NOVIEMBRE 2011
NO. 98 NOVIEMBRE 2011
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE AMPARO Neófito López
INICIA LA DÉCIMA ÉPOCA DE LA SCJN
LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO Cristal González
FORO JURÍDICO
ENTREGAN EL PREMIO “POR LA DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO” AL MINISTRO SILVA MEZA
Número 98
$40.00
DISMINUYE VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN CHIHUAHUA
CÉSAR DUARTE JÁQUEZ
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No. 98 noviembre 2011
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EDITORIAL
URGE QUE EL PODER LEGISLATIVO APRUEBE LA NUEVA LEY DE AMPARO
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FORO K DEL LECTOR Entrevista
CÉSAR DUARTE JÁQUEZ
DISMINUYE VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN CHIHUAHUA Tiempo de Saber
GT200 ¿PRUEBA CIENTÍFICA O FRAUDE MUNDIAL? Mtro. Jorge Antonio Alfaro
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD Lic. Marino Castillo Vallejo
ANÁLISIS BREVE DEL PROYECTO DE LEY DE AMPARO PARTE I Mdgo. Neófito López Ramos
LA SCJN
INICIA LA DÉCIMA ÉPOCA ENTREGAN PREMIO "POR LA DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO" A JUAN SILVA MEZA
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LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO
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Foro Propiedad Intelectual
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Diana Cristal González Obregón
SAM PITRODA
"HAY QUE DEMOCRATIZAR LA INFORMACIÓN" Dr. Arturo Ancona García-López
REALIZAN EN CHIAPAS
EL XVI CONGRESO NACIONAL SOBRE MENORES INFRACTORES Mtra. Magda Licet Labastida Villanueva
LA AUTONOMÍA DEL NUEVO
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Dr. Raymundo Gil Rendón
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ORGANIZÓ LA SEGOB EL SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL
"CULTURA DE LA LEGALIDAD Y
POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO"
CADALSO Robespierre
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L.D.G. Yessica Paola Martínez Díaz dgrafico@forojuridico.org.mx COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN
Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA
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LIBR OS EN
Ni más ni menos, sólo lo justo
GOBIERNO DE COALICIÓN PARA COMPARTIR EL PODER Mtro. Jesús Armando Liogón Beltrán
Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354. Impresa en Tipssa. Av. Hidalgo No. 141. Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 98, noviembre 2011.
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K EDITORIAL
URGE QUE EL PODER LEGISLATIVO APRUEBE LA NUEVA LEY DE AMPARO
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uevamente con retraso e incumpliendo los plazos que se auto impusieron nuestros legisladores federales, el Senado aprobó las reformas a la Ley de Amparo para reglamentar la trascendente Reforma Constitucional que en la materia se publicó el pasado mes de junio en el Diario Oficial de la Federación. Como ya se está haciendo costumbre en está LXI Legislatura, incompleta y “al vapor”, se votó esta ley y se envió a su colegisladora, una semana después de haberse agotado el plazo que se fijó para que ya estuviera en vigor la ley que regula, nada más ni nada menos que los medios y procedimientos para que los gobernados podamos defendernos de los actos arbitrarios, ilegales y de abuso de poder de los gobernantes, así como de aquellos que violen derechos humanos previstos en la Ley Fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. No se trata de un asunto menor, ya que la nueva Ley de Amparo debe consolidarse como un instrumento normativo que, acorde con el nuevo espíritu y texto de nuestra Carta Magna, propicie el acceso de un mayor número de personas a un procedimiento sencillo y eficaz que garantice el respeto de los derechos humanos de toda la población, transformando el juicio de amparo en un medio más eficiente de control de las actuaciones de las autoridades de los tres niveles de gobierno –federal, estatal y municipal–.
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También debe instituir debidamente la posibilidad de que cualquier individuo o individuos que tengan un interés o un tipo de afectación colectiva y legítima, puedan iniciar un juicio de amparo y obtener la protección de la justicia federal, al ampliarse el tradicional interés jurídico con un interés legítimo y, desde luego, ensanchar los cauces de la justicia respecto de los efectos de las sentencias de amparo a fin de garantizar el principio de supremacía constitucional y el de igualdad ante la ley. La minuta se encuentra ahora en Comisiones de la Cámara de Diputados esperando que después de “puentes” y fiestas de guardar, el Pleno de Cámara baja lo apruebe y termine con la incertidumbre y confusiones que se están generando en el ámbito judicial por la ausencia de esta ley reglamentaria que la Constitución les ordenó concluir el pasado mes de octubre y que aún no existe. Esperemos que no suceda lo mismo que con la Reforma Política o la designación de Consejeros Electorales que después de un año no logran ponerse de acuerdo para designarlos, contraviniendo el propio mandato de la Constitución K
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Walter Pérez Franco: Muy importante esta publicación ya que ayuda a profundizar sobre temas del derecho. Ninfa Valencia Hernadez: La revista Foro Jurídico, siempre con pasos adelante. Felicidades. Lic. Edgar Martinez Cruz: Los felicito por esta revista, la cual trata verdaderos temas de actualidad jurídica y que nos mantiene a todos actualizados en nuestros conocimientos jurídicos. Sería importante que se analizara el nuevo procedimiento penal acusatorio en el Estado de México. A partir del 1 de octubre del presente año, en toda esta entidad se aplica el nuevo sistema y sería conveniente entrevistar o darle oportunidad a las personas involucradas para que expongan sus experiencias sobre este tópico.
EDITORIAL: AVANZA EL NUEVO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Sergio Aranda Dior: Hace falta ya esta reforma pero ¿cuanto tiempo más tardará para que los estados tengan ya actualizada su legislación en materia penal? Hamlet Garcia Almaguer: Ya hacía falta.
NARCO ¿OTRA MODALIDAD DEL CAPITALISMO?
Eduardo Garza González: La solución a la violencia va mas allá de respetar el Estado de Derecho y la legalidad, es desde regular el contenido de los programas televisivos que se exceden de amarillistas y nadie los controla para no afectar intereses, eso genera en la psiquis del televidente que realice actos violentos. Los medios de comunicación han generado demasiada violencia y son muy pocos los programas en televisión abierta con un alto grado cultural. Las verdaderas soluciones a la violencia tienen una connotación de carácter espiritual. Yiqui Santacruz: Los principios fundamentales del derecho quedaron en el pasado ahora todo es cohecho que describe la administración de justicia. Azucena Hernandez: La participación de todos debe ser desde casa, educando con valores y en las escuelas. Considero que
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se debe apostar más a la educación cívica, que poco o nada se ve en estos días. Si desde pequeños no se respeta una regla de urbanidad, poco puede hacerse para evitar la violencia.
CORREO ¿CÓMO CREAR Y DAR DE ALTA TU EMPRESA? Raúl Villanueva: Me pareció excelente y muy completo el artículo. Creo que muchos de nosotros aquilatamos esta información para aventarnos al ruedo de emprender un nuevo proyecto, al menos a mi en este momento me cae de lujo toda la información citada para saber los pasos a seguir y no perderme en el intento. Gracias. Alejandro Flores Sanchez: El artículo está muy interesante, muy buena recopilación y muy claro en su entendimiento. Felicidades. Contiene muchos datos que pueden ser de utilidad, sobre todo si tienes un trabajo de la escuela. Honestamente desconozco si en la práctica sea igual de útil. El diseño está muy bien. En mi experiencia laboral (soy abogado) me topé con un obstáculo. Sucede que me encomendaron la tramitación ante la SRE de un permiso para la constitución de una sociedad mercantil. Realicé la gestión, pagué los derechos de mi bolsa, y se me expidió el permiso. Sin embargo, el cliente no me ha pagado nada porque entró a la página de internet “tu empresa” de la SE y ahí aparece la denominación aprobada por la SRE como libre o disponible, entonces el cliente no tiene la certeza en la utilización exclusiva de la denominación y por supuesto que desconfió de mi, así que esa dirección de internet, al menos en mi experiencia, da más problemas que los que resuelve. Saludos.
ForoJurídico Foro de Propiedad Intelectual Rodher89 J. Rodrigo Hernández México es tercermundista y tiene, además, una cultura arraigada de falta de respeto a la ley.
Carmeladelasole Carmen Méndez Se necesita que la gente se de cuenta de que al comprar piratería está robando y deje de hacerlo. Es parte del gobierno, parte de nosotros.
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Entrevista
DISMINUYEN VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN CHIHUAHUA CÉSAR DUARTE JÁQUEZ En Chihuahua se han resuelto al 100% los secuestros y extorsiones denunciados.
Se desmantelaron 60 bandas, se capturaron 257 secuestradores y se redujeron hasta en un 50% los delitos. En el presente ciclo escolar cubrimos el 100% de la demanda de jóvenes estudiantes en educación media superior y superior.
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Chihuahua, Chih. Al cumplir un año como Gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez señaló que en este período ha disminuido sensiblemente en la entidad la violencia y la inseguridad que prevalecían cuando asumió el cargo. Destacó que su gobierno trabaja para recuperar la confianza y la credibilidad de la sociedad chihuahuense lo hace dijo, predicando con el ejemplo, con puño firme para poner orden, pero con sensibilidad para extender la mano a quien necesita una oportunidad y el auxilio del Gobierno. Por ello, afirmó Duarte, lo prioritario es regresar la confianza a los chihuahuenses en la ley y en la justicia, sin descuidar las estrategias para combatir la delincuencia, crear empleo, mejorar la educación, erradicar la pobreza y detonar el desarrollo económico en cada región.
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in duda que Chihuahua es uno de los estados más golpeados por el crimen organizado. Sin embargo, sin triunfalismos, en 12 meses hemos obtenido logros relevantes en la lucha contra la delincuencia, señala César Duarte, en una entrevista que concedió a Foro Jurídico después de presentar su primer informe de gobierno, otros de los éxitos obtenidos hasta ahora son la solución del 100% de los casos de secuestro y extorsión en la entidad, oficialmente denunciados o el desmantelamiento de 60 bandas y la captura de 257 secuestradores, extorsionadores y homicidas, así como la desintegración de redes criminales que operaban desde las prisiones, la reubicación de 1,780 reos entre las cárceles del Estado y el traslado de 900 reos federales a centros de máxima seguridad fuera de Chihuahua; acciones que se han obtenido gracias a los trabajos de inteligencia de grupos élite que atienden estos delitos. Adicionalmente, afirma el mandatario, se han recuperado más de 8 mil vehículos, principalmente en Chihuahua y Cd. Juárez. En otra acción sin precedentes en la instrumentación de políticas públicas que apoyan en la prevención de conductas delictivas, comenta el Gobernador Duarte Jáquez, es que durante el presente ciclo escolar se logró proporcionar acceso a la educación media superior y superior al 100% de los jóvenes estudiantes que la solicitaron, lo que constituye un hecho histórico en el país. Presentamos a continuación a nuestros lectores la parte esencial de la entrevista.
¿QUÉ RESULTADOS HA TENIDO EN MATERIA DE SEGURIDAD EN UN AÑO AL FRENTE DEL GOBIERNO? Mi principal compromiso con los chihuahuenses es la seguridad. Por ello, en esta materia hemos actuado con prontitud y contundencia, sin ánimo de venganza, pero con puño firme para poner orden y con sensibilidad para extender la mano a quien necesita una oportunidad y el auxilio de mi gobierno. Tenemos una clara tendencia a la baja delictiva y en algunos casos el delito se ha reducido hasta en un 50%. Puedo decir que en estos 12 meses hemos logrado buenos resultados en el combate al secuestro y la extorsión, dos delitos que en Chihuahua ya se castigan con prisión vitalicia, gracias a la reforma aprobada por el Congreso del Estado, a iniciativa del gobierno estatal. Los casos registrados oficialmente de secuestro y extorsión en la entidad, se han resuelto al 100%, junto con el desmantelamiento de 60 bandas y la captura de 257 secuestradores, extorsionadores y homicidas. Acciones obtenidas gracias al trabajo de inteligencia de grupos élite que atienden estos delitos. Los buenos resultados también se deben a la desintegración de redes criminales que operaban desde los centros de rehabilitación social. En este rubro, logramos la reubicación de mil 780 reos entre las cárceles del estado; además, con el apoyo de la federación, fueron trasladados 900 reos federales a centros penitenciarios de máxima seguridad fuera del estado. Como parte de las acciones contra la delincuencia, se recuperaron
más de 8 mil vehículos principalmente en Chihuahua y Ciudad Juárez. Igualmente, se han cancelado más de 3 mil permisos de operación de expendios de bebidas alcohólicas, con lo cual se redujo en 40% el número de estos establecimientos. Contra la criminalidad aplicamos mano firme, pero tenemos aún más firme la voluntad para abrir oportunidades de desarrollo, para que la pobreza extrema y el desempleo no sean puerta de entrada al crimen y a la violencia. Esta lucha no debe ir sola, así que hemos dado mucha importancia a la atención a víctimas del delito y sus familias, en especial cuando se trata de violencia de género. Con este propósito, se creó el Centro de Justicia para las Mujeres, que es uno de los primeros del país. Además, se replanteó y elaboró un nuevo Protocolo Alba, para el rastreo inmediato de las niñas, jovencitas y mujeres reportadas como desaparecidas. Para este fin se creó la Fiscalía General del Estado y en conjunto con los poderes Legislativo y Judicial, se han reformado cerca de 200 artículos, de los cuales 150 han sido a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, lo que ha permitido mayor eficacia en la persecución y detención de delincuentes. Otra tarea prioritaria de mi gobierno es brindar atención a los niños, a las niñas y a los adolescentes que han quedado huérfanos y en desamparo a causa de la delincuencia. Por eso, creamos el Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Violencia, único en el país, cuyo capital es de 100 millones de pesos. A la fecha se han beneficiado a más de 2 mil infantes, que comprenden el 75%
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de los que se encuentran identificados y registrados. Desde el primer día en que asumí el cargo, expresé que mi compromiso más importante es con la seguridad de los chihuahuenses. Hoy puedo decir que hemos avanzado para recuperar el orden y la tranquilidad y que los resultados están a la vista de todos.
Contra la criminalidad aplicamos mano firme, pero tenemos aún más firme la voluntad para abrir oportunidades de desarrollo, para que la pobreza extrema y el desempleo no sean puerta de entrada al crimen y a la violencia.
LA EDUCACIÓN ES UN TEMA FUNDAMENTAL EN LA PREVENCIÓN DE LA CRIMINALIDAD ¿CÓMO HAN ATENDIDO ESTE FENÓMENO EN CHIHUAHUA? Puedo decir que en educación vamos por el camino correcto, con proyección para que los jóvenes pasen más tiempo en la escuela que en la calle y que el estudio ya no sea motivo para que se alejen de sus lugares de origen. Es el factor que más contribuye a la igualdad social, pues es el mejor antídoto contra la violencia y es uno de los elementos más determinantes para la competitividad. En un solo año de gestión, hemos abierto prácticamente el mismo número de planteles del Colegio de Bachilleres (COBACH) que los creados durante los 40 años de existencia de esta institución educativa que es modelo en el ámbito nacional. En el presente ciclo escolar funcionan planteles de COBACH en los municipios de Cuauhtémoc, Delicias, Camargo, Jiménez, Ahumada, Nuevo Casas Grandes, dos más de los ya existentes en Ciudad Juárez, así como las extensiones de Casas Grandes y Balleza y para inicio del año próximo uno más en Ojinaga y la ciudad de Chihuahua. Con estos resultados nos colocamos a la altura del Siglo XXI enfrentando un hecho histórico: aceptar al 100% de los estudiantes que solicitaron acceso a educación media superior y superior. Hemos consolidado nuevas Universidades Tecnológicas en Parral, La Babícora y en Guachochi, en este último lugar el 40% de la matrícula son indígenas. Esto significa llevarles justicia y oportunidades de desarrollo. Asimismo, la UACH y la UACJ recibieron cada una de ellas, más de 2 mil estudiantes y se abrieron 4 mil nuevos espacios entre CONALEP y los Institutos y las Universidades Tecnológicas en el Estado, sin descuidar el nivel
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académico que caracteriza a la educación en Chihuahua. Esto permitió obtener el tercer lugar nacional en la prueba PISA en las asignaturas de matemáticas, ciencias y lectura, puntaje que coloca a nuestra entidad por encima de países como Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. La educación técnica se está expandiendo, tanto en cobertura como en diversidad de especialidades, con el apoyo de los Consejos de Desarrollo Económico Regional y de acuerdo a las vocaciones de cada región, con lo cual el estudio ya no será motivo de que los jóvenes abandonen sus regiones en busca de empleo y mejores condiciones de vida.
¿QUÉ HA SIGNIFICADO UN AÑO DE TRABAJO EN UNO DE LOS ESTADOS EN DONDE LA MIRA NACIONAL E INTERNACIONAL ESTÁ PRESENTE TODOS LOS DÍAS? Asumí el cargo como gobernador con plena conciencia de que Chihuahua exige resultados y que la gente me entregó un mandato para actuar con inmediatez y firmeza en la toma de decisiones, afrontando lo urgente sin descuidar lo estratégico. Lo más apremiante sin duda ha sido combatir la delincuencia, pero también crear empleo, mejorar
la educación, erradicar la pobreza y resolver con sensibilidad y determinación los problemas de cada región de la entidad y ofrecer confianza a la gente para rehacer los lazos de unidad entre todos. Hace un año iniciamos con un llamado a la esperanza y a la unidad. La convocatoria fue atendida por el Gobierno Federal y los gobiernos locales. Con la Federación y los municipios compartimos proyectos e inversiones en beneficio de los chihuahuenses. Grandes propuestas quedaron lacradas con el honor que nosotros le otorgamos a la palabra. Sin distingos partidistas, los 67 municipios han recibido de mi gobierno un trato equitativo, respetuoso y justo. Hemos trabajado para acrecentar la credibilidad y lo hacemos predicando con el ejemplo, con puño firme para poner orden, pero con sensibilidad para extender la mano a quien necesita oportunidad y el auxilio del Gobierno. El compromiso con la gente no podía ser otro, durante mis recorridos de campaña, vi la desesperanza, el desencanto, y la frustración que generaban las adversas condiciones económicas. También sentí el luto y el dolor de tantas familias atemorizadas por un clima de inseguridad que mostraba expresiones de violencia cada vez más crueles. Pero lo más importante es que comprendí que lo más trascendente era ofrecer una esperanza a la gente y rehacer los lazos de unidad
entre todos. Por eso, ni un día he dejado de estar en las ciudades, en la sierra y en el desierto; sin importar horarios ni distancias, he ido hasta donde están las soluciones, a los estados vecinos, por proyectos comunes, a la capital del país por apoyo y recursos del Gobierno Federal y al extranjero, por nuevas inversiones y alianzas.
¿CÓNSIDERA QUE HA LOGRADO CAMBIAR LA PERCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD CHIHUAHUENSE? Sí. Todo el trabajo y esfuerzos realizados durante este primer año han tenido su identidad en la plataforma Chihuahua Vive, que se ha convertido en una filosofía de vida, en una actitud que nos define como chihuahuenses y que engrandece nuestros mejores rasgos. Ésta nos presenta como gente que sabe mirar de frente a la adversidad y encararla con valor, como hombres y mujeres decididos a luchar por lo que es justo; así como una sociedad capaz de reconstruirse y de unirse para tomar las riendas del presente y dirigir el rumbo del futuro. En resumen, es la suma de ideales y sueños para rescatar, entre todos, la grandeza de nuestro Estado. Con Chihuahua Vive, hemos transitado del estigma que
injustificadamente nos señalaba como el estado más violento del país, al legítimo orgullo de sabernos gente de trabajo y de honor. Restablecimos la confianza de los inversionistas y de los productores; ahora se respiran nuevos aires de esperanza y en las ciudades las familias recuperan los espacios públicos con seguridad y libertad. En las escuelas tienen cabida todos, hasta aquellos que no tenían voz ni un futuro cierto. En los jóvenes revivió la esperanza de que la educación sea sinónimo de un empleo de calidad, el núcleo social recobró la confianza en la unidad y en las instituciones, los políticos son más participativos más allá de partidos y procesos electorales. En el gobierno desafiamos la vastedad de nuestro territorio para acercar la salud, la educación, el empleo y el deporte. Entre todos estamos reavivando la luz de la esperanza que ya podemos ver, los indicadores dicen que vamos por buen camino, somos los primeros en alcanzar la cobertura total en salud, primer estado en eliminar la tenencia y reducir el costo de las placas, estamos entre las primeras siete entidades en recuperación de empleo, se mantiene la bandera blanca en alfabetización, liderazgo en actividad minera y en atracción de inversión extranjera directa y fuimos la entidad más eficiente en los resultados del Operativo de Seguridad CONAGO 1.
¿SE IMPLEMENTARÁ EN CHIHUAHUA EL OPERATIVO CON LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA FEDERAL COMO EN VERACRUZ? El Plan de Seguridad para el Estado de Chihuahua, diseñado de manera coordinada entre el gobierno federal y el estatal funciona bien. Nos ha brindado resultados muy positivos, por ello considero que por el momento no es necesario cambiar de estrategia en nuestro Estado para el combate al crimen organizado, ni que sea necesario ahora mismo el mando único. Cada entidad tiene sus propias características y la delincuencia en todas ellas opera de manera distinta. Si el Gobierno de Veracruz tomó esa decisión para resolver la seguridad a los ciudadanos, tendrán sus razones justificadas que respeto. Aquí, afortunadamente nosotros hemos avanzado en esos temas. La disminución de los homicidios dolosos y el desplome del secuestro y la extorsión se han logrado gracias a la buena coordinación que existe con las instancias federales. Tenemos un modelo de policía establecido con una nueva Fiscalía General del Estado, mantenemos la policía investigadora y la policía que atiende la prevención del delito desde el ámbito estatal. La coordinación es la que nos ha dado resultados. Vamos
Lo más urgente era regresar la confianza a los chihuahuenses en la ley, la justicia y en sus instituciones, sin descuidar las estrategias para combatir la delincuencia, crear empleo, mejorar la educación.
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por buen rumbo, por lo tanto, no creo que en este momento en Chihuahua debamos cambiar el esquema porque los resultados son muy positivos. No desestimo que haya problemas, y mucho menos que se hayan agotado sólo por esa expresión. Al contrario, estamos redoblando el paso al ver que tomamos y recuperamos terreno, tenemos avances muy importantes. Las cifras, la estadística de la SSP Federal reflejan que en Ciudad Juárez el homicidio doloso se ha desplomado en más de un 60%. El 100% de los secuestros denunciados a la Fiscalía General del Estado, están resueltos. El mejor antídoto ha sido que nadie que sea peligroso para la sociedad pueda quedar en libertad. Este es un tema fundamental que nos ha permitido avanzar de manera contundente en seguridad sin experimentar en ningún momento en Chihuahua un mando único de fuerzas federales, municipales y estatales.
¿LOS ESFUERZOS DEL GOBIERNO DE CHIHUAHUA SÓLO SE HAN ENFOCADO A SEGURIDAD Y EDUCACIÓN? Por supuesto que no. Es cierto que hay un interés fundamental para combatir la delincuencia y ofrecer oportunidades y opciones a los jóvenes a fin de evitar que caigan en manos de grupos criminales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta otros rubros para dar un equilibrio a la sociedad en su conjunto. He acudido en varias ocasiones a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para pedir un incremento en el presupuesto a fin de atender áreas prioritarias en el Estado. La propuesta integral oscila entre los seis mil millones de pesos enviada por el Gobierno Federal. Nosotros requerimos alrededor de 11 mil millones; de ellos tres mil 500 se destinarían en carreteras; mil 100 en educación; dos mil 400 en campo; mil 300 en recursos hidráulicos; estamos pidiendo para ciencia y tecnología. Al ser Chihuahua la primera entidad federativa que logra cobertura universal a jóvenes en preparatoria y en universidad o educación superior tecnológica, requerimos el impulso en educación, en infraestructura carretera e hidráulica.
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Con los recursos solicitados se planea la construcción de siete carreteras interestatales, diez vías alimentadoras, un libramiento y la modernización de seis arterias más, así como para la concreción de dos aeropuertos regionales, el de Creel y Cuauhtémoc. La infraestructura carretera es fundamental para el desarrollo de Chihuahua, entidad que tiene el territorio más grande del país con 247 mil kilómetros cuadrados y que es 65 veces más grande que Tlaxcala y 50 veces mayor que Aguascalientes, además de que tiene seis veces más población que Suiza. Es necesario atender con más presas la recuperación de los mantos friáticos de Chihuahua, el abasto a la capital del Estado, de agua al sur, en algunas zonas que tenemos altas deficiencias, pero además, con 80 frentes carreteros que estamos llegando a las regiones más apartadas del Estado, queremos se nos quite el prejuicio centralista de que los estados del norte somos ricos y desarrollados. Las regiones del Estado requieren de una infraestructura que les
permita integrarlas. La falta de ella nos ha limitado regiones; Chihuahua tiene vergonzosamente el 5º municipio más pobre del país, que es Batopilas.
¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA PROPUESTA DEL GOBERNADOR DE TEXAS DE ENVIAR SOLDADOS NORTEAMERICANOS A MÉXICO PARA COMBATIR A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA? Pretender enviar soldados a México para combatir al narcotráfico me parece un despropósito. Si existiera la voluntad absoluta del Gobierno de los Estados Unidos por resolver el problema, esos mismos soldados deberían utilizarlos en las esquinas de todas las grandes ciudades de esa nación, en donde se venden las drogas por gramo que por aquí pasan por toneladas. Es muy claro que en el consumo se encuentra el mayor problema; la responsabilidad de Estados Unidos es combatirlo. Si esa visión
tuviera el Gobernador texano Rick Perry -aspirante a la Presidencia de ese país-, debería plantearlo en combatir el consumo en su tierra. Respeto su postura, pero no comparto su visión. Me parece que debe utilizarse primero la fuerza militar norteamericana para controlar el tráfico de drogas al interior de ese mismo país, en lugar de estar pensando en intervenir en la República Mexicana. La sola distribución al menudeo de la cocaína que pasa por México rumbo a los Estados Unidos requiere de “todo un ejército” para hacer ese trabajo a lo largo del vecino país. Ojalá que en el Estado de Texas se hiciera un combate más frontal al tráfico de drogas, porque si para pasar una tonelada de droga se requiere una infraestructura fuerte, y en México se combate, para venderla en gramos ya en los Estados Unidos se necesita todo un regimiento, no sólo para distribuirla, sino también para cobrarla K
Nadie que sea peligroso para la sociedad puede recuperar su libertad.
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SEMBLANZA Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Consejero Político Municipal Estatal y Nacional PRI Secretario General PRI, Comité Directivo Municipal Parral Presidente PRI Comité Directivo Municipal Parral Delegado en Diferentes Estados CEN PRI Coordinador Sector Agrario Chihuahua Coordinador del Sector Agrario en Chihuahua Diputado Federal Suplente Diputado Federal Propietario Diputado Local Propietario Presidente de la Comisión de Comunicaciones Diputado Local Propietario Presidente del Congreso del Estado de Chihuahua Miembro de las Comisiones Ordinarias de Energía, Presupuesto y Cuenta Pública y Comunicaciones (Secretario) Presidente de la Cámara de Diputados Federal Director Comercial en la empresa Alta Tensión Miembro del Consejo Consultivo en la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) Miembro del Consejo Consultivo Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
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¿Prueba científica o fraude mundial?
esde sus tiempos muy lejanos la impartición de justicia ha recurrido a la construcción de pruebas para respaldar los fallos. En diversas épocas y lugares las pruebas, en especial las que hoy podríamos llamar periciales, no siempre han tenido un fundamento científico, por lo menos en lo términos generales de lo que hoy en día se entiende por ciencia. Baste recordar que en el mundo occidental, durante la Edad Media y todavía bien entrado el Renacimiento, el concepto del delito estaba ligado al pecado y el de la pena a la penitencia. A la par, la ordalía o Juicio de Dios, permitía determinar la verdad a partir de experimentos, que desde un punto de vista empírico no podríamos sino considerar místicos o mágicos. Sumergir en agua helada a las acusadas de brujería, rociar con agua bendita a los endemoniados, confrontar a la partes de un juicio con una fiera, son algunos ejemplos de ordalía. En los tiempos corrientes la ordalía ha quedado rebasada como factor de prueba, y se ha reemplazado con elementos de carácter científico. Así, el análisis de absorción atómica es un factor importante para probar que se ha disparado un arma de fuego, el cotejo de huellas digitales respalda la manipulación de objetos, la comparación de ADN fundamenta o refuta identidades y parentescos, etc. Sin embargo, entre más compleja y especializada es la medición de los elementos probatorios, más tiende el carácter a estar respaldado en la opinión de expertos y en última instancia, en el consenso que se logra en torno a una concepción. A manera de ejemplo, el común de la gente podemos comparar huellas digitales y con algo de práctica hacer evaluaciones más o menos certeras; pero no tenemos manera de comparar el ADN de dos muestras de tejido, por lo que debemos recurrir a un laboratorio que elabore un diagnóstico y la confiabilidad de tal análisis se basa en buena medida en el prestigio del laboratorio. Es decir, que se confía en su honestidad, imparcialidad y su proceder científico. Un caso polémico respecto a la confiabilidad científica de un factor de prueba es el de los detectores de explosivos y drogas, en especial el denominado GT200, fabricado por Global Technical Ltd, compañía con sede en el Reino Unido. De acuerdo con un reporte de la BBC, publicado en febrero de 2009 y visible en Youtube (http://www.youtube.com/watch?v=zBQEkXkSVd0) la compra de dicho aparato fue rechazada por el gobierno británico desde 2002, además prohibió su uso en Irak y Afganistán, en donde hay tropas británicas; pero su venta a otros países fue permitida y ha sido adquirido por fuerzas militares y policías en Afganistán, Tailandia, China y México, entre otros. En febrero de 2010 una nota en Mileno, publicada por Martín Bonfil Olivera, advertía del posible engaño que implicaba el uso del aparato (http://impreso.milenio.com/node/8721206). Sin embargo, en ese momento no hubo una polémica acorde con la magnitud del asunto. El 5 de agosto de 2011, mediante la recomendación la
Tiempo de Saber K Mtro. Jorge Antonio Alfaro Recomendación General No. 19, Comisión Nacional de Derechos Humanos, pidió a autoridades y fuerzas armadas “evitar el uso de este instrumento y similares, y a las ministeriales solicitar una orden de cateo, previamente su utilización”. (El Universal, http:// www.eluniversal.com.mx/primera/37908.html) De acuerdo con el diario El Universal, fue hasta 2010 que las autoridades británicas alertaron al gobierno mexicano sobre las incertidumbre del aparato, mismo que ha sido usado por las fuerzas armadas nacionales desde 2008 (http://mx.noticias.yahoo.com/lapesadilla-de-los-se%c3%b1alados-por-%e2%80%9cla-ouija-deldiablo%e2%80%9d.html). Un punto crítico respecto a la confianza en el aparato se manifestó hasta la publicación de la nota en El Universal, correspondiente al pasado 10 de octubre, en la que se narra cómo la Juez Decimocuarto de Distrito en Veracruz, Karla Macías Lovera, “recurrió a la sentencia del caso Daubert vs Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., dictada en 1993 en la Corte Suprema de Estados Unidos, que estableció lineamientos para admitir o rechazar `medios de pruebas científicas´ como evidencias en juicios. El juzgador estadounidense resolvió en aquel entonces que las pruebas de esta naturaleza sólo debían utilizarse como evidencia incriminatoria cuando eran avaladas por un amplio sector de la comunidad científica”. Además, solicitó al físico Luis Mochán, especialista en propiedades electromagnéticas de la UNAM, una evaluación del aparato, misma que le fue entregada señalando con el aval del presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, Arturo Menchaca, y en el cual se reprueba la confiabilidad del GT200. La jueza Karla Macías absolvió a Ernesto Cayetano Aguilar, policía municipal de Puerto Escondido, Oaxaca, quien fue detenido en reten militar en una carretera de Jaltipan, Veracruz, el 29 de enero de 2011. De acuerdo con la misma nota de El Universal, el fallo de la jueza (Sentencia Causa Penal 05/2011-IV.) Establece que: “el Ministerio Público no aportó un solo dato que permita dilucidar los fundamentos científicos del resultado de la prueba, según el cual Ernesto Cayetano Aguilar tenía restos de mariguana al momento de su detención”. Sin embargo, otras personas en el país están siendo procesadas luego de haber sido señaladas por el GT200. El 20 de octubre el Secretario de la Defensa, Guillermo Galván, explicó a los diputados de la Comisión de Defensa el funcionamiento del GT200 y a decir del presidente de la comisión, Rogelio Cerda Pérez, “Las fallas no son del aparato, sino de quienes lo usan y abusan de él, pero están sujetos al peso de la ley”. (El Norte Digital, http://nortedigital.mx/noticias/nacional/36678/). La falta de curiosidad y la ausencia de crítica, son bases para la flacidez en el rigor científico, actitudes que nos dejan en posición vulnerable y que desde un punto de vista jurídico, para la construcción de pruebas, son inadmisibles K
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FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD
K Lic. Marino Castillo Vallejo*
En tal sentido se tiene, por ejemplo, la extorsión y maltrato a los migrantes, la impune práctica de la piratería, la tolerancia al comercio informal y la existencia de giros mercantiles que no cumplen con el mínimo de las normas de seguridad o protección civil. A ellos se suman la falta de acción a la sistemática violación de normas para el desarrollo urbano y la protección ambiental, o la existencia de ministerios públicos e impartidores de justicia desleales a los principios de eficiencia, eficacia y honestidad, rectores de tan nobles encomiendas.
El presente artículo tiene como finalidad analizar la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria, en el marco del combate a la corrupción en México; es decir, de quienes realizan conductas corruptas en el manejo de los recursos públicos. La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública no puede ser concebida sin la existencia de un mecanismo con consecuencias legales de tipo indenmizatorio, que en este caso es el procedimiento de responsabilidad referido, mismo que se encuentra a cargo de la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito federal.
L
a existencia de corrupción en México ha impedido el desarrollo nacional, provocado la aplicación distorsionada de políticas públicas e incluso, en algunos casos, se ha infiltrado de manera grave en las instituciones. De forma preocupante se observa cómo una buena parte de la sociedad rehusa el cumplimiento de la ley y busca el tránsito por caminos fáciles pero indignos para el logro de sus objetivos con la complacencia vergonzosa y corrupta de algunas autoridades. No son pocos los temas que, contaminados por conductas al margen de la ley, provocan profundo malestar social, así como desconfianza y hasta temor hacia las autoridades.
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La corrupción es un profundo mal que aqueja al país, un fenómeno que se presenta en las más variadas formas. Además de las mencionadas sólo de manera enunciativa, destaca el manejo irresponsable e ilegal de la administración y ejercicio del gasto público en contravención a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que lo regulan. Una conducta que se manifiesta, entre otras formas, con la disposición en beneficio personal del dinero público, la aplicación de los recursos en fines distintos a los consignados en los planes y programas autorizados, el gasto suntuario o las adquisiciones injustificadas, y que encuentra rostro en los malos servidores públicos que dolosa, ilegal o negligentemente traicionan la confianza que en ellos deposita la ciudadanía. Por ello, en el marco del combate a la corrupción, cobra especial importancia y trascendencia la transparencia, la sana gestión, la rendición de cuentas y la fiscalización en el manejo de los recursos públicos; prácticas que, además, constituyen pilares fundamentales de la credibilidad ciudadana y confianza en el quehacer de un gobierno democrático. El reto es mayúsculo porque vencer tales conductas nocivas, lamentablemente arraigadas en buena parte de la sociedad y desde luego, en el aparato público, es una tarea compleja. Se requiere de la unión entre voluntad política y talento jurídico para procurar la ejecución rigurosa de la normatividad, combatir con eficacia las prácticas corruptas y orientar con precisión los esfuerzos que permitan el cumplimiento del marco normativo vigente así como el fortalecimiento de la organización institucional encargada de su aplicación. La fiscalización en el ejercicio de los recursos públicos constituye una formidable herramienta de prevención y combate a la corrupción; además, legitima de manera cotidiana al poder público y a sus instituciones. Esto debe ser así porque quienes
contribuyen al erario público deben tener la certeza de que el ejercicio del gasto se realice sin desviaciones y en estricto apego a la ley; a utilizarlo y destinarlo en la forma y fines que de manera específica se ha determinado en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de éste derivan, así como en el presupuesto de egresos e ingresos previamente aprobados. Es decir, que sea administrado y ejercido con transparencia, honestidad y apego a las disposiciones jurídicas y programáticas que lo regulan. Por eso, quienes tienen a su cargo la gestión, manejo y ejecución de los recursos públicos, deben hacerlo de manera ética y legal y, de ninguna manera, manipularlos en beneficio de intereses ajenos a su destino, ya sea de manera dolosa o negligente.
79 de la misma Norma Fundamental, goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Su naturaleza es la de un órgano técnico dependiente de la Cámara de Diputados. Al tenor del mencionado dispositivo constitucional y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente a partir del 30 de mayo de 2009, la cual abrogó a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la ASF tiene a su cargo fiscalizar en forma posterior ingresos y egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales. A ellos se suma realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales; fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan estados, municipios, DF y órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de participaciones federales; fiscalizar recursos federales que se destinen y ejerzan por entidades, personas físicas o morales, públicas o privadas, y transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos u otra figura jurídica. Atribuciones que se desarrollan bajo los principios rectores de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La fiscalización en el ejercicio de los recursos públicos es una gran herramienta de prevención y combate a la corrupción; además, legitima al poder público y a sus instituciones.
En el contexto del combate a las conductas corruptas de quienes administran los recursos públicos, la herramienta de control de su ejercicio adquiere cuerpo en la fiscalización superior de la Cuenta Pública, la cual no puede ser concebida sin la existencia de un mecanismo con consecuencias legales de tipo indemnizatorio, como lo es el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, que en el ámbito federal se encuentra a cargo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Su objeto primario es resarcir los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de los entes autónomos federales o de las entidades paraestatales de la Federación por la comisión de hechos u omisiones dolosos o negligentes en la gestión de los recursos públicos. El referido procedimiento resarcitorio, de naturaleza administrativa en forma de juicio, sólo se podrá comprender a partir de una necesaria referencia a las atribuciones de la ASF. Particularmente a su esencial tarea de fiscalización superior a la Cuenta Pública, quehacer que constituye la gestión previa, indubitable y emisora de dicho procedimiento resarcitorio.
A partir del año 2000, el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad superior de fiscalización de la Federación para ejercer la facultad exclusiva de revisar la Cuenta Pública del año anterior. El objetivo es claro: evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Esta entidad de fiscalización superior, legalmente denominada Auditoría Superior de la Federación, vino a sustituir a la extinta Contaduría Mayor de Hacienda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Dentro de las atribuciones se encuentran las de solicitar y verificar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión cuando el presupuesto en examen abarque diversos ejercicios fiscales o se revise el cumplimiento de objetivos determinados en los programas federales. También, como consecuencia de denuncias que le sean presentadas, requerir a las entidades fiscalizadas los conceptos denunciados y le sea rendido el correspondiente informe con el fin de realizar su natural tarea de fiscalización, inclusive, efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos para realizar sus investigaciones. Con estos trabajos la entidad de fiscalización superior podrá emitir observaciones, recomendaciones al desempeño, determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Esto permitirá fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto
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de la Constitución Federal y presentar las denuncias y querellas penales, ante las autoridades ministeriales competentes. Con justificada razón, buena parte de las tareas que realiza la ASF tienen que ver sólo con aspectos de índole económico o financiero, sin embargo, como puede observarse del cúmulo de atribuciones de que goza ese ente fiscalizador, también son de destacarse aquellas actividades que verifican el desempeño, con la finalidad de observar el adecuado cumplimiento de metas y objetivos, así como el apego a políticas lineamientos y reglas de operación previstos en los planes y programas dentro de cuyo marco deben actuar por disposición constitucional y legal todos los entes públicos. En este sentido, podrá emitir recomendaciones, las cuales en caso de no atenderse precisando las mejoras efectuadas, las acciones a realizar, o en su caso, justificar la imposibilidad de ello, se harán acreedoras a las correspondientes medidas disciplinarias. También es de subrayar la facultad de presentar denuncias y querellas penales. Por la importancia que ello reviste, la entidad de fiscalización implementa las llamadas auditorías forenses, que se orientan durante el proceso de fiscalización, a detectar conductas que encuentran su tipo en las respectivas normas penales. Para ello, ha integrado una unidad administrativa, que con visión multidisciplinaria, reúne la información técnica y jurídica necesaria para sustentar la intervención de las instancias ministeriales competentes. Asimismo, en armonía con la creciente distribución de recursos federales a los gobiernos locales, dicha fiscalización incluye también a los recursos federales cuya gestión está a cargo de las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político administrativos, con excepción, desde luego, de las participaciones federales. Ahora bien, derivado de la acción fiscalizadora, el procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria es instruido y resuelto por la propia ASF bajo la forma de un procedimiento administrativo que se integra por una serie de actos y trámites cuyo resultado es constitutivo. Es decir, se traduce en la emisión de una resolución administrativa que define la situación jurídica del sujeto considerado presunto responsable, en el sentido de imponerle una obligación de carácter patrimonial a título de indemnización o resarcimiento por el daño que ocasionó, o bien, lo libera de dicha responsabilidad. En esta clase de resolución administrativa, al imponer la referida obligación, existe la posibilidad de que constituya un acto de afectación a los bienes jurídicos tutelados por las garantías que establece nuestra norma Suprema a favor de los gobernados. Por lo tanto, es necesario que cumpla a cabalidad con la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 y con la garantía del debido proceso legal que contiene el artículo 16, ambos de la Constitución Federal, lo cual implica también mutatis mutandis, el cumplimiento de las formalidades principales que deberá contener cualquier proceso jurisdiccional. Otra nota característica definitoria del procedimiento de responsabilidad resarcitoria, como procedimiento administrativo
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que da origen a un acto de esta naturaleza, radica en que su revisión en juicio de nulidad se somete a la jurisdicción contenciosoadministrativa que ejerce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las formalidades esenciales del procedimiento señaladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de México, como derechos fundamentales de los gobernados, han sido pormenorizadas en la doctrina que el Poder Judicial Federal ha creado. Éstas se desarrollan básicamente con independencia del carácter jurisdiccional o administrativo, se concretizan en la oportunidad procesal de defensa a que tiene derecho todo gobernado y que la autoridad competente tiene la obligación de proporcionar. En el presente caso, la garantía se actualiza:
1. Al notificar personalmente al presunto responsable del inicio del procedimiento en su contra, 2. Al otorgarle la oportunidad de ofrecer las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar los hechos imputados,
3. Al permitir la oportunidad de manifestar sus alegatos, ya sea en forma escrita u oral, ya sea por sí mismo o por su representante y,
4. Al conferir los plazos y términos establecidos en la ley especial
(no privativa) y en las respectivas normas supletorias aplicables al asunto en cuestión. Respecto de la garantía de legalidad referida en el artículo 16, es decir, los requisitos y condiciones a sujetarse el acto de autoridad, consisten en que el acto de molestia tendrá que realizarse mediante escrito en el que la autoridad competente deberá fundar y motivar el acto de imperio de que es titular. Se satisface en el procedimiento resarcitorio, toda vez que:
1. La notificación en donde se le hace de su conocimiento del inicio del procedimiento, se realiza por escrito y de forma personal,
2. En cada una de las etapas del procedimiento, se satisface el requisito de fundamentación jurídica, es decir, se citan por escrito
y los intereses del presunto responsable, que resiste dicha pretensión y, por su parte, busca desvirtuar la responsabilidad que se le reprocha.
la normatividad y los artículos en los que se apoya la competencia de la autoridad, la previsión del acto y las disposiciones normativas que lo regulan, y
3. En cada una de las fases del procedimiento, se describen
cuidadosamente cada uno de los hechos que contienen la conducta del supuesto responsable que encuadran dentro del marco general correspondiente, establecido por las normas legalmente establecidas y que surten el acto de molestia. El procedimiento que nos ocupa está regulado en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en sus ordenamientos supletorios, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Inicia con la notificación del oficio citatorio al presunto responsable, que equivale a un emplazamiento o llamado formal al procedimiento. En este oficio citatorio se le dan a conocer los hechos que se le imputan a fin de que pueda defenderse. Se le cita a comparecer personalmente a una audiencia que puede abarcar una pluralidad de sesiones en donde se podrán hacer manifestaciones, ofrecer pruebas, así como rendir y formular alegatos. Una vez agotadas las diversas diligencias para el desahogo de las pruebas o cualquiera otra actividad que concierne a la instrucción del procedimiento, incluido el ejercicio de facultades para mejor proveer, periodo durante el cual permanece abierta la audiencia, se acuerda el cierre de la instrucción. La resolución definitiva que ponga fin al procedimiento deberá emitirse dentro de los noventa días naturales siguientes y en la misma se determinará la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria y, de ser el caso, se fijará en cantidad líquida el monto de la indemnización resarcitoria a cubrir por parte del responsable. Con base en lo anterior se considera que si bien en el procedimiento administrativo de responsabilidad resarcitoria no existe controversia o litigio entre partes, para efectos didácticos de identificación de su objeto, podemos formular un símil a partir de la noción de litis. En el caso, los intereses contrapuestos en esta clase de procedimiento son los de la Auditoría Superior de la Federación, que pretende sostener la existencia de la responsabilidad resarcitoria inicialmente imputada a fin de lograr el resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado
Los sujetos de este procedimiento son servidores públicos o particulares, personas físicas o morales y la ASF que actúa en su carácter de autoridad, la cual, previamente a la emisión del acto, les concede la garantía de audiencia a efecto de que aleguen lo que a su derecho convenga. La pluralidad de individuos que intervienen con el carácter de presuntos responsables puede dar lugar a tres modalidades de responsabilidad: directa, subsidiaria y solidaria. La responsabilidad resarcitoria, entendida como la materia del procedimiento, es la obligación de carácter patrimonial de indemnizar –pagar una cantidad– que surge en contra del sujeto que ocasionó el daño y es correlativa al derecho subjetivo del acreedor, el Estado, de exigir la prestación, o sea, el cumplimiento de la obligación de dar - específicamente la obligación de pagar, de entregar la cantidad -. Obligación que para dotarla de facilidad en su cumplimiento fue caracterizada por el legislador como crédito fiscal, lo que permite a la autoridad competente hacerla efectiva de forma autónoma esto es, sin la autorización u orden del poder judicial, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La Auditoria Superior de la Federación tiene a su cargo fiscalizar en forma posterior ingresos y egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
En ese sentido, en el procedimiento de responsabilidad resarcitoria existen dos hipótesis a confirmar: aquella que sostiene la propia ASF, con base en el trabajo desarrollado por sus áreas auditoras y que se refleja en el dictamen técnico de no solventación del pliego de observaciones, así como en el oficio citatorio al procedimiento resarcitorio, consistente en la existencia de la responsabilidad resarcitoria determinada a los llamados presuntos responsables, y la hipótesis de la defensa de los intereses de éstos respecto de la inexistencia de tal responsabilidad. En resumen, la Auditoria Superior de la Federación deberá demostrar, no sólo su competencia para la aplicación de su acto de autoridad, sino también, a través de las garantías de audiencia y del debido proceso legal, la conducta y el daño causado, ya sea por imprudencia o de manera deliberada por parte del presunto responsable, del que deriva la obligación de resarcir y, en su caso, indemnizar económicamente al Estado, una vez probada la existencia de la conducta K * Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación
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ANÁLISIS BREVE DEL
PROYECTO DE LEY DE AMPARO PARTE I
K Mgdo. Neófito López Ramos*
El Magistrado Neófito López entregó a Foro Jurídico un análisis sobre la minuta de la nueva Ley de Amparo. El texto consta de 44 puntos en donde realiza una radiografía de algunos artículos y expresa su opinión al respecto. Debido a la importancia del tema, que trae consigo un nuevo paradigma en la vida jurídica e institucional del país, el documento se dividió en dos partes; presentamos a nuestros lectores la primera de ellas.
L
a exposición de motivos es clara en cuanto la idea de expedir una nueva Ley de Amparo. La reforma a la Constitución en materia de derechos humanos y las bases del juicio de amparo entraron en vigor la primera en junio y la segunda el cuatro de octubre pasado.
1
El artículo 1º en su fracción II y III no hace referencia a que las normas generales, actos u omisiones pueden violar derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea parte, mientras que en la fracción I sí.
COMENTARIO:
Si la intención es que la constitucionalidad en esos supuestos no pueda hacerse en confrontación con los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales; entonces no son acordes con el texto del artículo 1 de la Constitución General de la República y no se justifica que haya esa exclusión porque en el supuesto de la fracción I sí los incluye como una base de la posible infracción a las garantías otorgadas por la Constitución para la protección de los derechos humanos. La procedencia del amparo contra actos de particulares que establece el último enunciado del artículo 1 en relación al 5, fracción II, párrafo segundo, reconoce lo que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en relación a personas o entidades que sin estar concebidas formal y materialmente como una autoridad, tengan facultades derivadas de una norma y que por sí y ante sí, sin necesidad de recurrir a una autoridad legalmente constituida
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pueda crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de un gobernado en forma unilateral y obligatoria. Un ejemplo de lo anterior es: El Tribunal Universitario que tiene la facultad de extinguir el derecho de un alumno para ingresar a la universidad o para expulsarlo. Entonces, no se trata de cualquier particular sino de aquel que tiene una facultad derivada de una norma general. También de hecho cualquier particular podrá ser autoridad si es que puede disponer del uso de la fuerza pública como lo reconoció una antigua jurisprudencia, porque es lo que distingue también en lo material, a una autoridad de un particular.
2
En el artículo 2º se regulan las dos vías de aparo directo e indirecto y la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles y en su defecto los principios generales del derecho, con lo cual se objetiva en la ley lo que ya ha venido ocurriendo en la jurisprudencia que reconoce instituciones que son inherentes a la función jurisdiccional y a las facultades del juez necesarias para su actuación, como la aclaración de sentencia.
3
En el artículo 3º, segundo párrafo se prevé la opción para el promovente de presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente, lo que guarda relación con el artículo 110, que
establece la carga de exhibir copias de la demanda y exenta de hacerlo cuando entre otras cosas se hace en forma electrónica.
OBSERVACIÓN:
Si únicamente lo hace en forma electrónica, será a costa del órgano de amparo. Es decir que la impresión del documento y las copias relativas para correr el traslado a las partes, implicará un mayor costo para el Poder Judicial e incrementará la carga de trabajo y uso de fotocopiadoras y demás material. Esto sin duda deberá impactar en el presupuesto.
PROPUESTA:
Que se ajuste la redacción para que el promovente lo presente en forma escrita y que sea optativo exhibir el archivo electrónico, por lo que debe subsistir la obligación procesal de que en sus promociones por regla general se exhiban para su trámite y traslado las copias necesarias para su trámite.
4
En el artículo 3º también se reitera lo ya previsto en la actual ley en el sentido de que las copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna. No se regula expresamente que deben acompañarse copias del escrito para correr traslado cuando así lo exija la naturaleza de la promoción y deja de resolver el caso en que se presenta en forma electrónica, para efecto de la admisión del recurso, por ejemplo
OBSERVACIÓN:
Existe una práctica abusiva porque la autoridad expide a su costa las copias y no se cubre por ninguna de las partes diferentes a la autoridad responsable. Sería oportuno que se regulara que el interesado cubra el costo comercial de las copias que solicita, salvo en materia penal, de menores, e incapaces o de materia familiar y del estado civil. El mismo artículo 3º establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos
que presenten las partes. Se crea una obligación administrativa directa que no es propia de la tarea jurisdiccional sino material por lo que debe recaer en los secretarios de acuerdos, quienes acorde a la ley son los encargados de dar cuenta de tales promociones y documentos, y por ende, los más cercanos a la función de vigilar y asentar con su fe pública que la digitalización se hizo en forma completa y oportuna o bien la razón por la cual no ocurrió así.
PROPUESTA:
Que se establezca que son los secretarios de acuerdos quienes deben vigilar la digitalización, porque es evidente que los titulares en su función jurisdiccional responden por el contenido y legalidad del procedimiento y sus resoluciones en relación a las promociones; en cambio la digitalización es más próxima a una cuestión administrativa que no debe distraer de la función jurisdiccional.
5
En el artículo 4º se hace una importantísima inclusión de clasificar como un caso de substanciación y resolución prioritaria, atendiendo al interés social y al orden público, cuando se trate de prevenir daños irreparables al equilibrio ecológico, lo cual refleja la importancia del tema y la sensibilidad del legislador; pero ya no se refleja en el artículo 129 que regula los casos en que no debe de proceder la suspensión por causar perjuicio al interés social como lo preveía el antiguo artículo 124 de la todavía Ley de Amparo vigente.
6 En el artículo 5º se establece quiénes son partes en el juicio de amparo.
OBSERVACIÓN:
La tradición le ha denominado quejoso o agraviado al que promueve. En realidad es una acción por lo que es el actor o promovente, y ya la jurisprudencia ha dejado claro ese concepto para el titular de un interés jurídico por lo que si ahora también lo será el titular de un interés legítimo, para comprender a ambos sujetos legitimados, el concepto “agraviado” o “quejoso” ya no responde a esa realidad. Entonces se le podría designar como se le denomina en cualquier otro juicio, “actor”, porque es el que ejerce el derecho de acción constitucional de amparo. En lo procesal la acción de amparo solamente se distingue de las demás acciones en que está regulada en la Constitución, pero no hay duda de que es un proceso que inicia con el ejercicio de un derecho público subjetivo para que se le administre justicia en el ámbito de tutela de los derechos humanos y las garantías que establecen su forma de protección. Con la denominación de actor quedará comprendida la persona física o moral que ejerce la acción de amparo para la tutela de un interés jurídico o de un interés legítimo individual o colectivo.
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El artículo 5º, fracción II establece como gran novedad que los particulares pueden tener la calidad de autoridad responsable cuando actúen en ejercicio de funciones públicas.
OBSERVACIÓN:
La jurisprudencia antigua de la SCJN estableció que podía existir una autoridad de hecho cuando podía disponer de la fuerza pública; posteriormente amplió el concepto de autoridad teniendo en cuenta que la persona en aplicación de una norma, aunque formalmente no fuese autoridad, sin la intervención de un órgano estatal formalmente concebido como autoridad podía unilateralmente, o sea, por sí y ante sí, crear, modificar o extinguir un derecho o una situación jurídica determinada en perjuicio de una persona, y también cuando o que ejerciera funciones públicas. Ambas características deben formularse en la nueva ley para definir con mayores elementos al particular que pudiera revestir la calidad de autoridad responsable y comprender en este concepto así no solamente a la autoridad formal y materialmente constituida en una ley o reglamento.
8
En el artículo 5º, fracción III, se regula la figura del “tercero interesado”, en substitución del concepto “tercero perjudicado”.
OBSERVACIÓN:
Debe ser llamado mediante emplazamiento al juicio de amparo, necesariamente, quien tiene interés en que subsista el acto por el beneficio que le pueda producir el acto de autoridad reclamado, porque tiene la necesaria pretensión contraria al quejoso, o sea que subsista el acto reclamado, puesto que el quejoso pretende su anulación o insubsistencia y que se le repare en el derecho infringido. Es conocida la anécdota de la persona que no es el quejoso, cuando acude ante el juez o magistrado, a quien se le pregunta “¿Usted es el tercero perjudicado?”, y que responda: “No, yo soy el primero perjudicado”. Efectivamente, el interés y pretensión, el sentir de la contraparte del que promueve el amparo, es que el acto subsista, porque de lo contrario resentirá un perjuicio, ya que no entrará en su patrimonio o saldrá el beneficio que el acto de autoridad le reconoce, crea, declara o constituye, o el permiso, licencia, concesión o autorización, etcétera. La situación de beneficio que crea el acto administrativo o judicial para la contraparte del promovente del amparo y que se hace patente cuando el acto emana de un juicio o de procedimiento en forma de juicio, hace evidente que no se trata de un tercero porque éste es una persona que no es parte del acto o contrato, o que no ha intervenido en un juicio o procedimiento; mientras que en la generalidad de los casos en realidad sí está involucrado en el procedimiento judicial o administrativo o ha gestionado el acto de autoridad. De ahí que el concepto tercero perjudicado se justificaría si en el procedimiento de amparo se dicta sentencia que concede el amparo y no se le da intervención; pero si es parte en
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el procedimiento origen del acto o gestionó el acto de autoridad, en realidad no es tercero y tiene un interés contrario porque el acto le favorece o le produce un beneficio, y sí puede resentir un perjuicio si el actor o promovente en la acción de amparo obtuviera la protección constitucional. Por esa situación de beneficio que le produce el acto de autoridad y el interés necesariamente contrario se puede identificar como parte en el juicio de amparo al beneficiario del acto de autoridad, porque se le denomina así a la persona que resulta favorecida por algo; de esta manera quedaría acorde con la exposición de motivos. Por esa razón si es parte en el juicio de amparo no es tercero perjudicado ni tercero interesado, sino beneficiario, cuya situación crea la necesidad de que sea oído en el procedimiento de amparo para no quedar en estado de indefensión y haga valer sus derechos. No es un tercero interesado, es el beneficiario interesado en que subsista el acto de autoridad que le favorece. Entonces en cuanto a la denominación de tercero interesado que introduce la fracción III del artículo 5, mantiene una imprecisión, porque si es parte en el juicio de amparo, no es tercero y su intervención en el juicio de garantías es fundamental porque en contra de la pretensión del quejoso, está muy interesado en que subsista el acto reclamado. Su interés es contrario al del quejoso, porque consiste en que subsista el acto de autoridad. Ya la tradición tiene claro que quejoso y agraviado es quien insta, quien ejerce la acción de amparo, es el actor. El denominado tercero perjudicado, que ahora cambia por tercero interesado, en realidad es el beneficiario.
PROPUESTA:
Que se denomine beneficiario y no tercero interesado.
9 En el artículo 5º, fracción IV se reconoce al Ministerio Público Federal como parte.
OBSERVACIÓN:
En la práctica civil y mercantil, la intervención de esta importante institución se limita a formular alegatos o pedimentos que por jurisprudencia de la SCJN no integra la litis del juicio de amparo, por lo que a menos que planteara causas de improcedencia no es necesario darle respuesta en la sentencia. Además, dado el principio de igualdad procesal de las partes, se justifica que no pueda interponer recursos en materia civil y mercantil.
PROPUESTA:
Que en esas materias y con las salvedades ya recogidas en la reforma, en realidad no se le reconozca la calidad de parte, por no ser titular de ningún derecho u obligación que defender para justificar su intervención. Entonces la sugerencia es que se adicione esta fracción IV del artículo 5 con la precisión de que el Ministerio Público en las materias civil y mercantil en que se traten intereses particulares no será parte, lo que implica que no podrá interponer recursos.
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En el artículo 7º se prevé la procedencia del amparo cuando la norma general, el acto u omisión afecten el patrimonio de cualquier persona moral pública, respecto de relaciones jurídicas en los que se encuentren en plano de igualdad con los particulares.
COMENTARIO:
En realidad debiera desaparecer el recurso de revisión administrativa y permitir que la autoridad demandada en un procedimiento o juicio administrativo promoviera amparo, cuando se afecta la hacienda pública, porque también implica afectación a su patrimonio y actuó en un plano de igualdad en el juicio de nulidad.
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En el artículo 13 se regula una facultad del Consejo de la Judicatura Federal para determinar la concentración de procedimientos ante un mismo órgano respecto de dos más quejosos titulares de un interés legítimo respecto de un mismo acto o distintos pero con perjuicios análogos.
COMENTARIO:
Es importante porque se aparta de la acumulación como institución procesal que resuelve el juez en casos de conexidad de los casos o cuando son quejosos y actos idénticos, aunque sean diversas las autoridades.
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En el artículo 15, último párrafo, se excluye la posibilidad de negarse a practicar las diligencias que se solicitan o sean necesarias para lograr la comparecencia del agraviado cuando se trata de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas; y no podrá tener ninguna consecuencia el plazo para que comparezca el agraviado ni los plazos legales para considerar la desaparición de una persona, con lo cual se patentiza la importancia de la integridad física y libertad de la persona.
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En el artículo 16 se trata el fallecimiento del quejoso o del tercero interesado (actor o beneficiario del acto de autoridad) como causa de suspensión cuando no cuenta con representación.
OBSERVACIÓN:
La sugerencia es que se adicione la precisión de que el abogado autorizado puede continuar con el juicio, porque éste tiene todas la facultades de un mandatario judicial para hacer la defensa de los derechos de quien lo autorizó, y puede interponer recursos, ofrecer pruebas, etcétera. También se ordena al Ministerio Público
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de la Federación que localice a la sucesión o haga la denuncia correspondiente. También se debe facultar al actor o promovente o al tercero interesado, beneficiario, recíprocamente, a hacer la denuncia de la sucesión para la designación de interventor que la represente en el juicio de amparo. El juez debe requerir a los parientes que lo hagan con apercibimiento de sobreseimiento si no lo hacen en un plazo prudente, para no arrojar la carga únicamente a quien tiene un interés contrario al promovente.
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En el artículo 17 se conserva el plazo general de 15 días para promover amparo y se establecen plazos de ocho y siete años para materia penal y agraria, respectivamente, y cualquier tiempo para otros casos como el de desaparición forzada de personas.
OBSERVACIÓN: Se suprimieron los plazos para el caso en que el quejoso no resida en el lugar del juicio, pero dentro o fuera de la república, y parece importante tener en cuenta que es posible que el afectado por un acto de autoridad no resida en el lugar del juicio y que tal circunstancia sí justificara ampliar el plazo a partir de que regresa al lugar y se entera del procedimiento judicial.
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En el artículo 19 se regulan los días inhábiles y que despejarán la aplicación de los días previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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En el artículo 61, fracción XVIII, se regula el principio de definitividad respecto de actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y las excepciones a la obligación de agotar los recursos.
OBSERVACIÓN:
Se podrían agregar otros supuestos: A. Cuando el acto tenga una ejecución de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos y el recurso no se tramite de forma inmediata ni su interposición tenga por efecto suspender la ejecución mediante garantía. B. Contra actos que afecten derechos sustantivos de menores o incapaces o que deriven de controversias sobre el estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia, acorde al mismo tratamiento de excepción para el estudio de las violaciones procesales en el amparo directo y que regulaba el artículo 161 de la ley actual y ahora también en el artículo 171 del proyecto. C. Debe tomarse en cuenta que algunas leyes procesales como al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio regulan el recurso de apelación de tramitación
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conjunta, con la apelación contra la sentencia. Lo que implica que el recurso no va poder resolverse antes de la sentencia, y esto implicaría que se pueda continuar con el procedimiento, por lo que si este recurso no tiene efecto suspensivo deberá ser un caso de excepción para la procedencia del amparo indirecto.
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En el artículo 75 se regula la obligación de recabar pruebas oficiosamente en materia agraria.
OBSERVACIÓN:
Podría regularse la misma obligación de recabar pruebas de oficio cuando se trate de actos u omisiones que puedan afectar de manera irreversible el ambiente o de prevenir daños graves al ambiente y al equilibrio ecológico o a la salud y seguridad de las personas cuando el quejoso aduzca un interés legítimo individual o colectivo. Se justificaría tal obligación porque se tutelaría de manera eficaz a través del amparo el derecho humano a un ambiente sano y se obtendría un beneficio colectivo.
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En el artículo 79 se regula el principio de suplencia de la deficiencia de la queja en conceptos de violación y agravios.
OBSERVACIÓN:
También podría establecerse el supuesto de “En cualquier caso a favor del titular de un interés legítimo individual y colectivo en tutela del ambiente”. La suplencia tendría por objeto una verdadera y eficaz tutela del interés legítimo en relación al ambiente sano como un derecho humano fundamental y transpersonal.
19 En los artículos 81, fracción II y 83, primer párrafo, se incluyen los casos de procedencia del recurso de revisión, competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se haga interpretación directa de un tratado internacional que reconozca derechos humanos.
OBSERVACIÓN:
La disposición recoge la práctica judicial y la jurisprudencia, por lo que podría señalarse “que tiendan a desestimar las causas de improcedencia o de sobreseimiento”, con lo que se comprenderá la resolución de desechamiento por extemporaneidad que actualmente puede ser desvirtuado en la revisión, y no únicamente sobreseimiento fuera de audiencia constitucional.
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En el artículo 96 se regula la revisión en amparo directo cuando el Tribunal Colegiado hace interpretación directa del tratado internacional en materia de derechos humanos K * Magistrado Federal en materia civil del Primer Circuito Judicial.
20 En el artículo 87 se clarifica que las autoridades jurisdiccionales carecen de legitimación para interponer los recursos cuando se declara la inconstitucionalidad del acto reclamado cuando se haya emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional.
OBSERVACIÓN:
Tal prevención se justifica en respeto a la característica de imparcialidad y del principio de igualdad procesal de las partes que intervienen en un juicio como ocurre en materias civil, mercantil, familiar, etc. Pero tal restricción y falta de legitimación no se ajusta al interés social y a la naturaleza pública del derecho penal procesal y sustantivo porque el órgano judicial del proceso es el que conoce el juicio y las razones de su sentencia, por lo que la impugnación de la sentencia de amparo no implicaría perder la característica de imparcialidad, ya que frente al interés del individuo está el interés social. La pretensión del recurso sería que se examinara la legalidad de la concesión del amparo limitando la legitimación sobre todo quizá para los delitos graves que más sensiblemente afectan a la sociedad, a fin de que un superior jerárquico del juez de distrito o del tribunal unitario pudiera hacer pronunciamiento sobre los argumentos de la autoridad judicial penal, en aras de satisfacer la seguridad jurídica que es un bien que debe estar garantizado por el Estado.
PROPUESTA:
Cuando el amparo sea concedido contra una resolución que tenga por materia un delito grave, la autoridad judicial penal debe tener legitimación para impugnarla en revisión.
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En el artículo 93, fracción VII se regula la recepción de pruebas en segunda instancia.
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LA SCJN INICIA LA DÉCIMA ÉPOCA El pasado mes de octubre la SCJN en voz del Ministro Presidente Juan Silva Meza, inició formalmente la Décima Época del Máximo Tribunal que permitirá una mayor consolidación del Poder Judicial de la Federación. El nuevo período se origina con motivo de la publicación de dos reformas constitucionales trascendentales: una en materia del Juicio de Amparo y la otra en materia de Derechos Humanos. Leídas en conjunto, ambas obligan a la SCJN a reconstruir los criterios, velando por el respeto a los derechos fundamentales de todos. Esto implica que los juzgadores al momento de analizar los asuntos de su competencia, interpreten de la forma más favorecedora a los derechos humanos de las personas, aplicando el principio pro homine. No obstante que aún se encuentra en discusión la legislación secundaria; los tribunales y juzgados de distrito tendrán que empezar a aplicar los principios previstos en la Constitución.
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urante la Sesión Solemne realizada en la Corte el pasado 4 de octubre, Silva Meza se comprometió a honrar, a través de los juzgadores federales, el esfuerzo realizado por el Constituyente Permanente al ampliar los derechos de los mexicanos y su debida protección que sostienen esta reforma histórica, la cual deberá conocerse como el Juicio de Derechos. Señaló igualmente que la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia del caso Rosendo Radilla, juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, significa la novación del sistema de impartición de justicia para el país. Ahora todos los jueces mexicanos, dijo Silva Meza, en acatamiento a las obligaciones que se comprometen en el sistema interamericano, deberán hacer valer los derechos humanos de todas las personas en el ámbito de sus respectivas competencias. “Hoy nos encontramos en un momento histórico, y que a nadie le quepa duda, que la reforma constitucional en materia de Amparo es bien recibida y será debidamente implementada por el Poder Judicial de la Federación.” Explicó el Ministro Presidente que el acuerdo que emitió el Pleno de Ministros para decretar el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación se funda en la obligación de ajustar el trabajo sustantivo a los requerimientos de la nueva realidad constitucional que, en la materia, ha sido establecida por una reforma constitucional y legal profunda, que cambia la manera de entender sus labores al grado de que instaura lo que ahora deberá conocerse como el juicio de derechos, más que como el juicio de garantías. Destacó que no es exagerado decir que el nuevo amparo se funda en reglas que, hasta el día de hoy
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Las reformas constitucionales en materia de amparo, de derechos humanos y de justicia penal, vistas en conjunto, representan la renovación más intensa de las labores jurisdiccionales que el país haya atestiguado en su historia moderna.
La Rosendo Radilla habían permanecido inalteradas. “Ahora, entre otros importantes aspectos, los juicios de amparo podrán transmitirse haciendo valer el interés legítimo de las personas; el instrumento de protección podrá enderezarse en contra no sólo de actos de autoridad, sino también de omisiones”. Los efectos del juicio de amparo, comentó, ahora serán generales, ya que el constituyente permanente podrá incluso declarar la invalidez de una norma general, siguiendo los procedimientos que la propia Constitución establece. Así, la reforma constitucional refuerza el papel de la judicatura federal, en la construcción del régimen jurisprudencial que ahora inicia mediante la creación de los llamados Plenos de Circuito. El Presidente de la SCJN afirmó que el inicio de la Décima Época es el primer paso concreto en la aplicación del cambio constitucional, que desde una perspectiva jurisdiccional es ambicioso y de amplio espectro puesto que el trabajo natural de los juzgadores consiste en dar contenido a las normas mediante la interpretación jurisdiccional. “Más que un acto administrativo, simboliza el inicio de un cambio en la perspectiva de impartir justicia, cuyo resultado, quizá hoy, no podríamos medir en su correcta dimensión. Requiere que los tribunales federales sean más accesibles, más cercanos a la sociedad, asimismo la reforma, no niega lo inevitable y siempre deseable discrepancia en la construcción de criterios interpretativos, pero sí busca que la interpretación del régimen de derechos humanos del cual todos somos beneficiarios, se unifique en criterios los más llanos y accesibles a las personas.” Las Épocas son periodos que reflejan cambios paradigmáticos en la manera de formar jurisprudencia. La mayoría se deben a reformas constitucionales y acontecimientos de gran relevancia que impactaron en el sistema jurídico nacional. Por ejemplo, la Novena Época nació por la reforma constitucional y legal de diciembre de 1994, vigente a partir de 1995, que transformó la estructura del Poder Judicial de la Federación y varias importantes atribuciones. Ahora, se instituye la Décima Época en virtud de que el juicio de amparo debe ser visto como una nueva institución, porque sus elementos esenciales cambiaron; asimismo, se requiere de interpretaciones más garantistas y proteccionistas de los derechos humanos acordes a la reforma en esa materia. De igual modo la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la SCJN, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del 4 de octubre de 2011, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esta fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales K
Décima Época se origina con motivo de la publicación de dos reformas trascendentales: una en materia del Juicio de Amparo y la otra en materia de Derechos Humanos.
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La ANDD entregó el Premio “Por la Defensa del Estado de Derecho” al Ministro Juan N. Silva Meza
LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS Y AMPARO HAN CAMBIADO EL ROSTRO DE LA JUSTICIA: JUAN SILVA MEZA
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En el nuevo paradigma constitucional es imprescindible la participación de los académicos. Se requiere el trabajo comprometido de los abogados y de quienes forman y educan a los estudiantes de Derecho.
El pasado viernes 30 de septiembre el Ministro Presidente de la SCJN recibió el premio jurídico “Por la Defensa del Estado de Derecho” que otorga anualmente la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (ANDD), en donde afirmó que las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos y de Juicio de Amparo han cambiado el rostro del país. El galardón consistente en una medalla y un pergamino le fue entregado por sus relevantes acciones como juez constitucional, orientadas a salvaguardar el respeto de nuestra Carta Magna, la protección de los derechos humanos y la defensa del Estado de Derecho.
L
a medalla le fue impuesta por el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, quien se refirió a la brillante trayectoria profesional y académica del Ministro Silva Meza, destacando que desde muy joven, cuando se desempeñaba como juez penal y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, anhelaba un país de leyes y una mejor impartición de justicia. Señaló cómo desde entonces el hoy Presidente de la SCJN se esforzó para contribuir al desarrollo de un nuevo modelo de Estado Mexicano, con una real división de poderes y un Federalismo reforzado, en el cual el Poder Judicial de la Federación consolidó su autonomía y adquirió prestigio, respeto y reconocimiento, tanto en el ámbito nacional, como internacional. Huerta Psihas comentó cómo el probo y reconocido Magistrado Juan Silva Meza, fue incluido por el Senado de la República, entre un selecto grupo de juzgadores federales, para integrar lo que hoy conocemos como la Nueva Corte. Un órgano del Estado mexicano, dijo, que en 1995, tenía frente así un enorme reto: consolidar la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación y al mismo tiempo, convertirse, vía la aplicación del Derecho, en el fiel de la balanza de los más trascendentes problemas nacionales y con ello contribuir a una verdadera división de poderes y al fortalecimiento del hasta entonces incipiente federalismo mexicano.
Fue así que los ideales del joven juzgador por un país más justo, comenzaron a hacerse realidad. Desde los inicios de la nueva corte -subrayó el Presidente de la ANDD-, el Ministro Silva Meza cobró notoriedad por su congruencia y capacidad. “¿Quién no recuerda su valiente voto particular en aquel histórico fallo de la corte, al votar contra la mayoría de sus compañeros ministros en el importante asunto del anatocismo, defendiendo principios jurídicos tradicionales en la judicatura, la jurisprudencia y la doctrina? O sus firmes intervenciones en la Primera Sala, de la que fue varias veces presidente.”
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Los cambios en la Constitución General renuevan, dijo, el rostro de la administración de justicia, por lo cual es imprescindible la participación sobre todo de la academia, en el nuevo paradigma constitucional. Sin embargo, aseguró que los servidores públicos del Poder Judicial tienen un gran reto y se empeñan cotidianamente por cumplir con esta tarea. Reconoció lo difícil que es empatar los tiempos legales con el funcionamiento y aplicación de las nuevas disposiciones constitucionales: “Tenemos por un lado la reforma de justicia en materia penal en tránsito y por el otro, la entrada en vigor de la Ley de Amparo y en materia de derechos humanos. Por ello, existen dificultades que se presentan en la intervención de los tres poderes, porque muchas veces no van al mismo ritmo, ni se pueden empatar los tiempos. Esto sucede con el Poder Judicial ahora que entraron en vigor las reformas constitucionales sin una ley secundaria promulgada por el Congreso de la Unión y publicada por el Ejecutivo. Ante los mandatos constitucionales –enfatizó–, y los tiempos definidos, cumpliremos.”
El Dr. Elias Huerta impuso la medalla al Ministro Juan Silva Meza Con una destacada actuación por más de una década como juez constitucional, aseguró Huerta Psihas, el pasado mes de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de la ANDD, acordó por unanimidad otorgar al Ministro Juan Silva Meza, el premio anual 2010, Por la Defensa del Estado de Derecho, tomando en consideración su distinguida labor como juez constitucional en la defensa del respeto y observancia de la Ley Suprema, así como su reconocida lucha en la reivindicación y aplicación de los Derechos Humanos, pero sobre todo, por sus acciones en defensa del Estado de Derecho en México. “Nuestros colegas del Consejo Directivo no se equivocaron al seleccionarlo como uno de los juristas más destacados del México contemporáneo, pues un mes después de haberlo acordado, sus compañeros ministros decidieron nombrarlo su presidente, para encabezar los trabajos de nuestro más alto tribunal de la República, y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta significativa etapa de la vida nacional, en la que concluye su histórica misión la generación de funcionarios judiciales que dieron vida a la Nueva Corte, ligada también, con otro histórico hecho, el inicio de la Décima Época de la Corte, bajo el símbolo de los Derechos Humanos, en la que Silva Meza le ha impreso su huella personal y en la que seguramente habrá de escribir todavía algunas trascendentes páginas en la dignificación de la función jurisdiccional y en su reconocimiento social, retos que ha venido planteado desde que asumió la Presidencia en la búsqueda de un México en el que impere la justicia.” Al recibir la medalla, el Ministro Silva Meza agradeció la distinción hecha por la ANDD, reconociendo la ardua labor que realiza la Suprema Corte para brindar a la sociedad la justicia que tanto anhela y garantizar un Estado de Derecho, que si bien no es del todo perfecto, el Poder Judicial de la Federación realiza significativos esfuerzos para alcanzarlo. Señaló que las recientes reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos y Juicio de Amparo han cambiado el rostro de la justicia y del país, el cual a partir de ahora inicia una nueva etapa en donde es necesario preparar mejor moral y éticamente a las nuevas generaciones de abogados.
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El Ministro Presidente consideró que en materia de Amparo y en derechos humanos no se puede tener un grado de aproximación para dimensionar el contenido de esas reformas. Sin embargo, apuntó, ya están presentes, por lo cual el Poder Judicial debe hacer lo que le corresponde para salir adelante. Conminó a la ANDD a ser vocera de las necesidades para la presencia de las reformas, sobre todo ante el atraso en la promulgación de la Ley de Amparo. “Todos debemos participar, es indispensable porque esto ya cambió, el control concentrado cambió. Estamos en el control difuso, tenemos cada uno de nosotros una responsabilidad de que permeen las reformas en función del papel que le toca a cada quien. Tenemos que salir y lo haremos. En este momento
El homenajeado acompañado por la Dra. Ruth Villanueva Castilleja.
El Ministro Juan Silva Meza con los Doctores Genaro Góngora Pimentel, Elias Huerta Psihas, Ruperto Patiño Manffer, Ricardo Franco Guzmán y José G. Carrera Domínguez.
diseñamos los acuerdos para lograrlo; creamos los acuerdos de los jueces de ejecución de sanciones, no es lo adecuado, no es lo deseable, pero tenemos que estar listos.” Las reformas casi nunca vienen, indicó, acompañadas del tema presupuestal, ya que los cambios cuestan, por ello es indispensable el diálogo armonioso, constitucional, con los demás Poderes de la Unión, para empatar ambas cuestiones, “no podemos estar desfasados”, sentenció. Estos tiempos que nos tocaron, añadió Silva Meza, son de una gran responsabilidad, de grandes retos necesarios de enfrentar. Al concluir el Ministro Silva Meza se dirigió al Presidente de la ANDD y a los académicos presentes, encabezados por el Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, Dr. Ruperto Patiño Manffer, exhortándolos a redoblar esfuerzos en esta etapa de la vida nacional en que se requiere el trabajo comprometido de los abogados, de quienes forman y educan a los estudiantes de Derecho y de los colegios de profesionistas, que constituyen el sector organizado de los abogados. “Nosotros por nuestra parte, afirmó, queremos estar cerca de la sociedad, porque a ella nos debemos y tenemos que hacer nuestro mejor desempeño para ello. En estos tiempos que nos tocan, esa es nuestra gran responsabilidad.” Entre los Doctores en Derecho que asistieron a la entrega de la presea se contó con la presencia de los ministros en retiro Luis Fernando Doblado y Genaro David Góngora Pimentel, Ruperto Patiño Manffer, Ricardo Franco Guzmán, Ruth Villanueva Castilleja, Carlos Quintana Roldán, Hugo Italo Morales Saldaña, Odette Rivas Romero, José G. Carrera Domínguez, Manuel Hallivis Pelayo, David González Jiménez, Arturo Pueblita Peliso,
Colegios de abogados, profesores universitarios y académicos deben participar activamente para que permeen las reformas de derechos humanos y de amparo: Silva Meza . Moisés Moreno Hernández, Rodolfo Lara Ponte, María Elena Leguízamo Ferrer, Alfonso Muñoz de Cote, José de Jesús López Monroy, Elena Ruth Guzmán Gómez, Gustavo Esquivel Vázquez y Carlos Enrique Rueda Dávila. Como parte de la ceremonia se entregó diploma a diez Doctores en Derecho de nuevo ingreso: Alfredo Salgado Loyo, Carlos Mena Adame, Oscar Naranjo Ahumada, Gustavo Salas Chávez, Susana Madrigal Guerrero, Margarita I. Sánchez Meneses, Humberto Suárez Camacho, Carlos Loranca Muñoz, Jesús Anlén Alemán y Arturo Ancona García-López K
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Miembros de la ANDD que asistieron a la entrega de la presea otorgada al Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naciテウn
Dr. Carlos Loranca Muテアoz Dr. Carlos Mena Adame
Dra. Susana Madrigal Guerrero 32 FORO JURテ好ICO
Dr. Gustavo Salas Chテ。vez
ENTREGA DE DIPLOMAS A DOCTORES DE NUEVO INGRESO
Dr. Alfredo Salgado Loyo
Dr. Humberto Suárez Camacho
Dr. Arturo Ancona García-López
Dr. Oscar Naranjo Ahumada
Dra. Margarita I. Sánchez Meneses
Dr. Jesús Anlén Alemán FORO JURÍDICO 33
LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO K Diana Cristal González Obregón*
El sistema acusatorio requiere que los abogados, en cada una de las audiencias del procedimiento penal acusatorio, desarrollen y expliquen una teoría del caso. Si bien es cierto que existe una carpeta de investigación, ésta no es la teoría del caso, se trata de una base para su elaboración y explicación.
A
l ser el nuevo procedimiento penal una realidad en México es indispensable que los litigantes conozcan la metodología necesaria para su elaboración, depuración, y desahogo. Este avance tan importante para nuestro país, además de brindar grandes ventajas, es un cambio de paradigma que conlleva retos que deben asimilarse de forma detallada y responsable durante el desarrollo de su implementación. Por lo anterior, es necesario analizar algunos aspectos importantes sobre el nuevo esquema de justicia penal:
Las ventajas del sistema acusatorio Éstas se pueden observar a través de los beneficios que aportan tanto para las víctimas u ofendidos, como para los imputados o ya sentenciados. En los primeros, la metodología de audiencias del sistema acusatorio, se permite que éstos conozcan y participen activamente, desde el inicio de la investigación, de todos y cada uno de los medios de prueba que presentará el Ministerio Público (MP) en las diferentes audiencias ante los jueces de Garantía, tanto en la primera como en la segunda etapa del procedimiento y las correspondientes durante el juicio oral. Las victimas u ofendidos ven directamente y presencian cada una de las audiencias, observan, por ejemplo, como el representante social argumenta sobre todos los hechos, medios de prueba y el fundamento jurídico de su teoría del caso, como debate los argumentos, los medios de prueba de la contraparte y como el juez las considera y resuelve enfrente de las partes. Las víctimas también se benefician bajo el nuevo esquema al resolverse los conflictos penales a través de los juicios orales así como por medio de salidas alternas. Es decir, aquellos mecanismos creados por el legislador, dentro de una nueva política criminal, para que a través de un acuerdo satisfactorio entre las partes se ponga fin al conflicto penal, y entonces los afectados sean reparados del daño a la brevedad. En este caso, el MP posee la facultad de solicitarlas al juez, siempre y cuando exista acuerdo por ambas partes, se contemple un plan de reparación y no exista alguna limitante de acuerdo al caso en concreto. ¿Qué faculta al MP para solicitar una salida alterna? el principio de legalidad (que establece que el agente del MP deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante, podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal que se limite a alguno o a varios hechos o a una de las personas que participaron en su realización). Las salidas alternas, además de poner rápido fin al conflicto penal antes de la tercera etapa del procedimiento penal y permitir a la víctima que se
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le repare, significan un ahorro de recursos económicos y humanos importantes, el MP podrá dedicarse a investigar con más recursos y tiempo aquellas causa que requieren un especial cuidado para el esclarecimiento de los hechos. ¿Cómo puede asegurarse la víctima u ofendido de que se dé cabal cumplimiento al acuerdo aceptado por las partes y la reparación de daño? Al haber una metodología de audiencias y no de expedientes, tanto la solicitud de la salida alterna como el plan de reparación y la aceptación de las partes se dan ante la presencia del Juez de Garantía en audiencia. Escuchados los intervinientes y convencido el juzgador, éste último solo decreta la suspensión de la acción penal, y da fecha, lugar y hora para una audiencia posterior en donde se verá el cabal cumplimiento del acuerdo y del plan de reparación del daño. Unicamente hasta que el juez de garantías verifica la consecución de lo anterior, podrá decretar la extinción de la acción penal. Así, las víctimas ven una reparación del daño rápida y real. En caso de incumplimiento, el caso vuelve al procedimiento ordinario; es como si no se hubiera dado una salida alterna y no se le permite al imputado que tenga nuevamente la oportunidad de poner fin al conflicto penal.
Las víctimas también serán escuchadas en todo momento por los jueces en las diferentes audiencias Los imputados se benefician por varias razones. Se plasma ahora el principio de presunción de inocencia no sólo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sino también en los Códigos de Procedimientos Penales de los estados con el nuevo sistema, el cual permite el funcionamiento del proceso penal acusatorio respetando en todo momento su aplicación. Ahora las medidas cautelares se aplicarán solamente cuando haya riesgo fundado para la víctima, para la sociedad o que el imputado pueda evadirse de la acción de la justicia y evitar así, que se apliquen como castigo por adelantado antes de que se pruebe plenamente su responsabilidad a través de sentencia condenatoria firme, dictada por el Tribunal de Juzgamiento.1 El imputado contará con un abogado defensor titulado y capacitado en estrategias de litigo, el cual conocerá y lo asesorará desde antes de cada audiencia, ya que al aplicarse el principio de contradicción, se necesita que tanto
la defensa como el Ministerio Público se preparen y conozcan previamente y con tiempo razonable los medios de prueba que se argumentarán y presentarán ante los jueces en las audiencias. El imputado escuchará y presenciará, en audiencias públicas y orales, por regla general, todas las decisiones que tome el juez y siempre presididas de debate por las partes. Éste puede ser escuchado por el juez en todo momento y cuando así lo desee. Conocerá en todo momento y desde el inicio, el desarrollo del procedimiento, y la evolución de la investigación que en su contra realice el Ministerio Público.
La teoría del caso en el procedimiento penal acusatorio ¿Cómo realizarán las partes una investigación para el esclarecimiento de los hechos? ¿Cómo avanzarán en las diferentes etapas del procedimiento penal acusatorio? A través de la elaboración, depuración y desahogo de sus respectivas teorías del caso. Éstas, dentro del nuevo esquema de justicia penal, son la explicación de lo que realmente pasó, de acuerdo con la versión del Ministerio Público o de la defensa. Al ser la explicación de los hechos, apoyados en medios de prueba y ambos sustentados en un tipo penal correspondiente (por ejemplo; en el caso del Ministerio Público), contempla tres componentes: los hechos, los medios de prueba y el fundamento jurídico. Tanto el representante social como la defensa deben tener una teoría del caso como su versión explicativa de lo que realmente sucedió, ya que es, a través del contraste y debate de ambas versiones, por medio del principio de contradicción, que los jueces valorarán las pruebas en el esclarecimiento de los hechos y para determinar la sentencia correspondiente.
Etapa de investigación y la teoría del caso El objetivo de la primera etapa del procedimiento penal es que ambas partes empiecen a elaborar sus respectivas teorías del caso. El Ministerio Público, por ejemplo, deberá realizar entrevistas con víctimas, testigos, peritos y policías que puedan aportar información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Las entrevistas permiten dar dirección a la teoría del caso que el agente del MP comienza a realizar, analizando cada declaración
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a manera de fortalezas y debilidades para depurar desde un inicio aquellos hechos y medios que le puedan servir para apoyar fuertemente su caso y desechar aquellas que no. Debe coordinarse horizontalmente con una comunicación constante, directa y mediante los medios más expeditos, con policías y peritos para descubrir la verdad del caso en concreto. Acto seguido, se obligará a preparar los medios de prueba seleccionados como apoyo y sustento de su versión del caso, con información relevante para darla a conocer al juez; asimismo, debe familiarizar a sus testigos con el desarrollo de las diferentes audiencias del procedimiento. Si el MP decide presentarlos a declarar en la audiencia de juico oral, debe informarles cómo se hace un interrogatorio, un contrainterrogatorio, las repreguntas, cómo es el protocolo de las objeciones, y la forma de conducirse ante éstas, etc. Lo que se traduce en que habrá más confianza por parte del los declarantes y de la sociedad en la forma en que se desarrollará el proceso penal acusatorio, a través de la metodología de audiencias. El MP en esta etapa, deberá encaminar qué hechos y medios de prueba le sirven para apoyar el tipo penal que investiga y adelantar aquellas debilidades que surjan tanto de hechos como de medios de prueba que empieza a obtener. La defensa, por su lado, y desde la etapa de investigación, no debe enfocarse nada más a atacar la teoría del caso del Ministerio Público; su rol es mucho más activo al tener que dar una historia o versión alterna a los jueces para que puedan comprender por qué no se concretiza la versión alterna del Ministerio Público, de ahí que los defensores también cuentan, en el sistema acusatorio, con el apoyo de peritos y otros elementos necesarios para construir su teoría del caso. El objetivo de la etapa de investigación, de acuerdo con la ley secundaria bajo el nuevo esquema, tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella; determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado. Lo anterior solo es posible con la construcción de una buena teoría del caso.
La etapa intermedia y la teoría del caso Consiste en el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral. Aquí, las partes depuran sus respectivas teorías del caso; asimismo, se desechan aquellos medios de prueba ilícitos, irrelevantes y los meramente dilatorios. Esta etapa es fundamental porque es la última oportunidad de solicitar al Juez de Garantía que se permita a las partes poner fin al conflicto penal con salidas alternas y resolver el conflicto antes de la etapa de juicio oral.
Etapa de juicio oral y la teoría del caso Constituye la fase de desahogo de la teoría del caso del Ministerio Público y la Defensa. Ambas llegan a esta instancia por la complejidad de la causa y ante la imposibilidad de una salida alterna. Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad,
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concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Durante el juicio oral, amabas partes expondrán sus respectivas teorías del caso a través de: a) Alegatos de apertura (primera oportunidad que tienen las partes de exponer al Tribunal de Juicio Oral la versión explicativa del caso); b) Interrogatorios (quien presenta la prueba y a través de preguntas abiertas y no sugestivas para apoyar la teoría del caso de quien la ofrece); c) Contrainterrogatorios (que hace la contraparte al declarante, a través de preguntas cerradas y sugestivas y cuyo objetivo es quitar credibilidad a la prueba ofrecida por la otra parte); d) Re-preguntas (ambas partes presentan, si es necesario y de manera estratégica, para aclarar lo dicho por el declarante); e) Finalmente las partes presentan los alegatos de clausura (la última oportunidad de mostrar al Tribunal Oral sus respectivas teorías del caso, enfatizando lo que pudieron acreditar y desacreditar las pruebas desahogadas durante el juicio oral). Cerrado el debate entre las partes, el Tribunal se retira para deliberar; regresa después reanudar la audiencia y dictar la sentencia correspondiente, ya sea condenatoria o absolutoria. El nuevo esquema de justicia trae consigo muchos cambios y ventajas, pero también retos, que poco a poco deben ser asimilados para que cada entidad –como ha ocurrido en Durango, Chihuahua, Zacatecas, Morelos, Estado de México, Baja California y Oaxaca–, implemente un sistema acusatorio integral eficiente, atendiendo a las necesidades específicas y a la realidad de cada lugar, contribuyendo al gran esfuerzo y avance histórico que México hace al reformar completamente la forma en la que se imparte justicia. La teoría del caso es el corazón del sistema acusatorio, sin ella no habrá dirección alguna en la investigación ni en el esclarecimiento de los hechos. Es necesario aprender de las entidades mexicanas
que han cumplido la obligación constitucional de implementar un sistema acusatorio. En algunas incluyen como parte de su legislación la teoría del caso, atendiendo exitosamente a la importancia que ésta tiene en la investigación.2 Los abogados deben elaborarla, estudiarla, analizarla y depurarla para estar en posibilidades de poner fin al conflicto penal de manera adecuada, ya sea que se perfile el caso hacia una salida alterna o hacia un juicio oral. Debe también estudiar y analizar muy bien las fortalezas y debilidades de su contraparte para lograr una refutación estratégica. Con una teoría del caso hay avance y dirección hacia una solución adecuada del conflicto penal.
acusatorio. Como se ha mencionado, existen muchas ventajas y varios retos para los intervinientes y para la sociedad en el proceso de implementación y en su aplicación. Es necesario, para obtenerlas, trabajar en un cambio de mentalidad; en una intensa capacitación y en la socialización del nuevo esquema de justicia. Nuestro país enfrenta uno de los retos más importantes en su historia y aun cuando su implementación se realiza de manera gradual, se avanza a pasos agigantados en su instauración para que los mexicanos contemos con una justicia más trasparente, pronta y expedita K
México avanza cada día, con más esfuerzos, para cumplir con el mandato constitucional para la implementación de un sistema
* Coordinadora de Capacitación en el sistema acusatorio para el Instituto de Formación Profesional de la PGJDF y asesora legal en juicios orales
Sala de juicio oral en Villahermosa, Tabasco 1 Artículo 167.- Delitos de prisión preventiva oficiosa y principio de proporcionalidad.(Código Procesal Penal del Estado de Durango). No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable. Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los artículos 196, fracción II y 197 de este Código, sin perjuicio de que vencido el plazo se aplique una medida cautelar distinta a la privación de libertad, conforme a las reglas previstas en este ordenamiento. De conformidad con el segundo párrafo del Art. 19 de la Constitución Federal, se impondrá oficiosamente la medida cautelar de prisión preventiva, cuando la imputación se haga respecto de: I. Homicidio doloso simple o calificado; II. Violación; III. Secuestro; IV. Cometidos con medios violentos como armas y explosivos; y V. Contra el libre desarrollo de la personalidad. Para los efectos de este artículo, sólo podrán considerarse delitos cometidos por medios violentos los siguientes: desaparición forzada de personas, tortura, robo cometido con armas. Se consideran delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; Lenocinio en menores de edad la persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo; y Trata de Personas en los términos del artículo 305, fracción III, incisos a) y c). La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como de prisión preventiva oficiosa. Con excepción de los delitos de homicidio calificado, secuestro, violación, pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, lenocinio en menores de edad personas que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, trata de Personas en los términos del artículo 305, fracción III, incisos a) y c), las partes podrán solicitar al juzgador, respecto de los delitos anteriores, que no aplique oficiosamente la prisión preventiva y el juez lo acordará en consecuencia, si estima que el imputado cumplirá con sus obligaciones procesales, no constituye un riesgo para el desarrollo de la investigación, para la víctima u ofendido o para terceros. El juez, en estos casos, podrá no aplicar la prisión preventiva y sustituirla por otra medida cautelar, siempre que el Ministerio Público no se oponga fundadamente. Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las disposiciones de este título. 2 Artículo 380.- Apertura de la audiencia. ( Código Procesal Penal del Estado de Durango)El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia del Ministerio Público, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia, la declarará iniciada y dispondrá que los peritos y los testigos abandonen la sala. Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse. El titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia señalará la acusación que deberá ser objeto del juicio contenida en el auto de apertura de juicio oral, los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes y advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá. Enseguida, concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga su acusación o teoría del caso y, posteriormente, se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá exponer los fundamentos en que base su defensa o teoría del caso.
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Sam Pitroda:
“Hay que democratizar la información” K
Jorge Luis Salas Cruz
FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DR. ARTURO ANCONA GARCÍA LÓPEZ
Sam Pitroda es reconocido como el padre de la revolución de las telecomunicaciones en la India
Sam Pitroda es un hombre involucrado en la industria de las telecomunicaciones desde hace más de 45 años. Desde muy joven tuvo un interés particular por este ámbito del conocimiento, y en cómo podía hacer que la tecnología ayudara al hombre a tomar mejores decisiones en la vida. Su nombre real es Satyanarayan Gangarm Pitroda, mejor conocido como Sam Pitroda. Tuvo un origen muy humilde en la India, en el pequeño poblado de Titlagarth, en Orissa. Su educación la hizo en Física y Electrónica, por parte de la Universidad Maharaja Sayajirao en India. Posteriormente se trasladó a Estados Unidos para obtener una maestría en Ingeniería Eléctrica en el Instituto de Tecnología de Illinois en Chicago. En los años setenta, Sam fundó Wescom Switching, una de las primeras compañías de computación digital en el mundo. Desde entonces, Sam se enfocó en hacer la tecnología accesible para todos, de tal manera que la gente pudiera mejorar su calidad de vida, independientemente de su condición social. Fue así como se empezó a dar a conocer en la India y en el resto del mundo. En 1984, el Primer Ministro de la India, Indira Gandhi, lo invitó a colaborar en su gobierno. Durante este periodo, Sam moldeó las políticas interiores y exteriores en cuanto a telecomunicaciones, influyendo también en cuestiones de agua, alfabetismo e inmunización. Su experiencia y reconocimiento internacional lo llevaron a que, en 2005, se convirtiera en Presidente de la Comisión Nacional del Conocimiento de la India.
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Recientemente, Sam Pitroda fue nombrado asesor en materia de Infraestructura de la InformacIón Pública e Innovación del primer ministro de la india. Este octubre, Sam Pitroda inauguró la cuarta edición de la Semana de la Ciencia y de la Innovación de la Ciudad de México, evento que reunió a la mayor cantidad de premios Nobel y Príncipe de Asturias, así como investigadores y empresarios de México y el resto del mundo.
La Comisión Nacional del Conocimiento tiene como objetivos:
Ciudades del conocimiento Una de las grandes apuestas que ha hecho Sam Pitroda son las ciudades del conocimiento. Estos “centros urbanos” tienen la característica primordial de ser espacios que reúnen al gobierno, la iniciativa privada y la academia, con el fin de que interactúen y desarrollen la sinergia adecuada para fomentar la innovación. De esta forma, las localidades pueden basar su economía en el desarrollo e industrialización de la investigación científica y tecnológica. Distrito Federal, Marcelo Ebrard, se logró la capitalización de Sobre este asunto, Sam Pitroda ha manifestado el potencial que dos clusters del conocimiento en la Ciudad de México. La pritiene la Ciudad de México para convertirse en una enorme ciudad mera, Azcania, especializada en tecnologías de la información del conocimiento, capaz de crear infraestructura que soporte las y desarrollo de software, y la segunda, Campus Biometrópolis, especializada en investigaciones del sector salud. herramientas necesarias de las tecnologías de información. Para encaminar a la Ciudad de México a este objetivo, Sam Pitroda ha afirmado que es necesario formar alianzas entre los diferentes jugadores, como lo pueden ser los expertos en las tecnologías de la información y la comunicación, políticos, y empresas privadas para estructurar una agenda digital que permita lograr al ciudadano promedio un cambio de paradigma. Gracias a la asesoría de Sam Pitroda y del Jefe de Gobierno del
Esta última se ubicará al sur de la Ciudad de México y contará con laboratorios, hospitales e institutos que se enfocarán en la investigación y atención médicas, con el fin de mejorar el sector salud de la ciudad y del resto de Latinoamérica. Con todos los esfuerzos que ha realizado, Sam Pitroda espera que un día se logre democratizar la información y el conocimiento porque éstos representan insumos necesarios para la economía del futuro.
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Satyanarayan Gangarm Pitroda, mejor conocido como Sam Pitroda, es un innovador y creador de nuevas empresas, quien utiliza la tecnología para ayudar a su país a entrar de lleno a la economía del conocimiento. Este mes, para el “Foro de Propiedad Intelectual”, tuvimos el honor de entrevistarlo. K
Lic. Janet Huerta Estefan
¿Por qué enfocarse en una economía basada en el conocimiento? Una economía basada en el conocimiento hace que un país sea más productivo, eficiente y reduzca costos. Asimismo, proporciona nuevas formas de hacer las cosas. Si volteamos a nuestro alrededor y vemos cómo hemos estado haciendo la mayoría de los trabajos hoy en día, nos daremos cuenta de que mucho de esto proviene de los sistemas heredados del siglo XX cuando no teníamos acceso a la información. La información se encontraba encerrada en los libros y en las bibliotecas. Ahora está en todas partes. Así que cuando tenemos este gran cambio en el acceso a la información a través de las tecnologías de la información y la comunicación, el conocimiento está accesible a todo ser humano, lo que le permite hacer mejor su trabajo, ya que cuenta con nuevas herramientas. ¿Cómo deben cambiar las políticas públicas para adaptarse a este nuevo paradigma? Las políticas públicas deberán enfocarse más en un gobierno abierto, es decir, abrir los datos del gobierno al público. Hoy en día, muchos de los datos sobre educación, servicios sanitarios y agricultura, entre otros, están encerrados. No están disponibles para los ciudadanos. Si estuvieran, muchos crearían un negocio de eso; harían listas de datos y, al analizarlos, encontrarían en esos datos patrones que el gobierno ni siquiera ha visto. El gobierno debe crear plataformas y políticas públicas abiertas que faciliten el compartir información. Adicionalmente, el gobierno debe fomentar que la gente construya redes de datos y que promueva el uso creativo de éstos. Finalmente, el gobierno deberá entender la propiedad intelectual (PI) y dar a los ciudadanos más información sobre ella, sobre patentes, marcas, derechos de autor, y sobre la importancia de protegerlos, ya que todo esto entra en el rubro de la innovación. ¿Cómo enseñar y convencer al gobierno de la necesidad de esta transformación hacia la era del conocimiento y la información? El gobierno deberá ver la necesidad de migrar a un gobierno electrónico. Todo los servicios públicos deberían ser brindados por medios electrónicos; actas de nacimiento, de defunción, información de seguridad, antecedentes penales, información sobre la propiedad de la tierra, de casas, etcétera. Todo eso debe estructurarse
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DR. ARTURO ANCONA GARCÍA LÓPEZ
ENTREVISTA
“Si quieren tener una sociedad innovadora, la clave está en no tener miedo al fracaso ni inculcarle a los jóvenes el miedo a cometer errores; el fracaso es parte del éxito.”
diferente y estar listos para compartir la información con los ciudadanos en el momento en que sea necesario y por los medios que más se le faciliten. ¿Qué debe hacer México para incursionar en este camino del conocimiento? México debe tener un desarrollo económico equitativo, apostarle a la educación y a la innovación. En la actualidad, el desarrollo de la tecnología determina las formas de enseñar, y las redes sociales se han constituido en parte importante del proceso de enseñanza aprendizaje. Por eso no sólo se trata de crear más escuelas y universidades a las que pueda acceder toda la población, sino establecer las condiciones para que el conocimiento pueda ser accesible a todos y eso será posible solamente a través del desarrollo científico y la innovación. ¿Cuáles son las ventajas que tiene México en la construcción de una economía del conocimiento? México tiene una gran ventaja con la que no cuenta ningún otro país: ser vecino del país más rico y del mercado más grande del mundo. Sin embargo, no ha sabido capitalizar esta situación. Para aprovechar ese tipo de oportunidades, México debe enfocarse en la educación y formación de su capital humano.
“Foro de Propiedad Intelectual” es una sección producto de la colaboración entre Foro Jurídico y Scientika, asociación civil dedicada a la difusión y promoción de actividades científicas y tecnológicas en la Ciudad de México y el mundo. Recibimos tus comentarios y sugerencias a: contacto@scientika.mx
En México hay mucho talento y capital humano suficiente para generar valor. Yo trabajo aquí con 20 jóvenes y son tan talentosos como los que podría encontrar en cualquier otra parte del mundo. Simplemente les tenemos que dar la oportunidad y capacitarlos porque serán los líderes del mañana. Debemos dejarlos solos y empoderarlos, que cometan errores para que aprendan. El fracaso es parte del éxito; si no fracasas, jamás tendrás éxito. Esto es lo que hace falta en México, apostarle a los jóvenes e invertir en su desarrollo. El conocimiento ya está, lo que falta es acción. ¿Cuál es su perspectiva sobre el marco legal de la PI en el mundo? Creo que el actual régimen de propiedad intelectual es totalmente arcaico y obsoleto. No se puede tener una economía global, enfocada en negocios globales, y leyes nacionales de propiedad intelectual. Tenemos que crear un marco global de propiedad intelectual. Debemos trabajar en una plataforma global de PI para poder archivar, registrar y denunciar en una corte global y que los solicitantes puedan enterarse a través del Internet si es que tienen una invención o no.
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REALIZAN EN CHIAPAS EL XVI CONGRESO NACIONAL SOBRE MENORES INFRACTORES K
Mtra. Magda Licet Labastida Villanueva Durante los días 22, 23 y 24 de septiembre se realizó en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el XVI Congreso Nacional sobre Menores Infractores “Justicia para Adolescentes” que llevó el nombre de la Maestra María del Carmen Rodríguez Morelión, persona que se distinguió por su labor en favor del respeto por los derechos humanos en general y en particular de los menores de edad que infringen la ley penal, por lo que la presencia de su esposo e hijo, recibiendo el reconocimiento de este gremio, resultó altamente significativa.
E
n este congreso nacional, que se ha constituido en el encuentro anual de nuestro país de mayor importancia para tratar los temas relacionados con la justicia de adolecentes, se contó con la intervención de operadores del sistema, especialistas y estudiosos de 22 entidades federativas, tanto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como de académicos y especialistas de la materia. Participaron también representantes de diversas organizaciones civiles como los maestros Francisco Castellanos de REINTEGRA; Magda Licet Labastida del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria; Walter Abarca del Grupo Metonimia, Alma Ríos de la Facultad de Derecho de la UNAM, Cristina Pablo Dorantes de la Universidad Autónoma del Estado de México; Roberto Pizano de la Universidad Autónoma de Colima; Tomás Vega de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y los especialistas Roberto Ramos Cuéllar, Amelia Iruretagoyena, Rubén Pérez Sánchez, Nancy Daniels, Abel Saucedo y Jorge Valladares, entre otros. La organización del evento estuvo a cargo de la Asociación Nacional de Funcionarios y Exfuncionarios para la Atención de Menores Infractores (ANFEAMI) -que festejó 10 años de su constitución- y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas dictando las conferencias magistrales los Doctores en Derecho Sergio García Ramírez, Luis Rodríguez Manzanera y Ruth Villanueva Castilleja, destacándose la participación de los Estados representados, dando a conocer las experiencias exitosas que tienen consideradas como buenas prácticas, sobresaliendo
la participación de la Lic. Rosa María Solís de Baja California; la Mtra. Cristina Pablo del Estado de México, las licenciadas Raquel Olvera, Cynthia Rosas y Claudia Navarro del DF y la Mtra. Martha Frías de Sonora. Las Conclusiones del Congreso fueron las siguientes:
1.
El sistema de justicia para los menores infractores debe considerarse dentro de un escenario de resolución de conflictos, privilegiando la justicia alternativa, evitando en todo momento un sistema punitivo.
2. Debe promoverse mayor participación de la comunidad en la prevención del delito y del tratamiento del menor de edad que infringe la ley penal.
3. Es necesario tender redes de colaboración entre los diferentes subsistemas que conforman el sistema integral de justicia a fin de mejorar la coordinación entre ellos.
4. Se
hace necesaria la creación de unidades para quienes, habiendo cumplido las medidas, puedan recibir atención en centros de transición entre el internamiento y la libertad.
5. Es necesario urgir al Congreso de la Unión para que expida la Ley Federal del Sistema Integral de Justicia para adolescentes, pues ya ha transcurrido en exceso el plazo que la Constitución estableció para la creación de este sistema.
6.
Se debe promover la participación de la sociedad en el desarrollo y vigilancia de los sistemas integrales de justicia para adolescentes a través de observatorios ciudadanos o de comités de participación ciudadana.
7.
Hay que valorar la necesidad de que se desarrollen los mecanismos de coordinación y colaboración entre los diversos sistemas de justicia para adolescentes que a la fecha existen en los estados, así como del sistema federal que ha de edificarse para conformar un sistema integral nacional en el que se puedan diseñar la políticas que orienten las acciones de todos ellos.
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8.
Es necesario incitar al Poder Judicial de la Federación a fin de que al resolver los conflictos que le sean sometidos a su conocimiento, tome en cuenta los derechos que la Constitución le otorga al menor de edad, pero también su interés superior y los derechos relativos de la víctima, a fin de que las resoluciones que emitan incluyan la totalidad de ellos.
9. Debe difundirse el valor de la jurisprudencia internacional y
18.
La escuela debe servir como centro de información y consulta para la planificación de servicios de asistencia a los niños y jóvenes, y de aquéllos enfocados en prestar atención a la explotación y victimización de éstos, por parte de la familia, de las instituciones laborales y de las organizaciones criminales.
19. Debe disponerse de más oportunidades educativas para los
reconocer la interpretación del tratado que tiene carácter obligatorio para México.
jóvenes, que van más allá de crear escuelas, lo que implica atender los factores de deserción y facilitar el acceso a los diferentes niveles educativos.
10. De conformidad con la reforma de Derechos Humanos, deben
20. Se debe contar con centros de detención y de ejecución de
atenderse el control de convencionalidad y constitucionalidad como una nueva potestad para aplicar de forma directa los tratados internacionales.
11. Se requiere impulsar la operatividad y nuevos modelos de intervención en el manejo técnico de los menores de edad que infringen la ley penal.
medidas en medio abierto y centros de internamiento conforme a las disposiciones de las reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. De esta forma se atiende a principios de la justicia especializada por lo que debe concretarse la separación de quienes cumplen la mayoría de edad en internamiento para mantener a los menores separados de los adultos en todo momento.
12. Es prioritario difundir la obligación del Estado para
21.
Es necesario ampliar los mecanismos de justicia alternativa con un enfoque restaurativo atendiendo a la consideración de que los órganos de control formal deben ser la última ratio.
con su niñez en cuanto a procurar la realización de un real proyecto de vida, de conformidad a un programa de políticas públicas.
13.
El Gobierno Federal debe de crear un órgano coordinador especializado que impulse una política pública integral, preventiva, de protección y de reintegración social, con enfoque restaurativo a favor de los menores de edad en conflicto con la ley y con los que presentan conductas de riesgo. Una instancia responsable de orientar la actuación del sistema en forma especializada, considerando todos los procesos implicados, no sólo en lo jurisdiccional, sino también en el aspecto preventivo, de procuración de justicia, en la ejecución de la medidas y en el seguimiento de éstas, considerando la importancia de todos ellos, de igual forma en los aspectos presupuestarios.
14. Se recomienda que la especialización para el perfil de los operadores del sistema integral, responda a la normatividad establecida por la SEP.
15. En la aplicación de las medidas se deben tomar en cuenta
las circunstancias y características del desarrollo del menor y no el criterio penal de proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza diferenciada que la justicia minoril tiene en relación a la justicia de los adultos.
16. Es necesario que los programas de tratamiento se apliquen
atendiendo a la valoración de los factores de riesgo asociados a las diferentes motivaciones del menor para delinquir, por lo que se requiere crear unidades de investigación científica dentro de la estructura del sistema especializado.
17. Se requiere que el sistema integral se articule de tal forma que facilite la coordinación e interrelación entre las distintas instituciones públicas y privadas que participan en la implementación de programas de prevención de riesgo de conductas antisociales.
22.
Se reconoce especialmente el proyecto impulsado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, en relación a los menores en riesgo y la atención para menores de 12 años de conformidad con la Constitución, recomendando su difusión para su posible puesta en práctica en toda la República Mexicana.
23. Debe trabajarse técnicamente para evitar la penalización del
sistema integral especializado para menores de edad que infringen la ley penal.
24.
Es necesario fortalecer los criterios que establecen las diferencias entre el sistema penal y el derecho penal, así como el ius penale y el ius puniendi.
25.
Se ratifica la necesidad de construir una dogmática especializada con fundamento en un autentíco derecho minoril.
26.
ANFEAMI se compromete a difundir el Manual para Cuantificar los Indicadores de Justicia de Menores, de Naciones Unidas, con el fin de optimizar la investigación científica.
27. Se deben fortalecer proyectos novedosos y eficaces tales como: el de cortes de drogas, menores en riesgo y programas específicos de prevención.
28. Deben promoverse los posgrados de especialización sobre derecho de menores con el fin de incluirse en los planes de estudio de las instituciones de educación superior del país K
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LA AUTONOMÍA DEL NUEVO
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
K Dr. Raymundo Gil Rendón*
El presente trabajo pretende afirmar y demostrar la existencia y la consolidación progresiva y permanente de una novel Ciencia Jurídica: El Derecho Procesal Constitucional, a la luz del Derecho Procesal, de la Teoría General del Proceso, del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que son fusionados en la nueva disciplina. Ésta se ocupa de los engranajes adjetivos e instrumentales que hacen posible la defensa de la Constitución y los Derechos Humanos reconocidos tanto en la Carta Magna, como en los tratados y convenciones internacionales, a través de los medios de control concentrados y difusos. Su objeto de estudio son las garantías constitucionales y su finalidad es el conocimiento de las normas jurídicas que regulan las instituciones, las figuras jurídicas, los procesos y los procedimientos constitucionales que dirimen las controversias o los conflictos a priori y a posteriori.
L
as partes de la disciplina en México son, por lo que corresponde al control concentrado, las que aplican los Jueces, los Magistrados y los Ministros de la SCJN, el Tribunal Federal Electoral, los diputados, senadores y la CNDH y que conforman las siguientes garantías constitucionales: el juicio de amparo, las acciones y controversias constitucionales, el juicio de revisión constitucional y de protección de derechos políticos electorales, el juicio político, la facultad de investigación de la SCJN y el Ombudsman. Además, recientemente con las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio del presente año, se reafirma en la Constitución mexicana la existencia, validez y aplicación, por todos los jueces federales o locales y de las autoridades administrativas, del doble control difuso y de oficio de la constitucionalidad y de la convencionalidad a raíz de la sentencia en contra del Estado
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mexicano sobre el tema Rosendo Radilla (noviembre de 2009). Lo anterior es derivado del caso de desaparición forzada en 1974 (en los años de la llamada Guerra Sucia); y como consecuencia y efectos de la interpretación a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de la SCJN cuyo debate y determinaciones produjeron un cambió de 180 grados en el ámbito jurídico mexicano y latinoamericano que ocasionó una verdadera revolución copernicana. Con ello ya se tiene en México y en Latinoamérica, la primera sentencia de control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, la cual fue dictada por el Magistrado Carlos Emilio Arenas el 8 de agosto de 2011 en la Ciudad de Monterrey, NL. En ella desaplicó, por inconstitucional, un artículo del código penal de la entidad, y ordenó la inmediata libertad de algunos policías, porque el tipo penal de desobediencia a instrucciones superiores no cumplía con el principio de estricta aplicación de la ley penal conforme a la Constitución mexicana y a la Convención Americana de Derechos Humanos. El Magistrado se basó en el nuevo artículo 1º constitucional, que establece el principio más favorable a los Derechos Humanos de las personas o pro hominis, pro libertatis o pro personae; tutelados por nuestra nueva Constitución y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado México. Por lo anterior la sentencia se fundó en la prevalencia del principio pro persona, sobre el principio de mera aplicación de la ley penal (positivista). Entró por la puerta grande (del llamado neoconstitucionalismo), el nuevo juez interprete constitucional y ya salió por la puerta trasera el juez autómata (del Positivismo incluyente). En efecto, al igual que ocurrió con las sentencias históricas pronunciadas por ejemplo, en Inglaterra en 1674 por el Juez Sir Edward Coke (caso del médico Thomas Bonham); en EUA en 1803 por el chief justice, John Marshall (caso Marbury vs. Madison); por la Suprema Corte de Justicia de México en 1867 (en el amparo y caso Miguel Vega), y ahora en el 2011, por el Magistrado de la cuarta sala penal del Tribunal Superior de Justicia en Nuevo León, Carlos Emilio Arenas, México se ha restablecido en sede jurisdiccional del control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad. El nuevo Derecho Procesal Constitucional se puede llegar a considerar como una ciencia autónoma, independiente tanto del Derecho Procesal como del Derecho Constitucional en virtud del conjunto de principios, instituciones y sistemas de control (concentrado y difuso); posee normas y reglas específicas que la hacen tener autonomía tanto legislativa, como doctrinal, didáctica y procedimental (jurisdiccional). Además, cuenta con un método y objeto de estudio propios de la Ciencia Jurídica: el holístico, el cual consiste en la combinación de varios métodos; históricocomparativo, analítico, deductivo, inductivo, sintético, axiológico y sociológico entre otros. Cuenta con un objeto de estudio propio y excluyente; las garantías constitucionales y el control de la constitucionalidad. Tiene también, independencia y autonomía propias, que la distingue y separa de otras disciplinas jurídicas,
como la Teoría General del Proceso, el Derecho Procesal, el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de Derechos Humanos, aunque se sirve de ellas y confluyen en algunos temas y tópicos coincidentes. Las notas distintivas de la nueva ciencia se explican a continuación: El Derecho Procesal Constitucional se maneja con frecuencia con normas de principios, lo cual exige un replanteamiento del nuevo y más exigente constitucionalismo o neo constitucionalismo y de una nueva Teoría del neo constitucionalismo (vid Carbonell, Miguel). Se define como una nueva ciencia jurídica que se encarga de estudiar y aplicar los procesos y procedimientos constitucionales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la teoría constitucional, con sus principios, valores, nuevas pautas y directrices de la supremacía constitucional. Se trata de la ciencia jurídica encargada del análisis sistemático de los principios y normas procesales de tipo constitucional que rigen los procesos así como los procedimientos e instituciones de control constitucional: sistema concentrado y difuso; previstos en la Constitución y que sirven para dirimir las controversias y conflictos de leyes y actos contrarios a la Constitución y que por tal motivo deben de ser expulsados del orden jurídico respectivo. Su fin último es preservar la vigencia de la Constitución, de los Derechos Humanos y de la plenitud del Derecho; así como la inviolabilidad del orden jurídico supremo a través de un órgano jurisdiccional concentrado o difuso (todos los jueces) de diversa índole; ya sea a través de un Tribunal Constitucional ad hoc (Kelsen), de una Suprema Corte (México) o de una Sala Constitucional (Costa Rica). El Derecho Procesal Constitucional en México se puede considerar integrado por seis procesos jurisdiccionales y dos procedimientos cuasi jurisdiccionales:
El Juicio de Amparo Contra Leyes (Arts. 103-107, constitucionales). La Acción Abstracta de Inconstitucionalidad (105-II, constitucional). Las Controversias Constitucionales (Art. 105-I, constitucional). El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales (Art.99, constitucional). El Juicio de Revisión Constitucional (Art.99 constitucional). El Juicio Político (Art.110, constitucional). El Procedimiento de Investigación de la Suprema Corte de Justicia (Art. 97 constitucional), hasta antes de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, ahora le corresponde la facultad al Ombudsman. La Comisión de los Derechos Humanos (Art. 102-B, constitucional).
Defensa y protección de la Constitución La defensa de la Constitución es un reto para el Estado de Derecho; además de la tutela efectiva de las garantías constitucionales enunciadas conocidas en Europa como Justicia Constitucional,
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El Derecho Procesal Constitucional comprende el análisis del contenido de los documentos jurídicos y de las opiniones doctrinales más importantes en el estudio y en la sistematización de esta nueva ciencia existen otros medios de protección de la Constitución que se pueden dividir en dos categorías interconectadas entre sí: la Protección de la Constitución y la Justicia Constitucional.
Objeto y finalidad del derecho procesal constitucional Su objeto de estudio son las garantías constitucionales y su finalidad es el conocimiento de las normas jurídicas que regulan los procesos y procedimientos constitucionales que dirimen controversias, conflictos o cuestiones constitucionales, así como los sistemas de control concentrado y difuso. Por otro lado, se encarga de sistematizar el análisis y el estudio jurídico de los instrumentos de defensa y de control constitucional (Justicia Constitucional). Se considera una ciencia autónoma, independiente tanto del Derecho Procesal como del Derecho Constitucional, en virtud de que cuenta con un Método y un Objeto de estudio propio, reflejados en su contenido y que está formado por el conjunto de principios, normas y reglas específicas que la hacen tener autonomía doctrinal, didáctica o epistemológica, y jurisdiccional (genética). El Derecho Procesal Constitucional está situado dentro de la esfera de influencia y en una línea de confluencia entre el Derecho Procesal, La Teoría del Proceso, el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se trata de materias que aportan las bases, las teorías, los conceptos y las reglas, a la nueva ciencia jurídica en formación y progresiva consolidación. Sin embargo, existe un nuevo contenido en el objeto de estudio que puede ser novedoso y reciente, como es el caso en México de la acción de inconstitucionalidad, establecida en la reforma constitucional de 1994/1995.
CARACTERÍSTICAS DE AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL Autonomía doctrinal Actualmente existen múltiples obras jurídicas en México y en el extranjero que dan cuenta del conocimiento de la Justicia Constitucional ─término utilizado en Europa─, o Ciencia del Derecho Procesal Constitucional ─como se conoce actualmente en la doctrina dominante latinoamericana (Argentina, Colombia, Perú)─. Hay una aceptación, casi unánime, de la aparición de una nueva disciplina jurídica y de su denominación como: Derecho Procesal Constitucional. Por último, cuenta con
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autonomía doctrinaria porque empiezan a surgir obras jurídicas sobre la materia, entre las más recientes se encuentran: Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, de Héctor Fix Zamudio; Derecho Procesal Constitucional, coordinador Eduardo Ferrer Mac Gregor; Derecho Procesal Constitucional, de Raymundo Gil Rendón, y Derecho Procesal Constitucional de Gozaíni, Osvaldo.
Autonomía pedagógica y epistemológica Actualmente se enseña en las universidades a nivel pregrado y posgrado. Tiene una difusión creciente en las escuelas mexicanas y extranjeras, por tal motivo cuenta con autonomía epistemológica ya que se imparte como materia de estudio en los programas de Licenciatura, como es el caso de la Universidad Panamericana, en el DF, el Instituto Internacional de Derecho Penal (INDEPAC) y en la Universidad Modelo de Mérida, Yucatán. En la maestría en la División de estudios de posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; en algunas universidades privadas se imparte una maestría de Derecho Procesal Constitucional (Universidad Panamericana y Universidad Autónoma de Nuevo León). También cuenta con una autonomía didáctica en virtud de que se empieza a enseñar en posgrado en las Universidades de Tlaxcala, Chihuahua, así como en el propio Distrito Federal; en el Instituto Internacional
del Derecho y del Estado, en la UNAM y en el ITESM Campus Ciudad de México y a nivel de Licenciatura en la Universidad Panamericana en el DF.
Autonomía legislativa y jurisdiccional Posee ambas autonomías porque existen órganos jurisdiccionales encargados de aplicar el Derecho Procesal Constitucional de acuerdo con la competencia constitucional y legal basado en la reglamentación de los procedimientos previstos en las leyes de Amparo y reglamentarias del artículo 105 constitucional, así como en el Código Federal de instituciones y procesos electorales (COFIPE). La disciplina cuenta con una sede jurisdiccional (autonomía genética), desde la cual se administra la Justicia Constitucional, en México, en el ámbito federal, por la SCJN y, en sede estatal, por algunas de las salas constitucionales en los estados federales de Veracruz y de Tlaxcala. Sin embargo, siguiendo un criterio material más que orgánico de la nueva disciplina para caracterizarla como ciencia autónoma o independiente, es más importante tomar en cuenta la materia en cuanto a su contenido y la función desarrollada, así se encarga de dirimir la litis constitucional, más que caracterizar el órgano que la imparte: el Tribunal Constitucional.
Nacimiento histórico del nuevo derecho La creación del Derecho Procesal Constitucional se dio en la práctica judicial. La Corte Suprema de los Estados Unidos de América fue el lugar en donde surgió la nueva disciplina con la histórica sentencia del Juez John Marshall en el caso de Marbury vs Madison en 1803. Él fue el creador en forma pretoriana, del “control constitucional, en sede judicial”; a través del pionero sistema del judicial review, el cual hace posible el principio de supremacía constitucional como una técnica americana de control constitucional. En consecuencia, resulta exagerado decir que el padre del Derecho Procesal Constitucional fue el ilustre Doctor
Hans Kelsen, ya que él nombró a dicha disciplina como una Justicia Constitucional, aunque por otro lado, la fundamentó y estructuró científicamente, tomando como base la función jurisdiccional constitucional; al igual que lo hizo Mauro Cappelletti. La primera vez que se prefirió la primacía de la Constitución sobre una ley federal fue en los Estados Unidos. Ahí nació el control y el nuevo Derecho Procesal Constitucional. Sustentado en la interpretación histórica bajo el criterio genético, sin menoscabar la opinión doctrinaria del Dr. Héctor Fix Zamudio, quien siguiendo a su mentor, Don Niceto Alcalá y Zamora (en su obra Proceso, Autocomposición y Defensa), consideró que fue Hans Kelsen, quien la sistematizó por primera vez en su obra La garantía jurisdiccional de la Constitución; Justicia Constitucional. En contrapartida, Pedro Néstor Sagués (jurista argentino) sostiene la tesis contraria; estima que el jurista Hans Kelsen es checo y no inventó el Derecho Procesal Constitucional, si acaso lo modeló (… su nacimiento en Praga el 11 de octubre de 1881….si bien nace en Praga…la región de Checoslovaquia pertenecía al antiguo Impero Austro-Húngaro). En efecto, Pedro Néstor Sagués opina que Kelsen ayudó a sistematizar la nueva disciplina, ya que además es, “el gran modelador contemporáneo de la disciplina y quizá el jurista que más contribuyó a definirla en el siglo XX” (Derecho Procesal Constitucional, Tomo I).
Metodología de la nueva ciencia La metodología que se utilizó para describir el objeto de estudio fue holística, porque combinó o se conjugaron los siguientes métodos: histórico, sociológico, comparativo, analógico, deductivo, inductivo y casuístico. Este último se utiliza principalmente en este ensayo, porque se estudia y comenta un caso con el afán de contribuir a la mejora en la enseñanza práctica del Derecho en el Siglo XXI. El Derecho Procesal Constitucional comprende el análisis del contenido de los documentos jurídicos y de las opiniones doctrinales más importantes en el estudio y en la sistematización de esta nueva ciencia, cubre los aspectos temáticos más relevantes, abarca los tópicos o lugares comunes y la explicación doctrinal y jurisprudencial de los procesos y procedimientos constitucionales, así como los sistemas de control de constitucionalidad concentrado y difuso.
El caso del nuevo control de convencionalidad, combinado con el control de constitucionalidad en México El Ministro de la SCJN, José Ramón Cossío, estudió la interpretación al artículo 133 de la Carta Magna desde el método histórico, por lo que esgrimiendo argumentos interpretativos de tipo histórico, se puede concluir que la jurisprudencia de la Suprema Corte no ha sido conteste en determinar si existe o no en el texto de la Constitución el control difuso. Por otro lado, doctrinalmente consideramos que, sí existe el control difuso bajo el sustento y con base en el análisis del método histórico-genético y gramatical por los siguientes argumentos:
1. Aplicando el método histórico y genético, el control difuso, como
principio y precepto, tiene un origen fidedigno en nuestro país en
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razón de que el párrafo segundo del artículo 133 constitucional fue tomado del artículo 126 de la Constitución de 1857; y éste a su vez del artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos de América.
2.
Bajo el método gramatical porque literalmente el párrafo segundo de dicho numeral dice textualmente, “...Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados (Bloque de constitucionalidad), a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en sus Constituciones o leyes de los Estados.”
3. En consecuencia, al haber tenido vigente en la letra de la
La jurisprudencia de la Corte Interamericana, en el caso de Rosendo Radilla, está obligando a la Suprema Corte a determinar los alcances del control difuso y de oficio de constitucionalidad y de convencionalidad.
Constitución durante 94 años el control difuso, sin aplicarlo en la práctica, ahora la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en el caso de Rosendo Radilla, está obligando a la Suprema Corte a determinar los alcances del control difuso y de oficio de constitucionalidad y de convencionalidad; que deben ejercitar todos los jueces y autoridades administrativas en México.
4. La reciente interpretación de nuestro Tribunal Constitucional,
en votación mayoritaria (7 de 11 votos), ha determinado lo que ya consta en nuestra Constitución desde 1917; que sí existe el control de convencionalidad de manera difusa, pero no ha fijado claramente si también comprende el control de constitucionalidad, esperamos el llamado engrose, o redacción y firma de la sentencia para entender y aplicar definitivamente sus alcances (parece que esto se ha reservado al Tribunal Constitucional, que hasta hoy puede declarar vía acciones y controversias la nulidad general de una ley), únicamente quedó claro que los jueces federales y locales, están autorizados a desaplicar la ley del caso cuando sea inconstitucional.
5. La discusión se centró en que si era obligatoria para todos los
jueces y autoridades del país, con fundamento en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el famoso caso de Rosendo Radilla; con base en el nuevo párrafo tercero del artículo primero constitucional, el control de constitucionalidad y de convencionalidad, de manera difuminada, esto es difusa, facultad y competencia que tienen esparcida y de manera general todos los jueces; se concluyó que sí y que dicho criterio era vinculante.
6. Con las reformas constitucionales en vigor desde el 10 de junio
de 2011, existe una nueva forma de interpretación conforme al texto de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
7. Existía un nuevo parámetro de interpretación más favorable a la persona, con fundamento en el principio pro persona, introducido en el artículo primero, párrafo tercero de la Constitución;
8.
Que en virtud y como consecuencia de los argumentos y razones anteriores, todos los jueces y autoridades administrativas, están obligadas a aplicar el bloque de constitucionalidad (según Rubio Llorente está formado por las disposiciones, principios y valores, que son materialmente constitucionales, pero que no están formalmente escritos en la Constitución);
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9. Y además todas las autoridades del país, por la obligación constitucional de respetar y garantizar los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de la materia, deberán de observar y aplicar el principio más favorable a la persona humana.
10.
Por ende, sí existe el control difuso en nuestro texto constitucional, lo determinó la Suprema Corte en materia de constitucionalidad y de convencionalidad (los días 12 y 14 de julio del presente año), y concluye en forma contundente con la interpretación de la sentencia del caso Rosendo Radilla, y así lo aplicó por vez primera el Magistrado Carlos Emilio Arenas, en su sentencia histórica del 8 de agosto de 2011, en el estado federal de Nuevo León, México.
Los alcances de dicho criterio son:
a) Que todos los jueces formal y materialmente jurisdiccionales, federales y estatales, están obligados al control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad; b) Por la misma razón, todos los jueces formalmente administrativos, pero materialmente jurisdiccionales, también tienen la obligación, ahora constitucional, al tenor del artículo primero de la Constitución, a aplicar la interpretación conforme y el control difuso de convencionalidad; c) Que todas las autoridades administrativas también están obligadas por la Constitución y la interpretación de la Suprema Corte, a aplicar la interpretación conforme y aplicación del control difuso de convencionalidad, únicamente favoreciendo a la persona
Hoy estamos en presencia y tránsito a un Estado garantista, que tutele de manera efectiva los Derechos Humanos: un nuevo Estado Constitucional de Derecho; tenemos un nuevo reto y la asunción de un paradigma constitucional; el cumplimiento efectivo de nuestra Constitución y el respeto garantizado de los Derechos Humanos, como base y fundamento de la supremacía constitucional y la primacía del control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, pero de manera oficiosa. Nos queda a los operadores e intérpretes jurídicos mexicanos y latinoamericanos; abogados y jueces, asumirlo y cumplirlo plenamente; hoy son las exigencias de la sociedad, en donde reside efectivamente la soberanía de la nación y por ella debemos de esmerarnos en cumplir plenamente la Constitución y la tutela efectiva de los Derechos Humanos K *Catedrático de Derechos Humanos del Posgrado de la UNAM.
humana, seleccionando la norma más favorable a ella, sin declarar la inaplicabilidad ni inconstitucionalidad de alguna de ellas;
d) Que dicha obligación constitucional deriva directamente del nuevo rostro de la Constitución, cuando dispone que: “...Todas las autoridades deberán respetar, investigar, proteger, garantizar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos…” e) Que ahora, como ayer en la Constitución de 1857 en su artículo primero, se reconocen, no se otorgan los Derechos Humanos, lo cual reivindica el carácter humanista de nuestra Constitución. f) Que estamos ante un nuevo paradigma constitucional; la persona humana, como centro de imputación normativa de nuestro sistema jurídico y político, ya no más el estado autoritario mexicano. g) Que adoptamos nuevamente la redacción del título primero de la Constitución de 1857; “De los derechos del Hombre”; ahora, “De los Derechos Humanos...”, reivindicando históricamente el carácter garantista de nuestras Constituciones. h) Acogemos como principio rector de interpretación, la norma más favorable a la persona. i) Tomamos como pauta de interpretación constitucional, los principios, valores y disposiciones constitucionales, del bloque de constitucionalidad. j) Entramos en la era del nuevo Estado constitucional del derecho y abandonamos el Estado paleopositivista (Luigi Ferrajoli; El fundamento de los derechos fundamentales; la ley del más débil).
El control difuso, como principio y precepto, tiene un origen fidedigno en nuestro país en razón de que el párrafo segundo del artículo 133 constitucional fue tomado del artículo 126 de la Constitución de 1857; y éste a su vez del artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos de América. FORO JURÍDICO 49
Felipe Zamora, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SEGOB, da por inaugurado el Segundo Congreso Internacional.
ORGANIZÓ LA SEGOB EL SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL “CULTURA DE LA LEGALIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO”
La Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, organizó el Segundo Congreso Internacional “Cultura de la Legalidad y Políticas Públicas en el Estado Democrático de Derecho” los pasados 20 y 21 de octubre en las instalaciones del Archivo General de la Nación, en la Ciudad de México.
E
l objetivo del Congreso fue crear un espacio de análisis sobre los esfuerzos de los tres niveles de Gobierno en conjunto con los Poderes de la Unión, las instituciones educativas y la sociedad, para el fomento del cumplimiento a la ley. Se trató, a su vez, de un esfuerzo de la SEGOB por propiciar un debate entre especialistas, académicos, investigadores y estudiantes universitarios e intercambiar experiencias y casos de éxito en los cuales se manifieste el fomento a la cultura de la legalidad y el respeto por nuestro marco normativo. Durante los 2 días de trabajo, se reunieron más de mil 700 estudiantes provenientes de las 32 entidades federativas, para escuchar a cerca de 60 expositores, entre conferencistas, panelistas y moderadores de muy diversas instituciones públicas, privadas y asociaciones de la sociedad civil. Felipe Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SEGOB, aseguró que en el actual contexto mundial, es fundamental para una democracia emergente como la nuestra, valorar los avances hacia una sociedad que tenga en la legalidad su característica definitoria a partir de los parámetros internacionales y de Derecho comparado. A su vez, Eduardo Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, celebró la entusiasta colaboración de los universitarios, quienes arribaron al Archivo General de la Nación desde muy temprano y estuvieron al pendiente de las diversas mesas de trabajo. Agradeció a los medios de comunicación quienes dieron cobertura al evento e instó
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Eduardo Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la SEGOB, durante su intervención como moderador en el panel “Temas relevantes del Derecho Procesal Electoral Mexicano”.
a los asistentes a construir un verdadero debate en beneficio de la consolidación del respeto a la ley. En el primer día de los trabajos, se contó con la destacada participación de la Maestra Marisela Morales Ibáñez, Procuradora General de la República con su conferencia magistral “La actuación de la Procuraduría General de la República”. La funcionaria informó que están a revisión los procedimientos de procuración de justicia en las distintas áreas que conforman la dependencia para revertir espacios de discrecionalidad e ineficacia que conlleven a la corrupción. Asimismo, explicó que la PGR se transforma para adaptarse a las necesidades de la sociedad, pues en la medida en que la ciudadanía observe que la seguridad y la justicia son un firme apoyo de la institución, se fortalecerá su confianza y se practicará una verdadera cultura de la legalidad. El panel “Derechos Humanos de las personas con discapacidad en México: panorama actual y acciones efectivas contra su discriminación”, llamó la atención de los asistentes, con la presencia, entre otros, de Ruth Zavaleta Salgado, Coordinadora de Institucionalización de la Perspectiva de Género del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de Ernesto Rosas Barrientos, Director de Fomento Normativo y Asuntos Jurídicos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Rosas Barrientos, quien además es una persona con discapacidad visual, explicó las dificultades por las que atraviesa este numeroso grupo de mexicanos, quienes además de lidiar con limitaciones fisiológicas, están expuestos a la discriminación de diversos sectores de la sociedad. Durante las actividades del segundo día resaltó el panel “Arbitraje y Mediación en México”, con la presencia como moderador de Carlos McCadden Martínez y como panelista Germán Fajardo Dolci, Comisionado Nacional de Arbitraje Médico. También destacó la presencia del Dr. IUR. Christian Steiner, Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica – Oficina México de la Fundación Konrad-Adenauer, quien en su conferencia magistral “Cultura de la Legalidad: la experiencia internacional”, habló sobre su visión global de temas como política social, cooperación, migración y pobreza. En el panel “El impacto de las universidades en la Cultura de la Legalidad”, se manifestaron diversos esfuerzos realizados para la inclusión de materias y actividades en los planes de estudio de instituciones de nivel superior para el fomento del respeto a las leyes, así como las acciones emanadas de la asociación México Unido contra la Delincuencia A.C. para el fortalecimiento de los planes de estudio del nivel básico de estudios. Otras mesas de interés fueron “Temas relevantes del Derecho Procesal Electoral Mexicano”, con la presencia de diversos especialistas en la materia electoral, entre ellos, Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de
Marisela Morales, Procuradora General de la República, durante su conferencia magistral “La actuación de la Procuraduría General de la República”.
Justicia de la Nación; Alejandro Romero Gudiño, titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación; Marco Antonio Zavala Arredondo, Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del TRIFE; y José Luis Vargas Valdez, fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales de la PGR; y la mesa “La Cámara de Senadores a 137 años de su restablecimiento”, con la moderación de José Manuel Villalpando César, Director General del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revoluciones de México. Cerró el ciclo de conferencias Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, refiriéndose a las reformas constitucionales de Derechos Humanos y de Juicio de Amparo que recientemente entraron en vigor, afirmando que se trata de un profundo cambio que afecta a todo el Estado mexicano ya que todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar y garantizar los derechos humanos establecidos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, y el Estado a reparar las violaciones que se den en esta materia. Explicó también cómo ahora a través del Juicio de Amparo los gobernados pueden acudir ante la autoridad judicial a denunciar actos u omisiones de autoridades que atenten contra sus derechos fundamentales, lo que abre una nueva cultura de la legalidad con defensa y respeto de los derechos humanos y a todas las personas. Al finalizar las actividades programadas, el subsecretario Felipe Zamora dio por clausurados los trabajos del Segundo Congreso Internacional y reiteró su agradecimiento a todos los participantes en las mesas de trabajo, ya sea como panelistas, conferencistas y moderadores; su agradecimiento a alumnos y profesores de todas las entidades del país ahí representadas, así como al equipo organizador. Con la realización de este Congreso Internacional, la SEGOB refrendó su compromiso por acercar a la sociedad en general las herramientas necesarias para vivir en un país de leyes y su cumplimiento irrestricto para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática K
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K Robespierre
CADALSO
Lilia Mónica López Benítez
Emma Meza Fonseca
Berta Alfonsina Navarro Hidalgo
Miguel Ángel Aguilar López
Ricardo Ojeda Bohórquez
Jorge Ojeda Velázquez
Publica la SCJN la lista de quiénes aspiran a ocupar la vacante que deja el Magistrado Oscar Vázquez Marín en el Consejo de la Judicatura Federal el próximo 30 de noviembre. La integran 41 juzgadores federales de todo el país, reconocidos, con carrera judicial y una amplia trayectoria en el Poder Judicial de la Federación. Se trata de una de las tres designaciones de Consejero que corresponden al Pleno de Ministros de la Corte, con una mayoría de cuando menos 8 votos, en la que se ponderan fundamentalmente dos aspectos: el jurisdiccional, el administrativo y la trayectoria académica de los juzgadores. En una primera etapa el Pleno seleccionará, en sesión pública, a los 10 candidatos finalistas que expondrán su visión sobre el CJF y su plan de trabajo. Después integrarán una terna de donde saldrá el próximo Consejero para el periodo de diciembre de 2011 a noviembre de 2016. La lógica hace suponer que será designada una magistrada, por la ausencia de representación femenina en el Consejo, siendo las candidatas viables Lilia Mónica López Benítez –quién se quedó el año pasado a 7 votos de ser designada Ministra de la Corte por el Senado–, Emma Meza Fonseca –a quien el Pleno le ha encomendado relevantes comisiones y que cuenta con la simpatía del Ministro Presidente Juan Silva Meza– y Berta Alfonsina Navarro Hidalgo –que fungió como Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal en su pasada integración–. En el caso de que los ministros no se decidan por una mujer, los magistrados mejor posicionados son los Doctores en Derecho Miguel Ángel Aguilar López, Ricardo Ojeda Bohórquez y Jorge Ojeda Velázquez. Cualquiera de los seis que sea designado, sin duda será un buen Consejero.
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Cambian de Presidente en el Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta de la SCJN, eligiendo por unanimidad al Lic. Alejandro Cruz Ramírez, Coordinador de Secretarios de la Ministra Olga Sánchez Cordero. Acompañan al Lic. Cruz en el nuevo Consejo Directivo los Secretarios Francisco Gorka Migoni Goslinga, Ninive I. Penagos Robles; Tesorera María Vianney Amezcua Salazar; como Vocales Roberto Lara Chagoyán, Etienne Maximilien Alexandre Luquet Farias, Armida Buenrostro Martínez, Alfredo Orellana Moyau, Gustavo Adolfo Castillo Torres, Beatríz Joaquina Jaimes Ramos, Héctor Arnoldo Maldonado López, Alejandro Manuel González García, y Raúl Manuel Mejía Garza. Esta singular organización que agrupa a la mayoría de los secretarios de los ministros, desarrolla una gran actividad en las tareas de análisis y actualización de temas jurídicos y judiciales relevantes entre funcionarios judiciales y tiene una presencia destacada hacia el interior de la Corte. Su fundador fue el entonces Secretario Mariano Azuela Güitrón, quien fue Presidente de la Corte. Otros destacados juzgadores federales que han presidio este Colegio son la Ministra Margarita B. Luna Ramos y Alejandro Luna Ramos, actual Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, así como un gran número de Magistrados de Circuito de todo el país.
En un pleno privado inició la carrera por la presidencia del TSJDF y del Consejo de la Judicatura del DF para el período 2012-2015. Lo más seguro es que el actual titular Édgar Elías Azar sea reelecto. Sin embargo, la postulación del Magistrado familiar Lázaro Tenorio Godínez, como único candidato de oposición, le puede complicar sus planes, ya que la votación es secreta y para ocupar el cargo se requiere la mitad más uno de los votos, además de que es bien conocido en el foro que no todos los magistrados están de acuerdo con la reelección. La propuesta de Elías Azar es dar continuidad a los programas de trabajo pendientes y buscar un mayor presupuesto que le permita al tribunal enfrentar las reformas constitucionales sobre el nuevo proceso penal acusatorio oral en la capital del país. De acuerdo con el reglamento del tribunal, ambos candidatos expondrán ante sus compañeros magistrados su plan de trabajo y se realizará la elección la segunda semana de diciembre para iniciar la gestión en enero de 2012. Tenorio Godínez está adscrito a la Primera Sala Familiar y tiene una amplia carrera en el tribunal en el que ha laborado desde 1988, iniciando como secretario proyectista. Se fortalece la PGR con la designación de Alejandro Ramos Flores como Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, quien ya había ocupado el mismo cargo durante la gestión del Gral. Rafael Macedo de la Concha. La Procuradora Marisela Morales Ibáñez se lo propuso al Presidente Felipe Calderón, quién lo nombró el pasado mes de octubre en substitución de Jorge Alberto Lara Rivera. Con la incorporación del nuevo Subprocurador se fortalecerán las relaciones institucionales de la PGR con el gobierno norteamericano y con las fuerzas armadas, ya que el Coronel Alejandro Ramos se desempeñó hasta el 2010 como Subprocurador de Justicia Militar y recién regresó de un curso de alta dirección impartido en Washington, auspiciado por la Embajada Americana en nuestro país. Adicionalmente, ha presidido diversos organismos y mecanismos internacionales como el Grupo Plenario de Procuración de Justicia México-Estados Unidos y la quinta reunión del Grupo de Jefes de Oficinas contra el Narcotráfico de los Países Latinoamericanos y fue Vicepresidente de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA. En los círculos castrenses se rumora que esta designación es el preludio de que Alejandro Ramos Flores será ascendido próximamente a General.
Se tambalea Humberto Moreira en la Dirigencia Nacional del PRI luego de la consignación de dos de sus colaboradores por falsificar documentos públicos para obtener deuda pública en Coahuila por más de 3 mil MDP. No obstante que la consignación de Javier Villareal Hernández, ex Secretario de Finanzas del entonces Gobernador Humberto Moreira, por parte de la Fiscalía Estatal y su inmediata liberación judicial bajo fianza han sido calificadas como un “farsa” por empresarios locales, lo cierto es que en la PGR se está cocinando una investigación federal contra Moreira, que tiene nervioso a más de un miembro del “poli-buró” priista, que ven amenazado su tan anhelado regreso a los Pinos por el escándalo que ha generado el “moreirazo” al conocerse que la deuda que dejó en Coahuila es de 34 mil MDP. En el edifico sede del PRI en Insurgentes ya se cruzan apuestas sobre si rodará o no la cabeza de Moreira antes de febrero de 2012, mes en que inicia formalmente la campaña electoral por la Presidencia de la República. Sin duda que los más preocupados por este asunto son los allegados a Enrique Peña Nieto, sobretodo el ahora poderoso Diputado Luis Videgaray K
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El Delito de Lavado de Dinero
Angélica Ortiz Dorantes. Porrúa. 2011
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a editorial Porrúa publicó el libro El delito de lavado de dinero de Angélica Ortiz Dorantes. En esta obra –que básicamente recoge la tesis doctoral de la autora– se hace un análisis de un problema que, desde hace aproximadamente tres décadas, enfrenta la sociedad: la delincuencia organizada transnacional. Aunque, como lo señala la doctora Ortiz, el hombre ha cometido delitos desde el principio de los tiempos no fue sino hasta hace pocos años que las organizaciones criminales con las características que hoy presentan pusieron, por su capacidad de influencia, en jaque al Estado. La más emblemática de esa clase de delincuencia es el narcotráfico. La violencia y la movilización de capitales que implica el tráfico ilícito de drogas, ha hecho que la comunidad internacional –alentada, principalmente, por los Estados Unidos de América– abriera varios frentes en su lucha contra este delito. En ese contexto, como una de las medidas más importantes contra las organizaciones criminales, nace la tipificación del delito conocido como lavado de dinero (en la legislación mexicana se ha bautizado con el extenso nombre de operaciones con recursos de procedencia ilícita). El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se da apariencia de legalidad a fondos provenientes de la comisión de delitos. Esta tarea implica, necesariamente, llevar a cabo acciones tendientes a ocultar el origen ilegal de fondos y, en consecuencia, aquellas encaminadas a lograr su apariencia legítima y disfrutar el producto del delito. El libro presenta un análisis de todos los elementos que conforman el delito. Asimismo, para mantener actualizada la investigación que llevó a la autora a obtener el grado de doctora en derecho público por
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la Universidad Autónoma de Barcelona, se examina la propuesta de iniciativa presidencial para reformar y adicionar el artículo 400-Bis del Código Penal Federal que prevé y sanciona este delito. La obra será indispensable para estudiantes, abogados litigantes, jueces, magistrados y todo aquel interesado en el complejo fenómeno del lavado de dinero. La investigación tiene como objetivo el análisis de éste delito; se hace un recuento histórico del nacimiento de esta figura legal con la finalidad de entender el contexto y el sistema en que surgió. Enseguida se estudia el problema de la delincuencia organizada y su conexión con el lavado de dinero, así como qué bien jurídico se tutela con la tipificación de esta transgresión de la ley. Quizá por lo reciente del problema, la bibliografía nacional –a diferencia de la internacional, en particular la española– no se encuentra suficientemente desarrollada. El Ministro Jesús Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el encargado del prólogo de la obra en donde señala que el trabajo realizado por Angélica Ortiz Dorantes, es una extraordinaria contribución doctrinal e inclusive práctica pone en la mesa de la discusión jurídica nuevas ideas.
Género
Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín. IFE. UNAM. ANDD. 2011
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a búsqueda por el reconocimiento a los derechos políticos de las mujeres ha sido motivo de diversos estudios durante los últimos años, en este sentido, el libro Género presenta la visión de una mujer que ha demostrado que se puede llegar a ocupar un alto cargo en la vida pública y a la vez ser madre, esposa e hija. Bajo esta óptica, la Dra. Macarita Elizondo reunió en el libro diversas reflexiones que fueron plasmadas en artículos publicados en diversos medios de difusión especializados, periódico y revistas de circulación nacional. Esta compilación incluye además, el contenido de los discursos y presentaciones en foros organizados para abordar cuestiones de género. La obra en su conjunto presenta un estudio histórico, analítico y propositivo de los avances de las mujeres en la vida política a través de las normas y de los hechos, para constituirla en una lectura obligada para quienes deseen respaldar el desarrollo en materia de género, aprecien la evolución criterial, quieran conocer y utilizar los medios con que cuentan las mujeres en la actualidad para lograr el empoderamiento y un real liderazgo político. La Dra. Macarita Elizondo a lo largo de las páginas pretende compartir con el lector sus reflexiones en la materia, analizando los logros de las mujeres en la lucha por obtener el reconocimiento de la igualdad ante la ley y ante una sociedad que evoluciona a pasos lentos en este ámbito. Se presenta también un análisis de la situación actual que se vive en México y en el ámbito internacional dentro de la integración de los diversos órganos de gobierno; se trata de datos duros que sirven como indicadores para evaluar los
avances obtenidos; documentos que en conjunto con el contenido de la legislación actual, brindan un panorama de los resultados alcanzados y marcan la pauta para seguir buscando aquellos mecanismos que permitan avanzar aún más sobre el particular. La autora señala que hablar de “equidad de género” no solo es referirse al desarrollo de las mujeres, pues si bien es con ellas en donde la balanza no guarda equilibrio, también debe hacerse referencia a los derechos de los varones. En este sentido, se reconoce la importancia de su participación en la formación de las generaciones futuras; de ahí que Macarita Elizondo apoyó como Consejera a que el Instituto Federal Electora implementara la “Licencia de Paternidad”, que ahora se encuentra regulada en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral del IFE. Para la especialista en Justicia Constitucional es evidente que al fomentar la convivencia de los varones con sus hijos, se transmite una idea de igualdad en derechos y obligaciones, lo que a su vez facilita que las nuevas generaciones la adopten como algo inherente a su persona. Género fue coeditado por el Instituto Federal Electoral, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Facultad de Derecho de la UNAM, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, el Tribunal Electoral y el Instituto Electoral de Quintana Roo, la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo y la Asociación Mujeres en Plural K
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Ni más ni menos, sólo lo justo
GOBIERNO DE COALICIÓN PARA COMPARTIR EL PODER K Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán
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partir de 1997 se inicia en México la era de los gobiernos divididos. Su característica principal es que el Ejecutivo Federal no dispone de una mayoría suficiente en el Congreso; además, adolecen también de un mecanismo para la construcción de mayorías gobernantes, situación que ha provocado que las decisiones en donde confluyen, tanto el Ejecutivo, como el Legislativo, se hayan tornado más complejas, teniendo la inmovilidad y el bloqueo antes que a la cooperación, el diálogo, el dinamismo y la oportunidad. El Presidencialismo Mexicano ha creado la imagen de un Ejecutivo fuerte, unipersonal, cuya rigidez propicia un desempeño deficiente en un entorno plural en donde se requiere construir consensos con respaldo legislativo mayoritario. Ante la difícil situación política por la que transita nuestro país, el pasado 14 de septiembre el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, presentó una iniciativa para reformar la Constitucion en sus artículos: 73, 76 y 89 en materia de coalición y resolver, entre otros grandes retos, la parálisis institucional que impide salgan adelante reformas necesarias para el desarrollo del país. También plantea la posibilidad de que el Presidente de la República, al contar con una mayoría parlamentaria, pueda nombrar y remover libremente a los integrantes de su gabinete, sin requerir de un proceso de ratificación por parte del Congreso. En caso de no contar con esa mayoría, podría construir un gobierno de coalición en el que los integrantes de su gabinete serán ratificados por el Senado y las políticas públicas se registrarán en el Congreso de la Unión para su seguimiento. Dicho de otra forma, si el partido del presidente gana la mayoría en el Congreso, gobernará sin restriccion alguna; si no, lo haría con un gobierno de coalición, integrado por las diversas fuerzas políticas. La realidad política electoral nacional nos lleva a un entorno muy difícil para que un candidato presidencial gane la elección y además cuente con una mayoría parlamentaria, lo que pone en riesgo de nueva cuenta la ingobernabilidad producto de un inmovilismo legislativo; tal como lo estamos viviendo ahora en ambas cámaras. Por ello, me parece necesario someter al análisis de fondo la iniciativa del Senador Beltrones y se programen consultas en donde participen académicos, profesionistas, inversionistas, empresarios, líderes sociales, mujeres, jóvenes, obreros y la sociedad en general, para que los legisladores federales realicen un debate con sustento y sin improvisaciones sobre un posible gobierno de coalición.
jliogonbeltran@hotmail.com
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Sólo así pasaremos a la era de gobiernos compartidos, que permita la colaboración entre partidos para tener un sistema presidencial con instrumentos parlamentarios, que ya tienen países como Argentina (Jefe de Gobierno), Uruguay (Moción de Censura) y Estados Unidos (Ratificación del Gabinete). México demanda un sistema de gobierno con mayor apertura, pluralidad y participación política K
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NO. 98 NOVIEMBRE 2011
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE AMPARO Neófito López
INICIA LA DÉCIMA ÉPOCA DE LA SCJN
LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO Cristal González
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ENTREGAN EL PREMIO “POR LA DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO” AL MINISTRO SILVA MEZA
Número 98
$40.00
DISMINUYE VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN CHIHUAHUA
CÉSAR DUARTE JÁQUEZ