FJ 152 mayo 2016

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Mayo 2016

Segundo Informe de Labores de la CNDH Trata de Personas: Fen贸meno Mundial Rosi Orozco

La Filosof铆a de las Leyes de Reforma Armando Soto Flores

La Justicia Restaurativa Alfredo G. Araya Vega

La PGR No Obstaculiz贸 las Investigaciones del GIEI:

Eber Betanzos Torres N煤m. 152, mayo 2016 $40.00



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Sumario Mayo 2016

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López

La PGR No Obstaculizó las Investigaciones del GIEI:

Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

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Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 152, Mayo 2016.

EBER BETANZOS TORRES Editorial Debido Proceso: Pretexto para Liberar Delincuentes

6 14

Foro del Lector

18

Segundo Informe de Labores de la CNDH

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Trata de Personas: Fenómeno Mundial

26

La Justicia Restaurativa: Modelo de Respuesta Evolutiva del Delito

Raúl Contreras Bustamante Nuevo Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

Rosi Orozco

22

Dr. Alfredo G. Araya Vega

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La Filosofía de las Leyes de Reforma Dr. Armando Soto Flores

36

Causas que Provocan Motines, Riñas y Fugas en las Cárceles Mexicanas Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

2 | Foro Jurídico

18

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52

El Ministerio Público y la Investigación Preliminar en el Nuevo Sistema Procesal Penal Dr. Elías Polanco Braga

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Víctima del Delito y Policía Mtro. Adrián Franco Zevada

46

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Dr. Alberto Enrique Nava Garcés

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Firman Convenio de Colaboración la ANDD y el CDDO

56

La Justicia no Sólo es un Valor, sino un Servicio Público: David Arellano Cuan

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Rumbo a la Constitución de la CDMX La Elección de Diputados Constituyentes Mtro. Álvaro Luna Pacheco

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Universitarios Despidieron a Leopoldo Flores en la UAEM

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Efemérides 1° de Mayo Día del Trabajo Lic. Aurora Cervantes Martínez

68

Foro de Propiedad Intelectual El Derecho Penal en el Arte Dr. Arturo Ancona García-López

70

En la Mira Panama Papers: Sociedades Offshore, Lavado de Dinero y Defraudación Fiscal

72

La Máquina del Tiempo y el Trabajo Lic. Jesús A. Aquino Rubio

74

Vida Digital El Derecho a la Intimidad Digital en México Lic. Juan Luis Hernández Conde

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Cadalso Libros Temas Constitucionales La Constitución de la CDMX, Simple Ley Secundaria Lic. José R. Padilla

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres Mayo 2016  |  3


EDITORIAL Debido Proceso: Pretexto para Liberar Delincuentes

A pesar de existir varias pruebas contundentes en su contra y de haber sido condenado por un Juez Federal a 30 años de prisión por el delito de Secuestro, argumentando violaciones al debido proceso, nuevamente un magistrado puso en libertad a un peligroso delincuente.

Con razón el agraviado padre acusaba a los juzgadores del total olvido de las víctimas y de estar violentado la Constitución que señala enfáticamente en su artículo 20: “el objeto del proceso penal es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados Este hecho fue denunciado por el pa- por el delito se reparen”. También dre de la víctima, el ex entrenador de señala que cualquier prueba obtenatación Nelson Vargas, acompañado nida con violación de dh será nula, de la Presidenta de Alto al Secuestro, pero nunca establece que por una la activista Isabel Miranda de Walla- prueba nula, serán nulas las demás ce, quienes acusaron públicamente o todo el proceso. al Magistrado Federal, José Merced Pérez Rodríguez, por haber dictado La sociedad mexicana vuelve a inuna resolución, que apoyada en un dignarse con este caso al atestiguar “tecnicismo”, le concedió la libertad a que juzgadores del Poder Judicial Isidro Solís Medina, uno de los miem- Federal, sean ministros o magistrabros de la banda que secuestro y dio dos, liberan personas claramente muerte a su hija Silvia Vargas, quién involucradas en delitos de alto imestaba plenamente identificado y con- pacto que tanto dañan a la sociefeso, acusando a los miembros de la dad, como el secuestro. El caso de Suprema Corte de Justicia de permi- Florence Cassez fue el principio de tir e impulsar este tipo de acciones, so esta oleada que parece no tener fin. pretexto de una revolución jurídica en Mientras tanto seguirá la pregunta materia de Derechos Humanos (dh), ¿Y que pasa con los Derechos Hula cual provoca que bajo el argumento manos de las víctimas, también prodel respeto al debido proceso, se abra tegidos en la Constitución? la puerta para que salgan de la cárcel peligrosos delincuentes, fomentando En breve entrará en vigor en todo la impunidad que tanto daño hace a el país el Sistema Penal Acusatola sociedad. rio-Oral y nos encontramos en la

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coyuntura de la creación y aplicación de protocolos en diferentes ámbitos como, la mujer, la niñez y la justicia para adolecentes y sería bueno que la Suprema Corte establezca, de una vez por todas, que una sola prueba mal aportada, no puede echar por tierra todo el material aportado y recabado en una carpeta de investigación. Que definan sí un delincuente, plenamente identificado, confeso, con varios elementos probatorios en su contra, puede alcanzar la libertad por un tecnicismo. Que definan si una prueba mal aportada está por encima del derecho de una víctima. Por lo pronto, este caso abonará a la falta de credibilidad que un gran número de mexicanos tiene de nuestro sistema de justicia y aumentará la gran desconfianza que tiene de sus autoridades, incluidos los jueces y los políticos. Valdría la pena insistir a los juzgadores para que reflexionen si antes de tomar decisiones de esta naturaleza, si antes de poner en la calle a un secuestrador, violador o asesino, ¿interpretarían igual las normas del debido proceso, si la víctima fuera su madre, esposa, hija o un familiar cercano?


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5 MayoAbril 2016 2013 |  5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales e–mail Daniel Cervantes: Quiero agradecer a todo el equipo de Foro Jurídico por quitarnos una venda de los ojos y acercarnos la información sobre el derecho que tenemos todos los ciudadanos y que por ignorancia no pedimos nuestro expediente clínico. García Villalobos: Felicito al Dr. Huerta por la esplendida invitada al programa de radio; la Dra. Ruth Villanueva. Sin duda, su programa se debería convertir en un hábito de la cultura jurídica.

Editorial: Avanza Poder Ciudadano con la Iniciativa 3 de 3 RT @Alex123Rodolfo: El poder ciudadano siempre ha existido, sólo que se reprime para el beneficio de un puñado de personas. RT @Edgaralex: Me gustaría saber más sobre la iniciativa 3 de 3 ya que en la editorial se muestra de una manera muy superficial. RT @Ausbanc: Se necesita informar más al medio jurídico y a la ciudadanía sobre esta noble iniciativa y qué beneficios trae consigo.

El Debate más Importante Respecto de la Legitimidad Democrática es la Corrupción: Roberto Gil Zuarth RT @JPMX1970: Excelente entrevista y mejor funcionario. RT @anyyge: El corrupto hablando de corrupción y legitimidad, ah, y también de democracia.; este servidor es una burla para la ciudadanía. RT @Almuhamimx: Mandamos un afectuoso abrazo a nuestro Haye @rgilzuarth RT @cruzM_: No desperdicien tinta con servidores que sólo perjudican al país y que benefician a su séquito de amigos. RT @JC123456: ¿Es cierto todo lo que propone en la entrevista Zuarth? Me parece un cuento de hadas que sólo se creen los niños. RT @Jennxpedition: Valdría la pena hacer un seguimiento sobre todo lo que dice Zuarth y ver si lo cumple o no.

Víctor Inclán: Zuarth es una persona que no me termina de encajar pero bueno, bien dicen que uno no es monedita de oro para caerle bien a todos. Ahora bien, desde mi punto de vista pido un castigo memorable para los servidores públicos que realicen actos de corrupción. Eloisa Morales: ¿Jajaja, Gil Zuarth con estos temas? ¿A quién quieren engañar? No nos quieran ver la cara de tontos. Jorge Servín: El tema es buenísimo, pero sin esta persona, con él sería una burla y más en Sonora. Pablo Zúñiga Cruz: Un corrupto, dando Foro de Corrupción. Josué Pérez: El buen Zuarth, díganle que no se le olvide lo de los casinos. Miguel Benítez: Hay muchos destacados y honestos juristas; ¿por qué Zuarth en la portada?

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Una Constitución a la Altura de sus Ciudadanos

Abril 2016

FORO DEL LECTOR

Urge que la PGR Recupere el Auditor

io Justo Sierra Jorge Herrera Vale nzuela Técnicas y Estr ateg de Litigación Ora ias l

RT @Goycoceee7: Un saludo al Dr. Armando Hernández; necesitamos más servidores

públicos estudiosos que vean por el bienestar México. RT @Electoralmx2015: Un texto corto pero conciso. Me llega a la mente una frase:

“merecemos lo que tenemos”. Lo dejo de tarea. RT @EleccionEsMxTT: Recomiendo texto de Armando Hernández sobre la nueva

Constitución que merece la ciudadanía, ¿vamos por buen camino?

Urge que la PGR Recupere para la UNAM el Auditorio Justo Sierranos

Manuel Moreno Melo

Otorgan Doctora do Honoris Causa a Margarita Lun a Ramos Rumbo a la Con stitución de la Ciudad de Mé

xico Macarita Elizondo Gasperín

El Debate más Importante Respecto de la Legitimidad Democrática es la Corrupció n:

Roberto Gil Zu arth Núm. 151, abril 2016 $40.00

RT @santoniopera: ¿Pero si entra la #PGR a la #UNAM se violan los derechos de autonomía, no? RT @adriangus09: Espero que entre la @PGR_mx a la UNAM y que vea cómo será recibida.

Otorgan Doctorado Honoris Causa a la Dra. Margarita Luna Ramos RT @Legalzon: Felicidades a la Dra. Luna Ramos; sinónimo de perseverancia y bienestar ciudadano. RT @CristóbalBarajas: Y así, poco a poco, se va acortando la brecha de la equidad de género en nuestro hermoso México.

UAEM Ejemplo de Convergencia, Honradez y Honestidad: Jorge Olvera RT @loudersvn: Las cosas se pueden hacer bien y mejor, tal es el caso de la Autónoma del Estado de México. RT @asefisRCL: Pues no creo nada de las palabras de Eruviel Ávila. RT @zashiki02: Abrazo fraterno a Jorge Olvera. Sin duda cuando las cosas se hacen bien son el reflejo como es el

caso de la UAEM. RT @JorgePáez: ¿Eruviel Ávila hablando sobre educación y responsabilidades? Mientras la educación no lo afecte

todo está bien.

En la Mira: La Ley 3 de; Ciudadanos vs. Corrupción RT @abogado_chuy: Interesante, bueno si cada municipio roba y el congreso avala las cuentas públicas, no veo por

qué no la ciudadanía se lleve una tajadita. RT @jrjpa: No estoy tan seguro, @EPN no tiene conflicto de intereses en el asunto #casablanca. No creo en esa

tendencia #3de3

Vida Digital: ¿Qué tan Protegido está tu Smartphone? Nacho Leao: Claro que nos afecta como usuarios del sistema iOS. Ahora con la mano en la cintura nos pedirán que hagamos públicas nuestras conversaciones o fotos. Sólo estoy a favor cuando se trate de un gran caso.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

Foro Juridico @ForoJuridico

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Entrega la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González ENTREVISTA |

La PGR No Obstaculizó las Investigaciones del GIEI:

EBER BETANZOS TORRES Dr. Elías Huerta Psihas

C

on motivo del informe final de los expertos del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (giei), presentado el pasado mes de abril, Foro Jurídico entrevistó al Subprocurador de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, el Dr. Eber Omar Betanzos Torres, quien ante las acusaciones formuladas a la institución, afirma que en ningún momento se obstaculizó el trabajo del equipo enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) para investigar los hechos suscitados con los estudiantes normalistas de Ayotzinapa. Aseveró que, por el contrario, siempre hubo una colaboración cercana con ellos. Un ejemplo, destacó, es que de 941 solicitudes de información que, el 85% ya fueron desahogadas y el 15% restante están en vías hacerlo, porque fueron entregadas entre los meses de marzo y abril. Por lo que hace al tema del peritaje sobre el incendio en el Basurero de Cocula, el Dr. Betanzos Torres aseguró que la versión del perito peruano José Torero no se sostuvo, ya que el tercer dictamen, elaborado por consenso por 6 peritos –incluido el propio Torero–, determinaron que sí hubo fuego durante los días 26 y 27 de septiembre, en donde se demostró que al menos 17 cuerpos fueron calcinados en el lugar. Explica además, que las denuncias de tortura, son motivo de diversas indagatorias que se iniciaron desde el momento en que la autoridad competente tuvo conocimiento. Reveló que se tienen integradas 6 averiguaciones previas con responsabilidad de 34 servidores públicos, además, se investigan 22 denuncias en 13 averiguaciones en la Visitaduría, en las que aparecen imputaciones y señalamientos hacia servidores públicos de la pgr. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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ENTREVISTA

¿Por qué razón la PGR ha mantenido abierto el caso Iguala, si ya se han consignado más de 150 personas ante el juez federal competente?

El caso Iguala representa la investigación más exhaustiva y transparente de la historia de la procuración de justicia en México.

Porque el compromiso con las familias y con la sociedad mexicana es que se esclarezcan completamente estos lamentables hechos y se lleve ante la justicia hasta el último res- ¿Qué relación han tenido los exper- mento, peritos de la pgr acudieron al ponsable. tos del GIEI con la PGR y porqué lugar para confirmar los hechos. Este razón no se prorrogó su mandato? es el primer dictamen que se tiene. Es ¿Cuál ha sido el desarrollo de esta el que da a conocer el ex Procurador investigación? La pgr siempre ha tenido una re- Jesús Murillo Karam. Se habla de lación de colaboración plena con la un fuego controlado, en donde pudo El caso Iguala representa la inves- coadyuvancia técnica que solicitó el haber hasta 17 cuerpos quemados de tigación más exhaustiva y trans- Estado mexicano a la cidh, pues al acuerdo con la evidencia odontológiparente de la historia de la procu- ser el propio gobierno quien los in- ca levantada en el lugar. ración de justicia en México. Los vitó, siempre fue de su interés que el hechos ocurridos el 26 y 27 de giei desarrollara su trabajo con to- Sin embargo, desde la óptica del giei, septiembre del 2014 han contado, das las facilidades para cumplir su a partir de los contrastes que hay en además, con la asistencia técnica mandato. Su presencia sí se prorro- los diferentes testimonios, existe la de la Comisión Interamericana de gó, de hecho, por el doble de tiempo necesidad de realizar un nuevo esDerechos Humanos (cidh). Hay de lo acordado en primer término, tudio de dinámica de fuego. una minuciosa labor ministerial a porque venían por un periodo de 6 cargo de la Oficina de Investiga- meses y se desarrolló por 6 meses Es un estudio realizado por el giei ción, creada de manera específica adicionales, además de una prórro- con base en su mandato técnico de para atender este caso, que sigue ga administrativa de 60 días. Natu- asistencia que tiene suscrito con el abierto. ralmente, luego de una extensión de Estado mexicano. Se acude de parte su mandato, la cual fue solicitada en de ellos, mutuo propio, al experto pe¿Porqué considera que ésta es la modo conclusivo, es menester que se ruano José Torero. Cabe destacar que investigación penal más exhaustiva llegara a un informe final para que la pgr siempre, no sólo para el desade nuestra historia? las autoridades mexicanas, que por rrollo de este estudio, sino en todas disposición constitucional y legal las peticiones del giei, ha brindado Durante estos meses se ha con- tienen la obligación de investigar los todas las facilidades, por ejemplo, el formado, hasta la fecha, un expe- delitos, contaran con sus aportes de acceso a los expedientes al basurero diente de 201 tomos y 14 anexos. coadyuvantes técnicos para fortale- de Cocula. Dentro del mismo se han con- cer la indagatoria. signado ante el Juez Penal a 168 La conclusión del experto José Torepersonas y se han detenido a 136 ¿Cuál fue la secuencia de los 3 ro, en términos de lo que se tiene en personas; 54 pertenecientes a la peritajes en materia de incendios el informe del giei, es que no pudo policía municipal de Iguala, 19 a aplicados en el Basurero de existir el evento del fuego controlado la policía municipal de Cocula y 49 Cocula? que expresa la conclusión del dictavinculadas a la organización delicmen de la pgr, en donde se habla de tiva “Guerreros Unidos”. Además, Cuando se conoce de los hechos, sur- hasta 17 cuerpos en ese lugar, por se han realizado 850 acciones de ge la información de lo sucedido a los una serie de resoluciones contenidas búsqueda haciendo uso de tecnolo- estudiantes de la escuela normal de en el informe, y lleva aquí un punto gía de vanguardias y se han pedido Isidro Burgos. De acuerdo con decla- muy importante. Dice el informe de colaboraciones a expertos de una ración de los acusados, los cuerpos Torero que, dada la complejidad del mundialmente acreditada autori- fueron incinerados en el basurero de evento, es necesario que se realice dad científica para sus opiniones Cocula. Sin embargo, dado que esta- un estudio del más alto nivel técnico periciales como ocurrió en materia mos en una investigación ministerial, para poder determinar con certeza de dinámica de fuego a través del era necesario contar con elementos que fue lo ocurrido el 26 y 27 de seestudio cuyas bases acordaron la científicos que corroboraran esta de- tiembre en términos de una quema pgr y el giei. claración, por eso, en un primer mo- de cuerpos.

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ENTREVISTA | Eber Betanzos Torres

Lo que refiere es que, de acuerdo con sus estudios, no hay una posibilidad de que esto haya ocurrido, pero sí sugiere que es necesario que se realice un estudio que nos ayude a tener esta conclusión. Por eso, cuando se emite este informe del giei, la pgr sólo manifiesta que lo incluirá dentro del expediente de la averiguación previa, sino también llevaría a cabo este tercer estudio, en el cual participa por supuesto el propio José Torero, precisamente con el propósito de tener una opinión conclusiva. Se suman además Mario Saldaña Nolasco, perito mexicano egresado del Instituto Politécnico Nacional, con experiencia en el área de Servicios Periciales de la pgjdf; James Quintire, Doctor en Ciencias por el Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología de eu; Ricardo Damián Torres; miembro de la firma pt&clwg; los norteamericanos John DeHaan, consultor que ha trabajado para el Departamento de Justicia de California, el Departamento del Tesoro de eu y Frederic Mowrer, Doctor investigador y profesor asociado emérito de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Maryland. Este tercer peritaje analizó durante 6 semanas si las condiciones contenidas en los testimonios y estudios periciales realizados con anterioridad, permitían determinar la presencia o ausencia de episodios de fuego en este sitio, con el fin de cumplir científicamente con los objetivos de la investigación del caso Iguala. Del estudio y análisis practicados se puede concluir que existe evidencia suficiente para afirmar que efectivamente existió un evento de fuego controlado de grandes dimensiones en el lugar. La recolección de restos óseos corrobora evidencias suficientes y coinciden entre los equipos forenses, tanto de la pgr como del Equipo Argentino de antropología forense, lo que permite determinar que al menos

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La PGR siempre ha tenido una relación de colaboración plena con la coadyuvancia técnica que solicitó el Estado Mexicano a la CIDH. 17 seres humanos adultos fueron quemados en el lugar.

27 de septiembre sumados a las circunstancias en las cuales la evidencia material fue recogida… ¿Por qué se solicitó un tercer conlleva a la necesidad absoluta estudio en materia de fuego sobre de realizar una investigación de los hechos? altísimo nivel, con peritos de un nivel de formación y experiencias La necesidad del tercer estudio de consistentes con la magnitud del fuego fue planteada en el propio problema”. A partir de ello, la pgr primer informe del giei, específi- propone al giei, y así se acuerda, camente en el estudio del perito realizar este estudio, fijando amperuano Dr. José Torero, al se- bos de común acuerdo las bases de ñalarse que, “La complejidad de su realización y la conformación los presuntos hechos ocurridos el del grupo colegiado.


ENTREVISTA

¿Qué elementos concretos aporta Los expertos del GIEI afirman que a la investigación del caso iguala, varios de los detenidos fueron este tercer estudio? torturados. ¿Qué nos podría comentar al respecto? En primer lugar, concluye que existe evidencia suficiente, inclusive observable físicamente, para afirmar que sí existió un evento de fuego controlado de grandes dimensiones en el lugar denominado Basurero de Cocula. En segundo lugar, que la recolección de restos óseos corrobora evidencia suficiente y coincidente entre los equipos forenses, tanto de la pgr, como del Equipo Argentino de Antropología Forense, lo que permite determinar que al menos 17 seres humanos adultos fueron quemados en el lugar.

hacia servidores públicos de la pgr. Estos elementos lo que indican es el interés de la pgr que desde que tiene conocimiento de acusaciones de este género, son investigadas Se reitera que las actuaciones de hasta sus últimas consecuencias toda autoridad deben respetar el aplicando el máximo estándar inmarco constitucional protector ternacional que es el Protocolo de de los Derechos Humanos, por lo Estambul. Sus resultados serán que cualquier denuncia de viola- puestos a consideración del juez ción de ellos debe ser investigada. para que valore lo que estime conDe esta manera, los señalamien- ducente. tos referidos sobre supuestos actos de tortura son motivo de indaga- ¿Qué nos podría comentar sobre torias en curso desde el momento la queja que no se les permitió mismo en que éstos son puestos interrogar a militares y policías en conocimiento de la autoridad federales que han declarado en la competente. averiguación previa?

Cabe señalar que de 136 casos que hay de personas detenidas, el giei presenta información sobre 17 casos; la pgr tiene integradas 6 averiguaciones previas con resLas consignaciones, como en todo ponsabilidad de 34 servidores púproceso penal, están fundamenta- blicos de otras dependencias del das en una concatenación de indi- Gobierno Federal que están a carcios que permitan dar coherencia a go de la Unidad Especializada para la imputación. Desde confesionales la Atención de Delitos Federales y y testimoniales, hasta elementos también investiga 22 denuncias en periciales, científicos y lógicos ade- 13 averiguaciones previas en la Vicuados; todos ellos serán valorados sitaduría judicial en donde aparepor el juez. cen imputaciones y señalamientos

¿Las consignaciones se apoyaron fundamentalmente en estos estudios periciales?

La colaboración con el giei siempre tuvo la mayor apertura. Naturalmente, el límite que teníamos, tanto ellos como nosotros, es el marco legal y constitucional del procedimiento penal mexicano. En ese sentido, la ley señala que es el Ministerio Público la única autoridad que puede investigar los delitos y, por tanto, declarar a cualquier persona. Si se hubiese hecho de una manera distinta a como la ley manda se hubiese vulnerado el debido proceso.

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ENTREVISTA | Eber Betanzos Torres

pgr, referentes a la primera y segunda parte, se pueden encontrar las diferentes solicitudes que hizo el grupo de expertos. La forma en la cual se desahogó y el trabajo cotidiano que sostuvimos en reuniones que llevan a un objetivo común, esclarecer los hechos y que éstos no queden impunes.

¿Cuál será el destino del informe complementario del GIEI del pasado 24 de abril? Se integrará a la indagatoria y se aprovecharán de él todas las aportaciones que ayuden a fortalecer la investigación a cargo de la pgr a través de la Oficina de Investigación del Caso Iguala.

¿Qué sigue en la PGR después del GIEI?

Los integrantes del GIEI señalaron al despedirse que la PGR obstaculizó sus trabajos. ¿Qué podría decirnos al respecto? La pgr colaboró de manera permanente con el giei y no obstaculizó su investigación. Los números lo ilustran. De 941 solicitudes de información y diligencias que se remitieron a la pgr, el 85% se cumplió totalmente y el resto está en vías de atención conforme a su naturaleza. De éstas, debo decir que muchas fueron recibidas entre los meses de marzo y abril, lo cual implica que se encuentra en un trámite de desarrollo que es cotidiano para solicitudes de información que requieran la participación de distintas autoridades.

De 941 solicitudes de información y diligencias que se remitieron a la PGR, el 85% se cumplió totalmente.

Continuar con su responsabilidad legal de esclarecer los hechos con todas las atribuciones que nuestro sistema jurídico le brinda para procurar justicia en este y todos los demás casos. La pgr sigue y seguirá poniendo todo su empeño para la procuración de justicia eficaz de este caso, que es prioridad nacional. Reitero que se trata de una investigación abierta, con una Oficina de Investigación exclusiva para atender el caso dentro de la Subprocuraduría de dh de la institución.

Es una investigación que tiene como propósito esclarecer los hechos, por eso, todos los esfuerzos institucionales están dirigidos a que así suceda con un estándar de procuración de justicia eficaz, eso quiere decir que no haya vía hacia la impunidad y que se caracterice también por la cercanía con los Aprovecho para señalar que la con- En el expediente de este caso, en padres y con las víctimas. Es una formación de la Oficina de Investi- sus 201 tomos en las versiones pú- cuestión en donde la confianza es gación en el Caso Iguala, ocurre a blicas que están colocadas en las lo que fortalecerá el trabajo de inpetición de los propios padres de páginas de internet de la propia vestigación.

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los jóvenes, del giei y a de la cidh. Ellos solicitaron que el caso fuera atendido por la Subprocuraduría de dh de la pgr, situación que ocurrió de manera excepcional, lo cual también da cuenta de este trabajo cercano al giei.


ENTREVISTA

Semblanza Eber Omar Betanzos Torres Formación Académica:

Trayectoria Profesional

• • •

Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. Estudió Filosofía en la Universidad Panamericana. Maestro y Doctor en Derechos Humanos por la uned-cndh. Está Doctorando en Historia por la Universidad Iberoamericana y, en Administración y Gobierno del Poder Judicial por el tsjdf-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam.

• Actividades Académicas •

Investigador Nacional (Nivel i) del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Profesor en el inacipe así como en diferentes universidades, entre ellas Universidad Lasalle del Pedregal, Escuela Judicial del Estado de Campeche y Escuela Libre de Derecho de Puebla.

Fungió como Coordinador de Asesores, Director General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo de la fepade y titular de la Unidad de Ética y Derechos Humanos de la pgr. En la scjn fue Oficial Auxiliar, Secretario Privado del Ministro Presidente, Secretario Técnico de la Presidencia, Secretario de Estudio y Cuenta, Asesor de Mando Superior y Secretario Técnico de la Comisión de Transparencia del cjf. Director General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la pgr. Autor y coautor de diversos libros, artículos y ponencias en materia de Derecho Judicial, Derecho a la Información, políticas públicas y teoría crítica. Actualmente es el titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad en la pgr.

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EVENTO | Raúl Contreras Bustamante Nuevo Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

ampliar y mejorar su presencia en el plano internacional. El diálogo y la concertación serán, dijo, las claves de su quehacer institucional cotidiano. Raúl Contreras Bustamante tiene una trayectoria de 28 años como docente, es profesor en licenciatura y posgrado. Ha sido consejero técnico de la Facultad de Derecho en 2 ocasiones, así como recipiendario de las Cátedras Extraordinarias Raúl Cervantes Ahumada y Fernando Ojesto Martínez y es también miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel i.

Dr. Raúl Contreras Bustamante

Raúl Contreras Bustamante Nuevo

Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

Algunos puntos relevantes de su programa de trabajo son que la educación impartida en la Facultad debe basarse en los siguientes pilares: pública, laica, de calidad, con una visión social y humanista, con compromiso social, en donde se inculque el respeto a los Derechos Humanos (dh) y al medio ambiente. En la cual, además, no exista discriminación, que sea tolerante e incluyente, pero capaz de indignarse ante la injusticia y la desigualdad social, con un pensamiento crítico y propositivo frente a los grandes problemas nacionales e internacionales.

Aspiro, sostuvo, a que la institución dé un brinco a los escenarios de discusión académica del mundo; que los alumnos y profesores sean interlocutores buscados por otras universidades; que gocen del reconocimiento l pasado 29 de marzo culminó por el Rector de unam en la que que da el prestigio de una profunda y el proceso para la designación fueron incluidos los docentes Jaime muy sólida formación como juristas del nuevo Director de la Facul- Miguel Moreno Garavilla y Carlos y como investigadores universitarios. tad de Derecho de la unam habiendo Reyes Martínez, al considerar los El nuevo Director, en un diagnóstico decidido los integrantes de la Junta miembros de la Junta de Gobierno de la Facultad, manfiestó su preocude Gobierno de la Máxima Casa de su Programa de Trabajo, su experien- pación por la vorágine jurídica que Estudios nombrar al Dr. Raúl Con- cia académica y, particularmente el atraviesa nuestro país, en dónde la treras Bustamante como nuevo Di- apoyo de la comunidad docente y institución está obligada a ser la rector de la Facultad de Derecho para estudiantil de la facultad. Durante bandera y ejemplo de trabajo para el período 2016-2020, substituyendo su mensaje en la toma de protesta, atender este nuevo escenario que ena la Dra. Ma. Leoba Castañeda Rivas, el nuevo Director convocó a la uni- frentan quienes forman parte de ella. quien concluyó su gestión. dad, se comprometió a trabajar para Advirtió que la velocidad y cantidad que la institución continúe siendo un de las transformaciones jurídicas El Dr. Contreras Bustamante fue orgullo de la Universidad Nacional obliga a todos aquellos responsables seleccionado de la terna propuesta y de la sociedad mexicana y para del estudio del Derecho, a reaccionar

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con mayor calidad, celeridad y eficacia. Por eso, aseguró, en la Facultad es indispensable enseñar, capacitar y actualizar a su planta docente; a construir alianzas estratégicas para seguir influyendo en la vida nacional pública y privada; ser crítica y propositiva respecto de los cambios; cumplir con su papel social y democrático; así como, seguir comprometida con las grandes causas nacionales. Debe aportarse a los estudiantes, comenta, una sólida formación ética y humanística, acorde a nuestra necesidad social; inculcar que la transparencia y la rendición de cuentas, contribuyen a fortalecer el Estado social y democrático de Derecho. En su opinión, la unam debe generar juristas, auténticos jurisconsultos, no sólo licenciados en derecho o abogados. “Deben ser jurisconsultos que puedan desempeñarse en el litigio, la procuración e impartición de justicia, el servicio público, como legisladores, académicos e investigadores, escritores y periodista; en el sector empresarial. En fin, profesionales del Derecho que tengan las herramientas para poder desempeñarse en todos los ámbitos de nuestra realidad social, bien preparados y comprometidos con su sociedad y su país” señaló en su plan de trabajo.

evitar la improvisación y las prácticas que atienden a los compromisos políticos, antes que a la capacidad y a la experiencia académica y profesional, a la hora de designar a un maestro”.

UNAM debe generar juristas, auténticos jurisconsultos, no sólo licenciados en derecho o abogados.

suficientes ante los ojos de la colectividad en sus 3 sectores, académica, estudiantil y administrativa. Los tiempos reclaman congruencia y hechos que respalden los discursos y las intenciones”; lo cual, sin duda, es evidente que esto será uno de los molinos que deberá enfrentar. Para precisar cómo se definirá su trabajo durante los próximo 4 años, el Dr. Contreras Bustamante enlistó los problemas actuales por los que atraviesa la institución y que, promete, serán abordados a lo largo de su administración: •

• Señaló que no existe una claridad sobre los criterios mediante los cuales se incorporan a la planta docente a nuevos profesores, tanto en el sistema escolarizado de licenciatura y de posgrado, así como en la educación abierta y a distancia. “Los intentos institucionales por promover la cultura de transparencia, no parecen

Ausentismo recurrente por parte de la planta docente de la Facultad de Derecho. Los Planes de Estudios y los contenidos en los programas de Educación a Distancia y Abierta, están desactualizados y algunos obsoletos. Falta una estrategia eficaz para lograr la vinculación exitosa entre los egresados de la Facultad y el mercado laboral. La Facultad de Derecho se

En este papel, aseguró, los profesores desempeñan un papel fundamental. Sin embargo, el Director de la Facultad de Derecho advirtió algunas “inercias” que deben eliminarse para alcanzar un mayor grado de credibilidad y profesionalismo en las futuras generaciones de profesionales del Derecho. Señaló, por ejemplo, que se aprecia un frecuente sentimiento de desánimo entre el profesorado, alimentado por la falta de acceso a los mecanismos institucionales que permitan a los maestros con preparación, experiencia y años de servicio, alcanzar la certidumbre jurídica y laboral que trae aparejada una plaza que los promueva como maestros de carrera. “Percibimos un constante reclamo por

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advierte aislada en su relación con otras entidades educativas de la unam y con las propias autoridades e instancias de gobierno de la Universidad. La Facultad padece una crónica falta de recursos financieros, materiales y humanos que le impiden cumplir con el correcto desempeño de sus responsabilidades. Es evidente la insuficiencia de bienes tecnológicos de la información (tic) que favorezcan una adecuada conectividad de la comunidad de la Facultad. Dentro del Campus no sólo es difícil conectarse con las redes institucionales, sino que tampoco funcionan los servicios de internet contratados en lo individual por maestros, trabajadores y alumnos. Existe un deficiente clima organizacional y las relaciones con los sindicatos. La Facultad carece de una estrategia institucional que permita las relaciones de colaboración, extensión e intercambio internacional de op-

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ciones formativas y de trabajo en la docencia e investigación, tanto para académicos, como para alumnos. Se han hecho grandes esfuerzos e inversiones para que los alumnos de la Facultad cuenten con un programa institucional que les aporte una capacitación bilingüe, como lo demanda la vida profesional altamente competitiva. Sin embargo, se quejan de que es básico el nivel de la lengua extranjera que se les enseña, a pesar de que se imparte a lo largo de varios semestres. Es necesario un análisis y evaluación al respecto.

Estos son algunos de los ejes que rigen su proyecto de trabajo que se enfoca en una serie de propuestas para solucionar los principales problemas que él identifica en la propia Facultad de Derecho. Los detalla en 6 puntos: 1) Planta Docente; 2) Plan de Estudios; 3) Alumnado; 4) Personal Administrativo; 5) Administración de la Facultad y 6) Acciones prioritarias para la próxima administración.

En lo que respecta a la Planta Docente, el Director señaló que durante los últimos años, se ha dejado de percibir y actualizar una política pública que defina cuál debe ser el perfil moderno del profesorado requerido en la institución. Debe existir, de parte de la dirección del plantel, aseguró, un coaching que, sin descuidar sus labores docentes, estimule y apoye a los profesores de medio y tiempo completo. “Deberemos impulsarlos para que se preparen e ingresen al Sistema Nacional de Investigadores; que hagan investigación sobre los temas de interés y actualidad; publiquen libros y artículos en revistas arbitradas; den entrevistas y hagan programas de difusión jurídica en radio, prensa y televisión; que organicen coloquios y seminarios con intercambio de profesores del extranjero; entre otras actividades”. Respecto a los profesores de asignatura, es necesario hacer un estudio detallado de quienes integran la planta docente para definir si está acorde a las nuevas exigencias, invitando a quienes cumplan el perfil necesario, para que se sometan a los concursos de oposición, propios de


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su especialidad, con lo que se eva- del h. Consejo Técnico, se inicie el luará el perfil idóneo para fortalecer proceso de revisión y consulta para la actividad de la Facultad. la actualización del Programa de Estudios y sus contenidos, para los 3 Entre las acciones que propone rea- sistemas de educación que ofrecen lizar se encuentran: la Facultad de Derecho (Presencial, Abierto y a Distancia), inclusive para • Revisar el perfil del profeso- los casos de Educación Continua y rado y adecuarlo a las nuevas Posgrado. Valorar su pertinencia y necesidades y demandas, en redirigirlos respecto a las competencada uno de los 3 sistemas: cias laborales que demanda el mercaEscolarizado, Posgrado y do de trabajo. Este ejercicio, advierte, Educación a Distancia y deberá estudiar -de manera integral Abierta. y reglamentaria- cómo concluir con • Promover la actualización de los anteriores programas, a efecto de los profesores en el uso de no generar problemas en el alumnaherramientas derivadas de do. Propone elaborar el diagnóstico las nuevas Tecnologías de la preciso para determinar sus fortaleInformación (tic) y procurar zas y debilidades, de modo que perdotarlos de ellas. mita identificar y promover las mo• Fomentar la investigación ju- dificaciones necesarias a los mismos rídica en cuestiones de perspectiva de género, Derechos Para el Dr. Contreras Bustamante Humanos y sistema adversarial. la Facultad requiere de una política abierta, incluyente y de enfoque En cuanto al plan de estudios, con- primordialmente social. Se requiesidera urgente que, previo acuerdo re un proceso de renovación e in-

novación con compromiso social, que la reposicione a la vanguardia y la consolide como una Facultad de excelencia: “la Escuela de Leyes más importante del país y de Latinoamérica. No cabe pensar con limitaciones de miras”. Definido el proyecto -con la participación plural de la comunidad jurídica-, se propone emprender el trabajo para conseguir y consolidar los resultados comprometidos.

Semblanza • •

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Licenciado y Doctor en Derecho por la unam. Diplomado en Programa Avanzado en Dirección de la Empresa Pública (PADEP), por el Instituto Nacional de Administración Pública (inap). Diplomado en Programa de Actualización de Adquisiciones y Bienes Muebles por el inap. Posgrado en Derecho, Política y Criminología en la Especialidad de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, España. Profesor de tiempo completo Titular Definitivo “c” en la Facultad de Derecho de la unam. Ha sido Consejero Técnico de la Facultad de Derecho en 2 ocasiones. Recipiendario de las Cátedras

• • • •

Extraordinarias Raúl Cervantes Ahumada y Fernando Ojesto Martínez. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel i. Notario 29 de la Decimoprimera Demarcación del Estado de Veracruz. Investigador Honorario en el Colegio de Veracruz. Colaborador Editorial en el periódico Excélsior.

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EVENTO | Segundo Informe de Labores de la CNDH

Segundo Informe de Labores de la

CNDH

• Ante la coyuntura por la que atraviesan los DH hay 2 caminos; la resignación o la transformación: Luis Raúl González Pérez. • La vigencia de los DH demanda con urgencia y responsabilidad, el abatimiento de la corrupción. • Los Derechos Humanos no son ni pueden ser vistos como un recurso o vía para la ilegalidad. • Urge transformación y no resignación, frente a la coyuntura crítica que enfrentan los derechos humanos.

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nte el Presidente Enrique Peña Nieto, el Ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez presentó el pasado mes de marzo en la Residencia Oficial de Los Pinos el Informe de Actividades 2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh). Ahí afirmó que debido a la coyuntura crítica por la que atraviesan los derechos fundamentales en nuestro país, sólo quedan 2 caminos: la resignación o la transformación. Fiel a su línea de trabajo,

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dejó en claro que la institución no está dispuesta a callar ante los problemas que aquejan a la sociedad, por lo cual lamentó que en el año que indica el reporte, aumentaron las quejas por presuntas violaciones a Derechos Humanos (dh) recibidas, las cuales tuvieron un incremento del 18%, al pasar de 8 mil 455 en 2014 a 9 mil 980 nuevos expedientes en el 2015. El Presidente de la cndh expuso que la sociedad cada vez desconfía más de

las instituciones, situación agravada por un entorno en donde la pobreza y los niveles de desigualdad, así como los problemas de violencia, inseguridad y carencias, son realidades que transgreden la lógica de un Estado democrático y social de derecho. La necesidad de atención a las demandas sociales urgentes –precisó— ha propiciado, inclusive, que los mexicanos busquen soluciones al margen de la ley, con grupos civiles armados en un intento equivocado de reducir


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los niveles de criminalidad y violencia; y puso como ejemplo el caso Michoacán. “La verdadera vigencia de los DH demanda el emprender, con toda urgencia y responsabilidad, el abatimiento de la corrupción, problema que tiene mucho que ver con la impunidad lacerante que ha debilitado los cimientos de nuestro Estado de Derecho.” Frente a este panorama, advirtió, quedan 2 caminos: la resignación o la transformación. Permitir que las cosas sigan como están es imposible. Tolerar las violaciones a dh es traicionar el futuro. “La transformación que se requiere no debe hacerse por interés o conveniencia política, es y debe ser un imperativo moral, tanto para las instituciones del Estado como para los organismos defensores de DH”. Si bien las violaciones a dh se presentan en buena parte del mundo, denunció que en México la situación es todavía más difícil y compleja. Enfatizó González Pérez que durante 2015 la cndh conoció de diversos tipos de violaciones a derechos fundamentales, desde aquellas cuestiones vinculadas al incumplimiento de formalidades hasta desapariciones forzadas, la tortura, las ejecuciones arbitrarias, las detenciones ilegales, la trata de personas, los abusos a migrantes; sin dejar de lado, las deficiencias e irregularidades en el sistema penitenciario. En el discurso del Ombudsman nacional, no podía dejar fuera temas que han dañado a la sociedad mexicana y que han trascendido fronteras como los casos de Chalchihuapan, Tlatlaya, Iguala y Apatzingán. Todos ellos, advirtió, han puesto a prueba a las instituciones del Estado, incluida a la propia cndh. Ahí se evidenció la carencia y falta de respuesta de autoridades de los 3 órdenes de gobierno a distintos problemas sociales, así como la debilidad de la autoridad en varias regiones del país. “En Apatzingán, este Organismo Nacional emitió una recomendación que ha puesto de manifiesto una ejecución arbitraria, el uso excesivo de la fuerza, así como

omisiones e inconsistencias en las actuaciones ministeriales, cuestiones que es necesario sancionar conforme a derecho. En ningún caso podemos permitir la impunidad. Por el contrario, la investigación de estos asuntos debe volverse un referente sobre el compromiso y capacidades del Estado y de la sociedad mexicana con la justicia y el respeto de la dignidad humana”.

La verdadera vigencia de los DH demanda el emprender, con toda urgencia y responsabilidad, el abatimiento de la corrupción: LRGP.

buciones constitucionales, es preciso, enfatizó, que en la parte técnica, que la ciencia sea la que guíe la investigación sobre la desaparición de los estudiantes normalistas. “La verdad en este y en todos los casos es una, no puede construirse o negociarse. Debe Al abordar lo ocurrido con los estu- desprenderse de las pruebas y elemendiantes de la Escuela Normal Rural, tos de convicción que obren en los Raúl Isidro Burgos, indicó que la respectivos expedientes, valorados y cndh, en línea con su compromiso, articulados en su conjunto, no de la presentó el documento, Estado de la apreciación aislada de los mismos.” Investigación del Caso Iguala, formulando 32 observaciones y propuestas Señaló que el informe presentado a diversas autoridades para prevenir por la pgr en el que establece la exisnuevas violaciones a dh y coadyuvar tencia de un incendio en el basurero al debido desarrollo de las investiga- de Cocula la noche del 26 y 27 de ciones comprendiendo todos los plan- septiembre de 2014, será incorpoteamientos hechos por los padres de rado a las constancias que integra los jóvenes normalistas desaparecidos, en la investigación del Caso Iguala. sus representantes, organizaciones Esta evidencia científica denominasociales y académicos. Por eso, ad- da “Tercer Análisis de Fuego” —covirtió la necesidad de fortalecer las mentó— será valorada integralmente investigaciones que realiza la auto- junto con las pruebas que obran en el ridad, pero consolidando los medios expediente de la cndh. “Para el Orde convicción que las sustentan, para ganismo Nacional a mi cargo resulta que no haya omisiones o deficiencias relevante insistir en la necesidad de que tengan como consecuencia, que que la instancia que lleva a cabo la los responsables no puedan ser sancio- investigación penal del caso, connados y los hechos queden impunes. tinúe con el seguimiento hasta que se atiendan por completo las obserPara la cndh, aseveró Luis Raúl vaciones que se le formularon en el González, el Caso Iguala es todavía, documento que la cndh presentó en un expediente abierto, cuya investi- julio de 2015”. Advirtió que cada uno gación realiza en ejercicio de sus atri- de estos casos, deben tratarse con la

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EVENTO | Segundo Informe de Labores de la CNDH

máxima atención, de forma imparcial, puntual, integral, sustentada en elementos objetivos y científicos de prueba que propicien que las investigaciones se llevan con la claridad y credibilidad que ameritan. “Esto es lo que la sociedad reclama, para no dar cabida a la especulación y a cuestionamientos infundados”.

y responsable de los recursos públicos debe pasar, necesariamente, por un ataque frontal a la corrupción, la cual es un factor que propicia violaciones a los derechos fundamentales, ya que este fenómeno afecta en gran medida a los grupos vulnerables y los sectores marginados. “La verdadera vigencia de los dh demanda el emprender, con toda urgencia y responsabilidad, el DH y Corrupción abatimiento de la corrupción, problema que tiene mucho que ver con la Luis Raúl González Pérez destacó que impunidad lacerante que ha debilitalas políticas presupuestarias deben do los cimientos de nuestro Estado de tener un enfoque de dh como con- Derecho.” De ahí que un manejo adedición necesaria. Esto permitirá, dijo, cuado y responsable de los recursos que los recursos públicos se destinen públicos debe pasar, necesariamente, de manera racional, transparente y por un ataque frontal a la corrupción, efectiva para lograr que éstos sean aseveró González Pérez. una realidad para el mayor número de mexicanos. El desarrollo econó- Los dh no son ni pueden ser vistos mico no debe ser excluyente ni ajeno como un recurso o vía para la ilegade las personas y a la realización de lidad, por el contrario, comentó el sus derechos fundamentales, desta- titular de la cndh, siempre se han có el Presidente de la cndh, quien pronunciado por el cumplimiento y comentó que no es posible hacer vi- aplicación de la ley, para la convivengentes diversas disposiciones legales cia social pacífica, así como el reconovinculadas con los dh, si no se prevén cimiento y respeto de la dignidad de los recursos necesarios para que tales las personas. Hizo un llamado al Predisposiciones sean realmente operati- sidente Enrique Peña Nieto, así como vas. Señaló que un manejo adecuado a los gobiernos estatales, a reconocer

DH es una causa por la que se debe trabajar todos los días y en todos los frentes: EPN.

el trabajo que desempeñan los defensores de dh. “Si nuestros intereses y objetivos son comunes no hay razón para que caminemos por rutas distintas. Hago un respetuoso llamado, tanto al Ejecutivo Federal como a los locales, para que impulsen acciones en este sentido”, expresó. Puso en relieve que a la cndh no le corresponde la persecución de delitos o la imposición de penas, cuya facultad es exclusiva de las autoridades ministeriales o judiciales. Lamentó que aún exista la tentación de identificar la causa de los dh con la defensa de delincuentes o ver esos derechos como un obstáculo para el debido y oportuno desarrollo de las funciones estatales. Avances en Materia de DH: EPN

Durante su mensaje, el Presidente de la República resaltó que la cndh es una institución emblemática del Estado mexicano, un organismo fuerte, independiente y confiable, con las facultades y capacidades necesarias para una efectiva protección de los derechos fundamentales en nuestro país. Enfatizó que su administración tiene un firme compromiso con la transformación legal, institucional, y sobre todo cultural del país a favor de los derechos inherentes al ser humano. De ahí que se promueve una política de Estado en la materia, con la participación de autoridades, organismos autónomos, organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos y la ciudadanía en su conjunto. Peña Nieto enumeró 6 avances alcanzados durante su gobierno en materia de dh. Uno de ellos, la ampliación del catálogo de derechos reconocidos en nuestro marco jurídico. A él, se suma la consolidación de una política de seguridad con mejores estándares en materia de protección y respeto a los dh. Esto ha permitido, informó el Ejecutivo Federal, que las recomendaciones de la cndh, particularmente aquellas dirigidas a las fuerzas y autoridades federales, se

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hayan reducido año tras año, al pasar de 31 en 2012, a 8 en 2015. “En síntesis, en 3 años se redujo en 74% el número de recomendaciones”. Un tercero lo representa la incorporación del enfoque de dh en todas las políticas públicas, que incluye una capacitación amplia y permanente para institucionalizar las mejores prácticas internacionales en la materia. El cuarto, corresponde al fortalecimiento de las capacidades institucionales para salvaguardar los derechos y brindar apoyo integral a grupos en situación de vulnerabilidad. “Destacan la consolidación de los sistemas nacionales

de atención y protección a niñas, niños y adolescentes, a mujeres que han sufrido violencia y a las víctimas del delito”, señaló el Presidente.

para combatir con mayor eficacia la desaparición forzada de personas y la tortura. “Como país, tenemos que acabar con estas inaceptables violaciones a los derechos fundamentales El quinto avance, informó, es el que atentan contra la dignidad huapoyo total para la implementación mana y agravian a la sociedad endel nuevo Sistema de Justicia Penal. tera”. Reconoció el Presidente Peña Este cambio de modelo –que estará Nieto, que a pesar de estos logros, vigente a partir de junio en todo el resulta claro que los dh es una causa país–, fortalecerá el debido proceso por la que se debe trabajar todos los y resguardará el principio de presun- días y en todos los frentes. “Debemos ción de inocencia. Además, permi- seguir esforzándonos y avanzando tirá agilizar los juicios y sobre todo juntos para que los cambios institureducir la impunidad. Finalmente, cionales se traduzcan en un cambio destacó el impulso que brinda el de mentalidad que nos permita una gobierno federal a las nuevas leyes sana convivencia social.”

Las presuntas violaciones a DH denunciadas con mayor frecuencia en 2015, fueron: •• •• •• •• •• •• •• •• •• ••

Prestación indebida del servicio público: 3,152 casos. Faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones: 1,871 casos. Omitir proporcionar atención médica: 1,697 casos. Detención arbitraria: 879 casos. Trato cruel, inhumano o degradante: 663 casos. Acciones u omisiones que transgreden los derechos de los migrantes: 602 casos. Negligencia médica: 490 casos. Omitir fundar el acto de autoridad: 481 casos. Omitir motivar el acto de autoridad, 452 casos. Prestar indebidamente el servicio de educación, 431 casos.

Recomendaciones 2015 La CNDH emitió 60 recomendaciones dirigidas a 42 autoridades entre ellas sobresalen: •• •• •• •• •• ••

IMSS: 13. Comisión Nacional de Seguridad: 7. Gobierno de Chiapas: 3. ISSSTE: 3. INM: 3. PGR: 3.

Las 5 Autoridades con Mayores Denuncias por Violaciones de DH en 2015 La CNDH emitió 60 recomendaciones dirigidas a 42 autoridades entre ellas sobresalen: •• •• •• •• •• ••

IMSS: 2,185 casos. Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la SEGOB: 1,308 casos. Policía Federal: 783 casos. PGR: 761 casos. ISSSTE: 705 casos. Instituto Nacional de Migración: 688 casos.

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ARTÍCULO | Trata de Personas: Fenómeno Mundial

Trata de Personas:

Fenómeno Mundial Cuando miles de personas sufren a nuestro alrededor y las vidas de otros miles están en riesgo, todos debemos estar dispuestos a unirnos para ponerle fin a este dolor. @rosiorozco Rosi Orozco Presidenta de la Comisión Unidos vs Trata de Personas

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n marzo, viajamos a Nueva York para participar en la 60º Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la sede de las Naciones Unidas. Allí, conocimos a organizaciones no gubernamentales de todo el mundo que combaten la trata de personas. Fueron días de mucho aprendizaje para regresar a México decididos a seguir avanzando.

mente ejercer la prostitución; nuestros enemigos son los tratantes que viven de explotar a otros. Nuestra lucha es contra la trata de personas. En nuestro camino, hemos conocido y escuchado a aquellos que tienen opiniones diferentes a las nuestras. Por ello, consideramos importante escuchar a gente como Grégoire Théry, quien coordinó el trabajo de 60 organizaciones de la sociedad civil en Francia, las cuales durante años En este viaje, tuvimos el privile- han investigado este fenómeno, y gio de conocer a la Coalition pour han concluido que el 90% de lo que l’Abolition de la Prostitution (CAP parece prostitución es en realidad International), conformada por 14 trata de personas. asociaciones de Francia, España, Irlanda, Alemania, India, Sudáfrica, La nueva ley francesa parte del suLíbano, Letonia, Dinamarca, Países puesto de que la prostitución es una Bajos, Estados Unidos y Canadá. forma de violencia y un obstáculo Grégoire Théry, miembro de cap In- para la igualdad social, económica ternational y uno de los principales y política. Dado que la mayoría de impulsores de la nueva legislación quien la ejerce son de sexo femenifrancesa en materia de prostitución no y los clientes de sexo masculino, y trata de personas, nos explicó los resulta también una violencia de gépuntos más importantes de esta nue- nero y un impedimento para lograr va ley promulgada el 6 de abril. En la equidad entre hombres y mujeres. sus propias palabras, este proyecto Estas 14 organizaciones han trabajaabolicionista es un hecho histórico do por años a favor de las personas para Francia. que viven de este oficio. Respaldados por su experiencia, que en el caso de En Comisión Unidos vs. Trata, he- Mouvement Du Nid, es de más de 70 mos procurado nunca caer en extre- años, las asociaciones afirman que mos. Siempre hemos respetado la un gran porcentaje de las personas libertad de todas las personas. Sin prostituidas sufrieron violencia, mudar un mensaje “moralino” porque chas veces sexual, antes de ingresar a nuestros enemigos no son los hom- este sistema de explotación. Además, bres y mujeres que deciden libre- los activistas apuntan a que la mayo-

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ría de la gente que “elige” prostituirse, lo hace porque económicamente o socialmente se encuentra oprimida. Asimismo, señalan que muchas mujeres admiten que, si tuvieran otro medio para salir adelante, la dejarían. Del mismo modo, cap International considera que la prostitución es parte de una larga tradición patriarcal que ha puesto los cuerpos de las mujeres a disposición de los hombres. Además, ésta explota otras formas de desigualdad, como la de los ricos (los que pueden pagar) sobre los pobres (aquellos que no ven más opción que vender su cuerpo para sobrevivir). Así, “el trabajo más antiguo del mundo”, como se le ha llamado para normalizarlo y justificarlo, es en realidad un sistema de explotación y por lo tanto debe denominarse “sistema prostituyente” (système prostitueur, en francés). Por último, cap International advierte que éste refuerza la cosificación de las mujeres y sus cuerpos, y crea una demanda que es satisfecha a través de la trata de personas. “Los tratantes organizan la oferta para satisfacer la demanda”, apunta Théry. Con este espíritu, después de 2 años de debate en el parlamento, Francia ha promulgado una ley que descriminaliza a quienes ofrecen servicios sexuales y establece multas para los consumidores. Así, pone fin a 76


Francia ha promulgado una ley que descriminaliza a quienes ofrecen servicios sexuales y establece multas para los consumidores.

años de represión contra las personas en prostitución y ofrece nuevas opciones para la prevención y la reinserción. Ahora, el estado francés está obligado a destinar recursos para que las víctimas de este fenómeno puedan abandonar esta realidad. En añadidura, se reforzará el combate a la trata de personas y ese país, otorgará identificaciones y residencia temporal a las víctimas de trata, incluso si no están en posición de denunciar a sus victimarios. Por otra parte, han desaparecido los medios comisivos de la ley francesa ya que ésta no distingue entre la explotación “voluntaria” y la explotación forzada. En México, los medios comisivos son considerados agravantes pues, tras consultar a diferentes abogados, jueces y otros expertos, se concluyó que no era posible exigir a las víctimas recién rescatadas comprobarlos. Una víctima que sólo piensa en desaparecer o acabar con su vida no está en condiciones de demostrar cómo fue sometida. De otro modo, sería difícil comprobar el delito y se promovería la impunidad. Esta nueva legislación, explicó Grégoire Théry, irá acompañada de cambios en distintas políticas públicas. Entre ellas, destaca

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una política educativa que exige a las En 1999, Suecia fue la primera naescuelas instruir sobre la no mercan- ción del mundo en criminalizar a los tilización del cuerpo humano. clientes de la prostitución; una década después, los efectos de esta mediSus detractores señalan que la crimi- da fueron evaluados por una cominalización de los clientes provocará sión del gobierno encabezada por el que la prostitución se vuelva todavía Canciller de Justicia. El reporte final más clandestina y, por lo tanto, que concluyó que la legislación aboliciolas condiciones de los trabajadores nista había logrado sus propósitos: sexuales sean más peligrosas. Si las la prostitución en las calles se había estimaciones de los parlamentarios reducido en un 50% y la trata de person ciertas, sólo 1 de cada 10 perso- sonas había decrecido consideradanas prostituidas ha elegido “libre- mente. Además, la disminución de mente” este camino. Y aún en caso la prostitución en las calles no había de que decidiera no abandonar su si- implicado el incremento desmedido tuación mediante los nuevos apoyos de ésta en otras áreas, ni siquiera en del gobierno francés, la legislación el mercado online. Por último, las abolicionista la empoderaría. ¿Cómo encuestas revelaban una profunda sucedería esto? Si un cliente intenta transformación social: la población forzarle a actos indeseados, podría que apoyaba la penalización de los denunciarlo sin temor a la policía. clientes había pasado del 30% al Como ofrecer sexo no está penado, 70% en esos 10 años. pero sí comprarlo, las personas prostituidas tienen a las autoridades de De forma opuesta, “los países que su parte. Ahora poseen una herra- han regularizado la prostitución mienta más para protegerse de quie- han fracasado rotundamente en el nes no aceptan sus condiciones. combate a la trata de personas. Legalizar la prostitución sólo da poDe esta manera, el país galo se ha der a los tratantes”, sostiene Théry. convertido en el cuarto en Europa, Quienes han optado por el modelo después de Suecia, Noruega e Islan- de la regularización se encuentran dia, en adoptar una legislación abo- los Países Bajos. El Reporte nacional licionista del sistema prostituyente. sobre trata de personas, presentado

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ARTÍCULO | Trata de Personas: Fenómeno Mundial

en 2012, muestra que el número de víctimas identificadas se elevó de 716 a mil 222 entre 2007 y 2011. Al contrario del caso de Suecia, las áreas en donde se ejerce la prostitución se han multiplicado en los Países Bajos pese a los esfuerzos del gobierno de restringirla a determinadas zonas por petición de los ciudadanos que denunciaban que la policía era incapaz de controlar la violencia y la inseguridad generada.

400 mil y 500 mil. Asimismo, las autoridades mexicanas han reconocido que 20 mil niños y niñas son víctimas de la explotación sexual, pero algunas organizaciones de la sociedad civil estiman que podrían ser 70 mil. ¿Cómo explicar estos números? La Organización destaca 6 factores de riesgo que provocan que la gente caiga en el sistema prostituyente: la fuerte presencia de la violencia social, la pobreza, un débil sistema de justicia, una alta migración, discriAunado a esto, la policía nacional minación sexual y abuso sexual. En Korps Landelijke Politiediensten nuestro país, la misma cultura ma(klpd) estima que entre el 50% y el chista que permite y aprueba que 90% de las personas prostituidas en cada día 6 mujeres sean asesinadas la zona roja de Ámsterdam son víc- por crímenes de violencia de género, timas de redes de trata de Turquía, es la que promueve la mercantilizaHungría, Rumania y Bulgaria. Al res- ción de miles de cuerpos de mujeres, pecto, la Europol ha dado a conocer niños y niñas. que la mayoría de las víctimas son trasladadas hacia los países que han legalizado la prostitución. En medio de este debate sobre cuál modelo elegir, si la abolición o la regularización, es importante mencionar el artículo, Does Legalized Prostitution Increase Human Trafficking?, realizado por universidades de Alemania, Suiza e Inglaterra. Tras un análisis cuantitativo en más de 150 países, el estudio concluye que, en efecto, en los países donde la prostitución es legalizada, la trata de personas aumenta. No obstante, advierte que la naturaleza clandestina de ambos fenómenos hace complicado obtener evidencia contundente. En México no hemos adoptado el modelo sueco ni el modelo holandés. En cambio, tenemos un régimen prohibicionista con zonas de tolerancia en donde la prostitución es regulada. Sin embargo, los números de ésta son de proporciones enormes. Mientras que en Francia se calcula que existen 20 mil personas en situación de prostitución y en Países Bajos, de 20 mil a 30 mil, en México, de acuerdo con el documento Sexual Exploitation. Prostitution and Organized Crime de la Fondation Scelles, hay entre

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de la sociedad civil han señalado por mucho tiempo: Acapulco, Cancún y otros de los principales destinos turísticos en México son también focos rojos del turismo sexual infantil. La situación se ha complicado durante los últimos años porque el crimen organizado ha comenzado también a controlar la prostitución y la trata. En una nación como la nuestra, que enfrenta grandes retos en cuanto al combate a la pobreza y a la violencia, muchas personas también son víctimas de este sistema de explotación. Aquellos que ya han sufrido por no tener un pan que comer, un techo donde dormir, una familia a la que amar, son los más vulnerables a sufrir la explotación sexual y ser despojados de sus propios cuerpos.

Los dueños de los grandes intereses económicos que se han visto afectados por la abolición del sistema prostituyente, explica Théry, han desarrollado, sobre todo en Estados Unidos, una retórica fundada en la libertad de elección. Sin embargo, parecieran no percatarse que las personas no sólo son víctimas de otras personas, también son víctimas de situaciones. Aquellos que han defendido la reguDurante las últimas semanas han cir- larización de la prostitución, arguculado noticias sobre abuso sexual y mentan que para muchas mujeres pederastia en nuestro país. El caso de ésta les genera un ingreso significatiWalter Suk, un hombre canadiense vamente más alto que el que podrían que fue grabado mientras besaba en conseguir en otros trabajos. Por desla boca a una niña de 3 años en Aca- gracia, se ha documentado que este pulco, dio a conocer a la sociedad en fenómeno pocas veces es sinónimo general algo que las organizaciones de movilidad social y que más bien,

En los países donde la prostitución es legalizada, la trata de personas aumenta.


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crea grupos sociales que generación tras generación se vinculan con ella sin que esto implique una mejoría en sus condiciones de vida.

privilegio que los hombres tienen de controlar los cuerpos de las mujeres”, sostiene Théry. Así, en Francia, después de muchos años, han logrado una victoria. No obstante, el trabajo Otros detractores del modelo aboli- continúa porque ahora es necesacionista han sostenido que la pros- rio supervisar que la nueva ley se titución empodera a las mujeres al aplique y medir sus resultados en hacerlas dueñas de su sexualidad. A el largo plazo. ellos, Mouvement du Nid ha contestado que dicha práctica tiene poco En México, debemos continuar el que ver con la sexualidad, pues con- debate de cómo posicionarnos al siste en la repetición del acto sexual respecto de la prostitución, dadas no con fines placenteros sino eco- las experiencias en otras partes del nómicos. Es una relación de poder, mundo y sin dejar a un lado las caen donde un dominador somete a racterísticas del nuestro. No somos un dominado a cambio de un inter- abolicionistas pero tampoco regulacambio económico. Estos grupos, dores, es un tema que habremos de como lo expone esta asociación poner todavía en la mesa. Porque no francesa, no son moralistas, por el se castiga en México, pero si la tracontrario, les interesa que todos y ta de personas. En este tema hemos todas puedan vivir una sexualidad avanzado más que cualquier país ibelibre de cuestiones mercantiles, de roamericano, pero nos queda mucho violencia y de dominación. “Somos por hacer todavía. Necesitamos que radicales en el sentido estricto de la más estados armonicen sus leyes palabra: vamos a las raíces de este locales con la Ley General y que se

dicten más sentencias condenatorias. Debemos capacitar a más servidores públicos en el tema y asegurarnos que todos los cambios a la ley nunca impliquen retrocesos. En estos meses de procesos electorales, debemos exigir a los candidatos a puestos públicos que se pronuncien en contra de la trata de personas. Invitamos a todos los candidatos a las distintas gubernaturas a firmar un compromiso contra la esclavitud. Unidos haremos la diferencia. Cuando miles de personas sufren a nuestro alrededor y las vidas de otros miles están en riesgo, todos debemos estar dispuestos a unirnos para ponerle fin a este dolor. El primer paso para solucionar la trata de personas es escucharnos y unirnos. Enriquezcámonos del diálogo, aprendamos de aquellos que van a la vanguardia y tengamos siempre presente que nuestra labor es por los más vulnerables.

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ARTÍCULO | La Justicia Restaurativa: Modelo de Respuesta Evolutiva del Delito

La Justicia Restaurativa: Modelo de Respuesta Evolutiva

del Delito

Dr. Alfredo G. Araya Vega Juez Superior Titular del Tribunal Penal de San José de la República de Costa Rica.

Marco Histórico Normativo

El modelo de justicia restaurativa, posee sus antecedentes en la justicia comunitaria de las culturas originarias. Empero, para nuestra época posmodernista, su origen está fundado en movimientos sociales y religiosos para el abordaje de la delincuencia juvenil. El programa Educación para la Paz de Iglesias de Guatemala señaló que el primer caso en el cual se cumplió la Justicia restaurativa ocurrió en Ontario Canadá, en donde 2 jóvenes fueron detenidos tras cometer hechos de vandalismo en la comunidad. La solución fue obligar a reparar los daños ocasionados y conversar con las 22 familias afectadas. Este modelo fue atraído posteriormente a los Estados Unidos de Norteamérica a través de la figura procesal de la diversión como un mecanismo de resolución pacífica entre víctima y delincuente. Con ello, se superó el encierro como respuesta al delito y posibilitando el acercamiento entre ofensor y víctima mediante un proceso conciliador.

realizados en la Organización de Naciones Unidas -Consejo Económico y Social-. En 1985 se estableció la primera declaración a los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder, en ellas se incluyó por primera vez la justicia restaurativa como medio de resolución de conflictos1. Posteriormente, en 1999 se aprobó el uso de la mediación y de la justicia restaurativa cuando fuese el caso apropiado e instó a la Comisión para la prevención del delito la inclusión de los principios restauradores en los nuevos programas que se establecieran. Será en el año 2000 cuando se dicta por dicho órgano la resolución 200/11 intitulada, Declaración de Viena sobre la delincuencia y la Justicia.

Para el año del 2002, la misma onu procede a definir que debe entenderse por Justicia Restaurativa, “la respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de Los principales aportes a la consoli- las víctimas, los delincuentes y las dación del planteamiento restaura- comunidades”. Dentro de los dodor lo encontramos en los debates cumentos más recientes se cuenta

con la resolución 200/14 del Consejo Económico y Social, Anexo modificado por el Grupo de Espertos sobre Justicia Restaurativa, el cual en el Preámbulo de la Declaración de principios sobre los programas de justicia restaurativa en materia penal que: el enfoque restaurativo otorgue a las víctimas la oportunidad de obtener reparación, sentirse más seguras e intentar cerrar una etapa, permite a los delincuentes, comprender mejor las causas y los efectos de su comportamiento y asumir una genuina responsabilidad y posibilita a las comunidades comprender las causas profundas de la acción delictiva, promover el bienestar comunitario y prevenir la delincuencia. De acuerdo con ellos, el proceso restaurativo es un modelo en donde víctima, delincuente y miembros de la comunidad participan activamente con la ayuda de un facilitador2 en la solución de los conflictos a través de un círculo restaurativo. En ellas, se incluyen programas de reparación, restitución, servicio a la comunidad; todos encaminados a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas que se ha-

Así en el artículo 7 dispuso: "Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de las controversias, incluido la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas". De igual forma, en las normas de aplicación (1989) indicó que cuando funcionen o se hayan introducido recientemente mecanismos oficiosos de solución de controversias se recomienda velar conforme a los principios jurídicos se atienda a la víctima y que el resultado represente un beneficio por los menos equivalente al que hubiesen obtenido recurriendo al sistema oficial." 2 Un facilitador será una persona especializada, justa e imparcial 1

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yan generado así como potenciar la reintegración pacífica de víctima y delincuente a la sociedad. Constituye un complemento útil del sistema penal establecido. En resumen, se trata de un mecanismo de desjudicialización en donde la participación de la víctima tiene un carácter esencial no solo en la aplicación de la salida alterna sino también en la decisión judicial adoptada. Se logra romper con las tesis retributivas y restauradoras heredadas del conflicto penal instituyendo un nuevo paradigma de justicia restauradora. Se trata de una concepción moderna donde el delito produce un conflicto, por ello los intervinientes directos e indirectos participan activamente a través del diálogo en la solución armoniosa del hecho delictual, mediante un método desformalizado y desjudicializado. Es el paso del castigo a la reparación; se supera las concepciones tradicionales de castigo y dolor por los hechos cometidos; presentando un nuevo modelo constructivo de aceptación por los hechos y daño causado y la búsqueda de métodos restauradores de éste, fundado en las necesidades y posibilidades una desproporción entre los hechos verdaderas de las partes. y las consecuencias de la misma. En las normas adjetivas: se redujeron Nuevo Modelo de el catálogo de delitos en los cuales Respuesta al Delito era posible acudir a salidas alternas, se bloquearon las salidas alternas en Producto del aumento de la per- delitos de peligro abstracto y en especepción de inseguridad ciudadana, cial en los pluriofensivos, en donde ineficiencia e ineficacia del Minis- el Estado es víctima o representa los terio Público en la resolución de los intereses y por último, se limitaron el casos, excesiva duración de procesos número de salidas alternas a 1 cada judiciales y desconfianza ciudadana 5 años. Estas reformas basadas en en la Administración de Justicia, políticas de ley y orden, tuvieron un se introdujeron en los últimos 10 efecto inmediato; se incrementó la años reformas legales y procesales población penitenciaria en un 30%, que en gran medida exacerbaron el de los cuales en su mayoría deben conflicto social. Desde el punto de descontar penas de corta duración. vista sustantivo, se incrementó el catálogo de delitos en especial de Es en ese contexto como Costa Rica peligro abstracto o común, una ma- mediante la frase: “a través del diáyor criminalización en aquellos con- logo se hace justicia”, implementó tra la propiedad de poca monta, un desde el 2012 el modelo de Justicia exceso de los extremos mínimos de Restaurativa como un mecanismo las sanciones penales, lo que generó resolutor de conflictos judiciales.

El proceso restaurativo es un modelo en donde víctima, delincuente y miembros de la comunidad participan activamente con la ayuda de un facilitador. Creó un grupo interdisciplinario de juez, defensor, fiscal, trabajador social y psicólogo que de manera conjunta y armoniosa abordan los casos y potencian en las partes la solución del conflicto mediante los llamados círculos restaurativos. Así, esta figura nace como un mecanismo resolutor amistoso para revertir los altos índices de personas encarceladas, mediante los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, escucha activa, respeto entre los participantes, búsqueda de la reparación del daño ocasionado, responsabilidad activa y la respuesta al llamado judicial. Los mensajes de incremento del castigo fundado en un alto punitivismo conllevan un endurecimiento social; un ánimo vindicativo y de rechazo a la resocialización. Por estas razones, la justicia restaurativa involucra a la

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ARTÍCULO | La Justicia Restaurativa: Modelo de Respuesta Evolutiva del Delito

sociedad y a las personas directa e indirectamente lesionadas con el actuar ilícito, instituye la paz social y las soluciones sociointegrales y realistas, restaura las relaciones humanas y recompone el tejido social dañado. Todo esto, con el fin de buscar soluciones duraderas y satisfactorias, según los acuerdos establecidos por las partes. El modelo se justicia restaurativa ha sido cumplido con éxito en Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, Irlanda, Reino Unido, Nueva Zelanda, Bélgica, Francia, Italia, Finlandia, Noruega, Alemania, Austria, España, Japón, Brasil, Sudáfrica, Australia, Costa Rica y Colombia.

procesos basado en los conceptos de: responsabilidad, restauración y reintegración. Por último, este mecanismo sirve de método de prevención especial positiva hacia terceros en la comisión de hechos delictivos y una mayor confianza de la sociedad en la composición del hecho lesionado; además, equilibra los ingresos económicos y beneficios de los trabajos que se realicen en favor de la mayor cantidad de personas e instituciones.

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La persona juzgada no debe tener antecedentes penales No debe tener salidas alternas en los últimos 5 años

Procedimiento 1. Ingreso mp: La causa penal in-

Requisitos

Los requisitos para acudir a este proceso varían conforme a los países, Papel Comunitario pero deberá entenderse que son los que la ley instituya para acordar saLa comunidad tiene un papel pre- lidas alternas al conflicto. En el caso ponderante, dota del espacio de costarricense se encuentran: resolución, participa del abordaje, supervisión y cumplimiento. Contri•• Debe estar autorizado por ley. buye así en el control de la ejecución •• Sólo para delitos cuya sande los proyectos a satisfacción del ción abstracta permita el mayor número de personas como beneficio de ejecución conejercicio reparador del acto ilícito. dicional de la pena. Sea una De este modo, se rompe el monopena de 3 años o menos de polio estatal en la cobertura de los prisión. delitos, se supera la neutralización •• Debe contar con viabilidad de la víctima al introducir el nuevo probatoria de la comisión del modelo de su renacimiento en los hecho ilícito

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2.

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gresa a la fiscalía, momento en el cual conforme a la valoración inicial, el mp debe recabar la totalidad de elementos probatorios que permitan vincular de modo suficiente y eficiente a la persona investigada en el evento delictivo; a esto se le denominará viabilidad probatoria. Cumplimiento de requisitos: El mp verificará que el imputado cumpla con los requisitos de ley que le posibiliten acudir a la salida alterna. el mp realiza un primer abordaje en la víctima, así como también la defensa lo realiza con el imputado. Se convoca a entrevistas y a una reunión restaurativa. Ya en una audiencia temprana, se invita a las partes a reflexionar con sus asesores legales (fiscal y defensor) sobre su caso particular y a decidir la


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solución que se sea más justa y conveniente, posteriormente inician las conversaciones para los acuerdos y su concreción. Estado Actual

En Costa Rica la aplicación del Modelo de Justicia Restaurativa dentro de los procesos penales, se lleva a cabo en materia penal de adultos, tratamiento de drogas bajo supervisión y justicia penal juvenil. Se trata, como lo dijo en su momento la onu, de una respuesta evolutiva del delito, un cambio de paradigma que favorece el entendimiento y propone la armonía entre las personas, contribuyendo con esto a la paz social y a la recuperación de la víctima, el delincuente y las comunidades. De este modo, la Justicia Restaurativa es un complemento del sistema de Justicia Penal, no su sustitución; rompe con el concepto de puerta giratoria (ingreso constante de personas al proceso penal sin solución a la causa origen). Se trata de una respuesta dual a un problema social existente, separando la acción penal y potenciando la solución alterna al conflicto mediante un abordaje humano e integral; psicosocial, es una alternativa a la resolución criminalizadora de los conflictos y un mecanismo sostenible para la paz social. Dentro del grupo de trabajo se encuentra un defensor, un fiscal, un psicólogo, un trabajador social y un juez. En este proceso se respetan las garantías judiciales pero ante todo, se potencia la salida armoniosa al conflicto, se procura el desarrollo humano y la autocorrección producto del daño que se genera: una responsabilidad activa.

La Justicia Restaurativa es un complemento del sistema de Justicia Penal, no su sustitución.

Interés Institucional

El programa ha permitido alcanzar la resolución rápida, eficiente, eficaz y económico 3 del conflicto; racionaliza los recursos materiales, humanos y de tiempo; ha modernizado la gestión institucional, ha potenciado la participación activa de las partes. Mediante protocolos institucionales se ha dado cumplimiento a los principios de Justicia pronta y oportuna mediante una metodología no estigmatizante. logro de la paz social y el bienestar Dentro de los beneficios ha reducido común, ya que además del plan re- los tiempos de espera, evita el retraso parador acordado, su dinamismo judicial, disminuye la morosidad jupermite un alto control (segui- dicial, logra una respuesta expedita a miento de la salida alterna) y un los procesos judiciales, optimiza la raalto apoyo (dotar de condiciones cionalización de los recursos humanos, necesarias para que no se abando- materiales y de factor tiempo. Por ello Es claro que las salidas alternas ne el plan instaurado); mitiga los el Consejo Superior del Poder Judicial así entendidas cumplen un rol de efectos nocivos implementados por costarricense en la Sesión 38-2012 deprevención general positiva, reali- la justicia ordinaria de la respuesta cretó al Plan de Justicia Restaurativa zándose un aporte importante en el carcelaria como única opción. como de Interés Institucional.

Un proceso judicial tiene un costo aproximado de diez mil dólares; una persona privada de su libertad tiene un coste de cuarenta y ocho dólares diarios. El abordaje en el proceso de Justicia Restaurativa tiene un coste aproximado de seiscientos dólares y ha tenido una efectividad del 98%.

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ARTÍCULO | La Filosofía de las Leyes de Reforma

La Filosofía de las

Leyes de Reforma

Dr. Armando Soto Flores Profesor de Derecho Constitucional. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores. Jefe del Posgrado en Derecho de la UNAM. Introducción

Me resulta grato escribir sobre las Leyes de Reforma y Benito Juárez, ya que, a casi 2 siglos de su nacimiento, Juárez, los habitantes de Guelatao y el país entero merecen el homenaje más preciso: el análisis de su herencia y de su significado histórico. Un periodo muy importante en la historia de nuestro país lo constituye la Reforma, siendo un proceso muy largo que nace con la independencia y tiene una etapa brillante a partir de 1854 y culmina con las Leyes de Reforma promulgadas por Sebastián Lerdo de Tejada, generando mucho sufrimiento al pueblo mexicano, pues no constituía asunto sencillo hacer entrar en razón al clero. Este periodo reformista es parte del proceso que tiende a lograr el afianzamiento de la nacionalidad, mediante la conquista plena de la soberanía y la transformación del sistema político, económico y social con el fin de lograr un nuevo régimen democrático, representativo y popular. Ciertamente, este proceso tuvo sus altibajos, parecía en momentos que se retrasaría por varias décadas más, pero, finalmente, por fortuna, se logró su consolidación y aunque esas ideas permanecieron durante mucho tiempo, no constituyeron un retraso para los avances logrados. El México del siglo xxi, sin duda tiene retos diferentes a los enfrentados durante los difíciles

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tiempos de la Reforma, sin embargo, orgullosos debemos de sentirnos todos los que habitamos en la este país, del triunfo de aquel proceso que, lo repetimos, aunque sumamente doloroso, fue crucial para el desarrollo de la República.

extranjero) o que por lo menos fuera una República Centralista en la que un gobierno central resolviera todos los asuntos importantes sin tomar en cuenta la opinión de los gobiernos de los estados. Convocaron a Antonio López de Santa Ana, que se encontraba en el destierro, quien convirtió Antecedentes su gobierno en una dictadura, en la cual suprimió los derechos y las liA mediados del siglo xix en Méxi- bertades individuales e impuso su co, existían 2 partidos: el liberal y voluntad. Vendió a Estados Unidos el conservador. Obviamente, ambos una parte del territorio de México deseaban mejorar la situación del denominado la Mesilla, cobraba país, pero no se ponían de acuerdo impuestos sobre coches, ventanas, en cómo hacerlo y conseguirlo. El perros, etc. Al grado que hizo que lo primero, lo integraban escritores, llamarán “Alteza Serenísima”, lo que maestros, periodistas, abogados, generó el descontento del pueblo. militares y algunos criollos que deseaban cambios la forma de vida y de De este modo, en 1854, Juan Álgobierno en el país. Querían que los varez, un viejo insurgente se lemexicanos gozaran de más derechos vantó en contra de Santa Anna al y libertades, que la tierra estuviera proclamar el Plan de Ayutla, en el mejor repartida, que todos fueran que exigió que dejara el poder y se iguales ante la ley, que terminaran convocara a una Asamblea Conslos privilegios de los militares y el cle- tituyente para elaborar una nueva ro y que México fuese una República Constitución. Así, la Revolución de Federal formada por estados libres, Ayutla, como se conoció este mopero unidos para solucionar los pro- vimiento, se extendió rápidamente, blemas nacionales. por lo que el dictador desapareció del escenario político y sólo regresó Los conservadores, a su vez, estaban para morir en 1876. Con el triunintegrados por los jefes del ejército, fo de los liberales, llegó una nueva los dirigentes del clero y personas generación de políticos en la que muy ricas y poderosas que deseaban casi todos eran civiles, entre otros conservar los privilegios que habían Benito Juárez, Melchor Ocampo, tenido desde la época colonial. Que- Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de rían, además, que México estuviera Tejada y Guillermo Prieto. Se nomgobernado por un rey (de preferencia bró al General Juan Álvarez como


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presidente interino, después a Ig- de ver la culminación de sus luchas y nacio Comonfort quien convocó a de sus ideales. Fue él, precisamente, un Congreso Constituyente. quien ideo, diseñó y consolidó ese proyecto nacional; se dice que, “JuáDel 12 de julio al 11 de agosto de 1859 rez había sido el primer presidente se promulgan las Leyes de Reforma, aborigen de México y que paradójique nacionalizan los bienes del cle- camente toco a él, representante de ro. Con ello, se dio la separación de aquella-raza-casi muerta, el privilela Iglesia y el Estado, se exclaustra a gio de redimir a su patria.” 1 monjas y frailes, se extinguen las corporaciones eclesiásticas, se concede al Es indudable que el verdadero Registro Civil las actas de nacimiento, movimiento de independencia lo matrimonio y defunción; se seculariza engendró y ejecutó Don Benito los cementerios y las fiestas públicas, y Juárez, al proponer un estatuto lo esencial, se promulga la libertad de jurídico nacional sistematizado y cultos, al desplegar su libre albedrio. una nueva estructura de gobierno Los liberales de la reforma localizan partiendo de la base sólida de una lo que Ignacio Ramírez considera la clara delimitación del poder civil y única significación racional de este religioso. Encaró momentos críticos término: “Excluir la intervención de y determinados del desarrollo de la la autoridad en los asuntos funda- Republica al enfrentar, tanto intermentales personales.” En suma, se na como externamente, tendencias, declara concluida la etapa feudal del grupos, partidos e incluso al poder país y se sientan las bases del pen- militar de la Francia de Napoleón samiento crítico. Se necesitará más iii. Su perseverancia para lograr sus tiempo y numerosas batallas políticas, objetivos, al igual que su admirable militares y culturales para implantar conducta, fueron factores que, unicon efectividad la sociedad laica, pero dos al coraje de una población que no desde el momento en que se le declara paró en sus intentos para consolidar justa y posible crece y va arraigando, y un México acorde con los tiempos tan sólo eso, el avance irreversible de del progreso, se conjugaron en logros la secularización modifica a pausas y que aún ahora, a más de 100 años cambia el sentido público y privado de haberse alcanzado, siguen firmes, de la nación. Finalmente, el Congreso sirven como autentico faro que guía promulgó la Constitución de 1857, en a las nuevas generaciones ante las la que se declara la libertad de ense- tormentas políticas y los esfuerzos ñanza, de imprenta, de industria, de de algunas clases y sectores en sus comercio, de trabajo y de asociación, intentos por extraviar el rumbo de nuevamente se organiza al país como la Republica. una República Federal. Se incluye un capítulo dedicado a las garantías La figura de Benito Juárez, en nuesindividuales, se instaura el juicio de tros tiempos, es hoy ejemplo para las amparo y se les da autonomía a los generaciones actuales, evidenciando municipios. la utilidad que representa la constancia y la disciplina en el trabajo, Benito Juárez para alcanzar las metas fijadas. Su máxima frase célebre: “Entre los inEs sin duda uno de los personajes dividuos como entre las naciones, el más importantes en la historia de respecto al derecho ajeno es la paz”, al nuestro país, ya que pocos o ningu- ponerla en práctica, en nuestra vida no de ellos tuvieron la oportunidad cotidiana, nos lleva a la tolerancia y

Benito Pablo Juárez García el "Benemérito de las Américas"

de la convivencia pacífica, siéndonos de enorme utilidad para nuestro desarrollo personal. Una de sus obras, Apuntes para mis hijos, constituye un relato autobiógrafo que, relata lo esencial de su desarrollo, describe a grandes rasgos el entorno en el cual se gestó su férrea voluntad de progreso para el país y se modelo su conducta moral. El Presidente Juárez, presionado por las difíciles circunstancias, decreta una serie de leyes en las que radicaliza todavía más su política en perjuicio de sus adversarios. En ellas, se establece la separación de la Iglesia y el Estado. Se suprimen las corporaciones de los regulares masculinos y de los sacerdotes secularizados; se extinguen cofradías y las archocofradías y todas las corporaciones religiosas. Se clausuran los noviciados de los conventos, pero se conservan los antiguos con capitales y dotes. Se expropian a favor de la nación todos los bienes administrativos del clero regular y secular. La remuneración que hacen los fieles al sacerdote por concepto de la administración de los sacramentos, así como de los demás servicios re-

Memorias de Ayuntamiento V, Benito Juárez leyes de Reforma, su estancia en Guadalajara, la Guerra de Tres Años. México, 1987,p.13

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ARTÍCULO | La Filosofía de las Leyes de Reforma

ligiosos, es materia de un convenio libre entre partes, y la autoridad civil no puede intervenir en ello. Se decreta la ley del Registro y del Matrimonio Civil. Como puede advertirse, Juárez y su gobierno se habían propuesto eliminar a su adversario, por medio de la creación de un nuevo Estado y una relación entre la sociedad y el gobierno. La guerra se prolongaba y los conservadores requerían ayuda del exterior, así que tienden a recurrir a sus agentes, y uno de ellos era Juan Nepomuceno Almonte, hijo natural del prócer José María Morelos. Melchor Ocampo como representante del gobierno juarista, firma con el ministro Mc Lane un tratado en el que México concede a los Estados Unidos el derecho de tránsito, a perpetuidad, de sus tropas por el istmo de Tehuantepec y el Golfo de California, a cambio de que aquel gobierno brindara su ayuda al gobierno liberal. Este tratado fue firmado en diciembre de 1859. El acuerdo era peligroso para la soberanía de la nación mexicana por la amplitud de las concesiones que se hacían al gobierno norteamericano. Pero, a pesar de estas ventajas, el senado de Estados Unidos de América no lo aprobó y por tanto quedó sin efecto.

El verdadero movimiento de independencia lo engendró y ejecutó Don Benito Juárez, al proponer un estatuto jurídico nacional sistematizado y una nueva estructura de gobierno.

• Finalidad de las Leyes de Reforma

Los reformistas pretendían: •

Desamortizar la propiedad, en especial la eclesiástica, ya que estaba encaminada a poner en circulación grandes recursos que no eran suficientes ni debidamente explotados por la iglesia, con el fin de ser aprovechados por todos los sectores del país. Nacionalizar los bienes inmuebles propiedad de la iglesia, que revertía en todos los bienes que ella había adquirido y que estaban destinados a satisfacer objetos piadosos de beneficencias o cultos, también se señaló, que los bienes

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que no satisficieran una necesidad podrían ser destinados a otras finalidades o ser vendidos para su mejor utilización a particulares, con lo cual se obtendrían recursos económicos que con urgencia se requerían y con los cuales se beneficiarían grandes núcleos de la población. Acrecentar la fuerza económico-política del estado y disminuir la eclesiástica. La iglesia contaba además con los diezmos y aranceles establecidos, que le confería gran poder económico en la nación. En virtud de esa fuerza económica y su intervención en los asuntos políticos tenían cierta superioridad sobre el Estado. Se necesitaba que este adquiera supremacía política, fuerza económica y la dirección real de la nación. Al crearse el Estado Nacional, se tenía que acrecentar su fuerza y para ello era necesario superar en su campo de acción y político a la iglesia, haciendo que ella se dedicara a su labor espiritual.

Ejercer dominio y vigilancia sobre la población a través de la creación del Registro Civil. Ante el hecho de que la iglesia ejercía las funciones de registro, el Estado como entidad política superior y urgido de tener un dominio sobre la población, retomó las funciones de control y vigilancia de la misma, decretando la creación y el funcionamiento del registro civil, a cargo del Estado, de las personas físicas en los momentos de su nacimiento y defunción. Secularización de cementerios y panteones. Con ella adquiría la nación el derecho de disponer libremente de lugares para la inhumación de las personas físicas, independientemente de su credo religioso o político. También se renovaba la prohibición de los entierros dentro de los templos por considerarlo antihigiénico. Supresión delos fueros militar y eclesiástico, con la ley de Juárez quedaron suprimidos toda clase de fueros, con lo cual enfatizó la igualdad legal y social.

Leyes de Reforma

Entre las más importantes podemos señalar: Ley sobre la Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios de 23 de noviembre de 1855 (Ley de Juárez).- Esta ley suprimía los tribunales especiales con excepción de los eclesiásticos y los militares que, sin embargo, cesarían de conocer de los negocios civiles y continuarían conociendo de los delitos comunes de su fuero. Restringía su poder, pues sólo podían juzgar los delitos militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. La Ley Juárez provocó tal tormenta que Álvarez renunció y el general Comonfort


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subió a la presidencia a principios de diciembre de 1855.

hacerlo y comprarla, de no suceder, seria subastada. De esta manera, el inquilino o arrendatario era presioLa Ley Desamortización de Fin- nado a adquirir la casa en que vivía. cas Rusticas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Ecle- Ley sobre Obvenciones Parroquiasiásticas de 25 de junio de 1856 les de 11 de abril de 1857 (Ley Igle(Ley Lerdo).- Su característica era sias).- La ley de Remuneraciones que la propiedad de todo predio Parroquiales, más conocida como urbano o rural que perteneciera a Ley Iglesias, prohibía el cobro por la corporaciones eclesiásticas y civi- prestación de servicios parroquiales sería asignada a los respectivos les a los pobres, es decir, a aquellas inquilinos y arrendatarios, por una personas que no ganaran más que lo cantidad que resultara de la conver- preciso para vivir, e imponía castigo sión de la renta anual al valor de para los curas que la infringieran. En la propiedad (mientras más alta la su artículo 1° dice que en los bautistasa de interés, más bajo el valor). mos, amonestaciones, casamientos y Sus principales objetivos: Una re- entierro de los pobres no se cobren solución que haría desaparecer uno derechos algunos. de los errores económicos que más había contribuido a mantener esta- Ley de Instrucción Pública de 15 cionaria la propiedad y a impedir el de abril de 1861.- La educación era desarrollo de las artes e industrias patrimonio de la iglesia, usurpanque de ella dependían. Es decir, an- do la soberanía del Estado, formaba tes de la aplicación de la Ley Ler- desde la colonia, parte del monodo las propiedades se encontraban polio que ejercía el clero y era sólo concentradas en manos de la igle- para las clases privilegiadas, con sia y de corporaciones civiles, que perjuicio de la sociedad. Puso bajo al poseer tantos terrenos dejaron la inspección del gobierno federal la de preocuparse por la explotación instrucción primaria, estableciendo de estos y se dedicaron solamente planes de estudio para las escuelas a cobrar su renta, lo cual había pro- primarias, secundarias, preparatovocado un retraso económico. Los rias y las profesionales que existían: liberales creían que la desamortiza- jurisprudencia, medicina, minas, ción por sí misma, traería el progre- artes, agricultura, comercio, bellas so económico; los antiguos arrenda- artes. A partir de entonces, la edutarios mejorarían la tierra y harían cación se consideró como un serviinversiones en su recién adquirida cio público, y el Estado se reservó propiedad. Deseaban crear una la facultad de orientarla conforme clase media que les proporcionara al interés social, y por lo tanto el una base social que necesitaban derecho de dictar planes y progratan urgentemente, especialmente mas, así como el de otorgar grados en el campo, porque hasta entonces y créditos escolares. el liberalismo era minoritario. Al aplicar esta ley, se esperaba que los Ley sobre Nacionalización de Biefuturos propietarios los apoyarían, nes Eclesiásticos del Clero Secupuesto que comprarían la propie- lar y Regular de 12 de junio de dad con un descuento del 16.67%. 1859.- La Ley Lerdo no había dado Esta ley anticipaba la posibilidad los resultados apetecidos y el clero de que los inquilinos hostiles al go- continuaba empleando su riqueza bierno pudieran rehusarse a adqui- para atacar al gobierno civil, de allí rir la propiedad que se les ofrecía. que al calor de la guerra de reforma Si el inquilino o arrendatario no y para desarmar a la iglesia de sus reclamaba la propiedad en 3 me- recursos se consideró como bienes ses, cualquier otra persona podía nacionales a los que ésta poseía. De-

claró que entraban al dominio de la nación los bienes eclesiásticos, subrayó la separación del Estado con la Iglesia, suprimió las comunidades religiosas, prohibió establecer nuevos conventos, clausuró los noviciados y declaró las obras de arte, libros antigüedades en bibliotecas y museos, nacionales. Al separar a la Iglesia del Estado, asignó a la primera el campo espiritual para sus actividades y al segundo, el económico, político y social. Ley del 28 de julio de 1859 que estableció el Registro Civil.- La iglesia registraba los 3 hechos más importantes para el ser humano: el nacimiento, el matrimonio y la muerte para toda la sociedad. Se le retiró esas facultades y creo la institución del Registro Civil, con funcionarios designados por el Estado, como los jueces. A partir de entonces sin excluir el matrimonio eclesiástico, el Estado sanciona y legaliza el matrimonio y la muerte de las personas como actos de interés social. Ley de Libertad de Cultos del 4 de diciembre de 1860.- Tanto el Plan de Iguala de 1821 como la Constitución Política de 1824 y todas las legislaciones anteriores a la Constitución de 1857, impusieron la religión católica como única con exclusión de toda otra, negando un aspecto fundamental de las libertades humanas. Sin embargo, con esta ley se estableció la libertad de conciencia sobre las bases de libertad de cultos para la nación, la cesación de derecho de asilo en los templos y la reducción de las ceremonias externas de culto. Es decir, separando la ley civil de la ley eclesiástica y, con ello consolidó y elevó al Estado y a la Iglesia a la más alta jerarquía: a la civil a la primera y a lo espiritual a la segunda. Extinción de las Comunidades Religiosas de 26 de febrero de 1863.-Los conventos habían sido arsenal de recursos para la iglesia, pues disponían de legados y herencias, además de que

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Detalle del mural de José Clemente Orozco, Juárez, el Clero y los Imperialistas, ubicado en el Museo Nacional de Historia.

ejercían la privación ilegal de la libertad, pues se exigía el cumplimiento de voto muchas veces en contra la voluntad de quienes lo practicaban. Se decretó la extinción de estas comunidades, la desocupación de las mismas y la entrega de los edificios y bienes de dichas comunidades a las oficinas del ministerio de hacienda, a excepción de los de exclusiva propiedad de las religiosas. El gobierno se hizo cargo de entregar las dotes de las religiosas que no los hubieran recibido y en tanto atendería a su manutención. Esta ley significó un recurso del gobierno liberal para disminuir el poder económico de la iglesia que apoyaba la invasión francesa y obtener para sí fondos indispensables, para la defensa de la patria.

Conclusiones

En respuesta, la Conferencia del Episcopado Mexicano elaboró a mediados de 1989 un documento en el que se pidió modificar 5 artículos constitucionales para realmente modernizarse la relación: Que en el artículo 130 se le reconozca personalidad jurídica a la iglesia, así como el voto activo y pasivo a los sacerdotes; que en el artículo 3° se de libertad a las instituciones privadas y a los padres de familia para dar a sus hijos la educación que deseen; que el artículo 5° se suprima la prohibición para establecer ordenes monásticas; que el 24 otorgue permisos a los sacerdotes para oficiar en lugares públicos y, finalmente, que en el 27 se permita a los clérigos poseer y administrar bienes.

Con las leyes de reforma se intentó ayudar en el país a los más pobres que eran los campesinos, despojando a los ricos y a la iglesia de todas sus propiedades y repartiéndolas a los más necesitados. Pero esto resultó perjudicial por que los campesinos no tenían las costumbres culturales y no sabían cómo ser propietarios individuales de sus tierras. La mayor actividad económica agrícola giraba en torno a las haciendas y los ranchos. La iglesia deja de tener tanto poder gracias a las leyes. Los matrimonios, bautizos, etcétera se hacen ante la Ley del Registro Civil. Las leyes en un principio funcionaron bien pero después, las tierras y los bienes del clero fueron La Ley del Matrimonio Civil de 23 adquiridos por grandes comerciantes de Julio de 1859.- La ley que estable- y terratenientes y algunos funciona- Como podemos observar, empiezan ció el matrimonio como contrato civil, rios gubernamentales. de nuevo las relaciones Iglesia-Esexigía como requisito para su licitud y tado devolviéndoles el poder que se validez, que éste se efectuará ante la La iglesia católica ha dejado de ser en les había suprimido con las Leyes autoridad civil, y una vez celebrado los últimos 40 años una iglesia del si- de Reforma propuestas por Juárez lo declaraba indisoluble, admitiendo lencio a una con voz y voto. Durante y con las reformas al texto Constisólo el divorcio temporal. los años 40 y 50, vivió una especie de tucional de 1917. Bástenos recordar acuerdo institucional con el Estado. que durante el gobierno de Vicente La Ley de Días Festivos del 11 de A cambio de su sumisión y su silen- Fox y el de Felipe Calderón, parecía agosto de 1859.- Esta ley reduciría cio, dejó de ser atacada y prosperó que regresábamos al inicio con la el número de festividades religiosas, en otros frentes como el educativo, lucha de los conservadores contra cuya tendencia era disminuir los días en donde hizo avances con eficacia. liberales. La coincidencia del Bicenen que la iglesia obligaba a los tra- En su tercer informe de gobierno, el tenario del Natalicio del Beneméribajadores a suspender sus trabajos. presidente Carlos Salinas de Gortari to de las Américas, con la renovaalentó las esperanzas del clero mexi- ción de los cargos de representación La Ley de Hospitales y Beneficencia cano al señalar: “El estado moderno popular federal, es momento de di(1861).- Por medio de esta norma, se es aquel que… mantiene transparen- señar, instrumentar y ejecutar jorsecularizan los hospitales y centros de cia y moderniza su relación con la nadas nacionales conmemorativas beneficencia iglesia”. de tan importante evento.

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ARTÍCULO | Causas que Provocan Motines, Riñas y Fugas en las Cárceles Mexicanas

Causas que Provocan

Motines, Riñas y Fugas en las Cárceles Mexicanas Dr. Andric Roberto Núñez Trejo Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Penal y Seguridad Pública.

E

l motín suscitado el pasado jueves 11 de febrero del presente año, en el Centro Preventivo y de Reinserción Social, Topo Chico, en Monterrey, n.l., en el cual murieron 49 internos y 12 más resultaron heridos, 5 de ellos en estado grave, es el hecho más reciente y violento en el Sistema Penitenciario mexicano, escenario de riñas y fugas, sobre todo en regiones que se encuentran copadas por el narcotráfico y la delincuencia organizada. Pocos días después, el 16 de febrero, al menos una docena de internos resultaron heridos durante una riña que se convirtió en motín entre aproximadamente 60 internos ubicados en el módulo 2 del penal estatal de Ciudad Victoria, Tamaulipas.

junto a un interno cuando las autoridades intervinieron en el motín de una cárcel en Morelia, Michoacán. El 18 de septiembre de 2008, en una cárcel de Tijuana, el motín deja 19 internos muertos, dos de ellos de nacionalidad estadounidense. El 20 de octubre de 2008, el enfrentamiento entre internos en una prisión de Reynosa, Tamaulipas, deja un saldo de 21 muertos y 20 heridos. El 4 de marzo de 2009, en una prisión de Ciudad Juárez, fueron al menos 20 internos

los que murieron durante el motín. El 6 de abril de 2009, se encontró en un penal de Uruapan, Michoacán, el cadáver descuartizado de un interno condenado por narcotráfico en bolsas de basura. El 14 de agosto 2009, se suscitó un motín en el penal de Gómez Palacio, Durango, dejando 21 muertos. El 20 enero 2010, en un penal cercano a Durango, derivado de una riña entre bandas murieron al menos 23 internos.

Desafortunadamente, estos hechos tan lamentables no han sido los únicos, ni tampoco serán los últimos, ya que no basta con la voluntad política del Estado mexicano para hacer frente a los desafíos que plantea la situación de las cárceles, por ello recordemos algunos de muchos episodios: •

El 19 de enero de 2001, el líder del cártel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán, se fugó de la cárcel de máxima seguridad de Puente Grande (Jalisco) supuestamente escondido en un carrito de la ropa sucia. El 18 de noviembre de 2006, 4 abogados que fueron tomados como rehenes, murieron

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Penal de Topo Chico en Nuevo León.


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El 14 junio 2010, en una cárcel de Mazatlán, Sinaloa, murieron 17 internos y 2 custodios resultaron heridos. El 17 de diciembre 2010, escaparon 151 internos de una cárcel de Nuevo Laredo, Tamaulipas. El 11 de enero 2011, en una riña en la cárcel de Gómez Palacio, Durango, al menos 11 internos murieron. El 26 julio de 2011, en un penal de Ciudad Juárez, Chihuahua, al menos 17 internos murieron y decenas resultan lesionados en un tiroteo entre bandas rivales. El 19 de febrero 2012, en el penal de Apodaca, en Nuevo León, ocurre uno de los motines más violentos en una cárcel mexicana con la muerte de 44 internos. El 17 de septiembre 2012, se lleva a cabo la fuga masiva de 131 internos de la cárcel de Piedras Negras, Coahuila. El 18 de diciembre de 2012, se suscitó un intento de fuga en la cárcel de Gómez Pala-

cio, Durango, en el cual dejó 22 muertos, 13 de ellos eran internos y 9 custodios. • El 11 de julio de 2015, a menos de un año y medio después de su detención, “El Chapo” vuelve a fugarse del Altiplano, una prisión de “Máxima Seguridad”.

Las bandas criminales suelen desafiar el control de las autoridades y trasladan sus enfrentamientos a las cárceles.

1. La no separación entre proce-

2.

3.

4.

5. 6.

Estos eventos que han puesto y seguirán poniendo en riesgo la seguridad de los penales, de los empleados y de los mismos internos, no se han podido controlar por diversas causas, mismas que son, entre otras, las siguientes:

7.

sados y sentenciados, hombres y mujeres, a pesar de que el artículo 18 constitucional así lo establece. La falta de personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad y custodia debidamente capacitado y con un salario acorde a sus actividades. La falta de equipamiento asignado al personal de seguridad y custodia para reaccionar ante cualquier evento que se presente y que vulnere la seguridad interna y externa de los centros, del personal y de los propios internos. Deficiencia en acciones para prevenir y atender incidentes, así como la falta de protocolos para ello. La falta de programas eficientes para prevención de adicciones. La imposición de sanciones excesivas por parte de la autoridad sin que exista el derecho de audiencia en muchos casos. La falta de instalaciones adecuadas, es decir, no existe una buena arquitectura penitenciaria.

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ARTÍCULO | Causas que Provocan Motines, Riñas y Fugas en las Cárceles Mexicanas

8. La falta de un reglamento

acorde a las condiciones del Centro, así como de manuales de procedimientos que permitan una mejor operación del mismo. 9. Deficiencia en los alimentos que se distribuyen a los internos y a los hijos de las internas. 10. Deficiencia en los servicios médicos, ya que no cuentan con el personal especializado, el medicamento suficiente para controlar las enfermedades más comunes, el material médico indispensable, etc. 11. La falta de actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas para lograr la reinserción social. 12. La lejanía del penal donde se encuentran recluidos, ya que, por lo mismo, la familia no los visita con frecuencia y en ocasiones, los abandona. 13. La sobrepoblación y hacinamiento, debido a que la capacidad instalada de los centros ha sido rebasada en muchos, hasta en más del 100%.

De acuerdo con la CNDH durante 2014, se registraron mil 737 incidentes violentos en los centros penitenciarios del país, el 82% de ellos fueron riñas entre presos.

Tabla 1 Estado

Calificación

Estado

Calificación

Guanajuato

7.59

Estado de México

6.01

Aguascalientes

7.57

Yucatán

6.0

Tlaxcala

7.37

Chiapas

6.0

Querétaro

7.34

Michoacán

5.88

Baja California

7.23

Campeche

5.57

Veracruz

6.93

Baja California Sur

5.49

Puebla

6.84

Morelos

5.49

Chihuahua

6.77

Hidalgo

5.37

Jalisco

6.67

Sinaloa

5.28

Colima

6.55

Tamaulipas

5.14

Distrito Federal

6.55

Oaxaca

5.09

Durango

6.40

Guerrero

5.01

Sonora

6.34

Nuevo León

5.20

Coahuila

6.30

Tabasco

4.89

San Luis Potosí

6.12

Nayarit

3.97

Zacatecas

6.04

Quintana Roo

3.66

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No solamente es crear y construir penales, sino establecer todo un sistema penitenciario a través de una adecuada política criminal.

14. Existencia de áreas de privi-

el narcotráfico, el número de presos legios, objetos y substancias ha aumentado y las bandas criminaprohibidas, lo cual genera les suelen desafiar el control de las una corrupción total en los autoridades y trasladan sus enfrendiferentes niveles de las au- tamientos a las cárceles. De acuerdo a toridades, ya que, en su mayo- cifras de la Comisión Nacional de los ría, para poder obtener estos Derechos Humanos (cndh), durante privilegios hay que pagar las 2014 se registraron mil 737 incidentes “cuotas” establecidas por la violentos en los centros penitenciamisma autoridad. rios del país, el 82% de ellos fueron 15. D e fi c i e n t e c l a s i fi c a c i ó n riñas entre presos. técnica-criminológica, lo que provoca que no exista Asimismo, la cndh, en su Diagnóstico un adecuado control de los Nacional de Supervisión Penitenciainternos de acuerdo a sus ca- ria 2014, calificó a cada uno de los racterísticas de personalidad Estados de acuerdo a las condiciones y peligrosidad. que encontraron en dicha supervisión, 16. Deficiencia en los estudios según consta en la Tabla 1 en donde técnicos para la obtención de se enuncian de la mayor a la menor: los beneficios de libertad anticipada. Con lo antes mencionado, podemos observar que el sistema penitenciaTambién debemos de recordar que en rio nacional, se encuentra en una el marco de la llamada guerra contra severa crisis. Pero esto no es nuevo,

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ya que desafortunadamente esto ha prevalecido por años a pesar de las buenas intenciones de cambiar la legislación, la creación de nuevas instalaciones de acuerdo a la normativa internacional, la humanización de las prisiones, etc. Desafortunadamente esta situación no se va a terminar mientras tengamos a la madre de todos los males que aqueja al sistema, “la corrupción”, la cual se da en todos los aspectos y niveles, por ejemplo, personas al frente de las instituciones públicas encargadas de las cárceles sin la más mínima experiencia en el puesto; directivos que por el sólo hecho de ser conocido o amigo del encargado de administrar las prisiones, llega a tener a su cargo la operación y administración de un Centro local o federal y esto trae como consecuencia las consecuencias que ya hemos visto en muchos lugares.

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ARTÍCULO | Causas que Provocan Motines, Riñas y Fugas en las Cárceles Mexicanas

Por otro lado, también existe un grave problema de hacinamiento, reclusorios que fueron edificados con una capacidad para cierto número de internos y los que ingresan duplican o en algunos casos se han triplican la población. Por eso, a manera de conclusiones y propuestas podemos decir que: 1. No solamente es crear y cons-

truir penales, sino establecer todo un sistema penitenciario a través de una adecuada política criminal. 2. No aumentar las penalidades cuando hay un grave problema de seguridad pública, ya que esta medida no es la solución, toda vez que hacerlo no resuelve el problema porque no tenemos los lugares adecuados para que los internos compurguen sus sentencias y creamos lugares de desechos humanos. 3. Es importante dar seguimien-

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to a todos los involucrados en el sistema penitenciario para asegurarse de que cumplen con los exámenes de control y confianza. 4. No excederse en el uso de la prisión preventiva, con esto sólo generamos el problema de la sobrepoblación, lo que trae como consecuencia otros problemas, como el deterioro, la insalubridad, la falta de mantenimiento de las instalaciones, el insuficiente acceso a los servicios de salud física y mental, la falta de opciones de desarrollo personal y social, las prácticas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y las violentas luchas internas de poder por el control de los espacios. 5. Proporcionar capacitación y sensibilización al personal de ejecución penal con el fin dar cumplimiento a la implemen-

tación de la reforma al artículo 21 constitucional. 6. Realizar un diagnóstico del riesgo, oportunidad y la situación actual del sistema penitenciario con el objetivo de optimizar y destinar recursos adecuadamente para mejorar las condiciones de estancia tanto al interior de los centros como en instituciones abiertas. 7. Mejorar la capacitación del personal que labora en los centros, así como las condiciones de trabajo y salarios adecuados; en el cual se sometan a pruebas teóricas y prácticas periódicas para determinar su capacidad para prestar servicios penitenciarios a fin de evitar los malos tratos. 8. Tenemos que erradicar la corrupción de nuestra cultura y de nuestro quehacer cotidiano.


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ARTÍCULO | El Ministerio Público y la Investigación Preliminar en el Nuevo Sistema Procesal Penal

El Ministerio Público y la Investigación Preliminar en el Nuevo Sistema Procesal Penal Dr. Elías Polanco Braga Profesor de carrera en la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM

L

a palabra investigación proviene del latín investigatio y denota la técnica de descubrir o examinar. Esto significa hacer diligencias para descubrir algo. También es la actividad minuciosa encaminada al esclarecimiento y solución de las cuestiones o problemas que se presenta en la persecución de los ilícitos. Se estructura con base en la práctica de diligencias ministeriales realizadas por el Ministerio Público (mp) con el auxilio de la policía y el cuerpo de peritos, lo que constituye la trilogía de la investigación de los delitos.

La utilidad que presenta la investigación se considera: “[…] la investigación preliminar nos debe arrojar la presencia de una probabilidad de persecución, construida en sentido negativo: la ausencia de causales de la extinción de la pretensión punitiva o para el ejercicio de la acción penal […]; una persecución es viable cuando el titular de la acción penal verifica que cuenta con los presupuestos procesales para presentar, al órgano jurisdiccional, su pretensión y de esta manera movilizar el aparato de justicia penal.” 1Durante el desarrollo de la investigación, el órgano investigador, esencialmente, debe acatar determinados principios

como el de legalidad que consiste en “[…] que el MP está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio.” 2Aunado a que deberá de apoyarlo en los lineamientos constitucionales y de las normas procesales previamente emitidas. A continuación se señalan los principios que regulan la investigación Principio de Objetividad

La investigación la realizará el mp con base en las diligencias a practicar con un criterio objetivo y transparente ajustados al principio anterior de legalidad “[…] en virtud del cual el Ministerio Público no sólo tiene que indagar sobre las circunstancias de cargo que recaigan sobre los elementos positivos del delito y que puedan perjudicar al imputado, sino que debe avocarse con igual ahínco en la investigación de aquellos elementos que puedan beneficiar de alguna manera al imputado, ya sea atenuando o excluyendo su responsabilidad [...]”.3Aunado a que con los mismos lineamientos debe determinar la participación del autor del delito, abonando en su caso la atenuante o excluyente.

Desformalización

En la investigación no hay necesidad que el representante social observe rigurosamente formalidades procesales para recabar datos de prueba que sean suficientes para determinar que el hecho es considerado como delito por la ley, y establecer la probabilidad de que un sujeto lo cometió o intervino en él; es decir, se eliminan formalidades y rituales como lo estableció el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados, para la reforma de 2008, como lo puntualizó “[…] la investigación de los delitos no está formalizada, por tanto, ya no es necesario que el ministerio público genere un expediente de la investigación -averiguación previa- con densas formalidades similares a las que luego se practican en los expedientes judiciales. Por ello, sugieren que el Ministerio Público, simplemente conserve los registros necesarios para que terceros puedan verificar la calidad de su actuación, operar con agilidad y eficiencia, desformalizándose así la investigación, dejando de constituir un procedimiento cuasi-jurisdiccional que prefigura la sentencia del juez, representando en cambio un instrumento de trabajo flexible a

BENAVENTE CHORRES, Hesbert, La Investigación Preliminar en el Sistema Acusatorio, Flores Editor y Distribuidor, México, 2013, pp. 4-5. HORVITZ LENNON, María Inés y Julián López Masle, Derecho Procesal Penal, t. I, Edit. Jurídica de Chile, Chile, 2003, 3 REYES LOAEZA, Jahaziel, El Sistema Acusatorio Adversarial, Porrúa, México, 2012, p. 80. 1

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Se deben fundar las investigaciones de los hechos ilícitos en valores éticos, como la buena fe y la probidad.

partir del cual los fiscales se coor- Proporcionalidad en la Afectación dinarán ágilmente con la policía, de Derechos Humanos para ir obteniendo las piezas de los casos que habrán de litigar”. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales se contemplan en la Publicidad Constitución, en los tratados internacionales firmados y ratificados La general, o sea, en la que puede por México y en la ley secundaria estar presente el pueblo no rige en procesal. Ello constituye su legitila investigación ministerial, ésta se midad para su aplicación, toda vez encuentra acotada, puesto que: se que en ellas se regula la posibilidad ha considerado que las actuaciones de afectación de esos derechos como del Ministerio Público (mp) en la in- una medida cautelar o precautoria vestigación deben ser públicas para equitativa, “entendida ésta como la las partes, no así para el público, en realización de una cuidadosa ponvirtud de que solamente se les dará deración de los intereses en conflicto a conocer a la víctima u ofendido y al en el caso concreto […]” 4; debiéndose imputado y su defensor. En cuanto a fundamentar y motivar la decisión estos últimos, solamente si han com- de la aplicación de la medida persoparecido ante el mp en el desarrollo nal, además, debe procurarse el jusde la investigación, quedando facul- to equilibrio entre los intereses en tados a examinar los registros y los conflicto, tomando en consideración documentos que integran la carpeta los antecedentes de la investigación de investigación. respecto del hecho ilícito y la partici-

pación del imputado. Lo anterior se debe observar durante la investigación por el mp, si pretende imponer restricciones a los derechos fundamentales, como en la interceptación de comunicación privada, incautación de correspondencia, el cateo, la revisión corporal y todas las que requieran de autorización del juez de control. Celeridad

La investigación precisa realizarse inmediatamente en razón que el tiempo y el hombre todo lo borra de no practicarse con la prontitud que se requiere las diligencias para recabar las evidencias, las huellas, los objetos, las declaraciones. Tal es el espíritu del artículo 16 constitucional en el sentido que se conceden 48 horas para realizarlas en caso de haber persona detenida, o 96 cuando se trate de de-

BERNAL PULIDO, Carlos, Estructura y límites de la ponderación, España, Doxa, 2006, p. 231.

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ARTÍCULO | El Ministerio Público y la Investigación Preliminar en el Nuevo Sistema Procesal Penal

lincuencia organizada. En el supuesto que la persona investigada no esté detenida, la Constitución no contempla plazo alguno, tampoco el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), quedando la conclusión hasta que prescriba la acción penal, esto deja en la incertidumbre a la persona investigada durante un tiempo indeterminado, sin embargo, puede solicitar a la autoridad federal por vía del amparo que le ordene al Ministerio Público el resolver la situación del agraviado en determinado plazo. Requisitos de iniciación

La investigación no se deja a iniciativa del órgano investigador, toda vez que la exposición de motivos de 1916, en lo concerniente al artículo 16 constitucional, señala que se prohíben las pesquisas, ante dicho presupuesto, el cnpp en su artículo 221, regula que podrá iniciarse por denuncia o querella, o por su equivalente cuando la ley lo exija; salvo que el representante social o la policía tengan conocimiento de la noticia directamente, en cuyo caso, están obligados a comenzar la investigación de oficio, pero, deberá de recabar el requisito de procedibilidad (denuncia o querella). Oficiosidad

por querella, por lo que, oficiosamente lleva a cabo las diligencias de investigación urgentes que se requieran acorde al hecho que se investiga con la finalidad de asegurar y conservar todo indicio; esta actividad se realiza sujetándola a los preceptos fijados en la ley procesal. En el artículo 221 antes señalado, en su segundo párrafo, autoriza al mp o a la policía a iniciar de oficio la investigación de los hechos ilícitos de los que tenga noticia, esta comunicación es el medio de hacerle llegar la noticia que tendrá el carácter de denuncia como requisito de procedibilidad. Inmediatez

Con ello se obliga al mp y a la policía a trasladarse enseguida al lugar donde se suscitaron los hechos ilícitos de los que tenga noticia, para evitar que desaparezcan las evidencias, las huellas, los objetos, indicios o se ausenten las personas que los presenciaron quienes deberán fungir como testigos. Esto es regulado en el artículo 212 en su párrafo segundo al decir que la investigación deberá realizarse de manera inmediata con la finalidad de allegarse datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito que se investiga, además, la identificación de quien lo cometió o participo en él.

ción del hecho denunciado, para que el órgano investigador determine si es delictuoso, identificar a la víctima o al probable autor y la reparación del daño por medio de las diligencias que se practican. Certeza

El mp al tener conocimiento de los hechos a investigar mediante la noticia criminal, en razón de la denuncia o la querella, debe avocarse a analizarlos, determinará de manera sustentada el inicio de la investigación en contra de persona específica, y que exista la comisión del hecho delictivo. Profesionalismo

Con base en la preparación y capacitación que tengan los órganos investigadores, podrán realizar una investigación científica. Por eso se les debe preparar con formación en técnicas de investigación y la práctica adecuada de diligencias ministeriales. Lealtad

Los investigadores deben fundar sus investigaciones de los hechos ilícitos en valores éticos, como la buena fe y la probidad.

Ante la noticia criminal, el investigaHonradez dor ministerial deberá avocarse a la Eficiencia búsqueda de los datos de prueba, sin Esta virtud se refiere a que los órque se requiera solicitud de parte. in- Se refiere a que la investigación debe ganos investigadores actúan en la clusive en los delitos que se persiguen enfocarse a la finalidad de la persecu- averiguación de los hechos con la

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verdad, de manera que mantengan su imagen de servidor público y de su buena reputación, evitando que la corrupción afecte esos elementos característicos del profesionalismo. Disciplina

Este principio se encamina a la madurez profesional para investigar, apegándose a la ley, al orden y a los plazos legales para cumplir oportunamente con la investigación. Continuidad

Consiste en que el mp una vez iniciada la investigación del hecho ilícito del que tenga conocimiento, no podrá suspenderla, interrumpirla o cesarla, hasta que se resuelva por él o por el juzgador (artículo 212, primer párrafo del cnpp). Los principios señalados son enunciativos, al no profundizarse su estudio por la ley nacional procesal, como: la eficiencia, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, los que podemos considerar características de la investigación o del órgano investigador. Todos ellos y las características de la investigación son lineamientos y moderadores para que ella sea completa y adecuada en la práctica de actuaciones ministeriales para recabar elementos probatorios. Las actuaciones ministeriales de investigación son de 2 clases, las que no requieren autorización judicial y las que sí. Las primeras se enumeran, en el artículo 251 del cnpp: la inspección del lugar del hecho o del hallazgo; la inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; la inspección de personas; la revisión corporal; la inspección de vehículos; el levantamiento e identificación de cadáver; la aportación de comunicaciones entre particulares, el reconocimiento de personas (en fila, por retrato o por dibujo); la

entrega vigilada y las operaciones encubiertas; las entrevistas a testigos, víctima e imputado; u otras que no requieran autorización expresa del juez de control, como la pericial. Esta diligencia es auxiliar de la investigación a petición del mp, la que puede versar acerca de: antropología forense, balística forense, arquitectura, computación e informática, contabilidad, criminalística, criminología, dactiloscopia, documentoscopia, fonología, fotografía forense, genética forense, grafoscopía, incendios, explosivos, ingeniería civil, ingeniería topográfica, mecánica, medicina forense, medicina veterinaria forense, patología forense, psicología forense, psiquiatría forense, química forense, retrato hablado, sistema automatizado de identificación de huellas dactilares, valuación, videograbación, telemática, por establecer algunas.

La investigación precisa realizarse inmediatamente en razón que el tiempo y el hombre todo lo borra. Con respecto a las actuaciones en la investigación con autorización judicial, el artículo 252 de la misma ley procesal penal mencionada contempla: la exhumación de cadáveres; las órdenes de cateo; la intervención de comunicaciones privadas, la intervención de correspondencia; la toma de muestras de fluido corporal, bello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida se niega a proporcionar la misma; el reconocimiento o examen físico de una persona que se niegue a ser examinada, el examen de cavidades humanas, etc.

Con la práctica de las actuaciones ministeriales y de las diligencias específicas, el Ministerio Público considerará el resultado de su investigación para determinar el no ejercicio de la acción penal, por no haber integrado los elementos descritos en la norma, o no exista evidencia que el indiciado participó en el hecho delictivo, o bien porque se actualice alguna causal de sobreseimiento. En otro supuesto, el representante social podrá determinar el archivo temporal por existir un obstáculo para practicar alguna diligencia indispensable que lo pueda llevar a concluir si la investigación se envía al archivo definitivo o solicita la audiencia inicial para realizar la imputación, al haber practicado la diligencia pendiente por una imposibilidad subsanable. En otra autorización constitucional, el mp podrá aplicar criterios de oportunidad, con esta actividad, no se ejercita la acción penal, toda vez que se dará por concluida la investigación, atendiendo que el hecho que se investiga no afecta al interés público, no hay evidencia o prueba suficiente, el imputado haya sufrido un daño físico, por colaborar a la investigación para capturar a otros sujetos activos, por tener el imputado edad avanzada o padecer enfermedad terminal. De haber recabado datos probatorios suficientes para integrar el tipo penal del hecho que se investiga y haber determinado al sujeto que lo cometió o participó en él, con fundamento en los artículos 307 y 308 del cnpp, solicitará al juez de control, se fije fecha y hora para la audiencia inicial con la finalidad, en su caso, que se califique la legalidad de la detención o para solicitar la comparecencia del imputado o que se gire orden de aprehensión en su contra; todo ello, con el objeto que el mp pueda realizar la imputación, y con ello, ejercer la acción penal.

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ARTÍCULO | Víctima del Delito y Policía

Víctima del

Delito y Policía

Mtro. Adrián Franco Zevada Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Dr. Alberto Enrique Nava Garcés Investigador Invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE)

Antecedentes

acceder al amparo para combatir los yerros del agente del Ministerio Dos grandes temas convergen en Público (mp), —situación que tiene este pequeño texto: las personas poco tiempo que esto cambió—. Su en condición de víctima y la policía. papel estaba sumamente acotado, Para explicar la importancia de esta lo cual permeaba en el proceso; los afinidad debemos partir de 3 pre- derechos estaban limitados para guntas básicas que nos permitan interponer medios de impugnación poner en contexto el desarrollo de y hasta en el propio amparo no se nuestras ideas, ¿hace 20 años cuál le reconocía como tercero (perjuera el peso específico de la víctima dicado) interesado. en la legislación nacional? Con esa misma dimensión temporal, ¿cuál Por su parte, la policía era la encarera el papel de la policía dentro del gada de auxiliar al mp, efectuar las procedimiento penal mexicano? Y, detenciones correspondientes, así por último, ¿cómo se interrelacio- como llevar a cabo las diligencias naban víctimas y policías de cara al que con motivo de la investigación proceso penal? hubiese. A pesar de ser la primera conocedora o respondiente1 de los Para dar respuesta a estas interrogantes, bastaría con decir que las primeras no tenían un papel relevante en la legislación (tomando en cuenta que el Estado, en la concepción del Derecho penal moderno, se apropió de la venganza social). De modo tal que después de la primera etapa de investigación, su actuación quedaba a la sombra del quehacer de la Representación Social, debiéndole suministrar los requerimientos de ésta y, si acaso, coadyuvar con la misma, pero de ninguna manera incidir en sus decisiones (la víctima no podía

hechos que pudieran constituir un delito, sólo se limitaba a realizar informes sin homologación y sin mayores formalidades. Realizaba actos de investigación, búsqueda de sujetos, domicilios, cosas, y fungía como protección de los otros operadores del sistema penal. Hace 20 años todavía se proponía (se rogaba) contar con un casillero nacional que contuviera los datos esenciales de los probables responsables; poco se incidía en una capacitación orientada al perfil particular de las víctimas, como sujetos de una condición particular y de la que todas las instituciones debían ser sabedoras para recolocarlas en su tren de vida, tal como ocu-

En 2016, la Secretaría de Gobernación junto con la PGR y SETEC, publicaron un protocolo de actuación para los primeros respondientes (esta palabra es parte de la nueva lexicología que ha llegado con el Nuevo Sistema de Justicia Penal), consulta en: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/ normateca/protocolos/ProtocoloPrimerRespondienteV1.pdf

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ARTÍCULO

rría hasta antes de sufrir el delito. Hoy, el paradigma ha cambiado: la persona en condición de víctima cobra la relevancia que merece. Su interrelación con la policía estaba limitada al auxilio que en un primer momento le podía brindar apenas pasado el evento delictuoso. La autoridad entrevistaba al agraviado del mismo modo en que lo haría al probable responsable. La víctima era un número y la policía tenía un trabajo enfocado al ámbito de la fuerza. Ya en el tribunal se reencontrarían ambos como meros testigos, incomunicados entre sí, impreparados para la audiencia, sin asesor y a expensas de probables amenazas durante la secuela procedimental. La Reforma Constitucional en materia de Víctimas

El 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al texto constitucional del artículo 20 en el que se incluyó un apartado específico para las víctimas. El discurso había cambiado y con él, daba inicio a otra visión de las personas que sufren algún delito.2 La visión que se tuvo hasta entonces de las personas en condición de víctimas estaba por alcanzar niveles nunca antes abordados en la legislación mexicana. El texto constitucional fue reformado el 18 de junio de 2008, adicionándose el apartado C de su mismo artículo 20. Junto con la ingente reforma que cambió el paradigma del proceso pe-

La labor del policía está enfocada a preservar el estado de bienestar de los individuos, que son la meta que han puesto en sus manos los legisladores constitucionales. nal mexicano, se inició una gran revisión legislativa para ampliar los derechos de las víctimas, como sucedió el 9 de enero de 2013 al publicarse la Ley General de Víctimas, cuyo texto original fue adecuado el 3 de mayo de 2013. A ella se sumaron otros cuerpos legales como el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) que, en su artículo 108, define a la víctima como el sujeto pasivo del delito que reciente directamente sobre su persona, la afectación producida por la

conducta delictiva; mientras que el articulo 109 prevé una amplia gama de derechos fundamentales que reiteran el nuevo discurso y enfoque en el procedimiento penal. Se creó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual, bajo el modelo establecido en la Ley de la materia, le da origen y competencia para conocer de víctimas que hayan sufrido algún delito del fuero federal o se hayan violado sus derechos humanos de manera grave. La citada norma impone a los

Garrido Márquez señala que: “El constituyente de aquellos años iniciaba con una tendencia afortunada para el marco jurídico moderno, pues comenzaba a tomarse en cuenta a la víctima del delito, dado que las tendencias proteccionistas sólo abarcaban a los probables responsables de la comisión de la conducta antisocial y no al sujeto pasivo. Pero, aun cuando estaba previsto en el texto constitucional, hacía falta la formulación de leyes que hicieran posible el ejercicio de las prerrogativas del Texto Supremo. Así, el 27 de noviembre de 2007 se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con un capítulo para la protección y asistencia a las víctimas de ese delito, ley abrogada en junio de 2012 y el 18 de junio de 2008 se adiciono el apartado C del mismo artículo 20. Por otra parte, en materia de secuestro, el 30 de noviembre de 2010 se publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en la materia. Como antecedente más próximo a su publicación en enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, adecuada el 3 de mayo de 2013 y que guarda relación con este trabajo. El artículo 108 del Código Nacional define a la víctima como el sujeto pasivo del delito que reciente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Esta interpretación difiere de la ley de Víctimas, que denomina ‘víctima’ incluyendo al sujeto pasivo del delito y a quien reciente una violación a sus derechos humanos.” GARRIDO MÁRQUEZ, Giovanna, Víctima de delito y sistema acusatorio, en Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos penales, (Nava Garcés, Alberto, coord.), Porrúa, México, 2015, p. 47.

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Mayo 2016  |  47


ARTÍCULO |

Es UAEM Ejemplo de Convergencia, Honradez y Honestidad

Estados que componen la federación, crear instituciones homólogas para la atención de las víctimas de delito del orden común. La eficacia de este nuevo discurso del Estado debe traducirse en que la policía, quien tiene el primer contacto con la víctima, conozca el alcance de estos derechos y a su vez los transmita a su destinatario o destinataria. La Policía

El uso plural de las policías permite considerar tanto los distintos niveles de poder (federal, estatal municipal), como sus variedades (preventiva, ministerial o de investigación) y las coloca, siguiendo la redacción constitucional, en un ámbito distinto al de auxiliares del representante social. La responsabilidad se incrementa exponencialmente para una institución que no estaba acostumbrada a esta función, que sin duda será piedra de toque en el nuevo sistema de justicia penal. Pero debe superar epítetos y situarse en donde ha sido colocada por la Carta Magna. Para eso cuenta con nuevas instituciones como El Sistema de Desarrollo Policial (sidepol), que, con la experiencia de haber forjado un Cuerpo de Gendarmería en tiempo récord, ahora tiene la misión de estar a la altura de las exigencias de un tiempo mínimo como el que queda para la total implementación del nuevo sistema de justicia penal.

La policía también tuvo un cambio sustancial con la reforma constitucional de junio de 2008. Pasó de ser el auxiliar del mp, amén sus otras funciones de seguridad, a ser el encargado de llevar la investigación que ocurre en el primer momento del procedimiento penal. Se decidió darle ese carácter bajo la redacción, poco clara, del primer párrafo del artículo 21 de la Constitución mexicana: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y El artículo 132 del cnpp prevé las mando de aquél en el ejercicio de distintas obligaciones del nuevo esta función.” rol de la policía, pero éste no debe

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interpretarse de manera aislada. Solo para los efectos de este estudio podemos remitir a 2 cuerpos legales que, de forma transversal, explican su función: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General de Víctimas, que definen tanto la función específica como la relación connatural que se dará con la víctima; serán los primeros responsables de la seguridad de las personas, de iniciar las investigaciones, de preservar el lugar de los hechos y evitar la ruptura de la cadena de custodia así como de ser consistente respecto de aquellas detenciones que se realicen en flagrancia. El reto es enorme, implica capacitación seria, impecable, que dote de herramientas y conocimientos al policía; a esto habrá que añadir la relación que se dará con la víctima, cuyo estrés post traumático, entre otras calidades y cualidades, incrementarán la vocación de servicio y lo pondrán a prueba. Serán los primeros en recabar datos, que en su conjunto doten de información al


ARTÍCULO

mp y por consiguiente al juzgador. Así también deberá contar con la sensibilidad necesaria para que se provea de atención médica y psicológica de manera oportuna, todo ello sin perder de vista que podrá hacerlo simultáneamente o deberá ponderar la secuencia en que lo haga. Correlacionamos el artículo 132 del cnpp con el texto del artículo 127, de la Ley General de Víctimas que establece: Artículo 127. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde: I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada; II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia; III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad; IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas; V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concor

La policía tuvo un cambio sustancial con la reforma constitucional. Pasó de ser el auxiliar del MP, a ser el encargado de llevar la investigación. dancia con el artículo 5 de la presente Ley; VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia. En este encuentro necesario entre víctima y policía, debe existir la suficiente sensibilidad del segundo para atender con la debida diligencia a las personas, sin perder de vista la investigación que tiene de frente. En tal sentido, es impor-

tante recordar algunos pasos de los protocolos que existen para esta actividad y este momento particular. El policía deberá hacer del conocimiento a la persona en situación de víctima, que: 1. La victima tiene derecho a una

investigación pronta y eficaz, a identificar y enjuiciar a los responsables, y a su reparación integral. 2. Tiene derecho a ser reparada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, efectiva por el daño causado. 3. A que se le brinde protección y se le salvaguarde su vida y su integridad corporal. 4. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado al daño sufrido. 5. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos, suficientes, rápidos y eficaces. 6. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre rutas y medios de acceso a los procedimientos que establece la Ley General de Víctimas. 7. A ser notificada de las resolucio-

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ARTÍCULO | Víctima del Delito y Policía

nes relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y de reparación integral que se dicten. 8. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras. 9. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. 10. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos. 11. A recibir tratamiento especia-

lizado que le permita su rehabilitación física y psicológica. 12. Acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar responsabilidad de delito y de violación de los Derechos Humanos. 13. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño. 14. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma

español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual. El policía que atiende en un primer lugar a la persona y además tiene el deber de investigar, no debe correr una suerte distinta o distante del que previene; su labor está enfocada a preservar el estado de bienestar de los individuos, que al final del día, son la más cara meta que han puesto en sus manos los legisladores constitucionales.3 El Estado debe garantizar que la policía se encuentre debidamente capacitada para desempeñar su nuevo rol y así, pueda atender y cumplir con las altas expectativas fijadas por el nuevo sistema de justicia penal.

Alan García (del INACIPE) escribe: “Ahora con el Sistema Acusatorio, reforzado por el Nuevo Código Nacional, los puntos a fortalecer de la Policía son: su actuación conforme a la normatividad y práctica de los derechos humanos; la generación de nuevas capacidades en contacto con el hecho (preservación del lugar de los hechos; entrevista a personas que puedan aportar algún dato o elemento; proporcionar atención y auxilio a víctimas, ofendidos o testigos del delito; detención del imputado conforme a la ley; comunicación y coordinación con otros Policías, peritos y Ministerio Público, así como subordinación directa y constante con este último); el fortalecimiento teórico y estratégico-operativo para recabar información necesaria para la prevención y la investigación de los delitos; la utilización de nuevas técnicas de investigación y de tecnologías de la información; su implicación en la formulación de la teoría del caso; y su intervención en las audiencias orales. García Huitron, Alan, “El Nuevo Sistema de Justicia Penal y su impacto en el ámbito Policial ¿Hacia un nuevo paradigma?” en Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos penales, (Nava Garcés, Alberto, coord.), Porrúa, México, 2015, pp. 72 – 73.

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ARTÍCULO

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EVENTO | Firman Convenio de Colaboración la ANDD y el CDDO

Signaron el convenio los Presidentes de ambas asociaciones Dr. Elías Huerta Psihas y Dr. Oscar Jarquin Rodríguez y como testigos de honor el Rector de la UABJO Lic. Eduardo Martínez Helmes y el Director de la Facultad de Derecho Lic. Reynel Vázquez Zárate.

Firman Convenio de Colaboración

la ANDD y el CDDO E l pasado mes de abril se firmó en la ciudad de Oaxaca un convenio de colaboración entre la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (andd) y el Colegio de Doctores de Derecho de Oaxaca (cddo), acto que se llevó a cabo en el aula Magna de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. El acto fue signado por los presidentes de ambas asociaciones, el Dr. Elías Huerta Psihas y el Dr. Oscar Jarquin Rodríguez, habiendo firmado igualmente como testigos de honor el Rector de la uabja, el Lic. Eduardo Martínez Helmes y el Lic. Reynel Vázquez Zárate, Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esa casa de estudios.

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El Acceso a la Información es un Derecho Humano

Durante el evento, el Dr. Elías Huerta dictó una conferencia sobre el Sistema Nacional de Transparencia (snt), afirmando que para reglamentar el artículo 6o Constitucional, el pasado mes de mayo el Presidente de la República promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, normatividad que cierra espacios de opacidad y discrecionalidad y al mismo tiempo, abre en todo el país una nueva etapa de transparencia y rendición de las cuentas. Junto con la Reforma de la Ley Fundamental en la materia y la nueva

ley se da vida al Sistema Nacional de Transparencia, destacando el hecho de que en su artículo 4º se reconoce como Derecho Humano (dh) el acceso a la información, solicitarla, investigarla y difundirla. Por lo tanto, no podrá clasificarse como reservada aquella que esté relacionada con violaciones graves a dh o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que México es parte. Otra consecuencia relevante ha sido el cambio de denominación del antes ifai a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ahora inai.


EVENTO

Nuevos Sujetos Obligados

pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de La ley obliga ahora a cualquier los sujetos obligados, será accesible a autoridad, entidad, órgano y or- cualquier persona. Y en este sentido, ganismo de los Poderes Ejecutivo, se elevan los requisitos para reservar Legislativo y Judicial, órganos au- información temporalmente. Se amtónomos, partidos políticos, fideico- plía la obligación de transparentar misos y fondos públicos, así como información pública de oficio y se cualquier persona física, moral o facilita el acceso a ella. sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de auto- Se reconoce también que toda la inridad en los ámbitos federal, de las formación pública generada, obteniEntidades Federativas y municipal, da, adquirida, transformada o en poa transparentar y permitir el acce- sesión de los sujetos obligados será so a su información. En caso de no accesible a cualquier persona. Se cumplir, se establecen medidas de elevan los requisitos para reservar inapremio como la amonestación pú- formación temporalmente. Además, blica o multas que van de los 150 mil, no podrá clasificarse como reservada hasta mil 500 veces el salario míni- la información que esté relacionada mo. Además, el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos. Para verificar su cumplimiento, los organismos garantes realizarán verificaciones virtuales en los portales de internet de los sujetos obligados. La ley prevé los instrumentos necesarios para asegurar el principio Constitucional de Máxima Publicidad. Se reconoce que toda la información

con violaciones graves a dh o delitos de lesa humanidad. Sistema Nacional de Transparencia

La ley crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (snt), con la finalidad de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos de conformidad con lo señalado en la nueva ley y demás normatividad aplicable. En este sentido, se homologa

Con el Sistema Nacional Anticorrupción se avanza hacia un Gobierno Abierto, nuevo paradigma democrático, en el que se dé a conocer a los gobernados como y en que se invierten los recursos públicos, que hacen sus autoridades y cuáles son sus resultados.

La Ley General consagra el Derecho a la Transparencia y acceso a la información pública como un derecho humano, señaló el doctor Elías Huerta.

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EVENTO | Firman Convenio de Colaboración la ANDD y el CDDO

No podrá clasificarse como reservada información relacionada con violaciones graves a DH o delitos de lesa humanidad.

barse las leyes correspondientes en una docena de entidades federativas, el snt es un gran esfuerzo del Estado mexicano para avanzar hacia un real y efectivo combate en contra de la corrupción y la impunidad, y ahora forma parte de un sistema más amplio e importante que es el Sistema Nacional Anticorrupción y de avanel acceso a la información pública servidores públicos que oculten, in- zar hacia un Gobierno Abierto, que estableciendo los fundamentos que utilicen o nieguen deliberadamente constituye un nuevo paradigma deregirán en todo el país. Se regulan información pública. mocrático, en el que se dé a conocer los medios de impugnación y se a los gobernados cómo y en qué se establecen las bases de coordina- El snt es un intento para darles invierten los recursos públicos, qué ción entre el inai y los organismos coherencia a todas las instituciones hacen sus autoridades y cuáles son similares de los Estados, el Archi- y normas que están regulando la sus resultados, apoyados en el uso de vo General de la Nación (agn) y el transparencia en el país, para po- nuevas tecnologías. Con el snt avanInstituto Nacional de Estadística y ner en sintonía a todas las institu- zaremos hacia la consolidación de Geografía (inegi) y se fortalecen las ciones vinculadas con este derecho. una verdadera Cultura de la Transfacultades de la Auditoría Superior Así, el snt quedó conformado por parencia, concluyó el especialista. de la Federación (asf). el inai. el agn, el inegi, la asf y los 32 organismos garantes de las Nuevos Miembros de la CDDO Es de destacarse la incorporación entidades federativas. de los partidos políticos, sindicatos En el marco de esta ceremonia iny fideicomisos públicos a los sujetos a Culminó su exposición el Dr. Huerta gresaron como nuevos miembros obligados a entregar y proporcionar Psihas criticando a los Estados que del cddo los Doctores en Derecho a la ciudadanía sus ingresos y gas- todavía no han aprobado sus leyes Dr. Jaime Bolaños Cacho Guzmán, tos, así como la incorporación de 15 locales de transparencia, afirmó que Dr. Rubén Vasconcelos Méndez y Dr. nuevas causas para sancionar a los a pesar de que faltan aún por apro- Marcial Pérez Hernández.

Los doctores en Derecho Elías Huerta Psihas, Oscar Javier Jarquín Rodríguez, Isaugro Vásquez Carreño, Juan Pablo Aragón Díaz, Francisco Martínez Sánchez, Cira Mariana Morales Ramos, Hortensia Castellanos Chávez, Jaime Bolaños Cacho Guzmán, Pedro Ismael Rosas González, Rogelio Mario Genaro Chagoya Romero, Heliodoro Caballero Caballero, Roberto Euro García Pérez, Omar Abacúc Sánchez Heras, Rubén Vasconcelos Méndez y Marcial Pérez Hernández.

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EVENTO |

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Miguel Ángel Borja Tovar, Carlos Cuenca Dardón, Diana Cristal González Obregón, Daniel Montero Zendejas, Armando Hernández Cruz, Flavio Galván Rivera, Yasmín Esquivel Mossa, Elías Huerta Psihas, David Arellano Cuan, Manuel Hallivis Pelayo, Gerardo de la Peña Gutiérrez, José G. Carrera Domínguez, Alejandro Ramos Flores y Alberto Nava Garcés.

La Justicia no Sólo es un Valor, sino un Servicio Público:

David Arellano Cuan E l pasado jueves 21 de abril el Maestro David Arellano Cuan, Titular de Asuntos Jurídico de la Secretaría de Gobernación, se reunió con los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, a.c., (andd), para intercambiar puntos de vista sobre algunas actividades que realiza esa dependencia del Ejecutivo Federal en el ámbito jurídico. Aseguró que la Secretaría en estos temas tienen una participación muy puntual y

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que en el centro de su agenda se encuentra el concebir a la justicia no sólo como un valor, sino como un servicio público que pone a la persona como centro de atención, “la justicia se encuentra no solo en el Poder Judicial, aseguró, sino en todas las decisiones que toman las instancias de gobierno para garantizar los derechos de los ciudadanos.” Señaló durante su participación que la segob comparte con la andd la preocupación de fortalecer el Estado

de Derecho y de cómo hacer que más mexicanos y mexicanas puedan acudir a defender y hacer valer sus derechos.

Advirtió Arellano Cuan que la tecnología debe servirnos a los juristas como una herramienta que acerque a la ciudadanía un mejor conocimiento sobre sus derechos y la forma de hacerlos valer, pronunciándose por la necesidad de que se incremente la presencia de los profesionales del Derecho en el ámbito académico y profesional en todo el país y sin duda


EVENTO

que el gremio de Doctores en Derecho tiene una gran importancia en construir esta masa profesional que nuestro país requiere en todos los sectores: “ustedes y la Secretaría de Gobernación somos aliados naturales y estratégicos en la construcción de un México de derechos”. Al referirse a que el Doctorado es el grado académico más alto que el Estado mexicano otorga, felicitó a los asistentes al encuentro por haber tenido la voluntad por seguir estudiando, “la voluntad por estar en una posición para hacer la diferencia”, en palabras de Janet Napolitano, ex Secretaria de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, su decisión por estudiar un Doctorado en Derecho es la decisión de ser agentes de cambio en México, les dijo a los miembros de la andd, agregó: “Ustedes están haciendo la diferencia porque están contribuyendo a uno de los fines más importantes del Estado: a que preva-

Mtro. David Arellano Cuan, Titular de Asuntos Jurídico de la Secretaría de Gobernación.

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EVENTO | Encuentro de la ANDD con David Arellano Cuan

Adrían Franco Zevada, Alejandro Ramos Flores, Ricardo Ojeda Bohorquéz, Elías Huerta Psihas, Manuel Hallivis Pelayo, Carlos Cuenca Dardón y Ricardo Franco Guzmán.

lezca el Estado de Derecho y a que las mexicanas y los mexicanos puedan acceder a sus derechos”. Finalizó David Arellano comentando que no debemos pensar siempre en las mejoras de nuestro marco legal, sino también en las acciones que tenemos que realizar para que nuestras leyes no sean aspiraciones de unos cuantos, sino la realidad de todos y en esta tarea, ustedes y la Secretaría de Gobernación son aliados naturales y estratégicos en la construcción de un México de derechos, “las puertas de la Secretaría de Gobernación siempre van a estar abiertas para el diálogo, para la reflexión y la construcción de un mejor país de la mano de todos ustedes”.

Gerardo Gozaín Frangie, Alejandro Maffuz Aziz, Yasmin Esquivel Mossa y Jesús Anlen Alemán.

Norma Inés Aguilar León, Elías Huerta Psihas, Maria A. Magallón Gómez, Rosángela Murcio Acevez, Ricardo Franco Guzmán, Reyna Briz Franco, Mireille Roccatti Velázquez, Manuel Hallivis Pelayo,Elva Cárdenas Miranda y María de la Luz Lima Malvido.

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ARTÍCULO

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COLUMNA | Rumbo a la Constitución de la CDMX

La Elección de Diputados Constituyentes La reforma constitucional sobre la autonomía de la Ciudad de México, ha acotado los rubros que pueden ser materia de observación por el Constituyente local. Mtro. Álvaro Luna Pacheco Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, Maestro en Derecho Socio de la firma OLPPAEMI Abogados S.C.

C

uando se me invitó a escribir sobre el proceso de elección de los diputados constituyentes de la Ciudad de México, me pareció que encontraría múltiples novedades y acciones diversas por parte de los actores políticos de tan singular evento. Recordemos que desde 1917, no se había convocado a la participación de los ciudadanos para dotarse a sí mismos de una Constitución (si es que en el 17 se les hubiese convocado de manera abierta y formal).

Las diferencias entre el entonces y el ahora son muchas, principalmente porque en nuestros días existe un sistema complejo de partidos, cuya naturaleza y finalidad, debe ser, por encima de la obtención del poder, el gobernar, lo que no es en principio. El objetivo que buscan las personas en general, sin dejar de observar que, en el constituyente del 17, se involucró un número considerable de militares revolucionarios, quienes hoy en día, no podrían formar parte de él, salvo que hubiesen abandonado sus funciones con meses de anticipación. Así, la responsabilidad de determinar la división de los poderes de la unión o del estado, recae en un órgano que primordialmente debe integrarse por todas o la mayoría de las expresiones del conglomerado ciudadano, el cual es llamado Constituyente.

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Para el maestro Felipe Tena Ramírez, al momento de crearse una constitución, el poder constituyente es el depositario de la Soberanía en plenitud, y su decisión sobre su contenido es la formalización del soberano. En aquellos lugares en dónde su conformación social, cultural, tecnológica, científica y étnica es relativamente homogénea, tendrán menos dificultades para apegar sus leyes a los deseos y costumbres de su población; en donde es lo opuesto no sucederá así, principalmente si su densidad poblacional no es precisamente baja. Ahí es en donde encontramos un problema, cuando se trata de una Ciudad como la de México, con pluralidad de costumbres, tradiciones y hábitos, división social y económica, inmigración masiva de toda la república, clasismo económico, rencor social y económico también, alta densidad poblacional y escases de servicios. Es difícil encontrar una representatividad objetiva y clara respecto a todos esos sectores que la conforman; sumado a los diversos factores reales de poder que convergen por ser el asiento de los poderes de la Unión.

propia constitución federal en su mayoría, pero que, para mayor claridad, seguramente, estableció el permanente al establecer en el artículo 122 de la Carta Magna; por ejemplo, cuestiones como que el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México (cpcdmx), y obligando a que se adopte una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico.

Que el poder público de la capital del país se divida para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que no puedan reunirse 2 o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo; establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los Derechos Humanos (dh) en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución PolíProbablemente por esta razón, es tica de la entidad, etcétera, los cuales, que la reforma constitucional sobre atendiendo al pacto federal, no pola autonomía de la Ciudad de México, drían ser de otra manera. Inclusive ha acotado los rubros que pueden ser la reforma regula la reelección de materia de observación por el Cons- diputados locales y bautiza al poder tituyente local. Limites que, dicho ejecutivo, estableciendo que a éste sea de paso, se desprenderían de la se le denominará Jefe de Gobierno


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de la Ciudad de México y que será la cpcdmx la que establezca sus facultades y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En relación al Poder Judicial (pj), el constituyente permanente estableció que éste se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la cpcdmx. Impone como limitante para ocupar el cargo de magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación. Les permite su reelección, sin mayor regulación, inclusive distinguiéndoles del Tribunal de Justicia Administrativa, que al ser ajeno al PJ, será el encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes públicos. Sobresale la potestad otorgada en cuanto a la división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales. Aquí, seguramente habrá un gran debate al interior del constituyente local, pues no es ajeno al dominio público, que los partidos políticos encuentran bastiones electorales definidos en las diferentes zonas de la ciudad. Y siendo muchos los temas que aún faltan por especificar,

podemos advertir que, en lo medular, ya existe un lineamiento que establece cuales serán las disposiciones mínimas que deben tomarse en consideración para la creación de la Constitución de la Ciudad de México.

En la nueva Constitución de la CDMX ¿habrá injerencia de los partidos políticos en el ánimo y apoyo a candidatos ciudadanos? En este sentido, si consideramos que los poderes constituidos no nacen de la nada, sino de la “manifestación popular” plasmada en un documento denominado Constitución y el constituyente –al tener por única función la de forjarla–, es el que les da vida jurídica. En tanto, el documento dota al Estado de una estructura organizacional específica, y fija el reconocimiento o previsión de los derechos mínimos fundamentales

de cada ciudadano. Autores como Ferdinand Lassalle, han considerado que la “constitución real” no es otra, sino la que es de manera natural, aquella que ha nacido de la sinergia de la sociedad misma a través de sus propias estructuras organizacionales basadas en la costumbre; y que la constitución de papel no es más allá que la formalización o el reflejo de esa constitución real que subsiste por sí misma. Parece que es el pueblo, los ciudadanos, quienes en todo momento poseen la potestad originaria para auto-determinarse como comunidad. No obstante ello, hoy, al estar acotada la función de fundar o forjar la constitución, deja una duda en el aire, ¿se trata de un poder constituyente o constituido, dado su origen y nacimiento y su finalidad, estaremos ante una constitución o ante una ley reglamentaria del artículo 122 Constitucional?. Para pensar: ¿Habrá injerencia de los partidos políticos en el ánimo y apoyo a candidatos ciudadanos? ¿Quiénes serán independientes reales?, ¿Cuántos aspirantes a candidatos independientes habrán de reunir los requisitos y las firmas necesarios para contender en esta elección?

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Universitarios Despidieron a Leopoldo Flores |EVENTO

Universitarios Despidieron a

Leopoldo Flores

El gobernador Eruviel Ávila Villegas y el rector Jorge Olvera García encabezaron la Ceremonia Solemne de Cuerpo Presente del artista plástico mexiquense y Doctor Honoris Causa por la UAEM.

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n el Aula Magna “Lic. Adolfo López Mateos” del Edificio de Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de México, el Gobernador mexiquense, Eruviel Ávila Villegas, y el Rector de esta casa de estudios, Jorge Olvera García, encabezaron la Ceremonia Solemne de Cuerpo Presente del artista plástico y Doctor Honoris Causa por esta institución educativa, Leopoldo Flores Valdés, quien falleciera la noche del domingo 3 de abril.

Ante Dolores Almada -esposa del finado-, familiares y amigos del artista originario del municipio de Tenancingo, el jefe del ejecutivo estatal celebró la memoria del artista que, dijo, siempre creyó en el arte. En tanto, el Rector enfatizó que el Maestro Leopoldo Flores “creó y liberó el arte, regaló la posibilidad de participar en la escena de su obra, digna y elocuente, que abre canales del ser humano y le permite saberse”.

En el máximo recinto de la uaem, luego de montar guardia de honor, acompañado por Jorge Olvera, alrededor del féretro del autor de obras como el emblemático “Cosmovitral” de Toluca; el mural “Aratmósfera”, ubicado en el Estadio Universitario, y “Los Elementos”, su última obra, ubicada en la Facultad de Ingeniería, Eruviel Ávila sostuvo que no hay forma de definir a Leopoldo Flores, que hereda a los mexiquenses y el mundo “su mente brillante y su obra fecunda”. Luego de destacar “la labor humanista del Rector Jorge Olvera y de la propia UAEM, al estar al pendiente de la salud del artista”, Ávila Villegas habló de los reconocimientos obtenidos por Leopoldo Flores a lo largo de medio siglo de carrera artística y aseguró que “los mexiquenses se sienten orgullosos de te-

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EVENTO | Universitarios Despidieron a Leopoldo Flores

ner artistas como él, que hizo el arte abierto, el arte del pueblo, el arte de todos”.

ca Pliego, Marco Antonio Morales Gómez y Jorge Guadarrama López. El Rector reconoció al Gobernador por el esfuerzo personal e institucioPor su parte, Olvera García aseveró nal que le fue brindado a Leopoldo que el artista plástico dejó un lega- Flores, pues al enterarse de su estado do a la humanidad en la cual creía, de salud, no reparó en gestionar el a la cual se debía “su convicción y apoyo médico y facilitar el traslado su fuerza, su humanismo supremo en las unidades Relámpago. y sensibilidad extrema”. Más tarde, el Rector Jorge OlveAnte los asistentes a esta ceremonia, ra García, acompañado por los donde también se dieron cita la Se- titulares de las secretarías de la nadora María Elena Barrera Tapia; el Administración Central de la insPresidente del Tribunal Superior de titución, encabezó el recorrido del Justicia, Sergio Medina Peñaloza; el cortejo fúnebre de Leopoldo Flores Presidente de El Colegio Mexiquense Valdés por el Estadio Universitario y de la Fundación uaeméx, Humber- “Alberto ‘Chivo’ Córdova” -donde se to Benítez Treviño, y el Presidente encuentra “Aratmósfera”, una de Municipal de Toluca, Fernando Za- sus obras más emblemáticas-, el mora Morales, así como los ex Rec- circuito de Ciudad Universitaria y tores de la uaem, Tomas Ruíz Pérez, el Museo Universitario que lleva José Martínez Vilchis, Eduardo Gas- su nombre.

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Bachillerato a Distancia para

EVENTO

Migrantes

A quién está dirigido

Duración

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Inicio de clases 6 de junio y 3 de octubre

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COLUMNA | Efemérides

1° de Mayo

Día del Trabajo

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l primero de mayo se conmemora una de las fechas más relevantes en la sociedad contemporánea, especialmente para los trabajadores. Una huelga obrera en Chicago, eeuu en 1886 que culminó en una tragedia, marcó el inició de todo un movimiento revolucionario que trascendió fronteras para constituirse en una celebración del reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores. Hechos que llevaron a la creación de todo un marco jurídico en los diferentes países para defender las conquistas que poco a poco adquirían.

Los sindicatos surgieron con una mayor fuerza como intermediarios entre los obreros y los patrones. Con el tiempo, nacieron instituciones dedicadas a salvaguardar los derechos de los trabajadores, en el caso de México, por ejemplo, una de ellas es la Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores (profedet). Para conocer un poco más acerca de esta fecha, ofrecemos a nuestros lectores una entrevista con su titular, Aurora Cervantes Martínez, quien explica cómo fue el desarrollo de esta celebración y las acciones que realizan en la Procuraduría en la materia. Lic. Aurora Cervantes Martínez

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¿Cuál es la importancia de que se celebre el Día del Trabajo? El reconocer que los trabajadores son una parte fundamental en los procesos de la producción, por lo que se deben respetar sus derechos. Se conmemora en homenaje a los Mártires de Chicago, que fue un grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en 1886 por reclamar mejoras en las condiciones laborales. Además, se recuerda la protesta que inició con 80 mil trabajadores y se incrementó a 400 mil en la que solicitaban la reivindicación de la reducción de su jornada laboral a 8 horas, (8 horas para el trabajo, 8 más para el sueño y 8 para la casa), porque normalmente trabajaban entre 12 y 16. Movimiento que desembocó en una huelga nacional que afectó a numerosas fábricas de los Estados Unidos, logrando que el sector empresarial cediese ante la presión, la fuerza demostrada por los obreros en su reclamo marcó un antes y después en la historia de todos los trabajadores, instaurándose el día del trabajo.

Esta resolución despertó el interés de las organizaciones, que veían la posibilidad de obtener mayor cantidad de puestos de trabajo con esa jornada. En 1868, el presidente estadounidense Andrew Johnson, promulgó la llamada Ley Ingersoll, para establecer la jornada de 8 horas. Al poco tiempo, 19 estados sancionaron leyes con jornadas máximas de 8 y 10 horas, aunque siempre con cláusulas que permitían aumentarlas a 14 y 18. Aun así, debido a la falta de cumplimiento de la norma, las organizaciones laborales y sindicales de los Estados Unidos se movilizaron. La prensa generalista reaccionaría y alineándose con las tesis empresariales, calificaba el movimiento como indignante e irrespetuoso y manifestó que era lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo. Los sucesos de Chicago costaron la vida de muchos trabajadores y dirigentes sindicales, además hubo miles los despedidos, detenidos, procesados, heridos torturados.

¿Cuáles considera han sido las conquistas laborales más importantes en México? Las que establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Algunas de ellas son: I. La duración de la jornada

máxima que será de 8 horas. El movimiento derivó porque la mayoría estaban afiliados a la Noble Orden de los Caballeros del Trabajo, pero tenía más preponderancia la Federación Estadounidense del Trabajo. En su cuarto congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, ésta había resuelto que desde el 1º de mayo de 1886 la duración legal de la jornada de trabajo debería ser de 8 horas, yéndose a la huelga si no se obtenía esta reivindicación y recomendándose a todas las uniones sindicales que tratasen de hacer leyes en ese sentido en sus jurisdicciones.

II. La jornada máxima de traba-

jo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años, los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV. Por cada 6 días de trabajo de-


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berá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos; V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

to de la indemnización en caso de que lo soliciten, ante cualquier aumuerte del trabajador; inspección toridad, sobre los derechos y oblien el trabajo, sanciones, los juicios gaciones derivados de las normas de seguridad social se convierten de trabajo, de previsión y segurien juicios especiales; se reducen dad social en el ámbito federal. los tiempos en la tramitación de los juicios; se privilegia la conciliación, ¿Qué acciones se realizan en la entre otros. PROFEDET para conmemorar esta

fecha?

Considero que la gran desventaja es que a pesar de que estos cambios han sido benéficos para los trabajadores, y que se ha hecho un esfuerzo importante por difundir de la lft, muchos aún desconocen estos beneficios y no saben cómo aplicarlos a su favor.

La profedet orienta y asesora a todos los trabajadores sobre el derecho que les otorga la lft de descansar de forma obligatoria el día 1º de mayo para que pueda conmemorar el Día del Trabajo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social conmemora este día internacional ¿Cómo contribuye la PROFEDET en con la clase trabajadora, patrones y la relación patrón-trabajador? los sindicatos exhortando a cumplir los derechos que cada trabajador La profedet brinda a sus bene- tiene con base en la lft y reiteranficiarios, los trabajadores y sin- do la labor que la profedet tiene dicatos, de manera gratuita, los en búsqueda del equilibrio entre servicios de orientación, asesoría, los factores de la producción en el ¿Cuáles han sido las ventajas y conciliación y representación ju- esfuerzo de mantener la paz laboral desventajas que ha dado la refor- rídica, de forma personal siempre en México.

ma laboral a los trabajadores?

La primer ventaja es que se incorporó a la Ley Federal del Trabajo (lft) el trabajo digno y decente; igualdad sustantiva o de hecho entre hombres y mujeres; hostigamiento y acoso sexual; derecho a la no discriminación; derecho a la formación profesional; las relaciones de trabajo sujetas a prueba o a capacitación inicial; salario pago por hora; pago electrónico; licencia por paternidad, licencia por adopción; trabajo en el domicilio, productividad, entre otros. Además, la lft logró mayores beneficios para los trabajadores regulando la subcontratación; la licencia por maternidad; el derecho de preferencia, el derecho de menores; trabajo doméstico; trabajadores mexicanos en el extranjero; trabajo en minas, trabajo en campo; declaración de contingencia sanitaria; aviso de despido; accidentes y enfermedades de trabajo. Incremen-

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Efemérides de Mayo

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Otras fechas importantes que se celebran en Mayo 1 de mayo - Día del Trabajo 3 de mayo - Día Mundial de la Libertad de Prensa 8 de mayo - Día Mundial de la Cruz Roja y la Media Luna 15 de mayo - Día Internacional de la Familia 17 de mayo - Día Internacional contra la homofobia 17 de mayo - Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

17 de mayo - Día Internacional del Internet 21 de mayo - Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo

22 de mayo - Día Internacional de la Diversidad Biológica

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COLUMNA | Foro de Propiedad Intelectual

El Derecho Penal

Arte

en el

Dr. Arturo Ancona García-López Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr.

E

l pasado 14 de abril, la Procuraduría General de la República (pgr), sentó un precedente muy importante en la defensa de los derechos de autor (da) y de Propiedad Industrial. En un esfuerzo conjunto con otras instituciones del Gobierno Federal, así como la sociedad civil y el escultor Jorge Marín, se logró la destrucción de 93 obras escultóricas apócrifas tanto del escultor Javier Marín, como de Jorge Marín.

como obra protegida dentro de una relación (no limitativa) de las diversas ramas de obras, entre las que se reconoce la “escultórica y de carácter plástico”. Desde la perspectiva internacional, se hace referencia a ésta en el artículo 2° del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas: “Los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma Los eventos de destrucción realiza- de expresión, tales como los libros, fodos por la Unidad Especializada en lletos y otros escritos; las conferencias, Investigación de Delitos contra los alocuciones, sermones y otras obras Derechos de Autor y la Propiedad de la misma naturaleza; las obras Industrial (ueiddapi), tienen la fi- dramáticas o dramático-musicales; nalidad de informar a la sociedad las obras coreográficas y las pantosobre los resultados de las investi- mimas; las composiciones musicales gaciones. Además, en un ejercicio con o sin letra; las obras cinematode transparencia y rendición de cuentas, se mostró abiertamente el destino final de los productos asegurados durante los operativos. El procedimiento, se realizó de manera conjunta con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (sae). Los objetos ilícitos más comunes en el tema de la propiedad intelectual (pi), son los materiales apócrifos como películas, discos, libros, cigarrillos, entre otros. La destrucción de las esculturas se vuelve muy importante, pues se trata del primer evento realizado en México. La rama de la obra escultórica está regulada en el artículo 13, la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), que le otorga una naturaleza jurídica

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gráficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.” Si bien es cierto que una parte importante de la protección a la propiedad intelectual está vertida en el ámbito administrativo, derivado de la importancia que ha tenido en el auge del desarrollo económico y social, la salvaguarda de los da y los derechos

Un total de 93 esculturas falsas fueron destriudas por la PGR.


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de propiedad industrial, también está regulada por el Derecho penal; sin embargo, dentro del derecho de procedimientos penales, acreditar la conducta de reproducción de una obra se vuelve un tema complejo. Esta conducta tipificada en el artículo 424 bis fracción i del Código Penal Federal, encuentra una referencia sustantiva en el artículo 16 de la lfda en los siguientes términos: “Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa”. Hablamos de la dificultad para acreditar la reproducción de las obras. En el artículo citado, al referir el concepto de ejemplares, los exámenes periciales que regularmente se practican en materia de pi verifican que el objeto considerado como ilícito o “pirata” sea una realización del original o protegido; por lo cual, se considera que deben tener los mismos elementos básicos uno y otro. En obras musicales, fotográficas, pictóricas o cinematográficas, resulta sencillo establecer parámetros estandarizados que facilitan la práctica de este examen pericial, ya que, en nuestros tiempos, la copia se realiza con base en archivos digitales como los mp3 o WMA en obras de música; MOV, MPEG o WMV para películas o videos; o los diferentes archivos de imagen. Sin embargo, al ser obras escultóricas, las cosas cambian. Hoy, su reproducción es el resultado de un trabajo manual, en el cual, no puede ser exactamente igual al original; más aún, al considerar todos los elementos de manufactura que convergen como: los materiales, la técnica, los utensilios o herramientas de trabajo, el lugar, entre otros. Probablemente, sin éstos, la obra puede resultar tan diferente de la original que se convierte en otra pieza.

La pi se divide generalmente en 2 ramas: Derechos de Autor (da) y Propiedad Industrial. La sistemática jurídica en ambas es muy diferente. En la primera, hablamos de derechos que son protegidos por el Estado sin la necesidad de un reconocimiento formal; mientras que, en la segunda, de derechos protegidos por el Estado, en la medida en que adquieren un reconocimiento formal otorgado por el propio Estado. Aunque existe una sistemática jurídica distinta entre ambos derechos, una rama no es excluyente de la otra; de ahí que la estrategia jurídica que conocemos como “protección acumulada”, es decir, que un mismo objeto, producto o servicio, puede ser reconocido y protegido con base en distintos derechos de pi; resulta una herramienta sumamente importante para todos los creadores, artistas, empresarios e inventores.

Acreditar la conducta de reproducción de una obra se vuelve un tema complejo. En el caso concreto, el proceso probatorio penal encontraba mayores dificultades si se tomaba como base el delito de reproducción no autorizada de copias de una obra protegida (artículo 424 bis fracción i del Código Penal Federal) Sin embargo, gracias a que los artistas plásticos contaban también con derechos marcarios en su favor, resultó viable encontrar pruebas para acreditar un delito de producción, distribución, almacenamiento y/o venta de objetos que ostentan falsificación de marca protegida (artículo 223 fracción iii de la Ley de la Propiedad Industrial). Fue un reto no sólo para los actores, también para las autoridades. La destrucción de los productos, no sólo benefició a los

escultores afectados, sino que mostró la posibilidad de la coadyuvancia entre los titulares de los derechos y las autoridades encargadas de la salvaguardarlos. En las esculturas, el titular de los da utilizó diversas figuras legales de la pi para proteger su trabajo y sus obras. La formulación fue muy relevante, gracias a una buena estrategia jurídica en la materia, los artistas lograron protegerlas y detener la venta. En este sentido, no sólo contaban con los da de cada una de éstas, sino que registraron su firma como marca en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; este detalle, permitió a los peritos establecer una línea de investigación a partir del signo distintivo reconocido en el registro marcario, que los llevó, a determinar la falsificación de la misma. Se destrucción sienta un precedente, además, establece un puente de comunicación entre las autoridades y los creadores con la finalidad de proteger sus obras y por supuesto, su trabajo. Este logro tiene un significado muy especial para todos los que formamos parte del sistema mexicano de la pi, no sólo manifiesta la importancia de la materia en nuestro país, también deja fiel testimonio de los logros que una correcta protección de derechos puede alcanzar.

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COLUMNA | En la Mira

Panama Papers:

Sociedades Offshore, Lavado de Dinero y Defraudación Fiscal Dr. José Fernández de Cevallos y Torres José Fernández de Cevallos @Jose_FCevallos

La Filtración de Documentos

caso, pudieran actualizarse conductas delictivas, cuando a través de dichas Se denomina Panama Papers o do- sociedades se encubre el origen ilícito cumentos de Panamá, a los archivos de los bienes (lavado de dinero), o se filtrados pertenecientes al despacho incumple con la obligación de enterar de abogados panameño Mossak al fisco las ganancias que de ellas se Fonseca; filtración que salió a la luz obtengan (defraudación fiscal). pública a través del Consorcio Internacional de Periodistas de Investiga- El uso de estas sociedades de papel ción (icij, por sus siglas en inglés), para fines ilícitos, no es nuevo, rey que exhibe cerca de 11.5 millones cordemos el escándalo de corrupción de archivos generados entre 2010 puesto de manifiesto por el llamado y 2015, en los que se documenta la offshoreleaks en 2013; escándalo doconstitución de sociedades offshore, cumentado en una lista de evasores las cuales han sido utilizadas para fiscales dada a conocer de igual maocultar propiedades, empresas, ac- nera por el Consorcio Internacional tivos y ganancias de jefes de Estado, de Periodistas de Investigación. En lideres políticos, personas política- la lista se relacionaba a 170 países, mente expuestas, así como de empre- con 130 mil políticos, empresarios, sarios, deportistas y artistas. y personas del crimen organizado, que manejaban aproximadamente Las empresas offshore, son aquellas 30 billones de dólares —cifra equique se constituyen en territorios con valente a la suma del pib de Japón y una baja imposición tributaria, mejor ee.uu.—, cantidad que se blanqueaconocidos como “paraísos fiscales”, y ba mediante un gran entramado que se caracterizan por ser sociedades de incluía mas de 120 mil sociedades y papel, ya que sólo existen en las escri- testaferros.1 turas en que se constituyen, además, a través de prestanombres permiten A través de los Panama Papers, se mantener el anonimato de los bene- conoce que en México diversas ficiarios y controladores de dichas so- personas utilizaron los servicios de ciedades. Se tiene que precisar que la Mossack Fonseca, para crear un enconstitución y utilización de una em- tramado societario que les sirviera presa con las citadas características, para realizar movimientos de capino constituye ilícito alguno, en todo tales sin levantar sospechas; entre

ellos, se menciona al dueño de Grupo Higa, Juan Armando Hinojosa Cantú, empresario mexicano a quien se le señala por haber sido favorecido en numerosas licitaciones gubernamentales, así como por su relación con escándalos de corrupción que involucran a diversas autoridades mexicanas. En las filtraciones se señala que Hinojosa Cantú movió 100 millones de dólares, a través de empresas offshore constituidas en la firma panameña.2 Se apunta también al dueño de tv Azteca, Ricardo Salinas Pliego, quien usó empresas offshore, tanto para comprar obras de arte, como para la adquisición de un barco. Según se menciona, dichas adquisiciones no fueron declaradas como ingresos a las autoridades fiscales mexicanas. Entre otros muchos, se apunta como Persona Políticamente Expuesta (pep) que usó de los servicios de Mossak Fonseca, a Omar Yunes Marques, hijo del actual candidato al gobierno de Veracruz por la alianza pan-prd. También se hace referencia a la actriz Edith Gonzáles y a una pluralidad de personas (políticos, empresarios e incluso criminales), que a través de empresas offshore movieron capitales o aparecen como beneficiarias de dichos movimientos.3

Periódico el País, España, 4 de abril de 2013 http://www.proceso.com.mx/435634/al-desnudo-trafico-clandestino-las-fortunas-prominentes-mexicanos 3 http://www.vanguardia.com.mx/articulo/los-mexicanos-que-aparecen-en-panama-papers 1

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COLUMNA

Las Consecuencias

En el marco internacional, el escándalo provocado por la filtración de los papeles de Panamá ha producido diversas consecuencias, dentro de las mismas se destaca la renuncia del Primer Ministro de Islandia, Sigmundur David Gunnlaugsson, quien dejó el cargo 2 días después de que fuera implicado en el manejo de cuentas en paraísos fiscales y previa a la manifestación multitudinaria de los ciudadanos de ese país.

Los Panama Papers exhiben cerca de 11.5 millones de archivos sobre la constitución de sociedades offshore usadad para ocultar propiedades, empresas, activos y ganancias de jefes de Estado, lideres políticos, empresarios, deportistas y artistas entre otros.

Asimismo, se destaca en España la renuncia del Ministro de Industria, José Manuel Soria, quien no sólo dejó el cargo al frente del ministerio, sino que tras su vinculación en diversas actuaciones en paraísos fiscales, renunció a su cargo como Diputado en el Partido Popular.

no, en todo caso, las conductas probablemente constitutiva de delito, serán el ocultamiento de capitales de origen ilícito, es decir, lavado de dinero, así como no enterar a las autoridades tributarias las ganancias obtenidas a través de dichas sociedades, es decir, defraudación fiscal.

En México, el titular del Servicio de Administración Tributaria (sat), Aristóteles Núñez Sánchez, anunció que 33 casos ya son auditados a raíz de la filtración, también señaló que 18 de los mismos ya estaban en un proceso de auditoría por casos anteriores, y que se trataba de personajes públicos de la política y del mundo empresarial. Aún se trabaja en la identificación de nombres así como el año en el que realizaron las operaciones, y si éstas fueron declaradas a la autoridad fiscal. El sat señaló que se investigarían todos los nombres revelados por el Panama Papers, incluyendo al ex Director de pemex, Emilio Lozoya, de quien se encontraba una copia de su pasaporte en los expedientes de Mossack Fonseca.4

Hay que tener presente que los organismos internacionales encargados de la prevención del blanqueo de capitales (gafi, Banco Mundial, oea, ocde), así como los especialistas sobre la materia, señalan que uno de los mecanismos más utilizados para lavar dinero, es a través de las empresas offshore, ya que las mismas, al constituirse sobre los territorios no cooperantes en materia de intercambio de información financiera, así como por la tutela del secreto bancario y el anonimato propio de dichas empresas, constituyen una herramienta muy útil para el reciclaje de activos.

flexibilizan dichas recomendaciones, permitiendo el flujo de capitales, que en la mayoría de los casos, como se advierte, son de origen ilícito.

Se debe de investigar y sancionar a las personas implicadas en el escándalo de los documentos de Panamá, siempre y cuando sus conductas constituyan actos delictivos. Pero si lo que se pretende es evitar que continúen usándose paraísos fiscaPor otro lado, hay que destacar que les y sociedades de papel, como instodas las entidades financieras tienen trumentos para evadir impuestos o oficinas de representación en los lla- lavar dinero, se debe legislar sobre mados paraísos fiscales donde operan la materia, prohibiendo a las instiConclusión las empresas offshore, y mientras que tuciones financieras la transferencia en sus países cumplen con todas o de capitales a entidades domiciliaComo he señalado líneas arriba, la casi todas las recomendaciones que das en dichos paraísos fiscales, de constitución de empresas offshore y la para prevenir el lavado de dinero les lo contrario, los escándalos como el ejecución de actos jurídicos a través de son ordenadas por los organismos in- offshoreleaks o el Panama Pappers, las mismas, no constituye delito algu- ternacionales, en los paraísos fiscales seguirán ocurriendo.

http://www.proceso.com.mx/436570/las-investigaciones-panamapapers-seran-secretas-aristoteles-nunez

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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical

La Máquina del Tiempo Musical

y el

Trabajo

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

C

orría el día 4 de octubre del año 1816 cuando Eugene vio la luz del mundo en París, Francia.

Considerando que el país europeo ha regalado al mundo las famosas historias del mago Merlín, el Rey Arturo y los caballeros de la mesa redonda, las pinturas de Monet, el queso Camembert, la Champaña, la crema Chantilly y el cristal de Baccarat, los perfumenes y el coñac, así como los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cualquiera pensaría que Eugene fue muy afortunado al nacer ahí. Pero no fue así. De cuna humilde, al empezar a tener conciencia de las cosas pronto comprendió que el poco tiempo que tenía para jugar con su papá, se debía a que su progenitor estaba todo el día trabajando, con jornadas de 18 horas continuas.

Es así como Eugene, se volvió crítico de las condiciones laborales en su país, convirtiéndose en un gran activista y luchando por mejorar la realidad de los obreros, primero plasmando en papel sus sentimientos, posteriormente participando activamente en movimientos laborales por los derechos de los trabajadores.

La juventud tiene la hermosa visión de juzgar su presente, inconformarse con el mundo heredado y ser fuerza disruptiva para reorganizar su realidad.

Al alcanzar la adolescencia, Eugene aprendió el oficio paterno: empleado de embalajes, y vivió de primera mano Nunca pretendió ser un autor univerlo duro de las jornadas laborales y lo sal, menos tuvo la visión de ser fuendifícil de ganar, después de tanto es- te de inspiración de otros obreros y fuerzo, unos cuantos céntimos. tampoco buscó llegar a generar el origen del himno de la más poderosa Lo que la imponente Francia, sus Unión de Repúblicas Socialistas Sopadres y el mismo Eugene no tenían viéticas que la historia tenga registro. previsto, es que la juventud tiene la hermosa visión de juzgar su presen- Eugene solamente respondió al llate, inconformarse con el mundo he- mado de su generación, intentando redado y ser fuerza disruptiva para avanzar en el esfuerzo por cambiar reorganizar su realidad. la realidad que vió desde pequeño

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con su padre en las condiciones de pseudo-esclavitud bajo las cuales luchaba por llevar el sustento a su hogar, sistema al cual posteriormente ����������������������������� é���������������������������� l se incorporó y definitivamente supo que tenía que hacer algo para cambiarlo. Por ello, Eugene Pottier, merece una especial mención en esta columna con motivo de la Celebración del Día del Trabajo en nuestro país –verificada oficialmente el primero de Mayo de cada año desde 1925-, pues fue su indignación con sus condiciones laborales la que lo llevó a escribir su inmortal obra titulada Cantos Revolucionarios de 1871, en la cual está inmersa la letra de la canción titulada La Internacional, considerada la melodía más famosa del movimiento obrero y un himno oficial para trabajadores en muchas latitudes. Incluso fue adoptada como propia por la mayoría de los partidos políticos socialistas y comunistas del mundo. Eugene Pottier, quien por su activismo terminó considerado como un importante revolucionario y escritor francés, estuvo ampliamente involucrado en los movimientos obreros de finales del siglo xix en Europa, y según lo definió el mismo Stalin, fue uno de los más grandes propagandistas a través de la música. 17 años después de escribir La Internacional, su texto cobra vida musical gracias al Belga Pierre Degeyter, quien musicalizó la letra del francés,


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brindando en 1888 a Francia, la primera melodía asociada a temas laborales, adoptado como himno por los revolucionarios. En 1892 la Segunda Internacional lo adopta como himno, en 1899 lo hacen suyo todas las organizaciones socialistas francesas y en 1910 se convierte en el tema de los trabajadores del mundo, según se decidió en su Congreso Internacional celebrado en Eugene Pottier Copenhagen. En 1919 Lenin la oficializa en la Tercera Internacional y se convierte en el himno oficial de la Unión Soviética hasta 1943. dero de las tradiciones familiares y consecuente en principio con el ofiEn la letra de La Internacional, cio paterno, con el alma marcada por Eugene Pottier reflejó su sentir, su su realidad, escribió la letra de La hartazgo por las deplorables condi- Internacional, la cual recibió música ciones de los trabajadores en su país, sin que autor y arreglista se conociehaciendo eco en la mente de prácti- ran, lo cual no fue impedimento para camente los trabajadores de todo el el génesis de la melodía más famosa mundo, invitando a sublevarse con- en la historia de la humanidad, cuantra la opresión del sistema laboral do de temas laborales se trata. dominado por patrones, y combatir los deficientes sistemas legales des“Arriba los pobres del mundo de los cuales se oprime al trabajador, De pie, los esclavos sin pan exigiendo igualdad entre los deberes Atruena la razón en marcha y derechos de obreros y patrones. Es el fin de la opresión”1

unos como crítica social, otros como lamento, otros simplemente para externar las sensaciones que les provoca trabajar –las cuales son muy variadaspor ello, buscando sus melodías mas destacadas les recomiendo el tema de Victor Jara, “Cuando Voy alTtrabajo”; la famosísima y celebre canción “El Arriero” del argentino Atahualpa Yupanqui, “El Barzón” de Amparo Ochoa, “Working Class Hero” de John Lennon, la “Canción del Trabajo” de Raphael, “El Carretero” del maestro cubano Guillermo Portabeles, o “Working Man Blues” de Bob Dylan. Curioso resulta que varios temas que hablan del trabajo se han convertido en grandes éxitos de la música bailable, ejemplo de ello son “She Work Hard for the Money” de Donna Summer y “Working Day and Night” de Michael Jackson. El reggae no escapa de los ritmos donde los compositores expresan sus ideas, y en español, Little Pepe tiene un tema interesante titulado “A Trabajar”.

Para terminar bailando y de buen humor, no dejen de escuchar el tema del grupo Bermuda del año 2002, “No Voy a Trabajar” donde la combinación del acordeón y ritmo de rock n roll modificado, envuelven en su letra la colección de pretextos Eugene Pottier dejó de existir en 1887 –algunos muy nuestros- para no ir a y forma parte de un movimiento que trabajar. logró entre otras cosas, brindar al trabajador una jornada de 8 horas. ¿Cuál es tu canción favorita Melodía, ritmo, instrumentos musipara celebrar el día del trabajo? cales, armonías y voces, se alzan be- Muchos han sido los autores que han Compartela con nosotros en nuestras ligerantes, retadoras, rompiendo el escrito odas inspirados en el trabajo, redes sociales. silencio en mil pedazos, llevando en cada nota musical el sentimiento gee-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com nuino de quienes lo cantan, hacientwitter: @kikotimemachine do de la música el vehículo perfecto Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio para expresar los anhelos del alma.

La letra y la música en el tema dio como resultado una canción poderosa, universal, que al ser escuchada te envuelve, te involucra y absorbe, es imposible quedar indiferente a la melodía. Más poderosa resulta la experiencia, si uno escucha a miles de personas cantar esta melodía en vivo, al unísono: el impacto es indescriptible.

Es así como Eugene Pottier, nuestro niño francés de cuna humilde, here-

Con esas 4 líneas inicia la letra de la melodía que ha cimbrado masas y movido conciencias a la reflexión sobre cual es el equilibrio adecuado en temas laborales.

Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko

Traducción de la letra original, no corresponde a la versión en castellano del mismo tema.

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COLUMNA | Vida Digital

El Derecho

a la Intimidad Digital en

México

Lic. Juan Luis Hernández Conde

G

eneralmente, cuando una persona menciona la palabra privacidad, la mente de muchos colegas se enfoca en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión a los Particulares.

Dicha Ley regula en específico, un Derecho Humano (dh) llamado “Autodeterminación Informativa”, que consiste en la facultad de un individuo de controlar el tratamiento que se le da a su información personal. Sin embargo, el Derecho de Privacidad no se limita exclusivamente a la autodeterminación informativa, pues dentro de él encontramos otra rama que es muy importante en nuestra vida cotidiana, pero que quizás no sea tan popular entre los juristas del país, el Derecho a la Intimidad. Encuentra su fundamento tanto en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que expresamente disponen que nadie podrá ser “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”, alcanzando de esta manera la protección del individuo en la esfera más íntima de su persona. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas también ha determinado que, “debe estar garantizado respecto de todas esas

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injerencias y ataques, provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas”.

Marco Constitucional

La regla general del Derecho a la Intimidad Digital, se encuentra esAsí pues, la protección de nuestra tablecida en el artículo 16 constituintimidad cobra una relevancia cional, que dispone, “nadie puede ser mucho mayor en el entorno de molestado en su persona… papeles o nuestra vida digital. Basta con posesiones, sino en virtud de mandaanalizar las actividades diarias que miento escrito de la autoridad comrealizamos para darnos cuenta que petente, que funde y motive la causa la tecnología y las telecomunica- legal” de la molestia. ciones, son una parte esencial en donde compartir contenidos en re- Existe una excepción a este precepto des sociales, comprar por internet, general, la intervención de comunienviar mensajes y realizar llama- caciones ya que, tal como lo dispone das son para algunos, actividades el propio artículo 16 constitucional, casi tan importantes como respirar. “exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad feEste estilo de vida hace que genere- deral que faculte la ley o del titular mos grandes cantidades de informa- del Ministerio Público de la entidad ción relacionada con nuestras ideas y federativa correspondiente, podrá comportamientos que, en su conjun- autorizar la intervención de cualto, pueden llegar a definir un perfil quier comunicación privada”. detallado de quiénes somos y cuáles son nuestras preferencias. De lo anterior se desprende que si alguien pretende obtener acceso a tu Lo anterior, aunado a las impac- información necesitará un mandatantes revelaciones de Edward miento escrito, fundado, motivado Snowden������������������������ relacionadas con la ex- y emitido por autoridad competentrema vigilancia ejercida por la te, salvo que la información que se Agencia Nacional de Seguridad de pretende acceder sean tus comuniee.uu., han hecho del Derecho a la caciones privadas en cuyo caso se neIntimidad Digital una de las liber- cesitará una orden judicial, “excepto tades civiles más importantes de cuando [las comunicaciones] sean nuestra era y en consecuencia, un aportadas de forma voluntaria por tema muy importante en la agenda alguno de los particulares que partilegislativa mundial y por supuesto cipen en ellas.” en México. De igual forma es importante menRevisemos el marco legal aplicable: cionar que dentro del concepto de


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comunicaciones, se incluye no sólo el contenido de las mismas (datos), sino también los famosos metadatos, pues la primera sala de nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que el, “derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas…no hace referencia únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican la misma”. Marco Legal

Nuestro marco constitucional se ve reflejado en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuya redacción debe de ser interpretada con detenimiento pues, en mi opinión, carece de un óptimo nivel de claridad. Primero, el artículo 189 establece que las empresas de telecomunicaciones así como las de tecnología “están obligadas a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente”. Al respecto, es importante precisar que si el mandamiento consiste en dar acceso a comunicaciones privadas, entonces será necesaria la existencia de una orden judicial de conformidad con el último párrafo del articulo 190 y��������������������� los preceptos constitucionales aplicables. En segundo lugar, la fracción I del artículo 190 establece la obligación de las empresas de telecomunicaciones de entregar a cualquier agencia de procuración de justicia la, “localización geográfica, en tiempo real” de cualquier equipo utilizado por sus usuarios. Este requerimiento deberá de cumplirse conforme a los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y, “en los términos que establezcan las leyes”. No obstante, es importante señalar que, en todo caso, cualquier solicitud realizada por la autoridad para acceder a la localización geográfica de un equipo deberá de cumplir con los requisitos constitucionales y legales según el caso concreto.

Debido a la extrema vigilancia de algunos gobiernos, el Derecho a la Intimidad Digital es una de las libertades civiles más importantes de nuestra era.

con las comunicaciones privadas, en términos de los preceptos constitucionales aplicables. Conclusión

Proteger nuestra intimidad es de suma importancia en nuestra vida digital, para salvaguardar la información que a diario generamos con el uso que damos a la tecnología.

Como juristas y usuarios de telecomunicaciones, internet y servicios digitales, debemos tener en mente las salvaguardas de seguridad jurídica que establece nuestra Máxima Ley y recordar que cualquier autoridad que pretenda solicitar información de un individuo a una empresa de Por último, la fracción ii del artículo telecomunicaciones o de tecnología 190 dispone que las empresas de te- deberá de cumplir con una serie de lecomunicaciones deberán conservar requisitos constitucionales y legales un registro de todos los metadatos para hacerlo. asociados con, “comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de lí- La importancia de tener estos prenea que utilice numeración”, y deberá ceptos en mente para defendernos permitir su consulta por parte de las y defender a nuestros clientes de autoridades competentes, a través de cualquier intervención arbitraria de medios electrónicos. Al respecto, es la autoridad o incluso de cualquier importante precisar que, para acce- particular, asegurarán un Estado de der a esos datos, la autoridad debe- Derecho libre, democrático e ideal rá de contar con orden judicial por para el mejor desarrollo del indivitratarse de información relacionada duo y de la sociedad.

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CADALSO La presión interna e internacional obligó al Presidente Enrique Peña Nieto a modificar su posición sobre el fenómeno de la legalización de las drogas, ya que de su reiterada postura de cero tolerancia en este tema, ahora impulsa su legalización con fines medicinales. Ante la Asamblea General de la onu, epn aceptó la legalización parcial para efectos medicinales, su despenalización y el incremento en la cantidad autorizada para consumo personal. Dos días después del pronunciamiento ante la onu, en un foro organizado por la Secretaría de Salud, el Presidente de Peña Nieto anunció una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal que autoriza el uso de medicamentos elaborados con base en marihuana o sus ingredientes activos; autorizar la investigación clínica con fines de registro, para productos que contengan marihuana y sus ingredientes activos; y no considerar delito la posesión para uso personal de hasta 28 gramos de marihuana, conforme a los estándares internacionales. Esto quiere decir que se dejará de criminalizar el consumo. Será éste sin duda un primer paso de otros que se darán en el tema para cambiar el paradigma, y concebir a las drogas desde un enfoque de prevención, salud y Derechos Humanos. Habrá que estar atentos al próximo avance en la materia, que seguramente será muy pronto por la gran presión social que existe al respecto.

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Presentó la CNDH el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015 afirmando que el sistema carcelario en nuestro país sigue siendo la piedra en el zapato de los gobiernos federal y estatal. Durante su presentación, el Presidente de la cndh, Luis Raúl González Pérez advirtió que a pesar de la inversión realizada y el impulso promovido por las autoridades, aún existen serios rezagos como sobrepoblación, deficiente clasificación y supervisión penitenciaria y problemas severos en materia de protección de la salud, hizo un llamado a los legisladores para que emitan una Ley de Ejecución Penal con un perfil de Derechos Humanos que propicie la reinserción social. El Ombudsman nacional reconoció que a pesar de la voluntad expresada por las autoridades, es necesario que ésta se traduzca en acciones concretas, enfatizando en la necesidad de implementar medidas en el sistema penal acusatorio para agilizar con efectividad los procesos, a fin de reducir el número de personas privadas de su libertad, que no han sido sentenciadas. Esperemos que estas peticiones no queden en simples "llamadas a misa" para legisladores y autoridades de los ámbitos federal y estatal, ante la evidente urgencia de contar con un verdadero programa de readaptación social, de dejar atrás la negativa práctica que las cárceles no sigan siendo universidades del crimen, que deje de imperar la ley del más fuerte y que las autoridades carcelarias dejen de ser un adorno. Es preciso evitar la compra de custodios y las fugas de importantes delincuentes.

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En un hecho inédito en nuestro país, el Secretario de la Defensa Nacional, el General Salvador Cienfuegos Zepeda ofreció públicamente disculpas a la sociedad por los “reprobables actos” en los que militares fueron exhibidos en un video cuando torturaban a una mujer. Si bien estos lamentables acontecimientos deben ser evitados y en su caso, castigados con todo el peso de la ley, es también importante reconocer las fallas al interior de las fuerzas armadas, y al mismo tiempo, garantizar que esto no se repita. Este acto es una muestra de que los militares deben terminar lo más pronto posible las tareas de seguridad pública y regresar a los cuarteles, así como que falta mucho por hacer en materia de capacitación en temas de Derechos Humanos. También es necesario reconocer el compromiso que asumió el Gral. Cienfuegos para evitar que este tipo de actos ocurran nuevamente y destacar que no hay impunidad para quienes actúen fuera de la ley. Prueba de ello, dijo, es la consignación y juicio que se realiza a los elementos castrenses que aparecen en el video exhibido en las redes sociales. Como lo señaló el titular de la sedena, es importante denunciar aquellos actos ilícitos cometidos por militares contra civiles.

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Denunció enérgicamente la Presidenta del INAI, Ximena Puente de la Mora a los 24 congresos estatales que se resisten a armonizar sus leyes de transparencia con la ley general en la materia, que frenan la consolidación del Sistema Nacional de Transparencia. Es lamentable que no haya un compromiso por parte de las entidades por llevar a cabo un verdadero ejercicio de transparencia a la que constitucionalmente están obligados. Lo triste, aseveró la Presidenta del inai, es que, una vez más, la sociedad mexicana es testigo de leyes hechas sobre las rodillas, al vapor, sin ningún aporte, o el simple copy paste con tal de cumplir en tiempo, o dejar que otros resuelvan el problema. Aunque difícil de creer, este posible retardo tal parece que se deba a un síntoma electoral, es decir, lavarse las manos y dejar que la nueva administración se encargue de este tema tan delicado, para dejar en la opacidad información trascendental, como el manejo de recursos de los actuales gobiernos estatales y municipales. El 5 de mayo es el plazo que la Carta Magna establece a los estados para ajustar sus leyes con la norma general, y hasta el momento únicamente 8 entidades (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Querétaro, Morelos, Oaxaca y Tabasco), han cumplido, por lo que dicho desinterés obligará al inai a atender los cientos de casos que seguramente les serán solicitados por esta responsabilidad.

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Parten molestos los miembros del GIEI al no ser renovado por parte del Gobierno Federal su contrato multimillonario en dólares, despidiéndose los especialistas extranjeros atacando la investigación de la PGR, no obstante que la mayoría de los peritajes sobre los hechos del basurero de Cocula coinciden en que el 27 de septiembre de 2015 hubo fuego elevado y que se encontraron restos humanos que acreditan que al menos 17 cuerpos fueron ahí incinerados. Más allá de que se trata de una investigación compleja y que hay más de 150 personas detenidas y consignadas ante un juez, no debe olvidarse que el dicho del perito peruano José Torero, en el sentido de que no hubo incendio en ese lugar en esas fechas, quedó aislado y procesalmente descartado. Eber Omar Betanzos Torres, Subprocurador de Derechos Humanos de la pgr ha dejado en claro que siempre existió disposición y apertura en la colaboración con el giei, pero con pleno respeto al debido proceso, lo cual en muchos casos no les gustó, recordando que los 6 peritos que elaboraron el tercer informe de fuego fueron seleccionados de común acuerdo por el giei y la pgr y que ésta última puso a disposición de la ciudadanía la versión pública del expediente vía internet.

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LIBROS

Libros recomendados POR

El Juicio Oral Penal Gerardo Armando Urosa Ramírez. Porrúa. 2016 Esta obra es un manual teórico-práctico del renovado régimen de justicia penal en México. Se trata de un texto que contiene los principales tópicos de los programas de estudio relacionados con el denominado coloquialmente juicio oral penal o sistema adversarial acusatorio. Se analizan los antecedentes históricos, principios rectores del juicio, conceptos básicos, teoría del delito, medios alternos de solución a juicio y las etapas que integran el renovado régimen de justicia oral penal, conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. No obstante, la sencillez de la obra, el autor profundiza en determinados temas, exponiendo mapas mentales para su mejor comprensión. Está dirigido al estudiantado, pero también resulta una importante herramienta para el litigante que comienza a incursionar en el modelo de justicia criminal oral, al incluir comentarios prácticos con una perspectiva forense. En resumen, el volumen fusiona la experiencia del autor como penalista y sus conocimientos teóricos, fruto de su destacada trayectoria como académico universitario.

Derecho de las Obligaciones Víctor Amaury Simental Franco, María Amparo Castro Flores. Limusa. 2014 La materia de Obligaciones es reconocida como la columna vertebral del Derecho Civil, a su vez, se le concibe como el eje toral de la carrera de leyes, pues ocupa la mayor importancia en el conjunto de conocimientos que integran el campo jurídico. Con el advenimiento de la globalización, las tradiciones y sistemas jurídicos se acercarán día a día respecto al Common Law; es precisamente este rubro el que se explota en la presente obra, sin demerito de los elementos esenciales de la teoría de las obligaciones; su contenido es una propuesta no sólo para el salón de clases, sino para la academia en general ya que los temas se ejemplifican con casos para una mayor comprensión. El libro desarrolla todos los contenidos del temario oficial de la Facultad de Derecho de la unam, por lo cual se convierte en un auxiliar en la adquisición de los conocimientos básicos de las obligaciones que revoluciona la enseñanza del Derecho Civil en México, pero, sobre todo, motiva a futuros abogados a ser autodidactas.

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LIBROS

Mujer, Prisión, Rehabilitación y Reinserción Ruth Villanueva Castilleja, Rosa Julia Leyva Martínez. Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciario (IMPIP). 2015 Esta obra se integra por diversos temas, sobre los cuales se hace necesaria una reflexión, en virtud de su trascendencia, en torno a la mujer ante la privación de la libertad, partiendo del análisis de los conceptos de readaptación, rehabilitación y reinserción social efectiva, el perdón y el derecho a la no estigmatización y en general a la reflexión sobre la mujer en prisión. Así, se plantea, la confusión entre pena y venganza, además de la condición de rechazo, exclusión y circunstancias que viven, en muchos casos, quienes arrastran antecedentes penales que les impiden la posibilidad de acceder a una segunda oportunidad dentro de la sociedad. Por eso, el libro resulta de gran interés para todas aquellas personas que se interesan en considerar la mejor forma de operar las prisiones y todo el sistema que se debe regir, con base en el respeto de los Derechos Humanos.

La Constitucionalidad de las Candidaturas Independientes Arturo Ramos Sobarzo. Tirant Lo Blanch. 2016 El libro representa un interesante estudio sobre un fenómeno cada vez más presente en los procesos electorales en nuestro país. A partir de triunfos rimbombantes de tales candidaturas en elecciones recientes, las solicitudes para participar por esa vía se multiplicaron. Incluso han tenido un lugar estelar en la inminente elección de la Asamblea Constituyente, la cual tiene por objetivo redactar una nueva Constitución para la Ciudad de México. La obra se compone de un largo y rico recorrido sobre diversas sentencias en torno al tema de las candidaturas independientes. En ese sentido, Ramos Sobarzo trata de aclarar los orígenes en las discusiones acerca de las candidaturas ciudadanas. Asimismo, uno de los objetivos planteados en la publicación es dirigirse tanto a un público lego como a otro de carácter especializado. Finalmente, la edición forma parte de la colección La práctica del derecho en México en Tirant Lo Blanch coordinada por el Ministro José Ramón Cossío.

www.iussemper.edu.mx Mayo 2016  |  79


COLUMNA | Temas Constitucionales

La Constitución de la CDMX,

Simple Ley Secundaria Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. @JoseRPadilla50

S

e ha venido haciendo mucha fiesta respecto a la Constitución de la Ciudad de México (cdmx) como si esta Entidad Federativa tuviera una calidad jurídico-política diferente a las 31 ya existentes. Tal Carta Local ya se encuentra establecida en los artículos 122, 41, 115, 116, entre otros, de la Norma Suprema y simplemente se trata de una Ley Secundaria.

Al respecto ya se ha pronunciado lo más selecto de la doctrina mexicana empezando por el Dr. Diego Valadés, tratadista, conferenciante, autor y exdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. El propio Director actual de esta última institución, Dr. Pedro Salazar Ugarte advierte que si la Asamblea Constituyente Local respectiva se apartara de los preceptos constitucionales referidos, resultaría una “Constitución Inconstitucional”. Agregaríamos nosotros que sería una Constitución Apócrifa. Leemos en los artículos 40 y 41 de la Ley Suprema: “Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la “Ciudad de México”, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la

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“Ciudad de México”, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

suficiente que el nuevo “Congreso Legislativo Local” declarado “Constituyente”, como ocurre siempre en las Entidades Federativas hubiera dictado la referida “Constitución de la Ciudad de México”. En síntesis.1. No se trata más que de una Cons-

La Asamblea Constituyente Local no titución Local, esto es, una ley está para inventar ni restringir deresecundaria o simplemente ordichos que no se encuentren en la Norma naria. Tal como sostiene lo más Suprema, en especial en los artículos granado de la doctrina mexicana. 40 y 41. Por eso, en la parte final de éste 2. El contenido que pueda dársele último se apunta que los Estados deya se encuentra en los artículos ben sujetarse a la Constitución Federal 122, 41, 115 y 116, entre otros de y a sus constituciones particulares, “las la Norma Suprema, de la cual no que en ningún caso podrán contravehabrá de apartarse. nir las estipulaciones del Pacto Federal”. 3. La Asamblea Constituyente no está para inventar ni restringir A manera de ejemplo, no es procedenderechos que no se encuentren te que se determine la edad mínima en la Ley Suprema. para votar a los 16 años de edad, pues- 4. Por ejemplo, no se podrá reducir a to que lo prohíbe la fracción ii del artíl6 años la edad mínima para votar culo 34 constitucional, que es de 18, así porque lo prohíbe la fracción ii del lo proponga Porfirio Muñoz Ledo. En artículo 34 que apunta a los 18. cuanto a las carencias del artículo 122 5. Deberían quedar los “Municipios” constitucional, la Dra. María Macarique responden a la tradición. ta Elizondo Gasperín exconsejera del 6. La estorbosa Asamblea Constiife, expone y pregunta: “La experientuyente está demás. Se trata de cia dicta que los ciudadanos no somos un órgano extravagante; bastaría indiferentes a los temas electorales y con el nuevo Congreso Legislatidemocráticos, entonces: ¿Por qué no vo Local, convertido en “Constihay un mayor número de aspirantes tuyente” que se forma al crearse ciudadanos a la Asamblea Constitula nueva Entidad Federativa. yente de la Ciudad de México?” 7. Además, el artículo 122, Sección D, constitucional, establece: “Las En cuanto a la creación de la “Asamprohibiciones y limitaciones que blea Constituyente Local”, nos paesta Constitución establece para rece del todo innecesaria; contraria los Estados aplicarán a la Ciua nuestra tradición; habría sido dad de México”.


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Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas

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