Equidad y paridad de género en el gobierno

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No 189 junio 2019 $60.00


V EN A

ESTUDIAR NUESTROS POSGRADOS

“A

prende las habilidades, conocimientos y competencias necesarias para desempeñarte exitosamente en los sistemas de justicia oral, incorporando el nuevo paradigma tecnológico.

Doctorado en Derecho ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA EN JUICIO DE AMPARO ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES MAESTRÍA EN PROCESO PENAL ACUSATORIO CON ESPECIALIZACIÓN EN JUICIOS ORALES MAESTRÍA EN PROCESO ORAL CIVIL Y MERCANTIL CON ESPECIALIZACIÓN EN JUICIOS ORALES

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CARTA DEL DIRECTOR Marco V. Herrera Director Editorial

“NO PUEDO DECIR SI LAS MUJERES SON MEJORES QUE LOS HOMBRES. SIN EMBARGO, SÍ PUEDO DECIR SIN DUDAR QUE NO SON PEOR”. GOLDA MEIR, PRIMERA MUJER MINISTRA DE ISRAEL

La cuarta transformación nos trae cambios y reformas constantes. Bajo este parámetro se alcanzó un gran logro el pasado mes, cuando por unanimidad en el Senado se aprobó una reforma que equilibra las reglas en beneficio de las mujeres en nuestro país, dichas reformas determinan la paridad sustantiva, asegurando el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en la política. La reforma asegura el equilibrio en todos los órganos políticos en México, así como en los tres niveles de gobierno. Esta buena noticia la seleccionamos como tema central de nuestra edición de este mes. En este marco de reformas traemos a nuestros lectores una entrevista con el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, licenciado Plácido Humberto Morales Vázquez, quien nos explica las repercusiones de estas reformas en el ámbito del Tribunal que preside. Para complementar la información sobre este sector, presentamos la opinión del sector privado, a través de la entrevista con Pablo Lezama, Director de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (amech), donde conocerán la posición de este sector ante la nueva ley. Los cambios y la velocidad de los trabajos de este nuevo gobierno representan un gran reto informativo, por este motivo, en este número

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estrenamos una nueva sección llamada “El estado de la 4T”, en donde abordamos de manera sintética lo más relevante de estos cambios y avances en reformas o la adecuación de las políticas públicas. En esta ocasión ofrecemos datos relevantes del Plan Nacional de Desarrollo, de la aprobación de la Ley de Educación y del sector energético. En nuestra sección de noticias tenemos información rica y variada. Primeramente la sección “Democracia Participativa”, con la opinión de la Magistrada Electoral Martha Leticia Mercado Ramírez; también encontraran la primera parte de un artículo sobre el espacio mexicano y su óptica bajo el rigor del Derecho espacial; así como una entrevista con una especialista en la defensa del ciberespacio, Laura Jiménez, directora regional de la empresa Darktrace. Y como cada edición, en la sección “Nuestros Especialistas” incluimos las opiniones jurídicas sobre diferentes temas de coyuntura que estoy seguro serán de su interés. En nuestra sección de “Abogadas influyentes”, en esta ocasión nos acompaña en entrevista la Directora Jurídica de ibm, Angélica Santiago, exitosa abogada experta en tecnología. En la sección “Abogado digital”, les ofrecemos una entrevista con Ángel Sumano, creador del primer abogado virtual en Latinoamérica. Esperamos que disfruten esto y mucho más que presentamos con mucho gusto en esta edición.


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Distribución: Platón 429, Colonia Palmitas. INTERMEX. Foro Jurídico No. 189, junio 2019.


Contenido JUNIO 2019

EN PORTADA

40 Por unanimidad, el Senado aprobó en lo general y lo particular el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política en materia de paridad de género, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en México

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EDITORIAL Avanza Código Penal Único en la Cámara de Diputados

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Lo destacado del mes

Los abogados tenemos que seguir capacitándonos, Sin miedo a enfrentarnos a la tecnología: Angélica Santiago

ABOGADO DIGITAL Los abogados digitales, encabezaremos la nueva era y visión del derecho dentro de los próximos años

NOTICIAS

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Es más benéfico mejorar la regulación que desaparecer el outsourcing: Pablo Lezama

14

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL La importancia de obtener la protección de derechos al uso exclusivo en la era digital

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Luis Javier Aguilar González

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL El ser humano y su peor enemigo

Jesús Antonio Aquino Rubio

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Cuando el espacio virtual no es privado: Sonora, primer caso Martha Leticia Mercado Ramírez

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La inteligencia artificial contrarresta de mejor manera las nuevas formas de ciberataque: Laura Jiménez La necesaria autorreforma del Poder Judicial: Mexicanos

Contra la Corrupción y la Impunidad

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La órbita del derecho en el espacio exterior. Necesaria propulsión jurídica en México: Luis A. López


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EL

LA REFORMA LABORAL FACILITA EL EQUILIBRIO ENTRE CAPITAL Y TRABAJO Plácido H. Morales Vázquez

ESTADO

4T

DE LA

EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

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Alberto E. Nava Garcés

Rogelio Rodríguez Garduño

¿Hacer pública la investigación sobre lavado de dinero violaría la presunción de inocencia?

Análisis sobre el memorándum emitido por el Presidente de México en la denominada “reforma educativa”

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66

Elías Polanco Braga

Armando Melgoza Rivera

Resoluciones en la situación jurídica del imputado en el plazo constitucional

El derecho internacional en relación con el límite a las sanciones contempladas en la legislación aduanera mexicana vigente

EVENTOS

70 Celebra AMLO el Día del Maestro

76

CADALSOS

72 74 78

La digitalización está cambiando la profesión de los abogados ¿Quién gobierna internet?

LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados

80 MARCO DEL PODER

La realidad de gobernar Marco V. Herrera

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EDITORIAL

Avanza Código Penal Único en la Cámara de Diputados

T

al parece que la añeja aspiración de académicos y especialistas en materia penal de tener un Código Penal Único que sea aplicado en toda la República Mexicana, será en breve una realidad, luego de que la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados organizó el pasado mes de mayo un foro sobre este tema. En el 2013, el fallido Pacto por México, creado por Enrique Peña Nieto, anunció que se aprobarían los códigos penales únicos, el sustantivo y el adjetivo. Sin embargo, solamente avanzó el Código Nacional de Procedimientos Penales –hoy en vigor–, y el penal se quedó en el tintero, básicamente por la imposibilidad de poner de acuerdo a los gobernadores en el polémico tema de la despenalización del aborto, que ya se había aprobado en la cdmx y que la Suprema Corte avaló. Y no obstante que se discutió intensamente el tema por al menos un par de años, el asunto se quedó una vez más congelado hasta ahora que un grupo de diputadas de todos los partidos políticos, encabezado por las diputadas María del Pilar Ortega Martínez, del pan, y Lorena Villavicencio Ayala, de Morena, secundadas por Guadalupe Almaguer Pardo, del prd, Martha Tagle Martínez, de mc, y Claudia Pérez Rodríguez, de Morena, tomaron la iniciativa de organizar el foro denominado Diálogos y Perspectivas hacia un Código Penal Único. Una visión de Género y Derechos Humanos, en

el que participaron académicos y especialistas en Derecho Penal. El encuentro significo prácticamente el punto de partida para retomar este debate formalmente en la Cámara de Diputados, comprometiéndose las legisladoras de todos los partidos a formar un grupo de trabajo, bajo la fórmula de parlamento abierto, para analizar los diferentes proyectos que ya existen sobre el tema e incorporar los que se han venido trabajando en el Inacipe y en la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y presentar formalmente en el próximo periodo de sesiones a la Comisión de Justicia, un anteproyecto de Código Penal Único, moderno y funcional, que ponga fin al caos jurídico penal que tenemos en el país, con distintos tipos penales y sanciones en los estados. Las principales conclusiones del foro, asumidas por unanimidad de todos los participantes, fueron las siguientes: • Es necesario y urgente crear un Código Penal Único para toda la República Mexicana, coherente y homologado que contribuya en el combate a la inseguridad, la corrupción, la impunidad y la violencia, siendo además esta una oportunidad para desaparecer los 33 códigos penales anacrónicos y rebasados que tenemos en el país y sustituirlos por uno solo, que incorpore las tendencias globales en la materia, los ciberdelitos y las nuevas conductas que contempla el recién refor-

mado artículo 19 constitucional. • El nuevo código debe respetar las particularidades de los usos y costumbres de algunas regiones del país y sobretodo, reforzar la prevención y sanción de aquellas conductas antisociales que inciden en la discriminación y en la equidad e igualdad de género y en el respeto de los derechos humanos de las mujeres. • Para evitar que esta iniciativa sea nuevamente frenada por la compleja discusión del aborto, se debe sacar esta figura del código penal y que sea regulada por la Ley de Salud o por otra ley que se considere adecuada. • Como un primer paso previo —como sucedió con el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp)—, se debe reformar el inciso b de la fracción xxi del artículo 73 Constitucional y facultar al Congreso de la Unión para legislar en todo el país sobre los delitos, penas y sanciones, en materia federal y del fuero común. • Lograr la aprobación del Código Penal Único, además de que no afectara el federalismo –como ya se demostró con el cnpp–, sin duda contribuirá a mejorar el sistema de justicia penal y al fortalecimiento de nuestro debilitado Estado Democrático de Derecho. Vale recordar que esta es una materia en la que nos hemos venido rezagando, ya que los tres países pertenecientes a la onu que no cuentan con un código penal nacional o único son Australia, Estados Unidos y México.


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LO DESTACADO DEL MES

EN NUESTRO PORTAL DE NOTICIAS

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ABRIL

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MAYO

APRUEBAN REFORMA LABORAL El Senado de la República aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social. La reforma laboral deberá elevar la productividad, generar beneficios tanto para los patrones como para los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo y recuperar la confianza de la justica laboral.

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MAYO

ODEBRECHT Y ESTAFA MAESTRA SERÁN CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA En su informe de cien días, el fiscal general de la República, doctor Alejandro Gertz Manero, presentó el diagnóstico de la institución y las actividades que se han realizado en estos primeros meses. En su informe detalla el estatus de casos relevantes como Ayotzinapa, Tlahuelilpan, la Estafa Maestra y Odebrecht. Añadió que por la “maquinación delictiva puede aplicarse la normatividad en materia de delincuencia organizada”.

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APRUEBAN REFORMA EDUCATIVA En periodo extraordinario, con 97 votos en favor, 20 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, y en lo particular con 97 votos a favor y 22 en contra y una abstención, reformar los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. La admisión, promoción y reconocimiento de los trabajadores al servicio de la educación estará en rectoría del Estado.

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14

MAYO

MAYO

MAYO

MAYO

DENUNCIAS POR PROSELITISMO EN CONTRA DE MONREAL

LEGISLADORES Y COLECTIVOS LLAMAN A ACTUAR SIN PRISAS EN LEYES SECUNDARIAS DE LA GUARDIA NACIONAL

AMLO FIRMA ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA DE PEMEX

MARTÍ BATRES PROPONE UN TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES EN EL CONGRESO

Senadores de la oposición y colectivos pidieron actuar sin prisas ni “agandalles legislativos” en la discusión de las leyes secundarias de la GN. Pidieron llevar a cabo un Parlamento Abierto para recopilar propuestas y opiniones de diferentes sectores de la sociedad civil. El colectivo #SeguridadSinGuerra, afirma que las leyes secundarias son la oportunidad “para erradicar las peores prácticas en el uso y abuso de la fuerza”.

El presidente Andrés Manuel López Obrador encabezó este lunes la firma de un acuerdo con HSBC, J.P. Morgan México y Mizuho Securities, instituciones bancarias con presencia global, para refinanciar parte de la deuda de Pemex y renovar dos líneas revolventes de crédito con el objetivo de fortalecer las finanzas de Petróleos Mexicanos. El presidente consideró el convenio como una muestra de confianza en el país. AMLO anunció también que se reducirá la carga fiscal de Pemex.

José Agustín Ortiz Pinchetti, titular de la Fiscalía para la Atención de los Delitos Electorales, informó que hasta el momento se han recibido 60 denuncias contra el senador de Morena, Ricardo Monreal, por el delito de proselitismo. Las denuncias se produjeron luego del discurso del Senador durante un mitin de Arturo Ávila Anaya, candidato de Morena a la alcaldía de Aguascalientes, donde ofreció a los asistentes liberar recursos del presupuesto para la entidad si votaban por Ávila.

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El presidente del Senado, Martí Batres, informó que presentará una iniciativa para instituir un tercer periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión. El tercer periodo ordinario abarcaría los meses de junio y julio. Explicó que uno de los motivos es la tendencia a ampliar los periodos en otros países de América Latina como Argentina, Brasil y Guatemala. Además de que el proceso de transformación del país requiere mayor dedicación a las reformas de leyes y de la Constitución.


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ABOGADO DIGITAL

LOS ABOGADOS DIGITALES, ENCABEZAREMOS LA NUEVA ERA Y VISIÓN DEL DERECHO DENTRO DE LOS PRÓXIMOS AÑOS Entrevista con Ángel Sumano, Co Fundador de Fractal Abogados asumano@fractalabogados.com https://www.linkedin.com/in/%C3%A1ngel-david-sumano-correa-22089850/ @adsumano https://www.facebook.com/fractal.abogados Max: m.me/fractalabogados

En Foro Jurídico seguimos apostando por el desarrollo de la tecnología en beneficio de la profesión de los abogados, por este motivo seguimos en la búsqueda de ofrecer a nuestros lectores diferentes especialistas y perfiles de abogados que ya conviven de manera natural con alguno de los productos derivados de las tecnologías y la digitalización. En esta ocasión presentamos al licenciado Ángel Sumano, uno de los creadores de Max, el primer abogado virtual a nivel Latinoamérica que brinda asesorías en Registro de Marcas, Constitución de Sociedades, Despido Laboral y Derecho Familiar. 10 | Foro Jurídico

Por: Equipo Editorial

Á

ngel Sumano es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la unam, cofundador de Fractal Abogados, startup que aplica inteligencia artificial al Derecho, y que fueron seleccionados por ibm México en 2016 para participar en el programa Early Adopters, en donde se incuban startups disruptivas y de base tecnológica. Es uno de los creadores Max, el primer abogado virtual a nivel Latinoamérica que brinda asesorías en Registro de Marcas, Constitución de Sociedades, Despido Laboral y Derecho Familiar. Es colaborador, a petición del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de la obra colectiva La protección de los


datos personales en México, con el artículo “Inteligencia artificial y protección de datos”. Asimismo, colaboró como autor en el primer trabajo colectivo iberoamericano de investigación jurídica de Derecho Informático y Derechos Digitales, con el capítulo “La re-evolución del Derecho en la era de la inteligencia artificial”. A continuación presentamos la entrevista. ¿DESDE TU ÓPTICA, CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? En primer lugar, debemos tener presente que la tecnología en la industria legal no implica únicamente, como hoy de manera errónea lo hace percibir la emergente corriente de Legaltech, el surgimiento de sistemas inteligentes o desarrollo de potentes algoritmos. La tecnología aplicada a la industria de los servicios legales se refiere a todo aquello que ha logrado facilitar y eficientar la actividad del abogado en su día a día a lo largo de las décadas. Desde haber pasado por la máquina de escribir, luego a la máquina de escribir eléctrica, posteriormente a la computadora y finalmente a un Ipad, ahí encontramos tecnología, por citar un ejemplo, que claramente ha modificado a la profesión. Otra tecnología igualmente detonante han sido las comunicaciones, desde correos postales, el fax, el correo electrónico y actualmente los mensajes vía Whatsapp, que permiten a un abogado compartir inmediatamente información con sus clientes.

“La tecnología una vez que irrumpe en la industria legal, logra generar cambios no sólo funcionales, sino también mentales. Se rompen viejos y obsoletos paradigmas y se abren nuevos y apasionantes caminos para hacer las cosas.”

En segundo lugar, la tecnología representa para el abogado una herramienta que le permite Junio 2019 | 11


ABOGADO DIGITAL potenciar su capacidad para desarrollar de mejor manera sus actividades, disminuyendo significativamente un desgaste de energía innecesaria, lo cual supone una mejor calidad en sus servicios e incluso en la calidad de su estado anímico. Por ello, no debemos perder de vista que la tecnología ha estado siempre presente alrededor de la práctica del abogado, quien, de manera voluntaria o voluntariamente a la fuerza, la ha adoptado al comprender su valor. Finalmente, sería absurdo de mi parte comparar el potencial de las tecnologías de décadas anteriores con las actuales, e incluso con las que están por venir, sin embargo todas ellas han tenido y tienen al día de hoy, un factor en común de lo que representan para la industria legal: oportunidad. Por lo tanto, la tecnología una vez que irrumpe en la industria legal, logra generar cambios no sólo funcionales, sino también mentales. Se rompen viejos y obsoletos paradigmas y se abren nuevos y apasionantes caminos para hacer las cosas. Esa es la maravillosa sal y pimienta con la que se cocina la tecnología. Queda claro con ello que, para expresarlo en términos netamente jurídicos, la tecnología modifica favorablemente el fondo y forma, la práctica del abogado. ¿CÓMO SERÁ LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO CERCANO? ¿EN QUÉ VA A CAMBIAR? Lo veo profundamente amenazante para quienes no sepan abrazar el cambio, pero altamente prometedor para 12 | Foro Jurídico

quienes logren comprender hacia dónde se dirige el puck de hockey y no, dónde ésta hoy el puck. Ya lo decía Charles Darwin en su teoría de la evolución de las Especies: “No es la especie más fuerte, ni la más veloz, ni la más inteligente la que sobrevive, sino la que mejor se adapta al cambio”. Claro ejemplo de ello y de quienes lograron visionar hacia dónde se dirigía el disco de hockey, fueron por ejemplo Uber, Netflix y Amazon. ¿Qué nos garantiza que en cinco años o menos los abogados seamos indispensables para resolver un problema legal? Por supuesto la lógica, pero sobre todo contextualizar esa pregunta centrándonos únicamente en dónde está hoy el disco de hockey, hace que esa interrogante suene a locura y que su sólo planteamiento se desestime de manera arrogante y categórica. Pero, ¿y no fue así como comenzó la declive estrepitosa de Blockbuster al desprestigiar arrogante y categóricamente a aquella innovadora y disruptiva startup llamada Netflix? Es por esa razón que un error muy grave es querer imaginar el futuro de la profesión del abogado, basado en las reglas actuales. Citando a Edmund Burke: “Nunca puedes planear el futuro a través del pasado”. Y precisamente, nosotros seremos el pasado dentro de un año, qué imaginar dentro de cinco años, seremos un súper pasado. Una gran manera de hacerse una idea sobre cómo cambiará la práctica profesional del abogado, es documentarse sobre los cambios tecnológicos que están generándose día

con día, los cuales de pronto puede parecer no tener ninguna conexión con la industria legal pero que, observando de manera más detenida, pueden llegar a convertirse en una tecnología que tenga una aplicabilidad altamente útil en los servicios legales, al tiempo que sea escalable y más inquietante aún, considerablemente efectiva y de bajo costo. Un ejemplo claro de lo anterior, son los chatbots, inicialmente pensados sólo para operar en el sector de retail y posteriormente ocupados en todo tipo de industrias y de prestación de servicios, incluidos, por supuesto, los servicios legales. Más allá de entrar en el debate tan gastado sobre si el abogado va o no va a desaparecer y alarmarnos sobre el futuro de nuestra profesión, considero que debemos preguntarnos sobre cómo están adaptándose al cambio tecnológico otras industrias, quiénes son los nuevos players en esas industrias, cuáles son los nuevos modelos de negocio que han emergido, cuáles son las innovaciones (más allá de sólo las tecnológicas) que han cautivado a los mercados a cada uno de los nuevos actores de cada industria, y así podríamos seguir formulando más y más preguntas, todas ellas enfocadas hacia una sola dirección: la comprensión. Concretamente, la respuesta a la pregunta no la tengo, más bien me interesa descubrirla, mejor dicho, me apasiona descubrirla. Y comulgo ampliamente con la frase de Víctor Hugo: “El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad”.


¿PARA TI QUE SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? Significa “esperanza”. Hasta hace muy poco tiempo, y me refiero a hace no más de cinco años, pensaba que tu servidor era el único loco que soñaba con revolucionar la industria legal en México, o que pensaba en aplicar tecnología como inteligencia artificial a los servicios legales. Creía firmemente que un abogado debía adentrarse en el mundo de los lenguajes de programación para comprender la gran similitud que el Derecho y la programación guardan entre sí. Era un sentimiento de frustración total e incluso de soledad el no coincidir mi manera de ver la profesión de abogado con la de mis colegas más tradicionales. De pronto, recientemente comienzo a escuchar y leer en diversas plataformas la palabra Abogado

Digital, y por supuesto me causa muchísima curiosidad conocer de qué va dicho concepto. Es ahí cuando descubro que existen más abogados igualmente apasionados sobre temas de tecnología aplicada a la industria legal, pero con un enfoque ampliamente práctico y propositivo. Abogado Digital representa dejar la seguridad que te brinda el cobijo de la certidumbre, de navegar siempre en las aguas que ya conoces y que no te retan, para en su lugar, haber logrado llegar a un mundo totalmente nuevo en donde existe gente, en éste caso abogados, que comparten tu visión y lo más valioso, la complementan. Puedo afirmar por lo tanto que, un Abogado Digital es quien se atreve, irónicamente, a salirse de la norma, para crear unas nuevas que se adapten de mejor manera al entorno

Un Abogado Digital es quien se atreve, irónicamente, a salirse de la norma, para crear unas nuevas que se adapten de mejor manera al entorno y a su realidad, en pro de construir una formación profesional altamente integral, multidisciplinaria e innovadora.

y a su realidad, en pro de construir una formación profesional altamente integral, multidisciplinaria e innovadora. ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES? Suena chistoso, ya que pareciera que se están convirtiendo a una nueva religión, sin embargo, creo que es válido y necesario buscar dar una nueva etiqueta a la sangre nueva de abogados que son afines a la incorporación de nuevas tecnologías en su día a día. Pero, justamente como lo comentaba al inicio, si bien la tecnología es el detonante

perfecto que permite romper esquemas anticuados, también es el vehículo que logra despertar una nueva mentalidad, lo cual no es exclusivo de los abogados jóvenes, precisamente al ser un mindset, uno puede encontrar un abogado digital de cualquier edad, ya que todo es un tema de actitud.

hace casi cinco años cuando me sentía absolutamente solo, hoy comienzan a emerger cada más Abogados Digitales que, estoy convencido, encabezaremos la nueva era y visión del Derecho dentro de los próximos años.

Finalmente, México necesita que cada vez más abogados comprendan la importancia y relevancia de adoptar los temas digitales, así como comprenderlo más que rechazarlo. Desde mi experiencia, ese cambio ya comienza a darse, por supuesto de manera muy lenta, pero lo importante es que ya está ocurriendo y a diferencia de Junio 2019 | 13


FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LA IMPORTANCIA DE OBTENER LA PROTECCIÓN DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO EN LA ERA DIGITAL

E Dr. Luis Javier Aguilar González

De acuerdo con el 15° Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2019, publicado por la Asociación de Internet MX el pasado 13 de mayo de 2019 1, un mexicano promedio se conecta un 67% de las horas en vigilia, para acumular la cantidad total de 8 horas con 20 minutos de navegación digital. 1

Asociación de Internet MX. 15 Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2019 (versión pública). Disponible en: https:// www.asociaciondeinternet.mx/es/component/ remository/Habitos-de-Internet/15-Estudiosobre-los-Habitos-de-los-Usuarios-de-Interneten-Mexico-2019-version-publica/lang,eses/?Itemid=

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l estudio estima que al menos el 22% de los cibernautas entrevistados acceden a la red de redes con la intención de crear o mantener sitios propios, como los blogs, lo que implica una generación de contenido multimedia para un sinnúmero de autores que actúan en diversas plataformas estáticas o de streaming que permiten la debida difusión cultural de sus obras; algunos sitios que se encuentran sostenidos sobre sistemas legales copyright y muchos otros sobre sistemas de licenciamiento creative commons. Justo es la neutralidad tecnológica y el fortalecimiento de los derechos digitales, lo que ha permitido que los generadores de contenido digital –autores– exploren modalidades novedosas en abandono a distribuidores tradicionales de señal, como lo son la radio y la televisión. De esa forma, sitios como Anchor, Wordpress y cada red social, se han convertido en el escenario y catapulta de autores sin el favor del mecenazgo que, de otra forma, permanecerían en el anonimato. Tal es el caso de Rachel Lippincott, quien a una muy corta de edad

publicó su novela Five Feet Apart (en español es conocida como A dos metros de ti) a través del sitio colaborativo creative commons Wattpad, obra literaria que se hiciera popular entre los jóvenes, al grado de ser adaptada a guion cinematográfico, ya muy cerca de su próximo estreno en taquilla. Esta economía digital –naranja– parece no requerir de los servicios legales como la protección exclusiva de títulos o personajes de estas obras literarias, pero es justo la sobreexposición de estas creaciones lo que genera esa necesidad. Si bien es cierto que los requisitos que exigen los portales electrónicos son pocos, estos no sustituyen los procesos que se implementan en México ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, para blogs, podcast o ebooks de circulación gratuita, que en otra época pertenecían a un sector aislado de consumidores y hoy constituyen un porcentaje de meritoria atención. PASOS PARA OBTENER UNA RESERVA DE DERECHOS EXCLUSIVOS PARA OBRAS DIGITALES Y ANÁLOGAS


A pesar de su naturaleza digital, es posible –y recomendable– obtener la reserva de uso exclusivo a los títulos de dichas obras. La Reserva de Derechos Exclusivos de una obra (tradicional o digital) es la facultad de usar o explotar un título empleado en una publicación periódica (gaceta, revista, boletines, catálogos o folletos) o una difusión periódica (programa de televisión, radio, difusión vía red de cómputo por ejemplo, publicaciones electrónicas), y que éste no sea utilizado en ninguna otra publicación o difusión de conformidad a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor. La reserva de derechos al uso exclusivo del título comprende tres procesos para su gestión ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a solicitud de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: •

Solicitud de dictamen previo. Nos permite conocer los antecedentes de títulos reservados. Para asegurar la exclusividad del título que se desea utilizar, INDAUTOR hace un estudio acerca de la existencia de un título igual o semejante que cause alguna confusión. Una vez obtenidos los resultados de la búsqueda y del análisis de dichos antecedentes no se localizaran títulos iguales o similares que causen confusión, el Instituto expedirá un dictamen favorable. Solicitud de reserva al uso exclusivo del título. Se presenta el dictamen favorable, y si éste cumple con todos los requisitos que establece la Ley Federal de Derechos de Autor, INDAUTOR expide el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título solicitado.

Solicitud de Renovación. Transcurrido el plazo de protección del título (un año), el titular de los derechos deberá solicitar la renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo, para lo cual deberán exhibir el último ejemplar de publicación editada dentro del periodo que se comprueba. Para solicitar la renovación, es indispensable que el título siempre sea utilizado como aparece en el certificado de la reserva.

“Artículo 75 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Son notoriamente conocidos los títulos, nombre, denominaciones o características que por su difusión, uso o explotación habitualmente e ininterrumpidos en el territorio nacional o en el extranjero, sean identificados por un sector determinado del público.

Cabe señalar que todos los trámites tienen un costo, cuyos montos actualizados pueden consultarse a través del vínculo www.indautor. gob.mx/tramites-y-requisitos/ reserevas/difusiones_periodicas. html o en la ventanilla de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debido a que estos cambian anualmente.

I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173 de la presente Ley, cuando:

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE DICTAMEN PREVIO Antes de iniciar el procedimiento de Reserva, es indispensable contar con un Dictamen Previo que permita conocer la legalidad y factibilidad del título cuya reserva pretendemos solicitar. Es importante tomar en cuenta que en nuestra presentación de solicitud al dictamen previo, no sea un título notoriamente conocido, es decir que del estudio por conducto de la Dirección de Reservas de Derechos no se encuentren antecedentes de reserva otorgados o en trámite que impidan el otorgamiento de la reserva de derechos al uso exclusivo, en términos de los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como el diverso 188, fracción I de su reglamento, mismo que en su parte conducente señala:

Artículo 188 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor […]

f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido.” En afán de esclarecer lo anterior, si nuestra solicitud de dictamen previo es sobre el título “AMLO 4a Transformación”, bajo el género de difusiones periódicas, especie difusión vía red cómputo, estamos ante un título notoriamente conocido, en virtud que hacemos referencia al actual Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Andrés Manuel López Obrador. Si queremos el otorgamiento de la reserva del título en mención tenemos que acreditar la titularidad de los derechos notoriamente conocidos, pues de no hacerlo, se constituirá un impedimento para la expedición del certificado correspondiente. Junio 2019 | 15


LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

EL SER HUMANO Y SU PEOR ENEMIGO

P

lauto, en su obra Asinaria, dio vida a la frase “el hombre es el lobo del hombre”, inmortalizada en el siglo xvii por el filósofo inglés Thomas Hobbes, en su obra De Cive.

Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

Pareciera contradictorio. Hace miles de años Aristóteles definió al ser humano como zoon politikón, considerando que, a diferencia de los animales, somos los únicos seres vivos capaces de relacionarnos políticamente, creando sociedades de convivencia organizadas en ciudades.

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Así, con corrientes de pensamiento aparentemente encontradas, y dejando de lado el dilema de si el hombre nació para vivir en sociedad o en realidad para destruirse en sociedad, lo innegable es la evidencia que hemos dejado a nuestro paso en el planeta que habitamos, haciendo el corte y valoración en esta primera parte del siglo xxi. Es innegable que de seguir a este ritmo, terminaremos haciendo inhabitable el planeta para nuestra propia especie, y destruyendo los equilibrios biológicos que nos alimentan y hacen posible la vida como la conocemos. La reflexión es oportuna, pues el 8 de junio celebramos el Día Mundial de los Océanos, y al no explorarlos cotidianamente no somos conscientes del daño que presentan, como sí sucede con las selvas, bosques y demás ecosistemas ubicados sobre la superficie del planeta, lo que nos brinda una engañosa idea: todo lo que le tiramos a nuestros mares y ríos desaparece sin afectación.

La realidad de las cosas es una fuerte crítica a nuestro desempeño como sociedad y nuestras pésimas prácticas “modernas” que han generado datos duros para sentirse avergonzado. El 80% de la contaminación de los océanos es causada por el ser humano. 8 millones de toneladas de plástico al año acaban en nuestros océanos, causando irreversible daño a la vida silvestre, pesca y turismo. La contaminación por plástico está costando a nuestros océanos la vida de un millón de aves marinas y cien mil mamíferos marinos al año. Es tan alto el grado de daño a estos ecosistemas que los peces comen plástico de los océanos; posteriormente, esa ingesta contaminada pasa a nuestro organismo cuando incluimos ese tipo de alimentación animal en nuestra cadena alimenticia. Se estima que los gastos generados por el plástico desechado en los océanos es del orden de los 8 mil millones de dólares en daños al ecosistema marino. La llamada de la naturaleza ha sido desesperada desde hace muchos años, desafortunadamente la indiferencia fue la respuesta en la mayoría de los casos. Lo destacable es que los congresos han sido sensibles al tema y han despachado algunas leyes e


iniciativas intentando frenar el uso de bolsas de plástico, popotes, platos de unicel y derivados, como es el caso de Aguascalientes, Veracruz, Querétaro, Baja California, Sonora, Durango, Jalisco, Nuevo León, Ciudad de México y Tabasco, entre otros. El tema no es menor, estamos en el punto crítico donde o asumimos nuestra responsabilidad como sociedad responsable de semejante daño a nuestro entorno o seguimos jugando a oídos de palo, hasta que el daño sea irreversible, ateniéndonos a las consecuencias producidas en la Naturaleza. Se estima que en México producimos 10,000 toneladas de desechos de plástico al día, sí, leyó usted bien. Ahora imagine dónde se coloca semejante cantidad de material no degradable, ahora vuelva a imaginar que después de la titánica labor de ubicarlo, al día siguiente se acumula la misma cantidad de basura esperando lugar para ser ubicada. Esta situación represente un suicidio, una lucha contra el tiempo. Llegó el momento en que los industriales y científicos del país apuesten por alternativas biodegradables, saludables para el entorno y para nosotros mismos. El objetivo se vuelve obligatorio al firmar México en junio del 2017 la Conferencia de los Océanos, realizada por la Organización de las Naciones Unidas, con lo cual se aceptó el compromiso de conservar y usar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos. Los océanos y el mar han sido fuente de inspiración de poetas, cantantes, autores, y han reflejado su contemplación en diversos temas de los cuales sugerimos una breve playlist, para que

“El 80% de la contaminación de los océanos es causada por el ser humano. 8 millones de toneladas de plástico al año acaban en nuestros océanos, causando irreversible daño a la vida silvestre, pesca y turismo. La contaminación por plástico está costando a nuestros océanos la vida de un millón de aves marinas y cien mil mamíferos marinos al año.”

escuche y recuerde el cariño que despierta en muchos de nosotros. El primero de la lista no podía ser otro que la composición de Rafael Gastón Pérez, cuyo título original fue “Cuando calienta el sol en Masachapa”, misma que adquiriera fama en interpretación de los Hermanos Rigual, Javier Solís, Alberto Vázquez, Connie Francis, Los Marcelos y Luis Miguel, entre otros.

“Beyond the Sea”, de Bobby Darin; “Surfing usa”, de Beach Boys; “Yellow Submarine”, de The Beatles; e incluso “El muelle de San Blas” de Maná.

El grupo Sin Bandera con su tema “Sirena” se colocó muy bien en México y toda América Latina, gracias a su ritmo alegre, bailable y frases fáciles de seguir.

Esta gran idea nació en Suecia y se expandió por todo el mundo: el placer de recoger basura mientras uno se ejercita. Si lo hiciéramos en las playas, le prometo que los océanos estarían muy agradecidos. ¿Cuándo lo intentas?

Otros temas geniales son “Le Mer”, de Charles Trenet;

No sería mala idea que todos nos volviéramos aficionados al plogging, una nueva práctica que ha generado expectativa a nivel mundial, en la cual la gente recoge basura mientras corre.

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

CUANDO EL ESPACIO VIRTUAL NO ES PRIVADO: SONORA, PRIMER CASO INTRODUCCIÓN

Martha Leticia Mercado Ramírez Magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Las redes sociales y su vínculo con la política y la rendición de cuentas se hacen más visible, sobre todo en el contexto de un proceso electoral y genera una gran cantidad de cuestiones legales.

Es necesario preguntarnos ¿pueden o no bloquear1 los funcionarios públicos y políticos a alguien en sus redes sociales? Para reflexionar sobre este tema, analizaremos un juicio de amparo en Sonora, ya que fue el primer caso que combatió la censura en redes sociales desde un tribunal2. En él se dirimió a favor del quejoso, un periodista de la ciudad de Nogales, quien alegaba se habían violentado sus derechos. El acto: el bloqueo de su usuario en Twitter a la cuenta privada del entonces Presidente Municipal de dicha localidad. ANÁLISIS DEL CASO En su informe justificado, la autoridad responsable no afirmó ni negó la existencia

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del acto, limitándose a negar la violación a los derechos del quejoso, por lo que el Juez, de conformidad a la ley de amparo, dio por presunta la existencia del evento. Así, el Presidente Municipal alegó que, por la naturaleza de los actos reclamados, no pudo ser considerado como autoridad, ya que la cuenta era personal y fue abierta antes de su nombramiento, inexistiendo así una relación de suprasubordinación con el quejoso. Alegó también la existencia de medios oficiales distintos por los que se puede obtener información pública. El Juez advirtió que en la materia, el servidor público con carácter de autoridad es, con independencia de su naturaleza, quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas

La RAE en su segunda acepción la define como Impedir el funcionamiento normal de algo. El 27 de septiembre de 2017, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora resolvió el Juicio de Amparo Indirecto 2016/2017-VI.


en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse que las realice3. Se entiende también como autoridad responsable a los particulares cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad que afectan los derechos en forma equiparable a las autoridades y cuyas funciones están determinadas por una norma general. En ese orden, el Juez de Amparo consideró como elementos para considerar un acto como de autoridad: A) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra subordinación con un particular. B) que esa relación tiene su nacimiento en la ley, por lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad. C) que con motivo de esa relación se emitan el acto reclamado, el que deberá ser unilateral y crear, modificar o extinguir por sí, situaciones jurídicas que afectan

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la esfera legal del particular. D) que para emitir estos actos no requiere de acudir a los órganos judiciales ni se precisa del consenso de la voluntad del afectado. Según la legislación local4 se coligió que el Presidente Municipal se encuentra obligado a promover la comunicación social y es sujeto obligado para difundir información de interés público en relación al cargo que desempeña. El Juez constató tal supuesto al entrar a la cuenta de la autoridad responsable y advertir información de interés público en ella y considerarse cuenta verificada5. Consideró que “si un funcionario decide utilizar su cuenta privada (…) en una red social, para comunicarse con los gobernados a través de la publicación de información inherente a las acciones tomadas en ejercicio de su cargo público, es evidente que asume la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona en términos de la normativa en referencia”.

Se estableció la relación de suprasubordinación, se le concedió la protección al quejoso y se resolvió restituirle su derecho a la información. Para ello, se ordenó al munícipe desbloquearlo de su cuenta. REFLEXIONES FINALES Ante una praxis ajena a la normatividad y tratados internacionales, los tribunales están para subsanar las desatenciones a la ley. Por medio de las sentencias se garantiza el respeto a los derechos de las personas y se generan criterios tendientes a lograr una sana dinámica social. Ocurrió una situación similar en Veracruz. Un diverso amparo llegó al máximo Tribunal y fue resuelto por la Segunda Sala de la scjn (Amparo en Revisión 1005/2018) en marzo de este año a favor de una periodista del estado, para que el Fiscal General de esa entidad la desbloqueara de su cuenta de Twitter. Ello permite advertir el desarrollo de una línea jurisprudencial por

“Si un funcionario decide utilizar su cuenta privada en una red social, para comunicarse con los gobernados a través de la publicación de información inherente a las acciones tomadas en ejercicio de su cargo público, es evidente que asume la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona.”

parte de la Suprema Corte coincidente con el precedente de Sonora. Esta conducta puede emanar de servidores públicos devenidos de un proceso electivo, como es el caso de Sonora, por lo que debe prestársele especial atención, pues atentan contra los principios de la democracia y frenan la formación de una cultura de participación ciudadana.

A la luz de los artículos 61, fracción XXIII; 1, fracción I y 5 fracción II de la Ley de Amparo. Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, artículo 65, fracción XIX; y artículo 3, fracción XIX, 22; fracción IV, 23; fracción XIII y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora Aquella que el proveedor asigna a usuarios destacados en varias ramas, entre ellas la política y el gobierno.

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LOS ABOGADOS TENEMOS QUE SEGUIR CAPACITÁNDONOS, SIN MIEDO A ENFRENTARNOS A LA TECNOLOGÍA Entrevista con Angélica Santiago, Directora Jurídica de IBM México ABOGADA INFLUYENTE 2019

Por Equipo Editorial

Ser parte de la iniciativa de la Revista Foro Jurídico, Las Abogadas más Influyentes de México 2019, ha sido una experiencia increíble, sobre todo por tener la posibilidad de conocer a otras abogadas sumamente brillantes, quienes todos los días hacen cosas increíbles por este país.

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¿CÓMO EMPIEZAS TU CARRERA PROFESIONAL EN EL MUNDO JURÍDICO? Empecé mi carrera en Telecomunicaciones de México como abogada jr., encargada de negociar algunos de los contratos de servicios satelitales que en esa época se firmaban por esa entidad. Formaba parte del equipo legal encargado de revisar todos los instrumentos legales, pertenecía a contratación. Posteriormente, trabajé en Banorte durante casi 6 años, como gerente jurídico de contratos, en dónde tuve la oportunidad de negociar contratos de créditos, de garantías y dar asesoría legal a todas las áreas de negocio del Banco.

Gracias a mi experiencia bancaria se me abrió la posibilidad para trabajar en IBM, empecé a colaborar como abogada del área de financiamiento y después me dedique a liderar la negociación de contratos de tecnología; más tarde tuve la oportunidad de tener un puesto a nivel Latinoamérica, en donde pude asesorar a las áreas de negocio de infraestructura a nivel regional, en un área que se llama Global Technology Services. Esa época fue muy interesante, porque tuve la oportunidad de conocer legislación de otros países y la forma de negociar de otros abogados en la región. Desde hace dos años soy la Directora Jurídica de la empresa.

“La práctica de la abogacía ha cambiado mucho, trabajando dentro de una empresa, los abogados tenemos que conocer sobre muchas materias al mismo tiempo para debemos de ofrecer un servicio expedito y adecuado a nuestros clientes internos.”

¿CÓMO CONSIDERAS QUE HA CAMBIADO EL SECTOR LEGAL CON EL DESARROLLO TECNOLÓGICO? La práctica de la abogacía ha cambiado mucho, trabajando dentro de una empresa, los abogados tenemos que conocer sobre muchas materias al mismo tiempo para ofrecer un servicio expedito y adecuado a nuestros clientes internos. En el caso de la tecnología y sus negocios, el tiempo de respuesta es fundamental, por lo que nuestros análisis deben de tener una muy buena fundamentación y ser realizados de manera muy eficiente en tiempo y forma. Esta situación nos lleva a tener que utilizar abogados externos que también cumplan con esa expectativa y sean capaces de

darnos estos tiempos de respuesta que el sector requiere, lo que nos permite establecer relaciones a largo plazo con ellos. ¿CÓMO PUEDES COMPARAR LA PRÁCTICA LEGAL EN MÉXICO CON LA DE OTROS PAÍSES? La verdad es que nosotros vamos un poco más retrasados, por ejemplo, en cuestiones de firma electrónica, en Estados Unidos y en Europa el tema ya está totalmente superado, mientras que en Latinoamérica vamos un poco más atrás, Brasil ya va mucho más adelante, nosotros tenemos que seguir avanzando en ese tipo de cosas que facilitan la interacción entre las personas y hacen más expeditas las transacciones. ¿QUÉ ESTÁ DETENIENDO EL PROCESO DE LA

FIRMA ELECTRÓNICA EN MÉXICO? Nos da miedo dejar las prácticas tradicionales para poder evolucionar, considero que tenemos que trabajar más en educación con los abogados y los juzgadores, porque de repente este tema puede llegarse a volver complejo, sobre todo cuando se llega a una fase de litigio en donde los jueces no están preparados aún para realmente hacer una evaluación con un documento con firma electrónica. Insisto, hay que capacitarlos para que sean capaces de resolver y que también se sientan cómodos en ese ambiente, utilizando estas figuras tecnológicas que definitivamente nos facilitan la vida a todos. ¿CÓMO EVALÚAS LA PRÁCTICA DE LA ABOGACÍA EN MÉXICO?

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Necesitamos trabajar en la evolución de la profesión de la abogacía, los retos son diferentes y realmente los debemos tener muy en mente y estar preparados en cuanto al tema de ciberseguridad. La seguridad de los datos y la privacidad es algo con lo que estamos lidiando a diario, simplemente hay que entender la cantidad de datos electrónicos que intercambiamos a diario en nuestros celulares y todo lo que puede llegar a implicar estas operaciones. Por otra parte, tenemos los temas del Big Data y hasta el tema de la inteligencia artificial, la que hay que entender como un mecanismo o una herramienta que pretende hacernos más fácil la vida a los seres humanos y definitivamente no reemplazarlos. Tenemos que seguir analizando y estudiando estos temas, porque estos son los retos que debemos de enfrentar en el futuro y más ahora, en donde la impartición de justicia ya está utilizando los medios electrónicos, la tecnología nos debe de ayudar a avanzar como país, para que las transacciones comerciales sean más fáciles. Tenemos que asumir que debemos de hacer cambios. ¿QUÉ TIPO DE CAMBIOS TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS PARA ENFRENTAR ESTOS AVANCES? Tenemos que reeducarnos y por supuesto debemos estar dispuestos a conocer y usar de las nuevas herramientas tecnológicas que ya existen y tenemos a nuestra disposición y que son las que realmente nos van a facilitar nuestro trabajo. Enfocarnos además en los temas de mayor importancia y en las decisiones más trascendentes en donde los abogados tenemos que estar involucrados.

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¿CÓMO VES EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? Veo un futuro en dónde se van a utilizar herramientas tecnológicas, esto es inminente. Por otra parte, los abogados tenemos que pensar en otras maneras de apoyar a nuestros a nuestros clientes, el trabajo repetitivo, que algunos aún nos toca hacer de vez en cuando, ya no va a ser realizado por los abogados, entonces tenemos que abrirnos para desarrollarnos en otras áreas de expertise como las que ya mencioné: ciberseguridad, manejo de datos, firma electrónica, implementación del sistema legal a través de medios electrónicos. Ahí se están abriendo muchos campos y los abogados debemos prepararnos para trabajar en ellos. ¿QUÉ RECOMIENDAS A LOS JÓVENES ABOGADOS QUE SE VAN A ENFRENTAR DE LLENO CON ESTE PANORAMA? Los jóvenes tienen que prepararse, se deben de actualizar en todas estas nuevas figuras jurídicas modernas y en estos nuevos retos de tecnología a los que nos estamos enfrentando, tienen que saber cómo se utilizan y aprender un poquito más de temas técnicos para tener, de alguna manera, los elementos para ofrecer un servicio legal moderno, expedito y adecuado a una nueva realidad. ¿CÓMO HA SIDO TU EXPERIENCIA COMO ABOGADA INFLUYENTE? La verdad fue una experiencia increíble, el tener la posibilidad de conocer a otras abogadas sumamente brillantes y que todos los días hacen cosas increíbles por este país,

“La seguridad de los datos y la privacidad es algo con lo que estamos lidiando a diario, simplemente hay que entender la cantidad de datos electrónicos que intercambiamos a diario en nuestros celulares y todo lo que pueden llegar a implicar estas operaciones.”


“La iniciativa Las Abogadas más Influyentes de México representa para las abogadas y para la diversidad una gran ventaja, en diversidad siempre hay muy buenas ideas, vamos a encontrar otras formas de pensar que siempre te van a enriquecer y creo que eso es algo que debe de continuar.”

rapidez de las operaciones y del funcionamiento del gobierno.

estar en esa lista de honor es un privilegio. He tenido la oportunidad de interactuar más con ellas y conocerlas de manera más cercana y ha sido una experiencia increíble. Esta iniciativa nos sirve también para poder unir lazos y esfuerzos y poder continuar haciendo cosas buenas por nuestro país. La iniciativa en general representa para nosotras las mujeres abogadas y para la diversidad una gran ventaja, en diversidad siempre hay muy buenas ideas, vamos a encontrar otras formas de pensar que siempre te van a enriquecer y

creo que eso es algo que debe de continuar. ¿CÓMO CREES QUE EL SISTEMA LEGAL MEXICANO DEBA DE EMPEZAR A CAMBIAR? Veo ya algunos avances, la última reforma laborar ya considera el uso de herramientas y medios electrónicos para poder hacer más expeditos los juicios. La contratación pública a través también de medios electrónicos es algo que podríamos estar pensando que puede apoyar muchísimo la evolución y la

Por otra parte, el tema de desarrollo de aplicaciones, el tema Fintech, es la mejor forma de ver cómo el uso de la tecnología da la posibilidad de llegar a un sector que hoy en día no está siendo cubierto por las instituciones financieras tradicionales y gracias a esto el país va a poder ir avanzando de manera gradual. ¿QUÉ ÚLTIMO MENSAJE DEJAS PARA NUESTROS LECTORES? Tenemos que seguir capacitándonos, avanzar en el uso de herramientas tecnológicas, que no tengamos miedo a enfrentarnos a la tecnología, porque lo tenemos que ver como un medio para ayudarnos a facilitar nuestra actividad y no como algo que eventualmente nos va a reemplazar. La tecnología nos va a ayudar de mejor manera a hacer nuestro trabajo y poder dedicarnos a generar un nuevo valor a nuestros clientes. Junio 2019 | 23


NOTICIAS

Es más benéfico mejorar la regulación que desaparecer el outsourcing ENTREVISTA CON PABLO LEZAMA, DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE CAPITAL HUMANO

Debido a la reciente discusión y aprobación de la reforma laboral, se ha suscitado un debate en las esferas legislativas, así como en las empresariales, acerca del outsourcing. La secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, al inicio de su gestión, fue contundente al decir que se regularía la subcontratación para erradicar las malas prácticas empresariales que vulneran los derechos de los empleados. Sin embargo, al menos para esta ronda de reformas, la subcontratación no fue un tema central, aunque el debate ya está abierto y se ha convertido en una materia central, incluso algunos legisladores, como Napoleón Gómez, consideran que es un tema pendiente para la justicia laboral. Por lo anterior, Foro Jurídico se acercó a la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, que afilia a empresas dedicadas a la tercerización de servicios y cumplen con todos los estatutos de la ley, para conocer, en voz de su director, Pablo Lezama, su postura y profundizar en esta práctica que no es del todo comprendida.

Por Equipo Editorial

¿QUÉ ES LA AMECH? La Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (amech) es una organización que nace con el propósito de agrupar a las empresas que se dedican a la tercerización de personal, una especie de outsourcing, pero se trata de las empresas que cumplen a cabalidad con los derechos de los trabajadores, con el cumplimiento de las cuotas de Seguridad Social y con el cumplimiento de pago de impuestos. 24 | Foro Jurídico

¿CUÁNTAS EMPRESAS ESTÁN AFILIADAS A LA AMECH ACTUALMENTE? Actualmente hay 22 empresas en la asociación, las cuales suman 170,000 empleados aproximadamente. LAS EMPRESAS NO ASOCIADAS, ¿PUEDEN ESTAR EN DESACATO CON LA LEY O HAY DESCONOCIMIENTO DE LO QUE USTEDES HACEN POR AGRUPARLAS?


Puede haber muchos motivos. Nosotros actualmente estamos haciendo una labor de difusión para tener más asociados, acercarnos más a las empresas. Sin embargo, otras razones son que no conozcan a la asociación o que prefieran trabajar por su cuenta. También hay muchas empresas, y no es ningún secreto, que se dedican a evadir impuestos y responsabilidades por medio de este esquema de tercerización. ¿QUÉ OPINIÓN TIENEN USTEDES SOBRE LA REFORMA LABORAL Y LOS CAMBIOS QUE SE ESTÁN PROPONIENDO EN LA MATERIA? La Ley acaba de pasar al Senado, lo que se aprobó en Cámara de Diputados nosotros lo vemos bien. Consideramos que, en términos, por ejemplo, de eliminar el tripartismo y avanzar hacia la judicialización de la impartición de justicia en materia laboral es una base muy importante que conviene a todos. Vemos también con buenos ojos la democratización de la vida sindical y un pendiente sin duda en México, que además es una lucha de los grandes sindicalistas y personas que se dedican a la defensa

de los derechos de los trabajadores desde hace muchos años. A LAS EMPRESAS QUE ESTÁN EN LA ASOCIACIÓN, ¿LA LEY LES FAVORECE, SE ADAPTA A SUS ESQUEMAS? Nosotros nos vamos a adaptar a los esquemas que disponga el Congreso y tendremos que seguir trabajando. En esta ocasión no se aborda el tema de la subcontratación. Pero nosotros seguiremos trabajando y tendremos que hacer un análisis cuando la ley esté aprobada y de qué manera ajustarnos a lo que disponga la norma. COMO BIEN DICES NO ESTÁ PUESTO EN LA LEY EL TEMA DE LA SUBCONTRATACIÓN, PERO EN LAS INICIATIVAS EXISTEN GRUPOS EN CONTRA DE LA SUBCONTRATACIÓN. ¿HAY ALGÚN RIESGO QUE DETECTEN USTEDES? Más que un riesgo, considero que lo que hace falta es un debate. Las iniciativas que he tenido oportunidad de conocer giran en torno a dos vertientes principalmente: la desaparición del esquema de subcontratación y la regulación con otras características.

“La desaparición del esquema de subcontratación en realidad trae más problemas que beneficios, además francamente no dejará de existir la subcontratación solamente porque se derogue en la ley. Las empresas de subcontratación seguirán existiendo.”

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NOTICIAS Pienso que la desaparición del esquema de subcontratación en realidad trae más problemas que beneficios, además francamente no dejará de existir la subcontratación solamente porque se derogue en la ley. Las empresas de subcontratación seguirán existiendo. Estoy convencido que una mejor regulación es lo viable. No estoy seguro que tengan que ser en el ámbito legislativo, podrían ser las reglamentarias y sobretodo de prácticas, de visitas, por ejemplo, que estarían ya en el ámbito del Poder Ejecutivo, es decir de la propia Secretaría del Trabajo. ¿ESOS CAMBIOS LOS PODRÍA TOMAR COMO POLÍTICA PÚBLICA EL GOBIERNO FEDERAL? Yo creo que sí, se podría hacer desde diferentes secretarías, por ejemplo, una parte sería de Trabajo y Previsión Social, sin duda que tiene que ver con sus órdenes de visita; otra parte tiene que ver con la Secretaría de Hacienda, lo que tiene que ver con impuestos; otras con el Infonavit, acerca de aportaciones y cuotas de Seguridad Social.

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MUCHOS LEGISLADORES, INCLUSO EL DIRECTOR DEL IMSS, HAN HECHO DECLARACIONES NEGATIVAS ACERCA DE LA FIGURA DEL OUTSOURCING, ARGUMENTAN QUE LAS EMPRESAS USAN ESTE SISTEMA PARA EVADIR IMPUESTOS, PARA TENER TRABAJADORES IRREGULARES, ¿QUÉ OPINIÓN LES GENERA ESA POSTURA? El Director del Instituto efectivamente hizo una declaración, lo que subrayaría es que dijo “el outsourcing malo”. Digamos que el outsourcing es el género y hay outsourcing creado exprofesamente para evadir impuestos o los derechos de los trabajadores. Pero está el outsourcing tercerización como nosotros lo llamamos, que está apegado a la ley. Nosotros sí pagamos impuestos, sí pagamos cuotas del seguro social; por ejemplo, en el 2018 las empresas afiliadas a la amech aportaron más de 3 mil millones de pesos al imss, casi 1400 millones al Infonavit y una que es importantísima: respondemos al sat por concepto de pago de impuestos, y sólo hablamos de 22 empresas que están afiliadas.

¿POR QUÉ LAS EMPRESAS USAN O PREFIEREN USAR HOY EN DÍA EL ESQUEMA DE TERCERIZACIÓN? Pienso en un ejemplo práctico, digamos en un despacho de abogados que tiene que administrar una nómina, la verdad es que los abogados seguramente queremos estar metidos en nuestros asuntos y revisar argumentos, la otra parte implica tener un departamento administrativo o a una persona que esté haciendo el manejo de nómina, de impuestos etcétera. En este caso, se puede contratar a un tercero para que lo haga y poder estar concentrados en lo que atañe a la tarea jurídica. Esa es una ventaja, permite que las empresas estén enfocadas en su negocio; otras ventajas son, que son personas que están constantemente en actualización y las facturas que emiten son deducibles de impuestos. ADEMÁS ESAS EMPRESAS NO SÓLO SE DEDICAN A ADMINISTRAR Y A RECLUTAR, TAMBIÉN ESTÁN PREPARADAS PARA DAR CAPACITACIÓN Exacto. Tenemos, por ejemplo, empresas

que hacen head haunting, es decir, si tú quieres un abogado especializado en materia aeroespacial se puede hacer una búsqueda. Hay personas especializadas en realizar esa búsqueda, encuentran a los candidatos y la misma empresa puede hacer la entrevista o la haces tú, dependiendo del servicio que requieras. La verdad es que es una industria moderna que ofrece muchas ventajas y que no tiene que desaparecer, sino probablemente regularse bien, además hay que entender de qué se trata. ESE ES UN PUNTO IMPORTANTE, A VECES LOS MISMOS LEGISLADORES HABLAN DEL TEMA CON IDEAS INCORRECTAS. ¿QUÉ LE DIRÍAS A LA GENTE AL RESPECTO? En primer lugar diría que ahí están los números, si 22 empresas aportan estas cantidades al erario pues no estamos mal cuando se hace con apego a derecho. Por otro lado, permite, por ejemplo, a los pasantes que van saliendo de la universidad o a los recién egresados, acercarlos a algún empleo nuevo e irlos desarrollando para


que adquieran nuevas habilidades y un trabajo en mejores condiciones. Estas empresas están especializadas, dedican todo su tiempo productivo a estar prepararse para generar mejores condiciones de empleo para que las empresas puedan desarrollarse. TAMBIÉN VEMOS QUE HAY FLEXIBILIDAD PARA TRAER PERSONAL Y PODER COLOCARLO DONDE SEA NECESARIO. Claro. Esto es importante y hay un buen ejemplo. Cerca de Arco Norte se está haciendo un desarrollo industrial muy importante y les falta gente, hay más oferta de trabajo que demanda. Entonces, estas empresas ayudan para acercar personas capacitadas, para buscar personal y para resolver este problema que pudiera ser de productividad, que pudiera afectarles y estas empresas sirven para facilitar las cosas. ¿QUÉ PRESTACIONES OFRECEN A LOS TRABAJADORES LAS EMPRESAS BAJO ESTE SISTEMA? Digamos que el piso son todas las prestaciones de ley. Algunas

empresas ofrecen otras prestaciones, pueden dar vales de despensa o alguna prestación de carácter médico, otras ofrecen capacitación. ¿QUÉ EXPECTATIVA TIENE LA AMECH RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMA LABORAL QUE ENTRÓ AL SENADO? Pues hay un debate, vamos a esperar a ver qué sucede con lo que haga el Congreso. ¿CUÁLES SON LOS PUNTOS ÁLGIDOS O LAS DIFERENCIAS ENTRE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS, HABRÁ ALGÚN CAMBIO EN EL DICTAMEN O PASARÁ SIN CAMBIOS? Pues leí una nota acerca de la creación de un órgano autónomo que va a organizar los registros, la suficiencia presupuestal y la incorporación de los asuntos laborales al Poder Judicial, esa es una parte, la otra que creo es más álgida tiene que ver con el registro de los sindicatos, creo que ahí todavía tienen algunos puntos de vista diferenciados los legisladores, y entiendo que hay algún debate todavía por ocurrir.

USAR ESTE ESQUEMA DE TERCERIZACIÓN PARA PROYECTOS? De hecho, en el gobierno hay tercerización de personal desde hace muchos años, probablemente eso es algo que habría que estudiarlo bien cómo puede hacerse en las formas legales, pero es una realidad. ¿HAY ALGO QUE QUIERAS AÑADIR? Queremos invitar a las personas que siguen Foro Jurídico para que conozcan la amech, que conozcan las empresas que están en la asociación y exploren la posibilidad de utilizar los servicios de la tercerización para resolver sus problemas de capital humano y que vean que las soluciones que ofrecemos son completamente legales.

“En el 2018 las empresas afiliadas a la AMECH aportaron más de 3 mil millones de pesos al IMSS, casi 1400 millones al Infonavit y una que es importantísima: respondemos al SAT por concepto de pago de impuestos, y sólo hablamos de 22 empresas que están afiliadas.”

¿EN UN MOMENTO DADO, EL GOBIERNO FEDERAL PODRÍA

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NOTICIAS

La inteligencia artificial contrarresta de mejor manera las nuevas formas de ciberataque ENTREVISTA CON LAURA JIMÉNEZ DE DARKTRACE Por Equipo Editorial

Tras el arresto de Julian Assange, fundador de WikiLeaks, el pasado 11 de abril de 2019 en la embajada de Ecuador en Londres, el Ministerio de Telecomunicaciones de Ecuador reportó, al 15 de abril, 40 millones de ataques cibernéticos. Sin embargo, el secretario particular de la Presidencia, Juan Sebastián Roldán, dijo que estaban preparados para tales hechos y explicó que el presidente, Lenin Moreno, esperó a anunciar la decisión hasta “estar blindado” de posibles ciberataques. Ecuador tomó precauciones después de las amenazas de Assange, quien fue detenido por filtrar archivos clasificados de la milicia de Estados Unidos en 2010, de activar “botones” para causar daño a ese Estado.

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e esa forma se visibiliza la evolución de los ciberdelincuentes, quienes además de atacar empresas, ahora se encargan de crear presión a los Estados-nación, lo que se denomina como hacktivismo. Estos ataques han vuelto a poner a debate la importancia de tener sistemas de defensa que fortalezcan las redes tecnológicas y, como decía el funcionario ecuatoriano, blindar a las organizaciones para no sufrir ciberataques. Foro Jurídico consultó a la directora regional de Darktrace para América Latina, Laura Jiménez,

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para conocer más acerca de la ciberseguridad y del uso de la inteligencia artificial en ese ámbito. YA QUE EN EL CIBERESPACIO TODO VA MUY RÁPIDO, ¿CÓMO HAN CAMBIADO LOS CIBERATAQUES? Anteriormente, las tendencias de los ataques en el ciberespacio estaban dirigidos a corporaciones, sin embargo, ahora se han hecho ataques a EstadosNación. Quienes perpetran estos ataques son hacktivistas que buscan mostrar su descontento


social, en un hecho reciente se debió al caso de Julian Assange. Las nuevas formas de ciberataque no son nada nuevo, es una evolución en todo sentido en el uso de la inteligencia artificial y que el descontento no se mostró en un lugar físico como la embajada, sino en el ciberespacio. Estamos presenciando una evolución, eso significa que las personas se vuelven más creativas, y este tipo de ataques buscan apuntar a, digamos, puertas que estén abiertas y que las instituciones no tengan presente que estén abiertas. Es decir, si no están al tanto de lo que tienen dentro de su red, de cómo se comporta su red, es mucho más fácil atacarlos. ¿QUIERES DECIR QUE APARTE DE LOS DELINCUENTES, DE LAS BANDAS ORGANIZADAS EN EL CIBERESPACIO, AHORA EL DESCONTENTO SOCIAL TAMBIÉN ES UNA NUEVA FORMA DE ATAQUE CIBERNÉTICO? Efectivamente, esto también lo hemos visto en otros casos de delincuentes que tratan de atacar a instituciones de gobierno a nivel mundial. Entonces los objetivos no son solamente las

corporaciones que las personas tratan digamos de robar plata sino también de delincuentes que se dedican a tratar de afectar la imagen que tienen las instituciones de gobierno para que se muestre que es fácil ¿POR QUÉ LATINOAMÉRICA ES UN MERCADO PARA LA CIBERDELINCUENCIA? ¿POR QUÉ CONSIDERAS QUE HA AUMENTADO EL NIVEL DE CIBERATAQUES? Creo que todavía hay mucho por explorar en el tema de ciberseguridad

“Creo que todavía hay mucho por explorar en el tema de ciberseguridad en Latinoamérica. Precisamente por eso la concientización que se está creando, que apenas está empezando. En términos de herramientas de ciberseguridad, Latinoamérica no está tan avanzada, sin embargo, las herramientas como la inteligencia artificial están llevando a este mercado a crecer.”


NOTICIAS en Latinoamérica. Precisamente por eso la concientización que se está creando, que apenas está empezando. En términos de herramientas de ciberseguridad, Latinoamérica no está tan avanzada, sin embargo, las herramientas como la inteligencia artificial están llevando a este mercado a crecer, a ser un mercado más difícil de vulnerar. Las herramientas que utiliza la inteligencia artificial están ayudando a que sea cada vez más complicado la incidencia de este tipo de ataques. Sin embargo, por eso nosotros estamos al pendiente sobre los sucesos ocurridos en Chile, Colombia, México y Perú, el interés que ha aumentado por las herramientas de ciberseguridad y la necesidad por estar bien defendidos no solamente con herramientas de enfoque tradicional, sino con algo que nos ayuda a predecir qué es lo que va a pasar. Básicamente puedes enfocarte en zonas sobre cómo aprender el comportamiento normal de las redes y basado en eso poder comprender cuáles son las puertas abiertas que tenemos nosotros o una empresa para poder tomar decisiones a tiempo. 30 | Foro Jurídico

¿POR QUÉ CONSIDERAS QUE LA CULTURA EN LAS EMPRESAS EN LATINOAMÉRICA AÚN NO ESTÁN APOSTANDO A LA SEGURIDAD PARA PARA DEFENDERSE DE LOS CIBERATAQUES? Considero que sí le están apostando, en los últimos años hemos visto que la inversión de las empresas ha aumentado en ciberseguridad. Esto desafortunadamente como consecuencia de los ataques que se han perpetrado a nivel mundial, es donde se han abierto presupuestos específicos para herramientas de ciberseguridad. En este aspecto, Latinoamérica está creciendo para poder estar a la vanguardia. ¿LAS EMPRESAS ESTÁN PREPARADAS EN MÉXICO? PORQUE EN LOS ÚLTIMOS INDICADORES MUNDIALES MÉXICO NO HA SALIDO MUY BIEN CALIFICADO EN TÉRMINOS DE PROTECCIÓN DE CIBERSEGURIDAD. Lo que nosotros estamos viendo es que el interés va en crecimiento, no podríamos generalizar si están preparados o no, pero vemos

La Policía británica detuvo a Julian Assange en la embajada de Ecuador en Londres

que el interés va en aumento y de acuerdo con las noticias que nos llegan de México ahora son más conscientes en cuanto a estar protegidos con herramientas de ciberseguridad que sean diferentes al enfoque tradicional. Yo diría que sí están aumentando este tipo de interés por lo que nos ha sucedido. ¿CÓMO ESTÁ SIENDO PERCIBIDA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MÉXICO? PORQUE DA LA IMPRESIÓN QUE HAY FALTA DE ENTENDIMIENTO O UN POCO DE MIEDO CON LA HERRAMIENTA QUE USTEDES PROPONEN. ¿QUÉ

BENEFICIOS TIENEN LAS EMPRESAS CON ELLA? Es un término que el mercado en general está utilizando y la importancia de poder educar al cliente, a la audiencia, sobre qué tipos de inteligencia artificial existen, cuáles son los beneficios y por qué nos ayudan. De pronto lo que se piensa es que podría llegar a tomar decisiones por nosotros que no son las adecuadas, pero eso depende del tipo de inteligencia artificial. Y esto es lo que nos ayuda a abrir las puertas en tantos clientes porque el tipo de solución es único y beneficioso DESDE LA ÓPTICA JURÍDICA, ¿CÓMO


PUEDE AYUDAR A LAS EMPRESAS LA HERRAMIENTA QUE USTEDES TIENEN PARA DETECTAR, RESOLVER O CONTRARRESTAR LOS CIBERATAQUES? Lo que hace este tipo de inteligencia artificial es aprender el comportamiento normal de todos los dispositivos de la red, aprende cómo se comportan en su día normal y las cosas inusuales que están sucediendo. Entonces no es necesario esperar a que el día de mañana yo considere el ataque en otra empresa para ser consciente de los riesgos que corre la mía, sino específicamente aprender el comportamiento de mi red y poder identificar los fenómenos inusuales que están sucediendo, y de esta manera, buscar el paquete con el perfil jurídico adecuado para rastrear los datos del incidente: lugar donde se llevó a cabo, hora y cuáles fueron los dispositivos que estuvieron involucrados. Y todo esto se convierte en una prueba electrónica. El paquete como tal puede ser usado como prueba, depende de cada país, de cada

legislación, si sirve como prueba o no. Lo que nosotros ofrecemos es el dato específico y el paquete como tal, la investigación ofrece esa información. UNA ÚLTIMA PREGUNTA, ¿QUÉ LE RECOMENDARÍAS TANTO A LAS EMPRESAS COMO AL GOBIERNO MEXICANO PARA CUIDARSE Y ENFRENTAR EL CRECIMIENTO DE LOS CIBERATAQUES? Recomiendo que no deberían esperar a que pasen este tipo de eventos para concientizarse en evaluar nuestro nivel de herramientas de seguridad. También se debe prevenir, por lo que recomiendo usar herramientas de inteligencia artificial como Darktrace que nos permitan prevenir este tipo de ataques y tomar decisiones en tiempo real. La inteligencia artificial, además de ayudarnos a prevenir, nos permitirá plantear diferentes estrategias en el ámbito de la ciberseguridad. SOBRE TODO NOS PERMITIRÁ APRENDER SOBRE ESTOS NUEVOS TIPOS DE ATAQUES QUE SE VAN GENERANDO, ¿CIERTO?

Lo que hace este tipo de inteligencia artificial es aprender el comportamiento normal de todos los dispositivos de la red, aprende cómo se comportan en su día normal y las cosas inusuales que están sucediendo, y de esta manera, buscar el paquete con el perfil jurídico adecuado para rastrear los datos del incidente.”

Yo diría aprender en términos de concientización, pero si uso herramientas como Darktrace que utilizan inteligencia artificial nos permiten identificar los ataques que está teniendo mi organización sin necesidad de compararlos con los ataques que sufren otras organizaciones del mundo ¿CUÁL ES LA POSICIÓN DE USTEDES EN LATINOAMÉRICA? ¿CUÁL ES SU DESARROLLO QUE TIENEN EN LA REGIÓN, DONDE TIENEN OFICINAS? Nosotros llevamos alrededor de 4 años operando en la región, Darktrace tiene 7 años. Trabajamos en Latinoamérica compartment locales, tenemos oficinas en México, Bogotá y Sao Paul, desde ahí cubrimos todo Latinoamérica. Nuestro

ecosistema partner es de alrededor de 50 o 60 partners al día de hoy. Muchísimas gracias, alguna otra recomendación que quisieras hacer para el mercado mexicano. Algo interesante que hemos identificado nosotros son los ataques no tradicionales en dispositivos iOS, en dispositivos industriales. Hay un informe del año pasado sobre ese tipo de ataques que son particulares y nos dice que los más recientes no se limitan a mail que llegó a mi correo o a un ransomware, ahora son específicos dirigidos a ciertos dispositivos con los cuales si yo no cuento con herramientas que utilizan inteligencia artificial no tengo manera de contrarrestarlos.

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NOTICIAS

La necesaria autorreforma del Poder Judicial Por Brenda Amaro

La asociación civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) presentó el estudio “El buen juez por su casa empieza”, de la autoría de Julio Ríos Figueroa, en el que el investigador muestra un diagnóstico centrándose en un aspecto clave para la reforma del Poder Judicial de la Federación: la carrera judicial. Con el objetivo de plasmar propuestas específicas, aunque no exhaustivas, señala Ríos Figueroa, y sin denostar otras áreas relevantes del Poder Judicial. En el panel de comentaristas estuvieron María Amparo Casar, que fungió como moderadora, Pedro Salazar Ugarte, José Mario de la Garza y la magistrada María Amparo Chong Cuy.

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ulio Ríos Figueroa, profesor investigador de la División de Estudios Políticos del cide e investigador nacional nivel iii, es doctor en Ciencia Política por la Universidad de Nueva York. Es autor y coautor de diversas obras, sus líneas de investigación se enfocan en temas de constitucionalismo, estado de derecho y poder judicial en América Latina.

En su estudio, Ríos considera que el Poder Judicial de la Federación (pjf) se encuentra en una crisis de legitimidad por cuatro motivos esenciales: retrasos en los juicios, deficiencias y descuidos administrativos, los recientes escándalos de las remuneraciones o eventos de presunta corrupción y la inestable y deficiente normatividad en la carrera judicial, así como la divergencia entre lo que establece la norma y la práctica. Por lo que es necesario garantizar que se cumplan los objetivos y principios establecidos en las normas, con respecto

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a la carrera judicial, y que se refleje en el comportamiento de los integrantes del Poder Judicial. Julio Ríos afirma que la reforma del Poder Judicial debe venir desde abajo y desde adentro, es decir, comenzar por el reclutamiento y selección de los mejores elementos; centrarse en la profesionalización y dignificación de los juzgadores y funcionarios, con base en el conocimiento de sus propios integrantes del sistema y que los miembros del pjf son los primeros interesados en recuperar la legitimidad. Durante su turno, Pedro Salazar enfatizó que, en efecto, el pjf requiere una reforma impulsada desde el interior, tal como lo sostiene Julio Ríos, no obstante, requiere de la ayuda del Poder Ejecutivo y del Legislativo y no una reforma impuesta porque se puede caer en la tentación de controlar al Poder Judicial. Para ello, considera


el investigador, se debe identificar qué es necesario hacer, después seleccionar las acciones que son factibles de llevar a cabo, blindarse contra el retroceso y dar continuidad a los cambios. Por su parte, José Mario de la Garza comentó que la falta de legitimidad, confianza e independencia, vulneran al pjf, además de la saturación que existe en el sistema de justicia. Dijo estar de acuerdo en que la reforma nuclear debe ser la carrera judicial y no la política que han propuesto el Legislativo y el Ejecutivo. También, afirmó, se debe reconocer a los jueces que han hecho bien su trabajo y no sólo a los “malos”. De igual forma, se debe reforzar el código de ética de todos los involucrados, incluyendo al sector de la abogacía para evitar las malas prácticas.

En tanto que la magistrada María Amparo Casar puntualizó que las soluciones no están en la modificación de las leyes, sino en la modificación del comportamiento de los integrantes del sistema de justicia. Reconoció que este tipo de estudios ayudan a visibilizar problemas que no se dimensionan desde el interior. Dijo estar de acuerdo en que la principal reforma debe ser la carrera judicial, desde el ingreso, permanencia, salarios, promoción, etcétera. Además de replantear sus modelos, que, si bien funcionaron en algún momento, es necesario que evolucionen y se adapten a la actualidad. Precisó que lo que verdaderamente reformará al Poder Judicial es la voluntad de los integrantes de la judicatura.

INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES DE MORENA El Movimiento de Regeneración Nacional propuso a fin de 2018 cuatro iniciativas de reforma al poder judicial. La primera tiene como objetivo impulsar una integración paritaria por género en el PJF. La segunda busca incorporar controles de evaluación de confianza en los funcionarios del PJF. La tercera propone la rotación obligatoria de jueces de distrito y magistrados de circuito con el fin de prevenir casos de corrupción. La cuarta busca prevenir y erradicar actos de nepotimos en el PJF. Las cuatro iniciativas se pueden encontrar en: http//www.senado.gob.mx/64/

Otras áreas que señala el investigador son

UNA REFORMA "DESDE ABAJO"

"DESDE ADENTRO"

Comenzar por el reclutamiento y selección de los mejores

Los miembros del PJF son los primeros interesdos en recuperar la legitimidad

Centrarse en la profesionalización y dignificación de los juzgadores y funcionarios

“Julio Ríos considera que el Poder Judicial de la Federación (PJF) se encuentra en una crisis de legitimidad por cuatro motivos esenciales: retrasos en los juicios, deficiencias y descuidos administrativos, los recientes escándalos de las remuneraciones o eventos de presunta corrupción y la inestable y deficiente normatividad en la carrera judicial, así como la divergencia entre lo que establece la norma y la práctica.”

Conocen mejor que nadie qué hace falta

el servicio civil de carrera para funcionarios administrativos, mejora en la tecnología de gestión de casos y comunicaciones del pjf, la re-organización del aparato administrativo del Consejo de la Judicatura Federal. El estudio completo se puede consultar en la siguiente liga: https://drive.google.com/file/d/1KCe4LLVS-VBtGZaQl3So_ntF0TK7nix/view.

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NOTICIAS

La órbita del derecho en el espacio exterior. Necesaria propulsión jurídica en México Dr. Luis Antonio López Velarde Especialista en Derecho Espacial

Este 20 de julio de 2019 se cumple el 50 aniversario de la llegada del hombre a la Luna, hecho que materializó la visita de los seres humanos a otros cuerpos celestes. Asimismo, los inicios del siglo XXI se destacan por los acelerados avances en la tecnología, así como por el aumento de las actividades espaciales en el mundo que trasciende en diversos factores como lo es la economía. Por lo tanto, México debe tomar conciencia de los aconteceres y de lo que está por venir: la época dorada de las actividades siderales y su regulación.

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n primer lugar, en el derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas (onu), a partir del nacimiento de la era espacial a través de la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA por sus siglas en Inglés), la Unión Europea, así como de diversos países en lo individual, están en construcción de los marcos jurídicos respectivos.


primera publicación. Del cuerpo legal en comento se aprecia que es prácticamente una ley orgánica en la cual se determinan en sus disposiciones generales la organización, el funcionamiento, el presupuesto y el patrimonio, con fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas. A causa de ello, comenzó una nueva etapa al interrumpido camino del desarrollo espacial en México. La Agencia Espacial Mexicana (aem) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, el cual forma parte del sector coordinado de la sct con domicilio legal en la Ciudad de México.4

En cuanto a México, durante mucho tiempo las actividades espaciales no fueron de su interés debido a una diversidad de factores como la falta de compromiso y visión de Estado a largo plazo. La excepción fue la Comisión Nacional del Espacio Exterior (conee)1 que durante sus 15 años de existencia actuó bajo la dependencia

de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (sct) como un organismo técnico especializado, encargado de controlar y fomentar todo lo relacionado con la investigación, exploración y utilización con fines pacíficos del espacio exterior. Su disolución en 1977 significó la cancelación de cualquier avance oficial en el desarrollo de este sector.2

A 33 años de su desaparición, y como resultado del trabajo del Congreso de la Unión y la insistencia de la comunidad científica, finalmente en 2010 se publicó la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (Ley de la aem)3, cuyo contenido es corto, ya que sólo cuenta con 17 artículos más 5 transitorios, mismos que no han sido reformados o adicionados desde su

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Decreto que crea la Comisión Nacional del Espacio Exterior, Diario Oficial de la Federación (DOF), 31 de agosto de 1962. Decreto por el que la Secretaría de Programación y Presupuesto dicta las medidas conducentes para proceder a la disolución de la Comisión Nacional del Espacio Exterior, DOF, 11 de marzo de 1977. Ley que crea la Ley de la Agencia Espacial Mexicana, DOF el 30 de julio de 2010. Ley de la AEM, art. 1º.

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NOTICIAS “Si se potencializa el estudio de las actividades espaciales mediante la promoción de la ciencia, la tecnología y la educación en todos los niveles de enseñanza, sin duda se obtendrá un interés social y un proyecto fuerte para atestiguar la participación de los mexicanos en las actividades en el espacio exterior, y en paralelo se generarán beneficios por la puesta en marcha de tales actividades.”

En estudio de dicho dispositivo legal, se aprecia que no reglamenta ningún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Mexicana)5 relacionado con las actividades espaciales. Asimismo, cabe aclarar que dentro de los objetivos de la aem se omite la realización de investigación, exploración del espacio exterior y la explotación de los cuerpos celestes;6 tampoco existen leyes que la acompañen o establezcan el emprendimiento de proyectos espaciales específicos, por lo que hay carencia de respaldo jurídico en este importante reinicio. En cuanto a los recursos económicos de la aem, dependen principalmente del Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento – los cuales el gobierno federal ha ido reduciendo año con año– con independencia de las donaciones, legados o actividades que pueda desarrollar la propia aem.7 En este orden de ideas, es necesario entender cuál es la realidad actual de México ante las actividades espaciales, así como el derecho aplicable, el cual es casi nulo en su desarrollo, para saber

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cómo enfrentar nuestro entorno en distintas dimensiones, es decir, jurídico, económico, cultural y social. Por ello, se sugiere iniciar a la brevedad posible la creación de un marco jurídico que regule las actividades espaciales, como ya existen o se desarrollan en países como Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, ee. uu., España, Francia, Japón, Kazajistán, Países Bajos, Noruega, República de Corea, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Si se potencializa el estudio de las actividades espaciales mediante la promoción de la ciencia, la tecnología y la educación en todos los niveles de enseñanza, sin duda se obtendrá un interés social y un proyecto fuerte para atestiguar la participación de los mexicanos en las actividades en el espacio exterior, y en paralelo se generarán beneficios por la puesta en marcha de tales actividades, con la

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activación de distintos sectores del mercado al atraer inversión tanto en el ámbito nacional como internacional, lo cual se verá reflejado con la creación de empleos. En otras palabras, las rutas y metas de México deben ser trazadas para alcanzar un sensato desarrollo al tener una participación más activa en el espacio exterior. En lo referente a la Constitución Mexicana destaca la ausencia de instituir a las actividades espaciales como una prioridad de nuestro país. De hecho, su artículo 28, párrafo cuarto, sólo dispone a la comunicación satelital dentro del listado de actividades que no son consideradas monopolios dentro de las diversas funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas.8 Como se puede apreciar, el principal cuerpo legal de México únicamente establece como área estratégica a la comunicación satelital, la cual es sólo una actividad dentro del gran número de las que representan las actividades espaciales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF, 5 de febrero de 1917. Ley de la AEM, DOF, 30 de julio de 2010, art. 2.º. Ibidem, arts. 16 y 17. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF, art. 28.


Del estudio realizado, se puede observar que México ha concretizado sus esfuerzos en las actividades satelitales, no obstante, es tan sólo una de las múltiples actividades espaciales que se pueden explotar. Sin embargo, no existe legislación aplicable que apoye a las mismas, únicamente existe la Ley de la aem y la Ley General de Protección Civil en lo que concierne a los riesgos espaciales que puedan afectar a los mexicanos.9 En lo relativo a la educación superior, especialmente a los programas de Derecho de diversas universidades e instituciones de enseñanza tanto pública como privada, no se observa la existencia de los estudios jurídicos relacionados con las actividades espaciales.

Por otra parte, en cuanto a la enseñanza en temas espaciales de distintos campos de investigación al Derecho, destacan las áreas de astronomía, astrofísica, geofísica, mecánica eléctrica, ingeniería aeronáutica y telecomunicaciones. En lo que concierne al sector industrial en México, se encuentran los sectores de la electrónica, aeroespacial, automotriz y las tecnologías de la información y comunicación (tic), los cuales pueden combinarse para impulsar el área espacial del país. Tampoco se debe de perder de vista que los primeros trabajos de exploración e ingeniería en Marte ya se han iniciado y las próximas décadas se encuentran planeadas

para la conquista de los cuerpos celestes. Asimismo, desde hace tiempo los gobiernos permitieron el acceso a la iniciativa privada, con lo que comenzó la competitividad corporativa para llegar al espacio exterior, destinados al comercio en actividades como transportación, turismo o minería espacial. Como la historia lo ha enseñado, el comercio ha generado instituciones mercantiles de gran importancia tanto en lo económico como en lo cultural, al igual que ha estimulado grandes hazañas, como lo fue el descubrimiento de América, considerado como la mayor operación mercantil en la historia de la humanidad en virtud del cambio de las rutas del comercio

al abrirse con ello el Nuevo Mundo. En la actualidad, naturalmente la próxima etapa es el comercio espacial, situación que desde luego no está contemplada en nuestras leyes mercantiles, mucho menos como un acto de comercio.10 Aunado a que con la llegada de los seres humanos a otros cuerpos celestes será necesario satisfacer sus múltiples necesidades incentivando la actividad económica. A causa de ello, será necesario desarrollar las capacidades científicas impulsoras del desarrollo en varios ámbitos, el legislativo, académico, económico y social, coordinadas por la aem, con la inversión de los recursos necesarios provenientes de múltiples escenarios, como los autogenerados por concepto de actividades, servicios y mercadotecnia para que esta última cree recursos por sí sola, aunado a donaciones de instituciones u organismos públicos o privados, nacionales y extranjeros. Sólo es necesario concientizar a la población con programas permanentes

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Ley General de Protección Civil, DOF, 6 de junio de 2012, art. 20. Código de Comercio, DOF, México, del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, art. 75.A

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NOTICIAS “En la actualidad, naturalmente la próxima etapa es el comercio espacial, situación que desde luego no está contemplada en nuestras leyes mercantiles, mucho menos como un acto de comercio. Aunado a que con la llegada de los seres humanos a otros cuerpos celestes será necesario satisfacer sus múltiples necesidades incentivando la actividad económica.”

en diversos ámbitos, encaminados al área en estudio. La economía del espacio se debe de convertir en un área estratégica; igualmente, es necesario incluir la participación de instituciones de enseñanza con el objeto de fomentar cada vez más el interés en el sector, además de propiciar la generación de profesionistas científicos y técnicos conjuntamente con la materialización de intercambios con otras universidades, tanto a 38 | Foro Jurídico

nivel local como mundial, para acelerar el área en comento. De esta manera se generarán tecnología y servicios espaciales mexicanos de los cuales nos favoreceremos, ya que serán hechos en casa. Por lo que se evita dependencia del extranjero y se abaratarían los precios en la materia. Es imperante aprender de las empresas y países que generan su propia tecnología para tales efectos. Igualmente, la posición geopolítica de México ayuda, por ser la puerta de entrada y salida tanto de ee. uu., Canadá y América Latina; por lo que puede generarse un sin número de alianzas en el ámbito comercial, científico, creador de propiedad industrial e intelectual. De esta manera, nuestro país puede dejar de ser sólo un país de manufactura y de uso de licencias, cancelando en su mayoría el retraso en la adquisición y adaptación de tecnologías nuevas del exterior. En consecuencia, debe de buscarse que la aem sea un órgano autónomo para que se le otorguen mayores recursos y atención en las políticas de Estado. Asimismo, conforme se desarrolle su crecimiento, pueda autofinanciarse al permitir o licenciar actividades espaciales a los particulares.


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Aprobación Histórica a Favor de las Mujeres en México

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Se llevó a cabo una reforma Constitucional que cambia las reglas que benefician la paridad sustantiva en todos los espacios de toma de decisiones del estado.

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or unanimidad, el Senado aprobó en lo general y lo particular el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política en materia de paridad de género, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en México La reforma avalada con 120 votos consagra el derecho de las mujeres a participar en todos los espacios políticos en condiciones de igualdad con los hombres. Para ello, establece la obligatoriedad constitucional de observar dicho principio en la integración de los Poderes de la Unión. Incluye el mismo esquema para los estados, así como para la integración de los ayuntamientos, es decir, paridad en los tres poderes de todas las entidades federativas y los municipios. Se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por ministras y ministros. La conformación de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos abiertos, con igual número de mujeres que de hombres, en los procesos para esos efectos. En los artículos transitorios se señala que las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar reformas en su legislación para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades, bajo el principio de paridad.

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, MARTÍ BATRES GUADARRAMA, DESTACÓ QUE LA REFORMA SE ALCANZÓ CON UN ACUERDO HISTÓRICO QUE SE CONSTRUYÓ CON LA PLURALIDAD DE LAS FUERZAS POLÍTICAS QUE CONFORMAN EL SENADO DE LA REPÚBLICA.

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EN PORTADA

De la misma manera, la paridad de género se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la Federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Sus autoridades deberán ser electas, nombradas o designadas, según corresponda, respetando el principio de paridad de género. La modificación constitucional también incluye dicho principio en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena. El presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres Guadarrama, destacó que la reforma se alcanzó con un acuerdo histórico que se construyó con la pluralidad de las fuerzas políticas que conforman el Senado de la República.

La reforma, asentó el senador, incorpora el principio constitucional de paridad de género como eje rector para la integración de todos los órganos del Estado mexicano. Dijo que en el artículo 41 de la Constitución se propone observar dicho principio en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los órganos autónomos. Adicionalmente, para la postulación de sus candidaturas, se obliga a los partidos políticos a observar este precepto constitucional en las candidaturas al Poder Legislativo Federal y a los demás cargos de elección popular. En tanto, el artículo 94 mandata que la ley que regule la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, MARTHA LUCÍA MICHER CAMARENA, DIJO QUE A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE ESTE DICTAMEN ES NECESARIO IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS, MEDIDAS Y ACCIONES QUE ASEGUREN A TODAS LAS MUJERES SU PARTICIPACIÓN POLÍTICA, CON LIBERTAD, SEGURIDAD Y LAS GARANTÍAS DE QUE NO VIVIRÁN VIOLENCIA.

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Federación incorpore la paridad de género para la integración de los órganos jurisdiccionales federales. Al respecto, la presidenta de la Comisión Para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, dijo que a partir de la aprobación de este dictamen es necesario implementar políticas públicas, medidas y acciones que aseguren a todas las mujeres su participación política, con libertad, seguridad y las garantías de que no vivirán violencia. Con la reforma se abandona el sistema de cuotas y entramos a la era paritaria de este país. Porque este principio no debe reconocerse y garantizarse con base en “sentenciazos”. Es nuestro derecho, no


EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO EN EL GOBIERNO

vamos a estar pidiendo que se judicialice el derecho a participar en la política del país, concluyó.

Martha Lucía Micher Camarena, Presidenta de la Comisión Para la Igualdad de Género

El senador Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, reconoció la labor de las senadoras de todos los grupos parlamentarios. Asimismo, destacó el consenso y la voluntad política de todos los partidos para reconocer los derechos de las mujeres. Además, dijo que este dictamen marcará una nueva etapa en la vida pública del país. Se trata Junio 2019 | 43


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de una reforma profunda que busca tener paridad en todos los niveles de gobierno. “Las reglas van a cambiar en beneficio de las mujeres”, puntualizó. Al presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, su presidente Manuel Añorve Baños indicó que hoy se da un paso en la dirección correcta para lograr una sociedad más igualitaria. Con esta reforma, dijo, se busca que la participación sea plena e igualitaria, avanzando así en el ejercicio de la ciudadanía y la plena realización de los derechos humanos de todas y todos.

LEONOR NOYOLA CERVANTES, DEL PRD, ASEGURÓ QUE LA VERDADERA EQUIDAD SE DARÁ AL ELIMINAR LA LUCHA ENTRE HOMBRES Y MUJERES, MEDIANTE LA EDUCACIÓN DE LAS FUTURAS GENERACIONES.

El senador del pri detalló que esta reforma pasará a formar parte de los grandes hitos de la historia del feminismo en México. “De esta pluralidad política representada por los grupos parlamentarios, como la lucha por el voto de la mujer en 1947 y 53, o las reformas electorales en esta materia de 2007 y 2014”.

mediante la educación de las futuras generaciones. No hay sociedad democrática si persiste la desigualdad y la discriminación a la mujer, precisó. La reforma garantiza la paridad de género y la igualdad sustantiva en los poderes de la Unión, a nivel federal, estatal y municipal, así como en los órganos constitucionales autónomos.

La senadora Sasil de León Villard, del pes, refirió que las mujeres han sido protagonistas de las grandes transformaciones políticas del país. Sin embargo, han sido excluidas de la toma de decisiones y relegadas del ámbito público. Celebró la reforma constitucional porque permitirá alcanzar un mayor equilibrio en la representación política.

Por el pvem, Gabriela Benavides Cobos expresó que esta reforma evitará que las mujeres sean invisibilizadas, excluidas y utilizadas, sólo para adornar el discurso de la igualdad. Es un gran paso en el camino hacia la paridad sustantiva en todos los espacios de toma de decisiones.

En su posicionamiento, Leonor Noyola Cervantes, del prd, aseguró que la verdadera equidad se dará al eliminar la lucha entre hombres y mujeres, 44 | Foro Jurídico

Para la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT, con esta reforma las mujeres participarán en la toma de decisiones, sin simulación ni menosprecio.


EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO EN EL GOBIERNO

dictamen busca erradicar la violencia de género para mejorar la vida de todas las mexicanas. Además, explicó que la visión de género no pretende imponer una mirada femenina, sino complementar la masculina. “Con este cambio el país será bien gobernado por hombres y mujeres”, subrayó.

LA SENADORA INDIRA KEMPIS MARTÍNEZ, DE MC, DESTACÓ QUE LA LUCHA DE LAS MUJERES SE HA MATERIALIZADO EN LA PARIDAD DE GÉNERO ALCANZADA EN LA ACTUAL LXIV LEGISLATURA. EL SIGUIENTE PASO, SEÑALÓ, ES LOGRAR LA PARIDAD SUSTANTIVA CON LA PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD EN LOS ESPACIOS DE DECISIÓN DE TODOS LOS ÓRDENES DE GOBIERNO.

“Somos nosotras las que de alguna manera hemos transformado al país”, expresó. La senadora Indira Kempis Martínez, de mc, destacó que la lucha de las mujeres se ha materializado en la paridad de género alcanzada en la actual lxiv Legislatura. El siguiente paso, señaló, es lograr la paridad sustantiva con la promoción de la equidad en los espacios de decisión de todos los órdenes de gobierno. Por estas razones, adelantó, su bancada votaría a favor del dictamen. Del pri, la senadora Nuvia Mayorga Delgado se congratuló por la aprobación de la ley, porque ayudará a continuar derrumbando barreras que obstaculizan la participación y echar abajo estigmas hacia la mujer. A través de ésta, dijo, se busca corregir la realidad, combatir la violencia machista y de género que persiste en el país.

En su participación, la senadora del pan, Kenia López Rabadán, dijo que el Senado está enviando un mensaje histórico, pues el

La senadora del Grupo Parlamentario de Morena, Bertha Alicia Caraveo Camarena, afirmó que se escribirá un capítulo más en la historia del constitucionalismo mexicano. En el dictamen, abundó, se reformarán 9 artículos constitucionales que representan la columna vertebral de la Carta Magna, y se sustituirán elementos de discriminación patriarcal. Estarán protegidos los derechos de todas las personas y garantizaremos una democracia paritaria.

LA SENADORA DE MORENA, BERTHA ALICIA CARAVEO CAMARENA, AFIRMÓ QUE SE ESCRIBIRÁ UN CAPÍTULO MÁS EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO. EN EL DICTAMEN SE REFORMARÁN 9 ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE REPRESENTAN LA COLUMNA VERTEBRAL DE LA CARTA MAGNA, Y SE SUSTITUIRÁN ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN PATRIARCAL. ESTARÁN PROTEGIDOS LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS Y GARANTIZAREMOS UNA DEMOCRACIA PARITARIA.

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La reforma laboral facilita el equilibrio entre capital y trabajo Entrevista con Plácido Humberto Morales Vázquez

Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

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“Uno de los ejes principales de esta reforma laboral son los derechos colectivos de los trabajadores, esto es, el ejercicio pleno de la democracia sindical que permita la libre sindicación y la eficaz negociación colectiva.”

¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA LABORAL RECIÉN APROBADA?

directo para la toma de decisiones fundamentales y la obtención de la cédula de representatividad.

En la adaptación de la ley secundaria (Ley Federal del Trabajo) a la reforma Constitucional al artículo 123, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el decreto de 24 de febrero de 2017, que ordena la migración de la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial con la desaparición del tripartismo; la creación de centros de conciliación federales y locales, el primero de ellos además con facultades de registro de contratos colectivos de trabajo, sindicatos y demás procesos administrativos relacionados. Y en general, evitar prácticas que afecten las condiciones de trabajo de los trabajadores y el equilibrio entre los factores de la producción, logrando una sindicación auténtica, negociación colectiva eficaz, el libre ejercicio de la huelga y la implementación de procedimientos ágiles y eficaces que permitan una debida administración de la justicia laboral. Lo anterior se logró con el Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan 479 disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial el 1 de mayo pasado.

Para lograr la instrumentación de estas ideas, en el propio artículo 123 Constitucional se establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que sustituirá a las autoridades que se hacen cargo de los registros relativos al mundo sindical (La Dirección General del Registro de Asociaciones, perteneciente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito federal y las juntas locales de conciliación y arbitraje en las entidades federativas del país).

¿CUÁLES SON LOS EJES PRINCIPALES? El primero, que tiene que ver con los derechos colectivos de los trabajadores, esto es, el ejercicio pleno de la democracia sindical que permita la libre sindicación y la eficaz negociación colectiva. Esto se logra con la incorporación del voto personal, libre, secreto y

Este Centro de Conciliación será un organismo administrativo descentralizado con patrimonio propio, personalidad jurídica para actuar y autonomía de gestión, dependiente del Poder Ejecutivo Federal. El segundo eje tiene que ver con la conciliación. En materia individual, el Centro de Conciliación Federal citado tendrá además otra función, la de establecer una etapa prejudicial en la que se tratará de avenir a las partes para lograr un arreglo conciliatorio, lo cual funcionará también a nivel local con la creación de centros que realizarán esta tarea. Solo fracasada la conciliación entre las partes, con la emisión de la constancia respectiva, será posible promover un juicio laboral. El tercer eje, es el relativo al sistema de justicia laboral consistente en: la sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje con tribunales laborales; el paso de estos tribunales del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, con el objeto de asegurar su autonomía e independencia en las resoluciones; la desaparición del tripartismo Junio 2019 | 47


como forma de resolución de controversias; el establecimiento de una etapa prejudicial de carácter conciliatorio y la implementación de juicios orales rápidos, inmediatos, modernos y expeditos para la administración de la justicia. ¿CUÁL SERÁ EL PROCESO Y LOS TÉRMINOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN? Será un proceso gradual, pues de acuerdo a las posibilidades presupuestales a las que se alude en los transitorios de la Ley Federal del Trabajo reformada, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos en un plazo de hasta dos años; los tribunales laborales y las autoridades conciliadoras locales, en un plazo máximo de tres años y el inicio de funciones de la autoridad conciliadora federal y tribunales federales, hasta en cuatro años. Para ello se prevé la coordinación interinstitucional entre la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Hacienda, el Poder Judicial Federal y autoridades locales en estos rubros, con la finalidad de elaborar políticas, programas y mecanismos necesarios para lograr reclutar y capacitar jueces y 48 | Foro Jurídico

personal necesario, así como la transferencia de recursos financieros y materiales necesarios que permitan cristalizar la reforma. ¿EN QUÉ BENEFICIA AL SECTOR OBRERO Y A LA ECONOMÍA DEL PAÍS ÉSTA REFORMA? Para el sector obrero, lograr el respeto irrestricto a la libertad sindical y a participar en los procesos de negociación colectiva, que impidan la creación de sindicatos blancos y de contratos de protección. La economía se verá beneficiada con juicios ágiles y orales menores a un año que permitan la subsistencia de las PyMES, así como la certeza y seguridad jurídica sustentadas en el acceso a formas de medicación y conciliación eficaces y procedimientos laborales rápidos, en los que se emitan resoluciones independientes e imparciales que permitan la sana relación laboral entre trabajadores y patrones. ¿CÓMO SE VINCULA CON EL NUEVO TRATADO DE COMERCIO TRILATERAL? En permitir una competencia leal entre países, sustentada en el pago de un salario que se encuentre por encima

de la línea de pobreza, en el otorgamiento de la estabilidad en el empleo, en la existencia de una sindicalización auténtica, así como una negociación colectiva eficaz y el libre ejercicio de la huelga; asimismo, en el respeto a los convenios 87 y 98 ratificados por México. ¿CÓMO IMPACTA LA REFORMA EN EL TRIBUNAL QUE USTED PRESIDE? Este tribunal regula las relaciones laborales entre el Estado y los trabajadores a su servicio, despliega una competencia administrativa y jurisdiccional, funciona en pleno para asuntos colectivos y en 8 salas para los individuos, cada una de ellas conformada por un Magistrado Presidente y dos más representantes del Gobierno Federal y de los trabajadores. El Pleno se integra con los 24 magistrados y un presidente de todo el Tribunal. La reforma nos impacta, ya que debemos recordar que, en materia de incidentes y pruebas, se aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, de ahí que debemos adaptarnos a la implementación de juicios orales en una futura reforma a la ley burocrática que nos rige. En materia de derechos sustantivos

colectivos, mediante el decreto publicado en el dof el primero de mayo de 2019, se modificaron diversas disposiciones que garantizan la libre sindicación, la elección de directivas mediante el voto personal, libre secreto y directo, de manera armónica con los cambios que se dieron en la Ley Federal del Trabajo, en las que se pondera el respeto a estos derechos humanos. ALGO QUE DESEE AGREGAR. Es un motivo de avance para el mundo del trabajo el haber obtenido una ley de corte progresista, que si bien es perfectible, garantiza la amigable composición, la tramitación ágil de juicios, sienta las bases para una verdadera cultura de negociación colectiva y facilita, en general, el eficaz equilibrio entre capital y trabajo, lo cual será posible dando a conocer sus contenidos, capacitando a las autoridades que van a intervenir en la conciliación, registro y en el ámbito jurisdiccional, así como a los sindicatos y foro laboral en general, esto es, patrones, trabajadores y litigantes, para que con la debida dotación de recursos humanos, materiales y financieros y apego a la ética, resulte en un éxito favorable para la sociedad en general.


SEMBLANZA “La economía se verá beneficiada con juicios ágiles y orales menores a un año que permitan la subsistencia de las PyMES, así como la certeza y seguridad jurídica sustentadas en el acceso a formas de medicación y conciliación eficaces y procedimientos laborales rápidos.”

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Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la unam,de la que ha sido profesor por oposición de las las materias Teoría General del Estado y Teoría Política. En el gobierno de Chiapas se ha desempeñado como Secretario del Trabajo y Previsión Social, Secretario de Pesca y Acuacultura, Representante del Gobierno en la cdmx, y Coordinador en Jefe del Gabinete de Gobierno. En el ámbito federal, ha sido Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Chiapas y Delegado Federal de la Sedesol en Zacatecas. Autor del libro Teoría política para los abogados Actualmente es Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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EL

ESTADO

4T

DE LA

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

En el rubro sobre la recuperación del Estado de Derecho, estas son las propuestas generales: •

Priorizando el bienestar y poniendo punto final al periodo neoliberal: AMLO López Obrador entregó el Plan Nacional de Desarrollo 20182024 a la Cámara de Diputados. El Presidente afirmó que acaba el periodo de la política neoliberal con sus recetas impuestas y sus mal llamadas reformas estructurales.

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Durante décadas, el cumplimiento de las normas legales fue asumido por los gobernantes como optativo y discrecional. Lo que generó un gravísimo daño a las instituciones y a la moral pública, por cuanto generalizó el ejemplo de la ilegalidad en sectores de la población. En el actual gobierno los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población. Mi gobierno deberá de atenerse escrupulosamente a las delimitaciones impuestas por el pacto federal y la división de poderes. Explícitamente, el Poder Ejecutivo no intervendrá de manera alguna en las determinaciones del Legislativo ni del Judicial, respetará las atribuciones y jurisdicciones de las instancias estatales y municipales y respetará las decisiones de la Fiscalía General de la República, el Banco de México, las autoridades electorales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, el gobierno federal reconocerá y respetará las atribuciones y facultades que el marco legal del país otorga a las comunidades indígenas y a sus instancias de decisión, y se someterá a los fallos de los organismos e instrumentos internacionales de los que México es miembro y signatario, como la Organización de las Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional y la Organización Mundial de Comercio. No se tolerarán las faltas de observancia a las leyes y reglamentos por parte de funcionarios y empleados públicos; éstas darán lugar a las sanciones administrativas que correspondan y serán turnadas, en los casos que lo ameriten, a la Fiscalía General de la República. Se erradicarán el robo de combustibles y la evasión fiscal y se combatirán el lavado de dinero, el tráfico de armas y otros ilícitos que no podrían perpetrarse sin la complicidad entre infractores y funcionarios públicos. Las diferencias de salarios entre un agente de ministerio público federal, un miembro de una institución policial


federal y un juez federal, actualmente abismales, serán reducidas al mínimo, dependiendo del rango y los niveles. Se analizará el establecimiento de mecanismos institucionales y disposiciones legales para evitar que efectivos policiales sometidos a proceso o sancionados por la comisión de delitos sean recontratados en otras corporaciones.

Educación La Reforma Educativa fue declarada válida por el Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el pasado 15 de mayo, después de que 22 congresos estatales aprobaron la Reforma Constitucional, los estados fueron: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas, Quintana Roo y el Congreso de la Ciudad de México. El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, en la presentación de la Reforma comentó que en la nueva reforma:

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Se elimina totalmente el texto constitucional previo y se abrogan las leyes secundarias que lastimaron a nuestro magisterio. El enfoque punitivo en la relación con los maestros se transforma en un reconocimiento a nuestras maestras y maestros como verdaderos agentes de cambio que merecen todo el aprecio y reconocimiento de la sociedad. Nace un nuevo derecho para el magisterio con el objeto de responder a sus demandas de mayor y mejor preparación, actualización y capacitación. Coloca a la educación normal en la primera fila de atención del sistema educativo nacional, como siempre debió haber sido. En el Acuerdo Educativo Nacional, los derechos del magisterio quedan perfectamente protegidos. Esta reforma es un primer gran paso para la transformación educativa que dará origen a la nueva escuela mexicana. Estamos viviendo y construyendo un momento histórico para la educación pública en México, la Cuarta Transformación, en donde la educación tiene muchísimo que aportar.

Energía “La reforma educativa es un primer gran paso para la transformación educativa que dará origen a la nueva escuela mexicana. Estamos viviendo y construyendo un momento histórico para la educación pública en México”

Finalmente, se firmó un acuerdo con HSBC, J.P. Morgan México y Mizuho Securities, instituciones bancarias con presencia global para refinanciar parte de la deuda de Pemex y renovar dos líneas de créditos revolventes con el objetivo de fortalecer las finanzas de Petróleos Mexicanos. El Presidente Sostuvo que la firma del documento no significa la contratación de deuda y que el fondo que ya existía se amplía de tres a cinco años y reduce la tasa de interés. Carlos Urzúa, Secretario de Hacienda comento: “Eso le va a dar un respiro enorme a Pemex y sobre todo va a ayudar a que algunos de estos pozos, que no eran rentables porque ya están viejos, porque ya estaban casi cerrados y porque el Derecho de Utilidad Compartida era muy alto, ahora puedan volver a explotarse”.

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EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA

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NUESTROS ESPECIALISTAS

¿Hacer pública la investigación sobre lavado de dinero violaría la presunción de inocencia?

Alberto E. Nava Garcés Profesor de Derecho Penal. Investigador

En la práctica, cuando los servidores públicos se ven limitados por el principio de legalidad, consideran que la ley es un estorbo y que, si pudieran ampliarían sus facultades. Es una tentación recurrente que sólo pone en peligro a los gobernados, cuya esfera de derechos se vería proporcionalmente reducida.

DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX, DIVERSOS ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO QUE BUSCABAN OBTENER SU TÍTULO DE LICENCIATURA PROPONÍAN TRABAJAR EN UN TEMA RELACIONADO CON EL MINISTERIO PÚBLICO, SUS CONCLUSIONES RONDABAN SIEMPRE EN LA AMPLIACIÓN DE FACULTADES AL ÓRGANO INVESTIGADOR. LOS ASESORES, NO CON POCA CONDESCENDENCIA Y GENEROSIDAD, INSTABAN A LOS ALUMNOS A CAMBIAR DE TEMA, PUES DE SEGUIR ESA VERTIENTE LA INSTITUCIÓN ACABARÍA CON PODERES OMNIPOTENTES E ILIMITADOS.

ACLARACIÓN PERTINENTE En los últimos meses, hemos sido testigos de distintos ataques a la legalidad y a quienes la hacen posible: los jueces y magistrados. De modo tal que, cuando una autoridad se ve limitada por la ley, persigue, como aquellos alumnos, ampliar sus facultades. Al grado de que, más que abogados, ya utilizamos lenguaje odontológico para hablar de sus intenciones: dotar de dientes a la autoridad. El círculo vicioso se muestra ante el público. Acusan la imposibilidad de detener a una persona por lo que señala la ley o por lo que determinan los jueces.

Si esto ocurre a través de los medios, la gente se convence que hay que fortalecer a la autoridad y, así tenemos el desgaste de las instituciones, la ampliación de la prisión preventiva oficiosa, la tentación de alterar el contenido de la flagrancia y, por supuesto, las distintas iniciativas que dejan en el desamparo a los gobernados. Pocos alzan la voz en estos días, porque al que alza la voz le llueven etiquetas para evitar el verdadero debate sobre lo que se está convirtiendo el Derecho en estos días. BATALLA CONTRA LA CORRUPCIÓN Uno de los discursos más llevados y traídos durante

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“En los últimos meses, hemos sido testigos de distintos ataques a la legalidad y a quienes la hacen posible: los jueces y magistrados. De modo tal que, cuando una autoridad se ve limitada por la ley, persigue, como aquellos alumnos, ampliar sus facultades.”

la campaña presidencial de 2018 y después de ésta, fue la batalla contra la corrupción. Pero, apenas iniciado el nuevo gobierno nos quedamos con la espera de una estrategia integral, que terminara de construir el Sistema Nacional Anticorrupción. A cambio, escuchamos propuestas legislativas inconexas y la creación de instituciones o programas que poco o nada podrán hacer para cumplir el objetivo mayor: un eficaz combate a la corrupción. NOTA VISTA EN LAS REDES SOCIALES Con sorpresa, el 14 de marzo de 2019 se presentó en la conferencia de prensa habitual de cada mañana en Palacio Nacional, junto con el presidente, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para dar a conocer una supuesta trama contra la campaña presidencial del actual presidente (que ganó sin que pareciera haberle afectado la trama aludida), urdida a 54 | Foro Jurídico

través de medios digitales y de comunicación. Lo preocupante es que, estimamos, rebasó el ámbito de su actuación y, considero, pudiera vulnerar el principio de inocencia y el debido proceso. A la par de aquella conferencia, se han dado a conocer otros casos, cuya competencia para informar debería ser el órgano ministerial y no la unidad de inteligencia financiera. ¿QUÉ ES UNA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA? En los “Principios Recomendados para la Coordinación e Integración del Grupo de Trabajo uif/ oic” se establece el concepto de una unidad de inteligencia financiera “Una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es una agencia que dentro de una jurisdicción recibe, analiza y disemina información relacionada con actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del

Terrorismo. Las UIF tienen la potestad de intercambiar información con Unidades homólogas del exterior con el fin de complementar sus análisis de información”. El funcionamiento de la uif está contenido en el artículo 15 del reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, según lo establece el principio de legalidad, donde la autoridad sólo puede actuar en los términos que establece la ley, por lo que no puede en ningún caso, invadir las funciones de procuración de justicia. Así que, dar a conocer a los medios a quien está investigando o de donde recibe la información, pudiera constituir una violación al debido proceso y, de manera grave, estaría violando la presunción de inocencia. De igual modo, la referida unidad de inteligencia está obligada a guardar una especial secrecía sobre el intercambio de información que esta basado en la confianza y la reciprocidad.


En la xxxii reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, llevada a cabo en Washington d.c., en mayo de 2011, varias uif de la región identificaron algunos de los retos que enfrentan para mantener la confidencialidad de la información obtenida de otras uif cuando es compartida o intercambiada con agencias de cumplimiento de la ley, fiscales y autoridades judiciales (terceros interesados). En la reunión se anotó que la información que se comparte entre las uif, está encaminada a identificar líneas investigativas, no a ser utilizada como evidencia en la corte o divulgada a terceras partes no autorizadas. Las filtraciones en una uif pueden tener un efecto devastador en la reputación de aquellos cuya información personal ha sido divulgada de forma inapropiada, especialmente si no han sido acusados formalmente de la comisión de un delito o no han sido encontrado culpables después de un juicio. Las filtraciones de información también pueden comprometer las investigaciones de las agencias de cumplimiento de la ley, poner sobre aviso a los investigados sobre las investigaciones y erosionar la confianza de las entidades reportantes dentro del sistema Antilavado de Dinero y

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Contra el Financiamiento del Terrorismo (ald/cft). La unidad de inteligencia financiera debe cumplir con un protocolo para el intercambio de la información sensible que maneja, para no dejar al descubierto sus fuentes y no violar los derechos del investigado, amén de los requisitos que establece la propia ley procesal para requerir información que necesite de control judicial así como para no invadir las facultades del órgano ministerial. ¿Cuál es el problema de dar a conocer de manera anticipada a los investigados? En primer lugar, que la sola noticia abre un estigma social sobre el cual el imputado no tiene defensa. Ante el discurso anticorrupción y el abuso de las redes sociales, el imputado carece de una instancia legal para ejercitar su defensa. Y es ahí donde consideramos pudiera ser violatorio del debido proceso y en específico, de la presunción de inocencia. Cuando una autoridad rebasa su marco de competencia e invade las del órgano de procuración de justicia, viola el debido proceso y, más aun si en esa invasión se hacen públicos datos sensibles de la investigación y del supuesto imputado, pues éste carece de toda posibilidad

García Ramírez escribe: “La denominada presunción de inocencia constituye un punto de referencia para la construcción del proceso moderno en una sociedad democrática. La doctrina ha cuestionado que aquí exista una verdadera presunción. Independientemente de este debate, es preciso que se mantengan con firmeza las preocupaciones y las soluciones en torno al principio de inocencia, que posee un carácter verdaderamente fundamental y por ello permea la regulación y el desarrollo del proceso”. El debido proceso. Criterios de la jurisprudencia interamericana, México, Porrúa, 2012, p. 39.

“La unidad de inteligencia financiera debe cumplir con un protocolo para el intercambio de la información sensible que maneja, para no dejar al descubierto sus fuentes y no violar los derechos del investigado, amén de los requisitos que establece la propia ley procesal para requerir información que necesite de control judicial así como para no invadir las facultades del órgano ministerial.”

de defenderse ante la instancia que lo acusa y, por supuesto, viola el principio de inocencia al generarse en la sociedad un estigma personal que difícilmente podrá revertir.1 En el artículo 13 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), se establece que: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”. Por ejemplo, hace unos días se publicó una nota en la que, el aparentemente brillante trabajo de la uif se encontró con reveses en el ámbito jurisdiccional que pudieran Junio 2019 | 55


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“Si la unidad de inteligencia financiera no limita su actuación al principio de legalidad, pondrá en duda la eficacia de su actuación al tener que pasar por el tamiz de los órganos jurisdiccionales que, en su caso, podrían considerar como grave su actuación y, en su lugar, dictar la nulidad de los actos realizados.”

convertirse en una oportunidad más para solicitar el aumento en las facultades de dicha unidad, lo cual constituye una forma más en la que la ineficacia se sustituye con la ley y echando culpas a terceros como lo son nuestros más altos tribunales.2 Si la unidad de inteligencia financiera no limita su actuación al principio de legalidad, pondrá en duda la eficacia de su actuación al tener que pasar por el tamiz de los órganos jurisdiccionales que, en su caso, podrían considerar como grave su actuación y, en su lugar, dictar la nulidad de los actos realizados. Más allá del reflector y del ánimo de dar a conocer sus avances, la referida unidad podría ser más eficaz si se concentra en los límites que le establecen tanto el reglamento interior que le da vida como los protocolos a que se ha obligado con las fuentes de información. Pues al final del día, no se trata de una fiscalía autónoma sino de un órgano de investigación.

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En la publicación Sin embargo se lee: “La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda ha congelado cuentas por más de tres mil millones de pesos por lavado de dinero en delitos de corrupción, tráfico de drogas y robo de hidrocarburos, y ha presentado 38 denuncias ante la Fiscalía General de la República (FGR), para avanzar en sentencias condenatorias, ya que sólo se tienen 22 hasta el momento frente a los 50 mil millones de dólares que se lavan de manera anual. Sin embargo, jueces han ordenado el descongelamiento de 31 cuentas en el caso de la empresa gasolinera Hidrosina, en el marco del combate al robo de hidrocarburos, y dos del líder sindical de bomberos de la Ciudad de México, Ismael Figueroa Flores, investigado por venta de plazas, basados en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en torno al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que los legisladores de Morena han propuesto modificar para desobstaculizar la labor antilavado. La facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas a sospechosos de cometer lavado de dinero en el ámbito nacional fue declarada inconstitucional por la SCJN desde octubre de 2017, pues estaría invadiendo las atribuciones del Ministerio Público a menos que la orden provenga de algún organismo internacional al que pertenezca México como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en razón de que no hay una garantía de audiencia en el ámbito local”. Disponible en: https://www.sinembargo.mx/14-04-2019/3564823. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 37, diciembre de 2016, tomo I materia(s): constitucional, tesis: 1a. CCC/2016 (10a.), página: 375, época: décima, registro: 2013214, instancia: Primera Sala, tipo de tesis: Aislada.

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Ante los primeros resultados, debemos pensar dos veces antes de seguir el discurso de ampliación de atribuciones y por supuesto, conocer que se pueden establecer más criterios como el siguiente: Oresunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Elementos a ponderar para determinar si la exposición de detenidos ante medios de comunicación permite cuestionar la fiabilidad del material probatorio.3


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Análisis sobre el memorándum emitido por el Presidente de México de la denominada “reforma educativa”

Dr. Rogelio Rodríguez Garduño

Por lo que ante la falta de acuerdos en el Poder Legislativo y los sectores del gremio magisterial, se requieren lineamientos para continuar operando en el ámbito de la enseñanza pública, hasta que se logre, en opinión del propio Presidente, reemplazarla por un marco legal satisfactorio, útil y funcional.

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EL 16 DE ABRIL DE 2019, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EMITIÓ UN MEMORÁNDUM DIRIGIDO A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN, DE EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE EL CUAL SEÑALA QUE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN QUE SE APROBARON EN 2012 Y SE PROMULGARON Y PUBLICARON EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FEBRERO DE 2013, SOLAMENTE ATENDIERON INTERESES EXTRANJEROS Y HAN POLARIZADO A LA SOCIEDAD.

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or tal motivo, dentro del mencionado memorándum, el Jefe del Ejecutivo Federal giró instrucciones a los aludidos Secretarios de Estado, a fin de que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento con el objetivo planteado. En ese tenor, para estar en condiciones de conocer los alcances de este documento, se realizará un análisis pormenorizado de su contenido. El Presidente de la República señala que hasta en tanto se alcanza un entendimiento con maestros y padres de

familia sobre los cambios constitucionales requeridos, así como la abrogación de leyes o derogación de algunas de sus partes, con base en las facultades que se le confieren, presenta diversos lineamientos y directivas. Es importante comenzar con la naturaleza propia del documento que se analiza, en este caso, se trata de un memorándum o memorando, que de conformidad con lo señalado por la Real Academia Española, se trata de una “Comunicación diplomática, menos solemne que la memoria y la nota, por lo común no firmada,


en que se recapitulan hechos y razones para que se tengan presentes en un asunto grave”; y también como “Informe en que se expone algo que debe tenerse en cuenta para una acción o en determinado asunto.” 1 En consecuencia, un memorándum debe servir para recordar algo que debe tenerse en cuenta para realizar determinada acción, es decir, no implica crear reglas o normas que deban ejecutarse, sino que el documento debe servir como guía para la materialización de cierta actividad. En caso particular, el memorándum emitido por el Presidente de la República claramente crea lineamientos y directivas que deben observar los Secretarios de Estado a quienes va dirigido, no solamente se trata de simples directrices que deban tomar en cuenta para la observancia de las normas en materia de educación, sino por el contrario, se plantea el objetivo de incluso dejarlas sin efecto, aun cuando señale que dicha tarea es competencia del Poder Legislativo. Todo acto de autoridad, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser fundado y motivado, además de que el acto mismo debe ser emitido dentro de su esfera de competencia. De manera más detallada, una tesis aislada del Segundo Tribunal

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Colegiado del Sexto Circuito, nos aporta un concepto de acto autoridad, señalando que es “cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente”.2 Respecto al inciso a) del memorándum, dice que la educación pública debe ser obligatoria, laica, pluricultural, de calidad y gratuita en todos los niveles de escolaridad tendríamos que considerar en esa afirmación a la educación superior, lo cual, por lo que hace a la obligatoriedad y gratuidad, claramente no se encuentra contemplado en el texto constitucional. Por lo tanto, si algún ciudadano optara por promover un juicio de amparo por no tener acceso a la educación superior bajo las características mencionadas por el Presidente de la República, la demanda sería desechada, lo cual se confirma por diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito.3 Posteriormente, este primer inciso del memorándum

Diccionario de la Lengua Española. “Memorando”. Real Academia Española. Disponible en: https://dle.rae.es/?id=OrfaXGa. Tesis S/N, Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, octava época, julio de 1994, tomo XIV, p. 390. Consultar Tesis 3a. XXXI/94, Semanario Judicial de la Federación, octava época, junio de 1994, tomo XIII, p. 248.; y Tesis XI.1o.A.T.42 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, julio de 2018, libro 56, tomo II, p.1466.

“Un memorándum debe servir para recordar algo que debe tenerse en cuenta para realizar determinada acción, es decir, no implica crear reglas o normas que deban ejecutarse, sino que el documento debe servir como guía para la materialización de cierta actividad.”

presidencial ordena a la Secretaría de Educación Pública (sep) atenerse a estos principios en tanto se alcanza el consenso entre el Congreso de la Unión, los trabajadores de la educación y la sociedad. Derivado de ello, se confirma el exceso al que nos hemos referido, pues la mencionada dependencia no posee competencia para regular y controlar sobre aquellas instituciones educativas de educación media superior y superior que gozan de autonomía como lo es la Universidad Nacional Autónoma de México. En el inciso b), el Presidente de la República ordena dejar sin efectos todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa. Para establecer la problemática que se desata con esta directiva, resulta necesario hablar de la teoría de las funciones del estado, por algunos denominada la teoría de la división de poderes, misma que se reconoce en el artículo 49 de nuestra Constitución Federal. Junio 2019 | 59


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“Se reconoce la posibilidad de que el Ejecutivo Federal pueda realizar funciones materialmente legislativas e incluso jurisdiccionales, aunque formalmente administrativas, pero no puede desempeñar funciones formal y materialmente legislativas, esto es, que sean competencia exclusiva del Congreso de la Unión o de cualquiera de sus Cámaras.”

Es preciso apuntar, que tanto la doctrina como la práctica jurídica han advertido que la división de poderes o de funciones no es absoluta, sino que existen actividades propias de una función que pueden ser realizadas por un poder distinto, es decir, que materialmente puedan considerarse propios de un poder, pero que formalmente correspondan a uno diverso. Derivado de ello, se reconoce la posibilidad de que el Ejecutivo Federal pueda realizar funciones materialmente legislativas e incluso jurisdiccionales, aunque formalmente administrativas, pero no puede desempeñar funciones formal y materialmente legislativas,

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esto es, que sean competencia exclusiva del Congreso de la Unión o de cualquiera de sus Cámaras. En este último supuesto estaríamos frente una invasión de competencias, impugnable mediante una controversia constitucional, que regula el artículo 105, fracción i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Reglamentaria de las Fracciones i y ii, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la directiva en comento encuadra en un caso de invasión de competencias, tanto del Poder Legislativo como del Poder Judicial, pero más allá, del Poder Reformador de la Constitución. Recordemos que la denominada reforma educativa comprendió modificaciones a los artículos 3 y 73 de la Constitución Federal, así como reformas a la Ley General de Educación y la expedición de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente. Por lo tanto, atendiendo lo establecido en el artículo 135 de nuestra Carta Magna, existe un procedimiento para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma; de igual manera, el artículo 73, fracción xxv constitucional faculta al Congreso de la Unión para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio

Cabe agregar que conforme al artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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público, lo cual hace evidente una transgresión a las facultades del Poder Reformador de la Constitución y del Poder Legislativo. Si hablamos desde la competencia del Poder Judicial de la Federación, cabe señalar que tratándose de amparos indirectos contra leyes, en este caso los que se hubieren promovido con motivo de la entrada en vigor de las reformas a la Ley General de Educación y/o de la expedición de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, o de su primer acto de aplicación, sólo los Tribunales de la Federación se encuentran facultados para resolver este tipo de controversias y, en su caso, declarar la inaplicación de determinadas normas bajo el principio de relatividad de las sentencias.4 Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación posee la facultad para emitir Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad, conforme lo dispuesto en el artículo 107, fracción ii de la Constitución Federal, respecto de amparos indirectos en revisión en los que se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general. En relación con el inciso c), la directiva emitida por el Presidente de la República deja cabos sueltos respecto a la operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone), el cual actualmente es administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues pareciera que solamente esta dependencia manejará los recursos correspondientes de la nómina magisterial, pero


no queda claro si continuará operando como ya se hacía con la sep. Otro punto importante del inciso c), es lo relativo a la reinstalación de los educadores cesados como consecuencia de los procesos de evaluación establecidos bajo los lineamientos y directrices expedidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación conforme al Sistema Nacional de Evaluación Educativa, pues lleva implícita una orden para dejar sin efecto lo previsto en la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, pues claramente en estos cuerpos legislativos se confiere al aludido Instituto llevar a cabo los procesos de evaluación docente. Aunado a lo anterior, la directiva concede efectos retroactivos al permitir que los docentes cesados sean reinstalados y gocen de sus derechos laborales como lo hacían previo a ser evaluados de manera no satisfactoria, sin existir una ley que así lo señale. Para ello, es preciso atender lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sensu refiere que entre dos leyes que regulen un mismo supuesto puede aplicarse aquella que resulte más favorable al interesado, desde luego con las salvedades que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en sus diversos criterios

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jurisprudenciales; sin embargo, la directiva presidencial no encuadra en este supuesto, ya que si atendemos la jerarquía normativa, no se trata de disposiciones del mismo rango. Finalmente, en lo referente al inciso d), debemos anotar que el artículo 89, fracción xiv de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad del Presidente conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales. Asimismo, el Código Penal Federal, en su artículo 94, indica que el indulto no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable; mientras que el numeral 97 de este ordenamiento establece los requisitos que deben cumplirse para concederse. No obstante, no existe un procedimiento regulado mediante una ley federal, reglamento o lineamientos que dirijan el actuar del Presidente de la República, sino que sólo se refiere a que se tramite en uso de facultades discrecionales y expresando sus razones y fundamentos, teniendo como únicos límites los indicados en el Código Penal Federal. Por lo tanto, la directiva en estudio carece de sustento constitucional y legal, pues si bien es cierto el indulto que se concede de forma discrecional por el Presidente de la República, se estaría utilizando este documento de carácter interno (con las particularidades que ya analizamos sobre los alcances

Tesis 1a. CXCIII/2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, diciembre de 2018, Libro 61, Tomo I, p. 289.

de un memorándum) para conceder este beneficio, mismo que únicamente refiere de manera ambigua a los maestros y luchadores sociales que todavía se encuentren en prisión, por haberse opuesto a la susodicha reforma o por haber participado en otras causas sociales justas, sin aportar mayor motivación, careciendo absolutamente de fundamentación como lo exige el referido Código Penal y la propia Constitución Federal tratándose de cualquier acto de autoridad. Por otra parte, la directiva que se analiza ordena en su parte final que se deberá indemnizar a familiares de quienes perdieron la vida por la política autoritaria que prevaleció en los gobiernos anteriores, pero de igual forma carece de fundamentación y motivación, tal como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un interesante criterio sobre la indemnización que debe cubrirse en caso de que se actualice un hecho ilícito por parte del Estado.5 Una vez expuestos los argumentos jurídicos por los cuales se estima que el memorándum presidencial es violatorio a la Constitución Federal y de diversas leyes federales, se considera necesario y urgente que el actual gobierno sea el principal impulsor de un Estado de Derecho, de manera que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, se sometan rigurosamente a los instrumentos normativos existentes y estos mismos sean utilizados adecuadamente para resarcir cualquier problemática que se presente en el sistema jurídico mexicano, pues ello cumpliría con una garantía esencial que es el de seguridad jurídica. Junio 2019 | 61


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Resoluciones en la situación jurídica del imputado en el plazo constitucional RENDIDA LA DECLARACIÓN PRELIMINAR O MANIFESTADA SU ABSTENCIÓN DE DECLARAR POR PARTE DEL IMPUTADO, INMEDIATAMENTE FORMULADA LA IMPUTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DICHAS ACTIVIDADES PROCESALES SE HARÁN CONSTAR EN UN ACTA MÍNIMA.

Dr. Elías Polanco Braga Doctor en Derecho. Catedrático de la UNAM

Aunque el juez de control de oficio le explicará al imputado los momentos en los cuales puede resolver su situación jurídica en el plazo constitucional, o si va a solicitar su ampliación, procediendo a la vez el juzgador a señalar las hipótesis que se presentan para resolverle su situación jurídica.

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nmediatamente, el Ministerio Público, en uso de la voz, solicitará con fundamento en el artículo 313 audiencia para la vinculación a proceso del imputado, aunque el juez de control de oficio le explicará al imputado los momentos en los cuales puede resolver su situación jurídica en el plazo constitucional, o si va a solicitar su ampliación; procediendo a la vez el juzgador a señalar las hipótesis que se presentan para resolverle su situación jurídica, por medio de un auto de, o no, vinculación a proceso; ello con base en la Constitución Federal y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que pueden ser:

1. Antes de concluir el término de las 72 horas, en la misma audiencia de imputación, después de haber declarado o se haya abstenido el imputado, el Ministerio Público puede solicitar al juez de control que se resuelva su situación jurídica con la resolución de vinculación a proceso. Acto seguido, el juez debe preguntar al imputado si desea se le resuelva su situación dentro del término, de consentirlo, deberá renunciar al tiempo restante y se procederá a realizarse la audiencia. De no admitirlo, o no solicitar la ampliación del plazo, también se celebrará


la audiencia para resolver la situación jurídica del imputado de acuerdo a lo establecido por el artículo 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 2. En el término de las 72 horas, en razón que ninguna detención ante el juez podrá exceder de ese plazo sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se cumplan los requisitos constitucionales y procesales, ello con base en el primer párrafo del artículo 19 constitucional. 3. En el término de las 144 horas, si el imputado solicita la ampliación del plazo constitucional y el juzgador decreta que se duplique, a solicitud del Ministerio Público, en la audiencia de desahogo de pruebas, si fuere el caso, se celebrará la audiencia de vinculación a proceso, esto se respalda con el artículo 19 de la Constitución en su párrafo cuarto y el 313 párrafo tercero y cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales. 4. Después del plazo de las 72 o de las 144 horas, surge cuando el juzgador no resuelve con esos plazos, por disposición del artículo 19 constitucional en su párrafo cuarto, el juez deberá resolver la situación del imputado dentro de las tres horas de haber fenecido dicho plazo, previa llamada de atención del responsable del centro de reclusión, de no cumplirse, éste pondrá en libertad al imputado. Retomamos las hipótesis planteadas (1, 2 y 3), en las que el juez de control puede celebrar la audiencia de vinculación o no a proceso, es decir, en tres momentos,

en la misma audiencia de imputación o declaración del imputado; dentro del término de las 72 horas por imperativo constitucional, y dentro de las 144 horas, si el imputado o su defensor solicitó la duplicidad del plazo constitucional. Previa a la audiencia de vinculación, tanto el Ministerio Público como la defensa pueden promover solicitando: la defensa, antes de resolverse la situación jurídica del imputado (dentro de las 72 o 144 horas), la audiencia inicial pierde su secuencia, en razón que se suspende pronunciarse enseguida, máxime si la defensa opta por ofrecer pruebas, con la finalidad de que se admitan, preparen y desahoguen, para éste último acto procesal, se fijará fecha y hora para el desahogo de las admitidas, en las que se observarán las reglas y dinámica regladas para la audiencia de desahogo en el juicio oral. Respecto a la actividad promocional del Ministerio Público va encaminado a solicitar medidas cautelares, en razón de la suspensión de la audiencia inicial decretada por el juez de control, con la finalidad de que el juzgador la decrete para evitar que el imputado se sustraiga o no se presente a la audiencia fijada, asegurando su presencia en la audiencia prefijada, el juzgador para decretar la medida cautelar solicitada realizará una audiencia para determinarla en la que el Ministerio Público debe argumentar la necesidad de cautela, especificando cuál de los peligros o riesgos invoca: peligro de no comparecencia, peligro de obstaculizar el éxito de la investigación, peligro en la protección de víctimas, testigos o la comunidad; en su caso el ofrecimiento o aportación

“El Ministerio Público, en uso de la voz, solicitará con fundamento en el artículo 313 audiencia para la vinculación a proceso del imputado, aunque el juez de control de oficio le explicará al imputado los momentos en los cuales puede resolver su situación jurídica en el plazo constitucional.”

de medios probatorios para sustentar su petición. A continuación, se le debe conceder el uso de la palabra a la defensa, para contrargumentar la solicitud del Ministerio Público, debiendo proponer una medida cautelar más benévola u oponerse a la propuesta; también deberá de ofrecer o incorporar medios probatorios para justificar su petición. Ante dichas intervenciones de las partes, el juzgador se pronunciará respecto a las medidas, basándose en la ilustración de los argumentos y contrargumentos expuestos por los intervinientes, y las pruebas aportadas; además, atendiendo a las circunstancias del caso y las peculiaridades del imputado, para decidir si concede la petición del Ministerio Público, la cambia o toma la propuesta por la defensa. Desahogados o incorporados los medios probatorios, a solicitud del Ministerio Público se celebrará la audiencia de vinculación a proceso; ésta tiene como finalidad resolver la situación Junio 2019 | 63


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“Desahogados o incorporados los medios probatorios, a solicitud del Ministerio Público se celebrará la audiencia de vinculación a proceso; ésta tiene como finalidad resolver la situación jurídica del imputado con una resolución que decrete su vinculación a proceso o no sujeción a proceso”

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jurídica del imputado con una resolución que decrete su vinculación a proceso o no sujeción a proceso; para ello será indispensable que el Ministerio Público en su intervención oral, justifique con qué elementos probatorios que recabó en la investigación solicita el auto de vinculación a proceso, motivándolo y precisando cada uno de esos elementos para justificar que el hecho que se investiga es considerado como delito por la ley, y con qué datos de prueba finca la probabilidad que el imputado lo cometió o participó en él.

hecho que se investiga o se ha desvanecido.

Se le concederá el uso de la voz a la defensa para que contrataque la solicitud del Ministerio Público con base en los medios probatorios que incorporó en la audiencia de desahogo de pruebas, solicitando concretamente si se justifica reclasificar el

Respecto al auto de vinculación a proceso, la concebimos como el acto procesal en el que se determina si los datos de prueba obtenidos en la investigación ministerial establecen un hecho que la ley determina como delito, y existe la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el cual tiene como finalidad justificar que el imputado se encuentra sujeto a proceso. Esta resolución debe contener los siguientes requisitos constitucionales y procesales:

• •

Que el hecho sea considerado delito por la ley. Que se establezcan datos de prueba de que lo cometió el imputado o participó en él. Que se establezca el lugar donde se cometió, para efectos de la competencia del juzgador.


• • •

• •

Que se establezca la fecha en que se cometió, para determinar que no ha operado la prescripción de la acción penal. Que se establezcan las circunstancias de ejecución, con la finalidad de determinar si el delito es agravado o atenuado. Que se determine el delito por el que se va a seguir el proceso, pudiendo el juzgador reclasificar el que imputó el Ministerio Público al indiciado. Que se haya formulado la imputación por el Ministerio Público. Que se haya asentado su declaración o la abstención del imputado a declarar. Que de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos que establezcan que el hecho es señalado como delito por la ley y exista la probabilidad que el imputado lo cometió o participó en su comisión, con indicios razonables que así lo permitan suponer. Que no exista extinción de la acción penal o excluyente del delito. Otros requisitos que debe contener son: el lugar, fecha y hora en que se dicta, los datos personales del imputado, los fundamentos y motivos por los cuales se determinan satisfechos los requisitos para resolver, elaborar el acta correspondiente y registrar las actuaciones.

“Respecto a la actividad promocional del Ministerio Público va encaminado a solicitar medidas cautelares, en razón de la suspensión de la audiencia inicial decretada por el juez de control, con la finalidad de que el juzgador la decrete para evitar que el imputado se sustraiga o no se presente a la audiencia fijada”

vinculación o no a proceso, carecerán de valor para fundar una sentencia definitiva como lo dispone el artículo 320 reformado del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este auto de vinculación a proceso produce los siguientes efectos: •

• •

Que se siga el proceso por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación o se determinen las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento. Fija la relación procesal entre los intervinientes, para actuar en forma pública. • El Ministerio Público pierde la facultad de archivar temporalmente la investigación. El Ministerio Público pierde la facultad de cerrar la investigación, en virtud de la resolución decretada por el juez de control. Se inicia el proceso de manera formal. Los antecedentes de investigación y los elementos

probatorios desahogados en la audiencia que sirvieron de base para la vinculación a proceso carecen de valor probatorio al dictarse sentencia. Se marca la iniciación de la investigación formal y se determina el tiempo para el cierre de la investigación.

Aunado a la observación de esos requisitos, el juzgador se basará en el análisis de los antecedentes de la investigación y en los elementos probatorios incorporados en la audiencia de desahogo; estos elementos que respaldan el auto de

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El derecho internacional en relación con el límite a las sanciones contempladas en la legislación aduanera mexicana vigente EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE BUSCA ESTUDIAR Y REVISAR LOS LÍMITES QUE SE HAN ESTABLECIDO A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, Y CÓMO DEBEN DE ENTENDERSE A EFECTO DE PODER CONTAR CON ELEMENTOS PARA, DE FORMA POSTERIOR, REVISAR SI SE HAN APLICADO EN EL DERECHO NACIONAL.

Mtro. Armando Melgoza Rivera Socio Director del Despacho MFB amelgoza@mfb.com.mx www.mfb.com.mx.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contempla de forma clara la referencia al límite de las sanciones, indicando que ningún país miembro de la OMC deberá de imponer en sus legislaciones sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana, además de que no se deberán de imponer sanciones pecuniarias superiores a las necesarias. 66 | Foro Jurídico

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n primer lugar, tomaremos en cuenta lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el cual en su artículo viii, numeral 3. contempla de forma clara la referencia al límite de las sanciones, indicando que ningún país miembro de la Organización Mundial de Comercio (omc) deberá de imponer en sus legislaciones sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana, además de que

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no se deberán de imponer sanciones pecuniarias superiores a las necesarias para servir simplemente de advertencia por un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que pueda ser subsanado fácilmente y que haya sido cometido manifiestamente sin intención fraudulenta o sin que constituya una negligencia grave. Es importante hacer énfasis que en el artículo señalado se usa la palabra “deberá”,1 es decir, se

The global Facilitation Partnership for Transportation and Trade. “Article VIII of the Gatt 1994-Scope and Application (2002)”. Dsiponible en: https://gfptt.org/node/1526.


establece la obligación de los países miembro, no dejando a ninguna discrecionalidad el que puedan o no imponer sanciones que no respeten los parámetros antes indicados, siendo interesante tener en cuenta que la redacción anterior del artículo viii contemplaba la palabra “podrá”, la cual fue modificada en la sesión de revisión de enmiendas del mismo. En relación con el artículo anterior, los miembros de la omc concluyeron las negociaciones que derivaron en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (gatt),2 buscando, como su propio título lo indica, la facilitación del comercio, dentro del cual se comprende que no existan cargas que no sean claras o tengan un límite, siendo este uno de los temas importantes en el comercio del mundo. El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación por medio del Decreto por el cual se expide el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (afc), el cual fue aceptado el 22 de febrero de 2017 a nivel mundial, siendo el primer acuerdo multilateral concluido en los 21 años de existencia de la omc, el cual fue aceptado por más de dos tercios (112) de los 164 Miembros de la Organización, en donde México presentó su ratificación el 26 de julio del 2016. Del artículo viii del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, observamos de forma general

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dos límites que los Estados miembros, como lo es los Estados Unidos Mexicanos, deberían de observar en sus legislaciones respecto al tema de sanciones: •

No se deberán de imponer sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana. No se deberán de imponer sanciones pecuniarias superiores a las necesarias para servir simplemente de advertencia por: un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que pueda ser subsanado fácilmente y que haya sido cometido manifiestamente sin intención fraudulenta o sin que constituya una negligencia grave.

Es decir, la sanción que se llegue a imponer deberá ser proporcional y congruente con la infracción que se cometa.3 Siendo importante tener en cuenta que la pura determinación de las sanciones en base a un mínimo y un máximo no es suficiente para poder llegar a considerar que se cumpla con lo señalado en el citado artículo viii, ya que con ello de ninguna forma se podrá tener certeza que la misma será proporcional. De igual forma, el que se llegue a determinar la sanción con base en a la capacidad económica del infractor no sería suficiente para considerar que la exigencia del artículo del gatt es respetada, ya que como se puede observar

Por sus siglas en inglés “General Agreement on Tariffs and Trade”. Juan Rabindrana Cisneros García. Manual Práctico. Amparo VS El Embargo de Mercancías. Editorial Cencomex. México Febrero de 2017. Pág. 107.

“No se deberán de imponer sanciones pecuniarias superiores a las necesarias para servir simplemente de advertencia por: un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que pueda ser subsanado fácilmente y que haya sido cometido manifiestamente sin intención fraudulenta o sin que constituya una negligencia grave.”

del mismo no se busca que sea el que sirva como elemento para imponer una menor sanción, sino es que en todos los casos, y con independencia de la capacidad económica, las sanciones no sean excesivas. Una sanción no será excesiva porque resulte desproporcional a las posibilidades económicas del infractor, sino porque en sí misma sobrepasa la proporción entre la misma y la conducta cometida, lo cual, como se ha señalado, se observa de forma clara de la obligación que recoge el instrumento internacional. Del multicitado artículo viii del gatt se genera una serie de interrogantes que deben de ser resueltas para determinar si la legislación de un país, y en específico la Ley Aduanera Mexicana, respetan la limitante señalada o por el contrario la infringen, en el entendido de que es un tema importante y delicado.

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“Una sanción no será excesiva porque resulte desproporcional a las posibilidades económicas del infractor, sino porque en sí misma sobrepasa la proporción entre la misma y la conducta cometida, lo cual, como se ha señalado, se observa de forma clara de la obligación que recoge el instrumento internacional.”

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Por su parte el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (afc) con el rubro Disciplinas en materia de sanciones, establece elementos importantes relacionados con el tema del presente trabajo, como son determinar qué se entenderá por “sanción”, así como la guía que deben de seguir los países miembros en relación con la imposición de las mismas, de los cuales consideramos al más importante el establecido en el punto 3.3 que señala: “La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y la gravedad de la infracción cometida”. El cual si bien nos genera nuevos

cuestionamientos nos permite seguir acercándonos, más que a una respuesta, a procedimientos claros que faciliten el comercio. Como se observa del artículo 3.3 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, los estados miembros no deben tomar en cuenta elementos que puedan ser ajenos a la conducta u omisión, sino que deben estar directamente vinculados a los hechos, tomando en cuenta la gravedad y con todo lo anterior graduar la proporción de la sanción. DISPOSICIONES Y CRITERIOS INTERNACIONALES RELACIONADOS DE FORMA INDIRECTA


CON EL COMERCIO INTERNACIONAL Si bien no existen controversias sobre la aplicación o alcance de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo viii del gatt, también lo es que en otras materias que parten del derecho internacional existen criterios que pueden ser tomados en cuenta para hablar sobre cómo llevar cabo una debida aplicación en relación con el límite de las sanciones que se lleguen a imponer. Y aunque es cierto que no pueden establecerse todos los criterios para imponer una multa a efecto de que ésta no llegue a ser excesiva, es importante que se establezcan los criterios para establecer una graduación de su gravedad, así como la limitación a su cuantía máxima,4 toda vez que estos elementos permitirán dar tanto al legislador como a la autoridad administrativa materia con la cual podrá llevar a cabo su trabajo. La razón por la que en el presente capítulo tomamos en consideración a las sanciones que se pueden imponer dentro de los órganos de las Naciones Unidas consiste en que la finalidad que se busca con las mismas puede llegar a equiparse con las del artículo viii del gatt, sólo en cuanto a que las mismas pretenden llegar a un fin disuasorio de una conducta, sin que esto quiera decir que el fin sea el mismo o que la

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equiparación de lo que se busca en la onu o en la omc sean iguales o siquiera similares. De esta forma podemos ver que en tema de sanciones que impone el llamado Comité de Sanciones Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han buscado mejorar las sanciones que en los temas que tienen en sus manos lleguen a imponerse, es decir, se ha reconocido que la imposición de las sanciones es una tarea compleja si no se establecen los elementos necesarios para poder llevar a cabo la imposición de la mismas sin que esto conlleve la violación de derechos u obligaciones. CONCLUSIONES El artículo viii del gatt y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio son instrumentos de vital importancia que deben de seguir desarrollándose a efecto de no dejar lugar a dudas en su aplicación por los Estados miembros de la omc, ya que los mismos buscan un tema de vital importancia que de no ser más precisos, entendiendo que su complejidad es alta, conllevará a una letra muerta o de aplicación irregular según los criterios de cada país.

“Aunque es cierto que no pueden establecerse todos los criterios para imponer una multa a efecto de que ésta no llegue a ser excesiva, es importante que se establezcan los criterios para establecer una graduación de su gravedad, así como la limitación a su cuantía máxima, toda vez que estos elementos permitirán dar tanto al legislador como a la autoridad administrativa materia con la cual podrá llevar a cabo su trabajo.”

En las actividades realizadas en el Foro Latinoamericano de Competencia, observamos en el trabajo titulado Criterios para la imposición de multas por infracciones a la Ley de Competencia, que se han llevado a cabo temas que pueden ser tomados en el ámbito aduanero, como los que se mencionan. Disponible en: file:///C:/Users/amelg/OneDrive/personales/doctorado/indecopi%20sanciones.pdf. En las actividades realizadas en el Foro Latinoamericano de Competencia, observamos en el trabajo titulado Criterios para la imposición de multas por infracciones a la Ley de Competencia, que se han llevado a cabo temas que pueden ser tomados en el ámbito aduanero, como los que se mencionan. Disponible en: file:///C:/Users/amelg/OneDrive/personales/doctorado/indecopi%20sanciones.pdf.

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EVENTOS

Celebra AMLO el Día del Maestro En actos de conmemoración, México reconoció la labor de los docentes a nivel nacional. El 15 de mayo de cada año se celebra a los formadores de conciencia y espíritu. Tanto el gobierno federal como la UNAM rindieron homenaje a quienes dedican su vida a enseñar a niños, jóvenes y no tan jóvenes, no sólo materias académicas, sino principios y valores para el desarrollo humano y social.

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l gobierno federal, encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, realizó la celebración en Palacio Nacional del Día del Maestro. En el acto tuvo la oportunidad de anunciar la abrogación de la Reforma Educativa del 2013, cabe destacar que la Nueva Reforma Educativa fue promulgada el mismo 15 de mayo de 2019, recalcó que las modificaciones respetan al magisterio y mejoran la calidad de la educación. En su turno, el Presidente aseveró, “la educación no es un privilegio, es un derecho del pueblo y que el Estado está obligado a garantizar”. Añadió “sabemos que las deficiencias en la educación obedecen a una serie de circunstancias y sobre todo a la situación económica y social de nuestro pueblo, a las condiciones en que van los niños a la escuela, porque hay mucha pobreza desgraciadamente en nuestro país. Y no es eso culpa de los maestros. Al contrario, los maestros en condiciones muy difíciles han cumplido con su responsabilidad […] Los maestros son fundamentales para la formación de los buenos ciudadanos”. En la ceremonia se entregó la medalla Maestro Ignacio Manuel Altamirano a quienes han prestado 40 años o más en el servicio docente; y el reconocimiento Othón Salazar Ramírez, profesor normalista y activo dirigente del magisterio. Fueron 33 docentes los condecorados y se hizo una entrega especial al maestro Salomón Maximiliano Emeterio, en representación de los maestros indígenas. Una vez entregadas las condecoraciones, 70 | Foro Jurídico

el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán tomó la palabra. Felicitó al magisterio mexicano, celebró la aprobación de la reforma constitucional en materia educativa impulsada por el Presidente, la cual calificó como un triunfo para todo el país. “Estamos viviendo y construyendo un momento histórico para la educación pública en México”, aseguró. Y añadió, “educar no sólo es transmitir información, es alimentar el interés por conocer y transformar nuestra realidad nacional con un pensamiento crítico y abrazar los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la cultura de paz, la honestidad y la mejora continua”.

AMLO, durante la celebración en Palacio Nacional del Día del Maestro.


Desde el ámbito académico, la Universidad Nacional Autónoma de México celebró el Día del Maestro en dos eventos. El primero se llevó a cabo en la Sala Miguel Covarrubias, en una ceremonia dirigida por el Rector de la unam, Doctor Enrique Graue Wiechers, quien frente a los académicos afirmó que la esencia de la Máxima Casa de Estudios son sus profesores, además de la certeza de su autonomía. La conmemoración fue el marco para la entrega del Reconocimiento al Mérito Universitario a 70 académicos con 50 años de servicio, investir a cinco profesores e investigadores eméritos y reconocer a cuatro integrantes de la Junta de Gobierno y uno del Patronato Universitario que concluyen sus encargos. Reconoció la misión de los académicos de crear y resguardar conocimientos y su labor en estimular y heredar vocaciones, de propiciar en los estudiantes el ánimo de superación y la avidez por descubrir lo desconocido. Ante los docentes, aseguró que con autonomía defienden el carácter laico, público y gratuito, así como seguir siendo líderes en investigación

para mejorar al país e influir en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación. Puntualizó que la libertad, conocimiento, inteligencia y riqueza de la juventud mexicana son los catalizadores para que la Máxima Casa de Estudios sea determinante en el cambio del país. De igual forma, Graue Wiechers afirmó: “continuaremos defendiendo la libertad de expresión de nuestra comunidad […] sabemos que cuando nuestros académicos elevan su calificada voz, lo hacen comprometidos con la justa transformación de nuestra nación”. Por otro lado, 31 profesores universitarios fueron distinguidos con la Medalla al Mérito Académico por su destacada labor docente y de investigación que otorga anualmente la Asociación Autónoma del Personal Académico de la unam (aapaunam), dirigida por la Química Bertha Guadalupe Rodríguez Sámano. La Secretaria General del aapaunam manifestó el honor de ser docente de la universidad, así como su gran responsabilidad

“Continuaremos defendiendo la libertad de expresión de nuestra comunidad, sabemos que cuando nuestros académicos elevan su calificada voz, lo hacen comprometidos con la justa transformación de nuestra nacióna” Enrique Graue Wiechers.

en defenderla. “El maestro es un formador de conciencias que lucha contra la ignorancia, aportando los elementos para la superación de los estudiantes”, asegurando que su principal actividad es velar por los derechos y mejoras de las condiciones laborales de los profesores de la unam. La docencia, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión, son los

objetivos sustantivos, que todos y cada uno de los universitarios debemos observar. Mencionó que la Libertad de Cátedra es una de las cualidades más importantes del quehacer universitario y que a través de ella es que se puede cumplir con cabalidad las obligaciones y asimismo, la unam retribuye respetando los derechos de los académicos.

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EVENTOS

La digitalización está cambiando la profesión de los abogados El pasado 16 de mayo, en las instalaciones de la Deloitte University, de la Ciudad de México, se llevó a cabo el evento Mexico Legal Summit, organizado por Lawit y Lawgistic, en donde se dieron cita más de 250 abogados interesados en conocer los avanc es tecnológicos de la profesión.

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ajo el lema “The (R) Evolution of Law” se presentaron a lo largo del día especialistas de México, Canadá, Estados Unidos y otros países, a presentar casos y tecnologías que están ayudando a los abogados a enfrentar los retos del futuro. Entre los ponentes de este evento, estuvieron: Juan Carlos Luna, Co-Founder Lawit & CEO; Javier Solórzano, Director Comercial de Dell; Francisco Corona, Cloud and Enterprise Director de Microsof; Manuel Sandoval Ríos, CEO Knoware; Miguel Ángel Pérez Gómez, Presidente de la Comisión de Innovación de Canacintra Querétaro. También estuvieron: Tony Saldanha, Transformador Digital; Aileen Shultz, Presidente World Legal Summit; Joshua Lenon, CLIOLawyer in Residence, Isabel Davara, Partner in Davara

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“La tecnología aplicada a los temas legales sirve para aumentar la capacidad de gestión, y para impulsar soluciones que fortalezcan el Estado de Derecho. Como lo hemos visto hoy, existen muchos ejemplos y tendencias globales que así lo muestran.”


Abogados y Abogada influyente de México, de la generación del 2018, y el Licenciado Juan Francisco Torres Landa, entre otros. En su exposición, Juan Carlos Luna, organizador del evento, comentó: “La tecnología aplicada a los temas legales sirve para aumentar la capacidad de gestión, y para impulsar soluciones que fortalezcan el Estado de Derecho. Como lo hemos visto hoy, existen muchos ejemplos y tendencias globales que así

“Hoy más que nunca hay que reaccionar con liderazgo para mantenernos relevantes, y eso exige conocer y utilizar las mejores herramientas tecnológicas disponibles para lograrlo, y hacerlo en clara convivencia y colaboración con distintas disciplinas y profesiones”. Juan Carlos Luna.

lo muestran. Y la exigencia de que así sea en México y en Latinomérica, debe ir en aumento. Conformarnos con que sigan utilizándose herramientas del siglo XX para resolver problemas y retos del siglo XXI, sería una actitud muy pobre, que cerraría las puertas al desarrollo de sistemas legales más avanzados, y en consecuencia a una sociedad más justa.

unos cuantos años. Hoy más que nunca hay que reaccionar con liderazgo para mantenernos relevantes, y eso exige conocer y utilizar las

mejores herramientas tecnológicas disponibles para lograrlo, y hacerlo en clara convivencia y colaboración con distintas disciplinas y profesiones.”

Nuestro futuro como abogados enfrenta una realidad muy diferente a la que estábamos acostumbrados hace Junio 2019 | 73


EVENTOS

ENCUENTRO

¿Quién gobierna internet? México fue sede del 11º encuentro de South School on Internet Governance 2019, cuyo objetivo fue debatir sobre las bases de cómo deben de ser establecidas las reglas en Internet en el contexto de una economía global y digital.

Por Janet Huerta Estefan

¿QUIÉN GOBIERNA INTERNET? En conjunto con la Asociación de Internet Mx, y el Centro de Capacitación en Alta Tecnología para Latinoamérica, se dieron cita en el edificio sede de la Secretaría de Economía durante 5 días de mayo, expertos nacionales e internacionales para debatir sobre cinco grandes retos que tiene la gobernanza en internet: • • • • •

Infraestructura. Economía digital. Salud, educación y desarrollo social. Privacidad y ciberseguridad. Tecnologías disruptivas y transformación digital.

en internet y beneficios de los usuarios en cuanto a efectividad y productividad? Estas y otras interrogantes fueron abordadas durante toda la semana en este evento. En la sesión inaugural dio un mensaje de bienvenida Vinton Cerf, considerado uno de los padres de internet, quien comentó cuáles considera los mayores retos que hoy tiene internet sobre los que los países deben trabajar en conjunto para hacer de la red de redes un medio más seguro y productivo para la humanidad: • •

Cada año crece la cantidad de personas y dispositivos conectados a internet y en el mundo surge una preocupación por cómo se están regulando las interacciones sociales en la red para que se pueda navegar de forma fácil y segura. De acuerdo con el Estudio de Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2019, elaborado por la Asociación de Internet Mx, y presentado en el marco del evento, nuestro país cuenta con 83 millones de cibernautas conectados un promedio de 8 horas con 20 minutos por lo que cada vez incorporamos más esta gran herramienta en nuestra vida personal y profesional.

Pero, ¿quién gobierna internet? ¿Cuál es el papel de los gobiernos en la elaboración de esta regulación? ¿Cómo ponemos reglas que no afecten la innovación

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El rol de los gobiernos: Definir el papel de los gobiernos en la elaboración de políticas públicas en la materia. Privacidad: Esta es una de las cuestiones más preocupantes con respecto a la regulación y la delantera en este tema la ha tomado la Unión Europea con el Reglamento Europeo de Protección de Datos que sienta las primeras bases para la regulación que se debe de seguir en la materia. Interconexión e interoperabilidad entre países: Debemos de encontrar una forma de hacer interfaces entre países para que se pueda compartir la información y que la regulación sea regional y no local. Jurisdicción para las víctimas: Es importante que se puedan tener consecuencias sobre los delitos, independientemente de la jurisdicción en donde se hayan cometido. Firmas digitales: Se debe de debatir cual será la forma de desarrollar firmas digitales


válidas en las disputas entre fronteras.

LA GOBERNANZA EN INTERNET REQUIERE UNA SOBERANÍA COMPARTIDA

Durante la primera conferencia magistral, Jorge Pérez Martínez, investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, España, comenzó por definir que hablando de gobernanza en internet, se deben de tomar en cuenta múltiples stakeholders o partes interesadas, quienes deben de colaborar para poner las reglas. Para esto es necesario contestar las siguientes interrogantes: ¿Quién pone las reglas y normas en internet? ¿Quién impone su cumplimiento? ¿Quién es responsable de su impacto? ¿Cómo se gobierna? Definió 3 tipos de regulaciones que deben ser establecidas para una eficiente gobernanza: •

Regulación Técnica: Se trata de cómo se van a regular los recursos críticos de internet como lo son las direcciones ip, la identidad digital, los nombres de dominios y cuáles serán y quién determinará los estándares y protocolos bajo los que se actuará. Regulación de

competencia: Es importante regular para fomentar la competencia, para ello se debe debatir sobre la asimetría regulatoria y la neutralidad de red. Regulación del interés general: Para este punto se deben de tomar en consideración factores de fiscalización a servicios digitales, cómo se garantizarán los derechos de los cibernautas, así como la seguridad de su información al navegar.

Para generar estas regulaciones se debe de tomar en consideración el efecto económico

que tendrán ya que no se puede mermar la velocidad e inmediatez con la que se efectúan las transacciones en el ciberespacio. LA GOBERNANZA EN INTERNET REQUIERE UNA SOBERANÍA COMPARTIDA ENTRE LOS SIGUIENTES GRUPOS DE INTERÉS O STAKEHOLDERS QUIENES DEBEN DE GARANTIZAR SOBRE TODO LOS TEMAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOS USUARIOS: •

Estados: Gobiernos y sus acuerdos

multilaterales. Organizaciones Internacionales Privadas: ICANN, IANA, IETF, W3, IAB. Organizaciones Internacionales Multilaterales: OMC, OMPI, UIT, etc. Operadores económicos: Plataformas globales de Internet, operadores de telecomunicaciones. Asociaciones y academia: Asociaciones de internet, asociaciones ciudadanas, Universidades.

Internet nació para todos y sin estar en ningún lado. Por eso, entre todos estos actores se deben acordar los principios básicos, ya que puede ser que, al querer forzar una regulación fiscal o territorial, estemos olvidando el espíritu básico para el que fue creado. Para tecnologías disruptivas debemos de ser también disruptivos en la forma de regular, no se debe hacer con el paradigma tradicional. Tengamos siempre en mente que en este sistema capitalista y oligárquico es necesario regular para promover el mercado y la competencia y no, por el contrario, para restringir la innovación en el desarrollo tecnológico.

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CADALSOS ¿SERÁ NECESARIO UN TERCER PERIODO ORDINARIO? El presidente de la mesa directiva del Senado de la República, Martí Batres, convencido de que la iniciativa reforzará el trabajo legislativo, presentó un proyecto ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para instituir un periodo ordinario de sesiones más al año legislativo. La propuesta, argumentó el senador morenista, responde a la vertiginosa transformación que quiere implementar el gobierno federal, liderado por Andrés Manuel López Obrador, tal celeridad requiere de toda la concentración de los legisladores para sacar las reformas legales y Constitucionales pertinentes para llevar a cabo los cambios planteados en campaña por Morena. Otra de las razones que argumentó Batres

fue la tendencia de los países latinoamericanos a ampliar los periodos ordinarios en sus legislaturas, como Brasil, Guatemala y Argentina. En caso de aprobarse, el tercer periodo ordinario de sesiones sería de junio a julio. Esta legislatura ha demostrado que puede darle prisa al proceso legislativo para “sacar” las reformas en la agenda del partido y del Presidente, incluso la oposición y algunos colectivos de la sociedad civil les pidieron mesura, sobre todo al discutir las leyes secundarias de la Guardia Nacional y que las viejas mañas, como el madruguete, también se terminen con la tan ansiada transformación del país. Y en caso de que se apruebe ese tercer periodo ordinario, que sirva para no hacer reformas “express”, empecemos por ahí.

MAGISTRADOS Y JUECES INVESTIGADOS Uno de los propósitos de esta administración es frenar la corrupción, han puesto especial atención en el Poder Judicial, que bueno no podemos exactamente defenderlo, pero como bien lo ha referido el Presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura, Arturo Zaldívar, no se puede generalizar. Sin embargo, los casos de corrupción que se han expuesto desde que Morena asumió el poder han dejado ver que van encarrilados. Jueces que liberen a criminales sin tener pruebas contundentes de su inocencia serán investigados, ya surgió el caso de los jueces en Jalisco, Guerrero y Colima que están presuntamente coludidos con el crimen organizado. También el caso del ex presidente del Sexto Tribunal Unitario de Jalisco, Isidro Avelar Gutiérrez, a quien la Unidad

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de Inteligencia Financiera congeló sus cuentas bancarias por “soltar” a un cabecilla del cártel Jalisco Nueva Generación. Andrés Manuel ha contemplado la idea de hacer un listado de los jueces corruptos y evidenciarlos en sus conferencias matutinas. Lo que pretende el Ejecutivo y Legislativo es unir fuerzas con el Judicial, incluso han sostenido reuniones con el Ministro Arturo Zaldívar para combatir las prácticas corruptas dentro del Poder Judicial, prácticas que lo han reprobado en niveles de confianza ciudadana. Recordemos que Ricardo Monreal propuso la Sala Anticorrupción, y que AMLO no quita el dedo del renglón, aunque con respeto, de limpiar al Poder Judicial. Si hay voluntad se verán resultados pronto y si no, como bien dicen, crea fama o quien se junta con lobos, usted decida cuál va mejor.


ANÁLISIS DE LA LEY DE REMUNERACIONES EN LA SCJN

El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, fue el encargado de presentar un proyecto para promover la inconstitucionalidad de la tan molesta Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y se preguntará, por qué molesta si puede ser una buena solución al abuso de los funcionarios públicos para enriquecerse mientras, como

dice AMLO el pueblo es pobre, pues porque les ha ocasionado dolores de cabeza a órganos autónomos, y por su puesto al Poder Judicial, que insisten que su autonomía e independencia los exentaría de esta reforma en particular. Llevamos seis meses con esta discusión que no termina y a mediados de mayo fue llevada al Pleno de la SCJN. El proyecto del ministro Pérez Dayán proponía invalidar los artículos que fijan el tope salarial con efecto retroactivo al 6 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor la ley. Tanto el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, como las Ministras Yasmín Esquivel y Norma Piña consideraron que, al haberse reformado 15 de 17 artículos, los textos a análisis ya no

son vigentes, por lo tanto “no tiene caso analizarlos” y propusieron el sobreseimiento de ambas acciones de inconstitucionalidad. Pero la mayoría de los Ministros no tenía la misma idea y sólo dejaron sin efecto algunos preceptos, porque no todo estaba mal, así lo consideraron. Finalmente, en la última sesión de análisis del lunes 20, por una mayoría de 8 contra 3 votos, se decidió regresar el asunto al Congreso para que legislara nuevamente en esta materia y precisen los parámetros para fijar el sueldo real del Presidente de la República, considerando además de su salario directo, los indirectos como habitación, alimentos, vehículo, gasolina, gastos médicos y otros beneficios de los que goza además del sueldo.

A AMLO HAY QUE TRATARLO COMO GOBIERNO NO COMO SANTO A través de su personaje, Víctor Trujillo “Brozo”, hizo comentarios acerca de las conferencias matutinas de AMLO que desataron la furia de los obradoristas de hueso colorado. La crítica fue por la intervención de Ricardo Belmont Cassinelli, empresario y exalcalde de Lima, Perú, en la que se dedicó a adular al mandatario, razón que suscitó la fuerte crítica de Brozo a Comunicación Social del gobierno por considerar que existe “preproducción” y “elenco fijo” en estas sesiones informativas, en pocas palabras, es todo un show montado para “la perrada” dijo el payaso (si usted alguna vez ha escuchado al personaje, es así como siempre se ha referido, de manera jocosa, “al pueblo, a la masa”). Como era de esperarse, los seguidores de AMLO lincharon en redes sociales

al conductor de “El Mañanero”. Ante los hechos, “Brozo” pudo decir lo que otros con precaución han inferido: “A AMLO hay que tratarlo como gobierno, no como santo”, en vivo y con mucha pasión expresó en su programa de radio; con contundencia y su característica jocosidad, se refirió a las “hordas de neo inquisidores” que se han mostrado intolerantes ante la crítica hacia el gobierno, “fíjate por donde se puede ir ponchado la libertad de expresión”. Al aclarar que él al transcurrir el tiempo se puede también votó por el tabasqueño, incrementar la crispación si no se enfatizó “al poder se le revisa, no ven resultados, solo por jiribilla, la se le aplaude”, pero se debe ser popularidad de AMLO ha caído responsable y coherente, leyendo 10 puntos en promedio en cinco entrelíneas, además de tener criterio. meses. Usted querido lector, puede El payaso tenebroso agradeció a estar o no de acuerdo con el estilo los que defendieron la libertad de del payaso, pero deberíamos acordar expresión al advertir que la censura que la intolerancia y el fanatismo puede ser un arma muy peligrosa, no le van a hacer un bien a la pensando, como bien lo dijo él que democracia, “no se perrocunfundan”. Junio 2019 | 77


LIBROS RECOMENDADOS

Agustín Quintana Olvera. Inacipe, 2015

APARATOS ORGANIZADOS DE PODER. SU APLICACIÓN A ESTRUCTURAS DELICTIVAS EN MÉXICO, PERSONAS JURÍDICAS Y LAVADO DE DINERO

La vertiginosa evolución de los colectivos criminales en México ha rebasado la comprensión de las teorías tradicionales que, en relación con el tema, resultan anacrónicas e insuficientes para entender a cabalidad el explosivo crecimiento de esos grupos. La teoría dogmática de los aparatos organizados de poder es propuesta por el autor como una adecuada solución para la confección de resoluciones procedimentales relacionadas con la actividad de las grandes organizaciones criminales. En esta obra, Agustín Quintana realiza un análisis del concepto de los aparatos organizados de poder, y se extiende a la necesidad de trasladar esta teoría de sus ámbitos clásicos de aplicación -militares y políticos acusados de crímenes atroces del tipo del genocidio y de la limpieza étnica- al de los de la delincuencia organizada, de los cárteles de la droga y de organizaciones dedicadas al lavado de dinero.

CIBERDELITOS

Alberto E. Nava Garcés, coordinador. Tirant lo Blanch, 2018.

Tres son las etapas en las que se funda la existencia de un delito informático: la de su inclusión en los catálogos penales (legislación), la forma en que se debe investigar (forense informática) y la forma en que se acredita ante un juzgado o tribunal (prueba electrónica). Se trata de conductas atopológicas que pueden programarse desde distintas latitudes, por lo que, al tratarse de un problema global, se deben buscar respuestas de ese calado. Este libro recoge las distintas visiones del problema y su tratamiento en España, México, Argentina y Brasil. Por otra parte, nos preguntamos si es en el derecho donde residen todas las respuestas o si acaso la tecnología debe dar una respuesta a lo que se origina justo con el desarrollo de la propia tecnología. Con este libro pretendemos propiciar el debate en torno a las aristas que trae consigo la tecnología y su íntima relación con las ciencias penales.

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Mario Alberto Torres López y Ricardo Torres Vargas. Porrúa, 2019.

SERVIDORES PÚBLICOS. SUS RESPONSABILIDADES. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN Y FALTAS ADMINISTRATIVAS

En las últimas décadas ha crecido en la vida nacional el interés por el fenómeno conocido como corrupción. Este libro se enfoca en hacer un estudio meramente jurídico de los ilícitos que en el desempeño de sus funciones pueden incurrir los servidores públicos, partiendo del marco sustantivo que se establece en el Título IV de la Constitución federal, relativo al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. El objetivo de esta obra es generar una discusión y constituir una referencia práctica que guíe la lectura y entendimiento de las leyes sancionadoras del actuar del servidor público que se aparte de las normas rectoras de su función, y así evitar la impunidad que por tanto tiempo ha caminado de la mano de la corrupción, observando en todo momento los derechos humanos que asisten a la persona independientemente de su calidad específica de servidor público.

DERECHO MUNICIPAL

Carlos F. Quintana Roldán. Decimoprimera edición, 2018.

La décima primera edición del texto Derecho Municipal coincide, de forma afortunada, con la muy cercana celebración de los 500 años de vida del municipio mexicano, pues el 22 de abril de 1519 don Hernán Cortés fundó la Villa Rica de la Vera Cruz, estableciendo el primer cabildo de la América continental, que ha sido considerado como el primer municipio que se instituyó en México. La noble historia de las instituciones municipales de nuestra nación es el sustento necesario para que el municipio enfrente con legitimidad los complejos desafíos de la vida moderna. La organización funcional de las comunas y la eficiente prestación de los servicios públicos constituyen el mejor indicador del nivel de desarrollo del país. En años recientes han sido múltiples los cambios al marco jurídico del municipio, los cuales van desde reformas al artículo 115 de la Carta Magna hasta enmiendas a otras leyes, lo que ha hecho necesaria la armonización y actualización de los ordenamientos locales, así como de los bandos y reglamentos de las municipalidades, como se muestra claramente en el contenido del libro. A más de ello, se aborda también la novedosa figura de las Alcaldías de la Ciudad de México.

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COLUMNA

EL MARCO DEL PODER

LA REALIDAD DE GOBERNAR Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera

Cuando los políticos ganan las elecciones y se instalan en el gobierno, empiezan a obtener información nueva y la realidad de la situación, atrás quedan las promesas de campaña y todo lo bonito que era prometer un mundo ideal.

L

a realidad es brutal, los problemas, el juego de poder, los intereses creados por años, la cultura de corrupción y de sólo buscar mis intereses, además de enfrentar los propios intereses del grupo que te llevo al poder y las fortalezas, debilidades e intereses, que por pura lealtad son con los que se tiene que gobernar. En realidad es un proceso muy complejo, los problemas son mucho mayores de lo que los políticos piensan y entonces las promesas se caen al suelo, la realidad empieza a dominar la vida diaria y en el aprendizaje del nuevo gobierno, normalmente hay fallas, falta de información y mucha incoherencia. Si a toda esta situación se le añade el ego de los políticos, su arrogancia y la facilidad que siempre tienen para culpar a sus antecesores o a alguien más, el coctel político, la

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expectativa o el futuro, ante los ojos de los ciudadanos, es totalmente terrible. Se me viene esta reflexión a la mente ante la problemática que se vivió en la Ciudad de México, ante el problema ambiental que el pasado mes detuvo la vida económica, escolar y social. Escuchando los anuncios de la Jefa de Gobierno, lo único que pude entender (al igual que otros ciudadanos, porque posteriormente lo pregunte con varios conocidos) fue lo siguiente: señores tenemos una contingencia ambiental muy importante, no podemos hacer nada como gobierno porque el gobierno pasado no tenía protocolos (cabe aclarar que ella fue parte de esos gobiernos pasados, aquí en la Ciudad el PRI y la mafia del poder no ha gobernado en más de 20 años), necesitamos paralizar la ciudad,

les pedimos no salir a hacer ninguna actividad de ejercicio al aire libre, no habrá clases, un grupo de automóviles no circulan y casi, casi, por favor, si de casualidad pudieran ustedes no respirar unos días hasta que lleguen las lluvias se los vamos a agradecer y con esto no se verán afectados. Este aviso fue un lunes, los ciudadanos desde el viernes anterior (3 días antes) vimos cómo en nuestras colonias, entre 5 y 6 de la tarde, el ambiente se llenaba de humo que olía a hierba quemada, llegando al grado de dificultar la visibilidad. Esta situación se repitió el sábado y el domingo, incrementando el volumen de humo y de olor a quemado, el gobierno de la ciudad reaccionó hasta el lunes con el mensaje que mencioné. ¿Que pudimos ver ante esta grave situación?, que la realidad rebasó a la autoridad que acaba de llegar, que no tuvieron la capacidad para solucionar a tiempo y que no fueron capaces de comunicar adecuadamente. Y lo peor aún, que tuvieron que esperar y subir al nivel de la conferencia de prensa diaria del presidente para tomar decisiones y dar avisos a la ciudadanía. La centralización de la 4T, no está funcionando ante una crisis de esta envergadura, la acción conjunta de austeridad, suponer que todo era corrupción, la falta de experiencia y una visión muy corta, hizo que este gobierno perdiera el control para manejar y enfrentar un fenómeno que se repite todos los años en esta época: los incendios en todo el país por efectos del calor. La realidad sigue rebasando al nuevo gobierno, la curva de aprendizaje nos está pegando en todos los ámbitos: económico, político, y en la peor situación, el tema ambiental y la afectación directa de la salud de los ciudadanos.



abes qué retos e implicaciones trae ¿ Spara tu ejercicio profesional el nuevo paradigma de los derechos humanos ?

90 HRS DURACIÓN

DIPLOMADO

ARGUMENTACIÓN EN

DERECHOS HUMANOS OBJETIVO: Brindar a los participantes los fundamentos metodológicos y de la teoría juridica, a través del análisis de casos prácticos que les permitan construir argumentos basados en derechos humanos, para aplicarlos en el foro judicial, legislativo y administrativo, así como al diseño de instituciones y políticas públicas.

INICIO 7 DE JUNIO DEL 2019 Viernes: 17:00 a 21:00 hrs. Sábado: 09:00 a 15:00 hrs.

CUPO LIMITADO

www.iussemper.edu.mx

Universidad Ius Semper @IusSemperMx 55 7724 7717


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