Foro Jurídico edición 72

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SEPTIEMBRE 2009

VENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS

RECONOCIMIENTO AL MINISTRO MARIANO AZUELA

PREMIA LA UNAM AL CONSEJERO

Jorge Moreno Collado

Número 72

$40.00

JUICIOS ORALES Y AMPARO: Dra. Ma. Elena Leguízamo


No. 72 septiembre 2009

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U M

K EDITORIAL AGENDA LEGISLATIVA PARA EL ANALFABETA POLÍTICO

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PREMIA LA UNAM AL CONSEJERO

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JORGE E. MORENO COLLADO

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ES POSIBLE ERRADICAR EL SECUESTRO

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Lic. Jackeline Huerta Estefan

Coronel Oscar Merchant Rodríguez

¿LOS TRIBUNALES DE DROGA SON VIABLES EN COLOMBIA? Dr. Jaime Granados Peña

LA FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Dra. Claudia Terzi

Clínica del CIDE

ACTEAL

gana caso

Lic. Jesús Contreras Martínez

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DERECHOS HUMANOS

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IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO MERCANTIL

Se Busca Defensor de

Lic. Marco A. Villegas Serrano

Lic. Gilberto Ruiz Hernández


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ES IMPORTANTE SABER QUE...

LA LEY PROHIBE A COMERCIANTES REGALAR BOLSAS DE PLÁSTICO EMOTIVO RECONOCIMIENTO AL MINISTRO

MARIANO AZUELA GÜITRÓN Lic. Janet Huerta Estefan

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IMPLICACIONES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL JUICIO DE AMPARO

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VENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS

46 50 52 54 56

Dra. Ma. Elena Leguízamo Ferrer

Dr. Carlos Adreucci

FALLAS

EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA Lic. José Luis Musi Nahmias

SE ABUSA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN AMÉRICA LATINA: Cristián Riego Ramírez

CADALSO Por Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

FUERZA CIUDADANA CONTRA SISTEMA DE PARTIDOS Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Jesús Contreras Martínez Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Offset Santiago, S.A. de C.V. Río San Joaquín # 436 Col. Ampliación Granada Tel. 91269040 Ext. 120. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 72, septiembre 2009.

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K EDITORIAL AGENDA LEGISLATIVA PARA EL ANALFABETA POLÍTICO Bien decía el dramaturgo Bertolt Brecht: “El peor analfabeta es el analfabeta político. Él no ve, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. Él no sabe que el costo de la vida, el precio de la papa, del pescado, de la harina, del alquiler, del calzado o del remedio, dependen de decisiones políticas. El analfabeta político es tan ignorante que se enorgullece e hincha el pecho diciendo que odia la política; no sabe que de su ignorancia política nacen la prostituta, el menor abandonado, el asaltante y el peor de todos los ladrones, que es el político corrupto, lacayo de las empresas nacionales y multinacionales.” Ahora es el turno del Congreso para mostrar que no son un montón de analfabetas políticos viviendo del erario. Ahora es tiempo de hacer a un lado los protagonismos y los intereses de partido para ver y escuchar a la ciudadanía. La primera lección importante para los nuevos diputados es que el 5 de julio no ganaron. Ganó el abstencionismo. Si los dirigentes partidistas y legisladores no escuchan el llamado de protesta del Pueblo y no realizan las reformas prioritarias que se han expresado a través del voto nulo, y sobre todo por el abstencionismo, podemos correr el riesgo, muy pronto, del surgimiento de conflictos sociales, particularmente por la crisis económica más compleja y delicada que hemos enfrentado en México, de los últimos 50 años, con los niveles crecientes de desempleo y de pobreza extrema.

Para nadie es desconocido que en México predomina una partidocracia en la que se ha transformado el papel histórico de los partidos politicos, ya que han dejado de ser el puente, el instrumento de acceso a la sociedad al poder politico, convirtiéndose en grupos oligárquicos, que unicamente velan por sus intereses o los de sus dirigentes. Tal parece que el principio primigenio del Estado de Derecho de que la soberanía radica en el pueblo y que éste la ejerece, en su beneficio, a través de sus representantes populares, ha quedado en el pasado. Los partidos ya fijaron en el Congreso sus agendas legislativas y usaran las estrategias que consideran convenientes para sacar adelante sus propuestas y trataran de recuperar el voto perdido con miras al 2012. Pero para recuperar la confianza ciudadana es importante que incluyan en sus propositos cuando menos los siguientes asuntos: incorporar al texto constitucional los medios de democracia participativa como: revocación de mandato, plebiscito, referéndum e iniciativa popular; reducir a la mitad el financiamiento público a los partidos y bajar considreablemente el elevado costo para los contribuyentes del IFE y del TEPJF; reducir la Cámara de Diputados a 400 y eliminar a los senadores plurinominales, acompañados de la relección legislativa inmediata que profesionalize y dignifique a los legisladores, permitiendo, de una vez por todas, las candidaturas independientes. Sólo así la ciudadanía volverá a mirar hacia los partidos políticos.

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PREMIA LA UNAM AL CONSEJERO

JORGE E. MORENO COLLADO K

Lic. Jackeline Huerta Estefan

Hace un par de semanas el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la UNAM aprobó por unanimidad la propuesta de cincuenta y un profesores para otorgar la medalla Prima de Leyes-Instituta 2009 al Lic. Jorge Efraín Moreno Collado, profesor de la Máxima Casa de Estudios desde hace más de 40 años y miembro del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación. Se trata de la condecoración más importante que anualmente otorga la Facultad de Derecho a un destacado miembro de su comunidad docente. Con motivo de este reconocimiento Foro Jurídico entrevistó al homenajeado, quién se refirió no sólo a lo que significa el premio, sino también a la responsabilidad de ser profesor en la UNAM y el perfil de los abogados que se requieren en el Poder Judicial. 6

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¿Qué significa para un profesor de la Facultad de Derecho recibir la medalla Prima de Leyes Instituta? En primer lugar, un gran honor, una enorme distinción de mis compañeros profesores integrantes del Honorable Consejo Técnico y del señor director de la Facultad, quienes aceptaron y aprobaron la propuesta de muy distinguidos maestros que me consideraron merecedor de este premio. Entiendo este reconocimiento como un estímulo a mi carrera académica y sé que hay otros muy valiosos integrantes de nuestra comunidad docente que poseen méritos suficientes para hacerse acreedores de este galardón. En segundo lugar, una presea como ésta, otorgada en el seno de una institución como la UNAM, reconocida como la mejor universidad de habla hispana en el mundo, es ciertamente motivo de orgullo, pero entraña sobre todo una responsabilidad muy grande para la propia superación y para contribuir a la excelencia académica de la Facultad de Derecho. Estoy seguro de que con esta medalla se premia la constancia, la perseverancia en la tarea docente y la formación de buenos abogados, pero lo que estimo que se pretende, es retribuir, con el reconocimiento a uno de sus profesores, a todos quienes se dedican a formar a las jóvenes generaciones de abogados, por lo cual, con toda sinceridad, comparto la medalla que se me otorga, con todos los profesores y alumnos de nuestra Facultad. En tercer lugar, la medalla Prima de Leyes Instituta evoca la primera cátedra de Derecho impartida en América, lo que ocurrió el 12 de julio de 1553, razón por la cual ese día celebramos el día del abogado.

Tiene usted muy presente esa efemérides Sí, en efecto, porque el año 2003, cuando celebramos los 450 años de aquel acontecimiento ocurrido en el seno de la Real Universidad de México, precisamente en la Facultad de Leyes, el H. Consejo Técnico me designó Presidente de la Comisión de los Festejos respectivos, de manera que tengo presente que fue Don Pedro de Morones quien hace más de cuatro siglos y medio dictó la primera cátedra de una materia que se denominó Decretales.

Como puede ver, esa cátedra no sólo fundó la carrera de leyes, sino también el inicio de la formación de abogados, de jurisperitos y especialistas en las ciencias jurídicas. Significa que no únicamente se inauguró entonces la vida académica en materia jurídica, sino también la formación de profesionales del Derecho, en una relación que permite asegurar que los estudios universitarios tienen razón de ser y justificación si sirven para superar el espíritu y la inteligencia, pero también para formar a quienes deban conducir las relaciones jurídicas en la sociedad, a los especialistas en la solución pacífica de los conflictos y controversias y a quienes pueden revestir de carácter institucional las relaciones de orden político, económico y social, en el entendido de que las instituciones son más eficaces y perdurables si se definen, organizan y legitiman por medio de normas jurídicas.

¿Cree que la UNAM está cumpliendo con su función de formar los cuadros de ABOGADOS que requiere hoy la sociedad mexicana? Estoy seguro que sí; sin embargo, hay que reconocer que no es la única universidad del país que atiende este requerimiento. Es la universidad pública con mayor tradición y capacidad de atención a los jóvenes demandantes de educación superior jurídica en términos profesionales, pero no es la única: hay numerosas instituciones que participan de la misma función, tanto públicas como privadas, y hay que reconocer que además de mi Facultad, la de la UNAM, hay algunas más de excelencia. Pero conviene aclarar que el problema de la formación de especialistas en materia jurídica es tanto cuantitativo como cualitativo, porque si bien hay muchas escuelas de leyes y muchos abogados, no todos responden al nivel de calidad y excelencia que se requiere en una sociedad tan compleja como la que vivimos hoy día.

¿Qué tipo de jurista se requiere en el Poder Judicial para las funciones de jueces y magistrados, que es lo que debe atender el CJF? ¡Qué bueno que me hace esta pregunta!, porque me permite vincular mis experiencias académicas de profesor, con mis funciones de Consejero de la Judicatura Federal. Las facultades y escuelas de Derecho tienen que

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formar juristas que puedan asumir cualquier función o papel que requieran del conocimiento de la ciencia del Derecho, de las técnicas de creación y aplicación de la normatividad jurídica; o sea, juristas versátiles capacitados para la abogacía, la judicatura, la asesoría, la administración y la defensa, arbitraje o composición armónica de los conflictos entre particulares, o de éstos con los órganos del Estado. La función judicial, de Juez o Magistrado no es más que una entre las muchas que puede asumir un licenciado en derecho, que puede ser abogado de particulares, de empresas, de organizaciones sociales o instituciones públicas, o funcionario judicial: actuario, secretario, juez, magistrado o ministro. Tradicionalmente se ha considerado que la UNAM es la formadora de los abogados dedicados al servicio público, por ser universidad pública, pero actualmente los egresados de otras instituciones, tanto públicas como privadas proveen de esos profesionales al servicio del Estado.

Independientemente del origen universitario ¿Cuál cree que es la característica de los abogados que requiere el Poder Judicial? Desde luego, ser un buen jurista, profundo conocedor del Derecho en sus diferentes dimensiones y especialidades. Pero estas cualidades no son responsabilidad sólo de las universidades; éstas ponen las bases formativas, los elementos complejos de la cultura jurídica, la enseñanza de los principios y de los valores que encierra la profesión. Es el propio Poder Judicial el que debe promover la carrera judicial, en los términos en que la caracteriza el artículo 100 de la Constitución, la cual determina que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

¿Qué hace el CJF para que todos esos requisitos se cumplan? En efecto, como el Estado de Derecho ni la democracia podrían funcionar o ser realidad sin jueces de excelencia, imparciales o independientes, la Constitución y la Ley le otorgan al Consejo de la Judicatura la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que resuelve todo lo concerniente a la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados, con base precisamente en la carrera judicial y en los principios que mencioné. Para ello, el Consejo cuenta con elementos para la formación, capacitación, actualización y especialización de personal

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judicial, particularmente con una escuela judicial a cargo del Instituto de la Judicatura, que realiza docencia, capacitación, actualización, investigación y difusión de la cultura jurídica y auxilia al Consejo, en particular a la Comisión de Carrera Judicial, de la que yo formo parte, en la aplicación de exámenes de oposición, rigurosos y transparentes, que nos permiten seleccionar a los mejores para la función de jueces y magistrados.

¿Cómo se vincula su función de Consejero con la de profesor universitario? En mi caso, yo estoy con licencia en mi plaza de profesor de carrera en la Facultad, pues la Constitución prohíbe que los Consejeros realicemos otra actividad pública o privada, salvo los cargos no remunerados de carácter cultural o docente. Por ello, actualmente gozo de licencia, pero estoy impartiendo mis clases en la licenciatura sin remuneración. Ser profesor me ha ayudado mucho a cumplir mis funciones públicas desde siempre, y ahora no es la excepción, porque además de los conocimientos que debe uno poseer y actualizar como maestro, la tarea docente exige una disciplina de estudio que favorece también la función pública. Las funciones docentes también se enriquecen con la función que desempeño en el Consejo, pues la materia de Sociología Jurídica que estoy impartiendo, exige informar a los alumnos de cómo funciona la administración de justicia, cómo se articulan los papeles de jueces y magistrados con la estructura social y la demanda de justicia y cuál es el papel del Poder Judicial –papel moderador de primera magnitud- en el régimen político y jurídico del Estado Mexicano.

¿Cómo se da esta relación en la práctica? Al Consejo le toca, en otras tareas, la de determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materia (penal, civil, administrativa y laboral) de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito. Esta función le corresponde al Pleno del Consejo, a través de las propuestas de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos Jurisdiccionales. La creación de nuevos tribunales y juzgados no es arbitraria ni caprichosa; obedece a estudios de demanda de justicia, incidencia de casos, rezago en los órganos existentes, cercanía de los órganos a los justiciables, a fin de garantizar una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el artículo 17 de nuestra Ley Fundamental. Esto requiere un conocimiento de la realidad sociojurídica, por lo que ser maestro de Sociología Jurídica me ayuda a cumplir mi función y por otra parte, ser Consejero me permite transmitir a mis alumnos datos relevantes que ilustran sus teorías sociojurídicas.


¿Que avances relevantes hay en esa materia en el CJF? Son muchos los logros, no los podría enumerar todos, pero entre los más importantes destaco que en el último año hemos creado tres nuevos circuitos (Aguascalientes, Campeche y Colima, si bien este último iniciará funciones en octubre próximo), con lo cual cada entidad federativa corresponde a su propio circuito y así se cumple el anhelo de los justiciables de tener cerca, “avencindada” la justicia federal. Cuando inició sus funciones el Consejo de la Judicatura en 1995, el país contaba con 306 órganos jurisdiccionales creados bajo el régimen de la Constitución de 1917; en casi quince años de existencia se ha creado otro tanto, pues al 30 de junio de este año ya habían 617, a los que se sumarán otros 43 de aquí a diciembre para llegar a 660. Esto significa que el país ha realizado un gran esfuerzo para asegurar el acceso a la Justicia a todos los que la requieran, pero el esfuerzo tendrá que ser continuo, pues la reforma en materia de justicia penal, los jueces de control, de justicia para adolescentes, de procedimientos de extinción de dominio, de ejecución de sentencias, y todo lo que exija la reforma judicial, incluida la nueva Ley de Amparo que se está perfilando, son algunos de los indicadores que dan cuenta del enorme reto que tenemos por delante en materia de justicia y de perfeccionamiento de la estructura y organización del Poder Judicial Federal.

¿Habrá trabajo EN EL PODER JUDICIAL para SUS ALUMNOS de la Facultad DE DERECHO DE LA UNAM? Todos los abogados egresados de las universidades del país, tienen la oportunidad de ingresar a este Poder Judicial, en el que trabajan 13,014 como oficiales judiciales; 1,815 como actuarios; 2,455 como secretarios; 359 como jueces de distrito; y 670 como magistrados de circuito, pues a la carrera judicial no se ingresa por el origen, sino por la calificación que se obtenga en cursos y concursos de oposición a los que el Consejo convoca. La mayoría, desde luego, son egresados de la UNAM, lo cual seguirá siendo así en la medida en que los profesores y alumnos cumplamos el deber de ser cada vez mejores K

Es el propio Poder Judicial el que debe promover la carrera judicial, en los términos en que la caracteriza el artículo 100 de la Constitución, la cual determina que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. FORO JURÍDICO

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E N T R E V I S T A

ES POSIBLE ERRADICAR EL SECUESTRO En meses recientes se han desmantelado importantes bandas de secuestrados. Sin embargo, el problema en la capital del país llegó a su punto más álgido con el rescate fallido de Yolanda Ceballos Coppel, directiva de Prevención de Oceánica. Durante el operativo fue asesinada la víctima por su presunto plagiario y líder de la banda, quién momentos más tarde terminó por suicidarse. Además, durante la trifulca, murieron dos mandos policiacos: Antonio Moreno Sánchez, Subdirector de Antisecuestros de la Policía Judicial, y Julio Rincón Juárez, Jefe del Grupo de Reacción Inmediata (GERI). Ocurrido el fallido rescate a principios del mes de julio, Gilberto Acevedo Gutiérrez, chofer de Yolanda Ceballos Coppel, reveló que delató a los plagiarios con varias semanas de anticipación del inminente secuestro porque se arrepintió de haber puesto a Caballos Copel para que la secuestraran. Avisó del secuestro a Rodolfo Servín Castañeda, policía judicial adscrito en Cuajimalpa, quién a su vez informó a Erasmo de la Rosa, comandante de la fiscalía antisecuestros de la PGJDF. Pero los dos oficiales no mencionaron nada sobre esta situación a sus compañeros, guardaron silencio. De la Rosa y Servín Castañeda ya fueron presentados ante el Ministerio Público para aclarar lo sucedido. Por otra parte, al principio de la investigación se declaró que el mismo secuestrador fue quién asesinó a los mandos policiacos, pero el pasado 20 de agosto, concluidos los peritajes de balística, el Procurador Miguel Mancera confirmó que fueron elementos del GERI que venían por la parte trasera, quienes dispararon en contra sus jefes. Actas médicas de defunción indican que los cuerpos de los efectivos policiacos presentaban moretones en el área de impacto de las balas, los cuales se producen cuando resultan disparos a quemarropa.

E

n Foro

este

escenario,

Jurídico

oportunidad

tuvo de

entrevistar en el marco de un convenio de colaboración Colombia-México, a dos expertos en el combate al secuestro que visitaron nuestro país: el Coronel Oscar Merchant Rodríguez, Jefe de la Unidad Antisecuestros en el Departamento de Antioquia, cuya capital es Medellín, y Jesús Paredes Barreto, Jefe de la Unidad Antisecuestros de Bogotá, capital de ese país. En la entrevista los policias colombianos señalaron cuál ha sido la clave para erradicar prácticamente el secuestro en dos de las principales ciudades de Colombia. Las experiencias

El ahora ex Director de la Policía Judicial, Jesús Jimenez Granados y Juan Maya, ex fiscal anti secuestros, renunciaron al cargo de la PGJDF, por los hechos ocurridos en el operativo "fallido" en el que se intentó el rescate de la empresaria Yolanda Cevallos Coppel.

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vertidas podrían ser un punto de partida para que las autoridades mexicanas reflexiones sobre qué está fallando en el combate a tan delicado fenómeno en nuestro país.


OSCAR MERCHANT y JESÚS PAREDES

Caso Colombia Para tener éxito contra el secuestro debe haber compromiso de denuncia de la ciudadanía y capacidad policiaca en investigación, inteligencia y prevención de este delito.

Coronel Jorge Andrés Rodríguez Borbon, agregado en la embajada de Colombia en México y los Coroneles Oscar Merchant Rodriguez, Jesús Paredes Barreto y la Teniente Sandra Milenia Reyes Cásesres, todos de la Policia Nacional de Colombia.

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E N T R E V I S T A

Oscar Merchant refiere sobre los 15 años que ha trabajado en este campo: “Hemos vivido de cerca el problema del delito del secuestro en todas sus connotaciones y creemos que la lucha que llevamos en contra el secuestro es muy valiosa, pero para tener éxito es fundamental una política pública muy fuerte al respecto, con el compromiso con una ciudadanía que denuncie los secuestros y contar con una capacidad adecuada de los elementos policiacos en los temas de investigación, inteligencia y prevención de este delito.

El Coronel Jesús Paredes, comandante de la unidad antisecuestros en Bogotá comenta sobre los elementos que han determinado la reducción de secuestros en la capital del país:”Considero que han habido pilares fundamentales para combatir el secuestro: el primero es la política democrática del Presidente Álvaro Uribe, una fiscalía que actúa de la mano con nosotros, una ciudadanía que ha creído en el trabajo de la policía nacional y la contundencia grande en resultados. Amparado todo en nuestro sistema penal acusatorio garantista.”

“La experiencia en Antoquia fue valiosa, ya que fue uno de los departamentos más atacados en la historia del secuestro por diferentes flagelos: el narcotráfico, las FARC y la delincuencia común.

Sobre la conformación de los grupos “Gaulas” comenta Oscar Merchant: “Los grupos Gaulas de acción fueron creados en1996 por una ley presidencial, básicamente operamos en 4 grupos:

“En una primera fase se consolidó una política de lucha contra el secuestro, lo cual se materializó en una la ley antisecuestro que fortaleció a los fiscales y a los grupos antisecuestros. En el caso de Antioquia que fue la primera semilla de los grupos antisecuestros, cuando se empezó a disparar la comisión del delito. “En el caso de Antioquia los grupos de narcotraficante vieron al delito del secuestro como una fuente de financiamiento, que empezaron a usar también para el cobro de cuentas, y vincular a otros delincuentes para realizar una guerra contra el Estado. La experiencia ha sido muy dolorosa. “Creemos que se ha generado una confianza importante en la ciudadanía hacia las autoridades, lo cual genera un compromiso porque exigen resultados. A nosotros básicamente nos solicitan que bajemos los índices del delito y hay un control específico, todos los años, todos los meses nos hacen estadísticas comparativas y por otra parte, si se comente el delito, que exista una respuesta efectiva, que la familia afectada por el secuestro tenga resultados de las autoridades en cuanto al rescate y sobre la detención de la banda que cometió el delito. “Logramos controlar el delito hasta erradicarlo, en el departamento de Antioquia en su totalidad no hemos tenido un solo secuestro en el año.”

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1. Grupo antisecuestro 2. Grupo antiextorsión 3. Grupo inteligencia y 4. Grupo de prevención

“Existen 16 grupos Gaulas en todo el país. El personal es seleccionado mediante pruebas de confianza como poligrafía, inteligencia, y entrenamientos en diferentes campos. Es un personal élite.” Los GAULA son Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal. Se trata de unidades elite creadas por la Ley 282 de 1996, exclusivamente dedicadas a evitar y actuar en contra del secuestro y la extorsión. Están conformados por personal altamente calificado para llevar a cabo operaciones de rescate de secuestrados y desmantelamiento de bandas criminales causantes de los delitos que menoscaban la libertad personal de los colombianos. Se trata de unidades interinstitucionales en las que participan miembros de la Policía Nacional de Colombia, de la Fiscalía General de la Nación y de las Fuerzas Militares. En relación al factor de la confianza ciudadana en la policía comenta el coronel Jesús Paredes: “Definitivamente, una unidad policial del país

El grupo de inteligencia utliliza tecnología de punta para la detección de voces de los grupos delictivos.


OSCAR MERCHANT y JESÚS PAREDES que fuera, si no cuenta con la confianza de la ciudadanía no existe. “Para la lucha contra el secuestro en fundamental la credibilidad. A medida que se crearon las primeras unidades antisecuestro en Colombia, fueron muy impactantes las operaciones exitosas que lograron. “En este momento la credibilidad que tiene un grupo Gaula es del 95%, esto se debe a que la empatía que existe entre el investigador y el ciudadano es realmente admirable, porque vemos un compromiso con los ciudadanos. Esta credibilidad se ganó con los resultados.” En Colombia no existen los negociadores particulares, la experiencia no ha sido muy buena en ese sentido. Comenta el Coronel Merchant: “Nuestra política de Estado sobre los plagios es el no pago del secuestro, y así procuramos orientar nuestras estrategias. Asesoramos y acompañamos a las familias para que no se dejen engañar”. Por su parte menciona el Coronel Paredes: “El estado tiene la obligación jurídica de atender esta situación del secuestro, y los miembros de los grupos Gaulas son los más capacitados en el tema, por lo que hemos excluido a las empresas que ofrecen servicios similares.” Otro factor determinante para el buen funcionamiento de un grupo antisecuestros es eliminar y evitar la corrupción de la misma institución a lo que refiere Merchant: “Hemos tenido problemas en la institución, pero tratamos de reducirlos al mínimo, mediante pruebas de confiabilidad. “Cuando se elevaron los índices de corrupción en Colombia, se depuraron las instituciones, para que tuviéramos señales de alerta y así detectar antes de que se cometiera algún caso de corrupción. Es una lucha permanente que no se puede descuidar.” Paredes refiere sobre el problema de la corrupción: “El narcotráfico tiene tentáculos muy fuertes para penetrar en las empresas públicas.

“Las pruebas de polígrafo las hacemos cada 3 meses, y el Director de la Institución, General Oscar Naranjo, estableció que el policía en Colombia debe de trabajar bajo perfiles. Cuando sucede un secuestro en Colombia, atendemos el caso como si fuere nuestro y atacamos de forma inmediata a los delincuentes.

“¿Cómo creer en la policía mexicana? He visto en las noticias que han dado capturas importantísimas de los cárteles, significa que están trabajando y van por buen camino. Aquí están empezando un ciclo de delitos que ya tienen muchos años en Colombia y que ya se prácticamente se han erradicado.

RECOMENDACIONES DEL GRUPO GAULA PARA PREVENIR EL SECUESTRO EN LA FAMILIA: • Este siempre atento, examine al detalle su entorno; informe inmediatamente a las autoridades cualquier situación sospechosa. • Cuando se sienta vulnerable ante un secuestro acérquese al Grupo GAULA más cercano y exponga su situación para ser asesorado en las medidas preventivas que debe tener en cuenta para su seguridad. •Mantenga un bajo perfil, no sea ostentoso, ni haga públicos sus éxitos financieros. • Siempre mantenga un equipo de comunicación con usted. • Concientice a su familia de negar toda clase de información a personas extrañas. • Cuide y eduque a sus niños dentro del contexto de nuestra actual situación. Fomente en ellos la solidaridad y confianza en las autoridades. • Déjelos al cuidado de personas de absoluta confianza. • Haga acompañarlos al paradero del bus o recorrido por un adulto con recomendaciones acerca de la seguridad de ellos. • Exíjales que le informen el lugar y las personas con quienes van a estar. • Conozca bien las amistades de su hijo, es importante que sepa con quien conviven. • Instrúyalos para que siempre desconfíen de los extraños, para que nunca permitan la entrada de estos a la casa, para que no acepten obsequios, comestibles, invitaciones, ni suministren información sobre las actividades que realicen sus padres. • Emplee claves predeterminadas con sus hijos que le identifiquen plenamente cuando requiera dar instrucciones frente a un hecho de peligro. EN EL LUGAR DE TRABAJO: • Labore en lo posible dentro de los horarios habituales, así estará siempre acompañado. • No concentre su dinero en una sola cuenta bancaria y no maneje grandes cantidades de dinero en efectivo. • Deben crearse estímulos para premiar la iniciativa de los empleados en temas de seguridad, de esta forma se fomentará la lealtad. • Ponga especial cuidado en la escogencia de las personas que por razones de trabajo tengan que enterarse de aspectos contables e íntimos. • Sea impredecible, evite toda rutina, cambie constantemente de rutas de desplazamiento, medios de transporte, fechas y horarios de sus actividades. EN LUGARES PÚBLICOS: • Informe de sus viajes solamente a su familia y a personas de verdadera confianza. • Al abordar un taxi identifique la central a la cual pertenece, número de orden y placa. • Si sospecha de un seguimiento cambie inmediatamente de ruta y avise a las autoridades. • Desconfíe de accidentes, distracciones o extraños en la vía. Elúdalas sin bajarse del automóvil. • Permanezca alerta y no desdeñe riesgos. La mayoría de las personas secuestradas pensaron “eso no me pasa a mí...” K

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¿LOS TRIBUNALES DE DROGA SON VIABLES EN COLOMBIA? K

Dr. Jaime Granados Peña * Es necesario separar la iniciativa política sobre el consumo de la propuesta sobre los tribunales de droga, que por naturaleza es independiente de dicha discusión y, analizar la viabilidad de estos últimos en el país. Estos tribunales que funcionan con éxito en países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Puerto Rico y Brasil, entre otros, y que ya se están desarrollando en países de la región como Chile y México, fueron el primer tipo de lo que hoy se conoce como problem solving courts, o cortes de solución de problemas, entre las que se encuentran también funcionando cortes de problemas domésticos, de salud mental, juveniles, de conductores embriagados, entre otras. Lo primero que hay que decir sobre su funcionamiento es que estos tribunales operan ante la comisión de un delito y no por el hecho que una persona consuma algún tipo de droga, es decir, es una opción de procesamiento y juzgamiento de los delitos ordinarios, mas no cortes especiales para procesar el consumo de drogas, de allí primera aclaración que es necesario hacer respecto del proyecto inicialmente presentado.

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En el marco de la polémica iniciativa de acto legislativo para introducir la prohibición en nuestro ordenamiento jurídico del consumo de drogas ilícitas, se vislumbró una propuesta de tribunales especiales, que hacía parte del paquete de estrategias ideadas por el gobierno para disminuir el consumo y tener una política coherente de lucha en la materia. Los tribunales operaban en el caso que una persona fuera capturada con dosis mínima de droga y se determinaba si era consumidora o vendedora. En el primer escenario, se aplicaba un tratamiento médico con privación temporal de la libertad y, en el segundo, se aplicaba la ley penal ordinaria. La idea de los tribunales, aunque sigue siendo de interés del gobierno, fue sacada del proyecto de acto legislativo, pues se consideró que era materia de desarrollo legal y no constitucional.

Los tribunales de droga tienen como objetivo que ante la comisión de un delito, como puede ser hurto, violencia intrafamiliar, delitos culposos, entre otros, consecuencia de la adición a las drogas o con ocasión a ello, personas consideradas “elegibles” respecto de una lista de criterios definidos previamente, puedan optar voluntariamente para que en vez de someterse al proceso penal ordinario, puedan acogerse a la alternativa de ser juzgados en un tribunal que pretende la solución del problema a través de la rehabilitación del delincuente y su reivindicación frente a la victima, su familia y la sociedad en general. Lo que hace a estos tribunales especiales, no es que se trate de nuevas salas de audiencia, no es que se requiera nueva infraestructura, no es que se requiera mayor inversión económica, estos han surgido donde se cuentan funcionando, de la voluntad de los funcionarios, esta es la mayor inversión que hay que hacer, la voluntad de creer que el derecho y, en especial, el derecho penal, tiene efectos terapéuticos y antiterapéuticos, como afirma el profesor David Wexler, máxima autoridad mundial


en justicia terapéutica, quien visitó recientemente nuestro país, y en este sentido, es tratar de reducir los efectos antiterapéuticos del derecho, usarlo como una herramienta restaurativa del ser humano y del tejido social. La justicia ordinaria muchas veces no es solución por que el problema de adicción que subyace es la verdadera causa en la comisión de ciertos crímenes, pero también está comprobado como tampoco el tratamiento solo es el mejor recurso porque precisamente su adicción trasciende a la comisión de delitos. Cada una de estas salidas individualmente consideradas lleva al fenómeno que se conoce como “puerta giratoria” y es que la persona entre y salga del sistema penal constantemente. Lo que hace a los tribunales de droga exitosos es que se combina un tratamiento al problema de adicción con monitoreo judicial y apoyo de la comunidad. Esta práctica ha mostrado resultados sorprendentes, algunas cifras de su funcionamiento en Estados Unidos indican lo siguiente: el primer tribunal se constituyó en 1989, para 2007 existían más de 2100; las tasas de rearresto en participantes de los tribunales de droga es del 27%, y tan sólo del 19% en graduados del sistema frente a un 41% de aquellos que no participaron en tribunales de droga (Carey, Finigan, Crumpton, & Walker, 2006). Es así como un tribunal de drogas, lo puede constituir un juez que se dedica a administrar justicia de esta manera de forma permanente o un juez que dedica un día a la semana a este tipo de casos, acompañado de fiscales y abogados con la misma visión de justicia. Para ello, puede decirse que la creatividad tanto en las formas de funcionamiento del sistema como en las soluciones es muy variada. Es así, como se pueden incluir servicios de tratamiento con el procesamiento de los casos, con la supervisión continua del tribunal –entiéndase del juez, fiscal y abogado de la causa–, además de un esfuerzo

multidisciplinario con la creación de redes de atención, mediante la colaboración de grupos comunitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, aprovechando economías de escala sin hacer inversiones en tareas o actividades que ya son realizadas por alguna institución de la comunidad. En todo caso, ¿cómo tendría cabida esta alternativa de juzgamiento en nuestro ordenamiento penal? La reforma acusatoria en Colombia no significó sólo la introducción de un modelo adversarial de juzgamiento en materia penal sino que vino armonizada con importantes componentes de justicia restaurativa y terapéutica, que permiten diferentes alternativas de solución al conflicto subyacente entre procesado y víctima – artículo 250 de la Constitución Política-. En la implementación de tribunales de droga y principios terapéuticos en el proceso penal, se requiere principalmente un cambio de mentalidad, un perfil de profesionales, crear la conciencia no solo en funcionarios sino en toda la comunidad. Como estos no son transformaciones sencillas de lograr, es importante introducir cambios de manera gradual, es así cómo las primeras alternativas procesales, de acuerdo con la normativa existente, serían, la primera, en el marco del

principio de oportunidad y la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba – artículos 325 y 326 de la Ley 906 de 2004, CPP –donde el plan de reparación de daños y las condiciones que se deben cumplir, incluyan los programas de tratamiento, entre otras opciones de rehabilitación, bajo el monitoreo periódico de apariciones ante el juez y toda una modalidad de funcionamiento que escapa explicar en estas breves líneas. Una segunda opción puede ser que luego del sentido del fallo, la pena a imponer queda suspendida mientras se cumplen condiciones de rehabilitación, ello implicaría una pequeña modificación legislativa al artículo 447 del CPP o una reinterpretación desde una lectura terapéutica, que permitiera flexibilizar, para estos casos, la fecha para proferir la sentencia definitiva. Como se ha manifestado, las alternativas para incluir elementos terapéuticos, aun en la justicia ordinaria y aun fuera del campo penal, son infinitas, lo más importante es la voluntad de las instituciones y de la sociedad de afrontar este tipo de problemas de forma solidaria. El país ha dado un primer paso, al apostarle a un sistema más respetuoso de las garantías, podemos dar igualmente el paso a un sistema de justicia que asuma su rol como agente reconstructor de la sociedad K

falta nuevafoto Granados * Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia.

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LA FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD K

La propiedad privada ha representado el eje de los movimientos políticos, económicos y sociales a través de la historia. El sentimiento de apropiación de los bienes constituye el centro de partida para la evolución cultural de los individuos, de las familias y de las sociedades. La propiedad otorga la posibilidad de detentar derechos sobre los bienes disponibles y las sociedades se han construido sobre la limitación de la propiedad en un mayor o menor grado durante los distintos periodos históricos. El carácter absoluto del derecho de propiedad privada ha tenido que enfrentar un replanteamiento en la relación entre el Estado y los propietarios. Se ha consagrado el poder del Estado para intervenir en los procesos económicos con el objeto de regular el funcionamiento equilibrado del mercado.

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Dra. Claudia Terzi

n México, a partir de la Constitución de 1917, se le ha dado un sentido social a la propiedad, en particular en el campo con el reparto agrario y la figura del ejido. La gran pregunta es si efectivamente se ha propiciado la productividad del campo mexicano en beneficio del nivel de vida de los campesinos y de la sociedad en general. Más bien, todo parece indicar que el campo mexicano tiene un rezago terrible y los niveles más altos de pobreza y marginación en el país. Este libro habla de la reforma agraria, de la obtención del dominio pleno a partir de la reforma al artículo 27 de la Constitución y de la Ley de la Reforma Agraria de 1992. Se busca hacer un diagnóstico de la realidad, con un análisis cualitativo de dichas reformas a partir de una investigación de campo con entrevistas y encuestas. Se hace también un análisis cuantitativo para establecer la relación entre propiedad privada y producción agrícola después de las reformas de 1992. En este sentido hay resaltar la importancia de los estudios jurimétricos, mismos que se abocan al estudio de los sistemas jurídicos desde una perspectiva legal, económica y estadística, arrojando indicadores cuantitativos del desempeño de los sistemas de administración de justicia. Dado el profundo atraso agrícola en el país, se requerirán probablemente varios años más para poder evaluar el desarrollo e impacto de dichas reformas. Toda sociedad moderna tiene la necesidad de reglas claras que moderen la propiedad, la posesión y toda adquisición de bienes. La propiedad es exclusiva y en este sentido el llavero, las llaves de la portada del libro, implican

un derecho que es exclusivo y por lo tanto también excluyente en un mayor o menor grado, dependiendo del marco jurídico en cuestión. Pero esta llave también puede implicar el mecanismo necesario para lograr una sociedad más próspera. La certeza jurídica de los derechos de propiedad genera importantes incentivos económicos, propiciando la inversión tanto nacional, como extranjera. Dicha certeza tiene entonces un efecto positivo en la economía y un impacto benéfico en la sociedad en general. Nuestro sistema jurídico debe proteger un derecho fundamental como lo es el de la propiedad privada. Sin embargo, en términos de justicia, la certeza jurídica en la propiedad tiene que ser universal; accesible para toda la población y no solo para los grupos más privilegiados. La falta de certeza en los derechos de propiedad incide por lo tanto en la aplicación de la justicia distributiva, provocando estructuras asimétricas, que finalmente pueden empeorar la distribución del ingreso y acentuar la pobreza. La certeza jurídica en los derechos de propiedad debe alcanzar a la mayoría de la población y el derecho debe fungir como el instrumento de responsabilidad social para fomentar el crecimiento económico y el bienestar social. La certeza jurídica de los derechos de la propiedad representa un incentivo muy grande para los ciudadanos, ya que les garantiza un patrimonio, les otorga poder de decisión y poder político para escoger a sus gobernantes, propiciando una participación democrática más intensa. Se puede considerar que la pobreza y la marginación pueden ser el producto de la falta de derechos de propiedad bien definidos. Hay


que insistir que la falta de certeza jurídica de los derechos de propiedad inhibe la inversión y afecta la generación de fuentes de empleo. La emigración tanto del campo a las ciudades, como al extranjero, se da como resultado de esta situación. Los temas relacionados con la ecología son de gran relevancia en la actualidad y existe una relación estrecha con los derechos de propiedad. Existen suficientes elementos para pensar que los propietarios pueden tener grandes incentivos en la preservación de los recursos naturales. Se puede hablar también de la función ecológica de la propiedad. La existencia de la certeza jurídica en los derechos de propiedad, representa una de las condiciones para el desarrollo sustentable. La investigación en su conjunto pretende dar una explicación de la importancia de los derechos de propiedad en el desarrollo del país. Entorno al tema de la propiedad confluyen el derecho, la política y la economía. En cuanto a las recomendaciones prácticas para proteger los derechos de propiedad en México, se puede decir que se requiere transparencia en el origen de la propiedad, precisión en los antecedentes de registro y claridad en las facultades y competencia

de los diferentes órganos de gobierno. Hay que propiciar el conocimiento de los planes de desarrollo a nivel federal, estatal y municipal. En los municipios se tiene que establecer claridad en el otorgamiento de los permisos de uso de suelo, con el objeto de terminar con la actividad discrecional de los funcionarios públicos que induce a la corrupción. La independencia del poder judicial es crucial como garantía en la certeza jurídica de los títulos de propiedad. Los tiempos de los procesos deben ser cada día más cortos, ya que la certeza de los derechos de propiedad y el valor de las propiedades, son indudablemente una función del tiempo de las resoluciones. En el caso del campo mexicano, la pequeña propiedad tiene al día de hoy un mal acceso al crédito bancario ordinario, ya que las pequeñas extensiones de tierra no representan ninguna garantía para las instituciones financieras. Dado que la tierra es la garantía para el otorgamiento de los créditos bancarios ordinarios, la distribución de la tierra impacta directamente en la distribución de los créditos. Existe evidencia empírica suficiente para establecer que hay una relación entre tenencia de la tierra, el desarrollo, la penetración y la profundidad del sistema

financiero. La variación en las estructuras financieras ha sido provocada también por la distribución en la tenencia de la tierra, por lo que las reformas a la propiedad, pueden tener implicaciones muy amplias en el desarrollo económico y social del país. Hay una estrecha relación entre crecimiento económico y la certeza jurídica en los derechos de propiedad. En la actualidad se están llevando a cabo estudios e índices que determinan la certeza jurídica de los derechos de propiedad por países a nivel mundial. Estudios de esta naturaleza serían útiles en México para evaluar la certeza jurídica de la propiedad en cada una de las entidades federativas, con el propósito de alentar el desarrollo y la inversión. Hay que explorar nuevos campos en la investigación y atreverse a hacer planteamientos que sean poco convencionales. La ciencia busca encontrar nuevos paradigmas. Los paradigmas jurídicos actuales no están resolviendo la problemática de nuestro país; allí radica el gran reto en la creación original e innovadora de nuevas soluciones K

LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE DOCTORES EN DERECHO, COLEGIO DE PROFESIONISTAS, AC. tiénen el honor de invitarlo a la ceremonia en la que se rendirá un

HOMENAJE AL

MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL con motivo del término de su gestión constitucional como Ministro de la SCJN la ceremonia iniciara a las 17:00 Hrs. del miércoles 23 de septiembre de 2009, en el Aula Magna “Jacinto Pallares”, en la planta principal de la Facultad de Derecho, Ciudad Universitaria, septiembre de 2009. Favor de confirmar su asistencia a los teléfonos 52-82-34-49 y 52-81-46-13

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Clínica del CIDE

ACTEAL

gana caso

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Lic. Jesús Contreras Martínez

El 22 de diciembre de 1997, Chiapas se estremeció con la masacre a sangre fría de 45 indígenas tzotziles en la comunidad de Acteal. A partir de estos hechos se inició un polémico debate sobre la inocencia de los detenidos así como lo realmente sucedido en el Municipio de Chenalhó, Chiapas. No obstante la PGR inició un proceso que se prolongó por más de 10 años en prisión preventiva de los inculpados, sin tener una sentencia firme en su contra. Una vez dictadas las sentencias y agotados los recursos de apelación, la defensa promovió diversos amparos alegando violaciones procesales graves que se cometieron durante el juicio, así como violaciones directas al texto constitucional. Estudiantes y abogados de la Clínica de Interés Público del CIDE (Centro de Estudios y Docencia Económicos) comentan para Foro Jurídico cómo es la experiencia de trabajar en esta Clínica y cuál fue la estrategia en la defensa del Caso Acteal. 18

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“Es importante señalar que el caso penal más largo en México es Acteal”.

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a clínica tiene 2 funciones: la primera es la pedagógica, es decir que los alumnos de la carrera de derecho del CIDE practiquen el Derecho que aprenden en las aulas, tenemos alumnos del CIDE, pero también de la Universidad del Valle de México, de la UNAM y de intercambio. Es tratar de cambiar esta función típica del pasante para moldearlos como abogados. Los estudiantes fueron los que prepararon los alegatos y ellos se presentaron para las argumentaciones con los ministros. La segunda función es que se reivindiquen los derechos de la sociedad, procurando ampliar los derechos mediante la interpretación constitucional”, comenta Javier Angulo, director de la Clínica.

Alberto, también alumno e integrante de la Clínica menciona como trabajan en cada caso: “Primero hacemos una reunión con todos y tenemos una lluvia de ideas, no tenemos rangos ni jerarquías y a partir de esa discusión analizamos una estrategia del caso y delineamos algunos puntos para delegar funciones en comités para depurar las ideas. Es algo muy enriquecedor porque tiene los puntos de vista de todos.” Los estudiantes acuden de forma voluntaria a la Clínica, se les toma en cuenta como prácticas profesionales, pero cuidando siempre que no descuiden sus horarios de clases. Cualquier alumno universitario, no sólo del CIDE, puede incorporarse a la Clínica para participar en la defensa de los casos.

La elección de los asuntos que llevará la Clínica para su defensa requiere de un proceso. José Antonio Caballero Juárez, Director de la División de Estudios Jurídicos del CIDE e integrante también de la defensa puntualiza: “No es cualquier litigio, sino que necesariamente debe estar trazado para generar un precedente. La clínica opera a partir de un estudio de los casos, nos preguntamos: ¿Cuál es el potencial de un asunto para Javier Angulo y José Antonio Caballero Juárez el interés público? Y una vez que decidimos tomarlo, nos quedamos con él hasta Acteal, 10 años después el final. Siempre procuramos los valores éticos de la profesión y nuestra lealtad primaria es con A finales de 2006 el entonces Director de la el representado.” División de Estudios Jurídicos, Alejandro Guillermo Casillas, alumno de la carrera de Derecho e integrante de la Clínica comenta su experiencia: “Me siento privilegiado, hay abogados que llevan ciertos años ejerciendo la carrera y nunca han tenido la oportunidad de hablar con un ministro de la Suprema Corte, sin embargo, con la oportunidad que nos dieron en la clínica pudimos entablar algunos argumentos, incluso conversación con la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte. Nos ha ayudado a tener una visión más garantista del Derecho.”

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Posadas, empieza a analizar el caso y los alcances de tomarlo. Finalmente es en enero de 2007 que la clínica decide tomar el asunto y su director, Javier Angulo, se traslada al penal del Amate en Chiapas para ofrecer a los inculpados llevar la defensa de forma totalmente gratuita. “Había 83 personas y todos se encontraban en diferentes circunstancias, inculpados, otros procesados -refiere Javier Angulo- desde entonces han pasado muchísimo alumnos en la Clínica por caso Acteal”.

El Dr. Caballero Juárez comenta: “Parte de la estrategia de litigio es que encontramos procesos plagados de reposiciones, y entonces buscamos obtener sentencias, de primera instancia y eventualmente la de segunda instancia que plantearan las cosas como son sin reposición. Al perder la segunda instancia es que presentamos los amparos.” Javier Angulo señala la trascendencia de este caso: “Es importante señalar que el caso penal más largo en México es Acteal. Otra característica única es el tipo de violaciones, se violaron directamente alrededor de 16 artículos del texto Constitucional.”

Las pruebas Uno de los grandes planteamientos del amparo es que era absurdo tratar de presentar todas las violaciones porque eran demasiadas, había prácticamente una violación en cada hoja del expediente, asegura Javier Angulo. Los temas más claros fueron: • la fabricación de pruebas, • la calidad de la defensa que tuvieron los procesados durante casi 10 años, por ejemplo en la averiguación previa la defensa la llevó una pasante de 19 años de todos los procesados, • No hubo traductores, • No se aseguró paraje Acteal, • No se siguió el mínimo protocolo que señala el Código de Procedimientos, • De 300 testigos ofrecidos por la PGR, 270 son testigos de oídas,

El proceso Dos días después de la masacre, a las 10 de la mañana del 24 de diciembre de 1997 la PRG ejerció su facultad de atracción y en el acuerdo establecen que no cuentan con pruebas. Aproximadamente siete horas después comparece un testigo llamado Agustín Arias Díaz, que refiere no hablar ni leer el castellano y señala a 4 personas como responsables de


¿Qué es la Clínica de Interés Público?

los hechos. Cinco horas más tarde regresa este testigo y presenta un listado con 160 personas diciendo que son los culpables de la masacre y cuatro horas después vuelve a presentar a otros 50 nombres, haciendo una imputación directa a 214 personas en total. A pregunta directa del defensor público federal, Agustín Arias Díaz contestó que el listado lo hicieron elementos de la policía judicial, que no sabía el contenido del listado y que no iba a contestar más preguntas porque verían que está mintiendo. Por este listado fueron sentenciados todos los inculpados en caso Acteal. La defensa argumentó prueba ilícita ya que los elementos de la procuración de justicia no podían inducir a los testigos, sin embargo los jueces valoraron la prueba considerando que no presentaba problema alguno. Ante la sentencia condenatoria de la primera instancia se presentó el recurso de apelación ante el tribunal unitario el cual desechó las testimoniales de oídas, pero admitió el listado, confirmando en noviembre de 2007 y en enero de 2008 las sentencias condenatorias de primera instancia. Ante tales circunstancias se preparó la demanda de amparo, la cual se remitió al Colegiado de Circuito y este a su vez solicitó a la Corte que ejerciera su facultad de atracción. Es a mediados del 2008 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide atraer el caso Acteal porque se trata de un asunto que “reviste un interés superlativo, reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia o bienestar”. Finalmente se otorgó el amparo a 20 sentenciados el 12 de agosto de 2009 por la Primera Sala de la Suprema Corte, obteniendo los imputados su inmediata libertad.

a) La Clínica de interés público pertenece a la División de Estudios Jurídicos del CIDE. La Clínica nace en el 2004. Es una escuela de derecho y la Clínica la operan los alumnos con la supervisión de dos profesores abogados (Javier Angulo y Guadalupe Barrena). El objetivo principal de la Clínica es proporcionar una educación jurídica de calidad a los alumnos. b) La Clínica busca ampliar los derechos fundamentales en México. Con ello, no sólo se beneficia a toda la población sino que se crea un compromiso social entre los alumnos. A la fecha, la Clínica ha llevado varios casos a la SCJN. La Clínica presta sus servicios de manera gratuita. La Clínica selecciona los casos en función de su impacto sobre los derechos fundamentales.

¿Por qué toma el CIDE el caso? El caso de la defensa de los imputados por la matanza de Acteal lo toma la Clínica de interés público del CIDE por su relevancia como un asunto que muestra las deficiencias del sistema de justicia penal en México. Se espera crear precedentes que mejoren la calidad del proceso penal en México. En particular, la defensa de los imputados en el caso Acteal se toma por las siguientes razones: a) Justicia pronta. Los inculpados cumplieron más de 10 años en prisión preventiva sin tener una sentencia firme en su contra. Es decir, todavía no había una sentencia en contra de todos nuestros defendidos contra la que no quepa ningún recurso. b) Derecho a un intérprete. Muchos de los defendidos son indígenas que no hablan español. No han tenido acceso a intérpretes en todas las etapas de sus procesos. c) Presunción de inocencia. Todo ciudadano debe presumirse inocente hasta que se demuestre lo contrario. No hay pruebas suficientes para estimar que los defendidos son culpables. En muchos casos no hay siquiera pruebas. d) Debido proceso. Toda persona tiene derecho a un juicio ante juez imparcial, contar con abogado, saber quién lo acusa y de qué lo acusa, poder ofrecer pruebas, cuestionar las pruebas de su contraria, alegar en la fase final del juicio y que la acusación que se le hizo quede plenamente probada en la sentencia. Los procesados no han tenido la oportunidad de defenderse en forma adecuada. No conocieron todas las pruebas que estaban en su contra. No tuvieron posibilidad de interrogar a todos los testigos que declararon en su contra. Los testigos de cargo no se encontraban en el lugar de los hechos. Incluso, no conocen a muchos de los imputados. Sus declaraciones son inconsistentes.

Los integrantes de la Clínica siguen buscando los reconocimientos de inocencia de 24 personas condenadas que aún no han sido liberadas en este caso.

El impacto Javier Angulo menciona las consecuencias jurídicas, más allá de la liberación de los sentenciados: “Varios artículos fueron

declarados inconstitucionales, como por ejemplo el numeral 146 del Código de Federal Procedimientos Penales, que le otorga validez plena a las diligencias de averiguaciones previas realizadas en el foro local cuando se mandan a fuero federal, porque si tienen valor probatorio pleno no podemos controvertirlas, ni en el fuero federal ni en el juzgado, lo cual fue declarado inconstitucional, esto es sin duda un gran avance en el sistema acusatorio, así como el concepto de prueba ilícita K

Se violaron directamente alrededor de 16 artículos del texto Constitucional FORO JURÍDICO

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Se Busca Defensor de

DERECHOS HUMANOS K

Lic. Marco A. Villegas Serrano

El pasado mes de agosto José Luis Soberanes presentó su informe de 10 años al frente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al que titulo “Un decenio de construcción y resultados 1999-2009”. Su encargo concluye el 15 de Noviembre, por lo que el Senado tendrá que nombrar para un periodo de cuatro años al próximo Defensor del Pueblo.

Mtro. Gerardo Laveaga Rendón

Lic. Luis Raúl González Pérez

Dr. Juan Ramón de la Fuente.

a Junta de Coordinación Política de la Cámara alta publicó ya el acuerdo en el que establece el procedimiento para la elección del Presidente de la CNDH para el periodo 2009-2014, que será propuesto, como el anterior, por organizaciones de la sociedad civil.

obstante que aún no ha iniciado formalmente el proceso. Sin duda que su desempeño al frente de la comisión capitalina será el termómetro que impulsará o hundirá su candidatura.

CNDH. En esta tesitura, una fuerte candidata es la Dra. Patricia Kurczyn Villalobos, quien reúne experiencia, tanto académica como profesional, en el tema de Derechos Humanos. Actualmente es investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y conoce la CNDH a fondo, ya que ha sido Consejera de la misma.

L

En el 2004 se presentaron 1,421 propuestas de ONGs, siendo José Luis Soberanes y Emilio Álvarez Icaza -Presidente de la CDHDF-, quienes mas recibieron: 760 el primero y 280 el segundo, hecho que de entrada supone que el más fuerte de los aspirantes a la CNDH es este último, quién incluso ya cuenta con un grupo en la red social Facebook para apoyar su candidatura, no

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Otros posibles candidatos de alto perfil son los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro Góngora Pimentel, quienes culminarán su gestión como ministros de la SCJN en un par de meses. Por cuestiones de equidad de género, se rumora que los moradores de la casona de Xicotencatl seleccionarán en esta ocasión a una mujer, que bien podría ser la Magistrada Electoral Maria del Carmen Alanís Figueroa o la ex-Subsecretaria Patricia Olamendi, quien ya hizo pública su intención de contender por la presidencia de la

Otra carta fuerte de la comunidad profesional y académica es el Mtro. Gerardo Laveaga Rendón, actual Director General del INACIPE, teniendo como puntos a su favor la importante labor que ha desarrollado al frente de este Instituto, que le han valido para ser designado recientemente por su Junta de Gobierno -que preside el Procurador General de la República-, para un tercer periodo


al frente del mismo, debido al gran impulso y presencia nacional que ha logrado, condiciones que hoy resultan urgentes y necesarias en la CNDH que tan cuestionada se encuentra, nacional e internacionalmente por la gestión del Dr. Soberanes, al grado de que su mentor, el Dr. Jorge Carpizo ha criticado abiertamente su actuación. Sin expresar sus intenciones públicamente, sus más allegados están candidateando como “caballo negro” a destacados personajes de la vida pública como: Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la UNAM, Javier Moctezuma Barragán, Luis de la Barreda, Diego Valadés y José Woldenberg, aunque se comenta que ya esta decidido que el próximo Ombudsman nacional será el ex–rector Juan Ramón de la Fuente.

RENOVACIÓN DEL OMBUDSMAN CAPITALINO A diferencia de lo establecido para la selección del titular de la CNDH, en el Distrito Federal el proceso de designación del Presidente de la CDHDF está muy avanzado. El 2 de Agosto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó la convocatoria para que las ONGs capitalinas presentaran sus propuestas a la Comisión de Derechos Humanos del ALDF, venciendo el plazo para el registro de los aspirantes el 11 de agosto. De acuerdo con la convocatoria se publicó en los medios de comunicación locales y nacionales los nombres de 24 candidatos que quedaron registrados como finalistas, siendo los siguientes: 1. Ricardo Hernández Forcada 2. Jorge Humberto Carreto Siller 3. Patricia Colchero Aragonés 4. Pilar Sotomayor Gómez 5. Ruth Villanueva Castillejas 6. Mariclare Acosta Urquidi 7. Edgar Cortez Morales 8. Francisco Garduño Yáñez 9. Gerardo Sauri Suárez 10. Carlos César Corona 11. Pedro Rivas Monry 12. Rogelio Chávez Moreno

13. Rafael Luna Alviso 14. Ernesto Villanueva Villanueva 15. Jorge Eduardo Pasquel 16. Armando Hernández Cruz 17. Leonel Armenta López 18. Adolfo López Badillo 19. Luis González Plascencia 20. José Enrique González Ruiz 21. Alejandro Ordorica Saavedra 22. Federico Anaya Guillén 23. Marco Vinicio Gallardo Enríquez 24. José Toledano Landero

De esta preselección se observa que:

Emilio Alvarez Icaza. Conforme al acuerdo dado a conocer por la Cámara de Senadores la convocatoria se publicará a más tardar el 30 de septiembre y la fecha límite para la recepción de propuestas y opiniones será el 9 de octubre, para que las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, Primera y Segunda de Justicia del Senado evalúen la idoneidad de las mismas y verifiquen que los candidatos cumplan con los requisitos, para que después comparezcan ante las comisiones, y una vez concluida la pasarela, propondrán una terna, para que sea el pleno del Senado quien designe al próximo Presidente de la CNDH.

• Sólo 4 mujeres fueron propuestas: Patricia Colchero Aragonés, María del Pilar Sotomayor Gómez, Mariclaire Acosta Urquidi y Ruth Villanueva Castilleja, quien tiene una amplia trayectoria nacional e internacional como jurista, docente y especialista en temas de menores y de defensa de derechos humanos. • Marco Vinicio Gallardo, hijo del General José Francisco Gallardo Rodríguez, quién fue puesto tras las rejas en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, luego de publicar una tesis sobre La necesidad de un ombudsman militar en México. Fue liberado en el sexenio de Vicente Fox, como resultado de una lucha tenaz de su familia a la que se sumaron 25 mil cartas de casi todo el planeta y una campaña de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional y el PEN Club Internacional. • Quién sumó mayor cantidad de apoyo fue Patricia Colchero, con un total de 94 organizaciones promotoras; seguida por Gerardo Sauri con 52 respaldos. • Los proponentes de Ernesto Villanueva Villanueva fueron el fundador de la figura del Ombudsman en México, Jorge Carpizo, ex rector de la UNAM; el constitucionalista Diego Valadés y el maestro José Carreño Carlón, Coordinador de periodismo de la Universidad Iberoamericana. • Jorge Humberto Carreto fue candidato a Jefe Delegacional de Tlálpan por el Partido Socialdemócrata el pasado 5 de julio. • Francisco Garduño fue Secretario de Transporte y Vialidad del Distrito Federal durante la jefatura de AMLO. • Pedro Rivas Monroy fue Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal. • Leonel Armenta López estuvo a cargo de una visitaduría de atención a victimas en la CNDH y actualmente es el Director del Posgrado en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM. El nuevo Ombudsman capitalino deberá tomar posesión del cargo el próximo 1º de octubre y su periodo tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una reelección K

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IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO MERCANTIL K

Lic. Gilberto Ruiz Hernández*

Un aspecto que en la práctica ha pasado desapercibido al ejercerse la acción de nulidad de juicio concluido que regula el artículo 737 A, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es cuando se promueve la nulidad de juicios mercantiles. La materia mercantil está regulada en leyes federales, como es el caso del Código de Comercio, y si consideramos a la jerarquía normativa nacional en nuestro sistema de Derecho, acorde a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que la ley federal predomina sobre la local, ya que existe una relación de supraordinación de aquella sobre esta última, y consecuentemente, la relación de la ley local respecto de la federal es de subordinación, tal y como lo sostiene Eduardo García Máynez, en su obra Introducción al Estudio del Derecho.

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n este contexto, si los juicios mercantiles se tramitan y resuelven conforme a la normatividad de leyes federales, no es posible legalmente que se promueva su nulidad con fundamento en disposiciones de una ley jerárquicamente inferior, como es el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que es una ley local, pues en caso de que así se hiciera, se conculcaría el principio fundamental de jerarquía de nuestro orden normativo nacional, establecido en el precepto de referencia, por lo que consideramos que para que sea posible la procedencia de dicha acción, su ejercicio debe ser respecto de leyes de igual jerarquía, esto es, de leyes locales, pues entre estas se da una relación de coordinación. Además, en el Código de Comercio no existe ningún precepto que establezca la acción de nulidad de juicio concluido, no obstante que contiene normas adjetivas y sustantivas, aunado a que en este aspecto no tienen aplicación supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ni aún bajo el supuesto de las recientes reformas al Código de Comercio en materia de supletoriedad, por la básica consideración de que dicha acción no está incluida en este último cuerpo legal, por lo que bajo el supuesto de que se llegase a tramitar y a declarar la nulidad de un juicio de tal naturaleza, sería tanto como sustituir al Código de Comercio para tal efecto por el Código de Procedimientos Civiles local (no aplicarlo

supletoriamente), ya que no se trata de una institución deficientemente regulada en aquél, sobre todo porque los artículos 1054 y 1063 del ordenamiento mercantil, establecen una supletoriedad expresa en las leyes mercantiles y en el Código Federal de Procedimientos Civiles; sirve de apoyo a esta consideración, la tesis de jurisprudencia visible en la página 374 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Enero de 1997, cuyo rubro es: “SUPLETORIEDAD DE LEYES. CUANDO SE APLICA.” Por lo anterior, estimamos que la acción de nulidad de juicio concluido al tenor del artículo 737 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es notoriamente improcedente cuando se pretende la nulidad de juicios mercantiles, pues estos son tramitados y resueltos con aplicación de leyes federales, y dicha acción está regulada únicamente en una ley procesal local, aunado a que ésta no tiene aplicación supletoria a la materia mercantil. Estos aspectos no deben soslayarse por los jueces competentes del Distrito Federal, y en cambio sí tomarlos en cuenta ante la inexistencia de sustento legal para reclamar la nulidad de juicios mercantiles concluidos, por lo que en el caso de una demanda de tal naturaleza, lo procedente es desecharla de plano, ante la notoria

improcedencia de la acción, en observancia de los principios de expeditez y prontitud en la impartición de justicia, establecidos por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ya que no habría posibilidad de resolver sobre el fondo del asunto, y para el supuesto de que ya exista un juicio en trámite, esta situación debe ser considerada y ponderada aún de oficio por el juez al dictar la sentencia definitiva, ya que es evidente que prevalece el imperio de la ley federal aunque no haya sido alegado por parte interesada, por tratarse de un principio fundamental de jerarquía de nuestro orden normativo, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto es una cuestión de orden público, lo que impone el deber a toda autoridad jurisdiccional de hacer prevalecer los principios de supremacía constitucional y de jerarquía de nuestro orden normativo nacional. Así pues, ante la inexistencia de normatividad sobre este aspecto en el Código de Comercio, la acción del caso es notoriamente improcedente, lo que provoca además, la falta de interés jurídico y de legitimación en la causa de pedir de la parte que la ejerza, cuestiones que son analizables aún de oficio por el juzgador al momento de pronunciar la sentencia definitiva K *Juez 27º de lo Civil del TSJDF

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ES IMPORTANTE SABER QUE...

LA LEY PROHIBE A COMERCIANTES REGALAR BOLSAS DE PLÁSTICO La intención de cambiar al planeta modificando hábitos, tiene en México otra ley

El pasado mes de agosto entró en vigor la reforma a la Ley de Residuos

Sólidos

en

Distrito

el

Federal que prohibe a los comercios el regalar

bolsas

de

plástico. Presentamos a nuestros lectores algunas de las ideas expresadas

en

la

exposición de motivos de la iniciativa del diputado Xihu Guillermo Tenorio y cómo se aplicará dicha ley.

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El uso de las bolsas y empaques de plástico ocurre desde el cotidiano “mandado”, pasando por los empaques en las farmacias, utensilios de papelería, las fundas de la ropa en las tintorerías, los artículos de tiendas departamentales, de autoservicio o de conveniencia, las compras en la librería y concluyendo casi todas ellas, tarde o temprano, como contenedores de basura o empaques perdidos en armarios y cómodas. En la actualidad, el problema con las bolsas de plástico no es únicamente en dónde van a acabar, sino que parece que nunca van a acabar, ni a desintegrarse. Lo más dramático de su presencia común y cotidiana radica en que se dan por sentadas; prácticamente, en ningún momento en todas las transacciones en que se utilizan, se le pide al cliente si va a optar por bolsa deshechable de plástico o si prefiere algún tipo de alternativa, ya sea bolsa de papel, de tela o una bolsa reutilizable de su propiedad. Con el costo tan bajo y la practicidad que ofrecen, se da por sentado que “siempre” queremos utilizarlas, aunque no sea cierto. Sin embargo, el impacto ambiental de las bolsas de plástico es enorme; además de las grandes cantidades de energía que se precisan para su fabricación, están compuestas de sustancias derivadas del petróleo que pueden tardar en degradarse más de cincuenta y hasta cien años. La gran mayoría acaba siendo desechada sin control, contaminando tanto las ciudades como los ecosistemas naturales. En el mar su impacto puede ser letal para la fauna marítima. Asimismo,

las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos. En resumen, esa comodidad diaria es un grave y constante veneno que permea nuestro medio ambiente, sin control y sin medida. Información de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, señala que aproximadamente cada año se consumen entre 500 billones y un trillón de bolsas de plástico en todo el mundo. Como se ve, no es un problema menor. Por ejemplo, en 2002 Bangladesh decidió aplicar una prohibición total a las bolsas de plástico, a raíz de que las bolsas tiradas al drenaje lo bloquearon de tal manera que provocaron una severa inundación. Los gobiernos del mundo empiezan a dar cuenta del daño ambiental que se ocasiona, así como de la concientización del mismo y se han iniciado esfuerzos distintos por tratar de erradicar el problema. En casos como las ciudades de San Francisco y Oakland en el Estado de California de los Estados Unidos de América, las medidas han sido radicales y totalitarias y prohíben en definitiva el uso de las bolsas de plástico en cualquiera de sus modalidades. No hay opción o espacio para alternativas de estos materiales. La ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal prohibe para establecimientos mercantiles la entrega gratuita de bolsas de plástico a los clientes, mismas que deben ser sustituidas progresivamente por otras biodegradables para que haya menos contaminación.


MARCO JURÍDICO Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: XI. BIS. Otorgar a título gratuito bolsas de plástico en los establecimientos mercantiles Artículo 26 Bis.- Los establecimientos mercantiles no podrán otorgar a título gratuito para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten ó comercialicen bolsas de plástico. Artículo 26 Bis1.- Los establecimientos mercantiles, productores, prestadores de servicios y comerciantes podrán utilizar materiales de plástico únicamente en los casos que, por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos, no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos. La utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables. El reglamento y las normas que en su caso emita la Secretaría, determinarán los estándares tecnológicos que las bolsas de plástico deberán cumplir para contar con la característica de biodegradables.

Preguntas frecuentes

¿La reforma prohibe únicamente las “bolsas del Super”?

No. Es para todo tipo de establecimiento mercantil que empaca en plástico su venta final. Papelerías, mercerías, tiendas de conveniencia, misceláneas, tlapalerías, y por supuesto supermercados.

Las bolsas de papel no aguantan artículos húmedos, se rompen fácilmente y consumen más recursos naturales en su fabricación. ¿Por qué las recomiendan? La iniciativa no recomienda una alternativa en particular, sino que pide que seamos conscientes de nuestras decisiones. Hay momentos en que las bolsas de papel pueden funcionar bien –como en la panificación-, pero las bolsas de plástico más gruesas y reutilizables, las canastas, las bolsas del mandado, las cestas de mimbre, los morrales de tela y hasta la ausencia de bolsas pueden ser alternativas. Se trata de pensar cada decisión.

¿Acaso no viola la libertad de elegir?

No, porque las bolsas no quedan prohibidas. Simplemente, se pide que se pague en aquellos casos en que no sean biodegradables. Se terminaron las bolsas gratis.

¿Cuáles son las bolsas biodegradables?

Las que determine el reglamento, que el Gobierno del Distrito Federal realizará junto con las consultas técnicas necesarias a la industria del plástico. El proceso no ha concluido, pero la intención de ayudar al planeta modificando hábitos individuales ya es una ley K

A pesar de que estas reformas acaban de entran en vigor, será hasta dentro de un año que se empezarán a aplicar las sanciones por violar sus disposiciones. El motivo es que el gobierno del Distrito Federal dará oportunidad para que las empresas puedan utilizar tecnología que se adapte a las nuevas disposiciones legales. De hecho, las sanciones serán establecidas por la administración capitalina en un plazo de 90 días después de la publicación del actual decreto, con el fin de actualizar el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos que está en vigor en la capital. Algunas empresas ya iniciaron la introducción de bolsas biodegrables, así como unas reutilizables.

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EMOTIVO RECONOCIMIENTO AL MINISTRO

MARIANO AZUELA GÜITRÓN K

Lic. Janet Huerta Estefan La Asociación Nacional de Doctores en Derecho y la Facultad de Derecho de la UNAM, ofrecieron un desayuno al Lic. Mariano Azuela Güitrón con motivo del término de su periodo constitucional como Ministro de la SCJN, reconociéndole su destacada trayectoria académica y su trascendente gestión en nuestro más Alto Tribunal, del que fue Presidente de 2003 a 2006.

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E

l acto estuvo encabezado por el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente del Consejo Directivo de la ANDD y el Dr. Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho de la UNAM. En su intervención el Dr. Huerta reconoció en el Ministro Azuela su amplia trayectoria como miembro de la judicatura desde la década de los sesentas, iniciando como secretario de estudio y cuenta y llegando a ser el Presidente de la SCJN, desde donde impulsó decididamente la transparencia en nuestro máximo tribunal, destacando la fundación del Canal Judicial durante su gestión, que entonces representaba un gran reto y que hoy, en tres años de actividades, se ha convertido en el medio de difusión de la cultural jurídica y jurisdiccional más importante en nuestro país, cuya señal se transmite prácticamente en toda Latinoamérica. Además agradeció la oportunidad que brindó a la ANDD para participar con el programa Los Doctores Opinan en la Barra de Opinión del

Canal. Igualmente, el Presidente de la ANDD mencionó la importante labor que ha realizado el Ministro Azuela en el afianzamiento de la autonomía e independencia de la SCJN y en su consolidación como Tribunal Constitucional, contribuyendo a una verdadera división de poderes, al fortalecimiento del federalismo y de la autonomía municipal. El Dr. Ruperto Patiño, entregó al homenajeado un diploma reconociendo su trayectoria académica y judicial, aludiendo a su calidad de juzgador que ha servido a México desde diferentes posiciones, como Secretario en la Corte, Magistrado, Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación y como Ministro de la SCJN, habiendo jugado un papel relevante en la transición del Poder Judicial Federal durante la reforma constitucional de 1994, que convirtió a la SCJN en Tribunal Constitucional, reestructurando sus funciones y su conformación. Recordó el Director de la Facultad de Derecho que de los 25 ministros que integraban la Corte hasta 1994, solamente 2 de

ellos, Don Mariano Azuela Güitrón y Don Juan Díaz Romero, fueron elegidos, por su experiencia y por su trayectoria para apuntalar lo que hoy conocemos coloquialmente como la “Nueva Corte”. También hizo uso de la palabra el Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo, presidente fundador de la ANDD, quien resaltó la brillante trayectoria académica y profesional del Ministro Azuela, culminando con la siguiente alusión: “Tomaré prestadas las palabras de Marco Tulio Cicerón porque se refieren a ti en tu integridad, eso es lo que tú inspiras: Era tan justo que sus decisiones parecían dictadas por la naturaleza y no sólo por la ciencia. Era tan sabio que parecía deber al derecho no sólo las cualidades de su espíritu sino también las de su corazón. Era en fin, un hombre dotado de un genio tan excelso y de un cantar tan franco que siento que nada puede salirte tan fuerte que no sea siempre limpio y siempre honesto, felicidades maestro.”

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M A R I A N O A Z U E L A, el ministro más destacado del siglo XX: Góngora Pimentel El Ministro Góngora Pimentel, también miembro de la ANDD, pidió el uso de la palabra para unirse al reconocimiento de su colega en la SCJN, diciendo: “Quiero hablar del liderazgo de Mariano Azuela en la Suprema Corte. Afortunadamente lo tuvimos al frente de nosotros y desde un inicio estructuró la forma en que iba a funcionar el más alto Tribunal de la República. “Las más importantes ejecutorias de la Corte, las trascendentes que han protegido a los magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, de las arbitrariedades de los gobernadores que llegan al cargo e inmediatamente acaban con el tribunal del estado para nombrar a sus amigos, eso lo detuvo Mariano Azuela. Como ésta, muchas otras más que será muy tardado comentar. “Don Mariano en muchas ocasiones ha guiado las discusiones de los ministros y las ha encaminado por el camino de la verdad. Tiene El Ministro Genáro Góngora felicita al homenajeado.

Carlos Quintana Roldán, Luis Camilo Osorio, Embajador de Colombia, Ruperto Patino Manffer y el Ministro Genáro Góngora Pimentel.

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Dr. Sergio García Ramírez, Dra. Macarita Elizondo Gasperín y Dr. Héctor Fix-Fierro.

Dr. Jorge Mario Magallon Ibarra, Lic. Arely Gómez González y Mgdo. José G. Carrera Dominguez

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Flanquean al homenajeado Reyna Briz Franco, Román Lazcano Fernández, Humberto Martínez Suarez, Jaime Placencia Maravilla, Sergio Casanueva Reguart, Arely Gómez González, Elias Huerta Psihas, Claudia Terzi, muchas jurisprudencias que rigen al foro de la nación y que son origen de la mente privilegiada de quien yo considero el ministro más destacado del siglo pasado y de los principios de éste: Don Mariano Azuela Güitrón. “Su inteligencia y su don de gentes me han tomado con una amistad que perdura, y que sin duda continuará por más años. Mariano estoy encantado de estar en esta ocasión en este homenaje que en mucho te mereces.” Finalmente, el homenajeado agradeció a los presentes su asistencia, mencionando que:

Doctoras Arcelia Quintana Adriano, Alma Rios Ruiz y María Antonieta Magallón Gómez.

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“Este reconocimiento tiene un profundo significado para mí al ser egresado de la


viven los seres humanos que la constituyen. En sociedades muy numerosas no hay grupos que logren proyectar la labor de sus componentes. Se produce ese fenómeno que los que gobiernan se sienten por encima de los gobernados y los gobernados no se sienten partícipes y por lo mismo no se sienten responsables de que la sociedad funcione adecuadamente o automáticamente piensas que esa es tarea de los

El Ministro Mariano Azuela Guitrón con el maestro Jesús López Monroy. Facultad de Derecho de la UNAM, pues viene a ser una respuesta simbólica de lo que a través de mi vida en la profesión del derecho traté de reflejar como resultado de la preparación que obtuve en la Facultad. Mi agradecimiento a todos mis maestros de la Facultad de Derecho que me entusiasmaron a estudiar esta materia, y de manera señalada a su actual Director el Dr. Ruperto Patiño por sus atenciones y por su deferencia. “También mi reconocimiento a la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Cuando en una sociedad no hay asociaciones de seres humanos se cae fácilmente en el paternalismo hacia los gobernantes y en esto se violenta un principio sociológico. Una sociedad vive cuando

gobernantes. El que existan estas asociaciones puede llegar a transformar a las sociedades y estamos urgidos de ello. Más vida comunitaria organizada es quizá la solución a los terribles problemas por los que estamos pasando. “Agradezco de una manera muy sincera a mi compañero Genaro Góngora por sus palabras. Nos une toda una vida y reconozco públicamente que sus intervenciones siempre son dignas de consideración y nos obligan a repensar lo que habíamos presentado. “Esto también sucede en el otro tipo de trabajo. En la Corte todo se realiza a través de comités –integrados por el Presidente y 2 Ministros-, el Presidente en turno puede aparecer quizá como

autor de la idea, pero eso tuvo origen en un comité, y a veces es idea de alguno de los tres Ministros o de los que colaboran con ellos. Por ello, si uno acepta un reconocimiento, en el fondo es un poco en representación de todos aquellos que han participado en su trabajo a través de su vida.” En el evento estuvieron presentes miembros de la comunidad académica, de la judicatura y del foro jurídico nacional. Tan sólo por citar a algunos de ellos, mencionamos al Dr. Sergio García Ramírez, Investigador Emérito de la UNAM; a los también Maestros Eméritos de la UNAM Jorge Mario Magallon Ibarra, Fernando Flores García y Jesús López Monroy; el Director del IIJ de la UNAM, Dr. Héctor Fix-Fierro; el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, miembro de la ANDD; el Ministro en retiro Dr. Luis Fernández Doblado; la Consejera del IFE, Dra. Macarita Elizondo Gasperín: Dr. Luis Camilo Osorio Izasa, Embajador de Colombia; la titular de la FEPADE, Lic. Arely Gómez González; de la Academia Mexicana de Ciencias Penales estuvieron presentes su Presidente, Dr. Moisés Moreno Hernández, y su ex-presidente el Dr. Ricardo Franco Guzmán; del Nacional e Ilustre Colegio de Abogados de México, el Dr. Julio Hernández Pliego; de entre los Magistrados se contó con la presencia de las Doctores Flavio Galván Rivera, José G. Carrera Domínguez, David Jiménez González, Manuel Hallivis Pelayo, Gustavo Esquivel Vásquez, Maria Elena Leguízamo Ferrer, Ricardo Ojeda Bohorquez, Arturo Iturbe Rivas y Gilberto Ruiz Hernández; también de la UNAM acudieron los Doctores: Arcelia Quintana Adriano, ex– Abogada General; Carlos Quintana Roldán, Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, Hugo Italo Morales Saldaña, Odette Rivas Romero, Iván Lagunes Pérez, Emma Bremount, Carlos Arellano García, Rafael Quintana Miranda, Verónica Román, Juan Saldaña Pérez y Ofelia Casillas; del interior del país asistieron: de Oaxaca los Doctores Jorge Jiménez Velasco y Balbina Canseco Díaz; de Jalisco el Dr. Jaime Plasencia Maravilla y de Puebla el síndico municipal Dr. Román Lazcano Fernández y el ex–gobernador Lic. Mariano Piña Olaya K

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IMPLICACIONES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL K

Dra. Ma. Elena Leguízamo Ferrer*

Se trata de un tema de actualidad, porque, como es de todos sabido, al dar inicio el siglo XXI y al ser publicadas en junio de 2008 las importantes reformas constitucionales en materia de justicia penal y de seguridad pública, que precisan las bases que deben orientar al sistema procesal penal y los principios fundamentales en que debe sustentarse, México se encuentra inmerso en el movimiento internacional de reforma procesal penal que otros países de América Latina iniciaron desde las últimas décadas del siglo XX. Por tal razón, nos encontramos también en proceso de implementación del sistema de justicia penal, en el que ocupan un lugar predominante el sistema procesal acusatorio y la instauración de los juicios orales, que sin 34

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duda tendrán sus importantes implicaciones en el ámbito del juicio de amparo. Mientras ello sucede, he querido analizar brevemente en este trabajo si habrá o no la necesidad de modificar el sistema de impugnaciones y los criterios que rigen actualmente el juicio de amparo en materia penal, para que los objetivos del nuevo sistema acusatorio se cumplan cabalmente. Es decir, con tal de que el nuevo sistema procesal resulte funcional. Asimismo, se analiza si el juicio de amparo impacta a los juicios orales, o viceversa, por la idea que existe de que con los juicios orales habrá mayor brevedad del procedimiento penal, y que el juicio de amparo podría constituir un obstáculo para que el nuevo sistema procesal acusatorio alcance sus objetivos.


PENAL ACUSATORIO EN EL JUICIO DE AMPARO

Criterios que orientan la transformación del sistema de justicia penal

A)

Centrándonos ahora en la reforma constitucional de 2008, lo más relevante de ella tiene que ver con la base constitucional que transforma el sistema procesal penal mixto en un sistema predominantemente acusatorio y oral, que ahora debe ser implementado en todo el país. Por lo que hace a la oralidad, ésta es una característica del debate que se acompaña de los principios expuestos en el propio precepto, pero ella por sí sola no es lo que caracteriza al sistema acusatorio. Además, es evidente que no basta transformar el sistema procesal penal escrito en uno oral para superar automáticamente los problemas del actual sistema de justicia penal, pues la falla principal de éste no puede sin más ser atribuible al tipo de juicio que se desarrolla en el país; pues, habrá que reconocer que los juicios orales –como los escritos- aparte de sus fortalezas también tienen sus debilidades. Es cierto que los juicios orales actualizan los principios de publicidad, inmediación, contradicción y concentración, pero también lo es que ellos por sí solos no resuelven todos los problemas del sistema de justicia penal, mucho menos los de seguridad pública, ya que por su aplicación muy limitada los juicios orales no tienen efectos preventivos, como tampoco son más rápidos que los escritos, pues también ellos generan rezagos naturales; y, contrariamente a lo que se dice, los costos no son menores que los de un juicio escrito. Por todo ello, se afirma que el éxito de los juicios orales dependerá en gran medida del uso de medios alternativos de solución de conflictos y de la aplicación del principio de oportunidad, conforme al cual la culpabilidad penal del acusado puede ser negociada, entre otros mecanismos; pero con ello, lo que realmente se logra es ponerle barreras a un juicio justo.

Las reformas constitucionales y el juicio de amparo

A)

Ahora bien, por lo que hace a las implicaciones en materia de amparo, la Constitución Federal establece todo un catálogo de derechos fundamentales que deben ser respetados por los distintos órganos del Estado en sus respectivas intervenciones en el ámbito de la justicia penal. Los principios del derecho procesal penal también están vinculados con tales derechos fundamentales e igualmente deben ser observados; por lo que, cuando esos derechos son vulnerados en el ejercicio del poder punitivo del Estado, cualquiera que sea el órgano que lo ejerce, surge el juicio de amparo como un control constitucional y reparador de las garantías individuales violadas, entre otros medios.

B)

Aún cuando la reforma constitucional contempla el sistema procesal acusatorio como un enfoque de imparcialidad para el juzgador y la oralidad como un mecanismo de celeridad y continuidad de las audiencias, ello por sí solo no garantiza el que se excluya la posibilidad de que alguna garantía individual resulte vulnerada en la intervención estatal. Es decir, ningún sistema procesal presupone una actuación de la autoridad exenta de la posibilidad de vulnerar garantías individuales, y que permita prescindir de los mecanismos para su protección o reparación. Tampoco es conditio sine qua non que, para que el sistema procesal acusatorio y los juicios orales puedan lograr sus objetivos de celeridad, es decir, de prontitud y expedites, ello tenga que ser aún a costa de derechos y garantías fundamentales. Por tal razón, creo que a nadie podría ocurrírsele la idea de que con la reforma procesal pueda prescindirse del juicio de amparo, máxime que una de las principales divisas con las que se ha tratado de caracterizar a la reforma es que ella es fundamentalmente “garantista”. Si bien en el plano formal ese puede ser el objetivo, es evidente que en el plano de la realidad dista mucho que esa pretensión

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se pueda materializar sin más. Es decir, atendiendo a la realidad de nuestro sistema de justicia penal, no existen aún las condiciones para soslayar la presencia del juicio de amparo como un mecanismo defensor de los derechos fundamentales, independientemente del sistema de recursos que el legislador secundario establezca.

C)

De ahí que el sistema de impugnaciones no sea uniforme en los países de la región latinoamericana que han reformado sus sistemas de justicia penal en los últimos tiempos, sobre todo por lo que hace al uso del amparo, la mayoría incluso no cuenta con un juicio de amparo como lo tenemos en México, salvo Guatemala. Por ello, algunos han limitado la segunda instancia. En el caso de Chile, el único recurso que puede ser interpuesto durante el desarrollo de los juicios orales es el de nulidad, mientras que el juicio de amparo fue suprimido, lo que de alguna manera ha permitido que tenga un “eficiente sistema acusatorio y oral”, y de ahí que se ponga como ejemplo a seguir. En cambio, tenemos el sistema procesal de Guatemala que, “al igual que México, también cuenta con el juicio de amparo contra sentencias, como un medio de control de legalidad de las resoluciones judiciales”, pero donde el sistema procesal no ha funcionado.

la impunidad y la corrupción, entre otros. Por ello, se proponen diversos medios para lograrlo, como es el propio sistema acusatorio y los juicios orales; pero, además, procesos abreviados, mecanismos alternativos de solución de conflictos, el principio de oportunidad y la reducción del sistema de impugnaciones, entre otros. No obstante, creo que el juicio de amparo no debe ser visto como un obstáculo para el cambio del sistema de justicia penal en México. Por ello, no tendría que prescindirse de este importante mecanismo de protección; tal vez podría prescindirse de otros mecanismos menos trascendentes pero no del amparo. La cuestión, entonces sería, cómo lograr el equilibrio, pues no puede admitirse que por el sólo hecho de alcanzar mayor expedites en los procesos tenga que permitirse vulneración de garantías, o que la vulneración no sea reparada.

E)

De acuerdo con los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo, actualmente el juicio de amparo en materia penal funciona: para proteger a los gobernados contra actos de autoridades que vulneran su integridad física, que lo privan ilegalmente de su libertad, así como aquellos que afectan sus bienes con motivo de la investigación de los delitos; que en estos casos procede la suspensión en contra de detenciones, de órdenes de

Podríamos decir que Chile y Guatemala son dos experiencias que teniendo al sistema procesal acusatorio y oral como denominador común, han alcanzado resultados diferentes; y al parecer, esos resultados –de éxito en uno y de fracaso en otro- se quieren hacer depender del juicio de amparo. Independientemente de ello, sin duda tales experiencias latinoamericanas serán tomadas en cuenta por quienes se ocupan de la implementación de las reformas procesales en México, para determinar qué es lo que sería más recomendable, y no incurrir en los mismos errores. Pero considero que México debe tener su propia experiencia, la que debe construir a partir de su propia realidad histórica, social, política, cultural y jurídica.

D)

No se puede negar que, al estar México inmerso en el proceso de implementación de su reforma, resulta importante la experiencia de otros países de la región, pero sin desconocer nuestra propia realidad socio-cultural y jurídica y que el juicio de amparo constituye un mecanismo reparador de las garantías individuales. Tampoco hay duda que el propio juicio constitucional tiene que adecuarse a las nuevas tendencias de las reformas en materia de justicia penal, pero habrá que ver en qué medida tiene que modificarse el criterio sobre los alcances de su procedencia, tomando en cuenta los objetivos que cada uno de los sistemas persigue. Según los motivos que tratan de justificar el cambio de sistema procesal, lo que se busca es superar la lentitud, el burocratismo y la falta de transparencia y de certeza de los procesos, así como

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Ricardo Franco Guzmán, Jesús Zamora Pierce, Moisés Moreno Hernández,


aprehensión, de autos de formal prisión o de sujeción a proceso y las medidas cautelares, entre otros, y que los jueces de proceso penal no pueden dictar sentencia si existe un juicio de amparo contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso ya sea que se encuentren bajo los efectos de la suspensión o no. Considero que el juicio de amparo indirecto en materia penal seguirá funcionando de la misma manera que hasta ahora, por lo que hace a los actos de autoridades que vulneren la integridad física de los gobernados, que lo priven ilegalmente de su libertad o que afecten sus bienes con motivo de la investigación de los delitos. Lo propio puede decirse con relación a aquellos actos de autoridades que intervienen en la ejecución de las sanciones penales, incluyendo ahora a los jueces de ejecución de sentencias; y lo mismo puede seguir sucediendo por lo que hace a las detenciones, las órdenes de aprehensión, los autos de vinculación a proceso y las medidas cautelares, entre otros, en que los actos de autoridad recurribles serían los del juez de control, en tanto ellos vulneren garantías individuales. Asimismo, podrá seguirse admitiendo la recursividad en el propio juicio de amparo indirecto, en el sentido de recurrir a la revisión y a la queja; planteándose tal vez, con relación a todo ello, que los diversos plazos se acorten, precisamente obedeciendo a la idea de mayor celeridad en la justicia.

Pero donde seguramente habrá cuestionamientos es con relación a los actos de los jueces de juicio o de sentencia; pues, mientras que actualmente los jueces de proceso penal deben abstenerse de dictar sentencia si existe un juicio de amparo contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, ya sea que se encuentra bajo los efectos de la suspensión o no, aún cuando si la dictan se genere un sobreseimiento en el juicio de garantías por cambio de situación jurídica, impidiendo con ello al juez de amparo resolver el fondo del asunto planteado, de acuerdo con la reforma constitucional surgiría la pregunta: ¿qué sucederá con relación al amparo en los juicios orales? ¿podrá suspenderse la celebración de la audiencia oral hasta que el juicio de garantías se resuelva? En principio podría decirse que, si existe una suspensión y la audiencia de debate oral aún no se ha iniciado, su inicio se suspendería. Es decir, habría que esperar a que se resuelva el amparo; y podría decirse que esa sería la situación más común, porque entre el inicio del juicio y el acto impugnado existiría un plazo considerable que permitiría presentar el amparo y decretar la suspensión de los actos subsecuentes, entre los que estaría el inicio del juicio oral. Pero, tal vez el mayor problema se presentaría para los casos en que ya se ha dado inició al debate oral, pues todo parece indicar que en estos casos el juez de amparo ya no podría entrar a estudiar el fondo planteado en el amparo, ya sea porque la autoridad jurisdiccional a la que estaría sujeto el quejoso no sería la misma que fue señalada en la demanda de amparo como responsable (ya que ahora sería el juez de sentencia que es distinto al juez de control), o bien porque, de acuerdo con los principios que rigen el juicio oral, la audiencia de debate debe continuar hasta su conclusión; lo que traería como consecuencia legal la consumación irreparable de los actos y un cambio de situación jurídica del peticionario del amparo.

Luis Fernández Doblado y José Luis González Salas con la Dra. María Elena Leguízamo Ferrer.

Finalmente, respecto de la recursividad en el juicio de amparo indirecto, están previstos los recursos de revisión y de queja, que son del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, salvo cuando se plantea la inconstitucionalidad de leyes que es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De esta manera, contra la sentencia emitida en el juicio de amparo por el Juez de Distrito procede el recurso de revisión, lo cual

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conlleva a que tanto el juicio de garantías como el proceso penal se prolonguen en el tiempo. Por otra parte, conforme al nuevo sistema procesal acusatorio, en materia de amparo la víctima o el ofendido podrán impugnar en la fase de investigación no sólo las resoluciones de reserva, de no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento dictadas por el Ministerio Público, sino además todas aquellas omisiones que el representante social lleve a cabo en la investigación de los delitos. Lo importante a destacar serán los efectos de los amparos que llegaran a conceder la protección federal y su acatamiento.

F)

Respecto del amparo directo, también será importante determinar qué papel van a jugar las violaciones formales o procesales que los Tribunales Federales llegaran a advertir en el planteamiento del juicio de garantías y que con motivo de ello tenga que reponerse el procedimiento del juicio oral. Por la razón de no contar aún con una legislación procesal federal que sirva de referencia, por ahora no quisiera seguir imaginando lo que podría suceder en esta materia.

Un amparo en el nivel de control constitucional traería como consecuencia que no se pueda llevar a cabo la audiencia de debate en el juicio oral sino hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo, en virtud de la suspensión concedida; por tanto, es importante que el legislador tome en cuenta al diseñar el sistema procesal penal, el papel que jugará el amparo, para que no constituya un obstáculo para el desenvolvimiento de los juicios orales. Dado que el imputado está en la posibilidad de recurrir vía amparo indirecto el auto de vinculación a proceso, y no hay duda que en este caso la suspensión puede retardar la celebración de la audiencia de debate, igualmente habrá que reparar en esto a la hora de diseñar el sistema procesal y el sistema de impugnaciones, pero sobre todo para revisar y actualizar los plazos actualmente previstos, con la idea de lograr una reforma coherente y darle celeridad a los procesos penales pero sin menoscabo de derechos y garantías.

Si bien existen ya algunas legislaciones procesales en los Estados que se van alineando a la reforma constitucional, al no contarse todavía con una legislación procesal federal que pueda tomarse como punto de referencia para determinar los alcances de la procedencia del juicio de amparo –tanto indirecto como directo-, por ahora sólo se expresan puntos de vista que podrían ser tomados en consideración a la hora de la reforma legislativa. Pero, es el nuevo contenido del Código de Procedimientos Penales –así como de la nueva Ley de Amparo- los que nos servirán para determinar cuáles serán los actos de autoridad que durante el proceso, y concretamente durante la audiencia de debate, pueden ser impugnables a través del amparo. Si se sabe contra qué acto se interpone el amparo igualmente se podrá saber qué es lo que suspende, para así determinar si los actos procesales posteriores al acto reclamado se pueden llevar a cabo o tienen que esperar hasta que se resuelva el amparo. De ahí que resulta necesario que se precise cuáles serían los actos impugnables por la vía de amparo: por una parte, aquellos que se dan durante la etapa de investigación hasta el ejercicio de la acción penal y, en su caso, la orden de aprehensión y otras medidas cautelares; por otra, aquellos que se darían entre el auto de vinculación a proceso y el inicio de las audiencias de debate, que serían amparos indirectos; y finalmente, la sentencia.

* Síntesis del trabajo de Ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales. * Magistrada del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

El Mgdo. Rafael Estrada Sámano y la Dra. María Elena Leguízamo Ferrer.

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CONCLUSIONES

A)

Para concluir, entonces, sólo quisiera decir que el juicio de garantías también tendrá que actualizarse bajo los principios previstos en la Constitución Federal. Pues, no se puede dejar de reconocer que el juicio de amparo es un juicio reparador de las garantías individuales violadas y es un recurso con que cuenta el gobernado para impugnar cualquier acto de autoridad que vulnere sus derechos fundamentales; por lo que, si el amparo es un juicio de tradición que garantiza la actuación de las autoridades, debe conservarse aún en el nuevo sistema procesal penal, pero bajo una nueva orientación que también permita el buen funcionamiento del juicio acusatorio y oral. Lo que implica una revisión y una reforma a fondo de la Ley de Amparo. Para ello, habrá que admitir la relación que existe entre el sistema de impugnaciones y la duración de los procesos penales, en el sentido de que a mayor recursividad mayor lentitud de los procesos penales; en cambio, no puede decirse lo mismo, que a menor recursividad mayor celeridad o expedites de los procesos, debido a que otras circunstancias pueden conducir a lo mismo.

B)

En efecto, el proceso penal se prolonga en el tiempo, es decir, se hace lento o tardado; pero debe destacarse que en muchas de las veces esa tardanza no obedece sólo a la inacción o a la lentitud de los tribunales, por el tipo de sistema procesal que se sigue, sino también al ejercicio del propio derecho de defensa por parte del inculpado. De ahí que con frecuencia –dentro del sistema actual- entran en conflicto la garantía de defensa y la garantía de brevedad o de expedites, las cuales se encuentran previstas en la Constitución; y, como lo ha afirmado Zamora Pierce, en ese conflicto debe imponerse la garantía de defensa. Y si bien ésta es un derecho que la Constitución ha reconocido siempre, aún para el sistema vigente, ese derecho de defensa adquiere mayor razón de ser en el sistema procesal penal acusatorio que ahora se consagra constitucionalmente; por lo que, debe observarse cabalmente aún cuando con ello el proceso tenga que prolongarse un poco más de tiempo; cosa que, por supuesto, no es extraño en este tipo de sistema procesal, aún cuando ello se deba a otras razones igualmente imponderables. Por consideración del derecho a la defensa, estimo que debiera reflexionarse en torno al criterio que actualmente se suele aplicar por juzgadores de amparo, según el cual, no obstante existir la suspensión del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se declara el sobreseimiento en el juicio de garantías si el juez de proceso penal dicta sentencia, cualquiera que sea el sentido de ésta, bajo el argumento de que ha cambiado la situación jurídica del quejoso. Es decir, por esa razón el juez de amparo no resuelve el fondo del asunto; lo que, sin duda, va en detrimento del derecho de defensa. Por el contrario, el juez de juicio debería verse vinculado por la suspensión y abstenerse de dictar sentencia; y aún cuando se argumentara que el juez no debería abstenerse de dictar la sentencia cuando ésta fuese absolutoria, porque ella estaría acorde a los intereses de la defensa del quejoso, ello sólo podría ser admisible excepcionalmente, si la razón de la absolución es la misma que constituyó la razón de la impugnación.

C)

También habrá que considerar lo planteado en la Consulta Ciudadana de 2003 sobre la reforma judicial promovida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos resultados dieron a entender que la reforma judicial dependía de la reforma sustancial a la Ley de Amparo; de ahí la iniciativa de una nueva Ley sobre la materia. Y, por ello, la agenda judicial comprende tres importantes ejes temáticos: a) reforma a la justicia penal; b) profunda reforma del juicio de amparo, y c) fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas. Sin embargo, todo ello tendrá que reorientarse de acuerdo con las directrices de la reforma constitucional de 2008. En efecto, es innegable que la reforma al sistema de justicia penal debe incluir una profunda reforma del juicio de amparo; pero dicha reforma no puede verse de manera aislada, pues dependerá de la revisión y transformación que experimente el sistema de recursos o impugnaciones en el propio sistema de justicia penal, ya que el amparo sólo constituye una parte de ese sistema, independientemente de sus rasgos especiales. Y si el sistema procesal penal ha experimentado una reforma profunda en la Constitución, que a su vez implicará una profunda reforma en las legislaciones procesales, no hay duda que la Iniciativa de Ley de Amparo presentada desde hace más de cinco años en el Senado se encuentra totalmente desfasada, si se atiende a los objetivos del nuevo sistema procesal penal y, sobre todo, por lo que hace a los actos frente a los cuales resulta procedente el amparo.

D)

No hay duda que México tiene un gran reto: requiere contar con un sistema de justicia penal que sea eficaz y confiable, pero además que garantice el respeto de los derechos humanos; la población necesita contar con un aparato administrativo-judicial que responda a sus expectativas y a las exigencias del Estado democrático de derecho, que garantice sus derechos fundamentales. Por ello, también se exige un cambio de cultura en los operadores del enjuiciamiento penal, para responder a esos retos, para aplicar las mejores prácticas y garantizar su éxito. Asimismo, requiere hacer los ajustes legislativos necesarios, para que el juicio de amparo, lejos de constituir un obstáculo para los objetivos del sistema procesal acusatorio y oral, sea una vía realmente adecuada para los objetivos de la justicia material. En el Estado democrático de Derecho mexicano, debe partirse del reconocimiento de la dignidad y de las libertades del hombre, según el cual el poder penal estatal no es absoluto ni debe ejercerse sin límites o de manera arbitraria. Por ello, a la hora de aplicar la ley a los casos concretos, tanto el Ministerio Público como el juez deben observar los principios fundamentales que tienen la función de garantizar el respeto de los derechos del hombre; por lo que, si en el ejercicio del poder penal se dan los abusos o excesos en detrimento de ellos, el principal instrumento que se tiene para contrarrestarlo es precisamente el juicio de amparo. De ahí la conveniencia de conservarlo y transformarlo según las exigencias de la hora.

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VENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS K

Lic. Carlos Muñiz Montiel

L

a Colegiación Obligatoria ha sido un tema defendido e impulsado por integrantes de importantes barras y colegios de abogados de todo el país. Desafortunadamente esta defensa se ha quedado sólo en discursos, ya que en la práctica ha sido poco o nada los que los dirigentes de estas agrupaciones han hecho para instrumentar e implementar una autorregulación y vigilancia en sus colegios. Y los que se han preocupado seriamente por el tema, hasta hoy no han logrado que prospere ningún proyecto de ley para modificar el status quo en el ejercicio de la profesión. Los pocos esfuerzos realizados se han quedado en el tintero.

Desde abril del 2007 Foro Jurídico ha editado artículos en favor de la Colegiación Obligatoria de los Abogados.

Quizá esto se explique -como en muchos otros temas-, por qué en un sistema presidencial omnipotente, con un régimen de partido hegemónico, a nadie le interesaba impulsar la unidad y la autorregulación del gremio de los abogados.

En nuestra edición anterior publicamos el artículo titulado Colegiación Obligatoria de los Abogados Mexicanos: retos y perspectivas, del Dr. Fernando Juárez López, mismo que despertó interés y polémica en algunos de nuestros lectores, por lo que consideramos importante darle seguimiento al tema para insistir en la conveniencia de instrumentar en nuestro país la Colegiación Obligatoria de los Abogados, tema en el que hoy el Congreso de la Unión tiene la última palabra. 40

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Sin embargo, frente a un nuevo régimen de partidos competido, a los efectos de la alternancia en el poder ejecutivo federal y al surgimiento de una sociedad cada vez más plural, participativa, demandante y conciente de sus derechos jurídicos y políticos; a las nuevas condiciones que impone el respeto de los derechos humanos y a la tendencia internacional que se ha inclinado a favor de la Colegiación Obligatoria de los Abogados, las condiciones han cambiado radicalmente para proponer que México se ajuste a esta nueva tendencia impuesta por la modernidad. Cada vez son menos los países –en la región y en el mundo-, que siguen sin establecer una regulación al respecto. En México hemos iniciado con pie derecho en lo que va del


presente siglo. El Ejecutivo Federal, el que antes impedía este tipo de avances, ha dado el primer gran paso al reconocer oficialmente e incluir en el Plan nacional de Desarrollo la necesidad de la colegiación obligatoria de los abogados. En efecto, durante las consultas públicas que establece la Ley de Planeación, algunas organizaciones de abogados expresaron ante la Secretaria de Gobernación esta inquietud y ahora si fueron recogidas oficialmente, de tal manera que el Poder Ejecutivo Federal incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el capítulo de Estado de Derecho y Seguridad un apartado en el que se señala como una estrategia la colegiación obligatoria de los profesionales del derecho. Es curioso que no obstante que el PAN es el partido del titular del Ejecutivo Federal, no incluyó este tema dentro de su Plataforma Electoral 2009-2012. Esperemos que por un mínimo de seriedad y congruencia, sus diputados y senadores de la LXI Legislatura asuman este como uno de los puntos centrales de su agenda legislativa. La Asociación Nacional de Doctores en Derecho organizo un Foro Internacional sobre Colegiación Obligatoria en el 2007 al que asistieron juristas y dirigentes de Barras y Colegios de Abogados nacionales y de varios países de Iberoamérica. (España, Brasil, Argentina, Costa Rica y USA), coincidiendo todos en la necesidad de implantar

Dr. Luis Martí Mingarro, Decano del Colegio de Abogados de Madrid y Presidente de la Unión Iberoamericana de Barras y Asociaciones de Abogados.

en México la Colegiación Obligatoria de los Abogados. El Dr. Luis Martí Mingarro, Decano del Colegio de Abogados de Madrid y Presidente de la Unión Iberoamericana de Barras y Asociaciones de Abogados, señalo: “La Colegiación obligatoria parece un tema gremial, un tema de cómo hacer eso de que los abogados trabajemos juntos o nos veamos juntos ¿Es algo gremial? No lo es, es un elemento de la tutela judicial efectiva. Si los abogados no damos respuesta ética que la sociedad reclama, los abogados estamos rompiendo el sistema de justicia, lo estamos deteriorando, y para que los abogados podamos hacer frente a esa exigencia ética, que respeten y hagan respetar el valor de la libertad y de la independencia, que es el acervo más querido, el acervo creado por la historia para y por los abogados.”

función disciplinaria en ese poder. “La OAB ha sido celosa de sus obligaciones estatutarias –afirmó el Dr. Bussato-, que la comprometen con la defensa del Estado Democrático de Derecho, de la Constitución, de los derechos humanos y del perfeccionamiento de la enseñanza del derecho y de las instituciones jurídicas del país. Cumple esa misión sin implicarse en el juego de las pasiones y de los intereses político-partidarios”

Por su parte el Dr. Roberto Bussato, Presidente de la Organización de Abogados de Brasil (OAB) -que agrupa a mas de 600,000 abogados-, mencionó que respecto a la Reforma del Poder Judicial que se lleva a cabo en su país, han vigilado el proceso legislativo e insistido y presionado en el propio Congreso Nacional, para que se fortalezca la autonomía de los jueces, se evite la desviación de recursos, se erradique por completo el nepotismo y se aplique una verdadera

Héctor Fix-Fierro, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, identifica varias características de la profesión jurídica, que pueden también entenderse como problemas: “Hay una pequeña élite de profesionistas, de abogados muy bien preparados con mucha movilidad profesional e incluso ahora con conexiones y vínculos internacionales. Hay incluso abogados que son relativamente jóvenes, que se mueven con gran facilidad entre diversos sistemas jurídicos y específicamente entre México y los Estados Unidos. A esos abogados los llamaría biculturales. Entonces son abogados de prácticas prestigiosas, especializadas, que rápidamente pueden ir moviéndose hacia donde van produciéndose los movimientos de la economía y de la política que requieren sus servicios. Por otra parte, existe como en muchos otros países, una masa relativamente grande de profesionistas que llevan una existencia relativamente precaria y que no están muchas

Dr. Roberto Bussato, Presidente de la Organización de Abogados de Brasil (OAB).

Héctor Fix-Fierro, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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veces en condiciones de especializarse, sino que van llevando los asuntos y los temas que van pudiendo captar. “Y de esta masa, por lo menos desde un ángulo académico es relativamente poco lo que se sabe. Hasta ahora, me parece, nadie me ha podido decirme cuántos abogados en ejercicio hay en el país. La Colegiación Obligatoria de los abogados sin dudad traería importantes soluciones, algunos problemas que hoy se presentan en el sector de la justicia, y contribuiría al control estadístico de los egresados de las escuelas de derecho en el país, aunado a mecanismos de educación continua, de revisión periódica, certificación, como se dice ahora, pues quizá nos pueda llevar con el tiempo a la convicción de que justamente la Colegiación obligatoria es uno de los mecanismos que permite cumplir con estas funciones.”

Cuautémoc Resendiz Núñez de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, comentó que: “La agrupación de los profesionistas prevista ya en la ley vigente es positiva. Pero me preguntaré ¿Si ha cumplido sus fines, si el bajísimo porcentaje de profesionistas que pertenece a un colegio y la actividad que éstos desempeñan es suficiente para considerar que la Colegiación cumple su papel para coadyuvar en la vigilancia del ejercicio profesional? Pregunta esta que desemboca necesariamente en el interrogante de si no es ya tiempo de transitar hacia la colegiación obligatoria.”

Los notarios como modelo La Dra. Reyna Briz Franco de la ANDD, sostiene que los notarios podría ser un buen punto de referencia para la colegiación obligatoria de los abogados en México: “La experiencia propia y ajena que en la mayoría de los países del mundo donde se establece, garantiza vigilancia, seguridad y calidad en el servicio en beneficio de los propios agremiados y de la sociedad en conjunto. Ejemplo clásico de ello, lo encontramos en el ejercicio de la función notarial, muestra de profesionalismo, seguridad y certezas jurídicas que no se encuentran en ninguna otra profesión o actividad jurídica.”

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Ventajas de la Colegiación:

El caso de Argentina

Las ventajas implican el control de la calidad del servicio de los propios profesionales En Argentina, la colegiación obligatoria de los abogados no es un tema polémico ni materia de controversia, afirma el Dr. Carlos Andreucci, Presidente de la Federación Argentina de Colegio de Abogados (FACA), “ya que hemos logrado consolidar con éxito un modelo que garantiza a los ciudadanos la prestación de los servicios profesionales, por parte de un abogado respaldado por un Colegio.” Para pertenecer a un colegio es requisito indispensable tener el título de abogado expedido por una universidad nacional o privada reconocida, por una universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por una universidad nacional. También es requisito indispensable que la solicitud se realice ante un Colegio de Abogados oficialmente reconocido. Existen otros requisitos fundamentales que se deben de cumplir como acreditar su identidad personal, manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra dentro de las hipótesis de impedimento que la ley establece, declarar su domicilio legal y acreditar buena conducta y concepto público. Por disposición de las leyes argentinas, corresponde exclusivamente a los Colegios de Abogados la facultad de autorizar a los abogados que cumplan con los requisitos legales y entregarles un certificado o patente que les permita ejercer la profesión y, en su caso, revocar temporal o en definitiva este permiso. En Argentina, los Colegios de Abogados tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son considerados personas de Derecho Público.

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La colegiación es un control indirecto del Estado para verificar el ejercicio profesional y de la calidad de los servicios, es decir que el Estado transmite al colegio su poder de habilitar o deshabilitar y el control del ejercicio profesional. El colegio o los colegios vigilarían la práctica y la ética de los letrados, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de fiscalización, sanción y suspensión. Se administrarían que servicios están incluidos y cuáles no dentro de los servicios profesionales, y determinaría los que son eventualmente exclusivos a la profesión dentro de un marco definido. Funcionarían en defensa de la sociedad contra el posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un buen y bien determinado Código de ética profesional, y en defensa del consumidor de servicios que podría ofrecer el abogado. También podrían definir niveles de profesionales que van desde doctorados, maestrías, hasta ayudantías para los títulos intermedios de las carreras involucradas en razón a la variada gama de especializaciones que ofrecen las universidades públicas y privadas, e incluso las especializaciones que hoy se ofrecen en los cursos a distancia por Internet. Se podrían establecer a nivel nacional beneficios a los miembros del Colegio, tales como seguridad y previsión social. Situación que se está impulsando en el Distrito Federal mediante la Asociación Nacional de Abogados, Colegio de Abogados de México y la Secretaría de Salud del Distrito Federal, al proporcionar de forma gratuita servicios de salud y medicamentos a los profesionales del Derecho en la capital del país.


Regresando a nuestro país, para el Poder Ejecutivo Federal no será sencillo atender lo que dispone el Plan Nacional de Desarrollo 20072012 respecto a la colegiación obligatoria de los profesionales del derecho. Para cumplir con este rubro es necesario presentar una iniciativa de reforma constitucional y de ley federal secundaria lo suficientemente fundamentada y

consensuada con el gremio de los juristas y las barras y colegios de abogados. Una propuesta que regule correctamente el ejercicio de la profesión de abogado y la prestación de sus servicios. Una propuesta que actualice la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

MARCO JURÍDICO DE LA COLEGIACIÓN DE LOS ABOGADOS (no obligatoria) El Artículo 5º Constitucional establece que: La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal De acuerdo con el Artículo 44, Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. El Artículo 50 señala los propósitos de los Colegios de Profesionistas, destacando los siguientes: a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma; d).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores; k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Cultura de Legalidad ESTRATEGIA 11.2 Promover una mayor profesionalización de los abogados. Se estima que cualquier proyecto de mejora sustantiva y procesal del actual orden jurídico debe pasar forzosamente por la mejora en la educación y ética de los profesionales del derecho, tanto al servicio de los particulares como del gobierno. Por lo tanto, se adoptarán estándares que permitan la profesionalización de los abogados, como la colegiación obligatoria y el seguimiento de códigos de ética y de conducta, entre otros. Un gobierno que pretende garantizar una irrestricta aplicación de la ley necesita de profesionales del derecho con la mejor formación posible y con un estricto apego a códigos de conducta ética. Se determinarán estándares mínimos para la selección y capacitación de los abogados que integran la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada. Colegios de Abogados oficialmente registrados en la Direccion General de Profesiones de la SEP: 1 Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. 2 Asociación Nacional de Abogados, Colegio de Abogados de México, A.C.

m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;

3 Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C.

n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

4 Colegio Mexicano de Abogados, A.C.

o).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión y, r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y

5 Colegio de Abogados, Foro de México, A.C 6 Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

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E N T R E V I S TA

2007-2012. Tal parece que los reclamos y las demandas de académicos, de especialistas y de Barras y Colegios de Abogados no merecen la atención de nuestros legisladores federales, no obstante que la realidad de la comunidad internacional así lo exige. Esperamos que los senadores y diputados de la LXI Legislatura que apenas inicia, sean sensibles a este tema y en Diciembre tengamos la tan anhelada reforma al articulo 5º constitucional y una ley reglamentaria de la colegiación obligatoria de los abogados, por que este asunto incide en una buena procuración y administración de justicia.

LIC . J E SÚ S CO RTA ZA R MU R PH Y C O L E G IO D E A BO G A D O S D E M É X I C O

En una breve entrevista con el Lic. Jesús Cortazar Murphy, Presidente de la Asociación Nacional del Abogados, Colegio de Abogados de México, A.C. acerca de la colegiación obligatoria, nos comenta:

¿Cuál es la trascendencia de la colegiación obligatoria? Hoy el abogado no sólo debe conocer la ley, interpretar la norma y proponer su aplicación al juez en casos prácticos, sino también ser un promotor de los principios de libertad, justicia y democracia. Y para que esto sea posible, es necesario que el gremio de los abogados se encuentre organizado y autorregulado a través de colegios de profesionistas, que colaboren con el poder público para que sean alcanzados los fines que tiene un Estado Democrático y Social de Derecho y para que se mejoren y perfecciones las instituciones de educación superior que enseñan derecho y se combata a las que no cumplen con los estándares mínimos en este terreno.

¿Se vulnera la libertad de asociación con la colegiación obligatoria? Creo que es el momento de superar la falsa idea de que la Colegiación Obligatoria de los Abogados atenta contra la garantía constitucional de libre asociación, concepto que ha sido equivocadamente vinculado al derecho que tienen

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los trabajadores en esta materia. Ha llegado la hora de poner fin a este mito. La colegiación necesaria de los abogados no solamente es un reclamo justificado en una reforma judicial moderna y de alto nivel, es una exigencia para construir un mejor y equitativo sistema de justicia y es además una exigencia internacional para adecuarnos a las tendencias contemporáneas de los sistemas jurídicos en un mundo cada vez más interdependiente. En los encuentros de la Unión Iberoamericana de Barras y Colegios de Abogados, prácticamente solo en México no existe la colegiación obligatoria.¿Cómo explicar que en algunos países de la Unión Europea (España, Francia e Italia) y con nuestros socios comerciales de Norteamérica, Estados Unidos y Canadá y Estados Unidos, existe la colegiación obligatoria de los abogados? Sin duda que nos estamos rezagados en esta materia.

¿QuÉ hacer para revertir este hecho? Durante los últimos años se ha venido discutido en ambas Cámaras del Congreso de la Unión algunas iniciativas con el ánimo de avanzar en general en el perfeccionamiento de nuestro sistema de justicia. Sin embargo, ante nuestro asombro, en ninguna de ellas se contempló incluir en tema de la colegiación obligatoria de los abogados, que además ha sido planteado como una necesidad en el Libro Blanco de la Reforma Judicial, emitido por la SCJN y reconocido como una necesidad en el Plan Nacional de Desarrollo

Recientemente anunciÓ Usted un beneficio en materia de Salud para los abogados ¿En quÉ consiste? En efecto, como una pequeña gran muestra de la importancia que reviste nuestra colegiación obligatoria, no dimos a la tarea de lograr, en coordinación con las autoridades del Gobierno del D.F. un significativo beneficio de seguridad social para los abogados que pertenecen a la Asociación Nacional de Abogados, Colegio Nacional de Abogados, que me honro en presidir, y que hemos acordado hacer extensiva a todos los abogados: proporcionarles en forma gratuita servicios de salud y medicamentos a los profesionales del Derecho en la capital del país. Además, este beneficio se extiendo a los familiares que sean dependientes económicos del titular del beneficio. Esto ha sido posible gracias a un convenio que suscribimos con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, cuyo titular ha sido receptivo y generoso con el gremio de los abogados. Esperamos poder establecer este beneficio a nivel nacional para apoyar a los miembros de todos los Colegios y Barras de Abogados del país. Ya estamos haciendo los trámites pertinentes.

¿Cómo se accede a este servicio? Basta con llamar al teléfono del Colegio de Abogados de México, 85963387 o acudir a nuestro domicilio en Av. Alvaro Obregón No. 12 Pisos 1 y 5, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700 en el Distrito Federal y llenar la solicitud correspondiente con los documentos de identificación que nos pide la Secretaria de Salud del D.F., para entregarles el carnet respectivo que puede ser utilizado en cualquier hospital o centro de salud del GDF K



S A L FAL

EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA K

Lic. José Luis Musi Nahmías

S

e ha sostenido que la seguridad pública es una función del Estado, orientada a garantizar la protección de las personas y sus bienes. Es proporcionar condiciones que posibiliten la convivencia pacífica y preserven el orden público. El cumplimiento de estos objetivos exige visión de integralidad en el diseño y ejecución de acciones articuladas, involucrando diversos sectores del estado, a fin de fortalecer una política social que satisfaga los mínimos de bienestar humano. La Seguridad Pública no es una actividad que se inicie y se agote en meras acciones policiales, es una tarea de mayor complejidad que involucra a todos los miembros de la sociedad, sin permitir que el Estado desatienda su principal responsabilidad. En la actualidad, el crimen ha crecido de forma alarmante, yendo más allá de nuestras fronteras, penetrando en las estructuras de poder de los países y exacerbando sus acciones en las grandes capitales. Naciones Unidas ha reconocido que el crimen organizado se ha infiltrado en las diferentes esferas de la administración pública y las fuerzas armadas, razón por la cual recomienda hacer énfasis en el combate al crimen estructural, ya que se requiere no solamente de la coordinación de todas las fuerzas, sino de la cooperación internacional, asistencia mutua e íntima colaboración que vaya desde el intercambio confiable de información y la organización de sistemas eficientes de prevención del delito hasta la realización de operativos para enfrentar la criminalidad. La violencia criminal aumenta día con día y los medios de comunicación informan de manera rutinaria de delitos cometidos con extrema crueldad y con ausencia de los más elementales sentimientos de piedad, actuando con un escandaloso margen de impunidad y corrupción, causando en los ciudadanos sentimientos de impotencia y zozobra.

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PROBLEMÁTICA Hablar de seguridad pública es referirnos al aparato de justicia penal, a la policía preventiva, a la policía judicial, a la procuración de justicia, al Poder Judicial, y por supuesto, a los centros de reclusión, al comportamiento ético de los servidores y al efecto que causan las instituciones defensoras de los derechos humanos en todo el aparato de justicia del país. Avanzar en las soluciones exige en principio identificar los problemas a través de un diagnóstico prospectivo certero, reconociendo su existencia. Negarlos o minimizarlos contribuye a su crecimiento. Sabedores del antiguo y profundo distanciamiento entre policía judicial y preventiva, entre federales y estatales, culpándose unas a otras de su ineficacia para conseguir sus objetivos. Ciertamente no pueden apreciarse como iguales, cada una de ellas tiene metas y métodos muy concretos, pero ambas tienen una en común: prevenir el delito y combatir a la delincuencia. Dar seguridad a casi cien millones de habitantes en todo el territorio nacional no es tarea fácil, pero también tenemos claro que no es un problema de cantidad, sino más bien, un problema de calidad en la que la eficiencia y la eficacia juegan un papel trascendental, sobre todo si éstas están fundadas y estructuradas a través de una visión de integralidad. Así, el problema de la seguridad pública se encuentra estrechamente vinculado con la inadecuada selección del personal, falta de capacitación y entrenamiento del personal de procuración de justicia, empezando por el policial ya que existe una carencia de una política criminal adecuada, que mínimamente contemple con confiabilidad la geografía delictiva, el modo de operar de los delincuentes y su identificación, del conocimiento de los perfiles criminales, de su modo de vida, de su movilidad, etc. Requiere de una firme voluntad política, experiencia, capacidad profesional y vocación de servicio. Es necesario conocer y reconocer que desde principios del siglo pasado se dio gran importancia a la organización, con énfasis en los recursos materiales. A mediados del siglo se dio importancia al estudio del perfil de los sujetos que intervienen en todo el proceso organizacional, y a fines del siglo se dio relevancia al enfoque integrador y al estudio y análisis de los sistemas como tales, a efecto de tomar en consideración de manera integral a todas las variables y factores que intervienen en todo el sistema de seguridad pública y procuración de justicia con especialización en la materia, desde la prevención del delito hasta la ejecución de una pena con fines readaptadores. Ello nos lleva de la mano a tener una visión integral del problema de la inseguridad y sus causas como fenómeno social a pesar de no contar con estudios etiológicos serios.

PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO Ambas requieren de contar con elementos profesionalmente capaces, entrenados desde una óptica del establecimiento de un servicio civil de carrera policial y ministerial. Los policías requieren de capacitación policíaca, trato digno por parte de sus jefes, y por supuesto, un proyecto de vida que les permita superarse y otorgue seguridad en el empleo para alcanzar mejores niveles de bienestar para ellos y su familia. Hoy, México requiere de policías científicos que actúen sobre bases sólidas, con una tecnología de punta y con un gran desarrollo en las acciones de inteligencia para la prevención y el combate al delito. L A R E A D A P TA C I Ó N Con servicios periciales de amplia DEL DELINCUENTE cobertura nacional, con métodos e instrumentos modernos a la altura de Insistimos en que para tener una las circunstancias y con un ministerio justicia penal eficiente debieran público altamente capacitado y con mayor estar en concordancia y estrecha autonomía en sus funciones. coordinación los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, para que no La ineficacia en el combate a la recaiga en uno de ellos la carga delincuencia y la carencia de programas total de la crisis de todo el proceso serios de prevención del delito, tanto en de administración, procuración de justicia y ejecución penal. materia de prevención general como de prevención especial, hace que en Con razón, hay quienes consideran la población crezcan sentimientos de un mito la readaptación social por las insatisfacción, frustración, impotencia siguientes causas: y soledad al ver que sus legítimas demandas de una vida social armónica se Corrupción; improvisación de vean como una quimera. A esto se agrega autoridades; ausencia de esquemas el hecho de que los inculpados quedan de reclusión, de tratamiento de en libertad, trátese de delitos graves o no, prevención y de readaptación en por no existir flagrancia, cuasi flagrancia, atención a los niveles de peligrosidad flagrancia equiparada o notoria urgencia. criminológica y jurídica; inadecuados o inexistentes programas progresivos Se antoja pensar que lo anteriormente y técnicos individualizados dicho más que una limitante para las orientados a la resocialización; y autoridades policíacas se traduce en la imposibilidad hasta ahora de un ventajas legales que benefician al trato igualitario que no considere delincuente por las libertades anticipadas la condición económica del interno. ante el ministerio público debido a una Es necesario la creación de un mala integración de la averiguación previa sistema penitenciario con sentido y la imposibilidad de procesar al presunto de integralidad, homologando los responsable. Dicha situación contribuye programas, las funciones y los a acrecentar la desconfianza social en procedimientos en toda la República. el aparato de justicia penal, invitando en ocasiones a hacerse justicia por propia mano. Dichas libertades son interpretadas como una muestra de ineficacia y corrupción en el ministerio público y los jueces, desalentando la posibilidad de la denuncia y aumentando la impunidad y el sentimiento de inseguridad en la sociedad. Las reformas legales en materia de detención resultan restrictivas debido a que la flagrancia debe estar sustentada en circunstancias de pruebas, más que en factores temporales, entre la comisión de delito y el momento de la detención.

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Coincidimos en que deben fundarse las circunstancias de prueba que permitan con objetividad presumir la participación del sujeto en el delito. Estamos de acuerdo que en la prevención delictiva debe de participar cada vez con mayor intensidad, toda la sociedad coordinada y orientada por el gobierno, sin dejar a un lado la responsabilidad inherente a las autoridades de procuración y administración de justicia a quienes por razones técnicas les competen los mayores logros.

LA VÍCTIMA Y EL VICTIMARIO Aquí resaltan los contrastes ya que el interno goza durante su reclusión de habitación, vestido, alimentación, servicio médico, educación, trabajo, deportes, recreación, cultura y defensa, pagada por el Estado, visita íntima y familiar, obteniendo con ellos la satisfacción de los mínimos de bienestar. “La víctima, -cito a Don Juventino Castro-, ha sido reducida a algo menos que un espectador y a algo más que un impertinente para el órgano jurisdiccional” olvidado incluso por las instituciones defensoras de los derechos humanos. Un proceso penal justo radica en reconocerle a la víctima su carácter de parte con los mismos derechos que goza el procesado y/o sentenciado, sin olvidar que la víctima tiene derecho no solamente a la reparación del daño material, sino moral y psicológico.

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PROPUESTAS CONCRETAS 1. Efectuar una reforma profunda de la justicia cívica, con reglas claras que enfrenten y eviten los márgenes de corrupción, la justicia cívica debe ser sinonima de la justicia del martillo. Esta medida exige una revaloración del personal de los juzgados cívicos, fundada en mejores niveles éticos, profesionales y salariales, a efecto de vivir con decoro.

preguntas al inculpado y a testigos, promover recursos de inconformidad, etc.). 9. Fortalecer los programas de selección y profesionalización de la policía judicial y la policía preventiva, creando un servicio civil de carrera homologado a nivel nacional.

2. Promover las reformas correspondientes para autorizar la detención del inculpado cuando se le encuentre algún objeto relacionado con el ilícito, o bien que el denunciante o testigo lo identifique como autor del mismo, inclusive, en aquellos casos en que se desconozca, de primer momento, su identidad y localización.

10. Dar prioridad a la prevención y no sólo a la reacción.

3. Elevar los márgenes de punibilidad en aquellas conductas delictivas que provocan mayor alarma y zozobra social, sustentadas en estudios penológicos serios y de una política criminal clara.

12. Urge efectuar una reforma profunda al sistema de justicia penal, basada en estudios criminológicos serios, visualizando a la justicia con integralidad, con objetivos claros y sustentados con método técnico científico y humanístico.

4. La prisión preventiva o ejecutiva debe mostrarse como tal, y no como un espacio físico promotor de la degradación moral, cuyas condiciones de bienestar se sustentan en la corrupción, en la impunidad y en la capacidad económica de la población penitenciaria. La dirección de una prisión debe dejar de ser un negocio y convertirse en un ministerio firme, con profundo sentido humano. 5. Privilegiar con disminución de la pena, la confesión del inculpado durante la averiguación previa y hasta la declaración preparatoria. 6. Si bien es cierto que por principio constitucional, el inculpado no está obligado a declarar en su contra, también lo es que si decide declarar, debe hacerlo con verdad. 7. Sancionar a las personas que recurren a las comisiones de derechos humanos o a los órganos internos de sanción, cuando se compruebe que su queja está sustentada, a propósito, en hechos falsos que caen en el ámbito de la calumnia y la falsedad de declaración. 8. Ampliar los derechos de las víctimas durante la averiguación previa y el proceso penal para reconocerle su calidad de parte, con los mismos derechos que el procesado (nombrar abogado, ofrecer pruebas, formular

11. De trascendental importancia resulta priorizar el presupuesto asignado a las labores de seguridad pública y procuración y administración de justicia.

13. Urge la incorporación de tecnología moderna para la prevención, la investigación y el combate al delito. 14. La profesionalización de alta especialización para aumentar los conocimientos técnicos científicos y éticos de los servidores públicos encargados de la seguridad pública y la procuración de justicia en el amplio sentido del término. 15. La modernización y dignificación de las instalaciones (humanización de los espacios) destinados a la seguridad pública y la procuración de justicia para brindar un servicio digno y eficiente a la ciudadanía. 16. Existencia de instalaciones y personal adecuado para brindar atención integral a las víctimas de los delitos. 17. Regular la seguridad privada a efecto de convertirla en coadyuvante y complementaria de la seguridad pública. 18. Mejorar los mecanismos de participación social de forma coordinada, a efecto de vigilar el cumplimiento de los objetivos y de los programas implementados, para prevenir y combatir el delito.

Finalmente, debemos de actuar con firmeza y convicción, a efecto de lograr los objetivos siguientes: a) Una disminución drástica en los índices de criminalidad. b) Combatir permanentemente la corrupción y la impunidad existente. c) Una ejecución de penas y/o sanciones con sustento técnico-científico y con profundo respeto a los derechos humanos. d) Mejorar en cantidad y calidad la atención que la ciudadanía demanda. e) Una justicia pronta, gratuita y expedita. f) Una mayor y mejor orientación a la ciudadanía sobre las medidas preventivas y el fomento de la cultura de la denuncia K


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SE ABUSA DE LA PRISIÓN

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PREVENTIVA EN AMÉRICA LATINA: K

Cristián Riego Ramírez*

E

los países de la región, lo que contrasta con el caso chileno.

l retraso en la implementación del sistema Penal Acusatorio en la región está propiciando que se abuse de la prisión preventiva en América Latina, señaló Cristián Riego Ramírez, Director del CEJA, durante la presentación del libro Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina. Evaluación y Perspectivas, presentado el pasado lunes 3 de agosto en el Auditorio de la Defensoría Penal Pública de Chile, en Santiago, ciudad capital de ese país. Mencionó Cristián Riego que el objetivo central de este trabajo producido por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, y en el que participó también Mauricio Duce, es presentar una evaluación de lo ocurrido con la prisión preventiva durante el proceso de reforma procesal penal en América Latina, con el propósito de aportar a la discusión del tema y determinar las posibles líneas de acción a encarar durante los próximos años. Esta investigación respecto al uso de la prisión preventiva en América Latina fue presentada por la Defensora Nacional, Paula Vial; el juez electo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo Vio Grossi; la Vicepresidenta del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Hebe Martínez y su Director Ejecutivo el Dr. Cristián Riego. El texto estudia el impacto real que ha tenido el cambio de sistema procesal en el uso cotidiano de esta medida cautelar. La publicación incluye un informe comparativo en el que se da cuenta

en forma específica de las diversas tendencias que se observan respecto al uso de la prisión preventiva en los países de América Latina a partir del proceso de reformas a la justicia penal. La investigación presenta además siete informes de países que dan cuenta de lo ocurrido en cada uno de ellos con mayor nivel de especificidad y detalle (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras y Venezuela), lo que permite realizar contrastes entre las tendencias generales identificadas en el informe comparativo y las particularidades específicas de los países respectivos. Cristián Riego comentó los hallazgos encontrados durante la investigación que reflejan a modo global, la diferencia entre la expectativa previa a la reforma y los resultados obtenidos: la prisión preventiva continúa imponiéndose como regla en determinados delitos y las cifras no han variado como se esperaba. Esto se debe, en opinión del experto, a la debilidad de los procesos de implementación de la mayoría de

Aun así es llamativo el hallazgo que indica que los procesos de contra-reforma (agenda corta para el caso nacional) no han tenido mayor impacto en el uso de la prisión preventiva en la región, indicador éste de la errónea vinculación que suele realizarse entre cambios normativos y justicia más eficaz, cuando la mayoría de las veces esto último se relaciona con las prácticas judiciales propias del sistema. Al respecto la Defensora Nacional, Paula Vial, comentó que en Chile uno de los problemas asociados a la prisión preventiva se manifiesta en el efecto que tiene sobre los derechos fundamentales: “La privación de libertad en tanto medida cautelar al igual que la privación de libertad en tanto ejecución de la pena, afectan el mismo derecho fundamental. El tiempo de prisión que cumpla el sujeto, en tanto medida cautelar, se abona a lo que corresponda en el evento que obtenga una sentencia condenatoria. Esto no es otra cosa que una anticipación del cumplimiento de la pena, lo cual pugna no sólo con el principio de inocencia sino también con el derecho que se tiene a un juicio previo.” El juez electo de la CIDH, Eduardo Vio Grossi se refirió al estudio indicando que era un tema que está en la agenda de la Corte, lo cual ha sido demostrado por diversas sentencias que abordan los estándares que la prisión debe tener para el respeto del debido proceso y los derechos humanos en los países de la Región K

* Director del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), con sede en Chile

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CADALSO K

Robespierre

Ante la ya inminente salida de la PGR de Eduardo Medina Mora, (quien ya prepara maletas para ir a Inglaterra como nuevo embajador), en el Senado se han estado mencionando varios nombres para substituirlo, luego de haber rechazado la propuesta “extraoficial” del Presidente Felipe Calderón respecto de su amigo Francisco Blake, Secretario de Gobierno de Baja California. Se afirma que los senadores Manlio Fabio Beltrónes del PRI y Carlos Navarrete del PRD, han hecho un frente común para no dejar pasar a la PGR a ningún incondicional del Presidente Calderón, luego del operativo en Michoacán, en el que se detuvieron, en época de elecciones varios presidentes municipales, de los que se argumenta, no ha quedado clara su responsabilidad penal. No quieren correr el riesgo de enfrentar un escenario similar en la elección del 2012. Se han estado manejando nombres de penalistas que no tengan vínculos partidistas. El más mencionado es el Dr. Ricardo Franco Guzmán, destacado abogado con más de 50 cómo profesor universitario, quién en el pasado ya fue designado por todos los partidos como titular de la primera Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). Aunque lo más seguro es que el próximo titular de la PGR será el Lic. Arturo Chávez Chávez, ex-Procurador de Justicia de Chihuahua con Francisco Barrio y Subsecretario de Gobernación en el sexenio pasado, quién se ha destacado por ser un funcionario serio y responsable.

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La próxima Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados seguramente robará reflectores, ya que estará integrada con juristas de alto perfil. Todo parece indicar que la presidirá Humberto Benítez Treviño, ex titular de la PGR, de la PGJDF y de PGJ del Estado de México, que apenas dejó el cargo de Secretario General de Gobierno con Enrique Peña Nieto. Otros “pesos pesados” que seguramente integrarán la Comisión son: Alejandro Gertz Manero, Ex Secretario de Seguridad Pública Federal, Alfonso Navarrete Prida, también ex-Procurador de Justicia del Estado de México, Juventino V. Castro y Castro, ministro en retiro de la SCJN, Omar Fayad, ex Procurador General de Justicia de Hidalgo, Jaime Cárdenas Gracia, ex Consejero del IFE y Mercedes del Carmen Guillén, ex Procuradora de Justicia de Tamaulipas. Una comisión de tanta importancia podría convertirse en un desastre si el ego de alguna de estas luminarias choca o quiere imponerse ante los demás. Esperemos que en los debates y en las propuestas prevalezca la mesura para alcanzar acuerdos. Urge continuar con la reforma al nuevo Sistema de Justicia Penal y a la Ley de Amparo.


Ante el recorte del presupuesto a las universidades públicas, José Narro Robles, Rector de la UNAM salió en defensa de una mejora educativa. Con la evidente molestia del Secretario de

Hacienda,

Agustín

Cartens,

hizo hincapié en que la educación es fundamental para el desarrollo del país y que ahí no debe heber recortes presupuestarios. Y es que al parecer en la Secretaría de Educación Pública no quedó claro que la mejor inversión a largo plazo en un país es la educación. En el sector educativo ya esta resultando un clásico la cita del Dr. Narro: “No se puede hablar de

HUMBERTO ROMERO PÉREZ

democracia o desarrollo en el país sin educación, por lo que el analfabetismo es una vergüenza para México”.

Muy triste debe estar Gaston Alegre, funcionario del gobierno de Miguel de la Madrid, por el fallo de la SCJN que le quitó una isla que adquirió contra los intereses de la nación. Este famoso personaje se pasó al PRD y se fue a la Riviera Maya, bajo los colores de sol azteca, para hacer política local, habiendo sido

candidato a gobernador y regidor en Cancún. El también ex-diputado local quintanaorrense despertó sospechas en la Primera Sala de la Corte porque un juez de primera instancia le expedió una escritura ad perpetuam (para siempre) por una isla en el Municipio de Carrillo Puerto, Quintana Roo, como si se tratase de cualquier inmueble. Más sospechoso fue para los ministros cuando descubrierón que el “dueño único” de toda la isla Ziquipal resultó ser Gastón Alegre. Afortunadamente la PGR y la Secretaría del Medio Ambiente demandaron la nulidad de la escritura. La Corte apoyo su sentencia en una simple interpretación del artículo 48 constitucional: “Las islas, los cayos, y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan a territorio nacional (…) dependerán directamente del gobierno de la Federación”. Hay quiénes dicen que en realidad esta pérdida no afectó tanto al acaudalado político-empresario y que fue como quitarle un “pelo a un gato”, pues al parecer es propietario de otra isla mayor en el Caribe y de medio Tulum, del que promovió se erigiera como el más nuevo municipio del país, antes de terminar su gestión como diputado en el Congreso local. ¿Quién dice que la politica no deja?

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE DOCTORES EN DERECHO Lamenta el fallecimiento del destacado político michoacano, el pasado mes de agosto, quién fue Secetario Particular y de Prensa, respectivamente, de los ex –Presidentes de México Adolfo López Mateos y Adolfo Ruíz Cortinez. Uniéndose a la pena que embarga a sus familiares y amigos por tan irreparable pérdida. Descanse en Paz FORO JURÍDICO

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LIBR OS EN

EL DERECHO QUE TENEMOS, LA JUSTICIA QUE ESPERAMOS Genaro David Góngora Pimentel, editorial Laguna, 2 tomos, 3ª edición, 2009 En esta magnífica obra de 2 tomos organizada en 68 apartados, aborda temas de gran riqueza intelectual y una variedad impresionante de tópicos, todos ellos de fondo, útiles, prácticas y no exentos de valor civil, sabiduría e inclusive buen humor. Llama la atención el título de la obra, en la que el tratadista concentra numerosos artículos académicos, reflexiones personales, discursos, votos en la Suprema Corte de Justicia, informes, conferencias, coloquios, etc. En suma: las piezas numerosas y variadas con la que muestra las preocupaciones y ocupaciones, intelectuales, jurisdiccionales, académicas, que caracterizan varios lustros de buena labor. Piezas que dan cuenta de la vida aplicada a los quehaceres de la ley y de la justicia. Con ellas se arma esta recia personalidad. No sobra decir que el autor es catedrático, investigador y juzgador, distinguido en estas tres facetas de una rica personalidad. Su libro tiene raíces, por lo tanto, en esa múltiple y notable experiencia acumulada durante muchos años. En la presentación que hace Góngora Pimental a la primera edición de este libro, confiesa la doble inquietud del tratadista, que conocen quienes cultivan las letras –literarias o académicas- y luego difunden el pensamiento que hospedaron en ellas: escribir “responde a un motivo de carácter personal; una suerte de necesidad, pasión y alimento para el espíritu y publicar libros atiende tanto a consideraciones individuales como sociales: se orienta en mayor medida hacia la colectividad; para que ésta participe en nuestras preocupaciones e inquietudes y, por qué no decirlo, para testimoniar nuestra postura ante diversos temas de actualidad e interés general. En fin –agrega don Genaro- para no sentirnos copartícipes de acciones o decisiones que consideramos se alejan del ideal de justicia al que los juzgadores debemos aspirar”. En algunos textos, el autor reconoce nuestra inserción en el mundo del que formamos parte; no, por cierto, una simple y obvia inserción geográfica, sino ideológica, cultural, jurídica y, finalmente, jurisdiccional.

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El autor aborda los temas más complejos de la ciencia jurídica, son conformarse con la simple posesión abstracta del conocimiento, pues lo relaciona, lo conecta y lo aplica con gran sencillez al caso concreto, de tal forma que sus ideas son siempre claras, comprensibles y didácticas. Esta característica para aplicar con claridad lo abstracto al caso concreto, llevan a Góngora Pimentel a amalgamar en un todo lógico y coherente, los conocimientos derivados de la doctrina a través de las normas jurídicas y de ellas, a su aplicación, teniendo no sólo como base su generosidad intelectual, sino muchas horas de estudio y trabajo práctico que sin duda alguna, han requerido de mucho tiempo que el jurista debió dedicar al descanso y al esparcimiento. La lectura de los trabajos que figuran en esta obra nos permite acceder a las coincidencias y a las discrepancias, a los reproches –expuestos con elegancia y fundamento- y a las sugerencias: en fin, al conocimiento del derecho que tenemos y de la justicia que aguardamos, bajo la óptica de un ciudadano comprometido, que es, al mismo tiempo, un juzgador reflexivo.


CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES Óscar Vásquez del Mercado Cordero, editorial Porrúa, México, 2009 La época actual y dentro del proceso de globalización de la economía junto con las grandes posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, la mejora de transportes y os flujos financieros más rápidos, ha generado que el comercio internacional se haya convertido en un fenómeno de grandes proporciones. Este libro es valioso porque contiene un recomendable desarrollo sistemático, excelente calidad, novedoso contenido y de gran utilidad teórica para los especialistas y estudiosos del Derecho Mercantil, así como abundante bibliografía nacional y extranjera. Ofrece un enfoque práctico y es una aportación de contenido original altamente apreciable, en un rubro que es complejo y vanguardista, como lo es la contratación mercantil internacional, que se ha convertido en el motor del comercio, ya que es un medio del cual disponen las personas que viven en diferentes países; por tanto, tendrá un valor agregado para quienes serán los profesionales y los contratantes de este siglo. El tráfico comercial internacional da lugar a multitud de figuras jurídicas y negocios diferentes, de ahí que resulta insoslayable que tanto los importadores como los exportadores deban poseer conocimientos relacionados con jurisdicción y competencia de los tribunales, adunas, transporte internacional, garantías, seguros, medios de cobro y pagos, idiomas. La obra del Doctor en Derecho Óscar Vásquez del Mercado Cordero, cuyo contenido es sumamente extenso, con una visión integradora y unificadora, viene a satisfacer una necesidad imperiosa como una herramienta de consulta para los estudiosos de la ciencia jurídica y como texto para la materia de contratos internacionales en todas y cada una de las universidades en que se imparte la materia, en particular, la UNAM. Su consulta nos permite contar con información relativa: al origen y evolución, hasta llegar a la época moderna en donde detalla la Codificación del Derecho Mercantil. Bajo el esquema didáctico con el que presenta la obra, nos lleva de la mano sobre los diversos medios alternativos de solución de controversias mercantiles internacionales, que buscan convertirse en alternativa ante el litigio jurisdiccional para solucionar los conflictos, dados los problemas de justicia, debidos a la enorme carga de trabajo con las consecuentes deficiencias en forma y contenido. Incorpora la teoría general de las obligaciones mercantiles y agrega información sobre las reglas generales de aplicación común a los contratos mercantiles internacionales, establecidas en convenciones o tratados internaciones, leyes modelos las cuales no son uniformes entre sí, por

diversos factores. A fin de ubicar de manera adecuada el tema, estudia con profundidad y conocimiento el comercio internacional a la luz de la regulación constitucional de México. Se presenta en forma sistemática y congruente una teoría para la unificación de los contratos mercantiles internacionales. El estudio de los contratos mercantiles internacionales típicos y atípicos, tales como el Joint Venture; Know How; Franquicia y Comercio Electrónico, desde el punto de su naturaleza jurídica, clasificación, elementos, figuras afines, son un valioso aporte doctrinal y herramienta de consulta para los estudiosos de la ciencia jurídica. El autor, nos enseña que no hay que ponerse grilletes a la imaginación y creatividad; que la paciencia y la perseverancia deben ser elementos centrales para el éxito de sembrar surcos en el campo de la investigación, que hay que seguir librando las batallas que tengan que librarse, sin miedo y sin temor, que no abandonemos nunca nuestra lucha, cuando todavía somos capaces de un esfuerzo más; que nada termina, hasta que uno deja de intentar.

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

FUERZA CIUDADANA CONTRA SISTEMA DE PARTIDOS jliogonbeltran@hotmail.com

K Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán Más vale tarde que nunca. Por fin el gobierno mexicano reconoció que el país se encuentra en un shock financiero, debido a la caída en los precios internacionales del petróleo y la baja recaudación fiscal de este año. Es la crisis de finanzas más grave en los últimos treinta años, afirmó el Secretario de Hacienda Agustín Carstens. Ante este panorama las autoridades plantean recibir un déficit en las finanzas públicas en los años 2010 y 2011. El ingreso federal llegará a los niveles más bajos en los últimos 18 años. Si se mantiene así esta debacle, no vamos a lograr que el Estado construya la infraestructura necesaria y el desarrollo que requiere el país para que las demandas sociales más urgentes de la población se atiendan. Resultan lamentables las contradicciones del Secretario de Hacienda al ocultar la verdad cuando nos quiso sorprender mencionando que la economía mexicana sufría apenas un inofensivo catarrito y ahora afirma que México agoniza con un shock, el más grave en los últimos treinta años y “que es la primera vez en muchos años que se plantea un déficit, pero dada la naturaleza de la situación es indispensable para impulsar el crecimiento económico”. Las medidas para impulsar el crecimiento económico son consideradas por Alejandro Nadal, investigador del Colegio de México, poco eficaces para la recuperación de la economía mexicana ya que está semi estancada desde hace 10 años. El Presiente Felipe Calderón Hinojosa confirmó los desalentadores pronósticos económicos para el 2010 y 2011 esbozado por el Secretario de Hacienda en un Foro Económico organizado

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por el Senado, por lo que propuso tres medidas: reducción de gastos, aumentar ingresos y déficit. También dijo: “el punto más crítico de la crisis está quedando atrás ya comenzamos a registrar incrementos en diversos sectores pero el próximo año tendremos que enfrentar el shock económico”, argumentó también que parte del shock económico y que obedece a los reportes de las empresas de menos recursos a las finanzas públicas, aunado a la caída en la producción petrolera de seiscientos mil barriles diarios de petróleo, como consecuencia de la falta de reforma e inversión en la paraestatal. No

hay mucho que inventar, dijo, la verdad es que para cerrar un hueco en las finanzas públicas se requiere de las tres medidas estratégicas, preguntándose “¿Qué es lo que debemos hacer?: buscar la mejor combinación de las tres alternativas”, se autorespondió. Las medidas adoptadas por el gobierno federal para enfrentar el shock financiero se equiparan a la crónica de un desastre anunciado que afecta la estabilidad financiera de los Municipios de nuestro país. Es decir, que los pone al borde de la quiebra. Qué lamentable que la base económica del Municipio en la que pensó el Constituyente

de 1917 haya sido violentada por los nuevos gobiernos autoritarios caracterizados por la denominada nueva democracia. Es necesario reflexionar sobre el texto original de la norma constitucional que en su artículo 115 fracción segunda señalaba: “Los Municipios administraran libremente su Hacienda, la cual se formara de las contribuciones”; esta referencia histórica nos hace pensar con claridad y objetividad que las medidas económicas proyectadas por el gobierno federal en: reducción de gastos, aumento de ingresos y déficit, atentan seriamente a la autonomía de los Ayuntamientos en nuestro país. La actual crisis financiera global pone fin a la ilusión vigente en las últimas tres décadas de que el mercado todo lo resuelve y abre nuevos senderos para el debate económico, social y ambiental. La estrategia económica debe focalizar un nuevo equilibrio entre Estado, mercado y ciudadanía y, por ende, la creación y reinvención de instituciones públicas, privadas, solidarias y comunitarias. Detrás de esta tarea prevalece la construcción de un Estado más fuerte, a partir de un pacto fiscal sólido, que permita construir acuerdos políticos acerca del nivel, composición y tendencia del gasto público y de su financiamiento. Los diputados federales y los senadores están obligados a sustentar sus debates y formular sus iniciativas y reformas en materia económica, sobre la idea de que sus bancadas no permitan el monopolio financiero de la federación y exijan medidas económicas que garanticen la soberanía hacendaria de los Estados y Ayuntamientos y en consecuencia las acciones de gobierno atiendan sus prioridades: educación, creación de fuentes de trabajo, salud, seguridad pública, procuración e impartición de justicia a efecto de garantizar la estabilidad de la sociedad mexicana K



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