Foro Jurídico 130 julio 2014

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Sumario

Julio 2014 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

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Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

La pgr se Prepara para ser la Fiscalía General de la República del Siglo xxi: Mariana Benítez Tiburcio 4

EDITORIAL Cae Gobernador de Michoacán por Ineficacia y Corrupción

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FORO DEL LECTOR

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Los Dispositivos Electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

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Lic. Belem Bolaños Martínez Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 130, Julio 2014.

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Celebran Foro sobre Derechos Humanos a 3 Años de la Reforma Constitucional Marco A. Ríos

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El Respeto de los Derechos Humanos es Factor de Legitimidad Democrática: Juez Humberto A. Sierra Porto Lic. Janet Huerta Estefan

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TIEMPO DE SABER La Actitud Profesional como Estilo de Vida Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

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La Planeación Urbana en la Ciudad de México

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Lic. José G. Medina Romero

Convenio de Colaboración 40 Celebran Académica el Instituto de la Judicatura Federal y la ANDD Marco A. Ríos

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Efemérides en Derechos Humanos

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La Reforma Política y la Reelección de Senadores y Diputados

Lic. Luis Raúl González Pérez

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FORO DE PROPIEDAD Derechos y Exclusividad sobre Eventos Deportivos Scientika

Dr. Armando Soto Flores

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Emite el TFJFyA Sentencia Paradigmática a Favor de la Indígena Otomí, Alberta Alcántara Juan Dr. Carlos Mena Adame

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Evolución e Importancia del Derecho Espacial

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CADALSO

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TEMAS CONSTITUCIONALES El Bullying, un Problema de Interés Nacional

LIBROS

Lic. José R. Padilla

Dr. José Luis Álvarez Hernández

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EDITORIAL Cae Gobernador de Michoacán por Ineficacia y Corrupción

En lo que fue la crónica de una renuncia anunciada, finalmente Fausto Vallejo dejó el Gobierno de Michoacán argumentando motivos de salud. Sin embargo, es evidente que la renuncia por su salud debió haberse presentado desde el año pasado y no obstante que es cierto que el priista ha venido padeciendo una delicada enfermedad, las verdaderas causas de su tardía renuncia fueron su ineficacia para gobernar una entidad, ya de por si en situación difícil, y la corrupción imperante, agravada por las complicidades y complacencias de su administración con los grupos criminales, particularmente con los Caballeros Templarios.

producto metalúrgicos de dudosa procedencia o supuestamente robados por los muchachos de “La Tuta”, líder de los Caballeros Templarios. Pero lo más grave de esta situación, es que en estos momentos Jesús Reyna se encuentra detenido y sujeto a un proceso federal por delincuencia organizada, así como varios presidentes municipales por razones similares. Y ahora surge la noticia -que según dicen era un secreto a voces en la entidad- de que el propio hijo del ex Gobernador Fausto Vallejo, está igualmente involucrado con el grupo de los Caballeros Templarios

La única parte positiva de este lamentable episodio de la historia de Michoacán, es la inteligente decisión que tomaron los diputados locales al nombrar como Gobernador sustituto a una persona honrada que surge del medio académico e intelectual, el Rector de la Universidad de Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, Salvador Jara Guerrero, quien cuenta con un doctorado en filosofía, una maestría en tecnología educativa, otra en filosofía de la cultura y una licenciatura en ciencia físico-matemática, gozando de un sólido prestigio como humanista. La mayoría de los michoacanos han recibido esta noticia La corrupción llegó a tal grado que el Puerto de Lázaro como un hecho positivo y con la gran esperanza de que Cárdenas era utilizado como una especie de patio pri- el Estado recobre su normalidad y su seguridad, con el vado de carga y descarga de minerales hacia China, de apoyo que les está brindando el Gobierno Federal.

La llegada del Comisionado Federal para la Seguridad y Desarrollo en Michoacán, Alfredo Castillo, destapó muchas cloacas del gobierno de Fausto Vallejo, pero la más importante fue haber puesto al descubierto la estrecha relación con el líder de los Caballeros Templarios, de su hombre más cercano, Jesús Reyna García –ex Secretario de Gobierno–, a quien inclusive le dejó “encargado” el Palacio de Gobierno de Morelia, mientras se atendía en un hospital en Norte América.

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ForoJuridico Abril 2013 5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

e–mail Patricia Kurczyn Villalobos: Aprecio mucho la felicitación que amablemente publicaron en el último número de Foro Jurídico. Me alientan los gestos de solidaridad de mis colegas y les pido que nos acompañen en este importante paso por fortalecer el derecho a la información -y todo lo que ello implica- para hacernos una sociedad más valerosa y velar por la democracia auténtica y el bienestar de los mexican@s. Un abrazo a todo el equipo de Foro Jurídico. César Alejandro Morales Bernal: Buenas tardes, soy estudiante de Derecho y estoy muy interesado en la valiosa información que ofrecen en su portal. Gracias. Lic. Abel Gutiérrez Espinoza: Considero que en aras de mejorar el ejercicio profesional, primeramente el estado, debe preocuparse por revisar los planes de estudios de las instituciones y universidades privadas patito que en nada contribuyen a la formación de excelentes profesionistas, vendiéndoles grados académicos. Así mismo se tiene que reglamentar muy bien la colegiación y certificación obligatoria, para no caer al lucro o negocio de dirigentes de colegios y barras de abogados o de cualquier otra profesión. A los clientes no les interesa que tengas maestría o doctorado, lo que desean es que les soluciones su problema. Lo cierto es que con la dicha iniciativa de reforma de colegiación obligatoria en México, se sacarían de la circulación a los malos profesionistas improvisados, pero hay que tener mucho cuidado con las leyes reglamentarias que se lleguen a hacer para no vulnerar las garantías individuales de todos aquellos que han obtenido un título y cédula profesional para ejercer la profesión ya que si no están bien hechas, considero que van a llover muchos amparos indirectos ante los juzgados de distrito en materia administrativa y cada profesionista, para ejercer, tendrá que obtener alguna suspensión profesional. Los senadores y diputados federales deben ser muy cuidadosos con dicha reforma constitucional. Saludos.

José Manuel Escamilla Jaime: Felicidades como siempre!!! Enhorabuena!!!

Editorial. Aprueban Improcedente Haber de Retiro para Magistrados RT @carlos_caguirre: Será que tenemos Magistrados de primer mundo? Al menos en sueldos sí.

Entrevista Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del INE Julian Dominguez Flores: La prueba de fuego para ver si realmente el INE transparenta y fortalece la democracia será en las sanciones que dé a políticos que usan el dinero del erario para publicitar su imagen en estados fuera

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FORO DEL LECTOR

del suyo, claro ejemplo el de Manuel Velazco de Chiapas y Moreno Valle de Puebla. Que eche a andar la maquinaria jurídica para sancionar. Guillermo Deloso: En términos técnicos y operativos no debe de haber ningún problema con el nuevo INE. Lograr que las elecciones en México tengan piso parejo es su gran reto. Nos corresponde también a los ciudadanos estar atentos del desempeño de este organismo y exigirle cuando se desvíe de sus objetivos primordiales.

RT @BetoChavezGarci: México cuenta con la democracia electoral más cara del mundo. RT @ciesare: ¿Y la laxitud de la aplicación del régimen jurídico vigente? ¿Cuándo podrá ser revisada a profundidad? RT @iusroma: No estoy de acuerdo, el INE podrá ser árbitro de lo electoral, pero no debe ser de la política. RT @GalesMichel: Jamás pensé que las elecciones electorales fueran un juego.

IV Foro de Seguridad y Justicia RT @Tapatia23: Yo considero que el problema para la implementación del sistema penal no es de autonomía de las instituciones sino lo que falta es interés por parte del gobierno y los operadores del sistema, porque se está a merced de los colores del partido político que ocupe el poder. RT @lorenzoernesto: Creo firmemente que el detonador para una buena implementación del sistema, de la economía y la legalidad parte de pagar salarios suficientes, ya que eso crea círculos virtuosos. RT @gsmmariana: Uno de los retos más grandes de la reforma penal es cómo socializarla. Se han hecho esfuerzos pero de manera aislada. #ForoSeguridadyJusticia

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La pgr se Prepara para ser la Fiscalía General de la República del Siglo xxi :

MARIANA BENÍTEZ TIBURCIO Dr. Elías Huerta Psihas

En la Procuraduría General de la República (PGR), nos estamos preparando para ser la Fiscalía General que el México del siglo XXI requiere: investigación científica basada en el uso de herramientas, técnicas y tecnología de última generación para la investigación de los delitos, ministerios públicos, expertos forenses y agentes investigadores con nueva vocación y renovados conocimientos y habilidades, así como una nueva organización institucional, son parte de las acciones que la PGR está llevando a cabo como parte del proceso de reestructuración que inició en 2013 el Procurador Jesús Murillo Karam en vísperas de la transformación más grande por la que atravesará la institución del Ministerio Público, comentó la Maestra Mariana Benítez Tiburcio, Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales en una entrevista concedida a Foro Jurídico. En relación con los avances registrados dentro de la institución en el ámbito internacional, en particular en la materia de cooperación internacional, la Maestra Benítez refiere que tan solo en lo que va de esta administración se han suscrito 12 instrumentos internacionales, lo que refleja el interés de la PGR de replantear la estrategia de México en materia de procuración de justicia en el ámbito internacional a fin de generar sinergias adecuadas y útiles, así como construir puentes para una mejor colaboración y coordinación con otros países con el objetivo de incrementar las capacidades de los países para la efectiva investigación, persecución y sanción de delitos que trascienden las fronteras, tales como el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de dinero y los ciberdelitos, entre otros. Sostiene la Subprocuradora Mariana Benítez –la funcionaria con el más alto nivel jerárquico después del Procurador Murillo Karam–, que el fenómeno delincuencial ha traspasado las fronteras y hoy es necesario compartir con los demás países la información y datos útliles, las mejores prácticas y experiencias, así como los conocimientos para enfrentar a una delincuencia trasnacional que hoy representa uno de los mayores desafíos a los países del mundo. Respecto al Código Nacional de Procedimientos Penales, era imprescindible su aprobación para el modelo de justicia adversarial, asegura, y que no habrá marcha atrás para su entrada en vigor en 2016, como la ha públicamente afirmado el Presidente Enrique Peña Nieto. 8  Foro 8 Foro Jurídico Jurídico


MARIANA BENÍTEZ TIBURCIO

ENTREVISTA

Para la transición hacia el nuevo sistema de justicia penal a nivel federal, la PGR ha desarrollado un Plan Maestro de Implementación basado en 5 ejes ¿Cuáles son los principales convenios internacionales que la pgr ha suscrito con otros países y cuál es el balance del trabajo que ha hecho la institución en materia internacional? La pgr cuenta en total con 167 instrumentos internacionales vigentes al día de hoy, entre los que destacan tratados en materia de extradición con países como Estados Unidos, España, Argentina, Francia e Italia; tratados bilaterales y multilaterales en materia de asistencia jurídica mutua con países como Brasil, Canadá y Colombia; convenios en materia de combate al narcotráfico con países como Guatemala, Honduras y Filipinas; tratados en materia de lucha contra la delincuencia organizada trasnacional, en materia de control de armas, recuperación de bienes culturales, combate a la corrupción, entre otros, todos enfocados a generar mayores capacidades de los países firmantes en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos que, acorde con la propia dinámica delincuencial que la región o los países enfrentan.

eficientes en sus tareas de seguridad pública, no veo otra forma en que los países del mundo puedan estar preparados para enfrentar una delincuencia global que día a día pareciera desafiar a los países y a sus ciudadanos. En cuanto al balance que hago sobre los avances registrados en materia internacional dentro de la Procuraduría General de la República, diría que se ha hecho un esfuerzo muy grande por articular una política internacional más vinculada a los intereses y prioridades que hoy tiene el Estado mexicano en materia de procuración de justicia, y en particular la pgr . Ello se refleja en los convenios e instrumentos internacionales suscritos durante la presente administración que suman ya doce con países como Turquía y España como ya lo he señalado. Con la firma de estos instrumentos pretendemos generar mejores sinergias con otros países con quienes nos interesa tener una fluida y estrecha colaboración para mejor enfrentar ciertos delitos, particularmente narcotráfico, ciberdelitos, terrorismo, entre otros.

No obstante este gran avance, la pgr a partir de esta nueva administración se dio a la tarea de revisar dichos instrumentos y obtener un diagnóstico de qué alianzas era necesario construir o reforzar en el futuro para incrementar la colaboración y cooperación de otros países con México y viceversa, estableciendo como prioridades aquellos fenómenos delictivos que más lesionan o vulneran la seguridad de los mexicanos. Fue así como hemos avanzado en esquemas de cooperación y coordinación con países como Turquía, España y Chile, con quienes hemos suscrito convenios en materia de combate a la delincuencia organizada y terrorismo, lo que nos permitirá llevar a cabo investigaciones más sólidas que cuenten con información compartida oportunamente en el marco de esta colaboración para hacer frente a problemáticas delictivas que trascienden las fronteras.

Recientemente y a manera de ejemplo me gustaría mencionar el Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en Materia de Ciber Delincuencia para prevenir y combatir dicho fenómeno, que recientemente el Procurador Murillo Karam suscribió con la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (comjib ); la importancia de este instrumento radica en que permitirá reforzar la cooperación mutua entre los países parte para la adopción de medidas de aseguramiento eficaces, la obtención de pruebas para la lucha contra la ciberdelincuencia, incluyendo la facilitación de diligencias de investigación y la posibilidad de intercambiar información de manera más ágil usando las últimas tecnologías de la información y de la comunicación.

Hoy el mundo se ha vuelto pequeño gracias al uso de tecnologías y de la ciencia, por ello, los paises requieren encontrar esquemas coordinados para apoyarse, asistirse y cooperar con otros países a fin de ser más

Por otro lado, yo subrayaría que de diciembre de 2012 a la fecha nos hemos concentrado en consolidar la participación de la Procuraduría en foros o comités internacionales en donde antes se tenía un papel reJulio 2014   9


ENTREVISTA

MARIANA BENÍTEZ TIBURCIO

El Presidente Enrique Peña Nieto salundando a la Maestra Mariana Benítez Tiburcio, Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales, en un encuentro nacional de procuradores de justicia.

activo y secundario, como la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (comjib ), la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (cicad ) y la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.

¿Cómo calificarían la actual relación con el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en materia de seguridad y procuración de justicia? En lo personal yo diría que ha sido una relación que ha ido creciendo. Podría asegurar que hoy es más equilibrada, franca y abierta. La pgr compartió con las autoridades norteamericanas sus prioridades y lo que sería su agenda de trabajo para los siguientes años. Bajo esa lógica, hoy trabajamos en forma coordinada con las distintas agencias e instituciones norteamericanas de eu como el Departamento de Justicia, el fbi , la dea , cbp y ice en un ambiente de respeto absoluto a la soberanía de ambos países, quienes estamos concientes de que la mejor manera de combatir el fenómeno delincuencial que día a día enfrentan dos países que comparten una frontera de más de tres mil kilómetros es cooperando en el intercambio de información, en la generación de capacidades del personal que trabaja en las instituciones de procuración de justicia, en el intercambio de mejores prácticas, en la coordinación de tareas para la generación de inteligencia y en general 10   Foro Jurídico

Para que México pueda reducir la impunidad, disminuir la violencia, brindar certeza y reparación del daño a las víctimas de delitos requerimos contar con una institución de procuración de justicia sólida, profesional y confiable. para la obtención de información que sirva a las investigaciones que cada país en su ámbito de competencia está llevando a cabo para perseguir delitos.

A 3 años de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos ¿qué hace la pgr para cumplir con ella en el trato con imputados y víctimas? Primeramente, establecimos una agenda institucional que contempla principalmente actividades de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos al personal de la Procuraduría General de la República, con énfasis en los ministerios públicos,


ENTREVISTA

expertos forenses y agentes investigadores de la Agencia de Investigación Criminal (aic ); este programa contempla cursos, talleres, seminarios y conferencias que ya sea en forma básica o más especializada buscan educar y capacitar a nuestro personal en materia de uso legítimo de la fuerza, al trato de las personas en lugares de detención, al combate y prevención de la tortura, equidad de género, trato a víctimas, y a grupos específicos como migrantes o personas en condición de vulnerabilidad.

avance, si es que lo había. La verdad es que durante los años anteriores se hizo poco, así que había que trabajar de manera eficiente para contar a la brevedad con un plan institucional de implementación, no había tiempo que perder.

Primeramente quisiera decir que las acciones que la pgr ha venido realizando en materia de implementación del nuevo sistema de justicia penal partieron de un serio diagnóstico que permitiera identificar en qué etapa o fase nos encontrábamos en cuanto al grado de

En el eje de reorganización, el grupo de trabajo ha venido laborando en crear un modelo de gestión, se elaboró el macroflujo del procedimiento a partir de las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, así también, con los protocolos necesarios

Como primera acción, integramos un grupo multidisciplinario conformado por cerca de 35 personas, el cual coordino y que ha empezado a dar resultados muy importantes. Este grupo se integra por personal de las distintas áreas sustantivas de la pgr , y de otros analisPara dar una idea de los avances en materia de capaci- tas y expertos en materia de capacitación, operación y tación, te podría decir que sólo en lo que va de la pre- despliegue en materia del nuevo sistema. sente administración se han realizado un total de 265 actividades de capacitación en materia de derechos Durante el segundo semestre del 2013 se trabajó inhumanos con la participación de aproximadamente tensamente en la elaboración, como ya dije, de un Plan Maestro de Implementación, casi a la par de cuando 6500 servidores públicos de la pgr . la pgr trabajaba con el Senado y otras dependencias Es importante mencionar que los programas de ca- e instituciones en el proyecto de redacción del nuevo pacitación que ha diseñado la institución para la Código Nacional de Procedimientos Penales, que hoy implmentación del nuevo sistema de justicia penal, es ya una realidad. Nuestro plan de implementación contemplan un apartado específico en materia de de- contempla 5 grandes ejes: Normatividad, Reorganizarechos humanos. Estos programas han sido aprobados ción Institucional, Personal (capacitación), Coordinapor la Conferencia Nacional de Procuración de Jus- ción Intra e Interinstitucional y por último el eje de ticia, lo que significa que va a ser un esquema único Infraestructura, Equipamiento y Tecnología. para las fiscalías y procuradurías de todo el país. Es un avance importante el poner énfasis en esta parte En cada uno de estos ejes, la pgr ya se encuentra tratransversal que son los derechos humanos que debe- bajando, operando y en otros casos implementando rán convertirse en una guía constante en toda la actua- acciones tendientes a ponerlos en marcha de cara a la ción que realizarán los ministerios públicos, expertos entrada en vigor del Código Nacional a nivel federal en los primeros estados de la República, que de acuerforenses y agentes investigadores de la pgr . do al proyecto serán Durango, Puebla y posiblemente Por último quisiera mencionar, como ejemplo de las Baja California Sur. acciones que en la pgr se están llevando a cabo en materia de protección a víctimas, es la atención a víc- Por citar ejemplos, en el eje de normatividad, estatimas de violencia extrema de género y de delitos de mos trabajando en la revisión de más de 30 ordenatrata de persona que se brinda a través de la Unidad mientos jurídicos del orden federal que requieren ser de Atención Emergente y en el Refugio Especializado ajustados a partir de la aprobación del nuevo Código y de Alta Seguridad, que pertenecen a la fevimtra ; Nacional de Procedimientos Penales; pgr participa esta atención consiste en proporcionar servicios lega- también en la discusión que actualmente se lleva en les, psicológicos, de trabajo social, antropología cultu- el Senado sobre la iniciativa presentada por el Presiral y salud, así como talleres formativos y recreativos dente Peña para expedir una Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en a las víctimas. Materia Penal, en el proyecto para expedir Ley Única de Justicia para Adolescentes y en el proyecto para ¿Qué acciones concretas está realizando la expedir legislación única en materia de ejecución pgr para la implementación del nuevo sistede sanciones. ma de justicia penal acusatorio–oral?

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ENTREVISTA

MARIANA BENÍTEZ TIBURCIO

para la correcta implementación del sistema de justicia adversarial a nivel federal, todo ello con el apoyo de diversos operadores del sistema tanto de la pgr como de otras instituciones. En relación con los protocolos debe señalarse que se realizan con los propios operadores del sistema de justicia penal a fin de contar con verdaderos instrumentos que sirvan de guía a ministerios públicos, policías y expertos forenses en lo que serán sus funciones sustantivas; entre dichos protocolos destaca la elaboración del protocolo de investigación que detalla la coordinación entre ministerios públicos, policías y peritos para realizar una eficiente investigación de los hechos delictivos.

En la PGR queremos usar la ciencia y la tecnología de vanguardia al servicio de la procuración de justicia. Otro de los grandes esfuerzos que realiza la pgr es la operación desde el pasado 1º de abril del modelo delegacional de transición que sirve como proyecto piloto del nuevo sistema, por lo pronto en las delegaciones de Durango y Puebla. Con él se busca hacer más eficiente el trabajo de las delegaciones y disminuir las cargas de trabajo existentes en las mesas de investigación, mejorando con ello las investigaciones y por ende los resultados que arrojen las mismas.

ción del nuevo sistema de justicia adversarial para las instituciones de procuración de justicia de todo el país. Por otro lado debe señalarse que como parte de la estrategia trazada por el Procurador General de la República en el sentido de hacer de la capacitación y desarrollo de habilidades entre nuestros cuerpos sustantivos la prioridad, se construye el nuevo Centro de Capacitación de la pgr en el estado de Querétaro, el cual al día de hoy registra avances importantes. Este Centro tendrá la capacidad para capacitar a más de 700 alumnos diariamente. El total de servidores públicos que se espera capacitar a junio del 2016, fecha límite para el inicio del sistema de justicia penal adversarial, es de 14 235 personas, lo que representa al menos el 70% del total de número de personas que forman parte de la pgr .

¿Cuáles son los retos que enfrentará la pgr en su transformación en Fiscalía General de la República?

En mi opinión serán varios los retos y muy complejos que enfrentará la pgr en la transición hacia la nueva Fiscalía General de la República, sobre todo tomando en consideración que desde antes de que el Poder Reformador de la Constitución aprobara la reforma constitucional por la que se creó la Fiscalía General, la pgr ya se encontraba llevando a cabo un proceso de reestructuración profundo y sumémosle a eso que todo ello ocurre en el marco de un proceso dramático En lo relativo al eje de personal, la pgr ha puesto un de transformación de reglas y procesos por la implegran esfuerzo en las tareas de reclutamiento, selección, mentación del nuevo sistema de justicia penal adverformación de cuadros, desarrollo de habilidades, ca- sarial. No obstante esta circunstancia única por la que pacitación del personal, así como difusión del nuevo atraviesa la procuración de justicia en México, me pasistema al interior de la institución. Este trabajo se rece que la buena noticia es que estamos ante la gran realiza a partir del nuevo sistema de desarrollo huma- oportunidad de perfilar y consolidar a la la institución no y profesional del cuerpo sustantivo de la pgr elabo- de procuración de justicia que México necesita en marado durante 2013. Destaca también la creación de un nos de una nueva Fiscalía General autónoma. Plan Maestro de Capacitación para la pgr , que lo que busca es incrementar la capacidad de investigación de Creo que por principio de cuentas, en el diseño de lo nuestros agentes investigadores, los conocimientos y que será la nueva Fiscalía debe recuperarse y entenhabilidades para la litigación oral de nuestros fiscales, derse de mejor manera el verdadero papel del Minisdentro de un esquema de capacitación integral para el terio Público que es el de representar los intereses de nuevo sistema acusatorio, entre otros. la sociedad a través del ejercicio de la acción penal y quien de acuerdo con el artículo 21 constitucional Quisiera mencionar algo que es muy importante: este ejerce el mando y conducción de la investigación de Plan de pgr una vez que fue revisado por represen- los delitos. Durante años la institución del Ministerio tantes de los fiscales y procuradores, ha sido avalado Público fue una de las instituciones a las que se le prespor las procuradurías y fiscalías del país en el marco tó menos atención. Hoy como nunca en el marco de de la pasada Conferencia Nacional de Procuración de la transición hacia el nuevo sistema de justicia penal Justicia, lo que hizo que este plan se convirtiera en el nos damos cuenta que el papel que realizará la fiscalía Plan Nacional de Capacitación para la implementa- será crucial y toral para asegurar que a través de in12   Foro Jurídico


ENTREVISTA

El Fiscal General de Estados Unidos Eric Holder, saluda a la Maestra Mariana Benítez en un encuentro binacional en presencia del Procurador Jesús Murillo Karam y del Embajador de México en EU, Eduardo Medina Mora.

La PGR busca generar un cambio cultural dentro de la propia institución a fin de generar el compromiso, voluntad y vocación necesaria entre sus servidores públicos.

convocando de manera focalizada a los talentos de las mejores universidades a partir de un perfil mucho mejor definido de fiscal o ministerio público, de agente investigador y analista y de experto forense. Por ello, me aseguraría que el estudiante tenga claro el perfil donde se ubica, en qué área le gustaría crecer y desarrollarse dentro de la institución además de asegurarme que tenga vocación de servir en una institución como pgr que hoy más que nunca necesita de vocación y talento renovado que sirva como motor en este proceso de transformación nunca antes visto en una institución de procuración de justicia.

vestigaciones sólidas y robustas, un juicio iniciado y desahogado bajo las nuevas reglas del proceso culmine en la imposición de una sanción que se haga efectiva. Este será el camino para poder ver en unos años ¿Qué está haciendo la pgr para recuperar la una importante reducción de la impunidad y al mismo confianza de la ciudadanía? tiempo, un medio para ver reparado el daño causado a las victimas, la pacificación del país y desde luego, una Son varias las acciones que pgr ha implementado duconsolidación de las autoridades encargadas de hacer rante la presente administración y bajo la dirección del Procurador Murillo Karam. cumplir la ley.

¿Por qué invitarías a un estudiante de Derecho a que se incorpore a la pgr? Primero que nada, antes de invitarlo le preguntaría al estudiante de Derecho ¿qué quiere ser y para qué? La pgr bajo este nuevo esquema de reclutamiento está

Una primera acción que me gustaría subrayar es la estrategia que está implementando la Visitaduría General perfilada ahora como el área de asuntos internos de la institución. Con ella se pretende reducir la impunidad a través primero, del fortalecimiento de los mecanismos de evaluación técnico–jurídica, inspección, Julio 2014   13


ENTREVISTA

MARIANA BENÍTEZ TIBURCIO

supervisión, fiscalización y control de la actuación de los ministerios públicos, policías y peritos; segundo, a partir de fortalecer los mecanismos para la recepción, atención y seguimiento de la denuncia de los ciudadanos y tercero, combatir la corrupción y transparentar la actuación del personal sustantivo de la pgr ante la ciudadanía, a fin de garantizar la oportuna prevención y sanción de conductas irregulares del personal sustantivo de la pgr . Ello nos ha conducido a que tengamos desde el 1º de diciembre y al mes de mayo del presente año, por ejemplo cerca de 200 servidores públicos de pgr consignados penalmente, 120 procedimientos de remoción, de los cuales 84 corrresponden a agentes del Ministerio Público Federal y practicadas cerca de 3000 evaluaciones técnica-jurídicas, por sólo mencionar unos ejemplos del gran papel que está llevando a cabo la Visitadora.

La PGR es un muy buen ejemplo de cómo se están dando a las mujeres espacios en cargos directivos de primer nivel. difusión de los alcances del nuevo sistema de justicia penal en la sociedad.

¿Cómo se ha tomado en la pgr el tema de la equidad de género en cargos directivos?

En el caso particular de la Procuraduría General de la República no creo que podamos hablar de que tenemos que cumplir con una cuota de género o un porcentaje forzoso de mujeres, sin embargo yo puedo decir Por otro lado, yo diría en términos generales que nos que hoy por hoy la pgr del Procurador Jesús Murillo hemos enfocado en mejorar los puntos de contacto que Karam es un ejemplo de una institución que impulsa se dan entre el ciudadano que utiliza los servicios de la el liderazgo y dirección de mujeres al contar con un pgr y la propia institución. En efecto, hemos puesto buen número de ellas en altos puestos directivos. Yo un mayor énfasis en mejorar los espacios de atención misma soy un ejemplo de ello al ser subprocuradora al público en nuestras delegaciones, como parte de general, además de la Visitadora General, la Oficial esta labor de llevar a cabo cambios sustantivos en el Mayor, las dos encargadas de la Subprocuraduría de eje de infraestructura. Estamos inclusive generando Control Regional y de la de Derechos Humanos, la un espacio que se llamará Unidad de Atención Tem- Coordinadora General de Servicios Periciales y varias prana, donde el ciudadano será atendido y orientado otras mujeres que son titulares de fiscalías especialipara que sepa si su caso es o no susceptible de conocer- zadas, coordinaciones generales y direcciones general se por la pgr ; de no ser así, se le canalizará a la insti- dentro de la institución. tución adecuada. Si el tema es de nuestra competencia, se le brindará la información adecuada para, de ser Desde luego que la iniciativa del Presidente Peña Nienecesario, conozca y solicite la posibilidad de acoger- to para hacer la paridad de género en el Congreso una se a uno de los mecanismos alternativos de solución realidad es muy positiva y manda un mensaje contunde controversias. De no ser el caso, se le harán saber dente a todo el país para garantizar un acceso igualilos derechos que le asisten como coadyuvante del mp . tario a las mujeres a cargos de representación popular Acciones tan simples como estas, reflejan el interés de y directivos dentro del Gobierno de la República; pero la institución de generar confianza y de hacer que la más allá al cargo de dirección, me parece que en la ciudadanía se vuelva a acercar a la institución. PGR se ha venido impulsado la idea de cómo ayudar a que más mujeres lleguen a puestos directivos dentro ¿Realizarán una campaña de difusión sobre de la institución y a respetar los derechos de las mujeel nuevo sistema penal? res en sus lugares de trabajo. Desde luego. Ya lo venimos haciendo junto con otras dependencias federales involucradas y nos seguiremos sumando a estos esfuerzos que seguramente se irán incrementando. Sí está contemplado dentro de nuestro Plan Maestro de Implementación, sin embargo como primer paso queremos generar una socialización y sensibilización entre nuestro personal sobre los cambios que implica la transición hacia el nuevo sistema para posteriormente coadyuvar en la socialización y

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En nuestras estadísticas, aparece que el 43 por ciento del personal de la pgr son mujeres, lo que significa que hay un porcentaje importante que son ministerios públicos, peritos o agentes investigadoras. Sin embargo, si bien buscamos generar igualdad de oportunidades para que mujeres y hombres ingresen a la institución, también es cierto que buscamos talento, profesionalismo y vocación en los perfiles que la pgr hoy se encuentra reclutando.


ENTREVISTA

Mariana Benítez Tiburcio

Semblanza

• Licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) • Maestría en Derecho por la Escuela de Derecho y Diplomacia de Fletcher. • Estudios de Posgrado en el Instituto Kenedy de la Universidad de Harvard en EU y en el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). • Secretaria Técnica de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura y de la Comisión de Gobernación en el Senado de la República durante las Legislaturas LX y LXI. • Participó en el análisis, discusión y negociación de las Reformas Constitucionales y Legales en materia de Seguridad y Justicia, Acciones Colectivas y Juico de Amparo. • Profesora de las asignaturas de Amparo y de Procedimientos Civiles en la UNAM. • Profesora de Derecho Público en el Instituto ITAM. • Conferencista en foros nacionales e internacionales en materia de Justicia Penal, Seguridad Pública y Amparo. • En diciembre de 2012 fué designada por el Presidente de la República, Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República. • Participó como Coordinadora del equipo de trabajo de la PGR en el análisis y discusión del proyecto que condujo a la aprobación por parte del Congreso de la Unión del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL CNP

Los Dispositivos Electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales “Imponer a un hombre una pena tan grande como lo es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel y esto, sin haber probado que es culpable, y con la probabilidad de que es inocente, es cosa que dista mucho de la justicia”. Concepción Arenal. acusador, para resolver la culpabilidad de un sujeto en la comisión de un delito. Es conveniente inducir respuestas a partir de los principios y reglas que rigen un procedimiento de corte acusatorio en el ámbito nacional, en donde parece lógico que se reconozcan no sólo la aplicación de nuevas instituciones jurídicas, sino además el uso de alternativas a la prisión preventiva que sean más adecuados con los principios que cimientan nuestro modelo de sistema de justicia penal.

Juez Primero de Ejecución de Sanciones en el Distrito Federal. Lic. Belem Bolaños Martínez

Introducción Desde el pasado 18 de junio del año 2008 nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y a participar en el cambio que se propone nuestro país en implementar un nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública. Por supuesto, uno de los instrumentos rectores para lograr ese objetivo es el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp ), no obstante, uno de los retos de la nueva forma es la disminución de la prisión preventiva como medida cautelar.

Aunado a lo anterior, también hay otro debate paralelo que no pierde vigencia y reside en la forma de conciliar el principio de intervención mínima en materia penal con un eficaz combate de la delincuencia del siglo xxi , ya que la protección de los nuevos bienes jurídicos se presenta como una realidad del estado social con la aparición de nuevas formas de criminalidad propias de una sociedad cada vez más compleja. Por lo que la necesidad de responder a expectativas contrapuestas, demandas de mayor intervención estatal en diferentes esferas y la observancia del principio de intervención mínima parece un reto insoslayable.

Ante este panorama, como una opción entre las medidas cautelares (mc ) que prevé nuestra legislación nacional, se encuentran los brazaletes o dispositivos electrónicos (de ) en México, los cuales se utilizan por primera vez desde el año 2003 en Chihuahua y en el 2006 en el df en la etapa de ejecución de la pena. A partir de entonces, han sido adoptados paulatinamente en otras entidades federativas, lo cual ha sido objeto de opiniones a favor y en contra en cuanto a su uso. Esto motiva a desarrollar el presente trabajo, ya que como Jueza de Ejecución de En el campo procesal penal se demostró que no se pue- Sanciones conozco su funcionamiento, cuya expansión de tratar la instrucción de un proceso escriturado sólo parece imparable, y muestra de ello es su potenciada con base en la información que proporciona el órgano previsión en el cnpp . 16   Foro Jurídico


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Las medidas cautelares son el conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento del proceso y a la efectividad de la sentencia que se dicte. Las Medidas Cautelares

nantes del mismo, lo que se logra, respectivamente, mediante el depósito de dichas piezas de convicción y la constitución de una fianza o, en su defecto, la restricción de la disponibilidad de ciertos bienes del imputado.

MC de carácter personal: Las que tienen por objeto asegurar la presencia del imputado en todas las fases del proceso y, singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, lo que se logra mediante la restricción, más o menos intensa de su libertad.

El cnpp establece una serie de medidas de carácter cautelar que tienden a asegurar la declaración y ejecución del derecho en el ámbito del proceso penal. Lo que la doctrina considera como presupuestos de las mc : fumusboni iuris juicio de probabilidad consistente en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada y periculum in mora que exista una situación de riesgo o peligro de que el imputado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena. En consecuencia, podemos definir las mc como aquel conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento del proceso y a la efectividad de la sentencia que se dicte; se clasifican en:

Las mc de carácter personal son las que recaen sobre los derechos personales de los justiciables son: la detención, la prisión preventiva y los dispositivos electrónicos, ya que afectan el derecho de libertad deambulatoria durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, a través de la supervisión telemática. Las primeras ciudades en tener esta modalidad en funcionamiento fueron Chihuahua, Nuevo León y el Distrito Federal. El 16 de agosto del año 2006, el Gobierno del df publicó en su gaceta oficial el Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Reclusión Domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia (brazalete electrónico). De esa forma, progresivamente algunas • MC de carácter real: Las que tienen por objeto entidades federativas han adquirido, cual corriente de conservar los efectos e instrumentos del delito y moda, distintos modelos de de , unos más modernos asegurar las responsabilidades pecuniarias dima- que otros y por supuesto, unos más costosos que otros, Julio 2014   17


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LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL CNP

mente. Tan sólo en el Distrito Federal al 24 de junio del año 2013, de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario, la población fluctuante era de 41 mil 385 internos, no hay espacios adecuados y suficientes en los centros de internamiento y se carece del personal capacitado en los mismos (técnicos penitenciarios, servicio médico, custodia y seguridad, etcétera) para atender sus necesidades. Desde el momento en que el imputado ingresa a prisión, no importa que aún no se demuestre su culpabilidad en la comisión de un delito, es ubicado en muchas ocasiones en áreas no adecuadas a sus características individuales. La ley señala que debe someterse a un tratamiento multidisciplinario, pero la costumbre y la sobrepoblación han sido superiores a lo que dicta la legislación y se trata a los sujetos privados de la libertad como entes biopsíquicos, físicos y antisociales en estudio, no como sujetos con derechos y obligaciones, no se aprende de la experiencia de otros países que han aplipero a la fecha no existía unanimidad en la ley para em- cado este modelo y han fracasado. Muchos penales del plearlos. Incluso a la fecha, estados como Durango, Ja- país carecen de medios e instalaciones adecuadas para lisco y Tabasco ni siquiera tienen este sistema. el tratamiento penitenciario que prevé la ley, por ello, generalmente su conducta se agrava en la prisión; en la realidad, se brinda atención médica formal, psicológica, Principio de Intervención psiquiátrica, pedagógica etc., con el mero objetivo de Mínima en el CNPP evitar la muerte del individuo o para controlarlo, en el El artículo 156 del cnpp , establece que el Juez de Con- afán de no alterar el orden al interior del centro penitrol, al imponer una o varias de las mc previstas en este tenciario y salvaguardar de responsabilidad a la autoCódigo, deberá tomar en consideración los argumentos ridad. que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima Entre los estudiosos del fenómeno penitenciario destaintervención según las circunstancias particulares de can el Doctor Luis Rodríguez Manzanera1, quien señala cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo que “el Derecho Penal está enfermo de pena prisión”. Así, 19 de la Constitución. Para determinar la idoneidad y en el momento en que un sujeto ingresa a una prisión proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en con- entrega su individualidad; se le corta todo contacto con sideración el análisis de evaluación de riesgo realizado la vida exterior; se le quita toda propiedad privada, el por personal especializado en la materia, de manera ob- derecho de disposición, come, duerme y trabaja órdejetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación nes; es controlado y llevado como una persona incapaz aplicable. Y en la resolución respectiva, el Juez de Con- e indigna de tenerle confianza. Se le expulsa de la sotrol deberá justificar las razones por las que la medida ciedad como un objeto de un valor inferior. A través de cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el la custodia permanente, el preso pierde su autonomía sintiendo una vivencia de debilidad, al estar a merced, imputado. acompañada de un sentimiento de inseguridad. Por tanto, ese estigma de “peligroso” que tienen los sujetos El Sistema Penitenciario y privados de la libertad propicia su vulnerabilidad.

Alternativas a la Prisión Preventiva

Para nadie es ajeno el fenómeno de la sobre población Si bien nuestra Carta Magna señala como régimen de de los centros de reclusión en la República mexicana, excepción la prisión preventiva, tratándose de delitos el hacinamiento en los mismos empeora paulatina- sancionados con prisión, la realidad ampliamente do1

Rodríguez Manzanera, Luis, Penología, Editorial Porrúa, México 2009, p. 218.

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cumentada nos demuestra que en la práctica la regla general es el uso y abuso de dicha medida cautelar. Por si fuera poco, en el año 2011 se amplían las bases del sistema penitenciario y se considera la protección de los derechos humanos, pero como hemos anotado, desde el ingreso al centro de reclusión, el justiciable aún con la calidad de imputado se clasifica con base en la situación jurídica que tiene y al multi cuestionado Tratamiento Técnico Progresivo; no obstante, dicha clasificación no deja de ser estigmatizante al etiquetar a los internos además de “peligrosos” como homosexuales, sentenciados, procesados, drogadictos, etc., lo cual de hecho está prohibido por el artículo 18 del Pacto Federal.

La vigilancia electrónica es un instrumento que puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda y efectiva una medida cautelar, alterna a la prisión preventiva.

Las solicitudes de mc serán resueltas por el Juez de Control, en audiencia y con presencia de las partes, después del debate correspondiente, lo que sin lugar a duda legítima su resolución al explicar en términos legos el contenido y alcance de su determinación, proveyendo una o combinar varias según el caso. La resolución que establezca una medida cautelar deberá contener al menos los siguientes elementos:

La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma; • Los lineamientos para la aplicación de la medida y; • La vigencia de la medida. Ahora bien, pese a que la naturaleza del cnpp es adjetivo, existen vacíos reglamentarios que no fueron plasmados en dicho ordenamiento como los términos y condiciones para el control y vigilancia de los monitoreados con el de , como sí ocurre en el proceso ejecutivo penal en la Ciudad de México. En principio, dicho ordenamiento sólo estableció en forma genérica la existencia de una autoridad encargada de la supervisión de las mc y de la suspensión condicional del proceso, sin precisar que dicho organismo será autónomo, o quizá dependerá del poder Ejecutivo o Judicial. Por el momento sólo se plasmaron las obligaciones de este ente, en donde básicamente se anota “para supervisar y dar seguimiento a las mc impuestas, distintas a la prisión preventiva, verificar la localización del imputado en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, etcétera”.

Aunque enumerar los problemas del sistema penitenciario no es el objeto principal del presente trabajo, es evidente que el uso de alternativas a la prisión preventiva como los de , constituyen una opción para despresurizar el hacinamiento de los centros de reclusión en el país, ya que, muchas personas podrán seguir su proceso fuera de los centros penitenciarios. Máxime, que de conformidad al catálogo de mc previsto en el cnpp , el juez podrá imponer al imputado una o varias de aque- Para el caso concreto de los de , planteamos las siguienllas, entre las que se prevén como opción a la prisión tes interrogantes: ¿Quién comprará dichos aparatos? ¿Se exigirá además una garantía o fianza por el uso del preventiva. equipo? A priori, lo ideal sin duda, es que fuese una modalidad gratuita para privilegiar esta alternativa a la Interrogantes del Uso de prisión preventiva.

Dispositivos Electrónicos en el CNPP

Una vez que el imputado ha optado por el término de 72 o 144 horas para que resuelva la situación jurídica, el Juez de Control le dará el uso de la voz al Ministerio Público, quien a su vez, en ese acto solicitará una mc , –e incluso, aún y cuando ya se haya vinculado a proceso el imputado–. Es en este momento, cuando el Juez resolverá la procedencia de la medida cautelar propuesta, y en el caso que nos ocupa, el uso del de ; para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sean susceptibles de ser desahogados en las siguientes veinticuatro horas.

Por otro lado, tal y como funcionan estos aparatos de monitoreo electrónico en el país, es indispensable que los justiciables tengan una línea telefónica en el domicilio donde habrán de residir, lo que significa una clara distinción entre quiénes pueden reunir las condiciones para costear dicho servicio y quiénes ni siquiera cuenten con un lugar de residencia fijo. En consecuencia, es importante saber si el programa será gratuito o se establecerá un costo como funciona en la ejecución de sanciones, porque sin lugar a duda, el control que se tiene con esta modalidad es mayor, y por tanto, también resulta lógico que para su obtención sean mayores las exigencias más que legales, técnicas para su imposición. Julio 2014   19


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LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL CNP

Otra cuestión en blanco en el cnpp son las obligaciones del monitoreado, ya que, dada la naturaleza de los de no se pueden tratar de la misma forma que el resto de las mc , aunque el Juez de Control pueda enfatizar en su resolución de acuerdo a las reglas de la lógica y a la sana crítica que entre sus obligaciones para la permanencia del de mientras dure el proceso –o se solicite el cambio de mc – se encontrarán, por ejemplo:

Cumplir las medidas y órdenes de restricción impuestas; • Cuidar con la diligencia debida, el dispositivo de monitoreo asignado; Comparecer ante la Autoridad Judicial, cuantas • veces sea requerido; La Juez Bolaños Martínez en la sede de su Juzgado de Sanciones • Solicitar con anticipación (y precisar incluso una temporalidad) el cambio de domicilio particular o laboral, que sólo se realizará previa autorización área destinada a monitorear a los usuarios de los de y del Juez de Control; entre otras obligaciones que a revisar las condiciones del equipo para su adecuado funcionamiento, toda vez que la supervisión a través de se podrían imponer al monitoreado. brazaletes electrónicos es aleatoria los 365 días del año y durante las 24 horas al día. Pero además, se debe establecer el radio geográfico de supervisión, por ejemplo, los límites del Distrito Federal, de alguna entidad federativa, o de varias en su conjunto.

En el Distrito Federal al 24 de junio del año 2013 la población penitenciaria fluctuante era de 41 mil 385 internos, no hay espacios adecuados y suficientes en los centros de internamiento y se carece del personal capacitado en los mismos.

Ahora bien, es importante aclarar a los potenciales usuarios de un de , que una vez que éste les es colocado, no pueden “entrar y salir de cualquier lugar”. Por ejemplo, un salvavidas, un taxista, un mariachi, a la fecha no podrían ocuparlo si desean emplearse en tales actividades, porque para monitorear a los usuarios con esta tecnología se establece una ruta del domicilio particular al laboral y alguna más, de acuerdo a las condiciones especiales del sujeto. Pero estos equipos no alcanzan todavía grandes extensiones geográficas para poder localizar a la persona. Tampoco se puede tratar las causales de revocación en forma similar al resto de las mc , ya que hemos señalado que el cnpp sólo establece que existirá una Autoridad de Supervisión de las mismas, entonces, en esta institución debe existir necesariamente un 20   Foro Jurídico

Entre los casos en que puede ser revocada esta mc podemos señalar de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

• • • • • •

Que el monitoreado se retire el brazalete. Salir de la ruta autorizada, es decir, del rango de cobertura sin autorización. Cambiar de domicilio sin autorización o conocimiento previo del Juez de Control. Conducirse con falsedad al momento de solicitar un permiso para salir de la ruta o domicilios autorizados. Que se le estime imputado en otro proceso penal por determinación judicial del fuero común o ­federal. No acudir a las citas que le formule la autoridad judicial.

Lo anterior, entre otros supuestos que hagan probable la evasión o incumplimiento de las obligaciones procesales del monitoreado; y en este orden de ideas, si dichas causales son imprecisas, entonces ¿de qué forma se dará cumplimiento al mandato constitucional del artículo 16? Se ha demostrado la eficacia de su utilidad en la vigilancia de los usuarios y le prevención incluso de la reincidencia en períodos cortos de tiempo. En ee . uu . suele establecerse entre 60 y 90 días; en Europa se cifra


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El uso de dispositivo electrónico es un mecanismo de aseguramiento de la no desasocialización del usuario que le permite quedarse en el espacio de su hogar mientras es procesado, manteniendo incluso su trabajo.

los centros de reclusión, que dentro de ellos, si tomamos en cuenta que el mantenimiento diario de cada persona privada de la libertad duplica el salario mínimo vigente, en los penales locales y municipales, y si se trata de centros federales, se eleva hasta diez veces más el costo de su manutención. Es • un medio de disuasión, porque el de se vuelve un mecanismo de aseguramiento de la no desasocialización del usuario y de la disminución de su vulnerabilidad, pues le permite quedarse en el espacio de su hogar, al lado del cónyuge e hijos, así como en el grupo social, manteniendo incluso su trabajo o acudiendo a su centro escolar.

como máximo en 6 meses; en el Distrito Federal en la ejecución de la pena, 2 años antes de que obtengan el Ahora bien, la idoneidad de los referidos de no debe 50% de su pena, y hasta que alcancen las tres quintas ir en detrimento de la plena vigencia de los derechos partes de su sanción. Se ha demostrado que el nivel de humanos y garantías constitucionales. Por eso, su emcumplimiento decrece a partir de los 3 meses; además, pleo debe ser sometido al cumplimiento de estrictos rese ha constatado que un plazo mayor es demasiado quisitos legales, que mitigan riesgos que suponen para duro para el interesado y para su familia y siempre en sus prerrogativas procesales vigentes en un Estado de combinación con programas de tratamiento. Pero tal Derecho. Es decir, únicamente pueden utilizarse cuany como se pretende establecer en el cnpp , durante el do estén previstos por la ley, no exista un medio legal tiempo que dure el proceso dicha temporalidad a priori, menos lesivo para lograr la misma finalidad, se trate de resulta excesiva, por lo que el resultado en cuanto a su investigar un delito y exista autorización judicial previa eficacia es aún una incógnita. y control jurisdiccional posterior.

Ventajas del Uso de los Dispositivos Electrónicos Como toda figura, hay argumentos contrarios o favorables al uso de los de , pero es innegable que facilitan cualquier alternativa a la prisión. Por sí mismos no tienen, en principio, que constituir ningún problema, porque ha de quedar claro que la vigilancia electrónica es sólo un instrumento que puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda y efectiva una medida cautelar, alterna a la prisión preventiva, por ende, sólo mencionaremos algunas de las ventajas de su utilización entre las que se encuentran:

Tener a la persona localizada y controlada durante las 24 horas del día, los 365 días del año. • Es fácil de usar, es flexible, resistente a golpes, resistente al agua, hipoalergénico y con independencia de la marca y modelo, pesan 85 gramos aproximadamente. Contribuyen a despresurizar el hacinamiento, ya • que más gente podrá cumplir con sus obligaciones procesales ante un juicio penal, fuera de los centros penitenciarios. • La disminución del gasto público, es decir, el ahorro económico y en recursos humanos es más bajo para el Estado teniendo a los imputados fuera de

Conclusiones La colocación de de , sin lugar a duda, permitirá al individuo que probablemente cometió un delito, no salir de su sistema social, y a la vez, cumplir con un control que garantice su presentación ante el Juez de Control, e incluso es un medio de disuasión para evitar la comisión de otros delitos, ya que su portador es vigilado durante las 24 horas del día. Además, su uso reduce de forma notable la población penitenciaria y los gastos que reporta el mantenimiento del sistema penitenciario y previene, incluso, la posible vulneración de los derechos fundamentales que la prisión –aunque preventiva– traería como consecuencia. Si se daña fundamentalmente el derecho a la intimidad, estaremos, en todo caso, en el límite de lo permisible cuando esta afectación sea mucho menos aflictiva que la pérdida de libertad que supone el ingreso en prisión. En este sentido, es significativo que la gran mayoría de los internos a quienes se ha propuesto estos medios de control lo han aceptado sin reservas. Y en la medida en que el derecho a la intimidad es un bien jurídico esencialmente disponible, la prestación del consentimiento libre y válidamente emitido por parte del imputado o penado despeja cualquier duda de inconstitucionalidad al respecto. Julio 2014   21


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CELEBRAN FORO SOBRE DERECHOS HUMANOS

Celebran Foro sobre Derechos Humanos a 3 Años de la Reforma Constitucional Marco A. Ríos

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n el marco de la conmemoración de la Reforma Constitucional que incluyó el respeto, garantía y promoción de los Derechos Humanos en la Constitución Mexicana, la unam , la Secretaria de Gobernación y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, organizaron el pasado mes de junio el Foro Actualidad, Retos y Prospectiva de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos 2011–2014, con el objetivo de promover un espacio académico en el que participaran especialistas, académicos, juristas, jueces, miembros de la sociedad civil y autoridades federales, para reflexionar y debatir en forma plural e incluyente sobre el estado actual que guarda la implementación de la reforma constitucional en la materia y mostrar un escenario sobre sus avances, retos y perspectivas.

Se deben implementar medidas que permitan una simbiosis jurídica, sin que se atente contra la soberanía de los países latinoamericanos: Juez Humberto A. Sierra.

compromiso auténtico por parte de las autoridades y de la ciudadanía para que adquieran vigencia. Este compromiso, destacó, debe asumirse como una pauta de conducta para el desarrollo de las actividades cotidianas. “La reforma constitucional de junio de 2011, junto con la de amparo, marca la guía que nuestra conducta debe seguir.” Reconoció igualmente que los retos siguen estando en cómo hacer efectivos los dh , dado que es necesario que exista una sintonía en la actuación de las autoridades y la sociedad para exigir su cumplimiento. Lo complicado es, aseveró, generar en México un nuevo paradigma cultural que nos haga consientes y responsables de lo que implica verdaderamente el respeto, protección y vigencia de los dh . “El cambio, además de las modificaciones normativas, requiere de la suma de voluntades y esfuerzos de todos los sectores implicados. Los derechos humanos están llamados a constituir el eje alrededor del cual se deben articular los esfuerzos que requerimos como país;” comentó.

La SCJN comprometida con los DH

La Ministra Olga Sánchez Cordero enfatizó sobre el trabajo que la scjn ha impulsado en el respeto a los dh , como lo es el acatamiento de las sentencias emitidas por la cidh . Resaltó que la sentencia Asunto Varios 912/2010 –relativa al caso Rosendo Radilla Pacheco–, La ceremonia de inauguración contó con la asistencia sentó un gran precedente para la vida jurídica del país del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente de y se resolvió con un marco constitucional distinto a al la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh ), de la Corte Interamericana, aseverando que implicaba la Ministra de la scjn , Olga Sánchez Cordero, Lía Li- un cambio radical para la scjn , porque la obligaba a món García, Subsecretaria de Derechos Humanos de la apartarse de jurisprudencias importantes. La más imsegob , la Dra. Rigoberta Menchú Tum, Premio No- portante, porque no habría más control concentrado bel de la Paz, Rocío Culebro, Directora del Instituto de la constitucionalidad de leyes. Sin embrago, el máxiMexicano de Derechos Humanos y Democracia y Luis mo tribunal de México se ha adaptado para preservar Raúl González, Abogado General de la unam , quién y tutelar los derechos humanos de las personas. Hizo comentó que la defensa y promoción de los derechos un llamado para hacer efectivos los derechos sociales humanos (dh ) en un Estado democrático sólo es posi- a la salud, a la educación, al medio ambiente limpio, al ble en una sociedad en donde existe un interés real y un agua, a la cultura, etc., para exigir su cumplimiento. Es-

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Las ONGs deben ser agentes de cambio y promotoras de un estado humanista: Olga Sánchez Cordero. tamos viviendo dijo, un cambio paradigmático cultural en donde las ong sdeben ser agentes de cambio, como promotoras de un estado humanista. Las participaciones más esperadas fueron las del Presidente de la cidh , Juez Humberto A. Sierra Porto y de Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz. El primero se refirió a la relación que guardan las normas externas versus las locales en materia de dh . Destacó la necesidad de implementar medidas de adecuación que permitan una simbiosis jurídica, sin que se atente contra la soberanía de los países latinoamericanos. Por eso, dijo sentirse satisfecho que nuestro país reitere su compromiso con la vigencia de los dh , la incorporación del país al marco de valores generales que establece el Derecho Internacional en materia de su protección. En la actualidad, apuntó Sierra Porto, en nuestro continente y particularmente el entorno iberoamericano, la vigencia, el respeto de los dh es quizá el principal factor mediante el cual existe una incorporación a la globali-

zación del derecho en todos los países. “Es a través del uso de las categorías propias de los dh , de los principios que orientan su vigencia, como en cada nación se está produciendo el fenómeno de la globalización, particularmente en los temas relativos al derecho.”

En el Control Difuso los operadores jurídicos deben recurrir a los tratados internacionales y a la jurisprudencia de los tribunales internacionales, incluida la CIDH. El Control de Convencionalidad no escapó del discurso del Presidente de la cidh , afirmando que éste puede ser expresado con muchísimas sutilezas de carácter técnico, sin embargo su conceptualización resulta muy sencilla. Lo explicó de la siguiente manera: “la idea es que todos los operadores jurídicos que resuelvan problemas utilizando el derecho, deben aplicar como una de sus fuentes, los tratados internacionales, la jurisprudencia de los tribunales internacionales dentro de los cuales está la cidh ”. Se trata de que México y el resto de los países

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CELEBRAN FORO SOBRE DERECHOS HUMANOS

Luis Raúl González Pérez, el juez Humberto A. Sierra Porto y el Dr. Edgar Corzo Sosa.

no actúen de manera aislada en materia de vigencia de derechos internacionales; hoy la legitimidad de los estados está en su compromiso con los dh .

El acceso a la justicia debe dejar de ser tan costoso, para el ciudadano común y para las víctimas: Rigoberta Menchú. La impunidad hacia los agravios a los dh fue el tema que abordó la Premio Nobel Rigoberta Menchú durante su participación en el foro, resaltando que este fenómeno se acrecentó debido a que muchas veces las legislaciones parten de una visión sancionatoria, de castigo y no bajo un esquema de prevención, lo cual, destacó, es de suma importancia porque se convierte en una forma de articular las soluciones a los problemas que enfrenta una comunidad. Es imperante, aseguró, que haya un esfuerzo para que el ciudadano conozca las herramientas que le ayuden a generar una conciencia sobre sus derechos y aprenda a usarlos en su propia defensa. Lo anterior ayudaría, dijo Menchú, a que la justicia deje de ser tan costosa para el ciudadano común y para las víctimas, al advertir que en muchos países tiene un alto precio al convertirse en una especialización de profesionales y no del ciudadano común. “Hoy tenemos un gran reto en cuanto a investigar de tal manera que podamos encontrar modelos de impartición de justicia que nos permitan dar resultados en las propias víctimas.” 24   Foro Jurídico


EVENTO

Presentan en la BNA el Libro Sociología General y Jurídica

Flanquean a la Ministra Olga Sánchez Cordero, Gustavo Escalante Patiño, Rector de la Facultad de Derecho de la BNA y su Presidente Xavier F. Gómez Coronel Yslas.

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l pasado lunes 19 de mayo la Ministra Olga Sánchez Cordero presentó en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (bna ) el libro titulado Sociología General y Jurídica, obra multi-autoral en la que participan, además de la Ministra, el Dr. Marco Antonio Pérez de los Reyes, la Mtra. Mónica Kethe Bauer Junesh, el Dr. Francisco Javier Espinoza de los Monteros y el Lic. Enrique Inti García Sánchez. Durante su participación, la Ministra Sánchez Cordero destacó que la idea de escribir esta obra surgió hace más de 25 años ante la necesidad de contar con un documento que sirviera, tanto a alumnos, como a profesores e investigadores sobre este tema. Un trabajo, destacó, nada fácil ante la escasa bibliografía sobre sociología y más en el ámbito jurídico, a pesar de tenerse a grandes maestros en ambas materia. Sin embargo, afirmó, no obstante estas limitaciones y el gran esfuerzo que representaba, no se doblegaron y continuaron todos trabajando. Reconoció la necesidad de incorporar en la cruzada a las nuevas generaciones de juristas para ofrecer al lector un escenario fresco, con teorías nuevas, así como autores nuevos. Por eso, destacó, el libro que se presenta es de gran utilidad porque ofrece a los lectores un escenario actualizado en las teorías de ambas materias. “El libro Sociología General y Jurídica permite tener el panorama

general en algunos aspectos de esta realidad social, a veces lacerante, que hoy vivimos.” Advirtió sobre la necesidad de que los jueces se preparen sobre estos temas para analizar la nueva realidad y su contexto social, porque las decisiones que tomen, comentó, empatan directamente a ese contexto social, Aconsejó a los impartidores de justicia, pero en especial a los constitucionales, que sus sentencias no quedan en el caso concreto, porque impactan a toda la población, sobre todo a un grupo muy importante de esa población. “Siempre he sostenido que un juez constitucional no solamente es un juez que protege los derechos fundamentales y humanos de todas las personas que determina la competencias constitucionales, sino que debe ir mucho más allá, tiene que analizar todo ese contexto sobre el impacto de su resolución en esa realidad, ese es un verdadero juez constitucional, no muchos están sensibilizados en relación en ese impacto que va a tener una de sus decisiones.”

Al finalizar la presentación el Presidente de la Barra Nacional de Abogados, Lic. Xavier F. Gómez Coronel Yslas, felicitó a los autores por la actualización de esta importante obra, no sólo para investigadores, sino también para docentes y particularmente para los estudiantes de derecho.

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El Respeto de los Derechos Humanos es el Principal Factor de Legitimidad de los Estados Democráticos:

HUMBERTO A. SIERRA PORTO Dr. Janet Huerta Estefan

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) no es un tribunal ajeno a las realidades de cada uno de los países miembros y sus connacionales. Bajo esta dinámica, su actual Presidente, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, comenta en entrevista con Foro Jurídico, cuáles son los principales retos que enfrentan, en una región que en una década ha dado pasos trascendentales hacia el respeto de la dignidad humana, asegurando que al ser los jueces de diferentes países, el Derecho que genera la Corte es novedoso, pero derivado de las experiencias nacionales. Durante su participación el pasado mes de junio en el Foro Actualidad, Retos y Prospectiva de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos 2011–2014, organizado por la unam y la Secretaría de Gobernación a 3 años de la Reforma Constitucional de 2011, el Juez Sierra nos da un amplio panorama del trabajo que la Corte Internacional ha venido realizado y cómo ven a México respecto del avance en materia de derechos humanos (dh), afirmando que no sólo aquí, sino en todo el continente el tema de los dh ha trascendido en todo el sistema jurídico. Sostiene el Juez Sierra –quién ha sido Presidente de la Corte Constitucional de Colombia y designado Presidente de la cidh en 2013–, que la aplicación e interpretación del principio pro persona es fundamental para el trabajo de la cidh y debe ser esencial para todos los operadores jurídicos de los países sobre los cuales tienen competencia. Ofrecemos a continuación la parte sustancial de la entrevista. 26   26 Foro Foro Jurídico Jurídico


HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

ENTREVISTA

El control de convencionalidad tiene que hacerse de manera armónica con la organización interna de un país.

• El propósito del Derecho Internacional es lograr las mejores condiciones para resolver y garantizar los Derechos Humanos • La aplicación del principio pro persona es fundamental para la CIDH y para los Estados miembros del Pacto de San José • Los jueces de la CIDH son de diferentes países y con su decisiones generan un derecho novedoso pero derivado de experiencias nacionales De acuerdo con las conclusiones del Foro, ¿Qué piensa sobre el avance del respeto de los DH en México? El objeto del foro es hacer referencias a las reformas en materia de dh y su temática central es cómo incorporar el derecho internacional en la materia al derecho interno. Esa ha sido la gran discusión; desde la perspectiva jurídica, es un problema esencial, porque México tiene en este momento, el deber, la claridad, pero sobre todo, establecer cuáles son los criterios para utilizar las distintas fuentes del derecho internacional en el derecho interno. Ese es el gran reto en el cual se está trabajando y en el cual se debe continuar por parte de todos los mexicanos, tanto del Poder Ejecutivo, como Legislativo, pero sobre todo, del Poder Judicial.

El control de convencionalidad tiene que hacerse de manera armónica con la organización interna de un país. los estados democráticos en nuestros países. Por eso, a pesar de las dificultades que pueden suponer este tipo de decisiones por parte de la Comisión o la Corte, los países son respetuosos y comprometidos con el sistema interamericano porque son estados que tienen como propósito respetar los derechos de sus ciudadanos; pero sobre todo aquellos contenidos dentro de los tratados internacionales, que al final del día son los mínimos esenciales en materia de respeto de la dignidad humana.

¿Qué importancia tiene el respeto a los DH en los procesos de democratización de los países latinoamericanos?

¿Qué piensa del cumplimiento del Control de Convencionalidad en México?

El cumplimiento, el respeto y la eficacia de los derechos humanos es hoy el principal factor de legitimidad de

Se encuentra en una etapa muy interesante, en donde se han dado pasos importantísimos a nivel normativo y Julio 2014   27


ENTREVISTA

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

México tiene el deber de establecer cuáles son los criterios para utilizar las distintas fuentes del derecho internacional en el derecho interno. propósito dictar órdenes para modificar el sistema de control de validez de cada Estado.

¿Debe el Poder Legislativo crear reglas para aplicar el Control de Convencionalidad? La naturaleza de las normas jurídicas, las leyes o la Constitución, suponen que una vez constituidas por los órganos, ya sea el legislativo o el constituyente, dejan de pertenecerles éstos. Es cuando la sociedad en su conjunto empieza a apropiarse de ellas a través de las interpretaciones. Estamos con la dinámica en la que el derecho es como una flecha, una vez lanzada tiene una dinámica propia, lo mismo sucede con las sentencias y las de la Corte Interamericana no son la excepción. Se expide una sentencia, cuyos contenidos son los que aparecen literalmente expresados en ella. Sin embargo, cada nación es libre de interpretarla, de buscar mecanismos para su desarrollo y su aplicación. Siempre he creído en la autonomía de los países; lo esencial es buscar los mecanismos más adecuados para utilizar el derecho internacional en pro de los derechos humanos. Cada país en su propia dinámica y leyes debe diseñar su control interno, establecer cuál es el sistema de validez la jurisprudencia de la scjn está haciendo su parte. Sin de la norma, en qué orden, la disposición de competenembargo, observo que las discusiones son profundas cias, de jurisdicciones. El control de convencionalidad y todavía hay muchos aspectos que precisar en la ma- tiene que hacerse en común acuerdo, de manera armóteria, pues se trata de un proceso que sin duda alguna nica con la organización interna de un país. tiene el importante grado de complejidad. El control de convencionalidad significa que todos los jueces deben ¿Qué nivel de aplicación práctica tiene el utilizar como fuente del derecho internacional la con- principio pro persona en los Estados miemvención y la jurisprudencia de la cidh como un insumo bros del pacto San José? que le permita mejorar los estándares de aplicación y defensa de los dh en cada caso concreto. Este proceso El principio pro persona es fundamental. Es un criterio plantea algunas interrogantes como: ¿de qué forma? de interpretación, de aplicación para la cidh y es esen¿Con quién hacer ese control de validez de las normas, cial para todos los demás operadores jurídicos de todos todos los jueces, solo algunos? ¿De qué manera tiene los países de los cuales tenemos competencias. Pero en que hacerlo?, ¿privilegiando qué tipo de norma?, ¿cuá- general, todo tribunal de un país que respete los dh , les son los controles que deben hacerse para que sea tiene presente ese criterio a la hora de aplicar el dereracional armónico y que no conduzca a un caos? Aquí cho. Es un criterio muy importante pero que debe ser debemos señalar que cada país establece sus sistemas complementado junto con una concepción racional de de control interno para ejercer el control de conven- derecho. El que haya un principio pro persona no signicionalidad; el cual, vale la pena advertir, no tiene como fica que una norma de un tribunal internacional necesa-

El cumplimiento, el respeto, la eficacia de los derechos humanos es hoy en día el principal factor de legitimidad de los estados democráticos.

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ENTREVISTA

riamente vaya aplicarse por encima de la constitución; tiene que haber una racionalidad porque el derecho internacional posee una utilidad muy incurrida, su propósito es lograr las mejores condiciones, los mayores argumentos para resolver y garantizar de mejor forma los dh de los ciudadanos de un país concreto. Esa es la razón de ser de esta lógica, no se utiliza el control de convencionalidad o el derecho internacional para generar caos. La competencia de la Corte Interamericana es perfectamente compatible con la autonomía de los órganos internos; su actividad es complementaria del trabajo de jueces y tribunales internos; quien tiene que garantizar en primer lugar y de manera prevalente los derechos en cada uno de los países son los órganos de esos países; no es en los tribunales internacionales que solamente, de manera subsidiaria y como último recurso deben pronunciarse en casos concretos para establecerlo, eso le sirve para crear criterios y orientaciones generales; la manera de proteger los derechos humanos es por la administración interna de la justicia de cada país.

Los retos de la corte son resolver conflictos que son muy candentes, relativos al modelo de explotación económica, basada esencialmente en la minería, en los impactos que tiene en el medio ambiente y en los derechos de las comunidades indígenas.

lecturas en los diferentes tribunales, porque algunos son más exigentes que otros en ese sentido; reconocen menos o mayores espacios, es parte un poco de la idiosincrasia y de la concepción que se tenga por parte ellos.

Al momento de emitir la CIDH una sentencia, ¿en qué medida crea un Derecho nuevo? El Derecho es producto de una dialéctica, de la retroalimentación que se da a la solución al caso concreto, a la aplicación de las normas, en este caso el derecho internacional y por supuesto, a las experiencias puntuales de cada uno de los estados. Somos distintos jueces de diferentes nacionalidades que compartimos y deliberamos para tomar decisiones. Hablar de derecho novedoso y derecho derivado de las experiencias nacionales, creo que es una buena síntesis. El Derecho que nosotros aplicamos es producto del diálogo existente entre la Corte con los jueces nacionales, con la manera de comprender y aplicarlo. Siempre tenemos presente, además del derecho internacional, la experiencia, la aplicación y la lógica de argumentación de los tribunales nacionales como un elemento que enriquece la argumentación, que enaltece la perspectiva para resolver el caso concreto, que probablemente pueden ser considerados desde una perspectiva, pero de otra, son siempre producto del diálogo entre tribunales nacionales e internacionales.

¿Cuáles son los retos de la CIDH en el corto y mediano plazo?

La Corte Interamericana tiene varios retos. La trascendencia de sus decisiones en cada uno de nuestros países aconseja establecer un sistema regular de permanencia y de trabajo por parte de los jueces, así como una mayor estabilidad por parte del aparato administrativo de la Corte. Hoy trabajamos a través de sesiones; creo que el futuro llama a hacerlo de forma permanente o exclu¿Los criterios de las Cortes Internacionales siva hacia una labor jurisprudencial, eso es un cambio de DH son un calzador para los Estados copernical en la manera de entender y darle eficacia a la miembros? justicia interamericana. Desde otra perspectiva, lo retos de la corte son trabajar, decidir y resolver conflictos que No tengo un comentario preciso sobre ello. Me parece son muy candentes, transversales a todos los países de que una de las reflexiones que si pueden hacerse es que América Latina. Son problemas relativos al modelo de hay una gran discusión y debate sobre cuál es el margen explotación económica, basada esencialmente en la mide configuración interna de los países al momento de nería, en los impactos que tiene en el medio ambiente y entender y comprender los dh . La pregunta de siempre en los derechos de las comunidades indígenas. Otros teha sido cómo compatibilizar la creación de estándares mas son los relativos a la forma en que se vulnera y debe internacionales con la necesaria autonomía que en la protegerse el derecho de intimidad ante los acosos y dimesa de competencias tienen los distintos países para ficultades que generan las nuevas tecnologías. También regular los dh . Hay una gran controversia si hay más están las garantías judiciales en temas muy concretos o menos flexibilidad en el margen de configuración na- como el ius puniendi, cuando se ejerce sobre altos funcional de los dh . Es un gran debate que tiene distintas cionarios del estado. También existen otros de una gran Julio 2014   29


ENTREVISTA

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Janet Huerta Estefan y el Juez Humberto Sierra Porto

actualidad, como los relativos a la migración; todo esto probablemente seguirán llegando casos provenientes sin dejar de enfocarse en los temas tradicionales de li- de la comisión. bertad de personales, derecho a la vida, desapariciones forzadas, el problema de ejecuciones extrajudiciales en- ¿Tienen pensado venir a México nuevamente tre una serie de problemas existentes en estados demo- a realizar audiencias públicas, como ocurrió cráticos pero con manifestaciones desproporcionadas o en 2013? con distorsiones de lo que debe ser un adecuado en un Siempre será un placer estar en México; la Corte realiza sistema democrático, esos también tienen incidencia. sus sesiones normalmente en Costa Rica, que es nuestra sede, quien muy amablemente nos acoge y dentro de los cuales desarrollamos nuestras funciones en las mejores condiciones. Sin embargo, tenemos la práctica de llevar a cabo sesiones extraordinarias fuera de la sede, lo hacemos por invitación de los Estados, y de momento tenemos una gran agenda, particularmente dentro de un par de meses vamos a estar en Asunción, en Paraguay. Digamos que la agenda se construye con fundamento en invitaciones y siempre el Estado mexicano ¿Qué importancia tiene en la actividad de la ha sido muy amable. Para nosotros es muy importante Corte temas relativos a violación de DH de estar en países miembros porque es muy trascendengrupos indígenas o de equidad de género? te la divulgación y el impacto que tienen las sesiones públicas y la labor que realizan los medios de comuniLa cidh no tiene una agenda precisa sobre su actividad cación en fundamental para dar a conocer la forma en jurisdiccional. Solo decide sobre los temas sometidos que funciona la Corte, conocer cuáles son los temas tan a su consideración por la Comisión Inter Americana, interesantes que nos corresponde decidir. Es una forma bajo unos criterios que son los que determinan los con- de que la sociedad, la ciudadanía se apropie del trabajo tenidos de los casos sobre los cuales se pronunció la cor- de la Corte. La cidh no es un tribunal ajeno a las reate. Sin duda alguna temas relativos a estos aspectos de lidades de cada uno de nuestros países y de nuestros los derechos de la personalidad están cada vez más en connacionales. acción, la sociedad exige cada vez más sobre ello y muy

La CIDH no es un tribunal ajeno a las realidades de cada uno de nuestros países y de nuestros connacionales.

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ENTREVISTA

Humberto A. Sierra Porto

Semblanza

• Abogado de la Universidad Externado de Colombia. • Especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, España. • Doctor en Derecho Público, Ciencia Política y Filosofía Jurídica en la Universidad Autónoma de Madrid, España. • Profesor Titular de la Universidad Externado de Colombia, donde ha impartido las siguientes materias: Derecho Constitucional, Instituciones Políticas y Relaciones Internacionales. • Director de los Posgrados en Derecho Público, Constitucional y Parlamentario de la Universidad Externado de Colombia. Actividad Profesional: • Asesor del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. • Asesor en la Cámara de Representantes de Colombia. • Juez de la Corte Constitucional de Colombia 2001. • Magistrado de la misma Corte Constitucional de la que fue Vicepresidente, designándolo Presidente en 2008. • Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que es Presidente a partir del 2013.

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COLUMNA

TIEMPO DE SABER

La Actitud Profesional como Estilo de Vida Las primeras tienen que ver con nuestra capacidad de procesar información en forma lógica; está muy vinculada al razonamiento. La segunda se relaciona más con capacidades de auto regular nuestros pensamientos y emociones, de adecuar nuestras expectativas, nuestras circunstancias y capacidades y por supuesto, de relacionarnos con otros en forma asertiva.

Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

G

En muchas ocasiones nos encontramos con gente con alto nivel de formación académica y con fuertes habilidades intelectuales, pero que no necesariamente mantiene una relación sana con la gente que le rodea ya sea en su trabajo o familia o que tampoco está satisfecha con su desempeño, pues sus expectativas de sí mismo no se ajustan a su realidad. También es común encontrarnos personas que tal vez no tienen una formación académica ni muy profunda ni muy amplia, pero con una gran facilidad para llevarse bien con la gente, que suelen mostrar una actitud positiva ante las adversidades y que en general están bien.

eneralmente en la práctica profesional nos vemos en la necesidad de trabajar con gente de diversas formaciones. En principio, esto no cobraría especial importancia si es de nuestra misma A continuación desglosamos algunas de esas habilidades. nacionalidad, habla el mismo idioma y tiene costumbres semejantes. Sin embargo, las diferencias de formación entre esferas académicas e incluso la propia Habilidades intelectuales experiencia ajena al ámbito académico, moldean una • Conocimientos técnicos. Esto es el manejo de la estructura de pensamiento que se ve reflejada en la perinformación y datos característicos de una activisonalidad y especialmente en el uso del lenguaje. Esta dad, son básicos para el desempeño de la actividad situación llegar a ser una verdadera dificultad cuando profesional, pero no son suficientes para garantizar el sentido de la práctica profesional no es asumida en una actitud profesional. una visión amplia.

La actitud profesional podría definirse como una tendencia hacia la búsqueda de soluciones óptimas en las operaciones inherentes al desempeño de la profesión. Dependiendo del campo de trabajo, puede tomar diferentes orientaciones; las capacidades de negociar, conciliar, organizar, clasificar, modelar, diseñar métodos, etc., son características asociadas con el desempeño “profesional”. Sin embargo, para que éstas se desarrollen en forma equilibrada y suficiente como para lograr un desempeño exitoso en términos de lo esperado laboralmente, se requiere un equilibrio de habilidades mentales no necesariamente ligadas a la formación académica. Podemos dividirla en dos grandes bloques: habilidades intelectuales y habilidades emocionales 32   Foro Jurídico

Abstracción. Es la capacidad de construir objetos

Memoria. Consiste en el almacenamiento de in-

mentales, convertirlos en conceptos y categorías de análisis.

formación mental, tiene varios niveles, desde la llamada memoria inmediata que nos permite retener el mensaje de una conversación; la memoria consciente con la cual podemos recordar hechos de nuestro pasado, información importante para nuestro desempeño en general; y la memoria inconsciente, en la que se guardan fragmentos de imágenes o sentimientos no controlados a voluntad.


COLUMNA

Un alto grado de precisión personal suele ir acompañado de un alto grado de intolerancia hacia la displicencia de terceros. • • • • •

habilidad facilita la comunicación con diferentes tipos de personas.

Habilidades sociales. Se refiere al manejo adecuado de las emociones en una relación, a interpretar adecuadamente las situaciones y redes sociales, interactuar de manera fluida, saber dirigir, negociar, resolver conflictos, fomentar la cooperación y el trabajo en equipo.

Inducción. Es la habilidad de analizar objetos o situaciones yendo desde los aspectos más particula- La tendencia a buscar la situación óptima de las cirres a los más generales. cunstancias enfrentadas trasciende más allá del campo laboral y pasa a formar parte de una estructura de perDeducción. Es la habilidad de analizar objetos o sonalidad. En el ámbito de lo familiar, lo social y demás situaciones yendo desde los aspectos generales a esferas de actividad que los individuos tienden a cultilos particulares. var, la actitud profesional se refleja en un afán de hacer las cosas bien en general. Desde puntos de vista éticos Asociación. Es la capacidad de establecer correla- puede juzgarse este tipo de personalidad como íntegra, ciones entre objetos o fenómenos con característi- perfeccionista, obsesiva, exitosa etc. Esto depende del cas semejantes. equilibrio entre las diferentes esferas. Un alto grado de precisión personal suele ir acompañado de un alto Síntesis. Es la habilidad para unir partes y formar grado de intolerancia hacia la displicencia de terceros. un todo integral Es en este tipo de casos donde la imagen de la actitud profesional puede verse deteriorada y cuestionarse. En Análisis. Es la habilidad de separar el todo en par- general, una actitud profesional equilibrada es asociada te para facilitar su comprensión. más bien con actitud respetuosa, conciliadora, abierta a la retroalimentación y dispuesta a poner el ejemplo en forma activa.

Habilidades emocionales

Conocimiento de uno mismo. Significa estar cons-

Autocontrol. Estos es manejar las emociones de

cientes en cada momento de lo que sentimos y en base a esto orientar nuestras decisiones, además de tener una idea realista de nuestras habilidades, debilidades y tener confianza en uno mismo.

modo que faciliten la tarea que desarrollamos, en vez de obstaculizarla, también es saber recuperarse de las tensiones y no dejarse ganar por la autocomplacencia excesiva.

La actitud profesional puede definirse como una tendencia hacia la búsqueda de soluciones óptimas en las operaciones inherentes al desempeño de la profesión.

En el campo laboral hay una tendencia creciente a estar en contacto con gente diversa, por su formación proprofundas para orientarnos y avanzar hacia nues- fesional, sus preferencias religiosas, sexuales, valores tros objetivos, nos sirve para idear acciones y perse- éticos, etc. Por ello, para lograr un desempeño exitoso, verar frente a los contratiempos. aun laborando fuera del campo de nuestra profesión, nos vemos en la necesidad de adquirir ese conjunto de • Empatía. Es la capacidad de percibir lo que sien- habilidades intelectuales y emocionales que nos permiten los demás para comprenderlos desde su propio tan un desarrollo integral y una convivencia equilibrada marco de referencia sin imponerles el nuestro. Esta con nuestro entorno social.

Motivación. Es utilizar nuestras preferencias más

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ARTÍCULO

LA PLANEACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

La Planeación Urbana en la Ciudad de México El objeto del presente trabajo es abordar los ordenamientos más importantes que conforman el marco jurídico de planeación urbana a nivel nacional y de los cuales se desprenden las disposiciones aplicables al territorio de la Ciudad de México y partiendo del sistema de planeación nacional, se exponen los lineamientos que dan cabida a la formación de los programas sectorial y nacional de desarrollo urbano y aterrizarlos en el programa general de desarrollo y de desarrollo urbano del Distrito Federal, así como sus leyes y reglamentos.

Plan Nacional de Desarrollo Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Director General de Asuntos Jurídico de SEDUVI. Lic. José G. Medina Romero

N

uestro marco constitucional prevé un sistema descentralizado de la regulación del urbanismo, básicamente en su artículo 27 y en el 122, Base Primera, que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (aldf ) para “…legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda, construcciones y edificaciones…”. Adicionalmente el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece en el artículo 67 la facultad y obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (jgdf ) para “dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes”. El sistema de distribución de competencias descentralizado previsto en la Carta Magna y otros instrumentos jurídicos permite el ejercicio concurrente de las facultades en materia de desarrollo urbano, sobre todo por lo que a los planes y programas se refiere.1

1

La Constitución Federal señala la planeación del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la República, pero también como la fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad. El artículo 25 constitucional en su párrafo primero establece: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competividad, el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales…” Y el artículo 26 atribuye al Estado la “organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que fomente el crecimiento de la economía nacional, acorde a los fines establecidos en la Constitución, y que se expresa en la expedición de un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán de manera obligatoria los programas de la administración pública federal”. Cumplimiento esta obligación, el 20 de mayo del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (dof ), el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que indica los lineamientos bajo los cuales se regirá el gobierno federal. El Plan Nacional de Desarrollo (pnd ) es un documento que rige la programación y presupuesta-

Huerta Ochoa, Carla, “La interpretación de la normativa en materia de urbanismo, en Fernández Ruíz, Jorge, et. al. (coords.), Régimen Jurídico del Urbanismo. Memoria del Primer Congreso de Derecho Administrativo Mexicano, Instituto.

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ARTÍCULO

ción de toda la Administración Pública Federal; y, de acuerdo con la Ley de Planeación2, todos los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que definen las acciones del gobierno, deberán elaborarse en congruencia con el pnd . Para lograr lo anterior, se establecieron cinco metas nacionales, dentro de las cuales existen dos que tienen relación con el desarrollo urbano:

Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Programa Nacional de Desarrollo Urbano

Para atender los objetivos señalados, el gobierno federal promovió en el 2012 una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creando la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (seda tu ), con el objetivo de fomentar el desarrollo cohesivo y 1. México Incluyente, que busca garantizar el ejer- ordenado que el país requiere en cada uno de estos seccicio efectivo de los derechos sociales, para lograr tores. Esta dependencia asume las responsabilidades que el país se integre en una sociedad con equidad, conferidas mediante dicha ley y, de conformidad con lo cohesión social e igualdad sustantiva, mediante po- establecido en el artículo 16, fracción I, de la Ley de Plalíticas que faciliten un uso social y económicamente óptimo del territorio nacional, a través de proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, y mediante la transición hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure una vida vivienda digna e infraestructura social básica para los mexicanos; y,

2. México en Paz, que busca salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano, mediante una política estratégica para la prevención, atención y recuperación ante los desastres.

2

La Constitución prevé un sistema descentralizado de la regulación del urbanismo que permite un sistema de distribución de competencias descentralizado en esta materia, con planes y programas específicos.

Establece las normas y principios para llevar a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar las actividades de la administración Pública Federal, así como las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, y promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, de los pueblos y comunidades indígenas y para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

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ARTÍCULO

LA PLANEACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno del Distrito Federal

neación, así como los artículos 11 y 13 de la Ley General Programa General de Desarrollo del de Asentamientos Urbanos, contribuye a la elaboración Distrito Federal del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Programa Nacional de Desarrollo En el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal quedan establecidos los principios estratégicos de la organizaUrbano. (pndu ) ción política y administrativa la Ciudad de México, que El pndu 2014-2018, fue publicado el 30 de abril de atenderán su planeación y ordenamiento del desarro2014 en el dof y tiene como objeto alcanzar un mo- llo territorial, económico y social. Con base en dicho delo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que ordenamiento, previa consulta ciudadana, el 11 de procure vivienda digna para los mexicanos; logre el or- septiembre del 2013, el jgdf Dr. Miguel Ángel Mandenamiento sustentable del territorio; propicie el im- cera, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal pulso del desarrollo regional, urbano y metropolitano, (godf ) el Programa General de Desarrollo del Distrito además de que coadyuve en la prevención y atención Federal 2013-2018, que establece los objetivos, metas y de desastres. Se enmarca en las estrategias asentadas líneas de acción que permitirán definir e implementar por el pnd dentro de los rubros de México Incluyente, las políticas públicas en la Ciudad de México, así como al proveer un entorno adecuado para el desarrollo de elaborar los programas sectoriales, institucionales, paruna vida digna; y México en Paz, al buscar salvaguardar ciales y especiales, y se realizará una evaluación de los a la población, a sus bienes y a su entorno ante un de- mismos, con base en la Ley de Planeación del Distrito sastre de origen natural o humano. De manera general Federal3. Este programa está integrado por cinco ejes aborda el marco jurídico nacional de desarrollo urbano, estratégicos: por lo que en las páginas subsecuentes nos enfocaremos a analizar los instrumentos jurídicos aplicables, en la 1 Equidad e inclusión social para el desarrollo humano; misma materia, al territorio del Distrito Federal. 3

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero del 2000, que tiene por objeto establecer los principios básicos para llevar a cabo la planeación del desarrollo del DF y las bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación de desarrollo, de los mecanismos que garanticen la participación social y ciudadana en el proceso de planeación y la coordinación del GDF con la Federación y los gobiernos estatales y municipales, además de las orientadas al desarrollo metropolitano y las acciones conjuntas de los particulares y del GDF para alcanzar los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, programas y programas delegacionales a que se refiere la ley.

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ARTÍCULO

Previa consulta ciudadana el Jefe del GDF Dr. Miguel Ángel Mancera publicó el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, que establece los objetivos, metas y líneas de que permitirán definir e implementar las políticas públicas en la Ciudad de México en la materia. 2 Gobernabilidad, seguridad y protección ciudadana; 3 Desarrollo Económico y sustentabilidad; 4 Habitabilidad y servicios, espacio público e infraestructura; y, 5 Efectividad, rendición de cuentas y combate a la corrupción. Los cuales se encuentran relacionados a ocho enfoques transversales que involucran a los diferentes entes públicos del gobierno: Derechos humanos; Igualdad de género; Participación ciudadana; Transparencia; Innovación, ciencia y tecnología; Sustentabilidad; Desarrollo metropolitano y Agenda internacional.

de los pueblos originarios y habitantes de zonas rurales; la inversión y el empleo; la competitividad económica, y la vinculación de la ciencia y la tecnología con el sector productivo. Por otra parte, el eje 4, Habitabilidad y servicios, espacio público e infraestructura, tiene por objeto desarrollar una ciudad dinámica, compacta, policéntrica4 y equitativa, que potencie la productividad y fomente la inversión, además de implementar una planeación urbana y un ordenamiento territorial con base en una visión metropolitana y sustentable. En este sentido, se dará prioridad al desarrollo de una política de planeación comprometida con el equilibrio entre la preservación del medio ambiente, el desarrollo urbano, la convivencia social, el respeto del espacio público y el desarrollo económico, retomando acciones como el Plan Verde, el Plan de Acción Climática y programas como Ecobici, que promuevan una cultura ciudadana de participación y convivencia responsable con el medio ambiente.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Esta ley (ldudf ) fue publicada en la godf el 15 de julio del 2010. Se compone de 110 artículos contenidos en nueve títulos, con disposiciones referentes a la competencia de las autoridades que participan en la administración, planeación, ordenamiento y áreas de gestión estratégica en materia urbana, así como en la ejecución de los planes, programas y normas de ordenación para Con relación al desarrollo urbano, el eje 3, Desarrollo los usos y aprovechamientos del suelo. También se eneconómico y sustentabilidad, busca promover en forma carga de regular los actos administrativos en materia de coordinada la competitividad de la Ciudad para promo- desarrollo urbano, las medidas de seguridad y las sanver una economía estable y dinámica, que concilie el de- ciones aplicables a quienes violen las disposiciones de sarrollo social con la sustentabilidad ambiental desde ésta, los medios de impugnación, y los delitos contra la un enfoque de igualdad sustantiva, mediante diversas regulación urbana. acciones como cambios en el uso de suelo y el cuidado del suelo de conservación; el cambio climático y la cali- En su artículo 1º señala como objeto: “…establecer las dad del aire; el adecuado abastecimiento y calidad del bases de la política urbana del Distrito Federal, meagua; el mejoramiento de las capacidades productivas diante la regulación de su ordenamiento territorial y 4

“El concepto de centralidad o centralización, se define como el efecto de la tendencia de los humanos a confluir hacia determinadas localizaciones para satisfacer intereses específicos que pueden ser comunes, como el trabajo, re-creación, actividades económicas, educación, la satisfacción de necesidades o realizar determinadas funciones sociales o económica…esta definición puede interpretarse como el efecto de la aglomeración urbana y la necesidad de movilizarse hacia ciertos puntos de la ciudad en la búsqueda de satisfactores específicos. Desde el punto de vista económico, el principio de centralidad indica que las relaciones de intercambio entre agentes del mercado, dan origen a un lugar central y se explica como el lugar donde se lleva a cabo la producción en un espacio. De igual forma, en términos geográficos se entiende como el lugar que es centro geométrico de un espacio y, también, como el agrupamiento de la producción en un determinado lugar. De acuerdo con lo anterior, las interpretaciones sobre la centralidad urbana a partir de diferentes enfoques teóricos dan cuenta de las percepciones relacionadas al término como espacio de destino de la movilidad, como producto del proceso histórico, de gestión y de consolidación urbana, así como punto de referencia para un área de influencia de un mercado determinado. Conforme a este esquema, la multiplicidad de centralidades en un área urbana se entiende como policentralidad urbana.” Nava García, Emelina, Estructura urbana policéntrica y movilidad. Exploraciones en torno a la distancia y el tiempo de desplazamiento en el AMCM, Encuentro Iberoamericano de Mujeres Ingenieras, Arquitectas y Agrimensoras organizado por la Universidad Veracruzana del 4 al 8 de octubre de 2010, en Boca del Río, Veracruz.

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ARTÍCULO

LA PLANEACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal De acuerdo con la doctrina, un reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo5. En este sentido, deben realizarse conforme a las disposiciones de la ley de la cual emanan y facilitar la aplicación de la misma. Al respecto se advierte que, el artículo tercero transitorio de la ldudf manifiesta, “las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas”, lo cual se traduce en la inoperancia del actual Reglamento, publicado en la godf el 29 de enero del 2004, en razón de que éste fue creado con base en la ldudf de 1996 y no en la ley vigente, por lo cual no se adecua por completo a las disposiciones de ésta. El Reglamento de esta ley de Desarrollo Urbano tiene por objeto regular la planeación y programación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la Ciudad de México, en coordinación con la que contemple la protección a los derechos en la Ciudad Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se de México, el crecimiento urbano controlado y la fun- encargará de determinar, formular, coordinar y ejecución del desarrollo sustentable de la propiedad urbana, tar las acciones necesarias para lograr sus fines. en beneficio de las generaciones presentes y futuras del Distrito Federal”. Para su realización se toman en cuen- Dicho precepto consta de seis títulos referentes a: 1) las ta diversos principios generales como la sustentabilidad Disposiciones generales; 2) los Programas, es decir, el urbana, la concertación y participación de los sectores contenido, tramitación y registro de los planes y propúblico, social y privado, la simplificación de trámites gramas del desarrollo urbano; 3) el Ordenamiento tey procedimientos; además de los derechos de los habi- rritorial, que comprende la zonificación, la vía pública tantes del DF a la infraestructura, equipamiento y mo- e infraestructura urbana, el sistema de transferencia biliario urbano, al espacio público, el esparcimiento, al de potencialidades de desarrollo urbano, el patrimonio paisaje urbano y los servicios públicos. cultural urbano, el control del desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como la explotación de minas, La ldudf ordena que la planeación del desarrollo ur- canteras o yacimientos; 4) la Ejecución de los prograbano deberá ser congruente con el pnd , el Programa mas, a través de los sistemas de actuación social, priNacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Te- vada y por cooperación; 5) los Certificados y licencias, rritorio, entre otros programas enfocados a la zona me- su expedición y clasificación; y 6) los Procedimientos y tropolitana del Valle de México. Se ejecuta a través de las sanciones, relativas a la corrección de constancias, los siguientes instrumentos: El Programa de General ­certificados, permisos, licencias y autorizaciones, así de Desarrollo Urbano, los Programas Delegacionales como aquellas sanciones de carácter administrativo de Desarrollo Urbano, los Programas Parciales de De- aplicables a quienes cometan violaciones a los precepsarrollo Urbano, las Áreas de Gestión Estratégica y las tos de la ley. Normas de Ordenación.

5

Fraga, Gabino, Derecho administrativo, ed. 46, Porrúa, México, 2007, p. 104. Manual de Procedimientos Administrativos de la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano. GODF febrero del 2010.

6

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ARTÍCULO

El Programa General de Desarrollo Urbano del DF es el instrumento más importante de la planeación urbana en la Ciudad de México

Este Programa de Desarrollo Urbano está integrado por seis capítulos: 1 Fundamentación y motivación, donde se exponen los antecedentes y el diagnóstico de la situación actual del desarrollo urbano, el pronóstico de desarrollo y sus implicaciones regionales y urbanas; 2 Imagen objetivo, define el objetivo general, los objetivos particulares y las prioridades del proyecto de ciudad a alcanzar;

Sus aspectos técnicos están determinados en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Secretaría6, en el Manual de Trámites y Servicios al Público, así 3 Estrategia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, fija las estrategias de desarrollo urbano como en las Reglas de Operación y Lineamientos Técy ordenamiento territorial en los ámbitos megalonicos que al efecto se emitan, los cuales precisarán los politano y metropolitano, la estructura urbana del procedimientos, requisitos y términos, así como aqueDistrito Federal, además de precisar las orientaciollas disposiciones de índole técnica que contribuyan a nes programáticas generales que deberán contemmejorar el desarrollo urbano. plarse en las políticas de desarrollo urbano;

Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Este programa (pgdu ) constituye el instrumento más importante de la planeación urbana en la Ciudad de México y fue aprobado por la aldf y publicado en la godf el 3 de diciembre de 2003, con fundamento en los artículos 23, fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 1996, y el 5o., fracción IX del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 1997, siendo definido como “aquel que determina la política, estrategia y acciones del desarrollo urbano en el territorio del df , así como las bases para expedir los Programas de los subsecuentes ámbitos de aplicación”. De esta manera, establece los lineamientos generales del desarrollo social, económico y del ordenamiento territorial en la entidad, además tiene como objetivo central, hacer de la Ciudad de México un espacio con posibilidades de viabilidad para el futuro, constituyéndose en un instrumento indispensable para orientar el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial mediante la aplicación de los recursos públicos disponibles, en coordinación con las distintas instancias a quienes corresponde operarlo y la participación de aquellos agentes sociales interesados en mejorar la capacidad productiva de la ciudad. De igual manera, adopta diversos lineamientos estratégicos como replantear la integración de la ciudad en la economía mundial con un enfoque de ciudad global, bajo el esquema de sustentabilidad, equidad y soberanía. Por lo que considera indispensable fortalecer la política de coordinación metropolitana e impulsar mecanismos de planeación territorial con una visión regional.

4 Acciones estratégicas, en éste se identifican las líneas de acción que permiten concretar las estrategias, estableciendo orientaciones a corto, mediano y largo plazo, con el fin de realizar los proyectos de desarrollo urbano integral y sustentable hacia el logro del proyecto de ciudad; 5 Instrumentos de ejecución, se definen los instrumentos de planeación, regulación, de fomento, de control y vigilancia, así como los instrumentos de coordinación que permitan se lleven a cabo las estrategias del programa; y 6 Anexos, referentes a la descripción de la línea de conservación ecológica, los cuadros y gráficas que refuerzan los datos expresados en el mismo, los sitios patrimoniales, una lista de siglas y la cartografía.

Conclusión El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal constituye el instrumento más importante de la planeación urbana en la Ciudad de México, estableciendo la política, estrategia y acciones del desarrollo urbano y establece los lineamientos generales del desarrollo social, económico y de su ordenamiento territorial, con el objeto de convertir a la Ciudad de México como un espacio con posibilidades de viabilidad para el futuro y mejorar su capacidad productiva, con un enfoque de ciudad global con sustentabilidad, equidad y soberanía.

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CELEBRAN CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA

Celebran Convenio de Colaboración Académica la Escuela Judicial y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho Marco A. Ríos

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l pasado mes de mayo el Instituto de la Judicatura Federal (ijf ) y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C. (andd ), firmaron un Convenio de Colaboración Académica con el propósito central de realizar conjuntamente acciones orientadas a la difusión y aplicación de las instituciones, conocimientos y procedimientos derivadas de las reformas estructurales y secundarias recién aprobadas por el Congreso de la Unión, particularmente en la difusión y aplicación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, comprometiéndose los representantes legales de ambas instancias a realizar conjuntamente programas académicos y eventos concretos como diplomados, cursos, seminarios y congresos que tengan como ejes rectores los derechos humanos, la equidad de género y la ética judicial, así como la emisión de trabajos impresos o electrónicos.

lar de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la segob y en buen número de magistrados, jueces federales y locales, miembros de la andd y estudiantes de Derecho.

Durante su mensaje el Mgdo. Julio Cesar Vázquez Mellado comentó que el ijf , como escuela judicial, tiene como vocación ser un espacio abierto al conocimiento y por ende el tender lazos con la academia es una de sus prioridades, y bajo este contexto, se ubica la importancia del convenio que hoy se firma con la andd , ya que el grado de Doctor en Derecho constituye el mayor de los títulos académicos que el gremio representa, resaltando que es por ello que el valor de la enseñanza se maximiza cuando es impartida por ellos. Al realizar un breviario histórico sobre el máximo grado académico, enfatizó que México ha tenido ilustres personajes que trabajaron arduamente para su implementación desde la época colonial. “Las primeras constancias escritas, de La ceremonia de firma de convenio se realizó en las doctorado, fueron otorgados con carácter honorífico por instalaciones del ijf o Escuela Judicial, en el Palacio la iglesia en el Siglo xii . Posteriormente las personas de Justicia de San Lázaro, y fue signado por el Mgdo. ávidas de saber y de cultura contrataron en Bolonia a Julio César Vázquez Mellado García, Director General un grupo de maestros para que impartieran clases de del ijf y por el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de derecho y de medicina, nace así el estudio general, como la andd , fungiendo como testigos de honor los Minis- modelo primigenio de la universidad autónoma que tros de la scjn , Dra. Margarita Luna Ramos y Dr. Al- hoy conocemos.” berto Pérez Dayán, quienes son también miembros de la andd , habiendo asistido como invitados de honor, En la unam , recordó, los estudios de posgrado se esentre otros, la Mgda. Yasmin Esquivel Mossa, Presiden- tablecieron en 1929; los grados de Doctor y Maestro se ta del Tribunal Contencioso Administrativo del DF, el comenzaron a otorgar de manera continua a partir de Mgdo. Álvaro Castro Estrada, Presidente del Tribunal 1932 siendo la pionera en América Latina. La Facultad Federal de Conciliación y Arbitraje, el Dr. Jorge Mario de Filosofía y Letras, destacó, fue la primera que definió Magallón Ibarra, Maestro Emérito de la unam , la Dra. un conjunto de lineamientos para otorgar los grados de María de los Ángeles Fromow, Secretaria Técnica de la maestro y de doctor. En 1949, dijo, se aprobó el estatusetec , el Mgdo. José G. Carrera Domínguez, Vicepre- to de Doctorado en Derecho en la Escuela Nacional de sidente de la andd , el Lic. David Arellano Cuán, Titu- Jurisprudencia de la unam , cuyo programa compren40   Foro Jurídico


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El Instituto de la Judicatura Federal tiene como vocación ser un espacio abierto al conocimiento y por ende el tender lazos con la academia es una de sus prioridades, y bajo este contexto, se ubica la importancia del convenio que hoy se firma con la ANDD, ya que el grado de Doctor en Derecho constituye el mayor de los títulos académicos que el gremio representa: Mgdo. Julio César Vázquez Mellado día 2 años de curso teórico anuales y la investigación en los respectivos seminarios. “El 10 de abril de 1950 en la biblioteca Antonio Caso en el antiguo edificio de San Idelfonso 28, se llevó a cabo por primera vez la apertura de cursos de doctorado en derecho; acto presidido por el Dr. Luis Garrido, Rector de la Universidad; el Dr. José Castillo Larrañaga, Director de la Escuela Nacional de

Jurisprudencia; Juan José González Bustamante, Secretario General de la Universidad; y Don Manuel Gual Vidal, Secretario de Educación Pública.” Ofreció el también Doctor en Derecho Vázquez Mellado, un listado de los primeros ilustres personajes condecorados con el grado de Doctor ex oficio por parte de la unam , entre los que se destacaron: Luis Garrido, Rector de la unam , José Castillo Larrañaga, Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Eduardo García Maynez, Gabriel García Rojas, Mario de la Cueva, Eduardo Pallares, Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Alberto Trueba Urbina, Rafael de Pina, Gabino Fraga, Antonio Carrillo Flores, Andrés Serra Rojas, Raúl Cervantes Ahumada, Roberto Mantilla Molina y Rafael Rojína Villegas, entre otros. De todos ellos, comentó, los hoy profesionistas del derecho son sus deudores ya que pueden considerarse alumnos directos de ellos o bien, porque todos estudiaron en sus obras. Concluyó su participación al asegurar que el convenio firmado entre el ijf y la andd “sirva como un sencillo pero emotivo homenaje a esos viejos maestros, inigualables doctores que son pilares de nuestra cultura jurídica.” Durante el mensaje, el Dr. Elías Huerta señaló que parte de los compromisos de la andd es ser coparticipe en la evolución y creación del Estado de Derecho y de una justicia real y efectiva para la sociedad mexicana y que sus miembros –entre los que se cuentan profesores Julio 2014   41


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CELEBRAN CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA

Los Doctores en Derecho Yazmín Esquivel Mossa, Margarita B. Luna Ramos, Julio César Vázquez Mellado y Elías Huerta Psihas en el acto de Firma del Convenio de Colaboración Académica.

La ANDD está comprometida en sumar esfuerzos con instituciones públicas para contribuir en la edificación de un país donde la cultura del respeto a la ley sea una realidad y el fortalecimiento del Estado de Derecho, una constante: Elías Huerta Psihas universitarios, investigadores, juzgadores, legisladores, servidores públicos y prestigiados litigantes, están comprometidos en sumar esfuerzos con instituciones públicas para contribuir en la búsqueda de soluciones concretas, para edificar un país mejor, un país en donde la cultura de respeto a la ley sea una realidad y que el fortalecimiento del Estado de Derecho sea una constante. Agradeció al Mgdo Vázquez Mellado la oportunidad de concretar la firma del Convenio de Colaboración Académica para converger en algunas actividades con la Escuela Judicial, que es la institución federal que crea y transmite el conocimiento y la cultura jurisdiccional. 42   Foro Jurídico

Se trata dijo, de una entidad educativa oficial que prepara y actualiza a los cuadros de funcionarios del Poder Judicial de la Federación y de aquellos profesionistas que aspiran ingresar a él. “Nos satisface firmar este convenio en esta singular etapa de la vida nacional en la que las trascendentes reformas de derechos humanos y de amparo, aunadas a las de seguridad y justicia y a las así llamadas reformas estructurales, están cambiando el rostro jurídico de toda la nación.” El presidente de la andd enfatizó que en la coyuntura histórica en la cual se rediseña el marco constitucional y normativo de nuestro país, tanto los abogados, como en general los juristas, tenemos una gran responsabilidad social y mucho trabajo por delante. Particularmente los jueces federales, aseveró Huerta Psihas, ya que es en su espacio profesional donde se cristaliza el ideal más preciado del Estado de Derecho: la justicia. “Son los jueces quiénes otorgan a los ciudadanos en los casos concretos la justicia, el valor social más apreciado para la convivencia pacífica; porque son ellos quienes tienen en sus manos traducir en acciones especificas el nuevo marco legal y proteger los derechos humanos de todos los que asisten a pedir justicia ante los juzgados federales. Su gran reto, su nueva misión es humanizar la impartición de justicia y fortalecer la cofianza de la sociedad en sus jueces.”


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Hoy el gran reto del Poder Judicial es humanizar la impartición de justicia y fortalecer la confianza de la sociedad en sus jueces. El Dr. Elías Huerta al agradecer la asistencia de los Ministros Margarita Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, se pronunció porque el convenio sea el inicio de una serie de actividades a emprender entre la andd y la escuela judicial. Acciones que permitirán, apuntó, enriquecer la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos en aras de avanzar hacia la consolidación de un país más seguro prospero y sobre todo, más justo en beneficio de todo el pueblo de México.

FORO SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES Una vez que se firmó el Convenio de Colaboración Académica, en forma inmediata inició un foro de análisis de algunas de las más importantes reformas que han sido aprobadas recientemente por el Poder Legislativo, en que participaron miembros de la andd , juzgadores,

legisladores y especialistas, correspondiendo al Ministro Alberto Pérez Dayán pronunciar el mensaje de inaguración del foro, destacando la importancia de que sea en las instalaciones de la Escuela Judicial donde se celebren este tipo de encuentros de alto nivel académico, resaltando la importancia que tiene para los juzgadores federales la tutela y protección de los derechos humanos de los justiciables y de las víctimas.

Es importante que sea en la Escuela Judicial donde se celebren este tipo de encuentros de alto nivel académico, particularmente en esta etapa en que los juzgadores federales son responsables de tutelar y proteger los DH de los justiciables y de las víctimas: Alberto Pérez Dayán

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CELEBRAN CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA

Doctores en Derecho, Juzgadore Federales y Locales e invitados especiales que asistieron a la ceremonia de Firma de Convenio.

Integrantes de la Comisión de Derecho Constitucional

•  Dra. Macarita Elizondo Gasperín •  Dr. Gustavo Esquivel Vázquez •  Dr. Arturo Iturbe Rivas •  Dra. Eugenia Paola Carmona Díaz de León Integrantes de la Comisión de Derecho Administrativo

•  Dr. Rafael Quintana Miranda •  Dra. Reyna Briz Franco •  Dr. Francisco Calvario Guzmán •  Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez •  Dr. Jesús Romo Tirado Nuevos Miembros de la ANDD En la ceremonia, se entregó su constancia de ingreso a la ANDD a 7 Doctores en Derecho:

•  Dr. Miguel Ángel Aguilar López •  Dra. Gloria Lizette Bustillos Vargas •  Dr. Francisco Calvario Guzmán •  Dr. Jesús Romo Tirado •  Dr. José Fernández de Cevallos y Torres •  Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez •  Dr. José de Jesús Ruiz Monroy 44   Foro Jurídico

Como resultado del convenio de colaboración Académica, la Escuela Judicial y la ANDD, podrán realizar diplomados, cursos de actualización y congresos para abordar los temas más reelevantes de la actividad jurídica y jurisdiccional y elaborar conjuntamente todo tipo de publicaciones. Los cuatro temas que se abordaron durante los dos días en que se desarrolló el Foro de Análisis y Reflexiones de las Reformas Constitucionales -28 y 29 de mayo del presente año-, participaron destacados académicos, especialistas, juzgadores federales, diputados federales y funcionarios de diferentes dependencias involucradas en los temas, habiendo sido las siguientes mesas de trabajo:


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Mesa 1. El Código Nacional de Procedimientos Penales. Participaron la Dra. Ma. de los Ángeles Fromow, Secretaria Técnica de la setec , el Magistrado federal en materia penal del Primer Circuito, Dr. Miguel Ángel Aguilar López, el Dr. Samuel González Ruíz, tratadista y autor en la materia y el Dr. Elias Huerta Psihas presidente de la andd .

Mesa 2. La Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones. Participaron el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra, participante en los trabajos legislativos correspondientes, la Dra. Socorro Apreza Salgado, especialista de la unam , la Magistrada Federal del Primer Circuito Judicial Mtra Rosa Elena González Tirado y la Dra. Reyna Julio 2014   45


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CELEBRAN CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA

Briz Franco Ortiz, profesora universitaria y especialista en el tema de la andd .

Mesa 3. La Fiscalía Anti Corrupción. Participaron el Juez Federal Carlos M. Padilla Pérez Vertí, la Dra. Eréndira Salgado Ledesma, profesora universitaria y especialista en la materia, la Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, participante de las comisiones en las que se elaboró la iniciativa del ley correspondiete y ex subsecretaria de la desaparecida Secretaría de la Función Pública y el Dr. Rafael Quintana ­Miranda, profesor universitario y titular de la Coordinación de Derecho Administrativo de la andd .

Mesa 4. Nuevo Mecanismo de la Democracia: La Ley Federal de Consulta Popular. Contó con la participación del Magistrado Federal Mtro. Edwin Noé García Baeza, funcionario del Consejo de la Judicatura Federal, de los diputados Roberto López Suárez y Fernado López Doval, quienes participaron en la elaboración y dictaminación de la ley correspondiete y de la Dra. María Macarita Elizondo Gasperín, ex consejera del Consejo General del ife y titular de la Coordinación de Derecho Constitucional de la andd .

Celebramos la firma del convenio de colaboración académica entre la ANDD y el IJF, dos entidades operadores fundamentales del nuevo diseño constitucional en materia de DH. Los temas abordados en el Foro son de actualidad y requieren del intercambio de ideas entre los juzgadores, los estudiosos, los litigantes y los académicos: Jorge Mario Pardo Rebolledo La clausura del Foro estuvo a cargo del Ministro de la SCJN Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien ha sido en 2 ocasiones integrante del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal o Escuela Judicial, además de ser miembro de la andd , expresando que se sentía orgulloso de que ambas instituciones trabajen por un fin común: “es de celebrarse, afirmó, que se lleve a cabo un convenio de colaboración académica entre la andd y el Instituto; dos entidades operadores fundamentales del nuevo diseño constitucional en materia de Derechos.” Destacó que los temas abordados en el Foro son de incuestionable actualidad y sobre los que necesariamente el foro jurídico tendrá que estar constantemente practicando e incluso intercambiar puntos de vista. “El Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Telecomunicaciones, el órgano anti corrupción, la Consulta Popular, son figuras que requieren de la atención de la comunidad jurídica, del intercambio de ideas entre los juzgadores, los estudiosos, los litigantes y los académicos.” La copiosa asistencia, dijo, (casi 300 asistentes), es una clara muestra de que existe una gran inquietud por parte de juzgadores, litigantes, académicos y estudiosos del Derecho por actualizarse y de perfeccionar sus conocimientos con un fin común: servir de mejor manera a la sociedad. En cumplimiento con ese compromiso, concluyó, eventos como el Foro de Reformas Constitucio-

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Correspondió a la Ministra Margarita B. Luna Ramos tomar la protesta estatutaria a los nuevos miembros de las Coordinaciones de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, exhortándolos a trabajar con seriedad por el perfeccionamiento y la difusión de las ciencias jurídicas en beneficio de la sociedad mexicana.

nales, son muy importantes y dignos de reconocimiento y de agradecimiento.

Nuevas Comisiones en la ANDD En el marco de la ceremonia de la firma del convenio, la Ministra Margarita Luna Ramos tomó protesta a las recién constituidas Comisiones de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la andd , encabezadas la primera, por la Dra. Macarita Elizondo y la segunda por el Dr. Rafael Miranda. Comentó la Dra. Luna

Ramos que para ella constituía una gran distinción y honor ser parte de ambas instituciones; por una parte, de la Escuela Judicial, en la que se ha formado profesionalmente y de la andd , a la cual también pertenece. Al dirigir su mensaje a quienes integran las nuevas comisiones de la asociación, resaltó que los trabajos que desarrollen tendrán grandes frutos, por ser personas muy destacadas dentro del ámbito jurídico y jurisdiccional. “Sé que su labor será, como son cada uno de ustedes en cada uno de los desempeños que ustedes realizan, muchas gracias por formar parte de esta coordinación.”


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CELEBRAN CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA

Miembros de nuevo ingreso de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho Colegio de Profesionistas, que recibieron su diploma durante la Ceremonia.

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1.  Dr. Miguel Ángel Aguilar López 2.  Dr. José de Jesús Ruiz Monroy 3.  Dra. Gloria Lizette Bustillos Vargas 4.  Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez 5.  Dr. José Fernández de Cevallos y Torres 6.  Dr. Jesús Romo Tirado 7.  Dr. Francisco Calvario Guzmán

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EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

Efemérides en Derechos Humanos los derechos humanos de las niñas y niños mediante distintas formas de maltrato físico y emocional, como la discriminación, el bullying, la prostitución y la pornografía infantil, la trata, por mencionar solo algunas, y que además de constituir delitos que deben ser perseguidos decididamente, ocasionan severos transtornos en el desarrollo de los menores. En la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México2 publicada en 2010 por el conapred , se menciona que de las niñas y niños entrevistados, el 26.7% señaló que los han golpeado en casa de sus padres, el 18.2% manifestó que los han insultado en el hogar, y el 12.8% que sus padres se han burlado de ellos. Esta situación aumenta en las zonas metropolitanas pues, por ejemplo, en Toluca, 41.5% de los menores dijo haber sido golpeado en casa de sus padres, y en la Ciudad de México, un 34.5%.

Catedrático en la Facultad de Derecho y Abogado General de la UNAM.

En la escuela el maltrato y el bullying también se vio reflejado en dicha Encuesta, en la que se advirtió que uno de cada cuatro menores manifestó haber sido objeto de Lic. Luis Raúl González Pérez insultos en la escuela, uno de cada cinco mencionó que se han burlado de ellos en el centro escolar. El 15.3% manifestó que sus compañeros les han hecho bromas enciono para Foro Jurídico algunas de las pesadas y el 12.7% que los han golpeado. En lo referente efemérides de junio y julio que tienen rele- a la prostitución, la venta de niños y la pornografía invancia para los derechos humanos. fantil, los datos son alarmantes. El Informe del Relator Especial de la onu sobre esta temática, derivado de su visita a México en 2008, menciona que la mayor parte Junio 4. Día Internacional de los niños en situación de calle (tan sólo en el Distrito de los Niños Inocentes Víctimas Federal se calcula que hay más de 25 mil menores en de Agresión esta situación) han sido víctimas de abuso sexual en alEl 19 de agosto de 1982, la Asamblea General de las Na- gún momento de su vida3. ciones Unidas (onu ) decidió conmemorar el 4 de junio como el Día Internacional de los Niños Inocentes Vícti- Agrega que de conformidad con cifras aportadas por mas de Agresión, ante el gran número de niñas y niños organizaciones no gubernamentales, 2 mil 500 niñas y palestinos y libaneses que han sido víctimas inocentes niños son explotados en las redes de la prostitución, por en el conflicto que aún persiste en esa región del plane- lo general en las zonas desfavorecidas de la Ciudad de ta1. Esa fecha también tiene el propósito de recordar el México. Asimismo, el informe señala que durante un sufrimiento de quienes son víctimas de maltrato, en sus recorrido que hizo por el barrio de La Merced, el Rediversas manifestaciones, en todo el mundo. lator Especial observó que varias personas ejerciendo la prostitución eran menores de edad, y que muchos En nuestro país debemos hacer esfuerzos importantes comerciantes de esa zona de la ciudad colocan anunpara combatir este flagelo que ocasiona violaciones a cios donde se ofrecen videos y revistas de pornografía

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Véase la página de Naciones Unidas sobre esta temática: http://www.un.org/es/events/childvictimday/ Los resultados de la encuesta pueden verse aquí: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf 3 Véase el Informe: http://www.sre.gob.mx/images/stories/docsdh/informes/a_hrc_7_8_add_2.pdf 2

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Junio 5. Día Mundial del

infantil. El texto también contiene cifras de otras ciudades del país como Guadalajara y Tijuana, donde se Medio Ambiente reproducen situaciones similares a las descritas en la La página del Programa de la onu para el Medio Ambiente se menciona que esta celebración es una de las Ciudad de México. herramientas principales de para impulsar la sensibiliEn ese documento se mencionan, entre otras, las si- zación y acción por el medio ambiente en todo el munguientes conclusiones que necesariamente se deben do, en la que actualmente participan personas de más atender: en México no existe un sistema de protección de 100 países4. En 2014 el eslogan de esta celebración y asistencia a los niños y adolescentes que han sido víc- es “Alza tu voz, no el nivel del mar”, para concientizar timas de explotación sexual o trata; el sistema educati- a la población sobre la importancia de las acciones invo del país no está preparado para recibir denuncias de dividuales que debemos realizar para frenar el calentaabuso, explotación o trata por parte de sus estudiantes; miento global y sus efectos derivados que incluyen la estas conductas pueden convertirse en una pandemia si degradación del medio ambiente. Por ello, es un día no se realiza un ejercicio intensivo para revisar las po- importante para reflexionar sobre las acciones guberlíticas sociales de la infancia; los testimonios recogidos namentales que deben llevarse a cabo para combatir el son coincidentes en que la desidia policial es una de las cambio climático, y también para pensar de qué manecausas principales para que la explotación y la trata se ra cada uno de nosotros nos tenemos que comprometer en nuestro ámbito de vida para frenar este problema, desarrollen. –como utilizar el transporte público, disminuyendo el uso de los vehículos particulares, o reducir el consumo de energía eléctrica–, entre muchas pequeñas acciones que pueden ayudar en esta tarea. Debemos tener conciencia de que el cuidado de nuestro planeta es responsabilidad de todos nosotros.

Ante el gran número de niñas y niños palestinos y libaneses víctimas del conflicto persistente en esa región, se instituyó el 4 de junio como Día Internacional de los Niños Inocentes Víctimas de Agresión.

Como vemos, tanto la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México como el Informe del Relator Especial, contiene datos que muestra la gravedad del problema que tenemos en nuestro país sobre el maltrato a las niñas y los niños en sus diferentes manifestaciones. Si bien se reconocen los esfuerzos de las autoridades federales y de algunas entidades para atenderlo, debemos señalar que no es suficiente y que el mismo terminará sólo hasta que las autoridades involucradas en los distintos órdenes de gobierno de todo el país, se esfuercen en combatir el maltrato infantil en sus distintas variantes, a través del castigo a los responsables y la erradicación de la impunidad, así como la debida protección y asistencia de las víctimas.

Junio 12. Día Mundial contra el Trabajo Infantil En 2002, la Organización Internacional del Trabajo (oit ) instituyó el Día Mundial contra el Trabajo Infantil para poner de relieve la gravísima situación de millones de niñas y niños alrededor del mundo que son sometidos al trabajo y buena parte de ellos realizan labores muy riesgosas5. En tal sentido, de conformidad con el Informe Mundial sobre el Trabajo Infantil6, publicado en 2010 por la Conferencia Internacional del Trabajo, más de 215 millones de niñas y niños se encuentran en esas condiciones en todo el planeta, de los cuales 115 millones realizan trabajos peligrosos7.

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Véase su página electrónica: http://www.unep.org/spanish/wed/about/ Véase la página de la OIT: http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/WDACL/lang--es/index.htm 6 Intensificar la Lucha contra el Trabajo Infantil. Informe Mundial de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, 2010. Existe versión electrónica: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_136697.pdf 7 La revista National Geographic contiene un artículo sobre el trabajo de los desmanteladores de barcos en Bangladesh, que ocupa a muchos menore, considerado como uno de los oficios más peligrosos. Mayo de 2014, pp. 81-93. 5

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EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

Por lo que respecta a nuestro país, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo dada a conocer en 2011, hasta ese año se tenía un registro de alrededor de 3 millones de niñas y niños menores de 14 años y adolescentes menores de edad, ocupados en algún centro de trabajo, por lo que en el periodo de 2009 a 2011, su inasistencia a la escuela creció de 44.8% al 46%. Del total, el 28% está expuesto a riesgos en su trabajo, y de ellos el 79.3% son niños y el 20.7% niñas8. Si bien se han hecho esfuerzos importantes para prevenir y combatir el trabajo infantil en México, como la creación de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México9, que inició sus funciones en el mes de junio de 2013, se deben implementar políticas públicas permanentes que tomen en cuenta aspectos dirigidos a garantizar el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de este sector altamente vulnerable de población. Debemos recordar que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en esta materia, como el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de la oit 10, así como la Convención de la onu sobre los Derechos del Niño11, documentos que establecen diversos estándares que los Estados firmantes deben adoptar en esta materia. Al respecto, es indispensable convertir a los derechos humanos en un potente instrumento de lucha por la igualdad, que no esté solamente reconocida en los textos constitucionales y convencionales, sino lograr una igualdad en el verdadero goce y disfrute de los derechos: una igualdad sustancial.

Junio 15. Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez Como advierte la onu , la población mundial de las personas mayores de 60 años era de 542 millones en 1995, y alcanzará una cifra de 1,200 millones en el año 2025, esto es, en un periodo de 30 años tendrá un incremento del más del doble. Asimismo, señala que entre el 4% y el 6% de las personas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de abuso y maltrato. Ante esa problemática, y con el objeto de llamar la atención de la comunidad internacional, la onu designó el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez12. Cabe señalar que el abuso y el maltrato de los adultos mayores se llevan a cabo de distintas formas, como la discriminación en sus diversas manifestaciones.

La ONU designó el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Sobre el particular, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México indica que, de los adultos mayores entrevistados, el 36% señaló que el principal problema que enfrentan es conseguir empleo, el 13.9% contestó que la salud, y el 9.2% respondió que la discriminación y la intolerancia13.También advierte que el fenómeno aumenta en algunas ciudades del país con gran número de población, pues en Toluca alcanza el 24.3%, mientras que en Querétaro, Ciudad de México y Tijuana, rebasó el 14%. Por otra parte, el 56.8% de los entrevistados, esto es, casi 6 de cada 10 adultos mayores, señala que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades. Ante este panorama que enfrenta dicho sector de la población, se deben poner en marcha políticas públicas de acceso a los bienes indispensables, como son la alimentación, salud, educación, cultura, vivienda, empleo, así como eliminar las distintas formas de abuso, maltrato y discriminación de los adultos mayores. Debemos tener

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http://bdsocial.inmujeres.gob.mx/bdsocial/index.php/mti/17-acervo/acervo/257-encuesta-nacional-de-ocupacion-y-empleo-modulo-de-trabajoinfantil-mti-2011 9 Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2013. 10 El Convenio entró en vigor para México el 30 de junio de 2001. 11 Entró en vigor para México el 21 de octubre de 1990. 12 Véase la página de Naciones Unidas sobre esa temática: http://www.un.org/es/events/elderabuse/ 13 Véase: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

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presente que nuestro país enfrenta un proceso de envejecimiento de la población, por lo que las acciones del estado tienen que tener una proyección de corto, mediano y largo plazo para hacer frente a esa situación.

cionales para frenar el problema y para salvaguardar en todo momento los derechos de las personas que viven como refugiados en esas sociedades. Como lo señala uno de los documentos emitidos por el Alto Comisionado de la onu para los Refugiados, la Convención de 1951 no fue diseñada para hacer frente a las causas, sino Junio 20. Día Mundial para aliviar sus consecuencias, ofreciendo a las víctimas de los Refugiados cierto grado de protección internacional y otro tipo de El 4 de diciembre de 2000, la ONU adoptó la resolu- asistencia, y finalmente ayudándoles a comenzar una ción 55/76 en la que se instituyó el 20 de junio como nueva vida. No obstante, si bien la protección puede el Día Mundial de los Refugiados14. Cabe recordar que contribuir a encontrar una solución general, la labor en 2001, primer año en que se conmemoró esta fecha, humanitaria no puede susituir a la acción política a la se celebró el 50 aniversario de la Convención sobre el hora de solucionar o evitar futuras crisis18. Por ello, ese Estatuto de los Refugiados de 1951, considerado como día es una oportunidad para divulgar los derechos de los el principal instrumento internacional que reconoce refugiados, hacer un llamado a todas las naciones con el los aspectos más importantes sobre la protección de objetivo de frenar las causas que lo originan y para velar los derechos de los refugiados en todo el mundo15. Es por el cumplimiento de la Convención, por los derechos, pertinente indicar que la Convención considera refu- obligaciones y compromisos en ella contenidos. giado a toda persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual, y que tiene un fundado temor de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, y no puede, o no quiere, acogerse a la protección de su país o regresar a él, por temor a ser perseguido16. Detalla una serie de derechos fundamentales que deben ser al menos equivalentes a las libertades que disfrutan los extranjeros en un país determinado y, en muchos casos, a las de los ciudadanos de dicho Estado, teniendo como principio general el permanecer en el territorio de un estado que le brinde protección y en donde pueda desarrollar su vida, tenga acceso al empleo, a la educación, la salud, etc., hasta que intervengan circunstancias que determinen que su condición de refugiado ha cesado. Asimismo, reconoce el alcance mundial del problema y la necesidad de la cooperación internacional para atender dicha problemática, destacando la importancia de compartir la responsabilidad entre los diversos estados para afrontar el problema17. Las cifras más recientes estiman en alrededor de 15 millones de refugiados en el mundo, lo que pone en evidencia la gran cantidad de personas que, por muy distintas razones, debieron abandonar sus lugares de origen. Por ello, los países deben hacer esfuerzos políticos interna-

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados considera refugiado a toda persona fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual, que tiene un fundado temor de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.

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Véase la página de la ONU sobre esa celebración http://www.un.org/es/events/refugeeday/ Página del Alto Comisionado de la ONU para los DH: http://www2.ohchr.org/spanish/law/refugiados.htm 16 Artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. 17 La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Preguntas y respuestas. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. 2007. Existe versión electrónica: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/5754 18 La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Preguntas y respuestas. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. 2007, p. 11. 15

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EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

Junio 21. Noveno aniversario de la ratificación del estatuto de Roma que colocó a México bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

Constitución, el cual establece que, “el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.

Como se advierte, la Constitución señala una restricción que, en opinión de algunos autores, resulta desafortunada, pues opera como un tipo de reserva del Estado mexicano a la jurisdicción internacional del tribunal, no obstante que el Estatuto de Roma no admite reservas20. La disposición supone en esencia que los casos que sean llevados ante la cpi estarán sujetos a que el titular del Poder Ejecutivo apruebe someterse a la jurisdicción, con la previa aprobación del Senado, situación que parece contradictoria con el sentido mismo de ratificar un Estatuto y reconocer la competencia de un tribunal internacional que juzgue conductas graves como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, al interior de los países. Con el objeto de reconocer plenamente la jurisdicción de la Corte, se han presentado diversas iniciativas, pero ninguna ha prosperado en el Congreso. No obstante, si bien es conveniente que se discuta y apruebe una nueva reforma constitucional, en la que se reconozca de manera llana la competencia de En la historia de aquélla pretensión jurisdiccional hay la cpi para juzgar los crímenes cometidos en México, lo diversos capítulos: el Tratado de Versalles (1919), los cierto es que la ratificación del Estatuto es en sí misma fallidos proyectos de 1937, los procesos de Núremberg benéfica, pues guarda relación con el reconocimiento (1945) y Tokio (1946), las encomiendas de la Asamblea de los derechos humanos como piedra de toque de todo General de las Naciones Unidas a la Comisión de Dere- Estado democrático de Derecho. cho Internacional, los tribunales instituidos por el Consejo de Seguridad para juzgar crímenes perpetrados en Junio 26. Día Internacional de la lucha la ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994). No obstante, contra el uso indebido y el tráfico es hasta la aprobación del Estatuto de Roma que se crea un tribunal penal internacional permanente, con ilícito de drogas la aprobación de la comunidad de las naciones y no soEn 1987, por recomendación de la Conferencia Internalamente por una resolución del Consejo de Seguridad. cional sobre el Uso Indebido y el tráfico Ilícito de DroMéxico se manifestó, desde hace años, a favor de una gas, la onu decidió establecer el 26 de junio de cada jurisdicción penal internacional competente para en- año como el Día Internacional de la Lucha contra el juiciar a los individuos responsables de los delitos más Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas21. Recientegraves, subsidiaria de la justicia nacional, dotada de mente, en algunas naciones se han hecho reformas con completa autonomía para cumplir su cometido judicial. el objeto de despenalizar la posesión y consumo de la Si bien nuestro país se abstuvo a la hora de aprobar, en marihuana. Por ejemplo, en Estados Unidos entidades Roma, el Estatuto, lo suscribió el 7 de septiembre de como Colorado ya lo hicieron, e incluso existen loca2000 en Nueva York, pero su ratificación por parte del les establecidos donde se vende de manera legal. Por Senado se dio hasta el 21 de junio de 2005, después su parte, en Uruguay ocurrió lo mismo, se regulará su de una reforma al párrafo octavo del artículo 21 de la venta en farmacias y en clubes, así como la posibilidad El 17 de julio de 1998, durante la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se aprobó el Estatuto de Roma, después de una larga serie de negociaciones entre diversos países. Con ello, acto ocurrido a medio siglo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, surgió la Corte Penal Internacional (cpi ) y, como menciona el Dr. Sergio García Ramírez, se creó la primera jurisdicción penal constituida, a través del consenso, por la comunidad de las naciones19. De mucho tiempo data la idea de contar con una jurisdicción penal internacional que conozca de los crímenes más graves con trascendencia internacional (el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra). Esto significaría un paso adelante en la realización del principio de persecución universal del delito, consagrado en diversos ordenamientos nacionales.

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GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. “La admisión nacional de la Corte Penal Internacional: desarrollo y perspectivas”. Revista del Instituto de la Judicatura Federal. No. 15, 2003, p. 58. 20 BECERRA RAMÍREZ, Manuel. “México ratifica el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, después de Reformar la Constitución”. Comentario en la página electrónica del Anuario Mexicano de Derecho Internacional. http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/derint/cont/6/pim/ pim39.htm 21 Véase: http://www.cinu.mx/eventos/observancia/dia-internacional-de-la-lucha-2/

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de que las personas siembren la planta para consumo personal.

cia de prevenir, sancionar y erradicar esta práctica, de promover la capacitación en derechos humanos de los elementos militares, así como aquellos encargados de Por lo que respecta a nuestro país, en la Ciudad de Mé- labores de policía y de la procuración de justicia en el xico se discuten iniciativas de reformas que tienen que ámbito federal, estatal y municipal, con el objeto que ver con disminuir la persecución de los delitos relacio- combatir y erradicar esta práctica en todo el país. nados con la posesión de marihuana, y con la creación de espacios para el abastecimiento seguro de esta sus- Julio 11. Día Mundial de la Población tancia, existen posturas que plantean rebajar las penas para su posesión en el ámbito federal. Si bien se trata En 1989, el Consejo de Administración del Programa de un tema complejo en donde convergen la libertad de la onu para el Desarrollo recomendó, a través de personal, la seguridad pública, el derecho a la salud, así la decisión 89/46, que el 11 de julio se observase el Día como el tratamiento de las adicciones, es un debate que Mundial de la Población25. De esta forma, cada año la debe continuar, en el que los distintos expertos, legis- onu impulsa temas específicos para que los gobiernos ladores, académicos y universidades analicen la mejor fortalezcan algunas acciones relacionadas con el bienmanera en que nuestro país debe abordar esta temática. estar de la población. En este sentido, en 2012 la temática propuesta fue el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, mientras que en 2013 el tema fue el Junio 26. Día Internacional embarazo en la adolescencia. En consecuencia, ésta es de las Naciones Unidas en Apoyo una fecha importante para reflexionar los retos que ende las Víctimas de la Tortura frentan los gobiernos en este nuevo siglo y la necesidad de trabajar en temáticas específicas para favorecer los El 12 de diciembre de 1997 la onu , por recomendación derechos humanos de toda la población. del Consejo Económico y Social, proclamó el 26 de junio como el Día Internacional de las Naciones Unidas Julio 18. Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con el objeto de Nelson Mandela de erradicar de manera definitiva esta práctica en todo el mundo y de aplicar de forma efectiva la Convención El 10 de noviembre de 2009 la onu designó el 18 de contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhu- julio como el Día Internacional de Nelson Mandela26. manos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio En esa resolución se menciona la importancia del líder de 198722. Como lo advierten algunos autores, la prác- sudafricano como promotor de la lucha por la liberatica de la tortura está expresamente prohibida en casi ción y la unidad de África y su excepcional contribución la totalidad de las legislaciones nacionales y en una ex- a la creación de una Sudáfrica no racial, no sexista y tensa red de instrumentos normativos internacionales, democrática. Además, hace referencia a su dedicación universales y regionales23. Sin embargo, sigue siendo al servicio de la humanidad a través de la labor humaniun fenómeno generalizado, utilizada, sobre todo, por taria en los ámbitos de la solución de conflictos, las relos aparatos coercitivos de los gobiernos autoritarios, laciones interraciales, la promoción y protección de los que recurren a ella porque sirve al poder político y por- derechos humanos, la reconciliación, la igualdad entre que es un derecho fácil de violar y difícil de probar. los géneros, los derechos de los grupos vulnerables y la defensa de las comunidades pobres y subdesarrolladas. En tal sentido, se considera que además de las fronteras Mandela falleció hace tan sólo algunos meses, el 5 de diestatales, la tortura tiene como aliados el aislamiento ciembre de 2013. Por ello, el 18 de julio de este año será en que se practican y el anonimato e impunidad de que la primera vez que celebremos este día sin la presencia gozan sus autores. Estamos ante una norma que, tanto viva del líder sudafricano. No obstante, es importante en el derecho interno como en el derecho internacional, que su legado permanezca en todos nosotros como símpresenta un mayor desfase entre su reconocimiento ju- bolo importante de una persona que luchó incansablerídico y su grado de cumplimiento24. Por ello, el 26 de mente por los derechos humanos. junio es una fecha obligada para divulgar la importan22

Véase la página de Naciones Unidas: http://www.cinu.mx/eventos/observancia/dia-internacional-de-las-nacio-2/ En la región contamos con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigenteo para México el 22 de julio de 1987. 24 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Rossana. El control internacional de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes. Granada: Universidad de Granada, 1998, p. 32. 25 Véase: http://www.cinu.mx/eventos/observancia/dia-mundial-de-la-poblacion-2/ 26 Véase: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/13 23

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LA REFORMA POLÍTICA Y LA REELECCIÓN DE SENADORES Y DIPUTADOS

La Reforma Política y la Reelección de Senadores y Diputados parlamentarias para aprobar por sí mismo leyes y mucho menos reformas a la Constitución2. Es en el marco de la “Reforma del Estado” en donde se han planteado una serie de cambios a la Carta Magna para adecuarse a la nueva relación de poderes, en donde los frenos y contrapesos son necesarios en el estado constitucional. Uno de esos temas que en últimas fechas ha cobrado mayor relevancia en la opinión pública es la reelección de legisladores, tanto en el ámbito federal, como local.

Doctor en Derecho. Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Dr. Armando Soto Flores

Introducción En México la transición a la democracia fue un proceso lento y paulatino, plagado de cambios políticos mayoritariamente de carácter electoral, pero que influyeron de manera relevante en el sistema político mexicano. No cabe duda que los avances han sido de gran calado, pasamos de un sistema de partidos políticos monocolor a uno pluripartidista; de un presidencialismo fuerte a uno acotado; de un Congreso subordinado al Ejecutivo a uno independiente de él1. Durante prácticamente todo el siglo xx la producción doctrinaria se refería exclusivamente a analizar el sistema presidencial. Fue en la década pasada cuando comenzó hablarse del poder legislativo, esto se explica por el papel trascendental que comenzó a jugar el Congreso Federal dentro del sistema político, en donde ningún partido contó con mayorías 1

La reelección legislativa puede constituirse en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza entre los legisladores y sus electores al permitirles a éstos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión. En el presente ensayo abordaremos el marco teórico, en donde precisaremos algunos conceptos básicos necesarios para una mejor comprensión del tema. Se enumera una breve reseña histórica de la reelección en los diversos ordenamientos constitucionales de nuestro país. También se analizan las ventajas y desventajas de la reelección consecutiva con sus respectivas críticas. De la misma forma, se toca el tema discutido actualmente en el Congreso y finalmente proponiendo alternativas a los diversos planteamientos elaborados aprobados por el senado de la República.

Para abordar el tema, Becerra, R., Salazar, P., Woldenberg, J., La mecánica del cambio político en México. Elecciones, partidos y reformas, 3° ed., Cal y Arena, México 2005. 2 Desde 1997 en la cámara de diputados y en 2000 en la cámara de senadores.

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Antecedentes Históricos La Revolución mexicana fue la respuesta a la permanencia en el poder por parte del titular del Ejecutivo en turno, precisamente a través de la reelección. El general Porfirio Díaz, quien, paradójicamente se pronunció contra la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada, una vez que obtuvo el poder realizó diversas reformas constitucionales con el fin exclusivo de preservarse en el poder indefinidamente. Para 1887, sugirió la necesidad de una reforma que permitiera que el Presidente de la República fuese reelecto para el periodo inmediato, prohibiendo la reelección para un tercer periodo, sin que antes hubiesen transcurrido cuatro años. Luego en 1890, con una nueva reforma constitucional favorece la reelección indefinida. El principio de no-reelección surge en nuestro país como una respuesta a un estado de cosas en un momento determinado3. Varios personajes como Santa Anna, Juárez y Lerdo de Tejada, llegaron a la presidencia en dos o más ocasiones, así como Porfirio Díaz, quien rompió la delgada línea que separa la reelección de la dictadura. De hecho, el general Díaz tuvo que renunciar en 1911 ante una revolución cuyo lema era Sufragio Efectivo y No Reelección; estos son ejemplos claros de porqué en nuestro país el principio de no reelección es defendido tan encarecidamente. La lucha maderista de 1910 había mantenido como consigna principal la no reelección. Su éxito provoca un súbito renacimiento de la vida política en los medios más diversos. La movilización de los grupos sociales se oponía a las estructuras políticas y económicas fundamentales del Porfiriato. Asimismo, hubo un ingreso masivo de una parte de la clase media urbana a la vida política legal, mediante el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución: de asociación, de libertad de opinión, prensa y derecho al sufragio. Así, México pasa, a partir de 1911, de una ausencia total de vida democrática, a una sucesión de elecciones: para presidentes municipales, para diputados a las legislaturas de los estados, para gobernadores. Las de octubre de 1911 dan una victoria total a Madero como presidente. Una de las características de las elecciones de 1912 fue la renovación de diputados: En 1910, la regla general fue la reelección, la permanencia de los diputados propietarios: el 83% estaba ya en la anterior legislatura; con la diferencia que en 1912 sólo el 11.8%, o sea, siete

veces menos. Por su parte, la caída de los diputados suplentes: en 1910, fue reelecto el 45.9%, contra el 3.2% de 1912, es decir, once veces menos. La revolución maderista se evidenció en el aspecto parlamentario, y esto fue signo de un fenómeno más general que afectó otros cargos públicos, por la renovación masiva de diputados4. Lo anterior, puso en evidencia la solidez de las estructuras políticas: la red estable de clientes que giraron alrededor de los gobernadores que llevaban mucho tiempo en el puesto, o si no, el apego del diputado a su distrito electoral. En 1912, la situación fue casi por completo la contraria: ningún diputado propietario fue reelecto en el mismo distrito electoral, dos suplentes se volvieron propietarios en su distrito; hubo, únicamente, tres propietarios en un distrito diferente del mismo estado, en tanto que 21 diputados se hicieron elegir en otros estados. La revolución maderista tuvo como primera consecuencia, casi en todos lados, la disgregación de la vieja concurrencia política (a consecuencia del cambio de gobernadores). El texto original de la Constitución de 1917 no establecía ninguna prohibición respecto de la reelección inmediata para el cargo de Diputado o Senador, sino únicamente para el de Presidente de la República en su artículo 83, mismo que Elías Calles reformó en 1927 para eliminar la prohibición de reelección presidencial absoluta. Es decir, dejando pasar un periodo ésta era jurídicamente factible, para así allanarle el camino a Obregón, con lo cual se intentó que asumiera nuevamente el cargo de jefe del Ejecutivo federal. Acto que casi logra de no haber sido porque fue asesinado el 17 de

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Fuentes Cerda, Eloy. Reflexiones sobre la reelección, en Temas Electorales. Eloy Fuentes Cerda, coord., Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2004, p. 226. 4 Ibidem. pp. 265

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LA REFORMA POLÍTICA Y LA REELECCIÓN DE SENADORES Y DIPUTADOS

julio de 1928 ya en calidad de presidente reelecto, cuando al celebrar el triunfo de su campaña como “candidato único”, se le ofreció un banquete en el restaurante La Bombilla, en San Ángel, hoy delegación Álvaro Obregón, ahí se le acercó un hombre con el pretexto de mostrarle al futuro presidente sus dibujos y al momento de voltear recibe en pleno rostro tres balazos.

ejercer el partido oficial, lo que conllevó al unipartidismo avasallante –fundado en el control del Estado. Las Normas estatutarias del partido oficial y la imposibilidad de ser reelectos para periodos sucesivos desarrollaron mayor disciplina partidaria en el comportamiento de los diputados y senadores. Había promovido mayor centralización de los mecanismos de selección de los candidatos en el partido dominante, PNR, y en conseEl precepto constitucional aludido sufrió nuevamente cuencia, mayor disciplina a las normas del partido y a una reforma en el año de 1933 devolviéndolo a su es- las decisiones de sus líderes. Asimismo, implicó el quetado original, es decir, previendo la prohibición abso- branto no sólo en contra del Congreso, sino que tamluta de reelección para el titular del Ejecutivo federal. bién en contra de los hombres que lo integraban, pues De paso se anuló la posibilidad de reelección para los los cargos del Poder Legislativo quedaron a disposición demás cargos de elección popular como Diputados, Se- total del Presidente en turno.6 nadores y Munícipes, pero éstos últimos de forma relativa mediante las adiciones de los artículos 59 y 115 res- Con una historia política anti reeleccionista, podemos pectivamente, para prohibir su reelección consecutiva, afirmar que el Congreso mexicano estuvo viciado de situación legal que hasta la fecha permanece vigente5. disciplina unipartidista y oposicionista. Con este diseño Esta reforma negó la reelección para el periodo inme- político, los incentivos de los legisladores para ocupar diato posterior a diputados, senadores y ayuntamientos, un asiento en el Congreso estaban guiados por los intepero no era una negación directa a la reelección, sino reses del partido y no por los del electorado. La pregunta su posposición, por lo que los detractores pensaron que es cómo incentivarlos para que, verdaderamente, repretendría como consecuencia obstaculizar la posibilidad senten a su electorado y no a los intereses de su partide fortalecer la carrera legislativa; los anti-reeleccionis- do. Con motivo de la reciente iniciativa aprobada por tas creían que con la reforma se facilitaría la rotación, el senado, es preciso analizar esta problemática consirenovación e inclusión de nuevos actores políticos. Los derando los beneficios de una reelección con límites, la pro-reeleccionistas señalaban que la no reelección, en- cual finalmente no fue aprobada por el Congreso en lo tre sus males podría traer graves consecuencias a la Na- general. La credibilidad institucional del Poder Legisción por la falta de experiencia de futuros legisladores. lativo, así como la de los partidos ante el electorado se ha reducido enormemente7. En México, el Congreso de la Unión junto con la policía, los partidos políticos y los sindicatos, son las instituciones con el nivel más bajo de confianza y aprobación de la ciudadanía. De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados sólo el 36% tiene “mucho” o “algo de confianza” en la Cámara de Diputados, y 37% para la Cámara de Senadores; destaca el estudio que, entre las autoridades electas, los diputados son los que menos confianza inspiran a los ciudadanos; el 60% está en desacuerdo de la forma en cómo trabajan los legislaLa reforma de 1933 tuvo repercusiones negativas, que dores, mientras que sólo el 20% lo aprueba. prevalecen hasta nuestro días, en primer término condujo a la desvinculación de los legisladores respecto de El 27 de abril de 2011, el Senado aprobó un dictamen la defensa de los intereses ciudadanos que representa- que tomó como base diversas iniciativas presentaban. Por otro lado, la base de la reforma del 33 (la no- das por los grupos parlamentarios representados en minación partidista de los candidatos) reflejó la mayor el senado y por algunos en lo individual, así como la capacidad de disciplina y de recompensas que podía entregada el 15 de diciembre de 2009 por el Ejecuti-

Los políticos advertirían en la reelección una forma de hacer carrera política dentro del parlamento, precisamente, porque su motivación principal sería la reelección.

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Verduzco Hernández, Alfonso. Reelección legislativa, historia y futuro, en Ágora, órgano de difusión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, año 11, número 27, febrero-abril de 2007, México, 2007, pp. 53-54. 6 Christlieb Ibarrola, Adolfo. Crónicas de la no-reelección. México, Ediciones de Acción Nacional. 1965. 7 Opinión pública y Cámara de Diputados, en varios autores, La Cámara de Diputados y la opinión pública. Análisis, México, Cámara de Diputados, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2003, pp. 1-7.

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vo Federal, en las que se proponía reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política. En la parte que interesa para este análisis, únicamente se abordará lo relativo a la limitación en la reelección para miembros del Congreso de la Unión, en la que se propone permitir la reelección consecutiva de legisladores federales con un límite máximo de 12 años en el ejercicio del cargo para los senadores y a 9 años consecutivos para los diputados. Considero sí sería una herramienta que permitirá en un futuro mediato percibir cambios significativos en los legisladores. Desde mi perspectiva, aquellos políticos –jóvenes o no–, advertirían en la reelección una forma de hacer carrera política dentro del parlamento, precisamente, porque su motivación principal sería la reelección. También considero necesario permitirle a esta reforma nacer a partir de la instalación del nuevo Congreso que espero sea retomada; desde mi punto de vista la propuesta con unas breves modificaciones no es mala. Además, se encuentra inserta dentro de un paquete de reformas de la llamada Reforma del Estado que toca otros temas de interés nacional como candidaturas independientes, plebiscito, referéndum, substitución del presidente en caso de falta absoluta, reconducción presupuestal, entre otras, las cuales afortunadamente ya fueron aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Sería muy conveniente que en un futuro no muy lejano se discutiese y se aprobase en su caso, que los legisladores federales tuvieran la posibilidad de permanecer en el cargo al menos hasta dos periodos más, para el que fueron elegidos. Claro está que la reelección no sería automática, los propios electores del distrito deberán aprobar o desaprobar a su diputado o senador, hablando de las entidades federativas. Como sea, la llamada profesionalización de los legisladores, considero, debe pasar necesariamente por el desempeño del cargo por un periodo mayor al actual, y la reelección consecutiva vislumbra una posibilidad de tener personas con mayor experiencia, capacidad y conocimientos en el congreso, en las funciones parlamentarias.

Ventajas de la Reelección Consecutiva

La ventaja más recurrente señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el ciudadano a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño polí-

tico y, en particular, la de sus representantes. La reelección legislativa puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre diputados, senadores y los electores, al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de los órganos del Congreso de la Unión;

La profesionalización de los legisladores debe pasar necesariamente por el desempeño del cargo por un periodo mayor al actual. •

La posibilidad de la reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida, la base de respaldo que les consienta volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral; En tercer término, la reelección consecutiva logrará la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva de aprendizaje que se impone a quienes ocupan el cargo por primera vez, al permitir la coexistencia con quienes repiten; acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona. Lo anterior se traducirá en un mejor aprovechamiento del tiempo que sin duda redundará en una mejor calidad del trabajo parlamentario; y Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente ofrezca mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de “gobiernos divididos” que trajo consigo el fortalecimiento y la acentuación del pluralismo y diversidad política que operó en el país durante los últimos tres lustros. En efecto, la posibilidad de que sean reelectos de manera inmediata propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indisJulio 2014   59


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LA REFORMA POLÍTICA Y LA REELECCIÓN DE SENADORES Y DIPUTADOS

pensables para lograr una gobernabilidad demo- tación proporcional, mediante el sistema de lista regiocrática, sean más estables y no tengan que recons- nales, votadas en circunscripciones plurinominales. De truirse al inicio de cada legislatura. esta forma, mediante el sistema de mayoría relativa, los nombres de los candidatos aparecen en las boletas elecLa reelección con las debidas acotaciones es una con- torales, es decir, el electorado al momento de votar conodición necesaria para la recuperación del derecho ciu- ce al candidato por el que lo hace; sin embargo, mediandadano democrático, ser un buen medio para profesio- te el sistema de representación proporcional, al estar nalizar a los integrantes del Congreso, lo que sin duda caracterizado por ser un método en el que el porcentaje introduciría cambios pertinentes a las instituciones del de votos que reciben los partidos determina el número país. A través de este mecanismo, el electorado estaría de escaños que le son asignados en las asambleas legisen posibilidad de castigar o premiar de manera directa lativas9, por lo que los ciudadanos desconocen al candisu desempeño en la siguiente elección; constituiría una dato por este principio. De esta manera, el argumento buena herramienta para responsabilizarlo por su des- relativo a que la reelección brindará a los ciudadanos un empeño, de manera individual y no, únicamente, como instrumento para castigar o premiar a los legisladores federales, a través del otorgamiento del voto para la siintegrantes de una organización política impersonal. guiente elección, no es tan creíble, pues los ciudadanos Acotaciones sobre la Reelección de los difícilmente podrán identificar a los candidatos electos por este principio en las próximas elecciones.

Legisladores Federales

La teoría de la democracia electoral8, altamente desarrollada en estudios políticos de Estados Unidos, argumenta que las elecciones ofrecen a los ciudadanos la oportunidad de influir en el comportamiento de los legisladores. Ya sea por la amenaza de removerlos por su mal desempeño (sancionándolos) o empoderar a los representantes que son competentes, honestos y sobre todo porque comparten los intereses públicos. Sobra decir que las elecciones condicionan la actuación de los ciudadanos y los políticos; en muchas ocasiones ofrecen la mejor alternativa para hacer a los legisladores responsables. En el caso de México existen vicios de diseño institucional que han hecho imposible que los congresistas electos sean posteriormente enjuiciados y responsabilizados por su mal desempeño, nos referimos al más grande obstáculo, la prohibición para la reelección consecutiva, lo que inhibe al electorado para castigar o premiar. Además, el término para el caso de los diputados dura tres años, en ese tiempo es difícil lograr experiencia o familiaridad con las instituciones y el trabajo legislativo. Para el análisis de la reelección de los miembros del Congreso, es necesario distinguir entre los legisladores por mayoría y representación proporcional. El artículo 52 de nuestra Constitución, señala que la cámara de diputados estará integrada por 300 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 que serán electos según el principio de represen8

La reelección con acotaciones presentan ventajas en los sistemas democráticos, por ejemplo, los miembros del Congreso pueden adquirir mayor experiencia legislativa, lo que implica un fortalecimiento de esta institución. Por otra parte, si los legisladores tienen en mente postularse para otros cargos de elección popular, aún cuando la reelección no esté permitida para el mismo cargo, quizá ellos tengan incentivos para comportarse responsablemente con el fin de crear una buena reputación, lo que significa un plataforma para cualquier político. La mayoría de los modelos racionales de comportamiento legislativo se caracterizan por asumir que el legislador estará sometido a su distrito y constreñido a buscar beneficios para su electorado de tal forma que se maximice el soporte electoral o apoyo. En este sentido, su carrera será perpetuada únicamente por el deseo de ganar popularidad en el partido al que pertenece para postularse a otro cargo de elección popular, pero cuando realmente desee extraer todas las rentas derivadas durante su estancia en el Congreso, tendrá que dejar la oficina. Las reformas aprobadas recientemente por el Senado de la República en las que se propone establecer como máximo el de 12 años para el ejercicio de las funciones de Senador y de 9 a miembros de la Cámara de Diputados, tiene como objeto hacer responsables a los legisladores federales por el desempeño de sus funciones a través de la calificación de los ciudadanos. Aunque establece límites máximos para el ejercicio de las funciones, consideramos que este proyecto carece de algunas res-

Matthew R. Clearly. Electoral Competition, Participation, and Government Responsiveness in Mexico. American Journal of Political Science. Vol 51, No 2. (April 2007), pp. 9 Los partidos presentan una lisa de candidatos a los cuales se les asignan escaños de acuerdo al porcentaje de votos que obtengan.

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A través de la reelección, el electorado estaría en posibilidad de castigar o premiar de manera directa el desempeño del legislador en la siguiente elección. tricciones que fortalecerían al Congreso. Si la intención de los constituyentes fue que el Congreso de la Unión fuese un órgano de representación estático con miembros vitalicios en el encargo, así lo hubiese establecido en el texto constitucional; sin embargo, dado que la ver- Una nueva propuesta para la dadera intención era hacerlo dinámico, con miembros Legislatura LXII renovables cada cierto periodo de tiempo, se hace necesario invocar esta intención al momento de considerar “Artículo 59. Los senadores y diputados del Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; en las reformas propuestas. cada ocasión, los primeros hasta por un periodo adicioEl marco jurídico constitucional actual permite a los le- nal y los segundos hasta por dos. gisladores federales perpetuarse en su carrera política, saltando de cámara en cámara, o, incluso, cambiando Esta reelección solo se aplicara para los diputados y seal Poder Ejecutivo local. Es muy común que los dipu- nadores de mayoría. Posteriormente de haber concluido tados al terminar su mandato como tal, busquen una su cargo, no podrán postularse a cargos de elección pocandidatura en la cámara de senadores y viceversa, pular en el Congreso de la Unión o en los congresos de para después ir por otros cargos, ya sea en las legisla- las entidades federativas, hasta no haber transcurrido turas locales o como gobernadores u otros de elección un periodo de 6 años para los senadores y 3 años para popular, impidiendo con ello que nuevas generaciones los diputados”. ingresen. Lo anterior ha corrompido el sistema político, pues los ciudadanos comunes han perdido el derecho Ventajas de Nuestra Propuesta de participar en puestos de elección popular; por eso, consideramos que la reforma recientemente aprobada, 1 Con esta modificación se le daría oportunidad a las nuevas generaciones de políticos que aspiran ocudebería contener una limitación más, en prohibir a los par puestos de elección popular. legisladores federales que ya han terminado sus periodos máximos en alguna de las cámaras, postularse nuevamente. De esta forma, los ciudadanos interesados en 2 Se lograría una mayor profesionalización de los ­legislafores. hacer una carrera legislativa estarían prevenidos para no tener expectativas de establecerse infinitamente. En contra de esta idea, existe el argumento de que la cali- 3 Se logra una mayor gobernabilidad entre el poder ejecutivo. dad del trabajo legislativo se vería afectado por la falta de experiencia, pues no tendrían tiempo suficiente para adquirirla así como los conocimientos necesarios; por 4 Se logra una mayor comunicación entre los legisladores y el electorado otro lado podemos decir que el tiempo de 9 años para el caso de diputados y el de 12 años para el de senadores es suficiente para conocer el trabajo parlamentario; 5 Un mayor compromiso del legislador con los ciudadanos además, si consideramos que en un país, como en México, donde los índices de desigualdad y de corrupción son muy altos y en los que las instituciones públicas 6 Por último, con la reelección aplicada sólo para los diputados y senadores de mayoría, proponemos la más que estar dedicadas a satisfacer los intereses de desaparición de los 32 senadores y 100 Diputados los ciudadanos, están para beneficiar a los funcionarios de representación proporcional, lo que fortalecerá públicos, se hace necesario modificar los instrumentos el sistema federal mexicano. jurídicos para limitar el abuso de poder. Julio 2014   61


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EMITE EL TFJFyA SENTENCIA PARADIGMÁTICA

Emite el TFJFyA Sentencia Paradigmática a Favor de la Indígena Otomí Alberta Alcántara Juan iguales, específicamente por cuanto hace a la dignidad, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución mexicana, la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los demás instrumentos de carácter internacional, relativos a los derechos esenciales de la persona humana, particular o colectivamente considerada. En el artículo 2º constitucional, se establecieron los derechos y cultura indígena, los cuales se introdujeron en nuestra Constitución a partir de la reforma del 14 de agosto de 2001 donde se reconoce a nivel constitucional el principio de igualdad y la prohibición de discriminación respecto a los grupos indígenas. En el apartado A, fracción VIII, del citado artículo, se señala el acceso plenamente de los indígenas a la jurisdicción del Doctor en Derecho por la UNAM. Estado para garantizar ese derecho en todos los juicios y Magistrado de Sala Superior del TFJFyA procedimientos de los que sean parte, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Federal; Dr. Carlos Mena Adame de igual forma, tienen en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conon materia de derechos humanos tiene espe- cimiento de su lengua y cultura. cial importancia la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos En salvaguarda de los DH, el Pleno de la Sala Superior Mexicanos de 10 de junio de 2011, donde se estableció del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que todas las personas gozarán de los derechos huma- (tfjf ya ), emitió sentencia el 20 de noviembre de 2013, nos (dh ) reconocidos en el propio texto constitucional en la que se tomó en cuenta las características de la dey en los tratados internacionales (ti ) de los que el Es- mandante, cuya actora (Alberta Alcántara Juan), es una tado Mexicano sea parte. Esta reforma modificó sus- mujer originaria del poblado de Santiago Mexquititlán, tancialmente el significado y contenido de los derechos Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, perteneprotegidos constitucionalmente. ciente al grupo étnico hñäñho (otomí), con lengua materna hñäñhola, quien demandó la indemnización por Si bien es cierto que el concepto jurídico de igualdad reparación del daño patrimonial y moral causado por desde un punto de vista abstracto se encontraba pre- una actividad administrativa irregular del Estado. Este sente desde antes de tal reforma constitucional, tam- Tribunal consideró necesaria la emisión de una sentenbién lo es que sus condiciones de aplicación y supues- cia en formato de lectura fácil, para efecto de salvaguartos de protección se ampliaron significativamente con dar sus derechos de acceso a la justicia, y en general el contenido de los ti ratificados por nuestro país. En para promover, respetar, proteger y garantizar los dh , este sentido todas las personas y pueblos son libres e de conformidad con los principios de igualdad, univer-

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Las mujeres con frecuencia se ven privadas de sus DH al ser discriminadas por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, nivel socioeconómico, pertenencia étnica o presencia de discapacidad, entre otras. salidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en acatamiento con lo establecido por el citado artículo 1º de la Carta Magna, y de esa forma tuviera pleno conocimiento de lo que se va a resolver, cómo y porqué, así como lo resuelto. La metodología para la emisión de la sentencia en lectura fácil, se apoyó en la sentencia emitida por la Primera Sala de la scjn , aplicada por analogía. Se trata de un formato dirigido principalmente a personas que por diversos motivos no tienen la formación escolar o condiEl Magistrado Presidente del TFJFyA Manuel Halivis Pelayo, dialoga con la indígena otomí Jacinta Francisco Marcial ciones socioeconómicas que les permitan tener acceso a después de la sesión del tribunal de mayo del 2014. (En la la justicia como el común de la población, éste se realiza misma hipótesis el Tribunal emitió su fallo el 20 de noviembre bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los de 2013 que favoreció a su compañera Alberta Alcántara Juan). tecnicismos así como los conceptos abstractos, debiéndose emplear un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible. las personas por pertenecer a un sexo o género determinado, o a un grupo étnico como aconteció en el presente Hoy es un hecho que los indígenas, en especial las mu- asunto. En la sentencia dictada el 20 de noviembre de jeres, son discriminadas como lo revelan las estadísticas 2013, por el tfjf ya , en el juicio contencioso adminisy por un gran número de registros administrativos que trativo mencionado, es un precedente claro de protecasí lo establecen. Siendo insuficiente las labores que se ción a los dh , de igualdad y acceso a la justicia de una han realizado para combatir la discriminación, como lo mujer que pertenece al grupo étnico hñäñho (otomí). es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, (cedaw por El tema discutido en la sentencia referida, consistió en sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana determinar la existencia de responsabilidad patrimopara Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra nial del Estado, y por ende la procedencia de reparala Mujer (Convención Belém Do Pará). Las mujeres con ción del daño moral y material. En efecto, en el caso de frecuencia se ven privadas de sus dh al ser discrimi- la actora que fue privada de su libertad demandó ante nadas por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, este Tribunal se le indemnizara como reparación del nivel socioeconómico, pertenencia étnica, presencia de daño material y moral que le ocasionó la Procuraduría discapacidad, entre otras. General de la República (pgr ), al haber realizado una actividad administrativa irregular, consistente en que Quienes impartimos justicia estamos obligados a hacer con motivo de una indebida valoración de los hechos que los derechos de igualdad y el acceso a la justicia que declarados por los Agentes Federales de Investigación, constituyen normas imperativas, sean una realidad, por y su ratificación, se inició una averiguación previa, se lo cual debemos evitar que en el proceso de interpreta- ejercitó acción penal, y se solicitó el obsequió de la orción y aplicación del Derecho intervengan concepciones den de aprehensión, lo cual ocasionó se le privara de su prejuiciadas de cómo son y cómo deben comportarse libertad. Julio 2014   63


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EMITE EL TFJFyA SENTENCIA PARADIGMÁTICA

La metodología de la sentencia en lectura fácil, es un formato dirigido a personas que no tienen formación escolar o condiciones socioeconómicas que les permitan tener acceso a la justicia como el común de la población.

culo 195 Bis, en relación con la tabla 1, primera línea horizontal y quinta columna del Código Penal Federal.

Una vez que fueron puestas en libertad, las indígenas interpusieron reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado ante la pgr . Ésta resolvió que no se actualizaba la responsabilidad administrativa irregular del Estado, por lo que era improcedente la indemnización del daño moral de carácter patrimonial que solicitaban las reclamantes por el equivalente a 20 mil salarios mínimos vigentes, decretando infundadas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Para resolver lo infundado de la resolución impugnada del 12 de diciembre de 2012, el Pleno consideró necesario coLos hechos que dieron origen a la actividad administra- nocer la parte conducente de la sentencia de 28 de abril tiva irregular del Estado, fueron los ocurridos el 26 de de 2010, que emitió la Primera Sala de la scjn , en el marzo de 2006, en el poblado de Santiago Mexquitit- Recurso de Apelación 2/2010, así como los antecedenlán, Municipio de Amealco, Querétaro, por los entonces tes, el acervo probatorio que obra en el juicio contencioAgentes Federales de Investigación. Como resultado de so y las documentales del expediente administrativo de una supuesta investigación, el Agente del Ministerio la reclamación patrimonial del Estado. Público de la Federación Adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “a ” de San Juan del Río, De todos los elementos allegados al Pleno de la Sala Querétaro, determinó iniciar la averiguación previa, en Superior, se resolvió que las indígenas acreditaron la razón de la existencia del cuerpo de los delitos contra la existencia de una actividad administrativa irregular del salud en su modalidad de posesión de narcóticos (cocaí- Estado, el daño personal y moral sufrido, y que éste fue na), privación ilegal de la libertad en su modalidad de consecuencia de la actividad administrativa irregular, secuestro y contra servidores públicos; posteriormente que en su caso pudo preverse o evitarse, conforme a los suscribió el pliego de consignación y solicitó se dictara artículos 113, segundo párrafo, Constitucional; 1°, 4, 21 orden de aprehensión; dicho asunto fue turnado al Juz- y 22 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Esgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro. tado (lfrpe ); tales preceptos establecen que la responsabilidad directa del Estado implica que cuando en el El 3 de agosto de 2006, 3 indígenas otomís de esa mis- ejercicio de sus funciones genere daños a los particulama entidad federativa, fueron aprehendidas y puestas a res en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarlo disposición del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado directamente; es objetiva pues no se tiene el deber de de Querétaro, llevando todo el proceso penal internas, soportar. La ley establece que la actividad administray después de 2 sentencias condenatorias, y juicios de tiva irregular, es aquella que cause daño a los bienes y amparo, una de ellas fue puesta en libertad, al no haber derechos de los particulares que no tengan la obligación encontrado la Agencia del Ministerio Público pruebas jurídica de soportar, por tanto, los tendrán derecho a la que determinaran los delitos que se le imputaban. Sin indemnización únicamente cuando los daños sufridos embargo las otras 2, tuvieron que interponer recurso en cualquiera de sus bienes y derechos sean consecuende apelación, el cual correspondió conocer a la Prime- cia de la actividad administrativa irregular del Estado. ra Sala de la scjn , con número de expediente 2/2010, quien resolvió el 28 de abril de 2010, absolverla, al no acreditarse plenamente los elementos constitutivos de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a) en relación con la fracción II, inciso c) del Código Penal Federal y por el diverso delito contra servidores públicos previsto y sancionado por el artículo 189 del Código Penal Federal; asimismo, consideró que no eran penalmente responsables en la La pgr realizó una actividad administrativa irregular, comisión del delito contra la salud en la modalidad de al no valorar debidamente los hechos asentados en el posesión de cocaína previsto y sancionado por el artí- oficio de 26 de marzo de 2006, suscrito por los Agentes

La indígena sufrió un daño moral al informarse públicamente que fue detenida por la comisión de diversos delitos.

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Se condenó a la a PGR atender al principio de inocencia, a dar publicidad con la misma relevancia, en el mismo medio donde fue publicada y en el mismo espacio y circulación o audiencia a que fue dirigida la información original de la acusación.

de la Policía Federal Investigadora y ratificado ministerialmente, por los citados agentes, así como las diversas testimoniales de los policías municipales y del delegado local. Situación que provocó se diera inicio a la averiguación previa y al ejercicio de la acción penal, (actuación administrativa) acusando a una de las actoras del juicio contencioso de los delitos contra la salud, en su modalidad de posesión de narcóticos (cocaína), privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y delito contra servidores públicos. También acreditó que se le ocasionó un daño y éste fue consecuencia de la actividad irregular, ya que de haber realizado una justipreciación o valoración correcta de los hechos narrados en el oficio de la Agencia Federal de Investigación y su ratificación, pudo evitar que se iniciara la averiguación previa, así como la consignación ante un Juez de Distrito, y por ende que haya sido privada de su derecho a rioridad al hecho, el derecho a la indemnización por la la libertad. actividad irregular del Estado que cause un daño al particular y el derecho al trabajo digno y socialmente útil. La actividad irregular causó que durante 3 años y 8 meses, a una de las indígenas se le privara de la liber- Además, se aplicó la legislación internacional de la cual tad indebidamente, ocasionándole un daño personal y México es parte, como lo es el Pacto Internacional de material, al encontrarse legalmente impedida para se- Derechos Civiles y Políticos, publicado en e dof el 20 guir realizando sus labores como campesina, artesana de mayo de 1981, en su artículo 9.5; la Convención Amede muñecas de tela y obrera (según se desprende del ricana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de dictamen de antropología social emitido dentro de la Costa Rica, publicada el 7 de mayo de 1981, en su artícausa penal); así como un daño moral en su decoro, re- culo 10; los artículos 3 y 12 de la Declaración Universal putación, consideración de sí misma, honor, sentimien- de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el tos, afectos, configuración y aspectos físicos, en su vida 10 de diciembre de 1948; y la Declaración Americana privada y dignidad, al haber sido ilegalmente acusada y de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XIV. privada de su derecho a la libertad. Por ello, se llegó a la conclusión de que era procedente la reparación de los daños ocasionados por la indebida privación de su derecho a la libertad y de su trabajo, durante el tiempo antes señalado, ya que dejó de obtener percepciones monetarias, así como el daño moral ocasionado en su decoro, reputación, consideración de sí misma, honor, sentimientos, afectos, en su vida privada y dignidad, al haberse hecho de forma pública ante los medios de comunicación los referidos delitos. Por tal motivo, en aras de salvaguardar la observancia al derecho humano a la libertad, no sólo se aplicó la legislación doméstica, como son los artículos 1º, 2º, 5º, primer párrafo, 14, segundo párrafo, 113 y 123 primer párrafo, todos de la Constitución mexicana, que refieren los derechos y cultura de pueblos y comunidades indígenas. El derecho a la libertad del trabajo, la garantía de audiencia consistente en que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con ante-

Para determinar la cuantía del daño patrimonial, cabe destacar que la lfrpe , no contempla para el caso en concreto cuál es el proceso a seguir, por lo que el Pleno de la Sala Superior, para no dejar de resolver lo conducente, conforme a la garantía de acceso a la justicia y debido proceso contenida en los artículos 14 y 17 Constitucionales, hizo uso de los principios generales de derecho, favoreciendo en todo momento el Derecho Humano, como son el derecho a la libertad y el derecho al trabajo, y procedió a la interpretación sistemática de los artículos 13 y 14 de la propia Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial, aplicando la Ley Federal del Trabajo (lft ) en la parte relativa a los riesgos de trabajo y gastos médicos, para determinar la cuantía del daño patrimonial, consistente en las percepciones que dejó de obtener la actora con motivo de las labores de campesina, artesana de muñecas de tela y obrera, por haber sido privada de su derecho a la libertad. Por lo que también fueron invocados los artículos 123, apartado A, fracción VI Constitucional, 50, 52, 80, 87, 90, 91, 92 y 162 de la lft . Julio 2014   65


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EMITE EL TFJFyA SENTENCIA PARADIGMÁTICA

Con base a los citados preceptos legales, el Pleno de la Sala Superior, determinó que le correspondía a la actora el pago por concepto de indemnización del daño patrimonial causado, al no haber podido trabajar durante el tiempo que estuvo privada de su derecho a la libertad. Para la cuantificación del daño moral se aplicaron los artículos 14, fracción II, de la lfrpe y 1916, cuarto párrafo, del Código Civil Federal, que estipulan que el monto de indemnización se determinará considerando los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y el de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

La sentencia primigenia en donde se resolvió indemnizar a la indígena queretana fue reconocida como paradigmática por la AMIJ.

presunción de inocencia que reza “Todo persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario”, principio que prevé el artículo 20, inciso B, fracción I de nuestra Constitución, el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Actualmente, la sentencia en mención fue recurrida por la pgr , al haber promovido recurso de revisión que fue turnado al Décimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa. Como se observa, la sentencia del 20 de noviembre de 2013, fue emitida salvaguardando los dh de la mujer originaria del poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., perteneciente al grupo étnico hñäñho (otomí), dándole un trato igual, con acceso a la impartición de la justicia mediante lectura fácil. Aplicando la legislación doméstica, así como la Internacional de la cual México es parte.

Es de resaltar que las otras 2 indígenas, también promovieron juicio de nulidad en contra de la pgr , por la negativa de indemnizarlas por el daño patrimonial y Con la reparación del daño moral, lo que se pretendió moral que les ocasionó, juicios que fueron resueltos por fue resarcir o mitigar la afectación que en sus sentimien- el Pleno de Sala Superior del tfjf ya en sesiones del 20 tos sufrió la víctima, con una cantidad monetaria con la de noviembre de 2013 y 28 de mayo de 2014, siguiendo que, en todo caso, pueda adquirir o allegarse de bienes los lineamientos, métodos y parámetros de la sentencia que le permitan aminorar de alguna manera, los sen- emitida a favor de la indígena Alberta Alcántara Juan, timientos que acompañan al dolor de su fuero interno, condenando a la pgr , a la reparación del daño patrimocompensación que obviamente, debe ser adecuada al nial y moral, a través de una indemnización y el recononivel de vida de la demandante. La indígena sufrió un cimiento público de su inocencia. daño moral en sus sentimientos, afectos, decoro, honor, reputación, vida privada y en la consideración que de sí Por tales motivos, en el nuevo orden constitucional que misma tienen los demás, al haberse hecho de forma pú- impera en el sistema jurídico mexicano, a partir de la blica a través de los medios informativos que fue deteni- reforma constitucional de 10 de junio de 2011, los Mada por la probable responsabilidad por la comisión de gistrados de este Tribunal están obligados a examinar diversos delitos. Por lo que, analizados todos ya cada uno el fondo de los conceptos de impugnación en los que de los elementos para determinar la cuantificación del se plantee, que el acto impugnado está fundado en un daño moral, se determinó a cargo de la pgr el pago de norma jurídica que vulnera un derecho humano conindemnización por concepto de daño moral a la actora. sagrado en la Constitución o en algún ti celebrado por México. Además, la actora solicitó como reparación del daño moral que fuera reconocida por la autoridad responsa- La sentencia primigenia del 20 de noviembre de 2013, ble su inocencia, conforme al artículo 1916 del Código en donde se resolvió indemnizar a la indígena queretaCivil Federal, en tal virtud y toda vez que en la contes- na, por el daño patrimonial y moral que sufrió a causa tación a la demanda se advirtió que la pgr , insistió que de la irregularidad administrativa en que incurrió, fue la scjn no se pronunció sobre la inocencia de la actora; reconocida como una sentencia paradigmática por la se resolvió condenar a la Procuraduría, que atendiera Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, en el al principio de inocencia, y que a su cargo se diera pu- Congreso celebrado en VII Sesión Ordinaria del Comité blicidad con la misma relevancia, en el mismo medio de Seguimiento y Evaluación del Pacto para Introducir donde fue publicada y en el mismo espacio y circulación la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición o audiencia a que fue dirigida la información original de Justicia en México, que se llevó a cabo en Mérida, de la acusación, por contravenir además el principio de Yucatán el 28 de marzo de 2014. 66   Foro Jurídico


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EVOLUCIÓN E IMPORTANCIA DEL DERECHO ESPACIAL

Evolución e Importancia del Derecho Espacial comenzó por la elaboración del primer convenio internacional en la Materia, llamado Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967, conocido también como Tratado del Espacio o Tratado del 67, simplemente, y la Carta Magna del Espacio, respectivamente en el seno de la onu , con el asesoramiento de organismos privados como la Federación Internacional de Astronáutica, entre otros. Debemos agregar sin embargo que en 1963 se elaboró un Tratado, no precisamente en materia espacial, llamado Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre Dr. José Luis Álvarez Hernández y debajo del agua; pero en el que se alude por vez primera al espacio exterior, como se desprende de la denominación del mismo. Aclaración que hacemos para evias actividades de los Estados en el espacio ex- tar confusiones posteriores al respecto; así como hacer terior y los cuerpos celestes, al igual que cual- notar que existe un convenio internacional anterior a la quiera otra del hombre, tienen una regulación Era Espacial propiamente dicha, en el que se menciona jurídica; ya que como es del dominio público, la vida al espacio ultra atmosférico, respecto a la prohibición de los seres humanos se encuentra regulada desde su de ensayos con armas nucleares. nacimiento y hasta su muerte –y a veces antes–, como es el caso del aborto; y también después, como sucede Carta Magna del Espacio cuando existen bienes y herederos. En consecuencia, la regulación de las actividades del hombre en el espacio El Tratado del 67 es la Carta Magna del Espacio, no ultraterrestre y los cuerpos celestes, no podrían ser la solamente porque ser el primero; sino además, porque excepción a la regla; por el contrario, podemos decir estableció los principios fundamentales para la reguque casi desde el inicio, se empezó a pensar en ello; no lación de la exploración, investigación y utilización solo por tratarse de actividades totalmente nuevas, sino pacífica del espacio exterior y los cuerpos celestes en general, y nuestro satélite natural la Luna, en particuademás fuera de nuestro Planeta Tierra. lar. Destacan entre ellos: la no apropiación nacional Debemos anotar, sin ser científicos, que al inicio de las por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de mismas, no se sabía del éxito que tendría la Astronáu- ninguna otra manera, respecto al espacio ultraterrestica como ciencia y su tecnología, como es del dominio tre, la Luna y otros cuerpos celestes; es completamente público. No solamente por los logros que hasta hace contrario a los lineamientos propios del Derecho Inun siglo aproximadamente se veían como simples fan- ternacional Público, respecto a la forma de ejercer la tasías. Sin embargo, después del Programa Espacial; soberanía de los Estados en tales ámbitos, como son la elaborado en los años 50s del siglo pasado, para la in- ocupación y la conquista, para reclamar precisamente vestigación y exploración del espacio ultra atmosférico, derechos de soberanía que hasta ese entonces se consipor organismos públicos y privados, como la Organiza- deraban incólumes, tratándose de nuestro Planeta, no ción de Naciones Unidas (onu ) entre los primeros; y así de otra dimensión; por lo cual es también de llala Federación Internacional de Astronáutica, entre los mar la atención, dicha renuncia expresa de los Estados segundos. Todas las actividades espaciales presentes y signatarios incluidas las grandes potencias, respecto al futuras requieren de una regulación apropiada; la cual espacio ultraterrestre, nuestro satélite natural la Luna

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y otros cuerpos celestes. Otro principio que llama la atención es el compromiso de los Estados signatarios para no colocar en órbita alrededor de la Tierra, ningún objeto portador de armas nucleares, ni de otro tipo de armas de destrucción en masa. Además de la no militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes. Si hablamos de los sujetos y objetos de Derecho con que cuentan todas las disciplinas jurídicas en general y por lo tanto del Derecho Espacial o Derecho Universal, en particular en nuestro concepto, el Tratado del 67, da nacimiento en principio, a un nuevo sujeto de derecho, la Humanidad. Al establecer en el artículo I, como dijimos con anterioridad, que la exploración y utilización del espacio ultra atmosférico deberán de hacerse en provecho y en interés de todos los países y que incumben a toda la Humanidad. El artículo V considera a los astronautas como enviados de la Humanidad; lo que permite deducir que es un sujeto de Derecho, representada en el espacio ultraterrestre por los astronautas; a lo que debemos agregar, que en el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979”, o “Acuerdo Lunar”, sencillamente, dice expresamente en su artículo 4, que la exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la Humanidad, y se efectuarán en provecho y en interés

El Tratado del 67 es la Carta Magna del Espacio, no solamente por ser el primero; sino además, porque estableció los principios fundamentales para la regulación de la exploración, investigación y utilización pacífica del espacio exterior. de todos los países, etc.; y en el artículo 11 del mismo Ordenamiento Jurídico, se señala expresamente que la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad. Por lo tanto, para confirmar que efectivamente la Humanidad es un sujeto de Derecho, podemos recurrir también a enunciar los atributos de la persona en Materia Civil; esto es, nombre, domicilio, estado civil, Julio 2014   69


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EVOLUCIÓN E IMPORTANCIA DEL DERECHO ESPACIAL

jurídica, no podría por lo tanto ser representado por nadie, como lo dice expresamente el Tratado del 67 que nos ocupa. Desde luego falta establecer el marco jurídico sobre el cual la Humanidad debe actuar como sujeto de derechos y obligaciones. Lo que consideramos no necesario sino indispensable, en el momento en que científica y tecnológicamente, sea posible el establecimiento definitivo de seres humanos fuera de nuestro planeta, sin importar el lugar en el Universo, incluyendo los exoplanetas.

El inicio de la Era Espacial formalmente comienza a partir de 1957, científica y tecnológicamente hablando, con el lanzamiento del primer Sputnik. patrimonio, etc.; los cuales pueden y deben ser aplicables también a la Humanidad para considerarla sujeto de derecho; ya que tiene el nombre, Humanidad; que tiene domicilio, se trata de un Planeta debidamente ubicado en un Sistema Solar de nuestra Galaxia, dentro del Universo; que además ha sido dotado de un patrimonio, atento lo establecido expresamente en el Acuerdo Lunar de referencia; con todo lo cual, queda probado que los atributos de la persona en Derecho Civil, trasladados a otra dimensión, como es el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, son perfectamente aplicables a la Humanidad como sujeto de derecho; independientemente de que al decir el Tratado del 67, que los astronautas representan a la Humanidad; tenemos que colegir también, que alguien sin personalidad

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Por todo lo anterior, consideramos necesario transcribir la parte sustancial de la Carta Magna del Espacio, con objeto de que los estudiosos del Derecho en general y los juristas especializados en particular, tengan mayores facilidades para enterarse de esta nueva disciplina jurídica, llamada comúnmente Derecho Espacial o Derecho Universal. Con él se inicia la regulación de las actividades de los seres humanos en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes; 10 años después aproximadamente del primer experimento espacial exitoso, o sea el lanzamiento del primer Sputnik ruso; ya que queramos o no, dicha nueva disciplina jurídica, corresponde al presente y futuro de la Humanidad. (El texto completo del tratado se puede consultar en derechoultraatmosferico.blogspot.com)

Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes Art. I.- La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la Humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y de conformidad con el Derecho Internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.


ARTÍCULO

Art. II.- El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado o a sus personas naturales o jurídicas, por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso Art. III.- Los Estados Partes en el Tratado, deberán rea- la Luna y otros cuerpos celestes. lizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos Art. VIII.- El Estado en cuyo registro figura el objeto celestes, de conformidad con el Derecho Internacional, lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicincluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés ción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el del mantenimiento de la paz y seguridad internacio- personal que vaya en él mientras se encuentre en el esnales y el fomento de la cooperación y la comprensión pacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. El derecho internacionales. de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se Art. IV.- Los Estados se comprometen a no colocar en construyan en un cuerpo celeste y de sus partes compoórbita alrededor de la Tierra, ningún objeto portador nentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén de armas nucleares, ni de ningún otro tipo de armas de en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los ni en su retorno a la Tierra... cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y demás cuerpos celestes, se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes, bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares...

En el Tratado del 67 se destaca el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho: la Humanidad.

Art. V.- Los Estados consideran a todos los astronautas como enviados de la Humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro, o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado o en altamar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje, serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial. Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado, deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados...

Art. IX.- En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta, los intereses correspondientes de los demás Estados...Si un Estado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de exploración y utilización del espacio ulArt VI.- Los Estados serán responsables internacional- traterrestre con fines pacíficos, incluso la Luna y otros mente de las actividades nacionales que realicen en el cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos sobre dicha actividad o experimento. celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales; y deberán asegurar que Art. X.- A fin de contribuir a la cooperación internaciodichas actividades se efectúen de conformidad con las nal en la exploración y utilización del espacio ultratedisposiciones del presente Tratado. Las actividades de rrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conlas entidades no gubernamentales en el espacio ultra- forme a los objetivos del presente Tratado, los Estados terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, debe- examinarán en condiciones de igualdad las solicitudes rán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por formuladas por otros Estados para que se les brinde la el pertinente Estado Parte... oportunidad, a fin de observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados por dichos Estados... Art VII.- Todo Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la Art. XI.- A fin de fomentar la cooperación internacional Luna y otros cuerpos celestes; y todo Estado desde cuyo en la exploración y utilización del espacio ultraterresJulio 2014   71


ARTÍCULO

EVOLUCIÓN E IMPORTANCIA DEL DERECHO ESPACIAL

tre con fines pacíficos, los Estados que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, convienen en informar en la mayor medida posible, dentro de lo viable y factible, al Secretario General de la ONU, así como al público y a la comunidad científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades...

Art. XIV.- 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados; el Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo tercero de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2.- Estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. 3.- Entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación cinco Gobiernos. 4.- Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de Art. XII.- Todas las estaciones, instalaciones, equipo y la entrada en vigor de este Tratado, entrará en vigor, vehículos espaciales situados en la Luna y otros cuer- en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratifipos celestes, serán accesibles a los representantes de cación o adhesión. 5.- Los depositarios informarán sin otros Estados, sobre la base de la reciprocidad... tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido, de la fecha de cada firArt. XIII.- Las disposiciones del presente Tratado, se ma y de cualquier otra notificación. 6.- Este Tratado aplicarán a las actividades de exploración y utiliza- será registrado por los Gobiernos depositarios de conción del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros formidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciocuerpos celestes, que realicen los Estados, tanto en el nes Unidas. caso de que esas actividades las lleve a cabo un Estado por sí solo o junto con otros Estados, incluso cuando Art. XV.- Cualquier Estado podrá proponer enmiendas se efectúen dentro del marco de organizaciones intergu- y entrarán en vigor cuando sean aceptadas... bernamentales internacionales...

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ARTÍCULO

La comunidad internacional necesita empezar a legislar sobre las actividades espaciales de los particulares, ya que a corto plazo serán los principales protagonistas en materia espacial. Art. XVI.- Todo Estado podrá comunicar su retiro al cabo de un año de su entrada en vigor y surtirá efecto un año después de que se reciba la notificación. Art. XVII.- Este Tratado, cuyos textos en inglés, ruso, francés, español y chino son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios... Hecho en 3 ejemplares, en Washington, Londres y Moscú, el 27 de enero de 1967. De la transcripción del Tratado del 67 se deducen claramente los principios establecidos en el mismo; entre los que destacan el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho, la Humanidad; el cambio de conceptos de algunos de los Principios del Derecho Internacional, que se pensaba incólumes; como la no apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, entre las principales. En síntesis, el inicio de la Era Espacial se pueda afirmar, formalmente comienza a partir de 1957, científica y tecnológicamente hablando, con el lanzamiento del primer Sputnik ruso de referencia; y jurídicamente, a partir de 1967, con el Tratado que nos ocupa; pese a todo lo cual, nos encontramos en el Umbral de la Era Espacial. Por último, cabe destacar, que el Tratado del 67, independientemente de lo anterior, es una regulación de las actividades en el espacio exterior y los cuerpos celestes de los Estados únicamente. No incluye la regulación de las actividades espaciales de los particulares; lo cual se repite en los tratados, acuerdos y convenios internacionales siguientes en Materia Espacial; consideramos primero, que se debe a que no se pensaba que la Astronáutica como ciencia y su tecnología, alcanzara el desarrollo que conocemos; y menos aún, que los particulares pudieran incursionar en actividades de tal envergadura; lo que significa que la Comunidad Internacional necesita empezar a legislar internacionalmente las actividades espaciales de los particulares; en virtud de que a corto plazo serán los principales protagonistas en Materia Espacial. Julio 2014   73


COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELCTUAL

Derechos y Exclusividad sobre Eventos Deportivos Scientika

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stas últimas semanas hemos vivido el furor y la pasión con la que millones de personas ven el futbol, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. Estos partidos son anhelados y disfrutados por la mayoría de la población. Algunos deciden ver los juegos en restaurantes, bares y hasta plazas como el Zócalo, y cada vez más, la gente ve los partidos por streaming o transmisión en internet. Algunos sitios especializados en deportes tienen un portal por el cual transmiten estos juegos legalmente, sin embargo, otros lo hacen sin tener la autorización requerida ni los derechos. ¿Cómo y quién regula en México los derechos y las exclusividades para transmitir los partidos del Mundial de Futbol y otros eventos deportivos importantes?

Para poder difundir los eventos deportivos de cualquier asociación como la Fédération Internationale de Football Association (fifa ), las empresas deben comprar los derechos de transmisión que distinguen entre emisiones televisadas y por internet. En México, es responsable el Instituto Federal de Telecomunicaciones (ift ) de regularlas. Como parte de sus clasificaciones, la ift tiene un catálogo de “contenido relevante” el cual, este año se acordó que incluiría las transmisiones de la Liguilla de la Liga mx , finales de mundiales de futbol, Selección Mexicana de Futbol y Juegos Olímpicos.

únicas que en el pasado han generado altos niveles de audiencias nacionales o regionales.

Ninguna cadena televisiva ni empresa puede adquirir la exclusividad de los derechos de dicho contenido. Para ejemplificar con un caso de contenido relevante, usaremos el de la empresa Televisa, quien, de acuerdo con información obtenida de la consultora Sport Business, tiene los derechos de televisión para los mundiales 2014, 2018 y 2022. Según detalla un informe de la consultora deportiva Repucom, el gasto por adquirir tres versiones de los Mundiales de la fifa es de aproximadamente 325 millones de dólares. De acuerdo a la nueva reglamentación de contenidos relevantes de la ift , Televisa o sus subsidiarias como sky o tdn no podrán ofrecer en exclusiva ninguna de sus copas del mundo —al menos las del 2018 y el 2022— y estará obligada a revenderlos a otros canales en México si así se lo solicitan. Es así como Televisa se vería obligado a compartir al menos los casi 30 puntos de rating que da una final del futbol mexicano, es decir, 51 millones de televidentes que no serán exclusivos para esta empresa y con ello tampoco la publicidad.

Las empresas deben comprar los derechos de transmisión Contenido relevante que distinguen entre se define como programas emisiones televisadas con características únicas que y por internet. en el pasado han generado altos niveles de audiencias Cualquier transmisión que sea parte de esta lista de “contenido relevante”, no puede haber un único propienacionales o regionales. tario, es decir, que ninguna cadena televisiva ni empresa puede adquirir la exclusividad de los derechos de dicho contenido. Ahora bien, ¿qué es un contenido relevante para el ift , por qué se clasifica así? Contenido relevante se define como programas con características 74   Foro Jurídico

La Liguilla también, al ser considerada por el ift como “contenido relevante”, podría estar a disposición de los diferentes canales de televisión como Fox Sports, espn , tv Azteca, amy Sports, tvc Deportes, Claro Sports,


ARTÍCULO

unotv o de quien se lo solicite y con quien se llegue a

un acuerdo económico para transmitirlo. Aunque lo anterior parece alentador para las compañías que no son agentes preponderantes en su medio, a principios de este mes la ift emitió un comunicado en el que se especifica que la eliminación de la exclusividad de estas transmisiones no es retroactiva. Por lo tanto los contratos actuales que ya se tienen hasta 2022 seguirán vigentes y su contenido exclusivo no podrá ser vendido a terceros.

Los contratos actuales que ya se tienen hasta 2022 seguirán vigentes y su contenido exclusivo no podrá ser vendido a terceros.

permitirán que más competidores entren a este mercaAunque no tan optimista, esta medida garantiza la no do y que la audiencia tenga más formas de ver partidos. exclusividad de las transmisiones de cualquier conteni- Esto ayudará a que se diversifique la oferta en el mercado relevante. Los contratos firmados a partir de ahora do y al final, que haya más competencia.

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CADALSO Entregan la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados su Doctorado Honoris Causa al reconocido penalista Juan Velásquez. El Pasado Jueves 29 de mayo, la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (BNA) llevó a cabo la ceremonia de imposición formal del Doctorado Honoris Causa al destacado jurista Juan Velásquez. La ceremonia estuvo encabezada por el Lic. Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente de la Junta de Gobierno de la Facultad, quien le impuso al homenajeado la presea y le entregó el diploma correspondiente, resaltando los méritos académicos, profesionales y personales de Juan Velásquez, quién cuenta con una brillante trayectoria a nivel nacional e internacional, destacando en su ejercicio profesional en la materia penal con más de 40 años en el ejercicio profesional y en la práctica de la docencia. Por su parte el Lic. Gustavo Escalante Patiño, Rector de la Facultad de Derecho, expresó su satisfacción por el hecho de que el Dr. Juan Velásquez forme parte del Consejo Directivo Nacional de la bna . Estuvieron presentes en la ceremonia, además de los mencionados, algunos miembros de la Junta de Gobierno de la Barra como la Lic. Madeleine Gómez Coronel Yslas, el Mtro. Mariano Gómez Hernández, el Abogado General Dr. Sinuhé Reyes Sánchez, la Sra. Madeleine Yslas de Gómez Coronel y destacado abogados del foro y de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, agradeciendo el homenajeado su presencia y la distinción de que fue objeto por parte de la Barra Nacional de Abogados, aludiendo a la importancia que ha tenido en la formación de abogados esta institución educativa que fue fundada como Facultad de Derecho hace más de 15 años por Don Xavier Gómez Coronel, quien además de dedicar la mayor parte de su vida a unificar al gremio de los abogados, se preocupó por formar de manera integral abogados que se dedicaran al ejercicio libre de la profesión, a la docencia y al servicio público en cualquiera de sus ramas.

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El Instituto Nacional Electoral (INE) pretende marcar un antes y un después con su antecesor el IFE. Tanto su nuevo presidente Lorenzo Córdova, como los otros consejeros, han puesto un alto a las pretensiones de gobernadores para imponer a sus allegados como consejeros de los Órganos Públicos Electorales Locales (OPLEs). Advirtió públicamente el presidente del ine , que además de no aceptar presiones, establecerán un proceso de selección con examen de conocimiento y comparecencias, pudiendo participar todos aquellos que cumplan con los requisitos de ley establecidos en la convocatoria pública correspondiente, con el objetivo fundamental de que lleguen los mejores y no los más influyentes o mejor recomendados. Esperemos que los funcionarios electorales del ine y la nueva normatividad en la materia, tanto constitucional, como legal, cumplan con las expectativas y avancemos hacia procesos electorales transparentes y confiables en la próxima elección federal intermedia del 2015 y las 17 que habrá en diferentes estados. Confiamos en que se mantendrá esta postura y se pondrá fin a los feudos electorales locales.

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Listos en el IIJ UNAM para suceder en la Dirección al Dr. ­Héctor Fix Fierro, quién termina su encargo el próximo mes de agosto de 2014. Gran efervescencia existe entre la comunidad de investigadores y profesores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Máxima Casa de Estudios, pues el próximo mes de agosto el Rector José Narro Robles propondrá a la H. Junta de Gobierno la terna de la que deberá surgir el próximo director de esa prestigiada institución jurídica. Los pre candidatos que más se mencionan son: Edgar Corzo Sosa, Pedro Salazar Ugarte, José María Serna de la Garza, e Imer Benjamín Flores Mendoza. Los últimos tres de los mencionados son considerados en el medio como juristas conservadores, mientras que Edgar Corzo se le identifica como el pre candidato con más experiencia y ser el más liberal de sus colegas. La moneda está en el aire y corresponderá al Rector y los miembros de la H. Junta de Gobierno decidir quién sustituirá a Fix–Fierro. El Dr. Edgar Corzo (1) pertenece al Sistema Nacional de Investigadores (sni ) Nivel 3, se ha destacado en las siguientes líneas de investigación: Juicio de Amparo, Derechos Humanos, Justicia Constitucional y Poder Judicial, además de haber trabajado una larga temporada en diversas instancias de la scjn . El Dr. Pedro Salazar Ugarte (2) pertenece igualmente al sni Nivel 2, y sus líneas de investigación son: el Control de Constitucionalidad, los Derechos Sociales y la Democracia. Se ha destacado por su participación académica como conferencista en temas político-electorales. El Dr. Imer B. Flores (3) también investigador del sni y sus líneas de investigación son básicamente la Ciencia Política, el Derecho electoral, la Democracia, la Filosofía del Derecho y la Teoría del Estado. El Dr. José Ma. Serna de la Garza (4) pertenece también al sni Nivel 2, y sus líneas de investigación son el Derecho Parlamentario, el Federalismo, el Estado de Derecho y la globalización, enfocándose sus actividades académicas y profesionales en estos últimos temas.

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Tal parece que el intento de reducir las prestaciones económicas de los magistrados federales por parte del Consejo de la Judicatura Federal se estrellará contra un muro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No solamente por los argumentos de los juzgadores inconformes, sino también por los antecedentes que ya existen en el sentido que la mayoría de los recursos que se presentan ante el máximo tribunal contra actos del Consejo, le son adversos. Según ha trascendido el recurso tuvo una respuesta inmediata, ya que el cjf ofreció dar marcha atrás a la medida, comprometiéndose a respetar los ingresos que hasta hace un año recibían los magistrados, acordó en Pleno que durante el 2014 serán reajustados los ingresos retenidos bajo el pretexto del isr . La lucha por mantener intocados los ingresos de los magistrados federales inició en la presidencia de la scjn del Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien siempre argumentó que los impartidores de justicia debían contar con sueldos decorosos para dedicarse de tiempo completo a sus funciones de impartir justicia.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Teoría Constitucional y Procesos Políticos Fundamentales. Jorge Moreno Collado. Porrúa. 2014. El autor del libro es un muy ameritado profesor de la unam , con una sólida formación y experiencia en los campos de la sociología, la política y el derecho, materias que enseña desde hace más de cuatro décadas. De ahí que en la presente obra de sociología política, teoría de la Constitución y derecho constitucional, aparezcan como actores de los procesos democráticos (no puede haber constitucionalismo autocrítico), las instituciones representativas en general y de democracia directa, los partidos políticos, los sistemas electorales, el sufragio y los electores, los ciudadanos y sus gobernantes, la separación de poderes (el federalismo incluido), el Parlamento, las jurisdicciones y, de inicio, las concepciones de la Constitución y su interpretación, todo ello con referencias bibliográficas abundantes y ejemplos particularmente del régimen y la constitución mexicana, su dinámica y reformas. Por lo anterior el autor expresa que, ante el planteamiento de quién, cómo, por qué y para qué, gobierna el régimen, las respuestas dan lugar a todas las ciencias políticas y jurídicas, a toda la historia ya toda la filosofía.

Proceso Penal Acusatorio y Litigación Oral. José Luis Morales Bravo. Rechtikal. 2013. En este libro se explican y desarrollan los principios fundamentales, sujetos procesales, garantías, estructura y características del procedimiento penal acusatorio adversarial que se desprenden de la reforma constitucional federal de 2011. Expone su fundamento, su relación con el Estado Constitucional de Derecho, así como de los derechos humanos; retoma los criterios retomados por otros sistemas de justicia penal que influyeron en la estructura de la reforma; brinda un panorama sobre la estructura, el desarrollo de las fases de investigación, la preparación, el juicio oral y la ejecución del procedimiento acusatorio adversarial; por lo que a lo largo de sus páginas, brinda herramientas, estrategias y técnicas de litigación a los sujetos procesales y operadores, para que esta reforma sea realmente eficaz. Incluye además, las nuevas disposiciones en materia de derechos humanos y juicio de amparo. Esto ayudará al lector a comprender en mejor medida, el nuevo modelo de cultura jurídica a implementar en México.

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LIBROS

Los Menores de Edad que Infringen la Ley Penal ante el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Ruth Villanueva Castilleja. IIJ-UNAM, IFP-PGJDF. 2014. Esta obra se incorpora a la Colección de Juicios Orales, se presenta este texto como un material actualizado y necesario para llevar a cabo los desafíos que se avecinan para cumplimentar lo dispuesto en la reforma constitucional del 2008, en cuanto a la implementación del nuevo sistema penal acusatorio. También es hace un llamado para atender aspectos relevantes para armonizar con el tema de los menores de edad cuando infringen la ley penal. Una reforma llevada a cabo desde el año 2005 y en donde todavía no se vislumbra sus logros y alcance en torno a los aspectos normativos, de infraestructura y de personal. La clara diferencia que debe existir en un sistema de justicia integral especializado que atienda a los principios sustantivos, del interés superior del niño, de protección y de especificad en la materia, debe conformarse de acuerdo al espíritu constitucional, por ello la autoras hace un análisis que facilita la comprensión de un tema que hoy en representa un gran reto en virtud de la violencia que se observa acrecentada, desde el hogar, la escuela y la comunidad en general.

Sociología General y Jurídica. Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, Mónica Kethe Bauer Junesh, Marco A. Pérez de los Reyes, Francisco J. Espinoza de los Monteros, Enrique I. García Sánchez. Pórrua. 2014. La obra puede ser consultada por los estudiantes de derecho, sociología o carreras a fines, ya que contiene a los autores clásicos y modernos, así como las teorías propias de estas ciencias, que a su vez construyen puentes para llegar a un conocimiento científico. Resalta el hecho de que el libro enfoca parte de su contenido en la sociología mexicana, y en el papel que han ejercido los abogados, mismos que contribuyeron a la institucionalización de los estudios e investigaciones sociales en México. Asimismo, el texto aborda problemas de la actualidad que afectan la organización de las instituciones sociales y jurídicas, dando cuenta de su relación con las políticas públicas que necesita una sociedad. Finalmente, en los jóvenes sociólogos y abogados, así como los profesores de sociología y derecho encontrarán en sus páginas, los diferentes roles que el sociólogo puede desarrollar, lo cual se espera llene un vacío pedagógico y didáctico en esta ciencia social. La obra Sociología general y jurídica, realiza un estudio introductorio e histórico sobre la sociología y sus áreas de trabajo. Aborda el orden y el cambio social, hasta la sociología de la religión y criminológica.

www.iussemper.com Julio 2014   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

El Bullying, un Problema de Interés Nacional aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. “Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

“La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente”.

Ahora todas las instancias, gubernamentales, sociales y privadas deben intervenir en la solución de este problema, así como las multitudinarias ong s, a las que parece haberles llegado el momento de hacerlo en defensa n cuanto al enorme problema que ocasionan de las víctimas. Sin olvidar las comisiones nacional y las peleas entre los niños y jóvenes en las escue- locales de los Derechos Humanos. El sector oficial de las del país, resulta necesario traer a colación la Federación habrá de poner el ejemplo mediante la los aspectos constitucionales que califican a dichas con- emisión de las normas reglamentarias y tendrá que ductas como auténticos delitos para los menores entre emprender las políticas públicas que sean necesarias; los 14 y los 18 años de edad. hecho que servirá de ejemplo para las Entidades Federativas y el Distrito Federal. Los adolescentes que tengan menos de 12 años y que realicen una conducta igualmente señalada por la ley, Tal es la problemática que comprende el fenómeno sosólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. cial que nos ocupa, que si estas últimas instancias no Estos hechos encierran una buena dosis de impruden- responden, sería el momento de imponerles desde el cia general de padres, educadores y funcionarios públi- centro, el Código Nacional de Procedimientos Penales. cos, porque el problema comienza en casa; pero, que se Si bien la idea reviste tintes centralistas, se debe a la extiende y agrava en las escuelas. En México, desde fi- incapacidad o negligencia de los gobiernos de los Esnes del siglo pasado, se creó la legislación constitucional tados y en parte del Distrito Federal, para estructurar respectiva; de ahí que sea posible transcribir los párra- un verdadero sistema de justicia penal. Es de sostenerse fos 4° y 5° del artículo 18 de la Norma Suprema, que a que durante más de dos siglos de federalismo, nuestra la letra dicen: República no ha podido superar la advertencia de Fray Servando Teresa de Mier, quien advirtiera que a Méxi“La Federación, los Estados y el Distrito Federal estable- co no le convenía organizarse como Estado Federal. En cerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un conclusión, la cruda realidad estriba en que, al parecer, sistema integral de justicia que será aplicable a quienes tienen razón los centralistas de ahora; puesto que mese atribuya la realización de una conducta tipificada diante un federalismo deficiente como el nuestro, con como delito por las leyes penales y tengan entre doce un sistema penal tan incipiente y desorganizado, no poaños cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en dría resolverse el grave problema de importancia que el que se garanticen los derechos fundamentales que re- reviste el bullying en las escuelas; así como tampoco conoce esta Constitución para todo individuo, así como muchos otros problemas de carácter penal.

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