FJ 99 Diciembre 2011

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NO. 99

DICIEMBRE 2011

Número 99

REELIGEN EN LA UNAM AL RECTOR JOSÉ NARRO

DICIEMBRE 2011

REALIZA CONATRIB SU XXXV CONGRESO EN TABASCO

$40.00

FORO JURÍDICO

EDUCAR PARA LA PAZ Macarita Elizondo Gasperín

DESCALIFICA HUMAN RIGHTS LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

MANUEL E. SALOMA VERA NUEVO CONSEJERO DEL CJF INCREMENTA EL TRABAJO DE LOS JUECES LAS REFORMAS DE AMPARO Y DERECHO HUMANOS: MINISTRO MARIO PARDO REBOLLEDO



FORO JURテ好ICO

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No. 99 diciembre 2011

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U M

A R

I O

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FORO K DEL LECTOR

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MANUEL E. SALOMA VERA NUEVO CONSEJERO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Marco A. Ríos

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EDITORIAL PRESENTA PEÑA NIETO PROPUESTA DE REFORMAS ESTRUCTURALES

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EDUCAR PARA LA PAZ: COMPROMISO DE LA HUMANIDAD

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SE INCREMENTA EL TRABAJO DE LOS JUECES CON LAS REFORMAS DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS: MINISTRO J. MARIO PARDO REBOLLEDO

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INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

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LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS REPRESENTA UNO DE LOS CAMBIOS JURÍDICOS MÁS IMPORTANTES DEL ESTADO MEXICANO: DR. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INFORME DE LABORES 2010-2011

Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

Mgdo. Lázaro Tenorio Godínez


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REELIGEN A JOSÉ NARRO RECTOR DE LA UNAM PARA OTRO PERÍODO

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN

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ANÁLISIS BREVE DEL PROYECTO DE LEY DE AMPARO PARTE II

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DESCALIFICA HUMAN RIGHTS LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

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SE CELEBRA EN VILLAHERMOSA EL XXXV CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

50 52 54 56

Mdgo. Neófito López Ramos

Propiedad Intelectual

PIRATERÍA UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Dr. Arturo Ancona García-López

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

Tiempo de Saber

DEL GOBIERNO TRANSPARENTE AL GOBIERNO ABIERTO Mtro. Jorge Antonio Alfaro

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

Lic. Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL

L.D.G. Yessica Paola Martínez Díaz dgrafico@forojuridico.org.mx COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA

Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354. Impresa en Tipssa. Av. Hidalgo No. 141. Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 99, diciembre 2011.

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K EDITORIAL

PRESENTA PEÑA NIETO PROPUESTA DE REFORMAS ESTRUCTURALES

Ya con miras en las elecciones del 2012, el virtual candidato del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Peña Nieto, presentó el pasado 23 de noviembre en la Casa del Lago, en el Bosque de Chapultepec, su libro con el que arranca su campaña política denominado México la Gran Esperanza un Estado Eficaz para una Democracia de Resultados, en el que sostiene que la Administración de la Justicia y Seguridad son los grandes retos que enfrenta el país. El ex Gobernador del Estado de México estuvo acompañado por políticos e intelectuales como Héctor Aguilar Camín, el ex gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez y el periodista Jaime Sánchez Susarrey, quienes fungieron como comentaristas, cuidándose todos los personajes de no trasgredir la normatividad electoral, particularmente Peña Nieto al afirmar que su libro es apenas un punto de partida de ideas para alcanzar un mejor país y de ninguna manera una oferta política. Lo cierto es que, más allá de temas legales, esta obra constituye una auténtica plataforma de propuestas de lo que será el plan de gobierno del político más viable para ocupar la silla presidencial en diciembre del 2012, de acuerdo con

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las encuestas ciudadanas, llamando poderosamente la atención el hecho de que haya abordado temas indispensables que urgen al país para impulsar la economía, destacando la necesidad de una real y efectiva apertura de Petróleos Mexicanos, como herramienta indispensable para, no solamente enfrentar la aguda crisis económica, sino para incrementar la competitividad y el progreso. Igualmente, Enrique Peña Nieto puntualizó lo prioritario que es para el país avanzar sin dilación en la postergada reforma fiscal que permita, entre otros, mejorar el sistema de recaudación. Esperemos que, llegue quien llegue a la Presidencia de la República en el 2012, empiece su gestión concretando las reformas estructurales que tanta falta han hecho al país en las últimas dos décadas y que su postergación por motivos políticos, nos ha rezagado en el concierto mundial y latinoamericano –donde hemos perdido nuestro histórico liderazgo–. La reforma energética, fiscal y también la laboral, son ya indispensables para no caer en un profundo agujero económico, en medio de la crisis de las economías norteamericana y europea K


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FORO K DEL LECTOR REDES SOCIALES

Bielka Gomez: Por favor que alguien le diga a los del verde que dejen de estar pensando en como castigar a presuntos culpables y se concentren en que se imparta justicia de manera más clara imparcial y sobre todo de manera más justa que fácil es castigar a personas que sólo están de pagadores sin ser delincuentes reales.

CORREO Myriam: Me pareció excelente y muy completo el artículo. Creo que muchos de nosotros aquilatamos esta información para aventarnos al ruedo de emprender un nuevo proyecto, al menos a mi en este momento me cae de lujo toda la información citada para saber los pasos a seguir y no perderme en el intento. Gracias. Alan: ¡Excelente revista! Jacobo García: El problema en México, al igual que muchos de los problemas que subsisten en otros países, pareciera no ser peculiar, sin embargo, dada la culturización geopolítica partidista y la interacción que de ella se hace en los focos de poder y mando, este problema va a resultar un serio problema resolverlo, sin embargo le comento y le aseguro que una vez pasada las próximas elecciones federales en donde un partido político diferente al PAN sea quien tome la batuta en los pinos, se van a empezar a ver cambios en la cruzada, y no porque en efecto se diluya o acabe el problema, sino porque los tentáculos de la simulación terminará por tender su manto sobre el problema mismo, vendiendo al ciudadano la falacia del triunfo. M.D.Bernardina Ibarra: Los derechos humanos siempre deben estar presentes, ya que quien juzga es un humano; así de simple deberían de ser los derechos del hombre. Sin embargo los intereses políticos sobretodo, no permiten el cumplimiento y respeto a este derecho, para ello, es urgente capacitar al administrador de justicia en el sentido de sensibilidad. Moisés Cruz Fuentes (Estudiante de derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México): Estimado Magistrado Carlos Arenas. Conocí del asunto del control difuso a través del artículo que usted publicó en la revista foro jurídico, precisamente para defender su postura. Su resolución tenía que confirmar la sentencia definitiva de primera instancia, en el sentido de otorgar la libertad inmediata a los presuntos responsables, por lo que hace al delito previsto por el numeral 224 fracción V del Código sustantivo penal, bajo los argumentos presentados, y no era necesario hacer uso del control difuso de la constitución, ya que el auto de formal prisión dictado, carecía de elementos necesarios para su constitución por lo que el tribunal de apelación tenía la facultad de dejar insubsistente dicho auto de plazo constitucional consistente en auto de formal prisión y sobreseer el juicio penal por falta de elementos para procesar, fundamentada en la legislación local. Ahora bien, también cierto es que dicho auto de plazo resulta atacable por vía de amparo. Si bien es cierto que es atrevido y valiente hacer uso de esta figura jurídica de control difuso de la constitución, también lo es que su uso conlleva una invasión de esferas y competencias, ya que las controversias sobre constitucionalidad corresponden a los tribunales federales, y si bien es cierto que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos tienden a proteger éstos, por cualquier motivo de violentacion, también lo es, que para tener un sano sistema jurídico, debemos respetar tanto autoridades como gobernados los principios rectores de cada rama del derecho, como entre autoridades sea cual sea, respetar el ámbito de sus esferas de acción y competencia, para evitar posibles inconsistencias en nuestro sistema jurídico nacional.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx

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o a nuestras redes sociales:

ForoJuridico


CORREO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL José Alberto Montoya Pizarro: Es interesante este tema. En mi país PERU, también se ha ido implementando paulatinamente este modelo Procesal Penal. Sobre el particular tengo unos artículos publicados desde el 2007, que están en el Internet bajo el nombre de. “Perspectivas sobre la Teoría del Caso en el Nuevo Código Procesal Penal” publicado en la revista VOX JURIS N° 15 de la Universidad de San Martín de Porres.

Disminuye Violencia e Inseguridad en Chihuahua

Alicia Gómez: Que linda noticia saber que algún lugar ha disminuido la violencia, aquí en Argentina, no quiere aflojar, es muy triste decirlo pero es así.-Cordial Abrazo.castigar a personas que sólo están de pagadores sin ser delincuentes reales.

LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO

Diana Cristal Gonzalez Obregon: ¡Felicidades Foro Juridico! Gracias por la valiosa oportunidad. Luis Fernando Osorio Hernández: Muy interesante.

Jose Enrique Heredia Peniche: Aquí tampoco Alicia; estas declaraciones son de los gobiernos responsables de combatir lo que por años fueron prohijando. Ellos son el germen de lo que ahora dicen combatir; la violencia, empieza con la cancelación del futuro, de las escuelas y las oportunidades. Solidarios y tristes saludos desde este convulsionado México latinoamericano. Bielka Gomez: Siempre y cuando sean verdaderos delincuente o se van a encargar de llenar los reclusorios con “presuntos culpables” tomen conciencia y entiendan q si no actúan de manera correcta por q como están las cosas pronto ya ni políticos ni nadie mas vamos a poder dormir tranquilos.

Luis Del Valle Moreno: Hola desde Argentina. Me podrías enviar el texto del nuevo código y porqué le llaman la Teoría del Caso. Nosotros en la Provincia de Buenos Aires tenemos un código procesal porque somos un país federal como el vuestro, con ciertas autonomías para dictar códigos de procedimiento y me gustaría compararlo y de paso me dices qué tuvo que ver la CEJA en todo esto. Saludos. Leonardo Mariscal: El MP es Representante Social de la víctima en su defensa e investigación de hechos que presumen ejecución de delito.

EDITORIAL: URGE QUE LE PODER LEGISLATIVO APRUEBE LA NUEVA LEY DE AMPARO

Jose Vicente Espinel Daza: En Colombia la acción de tutela -derecho de amparo- se ha enquistado en los asociados como un valioso instrumento de guarda de derechos fundamentales; que han tenido un importante desarrollo jurisprudencial, a través de la Corte Constitucional. Resulta curioso cómo una norma superlegal ha resistido los duros embates de algunos sectores incluyendo al gobierno. En todo caso vale la pena la batalla por la instauración de un mecanismo sorrido popularmente.

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MANUEL ERNESTO SALOMA VERA, NUEVO CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL K Marco A. Rテュos

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Contra todos los pronósticos de que una mujer sería parte del Consejo de la Judicatura Federal, por motivos de equidad de género, finalmente con nueve votos a favor, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designaron al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera para ocupar un asiento en la Judicatura para el periodo que comprende del 1º de diciembre del 2011 al 30 de noviembre del 2016.

de la adscripción de diversas áreas administrativas y fortalece a muchas de ellas, aglutinando las otras con la finalidad propia de obtener una mayor eficiencia. Ahí se plantea el fortalecimiento de las atribuciones en materia de operación, modernización e informática que actualmente tiene encomendado el propio Consejo.

El Magistrado Manuel Ernesto Saloma fue uno de los 41 candidatos que presentó su postulación para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal (CJF) en sustitución del Magistrado Óscar Vázquez Marín. Una vez que el Pleno de Ministros hizo la primera evaluación correspondiente estuvo entre los 10 aspirantes que obtuvieron mayor puntuación de un examen en donde se calificó la experiencia, conocimientos del diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas del CJF. Entre ellos había tres magistradas: Lilia Mónica López Benítez, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Emma Meza Fonseca, quienes junto con sus compañeros comparecieron el 8 de noviembre ante el pleno para exponer su visión y su plan de trabajo. Una vez concluido el primer ciclo de comparecencias, cada uno de los ministros entregó un tarjetón amarillo en el que se indicó el nombre de los tres candidatos que contaron con mayores calificaciones y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Consejero.

2.- ¿CÓMO EFICIENTAR EL PRESUPUESTO ASIGNADO AL CJF E INVOLUCRAR AL PERSONAL?

La terna quedó integrada por los magistrados Jorge Antonio Cruz Ramos, Lilia Mónica López Benítez y Saloma Vera, quienes obtuvieron el mayor número de votos. En la ronda final la balanza se inclinó por el Magistrado Saloma Vera quien recibió nueve votos de los ministros. Foro Jurídico entrevistó al nuevo Consejero quien comentó el plan de trabajo que presentó en la SCJN y su visión sobre el Consejo de la Judicatura Federal. A continuación presentamos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

1.- ¿CÓMO SE ENCUENTRA EL CJF EN ESTOS MOMENTOS Y QUÉ SE REQUIERE PARA UBICARLO EN EL CONTEXTO SOCIAL QUE VIVE MÉXICO? Como toda institución, el CJF requiere un análisis crítico de su estructura, a efecto de buscarle eficiencia en el desempeño de las actividades que viene utilizando, más ahora con las nuevas responsabilidades que le ha designado el Constituyente Permanente, a través de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo, como son en los aspectos de los derechos humanos, acciones colectivas, juicios orales en materias penal, civil y mercantil, ejecución de sentencias y la justicia de adolescentes y los Plenos de Circuito. En ese contexto es evidente que debe de hacerse un análisis pormenorizado de la labor que está llevando a cabo el Consejo y reestructurar en donde tenga que hacerlo; tan es así, que el Acuerdo General número 20/2011, de julio de este año, es aquél en el cual el CJF autoriza la modificación de la estructura orgánica

La carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación (PJF) implica que se dé certidumbre para contar con servidores públicos eficientes en un lapso breve de tiempo para que conformen el servicio profesional de carrera de este poder y del propio CJF. Recordemos que antaño el PJF contaba con recursos humanos, materiales financieros y técnicos sumamente limitados a diferencia de lo que hoy acontece; sin embargo, siempre fue eficiente y austero. Esto lo afirmo, porque en mi tránsito en el PJF que data de 1972, tuve la responsabilidad de implementar órganos de nueva creación, como los juzgados de Distrito Supernumerarios del Estado de México, Tercero en Puebla y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y los órganos colegiados Décimo Segundo y Décimo Cuarto en este Primer Circuito, así como el Segundo Tribunal Colegiado, entonces en Materia Civil y Laboral del Segundo Circuito. Esto me permitió advertir que en la medida en que se racionalizaban los recursos económicos y humanos con los que en ese momento se contaba, era factible ser un Poder Judicial austero pero eficaz. La función jurisdiccional se ejerce de tiempo completo y no debe distraerse al juzgador de la actividad específica que la ley le otorga, porque sólo así estará en aptitud de dar cumplimiento al mandato que establece el artículo 17 constitucional, el cumplir con una justicia pronta, completa y expedita. Ante esta situación, el CJF debe proporcionar las herramientas necesarias a jueces y magistrados para que lleven a cabo esa función en una forma más eficiente.

3.- ¿CUÁLES SON SUS PROPUESTAS PARA MEJORAR Y FORTALECER EL CJF? Le expongo las que plantee en mi intervención ante el pleno: - En materia de capacitación y educación judicial, puedo decir que acudí a la ciudad de Washington, USA, a un encuentro en me donde participaron México, Canadá y Estados Unidos, en el que me permití proponer la implementación en cada órgano jurisdiccional de un secretario administrativo, que como su nombre lo indica, tendría responsabilidades de este tipo, como nombramientos, bajas, licencias, etc. Con mayor razón, ahora replantaría esta medida. Así, los juzgadores no tendrían que dedicarse a funciones netamente administrativas, sino que tendrían que contar con el auxilio de un servidor público que se encargara de esas situaciones y que preferentemente reuniera un perfil de licenciatura

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El fin más preciado que puede tener un juzgador es servir a la sociedad.

de administración de empresas; desde luego, tomando un curso específico en materia penal. Este servidor público sería designado por el CJF, a quien reportaría directamente todas las cuestiones de orden administrativo. - Se requiere necesariamente el establecimiento de una base de datos única, que habrá de facilitar el seguimiento de los servidores públicos en su actuar, y del conocimiento de los asuntos que tiene bajo su responsabilidad, no habría duplicidad de funciones, tanto en las Comisiones como en las Secretarías Ejecutivas del Consejo de la Judicatura y permitiría, desde luego un control efectivo del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. - Para dar materialidad a estos datos se propone la existencia o creación en el CJF de una Comisión o Secretaría Ejecutiva Especial que se encargue de implementar, conservar y mejorar esa base de datos, y sabemos pues que desde agosto de este año opera el Sistema Integral del Seguimientos de Expedientes y su versión 2.0 lo que permitirá un mayor beneficio sobre esta situación. En la actualidad existen tres Comisiones Permanentes que desarrollan funciones estrechamente relacionadas: la de carrera judicial, la de creación de nuevos órganos y la de adscripción. En aras de ser más eficiente el desempeño de estas Comisiones, considero que deben concentrarse sus funciones en una sola Secretaría; es decir, la carrera judicial, creación de nuevos órganos y la de adscripción. - El juzgador se legitima a través de sus resoluciones, y precisamente la ley sobre transparencia le impone la obligación de hacer patente el ejercicio de su función jurisdiccional; por ello, considero pertinente, como en su momento lo estimó la Comisión de Análisis para una Nueva Ley de Amparo que conformó la SCJN hace más de diez años y de la cual fui nombrado secretario, que las sesiones que se lleven a cabo en los órganos colegiados sean públicas, para que así el gobernado adquiera la confianza que lamentablemente ha perdido en la administración de justicia y el PJF sea más transparente en su quehacer constitucional; eso mismo podría llevarse a cabo, aun cuando está previsto ya en los acuerdos, que algunas sesiones que lleva a cabo el CJF sean

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públicas, valdría la pena revisar cuáles y establecer un parámetro correspondiente. - Se requiere necesariamente una mayor atención a los jubilados, así como a las Casas de la Cultura Jurídica de la Corte. El CJF debe implementar una comisión con la finalidad de atender a los servidores públicos en retiro, en el trámite de sus jubilaciones, en el pago de su seguros de vida de gastos médicos que requieren, así como la de celebrar convenios necesarios en especial con el ISSSTE, para que el mes prejubilatorio efectivamente sea para lo que fue creado, así el jubilado, al concluir dicho mes, recibiría el pago de su pensión en forma oportuna y no como acontece ahora o ha acontecido siempre, seis o más meses posteriores a esa solicitud.

4.- ¿CUÁL ES SU DIAGNÓSTICO SOBRE LA CARRERA JUDICIAL EN LA ACTUALIDAD? El sostén fundamental del PJF es la carrera judicial. Ésta es la que determina precisamente la función que debe tener el juzgador y la mira que debe de advertir para poder llevar a cabo el verdadero cometido que le asiste que es el estricto apego a la ley, la lealtad


juzgado ni en ningún tribunal, tienen vedado mucho el acceso para poder presentar cursos para tomar exámenes, en fin, para llevar a cabo una carrera judicial. Esta carrera judicial también, creo que debería establecerse en el propio CJF. Puede no ser una carrera judicial, en estricto sentido, pero sí una carrera de servicio para los servidores que van a trabajar en el Consejo y en el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así como se le exige al Juez, al Magistrado, al Actuario y a los propios oficiales judiciales del PJF, que tomen cursos para prepararse, creo que habría que hacerse en igualdad de circunstancias. Todos conformamos el PJF, todos requerimos de esa preparación y todos debemos estar imbuidos en una vocación de servicio y en una mística que nos permita desarrollar nuestra función siendo fieles a la ley. En esa medida, la carrera judicial para mí, es el sostén de todo el PJF y el Instituto de la Judicatura Federal. Comparto algunos criterios que se han dicho sobre la selección de Jueces y Magistrados y me parece que los sistemas están agotados. Debemos buscar nuevos métodos para poder formar Jueces y Magistrados. Si existe un juez que se ha desempeñado con pulcritud, honestidad, transparencia y que haya sido ratificado, considero que no debería requerírsele examen para ser Magistrado de Circuito y que deberíamos enfocarnos estrictamente en todos aquellos que van a ser Jueces de Distrito, más ahora que lo requiere con tanta necesidad el PJF. Tenemos tres Jueces de Ejecución en toda la República y hasta el 26 de octubre había más de ciento cincuenta asuntos. Entran cerca de 40 o 50 asuntos diarios a cada uno de ellos y se promedian un término de 40 mil sentencias que se van a dictar en un año. Se requieren forzosamente Jueces con visión, con capacidad y sobre todo con un acendrado profesionalismo para que respondan como debe de ser hacia la sociedad que tanto lo demanda. a la ley y sobre todo el beneficio de la sociedad a la que se debe. Creo yo que la carrera judicial debería pelearse un poco más, y contener no solamente del Actuario en adelante, sino contemplar también a nuestros oficiales judiciales ya que casi todos tenemos abogados dentro de estos. Creo que entrar a una carrera judicial implica necesariamente darles a quienes presten sus servicios en el PJF una mística –que insisto– en mi punto de vista se ha perdido y sobre todo, se ha perdido algo que para mí ha sido muy importante y muy valioso, todos hemos aprendido de nuestros jueces, magistrados, ministros y hemos tenido la mística que nos permite valorar lo que tenemos y que nos permite realmente ejercer a plenitud la vocación que tenemos hacía la Judicatura. En esa medida, la carrera judicial es crucial porque a través de ella encontraremos una de las formas más importantes de poder prevenir conductas inadecuadas, nadie que ame su profesión va a trastocarla, nadie que ame su servicio va a hacer algo en contra de su servicio. Como consecuencia de ello, encontramos también que es difícil para quienes no están en el Poder Judicial entrar y participar en los cursos que se dan en el Instituto de la Judicatura Federal. Aquellos que quieren y se acercan a nosotros porque les interesa la carrera judicial, y que no tienen la fortuna de ser oficiales en ningún

5.- ¿QUÉ PROPONE PARA FORTALECER LA CARRERA JUDICIAL? El Instituto de la Judicatura Federal lo considero como el sustento con que cuenta el PJF para formar no sólo servidores públicos de excelencia, sino en especial de confianza y certidumbre hacia la sociedad a la que sirven. El Instituto es, desde mi punto de vista, la institución más importante para fomentar, desarrollar, incrementar la vocación y servicio a la judicatura, y hacer que esa vocación haga de todos y cada uno de quienes integramos el PJF un poder respetado, respetable, confiable y garante en los derechos de la sociedad. Debemos recordar que el artículo 95 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como imperioso al Instituto de la Judicatura Federal, el contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial. Estimo por esta razón, que el Instituto no debe tener el carácter de auxiliar en la gestión del CJF, sino que debe asignársele un carácter autónomo a la función que realiza, puesto que como ya se dijo: es el encargado de formar, crear directrices educativas bajo el común denominador de la ética

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judicial y respecto de las cuales se rige la función jurisdiccional en todos sus niveles. Es importante establecer que esta vocación de servicio y esta mística del juzgador lamentablemente se están perdiendo. Debe establecerse también que ese sistema de base de datos, permitan tener una interconección directa no sólo con las oficinas o las direcciones del propio Consejo, sino también con otras organizaciones del PJF, como son las Casas de la Cultura Jurídica, y como es el Instituto. Debería haber una coordinación entre éstas, y el Instituto debe ser el que forme procesos creadores de soluciones que resuelvan una conflictiva social, imbuir a todos los que forman parte del Poder Judicial, a tener esa vocación de servicio y esa mística en el desarrollo de sus actividades que realiza y en el ámbito de sus responsabilidades. El Código de Ética que es fundamental en ese aspecto, debe ser no sólo exclusivo de servidores públicos, sino también de aquellos a quienes se acercan buscando la administración de justicia. Es decir, a los postulantes, que abusando de la ley, impiden una administración de justicia pronta y expedita; esta es la razón por la que se estima que el Instituto de la Judicatura debería de contar con autonomía de gestión y no ser auxiliar del CJF K

El Instituto de la Judicatura Federal es el sustento con que cuenta el Poder Judicial para formar servidores públicos de excelencia y confianza hacia la sociedad a la que sirven.

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SEMBLANZA • Secretario de Juzgado de Distrito. • Secretario de Tribunal Unitario y de Tribunal Colegiado. • Juez de Distrito con adscripciones en Veracruz y el Distrito Federal; Magistrado de Circuito, con adscripciones en Mazatlán, Sinaloa, Toluca, Estado de México y Distrito Federal. • Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Academia

• Profesor de asignatura en la Facultad de Derecho de la UNAM. • Profesor en la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito; y Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito. • Impartió en el CIDE la materia de Amparo. • Profesor del Instituto de la Judicatura Federal • Profesor el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores.

Publicaciones

• Ha publicado en la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, estudios en materia de “Derecho Procesal Civil, Constitucional y de Amparo”. • Se le designó como Asesor de la Revista titulada Cuadernos de Investigación del Instituto de la Judicatura Federal. • Autor del proyecto Régimen de Pensiones para los Magistrados de Circuito.

Reconocimientos

• Por el Consejo Nacional de Egresados de Posgrados en Derecho, A. C. • Por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Abogados Egresados de la ENEP Aragón, A. C. • Por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, Academia Nacional de Seguridad Pública. • Por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. • Por el Instituto Federal de Defensoría Pública. • Por el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial.

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EDUCAR PARA LA PAZ: COMPROMISO DE LA HUMANIDAD K

Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín* El 7 de septiembre de 2001, la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución 55/282, que establece el veintiunavo día del noveno mes de cada año como Día Internacional de la Paz, con el propósito de celebrar y observar esa fecha en el orbe. Este 2011 se cumplen diez años de una conmemoración que ratifica el compromiso de las Naciones Unidas, establecido en su carta constitutiva de 1945, por mantener la paz y seguridad internacionales, así como resolver las controversias que la pongan en peligro a través de medios pacíficos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Sólo en última instancia, habiéndose agotado tales recursos, se plantea el restablecimiento de la paz mediante la fuerza.

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No hay camino para la paz, la paz es el camino

l 7 de septiembre de 2001, la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución 55/282, que establece el veintiunavo día del noveno mes de cada año como Día Internacional de la Paz, con el propósito de celebrar y observar esa fecha en el orbe. Este 2011 se cumplen diez años de una conmemoración que ratifica el compromiso de las Naciones Unidas, establecido en su carta constitutiva de 1945, por mantener la paz y seguridad internacionales, así como resolver las controversias que la pongan en peligro a través de medios pacíficos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Sólo en última instancia, habiéndose agotado tales recursos, se plantea el restablecimiento de la paz mediante la fuerza. La resolución 55/282 hace también un llamado a todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz, postulando el 21 de septiembre de cada año como un día de “cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial”. Con ello, se pretende motivar el fin de hostilidades durante todo ese día, allí en donde hubiere alguna guerra civil o conflicto bélico entre naciones. La misma resolución invita a realizar “actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública” a favor de la paz. Con este espíritu, en esa fecha, el Secretario General de la ONU toca la Campana de la Paz y en todo el mundo los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil celebran numerosas actividades y festejos para promover los ideales de la no violencia. Todas estas acciones son loables, pero deben acompañarse de un esfuerzo cotidiano y sistemático de educación en todas las naciones y en todos los niveles educativos, que culmine en el arraigo de una cultura de la paz como divisa del mundo globalizado. Sin lugar a dudas esto implica la capacidad de las personas y de los pueblos para aprender a resolver sus diferencias por medios pacíficos como lo establece la Agenda de la Haya para la Paz y la Justicia, en el siglo XXI “…una cultura de la paz se logrará cuando los ciudadanos del mundo entiendan los problemas…tengan habilidades para resolver conflictos, (y) luchen por la justicia de manera no violenta…Ese aprendizaje sólo puede alcanzarse con una educación sistemática por la paz” (International Peace Bureau. Vid. http://www.ipb.org/pe/ index.htm). La enseñanza para la paz parte de la convicción de que los seres humanos

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Mahatma Gandhi

no somos ni violentos ni pacíficos por naturaleza sino que adquirimos patrones de comportamiento en un sentido u otro, de acuerdo con la cultura en la que somos formados. Es decir, los pueblos guerreros educan a las nuevas generaciones en la mística de la guerra, mientras que las sociedades pacíficas orientan a sus hijos en el camino de la paz; sin embargo éstas, en defensa propia, pueden verse envueltas en un conflicto bélico. Para evitar el desenlace anterior, debe prevalecer el principio universal de la solución pacífica de las controversias. La experiencia histórica, de la que debemos aprender todos, demuestra que la respuesta violenta a cualquier agresión, no produce otra cosa que más violencia. Ésta no se puede detener sino por medios pacíficos; como lo dijo Mahatma Gandhi: “La humanidad no puede librarse de la violencia más que por medio de la no violencia”. La educación para la paz enseña que los seres humanos somos iguales en derechos, pero en ejercicio de nuestros derechos desarrollamos modos de vida


El aprendizaje para la paz parte de la convicción de que los seres humanos no somos ni violentos ni pacíficos por naturaleza sino que adquirimos patrones de comportamiento en un sentido u otro. diferentes. Así, en el marco de su garantía a la libre determinación, los países adoptan formas de gobierno distintas, mientras que los individuos, cuando viven bajo un régimen de libertades, asumen diversas identidades políticas, religiosas o culturales. De esta manera, la libertad produce diversidad. Más todavía, en un contexto de pluralidad, se requiere hacer útil el respeto y la tolerancia como valores centrales de la convivencia humana. En esta perspectiva, tiene vigencia absoluta la máxima que legó Benito Juárez: “Entre los individuos como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. En definitiva, el respeto a las legítimas diferencias es la mejor medida preventiva de los conflictos y las guerras. Respeto y tolerancia son también piezas claves de la convivencia democrática. Por ello, la educación para la paz es, por sus medios y por sus fines, totalmente coincidente con la educación para la democracia. Como lo establece el artículo 3º constitucional, educar para la democracia significa entenderla como un sistema de vida, en donde los individuos son formados para convivir armónicamente bajo los principios de no discriminación, igualdad en sus derechos humanos, respeto, tolerancia y solución pacífica de las controversias. Es importante señalar que la educación debe ser integral, permear en todos los ámbitos de desarrollo del ser humano, y no limitarse sólo a alguno de ellos. Ahora bien, para que la paz sea nuestro camino, todo conflicto debe resolverse por medios no violentos. En México, el artículo 17, párrafo tercero,

de la Constitución, establece textualmente: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. El arbitraje, la conciliación y la mediación gozan de prestigio en las propias instituciones jurídicas que lo potencian como sistema de resolución de conflictos (por ejemplo en el ámbito médico, empresarial, comercial, familiar, e incluso penal, etc.). Si bien no han gozado de una gran difusión, en su mayor parte por el desconocimiento de la institución en general, actualmente y para paliar tal carencia, se ha apostado, incluso a nivel comunitario, por esta vía alternativa a la judicial formal, en la resolución de conflictos que supone ventajas y ahorros tanto en el aspecto de tiempos como en el económico. No menos importante resulta el avance de la justicia alternativa en el ámbito electoral, en donde ya existen medios adyacentes de una justicia laboral-electoral. En esta línea, la Justicia Alternativa Electoral deberá inscribirse en el rubro de comunicación entre el Estado y el ciudadano, entre las instituciones y los partidos políticos, así como entre los ciudadanos y los partidos entre sí. Se asienta como tema que incide en el área de una correcta integración social. De acuerdo con lo anterior, educar para la paz implica sensibilizar a las personas sobre la posibilidad de gestionar y resolver sus conflictos con técnicas racionales que fortalecen las relaciones interpersonales, la tolerancia, el respeto a las diferencias, los derechos humanos y los procesos democráticos. Así, se da la coyuntura para promover un cambio generalizado hacia soluciones más eficientes que permitan la convivencia armónica en un esquema exigible de cultura democrática. La cultura de la paz, sustentada en el respeto a los derechos humanos, en la democracia y en la justicia alternativa, es el recurso más valioso con que cuenta la humanidad para prevenir y solucionar conflictos, así como evitar la guerra, cuyo fantasma recorre el mundo. No debemos olvidar que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, como se recuerda en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el Día Internacional de la Paz hagamos votos porque sean cada vez más las personas y los pueblos convencidos de que se trata del único camino que puede llevar a la humanidad a buen puerto. Ciertamente es un trayecto difícil de transitar, ya que requiere desaprender la cultura bélica difundida a diario por los medios de comunicación o por la violencia circundante. También respetar a los demás y, en su caso, a resolver pacíficamente nuestras diferencias, sobre la base de una cultura de la paz, que esperamos ver cada vez más arraigada en nuestras instituciones, nacionales e internacionales, pero también en nuestras mentes y corazones K

* Doctora en Derecho, Consejera Electoral del IFE.

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SE INCREMENTA EL TRABAJO DE LOS JUECES CON LAS REFORMAS DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS: MINISTRO J. MARIO PARDO REBOLLEDO K Lic. Jackeline Huerta Estefan

En el texto constitucional se perciben ciertas interrogantes que será necesario aclarar para el buen funcionamiento de la norma en nuestro país y en donde la academia, los especialistas, los legisladores y las organizaciones de abogados serán un pilar fundamental en esta labor. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo comentó lo anterior durante su ingreso a la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (ANDD) presentando una conferencia con el tema: La Reforma Constitucional en Materia de Amparo, en donde analizó y puso sobre la mesa algunas interrogantes a definir por el nuevo marco de derechos humanos con el que ya cuenta México. Reconoció que han surgido algunas inquietudes con las reformas a la Constitución General de la República, lo que ha generado una mayor expectativa sobre el proceso de elaboración de la nueva Ley de Amparo, que hoy se discute en comisiones en la Cámara de Diputados.

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Se amplió la puerta de entrada al Juicio de Amparo. Con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la Corte podrá invalidar normas generales con efectos erga omnes. Existen Derechos Humanos reconocidos en la Constitución que tienen una protección más amplia en los tratados internacionales.

D

urante el acto de ingreso del Dr. Pardo Rebolledo a la ANDD, su presidente Elías Huerta Psihas le dio la bienvenida, comentando que su incorporación permitirá al resto de los agremiados compartir sus conocimientos y su experiencia, tanto en materia jurisdiccional, como académica. Como testigos de honor se encontraban Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la UNAM; Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho de la UNAM; Macarita Elizondo Gasparín, Consejera del IFE; Eduardo Andrade Sánchez, Presidente del Congreso de Veracruz; ex Ministro Luis Fernández Doblado y un nutrido grupo de jueces y magistrados federales miembros de la Asociación. A continuación se reproduce la parte sustancial de lo expuesto por el Ministro y Doctor en Derecho J. Mario Pardo Rebolledo:

LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO La reforma al artículo primero de la Constitución introduce dos cambios de fondo en la concepción que se tenía de protección a derechos fundamentales en México. No se habla ya de que la Carta Magna otorga, ahora reconoce los Derechos Humanos (DH), lo cual es un cambio de fondo; además, el ámbito de protección se amplía hacia todos los tratados internacionales que reconozcan derecho humano. Es aquí en donde se encuentra una primera disyuntiva, porque se habla ya del derecho humano reconocido en cualquier Tratado Internacional (TI). Esto abre el espectro de una manera importante porque de cierta forma se tienen localizados los acuerdos firmados por México sobre el tema; pero pudiera ser que en un Tratado en materia de protección a alguna especie animal o regulación de recurso natural hubiese el reconocimiento a un derecho humano. Es necesario recordar que existen derechos humanos reconocidos en la Constitución pero que en tratados internacionales tienen una protección más amplia. Hay que analizar las restricciones que establece la propia Carta Magna sobre el tema. En este asunto dice el artículo primero: … todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte… cuyo ejercicio, no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece... Aquí viene el probable dilema de someter a una restricción o limitación prevista en la Constitución a un DH reconocido en un tratado internacional, esto queda también por definirse.

Por otra parte, hay una nueva obligación para quienes desempañan un cargo público en el país que complica brindar un contexto adecuado a estas obligaciones. Por ejemplo, si un juzgador tiene la obligación de respetar y garantizar los DH, porque el sólo hecho de promoverlos podría alejarlo del punto de imparcialidad que guarda en un conflicto entre particulares en donde ambas partes son titulares de derechos fundamentales. Por eso será necesario ir decantando estas disposiciones para saber cómo se le da un mejor sentido en nuestro contexto actual. Otro tema que surge y de acuerdo con la discusión que la SCJN ha tenido es la ubicación de los TI dentro del sistema interno. En el último criterio se les ubicó por debajo de la Constitución pero por encima de la legislación interna, las leyes locales y generales. Aquí surge la duda de saber si se encuentran a nivel constitucional; es decir, en el mismo plano que los DH reconocidos en la propia Constitución. Esto es una reflexión, ya que no sería prudente adelantar un criterio, porque es tema de discusión en la SCJN. Un elemento más de meditación es que en el mismo artículo 1º se dice que estos derechos y las garantías sólo podrán ser restringidos en los casos previstos en la propia Constitución. Lo anterior podría implicar que un derecho humano reconocido en un TI tendría que pasar necesariamente a través del filtro de la Ley Máxima en cuanto al tema de las restricciones y limitaciones al ejercicio de los DH. Será necesario analizar ese posible punto de encuentro para definir si los TI no se encuentran sujetos a ninguna restricción. ¿Podemos aplicar restricciones a los derechos reconocidos en la Constitución a los señalados en los TI?

JUICIO DE AMPARO Y TRATADOS INTERNACIONALES Establece el artículo 103 ya reformado: “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por normas generales actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.” Las novedades son el cambio de concepto de ley por normas generales que tiene un ámbito más amplio de interpretación y de aplicación; en donde además se agrega el adjetivo omisiones. Antes no venia este concepto expreso, aunque en diversas jurisprudencias se admitió la posibilidad de que los actos

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Hay Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Mexicana que en tratados Internacionales tienen una protección más amplia. reclamados en un amparo pudieran ser omisiones; sin embargo, ya se encuentra incluido de manera expresa. La duda que surge es saber si con esta nueva redacción se encuentra autorizada la omisión legislativa para ser reclamada a través de un juicio de amparo. Por otro lado, desde luego honrando el texto del artículo primero, se hace referencia a los DH reconocidos y a las garantías otorgadas por la Constitución y los tratados internacionales. Otra incógnita es saber cuál será el proceso o método que va a seguir un juzgador de amparo para cumplir con esta determinación. ¿Tendrá que hacer una investigación de todos los tratados internacionales firmados por México cada vez que resuelva un juicio de amparo? ¿Esa investigación tendrá que ser de oficio en todos los casos o sólo en aquellos supuestos en donde procede la suplencia de la deficiencia de la queja?, o por el otro lado, ¿Sólo tendrá que hacer ese análisis cuando la Constitución no prevea el derecho humano que se alega violado? En las fracciones II y III del artículo 103 se mantienen estos supuestos en donde cuestiono la conveniencia de su permanencia. Se refieren a lo que se ha llamado al Amparo Soberanía, es decir, la violación del ámbito de atribuciones por parte de la federación hacia alguna entidad federativa o viceversa. He sostenido que salen sobrando porque las bases fundamentales de la procedencia del juicio de amparo están en la fracción primera. La simple invasión de la esfera de competencia de la federación hacia algún Estado o viceversa, si no genera una violación hacia a un DH no será corregido a través del amparo; la puerta de entrada necesariamente es violación de garantías individuales; su principio fundamental es el agravio personal y directo; por ejemplo, supongamos que hay una ley de cualquier Estado que vulnera una atribución federal y entonces en un amparo se reclama; pero si quien lo hace no reciente una afectación personal en su ámbito de DH, ese amparo no procederá, aunque sea cierta la invasión de esferas de la federación hacia el estado o viceversa; la fracción primera no señala normas generales, actos u omisiones que violen DH y garantías otorgadas, pues ahí están previstas todas las hipótesis o todo lo necesario para iniciar un amparo. Ahora surge la discusión de que si el particular puede solicitar un amparo por invasión de esferas de competencias sin que haya de por medio una afectación a sus derechos humanos. Posición que se refuerza al revisar el artículo 1º de la minuta aprobada por el Senado que reitera literalmente las tres fracciones, pero se le agrega precisamente a la segunda y a la tercera fracción un

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complemento: “Siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En esta parte es en donde hay que tener cuidado, porque si se quiso introducir el mismo texto, le faltaron las referencias a los tratados internacionales; sólo se habla de los derechos reconocidos en la Constitución; y además, por técnica legislativa, no me parece adecuado que en las fracciones II y III se reiteren los supuestos de la primera. Creo que hubiera sido un buen momento para precisar estos conceptos.

EL INTERÉS LEGÍTIMO El artículo 107 en la fracción I establece: “Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: “I El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.” Aquí se reitera el principio fundamental del juicio de amparo: instancia de parte agraviada, la cual lleva dos principios implícitos, el de instancia de parte, y el de agravio personal y directo. Estos dos se mantienen literalmente en el artículo primero. Aunque hay quienes señalan que el concepto del interés legítimo supera el requisito del agravio personal y directo; esto no es así; según como está regulado en la propia Constitución, se tiene que pasar necesariamente por el agravio personal y directo para llegar a la procedencia. Dice: “se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho”… y aquí tal vez, veríamos reflejado el concepto del interés jurídico, que ha regido hasta ahora la procedencia del amparo; además ahora se agrega: “o de un interés legítimo individual o colectivo.” Habrá quienes se pregunten cómo encontrar la diferencia entre el interés legítimo y el jurídico. La Constitución da algunos elementos al señalar: “Siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica.” La diferencia es cuando se menciona “ya sea de manera directa”, aquí se refiere al interés jurídico “…o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”. Estamos en presencia de un interés jurídico cuando se aduce ser titular de un derecho que con ello se afecte su esfera jurídica de manera directa; es una primera línea para llegar al concepto. Para el


Durante la sesión de trabajo también se entregaron constancia de ingreso a la ANDD a los juristas: Juan José Pastrana Ancona, Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, el Dr. Fernando Arreola Vega, Magistrado Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, del que fue presidente y el Dr. Julio Hernández Pliego, destacado litigante y catedrático universitario. interés legitimo, individual o colectivo es necesaria una afectación a la esfera jurídica, es aquí en donde pudiera generarse algún choque o aminorarse el efecto expansivo que se pretende con el interés legítimo. Si todo pasa a través del filtro de la afectación a la esfera jurídica ahí quedará a criterio del juzgador qué tan amplia o qué tan estricta se hace esta afectación. Considero que esto no se definirá en el corto plazo, para encontrar la justa diferencia entre un concepto y otro será necesaria la jurisprudencia, estudios doctrinarios y académicos. Lo que parece innegable es que el constituyente permanente quiso ampliar la puerta de entrada al juicio de amparo, sin embargo no quiso irse hasta el otro extremo; después de esta definición, que se recoge prácticamente en los mismos términos, se le agrega un siguiente párrafo en el artículo 5º en la minuta del Ley de Amparo en donde se afirma: “El interés simple en ningún caso podrá invocarse como interés legítimo”. No se puede invocar uno como el otro porque son cosas distintas. Me parece que con ello se marca una pauta para no caer hasta el interés simple. Recordemos que existen tres distintos niveles de interés: jurídico, legítimo y simple. La Constitución habla de jurídico y legitimo; y la minuta de Ley de Amparo propone que el interés simple, expresamente, esté excluido. Habrá que esperar para saber cómo se desarrolla en la jurisprudencia la procedencia de las acciones colectivas en materia de amparo con base en el interés legítimo. Además, se agrega al citado párrafo: “Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa”. Cuando se habla de amparo judicial o de actos que provengan de tribunales judiciales, administrativos, del trabajo, no juega el concepto del interés legítimo; ahí necesariamente tendrá que ser interés jurídico; sin prejuicio de que se mantiene desde luego la procedencia del amparo respecto de terceros extraños a juicio; para eso se encuentra la vía del amparo indirecto, abierto para alegar actos que derivan de esos procedimientos en los que no son parte y que afectan a sus derechos humanos. En la minuta de Ley de Amparo viene un concepto que se ha manejado en los medios de comunicación en donde se cree que

ahora procederá el amparo contra actos de particulares. El primer problema a esa afirmación es que en el artículo 103 se señala que procede el amparo por normas generales, actos u omisiones de autoridad. En el desarrollo de lo que se ha llamado amparo contra actos de particulares, será necesario analizar con mucho cuidado el asidero constitucional que pudiera tener. Haciendo una interpretación me parece que se ha desviado un tanto este

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Dr. Ruperto Patiño Manffer y Dr. Elías Huerta Psihas flanquean al Ministro Jorge Pardo Rebolledo concepto. Dice el artículo 5º: Son partes en el juicio de amparo: II La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria… Aquí no define a la autoridad como tal; se aportan los elementos para obtener la definición de lo que es un acto de autoridad porque es independientemente de la naturaleza formal de ese ente que emite el acto. En este artículo se acopia en las líneas generales lo establecido en jurisprudencia de la corte para definir cuando se está en presencia de un acto de autoridad, independientemente de la naturaleza formal de quien lo emite. En el siguiente párrafo dice: “Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.” Con esto, es posible que un particular atendiendo a funciones determinadas por una norma general, emita un acto que pueda ser catalogado como acto de autoridad, porque se trata de crear, modificar extinguir situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.

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Cuando un particular emita un acto que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria para efectos de la ley de amparo, ese particular formula un acto de autoridad. Sin embargo hay un candado, el acto tiene que ser emitido de acuerdo con funciones determinadas por una norma general para ese particular. Él debe exponer ese acto de incumplimiento de funciones establecidas en una norma general. Éste es el enfoque que pudiera ser conforme con la interpretación de la Constitución.

Creación de Jurisprudencia Por otro lado, se estableció en el proyecto de la nueva Ley de Amparo tres vías de integración de jurisprudencia obligatoria, dos de ellas ya conocidas: por reiteración, por unificación de criterios o contradicción de tesis. En la tercera, por substitución; se toma una jurisprudencia que se aplica de manera obligatoria en la actualidad y se solicita por parte de los sujetos legitimados que establece la propia ley, substitución por otra, pero con mayoría calificada, lo cual resulta útil en caso de considerar que la jurisprudencia anterior no se encuentre del todo actualizada o se refiera a preceptos legales diversos; de alguna manera, se salta el proceso de la jurisprudencia por reiteración porque sería necesario esperar a que hubiese cinco


Necesario alumbrar los posibles puntos borrosos existentes en la reforma constitucional. precedentes en el mismo sentido; se trata de una vía más expedita de actualizar los criterios.

Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Ahora será posible que la Suprema Corte haga una declaratoria general de inconstitucionalidad, es decir, invalidar la norma general con efectos erga omnes. Señala el artículo107: “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

discusión ante los senadores, se mantienen los cinco precedentes que hay actualmente; en esa medida tal vez haya necesidad de hacer algún ajuste al artículo 107 fracción II segundo párrafo. En resumen creo necesario alumbrar estos posibles puntos borrosos existentes en la reforma constitucional; para ello será necesario analizar las decisiones de los órganos de amparo en relación con estos temas. Considero importante que nos definamos como un sistema constitucional perfecto; decidir dar el paso definitivo para no quedar en la retorica de anunciarlo sin la disposición de asumir las consecuencias. Creo que estos temas deben analizarse y para ello es necesaria la participación de todos los operadores jurídicos, de la academia, los jueces, las instituciones educativas para avanzar sobre estos puntos. En cuanto a la unificación del proceso penal, cualquier esfuerzo es una apuesta por la certeza jurídica, por establecer posibilidades iguales para todos los mexicanos en cuanto a formalidades del debido proceso. Me parece que el esfuerzo por unificar, no en materia procesal e incluso en materia penal sería un paso importante, claro dejando a salvo el federalismo y la autonomía de las entidades federativas; es decir, tendría que ser un modelo flexible par no chocar con estos principios, me parece un esfuerzo que vale la pena encaminar en ese sentido K

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.” Se omitió lo relevante a esta disposición. Con este sistema, al segundo precedente se le tiene que dar un aviso preventivo a la autoridad que emitió esa norma general de que existen ya dos precedentes en donde se declara inconstitucional la norma general que expidió. Era congruente que en la ley de amparo también se modificaba la jurisprudencia por reiteración y ahora se establecía que al tercer precedente se integraba jurisprudencia; no serían necesarios cinco, con tres bastaba; así se otorgaba un aviso preventivo con un segundo precedente. Sin embargo, en la

De izquierda a derecha, Humberto Suárez Camacho, Carlos Cuenca Dardón, Guillermo Campos Osorio, Ramón Garcia Gibson, Ricardo Ojeda Bojorquez, Eduardo Andrade Sánchez, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Humberto Martínez Suárez, Ruperto Patiño Manffer, Luis Fernández Doblado, Carlos Quintana Roldan y Luis Raúl González Pérez. FORO JURÍDICO 21


INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DEL TSJDF

Por una justicia humana, digna, moderna y eficaz Mgdo. Lázaro Tenorio Godínez*

El Magistrado Lázaro Tenorio Godínez fue el único que se postuló como candidato para participar en la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Dentro de su plan de trabajo propone crear un organismo más transparente, que responda a las necesidades y circunstancias de la sociedad; en donde la independencia y autonomía de sus integrantes sea un valuarte en la procuración de justicia. Asimismo, se compromete a velar por la legalidad de los procedimientos administrativos sin agraviar la función pública. 22 FORO JURÍDICO


A lo largo de su trayectoria en el TSJDF Lázaro Tenorio es consciente de la responsabilidad que significa coadyuvar en la solución de diferencias entre seres humanos que acuden en busca de justicia con la esperanza de ver satisfechas sus pretensiones. Su plan de trabajo se encuentra dirigido hacia dos vertientes, hacia el interior del Tribunal y el rostro que éste debe mostrar a la ciudadanía mediante resoluciones apegadas a derecho; en donde la profesionalización es un factor importante para cada uno de los juzgadores y del personal que forman parte de la institución. A lo largo de 20 puntos expresa el proyecto que impulsará de la mano de sus compañeros magistrados. A continuación reproducimos el discurso pronunciado ante el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

y confiable en la carrera judicial, donde se incluya la magistratura, dando prioridad a los jueces, sin que ello excluya a profesionistas externos, distinguidos por su honorabilidad y preparación. Seleccionados con parámetros objetivos, en donde se califiquen aspectos axiológicos, pues un servidor público con sensibilidad, dignidad y conciencia social, siempre actuará en beneficio de la Nación, anteponiendo intereses personales o de grupo, sin que ello lo prive de agradecer a quienes en él confiaron. Motivo por el cual cumplirán cabalmente la función de impartir justicia, con la mayor eficiencia y honradez posible, a sabiendas de la imperfección humana que algunas veces y sin intención la vuelve aproximada, pero recordando siempre el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen.

¿Por qué ser presidente del Tribunal Superior de Justicia del D.F.?

7. Porque en el seno de nuestra institución debe prevalecer el

1. Quiero ser presidente, porque sé que luchando constantemente

por el derecho, la justicia y aportando soluciones, es la única forma en que se puede alcanzar un mejor presente y futuro para la sociedad y nuestras familias.

2. Tengo la capacidad y madurez suficiente, acumuladas a lo

largo de 23 años al servicio del Tribunal Superior de Justicia, para conducir su destino, consciente de que una impartición de justicia bien suministrada garantiza la paz, el orden, la armonía y el progreso social, sobre todo en estos tiempos en que pareciera prevalecer la violencia, la inseguridad y el desánimo en el país.

3. Porque si bien, podría no ser el mejor en este

proceso, sí puedo ser la persona más idónea para coadyuvar con mi esfuerzo y el de este H. Pleno, en la consolidación de los proyectos inconclusos de la justicia oral y la implementación de los adelantos científicos y tecnológicos que reclaman los tiempos actuales, entre ellos, las comunicaciones judiciales nacionales e internacionales.

4.

El H. Tribunal, me ha permitido crecer personal y profesionalmente, brindándome las facilidades necesarias para obtener los estudios de maestría con especialidad en derecho civil, el doctorado y el master internacional, para poder servir mejor a quienes debemos nuestra subsistencia y desarrollo cotidiano; servicio sin el cual nada se justifica.

5. He tenido fe en la impartición de justicia, como valor fundamental

de subsistencia del ser humano, antes y desde que ingresé a esta institución en 1988, primero como meritorio, después como secretario proyectista de juzgado, de sala, juez y ahora magistrado de lo familiar, consciente de la enorme responsabilidad que significa coadyuvar en la solución de diferencias entre seres humanos que acuden a nosotros con la esperanza de ver satisfechas sus pretensiones.

6.

Creo firmemente en la posibilidad de generar la sinergia necesaria para garantizar un acceso justo, transparente, objetivo

respeto pleno a los derechos fundamentales del ser humano y a los principios que alientan la función administrativa y la carrera judicial, capacidad, profesionalismo, excelencia, objetividad, congruencia y vanguardia tecnológica, coronados por la ética profesional, que garantiza la buena fe de la actuación pública.

8. Porque con un poco de voluntad política se puede conquistar la

autonomía e independencia judicial financiera y de la magistratura. Partir del respeto irrestricto al principio democrático de división de poderes reconocido en los artículos 17 y 40 de la Constitución Federal, y diversos convenios y tratados, dando pauta a la dignificación de la función judicial, ajustando las prestaciones de manera digna y decorosa. Velar que por ningún motivo se excluya o se discrimine a los juzgadores de mayor edad quienes han dedicado gran parte de su vida al servicio público; la mínima cantidad alícuota del fondo de retiro que les pudiera corresponder como magistrados no debe escatimarse en perjuicio de su dignidad y el de una institución de justicia. Es cierto, todos fuimos designados magistrados con parámetros similares, con mayores o menores méritos pero bajo un denominador común, que acaso lastimó la susceptibilidad de otras personas, pero eso no significa que debamos vivir siempre en el error o en la subjetividad. Sobre todo, si existen factores reales de valoración que nos indican el camino correcto, por lo tanto, sería encomiable que este H. Pleno conformara, en buena hora, una nueva época que procure la mayor confianza y credibilidad posible, ajustando, de ser necesario, el marco normativo a través de los causes legales correspondientes.

9. Pienso y opino que como sociedad y por el bien de México,

debemos cambiar el paradigma peyorativo de la palabra política, cuando justificamos algo dudoso o indebido, y ubicarla en su justa dimensión proactivamente, como “el arte de gobernar y conservar la paz, la armonía y el progreso social, dentro de lo legal y humanamente posible”.

10. Porque con voluntad de este H. Pleno y del H. Consejo de la Judicatura, se puede garantizar una mejor impartición de justicia interna en nuestra institución, seleccionando con transparencia, FORO JURÍDICO 23


La administración de justicia, será otra prioridad para garantizar la legalidad de las licitaciones.

honradez y objetividad a los mejores jueces. Fortaleciendo para tal efecto al Instituto de Estudios Judiciales, a fin de lograr una óptima profesionalización; siguiendo la premisa evocada por Francesco Carnelutti: “Mas que tener buenas leyes, es necesario tener buenos jueces”. Es necesario recordar que toda institución de enseñanza sólo se justifica cuando los conocimientos son valorados con objetividad y transparencia, al pretender ocupar un cargo público.

11.

Porque he analizado detenidamente la conformación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, advirtiendo sus fortalezas y debilidades, y en concordancia con este Pleno pienso que podemos eficientar su desarrollo. Empezar por la independencia y autonomía de sus integrantes, y desde luego, velar por la legalidad de los procedimientos administrativos, colocando a este H. Pleno en el lugar preponderante que le corresponde, sin agraviar la función pública.

12.

Ofrezco un programa incluyente en donde mediante la reforma legal correspondiente, y de considerarlo oportuno el H. Pleno, se fusionen capacidad, experiencia, honorabilidad y transparencia, proponiendo independizar la función jurisdiccional de la función administrativa del Consejo de la Judicatura. Para que con ello, haya un presidente para la primera y se designe un Presidente o un Consejo de Administración para la segunda, supervisado regularmente, como primera opción, por un Consejo de Honor conformado por los ex presidentes de este tribunal en funciones, aprovechando su experiencia y capacidad acumulada; de esta forma el Presidente del Tribunal dedicará mayor tiempo a la eficiencia y eficacia del sistema de impartición de justicia, y el Consejo de la Judicatura como órgano colegiado velará con mayor cuidado e imagen pública por el buen destino de las finanzas. Esto

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permitirá que la negociación del presupuesto no recaiga en una sola persona, que ante su ausencia o excusa, la ponga en peligro, sin que sea óbice mencionar que ese consejo de vigilancia, por si solo no ameritaría mayor complicación legislativa.

13.

Porque la transparencia en la administración de justicia, será otra prioridad para garantizar la legalidad de las licitaciones, rendimiento e inversión de los ingresos, informando oportuna y detalladamente sobre los mismos al H. Pleno.

14. Estoy seguro que con un Pleno decidido y entusiasta se

puede coadyuvar con la sociedad y más concretamente con las barras de abogados, para regular, entre otros aspectos, la colegiación obligatoria que garantice el desempeño profesional, material y ético de los mismos.

15. Porque en nuestra administración no habrá ningún sentimiento

personal que ponga en riesgo la ratificación de nombramiento de magistrados, lo escribo y lo prometo. Únicamente los méritos propios y la misión cumplida; pensar lo contrario en la casa de la justicia es evidenciar que jamás merecimos ser abogados ni portar la toga y el birrete, símbolo de dignidad y decoro; la calidad humana debe ser algo que nos distinga y nos permita interactuar por encima de acalorados debates y exposición de ideas que abonan a la institución.

16.

Porque podremos propiciar la creación de leyes que beneficien al sistema de impartición de justicia y que protejan a los servidores públicos de acusaciones y quejas injustas.

17. Habremos de allegarnos de personal altamente calificado

en las diversas ramas para eficientar la administración de justicia,


previendo siempre el mayor beneficio para los servidores públicos de todos los niveles.

SEMBLANZA

18. En mi función como juzgador, no he acumulado ninguna queja administrativa o denuncia fundada que pueda afectar mi honorabilidad. La conciliación siempre ha sido la herramienta primordial de la función acompañada de la legalidad; y he tenido presente que el respeto no se da sólo entre pares sino hacia todo mundo sin importar jerarquías sociales.

19. Porque defendiendo los derechos del tribunal defendemos la seguridad de nuestra patria, de nuestra familia y de la ciudadanía en general.

20.

Porque creo firmemente como mexicano, que podemos contribuir a edificar y dignificar a nuestro país, si desde la capital damos ejemplo de civilidad, orden y progreso, cumpliendo cabalmente con la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, teniendo presente, siempre y ante todo, el pensamiento de Don Vicente Guerrero, grabado con letras de oro en los recintos principales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el H. Congreso de la Unión: “La patria es primero” K

Mgdo. Lázaro Tenorio

- Doctor en Derecho por la UNAM. - Magistrado de lo Familiar en el Tribunal Superior de Justicia del D.F., Investigador del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 1, (CONACYT). - Profesor por oposición en la Máxima Casas de Estudios. - Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas A.C. - Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas A.C. - Ingresó al TSJDF en 1988, primero como meritorio, después fue secretario proyectista de juzgado, de sala, juez y finalmente magistrado de lo familiar. - Miembro y Coordinador en la Asociación Nacional de Doctores en Derecho A.C.

Libros

- La suplencia en el derecho procesal familiar. Fuero común-Fuero federal. - La violencia familiar en la legislación civil mexicana, teoría y práctica jurisdiccional. - Coordinador y coautor La restitución Internacional de Menores, enfoque iberoamericano doctrinal y jurisprudencial.

No habrá ningún sentimiento personal que ponga en riesgo la ratificación de nombramiento de magistrados.

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El Derecho es un instrumento al servicio del hombre. 26 FORO JURテ好ICO


LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS REPRESENTA UNO DE LOS CAMBIOS JURÍDICOS MÁS IMPORTANTES DEL ESTADO MEXICANO: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ K Marco A. Ríos

Las nuevas generaciones deben aprender a vivir en un México sustentado en la seguridad, la paz y en una verdadera vigencia de la norma de los derechos humanos. Éstos serán una realidad en nuestro país cuando las reformas no queden en una promulgación, sino que alcancen una real y efectiva concreción en el mundo de los hechos. A partir de esta premisa, el Dr. Miguel Ángel Aguilar López impartió el módulo de clausura en el Diplomado La Reforma Constitucional de Derechos Humanos: su impacto en Seguridad y Justicia -organizado por la Universidad Ius Semper-, afirmando que la reciente Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos representa uno de los cambios jurídicos más importantes del Estado Mexicano desde su fundación. El Magistrado Federal del Primer Circuito Judicial disertó sobre la aplicación de estas reformas, de la participación de los diferentes órganos del sector de la justicia y de la sociedad civil, para alcanzar una verdadera difusión, aprendizaje y aplicación de los Derechos Humanos (DH).

E

l Dr. Aguilar López centró su participación en los siguientes temas torales: el Derecho y su aplicación; la función de los jueces; la necesidad de un nuevo paradigma en la enseñanza del Derecho y la consolidación de una nueva Cultura de Derechos Humanos en nuestro país. Para hablar sobre DH, enfatizó, es necesario primero tener en claro qué es y para qué sirve el Derecho, que hoy se explica mejor en tres vertientes:

El marco filosófico. El marco sociológico. Su aspecto científico.

En este contexto, en nuestro país, señaló el Magistrado, la nueva concepción de DH representa uno de los cambios más importantes en las estructuras jurídicas; uno de los aspectos más relevantes de todos los ciclos jurídicos de la época moderna mexicana, que inició prácticamente hace tres años con la reforma constitucional de seguridad y justicia de 2008, en la que adoptamos un sistema penal acusatorio y oral. En ella, el legislador buscó ofrecer a la sociedad una mayor transparencia y publicidad en los juicios, buscando dar la certeza a la sociedad de que va a tener en este ámbito un servicio de primera. Bajo esta cruzada, los jueces en Latinoamérica se encuentran en una gran labor en busca de

su legitimización, misma que conseguirán con el apoyo de la sociedad. En este tema, reconoció, en México existe hoy una férrea crítica de su aplicación, porque en los Estados en donde se instauró lo único que han hecho es verbalizar el sistema inquisitorio y ello ha llevado a pensar que no existe un marco ideológico, motivo por el cual subsisten los mismos vicios, las mismas corrupciones del sistema penal tradicional, pero ahora verbalizados. Por ello hizo un llamado a entender qué es el sistema acusatorio, cuál es la igualdad de armas, la transparencia, la publicidad, la concentración, la continuidad, el contradictorio, la oralidad, los contextos sobre los que se basa la presunción de inocencia. Puntualizó en que esta reforma penal fue un primer paso hacia el cambio de paradigma que se preparaba en el ámbito jurídico y social en México. El segundo, afirmó, es la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. “Existen varias corrientes ideológicas en el mundo, algunas de ellas, las más sostenidas por el ius naturalismo, en el sentido de que el fin de la estructura social en él y del Estado moderno, es el individuo, pero ha surgido en los últimos años una corriente fuerte y poderosa: La importancia del Derecho de la estructura del Estado y de la sociedad.”

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ASISTENTES AL DIPLOMADO FORO JURテ好ICO 29


El Derecho y las Universidades Abordó también con detalle el Magistrado Aguilar, como parte del tema de los DH, la importancia que tiene la enseñanza del Derecho en las nuevas generaciones de jóvenes, señalando cómo la enseñanza ha evolucionado en México y en el mundo. “Hace años los alumnos aprendíamos todo de memoria. Después dijeron que el alumno debía aprender a aplicar, a resolver casos prácticos; pero hoy eso es insuficiente, el estudiante debe tener potestad de síntesis.” En Francia, país precursor del estado moderno, se ha insistido en la necesidad de preservar en el individuo sus libertades: su libertad ambulatoria, de escribir, de hablar, de asociarse, de transitar, de no estar en prisión, etc. Uno de los más importantes es el derecho a discernir acerca de su destino y de su futuro. Acciones como éstas, se traducen en el fin supremo que tiene el Estado; “por eso hay un debido proceso, sistemas acusatorios, presunción de inocencia, Pro omine, una serie de garantías fundamentales para preservar las libertades del hombre.” Así se crea moderno, sin embargo en el devenir histórico y ante el cúmulo de problemas, se llega a un Estado Fallido, denominado así cuando no cumple ese cúmulo de libertades del hombre. “El derecho busca seguridad jurídica y justicia, ¿hay justicia? Qué dice la nueva corriente ideológica de la filosofía jurídica: la justicia es subjetiva e inmaterial. Hoy el nuevo derrotero es luchar contra la injusticia que sí es objetiva material y es aprensible.” Bajo ese contexto, se inicia un cambio circundante a mediados del siglo pasado, denominado: La globalización e internacionalización de los DH; el cual impulsa al individuo como centro de la existencia, de la protección y tutela del Estado como garante del debido proceso. Puntualizó que existen dos aspectos que repercutieron en el mundo a partir de la globalización; uno de ellos, las Cortes Internacionales de Derechos Humanos de donde nace la Corte Interamericana; y otro fue el plasmar esas garantías en los instrumentos más importantes de los Estados. “México un poco tarde, 50 años, lo hace en su Constitución en 2011.”

Internacionalización de los Derechos Humanos Surge así, advirtió el Dr. Aguilar, una manifiesta internacionalización para velar y garantizar los DH, a la cual México se suma. Para ello firma pactos y convenios internacionales; se adhiere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se sujeta a la Corte de la Haya, a la Corte Penal Internacional, aceptando la Convención de Palermo; se constituye un Estado de control social y asume una posición extraordinaria en la reforma penal de 2008. En este contexto se concreta una reforma Constitucional muy importante en el Juicio de Amparo, es decir, en el derecho que tiene un individuo de concurrir ante un órgano de control constitucional cuando considera que un acto de la ley violenta su esfera jurídica –sus derechos humanos hoy en día–. De esta forma, mediante un proceso busca que le sean restituidas o respetadas sus garantías. El Juicio de Amparo es un acto que aborda dos extremos: preservar, ser garante de la Constitución y de la tutela estatal efectiva de los DH. El marco de acción señaló, son todos los

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tratados y los convenios que sobre el tema existan. Tutela judicial efectiva, interés legítimo y apariencia del buen derecho. Para ello fueron necesarias tres reformas: procesal, derechos humanos y juicio de amparo, a lo que se suman dos acontecimientos que la Suprema Corte de Justicia reconoce y otorga: el caso Rosendo Radilla y el Control Difuso de la Constitución. Lo anterior significa que el Estado es garante de la tutela efectiva del individuo, de sus DH; en donde ahora los jueces serán responsables de la Constitución y de los DH sin ser órganos de control constitucional preservando ese marco a favor de todos y cada uno de los individuos. “Con ello se llega a la Décima Época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se inicia una nueva forma de hacer y de pensar. Así, sabemos por qué y para qué regresa el ius naturalismo y la pugna entre derecho y justicia. No hay derecho sin justicia ni justicia sin derecho. Cuando el derecho es injusto hay abogados que hacen justicia mediante un juicio de amparo. Siempre el derecho debe estar revestido de justicia. En la teoría de la realidad tenemos sociedades exigentes de justicia.” Dentro de su presentación, el Magistrado Aguilar realizó un análisis de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Capítulo y artículo primero, explicando la profundidad del cambio en donde se establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano


sea parte…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”. Estos párrafos, indicó, son una muestra de cómo el contexto ideológico universal comienza a permear en la legislación mexicana. De esta forma, la Constitución obliga al Estado a mantener una abierta tutela de los DH. “Aunque la Carta Magna de 1917 señalaba que las Garantías Individuales son las que otorga la Constitución, no hay que olvidar que los DH son inherentes al individuo por lo cual no tiene nada que otorgar la normatividad. Las libertades nos pertenecen, no se pueden cooptar.” Así, la sentencia del caso Rosendo Radilla es uno de los instrumentos más paradigmáticos porque México está sometido a la jurisdicción internacional. Es un golpe demoledor al sistema de justicia penal en nuestra nación, afirmó. “En los artículos 1º, 8º y 25 de la Convención Americana, los familiares de la víctima tienen el derecho y el Estado la obligación a que los hechos sean investigados por las autoridades y a conocer la verdad de

lo sucedido. Con ello la Corte ha confirmado la existencia del derecho de la familia a conocer cuál fue el destino de la víctima y en dónde se encuentran sus restos.” Para la Corte Interamericana, la falta de respuesta Estatal de un elemento al valorar un incumplimiento contenido de la Convención americana, tiene relación directa con los principios de efectividad que debe contener el desarrollo de tales investigaciones. En el caso concreto de Rosendo Radilla, luego de recibir la denuncia presentada en el 92, el Estado debió realizar una investigación seria e imparcial con el propósito de brindar en un plazo razonable una resolución que resolviera el fondo de las circunstancias que le fueron planteadas.

La verdadera vigencia de la norma no es su promulgación sino su real y efectiva concreción en el mundo de los hechos. Será entonces que el respeto de los derechos humanos sean una realidad en nuestro país.

Hoy se acepta la apelación o el amparo de la víctima u ofendido del delito contra la negativa a la orden de aprensión, la libertad por falta de elementos para procesar y en contra de sentencia absolutoria. Ningún juez puede desechar una demanda de amparo por falta de elementos para procesar. Se pueden impugnar temas de pruebas, un acceso efectivo a los derechos humanos de las víctimas u ofendidos.

Control difuso de la Constitución El proyecto de reforma a la Ley de Amparo restringía la procedencia del amparo directo para los casos de importancia y trascendencia. Un tema, destacó el Magistrado, que se discutió y se aprobó; sin embargo, en el debate de la comisión, antes de pasarlo al pleno,

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fue borrado porque de acuerdo con la Comisión se violaría el artículo 13 constitucional de acceso igualitario a la justicia. Lo que se pretendía era respetar la independencia y autonomía de todos los jueces y magistrados de la República Mexicana, en donde la resolución de los tribunales superiores de justicia sea una justicia terminal. Destacó que el principal motivo que llevó a los legisladores a tomar esa decisión fue que en los Estados los magistrados son designados por el gobernador en turno, con lo cual no se garantiza plenamente ni autonomía, ni independencia en los poderes judiciales locales. Miguel A. Aguilar culminó su participación con el tema del nuevo proceso de juicios orales que fueron el inicio de la transformación del sistema jurídico en nuestro país. La capacitación, destacó, será un elemento importante para cubrir las expectativas que se tienen al respecto; porque, más allá de la teoría, afirmó, es necesario un trabajo más intenso de campo, que inicie desde las nuevas generaciones mediante los programas de estudio en cada una de las instituciones educativas del país, desde el nivel básico hasta el profesional, con el fin de que haya en los jóvenes un mejor entendimiento del paradigma bajo el cual se desarrolla el nuevo planteamiento jurídico. En este sentido, puntualizó que los medios de comunicación juegan un papel importante, poniendo como un ejemplo la apertura del Canal Judicial. Es necesario proyectar a través de la televisión, abierta y privada, la forma en que se realizan los juicios orales en el mundo. Así, con la participación de expertos nacionales e internacionales se ofrecería un mejor panorama y proyección de lo que significan y cuáles son sus alcances y beneficios. “Los cambios tienen que ser progresivos, la experiencia iberoamericana no ha sido exitosa. Si transformamos las universidades, incorporamos

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El diplomado La Reforma Constitucional de Derechos humanos: su Impacto en Seguridad y Justicia, fue organizado por la Universidad Ius Semper, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

a los medios de comunicación y se permea en las estructuras sociales el compromiso y la propia responsabilidad, podríamos empezar a incidir en aquellos aspectos de la difusión masiva de los DH.” Concluyó recordando que el sistema de la oralidad no implica únicamente el sistema penal, ya que la Constitución incorpora todos los procesos: civil, mercantil, agrario o fiscal. “Debemos ser capaces de heredar un México sustentado en la justicia, en el derecho y brindar a los jóvenes un país basado en la seguridad y en la paz. Esa sería nuestra misión como operadores del derecho. La verdadera vigencia de la norma no es su promulgación sino su real y efectiva concreción en el mundo de los hechos. Será entonces que el respeto de los derechos humanos sean una realidad en nuestro país.” K


PONENTES DEL DIPLOMADO LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS SU IMPACTO EN SEGURIDAD Y JUSTICIA Entre los destacados especialistas y magistrados que participaron se encuentran:

Dra. Patricia Olamendi Torres

- El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. - Relación entre Derecho Interno y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Lic. Julio Guillen Bonifaz

Dr. Samuel González Ruiz

- La supremacía constitucional y la soberanía nacional en el Derecho Internacional y en el Derecho Interno. - Los problemas en el texto constitucional y su solución mediante el conocimiento de las sentencias de las cortes internacionales de Derechos Humanos.

Isabel Miranda de Wallace

Dr.Edgardo Buscaglia (USA)

- Análisis Jurimétrico del respeto a los Derechos Humanos y el sistema de Seguridad y Justicia.

Dr. Elías Huerta Psihas

- Las víctimas en los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos.

- La víctima y la sociedad civil en el ámbito de los Derechos Humanos. La necesidad de una Ley de Implementación.

- La resolución de la SCJN para acatar el fallo del caso Radilla y el control difuso de la Constitución.

Lic. Ibett Estrada Gazga

Prof. Javier Ezquiaga (España)

Lic. Jorge Gaxiola Moraila

- Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - El derecho a la no discriminación y las convenciones de protección a las mujeres.

- La teoría de aplicación de las normas de Derechos Humanos por parte de la Corte Europea y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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REELIGEN A JOSÉ NARRO RECTOR DE LA UNAM PARA OTRO PERÍODO

P

rácticamente sin competencia, como lo esperaba la comunidad universitaria, el Dr. José Narro Robles fue reelecto por la Junta de Gobierno para ocupar por un segundo período -2011-2015-, la rectoría de la Máxima Casa de Estudios. Durante su discurso de toma de protesta, el Dr. Narro Robles hizo una invitación a sumarse a los esfuerzos para consolidar a la UNAM como una institución líder de México e Iberoamérica amparado en un plan de trabajo basado en 16 líneas rectoras y 212 acciones. Señaló José Narro que dará continuidad y término a su plan de trabajo presentado hace cuatro años y que en este período fortalecerá sus acciones en esa dirección. Los retos que enfrentará, afirmó, serán entre otros: atender la creciente demanda de miles de jóvenes que buscan un espacio en los niveles medio superior y superior; así mismo, mantener el liderazgo de la UNAM, el cual fue reconocido con el otorgamiento de la presea Príncipe de Asturias. La UNAM, destacó el rector, tiene una cita con el futuro. Para estar en condiciones de cumplirla, es necesario mantener la unidad en la diversidad y articular los distintos intereses particulares o de grupo con los de la institución. “En la Universidad de México los actores centrales de los procesos de transformación, son los integrantes de la comunidad. Nuestros estudiantes deben estar en el corazón de los programas. Los académicos deben representar la medida de la calidad institucional y los trabajadores el fundamento de la vida cotidiana. Todos ellos son imprescindibles y sus variados y legítimos intereses tienen que amalgamarse en favor de la Universidad.” Narro Robles es identificado como un personaje de vanguardia que a lo largo de estos cuatro años enfocó sus esfuerzos para llevar a la UNAM a los altos índices de calidad y reconocimiento en el ámbito nacional e internacional. La autonomía universitaria fue parte de la bandera que llevó consigo el Médico Cirujano para ser de la UNAM la conciencia crítica nacional a fin de opinar y proponer acciones ante los problemas que enfrenta la sociedad mexicana. Entre ellos la inseguridad en donde, con el apoyo de más de 80 juristas iberoamericanos presentó al Ejecutivo Federal y a la sociedad el documento Elementos para la Construcción de una Política de Estado para la Seguridad y la Justicia en Democracia. El plan de trabajo de José Narro se centra en los siguientes pilares: La docencia Elevar la calidad de la formación y la eficiencia en todos los niveles. Ampliar el programa de tutorías y se brindar apoyo a los alumnos con condiciones económicas complicadas; incrementar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para

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favorecer las capacidades de los docentes y el rendimiento escolar de los alumnos. La actualización de los planes de estudio en el bachillerato Aplicar ajustes en la legislación para agilizar los procesos de revisión y flexibilizar sus contenidos y organización. Establecer otra Escuela Nacional de Estudios Superiores y nuevas carreras. Aumentar la cobertura de la educación Robustecer la estructura y los programas de las divisiones del Sistema de Universidad Abierta. Incrementar el número de programas de licenciatura y posgrado en estas modalidades, en especial maestrías. Consolidación de la planta académica Formular un programa que facilite rejuvenecer y consolidar la planta académica. Trabajar en un nuevo Estatuto del Personal Académico a partir de la propuesta formulada por el Claustro. Investigación Elevar su calidad y productividad; favorecer una mayor proyección nacional. Impulsar el trabajo de las humanidades, las ciencias sociales y los programas universitarios. Difusión cultural Diversificar los mecanismos para acercar las expresiones artísticas universitarias y profesionales, a nuestra comunidad y a la población en general. Intercambio académico Poner en marcha un programa que permita establecer alianzas de mediano y largo plazo. Vincular las actividades y trabajos que desarrollan los universitarios con los sectores productivos y de servicios. Consolidar los cambios realizados recientemente en el Estatuto General. Rendición de cuentas y transparencia Estos temas serán prioridad en todas las áreas y niveles; así como las acciones para promover el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la seguridad e integridad de los miembros de la comunidad y del patrimonio universitario. Finalmente, el Dr. José Narró aseguró que la solución de los problemas de hoy y los del futuro inmediato son parte de los desafíos; por eso es urgente diseñar un país mejor para las generaciones venideras. “Se requiere transformar los viejos paradigmas, los vetustos modelos que un día nos sirvieron y que ahora son una pesada carga que nos impide avanzar. Como rector, me empeñaré en aportar lo que a todos corresponde hacer.” K


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

FELICITA AL

Dr. José Narro Robles Por su reelección como Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México para el periodo 2011-2015, en donde dará continuidad a su trabajo de proyección de la Máxima Casa de Estudios en el ámbito nacional e internacional. Dr. Elías Huerta Psihas Presidente del Consejo Directivo FORO JURÍDICO 37


ANÁLISIS BREVE DEL

PROYECTO DE LEY DE AMPARO PARTE II

K Mgdo. Neófito López Ramos*

El mes pasado publicamos la primera parte del análisis realizado por el Magistrado Neófito López Ramos sobre algunos artículos del proyecto de nueva Ley de Amparo, aprobado por el Senado, actualmente en comisiones de la Cámara de Diputados. Presentamos ahora la segunda y última parte de este trabajo.

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En el artículo 101 se regula el recurso de queja con vista a las partes.

OBSERVACIÓN:

La vista por tres días es innecesaria porque el trámite ya obliga a rendir un informe que contenga las constancias necesarias para resolver, bastaría la notificación sin plazo solamente para su conocimiento.

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El artículo 107 establece la procedencia del amparo indirecto, reiterando que cuando se trate de actos jurisdiccionales procede contra actos fuera de juicio o después de concluido.

OBSERVACIÓN:

En la fracción IV puede precisarse que los actos realizados fuera de juicio deben causar una afectación material a derechos sustantivos. De lo contrario parece que podría proceder contra una jurisdicción voluntaria que se utiliza para notificar que es voluntad del arrendador dar por terminado el arrendamiento y da plazo para desocupar, y que es un presupuesto para un juicio posterior, y en tal caso es evidente que no causa perjuicio. Pero la medida precautoria, como el embargo de cuentas bancarias o el arraigo,

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antes del juicio, sí causan una ejecución irreparable, un perjuicio actual o inminente a un derecho sustantivo. La distinción de la existencia de diversos actos fuera de juicio, con la regla general de procedencia por afectación material permitiría claridad en la ley, porque no todo acto fuera de juicio motiva la procedencia del amparo.

PROPUESTA:

a) El concepto de afectación material a un derecho sustantivo ya recogido en la reforma quedaría ahí para clarificar, la procedencia del amparo contra actos fuera de juicio. b) También se podría incluir en los supuestos de procedencia, para identificar a los actos después de concluido, además de la sentencia al “convenio o transacción que es cosa juzgada”, porque también motivan ejecución. c) Otros supuestos de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es oportuno contemplar es que procede contra actos en ejecución “cuando afectan materialmente derechos


sustantivos ajenos a la cosa juzgada o resoluciones autónomas (cuando se resuelven incidentes de liquidación) o que paralicen la ejecución”. La anterior opinión se corrobora con el texto de la jurisprudencia número 90/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación que es del tenor siguiente: EMBARGO. EL AUTO QUE NIEGA ORDENARLO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, PREVIA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HAYA LUGAR. Si bien es cierto que el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución que se dicte en los procedimientos de ejecución de sentencia y que debe entenderse por tal, la resolución que declara cumplida la ejecutoria, o bien, la que decreta la imposibilidad de cumplirla, también es cierto que la ratio legis consiste en evitar que se obstaculice la ejecución de las sentencias a través de la promoción de los juicios de amparo. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio excepcional de que en contra de los actos dictados después de concluido el juicio sí es procedente el amparo indirecto, siempre y cuando se trate de aquellos que tienen autonomía propia y que no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural. Así, el auto por virtud del cual el juez niega decretar el embargo sobre los bienes del deudor, puede considerarse dentro de los supuestos de excepción antes precisados ya que, por un lado, reviste de autonomía destacada y, por otro, si bien se trata de una actuación dictada dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia, no está encaminada a obtener dicha ejecución, sino por el contrario, tiene como propósito impedir el cumplimiento de la cosa juzgada. No obstante lo anterior, el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto antes precisado, está condicionado a que la resolución por virtud de la cual el juez natural niega la ejecución de la sentencia, haya sido impugnada a través de los recursos ordinarios a que haya lugar, en atención al principio de definitividad. También se confirma con la jurisprudencia de la SCJN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE. La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo establece en principio una regla autónoma que permite la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia; lo cual opera incluso en materia de extinción de dominio, o bien, respecto de los remates, supuesto en el cual sólo puede reclamarse la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Por su parte, la fracción IV del mismo precepto prevé dicha procedencia en contra de actos dictados en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación. Ahora bien, la amplitud de la norma contenida en la fracción IV arriba citada, da pauta para

interpretar la fracción III también descrita, y no a la inversa, de modo tal que debe estimarse que cuando existan actos emitidos en el procedimiento de ejecución de sentencia que afecten de manera directa derechos sustantivos, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural, puede aplicarse excepcionalmente por analogía la fracción IV para admitir la procedencia del juicio de amparo indirecto. Lo anterior se apoya en la tesis aislada con el rubro: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CIVIL. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES AUTÓNOMAS, MEDIDAS DE APREMIO Y ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESA ETAPA. Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías procede contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución. Este concepto se ha definido en forma genérica como la que declara cumplida la sentencia o convenio que tiene la calidad de cosa juzgada; o en su caso, que establece la imposibilidad para cumplirla. Esto implica la culminación de un juicio en que ya se cumplió la garantía de audiencia previa y se observaron las formalidades esenciales del procedimiento. Acorde con la naturaleza propia de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales del orden civil, pueden distinguirse en forma específica: a) resoluciones o autos que sólo son consecuencia directa e inmediata de la condena que es cosa juzgada, o sea que tienden a lograr el cumplimiento estricto de la sentencia o convenio que es cosa juzgada; b) resoluciones interlocutorias que liquidan la sentencia y preparan la ejecución; c) interlocutorias que resuelven una nulidad de actuaciones; d) sentencias que resuelven una cuestión que guarda autonomía con la ejecución, y e) actos que se traducen en medidas de apremio que tienden a lograr la ejecución de lo resuelto. De ahí que por la naturaleza propia de cada una de esas resoluciones que pueden dictarse en el periodo de ejecución, distintos al de remate, sea por la afectación a la libertad que pueda darse en el caso del arresto, o que tenga autonomía o sea preparatoria, por modificar, extinguir o crear un derecho sustantivo distinto al objeto de la controversia que tenga la calidad de cosa juzgada, es posible establecer cuándo se está ante una resolución que es la última dictada en el procedimiento de ejecución o bien que tiene naturaleza autónoma a lo que ya es cosa juzgada, porque crea, modifica o extingue un derecho en ese procedimiento, deba ser analizada en el juicio de garantías.

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La fracción V del artículo 107 define a los actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, porque afectan materialmente

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derechos sustantivos. Para mayor claridad podría agregarse que afectan materialmente “de manera directa e inmediata” un derecho sustantivo. Esta reforma es trascendental porque impedirá la proliferación de juicios de amparo que por violaciones procesales o adjetivas entorpecerán los juicios y ejecución de las sentencias.

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En el artículo 110 se obliga a expedir las copias de la demanda, cuando se promueva por medios electrónicos lo cual redundará en el presupuesto del Poder Judicial Federal, y no se justifica la distinción respecto de quienes lo hicieron por escrito.

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Se cita en el párrafo del artículo 111, una fracción III que ya no está en ese precepto, podría corregirse.

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El artículo 117 precisa que la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación se debe considerar como una violación de fondo que impedirá a la autoridad reiterar su acto.

OBSERVACIÓN:

La falta de fundamentación y motivación es un vicio formal por falta de técnica jurídica en el acto de autoridad, pero es evidente que sí puede existir la norma legal que justifique el acto, y por eso no se puede equiparar a un vicio de fondo que impida a la autoridad su reiteración, porque en realidad pueden existir cuestiones de hecho claramente probadas que lo único que necesitan es mayor acuciosidad y diligencia de la autoridad administrativa. La anterior opinión se corrobora con el texto de la siguiente jurisprudencia: REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la indicada jurisprudencia, sostuvo que conforme al citado numeral, en los casos en los que las sentencias recurridas decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales, como es la falta o indebida fundamentación y motivación, la revisión fiscal resulta improcedente por no colmar los requisitos de importancia y trascendencia, pues en esos supuestos no se emite una resolución de fondo, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, sino sólo evidenciarse la carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal. Ahora bien,

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como en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 256/2010 de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 150/2010, la Segunda Sala, en uso de sus facultades legales, abarcó todos los casos en los que la anulación derive de vicios formales, al margen de la materia del asunto, es evidente que el referido criterio jurisprudencial es aplicable en todos los supuestos materiales previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en los que se declare la nulidad de una resolución impugnada por vicios meramente formales. Contradicción de tesis 136/2011.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Circuito y Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco.- 4 de mayo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo del dos mil once Por lo tanto, la subsistencia de este texto propiciará algo muy grave como es que por vicios que no atañen a la realidad jurídica y fáctica, subsista una conducta que infracciona la ley. Se beneficiaría a quien tenga una conducta que requiere permiso o licencia y bastará que la autoridad administrativa de buena o mala fe por negligencia o corrupción no funde ni motive por ejemplo la clausura o la negativa de una concesión, permiso, autorización, licencia, etc., para que se abra el lugar y ya no se pueda volver a clausurar nunca más, porque el texto de la norma que se propone obliga al juez de amparo a considerar el vicio formal como de fondo; lo cual es muy grave. Debe prevalecer el interés social frente al individual, y permitir que los vicios formales de falta o insuficiencia de fundamentación y motivación queden en el ámbito de discreción y obligación de la autoridad administrativa de emitir un nuevo acto ahora sí debidamente fundado y motivado.

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En el artículo 120 se establece la obligación de designar perito en tres días.

OBSERVACIÓN: Esto no siempre será posible porque generalmente se pide a una institución pública que informe si tiene y proporcione nombres; no es a costa del quejoso o promovente, sino que resulta gratuito. La espera necesaria para ese trámite impide cumplir en tres días después de admitida la prueba como lo propone el proyecto de decreto. PROPUESTA:

Los honorarios del perito designado por el juez debían ser a costa del quejoso en materia estrictamente civil y mercantil.


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Artículo 121. Regula la obligación de la autoridad de expedir copias para la substanciación del amparo.

PROPUESTA:

Hacer la salvedad de que el costo de las copias es a cargo del oferente y que es concepto distinto al de la exención en contribución, y motivará que no haya abuso en la solicitud de copias innecesarias.

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Artículo 121. El último párrafo prevé que pueden remitirse actuaciones concluidas, lo cual de hecho implica una paralización de la ejecución, aunque no esté concedida la suspensión de la ejecución.

OBSERVACIÓN:

Se propone que se condicione a este supuesto en materia civil y mercantil, siempre que esté concedida la suspensión y garantizada la indominación de los daños y perjuicios que pudiera resentir el tercero interesado o beneficiario.

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En el artículo 122 se regula la objeción de documento y se hace referencia a la prueba testimonial.

OBSERVACIÓN:

La testimonial no parece idónea ni pertinente para demostrar la falsedad de un documento, sino que lo es la pericial e inspección judicial (relativa a cotejo con archivos originales). Se sugiere suprimir la referencia a la prueba testimonial.

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El artículo 124 de la ley todavía en vigor, en su inciso f) previene que no procede concederla cuando “Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas”.

OBSERVACIÓN:

Esta fracción fue motivo de adición reciente y ahora en el proyecto de decreto de nueva ley, ya no se incluye como un supuesto negativo que debe ponderarse por el órgano de amparo al decidir

sobre la suspensión. Tal omisión es grave y debe subsanarse por la Cámara de Diputados porque en la exposición de motivos de la minuta no se justifica ni podría tener justificación, ya que si la paralización del acto de autoridad con la suspensión puede producir un daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas; debe considerarse como un caso en que se contravienen disposiciones de orden público y se causa perjuicio al interés social y no debe proceder la suspensión. Sería muy grave que tal supuesto no quedara expresamente integrado a la ley, porque no es acorde con la reforma constitucional del mes de junio que regula el interés legítimo individual o colectivo como objeto de tutela del juicio de amparo, y que comprende como derecho humano la tutela del derecho a un ambiente sano. Tampoco sería acorde con la tradición nacional e internacional de México en el sentido de expedir normas que garanticen la defensa adecuada del ambiente, reconocido en el artículo 4 de nuestra Constitución, como un derecho humano fundamental porque es inherente a la persona poder gozar de un ambiente sano y adecuado para el bienestar y el desarrollo. Además, si ya en la ley de amparo vigente, el artículo 124, inciso f, lo reconoció como un supuesto negativo no hay justificación para que ahora desparezca. Con el ejercicio de acciones colectivas en tutela del ambiente, reguladas en el artículo 17 de la Constitución desde julio del año dos mil diez y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de reforma reciente del año dos mil once, habrá la posibilidad de que la autoridad judicial federal dicte medidas precautorias en tutela del ambiente y que de no existir ese parámetro específico, que ahora ya existe, pudiera llegar a concederse la suspensión, por no tener el supuesto legal claramente especificado y que ha sido útil durante su vigencia. Incluso en el proyecto de ley se prevé que es un caso de resolución prioritaria, cuando se trata de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico, según la fracción III, del artículo 4 del proyecto; por lo que debe incluirse como supuesto para negar la suspensión. En la sección tercera se regula la suspensión del acto reclamado.

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El artículo 129 establece de manera enunciativa los casos en que debe considerarse que se causan perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público. El artículo 129 regula los supuestos en que la concesión de la suspensión a instancia de parte contraviene disposiciones de orden público o causa perjuicio al interés social. En el último párrafo se autoriza a conceder la suspensión aunque se trate de uno de los casos en que se causa perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, cuando a juicio del órgano jurisdiccional la negativa de la medida suspensional pueda causar mayor afectación al interés social.

OBSERVACIONES:

Esta facultad aunque se regula como una excepción no es conveniente porque dada la naturaleza y gravedad de los supues-

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tos que regula, debe prevalecer ese orden público o interés social; ¿Cómo puede haber un perjuicio al interés social mayor a éste permitiendo que se siga causando este mismo perjuicio? Si con la suspensión del acto reclamado se permite la continuación del funcionamiento de centros de vicios o de lenocinio, como su funcionamiento puede causar mayor afectación al interés social. No puede haber distinción y excepciones, hay supuestos que por su naturaleza son graves y si los que la disposición enumera no lo son o alguno de ellos no reúne la naturaleza de perjudicar el interés social o contravenir disposiciones de orden público, que se suprima de plano, como ocurrió con el supuesto de daño al ambiente, al equilibrio ecológico o la salud de las personas.

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El artículo 131 exige que el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique el otorgamiento, cuando el quejoso aduzca un interés legítimo.

OBSERVACIÓN:

Tal exigencia parece rigurosa dada la naturaleza del interés ambiental que puede pretender tutelarse a través del amparo. La aportación de prueba indiciaria bastaría para conceder la suspensión. Podría agregarse el adjetivo prueba indiciaria “suficiente”, para corroborar la idea de ponderación de la existencia de pruebas suficientes, sobre la existencia actual o inminente del daño ambiental o al equilibrio ecológico o la salud de las personas, atendiendo el principio precautorio que rige en materia de protección al ambiente, y que está en instrumentos internacionales. También debe precisar que en materia administrativa el actor quejoso cuando su actividad está regulada o reglada debe acreditar que cuenta con licencia, permiso autorización o concesión vigente y expedida por autoridad competente, para evitar configurar con la suspensión derechos que no tienen sustento legal y deben cumplir determinados requisitos valorados por la autoridad competente como permisos, licencias, concesiones y autorizaciones, y deben estar vigentes parta satisfacer la apariencia del buen derecho. La apariencia del buen derecho puede entenderse como la presunción de certeza derivada de datos concretos que derivan de las pruebas que hay en el expediente, de que el derecho existe y que de una prudente valoración de la naturaleza del acto y de los motivos de inconstitucionalidad aducidos, surge la apreciación presuntiva de que hay posibilidades graves de que el acto sea inconstitucional.

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El artículo 136 regula que debe surtir efectos la suspensión desde que se pronuncia.

OBSERVACIÓN:

En la realidad la autoridad queda vinculada desde que es notificada o es de su conocimiento y habrá casos en los que sea necesaria la exhibición de garantía.

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En el artículo 139 se reitera la fórmula tradicional de que “se mantengan las cosas en el estado que guardan”; con lo cual es claro que se trate de una medida conservativa y no innovativa; pero para evitar confusiones para el respeto y no abuso a la medida, deben precisarse sus efectos con claridad.

PROPUESTA:

Debe precisarse que en la resolución que conceda la medida provisional o definitiva, se establezcan con claridad los efectos y alcances de la suspensión acordes a la naturaleza del acto reclamado y la acreditación del interés jurídico y legítimo.

SUGERENCIA:

En materia administrativa el juez de distrito debe cerciorarse que para conceder la suspensión, el quejoso previamente haya acreditado que la licencia, el permiso, la autorización y la concesión están vigentes, y expedidas por autoridad competente, por lo que esta situación debe ser obligatoria, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y a la acreditación efectiva, del interés jurídico y por lo menos indiciario y suficiente del interés legítimo. Los extravíos, abusos y las cuestiones más graves pueden ocurrir cuando la autoridad administrativa no tiene claro cómo debe actuar ante una suspensión genérica, por lo que debe cambiarse la fórmula genérica por el dictado de una medida con efectos precisos acordes a la naturaleza del acto y sus consecuencias, en relación con el interés jurídico y legítimo.

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En el artículo 170, Fracción I, se utiliza la expresión “violaciones procesales relevantes”, para establecer la procedencia del amparo respecto de normas generales aplicadas durante el juicio. Se trata de una de las vertientes del concepto de ejecución de imposible reparación, para efectos de la procedencia del amparo indirecto contra actos dentro del juicio, que se había definido por la jurisprudencia.

OBSERVACIÓN:

Si ya existe otro artículo que está definiendo que el acto de ejecución de imposible reparación se define como aquel que afecta materialmente derechos sustantivos, entonces, ya lo de violación relevante me parece que resulta contradictoria y debiera suprimirse o bien adecuarse en donde proceda.

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El artículo 172, fracciones I y II, parece que no reflejan la exposición de motivos, porque en ésta se dijo que los casos cuando el quejoso no es citado conforme a la ley o es falsamente representado, ya no debieran ser materia de amparo directo. Una reforma importante es que conforme al último párrafo del artículo 171 no es requisito exigible que se agote el recurso ordinario cuando se alegue que


la norma aplicada es contraria a la constitución o un tratado internacional en que México sea parte, lo cual despeja dudas sobre tal requisito en esa materia.

OBSERVACIÓN:

El artículo 172 establece diversos supuestos en que deben considerarse que una violación procesal afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo. Por ende, parece riguroso y ocioso exigir al quejoso que haga esta precisión, sin que tampoco la norma le establezca una consecuencia, aunque podría considerarse que no se estudiara, lo que haría nugatorio lo ya previsto en cuanto que ya bastaría con que se surtiera una de las hipótesis enumeradas por el propio legislador, para establecer que se trata de un acto que afecta las defensas del quejoso, y trasciende al resultado del fallo.

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En el artículo 174, se establece como requisito, para efecto de estudiar la violación procesal, que el quejoso precise la forma en que la violación procesal trascendió en su perjuicio al resultado del fallo.

De subsistir la norma como está, habrá duplicidad en emplazar para ningún efecto práctico y el Tribunal Colegiado notificará para efecto de alegatos y amparo adhesivo; podría corregirse desde ahora.

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En el artículo 182, se regula el amparo adhesivo, y se establece como una posibilidad impugnar consideraciones que trasciendan a un resolutivo desfavorable.

SUGERENCIA:

El amparo adhesivo solo debe servir para fortalecer, como toda adhesión seguir la suerte del amparo principal, y solo mejorar las consideraciones de la autoridad responsable. Por lo que debe suprimirse esa posibilidad de la adhesión, porque se daría ventaja al que no promovió amparo principal en su oportunidad porque ya existía el perjuicio derivado de la parte resolutiva, debiendo hacerlo K

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El artículo 175, Fracción IV, segundo párrafo establece la procedencia de impugnar la inconstitucional de una norma aplicada en la sentencia, sin señalar como acto reclamado la norma.

OBSERVACIÓN:

Se debe precisar en ese mismo precepto que también se puede impugnar la norma aplicada durante el procedimiento, porque se puede, en concordancia con el artículo 170 penúltimo párrafo, con la aclaración de que no es requisito agotar el recurso ordinario.

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Los artículos 178 y 181, establecen que la autoridad debe emplazar al tercero perjudicado.

OBSERVACIÓN:

Si se obliga al Presidente del Tribunal a notificar a las partes el auto admisorio, y otorgar 15 días para que se formulen alegatos o se promueva amparo adhesivo, es ocioso obligar a la autoridad responsable a que emplace a las partes, y que por otra, se le dé un nuevo plazo por el Tribunal Colegiado. La práctica judicial es constante en cuanto a que la demora en el emplazamiento a juicio por la autoridad e incluso la posibilidad de emplazamiento por edictos, repercutirá en tiempo, porque después el Tribual Colegiado debe notificar también personalmente la admisión.

SUGERENCIA:

Será mejor que la obligación de emplazar quede para el Tribunal Colegiado, porque es quien determina si el acto es de su competencia y se ahorrará una etapa ante la sala responsable.

* Magistrado Federal en materia Civil del Primer Circuito Judicial.

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DESCALIFICA HUMAN RIGHTS LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

A

penas se reponía el Gobierno Federal de la sacudida dada por la CIDH al sistema de justicia mexicano por el caso de Rosendo Radilla, cuando nuevamente es exhibido por atentar contra los derechos humanos durante la aplicación de su política de combate a la delincuencia organizada. La reconocida organización no gubernamental Human Rights Watch, hizo público el pasado mes de noviembre el reporte titulado: Ni seguridad, ni derechos. Ejecuciones, desapariciones y tortura en la guerra contra el narcotráfico de México, en el que argumenta cómo las fuerzas militares han abusado en sus atribuciones y afectado seriamente las garantías de los ciudadanos en las zonas en donde se encuentran destacados. Lo anterior motivo una reunión del Presidente Felipe Calderón con los directivos del organismo, Kenneth Roth y José Miguel Vivanco – director ejecutivo y director para América Latina respectivamente–, en la que participaron el entonces Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora, la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano y la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez. El encuentro sirvió para conocer de primera mano los resultados del estudio e informar a los integrantes de la ONG cuáles han sido las acciones del gobierno

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en la defensa y protección de los DH. Se informó que México ha dado pasos decisivos para su promoción y protección efectiva, siempre en un marco de transparencia y apertura al escrutinio público, ya sea de carácter internacional o doméstico. El Presidente recordó que durante los últimos años, nuestro país ha promovido la protección efectiva de los derechos humanos en un marco de transparencia y apertura al escrutinio público, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional. Subrayó que el fortalecimiento de las instituciones de seguridad y procuración de justicia de los tres órdenes de Gobierno es, en más de un sentido, una condición necesaria para reforzar la protección de los derechos humanos de las y los mexicanos frente a la criminalidad y que el Gobierno Federal ha promovido la transformación de las instituciones estatales y municipales, mediante la depuración de su personal y la mejora de sus instrumentos legales. Agregó que las Fuerzas Federales han trabajado de cerca con la CNDH y diversos organismos internacionales, con el fin de seguir capacitándose en la materia. Por eso, se encuentran abiertos, con toda transparencia, a aceptar las recomendaciones de dicha Comisión y, cuando procede, a iniciar los procesos para el deslinde


Violaciones generalizadas de derechos humanos

HRW obtuvo pruebas creíbles de tortura en más de 170 casos.

de responsabilidades correspondientes. Finalmente se definió la conformación de un grupo de trabajo conjunto para analizar el contenido del documento. No obstante lo anterior, de acuerdo con el reporte, Human Rights Watch, se encontró evidencia de un aumento significativo de casos de violaciones de derechos humanos desde que Calderón inició su “guerra contra el crimen organizado”. En los cinco estados analizados, Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco, se observó que miembros de las fuerzas de seguridad aplican torturas sistemáticamente para obtener confesiones por la fuerza e información sobre organizaciones delictivas. La evidencia sugiere, detalla el informe, que habría la participación de soldados y de policías en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en todo el país. Los patrones de violaciones de derechos humanos que se advierten en los relatos de víctimas y testigos, el análisis de datos oficiales y las entrevistas con autoridades gubernamentales, funcionarios vinculados con la seguridad pública y organizaciones de la sociedad civil sugieren que los casos documentados no constituyen hechos aislados. Se trata, sostiene el informe, de ejemplos de prácticas abusivas que son endémicas en la actual estrategia de seguridad pública. Se da a conocer también que actualmente más de 50 mil soldados se encuentran asignados a operativos de gran escala contra el narcotráfico en todo el territorio nacional. Los lugares en donde hay fuerzas militares desplegadas, los elementos del ejército asumieron varias de las responsabilidades propias de la Policía y de los agentes del Ministerio Público; asimismo, se ha reducido el control civil de las actuaciones militares. A estos operativos se han sumado miembros de la recientemente reconstituida Policía Federal y más de 2,200 fuerzas policiales distintas de los estados y los municipios. Mediante este análisis, HRW observó que existe una política de seguridad pública que fracasa seriamente en dos aspectos. No sólo no ha logrado reducir la violencia, sino que además ha generado un incremento drástico de las violaciones graves de derechos humanos, que casi nunca se investigarían adecuadamente. Es decir, en vez de fortalecer la seguridad pública en México, la “guerra” desplegada por Calderón ha conseguido exacerbar un clima de violencia, descontrol y temor en muchas partes del país. Algunas de las irregularidades denunciadas por parte de la ONG son las siguientes:

Los patrones de violaciones de DH que se advierten en los relatos de víctimas y testigos, el análisis de datos oficiales y las entrevistas con autoridades gubernamentales, funcionarios vinculados con la seguridad pública y organizaciones de la sociedad civil sugieren fuertemente que los casos documentados en este informe no constituyen hechos aislados. Se trata, por el contrario, de ejemplos de prácticas abusivas que son endémicas en la actual estrategia de seguridad pública.

Tortura HRW obtuvo pruebas creíbles de tortura en más de 170 casos en los cinco estados relevados en el presente informe. Las tácticas documentadas —que en general incluyen golpizas, asfixia con bolsas de plástico, asfixia por ahogamiento, descargas eléctricas, tortura sexual y amenazas de muerte— son empleadas por miembros de todas las fuerzas de seguridad. El objetivo aparente de estas tácticas sería conseguir información sobre la delincuencia organizada y obtener confesiones por la fuerza, en las cuales las víctimas no sólo reconocen su culpabilidad, sino que además sirven a posteriori para encubrir los abusos de las fuerzas de seguridad cometidos antes y durante los interrogatorios coercitivos. En general, las torturas se aplican durante el período transcurrido entre que las víctimas son detenidas arbitrariamente hasta el momento en que son puestas a disposición de agentes del Ministerio Público. Durante este lapso, las víctimas son a menudo mantenidas incomunicadas en bases militares u otros centros de detención clandestinos.

Desapariciones forzadas El organismo documentó 39 “desapariciones” en las cuales existen pruebas contundentes de que habrían participado las fuerzas de seguridad. Si bien en estos casos hay testigos que vieron a miembros de las fuerzas de seguridad secuestrar a las víctimas, las autoridades negaron haberlas detenido o que estas hayan estado en algún momento bajo su custodia. Además de los casos documentados por HRW, el creciente número de denuncias presentadas ante el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, la CNDH, las comisiones de derechos humanos de los estados y organizaciones mexicanas de derechos humanos indican que la incidencia de esta práctica sería cada vez mayor en todo el país. No obstante, la prevalencia de este delito no se aprecia adecuadamente debido a que, incluso antes de investigar los casos, funcionarios del gobierno clasifican casi todas las desapariciones como levantones, es decir, secuestros perpetrados por la delincuencia organizada. Y los intentos por determinar que estos delitos se cometen se vieron también obstaculizados porque 24 de los 32 estados de México no penalizan las desapariciones forzadas.

Ejecuciones extrajudiciales En 24 casos, HRW obtuvo pruebas creíbles de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron ejecuciones extrajudiciales, y

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HRW, la magnitud de los abusos:

en la mayoría de los casos, intentaron encubrir los delitos. Estas muertes se clasifican en dos categorías: civiles ejecutados por autoridades o que murieron como resultado de torturas, y civiles que murieron en retenes militares o durante enfrentamientos armados donde hubo un uso injustificado de la fuerza letal en su contra. En la mayoría de estos casos, la escena del crimen fue manipulada por soldados y policías con la finalidad de presentar falsamente a las víctimas como agresores armados o encubrir el uso excesivo de la fuerza. Y, en algunos casos, las investigaciones sugieren claramente que miembros de las fuerzas de seguridad habrían manipulado la escena del crimen para simular que las ejecuciones extrajudiciales eran ejecuciones perpetradas por carteles de narcotráfico rivales.

La magnitud de los abusos Las estadísticas oficiales muestran un incremento de los casos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otros graves abusos. La CNDH ha registrado un aumento en la cantidad de denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad federales durante el gobierno de Calderón, y una proporción cada vez mayor de sus “recomendaciones” — que son informes exhaustivos donde se documentan delitos perpetrados por funcionarios públicos— han estado dirigidas a estas fuerzas. Por ejemplo, entre 2003 y 2006 la CNDH recibió 691 denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles; esta cantidad aumentó a 4.803 en el período entre 2007 y 2010. Y, mientras que entre 2003 y 2006 la CNDH emitió 5 recomendaciones en las cuales concluía que autoridades federales habían cometido torturas, en el período de 2007 a 2010 formuló 25 recomendaciones de este tipo. Del mismo modo, la cantidad de investigaciones penales iniciadas por agentes del Ministerio Público militar y civil sobre delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad contra civiles se ha incrementado notablemente en los últimos años. Según el Ejército, por ejemplo, los agentes del Ministerio Público militar iniciaron 210 investigaciones de delitos cometidos por soldados contra civiles en 2007, 913 en 2008 y 1.293 en 2009. Por último, instituciones internacionales de derechos humanos, como el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, y defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil también han recibido una cantidad cada vez mayor de denuncias de violaciones de derechos humanos. Toda esta evidencia, junto con las conclusiones que se exponen en el presente informe, señalan un aumento continuo en las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad. El reporte incluye un listado de recomendaciones dirigidas al Gobierno Federal entre las que destacan: - Asegurar que todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos se sometan exclusivamente a la justicia penal ordinaria. - Reformar el Código de Justicia Militar para impedir que las

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Las estadísticas oficiales muestran un incremento de los casos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otros graves abusos. • La CNDH ha registrado un aumento en la cantidad de denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad federales durante el gobierno de Calderón, y una proporción cada vez mayor de sus recomendaciones, han estado dirigidas a estas fuerzas. Por ejemplo, entre 2003 y 2006 la CNDH recibió 691 denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles; esta cantidad aumentó a 4.803 en el período entre 2007 y 2010. Y, mientras que entre 2003 y 2006 la CNDH emitió 5 recomendaciones en las cuales concluía que autoridades federales habían cometido torturas, en el período de 2007 a 2010 formuló 25 recomendaciones de este tipo. • La cantidad de investigaciones penales iniciadas por agentes del Ministerio Público militar y civil sobre delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad contra civiles se ha incrementado notablemente en los últimos años. Según el Ejército, por ejemplo, los agentes del Ministerio Público militar iniciaron 210 investigaciones de delitos cometidos por soldados contra civiles en 2007, 913 en 2008 y 1,293 en 2009. • Instituciones internacionales de derechos humanos, como el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, y defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil también han recibido una cantidad cada vez mayor de denuncias de violaciones de derechos humanos. Toda esta evidencia, junto con las conclusiones que se exponen en el presente informe, señalan un aumento continuo en las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad.

investigaciones de violaciones de derechos humanos se realicen en el ámbito de la jurisdicción militar. - Mejorar la implementación de la reforma de justicia. - Asegurar el cumplimiento de las garantías de debido proceso para prevenir abusos contra detenidos. - Asegurar que se cumpla con la prohibición de admitir pruebas obtenidas mediante tortura. - Asegurar que las fuerzas de seguridad pongan inmediatamente a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público. - Poner fin a la práctica de “arraigo” y el uso de leyes ambiguas para justificar detenciones y medidas de prisión preventiva arbitrarias. - Asegurar que las violaciones de derechos humanos sean investigadas y juzgadas de manera oportuna, exhaustiva e imparcial. - Crear un protocolo para investigar la muerte de civiles en presuntos enfrentamientos con miembros de las fuerzas de seguridad, y sancionar leyes que regulen el uso de la fuerza por el - Ejército y miembros de las fuerzas de seguridad pública. - Crear bases de datos nacionales para llevar un registro de personas desaparecidas y detenidas, que tengan por objeto evitar abusos. - Abandonar la retórica que sugiere que las víctimas de abusos serían delincuentes, o que desestima las denuncias de abusos antes de que hayan sido investigadas. - La CNDH y las comisiones de derechos humanos de los estados no deberían concluir investigaciones de denuncias de víctimas a menos que sus funcionarios determinen que eran infundadas. - En casos en que la veracidad de tales denuncias sea incierta, las comisiones deberían efectuar investigaciones exhaustivas e imparciales para determinar si son verdaderas, en vez de exigir que sean las víctimas y sus familiares quienes deban proporcionar las pruebas K


SE CELEBRA EN VILLAHERMOSA EL XXXV CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

De izquierda a derecha, Jesús Alí de la Torre, alcalde de Villahermosa; José de Jesús Ramírez García, Comandante de la XXX Zona Militar; Rodolfo Campos Montejo, Presidente de CONATRIB; Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador de Tabasco; Francisco Blake Mora, Secretario de Gobernación ( )Ivonne Ortega Pacheco, Gobernadora de Yucatán y José Carlos Ocaña Becerra, Presidente del Congreso de Tabasco.

L

os Presidentes de los Tribunales de Justicia de todo el país se reunieron el pasado mes de noviembre en la ciudad de Villahermosa, Tabasco para celebrar el XXXV Congreso Nacional de la Comisión Nacional de Tribunales de Justicia (CONATRIB), encabezados por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Tabasco, Dr. Rodolfo Campos Montejo, quien dio la bienvenida a jueces y magistrados que asistieron de toda la República, enfatizando que una de las prioridades que tienen en materia de justicia es regular una transición gradual adecuada hacia el nuevo sistema acusatorio penal. Anunció la división de los temas a tratar en el congreso en tres mesas de trabajo: Civil, Penal y de Justicia para Adolecentes, con el propósito de generar un marco judicial más efectivo en todo el país. Se pronunció el Magistrado Campos Montejo por la creación de un órgano especializado encargado de difundir a la sociedad el nuevo sistema penal de juicios orales en forma sencilla simple y comprensible.

adversidad de quienes son víctimas de abusos, les retribuya lo que les corresponda. “Tenemos que trabajar para erradicar la violencia y construir un México de paz y de leyes, en donde impere el Estado de Derecho, garante de las libertades de todos sus habitantes.” Destacó que nuestro país debe contar con juzgadores que traten siempre de buscar la forma de otorgar en sus decisiones la justicia y lograr que la ciudadanía retome la confianza en las instituciones de procuración y administración de justicia.

En representación del Presidente de la República acudió a la inauguración formal del congreso el Secretario de Gobernación Francisco Blake Mora -lo que posiblemente fue su último acto oficial-, quien señaló que la justicia es una condición necesaria para la paz y el desarrollo, en donde la sociedad mexicana demanda a sus autoridades a trabajar con mayor eficacia para restablecer la seguridad, la justicia y el orden. Una tarea, sostuvo, que reclama de abogados y jueces de absoluta honradez, lealtad y una disposición moral a mantener viva la justicia, que ante la

CONCLUSIONES DE LA MESA CIVIL

La conferencia magistral inagural estuvo a cargo de la Gobernadora de Yucatán Ivón Ortega Pacheco, quién disertó sobre las políticas públicas en materia de seguridad y justicia que se aplican en esa entidad, considerada la más segura del país, explicando la cohesión social que tienen los yucatecos, como un elemento básico para tener mínimos índices de inseguridad. Anunció que iniciando el año 2012 implementarán integralmente el nuevo Sistema Penal Acusatorio-Oral.

- Adecuar los códigos procesales en materia de pruebas para corresponder a la reforma constitucional respecto de derechos humanos. - La información de los datos personales de los funcionarios públicos, no debe ser denominada de oficio, se propone elaborar criterios de excepciones a la divulgación.

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Mdgo. Baruch Delgado Carvajal, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el anfitrión Dr. Rodolfo Campos Montejo y Dr Raúl Placencia Villanueva, Presidente de la CNDH, al termino de su conferencia magistral. - Juicios especiales de pérdida de la patria potestad de niños institucionalizados para aquellos estados que sus códigos procesales no lo contemplen. - La regulación en el desahogo de la prueba confesional y testimonial en la legislación del Estado de México y en el código de comercio, pues tal como ha quedado redactada y bajo una interpretación literal, desnaturaliza los principios y sistemas con tendencia a la oralidad, se propone la reforma; para que además se cumpla con la oralidad. - El principio “pro persona” sea tomado en cuenta de manera concreta prevaleciendo la norma más favorable a la persona. - Elevar a rango constitucional el sistema de justicia familiar delimitando sus características. - Armonizar la legislación sustantiva nacional en el aspecto del concepto “conyuge inocente” a fin de que se dé cabal cumplimiento al principio de igualdad. - Notificaciones en materia civil, mercantil y familiar por vía electrónica, previa solicitud de parte. - Implementación de la oralidad en todas las materias - Se propone otorgar mayor presupuesto para los tribunales superiores de justicia de los estados por la concurrencia mercantil, además de aportaciones para la implementación y sostenimiento de los juicios orales. - Que en el próximo congreso de la CONATRIB se incluya una nueva mesa que se denomine “justicia constitucional local” con temática específica. - Elaboración de un protocolo de incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales que contendrá las normas jurídicas que incorporen ese rubro. - Evitar excesos de la suplencia de la queja en divorcios necesarios.

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- En los juicios mercantiles es necesario establecer reglas de La pericial para que no se tramite como mera documental. - Aplicación del modelo restaurativo a la materia familiar. CONCLUSIONES DE LA MESA PENAL - Regular en todas las entidades federativas una transición gradual adecuada del nuevo sistema, incluyendo una fórmula que resuelva los conflictos que surjan cuando concurra la aplicación de ambos sistemas en la misma entidad. - Los abogados postulantes deberán mostrar al juez que se encuentran debidamente capacitados o especializados en el nuevo sistema acusatorio. - Crear un órgano o instituto especializado responsable de difundir a la sociedad el nuevo sistema en forma simple, sencilla y comprensible. - Solicitar a las universidades adecuar los planes de estudios al nuevo sistema y los catedráticos estén capacitados en el mismo. CONATRIB recopile y difunda los aciertos y desaciertos que las entidades federativas han tenido en la implementación del nuevo sistema, para retomarlos o evitarlos. - Elaborar un compendio de los tratados internacionales y convenciones internacionales celebradas por el Estado mexicano y se mantenga actualizado. - La CONATRIB y CONAGO, deben exigir que se contemple en el presupuesto de egresos de la federación el financiamiento para implementar las reformas en materia de narcomenudeo. - Que el feminicidio y en su caso todos los delitos de violencia de género sean tipificados en todas las entidades federativas bajo criterios unificados, en los que se distinga la intención del sujeto


activo de delinquir contra la mujer con la finalidad de demostrar o reafirmar su poder o control o superioridad. - Crear un sistema de información y estadística sobre actos de violencia y discriminación que permita la actualización permanente de la ley. - Modernizar la forma de investigación de los delitos contra las mujeres. - Eliminar los procesos conciliatorios en los delitos de violencia y aplicar alternamente terapias psicológicas que erradiquen la conducta violenta. - Adicionar al artículo 6º del Código de Ética del poder judicial del Estado de Tabasco, que las resoluciones sean razonadas conforme a la Constitución. - Que en todos los códigos de ética, como en el anteproyecto de Nayarit, se involucre a todos aquellos que intervienen en la administración de justicia. - Difundir en todos los niveles la ética. - Que en todas las entidades federativas existan mecanismos para preservar la prueba, tales como la prueba anticipada y la protección de testigos. CONCLUSIONES DE LA MESA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. - El sistema de justicia integral para adolescentes, tomando como base fundamental los principios rectores que lo rigen, debe implementarse conforme al proceso penal acusatorio para adultos, adoptando todas sus etapas, a fin de brindar todos los beneficios que dicho sistema establece. - La adecuación debe realizarse de manera ordenada, gradual y conjunta entre ambos sistemas para evitar incongruencias al momento de su aplicación; es importante que todas las bondades y beneficios que éste sistema trae consigo como son los medios alternos de solución de conflictos, criterios de oportunidad y procedimiento abreviado se homologuen al sistema integral de justicia para adolescentes, pues representan ventajas para ambas partes en el proceso. - Para una adecuada transición entre ambos sistemas, debe privilegiarse la capacitación e incentivos hacia todos los operadores del sistema, así como dotar de la infraestructura y recursos necesarios. - Para la funcionalidad del sistema, los involucrados ya sean peritos o defensores de oficio, deben contar con la certificación en lo referente a la lengua de las diferentes etnias, sus usos y costumbres, y los operadores jurídicos también deberán capacitarse en estas materias. - Debe efectuarse una profunda revisión de los programas de reintegración social, en los centros de internamiento de cada estado, a fin de optimizarlo, para ello es de especial interés que en tratándose de justicia para adolescentes, no solo los órganos de procuración y administración deberán ser especializados en la materia, sino también el personal que al interior de los centros de internamiento trata al adolescente, pues es notorio observar el similar trato que se le da como si se tratare de un adulto. - Al adolescente deberá brindársele un desarrollo integral y educativo como eje fundamental y principal en el centro de internamiento, capacitándolo para desempeñar alguna actividad laboral, que le genere un ingreso económico y una parte del mismo

Baruch Delgado Carbajal fue nombrado Presidente del CONATRIB para el periodo 2012-2014 se destine para solventar la reparación de daños a la víctima. - En caso de no ser posible obtener la reclamación de la victima por parte de los padres obligados como terceros civilmente responsables, el estado estará obligado a resarcir el daño a ésta, como medida restauradora y como garante de la funcionalidad del derecho, lo que no representa un menoscabo al patrimonio del estado, pues bajo una política de productividad del adolescente en los centros de internamiento, y con un esquema de trabajo diseñado, el Estado pueda recuperar el numerario económico aportado y se pueda reeducar al adolescente. Al término del Congreso se eligió a la Directiva de Magistrados que encabezará a la CONATRIB en los próximos dos años, habiéndose designado como su nuevo Presidente al Magistrado Baruch Delgado Carbajal, titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quién fungirá en el cargo hasta el año 2014 K

El Dr. Rodolfo Campos Montejo con la Jueza Teresa Sánchez Gordon de los Ángeles, California FORO JURÍDICO 49


Piratería

una responsabilidad compartida K

Dr. Arturo Ancona García L.

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DR. ARTURO ANCONA GARCÍA LÓPEZ

El 34% de la migración de personas a los Estados Unidos con alto nivel educativo proviene de países latino-americanos, siendo un alto porcentaje de mexicanos. Esta fuga de cerebros tiene un impacto importante en la falta de generación de tecnología mexicana y, por tanto, lo convierte en un país importador de propiedad intelectual.

Cada vez estamos más inmersos en el mundo de la propiedad intelectual (PI) en nuestra vida diaria. Los ciudadanos vemos con agrado cómo, gracias a esta rama del derecho, tenemos la posibilidad de mejorar nuestra forma de vida. Diversas figuras de esta disciplina nos ayudan en la elección de los bienes de consumo necesarios, con el fin de, proteger a nuestra familias gracias a la inversión en el desarrollo de nuevos medicamentos, a tener acceso a la cultura y al entretenimiento. La lista de productos innovadores, contenidos y bienes en general protegidos por la PI es tan extensa como nuestra forma de vida. Estudios recientes demuestran que la efectiva salvaguarda en los derechos de PI tiene un resultado tangible en el producto interno bruto (PIB) de las naciones, lo que conlleva a tener beneficios económicos, sociales y culturales. No obstante, el fenómeno de la piratería, la falsificación y el contrabando cada día penetran más nuestra estructura social y es visto como algo normal o hasta cierto punto aceptado. Es común que personas de todos los estratos sociales, inclusive aquellas con alto poder adquisitivo, compren de manera consciente productos piratas ante la mirada indiferente de la sociedad y del gobierno. Hay quienes la justifican argumentando que es una forma de permitir que aquellos con menor poder adquisitivo accedan a productos que no pueden consumir por sus reducidos ingresos.

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la pirateria

se ha disparado

500% en los últimos

5 años

65 % del material musical

que se vende en

México

es pirata

“Foro de Propiedad Intelectual” es una sección producto de la colaboración entre Foro Jurídico y Scientika, asociación civil dedicada a la difusión y promoción de actividades científicas y tecnológicas en la Ciudad de México y el mundo. Recibimos tus comentarios y

sugerencias a: contacto@scientika.mx

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DR. ARTURO ANCONA GARCÍA LÓPEZ

Con el fin de analizar este fenómeno y hacer propuestas concretas, el pasado 10 de noviembre, se llevó a cabo el foro Propiedad Intelectual y Justicia, convocado por la Procuraduría General de la República (PGR), diversas autoridades de gobierno, así como por asociaciones profesionales relacionadas con la industria. Ante Margarita Luna Ramos, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Irving Barrios Mójica, Subprocurador de Delitos Federales de la PGR; Manuel Guerra Zamarro, Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor); Rodrigo Roque Díaz, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); así como de dirigentes de cámaras industriales e instituciones relacionadas con los derechos de PI, la titular de la PGR, Marisela Morales Ibáñez, afirmó que la consolidación de la cultura de legalidad es el reto que como ciudadanos y padres de familia debemos inculcar y heredar a nuestros hijos, y sólo mediante ella se podrá construir el México que nos merecemos. Las tendencias indican que una parte de los falsificadores ya no se limitan a reproducir bienes culturales, sino que sus actividades se extienden cada vez más hacia los bienes de consumo, entre los que se incluyen productos de uso diario como leche en polvo, bebidas alcohólicas, medicamentos y autopartes, entre otros, constituyendo una grave amenaza para la salud y seguridad de los consumidores. Los representantes de las industrias afectadas expusieron en dicho foro la amenaza que representa para el país la piratería y la falsificación, hecho que repercute en menores fuentes de trabajo, menor recaudación fiscal y, en general, en daño a la economía nacional. No sólo se perjudica la economía de manera significativa, sino que la piratería también provoca la exportación de nuestro talento. De acuerdo con un estudio realizado por Organización Internacional para las Migraciones, el 34% de la migración de personas a los Estado Unidos con alto nivel educativo –también conocida como fuga de cerebros- proviene de países latinoamericanos, siendo un alto porcentaje de mexicanos. Desde luego que la fuga de cerebros tiene un impacto importante en la falta de generación de tecnología mexicana y conlleva a ser un país importador de propiedad intelectual. Es urgente que no sólo las autoridades promuevan la importancia de las leyes que regulan y castigan a quien viole la La Ley Federal del Derecho de Autor, o la Ley de la Propiedad Industrial, ya que al ser las más modernas del mundo, forman parte del derecho positivo mexicano y de los derechos intelectuales que tutelan, y como tal deben de respetarse como cualquier otra forma de propiedad. Por ende, conocedores de la importancia que la PI representa, es importante también que los impartidores de justicia tomen conciencia de la problemática e importancia de la PI en sus respectivas determinaciones y formen junto con el comité interinstitucional de propiedad intelectual que se ha implementado entre la sociedad y gobierno como parte del “Acuerdo Nacional Contra la Piratería”, un frente más de apoyo a la protección y salvaguarda de los derechos de PI.

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K Robespierre

CADALSO Algo que parecía imposible por los constantes enfrentamientos de las tribus de la izquierda durante los últimos años sucedió en el PRD al designar como su candidato de unidad al controvertido Andrés Manuel López Obrador, quien enfrentará el proceso electoral del 2012 sin fracturas y con el apoyo público de muchos de quienes lo aborrecen como el fundador histórico de ese partido, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. Otro éxito de la izquierda unificada ha sido la conducta civilizada de Marcelo Ebrard, quien tranquilo y con la mira en los próximos comicios del 2018 aceptó su derrota en las “obscuras y manipuladas” encuestas aplicadas por las empresas Nodos y Covarrubias & Asociados. Tal parece que quedó atrás la arraigada costumbre de las tribus de impugnar todo lo que oliera a elecciones en las que no resultaban triunfadores. Y tal parece también que otros triunfadores de esta situación serán los habitantes de la sufrida ciudad de México que nuevamente tendrá un Jefe de Gobierno que se preocupe por terminar la infinidad de pendientes que tiene, como un universo de obras inconclusas por todo el DF, esperando que en realidad canalice los cuantiosos recursos de su gobierno en este propósito y no los desvíe hacia la campaña de su jefe AMLO.

Nuevamente intereses conservadores bloquean la entrada en vigor de juicios orales con contra reformas ordenadas desde el Congreso, a pesar de que habían anunciado en la Cámara de Diputados apenas hace pocos meses la entrada en vigor en enero del 2012 de los juicios orales en materia civil en el Distrito Federal y los juicios orales mercantiles en todo el país. El pleno del Senado de la república aprobó el pasado mes de noviembre una adición al Código de Comercio que reenvía el inicio de los juicios orales mercantiles hasta 200 mil pesos (que representan más del 80% en todo el país) al año 2013, con el pretexto de que la mayoría de las entidades federativas aún no se cuenta con la infraestructura correspondiente. Se espera que la minuta que modifica el artículo Tercero Transitorio sea enviada a la Cámara de Diputados y antes de que termine el presente periodo ordinario de sesiones quede “planchada” esta contra reforma legislativa. Seguramente la ALDF hará lo mismo para una nueva vacatio legis en relación con el juicio oral civil ordenado para el Distrito Federal, que pasará su entrada en vigor en la capital del país de enero del 2012 a enero del 2013. Como fue vaticinado en el 2008 cuando se aprobó la reforma constitucional que adoptó los juicios orales en México, será más difícil de lo que se piensa derrotar a los enemigos de esta reforma.

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Vertiginoso acenso logró Alejandro Poiré, quien pasó de ser vocero de Seguridad y Justicia en la presidencia –con un efímero paso por el CISEN–, a titular de la Secretaría de Gobernación, tras el lamentable fallecimiento de su antecesor Francisco Blake Mora. No obstante su destacada trayectoria académica por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y su grado de Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Harvard, las fuerzas políticas de oposición y un gran número de comunicadores del sector político han expresado sus reservas sobre los resultados que podrá dar en la Secretaria del Interior el inexperto funcionario público, quien sólo puede presentar como su gran mérito el de sus dos últimos dos antecesores: su cercanía al Presidente de la República. No se ve con que el joven Poiré logré sacar adelante los complejos temas que tiene el gobierno federal en los escasos 12 meses que le quedan de vida como una elección presidencial en la que ni siquiera tienen candidato único, con serias divisiones al interior del PAN y en un penoso tercer lugar de las preferencias ciudadanas, además de las ya inalcanzables reformas fiscal y laboral que tanto presumió su jefe el Presidente del Empleo. Lo mejor que le puede pasar es terminar tranquilamente su periodo hasta el 30 de noviembre del 2012.

Bien librada salió de su comparecencia ante la Cámara de Diputados Marisela Morales Ibáñez, titular de la PGR, presentando lucidoras cifras y acciones de su breve gestión, generando inclusive, una actitud respetuosa del diputado talibán Fernández Noroña, quien prometió desde el inicio respetarla por su condición de dama, lo que cumplió guardando su agresivo repertorio político para una mejor ocasión. Como parte de la glosa del V Informe de Gobierno, la procuradora explicó ante los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y Seguridad, los esfuerzos de depuración realizados al interior de esa dependencia, enfatizando que han sido evaluados 20,334 elementos, de los cuales 6,789 pertenecen a la PGR. Destacó el aseguramiento histórico de bienes y recursos del crimen organizado, por más de 550 millones de pesos y 900 millones de dólares. En lo que respecta al Casino Royal de Monterrey, a la fecha, señaló, la institución a su cargo ha ejercido acción penal contra diversos involucrados, además de que se obtuvieron 28 órdenes de aprehensión por el delito de delincuencia organizada, 12 por privación ilegal de la libertad en agravio de tres víctimas, 3 por portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y uno por posesión de una granada. A pesar de los cuestionamientos de los diputados de la izquierda y algunos del PRI, comparada con otros funcionarios del gobierno de Felipe Calderón, como el Secretario del Trabajo Javier Lozano, a la Fiscal Morales la comparecencia le supo “miel sobre hojuelas”.

Otros Presuntos Culpables en el Estado de México, a pesar de haberse ya implementado en toda la entidad el nuevo sistema penal acusatoriooral. Tal parece que los viejos vicios continúan y tiene que ser la SCJN la que salga al rescate de estos indignantes casos, que entre otras cosas están demostrando la escasa capacitación que están recibiendo los operadores del sistema de justicia, especialmente los jueces. Dos casos revelaron prácticas que persisten en los juzgados, en donde las personas son sentenciadas sólo con “declaraciones ante el Ministerio Público” sin que haya de por medio un verdadero trabajo de investigación por parte del representante social, estudio de la acusación por parte del juez y sin probar cabalmente una acusación mediante la presentación de pruebas. En uno de los casos, la Primera Sala de la Corte resolvió un amparo promovido por Víctor Chávez de la Torre, acusado de cohecho y homicidio y en donde fue sentenciado a 51 años de prisión por el juez Segundo Penal de Primera Instancia de Cuautitlán. El tribunal supremo resolvió la invalidez al testimonio de un testigo único que sólo rinde su declaración ante el MP y que al no ser interrogado por la defensa en juicio, carece de valor probatorio alguno. En el segundo, un joven mazahua fue acusado por secuestro y portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército; sin embargo las víctimas que lo señalaron, durante un careo se retractaron de sus dichos; desconociéndolo como el responsable de haberlos privado de su libertad; a pesar de esto, recibió sentencia condenatoria. Lo lamentable es que, además de seguirse demostrando que el sistema de justicia penal sólo castiga la pobreza, se evidencia que los jueces en la materia no leen las jurisprudencias de la SCJN, quien ya había sostenido desde hace varios años que no es suficiente la declaración de un testigo para condenar a una persona, soslayando igualmente el principio indubio pro reo, que obliga a poner en libertad en caso de duda fundada K

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La Diplomacia de los Gobiernos Locales hacia los Estados Unidos de América. Eliseo Muro Ruíz. UNAM IIJ 2011.

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n el mundo, México es uno de los países con más habitantes en el exterior, en su mayoría en Estados Unidos de América. De ahí que la diplomacia federativa mexicana es un área de oportunidad que permita coadyuvar en las relaciones bilaterales con este país desde el interior de las esferas gubernamentales locales; es una cuestión que tendrá cada día mayor relevancia, en razón de los 30 millones de mexicanos aproximadamente radicados allá: 12 millones de ilegales; el resto, de primera, segunda y tercera generación. Se explica entonces que para el año 2030, tendrán una influencia sin precedentes en el sistema constitucional estadounidense en varios espacios: económico, académico, científico, cultural, musical, diplomático, jurisdiccional y político (federal, estatal y local). Por tanto, el objetivo del libro La Diplomacia de los Gobiernos Locales hacia los Estados Unidos de América, es mostrar las opciones de vinculación estratégicas que proyecten a nuestros gobiernos estatales y municipales hacia los Estados Unidos de América, y los beneficios que la actividad consular desarrolla en apoyo a nuestros compatriotas, cuyo sostén de sus familias en México representa la segunda entrada de divisas al país (después de los ingresos petroleros). Este impulso al activismo internacional de los gobiernos locales, a través de las organizaciones mexicano-americanas y los clubes de oriundos en el país vecino del norte, es un potencia binacional de vinculación. Se trata de un texto que analiza las causas del incremento en la actividad internacional de las entidades federativas y municipios, relacionados con la actividad consular mexicana en Estados Unidos de América.

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La Apariencia del Buen Derecho en Serio. José Manuel De Alba De Alba. Editorial Porrúa. 2011

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a Apariencia del Buen Derecho en Serio es uno de los dos presupuestos de la suspensión del acto reclamado, el cual obliga a revisar a consciencia lo que expone el quejoso y a conocer realmente el interés del peticionario de garantías. El libro ofrece una visión completa de este tema que perite al lector comprender su trascendencia, las dificultades con que surgió y la aceptación general con la que cuenta en el presente. En primer lugar, examina el juicio como medio de protección e impugnación, contemplando los instrumentos procesales que lo componen. Luego, estudia la suspensión del acto reclamado a partir de su concepto y naturaleza cautelar, atiende sus características, aborda sus efectos así como sus presupuestos: el peligro en la demora y la apariencia del buen derecho, ante lo cual, se expone su fundamento Constitucional y su relación con el artículo 10 de la Carta Magna. A continuación dicha medida cautelar se examina a la luz del juicio de amparo, exponiendo su fundamento Constitucional y legal, tanto en amparo directo como indirecto. En la parte medular de la obra, se realiza un análisis de la incidencia de la apariencia del buen derecho en relación con la suspensión a petición de parte en el amparo indirecto, que se identifica en la Ley de Amparo. Asimismo, se hace un recorrido por los autores que niegan que en la suspensión se pueda asomar al fondo del asunto, para luego ver la influencia que tuvo esa corriente en la dogmática y en la jurisprudencia mexicana. También se toman en cuenta a los autores que por el contrario, sostienen que se puede hacer un asunto provisional en la inconstitucionalidad del acto reclamado. Se hace un recorrido por la jurisprudencia relativa a la suspensión, para constatar su evolución; se valora la repercusión que ha resultado de la incorporación de la apariencia del buen derecho en ésta y se escudriña el juicio de ponderación que se debe efectuar entre dicho elemento, el interés social y el orden público. Finalmente se establece la diferencia que existe entre resolver un caso concreto con una y otra corriente, para terminar con las conclusiones correspondientes K

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Tiempo de Saber

DEL GOBIERNO TRANSPARENTE AL GOBIERNO ABIERTO K

Mstro. Jorge Antonio Alfaro

E

l pasado mes de septiembre el gobierno mexicano representado por el presidente Felipe Calderón firmó en Nueva York la Declaración de Gobierno Abierto. El proyecto fue propuesto por el presidente de los Estados Unidos, Barak Obama y tiene como principal objetivo empoderar a los ciudadanos mediante la creación de mecanismos que ayuden en la transparencia y la participación de las personas. Además de EU y México, se sumaron a la declaración Brasil, Noruega, Reino Unido, Indonesia, Filipinas y Sudáfrica. El gobierno mexicano ha tenido algunos avances en el desarrollo de este tema. Sobresale la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y la consecuente creación del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), que pese a las dificultades que enfrenta en la práctica, cumple una labor útil al gestionar ante los órganos de gobierno a proporcionar información sobre sus acciones, presupuestos, gastos, etc., y también cobra relevancia en la protección de información de los ciudadanos. No obstante, la instauración del Canal Judicial, del Canal del Congreso y las gestiones del IFAI, aunque son avances, no bastan para desarrollar en los hechos el concepto de gobierno abierto. - El acceso a la información y la transparencia implican un gobierno abierto; por eso el protocolo firmado por México establece las siguientes características: - Transparencia. Aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades de gobierno. - Participación ciudadana. Hacer que la ciudadanía se interese en el debate público y participe.

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Rendición de cuentas. Implementar los más altos estándares de integridad profesional en las administraciones, hacer que los servidores públicos justifiquen sus acciones, que atiendan los requerimientos, críticas, y que asuman su responsabilidad cuando se apartan de la norma. Incrementar el acceso a las tecnologías que facilitan la transparencia y la honestidad. El acceso a la información de las tareas y funciones de los órganos de gobierno, en todos sus niveles, es ya de por si un reto complejo tanto para la sociedad civil, como para los servidores públicos; en los términos de la Declaración de Gobierno Abierto, el acceso a la información es uno de los cuatro puntos medulares. Durante su discurso, en la firma de la declaración, el presidente Calderón reconoció que “Durante años, quizá décadas, el gobierno en México fue una caja negra. Nadie sabía realmente que sucedía dentro de ella y, como se podrán imaginar, eso generó grandísimos problemas de corrupción” (El Universal, 11/sept/2011: http://www.eluniversal.com. mx/notas/794987.html). Nadie sabía que sucedía, dijo el presidente, habría que preguntarnos, ¿ahora sí sabemos? Es indiscutible que hay avances y logros, pero también es necesario reconocer que aún falta mucho por hacer y no únicamente desde la esfera gubernamental. Desde un punto de vista de índole cultural, son dos los grandes obstáculos para desarrollar un gobierno abierto de verdad. Por una parte, una añeja tradición que va desde los más altos niveles de gobierno, hasta los más elementales, de manejar las tareas propias de sus cargos con la máxima secrecía y a la mayor distancia posible de la ciudadanía. Por la otra, la falta de interés del común de la población por ir más allá de la queja y el rezongo, para preguntar, exigir cuentas y proponer

acciones en forma activa y sistemática. Por algo el segundo reto de la declaración se refiere a la participación ciudadana. Lo paradójico del asunto es que en vez de una mejoría democrática que la sociedad civil obtiene del gobierno o incluso a pesar del gobierno, como lo fue la autonomía de la UNAM, la creación del IFE y del IFAI; pareciera que el gobierno tiene que obligar a la ciudadanía a activarse y participar en la toma de decisiones y en la exigencia del cumplimiento de responsabilidades. Una autoridad reacia a trabajar en forma transparente difícilmente se aplicará a fomentar que la ciudadanía le exija cuentas, lo cual hace pensar que en términos de democracia participativa y gobierno abierto, tenemos un arduo camino por recorrer. En este marco, es significativo que el presidente Calderón, días antes de firmar la Declaración de Gobierno Abierto, en el discurso de la inauguración de la VIII Semana Nacional de la Transparencia, instruyó a los servidores públicos a no aplicar reservas mecánicamente en los asuntos que dictaminan y mucho menos litigios, y si consideran que deberían hacerlo, antes pedir autorización de la Secretaría de la Función Pública. (El Universal, 8/ sept./2011: http://www.eluniversal.com. mx/nacion/188777.html). La Declaración de Gobierno Abierto dio pauta para la integración de la Sociedad del Gobierno Abierto, a la cual pertenecen los ocho países que firmaron en septiembre pasado y más de treinta están elaborando proyectos para integrarse. México ingresó con un programa definido (consultable a través del IFAI: http://www.ifai.org.mx/ GobiernoAbierto). Sin lugar a dudas es una acción saludable y un paso importante en el fortalecimiento de la democracia en México, ahora habrá que observar y exigir a nuestras autoridades congruencia con los compromisos establecidos K


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NO. 99

DICIEMBRE 2011

Número 99

REELIGEN EN LA UNAM AL RECTOR JOSÉ NARRO

DICIEMBRE 2011

REALIZA CONATRIB SU XXXV CONGRESO EN TABASCO

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EDUCAR PARA LA PAZ Macarita Elizondo Gasperín

DESCALIFICA HUMAN RIGHTS LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

MANUEL E. SALOMA VERA NUEVO CONSEJERO DEL CJF INCREMENTA EL TRABAJO DE LOS JUECES LAS REFORMAS DE AMPARO Y DERECHO HUMANOS: MINISTRO MARIO PARDO REBOLLEDO


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