MAYO 2011
LA VIOLENCIA SE DEBE AL MÍNIMO ESTADO DE DERECHO: Isabel Miranda de Wallace
LA CONSTITUCIÓN DEBE TUTELAR LOS DERECHOS DE LA FAMILIA: Ministra Olga Sánchez Cordero
MARICELA MORALES IBAÑES: Nueva titular de la PGR
Pedro José Peñaloza Número 92
$40.00
ACCESO EFECTIVO DE LAS MUJERES A LA JUSTICIA: Antonio Ceja Ochoa
No. 92 mayo 2011
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Fe de erratas: En la Página 19 del No. 91 aparece una felicitación que debe decir el Presidente en lugar de el Consejo Directivo.
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HOLOCAUSTO MEXICANO CARTA A UN POETA PARA JAVIER SICILIA
Elías Kuri Terrazas
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DR. PEDRO JOSÉ PEÑALOZA Lic. Janet Huerta Estefan
INCORPORAR A LOS "NINIS AL SERVICIO MILITAR ES UNA PROPUESTA POLÉMICA PERO NO IRRACIONAL Lic. Marco Antonio Villegas Serrano
EL PERFIL DEL JOVEN VOTANTE
Dra. María Macarita Elizondo Gasperín
ACCESO EFECTIVO DE LAS MUJERES A LA JUSTICIA Antonio Ceja Ochoa y David Israel Domínguez
ASPECTOS RELEVANTES DE DERECHO FAMILIAR MINISTR A
OLGA SÁNCHEZ CORDERO Marco A. Ríos
“NARCOTRÁFICO, CORRUPCIÓN Y ESTADO” Lic. Jackeline Huerta Estefan
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ENTRE VISTA A LUIS JORGE GARAY SALAMANCA
NARCO VIOLENCIA, SÍMBOLO DE UN ESTADO DÉBIL
MARISELA MORALES IBÁÑEZ PRIMERA MUJER AL FRENTE DE LA PGR UNA BUENA RESOLUCIÓN DE LA SCJN CONTRA 15 INTELECTUALES Dr. Alejo Martínez Vendrell
¿QUÉ HAY DETRÁS DEL FILM
PRESUNTO CULPABLE? Dr. Jorge Ojeda Velázquez
UNIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL EN MÉXICO
Dr. Luis Fernández Doblado
FORO PROPIEDAD INTELECTUAL
Dr. Arturo Ancona García-López
NO A LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA, SÍ A LA MEJORA EDUCATIVA Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez
CADALSO
K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL
Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL
Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN
Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL
Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL
Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL
Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN
Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA
Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro
Robespierre
LIBR OS EN
TIEMPO DE SABER…
MEDIACIÓN Y JUSTICIA SOCIAL Mtro. Jorge Antonio Alfaro
FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Tels. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. Tél: 5574-8543. Impresa en Imprimex. Avena No. 388 Col. Granjas México Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 92, mayo 2011.
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HOLOCAUSTO MEXICANO Cuando vemos películas o leemos obras que narran episodios del holocausto perpetrado por los Nazis durante la Segunda Guerra Mundial, conduciendo personas a los campos de concentración o a los hornos crematorios, nos invaden sentimientos encontrados: asombro, angustia, enojo, incredulidad e impotencia, y pensamos invariablemente en cómo es posible que mentes humanas puedan ser capaces de tanta crueldad. Recientemente hemos seguido a través de los medios de comunicación, atrocidades que se han cometido en algunas partes del país, principalmente en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, por sicarios pertenecientes al grupo criminal de “Los Zetas”, que provocan los mismos sentimientos mencionados. Se trata del descubrimiento, en tan sólo 15 días, de más de 40 narcofosas en las que han aparecido cerca de de 183 cadáveres de personas masacradas, la mayoría con crueles métodos de tortura, como golpearlos brutalmente hasta destrozarles el cráneo e inclusive algunos enterrados vivos. Lo más grave es que este tipo de acciones criminales se están realizando en varias modalidades y prácticamente a la vista de las autoridades. Así se ha descubierto que los delincuentes detienen en las carreteras de Tamaulipas, autobuses de pasajeros a cualquier hora del día y se llevan a los hombres para reclutarlos forzosamente a sus actividades delictivas. Igualmente de las centrales de autobuses secuestran personas y también a migrantes que pretenden pasar a territorio norteamericano buscando un empleo que no consiguen en sus lugares de origen. En todos estos casos que se conocen, la mayoría de las personas que se niegan, son asesinadas a sangre fría y en el de los migrantes, les piden cantidades que van entre los 1,000 y 2,000 dólares; y quienes no consiguen de sus familiares dicha cantidad, corren la misma suerte. Hemos llegado a tal grado de deshumanización que la vida de una persona no vale más de 2,000 dólares. Aunque no directamente relacionado con las narcofosas de San Fernando, también hemos conocido casos de narcofosas en Chihuahua, Guerrero (en donde asesinaron a 22 trabajadores michoacanos), y últimamente en Durango, en donde han aparecido 96 cuerpos en fosas clandestinas, o el espeluznante asunto de “el Pozolero” de Tijuana quien confesó haber desintegrado con ácido a más de 200 personas, supuestamente de bandas rivales a las de su patrón. Más allá de que consideramos que no es una exageración calificar estas acciones como un Holocausto Mexicano (independientemente de no involucrar razas o religiones y de que desconocemos aún su magnitud), lo más lamentable es constatar el nivel de degradación social que existe en amplios sectores de la población, principalmente en los jóvenes que con facilidad acceden a realizar este tipo de conductas. Este espinoso tema es una muestra real que en la lucha contra la desmesurada criminalidad organizada, son más importantes las acciones preventivas; las que tienen que ver con educación, creación de empleos y rescate de valores, que las de persecución y castigo de los delincuentes. Sin duda que en esta compleja y difícil tarea, como lo aseguró el ex Presidente de Colombia, Álvaro Uribe en su intervención en el Encuentro Educación y Valores, los profesores y los padres de familia representan la primera instancia para infundir en los niños y jóvenes los valores que les impidan ser parte de la delincuencia organizada. Valdría la pena que en la última parte de la administración del actual Gobierno Federal se priorice esta estrategia K
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PARA JAVIER SICILIA
CARTA A UN POETA Al ver lo que está enfrentando junto con otros padres de familia no me queda más que pedir perdón. Perdón por haber tolerado autoridades incompetentes, por haber permitido las ineficacias pensando que no eran cosa mía. Por haber sido egoísta y no haber actuado antes. Perdón por haber visto la corrupción como algo natural sin haberme dado cuenta que ha sido la causante de la impunidad. Por haber vivido tanto tiempo en la indiferencia encontrando siempre excusas y cosas más importantes que hacer. Por haber permanecido en la apatía cuando nuestros servidores públicos se servían a manos llenas, por haber pensado que México perduraría por siempre y como siempre. Por no haberme dado cuenta de que al ser espectador me convertía en una marioneta del poder, por no haber tenido el valor de ver el mal y combatirlo. Por no haber luchado contra la injusticia ya que no se interponía en mi camino, por creer que indignarse era razón suficiente para no actuar. Perdón por haber perdido el tiempo buscando culpables y por no haber mirado en el espejo. Por haber estado callado y en silencio más tiempo del que debería, por no haber hecho lo suficiente. Sólo le pido una cosa más: no deje su poesía. Quizá sea lo único que pueda ablandar nuestro corazón endurecido y sea la forma de recordarle al país lo que ha olvidado. Quizá nos haga ver en nuestro interior y descubrir la razón por la que toleramos crecientes niveles de violencia. La razón por la que nos hemos vuelto insensibles ante el dolor. Ahora que México necesita del trabajo de todos nosotros, ahora que necesitamos ver hacia adelante, ahora que puede usted mover conciencias, ahora más que nunca, no deje su poesía. * Elias Kuri, Presidente de Iluminemos México, A.C., nos envió esta misiva que compartimos con nuestros lectores.
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LOS NINIS, LA INSEGURIDAD Y LA INEFICACIA GUBERNAMENTAL K
Lic. Janet Huerta Estefan Sin duda que uno de los problemas que más afectan a la sociedad mexicana es el alarmante número de jóvenes sin empleo y sin estudios, popularmente conocidos como ninis, que son presa fácil de organizaciones criminales. El tema es abordado desde una perspectiva crítica y propositiva por el Dr. Pedro José Peñaloza, en una entrevista para Foro Jurídico que hace énfasis en lo que considera una insuficiente e ineficaz estrategia del Presidente Calderón durante sus 4 años de gobierno. Presentamos la parte sustancial de dicha entrevista:
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DR. PEDRO JOSÉ PEÑALOZA ¿Qué opina de las acciones que ha emprendido el gobierno para reducir la falta de oportunidades de trabajo y estudio de los jóvenes mexicanos? La concepción que mantiene la administración actual es de negligencia e irresponsabilidad. Para el titular del Ejecutivo no hay otra prioridad que legitimarse y reproducir el control mediante el uso excesivo y ostentoso del sistema penal autoritario. Con esta visión reduccionista y monotemática, los jóvenes no representan un sector prioritario en la instrumentación de políticas públicas. La miopía es evidente, puesto que es precisamente el amplio sector juvenil el que juega un papel como víctima y victimario en la constelación de la violencia social. Es más, hasta los datos elaborados por la Secretaria de Educación Pública, en un reciente estudio denominado, Los Jóvenes Mexicanos: Situación Actual y Desafíos Futuros, evidencian la grave situación por la que atraviesa este grupo etario. Algunas variables del citado abordaje son: en relación con el salario mínimo de los más de 14 millones de jóvenes del país (de entre 12 y 29 años de edad) con alguna ocupación laboral, cerca del 50% percibe de uno a tres de estos sueldos; 14.5% gana menos de uno; 20.8% recibe de tres a cinco; a 11.7% le pagan uno superior a cinco y 7.3% no es retribuido por su trabajo. Sólo hablamos del porcentaje que cuenta con alguna actividad laboral. El total de ese grupo de edad asciende a 35 millones, con lo cual se constata la brutal exclusión y precarización que viven. Incluso, al profundizar en las condiciones de los que cuentan con una plaza, 56.7% carece de prestaciones de ley; 35.2% tiene acceso a instituciones de salud y goza de otras prestaciones; 6% no tiene servicios de salud, pero posee alguna prestación; en tanto que sólo el 2.1% cuenta con servicios de sanidad en centros públicos. En este mismo tratamiento, de acuerdo a la reciente encuesta de valores, el 84.5% de los jóvenes piensa que “sin buenos contactos es difícil avanzar en la vida”; 95.2%
considera “que es muy importante el ahorro”; 91.3% expresa “que si tuviera dinero preferiría emprender un negocio propio a continuar como asalariado”; y 51.2% confiesa “que tomar riesgos le causa emoción y no angustia”.
el IPN; aduce la falta de recursos económicos y que algunos de los programas de estudio tienen “tal rigidez que terminan siendo aburridos”. En suma, los ninis son un sector excluido y olvidado del gobierno.
De igual manera, cuando los jóvenes se miran en el espejo ubican las adicciones y la falta de oportunidades laborales y educativas como los principales problemas que enfrentan, aunque también incluyen los conflictos de integración social, familiar y la soledad, entre otros. Asimismo, existe un vector extraordinariamente revelador y contradictorio: comparativamente, cada vez más terminan la educación básica, media superior y superior. Como lo reflejan las siguientes cifras: en 1990 de cada 100 estudiantes que años antes habían ingresado a la primaria, 93 la terminaron; 64 concluyeron la secundaria; 34 el bachillerato y 14 la licenciatura. Ahora, en 2010, por cada 100 jóvenes que se habían colocado en la primaria en años previos, 97 la terminaron, 81 se graduaron de secundaria, 49 finalizaron la educación media superior y 21 concluyeron la carrera. Sin embargo, estos cambios en la eficiencia terminal, si bien son positivos, no reflejan un cambio cualitativo en la vida de los muchachos, por que se presenta un fenómeno de notable discriminación y exclusión para quienes son pobres, como se refleja en la siguiente realidad: Conforme se avanza en los niveles de estudio, es más difícil para los jóvenes de familias con bajos ingresos permanecer en la escuela. Así, 60% de los alumnos de educación básica se encuentra en los primeros cuatro déciles de ingreso (los más bajos), en contraste, en educación superior sólo representan 19% de los que provienen de ese nivel económico. Es decir, está clarísimo que la inserción educativa tiene un proceso de cortes y de expulsión.
¿Cuál sería su diagnóstico en esta materia del gobierno de Felipe Calderón?
Los pobres transgeneracionalizan sus condiciones y sólo una minoría son los que pueden superar esa especie de “darwinismo social” que fractura a la juventud en la sociedad capitalista. Un ejemplo gráfico de ello, es la declaración de la directora del IPN, Yoloxóchitl Bustamante, quien afirma que 4 de cada 10 alumnos en bachillerato, y una cantidad igual en el nivel superior, no concluyen sus estudios en
A Felipe Calderón sólo le interesa poner en práctica dispositivos reactivos. El análisis que le han hecho sus asesores y que él lo ha hecho propio, es tan simple como ineficaz. Creer que mediante la amenaza de la pena se puede inhibir a la criminalidad, es reproducir discursos remisos y carentes de sustento medible y comprobable. Recuerdo lo que decía Víctor Hugo frente al dogma punitivo: “quienes sostienen que el sistema penal resuelve todo, es creer que la construcción de una casa empieza por el techo”. Esto podría ser un buen epitafio de la administración calderonista. Los datos son unos auxiliares muy eficaces para comprobar si una política pública da resultados. Hasta el Banco Mundial (BM) exhibe los excesos de la administración panista. El gasto militar en México creció en el último año a una cifra sin precedentes de 64 mil 348 millones de pesos, un incremento del 44% respecto del monto registrado al inicio de la administración del presidente Calderón. En contraste, mientras se asignaron mayores recursos a la compra de armas y al mantenimiento de tropas, la tendencia de gasto en educación y salud tuvieron incrementos marginales. Un ejemplo incontestable, es que desde el inicio de la actual administración federal, el gasto por habitante en salud se mantuvo prácticamente estancado, con un repunte de 1.58%; y en el caso del presupuesto por estudiante de educación básica permaneció sin cambio respecto del nivel de 2006, según los indicadores del Desarrollo Mundial. Desagregadamente se observa que el gasto en salud por habitante en nuestro país en el último año fue equivalente a 515 dólares, y al cierre de 2006 fue de 507; es decir, apenas un incremento de ¡8 dólares! La paradoja es que, mientras a los
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funcionarios mexicanos les encanta presumir la inserción mundial de nuestra economía, el análisis integral ofrece otros resultados, como lo refleja esta comparación: México se ubica como la economía número 14 en el contexto internacional, con un ingreso nacional bruto que, de acuerdo con los métodos de medición del BM, equivale a 962.100 MDD. Sin embargo, la realidad es dialéctica, ya que si el país es comparado con el resto en función del ingreso nacional por habitante, desciende a la posición 78, con 8,960 dólares anuales; o en el sitio 77 del mundo, si la medición es en función del poder de compra del ingreso. Estos números nos permiten bajar de su nube al discurso oficial y colocarlo en el mundo terrenal. Por ello, de manera objetiva afirmamos que la orientación del titular del Ejecutivo está colapsada; es un queso gruyere. No se presenta ningún saldo positivo en la estrategia prioritaria del combate a la criminalidad, la cual sólo ha corroborado que la necia ecuación “Más dinero, más castigo, es igual a menos delitos”, estalló en mil pedazos. El énfasis y el discurso aparentemente duro del presidente es vacío y simplemente catártico. Sus promesas de triunfo contra los “enemigos de México”, sólo son piezas de oratoria para públicos cautivos y corporativos, pero no más. Claro, su ineficacia es medible: el año pasado, de acuerdo con datos oficiales, fueron incautadas sólo 3.5 toneladas de cocaína, 80% menos que en 2009, cuando se decomisaron 14 toneladas. Pero además, las cifras son aun menores, ya que en la década de los 90 los decomisos eran de entre 30 y 40 toneladas de cocaína. Así, se quitan las máscaras del llamado “combate frontal” a la delincuencia organizada. Permitir –por incapacidad o complicidad- traficar más drogas, implica el campo abierto para la diversificación de delitos de la delincuencia organizada. Se ratifica que pese a la gigantesca derrama del dinero de los contribuyentes, los delitos siguen a la alza. Queda claro que de poco ha servido el incremento del 450% a la SSP Federal, encabezada por Genaro García Luna; porque los delitos federales se incrementaron en 20%, según los estudios de la Cámara de Diputados.
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Como daño amplificado, la epidemia del modelo reactivo y represivo que se incubó, de manera notable en la presente administración, mostró la incompetencia en las entidades federativas. El duelo de ineptitudes está cerrado.
menos de la mitad. De acuerdo con los datos del Sistema Institucional de Información Estadística de la citada dependencia, en lo que va de 2011 se han capturado 91 personas diariamente por posesión y sólo a 7 por comercio.
Un ejemplo de lo anterior: un total de 24 estados del país no han modificado sus legislaciones locales para oficializar su atribución de combatir el fenómeno del llamado narcomenudeo, no obstante que el plazo para hacerlo venció desde agosto de 2010. Sería bueno recordarles a nuestro lectores de Foro Jurídico, que desde el 20 de agosto de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron la Ley General de Salud, los códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales para que los estados y el DF participaran en el combate al narcomenudeo, y se estableció un año para que las entidades adoptaran las modificaciones legales. Para mayor detalle, el artículo 474 de la Ley General de Salud apunta que “las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia de las entidades federativas” conocerán y resolverán de los delitos relacionados con el tema de narcomenudeo.
En general, desde el 2007 comenzó un declive en el número de capturas y consignaciones relacionadas con este fenómeno, y no se puede argüir tramposamente que esto se deba a una eficacia institucional mediante la intimidación, puesto que lo grave y sintomático del fracaso gubernamental es que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones, el consumo de drogas se incrementó en alrededor del 50%.
Es más, el artículo primero transitorio del decreto señala que para efecto del artículo 474 de la ley, “las legislaturas locales y la ALDF contarán con un plazo de un año para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda”. Sin embargo, en esta competencia de impericias entre Calderón y los políticos estatales, sólo 8 estados han cumplido con el plazo y modificado sus leyes para hacer frente a este delito. Apenas hace unos días la ALDF aprobó avanzar en las reformas, aunque todavía tendrá que esperar que el Congreso de la Unión apruebe modificaciones a la ley orgánica de la procuraduría capitalina. Como se percibe, toda esa parafernalia que acompaña al discurso del “populismo punitivo”, es simplemente fuego de artificio, ya que está más que claro que los cárteles del narcotráfico están intactos, y ni siquiera el narcomenudeo se combate con rigurosidad y seriedad. Refresquemos la memoria: en 2007, la PGR reportó la detención de 195 personas cada día acusadas de posesión de drogas y a 19 por la modalidad de comercio. Sin embargo, ahora se captura a
En síntesis, en un apunte apretado, pero documentado: el desastre de la administración del presidente Calderón es inocultable. No hay un sólo rubro que pueda presentarse como rescatable. Dos ejemplos adicionales de la debacle oficial: • Si se dice que la detención de algunos jefes y subjefes de los cárteles se puede traducir en puntos a favor de la estrategia gubernamental, los voceros oficiales y oficiosos tienen que explicar, además del crecimiento del consumo en México, ¿cómo ha sido posible la expansión y consolidación de los grupos de narcotraficantes mexicanos en el vecino país del norte? Según la subsecretaria de Estado adjunta de Estados Unidos para México y Canadá, Roberta Jacobson, “230 ciudades de EU son impactadas por el tráfico de drogas por los cárteles mexicanos”. La visión errática que tiene el gobierno, de que se debilita a la criminalidad organizada sólo “descabezando” y no “desarticulando” a la organización, es la peor vía y entraña ineptitud, sino es que complicidad. Así, pueden detener individualmente a decenas, pero se hace abstracción de que se está frente a un negocio altamente rentable, y siempre habrá relevos que continúen en la disputa del negocio, de las plazas y de los territorios. • El segundo caso es la caída del ingreso por turismo, el cual disminuyó a niveles de 2006, y que ha sido influido por las percepciones de inseguridad y violencia divulgadas en el exterior.
DR. PEDRO JOSÉ PEÑALOZA Por cierto, este dato fue difundido por el Banco de México; una aclaración pertinente para no pensar que semejante cifra fue propalada por los “enemigos de México”, dada la visión maniquea que campea en los círculos oficiales.
En campaña, Felipe Calderón se autocalificó como el “Presidente del Empleo”. ¿Hasta dónde ha cumplido esta promesa? El principal ejemplo del fracaso del actual régimen es el tema del empleo, pero sobre todo, visto en sus efectos en la desigualdad, en la marginalidad y en la fragmentación social. Si Calderón y sus apoyadores tuvieran una visión autocritica, tendrían que aceptar que incumplieron en su promesa principal de campaña. Las banderas electorales se quedan como simples quimeras alejadas de los compromisos publicitados. En una sociedad marcada por la rendición de cuentas, el presidente tuvo que ser sometido a un juicio político y social. Sin embargo, en un país de desmemoriados y de acomodaticios, lo importante es la coyuntura y no las políticas de Estado. Hoy, sin ninguna explicación a la población, el titular del Ejecutivo Federal coloca como su prioridad el tema de la delincuencia organizada, vector que no fue el más importante, ni en su plataforma electoral, ni en sus propuestas de campaña. Ese es el ejemplo contumaz de un gobierno que actúa para impactar en la reproducción del control, olvidando la edificación de políticas públicas sólidas y vertebradas. Del presidente del empleo, al presidente de la seguridad. La dialéctica del oportunismo se podría calificar a este bandazo. En el rubro de la economía, más allá de los reciclados discursos de auto satisfacción, un
análisis básico muestra la anemia estructural de las acciones oficiales. Las prendas de orgullo del calderonismo son las que se refieren a los rubros macroeconómicos; estabilidad cambiaria y control inflacionario. Sin embargo, las condiciones en que vive la mayoría de la población contradice el optimismo de los economistas de Hacienda. Es más, las opiniones de los organismos internacionales no comparten las cuentas alegres del gobierno. El FMI señaló recientemente que la economía mexicana no se ha recuperado de la caída provocada por la última crisis; además, la producción en México hoy es 10% menor a la registrada antes de la recesión.
Mientras el desempeño en América Latina tiene rasgos de mejora, nuestro país refleja el menor crecimiento de la región. Esto implica hacer a un lado la maleza de la demagogia de que nuestra crisis es producto de factores exógenos. Nuestros problemas son endémicos y tienen que ver con el modelo de acumulación capitalista vernáculo, basado en apuntalar la concentración del ingreso en una minoría y dejar caer sobre las espaldas de los asalariados, los efectos de las múltiples crisis. Además, nuestra viabilidad como país está atada al futuro de Estados Unidos, y como se sabe los pronósticos para nuestros vecinos es que tendrán una modesta mejoría en el crecimiento de su economía.
No obstante nuestra inserción en el mercado globalizado, los problemas requieren observarse a partir de elementos endógenos que favorecen a la desigualdad social y al desempleo. La paradoja la plantea el BM con sorna, al decir que “México representa un raro caso de recuperación económica sin empleo”. En contraste, en plena recesión del 2009, la región no sufrió una destrucción significativa de puestos de trabajo, mientras que en la recuperación redujo de manera rápida el desempleo. En la mayor parte de los países de América Latina la fuerza laboral creció al igual que el empleo, mientras que el desempleo va cayendo. Según el BM hay un par de países en donde éste último va en aumento, uno de ellos es México, el otro es Venezuela. Esta inconsistencia en el manejo de la economía mexicana tiene efectos en amplios segmentos de la población. Un campo en donde se refleja es el llamado mercado informal. En una década la población que labora en la informalidad pasó de 9.1 millones a 12 millones, lo que significó un incremento de 32%, de acuerdo al censo de Población y Vivienda de 2000 y 2010 y de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Aquí hay una correlación interesante, el tema educativo y el género emergen como factores detonantes para la incorporación a ese sector económico. La mayoría de las personas no supera la preparatoria y 66% de ellas son hombres. Junto con lo anterior, recordemos que el PIB per cápita en México es 60% más bajo que el de los países más ricos de la OCDE, en donde los temas educativo y laboral juegan un factor altamente importante. Debemos colocarnos en una meseta multiagencial para explicarnos la crisis sistémica que atraviesa México; baja productividad, precariedad laboral, bajos salarios, desempleo y educación deficiente, constituyen un coctel explosivo y
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descriptivo de nuestro atraso. Como un epílogo avasallador frente al discurso grandilocuente del régimen y sus epígonos, es preciso recordar que de acuerdo a los datos del reciente Censo, el bienestar de la población no mejoró, ya que al menos 1 de cada 10 hogares vivió una situación de carencia en el acceso a la alimentación por falta de recursos económicos. El porcentaje de desempleados creció casi cuatro veces, al pasar de 1.24% de la PEA en 2000, a 4.76% en 2010. Esta situación se profundiza en los dos ejes demográficos, en el de los jóvenes y en el de los adultos mayores, ya que mientras en 2000 el 2.2% de la PEA de entre 15 y 19 años estaba desocupada, en 2010 este porcentaje llegó a 10.35%, es decir, se quintuplicó en sólo una década. En el otro extremo, a partir de los 45 años la situación del desempleo empeora, y son los adultos mayores el sector más vulnerable a los cambios en la situación laboral. Por ejemplo, la población con 65 y más años tenían en el 2000 una tasa de desocupación de 0.6%, y para 2010 la tasa aumentó a 3.95%, según afirma el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos. En la órbita del poder adquisitivo, el presidente Calderón reitera la reducción del porcentaje de quienes ganan menos de dos salarios mínimos, y el aumento de quienes obtienen más de tres, afirmando el crecimiento del “salario mínimo real”; pero estos datos contrastan con la información de la Comisión de Salarios Mínimos, en donde es posible observar que la percepción ha caído 4% entre los años de los censos anteriores. En términos netos, el poder de compra de los mexicanos se desplomó 45% durante los últimos 10 años. Hace una década, con 270 pesos un consumidor adquiría galletas, pan de caja, tortillas, arroz, frijol, jitomate, pollo, carne de cerdo y de res, aceite, azúcar, café soluble, huevo, leche en polvo, lecha pasteurizada, sal, sardinas, detergente, escobas y pasta dental. En 2010, el costo de esos mismos productos representaba ya 552 pesos, lo que habla del enorme deterioro que este gobierno ha ocasionado a la calidad de vida de
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los trabajadores, como lo ha fundamentado el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
¿Qué repercusiones ha tenido la cruzada de Felipe Calderón contra el crimen organizado? ¿Considera adecuada su estrategia y qué tanto se han afectado los derechos humanos en esta lucha? En la parte final de su mandato, el presidente Calderón deja al país en un baño de sangre. Su proyecto está colapsado y su discurso es circular. Todo indica que los tiempos que vivimos son similares a otras épocas de la historia. Antes como comedia, hoy como tragedia, decía Marx. La tozudez de ignorar otras opciones y reproducir esquemas represivos nos tiene en la frontera de la ingobernabilidad. El titular del Ejecutivo compró un diagnóstico y un pronóstico. Los vendedores de ilusiones le hicieron creer que endurecer penas y sacar al Ejército a las calles representaba un vuelco al modelo dominante. Se equivocaron en todo, así lo indican las cifras. La moraleja es dolorosa, puesto que la medicina llamada “derecho penal del enemigo” se convirtió en el esparcimiento de gasolina en el fuego. Se insistió en imponer dos concepciones diferentes del hombre: el “normal” y el “anormal”. Al primero, como aceptaba el “orden”, se le vinculaba con el libre albedrío. El segundo estaba sujeto al determinismo. Es decir, el “anormal” se resistía al “orden” y delinquía porque era constitucional y psíquicamente inferior por razones ajenas a su “voluntad”. Así, la única salida que ofrece la política de la guerra contra los “enemigos” es la cárcel, entendida como aparato de control social y como estructura disciplinaria. En sus albores, el capitalismo cumplía una función precisa: educar a las masas de ex campesinos y convertirles en proletariado a través del aprendizaje coactivo de la disciplina del salario, como nos han recordado Rosa del Olmo y Massimo Pavarini. Por eso, frente a la incapacidad para dotar de “tranquilidad” a los mexicanos “normales”, el grupo en el poder llegó al extremo de atropellar la esencia del estado social y democrático de
derecho. Con el apoyo de otros partidos se constitucionalizó el símbolo de un régimen autoritario: el arraigo, cuya aplicación viola el debido proceso y su núcleo procesal que es la presunción de inocencia. El gobierno ha hecho caso omiso de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU que llaman a eliminar tal dispositivo. Hasta la Suprema Corte de Justicia lo ha cuestionado. De igual manera, la administración actual ha mantenido la práctica de exhibir a los detenidos ante los medios de comunicación, en donde elementos de la SSP, sin ser autoridad ministerial, los interrogan, videograban y difunden sus declaraciones. Esto significa un trato cruel y degradante. Estas muestras de violaciones a los derechos humanos son, como nos recuerda Roberto Bergalli, el verdadero sentido de la violencia penal contemporánea, tanto a nivel de la teoría jurídicopenal como en el ámbito del conocimiento criminológico. El camino de las visiones punitivas en México es obvio. Zygmunt Bauman las retrata plásticamente: siempre que se detecta y se hace pública una falla del orden habitual, los pobres pasan a ser los “sospechosos de siempre”, destinados a apaciguar el clamor popular. De esa manera se deja claro que la pobreza es, en primer lugar y ante todo, un tema que atañe a la ley y el orden. La tentación es eliminar un manchón del paisaje, borrar la suciedad del lienzo impoluto de un mundo ordenado y una sociedad normal.
¿Cuál es el balance y las perspectivas que se pueden plantear para mejorar las condiciones de México? Frente al desastre actual emerge con claridad la necesidad de colocar como prioridad la construcción de una ecuación imprescindible, es decir, a la reasignación de variables que generalmente se miden aisladas e inconexas, como son desigualdad social, inseguridad pública y cohesión social. Las políticas públicas deben tener la interconexión entre las diversas agencias gubernamentales. Dejar de medir al delito aislado de la exclusión social (que no de la pobreza); buscar explicaciones a la violencia sin analizar las coordenadas de la cultura, de la
DR. PEDRO JOSÉ PEÑALOZA educación y de las oportunidades trasversales. El presidente Calderón y su falange, han confundido conceptos. No es lo mismo seguridad pública que orden público. La primera tiene que ver con la satisfacción multidimensional de la población (empleo, educación, salud, etcétera); y lo segundo, está relacionado con la aplicación de la seguridad jurídica y el control como legitimación simbólica de la clase gobernante. A partir de esta ignorancia, lo único que se ha hecho es buscar el “orden público”. Superar las inercias represoras y romper el cordón umbilical con las herencias positivistas y ahora con el derecho penal autoritario, implica reconstruir y modificar la arquitectura del Estado mexicano. Entender que las viejas fórmulas disfrazadas de eficacia penal no conducen muy lejos y sí a violentar el piso básico de un Estado democrático y social de derecho. México ya está sobrediagnosticado, sabemos en dónde están las zonas de inequidad, de impunidad y de corrupción. Tenemos que pasar de los qué, a los cómos. El problema está esencialmente en el piloto, esto es, en la conducción política del país. De poco servirá modificar algunas aéreas del aparato de control estatal, si no se realiza una especie de operación a corazón abierto, lo cual significa cambios en el aparato circulatorio de los poderes de la Unión, especialmente en el Ejecutivo y en el Legislativo. Diego Valadés propone una ruta de navegación nada despreciable. Nos recuerda que el sistema constitucional mexicano contiene dos elementos excluyentes: pluralismo en el Congreso y monolitismo en el gobierno (Revista Este País. No. 239. Marzo 2011). Por mucho tiempo México fue gobernado por una hegemonía mayoritaria: hoy lo hace una hegemonía minoritaria. En 2009, con el 28% del apoyo electoral, un partido conservó el 100% del poder gubernamental. El 72% de la ciudadanía no participa en las decisiones del gobierno. Tenemos que plantear la necesidad de un cambio sustancial al sistema político y preguntarnos si es posible gobernar con coaliciones estables ya que el no hacerlo nos conduce a caminar en arenas movedizas y sin espejo retrovisor. Las reformas que no reforman lo sustancial, sólo perpetúan las viejas formas caducas de gobernar.
Sí hay salidas a nuestra crisis sistémica, siempre y cuando abramos las puertas de par en par, y no sólo pequeñas rendijas tímidas y timoratas. La inseguridad pública, la desigualdad social, la impunidad y corrupción, no podrán ser enfrentadas con éxito de no cambiar los vectores sustanciales y sustanciosos del modelo político vetusto. Por supuesto, no pretendemos tirar la cubeta, el agua y el niño, ni dar saltos al vacío;
lo que debemos exigir y luchar es concluir con ese largo y penoso ciclo de simulaciones que han colocado a México al borde de la ingobernabilidad y a un paso del autoritarismo. Una frase que debería ser el epígrafe de nuestros tiempos complejos es la del Maestro León Felipe, memorable e incluyente: “lo importante no es llegar solos y rápido, sino todos y a tiempo.”
S E M B L A N Z A ÁMBITO ACADÉMICO - Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal. - Maestro en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciario. - Licenciado en Derecho y en Economía. - Cuenta con dos Especialidades: en Menores Infractores y en Derechos Humanos. - Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. - Ha sido catedrático en la UNAM, en la Universidad Iberoamericana, en el INACIPE y en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. ESPACIO LEGISLATIVO - Diputado Federal en la LIII Legislatura (1985-1988), en donde fue el coordinador parlamentario de la fracción del PRT. - Representante en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, fungió como Presidente de la Comisión de Seguridad Pública (1994-1997). EXPERIENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO - Director General de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito en el Gobierno del Distrito Federal (1997-2000). - Director General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; y Titular de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Publica Federal de la Procuraduría General de la República (2000-2006). APORTACIÓN EDITORIAL - Es autor de varios libros entre los que destacan ¿Castigo sin Prevención? La Crisis del Modelo de Seguridad pública en México; La juventud mexicana: una radiografía de su incertidumbre y; Narcotráfico, crisis social, derechos humanos y gobernabilidad; una agenda para el futuro, los tres de Editorial Porrúa. - Es articulista de diversos diarios, entre ellos, Universal, Excelsior, Época, El Nacional, El Financiero, Impacto, Uno más Uno, y actualmente en el Sol de México. - Escribe periódicamente en las revistas, Este País, Nexos, Inter criminis, Revista Mexicana de Justicia, entre otras; y es miembro del comité científico internacional de la Revista Criminología y Sociedad, de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León K
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INCORPORAR A LOS “NINIS” AL SERVICIO MILITAR ES UNA PROPUESTA POLÉMICA PERO NO IRRACIONAL K
Lic. Marco Antonio Villegas Serrano
La original iniciativa del Gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, al proponer que los jóvenes que ni estudian ni trabajan -mejor conocidos como ninis-, puedan voluntariamente incorporarse hasta por 3 años a un servicio militar voluntario remunerado, ocasionó una gran polémica en los medios políticos. Sin embargo, frente al grave problema que representa tener en el país cerca de 7 millones de jóvenes ninis (según la Encuesta Nacional de la Juventud 2005) de entre 14 y 29 años, presa fácil de la delincuencia organizada o del comercio informal, la propuesta no resulta tan descabellada ni tan irracional como algunos suponen. 12
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E
n efecto, partiendo de la base que la vigente Ley del Servicio Militar establece que el alistamiento para el servicio militar “se llevará a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1º de enero del año siguiente” (Art. 3º), y que el servicio de las armas se prestará “por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad” (Art. 5º), la propuesta del Gobernador Duarte resulta una
audaz y creativa solución parcial para aquellos jóvenes (hombres y mujeres) que, teniendo la obligación de ingresar a prestar su servicio militar obligatorio y no se encuentren de manera formal y regular estudiando ni trabajando, opten voluntariamente por incorporarse de tiempo completo al mismo, por un período de hasta 3 años, a efecto de que pueden tener una actividad socialmente productiva como aprender un oficio y recibir un apoyo, contraprestación económica o una instrucción sobre algunas de las carreras que brinda la fuerza armada y la marina. Todo ello con el propósito de estar ocupados y ser útiles a su comunidad, además de constituirse en una medida preventiva para alejarlos del vicio o de la posibilidad de ser cooptados por grupos criminales. Tal parece que quiénes de inmediato criticaron la propuesta -inclusive sus compañeros de partido, algunos con ironía-, no se dieron a la tarea de conocer y leer la iniciativa, ni mucho menos el contenido de la Ley del Servicio Militar, descartándola de inmediato. Pero no todos la criticaron; para algunos comunicadores, esta idea resulta interesante, como se desprende de la crónicas que reproducimos: Luis Lozada León Colaborador de
Comenta en un artículo titulado Un soldado en cada nini te dio, que la propuesta del gobernador a primera vista parece descabellada. Sin embargo, desde su punto de vista, es la primera iniciativa diferente a las presentadas en un intento por resolver el problema que aqueja a México. Reconoce lo imposible de concretar el proyecto ya que implicaría cambiar diversas leyes lo cual ningún partido, incluido el PRI, se prestaría para impulsar a meses de la elección presidencial del 2012, ya que según advierte, el desgaste para el partido sería demoledor y la cobertura mediática sería fatal para el partido que la enarbole. Carlos Marín Director de
En un editorial titulado Nini Conocen la propuesta señaló que “a César Duarte le ha llovido por sugerir que los ninis tengan alguna ocupación
¡en el Ejército! La idea en bruto suena descocada pero, explicada ya, merece atención aunque sea para descartarla. Ayer, con Ciro Gómez Leyva en Radio Fórmula, el gobernador de Chihuahua dejó claro que no es ni por asomo de “militarizar el desempleo”. Nada para desatar la histeria de los bien portados o de los políticamente “correctos”, porque no se trata del sabido y obligado Servicio Militar (reclutamiento forzoso) o, menos aún, de que los ninis queden expuestos en el combate a la narcoviolencia. Lo que Duarte propone es que a los jóvenes (hombres y mujeres) que carecen de empleo, se les abran las puertas en las fuerzas armadas (hasta por 3 años) para realizar tareas remuneradas de servicio a la comunidad. ¿Quién está contra los programas de reforestación, auxilio a la población, mantenimiento y reparación de redes de agua potable y drenaje, o de piso firme en los poblados más jodidos? “Los ninis podrían aplicar algo de lo que sepan y hasta aprender, eso sí, algo de disciplina.” Mario Delgado Carrillo Ex titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal: Ha comentado que la inactividad en los jóvenes origina depresión, angustia, y en algunos casos conduce al suicidio. Al encontrarse en una situación de abandono experimentan con el uso y abuso de alcohol, el tabaco y otras drogas. Además, buscan en los barrios y en las calles nuevas referencias de autoridad que se involucran en la delincuencia organizada y actitudes vandálicas. Alejandro Sánchez Guerrero Director de Prevención de Centros de Integración Juvenil: Confirma lo anterior al señalar que la situación de desocupación, tanto de estudio como de trabajo, repercute en la salud mental del individuo. “El empleo y la actividad académica abren la posibilidad de visualizar mejores expectativas y de relaciones interpersonales para el desarrollo de habilidades”. Sin embargo, ha advertido que el estudio ya no representa para todos los jóvenes una posibilidad de ascenso social.
Por lo anterior Mario Delgado Carrillo ha propuesto que las autoridades deben establecer políticas públicas en atención a este segmento de la población encaminadas a:
• • • •
Determinar el perfil de la población objetivo. Elaborar un diagnóstico de factores de riesgo, que aunados a la situación de inactividad, puedan potenciar conductas patógenas. Establecer una red de apoyo interinstitucional para intervenir en las familias y en las comunidades. Buscar en los jóvenes las aptitudes y talento.
Luis Lozada coincide en señalar uno de los puntos expuestos por Mario Delgado al advertir que al realizar el servicio militar, éste se convertiría en un espacio para aprovechar las virtudes de los jóvenes, enfocándolos a una carrera que serviría al auxilio de las nuevas policías o cualquier otra actividad, con un fuerte sentido de lealtad a las instituciones y a la sociedad. “Sería un servicio militar de verdad, no como ahora en donde no reciben un centavo por trabajar buena parte del sábado en distintas actividades como son las físicas”. El periodista advierte que tanto en el norte del país como en el resto de la República mexicana muchos ninis se han integrado a las filas de la delincuencia organizada ante la facilidad de conseguir ingresos económicos sin los compromisos que conlleva una jornada laboral. “En esencia, lo que Duarte quiere es que los “ninis” tengan algo que hacer para que no piensen en formar parte de las filas del narcotráfico. La mayoría de los muertos por actividades relacionadas a ese rubro del crimen son hombres de 18 a 29 años, el periodo productivo de la vida de cualquier persona. Si los jóvenes entran al Ejército, piensa Duarte que, es mucho menos probable que sea el crimen organizado los coopte.” Coincidimos con los citados periodistas en que la propuesta no debe ser descartada de entrada. Lo correcto sería analizarla, debatirla, escuchar la opinión de expertos, de pedagogos, de líderes de opinión y representantes de organizaciones de la sociedad civil. Sobre todo frente a la amplia percepción ciudadana de que la estrategia del Ejecutivo Federal en el combate a la criminalidad organizada está fallando y ante los índices de desempleo y el alarmante aumento de la violencia en todo el país, con un gran número de jóvenes involucrados en ella.
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A continuación reproducimos de manera íntegra el proyecto de Decreto presentado por el Gobernador César Duarte ante la Cámara de Diputados de Chihuahua, para que a su vez esta la haga llegar al Congreso de la Unión.
DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 5º, tercer párrafo, recorriéndose el resto de los subsecuentes; 50 y 51, fracción III, recorriéndose su contenido actual a una nueva fracción IV, todos de la Ley del Servicio Militar, para quedar redactados de la siguiente manera: Artículo 5º.- El servicio de las armas se prestará: ……….. Tratándose de jóvenes que al ingresar al servicio militar no estén cursando estudios en instituciones educativas con reconocimiento oficial, y tampoco desempeñen actividades laborales de manera formal y regular, éstos podrán incorporarse de tiempo completo al mismo, con una duración de hasta tres años. En este caso, recibirán un estímulo económico para recompensar sus servicios. ….. Artículo 50.- Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado con la pena de un uno a dos años de prisión. Artículo 51.- Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la misma pena que la expresada en el artículo anterior: I a II.-……. III.- Los jóvenes en edad militar que, antes de cumplir con el tiempo de su servicio, deserten sin causa justificada de su prestación; y, IV.- Los miembros de las Juntas u Oficinas de Reclutamiento que por medios ilícitos ayuden a uno o varios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción, del sorteo, o a conseguir una excepción injustificada. Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 11, fracción VIII y se adiciona el mismo numeral con una fracción IX, así como el artículo 29, con un segundo párrafo, todos de la Ley de Educación Militar, para quedar redactados en los siguientes términos: Artículo 11.- Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes: I. a VII.-….. VIII. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar; y, IX. Desarrollar un programa institucional por medio del cual se fomente la incorporación al Sistema de los jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar en los términos del artículo 5º, párrafo tercero, de la Ley del Servicio Militar. Artículo 29.- Todo mexicano tiene derecho a ingresar a las Instituciones que integran el Sistema Educativo Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Para el ingreso al Sistema Educativo Militar se dará preferencia a los mexicanos que se encuentren en el supuesto del artículo 11, fracción IX, que opten por la carrera de las armas. De acuerdo con la exposición de motivos del gobernador, la propuesta de reforma a la Ley del Servicio Militar que se propone en el artículo 5º, va encaminada a aquellos jóvenes que al ingresar al servicio militar no estén cursando estudios en instituciones educativas con reconocimiento oficial, y que tampoco desempeñen actividades laborales de manera formal y regular, estos podrán incorporarse de tiempo completo al mismo, con una duración hasta por tres años. Se detalla que no es una medida que los obligue a prestar este servicio, “se trata de una oportunidad de que dichos jóvenes se sientan útiles a la sociedad y a la patria, de ocupar su tiempo al servicio de la Nación y alejarlos del ocio, los vicios y cualquier mala influencia con motivo de su inactividad; además, se plantea que este servicio sea, a diferencia del ordinario, hasta por tres años y de tiempo completo, por lo que con ello recibirían un estímulo económico para recompensar sus servicios.”
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Las reformas sugeridas en su integralidad son tendientes a generar los espacios de oportunidad que los jóvenes buscan en la sociedad, y qué mejor que al servicio de la Nación.
Todo compromiso asumido lleva aparejadas una serie de consecuencias con motivo de su inobservancia; de tal suerte, en el artículo 50 se revisa la sanción aplicable a quien pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, la que se aumenta de uno a dos años de prisión. Asimismo, en el artículo 51 se propone sancionar con la misma penalidad a quienes encontrándose en edad militar, antes de cumplir con el tiempo de su servicio, deserten sin causa justificada de su prestación. Lo anterior, a efecto de que sea congruente con las penas que en el Código de Justicia Militar se aplican a quienes abandonan el servicio. En cuanto a la Ley de Educación Militar, se plantea en el artículo 11 en una nueva fracción IX como uno de los objetivos del Sistema Educativo Militar, desarrollar un programa institucional por medio del cual se fomente la incorporación
al Sistema de los jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar en los términos del artículo 5º, párrafo tercero, de la Ley del Servicio Militar. Por último, en un nuevo segundo párrafo del artículo 29 se está proponiendo que para el ingreso al Sistema Educativo Militar se dará preferencia a los mexicanos que se encuentren en el supuesto del artículo 11, fracción IX, que opten por la carrera de las armas. Las reformas sugeridas en su integralidad son tendientes a generar los espacios de oportunidad que los jóvenes buscan en la sociedad, y qué mejor que al servicio de la Nación, por eso la propuesta no se limita a la prestación de un servicio social con recompensa económica, sino a propiciar en este grupo de personas la educación militar, el amor a la patria y el ingreso al servicio de las armas mediante una instrucción integral y adecuada que repercuta en el bienestar de ellos mismos y de la sociedad entera K
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EL PERFIL DEL JOVEN VOTANTE K
Dra. María Macarita Elizondo Gasperín*
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El viernes 1º de abril por la mañana, mientras esperábamos a varios maestros -compañeros universitarios que quedamos de vernos en un restaurante cercano al lugar del encuentro-, entablé una plática agradable, como muchas otras, llenas de conocimiento y simpatía, con el Dr. Carlos Arellano García, ¿Qué piensa Usted del joven votante de hoy?, le pregunté; su respuesta no se dejó esperar, e inmediatamente me dijo: “Lo veo con faltas de ortografía, efectivamente es el joven ‘Botante’ de hoy”. El sentido de sus palabras me dejó ver la enorme distancia generacional entre la férrea instrucción y la educación recibida durante la juventud de este distinguido profesor y aquella otra de quienes eran materia de nuestra charla, esto es, la nueva generación de los que cumplen 18 años y que por vez primera emitirán el sufragio para Presidente de la República el próximo año. 16
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Este artículo lo dedico en homenaje póstumo al Dr. Carlos Arellano García, fallecido el lunes 4 de abril de 2011. Recordaré por siempre su vitalidad y alegría.
Tomemos como punto de partida, que la primera generación de jóvenes que votó, teniendo como parámetro general, la edad de 18 años, establecida a partir de la reforma del artículo 34 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 22 de diciembre de 1969 1, hoy son sexagenarios, como el profesor a quien formulé mi pregunta; es más, el Dr. Arellano García orgullosamente era de mayor edad física, aunque su vitalidad y entusiasmo ya quisiéramos haberla tenido muchos. De 1969 a la fecha, varias generaciones de jóvenes a partir de los 18 años, han encarado la decisión de creer o no creer, de votar o no votar. Un cúmulo de generaciones han sido visualizadas como el futuro para el país, y por lo tanto contempladas como destinatarias de una serie de políticas públicas y de mercadotecnia electoral, mismas que se han desplegado en contextos políticos-sociales a veces distintos y en ocasiones con tintes de similitud. Sin duda, todos los que somos adultos, ya sea que nos encontremos en iniciativa privada, en el sector público, en el hogar, en la ciudad o en el campo, hemos pasado los 18 años como esa línea del tiempo efímera. A partir de ahí, de una manera u otra hemos sido partícipes del devenir de nuestro entorno individual, así como de nuestro México, por lo que debemos ser capaces de replantearnos cuál va a ser nuestra colaboración e interés en el perfil que tiene la juventud actual respecto al ejercicio de sus derechos subjetivos públicos, en aras de una mejor integración y desarrollo como Nación. En términos del Censo de Población y Vivienda 2010, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) somos 112,336,538 mexicanos, de los cuales 11,026,112 tienen de 15 a 19 años y 9,892, 271 tienen de 20 a 24 años. 2 Por su parte, el Padrón Electoral tiene registrados 1,325,601 ciudadanos que cuentan con 18 años; 1,887,100 con 19 años; y 10,198,688 con edades entre los 20 y 24 años. Dichos jóvenes representan el 16.33% del total del Padrón Electoral. En la Lista Nominal encontramos que están registrados 1,156,122 jóvenes de 18 años, 1,817,820 de 19 años y 9,986,946 entre 20 y 24 años. Estos ciudadanos constituyen el 17.24% del total de la Lista Nominal. 3
SOMOS EN TOTAL 112,336,538 MEXICANOS 11,026,112 TIENEN DE 15 A 19 AÑOS 9,892,271 TIENEN DE 20 A 24 AÑOS. EN EL PADRÓN HAY 1,325,601 CON 18 AÑOS; 1,887,100 CON 19 AÑOS; Y 10,198,688 ENTRE LOS 20 Y 24. SON EL 16.33% DEL TOTAL DEL PADRÓN. EN LA LISTA NOMINAL HAY 1,156,122 DE 18 AÑOS, 1,817,820 DE 19 AÑOS Y 9,986,946 DE 20 A 24 AÑOS. ESTOS JÓVENES SON EL 17.24% DE LA LISTA NOMINAL. EN TEMAS COMO EL APOYO A LA DEMOCRACIA, SATISFACCIÓN CON LA DEMOCRACIA, Y LA IMPORTANCIA DEL VOTO, RESULTA INDISPENSABLE MOSTRAR LOS DATOS DERIVADOS DE ENCUESTAS DE OPINIÓN EFECTUADAS POR EL LATINOBARÓMETRO 4 , DURANTE 2009, A PERSONAS CON EDADES ENTRE LOS 15 Y 25 AÑOS5: Identificador de país
BASE=1080 Ponderación
APOYO A LA DEMOCRACIA
L
a necesidad de incluir a los jóvenes, como un sector capaz de disfrutar y ejercer sus derechos político-electorales, en unión con el interés en incrementar su participación y desempeño en asuntos sociales, políticos, laborales, y educativos, siempre será un tema de necesario análisis.
Suma
MÉXICO Edad Suma 15-25 26-40 41-60
61 y +
La democracia es preferible a cualquier otra forma de gobierno.
46,8 %
46,8 %
43,8 %
46,0 %
48,9 %
48,3 %
En algunas circunstancias, un gobierno autoritario puede ser preferible.
16,0 % 16,0 %
17,5 %
17,8 %
12,6 % 16,1 %
A la gente como uno, nos da lo mismo un régimen democrático
37,2 %
38,7 %
36,2 %
38,5 %
Suma
1080 1080 194 (100%) (100%) (100%)
426 (100%)
317 143 (100%) (100%)
37,2 %
35,7 %
1 La Constitución Política de 1917, al ser promulgada, señalaba la edad de 21 años para ser ciudadano, en caso de ser soltero, y de 18 años para los casados. Cabe mencionar, por su importancia, que mediante reforma publicada el 17 de octubre de 1953, se concedió la ciudadanía a la mujer. 2 Véase en http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo03&s=est&c=17500. Verificado el 28 de Marzo de 2011. 3 Véase en http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/est_ge.php?edo=0. Verificado el 28 de Marzo de 2011. 4 La Corporación Latinobarómetro es una ONG sin fines de lucro con sede en Santiago de Chile, encargada de realizar estudios de opinión pública en 18 países de América Latina. 5 Véase en http://www.latinobarometro.org/latino/LATAnalizeQuestion.jsp. Verificado el 4 de Abril de 2011. Se tomó como referencia el año 2009, pues los datos de 2010, divididos por edad, aún no están disponibles en el análisis de resultados en línea.
FORO JURÍDICO
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Satisfacción con la democracia
Suma
La importancia de votaR
MÉXICO Edad Suma 15-25 26-40 41-60
61 y + 7,0 %
Muy satisfecho
5,9 %
5,9 %
9,4 %
4,7 %
4,9 %
Más bien satisfecho
23,5 % 23,5 %
26,7 %
22,3 %
25,0 % 19,1 %
No muy satisfecho
43,3 % 43,3 %
43,6 %
43,3 %
43,6 % 42,0 %
Nada satisfecho
27,4 % 27,4 %
20,3 %
29,7 %
26,5 % 31,8 %
Suma
1151 1151 202 (100%) (100%) (100%)
448 (100%)
344 157 (100%) (100%)
Identificador de país
BASE=1158 Ponderación Suma
MÉXICO Edad Suma 15-25 26-40 41-60
61 y +
Como uno vote puede hacer cambiar las cosas en el futuro
57,6 %
57,6 %
54,3 %
No importa como uno vote no mejorará las cosas en el futuro
42,4 %
42,4 % 41,7 %
42,3 %
41,3 %
Suma
1158 1158 199 (100%) (100%) (100%)
449 (100%)
346 164 (100%) (100%)
58,3 %
57,7 %
58,7 %
Ahora bien, el universo de jóvenes electores que integran nuestro país, se tendrá que enfrentar a sus propias condiciones personales para tomar l a decisión de votar, y por cuál opción votar, o no, en las próximas elecciones. Los perfiles de dicha población son muy variados. Sin embargo, enunciativamente podemos decir que existen los siguientes sectores o grupos de jóvenes, mismos que deben preocuparnos y ocuparnos: 6 Los jóvenes emplean la credencial para votar como instrumento de identificación en “antros”, escuelas, trámites, establecimientos comerciales, en compra de bebidas alcohólicas y cigarros, compras por internet, etc. 7 Véase en http://portal.te.gob.mx/glosario. Verificado el 29 de Marzo de 2011. 8 Véase en http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=tinf214&s=est&c=19446. 9 http://www.amipci.org.mx/temp/Estudiofinalversion1110-01989330012742874 95OB. pdf. 10 Sin duda el Concurso una Rola por la Democracia buscó este tipo de acercamiento. 11 Rodríguez, Ernesto, “Políticas Públicas de Juventud en América Latina: Avances concretados y desafíos a encarar en el Marco del Año Internacional de la Juventud”, “Estudios sobre movimientos juveniles y participación ciudadana”, Brasil. Ed. UNESCO. Serie debates SHS Número 1. Mayo 2010. Página 29. 12 Ibídem. pp. 30 y 31. 13 Véase íntegro en http://normateca.ife.org.mx/normanet/files _disp/29/105/ENEC%202011-2015_final.pdf.
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•
Identificador de país
BASE=1151 Ponderación
FORO JURÍDICO
45,7 %
Aquellos que en su mayoría conciben a la credencial para votar, más como un instrumento de identificación6 y reafirmación de la mayoría de edad frente a los demás, que como un documento indispensable para ejercer el derecho al voto7.
•
Los que se asumen como herederos de tradiciones familiares y educativas enraizadas, repiten patrones de conducta, dejan de responsabilizarse y no muestran interés en el conocimiento y ejercicio de sus derechos, y en algunas ocasiones tampoco en el respeto ni a ellos mismos ni a los demás.
•
Los que tratan de romper con tales tradiciones, y entran animosos a esta nueva etapa de su vida, pero se ven influenciados por información externa errónea respecto al ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, y acaban por sumirse o sumarse en la inercia.
Algunos de los integrantes de esos sectores, comparten la característica de no contar con una autoestima firme, vivir el presente con gran intensidad, sin que en sus vidas cotidianas importe el mediano y largo plazo, y pueden relacionarse con los llamados “ni-nis”: ni estudio ni trabajo, y que en las próximas fechas, espero no se adicione el “ni voto”. Por otro lado, encontramos una categoría de jóvenes, que rompen esquemas familiares y sociales, comprometiéndose como ciudadanos, o aquellos que por su dinámica educativa y familiar, han llevado un proceso integral de concientización en cuanto a sus derechos y obligaciones político-electorales, y están dispuestos a ejercerlos. Cabe indicar, que las políticas y programas que se enfocan a lograr el interés y capacitación del joven, se enfrentan a contextos distintos. Hoy se cuenta con un mejor desarrollo en tecnología, computación, tablets, internet, uso de redes sociales, telefonía, medios televisivos y radiofónicos, mismos que deben explotarse para dotar a los jóvenes que las usan, de todos los elementos necesarios para su integración social autónoma y para el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. En cuanto al número de usuarios jóvenes, el INEGI ha reportado que durante 2010 del total de 38,862,930 mexicanos que se declararon como
usuarios de computadora, existen 8,115,753 que tienen entre los 18 y 24 años. En lo relativo al uso de internet, del Censo de Población y Vivienda 20108, se obtuvo que de los 32, 807, 240 mexicanos que utilizan internet, 7, 530,295 son jóvenes de 18 a 24 años, es decir un 23 % del total. Según datos de la Asociación Mexicana de internet, el primer lugar para acceder a internet es el hogar y únicamente el 37% de ellos tiene acceso a una computadora, pero sigue creciendo exponencialmente, además que 7 de cada 10 jóvenes entre 12 y 19 años son usuarios de internet, quienes utilizan el ciberespacio aproximadamente unas tres horas y veintiún minutos diarios9. Las políticas y programas no deben enfocar todo su esfuerzo únicamente a la tecnología de una manera fría, sino que es necesario el establecimiento de mecanismos dinámicos, permanentes e integrales, que aprovechen, sin sobresaturar, todas las manifestaciones de interés (música, escultura, teatro, etc)10, todos los posibles lugares de reunión y desarrollo de los jóvenes, teniendo no sólo contacto directo con ellos, sino dándoles seguimiento adecuado, partiendo del entendimiento de que son integrantes de un país que tiene características geográficas, demográficas y sociales diversas. Tal es el caso de los jóvenes indígenas, mismos que forman parte en esta deuda social de inclusión en el conocimiento y ejercicio de los derechos político-electorales. En el diseño e implementación de programas enfocados al joven votante, vale la pena retomar lo señalado por Ernesto Rodríguez, en su libro Políticas Públicas de Juventud en América Latina: Avances concretados y desafíos a encarar en el Marco del Año Internacional de la Juventud11, quien apunta que nos encontramos ante un nuevo paradigma de participación juvenil, distinto al tradicional, ya que las identidades colectivas ahora se construyen en torno a espacios de acción relacionados con la vida cotidiana (derechos de la mujer, defensa del ambiente, entre otros); los contenidos reivindicatorios hoy se estructuran en torno al ejercicio de derechos (en la sexualidad, en la convivencia, etc.); actualmente los valores predominantes están vinculados con el aquí y con el ahora, desde la lógica de los individuos, grupos y las estructuras; y por último, debe observarse que mientras en el pasado la participación era altamente institucionalizada, en el presente se reivindican las modalidades horizontales y las redes informales (incluso las virtuales) más flexibles y temporales.
Dicho autor, respecto a la participación de los jóvenes, recomienda tomar en cuenta ciertos criterios operativos, a saber: a) fortalecer la autoestima personal de cada joven; b) educarlos para la participación ciudadana; c) integrarlos a espacios más amplios de representación, y por último, d) involucrar a los jóvenes en las principales dinámicas de la agenda pública.12 En nuestro contexto, es importante resaltar el desempeño del Instituto Federal Electoral, pues ha realizado grandes esfuerzos en cuanto a labor de capacitación se refiere, ya que puso en marcha programas como el “Ejercicio Infantil y Juvenil 2009, Nuestra Elección es Participar por la Escuela que Queremos”, dirigido tanto a la niñez como a los jóvenes. Actualmente, en la “Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 20112015”13, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y como resultado de las experiencias recogidas por 20 años, se prevén alianzas con actores sociales, políticos y gubernamentales, para promover la participación efectiva de la ciudadanía en la vida pública, en el pleno entendimiento de la necesidad de una labor conjunta, y resalta la trascendencia de fortalecer la identificación de niños y jóvenes con los valores, principios y tradiciones que caracterizan al país. Lo anterior, bajo el entendimiento que se trata de formar ciudadanos respetuosos en la diversidad cultural de la humanidad, capaces de analizar y comprender las múltiples manifestaciones del pensamiento y la acción humanas. La estrategia aprobada contempla tres líneas de acción interrelacionadas: sentar las bases para estimular una participación ciudadana con incidencia real en las decisiones públicas; generar, compartir y discutir información útil para dar seguimiento a las condiciones que afectan la cultura política y para fomentar procesos efectivos de construcción de ciudadanía; y continuar el diseño de modelos y materiales eficaces en la tarea de formación. Entre los programas contenidos en dicha estrategia, encontramos proyectos para fortalecer la educación cívica de los jóvenes, el de “Formación ciudadana para los jóvenes” y “Formación de Promotores Juveniles para la Incidencia en Políticas Públicas”, éste último dirigido a jóvenes estudiantes, de comunidades urbanas, indígenas y rurales que han recibió formación ciudadana básica; colectivos juveniles con alguna experiencia de participación
Dra. María Macarita Elizondo Gasperín ciudadana, organizaciones civiles que trabajan con jóvenes, promotores de derechos de la juventud, funcionarios de los institutos estatales y municipales de juventud o bien de institutos estatales de la mujer. Se orienta a desarrollar conocimientos, habilidades y disposiciones entre jóvenes organizados o dispuestos a organizarse, así como en instituciones que trabajan con jóvenes para la incidencia en políticas públicas. No obstante, que estoy cierta que dichos proyectos significarán un gran avance en la capacitación de jóvenes, ello es un quehacer arduo, pues tal como se señala en la estrategia referida, es tarea de toda la educación, de la familia, de la sociedad y no de una asignatura específica. No hay que olvidar que es importante accionar de manera integral, desde diferentes frentes, incluso los personales, pues precisamente el fortalecimiento de la autoestima del joven y la educación permanente, son la base para el captar la atención de los múltiples perfiles de jóvenes, en los diversos programas, por lo que es conveniente seguir mostrando interés en los padres y madres de familia, en los docentes, en las relaciones interpersonales y en general en todos aquellos que colaboramos en la creación de la autoestima y en la educación de los jóvenes. Por lo tanto, para que no se escape o “bote” ni una sola generación más como el futuro prometedor de México, no debemos dejar de encauzar integralmente nuestros esfuerzos K * Consejera Electoral del Instituto Federal Electoral.
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ACCESO EFECTIVO DE LAS MUJERES A LA JUSTICIA Para quienes nos dedicamos a la impartición de justicia –y seguramente también en muchos sectores de la sociedad–, es evidente que durante los últimos años se ha destacado la importancia de reconocer y defender los derechos específicos de las mujeres, como una forma de lograr una convivencia más profunda, sana y equitativa entre los seres humanos.
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Antonio Ceja Ochoa y David Israel Domínguez*
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nmerso en la influencia de ese movimiento de escala mundial –puesto en marcha por las propias mujeres para rescatar la dignidad de lo femenino–, México signó diversos compromisos internacionales que, por su naturaleza jurídica, adquieren la calidad de normas vinculantes, obligatorias en nuestro régimen interno como integrante de la Constitución Federal 1. De ellos surgen una serie de obligaciones cuyo cumplimiento ha sido reconocido como medio para mitigar las desigualdades existentes, en este caso, en las relaciones mujer-hombre y, por derivación, mujer-Estado. Dentro de esos compromisos destacamos, para efectos de este análisis, los previstos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (suscrita en el XXIV periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Belem Do Para, Brasil, en junio de 1994. Como parte de estas obligaciones, el Estado mexicano se comprometió
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a proteger jurídicamente los derechos de la mujer y a garantizar, por medio de los tribunales, su protección efectiva para evitar cualquier discriminación. Asimismo, a adoptar todas las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer, así como hacer efectivas las prerrogativas que a ésta corresponden en razón de su género. No obstante la existencia de ese derecho positivo, nuestra posición dentro de la justicia federal, cuando menos en los últimos quince años, nos ha permitido observar que el avance legislativo que supone el reconocimiento de los derechos de género, aún no se ve reflejado en la actividad jurisdiccional, a pesar de ser ésta una instancia natural para hacerlos efectivos. Es infinitamente pequeño, en proporción a los asuntos resueltos en un año en un órgano jurisdiccional en materia civil, el número de aquéllos en donde la mujer es quien actúa frente a un tercero, cuando considera vulnerado alguno de los derechos que integran ese catálogo de protección. El objetivo de este análisis estriba precisamente en respondernos por qué ocurre de ese modo, y acaso, vislumbrar una alternativa de solución.
Así se pronunció la SCJN en la Tesis P.IX/2007 que reconoce a los Tratados internacionales como parte de la ley suprema y los ubica por encima de las leyes generales, federales y locales. El artículo segundo condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas y establece la protección jurídica de sus derechos sobre una base de igualdad con los del hombre. El artículo cuarto señala que la adopción de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación. El artículo séptimo condena todas las formas de violencia contra la mujer y prevé procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y del acceso efectivo a tales procedimientos.
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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El derecho de las mujeres a acceder a la justicia se encuentra reconocido en el artículo 2, apartado C, de la CEDAW2 , en donde los Estados firmantes se comprometen a proteger jurídicamente sus derechos y a garantizar, por medio de los tribunales, su protección efectiva para evitar cualquier discriminación. Por su parte, el punto número 1 del artículo 43, establece la obligación de adoptar todas las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, y hacer efectivas las prerrogativas que a ésta corresponden en razón de su género. Por su parte el artículo 4 de la convención suscrita en Belem do Pará, establece en su apartado f el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y como obligaciones de los estados la de proporcionar atención especializada en distintos rubros, entre otros, el artículo 7, apartado f, dispone la igualdad de protección ante la ley 4 . Como se ve, el Estado mexicano ha adquirido la obligación de asegurar el pleno desarrollo de las mujeres a través de garantizar el ejercicio, el goce de los derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones respecto del hombre, así como de aquellos derechos específicos que le corresponden en razón de su género. Entendemos en ello un reconocimiento explícito a propósito de que la equidad entre ambos géneros es una condición necesaria para el logro de la justicia social, pues constituye el piso sobre el cual se han construido el marco jurídico, las políticas y los programas institucionales sobre equidad de género desarrollados durante los últimos años. En efecto, en un lapso de tiempo relativamente corto, nuestro país ha tenido notables avances en la aplicación de los principios contenidos en distintos instrumentos internacionales. Actualmente se cuenta con un marco normativo mucho más congruente con esos compromisos con el objeto de garantizar, en el ámbito interno, la vigencia de los derechos humanos de las mujeres. Además de las modificaciones a los artículos 1ro y 4to constitucionales, en donde se consagran, respectivamente, la prohibición de todas las formas de discriminación, así como la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, apenas en una década se han promulgado la cinco leyes sobre la materia: • Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2001). • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003). • Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres (2006). • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). • Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas (2007). Hoy, los 31 estados de la República y el Distrito Federal cuentan con leyes de acceso a una vida libre de violencia; más de 26 Sistemas de Violencia coordinan la actuación de las autoridades estatales, municipales y las organizaciones de la sociedad civil; 28 congresos locales han aprobado leyes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en 3 más está en curso el proceso de discusión de unas iniciativas presentadas al efecto; en el caso del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se han adherido los tres Poderes de la Unión, entidades federativas y distintos municipios de la República Mexicana.
Sin duda, esa evolución legislativa constituye un avance sustancial respecto de las herramientas con que ahora cuentan las mujeres en materia de derechos y equidad de género. A pesar de ello, es claro que la igualdad, la erradicación de cualquier forma de discriminación y el ejercicio de los derechos que corresponden a la mujer en razón de su sexo, no se logra únicamente por decreto o por la expedición de leyes. A ese respecto, nuestra posición en la justicia federal nos ha permitido observar un fenómeno muy peculiar: a pesar del avance legislativo en materia de derechos de la mujer, son muy pocas las que acuden a las instancias judiciales con el objeto de obtener la satisfacción de un derecho propio de su género. LOS CASOS HIPOTÉTICOS QUE PODEMOS CONSTRUIR A PARTIR DE LOS EXPEDIENTES QUE ESTUDIAMOS TODOS LOS DÍAS, SON VARIADOS Y LA LISTA PODRÍA SER INMENSA, TANTO COMO LA REALIDAD COTIDIANA: • Una mujer viuda, madre de tres hijos, que luego de tres años de la muerte de su marido, es notificada por un juzgado que tiene tres días para cumplir con una sentencia dictada en un juicio promovido por una cuñada (hermana del de cujus), en donde se ha ordenado poner a ésta en posesión real y material del inmueble en donde habita con sus hijos. La mujer entiende la gravedad de esa orden, el riesgo a que está sometido el patrimonio de sus hijos, pero su circunstancia personal le impide tener y destinar los recursos que implica un abogado particular. • Una mujer con la necesidad de separarse de su marido, porque continuamente está sometida a maltrato emocional, físico o que, incluso, es violada por aquél, pero durante mucho tiempo ha visto anulada su personalidad por las imposiciones de su cónyuge a tal grado que, en los hechos, carece de información respecto de los derechos que le corresponden y de los medios económicos para sufragar los gastos del juicio y de la asistencia profesional. • La mujer que se ha visto en la necesidad de acudir a los servicios de una casa de empeño para cubrir las necesidades de sus dos hijos, y luego es llevada a juicio por falta de pago, con una deuda cuyo monto en intereses supera la deuda original. • La mujer que pretende entablar un juicio por responsabilidad médica ante los doctores que la atendieron de una cirugía menor y, como consecuencia de una negligencia, la dejan imposibilitada físicamente para valerse por sí misma. • Los casos en donde fallece el marido de una mujer y ésta tiene que hincar un juicio sucesorio para estar en condiciones de disponer de los bienes del de cujus, pero carece de medios para hacerlo. • La mujer que es abandonada con sus hijos por el esposo, sin proporcionarle una pensión alimenticia y, no obstante, le inicia un juicio en donde le demanda a la madre la pérdida de la patria potestad y la custodia de los hijos. • Aquellos casos en donde después de muchos años de casados, un día desaparece el marido, dejando a su mujer en completo desamparo, quitándole el seguro médico y sin proporcionarle pensión alimenticia y luego regresa solicitando el divorcio a su esposa de 60 años de edad o más.
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Los ejemplos expuestos anteriormente y muchos más que suceden en la vida cotidiana, son una muestra de la violencia que sufren en todo el país y una forma de discriminación sólo por el hecho de ser mujeres, lo cual se generaliza porque no tienen la oportunidad de acudir ante las autoridades judiciales a demandar la satisfacción de su derecho sencillamente por no contar con la posibilidad económica de contratar los servicios de un abogado. Entonces, si la visión con justicia de equidad de género constituye un imperativo, y la realidad ofrece un panorama en donde los derechos inherentes de ella no se ponen en ejercicio. ¿Qué debe hacer el Estado Mexicano para garantizar el acceso de las mujeres a los tribunales, como premisa para alcanzar esa justicia?
II. LA LEGISLACIÓN ACTUAL NO GARANTIZA A LAS MUJERES LA OPORTUNIDAD DE DEFENDER EN JUICIO LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN EN RAZÓN DE SU GÉNERO De las instituciones con las que cuenta el Estado mexicano para ofrecer el servicio de defensoría gratuita, ninguna contempla la asistencia profesional tratándose de asuntos en donde se ventilen derechos propios de la mujer. No obstante de que, como vimos, el acceso a la justicia con perspectiva de género constituye uno de los factores reconocidos como medio para erradicar la desigualdad y propiciar, a la vez, un pleno desarrollo social. Por ejemplo, la Defensoría Pública Federal no resulta útil como herramienta para que las mujeres accedan al sistema de justicia, pues el artículo 1 de la Ley Federal de dicha Institución5 restringe el servicio que presta a los asuntos del fuero federal en materia penal, de manera que con ello quedan excluidos todos los asuntos relacionados con otras materias a la penal, en el fuero federal, y todos los del fuero común; lo cual impacta desde luego en las mujeres pues es en la materia civil en donde, por su naturaleza, inciden muchas de las cuestiones de género y, por ende, quedan excluidas en los hechos de la protección de esa dependencia. Esa misma tendencia de no contemplar, en el servicio público de justicia, los derechos inherentes a la mujer por razón de su género,
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se confirma con el contenido de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley que regula el funcionamiento de la defensoría federal6, pues ninguna de las categorías de los distintos sujetos susceptibles de ser beneficiados con la prestación del servicio, se refiere a las mujeres o a sus derechos. Es cierto que, en el propio ámbito federal, las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, prevén la posibilidad de que sus defensores presten el servicio de asesoría jurídica en materias distintas a la penal, incluso en materia civil respecto de asuntos de familia 7. Empero, esa disposición resulta insuficiente para salvaguardar el derecho de la mujer de acceder a la justicia, condición sine qua non ésta para, a su vez, estar en condiciones de proteger los que le correspondan específicamente por razón de su género. Dos razones fundamentales son las que limitan el funcionamiento de esta institución, a favor de los derechos de la mujer:
Deriva del ámbito de aplicación en razón de su fuero por el universo al que está dirigida, pues tratándose de la materia a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expresamente excluye los casos provenientes del fuero común, cuando el solicitante haya contado con la asesoría o asistencia jurídica de la defensoría propia de su fuero, o que, por razón del mismo, debe acudir en solicitud de sus servicios. Del hecho de que la procedencia de la prestación del servicio de asesoría jurídica se condiciona al resultado de un estudio socioeconómico, para determinar si la persona carece de los medios para procurarse una defensa particular, de acuerdo con lo previsto por el artículo 37 de dichas Bases 8. Por su parte, en el Estado de Michoacán, que es en donde reside el tribunal colegiado, existe una Defensoría de Oficio, cuya Ley Orgánica sí prevé la posibilidad de prestar el servicio en materias distintas a la penal, pues el artículo 2 establece que también puede ofrecerse en asuntos de índole civil, familiar, mercantil, administrativo o laboral, a quien acredite la necesidad de asistencia por no contar con posibilidades para sufragar los gastos de un abogado particular 9.
En ninguna de las instituciones con que cuenta el Estado mexicano para ofrecer el servicio de defensoría gratuita, se contempla la asistencia profesional tratándose de asuntos en donde se ventilen derechos propios de la mujer
Esa amplitud en el ámbito de defensa de la defensoría local, respecto de la misma institución pero en el fuero federal, se confirma con las obligaciones a cargo de los defensores públicos estatales, previstas en el artículo 24 de la ya mencionada ley orgánica, relativas a una serie de atribuciones y responsabilidades en los juicios desahogados en materias distintas a la local, incluyendo la tramitación del juicio de amparo. No obstante el avance que representa la legislación local respecto de la federal, aún no resulta suficiente, pues los derechos de las mujeres, su acceso a una justicia con perspectiva de género, no está contemplada como una de las obligaciones de los defensores de oficio estatales, ni tampoco como uno de los sujetos susceptibles de recibir el servicio. El hecho de que la Defensoría de Oficio del Estado de Michoacán no es útil como herramienta a disposición de las mujeres para garantizar el acceso a la justicia en defensa de sus derechos de género, se demuestra con un dato sencillo pero revelador: Durante el año de 2010 el tribunal colegiado en donde trabajamos, resolvió más de 1,100 juicios de amparo, de los cuales ni uno solo fue promovido por un defensor público en representación de una mujer que tenga la necesidad de salvaguardar alguno de sus derechos de género.
III. HIPÓTESIS Como se ha visto, la evolución legislativa producida en nuestro país reconoce una serie de derechos fundamentales propios de la mujer, y ha puesto en marcha distintos mecanismos para acelerar la consecución de los objetivos emana-dos de los tratados y compromisos internacionales. A la mujer se le incita al ejercicio de muy variados derechos, pero en numerosas ocasiones no tiene la posibilidad de acceder al sistema de justicia que debe protegerlos, y cuando sí llegan a los tribunales, en muchos casos obtiene una sentencia contraria a sus intereses, precisamente por la falta de asesoría profesional y oportuna. O en el peor de los escenarios, cuando contrata los servicios de un abogado particular, puede verse sometida a presiones en lo relacionado con el cobro de honorarios o hasta de hostigamiento sexual, derivado de esa posición vulnerable.
Por ello es que, como una alternativa de solución, consideramos oportuno crear una Defensoría de Oficio especializada para atender los asuntos relacionados con los derechos de las mujeres. Esta herramienta podría cabalmente concretar en la realidad las aspiraciones de la ley y proteger, en los hechos, los derechos de la mujer. La defensoría estaría encargada de ofrecer asesoría jurídica profesional y gratuita a aquellas mujeres en situación de defender en juicio alguno los derechos que le son reconocidos, y que por cuestiones económicas o en razón de su circunstancia personal no están en posibilidad de costearse los servicios de un abogado particular; además, sería deseable que gozara, entre otras atribuciones, de: a) Promover y desarrollar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, acciones encaminadas a divulgar los derechos de la mujer. b) Diseñar, coordinar y ejecutar programas de capacitación para mantener a los servidores públicos de la dependencia, permanentemente actualizados en cuestiones de género. c) Asesorar al ejecutivo en el diseño y aplicación de políticas de acceso a la justicia con perspectiva de género. Ahora bien, la oportunidad de dotar a la mujer de una herramienta como la asesoría jurídica profesional y gratuita, cuando se encuentre en situación de defender en juicio alguno de los derechos que le son reconocidos, y que por cualquier razón no están en posibilidad de costearse los servicios de un abogado particular, constituye una medida preventiva de primer orden sobre distintos ámbitos de la mujer. Si de acuerdo con los instrumentos internacionales y nacionales a que se ha hecho referencia en el cuerpo de este análisis, el conocimiento de los derechos que le corresponden a la mujer por razón de su género, constituye un requisito fundamental para lograr la equidad que se busca, entonces el que tenga una herramienta jurídica para reclamar en juicio el derecho vulnerado, a través de una asesoría profesional y gratuita en todas las materias, es el complemento necesario y fundamental. De esta manera podríamos decir que, entre mayor conocimiento tenga la mujer de sus derechos de género, y con la oportunidad además de hacerlos valer en juicio con el apoyo de una institución
encargada de defenderla gratuitamente, entonces menos resquicios legales habría para la comisión de ese tipo de conductas, o para que, de cometerse éstas, no quedaran impunes. Incluso en materia penal (en donde se ubican algunas de las formas de violencia contra la mujer), la creación de una institución de defensoría especializada en derechos de la mujer, permitiría profesionalizar los servicios que a la fecha presta el Estado Mexicano para quienes son víctimas de conductas de esta naturaleza. En efecto, si bien nuestras leyes establecen la obligación que tienen las autoridades para proporcionar a las victimas de acoso u hostigamiento sexual, toda la atención jurídica, médica y de asistencia social que necesite por razón de la agresión que sufrió, lo cierto es que en ese proceso intervienen distintas instituciones (el DIF, el Instituto Nacional de las Mujeres, en algunos estados las Defensorías de Oficio u algún otro organismo, según su organización interna). Sin embargo, también es claro que una sola institución permitiría una protección jurídica mucho más profesional. Una defensoría especializada en defender los derechos de la mujer estaría capacitada incluso para, desde la averiguación, intervenir en defensa de los intereses de la afectada y dar seguimiento a la línea de defensa en el proceso penal y hasta la ejecución de la sanción, que en su caso, pudiera llegar a imponerse. De manera que en esta materia, lejos de atomizar los esfuerzos del Estado, quedarían concentrados los esfuerzos de defensa jurídica en una sola institución, con los beneficios logísticos, económicos y profesionales que esto supone K * Magistrado y secretario proyectista, respectivamente, del Décimo Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, con sede en Morelia. 5 El precepto regula la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal para garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia, sin referencia específica a las mujeres. 6 Éste artículo se refiere a los servicios de asesoría jurídica sin especificar la prestación especial hacia las mujeres. 7 Éste artículo menciona que el servicio de asesoría jurídica federal debe prestarse en las materias: administrativa, fiscal, civil, amparo, sin hacer igualmente alusión específica a las mujeres. 8 En éste precepto se prevén acciones o tareas para verificar si la persona se encuentra en los supuestos para otorgarle el servicio. 9 En el artículo segundo se establece la obligatoriedad de servicios de defensa jurídica en materia penal, civil mercantil familiar, administrativa y laboral a quienes acrediten no contar con recursos para pagar los servicios de un abogado. 10 En éste precepto igualmente no se alude de manera diferenciada a los derechos de las mujeres al establecer el servicio de defensoría pública ante los juzgados y salas civiles y familiares.
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ASPECTOS RELEVANTES DE DERECHO FAMILIAR
MINISTR A
OLGA SÁNCHEZ CORDERO
La Suprema Corte la familia es sin duda de Justicia de la la columna vertebral Nación juega un papel de toda sociedad. K destacado en el diseño Reiterando el gran Marco A. Ríos y evaluación de algunas compromiso que ha de las políticas públicas del país. Una de ellas, de gran caracterizado a la Ministra Olga Sánchez Cordero trascendencia, es la relativa a la tutela de derechos -como jueza constitucional-, en la defensa de los fundamentales vinculados a la familia, como por intereses de la familia, el pasado mes de abril dictó ejemplo: el matrimonio, la adopción, el divorcio, la una conferencia magistral en la Universidad Ius guarda y custodia de los hijos o la pensión alimenticia, Semper sobre “Aspectos Relevantes de Derecho por citar algunos. Instituciones como éstas, del Familiar”, en el marco de un Diplomado en Amparo Derecho Familiar, por muchos años fueron temas poco Civil impartido en dicho centro educativo en explorados en el Derecho Constitucional mexicano coordinación con el Colegio de Secretarios de la SCJN y hoy se han generado innumerables criterios en el y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y máximo tribunal del país para protegerlos, ya que Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. 24
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a Ministra Sánchez Cordero centró su exposición en los siguientes temas: Divorcio, Pensión Alimenticia, Patria Potestad y Custodia y Violencia Familiar; explicó las resoluciones y tesis jurisprudenciales emitidas recientemente por la Corte al respecto, señaló cómo la refundación del Derecho ha permitido a la Suprema Corte tener un papel destacado en el diseño y evaluación de las acciones este país. “La Constitución comienza a permear la totalidad del ordenamiento, iniciando, con ello, un proceso al que Ricardo Guastini ha llamado ‘Constitucionalización del ordenamiento jurídico’. Es decir, hoy la Constitución es considerada como una norma”, destacando como derivado de este proceso, la función de Carta Magna, en su más amplio significado normativo, cobra una vigencia que nunca antes se había conocido. “Estos cambios nos hacen percatarnos de lo importante que puede ser el papel desempeñado por Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento; y de los medios de control que ella prevé. Por lo que, en consecuencia, comienza a destacar de manera más evidente, el papel de la judicatura, su intérprete; pero más aun el de su intérprete privilegiado: la magistratura constitucional.”
Advirtió que con las interpretaciones que la Suprema Corte ha realizado a lo largo de los últimos años, se busca el respeto irrestricto y auténtico de derechos fundamentales dentro del proceso de cambio a las estructuras familiares que se presentan en estos tiempos. “El cual sin duda puede resultar de gran utilidad para la redefinición de políticas públicas, de leyes así como de las propias políticas del poder judicial en cuestiones familiares.” Llegar a este momento de alcance y evolución de la Suprema Corte no ha sido fácil, señaló la Ministra, ya que durante muchos años, la interpretación constitucional se realizó bajo parámetros de estricta legalidad. “De 1917 a 1989, por citar una fecha determinada, se llevó a cabo un importante trabajo en materia de legalidad al resolver los asuntos ordinarios. Todos somos testigos, y muchos usufructuarios, de la interpretación constitucional ocurrida durante la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación en la Suprema Corte.” Esa interpretación, dijo, dista mucho de lo que en la actualidad vivimos. Entonces la Corte conocía de asuntos en los cuales preponderantemente se reclamaban violaciones a los artículos 14 y 16
constitucionales. “En estos últimos, el Máximo Tribunal resolvía el caso concreto, pero en estricto criterio de legalidad interpretando la ley en los términos que la Constitución señala en los dos últimos párrafos del artículo 14, además que no se había consolidado como Tribunal Constitucional y tampoco conocía de asuntos electorales.” Como parte de los cambios que se gestaban en la sociedad y en el mismo ámbito del Derecho, en 1989, bajo la influencia de algunos académicos, entre ellos el maestro Fix-Zamudio, se inició un proyecto que se encaminó a convertir a la Corte en un Tribunal Constitucional, el cual se consolidó con la reforma del 31 de diciembre de 1994. “En ella, se resaltó la supremacía y el valor normativo de la Constitución, se otorgó a la SCJN la facultad de resolver jurisdiccionalmente el reparto competencial entre los poderes y órganos.” Apuntando la Ministra Sánchez Cordero que este proceso de transformación alcanzó además, no sólo al órgano de revisión de la regularidad constitucional; sino que la revisión de las normas establecidas por los poderes u órganos públicos, ha hecho que la actuación de éstos se someta de un modo más preciso y puntual al derecho y, en particular, a la Constitución Política.
Lic. Alejandro Cruz Ramírez, Dr. Lázaro Tenorio Godinez y la Ministra Olga Sánchez Cordero
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DIVORCIO Un tema altamente sensible, porque presume la preexistencia de una relación vinculante como es el matrimonio, considerado como la institución social más importante por la que se establece la integración de la familia, que por azares de la vida se ha fracturado, y en estas condiciones se llega al divorcio, como medio para finiquitar el nexo conyugal. En este marco se encuentra el criterio sustentado en la resolución de la contradicción de tesis 111/2006PS, que analizó la procedencia y alcance de la suplencia de la deficiencia de la queja, tratándose de un juicio de Divorcio Necesario, cuando están involucrados intereses de los menores y se sostienen posiciones distintas.
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Se determinó que la suplencia de la queja debe ser aplicada para resolver los asuntos de la forma más apegada a la verdad material y atendiendo al mayor beneficio de la familia. Por tanto, los casos en los que procede suplir la queja, son aquéllos en los que se advierta que los derechos de los menores han sido afectados por alguna decisión tomada en primera instancia, tales como: las determinaciones atinentes al régimen de obligaciones alimentarias, custodia y patria potestad.
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Con tal determinación, se considera que no se afecta a la equidad procesal de las partes, ya que debe tenerse en cuenta que con el estudio oficioso de los juzgadores no se beneficia a ninguna de ellas, sino al contrario, se busca proteger que la resolución de sus diferencias no afecte injustificadamente a quienes no participan en sentido estricto en el litigio, es decir, los menores.
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Al resolver el amparo directo en revisión 917/2009 -cuya ponencia le correspondió a la Ministra Sánchez Cordero-, se señaló que el divorcio por voluntad unilateral del cónyuge tiende a evitar la violencia que genera el trámite del divorcio necesario, por lo que no puede estimarse que los preceptos que contemplan dicho divorcio sean contrarios al artículo 4° constitucional que consagra el deber del Estado de proteger la organización y desarrollo de la familia.
divorcio prevista en la fracción XIX del artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México, reformado por decreto de 29 de agosto de 2007, consistente en la separación de los cónyuges por más de un año, aún cuando dicha separación se hubiere dado antes del inicio de vigencia de la reforma señalada. Ello en atención a que el punto esencial para definir cuál es la norma que se debe aplicar a cada caso, lo constituye la fecha de presentación de la demanda, al ser el momento en que se materializa el ejercicio de la acción, con independencia de que los hechos que dan lugar a la misma se hayan realizado con anterioridad, esto es, cuando otra norma estaba vigente. Que por tanto, la aplicación de la señalada causal no es retroactiva, pues conforme al artículo tercero del mencionado decreto, si los asuntos se promovieron después de iniciada la vigencia de la reforma, deben resolverse conforme a ésta.
PENSIÓN ALIMENTICIA En marzo de 2005 se emitió la tesis jurisprudencial 61/2005, la cual señala que el pago de los alimentos puede ser exigido aunque exista un convenio dentro del juicio de divorcio. Es también de gran importancia, porque reitera que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Inclusive se hace referencia a que los alimentos son un derecho que tiene fundamento constitucional en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna. Tenemos también la tesis 125/2005, la cual establece que el acreedor alimentario puede reclamar el pago de las pensiones atrasadas (hago la salvedad de que esta solo se refiere al DF y a Aguascalientes), vencidas y no cobradas dentro de un plazo de diez años, sin que el no haberlas reclamado signifique que no las necesitaba. En la contradicción de tesis 19/2008-PS, se analizó si los adultos mayores que reclamen una pensión alimenticia de sus descendientes cuentan con la presunción de necesitarla o si les corresponde a ellos, como actores en el juicio de alimentos, demostrar esa necesidad. Al respecto, se concluyó:
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Es importante resaltar, que de manera fundamental se atendió la libertad de los cónyuges de no continuar casados y en consecuencia a evitar los actos de violencia que generalmente se suscitan ante la imposibilidad de obtener el divorcio. En dicho asunto también se determinó que los artículos que regulan el divorcio sin causales cumplen con las garantías de audiencia y debido proceso, toda vez que en la reforma en la que se estableció el divorcio incausado, no derogó el artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que establece que una vez presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos se correrá traslado de ella a la parte contra la que se proponga a fin de que la conteste dentro de los 9 días siguientes. De ahí que la señalada reforma no conculca la garantía de audiencia y tampoco el debido proceso legal, pues las reformas cumplen con las formalidades esenciales necesarias. Por otro lado, el pasado 24 de noviembre se resolvió la contradicción de tesis 125/2010, en la que se determinó que resulta procedente la causal de
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Los ascendientes que demandan alimentos de sus descendientes no tienen en su favor la presunción legal de necesitarlos, ni el juez debe resolver esos casos haciendo uso de una presunción general en tal sentido, contrario a lo que ocurre con los menores de edad. En el caso de estos últimos, la presunción de su necesidad alimentaria tiene sentido porque constituyen un grupo altamente homogéneo cuyos miembros, en general y con independencia de sus circunstancias socioeconómicas, requieren que alguien más les proporcione los medios necesarios para vivir y educarse. Sin embargo, entre los ascendientes que puedan reclamar alimentos de sus descendientes, esta homogeneidad de circunstancias no existe, ni siquiera cuando los primeros pueden calificarse de “adultos mayores” bajo alguno de los posibles criterios de definición de esta categoría. De esta manera, al no existir a favor de los ascendientes ninguna presunción a su favor de su necesidad alimentaria, éstos deben acreditar en el juicio los elementos de su acción (el entroncamiento, su necesidad y la posibilidad del que debe darlos), sin perjuicio de que del material probatorio aportado se pueda desprender una presunción humana de la necesidad alimentaria.
PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA En octubre de 2004, en el amparo directo en revisión 1529/2003, se sustentó que el artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, no es violatorio del artículo cuarto constitucional, al señalar que los consortes tienen derecho a designar de común acuerdo a la persona a quien encomendarán el cuidado de sus hijos menores de edad, y que a falta de dicho acuerdo el Juez debe resolver provisionalmente, que los hijos menores de 7 años quedan al cuidado de la madre. Se dijo que la madre tiene a su favor la presunción de ser la más apta para cuidar a los hijos procreados –menores de 7 años–, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquélla puede ser dañina a la salud e integridad de los hijos. Sin embargo, se destacó que debe atenderse a las circunstancias específicas que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y, dentro de este concepto, a proteger el desarrollo de los menores, por lo que tal norma no es absoluta ya que el juez podrá determinar en aras del interés superior del menor, que éste quede bajo la guarda y custodia del padre. En la contradicción de tesis 21/2006-PL, sustentada entre la Primera y Segunda Sala se analizó si el supuesto normativo de pérdida de la patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses es o no constitucional. Se concluyó que si bien es cierto que el abandono injustificado del hogar conyugal genera legalmente el divorcio, también lo es que no resulta jurídicamente adecuado que produzca automáticamente la privación de la patria potestad, tomando en cuenta que dicho abandono no necesariamente implica desatención del niño. Además, la sanción indicada es un acto desproporcionado, que afecta de modo terminante y absoluto el contenido de las garantías constitucionales derivadas de la patria potestad en perjuicio del cónyuge culpable. Es decir, constituye una determinación legal que implica una carga injustificada para el individuo privado del derecho referido, ya que, en todo caso, existen medidas alternativas para afrontar una posible afectación en el interés superior del niño, como la suspensión de la patria potestad prevista en algunas legislaciones civiles. En el amparo directo en revisión 745/2009, se sostuvo que si los hombres y mujeres son iguales ante la ley y, en específico, respecto al cuidado y protección de sus hijos, ambos son responsables de velar por el interés superior del menor. Resulta claro que, en caso de que deba ser separado de alguno de sus padres, el artículo cuarto constitucional no establece un principio fundamental que privilegie su permanencia, en principio con su madre.
VIOLENCIA FAMILIAR En diversas resoluciones se ha buscado combatir ese flagelo social y para evidenciarlo presentó un asunto en el que la Primera Sala del máximo tribunal se apartó de un criterio jurisprudencial que al sustentarse hacía imposible la actualización de la causal de divorcio relativa a violencia familiar. Éste tuvo origen en la contradicción de tesis 66/2006-PS resuelta el 20 de septiembre de 2006 en la que se sostenía que cuando se demanda el divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en el escrito de demanda se narren de manera genérica los hechos que a juicio del actor actualizan dicha causal, sino que deben expresarse de manera pormenorizada
los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, ello no sólo para el efecto de que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la acción intentada. Al conocer la Sala, el 11de marzo de 2009 del amparo directo 30/2008, en ejercicio de su facultad de atracción, consideró que la exigencia de una relación pormenorizada de “hechos”, crea un escenario de indefensión para quien invoca la violencia como causal de divorcio, ya que para tener por acreditada dicha causa, se tendrían que acreditar plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir, documentar el día, mes y hora en que sucedieron los hechos (tiempo); la forma detallada de cómo ocurrieron (modo) y el sitio o lugar preciso en el que acontecieron (lugar); debiéndose tomar en cuenta que cuando se invoca la violencia familiar como causal de divorcio y/o pérdida de la patria potestad, la acción se funda, no sólo en un hecho particular y aislado, sino en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato, de tal forma que sería prácticamente imposible que se recordaran de manera precisa los datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia. Que por tanto, basta con que los hechos se expresen de manera concreta, mencionando cómo sucedieron, la fecha y el lugar aproximados, ya que al narrarse ciertos sucesos de esta forma, el demandado puede tener una idea clara de lo que se le imputa y de las causas que motivan la demanda de divorcio, a fin de que esté en posibilidad de desplegar su defensa. Con relación también a violencia familiar, se refirió a la resolución a través de la cual se determinó modificar la jurisprudencia en la que se sostenía que no hay violación entre cónyuges y entonces se estudió que la descripción típica del delito de violación sólo requiere como elementos para su integración, que el activo tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, y que la obtenga por medio de la violencia física o moral, precisando, que la descripción básica del ilícito no requiere de otros elementos objetivos o subjetivos, ni de circunstancias especiales para su integración, como pudiera ser que no exista relación de matrimonio. En dicha resolución se destacó que el interés vital tutelado por el delito de violación es la libertad sexual, la cual, reconoce en el ser humano, por el sólo hecho de serlo, la libre autodeterminación sexual, concluyendo que ningún derecho derivado del vínculo matrimonial asiste a un cónyuge para acceder al acto sexual en forma violenta. Finalmente, la Ministra Sánchez Cordero apuntó que la SCJN ha realizado un importante esfuerzo para adecuar la jurisprudencia a las necesidades y tendencias de una nueva era, en la cual los menores, las mujeres y la familia, comienzan a tener una gran relevancia en un sistema jurídico que debe protegerlos de manera particular. Se trata dijo, “de un sistema constitucional que debe cumplir con la finalidad esencial de tutelar los derechos de ciertos grupos que, como la familia, requieren especial atención por parte del Estado –esto es, de los tres poderes de la unión y los tres niveles de gobierno– así como de los juristas y de la ciencia jurídica”, reiterando que con las interpretaciones que la Corte ha realizado, se busca el respeto irrestricto y auténtico de derechos fundamentales dentro del proceso de cambio a las estructuras familiares, lo cual es de gran utilidad para la redefinición, no sólo de políticas públicas y de leyes, sino de las propias políticas del poder judicial en cuestiones familiares, enfatizando que “el valor de la libertad, en todas sus formas, es uno de los derechos más preciados, que ministros, como jueces constitucionales, estamos obligados a proteger” K
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Lic. Jackeline Huerta Estefan
UNA RADIOGRAFÍA DE LAS REDES COLOMBIANAS Y MEXICANAS DEL NARCOTRÁFICO ES PRESENTADA EN EL LIBRO:
“NARCOTRÁFICO, CORRUPCIÓN Y ESTADO” Un llamado a fortalecer las instituciones y evitar que el crimen organizado se apodere de ellas, fue el común denominador que prevaleció durante la presentación del libro Narcotráfico, Corrupción y Estado. Cómo las Redes Ilícitas Reconfiguran las Instituciones, de los autores colombianos Luis Jorge Garay Salamanca y Eduardo Salcedo-Albarán. El acto se llevó a cabo el pasado martes 5 de abril en las instalaciones de la Universidad Ius Semper y participaron como comentaristas la señora Isabel Miranda de Wallace, el Dr. Elías Huerta Psihas, el Dr. Samuel González Ruíz y el Lic. Jesús Cortazar Murphy, quiénes alertaron sobre la imperante necesidad de fortalecer al Estado mexicano con el apoyo de la sociedad y de los tres poderes a fin de evitar su debilitamiento, combatir la impunidad y sobre todo, prevenir la inminente infiltración en influyentes ámbitos públicos y privados. 28
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ostienen en su obra Luis Jorge Garay y Eduardo Salcedo-Albarán que el creciente aumento del fenómeno del narcotráfico ha puesto bajo amenaza la estabilidad social de los estados envueltos en dicho fenómeno y bajo esta premisa advierten del inminente poder que han alcanzan los cárteles en América Latina que están provocando una reconfiguración de las instituciones legalmente establecidas en Colombia, Guatemala y México. Los comentaristas coincidieron en señalar que la actual violencia que padece México es un síntoma del debilitamiento del Estado en su lucha por enfrentar al crimen organizado y en donde la sociedad sufre ya el daño colateral ante un esfuerzo que parece no dar resultados. Durante su intervención la Presidenta de Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace advirtió que los altos índices de violencia que se tienen en México se deben al mínimo Estado de Derecho que prevalece en nuestro país y que el avance del narcotráfico tiene su explicación en las redes de complicidad existentes en diferentes instancias oficiales: “Concebirlo sin
Narcotráfico, Corrupción y Estado. Autores: Luis Jorge Garay Salamanca y Eduardo Salcedo-Albarán. Es el resultado del proyecto de investigación “Los efectos del narcotráfico y la corrupción en las instituciones democráticas en México, Colombia y Guatemala”, financiado por la Fundación Open Society Institute.
Luis Jorge Garay, Samuel González Ruiz, Isabel Miranda de Wallace, Elias Huerta Psihas y Jesús Cortazar Murphy. el acompañamiento del propio Estado para mi es imposible”, afirmó, “y tenemos que remitirnos a lo que, con todo acierto, se señala en el libro en el sentido del debilitamiento de las instituciones. Ya no es tiempo” dijo, “de diagnósticos sobre la situación que prevalece en nuestro país. Es tiempo de trabajar para resolver el problema de corrupción e infiltración de las redes criminales en diferentes ámbitos públicos. Tenemos organizaciones criminales que son más fuertes que el propio Estado; una prueba es que los delincuentes, en muchas ciudades son quienes nos pueden decir a los ciudadanos cuándo podemos salir a la calle.” Un comienzo del cambio, señaló la mujer que cimbró las estructuras policiales y judiciales en México, es crear conciencia en cada uno de los ciudadanos que integran esta nación. Convocó a sacudir, a combatir la pasividad en la cual se encuentran miles de mexicanos ante el evidente y nulo esfuerzo de las autoridades municipales,
estatales y federales. “Todos debemos trabajar para articular a la sociedad. Los cambios no van a venir de una institución débil, de un funcionario ni de una sociedad corrupta y apática.” Isabel Miranda señaló que es posible mover la inercia social, pero sobre todo legislativa; puso como ejemplo el esfuerzo que realizó para presentar una iniciativa ciudadana relacionada con una ley contra el secuestro recientemente aprobada, logrando que fuera tomada en cuenta por todos los grupos parlamentarios de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. “Si yo pude”, se preguntó, “¿Por qué otro ciudadano no puede?” De esta forma, hizo un llamado a la ciudadanía para que sea parte del cambio mediante su inclusión y participación en organizaciones no gubernamentales (ONG´s); y es que de acuerdo con la luchadora social, los políticos no están siendo viables para representar a la sociedad civil. “No legislan sobre las nuestras necesidades.” Para
reiterar su punto, recordó cómo, en un país en donde se busca combatir las bandas criminales, todavía está en juego la ley de lavado de dinero; un tema de gran importancia que es señalado en el libro Narcotráfico, Corrupción y Estado como un asunto que debe atenderse para debilitar la poderosa estructura de las bandas delictivas. Conocedora de que el lavado de dinero es uno de los pilares financieros de los delincuentes, la señora Wallace recordó a los asistentes la propuesta que hizo a la Cámara de Senadores para que dentro de la ley, se contemple tener una institución autónoma que no dependa del Ejecutivo, la PGR ni de SHCP. “Debe contar con autonomía, estar lo suficientemente blanqueada y blindada, en donde sus funcionarios estén certificados para manejar información privilegiada y ataquen las estructuras criminales.” Enfatizó que de poco servirán las detenciones de los grandes delincuentes y su encarcelamiento
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derecho y el imperio de la ley para favorecer a los intereses criminales.
cuando la estructura delincuencial permanece. Ésta, señaló, debe combatirse como se advierte en el trabajo de Luis Jorge Garay y Eduardo Salcedo-Albarran. “La mejor forma de hacerlo no es con el ejército en las calles. Lo primero es quitarles el dinero, sin él, no se puede corromper, no se puede cooptar, no se puede pagar derecho de piso.”
Bajo este nuevo panorama, el autor advierte el desmesurado crecimiento y la influencia de los cárteles mexicanos, quienes con la ventaja geográfica hacia el país de mayor consumo de drogas, se fortalecieron y ampliaron su red de influencia. Garay Salamanca puntualizó que la recomposición y crecimiento de redes ilícitas cuenta con la capacidad de infiltrarse a fin de cooptar sectores institucionales y legales que respondan a objetivos ilegales. “Uno de los elementos que desarrollamos conceptualmente es que el análisis del crimen organizado es inapropiado para comprender la realidad que viven los países cuando se configuran redes ilícitas que la componen funcionarios, políticos o agentes policiacos.” El autor señaló que estos últimos son meramente peones dentro de una estructura, por lo cual, previno, existe una pésima lectura por parte de las autoridades al informar la captura de personajes importantes o líderes de bandas organizadas. “Con ello se cree que los procesos estructurales se han detenido; en realidad se han transformado y evolucionado mientras que las instituciones legales no lo han hecho con el mismo ritmo.”
Otro de los temas que abordó Isabel Miranda de Wallace y que resultan tierra fértil para la delincuencia, es la pobreza y falta de inversión hacia programas sociales. Comentó que estas circunstancias son los huecos que deja el Estado y son utilizados por el narcotráfico, quien aprovecha la capacidad de generar un tejido social sólido, “Hay que trabajar desde las escuelas, la familia, las instituciones, pero cuando éstas se encuentran en crisis, indudablemente tenemos problemas.” Miranda de Wallace señaló que una preocupación compartida por legisladores, representantes de la sociedad civil, e incluso partidos, es el financiamiento y apoyo a candidatos a cargos públicos con dinero del narcotráfico. “Nos debe ocupar que el narco invierta dinero y coloque a políticos en las campañas y que lleguen a gobernar, eso es grave, porque entonces habremos perdido a México.”
Luis Jorge Garay
Al comentar las motivaciones para escribir esta obra, Luis Jorge Garay señaló cómo en las últimas décadas la estructura del narcotráfico, las estrategias de ataque, distribución y logística, cambiaron sustancialmente en todo el mundo. “Eso llevó a que el hemisferio occidental, y en particular en países como México, Colombia y algunos centroamericanos como Guatemala, se reestructurara el mercado de la droga y las actividades de las bandas del crimen organizado, lo cual ha provocado una configuración extensiva de redes ilícitas que actúan de forma coordinada en todo el ámbito mundial.” De acuerdo con sus investigaciones, dijo, se percibe un aumento de agentes del sector público que, en el ejercicio de su función, buscan contravenir los principios del
Al referirse a los orígenes de esta nueva actividad de los poderosos cárteles colombianos y mexicanos, Luis Jorge Garay sostiene que la violencia urbana que hubo en Colombia en las
décadas de los 80’s y 90´s, cuando Pablo Escobar era el rey del narcotráfico, ya quedó en el pasado. Ya no estallan bombas en centros comerciales llenos de gente, edificios o en vuelos comerciales. Esto podría hacer pensar que el narcotráfico está casi erradicado en Colombia. Sin embargo, cuando se analizan cuidadosamente las experiencias y la información, se observa algo distinto. Hubo una transformación tan radical de la estructura regional del narcotráfico en América, con un importante incremento de la participación de los cárteles mexicanos para exitosamente introducir drogas a los Estados Unidos. Ello debido a que los cárteles colombianos, frente a la férrea estrategia aérea y marítima que este país emprendió, más allá de renunciar a sus actividades como actores clave de las actividades ilegales en el hemisferio occidental, aceptaron una reducción en sus ganancias y abandonaron la tarea de introducir ellos mismos las drogas a los Estados Unidos, resignándose con mover la droga de Colombia a México a través de países centroamericanos, especialmente Guatemala. Estas transformaciones han ido acompañadas de un incremento en la violencia, debilitamiento de las instituciones y un aumento del riesgo de corrupción sistemática en esos países. A través del análisis de redes criminales de narcotráfico, lavado de dinero y corrupción en Colombia, México y Guatemala, los autores ofrecen al lector un estudio documentado, orientado a reevaluar ideas populares como: que la corrupción es solamente un tema de administración pública y economía; que las redes criminales y los Estados están siempre enfrentados; que los cárteles y sus actividades y redes ilícitas serán desmantelados en un futuro próximo con la actual estrategia internacional para combatirlos. La evidencia nos demuestra, afirman, que estas ideas, tradicionales y dogmaticas, están lejos de ser la realidad. El evento fue convocado por la Universidad Ius Semper, la Asociación Alto al Secuestro, el Colegio de Abogados de México y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho K
El narcotráfico se nutre del desorden social, no sólo de la pobreza y la marginación, también con la falta de Estado y la aplicación de la ley. Luis Jorge Garay 30
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NARCO VIOLENCIA, SÍMBOLO DE UN ESTADO DÉBIL K
Marco A. Ríos Colombia es ejemplo y punto de partida de la evolución alcanzada por las redes del narcotráfico en Latinoamérica. En un esfuerzo por atender las necesidades de un mercado vorágine, los grupos delictivos han transformado su operación local y regional. En esta tesitura, la importancia que tiene México como paso hacia la frontera norte brinda a los cárteles locales una posición fundamental en el tráfico de drogas. Bajo este escenario llega el libro, Narcotráfico, Corrupción y Estado. Cómo las Redes Ilícitas Reconfiguran las Instituciones, escrito por los especialistas colombianos Luis Jorge Garay Salamanca y Eduardo Salcedo-Albarán. Foro Jurídico entrevistó a Luis Jorge Garay sobre el extenso estudio que llevaron a cabo para la realización de esta obra, escrita originalmente en el idioma inglés. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de esta entrevista.
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uis Jorge Garay es ingeniero por la Universidad de los Andes, de Colombia y cuenta con un doctorado en economía por el Instituto Tecnológico de Massachusetts. Es investigador sobre temas sociales y dirige una comisión de seguimiento sobre desplazamiento forzado, una de los principales problemas que sufre Colombia. Nos comentó que el libro es un ensayo en el cual se aplicaron metodologías y análisis especializados para estudiar y comprender las redes sociales ilícitas en donde opera el
narcotráfico y su irrupción en los Estados. En México, en donde las opiniones se dividen por mantener la estrategia actual de enfrentamiento y otros por una negociación, Luis Jorge Garay señala que es importante ponderar entre fuerza e inteligencia. “La fuerza sola no es muy efectiva en el largo plazo, en el corto puede tener resultados esporádicos aparentemente eficaces pero sin mayor efectividad. Se requiere mucha inteligencia, compromiso, no sólo estatal; a esto se suma, por supuesto, decisión política y decisión social.”
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ENTRE VISTA ¿SE VALE NEGOCIAR CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA? No. Nuestra posición es muy clara: con la ilegalidad no se puede negociar. En Colombia tenemos mucha experiencia desafortunadamente no sólo por el narcotráfico sino por diferentes formas de violencia que han abatido nuestro país durante las últimas cinco décadas. Ante ello, encontramos un común denominador: con la ilegalidad que no tiene fines políticos, no se puede negociar, sobre todo porque genera precedentes que no dan posibilidad de poner un freno en el futuro. Con el poder alcanzado por el crimen organizado y la ilegalidad del narcotráfico, es una panacea el pensar que se alcanzará en el futuro inmediato una disminución total del crimen. Hay que lograr un nivel que permita el desarrollo de las sociedades democráticamente subordinadas al Estado y a la institucionalidad; no que el crimen doblegue a la institucionalidad y la sociedad.
formas más perversas en términos sociales, políticos y económicos que hemos denominado: la captura y la reconfiguración del Estado. Es decir, estas organizaciones se desarrollan mediante acuerdos entre funcionarios, servidores públicos o agentes y su propósito es facilitar una menor exposición penal de lo ilícitos, tomar provechos económicos de la ilegalidad o instrumentar ciertas políticas del Estado a favor de los criminales e incluso, que agentes se favorezcan del poder intimidatorio y económico de la ilegalidad para su propio beneficio. El fenómeno permea los aparatos formales de seguridad, el judicial con los jueces, así como cuerpos legislativos tanto locales, estatales e incluso federales. Los actores ilegales y las organizaciones intervienen primero, a través del financiamiento de las campañas electorales. Su objetivo es lograr un acuerdo y subordinación de programas políticos del candidato en turno propuesto para una alcaldía, la gobernación, el consejo, la asamblea o el Congreso. Pero hay otro problema en el futuro inmediato: ya no buscan financiar campañas, lo hacen con partidos políticos e incluso, conforman movimientos políticos para que les sirvan a sus intereses.
COMPARADO CON COLOMBIA A FINALES DE LOS 90s, ¿CÓMO ESTAMOS EN MÉXICO?
¿CÓMO COMBATIR LA CORRUPCIÓN? En el libro conceptualizamos diferentes etapas e instancias de la corrupción. Cuando hablamos de grupos como los cárteles de las drogas, se produce un salto importante de una corrupción sistemática profunda hacia
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En México trabajamos y analizamos casos basados en expedientes judiciales para evitar que haya dudas sobre la certidumbre y fiabilidad de la información. Tomamos para el libro el caso de la Familia Michoacana que tiene simbólicamente mucha importancia en los cárteles mexicanos. Encontramos en la evidencia judicial a la cual tuvimos acceso (del 2005 al 2009), que existía un progreso o avance en la penetración, infiltración, cooptación de instituciones del Estado desde el nivel local, o sea municipalidades y ya progresivamente avanzando hacia el ámbito federal así como en el sector de la justicia. Sin llegar a predecir o proyectar, porque estos son procesos sociales complejos, existe un gran riesgo ya que con gran rapidez han incursionado en las instancias institucionales y políticas de nivel nacional. Esto tiene implicaciones muy graves porque es una reconfiguración del estado a la más alta instancia. Resultan preocupantes en México los niveles de violencia, el caos y el desorden social que producen estas redes ilícitas y el crimen organizado. Pero algo más soterrado
y no perceptible es la creciente penetración en el Estado y en la política. Por eso, las siguientes elecciones en México son fundamentales porque puede ser una oportunidad para las bandas ilícitas de influir seriamente en las agendas políticas de muy diversos niveles del Estado mexicano y tendría consecuencias perversas. En mi país, a finales de los 90s y principio de los dos mil, se produjo un avance sustantivo en lo que se llamó “reconfiguración total del Estado colombiano”. Con el fenómeno narcoparamilitar, se estableció un plan de refundación del Estado en una alianza entre actores ilegales, narco paramilitares y sectores claves de la política regional y local. Se logró establecer que un 38% del Congreso de la legislatura 2002-2006 en Colombia, tenia acuerdos tácitos y la mayoría explícitos con estos actores ilegales. Una vez que se alcanzan esos niveles de profundidad, erradicarlos tomará mucho tiempo y requerirá de políticas y estrategias integrales de todos los niveles, incluso desde la sociedad civil.
¿CUÁLES SERÍAN LAS ACCIONES PARA QUE LOS ESTADOS QUEDEN LIBRES DEL FLAGELO DE LA DELINCUENCIA? A estas alturas va a ser una tarea muy difícil que países como México y Guatemala se liberen y se descontaminen de las redes ilícitas. Eso no quiere decir que no se pueda reconstruir o construir un Estado que garantice el imperio de la ley de una manera más o menos razonable. Es necesario entender que las organizaciones ilícitas ya no son únicamente nacionales, su carácter es transnacional. Un ejemplo son los “Zetas”, quienes ya operan en México, Guatemala, en África Occidental, en Guinea occidental y posiblemente en España. Ellos actúan coordinadamente con otros cárteles. En el libro encontramos que hay una perfecta sincronía entre los cárteles mexicanos y los colombianos en términos de distribución de mercados, de rutas, de territorios, etc. Aquí tenemos un tema de agenda; una labor de construcción de estados debe poseer una perspectiva regional transnacional y también una coordinación interestatal para promover políticas coordinadas y estratégicas entre las naciones. Por otra parte, es fundamental reforzar la policía. En el caso de México, no pueden existir más de 2,000 cuerpos policiacos diferentes. Hay que
contar con un poder policial lo más unificado posible, que permita mayor transparencia, coordinación, eficiencia de acción en lo local, regional y en lo nacional, porque de lo contrario la debilidad es un terreno propicio para que la ilegalidad se aproveche. Son necesarios los acuerdos internacionales de información de carácter estratégico. En términos de justicia hay que avanzar con técnicas más modernas; no sólo en términos de una conceptualización penal acusatoria, quizá en muchos casos oral sino que se debe poner mucha atención en las instancias judiciales en donde puede tener influencia el crimen organizado para reproducir la impunidad, como por ejemplo en la instancia de apelación, en donde los criminales logran impunidad en México. Uno de los casos es el “michoacanazo”; hoy casi todos los alcaldes o funcionarios detenidos fueron declarados libres de culpa por problemas periciales a la hora de recoger las pruebas y también en la instancia de apelación. También hay un tema de lavado de activos. Aquí es necesario reforzar toda la institucionalidad que es la forma en que se legitima y legalizan los grandes capitales. Por eso se requieren acciones coordinadas internacionalmente o regionalmente para reforzar ciertas estructuras del Estado que pudieran combatir en mejores condiciones el poder de las organizaciones ilícitas. A nuestro juicio, capitular con el crimen organizado es postergar el problema porque mañana vendrán otros grupos para doblegar al Estado.
Aspectos relevantes de la introducción del libro Narcotráfico, Corrupción y Estado Las condiciones geográficas hacen más fácil para los narcotraficantes mexicanos introducir la droga y las condiciones institucionales hacen que sea más sencillo para los narcotraficantes colombianos traerla a México, llegando a un acuerdo que beneficia a ambos grupos. Los controles tanto aéreos, marítimos y terrestres en México son más débiles que los existentes en la Unión Americana, en términos tecnológicos, y más importante aún, en términos institucionales. En México no hay efectividad en políticas anticorrupción o el respeto al Estado de Derecho y a las normas que se encuentran en los Estados Unidos. De acuerdo con el índice de Control de la Corrupción del Banco Mundial, en 2009, los Estados Unidos registró un 85,2%, mientras que
México el 49%. Por no mencionar el índice de Respeto a la Ley, también por el Banco Mundial en 2009 en donde: Estados Unidos registró el 91,5%, mientras que México el 34%. En otras palabras, es más fácil sobornar o cooptar a los agentes de seguridad en México que en Estados Unidos, ceteris paribus, es más fácil transportar droga (ilegal) a través de México que en los Estados Unidos. Pero las transformaciones estratégicas del tráfico de drogas en el hemisferio occidental no se detienen aquí. Por lo menos hasta ahora, los narcotraficantes colombianos y mexicanos siempre han encontrado mejores condiciones institucionales para lograr sus objetivos criminales. Por ejemplo, si México mejorara su control aéreo y marítimo, los narcotraficantes podrían transportar la droga de Colombia a Guatemala y después introducirla a México. La combinación de 597.8 millas de una frontera porosa entre Guatemala y México, con instituciones incluso más débiles que las que se encuentran en México, hace de Guatemala el lugar adecuado para llevar a cabo operaciones ilegales de tráfico de droga. Esto queda evidenciado al observar los resultados de Guatemala en los índices de Control de la Corrupción y Respeto a la Ley: 32,4% y 13,7%, respectivamente. Esto significa que el Estado de Guatemala carece de los instrumentos institucionales y tecnológicos para efectivamente prevenir, controlar o sancionar el tráfico de drogas que tiene lugar en sus fronteras. En este sentido, resulta fácil entender por qué cárteles mexicanos como “Los Zetas” están estableciendo y controlando las rutas que cubren Guatemala, México y los Estados Unidos, no sólo movilizando drogas, sino también migrantes ilegales y contrabando. Todas estas transformaciones han estado acompañadas por la exacerbación de la violencia, un incremento en la debilidad de las instituciones, y un mayor riesgo de corrupción. A su vez, una situación auto-catalítica parece establecerse en países como Colombia, México y Guatemala: El tráfico de drogas crea las condiciones para más violencia, más debilidad institucional, y más corrupción, etc. Como resultado de esto, las noticias en México dan cuenta todos los días de los más terribles crímenes como las decapitaciones o los cuerpos quemados. Además, a finales de 2010, el Presidente de Guatemala declaró estado de emergencia como consecuencia de la situación derivada de las actividades de “Los Zetas” en la frontera con
México. En términos generales, tanto los países en su totalidad como sus estados, tienden a ser institucionalmente más vulnerables mientras que atraen más tráfico de drogas por su debilidad institucional. Teniendo en mente las transformaciones observadas en el mercado de tráfico de drogas, particularmente en el hemisferio occidental, el propósito de este libro es ofrecer una perspectiva bien documentada orientada a reevaluar algunas ideas difundidas como las siguientes: en algún momento, los cárteles y las redes ilícitas transnacionales serán doblegadas; en algún momento, México, Colombia y otros países de Centroamérica quedarán libres del tráfico de drogas; la corrupción es un problema únicamente de cuestión administrativa y económica; las redes delictivas y el Estado siempre se están confrontando. Para desterrar estas ideas, aplicamos Análisis de Redes Sociales (ARS). Esta metodología permite ilustrar el complicado mundo de las relaciones sociales entre los criminales, los funcionarios públicos, agentes del sector privado y actores políticos. En este libro se analizan las redes delictivas de tres países: Colombia, Guatemala y México. En cada caso, el ARS se complementa con una contextualización de los acontecimientos históricos, sociológicos y eventos económicos que hacen que sea más fácil comprender los antecedentes, causas y consecuencias relacionadas con cada una de las redes criminales
Este libro es el resultado del proyecto de investigación titulado “Los Efectos del Narcotráfico y la Corrupción en las Instituciones Democráticas en México, Colombia y Guatemala”, financiado por la Fundación Open Society Institute, bajo la Donación no. 20.027.926 K
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MARISELA MORALES IBÁÑEZ PRIMERA MUJER AL FRENTE DE LA PGR a transformar • Llama la Procuraduría General de la República a la PGR frente • Fortaleceremos al nuevo sistema penal acusatorio-oral a la policía ministerial • Reconstituiremos para potenciar su actuación
A 18 meses de concluir su sexenio, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa realiza un tercer relevo en la Procuraduría General de la República decidiendo nombrar a una mujer, la Maestra en Ciencias Penales Marisela Morales Ibáñez, en una dependencia que tiene una de las mayores responsabilidades de su gobierno, por los elevados índices de delincuencia y violencia que hoy nos agobian y la exigencia ciudadana de mayor y mejor procuración e impartición de justicia. 34
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arisela Morales es la primera mujer que asume este cargo en la historia de la PGR y venía desempeñándose como titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). Apenas unos 15 días antes de su designación, recibió una condecoración por parte del gobierno norteamericano distinguiéndola como “Mujer Valiente”, premio que le entregaron personalmente en Washginton la esposa del Presidente Barack Obama y la Secretaria de Estado Hillary Clinton, destacando su labor al frente de la SIEDO. Durante su comparecencia en el Senado de la República, previo a la ratificación de su nombramiento –con el voto en contra del grupo parlamentario del PRD-, la nueva Procuradora se comprometió a trabajar durante este tiempo fundamentalmente en cuatro ejes: Fortalecimiento Institucional, Coordinación Interinstitucional, Cooperación Internacional y Vinculación con la Sociedad, poniendo énfasis en la atención de las demandas de la sociedad para reforzar las áreas de combate al secuestro, trata de personas y lavado de dinero, con un mayor número de ministerios públicos y una mejor capacitación. Como parte de su agenda de trabajo, anunció que redefinirá el marco de operación de las delegaciones en las entidades federativas para que su tarea ministerial sea más efectiva y activa en la persecución y castigo del delito. Con una amplia trayectoria dentro del ámbito de la procuración de justicia en nuestro país, Marisela Morales afirmó: “Sé lo que nos falta por hacer y sé cómo hacerlo; fortaleceré a esta institución fundamental para la vigencia del Estado de Derecho y para la protección y promoción de los derechos humanos.” Señaló también que se enfocará en la reivindicación de la función constitucional del Ministerio Público Federal para conservar la paz, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, ofreciendo llevar a buen puerto las iniciativas que están en el ámbito de la PGR y que se encuentran pendientes de aprobación en el Congreso de la Unión. Destacó su intención por iniciar la re-conceptuación del sistema de profesionalización de ministerios públicos, peritos y policías con criterios transparentes para medir la eficacia en el desempeño, otorgar estímulos, ascensos y eliminar aquellos aspectos que permiten encubrir ineficiencias.
La corrupción es otro de los frentes que, afirmó la nueva titular de la PGR, atacará frontalmente, advirtiendo que no se darán espacios para la corrupción de servidores públicos en la procuración de justicia federal. Categórica puntualizó: “A quien traicione la confianza se le aplicarán, con el máximo rigor, las consecuencias de ley que correspondan; quien no tenga la actitud para desempeñarse en el cargo tendrá que dejarlo.” Entre los objetivos en su nuevo cargo, Marisela Morales consideró que llegó el momento de diseñar una estrategia que permita captar a jóvenes bien preparados y dispuestos a servir a su país en la procuración de justicia. “Debemos incrementar el número de policías y peritos, habremos de reconstituir la policía ministerial y potenciar su actuación”, agregó. De esta forma se comprometió a dar una atención especial a los mecanismos de reclutamientos y formación de agentes del Ministerio Público de la Federación. A partir de su experiencia en la SIEDO, Marisela Morales enfatizó que impulsará la transformación de la PGR, mediante un nuevo enfoque de especialización con esquemas integrales, redefiniendo el marco de operación de las delegaciones en las entidades federativas para que su tarea ministerial sea más efectiva y activa
en la persecución y castigo del delito. Con ello, se rediseñará su organización y su vinculación con las áreas centrales de la institución a través de la conducción por grupos de delitos. “Como demanda la sociedad reforzaremos las áreas de combate al secuestro, trata de personas y lavado de dinero con más ministerios públicos y mejor capacitados en coadyuvancia con las entidades federativas para mejorar el combate a estos delitos y la atención a víctimas.” La violencia hacia las mujeres en México no escapa de la mira en la nueva titular de la PGR, como servidora pública se comprometió en atender este problema siempre en el marco de las atribuciones del organismo. Con la inminente puesta en marcha del nuevo sistema penal acusatorio-oral en todo el país, la PGR tiene ante sí un reto al ser parte de la evolución del sistema de justicia penal en México. Al respecto la nueva procuradora dijo que es imprescindible trabajar en la adaptación de la práctica ministerial, la investigación policial y el trabajo pericial. “La tarea no es menor, pues significa cambiar inercias y mentalidades, sobre todo actuar con un compromiso con la verdad y hacer efectiva la presunción de inocencia con protocolos claros y procedimientos sencillos que no se presten a la duda o a la interpretación.”
SEMBLANZA •Cursó la Licenciatura en Derecho en la U.N.A.M. •Cuenta con una Maestría en Ciencias Penales con Especialización en Ciencias Jurídico Penal, en el INACIPE. •Diplomados en amparo y garantías individuales en la Universidad Latinoamericana. •Diplomado en juicios orales, en el INACIPE. Entre los cargos que ha desempeñado en la PGR destacan: •Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos. •Subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. •Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia. •Coordinadora General de Investigación de la Subprocuraduría de Delitos Federales. •Ha sido asesora del Abogado General de la UNAM K
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UNA BUENA RESOLUCIÓN DE LA SCJN CONTRA 15 INTELECTUALES Con la llegada del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo inició el desahogo de los 23 asuntos de Sala y uno de Pleno rezagados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se encontraban empatados. Sin duda que el más relevante de ellos, en términos de opinión pública, era el asunto del Pleno relativo al amparo promovido por algunos intelectuales para impugnar la reforma constitucional de 2007 en materia electoral en cuanto a la prohibición de que los particulares contraten propaganda en radio y televisión, el cual fue desempatado por el recién nombrado ministro quién voto en contra.
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Dr. Alejo Martínez Vendrell
amartinezv@derecho.unam.mx
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ste juicio de amparo fue promovido por un grupo de escritores, politólogos y comunicadores, argumentando que el artículo 41 de la ley viola la libertad de expresión. De esta manera, luego de varios meses de estar en la congeladora jurídica, con la intervención del Dr. Pardo Rebolledo, en menos de 15 minutos la votación se resolvió. Afirmó el joven ministro, que votó por la improcedencia del amparo ya que este recurso, por su estructura actual, no es la vía idónea para hacerlo, explica que se trata de un instrumento limitado constitucionalmente a tener efectos particulares y no generales, debido al principio de relatividad de las sentencias que rige a este medio de defensa. Abundó Pardo Rebolledo que de concederse el amparo respecto del procedimiento, se otorgaría la protección a los quejosos para que no se les aplicara el régimen constitucional vigente, rigiendo sólo para ellos el artículo 41 anterior a las reformas. De acuerdo con el ministro, esto llevaría a crear tantos
regímenes constitucionales como amparos se hayan concedido en relación con muy diversas reformas, lo cual conllevaría a una pluralidad de constituciones vigentes, dependiendo del número de personas que acudieran al amparo. Con esta votación del Pleno, quedó confirmada la resolución de un Juez de Distrito en la que se sobreseyó el juicio promovido por los “influyentes” quejosos en contra de dicha norma, bajo la consideración de que las leyes electorales en ningún caso son reclamables por los particulares, y que sólo se puede declarar la inconstitucionalidad de las mismas, a través de la acción de inconstitucionalidad, o bien, mediante su inaplicación en casos concretos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). De acuerdo con el voto mayoritario de los ministros, el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, expedido por el IFE, tiene una naturaleza electoral y, por
ende, el juicio de amparo en su contra resulta improcedente. Además, en él se establecen los lineamientos conforme a los cuales se instrumentan disposiciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), relativos al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y el propio código otorga a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la TV, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del IFE y los de otras autoridades electorales. Las normas, estableció la Corte, tienen un contenido materialmente electoral, sin que puedan desvincularse del artículo 41, entre otros, de la Carta Fundamental, por lo que en ese sentido, su examen no puede limitarse a la cuestión de si se violan o no derechos fundamentales como lo pretenden los quejosos, pues se involucra necesariamente la materia electoral y es atendiendo precisamente a la naturaleza de las normas, y no a los conceptos de violación, que el amparo resulta improcedente. En consecuencia, los ministros rechazaron discutir si los particulares pueden adquirir spots en radio y televisión a favor o en contra de algún candidato o partido político. De esta manera, se mantuvo la disposición de que sólo el IFE puede contratar ese tipo de mensajes en los medios de comunicación.
UNA INJUSTIFICABLE PROHIBICIÓN ELEVADA A RANGO CONSTITUCIONAL A propósito de esta polémica resolución, el Dr. Alejo Martínez Vendrell nos envió un trabajo que enseguida reproducimos. ¿Es justo privar a la sociedad en general, y en especial a los “cochinos” ricos, por el odioso privilegio de ser acaudalados, de la posibilidad de ejercer su derecho a la libertad de expresión o de manifestar sus opiniones a través de tiempo adquirido en cualquier medio electrónico de comunicación? Más aún, ¿es justo privar al abrumadoramente mayoritario conjunto de la sociedad mexicana, al gran mundo de ciudadanos que no tenemos influencia alguna ni posibilidad de emitir nuestra opinión respecto al contenido o mensaje de los millones de spots con que los partidos nos apabullan y atosigan durante los ensordecedores tiempos de campaña política, de la posibilidad de organizarnos y unirnos para en conjunto sacrificar nuestro propio dinero, sacado de nuestros bolsillos para, por ejemplo, pedir mayor contenido, mayor sustancia, mayores compromisos concretos en lugar de la superficialidad, la chabacanería y la intrascendencia de los millones de mensajes con los que gratuitamente los partidos pretenden adormecer nuestras conciencias? ¿Es justo que se prive la colectividad nacional, aun a la de escasos recursos económicos, que pudiera organizarse y conjuntando sus aportaciones, comprar a precios bastante accesibles, como existen en múltiples estaciones radiofónicas locales, tiempos para expresar, por ejemplo, su oposición a una postura compartida por todos los candidatos aspirantes a una pequeña presidencia municipal? ¿Es justo en general que se discrimine a la colectividad nacional en cuanto a la posibilidad de recurrir a la radio y la televisión para privilegiar sólo a los partidos, otorgándoles exclusividad?
En condiciones razonables parece que no. Pero es importante tener claro que el hecho de que un valor o una opinión social se convierta en ley, no necesariamente garantiza que su aplicación se traducirá en actos de impecable justicia. O expresado más directamente: el derecho no siempre garantiza la justicia y quisiera sujetar aquí a la crítica evaluación del ponderado lector que brinda su valioso tiempo a este texto, una personal convicción sobre la resolución emitida por la Corte. Creo que nuestra máxima instancia jurisdiccional no logró hacer justicia al resolver el juicio de amparo promovido por 15 destacados intelectuales en contra de la reforma LA VOTACIÓN constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de La mayoría de los siete ministros estuvo de acuerdo en la conclusión, noviembre de 2007 que reformó diversos artículos pero con matices en las posiciones de cada ministro: vinculados con este tema. Pero también creo que respetó la legalidad y que la SCJN actuó con MAYORÍA toda verticalidad conforme a derecho. El Poder Judicial (PJ) no puede revisar reformas a la Constitución •Margarita Luna Ramos Son varias las reconocidas voces que deploran • Sergio Valls Hernández que no se haya hecho justicia y han surgido • Fernando Franco González Salas iniciativas que se proponen recurrir a instancias internacionales para tratar de revertir la decisión El PJ podría revisar reformas a la Constitución, pero no por vía del juicio de amparo de referencia. Sin embargo, si la Corte hubiese • Luis María Aguilar resuelto en el justiciero sentido demandado por • Jorge Mario Pardo Rebolledo los quejosos, habría tenido no sólo que violar la • Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Constitución, sino también que montarse encima de la competencia del Poder Legislativo Federal El PJ podría revisar reformas a la Constitución, pero si es electoral, no por vía del amparo y de los locales, lo cual hubiera sido más que • Salvador Aguirre Anguiano lamentable. MINORÍA La pugna y el debate fundamentales se han El PJ sí puede revisar procesos de reforma a la Constitución por vía del amparo centrado en torno a las reformas vinculadas al • J. Ramón Cossío cada vez más excesivamente detallado artículo • Arturo Zaldívar Lelo de Larrea 41 constitucional. El alegato axial radica en la • Olga Sánchez Cordero controversia sobre si las disposiciones para • Juan Silva Meza
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prohibir a todos los mexicanos contratar compras de tiempo en radio y televisión para expresar sus opiniones políticas, establecidas en ese precepto, son o no violatorias del fundamental e irrenunciable principio de libertad de expresión prescrito en el artículo 6º que establece: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”
era afectarle y cuando éste perdió de manera sumamente apretada las elecciones, entre los múltiples factores que encontró para echarles la culpa de no haber podido alcanzar su objetivo, se destacaron los mensajes pagados en radio y TV por el CCE.
que discrimina a la sociedad para privilegiar a los partidos, a rango constitucional, como si se tratara de un principio de vital observancia para la buena marcha del país, causó una muy explicable y justificada reacción de oposición.
La argumentación fundamental con la que los promotores o defensores de la prohibición tratan de justificarla gira en torno a lo que consideran un imperativo de equidad en el combate El artículo 41 estipula que ninguna persona física electoral entre los partidos. Ellos o moral “podrá contratar propaganda en radio y sostienen esencialmente que un televisión dirigida a influir en las preferencias valor fundamental a proteger electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra en toda contienda comicial es de partidos políticos o de candidatos a cargos el de la equidad -más que en de elección popular”, lo que implica una obvia las condiciones que cada una restricción a la manifestación de ideas, ya que de las partes contendientes tiene como propias todo aquel que decida infringir esta disposición ante el combate electoral, que propenden a ser podrá quedar no sólo sujeto a una “inquisición considerablemente desiguales- en cuanto a judicial o administrativa” -aun cuando no ataque los apoyos y financiamientos que reciben los la moral ni los derechos de terceros, ni provoque partidos por disposición legal, como es el caso algún delito o perturbe el orden público- sino del abundante tiempo gratuito con el que ellos también a una severa sanción. mismos se han auto-beneficiado través de la legislación El artículo 41 estipula que ninguna persona física o aaprobada En consecuencia está claro que por sus bancadas en existe una contradicción entre los moral “podrá contratar propaganda en radio y televisión el Congreso de la Unión, a fin dos preceptos que nos ocupan. dirigida a influir en las preferencias electorales de los de difundir con profusión en los Cuando esa contradicción se ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos medios electrónicos sus anuncios encontraba entre lo prescrito en el propagandísticos. Aducen que si se o de candidatos a cargos de elección popular” artículo 6º y una prohibición similar dejara de prohibir a los particulares a la que hoy se encuentra en el la compra de tiempos en la radio y artículo 41, inscrita en el ya abrogado COFIPE de acuerdos, en éste en donde optaron por beneficiar la TV, los partidos quedarían en grave riesgo de que algunos particulares decidieran comprar 1990, la solución a dicha contradicción resultaba al conjunto de los principales partidos, con tiempos para emitir mensajes que favorecieran a muy fácil: la prohibición de contratar tiempo en algunas exclusiones que después impugnaron alguno o algunos de los partidos contendientes, los medios electrónicos inscrita en el anterior ante la SCJN los restantes cinco partidos rompiendo así la equidad de las gratuidades en COFIPE era indudablemente inconstitucional. pequeños, los tres se pusieron fácilmente de la contienda electoral. Con ello se facilitaría el Cualquier instancia judicial lo hubiese resuelto acuerdo por compartir egoístas intereses. Así que agentes externos a los partidos interfirieran en ese sentido. A pesar de ello, nunca fue cristalizó lo que muchos han calificado como generando desequilibrios y tratamientos injustos impugnada la obvia inconstitucionalidad de la primera contrarreforma electoral, en donde para tratar de inclinar la balanza a favor de dicha disposición, quizá porque no había existido se experimentó una involución respecto de los alguno de los competidores, lo cual puede gente interesada en gastar su patrimonio para avances que con cierta consistencia se habían generar inicuos desequilibrios, inconformidades comprar tiempos a fin de contribuir a inclinar venido logrando. A pesar de que la compra de e inestabilidad política. balanzas electorales. tiempo aire con fines políticos por particulares ha sido hasta ahora algo en verdad excepcional, Ciertamente hay algo de atendible y de verdadero Cuando de forma atípica y excepcional ese tipo a lo del CCE sólo podríamos agregar el caso del en el argumento expuesto, pero el problema de compra sucedió por primera vez, durante la famoso Dr. Simi, quien aspiró a ser candidato para radica en que se pierde de vista algo fundamental: campaña presidencial de 2006, debido a que el la presidencia de la República y las reacciones parte de la premisa de que los únicos actores influyente Consejo Coordinador Empresarial contra la prohibición han sido singularmente importantes, en los únicos que hay que fijarse (CCE) decidió lanzar unos spots a través de los llamativas. y atender para el buen funcionamiento de la medios electrónicos en contra del candidato de democracia, son los partidos políticos y que el la “Coalición Por el Bien de Todos”, encabezada El fenómeno se explica si se considera que se conjunto de los ciudadanos, el conglomerado por el PRD, la reacción de los afectados fue trata de una limitación impuesta al conjunto de integral de los electores son elementos singularmente drástica. Aun cuando en ningún la colectividad nacional, la cual aun cuando ya secundarios cuya única función es ver y escuchar momento se mencionara al candidato Andrés existía en el COFIPE ahora adquirió un perfil sus mensajes para después acudir a las urnas a Manuel López Obrador era obvio que la intención jurídicamente inatacable. Elevar esa prohibición, convalidar la elección.
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La poderosa bancada del PRD, por primera vez más numerosa que la del PRI, al discutirse en 2007 la reforma electoral que nos ocupa, tenía muy fresca en la memoria y en el adolorido ánimo la ilícita intromisión del CCE en contra de su líder y ex candidato. Se tendió así a magnificar o dramatizar el peso que dichos spots pudieron haber jugado en el proceso electoral. Pero lo sustancial fue que las tres principales fuerzas políticas de esa LX Legislatura: PAN, PRD y PRI, decidieron obtener cada una su cuota del abundante pastel que convinieron repartirse. Si en otros terrenos han sido complicados, rasposos y difíciles sus
Para los promotores de la contrarreforma electoral, primero están los partidos que tienen derecho a opinar, o más que a opinar, a bombardear, a atosigar intensa, gratuita y vacuamente las consciencias de los electores, mientras que se relega a los ciudadanos a un rol de pasividad, al menos en lo que respecta a su posibilidad de contrarrestar en algo el tupido bombardeo propagandístico que sufren a través de los medios electrónicos. Ellos ni siquiera conciben que el ciudadano puede querer expresar su opinión no necesariamente para tratar de inclinar la balanza y favorecer o perjudicar a alguno de los contendientes en los comicios. No se plantearon o imaginaron siquiera que el ciudadano puede querer expresarse para, por ejemplo, exigir compromisos concretos, mesurables y exigibles a todos los partidos para encontrar respuestas a la inseguridad propiciada por la delincuencia organizada, o que pueden pronunciarse para presionarlos a que se comprometan en términos concretos para reducir los desmesurados costos que absorbe nuestro sistema electoral, basado en la absoluta desconfianza de unos contra todos.
expresando nuestra inconformidad con el desempeño, las actitudes y el egocentrismo de los partidos? La triste respuesta puede ahora ser: con el derecho establecido en la fracción III del artículo 41 constitucional. Será con ese derecho, pero también será sin justicia. En esas indignantes circunstancias podemos reformular las siguiente preguntas: ¿Con qué justicia los partidos nos están prohibiendo a los ciudadanos el que podamos, pagando por nuestra propia cuenta, recurrir a los mismos instrumentos o medios para la difusión de propaganda política que con tanta generosidad les financiamos y con tanta voracidad capitalizan?
garantizamos una competencia “equitativa” para los partidos. Lo que va en primer lugar son los partidos con su derecho a difundir profusamente sus mensajes de propaganda y hasta después los electores, privados por completo de ese mismo derecho. Otorguemos máxima prioridad a la equidad entre los partidos, sin importar que para ello generemos abierta desigualdad entre partidos y sociedad, subordinando los intereses de la colectividad nacional a nuestro objetivo.
Esta distorsionada perspectiva que domina la especie de subconsciente que se manifiesta en los partidos y que no les permite tomar consciencia de la aberración en que incurren, debiera modificarse radicalmente para convertirla en una perspectiva en la que se le diera un giro ¿Qué podría justificar el privilegio que se arroga verdaderamente democrático y en consecuencia una abusiva partidocracia para arrebatar a la se ubicara en primer lugar el derecho a la ciudadanía el derecho de expresar su opinión información sustancial y a la participación de los política o de otra naturaleza (aborto, educación, electores. Desde esa democrática perspectiva planeación familiar, sindicalismo en el sector se buscaría ya diseñar las fórmulas para que se público, etc.) a través de pagar con su propio propiciara la equidad en la contienda electoral, dinero un tiempo en las estaciones locales o sin tener que subordinar la participación de la nacionales de radio y televisión? sociedad al muy justificado, pero no supremo interés de la equidad en la No se imaginaron o no obtención de sus prerrogativas. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna Tengamos en cuenta que la se quisieron plantear que inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que sociedad no necesariamente ciudadanos de a pie o de modesto vehículo pudiéramos ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún expresará inclinaciones a favor organizarnos para hacer o en contra de un solo partido o delito, o perturbe el orden público…” colectas con el propósito de candidato, pretendiendo inclinar comprar tiempos a fin de la balanza y que además tiene exigir una reducción del intenso bombardeo todo el derecho a expresarse políticamente, propagandístico que despliegan los partidos ¿Con cuáles fundamentos justifica esa aun comprando tiempos en los medios, si así lo durante las precampañas y las campañas. Menos partidocracia su arbitraria decisión de apropiarse considera pertinente. aun se plantearon, y si se lo hubieran planteado para ellos mismos el derecho de difundir sus quizá con mayor razón lo hubiesen prohibido, opiniones o prejuicios en tiempos pagados por la injusta pero atinada el que muchos ciudadanos nos sentimos cada el fisco y en definitiva por los contribuyentes a resolución de la scjn vez más distanciados uno del otro, sino de quienes se les impide expresarse por los mismos sobreseyendo el amparo todos los partidos registrados en la actualidad, medios? y que el incipiente movimiento que promueve de los 15 intelectuales la asistencia a las urnas para anular el voto ¿Es justificable dividir a la sociedad en dos protege pésima dejando de alguna forma constancia de nuestra niveles: una minoría de las cúpulas partidistas legislación inconformidad con el lamentable nivel de calidad privilegiada que recibe abundantes espacios y desempeño de todos y cada uno de nuestros gratuitos, sobre una gran mayoría de la Las deliberaciones en la Corte giraron impresentables partidos, es una corriente que población que queda marginada del derecho de esencialmente en torno a dos factores: si esa tiende a crecer y fortalecerse entre buena parte comprar uno solo de esos espacios? ¿No es la elevada instancia está facultada para revisar y del electorado, como se pudo apreciar ya en las coartada de la equidad en la contienda electoral calificar la validez del procedimiento seguido elecciones federales de 2009, en especial en la un pretexto demasiado superficial para justificar por el Poder Revisor de la Constitución o capital de la República. la consagración de una ostensible desiguladad Constituyente Permanente para realizar una entre partidos y sociedad? modificación de nuestra Magna Carta y en su ¿Con qué derecho se le puede prohibir a caso cuál es la vía jurídica para poder llegar los mexicanos el que nos organicemos, que La partidocentrista tesis de la corriente a decretar formalmente si es o no válida una conjuntemos esfuerzos y recursos financieros prohibicionista pudiera sintetizarse de la siguiente reforma a la Constitución en función de la validez para pagar unos anuncios en donde se promueva forma: no importa que limitemos la libertad de o invalidez del procedimiento seguido. la asistencia a las urnas con voto anulado, expresión de los ciudadanos si de esa manera
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Dichas deliberaciones condujeron a la resolución, por un lado, de que la SCJN está facultada para dictaminar si habían existido o no fallas en el procedimiento establecido para reformar la Magna Carta en cuanto a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 135 constitucional 1. Es decir, que si se comprueba que no se cumplió con alguno de los requisitos que imponen la necesidad de que tales modificaciones hayan contado con el respaldo de las dos terceras partes en ambas cámaras del Congreso de la Unión y con la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales, la SCJN está facultada para decretar la invalidez de la reforma constitucional involucrada. Sin embargo, se reconoció, aunque sólo de manera tácita, que no existía precepto alguno que así lo dispusiera expresamente y en consecuencia tampoco está prevista la específica vía jurídica adecuada para promover una acción de esta naturaleza. Pero mientras esos aspectos sustantivos no merecieron impugnación alguna, el amparo presentado por los 15 destacados ciudadanos, aducía que no se cumplió con el requisto de forma establecida en el segundo párrafo del mismo artículo 135, el cual prescribe: “El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”. Se considera que el incumplimiento de este requisito de forma, que es además subsanable, en ninguna circunstancia puede ser causal de invalidez absoluta de la modificación constitucional. El reclamo de fondo promovido en el amparo de referencia, consistía en plantear como agravio fundamental el hecho de que la adición al artículo 41 de la Constitución en su fracción III, prohibiendo a todos los particulares la compra de tiempos en los medios electrónicos
de comunicación para difundir mensajes de contenido político electoral, contravenía abiertamente el fundamental e imprescindible principio de la libertad de expresión consagrado en el artículo 6º constitucional. El problema estriba en que todos los principios jurídicos por fundamentales que sean pueden tener sus limitaciones y el de la libertad de expresión no constituye una excepción. El mismo artículo sexto expone excepciones a dicho principio al establecer como tales: “el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…” Es cierto que puede haber excepciones generalmente consideradas justificadas como las planteadas en el propio artículo 6º y otras evaluadas por muchos de nosotros injustificadas como la que aquí nos ocupan, pero el problema radica en cómo clasificarlas, si por la vía de los criterios de justicia que tengamos cada uno de nosotros o por la vía del derecho y de los razonables procedimientos que el mismo establece para determinar su validez o justicia. La solución más adecuada y menos conflictiva que han podido construir antiguas y modernas civilizaciones es la vía del derecho, aun cuando no siempre todos lleguemos a ponderarlas como justas. A pesar de las deficiencias a que pueden conducir las vías jurídicas, éstas han probado ser las más sensatas y las que mejor se adaptan para la resolución de los inmanentes conflictos a cualquier sociedad humana. Como en toda construcción humana las fallas existen, pero hasta ahora no hemos encontrado un mejor método de solución de controversias y de alcanzar los mayores niveles de justicia como el que nos proporciona el derecho. El apego al mismo ha sido la mejor garantía que hemos podido encontrar de armonía y equilibrio sociales. A raíz de la resolución emitida por la SCJN en el caso materia de estas líneas, han surgido protestas e inconformidades por considerar que el más alto tribunal mexicano no hizo justicia. Aun cuando se pueda estar de acuerdo con laidea, resulta de suma importancia valorar que la SCJN hizo lo que debía hacer: apegarse a derecho y no resolver en función de criterios personales o grupales de justicia. Si
1 El párrafo prescribe: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”.
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asignáramos a una institución, a un grupo de ilustrados individuos o a una persona, el que resolvieran los conflictos sociales en función de sus variables y personales o grupales criterios de justicia, estaríamos fomentando una enorme incertidumbre y una desafiante inestabilidad social. Involucionaríamos hacia esas primitivas
Barón de Montesqieu
El otro factor fundamental sobre el que se deliberó fue si era procedente o no la demanda planteada por los quejosos en el sentido de que existía una abierta contradición entre el principio general planteado por los quejosos entre el artículo 6º constitucional que garantiza la plena libertad de expresión y la excepción que se establece a dicho principio en la fracción III del artículo 41 del mismo ordenamiento jurídico, en donde se prohibe la contratación de tiempos pagados en los medios electrónicos tanto para los partidos como para todas las personas físicas y morales.
etapas en que la humanidad aun no había podido edificar el derecho. Una fórmula que propició un benéfico y extraordinario avance del derecho surgió a raíz de la creación cultural originada en el Barón de Montesqieu, apoyado en aportaciones de otras mentalidades geniales que le precedieron, por las cuales se hizo posible edificar los sistemas de división de poderes como método de equilibrio y control entre los mismos. Para enfocar mejor el caso que nos ocupa, resulta oportuno dedicar un breve espacio a repasar muy sucintamente sólo lo que concierne a la relación entre el Legislativo y el Judicial. El factor que se encuentra en la cúspide de este sistema, en torno a lo cual gira su adecuado funcionamiento es la construcción de las leyes. Tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial están obligados a desempeñar sus funciones con estricto apego a las normas de derecho emitidas por el Legislativo. Por ello el Judicial no está habilitado para resolver las controversias que se le sometan a su consideración en función de sus grupales criterios de justicia, sino sólo en función del derecho. Este Poder Judicial dispone, en ejercicio de su facultad de factor de equilibrio, de la enorme atribución jurídica de juzgar y declarar que hay leyes o normas legales emitidas
por el Poder Legislativo que carecen del respaldo de la Constitución y que por ello no deben ser ni son aplicables o ejecutables. Sin embargo, para poder sentenciar que una norma o una ley es inválida, resulta indispensable que lo fundamente en el derecho y no en criterios propios. Es decir, que para resolver que una norma o ley emitida por cualquiera de los poderes legislativos es inaplicable, es necesario que funde su dictamen en una norma superior, que necesariamente debe ser la Constitución. De ahí su plausible poder de control constitucional. No obstante, cuando se trata de evaluar si una norma que se incorporó a la Constitución es o no constitucional, la respuesta resulta extraordinariamente simple o aun simplona: si ya está en la Constitución, irremediablemente es constitucional. Para el caso que nos ocupa, es posible sostener que toda norma general, como la del artículo 6º, puede tener salvedades o excepciones, casos particulares para los cuales el principio general no es aplicable. Los ejemplos pueden ser extraordinariamente abundantes, pero basten por ahora los casos mencionados por el propio artículo 6º. Por lo cual de ninguna forma puede considerarse anormal o inaceptable, aun cuando lo juzguemos injusto, la excepción establecida en el caso particular de la prohibición impuesta por el cuestionable artículo 41. El Poder Legislativo, ya sea el federal o los locales, tienen como infranqueable límite a sus prescripciones, la posibilidad de que éstas sean juzgadas inválidas por el Poder Judicial y específicamente por la SCJN, pero el Constituyente Permanente queda, en nuestro sistema de gobierno, al igual que en la de la mayoría de los países del mundo civilizados, por encima de las decisones del Poder Judicial, encarnado en México por su más alta jerarquía: la SCJN. Tengamos en cuenta que el sistema posee bastante lógica aun cuando ello no siempre pueda garantizar la prevalencia de la justicia. Sin embargo, resulta perfectamente
explicable y comprensible que se considere como perteneciente a un plano superior al Constituyente Permanente. Tengamos en cuenta que éste se encuentra compuesto por miles de legisladores que poseen la legitimidad de haber sido electos directamente por el pueblo de México, ya sea en elecciones federales para el Congreso de la Unión o en las entidades federativas para los congresos locales, mientras que, en contraste, la SCJN está compuesta por sólo once ministros seleccionados en instancias estrictamente cupulares (Presidente de la República y Senado) de acuerdo con lo establecido por el artículo 96 de la propia Constitución. Pensar que la instancia conformada por los once ministros de la SCJN puede disponer de cualidades y atribuciones que la pongan por encima del Constituyente Pemanente, y que con ellos se volvería posible arribar a un mejor sistema de justicia, si estuvieran facultados para pasar por encima de la legalidad y en particular de la Constitución, constituye una idea que ciertamente está muy distante de ser respaldada por experiencias históricas reconocidas. En suma, es posible sostener que el método del que disponemos para resolver controversias judiciales es de lo mejor que se ha diseñado y que por ello predomina en el mundo civilizado, pero tendremos que reconocer que lo que nos está fallando es nuestro elemento humano y en particular los elementos que, vía la cuestionable selección realizada por los partidos, están arribando a las posiciones claves del Poder Legislativo. Sin embargo sería ingenuo y autodestructivo desconocer que nosotros, como sociedad, somos en buena medida corresponsables de ese lastimero desempeño de nuestros partidos políticos. Debido a la muy mala opinión que se expresa sobre nuestros actuales partidos políticos en estas líneas, parece necesario aclarar que de ninguna manera se está en contra de su existencia. Todo lo contrario, se considera
que para consolidar un sistema democrático como el que estamos tratando de perfeccionar, hasta ahora no se ha inventado mejor fórmula para hacer funcionar dicho sistema que la participación activa de los partidos políticos. A pesar de que desafortunadamente no siempre es así, sería sumamente deseable que nadie tuviera la menor objeción contra la existencia de los partidos políticos. Ellos son, como sostiene el propio artículo 41 constitucional, “entidades de interés público (que) tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática (y el de) hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público…”. En esta tesitura, estoy tan convencido de la utilidad de los partidos que ni siquiera soy partidario de las candidaturas independientes y que urge superar el deplorable nivel que tienen los partidos, siendo para ello importante que en la sociedad desarrollemos capacidad para sancionarlos para sacudirlos e impulsar su pronta superación. Reviste entonces especial importancia que como sociedad participativa cuidemos el prestigio y la credibilidad de nuestros partidos; más eficiente e importante sería que los partidos decidieran cuidar su propio prestigio y credibilidad. No podemos perder de vista que, en la medida en que se reduce la confianza en nuestras instituciones crece proporcionalmente el riesgo de que caigamos en tentaciones de buscar soluciones autoritarias. Recientes historias de países hermanos en América Latina demuestran que no se trata de una hipótesis puramente teórica sino de un serio riesgo realmente tangible. El egoísta ensimismamiento de los partidos, como el que ahora vivimos en nuestro país, con su consecuente abandono de las causas sociales, desprestigio, falta de confianza y de credibilidad, han conducido con eficacia hacia intentos de escape vía cacicazgos y autoritarismos. Cuidémonos de no llegar a ese acechante extremo K
Tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial están obligados a desempeñar sus funciones con estricto apego a las normas de derecho emitidas por el Legislativo. Por ello el Judicial no está habilitado para resolver las controversias que se le sometan a su consideración en función de sus grupales criterios de justicia, sino sólo en función del derecho. FORO JURÍDICO
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¿QUÉ HAY DETRÁS DEL FILM
PRESUNTO CULPABLE?
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Dr. Jorge Ojeda Velázquez
Las personas que estamos acostumbradas a ver las situaciones de manera imparcial como los árbitros, mediadores y jueces, nos gusta conocer más allá del bosque y de los árboles; de la ciudad en que se encuentra el bosque y del país en que se ubica la floresta que no permite ver más allá de la espesura. Luego de que los juicios orales fueron puestos en la lona por el caso Rubí Frayre –hija de la luchadora social Marisela Escobedo quien perdiera la vida frente al Palacio de Gobierno del Estado de Chihuahua por luchar para que se hiciera justicia– los simpatizantes aprovecharon la ocasión para exhibir en las salas cinematográficas del país el documental Presunto Culpable, cuyo tema tuvo una enorme acogida en el público espectador. 42
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n esa lucha de ideas, entre quienes coinciden con los juicios orales y quienes no lo hacen, se llamó al Poder Judicial de la Federación para dirimir la controversia relacionada y uno de sus miembros, la Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa otorgó la suspensión provisional al quejoso Víctor Daniel Reyes, a fin que se suspendiera la exhibición del film, motivada entre otras cosas porque en la demanda, sus abogados adujeron que en el documental aparece su defendido en varias ocasiones por lo que, según indicaron: “ha sido víctima de humillaciones, insultos y vejaciones en la calle e incluso está a punto de perder su trabajo”; es decir, la película afectaba el honor,
la vida privada del quejoso y único testigo que imputaba el hecho al “presunto culpable”, Antonio Zúñiga, quien permaneció en prisión más de dos años por la atribución en su contra del delito de homicidio. El juego se emparejó, pero algunos inconformes con la suspensión provisional otorgada, en cuanto lo consideraron como una censura, demostaron a la mencionada Juez de Distrito e inclusive la Ministra Margarita Luna Ramos sufrió una afrenta por parte de uno de los supuestos “intelectuales”, al defender la valentía y decisión tomada por la impartidora de justicia. Con el ánimo de contribuir a enriquecer el debate, nos permitimos, desde el punto de vista constitucional, aportar las siguientes consideraciones: • Advertimos en un primer nivel una situación de tensión o colisión de garantías entre la protección a la personalidad prevista por el párrafo segundo del artículo 16 constitucional que dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la Ley”. • Y el de la libertad de acceso a la información (y no de libertad de expresión como los “intelectuales” aducen) prevista en el artículo 6º constitucional –que abstractamente tienen la misma jerarquía–. Artículo 6º… III. “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso a la información…” Cabe aclarar que no es lo mismo el derecho constitucional a la manifestación de ideas ni a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, previsto en el artículo 7º constitucional, que la libertad de acceso a la información; toda vez que, como con certeza está escrito, los primeros derechos no aceptan constitucionalmente la censura; y, los segundos, admiten excepciones, mecanismos de acceso y procedimientos de revisión. En un segundo nivel, podemos llegar a reflexionar que existe una primacía básica de la libertad
de acceso a la información sobre la garantía de protección de la personalidad del quejoso y testigo del hecho en el film cinematográfico, porque debe prevalecer el interés social sobre el particular, siempre y cuando los hechos delictivos y la información fuesen actuales; porque noticia que no es actual no tiene la misma preponderancia o interés que una pasada: uno no paga ni un peso por el periódico de ayer.
constitucional al mismo tiempo que solicitaba un auto provisional en contra de la emisión del programa. La Corte Constitucional Federal dio entrada a esta solicitud prohibiendo al ZDF que emitiera el programa y, adicionalmente, amparó al recurrente, anuló las resoluciones de los dos tribunales y dispuso que se decomisara la película. (Robert Alexy. Teoría de los Derechos Fundamentales, Madrid, C.E.C. 1993, pp 96-97).
En un tercer y último nivel de ponderación entre estos derechos constitucionales, se concluye que la repetición de una información cinematográfica, como lo fue el proceso seguido contra el “presunto culpable” sobre un delito grave acaecido años atrás, ya no responde a los intereses actuales de acceso a la información y sí en cambio, actualmente pone en peligro la garantía de protección a la personalidad del quejoso, como correctamente lo señalaron sus abogados.
Así la situación, deseamos agregar que no estamos en contra de los así llamados juicios orales; al contrario, alabamos la intervención y supervisión del Juez de Control sobre los actos de averiguación preliminar que realiza el Ministerio Público. Encomiamos la publicidad, contradicción, continuidad e inmediación introducidos en ellos y sobre todo, las ventajas de la oralidad y el ahorro de tiempo que ellos comportan.
Esto es, una información cinematográfica que no responde a un interés actual de información sobre un delito y que pone en peligro la protección a la personalidad del solicitante del amparo, debe estar constitucionalmente prohibida. En iguales términos se pronunció la Corte Constitucional Federal Alemana en el caso Lebach cuya situación fue la siguiente: El Segundo Programa de Televisión Alemana (ZDF) proyectaba emitir el documental El Asesinato de Soldados de Lebach, que hubiera debido informar acerca de un crimen en el que fueron asesinados cuatro soldados mientras dormían y un grupo robó armas del depósito de municiones que los soldados custodiaban, armas con las que el grupo pensaba realizar actos delictivos. Un cómplice del crimen, que había sido condenado por el mismo y que estaba a punto de salir de la prisión, consideró que la emisión televisiva hacía peligrar su proceso de resocialización puesto que era mencionado en la emisión y se mostraba su fotografía. Por ello, solicitó al Tribunal Provincial de Maguncia que prohibiera la emisión amparándose en que ésta violaba un derecho fundamental consagrado en el artículo 1, párrafo 1 y artículo 2, párrafo 2, fase 1 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania. El Tribunal Provincial de Maguncia rechazó el pedido del condenado, interponiendo éste entonces un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Koblenza, la que le fue denegada. En contra de esta denegatoria presentó, el condenado, una queja
Sin embargo, sostenemos que no deseamos ni juicios inquisitivos que metan a gente inocente a la cárcel, ni juicios orales que dejen libre a los culpables como sucede en Italia, Chihuahua, Colombia o Chile, en donde la experiencia no es gratificante. Si los juicios orales fallan en la valoración de las pruebas al exigir, no datos, pero sí pruebas perfectas y directas para condenar, ¿por qué no copiamos del sistema mixto mexicano la prueba de suma de indicios prevista en el artículo 286 del actual Código Federal de Procedimientos Penales que establece: “Los Tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena”? Recomendamos lo anterior porque el artículo 355 del proyecto último de Código Federal de Procedimientos Penales de la Secretaría Técnica para la Implementación de las Reformas Constitucionales (enero del 2011) y el capítulo correspondiente al de valoración de los medios de prueba, únicamente señala como tales: “la declaración del imputado, la testimonial, la pericial, la documental y cualquier otro medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho”. Para evitar más escándalos, debe enriquecerse el segundo proyecto antes de llegar al Poder Legislativo K
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UNIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL EN MÉXICO K
Dr. Luis Fernández Doblado *
No cabe duda de que la multiplicidad y dispersión de la legislación penal en México, propiciada por un “extremo federalismo”, ha constituido uno de los factores importantes que impiden una lucha eficaz contra el aje de la delincuencia en México. 44
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o se justifica la pulverización de los ordenamientos punitivos en un país como el nuestro, en el que sólo cabe hablar de particularidades y exigencias de tipo regional que no afectan sustancialmente la esencia de nuestra patria con su unidad lingüística, religiosa, minoría de grupos éticos y valores culturales comunes en su aspiración de constituir un Estado democrático de derecho y justiciero en el reparto de la riqueza.
El diverso tratamiento normativo en cuestiones comunes, como la minoría Penal, catálogo de delitos, dispositivos sancionadores, requisitos de procedibilidad, etc. Constituye, como lo afirma el Maestro Carrancá, el mejor obstáculo de la acción defensiva del Estado contra la delincuencia.
Maestro Carrancá y Trujillo Cobran hoy inusitada actualidad, las reflexiones del maestro Carrancá y Trujillo cuando escribía: “La multiplicidad de sistemas penales vigentes en el territorio de una misma nación crea, como es fácil advertir, problemas ingentes de todo orden. Hoy el aislamiento territorial, que a otros hizo fácil la idea federalista, puede decirse que ha desaparecido. En relación con la delincuencia, obsérvese que el delito traspasa fronteras regionales e internacionales. El juego contradictorio de instituciones jurídico-penales es un eficaz amparo a la impunidad de los delincuentes y, cuando no es esto, a lo menos se traduce en choque de sistemas a veces irreconciliables antiéticos, lo que constituye el mejor obstáculo a la acción defensiva del Estado contra el delincuente. Si a lo anterior se añade un general desdén a la técnica legislativa penal al construir esos sistemas, una facundia poética al servicio de impulsos espontáneos e inmediatos, una densidad científica escasa y hasta un ingenuo afán de innovación todo lo cual suele exhibirse legisladores impreparados, no será extraño que el estudio comparativo de nuestra legislación represiva aparezca, a veces, como una teratología jurídica. Tal es el alto precio que suele hacerse pagar al sistema federal en países de muy reciente historia que adoptan sistemas extranjeros justificados por la convivencia de diferentes tradiciones jurídicas, como ocurre en los Estados Unidos, en donde tienen que armonizar las corrientes del derecho latino y del sajón.”
Ya el preclaro maestro Jiménez de Asua señalaba: “Sin el menor ánimo polémico, permítaseme observar que México ha establecido un extremoso federalismo al reconocer a los Estados la competencia legislativa en materia de delitos y penas.” La Argentina ha conservado, al menos, la legislación penal como facultad de los poderes centrales; y Suiza, que había dejado a los Cantones la facultad de legislar sobre esta materia, puso en vigor el código Penal Federal en el año de 1942, apoyándose en una antigua enmienda de la Constitución que asumió para el Poder confederado la competencia codificadora. Mientras no se corrija este aspecto de federalismo excesivo harán bien los Estados mexicanos en establecer una voluntaria unidad, aprobando Códigos Penales semejantes al del Distrito Federal. Entre unidad legislativa y perfección divergente yo prefiero la primera. Por su parte, con fina penetración del problema, Felipe Sánchez Román observaba: “Para una treintena de millones de habitantes aproximadamente, la República Mexicana cuenta con treinta códigos penales y otros tantos de procedimiento criminal. Por evidente cabría excusar cualquier demostración encaminada a poner de relieve que la sociedad mexicana no es un conjunto tan heterogéneo de culturas y sistemas de vida social que justifiquen una pluralidad legislativa abundante.” De la tesis unitaria que representaba la Legislación Colonial a la antítesis pluralista contemporánea, media la síntesis representada a nuestro juicio, por una y la misma legislación penal aplicable a toda la República Mexicana, pero elaborada con técnica moderna. ¿Qué hacer ante este ominoso problema? Me permito sugerir, rogando de antemano a los apasionados federalistas, la audacia de mi parte para proponer las opciones o alternativas para tratar de resolver, esta erigente cuestión:
PRO PU E STAS
Reforma al artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de la República Mexicana para otorgar al Congreso de la Unión la Facultad exclusiva de legislar en toda la República en materia penal, estableciendo tanto los delitos contra la Federación como los del fuero común y fijando las sanciones penales que por ello deban imponerse. Esta facultad comprendería también la legislación Procesal Penal; la relativa a ejecución de sanciones penales y a la concerniente a menores infractores. Los funcionarios federales y locales deberán sujetarse y aplicar estas normas en su respectiva competencia territorial y por materia. En los artículos transitorios de la reforma se establecería la derogación de la fracción V, inciso h) de la disposición C, base 1ª, tan sólo en cuanto faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia penal, asimismo, la derogación de todas las disposiciones de las Constituciones Políticas de las Entidades Federativas en las que se les faculte para legislar en materia penal e igualmente todas las disposiciones de carácter secundario que se opongan a la anterior Reforma constitucional. También en los artículos transitorios se establecería que mientras no se expidan por el Congreso de la Unión los Códigos y leyes correspondientes en materia penal, seguirían aplicándose las disposiciones vigentes.
En el caso de que no se acoja la anterior propuesta, nos permitiremos recomendar la siguiente alternativa encominada también a luchar en contra de la actual e insostenible proliferación legislativa en materia penal con su
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multiplicación y diversidad de Códigos Penales Estatales y del Federal, lo que constituye un factor negativo en la lucha organizada contra la delincuencia de todo tipo. Por ello, proponemos la celebración de un Congreso Nacional en el que participen servidores públicos idóneos de la procuración y administración de justicia penal estatal y federal. Su propósito sería elaborar un proyecto del Código Penal tipo para la república Mexicana, a través del cual se buscaría uniformar en una legislación unitaria los Códigos Penales Estatales, del Distrito Federal y el Federal, Legislación Unitaria de Código Penal modelo, que lejos de estar reñido con las particularidades ofrecidas por las diversas regiones de la República las recogería mediante fórmulas generales de amplio valor normativo. En la elaboración de este Código Penal tipo para la República Mexicana se tomaría en cuenta los principios que aconseja la moderna técnica jurídico-penal en su necesidad de consolidar las estructuras jurídicas que puedan en este momento histórico, afianzar la justicia, la seguridad social y el ejercicio recto y eficiente del magisterio punitivo dentro del respeto a los Derechos esenciales de la persona humana. Estos principios fundamentales serían entre otros los siguientes: a) Intervención mínima del Dere-cho Penal y radiando del Código Penal y de las Leyes Penales especiales aquellos comportamientos antisociales, cuya mínima nocividad puede ser controlada por otras ramas del Derecho sancionador (sanciones disciplinarias, administrativas, civiles, etc.), y en contra posición a ello, asegurar el respeto al Estado de Derecho incluyendo a las formas graves de criminalidad que se designan bajo la expresión de “crimen organizado” y otros hechos igualmente graves por atentar contra bienes jurídicos fundamentales para la comunidad.
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b) La presunción de inocencia forma parte del Estado de Derecho. La carga de la prueba recae sobre el Ministerio Público, siendo el nivel de la prueba de la íntima convicción. Sin embargo, pueden existir disposiciones legislativas que, sin afectar dicha presunción, pueden conducir a un desplazamiento parcial de la carta de la prueba, pero que en ningún caso son susceptibles de establecer la responsabilidad más allá de toda duda razonable. Las presunciones absolutas de culpabilidad deben ser formalmente excluidas. c) El Código Penal tipo partirá de los principios de un Derecho Penal de acción. Las leyes penales deben escribir hechos punibles de manera precisa e inequívoca, sin dejar dudas sobre su prohibición. En ningún caso se podrán configurar hechos punibles o imponer penas por aplicación analógica de la Ley Penal. d) El Código Penal tipo para México se orientará según la idea de un Derecho Penal de culpabilidad de acuerdo con la cual, la pena presupone culpabilidad y su gravedad no debe superar la gravedad de la misma. e) El Código Penal tipo procurará definir un sistema de triple vía, en el que, además de las penas y las medidas de seguridad como requisitos clásicos del delito, deberá preverse la reparación como forma de solución al conflicto social creado por el delito. f) Nadie podrá ser condenado sino en virtud del debido proceso legal previo, seguido ante tribunal competente y constituido de modo regular. La defensa libre es condición indispensable para el debido proceso. En ningún caso se admitirá el juzgamiento por tribunales de excepción.
g) La persona juzgada regular y definitivamente no podrá serlo de nuevo por el mismo hecho. h) La protección de los derechos humanos debe estar garantizada en todas las fases del proceso penal, desde la averiguación previa. La protección penal de los Derechos Humanos en las comunidades indígenas debe estar garantizada, evitar su marginación en todas las áreas y atender a su composición pluricultural sustentada en sus grupos étnicos. La ley debe probar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, garantía prevista en nuestro país en el artículo 17 de la Constitución Política.
Acogemos la idea de que los resultados plasmados en una Legislación Penal tipo, podrían ser condensados en una Comisión Permanente para la unificación de la Legislación Penal en la República. En el caso de que no se acoja alguna de las dos opciones o alternativas que proponemos, tendría que llegarse al deplorable resultado de continuar con la dispersión legislativa en la materia penal para nuestro país. A este respecto tendremos que aceptar la coexistencia de un Código Penal Federal, en el que podrían recogerse (a parte de los delitos federales que ya contiene el actual Código), una buena parte de los delitos contenidos en leyes penales especiales (extravagantes a la codificación penal); y junto a este Código Penal Federal, subsistirán los códigos Penales de las Entidades federativas y el del Distrito Federal K * Dr. Luis Fernández Doblado, Ministro en retiro de la SCJN. Catedrático de Derecho Penal UNAM. Miembro del Consejo Consultivo de ls ANDD
FORO PROPIEDAD INTELECTUAL A partir de este número Foro Jurídico abre un espacio para debatir, proponer, entrevistar y en general tratar temas relativos a la Propiedad Intelectual. Esta materia -con vestigios desde la época antigua-, se ha posicionado en el ámbito internacional como una de las ramas del Derecho más importantes y con una amplitud de desarrollo considerable, ello debido a los intereses y sujetos que la misma regula, mismos que van desde el pintor de una obra, hasta la empresa creadora de los dispositivos tecnológicos que han revolucionado nuestras vidas.
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Dr. Arturo Ancona García-López A primera vista el término Propiedad Intelectual nos pudiese parecer hasta cierto punto contradictorio, ya que si nos guiamos por ambas palabras que integran dicho concepto, nos encontraremos con que propiedad es referente primordialmente a lo tangible, a lo que es corpóreo, e intelectual, se refiere a lo intangible, califica a la cualidad de la actividad del intelecto, es referente a algo que es incorpóreo. Sin embargo, por ahora sólo haremos referencia a que se trata de un derecho de propiedad, toda vez que puede ser susceptible, si no de posesión exclusiva y material como las cosas corporales, sí de explotación exclusiva y que en estas debería verse la forma de la apropiación y de la posesión.
dándoles derechos equivalentes a los que tienen los propietarios respecto de sus bienes muebles e inmuebles, es decir, el derecho de proteger y de hacer uso de sus creaciones intelectuales en forma exclusiva o en su caso el derecho de autorizar a terceros el uso de su propiedad intelectual, a efecto de que se obtengan beneficios pecuniarios por la explotación comercial que se dé de la misma.
Propiedad Intelectual se utiliza para referirse a las creaciones del intelecto humano en el campo de la industria, ciencia, literatura y arte. Esta concede a los creadores (durante un determinado tiempo) derechos exclusivos sobre sus creaciones. Dichos derechos de Propiedad Intelectual si bien no se otorgan respecto de los bienes tangibles o soportes materiales sobre los cuales se incorpora la creación intelectual, si se encuentran íntimamente relacionados con éstos.
El Convenio que establece la creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual no define a la propiedad intelectual como tal, sino que establece una lista de elementos protegidos como derechos de propiedad intelectual comprendiendo en dicha lista las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas y marcas de servicio, así como nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
La doctrina define a la Propiedad Intelectual como: “El conjunto de normas que pretenden asegurar a quienes han realizado una creación intelectual, la exclusiva sobre la explotación comercial de la misma, impidiendo que esa creación pueda ser copiada por personas no autorizadas para ello.” De la interpretación anterior se desprende que la propiedad intelectual protege las obras de los creadores
En México la Propiedad intelectual se divide en dos vertientes, los derechos de autor (regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor) y el derecho de la propiedad industrial (regulado por la Ley de Propiedad Industrial). La segunda incluye entre otros, las patentes por invenciones, las marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, abarca las obras
literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, los diseños arquitectónicos, así como los programas de cómputo entre otras. En sentido amplio también incluye los derechos de autor, conocidos como derechos conexos que son aquellos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Congruente con la división doctrinaria y legal de la propiedad intelectual también desde el punto de vista de las autoridades que se encargan de la promoción y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual se han creado por ley distintas autoridades. La autoridad competente en el caso de los derechos de propiedad industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y respecto del derecho de autor es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). La interrelación entre el hombre y el derecho de propiedad intelectual puede ser tan extensa como la propia historia de cada individuo y todo este andamiaje se encuentra integrado a nuestros sistemas de vida diaria, sin muchas veces darnos cuenta hasta donde se extienden estos derechos y cómo podemos sacar el mejor provecho económico y social de éstos K
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NO A LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA, SÍ A LA MEJORA EDUCATIVA
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Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez* En el número anterior de Foro Jurídico el Senador Jesús Murillo Karam expresó un Sí a la Colegiación Obligatoria y señaló lo que consideraba algunas ventajas que ésta representa para la sociedad mexicana, poniendo como ejemplo los resultados positivos obtenidos en otros países. Como una respuesta a dichos planteamientos, me permito poner a consideración de nuestros lectores el presente trabajo, partiendo de la base que me parece, poco o nada se ha dicho de los grandes peligros que la colegiación obligatoria de los abogados, y en su caso, su certificación obligatoria, representan para la democracia y libertad de todos los mexicanos, figuras que de ninguna manera resuelven el problema de fondo, consistente en la formación de estudiantes y profesionistas mal preparados a todos los niveles, desde la preescolar hasta la universidad, y en consecuencia sin conocimientos, ni valores éticos y morales, ni responsabilidad social, entre otras razones, por las siguientes: 48
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1. PROFESIONALES CON SÓLIDOS CONOCIMIENTOS Y VALORES PARA SERVIR A LA SOCIEDAD La colegiación obligatoria trae aparejada la certificación obligatoria, la cual no proporciona ni garantiza la formación de mejores profesionistas, con una visión de servicio y no de servirse. No nos engañemos, es necesario atacar el problema desde su origen, esto significa formar profesionistas con sólidos conocimientos de la ciencia de que se trate y con una alta formación ética y de valores para brindar un mejor servicio a la sociedad, iniciando con los cambios y mejoras necesarios desde sus primeros estudios, desde preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, profesional y hasta posgrado. Para tener profesionistas preparados y conscientes de su función social, es necesario formarlos desde el principio, de manera tal que no continuemos creando profesionales incompetentes después de 20 años de estudios con respaldo de las instituciones y autoridades educativas de todos los niveles, que expiden los certificados, título y cédula profesional que supuestamente garantizan la validez y solidez
de los conocimientos adquiridos durante todos esos años, se les obligue a la colegiación y certificación, y se les repruebe, suspenda o cancele su cédula para el ejercicio profesional. 2. ES MEJOR LA PREVENCIÓN O UNA MEJOR PREPARACIÓN Ello implica que primero se deben enfocar todos los esfuerzos y recursos económicos y humanos para mejorar la educación en todos los niveles. Mejorando todo el sistema educativo, desde el nivel preescolar hasta el universitario, seguramente tendremos profesionistas más capaces y con valores éticos para un mejor servicio a la sociedad, con lo cual ya no se tendría que plantear la Colegiación obligatoria ni la Certificación. Éstas no tienen como propósito preparar o formar mejores profesionistas, ya que el objetivo es sancionar, suspender o eliminar a los profesionistas ineficientes o que realizan acciones fraudulentas que lesionan a sus clientes y a la sociedad en general, producto de una educación deficiente en todos los niveles. No nos equivoquemos ni nos engañemos. No se puede pretender resolver el problema comenzando por el último eslabón, es necesario atacar la plaga desde la raíz y no andarnos por las ramas. Es urgente que primero elevemos la calidad de la educación en todos los niveles, sólo así formaremos profesionales bien preparados y con un alto compromiso social. No se puede pretender que un profesional con una formación deficiente se actualice cuando ni siquiera tiene las bases para ello en su preparación. La actualización profesional presume la existencia de conocimientos sólidos o al menos de mediana calidad sobre un área del conocimiento. Si se carece de ese nivel mínimo de preparación, la actualización será igualmente deficiente y precaria. Si un estudiante no cursó eficientemente la asignatura de química, ¿cómo se pretende que siendo profesionista se mantenga actualizado en la materia, sobre cuestiones más avanzadas y complicadas, cuando ni siquiera tiene un conocimiento mediano de los aspectos básicos? Un profesional con sólidos conocimientos y con alta responsabilidad social estará convencido de la necesidad de mantenerse actualizado, por lo que voluntariamente asistirá a cursos y
seminarios que le permitan su actualización, sin pertenecer obligatoriamente a un Colegio o Asociación de profesionistas. Es por ello urgente formar profesionistas capaces y responsables, de manera tal que con responsabilidad social voluntariamente se mantengan actualizados. El compromiso social se enseña a los alumnos (futuros profesionales) en el salón de clases de todos los niveles, e implica tener conciencia de servir con responsabilidad a la sociedad, a su cliente el abogado o ingeniero, a su paciente el médico. No es ético continuar engañando a los jóvenes con una educación, quienes de buena fe han invertido más de 20 años de estudios para obtener un título profesional, en escuelas “patito”, públicas y privadas, y después descalificarlos y reprobarlos. Esto implica reprobar a las autoridades, escuelas y universidades, así como a los profesores de todos los niveles, ya que todos ellos han contribuido a la formación deficiente de profesionales. 3. COLEGIACIÓN OBLIGATORIA CON FINES POLÍTICOS En México, donde es elevado el nivel de corrupción, la Colegiación obligatoria es un gran peligro para la democracia, pues fácilmente se puede convertir en un instrumento de represión o control por parte de quienes detentan el poder, por razón de: militancia partidista, género, creencia religiosa e ideología, así como en un jugoso negocio para los colegios e instituciones certificadoras, y una enorme carga burocrática y elevado costo para el Estado. Reflexionemos y decidamos a conciencia por el interés social y no económico o partidista de unos cuantos, recordemos que las leyes que hagamos hoy, se van a aplicar mañana a nosotros mismos y a nuestros hijos. No regresemos a esquemas de la Edad Media, tal es el caso de la figura de los “Gremios”, de manera tal que quien no perteneciera al gremio respectivo no podía practicar la actividad que se tratare. Si se practicaba sin estar agremiado, las sanciones eran severas, incluso de “prisión”. En gran medida la organización gremial buscaba el control político y económico, entre otros, pero particularmente el control ideológico.
4. CORRUPCIÓN Y NEGOCIO La colegiación obligatoria y certificación podrían abrir otra puerta a la corrupción. Por todos es conocida la venta de títulos y cédulas falsas. Antes de la colegiación obligatoria es necesario erradicar estos males, no solo de escuelas y universidades “patito” sino también de Colegios y Asociaciones de profesionistas “patito”, de lo contrario, lo único que se va a lograr es que se vendan paquetes de títulos y cédulas profesionales con la correspondiente colegiación y certificación. 5. UNIVERSIDADES Y COLEGIOS O ASOCIACIONES “PATITO”. Uno de los factores que implica una deficiente formación de estudiantes y profesionistas, con falta o prácticamente nulos conocimientos, es la existencia de escuelas “patito”. Sin embargo, la colegiación obligatoria no resuelve el problema de fondo. Es urgente evitar la apertura y clausurar, en su caso, las escuelas “patito”, para así evitar la formación deficiente de profesionistas que carecen de los conocimientos mínimos necesarios para ejercer una profesión con ética, los cuales han sido engañados, puesto que han perdido dinero y tiempo en su deficiente formación. No hay que esperar a que los estudiantes y profesionistas salgan de esas instituciones “patito”, se les expida un título y una cédula profesional, se les obligue a pertenecer a un colegio “patito”, para después, reprobarlos y orillarlos a caer en la corrupción para obtener una certificación “patito”, y así evitar su suspensión o cancelación en el ejercicio profesional. 6. COLEGIACIÓN O CERTIFICACIÓN EN OTROS PAÍSES México tiene una realidad económica, política y social diferente a otros países. Niveles de corrupción altos y educación deficiente en todos los niveles, esta es nuestra realidad. No es válido el argumento de que la colegiación y certificación se han implementado en otros países y que por ello es conveniente adoptar este modelo en México. Cada país tiene una realidad política, económica, cultural, de seguridad pública y de corrupción distinta. Por ejemplo, en algunos países (Corea del Sur) no hay policías en los bancos, lo cual admiramos y desearíamos
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que fuera así en México. Sin embargo, no por eso vamos a retirar a los policías de los bancos, para llegar a esto es necesario primero erradicar la delincuencia y la corrupción. Antes de copiar modelos extranjeros debemos adoptar medidas para su exitosa implementación. La corrupción y el bajo nivel educativo son problemas estructurales de la sociedad mexicana. No por el hecho de implementar la colegiación y certificación vamos a obtener profesionistas más preparados y con valores. Los profesionistas más capaces y con responsabilidad social se forman a través de los años en las aulas y no de la noche a la mañana con el simple hecho de pertenecer a una asociación o Colegio o asistir a cursos de actualización impartidos por éstos, muchos de ellos “patito”. Por ello reitero, no nos engañemos, el problema es estructural por lo que es necesaria una importante mejora educativa en todos los niveles y no la colegiación obligatoria. 7. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EL artículo 9º constitucional consagra la garantía de “libertad de asociación” que tiene toda persona en territorio mexicano para asociarse para no reunirse o asociarse, y a la letra señala: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;(…) De lo anterior se desprende que no se puede obligar a un profesionista a “reunirse” o formar parte de un Colegio, Asociación o Agrupación de profesionistas, cualquiera que sea su denominación, independientemente de las posibles o supuestas bondades o ventajas que pueda tener, sin violar la constitución, por lo que la Colegiación debe ser “voluntaria”, por ningún motivo obligatoria. 8. COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN VOLUNTARIAS FOMENTAN LA ACTUALIZACIÓN Una adecuada política de difusión y “Cultura de Colegiación y Certificación voluntarias” conlleva a una mayor actualización profesional. De tal suerte que un cliente o paciente tendría un mayor poder de decisión para seleccionar al abogado que lo represente o al médico que lo atienda, frente a un profesionista que pertenece a un
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colegio y está certificado y otro que no lo está. De esta forma, el cliente o paciente seguramente seleccionará al profesional que brinda mayores garantías, esto es el Colegiado y Certificado voluntariamente. 9. CASTIGAR A PROFESIONISTAS FRAUDULENTOS Es urgente proporcionar a las autoridades administrativas responsables las herramientas legales que les permitan sancionar a los profesionales que cometan acciones fraudulentas en contra de sus clientes y de la sociedad en general, para lo cual es necesario adicionar la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, conforme a la iniciativa presentada por el Senador Felipe González González, en cuya exposición de motivos se expresan, entre otras interesantes consideraciones, las siguientes: Se registran casos, los menos, de personas que se apartan de las normas de buena conducta que cada profesión implica y cometen delitos en perjuicio por lo general de un número importante de personas que resultan afectadas. En el 2006, según datos del INEGI se dictó auto de formal prisión a 844 profesionistas por delitos diversos como ejercicio indebido de la profesión, delitos cometidos por abogados patronos o litigantes o malpraxis médicas, entre otras. Los daños patrimoniales casi siempre son importantes para los agraviados y tardan en recuperarse varios años. Estos delitos son cometidos en circunstancias relacionadas con el ejercicio de la profesión de que se trate. En otras ocasiones se trata de pasantes que no obstante el detrimento que causan a las personas en sus bienes, llegan a obtener su título, el cual utilizan para continuar defraudando pero ahora de manera permanente La legislación secundaria no contempla la suspensión del ejercicio profesional más que por decisión judicial, a pesar de que en el artículo 5º constitucional se establece la posibilidad de que sea la autoridad administrativa la que suspenda el ejercicio profesional. Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio
o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. La dinámica delictiva tratándose de profesionistas que llegan a incurrir en ilícitos se caracteriza por el hecho de que no cometen un solo ilícito sino que son numerosas las conductas típicas que desarrollan en una ofensa clara a los derechos de la sociedad. Es frecuente que las mismas víctimas hayan recomendado los servicios de estos malos profesionistas a otros incautos, hasta que termina por recorrerse el velo y darse cuenta de las maniobras fraudulentas Los afectados acuden a los agentes del ministerio público y presentan sus denuncias, las cuales por lo general requieren de la práctica de algún peritaje y de recabar informes de diversas entidades, ya sea financieras o públicas. Para cuando alguno de los asuntos se consigna a los juzgados y se tramita el juicio hasta llegar a una condena, el profesionista ya ha extendido su actuar criminal afectando a un conjunto más amplio de ofendidos. Esta problemática revela que la solución que contemplan nuestras leyes actualmente para mitigar la conducta perniciosa de algunos profesionistas es tardía. El tratamiento normativo bajo un enfoque judicial resulta inoportuno ante la dinámica vertiginosa de hoy día de muchas de las profesiones más extendidas. Se requiere que otra autoridad esté en la capacidad de dar respuesta pronta a las quejas que la ciudadanía presente contra algunos profesionistas. Dicha autoridad no es otra que la administrativa, en particular la Secretaría de Educación Pública, con competencia en los términos de la Ley de Profesiones para el Distrito Federal. Es necesario aportar una instancia ágil de atención a las quejas contra aquellos profesionistas que incurran en el ejercicio indebido, partiendo de que la Constitución autoriza el conocimiento de dichos asuntos por la autoridad administrativa, en base a un procedimiento en el que, además de observar las garantías de defensa del profesionista denunciado, se adopte el espíritu de la ley de preservar la reputación del profesionista si la queja resulta infundada y de dar participación a los Colegios en la tramitación
del asunto, reservando la decisión final a la autoridad administrativa. En particular, entre otros, se propone adicionar la fracción XIII del artículo 23 y adicionar el artículo 61 bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en los siguientes términos: ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones: … XIII.- Para determinar las infracciones a la presente ley que ofendan los derechos de la sociedad e imponer la sanción que corresponda de las contempladas en el artículo 61 bis de este ordenamiento. ARTICULO 61 bis. La Dirección General de Profesiones es Competente para conocer de quejas en contra de pasantes o profesionistas por ejercicio indebido que ofendan los derechos de la sociedad, las cuales se presentarán por escrito en un plazo de un año. El procedimiento se substanciará observando las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, de acuerdo con las normas que al efecto expida la Dirección antes mencionada con participación de los Colegios de Profesionistas. Para determinar la infracción que corresponda, se invocarán con precisión las disposiciones violadas de los reglamentos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, en relación con el artículo 33 del mismo ordenamiento. En todo caso, la Dirección General de Profesiones tomará en cuenta el dictamen contemplado en el artículo 22 de esta ley. Para efectos de esta ley, se considera que se ofenden los derechos de la sociedad cuando un pasante o profesionista cometa más de dos infracciones a esta ley de carácter fraudulento en un período de seis meses. Para las infracciones contempladas en este precepto se impondrán, según la gravedad de los hechos las sanciones siguientes: I. Multa que podrá ser de entre 250 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el lugar donde se cometa la falta. II. Cancelación del permiso profesional para ejercer como pasante. III. Suspensión del ejercicio de la profesión hasta por dos años.
CONCLUSIONES La Colegiación y la Certificación deben ser voluntarias, en ningún caso obligatorias, puesto que con ello no se resuelve el problema de fondo, consistente en la existencia de profesionistas deficientes y carentes de valores. Para formar profesionistas preparados y con responsabilidad social es necesario elevar la calidad de la educación en todos sus niveles, desde el nivel preescolar hasta el universitario, y una vez logrado esto tampoco se requerirá la Colegiación y Certificación obligatorias, ya que un profesionista preparado y responsable se actualizará voluntariamente. La existencia de abogados sin preparación, corruptos y sin principios éticos no se resuelve con la colegiación y certificación obligatorios, pues el problema radica en el bajo nivel educativo de gran cantidad de universidades, escuelas de derecho y colegios de profesionistas “patito”, por lo que primero es necesario cerrar las escuelas y colegios de abogados “patito, que son la fuente del problema, para posteriormente pensar en la conveniencia de la colegiación y certificación obligatorias. La solución está en erradicar no solo las universidades y escuelas “patito” sino también los Colegios y Asociaciones de abogados “patito”, conformadas por profesionistas mal preparados y sin responsabilidad social, a efecto de evitar que esas instituciones decadentes continúen expidiendo títulos y pretendan certificar a nuestros profesionistas. En México, donde es elevado el nivel de corrupción, la colegiación obligatoria trae aparejado el enorme riesgo de que los colegios o asociaciones de profesionistas se utilicen para fines políticos, partidistas o electorales, pero principalmente para control ideológico, desviando sus objetivos esenciales. Reflexionemos y decidamos a conciencia por el interés social y no económico o partidista de unos cuantos, recordemos que las leyes que hagamos hoy se van aplicar mañana a nosotros mismos y a nuestros hijos. Facultar a la autoridad administrativa, la Dirección General de Profesiones, para sancionar de manera eficiente y oportuna a los profesionistas que incurran en conductas fraudulentas, y no esperar a que concluya un procedimiento judicial largo y complicado, para lo cual es necesario adicionar la fracción XIII del artículo 23 y el artículo 61 bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal K
* Doctor en Derecho y Profesor de la UNAM. Ponencia presentada en el Senado en el Foro sobre Pros y Contras de la Colegiación Profesional. 10 de marzo del 2010.
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Robespierre
CADALSO El ex presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez -quién apenas culminó una gestión exitosa en el combate a la criminalidad organizada en su país- afirmó que los profesores y los padres de familia son los primeros frentes para infundir en los niños valores que les impidan ser parte de la delincuencia. Al participar en el encuentro “Educación y Valores para la Convivencia del Siglo XXI”, organizado por la Secretaría de Educación Pública, el ex mandatario destacó que cuando a los jóvenes se les orienta hacia el fundamentalismo de una ideología y, por supuesto, hacia la violencia en que finalmente se expresa todo fundamentalismo, los jóvenes anulan la racionalidad. La violencia señaló, limita la creatividad, por eso la búsqueda de la ciencia a partir de la deliberación democrática es fundamental. Invitó a la sociedad mexicana a evitar que los infantes, durante su adolescencia eviten caer en las tentaciones del dinero que ofrece el crimen organizado. Uribe afirmó lo anterior durante su conferencia Educación y Valores para la Convivencia, dictada ante el titular de la SEP, Alonso Lujambio, la Primera Dama, Margarita Zavala, la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú y casi diez mil asistentes que se dieron cita en el Auditorio Nacional. Destacó la importancia de trabajar en los jóvenes, de hacerlos competitivos, pero al mismo tiempo solidarios. De buscar un equilibrio, entre el valor del forzarse a riesgo de tener que ser competitivo y el valor de la solidaridad con todo el grupo es uno de los más difíciles en los proyectos pedagógicos. Lo relevante del encuentro fue, además de la intervención del Dr. Uribe, el lanzamiento de Lujambio como el primer precandidato formal que el PAN piensa enfrentar a Enrique Peña Nieto, de cara al 2012.
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Las bandas delictivas en México se dan a la tarea de investigar y detener delincuentes de grupos rivales. Como ha venido sucediendo en la mayoría de las detenciones relevantes de los últimos meses: así, trascendió que fue el Cártel del Golfo quien entregó a las autoridades -propiamente al Ejército-, a uno de los sicarios que presuntamente participaron en el asesinato de Juan Francisco Sicilia, hijo del poeta Javier Sicilia. El detenido, identificado como Rodrigo Elizalde Morán, alias “El Chemisse”, de 25 años, es miembro de la banda rival del cártel del Pacifico Sur, y de acuerdo con sus declaraciones la orden de asesinar a estas personas la dio, vía telefónica, Héctor Beltrán Leyva. Tal parece que ahora los delincuentes tienen mejores métodos de inteligencia e investigación que los cuerpos policiacos.
La Facultad de Derecho de las UNAM y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C., lamentan el sensible fallecimiento del
Dr. Carlos Arellano García prestigiado profesor universitario, con más de 50 años de antigüedad impartiendo cátedra y miembro del Consejo Consultivo de la ANDD.
La lucha social emprendida por Isabel Miranda de Wallace sigue rindiendo frutos. Ahora se reflejó en la ALDF al aprobar con 231 votos a favor y 12 en contra la creación de la Ley de Protección y Atención de Víctimas del Secuestro, con la cual se busca, entre otras cosas, resarcir el daño patrimonial de la víctimas. De acuerdo con el dictamen, en estos casos la extinción de dominio de los bienes obtenidos en estos delitos no irán a parar al Fondo de Atención a Víctima de la PGJDF, sino que serán canalizados para pagar la reparación del daño psicológico, físico y el regreso del rescate que la víctima o sus familiares hayan pagado. El nuevo ordenamiento otorga atención integral a la víctima de secuestro con asistencia médica y psicológica, orientación legal, representación jurídica y, en su caso, protección. Entre los beneficios que se observan es que el secuestrado gozará de la “suspensión temporal de las obligaciones”, es decir, que las autoridades ministeriales o judiciales decretarán la interrupción de las obligaciones fiscales, mercantiles, administrativas, laborales, familiares y civiles. Asimismo, se señala que a los afectados indirectos gozarán de becas, ya sea de parte de las instituciones públicas o privadas, además de que establecerá que el secuestrado no pierda su empleo. La mayoría de estas medidas fueron planteadas a los legisladores federales por Isabel Miranda de Wallace en la iniciativa ciudadana que presentó el año pasado, aunque no fueron plasmados en la ley federal de la materia.
El deceso de nuestro querido maestro ocurrió el pasado mes de abril. Nos unimos a la pena que embarga a sus familiares y amigos. Su partida representa una gran pérdida para la comunidad académica y para el foro jurídico nacional. El Dr. Arellano García fue un destacado autor de varios libros, entre ellos:
Manual del Abogado (Práctica Jurídica), Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil, Segundo Curso de Derecho Procesal Civil, Procedimientos Civiles Especiales y tuvimos el privilegio de contar con su docta colaboración frecuente en Foro Jurídico. Descanse en paz. DR. RUPERTO PATIÑO MANFFER Director de la Facultad de Derecho de la UNAM
DR. ELIAS HUERTA PSIHAS Presidente de la ANDD
El Procurador de Justicia capitalino Miguel Ángel Mancera Espinosa, presentó oficialmente el Manual Básico de Formación para el Agente del Ministerio Público, en un importante acto celebrado en la antigua Facultad de Medicina del Centro Histórico. La obra constituye la primera obra de este tipo en el país y será entregada a todos los agentes del MP y secretarios de esa dependencia, como un importante auxiliar en sus tareas cotidianas. Destacó que se trata de un texto que tiene como fundamento la necesaria y permanente capacitación de los Ministerios Públicos y la exigencia de la sociedad de contar con personal profesional en materia de procuración de justicia. Mancera Espinosa explicó que se buscó aprovechar la experiencia de quienes ahora son capacitadores e instructores en el Instituto de Formación Profesional de esa procuraduría para sustraer su conocimiento y concentrarlo en un libro. En la elaboración de esta obra participaron varios especialistas y se pretende con este esfuerzo brindar un mejor servicio de procuración de justicia a los capitalinos K
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en la praxis generan. Por eso, a lo largo de la lectura del libro se aborda con rigor tópicos del juicio de amparo no desarrollados en los textos tradicionales; contribuirá para que los licenciados en derecho, representantes de las partes, en su inmensa mayoría sin tanta experiencia en el conocimiento del tema, se desenvuelven con eficiencia durante el juicio de amparo, y de igual manera servirá de orientación y reflexión a todos los que forman parte del los Tribunales Federales.
LAS VIOLACIONES PROCESALES NOÉ ADONAI MARTÍNEZ BERMAN ED. PORRÚA, 2010 El tema que motiva el libro lo constituye la posible irreparabilidad de las violaciones a las leyes esenciales del procedimiento en el amparo directo civil. Desde una perspectiva en la que, bajo ciertas condiciones de interpretación de la Ley de Amparo, se genera tal posibilidad en perjuicio únicamente de una de las partes del juicio natural. Después del análisis relativo se concluye en que el problema no surge de la referida ley, sino de su incorrecta interpretación, y que para solucionarlo sólo se necesita corregir ésta, sin necesidad de una reforma legal. En otro sentido, el propósito de la obra también sirve de vehículo para identificar, analizar y desarrollar las instituciones propias del amparo civil. El libro Las violaciones procesales, se espera se convierta en una herramienta orientadora y útil para el mejor entendimiento de las instituciones del amparo civil y particularmente para facilitar la comprensión y el manejo de las violaciones a las leyes esenciales del procedimiento. A lo largo del texto, Noé Adonai Martínez analiza con lenguaje claro la técnica del juicio de amparo en los temas que aborda, cita los criterios jurisprudenciales vigentes y da noticia de las diferentes problemáticas que
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El autor, catedrático en la materia de Amparo directo y Magistrado federal, argumenta razonadamente su postura y para ello reseña las ejecutorias de las contradicciones de tesis 133/89 y 50/98 del Alto Tribunal. Cuestiona todos y cada uno de los argumentos que se esgrimen en esta última con los que se pretende justificar el criterio ahí contenido y expresa convincentemente razones para no compartirlo. A lo largo del texto se busca poner de manifiesto la existencia de la problemática que durante el transcurso de la historia ha presentado el juicio de amparo directo, particularmente en el aspecto relativo a las violaciones procesales. Otro de los objetivos de la obra consiste en establecer el concepto de la institución sobre la cual se investiga, sus elementos, su ubicación en el procedimiento y la normatividad que la rige. También, conocer sus antecedentes, las causas que motivaron su aparición, y su evolución en el sistema jurídico nacional; analizar su relación con otros actos del propio procedimiento y la forma de su impugnación, al igual que ubicar la legitimación para atacarlas, la oportunidad para combatirlas y desarrollar el modo como se debe tramitar el procedimiento de su preparación, incluyendo la forma de ser estudiadas en la sentencia. De este modo, se propone una alternativa que busca remediar el estado de indefensión que sufre la parte vencedora que no puede acudir al amparo cuando éste es concedido a su contraria bajo las circunstancias ya especificadas previamente, con la particularidad de que esta solución, al desprenderse de la interpretación directa de los preceptos vigentes, no requiere acudir a alguna reforma legal para lograrla. Esto se advierte como una ventaja para su posible aplicación inmediata en la práctica cotidiana, ya que al no ubicarla en la voluntad del legislador, no queda sujeta a la eventualidad de que éste pudiera considerar innecesarias reformas a la ley. Entre los métodos de investigación utilizados en la elaboración del libro, se encuentra el lógico deductivo, que permitió al autor conocer y obtener conclusiones a partir de la aplicación ordenadas de los principales fundamentales de la ciencia jurídica y de los que derivan del derecho positivo mexicano a la hipótesis tratada, para concluir con la elaboración de la teoría en la que se sustenta la solución al problema que es motivo de análisis. Asimismo, Noé Adonai se apoyó del método histórico, documental, comparativo y empírico.
DERECHO CONSTITUCIONAL PENAL, TERCERA EDICIÓN Jorge Ojeda Velázquez Editorial Porrúa, 2011 La tercera edición del libro Derecho constitucional Penal, contiene una Addenda al tomo II relativa a las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio del 2008 y sus respectivos análisis. Se enriquece particularmente con las visitas efectuadas a países como los Estados Unidos, Chile y Colombia, en donde los procesos orales han nacido y tenido relativos éxitos. Integrado por tres tomos, el tercero enfocado a los juicios orales, Jorge Ojeda Velázquez, señala que en un principio la recepción al nuevo proceso causó en él una resistencia natural. Reconoce que ésta se fue diluyendo a medida en la que se adentró en sus fortalezas y en los motivos que llevaron a su creación y puesta en marcha en nuestro país. El autor percibe y advierte además una debilidad: sólo funciona expeditamente en casos de delitos cometidos en flagrancia; los cuales constituyen un porcentaje mínimo toda vez que en relación a las “Carpetas de investigación” o averiguaciones preliminares, sin detenido, mayoritariamente iniciadas, esperan años en las respectivas fiscalías para ser integradas, antes de su consignación al Juez de Control. Los comentarios realizados a los citados preceptos constitucionales reformados, se enriquecieron con el primer proyecto del Código Federal de Procedimientos Penales de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Éste dará paso a uno definitivo, en el cual se tomó en cuenta las opiniones recabadas de las diferentes Barras y Colegios de abogados, además de diferentes Universidades e Instituciones especializadas y particularmente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
A lo largo de la obra Derecho Constitucional Penal, los lectores encontrarán abundante y útil información, reflexiones plausibles, sugerencias constructivas con proyección teórica y práctica. Contiene asimismo, un examen, -que cubre más de cien páginas- sobre la Corte Penal Internacional. Incluye cuadros comparativos entre los preceptos constitucionales mexicanos y el Estatuto de Roma. Jorge Ojeda Velázquez, apunta que luego del largo camino realizado por las dos Cámaras y el Ejecutivo para reformar los diez preceptos constitucionales, en la difusión pública se ha nombrado el acto como Reforma Judicial. Sin embargo, para el autor es más apropiado identificarla como Reforma Penal, porque, según explica en la obra, ni se refiere a todo el Poder Judicial (sólo se ocupa de una de las materia del derecho en la que éste interviene: la penal) ni es exclusiva. Apunta que se ha informado que con ella se instituyen los “juicios orales” en México. El interés es tan inusual que ha trascendido de los círculos jurídicos especializados, hacia la sociedad en general. Por eso, advierte que ese título le sienta bien para despertar el interés de toda la ciudadanía cuyo nivel cultural y escaso conocimiento político y jurídico lo obtienen de los noticiarios. El Magistrado Ojeda Velázquez precisa que los llamados juicios orales ya existen en México, al menos desde el punto de vista del diseño legal e institucional. Sugiere que el problema es que no funcionan como tales. La oralidad es, desde hace mucho tiempo, un principio fundamental en los juicios penales -como también lo son la publicidad, la inmediación, la contradicción y el principio acusatorio-. Por eso, puntualiza que el principio fundamental que esta reforma introduce a los juicios penales es “la concentración”: en una sola audiencia se desarrollará todo el juicio penal; pruebas, alegatos y sentencia (suplantando así el diseño procedimental tradicional que destinaba a cada una de esas tapas, frases procesales diferentes y sucesivas cronológicamente que se traducían en meses de trámite) K
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TIEMPO DE SABER…
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Mtro. Jorge Antonio Alfaro Una forma de regulación social que si bien no es nueva, está adquiriendo auge como forma de resolución de conflictos sociales, es la mediación. Desde tiempos remotos las sociedades han establecido figuras capaces de arbitrar los conflictos entre personas, de manera que se pueda llegar a soluciones apegadas a principios y reglas de lo que se considera justo o equilibrado en determinados momentos y lugares. En los tiempos actuales, por diferentes vías y mecanismos de operación, gobiernos y organizaciones privadas de varios países están implementando sistemas de mediación para problemas civiles, familiares, comerciales y penales, pero también para esferas que los tribunales no suelen tocar, como son los aspectos relacionados con la marginación y la pobreza. Los países en donde se está instituyendo la mediación comparten, desde el punto de vista judicial, la necesidad de implementar esquemas de impartición de justicia expeditos, baratos y eficaces, capaces de trascender los alcances de los sistemas tradicionales de impartición de justicia. Por lo que atañe al aspecto social, la mediación surge de la necesidad de contrarrestar los desequilibrios del desarrollo económico, llevando oportunidades de acceso al empleo, educación, salud y vivienda a los grupos más vulnerables, ya sean mujeres, inmigrantes, indígenas, etc. Es en Europa donde probablemente se tengan mayores avances en la implementación de mecanismos de mediación, entendida como método de promoción de la igualdad de oportunidades económicas. Un ejemplo de ellos es brindado por la Agrupación de Desarrollo Geográfica “Red Aldaba”, quien con apoyo del Fondo Social Europeo, promueve el proyecto Equal Mass-Mediación, que tiene el propósito de aumentar las posibilidades de empleo de los grupos sociales en una situación desfavorecida, especialmente los colectivos de mujeres. A través de Equal Mass Mediación se han formado en España cuadros de mediadores profesionales que en siete comunidades autónomas han integrado las Agencias de Investigación y
Mediación para la Promoción del Empleo y la Igualdad (AIMPEI). Aunque la crisis económica global golpea a este tipo de organizaciones, su labor no deja de ser digna de seguir y emular conforme a las circunstancias y posibilidades de cada lugar. El método utilizado por las AIMPEI se puede resumir en tres bloques: indagar sobre necesidad de ciudadanos, organizaciones civiles e instituciones públicas; organizar y discriminar datos para establecer información relevante; y comunicar a las partes implicadas, sugerir acciones y evaluar resultados. No obstante trabajos como los de las AIMPEI, la mayoría de los gobiernos y organizaciones sociales se están enfocando en desarrollar esquemas de mediación más orientados hacia la rama judicial que hacia la social. En México, desde principios de la década pasada, ha surgido un conjunto de iniciativas y proyectos, tanto públicos como privados, orientados a impulsar la mediación como una alternativa de solución a diversos conflictos. Desde entonces se han generado diferentes conceptos y visiones, entre ellas destaca la establecida por la American Bar Association y la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID): “La mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas o instituciones, encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, regido por principios de equidad y honestidad, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador.”1 En México el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal creó desde el 2003 el Centro de Justicia Alternativa (CJA), sin embargo la ley que lo regula y le da carácter de órgano administrativo del Consejo de la Judicatura, con autonomía técnica y de gestión, es de 2008. El CJA administra y desarrolla los métodos alternos para la solución de controversias. Es decir, aplica técnicas de mediación para resolver conflictos y evitar que éstos lleguen a los tribunales, sobre todo cuando se trata de problemas comunes
1Principios de la mediación, consultable en: http://apps.americanbar.org/rol/publications/mexico_principios_mediacion_sp.pdf 15/04/2011
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surgidos de la convivencia y que en aras de la relación pacifica se pueden resolver. Con ello se busca agilizar tiempos, disminuir costos y de paso, hacer responsable a las partes involucradas de la construcción de su acuerdo o soluciones. Aunque las circunstancias de cada caso y área de mediación puedan implicar variaciones en la forma de implementar soluciones, el método general de la mediación consta de las siguientes etapas: 1. Apertura de la sesión de mediación, en la que el mediador se presenta y reitera a las partes que están allí en forma voluntaria, que en cualquier momento pueden abandonar la sesión y que el mediador es imparcial. 2. Exposición libre y respetuosa (sin interrupciones) de los posiciones de cada una de las partes. 3. Síntesis del mediador de las posiciones expresadas y de los puntos de conflicto. 4. Propuestas de solución por cada una de las partes y negociación de las propuestas moderada por el mediador. La mediación puede resolverse en una o varias sesiones. No existe mandato que obligue a las partes a presentarse, por lo regular es una de ellas quien acude a solicitar la mediación y la otra se presenta a invitación expresa del mediador. Puede llevarse a cabo en forma previa a un juicio, pero también una vez que el juicio está en proceso. Tampoco garantiza que el juicio se pueda evitar, pero se busca ganar la confianza de la gente para que concluyan que la mejor solución a su problema es la que ellos mismos puedan construir. Los procesos de mediación en México aun son jóvenes y su impacto social difícil de medir. Todavía se trabaja en la formación de mediadores profesionales y los métodos se perfeccionan día con día. Sin embargo, su implementación, junto con el cambio del sistema inquisitivo al acusatorio, el uso de las herramientas informáticas y de telecomunicaciones abre una puerta esperanzadora ante la situación actual de nuestro sistema de impartición de justicia K
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