaciones de los ciudadanos frente a los poderes públicos, y con esto nace una nueva era. Las naciones del mundo con el paso del tiempo, con el propósito de tener una forma de reglamentar las actividades de los pueblos, elaboraron sus reglas fundamentales a través de constituciones, documentos que vienen a establecer, la forma de gobierno de un país, determinando derechos y obligaciones de los gobernados frente a los gobernantes y viceversa. Partiendo de esta base, los poderes se dividen en legislativo, ejecutivo y judicial, asumiendo sus titulares la obligación de hacer un correcto reparto de la riqueza, otorgar educación, alimentación, salud, etc., y procurar y aplicar justicia. Elementos estos últimos donde el Estado Mexicano ha fallado y tiene a los ciudadanos en alerta, incrédulos en la autoridad y más en la procuración de justicia, ante la evidente corrupción de policías ministeriales y ministerios públicos. Es decir, que estamos siendo víctimas del ambiente de violencia generalizada en el país, y particularmente en Chihuahua, que ocupa los primeros lugares en muertes violentas por la “guerra” contra el narcotráfico.

Con motivo de la ola de homicidios y secuestros en el Estado de Chihuahua, el Poder Legislativo a iniciativa del Poder Ejecutivo, reformó el Código Penal del Estado, estableciendo como sanción a personas que hayan cometido el delito de secuestro, la Pena Vitalicia o Cadena Perpetua, en los artículos 32 y sus relacionados 127, 136 y 161 del citado Código Adjetivo, que me permito trascribir:

“Artículo 32. De la prisión

“Artículo 22

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Puede ser temporal o vitalicia, según lo disponga este Código. En el primer caso, su duración no será menor de seis meses ni mayor de setenta años. En el segundo caso, se denominará cadena perpetua o prisión vitalicia, y consiste en la privación de la libertad personal por todo el tiempo de vida del responsable del delito. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia.”

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

Estas reformas han sido objeto de críticas, alabanzas y otros adjetivos, buenos y malos, pero hay que revisarlas de manera objetiva desde el punto de su legalidad frente a la Constitución Federal de la República, en su artículo 22 que dice:

Para un mejor entendimiento del Gran Diccionario de la Lengua Española, recojo el significado de las palabras inusitada y trascendente: Inusitada, a (Derivado del lat. Usitare, emplear con frecuencia) Que no es habitual o resulta extraño: hoy tiene un humor inusitado en él.” Trascendental, a 1 Que tiene gran importancia por sus consecuencias: este puede ser trascendental para nuestras vidas. 2 Se refiere a condiciones a priori del conocimiento o se aplica a la razón pura que es anterior a cualquier experiencia.” Si partimos de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Federal, y los significados de las palabras; inusitada y trascendental, la pena vitalicia no era habitual en el Estado de Chihuahua y no existía; y por otro lado trasciende en la vida del sujeto al que se le impone la pena de cadena perpetua, por haber cometido el delito

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de secuestro. Partiendo de esta base, de simple interpretación literal, la pena vitalicia resulta incostitucional. Bajo esta primera premisa mediante Contradicción de Tesis 11/21, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se emitió jurisprudencia, que considera inconstitucional la prisión vitalicia, al ser una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 Constitucional, al no encontrarse prevista en la legislación mexicana, contraviniendo el fin que debe perseguir el Estado, que consiste en readaptar al delincuente para incorporarlo a la sociedad, lo cual hasta la fecha no se ha logrado. La jurisprudencia en cita se encuentra en el disco compacto IUS 2010, con el número de registro 188542, emitida en sesión del pleno de 2 de octubre de 2001, por mayoría de votos. (Dejo registrado que quien votó en contra fueron los Ministros; Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero). PRISION VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. Con esta interpretación del artículo 22 Constitucional por el Pleno de la Corte, se decreto la inconstitucionalidad de cualquier intento de crear normas que sancionaran a los ciudadanos con la pena vitalicia o cadena perpetua.

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En el año de 2005, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, presiona al gobierno Mexicano para que extraditara a personajes identificados como “capos o lideres” de carteles, que introducen droga a ese país. Pero al momento de que el gobierno de México intentaba enviar a estos presuntos delincuentes, se amparaban y bajo la protección de la Justicia de la Unión, lograron que esas órdenes fueran declaradas inconstitucionales, ya que de ser trasladados a Estados Unidos, se les podía imponer la pena vitalicio o incluso la de muerte, y con motivo de los tratados de extradición entre nuestros países, no se puede entregar a una persona si le impone una pena no contemplada en nuestra legislación, como lo sería la cadena perpetua. Ante este freno legal, el Ejecutivo presiona a algunos miembros de la Corte modifican la jurisprudencia antes señalada, y por resolución del Pleno de 3 de enero de 2006, que constituye jurisprudencia. registrada con el número 175844 del disco compacto IUS 2010, se determinó que la: “PRISION VITALICIA. NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Esta modificación del criterio de la Corte permitió la extradición a Estados Unidos de presuntos delincuentes, quienes han sido juzgados o empleados como testigos protegidos en ese país. En esta modificación hubo disidentes: José Ramón Cossio Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro D. Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Con toda la buena intención el Gobernador de Chihuahua envió las iniciativas para la imposición de la pena de prisión vitalicia a secuestradores, ante la urgencia de poner freno a la violencia que impera en la entidad. Y si bien ahora es constitucional esta pena de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, habrá que estar atentos si ahora la Corte con un nuevo presidente que se ha distinguido por su criterio liberal, no promueve un cambio en este tema, recordando que el Pleno de la Corte tiene plenas facultades para volver a cambiar este criterio.


Durante el Gobierno en Chihuahua de Patricio Martínez el Poder Legislativo modificó varios artículos del Código Penal del Estado para establecer que en tratándose del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o de menores de edad o del delito de secuestro, deberá imponerse pena por cada delito cometido, aun cuando ello exceda el máximo de la sanción, pudiendo un delincuente ser privado de la libertad hasta por 105 años. En contra de esta reforma los diputados locales del PAN promovieron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte, la 20/2003, solicitando la invalidez de las normas respectivas por considerar que esas penas eran inusitadas y trascendentales, declarando el máximo tribunal de la República la validez del precepto que permitía la acumulación de penas, con los votos en contra de los ministros Góngora Pimentel y Azuela Guitrón.

El argumento para decretar la constitucionalidad de dicha reforma fue esencialmente que la sociedad chihuahuense, principalmente en Ciudad Juárez, estaba viviendo una situación extraordinaria en cuanto al homicidio de mujeres. Sin embargo en las tesis de jurisprudencia 175845 y 1755842 derivadas de esa misma Acción de Inconstitucionalidad se estableció en forma declarativa que la acumulación material de penas equivale a una pena vitalicia o cadena perpetua, al rebasar ostensiblemente las expectativas del promedio de vida del ser humano. “PRISIÓN VITALICIA. LA ACUMULACIÓN MATERIAL DE PENAS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 27 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EQUIVALE A UNA PENA DE TAL NATURALEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2003).”

“PRISIÓN VITALICIA. SE EQUIPARA A ESTA PENA DE PRISIÓN CUYA DURACIÓN REBASE OSTENSIBLEMENTE EL TIEMPO DE VIDA DEL SER HUMANO”. Como se aprecia, el debate sigue abierto y con todo y las reformas en materia de secuestro en el Código Penal Federal, los miembros de la SCJN, si bien es cierto tienen hoy un criterio firme que establecen la constitucionalidad de la pena de prisión vitalicia, no podemos descartar que el día de mañana, con la nueva integración Corte, con nuevo Presidente y pendiente la designación de un ministro, todo puede pasar y volver a modificar lo modificado K *Profesor por Oposición de Derecho Administrativo I y Derecho Agrario, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

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SE IMPLANTA UN NUEVO MODELO ADMINISTRATIVO EN LA CORTE: RODOLFO LARA PONTE K

Janet E. Huerta Estefan El pasado 3 de enero el Ministro Juan N. Silva Meza fue designado Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal para el período 2011-2014, anunciando en su discurso de toma de protesta que promovería una política de transparencia y austeridad en el Poder Judicial Federal. Congruente con esa promesa, ese mismo día Silva Meza emitió un Acuerdo General que promueve la reestructuración orgánica y el funcionamiento de la Corte. Con la adopción de estas medidas el nuevo presidente del máximo tribunal del país mandó un mensaje que fue bien recibido en el foro jurídico nacional y en el medio jurisdiccional. Para profundizar sobre los efectos de este Acuerdo, Foro Jurídico entrevistó al Lic. Rodolfo Lara Ponte, Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quién considera que con esta medida se da inicio en ese alto tribunal a la implantación de un nuevo modelo administrativo. Reproducimos a continuación la parte relevante de la entrevista. 28

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¿En que consiste este nuevo modelo administrativo?

¿Esta reestructuración incluye las ponencias de los Ministros?

El planteamiento de un nuevo modelo administrativo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está contenido en las Líneas Generales hacia la Consolidación Institucional del Poder Judicial de la Federación presentadas por el Ministro Presidente Juan Silva Meza ante el Pleno, en diciembre de 2010, como parte del proceso por el cual se renovó la Presidencia del alto Tribunal. Estas líneas comprenden un conjunto de acciones que permitirán continuar el fortalecimiento de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional del país, así como del Poder Judicial de la Federación.

Ninguna de las áreas de naturaleza jurisdiccional forma parte de la reestructuración, por lo que se mantienen inalterables. La idea es que la nueva estructura administrativa sirva con mayor eficacia a las áreas que trabajan directamente en tareas jurisdiccionales.

¿El nuevo modelo continuará impulsándo la POLÍTICA DE TRANSPARENCIA?

¿Cuáles son los cambios en la estructura administrativa de la Suprema Corte de Justicia? En general son cambios basados en criterios de funcionalidad y racionalidad administrativa, por los que se suprimen áreas redundantes y se fusionan algunas otras. Así, se suprimen la Secretaría General de la Presidencia, al igual que las Secretarías Ejecutivas Jurídico Administrativa, de Asuntos Jurídicos, de Administración y de Servicios. De la misma manera, se realiza la fusión, readscripción y cambio de nomenclatura de diversos órganos,

De cara a los grandes retos que tiene la Corte como garante de la constitucionalidad en México, se requiere de una administración que sea altamente coadyuvante de esa trascendente tarea que realizan los jueces constitucionales. El gran objetivo es fortalecer un modelo de gobierno y administración que apoye con mayor eficacia el desarrollo de las tareas y programas sustantivos. El modelo administrativo será un factor idóneo para consolidar la eficiencia y racionalidad en el manejo de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos con los que cuenta el más alto Tribunal del país.

¿Cuáles son las características deL nuevo modelo? El modelo incorpora en primer lugar una reestructuración orgánico funcional, que evita duplicidades y propicia una administración más ágil y eficaz. La nueva estructura administrativa permitirá, a través de un esquema de fusiones, una mejor alineación de las áreas y órganos respecto a sus actividades. Lo anterior es el primer paso. El modelo administrativo incorpora también procesos de trabajo más ágiles y una redistribución y redefinición de responsabilidades, incluso de perfiles, conforme a las tareas que se realizan. Igualmente busca fortalecer los procesos de planeación, presupuestación y ejecución de los recursos, para garantizar una mejor aplicación del gasto.

El Ministro Presidente Juan Silva Meza ha planteado la necesidad de fortalecer la transparencia y estrechar el vínculo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la sociedad mexicana. En este sentido, el nuevo modelo administrativo es absolutamente congruente con la exigencia social de que las instituciones estatales cumplan eficazmente sus tareas, con transparencia y con un uso racional de los recursos públicos. De esta manera, tenemos la convicción de que un modelo administrativo como el que impulsa el Ministro Presidente permitirá, sin duda, seguir avanzando en materia de transparencia, como compromiso y pauta institucional.

atendiendo a su naturaleza y afinidad funcional. El nuevo modelo organizacional queda conformado de la siguiente manera: Se crea la Secretaría de la Presidencia como órgano de apoyo directo al Ministro Presidente, a la cual se adscriben también las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, Comunicación y Vinculación Social, Canal Judicial, Desarrollo Interinstitucional y Atención y Servicios. De otra parte, a la Secretaría General de Acuerdos se adscriben la Subsecretaría General de Acuerdos, la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y el

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Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. A la Subsecretaría General de Acuerdos continúa adscrita la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.

¿Además de la nueva estructura qué otros cambios se realizarán con este modelo ?

A la Oficialía Mayor se adscriben las direcciones generales de Recursos Humanos, Presupuesto y Contabilidad, la Tesorería, Recursos Materiales, Infraestructura Física, Tecnologías de la Información, Seguridad y Casas de la Cultura Jurídica.

El modelo está inscrito en un proceso de mejora continua, que a partir de una visión integral en el plano administrativo, pretende aprovechar todas nuestras fortalezas institucionales. Conviene apuntar que dicho modelo tendrá una incidencia muy importante en la mejora regulatoria, encaminada a la adecuada delimitación y jerarquización de facultades y atribuciones de los funcionarios; en la simplificación y estandarización de procesos, así como en el fortalecimiento de la disciplina presupuestal; también será un factor que propiciará la adopción de nuevas y mejores prácticas administrativas.

Finalmente, por lo que respecta a la Contraloría, se mantiene con las mismas direcciones generales bajo su adscripción: la de Auditoría y la de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.

¿Qué impacto presupuestal tendrán estos cambios? La implementación del nuevo modelo administrativo no implica plazas adicionales, ni incremento de recursos materiales o presupuestales, ya que el objetivo es lograr una mayor racionalidad. En el caso de las áreas que se crean, como es el caso de la Unidad de Innovación y Mejora Administrativa, adscrita a la Oficialía Mayor, se integran con los recursos humanos, materiales y presupuestales resultantes de la supresión, las fusiones y reorganización de los órganos.

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Un tema también relevante es que el modelo administrativo impulsado por el Ministro Silva Meza, fortalecerá los procesos y las prácticas de planeación, programación y presupuestación, afirmando su enfoque estratégico y la obtención de resultados cuantificables a través de indicadores objetivos. Para la consecución de esas metas, se dará mayor impulso a la innovación, al uso de tecnología de vanguardia, así como a la homologación administrativa interinstitucional, fortaleciendo las acciones en que concurren los tres órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, y con ello

aprovechar la infraestructura instalada y optimizar el uso de los recursos.

¿Es congruente el nuevo modelo administrativo con los avances tecnológicos contemporáneos? El Ministro Presidente Juan Silva Meza ha planteado líneas generales de trabajo para los próximos cuatro años, en donde está la idea de una Suprema Corte de Justicia que responda a las necesidades de la sociedad mexicana. Una de las vías para seguir cumpliendo esa trascendente misión, es consolidar una plataforma informática y logística de vanguardia, tanto en las áreas jurisdiccionales como administrativas.

¿Tendrá el nuevo modelo implicaciones para el resto del Poder Judicial de la Federación? El modelo del que hablamos es para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que debemos tener presente que los demás órganos del Poder Judicial de la Federación cuentan con sus propias instancias de gobierno y administración que definen su rumbo institucional, como lo es el Consejo de la Judicatura Federal. Sin embargo, es importante apuntar que al interior


necesarias para brindar a la nueva gestión administrativa los componentes organizacionales, normativos, operativos y funcionales indispensables para su consolidación.

¿En qué nivel de avance se encuentra la instauración del nuevo modelo?

de este Poder, existe una fuerte colaboración interinstitucional, y desde hace varios años se sigue un proceso de homologación administrativa en campos en donde se han identificado grandes áreas de oportunidad, como es el caso de las llamadas compras consolidadas de bienes y servicios, asunto en el que se han realizado importantes avances. En ese sentido, proseguir esta colaboración nos permitirá la adopción y generalización de buenas prácticas administrativas que sean reconocidas en las instituciones del Poder Judicial del Federación.

¿Cuál será el proceso de instrumentación del nuevo modelo? El Acuerdo General emitido por el Ministro Presidente Silva Meza el pasado 3 de enero establece los criterios y una ruta ordenada para la implantación de los cambios organizacionales, garantizando la continuidad de los programas y proyectos contemplados para el ejercicio presupuestal 2011. Desde la conceptualización del modelo, se tienen consideradas un conjunto de estrategias instrumentales que conducirán su implementación, las cuales se caracterizan por ser transversales, complementarias, interdependientes y concurrentes. Estas estrategias comprenden todas las acciones

En la planeación que se ha efectuado, durante los primeros 100 días de la gestión del Ministro Silva Meza se están realizando acciones que definen, conducen, coordinan y ejecutan diversos programas y proyectos para dar continuidad y fortalecer las actividades institucionales. Igualmente, en el marco de la estrategia general del Ministro Presidente Juan Silva Meza, destaca la elaboración del Plan Cuatrienal Estratégico Administrativo, en el cual estará comprendida la ruta a seguir en el corto y mediano plazos,

para fortalecer el manejo racional y eficaz de los recursos públicos asignados. El Plan cumplirá una función instrumental relevante, ya que permitirá continuar el fortalecimiento del máximo Tribunal del país.

¿Cuál es la utilidad del nuevo modelo respecto a elevada misión constitucional que tiene la SUPREMA Corte? En el contexto de la propuesta del Ministro Presidente Juan Silva Meza para seguir fortaleciendo a la SCJN como Tribunal Constitucional del país, la idea es que una administración eficaz y moderna brinde un mejor apoyo al trabajo de los jueces constitucionales, así como al desarrollo del conjunto de las tareas sustantivas, tales como la sistematización, compilación y publicación de las jurisprudencias, o las relativas a la promoción y difusión de la cultura jurídica y jurisdiccional en el país, entre otras. La convicción y directriz fundamental del Ministro Presidente Juan Silva Meza es consolidar una administración eficaz y racional, como expresión del compromiso institucional con una impartición de justicia transparente y abierta a la sociedad K

*Rodolfo Lara Ponte es Licenciado en Derecho por la UNAM y Maestro en Derechos Humanos por la Universidad Nacional a Distancia de España. Se ha desempeñado como Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social, Visitador General de la CNDH y Consejero de la Judicatura Federal. Actualmente es Oficial Mayor de la SCJN.

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EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y LA ADOPCIÓN HOMOPARENTALES SON ASUNTOS DE DERECHOS HUMANOS Y DE IGUALDAD Uno de los asuntos que cobró mayor relevancia en el 2010 en los ámbitos legislativo y judicial y también en la opinión pública, fue el relativo a la reforma del código Civil del Distrito Federal aprobado por la Asamblea Legislativa de la capital del país que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que les autoriza a la adopción de menores. El tema no sólo generó intensos debates entre juristas, académicos, legisladores y defensores de derechos humanos, sino que involucró a representantes de algunas iglesias, principalmente a la católica, llegando a provocar un enfrentamiento entre el Jefe de Gobierno del DF y el Cardenal Norberto Rivera y un firme posicionamiento al respecto de su Santidad Benedicto XVI, y no obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino y declarando constitucional la 32

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reforma, el asunto sigue provocando acaloradas discusiones, ya que el tema incide directamente en una de las instituciones básicas de la sociedad, como lo es la familia. Para abordar este delicado tema con mayor profundidad, Foro Jurídico entrevistó a una especialista en Derecho Familiar, a la doctora en derecho Alicia Pérez Duarte, catedrática de la UNAM, quien se desempeñó como Magistrada en materia Familiar el TSJDF, asegurando que antes que nada el matrimonio homosexual y al adopción homo parental es un asunto de derechos humanos y que la reforma apunta al tema de la igualdad, como uno de los principios fundamentales de los derechos humanos y por lo tanto de todo Estado que se precie de ser un Estado de Derecho. A continuación reproducimos la parte sustancial de la entrevista.


DRA. ALICIA PÉREZ DUARTE

¿Qué opina de la reforma qué permite los matrimonios entre personas del mismo sexo? Me parece un acierto de los legisladores del Distrito Federal. Básicamente este es un tema de derechos humanos, porque la institución del matrimonio es una institución muy vieja cuya estructura y origen obedecen más una cuestión de costumbre que de naturaleza moral o religiosa. El matrimonio surge como institución hace varios milenios por un razón: controlar la sexualidad de la madre, tener la certeza de que los hijos de la madre son del varón que tiene el título de propiedad que es el matrimonio. Prácticamente en todas las culturas, con mayor o menor rigidez, este control se lleva a cabo; recordemos que hay culturas que permiten la poligamia, otras la poligamia sucesiva y otras pregonan el matrimonio de un hombre y una mujer para toda la vida. Esto último es propio de la cultura occidental, concretamente es parte de la teoría judeo- cristiana. Desde luego en México por la herencia española tenemos esa forma de ver las cosas. Antes de la reforma constitucional que dio apertura a las iglesias, en la Constitución se decía que el matrimonio era el contrato solemne entre un hombre y una mujer. Cuando

modifican la Constitución quitan la definición de matrimonio y se queda sólo en los códigos civiles, nada más que no había un solo Código Civil que definiera el matrimonio como tal. El Código del DF hablaba desde finales de 1970 del matrimonio como una institución que consistía en la unión de dos personas. Los primeros debates comenzaron a principios de los años 80´s y desde entonces afirmo que está permitido en el Código Civil porque claramente dice “la unión de dos personas”, no dice “hombre y mujer”. Luego hicieron una serie de arreglos y lo que ha prevalecido siempre es la concepción cultural de que es entre un hombre y una mujer y hasta que la muerte los separe. También el código abordaba los fines del matrimonio que son la ayuda mutua y la perpetuación de la especie. Mismo que luego retiran porque la libertad para procrear estaba en contraposición a este llamado fin del matrimonio. Porque además dentro de los requisitos para contraer nupcias, no estaba incluida la capacidad de procrear. No hay que olvidar que existe muchas personas estériles que se casan. Hay también personas de más de 70 años que se casan y que difícilmente van a poder procrear, sobre todo si es una mujer. La procreación, no estaba realmente como requisito. Por ello, insisto, la citada reforma obedece a una cuestión de derechos humanos, que apunta al tema de la igualdad, la igualdad como uno de

los principios fundamentales de los derechos humanos y por lo tanto de todo Estado que se precie de ser un verdadero Estado de Derecho. Esta igualdad significa que todas las personas tenemos los mismos derechos, y como parte de estos derechos viene la obligación de no discriminar. Esta ha sido una lucha internacional, por el reconocimiento de la diversidad de pensamientos, sentimientos, colores, idiomas, religiones, etc., de los seres humanos. Es cierto que sería más fácil uniformarnos, es cierto que sería más fácil que todo mundo pensara igual, que todo mundo comiera a la misma hora, pero desafortunadamente todos los seres humanos somos diversos, esa es nuestra característica. Lo que nos une es nuestra dignidad. Lo que nos hace iguales es nuestra dignidad pero después de eso somos diversos. Para garantizarles esa igualdad a todas las personas se hizo esta reforma. Todas las personas cualquiera que sea su sexo, cualquiera su opción de desarrollo de su sexualidad, cualquiera que sea su religión, tiene derecho a fundar una familia y esa familia inicia según esta tradición nuestra, por la unión de dos personas. Cuando tocamos temas de profunda raíz cultural se genera polémica y los temas de derechos humanos, son políticamente correctos pero nos pegan justamente ahí, en nuestro pedacito de intolerancia que finalmente tenemos todos.

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¿Cuál es el objeto de insistir en matrimonios gay’s si la mayoría de estas parejas vive juntos sin necesidad de casarse? Efectivamente ¿Por qué tanto debate si ya nadie se quiere casar? deberíamos aplaudirles a los que se quieran casar sea como sea. A las personas que consideran que va a haber más homosexuales, quiero decirles que están muy equivocadas, simplemente les digo que todas las personas hemos nacido al menos hasta hace relativamente poco tiempo, de la unión sexual de un hombre y una mujer y de todas maneras hay un 10% de homosexuales en el mundo según la Organización Mundial de la Salud, entonces no es una cuestión de ejemplo, es una cuestión de orientación. No por ser criado por una pareja de hombres o de mujeres necesariamente van a ser también homosexuales. Las cuestión es de opción, de qué es lo que más me gusta, de en qué es en lo que me desarrollo. Yo invitaría a todo mundo a pensar un poco en que haríamos

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si nuestro hijo o hija en un matrimonio bien avenido, con veinte años de casados, entre hombre y mujer, con un par de hijos y de repente uno de ellos nos llega con su novio, ¿Qué vamos a hacer? Pues aceptarlo, que siga adelante, que se desarrolle, que sea feliz, que tenga la oportunidad de vivir el amor que ha escogido. No es una situación de confesión, es una cuestión de aceptación y de pugnar por el amor que corrige nuestros errores morales.

tuvieran por lo menos la mitad de los niños y las niñas en nuestro país. La inmensa mayoría de las violaciones que sufren las niñas son al interior de sus hogares a manos de su padre, o de su padrastro heterosexuales. No podemos combatir la violencia con más violencia e intolerancia, lo que debemos empujar es justamente ese respeto, paz y armonía en todo mundo y que cada quien resuelva su vida como mejor puede y en esos conceptos; tolerancia, respeto, paz y armonía.

¿No existe el rieSgo que un menor adoptado por un matrimonio homosexual sea discriminado?

¿Cuál es su opinión respecto a que en la Biblia no se permite el matrimonio homosexual?

Eso es justamente lo que afecta a los niños criados por parejas de hombres o por parejas de mujeres. No es la relación afectiva paterno filial, como lo decía en un principio. Por eso ponía el ejemplo del matrimonio bien avenido de los veinte años de relación conyugal. Si el hijo de este matrimonio bien avenido se une en matrimonio y es aceptado, el niño o la niña que es adoptado por esta pareja, va a ser recibida no nada más por la pareja si no por toda la familia, y le va a dar la contención familiar que ojalá

La Biblia marca pautas religiosas y las personas que comulgan con esas pautas no tienen porque casarse con personas de su mismo sexo, no es necesario, pero sí es importante el respeto a los demás. Los derechos humanos deben existir en un Estado de Derecho, porque justamente quienes construimos el Estado de Derecho somos seres humanos. Es importante decir que hasta hace no mucho tiempo en la historia de la humanidad los matrimonios entre personas de diferentes razas estaba prohibido. Es decir el matrimonio entre un negro y una blanca estaba prohibido. En México somos igual de discriminadores: para que una familia aceptara que su hija “güerita y de ojos claros” se casara con un indígena, verdaderamente era una lucha de esa pareja porque los aceptara. Estamos exactamente en el mismo tenor, entrando a discutir una cuestión de respeto de las decisiones personales en un Estado laico en donde los principios religiosos valen para aquellas personas que creen en esos principios religiosos y está bien, que bueno que existan esos principios religiosos, pero no tenemos por qué extrapolarlos al resto de la población. Demos amor, independientemente de donde sea, nos hace falta amor en esta sociedad. Precisamente Dios en todas las religiones, lo que dice es amaos los unos a los otros, eso


DRA. ALICIA PÉREZ DUARTE SEMBLANZA Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, es Doctora en Derecho. Autora de varios libros y artículos de temas relacionados con derechos humanos y estudios jurídicos de género; ha dictado más de dos centenares de conferencias, participado investigaciones colectivas, en múltiples seminarios y mesas redondas e impartido varios cursos monográficos, tanto en el ámbito nacional, como internacional.

La Dra. Pérez Duarte con el Maestro Emérito de la UNAM Dr. Jorge M. Magallón Ibarra es lo importante, con quien desarrollemos ese amor es cuestión de cada quien.

¿Piensa que la reforma se realizó de manera precipitada? Me parece que no es un tema que se haya tomado a la ligera. Es un tema que llevaba ya muchos años discutiéndose en el Distrito Federal. En el sexenio pasado ya se había puesto sobre la mesa de debate. Creo que debido a nuestra tradición judeo-cristiana, se rompen esquemas tradicionales y ello genera polémica. Pero no podemos seguir propiciando el odio hacia las personas diferentes. Y no es que esté “a favor de”, verdaderamente lo que me preocupa es justamente los actos de violencia, la falta de respeto, el desconocimiento de los derechos, la falta de oportunidades de desarrollo, etc., y si a través de una reforma legislativa como la que aconteció en el DF, trabajamos en el sentido del respeto, la tolerancia, la paz y la armonía, esta reforma debe congratularnos. Esta es la parte que debemos subrayar.

¿No asumen las parejas homosexuales los mismos roles que las heterosexuales con el papel de la madre y el otro del padre? Justamente, eso le causa conflicto a nuestra sociedad porque estamos viendo al matrimonio

clásico, al matrimonio que nuestra tradición judeo-cristiana nos ha traído desde que los españoles entraron aquí. No necesariamente tiene que ser el rol del padre y el rol de la madre. Si son dos hombres y le piden a una mujer que tenga al bebé con el semen de uno de los dos por medio de la inseminación artificial, pues los dos serán padres. Hay distintas obras ya, que refieren la manera en cómo estos nuevos roles paternos inciden en la educación de los hijos y de las hijas. Y hasta donde he podido estudiar el problema no está dentro de la familia, el problema está en la discriminación que el resto de la sociedad hace de esa pareja.

¿Qué le parece el fallo de la Corte al declarar legales los matrimonios entre personas del mismo sexo? Congruente. La Suprema Corte ya se había pronunciado en el pasado sobre las facultades que tienen los poderes legislativos locales para modificar códigos civiles y penales e hizo lo mismo cuando la PGR interpuso la Acción de Inconstitucionalidad contra este tipo de matrimonios. Era lógico esperar una respuesta de la Corte exactamente igual a la que pronunció en el tema del aborto en el D.F.: es competencia del poder legislativo local y no tiene nada que hacer la Corte al respecto.

En el Distrito Federal, ocupó los cargos de Directora del Ministerio Público Familiar y Civil en la Procuraduría General de Justicia y Magistrada en el Tribunal Superior de Justicia. Fue Consejera en la Misión Permanente de México ante Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Delegada para América Latina de la Organización Mundial contra la Tortura, Secretaria Técnica de la Comisión Especial del Senado de la República para dar Seguimiento al Avance de las Investigaciones en torno al caso de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua y Primera Fiscal Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País, en la Procuraduría General de la República. Ha sido asesora en políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, tanto en organismos nacionales como internacionales y multinacionales, como es el caso del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el Congreso Nacional de Guatemala, la Secretaría de la Mujer de Ecuador, la Organización Panamericana de la Salud, los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en México y Guatemala, entre otros. Actualmente es académica en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, ambos de la UNAM, en donde, además de dar cátedra es coordinadora del Núcleo Multidisciplinario por el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, “Cecilia Loría Saviñón” K

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O Y EL MU J O R O NDO P O Á R A C J D IEGO E U O EQ S

s es de lo l a e d i s a lo l miedo e s e a i enc “La viol

demás”

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Dra. Macarita Elizongo Gasperin*

Con esas frases de Mahatma Gandhi, y con sus actos que conmovieron y cimbraron al mundo entero, se demostró que puede conquistarse incluso la libertad de una Nación, no siempre con el uso de la violencia; aunque lamentablemente el 30 de enero de 1948, mientras se dirigía a su habitual rezo de la tarde, a sus 78 años, fue asesinado por Vinayak Nathura Godse, miembro de un grupo extremista hindú. 36

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e ahí que el 30 de enero esté considerado como el día internacional de la no violencia. Por la importancia de Gandhi en el camino hacia otro mundo posible, esa fecha fue elegida por las Naciones Unidas como día mundial para conmemorar el Día de la Paz. Esta celebración es, por tanto, una oportunidad más de contribuir a que los centros educativos se conviertan en instrumentos de paz y entendimiento entre personas dado que dichos centros son el reflejo de una sociedad que igualmente está ávida de ser educada para la vida, por lo que habrá que desarrollar en los alumnos las capacidades y competencias necesarias para una participación social activa dentro de la cultura para la paz. A través de la educación en todos los niveles y grados es importante formar conciencia en la construcción de un mundo mejor, un mundo más justo y más humano. Habrá que enseñar y reforzar las habilidades de comunicación entre las personas que permitan que todos los individuos tengan la misma oportunidad de desarrollar plenamente sus facultades en el seno de una sociedad democrática, libre, justa, responsable y en paz. Es importante fomentar en las nuevas generaciones la cultura de la paz, y dejar atrás la cultura de confrontación en la que hemos estado inmersos los últimos treinta años. Pasar y transitar a una cultura de no violencia implica generar en el individuo capacidades de diálogo, tolerancia y comunicación, para que pueda por sí mismo resolver sus diferencias dentro de la legalidad. El compromiso social que genera una situación de éstas permitirá que paulatinamente se abran cada vez más canales de comunicación no sólo entre individuos, sino entre éstos y las instituciones del Estado.

El Instituto Federal Electoral tiene el compromiso de aprobar el Programa de Educación Cívica que regirá durante los siguientes años, por lo cual a mi juicio no puede pasar por alto incluir entre sus objetivos este tema que permitirá desarrollar hábitos y actitudes solidarias, de respeto y tolerancia que en esencia fortalecen nuestra democracia. Los pasos a seguir para este programa son los siguientes: 1. El primer paso será crear el hábito en el ciudadano, en su vida cotidiana, de actitudes de equilibrio, respeto, tolerancia y comunicación; de que reconozca, valore y ejerza su derecho a proponer, y de saber escuchar, respetar y sopesar las propuestas diferentes o divergentes de los demás, porque todos formamos parte de la solución. 2. El segundo paso, como ya lo he referido en otras ocasiones, respecto de los medios alternativos de solución de controversias, lo encontramos en la conciliación, la mediación y el arbitraje pues son éstas las vías que permiten dirimir las diferencias entre personas que aún no han encontrado por sí mismas la forma de hacerse oír, de comunicar sus inquietudes y de escuchar y valorar la de los demás. 3. El tercer paso hay que dejarlo a las instancias de autoridad (sean administrativas o judiciales), y sólo como excepción, cuando no se den los dos primeros pasos o que el tema en sí mismo requiera necesariamente de la intervención de las autoridades.

En un ambiente de paz progresan los pueblos. Bajo una cultura de conciliación se entiende la gente. La violencia genera más violencia y sucumbe la sociedad.

Mahatma Gandhi dijo: Cuida tus Pensamientos porque se volverán Palabras. Cuida tus Palabras porque se volverán Actos.

Es momento de hacer un alto en el camino y ponernos de acuerdo. Los temas no son pocos: la relaciones vecinales, del régimen en condominio, las relaciones familiares, los negocios y el comercio, los ambientes laborales, y hasta los de índole penal de reparación del daño, como muchos, muchos más que día a día elevan los altos índices de saturación de expedientes ante los jueces, y que los plazos judiciales en los que se desahogan no resuelven la sed de justicia y solución que demanda una sociedad.

Cuida tus Actos porque se harán Costumbre.

La ciudadanía que ha aprendido y tiene habilidades de negociación, diálogo y solución es una ciudadanía madura, más participativa y de mayor anclaje social.

Caminemos hacia una cultura de paz. Es un terreno propicio para el buen vivir K

Cuida tus Costumbres porque forjarán tu Carácter. Cuida tu Carácter porque formará tu destino Y tu Destino será tu vida…

*Consejera Electoral del IFE FORO JURÍDICO

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LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI; LA TRATA DE PERSONAS K

Dr. Raymundo Gil Rendón*

La trata de personas del presente es el esclavismo del ayer y el sometimiento del mañana, bajo cualquier pretexto político, económico, cultural o religioso, donde los más débiles siempre perderán; entre ellos están los jóvenes, las mujeres y los menores, quienes son los más vulnerables. Debemos de conocer la problemática, para sensibilizarnos y poder así enfrentar y entender este delito que vulnera la esencia misma de la persona: la vida, la libertad, la integridad y la dignidad del ser humano. Por ende; se violan los derechos humanos.

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a trata de personas es un crimen que anualmente afecta a millones de personas en el mundo y es visto como un proceso que comienza con el reclutamiento de la persona y termina con la explotación de la misma por bandas de crimen organizado en el cual se encuentra intrínsecamente el alquiler o la compra y venta de seres humanos.1 Es por ello que el delito de trata de personas es considerado como La esclavitud del Siglo XXI, porque se vulnera al más débil, como dijera Luigi Ferrajoli (El fundamento de los derechos fundamentales; la ley del más débil”, ed. Trotta), ya que finalmente los derechos humanos son la ley del más débil. Efectivamente, doctrinal y sociológicamente el fenómeno delictivo afecta a los más débiles: a las mujeres, niños, migrantes, etc. “El estudio, bajo la perspectiva de los derechos humanos, implica una grave ofensa al núcleo filosófico de los mismos; la dignidad de la persona” (Kant). Es una verdad evidente en los tiempos actuales encontrar casos de chicas explotadas sexualmente, ya sea que algunas buscan este camino voluntariamente, otras son llevadas a la fuerza, en algunos casos las mismas familias son las responsables, ya que a veces las venden para poder alimentar a sus demás hijos, por falta de recursos para mantenerlos; así mismo, podemos visualizar a los “niños de la calle”, quienes son explotados por los “tratantes”, trabajando en forma inmisericorde y al servicio de personas inescrupulosas, sorteando día a día los peligros existentes en nuestras calles o avenidas, de la Ciudad de México o de algún municipio de la ciudad de Tlaxcala. Para poder luchar contra este mal conocido hoy en día como “La esclavitud del siglo XXI; la trata de personas”, es menester que cada uno de nosotros como ciudadanos, entendamos el problema, para poder enfrentar este delito

que afecta gravemente hoy en día a toda la humanidad, el cual vulnera la esencia misma de la persona y los derechos humanos de la primera generación: la vida, la libertad, la integridad y la dignidad. Por tal razón es necesario su análisis científico, bajo la metodología del derecho comparado y del análisis del contenido de la legislación nacional e internacional y, partiendo de la observación de la realidad social misma, para comprender la magnitud del fenómeno socio-jurídico, con la finalidad de enfrentarlo y combatirlo adecuadamente.

cualquier persona física es considerada como propiedad de un dueño, el cual dispone de ella a su voluntad a través de la fuerza, para que éste realice todo tipo de trabajos, incluyendo el “trabajo” sexual, de cualquier índole: prostitución forzosa o pornografía infantil. En este tipo de delitos claramente se denota un gran desinterés y desprecio total por los valores humanos por parte de los tratantes o bandas de crimen organizado, sin importarles a quien vulneren y transgredan los derechos fundamentales del hombre y la colectividad en general. 2

CONCEPTO Y SURGIMIENTO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, BAJO LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De acuerdo a informes internacionales se estima que anualmente se trafican entre 1 y 2 millones de personas en el mundo. Este delito genera ganancias por 32 mil millones de dólares, y se ubica entre las tres fuentes principales de ingresos para el crimen organizado, junto con el tráfico de drogas y de armas.

Las mayores causas que facilitan el surgimiento y el crecimiento de la incidencia de este crimen, es la pobreza y el subdesarrollo, en los que se encuentran muchos países del mundo. Las causas de marginación y pobreza, son las principales razones por las cuales la mayor parte de las víctimas de trata de personas, provienen de los países en vías de desarrollo. La trata de personas continúa siendo uno de los mayores desafíos para la comunidad internacional y solamente puede ser enfrentada de manera colectiva y global, entre regiones y entre los diferentes sectores sociales de los diferentes países. Por ello el fenómeno ha sido analizado, discutido y consensuado por la comunidad internacional en múltiples conferencias mundiales, discutido en diversos foros y acordado su combate en varios convenios y protocolos internacionales. En efecto, el delito de trata de personas es una forma de esclavitud moderna (sexual o laboral); por lo tanto, la misma se caracterizará en que

El fenómeno delictivo es inhumano, no respeta niños, niñas, mujeres o migrantes en todo el mundo; cualquiera puede ser una víctima de trata; por ende, las redes transnacionales van un paso más adelante, ya que ellos sí tienen sus objetivos claros para la explotación de vidas humanas apoyados en la corrupción, aún más en los países que son origen, tránsito y destino de este delito, cuando muchos de los funcionarios y policías que nosotros creemos que trabajan por y para nuestra seguridad, están coludidos y participan en el negocio de la trata de personas, en nuestro país y en el extranjero. La trata de personas se desarrolla en un ambiente de peligrosidad dentro de los que se 1 Capital Humano y Social CHS, En el Perú la Trata de Personas es una Realidad, [en línea], USAID, [citado 28-04-2010], Formato pdf, Disponible en Internet: http: //www.chs-peru.com/trata/imagesupload/ comunicado/comunicado_19.pdf, Nº 2007-08421. CHS 2 Organización Internacional para las Migraciones, Qué es la Trata de Personas, [en línea], Campus Virtual Lucha contra la trata de personas, [citado 20-07-2010], Formato pdf, Disponible en Internet: http://campus. oimconosur.org/descarga/sensibilizacion/que%20es%20la%20trata%20 de%20personas.pdf

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encuentran las víctimas, además los habitantes de las localidades más vulnerables para el reclutamiento y su posterior explotación, a través del alquiler o la compra y venta de seres humanos, se encuentran en un total hermetismo debido a las presiones recibidas por los tratantes, de ahí la presente reflexión, que sucede en todas las sociedades inmiscuidas con este flagelo, la única realidad es la que no asumimos, para no comprometernos, lo que conlleva a un silencio forzado y a que las autoridades se les dificulte las tareas de prosecución. Los países han firmado diferentes convenios internacionales, como la Convención de Palermo, y su Protocolo, para erradicar la trata de personas, y han comenzado a visualizar de manera más clara esta infracción aberrante, lo que ha permitido emprender acciones para prevenir y enfrentar la problemática. Se han actualizado varias leyes de carácter nacional e internacional en las que se crean varios tipos penales y diferentes herramientas para la instauración de varios planes y políticas públicas transversales a nivel mundial y nacional, y en México se han aprobado programas anuales ejecutados por una Comisión Intersecretarial y se han aprobado otras agendas para la aplicación de la normativa anti trata. El concepto de trata de personas se abordó en la Convención de Palermo, en contra de la delincuencia organizada, ya que se demostró que es el tercer lugar del crimen mundial por ganancias. En efecto, el traslado al interior y fuera del país de una persona con fines de explotación en diversas actividades como sexual, laboral, mendicidad ajena, entre otras, sin importar género y edad, es el objeto principal del delito. La trata de personas puede ser considerada, en una forma básica, como un proceso que comienza con el reclutamiento por parte de los tratantes, los mismos utilizan diversos métodos para reclutar a sus víctimas, que van desde el rapto liso y llano a la compra de la persona de manos de su propia familia. Es frecuente que los tratantes realicen coerción física y actos de violencia e intimidación a las víctimas. (Organización Internacional para las Migraciones, La Naturaleza de la Trata de Seres Humanos, [en línea], La Agencia para las Migraciones, [citado 27-06-2010], Formato html, Disponible en Internet: http://www.iom.int/jahia/ Jahia/about-migration/managing-migration/ managing-migration-irregular migration/natureof-human-trafficking/lang/es

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El Protocolo de Palermo, en su artículo 3º define al delito de trata de personas de la manera siguiente: Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

CONCEPTO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MÉXICO La Ley para la Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del 2007, y fue una adaptación de la definición internacional del Protocolo de Palermo antes abordada, y que influyó en su tipificación en México, como podremos apreciar con la simple lectura del tipo penal, que a continuación se trascribe: “ARTÍCULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”

Con la simple interpretación semántica del tipo penal, podemos analizar y descubrir las voces que incluye el tipo penal delictivo, las cuales trata de abarcar todas las posibles conductas tendentes a explotar a la víctima del ilícito y lograr un beneficio económico, sin importar la dignidad de la persona humana. Resulta inconcuso que “la trata de personas” termina con la explotación que puede ser


sexual y laboral en forma primordial, y con una característica del “modus operandi” del delincuente; el tratante mantiene constantemente el control sobre la víctima. El temor es usado para someter a las personas; por lo general esto se hace recordando a la víctima la deuda que tiene por medio de violencia, tortura, violaciones e intimidación. Amenazas contra la familia y los amigos son comunes para hacer que cumplan con lo que los tratantes piden. El analfabetismo; la baja escolaridad; entornos de violencia, adicciones o abuso; la vida

dueño, el cual dispone de él a su voluntad a través de la fuerza, para que este realice todo tipo de trabajo e inclusive el sexual. La trata está altamente vinculada al flujo mundial de las migraciones y es parte constitutiva del mercado global de la fuerza de trabajo, desde la forma más inhumana y cruel; por ende, en este fenómeno hay tres fases definidas, integradas y sucesivas: el contacto (persuasión), el tráfico (rutas) y la explotación (laboral y/o sexual) de las personas. Por otro lado, los delincuentes recurren al secuestro para obtener medios económicos, por

Entre 1 y 2 millones de personas se trafican en el mundo anualmente. Este delito genera ganancias por 32 mil millones de dólares, y se ubica entre las tres fuentes principales de ingresos para el crimen organizado, junto con el tráfico de drogas y de armas.

en las calles; el hambre; o hasta la inexistencia o deficiencia de los marcos jurídicos, son todos elementos que incrementan la posibilidad de que las personas se conviertan en víctimas de la trata de personas. La trata de personas es una forma de esclavitud (sexual o laboral, migrantes); por lo tanto, la misma se caracterizará que cualquier persona física es considerada como propiedad de un

lo cual retienen de forma indebida a una persona para exigirle la realización de los diferentes tipos o formas de trata sin su consentimiento, para que obtenga su libertad. Las víctimas de trata suelen ser reclutadas también mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se van a realizar el trabajo ofrecido) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas (EUA; v. g. migrantes).

La trata conlleva un cruce de fronteras de lícito o ilícito. Puede existir un delito de trata sin que exista cruce de fronteras, si la captación de mujeres o niñas se lleva a cabo en Barrios o Colonias de la Ciudad de México o de Tlaxcala, sin sacarlos del país o del estado, y su explotación sexual se desarrolla en cualquier otra ciudad. Lo que caracteriza al delito de “trata de personas”, como tal, es el traslado al interior y fuera del país de una persona con fines de explotación en diversas actividades como sexual, laboral, mendicidad ajena, entre otras, sin importar el género y la edad. Las víctimas de la trata de personas provienen mayoritariamente de entornos de vulnerabilidad, lo que implica no sólo la fragilidad individual y familiar, sino también de la incapacidad de las instituciones para construir entornos protectores y de seguridad para proteger a quienes viven en mayor medida la posibilidad de sufrir daños, tanto en su persona, como en su salud mental. La trata de personas se expresa a través de diferentes modalidades, que pueden provenir de: la explotación sexual o de la inserción a mercados laborales específicos; y de ciertas características de los sujetos de la trata, como pueden ser: por grupo etéreo (niños, niñas y adolescentes), condición étnica o de género (mujeres); o también del ámbito territorial (sea nacional o internacional). Cada modalidad tiene una lógica de funcionamiento y una red particular de acción ilegal. Resulta sumamente relevante tener en cuenta que “La trata de personas”, o “tráfico de mujeres( antes conocido como “trata de blancas”), tiene como finalidad la explotación que puede ser sexual y laboral en forma primordial, y la característica principal que mantiene el delito, para que funcione eficazmente; es que el tratante mantiene constantemente el control sobre la víctima. En conclusión, se trata de un delito internacional que amerita ser combatido por todos los Países del Mundo, con la colaboración de todos, para que no quede impune. Agradezco la colaboración del Dr. Robert Blacio Aguirre, Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, quien participó en esta investigación, con la aportación de sus fuentes y su tesina sobre el tema, presentada en la maestría de la UNAM K *Doctor en Derecho por la UNAM. Miembro de la ANDD

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LEY SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA: ¿ALTRUISMO O NEGOCIO? K

Lic. Brenda Pulido Luna Hace tres décadas nació el primer bebé por fecundación in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. Un reciente informe publicado por la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología dice que ahora las clínicas de fertilidad están dedicándose a transferir sólo un embrión durante un tratamiento, para reducir el número de nacimientos múltiples.

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stos tratamientos de procreación médicamente asistida pueden lograrse mediante la fecundación homóloga o mediante la fecundación heteróloga, dependiendo de dónde provienen el óvulo y el espermatozoide. Lo normal es que la mujer que quiere ser madre y no puede serlo por problemas de infertilidad, se somete al tratamiento y, por lo general, lo consigue no sin antes haber superado grandes dificultades y esfuerzos médicos, psicológicos y económicos. Mediante estos tratamientos muchos matrimonios o parejas de hecho han conseguido su deseo de ser padres. Desde hace algunos años a estos tratamientos de procreación médicamente asistida no sólo acuden mujeres solteras, matrimonios y parejas heterosexuales, sino también lo están haciendo parejas homosexuales. Se está dando otro fenómeno social que cada vez tiende a extenderse más y es el de las madres subrogadas que “alquilan” sus vientres para que otra mujer pueda ser la madre de la criatura. Este fenómeno se debe a muchos factores, entre ellos, a que las mujeres retrasan más la edad para ser madres con la consecuente dificultad e infertilidad para lograr la maternidad, a que hay mujeres que no tienen pareja pero quieren ser madres, a la esterilidad de la mujer, a que hay un incremento de los deseos de paternidad en las parejas homosexuales de hombres gay que para conseguir un hijo recurren al alquiler de vientres. Todas estas cuestiones, obviamente, tienen muchos detractores y muchos defensores que entran en discusiones sobre los aspectos religiosos, biológicos, éticos, genéticos, jurídicos, entre otros; planteando muchos interrogantes, como por ejemplo, ¿Existe el derecho a tener un hijo a toda costa?, ¿Se puede comercializar con el deseo de las personas de ser padres?, ¿Se supedita todo a intereses y beneficios egoístas?, ¿Se puede seleccionar cómo serán nuestros hijos?, ¿El fin justifica los medios?, ¿Se puede manipular la vida humana?, ¿Se atenta contra la dignidad de las personas?, etc. El hecho es que en varios países están implantadas de manera jurídica y médica las técnicas de reproducción

asistida con legislaciones detalladas y con una infraestructura de clínicas, médicos y laboratorios con la más alta tecnología. La reproducción médicamente asistida es algo permitido legalmente y muy demandado. Tal es el caso, que ha llegado el turno de nuestra capital, quien se ha mostrado como punta de lanza en estos temas y es por eso que las comisiones de Salud y de Equidad y Género de la ALDF aprobaron, la Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal, para entrar en vigor a partir del 01 de enero de 2011, a través de la cual una mujer podrá prestar su vientre para que ahí se desarrolle el embrión de otra pareja. Según lo aprobado, esta práctica no tendrá fines de lucro, pero los padres biológicos tendrán que pagar todos los gastos médicos de la mujer gestante durante y después del embarazo. Históricamente la esterilidad ha ido de la mano con la humanidad. En la antigua Mesopotamia

en instituciones de salud públicas y privadas en los últimos 30 años, sin contar con una regulación precisa y adecuada que permita que haya certeza en los alcances reproductivos y los limites que dicha actividad conlleva en la práctica médica. En el siglo pasado y durante el presente, los avances de la biología de la reproducción humana han dado pasos agigantados para resolver los problemas de infertilidad y esterilidad, haciendo posible que miles de personas hayan podido procrear y tener acceso a la parentalidad que para algunas personas constituye uno de los principales objetivos biológicos que cumple la persona en su ciclo de vida. La infertilidad es un padecimiento asintomático, diagnosticado cuando no se ha logrado concebir un hijo, de manera natural por lo menos durante un año. La Organización Mundial de la Salud

¿Existe el derecho a tener un hijo a toda costa?, ¿Se puede comercializar con el deseo de las personas de ser padres?, ¿Se supedita todo a intereses y beneficios egoístas?, ¿Se puede seleccionar cómo serán nuestros hijos?, ¿El fin justifica los medios?, ¿Se puede manipular la vida humana?, ¿Se atenta contra la dignidad de las personas?

al varón le era permitido adquirir una segunda mujer cuando la primera era estéril. En la Grecia clásica, se consideraba que la esterilidad era producto de la cólera de los dioses. En la Biblia, se escribe en el Génesis el más famoso de los casos de esterilidad humana, el de Abraham y Sara, una pareja que llegó a la ancianidad sin haber conseguido la procreación. Recordemos que las parejas heterosexuales habían recurrido en la antigüedad a las creencias, mitos y ritos para concebir un hijo propio incluso exponiendo a la mujer a riesgos físicos y sanitarios, es gracias a las técnicas de reproducción asistida que se han implementado

define a la infertilidad como una enfermedad con derecho a ser tratada, y sostiene que en más del 90% de los casos que se presentan existe solución a través de tratamientos médicos. La esterilidad es la incapacidad de tener hijos por anomalía física, que puede ser un bloqueo en las Trompas de Falopio en la mujer o una disminución de la espermatogénesis (mecanismo encargado de la producción de espermatozoides) en el hombre. El gameto se refiere a una célula germinal madura, femenina o masculina, es decir, óvulo o espermatozoide funcional, capaz de intervenir en la fertilización o la conjugación. A este proceso también nos podemos referir como meiosis y con esta la gametogénesis, que es el proceso de la

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Según cifras que aporta el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en México existen un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad, de ahí la importancia para que sea regulado este problema de salud pública. La reproducción humana asistida, ha sido materia de legislación en otros países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España, entre otros, en estas legislaciones se pretende garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que al igual que en nuestro país se llevan a cabo en esos casos con las prerrogativas y limites que establecen sus Estados. En el ámbito internacional, los derechos sexuales reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, referente a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, inciso A) Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, preceptúa: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos…La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales. Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

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sus derechos reproductivos como otros derechos fundamentales es una necesidad. Las mujeres que por su condición biológica se encuentran imposibilitadas de llevar a término un embarazo saben que este hecho se puede convertir en un obstáculo que mengua otros aspectos de su vida.

También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios…”1

En la referida Iniciativa se norma la reproducción humana asistida desde uno de sus aspectos, ya que en términos de la bioética existen otras prácticas médicas relacionadas que pueden atentar contra los principios que la rigen (a la bioética). De ahí la necesidad de plasmar conceptos de lo que debemos entender por la reproducción asistida y que se manifiesta en el ámbito de interés de la bioética, considerada en la calidad de revolución de conocimientos y conceptos, este hecho se redimensiona particularmente respecto a la salud y a la intervención de la medicina para vincular propósitos con relación a los derechos humanos considerados como derechos humanos de tercera generación, por ello, el interés de reconocer y brindar certidumbre jurídica a la ingeniería genética con fines de reproducción humana asistida.

En el marco jurídico vigente en México, la Constitución Política establece en su artículo 4 el derecho a planificar libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos. Reconociendo los derechos reproductivos de las y los mexicanos, de la siguiente manera: “Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución…” 2 Es decir, corresponde al Estado, la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, este reconocimiento lleva implícito el reconocimiento a los derechos reproductivos. Aunado a lo expuesto y en relación con el artículo 133 de la Carta Magna, el Estado Mexicano debe velar por el cumplimento de los instrumentos internacionales que suscribe y ratifica en materia de derecho internacional. En la Iniciativa de Ley aprobada en el Distrito Federal y de las diversas disposiciones legales aplicables, se busca que se brinde certeza jurídica para acceder a los Derechos Reproductivos, entendidos estos como parte de los Derechos Humanos. Los legisladores tienen pues, la obligación de plasmar la realidad social en que vivimos, para muchas mujeres ejercer

John Rawls

fecundación; por lo tanto, se puede decir que la incapacidad de llevar a cabo la gametogénesis es la puntualidad del término esterilidad.

La Bioética plantea consensos, que en los términos de la filosofía práctica (John Rawls) se vincula con lo socialmente aceptado y reconocido, estos principios adoptados desde los años setenta, y que son observados para la creación de esta Norma, son los siguientes: Principio de autonomía, de dignidad, de universalidad, de información. Dichos principios son respetados y vinculados a través de la Iniciativa en todo el texto de la misma, al plantear el respeto al gameto, mórula, embrión y feto humano y a las personas que se vinculan al Instrumento de Subrogación gestacional. Otro principio vinculado y que actualmente se encuentra aun en discusión para ser establecido por consenso, es el relativo al utilitarismo, dicho así, porque establece que: 1 Iniciativa turnada por la Dip. Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Subrogación Gestacional y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud. http://www.senado.gob.mx/ index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=4358&lg=61 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf


es licito emprender una acción que no supone un beneficio apreciable para una persona (e incluso le podría suponer un daño), si con ella: se produce un beneficio apreciable para otro u otros, y se cuenta con el consentimiento del afectado, y se trata de una medida no degradante. La ley aprobada por la ALDF aborda la subrogación gestacional a través de los ejes fundamentales de: la persona y la dignidad humana. La ciencia define a la maternidad como “la relación que se establece por la procedencia del óvulo a partir de la madre”, y distingue básicamente a la maternidad gestacional como a aquella que se refiere a la persona que lleva a cabo la gestación. Por tal motivo, es propio referirnos al término subrogación gestacional, para establecer la relación de subrogar, que significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra, en este caso, nos referiremos

son los que aportan los óvulos y espermatozoides para la fecundación y en el segundo se recurre a terceros que aportan su material genético para que en el mismo sentido, se lleve a cabo la fecundación. Este hecho supone que a través de la implantación de la o las mórulas humanas que se formen, existe una mujer que presta su matriz en forma gratuita (no onerosa, en términos civiles) para que se lleve a cabo la gestación y el nacimiento. Esta técnica de reproducción asistida es valiosa en tanto facilita a las mujeres que se encuentran en la imposibilidad física para llevar a término un embarazo o un parto. En particular, la ley aprobada plantea en una estructura de cuatro títulos y siete capítulos y diversos transitorios. El primer título se refiere al objeto de la Ley y su ámbito de aplicación,

imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer que será definida como mujer gestante para la Ley y que llevará en su útero el embrión humano y cuya relación concluye con el nacimiento. En el mismo artículo se establece que esta Ley se encuentra regida por los principios de dignidad humana e interés superior del menor, mismos que son referidos a lo largo de la Ley por tratarse de principios rectores. El artículo 2° establece que esta Ley no tiene fines de lucro para las partes, es decir, esta Ley no se trata en si misma de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe, para que puedan tener descendencia dos personas que así lo desean. El artículo 3° establece las definiciones de la Ley, destacando que la práctica médica que rige esta Ley, es una técnica de reproducción asistida denominada Fecundación In Vitro con

El término subrogación gestacional significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra, en este caso, nos referiremos a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre el producto de la concepción de otra.

a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre el producto de la concepción de otra. Este término fue empleado y adoptado desde el Informe Warnock (en el Reino Unido). Esta técnica posibilita el embarazo sin necesidad de que para ello exista copula, ya que puede desarrollarse a través de la inseminación y la recepción por parte de la madre sustituta del embrión, técnica denominada Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones, cuyas siglas son FIVTE y que se aplica en la variante homóloga y heteróloga, que supone en el primer caso que existe identidad entre las personas que desean concebir con la carga genética, es decir,

las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento y en caso de controversia o de aplicación supletoria, se establece que serán los tribunales y las normas que rigen el Derecho Civil las que serán aplicables, en caso de duda. Así, desde el artículo 1° se establece que se debe entender por subrogación gestacional a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer que pueden aportar o no su carga genética y que se encuentran unidos por matrimonio o que viven en concubinato, en virtud de que la mujer que forma parte de la pareja unida padece una

Transferencia de Embriones, cuyas siglas son FIVTE en sus variantes: homóloga u heteróloga. En el artículo 4° se establece que la Ley será aplicable tanto en instituciones de salud públicas, como en las privadas que posean infraestructura y certificación de autoridad sanitaria para hacer este tipo de intervenciones médicas. El artículo 5 establece la supletoriedad del Derecho Común Civil en caso de duda o controversia. El Titulo Segundo denominado “De la Subrogación gestacional”, establece en general, las disposiciones que deberán atender los médicos tratantes, en particular, refiriendo

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principios como el secreto profesional, así como el asesoramiento médico a todas las partes que intervienen en la práctica médica, explicándoles los riesgos y alcances (artículos 6 a 9). La propia Ley en sus artículos 10 y 11 establece los requisitos que deberán cubrir respecto a su salud las partes de la subrogación gestacional y en específico los requisitos médicos que deberá cubrir la mujer gestante, quien deberá ser una mujer que goce de buena salud y cuya condición sea benéfica para el sano desarrollo del feto, en este sentido, se deberá realizar una visita domiciliaria por una trabajadora o trabajador social, quien declarará si dicha mujer tiene condiciones adecuadas de desarrollo y vida. En los artículos 12 y 13 se visibiliza que si bien la mujer gestante no es una madre biológica si es en estricto sentido una mujer embarazada, sujeta a las disposiciones que las leyes establecen, tales como no discriminación y acceso a servicios de salud. En el Titulo Tercero denominado “Del Instrumento de la Subrogación gestacional”, se establece la forma y límites que tiene la subrogación gestacional. En el artículo 14 establece requisitos jurídicos, tales como la residencia en el Distrito Federal, lo que ataja la posibilidad de que exista alguna especie de “turismo con fines de procreación”, también se establece que se deberá tener los certificados médicos expedidos por el especialista en reproducción humana que certifique la imposibilidad para llevar a cabo la gestación por parte de la madre subrogada, así como la certificación de que la mujer que llevará a cabo la gestación cuenta con plena salud física, planteando incluso la posibilidad de hacer exámenes complementarios, tales como el llamado antidoping, con el objeto de evitar que tenga alguna toxicomanía. Adicionalmente en el artículo 15 se blinda aún más la posibilidad de que pudiera existir alguna especie de lucro por parte de la mujer gestante, al imponer como parte del procedimiento de firma de Instrumento Jurídico, que el Notario Público, deberá consultar un registro de maternidades subrogadas, para constatar que la mujer que se compromete a gestar, no lo haya hecho en más de 2 ocasiones, protegiendo por una parte su salud física y por otra garantizando que no exista algún lucro de su parte. En el artículo 16 se establecen los límites que tienen los contrayentes para los clausulados a los que pueden vincularse y que en sus cuatro hipótesis, responden a obligaciones internacionales suscritas por el Estado Mexicano

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en materia de protección a los infantes y a las mujeres. Es decir, restricciones para garantizar la protección de los derechos humanos, entre los que destacan el acceso a la salud pública de las mujeres, el derecho a interrumpir el embarazo hasta la décimo segunda semana, entre otros, para efectos del Derecho Penal sustantivo en cada entidad federativa. En el artículo 17 se establece la libertad de los que firman el Instrumento para la Subrogación gestacional para que este documento contenga las cláusulas que consideren necesarias, para asegurar la integridad del embrión y posteriormente el feto, así como el bienestar integral de la mujer gestante. Así pues, en el artículo 18 se establece incluso la posibilidad de creación de un fideicomiso a favor del no nacido. Una vez suscrito el documento por las partes, el Notario Público está obligado a informar de su suscripción a la Secretaría de Salud, haciendo

del conocimiento de la dependencia los datos que establece el capítulo del Registro (artículo 27). El artículo 24 establece que el Instrumento de Subrogación Gestacional formaliza el acuerdo de voluntades para la subrogación gestacional y constituye una parte indispensable para que exista, es decir, este artículo es sumamente importante porque establece el eje del acuerdo de voluntades y la protección jurídica que trae consigo.

El artículo 25 establece que el certificado de nacimiento verificará el alumbramiento mediante esta técnica de reproducción asistida, dando cuenta del hecho y atribuyendo la maternidad a la mujer subrogada, sin que existan derechos de filiación para alguno de los aportantes genéticos respecto al recién nacido. Ninguna niña o niño nacidos por esta técnica de reproducción asistida serán distinguidos por esta circunstancia en sus actas de nacimiento. Blindando cualquier posibilidad de conflicto posterior respecto a su identidad, garantizándola y protegiéndola. La Ley dispone en el artículo 27 que la Secretaría de Salud, llevará un registro de maternidades subrogadas, con el objeto el registro -en sí mismoy de control de los instrumentos y nacimientos. Así como de los médicos tratantes que lleven a cabo la subrogación gestacional. Este registro permitirá tener certeza y datos estadísticos

respecto esta práctica médica, sacándola de la opacidad de las cifras desconocidas. En el Título Cuarto se establecen las nulidades que pueden afectar o viciar la voluntad de las partes, no obstante el artículo 29 aclara que si bien el Instrumento pudiera ser nulo, este hecho no los exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia. También es en este Título, en su artículo 30, que establece la posibilidad para la mujer gestante para demandar


vía civil a la madre subrogada y al padre el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal. Otro aspecto que regula la Ley es el posterior y derivado de la existencia del acto, en un afán por proteger a la dignidad humana, se prohíbe a los médicos tratantes, que realicen la implantación de mórulas humanas sin el consentimiento y plena aceptación de las partes que intervienen o con el consentimiento que pudieran otorgar terceros involucrados. Por otra parte el artículo 33 establece que la mujer gestante que desee obtener un lucro derivado de la subrogación gestacional practicada en su cuerpo, o pretenda obtenerlo en virtud de la divulgación pública con el objeto de causar algún daño a la imagen pública de la madre subrogada le serán aplicables las sanciones que se hayan previsto en el clausulado del Instrumento de la Subrogación Gestacional o en su caso las disposiciones que establecen la legislación de cada Estado y en el caso del Distrito Federal, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal , es decir, incluso sin que exista cláusula expresa de secrecía respecto a la subrogación gestacional, por tratarse de un aspecto que tiene que ver con la imagen pública de una persona y con aspectos que solamente le atañen a la madre subrogada y al padre, esta conducta puede ser demandada civilmente y sancionable por un juez. Finalmente, se establecen una serie de transitorios que tienen por objeto la publicidad de la Ley y el cumplimiento por parte de las autoridades a las que derivadas de la Ley se les otorga atribuciones. Con estas nuevas disposiciones se pretende garantizar relaciones más justas y más humanas, atendiendo a las legitimas aspiraciones humanas, regulando relaciones que existen de hecho, al margen de la Ley en las que atajamos la vulnerabilidad humana y social para transparentar los hechos que ocurren, legislando para la gente y atendiendo sus anhelos humanos. Ser madre para muchas mujeres constituye un hecho de la naturaleza, concedido sin pedirlo, simplemente atendiendo a la naturaleza biológica, sin embargo para otras mujeres estas condiciones biológicas no fueron favorables, se pretende pues con esta Ley, hacer más factibles a esas mujeres la posibilidad de ser madres.

CONCLUSIONES Nace esta ley con la finalidad de regular la reproducción humana asistida. Establece que la ley no trata de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe, para que puedan tener descendencia dos personas que así lo deseen. Dicha ley pretende ser aplicada tanto en instituciones de salud públicas, como en las privadas que cuenten con infraestructura y certificada de las autoridades sanitarias para hacer este tipo de intervenciones médicas. Dicha Ley establece además los requisitos que deberán cubrir respecto a su salud las partes que intervengan en la subrogación gestacional y en específico los requisitos médicos que deberá cubrir la mujer gestante, quien deberá ser una mujer que goce de buena salud y cuya condición sea benéfica para el sano desarrollo del feto. Señala además la libertad de los que firman el instrumento para la subrogación gestacional para que este documento contenga las cláusulas que consideren necesarias, para asegurar la integridad del embrión y posteriormente el feto, así como el bienestar integral de la mujer gestante. Respecto del certificado de nacimiento, establece que verificará el alumbramiento mediante esta técnica de reproducción asistida, dando cuanta del hecho y atribuyendo la maternidad a la mujer subrogada, sin que existan derechos de filiación para alguno de los aportantes genéticos respecto al recién nacido. Le otorga a la Secretaría de Salud, la obligación de llevar un registro de maternidades subrogadas, dicho Registro permitirá tener certeza y datos estadísticos respecto a esta práctica médica. La mujer gestante podrá demandar vía civil a la madre subrogada y al padre el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal. Las reformas a la Ley General de Salud, se refieren a homologar los artículos 330, 465 y 466 respecto de la reproducción humana asistida. Observamos que en la realidad social se presentan este tipo de prácticas, lo que reclama una solución normativa inspirada en el valor de la justicia, teniendo siempre su mirada en el embrión implantado, que como persona humana y sujeto de derecho, desde el momento mismo de su concepción, tiene derecho a conocer su origen genético y de gestación. Los problemas que se presentan con este tipo de prácticas giran alrededor de sus protagonistas, por un lado los padres genéticos –con su deseo de concretar su voluntad procreacional–, la madre gestante –quien podrá tener un interés económico o, por el contrario, un interés altruista–, y trascendiendo a estas realidades el embrión, que reclama su respeto a la vida, a la identidad y a un desarrollo digno. De lo expuesto anteriormente, concluimos que con el objeto de obtener seguridad jurídica, se pretende encorsetar una determinada realidad, convirtiéndose el derecho en un inductor de conductas a través de la prohibición. La realidad nos golpea y ante la posibilidad de esta práctica, no podemos escondernos con la respuesta de que el acuerdo es nulo o que la maternidad sigue al vientre, porque es un supuesto que reclama una solución justa, centrando su mirada en el embrión implantado, sujeto de derecho. Por ende, los operadores del derecho, no debemos negar la realidad, mediatizando al embrión, con el deseo de desalentar este tipo de prácticas, porque de esta manera no se respeta el interés superior del niño, pero también cabe preguntarnos, como en los anteriores temas de debate, si la sociedad mexicana se encuentra preparada para afrontar los nuevos retos y los problemas prácticos que se puedan generar con esta nueva legislación K

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UN VERDADERO TESORO NACIONAL K

Lic. Eduardo Romero Tagle

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Juez Stephen Breyer

n una ocasión me encontraba escuchando una conferencia del Juez Stephen Breyer, quien actualmente es miembro de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, y prácticamente hacia el final de la misma realizó un comentario que merece una especial reflexión, pues el Juez estaba hablando en torno al polémico caso Gore vs Bush cuando señaló: “¿Por qué la gente aceptó la decisión de la Corte? No se debe a que los jueces sean unos sabios, pues no lo son, tampoco se debe a que exista una serie de palabras llamadas Constitución, sino que después de cosas como una guerra civil, años de segregación racial, la gente ha comprendido el valor de aceptar la interpretación que realizan los tribunales, y ese es un verdadero tesoro nacional”. Las palabras de Breyer revisten especial complejidad, pues se refieren al fundamento por el cual las decisiones de los tribunales son aceptadas en una sociedad. Acatar una decisión es distinto a aceptarla, pues el primer término se refiere al cumplimiento cabal de la misma, mientras que el segundo implica un reconocimiento por el cual la colectividad considera que la decisión se realizó por lo cauces del Derecho.

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Acatar implica el reconocimiento solamente de la fuerza vinculatoria de la resolución, y aceptar conlleva además una legitimación de carácter social. En este punto cabe preguntarnos: ¿En México poseemos un “verdadero tesoro nacional” como le llama Breyer? De manera lamentable, la respuesta es no. En efecto, en nuestro país no poseemos una cultura jurídica que nos permita aceptar las resoluciones que emiten nuestros tribunales, y en algunos casos ni siquiera somos capaces de acatar las mismas. Al señalar que existen problemas en el ámbito de impartición de justicia, solemos considerar que éstos provienen ya sea del marco jurídico en que se desenvuelve, o de sus operadores directos, es decir, de quienes tienen a su cargo la elevada labor de aplicar el Derecho al caso concreto; no obstante, lo interesante del comentario de Breyer se debe a su señalamiento en el sentido de que la responsabilidad en tal impartición va más allá de las leyes y de los jueces, pues en realidad involucra una postura o comportamiento de la sociedad.


En México solemos aportar opiniones en términos absolutos, mostrándonos sumamente intolerantes frente a posturas que sean contrarias a las nuestras, sin permitirnos la oportunidad de conocer a qué se refieren o en qué se sustenta tal divergencia, otorgándoles el adjetivo de “equivocados” a tales posicionamientos contrarios. Si en nuestro país nos preciamos de ser una sociedad democrática, debemos de comprender lo que Zagrebelsky señala como “el valor de disentir”, al cual considera como un pilar fundamental del constitucionalismo contemporáneo, pues el diálogo de ideas, pero siempre con una actitud de apertura es un requisito indispensable para la paz social hoy en día. A pesar de reconocer el gran valor que posee el disenso mediante el diálogo social, no nos estamos refiriendo a una actitud de confrontación sin fundamento, sino a lo que el ex Juez de la Suprema Corte Norteamericana John Paul Stevens enunciaba bajo la premisa: “conocer

para disentir”. De tal frase de enorme valía se desprende que si queremos ser parte del proceso de diálogo de nuestra realidad constitucional, como requisito mínimo debemos contar con un conocimiento básico de la misma. En muchas ocasiones se suelen emitir comentarios en contra de las resoluciones de los tribunales sin contar con datos mínimos para realizar tales posicionamientos. Es decir, con un aparente interés de involucrarse, pero con un manifiesto desinterés de conocer lo que acontece en la realidad, dejándonos llevar por las que a nuestra consideración son las razones que llevaron a un órgano jurisdiccional a pronunciarse en determinado sentido, pero sin preocuparnos de conocer si quiera los argumentos que el mismo esgrimió. Estamos ansiosos por conocer el sentido en que se emiten las resoluciones pero sin tomar en cuenta los razonamientos que se dieron, pues solamente el sentido es lo que contrastamos con nuestro pensar, y en caso de disenso descalificamos a dicha resolución. ¿Es indispensable el disenso con las resoluciones jurisdiccionales emitidas en nuestro país? Claro

que lo es, siempre y cuando mostremos el interés de conocer a fondo de lo que estamos hablando, pues el debate de ideas con causa de conocimiento es un supuesto necesario en nuestra sociedad. ¿Es fundamental ser exigentes con nuestros órganos de impartición de justicia? Por supuesto que sí, pues debemos exigir que los mismos se rijan por un actuar imparcial, objetivo, profesional e irreprochable, siempre y cuando también colaboremos y nuestro actuar sea a su vez adecuado, comportándonos a la altura de nuestras exigencias. Aceptar las resoluciones de nuestros órganos de impartición de justicia, y por tanto reconocer la idoneidad de que las disputas y controversias se resuelvan por la vía institucional, será la base de la cual partir para disentir, criticar, realizar posicionamientos, mostrar nuestro descontento, para así señalar las deficiencias de la impartición de justicia y por medio del debate de puntos de vista diversos, tomar las medidas adecuadas por la vía del Derecho, y quizá en ese momento podremos decir que en nuestro país también poseemos un “verdadero tesoro nacional” K

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REFLEXIONES JURÍDICAS

MANIOBRAS ILÍCITAS DE ABOGADOS En el desempeño de la actividad profesional, el abogado, que no está debidamente prevenido, puede caer en algún peligroso supuesto de conductas nada recomendables, mismas que incluso pueden engendrar responsabilidad penal. No debe malinterpretarse que el abogado, en su ejercicio profesional, frente a un caso concreto, utilice lícitamente todos los derechos procesales que sean factibles de ejercitarse para patrocinar idóneamente a su cliente. Lo condenable es que el profesional del Derecho llegase a utilizar el uso de vías o fórmulas tortuosas con la finalidad de entorpecer la marcha de un procedimiento y utilizar fórmulas que están previstas como ilícitos penales. En la legislación penal, tanto federal, como local aplicable al Distrito Federal, se describe claramente lo que el abogado no debe hacer. Sobre el particular, en primer término, hemos de referirnos a las disposiciones que, en materia federal, son consideradas como delitos. En efecto, nos remitimos al artículo 231, fracciones de la I a la IV, que tipifican delitos de abogados, patronos y litigantes. Se destaca el hecho de que se previene, para todos esos delitos, una pena corporal de dos a seis años de prisión, y una pena pecuniaria de cien a trescientos días multa, en el entendido de que al juzgador le corresponderá individualizar la pena dentro de los límites mínimo y máximo, con base en la gravedad del delito y el grado de responsabilidad del agente, teniendo en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que previene el artículo 52 del mismo ordenamiento penal federal al que hacemos referencia. Adicionalmente, los delitos tipificados en las diversas fracciones del artículo 231 del ordenamiento antes mencionado, establecen una penalidad adicional, especialmente referida al carácter profesional de los abogados, consistente en la suspensión e inhabilitación hasta por un término igual a la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión. En aras de la brevedad que corresponde a las presentes reflexiones, nos abstenemos de

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reproducir el texto de las fracciones antes referidas pero, es recomendable que todo profesional del Derecho conozca, detalladamente y a fondo, todos los aspectos de la conducta ilícita que entrañan los desvíos en los que no debe incurrir la conducta de alguien que se precie de ser buen abogado, y que lleve las mejores intenciones en el ejercicio liberal de su profesión. No podemos dejar de señalar que en el capítulo II, que se refiere a los delitos de abogados, patronos y litigantes, dentro del Título Decimosegundo del Código Penal Federal, referente a la responsabilidad profesional, el artículo 232 establece penas adicionales consistentes en prisión de tres meses a tres años, por incurrir en contubernio consistente en patrocinar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; por abandonar la defensa de un cliente sin motivo justificado y causando daño; y al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 constitucional, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa. En particular, esta última hipótesis puede ser más frecuente de lo que es deseable. Más todavía, el artículo 233, respecto de los defensores de oficio, para aquellos que, sin fundamento, no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que les designen, serán destituidos de su empleo. Esta es una pena agregada a las anteriores. A su vez, en el Código Penal del Distrito Federal, por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio, encontramos que, el capítulo V del Título Vigesimoprimero se refiere a los delitos de abogados, patronos y litigantes, y que el Título Vigesimoprimero involucra los delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares. Resulta interesante que, en materia local, en el Distrito Federal, el legislador establece una penalidad menor que la federal, consistente en seis meses a cuatro años de prisión, y también una pena pecuniaria, menos rigurosa, de cincuenta a

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Dr. Carlos Arellano García trescientos días de multa. Asimismo, adicionalmente, no se menciona la inhabilitación como penalidad adicional, y únicamente se establece la suspensión para ejercer la abogacía por un término igual al de la pena impuesta. También llama la atención la circunstancia de que los delitos de abogados previstos por el artículo 319 del ordenamiento penal del Distrito Federal, están descritos en siete fracciones. En aras de evitar extensión a estas reflexiones, nos abstenemos de reproducir el texto de las mencionadas siete fracciones pero, por supuesto que, sugerimos a todos nuestros colegas de la abogacía que procedan a la lectura y reflexión de todas las hipótesis contenidas en esas fracciones y que son estimadas como delitos. Sabedores los abogados de que su conducta, en ciertos casos, puede significar responsabilidad penal, deben tomar las precauciones necesarias para evitar tales alcances ilícitos. Así, como ejemplo, aparece, en la fracción I, que es delito de abogado abandonar una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina. Pueden existir muchos factores que, a un abogado, no le permita continuar la defensa de un negocio, entre ellos podríamos pensar en la circunstancia de que el abogado deja de ejercer liberalmente su profesión, por haber sido designado para ocupar un cargo en el sector público, privado o social, ese es un motivo justificado para no poder continuar el patrocinio del cliente y, se supone, que a ese cliente ello le sería perjudicial. En esas circunstancias, es muy importante comunicar al cliente el motivo de la cesación de sus tareas profesionales y justificarle el factor de que ya no está en condiciones de continuar su patrocinio. El buen abogado debe tener conocimiento amplio y detallado de todas las circunstancias vinculadas con el patrocinio de sus clientes, y habrá de procurar que, cuando ciertos acontecimientos se presenten o se le impongan, debe haber máxima claridad en su actuación para, de esa manera, no dar motivo a estimar que su conducta se calificase como tipificadora de un delito de abogados K


TIEMPO DE SABER…

ALIMENTOS CHATARRA, RESTRICCIÓN O EDUCACIÓN K

Mtro. Jorge Antonio Alfaro En el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria publicado en enero de 2010, por la Secretaría de Salud, se reconoce que desde 1980 la prevalencia de población con mayor peso del saludable, se triplicó para alcanzar una cifra que incluye al 70% de los mexicanos, para ser más específicos: 39.5% de los hombres y mujeres tienen sobrepeso y 31.7% obesidad. Hasta entonces, se consideraba a Estados Unidos como el país con el mayor número de población con sobrepeso. En septiembre de 2010 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un informe que ubica a México en el primer lugar mundial. Aunque la Secretaría de Salud intentó negar dicho record y luego matizarlo, las cifras de enfermedades crónicas asociadas a la obesidad se han incrementado a un grado tal que generan un problema de salud pública con altos costos para el erario. El problema del sobrepeso en la población lleva tiempo gestándose, ya para 2008 era tan evidente que un conjunto de empresas dio a conocer en el mes de septiembre el “Código de Autorregulación de Publicidad de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas dirigida al Público Infantil” (Código PABI). Su objetivo: “establecer los principios, lineamientos, mecanismos de verificación y de cumplimiento de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida al público infantil, en el marco de la autorregulación del sector privado, como herramienta coadyuvante para el fomento de una alimentación correcta y la práctica habitual de actividad física, contribuyendo a la prevención del sobrepeso y la obesidad.” Fernando García Sais, abogado del ITAM y ex director de Publicidad de la Profeco, en su ensayo “El Código Pabi Bajo la Lupa: los Consumidores Olvidados” desglosa el carácter sustantivo, procesal e institucional del Código PABI. Advierte de sus inconsistencias que en resumen son: no complementa la legislación vigente (como plantea en

su introducción); centra la responsabilidad de la educación para la alimentación en los padres, pero no prohíbe los tipos de publicidad que tienen alta influencia en los niños y riñen con la educación alimentaria que la familia pudiera brindar; no obstante que prevé mecanismos de monitoreo y sanciones cuando la publicidad no se apegue a los principios de código, su imparcialidad es dudosa, en tanto que los órganos de monitoreo y evaluación están integrados por las empresas. De manera independiente a las buenas intenciones y efectividad del PABI, es al Estado a quien le corresponde regular la publicidad y sancionar las violaciones. Así se vio manifiesto el 23 de agosto de 2010, cuando se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar de los Planteles de Educación Básica. Tales lineamientos son parte del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. No obstante la oficialización de los lineamientos, de inmediato se despertó una polémica por la restricción de la venta de productos distribuidos por grandes compañías y que han sido señalados como los principales causantes de la obesidad infantil. En síntesis, al inicio del ciclo escolar 2010-2011 no se pudo impedir su venta en las escuelas y se dejó en manos de los Consejos Escolares de Participación Social el control de las tiendas o cooperativas escolares y lo que en ellas se expende. En la integración de los Consejos Escolares de Participación Social convergen padres de familia, exalumnos, autoridades, maestros y representantes de su organización sindical. Sin embargo, a nivel nacional, el 30% de las escuelas no cuentan con dicho Consejo y en estados como Michoacán, la cifra alcanza 50%

(según datos del diario El Mañana, obtenidos de la Agencia Reforma, 10 de enero de 2011). Por otra parte, aunque el Consejo se integre y cumpla su función reguladora, aun quedan por afinarse los mecanismos de lo que sí se puede y no se puede vender. La polémica tiende a centrarse entre vender o restringir alimentos procesados por grandes compañías contra alimentos sin marca, elaborados en casas o en la propia escuela. Llama la atención que la ciudad de México, en una avenida como División del Norte, casi esquina con Eje 8 Sur, en un anuncio espectacular Jumex se promueva como alimento autorizado por las Secretarías de Salud y Educación. ¿Quiere decir esto que los alimentos de las grande compañías sí se pueden vender pero los elaborados por los changarros estarán en la mira?, ¿La venta de alimentos dependerá de quiénes sean más convincentes ante el Consejo Escolar de cada escuela? Vale la pena recordar que nuestro país tampoco ha salido muy bien librado en las encuestas sobre corrupción. Sin embargo, a pesar de lo que las regulaciones y controles sobre venta de productos alimenticios en las escuelas puedan ayudar al control de la obesidad y sus enfermedades asociadas, es necesario recordar que la clave de la salud no está solo en el alimento, sino en la cantidad que se consume y en la actividad física de las personas. Incluso una dieta rica en frutas y carente de harinas puede ser perjudicial para una persona que no desarrolle un mínimo de actividad con su cuerpo y no por ello suele calificarse a las frutas como chatarra. Las medidas restrictivas tanto de la promoción como de la venta, requieren ir acompañadas de una política educativa muy sólida hacia la promoción del deporte y la importancia de la dieta sana. Por si mismas, la prohibiciones pueden ser poco eficaces para mejorar la salud de la población, pero en cambio sí pueden poner en riesgo grandes tradiciones como la panadería mexicana, a las pequeñas y medianas empresas dulceras y asestar otro golpe a la economía del país. Una vez más la clave es prevención, caminar en favor de la salud, en lugar de ir en contra de los alimentos, aun cuando son calificados como chatarra K

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Robespierre

CADALSO Interesante resultó la sesión de la Corte del 3 de enero en la que se eligió al nuevo presidente con 9 votos a favor y 1 para la Ministra Margarita Luna Ramos. Lo curioso no fue la abrumadora mayoría que obtuvo el candidato favorito Juan Silva Meza, sino el voto para la ministra Luna Ramos, que constituye la primera ocasión en la historia de la SCJN en que en un Pleno de Ministros para elegir presidente, una mujer obtiene un voto para ocupar ese alto sitial. Este hecho tiene un doble significado. Por un lado, representa un signo de modernidad de la Corte, que ha demostrado en su actual integración reiterados posicionamientos a favor de las causas de equidad de género. Y por el otro, que se encuentra listo para considerar en la próxima elección la llegada de la primera mujer presidenta de la Corte, que muy probablemente recairía en la Ministra Luna Ramos, quién se ha destacado por su capacidad, su elocuencia y su sencillez. Hace una década sería impensable concebir que una dama presidiera al más alto tribunal de nuestro país. Hoy está a la vuelta de esquina –cuatro años-, encontrar a una ministra representando al Poder Judicial en los actos oficiales.

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La filtración en la prensa de supuestas conductas delictivas de Manuel Añorve, candidato del PRI al Gobierno de Guerrero, por parte de la PGR, pocas horas antes de la elección, pone de manifiesto , una vez más, el uso político o partidista de las Procuradurías de justicia, y el indebidao manejo de la figura de Testigos Protegidos o colaborantes con la justicia, que mucho han servido en otros países para combatir con eficacia a la bandas mafiosas o de delincuencia organizada. El fallido asunto del “Michoacanazo” ya demostró lo ineficaz de esta estrategia en contra de los partidos de oposición al del Presidente de la República. El hecho ha motivado cuando menos dos reacciones inmediatas de los especialistas y del Foro Jurídico nacional: la urgencia de reglamentar con presición el tema de los testigos protegidos o colaboradores de la justicia. Y la también la urgente necesidad de darle en la Constitución y en la práctica, autonomía completa al Ministerio Público, medida que ha demostrado en otros países que ésta es una condición sine qua non para que funcione con éxito el moderno sistema penal acusatorio oral. En este último tema el PRI tiene la palabra, porque con sus aliados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, podría concretar el cambio en el próximo período ordinario de sesiones. Inclusive, ya existen en comisiones, cuando menos de la Cámara de Senadores, una iniciativa de ley que propone dicha autonomía de la instituciones de procuración de justicia en todo el país.


Estrena el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa nuevo Presidente, al sustituir en el cargo el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas a Francisco Cuevas Godinez, quien se reincorpora a la Sala Superior. El ahora Magistrado Presidente del TFJFA fungirá como tal durante tres años, del 2011 al 2013 y ha prometido modernizar al Tribunal e impulzar el nuevo procedimiento sumario y el Juicio en Línea, que de acuerdo a la ley deberán entrar ambos en vigor en el mes de agosto de 2011. Juan Manuel Jiménez tiene una larga trayectoria como funcionario de la SHCP en la que fungió como titular de la unidad de fiscalización y cobranza. Es profesor de Derecho Fiscal de la Escuela Libre de Derecho de la que es egresado, y es autor entre otras obras de El Juicio en Línea. Procedimiento Contencioso Administrativo Federal.

Afloró la “amnesia” del Marcelo Ebrard y del Delegado en Miguel Hidalgo Demetro Sodi en el asunto de la “Torre de Lomas”, o tal vez lo que sucede es que ya les llegaron al precio. Todos en Lomas de Chapultepec recuerdan cuando en septiembre de 2007 se pretendió construir la “Torre del Bicentenario” de 70 pisos en esa colonia, en un predio que invadía la zona del bosque y que frente a un vigoroso

La Asociación Nacional de Doctores en Derecho lamenta el sensible fallecimiento del

Dr. Fernando Flores García Maestro emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro fundador de nuestra Asociación. Nos unimos a la pena que embarga a su distinguida esposa, hijos, nietos y amigos, representando ésta una gran pérdida para la comunidad académica y para el Foro Jurídico Nacional. Descanse en paz

movimiento ciudadano, Ebrard declaró que definitivamente no sería construida la torre, por el negativo impacto que provocaría, además que la normatividad no lo permitía. Por su parte, Demetrio Sodi (en pre campaña política) se sumó al movimiento ciudadano opositor a quienes atentaban contra la ecología y violaban el programa parcial de desarrollo de la zona que sólo permite construcciones comerciales de tres

niveles. Y ahora resulta que ambas autoridades, han dado el visto bueno para construir una torre de más de 20 pisos, con los mismos agravantes. Los permisos para la construcción ya fueron otorgados por el gobierno del DF, permitiendo demoler el inmueble denominado “Super Servicio Lomas” obra del ruso Vladimir Kaspé que había sido declarado Monumento Artístico por el INBA. Denise Dresser ha retomado la protesta ciudadana criticando la construcción de esa torre, al igual que los vecinos, a los que ahora no les hacen caso ni el “alcalde del año”, ni el “Delegado Camaleón” que permiten estas violaciones sin importarles la opinión de sus gobernados. Así son nuestros representantes populares, como Demetrio Sodi, quien como vecino se oponía a la construcción de la “Torre del Bicentenario” y ahora como Delegado no respalda las demandas de sus electores y no evita la edificación del este inmueble que generará contratos millonarios y un caos vial para la mayoría de los vecinos, sin contar los problemas de desabasto de agua que provocará. Así responde Ebrard a su pretendido liderazgo contra el calentamiento global K

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LIBR OS EN

sólo para reconocer los instrumentos jurídicos que norman y regulan su vida interna, sino para encontrar propuestas viables para solucionar los problemas que enfrenta. La obra permite advertir que no ha sido la intención ponderar los usos y costumbres de las cárceles del Estado sin un fin por mejorarlas, ni evidenciar la brecha que guardan las leyes que las regulan con sus prácticas, antes bien, la investigación constituye un estudio exploratorio con miras al análisis de uno de los problemas más significativos que enfrentan las sociedades modernas en términos de la administración y la procuración de justicia, y que descansa en la contradicción de los preceptos del Derecho frente a la demanda de un sistema político democrático. Afirma el autor, que el Régimen Penitenciario en el Estado de Guerrero, no se encuentra al margen de los regímenes que funcionan en el resto de las entidades federativas del país y que las características que se encuentran en éste, se repiten en la mayoría de los estados de la República Mexicana, ya que las legislaciones que los rigen tienen en esencia un mismo contenido que establece las normas mínimas, basado en lo estipulado por la Ley de readaptación Social de Sentenciados que expide el Gobierno Federal.

EL RÉGIMEN PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE GUERRERO José Luis Trujillo Sotelo Editado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero.2010 Dentro el área de estudio de la seguridad pública, cualquier Estado que se precie de ser moderno o aspire a ello, debe considerar como un área prioritaria de atención a su régimen penitenciario y en él la situación en las instituciones carcelarias. La literatura que existe sobre la materia se ha orientado a la descripción del fenómeno y la generación de las propuestas a partir de análisis dogmáticos que terminan colocando a las prisiones en el marco del deber ser, pero que no logran reconocer las condiciones que las circundan. En este sentido, la presente investigación ha pretendido anudar los elementos teóricos que dan sustento al régimen penitenciario en nuestro país con la realidad que priva en las cárceles del Estado de Guerrero, no

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El libro contiene temas de análisis sobre la conceptualización del Derecho Penitenciario, la pena, y de diverso regímenes penitenciarios como el Auburniano o de Nueva York, el Pensilvánico o Filadélfico así como el correccional o progresivo. También contiene un importante análisis de las legislaciones estatales, así como de tratados internacionales en materia penitenciaria. En concreto, la obra muestra la composición jurídica y práctica de la funcionalidad del régimen penitenciario del Estado de Guerrero, previo al estudio particular del régimen en sí mismo, al introducir los elementos teóricos que dan vida o se relacionan de manera directa o indirecta con el Derecho Penitenciario y que se hallan íntimamente relacionados con la criminología, y con el individuo que se encuentra privado de su libertad, así como los responsables de la ejecución de la pena. Así mismo se abordan las materias que tienen relación directa con el Derecho Penitenciario, cuya relevancia se encuentra en relación que de manera directa o indirecta tienen con el proceso mismo de manejo del interno al que se le priva de de la libertad para readaptarlo socialmente, después de haber incurrido en una conducta considerada por la ley antisocial y delictiva.


En este texto se exponen así, los principios sustantivos del Derecho de Menores y se analizan situaciones del menor de edad a la luz del Derecho Constitucional, Civil, Laboral e Internacional de los Derechos Humanos, así como sobre la niñez en condiciones especialmente difíciles, su vulnerabilidad y victimización. De igual forma, como tema específico, se desarrollan aspectos sobre los menores de edad que infringen la ley penal, sus antecedentes, la reforma constitucional del año 2005, las medidas especializadas, el sistema técnico integral, aspectos de prevención, procuración, administración de justicia, ejecución de medidas y seguimientos, y dedica una parte importante a la relevancia de la especialización en la materia. Este texto se refiere también al impulso tan significativo, que al respecto, el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM dio para la conformación de la Especialidad en Derecho de Menores, gracias a la sensibilidad de su director Dr. Ruperto Patiño Manfer. Las bases que han sustentado este Derecho de Menores quedan de manifiesto de igual forma, en las

DERECHO DE MENORES Ruth Villanueva Castilleja Porrúa. México 2011 (Reseña realizada por la Dra. Karla Villareal Sotelo)

reflexiones en torno a los instrumentos internacionales y a los criterios que la Organización de las Naciones Unidas ha emitido al respecto, tratando de optimizar la atención jurídica especializada para el menor de edad, contextualizándolo en su real tejido, por lo que

En la actualidad el tema de los menores de edad

posible el conocimiento profundo de la persona, ante

este libro resulta obligado para toda aquella persona

ha adquirido una gran relevancia, sobre todo por la

la necesidad de fortalecer este campo con un enfoque

interesada en entender a profundidad los aspectos

especialización que se requiere para su atención

técnico, jurídico y humano, analizando los ámbitos por

relevantes de un derecho especializado en la persona

sistémica. En esta ocasión la Dra. Ruth Villanueva

donde el menor de edad puede transitar, ya sea laboral,

del menor de edad, con un enfoque actual y de respeto

presenta el libro que integra los temas que hacen

civil, internacional, penal y familiar, entre otros.

a sus derechos humanos. K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

VIOLENCIA E INSEGURIDAD RETO MAYOR PARA EL 2011 K

jliogonbeltr an@hotmail.com

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

La violencia y la inseguridad son parte de la crisis en el Estado Mexicano, intentar contrarrestarlas a través de políticas públicas paliativas, es simplemente eludir unas de las problemáticas que son primordiales en la consolidación de un Estado democrático y de derecho. Ahora bien, cuando la violencia e inseguridad están directamente relacionadas al crimen organizado, éstas se constituyen en una amenaza e incertidumbre permanente como si fueran parte de una vida cotidiana; su accionar daña instituciones, a la sociedad y por lo tanto a los tres órdenes de gobierno. El crimen organizado incentiva el procesamiento de los diversos conflictos de grupos por la vía violenta, lo cual repercute en los ciudadanos que optan por una solución que transcurre al márgen de la institucionalidad, provocando homicidios, amenazas y secuestros. La intolerancia por sí sola no aparece como un factor explicativo de incrementos notables en las tasas de homicidio, requiere del crimen organizado para traducirse en violencia masiva. Enfrentar al crimen organizado es enfrentar la mayor amenaza que América Latina y en especial México. Si el Estado no es capaz de proveer seguridad a todos los ciudadanos, la anarquía continuará ante la efervescencia de la violencia y la inseguridad. En 2006, todavía bajo el mandato del presidente Vicente Fox, murieron 62 personas. En 2007 ya fueron 2.837 y al año siguiente la cifra subió hasta los 6.844. En 2009, en medio de la guerra de todos contra todos, la cifra subió hasta las

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9.635 muertes violentas. La tasa de homicidios de México se encontraba en alrededor de 12 por cada cien mil, una cifra que en términos relativos no aparecía entre las más altas del continente, pero que significaba un incremento sustancial, en comparación a las tasa de 9 por cada cien mil registrada en 2006. En cuanto al 2010 se registraron 13 mil muertes vinculadas al crimen organizado, casi la mitad de los 30 mil contabilizados en los tres años de gobierno del presidente Felipe Calderón según la Procuraduría General de la República, lo cual a su vez representaba la mitad de los muertos oficialmente reconocidos por el gobierno de Estados Unidos por su intervención militar en Irak. Cifras que hablan grosso modo de la escalada de la violencia a la que se ha enfrentado el país y que, de continuar como va, se generarán en este 2011 de 15 a 20 mil nuevas víctimas. A lo anterior es necesario sumarle, que las instituciones de seguridad y justicia no han tenido el nivel de solidez y eficacia requerido para alcanzar los objetivos de una estrategia de Estado que desde sus bases ha resultado inconsistente, tan sólo por mencionar algunos actos violentos, se encuentra la muerte del candidato a gobernador de Tamaulipas, Rodolfo Torres Cantú; el asesinato de la activista Marisela Escobedo y la fuga de 150 reos de un penal de Nuevo Laredo. De hecho sólo en lo que fue del 2010 se asesinaron a 11 presidentes municipales, así pues los bombazos, granadazos, estallamientos de vehículos, narcobloqueos y vendettas fue el pan nuestro de cada día. Aunado a ello, las principales víctimas en esas batallas fueron miles de jóvenes enganchados a la creciente industria del narcotráfico, ante la falta de empleos para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia y a causa de la cancelación de oportunidades para hombres y mujeres que desean continuar sus estudios y construirse un futuro alejados de la violencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en su último informe que,

en los gobiernos actuales, la violación a las garantías individuales creció de manera inquietante: delinquen “el virus de la crisis de valores se detecta en mayor porcentaje en los tres órdenes de gobierno e inclusive en los distintos mandos de seguridad, generando violencia e impunidad lejos de resolver el terrible cáncer de la delincuencia organizada que tanto afecta a la sociedad mexicana”. Esto ha repercutido considerablemente en la industria del turismo pero sobre todo en el crecimiento de nuestra economía, pues el impacto de tener un Estado de Derecho, donde se tengan problemas de seguridad y donde haya complicaciones en la aplicación de la ley, repercute en la tasa de crecimiento de nuestro Producto Interno Bruto, pero sobre todo en la paz interna de las familias mexicanas. En consecuencia vigilar y castigar no es suficiente, hay que reajustar las políticas públicas además de procurar e impartir justicia, ya que la solución del problema de la inseguridad no se puede enfocar exclusivamente a lo judicial y legal, puesto que gran parte de las causas de la violencia y la inseguridad provienen de la crisis de valores y las condiciones tan deplorables en la mayoría de la población a lo largo y ancho de nuestro país; prevalecen problemas tan arraigados como la pobreza, la falta de fuentes de trabajo, de educación, el acceso a la justicia, el derecho a la salud y a la vivienda, que contribuyen y condicionan en mayor medida el incremento de la inseguridad y la violencia, pues esto impacta en la preservación mínima de los Derechos Humanos de las personas. En suma, el reto mayor del 2011 es en principio de cuentas mantener la seguridad y contener la violencia, ello implica el trabajo conjunto entre sociedad y gobierno, pero sobre todo redefinir políticas públicas que puedan contrarrestar la situación de criminalidad que viven muchos estados de la República y construir un ambiente sano para todos y todas, dado que si se continúa privilegiando contrarrestar la violencia con más violencia, lo único que generaremos es un estado de ingobernabilidad y anarquía donde el futuro de las nuevas generaciones estén en peligro K


CONSULTE AHORA

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Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

Universidad Ius Semper

Colegio de Secretarios Suprema Corte Justicia de la Nación

Asociación Nacional de Doctores en Derecho

LE INVITAN AL

P ROGRAMA:

OBJETIVO: Reforzar conocimientos y práctica sobre el Juicio de Amparo Civil y actualizarse en la Reforma Constitucional sobre la materia. (artículos 94, 103, 104 y 107 ).

DIRIGIDO A: Funcionarios de los poderes judiciales federal y locales, legisladores, servidores públicos, litigantes, profesores, estudiantes y público en general. FECHA Y HORARIO: 6 módulos de 5 horas cada uno. De 9 a 14 horas. Sábado 26 de febrero, 5 y 12 de marzo 2, 9 y 16 de abril 2011. 2 Conferencias magistrales: jueves 24 de marzo de 17:30 a 19:30 hrs. y sábado 16 de abril de 12:00 a 14:00 hrs. SEDE: Universidad Ius Semper Monte Albán No. 613. Entre Cuicuilco y Matías Romero. Col. Letrán Valle. Del. Benito Juárez, D.F. CUOTA DE RECUPERACIÓN: $6,000.00 por persona 20% de descuento para: - Empleados del Poder Judicial Federal, de los Estados y del TSJDF. - Estudiantes con credencial vigente. Se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito o con depósito bancario. CUPO LIMITADO. INFORMES E INSCRIPCIONES: Tels. 2595-6354 ext. 103 ó 5281-4613 comunicate@universidadiussemper.com

SE ENTREGARÁ CONSTANCIA

MÓDULOS

I

ELEMENTOS Y REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. Amparo contra presupuestos procesales en vía incidental: personalidad, capacidad, cosa juzgada, acumulación. Sábado 26 de febrero.

II

ASUNTOS RELEVANTES EN MATERIA CIVIL. Extinción de dominio. Recursos mercantiles. Suplencia de la queja. Arbitraje. Sábado 5 de marzo.

III

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE TEMAS RELEVANTES EN MATERIA FAMILIAR: Adopción, guarda y custodia, pensión alimenticia, divorcio incausado, matrimonio homosexual y adopción homoparental. El nuevo sistema procesal civil y familiar en el DF y su impacto en las cargas de trabajo de los tribunales federales. Criterios jurisprudenciales en materia familiar y el interés superior del menor. Sábado 12 de marzo. CONFERENCIA MAGISTRAL: “ASPECTOS RELEVANTES DE DERECHO FAMILIAR” Ministra Olga Sánchez Cordero Jueves 24 de marzo. 17:30 hrs.

IV

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIAR. Procedencia del juicio de amparo en materia concursal. Sábado 2 de abril.

V

VIOLACIONES INTRAPROCESALES (CRITERIOS JURISPRUDENCIALES). Tercero Extraño a Juicio en amparos civiles. Ejecución de Sentencias. Amparo contra la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. Sábado 9 de abril.

VI

ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. “La Reforma Constitucional en Materia de Amparo.” CONFERENCIA MAGISTRAL: “LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DE LA SCJN EN MATERIA DE AMPARO” Ministra Margarita B. Luna Ramos. Sábado 16 de abril.

PONENTES: MINISTRAS: Dra. Margarita B. Luna Ramos Dra. Olga Sánchez Cordero MAGISTRADOS FEDERALES: Neófito López Ramos Víctor Francisco Mota Cienfuegos Noé Adonai Martínez Bermann Luz Delfina Avitia Gutiérrez Jesús Pérez Grimaldi Victor Manuel Islas Domínguez

MAGISTRADO DEL TSJDF: Lázaro Tenorio Godinez JUECES FEDERALES: Guillermo Campos Osorio Fernando Rangel Ramírez SECRETARIOS DE LA SCJN: Rosalía Argumosa López Fernando A. Casasola Mendoza


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