MARZO 2011
Jorge Mario Pardo Rebolledo
NUEVO MINISTRO DE LA SCJN ¡PREVENCIÓN DEL DELITO YA!: Emma Mendoza Bremauntz AGONIZA EL JUICIO DE AMPARO: José R. Padilla HAY QUE REGRESAR AL ESTADO DE VOCACIÓN SOCIAL: José Narro Robles CIBERCRIMINALIDAD: José Luis Álvarez Hernández
Número 90
$40.00
MITOS Y REALIDADES DEL CASO FLORENCE CASSEZ
No. 90 marzo 2011
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I O
EL CASO FLORENCE CASSEZ:
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JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO NUEVO MINISTRO DE LA SCJN
ASUNTO JUDICIAL O POLÍTICO?
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UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR MINISTROS: DR. JUVENTINO CASTRO Y CASTRO
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MITOS Y REALIDADES DEL CASO FLORENCE CASSEZ: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PENAL
20 22 FORO JURÍDICO
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K 4 EDITORIAL
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U M
Lic. Jackeline Huerta Estefan
PRESENTAN EN LA UNAM EL LIBRO "LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, COMENTADA" DE JUAN CARLOS CRUZ RAZO
JUDICIAL Lic. Miguel Alberto Reyes Anzures
HAY QUE REGRESAR AL ESTADO CON VOCACIÓN SOCIAL:
JOSÉ NARRO ROBLES
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AGONIZA EL JUICIO DE AMPARO Lic. José R. Padilla
DIRECTOR EDITORIAL
DIRECTORA DE DIFUSIÓN
NUEVO COLEGIO DE JUZGADORES DEL TSJDF
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¡PREVENCIÓN DEL DELITO
Marco A. Ríos
YA!
Dra. Emma C. Mendoza Bremauntz
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COEXISTENCIA ENTRE EL IFE Y OTRO ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO
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CIBERCRIMINALIDAD
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CADALSO
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DIRECTOR GENERAL
Dr. Elías Huerta Psihas Dr. Ruperto Patiño Manffer
OTORGAN CÉDULA REAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A ELÍAS HUERTA PSIHAS
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K DIRECTORIO
Dr. Alejandro Romero Gudiño
Dr. José Luis Álvarez Hernández
Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL
Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL
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Robespierre
LIBR OS EN
REFLEXIONES JURÍDICAS
EL REINO HITITA Dr. Carlos Arellano García
Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Tels. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. Tél: 5574-8543. Impresa en Imprimex. Avena No. 388 Col. Granjas México Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 90, marzo 2011.
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EL CASO FLORENCE CASSEZ:
¿ASUNTO JUDICIAL O POLÍTICO?
La confirmación de la condena a 60 años de cárcel a la ciudadana francesa Florence Cassez por un Tribunal Colegiado Penal, ha provocado un delicado enfrentamiento entre el Presidente galo Nicolás Sarkozy y el Presidente Calderón Hinojosa, que se antoja de pronóstico reservado, por el ascenso diario del conflicto en los ámbitos mediático, cultural y diplomático. El primer efecto negativo tuvo ya lugar apenas a una semana de conocerse el fallo judicial: la suspensión del Año de México en Francia, con costos iniciales de pérdidas millonarias en euros y el enfrentamiento y desaire entre funcionarios de ambos países, en el marco de la Cumbre Económica del G-20, que se llevó a cabo en Paris. En este asunto espinoso, no se sabe si lo que el gobierno francés cuestiona es nuestro deficiente sistema de justicia penal, que coyunturalmente se pone de manifiesto con el estreno en todo el país de la película mexicana del momento: “Presunto Culpable”, que precisamente refleja la crisis por la que atravezamos en este renglón, al condenar –en un caso de la vida real-, a 20 años de prisión a una persona inocente, y la urgencia de avanzar en una debida implementación del nuevos Sistema Penal Acusatorio-oral; o si se trata de una estrategia electoral del presidente Sarkozy para obtener la reelección en un momento en el que su popularidad se encuentra a la baja en su país.
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Lo cierto es que para el gobierno mexicano, el de Florence es un asunto que tiene el carácter de “cosa juzgada”, y que está obligado a respetar la autonomía del Poder Judicial Federal en el marco del principio de división de poderes establecido en nuestra Ley Fundamental. Tratándose además, del grave delito de secuestro, que forma parte de una política del Estado para combatir ese tipo de ilícitos, junto con los de delincuencia organizada, que tanto dañan a la sociedad mexicana. En el ámbito legal, sólo falta esperar alguna consideración del gobierno mexicano en cuanto a la aplicación del Tratado de Estrasburgo que preveé la posibilidad de que la francesa vaya a cumplir su condena a su país de origen, aunque ya se fijó una posición previa al efecto por la SRE al señalar la Subsecretaria Lourdes Aranda que lo procedente es negar a la acusada cumplir su sentencia en Francia, por existir diferencias sustantivas entre los sistemas jurídicos de ambos países, que impiden que concluya cabalmente allá la pena dictada por los tribunales mexicanos. Falta también ver qué medidas tomarán las autoridades francesas contra los funcionarios mexicanos que realizaron un montaje irreal sobre la supuesta aprehensión de Florence Cassez, sobretodo por que en su sentencia definitiva los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado Penal afirman que, no obstante que este acto no constituye prueba para desvirtuar su responsabilidad penal ya que ni fue juzgada en base en esas imágenes, ni fue materia del estudio judicial que determinó su culpabilidad, sostienen que puede proceder en la forma legal que considere en contra de quiénes propiciaron que esas imágenes fueran mostradas al público. Esperemos que este asunto judicial no afecte más la profunda relación que ha existido en todos los órdenes entre los pueblos de México y Francia y que no se vaya a producir un episodio similar al provocado por la Guerra de los Pasteles en 1862 K
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO NUEVO MINISTRO DE LA SCJN Finalmente el Senado de la República eligió al nuevo ministro que integrará el pleno de nuestro máximo tribunal durante los próximos 15 años luego de un complejo y polémico proceso de selección que tuvo varios altibajos.
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n primer término, debido a un desacuerdo más entre el Presidente de la República y el PRI, se dejó por más de cinco meses vacante una de las posiciones del máximo tribunal del país, generándole dificultades en su actuación cotidiana que fueron denunciadas en su momento por el ex ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia y por su actual titular Juan Silva Meza, quien en el mismo acto en el que tomó posesión, el pasado tres de enero, pidió al Ejecutivo y al Legislativo acelerar la
designación, ya que existían 23 asuntos de Sala y uno de Pleno rezagados por la falta de uno de sus miembros. Igualmente, en diciembre del 2010, el Senado rechazó la terna enviada por el Ejecutivo integrada por tres magistradas federales, en el marco de otro desencuentro entre senadores del PAN y del resto de las fracciones parlamentarias. De esta manera, en un acto de congruencia republicana, para cubrir la vacante de la Corte que se generó en septiembre del 2010 con el inesperado fallecimiento del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en la ciudad de Londres, Felipe Calderón Hinojosa envió una nueva terna
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El trabajo del juzgador federal es un apostolado, un compromiso de vida en donde la dedicaciテウn y el esmero que exige no admite distractores.
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de juzgadores federales, ahora con tres varones, privilegiando que la decisión recayera en un funcionario de carrera judicial, auspiciando que la designación se pudiera dar en un inusual procedimiento fast track que la ocasión ameritaba. No obstante que los magistrados federales de circuito enviados en la propuesta a la Cámara Alta son destacados y prestigiados integrantes del Poder Judicial de la Federación, desde el momento mismo en que se conocieron los nombres, no existía en los ámbitos políticos y judiciales la duda de que el seleccionado sería Jorge Mario Pardo Rebolledo –nieto de un ex presidente de la SCJN–, quien durante los últimos siete años se esforzó por alcanzar una posición en el órgano cúpula del Poder Judicial. Ello quedó confirmado con sus exposiciones ante la Comisión de Justicia y ante el Pleno del Senado, que lo eligió en una primera votación con 97 votos a favor, de los 114 sufragados, durante la sesión del 10 de febrero. Al comparecer ante los senadores Pardo Rebolledo aseguró que es imperante incrementar la confianza de la sociedad en sus jueces. “El reto de los juzgadores es encontrar el equilibrio perfecto entre la impartición de la justicia en abstracto y la aplicación de la ley, para responder a las expectativas que se generan.” Afirmó que las leyes deben establecer con claridad y precisión, las atribuciones y los límites del ejercicio de la función judicial, así como implementar un procedimiento a fin de que el juez desempeñe su función con apego a derecho. No obstante a lo anterior, dijo, “Con frecuencia nos percatamos, de que la sociedad no queda satisfecha, con aquellas resoluciones judiciales, en las que el sentido de la decisión, depende del cumplimiento o no de una serie de requisitos o formalidades establecidas en la ley.” Una vez desahogado el trámite del escrutinio de la votación y conferido el cargo para ocupar el sitial número 11 de la Corte, el Presidente del Senado Manlio Fabio Beltrones Rivera le tomó la protesta de ley al nuevo ministro, quien se comprometió a cumplir y a hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Mi único compromiso es con la justicia, y mi llegada a la SCJN, se debe exclusivamente a 27 años de carrera judicial, sin tener vínculo con ningún personaje o partido político.
SE INTEGRA EL PLENO En una sesión solemne celebrada el 15 de febrero, frente a los plenos de la Corte, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Mario Pardo Rebolledo asumió formalmente el cargo de Ministro, dándole la bienvenida el Ministro Fernando Franco González Salas, quien comentó: “Con la designación del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, al distinguirlo a él, se hizo también a la carrera judicial y con ello a la valía de quienes la han abrazado como compromiso de vida y de servicio a México. Los que hemos tenido la misma distinción, entendemos la enorme satisfacción, el orgullo legítimo que envolvió en la Cámara de Senadores al señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sobre todo, cuando fue enterado del resultado de la votación y fue llamado a comparecer ante el Pleno de ese órgano legislativo para rendir su protesta constitucional como integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después del difícil y cada vez más complicado procedimiento de designación.”
La SCJN señala las vías constitucionales por las que debe transitar la resolución de los problemas nacionales Una vez que el Ministro Presidente Juan Silva Meza le entregó la toga y su acreditación como tal, Pardo Rebolledo afirmó que ocupar el cargo de Ministro de la SCJN es el anhelo más puro y legítimo de cualquier jurista; destacó que el camino no ha sido fácil, pero cuando la convicción es verdadera y se antepone el esfuerzo y la rectitud en el andar, más se atesora el haber alcanzado la meta. Al hacer referencia a la vinculación de la Democracia con el poder judicial mencionó: “Es un hecho que en la consolidación de las democracias las instituciones de impartición de justicia tienen un papel trascendente. En poco queda un Estado con la más avanzada arquitectura constitucional si los ciudadanos no disponen de jueces probos y valientes que les escuchen y hagan efectivos día a día los principios y valores contenidos en nuestra Ley Fundamental, como cotidianamente se realiza en este Máximo
Tribunal. En el México de hoy, en donde desde distintas trincheras avanzamos en la maduración de las instituciones democráticas, la SCJN se ha consolidado como la instancia que señala las vías constitucionales por las que debe transitar la resolución de los problemas nacionales. Los ciudadanos recurren a ella porque la identifican como una institución del Estado con la capacidad de proteger sus derechos fundamentales y el conjunto de garantías que ampara el orden jurídico nacional.” Dada la coyuntura jurisdiccional que se vive actualmente, enfatizó, “este Tribunal tiene asuntos pendientes de resolución a los que me avocaré con atención para que mi postura sobre los mismos se agregue a la resolución colegiada que nos mandata nuestra Constitución. Mi voto en este Pleno y en la Sala de mi adscripción constituirá sólo uno más que, con la misma fuerza que tienen los de mis compañeros Ministros, contribuirá a la decisión colegiada, esencia de la tarea deliberativa de todo tribunal.” El Ministro Pardo Rebolledo se mostró confiado en que trabajará para que se regrese a la sociedad mexicana la confianza en sus jueces, ya que desafortunadamente, por hechos recientes, el desengaño se ha agudizado en los juzgadores mexicanos, quienes muchas veces son señalados como corruptos y cómplices de la delincuencia. Un caso reciente, señaló, es la determinación de los jueces quienes señalaron que no había pruebas para formular una sentencia condenatoria a quien diera muerte a la señora Marisela Escobedo. En referencia a los 24 asuntos que durante más de cuatro meses quedaron inconclusos por los empates que se han dado, Pardo Rebolledo dijo que se abocará de inmediato a su conocimiento para retomar la normalidad de las tareas jurisdiccionales, agregó estar convencido de que los principios de la independencia y autonomía, conforman la principal divisa en el quehacer jurisdiccional; que ya con el pleno completo ahora sí, la Corte dará cause a todos los asuntos que se tienen pendientes. Culminó su mensaje el ministro 11 con una sentencia: “Mi único compromiso es con la justicia, y mi llegada a la SCJN, se debe exclusivamente a 27 años de carrera judicial, sin tener vínculo con ningún personaje o partido político.
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OBJETIVOS “Pretendo asumir el cargo con los principios éticos que todo juzgador debe tener.” “En las manos de un juzgador no están simplemente las hojas de un expediente, es la resolución de un litigio que determinará un hecho trascendente en la vida de un ser humano, de una familia o de una comunidad entera.”
SEMBLANZA Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Cuenta con Maestría en Derecho de Amparo y Doctorado en Ciencias Penales, por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores y Maestría en Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autónoma de Barcelona. Realizó el curso de Carrera Judicial Federal del Instituto de Especialización Judicial de la SCJN. En el Poder Judicial de la Federación se desempeñó como Actuario Judicial, Secretario de Juzgado de Distrito, Secretario de Estudio y Cuenta del Pleno y de la Segunda Sala de la SCJN. Juez de Distrito y Magistrado en tres tribunales colegiados de Circuito en Materia Civil. Al ser designado por el Senado fungía como Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Ha sido catedrático en el Instituto de Especialización Judicial de la SCJN, extensión Estado de México; en el Instituto de la Judicatura Federal; en el Instituto Federal de Defensoría Pública y en la Escuela Libre de Derecho. Es autor de diversas publicaciones, entre ellas Los Juicios Orales y la Ley de Amparo y La Ley de Amparo Comentada, de la que fue coordinador y coautor K
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UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR MINISTROS
PROPONE EL DR. JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO
Frente a la reciente crisis que se suscitó en el Senado para la designación de un ministro de la Corte por la vacante provocada por el fallecimiento de José de Jesús Gudiño Pelayo en el mes de septiembre, motivada por un pleito entre PRI y PAN, que desembocó en uno más de los desacuerdos parlamentarios, quedó claro que el actual sistema para el nombramiento de ministros en nuestro país está rebasado porque en muchas ocasiones se anteponen intereses partidistas al interés superior de la Nación. Dando una respuesta inmediata a este fenómeno, que mantuvo incompleto el Pleno de Ministros desde septiembre de 2010, el Diputado Juventino V. Castro y Castro, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara baja y ministro en retiro de la SCJN presentó una iniciativa de reforma que propone un nuevo procedimiento para la designación de ministros. 10
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e acuerdo con la propuesta, el nuevo procedimiento tiene por objeto generar mayor autonomía para la elección de las personas que ocupen los cargos de ministros del máximo tribunal del país. La reforma, se afirma, dotaría de mayor autonomía al Poder Judicial Federal para que paulatinamente se pudiera mantener más al márgen del “presidencialismo mexicano”, que afecta al esquema general del poder judicial, ya que dicho “presidencialismo” se entiende como el exceso o abuso de las atribuciones constitucionales y prácticas extralegales por parte del Ejecutivo Federal. El legislador Juventino cita en su exposición de motivos al Dr. Jorge Carpizo, quien en su momento afirmara que “la Suprema Corte mexicana posee cierta independencia frente al Poder Ejecutivo, salvo los casos en que éste se encuentra interesado políticamente en la resolución.” Al considerar el legislador del grupo parlamentario del PRD que la actuación de nuestro tribunal constitucional no debe limitarse a los asuntos que impliquen exceso o abuso de facultades de los demás poderes, sólo también comprender la revisión de una autonomía en las decisiones internas de su composición, ya que uno de los aspectos que empañan la autonomía del Poder Judicial Federal respecto al Ejecutivo, es sin duda el proceso de selección, remoción y licencia de los Ministros de la SCJN. Afirma igualmente en su exposición de motivos el Diputado Federal que a través de la historia el sistema para designar a los integrantes de la magistratura ha sido muy diverso, desde la corriente que establecía la supremacía absoluta
de la voluntad popular, la cual instituía que la elección de los jueces y magistrados debía ser mediante el sufragio, hasta la que contempló su designación de manera directa por el titular de una de las ramas del poder (Congreso o Presidente). En la actualidad se opta por unir dos poderes de origen popular, para integrar al tercero. Sobre
este punto, sostiene: “no ha sido posible obtener, a pesar de los más de dos siglos de evolución política, una solución que brinde la seguridad, cuando menos teórica, de que el Poder Judicial no esté comprometido con el ente político que le otorgó su investidura, pero que al mismo tiempo garantice que ésta la porten los individuos más capacitados técnica y moralmente para el efecto.”
La reforma propuesta modificaría el texto del artículo 76, fracción VIII; derogaría la fracción XVIII del artículo 89 así como el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: Artículo 76. Fracción VIII.- Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someterá a su consideración la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidente, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario. Artículo 96.- Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Suprema Corte someterá una terna a la consideración del Senado de la República, previa comparecencia de los candidatos llamados por el propio Pleno para examinar los conceptos constitucionales que se les formulen y analizar previamente las propuestas del foro, la judicatura y las instituciones educativas que seleccione el Pleno. El Senado de la República previa comparecencia de las personas propuestas ante él, designará al Ministro que deba cubrir la vacante de entre la terna presentada por la Suprema Corte. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado de la República no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno de la Suprema Corte. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidente, someterá una nueva terna en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de la mencionada terna designe el Pleno de la Suprema Corte, como máximo órgano del Poder Judicial K
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MITOS Y REALIDADES DEL CASO FLORENCE CASSEZ: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PENAL K
Los padres de Florence Cassez
Lic. Jackeline Huerta Estefan
Pocos fallos judiciales han causado tanto impacto en los últimos años como el dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia penal de la Ciudad de México en el que se confirmó la condena de 60 años de prisión a la ciudadana francesa, Florence Cassez, por el delito de de secuestro y otros, al grado que nos tiene al borde de un conflicto de pronóstico reservado con una de las siete potencias industriales y militares: Francia. Este asunto tiene muchas aristas, particularmente en la situación que vivimos en México en el sector de la justicia, con un sistema penal en crisis, con alarmantes índices de impunidad, corrupción, cuestionado y en mudanza hacia otro que pretende ser más moderno, eficaz y justo, como lo es el modelo acusatorio de corte oral. En este contexto, Foro Jurídico tuvo acceso a la sentencia definitiva dictada por el citado tribunal colegiado -que tiene ya el carácter de cosa juzgada-, y que de acuerdo con nuestro sistema jurídico, no es susceptible de ser modificada. A continuación ofrecemos a nuestros lectores los antecedentes del caso y los puntos centrales de esta sentencia, que seguramente será analizada durante los próximos meses por tribunales franceses o internacionales. 12
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ANTECEDENTES: Como es del conocimiento público, el pasado mes de febrero del 2005, elementos de la entonces Agencia Federal de Investigaciones (AFI), detuvieron a Israel Vallarte Cisneros, jefe de una supuesta banda de secuestradores de nombre Los Zodiacos, quien al momento de ser interceptado, venía acompañado por su pareja sentimental, una mujer de origen francés de nombre Florence Marie Cassez Crepin. Como producto de esta fortuita detención, resultó que en ese momento tenían secuestradas a tres personas en el rancho denominado “Las Chinitas”, ubicado en la carretera federal México-Cuernavaca a la altura del kilómetro 29.5. Los agentes policiacos en efecto encontraron y rescataron a tres individuos privados de su libertad, por quienes exigían a sus familiares millonarios rescates. Con este golpe, las autoridades policiacas, con el objetivo de impactar en la población sobre la efectividad de su trabajo de investigación, instrumentaron un videomontaje sobre el supuesto operativo de detección de ilícito, de la detención de los delincuentes y la recuperación de las víctimas. Con el paso de los años, y luego de un proceso largo y complicado, la sociedad mexicana atestiguó que la detención de la ciudadana francesa, de su novio Israel y la liberación de las víctimas secuestradas, no ocurrió exactamente como lo presentaron las televisoras en el citado videomontaje, pero lo que sí resultó cierto, fue el acto delictivo del secuestro y la privación ilegal de la libertad de tres víctimas. Se ha pretendido, reiteradamente, obtener la libertad de Florence Cassez, por la ocurrencia de funcionarios de la AFI de haber preparado un escenario ficticio que, tuvo como un primer resultado el involucramiento directo en el conflicto policiaco-judicial del Presidente de Francia Nicolás Sarkozy, derivando su desmedido interés en el caso en un problema político y diplomático entre los gobierno de México y Francia. Durante el proceso penal la titular del Juzgado Quinto Penal Federal de Distrito, Olga Sánchez Contreras, condenó a la ciudadana francesa a 90 años de prisión. Acto que fue impugnado ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del D.F. a cargo del Magistrado Jorge Fermín Rivera Quintana, quién le redujo la condena a 60 años. Inconforme con el fallo, Florence Cassez promovió el pasado año de 2010 un Juicio de Amparo Directo ante el Séptimo Tribunal Colegiado a efecto de que fuera revisado su caso.
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EL TRATADO DE ESTRASBURGO
El primer tema complicado de este melodrama judicial es la existencia de un tratado que suscribió México en 1982, del que forma parte Francia. En él se establece que los connacionales de ambos países podrán purgar sus condenas en sus países de origen, con la salvedad que prevé una facultad discrecional de los estados parte del tratado para, en última instancia, optar por la no aprobación de esta medida. Así, en la visita de Estado que realizó el año pasado a México el Presidente Nicolás Sarkozy, so pretexto de una agenda cultural y de negocios, el tema prioritario que trajo fue la solicitud a México de enviar a Florence Cassez a Francia para cumplir allá la condena de prisión que entonces le había impuesto el citado tribunal de segunda instancia, sin que en ese momento existieran las condiciones legales para tal solicitud, ya que el asunto se encontraba sub judice, por estar pendiente de tramitarse el Juicio de Amparo Directo correspondiente. Es decir, que aún no se alcanzaba la calidad de cosa juzgada en el asunto. En estos términos, de acuerdo con la opinión de algunos especialistas, tanto el premier francés, como el presidente mexicano Felipe Calderón, se equivocaron al ofrecer este último, que una comisión bilateral revisaría la petición, lo que de entrada resultó una anticipada negativa al cumplimiento parcial del Tratado de Estrasburgo, a lo cual se sumó el pretexto para que a partir de ese momento, el ejecutivo francés aprovechara el asunto y provocará a diversos sectores de la sociedad francesa al presentar una cara negativa de la voluntad política del Gobierno de México y de nuestro sistema de justicia penal.
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EL FALLO FINAL
LA DEFENSA DE FLORENCE CASSEZ Y LOS ARGUMENTOS DE SU CONDENA
En medio de un ambiente de presiones diplomáticas, e inclusive judiciales, Florence Cassez, como se señaló, presentó ante el Séptimo Tribunal Colegiado Penal, un Juicio de Amparo Directo el mes de mayo de 2010, que quedó registrado bajo el número de expediente DP 423/2010, en el cual solicitó la revocación de la pena impuesta y su absoluta libertad. En la demanda de amparo la defensa sostiene que a Cassez no se le demostró la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea y violación a la Ley Federal contra la delincuencia organizada y que se le habían violado sus garantías del debido proceso legal, por lo que se le debería absolver.
La defensa basó su argumento para solicitar el Juicio de Amparo, en cinco temas que fueron externados a los magistrados, quienes explicaron en su resolución los motivos por los cuales no fueron tomados en cuenta y considerarlos, por una parte infundados, y por la otra inoperantes. La respuesta que se dio a cada uno de los argumentos fue la siguiente:
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Luego de un acucioso estudio del expediente por parte de los tres magistrados que integran dicho Tribunal Colegiado, Carlos Hugo Luna Ramos, Ricardo Ojeda Bohórquez y Manuel Barcena Villanueva, éstos desestimaron los argumentos que como conceptos de violación fueron presentados por la defensa de Florence Cassez; ratificaron en todos sus términos la condena de 60 años de prisión que le impuso el Magistrado Unitario Rivera Quintana, lo que generó una inmediata reacción del gobierno francés, descalificando las actuaciones de los tribunales penales mexicanos. Sostienen en su fallo los juzgadores de última instancia que para ratificar la condena de la francesa tomaron en consideración, de manera destacada trece elementos primordiales. Entre ellos se encuentran el parte informativo AFI/DGIP712498/05, del nueve de diciembre de 2005, suscrito y ratificado por Germán Ovidio Zavaleta Abad, José Luis Escalona Aldama, José Aburto Pazos, Carlos Alberto Servín Castorena e Israel Zaragoza Rico, todos elementos de la Agencia Federal de Investigación de la PGR; las declaraciones ministeriales y judiciales de testigos, familiares y víctimas y la inspección ministerial del inmueble en donde las víctimas estuvieron privadas de su libertad (particularmente Ezequiel Yadir Elizalde), así como el reconocimiento que hace de los involucrados; las declaraciones ministeriales y judiciales por video conferencia; la declaración ministerial (confesión) a cargo de Israel Vallarta Cisneros, en donde reconoce, entre otras acciones, que Florence Cassez vivía en el rancho “Las Chinitas”, desde hacía tres meses antes de su detención. Se aclaran enfáticamente que para emitir su sentencia, los magistrado no tomaron el cuenta el video o fotomontaje, que constituye el argumento central con el cual la defensa pretendía la libertad de Cassez, bajo el argumento que ésta era la prueba esencial de que se le violaron sus garantías del debido proceso.
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En el primero de ellos, la defensa arguyó que se violaron las reglas del procedimiento al haber sido detenida en forma ilegal, ya que no existió orden de aprehensión en su contra y no hay certeza de la hora y día de su captura. Sin embargo, los magistrados lo consideraron inexacto. Se informó que de conformidad con el artículo 16, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de flagrancia cualquier persona puede detener al indiciado, razón de más cuando se trata de policías en el cumplimiento de su deber; la flagrancia quedó expresada ya que los delitos de secuestro, portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son ilícitos que, atendiendo a su momento de consumación, son de los denominados por la ley y la doctrina como permanentes o continuos, toda vez que la consumación se prolonga en el tiempo. Además, al tomar en consideración que su detención se realizó cuando portaba un artefacto bélico y al trasladarse los agentes a la casa en donde radicaba se encontraron las víctimas del ilícito de secuestro. Respecto a que no existe certeza de la hora y día de su detención, el tribunal consideró inexacta la afirmación ya que en su declaración ministerial de 9 de diciembre de 2005, negó su participación en los hechos, circunstancia que revela que no fue presionada ni inducida para inculparse y declaró con entera libertad, asistida de su defensor y traductor, sin que haya referido nada relativo a que hubiera sido detenida desde el día anterior a su declaración. Es decir, no manifestó haber sido capturada un día antes; aunado a que su acompañante Israel Vallarta Cisneros refirió como fecha de su detención el 8 de diciembre de 2005 y ello ocurrió cuando salían de su domicilio. El segundo argumento se basa en el montaje de los videos, los cuales, a decir de la defensa, fueron tomados en cuenta como medios de prueba. Asimismo, denuncia que la autoridad responsable los pasó por alto; además de que al ser expuesta a los medios de comunicación se violaron sus derechos públicos subjetivos. En este sentido el pleno del tribunal consideró que de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado se debe de apreciar tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, pues el juzgador no puede sustituirse a la autoridad que emitió el acto impugnado en el juicio de garantías. De esta forma el magistrado del tribunal responsable no tomó en cuenta el contenido de los videos que fueron transmitidos en los programas de televisión de noticias, los cuales no se soslayaron por parte de la autoridad responsable, sin embargo, al advertir que fueron editados no los tomó en cuenta para sustentar la sentencia reclamada; es decir, no fueron tomados en consideración ni en perjuicio ni en beneficio de la quejosa. Por la misma razón se estimó que no le causa agravio el que haya salido ante los medios de información.
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Florence Cassez e Israel Vallarta Cisneros
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El tercero denuncia el haber quedado a disposición del Ministerio Público de inmediato, por lo que sufrió una retención injustificada. Al respecto, se reconoció que no fue puesta de inmediato al Ministerio Público, sin embargo, debe precisarse que del estudio de los medios de convicción que obran en la causa, los policías que interceptaron y aseguraron a la quejosa, se dirigían con ellos a las oficinas de la representación social para proceder a ponerlos a disposición de esa autoridad investigadora. Pero fueron informados por Israel Vallarta que de no regresar pronto al domicilio, corría peligro la vida de las personas que allí estaban secuestradas, por lo que decidieron volver al rancho “Las Chinitas”, en donde estaban las víctimas. Por ello, el retraso en ser puestos a disposición de la autoridad competente, obedeció a causas de fuerza mayor, como lo eran preservar la vida y la integridad física de los secuestrados, por lo cual aunque es fundado el concepto de violación, resultó inoperante para conceder la protección constitucional solicitada. El cuarto tema se refiere al nulo respeto de las reglas establecidas para la práctica de las diligencias de confrontación, establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales. Ante ello, el órgano jurisdiccional consideró que la autoridad responsable no violó garantías de la quejosa al no practicarse las diligencias de confrontación, ya que éstas sirven para perfeccionar la prueba testimonial, por que se realizan en aquellos casos cuando hay confusión respecto a la persona involucrada en los hechos. Sin embargo, del análisis de las constancias que conforman la causa penal seguida a la peticionaria de amparo, se advierte que las víctimas nunca vieron el rostro de la quejosa, pero proporcionaron algunas características que coinciden con Florece Cassez, como son la textura y color de la piel de sus manos, el color del cabello, su voz y su acento extranjero; aunado a las circunstancias en que se llevó a cabo la detención. En consecuencia, es inexacto que se hayan trasgredido las reglas relativas a la práctica de la diligencia de confrontación.
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Se señala que fueron transgredidos sus derechos por su carácter de extranjera, ya que debió existir un aviso a la embajada de su país sobre la detención. Sobre éste último, el tribunal consideró que si bien es cierto de conformidad con el artículo 128, fracción IV, parte final, del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que si se trata de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; pero se consideró que no es procedente conceder el amparo a la quejosa, en virtud de que el Ministerio Público de la Federación trató de comunicarse a la embajada, lo cual no fue posible, al no obtener respuesta de la citada representación diplomática. Sin embargo, como bien se argumentó en la sentencia reclamada, lo establecido en dicho precepto no tiene por objeto otorgar ventaja alguna o privilegio al extranjero detenido, sino que el propósito es darle la posibilidad de defenderse en igualdad de condiciones que un nacional, tampoco obliga a la autoridad ministerial a esperar a que el extranjero se encuentre asesorado por la embajada o consulado de su país, para recibir su declaración ministerial. Tampoco establece dicho precepto que por incumplir con lo establecido, deban retrasarse por falta de comunicación a la representación diplomática, pues ello podía llevar a violaciones a otros derechos fundamentales; máxime que como lo señaló la propia quejosa el 10 de diciembre de 2005 a las doce horas con diez minutos se logró la comunicación con su embajada. Finalmente, resulta importante destacar que respecto al tema del videomontaje, que tanto insiste en señalar la defensa como el principal argumento para obtener la libertad de Cassez, los magistrados determinaron que si bien ese montaje no representa legalmente una prueba válida para desvirtuar la responsabilidad penal de Cassez, ésta puede intentar acciones legales contra quienes lo elaboraron. Textualmente indican: “puede proceder en la forma legal que estime pertinente en contra de quienes propiciaron que sus imágenes fueran mostradas al público, o en contra de quienes lo realizaron directamente”.
GARANTIZADA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL La presión ejercida sobre el sistema judicial mexicano y el Ejecutivo Federal por parte de Francia, no sirvió para violentar nuestro Estado de Derecho. Ello se concluye del breve comentario que realizó a Foro Jurídico sobre este asunto el Magistrado Ricardo Ojeda Bohorquez, quién expresó que ninguno de los impartidores de justicia recibió presiones de algún género, por lo cual, señaló la independencia del Poder Judicial mexicano está garantizada. El Tribual Unitario, agregó, fue muy cuidadoso en el estudió del caso de la ciudadana francesa Florence Cassez. Comentó que fueron importantes la valoración de tres pruebas: los señalamientos directos de tres víctimas, el joven Ezequiel Yadir Elizalde Flores, Cristina Ríos Valladares y Christían Hilario Valladares, quienes señalaron a la acusada como copartícipe de la banda de secuestradores. El Tribunal, afirmó, fue muy cuidadoso en la valoración de las pruebas y estas imputaciones fueron enlazadas con otros testimonios que existen en el propio expediente, como por ejemplo, la confesión de Israel Vallarta Cisneros. Es necesario tomar en cuenta, comentó el Magistrado Ojeda, que de acuerdo a lo que consta en actas, la detención de Cassez tuvo lugar el nueve de diciembre y al día siguiente un Juez decreto un arraigo. Esto dio tiempo al Ministerio Público -cerca de dos meses-, para instaurar la averiguación; para que el mes de marzo se dictara una orden de aprehensión. “Eso permitió que la averiguación previa se instaurara bien con el arraigo, el cual nunca fue impugnado por la defensa.”
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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPRESADOS EN EL AMPARO DE FLORENCE CASSEZ Se violaron las reglas del procedimiento al haber sido detenida en forma ilegal, ya que no existió orden de aprehensión en su contra y no hay certeza de la hora y día de su detención.
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Los videos son un montaje y es ilegal que hayan sido tomados en cuenta como medios de prueba y al haber salido en los medios de comunicación se violaron sus derechos públicos subjetivos.
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No fue puesta a disposición del Ministerio Público de inmediato, por lo que sufrió una retención injustificada. No se respetaron las reglas establecidas para la práctica de las diligencias de confrontación, establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales. Se transgredieron sus derechos que tenía en su carácter de extranjera, ya que se le debió dar aviso al consulado de su país sobre su detención.
TRAYECTORIA DE LOS JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL QUE HAN CONOCIDO DEL CASO DE FLORENCE CASSEZ: • Primera Instancia. Lic. Olga Sánchez Contreras. Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Fue designada Juez de Distrito en 1988 y ratificada en 1994. Es la decana de los jueces de Distrito del PJF. Materia Penal en el Distrito Federal. • Segunda Instancia. Lic. Jorge Fermín Rivera Quintana. Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Fue designado Juez de Distrito en 1991. Lo nombraron Magistrado de Circuito en 1993 y fue ratificado como Magistrado de Circuito en 1999. Se ha desempeñado también como Magistrado en varios Tribunales Colegiados Penales. • Tercera Instancia. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Magistrados que lo integran: Lic. Carlos Hugo Luna Ramos (Presidente). Fue nombrado Juez de Distrito en 1987. En 1990 fue nombrado Magistrado de Circuito y en 1996 fue ratificado como Magistrado de Circuito. Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez. Fue nombrado Juez de Distrito en 1991. En 1997 fue nombrado como Magistrado de Circuito. Lic. Manuel Villanueva Bárcena. Fue nombrado Juez de Distrito en 1997. En 2000 fue nombrado Magistrado de Circuito y en 2006 fue ratificado como Magistrado de Circuito K
Desencuentro político
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PRESENTAN LIBRO EN LA UNAM
"LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, COMENTADA" DE JUAN CARLOS CRUZ RAZO K
Carlos Muñiz Montiel
Ante jueces, magistrados, alumnos y docentes en el Aula Magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM, el Magistrado Juan Carlos Cruz Razo, Consejero de la Judicatura Federal, presentó su última obra titulada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Comentada, acto en el que participaron como comentaristas la Ministra de la SCJN, Margarita Beatriz Luna Ramos; el Consejero de la Judicatura Federal, César Alejandro Jáuregui Robles y Juan Carlos Icaza Arteaga, socio de la firma Deloitte, moderando el panel el Dr. Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho de la UNAM. 18
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sencialmente el Juicio en Línea dio cuerpo al debate e intercambio de ideas entre los comentaristas e invitados en la presentación de esta obra, que según se dijo, llega en un momento crucial debido a la reciente aprobación por el Congreso de la Unión, el pasado mes de diciembre, de una reforma a dicha ley que introduce un juicio sumario y que establece su entrada en vigor junto con el Juicio en Línea en agosto próximo. Correspondió al Dr. Ruperto Patiño, en su carácter de anfitrión, dar la bienvenida a los invitados y a todo el auditorio. Agradeció que la institución sea parte de la extensión de los conocimientos para los alumnos y los profesores. Aseguró que no basta con desahogar las materias del plan de estudios; actividades como los encuentros académicos, congresos, conferencias, mesas
redondas y eventos como éste, organizadas por la máxima Casa de Estudios, son parte fundamental para la formación de los estudiantes y los docentes. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, autora del prólogo de la obra, –egresada y docente de esta facultad- durante su participación, compartió con los asistentes su punto de vista respecto al libro el cual aseveró que el texto toca un contenido de múltiples debates en el proceso de lo contencioso administrativo, destacando que el autor elaboró un trabajo que otorga al lector dos visiones: la primera, ser un documento crítico que proyecta una mejor idea sobre el trabajo contencioso administrativo dentro del órgano legislativo y judicial; y por el otro, que sirva de parámetro en la academia, a los profesores y estudiantes de Derecho.
La Dra. Luna Ramos refirió la oportunidad de que la obra surge a tres meses de publicarse el último decreto de reformas a la Ley Federal de Procedimientos del Contencioso Administrativo, por lo que ésta incluye disposiciones que ya dieron lugar a debates en varios ámbitos. En este sentido, resaltó que el libro brinda al lector un valioso posicionamiento en torno a la naturaleza y a la nueva estructura del contencioso administrativo en México. “El Magistrado Juan Carlos Cruz desentraña uno de los elementos de la materia litis abierta. Objeta con argumentos válidos, los aspectos en los que no coincide, uno de ellos es la facultad del Tribunal Judicial Federal Administrativo para pronunciarse sobre legalidad de las normas denominadas inter-reglamentarias, es decir, los decretos y acuerdo de carácter federal.” Advierte que con esas facultades se tiende a producir la duplicidad de instancias en nuestro país. Detalló también la Ministra Luna Ramos que el autor previene sobre el riesgo de que la Ley, como se encuentra redactada, se convierta en un instrumento proteccionista de las autoridades. De esta forma, la califica como una norma intimidatoria, lo que pondría en tela de juicio los diversos principios reconocidos en el artículo 17 de la Carta Magna. Al cerrar su participación, la Ministra recordó los retos y oportunidades que se abren con la nueva ley federal de procedimiento contencioso, que establece los juicios en línea. Recordó que el año pasado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa logró su autonomía presupuestaria e inicia una nueva etapa con ésta práctica y de la vía sumaria que entra en vigor en agosto próximo. De esta forma, hizo un llamado para estar pendiente sobre la puesta en marcha y evolución del juicio en línea, el cual sostuvo, constituye un paso importante en la defensa en materia fiscal; la cual, gracias a internet, coadyuva en el cumplimiento del Artículo 17 constitucional. Explicó que los asuntos podrán ser desahogados en seis meses a partir de la aceptación de la demanda. “Hoy la parte actora tiene la liberta de solicitar el desahogo de medios de defensa en la forma tradicional o mediante el
juicio en línea; ésta le permite dar un seguimiento a todo el proceso sin la necesidad de encontrarse en la demarcación de su domicilio fiscal, incluso fuera del país. Se inicia entonces, aseveró, una nueva época en el contencioso administrativo que a su juicio, dará lugar a importantes cambios a la forma tradicional que conocemos.” Durante su participación el Consejero de la Judicatura Federal y ex Senador de la República, César Jáuregui Robles, se sumó a las felicitaciones al autor por la elaboración del libro, elogió la actitud crítica del Magistrado Cruz Razo quien a lo largo de su obra cuestiona a las autoridades fiscales, al Congreso de la Unión y a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. Destacó que a lo largo de la obra se puntualizan los objetivos y se establece un sentido de la justicia administrativa. Al retomar el tema de los juicios en línea, el Consejero Jáuregui hizo una analogía sobre el futuro que podría deparar al sistema judicial al señalar cómo el máximo exponente del ajedrez Garry Kasparov, finalmente perdió una partida ante una maquina, lo cual significaba, para sus desarrolladores, que se terminó la época en la que el hombre era el principal protagonistas para algunas actividades o efectos. Al hacer una extrapolación, comentó que con los avances tecnológicos contemporáneos, pareciera que se podría prescindir de la labor de muchos juzgadores, a lo cual, el Magistrado Juan Carlos Cruz sostiene una crítica constante ya que se inclina por la capacitación y el buen sentido que de la justica debe tener el juzgador. Después de una breve interevención del Lic. Juan Carlos Icaza Arteaga, el autor de la obra, también Consejero de la Judicatura Federal, Juan Carlos Cruz Razo, comentó que el libro
nació como una respuesta a la inquietud de algunos secretarios y colegiados de materia administrativa sobre la nueva Ley que viene a derogar muchos preceptos del Código Federal de la Federación, así como a crear una regulación específica en materia administrativa. Reconoció que a lo largo de los temas, hace una serie de señalamientos constructivos con el deseo de optimizar los ordenamientos y que estos sirvan para contar con un documento que se apegue a la realidad y necesidad de los justiciados así como de los propios jueces. El objetivo de la obra, dijo, es brindar un documento en donde se aporten señalamientos, críticas constructivas y una propuesta académica que sean punto de partida para entender y mejorar la citada ley. Además de los familiares y amigos del autor, estuvieron presentes en el acto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, los Ministros en retiro Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero y los Consejeros de la Judicatura Federal Daniel Cabeza de Vaca y Oscar Vázquez Marín así como presidentes de barras y colegios de abogados y destacados profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM K
En la medida en que los justiciados exijan más a los jueces, éstos serán mejores; en la medida en que los jueces exijamos a nuestros legisladores, ellos también lo serán. FORO JURÍDICO
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JUDICIAL K
Lic. Miguel Alberto Reyes Anzures*
“La Ética Judicial, un compromiso de todos.” En Raíz y Conciencia, órgano informativo del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, correspondiente a diciembre de 2010, su Director General, Ministro en retiro, Don Mariano Azuela Güitrón, al recordar la definición de Ética Judicial de Rodolfo Luís Vigo, como el “conjunto de reglas suficientemente razonadas, dirigidas a la conciencia del juez”, afirma que no se puede avanzar si los jueces no han interiorizado esas reglas externas, convirtiéndolas en reglas internas con fuerza suficiente para guiar su conducta en forma reiterada, hasta crear hábitos; sentencia que nada se puede lograr por la fuerza, incluso cuando se llega a establecer la “responsabilidad moral”, como consecuencia de un pronunciamiento de una Comisión de Ética Judicial sobre una actuación concreta, por considerarla violatoria de alguna regla, si no existe un grado mínimo de interiorización de la misma. 20
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a convicción del señor Ministro en retiro, debe en mi concepto, ser compartida sin reticencia, en el ámbito judicial de nuestro país. En efecto, no basta que se dote a los poderes judiciales federales y locales con un Código sobre la materia, en el caso del Distrito Federal, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 10 de noviembre del 2004, sino que no debe ser exiguo el esfuerzo que se realice, a fin de que, los principios de carácter moral, permeen en todos los ordenes de la jerarquía del Poder Judicial Local y de su Consejo, desde el más modesto auxiliar de intendencia, hasta el más conspicuo de los Magistrados y Consejeros del Tribunal, porque cuán difícil resulta cumplir, a cabalidad, los principios generales, a saber: APTITUD, que desde un punto de vista pasivo o negativo consiste en negarse a aceptar un cargo para el cual no se tenga la capacidad y disposición para el mismo. COMPROMISO DE SUPERACIÓN, que se hace residir en el deber de todo servidor público de actualizarse permanentemente en conocimientos y técnicas, para el mejor desempeño de sus funciones.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, que compele al servidor público a dar cuenta ante su superior, de los actos de los que tuviere conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Como se aprecia, se trata del cumplimiento de cuestiones, hasta cierto punto de índole subjetivo, pero, por lo mismo, es de hacer resaltar y comprender que la forma idónea para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Código, a cargo de la Comisión de Ética designada por el Pleno del Consejo, es, en primer lugar, pugnar porque el contenido de las reglas objetivas que consigna el Código, se interioricen en de todos y cada uno de los servidores públicos del Tribunal y del Consejo; y para tal fin es menester realizar una labor permanente de concientización; es decir, antes de la vigilancia a que se refiere la ley, y aún de la aplicación de los preceptos por la Comisión, debe realizarse esta labor.
USO ADECUADO DE BIENES y RECURSOS y de TIEMPO DE TRABAJO, que consagran el deber del servidor público, para proteger y conservar los bienes que se le asignan y de usar el tiempo de labor, en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres.
Ahora bien, ¿Cómo permear en la conciencia de ocho o nueve mil empleados del tribunal? Desde luego la tarea no es fácil, y no corresponde en exclusiva al Consejo de la Judicatura, a la Comisión de Ética ó a los Magistrados, puesto que se trata de una misión de educación judicial, que no implica un simple acopio de conocimientos,
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO, que consiste en que todo servidor público no debe usar su puesto para obtener ni procurar beneficios, ventajas indebidas, para adoptar represalias, ejercer coacción sobre servidores públicos ú otras personas, el de HONRADEZ, que implica no obtener provecho o ventaja, por si o por interpósita persona, derivada de sus funciones.
sino que estriba en la conducción humanista del individuo, dentro de un marco filosófico, que es precisamente la ética. Al respecto cabe decir que la educación tiene dos facetas, la primera que es de transmisión de los valores éticos que correría a cargo de especialistas en la materia; y la segunda, que es de recepción de dicho conocimiento por todos y cada uno de los empleados del tribunal, en toda su extensión y jerarquía, recepción que partiría de la base de la obligatoriedad del curso y, sobre todo, de reconocer, autocríticamente, nuestros errores. De nada serviría partir de la base de que, por ser jueces, somos éticamente perfectos; tendríamos que reconocer nuestras fallas, y en todo caso, aportar nuestra experiencia, ayudando a los educadores en tan magna tarea K
* Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
No basta que se dote a los poderes judiciales de un código de ética. Hay que realizar esfuerzos para que permee en sus destinatarios. FORO JURÍDICO
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HAY QUE REGRESAR AL ESTADO CON VOCACIÓN SOCIAL:
JOSÉ NARRO ROBLES
El Dr. José Narro Robles, Rector de la UNAM, llamó a reivindicar la democracia y resaltar la convicción social creada en la Constitución Mexicana, y exhortó a retomar el camino del Estado con una vocación social. Lo anterior fue afirmado al inaugurar el ciclo de conferencias Instituciones Sociales en el Constitucionalismo Contemporáneo, organizado por el Colegio de México, el pasado 14 de febrero en sus instalaciones del Centro Histórico.
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Marco A. Ríos
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urante su mensaje, el rector de nuestra máxima casa de estudios, señaló que el Estado mexicano nació con una fuerte vocación social; un ejemplo es la Constitución de 1917, que marcó la acción gubernamental en nuestro país durante gran parte del siglo XX. “Fue fundamental para el México moderno, para la integración de una sociedad heterogénea y a veces enfrentada.” Hizo una serie de reflexiones sobre los avances y retos de las instituciones sociales en nuestro país en tres temas centrales, la educación, la salud y el empleo. Subrayó que hoy, los organismos surgidos a partir del movimiento revolucionario se han visto rebasados, influidos en parte, por la transición a la democracia que vive nuestro país desde hace ocho años, la cual no ha logrado traducir esos logros en avances sociales. “Tenemos que reivindicar la idea de democracia en la Constitución, en donde se le concibe como una forma de vida que sólo trasciende a simples elementos electorales. México no puede, por su historia y realidad social, renunciar a contar un Estado fuerte, compensador y re distribuidor de los beneficios del desarrollo. Por eso, es necesaria una política social integral vinculada a la política económica para el bienestar de todos los mexicanos, en particular de los menos favorecidos.” De esta forma, se pronunció por establecer compromisos concretos en materia social para lograr que la seguridad social tenga una cobertura universal; que sirvan, dijo, para adoptar una política de estado que otorgue las más alta prioridad a la educación en todos sus niveles; en particular a la educación superior. “Compromisos para definir a la ciencia y a la cultura como prioridades nacionales y reconocer
que son fundamentales por su impacto social.” Por eso, afirmó que si regresar al estado con vocación social requiere una reforma hacendaria de fondo, es indispensable hacerla, e invitó a no aceptar la inmovilidad como designio de nuestra nación, como signo de incapacidad colectiva, como signo de frustración y de rabia contenida. Coordinó el evento el Investigador Emérito de la UNAM Dr. Héctor Fix-Zamudio, miembro del Colegio Nacional, quien comentó que La Constitución del 1917 fue la primera que, posterior al siglo XIX, modificó la trayectoria del individualismo liberal y marcó una nueva etapa. “Los constituyentes introdujeron y elevaron a nivel consular las llamadas garantías sociales; es decir, los instrumentos de la seguridad social; por ejemplo, en cuanto al derecho laboral, en el artículo 123, la reforma agraria en el artículo 27 y la educación en el artículo tercero,” resaltó con ello el constitucionalismo social, y que nuestro país fue el primero que lo presentó al mundo. En este orden de ideas, recordó que las instituciones que surgen bajo éste concepto se perfeccionaron después de la Segunda Guerra Mundial al establecerse, a partir de entonces la figura del Estado Social. Durante la ceremonia Foro Jurídico entrevistó al maestro Héctor Fix-Zamudio, quien sostuvo que el Foro es un espacio en donde presentaron los problemas relacionados con las instituciones sociales en México. Se pronunció por que los planteamientos expuestos contribuyan a solucionar algunos de los problemas por los que traviesan los organismos. Destacó que se trata
de una propuesta de carácter académico y en ese contexto, expresó su deseo porque las reflexiones e ideas que brindan en el ámbito jurídico sean tomadas en cuanta por las autoridades. Un tema que resultó de interés durante la primera jornada fue el relativo a los derechos o acciones colectivas, que en opinión del Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, tienen como finalidad proteger tres
Dr. Héctor Fix-Zamudio tipos de derechos: de intereses difusos, colectivos e individuales. “Los primero nos pertenecen a todos, se refieren a temas como el medio ambiente, como por ejemplo, la contaminación de un rio, en donde el principal problema es quién representa a colectividad.” Los segundos, señaló son aquellos de grupos que se pueden identificar y que tienen una protección jurídica; finalmente, lo últimos son los individuales homogéneos; es decir, derechos individuales pero que por su costo es necesario que se ejerciten de manera colectiva K
Las instituciones sociales surgidas de la Revolución han sido rebasadas, influidas en parte, por la transición a la democracia que vive nuestro país desde hace ocho años, la cual no ha logrado traducir esos logros en avances sociales. FORO JURÍDICO
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AGONIZA EL JUICIO DE AMPARO
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esulta incomprensible este recorte o acotación a nuestra máxima institución procesal, centenaria, defensora de los particulares, que dejará al descobijo a las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, ahora llamadas “justiciables”. Como es sabido, esta reforma constitucional se produjo mediante una iniciativa del Senado de República, órgano que la aprobó, para que luego hiciera lo propio la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010. Sólo falta que sea confirmada por la mayoría de las legislaturas estatales y del Distrito Federal.
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Lic. José R. Padilla* Existe un clamor popular en contra de las últimas reformas constitucionales tendientes a recortar el Juicio de Amparo, sobre todo en cuanto al “amparo judicial”, “amparo casacional”, mejor conocido como amparo directo. Es el Amparo que aun procede contra las sentencias de última instancia que emiten los tribunales de la Federación, de los Estados y el Distrito Federal. El Amparo que hoy agoniza, por culpa de los intereses de los gobernadores, los malos legisladores, el Senado y la propia Cámara de Diputados. 24
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La referida reforma implica la modificación de varios artículos de la Norma Suprema, principalmente el 94, 103, 104 y el 107, para que luego el Congreso de la Unión, mediante sus dos cámaras, realice la adaptación a las leyes secundarias. Será gracias a ella que el pueblo quedará al desamparo por la desaparición de su único y tradicional medio jurídico de defensa y en esa forma continuarán los cacicasgos de la justicia local, siempre en manos de los gobernadores. Hablábamos del clamor nacional (como sinónimo de popular), siendo una lástima que nuestros viejos maestros, los grandes defensores del Juicio de Amparo, hayan fallecido antes de que ocurriera esta reforma que podemos describir como atrevida, temeraria e increíble. En tal sentido, se pronunciaba don Emilio Rabasa en su libro intitulado: “El Juicio Constitucional”, publicado en 1919, cuando sostenía (al justificar este tipo de Amparo Judicial) que algunos jueces no eran corruptos, pero algunos otros sí en forma desproporcionada. Concluía el joven porfirista que estos jueces corruptos nos “obligan a reflexionar sobre qué es más criminal, si aplicar la ley por ignorancia o por mala fe.” Se puede hacer notar que de acuerdo a las noticias esparcidas por los medios de todo tipo, existen denuncias en el ámbito nacional
e internacional sobre la corrupción en el Poder Judicial de México y de la intromisión del Ejecutivo, y en los mismos Estados, respecto de los asuntos jurisdiccionales; lo cual no es otra cosa que corrupción. El Juicio de Amparo, defensor de las libertades de los mexicanos, que parecía eterno, ha dejado de serlo. Igual que los derechos sustantivos, de los propios nacionales; es decir, la vida, la libertad y las propiedades de los particulares. Lo mismo ocurre con las garantías de legalidad, de audiencia y de seguridad jurídica. En la misma forma, agonizan y mueren las esperanzas
del pueblo, en donde sus legisladores han dado un retroceso jurídico por dos siglos. Esto nos hace recordar a don José María Lozano, cuando en su obra intitulada: Los Derechos del Hombre, publicada en 1876, califica al Amparo como: “La institución más bella, creada por la democracia” K
Será gracias a estas Reformas Constitucionales que el pueblo quedará al desamparo por la desaparición de su único y tradicional medio jurídico de defensa y en esa forma seguirán floreciendo los cacicasgos de la justicia local, siempre en manos de los gobernadores
*Profesor de Derecho Constitucional y Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. joserpadilla@prodigy.net.mx
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NUEVO COLEGIO DE JUZGADORES DEL TSJDF
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Carlos Muñiz Montiel
El pasado 28 de enero se constituyó el Colegio de Juzgadores del Poder Judicial del Distrito Federal, habiendo sido designado presidente el Magistrado Civil Francisco José Huber Olea, quién destacó que el objetivo central de esta nueva organización es recuperar la confianza de la ciudadanía en los juzgadores, tanto de jueces como de magistrados. Mediante el organismo se impulsarán mesas redondas y se impartirán cursos y congresos a fin de lograr un acercamiento entre los términos jurídicos con las personas. 26
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l Magistrado Huber Olea, quién es también doctor en derecho y académico en la Facultad de Derecho de la UNAM, informó durante la asamblea que con este Colegio se fortalecerá al Poder Judicial en la capital del país, ya que su creación responde a su compromiso con la sociedad que busca transparencia, profesionalismo y ética. “Nuestro deseo irrefrenable es acercarnos realmente a los justiciables. No queremos ver, como se ha presentado en otras latitudes, que los Jueces, cuando se ven cuestionados por sus fallos, prefieran recurrir al auxilio de otras instancias que confiar en el sistema al que pertenecen y al que juraron honrar y respetar.” Comentó que mediante el Colegio impulsarán la impartición de cursos, mesas redondas, encuentros y congresos, en donde los términos jurídicos estarán más cercanos al lenguaje que utilizan los ciudadanos. Agregando que además de la superación continua y de la promoción de la investigación jurídica por parte de los colegiados, desarrollarán y presentarán artículos y estudios que serán publicados en la revista del propio colegio. “Si somos entendidos por la gente, si exponemos el por qué llegamos a nuestras resoluciones sin que exista la necesidad de que un abogado las explique, la ciudadanía tendrá un verdadero acceso a la justicia.” Detalló que algunos integrantes del Colegio han propuesto realizar una interpretación alterna a la sentencia, la cual debe reunir todos los requisitos legales y constitucionales para su validez. De esta forma, dijo, el discurso se hará en un idioma coloquial, en donde se expongan las razones por las que se llegó a las conclusiones respecto del juicio. “Puede ser un método para que los ciudadanos nos sientan más cercanos. Otros colegiados han insistido en el trato siempre amable que debemos mostrar hacia las personas que llegan para platearnos sus problemas, porque sus representantes sólo les han sembrado más dudas.”
Resaltó que los profesionistas de diversas ramas del conocimiento humano se han ocupado por tener un alto grado de conocimiento, ética, responsabilidad profesional y excelencia en el servicio. “Acciones que son alcanzables mediante la creación de los llamados Colegios de Profesionistas.” Frente a jueces y magistrados del TSJDF, en el auditorio de un céntrico hotel de la colonia Polanco, el Magistrado Huber Olea señaló que estos órganos son los encargados de vigilar el desempeño de sus integrantes en el ejercicio de su profesión, en su actuar ético, así como la forma en que se relacionan con las personas que confían en la prestación de sus servicios. “Estas organizaciones se erigen en un control real, eficiente y confiable para la sociedad, respecto de los individuos que se encuentran afiliados.” Los juzgadores del Poder Judicial del Distrito Federal, afirmó, están más que conscientes de la labor trascendental que desempeñan en favor de la sociedad, porque de su práctica depende la paz social. “Con esta conciencia que queremos acercarnos a los justiciables que acuden todos los días con nosotros en el afán de que les regresemos la tranquilidad a sus vidas, violentada por encontrarse dentro de un proceso que les ha quitado el sueño más de una noche. La mejor forma de realizarlo es demostrar a la comunidad que nos hemos agrupado en un Colegio para que todos tengan la certeza de nuestro profesionalismo, de nuestra constante preparación, y de nuestro compromiso para que la paz social se consolide a través de nuestro trabajo diario.” Detalló que hoy, presenciamos en México un fenómeno curioso: un crecimiento impresionante de profesionistas en muchos ámbitos del conocimiento producto de varios factores. Uno de ellos, el más evidente, es la explosión demográfica ocurrida en el país durante las últimas décadas; en donde pasamos de 20 millones de habitantes en los albores del siglo XX, a más de 110 millones en los inicios del siglo XXI. “Esto obviamente provoca la demanda de
mayores prestadores de servicios. Ante matrículas limitadas en todas las instituciones educativas y con una exigencia social de contar con expertos en determinadas ramas, surgen más centros de educación superior.” El magistrado agregó que otro fenómeno educativo que enfrentamos es la mala enseñanza de las matemáticas, la física y la química. Las cuales provocan que los alumnos no las entiendan y alejen sus pasos profesionales de todo aquel conocimiento que tenga algo que ver con las ciencias exactas. “Su horizonte ocupacional se ve muy reducido; carecen de una verdadera orientación vocacional en la que fundamenten sus decisiones respecto a la Carrera Universitaria que mejor se adecue a sus habilidades, aficiones y proclividades.” Lo anterior, señaló, origina que los jóvenes deseen estudiar Derecho con la falsa creencia de que el pensamiento matemático no les será necesario en la praxis jurídica. “No reflexionan que la aplicación de la norma se realiza mediante abstracciones que están íntimamente relacionadas en su creación mental, con la aplicación matemática que es la abstracción pura de los conceptos.” Todo esto nos enfrenta, aseguró, ante una crisis profesional dentro de la abogacía, porque se vuelve común encontrarse con supuestos “profesionistas” de la ciencia jurídica que no poseen los conocimientos adecuados para el desempeño de sus labores. Enfatizó que lo más preocupante es su carencia en la formación filosófica y ética, valores que caracterizan a todos los abogados. “Los clientes ponen en sus manos su tranquilidad, su patrimonio y hasta su libertad, con la certeza de que, además de recibir la mejor defensa de sus intereses, pueden confiar ciegamente en el abogado a quien han acudido en busca de aliviar el sosiego que les quebranta.” Finalmente el Magistrado José Huber Olea aprovechó la ocasión para agradecer y reconocer el apoyo del presidente del TSJDF Dr. Edgar Elías Azar, asegurando que su guía y soporte han sido un motor imparable para este propósito.” K
Todo conflicto jurídico es un conflicto humano y mientras más cercanos estemos a estas realidades, seremos más efectivos para lograr el mayor anhelo que tenemos: Alcanzar la Paz Social. FORO JURÍDICO
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OTORGAN CÉDULA REAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A ELÍAS HUERTA PSIHAS
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Marco A. Ríos
• La copia de la Cédula Real representa el símbolo de la grandeza
histórica, cultural, artística y de la gran valía de los poblanos en todos los órdenes del quehacer humano.
• Es hora de emprender los profundos cambios democráticos que la nación reclama, para no heredar a nuestros hijos un México caótico y desactualizado.
• Indispensable ajustar la Carta Magna y las prácticas políticas para devolver a los ciudadanos su calidad de depositarios originales del poder y de la soberanía. 28
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El Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, recibió del H. Ayuntamiento de Puebla el más elevado reconocimiento que otorga: una copia de la Cédula Real de esa ciudad, entregada en 1532 por el Rey Carlos V y la Reina Isabel de Portugal como reconocimiento oficial de la Corona a esa bella ciudad. Este documento se entrega a ciudadanos que se han distinguido por su trayectoria académica, laboral y social o por su destacada trayectoria ciudadana.
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por la evolución y aplicación del Derecho en una sociedad que día a día exige una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones y para retomare el rumbo del país. Apuntó que la adecuación de la Constitución debe ser parte fundamental del cambio para atender estas exigencias, por eso, afirmó, diputados, senadores y autoridades deben atender estas exigencias. “Nuestra Carta Magna ha sido no sólo la ley fundamental, sino símbolo y expresión de la estabilidad política, del desarrollo económico y de la paz pública que hemos vivido desde 1917; por esta razón, nuestra generación tiene el deber, de mantener a la Constitución de Querétaro en esa dimensión histórica, y acrecentarla para que sea nuestra guía en el presente y hacia el futuro.”
E
Magistrado Antonio Oropeza Barbosa
n una emotiva ceremonia a la que asistieron funcionarios municipales, autoridades locales, académicos, presidentes de colegios y asociaciones de abogados poblanos y estudiantes de universidades locales, con la representación de la Presidenta Municipal Blanca Alcalá Ruiz, el Dr. Román Lazcano Fernández, síndico del municipio, hizo la entrega del histórico documento al Dr. Huerta en el marco del majestuoso Salón de Cabildos. Correspondió al Magistrado Dr. Antonio Oropeza, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, presentar al homenajeado, destacando su trayectoria profesional, académica, como servidor público, y particularmente su desempeño como Presidente de la ANDD, destacando sus estudios de postgrado en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Nápoles, Italia, los 30 años que tiene de impartir cátedra en la Facultad de Derecho de la (UNAM), su obra escrita y su intensa e incansable actividad en pro del perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, de la modernización del sistema de justicia y de la consolidación de una verdadera cultura de legalidad en nuestro país, que propicie en los jóvenes el arraigo por el principio y valor del respeto a la ley, como un instrumento indispensable en la construcción de un México mejor.
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Durante el acto también intervino, Jorge Jiménez Velazco, Presidente fundador del Colegio de Doctores de Derecho de Oaxaca, quién resalto la gran labor que Huerta Psihas ha realizado al frente de la ANDD en todo el país, expresando que el gremio de los doctores en derecho se siente honrado por el merecido reconocimiento para el Dr. Elías Huerta, agradeciendo en su mensaje al Ayuntamiento de Puebla por otorgarle la Cédula Real. Apuntó que Elías Huerta a lo largo de su presidencia en la ANDD se ha esmerado en buscar que el derecho se aplique a la realidad social, que sea un instrumento adecuado para la justicia, siempre bajo el principio de la norma jurídica de dar a cada quien lo que le corresponde, destacando la actividad del homenajeado en la tarea del cambio de nuestro sistema de justicia penal, del rebasado modelo inquisitivo al acusatorio-oral, organizando desde la asociación desde el año de 2004 congresos, foros, seminarios, tallares y un sin fin de actividades para discutir y analizar la implementación del nuevo sistema en todo el país. Al tomar la palabra, Huerta Psihas invitó a estudiantes, colegas y autoridades a trabajar
DEVOLVER EL PODER A LA SOCIEDAD
contestataria de los ciudadanos, citando como ejemplo el caso de WikiLeaks y la aparición y fuerza que han cobrado las redes sociales.
Apuntó el Dr. Huerta que durante los últimos años, la sociedad mexicana ha sido testigo de una reciente ola de transformaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional. “Cambios que han obligado a redefinir prácticamente todos los aspectos de la vida comunitaria. La globalización de la economía, la revolución tecnológica, los complejos sistemas financieros y la dominante cultura mediática, forman tanto un nuevo orden internacional y como un modelo estatal”, enfatizando que uno de los signos de este nuevo orden en la mayoría de los países, es una actitud cada vez más participativa y
En este sentido, afirmó que los mexicanos debemos prepararnos para entrar, en los albores del siglo XXI; a este nuevo orden mundial, y para ello, es necesario ajustar el marco constitucional y acoplarse en lo social, a las variables que el cambio impone, lamentando que mientras un gran número de países avanzan en esa dirección, en México, el ritmo no es el deseado, por lo cual todavía no se da el gran paso para incorporarse a esta nueva situación. “Me parece que el camino más viable es la institucionalización de nuestra democracia, dándole a la constitución el sentido social con el que nació. Habrá que recordar
que en 1917, fue la primera gran constitución social del planeta; es preciso avanzar en el perfeccionamiento de la Carta Magna al tiempo de fortalecer los dos pilares en que se sustentan los estados de derecho contemporáneos: justicia y democracia, que son sinónimo de igualdad, de libertad, de soberanía, de representación política, de división de poderes y del derecho a la participación política plena de los ciudadanos. Pero desafortunadamente en México no podemos presumir que estas variables del progreso y de la modernidad sean una realidad constante, ni en el ámbito federal ni en el estatal.” La democracia fue la parte central del discurso del Dr. Huerta. Con un énfasis en lo que lo ha caracterizado durante su trayectoria como
Dr. Mario Mundo, Rector fundador del Centro Universitario Puebla, Román Lazcano Fernández, Síndico Municipal y los Doctores en Derecho Arturo Fernández Arras, Pedro Hernández Gaona, Jorge Jiménez Velasco, Rafael Quintana Miranda, Víctor M. Ávila Ceniceros, Elias Huerta, Juan José Mateos, Fernando López Juárez, Celia Casillas Montes, Balbina Canseco y Juan Saldaña Pérez.
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profesor y abogado, aprovechó la oportunidad de estar presentes magistrados, representantes de la comisión estatal de derechos humanos, autoridades municipales y estudiantes de derecho, para recordar el valor, la importancia y la necesidad de convertir en acción cotidiana, un adjetivo que hoy pide salir del papel. “Debemos priorizar institucionalizar la democracia, en su acepción más elemental: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Que el poder como expresión de lucha política, traducida en instituciones que tienen el cometido de velar por la conservación del orden jurídico y social, debe regresar, desde la misma ley fundamental, a su detentador originario: a la sociedad civil, al ciudadano”. Es tiempo, dijo, de devolverle a la gente su injerencia directa en los temas de interés nacional, que frecuentemente son tomados, no por la mayoría de los legisladores presentes en las cámaras, sino únicamente por la voluntad de dos o tres líderes parlamentarios, cuyas decisiones son, en la mayoría de los casos, con base en coyunturas políticas, intereses personales o de grupo o por acciones vinculadas a calendarios electorales. En su mensaje, el Dr. Huerta invitó a los presentes a no ser actores pasivos, a que se sumaran para contribuir en la construcción de un mejor país,
con una actitud más participativa como sociedad y no dejar sólo a las autoridades y a los partidos políticos la toma de las grandes decisiones nacionales, afirmando que: “En la constitución deben ponerse límites a una partidocracia, ya que, con el pretexto de no debilitar a los partidos sólo han procurado complacer intereses sectarios, familiares y personales. Se debe acabar con gobernantes de todos los niveles y colores, que irresponsable e impunemente se enriquecen y utilizan el poder no para servir, sino para servirse, en un eterno afán de escalar posiciones de poder político. Debe ajustarse a lo que representa el signo de los tiempos modernos en los países democráticos más avanzados: la participación ciudadana plena.”
URGE APROBAR LAS REFORMAS QUE DEVUELVAN EL PODER A LOS CIUDADANOS Mencionó Huerta Psihas que para devolver a los ciudadanos el poder que les ha sido arrebatado, hay que aprovechar la coyuntura que hoy existe en el Senado de una iniciativa de ley que propone incorporar al texto constitucional, importantes
figuras de participación directa de los ciudadanos en política. Entre otras, candidaturas ciudadanas para todos los cargos de elección popular; iniciativa legislativa ciudadana; segunda vuelta electoral y reelección sucesiva de diputados, senadores y alcaldes, acciones que hoy se practican en la mayoría de los países democráticos de la comunidad internacional. Consciente de que los partidos políticos no están dispuestos a perder sus prebendas, el homenajeado hizo hincapié al respecto en que lamentablemente los partidos de oposición han expresado reiteradamente su negativa para aprobar esta reformas, quizá, señaló, porque vienen acompañadas de una razonable propuesta de reducción del número de parlamentarios; de 128 a 96 senadores y de 500 a 400 diputados, y también porque ven amenazada la continuidad en el usufructo de las canonjías y ganancias que les proporcionan sus cargos partidistas y de representación popular, exhortando a los políticos responsables, a los legisladores comprometidos, a sus colegas abogados y doctores en derecho y a todos los poblanos y mexicanos de bien, para presionar desde su trinchera cotidiana, para que se concrete la reforma constitucional que da más poder a los ciudadanos, y para después, reclamar una plena participación ciudadana en los asuntos de interés general. Es hora, dijo, de enarbolar la arenga de Aquiles Serdán frente a la dictadura porfirista: “no permanezcáis más de rodillas”. “Es hora de emprender los profundos cambios democráticos que la nación reclama; para no heredar a nuestros hijos un México caótico y desactualizado. Nuestra responsabilidad histórica es dejar a las futuras generaciones un país más justo; más seguro; un mejor México.”
El Doctor Elias Huerta acompañado de su familia; sus hijas Jackeline y Janet Huerta y su esposa Gloria Estefan
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Finalmente, el Síndico Municipal de Puebla, Román Lazcano Fernández, con la representación personal de la Presidenta Municipal, entregó al Dr. Huerta Psihas una copia de la Cédula Real, destacando la importancia y solemnidad del acto, felicitándolo por su destacada trayectoria profesional y académica y por
su mensaje, resaltando la importancia de las reflexiones y de los conceptos expresados, que confirman, afirmó Lazcano, su compromiso con la consolidación de un México mejor, invitando a los asistentes, particularmente a los jóvenes estudiantes, a no dejar que las palabras expresadas “se las lleve el viento”, sino a que sean guardadas en la mente y en el corazón, para ser puestos en práctica. “No son palabras”, comentó, “que se dicen en un evento más y que al día siguiente se olvidan. Son palabras que a lo largo de más de 30 años han llevado el Doctor Huerta en su ánimo y en su actitud positiva. Porque a través actos y de foros de todo nivel, de programas en los que ha participado y de la revista Foro Jurídico, ha manifestado siempre el deseo de que México tenga una sobresaliente cultura democrática, mejores instrumentos jurídicos para que los jóvenes, para que las futuras generaciónes, puedan vivir en un país próspero, más seguro y más justo”. Agradeció igualmente la presencia en el acto de la familia del galardonado, de su esposa Gloria Estefan de Huerta y de sus hijas Jackeline y Janet, felicitándolas por el apoyo que siempre han brindado al Dr. Huerta en sus múltiples actividades en favor de la comunidad. Asistieron a la solemne sesión de cabildo, además de los ya mencionados, la regidora Rocío García González; el Lic. Alejandro Arturo Necoechea Gómez, Primer Visitador de la Comisión de Derechos Humanos de Puebla; el Lic. Mario Ernesto Mundo Cabello, Abogado General del Instituto Universitario de Puebla; el Lic. Rodrigo Lazcano, Presidente de la Asociación de Abogados de Puebla; el Lic. Jorge Alberto Domínguez Martínez, Presidente del Colegio de Abogados del Puebla; los Doctores en Derecho Rafael Miranda Quintana, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Latinoamericana; Pedro Hernández Gaona, Coordinador de Juicios Orales de la Facultad de Derecho de la UNAM; Fernando López Juárez, Coordinador Académico del Área Penal de la FES Aragón de la UNAM; Arturo Fernández Arras, Rector del Centro Nacional de investigaciones Jurídicas; Juan Saldaña Pérez, Director del Seminario de Derecho Económico de la UNAM; Balbina Canseco de Jiménez, ex Síndico Municipal de Oaxaca; los catedráticos de la UNAM, Reyna Briz Franco Ortiz, Manuel Mateos, Celia Casillas Montes, Víctor Manuel Ávila Ceniceros y Gonzalo Mendoza López, tan sólo por señalar a los más destacados.
HISTORIA DE LA CÉDULA REAL DE PUEBLA La Cédula Real era una orden razonada expedida por el Rey de España que establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo personal u ordenaba alguna acción concreta. Fue usada principalmente en los dominios españoles de ultramar (América y Filipinas). En la época de la conquista la ciudad de Puebla fue fundada en 1531 con la autorización de la Reina Isabel de Portugal, esposa de Carlos V de España, recibiendo el nombre de “La Puebla de los Ángeles”, convirtiéndose en la segunda ciudad más importante de la Nueva España. La causa fundamental de su fundación se debió a que entre Veracruz y México no había ninguna ciudad donde los viajeros y comerciantes se detuvieran a descansar, revisar la mercancía y proveerse de lo necesario para continuar el viaje y porque este territorio no había sido otorgado a españoles, ni era posesió indígena, ni existía asentamiento prehispánico. Poco después, el 20 de julio de 1538, la reina oficializa el nombre expidiendo al efecto una Cédula Real, otorgándole a la ciudad su Escudo de Armas, en el que se contempla una ciudad con cinco torres de oro asentadas sobre un campo verde y dos ángeles, uno a cada lado, vestidos de blanco, realzados de púrpura y oro asidos a la propia ciudad. Actualmente, el H. Ayuntamiento de Puebla, como una muestra de reconocimiento y aprecio, mediante sesión solemne de cabildo o acto protocolario, otorga una copia de la Cédula Real a personas que se hayan distinguido en alguna actividad humana o por su valiosa contribución con la ciudad y la entidad. Entre las personalidades que han sido galardonadas con esta distinción se encuentran: El Rey Juan Carlos de España; la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú; los escritores Carlos Monsiváis y René Avilés Fabila; el arzobispo Rosendo Huesca y Pacheco; los músicos Juan José Catalayud y Alex Lora; el pedagogo Fritz Theiss Jacob; la investigadora Rosa Ma. Fernández de Zamora; el magistrado Flavio Galván Rivera y la Ministra Margarita B. Luna Ramos K
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Dra. Emma C. Mendoza Bremauntz.*
YA!
¡PREVENCIÓN DEL DELITO Resulta sin duda preocupante para quienes nos hemos dedicado por años al estudio de la Criminología, del delito y la forma de reducirlo, si es posible suprimirlo así como el giro que las cuestiones jurídico- penales han tomado en los años recientes, ya que la decisión política mal informada, ha optado por la represión y el endurecimiento de las penas, sin ensayar opciones mejores que han probado, en otros países y en la actualidad, producir mejores resultados siendo más humanitarias. 34
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e debe tener un fundamento científico derivado de la observación metódica del fenómeno criminal en zonas geográficas, estamentos sociales, niveles educacionales, áreas alimentarias, problemas biológicos, con el uso del análisis y síntesis criminológica, ahora que la Criminología parece acercarse más a los centros de toma de decisiones y que se han multiplicado, afortunadamente, las Escuelas y Facultades que desarrollan su estudio como carrera. El castigo como consecuencia del delito, ejemplar por su crueldad, se utilizó por años sin obtener mejores resultados, fue hasta pasada la mitad del siglo XX que se avanza en las llamadas ciencias de la conducta cuando se consideran los cambios de conducta de los individuos mediante unmanejo adecuado para evitar la reincidencia delictiva, asi nace la idea de la readaptación social.
La miseria, la falta de conocimientos, la carencia de una efectiva voluntad política y la corrupción, impiden el éxito que se esperaba de la aplicación de tratamientos y humanización del encierro. Esto aunado a la existencia formal de esfuerzos diferenciados entre menores y adultos, que en su origen se justificó por estar dedicados a fines distintos, en adultos para su reeducación y en menores para su socialización, reivindicación del abandono y malos tratos de los cuales frecuentemente son víctimas, mediante educación; capacitación laboral. En la actualidad esta situación parece buscar un peor trato para los jóvenes, ya ni siquiera son llamados menores infractores sino adolescentes, sin tomar en cuenta su edad legal. Se prescinde de la participación de criminólogos en las etapas iniciales del procedimiento minoril con mayor dureza y rigidez, en donde se preveen
sentencias de hasta 10 ó 20 años de duración con visión de castigo y no de socialización. Esto resulta contrario a la Convención de los Derechos de los Niños 1 respecto a la cual nuestro país está comprometido en los términos del artículo 133, obligandonos como país a reconocerlos como niños en tanto legalmente no hayan llegado a la edad adulta que son los 18 años, y a tratarlos como tales. Este criterio no se opone a que se haga una clasificación de trato a los menores de edad en diferentes etapas para, con los correspondientes estudios criminológicos que abarquen la esfera bio psico social del individuo, se determine la forma correcta de su tratamiento, no de su castigo.
La prevención delictiva No es posible omitir la referencia a conceptos internacionales en una etapa en la cual, nos guste o no, priva la idea de la globalización e inclusive legalmente. La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la importancia y el nivel de los compromisos internacionales sometidos al procedimiento legal para su aprobación, ubicándolos eventualmente al mismo nivel de nuestra Carta Magna, inclusive mas allá de la legislación ordinaria aprobada al interior del país. Se tiene presente la necesidad de prevenir el delito a partir de ciertas razones básicas: 1. Existe una gran variedad de conductas consideradas delitos por lo que es imposible suponer que haya técnicas de prevención generales o mundiales. 2. Siendo el delito un acto humano, no es competencia policial o judicial establecer medidas adecuadas para su prevención. 3. La visión social de la ley penal como previsora de la delincuencia no es la más aceptable, se presenta en una sociedad restringida y acosada por ley y policía, por lo cual se deben equilibrar las restricciones y cargas impuestas a las personas, con los daños que los delitos ocasionan y que se intenta prevenir. 2
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Publicado en el DO.F. el 21/I/1991 Ibidem, p. 4. Idem. Idem.
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Se comenta también que existen tres grandes perspectivas respecto a la forma en que la prevención del delito ha de intervenir al reconocer la causalidad del delito: la estructural, la psicológica y la circunstancial, llamadas, por su pronunciación en inglés “las tres eses, structural, psicological and surroundings” (Pease. 2006, p.483,484.) En cuanto a la estructural, se dice que la prevención se logra a través del cambio socio económico (menos pobreza, mayor justicia social). En cuanto a la perspectiva psicológica se señala que la prevención se alcanza mediante un cambio en la psique humana, al modificar a los transgresores reales o potenciales por medios de control o reforma, que es la idea que funda la aplicación de ciertos tratamientos penales. Finalmente, la perspectiva del control delictivo mediante ajustes a las circunstancias, entornos sociales o físicos en los que se llevan a cabo los delitos o se propicia su comisión y respecto a cuyos ajustes se han generado innumerables propuestas y teorías. Así es como se justifica y se debe estimular la participación de la comunidad en las medidas y campañas de prevención delictiva, para obtener cierto perfil de aprobación social y no de imposición gubernamental, dándole participación inclusive a aquellos que han cometido algún delito o que se encuentran en riesgo de cometerlo. Surgen programas comunitarios con apoyo estatal, con mejores posibilidades de éxito que sin embargo, enfrentan innumerables problemas, entre ellos de financiamiento, de intereses políticos, de preocupaciones sobre las prioridades para enfrentar la seguridad comunitaria, mostrando pautas cambiantes sobre las relaciones sociedad-Estado, confianza en las autoridades, conocimiento y uso de tecnologías y medios criminológicos para partir del conocimiento de la realidad delictiva local o regional.
En la etapa que nuestro país vive actualmente, encontramos infinidad de programas aprobados en las diferentes entidades federativas, aún cuando de dudosa facticidad, a partir del hecho de haber sido elaborados sin un conocimiento real de la situación delictiva en los lugares a aplicarse, sin tener la posibilidad de realizar, en principio, los estudios necesarios que pueden hacerse desde las diferentes y ahora si, varias escuelas y facultades de Criminología, parte de cuya enseñanza es precisamente el estudio de las áreas geográficas en que se desarrollan y generan los delitos. La disposición se ha de tener en cuenta para modificar las normas penales y las protectoras y preventivas de los delitos de los menores de edad, sin esa visión de castigo y penalización, que desafortunadamente aun persiste pero que cada día demuestra con mayor claridad sus fracasos, que no es esa la vía correcta para la prevención y el estímulo a la seguridad pública y la recuperación de la confianza de la población en las autoridades.
Clasificaciones de la prevención del delito Enfocándonos primeramente en la prevención, en las medidas que pueden verse como más rescatables, habría que analizar la prevención delictiva en relación con los menores, y tomando en cuenta una postura realista con la mirada puesta en lo que sí ha funcionado en otros lados, tomando como modelo experiencias ajenas más o menos exitosas. Analizar su metodología, los pasos dados no con metas de éxito inmediato para lograr votos, sino evitar delitos. Tendríamos que empezar por los estudios de la realidad delictiva con carácter criminológico, luego con la creación de cuerpos colegidos mixtos, de colaboración sociedad-autoridades cercanas al problema y con participación de los involucrados objeto-sujetos de la prevención.
Steven Lab comenta con precisión cómo la prevención primaria es apoyada fundamentalmente por la policía y las autoridades administrativas en los lugares que se prestan para la comisión de delitos, para erradicar o disminuir en ciertas zonas detectadas como criminógenas, la verificación de delitos en donde se establecen vigilancia y alumbrado así como mejoramiento de los servicios públicos. En cuanto a la prevención secundaria, el acento se ha de profundizar tratándose de menores en situación de riesgo, los cuales entendemos que son en general los abandonados, los desprotegidos, los que trabajan en la calle o viven en ella, permaneciendo ahí la mayoría del tiempo, sin la protección de una familia de la cual se han separado por la necesidad económica de apoyarlos para obtener el sustento o bien huyendo de ella por los abusos y malos tratos de los que han sido víctimas. La prevención terciaria se refiere fundamentalmente, como ya mencionamos, al tratamiento que se puede aplicar a los que ya han delinquido, adultos o menores, pero especialmente estos últimos que tienen mayores posibilidades de socialización. Esa debe ser la finalidad de cualquier tratamiento o manejo de menores, involucrados o no en actividades delictivas, pero que han sido abandonados o descuidados por sus familias, abusados y maltratados por los que deberían haberse dedicado a alimentarlos y prepararlos para vivir independiente y socialmente felices, bien alimentados, educados privada y socialmente. Cuando la familia no ha cumplido con esa responsabilidad, a pesar de haberlos engendrado, no deben ser sujetos de castigo sino de socialización.
Existen tres grandes perspectivas respecto a la forma en que la prevención del delito ha de intervenir, al reconocer la causalidad del delito: la estructural, la psicológica y la circunstancial 36
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Los menores en situación de riesgo En nuestro país en muchos casos, el origen de los grupos de menores infractores viene de infantes abandonados por sus familias, por necesidades económicas o de aquellos que huyen de sus casas por la violencia reinante en ellas y sólo encuentran refugio y ayuda en los grupos existentes de los llamados “niños de la calle”. Ahí son sometidos a otra violencia, la urbana, la agresiva organización interna de los grupos callejeros, el desprecio social, el hambre, el uso de inhalantes y el abuso policial.
Pero no sólo son estos menores los que se encuentran en situación de riesgo, existen muchos más, víctimas de la violencia doméstica, que nos obstinamos en ignorar y que se presenta en todas las clases sociales del país, ocasionando una cadena sinfín de seres resentidos, que inconcientemente repiten las conductas aprendidas o ejercen venganza contra sus victimarios, encadenándolos a una vida delictiva de sus hijos. El organismo con una mayor amplitud de miras creado con ese fin, es la Organización de Naciones Unidas (ONU) que hereda algunas
Hay que tener presente que desde siempre una de las metas importantes de la Criminología ha sido la prevención del delito. Ahora es el mejor momento cuando las escuelas intentan despegar al hacer la mejor selección de alumnos y presentando los mejores resultados y posibilidades de desarrollo para sus egresados, para aprovechar la verificación de esos estudios que fundamenten y apoyen los programas de prevención del delito, buscar la recuperación de los jóvenes en situación de riesgo, aplicándose de inicio un primer paso para el conocimiento de la situación en las zonas bajo la responsabilidad estatal. No deja de sorprenderme la aprobación de medidas como la mencionada al inicio de este trabajo, respecto a la aplicación de medidas de encierro hasta por 10 o 20 años a menores infractores, sin estudiar causas y realidades y sin precisar cómo podría evitarse llegar a esos extremos. A veces los legisladores actúan movidos por intereses personales o compromisos políticos, sin mucho análisis ni apoyo racional.
La responsabilidad compartida en la prevención
Desgraciadamente, el número y el tiempo de estadía en la calle se ha incrementado, podemos encontrar ya pequeños de cuarta generación en las calles, atendidos muy esporádicamente y mal, por alguna autoridad que gira bienintencionadas órdenes, sin confirmar su forma de cumplimiento y el regreso al olvido hasta el surgimiento de un nuevo interés político. Por ejemplo el desayuno del presidente Fox al inicio de su mandato con los niños de la calle que nunca recibieron la ayuda prometida, o igual el cumplimiento de órdenes desordenadas como el trágico asunto del News Divine en México.
inquietudes surgidas a finales del siglo XIX, en relación con las actividades delictivas y la forma de enfrentarlas. Es a partir de su resolución sobre las llamadas Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o de Riad que se generan algunas ideas interesantes al respecto. Creo que enterarnos de las posibilidades de conocer la realidad delincuencial y las zonas geográficas y sociales de la mayor incidencia delictiva minoril, aplicando técnicas estadísticas y criminológicas, representa para nuestro país una oportunidad que no debe desperdiciarse, ahora que se amplia el estudio de licenciaturas y postgrados en mas de 20 facultades y escuelas.
Históricamente, nuestra sociedad ha permanecido al márgen de las actividades preventivas, dejando en cargo al sistema gubernamental de la tarea, cuando los resultados, desafortunadamente han sido poco edificantes y además se ha llegado al convencimiento que las medidas tomadas por las autoridades, de manera autónoma, no producen los resultados deseables, por lo cual es necesaria la participación de la sociedad en general, mediante grupos organizados, sindicatos, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y aún individualmente, conjuntamente con los representantes estatales responsables legalmente de la actividad. Es importante aclarar que entre las dependencias gubernamentales que pueden y deben intervenir en la tarea, debe incluirse de entrada, el área de educación, la cual con sólo pequeños agregados en sus programas de enseñanza, puede iniciar
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la más efectiva acción de prevención que es precisamente la educación y aún cuando es sabido que la escuela proporciona cultura y la verdadera educación se obtiene en la familia, la escuela puede ayudar a suplir las deficiencias que se encuentren en los menores escolares e inclusive detectar aquellos en riesgo. Otra forma efectiva de reforzar la educación familiar y orientarla adecuadamente puede ser el establecimiento de las llamadas escuelas para padres, desarrolladas con el apoyo de las empresas y los sindicatos para obligar de alguna forma a los padres de familia trabajadores a asistir y aprender los aspectos más necesarios para educar a los hijos. Un modelo interesante para los fines de este trabajo es el presentado en el Concurso Internacional sobre Ciudades para un futuro más sostenible, convocado como Concurso Buenas Prácticas y patrocinado por Dubai en 1998, intitulado Prevención de la Delincuencia de Niños y Adolescentes a través de trabajos de colaboración ciudadana en la región de Waterloo, Canadá.
Pertenece el trabajo de referencia a una compleja categoría que nos muestra los elementos tomados en cuenta para su desarrollo: procesos de planificación urbana y regional, elaboración
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de presupuesto; planificación comunitaria, proceso consultivo, planeamiento regional y recursos para el planeamiento regional. Infancia y adolescencia, de 0 a 9 años y de 10 a edad adulta, desarrollo de la capacidad de participación y de liderazgo en niños; programas de apoyo comunitario; situaciones límite: abusos, trabajo infantil, guerras y grupos vulnerables; uso de la información en la toma de decisiones: mejora de la participación, indicadores, sistemas de información geográfica (SIG), técnicas de cartografía, medidas políticas e investigación. El documento que describe el desarrollo del programa contiene, además de los datos enunciados en el párrafo anterior, un listado de personas y empresas como contactos y financieras, tanto privadas y académicas, como dependencia municipales, escolares y sociales, y haciendo un resumen tanto de las metas y logros, las fechas claves de su desarrollo y la descripción de la situación en la región antes de ponerse la iniciativa en práctica. Pueden afirmarse los dos logros más importantes de los consejos, hasta la actualidad, desde el punto de vista de los autores del documento, han sido dos acciones. La primera en cuanto a la creación de una amplia red a nivel regional que engloba en esa única entidad, a todos los que toman las decisiones y a los ciudadanos. La segunda acción está construida por un acuerdo de varias partes, se dicide trabajar con las acciones preventivas y con las recomendaciones para ellas, en la investigación que aporte datos reales provenientes de niños y adolescentes, propuestos como todas las participaciones, voluntariamente. Hago en este espacio nuevamente una referencia al compromiso tomado con seriedad de considerar las aportaciones, indicios y opiniones de los involucrados en el problema, sin las simulaciones que los intereses personales o políticos involucran, condicionando a veces opiniones y participaciones a que no “contradigan” las decisiones tomadas previamente y que suelen ser perjudicadas con propuestas realistas o críticas, como algunas experiencias sufridas en una etapa precisamente de modificación constitucional en relación con menores o en relación a la modificación y óptica del manejo de menores derivado dicha reforma constitucional.
En este sentido, en Waterloo, Canadá, se invitó para preparar la información y clasificación de prioridades a personas con alguna experiencia previa en las diferentes materias involucradas, como derecho, sociología, educación, vivienda, etc., relacionadas con las intervenciones, y se creó una organización con una estructura que, si bien inicia por intervención gubernamental, es según el documento comentado, “uno de los primeros procesos gubernamentales basados en una toma de decisiones consensual, integrando el consejo por personas que ocupaban un puesto de responsabilidad en la comunidad (alcaldes, jefes de policía) y por los ciudadanos integrantes de la misma, tanto jóvenes como adultos.” 3 Aunque no en el orden del documento, me parece importante resumir la descripción de la situación al inicio de los trabajos, como se describe: El consejo para la Seguridad Ciudadana y la prevención del delito en la comunidad de la región de Waterloo, surge de un programa nacional creado para mejorar la seguridad mediante la prevención, utilizando para ello iniciativas locales. El programa fue explicado detalladamente por una comisión federal que puntualizó la necesidad de encontrar alternativas a los medios usados para prevenir la delincuencia hasta entonces, como el encarcelamiento o el refuerzo policial. El consejo nacional de Waterloo que representa siete municipios, que son cuatro áreas naturales y tres zonas urbanas, solicitó formar parte del programa para lo cual estableció un comité local de investigación para la prevención del delito. Se integró originalmente con el jefe de policía local a la cabeza y su propuesta inicial nos da idea de las deficiencias a las que aún se enfrenta nuestro país en cuanto al nivel de preparación de las autoridades. Afirmaba que era necesario realizar un acercamiento multidisciplinario a la delincuencia para hacer de su prevención una responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad; el consejo actualmente está formado partes que representan sectores clave de intervención en la comunidad y que así mismo trabajan directamente con los ciudadanos. Antes de la creación de este consejo, cada uno se centraba en sus propios proyectos, por un cierto tiempo o en programas generales que no resolvían nada.
La comunidad de referencia es bastante próspera y segura pero los tiempos han cambiado, aumentaron los índices delictivos y el temor de la población a la delincuencia. El consejo de seguridad ciudadana y prevención del delito local, tiene como prioridad dicha prevención e incluye una extensa red de participantes que trabajan en un régimen de igualdad de condiciones y colaboración, red que se amplía constantemente y abarca ya toda la comunidad de Waterloo y ha sido modelo para la organización de la prevención delictiva en otros sitios de Canadá y en otros países, con los ajustes necesarios para las características de cada lugar. En la primera etapa se tenían que enfrentar varios problemas: 1. El creciente temor a la delincuencia. 2. La apatía de las comunidades con respecto a la falta de confianza en las autoridades. En esta virtud, se eligieron tres aproximaciones diferentes por el consejo, para la elaboración de un plan multidisciplinario: 1. Se deberían incluir las maneras de lograr una comunidad sana. 2. Se tenía que conocer claramente cuales y en qué condiciones se daban las situaciones de alto riesgo. 3. Se centraba en el manejo de la rehabilitaciónuna vez acontecido el delito. Se tenía bien presente que como acá, esa había sido la única forma de ejercer una cierta prevención, sólo formalmente. Es de comentar que el programa tomó cuando menos de 1995 a 1998 para iniciar y ha logrado una permanente y constante evolución y ampliación.
Se tiene la convicción, con la que yo coincido, de que la colaboración multidisciplinaria para la prevención del delito debe abordar, casi como prioridad absoluta, el mundo de los niños por considerarse que la delincuencia tiene mayormente sus orígenes en determinadas condiciones sociales, económicas y comunitarias que son modificables. A partir de estas ideas, el Consejo formuló objetivos, estrategias y movilización de recursos, precisó como primer objetivo la idea de trabajar con las personas integrantes de la comunidad que coincidirían a su vez con la intención de construir una ciudad segura, libre (en lo posible) de delincuencia, en la cual poder vivir, trabajar y crecer sin temor utilizando para ello tres objetivos fundamentales: 1. Fomentar la idea de que la seguridad es responsabilidad de todos, creando conciencia de que hay que hacer algo para prevenir la delincuencia. Basar las conclusiones en la investigación y en la planificación, y en particular, en los métodos preventivos locales (resultantes de los indicadores). Animar, estimular y apoyar las soluciones innovadoras y creativas para la prevención del delito. 4 Resulta indispensable convencernos, sociedad y gobierno, que es inútil elaborar planes inconsultos y en los cuales no participe, desde su planteamiento, la sociedad interesada y afectada por la delincuencia conjuntamente con las autoridades, lo otro, serán sólo declaraciones políticas irrealizables o sin los efectos deseados,
además resulta indispensable incluir en el diseño de los planes a menores infractores o en riesgo para avanzar en la realidad preventiva. Mucho más hay que decir sobre la prevención delictiva y el decidido y necesario apoyo en la comunidad, características diferenciales, información geosocial, tiempos, programas, sensibilizaciones, selección y apertura para colaboradores, revisiones y evaluaciones periódicas, consecución de presupuestos así como financiamientos; son muchos de los temas que el tiempo disponible nos impide profundizar, pero sin duda deberán integrarse varios de éstos y otros aspectos a un posible plan de prevención comunitario que pueda ser modelo real de colaboración y de éxito, con la voluntad y el sentido común para lograrlo. Cuando le pedí a Cristiana Sadeler un resumen simple para esta presentación, me envió el siguiente comunicado que traduzco: “La respuesta es sí, nosotros somos la quinta área urbana con el mayor volumen de población joven en Canadá y aún así tenemos el más bajo nivel de delitos e inclusive el Jefe de la Policía lo atribuye a que los jóvenes y una comunidad comprometida y siempre en contacto, colaboran siempre en la prevención delictiva; que no sabemos cual va a funcionar hasta después de intentarlas, no nos detenemos y observamos el impacto de las medidas.” -Christian Sadeler (CSadeler@ regionodwaterloo.ca ) Es un buen modelo a imitar en muchos aspectos. Hay que reconocer la lógica y el sentido común, apoyados en una voluntad extraordinaria de colaboración. ¿Podríamos pensar en algo así para empezar y no en decisiones verticales políticas? K * Doctora en Derecho. Catedrática por Oposición. Facultad de Derecho, UNAM. emmamendozab@hotmail.com
La colaboración multidisciplinaria para la prevención del delito debe abordar el mundo de los niños por considerarse que la delincuencia tiene mayormente sus orígenes en determinadas condiciones sociales, económicas y comunitarias que son modificables. FORO JURÍDICO
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COEXISTENCIA ENTRE EL IFE Y OTRO ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO K
Dr. Alejandro Romero Gudiño* Podemos identificar cinco disciplinas a través de las cuales se materializa una coexistencia entre dos autonomías, la plena del IFE y la acotada para la Contraloría General. Esto es, entre un organismo constitucionalmente dotado de plena autonomía y un órgano de relevancia constitucional con autonomía técnica y de gestión, a saber: 1) por las materias que atiende, 2) por la prohibición en materia electoral para la Contraloría General, 3) por la normativa que competencialmente pueden expedir, 4) por sus principios rectores, y 5) por la manera de designación del titular, por la no existencia de relación jerárquica con el IFE y la coordinación técnica constitucional con la Auditoría Superior de la Federación. 40
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La propia Constitución establece el contenido diferenciado en las materias que atiende el organismo electoral y el órgano de control interno del IFE, de manera que el artículo 41 de la Constitución consigna para el IFE, el carácter de autoridad electoral encargada de la función estatal de organización de las elecciones federales, para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión y para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales. Y a la Contraloría General le confiere la fiscalización administrativa de todos los ingresos y egresos del Instituto. El artículo 108 constitucional establece el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del estado, incluyen a los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, como es el caso del IFE, el COFIPE reglamenta de manera especial estas atribuciones a partir del título segundo del libro séptimo.
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En consecuencia, el COFIPE establece en el artículo 379, numeral 2, que “La Contraloría General del Instituto, y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y éste Código confieren a los funcionarios del Instituto”. En el Estatuto Orgánico que regula su autonomía técnica y de gestión constitucional, de la Contraloría General del IFE, publicado en el Diario Oficial
el 30 de abril del año en curso y con vigencia a partir del 4 de mayo del mismo año, se dictó en el capítulo VIII la regulación pertinente para este impedimento, de manera que en los artículos 15 al 19 se establece sustancialmente lo siguiente: se estiman como actos de naturaleza electoral aquellos que realizan los servidores públicos del Instituto durante las cuatro etapas del proceso electoral federal (preparación de la elección, jornada electoral, emisión de resultados y declaración de validez de las elecciones, y emisión del dictamen y declaración de validez de la elección y designación de presidente electo, en su caso), no se limita la función de revisión, control, fiscalización, investigación, inspección, vigilancia y de poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas, durante el proceso electoral federal, y en caso de duda el titular resolverá lo planteado por sus áreas de auditoría y de asuntos jurídicos; la determinación de conductas irregulares en su caso proviene de las facultades constitucionales como propias y exclusivas en materia de fiscalización y control del ingreso y gasto público y del poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas; y, por último, respecto a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, abarca la participación previa de las unidades administrativas competentes y su límite será hasta en tanto se actualice el procedimiento de entrega previsto en el Código Federal Electoral (artículo 78).
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De conformidad con el COFIPE, corresponde al Consejo General la emisión de reglamentos interiores (artículo 118, numeral 1 a)) y a la Contraloría General la emisión de lineamientos y acuerdos (artículo 391, numeral 1 a), b), j) y p) y artículo 76 inciso k) del Reglamento Interior del IFE). En este sentido, la normativa que corresponde a cada uno, además de la materia propia legalmente atribuida, también se diferencia por su naturaleza jurídica; mientras que los reglamentos interiores guardan las características de generalidad, abstracción, obligatoriedad y coercibilidad, los lineamientos y acuerdos comparten tres de ellas pero se diferencian en que si individualizan su contenido, esto es, son de concreción normativa.
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El COFIPE establece que el IFE se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (artículo 104, numeral 2). En la página electrónica del Instituto, con el valor probatorio que la SCJN le ha concedido mediante jurisprudencia de la novena época, con registro 168124, encontramos las siguientes definiciones de cada principio: I.- CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre
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Por su parte el artículo 388, numeral 7 del COFIPE establece que en su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, que suman 7. Y ha sido en el Estatuto Orgánico de la Contraloría General, ya referido, en donde encontramos en su sección considerativa la definición de estos principios y que a continuación se transcriben: y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables. II.- LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el IFE, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan. III.- INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido. IV.- I MPA R C I A L I D A D . Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del IFE deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política. V.- OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.
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• La imparcialidad implica actuar como garante de la ausencia de conflictos de intereses frente a los controlados, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones. • La legalidad implica la adecuación de todas las actuaciones y resoluciones al orden constitucional, legal y normativo, en el ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones. • La objetividad implica la actitud crítica imparcial que se apoya en datos y situaciones reales, despojada de prejuicios y apartada de intereses para decidir sobre hechos o conductas, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones. • La certeza implica que los procedimientos de control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del IFE, sean completamente verificables, fidedignos y confiables, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones. • La honestidad implica la cualidad permanente e inexcusable de actuar de forma correcta, moderada y justa en el ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones. • La exhaustividad implica agotar y concluir, por completo, las políticas, estrategias, principios en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones. • La transparencia implica los accesos permanentes a la información pública sobre el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades, indicadores del desempeño, resultados y recursos asignados a la Contraloría General, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones.
De la lectura en las definiciones de sendos principios rectores, encontramos que la ley no le atribuye el de independencia a la Contraloría General y se le atribuye los de exhaustividad y transparencia, sin prejuicio de las definiciones que en ejercicio de sus respectivas autonomías el organismo y el órgano han efectuado. Para la observancia de los principios rectores del IFE, el legislador federal confirió particular énfasis al señalar que constituye causa de responsabilidad y como conducta grave para los servidores públicos del Instituto, el no preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto Federal Electoral en el desempeño de sus labores, según lectura del inciso g) numeral 1 del artículo 380 del COFIPE y su correlativo 385 numeral 2; igualmente enfatizo la independencia de la función electoral como conducta grave el realizar actos que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respeto de terceros, y por último, como causa de responsabilidad no poner en conocimiento del Consejo General del Instituto todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral (artículo 380, numeral 1 a) y f, y 385 numeral 2).
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Es el propio texto constitucional el que establece en el artículo 41 apartado D, V) que el titular de la Contraloría General será designado por la Cámara de Diputados mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes y a propuesta de Instituciones públicas de educación superior, permaneciendo en el cargo durante seis años y pudiendo ser reelecto por una sola vez. Y claramente especifica que estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Lo antes mandatado por la Constitución, también ha sido objeto de tratamiento en el citado Estatuto Orgánico de la Contraloría General en su capítulo VII, habiendo acudido a enlistar enunciativa y no limitativamente las acciones que la Presidencia del Consejo General apoyará para propiciar su viabilidad administrativa. Por lo que se refiere a la coordinación técnica constitucional con la Auditoría Superior de la Federación, se suscribieron las Bases de coordinación técnica para instrumentar el mandato constitucional con la Auditoría Superior de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo 2009, y en
los sustantivo se establece que la Contraloría General auxiliará a la Auditoría Superior de la Federación y mediante esa coordinación, en la fiscalización que de los recursos federales deba realizar de aquellos que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública y privada, sin prejuicio de la competencia de otras autoridades, como sería el caso del ejercicio del poder disciplinario de las responsabilidades administrativas a cargo de la Contraloría General. Asimismo, se estableció la coordinación técnica para que la Contraloría General del IFE de seguimiento a la atención de las acciones determinadas por la ASF, con motivo de la revisión de la cuenta pública y del informe de avance de gestión financiera. Menester resulta hacer alusión a la rendición de cuentas del Contralor General. El Código Federal Electoral establece con toda claridad y precisión los informes que debe presentar el titular de la Contraloría General y que también han sido objeto de inclusión en el Estatuto Orgánico, según se describe a continuación: a).- Según el artículo 391, apartado 1, inciso r) se presentará al Consejo General un informe previo y un anual de resultados de la gestión de la Contraloría General, entendido esto último como el seguimiento al programa anual de trabajo del año correspondiente. El informe previo se presentará con periodicidad semestral (enero-junio) y se entregará en el mes de agosto del año correspondiente. El informe anual se presentará con periodicidad anual (enero-diciembre) y se entregará en el mes de febrero del siguiente año al correspondiente a la ejecución de dicho programa. Los informes referidos contendrán lo dispuesto en los incisos c) y d) del apartado y artículo ya mencionados, relativo
la evaluación de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, así como el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto. b).- En atención al artículo 119, apartado 1, inciso g) se presentará al Consejero Presidente del Consejo General el informe de las revisiones y auditorías practicadas al interior del Instituto. Se entregarán 2 informes, el primero con corte al semestre (enero-junio); en el mes de agosto y el segundo con corte a diciembre (julio-diciembre) en el mes de febrero del siguiente año al que se realizaron las revisiones antes aludidas. Los informes a que se refiere este inciso, contendrán, según corresponda, los resultados finales de las revisiones o auditorías practicadas y una vez concluidos o, en su caso, el grado de avance en el que se encuentren, especificando esa razón, para aquellas que todavía no concluyan. En todos los casos, la Contraloría General informará del grado de avance en el cumplimiento de las observaciones y/o acciones preventivas y correctivas sugeridas por éste órgano de control, fiscalización y vigilancia. c).- Según el artículo 122, apartado 1, inciso m), se entregará a la Junta General Ejecutiva el informe sobre faltas administrativas y sanciones a los servidores públicos del Instituto. Se entregarán 2 informes, el primero con corte al semestre (enero-junio) en el mes de agosto y el segundo con corte a diciembre (julio-diciembre) en el mes de febrero del siguiente año. Existe una iniciativa de reforma al COFIPE que el grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados ha presentado (Gaceta Parlamentaria del 25 de marzo del año en curso) para, entre otras cuestiones establecer que, adicionalmente a lo previsto en el actual COFIPE, también rinda un informe ante la Cámara de Diputados, planteamiento que desde nuestra perspectiva consolidaría la autonomía constitucional técnica y de gestión de la Contraloría General K *Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y del Sistema Nacional de Investigadores, Subcontralor de Asuntos Jurídicos en la Contraloría General del IFE
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CIBERCRIMINALIDAD K
Dr. José Luis Álvarez Hernández
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Sputnik, 1957
Como Preámbulo de este breve artículo, empezaremos por decir que la Era Espacial en la que la humanidad se encuentra actualmente, comenzó formalmente hablando, el 4 de octubre de 1957; fecha que corresponde al lanzamiento del primer Sputnik ruso; por lo que se ha dado en llamar a esta época, la Era Espacial; cuyas características principalmente científicas y tecnológicas, cambiaron a la Humanidad social, política, científica y tecnológicamente. 44
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i bien es cierto, al principio se pensaba solamente en investigar y explorar el espacio exterior en busca de recursos naturales para la sobrevivencia de la humanidad. También es cierto que después de los primeros experimentos, sobre todo rusos, estadounidenses, y realizados ahora por más de una docena de países aproximadamente, la mentalidad internacional con motivo del avance de la Astronáutica y su tecnología cambió tanto, que los fines primarios de explorar e investigar el espacio ultraterrestre en la busca de referencia para la sobrevivencia de la Humanidad, fueron rebasados totalmente. Por esto, en la actualidad y con fines futuristas, se habla del establecimiento definitivo del hombre fuera de su hábitat original y natural, es decir, nuestro Planeta Tierra. Se habla de la posible existencia de otras formas de vida, del establecimiento de relaciones con las mismas, incluso de salir de nuestra galaxia (aunque no sabemos si a corto, mediano o largo plazo). En virtud de los problemas básicos para esta proeza, como son el tiempo, la velocidad y la distancia, en relación con el término medio de vida humana, y los años luz que corresponden al tiempo en el espacio ultraterrestre, hasta este momento parecen imposibles de vencer. Sin embargo, el hecho de que el hombre ha llegado a establecerse fuera de su hábitat natural por largas temporadas, refiriéndonos a la estancia prolongada, y cotidiana de los astronautas, los viajes a la Estación Espacial Internacional (que ya rebasa los seis meses y posiblemente pronto llegará al año), la ida y vuelta constante a la Tierra y el lanzamiento de satélites Sonda a los diversos planetas de nuestra galaxia, nos indica que eventualmente el hombre podrá vencer la velocidad, el tiempo y la distancia para salir de nuestra galaxia en busca de otros mundos y todo lo que ello implica. Por otra parte, cabe destacar que todos los avances científicos y tecnológicos benéficos que podamos imaginar en general, así como los derivados de la Astronáutica y su tecnología en particular, resultan paralelos a una serie de perjuicios o de hechos indebidos que han dado lugar a la comisión de delitos, o ciberdelitos, atendiendo al lenguaje técnico jurídico en materia de Astronáutica. La Comunidad Internacional, preocupada por la serie de los actos delictivos provenientes del Ciberespacio, se vio en la necesidad de ocuparse de ellos, agrupándolos bajo la denominación de Cibercriminalidad mediante un convenio internacional y un Protocolo adicional, materia de este artículo.
Por Cibercriminalidad podemos entender la parte del Derecho Penal en otra dimensión, relativa a la concepción, regulación, prevención y sanción de los hechos indebidos, cometidos a través de las redes y medios informáticos, provenientes del Ciberespacio, que puedan tipificarse como delitos; o ciberdelitos, de acuerdo con el lenguaje técnico jurídico en la materia. Además, cabe hacer notar que los avances científicos y tecnológicos de referencia, así como los hechos indebidos, han dado lugar a la creación de una serie de términos científicos, técnicos y jurídicos nuevos, para formar un lenguaje especial, adecuado a las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes. Podemos citar por ejemplo, el ciberespacio, la cibernética, la cibernauta, la cibercriminalidad, el ciberdelito, etc., algunos de los cuales explicaremos debidamente para el mejor entendimiento de los lectores, ya que aún se trata de un lenguaje casi desconocido. Por lo tanto, si se nos permitiera elaborar un concepto del término cibercriminalidad, nos atreveríamos a decir, si aceptamos de antemano las críticas constructivas al respecto, que por cibercriminalidad entendemos la parte del Derecho Penal en otra dimensión: relativa a la concepción, regulación, prevención y sanción de los hechos indebidos. Realizados a través de las redes y medios informáticos, provenientes del ciberespacio, que puedan tipificarse como delitos, o ciberdelitos, de acuerdo con el lenguaje técnico jurídico en la materia. Desde luego que regular las acciones no fue una tarea fácil, ya que los ciberdelitos aparecen y se multiplican, a medida que se logran los avances científicos y tecnológicos, por lo cual no es posible una regulación inmediata y completa al respecto. Sin embargo, debido a la problemática delincuencial y gravedad del asunto, en 1997 la comunidad internacional empezó a trabajar sobre la cibercriminalidad en el ciberespacio, para la elaboración de un convenio global adecuado, creando para tal efecto, un Comité de Expertos sobre delincuencia en el ciberespacio, que se ocupó de dicho problema, al tomar en cuenta que la rapidez de la información en el campo de la tecnología astronáutica, la globalización de las redes internacionales, como el internet, permite que la información electrónica se utilice para cometer delitos informáticos o ciberdelitos. La regulación elaborada por este comité empezó por la concepción de los hechos indebidos que pueden configurar delitos, la prevención de los actos en contra de la confidencialidad, de la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, las redes y los datos informáticos. Lo anterior generado a través del uso de dichos sistemas y datos de carácter informático, creados por la aparición de información de supercarreteras y redes pero sobre todo, por el carácter transfronterizo de esta clase de delitos, ya que cuando se cometen a través de las redes, el internet incluido, crean conflictos de territorialidad en relación con la soberanía de los Estados.
En cuanto a los antecedentes, decimos que la historia de la humanidad en general, se ha caracterizado por los diversos acontecimientos científicos, tecnológicos, sociales, políticos, bélicos, etc., los cuales han dado lugar a dividir dicha historia en etapas o edades de acuerdo con los acontecimientos. Entre las que destacan a grandes rasgos, la Edad Antigua, la Edad Media, la Edad Moderna y la Edad Contemporánea; perteneciendo a esta última, los siglos XIX, XX y XXI; de los cuales los dos últimos, corresponden como anotamos con anterioridad, al inicio formal de la Era Espacial. En esta, gracias a la astronáutica como ciencia y su tecnología, logramos por primera vez, que el hombre pudiese salir de su planeta y se transportara al espacio y puediera navegar, explorar, investigar en dicho espacio y cuerpos celestes, con todo lo que ello significa en el presente y en el futuro para la ciencia y para la humanidad. Por otra parte, debido a la astronáutica se lograron una serie de adelantos y cambios en todos los ámbitos de la sociedad. La mayor parte de ellos benéficos, entre los que destacan las comunicaciones por medio de satélites de comunicación. Aclaro que a propósito decimos satélites de comunicación ya que existe una variedad de esta clase de objetos espaciales, que no son
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de comunicación precisamente. Mencionaremos sin entrar en detalles, sólo algunos de los satélites en general en materia de astronáutica; como son los sonda, los de ayuda a la navegación aérea, a la navegación marítima, meteorológicos y de percepción remota, algunos de los cuales se utilizan para el espionaje. Sin embargo, tenemos también que la astronáutica como ciencia, independientemente de la serie de beneficios que proporcionan han dado lugar también a la comisión de una serie de hechos indebidos que pueden configurar delitos o propiamente dicho ciberdelitos. Dicha ciencia y su tecnología, han avanzado en cincuenta años aproximadamente, lo que ninguna otra había logrado en siglos y es tan importante que actualmente todo o casi todo, depende de la astronáutica. Pese a todos los beneficios hasta ahora logrados en esta materia, así como los perjuicios derivados de los hechos indebidos, aún estamos en el umbral de la Era Espacial, por lo que consideramos que su alcance, valga la comparación, además de impredecible, es tan inmenso como el universo mismo.
confidencialidad, de la integridad y de la disponibilidad de los sistemas informáticos, las redes y los datos a través del uso de los sistemas y datos de carácter informático. De todo esto se ocupó el Comité de Expertos sobre la delincuencia en el Ciberespacio para elaborar el Convenio sobre Cibercriminalidad, como el primer ordenamiento jurídico internacional para hacer frente a la delincuencia informática y de redes, mediante la regulación de los delitos cibernéticos, independientemente de las leyes domésticas al respecto. En efecto, el Comité se encargó de la regulación, incluida la posibilidad del uso transfronterizo, así como la aplicabilidad de medidas coercitivas en un entorno tecnológico, como pueden ser la interceptación de las telecomunicaciones, la vigilancia electrónica y de las redes de información a través de internet, así como la búsqueda y captura de información en los sistemas de tratamiento, incluidos los sitios web. Se ocupó también del problema de la jurisdicción respecto a la comisión de los delitos de tecnología de la información para determinar el lugar en donde se cometió el delito, para efectos de la aplicación de la Ley, incluído el problema de las múltiples jurisdicciones, en razón de la soberanía de los Estados, con objeto de resolver dichos conflictos de jurisdicción, así como para prevenir y evitarlos en su caso. Antes de continuar, consideramos prudente referirnos a algunos de los términos técnico jurídicos más usuales, propios de la materia, en un lenguaje sencillo, respecto a los hechos indebidos a que se refiere el Convenio Internacional que nos ocupa, entre ellos cibernética, ciberespacio, cibercriminalidad y ciberdelito, principalmente, así como satélite de comunicación, para una mejor ilustración, en los siguientes términos: Cibernética.- Estudio de las analogías de los sistemas de control y comunicación de los seres vivos, de las máquinas y en particular el de las aplicaciones de los mecanismos de regulación biológica a la tecnología. Asimismo, el estudio interdisciplinario de la estructura de los sistemas reguladores. Ciberespacio.- Ámbito artificial creado por los medios informáticos, así como, la realidad virtual que se encuentra dentro de los ordenadores y redes del mundo.
Para explicarnos mejor, respecto a los perjuicios o hechos indebidos, que se pueden tipificar como delitos o ciberdelitos, a reserva de ocuparnos de ellos al hablar del Convenio sobre Cibercriminalidad, para una mejor ilustración en términos llanos, podemos mencionar algunos como las transacciones ilegales de dinero, la oferta de servicios ilegales, la violación de los derechos de autor, la violación a la dignidad humana, la pornografía infantil por internet, xenofobia, racismo, etc. Al regresar con los antecedentes, consideramos como parte de éstos también, la necesidad de regular los actos dirigidos en contra de la
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Cibercriminalidad.- En nuestro concepto, ya que no ha sido definida en forma alguna, tal vez por lo novedoso, es la parte del Derecho Penal en otra dimensión, correspondiente a la concepción, prevención y sanción de los hechos indebidos cometidos a través de las redes y medios informáticos, provenientes del Ciberespacio, que se puedan tipificar como delitos o ciberdelitos. Ciberdelito.- El acto indebido que de alguna forma configura un delito, proveniente del Ciberespacio, que es el ámbito artificial creado por los medios informáticos.
Cibernauta.- Persona que navega por ciberespacios. Satélite.- Astronómicamente corresponde a un cuerpo celeste opaco, que no tiene luz propia y que gira alrededor de un planeta. En cambio en materia de astronáutica, tenemos que el término corresponde simplemente a un objeto lanzado al espacio ultra atmosférico para ponerlo en la órbita de algún cuerpo celeste, como son los planetas y/o sus satélites naturales, es decir, su o sus Lunas, objeto que además va debidamente instrumentado para una misión específica. Por lo tanto, los satélites de comunicación, son los objetos espaciales lanzados al espacio exterior, para orbitar nuestro planeta, entre cuyas funciones más conocidas, están la Informática, la cibernética, las redes sociales, incluida la de internet, la computación, etc., captando las señales, y enviándolas a los distintos lugares del mundo a través de los espacios ultra atmosférico y electromagnético, respectivamente. Asimismo, a los vocablos anteriores, debemos agregar como parte de la terminología que nos ocupa, por corresponder exclusivamente al lenguaje técnico jurídico de la astronáutica y su tecnología, los que menciona el Convenio sobre cibercriminalidad y que son los siguientes:
Sistema Informático.- Todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o unidos, que aseguran, en ejecución de un programa, el tratamiento automatizado de datos. Datos Informáticos.- Los constituyen toda representación de hechos, informaciones o conceptos expresados bajo una forma que se preste a tratamiento informático, incluído un programa destinado a hacer que un sistema informático ejecute una función. Prestador de Servicios.- Es toda entidad pública o privada, que ofrece a los usuarios de sus servicios, la posibilidad de comunicarse a través de un sistema informático. Así como cualquier otra entidad, que trate o almacene datos informáticos para ese servicio de comunicación a sus usuarios. Datos de tráfico.- Corresponde a todos los datos que tienen relación con una comunicación por medio de un sistema informático, producidos por este último, en cuanto elemento de la cadena de comunicación, indicando el origen, el destino, el itinerario, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente. En cuanto a la regulación jurídica de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes en general, de donde se desprenden los beneficios como es del dominio público, existen varios convenios internacionales, sobre unas cuantas actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, como el Tratado del Espacio de 1967 de referencia; el de Salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1968; la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972; la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, de 1979; el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1975; y el Acuerdo de las Actividades de los Estados en la Luna, de 1979; además de uno anterior a los mencionados, prohibiendo los ensayos con armas nucleares, en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963; siendo el principal, el Tratado del Espacio de 1967 citado, considerado además la Carta Magna del Espacio.
Ahora bien, todas las explicaciones anteriores se hicieron con el objeto de que al hablar del Convenio sobre Cibercriminalidad y su Protocolo adicional, logremos hacernos entender mejor por cualquier lector, debido a que la mayor parte de la gente, incluidos la mayoría de los juristas, desconocen la regulación jurídica en materia Espacial en términos generales, y la Cibercriminalidad en particular; así como el lenguaje técnico jurídico. En consecuencia, a continuación nos ocuparemos de comentar brevemente dicha Convención sobre Cibercriminalidad y su Protocolo adicional, en relación con los hechos delictivos más sobresalientes, contemplados en tales ordenamientos jurídicos; así como en nuestra legislación nacional en la materia. Primeramente hay que mencionar que hablamos concretamente del único convenio internacional respecto a los hechos indebidos cometidos a través del Ciberespacio que bajo la denominación Cibercriminalidad, agrupa los hechos indebidos más sobresalientes tipificados como ciberdelitos; así como el Protocolo Adicional, el cual se refiere a otros hechos indebidos más, considerados delitos, que no fueron contemplados en el Convenio, regulación jurídica independientemente de algunas leyes domésticas que algunos países han elaborado, respecto a alguno o algunos hechos indebidos considerados ciberdelitos, en concordancia con el Convenio Internacional y el Protocolo que nos ocupan. Pues bien, la Convención sobre Cibercriminalidad, firmada el 23 de noviembre del año 2001, en Budapest, Hungría, que consta de cuarenta y ocho artículos, es el primer ordenamiento jurídico internacional en ocuparse de los hechos indebidos cometidos en materia cibernética, los cuales se derivan del ámbito creado por los medios informáticos, llamado ciberespacio, por lo que su contenido, además del preámbulo y la terminología correspondiente, consiste en señalar concretamente los ciberdelitos en términos técnico jurídicos “infracciones”, las cuales mencionaremos en términos generales de conformidad con el articulado: En el Título 1, denominado “Infracciones contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos”, corresponde según el articulado, a: El Acceso ilícito; La interceptación ilícita; Los atentados contra la integridad de los datos; Los atentados contra la integridad del sistema; y El abuso de equipos e instrumentos técnicos.
En el Título 2, denominado “Infracciones Informáticas”, tenemos según el articulado correspondiente: la Falsedad Informática y la Estafa Informática.
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En el Título 3, denominado “Infracciones relativas al contenido”, corresponde a las Infracciones relativas a la Pornografía Infantil, tales como: a) La producción de pornografía infantil con la intención de difundirla,
a través de un sistema informático. b) El ofrecimiento o la puesta a disposición de pornografía infantil, a través de un sistema informático. c) La difusión o la transmisión de pornografía infantil, a través de un sistema informático. d) El hecho de procurarse o de procurar a otro pornografía infantil, a través de un sistema informático. e) La posesión de pornografía infantil, en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.
Para efectos de lo anterior, dice el Convenio, que la “pornografía infantil”, comprende cualquier material pornográfico que represente de manera visual, las conductas siguientes, cuando estas sean cometidas dolosamente y sin autorización: a) Un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito. b) Una persona que aparece como un menor, adoptando un comportamiento sexualmente explícito. c) Unas imágenes realistas que representen un menor, adoptando un comportamiento sexualmente explícito. Para los efectos del párrafo que antecede, dice también el Convenio, que el término “menor”, designa cualquier persona menor de 18 años; independientemente de que los Estados puedan exigir un límite de edad inferior, que debe ser como mínimo de 16 años. El Título 4, denominado “Infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines”; se refiere como contenido, en los mismos términos que la denominación. El Título 5, denominado “Otras formas de responsabilidad y sanción”, se refiere en los artículos correspondientes, a; La Tentativa y Complicidad; Responsabilidad de las personas jurídicas; y Las Sanciones y Medidas. A lo anterior, hay que agregar que la Convención prevé en términos generales, que los Estados firmantes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo, que estimen necesarias para prever como infracción penal, cualquier acto de complicidad que sea cometido dolosamente, y con la intención de favorecer la perpetración o tentativa de algunas de las infracciones establecidas en los artículos correspondientes del Convenio. Posterior al Convenio de Cibercriminalidad, algunos Estados miembros del Consejo de Europa, a finales del año 2001 y principios del 2002, propusieron la elaboración de un Protocolo adicional al Convenio sobre Cibercriminalidad,
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con objeto de tipificar también como delitos o ciberdelitos, la difusión de material racista y xenofobo a través de sistemas informáticos; así como de motivación racista y xenofoba, además de insultos y amenazas; propuesta que tuvo resultados positivos. Por lo anterior, el Protocolo Adicional que nos compete, fue firmado en Estrasburgo, Francia, el 30 de enero del año 2003, el cual, se ocupa principalmente de los actos de naturaleza racista o xenofoba cometidos a través de redes informáticas, tipificados como delitos, o ciberdelitos, así como la difusión de material racista y xenofoba a través de sistemas informáticos; también la motivación racista y xenofoba, amenazas e insultos. Por otra parte, cabe hacer notar, que los principios y fundamentos de dicho Protocolo en realidad se encuentran dentro del marco de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ya que fue la que comenzó la lucha de la comunidad internacional contra el racismo, la discriminación derivada del racismo, la xenofobia y la relación con la discriminación y desigualdad, sólo que no se habían tipificado expresamente como delitos en un ordenamiento jurídico internacional, como ahora lo es el Protocolo adicional del cual hablamos. En efecto, la globalización trajo riesgos que incrementaron la inequidad. La tecnología introdujo nuevas maneras de comunicación; a través de las redes internacionales de comunicación, se realizan actos de racismo y xenofobia, por lo que la comunidad internacional, creó un Comité sobre problemas criminales, en relación con los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas computacionales como mencionamos con anterioridad. Pues bien, lo expuesto es en esencia el contenido de la Convención sobre Cibercriminalidad y el Protocolo adicional que nos ocupan, jurídica e internacionalmente hablando. Por lo que toca a nuestro País, a pesar del atraso científico y tecnológico en el que se encuentra desde 1977, por causa de la indebida disolución de
la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE), podemos decir que empieza a participar en algunas temas referentes a la astronáutica y su tecnología. En octubre del 2007, el gobierno mexicano y la Universidad Nacional Autonoma de México, organizaron el “Foro de Reflexión sobre Delitos Cibernéticos”; con el objeto de analizar la Problemática que genera el uso de las tecnologías de la información con fines delictivos, y promover una cultura de seguridad cibernética, con resultados bastante relevantes, lo cual podemos corroborar con la lectura de las Conclusiones con carácter de recomendación a que se llegó en él, que son las siguientes: •El combate efectivo a los delitos cibernéticos requiere fortalecer la coordinación interinstitucional con miras a establecer en México, un Centro Nacional para Atender Incidentes en materia de Seguridad Cibernética. • La atención al tema de delitos cibernéticos debe abordarse como una cuestión de seguridad pública y de seguridad nacional. • La protección a la seguridad del Estado, debe darse preservando la libertad de expresión y la confidencialidad de los datos personales. • Corresponde a todos fomentar una cultura cibernética tanto en el ámbito gubernamental como en la sociedad civil. • Es prioritario avanzar en materia de armonización legislativa, a fin de estar en capacidad de aplicar una política penal común contra los delitos cibernéticos, tomando en consideración los preceptos del Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa. • Una medida importante para prevenir incidentes de seguridad informática es la regulación, a nivel interno, y de conformidad con las atribuciones legales de cada dependencia, del acceso y utilización de los servicios informáticos. • El pronto establecimiento en México de un Centro de Respuesta a Incidentes Cibernéticos es un objetivo común de la administración pública federal. • Un Centro Nacional no substituye los esfuerzos que realizan actualmente algunas dependencias del Gobierno Federal para hacer frente a amenazas cibernéticas. Varios centros pueden convivir sin afectar sus respectivos mandatos. Lo importante radica en la delimitación de funciones y la coordinación e intercambio de información que permita dar respuesta de manera expedita a incidentes cibernéticos. • La UNAM ha logrado avances muy importantes en el tema. Sus contribuciones al proceso de establecimiento de un Centro Nacional resultarían muy valiosas. Por otra parte, en el 2005, se propuso una Iniciativa de Ley para crear la
Agencia Espacial Mexicana. Sin embargo, como a nuestro gobierno no le interesa mucho la ciencia, incluída la astronáutica, el proyecto fue aprobado hasta el 2010, por lo que independientemente de que ya es algo positivo, su situación respecto a la astronáutica no ha avanzado más de lo dicho anteriormente. Por tales razones, la legislación en México se encuentra totalmente rezagada con respecto de la ciencia en general, y la astronáutica en particular. En consecuencia, la regulación de la Cibercriminalidad se encuentra menos que en pañales, con todo lo que ello implica para un país. En efecto, para reafirmar lo anterior, mencionaremos que de acuerdo con nuestra Constitución Política, el único precepto legal que menciona algo de la astronáutica como ciencia y su tecnología, en menos de un renglón, es el artículo 28 constitucional, cuarto párrafo, que en la parte relativa se refiere a los monopolios en forma negativa al decir, “No constituirán monopolios… La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son areas prioritarias…”. Increíblemente eso es todo a pesar de que dentro de las facultades del Congreso para legislar, tampoco se habla sobre la regulación de las actividades en el espacio exterior y los cuerpos celestes, lo cual no podría ser suplido ni siquiera por los convenios internacionales en materia espacial de referencia, con base en el artículo 133 de la Constitución Federal, que en la parte relativa, se refiere a que las Leyes del Congreso de la Union que emanen de la Constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley suprema de toda la Unión. En cuanto a la Legislación Secundaria en Materia Penal, tenemos que el Código Penal Federal, en sus artículos 211-Bis-1 al 211-Bis-7, se ocupa brevemente de lo que denomina “Acceso ilícito a Sistemas y Equipos de Informática”, que desde luego es loable, pero que de todas maneras es insuficiente, ambiguo e incompleto, al tomar en cuenta el avance de la astronáutica como ciencia y todo lo que de ella se deriva. Por otra parte, la cibercriminalidad representa un peligro grave para la humanidad, en virtud de que esos hechos indebidos se han diversificado y multiplicado. En su tiempo se habló de las guerras con armas convencionales. La Segunda Guerra Mundial se caracterizó por el uso indebido y criminal de la bomba atómica que por no formar parte de dichas armas convencionales causó impunemente cientos de miles de muertos, sobre todo de civiles indefensos, que dejaron una huella imborrable en la Humanidad. Últimamente se habla de una posible Tercera Guerra Mundial, señalando que el conflicto por el agua podría ser la causa, debido a que es el único elemento natural insubstituible e indispensable para todo género de vida y la estamos acabando como depredadores natos que somos. En relación con la materia de este artículo, diríamos que ya está presente una Guerra Cibernética. Cada día es más real que virtual si tomamos en cuenta los ataques informáticos con virus, la alimentación de las redes con datos erróneos como lo hizo Estados Unidos con el mando militar iraquí en 2003 al inicio de la invasión, la creación intencional de virus, los ciberataques en general que tengan consecuencias internacionales, etc. Todo esto aunado a la cantidad de ciberdelitos usuales que conocemos hasta la fecha como lo es el robo o usurpación de identidad, el uso indebido de datos personales y los fraudes cibernéticos, entre otros.
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Tal vez por las razones anteriores, algunos Estados han dedicado últimamente sus esfuerzos estratégicos en materia Cibernética a proteger, suponemos, su soberanía, como lo hace Estados Unidos, que incluso ha considerado como campo de acción militar también, el Ciberespacio además de los tradicionales existentes como son tierra, mar, aire y espacio. Todo esto independientemente de haber creado una unidad especial llamada Comando 24 Cibernético de las Fuerzas Aereas (Afcyber- por su acrónimo en inglés-), con sede en San Antonio, Texas, con un arsenal tecnológico ofensivo y defensivo, para neutralizar a quienes a su juicio, amenacen la seguridad en internet, según publicación en la Revista Proceso del 15 de agosto del 2010. Suponemos, que otros países como la Federación Rusa, China, Iran, Inglaterra y Francia, están en lo mismo. En virtud, reiteramos que la Guerra Cibernética es una amenaza cada vez menos virtual y en consecuencia, más real.
Julian Assange, creador de Wikileaks
A propósito de lo anterior, debemos mencionar la ahora famosa y mundialmente página Wikileaks, que como un medio de información, ha hecho temblar a las grandes potencias, sobre todo a Estados Unidos, al revelar por primera vez, asuntos considerados “top secret”. Estas publicaciones son información sana ya que no se puede considerar delito el informar la verdad, por lo que las grandes potencias afectadas, en especial el país de referencia, no lograrán indebidamente nulificarla. Por lo que toca a nuestro país, considero que sería benéfico el que una página como Wikileaks se ocupara de los miles de expedientes ya que pese al derecho a la información que se dice tenemos como Pueblo, así como de una dependencia gubernamental costosa, creada para tales efectos, se mandan a reserva para ocultar la verdad sobre la impunidad y la corrupción, incluido del período de Vicente Fox a la fecha, en donde hay más de seis millones de expedientes clasificados, según publicación en la revista Proceso del lunes 6 de diciembre del 2010. Esto impide saber los hechos y actos indebidos que cometen contra nuestro pueblo los gobernantes, funcionarios, familiares de éstos, políticos e influyentes, muchos de los cuales, probablemente constituyan delitos y responsabilidad penal en consecuencia. Resulta imposible que se llegue a sancionar a los responsables ya que la reserva de los expedientes es de tal magnitud en tiempo, que cuando se desclasifiquen
los responsables ya no podrán ser castigados ya sea por prescripción de la responsabilidad civil, penal o administrativa o porque simplemente los responsables ya no existan. Cabe hacer notar que los hechos provenientes de esta página, han proporcionado a los ciudadanos de todo el mundo, información indudablemente favorable para saber la verdad sobre los actos, hechos y comportamiento real de sus gobiernos y gobernantes por lo que se le debe considerar un servicio público y un derecho del pueblo a la información verdadera, pues el simple vocablo “información” supone veracidad. Por más que supongamos, intuyamos o nos demos cuenta de los resultados falsos y fraudulentos de los políticos, éstos se dedican a tratar de desvirtuarlos, a costa del Pueblo por supuesto, mediante spots radiofónicos y televisivos y de medios escritos, con sus honrosas excepciones. Por esto hacen falta bases y fundamentos sólidos en la información, como los que proporciona Wikileaks, para afirmar y reafirmar la verdad o falsedad, según el caso, sobre tales hechos, actos y comportamiento de los gobernantes, como parte del derecho a la información. Resultan indispensables más sitios Web como Wikileaks con un periodismo digamos científico, acorde a la tecnología imperante, como lo es la astronáutica, lo cual serviría para crear y fomentar una sociedad verdaderamente democrática, así como para combatir y erradicar la corrupción y la impunidad en el mundo, y en particular en nuestro país. En fin, el tema de la Cibercriminalidad, su regulación jurídica internacional y doméstica, resultan tan indispensables, como el avance mismo de la ciencia astronáutica y su tecnología, ya que a pesar de todos los adelantos científicos y tecnológicos que conocemos, aún nos encontramos en el umbral de la Era Espacial, como dijimos con anterioridad. Las universidades del mundo, incluído México, deben ser la punta de lanza en todo lo que significa ciencia, tecnología, cultura, educación, etc. Sin embargo, nuestra Alma Mater, a pesar de ser una de las más prestigiadas, en materia de astronáutica está completamente rezagada. Pero lo más grave es que tampoco les importa a las autoridades correspondientes, es más, ni siquiera toman en cuenta tal situación, porque tal vez no saben, o no quieren saber de qué se trata, por lo que seguiremos como país, formando parte del octavo mundo K
La Guerra Cibernética, es una amenaza cada vez menos virtual y en consecuencia, cada día más real. 50
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Robespierre
CADALSO Muy preocupado debe encontrarse Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública Federal y su sub alterno Luis Cárdenas Palomino, por las declaraciones de los abogados de Florence Cassez que los demandarán ante las autoridades francesas por el videomontaje que ordenaron después de haber sido detenida, cuando eran funcionarios de la AFI. Esta posibilidad es cada vez más latente, ya que el gobierno francés señaló que llevará el caso ante instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, el Lic. Miguel Alemán Velasco, Presidente del Comité Empresarial de la Organización del Año de México en Francia, indignado expresó que “el videomontaje ensució el proceso contra la francesa”. Pero sin duda, lo que más les ha de preocupar a los altos funcionarios policiales, es que en la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Distrito Federal, que confirma la condena a Florence Cassez de 60 años de prisión, que constituye “Cosa Juzgada”, al final los magistrados Carlos Hugo Luna Ramos, Ricardo Ojeda Bohórquez y Manuel Bárcena, integrantes del tribunal, en el expediente 423/2010, establecen claramente que si bien ese montaje no representa legalmente una prueba para desvirtuar la responsabilidad penal de la condenada, sí puede proceder “en la forma legal que estime pertinente, en contra de quiénes propiciaron que sus imágenes fueran mostradas al público, o en contra de quienes lo realizaron directamente”.
Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública Federal
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Anuncia el titular de la PROFECO, Mario Alberto Alba Ocaña, una enérgica cruzada en contra de quienes ofrecen medicamentos y productos milagro que engañan a la población. Además de advertir que va en serio la regulación publicitaria en todas la materias, señaló la PROFECO que se iniciará un monitoreo de los anuncios que se transmiten tanto en televisión abierta y restringida, que presuntamente engañan a los consumidores con productos “mágicos” que desde luego no lo son, como el caso de las pulseras Perfect Balance, 5X Total Balance y Power Balance, ya que no han probado las mejoras que prometen en la salud de los consumidores, ni mucho menos aquellos que ofrecen mayor elasticidad, equilibrio y energía o una mayor potencia sexual y capacidad para atraer dinero. Estos “productos milagro”, son comercializados generalmente por televisión, internet, tiendas departamentales, supermercados, autoservicios y clínicas de belleza. De ahora en adelante las empresas que los vendan o promuevan se verán obligadas a entregar a las autoridades la documentación técnicocientífica que acredite la veracidad de sus mensajes publicitarios, y en caso contrario, se iniciaran procedimiento por Infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor pudiendo imponerse sanciones o multas de hasta 6 millones de pesos. Esperemos que el procurador Alba Ocaña cumpla con sus ofrecimientos como lo ha hecho en otros rubros como las inmobiliarias abusivas.
Resulta irónico que el defensor de oficio del gobierno de Chihuahua, Joel Meneses, haya promovido un amparo para Sergio Rafael Barraza Bocanegra, presunto asesino de Rubí Marisol Frayre Escobedo, con lo cual deja en suspenso la condena de 50 años dictada por un tribunal de segunda instancia. Pareciera que detrás de esta acción se encuentra el impulso de los tres jueces que lo dejaron libre. El Gobernador de Chihuahua César Duarte Jácquez, quien ha impulsado un juicio político en contra de los tres juzgadores por este hecho, declaró al conocer la noticia, que se trataba de una actuación lamentable y bochornosa, instruyó a la Fiscalía General de la entidad para que investigue si el abogado de la defensoría pública actuó correctamente. La trascendencia del asunto, no sólo en el ámbito local, sino por su trascendencia nacional, requiere que la Corte atraiga el asunto para que emita alguna directriz sobre el papel que deben asumir los jueces en los procedimientos orales. Es decir, que precise si sólo deben ser revisores de las actuaciones de los fiscales o Ministerios Públicos (como sucedió en éste caso) o, si deben constituirse en verdaderos “buscadores” de la verdad histórica de los hechos. En otras latitudes, los jueces orales asumen un rol preponderante que simples escrutadores de las constancias del MP y de la defensa.
Con bombo y platillo instaló el Procurador capitalino Miguel Ángel Mancera el Consejo Consultivo de la PGJDF, integrado por sus antecesores exprocuradores de justicia del DF desde 1970. El naciente organismo -que llega en un momento muy oportuno, cuando la delincuencia organizada amenaza con desbordarse en la capital del país-, se encargará de emitir opiniones y formular propuestas que sirvan para atender las demandas de justicia e impulsará la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la procuración de justicia. Estuvieron presentes en el acto los ex procuradores Victoria Adato Green, Ignacio Morales Lechuga, José Antonio González Fernández, Diego Valadez Ríos, Ernesto Santillana Santillana, Rubén Valdez Abascal, Lorenzo Thomas Torres, Bernardo Bátiz Vázquez y Rodolfo Félix Cárdenas y como testigos de honor el presidente del TSJDF Magistrado Edgar Elías Azar, la titular de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Dip. Alejandra Barrales Magdaleno y de la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del GDF, Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo. Durante su mensaje, el procurador Mancera aseguró que promoverán la celebración de convenios con dependencias federales y locales y organizaciones de la sociedad civil para la instrumentación de programas. Debido a la capacidad de convocatoria del Dr. Mancera Espinosa y a lo relevante del evento, muchos de sus amigos y colaboradores comentaron que se trataba del primer acto de lanzamiento de su “jefe” como precandidato a la jefatura de gobierno del Distrito Federal K Procurador capitalino Miguel Ángel Mancera
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Gobernador de Chihuahua César Duarte Jácquez
Arturo Pueblita Peliso y Mario Alberto Torres López, destacados profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM fueron designados para ocupar posiciones clave en el marco de la modernización administrativa de la SCJN emprendida por el recién electo Presidente Ministro Juan Silva Meza. Al magistrado Pueblita lo designó Secretario de la Presidencia, el cargo de más confianza y cercanía con el presidente, que con la reestructuración, además de hacerse de la secretaría particular, coordinará las áreas de Comunicación Social, Difusión y la Dirección del Canal Judicial. Hasta antes del nombramiento, Arturo Pueblita se desempeñaba como Magistrado en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ha sido profesor de Derecho Laboral por más de treinta años. Por su parte, Mario Alberto Torres ocupa desde el día tres de enero la fortalecida Dirección General Jurídica. Antes de ser nombrado en ese cargo, era el titular del área penal del Instituto de la Defensoría Pública Federal. Torres López ha impartido por más de veinte años las cátedras de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
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parte de las libertades de los gobernados, y en la segunda se establecen los límites de aquél frente a sus gobernados. Con ello, se pretende explicar la función básica del Estado y los medios para desarrollarla, a fin de legitimar la existencia del mismo. Se acota el ámbito en donde se realiza la función básica del Estado, es decir el Sistema Penal, el cual no sólo contempla al Derecho Penal sustantivo y adjetivo, sino a la Política Criminológica, la cual debe ser instrumento rector de la actividad y alcances del referido sistema. Así mismo, contempla los temas referidos a la función y justificación de la pena y del derecho penal, así como de las ciencias penales y la política criminológica. Tema fundamental, lo es el pretendido debate entre la incompatibilidad de la eficacia de las fuerzas del orden público, con el respeto a los derechos humanos, en este sentido se plantea una visión acorde a la realidad de nuestro país. La evolución del fenómeno delictivo en México, así como la aparición del crimen organizado, nos obliga a buscar mecanismos que nos permitan contender eficazmente contra dicho flagelo de la humanidad, en este sentido se analizan los factores y ámbitos de actuación de las manifestaciones delictivas, así como los instrumentos que se han desarrollado y que pueden ser susceptibles de ser aplicados para su combate.
EL SISTEMA PENAL MEXICANO ESTADO, JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL Gustavo R. Salas Chávez. Ed. Porrúa. 2010 La obra aborda de manera directa cada una de las diferentes fases que conforman el Sistema Integral de Justicia y Seguridad Pública.
Analiza la naturaleza jurídica del Estado, revisa la función básica y primigenia de éste, es decir, otorgar certeza a los gobernados, la cual se traduce en seguridad pública, condición fundamental para garantizar los derechos y libertades individuales. El presente trabajo, explica primeramente, de forma sucinta, a manera de introducir al tema, los conceptos de Estado y de Derecho, cuyas estructuras no pueden concebirse aisladas, toda vez que en la primera se depositan
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La obra presenta un análisis comparativo, con instituciones jurídicas de Europa y de Estados Unidos de América, relativo a la procuración e impartición de justicia. De igual forma, con apoyo en documentos especializados, como: principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, política del FBI sobre uso de fuerza mortífera, políticas institucionales sobre el uso de la fuerza de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo y el protocolo de Estambul, de la Oficina del Alto Comisionado Para los derechos Humanos , explica el tema de los derechos humanos en la función policial, en donde de una manera metódica establece las condiciones y mecanismos por medio de los cuales es procedente el ejercicio legítimo de la fuerza del Estado. Finalmente se presenta al lector una serie de propuestas que fincan en experiencias probadas, así como algunas que aun y cuando son inéditas, pueden ser utilizadas en el combate al crimen, atendiendo a los resultados obtenidos tanto nacional como internacionalmente, no sin antes adaptarlas a la actual realidad mexicana
persiguen, encontramos tratados los principales temas que dan respuesta a innumerables inquietudes: quiénes son los titulares de la acción; qué debe entenderse por ilicitud en el traslado; cómo interpretar el artículo 16 en ambos convenios; la custodia y la ley referencial; el derecho de visita transfronterizo; qué debe entenderse por residencia habitual; el ámbito de actuación de la Autoridad Central, en su carácter de autoridad de aplicación en los convenios restitutorios. A posteriori se analizan aspectos procesales como es el vinculado a la celeridad en el tratamiento de estas cuestiones y la Ley Modelo sobre Normas Procesales para la Aplicación del Convenio sobre Sustracción Internacional de Niños; las excepciones, sus peculiares características; el contenido y alcances de las distintas alternativas que presenta el derecho del niño a ser oído. Más allá de este desarrollo, en una obra de estas características también están tratados temas de marcada actualidad como lo es la influencia de la universalización de los derechos humanos en la sustracción internacional de niños; los medios alternativos de solución de conflictos, la función jurisdiccional; el aspecto migratorio en estos procesos; las comunicaciones judiciales internacionales y la experiencia al respecto de los Jueces Iberoamericanos de la Red Internacional de Jueces de La Haya, en esta materia tan novedosa.
LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE LA NIÑEZ COORDINADORES: LÁZARO TENORIO GODÍNEZ Y GRACIELA TAGLE DE FERREYRA. Ed. Porrúa. 2010 Obra colectiva de consulta en materia de restitución internacional de niños, bajo la coordinación y coautoría de dos reconocidos juristas y juzgadores Lázaro Tenorio Godínez y Graciela Tagle de Ferreyra, de México y Argentina, respectivamente, quienes contaron para llevarla adelante con la participación de un grupo destacado de jueces de la Red Internacional de La Haya, Autoridades Centrales y prestigiados juristas de Latinoamérica. Cada capítulo es analizado desde una perspectiva teórico-práctica, lo que permite incorporar la visión doctrinaria como jurisprudencial, de suerte tal que brinda un panorama actualizado acerca de cada uno de los temas tratados, conjugando el análisis teórico, con los aportes provenientes de la práctica judicial que se traduce en volcar la experiencia y conclusiones personales de los diferentes autores convocados. En los distintos capítulos encontramos desarrollados los conceptos claves que nos ayudan a abordar un fenómeno tan actual y en constante crecimiento como es la sustracción internacional de menores. Así la visión atenta de magistrados y especialistas del Derecho internacional Privado, detienen la mirada en los aspectos neurálgicos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980, como de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Luego de realizar una introducción al estudio de ambos convenios, referir a la caracterización y finalidad que
Entre los anexos, se ha incorporado el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y el Informe explicativo de Doña Elisa Pérez Vera, que es un instrumento de consulta permanente para todos los operadores jurídicos. Encontramos también las más importantes convenciones entre las que se destaca la Convención de La Haya del 19 de Octubre de 1996 relativa a la Competencia, la Ley aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, así como la Ley Modelo sobre Normas Procesales para la Aplicación de los Convenios sobre Sustracción Internacional de Niños. El trabajo que se presenta refleja el ensamble entre Derecho y Realidad que se unen en el análisis del derecho del niño a no ser trasladado o retenido ilícitamente y de establecer procedimientos que permitan garantizarle el retorno inmediato al Estado de su residencia habitual como también asegurar la protección del derecho de visita, lo que convierte a la obra en una fuente consulta obligada para los estudiosos derecho. COAUTORES: Perú, Luz María Capuñay, Argentina, Adriana Dreysin de Klor, Myriam Diana Lucero, Carlos Eduardo Echegaray de Maussion, Amalia Uriondo de Martinoli, Luis Cruz Pereyra y María del Carmen Seoane de Chiodi y Graciela Tagle de Ferreyra; Brasil, Mónica Sifuentes y Jorge Antonio Maurique; México, Oscar G. Cervera Rivero, Adriana Canales Pérez, Dionisio Nuñez Verdín, Johannes Jacome Cid y Lázaro Tenorio; Costa Rica, Diego Benavides Santos y Andrea Ramírez Solano; Uruguay, Ricardo C. Pérez Manrique; España, Francisco Javier Forcada Miranda, y por Ecuador, Arturo Márquez Matamoros K
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EL REINO HITITA En las obras de Derecho Internacional Público, y en las relativas a la Historia del Derecho Internacional Público, no se hace referencia al reino de los hititas pero nosotros, con base en obras generales de historia, encontramos a este pueblo con vocación jurídica y cualidades guerreras. El historiador español José Pijoan, expresa que la existencia del imperio hitita, fue conocida de antiguo por algunas alusiones de textos bíblicos, y por numerosos relieves que hacían referencia a él, pero el conocimiento histórico sobre los hititas data de 1907, cuando un grupo de arqueólogos europeos descubrió, cerca del poblado turco de Bogazköy, la ciudad de Hattusa, capital del antiguo imperio hitita. Entre las ruinas se hallaron numerosas tablillas de madera con la historia del país. El mal estado de la madera no permitió leer aquellos textos, y sólo se descifró el material de biblioteca escrito sobre tablillas de arcilla, con textos jurídicos, religiosos e históricos. En esa documentación jurídica aparecen tratados internacionales y un código interno. La ciudad de Hattusa, capital del reino hitita, fue fundada, según Pijoan, a mediados del siglo XVII antes de Cristo, por Hattusil I. De 1525 a 1500 antes de Cristo, se compiló el Código Hitita, que ha sido el principal monumento legislativo de los hititas, y uno de los más importantes de la antigüedad. Es un conjunto de artículos
jurídicos escritos en lengua hitita, y grabados en caracteres cuneiformes sobre dos tablillas de arcilla de las innumerables que aparecieron durante las excavaciones de la antigua Hattusa. Los primeros artículos que los estudiosos han numerado arbitrariamente del uno al cien, contienen disposiciones de Derecho Civil. Los segundos, numerados del ciento uno al doscientos, hacen referencia, sobre todo, al Derecho Penal. Considera Pijoan que aunque la fuerza del imperio se basaba en el ejército y la guerra, sus leyes no tenían la crueldad que correspondía a otros pueblos orientales. En lo que se refiere a tratados internacionales, se encontraron tratados escritos en tablillas de arcilla. El texto original se escribía, ordinariamente, sobre tablillas de plata y a veces de oro, pero éstos fueron objeto, a lo largo de la historia, de la rapiña de quienes sólo advirtieron su valor de metal precioso y no como documento histórico. Por esa razón, sólo quedaron las copias en tablillas de arcilla. Los tratados están redactados en idioma hitita, y otros en acadio, la lengua diplomática del Imperio Nuevo Hitita. Los tratados internacionales celebrados por los hititas pueden ser catalogados en tres categorías: I.- Tratados de igual a igual, celebrados con grandes potencias tenedoras de un poderío semejante al de los hititas. Un ejemplo de esta categoría de pactos fue el firmado por Hattusil III con el faraón Ramsés II de Egipto, hacia el año 1270 antes de Cristo. En él, se denomina al faraón con el título de “Gran Rey”, propio de los reyes hititas. Se determina la reciprocidad de derechos y deberes entre las dos altas partes, y está redactado en la lengua oficial de cada una de ellas. El idioma hitita era desconocido y, precisamente, a través del documento, también escrito en egipcio, se pudo conocer y traducir el idioma hitita para ese tratado y para demás documentos redactados en esta lengua. II.- Un segundo tipo de tratados, celebrados entre los hititas y otros pueblos a los que ellos derrotaron,
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Dr. Carlos Arellano García contenían el restablecimiento de la paz pero, una paz condicionada, en donde se establecían condiciones pacíficas que serían cumplidas por el pueblo derrotado, y se tomaba a los dioses de ambos reinos como testigos. En esos tratados se asentaba que, si alguna de las partes violaba el tratado, sus dioses le infligirían un castigo, y si su falta quedara impune, la enemistad volvería entre ambos países, y la guerra sería el fruto de su infidelidad. Los países derrotados tenían que inclinarse ante la superioridad de los hititas, y los tratados firmados eran de protectorado. Tal fue, por ejemplo, el firmado por el gran Supiluliuma con el reino mitanni. Algunas cláusulas de este acuerdo tratan al enemigo benignamente, y le ofrecen condiciones equitativas y justas. Otras, en cambio, se recrean en humillarlo y ponen de manifiesto la superioridad del “Gran Rey” de los hititas. Normalmente, no se les exigía algún tributo en metálico, pero sí, una considerable ayuda en contingentes militares para casos de guerra. Por su parte, el vencido con quien se firmaba la paz, podía gozar de la protección guerrera del rey hitita, y no podía declarar guerras ni establecer alianzas con otros países sin el conocimiento y la aceptación de los hititas. III.- Una tercera clase de tratados, llamados de paz pero en los que se implantaba el vasallaje, fueron firmados con aquellas sociedades a quienes los hititas derrotaron por completo, por ejemplo, con el pueblo amurro o con el rey de Nuhase. En esos tratados se imponían al derrotado una serie de deberes muy estrictos. Aunque conservaba el derecho de propiedad y administración de sus territorios, estaba obligado a ayudar al rey hitita en guerra contra enemigos dentro del país o de fuera. Se precisaba la cuantía de la ayuda, tanto en hombres como en material guerrero. Anualmente se renovaba la sumisión del vencido al rey hitita. Los hititas tenían oficinas en el extranjero, en las que sus gobernantes intercambiaban documentos diplomáticos que se archivaban. Celebraban y firmaban tratados, conservaban copias de ellos. Su vocación jurídica permitió la supervivencia de leyes y tratados en los que imperaba un sólido sentido de justicia K
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