FJ 94 Julio 2011

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JULIO 2011

ARRANCA JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA FISCAL HISTÓRICA REFORMA EN DERECHOS HUMANOS

PIRATERÍA DE CUELLO BLANCO

LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA ELECTORAL

DETENCIONES INCONSISTENTES EN EL CASO

HANK RHON: Juez Blanca Evelia Parra

Número 94

$40.00

SERVICIOS PERICIALES DE PGR ENTRE LOS MEJORES DEL MUNDO


No. 94 julio 2011

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FORO JURÍDICO

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EDITORIAL

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HISTÓRICA REFORMA EN DERECHOS HUMANOS

FORO K DEL LECTOR EN EL CASO HANK RHON LAS DETENCIONES FUERON INCONSISTENTES: JUEZ BLANCA EVELIA PARRA LOS SERVICIOS PERICIALES DE LA PGR A LA ALTURA DE LOS MEJORES DEL MUNDO Lic. Janet Huerta Estefan

Mgdo. Neófito López Ramos

PROFUNDA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE JUICIO DE AMPARO Marco A. Ríos

VISITA CIUDAD JUÁREZ EL EX PRESIDENTE DE COLOMBIA ÁLVARO URIBE VÉLEZ


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ARRANCA JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NECESARIO QUE LA FISCALIA COLOMBIANA ACUDA A JUICIO EN IGUALDAD DE ARMAS QUE LOS PROCESADOS Dr. Jaime E. Granados Peña

ENTRA EN VIGOR LA MÁS TRASCENDENTE REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE NUESTRA HISTORIA Lic. Jackeline Huerta Estefan

MÉXICO EN LA CIMA DE LOS DERECHOS HUMANOS Dr. José R. Padilla

TIEMPO DE SABER…

NOCIONES APOCALÍPTICAS: NUESTROS MIEDOS PROFUNDOS Mtro. Jorge Antonio Alfaro

LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA ELECTORAL, COMO GARANTE DE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA Dra. María Macarita Elizondo Gasperín

MÁS

Lic. Juan Esteban Gutiérrez Manzano

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

¿PIRATERÍA DE CUELLO BLANCO? Dr. Arturo Ancona García-López

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

Lic. Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL

D.G. Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA

Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354 Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. Tél: 5574-8543. Impresa en Imprimex. Avena No. 388 Col. Granjas México Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 3330-1625. CITEM Foro Jurídico No. 94, julio 2011.

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K EDITORIAL

HISTÓRICA REFORMA EN DERECHOS HUMANOS Estas dos reformas son una muestra de que trabajando juntos, sociedad, gobierno y fuerzas políticas, se pueden obtener magníficos resultados. En este caso, se logró una de las más importantes transformaciones legales que se hayan realizado en décadas, que no sólo coloca a México a la vanguardia en la promoción y la defensa de los Derechos Humanos, sino que da respuesta a muchos reclamos de la sociedad mexicana, en la búsqueda del ideal de justicia y en el combate frontal a los cotidianos abusos de poder por parte de autoridades de los tres niveles de gobierno.

Resulta indispensable para el pleno desarrollo de un Estado el reconocimiento y la protección de los Derechos Humanos, así como la existencia de un medio judicial sencillo, rápido y efectivo que los tutele. Por esta razón las reformas constitucionales promulgadas el pasado mes de junio por el Presidente Felipe Calderón son históricas y nos colocan en la cima de los derechos humanos en América Latina y otras latitudes. Al reformarse, primero los artículos constitucionales relativos al Juicio de Amparo ---94, 103, 104 y 107--- y poco después, el 1º ---que da supremacía constitucional al respeto de los Derechos Humanos, tanto los contenidos en la Ley Fundamental, como aquellos previstos en la Tratados Internacionales que el Estado mexicano haya signado---, junto con los numerales 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, los mexicanos hemos dado un paso gigantesco al poner a la persona en el centro de la acción gubernamental y en los esfuerzos por consolidarnos como un país de leyes, en el que las autoridades indaguen violaciones a las garantías individuales para ofrecer a los mexicanos, como aseguró FCH, un sistema legal renovado, más transparente y justo, que proteja mejor los derechos y las libertades de todos.

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Pero no todo ha sido buenas noticias en este terreno de los Derechos Humanos. En el mismo mes en que entró en vigor la trascedente reforma, se da una gran paradoja: por un lado el titular del Ejecutivo Federal al promulgarla con bombo y platillo, anuncia el inicio de una etapa más transparente en la que se protegerán mejor los derechos y las libertades de todos y se pondrá fin a los abusos de la autoridad; y por la otra, en ejercicio de las facultades que el artículo 89 Constitucional otorga al Presidente de la República como comandante Supremo de las fuerzas armadas, se ordena a elementos del 67º Batallón de Infantería del Ejército la detención del ex alcalde de Tijuana Jorge Hank Ronh y 10 coacusados, alterando hechos y allanando su domicilio, sin observar sus derechos humanos, como lo corroboró la juez federal que otorgó su libertad por esta razón. ¿Será que en casos de rivalidad político-electoral se vale no ser tan vanguardistas en materia de respeto a los derechos humanos de los gobernados? No basta con tener un texto impecable en la materia. Es preciso que los Derechos Humanos sean tutelados en forma efectiva por el Estado, pero sobre todo, que sean respetados, antes que nadie, por las autoridades federales y que se cuente con los mecanismos legales para su real y efectiva protección. Habría que recomendar a nuestros gobernantes tener mucho cuidado en este tipo de acciones, si no queremos que el Estado mexicano siga siendo objeto de penosas condenas de los tribunales internacionales K


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FORO K DEL LECTOR ENTREVISTA DIANA BERNAL

CORREO Mi felicitación a Foro Jurídico por el ejemplar de Junio de 2011. Además de su calidad, lo mejor de la revista es la oportunidad de manifestación que tiene el mundo de las leyes y de la justicia; profesionales o no, porque estas son parte estructural de la humanidad. Lic. Humberto Rubalcaba Zuleta Presidente de la Asociación Mexicana de Abogados

FORO SOBRE SEGURIDAD Y JUSTICIA

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Comulgo por lo expresado por la Lic. Diana Ladrón de Guevara. La excepción de la materia fiscal de la Declaración de Inconstitucionalidad es una barbaridad. Este es criterio añejo que ella rescata con elegancia; recobra y redime el Derecho del hombre y pone en su lugar al Estado al alejarlo de la cobranza avara. Tiene toda la razón cuando dice que hace falta un pacto fiscal entre Estado y contribuyentes, pero más en la realidad social. Hace falta un pacto social, con el tiempo intermedio para el diálogo que se requiere. El Estado ha dejado de hablar con la sociedad, ha dejado de escucharla y ésta ha dejado de hablar y ha empezado a manifestarse incluso peligrosamente. Es correcto que acercarse al contribuyente incorporará al padrón a los remisos, pero ante la pobreza tan grande y ante la informalidad tan cínica, resalta la necesidad de políticas públicas, reales, prácticas, urgentes y sostenidas, que generen recursos para pagar incluso impuestos y no sólo la torta o el tamal, así como para generar la voluntad de salir de la informalidad inconforme e incluirse a la sociedad. Lic. Humberto Rubalcaba Zuleta

Está muy bien hecho el artículo. Seguramente este reportaje le dará mas fuerza a la Reforma que al final es lo que queremos. Orlando Camacho — México SOS

CONFERENCIA Ministra MARGARITA Luna Ramos

Me gustó lo dicho por el Ministro Presidente Juan N. Silva Meza: primero hay que cumplir y mejorar el trabajo del Poder Judicial de la Federación, así como construir, mantener y acrecentar la credibilidad. Si es bueno el mando único estatal, pero, hablando de pobreza incluyendo la extrema, entre los policías se encuentran muchísimos de los pobres muy pobres, y, mas, sin digna remuneración a su importancia social. Lic. Humberto Rubalcaba Zuleta

Lo que dice la Ministra Luna Ramos en su artículo es interesante para los nacionales y en particular para los abogados. La creación de Plenos de Circuito de Colegiados es excelente; que estos tengan facultades de sentar jurisprudencia, cuando menos necesario, al fin y al cabo existe la contradicción de tesis, que ha funcionado y bien. ¿Cómo se van a integrar los Plenos de Circuitos para la eficacia y la eficiencia que se requieren? Las soluciones que comenta parecen acertadas. Lic. Humberto Rubalcaba Zuleta

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REDES SOCIALES Cadalso SOBRE García Luna Foro Abogados de Nicaragua: ¡Felicidades Foro JurÍdico, por su sitio virtual! Yohana Coronado: Gracias por permitirnos un espacio abierto a través de la red para formular comentarios y opiniones. Es grato saber que nuestros comentarios son importantes. Saludos.

Jueces de EJECUCIÓN DE Penas

Pilar Downen: Lo más malo es que politicen las leyes. Quien haga algo incorrecto debe ser procesado igual que cualquiera sin dejar esto al debate público. Ese es el trabajo del juzgador y no del pueblo.

Guadalupe Aguilar Murillo: Sólo se requiere, entre comillas, la autorización de 300 millones de pesos para habilitar cinco juzgados, siendo que para el combate al narcotráfico la inversión para el Gobierno Federal ha sido de 8 mil 835 millones de pesos, una solución a mi juicio personal bastante ambigua.

Ni más ni menos Itzel Garcia: Muy cierto y todo porque los padres ya no se preocupan por esas situaciones. Edgard Cobos: Es muy cierto, amen de que con educación, valores y sobre todo oportunidades de crecimiento se podría erradicar no sólo la violencia sino también la delincuencia en general. IPatty Rubio: Yo diría que son los valores que se inculcan desde el nido familiar pero es de ley culpar a inocentes y buscar al menos quien pague los platos rotos de las acciones que dan lugar a una o más consecuencias. Ismael Rangel: Podría ser pretencioso y equivoco opinar sin conocer el expediente... los medios suelen ser tendenciosos.

RT @AbogadoRserrano: Ahora los sigo. Saludos y felicidades. Excelente revista y twitts. RT @alonsocanales: Los felicito por sus excelentes publicaciones, que son muy profesionales. Saludos cordiales. RT @Hugo_Alday: Hacen falta más Ministerios Públicos preparados para la reforma penal...ya que cualquier marco legal desluce con nuestro MP.

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EN EL CASO

HANK RHON LAS DETENCIONES FUERON INCONSISTENTES: Juez Blanca Evelia Parra

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Marco A. Rios La intromisiテウn de los soldados a los domicilios sin orden de cateo fue ilegal y no se justificテウ la flagrancia. Los hechos narrados en el informe del Ejテゥrcito fueron discordantes con la realidad. 8

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EN LA ILEGALIDAD NO PUEDE EXISTIR LEGALIDAD Más allá de la creencia de la vox populi sobre la compra de la justicia en México, lo cierto es que en el caso de Jorge Hank Rhon, ex alcalde de Tijuana, lo que ocasionó su libertad fue una dudosa actuación del ejercito, plagada de imprecisiones y violaciones a las garantías del debido proceso penal, que evidenciaron una realidad que es una verdad bien conocida: la inexperiencia y falta de capacitación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Una primera conclusión de esta fallida experiencia debe ser un urgente programa de adiestramientos a nuestras fuerzas armadas, pero no en manejo de armas o de tácticas militares, sino de elementos mínimos de Derecho Constitucional, de Derecho Penal y de respeto a los derechos humanos y observancia de las reglas del debido proceso legal. Además, de coordinación inter institucional de todas las dependencias federales que participan en la lucha contra la delincuencia, ya que no es válido pretender obtener un acto legal de uno ilegal. Más allá de estos hechos, lo que sorprendió a muchos en el caso Hank Rhon, fue la vigorosa actuación de una impartidora de justicia, la Juez Federal Juez Blanca Evelia Parra, titular del Juzgado Noveno de Distrito, con sede en la Ciudad de Tijuana, B.C., quién sin ceder a ningún tipo de presión, emitió con absoluta independencia un fallo fundado, claro e imparcial, concediendo la libertad a los once indiciados que fueron detenidos en una acción militar que dio la sensación de tratarse de un acto de carácter poítico-elector, más que de un operativo para combatir a la criminalidad organizada, única razón que justifica tener al Ejército en las calles, en lugar de en los cuarteles. En una inusual actitud, provocada por la amplia cobertura mediática y por el dedo social inquisidor, el Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado del gobierno y administración del Poder Judicial de la Federación, optó por exponer públicamente los motivos que llevaron a la Juez Evelia Parra, a dejar en libertad al Ing. Jorge Hank Rhon y coacusados, frente a lo que fue calificado como un expediente lleno de inconsistencias. De esta manera, el fallo judicial puso de manifiesto que el Ejército no es una institución enfocada para emprender acciones policiacas. De acuerdo con lo señalado por la defensa y apuntado por la Juez, los elementos castrenses cometieron como principal error jurídico un allanamiento sin la previa autorización otorgada por un juez, con lo cual, inclusive, podría presumirse, que pudieron alterar las evidencias.

INCONSISTENCIAS EN LA DETENCIÓN Sin lugar a dudas que uno de los aspectos centrales del fallo absolutorio de la juez fue el estudio de las circunstancias en que fueron detenidos por el Ejército, Jorge Hank Rhon y las otras 10 personas consignadas, habiendo llegado a la conclusión de que se estaba frente a detenciones legalmente inconsistentes. Algunos de los argumentos más sobresalientes de la polémica resolución judicial son:

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La declaraciones vertidas por los probables responsables son insuficientes para acreditar que se justificaba la intromisión al domicilio en que fueron detenidos, ya que al declarar ante este órgano jurisdiccional fueron coincidentes, habiéndose agregado copias certificadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con sede en el Distrito Federal, en las que se refiere que Gonzalo Rizo Pérez fue objeto de golpes y malos tratos por parte de elementos del Ejército Mexicano. No existió una orden de cateo propiamente dicha, esto es, la intromisión a la habitación 201 del Hotel Suite Royal, y el aseguramiento de personas se realizó sin justificación legal alguna, por lo que el parte informativo desmereció crédito jurídico. Adicionalmente, los elementos del Ejército Mexicano, adscritos al 67/o Batallón de Infantería, pretenden justificar su intromisión a la habitación con la supuesta existencia de una denuncia anónima, sin que se haya acreditado, con la documental correspondiente. Resulta inverosímil que alguien se haya percatado de la existencia de tres personas armadas precisamente en el interior de la habitación 201, de un hotel, y los elementos

militares pretendan justificar su ingreso a dicho hotel con la autorización proporcionada por “alguien”, sin que hayan mencionado quién otorgó ese consentimiento, puesto que con independencia de que existiera autorización por parte de un empleado, encargado o recepcionista del hotel, ello no es suficiente para que los militares se hayan introducido al mismo, lo que de ninguna manera puede justificar la intromisión ilegal al domicilio.

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No se puede aceptar que autoridades administrativas, en atención a sus facultades y obligaciones constitucionales (combate a la delincuencia, provisión de seguridad pública, prevención del delito, entre otras), puedan implementar programas que incluyan la revisión de lugares públicos o abiertos al público para la detección y aseguramiento de personas y bienes relacionados con la posible comisión de un delito y bajo el argumento de que existe flagrancia irrumpan sin orden judicial alguna en cualquier domicilio, justificando posteriormente que su actuación fue legal por el hecho de haber encontrado dentro del inmueble datos u objetos que permiten presumir la comisión de un delito, con esto se estaría autorizando de hecho,

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la práctica de “cateos” sin orden judicial, algo contrario al texto del artículo 16 constitucional.

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La pruebas aportadas por la defensa acreditan que las circunstancias que motivaron la detención de Luis Alfonso Sánchez Solís, César Pérez Guerrero, Marco Antonio Trinidad Gómez, Javier Marco Polo Ayala Roldán, Rubén Muñoz Nava, Rogoberto González López Alias “El Minimi”, Jorge Hank Rhon y Víctor Manuel de la Torre Horta, no ocurrieron como se encuentra reseñado en la denuncia de hecho, lo que demerita el valor probatorio del parte informativo otorgado al momento de calificar de legal la detención de los inculpados. No existe una debida relación cronológica y de sucesos, entre lo relatado por los militares en su informe y lo constatado en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad.

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Los argumentos exculpatorios de la Juez Noveno de Distrito que publicó en su portal el Consejo de la Judicatura Federal, como una forma de expresar su apoyo a la autonomía del Poder Judicial de la Federación, fueron los siguientes: La intromisión de los elementos del Ejército mexicano a los domicilios fue ilegal, pues no contaban con orden de cateo o motivo alguno que justificara la flagrancia delictiva. Los hechos plasmados en el parte informativo eran discordantes a como en realidad habían sucedido. Medios de prueba presentados por la defensa de los inculpados: - El testimonial de siete personas, - Documental privada en materia de informática y telecomunicaciones, - Reproducción de imágenes de video contenidas en tres discos compactos, - Inspección judicial respecto del bien inmueble propiedad de Hank Rhon y, - Dictamen pericial en materia de criminalística de campo. Durante la etapa de preinstrucción, quedaron evidenciadas diversas inconsistencias en relación a las circunstancias de horarios, distancias y lugares que los elementos militares refieren como aquellos en los que se efectuó la detención de los indiciados, mismas que resultaron claras, suficientes y contundentes para desvirtuar la denuncia de hechos.


CR EDI BI LI DA D DEL PODER JUDICI A L Sin desconocer que Jorge Hank Rhon es un personaje con un negro historial, poco defendible ante la opinión pública por sus desplantes de prepotencia, extravagancia, frivolidad y con dudosas conductas públicas y privadas, tampoco puede permitirse que se utilice con fines perversos y en contra de los principios en que se sustenta un Estado de Derecho a la institución más prestigiada que tenemos los mexicanos, como lo es el Ejército y la Marina y tratar de usar a la justicia con intereses partidistas. Porque, si en realidad existen elementos para una acusación contra Hank Rhon, el Ejecutivo Federal ---y el estatal---, deben actuar conforme a Derecho y no con operativos de coyuntura electoral (como ya sucedió con el michoacanazo durante las elecciones federales de 2009). Si las cuestionadas diligencias del Ejército no hubiesen sido suficientes, el gobierno panista de Baja California remató con otra burda actuación, no dejando lugar a la duda de que se trataba nuevamente de utilizar a las instituciones de la procuración de justicia con fines partidistas. En efecto, al saber que la jueza federal liberó a Jorge Hank, en otra acción sorpresiva y cuestionada de su legalidad, a espaldas de los abogados defensores, en la madrugada Hank fue trasladado a un hotel en la misma ciudad de Tijuana, por órdenes del Procurador de Justicia local Rommel Moreno Manjarréz, para quedar bajo un “inventado” arraigo impuesto por dicho funcionario, quien pensó que un juez de consigna validaría esta ilegalidad. En otro acto valiente y apegado a derecho, el Juez Primero de lo Penal del Tribunal de Justicia local, Francisco Molina Hernández, decidió no conceder tal orden de arraigo, quedando en libertad por segunda ocasión, en el mismo día, el “Zar del Juego” Jorge Hank, frente a una añeja imputación delictiva contra su hijo Sergio Hank Krauss, por el homicidio de Angélica María Muñoz Cervantes, quién fue su novia. Este hecho es doblemente grave, por ser Baja California el Estado en el que más recientemente se implementó el nuevo Sistema Penal Acusatorio de corte garantista, mejor conocido como de juicios orales ---que tiene como uno de sus principios fundamentales la presunción de inocencia---, y que por todos lados anda presumiendo el Gobernador Osuna y el Procurador Rommel de su eficacia, al grado que se pretende poner de ejemplo para aquellas entidades que no lo han aún adoptado. Lo que sí quedó probado fue la imparcialidad e independencia del

Tribunal de Justicia local. En este contexto, no se entiende por qué razón los políticos se molestan cuando se les acusa de usar a las procuradurías con fines partidistas o por qué la ciudadanía ha perdido la confianza en las instituciones públicas. Como colofón de este incidente, que debería haber terminado en el fortalecimiento de las instituciones del sector justicia, lamentablemente hubo un ganador y un perdedor: el perdedor fue el Ejecutivo Federal, que desgastó innecesariamente al ejército mexicano en una actuación judicial que no le competía, apartándose de las más elementales reglas del debido proceso penal, lo que es doblemente criticable porque el Primer Mandatario es un abogado surgido de una de las escuelas de Derecho más prestigiadas, y que “tira la piedra y esconde la mano” al cuestionar al poder judicial por no haber validado las ilegales acciones del ejército, en lugar de entender que lo que buscamos los mexicanos es avanzar en la Cultura de la Legalidad, en el cumplimiento de la ley, al precio que sea. Si bien en el caso Hank Rhon se trata de un personaje social y políticamente cuestionado, no debe ser permisible que se violente el Estado de Derecho en cada ocasión que nuestras autoridades “juzguen” subjetivamente la conducta de un ciudadano, pues de esta manera todos estamos expuestos a ser víctimas de acciones ilegales de los gobernantes. La ley debe aplicarse por igual a todos, y los derechos humanos deben ser respetados para todos, no sólo para los que el gobierno decida. Como lo expresó en un comunicado la SCJN en respuesta de las críticas hacia los jueces por parte del Presidente Felipe Calderón: la Corte, como máximo órgano de justicia constitucional se conduce con autonomía y transparencia, pronunciándose por la necesidad de “fortalecer el respeto a los derechos humanos y el sometimiento de todos los actos de la vida pública a la ley”. El vencedor fue el Poder Judicial, tanto el Federal, como el local; y así quienes ganamos fuimos los ciudadanos, que podemos pensar en que recuperaremos la confianza en las instituciones de justicia. La decisión valiente e independiente de la Juez Blanca Parra, bien respaldada por el Consejo de la Judicatura Federal, nos da confianza y ojalá represente un parte aguas y un freno para futuras actuaciones, al margen de la ley, de gobernantes de los tres niveles de gobierno K

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LOS SERVICIOS PERICIALES DE LA PGR A LA ALTURA DE LOS MEJORES DEL MUNDO K

Lic. Janet Huerta Estefan Robot antibombas, operado a control remoto, capaz de desactivar bombas, manipular objetos delicados y peligrosos.

Identificado como uno de los mejores laboratorios en su tipo en el ámbito mundial, el Centro de Investigaciones Periciales de la Procuraduría General de la República abrió sus puertas a Foro Jurídico para conocer los esfuerzos para responder con la profesionalización y capacitación requerida ante el desarrollo que la criminalidad común y organizada han logrado durante los últimos años. En entrevista, el Ing. Miguel Óscar Aguilar Ruiz, Director General de Coordinación de Servicios Periciales de la dependencia, explica en qué consiste el centro y los medios que ofrece al Ministerio Público de la Federación para su trabajo pericial en las investigaciones de toda la República Mexicana, el cual se encuentra al mismo nivel tecnológico que en los países de primer mundo, con instalaciones nuevas que cuentan con una gran estructura en laboratorios con tecnología de punta, aulas,auditorios y salas para formar y especializar peritos y avanzados programas de capacitación. Esa Dirección General está proyectada para transformarse en breve en el Instituto Federal de Servicios Periciales, faltando únicamente la aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica de esta institución que la dotará de mayor autonomía operativa, técnica y presupuestal. En esta primera etapa dependen directamente de la PGR a través de su titular la Mtra. Marisela Morales Ibáñez. En el futuro pasará a ser un órgano desconcentrado, dirigido por una junta de gobierno que presidirá el titular de la PGR. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista al Ing. Aguilar.

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E N T R E V I S T A

ING. MIGUEL ÓSCAR AGUILAR RUIZ

¿CÓMO SURGE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES PERICIALES Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA PARA LA PROCURACION DE JUSTICIA?

naciones más desarrolladas. En este sentido, el Gobierno Federal nos apoyó con la adquisición de equipo; incluso hace dos años se invirtió en el inmueble de 19 mil metros cuadrados que actualmente ocupamos, el cual se adecuó para contar con los servicios periciales modernos y actualizados.

El ámbito pericial es un auxiliar directo en la aportación de ciencia y técnica para el Ministerio Público de la Federación y para los juzgados, en especial los de Distrito quienes requieren de expertos que les ayuden en temas específicos de todas las ramas de la ciencia. Contábamos con un laboratorio funcional, pero fue rebasado totalmente por las nuevas especialidades y los nuevos peritos; requeríamos entonces de instalaciones de clase mundial, en donde pudiéramos aplicar las técnicas y el equipamiento que tienen por ejemplo países como Estados Unidos, Francia, Inglaterra, o cualquiera de las

El diseño corrió a cargo de expertos mexicanos quienes previamente nos dimos a la tarea de visitar los laboratorios más avanzados del mundo para tomar algunas ideas. Acudimos en Estados Unidos a la policía de Nueva York, Los Ángeles; a Brasil; al Ministerio Público y Guardia Civil de España y a la Policía Científica de Francia. Con todos estos antecedentes, se creó un laboratorio para cada una de las especialidades periciales. Es decir, uno de química, uno toxicológico, inclusive uno de investigaciones para los percusores químicos; lo cual anteriormente no existía y es una de las innovaciones que tenemos.

El laboratorio de huellas dactilares tiene una serie de áreas para el revelado, registro y consulta. Igualmente ocurre en materia de investigación de incendios y explosivos o en análisis de documentos. Incluso contamos con instalaciones para propiedad intelectual para todos los aspectos de piratería, reconocimiento

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de marcas, de productos de la industria de la música, de fonogramas, o bien de películas, así como uno de análisis de voz que permitirá almacenar las voces. Actualmente se cuenta con el Sistema Integrado y Automatizado de Huellas de Balística que es IBIS y también con una base de datos genéticos, de perfiles genéticos para el ADN. Es un laboratorio muy completo. En EU o en Europa, un laboratorio forense posee especialidades para investigaciones tradicionales como escena del crimen, balística, química, dactiloscópica, ADN; en algunos casos grafoscopía, documentoscopía u otra especialidad. El gran valor del laboratorio de la PGR es que en este momento cuenta con 26 especialidades periciales. Hace aproximadamente cinco años, al generarse nuevas legislaciones, como la Ley Contra los Delitos Ambientales y las reformas a los códigos

penales en materia de delitos informáticos, fiscales o financieros, el MP de la Federación requirió de nuevas especialidades periciales. Además, el país empezó a tener una serie de eventos relacionados fundamentalmente con el crimen organizado que hicieron que creciera el ámbito de la investigación criminalística.

¿CUENTA CON INSTALACIONES ADECUADAS PARA ACTIVIDAES DE CAPACITACIÓN? Actualmente el Instituto Nacional de Ciencia Penales (INACIPE) y el Instituto de Capacitación de la PGR forman a los peritos; sin embargo tenemos una agenda de capacitación que nos permite especializarlos. Ellos reciben, de acuerdo con el reglamento del servicio de carrera, por lo menos 60 horas anuales de capacitación que generalmente son dos cursos de dos semanas

para actualizar sus conocimientos periciales. Pero en el caso de los delitos ambientales tuvimos que formarlos en la materia y requerimos de especialistas químicos ambientales, zootécnicas, agrónomos, veterinarios, etcétera. Ahora ya se tienen y aquí se han formado. En cuanto a la formación, nos gustaría que en este caso se continuara dando en el INACIPE, pero que la especialización fuese en nuestras instalaciones.

¿ESTÁ DISEÑEDO PARA RESPONDER A LAS EXIGENCIAS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE JUICIOS ORALES? Desde luego, particularmente para la aplicación de la cadena de custodia que en el nuevo sistema tiene un papel relevante. El laboratorio está diseñado para que el perito cuente con sus

El laboratorio de análisis de voz ayuda en la elaboración de informes periciales de voces, evaluando su cualidad vocálica, entonación y ritmo. También mide parámetros físicos de los sonidos del habla, como la frecuencia, el tiempo y la intensidad, usando representaciones visuales de la onda sonora.

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E N T R E V I S T A

ING. MIGUEL ÓSCAR AGUILAR RUIZ bodegas temporales de evidencia y con todo lo que le permitirá defender su dictamen en el juicio oral. En cada departamento existe una bodega temporal, en este caso de evidencia porque la ley mexicana establece que una vez analizada debe regresarse al Ministerio Público, esto no quiere decir que después la PGR y los mismos abogados no tengan una bodega general de evidencia. Es importante comentar que desde hace dos años los peritos de PGR son entrenados y capacitados en juicios orales con el claro objetivo de defender sus dictámenes; además ya trabajamos con el proceso de acreditación, porque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, obliga a los peritos y a todo servidor público del área, a tener una certificación. Estamos en proceso en materia de elaboración de normas, de programas de certificación, todos los peritos han pasado ya las pruebas de control de confianza de conocimiento. Estamos ya, certificando habilidades.

Las instalaciones cuentan con un departamento de odontología y antropología forense que ayuda en la identificación de los cadáveres en caso de encontrarse cuerpos mutilados, carbonizados, putrefactos o esqueletizados, etc.

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¿LA DELINCUENCIA ORGANIZADA HA INFLUIDO EN LA NECESIDAD DE UN MEJOR CENTRO DE INVESTIGACIÓN PERICIAL? Por supuesto. Hace algunos años era difícil encontrar fosas clandestinas o esta serie de hallazgos de cuerpos en donde es necesaria la identificación plena del individuo. Por eso, también se desarrolló el laboratorio de análisis del ADN; los códigos genéticos se convirtieron en una parte fundamental para la identificación de este tipo de descubrimientos. En los restos humanos, cuando son osamentas, ya no existen las huellas dactilares ni se puede fotografiar el contorno de una persona, por lo tanto es necesario usar las pruebas antropológicas, odontológicas y de ADN. De ahí la necesidad de crear estos laboratorios. Anteriormente la función pericial en la PGR era muy reducida; sobre todo en la

fuerza de trabajo en las delegaciones estatales. La dependencia tiene 31 delegaciones en donde anteriormente se contaba con un perito médico, un químico o de alguna otra especialidad; por lo general el Ministerio Público de la Federación requería del auxilio de las procuradurías estatales para resolver e integrar sus averiguaciones previas. El gran cambio se ha dado con la atención y apoyo de las administraciones, de los procuradores, para el crecimiento integral de la dirección general de coordinación de servicios periciales desde el punto de vista de formar peritos, de crear laboratorios regionales, estatales y equiparlos con tecnología de punta. Hoy, el MP de la Federación integra sus averiguaciones previas con peritos de la institución, sólo algunas pequeñas ciudades carecen de ellos, sin embargo como ya existe un grupo importante en la capital del Estado, el equipo humano se puede desplazar. Lo mismo

ocurre con los laboratorios regionales, los cuales tienen la función de apoyar a las delegaciones de estados circunvecinos. Por ejemplo, en la delegación de Jalisco hay un laboratorio regional de Occidente que le presta servicio a Nayarit, Colima, Guanajuato, Michoacán y Aguascalientes.

¿CON ESTA INFRAESTRUCTURA LE PRESTAN APOYO A PROCURADURÍAS LOCALES? Claro, estamos en la mejor disposición de atender a las procuradurías estatales; hay algunas que no cuentan con un laboratorio en genética forense, de informática forense, de investigación y de identificación de explosivos. En estos casos la PGR ya lo tiene. Actualmente el Ministerio Público de la Federación cuenta en todo el país con peritos de la institución para la integración de todo tipo de averiguaciones previas.

En este laboratorio se analiza el ADN encontrado en el lugar de los hechos y se compara con los perfiles genéticos de los posibles implicados. La identificación del ADN es usada, sobre todo, en casos de agresiones sexuales y reconocimiento de paternidad.

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E N T R E V I S T A

ING. MIGUEL ÓSCAR AGUILAR RUIZ ¿TIENEN CONVENIOS CON OTROS CENTROS DE ESTE TIPO? Sí. Tenemos diversos acuerdos, entre ellos, uno con la Universidad de Granada en España. Propiamente para el intercambio de muestras de ADN; en nuestro proyecto de control de calidad, por ejemplo, resolvemos de manera conjunta problemáticas que se dan en todo el mundo en relación con los avances del ADN. Otro se realiza mediante la Iniciativa Mérida, por ejemplo con la Agencia de Alcohol y Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de Estados Unidos (ATF por sus siglas en inglés); en donde estamos por firmar un convenio para tener un intercambio de información pericial únicamente en materia de balística. Uno más es con la DEA en relación con el laboratorio de desarrollo e investigación de metanfetaminas. Con el FBI no de manera directa pero sí nos apoya con la aportación de la base de datos genética.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN EN LAS NUEVAS INSTALACIONES? Formalmente estamos aquí desde el mes de diciembre del año pasado. Obviamente ultimando pequeños detalles que van surgiendo, aunque ya se encuentran funcionando totalmente los 26 laboratorios. Contamos con sistemas de seguridad muy sofisticados contra fuego, polvos, humo, registro de huellas dactilares, etc. Es una instalación inteligente; estamos en la parte final del trazo e implementación de los procesos para el ingreso de las evidencias o muestras. En este momento la PGR y México cuentan con un laboratorio de investigación criminalística igual o similar a los mejores del mundo. Al visitar un laboratorio de Europa, Estados Unidos e Israel se encontrarán los mismos instrumentos y bases de datos similares. Es grande la riqueza del personal con el que cuenta la PGR en materia pericial, generalmente los directores ejecutivos, los directores de área así como muchos de los peritos tienen más de 20 años de servicio de ley en esta materia; eso enriquece mucho porque de nada sirve tener instalaciones sublimes sin el personal capacitado.

El objetivo del Laboratorio de Procesamiento de Imágenes es desarrollar métodos para la detección de rostros y la optimización de imágenes. En la pantalla se observa cómo la imagen es procesada para identificar las placas de un automóvil.

SERVICIOS PERICIALES DE LA PGR • La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 20 Fracción I, inciso b), determina que los servicios periciales son auxiliares directos del Ministerio Público de la Federación, lógicamente en la investigación de los delitos del orden federal. En el artículo 22 de la citada ley se precisa que los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en los asuntos sometidos a su dictamen. • Su actuación debe ser apegada a los lineamientos que rigen su especialidad, ya que por disposición de ley podrían incurrir en responsabilidad penal por no cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación; o por distraer de esta actuación, en beneficio propio o ajeno, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la institución. • Es indispensable que el Ministerio Público de la Federación, integrador de averiguaciones previas, establezca la debida comunicación con los peritos que deben dictaminar el caso concreto para asesorarse y enriquecer técnicamente dicha averiguación, según la naturaleza de la especialidad y el delito que se investiga, ya que de esta manera se fortalece la labor ministerial ante los órganos jurisdiccionales, toda vez que la eficacia de su actuación evita la pérdida de tiempo que resultaría si los peritos rechazan peticiones imprecisas, que falte documentación de soporte o bien elementos indiciarios para la emisión del dictamen K

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K El recurso, dentro de los medios de impugnación, fue creado para corregir un error en la aplicación del derecho o la valoración de los actos realizados por la autoridad que dictó la resolución los cuales afectan a una persona. 18

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a característica medular del recurso es optimizar la función administrativa para eliminar la posibilidad de un error. Esta acción se realiza mediante dos medios: la revisión horizontal o retentiva, y la vertical; en la primera, la autoridad que emitió la resolución puede revisarla con el objeto de modificarla, anularla o revocarla; la segunda se aplica cuando un tribunal de mayor jerarquía asume la jurisdicción para revisar el análisis correspondiente sobre la corrección de la determinación impugnada. Es importante entender que el derecho al recurso o sus características no es absoluto e ilimitado, se encuentra sujeto a un parámetro de racionalidad; por ejemplo, en el artículo 100 de la Constitución no es procedente la impugnación de decisiones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que afecten a jueces y magistrados distintos de los casos de designación, revocación, adscripción o no ratificación. Sin embargo, el derecho de defensa debe ser acorde con una sentencia pronta y completa. Las características del recurso constituyen aspectos de libre configuración al legislador, sujetos a que sean acordes con los principios de justicia pronta, expedita e imparcial regulada en el artículo 17 Constitucional. De ese modo, la necesidad de que una resolución sea revocable ante la autoridad que emitió la determinación impugnada o revisable debe:

• • •

lo que es necesario ser oídos y vencidos en dos instancias: el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación o un Tribunal de Honor y Justicia, integrado en una mayoría por magistrados y jueces que son los pares, quienes conocen la problemática de la función judicial y la necesidad de mantener el prestigio y honorabilidad del PJF.

NATURALEZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL El primer párrafo del artículo 100 de la Constitución de la República Mexicana establece que al Consejo de la Judicatura le corresponde la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN. Por tanto tiene la naturaleza de una autoridad de carácter administrativo y materialmente jurisdiccional en el ejercicio de la facultad de disciplina. La iniciativa de reforma a la Constitución de diciembre de 1994 tuvo como uno de sus objetivos principales trasladar las funciones administrativas realizadas por la Corte al CJF; quedó definido que se integraría por personas

Atender a criterios de razonabilidad que permitan que la solución de las controversias impongan reglas comunes al mismo procedimiento y a todos los sujetos, que por la naturaleza de la cuestión a resolver sea adecuado. Que la decisión la adopte la misma autoridad que emitió el acto recurrido o un superior jerárquico, atendiendo a la complejidad del tema o su incidencia transitoria o definitiva en el proceso. Que se dicte en un plazo prudente que no frustrase el interés de las partes a que se dicte una sentencia vinculatoria y definitiva sobre el tema del litigio, y que existan bases objetivas que impidan que quede al arbitrio de las partes, o de la autoridad, extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.

Es preciso que el poder reformador de la Constitución tome en cuenta que los jueces, magistrados, secretarios y actuarios del Poder Judicial de la Federación (PJF) también somos personas a quienes una resolución del Consejo de la Judicatura afectan en su persona, en su dignidad, en su patrimonio moral y material por

designadas por los tres Poderes de la Unión, quienes ejercerían sus funciones por un tiempo limitado y serían sustituidos mediante un sistema de escalonamiento. Asimismo se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la SCJN, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito; y les encomienda la custodia del orden constitucional y legal. A través de la acción de inconstitucionalidad y el recurso de revisión, la facultad de atracción, la inconformidad y las facultades de destituir a las autoridades responsables que incurran en incumplimiento a una ejecutoria de amparo o por repetición del acto reclamado, permite asegurar a los individuos que todo acto de autoridad se apegue estrictamente al orden que la Constitución consagra. El CJF es un órgano administrativo y político, porque tiene la función de velar por la independencia de los jueces y magistrados, así como la aplicación estricta de los principios de la carrera judicial a fin de garantizar la adecuada calificación de las personas que asuman la función jurisdiccional. Corresponderá a la SCJN el conocimiento y resolución de los conflictos suscitados entre ella, sus funcionarios y empleados; mientras que al CJF el de todos aquellos que se promuevan por funcionarios o empleados de los demás tribunales federales. Antes de la reforma constitucional de diciembre de 1994 la Corte tenía múltiples funciones. Realizaba por ejemplo, el nombramiento, adscripción y disciplina de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial, la determinación del número, materia y ubicación de los órganos jurisdiccionales; asimismo el otorgamiento de licencias a distintos miembros de la judicatura federal, la administración de la defensoría de oficio, la designación de los miembros de ésta; por si fuera poco entre sus atribuciones se estaba realizar visitas de inspección a todos los órganos jurisdiccionales federales del país, entre otras más.

Es necesario que el Canal Judicial sirva de ventana para dar a conocer más la actividad y función cotidiana de juzgados y tribunales. FORO JURÍDICO

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La creación del CJF tuvo como finalidad que se garantizara la autonomía y eficacia de la función judicial. Se preveía su integración por siete miembros, presidido por el ministro que resulte electo para dirigir la Suprema Corte. De los seis integrantes restantes, dos serían designados por la Cámara de Senadores, uno electo por los jueces de distrito, otro por los magistrados de circuito y dos más designados por el Presidente de la República. Actualmente sabemos que el Pleno de la SCJN designa a tres integrantes del Consejo, uno el Presidente de la República y dos la Cámara de Senadores que durarán en su cargo cinco años, llevándose a cabo su renovación de manera escalonada. El CJF tiene una importante función política y de gobierno que es integrar el PJF mediante el desarrollo y aplicación de los principios constitucionales que caracterizan la carrera judicial. Es decir, la imparcialidad, la independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y la legalidad, porque tiene a su cargo el nombramiento, adscripción, promoción, remoción así como ratificación, de jueces y magistrados. El notable crecimiento de los órganos del PJF obliga a establecer normas claras y adecuadas sobre el acceso a la carrera judicial y de la manera más transparente e idónea para que la designación de jueces y magistrados de circuito sea acorde a la gran responsabilidad de administrar justicia, lo que indica una facultad materialmente legislativa. El articulo 94 de la Constitución Federal faculta al Consejo para establecer los circuitos y distritos judiciales de todo el país, así como la determinación del número de órganos y las materias que éstos deban conocer, lo que implica distribución de las cargas de trabajo y la ubicación geográfica de los órganos; todo lo cual es eminentemente administrativo. Realizará la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales así como de las conductas de sus titulares en concordancia con la competencia que le corresponde para el nombramiento, ratificación y remoción; mediante el procedimiento

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correspondiente puede aplicar sanciones que de manera directa afectan provisional o de manera definitiva a jueces y magistrados, lo que implica una función materialmente jurisdiccional. Una muy importante atribución es expedir acuerdos de carácter general con la finalidad de establecer y lograr una eficiente administración de justicia, la cual es evidentemente una facultad materialmente legislativa. Además, tiene competencia para formular el proyecto de presupuesto de egresos del PJF, excepción hecha del que para sí misma elabore la SCJN, la cual es una facultad administrativa. En el Diario de los Debates del 16 de diciembre de 1994, en la parte consistente a las discusiones de las Comisiones Unidas de Justicia, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado, se precisó que el CJF habría de desempeñar sus funciones de conformidad con los principios básicos asentados en la Carta Fundamental y en las normas reglamentarias que de ella emanen. Esto es, que todas las decisiones de dicho Consejo estarían sometidas, como los de cualquier autoridad, al estricto cumplimiento del principio de legalidad, descartando cualquier posibilidad de procedimientos discrecionales u oficiosos. El artículo 100, octavo párrafo, en su redacción original, estableció la inimpugnabilidad de las resoluciones del Consejo de la Judicatura, salvo las que se refieran a designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, revisables ante la Suprema Corte en los términos siguientes: “Artículo 100.- …Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva”.

De esta porción normativa deriva la institución del recurso de revisión administrativa, en contra de las decisiones del CJF relativas a la designación, adscripción y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito: La fracción II del artículo 81 de la Ley Orgánica, contiene atribuciones para expedir reglamentos interiores en materia de administración de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario. En la fracción XII del mencionado artículo, faculta al CJF para conocer de quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos, en términos de lo que dispone la propia ley, pero en ninguna de sus restantes fracciones regula procedimientos y sanciones administrativas sobre responsabilidad, concernientes a los secretarios y empleados de los tribunales de circuito y juzgados de distrito. En la fracción XXXVI, se establecen facultades para investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria. En la fracción XXXIX se instituyen facultades de índole administrativo-distributivas, para que el CJF dicte medidas o reglas internas para mejorar el servicio y disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito y juzgados de distrito. El artículo 100 constitucional fue reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve; se modificaron entre otros, su penúltimo párrafo, para especificar que no procede en contra de las decisiones del Consejo ni juicio ni recurso alguno, quedando dicho párrafo en los siguientes términos:


www.cjf.gob.mx/

“Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva”. Deriva del anterior párrafo modificado, la definitividad e inacatabilidad de las decisiones del CJF, lo que significa que no procede juicio, ni recurso alguno en su contra, con las excepciones que expresamente se prevén y en las cuales se incluyó a las decisiones relativas a la ratificación de magistrados y jueces de Distrito que con anterioridad no se encontraba prevista, como caso de excepción, pues sólo se aludía a la designación, adscripción y remoción de tales servidores públicos. Lo anterior se corrobora con lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, en cuya parte relativa se manifestó: “En el citado artículo 100, diversas precisiones se imponen. Congruente con el espíritu de la reforma de 1994, los consejeros no son representantes de la magistratura, del Senado o del Ejecutivo; en efecto, la colaboración de poderes en la integración del Consejo busca exclusivamente asegurar la autonomía de los consejeros, respecto de cualquier otro órgano. En esa virtud, los citados consejeros no mantienen vínculo alguno con el cuerpo que los designó, sino que, una vez nombrados, pasan a formar parte de un órgano distinto, en el cual ejercen su función con plena independencia e

imparcialidad. Dicho de otra manera, los consejeros no llevan mandato alguno ante el Consejo, ni del Senado, ni del Ejecutivo Federal ni de los órganos judiciales. En cuanto a las facultades específicas del Pleno del Consejo de la Judicatura se considera necesario que, además de resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces también le corresponda decidir sobre la ratificación de los mismos, por tratarse de una decisión que tiene que ver con la permanencia de dichos funcionarios en la carrera judicial. Congruente con lo anterior también se procede a realizar el ajuste correspondiente a fin de hacer extensivo el recurso de revisión administrativa a las inconformidades que en materia de ratificación interpongan los propios magistrados y jueces.

En ese contexto, los jueces y magistrados de circuito, así como secretarios y actuarios, carecen de un medio de impugnación inmediato y óptimo contra cualquier resolución del CJF distinta a la remoción, adscripción, cambio de adscripción, nombramiento y ratificación. Lo cual transgrede un principio de impugnación necesario en todo estado de derecho, constitucional y democrático, porque al excluir de la posibilidad de impugnación se da un trato distinto a jueces y magistrados, que resultan afectados por algún acto en su perjuicio, frente a cualquier otro ciudadano y servidor público de poderes judiciales locales o del ejecutivo federal o local. Los secretarios y actuarios del PJF tampoco tienen la posibilidad de impugnar resoluciones como el apercibimiento privado, el cese y la declaratoria de responsabilidad administrativa.

Respecto del citado sistema de impugnación de las resoluciones del Consejo, resulta conveniente clarificar, conforme al principio de definitividad vigente, la regla general según la cual en contra de las resoluciones del Consejo no procede recurso o juicio alguno, incluido el juicio de amparo. Por excepción el recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia procede en los casos expresamente indicados en el propio texto.”

La queja administrativa o denuncia no son recursos que puedan cambiar el fallo de los asuntos tramitados en los órganos jurisdiccionales. FORO JURÍDICO

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PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL La independencia judicial es una garantía jurisdiccional que ha sido afectada en fechas recientes porque los medios masivos de comunicación, como la televisión y la radio, criticaron y denostaron a una juez de distrito con motivo de su actuación judicial en una resolución de suspensión del acto reclamado en relación con la exhibición de una película. No es extraño que nuestras resoluciones dejen insatisfecha y resentida a alguna de las partes y que los abogados, a través de la queja administrativa y la denuncia penal, busquen amedrentar y vencer la dignidad judicial; sin embargo, afortunadamente es claro el criterio aplicado en el sentido de que el CJF no puede ni debe incidir en el criterio jurídico vertido en una sentencia. Pero ante el resto de los medios masivos de comunicación es preciso que el Canal Judicial sea un instrumento eficaz y al servicio del PJF con la finalidad de dar a conocer la actividad jurisdiccional, el contenido y trascendencia de las diversas materias en la función de jueces y magistrados federales. Actualmente nuestra asociación solamente dispone de dos horas al mes, lo cual es realmente insignificante cuando es claro que hay otros programas que se otorgan a quienes no tienen una función jurisdiccional; salvo los que se refieren a la transmisión de las sesiones del Pleno de la SCJN y del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La sociedad mexicana debe conocer a todos sus jueces y magistrados federales, con excepción de los casos en los que no sea prudente, pero sí, que dar a conocer su función no sólo para los que tienen la carrera de abogado.

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EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁ REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 122 A 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PJF, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. a) LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. El artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que cuando se trate de resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen para cargo de juez o magistrado, corresponderá a las personas que en él hubieren participado; cuando se trate de resoluciones de remoción, al juez o magistrado afectado por la misma, y cuando se trate de las resoluciones de cambio de adscripción, al funcionario a quien se le hubiese negado y en caso de no ratificación, el afectado. b) OBJETO. El recurso de revisión administrativa tiene como único objeto que el Pleno de la SCJN determine si el CJF nombró, adscribió, readscribió, o no ratificó, o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en la ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo. c) TRÁMITE. La Ley establece que deberá interponerse por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución que deba combatirse, y deben ofrecerse todos los elementos de prueba necesarios para la resolución. d) TURNO AL MINISTRO. El recurso de revisión administrativa se turna a un ministro según corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes para que formule el proyecto de resolución correspondiente. Actualmente algunos recursos han demorado varios meses para su resolución y no hay ninguna manera legal para lograr que esas resoluciones tengan una rápida solución porque no hay disposición legal que obligue a que se les de preferencia, como si en aquellos casos en que la reforma constitucional próxima prevé, cuando lo solicite el Consejero Jurídico de la

presidencia de la República o el Presidente de alguna de las cámaras del Congreso. e) PRUEBAS. Sólo se admite la documental pública y la testimonial en caso de remoción. En caso de carecer de algún elemento debe solicitarse al ministro instructor para que pida a la autoridad competente que a la brevedad lo remita. Los artículos 125 y 126 contienen los supuestos específicos de tramitación de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de nombramiento o adscripción, mientras que en el artículo 127 se hace lo propio respecto de las resoluciones de remoción. f) EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La interposición del recurso no interrumpirá los efectos de la resolución que se esté impugnando. g) EFECTOS DE LA SENTENCIA. En el artículo 128 se dispone que cuando la Suprema Corte estime fundado el recurso planteado su efecto se limitará a declarar la nulidad del acto impugnado a fin de que el CJF dicte una nueva resolución en un plazo máximo de treinta días. La nulidad no producirá la invalidez de las actuaciones del juez o magistrado. h) INFORME. Uno de los Consejeros que hubiere votado a favor de la decisión, representará al CJF durante el procedimiento, y rendirá un informe acompañado de todos aquellos elementos probatorios que permitan la resolución del asunto. i) PARTE TERCERO INTERESADO. Tienen ese carácter las personas que se hubieren visto favorecidas con las resoluciones de nombramiento o adscripción, se les notifica del recurso para que en el término de cinco días hábiles pueda alegar lo que a su derecho convenga.

QUEJA ADMINISTRATIVA El CJF conoce de quejas administrativas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, excepto aquellos adscritos a la SCJN y al Tribunal Federal Electoral. La queja administrativa o denuncia puede presentarse por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los

hechos o por el agente del Ministerio Público Federal, apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado. Una vez recibido el escrito de Queja, recae un acuerdo de presidencia que determina si es procedente o no darle trámite; en el primer caso,


se gestiona el procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución y entonces se turna al consejero ponente para que elabore el proyecto de resolución y lo someta a la Comisión de Disciplina y, en su caso, al Pleno del Consejo. La Queja puede declararse improcedente, infundada, fundada, hacerse una declaración de sobreseimiento en el procedimiento, de que ha quedado sin materia o de que por otro motivo no ha lugar a imponer alguna sanción. La facultad de disciplinar tiene como finalidad verificar la función de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, es decir, que se conduzcan con profesionalismo, honestidad y rectitud. Por tanto, la queja administrativa o denuncia no son recursos que puedan cambiar el fallo de los asuntos tramitados en los órganos jurisdiccionales. Las sanciones que se pueden imponer a los servidores públicos que incurran en alguna falta administrativa están previstas en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y pueden consistir en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Sanción económica; IV. Suspensión; V. Destitución del puesto, y VI. Inhabilitación temporal o definitiva, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

VISITADURÍA JUDICIAL Las visitas que existen son las siguientes: a) Visitas ordinarias. b) Visitas ordinarias con efectos de ratificación. c) Visitas extraordinarias. En las primeras, a los órganos jurisdiccionales se les practica inspección dos veces por año; una visita se realiza por medio del Visitador que se constituye en el inmueble que ocupa el órgano y la otra se realiza a través de un informe circunstanciado. Las quejas interpuestas ante los órganos jurisdiccionales durante las visitas se remiten a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina para darle el trámite respectivo. La Queja Administrativa, ni siquiera en el supuesto de que se declare fundada, conduce a revocar las resoluciones dictadas en algún juicio ni a reparar las violaciones cometidas en las mismas; sólo conduce a sancionar a los servidores responsables de alguna falta. La sanción aplicable no es impugnable porque de acuerdo con el artículo 100, párrafo octavo de la Constitución Federal, las decisiones del CJF son definitivas e inatacables. No procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo, las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de los magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la SCJN, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva y los acuerdos generales.

CONCLUSIONES: • El recurso de revisión administrativa procede solamente contra la remoción, adscripción o no ratificación y designación de Jueces y/o Magistrados, únicamente para verificar que hayan adoptados conforme a las reglas que establecen la ley y los acuerdos generales correspondientes y su conocimiento corresponde al Pleno de la SCJN. • Es necesario que el recurso de revisión administrativa también se haga extensivo a cualquier resolución que afecte a jueces, magistrados, actuarios, secretarios de tribunales y juzgados, para tutelar respecto de todos, como un sector importante de personas sujetas a actos de privación o de afectación temporal, las garantías de fundamentación y motivación. Asimismo, el principio de legalidad que debe regir a todo acto formalmente administrativo pero materialmente jurisdiccional, que es la naturaleza de la resolución del CJF, cuando resuelve una queja administrativa o un procedimiento disciplinario que culmina con una sanción de amonestación privada, pública, suspensión del cargo o inhabilitación. • Es un hecho notorio que mediante el recurso de revisión administrativa el Pleno de la SCJN y en algún caso al revisar oficiosamente la actuación del CJF, se obtuvo el remedio contra diversas resoluciones que afectaron a jueces y magistrados o a participantes en los concursos para designación de jueces y magistrados; así como la expedición de lineamientos sobre cuestiones administrativas y de carrera judicial. La trascendencia de la remoción o no ratificación de jueces y magistrados así como la inhabilitación y en su caso suspensión temporal en el cargo, son medidas muy graves que evidentemente no pueden ser clasificadas como determinaciones meramente administrativas, sino que materialmente son actos de determinación privativos y por ende jurisdiccionales. La resolución de los recursos es una carga más para el Pleno de la SCJN y puede haber demora en la solución de los asuntos. • La carga de trabajo para el CJF en su labor meramente administrativa queda de manifiesto por el número de personas necesarias para el desahogo de sus tareas, por lo que es importante que la facultad de disciplina se realice por un órgano jurisdiccional para ese fin en específico como lo sería un Tribunal Federal de Honor y Justicia. Su integración tendría que ser plural como acontece ya en el CJF y con la designación de ministros, pero tendría que estar integrado por una mayoría de cuatro magistrados y tres integrantes designados por los otros poderes, en forma análoga al CJF; de los cuatro integrantes del Poder Judicial, dos podrían ser designados por el Pleno de la SCJN y dos por los propios Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. • El canal judicial debe dar más espacio a los Magistrados y Jueces Federales y sus contenidos deben hacer más transparente la actividad cotidiana y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, salvo los casos de reserva de ley y por seguridad de los propios Jueces y Magistrados K

*Magistrado Federal del Primer Circuito Judicial.

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SE FORTALECE AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

PROFUNDA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE JUICIO DE AMPARO

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Marco A. Ríos El círculo del cambio en el arduo trabajo por el respeto a los Derechos Humanos y a las Garantías Individuales ha quedado cerrado con la Promulgación de la Reforma Constitucional sobre el Juicio de Amparo -la más importante y prestigiada institución jurídica de México-, apenas una semana antes de la relativa a los Derechos Humanos. En efecto, una semana antes de poner en vigor ésta última, el 3 de junio el Presidente Felipe Calderón Hinojosa signó, en una solemne ceremonia realizada en la residencia oficial de Los Pinos, en la que estuvieron presentes los presidentes de los otros dos poderes de Unión, el Ministro Juan N. Silva Meza y el Senador Manlio Fabio Beltrones, el Decreto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Reforma Constitucional que modificó los Artículos 94, 103, 104 y 107 de la Carta Magna. 24

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e trata de una reforma que recoge inquietudes y propuestas de los tres Poderes de la Unión, en beneficio de un sistema judicial que mejor atienda las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la protección contra los actos u omisiones de la autoridad que impliquen violación a los Derechos Humanos y las Garantías Individuales, inclusive, de aquellos contemplados en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte –que son mas de 50–. Durante su intervención, el Ministro Juan Silva señaló que se inició un cambio de gran envergadura porque se trata de un acontecimiento que modificará trascendentemente la cara del Poder Judicial de la Federación. La Reforma Constitucional implica que el juicio de garantías, institución ligada también a los mejores momentos de la historia de México, se actualiza para contribuir a la construcción de un mejor futuro para todos los ciudadanos. El Ministro resaltó que junto con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, la que contiene el nuevo marco jurídico del Juicio de Amparo, representa un cambio sin precedentes para el sistema jurídico mexicano en general y, en particular, para el sistema jurisdiccional federal. De lo anterior se desprende que con la aplicación de las dos reformas constitucionales se iniciará una transformación para la Judicatura Federal. Los informes que ahora se rindan ya no serán iguales, porque se deberá informar cómo se han protegido los derechos humanos en las sentencias de los jueces, no sólo cuántas, ni en qué sentido han sido sus resoluciones. Las modificaciones a la Carta Magna sobre el tema, alineadas con algunas recomendaciones, como las propuestas por la Relatora Especial para la Independencia y Autonomía de los Jueces de la ONU, redundarán en una mayor legitimidad social del trabajo de Judicatura Federal y, con ello, en una superior independencia y libertad en su desempeño. El Ministro resaltó que se busca que la institución del Amparo vuelva a su origen: “la prestación de un servicio público de importancia capital para el buen funcionamiento de la República democrática, para evitar los abusos del poder y garantizar nuestro régimen de libertades.” Apuntó el Ministro Presidente que desde el Poder Judicial de la Federación trabajarán para que la reforma reconozca el trabajo honesto,

profesional, objetivo, independiente e imparcial realizado por los jueces, magistrados y ministros. “Nos otorga nuevas herramientas, nuevas armas para atender los reclamos de justicia de la sociedad en el marco de la Constitución y las leyes. El texto constitucional pone en las manos, probadas, de la Judicatura Federal, los nuevos procedimientos. A esa confianza del poder revisor de la Constitución, en el Poder Judicial de la Federación responderemos.” Subrayó que el equipo humano que forma parte del Poder Judicial se encuentra preparado para estar a la altura de las nuevas reglas constitucionales que les exigen una nueva forma de ser y de actuar. Renovación que sólo podrá sostenerse en un compromiso, advirtió, democrático y permanente, que exprese una sensibilidad reforzada. “Habremos de privilegiar la actualización y la capacitación. La sociedad no espera menos de nosotros”, sostuvo. La legitimidad social de la función judicial es, destacó Silva Meza, el objetivo fundamental de la Reforma, pues entre otras acciones busca ampliar el espectro protector de los derechos humanos. Ahora el Juicio de Amparo será más ágil y más accesible para los individuos. Por eso, reconoce el interés legítimo como detonante de la actividad jurisdiccional. El nuevo texto ordena que el acceso a la justicia federal sea más amplio, más abierto, sin restricciones ni exclusiones. “Una de las críticas sociales más añejas a la institución tradicional del Amparo, es atendida. Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar la inconstitucionalidad de normas generales.” Con este mecanismo, informó, los beneficios de la impartición de justicia y de la protección constitucional alcanzarán a toda la sociedad, y no sólo a aquellos que cuentan con más recursos para defenderse. Destacó que esta Reforma representa la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal. Por eso, dijo, los jueces federales tendrán que hacer valer los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales. Al hacerlo, los impartidores de justicia confirmarán que son parte de la comunidad internacional, respetuosa de ese ideal. La reforma, indicó, es un ejemplo de la transformación nacional que los mexicanos deben promover en forma incesante para mejorar aquello que se requiera pero atendiendo a las necesidades y exigencias de la sociedad. Se trata comentó, de un cambio que aumenta las cargas, las responsabilidades y deberes para las

autoridades, no para los individuos. “Para ellos, la mejor y efectiva protección a sus derechos.” El Presidente Felipe Calderón reconoció que después de casi un siglo de vigencia de la Constitución de México, el amparo mexicano estaba alejándose de su concepción más genuina y de su fin primordial, que es la defensa de los derechos humanos. Ante ello, las circunstancias de una sociedad moderna ya rebasaban en ciertos aspectos los propósitos de los creadores del Juicio de Amparo en el Siglo XIX. De esta forma, afirmó, con las modificaciones constitucionales se amplía el ámbito protector del Juicio de Amparo para ofrecer una plena cobertura de los derechos humanos. A partir de su entrada en vigor los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que han sido violados los derechos establecidos en la legislación y aquellos en general. Además, se incorpora en la Constitución, la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, podrán interponerse recursos, no sólo en los casos en que ésta viole de manera activa los derechos humanos, con alguna acción, sino cuando sea producto de una omisión, una falta de acción o una violación pasiva de las autoridades. Mencionó el titular del Ejecutivo Federal que la Corte se verá fortalecida como Tribunal Constitucional, al otorgársele a los actuales Circuitos Judiciales una autonomía relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generan al interior de un mismo Circuito, sean resueltas a través de una figura nueva, que son los Plenos de Circuito, órganos integrados por los miembros de los mismos Tribunales Colegiados. Ello permitirá una mayor homogeneidad, mayor precisión así como especificidad a los criterios y precedentes, contribuirá de esta forma a una mayor seguridad jurídica, manteniendo en todo caso la posibilidad de que la Corte, en función de Tribunal Constitucional, resuelva contradicciones que se susciten entre plenos de circuitos distintos. Además, desahogará el trabajo de la SCJN y sus ministros, quienes se concentrarán en aquellos asuntos de mayor trascendencia que, acorde con su competencia constitucional, deban resolver. Además, dijo, se crean las declaratorias generales de inconstitucionalidad, que tendrán efecto erga omnes; es decir, abren la posibilidad de que, cuando una norma general sea señalada como inconstitucional a partir del juicio de amparo, ésta deje de aplicarse con efectos generales. Con esto, se beneficia no sólo a una

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persona que interpuso el amparo, sino a los millones de mexicanos normados por una ley que eventualmente fue inconstitucional. Otro de los beneficios que se otorga dentro del nuevo Juicio de Amparo es que permite a los grupos y personas morales hacer uso de éste recurso, en un ámbito mucho mayor al tradicional interés jurídico que hasta ahora se ha reconocido en el sentido de ampliar, precisamente, los derechos de los gobernados a través del establecimiento de la figura del interés legítimo de la Carta Magna, que tiene naturalmente un efecto mucho mayor que el interés meramente jurídico. Esta figura permite que organizaciones, por ejemplo, de la sociedad o un tercero, puedan interponer amparos a favor de las personas que integran el grupo que representan. Es decir, a partir de ahora el amparo será solicitado cuando la afectación no sea inmediata o directa para quien lo interpone, sino quien verdaderamente, a criterio del juzgador, demuestre la legitimidad de su interés, con lo cual se ensancha aún más la protección de la justicia. Dentro del marco de privilegios que ahora se proponen se encuentra también hacer más eficiente y expedita la administración de justicia. El Decreto establece el esquema de sanciones aplicable cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un Juicio de Amparo o cuando sea reiterativa en las acciones que fueron motivo del amparo mismo. Con esta medida se pretende incrementar los niveles de cumplimiento de sentencias y evitar la impunidad o el desacato manifiesto. De la misma forma, desaparece la caducidad de la instancia; es decir, los jueces estarán siempre obligados a resolver el fondo del asunto tratado en el amparo y no sólo reaccionar o ser reactivos a los meros recursos o a los escritos, o a las promociones de los ciudadanos. Así se privilegia la protección de los derechos sobre las reglas adjetivas y procedimentales, y algo más importante: se protege un derecho sobre el mero paso del tiempo y la omisión. Se establece, además, un procedimiento de cumplimiento sustituto más flexible, para que sea más sencillo para las partes el poder alcanzar acuerdos para el cumplimiento de una resolución; o cuando ésta sea materialmente imposible, verdaderamente haya alternativas que satisfagan la justicia.

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La reciente reforma constitucional en materia de amparo, es el resultado de una ardua labor en la que participaron connotados juristas y académicos, legisladores de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, miembros del Poder Judicial Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal. Destacan los siguientes puntos: Primero.- Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional, ampliando el ámbito de protección de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Segundo.- Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, que emitirá la mayoría calificada de los ministros. Con ello, no sólo se reconoce la importante función de guardián del texto constitucional de la SCJN, sino que además, se conseguirá que el principio de relatividad pague la deuda que desde mucho tiempo atrás había contraído con los principios de igualdad y de supremacía constitucional. Se exceptúa la materia tributaria. Tercero.- Se otorgará a los Circuitos Judiciales una autonomía relativa para que las contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo Circuito, sean resueltas a través de los Plenos de Circuito, órganos integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados, lo que permitirá mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes, lo que generará mayor seguridad jurídica, manteniendo la posibilidad de que la Corte resuelva las contradicciones de Plenos de Circuito. Cuarto.- Se matiza el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del interés jurídico al interés legítimo. El amparo procederá no sólo ante la afectación personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situación del particular frente al orden jurídico. Esto permitirá construir un sistema de justicia constitucional de puertas abiertas, generando nuevas posibilidades de impugnación. Quinto.- Se incorporan al régimen suspensional, como parámetros de su procedencia, los conceptos jurisprudenciales de “apariencia del buen derecho” e “interés social”, según los cuales, el juez estará obligado a llevar a cabo una ponderación entre ambos al realizar el análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. Ello permitirá que la suspensión, como institución fundamental dentro del juicio de amparo, sea nuevamente apreciada en su justa dimensión y finalidad. Sexto.- En amparo directo se establece el amparo adhesivo y la preclusión del derecho de alegar violaciones al procedimiento en juicios posteriores. Con ello se posibilitará respetar en mejor medida el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita, lo que agilizará la tramitación del juicio, evitando los “amparos rebote”. Igualmente se crea la obligación para los Colegiados de Circuito para que, en caso de que otorguen el amparo, fijen los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución, evitando los denominados “amparos para efectos”. Séptimo.- Se deroga el sobreseimiento y la caducidad de la instancia como un medio para respetar el principio pro accione. Así, nuevamente se privilegia la protección de los derechos sobre las reglas adjetivas y procedimentales. Octavo.- Se incorpora el principio consistente en que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección, con lo cual, se fortalece la supremacía constitucional y el sistema de control de la constitucionalidad. Ningún caso podrá quedar sin respuesta y, más aún, sin que se cumpla la misión última y genuina del amparo: restituir al particular en el goce de sus derechos. Noveno.- Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante la repetición del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carácter sacramental que en un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo.


PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO: Derechos Humanos y Tratados Internacionales a) Se amplía el Juicio de Amparo para resolver, además de controversias suscitadas por normas generales, por los actos u omisiones de la autoridad que viole los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano se aparte. b) Por normas o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del D.F. c) Aquellos que el D.F. realice en los mismos términos en contra de la esfera de competencia de la autoridad federal. Artículo 103. Declaratoria General de Inconstitucionalidad Se otorga a la SCJN la facultad de emitir una Declaración General cuando los órganos del PJF establezcan jurisprudencia por reiteración, determinando la inconstitucionalidad de una norma general. Se exceptúa la materia tributaria. En los amparos indirectos en revisión que resuelvan por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general, la Corte lo informará a la autoridad emisora. Artículo 107. Si transcurridos 90 días naturales no ha sido superado el problema de inconstitucionalidad, con una mayoría de cuando menos 8 votos, el pleno de la Corte emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, fijando sus alcances y convicciones. Resolución Prioritaria Se establece una petición prioritaria para resolver con urgencia Amparos, Controversias constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, cuando el Poder Ejecutivo. Federal a través de su Consejero Jurídico, o los presidentes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la unión, lo soliciten justificando la urgencia en función de razones de interés social de orden público. Artículo 94.

Plenos de Circuito Se crean los Plenos de Circuito para resolver asuntos de contradicción de tesis entre los tribunales colegiados de un mismo circuito, con el propósito de homogeneizar los criterios hacia adentro de un circuito. La SCJN sólo conocerá como órgano terminal de: a) Las controversias entre plenos de distintos circuitos, b) Entre plenos en materia especializada de un mismo circuito, c) Entre tribunales de un mismo circuito con distinta especialización. Artículo 94. Envío de expedientes de la SCJN a Tribunales Colegiados Con la finalidad de abatir rezago, mediante acuerdos generales, las Salas de la Corte podrán remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito asuntos en los que ya se hubiera previamente establecido jurisprudencia. Artículo 94. Amparo Adhesivo Se crea el Amparo Adhesivo para la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés en que subsista el acto de promover el amparo para mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determina una solución favorable a sus intereses. Quien promueva el amparo adhesivo debe invocar todas aquellas violaciones procesales que estime puedan violar sus derechos cometidos en el procedimiento de origen. Se trata de que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad del proceso y no a través de diversos amparos. Artículo 107. Interés Legítimo Se introduce la figura del interés legítimo permitiendo que se constituya como quejoso en el amparo, aquella persona que resulte afectada por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurídico o, no violentando directamente el derecho reconocido por la Constitución, se afecte la situación jurídica derivada del propio

orden jurídico y que afecte su esfera jurídica, directamente o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Artículo 107. Suspensión del Acto Reclamado En cuanto a la suspensión, se establece desde la constitución un sistema que permita una verdadera protección de la materia del amparo, privilegiando la discrecionalidad de los jueces e introduciendo el principio de apariencia de buen derecho. Se obliga al juez a realizar un análisis ponderado entre la no afectación del interés social, el orden público y la apariencia de buen derecho. Artículo 107. Ejecución de Sentencias Se elimina el requisito de declaración de procedencia para que la SCJN separe a la autoridad de su cargo y la consigne ante el juez de distrito en caso de incumplimiento no justificado de sentencias de amparo o repetición de actos reclamados con un procedimiento más efectivo y contundente. Artículo 107. Suplencia Conceptos de Violación Se establece la suplencia de los conceptos de violación o de los agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Igualmente se establece que en Amparos contra sentencias, laudos y resoluciones definitivas que pongan fin al juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito decidirá respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y de las que procedan cuando advierta, en suplencia de la queja, así como de aquellas que procedan, cuando lo advierta en suplencia de la queja. Artículo 107 K

Para los ciudadanos representa una mejor y más efectiva protección de sus derechos. Mtro. Juan Silva Meza FORO JURÍDICO

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VISITA CIUDAD JUÁREZ EL EX PRESIDENTE DE COLOMBIA ÁLVARO URIBE VÉLEZ Ciudad Juárez, Chih.- El pasado martes 7 de junio la conflictiva localidad de Ciudad Juárez, recibió una visita especial: la del ex Presidente colombiano Álvaro Uribe, reconocido mundialmente por sus exitosos resultados en el combate a los cárteles del narcotráfico, quien compartió con estudiantes, empresarios y servidores públicos sus experiencias en el combate a la delincuencia organizada, con su política de Seguridad Democrática.

L

a primera actividad del Dr. Uribe tuvo lugar en el Museo de la Revolución de la Frontera en una reunión con 100 de los empresarios más destacados de la entidad, a quienes relató las acciones que emprendió durante sus ocho años de gestión como Presidente de la República de Colombia para devolver la seguridad a sus paisanos y reactivar la economía. Afirmó que en una estrategia integral para el combate a la delincuencia organizada se debe tomar en cuenta que la seguridad, la inversión y las políticas sociales van de la mano para lograr el verdadero desarrollo del Estado. Cuando se descuida a la delincuencia, dijo, se dinamita la estructura del país. “Juárez es un compendio de la gran historia y vitalidad de México, y es además una ciudad de gente valerosa, enfrentando el mayor problema

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de nuestra era que es el narcoterrorismo.” Lo que se requiere en un fenómeno como el de la seguridad, es en primera instancia, reconocerlo y luego afrontarlo. En este contexto, en América Latina hay tres clases de países: los que tienen el problema de inseguridad y lo enfrentan, los que no lo reconocen y no lo enfrentan, y los que no tienen la capacidad para enfrentarlo. Comentó que para implementar una estrategia de seguridad que sea creíble para la población, debe ser transparente ya que es lo único que la sostendrá en un largo plazo. Una política de seguridad debe ser creíble y no de un solo partido político; por el contrario, enfatizó: “Debe ser una política del país que trascienda para otros periodos. Es importante, primero que nada, que exista la seguridad para que de esta forma converjan la

inversión, la cohesión social y el desarrollo social, lo que permite crear lo que yo llamo el Triángulo de la Confianza.” Los comandantes de las fuerzas policiales, afirmó Uribe, como el alcalde y el gobernador, deben contar con una visión macro para tener un rumbo definido, porque de no hacerlo, los programas y planes pueden “caer en el abismo”. De esta forma, aconsejó a las autoridades tanto estatales como municipales estar al pendiente de las acciones de los agentes de los cuerpos policíacos y permanecer alerta para dar instrucciones las 24 horas del día. Al hablar sobre el tema de las drogas y su legalización, Uribe recordó que hace 15 años Colombia legalizó la dosis personal de droga, lo


cual fue peor: “Estimuló el consumo doméstico, cuando no se habían hecho todos los esfuerzos requeridos para evitar el alienamiento masivo de la mente”. Fue enfático en señalar que es preciso combatir a los grandes cárteles y a sus dirigentes; se pronunció por una tolerancia cero sobre el problema pero con propuestas concretas al señalar que es necesario “meter a la cárcel a los distribuidores de droga de cualquier dosis; contar con políticas preventivas y educativas para evitar que la comunidad caiga en ese problema y apoyar a los científicos para curar a los adictos.” El ex mandatario colombiano recomendó buscar esquemas para que la gente crea en sus policías, los quiera y los respete, para lo cual es preciso, dijo, sancionar con mano firme los actos de corrupción. Señaló además, que las

políticas en seguridad no se deben denominar como una guerra, porque muchos la entienden como una forma de justificar las atrocidades que se cometan en esa lucha contra el crimen. Enfatizó que para lograr avances en seguridad es necesario crear una coalición ciudadana, que vigile y denuncie los delitos: “En Colombia teníamos 4 millones de informantes de las fuerzas armadas sobre hechos delictivos. La idea era quitar fusiles y entregar celulares”. Para resaltar el tema y su propuesta advirtió: “Por poderosas que sean las fuerzas armadas y de justicia, si no hay cooperación ciudadana es muy difícil ganarle a la delincuencia”. El ex presidente explicó la forma en que durante su mandato, brindó protección a autoridades estatales y municipales: “Protegimos a todos los

Cuando se descuida la delincuencia se dinamita la estructura del país. Álvaro Uribe FORO JURÍDICO

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gobernadores y a los alcaldes, independientemente de su origen partidista, porque la Seguridad Democrática es para todos, es para los más afectos al gobierno y para los más radicales contra el gobierno.” También se refirió al respeto de los derechos humanos, señalando que su instrucción fue sancionar fuertemente las violaciones en derechos humanos o actos de corrupción por parte de funcionarios del propio gobierno, antes de que sea la oposición la que investigue y señale esos comportamientos inadecuados. Aseguró que es preciso señalar e identificar a los criminales: “Cuando al delincuente se le hace visible, pierde el seguro de inmunidad y de operación que representa el anonimato.” De esta forma, invitó a los juarenses a que denuncien a los delincuentes, porque dejarlos en el anonimato colectivo les da fortaleza. Culminó su intervención ante los empresarios y directivos de medios de comunicación alentándolos a no decaer en esta difícil situación, a ser fuertes y persistir ante la tempestad, a mejorar las políticas, pero nunca dar un paso atrás: “Debemos analizar qué familia queremos, una familia sólida, empresas privadas estables, instituciones educativas firmes o toda una sociedad infestada y manejada por los criminales.”

la mano para lograr el verdadero desarrollo de una sociedad. Reconoció ante los jóvenes universitarios que la determinación de legalizar las drogas hace 15 años en Colombia no resolvió el problema de inseguridad y por el contrario, agravó la situación: “Hay que fortalecer la lucha contra los precursores químicos, así como ambiciosas políticas públicas de prevención y atención a adicciones. Tenemos que preguntarnos cuál es el tipo de juventud, familia y sociedad que se quiere, y con base en eso vencer los obstáculos que se presentan, como la inseguridad.” Exhortó a los jóvenes a que independientemente de la carrera que escojan como derecho, medicina o cualquier otra, deben proponerse el ser profesionistas líderes en sus respectivos campos.

El ex mandatario compartió su estadía en Chihuahua con estudiantes de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Ante ellos, reconoció que no es fácil hallar un gobierno en el mundo que pueda presentar un avance en educación y justicia como el de los primeros ocho meses del Gobernador César Duarte. Afirmó ante la comunidad universitaria juarense que su visita a la entidad no era un viaje de rutina. “Es venir a relacionarme con una comunidad –que en el mundo tenemos que reconocer–, es valerosa para salir adelante en medio de dificultades. Ciudad Juárez tiene futuro porque cuenta con una gran juventud estudiosa y trabajadora. Por eso, mi beneplácito al conocer que durante los primeros ocho meses de la administración estatal, el número de estudiantes universitarios en la entidad subió de 52 mil a 62 mil”.

La sociedad, afirmó, requiere líderes con tres características: competencia, energía y honestidad, porque la energía es el motor que mueve a los líderes, pero si estos no son competentes, pueden conducir al grupo que lideran a la incertidumbre y si son deshonestos suelen ir al fracaso. Para evitar que los jóvenes sean reclutados por el crimen organizado, es preciso brindarles oportunidades de estudio y de trabajo: “Hay que garantizar la educación, con una temprana inserción al mundo laboral y de ingresos para la juventud.” Precisó que en su país se creó un modelo denominado “El Observatorio”, esquema dedicado a monitorear y darle seguimiento al ingreso en el mundo laboral de los egresados de las instituciones educativas.

Álvaro Uribe comentó que la seguridad, la inversión y las políticas sociales deben ir de

Apuntó que un buen camino para abatir el desempleo es el subsidio y apoyo a las

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microempresas familiares que cuentan con hijos preparándose académica y tecnológicamente. Hay tres factores claves para evitar que los jóvenes se vean seducidos a integrarse al crimen organizado: 1. Severidad para combatir a los grandes criminales, 2. Promover la deserción de los nuevos integrantes de esas bandas y, 3. Evitar nuevos reclutamientos mediante opciones de educación y trabajo para las nuevas generaciones. Por su parte, el Gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, quien acompañó durante todo su recorrido al Dr. Uribe, anunció que en breve entrarán en operación los microcréditos por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para que los jóvenes juarenses no dejen los estudios por falta de recursos económicos. Precisó que hace unas semanas, el Secretario de Economía del Gobierno Federal, Bruno Ferrari, dijo durante su visita a Juárez que la entidad es el estado que más ha avanzado durante el presente año en el empleo, con la recuperación de entre 18 y 20 mil fuentes de trabajo. Explicó que de esa cifra, 4 mil se ubican en Juárez y mil de ellos se generaron con las ampliaciones de las plantas Electrolux y Plexus, así como del Mercabastos II, todas ellas inauguradas durante el mes de mayo y junio. Se comprometió el Gobernado Duarte a retomar varios de los planteamientos que hizo el ex mandatario colombiano. “Todas las estrategias son aplicables en Chihuahua. Todas las acciones que podamos poner en función como la infraestructura educativa. Entre ellos dos puntos fundamentales; educación y trabajo, y un eje central: seguridad democrática.” Ésta última dijo, estuvo planteada desde su campaña para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos, “salvaguardando los derechos humanos, pero combatiendo frontalmente


la impunidad. Ese es un tema que tomé del plan de gobierno del presidente Uribe y que en Chihuahua es perfectamente aplicable”, agregó el mandatario. Reconoció el trabajo realizado por Álvaro Uribe durante su gestión para enfrentar un ambiente hostil, provocado principalmente por el narcotráfico: “Tuvo la capacidad de enfrentar la situación, recuperar la confianza de su pueblo y recuperar el orden. Estamos muy agradecidos con su presencia Dr. Álvaro Uribe, es un privilegio tenerlo en Chihuahua, estamos claros de su obra, y que hoy comparte su experiencia con un grupo representativo de la sociedad juarense.”

conjunto entre sociedad y gobierno, sobre todo en el ámbito laboral y de seguridad. Comentó la forma en que Uribe tenía contacto con todos los empresarios, y cuando se querían ir, les proponía atender las regiones más abandonadas, con falta de empleo; los invitaba y convencía para que invirtieran en estas zonas, para incrementar tanto la economía del país, de los ciudadanos y los mismos inversionistas. “Logró reconstruir una sociedad en Colombia. Para que no nos priven en Chihuahua, tomemos ejemplos en los cuales se den resultados más prósperos y positivos”, finalizó Duarte Jáquez.

El gobernador abundó que desde su campaña política propuso un eje central: la seguridad democrática, que tomó del modelo colombiano, en el sentido de que todos los ciudadanos gocen de seguridad, con un sistema judicial robusto, que recupere la confianza de la sociedad hacia la administración de justicia. “Álvaro Uribe genera en mí una gran esperanza por tener la posibilidad de compartir su experiencia y su voluntad firme para vencer los retos, entre ellos la inseguridad.” El gobernador aseguró que su gobierno llevará a cabo estrategias orientadas a recuperar la tranquilidad y la paz de los ciudadanos. Algunas de ellas, dijo, tomadas a partir de los proyectos implementados en Medellín y Bogotá para reducir la violencia y la criminalidad organizada.

Javier Sánchez Carlos, rector de la UACJ reconoció las acciones de la administración estatal en materia de educación, destacando el impulso en esta frontera de lo que se conoce como La Ciudad del Conocimiento, donde ya se encuentra el nuevo campus de la citada universidad y en breve se ubicarán también las nuevas instalaciones de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Colegio de Bachilleres, Cecytech, Colegio de la Frontera, IPN y la UNAM. Celebró la creación de Colegios de Bachilleres y Universidades Tecnológicas en todas las regiones de la entidad. El rector comentó que las reformas legales para castigar con prisión vitalicia a secuestradores y a quien asesine a un integrante de los cuerpos policíacos o de la milicia, empiezan a dar resultados y revestirán una mayor relevancia en el futuro.

Señaló César Duarte que le motivaba la visita de Álvaro Uribe, porque ya se conocen los resultados de las acciones por él implementadas en Colombia; lo cual permite hacer un comparativo entre antes de la llegada y cuando dejó el poder. Afirmó que, “Álvaro Uribe es una persona con calidad moral, y me inspira el resultado de su esfuerzo y la pasión con la que defiende los derechos de las personas en su país.” Una persona que siempre estuvo en contacto con la ciudadanía, implementó trabajos en

Ante la presencia de Álvaro Uribe, el Fiscal General del Estado, Carlos Manuel Salas, comentó algunos avances que se han tenido en la entidad y particularmente en Ciudad Juárez; en ocho meses de administración, dijo, se elevaron en un 500% las detenciones en relación a los primeros nueve meses de 2010, entre ellas la detención de 110 secuestradores. Anunció que recientemente se dictaron las primeras 4 sentencias de cadena perpetua y actualmente hay 80 personas que esperan la misma pena en los

próximos tres meses. “Fue una guerra heredada, en la que participaban 9 mil delincuentes armados que se disputaban la plaza de Juárez y un número cercano a los 5 mil en la ciudad de Chihuahua.” Destacó el Fiscal que de ese número de malhechores, 5 mil 500 pertenecen a los Aztecas, brazo armado de “La Línea” y 4 mil a los “Mexicles” y “Doble A”, quienes se convirtieron en “Gente Nueva” y trabajan para el Cártel de Sinaloa. Al sostener con cifras sus declaraciones, Carlos Manuel Salas, detalló que 3 mil de ellos son menores de edad que fueron reclutados por las organizaciones desde el 2008 y a la fecha una gran cantidad realiza diversas acciones para estos dos grupos. De acuerdo con el Fiscal, la inacción de las anteriores administraciones, que no hicieron nada para prevenir que creciera la inclusión de más menores en estas dos bandas, fue lo que permitió que creciera el tráfico de drogas, las extorsiones y el secuestro, como una forma de conseguir recursos para uno de los dos grupos antagónicos en la entidad. Como cierre del informe de logros y objetivos cumplidos para brindar seguridad a los chihuahuenses, el Fiscal General de la entidad aseguró que son ya 25 las bandas de secuestradores desarticuladas; en ellas destacó, participaban 126 personas que fueron llevadas a prisión en tan sólo ocho meses, cuando en la pasada administración no se detuvo a nadie por este tipo de delitos. Se tiene bajo resguardo judicial a seis personas que realizaron tres secuestros simulados, lo que se castiga de una manera similar. Finalmente informó ante los empresarios la reciente aplicación de cuatro penas vitalicias a los denominados “matapolicías” y secuestradores, al anunciar que hay 80 personas en proceso de ser castigadas con esta misma penalidad, después de ser señalados como participantes en privaciones de la libertad hacia algunos empresarios y las ejecuciones de policías K

No importa cuán poderoso sea el Ejército o la policía, si no se involucra la sociedad, es muy complicado vencer a la criminalidad. FORO JURÍDICO

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ARRANCA JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA K

Marco A. Ríos

Magistrado Faustino Hidalgo Ezquerra, Presidente de la Comisión para la Ejecución del Proyecto Juicio en Línea

Anuncia el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) la entrada en vigor del Juicio en Línea el próximo 7 de agosto, que permitirá a los ciudadanos, a sus abogados y a las autoridades involucradas en juicios de esta naturaleza, comparecer y promover vía internet desde sus casas y despachos, sin tener que acudir a los tribunales físicamente, así como ser notificados electrónicamente, lo que significará, además de una modernización en la justicia fiscal y administrativa, un sensible ahorro en los tiempos de duración de los juicios. Así lo afirmó el Magistrado Faustino Hidalgo Ezquerra, Presidente de la Comisión para la Ejecución del Proyecto Juicio en Línea, en la presentación que ofreció el pasado 7 de junio ante los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. 32

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idalgo Ezquerra señaló que este nuevo procedimiento no implica ninguna confrontación con el Juicio de Amparo que procede contra las resoluciones que dicta el TFJFA, que tendrán que promoverlo por la vía tradicional, aunque existen ya varias iniciativas en el Congreso que proponen un juicio de amparo en línea y que es probable que después de esta experiencia sea aprobado, sobretodo, dijo el Mgdo. Hidalgo, porque el Poder Judicial de la Federación ya desarrolla esquemas sobre el uso de esas tecnologías. Abundó al respecto el Magistrado Manuel Hallivis Pelayo, Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, al explicar que un amparo en línea ayudaría a reducir el tiempo de atención y resolución de los casos que llegan a revisión, destacando que existe ya un gran avance en temas como las notificaciones, el concepto de acciones colectivas, el interés legitimo, tratándose de derechos colectivos y la firma electrónica. “No podemos quedarnos atrás con un amparo por la vía tradicional cuando el juicio contencioso se llevó en línea; esto generará una serie de frustraciones para el demandante y una pérdida de tiempo para los litigantes, y obviamente también para el juzgador.”


Explicó Hidalgo Ezquerra que con el nuevo procedimiento –que ha llamado la atención de otros órganos jurisdiccionales en Latinoamérica–, se busca agilizar la carga de trabajo que tiene el Tribunal, al mismo tiempo que la impartición de justicia en México, por tratarse de un sistema en línea que da una respuesta y solución al incremento exponencial en las cargas de trabajo de la institución, debido a que los juicios en materia administrativa han aumentado dramáticamente, en proporción directa al crecimiento en nuestro país en lo económico, así como por la mayor presencia fiscalizadora de las autoridades administrativas. Ejemplificó el Mgdo. Hidalgo que tan sólo en 1948, a 12 años de surgir el Tribunal, se atendían 40 mil asuntos; para el año 2008 la cifra aumentó a 138 mil. “Esto representa un incremento en las cargas del trabajo del 240%. Obviamente este acrecentamiento no se da solamente en demandas de juicio de nulidad, se manifiesta también en recursos de reclamación e incidentes en todos esos procedimientos accesorios.” La infraestructura de la institución no creció en la misma proporción. En el año de 1998 el Tribunal contaba con 27 salas y sólo se ha presentado un aumento del 51.85% para el 2008, confrontado con el 240% de trabajo. En este marco, una de las primeras alternativas que se pensó, dijo, fue aumentar el número de salas, sin embargo era imposible por la inversión que significaba. “Presupuestalmente establecer una sala regional y garantizar su operación durante un año tiene un costo de alrededor de 22 millones de pesos y necesitábamos prácticamente duplicar la estructura que teníamos y el presupuesto no daba para eso.” Se logró sin embargo, que gracias a un decreto publicado el pasado mes de junio y las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la creación de Salas Auxiliares para la resolución de los asuntos; con lo cual se contemplan cinco salas regionales.

Así, surge la decisión de aplicar las tecnologías de información y comunicación para instrumentar el juicio contencioso administrativo, lo que dio origen al Juicio en Línea y la necesidad de crear una plataforma tecnológica llamada Justicia en Línea. Para ello era necesario, destacó Hidalgo Ezquerra, modificar la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Paralelamente se planteó reducir los plazos de promoción, sustanciación y resolución del juicio contencioso administrativo en atención a la naturaleza y cuantía de la resolución impugnada. Además, que se puedan resolver estos procedimientos en un esquema distinto al de la colegiación; es decir, mediante magistrados unitarios, lo que llevó a proponer un Juicio Sumario en estas materias. Para su implementación paralela fue necesario posponer la entrada en vigor del Juicio en Línea y del Juicio Sumario.

el proyecto en el Congreso de la Unión y es aprobado por las cámaras sin ninguna oposición. El 12 de junio de 2009 se pública en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica, y se establece el plazo de 240 días para que inicie la operación del sistema de justicia en línea y del propio juicio en línea.” Como se recordará, esto ocurriría el 13 de diciembre del año pasado, sin embargo por virtud del otro proyecto, el juicio sumario, que fue objeto de una reforma legislativa, se decidió que ambas modalidades entraran en vigor al mismo tiempo. Por otro lado, la segunda línea de acción sobre la cual había que centrar los esfuerzos, comentó el Magistrado, fueron los recursos económicos. De esta forma, se presentó el proyecto a la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), a los técnicos que fueron nombrados para revisión por parte de este organismo y al fideicomiso Fondo Juríca; logrando el financiamiento del 30% del proyecto; el resto fue autorizado por la Cámara de Diputados con recursos federales que se han asignado al tribunal.

Las cargas de trabajo del TFJFA tuvieron un incremento del 240%

Los trabajos se iniciaron en dos vertientes: la primera en el orden jurídico, en donde fue necesario organizar las reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a su ley orgánica y al reglamento interior. Por otro lado, se encontraban las acciones que buscan dotar de recursos a la institución para hacer el proyecto efectivo. En la primera línea de acción, se tuvo un acercamiento con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, en donde se presentó la idea y algunos anteproyectos trabajados en el tribunal, mismos que resultaron interesantes; acto seguido se propone ante autoridades de áreas jurídicas de la administración pública federal y se empieza con el trabajo legislativo. “En tres meses se presenta

El Juicio en Línea, enfatizó el magistrado fiscal, no es otra cosa que la posibilidad de que el juicio contencioso administrativo pueda promoverse a través de internet usando la plataforma web del tribunal y ha sido diseñado con la mejor tecnología que existe, tanto en el ámbito nacional, como internacional. El Tribunal no escatimó en esfuerzos para garantizar la seguridad de los expedientes digitales que se van a integrar. “Estamos convencidos que será una solución al problema del Tribunal, se quiere

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De izquierda a derecha sentados: Carlos Quintana Roldán, Manuel Hallivis Pelayo, Celia Casillas Montes, Alfredo Salgado Loyo, Ruth Villanueva Castilleja, Faustino Hidalgo Ezquerra, Genaro David Góngora Pimentel, Arturo Iturbe Rivas y Gustavo Esquivel Vázquez. De pié: Miguel Ángel Granados Alonso, Reynaldo Reyes Rosas, Napoleón Conde Gaxiola, Luciano Silva Ramírez, José N. Mateos, Humberto Román Franco, Humberto Martínez Suarez, Elias Huerta Psihas, Daniel Monteros Zendejas, Oscar Rodríguez Olvera, Román Lascano Fernández, Arturo Ancona García-López, Juan Saldaña Pérez y Rafael Quintana Miranda.

garantizar la confianza de los justiciables, que tengan la certeza de que su información estará segura en los expedientes digitales.” Reveló que la empresa encargada de suministrar el servicio es Oracle. El sistema cuenta con tres subsistemas; uno denominado subsistema de juicio en línea que va a permitir se tramite a través de internet; el segundo denominado juicio tradicional, el cual permitirá una mejor administración y control del juicio en papel. Al respecto, comentó que hoy poseen el Sistema Integral de Control de Juicios impulsado por el Magistrado Manuel Hallivis, del cual aseguró, muchas de las ideas se han recogido en la nueva plataforma a fin de eficientar el trámite administrativo, en donde gracias a los lectores de código de barras, será posible consultar la información de manera más ágil. Finalmente un tercero es el subsistema de información estadística; con él, se podrán cumplimentar dos acciones, por una parte, tener información procesal, jurisdiccional y administrativa completa para todos los funcionarios del tribunal, no solamente de los órganos de gobierno. “Desde un archivista o un secretario de acuerdo contarán con la información necesaria y pertinente a sus actividades para tomar decisiones y ser más eficientes en su trabajo.” Otra ventaja es que se brinda la posibilidad de compartir las sentencias dictadas con todas las salas regionales del país. “Hoy no es posible, las consultas de las sentencias están limitadas al ámbito de cada sala regional. Con el nuevo sistema será viable consultar lo que se está resolviendo en el país.” Aseguró que en el mediano plazo, la información generada quedará a disposición del público en general; sin embargo, en una primera etapa quedará restringida para uso interno del Tribunal.

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Resaltó también el Mgdo. Hidalgo que la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo ya retomó el concepto de expediente electrónico, al establecer que este último integrará todas las actuaciones jurisdiccionales. “La idea general es que sean archivos digitales. Habrá casos en donde se podrá integrar también expediente en papel en lo que hemos denominados Juicios Híbridos, es decir, poseerá algunas circunstancias en donde además del expediente digital se pueda tener en papel.” Un elemento adicional importante es la opcionalidad para los ciudadanos, en todos los casos, tratase de demandante o demandados. Es decir, que será optativo para las partes iniciar un procedimiento en línea o por la forma tradicional; mientras que para la autoridad será obligatorio a partir del mes de agosto. “Cuando se pretende anular una resolución favorable para un particular, en cuyo caso el estado es el demandante, siempre la demanda se presentará en línea por parte de la autoridad, pero el ciudadano tendrá en estos casos, la opción de definir si quiere que se tramite en línea o en la vía tradicional.”

En este aspecto, el magistrado indicó el arduo trabajo que hubo para establecer las reglas y mejor propuesta para el funcionamiento de la firma electrónica. “El Tribunal tuvo que decidir sobre varias opciones. La primera de ellas era convertirse en la autoridad certificadora, es decir adquirir toda la tecnología y los servidores para ello, pero por razón del tiempo, que eran 240 días desde la promulgación y por razones presupuestales se dejó para un mejor momento.” Otra de las opciones que se estudiaron fue la posibilidad de una firma judicial; para ello tuvieron un acercamiento con el Poder Judicial Federal, en donde ya trabajan en un esquema de firma avanzada; sin embargo se encuentran en un proceso de análisis y desarrollo que no iba con los tiempos que se requerían. Seguramente en una segunda etapa la podrían utilizar. Una tercera alternativa fue contratar los servicios de empresas especializadas en esta materia, pero el costo se elevaba proporcionalmente. La solución más viable que se encontró consistió en firmar un convenio con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para utilizar

BENEFICIOS DEL JUICIO EN LÍNEA Dentro del marco de bondades que trae consigo el nuevo procedimiento digital se encuentran: • La posibilidad del envío remoto de las promociones. • La consulta del expediente de manera remota, el cual estará resguardado en un gran servidor de clase mundial ubicado en el Estado de Querétaro. • La Seguridad; se contempla el uso de firma electrónica avanzada como el medio para autorizar las promociones.


los certificados que ya tienen expedidos. “Nos encontramos que la institución y toda la administración pública camina hacia un esquema de firma ciudadana electrónica; la cual incluso, se usa para las declaraciones patrimoniales.” Además, entre las ventajas ofrecidas es que el Banco de México es el organismo que sirve como árbitro, como garante del buen uso de la firma electrónica.” Entre los beneficios del Juicio en Línea, el Magistrado Faustino Hidalgo destacó que en la ley se establece que las resoluciones y acuerdos que dicten los funcionarios del Tribunal sean autorizados, además de la firma electrónica avanzada, con una firma digital. Se busca detalló, que se pueda visualizar en la pantalla del expediente digital el rasgo de la firma autógrafa. “Esto se pensó buscando que no fuera muy abrupto el cambio cultural y que los ciudadanos puedan ver en la sentencia emitida por un magistrado, la firma que conocen a fin de que les dé confianza.” Igualmente, por lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno del Tribunal y publicados el pasado 3 de mayo, es obligatorio validar las promociones de magistrados y secretarios, además de su firma electrónica avanzada y de la firma digital, con el uso de mecanismos de medición biométrica; es decir, con la huella digital para que haya la certeza de que la autorización provino del magistrado y no de personas a quien se le hubiese prestado la firma electrónica. Toda la inversión en tiempo, tecnología, capacitación etc., ayudará al Tribual a acelerar los procesos y ser un factor de solución, sobre todo en uno de los problemas que tienen identificados, como lo es el procedimiento de notificación establecido en la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo. Al respecto, el Magistrado explicó que todas las partes involucradas tendrán un correo electrónico. Cuando se dicte un acuerdo o una resolución, el actuario del tribunal enviará un aviso al destinatario interesado indicándole que hay una resolución en el expediente. Se le informará que cuenta con tres días para entrar al expediente, con su clave de acceso y contraseña. Al concluir este plazo, en caso de que no haya ingresado al expediente, al cuarto día se hará la notificación por boletín electrónico, esas actuaciones estarán a disposición de las partes permanentemente. “Esto agilizará el tramite ya que uno de los grandes problemas que tenemos

es el correo certificado y notificaciones de éste, el cual que en ocasiones llega tardar incluso hasta dos o tres meses; con la nueva disposición las notificaciones se darán en cuestión de segundos o días.” Otro de los mecanismos que resulta de interés es el ofrecimiento de pruebas en el expediente electrónico con lo cual se rompería un viejo paradigma. Explicó que la tecnología será nuevamente una útil herramienta en esta labor ya que un documento en papel con firmas bastará con ser escaneado, subir el archivo al expediente y hacer una manifestación bajo protesta de decir verdad de la naturaleza del documento. “Existirá la presunción de que el escrito digital será como una fotocopia; tendrá la naturaleza de una copia certificada de lo que se manifestó.” En caso de que una de las partes promueva un incidente de falsedad, sólo entonces será necesario presentar el original a fin de realizar el análisis correspondiente. Con todo esto, un beneficio implícito es el evidente ahorro de papel ya que queda atrás la impresión de expedientes voluminosos; la excepción aplicará en los casos de lesividad, cuando el demandante sea el Estado, sí habrá que imprimir o en el caso de un tercero que no haya optado por la vía en línea. En relación con la campaña de difusión sobre la implementación del Juicio en Línea y generar confianza entre los usuarios para que opten por este procedimiento, Hidalgo Ezquerra aseguró que existe una obligación en la ley para hacer la difusión del proyecto en toda la ciudadanía; para lo cual se prepararon y transmiten spots publicitarios. Sin embargo, el mayor peso se encuentra en la presentación del proyecto en distintos foros, colegios, universidades y asociaciones. “Hace unos meses iniciamos una serie de eventos en donde mostramos a integrantes de estos organismos información muy concreta sobre varios aspectos, sobre todo, la plataforma tecnológica.” Esfuerzos que se han venido replicando en diferentes regiones del país. Asimismo se ha tenido un acercamiento con las autoridades. Hasta el momento se ha registrado al 95% de las

autoridades federales, estatales y municipales emisoras de actos que son susceptibles de impugnación ante el tribunal, lo que se traduce en más de 20 mil autoridades ya registradas en el sistema. Una gran ventaja, si se compara con los cinco mil con que cuenta el SAT. El magistrado federal Dr. Humberto Román, al participar y referirse al fenómeno tecnológico, enfatizó la necesidad de hacer a un lado los paradigmas que entorpecen el avance de la justicia y la aplicación de la tecnología. “De no mentalizarnos a un cambio, no sólo nos quedaremos obsoletos nosotros sino el servicio que tenemos que brindar”, apuntando la necesidad de cambiar la cultura de la verdad y de los valores en el país para avanzar en su funcionamiento, desde el sistema procesal, civil, mercantil o penal. Finalmente, el Magistrado Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, mencionó que el crecimiento de la competencia del Tribunal y el acceso de más justiciables, han provocado que la impartición de justicia rebase la infraestructura instalada y el Juicio en Línea es una importante respuesta, además de tratarse del primer proceso de esta naturaleza en el mundo, que ha motivado visitas para conocerlo de juzgadores de varios países de Latinoamérica, reconoció que se irá construyendo y perfeccionando a partir de las experiencias. Reafirmando la importancia de que entre en forma simultánea con el juicio sumario, que constituye un gran reto al cambiar en el Tribunal la forma de impartir justicia, ya que ahora los magistrados tendrán la doble facultad de resolver asuntos, de manera colegiada y en forma unitaria, con la pretensión de culminar asuntos en cuatro meses. “Por eso en el transcurso de este año, el Presidente del Tribunal, Juan Manuel Jiménez Illéscas, ha promovido una profunda transformación en las estructuras administrativas. Es un enorme reto porque con esa misma estructura resulta que un altísimo porcentaje de los nuevos juicios se van a ir por la vía sumaria, un 70% de los asuntos del Tribunal” K

Un amparo en línea ayudaría a reducir el tiempo de atención y resolución de los casos que llegan a revisión.

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ualquier compatriota desprevenido que tenga la oportunidad de ir a una audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento ante un juez de control de garantías (que se entiende inmediatamente precedida de la formulación de imputación), podrá constatar lo que acá se dice. Es verdad, en la práctica los fiscales y jueces colombianos han desechado la aplicación del principio de la presunción de inocencia. En las escuelas de derecho siempre se nos enseñó que la libertad era un derecho fundamental y que a nadie se le podía privar sin haber sido oído ni vencido en un juicio. En otras palabras, que todos los ciudadanos nos presumíamos inocentes hasta que la fiscalía no demostrara lo contrario ante un juez de la república y éste acabara con un convencimiento –más allá de toda duda razonable– de nuestra responsabilidad penal. Sólo ese trabajo demostrativo o probatorio de la fiscalía podía derrumbar nuestra presunción de inocencia y permitir que un juez nos privara de la libertad.

NECESARIO QUE LA FISCALIA COLOMBIANA ACUDA A JUICIO EN IGUALDAD DE ARMAS QUE LOS PROCESADOS K

Dr. Jaime E. Granados Peña* Hace unos días el Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, hablaba de la presunción de inocencia a propósito de las dos investigaciones que actualmente se adelantan ante la Corte Suprema de España en contra del Juez Baltasar Garzón por escuchas ilegales y por prevaricato. Fue curioso escuchar al Jefe de Estado recordar a los colombianos un principio que se entiende evidente en cualquier democracia constitucional y que ha sido exaltado como fundamental en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, bastó una breve reflexión para entender la importancia de ese recordatorio: en Colombia no se aplica la presunción de inocencia. 36

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Al ser lo anterior una regla general, se entendía también que sólo por razones realmente excepcionales (e independientes al hecho investigado) se le podría privar preventivamente la libertad a una persona mientras transcurría su investigación penal, es decir, aún siendo inocente. Esto era que, con evidencia independiente del hecho investigado, se le demostrara a un juez que el procesado podía: I. Evadir su comparecencia al proceso, II. Obstruirlo (por destrucción u ocultamiento de evidencia) o, III. Poner en riesgo a la víctima y a la sociedad. Circunstancias, repito, sumamente excepcionales y que requerían ser probadas, en tanto que la mera potencialidad no era suficiente de no estar fundada en pruebas concretas; resultaban siendo medidas arbitrarias ya que “potencialmente” cualquier procesado podría incurrir en estas hipótesis. Si he hablado en pasado hasta el momento, no es porque la ley haya cambiado, sino porque, hoy por hoy, la realidad dista bastante de lo que los códigos refieren. Hoy, la fiscalía poco o ningún


esfuerzo hace por demostrar (con prueba, por supuesto) la presencia de estas causales en los procesados y, sin embargo, termina por pedir que se le prive preventivamente su libertad a las personas, a pesar de ser presuntamente inocentes. Pero más grave aún (ya que finalmente la fiscalía es sólo una parte del proceso), los jueces de garantías siempre acaban por acceder a la solicitud de la fiscalía y los pocos valientes que se han atrevido a dejar a los procesados en libertad para que afronten sus procesos como inocentes, han sido condenados por los medios de comunicación e investigados penalmente por la fiscalía por el delito de prevaricato. ¿Qué busca la fiscalía deteniendo a las personas sólo para procesarlas? Tal vez esta pregunta tenga muchas respuestas: • Presionar a los inculpados para que hagan cualquier declaración contra alguna persona con tal de salir de la cárcel, • Incidir en la mente del juez de conocimiento llevando a su presencia a un procesado esposado y arrastrado por los guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), • Limitar el derecho de los procesados a preparar su defensa para un juicio, • Congraciarse con los medios de comunicación que reclaman airadamente personas en la cárcel, • Quebrantar la igualdad de armas que debe imperar entre las partes de un juicio. Todas estas son hipótesis, pues la verdadera respuesta la debe dar la fiscalía sin embargo, ninguna de ellas justifica que se desconozca la presunción de inocencia. Ojalá la sociedad colombiana exigiera de nuestros fiscales y jueces la aplicación de la ley con la misma energía con la que en ocasiones se reclama por la cabeza de alguien y ojalá los fiscales y jueces reivindicaran motu propio su importantísimo papel en la sociedad y emplearan con rigor la ley sin el temor de los medios de comunicación. A propósito, con respeto hay que referir lo siguiente. La publicidad que ofrecen los procesos penales está diseñada para que éstos –en los que se juega la suerte de un ser humano– estén revestidos de garantías

y de transparencia. Asimismo, se creyó que la presencia de los medios permitiría el pleno cumplimiento de la ley y el apego a la prueba vista por todos en las audiencias. Desafortunadamente la realidad ha sido otra, pues lo único que ha garantizado en Colombia su presencia es que los fiscales y jueces olviden las garantías procesales e intervengan en las audiencias con afirmaciones frías de fundamentos, pero fácilmente digeridas por las cámaras; afirmaciones que siempre acaban siendo una respuesta de lo que los mismos medios (que no conocen el derecho ni las pruebas) han reclamado en sus emisiones previas. La presunción de inocencia no se puede seguir usando a conveniencia. Los derechos y garantías se establecieron para todos los ciudadanos. Cualquiera de nosotros podríamos estar, en algún momento de nuestras vidas, involucrados en un proceso penal y lo único que reclamaríamos sería un juicio justo e imparcial en donde se respete la presunción de inocencia y no ser llevados a los tribunales como culpables. Mucho tienen que reflexionar los jueces y fiscales sobre esta materia si queremos seguir promoviendo que estamos en un Estado de Derecho. En la mayoría de los países del mundo, los casos de gran trascendencia transcurren con el procesado libre y sólo cuando es declarado culpable, es privado de ese derecho y en estas naciones los medios respetan y acompañan la presunción de inocencia. En Colombia, paradójicamente, ocurre lo contrario. Sólo por citar un ejemplo, ¿qué necesidad tenía la fiscalía de solicitar la privación de la libertad de los funcionarios del Ministerio de Agricultura en el caso de Agro Ingreso Seguro (AIS)? Con toda seguridad, si la institución tiene pruebas de su responsabilidad penal, lo podrá demostrar en un juicio, garantizando la defensa de los procesados. Sin embargo, no ocurrió

así y prefirió, por el contrario, hacer un gran espectáculo (que hasta los medios han salido a rechazar). Lo mismo sucedió en el caso del ex director de la Unidad Administrativa Especial de Información Análisis Financiero (UIAF), Mario Aranguren, quien fue enviado a la cárcel en medio de un gran show a pesar de gozar plenamente de su presunción de inocencia. Actualmente Aranguren realiza su proceso en libertad, no por una reconsideración de la fiscalía, al contrario, por el vencimiento de términos, y sorpresivamente no ha evadido su comparecencia, ni ha obstruido la justicia, ni ha atentado contra las víctimas ni la sociedad; tal como reclamó en su momento la fiscalía para solicitar su privación de libertad. Sólo basta preguntarse, en estos dos ejemplos que he citado (aclarando que no represento a ninguno de ellos), ¿qué sucederá si finalmente un juez los encuentra libres de culpa? ¿Quién resarcirá a los inocentes de los días que pasaron en la cárcel? ¿Quién explicará a sus hijos que la fiscalía decidió separarlos de sus padres sólo para poderlos investigar? La presunción de inocencia no puede continuar siendo una retórica académica; tiene que ser un derecho exigible a las autoridades públicas. Lastimosamente, los que acabaremos respondiendo por esta irresponsable feria de medidas de aseguramiento infundadas, seremos los colombianos, pues será con el erario público con el que se pagarán las cuantiosas demandas que interpondrán quienes han sido víctimas de privaciones injustas de su libertad K

* Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Procesal Penal de Colombia. Publicado en el Diario La República de Colombia.

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ENTRA EN VIGOR LA MÁS TRASCENDENTE REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE NUESTRA HISTORIA K

Lic. Jackeline Huerta Estefan Un paso definitivo para elevar a categoría constitucional el respeto a los Derechos Humanos en México se dio al promulgar el Presidente de la República, una trascendente reforma a 11 artículos de nuestra Ley Suprema, que marca de inicio su importancia al cambiar el nombre del primer título: de Título 1º De las Garantías Individuales, ahora se llamará De Los Derechos Humanos y sus Garantías. El acto que marcó su entrada en vigor fue realizado el pasado 9 de junio en una ceremonia en la residencia oficial de Los Pinos encabezada por el titular del Ejecutivo Federal, Felipe Calderón Hinojosa, acompañado por el Ministro Presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, el Presidente de la Cámara de Senadores, Manlio Fabio Beltrónes Rivera y el Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la CNDH. Estuvieron también presentes en la ceremonia los titulares de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de todo el país, integrantes de organismos no gubernamentales de Derechos Humanos (DH), académicos e investigadores destacados. 38

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urante su intervención el Presidente Calderón afirmó que con la reforma se busca vencer a la impunidad, someter a la criminalidad, pero sobre todo, hacer de México un país de leyes. Se trata, dijo, del cambio más relevante en la materia "porque amplía la cobertura y pone en el centro a la persona, ya que entre otras acciones, se obliga a la reparación del daño y a que las autoridades indaguen violaciones a las garantías individuales, establecidas formalmente en un catálogo que no podrán restringirse ni suspenderse en ningún caso". Con la reforma se elevan a rango constitucional los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México; se permitirá a los organismos de

derechos humanos conocer sobre asuntos laborales; se abren espacios para el asilo político y el refugio humanitario en el país, y se fortalece el respeto a garantías de los migrantes. Además, se fortalece la facultad de la CNDH para ejercer Acciones de Inconstitucionalidad contra l e y e s federales y locales que considere vulneren los DH contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. La reforma se enmarca, afirmó Felipe Calderón, en los esfuerzos emprendidos a lo largo de los últimos años para concretar transformaciones legales de gran trascendencia con un solo objetivo: ofrecer a los mexicanos un sistema legal renovado, más transparente y

justo, que proteja mejor los derechos y las libertades de todos. Ésta, destacó, es una de las reformas más importantes que se hayan realizado en décadas, que coloca a México a la vanguardia en la promoción y la defensa de los DH, inclusive internacionalmente, y ratifica el compromiso del país, de los órganos de Gobierno y de los Poderes Públicos, en la materia y, al mismo tiempo, atiende muchas de las justas demandas que la sociedad mexicana ha expresado. Con estas medidas, puntualizó, se da un paso fundamental para garantizar justicia y evitar el abuso de poder por parte de quien lo detenta.

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Al intervenir el Ministro Juan Silva Meza apuntó que la reforma establece dos responsabilidades concretas e importantes para la SCJN: • La Corte podrá evaluar constitucionalmente los decretos que, en uso de las facultades que le concede el Artículo 29 en materia de suspensión de garantías, emita el Presidente de la República. • El Máximo Tribunal del país deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad que, contra leyes Federales o estatales, o contra tratados internacionales, sean presentadas por los organismos públicos protectores de derechos humanos, cuando las normas vulneren, precisamente, esos derechos. Explicó que no podrá ponerse en duda la legitimación procesal de los organismos públicos autónomos, reconocidos por el Artículo 102 de la Ley Fundamental para acceder a ese medio de control constitucional. De esta forma, la SCJN ejercerá nuevas responsabilidades con un claro entendimiento de que nada estará por encima de la protección de los DH. El Consejo de la Judicatura Federal, los jueces y Magistrados Federales trabajarán en el marco de la obligación genérica que los vincula, como a todas las demás autoridades, en términos del nuevo Artículo 1º, así como también, con el convencimiento de que el lugar que ocupan dentro de la estructura del Estado Mexicano los compele a ser ejemplo, no sólo en la aplicación jurisdiccional y administrativa del nuevo marco constitucional, sino en el reconocimiento de que el propio Estado mexicano promueve y protege eficazmente los derechos humanos. “Los jueces constitucionales mexicanos, en el ámbito de nuestra competencia y responsabilidad, vigilaremos que ese espíritu sea hecho valer en beneficio de todos, sin distinciones ni desviaciones”, aseveró. El Presidente de la Corte dijo también que la reforma apuntala el diseño del régimen constitucional mexicano como uno que existe primordialmente para permitir una vida social en donde se privilegie la protección de los DH. “Eso explica, precisamente, que el Título 1º de la Constitución, el que da la bienvenida a la lectura del texto, ahora se llamará de los Derechos Humanos y sus garantías.” Aseguró que entre la Constitución Mexicana y los tratados internacionales en la materia no hay divergencias, no hay contradicción, ya que su finalidad es la misma. Por eso, advirtió: “la reforma no atenta contra la Constitución, la fortalece, la mejora.” Agregó que todas las autoridades estarán vinculadas a hacerlos valer y el Estado estará obligado a reparar las violaciones a los mismos. De esta forma, no podrán alegarse limitaciones normativas o materiales para cumplir con esas obligaciones; tampoco la incapacidad o el desconocimiento justificarán la inobservancia del nuevo régimen. Por su parte en Sen. Beltrones Rivera sostuvo que el reconocimiento, la protección y la promoción de los DH implica que éstos dejan de ser limitantes de la actuación de las autoridades para ser horizontes de realización de la función estatal y derechos exigibles que cuentan con la plena protección jurisdiccional. Con estos cambios, comentó, se amplía en forma sustantiva el alcance del régimen constitucional de derechos y garantías, de tal manera que ahora es reconocida y exigible la mirada de los

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derechos políticos, los laborales, los sindicales, los ambientales, de réplica, y el derecho a la honra, entre otros, que habrán de garantizar la dignidad de las personas, la calidad de la convivencia comunitaria y la vida democrática. La reforma es fruto, afirmó, del consenso alcanzado de un grupo de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, como la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, la CNDH, así como las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y los Congresos locales. Resaltó que la regulación constitucional de la suspensión de garantías establece que a solicitud del Ejecutivo Federal, corresponderá al Congreso autorizar una suspensión acotada de derechos y garantías con la estricta supervisión de la SCJN de los decretos emitidos al respecto: “En concordancia con el Régimen Internacional de Derechos Humanos, también establecimos un piso de derechos y garantías que nunca podrán suspenderse, aún en el caso de una declaración de excepción por motivos tales como una perturbación grave de la paz pública, una amenaza inminente o grave a la sociedad.” También se aprobó que la facultad de investigación de violaciones graves de DH –que actualmente tenía la SCJN-, pase a la CNDH acompañada de su acceso a información reservada y la potestad del Senado de la República de citar, a petición del ombudsman nacional, a los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Comisión.

NUEVO CAMINO El Dr. Raúl Plascencia Villanueva, titular de la CNDH, destacó que la institución a su cargo inicia una nueva etapa marcada por la incorporación de nuevas facultades que le permitirán consolidarse como un organismo cercano a la sociedad y realizar su labor comprometida plenamente con la defensa y la promoción de los DH. “Estamos convencidos que además de investigar violaciones a los Derechos Humanos, tenemos que prevenirlas, y esto lo lograremos a través de una efectiva educación y capacitación dirigida a los servidores públicos, pero también a la sociedad en general.” La obligación constitucional, indicó Plascencia Villanueva, que ahora tendrá el Estado mexicano para fortalecer el proceso educativo basado en una enseñanza sobre el tema, será una decisión fundamental para las presentes y futuras generaciones ya que además de conocer sus derechos, se incluyen los mecanismos legales para hacerlos efectivos desde el servicio público, o bien, como miembros de la sociedad en general. “Su pleno conocimiento es una condición necesaria para todo servidor público y herramienta fundamental para hacer efectiva la cultura de la legalidad. Estoy convencido de que esta Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos es el mejor legado de nuestra generación para la sociedad y para las instituciones.”


TEMAS ESENCIALES QUE CONTIENE LA NUEVA NORMATIVIDAD: 1.- Se da un reconocimiento constitucional a los derechos humanos y se amplía su cobertura a los protegidos por los tratados internacionales ratificados por México. 2.- Se establece la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y también reparar las violaciones a los DH. 3.- Se incorpora al sistema jurídico el principio pro derecho, el cual señala que cuando los jueces encuentren una contradicción sobre el tema deberán aplicar aquél que resulte más favorable a los ciudadanos. 4.- Se otorga mayor certeza jurídica en los casos en los que aplique la suspensión de derechos. Se modifica el procedimiento constitucional para la suspensión de éstos al señalar que las medidas que se adopten durante dicha suspensión quedarán sin efecto una vez superada esta situación y estableciendo el control previo de constitucionalidad para los decretos que emita el Ejecutivo durante la misma. Además, se establece un catálogo de derechos que no podrán restringirse ni suspenderse en ningún caso. 5.- Se ciudadaniza la selección de los titulares de los órganos de DH, fortaleciendo la autonomía de las comisiones locales. Se instituye constitucionalmente el principio de autonomía para todos los órganos que integran el Sistema Ombudsman del país. 6.- Se fortalece el papel de la CNDH al otorgársele la facultad de investigar violaciones graves a los DH; labor que hasta ahora recaía en la SCJN. 7.- Se obliga a las autoridades a atender las recomendaciones de la CNDH o de las locales y, en su caso, a comparecer ante órganos legislativos para explicar las razones en los casos de negativa. 8.- Se abren espacios para el asilo político, el refugio humanitario en el país y se fortalece el respeto a los derechos humanos de los migrantes.

Por su importancia, a continuación se transcribe el texto íntegro de LAS MODIFICACIONES A los 11 artículos : TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 3o. (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I a VIII. (…) Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los

casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo 18. (…) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y

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sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas

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extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Artículo 89. (…) I a IX. (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI a XX. (…) Artículo 97. (…) La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. Artículo 102. A. (…) B. (…) Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: a - k) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a - f) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal K


MÉXICO EN LA CIMA DE LOS DERECHOS HUMANOS K

Dr. José R. Padilla* Una vez conocidos y comentados los derechos humanos procesales, referentes al Juicio de Amparo, estuvimos en espera de los derechos humanos sustantivos, a fin de que las reformas constitucionales fueran integrales. La publicación en el Diario Oficial de la Federación de estos últimos ocurre el 10 de junio de 2011 y su entrada en vigor, al día siguiente. Lo cual significa que ya tenemos una Constitución que se ubica “en la cima a los derechos humanos”.

“los derechos del hombre y el ciudadano”, por el de los “derechos humanos” a manera concepto general. Ello, respecto a la limitación para la celebrar de los tratados internacionales. 5.- En el párrafo alusivo, el nuevo artículo 18 constitucional establece que: “el sistema penitenciario se organizará con base al respeto de los derechos humanos…”

En los derechos humanos sustantivos se encuentra el derecho a la vida, a la libertad, a las propiedades, a las posesiones, a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez y muchos más. A ellos se suman los derechos políticos; las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar cualquier creencia religiosa; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la desaparición forzada y el no a la tortura, por citar algunos. La reforma sustantiva en cuestión comprende 11 artículos constitucionales, como el 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105; mas nueve transitorios. Para su explicación didáctica, sus párrafos se enumeran en forma progresiva. 1.- Ahora, las primeras palabras del artículo 1º de la Norma Suprema hacen referencia a que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte….” 2.- El artículo 3º constitucional establece que: “la educación que imparta el Estado…tenderá al respeto de los derechos humanos”. 3.- El artículo 11 consagra el grandioso derecho humanitario para los derechos políticos referentes al “asilo” y al “refugio” de personas extranjeras. 4.- En cuanto al artículo 15, el Poder Revisor de la Constitución cambia su parte final, sobre

6.- El artículo 29, el precepto tradicional de la “suspensión de garantías individuales”, ahora habla de derechos y garantías y aprovecha para hacer una amplia enumeración de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la familia; sin faltar las garantías judiciales;

los que, invariablemente deben recibir protección en los “decretos suspensivos o restrictivos” que se emitan y ejecuten. Estos pueden ser iniciados a petición del presidente de la República, con aprobación de sus más cercanos colaboradores y del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente. Pero tienen la particularidad de ser supervisados, de oficio, por la Suprema Corte cuya resolución acerca de su constitucionalidad y validez, debe ser de “la mayor prontitud”. 7.- El artículo 33 constitucional además de consagrar los derechos humanos, otorga la “previa audiencia” antes de poder “expulsar del territorio nacional a los extranjeros conforma a la ley”. Sin duda, un gran avance jurídico y de solidaridad internacional. 8.- En la fracción X del artículo 89 constitucional, la reforma le impone al presidente de la República, la obligación de respetar los derechos humanos en su tarea de llevar adelante la política exterior del Estado Mexicano.

9.- El Poder Revisor de la Constitución, en el artículo 97 constitucional, le guarda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado Federal. 10.- En el artículo 102 constitucional, se refuerzan las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos similares de las entidades federativas, en cuanto al cumplimiento de sus recomendaciones. La facultad de estos organismos autónomos se extiende a la materia de trabajo, quedando excepcionados únicamen-te lo jurisdiccional y lo electoral. Igualmente pueden realizar averiguaciones y emitir recomendaciones referentes a la “violación grave de garantías individuales”, ahora con la denominación de “violación de derechos humanos”. Tarea que antes correspondía a la Suprema Corte. 11.- Conforme al artículo 105 constitucional, la CNDH confirma sus atribuciones para ejercitar la “Acción de Inconstitucional”, lo mismo contra leyes federales, tratados internacionales, así como leyes locales que vulneren derechos humanos. De lo expuesto, es de afirmarse que se trata de una reforma integral sobre los “derechos humanos sustantivos” que vienen a cimentar los “derechos humanos procesales” de promulgación reciente; estos últimos, encabezados por el Juicio de Amparo, que es su medio protector. Lo que es más importante, México con orgullo se reafirma como una de las grandes naciones promotoras, sostenedoras y aplicadoras de los derechos humanos. No en balde, tal ha sido su vocación humanitaria, desde antaño. Es decir, por más de dos siglos de vida independiente K *Maestro de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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TIEMPO DE SABER…

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Mtro. Jorge Antonio Alfaro

NOCIONES APOCALÍPTICAS: NUESTROS MIEDOS PROFUNDOS

Al menos es preciso creer en la vida, en una promesa de vida para los jóvenes, a quienes no es raro ver engañados por una cultura que les invita, bajo el pretexto de la libertad, a toda experiencia, con el riesgo de que todo concluya en derrota, desesperación, muerte, dolor. Cardenal Carlos María Martini ¿En qué creen los que no creen? 44

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s frecuente que al preguntarle a la gente, ya sea de manera casual o formal, respecto al rumbo que lleva el país, la sociedad y el mundo entero, la mayoría tengan una visión negativa. El sentir más general tiende a percibir que la situación de la humanidad empeora: hay más violencia y más brutal, se consumen más drogas, la contaminación afecta cada vez más la salud, el sobrecalentamiento global amenaza la vida en el planeta, la corrupción se extiende por todos lados, políticos y empresarios son ambiciosos y egoístas, en fin, que los valores morales necesarios para una convivencia armoniosa y pacífica se están perdiendo o se han perdido.

Pastor Harold Camping Al iniciar el siglo XXI, las predicciones y profecías sobre caos y destrucción cobraron auge. Tanto en sectores religiosos como en los científicos, baste recordar el ruido y el movimiento en torno al posible desajuste del reloj de los sistemas informáticos. A más de una década de iniciado el milenio, las visiones catastróficas mantienen su vigor, tan solo hace unos meses circuló en abundancia en noticieros, periódicos e Internet la predicción del pastor Harold Camping de que el fin del mundo ocurriría el 21 de mayo de 2011. La industria de Hollywood no es ajena a aprovechar y fomentar la visión apocalíptica con sus producciones cinematográficas, desde hace mucho han circulado películas sugerentes: unas señalan el 2012 como el año del fin, otras la guerra nuclear, enfermedades, la parálisis del núcleo terrestre, invasiones alienígenas, plantas o animales que se defienden o el cumplimiento de la profecías, ya sea de la gran pirámide, Mayas, Nostradamus o la Biblia.

Sin duda hay elementos reales para preocuparse y ocuparse respecto al devenir de la humanidad y del mundo. Sin embargo, tales inquietudes no son nuevas, sino muy antiguas, tal vez tan antiguas como la humanidad misma. Entre 1995 y 1996 el semiólogo italiano Umberto Eco y el Arzobispo de Milán, Carlos María Martini, desarrollaron un diálogo epistolar en torno a dicha visión apocalíptica. Uno de los primeros puntos de acuerdo en el singular intercambio, fue que tanto a personas religiosas, como laicos, agnósticos, escépticos e incluso ateos, les interesan y afectan las percepciones de que la humanidad, tal como va, se encamina hacia su fin. Umberto Eco destacaba en su primera carta que ya desde San Pablo se hacía una advertencia y un llamado a enmendarse, moralmente hablando, porque ya percibía los primeros años de la era cristiana, como los últimos días del mundo. Otro aspecto en el que religiosos y científicos coinciden, es que el comportamiento humano es un de los principales factores originarios de la destrucción, el caos y el miedo que nos acompañan. De manera independiente a que el fin del mundo eventualmente ocurra por fenómenos naturales originados en forma casual o por disposición divina, los humanos influimos en ese devenir. Así, el mundo y la humanidad tienen fuertes probabilidades de acercarse a su fin, lo paradójico es que nosotros, los protagonistas del drama, tenemos los elementos tanto para posponerlo o como para precipitarlo. En ese sentido, el miedo y la intolerancia que suele acompañarlo, son dos factores principales para ayudar a generar el apocalipsis. Una de las propuestas surgidas del diálogo entre Eco y Martini, recopilado en el libro ¿En qué creen los que no creen?, apunta hacia la necesidad de fomentar, en todas las sociedades, desde todas las religiones e ideologías, el respeto y la tolerancia hacia el otro, el que es diferente, el que no coincide ni comparte nuestra manera de ver el mundo, de hablar, vestir, de comer, de amar. Pero que a pesar de todas sus diferencias, aún cree en la vida y se aferra a ella, con alegría y optimismo o con desesperación y dolor. En sí, el llamado es

Médico y consultor astrológico Nostradamus a fundar una ética basada en valores universales como el respeto a la vida y la dignidad humana. Determinar lo que es universal y no, lo que digno e indigno, parece tarea ardua. Sin embargo, es apremiante en tiempos y lugares en donde la lucha por el poder fomenta que todo se valga para anular, e incluso aniquilar al adversario, en los que la guerra contra las drogas quizás aniquila y causa tanta muerte, miedo y destrucción como las drogas mismas, en los que el ser rico y poderoso es sinónimo de intocable y el ser común, el anónimo, queda en situación vulnerable y desprotegida. En esos tiempos y lugares es necesario recordar que casi todos tenemos un deseo de vivir, ser amados y sentirnos protegidos. Que en la medida en que reconozcamos esos atributos en otras personas, sin importar su color de piel, condición económica, lengua, religión e incluso sus acciones, estamos en el camino de hacer de la humanidad, algo más humano y de sobreponernos a nuestros miedos y visiones apocalípticas K

Escritor italiano Umberto Eco

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LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA ELECTORAL, COMO GARANTE DE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA Transición hacia el proceso federal electoral 2011-2012

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Dra. María Macarita Elizondo Gasperín*

1 Cfr. Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro es el siguiente: Acción de inconstitucionalidad. alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, contenida en la fracción II, penúltimo párrafo, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI, Diciembre 2007.

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En la sesión extraordinaria de fecha 23 de junio del actual, manifesté traer ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, las posibles reformas a la reglamentación electoral dado los tiempos en que nos encontramos –a 3 meses de que inicie el proceso federal electoral 2011-2012–, por lo que las modificaciones legales fundamentales que puedan realizarse a las leyes electorales federales y locales, sin importar su jerarquía normativa, deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes comenzar el proceso electoral en que vayan a aplicarse. Considero que los miembros en el Consejo General nos encontramos en el momento propicio para hacer las adecuaciones normativas necesarias.

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Lo anterior, sustentado así en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 105, fracción II, penúltimo párrafo, y 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la fracción II, penúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, se establece que: “… Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrán haber modificaciones legales fundamentales…”

Del procedimiento de creación de norma citada, se advierte que la intención del Órgano Reformador al establecer tal prohibición fue que, en su caso las normas en materia electoral pudieran impugnarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que ésta resolviera las contiendas antes del inicio del proceso electoral correspondiente. Con ello se garantiza el principio de certeza que debe observarse en esta materia, previsto en el artículo 41, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integran el marco legal del procedimiento que permita a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público. Sobre el particular, la SCJN a través de la jurisprudencia 87/2007 1 estableció el alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, contenida en la citada fracción II penúltimo párrafo, del artículo 105 Constitucional.

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La Suprema Corte ha considerado que una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral, una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales. Agrega nuestro Alto Tribunal Constitucional que las modificaciones legales no serán fundamentales, siempre y cuando no se afecten los elementos rectores antes señalados, de forma que repercuta en las reglas a seguir durante el proceso electoral. Por consiguiente si las transformaciones tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, las reformas no tendrán ese carácter de modificaciones legales fundamentales. Bajo esta línea argumentativa, a partir de la sesión extraordinaria de 23 de junio actual, el Instituto Federal Electoral se dio a la tarea de aprobar diversos reglamentos que desde mi perspectiva, contienen algunas modificaciones legales fundamentales, por lo cual celebro que todos

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los integrantes de ese Organismo Constitucional Autónomo, estemos respetando los noventa días que nos marca nuestra Constitución. Cabe advertir que el legislador no aludió a tres meses, sino a noventa días previos al inicio del proceso electoral, el cual, como sabemos, será en cualquiera de los siete días que integran la primera semana de octubre próximo. Ahora bien, por su parte el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, establece que: “…Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto

Lo anterior, considero que permite dejar claro que sin perjuicio de la jerarquía normativa de los ordenamientos electorales (lo cual incluye leyes, reglamentos, lineamientos, bases, etc.), que repercutan en las reglas a seguir durante un proceso electoral federal y que contengan modificaciones legales fundamentales, es competencia de la Sala Superior conocer de su posible contradicción con texto constitucional y su posible aplicación al proceso que se avecina. En tal sentido y teniendo en cuenta que el proceso electoral comienza en la primera semana del mes de octubre de este año, según lo establece el artículo 210, numerales 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en aras de ofrecer certeza y seguridad jurídica a todos los actores del proceso electoral, reitero la importancia de que el Instituto Federal Electoral, esté proveyendo lo necesario para llegar en tiempo y forma a discutir y en su caso aprobar diversas reformas reglamentarias K

sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

* Consejera Electoral del Instituto Federal Electoral


El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Coordinación de Magistrados del Décimo Primer Circuito y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho

INVITAN

a la Conferencia Magistral sobre

“LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO” PROGRAMA:

Viernes 8 de julio del 2011 18:00 Hrs. Mensaje de bienvenida: Mgdo. ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. 18:15 Hrs. Conferencia Magistral: Dr. ELIAS HUERTA PSIHAS Presidente de la ANDD. 19:15 Hrs. Comentaristas: Mgdo. JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ Coordinador de Magistrados del Decimo Primero Circuito Judicial y Mgdo. ANTONIO CEJA OCHOA del Quinto Tribunal Colegiado Auxiliar. 20:15 Hrs. Mensaje de Clausura: Mgdo. JAIME DEL RÍO SALCEDO, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Vino de honor Sede: Auditorio "José Ma. Morelos" Palacio de Justicia, Calzada la Huerta 400 Col. Nueva Valladolid , Morelia, Mich. ENTRADA LIBRE

CUPO LIMITADO

Informes e inscripciones: 2595-6351 ext. 104 comunicate@universidadiussemper.com o en Morelia, Mich. 3 24 29 68, 3 24 30 46 y 3 24 35 61.

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MÁS Algo está pasando en el mundo, en una parte del oriente medio y de África, una ola movilizadora de la sociedad ha derrumbado, gobiernos que llevaban más de 30 años; estos movimientos políticos y sociales no K Lic. Juan Esteban Gutiérrez Manzano* han tenido como detonadores la pobreza, ni las grandes injusticias sociales. Lo que ha movido a la población es la exigencia de sus derechos políticos y sociales, los vientos de democracia y de alternativas de poder y el mal sabor que la clase política y los partidos en el ámbito mundial están generando. 50

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spaña, con un índice de desempleo que duele y lástima, arranca su spanish revolution, los ciudadanos salen a las calles, se instalan en los parques y hacen escuchar su voz, justo en donde más le duele a los partidos y a los políticos, en el voto. En la historia post moderna del país ibérico, el Partido Popular nunca había tenido tan alto margen de triunfo frente al Partido Socialista en el poder. Estos movimientos han sido organizados y convocados principalmente a través de las redes sociales, sin un mayor costo de convocatoria que el estar frente a una computadora por un par de minutos. Ante estos hechos, México tiene grandes retos, si bien en el año 2000 logramos una alternancia partidista, muchos politólogos consideran que todavía no hemos tenido una plena transición. Desde mi punto de vista se debe en gran parte a que los ciudadanos nos hemos quedado con los brazos cruzados y dejado todo en manos de los políticos, lo que conlleva a que haya poca participación en cuestiones sociales. Algunas investigaciones como el ENCUP 2008 o la Encuesta Nacional Sobre Acciones Solidarias, afirman que solamente un 25% de la población participamos o colaboramos en alguna asociación o agrupación de carácter social, político, religioso o laboral entre otras. A los mexicanos nos enseñaron que la dirección y manejo del país la tiene el gobierno y cómodamente hemos dejado que sigan siendo ellos quienes se ocupen de todas las labores. Esta cifra habla de una gran falta de solidaridad de los mexicanos así como de carencia de compromiso ante las omisiones de nuestro gobierno y las necesidades de nuestros compatriotas.


A diferencia de muchas naciones desarrolladas, tanto de América del Norte cómo de Europa, en los que el nivel de participación es exactamente inverso al de nuestro país, variando entre un 70% o un 80%, los mexicanos seguimos sin participar, ya sea con nuestro tiempo, nuestra asesoría o alguna contribución económica y aún en lo más básico y sencillo que es votar en las elecciones. Esta intervención es vital ya que toda sociedad que tiene una participación activa en las cuestiones sociales, en automático brinca a una mayor participación política que se refleja en las urnas. Los mexicanos debemos saber y tener la seguridad de que la dirección del país ya no recae solamente en los gobiernos, que la pobreza, la educación y los grandes problemas sociales son responsabilidad de todos aquellos que hemos sido beneficiados con una oportunidad de poder acceder a niveles que el 60% de la población no ha podido. Que del problema de la violencia la solución está en todos; tenemos la obligación de sanar y reconstruir el tejido social que ha descompuesto principalmente a los jóvenes dejándoles como alternativa de vida el dedicarse a cuestiones fuera de la ley. Mi propuesta es Más Ciudadanía, porque el ser ciudadano es un proceso que empieza en la familia, en donde se nos deben inculcar valores de respeto, igualdad y participación; valores que se desarrollan en la escuela y muchas veces se motivan a través de los medios de comunicación. Se aprende a ser ciudadano no por la repetición o el látigo, sino por la convicción de sentirse parte del desarrollo de la comunidad; convicción que lleva a ocuparse de las cuestiones públicas y no sólo de las personales. Ayudando, participando, hablando y formando (así en gerundio) es como México va a ir cambiando K

* Ex Coordinador de Cadena Ciudadana 2009 y Consejero Fundador de Más Ciudadanía A.C. cadenaciudadana2009@gmail.com

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Robespierre

CADALSO

Felipe Borrego Estrada, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal informó que en su séptima sesión ordinaria, celebrada el pasado viernes 17 de junio, se aprobó el proyecto del Código Federal de Procedimientos Penales, que será enviado por el Ejecutivo Federal como iniciativa de ley al Congreso de la Unión para su aprobación en el próximo período ordinario de sesiones. El documento ya fue presentado y aprobado por la Conferencia de Presidentes de Tribunales de Justicia de todo el país (CONATRIB), que se reunió en Aguascalientes en junio. En virtud de que se trata de la ley secundaria que teóricamente acelerará la implementación del Sistema Penal Acusatorio-Oral en todo el país, trascendió que el funcionario pidió al Consejero Jurídico de la Presidencia que el proyecto sea entregado a la brevedad al Congreso y no esperar hasta septiembre. Igualmente, el Ministro Sergio Valls urgió avanzar con la conclusión del diseño del código, ante los retrasos que se han acumulado durante tres años en la implementación de la reforma.

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En un inédito fallo, la Primera Sala de la SCJN determinó la inviolabilidad de las comunicaciones privadas vía internet, es decir, de correos electrónicos, al resolver sobre un juicio de divorcio en el que se había utilizado como prueba de cargo los correos del cónyuge obtenidos sin la voluntad del titular de la cuenta. La Corte precisó que se entenderá que un correo electrónico ha sido interceptado cuando se ha violado el password o clave de seguridad, “sin autorización judicial” o del titular de la cuenta o cuando dicho permiso ya haya sido revocado. Además de anular una sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, el fallo constituye una llamada de atención sobre la posible nulidad de actos de autoridades policiacas o del mismo Ejército cuando intercepten o utilicen como material probatorio correos electrónicos obtenidos sin orden judicial, ya que éstas son inviolables con independencia de su contenido, inclusive, su protección legal persevera en el tiempo, tutelando también a los medios que conservan el contenido de las comunicaciones, de modo que, una vez finalizadas aquéllas, los soportes materiales que almacenan dicha comunicación devienen, también, inviolables.


La valoración de la intervención del Ejército por la juez federal de Tijuana, Blanca Evelia Parra, en el caso de Jorge Hank Rhon puso el dedo sobre la llaga de la importancia que tiene el análisis y discusión profunda de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional, que todavía se encuentra en Comisiones en la Cámara de Diputados. Es evidente que las fuerzas armadas necesitan una mayor regulación en la ley secundaria para sus actividades en tareas de seguridad pública, particularmente en el combate al narcotráfico. Pero también es necesario que se ajusten estrictamente al respeto de los Derechos Humanos y de las Garantías Individuales de los gobernados, y de manera señalada, que cumplan con las garantías del debido proceso penal, situación que no ocurrió con el ex alcalde de Tijuana y coacusados en sus detenciones, declaraciones y, sobretodo, con el allanamiento a su domicilio particular sin orden judicial, como lo ordena la Constitución y la ley secundaria, particularmente ahora que el Presidente de la República y demás titulares de los poderes de la Unión han hecho énfasis en la importancia de la reforma –ya en vigor—al artículo primero constitucional en cuanto al respeto irrestricto de los Derechos Humanos en nuestro país, no solamente los consagrados en la Ley Fundamental, sino en los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, que son muchos.

Alejandra Barrales Magdaleno, Presidenta de la Comisión de Gobierno en la ALDF anunció que ampliarán la extinción de dominio para el narcomenudeo a fin de que se aplique a los inmuebles o comercios usados por la delincuencia que promuevan esta actividad en la Ciudad de México. Y es que de acuerdo con datos de los diputados locales, tan solo en 3 delegaciones -Iztapalapa, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero-, existen cerca de 5 mil “narcotienditas” en las que se está envenenando a nuestros jóvenes. Se trata de ajustarse al texto de la Constitución que prevé la aplicación de la extinción de dominio en delitos de narcotráfico, independiente de su modalidad. La distribución y venta “hormiga” de drogas es sin duda el último eslabón de la ilícita cadena del narcotráfico. La iniciativa de reforma ya fue aprobada en Comisiones y en cualquier momento lo hará el pleno. Recordemos que la Extinción de Dominio es la pérdida del derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles que son utilizados o son el producto de actividades ilícitas.

Presenta la Procuradora Marisela Morales Ibáñez ante la SCJN su primera Acción de Inconstitucionalidad compleja contra el GDF de Marcelo Ebrad Casaubon. Seguramente este litigio se ventilará en los medios y se vislumbra como un asunto en el que se subirán al ring dos juristas combativas: la Maestra en Derecho Marisela Morales, titular de la PGR defendiendo al Gobierno Federal y la Doctora en Derecho, Leticia Bonifaz Alfonso, Consejera Jurídica, defendiendo al GDF. La última batalla en la Corte la ganó el gobierno local al entonces procurador Arturo Chávez Chávez, quien promovió una acción similar contra la reforma de la ALDF al Código Civil local, que permite el matrimonio homosexual y la adopción homoparental. En esa ocasión la Corte le dio la razón al GDF. Ahora la PGR está pretendiendo invalidar la Norma 29 aprobada por la ALDF que prohíbe la apertura de centros comerciales y tiendas de conveniencia en inmediaciones de mercados públicos tradicionales, acción aplaudida por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, que además ya presentó un juicio de amparo, amenazando con inhibir una inversión en el DF de 500 mdd por la próxima instalación de 350 comercios de esta naturaleza. Se espera que este juicio tarde en resolverse aproximadamente un año en la Corte y quizá cuando ello suceda el Jefe de Gobierno ya haya dejado el cargo por sus anunciadas pretensiones de contender por el PRD a la Presidencia de la República K

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pudieron conocer muy de cerca esta ilícita relación entre autoridades y delincuentes. Se trata de un análisis necesario para comprender las causas que han conducido a hacer del crimen organizado uno de los factores de mayor riesgo para la estabilidad de muchas naciones, entre ellas la nuestra. Diversos Estados que han transitado recientemente hacia regímenes formalmente democráticos se encuentran en condiciones de crisis, que se aprecia al menos en tres aspectos: el Estado, entendido como conjunto de burocracias capaces de cumplir su tarea con eficiencia; la efectividad en el apego al orden legal a lo largo del territorio; y el carácter público de las acciones de los organismos estatales. Tal es el caso de varios Estados considerados en vías de desarrollo. Comparten, de manera variable, el hecho de ser Estados notablemente débiles, que cuentan con un alto grado de heterogeneidad, tanto en su presencia territorial como en su control efectivo sobre las diversas dimensiones del ámbito público y los diferentes actores sociales. En ellos, la vida pública doméstica se caracteriza por un notable hiato entre la institucionalidad formalmente establecida y las prácticas realmente adoptadas.

EL ESTADO EN CRISIS: CRIMEN ORGANIZADO Y POLÍTICA. Desafíos para la Consolidación Democrática. Carlos Antonio Flores Pérez. Publicaciones de la Casa Chata, CIESAS. 2009 El libro aborda en detalle un tema poco explorado en la ciencia política: Cómo se construye y ejerce el contubernio entre autoridades y delincuentes, la forma en que se condicionan entre sí y de qué manera está determinada su relación por factores estructurales del Estado y régimen político en que se desarrollan. La democratización que han vivido en los últimos años algunos países de Latinoamérica se ha enfocado fundamentalmente en aspectos electorales, sin fortalecer otros elementos imprescindibles para el funcionamiento efectivo de un régimen democrático liberal: vigencia del estado de derecho, rendición de cuentas, transparencia, así como mayor claridad entre los criterios público y privado en el ejercicio del gobierno. El Estado en Crisis: Crimen Organizado y Política, ilustra el desarrollo teórico con la comparación de dos casos, México y Colombia; con testimonios de actores de ambos países que, por su condición profesional o de vida,

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El primer capítulo aborda específicamente la reflexión sobre las premisas de las teorías contemporáneas del Estado –weberianas y marxista– y la insuficiencia en el cumplimiento de las mismas, que se presenta como condición crónica en el tipo de Estado al que se hace referencia. En el segundo se ofrecen algunas reflexiones sobre la génesis histórica del concepto crimen organizado, se exponen algunas de las principales corrientes que la criminología contemporánea y disciplinas afines emplean en sus estudios. El tercero se ocupa de México. En él se podrá apreciar cómo una estructura centralizada del poder, dio lugar a un esquema de extorsión de los funcionarios sobre los delincuentres. El cuarto capítulo desarrolla el caso de Colombia. Ahí se describe cómo un Estado notablemente débil, con una añeja incapacidad para garantizar du monopolio de la violencia, ejercer su hegemonía territorial y controlar a los distintos actores sociales, ha dado lugar a una estructura de poder atomizada, en donde las relaciones corruptas entre funcionarios y delincuentes han evocado notablemente a las instituciones, al grado en que estos últimos han tenido, en no pocas ocasiones, la capacidad para imponer sus designios al poder político. La obra supone un humilde aporte a un tema de amplio interés para la ciencia política, como lo es sin duda el factor que desempeñan para obstruir el logro de los objetivos estatales o el desempeño de instituciones, actores que, sin perseguir un propósito esencialmente político, pueden influir de manera notable en la toma de decisiones públicas y su puesta en marcha, como lo es el crimen organizado.


Así se logrará la capacitación homologada de los operadores del nuevo sistema de justicia penal en todos los órdenes de gobierno. Se coordinará la capacitación especializada con mecanismos y programas de excelencia, a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y de justicia penal, en los temas referentes a la reforma constitucional y la migración al sistema acusatorio, de manera homologada y eficaz. Asimismo, lograr que la capacitación en el ámbito nacional y en todos los órdenes de gobierno sea: • Homogénea • De la más alta calidad • Acorde con las necesidades de la cada operador y autoridad (federal o local) El proyecto es acorde con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), específicamente en el Eje 1 sobre Seguridad y Estado de Derecho. En este sentido, el Programa de capacitación ayuda a materializar los siguientes objetivos y estrategias del PND:

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SETEC SEGOB, SETEC. 2010 Se trata de una publicación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), se encuentra a disposición del público para efecto de que conozca los detalles sobre el proyecto de profesionalización que deben implementar las autoridades estatales y del Distrito Federal. El objetivo es ayudar en el desarrollo de programas de capacitación para la profesionalización de los actores de la reforma constitucional y del sistema de seguridad y justicia penal de corte acusatorio, de manera transparente, eficaz y con mayor seguridad jurídica. De esta forma, se tiene la visión de proponer e instrumentar los mecanismos para los operadores de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, de manera coordinada, homologada y eficaz, congruente con los principios y garantías propias de un sistema acusatorio y que se contemplan en la reforma constitucional.

• Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz que implica la transición de un sistema inquisitivo o mixto a uno acusatorio. • Mejoramiento de las destrezas y estrategias del Ministerio Público mediante la capacitación de éste y sus auxiliares. • Promover la implementación de los procesos orales. • Hacer más expedita la impartición de justicia. • Uso de medios alternativos de solución de controversias. • Enfocar el sistema de procuración de justicia a favor de la víctima garantizando en todo momento la protección de su integridad, dignidad e identidad. • Modernización del sistema penitenciario mediante la figura de juez de ejecución de sentencia, como la reorganización estructural y territorial de los centros penitenciarios. • Nuevo esquema de la prisión preventiva, privilegiando ahora la imposición de otras medidas cautelares. • Promover la profesionalización de los abogados penalistas en general K

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¿PIRATERÍA DE CUELLO BLANCO? K

Dr. Arturo Ancona García-López* Dentro de las industrias asentadas en el derecho de autor, merece especial atención el sector desarrollador de programas de cómputo o software, por la capacidad que tienen de ser una herramienta importante para el impulso económico y de generación de empleos en la presente economía mundial basada en el conocimiento. Aunque el Gobierno Federal ha instituido diversos programas, no ha tenido la capacidad política ni visión para generar estímulos y beneficios a una industria que cimienta su modelo de negocios en activos intelectuales que pueden ser licenciados por todas partes del mundo, en especial nuestro vecino del norte, uno de los mayores consumidores de tecnología. Está claro que este sector no ha despegado en la misma proporción que en otras economías emergentes del mundo. A manera de ejemplo, en el caso de la India, según estudios realizados por la fundación NASCCOM y Deloitte, entre 1998 y 2008 los ingresos por exportaciones en el sector de la industria desarrolladora de software aumentaron de 2 mil millones de dólares a 40 mil. Desde luego existen diversos factores que influyen que México no tenga el mismo ritmo de crecimiento que otras economías. Uno de ellos se atribuye a la falta de conocimiento, o quizás de conciencia, de lo que significa y abarca “el derecho de autor”. Para la industria del software, dicha disciplina jurídica representa la estructura y cimiento sobre la cual se edifica. Según se establece en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)1, los programas de cómputo se protegen en los mismo términos que las obras literarias; concediendo a sus creadores (o en su caso a las empresas empleadoras de los programadores) derechos exclusivos sobre los mismo. Corresponde a sus titulares (al igual que los propietarios de maquinaria y equipo en otras industrias) decidir por quien y cuando se van a usar sus derechos. Sin embargo, en la actualidad, por la facilidad con que los

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programas pueden copiarse y aunado a la falta de respeto y valorización de la propiedad intelectual, los titulares se encuentra vulnerados ante el aumento de la piratería comercial. Además de este problema que existe a escala comercial, los desarrolladores de programas también se enfrentan a la “piratería corporativa” que bien pudiera llamarse “piratería de cuello blanco” en donde impunemente empresas y empresarios legalmente constituidos, utilizan los programas de computo sin la licencia correspondiente o en mayor número de ordenadores que las autorizadas y por lo tanto los titulares de derechos de autor no perciben recursos que fomentan la investigación y desarrollo de nuevos productos, con lo que se reduce la posibilidad del sector para seguir creando y generando importantes fuentes de empleo calificado. Aunque pareciese que este tipo de prácticas no afectan a la industria, de acuerdo a un estudio realizado por la Internacional Data Corporation, si sólo se redujera en 10% los índices de uso ilegal de software en 42 países analizados, se generarían 600,000 nuevos empleos y 141 mil millones de dólares en ganancias, más 24 mil millones en impuestos.

Ejemplos como el de la India, nos invitan a reflexionar sobre la importancia de valorar, respetar e impulsar los derechos de los creadores, a fin de no coartar el crecimiento de la industria del software nacional, que como se ha mencionado puede representar una fuente importante de divisas y generación de empleos, con la correspondiente derrama económica. Es necesario establecer entre nuestras empresas y usuarios una conducta ética para un adecuado uso de los derechos de propiedad intelectual. Se deben estimular programas gubernamentales en todas las instancias de gobierno Federal y Estatal, que impulsen las industrias basadas en los derechos de propiedad intelectual. Nuestro muy valioso talento que muchas veces encuentra oportunidades en otras latitudes, requiere que unamos esfuerzos para que logremos el fortalecimiento de las industrias mexicanas K *Doctor en Derecho especializado en propiedad intelectual, competencia desleal y telecomunicaciones. aancona@ancona.com.mx 1 Artículo 102 LFDA


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