FJ 91 Abril 2011

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ABRIL 2011

.. . N U E D O I C I O IN A I C I T S U J N I A N U E D A I R O HIST

CAMBIO

INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y ENSEÑANZA DEL DERECHO: Fernando López Juárez

BIO U R A I D E R E H EL A F A R . C I L L ENTREVISTA A

LOS JUECES DEBEMOS SER AUTOCRÍTICOS PARA MEJORAR LA JUSTICIA: Jaime Uriel Torres

CIBERBULLYING Y DELITOS INFORMÁTICOS: Jorge Antonio Alfaro

SÍ A LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS: Jesús Murillo Karam Número 91

$40.00


No. 91 abril 2011

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K EDITORIAL

EN EL LIMBO EL NUEVO SISTEMA PENAL

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HISTORIA DE UNA INJUSTICIA O INICIO DE UN...

CAMBIO

ENTREVISTA

LIC. R AFAEL HEREDIA RUBIO Lic. Janet E. Huerta Estefan

PRESUNTO CULPABLE EN LAS REDES SOCIALES

PRESUNTOS CULPABLES Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL GARANTIZAN LA PLENA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Magistrado Neófito López Ramos

INVESTIGACIÓN JURÍDICA

ANTE LOS NUEVOS PARADIGMAS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Dr. Fernando J. López Juárez

LOS JUECES ESTAMOS OBLIGADOS A LA AUTOCRÍTICA PARA ADMINISTRAR MEJOR JUSTICIA A LA SOCIEDAD: JAIME URIEL TORRES HERNANDEZ

REGLAS CLARAS PARA EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO: CÁMARA DE SENADORES


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CADALSO

A LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS, PERO CON REGLAS CLARAS: JESÚS MURILLO KARAM

LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Dr. Raymundo Gil Rendón

DERECHO AMBIENTAL,

UNA NORMA QUE DEBE APLICARSE Marco A. Ríos

VOLUNTAD ANTICIPADA Lic. Guillermo Campos Osorio

RECIBE ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ MEDALLA LIDERAZGO ANÁHUAC EN DERECHO 2011

EL NOTARIO PÚBLICO EN EL SISTEMA LATINO Lic. Brenda Pulido Luna

TIEMPO DE SABER…

DEL CIBERBULLYING AL DELITO INFORMÁTICO

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL

Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA

Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro

Robespierre

LIBR OS EN

OMISIÓN LEGISLATIVA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Lic. José R. Padilla

FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Tels. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. Tél: 5574-8543. Impresa en Imprimex. Avena No. 388 Col. Granjas México Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 91, abril 2011.

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K EDITORIAL

EN EL LIMBO EL NUEVO SISTEMA PENAL

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an transcurrido casi tres años de aprobada la reforma Constitucional que introduce el nuevo sistema penal acusatorio de juicios orales; sin embargo su implementación en todo el país no prospera, no obstante que representa un avance en la justicia penal y la posibilidad de acceder a un modelo moderno, transparente, ágil y sobretodo, que aplica el principio de presunción de inocencia en lugar de culpabilidad que hoy impera y satura las prisiones de todo el país de inocentes . Según la SETEC, órgano encargado de su implementación, tan sólo en siete estados se opera el nuevo modelo; en los demás, incluidos el DF y el ámbito federal, van muy despacio. Lo cierto es que por falta de voluntad política, tanto de gobernadores, como del Ejecutivo Federal, el proceso está atorado, a cinco años y tres meses de que concluya el plazo de ocho años fijado por el Congreso para que el nuevo sistema esté vigente en todo el país.

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el Presidente Felipe Calderón que no encabeza un vigoroso movimiento para la implantación de la reforma, que calificó como la “más importante en materia penal de los últimos cien años”, cuando entró en vigor en junio de 2008. No se percibe un verdadero compromiso en el tema de los tres poderes y de los tres órdenes de gobierno. Representantes de organizaciones de la sociedad civil que participan en la Red de Juicios Orales coinciden en que el punto que puede detonar el avance es la aprobación del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, que parece dormir el “sueño de los justos” en la congeladora legislativa, a pesar de que existen dos anteproyectos del mismo elaborados por la Conferencia de Tribunales de Justicia del país (CONATRIB) y el de la Secretaría Técnica para la Implementación de la Reforma (SETEC). Ambos se encuentran en manos del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, quién ofreció tomarlos en cuenta para enviar una iniciativa de ley a la brevedad.

Según la especialista del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) Ana Laura Magaloni, cada gobernador le da a su estado su propia velocidad, de acuerdo a su calendario electoral y no existe un plan centralizado que acelere y priorice esta reforma y es la sociedad civil la que impulsa y presiona su implementación.

Sin embargo, hasta el momento no se presenta tal iniciativa y ya está por terminar el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión. Así que, si bien nos va, podremos tener el Código Federal que impulse este movimiento hasta fines del 2011, escenario que podría complicarse con los procesos electorales locales de este año, sobre todo el del Estado de México y con las elecciones federales del 2012.

Frente a este escenario cabe preguntarse ¿Qué sucede con la reforma penal en el resto del país y en el ámbito federal? ¿Qué intereses políticosociales impiden que se instauren? La respuesta parece estar en la falta de compromiso y de liderazgo en la clase política, fundamentalmente en

Esperemos que el Presidente asuma el liderazgo para sacar adelante la reforma penal que inició y no concluya su ya “agonizante” sexenio pasando a la historia judicial como el presidente abogado que no quiso culminar la transformación del obsoleto e injusto sistema penal inquisitivo K

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HISTORIA DE UNA INJUSTICIA O INICIO DE UN...

O I B M CA

Con una asistencia superior al millón de personas -que constituye ya un nuevo record de taquilla-, y más de 50 millones de pesos recaudados en menos de un mes, el documental Presunto Culpable además de imponer record en premios internacionales recibidos, es ya un hito en la historia del cine mexicano, al tiempo que hizo un llamado de atención en la opinión pública sobre el cuestionado sistema de procuración y administración de justicia en México.

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istribuida por la cadena Cinépolis, la cinta fue dirigida por Roberto Hernández y Geoffrey Smith. En ella, se cuenta la historia de Toño (Antonio Zúñiga), un joven tianguista de la Ciudad de México condenado a 20 años de prisión por un asesinato que no cometió, en un proceso lleno de irregularidades e ilegalidades, y que muestra la cruda realidad de nuestro sistema carcelario. Dos abogados del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Roberto Hernández y Layda Negrete Sansóres, se involucraron en el caso y con la ayuda de una cámara, terminan por exponer la corrupción y la crisis por la que atraviesa el complejo sistema de justicia penal mexicano. Aunque es una cinta comercial, los recursos generados por su proyección

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Roberto Hernández

Layda Negrete Sansóres


Jueza Blanca Lobo Domínguez

en los cines de toda la República Mexicana, serán destinados para apoyar a la fundación RENACE, una de las pocas organizaciones que defienden a personas de escasos recursos injustamente procesadas. Estrenada en salas cinematográficas el 18 de febrero, Presunto Culpable de inmediato fue objeto de todo tipo de comentarios. Sin embargo, a pocos días de su estreno, la sociedad y particularmente los medios de comunicación se cimbraron al conocer la decisión de la jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Blanca Lobo Domínguez, quien notificó a la Secretaría de Gobernación haber concedido una suspensión provisional, dentro de un juicio de amparo interpuesto por el testigo de cargo Víctor Daniel Reyes Bravo, para que dejara de exhibirse el documental. La demanda de amparo se presentó esencialmente en contra de actos de autoridad emitidos por la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía (RTC), por haber autorizado la explotación comercial de la cinta. Las protestas surgieron de inmediato, particularmente del CIDE, que argumentó que la suspensión provisional decretada era improcedente porque la autorización otorgada por RTC no afectaba los intereses jurídicos del demandante por tratarse de un acto en el que las únicas partes son la dependencia y los titulares de los derechos de la cinta. Aclaran además que RTC sólo puede negar la autorización para exhibir una cinta cuando ésta contenga escenas explícitas, no ficticias, de violencia, tortura o actividad sexual y genital, o cuales quiera otra, para cuya filmación se presuma la comisión de un delito o alguna violación a las leyes, así como la apología de dichas conductas, actos que no suceden en la cinta Presunto Culpable. Otro de los actos que motivaron el debate fue el conocimiento sobre otro intento de suspender la exhibición del documental debido a otro amparo promovido por familiares de Juan Pablo Reyes, cuyo homicidio fue atribuido a Toño, amparo radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa, en el que la jueza Mónica Alejandra Soto Bueno negó la suspensión, también solicitada contra la exhibición de la película. En diferentes sectores de la sociedad se expresaron inconformidadescontralamedidajudicialdesuspender provisionalmente la exhibición de la cinta, generándose un gran debate público por considerar que se estaba

atentando contra la garantía de información o que se trataba de una censura a la libertad de expresión. Incluso, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa y su esposa Margarita Zavala, manifestaron públicamente su preocupación por la decisión de la jueza. Las redes sociales, Facebook, Twitter e incluso YouTube (en donde se subió integro el documental), se convirtieron nuevamente en un importante espacio ciudadano de discusión e intercambio de ideas. La presión social se dejó sentir en todos los ámbitos e incluso internacionalmente. Ante eso, la Secretaría de Gobernación informó no compartir el criterio de la autoridad judicial, por lo que impugnó la resolución mediante un recurso de Queja ante un Tribunal Colegiado Administrativo, al que se sumaron los jóvenes productores Layda Negrete y Roberto Hernández, la cadena Cinépolis y el CIDE.

A PESAR DE TODO, SE MUEVE Mientras de daba cumplimiento a la suspensión de la cinta, en las calles se suscitó un fenómeno peculiar: intelectuales y comunicadores insistían en programas radiofónicos, televisivos y en periódicos, que la suspensión provisional era un acto de censura del Poder Judicial, que estaba siendo cuestionado en la cinta. Este asunto dio pie a una respuesta popular ingeniosa del mexicano: poner de inmediato a la venta miles de copias piratas de la película. Así, en vagones del metro, puestos ambulantes y demás espacio del comercio informal, se ofrecía en clon DVD de la película que se impedía provisionalmente ser exhibida. A dos días de ser retirada de los cines, el 8 de marzo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

revocó la suspensión provisional otorgada por la jueza por considerar que con ello se estaba afectando la libertad de información consagrada en el artículo 6º Constitucional. Al día siguiente Cinépolis informó al público que nuevamente estaba exhibiendo la cinta en cines de todo el país. Ocho días después, la citada jueza negó la suspensión definitiva para permitir la exhibición del filme, ordenando que la imagen del quejoso Víctor Manuel Reyes debería ser difuminada y borrados sus datos personales, para dejar a salvo su derecho a la intimidad. Desde luego que habrá que esperar su decisión definitiva en el fondo del juicio de amparo. Por lo pronto, la intención de quienes promovieron los juicios de amparo resultó contraproducente, pues la breve suspensión judicial lo único que logró fue generar un gran interés de la sociedad, en todo el país, por ver el documental Presunto Culpable, un fenómeno similar a lo que sucedió con la película El Crimen del Padre Amaro, que pretendió vetar la iglesia católica y solo provocó romper records de taquilla en aquel momento. La profundidad del contenido del documental y el interés que ha suscitado en miles de personas por verla, nos llevan a reflexionar si Presunto Culpable, más que la historia de una injustica, se ha convertido en el inicio de un gran cambio en todo el sector de la justicia. Básicamente porque exhibe con crudeza un corrupto y anacrónico sistema de justicia penal que castiga más la pobreza y la ignorancia que al crimen; y ante un contexto en donde es sustituido por otro más moderno (el acusatorio-oral), que prioriza la transparencia, la inmediatez y la publicidad. K

Premios Otorgados a Presunto Culpable NOMBRE DEL FESTIVAL Festival Binacional de Cine de El Paso-Juárez 2011 Festival Internacional de Cine de Dubai 2010 Festival de Cine de Derechos Humanos de Varsovia 2010 Verzio Film Festival, Budapest 2010 Sarajevo Film Festival, Prizren 2010 One World Media, Londres 2010 Documenta Madrid, España 2010 East End Film Festival, Londres 2010 Los Angeles Film Festival, 2010 Human Rights Watch Film Festival,Nueva York 2010 San Francisco International Film Festival, 2010 Festival Internacional de Cine de Guadalajara, México 2010 Copenhagen International Documentary, Film Festival 2009 Festival Internacional de Cine de Morelia, México 2009 Belfast Film Festival,Irlanda 2009

CATEGORÍA Mejor Película Mejor Película de Derechos Humanos Premio del Público Premio del público Premio del público Premio al Mejor Largometraje Documental Premio al Mejor Documental y Premio del Público Premio al Mejor Largometraje Documental Premio del Público, Mejor Largometraje Internacional Película de Clausura Golden Gate Best Bay Area Documentary Premio por Mejor Documental Premio de Amnistía Internacional Premio por Mejor Documental Maysles Brothers Documentary Award

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ENTREVISTA

LIC. R AFAEL HEREDIA RUBIO

Rafael Heredia, abogado litigante que tomó el caso de Antonio Zuñiga

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Lic. Janet E. Huerta Estefan Entre tanta polémica que suscitó el documental de Presunto Culpable, Foro Jurídico ha recopilado algunas opiniones de expertos sobre todo el proceso que se ha vivido con el documental. Quien mejor para empezar que el mismo Rafael Heredia, abogado litigante que tomó el caso de Antonio Zuñiga en el momento que es anulado su primer juicio condenatorio debido a que el abogado que lo había llevado ejercía con una cédula profesional falsa. Compartimos con nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista hecha al Lic. Heredia. 8

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¿POR QUÉ DECIDIÓ TOMAR EL CASO DE ANTONIO ZUÑIGA? Primeramente porque me gustó el asunto. Luego fui a visitar a Toño para platicar con él en dos ocasiones en el Reclusorio Oriente y después de contarme su historia le creí. Adicionalmente por que nosotros como despacho, desde hace 5 años, una o dos veces al año llevamos una asesoría gratuita, una defensa gratuita, porque creemos que es nuestra obligación como abogados.

PRESUNTO CULPABLE MUESTRA UNA REALIDAD QUE NO MUCHAS PERSONAS CONOCEN SOBRE LOS PROCESOS EN LOS JUZGADOS PENALES ¿QUÉ TANTO ESTÁ DAÑADO ESTE SISTEMA? Completamente. Es un sistema penal que tiene 82 años y está lastimado, está viejo, es arcaico y ya está agotado. Además, no respeta las libertades de nadie; viola la constitución diariamente. Ya se terminó. La nueva reforma constitucional de junio de 2008 establece un sistema nuevo que urge poner en marcha en todo el país. Se dio un plazo de ocho años y faltan cinco años tres meses para que se termine de implementar.

¿CREE QUE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SEA LA SOLUCIÓN? Sí, con esta reforma constitucional se establecen los juicios orales, el nuevo sistema penal acusatorio-oral y con este jalón del documental se están abriendo muchas mentes, sobre todo de los ciudadanos que se están dando cuenta de lo que pasa en una cárcel y de lo que sucede con jueces, ministerios públicos y policías.

¿CÓMO CREE QUE IMPACTARÁ PRESUNTO CULPABLE EN LA TAREA COTIDIANA DE LOS FUNCIONARIOS DE ESTE REBASADO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL? Ya ha impactado. Creo que una gran mayoría de los funcionarios y empleados de los poderes judiciales federales y locales, se han percatado que hay errores, y que muchos no necesariamente son culpa de ellos, es el sistema. En el documental se encuentra una situación muy sui generis: que esté el juez en la audiencia. Normalmente nunca están, porque el

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Lic. Rafael Heredia Rubio y Lic. Janet Huerta Estefan sistema no lo permite. ¿Qué ven los jueces? ven letras, leen, pero jamás ven una expresión, jamás ven sudor en un testigo nervioso o que se tardan mucho en contestar, que es evasivo o que no responde a la pregunta. Además, como están concebidos los interrogatorio es una cosa ridícula, independientemente de que no es directo.

¿HAY ALGO RESCATABLE DE ESTE VIEJO SISTEMA PENAL INQUISITIVO? Me parece que sí, el personal, porque trabajan como “burros”, trabajan brutalmente. Un empleado de un juzgado labora de las 9 de la mañana a la 6 u 8 de la noche, más los turnos que ocasiones deben de cubrir cuando están de guardia sus juzgados. El sistema esta mal, no así el personal.

¿En LA PELÍCULA LOS MAGISTRADOS DECIDIERON DEJAR EN LIBERTAD A TOÑO. ¿QUÉ OPINA DE ESTO? A mí que me toco vivir éste procedimiento, y estoy convencido de que, de no haber sido por las filmaciones, le hubieran confirmado los 20 años de prisión.

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¿NO ERA DETERMINANTE LA PRUEBA “HARRISON” AL DETERMINAR QUE TOÑO NO HABÍA DISPARADO UN ARMA DE FUEGO? Desde luego que era determinante, pero ni el Ministerio Público ni el juez la valoraron; no le quisieron entrar.

¿CUAL ESPERA QUE SEA LA TRASCENDENCIA DE LA CINTA EN EL ÁMBITO PENAL? Espero cambios determinantes. Primero en la actitud de los juzgadores y de sus empleado; algunos ya están cambiando, me lo han comentado colegas que han sentido nuevas actitudes en juzgados en funcionarios que quieren llevar las cosas mejor. Me parece que el mayor impacto ha sido que el Jefe de Gobierno del D.F. declaró que enviará una iniciativa de ley para video grabar los interrogatorios en averiguaciones previas y audiencias. Van a tener que meter algo a la legislación procesal; será un comienzo para implementar de alguna manera el sistema penal acusatorio en la capital del país.


¿CUÁL CREE QUE DEBE SER AHORA EL PAPEL DE LA SOCIEDAD? Muy protagónico. Éste es un proyecto dirigido, en primer lugar al ciudadano común. Al que ha oído que el sistema penal está mal, pero que le resulta impactante ver las cárceles como se encuentran en la realidad. El efecto del documental es muy real y la primera impresión que deja es que si alguien va a delinquir, después de ver la cinta, tal vez no lo haga. El documental se está transformando en un importante medio de prevención del delito, porque saben cuál es el efecto, la consecuencia de cometer un delito e ir a dar a ese centro de reclusión. En México no estamos acostumbrados a decir la verdad y menos a ver la verdad. Espero que el documental sirva para que la sociedad presione para implementar en todo el país el nuevo sistema acusatorio. Nos quedan cinco años que se van a ir rápido.

Desde mi punto de vista teníamos alrededor de entre 6 y 8 pruebas contundentes que acreditaban la no responsabilidad de Antonio. Estas son preguntas que formularon seguidores de Foro Jurídico a través de Twitter y Facebook al Lic. Rafael Heredia

¿IMAGINÓ EL ÉXITO QUE HA TENIDO EL DOCUMENTAL? Sinceramente no. Soñamos que estuviera algunas semanas en varios cines, que se proyectara en universidades, tribunales de justicia, procuradurías y otras instituciones vinculadas al sector justicia. Estoy feliz con lo que está pasando y creo que ha cubierto con creces las expectativas de su filmación. Ojalá que la vean miles, millones de mexicanos para cambiar nuestro rebasado sistema de justicia.

¿POR QUÉ EN LA PELICULA NO HACE MAYOR ÉNFASIS EN LO POSITIVO DEL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ORAL? Porque no cupo, ya no se pudo por qué son 300 horas de filmación para una cinta de una hora con treinta y cinco minutos. Sin embargo, el proyecto es ese, ir al modelo acusatorio. El productor tenía que optar entre insistir en esta idea o quitar un poco de baile o el nacimiento de la bebe y ello también es impactante.

¿QUE CAMBIARÁ DE ESTE VIEJO SISTEMA AL NUEVO DESPUÉS DEL DOCUMENTAL? Primero que los jueces estén en la audiencia, que es lo más importante, que sean lo que lleven la audiencia, porque se van a percatar de qué pasa; del testigo falso, de la trampa del perito. El interrogatorio de un perito es muy importante, por ello el juez debe estar siempre presente. Segundo, que los interrogatorios sean libres y no a través de calificaciones ridículas. Es obsoletísimo. Pero además en el sistema civil está peor. Es ridículo que tengas que hacer interrogatorios anteponiendo en cada pregunta la frase “Que diga el testigo si es cierto como lo es que...” Muchas cosas deben cambiar. Me parece que el documental es un parteaguas, no sólo para el sistema de justicia penal, sino también para todos los sistemas legales de México.

¿QUÉ DEBE CAMBIAR EN LAS PROCURADURIAS DE JUSTICIA? Se debe cambiar la profesionalización de los ministerios públicos, que actualmente es muy precaria. Igual con la policía, que es la misma historia. Las policías son el corazón de la reforma penal, son el “talón de Aquiles”. Aquí es donde debe haber mayor atención y capacitación. Buenos policías con vocación de servicio sí hay, pero no son todos. Lo he dicho en muchos foros ¿Por qué el Estado no ha sido bondadoso con esas dos figuras? ¿No podrá el Estado proporcionar casa y auto a los policías a través de créditos? De qué otra manera los señores pueden traer bien puesta la camiseta y estar orgullosos de su trabajo si sólo reciben gritos y arrestos, y con frecuencia si no le entran con una “lana”, les inventan un delito y los corren. Muchos policías sólo entran a robar.

¿ESTÁ SATISFECHO CON SU PARTICIPACIÓN EN LA DEFENSA DE TOÑO O FUE LA GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA LA BASE PARA DECLARARLO INOCENTE? Estoy orgulloso de haber representado al muchacho. Estoy convencido también que a través de nuestra defensa se acreditó que el testigo de cargo estaba mintiendo.

Antonio Zuñiga fue condenado originalmente a veinte años de prisión.

¿POR QUÉ AGARRAN LOS POLICÍAS A TOÑO? Por mala suerte. Lo detienen los policías como agarran a otros, arbitrariamente y sin mayores elementos. En esto existe un ingrediente importante que no se ve en el documental. El día del homicidio detienen al primo de la persona asesinada, al famoso testigo Víctor, y lo llevan a la Agencia del Ministerio Público. Ahí una policía judicial dama inicia la investigación y de ésta resulta que Víctor formaba parte de la banda de los homicidas, de los que matan al primo, que según el informe policiaco responden a los nombres de “Luisito”, el “Crucito” y el “Ojitos”. La mujer policía consigue que Victor le de las direcciones de las tres personas mencionadas, pero cuando cambia el turno y sale la policía a descansar, toman el caso los tres elementos que vemos en la película. ¿Cómo es entonces que nunca fueron a checar las direcciones de aquellos señalados en las declaraciones de Victor? Puede ser porque esas direcciones están en un área peligrosa y seguramente les dio miedo entrar y fue así como ocasionalmente detienen a Antonio Zúñiga, sin que lo conocieran. Recordando que es hasta después de haber rendido dos declaraciones sin mencionarlo, que Víctor se refiere al nombre de Antonio.

¿DE NO HABER EXISTIDO LA GRABACIÓN DEL JUICIO, QUÉ RECURSO HUBIERA UTILIZADO? Hubiera interpuesto un juicio de amparo ante un tribunal colegiado penal, combatiendo la resolución de la Sala. Creo que lo hubiéramos ganado porque teníamos pruebas muy determinantes K

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PRESUNTO CULPABLE EN LAS REDES SOCIALES Las redes sociales se han convertido sin duda en un canal para expresar y compartir ideas que permiten un debate plural y sin censura entre personas de todas latitudes. Han sido usadas por poblaciones de diversos países como medio de expresión de descontento con sus gobiernos y como herramienta para organizar manifestaciones que permiten cambiar regímenes. Estas últimas semanas en México, con el controvertido documental Presunto Culpable, no hemos sido ajenos al alcance que pueden llegar a tener estas redes como instrumento de información, de expresión y de presión.

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a comunicación entre los usuarios sirvió, en una primera etapa, para propagar el sentimiento de indignación que logró una mayor concientización del cambio urgente que requiere nuestro sistema de justicia penal, adicional a extender el debate más allá de la película a las implicaciones que tendrán los cambios que trae el nuevo Sistema Penal Acusatorio-Oral. En una segunda etapa, cuando la Juez Blanca Lobos otorgó la suspensión provisional en el Juicio de Amparo, y que algunos medios infundadamente afirmaron que había sido un acto judicial de censura a la libertad de expresión, el debate de las redes sociales -que no se dejan seducir por el amarillismo periodístico- sirvió para explicar mejor cómo están estructuradas las leyes en nuestro país, en especial en lo referente a la Ley de Amparo y transmitirlo para quienes no están sumergidos en el ámbito del Derecho, ya que el hecho de que un juez otorgue una suspensión provisional, es un procedimiento normal cuando hay la presunción de una violación de garantías constitucionales a un individuo por parte de una autoridad. La suspensión provisional del acto que se presume ilegal generalmente se otorga a los ciudadanos, en lo que el juez recibe los elementos y pruebas necesarias para tomar su decisión definitiva. Es un instrumento que tiene cualquier ciudadano cuando reclama una violación de sus derechos previstos en la Constitución Federal. Foro Jurídico no podía desentenderse de este fenómeno. Los más de mil ochocientos usuarios que nos siguen tanto en Facebook como en Twitter, encontraron un espacio amplio, libre y neutral para debatir todo el proceso que hubo alrededor de la suspensión provisional de la exhibición de la cinta, en donde ciudadanos, especialistas, estudiantes, profesores y hasta jueces brindaron sus opiniones e información precisa al respecto, con conocimiento de causa. Por ello, conscientes del compromiso que conlleva ser un medio de información y formación, compartimos con el resto de nuestros lectores algunos de los comentarios que circularon en nuestros sitos.

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El debate sobre el documental

Carlos Hernandez Creo que en una revista como la de ustedes, deben de explicar le problema de fondo y no dejar que la percepción de la gente, que no sabe cómo funciona el sistema, se desvíe en su totalidad. Es cierto que es buena película para la gente que no es abogada, pero creo que tengo mis reservas! Sabemos que no todos están ahí por casualidad. Yohana Coronado El sistema penal acusatorio tiende a ser inquisitorio. Debemos trabajar por un sistema penal abierto que permita individualizar cada caso dándole más oportunidad al individuo de insertarse a la sociedad post condena, y que además garantice (durante el proceso), el cumplimiento irrestricto de las garantías constitucionales y respeto a los derechos humanos. Quizás estaríamos hablando de un enorme cambio de paradigma pero es posible. Dora Espino Veré el documental ya que aquí en Durango, ya tiene más de un año el Juicio Oral y no dan una, nos lo advirtieron varios juristas invitados por el propio Gobierno, pero bueno habrá que estudiar. Brenda P. de Mendoza Creo que se nos ha olvidado la base de los principios del sistema como el de inmediatez, que no se refiere solamente a que la justicia sea pronta y expedita, sino a que el juzgador debe estar presente en todas las audiencias o diligencias que se lleven a cabo para percibir, lo que por ningún motivo, verá reflejado en montones de hojas y papeles. Si bien es cierto que en algunos países del Norte existe el juicio oral, quizá tenga sus deficiencias, pero no olvidemos que apenas se está empezando, y me parece que es una muy buena oportunidad para cambiar el sistema penal mexicano y la forma en cómo se imparte la justicia. Yohana Coronado Foro Jurídico: Gracias por permitirnos el debate de ideas en este espacio y por este medio. Vivo en Venezuela y aún cuando las transformaciones políticas actuales de mi país están en proceso el sistema penal de nuestro país ha procurado abandonar el estigma INQUISITORIO... el camino está abierto sólo falta más apertura a nuevas y mejores reformas. Quizás las propuestas deben estar encaminadas a ofertar NUEVAS OPORTUNIDADES al encarcelado. Que no sólo sean reformas en lo legal sino también en lo social, en su integridad. Espero ver ese cambio. GRACIAS.


¿Qué opinas del amparo concedido para la suspensión provisional dEl documental?

En el hashtag #presuntoculpable se comentó: Los mayores enemigos de la libertad no son aquellos que la oprimen, sino los que la ensucian. #PresuntoCulpable #LibertaddeExpresion (via @davidpenchyna)

Ninfa Valencia Hernadez Es desafortunado que ahora busquen tapar las fallas por medio de la censura y que Gobernación este de acuerdo.

92% de las condenas NO SE BASAN EN EVIDENCIA FISICA #SistemaJudicial de #Mexico TODO UN ASCO! #PresuntoCulpable (via @OhanaAcapulcoCS)

Ismael Rangel A mí se me hace que el testigo quiere regalías. Es una pena que el Poder Judicial de la Federación se preste; esperemos que el impacto que quieren hacer sea contrario.

La mala: ya hubo mano negra para coartar la libertad de expresión ¿miedo al cambio?. La buena: nos atrae lo prohibido #PresuntoCulpable se busca (via @blancaha)

Elizabeth López Que los delincuentes tienen más derechos que las víctimas o inocentes. Él alega que no dio su consentimiento para que usen su imagen, pero qué no fue él quien mintió acusando a una persona inocente de un delito? ¡Triste realidad!

#PesuntoCulpable RTC sólo puede NO autorizar películas cuando se presuma la comisión de un delito o violación a leyes. No es el caso. (via @carlossotelog)

Jorge Herrera Palafox El principio que se defiende en la película es la correcta aplicación de la ley, es el caso de la suspensión provisional, se aplicó la ley. No puedo opinar si bien o mal pero se aplicó. La ley es la ley.

Todos tenemos interés en que se difunda #PresuntoCulpable, pues invita al debate crítico sobre nuestras instituciones. (via @FundarMexico) Teniendo en cuenta que #PresuntoCulpable exhibía al sistema jurídico mexicano, el suspenderla, confirma lo proyectado. (via @dabidson)

Gustavo Diaz La Juez actuó conforme a derecho. La gente se siente indignada pero ella sólo hizo su trabajo; indígnense contra el Amparo; y sobre todo indígnense cuando ese amparo (tan hermosa figura jurídica) lo utilizan los delincuentes. Quien podría decir que algo tan bello, lo utilizaran para aprovecharse de la sociedad Mexicana!

En la suspensión de #PresuntoCulpable hay un problema de falta de credibilidad en el Poder Judicial y en el gobierno de Felipe Calderón (via @alvaro_delgado)

Enrique Gonzalez Tinoco Si bien es cierto que el quejoso no autorizó el uso de su imagen con fines de lucro, ya que la película no se distribuye ni se exhibe gratuitamente, éste se está brincando la instancia civil, ya que no es la Secretaria de Gobernación RTC, la que produjo la película, ni la distribuye, ni la exhibe, sólo autoriza su exhibición si se cumplen con los requerimientos de la ley de cinematografía. En ese sentido creo que sí se equivoca la juez Lobo al suspender la exhibición; ahora recordemos también que sólo estamos hablando de una suspensión provisional; habrá que ver lo que sucede en la audiencia del 11 de Marzo, y recordar también que ante una probable violación de garantías contra un ciudadano, la juez no puede negarse a conocer y estudiar el asunto. DURA LEX SED LEX

Cada mexicano es un #PresuntoCulpable toda vez que para el sistema judicial mexicano no existe la presunción de inocencia. (via @JorgeTotec)

Rafael G. De Alba Una cosa es lo que dice la prensa, que por cierto de amparo confunden todo, y otra es lo que realmente existe en autos. No creo que la Juzgadora haya concedido la suspensión provisional a la ligera -aunque se dan casos-.

El censurar #PresuntoCulpable sólo ha logrado: crear más interés por verla, reafirmar que el sistema judicial es una…y fomentar la piratería (via @Betsybon)

A esas personas que les gustó #PresuntoCulpable deberían luchar por cambiar en algo esa situación y no ser sólo espectadores (via @virichmk)

A pagar derechos Sr. de #PresuntoCulpable y ya. No la hagan de tos para publicidad de a grapa. Ya pagadas las regalías que salga su movie. (via @hector_man_mx) México, uno de los países mas corruptos, censura una película hecha para evitar precisamente la corrupción #PresuntoCulpable #soloenmexico (via @lilianasfr) Por un lado critican al sistema judicial y por otro compran #PresuntoCulpable pirata. Así sí avanzamos eh. (via @richardsand)

¡Alguien tiene que pagar por la censura de #PresuntoCulpable ¡Aunque sea alguien inocente, no importa!. (via @octavio_patino)

Nuestros seguidores en @ForoJuridico nos comentaron:

Sin lugar a dudas #PresuntoCulpable es una evidente muestra de que es tiempo que el modus operandi de nuestro sistema penal sea modificado a fin de estar en posibilidad de aplicar el debido Estado de Derecho que todos los mexicanos buscamos y añoramos! (via @_ElGabo_) El quejoso tiene el derecho de interponer amparo pues ve afectados sus derechos pero la suspensión es una medida extralimitada (via @CORONASU) El cambio se está dando. En el DF todavía se resisten a él, pero es inevitable, la reforma no se puede parar. Lo triste es que todavía tanto algunos juzgadores y catedráticos universitarios de igual modo lo critiquen tanto. Al desconocer, sólo evidencian su ignorancia y la actitud retrógrada. El país necesita un cambio en la impartición de justicia. Hay que difundir más este nuevo sistema y de igual modo los litigantes prepararnos y así romper paradigmas obsoletos #PresuntoCulpable (via @DeIureAbogados)

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PRESUNTOS CULPABLES

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a reforma penal constitucional de 18 de junio de 2008, estableció el nuevo proceso penal acusatorio oral, el cual posee múltiples ventajas y bondades, pero normativamente tiene también deficiencias que oportunamente se hicieron notar en publicaciones como ésta y que fueron ignorados. Desde el inicio de su implementación, para justificar la reforma, se emprendió una campaña de desprestigio al proceso penal escrito aún vigente, sin distinguir entre fuero local y federal, en donde los errores y deficiencias son más marcados en el primero que en el segundo por razones de presupuesto, capacitación, salarios, etcétera.

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Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez* Es verdad que en México existen deficiencias en la impartición de justicia escrita; pero principalmente en el fuero común, por parte de algunos jueces de los Estados de la República y del Distrito Federal. En el fuero federal, los jueces, magistrados y ministros han hecho un gran esfuerzo por cumplir con los postulados del artículo 17 Constitucional, como es: impartir justicia de manera pronta, completa, gratuita, e imparcial, tanto en materia de amparo, como en procesos penales y civiles federales. 14

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Se ha llegado al grado, que los Norteamericanos que impulsaron el nuevo sistema de justicia oral, a través de algunas organizaciones de abogados mexicanos bien remunerados, financiaron una película que puso en la mira las deficiencias de la impartición de justicia en el Distrito Federal, pero con la intención de que se piense que esa deficiencia se da en todo México y en ambos fueros. La película se titula Presunto Culpable. La cinta salió a las pantallas, precisamente, después de la evidencia de las fallas del nuevo proceso penal acusatorio oral en Chihuahua, donde tres jueces del nuevo sistema penal, dejaron en libertad al presunto homicida de la joven Rubí Marisol Frayre Escobedo, con la inconformidad evidente de su señora madre, Marisela Escobedo Ortiz, quien pidió justicia al gobierno Local y Federal y estando en eso, frente al Palacio de Gobierno del Estado, lamentablemente fue asesinada. No podemos afirmar que la impunidad y la tragedia familiar que los mexicanos vimos fue falla de los jueces, por su inexperiencia o mala designación, porque no tenemos a la vista

las pocas evidencias que deja un juicio oral a diferencia del escrito. Pero si no fue error de los jueces, entonces fue culpa de los legisladores de Chihuahua, que no hicieron bien las leyes, pues la mayoría no son abogados y, salvo honrosas excepciones, se preocupan más por la cuestión político-electoral, que por su alta responsabilidad de crearlas. En este tema del nuevo juicio oral, los legisladores locales y federales fueron engañados por pseudoacadémicos desempleados, y sin mayor consulta, copiaron normatividad de otros países que no corresponden a nuestra realidad nacional; han quitado garantías individuales importantes que ya existían en la Constitución, como son los careos constitucionales y la libertad provisional bajo caución; en las leyes secundarias, han eliminado herramientas procesales útiles para que los juzgadores lleguen a la verdad legal e impidan la impunidad, como lo es la “prueba indiciaria”, que en México (por mucho tiempo) ha servido a los jueces penales, para que en un 80% de casos no queden impunes, a pesar de las argucias y tecnicismos de abogados sin ética, de la ineficacia de algunos fiscales, de las presiones mediáticas que enfrentan de las partes, así como de algunos periodistas de prensa y televisión, que por algunos intereses se erigen en jueces cuando no lo son. Hoy, los juzgadores reciben presiones de las partes y comunicadores, de la prensa y la televisión, a través de publicaciones de libros y, ahora, hasta de películas, quebrantando así la independencia judicial. Quien quiera que sea el o los culpables en el caso Chihuahua, jueces, fiscales o legisladores, es lamentable lo sucedido. Por otra parte, la película Presunto Culpable, además de evidenciar las fallas del viejo sistema de administración de justicia escrito,


lo que refleja también es el descuido de los gobernantes en la aportación de recursos para la administración de justicia, pues se dice que en los Estados no rebasa el 2% del presupuesto en general. Se necesita más dinero para capacitar y pagar un sueldo justo a los jueces de los Estados y del DF y tener escenarios dignos en donde se administre justicia y no como el cuadro que se ve en la película: Un escritorio viejo y tres sillas destartaladas; una para el abogado audaz que presionó con cámaras y amenazas no sólo al testigo sino al juez que desconcertado hacía un esfuerzo por controlar la diligencia; otra para el testigo, que finalmente ante las circunstancias, se retractó de haber visto quién le disparó a su primo, mas no de que el presunto no estuviera en el lugar de los hechos; y, otra silla para la ineficiente y “chambona” fiscal de la Procuraduría del DF; advirtiéndose en esa película que todos los demás presentes estaban de pie, incluyendo al juez y al público, como si se tratara de un tianguis y no de un tribunal. La pregunta obligada es: ¿Quién mató al primo?

La película propició la propuesta de que se filmen todas las audiencias en los juzgados del Distrito Federal, lo mismo deberían hacerse en las comandancias de la policía ministerial, en las agencias del Ministerio Público, a los agentes de tránsito, en todas las oficinas de la lenta burocracia y también en otras instituciones del Gobierno Federal; con toda seguridad saldrían otras muchas películas exitosas. Si el legislativo no hace bien sus leyes, por darle más importancia a lo político-electoral y no a lo esencial, si el ejecutivo no se preocupa por combatir las deficiencias éticas y profesionales de fiscales y defensores y otorga presupuesto suficiente al poder judicial para que los jueces tengan espacios adecuados, sueldos justos y una independencia total garantizada, la misma ineficacia que existe en la justicia penal del sistema tradicional escrito, se va a presentar en el nuevo modelo de proceso penal acusatorio oral.

Que no se culpe a los jueces de la “tragedia nacional”; de los errores de la ley, de la impunidad e inseguridad existente y de la falta de procuración de justicia, competencia de los legisladores, de las policías y de los agentes del Ministerio Público, pues ellos, los jueces, tienen su propia responsabilidad, que únicamente es la de administrar justicia al resolver los juicios, con los elementos de prueba que le aporten y con las leyes que promulguen para aplicarlas. Por México, que cada quien trabaje con ética y asuma su propia responsabilidad K

* Catedrático de la UNAM, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

Los jueces, Rafael Boudid, Catalina Ochoa y Nezahualcóyotl Zúñiga durante la conferencia ante los medios de comunicación para explicar el porque dieron por inocente a Sergio Barraza, presunto asesino de la joven Rubi Marisol Frayre Escobedo

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AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL GARANTIZAN LA PLENA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS K

Magistrado Neó ito López Ramos* La vida social no puede desarrollarse en paz y con justicia, sin principios de libertad e igualdad. Con motivo de diversas opiniones relativas sobre el contenido y exhibición del documental Presunto Culpable, me permito expresar las siguientes reflexiones en torno al Juicio de Amparo y a la función jurisdiccional.

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l artículo 7º de la Constitución del 5 de febrero de 1857, idéntico al mismo número del artículo de la Constitución de 1917, estableció que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; que ninguna ley ni autoridad podían establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni

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coartar la libertad de imprenta, que no tenía más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Por otra parte el artículo 6º de la Constitución de 1917, establece que la manifestación de las ideas (por cualquier medio) no sería objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado mexicano, lo que implica la obligación de proveer instrumentos y leyes que obliguen a la veracidad en la información. Las facultades de la persona no pueden desarrollarse aisladamente, estamos creados para vivir en comunidad; cada uno es un actor en el gran teatro de la sociedad; por eso persona en su origen romano es la máscara que ayuda a ampliar la voz, es un resonar. La coexistencia se finca en libertad e igualdad; las instituciones del Estado y toda asociación política se justifican cuando permiten y garantizan el goce de esos bienes fundamentales. Sin embargo, no hay absoluta libertad, sino en el fuero interno porque frente a la libertad individual de cada


uno, está la idéntica libertad de los demás. Ni el Estado ni la sociedad o un grupo, pueden derribar la esfera de libertad de que goza cualquier individuo, sin importar su sexo, grado de educación o cultura, religión, raza o posición social. Ningún ser humano puede concentrar para sí la esfera de libertad de otro; por muy poderoso o influyente en la opinión pública, en lo social, político, cultural o económico, y tampoco puede hacerlo la autoridad. Dentro de la esfera individual de cada persona, como algo inherente e innato que constituye un derecho humano oponible a terceros, se encuentra el derecho a la intimidad esdecir a estar a solas y en paz, a no ser perturbado por nadie, en nuestra persona, imagen, honor, dignidad, consideración que de nosotros tienen los demás; la indigencia, la ignorancia, la pobreza, los defectos físicos, el color de la piel, la preferencia sexual, la religión, la lengua, no son factores para edificar la burla y discriminación. En una crítica de un procedimiento penal que se vincula con un juicio de amparo, tiene que distinguirse la intervención competencial de diversas autoridades, unas que tienen por prioridad la procuración de justicia, recibir denuncias, investigar los hechos y de estimar integrados los elementos del delito (tipo penal respectivo) realizar la consignación, en el ejercicio de la acción penal ante un juez competente. El juez local o federal en su caso, aplicará el Código Penal y el de Procedimientos Penales que resulte para determinar si una persona queda sujeta al proceso penal. Al final del camino del proceso penal, existirá la posibilidad de promover un juicio de amparo directo que presentará el titular de las garantías del debido proceso penal y si hubiera infracción, permitirá que se oiga debidamente al procesado. Si la sentencia en el fondo es ilegal, se amparará al quejoso. Se trata de por lo menos cuatro ámbitos diferentes: actuación del Ministerio Público, del juez del proceso, el tribunal de segunda instancia, y del tribunal de amparo (juez de distrito o Tribunal Colegiado). Cada una puede ser materia de análisis para determinar en dónde cabe la negligencia o deficiencia o bien si es necesario modificar las leyes. Los jueces y la

autoridad policial, ministerial o administrativa en general, solamente aplican las normas. Cuando se trata de jueces de amparo, existen dos ámbitos: uno en el que la autoridad administrativa como la Secretaría de Gobernación, a través de su dependencia, concede permisos, autorizaciones o licencia a un particular para realizar una actividad lícita, pero regulada como es la exhibición de una película; y la otra esfera, que es la de trámite del juicio de amparo y su medida accesoria cautelar que es de urgente y pronta declaración, vía incidental, conocida como suspensión (provisional y definitiva de los actos reclamados), la cual se instituye como una medida necesaria (que se otorga en ejercicio de una facultad atribuida por la Constitución Federal y la Ley de Amparo a un juez de distrito), para evitar que con la ejecución del acto de autoridad continúe causándose perjuicios de difícil reparación al quejoso solicitante de la protección federal. Cuando el acto de autoridad consiste en un permiso o autorización, el particular beneficiado, tiene interés en que tal acto subsista y es claramente contrario al interés de quien pide el amparo, para que el acto sea analizado a la luz de las garantías individuales. El uso del permiso o autorización para continuar exhibiendo una película, genera actos de un particular que resultó beneficiado y cuyo derecho de publicar y exhibir su obra está tutelado por la constitución; pero también está tutelado el derecho de cualquier individuo a solicitar la protección constitucional cuando estima que existe un acto de autoridad que le afecta su esfera jurídica. El planteamiento debe residir en una afectación a su persona o patrimonio material o inmaterial. En éste último están los derechos de la personalidad, a su imagen, honor y dignidad. Puede o no tener razón, y debe probar que el acto de autoridad afecta de modo directo sus derechos de personalidad, y será materia de estudio como interés jurídico bajo la idea de que aparece en una película que se difunde sin su consentimiento, que es lo que imagino que ocurre (porque no conozco la demanda de amparo).

La eficacia del juicio de amparo y la suspensión del acto reclamado, tienen antiguas raíces que han demostrado sus bondades a lo largo de la historia jurídica de este país, y la autonomía e independencia de los jueces es la esencia de las decisiones que no deben derivar de lo que se ha juzgado en los medios de comunicación, ni puede darse el linchamiento periodístico de las personas involucradas, porque se trata de intolerancia a quien no piensa como nosotros. FORO JURÍDICO

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Entonces, en principio se trata de dos derechos individuales que están en colisión: el del creador de la obra que a través de un distribuidor, pretende continuar con su difusión y exhibición, frente al del individuo que externa que no debe continuar exhibiéndola por no mediar su voluntad. En ese contexto, suspender la exhibición de la película o documental no es un acto de censura por parte de la juzgadora que conoció del juicio de amparo, tanto porque tiende a preservar lo que será materia de estudio en el fondo del juicio de garantías y no prejuzga sobre la ilegalidad del acto de autoridad, ni sobre la ilegalidad del contenido de la obra, o de la autorización para exhibir la película, como porque la función judicial del juez de amparo es ponderar la afectación al interés individual frente al acto de autoridad y evitar que ésta continúe causando un posible daño a la esfera de libertad del quejoso y sus derechos como individuo en sociedad, sin soslayar si en el caso existe o no afectación al interés social o si se contravienen normas de orden público (artículo 124 de la Ley de Amparo). El Estado mexicano, como ente de derecho, democrático, social y constitucional, a través de su división de poderes, ha creado el juicio de amparo como el único instrumento jurisdiccional idóneo para la tutela y pleno reconocimiento a los derechos humanos. La eficacia del juicio de amparo y la suspensión del acto reclamado, tienen antiguas raíces que han demostrado sus bondades a lo largo de la historia jurídica de este país, y la autonomía e independencia de los jueces es la esencia de las decisiones que no deben derivar de lo que se ha juzgado en los medios de comunicación, ni puede darse el linchamiento periodístico de las personas involucradas, porque se trata de intolerancia a quien no piensa como nosotros. El diálogo y la transparencia se hacen más necesarios. Someternos, ciudadanos y autoridades, al imperio de la ley, es primordial para la armonía, desarrollo, paz social y la justicia a la que aspiramos. Calificar de acto de censura la resolución de un juez de distrito que ordena la suspensión de los efectos o consecuencias de un acto de autoridad

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administrativa que depende de la Secretaría de Gobernación, es dejar de lado que resulta una práctica judicial cotidiana suspender los actos a petición del quejoso en un juicio de amparo, para evitar que se consuma o continúe consumándose el derecho que se estima afectado, con el riesgo de que el juicio de amparo quede sin materia. Por muy importante que sea la fuerza de los medios de comunicación y sus comunicadores; por muy prestigiosa y autorizada que sea la voz y pluma de quienes hacen la crítica de una resolución judicial, el Estado de Derecho exige un debido respeto a la autonomía e independencia de los jueces, porque éstos son quienes han protestado guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Nuestro juicio de amparo y en general las leyes procesales establecen recursos y medios de defensa que son las herramientas que el Estado de Derecho ha establecido para obtener un remedio al posible error judicial. Confiar en las instituciones cuando la actuación es acorde a un sentir social y desconfiar cuando aparece contrario a una postura en la que hay una disputa, es afiliarse a lo que se considerará bueno para una de las partes, pero no es óptimo para calificar el desempeño ni puede ser base para denostar las instituciones.

En un juicio de amparo, la finalidad tutelar, cautelar y provisional de ordenar la suspensión de los actos, resulta primordial, cuando de esto depende que el derecho se conserve hasta resolver el fondo; lo que de ningún modo prejuzga sobre el contenido de la película, ni sobre la ilegalidad de la autorización o del permiso concedido, ni puede servir para descalificar el derecho del quejoso, porque esto último es intolerancia. La crítica es bienvenida, si no se descontextualiza y se hace un análisis integral y objetivo de cada situación y problema legal a resolver. Cada persona debe responder por su actuación, si hay deficiencia o negligencia en la actuación ministerial y en el juez del proceso penal del Distrito Federal, que aparecen en un documental, no basta para desprestigiar a todo un poder y sistema judicial y menos todavía al Poder Judicial de la Federación que tiene una esfera competencial diferente. Las instituciones pueden cambiar a través de las leyes, pero también debe prepararse a los hombres y mujeres, para que aquéllas funcionen como se espera que desarrollen su objeto K *Director General de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación A.C. (Tercera Región)

El Estado mexicano, como ente de derecho, democrático, social y constitucional, a través de su división de poderes, ha creado el juicio de amparo como el único instrumento jurisdiccional idóneo para la tutela y pleno reconocimiento a los derechos humanos.



árez; ez Ju cho p ó L ere ndo Ferna bito del D ropuestas os . r D l m el á ico n sus p eció e e fall rdida para miento y el académ stumo t n e ensa que e Pó le pé ablem ment na sensib ideas, su p o artículo homenaj uación. a l o z e mar resenta u rgo, sus s el últim anera d a contin sado El pa sencia rep . Sin emba de ello, e l cual, a m roducimos e a su au academia a muestr Jurídico ctoria, rep n o e a r U l y o . a a F s r r y pa nen viva licado en rillante t e b i b t n su pu se ma para ser imiento a ó c i o v n en n reco ye

LA

INVESTIGACIÓN

JURÍDICA

ANTE LOS NUEVOS PARADIGMAS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

L

a investigación jurídica debe ser plural dada la necesidad de usar distintos estilos de indagación hacia los objetos de estudio con carácter humano y social; y es interdisciplinaria desde la necesidad de ser un encuentro de labores que posibilitan la investigación de diversas perspectivas del conocimiento humano. Fundamentalmente, el estudioso del Derecho inquiere para dar respuesta a las grandes interrogantes de la vida social mediante las aplicaciones del método a la realidad; proceso que llega a una solución armoniosa y razonable en beneficio de la calidad de vida y bienestar de la comunidad. También es necesario aprender a observar detenidamente la realidad para tener un acervo de ideas o criterios y comparar hechos actuales con los del pasado. El hombre de leyes profundiza para conocer los temas actuales del Derecho y los quehaceres del abogado, a fin de aplicar certeramente la teoría y la práctica a la realidad. Además, el investigador debe poseer conciencia nacional, respetar los derechos humanos y tener vocación de servicio, interesándose por la transformación social, económica y política del país. En la actualidad existen dos grandes direcciones o tendencias en la investigación jurídica: 1) Exegética o dogmática jurídica: Tiene como objeto de estudio a la realidad normativa, regulada por el Derecho Positivo; comprende el análisis de las fuentes formales, las instituciones y categorías del Derecho, así como el examen de las corrientes doctrinarias y utiliza el método hermenéutico.

Dr. Fernando J. López Juárez *

2) Fáctica, empírica o socio-jurídica: Tiene como objeto de estudio a la realidad empírica y comprende el análisis de la interrelación que se da entre la realidad social y la normativa. Tiene como sustento el estudio de la funcionalidad del Derecho en la realidad social.

La formación del abogado, desde sus estudios de licenciatura, y no se diga, hasta los de posgrado, está íntimamente vinculada e inmersa con la investigación jurídica. Ésta, podemos definir, es la actividad intelectual humana de constante búsqueda, orientada a descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas actuales que plantea una vida social cada vez más dinámica y activa; por lo que resulta necesario profundizar el análisis de dichas dificultades para adecuar las normas a las transformaciones sociales.

Desde luego, también destacan otras directrices como la criminológica penitenciaria, la histórico-legal, la axiológica-filosófica, entre otras. En sentido general todas las tendencias modernas reclaman un trabajo en equipo con espíritu, dinámica grupal y una clara visión multidimensional. Héctor, Fix Zamudio, en su libro Metodología, Docencia e Investigación Jurídica, señala: “La investigación del derecho constituye la base indispensable del conocimiento jurídico, ya que para llegar a la construcción dogmática, previamente resulta indispensable un examen directo del ordenamiento jurídico...”

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Norberto Bobbio

PROBLEMA EPISTEMOLÓGICO La forma en que el jurista intenta descubrir esa esencia del Derecho es mediante la investigación y con la epistemología jurídica, en donde especula, interpreta y explica los diversos paradigmas del conocimiento jurídico. Por supuesto que no es tarea fácil descubrir su cientificidad propiamente, para eso necesitamos de un método y un paradigma acorde a nuestra materia. La investigación jurídica enfrenta varios problemas de carácter epistemológico. El más grave de ellos es, como diría Norberto Bobbio, “El complejo de inferioridad que tiene el jurista frente a los demás científicos”; a esto agregamos la falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de la humanidad, pues no tienen el impacto como aquellas realizadas por la Física, la Química, la Biología o la Psicología. Otra de las dificultades que enfrenta es el relativismo y el escepticismo que tienen los investigadores del derecho respecto a su objeto de conocimiento y la forma de transmitir los conocimientos. El escepticismo cognoscitivo del Derecho ha sido contundente contra la dogmática jurídica. Las verdades absolutas de ésta como los estudios de la sustancia jurídica en los ámbitos civil, penal, administrativo, procesal, son constantemente revisadas y criticadas, lo que genera en consecuencia la falta de una verdad absoluta inmutable y universal del Derecho. Sujetándolo en consecuencia, a una determinada época e ideología económica, política y social. Las discusiones dogmáticas acerca de las teorías finalistas o causalistas del delito, aquellas como el Acto o Negocio Jurídico, o sobre las teorías de la acción procesal, recuerdan aquellas viejas discusiones bizantinas sobre la pureza de la virgen María, que alguna vez llegaron a sostener

los primeros académicos de las universidades medievales. Este escepticismo jurídico, sostiene que no es posible un conocimiento jurídico exacto; los escépticos del Derecho, algunos de ellos absolutos y otros relativos, además de poner en duda la cientificidad del Derecho, así como generar tantas tesis, lo único que producen es la falta de un método de investigación y de leyes absolutas, como las que se pueden encontrar en las demás ciencias. Aunado al escepticismo que existe en la investigación jurídica, sumamos que las pocas verdades o “dogmas” a las que ha llegado el Derecho, son de un valor subjetivo y relativo. Lo que refleja que los resultados que produce sólo son eficaces conforme a la forma de pensar de un doctrinario del Derecho en un espacio y tiempo determinado, dejando los mismos de ser “actuales” y “útiles”, conforme evolucionan las sociedades, o cuando son criticados por otros juristas, al sustituir viejos por nuevos paradigmas del conocimiento jurídico. La investigación jurídica cuenta con varios paradigmas que interpretan, explican y especulan el conocimiento jurídico, razón por la que surgen infinidad de ellos dentro es la falta de leyes universales, inmutables y necesarias que tienen las ciencias factuales o formales. De ahí que digamos, que el Derecho cuenta con varias anomalías. Al respecto, Juan Estrada Lara, en su obra Metodología Jurídica Integral, apunta que “...la cultura jurídica actual no responde a las interrogantes de cuáles son los principios supremos de la lógica y cómo se aplican a la valoración de la prueba en la realidad histórica.”

PARADIGMAS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO Entre los principales modelos epistemológicos del conocimiento jurídico, que intentan subsanar esas anomalías, tenemos principalmente dos bloques duales que son las corrientes jurídicas que orientan a las demás.

1) Ius Naturalismo: Se sustenta en una serie de principios, valores, criterios y normas que persiguen como fines axiológicos, la bondad y la justicia; su eje fundamental gira alrededor de la persona humana, para lo cual, se crea y nace para los seres humanos. 2) Ius Positivismo: Se basa en las normas jurídicas que crea el Estado por conducto del legislador, el conjunto de proposiciones normativas coactivas carentes de todo juicio de valor, coherente y sin lagunas. En clara oposición al ius naturalismo, podemos decir que el derecho positivo se sustenta en: la existencia de normas jurídicas dictadas por el Estado, con una temporalidad y en un espacio determinado, mismas que se obtienen del registro de hechos. La función de descubrir y ordenar el “deber ser” de estas leyes, mismas que se recaban de los hechos observados, se manifiestan como el orden coactivo de una determinada organización social. Estas dos principales corrientes duales del pensamiento jurídico existen desde hace tiempo, ambas en la búsqueda de la interpretación del Derecho. Actualmente existen tres distintas concepciones del Derecho Positivo, que han generado a su vez, diversas formas de construir sus sistemas jurídicos: el sistema romano-germánico, cuya aplicación se da en los países de América Latina y algunos europeos; el sistema anglo-americano cuya validez se aplica en los Estados Unidos, Inglaterra, Australia, La India; y el sistema islámico, cuya principal fuente del Derecho, lo constituye el Corán y tiene su vigencia en los países árabes. Sin embargo, es en el Derecho Romano, a través de su Jurisprudencia, en donde se inician los primeros intentos por definir la “ciencia” del Derecho. A la caída del Imperio Romano, sobrevive gracias a la investigación jurídica realizada por las generaciones de glosadores y postglosadores que se formaron en las primeras

El Derecho no basta con practicarse en la realidad, también debe enseñarse a través del desarrollo de las ideas que nos permitan comprender y ordenar esa realidad. FORO JURÍDICO

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universidades del mundo, (Bolonia, Padua), quienes se dedicaron al estudio de las obras de Justiniano y realizaron “interpolaciones” para plasmar los textos romanos. Tardaría la humanidad cientos de años para lograr una serie de transformaciones en la interpretación del Derecho 1. Los juristas de finales e inicios de los siglos XIX y XX descubrieron algo importante: la irresistible tendencia de convertir todo el Derecho en leyes promulgadas por el Poder Legislativo; de esta manera decimos que nace el Derecho Positivo. La ley escrita es todo el Derecho (positivo). La ley es del Estado, su autor es el Poder Legislativo, la interpretación de la misma se hace para buscar cual fue la intención del legislador; lo que significa que nadie puede interpretar arbitrariamente el Derecho, porque el mismo ya estaba hecho. Esta corriente del pensamiento jurídico nacida en Francia se le conoce como “exegética”, cuya principal característica es el culto excesivo de la ley. Los juristas exegéticos encuentran en el Código Civil, principios matemáticos de geometría. Los artículos del Código son teoremas cuyo enlace entre sí hay que demostrar y deducir sus consecuencias. Así, el verdadero jurista es geómetra y la educación puramente jurídica es puramente geométrica.

Franc Von Savigny 1 La Revolución Francesa aunado a la Revolución Industrial fueron movimientos políticos, sociales y económicos, que sin duda alguna, cambiaron radicalmente la concepción del mundo que se tenía, para sentar las bases modernas de las sociedades actuales. Los cambios producidos por el movimiento revolucionario francés, se reflejan también en el campo del Derecho; el surgimiento del Estado moderno democrático, en el que el poder político se divide en tres partes: legislativo, ejecutivo y judicial, deja como efecto inmediato una política legislativa sintetizadora de todo el pensamiento jurídico. La obra de la codificación es sin duda alguna, uno de los mejores actos realizados en dicha era y que aún hasta la fecha, en cierta forma sigue sobreviviendo.

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Aunado a la corriente del pensamiento jurídico exegético, surge otra forma de entender el Derecho desde el punto de vista histórico. Franc Von Savigny es uno de los principales representantes de esta escuela que concibe al Derecho como un producto de la historia del pueblo; que emerge de la experiencia, que tiene una causa social, que es un ente orgánico que surge, nace, se reproduce, que sufre mutaciones constantes y cuya conciencia popular se encuentra depositada en el Poder Legislativo. Lo más importante de la escuela histórica del Derecho, es su mirada hacia el pasado, su estudio apasionado por el Derecho Romano en el que se pretenden hallar todas esas explicaciones que tanto los juristas como los legisladores aún no habían encontrado. Esa composición entre históricos y exegéticos, hace que durante el siglo XIX surja, principalmente en Alemania e Italia, un método para entender el Derecho: nos referimos al método dogmático. Los dogmas son verdades fundamentales absolutas que carecen de toda duda y crítica. Hablar de dogmatismo jurídico nos lleva a deducir verdades que los juristas deben aceptar sin poner en duda ni a discusión. Los juristas dogmáticos se limitan a reproducir, explicar y sistematizar los materiales normativos que suministran las fuentes del Derecho. Estos materiales no se discuten, se trata de entenderlos y descifrarlos, de construir con ellos todo un sistema unitario y coherente. No entran a justificaciones y valoraciones de las normas que puedan ser influenciadas por los principios filosóficos de justicia y por la realidad social. Su principal instrumento metódico es la lógica formal. Los dogmas son los conceptos que se obtienen mediante un proceso de generalización y abstracción de la experiencia jurídica. Todo dogma o concepto jurídico (como ordenamiento jurídico, relación jurídica, derecho privado, prescripción, mutuo etc.) tienen un contenido empírico y una forma ideal. La representación es pensada como necesaria y universal: unidad de sujeto y predicado, de comprensión y extensión. Abstrae cuanto hay de común y necesario en todos los comportamientos del hombre respecto a las cosas – relaciones de señorío absoluto, de goce, de garantía y semejantes –; se construyen los conceptos e instituciones de la propiedad, las servidumbres, el usufructo, la prenda, la hipoteca y así los demás casos.

La estrecha relación de la perspectiva exegética del Derecho, así como la construcción de los conceptos jurídicos, conforman en su unidad una visión del origen racional del Derecho, misma que ocasiona un constante rechazo de otras posturas jurídicas que oponen a esta visión racional, otra de carácter empírica o pragmática. La visión pragmática, también conocida como utilitaria, es aquella que no le interesa conocer la verdad, simplemente la utilidad con la que se puede actuar en la realidad. Al utilitarismo jurídico no le importa la verdad del Derecho, sólo su eficacia. Lo considera como un instrumento de la política o de la economía, una técnica de control social que se implementa a fin de obtener el mayor número de placeres o el aumento del poder colectivo. La Escuela Libre de Derecho, surge como oposición a la visión dogmática conceptual de la materia jurídica, así como a la corriente exegética del culto a la ley en el que consideraba que todo el Derecho era Ley. Contrario a lo anterior, este modelo epistemológico propone que el Derecho surge de la sociedad independientemente de la ley y del Estado, y que únicamente se convalida en los tribunales. Para eso, esta postura considera al juez como el creador del Derecho y no su intérprete o descubridor, quien al producir el Derecho lo hace con base de su lógica y experiencia. La jurisprudencia de intereses concibe al Derecho como producto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y que pretenden ser reconocidos. En este modelo epistemológico, la función del jurista es interpretarlos para buscar la armonía y la protección de todos. La jurisprudencia valorativa, es otro modelo racional del Derecho, mediante el cual el jurista entiende que la función principal teleológica es servir a la justicia. Su investigación jurídica es de carácter fenomenológico ya que explica los principios y fines del Derecho y fundamenta la construcción de su pauta por su referencia a los valores. Sin embargo, dentro de la concepción jurídica del common law, surge una fuerte oposición al formalismo jurídico, es decir, la idea de un Derecho racional integrado por normas jurídicas, y en su lugar, crean un modelo de carácter


empírico, que es la jurisprudencia sociológica en donde lo importante es la experiencia judicial, los fenómenos sociales y la realidad social y que utiliza como principal método de investigación a la sociología. El sociologismo jurídico propone estudiar al Derecho como una expresión de la sociedad, un fenómeno social y no como un deber ser. Observa, describe y clasifica los hechos sociales que pueden constituir normas, prepondera el papel de la costumbre en las normas jurídicas y la influencia de factores externos como la Política y la Economía. Dentro de este sociologismo jurídico, no podemos omitir algunas posturas ideológicas de entender el Derecho como las de carácter funcionalista, que lo comprenden como un instrumento que esta al servicio de ciertos fines o efectos sociales previamente proyectados. Tal es el caso de la visión marxista del Derecho, en la cual se cree que éste es un instrumento de la clase dominante y represor de los proletarios, que favorece al medio de producción de corte capitalista. Como hemos visto han sido varios los modelos epistemológicos que han intentado explicar e interpretar el conocimiento jurídico. Sin embargo, el que consideramos que más se le puede acercar a lo que es realmente el Derecho, es la concepción tridimensional, la cual nos dice que nuestra materia opera en tres distintas frecuencias: las normas jurídicas, los principios y los hechos. El Dr. Héctor Fix Zamudio señala al respecto: “Por ello, la enseñanza moderna está relacionada estrechamente a la investigación, tanto en el nivel de licenciatura y con mayor razón tratándose de la maestría y el doctorado, pues resulta ocioso resaltar que los estudios superiores, tienden a la profundización, que sólo se alcanza a través de cursos monográficos con una intensa labor de seminario, los cuáles sólo pueden efectuarse provechosamente si los conocimientos se imparten y los trabajos se dirigen por profesores familiarizados con la investigación.”

C O N C L U S I O N E S PRIMERA.- Todos los juristas a lo largo del tiempo, en su intensa lucha de encontrar la esencia del Derecho, se acercaron a las diferentes corrientes que operan en el ius naturalismo y el ius positivismo, a fin de comprender su esencia. SEGUNDA.- El Derecho no es únicamente algo que se intuye, no son esos principios metafísicos difíciles de definir y demostrar que podemos observar con los ojos del espíritu. Su comprensión se hace por medio de un sistema lógico, en donde primero debemos asimilar un concepto, darle un juicio de valor y sustentarlo en premisas válidas a fin de concluir como válido nuestro fundamento. TERCERA.- El Derecho no solamente es “verdad revelada” que aceptamos como cierto sin cuestionarlo, hay que elaborar un intelecto jurídico, se trata de todo un ejercicio congruente de racionalidad. De ahí afirmamos que el Derecho es pensamiento puro, es dogma elaborado correctamente, es razón jurídica que puede verse con los pensamientos que nos da la lógica formal, denominada por algunos juristas como “Lógica Jurídica”. CUARTA.- El Derecho existe en dos mundos; el primero, en el de las ideas, aquel que vive en el pensamiento de los juristas, en el Derecho abstracto indefinible, racional y concreto que se traduce en cuerpos y normas jurídicas, que tiene además una manifestación artística y espiritual a través de los principios axiológicos y de los juicios de valor. En el segundo, es un Derecho real, práctico, presente en los tribunales, en los parlamentos o congresos, en las oficinas gubernamentales y en las empresas. Derecho que se percibe a través de los sentidos humanos, que puede tocarse, verse, palparse en expedientes, documentos, libros y oírse en la voz de los abogados. QUINTA.- Los nuevos paradigmas en la enseñanza del Derecho nos imponen una estrecha vinculación con la praxis, a fin de romper con los esquemas tradicionales basados únicamente en doctrina. Una mejor formación del Licenciado en Derecho necesariamente se basa en la vivencia cotidiana de la ciencia jurídica. SEXTA.- El Derecho no basta con practicarse en la realidad, también debe enseñarse a través del desarrollo de las ideas que nos permitan comprender y ordenar esa realidad. La existencia real e intelectual del Derecho no debe pasar por alto, su contenido espiritual sin el cual haría de él algo inhumano K * Presidente del Colegio Jurídico Nacional A.C. Académico de Licenciatura y Posgrado en Derecho de la FES ARAGÓN, UNAM.

El Derecho no solamente es verdad revelada, es un ejercicio congruente de racionalidad, es pensamiento puro. FORO JURÍDICO

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LOS JUECES ESTAMOS OBLIGADOS A LA AUTOCRÍTICA PARA ADMINISTRAR MEJOR JUSTICIA A LA SOCIEDAD: JAIME URIEL TORRES Durante la ceremonia en la que se celebró el CXCVI Aniversario de la instauración del Primer Tribunal de Justicia de la América Mexicana, el magistrado Jaime Uriel Torres Hernández, Coordinador de Magistrados Federales en Michoacán, exhortó a los juzgadores federales y locales para realizar una autocrítica permanente con el objetivo de administrar mejor justicia a la sociedad, ya que ésta constituye una de las demandas más sentidas de la población en todo el país.

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rio de Rosales, Mich. En la ciudad donde hace 196 años el cura José Ma. Morelos y Pavón instaurara el Primer Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana, estuvieron presentes los titulares de los tres poderes de Michoacán: Leonel Godoy Rangel, Gobernador de la entidad, Mgdo. Alejandro González Gómez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y el Dip. Jesús Ávalos Plata, Presidente del Congreso. Al dar su mensaje en nombre del Ministro Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Torres Hernández señaló que además de su relevante actividad insurgente, Morelos -quién durante cinco años fue capaz de enfrentarse y doblegar a los ejércitos realistas, siempre superiores en número, desarrollando cuatro campañas que le valieron el reconocimiento como un genio de la estrategia militar-, se distinguió en la lucha de la

independencia por su trascendente obra en los ámbitos jurídico, doctrinal y administrativo, en la que se atesora un ideario innovador cargado de sentido popular y social. Desde el inicio de su actividad insurgente, señaló Uriel Torres, Morelos se inclinó por la proclamación de principios revolucionarios como el establecimiento de un nuevo gobierno y la abolición de la esclavitud, exhortando a la unión de todos los americanos por la defensa del país. Así, en mayo de 1813 convocó un Congreso Nacional de representantes provinciales y emitió un decreto para que las provincias nombraran electores que designaran un nuevo congreso, redactando más tarde los Sentimientos de la Nación, antecedente directo de los valores que actualmente sostienen y dan esencia a nuestra ley suprema. Don José María Morelos, afirmó Torres Hernández, ideó un gobierno compuesto por tres poderes independientes el uno del otro,


dando origen a los principios fundamentales para estructurar el surgimiento de la Nación Mexicana. En ese marco, señaló, el 7 de marzo de 1815, se cristalizó uno de los ideales de Morelos instalándose en esta hermosa localidad, el Primer Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana, integrado por Don José María Sánchez de Arriola, presidente, y José María Ponce de León, Antonio de Castro y Mariano Tercero, acompañados por Pedro José Bermeo como secretario y Juan Nepomuceno Marroquín, como oficial mayor, según relato de María Teresa Martínez Peñaloza, notable historiadora. Para los jueces, afirmó el Magistrado Federal, la memoria de este histórico acto no debe permanecer en la inutilidad; por el contrario, debe significarse como una verdadera semilla de cambio, de la razón de ser de nuestras instituciones y de nuestra ética, cuyas aristas no deben tener otro designio más que aquél

que da sentido a su labor. “El servicio público no implica otra cosa que dedicar el más honesto de nuestros esfuerzos y la más mínima de nuestras intelectualidades a la satisfacción de la legítima demanda de justicia que nos exige la sociedad”. A nadie le debe caber duda que la instalación del Primer Tribunal de Justicia de la América Mexicana constituye el precedente histórico más importante de la labor que hoy realiza la SCJN y todo el Poder Judicial de la Federación; pero más allá del valor histórico, enfatizó, “resulta necesario que cada aniversario venidero hagamos autocrítica los jueces mexicanos para administrar mejor justicia a la sociedad, tanto los tribunales del fuero federal, como los del fuero local. Debemos dar sentido y respuesta cotidiana al ideal de Morelos cuando sentenció que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”. La vigencia de este pensamiento se traduce en la obligación de las nuevas generaciones

de juzgadores que integran los tribunales mexicanos, para escuchar debidamente las quejas de la sociedad y resolverlas. Para estar mejor capacitados jurídicamente para fundar y justificar nuestras decisiones, en aras de lograr una mejor administración de justicia, apegada a los principios de objetividad, profesionalismo, imparcialidad e independencia. Culminó su mensaje el magistrado Torres afirmando que cada aniversario del primer tribunal de justicia debe constituir un recordatorio, para los tribunales federales y para los locales, que nos falta mucho por hacer para mejorar sustancialmente la administración de justicia y sólo podremos suplir las deficiencias teniendo plena conciencia de que existen, “como juzgador de origen michoacano, me siento orgulloso de que la cuna del Poder Judicial del México independiente que se encuentre en esta bella ciudad, joya del Estado de Michoacán”. K

Magistrado Jaime Uriel Torres Hernández.

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REGLAS CLARAS PARA EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO: CÁMARA DE SENADORES El fenómeno no es nuevo, sin embargo, México no cuenta con las herramientas jurídicas necesarias para combatir el lavado de dinero; el cual, de acuerdo con cifras de la PGR alcanzó en nuestro país durante el 2010 la cifra de 10 mil millones de dólares, situación que se agravó los últimos 15 años ante el incremento de la actividad delictiva a cargo de cárteles del crimen organizado en más de la mitad del territorio nacional. 26

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ajo este panorama y con el objetivo de desarrollar una estrategia integral que sirva como cuña para enfrentar el lavado de dinero, la Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC) Capítulo México en coordinación con el Senado de la República a través del Instituto Belisario Domínguez y la Comisión de Justicia, organizaron el Seminario Internacional sobre Corrupción y Lavado de Dinero. El objetivo es que los legisladores federales obtengan mayor y mejor información sobre el fenómeno de la corrupción y los esquemas internacionales para prevenir este delito, dimensionar su complejidad con un enfoque internacional y aportar elementos para legislar en la materia desde una perspectiva de la experiencia internacional. El evento sirvió de plataforma para evidenciar las carencias que tiene nuestro país en el tema; primero, la falta de un marco legal moderno que dé atribuciones a las instituciones policiacas y administrativas enfocadas en combatir el delito y, segundo, determinar qué organismo debe ser el encargado de investigar, detener y aplicar la normatividad en la materia.

En su participación José Alberto Balbuena, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda (SHCP), propuso que México continúe con el modelo de la unidad administrativa como ente receptor de los reportes sobre las actividades financieras sospechosas de estar ligadas al crimen organizado. Refirió que para consolidar sus acciones, la UIF requiere que los bancos cumplan cabalmente con investigar a los cuentahabientes para conocer sus fuentes de financiamiento y con ello evitar, como hasta ahora, que se les pueda ligar con actividades ilícitas por depósitos bancarios -por ejemplotras la venta de sus casas, vehículos o cualquier bien inmueble. Por su parte el coordinador de Investigaciones de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la División Antidrogas de la Policía Federal, Jesús Alberto Fernández Wilburn, dijo que esa unidad ya opera investigaciones con base en reportes relevantes o sospechosas de financiar al crimen organizado o al narcotráfico. Por eso demandó al Senado que esa actividad le sea atribuida legalmente en la ley anti-lavado para evitar que la Policía Federal incurra en violación


al secreto bancario o a la ley de protección de datos personales. El directivo solicitó a los senadores legislar para que la Policía Federal cuente con acceso a las denuncias que los bancos envían a la UIF. “Por acuerdo de los titulares contamos con esa información, pero es algo que debe legislarse, porque hoy existe la buena voluntad de todos de compartirla, pero mañana no sabemos qué puede pasar.” Aseguró que se trata de un delito complejo, por eso, es necesario modificar las leyes para contar con un sustento jurídico que permita la detención oportuna de los sospechosos. “Tenemos ubicados a los criminales, nos sentamos al lado de ellos en las mesas de café, escuchamos lo que dicen, pero si no poseemos los instrumentos judiciales necesarios no podemos operar.” Fernández Wilburn reveló que durante el 2010 la Policía Federal sólo aseguró a 15 personas y alrededor de 8 ó 9 millones de dólares vinculados al lavado de dinero. Reconoció que en la actualidad la dependencia tiene en curso 30 investigaciones. “Es un monto pequeño, pero hay que tomar en cuenta que cada investigación implica una gran cantidad de recursos humanos y materiales, y generalmente son investigaciones de mediano y largo plazo, con duración de entre 8 y 10 meses.”

Sen. Alejandro González Alcocer, Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta y coordinador del evento. Ricardo García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, consideró que en la medida en que el gobierno sea más eficiente en desmantelar y desarticular las capacidades financieras de las organizaciones delictivas se avanzará y se obtendrán mejores perspectivas. Aseveró que estas acciones coyunturales servirán para disminuir la pérdida de vidas de soldados, policías y de mexicanos que infortunadamente se dedican al narcotráfico. Reconoció que existe la información, pero su

procesamientos no ha sido útil para integran averiguaciones y en aquellas denuncias que se llegan a integrar, no se hacen consignaciones; y cuando se realizan no se sostienen frente al juez. Esto da como resultado que no existan sentencias ni recuperaciones. Precisó que sólo mediante el esfuerzo conjunto entre los Poderes de la Unión y la coordinación efectiva con los representantes de la sociedad, es como se lograrán mejoras significativas al marco regulatorio en materia de seguridad y combate al crimen organizado. El Presidente de la Junta de Coordinación Política, José González Morfín, indicó que de acuerdo con un estudio realizado por el Departamento de Seguridad de Estados Unidos junto con la SHCP, cada año ingresan a nuestro país entre 19 mil y 29 mil millones de dólares desde aquel país, provenientes de actividades ilícitas. Consideró que el problema del lavado de dinero es sumamente grave y “lo cierto es que hoy todavía se desconoce su verdadera magnitud.” Durante su exposición, el Sen, Carlos Navarrete Ruiz, Presidente del Instituto Belisario Domínguez, informó que de acuerdo con diagnósticos de la PGR, durante el 2010, en México se lavaron alrededor de 10 mil millones de dólares. “Nuestro país tiene un serio problema desde hace décadas, pero agravado durante los últimos 15 años con el incremento de la actividad delictiva de cárteles del crimen organizado en más de la mitad del territorio nacional.” El problema se agrava, señaló, al reconocer que las operaciones para lavar ese dinero requieren que las ganancias ilícitas entren a un circuito cada vez más sofisticado. Destacó que ya no son principiantes quienes realizan la tarea. “Se trata de especialistas, son profesionistas, contadores de primer nivel, especialistas en temas hacendarios, y esto explica por qué según sean miles y miles de millones de dólares producto de las actividades ilícitas inyectadas a la economía formal del país y que además generan otro fenómeno.” En el Senado, dijo, estamos preocupados por resolver este problema y para ello es primordial que el Estado mexicano tenga la capacidad e instrumentos para entrar al combate al crimen organizado en su talón de Aquiles, en el imperio económico que

ha construido. Es preciso, dijo, que coloquemos las facultades, los instrumentos, la fortaleza, para dotarlos de instrumentos de combate efectivo.” De poco ha servido hasta ahora el esfuerzo por llevar a integrantes de las bandas delictivas a las cárceles, así como la captura más de 30 grandes capos en los últimos años cuando su estructura financiera sigue intacta. “Sus socios, sus familiares, sus lugartenientes sustituyen a los capos detenidos y sigue floreciendo esta industria de la corrupción, de la compra de policías, de autoridades, de la participación de profesionistas de primer nivel y de la inyección de dinero de esa naturaleza en la economía.” Al clausurar el seminario el Sen. Alejandro González Alcocer, Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta y coordinador del evento, aseguró que el encuentro con funcionarios y especialistas en el tema de lavado de dinero, tanto de México como de otros países, constituye un rica experiencia para legislar sobre esta materia, que se trata de uno de los temas más apremiantes en el combate frontal y eficaz al narcotráfico y ha sido de gran utilidad en el análisis y perfeccionamiento de la iniciativa de ley enviada por el presidente Felipe Calderón en agosto del año pasado para expedir una Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamientos al Terrorismo, que esperan aprobar, aseguro González Alcocer, antes de que termine el actual periodo ordinario de sesiones. En este Seminario, organizado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República; la Comisión de Justicia del Senado, y la GOPACCapítulo México participaron: José Alberto Balbuena, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, participaron, entre otros: Jesús Alberto Fernández Wilburn, Coordinador de Investigaciones de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la División Antidrogas de la SSP Federal; Jorge Malen de la Universidad Pompeu Fabra; Javier Fernández Teruedo de la Universidad de Oviedo y Eduardo Fabián Caparrós de la Universidad de Salamanca.

EN LA INICIATIVA DE LEY SE PREVÉEN TRES MEDIDAS MEDULARES: 1) Restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismo de inversión para la delincuencia organizada, 2) La generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, 3) La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia K

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SÍ A LA COLEGIACIÓN

OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS, PERO CON REGLAS CLARAS: JESÚS MURILLO KARAM K

Marco A. Ríos El pasado miércoles 9 de marzo la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (ANDD), organizó un desayunosesión de trabajo con el senador priista Jesús Murillo Karam, Presidente de la Comisión de Gobernación de la Cámara Alta, para abordar el tema de la Colegiación Obligatoria de los Abogados, a partir de la Iniciativa de Reforma Constitucional que en octubre del 2010 fue presentada con la finalidad de introducir a nuestra Ley Fundamental la colegiación obligatoria de algunas profesiones, convirtiéndose este evento prácticamente en el primer foro de análisis y discusión de la propuesta legislativa que plantea modificaciones a los artículos 5º, 18 y 73. 28

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Los Doctores Carlos Loranca, Héctor Fix-Fierro, Samuel González Ruiz, Humberto Román Franco, José G. Carrera Domínguez, Ricardo Franco Guzmán, Arturo Ancona García López, Elias Huerta Psihas, Sen. Jesús Murillo Karam, Sergio Casanueva Reguart, Octavio Lamadrid Bautista, Oscar Rodríguez, Juan Saldaña Pérez, Román Lazcano Fernández, Jorge Ojeda Velázquez, Alejandro Romero Gudiño.

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n su calidad de invitado de honor, el Sen. Murillo Karam explicó los motivos por los que él y los senadores Pedro Joaquín Colldwell (PRI), Santiago Creel Miranda (PAN) y Alfonso Sánchez Anaya (PT), suscribieron la iniciativa que sienta las bases para legislar sobre esta materia, destacando que sí considera necesaria la colegiación obligatoria de los abogados, pero que ésta sea con reglas claras, para asegurar a la sociedad que los profesionistas con quien

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acudan, posean las credenciales necesarias para prestar sus servicios con ética, responsabilidad y conocimiento. Asistieron a la reunión prestigiados académicos, juzgadores, litigantes y dirigentes de barras y colegios de abogados, destacando la presencia de los doctores Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho de la UNAM; Héctor FixFierro, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Ruth Villanueva Castilleja, Rectora del Instituto de Ciencias Penales y Prevención del Delito; el Ministro en retiro Luis Fernández Doblado y el maestro Ricardo Franco Guzmán; los magistrados Alfredo Salgado Loyo del TFJFA; José G. Carrera Domínguez del TSJDF; Ricardo Ojeda Bohórquez, Humberto Román Franco, Arturo Iturbe Rivas y Jorge Ojeda Velázquez del PJF; los presidentes de barras de abogados Jesús Cortázar Murphy del Colegio de Abogados de México; Napoleón Fillat Martínez de la Asociación de Abogados Democráticos de México; Gabriel Larrea Richerand del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; Jorge Jiménez Velazco del Colegio de Doctores en Derecho de Oaxaca y Gerardo Gozaín de la Asociación Jurídica Mexicana de Abogados Libaneses “AL MUHAMI”. Durante su exposición el ex gobernador de Hidalgo dijo que, no obstante que se trata de un proceso que llevará tiempo, es necesario empezar a trabajar sobre la colegiación obligatoria o legal, porque la iniciativa es tan sólo el instrumento que echó a andar un proceso de debate y discusión; de confrontar ideas para llegar a una propuesta común. “Queremos que sea el choque de las razones el que produzca la razón general”. El proyecto, resaltó, se encuentra abierto a las críticas constructivas, ya que todo proceso legislativo se complementa con las voces de la sociedad, pero sobre todo de los expertos del Ruth Villanueva Castilleja, Reyna Briz Franco, Ramón García Gibson, Hugo Ítalo Morales, Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.

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tema, motivo por el cual puede ser modificado para atender esas necesidades, “razón por la que invito a los especialistas en Derecho aquí presentes a aportar sus ideas a la iniciativa; que la enriquezcan. Debemos encontrar el cómo, pues la iniciativa no es más que la primera ola provocadora”, afirmó. El senador Murillo Karam se mostró convencido de crear un colegio nacional, el cual tendría, de acuerdo como se diseñe, divisiones estatales; ello permitirá una certificación nacional del ejercicio profesional del derecho en cualquier entidad. Destacó que los ejemplos en otros países son útiles como un parámetro, al mismo tiempo que pueden ajustarse a las necesidades de México en temas concretos, por ejemplo, como la defensoría de oficio. En este sentido, señaló el caso de España, en donde el Colegio de Abogados es el encargado de atender esta tarea. Para el abogado postulante que toma un caso se vuelve un asunto de prestigio. Se convierte en un reto el demostrar que se es un buen litigante, sin cobrar; este ejercicio le da una enorme calidad. Por eso, señaló, es necesario crear un organismo que cuente con esas atribuciones, en donde la ética y la credibilidad sean sus pilares y que proyecten un protagonismo en el ámbito del derecho. Consciente de que el gran número de abogados es uno de los problemas a los que se enfrenta nuestro país, lo cual ha llevado a un deterioro de la profesión, el ex Secretario General del PRI recordó que esto se debe, en un primer plano, a que los jóvenes estudiaban derecho (y todavía ocurre) porque era la carrera más fácil. Sin embargo, dijo, ejercer la carrera es un asunto de profesionales, cada caso atendido correctamente es una tesis de doctorado porque no se aplican normas sistemáticas permanentes, hay que adaptar cada una a la conducta especifica,

al planteamiento concreto, a la circunstancia señalada. Hoy muchos litigantes no cuentan con la capacidad necesaria y la ausencia de una certificación en la materia genera la proliferación de los llamados “coyotes”. También las instancias educativas fomentan las carreras en función de la demanda sin ningún juicio ético. Por eso, reiteró el senador, la palabra mágica para la creación de Colegios de profesionales es la Ética. Otro ejemplo de la necesidad de un Colegio, la experimento Murillo Karam cuando, al ser gobernador de Hidalgo, se enfrentó a un gran reto al momento de pretender darle autonomía al Poder Judicial o al proponer que la candidatura del procurador de justicia estuviese en manos de un colegio. Descubrí que había una gran cantidad de colegios y de barras de abogados; muchas de ellas no representaban a nadie, otros a intereses específicos y ahí me di cuenta de la necesidad de que existiese una colegiación obligatoria sustentada en la ley. Vamos a tener que encontrar una salida más adecuada; debemos encontrarla al momento de instrumentar el proceso acusatorio con juicios orales. No es necesario apresurar el tema, aseguró Murillo Karam, debemos contar con los espacios para lidiar la iniciativa con calma. Debemos recordar que el peor momento para hacer una ley es en un momento de emergencia. Concluyó su intervención agregando que además de esta iniciativa, el Congreso pretende expedir una ley general que determine las profesiones que requieran título y colegiación para su ejercicio, así como los términos y condiciones para su funcionamiento, para dejar atrás la negativa práctica que los títulos profesionales y la expedición de la cédula dejen de ser un mero trámite administrativo y en verdad se regule el ejercicio profesional. Requerimos, dijo, de una la ley general que


Gabriel Larrea Richerand, Jesus Cortázar Murphy, Napoleón Fillat Martínez, José G. Carrera Domínguez, Elias Huerta Psihas, Jesús Murillo Karam, Ruperto Patiño Manffer, Héctor Fix-Fierro. regular el ejercicio de profesionistas vinculados a los más elevados valores como la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas. Creemos que con la colegiación se asegura que el ejercicio de la profesión se realice bajo los mismos criterios de control y ética profesional; con la obligación de beneficiar a los usuarios, que tendrán la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y exigir que los servicios profesionales se presten de manera ética y eficaz. Todo proceso legislativo, afirmó, se complementa. La iniciativa no es más que echar a andar un proceso de debate y discusión; confrontar ideas para llegar a una común. Por eso hoy invito a todos los presentes para que aporten su experiencia y conocimiento en el enriquecimiento de este proyecto. El Director de la Facultad de Derecho, Ruperto Patiño aludió a la importancia que tiene la colegiación obligatoria de los abogados y su vinculación con la enseñanza del Derecho. Hay un gran número de jóvenes que se preparan como abogados deben adquirir valores como la ética, la responsabilidad y el profesionalismo. Éstas son herramientas que se brindan a cada una de las generaciones que se preparan en los diferentes planteles de la UNAM en donde se imparte cátedra. Por su parte el Dr. Héctor Fix-Fierro recordó a los asistentes que el sistema de impartición de justicia tiene altos índices de corrupción, motivo por el cual de nada sirve que haya buenos abogados y colegiados. Compartió su duda respecto a quienes serían los colegios seleccionados para certificar o emitir un dictamen ya que, para bien o para mal, afirmó, en México existen cientos de ellos. Mostró su acuerdo con la iniciativa, mencionando que aún quedan en el aire una infinidad de dudas, entre ellas, la forma en que se diferenciarán a las buenas y las malas

instituciones educativas. Hay muchos temas pendientes y no debemos irnos con la idea de que la colegiación es la salida. Ofreció al senador su experiencia personal y del lIJ de la UNAM para debatir y enriquecer la propuesta legislativa. Finalmente, Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, agradeció al Senador Murillo Karam su disposición para compartir con ellos los pormenores de la iniciativa de ley y le pidió que organicen varios foros regionales para discutir y socializar el tema en todo el país. Para darle respuesta al mandato que ya existe en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 de avanzar hacia la colegiación obligatoria de los abogados,

hay que insistir y coadyuvar para que se apruebe esta reforma que necesitan no sólo los abogados, sino otras profesiones de trascendencia social. Afirmó el Dr. Huerta que uno de los beneficios que implica la colegiación obligatoria es la reivindicación de la profesión de la abogacía, ya que tenemos un prestigio muy deteriorado y ya es tiempo de rescatar a la profesión. También se abonaría a la unidad del gremio y a frenar el descontrolado incremento de escuelas de Derecho “patito”, que otorgan títulos de abogado en tres años, inundando al mercado laboral con abogados mediocres e incompetentes que, lamentablemente acaban trabajando en nuestras cuestionadas instituciones de procuración e impartición de justicia.

TEXTO DE L A REFORMA Artículo 5º. “…El Congreso de la Unión expedirá una ley general que determine las profesiones que requieran título y colegiación para su ejercicio, así como los términos y condiciones para el funcionamiento de los colegios profesionales y establecerá las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal. Las profesiones que no requieran colegiación profesional, serán reguladas por la ley que cada entidad federativa emita, la cual determinará cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. … “Artículo28.- … No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, los colegios profesionales a que se refiere el artículo 5 de esta constitución y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por si o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de asociaciones de que se trata. “Artículo 73.- … XXIX-P. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal, en materia de colegiación obligatoria para el ejercicio profesional. TRANSITORIOS… Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto K

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LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO K

Dr. Raymundo Gil Rendón

Para el desarrollo de la humanidad ha sido indispensable el reconocimiento y la protección de los Derechos Humanos, pero aún más, que todas las personas cuenten con un recurso sencillo, rápido y efectivo, que las ampare en sus derechos fundamentales (Art. 25 Convención Americana; “Amparo Latinoamericano”).. 32

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s importante que los Derechos Humanos permanezcan bajo la tutela efectiva por el Estado y sobre todo por las normas jurídicas, que sean respetados y que cuenten con mecanismos efectivos para su protección sin importar su número en la vía jurisdiccional como es el Proceso de Amparo, el cual, por ser una tradición de más de 150 años en el país, es considerado por la doctrina como el medio idóneo y más efectivo en México y en el mundo. Se instauró por primera vez en la Constitución de Yucatán de mayo de 1841 bajo la inspiración del jurista Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, y el Diputado por Jalisco, Mariano Otero, quien la propuso y se estableció en 1847 en el ámbito federal dentro del acta de reformas en su artículo 25 de la todavía existente Constitución de 1824. Los cambios en las estructuras económicas, políticas y sociales que ha experimentado la humanidad durante las últimas décadas, ponen en riesgo el respeto y la tutela efectiva de los Derechos Humanos en México, como por ejemplo, el fenómeno de la violencia rampante en las calles de las ciudades de los estados del norte del país debido al narcotráfico y a la delincuencia organizada, lo que representa una enorme regresión.

LOS DERECHOS HUMANOS NO DEBEN SER PRETEXTO PARA INTERVENIR MILITARMENTE ESTADOS O PARA DIVIDIRLOS Los Derechos Humanos son un producto cultural y fruto de la madurez política del pueblo, aparecen y se tutelan efectivamente en el desarrollo de la sociedad. En la medida en que esta última evoluciona, los derechos fundamentales se multiplican y se universalizan. Para ser considerados como tales, deben contar con los instrumentos o garantías que obliguen a los individuos a respetarlos; pero sobre todo, que las autoridades y los gobernantes en el ámbito nacional e internacional, los protejan y garanticen efectivamente. El tema de los derechos humanos puede ser abordado mediante diferentes perspectivas: histórica, filosófica, ética, política, y entendido su significado conceptual bajo esas

diferentes dimensiones. Así, Norberto Bobbio lo hace desde el punto de vista de la filosofía de la historia que implica, además de narrar o situar una serie de hechos en el tiempo, plantearse el sentido de los mismos. Apoyándose en las ideas de Kant, toma como fundamento de los derechos humanos, como ideas innatas, el respeto a la dignidad de la persona como un fin en sí mismo. De esta forma concluye que son “reivindicaciones históricas”, en cuyo reconocimiento el pueblo le arranca al poder, así como su tutela efectiva, por lo que su defensa jurídica es la de mayor relevancia. Por otra parte, Bobbio hace una distinción entre la concepción individualista del Estado, la cual comprende los derechos naturales del hombre y que se contrapone a la concepción orgánica del mismo, en donde primero están los deberes y después los derechos. La primera estableció la importancia de la autonomía y la dignidad humana, ahí el individuo es la base de la democracia; la libertad y el poder derivan del reconocimiento a los derechos fundamentales, los cuales no solamente abarcan los derechos públicos subjetivos, sino también los derechos políticos y sociales de las futuras generaciones que han sido obligados por los Estados y por la comunidad internacional. Además, cada vez se han vuelto más específicos, sobre todo, en cuanto a la determinación de los titulares de los mismos. En relación con lo anterior, Bobbio destaca el hecho de que los derechos humanos se han universalizado y multiplicado, motivo por el cual todo se encuentra estrechamente conectado con el desarrollo de la sociedad. Incluso recientemente se han reconocido las características de los Derechos Humanos en el artículo primero de nuestra Constitución. Al igual que Bobbio, Luigi Ferrajoli, en su libro Fundamentos de los Derechos Fundamentales, señala que uno de los problemas de los derechos

fundamentales es que existen diversos puntos de vista y discursos sobre ellos. Lo más importante es determinar cuáles son, cuáles deben de ser y qué son los derechos fundamentales. Agregó que también es importante establecer su tutela y protección efectiva. Por su parte, Bobbio afirmaba que es más importante su defensa que su fundamentación. Otra cuestión relevante consiste en saber qué derechos, y a través de cuáles procedimientos van a ser garantizados como fundamentales. Para todo lo anterior, Ferrajoli propone un concepto de los mismos y una tipología para así reconocer un ordenamiento y un criterio axiológico para determinar cuáles deben considerarse como tales, reconstruir los procesos históricos y culturales, investigar las condiciones y el grado efectivo de su tutela y las garantías para su protección. Así, señala que son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos o personas capaces de obrar. De esta definición derivan cuatro clases: los humanos (primarios de la persona), los civiles (secundarios de la persona), los públicos (primarios del ciudadano) y los políticos (secundarios del ciudadano). Los derechos primarios consisten en expectativas sustanciales y por consiguiente en los beneficios que les otorgan a sus titulares. En cambio, los derechos secundarios, al ser ejercidos a través de actos que producen efectos jurídicos, son poderes que se encuentran sometidos a un Estado de Derecho. Ferrajoli señala la importancia de que los derechos fundamentales se encuentren determinados en las normas jurídicas. Es finalmente un positivista progresista y moderno. Por otro lado, el citado autor analiza los cuatro fundamentos axiológicos de los derechos fundamentales, los cuales son identificados de la siguiente forma:

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DERECHOS FUNDAMENTALES

respecto, el Dr. Héctor Fix- Zamudio y al Dr. Salvador Valencia Carmona señalan en su libro Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, que la defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales establecidos tanto para conservar la normativa constitucional, como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales.

A) LA IGUALDAD JURÍDICA Somos iguales, según la ley, en la medida en que somos titulares de las mismas situaciones que en ella se disponen de manera universal. Así, distingue entre igualdad en los derechos e igualdad en los deberes. Este valor lo encontramos tutelado en diversas constituciones occidentales como los que aseguran la dignidad de la persona. B) LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Son las constituciones democráticas las que aseguran la garantía de los derechos. Los derechos fundamentales establecidos por una Constitución rígida imponen vínculos y límites sustanciales a la democracia política. El poder del pueblo en la adopción de decisiones políticas es limitado ya que los derechos son sancionados en la Constitución en algunas de las cuales no pueden ser modificados. C) LA PAZ La paz social es más sólida y los conflictos sociales menos violentos cuando los derechos fundamentales son protegidos y garantizados. Lo mismo puede decirse de la paz internacional. D) LA TUTELA DEL MÁS DÉBIL Para colocarlos a través del respeto a sus derechos fundamentales en una situación de igualdad frente a los más poderosos.

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Miguel Reale Todos los anteriores fundamentos son complementarios entre sí. Con ello se entra a la dimensión axiológica del Derecho al seguir la famosa teoría tridimensional de Miguel Reale: norma, hecho social y valor. Hoy es más importante la protección jurídica de los derechos humanos que su fundamento filosófico o político. Éste se logra a través de los medios jurídicos adecuados e idóneos de tutela de los derechos fundamentales que en el Derecho Procesal Constitucional comprenden los juicios y procedimientos de orden constitucional, y que son los instrumentos procesales que se encuentran en nuestra Constitución, tanto aquéllos de naturaleza jurisdiccional (99,103,105,107,110), como los no jurisdiccionales (102-B), que con base en la supremacía constitucional, pretenden su vigencia real, con el objeto de establecer sus alcances protectores, sus límites y los posibles retos que habrá de enfrentar el país para proteger, en mejor forma, los “derechos humanos” (vid art. 103-I, proyecto Reforma 13/12/2010). Por otro lado, al tutelar de manera efectiva los Derechos Humanos reconocidos en y por la Constitución, se defiende directamente a éstos e indirectamente a la Constitución y se logra su vigencia real a través de los procesos y procedimientos previstos actualmente en nuestra Carta Magna. Al

LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN PUEDE DIVIDIRSE EN DOS CATEGORÍAS FUNDAMENTALES: A) LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN (normalidad de la Constitución) que está integrada por todos aquellos instrumentos políticos (la división de poderes), económicos (la regulación de los recursos económicos y financieros del Estado), sociales (grupos de presión) y de técnica jurídica (la supremacía constitucional y el procedimiento dificultado de reforma), que han sido incorporados a los documentos constitucionales con la finalidad de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a las disposiciones de la Carta Fundamental. B) LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (anormalidad constitucional) tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales entendidas como los medios jurídicos de naturaleza procesal dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder a pesar de los instrumentos que integran la protección de la Constitución.

Dr. Héctor Fix Zamudio

Además, las garantías constitucionales realizan una función preventiva ya que tienden a evitar la alteración del orden constitucional. Acerca de esto, Mauro


Mauro Cappelletti

Cappelletti señala que el control de la constitucionalidad de las leyes constituye un sector de la justicia constitucional. Asimismo, destaca que la función de ésta es la tutela y actuación judicial de los preceptos de la ley suprema; exposición que argumenta en su obra Justicia Constitucional. En este sentido, se puede sostener que todas las garantías constitucionales son manifestaciones de la justicia constitucional y una de ellas la constituye el control de la constitucionalidad de las leyes por órgano judicial: la denominada judicial review. 1 Cabe señalar que corresponde a los jueces la tarea de determinar la validez de las leyes, es decir, su conformidad o no con la Constitución. La práctica es considerada como una aportación de los Estados Unidos ya que antes de su implantación en aquel país, en el siglo XVIII, no existía un sistema de control de la constitucionalidad de las leyes que estuviera confiado a los jueces. Con el principio de la supremacía constitucional sobre las leyes ordinarias, se originó la época del constitucionalismo. 2

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL AMPARO No obstante que el juicio de amparo ha sido el mecanismo jurídico nacional de control constitucional y de los derechos humanos más efectivo, consideramos que el mismo sufre una importante deficiencia que provoca injusticia. ¿Cómo es posible que una ley declarada inconstitucional se siga aplicando a otras personas? Estimamos que el efecto relativo de las sentencias de amparo, tratándose de impugnaciones de disposiciones de carácter general, origina desigualdades en la sociedad, máxime que la misma está compuesta de manera heterogénea y el juicio se ha vuelto elitista a pesar de los avances en la creación de defensorías de oficio; lo cual se explica porque la promoción y tramitación de un juicio de amparo

requiere de asesoría jurídica especializada que resulta onerosa para la mayoría de la población. En este sentido, para superar estas injusticias, cobra vital importancia la reciente Reforma Constitucional (actualmente en proceso de aprobación por las Legislaturas de los Estados), a los artículos 103 y 107 que rompe con la fórmula “Otero” y establece los efectos generales de las Sentencias de Amparo. La reforma omitió, por suerte, eliminar el Amparo Directo, el cual se queda como está regulado en la fracción III del artículo 107 constitucional y es procedente en contra de las sentencias definitivas, laudos o resoluciones administrativas que ponen fin al juicio. En efecto, el cambio pretendía, mediante el certiorari americano, atribuir a los Tribunales Colegiados, la facultad de escoger los asuntos de “importancia y trascendencia” que estimaran atender y admitir, selectivamente, rompiendo con el principio de igualdad que daría más poder e injerencia indebida a los titulares de los ejecutivos de los estados. Situación que ocurría hace noventa años en 1917, cuando Venustiano Carranza consideró “impolítico” eliminarlo, la cual afortunadamente para toda la ciudadanía no se aprobó. Finalmente, para confeccionar adecuadamente la tutela efectiva de los Derechos Humanos, nos quedaremos en espera de una nueva Ley de Amparo, a pesar de que el poder legislativo puede tomar la propuesta formulada por una comisión nombrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que propone que las sentencias de amparo contra leyes tengan efectos generales siempre que se hubiere establecido jurisprudencia de la Corte que declarara la inconstitucionalidad y se siguiera un procedimiento formal de declaración de inconstitucionalidad y, de esa forma, se beneficiaría a la mayoría de la población. Sin embargo, hay quienes vieron en esta propuesta dificultades prácticas, toda vez que el juicio de amparo es de litis cerrada.

LAS PARTES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2010 SON: •El establecimiento del amparo con efectos generales. •La permanencia del Amparo Directo. •La matización del interés legitimo y el amparo colectivo. •La procedencia contra omisiones. •La ampliación del amparo adhesivo por violaciones procesales, el cual elimina los “amparos para efectos”, entre otras novedades constitucionales. Faltaría agregar, para concluir, que está en discusión en el Senado otra reforma constitucional al artículo primero, en donde se reconocen los Derechos Humanos, además, se incluye el principio pro persona, se establecen las características de los Derechos Humanos; la universalidad, la interdependencia, la progresividad, así como la eliminación de la facultad de investigación de graves violaciones a las garantías individuales atribuidas a la Suprema Corte, y se le transfiere dicha facultad al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esto último me parece incorrecto e inadecuado ya que el consejo está formado por miembros honorarios y no por servidores públicos. Además, la competencia para conocer de “graves” o “no graves” violaciones a los hoy llamados Derechos Humanos, ya la tiene actualmente la Comisión Nacional, como lo demuestra el caso Aguas Blancas en 1995. En fin, la reforma constitucional está por aprobarse en la mayoría de las legislaturas estatales y representa una gran reforma, porque ubica y reivindica al proceso de Amparo en su exacta dimensión histórica; un hito en la tutela efectiva de los Derechos Humanos en el mundo actual K

1 Para una breve explicación de esta figura, véase Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción al Estudio de la Constitución, 3ª edición, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1989, pp. 250 y ss. 2 La Constitución estadounidense de 1787 es el modelo de Constitución rígida ya que la misma no puede ser modificada o derogada por las leyes ordinarias del Congreso, sino a través de un procedimiento de reforma que contiene un mayorgrado de dificultad que el procedimiento legislativo ordinario.

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Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación A.C.

Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

DERECHO AMBIENTAL, UNA NORMA QUE DEBE APLICARSE

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Lic. Manuel Tripp, Dr. Juan José González Márquez, Benjamin Revueltas, Dra. Elena Ruth Guzmán, Mgdo. Neófito López, Lic. Elias Zacarías.

l pasado miércoles 23 de febrero se presentó en el Centro Libanes el libro Los Retos del Derecho Ambiental en México, tema que se convirtió en una llamada de atención por parte de académicos, magistrados y juristas, quienes deliberaron sobre la huella social, económica y cultural que existe sobre el medio ambiente y sus repercusiones en la actualidad ante un vacío legal. Una propuesta resultó el común denominador entre los participantes: Urge tomar medidas en diferentes frentes; legislativo, ejecutivo, judicial y social, para evitar una catástrofe ante el impacto que tiene la sociedad en el medio ambiente. Una de las reiteradas reflexiones que brindaron los autores de la obra fue exhortar al poder legislativo para sacar de la congeladora la Ley Civil por Daño Ambiental. Asimismo, se hizo un llamado a empatar las acciones que existen en los diferentes niveles de gobierno, insistiendo en la imperante necesidad de legislar y reglamentar los trabajos, deberes y responsabilidades en torno al reto que enfrenta el medio ambiente en nuestro país. El evento contó con la asistencia de algunos de los coautores como el Dr. Benjamín Revueltas (coordinador de la obra); el Dr. Ramón Ojeda

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Mestre; el Mgdo. Neófito López Ramos; el Lic. Manuel Tripp Rivera y el Dr. José Juan González Márquez, fungiendo como moderadora la Dra. Elena Ruth Guzmán, pionera en las materias de Derecho Ambiental y Biodiversidad del posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Participaron también los presidentes de las organizaciones convocantes: Elias Zacarias Fadel de la Asociación Jurídica Mexicana de Abogados Libanesa “AL MUHAMI” y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho el Dr. Elias Huerta Psihas, quienes se sumaron al reclamo central de la obra que es la urgencia de que en nuestro país se agilicen y adecuen normas y leyes para estar acorde con los tratados internacionales que ha firmado en relación al tema ambiental. El Lic. Gerardo Gosain, de la Asociación “AL MUHAMI” destacó que el problema del medio ambiente no es ajeno al fenómeno político, social y global. Resaltó la obligación de crear normas que establezcan su pronta y cabal protección para procurar la vida misma. Las personas convencidas del peligro, aseguró, afirman la necesidad de establecer reglas claras, por lo cual es importante que el país cuente con una legislación adecuada en la materia. “Hoy el movimiento ambientalista comparte el compromiso para mantener la salud

del ser humano en equilibrio con los ecosistemas naturales, lo que deriva en considerar a la humanidad como una parte de la naturaleza y no ajena a ella. En efecto, la tierra no pertenece al hombre, el hombre pertenece a la tierra.” El Dr. Benjamín Revuelta, coordinador del libro, reconoció el singular trabajo que significó edificar la obra, ya que fueron incorporados al sazón académico-literario, dos ingredientes que en un principio, comentó, sonaban extraños pero en la realidad de hoy resultaron los más recomendados. “Primero hicimos un foro cerrado de expertos con el objetivo de conocer y plasmar los retos del Derecho Ambiental.” Después, apuntó, la aportación del libro fue conjuntar las visiones que tradicionalmente se expresaban de forma individual sobre el tema. “Participaron especialistas, así como legisladores y juzgadores, que con su visión les toca implementar y racionalizar las leyes; y por supuesto las ONG´s, no podían quedar marginadas.” El profesor e investigador en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, comentó que con ello se integran un cúmulo de visiones sobre un asunto común y colectivo, es decir, el medio ambiente. Destacó que el objetivo es invitar a la sociedad así como a los expertos a


interesarse sobre los recursos naturales con el fin de lograr, en todos los ámbitos, una mayor cultura y conciencia ambiental. Por eso, señaló que el Derecho tendrá que perfeccionarse a fin de estar al mismo nivel del problema social que aqueja a la humanidad, sobre todo en México. “Hay quienes creen que con leyes se resuelve el problema, otros pensamos que con la norma empiezan los problemas; por ello, es importante empatarlos con los planes y programas.” Destacó que se trata de una tarea que todavía no concluye, por eso hay que continuar en su exploración y profundización para aportar una visión multidisciplinaria e integral, como se plasmó en el libro.

ley procesal única que procure la concurrencia o coincidencia de ambas jurisdicciones. Por eso, lamentó que no haya un marco regulatorio adecuado de derecho ambiental. “Es necesario hacer una difusión profunda, la obligación es con los jóvenes, las universidades y con los estudiantes.”

SE REQUIEREN TRIBUNALES AMBIENTALES Durante su participación el Magistrado Federal Neófito López, reconoció que en materia ambiental la letra escrita en la Constitución y en las diversas leyes del sistema jurídico mexicano está casi muerta. “Es útil cuando la autoridad administrativa aplica la norma ambiental, pero deja de serlo cuando el ciudadano pretende la tutela efectiva del ambiente.” Invitó a las autoridades competentes a legislar y reglamentar las acciones, los deberes, las responsabilidades y las tareas de los tres órganos de gobierno y la comunidad con el medio ambiente en nuestro país. Recordó que con la reforma al artículo 17 constitucional, al crear las acciones colectivas, se encarga al poder legislativo que expida leyes que regulen precisamente éstas acciones. En ellas, destacó, existen mecanismos de reparación del daño y se da la competencia a los jueces federales. Pero lamentó que a estas alturas todavía haya que esperar a que se cree la ley reglamentaria. “Lo importante es cómo dar eficacia a las leyes que regulan el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano; que los municipios, los estados y la federación las cumplan al igual que los ciudadanos. Estamos obligados a cuidar el ambiente.” Entre las reflexiones que compartió el magistrado con los asistentes se encuentra la dificultad para ejercer una acción civil que tenga por objeto la reparación del daño ambiental, lo cual ha impedido el acceso a la justicia ambiental. Es necesaria una reforma constitucional, concluyó, que instruya al Congreso y a las legislaturas locales para que instauren en sus respectivos territorios, tribunales federales y estatales enfocados al ambiente, a esto se debe sumar una

El Dr. Ramón Ojeda Mestre reconoció que a lo largo del libro se tocan temas “espinosos, molestos para el gobierno mexicano y para la sociedad civil.” Resaltó la árida conciencia e interés por parte de los legisladores para apoyar la Ley de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental. “El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad por todos los partidos políticos; llegó a la Cámara de Senadores en donde por unanimidad la mandaron al congelador. Eso es cinismo y contubernio. Llevamos 20 años en los cuales nadie puede reclamar el resarcimiento del daño.” El ex procurador del Medio Ambiente del Estado de México recordó que en la misma situación se encuentra el Reglamento de Ley de Aguas Nacionales, el cual el Congreso le otorgó al entonces presidente Vicente Fox, 180 días para establecerlo y sin embargo, “han pasado siete años.” Ojeda Mestre al referirse a la obra, señaló que ésta no pretende ser un gran título académico, pero sí, reconoció, brindar al lector varias perspectivas desde un enfoque integral al incluir la experiencia académica, la práctica legislativa y la procuración de justicia. “Nosotros como investigadores, maestros de derecho, jueces y participantes de la vida pública tenemos la obligación de ver de qué forma destrabamos el nudo de cultura jurídica y de burla al derecho.” Por su parte el Dr. José Juan González Márquez, puso el dedo en la llaga al referirse que en México

el Derecho Ambiental no existe. Argumentó que hoy a pesar de haber cerca de 400 lineamientos jurídicos entre locales y federales, se carece de una teoría sobre la materia, lo cual conlleva a que las leyes no tengan los resultados esperados porque erraron en su objetivo que es proteger al ambiente. Lo anterior se traduce en contar con un grupo de fundamentos jurídicos de carácter administrativos que, basados en una técnica regulatoria, buscan que todos los asuntos ambientales sean autorizados por una oficina de gobierno con el riesgo de la corrupción. Como parte del cambio que propone el también especialista en derecho fiscal, se encuentra el brindar los atributos necesarios e integrar a las comunidades que habitan en zonas claves, dentro del proceso de resguardo ambiental. Esto permitirá brindarles a esas familias una compensación económica por sus servicios en lugar de decretar áreas protegidas que impiden un desarrollo sustentable. González Márquez destacó que hace falta construir una teoría del derecho ambiental en donde, además de proteger los recursos naturales, haya una visión más amplia para que la justicia social tenga cabida. “Libros como Los Retos del Derecho ambiental en México, ofrecen propuestas que conducen a la creación de esa teoría. Sin embargo, es importante que los legisladores tengan la disposición de aprender.” Finalmente, Manuel de Jesús Tripp Rivera, otro de los coautores, comentó brevemente sobre la responsabilidad de las autoridades federales, estatales y municipales en cuanto al tema del Derecho Ambiental. Resaltó que en los ayuntamientos recae la mayor responsabilidad de proteger los recursos naturales, sin embargo, carecen del presupuesto y organización para cumplir con su trabajo. “Mientras carezcan de un bando para actuar legalmente para asumir las tareas y acciones que el marco jurídico federal les ha conferido, no habrá política ambiental que de resultados. Es en ellos en donde recae la mayor responsabilidad; sin embargo, no tienen el mando, las capacidades y recursos para hacerlo.” Para aprovechar legalmente sus recursos, puntualizó, requieren un reglamento para obtener las autorizaciones que les permitan usar, con fines comerciales, los recursos que poseen. Entre los invitados se contó con la presencia de los Jueces Federales Guillermo Campos Osorio y Fernando Rancel Ramírez; el Magistrado del TSJDF, Miguel Reyes Anzures y Napoleón Fillat, Presidente del Centro Libanés K

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Lic. Guillermo Campos Osorio*

VOLUNTAD ANTICIPADA Gracias a la ingeniería biotecnológica hoy se puede continuar viviendo con importantes funciones vitales paralizadas. También se puede mantener la vida en virtud de sustancias químicas que nuestro organismo no produce. Pero esa continuación de la existencia con disminuciones funcionales -que a veces se limitan a las meramente vegetativas- es muy costosa de realizar. Es cara desde el punto de vista económico, tanto para el paciente, como para los familiares, e incluso para el Estado que gasta recursos de salud en prolongar, a veces, agonías de enfermos terminales. También es costosa desde el punto de vista emocional y psicológico ya que no todos los seres humanos consideran digno respirar o defecar dependiendo de un aparato, por muy desarrollada o perfecta que sea la maquinaria o la técnica que lo logra, no se puede obligar a las personas a su utilización con el fin de mantener funcionando anormalmente su cuerpo. Es por ello que se busca morir con dignidad, o se pretende la eutanasia, término antiguo, que viene del griego y que se compone de eu y thanatos y quiere decir “buena muerte” o “bien morir”. 38

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a muerte digna genera arduos debates éticos, filosóficos y jurídicos. La eutanasia puede ser clasificada de acuerdo a muy diversos criterios, uno de ellos es el siguiente: A) Eutanasia agónica. Que provoca la muerte de un enfermo desahuciado para que ya no sufra más. B) Eutanasia lenitiva. Se utilizan fármacos para aliviar el dolor físico que produce una enfermedad mortal, y que, como efecto secundario, acorta la vida. C) Eutanasia suicida. Es la producida por el mismo sujeto enfermo aunque a ella pueden contribuir otras personas. D) Eutanasia homicida. La efectuada por una persona distinta del enfermo. Puede ser un homicidio piadoso, el cual se realiza para evitar al enfermo las malas consecuencias de una enfermedad terrible. E) Eutanasia Eugenésica o social. En determinados momentos históricos se ha defendido por distintos autores la eliminación de ciertas personas que constituyen una carga económica para la sociedad. En razón de su utilidad jurídica, nos atendremos sólo a las clasificaciones relacionadas con la voluntad del sujeto que la solicita y con la actitud de quien colabora en ella. En tal sentido se puede dividir en: 1) Eutanasia voluntaria, cuando el paciente acepta que se le suspendan los tratamientos terapéuticos que prolongan su vida o solicita que se le suministren medicamentos que le produzcan la muerte. 2) Eutanasia involuntaria, cuando el paciente no da su consentimiento. En ella el fin de la vida se produce sin voluntad del paciente. Es llamada también "muerte piadosa". Ambas clases de eutanasia se sub-clasifican en: Eutanasia activa, positiva o directa. En la que existe una acción positiva tendiente a producir la muerte (ejemplo: suministrar una inyección de cloruro de potasio), y Eutanasia pasiva inactiva o indirecta. La producida por la omisión de los tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos que adelanten la muerte.

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Las cuestiones a decidir en torno a la eutanasia voluntaria pasiva son: El derecho de los sujetos a la interrupción de tratamientos médicos cuando éstos le produzcan la muerte; la posibilidad de expresar anticipadamente la voluntad de no recibir algunas terapias o nombrar un representante para que tome determinaciones en caso de incapacidad del sujeto para expresarla; la validez de la expresión de voluntad de los representantes legales de los incapaces para suspender o impedir los tratamientos y; la necesidad o innecesidad de la intervención judicial para lograr el respeto a la voluntad de no continuar o intentar un tratamiento contrario a la dignidad de la vida. ORTOTANASIA. Permite al paciente con una enfermedad terminal morir lo más confortable y naturalmente posible y autoriza a los médicos a prescindir de procedimientos o medicaciones desproporcionadas e inútiles que prolonguen la agonía. DISTANASIA. Es una prolongación ilícita de la vida, mediante el uso de medios desproporcionados (medios inútiles para conservar o curar la vida del paciente, causando graves consecuencias, sin respetar deseos del enfermo), denominado ensañamiento terapéutico.

COMENTARIOS A LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN EL DISTRITO FEDERAL (LVADF).

Publicada el 7 de enero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Uno de los principios de técnica legislativa es el de agrupamiento temático, que recomienda: colocar un nombre o denominación a la ley y que sea indicativa del objeto sobre el cual trata. Empero, en el caso esta precisión no se hizo, pues el título de la ley no describe su objeto. Así, el nombre de la ley no identifica la materia en la que se legisló, puesto que voluntad anticipada es un término genérico que podría ser aplicable a distintos ámbitos sociales. Lo aconsejable es que el nombre sea corto y preciso, a fin de permitir su pronta identificación; v. gr. Ley de Ortotanasia, Ley para el Fallecimiento Digno, Ley para el Deceso con Honorabilidad, etc. OBJETO DE LA LEY. Se establece en el artículo 1º que se trata de normar el ejercicio de la ortotanasia. Así, el numeral dispone que el objeto de la ley es regular la voluntad de cualquier persona “respecto de la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural”. En este numeral igualmente se establece la calidad de orden público e interés general de la ley. Ello se explica en tanto que se regulan aspectos sustanciales de la existencia humana, como lo es la propia culminación de la vida, lo que implica que debe encontrarse interesada la sociedad en el cumplimiento de la propia ley. Por lo que hace a su ámbito de aplicación, ésta se ciñe al Distrito Federal por tratarse de una ley local. EXCLUSIÓN POR DISPENSA LEGAL. Según se prevé en el artículo 6º, la propia ley libera de responsabilidad civil, penal o administrativa, al solicitante, profesional o personal de salud que actúe en concordancia con las disposiciones de dicha Ley. Así, el Código Penal para el DF, se reformó para establecer que las conductas realizadas apegadas a la LVADF, no serán consideradas como homicidio, ayuda o inducción al suicidio, o delito de omisión de auxilio o cuidado. Empero, surge una confusión al respecto, puesto que de acuerdo con el ordenamiento federal posiblemente sí se pudiera configurar la existencia de un hecho ilícito. La definición legal de “pérdida de la vida” se encuentra establecida en el artículo 343 de la Ley General de Salud, que dice: “Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.”

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

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Dicha normatividad va más allá y específica los medios de comprobación del supuesto enunciado. Así el artículo 344 de la mencionada Ley General de Salud contempla: “Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista y; cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.” Inclusive, la Ley General de Salud ha preceptuado la posibilidad de que, por voluntad de quien se encuentra legitimado en la propia ley, se evite la denominada “obstinación terapéutica”. El artículo 345 de dicha ley dice: “No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.” Sin embargo, como se expuso líneas arriba, se crea inseguridad jurídica (y en mayor grado en los profesionales de la salud que deben ejecutar la norma de manera directa), por la existencia de normas punitivas que en la práctica pudieran ponerse de relieve, no obstante la dispensa legal. El artículo 312 del Código Penal Federal establece que “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.” El diverso numeral 313 del mismo cuerpo legal agrava la penalidad, cuando señala “Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.” Cabe señalar que el artículo 228 del mismo código precisa el carácter penal de la responsabilidad profesional, indicando que “Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso”. La confusión que en apariencia se verifica de acuerdo con la variada legislación existente, debe dilucidarse partiendo de las bases que sienta la propia ley. En principio debe acotarse que dicha normatividad versa estrictamente acerca de la práctica médica en materia de ortotanasia, y no permite ni faculta bajo ninguna circunstancia la realización de conductas

que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. En concordancia con lo establecido en el art. 43, que dice que el personal de salud en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa terminal. DEFINICIÓN LEGAL DE ORTOTANASIA. El artículo 3 de la ley la define como muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LVADF. Desde el punto de vista subjetivo es una norma especializada y se encuentra enfocada a cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto de la negativa de someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida. Los artículos 1º y 7, f. I, mencionan que cualquier persona con capacidad de ejercicio podrá suscribir el Documento de Voluntad Anticipada. El art. 7, f. II, dispone que podrá suscribir el Documento de Voluntad Anticipada cualquier enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado. A su vez, el art. 5º f. VI, especifica legalmente qué debe entenderse por “Enfermo en Etapa Terminal”. DEFINICIÓN LEGAL DE ENFERMO EN ETAPA TERMINAL. (Art. 3) El que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causa de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a 6 meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias: Presente diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa; imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes. FORMAS DE EXTERNAR LA VOLUNTAD ANTICIPADA. La regulación analizada prevé dos formas de externar la voluntad anticipada: a) Mediante un “Documento de Voluntad Anticipada”, suscrito ante Notario Público y, b) Mediante el “Formato de Voluntad Anticipada” establecido por la Secretaría de Salud, aplicable en caso de que el paciente en fase terminal, no pueda asentar su voluntad ante Notario.

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DEFINICIÓN LEGAL DE DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA. Documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica. Los requisitos formales de este documento son: a) realizarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario; b) estar suscrito por el solicitante, estampando su nombre y firma en el mismo; c) tener nombramiento de un representante para corroborar la realización del Documento de Voluntad Anticipada en los términos y circunstancias determinadas en él y; d) existir la manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS. Aquí cabe hacer mención que la legislación federal circunscribe la donación de órganos, tratándose de algunas excepciones las previstas en el artículo 332 de la Ley General de Salud, que dispone que: “La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud. No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte.”

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FIGURA DEL REPRESENTANTE EN EL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA. La legislación a estudio dispone un elemento personal dentro de la dinámica que regula, el denominado Representante. Sus obligaciones se encuentran establecidas en el artículo 17 de la propia ley, a saber: I. La revisión y confirmación de las disposiciones establecidas por el signatario en el Documento de Voluntad Anticipada; II. La verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada; III. La verificación, cuando tenga conocimiento por escrito, de la integración de los cambios y/o modificaciones que realice el signatario al Documento de Voluntad Anticipada; IV. La defensa del Documento de Voluntad Anticipada, en juicio y fuera de él, así como de las circunstancias del cumplimiento de la voluntad del signatario y de la validez del mismo; y, V. Las demás que le imponga la ley. NOTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA. Optando por el llamado “Documento de Voluntad Anticipada”, como se verifica ante fedatario, el Notario correspondiente deberá dar aviso a la Secretaría de Salud, a través de la Coordinación


Especializada, de los Documentos de Voluntad Anticipada que emita. A su vez, la Coordinación Especializada dará aviso al Ministerio Público de los mismos. Para que sea aplicable, el solicitante o su representante deberán entregar el documento al personal de salud y solicitar se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento (art. 40). El personal de salud deberá asentar en el historial clínico del enfermo en etapa terminal, toda la información que haga constar dicha circunstancia hasta su terminación, incluyendo los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias, la Sedación Controlada y el Tratamiento Tanatológico que se determine (art. 41). CASO DE EXCEPCIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL ENFERMO TERMINAL. Cuando el Enfermo en Etapa Terminal se encuentre impedido para manifestar su voluntad, los familiares y personas que se indicarán, podrán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada y quiénes lo pueden hacer son: el o la cónyuge; el concubinario o la concubina; o el conviviente; los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados; los padres o adoptantes; los nietos mayores de edad y; los hermanos mayores de edad o emancipados. Cuando el enfermo sea menor de edad o incapaz legalmente declarado, los padres o tutores podrán suscribir el documento con base en la siguiente prelación: los padres o adoptantes; los familiares o personas que ejerzan la patria potestad del menor o; los hermanos mayores de edad o emancipados. RESPONSABLE EX PROFESO. El art. 14 del Reglamento de la LVADF establece que en cada Unidad Médica Hospitalaria o instituciones privadas de salud, los directivos nombrarán a un responsable encargado de recabar los documentos y datos del enfermo en etapa terminal o en su caso suscriptor para llenar el Formato de Voluntad Anticipada. El Formato se suscribirá por triplicado, entregando un ejemplar a la Coordinación Especializada, a la Unidad Médica Hospitalaria y al enfermo en etapa terminal, suscriptor o representante. Se deberá acompañar al formato: I. Copia de identificación oficial de los participantes; II. Copia de su resumen clínico; III. Copia, con firma autógrafa, del diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal; y IV. Copia del formato emitido por el Centro Nacional de Trasplantes o Centro Local, cuando la voluntad del Enfermo en Etapa Terminal o suscriptor sea la de donar órganos, en su caso. DEFINICIÓN LEGAL DE INCAPAZ. Acudiendo a la norma supletoria (Código Civil del DF) se conceptualiza la figura del “incapaz”, estableciendo que tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad y; II.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

TUTELA CAUTELAR. Igualmente en el Código Civil DF se contempla esta figura que se conforma, en varias aspectos, de características similares a la materia de la LVADF, llegando inclusive a tornar un tanto contradictoria la confluencia de ambos cuerpos normativos. En efecto, el artículo 469 bis del Código Civil, señala que “Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en los supuestos del artículo 450. Dichos nombramientos excluyen a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela, de acuerdo a lo establecido en este código.” Son facultades y obligaciones del tutor cautelar: tomar decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado y establecer que el tutor tendrá derecho a una retribución en los términos de este código. El Juez de lo Familiar, a petición del tutor o del curador, y en caso de no existir éstos, los sustitutos nombrados por el juez tomando en cuenta la opinión del Consejo de Tutelas, podrá modificar las reglas establecidas si las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado. NULIDAD DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA. Son causas de nulidad, de acuerdo al artículo 36: I. Hacerlo en documento diverso al Documento de Voluntad Anticipada o el formato autorizado por la Secretaría; II. Bajo influencia de amenazas contra el signatario o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge, parientes, concubinario o concubina; III. Por dolo o fraude; IV. Cuando el signatario no exprese clara e inequívocamente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen; V. Que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley y; VI. Que medie alguno de los vicios del consentimiento para su realización. EXCLUSIÓN DE CUESTIONES PATRIMONIALES. Este es un aspecto relevante que se contrapone entre la institución de la tutela cautelar y el representante enunciada en la LVADF, ya que ésta establece que “No podrán por ninguna circunstancia establecerse o pretenderse hacer valer disposiciones testamentarias, legatarias o donatarias de bienes, derechos u obligaciones diversas a los relativos a la Voluntad Anticipada en los documentos o formatos que regula la presente Ley.” EXENCIÓN DEL SERVICIO POR RECHAZO ÉTICO O RELIGIOSO. La objeción de conciencia es un tema polémico y novedoso que contempla la ley especializada, pero que no reglamenta su comprobación. En el apartado correspondiente se establece que: “El personal de salud a cargo de cumplimentar las disposiciones establecidas en el Documento o Formato de Voluntad anticipada y las disposiciones de la presente Ley, cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tales disposiciones, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en su realización.” K *Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el DF

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RECIBE ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ MEDALLA LIDERAZGO ANÁHUAC EN DERECHO 2011

En una emotiva ceremonia realizada en el Aula de Rectoría del Campus Norte de la Universidad Anáhuac, su Facultad de Derecho entregó a la Lic. Arely Gómez González la medalla Liderazgo Anáhuac en Derecho 2011 por su destacada labor y trayectoria como profesionista. Encabezó el acto solemne el Rector de esa casa de estudios Jesús Quirce Andrés, destacando los méritos de la homenajeada en los ámbitos profesional, docente y en el servicio público, imponiéndole la medalla y mencionado que era la primera ocasión que el premio se le otorgaba a una mujer egresada de esa universidad. Por su parte el Director de la Facultad de Derecho Mtro. Ricardo Sodi Cuellar le entregó a la Lic. Arely Gómez el diploma correspondiente. 44

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Mtro. Ricardo Sodi Cuellar, Arely Gómez y P. Jesús Quirce Andrés, Rector de la Universidad.


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l recibir el reconocimiento la Maestra Arely Gómez, agradeció la distinción a su Alma Mater y a todas aquellas personas que han sido parte de su formación académica, laboral y familiar a lo largo de estos años. De manera señalada reconoció el aprendizaje obtenido del Ministro Mariano Azuela Güitrón, ex presidente de la SCJN; de quien dijo, adquirió fundamentalmente los valores humanos intrínsecos, y no sólo las normas jurídicas, la mejor garantía de la dignidad del funcionario y de la justicia humana. “Con su ejemplo, me enseñó que, en el derecho, como en el arte, la técnica es sólo un medio, nunca un fin, ya que uno de los más altos objetivos de la conducta humana será siempre la justicia y, en aras de ella, siempre actuar pensando en el bien del prójimo.”

de equidad y justicia que demanda la sociedad mexicana, así como la inserción del país en los procesos globalizadores y las funciones del Estado, obligan a replantear paradigmas y a actuar de forma decidida y valiente. En este orden de ideas y con la seguridad que la caracteriza, aseveró que los mexicanos requieren oportunidades de desarrollo que rompan el triste círculo de escaso crecimiento, desigualdad y pobreza. “Que venzan al mal con el bien, dijo, como reza nuestro lema universitario: Vince in bonum malum.”

Consciente de que no basta el discurso para mejorar, Arely Gómez aprovechó la asistencia de los estudiantes que se dieron cita en el Auditorio de Rectoría para reflexionar con ellos sobre la necesidad de contar urgentemente con La también autora del libro El Régimen Laboral instituciones de gobierno responsables que, al de los Trabajadores Bancarios, señaló que amparo del orden jurídico, consoliden el Estado México se encuentra en un buen momento para de Derecho. “Para que ello sea posible, en términos aprovechar la coyuntura mundial a fin de ser integrales, se requiere amor a la justicia como un un gran protagonista; por eso es importante, valor trascendente y necesario para la realización aseguró, la solidaridad, la honradez, de la natural dignidad humana. Creo el esfuerzo y el profesionalismo de firmemente que los valores llegan millones de mexicanos que unidos, a tener perseverancia cuando están se convierten en el mejor argumento, En el Derecho, sustentados en las convicciones. incontestable, de que nuestro Una juventud profesional, formada país debe recuperar su grandeza. como en el arte, en los más altos valores, tendrá Destacó que la sociedad merece un la técnica es amplias expectativas y posibilidades futuro más promisorio, en donde el sólo un medio, de crecer como sociedad en un grueso de sus habitantes desarrolle Resaltó que la educación, nunca un fin. futuro.” sus talentos y capacidades, al incluido por supuesto a la enseñanza mismo tiempo que cuenten con y difusión de los valores éticos, la oportunidad de progresar tanto constituye una responsabilidad con como sus cualidades y esfuerzo lo las nuevas generaciones y con la permitan. “Hoy es tiempo de que México crezca consolidación de los principios fundamentales con justicia social y cuente con una clara visión de justicia, legalidad, tolerancia y respeto. de futuro. Para ello, se requiere de una revolución de ideas, amor por el ser humano y a nuestra Dijo que recibía la Medalla Liderazgo Anáhuac en Patria, así como un liderazgo de acción positiva, Derecho 2011 como una mujer que tiene ante sí, un liderazgo responsable y claro en sus objetivos todavía muchos objetivos y finalidades; aseguró y metas.” mantenerse en deuda continua con su familia, sus amigos y sus colaboradores por su amistad A lo largo de su mensaje, Arely Gómez reconoció y trabajo. Se comprometió a caminar en la los cimientos sociales, humanos y profesionales construcción de una sociedad mejor y que, “en la que la Universidad creó en ella, enfatizando que medida en que honre mi comportamiento persoesta formación la hace sentir especialmente nal y profesional, las virtudes y conocimientos orgullosa de su institución educativa, la cual aprendidos en mi familia y en mi Universidad, asume la responsabilidad de formar talentos, podré seguir caminando con la satisfacción de habilidades y competencias en diversas cumplir plenamente con la responsabilidad a que disciplinas, que unidas al compromiso social esta medalla me compromete.” Finalmente cerró logran el crecimiento y el fortalecimiento de la su intervención con unas palabras de Quevedo: sociedad. Agregó que la búsqueda de la felicidad “Lo que en la juventud se aprende, toda la vida es trascendente tanto en los planos individuales dura.” como en los colectivos, en donde las condiciones

“ ”

SEMBLANZA LIC. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ Es licenciada en derecho titulada con mención honorífica en la Universidad Anáhuac del Norte y Maestra en políticas públicas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Cuenta con los siguientes estudios de educación continua: Especialidad en Derecho Fiscal de la Universidad Panamericana; Diplomado en Derecho Comparado en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; Especialización Judicial para Actuario, Secretario y Secretario de Estudio y Cuenta. Realizó los cursos Los Desafíos del Futuro de México: Estrategias de Liderazgo en la John F. Kennedy School of Government, Harvard University y CEOs’ Management Program en Kellog School of Management, Chicago, Illinois. Fue Secretaria de Estudio y Cuenta de la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. Se desempeñó como Secretaria Particular adscrita a la Segunda Sala de la SCJN. Fungió como Secretaria General de la Presidencia y Oficial Mayor de la SCJN. Fue Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República. Ha impartido conferencias en instituciones académicas de todo el país y ha participado en programas internacionales de intercambio como el International Visitor Leadership Program del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica. Es autora del libro El Régimen Laboral de los Trabajadores Bancarios, así como de diversos artículos en libros colectivos, revistas y periódicos de circulación nacional K

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esde tiempos remotos el Notariado es una institución indispensable en cualquier sociedad, ya que su función atiende las necesidades de las personas que pretenden autenticar actos o constar hechos jurídicos. De esta manera, el Notario, dotado con las atribuciones que le confiere el Estado, ejerce su función en beneficio de aquellos individuos que lo solicitan para actuar conforme a la Ley. Es así como diversos profesionistas dedicados a prestar su labor autenticadora y dar certeza jurídica a los actos que se celebran en varias partes del mundo, se unen y crean una unión internacional de notarios bajo el calificativo de Latino.

EL NOTARIO PÚBLICO EN EL SISTEMA LATINO

LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO (UINL)

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Lic. Brenda Pulido Luna El Notariado, como todas las instituciones de Derecho, es producto de una evolución. En un principio los notarios eran prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos. Con el tiempo se desarrolló su oficio y adquirió la fe pública, al inicio de forma endeble, más tarde, consolidada y legislativamente aceptada. En nuestros días los notarialistas especulan sobre la forma de ubicar en el tiempo y lugar el nacimiento de la fe pública, lo cual no ha sido posible hasta 46

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ahora. Sin embargo, puede argumentarse que algunas legislaciones empiezan a dar valor probatorio a lo redactado y todo aquello hecho constar por algunos artesanos de la escritura. No hay que olvidar que los actos jurídicos que se pretenden oponer ante terceros no podrían gozar del beneficio de no existir la institución del Notariado, porque mediante ella se da forma y autenticidad a los referidos actos, respaldados con la fe pública que ostenta el Notario Público.

La Unión Internacional del Notariado Latino fue fundada en 1948 en Buenos Aires, Argentina, por los representantes de los Notariados de 19 países: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Suiza y Uruguay. Los estatutos de origen, aprobados bajo forma de «Carta» en octubre del mismo año, fueron adoptados oficialmente el 21 de octubre de 1950 con ocasión del Congreso celebrado en Madrid. Se trata de una Organización no Gubernamental constituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo entero; se asegura, mediante la más estrecha colaboración entre los Notariados, su dignidad e independencia a fin de brindar un mejor servicio a las personas (en lo individual) y a la sociedad (de manera conjunta).


Actualmente la UINL está conformada por 81 países de cuatro continentes: Europa (36): Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Georgia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Londres, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Macedonia (FYROM), República San Marino, Rumania, Rusia, Suiza, Turquía y Vaticano. De América participan 23, entre ellos: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Luisiana (USA), México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela. África también cuenta con 18 miembros en el organismo: Argelia, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Níger, Senegal, Togo, Túnez. Finalmente, Asia, con cuatro integrantes como: China, República de Corea, Indonesia, Japón. Los Notariados miembros están representados por los respectivos consejos directivos o en su defecto, por entidades análogas de carácter nacional y por los colegios e instituciones notariales de carácter regional o provincial. Cada país tiene una sola voz.

CONTACTO GLOBAL La UINL establece relaciones privilegiadas con los juristas profesionales que ejercen funciones "notariales" en distintos países o Estados federados, e incluso, con el organismo que los representa, de éstos algunos han solicitado ya su adhesión a la Unión como: The Notaries Society of England and Wales, The Law Society of Scotland, The Law Society of Ireland, The Faculty of Notaries Public in Ireland. A ellos se suman las naciones y Estados como Australia, Kazajstán, Ucrania, Alabama, Bielorrusia, Camboya, Columbia Británica, Florida, Illinois, Indiana, Irán, Kirguizistán, Laos, Madagascar, Nueva Zelanda, Filipinas, Serbia, Seychelles, Texas, Tailandia y Vietnam. Gracias a sus múltiples actividades, la Unión tiene una reputación de interlocutora privilegiada de los gobiernos y organizaciones internacionales en todo lo relativo al notariado. A tal efecto, el organismo, inspirándose en sus propios principios fundamentales, elabora y transmite propuestas concretas tanto a los notariados nacionales como a los legisladores nacionales y a las organizaciones internacionales y supranacionales.

SU CONTRIBUCIÓN A LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO EN LOS ESTADOS

EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL SISTEMA DE TIPO LATINO

La UINL forma parte de estructuras internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), entre otras. En el primer caso, el Consejo Económico y Social le confirió el estatuto consultivo categoría "especial". Éste, definido por el artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas y por su Resolución 1996/31, lo habilita a contribuir con los programas de trabajo y con los objetivos de la ONU. Su participación consiste en apoyar, con expertos técnicos, consejeros y asesores, a los gobiernos ante la Secretaría General y ante el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como en sus múltiples agencias especializadas.

No hay que olvidar que el Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios. La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado. Se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.

En lo que se refiere a la OMC, la Unión sigue su actividad en la medida en que esté involucrada. Además, participa en organizaciones internacionales supranacionales, regionales e intergubernamentales, como el Consejo de Europa, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). A ellos se suman la Unión Europea y sus instituciones como el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas; otras instituciones en donde colabora es la Organización de Estados Americanos (OEA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y la Comunidad Andina. Asimismo, en las distintas organizaciones internacionales no gubernamentales como la Unión Internacional de Abogados (UIA), la Unión Internacional de Magistrados (UIM), la International Law Association (ILA) y la International Bar Association (IBA). El sistema europeo continental del Notariado es el latino-germánico, que se agrupa en la UINL. Es importante tomar en cuenta que el modelo continental del Notariado consigue transacciones más seguras y con menos costes para los usuarios. Varios países de otras culturas jurídicas ya lo han adoptado como propio. Hoy resulta el modelo mayoritario, utilizado por el 70% de la población mundial.

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES Pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido y deberán ser reconocidos en todos los Estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico. En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, expresada en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo ello se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial. El Notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime pertinentes. Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original

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que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original. El profesional podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del manuscrito. Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad, de exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva. La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.

LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL La ley nacional en cada país adherido a este sistema latino, determinará el área de competencia de cada Notario así como el número de éstos, que han de ser suficientes para asegurar convenientemente el servicio. La ley estipulará también el lugar de instalación de cada estudio notarial para garantizar un reparto equitativo en todo el territorio nacional. Los Notarios deberán pertenecer a un organismo colegiado el cual asumirá la representación del Notariado de cada país. La ley de cada Estado determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial. También establecerá a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigirán en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.

LA DEONTOLOGÍA NOTARIAL • La Ley determinará el régimen disciplinario de los Notarios, que estará bajo el control permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales. • El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad ante quienes solicitan sus servicios, frente el Estado y a sus compañeros. • El Notario, conforme al carácter público de su función, está obligado a guardar secreto profesional. • El Notario está obligado a ser imparcial,

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si bien tal imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad. • La elección de Notario corresponde exclusivamente a las partes. • El Notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión tanto a nivel nacional como internacional.

CONCLUSIONES Finalmente diríamos que la función primordial del notario continental es el asesoramiento imparcial y el control estricto de la legalidad. El modelo notarial latino tiene como pilar la escritura pública, un documento con fuerza ejecutiva que constituye una prueba privilegiada en juicio. Se puede afirmar que la escritura pública es en el tráfico ordinario lo que la sentencia en el contencioso. A diferencia de los contratos privados, la fuerza ejecutoria que se atribuye a los documentos públicos notariales permite que las partes contratantes obtengan directamente la ejecución de sus obligaciones recíprocas ante los tribunales. El documento público notarial también tiene una eficacia que trasciende a terceros. En el sistema notarial prima la seguridad jurídica preventiva frente a los otros existentes en el mundo, que suelen recurrir a la contratación de seguros y a la intervención judicial en caso de conflicto. En la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL) se integran la mayoría de los países de la Unión Europea y Latinoamérica, todas las naciones del Este de Europa y otros tan lejanos a nuestra cultura como Japón y muchos de Asia y África. El sistema notarial tiene una importancia estratégica para el buen funcionamiento de la vida económica. Es una figura que protege al consumidor y que ahorra costes al proporcionarle un asesoramiento gratuito, reducir los trámites y, fundamentalmente, evitarle litigios.

OBJETIVOS DE LA U I N L 1.- La promoción y la aplicación de los principios fundamentales del sistema de notariado de tipo latino y de los principios de deontología notarial. 2.- La representación del Notariado ante las organizaciones internacionales. 3.- La colaboración con las organizaciones internacionales y la participación en sus actividades. 4.- La colaboración con organismos nacionales y las autoridades institucionales de cada país. 5.- El estudio del derecho en el ámbito de la actividad notarial y la colaboración para la armonización de las legislaciones nacionales en el plano internacional. 6.- El estudio y la compilación sistemática de la legislación relativa a la institución del notariado de tipo latino. 7.- La promoción de los congresos internacionales, conferencias y encuentros internacionales. 8.- La promoción y establecimiento de relaciones: a).- Con los Notariados en vía de desarrollo y con los Notariados de países que carezcan de una organización notarial a fin de colaborar en su estructuración y en su organización en previsión de su futura incorporación a la Unión. b).- Con las organizaciones notariales que pertenezcan a sistemas jurídicos susceptibles de incorporarse al Notariado de tipo latino. c).- Con las organizaciones que no puedan integrarse en el sistema de Notariado, a fin de colaborar con ellas en cuestiones de interés común K

EL Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta.


H. CÁMARA DE DIPUTADOS LXI LEGISLATURA RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ DIPUTADO FEDERAL LA CONFERENCIA DE ASOCIACIONES DE INVENTORES, FOMENTO A LA INVENCIÓN TECNOLÓGICA Y AUTORAL, A.C.

C O N V O C A N

“PRIMER FORO INTERNACIONAL DE LA INNOVACIÓN, CREATIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN DIVERSOS PAÍSES” Palacio Legislativo en San Lázaro Lunes 11 de abril del 2011 Salón Legisladores de la República, Edificio “A” 2do nivel Horario: 9:30 a 15:30 hrs. 9:30 A.M. Registro 10:00 A.M. Inauguración 10:15 A.M. Expositores CONAITA EMBAJADA REINO DE LOS PAISES BAJOS EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE BRASIL EMBAJADA DE ESPAÑA INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL EMBAJADA DE LA INDIA EMBAJADA DE ISRAEL CONAITA UNAM ONUDI UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL EDO. DE MÉXICO EMBAJADA DE CANADÁ CONACYT UNIÓN EUROPEA CONAITA INVITADOS DE HONOR Diputados: Comisión de Relaciones Exteriores Comisión de Economía Comisión de Educación

Senadores: Comisión de Fomento Industrial Comisión de Ciencia y Tecnología Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía Embajadas: Alemania, Inglaterra, Italia, Suiza, Corea, Taiwán, Japón, Cuba, Venezuela, Chile y África Entidades Públicas: Secretaría de Relaciones Exteriores, Economía, Educación Pública, INDAUTORI, Instituto de Ciencia y Tecnología del D.F., Academia Mexicana de las Ciencias, COMECYT Instituciones Internacionales: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, CEPAL

Institutos de Educación Superior: TEC de Monterrey, ANUIES, Universidad Autónoma de Chapingo Gobiernos Estatales: Guerrero, Nuevo León, Jalisco, Puebla, CINVESTAV, IPN Conclusiones Ceremonia de Clausura Coordinación del Evento Confederación de Asociaciones de Inventores. Fomento a la Innovación Tecnológica y Autoral, A.C. Asociación Nacional de Inventores, Industriales e Innovadores, A.C. Fundación González Camarena, A.C. El Salón de las Franquicias, Imagen Beneficios y Servicios Oficinas IBS. Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C.

CÁMARA DE DIPUTADOS LXI LEGISLATURA Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, Del. Venustiano CarranzaC.P. 15969, México, D.F. Edificio B, Nivel 1, Oficina 127-A Tels: 5628 1300 ext. 3237; 5036 0000 ext. 56142 Correo: ramon.jimenez@congreso.gob.mx ramon.jimenez.lopez@gmail.com Tel.: 04455 3704 1185 Correo: conaitamexico@hotmail.com

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TIEMPO DE SABER…

DEL CIBERBULLYING AL DELITO INFORMÁTICO K

Mtro. Jorge Antonio Alfaro Entre el cúmulo de palabras nuevas que acompañan a las innovaciones tecnológicas hay algunas cuyos conceptos abarcan situaciones que van de lo molesto a lo criminal. Tal es el caso de palabras como ciberbullying, grooming y sexting, entre otras. Esto representa que a las formas tradicionales de ejercer amenazas, acoso, calumnias, extorsión, violación de la privacidad y fraude, se han agregado otras más sofisticadas y bastante efectivas a través de las tecnologías de la información y la comunicación. El teléfono celular, el internet, el correo electrónico y las redes sociales son herramientas que tienen un potencial formidable para transmitir información, generar conocimiento y tender puentes de compresión entre personas con diversidad de pensamiento. También ofrecen una amplia gama de opciones para el ocio y la recreación. De manera infortunada, como muchas de las creaciones humanas, también son útiles como instrumentos para causar daño, obtener provecho a través del engaño y la trampa, para ejercer poder sobre otros y solazarse en ello. Lo más grave es que muchas de las formas de intimidación y abuso ocurren entre los menores de edad y de adultos contra menores. Como en cualquier otra acción lesiva del interés social, los abusos y delitos informáticos requieren, en primer lugar, acciones de prevención orientadas a identificar las formas y los medios en que se presentan. Por eso, es importante aprender los mecanismos para detectarlos, evitarlos y contrarrestarlos antes de que se completen. Si bien las formas para dañar, chantajear o engañar mediante las herramientas informáticas son diversas, hay tres que por sus características e incidencia se han definido en forma bastante precisa: •Ciberbullying: Como muchos de los vocablos de la jerga informática, es una palabra proveniente del inglés que se ha generalizado entre los hispanoparlantes; un equivalente en castellano bien podría ser ciberacoso. Se ejerce mediante mensajes de telefonía móvil, correos

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electrónicos y mensajes en redes sociales. Suele presentarse como burlas, descalificaciones, amenazas, ridiculización y demás formas que son comunes en el trato entre personas, y veces de manera marcada entre niños, pero que cuenta con el agravante de facilitar el anonimato. • Sexting: Consiste en el envío de contenidos de carácter sexual, por lo general imágenes o videos, la mayoría de las veces con fines de seducción, pero también de acoso. Es más frecuente entre adolescentes. Una vez en internet o en un teléfono, el remitente pierde el control sobre el contenido enviado y en muchas ocasiones es utilizado en su contra, más allá del fin íntimo. También es posible que de pie a la llamada sextorsión, que es un tipo de chantaje en donde la voluntad de una persona queda sujeta a la de otra bajo la condición de que no se revelen las fotografías o videos sexualmente explícitos. • Grooming: En este concepto se incluyen las formas en que un adulto gana la confianza de un menor o lo convence mediante promesas, dádivas o engaños, para obtener imágenes o videos con fines de satisfacción sexual. Es un comportamiento particularmente vinculado con la circulación de pornografía infantil y la pederastia. • Ingeniería social: Es la obtención de información privada de las personas, en muchas ocasiones con su consentimiento, pero en otras sin él. Llega a ser utilizada con propósitos de mercadotecnia, sobre todo para ubicar patrones de consumo y poder adquisitivo, pero también con fines delictivos para localizar a víctimas potenciales. Es cuando los datos revelados por niños, pero también por jóvenes y adultos en formularios de páginas web, redes sociales y en blogs, sobre aficiones, compras, viajes, direcciones, teléfonos y demás datos, se hace pública. En México, como en otros países, se han reformado los códigos penales para tipificar y definir sanciones en torno a los llamados delitos

informáticos o cibernéticos. En su configuración hay dos rubros, en el primero, los delitos en los que el propio sistema informático o su información son el objeto; por ejemplo propagación de virus, envíos de SPAM (bombardeo de información no solicitada en forma masiva), instalación de malware (programas espía). En el segundo, en los que utilizan sistemas informáticos y de telecomunicación para cometer delitos tradicionales como fraude, suplantación de identidad, amenazas, etcétera. Nuestro Código Penal Federal en su título noveno define los delitos y penas por “Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”. Se refiere sobre todo al acceso ilegal y uso no permitido de información contenida en equipos protegidos por sistemas de seguridad, tanto públicos como privados. Los códigos penales de las entidades han incorporado a los delitos del fuero común definiciones y sanciones para los casos en los que se utilizan medios informáticos para cometer delitos. No obstante los avances en la legislación, aun no hay manera de configurar delitos específicos como podría serlo el ciber-acoso (ciberbullyin) o el abuso sexual informático (grooming), ya que en caso de probarse, se presentarían como amenaza, calumnia, acoso o pornografía infantil. Ni la legislación ni los sistemas procesales están preparados para contrarrestar las posibilidades de esconder el origen y al responsable del delito tras redes de sistemas, programas e incluso fronteras internacionales. Un caso ejemplar en el ámbito mundial es el sitio WikilLeaks, cuyo creador, Julian Assange, es considerado criminal terrorista por el gobierno de Estados Unidos, pero es procesado en Europa por un asunto sexual sin relación con sus presuntos delitos informáticos. Lo paradójico del asunto es que Assange es sólo un rostro de WikiLeaks. En la recopilación y difusión de información de gobiernos y empresas colabora una amplia red de personas no identificadas desde diversos


países. WikiLeaks se plantea como propósito, revelar información sobre la forma en que las autoridades y corporaciones violan principios éticos, burlan la justicia y atentan contra la humanidad.

gubernamentales españolas y latinoamericanas. En él, se brinda información muy a amplia sobre prevención, datos de incidencia y casos interesantes: http://www.pantallasamigas.net/ otros-webs/privacidad-online-net.shtm

Mientras algunos espacios de internet revelan secretos de los poderosos y en otros los niños se ven expuestos a riesgos y delitos con fuertes posibilidades de quedar impunes, surge la tentación de condenar el medio y otros recursos informáticos como agentes de grandes males. En el mejor de los casos se busca regular y controlar lo que a través de la red se puede hacer, tanto por razones de seguridad nacional, como en protección de la integridad y patrimonio de las personas.

Cifras sobre ciberbullyin y sexting en Estados Unidos

Sin embargo, es necesario recordar todos los aspectos por los que la llamada súper carretera de la información, los teléfonos celulares y las cámaras digitales también son valorados y deseados por la mayoría de la gente. Entre otros beneficios, nos aportan tranquilidad y seguridad al facilitarnos comunicación ágil y relativamente barata con las personas que amamos, sin importar que lejos estén geográficamente. Como ciudadanos, padres de familia, profesionistas o amas de casa, nos vemos enfrentados a un dilema respecto al uso que hacemos de los aparatos informáticos y el que le permitimos a niños y jóvenes. Como en muchos casos polémicos, la mejor opción parece ser el equilibrio. Lograrlo depende de nuestra educación informática. Una solución más práctica es aprender a detectar sitios y acciones riesgosas; evitarlas y difundirlas es más práctico que prohibir el uso de los equipos. Es importante hacerle ver a los jóvenes que una simple broma o burla entre compañeros puede ser la pauta para dañar severamente a una persona y cometer un delito. En internet se desarrollan un conjunto de opciones para prevenir y atender situaciones como las descritas en este artículo. La Secretaría de Educación Pública ha colocado el sitio “Clic seguro”, en el cual hay vínculos para hacer denuncias y recomendaciones a niños, adolescentes y padres; la dirección es: http://www.clicseguro.dgme.sep.gob.mx/05_ mae.php También cabe destacar el sitio “Pantallas amigas”, respaldado por un conjunto de organizaciones no

Información obtenida de: Richard Webster, docente y periodista del Examiner de Baltimore: http://riesgosinternet.wordpress. com/2011/02/01/cifras-sobre-la-incidenciadel-sexting-y-el-ciberbullying-entre-losadolescentes-de-ee-uu/ (16/feb./2011). Sobre ciberbullying - Más del 40% de los adolescentes internautas estadounidenses han sufrido ciberbullying. - Las jóvenes son más propensas. - Sólo el 10% de quienes lo padecen se lo dicen a sus padres. - Sólo el 18% de los casos llegan a la policía. - Sólo el 15% de los padres conocen los hábitos en las redes sociales de sus hijos, y cómo éstos pueden llevar al ciberbullying. - Los lugares más comunes en donde tiene lugar el ciberbullying en la actualidad son: salas de chat, redes sociales online, correo electrónico y mensajería instantánea. Sitios como Facebook o MySpace se convierten en el principal foco de incidentes. - Al 58% de los alumnos de entre 4º y 8º curso les han dicho cosas crueles o desagradables en internet. Casi el 60% nunca les ha contado a sus padres el incidente. El 53% dice haber hecho también este tipo de comentarios hacia otros compañeros. - El 10% de los jóvenes se han sentido alguna vez amenazados o incómodos por alguna foto que les han tomado mediante un teléfono móvil. - Las formas concretas de ciberbullying que crecen son: - El robo de identidad (nombre y contraseña) en una red social online, para después usarla para publicar rumores, cotilleos u otra información dañina.

- Modificación de fotos para humillar. - Grabación de conversaciones telefónicas sin permiso para después publicarlas en internet. - Crear encuestas crueles acerca de personas y difundirlas por la Red. - Uso de webs personales (blogs, etcétera) para publicar información hiriente o comprometedora sobre otras personas. Algunas cifras sobre sexting - Porcentajes de adolescentes que envían (a otro móvil o a internet) fotos o vídeos de sí mismos desnudos o semidesnudos: 20% (18% hombres, 22% mujeres; 11% de ellas entre 11 y 13 años). - Porcentaje de adolescentes que envían mensajes sexualmente sugerentes: 39% (40% hombres, 37% mujeres). - El 15% de los sexters adolescentes que han enviado imágenes suyas desnudos o semidesnudos, lo han hecho a alguien que sólo conocían de internet. - El 48% de los adolescentes reciben mensajes con ese tipo de imágenes. - El 71% de las sexters adolescentes y el 67% de los jóvenes que han enviado sexting lo han hecho a sus novios o novias. - El 21% de las jovencitas y el 39% de los jóvenes lo han enviado a alguien con quien querían ligar. - El 44% de los adolescentes afirman que es normal compartir mensajes de sexting textual con terceros; en el caso de las fotos, el porcentaje es algo menor: 36% de las jóvenes y 39% de los hombres lo consideran algo normal. - El 51% de las adolescentes identifican la presión de un compañero como la razón por la cual ellas producen y envían sexting. Sólo el 18% de los jóvenes apuntan a análogo motivo. - El 66% de las adolescentes y el 60% de los jóvenes afirman que envían sexting por diversión o por flirtear. - El 52% de las adolescentes envían sexting a modo de regalo sexy para su novio. - El 44% de los y las adolescentes envían sexting como respuesta a otro sexting recibido previamente. - El 40% de las adolescentes envían sexting a modo de broma. - El 34% de las adolescentes dicen enviar sexting para sentirse sexys K

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K

Robespierre

CADALSO

Le corta Hillary Clinton la cabeza al embajador Carlos Pascual por la petición que hizo el Presidente Felipe Calderón a Barack Obama en su reciente visita a Washington. Se asegura en los pasillos de San Lázaro que mucho pesó en esta petición la fobia priísta de Felipe Calderón, debido a una supuesta relación amorosa de Pascual con la hija de Francisco Rojas, líder del PRI en la Cámara de Diputados. Más allá de los amoríos (no confirmados) del ex–embajador estadounidense, su inédita caída lo convierte en la primera víctima en nuestro país de las incómodas revelaciones de WikiLeaks, en las que se afirman envió, entre otros, los siguientes comentarios al Departamento de Estado norteamericano: una falta de coordinación entre los cuerpos de seguridad mexicanos; corrupción oficial generalizada; un sistema de inteligencia ineficaz; incapacidad y desinterés del ejército mexicano en la lucha anti drogas y; la calificación de un “sombrío” panorama del PAN y una seria debilidad de cara a las elecciones presidenciales del 2012. Independientemente de que oficialmente se considere la “renuncia” de Pascual como un signo positivo en la compleja relación bilateral con EEUU, lo cierto es que tendrá serias implicaciones en la lucha contra el crimen organizado del gobierno de México, pues Pascual estaba seriamente comprometido con ella y ahora los indispensables apoyos del gobierno americano seguramente llegarán por caminos más tortuosos y lentos, sobre todo si hoy existen quejas de la lentitud y dificultad con la que han fluido los recursos de la Iniciativa Mérida. Habrá que recordar que uno de los puntos importantes en la lucha exitosa contra los narcos del ex–presidente colombiano Álvaro Uribe, fue el oportuno y amplio apoyo de los “gringos” a través del Plan Colombia.

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De pronóstico reservado se espera el enfrentamiento entre el senador del PRI Manlio Fabio Beltrones y el titular de la SHCP Ernesto Cordero del PAN, por la reforma hacendaria propuesta en el Senado, pues mas allá de un asunto de diferencias en cálculos financieros y presupuestales, lo que está en juego es una estrategia electoral de cara al 2012. Ambos son precandidatos presidenciales de sus partidos y la propuesta de Beltrones incide en uno de los temas que más preocupan a los gobernantes y más interesan o molestan a los gobernados: impuestos. La audacia del senador priísta radica en proponer una reforma que reduce el impuesto sobre la renta (ISR) del 35 al 25%, pero sobretodo de eliminar el impopular IETU, trasladando la capacidad recaudatoria de estos conceptos a un nuevo impuesto de IVA en alimentos procesados, que, afirma, poco impactará en los sectores populares. Por su parte, Ernesto Cordero asegura que las cuentas del senador están amañadas y de aprobarse esa reforma, se generaría un hueco en las finanzas públicas por 219 mmdp. Lo cierto es que la reforma de Beltrones ha gustado en amplios sectores de la población, al implicar reducción de impuestos “impopulares” y su compensación en otros conceptos, ampliando la base grabable, “talón de Aquiles” de nuestro sistema recaudatorio. Sería bueno que un tercero, como la UNAM o el TEC de Monterrey diéera una opinión al respecto.


Se perfila a reelegirse el Mgdo. Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ya que la ALDF aprobó una reforma al Artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal, para permitir al titular un segundo periodo de cuatro años, por sólo una ocasión. Aunque el asunto no es tan fácil ya que habrá que contar con la mitad más uno, de los votos de sus compañeros magistrados. El argumento político para aprobar la reforma fue que el Dr. Elías Azar pretende impulsar una reforma judicial integral en el D.F., imposible de lograr en los pocos meses que le quedan en el cargo. Algunos diputados locales y magistrados han expresado su inconformidad con la reforma, por lo que Elías Azar tendrá que convencer a sus “pares” para lograr su reelección. Moderniza Miguel Ángel Mancera la PGJDF al lanzar un interesante programa para iniciar querellas desde una Blackberry. Con el Ministerio Público virtual el Procurador Mancera busca acercar a la ciudadanía los servicios que brinda la institución mediante esquemas de comunicación más eficientes en tiempo real. Con este programa se abre la posibilidad para que desde un teléfono celular –de los denominados smartphoneslos ciudadanos cuenten con una opción más para iniciar una averiguación previa por delitos que se persiguen por querella (lesiones, robo, abuso de confianza, fraude, despojo, daño a la propiedad, privación de la libertad con fines sexuales, abuso u hostigamiento sexual, estupro, violencia intrafamiliar, discriminación, amenazas, allanamiento de morada y violación de correspondencia, por citar algunos). Igualmente se podrán iniciar actas especiales, para casos como extravío de objetos, documentos o identificaciones oficiales o para dejar constancia de algún hecho. Otras de las opciones que tendrán los capitalinos es buscar personas puestas a disposición del MP a fin de conocer la dirección y ubicación geo-referenciada de la agencia ministerial en donde se encuentren los nombres del Fiscal y del responsable de la agencia, así como sus números telefónicos. La aplicación, desarrollada por la Research In Motion México, incluye el directorio telefónico de la PGJDF por áreas de adscripción. En la pantalla inicial del BlackBerry, el usuario encontrará la función de descargas, en donde se ubica la aplicación PGJ, la cual abrirá para entrar al MP Virtu@l. Ahí hallará la sección de Denuncias, Directorio y Detenidos. También observará los títulos de Acta Especial y Querella.

Urge Leonardo Valdez Zurita, Presidente del IFE, a los diputados federales para que cubran las tres vacantes de Consejero de ese instituto, que está laborando sólo con cuatro. A este llamado se sumó el Presidente Felipe Calderón durante el 205 aniversario del natalicio de Benito Juárez, advirtiendo que a nadie conviene que se debilite la actuación del organismo, ya que, para cumplir su tarea primordial en la organización de comicios, el árbitro electoral requiere operar de manera óptima, lo que implica contar con un Consejo General debidamente integrado y fortalecido. El reclamo resulta justificado ya que los legisladores federales por falta de acuerdos, han tardado cinco meses en hacer los nombramientos, con lo cual violentan nuestro marco jurídico. Mientras tanto, los diputados dicen estar conscientes de la importancia de los nombramientos, por lo mismo no desean que la ligereza obligue a tomar malas decisiones K

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MARCOS CONSTITUCIONALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Oscar Gabriel Ramos Álvarez. ED Porrúa. Facultad de Derecho UNAM. 2009 El trabajo es concebido como medio para realizar las más altas aspiraciones humanas; sin embargo, también a través de él, se han creado las más tormentosas formas de alienación y dominación. Nuestras esperanzas de que las relaciones laborales sean justas y equitativas no pueden fundarse en la libre autorregulación de los mercados; tampoco, en la mayoría de los casos, resultan de la buena voluntad de quienes las convienen; por eso, el derecho y la negociación colectiva se presentan como los medios para lograrlo. Desde el surgimiento de los derechos sociales y hasta el presente, el derecho del trabajo y su marco constitucional mantienen una correlación íntima con las necesidades que la realidad impone. No obstante, las exigencias de un mundo globalizado inciden y modifican las relaciones laborales, haciéndolas más complejas, lo cual también ocurre con las formas de solucionar los conflictos. Esto obliga a los abogados a darse a la tarea de brindar una respuesta a estos problemas. Para ello acuden al análisis comparado de los nuevos marcos constitucionales a fin de lograr la negociación colectiva. Al tiempo que los expertos dan respuestas, quienes realizan las funciones legislativas en los Estados deben actualizar y crear las nuevas reformas jurídicas por las que las relaciones laborales deben ocurrir; pues sólo la realización constante de estas actividades logrará que lo previsto en la ley: las formas en cómo las partes han de solucionar los conflictos entre ellos se susciten, y por supuesto las formas de negociar, hagan del derecho del trabajo, un derecho eficaz en un mundo contemporáneo en donde los procesos de globalización generan nuevas formas de exclusión. Ante este reto, Marcos constitucionales para la negociación colectiva, nos ofrece una investigación exhaustiva sobre el tema; en ella, el autor desde las perspectivas histórica, jurídica y de derecho comparado, estudia el tema en la Constitución mexicana, sus reformas y las leyes secundarias; así como la relación en el ámbito jurídico con el de los sindicatos, el movimiento obrero

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en nuestro país, las huelgas y las negociaciones colectivas. Complementa esta labor el análisis de los marcos constitucionales de los Estados de América Latina, así como del derecho comunitario europeo y del derecho internacional del trabajo. Hay que tomar en cuenta que ante un mundo cuajado de desafíos y de esperanzas, nos enfrenta ya, en materia laboral, a realidades que son incesantes retos. México por su historia es un caso muy singular. A pesar de los empujes que revelan muchos años de sangre y de espíritu esparcidas a lo largo de su territorio y de su historia, el movimiento obrero empieza como fenómeno colectivo y de conciencia de clase al iniciarse el Siglo XX, significado por el petróleo y cimbrado desde sus cimientos por dos conflagraciones mundiales, lo cual derivó en transformaciones sumamente rápidas a la par de los estragos y las correlaciones con el proceso económico global. El movimiento obrero organizado de México, desde la Ley Federal del Trabajo de 1931 (que por ser Federal en virtud de las reformas de 1929, rompió las barreras jurídicas locales que comprimían su desarrollo) tuvo plataforma para lanzarse a estructurar un verdadero movimiento nacional, paralelo al patronal, y que conjuntamente con el gobierno integró de forma más amplia, entidades tripartitas de carácter público que participan de manera directa en diferentes ámbitos como en la administración nacional del trabajo, en la fijación de salarios mínimos, del porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, de la solución jurisdiccional de los conflictos y en instituciones de bienestar social. Ramos Álvarez lleva al lector a conocer la negociación colectiva tanto en México como en diversos países de América Latina, Estados Unidos, Canadá, Europa occidental y Asía-pacífico. Para resolver esta tarea, el autor, Ramos hace partícipe de las consideraciones metodológicas para realizar la obra; ofrece un panorama constitucional de nuestro país; brinda un bosquejo de las instituciones concurrentes; los orígenes de los sindicatos, los movimientos obreros en México, las huelgas, las negociaciones colectivas. Éste es el preludio que junto con el panorama de la negociación colectiva y evolución práctica del contrato colectivo permitirán seguir al autor en el estudio comparado de los marcos constitucionales para la negociación colectiva.


derecho; se sugiere la idea inédita de su configuración teórica en conceptos del criticismo, certeza deducción, principio de presunción de inocencia, limitación de la prisión preventiva, carga de la prueba a Estado, sistema procesal acusatorio y garantismo de Luigi Ferrajoli. Así se construyen los conceptos de escepticismo penal y criticismo jurídico penal. Del estudio de la obra, el lector encontrará una caudalosa fuente de líneas de investigación teórica y práctica a fin de seguir devastando tales ideas y conceptos que serían el sustento futuro de solidez al nuevo sistema, coadyuvando a la formación de una nueva cultura política, social y jurídica.

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA MÉXICO Alfonso Velázquez Estrada, ED. Porrúa, Senado de la República, Poder Judicial y Universidad Autónoma Edo. Mex. 2009. El libro Nuevo sistema de Justicia Penal para México, luego de exponer el concepto, elementos y principios de un Estado de derecho, precisa las características de los paradigmas de los Estados liberal y social de derecho para sustentar que en la ideología intervencionista de tales entes, se inició y alcanzó un pleno desarrollo del sistema punitivo inquisitivo en decadencia. Como cadena lógica indisoluble, se entrelazan los conceptos: ideología de un Estado de derecho, con control social y sistema punitivo, en el contexto de una política criminológica, en donde se llega a la pertinencia de establecer que la ideología (liberal, social o democrática) del modelo de Estado, da la orientación al control social y a todo sistema punitivo. A lo largo del libro con argumentos se pretende demostrar que el sistema penal inquisitivo tuvo como sustento el escepticismo moderno, creador del concepto probabilidad que los positivistas incorporan a la ley en 1917, erigiendo el principio de presunción de culpabilidad, con el que se instituye la carga de la prueba para el gobernado y se otorga al órgano del Estado las facultades, tanto de investigar, como de juzgar si un inculpado debe o no ser juzgado por un juez, sólo que privándolo de la libertad. Se precisan las antinomias de este sistema escéptico penal con los principios de la duda absolutoria, las garantías procesales de defensa, audiencia y seguridad jurídica, así como con el principio de presunción de inocencia reconocido antes de la Reforma en documentos internacionales. Una vez que se argumenta en justificaciones culturales, sociales, jurídicas y políticas, la propuesta de un nuevo modelo de justicia penal para México, recomienda su construcción en un paradigma de Estado democrático de

El escepticismo y el criticismo se toman como posibilidad de conocimiento. Es decir, mediante ellos se llega a conocer la intervención de una persona en la comisión de un delito, indicando cada concepto la actitud que el Estado adoptará al ir en busca del culpable. Los términos probabilidad y certeza exigen distintos estándares de prueba, y se vinculan con los principios de presunción, tanto de culpabilidad como de inocencia frente al estado real de privación de la libertad del sujeto durante el proceso. Se precisa como objetivo de la investigación la demostración de que todo sistema punitivo se vincula a un sistema de control social, y ambos nacen, se desarrollan y funcionan en un Estado de Derecho (liberal, social o democrático). Asimismo, se analiza el sistema de justicia penal, y se llega a comprobar que los conceptos que lo sustentan son escepticismo y probabilidad, propios de un sistema procesal inquisitivo. Otro de los objetivos fue llegar a demostrar que los conceptos criticismo y certeza se erigen como columnas del nuevo modelo del sistema. La metodología empleada en la investigación se integra por la documentalformal; la inducción, la deducción, el análisis, la síntesis y las técnicas de investigación documental. Se tuvo como marco de referencia el proyecto o protocolo de investigación, que si bien sufrió algunos ajustes como es lógico, siempre fue el faro y guía de la actividad, por el que se llegó al primer acercamiento metodológico al tema. La motivación para desarrollar la investigación que se brinda a lo largo del libro fue el rezago del actual sistema de justicia, la falta de confianza y de credibilidad de la sociedad. De esta forma quedó integrada en esencia, en dos grandes apartados: uno en el que se incluyen las ideas de Estado de Derecho, y el actual sistema de justicia penal; la otra, la propuesta del nuevo modelo, temas que se desarrollan ampliamente a lo largo de los cuatro capítulos que forman parte del texto. El autor señala que la concepción de lo que se denomina modelos de sistema de justicia penal en México, como propuesta teórica, se encuentra configurada, si se le imagina en una estructura política, analizada como Estado Democrático de Derecho, en el que la política general desarrolle una política criminal que se alimente del pensamiento del criticismo como posibilidad de conocimiento en sustitución del escepticismo; en el que se remplace el concepto de probabilidad de la responsabilidad penal por el de certeza, y se privilegie la aplicación de la deducción como camino para llegar a la certidumbre del culpable, en un contexto garantista y acusatorio K

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OMISIÓN LEGISLATIVA SOBRE LOS “DERECHOS HUMANOS” K

Por Lic. José R. Padilla* En las últimas reformas realizadas a la Norma Suprema que en breve entrarán en vigor, el Poder Revisor de la Constitución cometió un error técnico de nivel constitucional debido a cierta omisión que provoca un enorme desbarajuste legislativo en cuanto a los llamados derechos humanos. El problema histórico estriba en agregar a los Tribunales de la Federación la competencia para resolver las controversias que se susciten por violación a los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Competencia que se añade al tradicional resguardo de las llamadas Garantías Individuales o Constitucionales y otras, igualmente, por medio del Juicio de Amparo. Pero, es de recordarse que los llamados tratados internacionales, hasta la fecha, ni siquiera forman parte de la Constitución, conforme lo prescribe el artículo 135 del propio Ordenamiento Supremo, que a la letra dice:

De lo anterior, se descubre que el contenido de la Carta Magna es cerrado; no admite agregados, suposiciones o cambios que no cumplan con las formalidades y la clara literalidad del precepto que nos ocupa. De ahí que su esencia no pueda ser igualada, mucho menos superada, ni por los tratados o convenciones internacionales, así reglamenten derechos humanos. A no ser que se cumplan las prescripciones del artículo de referencia. Tal es la moda y efervescencia de los derechos humanos en estos tiempos, que todo mundo se apresta a tomarlos como bandera política, al grado que el legislador constitucional crea el medio de defensa, más no la materia sustancial a proteger.

El Juicio de Amparo ha sido y continúa siendo, la institución procesal protectora de la constitucionalidad de los actos que realizan los funcionarios públicos. Actos que afecten a los particulares en su vida, su libertad, propiedad, seguridad, dignidad, etc. Luego entonces, mientras la materia contenida en tales convenciones internacionales en donde el Estado Mexicano sea parte, no se eleve a nivel constitucional, sobrevivirá la carencia de la materia a proteger. La Corte en varios criterios ha venido sostenido que la única suprema es la Constitución y que luego siguen los tratados internacionales, las leyes federales y otros ordenamientos de carácter general.

Ya existe el instrumento jurisdiccional de defensa, protector de los derechos humanos: el Juicio de Amparo. Pero ahora falta que se legisle sobre los “derechos humanos sustanciales” (la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, la dignidad, etc.) contenidos en algunos tratados internacionales, para que en esa forma se les reconozca nivel constitucional y formen parte textual de la misma Norma Suprema.

Igualmente ha emitido una que otra resolución tendiente a que los tratados que contienen derechos humanos guardan nivel constitucional. Ello, representa una indicación al Poder Revisor de la Constitución para que se apresure a realizar la omitida y urgente modificación constitucional.

Constitución puede ser adicionada o reformada. •“LaParapresente que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma,

se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.

En conclusión, si los multicitados “derechos humanos sustanciales” no están reglamentados, en forma expresa, como parte del texto de la Constitución, no pueden tener su propia jerarquía, mucho menos superioridad respecto a tal Ordenamiento Supremo. Y mientras, la reforma constitucional de diciembre de 2010, que se ha venido comentando, por omisiva e incompleta, resulta inoperante K

*Profesor de Derecho Constitucional y Garantías y Amparo en la UNAM

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