FJ 66 julio 2017

Page 1

Núm. 166, julio 2017 $60.00




Sumario Julio 2017

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx

El Nuevo Paradigma de los Derechos Humanos Exige la Actualización del Marco Legal:

6

4

Editorial Espionaje Gubernamental Ilegal

16

Suplencia de la Queja y Principio de Contradicción en el Sistema Penal Acusatorio

Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución

Dr. José Faustino Arango Escámez

Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ

20

16

El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México Mtro. Eduardo Rovelo Pico

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2595 6354. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 166, Julio 2017.

2 | Foro Jurídico

24

Presenta la Procuradora Diana Bernal Libro sobre Experiencia de México en la Defensa de los Contribuyentes

28

Innovación Gubernamental y Derecho

32

Justicia Penal y su Relación con los Sistemas de Transparencia, Anticorrupción y Fiscalización

20

Lic. Bogart C. Montiel Reyna

Dra. Diana Cristal González Obregón

38

Entrega Reconocimiento al Dr. José Narro Robles la ANDD

28


24

46

38

Suspende Juez Federal a MAM la Línea 7 del Metrobús en Paseo de la Reforma Marco A. Ríos

50

Hacia una Renovada Visión de los Derechos de la Infancia Mtro. Renato Girón Loya

56

Democracia Participativa El Nuevo Paradigma de las Alcaldías de la Ciudad de México Magdo. Eduardo Arana Miraval

62

Foro de Propiedad Intelectual El Día que la Inteligencia Artificial Jugó a Ser Autor Lic. Jaime A. Díaz Limón

64

La Máquina del Tiempo Musical y el Día Internacional de la Música Lic. Jesús A. Aquino Rubio

66

46

60

72

El Sistema de Justicia Penal, ¿Causante del Incremento de la Inseguridad? Lic. Carlos F. Rodríguez Ramírez

60

32

Centenario de la Constitución José Natividad Macias Castorena y su Espíritu en la Constitución de 1917 Dr. Armando Soto Flores

70

Mirador Fiscal Principio de Litis Abierta y Documentos de Terceros LL.M. Adriana Higuera Ornelas

72

Abogado Digital 5 Habilidades que Debe Desarrollar el Abogado Digital Mtra. Janet Huerta Estefan

76 78 80

Cadalso Libros Temas Constitucionales Estructura de la Democracia Mexicana (Bases Constitucionales) Lic. José R. Padilla Julio 2017  |  3


EDITORIAL Espionaje Gubernamental Ilegal

A

casi tres meses de iniciar el proceso electoral federal para elegir al próximo Presidente de la República, con graves cuestionamientos por su aparente injerencia en las recientes elecciones del Estado de México y Coahuila, el gobierno federal sufre de otro golpe contra su credibilidad y confianza al ser acusado por el influyente diario norteamericano The New York Times, de espiar a periodistas, defensores de derechos humanos, activistas y políticos opositores, con un sofisticado y costoso software de fabricación israelí, denominado Pegasus, que es vendido únicamente a gobiernos para prevenir y combatir acciones de terrorismo, mafias, de cárteles de la droga y en general de delincuencia organizada.

El asunto se agravó por una ligera declaración al respecto del Presidente Enrique Peña Nieto, quién bromeo sobre estas ilegales acciones, comentando que él mismo ha sido espiado y sugiriendo que la ley debería aplicarse a las víctimas del espionaje gubernamental y no contra los espías, al grado que desde Ginebra, Suiza, el Director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco señaló que acudirá al Alto Comisionado de la onu para los Derechos Humanos para que instancias internacionales

4 | Foro Jurídico

Esperemos que, como lo ha solicitado el Director de Human Rights Watch, el titular de la pgr Raúl Cervantes Andrade emprenda una investigación seria y responsable y lleve ante la justicia a los responsables y que estos actos de espionaje ilegal no queden impunes. Sin duda que el asunto será una prueba de fuego para demostrar que tiene los atributos y la capacidad para ser el primer Fiscal General de la República autónomo que la ciudadanía está reclamando. intervengan en el caso, por no confiar en la imparcialidad de la pgr en la investigación que está realizando por las denuncias que presentaron algunas de las personas presuntamente espiadas, agregando que en un análisis técnico del centro de investigación Citizen Lab, de Toronto, Canadá, afirma que el programa Pegasus (comercializado por el fabricante israelí de armas cibernéticas nso Group), al ingresar a un teléfono celular inteligente, permite vigilar cualquier actividad, incluidos mensajes de correo electrónico, archivos, listas de contactos, información sobre ubicación y mensajes de chat, operando también como grabadora de audio o video, utilizando para ello el micrófono y la cámara incorporados al equipo. Resulta muy preocupante que frente a la grave situación que vivimos en México, con los alarmantes niveles de incremento de la inseguridad, violencia, corrupción e impunidad, el gobierno federal -y algunos estatales-, utilicen este tipo de instrumentos de tecnología avanzada para vigilar y amedrentar periodistas, activistas y opositores políticos, que paradójicamente, constituyen un importante instrumento democrático y de denuncia contra el mal gobierno y el incremento de la criminalidad, nacional y transnacional.

No debemos correr nuevamente el riesgo, como sucedió con los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapan, que vengan funcionarios extranjeros de organismos internacionales de derechos humanos, a decirnos cómo hacer las investigaciones y acusarnos de omisiones. Tampoco hay que soslayar que, ante una orden judicial o cualquier petición legítima, la empresa proveedora de Pegasus, puede informar cuales son los teléfonos que han sido intervenidos o sujetos a actos de espionaje ilegal, que seguramente no fueron autorizados por un juez federal, única posibilidad legal de intervenir en nuestro país cualquier comunicación privada, de acuerdo con el artículo 16 Constitucional. ¿Acaso no sabrán los directivos del cisen y de otras agencias de inteligencia oficiales, que el ex Presidente de Panamá Ricardo Alberto Martinelli, fue detenido el mes pasado en Miami, Florida, acusado de utilizar fondos públicos para espiar ilegalmente a más de 150 opositores políticos durante su mandato presidencial entre 2009 y 2014, o que María del Pilar Hurtado, ex jefa de Inteligencia de Colombia, fue sentenciada por un juez por escuchas ilegales?


LA REVISTA MEJOR POSICIONADA EN EL MUNDO JURÍDICO

$660

www.forojuridico.org.mx Suscripciones: 5281.0822 suscripciones@forojuridico.org.mx

ForoJuridico

5 JulioAbril 2017 2013 |  5


ENTREVISTA |

El Nuevo Paradigma de los Derechos Humanos Exige la Actualización del Marco Legal:

Angélica de la Peña Gómez Dr. Elías Huerta Psihas

L

a Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 11 de junio de 2011 representó un cambio trascendental en la materia para que todas las autoridades garanticen y ejerzan sin discriminación de ningún tipo el respeto de los derechos humanos de las personas, advierte la Senadora del prd, Angélica de la Peña Gómez en una entrevista que concedió a Foro Jurídico, asegurando que ese cambio nos obliga a emprender una serie de cambios estructurales en todos los ámbitos del quehacer público, incluido el legislativo. Ante este nuevo paradigma tenemos que reconstruir todo lo que hacemos, incluso, cómo educamos, cómo tienen que ser las políticas públicas y cómo emprender las nuevas leyes, comenta Angélica de la Peña, quien es Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, desde donde ha impulsado varias reformas y leyes que inciden en la defensa y protección de Derechos Humanos (dh), se trata dice, de una reestructura y actualización del marco legal, de aprobar leyes que respondan a las exigencias que nos impone este nuevo paradigma de dh. En la pasada y la presente legislatura, se han reformado y actualizado varias leyes y promulgado otras. Por ejemplo, se reformaron la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se han creado una nueva Ley General de Víctimas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura -que próximamente se publicará- y la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, aprobada en el Senado el pasado 28 de abril, que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados lista para su visto bueno y pronta promulgación. Se trata, dice la Sen. Angélica de la Peña, “de adecuarnos a esta nueva tendencia mundial de respeto a los DH y a los lineamientos de la ONU en la materia”. En cuanto a la Trata de Personas, afirma, la ley que existe sobre la materia, debe modernizarse siguiendo la misma metodología plural y de interacción utilizada en la Ley de Desaparición Forzada, para que sea efectiva y atienda igualmente el espectro de la trata con fines de explotación sexual y laboral. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de esta interesante entrevista.

6 | Foro Jurídico


ENTREVISTA

¿Qué opina sobre la situación que prevalece en México en materia de Derechos Humanos? A partir de la Reforma Constitucional del 11 de junio de 2011 en México se dio una transformación trascendental y estructural hacia la configuración de los Derechos Humanos (dh), al mandatar el artículo primero a partir de garantizar y ejercer, sin discriminación de ningún tipo, el respeto a los dh en las decisiones que tomen todas las autoridades. Esto nos llevó a enfrentar una serie de cuestionamientos para reconocer e identificar los cambios que se deben emprender para adecuar nuestra realidad a la fórmula Constitucional. El primer problema que se vislumbró es que no hemos reconocido plenamente lo que tenemos que hacer a partir de este nuevo enfoque que la constitución nos mandata. No se está cumpliendo con los principios fundamentales establecidos en este precepto constitucional, puesto que en México el respeto a los dh no son ni universales, ni progresivos; la situación a la que se enfrentan las autoridades de los 3 órdenes de gobierno, de los 3 poderes, e inclusive los organismos autónomos, es que frente a lo que señalan la Carta Magna y las leyes, existen reacciones inadecuadas. Ante este nuevo paradigma, todas la autoridades tenemos que reconstruir todo lo que hacemos, desde como educamos, la forma de hacer políticas públicas y desde luego, como elaborar las leyes y los marcos jurídicos a nivel federal y local; las normas deben adecuarse a esta nueva situación y tendencia mundial de respeto a los dh, así como a los lineamientos que nos marca la onu en la materia.

La Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares es sui generis y muy distinta a las de otras partes del mundo, ya que separa la búsqueda de la investigación. tro país se manifestó ampliamente a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, que modificó 11 artículos de nuestra Ley Suprema, lo que nos obligó a reforzar, reestructurar y actualizar el marco legal, adecuar y aprobar leyes que respondan a las exigencias que nos impone este nuevo paradigma de dh. Por eso, se han reformado varios ordenamientos, como la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; además, se han creado otras muy importantes como la Ley General de Víctimas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura -que próximamente se publicará- y la última que es la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, cuya minuta fue aprobada recientemente por el Senado; falta el visto bueno de la Cámara de Diputados. Con dichos instrumentos legales, México cumple con los compromisos internacionales en estas materias y con las exigencias planteadas en nuestro marco constitucional ajustando a fin de ajustar y crear nuevas instituciones, procedimientos y prácticas.

Congreso de la Unión para legislar en esta materia con una ley única en todo el país, que deriva de la reforma al artículo 73 fracción 21, inciso A, que también contempla las materias de tortura, secuestro y trata de personas. Además del mandato constitucional, tenemos el reclamo de las organizaciones de familias de personas desaparecidas y de defensoras de dh que exigen permanentemente al Estado mexicano que atienda estos graves problemas. Por lo tanto, como ley general, será única en el país para todas las entidades y para la federación; establece la construcción de un sistema nacional sobre la desaparición de personas, ya sea de manera forzada o porque se perpetra cuando es cometida sólo por particulares.

La ley tiene 2 grandes ejes: uno orientado a la búsqueda. Nuestra ley mexicana es sui generis y muy distinta de otras partes del mundo, ya que separa la búsqueda de la investigación. Respecto de la primera, más allá de si es o no una desaparición voluntaria o involuntaria, lo que ordena es que en cuanto haya noticia, denuncia o reporte de que una persona haya desaparecido en cualquier parte del país, inmediatamente comienza la búsqueda. Si es ¿Qué nos puede comentar de la menor de 18 años de edad, al mismo Desde la Comisión de DH que Ley sobre Desaparición Forzada tiempo se abre la carpeta de investigación; si hay indicios de que pudo preside en el Senado ha impulsado de Personas? desaparecer de manera involuntaria, varias leyes en la materia ¿Cuáles Se trata de una ley general denomi- igualmente se abre una carpeta de son las más importantes? nada, Ley General de Desaparición investigación. De no tener alguna de Como lo señalaba, hoy existe una Forzada y Desaparición cometida estas 2 características, a las 72 horas tendencia mundial a favor de la tu- por Particulares. Proviene de un de no aparecer, se inicia la carpeta tela y del respeto de los dh. En nues- mandato que la Constitución da al de investigación. De ahí que persista

Julio 2017  |  7


ENTREVISTA |

en la ley, después de grandes discu- Es medular esta parte de la idoneidad, siones, el concepto de personas no porque dará confianza y certidumbre de quienes esten al frenteson confialocalizadas. bles para esa tarea. Por cierto, en el trabajo en comisiones esta tema suscitó mucho debate En relación con la investigación, ésta entre las familias, los colectivos, las se sustenta en primer lugar en la redes, los comités y movimientos definición de los 2 tipos penales que de familiares de personas afectadas, también nos llevó un mucho tiempo pero al final se logró que quedara discutir, particularmente porque era este concepto con las características necesario considerar las 2 convenciones en la materia, tanto del ámbito mencionadas. interamericano, como de Naciones Se crea una Comisión Nacional de Unidas: la Convención InterameBúsqueda como un organismo des- ricana sobre Desaparición Forzada concentrado, especializado que se in- y la Convención de la onu sobre tegra con las 32 Comisiones Estatales Desaparición Forzada, y atender las de Búsqueda y la del ámbito federal. recomendaciones de los organismos Así, las entidades federativas deberán internacionales. constituir su propio Comisión Estatal de Búsqueda, con una característica Obviamente que en México, por las muy interesante que es necesario des- características que son similares a las tacar: la idoneidad. Este tema es muy de Colombia y muy distintas a otros importante, para que las personas países que han sufrido desaparición que se elijan no tengan ningún cues- forzada, tuvimos que configurar el tionamiento por parte de las familias delito de Desaparición Forzada code los desaparecidos y de las organi- metida por Particulares, en donde no zaciones de la sociedad y de defensa existe la presencia de algún agente de dh que actúan en todo el territorio. del Estado o funcionario público.

8 | Foro Jurídico

Como lo recomienda la onu, la ley contempla y sanciona los 2 tipos penales y en este trabajo contamos con el apoyo y acompañamiento del relator de dh de la onu Ariel Durinsky. Desde luego que también tomamos en cuenta las recomendaciones que hizo el giei al Estado mexicano en materia de desaparición forzada, las del examen universal de onu y por supuestos las que existen en el país de los organismos autónomos como la cndh y de la sociedad civil como Amnistía Internacional. Fue una ardua labor en el que las familias nombraron a sus representantes para estuvieran todo el tiempo con nosotros en el acompañamiento de los trabajos legislativos y discutir cada uno de los artículos del dictamen; esa es la gran característica que tiene esta ley.

¿Cuál es el estatus actual de esta Ley sobre Desaparición Forzada? El pleno de la Cámara de Senadores la aprobó por amplia mayoría el pasado 28 de abril, el último día


ENTREVISTA

de trabajo del periodo ordinario de sesiones y la minuta fue enviada de inmediato a la Cámara de Diputados, en donde actualmente se encuentra para finalizar el proceso legislativo. Espero que en las primeras sesiones del próximo período ordinario de sesiones sea aprobado por la colegisladora y se publique antes de que termine este año.

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura define con puntualidad la diferencia entre tortura y tratos crueles y degradantes.

Me parece importante mencionar que es de esperarse su pronta aprobación por la gran construcción que hicimos de esta ley con los representantes de familias de personas desaparecidas, de segob, pgr, de la oficina del Alto Comisionado de la onu para dh, además de los equipos técnicos de las 4 comisiones que dictaminamos el proyecto: Justicia, Gobernación, Puntos Legislativos y guramente contará también con el compromiso de todas estas organiDerechos Humanos. zaciones de la sociedad civil, de las Tuvimos todos un arduo trabajo familias de personas desaparecidas para finalmente llegar a esta minuta y del gobierno. Una vez aprobada y que hoy tiene la Cámara baja y se- el Ejecutivo la promulgue, habrá que

empezar a trabajar para que en 30 días tengamos la Comisión Nacional de Búsqueda, que será integrada por ciudadanos, familiares de personas desaparecidas y por supuesto con la participación de organizaciones especialistas de la sociedad civil. Los congresos locales tendrán que hacer lo propio en las 32 entidades federativas, a partir del elemento de la idoneidad, insistiendo en que no serán necesarias leyes locales, por estar frente a una ley general. Además de la Comisión Nacional de Búsqueda y las estatales, se establecerá el Registro Nacional de Personas Desaparecidas para constituir un único banco nacional de datos forenses. Habrá que abrir las fosas comunes y ordenar las clandestinas, es decir, todos estos instrumentos son muy importantes para ponerle a los restos humanos, cualquiera que sea la característica, una identidad. El banco nacional de datos forenses es una respuesta muy importante

Julio 2017  |  9


ENTREVISTA | Angélica de la Peña Gómez

que el Estado da al reconocer que tenemos un desorden en el país, el cual es necesario ordenarlo para que no haya registros diferentes en el ámbito municipal, estatal o en los distintas instituciones, que dispersen la información en cuanto a los restos de personas encontradas. Todo esto requiere ser ordenado con los datos únicos que se tengan en todo el país para que, insisto, se cumpla el objeto de la ley, encontrar, sancionar, previa investigación, a los culpables de este gran desdeñable delito.

¿La Desaparición por Particulares contempla a las bandas de la delincuencia organizada? La norma está dirigida a los grupos delincuenciales que emprenden este tipo de actos ilícitos sin que exista la injerencia de algún servidor público. Si se comprueba que pudo haber algún policía, por ejemplo que deja pasar o permita de alguna manera que se cometa un ilícito de esta naturaleza, ya estaríamos en la primera hipótesis de un delito de desaparición forzada. Los expertos internacionales nos han comentado que esta ley mexicana es muy sui generis porque tiene concebida la parte sustantiva, la definición de los tipos penales, todas las directrices para la investigación y también para la búsqueda. Otra parte trascendental es la adjetiva, es decir, sobre cómo tienen que trabajar y coordinarse las autoridades –las procuradurías o fiscalías– con éstos entes constitucionales autónomos que estamos construyendo en todo el país. Toda la interacción con las autoridades está contemplada en la ley, cuyo resultado proviene de un trabajo fino, integral y acucioso para garantizar que responda al fenómeno grave que tenemos de desaparición forzada de personas, cometidas tanto por agentes de la ley, como por particulares, incluso, de una ley que responda a la investigación

10 | Foro Jurídico

y sanción de supuestos delitos cometidos en una guerra sucia. Vale la pena mencionar que el delito de desaparición forzada no prescribe y es continuo. Si la persona está desaparecida de manera involuntaria, mientras no se sepa su suerte o su paradero, el delito es continuo.

Otro ordenamiento recién aprobado es la Ley Contra la Tortura ¿Qué nos puede decir de ella? El nombre correcto del ordenamiento es, Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, que en efecto, es otra de las leyes de


ENTREVISTA

vanguardia en materia de defensa de dh, aprobada ya por ambas Cámaras del Congreso y está pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Estamos en espera de que en cualquier momento el Presidente de la República la promulgue, porque ya transcurrió el plazo legal para su publicación, de tal forma que jurídicamente se podría considerar que es vigente. Durante la elaboración de ambas leyes -la de tortura y desaparición forzada-, prácticamente teníamos 2 ámbitos de trabajo paralelos, en donde la comisión de dh llevó la mano. Durante su discusión hubo presencia de representantes del Ejército, sin duda su participación fue importante para los preceptos que nosotros finalmente establecimos. La Ley se aprobó en la legislatura anterior y esta nueva legislatura en la Cámara de Diputados la recibió e hizo cambios en la revisión.

Debemos modificar los programas de estudios en las universidades, para que los nuevos licenciados en Derecho no salgan con la formación de un sistema ya derogado en la Constitución.

el Protocolo de Estambul y por supuesto, los 2 tipos penales diseñados a partir de las convenciones de la onu y de la Convención Interamericana, que es mucho más nueva y avanzada, la cual señala con toda puntualidad, que todos los funcionarios, es decir en la cadena de mando, son responsables cuando hay un caso de tortura. El tema de la responsabilidad penal esta bien inscrita en la ley. Se castiga a quien comete el acto y al superior jerárquico o a quien recibiendo la orden Se trata también de una ley total- no se niegue. El trabajo que hicimente nueva. Yo propuse una Ley mos con Juan Méndez nos ayudó Federal a las organizaciones contra la desaparición forzada; sin embargo, se consensó para que fuese general y no federal. A partir de ahí, emprendimos las negociaciones para hacer la reforma constitucional, una vez logrado, incluimos el tema de la tortura en el artículo 73. Esta Ley General contra la Tortura es también una ley muy reconocida, que define con puntualidad la diferencia entre tortura y tratos crueles y degradantes. Contamos con la asesoría y participación del relator de la onu en la materia, Juan Méndez.

mucho a dilucidar las diferencias para integrarlas a la Constitución. Además, tuvimos una relación muy importante con el subcomité de la onu contra la tortura, con sede en Naciones Unidas; así como el acompañamiento con especialistas en la materia y con la Oficina del Alto Comisionado. Creo que la ley nos ayudará a transformar la forma de cómo se emprenden las investigaciones, para que no estén sustentadas en la confesión. Esto es muy importante destacarlo y por supuesto, una tarea urgente de abordar es que las autoridades al investigar, se

La norma establece potestades muy claras de cómo tiene que funcionar el mecanismo para prevención de la tortura, cuya jurisdicción es de la cndh. Prácticamente lo transformamos para que cumpla de mejor manera el objeto de su creación. Constituimos un comité de expertos y expertas que funcionará como una instancia de prevención contra la tortura. Se establecieron algunos lineamientos de cómo interpretar

Julio 2017  |  11


ENTREVISTA |

funden en ciencias criminalísticas, y no en confesiones que en la mayoría de los casos, es obtenida con tortura. Esta ley está inscrita en la dinámica que hemos construido en el país hacia un nuevo sistema garantista y me parece importante que estas 2 normas entren en vigor paralelamente. Habrá que decir que en el trabajo parlamentario nos pusimos mayormente de acuerdo en tortura, por eso la sacamos antes. La ley de desaparición forzada o cometida por particulares, tenía más complejidad ante la necesidad de atender las exigencias de las familias de las personas desaparecidas, en esta característica de separar la búsqueda de la investigación. En la de tortura, la Cámara revisora nos cambió un tema sensible: nosotros establecimos que todas las detenciones se videograbaran en tiempo real y hasta donde se pudiera, para tener constancia de ello; ahí hubo diferencias respecto a la captura de personas relacionadas con la delincuencia organizada, porque poseen aparatos tecnológicos de bús-

12 | Foro Jurídico

El banco nacional de datos forenses es una respuesta muy importante que el Estado da al reconocer que tenemos un desorden en el país y que necesitamos ordenarlo.

¿Qué nos puede comentar sobre la Ley de Trata de Personas?

Este es otro tema aún más complejo y nocivo. Es un delito el cual, según datos del Departamento de Estado de los Estados Unidos, representa la tercera actividad ilícita que más ganancias genera, después del Narcotráfico y del Tráfico de Armas. Se trata en efecto, de otra ley protectora de dh cuya discusión se encuentra empantanada en la Cámara de Diputados. Creo que la ley actual -aprobada en la lxi Legislatura en el sexenio pasado-, se aplica de manera deficiente, y no funciona como debe ser. Lo decimos a la luz de evaluar el número de sentencias que hay, porque muchas se basan en el Código Penal Federal y no en la ley especial de la materia, queda que les permiten adelantarse porque tiene un problema de origen a los operativos policiacos. Propu- de tipo sustantivo. La naturaleza pesieron que no se aplicara para todos nal no está inscrita en los preceptos los casos, finalmente quedó aceptado de la Convención de Palermo, partique en la revisión, las autoridades no cularmente el Protocolo de Palermo, deben omitir el registro de cómo se para atender, investigar y sancionar detiene a una persona y a dónde se la trata de personas, particularmente traslada, a fin de tomar medidas pre- la que se inflige contra mujeres, niñas ventivas contra la tortura. y niños.


ENTREVISTA

Existe una reforma muy importante a la ley que emprendimos y que se estancó. Trabajamos las comisiones de ambas cámaras en un debate en donde prácticamente tenemos detenido el proceso legislativo y no hay manera en que se desatore. Me parece que debemos pensar en una alternativa nueva, porque el Estado mexicano sigue sin atender las recomendaciones de los organismos internacionales respecto de la trata de personas. Me parece que la solución está en acordar en los próximos días cómo nos ponemos a trabajar para elaborar una nueva Ley de Trata de Personas moderna y garantista, a partir de la misma dinámica y procedimiento que se adoptó en la elaboración de las leyes de tortura y desaparición forzada.

¿Cree que el Estado actúa con eficiencia en la prevención y combate a la Trata de Personas? Yo creo que no. En primer lugar, porque observamos un crecimiento del problema -que representa una forma de esclavitud moderna-, y no vemos sanciones sustentadas en la

ley. Observamos una desarticulación con las entidades federativas; incluso hay zonas en donde prácticamente están totalmente cooptadas por las bandas de delincuencia organizada dedicadas a este fenómeno; lugares bien identificados en el territorio nacional. Me parece que el espectro se tiene que extender, además de la trata con fines de explotación sexual, a aquella con fines de explotación laboral. Tenemos fenómenos que son un desastre y que nadie puede negarlo. En pleno siglo xxi existen granjas en donde, con toda impunidad, tienen a familias enteras literalmente encerradas, granjas que son tiendas de raya. Tenemos el caso de desaparición de niñas en Tlaxcala, Puebla y Estado de México, corredores que cada vez son más amplios, que vienen desde Veracruz. Hay un grave problema, ya no son únicamente 5 puntos neurálgicos en donde hay trata de personas, ya están en las metrópolis. De no haber sanciones, el mensaje que se manda es que los delincuentes pueden seguir haciendo de las suyas,

eso es impunidad. Necesitamos que la ley atienda todos los tipo de trata que hay en el país. Insisto, la ley actual es muy deficiente, no cumple con el objeto de su creación y tiene vacíos, sobre todo cuando estamos ante delitos que tienen que ver con trata de personas en el tema laboral y no es correcto estar aplicando el Código Penal.

¿Qué nos podría comentar sobre la Ley de Víctimas? Es otra ley que incide en el tema de los dh y que tuvimos que transformar y perfeccionar. Se publicó como una nueva Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013, reformada recientemente en enero de este año al reconocer la necesidad de reparar el daño de manera integral. La conozco perfectamente porque impulsamos y trabajamos igualmente en el dictamen de la Ley de Atención a Víctimas para lograr, en primer lugar, que se atienda tanto a las víctimas de violaciones de sus dh, como a las del delito. La norma prevé sólo fondo federal, los estados, aún cuando la ley que

Julio 2017  |  13


ENTREVISTA | Angélica de la Peña Gómez

se señala en los transitorios, que deberían tener su propia norma y su propio fondo, los recursos los prevé el gobierno federal y corresponde a la shcp cobrarle a cada gobierno estatal la atención de las victimas de su entidad. Es uno de los avances más importantes que se tiene. Además, configuramos un ente ciudadano, la Comisión de Atención a Víctimas, que ahora tiene una conducción unipersonal con una nueva estructura, fortaleciendo el área jurídica. Quitamos otra burocracia y perfeccionamos la ley. Me parece que vienen tiempos buenos para esa ley, porque las victimas no tenían acceso a ese fondo y otras reparaciones que no necesariamente son pecuniarias. Tenemos también pendiente la ley que deriva la responsabilidad que tiene el Estado para transitar de la seguridad pública hacia la seguridad humana y hoy estamos en una discusión sobre este tema.

14 | Foro Jurídico

En su opinión, ¿qué deben hacer los abogados frente a la nueva situación de los DH? Si partimos del nuevo enfoque que nos mandata la Constitución, primero debemos de reconocer que estamos frente a un nuevo paradigma, con nuevos problemas y con nuevas soluciones en materia de dh. Es como un chip y ponerte otro. Reconocer que se trata de una reforma estructural y de transformaciones radicales. Hay que empoderar y profesionalizar con otro enfoque a quienes están al frente de las instituciones, y no limitarse a decir aquí no pasa nada, o que todo está bien, cuando todo el mundo observa que no es así. Sobre todo cuando hay señalamientos de que no se cumple con la ley, y por lo tanto, que el Estado derecho no está garantizándose. Por eso, debemos modificar los planes y programas de estudios

en las universidades, para que los nuevos abogados y licenciados en Derecho no salgan con la formación de un sistema que ya derogado en la Constitución, sino con un nuevo enfoque, con los conocimientos de la nueva realidad y evolución jurídica y social, que igualmente incluye el conocimiento y cumplimiento de los tratados internacionales en dh. Incluso, la reforma del 2008 en materia de seguridad y justicia hubiera sido otra, si antes se hubiera producido la de dh. Entonces ahora tenemos que ajustarlas, incluyendo también la reforma del 5 de junio de 2011 en materia de Juicio de Amparo. Todas son paralelas y ahora hay que empatarlas también con el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, como corresponde a la exigencia de la sociedad contemporánea participativa, organizada y demandante.


ENTREVISTA

Semblanza

Angélica de la Peña Gómez Formación Académica

Trayectoria Legislativa

Estudió en la Escuela de Artes Plásticas de la Universidad de Guadalajara la carrera de teatro y formó parte del Grupo de Teatro de la u de g. Fundadora y Directora del Grupo de Teatro de la Federación de Estudiantes de Guadalajara.

Reconocimientos •

Participación como docente del Diplomado de Formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “Héctor FixZamudio” de la unam. Fue galardonada con la medalla Omecíhuatl, del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (2013).

• •

Trayectoria Profesional •

• • •

• •

Socia Fundadora del Observatorio Ciudadano de Políticas de Niñez, Adolescencia y Familias, A. C. Socia del Observatorio Ciudadano de Políticas a favor de la Niñez a.c. Socia del International Women´s Forum, iwf. Socia Fundadora de la Red de Investigadoras Por la Vida y la Libertad de las Mujeres, a. c. Formó parte de Asociación Civil “Mujeres en Lucha por la Democracia”. Fue Integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres como Consejera Consultiva. Integrante de la Delegación Mexicana a la reunión revisora a 5 años de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, Conferencia de Beijing.

Fue Diputada Federal en 2 ocasiones: en la lvii Legislatura (1997/2000) y en la llx Legislatura (2003/2006). Fue Integrante de la Comisión Bicameral del Parlamento de Mujeres de México. Presidió la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. Impulsó la Reforma Constitucional al Artículo 4º; para asentar el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos. Impulsó la reforma al artículo 18 constitucional, para el reconocimiento de los derechos al debido proceso legal de los adolescentes infractores. Promotora de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de las reformas para sancionar la corrupción, la Trata contra las niñas y los niños, los Delitos de Turismo Sexual Infantil, Pornografía Infantil y Lenocidio contra personas menores de edad. Invitada como especialista por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas para participar de las discusiones sobre las Directrices de la onu para la protección de niñas y niños con ausencia parental. Es Senadora de la República (20122018) por el prd. Preside la Comisión de Derechos Humanos. Secretaria de las Comisiones de Igualdad de Género, Contra Trata de Personas y de la Niñez y la Adolescencia e Integrante de la Comisión de Justicia.

Julio 2017  |  15


ARTÍCULO | Suplencia de la Queja y Principio de Contradicción en el Sistema Penal Acusatorio

Suplencia de la Queja y Principio de Contradicción en el Sistema Penal Acusatorio

Dr. José Faustino Arango Escámez Doctor en Derecho. Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Ver.

Introducción

Con este trabajo se busca reflexionar sobre la vinculación que existe entre la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo y el principio de contradicción en el proceso penal acusatorio. En concreto, examinar si existe oposición o no entre ambas figuras y los fines que persiguen, a efecto de determinar si son comunes u opuestos, si pueden coexistir o no, o bien, como pueden complementarse. Para lograrlo, es útil y sirve de punto de partida, la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), al resolver la contradicción de tesis 412/2010, la cual proporciona elementos para disipar esta problemática, ya que de ella derivaron diversas tesis, pues no solo definen al citado principio y a la institución de la suplencia de queja, sino además, proporcionan elementos sobre su interpretación en tratándose de la coexistencia o complemento de uno y otra en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Suplencia de la Queja en el Juicio de Amparo Penal

En torno a la figura de la suplencia de queja deficiente y en términos del

16 | Foro Jurídico

artículo 107, fracción ii, antepenúltimo párrafo, de la Constitución General, es la Ley de Amparo (complementada con la jurisprudencia de la scjn) la que fija las condiciones para que opere dicha figura jurídica en el juicio de amparo. Por tanto, dicha institución no se eleva al rango de derecho fundamental que favorezca a todos los quejosos. Será la ley y el intérprete judicial, quien establezca los supuestos en que ésta proceda. La jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte, al interpretar el artículo 76 Bis, fracción ii, de la Ley de Amparo abrogada, como el artículo 79, fracción iii, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, reconocen una suplencia de la queja en equilibrio para las partes al analizar el acto reclamado en el juicio de amparo, esto es, un examen constitucional amplio que verifique si existió o no afectación a los derechos fundamentales que les asisten como parte en el proceso penal y que lo haya colocado en un estado de indefensión.

los rigorismos de la técnica legal, carezcan de los medios económicos suficientes para un eficiente asesoramiento profesional, o se trate de determinados sectores de la población que se encontraren en desventaja, obtendrían el auxilio del Estado para tener la posibilidad real de ejercer plenamente sus derechos, tanto en la etapa preliminar de averiguación previa como en el proceso penal. Es importante entonces señalar que este principio del juicio de amparo persigue en esencia, un propósito similar al de contradicción en el sistema penal acusatorio y, por ende, en inicio, puede servir de complemento uno al otro, ya que buscan salvaguardar la eficacia en la tutela de derechos humanos (dh) dentro del proceso penal, como incluso así lo ha interpretado la Primera Sala de la scjn, en la tesis 1a. ccl/2011, Décima Época, visible en el Libro vi, Marzo de 2012, Tomo 1, página 290, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de rubro: “SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE”. Principio de Contradicción en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

El principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto generar la seguridad Ahora bien, a través de la suplencia jurídica en lo que se ha denominado de la queja deficiente, se consoli- la teoría del caso, con el objeto de da la intención de que quienes no garantizar que las partes procesales puedan ejercer ampliamente sus tengan igualdad de oportunidades derechos, por desconocimiento de ante el juez, acorde con la etapa pro-


ARTÍCULO

cesal en que se desarrollen. Es decir, generar un equilibrio procesal tal que no realice distingo entre una y otra parte; dicho de otro modo, que para presentar y argumentar los casos en los que se sustente la imputación o la defensa, se tengan las mismas posibilidades de acción apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes. Esto permitirá al juzgador imponerse directamente de los puntos de vista opuestos, en relación con lo formulado tanto por el Ministerio Público como por el imputado y su defensor; desde mi perspectiva comulga con la idea de salvaguardar dh no sólo del sujeto a proceso, sino de la víctima, en función también de atender a uno de los principios más importantes en la tutela de dichos dh como lo es el de progresividad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Federal.

mera Sala de la Corte y que derivó de la citada contradicción de tesis 412/2010 resuelta el 6 de julio de 2011, la tesis aislada 1a. ccxlix/2011, Décima Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1, página 292, de rubro: “SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.”, de donde se aprecia el objetivo medular de este principio y el sustento o basamento de la aplicación del mismo dentro del señalado nuevo sistema.

La señalada teoría del caso no es un tema, a mi juicio, novedoso en el sentido de que antes no existiera y que ahora, a la luz del nuevo sistema se haya incluido, pues ya existía en el sistema tradicional si se parte de la base que dicho concepto definido en criterio de la Suprema Corte consiste Al respecto, es dable hacer alusión a medularmente en que tanto el Minisun criterio más emitido por la Pri- terio Público como el imputado y su

defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión, es decir, poder exponer cada una de las partes la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará el caso, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador; todo lo cual, opino, finalmente operaba ya en el sistema tradicional anterior, pues esa posibilidad estaba dada a las partes por igual. Sin embargo, considero que lo vanguardista radica en que con la exigencia del principio de contradicción en el nuevo sistema, se torna indispensable, necesaria y obligatoria para salvaguardar ese equilibrio e igual procesal, que se verifique esa confrontación argumentativa

Julio 2017  |  17


ARTÍCULO | Suplencia de Queja y Principio de Contradicción en el Sistema Penal Acusatorio

Tanto la suplencia de queja en el juicio de amparo como el principio de contradicción en el proceso penal acusatorio buscan procurar y proteger los DH.

entre las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya, lo que antes no constituía un principio rector y menos un aspecto obligatorio esencial o definitorio del sistema tradicional. Sobre la “teoría del caso” y lo dicho por la Primera Sala de la SCJN existe al criterio aislado 1a. CCXLVIII/2011, de la Décima Época, del rubro: “SISTE- dicada, que la oportunidad de las MA PROCESAL PENAL ACUSATO- partes de intervenir directamente en el proceso, no puede traer como RIO. TEORÍA DEL CASO”. consecuencia que en el caso de una Posible Choque entre el Principio defensa inadecuada, por una defide Contradicción y Suplencia de ciente argumentación en el debate de los elementos presentados en su la Queja contra, se deje al imputado en esSe ha reflexionado bajo la perspec- tado de indefensión, al no haberse tiva de que, si se toma en cuenta controvertido correctamente su vaque el principio de contradicción lor convictivo. Menos aún en el caso tutela en el nuevo sistema penal el de reservarse su derecho a realizar equilibrio e igualdad procesal entre alguna manifestación, y que su silas partes de poder argumentar a la lencio sea utilizado en su perjuicio, luz del concepto de la denominada pues acorde con la fracción ii, del “teoría del caso”, y con base en ello apartado b, del artículo 20 de la analizar el contenido del material Constitución mexicana, reformado probatorio y las actuaciones sin dar mediante Decreto publicado en el mayores ventajas o beneficio a una Diario Oficial de la Federación el u otra parte, es inconcuso que la su- 18 de junio de 2008, desde el moplencia de la queja deficiente em- mento de su detención se le harán pleada en el juicio de amparo que saber los motivos de la misma y su se enderece en contra de algún acto derecho a guardar silencio, el cual emitido en el proceso penal acusa- no puede utilizarse en su perjuicio. torio, rompería de inicio con esa intención esencial y medular que Bajo esa línea de pensamiento del pretende el principio de contradic- Alto Tribunal, considero que es ción, pues estaría dando ventajas evidente la posible confrontación o beneficios al suplido en el juicio inicial que se desprende del análide garantías frente a su contraparte sis de esas 2 figuras (principio de que es lo que se busca eliminar en contradicción en el nuevo sistema razón del señalado principio con- de justicia penal y la suplencia de tradictorio. Sobre la premisa de queja en el juicio de amparo); sin posible “choque” entre esas figuras, embargo, puede realizarse también la Primera Sala ha determinado en un examen de las coincidencias o algunos de los referidos criterios propósitos que más allá de los rasorigen de la resolución de la con- gos definitorios que ambas figuras tradicción de tesis 412/2010 ya in- buscan resaltar en uno y otro tipo

18 | Foro Jurídico

de proceso donde las mismas operan, pueden existir en concordancia, lo cual opino puede darse sobre la base de una aplicación material que coincida en el principio pro persona sin afectar la suplencia de queja en el amparo penal y el resguardo a su vez de la contradicción como principio en el sistema penal acusatorio. Así, concluyo que tanto la suplencia de queja en el juicio de amparo como el principio de contradicción en el proceso penal acusatorio buscan procurar y proteger ampliamente y apartándose de formalismos, los derechos humanos (dh). En consecuencia, hay coincidencia en ese objeto y propósito, de modo que, en mi consideración, la aplicación de la suplencia de la queja en favor de alguna de las partes que acuda al juicio de garantías, no implica necesariamente que se rompa con el principio de contradicción, pues en inicio dichas figuras operan en planos procesales distintos y en juicios de naturaleza diversa. Por ende, aunque exista esa coincidencia común de tutelar dh, no significa que deba suprimirse una figura para que pueda existir la otra o que las mismas sean excluyentes, sino que la coexistencia de ambas radica precisamente en ese objetivo común buscan y desarrollan para su tutela en tal o cual proceso (penal y constitucional), subsistiendo la igualdad procesal en la medida en que dentro del proceso penal acusatorio las partes (imputado y victima) se rigen por el principio de contradicción. Esto es, los 2 tienen derecho a la exposición de la teoría del caso abordada y la oportunidad probatoria en similares términos para salvaguardar sus derechos fundamentales dentro de ese procedimiento, y también, a su vez, en el juicio de amparo, ambas partes tienen el beneficio de la suplencia de queja si se le vulneró algún dh.


ARTÍCULO

La coexistencia de ambas figuras en los términos expuestos creo se robustece con el hecho de que la suplencia de queja en el juicio de amparo opera sólo respecto de agravios o conceptos de violación, y no en relación al análisis de pruebas diversas a las desahogadas en el proceso penal (salvo casos excepcionales) pues sigue rigiendo lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo abrogada ahora 75 de la nueva legislación, lo que se confirma con las consideraciones contenidas en el criterio 1a. ccli/2011, de la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en el Libro vi, Marzo de 2012, Tomo 1, página 270, de rubro: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, NO PUEDE CONSIDERAR DATOS NO OFRECIDOS NI DESAHOGADOS EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.”

MOTIVARON SU DICTADO, AUN CUANDO NO SE HAYAN PLANTEADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.”, lo que permite advertir la idea central expuesta en torno a la coexistencia de ambas figuras y de que el “choque” inicial entre ambas puede ser analizado desde una óptica de comunidad de propósitos dentro de sus respectivos ámbitos procesales de aplicación. Conclusiones

Puede concluirse que sí existe un “choque” de inicio entre ambas figuras jurídicas (suplencia de la queja en el juicio de amparo y el principio de contradicción en el sistema penal acusatorio); sin embargo puede realizarse una aplicación material que coincida en el principio pro persona sin afectar la suplencia de queja en el amparo penal y el resguardo a su vez de la contradicción como principio en el sistema penal acusatorio. Esto es, que puede haber coexistencia de ambas en el sentido de que el “choque” inicial puede ser analizado

desde una óptica de comunidad de propósitos dentro de sus respectivos ámbitos procesales de aplicación. De igual modo, puede concluirse que tanto la suplencia de queja en el juicio de amparo como el principio de contradicción en el proceso penal acusatorio buscan procurar y proteger ampliamente y apartándose de formalismos, los derechos humanos, de ahí que la coexistencia de las 2 figuras radica precisamente en ese objetivo común que ambas buscan y que desarrollan para su tutela en tal o cual proceso (penal y constitucional), subsistiendo la igualdad dentro de sus ámbitos procesales de aplicación. Debe existir, en consecuencia, una interpretación que procure la coexistencia de ambas figuras jurídicas bajo la persecución de finalidades similares, pues de no ser así, se vulneraría el derecho a una defensa adecuada contenido en la fracción viii del apartado b, del citado artículo 20 constitucional, que es reconocido, además, como un dh a nivel del derecho internacional.

No obstante, en razón de la señalada suplencia de queja existe la apertura de tomar en cuenta en el juicio de amparo, planteamientos no esgrimidos dentro de la teoría del caso expuesta en el proceso penal acusatorio, cuando el acto reclamado sea, por ejemplo, el auto de vinculación a proceso, como se aprecia de la jurisprudencia 1a./J. 94/2011, de la misma Primera Sala de la Suprema Corte, Décima Época, Libro i, Octubre de 2011, Tomo 2 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 689, de rubro: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, DEBE CONSIDERAR TODOS LOS ARGUMENTOS FORMULADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS O EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS TENDENTES A DESVIRTUAR LAS RAZONES QUE

Julio 2017  |  19


ARTÍCULO | El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Mtro. Eduardo Rovelo Pico Contralor General del Gobierno de la CDMX y Coordinador de la Región Centro-Pacífico de la CPCE-F.

daño ha hecho a la ciudadanía y a las instituciones públicas, recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones por lo tanto su interés de participar en la vida pública, traduciéndolo en mejores servicios en la Ciudad, a través de la buena administración y la distribución correcta de los recursos públicos en favor de la población. Reforma a la Constitución Mexicana

Introducción

Nos encontramos en la recta final de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción: ya fue integrado el Comité de Participación Ciudadana, se instalaron y sesionaron el Comité Coordinador y el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y se designó al Secretario Técnico. Estamos ante un evento histórico del cual el Gobierno de la Ciudad de México formará parte, por lo que es necesario emprender acciones decididas, sistemáticas y permanentes que ataquen las causas estructurales que propician la corrupción y que reduzcan los espacios de discrecionalidad y opacidad. El Jefe de Gobierno de la cdmx. Miguel Ángel Mancera Espinosa, ha instruido cumplir con el mandato Constitucional en materia de combate a la corrupción en tiempo y forma e implementar el Sistema Anticorrupción de la cdmx en apego estricto a los Derechos Humanos (dh) de las personas servidoras públicas y de los particulares, personas físicas y jurídico colectivas, que en un momento dado pueden estar involucrados en los procedimientos administrativos previstos en el sistema anticorrupción, siempre buscando el debido

20 | Foro Jurídico

ejercicio de la función y gasto público, así como, la eficiencia, eficacia y La corrupción ha sido el flagelo que transparencia en el servicio público. los últimos años ha afectado la vida social, política y económica del país. La reforma a la Constitución mexi- La precaria rendición de cuentas, cana en materia de combate a la co- la falta de transparencia, la discrerrupción del 27 de mayo de 2015, en cionalidad en el ejercicio del gasto el artículo 113 instituyó el Sistema público y la desigualdad social, la caNacional Anticorrupción (sna) y rencia de valores éticos en el ejercicio obligó a las entidades federativas a de la función pública y de algunos establecer organismos locales antico- ciudadanos son sólo algunos elemenrrupción a efecto de coordinar a las tos que han sumado al rompimiento autoridades locales competentes en de la estructura social. Por lo anterior, la prevención, detección y sanción de la sociedad civil organizada y las insresponsabilidades administrativas y tituciones públicas en respuesta al hechos de corrupción. descontento manifiesto de la ciudadanía, trabajaron arduamente en el La cdmx, al igual que las demás en- diseño de un Sistema que permitiera tidades federativas deberá hacerlo a través de la vinculación instituciocon una integración y atribuciones nal e interinstitucional hacer frente equivalentes a las otorgadas al sna. al grave problema de la corrupción El próximo 19 de julio deberá contar que existe en todos los niveles de con las leyes secundarias, adecua- gobierno. ciones normativas, nombramientos, ratificaciones y reestructuraciones A través de la mencionada reforma, que le permitirán cumplir con la se establece a nivel constitucional obligación de constituir su sistema la creación del sna y la obligación local que será parte integrante del de las entidades de la República de sna, aplicar el nuevo régimen de establecer Sistemas locales. Ambos responsabilidades administrativas se encargarán de vincular a todos y contribuir de manera eficaz en la los entes responsables de la transprevención, detección y sanción de parencia, control, fiscalización y las faltas administrativas y hechos sanción de faltas administrativas y de corrupción. El reto es vencer ese hechos de corrupción, en todos los flagelo de la corrupción que tanto órdenes de gobierno para combatir


ARTÍCULO

Leyes Generales en Materia de Combate a la Corrupción

en la cdmx, por lo que una Ley General puede limitar la ejecución de acciones y atribuciones específicas La reforma constitucional del 27 de que se requieren para el combate a la mayo de 2015 facultó al Congreso corrupción, lo que hace necesario que para emitir dos leyes generales, la Ley las legislaturas locales en ejercicio de General del Sistema Nacional Anti- su facultad residual legislativa, comcorrupción y la Ley General de Res- plementen, sin contradecir a las Leyes ponsabilidades Administrativas, las Generales los aspectos necesarios. Entidades Federativas están obligadas a observar lo que éstas establecen bajo Importancia de la Implementación las bases de la Constitución mexicana de los Sistemas Locales y de las mismas leyes generales. Lo anterior deriva de que en nuestro país el De acuerdo a la Ley General del sna, orden jurídico se compone por una do- éste se integrará de la siguiente mable estructura con un ámbito espacial nera (ver tabla 1): y temporal de coexistencia integrado por normas centrales válidas en todo Con su implementación se busca gael territorio y normas locales de apli- rantizar las mejores prácticas y expecación en parte del territorio nacional, riencias exitosas, ejercer óptimamente según lo dispone la propia Constitu- los recursos públicos, incrementar la ción y el régimen federal en que está participación de la ciudadanía, contar conformada la República Mexicana. con un marco normativo que inhiba y combata la impunidad y corrupción Prevé la necesidad de contar con el En el caso de las leyes generales para para alcanzar un gobierno abierto, andamiaje jurídico que permita la regular el Sistema Anticorrupción y transparente y con una efectiva renoperación del Sistema y de las ins- el Régimen de Responsabilidades, sin dición de cuentas. De los órganos tituciones encargadas del control prejuzgar sobre su eficacia, de facto que lo integran ya se cuenta con un interno y de la fiscalización y facul- dejan de considerar aspectos parti- Comité de Participación Ciudadana, tó al Congreso para emitir las leyes culares de cada entidad federativa, ya se instalaron y sesionaron el Comité generales del sna y del nuevo régi- que el fenómeno de la corrupción es Coordinador y el Órgano de Gobierno men de responsabilidades, así como distinto en cada una de ellas. Existen de la Secretaría Ejecutiva que desigpara llevar a cabo las adecuaciones diversas formas de corrupción en los nó al Secretario Técnico de la misma. normativas necesarias. Estados, diferentes a las que ocurren No obstante, aún está pendiente la la corrupción. También establece medios, mecanismos y herramientas para un amplio control interno de los entes públicos, fortalece las facultades en la fiscalización y delimita las facultades para calificar y sancionar las faltas administrativas; eleva a nivel constitucional la obligación de que todos los Organismos Autónomos cuenten con un Órgano Interno de Control, al fortalecer las facultades de la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Estatales e Internos de Control, al obligar a los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y de intereses, establecer la responsabilidad ante el Estado de los particulares vinculados con faltas administrativas graves y la extinción de dominio por enriquecimiento ilícito por hechos de corrupción.

La reforma abona a la independencia de los órganos encargados del control interno, de la fiscalización y de la sanción de faltas administrativas, ya que el titular de la Secretaria del ejecutivo federal encargada del control interno, deberá ser ratificado por el Senado y faculta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sancionar faltas administrativas graves. Los Estados y la cdmx contarán con Entidades Estatales de Fiscalización Superior y Tribunales de Justicia Administrativa, así como con Fiscalías Especializada en Combate a la Corrupción (ahora encargada de la imposición de penas por delitos de corrupción) que participarán en los Sistemas Nacional y locales.

Comité Coordinador

Comité de Participación Ciudadana

(Contará con un Órgano de Apoyo TécnicoSecretaría Ejecutiva)

SNA Sistema Nacional de Fiscalización

Sistemas Locales Anticorrupción Tabla 1

Julio 2017  |  21


ARTÍCULO | El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

designación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y la asignación del presupuesto suficiente y necesario que, en principio, permita la operación del Comité de Participación Ciudadana y de la Secretaría Ejecutiva. El grado de avance que refleja el sna hace urgente la implementación de los Sistemas Locales, toda vez que éstos permitirán que los mecanismos de coordinación, las bases para la prevención y emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, en la fiscalización y control de los recursos públicos. A esto se suman las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional, deberán ser retomadas en todas las entidades federativas a través de la operación de los Sistemas Locales, que al igual que el Sistema Nacional fueron establecidos como actores que interactúan para hacer un frente ante la corrupción. Constitución Política de la Ciudad de México

Derivado de la reforma política de la Ciudad de México, publicada el

Todo lo anterior en el entendido de que esta constitución garantiza la exigibilidad del derecho a la buena administración por parte de los ciudadanos. El Sistema Anticorrupción de la cdmx, quedo establecido en el artículo 63 y cumple cabalmente con las bases de la Carta Magna y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, además el Constituyente previó la necesidad de facultar a la vii Legislatura de la alcdmx para emitir las leyes y adecuaciones normativas, realizar los nombramientos y ratificaciones necesarios En el mencionado Título Sexto, se para la implementación del referido señala la prevención de los actos y Sistema, incluyendo el régimen de hechos de corrupción a través de la responsabilidades administrativas. profesionalización, el servicio pro- Lo cual quedó plasmado en el Artífesional de carrera, la transparencia, culo Décimo Tercero Transitorio. la rendición de cuentas, el control interno, la participación ciudada- El Desafío de la Asamblea Legisna, la fiscalización, la vinculación lativa y del Gobierno de la CDMX. interinstitucional y de las responsabilidades administrativas, políticas, La tarea de implementar el Sistepenales y patrimoniales, es decir, ma Anticorrupción de la cdmx no una serie de mecanismos e instru- es fácil, sin embargo se cuenta con mentos que garantizarán el debido las bases que permitirán llevar a ejercicio del servicio y gasto público, buen término el tema. Actualmenla oportuna rendición de cuentas, la te en la Asamblea se discuten las participación activa de la ciudadanía iniciativas que permitirán la impley el derecho de los particulares para mentación y operación del Sistema reclamar al gobierno indemnizacio- Anticorrupción y del nuevo régimen nes por daños a sus bienes o derechos de responsabilidades administracomo consecuencia de una actividad tivas, así como sobre los hechos de administrativa irregular. corrupción (delitos). En el caso de

29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de febrero de 2017 fue promulgada la Constitución Política de la capital del país, y con relación al combate a la corrupción, dio fuerza y fundamento legal a su Sistema Anticorrupción en su Título Sexto Del Buen Gobierno y la Buena Administración, Capítulo I, Combate a la Corrupción en la Ciudad de México. En ella se plantea una visión integral del combate a la corrupción.

Implementación de los Sistemas Nacional y Locales Anticorrupción

Es un mandato Constitucional:

Combatir actos y hechos de corrupción a través de:

Aplicación Nacional:

• Coordinación • Interinstitucional • Todos los órdenes • de gobierno

• Capacitación • Prevención • Fiscalización • Sanción

• De Políticas • Lineamientos • Reconocimientos • Tecnologías de • la Información

22 | Foro Jurídico

Participación Ciudadana:

• Vinculo Comité • de participación • Ciudadana • Denuncias • Ciudadanas


ARTÍCULO

la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de la Ley de Responsabilidades Administrativas, al derivar de leyes generales los legisladores deberán considerar las bases de regulación establecidas en éstas últimas, con base en la realidad específica de la cdmx y con mayor énfasis en aspectos que sean preocupantes en la misma. De no ser así, las leyes locales no tendrían razón de ser, se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, la alcdmx puede aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contienen las leyes generales, pero no reducirlas o contradecir las existentes, pues ello haría nugatoria a éstas. Ese es el reto de los legisladores. Por su parte, el Gobierno de la cdmx, debe estar listo para participar en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la cdmx, en el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y para aplicar el nuevo régimen de responsabilidades administrativas que entra en vigor el 19 de julio de 2017. El reto está en el tiempo, para implementar el Sistema Anticorrupción dependemos de la publicación de la ley reglamentaria correspondiente; y en el caso del régimen de responsabilidades administrativas, con independencia de la emisión de la ley local, la Ley General entra en vigor el 19 de julio de 2017 y su observancia es obligatoria, por lo cual es necesario que la Contraloría General, la Auditoría Superior y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la cdmx, cuenten con las atribuciones y estructuras que les permitan su aplicación. A pesar de las limitaciones de tiempo, el Gobierno de la cdmx, por instrucciones del Dr. Miguel Ángel Mancera ha establecido las bases estratégicas que le permitirán llevarla a buen término.

En revisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su emisión en el mes junio

LEYES

REFORMAS

• Ley de Responsabilidades • Administrativas • Ley Orgánica del Tribunal • de Justicia Administrativa • Ley de Justicia Administrativa • Ley de Auditoría y Control Interno • Ley Orgánica de la • Fiscalía Especializada

• Ley de Fiscalización de la CDMX • Ley Orgánica de la • Administración Pública • Ley Orgánica de la • Asamblea Legislativa • Código Penal del • Distrito Federal • Ley de Transparencia, Acceso • a la Información Pública y • Rendición de Cuentas

gramas que permitan combatir este flagelo con métodos de prevención, inhibición, corrección y sanción de las malas prácticas. Sin embargo, se requiere la suma de los esfuerzos de la ciudadanía, de los empresarios, de los medios de comunicación y de la sociedad civil organizada para que al lado de las instituciones públicas, se haga un frente común en contra de la corrupción en el seguimiento puntal del ejercicio de la función pública, fomento de la cultura de denuncia y de no participación en actos o hechos de corrupción, el desarrollo de la sociedad e instituciones públicas dentro Lo anterior no implica que el Go- de la cultura de la legalidad. bierno de la cdmx se haya quedado estático hasta la implementación del Se trata de la corresponsabilidad que Sistema Anticorrupción, su lucha derivará en mejores servicios para la requiere del esfuerzo diario de todos ciudadanía y un eficiente ejercicio del aquellos que estamos obligados a su gasto público. La Contraloría General supresión, lo que nos obliga a sumar de la cdmx, con base en sus atribuel esfuerzo de todos los involucra- ciones, impulsa y fortalece la lucha dos en la creación de nuevas herra- diaria contra la corrupción, a través mientas y aprovechar las existentes. de la aplicación de programas y heLa Auditoría Superior de la cdmx, el Mediante la Contraloría General, rramientas existentes y promoviendo Tribunal de lo Contencioso Adminis- fomenta y apoya la creación de nue- nuevas acciones que nos encaminan a trativo y la Contraloría General han vas tecnologías para instaurar pro- la supresión de la corrupción. realizado importantes esfuerzos, al establecer proyecciones de reestructuras, de necesidades presupuestales y en la capacitación a las personas servidoras públicas que tendrán a su cargo la aplicación del nuevo régimen de responsabilidades administrativas. Estamos seguros que una vez aprobadas las leyes secundarias y las adecuaciones normativas, podremos iniciar el proceso que nos permita contar con un Sistema Anticorrupción y aplicar debidamente el nuevo régimen de responsabilidades administrativas.

Julio 2017  |  23


EVENTO |

Ciberterrorismo: La Nueva Cara de la Delincuencia en el Siglo XXI

Presenta la Procuradora Diana Bernal

Libro sobre Experiencia de México en la Defensa de los Contribuyentes

L

a Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara, presentó el pasado mes de junio el libro, Taxpayers’ Rights in a Transparent and Global Society. The Mexican’s Ombudsman Experience (Los Derechos del Contribuyente en una Sociedad Global y Transparente. La Experiencia del Ombusdman Mexicano). El evento contó con la participación como comentaristas de importantes figuras del ámbito fiscal como Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (sat), Óscar Molina Chie, Administrador General de Grandes Contribuyentes del sat y Jorge Narváez-Hasfura, Coordinador de la Práctica Global de Litigio Fiscal de Baker Mckenzie, quienes coincidieron en señalar las ventajas para las autoridades y los contribuyentes de contar con la Prodecon como una herramienta para evitar largos litigios, pero sobre todo, dejar a tras la

24 | Foro Jurídico

imagen de una autoridad indolente a las circunstancias ciudadanas en temas de impuestos. La obra es un esfuerzo de la institución para divulgar los derechos de los contribuyentes al tener un Ombudsman que les brinde una auténtica justicia fiscal. De ahí que su adquisición es gratuita o puede leerse en su versión digital, ya que busca difundir en el ámbito internacional la experiencia del Ombudsman Mexicano en la materia. Consta de 4 capítulos: La experiencia Mexicana en la Defensa no Judicial de los Derechos del Contribuyente; Procedimiento de Queja; Acuerdos Conclusivos y Desafíos para los Derechos de los Contribuyentes. El común denominador entre los comentaristas fue el acercamiento y éxito alcanzado durante estos 6 años de existencia de la Procuraduría, que han llevado a una mejor relación contributiva en el país.

De ahí que la obra, como lo señaló Diana Bernal, es un fiel testigo del esfuerzo realizado a lo largo de este tiempo. “Mi intención al escribir el libro fue transmitir en un idioma que actualmente es prácticamente de comprensión universal, cuál es la experiencia inédita que en México se ha dado en la defensa no judicial de los derechos de los contribuyentes, gracias a la creación del primer Ombudsman mexicano que es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.” Recordó la Procuradora que las normas tributarias son altamente especializadas, en donde se requiere de estudios y expertos para su comprensión. A esto hay que sumar, dijo, que en México y en el mundo, cada día se fortalecen las facultades de las autoridades revisoras. Asimismo, resaltó la evolución inédita que ha tenido nuestro país en la defensa de los derechos de los contribuyentes, la cual ha sido muy positiva,


EVENTO

porque las autoridades confían en el Ombudsman y las soluciones transparentes planteadas en cada uno de los casos atendidos. Por lo anterior, consideró como un error el que se judicialicen en exceso los conflictos tributarios, sobre todo, porque el trato fisco-contribuyente es permanente; por eso se requiere, aseveró, una relación jurídica tributaria para reconstruir, con el apoyo de la autoridades, la confianza reciproca entre las partes. “A eso debemos apostarle y por eso los medios alternativos para la solución de los conflictos, tanto la queja como el acuerdo conclusivo, representan menores costos a los contribuyentes”. Puntos de éxito expresados en el libro que tienen los acuerdos conclusivos: •

La autoridad está obligada a acudir a la intermediación. • Prodecon es autónomo, es intermediario, es experto fiscal, todo lo que se diga en la mediación es confidencial. • Es un procedimiento flexible que busca la concertación. • Al firmar el acuerdo conclusivo no hay aplicación de ninguna multa por la parte de regularización del contribuyente. guró que la autoridad busca, con la • La mediación en el acuerdo presencia de un Ombudsman fiscal conclusivo clarifica cuál es el responsable, construir una relación conflicto tributario. más abierta y de confianza con los contribuyentes. “Confiamos en ese La Ombudsman Fiscal puntualizó espacio, en las capacidades técnique cualquier persona física o moral, cas, en su transparencia, en su buen sin importar su residencia, naciona- juicio para llevar a cabo una dislidad ni el monto de su contingencia cusión abierta y que nos permita fiscal, pueden acudir a Prodecon, en acercarnos”. Citó como ejemplo las donde lo único que deben tener es cifras que brinda el libro, en donde una necesidad o un problema tri- se advierte que durante los últimos butario, para lo cual la institución le 3 años el porcentaje de juicios que ofrecerá servicios de Queja y Acuerdo se resuelven de fondo representan Conclusivo que son procedimientos apenas entre el 10 y 15%, una cifra, flexibles para solucionar el conflicto señaló, que va en contra de lo que fiscal, sin necesidad de acudir a juicio. es la impartición de justicia. Refirió que dentro de las atribuciones Construir una Relación Abierta y del sat se encuentra la aplicación de las leyes tributarias y aduanede Confianza ras para que todos los mexicanos Durante su intervención, Osvaldo cumplan con su obligación de conSantín Quiroz -Jefe del sat-, ase- tribuir al gasto publico de manera

equitativa y proporcional. “Es ahí en donde tratamos de encontrar la esencia de cada uno de los ciudadanos, ver cuál es el valor, el impacto en su patrimonio que tiene en su operación, y a partir de ahí, entender cuál es su aportación del gasto publico”. Sin embargo, reconoció, cuesta trabajo entrar en estas interpretaciones cuando se tienen un sistema excesivamente formal, en donde existen muchas responsabilidades para los servidores públicos. Por eso, aseguró que el surgimiento del Ombudsman mexicano, abre un espacio en el cual el contribuyente y autoridad se acercan para entender el fondo de las cosas. “Es un punto transparente, con un esquema flexible, menos costoso que se convierte en una gran etapa para evitar el litigio”, aseguró.

Julio 2017  |  25


EVENTO | Presenta la Procuradora Diana Bernal Libro sobre Experiencia de México en la Defensa de los Contribuyentes

Para el sat, comentó Santín Quiroz, el último camino es la instancia jurisdiccional y sólo se adopta cuando no hay otra opción. Reveló que las cifras recaudadas derivado de los acuerdos conclusivos realizados mediante la Prodecon se encuentran por arriba de los 19 mil millones de pesos, los cuales todavía, señaló, podrían estar en procesos jurisdiccionales. La imagen que tiene la sociedad contributiva de nosotros, reconoció, es de distancia, de falta de sensibilidad, de excesivo formalismo, por eso, queremos con Prodecon construir una relación abierta, de confianza, en donde el contribuyente entienda que tenemos un mandato legal asegurar el correcto cumplimiento de la ley. “En la medida en que los espacios establecidos por la ley y regídos en un principio básico de equidad justicia y solidaridad, podemos cerrar esta brecha”. Óscar Molina Chie, Administrador General de Grandes Contribuyentes, calificó también a Prodecon como un gran facilitador del contribuyente para resolver sus problemas con el fisco. Refirió que la Procuradora Diana Bernal, atina-

Los medios alternativos para la solución de los conflictos, tanto la queja como el acuerdo conclusivo representan menores costos a contribuyentes. damente señala en el libro los diversos mecanismos con que cuenta la institución para facilitarle al pagar de impuestos el acercamiento con la autoridad y ésta se enfoque en resolver; se trata, comentó, de procesos flexibles; de ahí que el texto presentado implica una modernidad de los derechos del contribuyente en este Estado moderno que es México. “Del libro destaco los retos de la Procuradora, la transparencia y el secreto fiscal, en donde el contribuyente tenga esa garantía de que al acudir a con ellos sabe que existe un secreto fiscal”.

La misión del sat, abundó Molina Chie, es facilitar al contribuyente el pago de sus contribuciones, con procesos muy fáciles modernos y sobre todo automatizados. Jorge Narváez-Hasfura, Coordinador de la Práctica Global de Litigio Fiscal de Baker Mckenzie, destacó que el libro describe en un lenguaje muy accesible la importancia y utilidad que representa la Prodecon para los contribuyentes, pues ofrece apoyo y resultados muy positivos para todos los pagadores de impuestos, desde los pequeños hasta empresas multinacionales. Por su parte, el Presidente de International Fiscal Association, Enrique Ramírez Figueroa, mencionó que el libro mostrará a las empresas transnacionales que en México hay otros caminos además de los jurisdiccionales. En el encuentro, el Subprocurador General de la Procuraduría, Edson Uribe; el Director General de Tratados Internacionales de la shcp, Enrique Bolado Muñoz y Armando Lara Yaffar, socio de Chévez, Ruiz y Zamarripa, s.c. participaron en el panel Fiscalidad Internacional y Derechos Humanos del Contribuyente, donde analizaron casos internacionales.

Enrique Ramírez Figueroa, Osvaldo Santín Quiroz, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Óscar Molina Chie y Jorge Narváez-Hasfura

26 | Foro Jurídico


EVENTO

Foro jurídico obsequia a sus suscriptores 30 días de acceso sin costo a vLex

Para solicitar tu prueba envía un correo a avera@vlex.com o bien comunicate a los teléfonos (55) 4593 6035, (55) 1500 6975.

80 millones de documentos 120 jurisdicciones 13 idiomas

en:

Siguenos Julio 2017  |  27


ARTÍCULO | Innovación Gubernamental y Derecho

Innovación Gubernamental y Derecho jurídicas en las que se encuentran escritas las facultades de los órganos estatales, por lo que con antelación a la implementación de las acciones de Innovación, es importante compilar todas y cada una de las atribuciones que conforman el Lic. Bogart C. Montiel Reyna actuar y razón de ser un órgano del Estado. Esto, porque es necesario garantizar el cabal cumplimiento Experto en Innovación y Director de su mandato y que las acciones, Ejecutivo de Administración del INE. mediante las cuales se planea implementar la Innovación, no sean on motivo de los adelantos documenta la Innovación Guberna- contrarias a Derecho. tecnológicos, de la generación mental? son 2 cuestionamientos a los masiva de aplicaciones (Apps), da respuesta el Derecho. De acuerdo Además de lo anterior, es importande la proliferación y uso de las redes con el principio de legalidad, como te saber: ¿Cuál es el estatus operasociales, los países y en consecuencia fundamental de Derecho Público, tivo, normativo, político y social en los ciudadanos, durante los últimos todo ejercicio de facultades o atribu- el que se encuentra el ente público años estamos envueltos en una carre- ciones debe sustentarse en normas que se somete al proceso de Innovara férrea por innovar. Sin duda, es ya jurídicas –las autoridades estatales ción?, ¿Con qué cuenta?, ¿Cómo es una necesidad, no solamente un lujo, sólo pueden hacer ello para lo que es- visto y cómo quiere ser visto por la una forma distinta de hacer las cosas tán facultados– siendo normas como sociedad?, ¿Quiénes son sus aliados o como algunos señalan, de adornar nuestra carta magna o las leyes orgá- u oponentes? mediante el diseño la forma en la que nicas de la Administración Pública Federal, de la Armada de México, En efecto, la ig, trae consigo la nese presentan las mismas. de la Lotería Nacional para la Asis- cesidad de operar cambios parciaLa Innovación Gubernamental tencia Pública o del Poder Judicial les o incluso, la reconfiguración de (ig), entendida como el proceso de entre otras, en donde se establecen la forma en que una organización transformar una idea en una solu- las principales atribuciones de los está estructurada, de la forma en que cumple sus atribuciones, de con ción que mejora la forma de hacer servidores públicos. qué y a través de qué lo hace o de las cosas en beneficio de la agilidad con que un ente del Estado acciona Además de las normas aludidas en el con quiénes lo hace. Para saber si y, en consecuencia del solicitante párrafo que antecede, es importante un ente tiene déficit o superávit de de un servicio público, se constitu- destacar que artículos como el 18 y recursos, es preciso responder a las ye en una demanda ciudadana. Al 19 de la Ley Orgánica de Adminis- interrogantes antes planteadas, de mismo tiempo, en un elemento in- tración Pública Federal, prevén en ahí la necesidad de realizar un anádispensable para mejorar los tiem- reglamentos interiores, manuales de lisis bajo los siguientes puntos. pos y costos que los servidores pú- organización, de procedimientos y de blicos emplean en desempeñar sus servicios al público; se documenta Análisis del Estatus Operativo encargos, en pro de la construcción también el funcionamiento de las orde mejores lugares para trabajar. ganizaciones estatales, lo cual hace Permite conocer con exactitud con Vista así, se le observa claramente necesario, tomarlos en cuenta para qué recursos humanos, materiales, como un ciclo virtuoso a favor del identificar el marco de actuación del incluidos bienes inmuebles y redesarrollo de las instituciones que ente sujeto a innovación. cursos financieros, cuenta el ente necesariamente contribuye, junto en el que se pretende arrancar un con los sectores privado y social, a De este modo, el Derecho se consti- proceso de Innovación; así como tuye en punto de partida o inicio de qué tipo de tecnologías de informala grandeza de un país. ¿Pero de dónde parte? y ¿Cómo se la ig, ya que es a través de normas ción y comunicación utiliza. Éste

C

28 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

último aspecto es importante, ya que como la doctrina lo destaca, la tecnología llega a constituirse en un milagro, porque nos permite hacer más con menos, incrementar nuestras capacidades al más alto nivel. 1 En consecuencia, además de compilar el marco normativo, es sustancial tener a la mano la plantilla laboral para conocer el número total de colaboradores, su nombre, su puesto o cargo, género, edad, antigüedad en el puesto, adscripción (áreas centrales y descentralizadas o desconcentrados), costo institucional del puesto desglosando monto bruto, monto neto, impuestos y costo de prestaciones. A partir de esta información, sabremos qué capacidad instalada tiene el ente para desarrollar sus funciones y para Innovar, lo que servirá para costear la participación de un colaborador en un determinado procedimiento.

Cuando la sociedad participa en la construcción de soluciones, se cuenta con su compromiso e involucramiento durante la fase de ejecución. Es indispensable contabilizar tanto al personal contratado con cargo a una plaza presupuestal, como aquel bajo el régimen de honorarios e incluso, aquellos de forma temporal, ya que a final de cuentas, todos ellos desempeñan un trabajo que contribuye al cumplimiento de la misión de la organización. Para ejecutar una función y cumplir con la obligación o atribución que le da origen, además de recursos humanos, se emplean materiales, por lo que identificar su capacidad instalada, incluidos los bienes inmuebles, permite identificar suficiencia o insuficiencia de

los mismos para el desarrollo de las funciones encargadas a la institución. No menos importante es conocer el monto de recursos financieros empleados para la consecución del objetivo, resultado o producto en cuestión. De ahí la necesidad de tener conocimiento del estado financiero del ente, pero además, hacer un análisis del ejercicio histórico de los recursos, pudiendo encontrar déficit o subejercicio del gasto, definido como “…las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin

Cfr. Peter Thiel, Zero to One Notes on startups, or how build the future, Ed. Crown Business, 2014, Pagina 2.

1

Julio 2017  |  29


ARTÍCULO | Innovación Gubernamental y Derecho

car aquellos espacios en donde ser requiere de una reforma legal, asimismo, es posible identificar acciones que aun cuando se practican, no tienen un fundamento legal que apoye su ejercicio. De este modo, ubicar el Conocer el grado de automatización actuar de un ente en la Constitución a partir de la aplicación de las tecno- Política o Carta Magna, en las Leyes logías de información y comunica- Reglamentarias, en el Reglamención, permitirá identificar las áreas de to Interior, en el Plan Nacional de oportunidad, con al menos 2 objetivos: Desarrollo o Plan estratégico, en los automatizar en beneficio del tiempo, Manuales de Organización General y el cual debe ser perceptible por el be- Específicos, permitirá asegurarse de neficiario del servicio prestado y para actuar legalmente generando certeza caminar hacia una política de datos y validez en el proceder estatal. abiertos, que dote de información al ciudadano y permita transparentar el Para realizar este análisis es neceactuar institucional. Sin duda la im- sario desarrollar una matriz que plementación de sistemas debe tener permita listar en alguno de sus ejes en cuenta que estos deben operar en las obligaciones mandatadas a la beneficio de los servidores públicos organización en cuestión y en otro, o ciudadanos y no al revés, lo mismo identificar las áreas a través de las que procurar que a través de ellos sea cuales se ejecutan. De este modo se posible transitar hacia la generación puede obtener al menos alguno de de información pública, por cualquier los siguientes 3 resultados: interesado. Finalmente, la autoridad que coordine el proceso de Innovación, a. El cumplimento de la atriburequiere de contar y conocer a fondo ción está a cargo de un área los manuales de organización, procediclaramente identificada, mientos y prestación de servicios para b. El cumplimento de la atriconocer la forma en que opera el ente a bución no está a cargo de un su cargo y visualizar los posibles camárea claramente identificada, bios a implementar. c. El cumplimento de la atribución está parcialmente identificada como a cargo de una o Análisis del Estatus Normativo varias áreas. Como se ha visto, antes de proceder a la Innovación es menester compilar y Estos supuestos, permiten identificar analizar el marco normativo de la or- a priori la necesidad de una reforma ganización. Esto permite saber hasta normativa, sea para mandatar el cumdónde llegan las facultades e identifi- plimiento de una obligación a un área cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución” 2, por lo que la Innovación pasa por evitar uno u otro efecto.

Atribución /Área Responsable

SSP3

RPPyC4

SEP5

determinada o para definir con claridad en el caso del inciso c) qué tramo de la responsabilidad corresponde a cada área o bien si la obligación debe referirse a una sola área (tabla 1). Análisis del Estatus Político

Transitar a un modernización mediante la Innovación demanda el considerar a los actores y grupos clave, sin cuyo apoyo el cambio se puede ver impedido o retrasado, por lo que es indispensable elaborar un listado de ellos, así como un programa que prevea tiempos, acciones, objetivos y puntos a favor y en contra durante las reuniones realizadas. Hoy es muy difícil, si no imposible, el que una organización sin la participación de otras, como sindicatos o poderes, en lo que toca al ámbito externo o incluso en el ámbito interno, como los trabajadores, se pueda tomar una determinación sobre el rumbo a seguir para la Innovación. Por eso, es importante establecer un programa de gestión del cambio, a través del cual sea posible anunciar la estrategia, invitar a la participación de todos los interesados a sumarse al movimiento, cabildear con aquellos que no compartan el mismo interés y lograr los acuerdos necesarios para el logro del objetivo. Estatus Social

Un elemento muy útil, cuando se trata de proceder a la ig es conocer cuáles son la críticas positivas o negativas

Notas

Resguardar la seguridad Emitir certificados de propiedad Garantizar el abasto

4 5 2 3

Artículo 2, fracción LII de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Secretaría de Seguridad Pública. Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Secretaría de Educación Pública.

30 | Foro Jurídico

Sin Responsable


ARTÍCULO

en torno al actuar del ente a innovar. Asimismo, diagnosticar la percepción de la sociedad respecto a dicho actuar, así como encontrar a grupos o personajes de la sociedad civil que durante la gestión del cambio pueden volverse aliados u oponentes. La conformación de las organizaciones estatales, no está exenta de intereses coincidentes y discordantes. No obstante, al comprender que el actuar gubernamental sólo se entiende en beneficio de la sociedad, es muy importante buscar puntos de acuerdo a través de la negociación, así como escuchar las peticiones planteadas e incorporarlas al proceso de Innovación, ya que cuando la sociedad participa en la construcción de soluciones, se cuenta con su compromiso e involucramiento durante la fase de ejecución. Hasta ahora se ha dado un breve recorrido por los aspectos mínimos necesarios para iniciar un proceso de ig. En el texto hemos abordado únicamente los puntos indispensables a juicio del autor, pero se reconoce que a dichos análisis y herramientas se pueden sumar un número importante de metodologías, como el pensamiento creativo, el modelado de casos, la metodología de costos basados en actividades, la aplicación de sistemas, el uso y diseño de Apps, así como la practica de las habilidades gerenciales.

Transitar a una modernización mediante la innovación demanda considerar a los actores y grupos clave, sin cuyo apoyo el cambio se puede ver impedido o retrasado. la Misión y Visión, teniendo ambos actos carácter jurídico. Si para el logro de los fines de un órgano estatal se cuenta con diversos regímenes de contratación de recursos humanos, sea plazas presupuestales, regidas por el derecho burocrático laboral, el régimen de contratación civil de honorarios, o bien se cuenta con una distinción de plazas contratadas con una temporalidad indefinida o determinada, lo cierto es que dichas posibilidades de contratación deben corresponderse con la mejor atención de las obligaciones a su cargo. Pues bien, la forma de organizar tales posibilidades, también se encuentra regulada en disposiciones como leyes orgánicas, reglamentos interiores, estatutos laborales, así como a través de manuales administrativos de recursos humanos, tabuladores de puestos, entre otros, cuya modificación para contribuir al proceso de Innovación

también demanda de actos formalmente administrativos y factualmente legislativos. Lo mismo ocurrirá si la Innovación Gubernamental demanda de la reingeniería de procesos o procedimientos para la contratación de recursos materiales, servicios generales, compra o renta de bienes inmuebles o bien en el uso y comprobación de los recursos financieros. Es decir, será necesario normar los cambios en los procesos y procedimientos modificados, los cuales estarán llamados a constituir el nuevo marco normativo resultado del proceso de Innovación. Se concluye que al ser el proceso de ig un ciclo que sólo será virtuoso en la medida en que se evalúe y se adopte como una actividad infinita, requiere entonces del Derecho como punto de partida y fin que documenta el actuar gubernamental para garantizar el apego al principio de legalidad.

Demos ahora paso a la reflexión del porqué se considera que el Derecho es también, al menos para convertirse de nuevo en punto de partida, fin de la Innovación Gubernamental. Si como resultado del análisis del marco normativo, se aprecia que no existe alineación entre la Misión y Visión de una organización estatal, será necesario un ajuste, ya sea a la norma, para dotarla de las atribuciones que le permitan alcanzar dicha Misión y Visión, lo cual demanda de una acción legislativa formal o factual en la que se materialice; o bien plantear el reto de reconsiderar la reforma del plan estratégico o documento homólogo en el que se incluya

Julio 2017  |  31


ARTÍCULO | Justicia Penal y su Relación con los Sistemas de Transparencia, Anticorrupción y Fiscalización

Justicia Penal y su Relación con los Sistemas

de Transparencia, Anticorrupción y Fiscalización pues la sociedad busca conocer el avance de las investigaciones.

Al cumplirse lo anterior, se fortalecerá la confianza de la ciudadanía para con las autoridades y se fomentará el uso de la plataforma en materia de Dra. Diana Cristal González Obregón transparencia, importante tema para el sna y de fiscalización. En el primero, Doctora en Derecho. Especialista en Derecho Penal. existe un comité ciudadano que busca estrechar los puentes para conocer y Consejera Honorifica en Materia de Transparencia del INAI. vigilar la actuación de los diversos funcionarios públicos, así como participar éxico enfrenta hoy varios ro y es parte del Sistema Nacional en los mecanismos que permitan crear retos, uno de ellos es la Anticorrupción (sna) y del Sistema políticas que combatan e inhiban la corrupción. El Fiscal Anticorrupción, aplicación de un sistema Nacional de Fiscalización (snf). parte de este valioso sistema, es un elede justicia penal acusatorio que brinda varias alternativas para resolver En el caso del snt, se busca crear mento importante dentro de la urgente un conflicto más rápido y que per- puentes más estrechos entre la au- y nueva estructura de las Fiscalías para mita a las partes una participación toridad y la ciudadanía para cono- combatir la corrupción. Si bien el sisde manera más activa y con respeto cer y acceder a información pública tema penal acusatorio (spa) requiere a los Derechos Humanos (dh). Es que, en el caso de las investigacio- de otros esfuerzos que se sumen para urgente su asimilación a partir de nes en materia penal, fortalecerán enfrentar ese terrible flagelo, cabe un único procedimiento, integra- la confianza y el conocimiento cada mencionar que, con su aplicación, se do exitosamente dentro del Código vez más claro de la sociedad en el pretende inhibirlo. Nacional de Procedimientos Penales nuevo sistema de justicia penal, que (cnpp), que busca el mayor y mejor tiene como parte de sus objetivos la Existen varias necesidades que atentrabajo de cada una de sus figuras transparencia en la actuación de los der en materia de transparencia que para tener una comprensión más operadores. Existen otros retos, por requieren un análisis transversal, sencilla del avance de una investi- ejemplo: la disposición que permite incluido su comprensión dentro de gación, en beneficio de la sociedad. al Fiscal resguardar de manera tem- los sistemas penal y anticorrupción. Sin embargo, esto implica un análisis poral y excepcional algunos datos Otro ejemplo adicional al previasistémico y transversal, pues se busca mientras avanza la investigación;1 mente explicado, lo tenemos en el no solamente enfocar los esfuerzos sin embargo, es necesario crear cri- derecho de la sociedad al acceso de del Estado mexicano en materia de terios para especificar qué informa- información cuando desea conojusticia penal en estricto sentido, o ción puede ser pública y cuál no, en el cer el desarrollo de las audiencias de manera aislada, sino concebirla caso, por ejemplo, de la delincuencia públicas. Existen algunas dudas al como parte de un grupo sistémico organizada, no todos deben perma- respecto, por sentido general se podentro del cual se encuentra también necer así. Es indispensable definir dría pensar que pueden conocerse el Sistema Nacional de Transparen- también los criterios para determi- los datos de las personas que particia (snt), que se alimenta del prime- nar la temporalidad del resguardo, cipan, lo cual es un error. Existen así,

M

Conaip/snt/acuerdo/ext18/03/2016-03.- Acuerdo por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

1

32 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

dos ámbitos que deben analizarse de manera separada. Un tema es el derecho que tiene la sociedad de acceso a las audiencias y escuchar todo su desarrollo y presenciarlas, cuando no existan restricciones por mandato del juez y a petición de las partes y se desarrolle de manera pública. Otro aspecto muy distinto, es el derecho que se tiene, y el cual es diferente, para acceder a datos personales de quienes forman parte del proceso en concreto. En el primer caso, cualquier persona puede presenciar una audiencia pública, siempre y cuando siga las medidas de decoro previstas en la sala y no haya alguna restricción. Además, se puede ingresar a la sala, pero no difundir datos ni imágenes de las personas, de ser necesario, se tendría que hacer

2

El derecho a la imagen, como la representación gráfica de la persona, se considera un dato personal, y el titular debe dar consentimiento expreso para su obtención, reproducción, difusión y distribución. ría, si un tercero, distinto a quienes son parte del proceso tiene derecho o no a la videograbación. Debe entenderse que en este caso, en maOtro ámbito lo constituye el mo- teria de transparencia, el derecho mento posterior a la audiencia de acceso a la información no es cuando se pretende tener acceso a absoluto y se encuentra limitado la videograbación. Aquí la duda se- por varias excepciones 2. Una de una solicitud al juez al comienzo de la misma, y éste verificar si existe o no el consentimiento expreso de las partes.

Artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Julio 2017  |  33


ARTÍCULO | Justicia Penal y su Relación con los Sistemas de Transparencia, Anticorrupción y Fiscalización

OBJETIVOS DEL Sistema Nacional Anticorrupción El SNA coordina a actores sociales y autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para prevenir, detectar, investigar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

COORDINACIÓN: Se crea un Comité Coordinador conformado por 7 autoridades: • Representante del Comité de Representación Ciudadana • (quien lo presidirá) • Titular de la Auditoría Superior de la Federación • Titular de la Fiscalía Especializada de Combate • a la Corrucpción (PGR) • Titular de la Secretaría del Ejecutivo Federal • Responsable del Control Interno • Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa • Titular del Instituto Nacional de Acceso a la Información • y Protección de Datos Personales (INAI) • Representante del Consejo de la Judicatura Federal

PREVENCIÓN:

SANCIÓN:

El SNA contará con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción, tales como:

Se establece en la Ley General de Responsabilidades Administrativas los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores públicos, como particulares:

• Códigos de ética • Protocolos de actuación • Mecanismos de autorregulación

• Faltas Administrativas Graves (competencia del • Tribunal Federal de Justicia Administrativa) • Faltas Administrativas no Graves • Actos de Particulares vinculados con • Faltas Administrativas Graves.

CONTROL: El SNA establece instrumentos que permiten una rendición de cuentas clara y efectiva: • Plataforma Digital Nacional: conformada por el • sistema de evolución patrimonial y de declaración • de intereses • Sistema nacional de servidores públicos y • particulares sancionados • Sistema Nacional de Fiscalización • Directorio de servidores públicos que participan • en contrataciones públicas • Denuncias públicas por faltas administrativas • y hechos de corrupción

34 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

dar consentimiento expreso para la Ley Federal antes mencionada, su obtención, reproducción, difu- en donde se permite la entrega de documentos que tengan partes o sión y distribución. secciones clasificadas como reserAhora bien, aún y cuando existe vadas o confidenciales, siempre y la posibilidad de acceder a datos cuando sea posible su supresión personales sin el consentimiento del documento original, entonces de las personas, cabe mencionar así, su difusión estaría limitada a que esto se permite cuando se pi- la versión pública que de la misma dan por razones de estadística, por audiencia se realizara. existir interés científico, y siempre cuando no sea posible asociarlos Es indispensable el consentimiento con la persona a que se hace re- expreso de la persona para que se puedan difundir, distribuir, o coferencia. mercializar sus datos personales. En el caso de las videograbaciones Hay quienes piensan que poner de audiencias, aún públicas resulta a la vista la versión íntegra de la muy difícil, pues durante su desa- audiencia vulnera derechos constirrollo se pueden observar nos sola- tucionales, causando un grave perDe esta forma, el derecho a la ima- mente varios de sus datos e imagen. juicio en el honor, dignidad, pregen, se considera un dato personal, Existe por otro lado, el supuesto sunción de inocencia, entre otros, y debe ser él o la titular quien debe establecido en el artículo 43 de de las personas.

ellas, cuando se trata de datos relacionados con la identidad de una persona física cuya difusión necesite el consentimiento expreso de su titular, pues sus datos están protegidos. Otro aspecto a tomar en cuanta es la protección a la imagen de las personas que participan en dicha audiencia, pues de acuerdo a lo resuelto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai), en el recurso de revisión 6593/15, la imagen personal se considera es la apariencia física, la cual puede ser registrada a partir de dibujo, pintura, escultura, fotografía y video.

Julio 2017  |  35


ARTÍCULO |

Estoy de acuerdo, en todo caso, se deben realizar versiones públicas para evitar proporcionar datos personales en donde no exista el consentimiento expreso de las personas. Al momento de llevarse a cabo la audiencia ante los jueces, (ya sean de control de legalidad, de juicio oral o de ejecución) sólo se puede restringir en todo caso, el acceso a datos que las partes no consientan y en el desarrollo de la presente audiencia, más no pueden los jueces prever accesos posteriores, es decir, en la audiencia bien pueden permitir o restringir el acceso a ciertos datos personales a petición de las partes y por autorización de los jueces, más no autorizar o restringir accesos que se hagan a través

36 | Foro Jurídico

Es indispensable el consentimiento expreso de la persona para que se puedan difundir, distribuir, o comercializar sus datos personales. dades que enfrentamos en nuestro México a partir de la aplicación sistémica en estas valiosas materias. Los sistemas de justicia penal, de transparencia, anticorrupción y fiscalización, implican un cambio histórico e indispensable para nuestro México, y deben ser asimilados de manera conjunta, trasComo estos ejemplos, existen más versal y sistémica, para una meque requieren de un vasto análisis jor implementación y aplicación para dar respuesta cabal y correc- en beneficio de la ciudadanía en ta de acuerdo a las diversas necesi- nuestro México. de solicitudes posteriores al desarrollo de la audiencia. Debe existir en el caso de la videograbación un equilibro, para que, a través de versiones editadas y públicas, pueda accederse a ciertos datos personales de quienes participaron en las audiencias.


Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Establece las bases de coordinación del SNA, a nivel federal y local, así como las características del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional.

Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3 de 3) Establece las faltas administrativas y la responsabilidad de servidores públicos de presetar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal, así como los procedimientos para aplicar las sanciones.

3 Leyes Secundarias del

4

Sistema Nacional ANTICORRUPCIÓN

5 6 7

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Faculta a la Auditoría Superior de la Federación para determinar responsabilidades por actos de corrupción en el ejercicio del gasto público. Hace operativa la reforma Constitucional del 27 de mayo del 2015 por la que se le faculta para investigar en tiempo real el ejercicio del gasto público.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) como órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos en los procedimientos en los que se sancionen actos de corrupción.

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Fortalece a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.

Reformas al Código Penal Se determinan los delitos de corrupción y se establecen las sanciones que serán acreditables a quienes los cometan, ya sea servidores públicos o particulares.

Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General República Crea la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción por la vía penal.

Este paquete de normas consta de 7 ordenamientos jurídicos, 5 de ellos referentes a la MATERIA ADMINISTRATIVA y 2 a la MATERIA PENAL.

La responsabilidad penal y la administrativa pueden coexistir por el mismo hecho de CORRUPCIÓN.


EVENTO |

El Desafío de la Integridad y la Corrupción

Sharon Cuenca Ayala, Elías Huerta Psihas, JNR, Ricardo Franco Guzmán, David Vega Vera, Rafael Macedo de la Concha y Alejandro Ramos Flores

Entrega Reconocimiento al Dr. José Narro Robles

la Asociación Nacional de Doctores en Derecho

L

os miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (andd), tuvieron un encuentro el pasado 2 de junio con el Secretario de Salud, Dr. José Narro Robles, entregándole un reconocimiento por las valiosas

acciones que realizó durante los 8 años que fue Rector de la unam, así como por el profesionalismo y la eficacia con la que se ha desempeñado desde 2016 al frente de la Secretaria de Salud, con la encomienda de prevenir y salvaguardar la salud de los mexicanos.

Miguel Ángel Borja Tovar, JNR y Alejandro Ramos Flores

38 | Foro Jurídico

Durante el acto, Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd, destacó la labor que tuvo Narro Robles en su gestión al frente de la Máxima Casa de Estudios (2007-20015). Tiempo en el que se incrementó la calidad académica de la universidad pública más importante de México y de Iberoamérica, lo que contribuyó a elevar la excelencia de la educación superior en el país en beneficio, no sólo de la juventud, sino de toda la sociedad mexicana. La unam, dijo, es el espejo de la realidad nacional, de lo que sucede en todo el territorio nacional; afirmó que fueron muchos y muy valiosos los logros que consiguió como rector, distinguiéndose, “no sólo por apoyar a la comunidad estudiantil y universitaria, sino también por estrechar lazos con la sociedad e impulsar una mayor inversión en educación, investigación científica y desarrollo tecnológico, consolidando a la UNAM como uno de los más importantes espacios del pensamiento y un motor de la modernización del país.”


EVENTO

El Presidente de la andd recordó como José Narro defendió siempre el derecho a la educación como la herramienta más eficaz para reducir, combatir las desigualdades y por ser la única palanca para impulsar el desarrollo de México. Logró durante su gestión como Rector, refirió, incrementar la matrícula escolar para acceder a educación superior de excelencia a más de 45 mil alumnos, elevar las becas de 28% a 50% y haber aportado al país 22 mil profesionales, 40% más que en 2007. Huerta Psihas se refirió a la gran preocupación que existe entre los universitarios por la situación que estamos viviendo; México enfrenta, dijo, una de las etapas más difíciles y complejas de su historia reciente. “Diariamente observamos un alarmante incremento de inseguridad e impunidad, de corrupción, de violencia y en algunas entidades como Tamaulipas, Guerrero, Sinaloa y Michoacán, se ha fracturado el Estado de Derecho, con signos claros de estado fallido o quizá de ingobernabilidad.” Por eso, hoy más que nunca, se requiere la participación de los mejores hombres y mujeres con que contamos, para fortalecer las instituciones públicas y que nos ayuden a encontrar la solución a los problemas cotidianos que difi-

Carlos Padilla Becerra y Carlos Quintana Roldán

La sociedad mexicana necesita líderes como José Narro para que, como lo hizo al frente de la UNAM, nos ayude a promover el acceso a una mayor calidad de vida: Elías Huerta Psihas

Eduardo Andrade Sánchez, Genaro Góngora Pimentel y Luis Rodríguez Manzanera

Julio 2017  |  39


EVENTO |

El Desafío de la Integridad y la Corrupción

Ricardo Ojeda Bohorquez, María Leoba Castañeda Rivas, Hugo Carrasco Iriarte, Perla Gómez Gallardo, JNR, Mireille Roccatti Velázquez y Sharon Cuenca Ayala.

cultan la consolidación de un país igualitario, en el que se reduzcan las brechas sociales, con un verdadero acceso a la justicia, con oportunidades para todos y en paz; un país en el que se fortalezca el Estado de Derecho que hemos perdido. La sociedad mexicana, enfatizó, necesita líderes como José Narro,

de hombres sencillos, experimentados, con calidad humana, con un gran compromiso social, pero sobretodo, honorables y honrados, para que, como lo hizo al frente de la unam, nos ayuden a asumir nuestra responsabilidad como motores del cambio social y podamos promover el acceso de todos a una mayor calidad de vida. “Para que

nos orienten y señalen el camino para superar la adversidad que nos amenaza y nos acerquemos a la vía del desarrollo, del progreso, de la igualdad y de la concordia social, porque ya no hay tiempo para las confrontaciones inútiles.” Durante sui intervención, el Dr. José Narro, agradeció el recono-

Luis Molina Piñeiro, José R Castelazo, María de la Luz Lima Malvido, Jorge Moreno Collado y Francisco Moreno Merino

40 | Foro Jurídico


EVENTO

cimiento y la deferencia hacia su persona por parte de sus compañeros universitarios, asegurando que a pesar de los muchos problemas por los que atraviesa México, la grandeza del país está fuera de discusión. En efecto, dijo, debemos reconocer las deficiencias, los faltantes que tenemos, como el cumplimiento del apego al Estado de Derecho, en donde existe un déficit importante. En justicia social, tendríamos que decir también que no estamos conformes con los niveles de pobreza y la brecha social. Pero, aseveró, siendo honestos intelectualmente, no puede dejar de reconocerse lo que la nación ha avanzado, particularmente por el trabajo realizado durante casi un siglo; a pesar de las criticas, es evidente el fortalecimiento institucional alcanzado. El ex rector de la Máxima Casa de Estudios citó como ejemplo, el avance en áreas como la alfabetización, en donde hace 4 décadas había un porcentaje del 47% de personas que no sabían leer y escribir y hoy, apenas llega a un 5%. En el tema de su especialización -la salud-, refirió que tan sólo a la mitad del siglo pasado, la mortalidad infantil era tan alta que de cada mil niños que nacían, 130 no alcanzaban el primer año de vida. “Hoy la cifra es de 12.5 de cada mil, ha disminuido el 90%.”

cultura milenaria como la nuestra, derivada de los pueblos originarios, con las raíces del mestizaje mexicano y con el desarrollo de instituciones que nos acompañan por siglos. México tiene problemas si, pero México tiene una grandeza y un desarrollo institucional extraordinario, que es necesario decírselo a los jóvenes. “Como profesor universitario, me gusta hablar con los

jóvenes, decirles porqué no sólo hay que ver lo negativo, sino también lo positivo y ver para adelante. Los jóvenes quieren saber de dónde venimos y tenemos que decírselo, porque si no, parecería que lo que hoy está mal, siempre ha estado así, y lo que tenemos de bueno, es generación espontánea, lo cual no es verdad. Debemos proporcionar mayor atención e información a

México tiene problemas si, pero México tiene una grandeza y un desarrollo institucional extraordinario que es necesario decírselo a los jóvenes: José Narro Robles

El año pasado, señaló Narro Robles ante los miembros de la andd, llegaron a México 35 millones de turistas internacionales, más de 95 mil diarios. Cosas positivas igual podríamos mencionar, comentó, en áreas como la inversión extranjera directa recibida, los avances en el campo, el incremento en las exportaciones agroalimentarias o muchos otros que tienen que ver con el empleo, el ingreso, la seguridad social, con la cobertura de este servicio; pero abundó en el sentido de identidad que debemos tener los mexicanos por nuestras raíces y encontrar ahí, el orgullo por una

Julio 2017  |  41


EVENTO |

la juventud mexicana, para que conozcan sus orígenes, historia y avances.” Concluyó José Narro diciéndoles a los doctores en derecho presentes: “no tengo duda alguna de lo que una agrupación como ésta, con el poderío intelectual y académico, puede aportarle a nuestro país; saldremos adelante gracias a organizaciones profesionales como la de ustedes”, comprometidas con el país, con su trabajo, que fortalecen el sentido humano, el progreso y el propio Estado de Derecho. “Si conseguimos trabajar con estricto apego a la ética, de resolver de una vez y para siempre varios de los problemas que arrastramos de hace mucho tiempo, el país que entregaremos a nuestros nietos, será

42 | Foro Jurídico

Rafael Macedo de la Concha, Zulema Mosri Gutiérrez, JNR y Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez.


EVENTO

un país todavía mejor. México es grande y tiene grandeza.” Entre los asistentes al evento estuvieron Luis Gerardo de la Peña, Presidente del tfca; Sergio Medina Peñaloza, Presidente del Tribunal de Justicia del edomex, Perla Gómez Gallardo, titular de la cdh de la cdmx; los Generales Rafael Macedo de la Concha ex titular de la pgr y Alejandro Ramos Flores, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de sedena, Mireille Roccatti Velázquez, Abogada General de sagarpa, David Vega Vera, Auditor Superior de la cdmx, la Dip. Sharon Cuenca Ayala, Ma. Leoba Castañeda Rivas, ex Directora de la Facultad de Derecho de la unam, los magistrados federales Manuel Hallivis Pelayo, Ricardo Ojeda Bohorquez, Carlos

JNR, Manuel Hallivis Pelayo y Francisco Cervantes Hernández

Julio 2017  |  43


EVENTO |

Procuración de Justicia, Penitenciarismo y Derechos Humanos

Samuel González Ruiz, Eduardo Andrade Sánchez, Elías Huerta Psihas, JNR, Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, César I. Astudillo Reyes y Jesús Ramírez Stabros

Si conseguimos trabajar con estricto apego a la ética, de resolver los problemas que arrastramos de hace mucho tiempo, el país que entregaremos a nuestros nietos, será todavía mejor: José Narro Robles

Quintana Roldán, Zulema Mosri Gurierrez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Rosario Jiménez Moles, Alfredo Salgado Loyo, Arturo de la Rosa Peña, Napoleón Fillat Martínez, Juan Saldaña Pérez, Eduardo Andrade Sánchez, Hugo Carrázco Iriarte, y los maestros de la unam Ricardo Franco Guzmán, Jorge

Marino Castillo Vallejo, JNR, María del Rosario Jiménez Moles y Alfredo Freyssinier Álvarez.

44 | Foro Jurídico


EVENTO

Moreno Collado, Luis Rodríguez Manzanera, Alejandro Romero Gudiño, Arturo Ancona García López, Bernardo Espino del Castillo, Luis Molina Piñeiro, Miguel Ángel Borja Tovar, Julio Hernández Barros, Ricardo Amezcua Galán, Rafael Heredia Rubio y César Astudillo Reyes, entre otros. Durante el encuentro se incorporaron a las andd como miembros de nuevo ingreso los Doctores en Derecho, Sergio Medina Peñaloza,Perla Gómez Gallardo y Felipe V. Consuelo Soto.

Julio 2017  |  45


ARTÍCULO |

Suspende Juez Federal a Miguel Ángel Mancera la Línea 7 del Metrobús en Paseo de la Reforma Marco A. Ríos

L

a construcción de una línea del Metrobús que está prevista circule sobre el Paseo de la Reforma en la cdmx, fue frenada al gobierno capitalino por un Juez Federal de Amparo. Lo que pretende ser la séptima ruta del transporte promovido con gran impulso por la administración del Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, sufrió un revés, como sucedió hace poco mas de 3 lustros con el entonces Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador quién también tuvo la intención de emprender esta obra.

Al darse a conocer el inicio de los trabajos de la Línea 7, vecinos de las colonias afectadas no sólo por

46 | Foro Jurídico

las trabajos, sino por el impacto vial que traería consigo la confinación de carriles de la principal y más cara avenida de la capital del país, iniciaron una serie de protestas y de recursos judiciales para evitar lo que consideraron un ecocidio y un daño al patrimonio histórico. Denunciaron el daño que podría causarse a casi 100 monumentos artísticos e históricos que se encuentran a lo largo de la Calzada de los Misterios y del Paseo de la Reforma (considerado el equivalente a los Campos Elíseos en México), además, porque no se solicitaron las autorizaciones necesarias. Retomando estos argumentos, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en

la cdmx, Fernando Silva García, concedió en el juicio de amparo 841/2017, una suspensión definitiva que ordena al gobierno de mam detener la construcción de la Línea 7 para conservar, entre otros bienes, las áreas verdes naturales ubicadas en el Bosque de Chapultepec (lo que incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona y la periferia), así como la estructura urbana protegida sobre el Paseo de la Reforma, los vestigios históricos y los demás monumentos que se ubican en el lugar por considerarse de valor histórico, cultural o artístico. Ordenando también a las autoridades del Gobierno de la cdmx llevar a cabo las medidas ne-


ARTÍCULO

cesarias para no afectar la vialidad en los lugares en los que ya se hayan iniciado los trabajo. Trascendió que durante el proceso el Subdirector de Amparos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (inah) exhibió un oficio emitido por el Coordinador Nacional de Monumentos Históricos, Arturo Balandrano Campos, en el que señala que sólo es factible llevar a cabo obras de mantenimiento, conservación y rehabilitación en dicha vía y que el Bosque de Chapultepec en su Primera Sección, fue declarado monumento histórico el 9 de febrero de 1931. El juzgador federal advirtió en su fallo que será materia del fondo del juicio de amparo determinar si las autoridades de la cdmx tienen facultades para realizar una obra de construcción en las zonas tangenciales y adyacentes de los monumentos protegidos, de conformidad con el principio de mínima intervención y de respeto del principio de proporcionalidad. No obstante la orden judicial, Mancera Espinosa no quita el dedo del renglón y ha dicho que no habrá marcha atrás y que responderá jurídicamente al juez que impuso la suspensión, aseverando que proporcionarán los argumentos necesarios, al considerar que la razón jurídica les asiste. Inclusive, el Jefe de Gobierno ha manifestado públicamente estar dispuesto a pagar el costo político que un escándalo de esta naturaleza le signifique en sus aspiraciones para convertirse en el 2018 en candidato a la Presidencia de la República. Mientras tanto, la orden es concluir las obras únicamente para acelerar la movilidad del tramo en litigio, en lo que se resuelve en definitiva este juico. Vale la pena recordar que en el año 2005, el entonces Jefe de Gobierno del df amlo, intentó la misma cruzada: llevar el Metrobús al Paseo de la Reforma, sin embargo, la presión social y política ejercida entonces, le obligaron a desistir de su intento. In-

"Reformabús" significaría un atentado contra la Constitución y la ley por parte de las autoridades que ordenen y ejecuten su construcción: Ignacio Burgoa Orihuela cluso, en aquel entonces el reconocido constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela (quien murió pocos días después), desaprobó la obra al considerar que su construcción era contraria a la Constitución, enviando a Foro Jurídico para su publicación una carta en la que expuso sus razones para oponerse a los trabajos en una de las avenidas más emblemáticas de la Ciudad de México. Se reproduce la carta que fue publicada en el número 26 de Foro Jurídico del mes de noviembre por considerar que sus argumentos son aún vigentes, a la luz de los acontecimientos que están afectando la construcción de a la Línea 7 del Metrobús.

“En Defensa del Paseo de la Reforma:” Ignacio Burgoa Orihuela Prefacio La Ciudad de México es sucesora de la Gran Tenochtitlan que significa “junto a la tuna o del nopal”. Fue fundada en 1325 por los mexicas, pueblo indígena cuyo dios principal era Mexitli o Huitzilopochtli según sostiene el ilustre José María Marroquí entre otros insignes investigadores. Afirma que era “la matrona hermosa que los españoles habían admirado vestida siempre de gala con sus vistosos plumajes y sus valiosos adornos” (La Ciudad de México. Primer Tomo, pág. 20). A partir de su destrucción, que acaeció el 13 de agosto de 1521, Hernán Cortés la reedificó el mes de noviembre siguiente, “y con el fin de borrar hasta los últimos vestigios de lo que fue, puso sus casas sobre las de Moctezuma y sobre el templo de Huitzilopochtli, el templo del verdadero Dios” (Op. cit. pág. 23).

Con el tiempo la incipiente ciudad, sucedánea de la Gran Tenochtitlan, se convirtió en la capital de la Nueva España. El Barón de Humboldt, quien la visitó el año de 1804, asevera que, “debe contarse sin duda alguna entre las más hermosas ciudades que los europeos han fundado en ambos hemisferios. A excepción de Petersburgo, Berlín, Filadelfia, y algunos barrios de Westminster, apenas existe una ciudad de aquella extensión, que pueda compararse con la capital de la Nueva España por el nivel uniforme del suelo que ocupa, por la regularidad y anchura de las calles, y por lo grandioso de sus plazas públicas.” (Ensayo Político sobre el Reino de la Nueva España.- Obra editada al español en 1822.) Por virtud del fenómeno universal de la evolución urbana, la Ciudad de México se ha transformado notoriamente.

Julio 2017  |  47


ARTÍCULO | Suspende Juez Federal a MAM la Línea 7 del Metrobús en Paseo de la Reforma

Esta transformación ha operado en sus múltiples aspectos hasta convertirse en una “ciudad moderna” con una población cuantitativamente muy elevada. Se ha extendido territorialmente con la creación de colonias, de calles, avenidas, edificios, plazas, paseos y parques públicos y otras obras cuya sola mención sería demasiado prolija. Sin embargo, pese a esa polifacética transformación, no ha perdido la grandeza de sus seculares monumentos, de sus calzadas, de sus tradicionales paseos y avenidas que se remontan a su vida novohispánica plena de aspectos contrastantes. Su belleza se ha mantenido como índice de un pasado urbano demostrativo de su indiscutible cultura que la modernidad no ha destruido.

Ciudad de México comparable a la avenida parisina “Campos Elíseos”. Es necesariamente respetable por su significación como monumento vial en honor a los eximios mexicanos que han intervenido de diferentes maneras en la historia de nuestro país. Alterar de cualquier modo su más que centenaria significación entraña una especie de deslealtad a la Patria y la vulneración de su cultura histórica. Todo buen mexicano debe oponerse a la causación de estos ominosos hechos. El pragmatismo que los provoquen entraña la afrenta al Paseo de la Reforma mediante factores que impliquen su falta de respetabilidad a pretexto de tratar de resolver un problema de tránsito como se pretende a través del pésimamente llamado “Reformabus”. Su establecimiento, además de involucrar un atropello a la belleza de dicha obra, significaría un atentado contra la Constitución y la ley por parte de las autoridades que ordenen y ejecuten la construcción de dicho medio de transporte colectivo.

rales según lo declara enfáticamente el artículo 44 de la Constitución del país. Por tanto urbanísticamente es el bien inmueble más importante del dominio del Estado Mexicano. No es una urbe que pertenezca a una entidad federativa y obviamente a ningún municipio. Como bien inmueble de índole nacional comprende todos los bienes que lo integran tales como las calles, avenidas, calzadas, paseos, parques, jardines, edificios monumentales y otros muchos que sería prolijo mencionar y que señala la Ley General de Bienes Nacionales publicada el 20 de mayo de 2004. Conforme a este ordenamiento tienen este carácter, entre otros bienes, “Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten” (art. 7°, fracc. XIII). A su vez, el artículo 9° de este ordenamiento dispone que “Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales...”.

Entre tales aspectos de su tradicional cultura descuella el Paseo de la Reforma. Su historia la relata detalladamente don José María Marroquí en su obra ya invocada (Tomo III, págs. 642 a 655) A través de ella se comprende su simbolismo como un monumento a grandes personajes de México representados por sendas estatuas que se colocaron lateralmente Consideraciones Jurídicas Por su parte, el artículo 96 del en diversas fechas. Por tanto, puede decirse que el Paseo de la Reforma La Ciudad de México es la capital de Estatuto de Gobierno del Distrito es la más bella obra que integra la la República y sede de los Poderes Fede- Federal ordena que, “Los bienes

48 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

inmuebles de dominio público de la Federación ubicados en el territorio del Distrito Federal, estarán única y exclusivamente bajo la jurisdicción de los Poderes Federales. Sin embargo, respecto de dichos inmuebles, se deberán acatar, en lo conducente las disposiciones que en las materias de desarrollo urbano y protección civil del Distrito Federal contengan las leyes que expida la Asamblea Legislativa, los reglamentos correspondientes y las disposiciones administrativas que con base en ella dicte la autoridad competente salvo que éstos se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o se relacionen con materias estratégicas o de seguridad nacional, o se presenten situaciones de emergencia, derivadas de siniestros o desastres. Corresponde a la Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable y los convenios se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la Ciudad de México sean representativos de ella.” El Paseo de la Reforma es indiscutiblemente un bien nacional. Esta índole se deriva de su creación, de los monumentos y estatuas que el Gobierno Federal ordenó instalar en sus aceras laterales y demás obras, según consta en libro de don José María Marroquí que invocamos en el prefacio de este breve estudio. En otras palabras, el citado Paseo no es un bien que pertenezca al Distrito Federal. La aseveración contraria sería un absurdo insostenible. Por consiguiente el Paseo

de la Reforma está comprendido dentro de las disposiciones legales de la Ley General de Bienes Nacionales anteriormente señaladas, corroboradas por el artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que ya se transcribió. Este precepto se confirma por el artículo 138 del mismo Estatuto que excluye del régimen patrimonial de la mencionada entidad federativa a los bienes pertenecientes a la Federación.

de 22 kilómetros con 22 estaciones. Este dato lo proporcionó Francisco Garduño, Secretario de Transporte y Vialidad de dicho Gobierno, el 7 de octubre de 2005. Las diversas vías a que nos referimos son:

a). Excitar al Poder Ejecutivo Federal para que\plantee ante la Suprema Corte una controversia constitucional contra el Gobierno del Distrito Federal con el objeto de defender el En el caso del Paseo de la Reforma y Paseo de la Reforma frente al establepor acatamiento de las disposicio- cimiento del llamado “Reformabus”. nes citadas, ninguna autoridad del (art. 105 const. Frac. I, inciso a) Gobierno del Distrito Federal puede realizar ninguna obra en esta b). Promover juicio político contra entidad federativa. El proyecto de el Jefe de Gobierno del Distrito Fedeestablecer una línea del Metrobús ral ante la Cámara de Diputados del implica una grave contravención Congreso de la Unión por autorizar al régimen jurídico que normati- dicha obra contraria a la legalidad. vamente se estructura en los orde- Este juicio puede entablarlo cualnamientos invocados. Esta contra- quier ciudadano como lo dispone vención violaría patentemente la el artículo 109 constitucional en su intangibilidad del Paseo de la Re- fracción III. forma asegurada por los preceptos que se han transcrito. Además, los c). Ejercitar la acción de amparo mandamientos contenidos en el ar- por los agraviados directos de ditículo 122 constitucional no facul- cha obra contra el acuerdo o decreto tan a ningún órgano de autoridad que ordene su construcción por condel Distrito Federal para realizar la travenir el “medio ambiente adeobra aludida que se proyecta prin- cuado para su desarrollo y bienescipalmente en la construcción de tar” (art. 4° constitucional, párrafo treinta y dos estaciones en una ex- cuarto). Tales agraviados pueden tensión de 22 kilómetros, según lo ser las personas físicas o morales han informado los medios de comu- que resientan daños y perjuicios nicación social. Este ominoso hecho derivados de la construcción y que entrañaría un atentado contra funcionamiento del “Reformabus”, la belleza del Paseo de la Reforma, debiéndose determinar pericialningún mexicano debe permitirlo. mente ante el Juez Federal competente esta lesión primordialmente Todos los habitantes de la ciudad de económica. México deben blandir las armas de la ley para evitar ese grave atropello. d). Solicitar la intervención del Instituto Nacional de Antropología e HisExisten diversas vías jurídicas para toria para que impida la tantas veces defender al Paseo de la Reforma con- aludida obra en cumplimiento de las tra las pretensiones del gobierno del facultades legas que tiene para preDistrito Federal consistentes en es- servar el Paseo de la Reforma frente tablecer una línea de transporte pú- a ella. blico denominado heterodoxamente México, Distrito Federal a 19 de “Reformabus”, que según el Diario octubre de 2005 “El Universal” tendría una longitud

Julio 2017  |  49


ARTÍCULO | Hacia una Renovada Visión de los Derechos de la Infancia

Hacia una Renovada Visión de los Derechos de la Infancia

Mtro. Renato Girón Loya

Director Jurídico del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes en el Estado de Sonora.

U

n tema siempre vigente, tanto en materia jurídica, como de psicología y seguridad pública ha sido el sistema de justicia y su relación con la niñez, definida por la Convención de los Derechos del Niño de la siguiente manera en su artículo 1:“...Para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” De esta primera cita cabe resaltar, a manera de ejemplo, la incompatibilidad nominal que existe entre el propio texto constitucional y lo que contienen algunos tratados internacionales en materia de infancia y Derechos Humanos (dh). La Carta Magna distingue el grupo poblacional específico de “adolescentes”, separándoles de los niños (menores de 12 años de edad), siendo que

esta última forma de expresión se aplica en los tratados para referirse también a los adolescentes. Algunos autores o doctrinas distinguen las etapas de autonomía progresiva de los menores de edad, acotándolos en niños, niñas y adolescentes, y en otros casos se les agrupa referenciándolos o identificándolos en conjunto como menores de edad o “niños” en general. Sobre este primer punto sería conveniente homologar la referencia terminológica hacia los componentes de la infancia en todo texto normativo, sugiriendo una separación puntual entre niños y adolescentes, reconociendo como infancia a la mención conjunta de ambos grupos.1

chos2. No obstante, se señala que dichos periodos históricos se han identificado indistintamente (y respectivamente) de la siguiente manera: Derecho Penal, Sistema Tutelar y de Garantías3. El tránsito de un sistema a otro nos indica, no sólo la llana referencia histórica, sino todas las implicaciones en la evolución de la postura estatal frente a la infancia, y de cómo la sociedad ha cambiado su concepción con respecto de los niños, niñas y adolescentes en relación a su reconocimiento como titulares de derechos, aunque el camino por recorrer aún sea largo.

Una de las primeras referencias históricas y documentales se recoge en el Código Penal de 1871 del México Independiente. En él, ya se invocaba y escrituraba la parte del derecho que atendía a los menores de edad, introduciéndolos, primeramente, como una consideración para exclusión de responsabilidad penal. Se establecía que la excluyente se actualizaba al contar la persona con menos de 9 años de edad, o ser mayor a 9 y menor a 14 y en donde no hubiese discernimiento comprobado.4 De una extracción El sistema de justicia para meno- fiel del texto citado tenemos que el res ha transitado por 3 visiones autor refiere: “En la exposición de generalizadas del Estado hacia la motivos del Código de Martínez de infancia, mismas que podemos Castro se estableció: Respecto de los distinguir: Indiferenciada, la de sordomudos, los ha equiparado la Situación Irregular y la de Dere- comisión (sic) a los menores consi-

Verbigracia de este primer comentario tenemos el caso concreto del artículo 12 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, mismo que se titula: Interés Superior de la Niñez, siendo que sería más conveniente y correcto denominarlo como Interés Superior del Adolescente, y sobre todo porque en este caso se trata del sistema de justicia específico y aplicable a las personas entre 12 y 18 años de edad sujetos al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, sin que lo anterior implique, por supuesto, un gran problema pragmático, pero que sí didácticamente debiera homogeneizarse. 2 Arellano Trejo, Efrén. Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Septiembre 2006, México. 3 Soto Acosta, Federico Carlos. Historia de la Justicia de Menores (Adolescentes) en México. Epikeia: Revista de Derecho y Política, num 4, Marzo 2007, México. 4 Ibidem. 1

50 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

derándolos exentos de responsabilidad criminal, es decir, los menores de edad carecían de razón.”5

simplemente era canalizado a la reclusión compartida con adultos, sin ninguna distinción ulterior.

Este fragmento deja patente la postura que el Estado mostraba frente a la infancia, considerándola como ajena de razonamiento o incapaz de ejercer directamente sus derechos. Aunado a lo anterior, las instituciones encargadas de la ejecución en la impartición de justicia (establecimientos de educación correccional- reclusión) eran lo más cercano, en aquel periodo, a un órgano especializado en materia de menores, aunque distando mucho de los modelos actuales. En caso de que el menor no quedará sujeto a ese régimen o supuesto específico,

Respecto del segundo modelo de justicia de menores (también llamado Doctrina de la situación irregular), se toma como momento decisivo la promulgación de la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores del Distrito Federal (1974)6. Este ordenamiento dejó sin efectos lo establecido en el Código Penal respecto de sus artículos 119 al 122 denominado “delincuencia de menores”; y si bien los Consejos Tutelares ya estaban conformados desde finales de la década de los 50s y principios de los 60s (por ejemplo Morelos y

Oaxaca), el suceso marcó un parteaguas en la consolidación y tránsito hacia la compleción definitiva de dicho modelo, que aunque posteriormente sería rebasado por la llegada del actual, llevó a un gran salto para la justicia de menores, puesto que, aunque buscó su protección patriarcal desde el ámbito institucional, dejaron de ser meros sujetos homologados a los adultos, además de aumentar las aristas de políticas, acciones, especialización y de aproximación a la infancia. Fue duramente criticado a partir de la entrada de la década de los noventa, consistía en establecer un régimen de excepción para los menores, erigiéndose el Estado como representante de sus intereses,

Ibidem. Ibidem, Arellano Trejo.

5

6

Julio 2017  |  51


ARTÍCULO | Hacia una Renovada Visión de los Derechos de la Infancia

A raíz de lo anterior surge entonces la interrogante: ¿cuáles serían los aspectos o nociones más relevantes para definir qué es el sistema actual y cuáles son sus objetivos? Los puntos de partida o de referencia para explicar cronológica e históricamente el Sistema Integral de Derechos serán variables desde la perspectiva del estudio que se realice, aunque un gran número de autores y fuentes consideran que su incipiente gestación comienza con la integración de la Convención de los Derechos del Niño (1989). Sobre el Sistema Integral de Derechos o Garantías habría que señalar, como aspecto principal, que las niñas, niños y adolescentes dejan de ser objetos de protección para pasar a ser titulares y sujetos de derechos.

confiscando una sustancial parte de sus derechos.7 A manera de síntesis, las características principales del citado sistema eran: la centralización de funciones (Los Consejos Tutelares investigaban, juzgaban y sancionaban delitos), la detención de menores sin orden de aprehensión como en el caso de peticiones familiares por falta de control sobre el menor, además de que los menores desconocían quienes los acusaban, entre otras consideraciones que se han juzgado alejadas de las bases y principios de los sistemas de justicia de menores actuales y de las convenciones e instrumentos internacionales que los rigen y delimitan.

En la medida de incentivar y procurar las herramientas de protección a los derechos de la infancia, estaremos más cercanos a darles cumplimiento y hacerlos válidos.

Las funciones se diversifican (separación de funciones) dando pie a la creación de un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, según se advierte del texto vigente de los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 constitucional. Bajo este orden de ideas, se debe garantizar que las diversas autoridades que forman parte del citado Sistema Integral8 (con sus respectivos operadores) cuenten con la debida y mandatada especialización de la materia de justicia para adolescentes, según queda reforzado y apuntalado por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. En el caso de los niños y niñas (menores de 12 años) esto no es distinto, puesto que la especialización y amplificación de protección de sus derechos se ve impulsada por la emisión de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-

Ibidem Fundamento y estructura que se encuentra desglosada en el artículo 63 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

7

8

52 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

lescentes, que acrecienta el catálogo de obligaciones y facultades de las autoridades de los 3 niveles de gobierno y que conllevó a la emisión de las leyes estaduales correspondientes, sujetas y en consonancia a dicha Ley General. En cuanto a su conformación, la doctrina de protección integral surge (además de la Convención de los Derechos del Niño) de diversos instrumentos internacionales como: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (conocidas como Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (conocidas como Directrices de Riadh), entre otros.9 La protección

este documento se erige como un parteaguas en la transición a la nueva visión de la infancia y al sistema integral de derechos. Además, debido a su importancia, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General No. 12 titulada, El derecho del niño a ser escuchado; donde se destacan algunas observaciones como la amplitud del citado principio en su alcance pragmático, En otro tenor y como tema de sumo para lo cual se sostiene que la coninterés para análisis doctrinal es la sideración en aplicación correlativa interpretación y alcance de uno de al interés superior del niño, llevan los principios de la Convención de a conclusiones como la de que sería los Derechos del Niño, que se des- necesario ampliar la participación prende del contenido de su artículo que tiene la infancia en relación a 12. Trata esencialmente, de tomar los asuntos que les afectan, toda vez en cuenta su opinión en todos los que los Estados y el mundo adulto asuntos que le afecten, en función a suele concebir los sistemas y sus su edad y madurez.10 Se constituye procesos de conformación desde la como uno de los 4 principales ejes óptica estrictamente adulta sin conde la Convención, sin olvidar que siderar verdaderamente la voz de la integral de derechos, que ha sido también entendida como un sistema garantista que se caracteriza por ser una noción abierta en búsqueda de mejores estándares, va de la mano con otros temas de apertura del sistema jurídico, como la generalidad en la aplicación de los derechos humanos, el control difuso y el convencional.

Beloff Mary. Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño y de la Situación Irregular ¿: Un Modelo para armar y otro para desarmar Esto basado en el principio de autonomía progresiva que consiste en la titularidad de derechos que tiene la infancia, basándose dicho principio en la capacidad progresiva que tienen los niños, niñas y adolescentes de ejercer dicho derechos, lo anterior de acuerdo a la evolución específica de sus facultades cognitivas, morales y sociales, lo que significa que, generalmente, a medida que aumenta la edad se incrementa el grado de autonomía, ello por supuesto con sus casos de excepción, donde habría que identificar la razón y justificación para la inobservancia de dicho principio, como en el caso de situaciones acentuadas de detrimento de la salud mental (padecimientos mentales o psicopatías graves).

9

10

Julio 2017  |  53


ARTÍCULO | Hacia una Renovada Visión de los Derechos de la Infancia

infancia en el ejercicio y respecto a su derecho a ser tomado en cuenta. Al respecto, es sumamente ilustrativo el análisis que realiza Mónica González Contró del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam11, y en donde señala lo siguiente: “...No son pocos los especialistas en derechos humanos que niegan la importancia de la reflexión teórica sobre la titularidad de los derechos durante la infancia y la adolescencia. De hecho niñas y niños han permanecido excluidos e invisibilizados en el discurso democrático y de los derechos humanos, como si esto fuera una situación natural e inevitable. Y es ésta una de las principales dificultades para lograr el reconocimiento y la eficacia de los derechos... En el caso de los adultos, los primeros derechos en aparecer históricamente fueron los que se identifican como derechos civiles y políticos, que tienen como finalidad el proteger la libertad de los individuos, limitando la posibilidad de intervención del Estado. Entre estos derechos se encuentran vida, honor, libertad de conciencia, pensamiento y expresión, garantías procesales –proceso legal, presunción de inocencia, derecho de defensa-, seguridad jurídica, derecho de propiedad, derecho al voto y a la participación política, libertad personal, de pensamiento, de asociación y de reunión. Como se puede advertir fácilmente, la mayoría de estos derechos están incluidos en la categoría de derechos de los que son titulares los niños, pero que requieren de una modalidad para su ejercicio o, en el caso del derecho al voto, que excluye totalmente la titularidad durante la infancia...” En esta tesitura, se sostiene que parte de la falta de importancia concedida a los derechos de la

culos y de esfuerzos conjuntos por todas las autoridades a quienes corresponda hacer valer y proteger los dh y fundamentales de la infancia. Esto es visible desde el mismo contenido normativo de diversos instrumentos de la materia como la Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 4, 17 inciso b), 23 numeral 4, 28 numeral 3; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) en sus numerales 25.1, 26.6; la Ley General de Protección Destaca el caso de iii Congreso de Niñas, Niños y Adolescentes en Mundial contra la Explotación sus artículos 1 fracción iv, 98, 116 Sexual de los Niños, Niñas y Ado- fracciones xx y xxi, 117 fracción vi, lescentes, realizado en Rio de Ja- 118 fracción iv, 120 fracción ii; la neiro en Noviembre del 2008.12 En Ley Nacional del Sistema Integral él, participaron de manera directa de Justicia Penal para Adolescentes 300 adolescentes y niñas y niños en su artículo 71 fracción vii, 77; de 56 países, los cuales tuvieron la entre otras disposiciones. oportunidad de compartir sus experiencias y contribuir de manera La aplicación transversal de todas eficaz contra la explotación sexual. las disposiciones aplicables debe materializarse en el intercambio Este tipo de prácticas y políticas de y coordinación de autoridades, lo inclusión son las que los Estados que permite no sólo abrir un canal deben adoptar para garantizar el de ideas para fomentar e impulsar respeto a los dh de la infancia, y la protección de niñas, niños ya ser congruentes con los principios adolescentes, sino la apertura para generales de Derechos Humanos, compartir fuerzas en relación a los acogidos por los diversos instru- recursos materiales y humanos de mentos internacionales, como en el cada autoridad. caso del principio de Progresividad. 2.- Socialización/Difusión del A manera de conclusión, conside- conocimiento. En la medida de ramos que los puntos torales para incentivar y procurar la promoción impulsar y consolidar una verdade- y difusión de los conocimientos ra y reforzada visión vanguardista respecto a instrumentos y herray de defensa de derechos de la in- mientas de protección a los derefancia deben incluir y atender los chos de la infancia, estaremos más cercanos a darles cumplimiento y siguientes rubros: hacerlos válidos. Debe lograrse me1.- Coordinación o cooperación diante el esfuerzo de todas las auinterinstitucional (a cualquier toridades de los Estados para que nivel de gobierno sea local, estatal, la concientización sobre el tema regional, federal o internacional). impacte a gran escala, y en ese enEntendida como el cúmulo de vín- tendido se fortalezca la respuesta minoría de edad se debe, en parte, a que se le considera una etapa transitoria, y que al final, todas las niñas, niños y adolescentes serán agentes autónomos que ejerzan la plenitud de derechos. En consecuencia debe ampliarse su participación en todos los asuntos que les conciernan y afecten, como en el caso de promulgación de leyes relativas a ellos o de la difusión de conocimiento que verse sobre el tema del que son parte central: la propia infancia.

González Contró, Monica. Derechos Humanos de los Niños: Una propuesta de fundamentación. México. UNAM – IJJ, 2008. Haciéndole muecas a la explotación sexual. Unicef. https://www.unicef.org/brazil/pt/br_IIIWC_Sp.pdf

11

12

54 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

no sólo de los gobiernos sino de todos los ciudadanos de las naciones.

Sólo en la medida que se amplie la participación de niñas, niños y adolescentes en proyectos de ley, congresos, etc., podremos hablar de una verdadera evolución en la aplicación concurrente de los DH.

3.- La inclusión de las niñas, niños y adolescentes en asuntos que les conciernen. Lo que ya se señaló en este análisis, pues sólo en la medida que se amplie la participación de niñas, niños y adolescentes tanto en conversatorios, como encuestas, foros de discusión, proyectos de ley, congresos, etc., podremos hablar de una verdadera evolución de la visión de la infancia y de la aplicación con- e impulsar su estudio e investigación, así como la sensibilización y currente de los dh. concientización que deben adquiSi bien la temática de los derechos rir las autoridades y entidades que de la infancia parece inagotable, componen los aparatos estatales, se debe (por lo mismo) promover para estar en posibilidad de asu-

mir una postura de congruencia con los nuevos paradigmas del derecho nacional e internacional tratándose de los derechos de la infancia y su transformación a la realidad.

Julio 2017  |  55


ARTÍCULO | El Sistema de Justicia Penal, ¿Causante del Incremento de la Inseguridad?

El Sistema de Justicia Penal,

¿Causante del Incremento de la Inseguridad?

Lic. Carlos F. Rodríguez Ramírez

Asesor Parlamentario en temas de justicia, seguridad pública, puntos constitucionales y DH.

E

n semanas recientes, sin haber cumplido un año de su entrada en vigor, se ha suscitado una serie de críticas reiteradas al sistema penal acusatorio. Situación preocupante en tanto que denotan una suerte de intención de retroceder en aspectos que muchos consideran como avances. No es un asunto menor, ya que las críticas provienen principalmente (más no únicamente) de nuestros gobernantes; sin embargo, encuentro argumentos tan carentes de solidez que me llevan a pensar que, por un lado, se trata de posturas que pretenden ser políticamente correctas ante la percepción social del aumento de los índices de inseguridad y por otro, hay quienes se aferran a viejos paradigmas ante su incomprensión de la naturaleza, dinámica y principios del sistema acusatorio.

incluso antes, en aquellas entidades donde ya operaba.

Enfocándonos a partir de junio de 2016, la primera de la que tengo registro tuvo lugar a finales de agosto –apenas 2 meses de iniciado–, cuando el Secretario de Gobernación, Miguel Osorio Chong, anunció durante la reunión Plenaria de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso de la Unión, que el Ejecutivo Federal presentaría iniciativas para poner candados al nuevo sistema de justicia penal, con el fin de evitar que los detenidos queden en libertad por resquicios legales. Se refería al efecto conocido como puerta giratoria. Todo quedó en una mera declaración; ni el Secretario ahondó en las razones por las que el Gobierno Federal estimaba que había que llevar a cabo semejante reforma, ni el Tal reticencia la he encontrado lo Ejecutivo Federal ha enviado al Conmismo en litigantes, catedráticos, greso, hasta ahora, iniciativa alguna políticos, agentes del Ministerio Pú- para modificar el sistema de justicia. blico y, lamentablemente, también entre jueces y magistrados en las in- Meses después, en diciembre, el Seterpretaciones y criterios que aplican cretario de la Defensa Nacional, Geen sus sentencias. Llama la atención neral Salvador Cienfuegos Zepeda que las críticas, aún cuando se han declaró que el sistema de justicia intensificado en semanas recientes, alienta la puerta giratoria, por concomenzaron a surgir poco tiempo siderarlo garantista al permitir que después de la plena entrada en vigor los delincuentes salgan de prisión del sistema en junio del año pasado e alegando violaciones al debido pro-

56 | Foro Jurídico

ceso. De su declaración deduzco que para él, el carácter de garantista no es una virtud ni una fortaleza del sistema, sino un defecto y una debilidad que se necesita erradicar. Pero lo que no consideró el General Secretario es que no basta con alegar ante un tribunal violaciones al debido proceso, se requiere acreditarlo; pues se trata del cimiento de la legitimidad de un sistema de justicia democrático, que busque hacer justicia sobre la base de la legalidad. Si hay personas que, siendo culpables, han quedado en libertad por violaciones al debido proceso, la culpa no es del sistema de justicia garantista, sino de las autoridades que lo violaron, cuando era su deber cumplir con la ley. No debe culparse al sistema, de que las policías (y también los militares que hoy participan en labores de seguridad pública) practiquen sistemáticamente la tortura –así lo han señalado organizaciones internacionales de derechos humanos–, que acostumbren fabricar culpables o que el Ministerio Público (mp) no sepa integrar una investigación; y de que las autoridades competentes aún no aprendan a perseguir el delito sin utilizar esa deleznable práctica. El 5 de mayo, Javier Corral Jurado, Gobernador de Chihuahua, anunció que la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) entregaría un memorándum de observaciones para la reforma al sistema de justicia, al considerar que afecta la tarea de prevención y contención del delito en las entidades. El Ejecutivo local fue un poco más abundante en sus argumentos al señalar la puerta giratoria en casos de reincidencias, narcomenudeo y posesión de armas con posible vinculación al crimen organizado. Señaló que se permite que


delincuentes incumplan con medidas cautelares, como la asistencia a firmar, quedando así en la impunidad. La reincidencia es una figura incompatible por naturaleza con el sistema acusatorio en el que, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sanciona a la persona únicamente por el acto cometido; en cambio, tomar en cuenta la reincidencia implicaría sancionar a la persona por el acto cometido y por otros realizados anteriormente, ya fueron sancionados. Por otro lado, si bien es cierto que el narcomenudeo y la posesión de armas son serias amenazas a la seguridad pública, también lo es que una de las causales de la prisión preventiva, es que otras medidas no sean suficientes para garantizar la protección de la comunidad, según

lo establece el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp). En consecuencia, si los narcomenudistas o portadores de armas son una amenaza para la sociedad, se les puede sujetar a prisión preventiva, pero el mp tiene que acreditarlo ante el Juez de Control. Convendría entonces que antes de proponer reformas al sistema de justicia, se verificara si los representantes sociales hacen bien su trabajo.

que incorporarlos no implicaría propiamente, una reforma al sistema de justicia, ni su actual exclusión debiera ser considerada como una debilidad de todo el sistema acusatorio; ello sería un despropósito.

En cuanto al incumplimiento de medidas cautelares, más que un problema del sistema de justicia, estamos ante casos en que la medida impuesta no era la adecuada para asegurar la presencia del imputado en el proceIncorporar en el cnpp la portación de dimiento. Dicha hipótesis debió toarma de fuego sin la licencia corres- marse en consideración el análisis de pondiente y el delito contra la salud evaluación del riesgo a que se refiere en su modalidad de narcomenudeo, el artículo 156 del cnpp, pero eso no es como infracciones que ameritan un asunto de deficiencia del sistema, prisión preventiva oficiosa, es una sino de obligaciones del Juez, del mp1 propuesta que valdría la pena anali- o bien, del personal que realizó la evazar a detalle y debatir. Por ahora no luación. Tampoco deberían olvidar los abundaré en ello, pero sí debo decir Gobernadores y el Jefe de Gobierno,

En estos casos no podríamos culpar a la víctima de no haber argumentado la necesidad de la medida cautelar, ya que en los delitos de narcomenudeo y posesión de arma no hay una víctima directa e inmediata.

1

Julio 2017  |  57


ARTÍCULO | El Sistema de Justicia Penal, ¿Causante del Incremento de la Inseguridad?

que el segundo párrafo del artículo 153 de la referida norma, establece la obligación de las autoridades competentes de la Federación y de las entidades para medidas cautelares, de vigilar el debido cumplimiento del decreto impuesto. El 9 de mayo de este año, el Colegio de Abogados de Aguascalientes aseveró que el sistema de justicia permite el “libertinaje” (¿?) de los delincuentes en perjuicio de la sociedad y les da manga ancha para hacer de las suyas. Se pronunció en contra de la eliminación de la prisión preventiva (sugiero revisar los artículos 155, fracción xiv; 165, 166 y 167 del cnpp) y a favor de la homologación de códigos de procedimientos penales (revisar la existencia del cnpp, publicado en el dof el 5 de marzo de 2014) para castigar la reincidencia (ya me referí a esta figura). Más aún, argumentaron que la prisión preventiva permitirá que los delincuentes no recobren su libertad inmediatamente, sino en períodos de 5 meses hasta un año. Deduzco que el Colegio de Abogados de Aguascalientes no se percató que, conforme a su propia lógica, retrasar unos meses la salida de la cárcel de delincuentes no resuelve y ni siquiera atenúa el problema de la inseguridad; sería como esconder el polvo debajo del tapete. Pero lo que verdaderamente preocupa, es que para un Colegio de doctos en derecho, la presunción de inocencia -principio fundamental de todo sistema de justicia democrático- sea prescindible en función y proporción a los índices de delincuencia. Como abogado, además de inaceptable, parece una visión simplista del problema de la inseguridad. El 11 de mayo, el Jefe de Gobierno de la cdmx y Presidente en turno de la Conago, culpó al sistema de justicia del incremento de los índices de inseguridad en la capital. Señaló que hace lenta la liberación de ór-

58 | Foro Jurídico

Convendría que antes de proponer reformas al sistema de justicia, se verificara si los representantes sociales hacen bien su trabajo.

salieron de la cárcel por el nuevo sistema de justicia. Ya antes, en el mes de marzo, había dicho que el repunte de la inseguridad en la Ciudad se debía a la misma causa lo cual permitió la salida de 12 mil internos sujetos a prisión preventiva y sentenciados.

Suponiendo que sea cierto, tales declaraciones lo único que muestran es que el sistema penitenciario en la capital, al igual que en el resto del país, incumple con la reinserción social consagrada en el artículo 18 constitucional y en ello la responsabilidad no es atribuible al denes de aprehensión, aún cuando sistema acusatorio, sino al propio se ubique a los probables responsa- Jefe de Gobierno y a quienes le han bles; aseguró además, que se deja a antecedido en el cargo. la víctima toda la carga de “decidir si alguien va a la cárcel o no”. Quizá Habría de cuestionarle hasta cuána lo que se refería es a la posibilidad do atenderá el problema de la desde someterse a los mecanismos alter- composición del sistema penitennativos de solución de controversias; ciario local, cuya corrupción ha sido sin embargo, olvidó un detalle: para evidenciada en múltiples ocasiones ello es condición sine qua non la vo- (la más reciente en enero con la puluntad, tanto de la víctima como del blicación de videos de internos hainfractor; así lo establecen tanto la ciendo llamadas de extorsión con Ley Nacional de Mecanismos Alter- complicidad del personal penitennativos de Solución de Controversias ciario) y hasta cuándo se harán en en Materia Penal, en su artículo 17, la Ciudad las declaratorias para la como la Ley de Justicia Alternativa entrada en vigor de la Ley Nacional en la Procuración de Justicia para el de Ejecución Penal, que forma parDistrito Federal en su artículo 6. Si te del sistema acusatorio y hoy sicomo dice, la víctima accede a su- gue sin aplicarse de manera íntegra. jetarse a un mecanismo alternativo Pero a pesar de sus críticas, el Jefe por miedo a represalias por parte de de Gobierno concluyó diciéndoles su ofensor, entonces el problema no a los delincuentes que de todas forradica en el sistema de justicia, sino mas los van a agarrar. en la desconfianza en las autoridades e instituciones que deben garantizar Quizá sea cierto que el sistema de justicia acusatorio adolece de su integridad. debilidades. Se sabía que una vez Pregunto al Doctor en Derecho y puesto en marcha habría una curJefe de Gobierno: ¿la posibilidad va de aprendizaje; que la etapa de sujetarse a mecanismos alterna- de investigación sería, en lo intivos y que tal posibilidad dependa mediato, el eslabón más débil del de la voluntad de ambas partes, le sistema, particularmente en lo que parece un defecto del sistema de corresponde a las facultades de las justicia y un obstáculo para la se- policías, habituadas a la tortura y guridad pública? El Ejecutivo local deshabituadas a la investigación, y aseguró también que algunos he- que la excepcionalidad de la prisión chos de violencia en la capital es- preventiva, así como las formas de tán relacionados con personas que justicia alternativa podrían generar


ARTÍCULO

en la ciudadanía una percepción de impunidad. No obstante, es claro (o debiera serlo) que tal percepción no significa que el sistema no funcione o no cumpla sus objetivos, como tampoco la percepción de justicia que generaba el abuso de la prisión preventiva significaba que hubiera una verdadera justicia. Las debilidades del sistema acusatorio en sus primeros meses no radican en el diseño del procedimiento penal y mucho menos en los principios que lo rigen, sino en la impericia de muchos de sus operadores, desde policías, agentes del mp, defensores, hasta jueces y magistrados. Es claro que la solución no es reformar el sistema, sino fortalecer la capacitación. Afirmar que su carácter garantista representa un problema, es tanto como añorar un sistema inquisitivo mixto en donde los derechos humanos no tenían un lugar preponderante, el castigo era más importante que la reparación y no existía la igualdad procesal, amén de que la autoridad tenía manga ancha para cometer abusos. Pero lo verdaderamente inaceptable es que en aras de ser políticamente correctos ante los ojos de una ciudadanía lastimada por la delincuencia, los gobernantes pretendan llevar a cabo retrocesos que nos devuelvan a un sistema de justicia anacrónico, bajo argumentos que además de falaces y carentes de rigor, ponen en evidencia la manera en que pretenden evadir sus responsabilidades. Convendría que antes de condenar públicamente al sistema acusatorio y modificarlo, primero lo implementaran por completo. ¿Hasta cuándo se dignarán las entidades a emitir las declaratorias que establecen los artículos transitorios de la Ley Nacional de Ejecución Penal para su plena entrada en vigor? Disposición que, por cierto, además de regular una etapa muy importante del sistema acusatorio, sienta las bases para un nuevo modelo de

a revertir la descomposición social, no habrá sistema de justicia ni reformas que alcancen, por eficaces No parece haber un compromiso que sean. Finalizo con una aclaraclaro de los Gobernadores, el Jefe ción. Mis posturas no se cimientan de Gobierno ni del Presidente de la únicamente en la perspectiva de un República. En lugar de ello, prefieren profesional del derecho; el pasado tomar una salida fácil y culpar a un 25 de febrero fui víctima de robo a sistema que no se han ocupado de casa habitación, uno de los delitos implementar en su totalidad. ¿Están que, según se dice, han repuntado dispuestos a asumir esa responsabi- en la Ciudad de México. Acudí a lidad o sucederá lo mismo que en denunciar y hasta ahora no los han el tema de la certificación policial agarrado (utilizando la misma exprea que los obligaba la Ley General sión que el Jefe de Gobierno), pero del Sistema Nacional de Seguridad dudo que eso sea también culpa del Pública, cuando el Congreso tuvo sistema acusatorio. que reformar un artículo transitorio hasta en dos ocasiones debido al in- Aunque parezca difícil de creer, a cumplimiento en que incurrieron las pesar de la afectación causada a mi entidades? ¿Tendrá el Congreso que familia me interesa más que los aureformar también los transitorios de tores no vuelvan a delinquir a que la Ley de Ejecución Penal y posponer se les castigue por el acto cometido en nuestro perjuicio. Con ello no su entrada en vigor? estoy pidiendo que no se les deEl problema de la inseguridad nos tenga o procese, que no asuman la afecta y lastima a todos como so- responsabilidad de sus actos ante ciedad. Pero no es un mero asunto la justicia y mucho menos renuncio de malhechores a los que se debe a mi derecho a la reparación como meter a la cárcel y mantenerlos en víctima. Simplemente reconozco que ella el mayor tiempo posible; es más de poco le servirá a nuestra sociedad complejo. Mientras no se atienda el encerrarlos y que al salir vuelvan a problema desde sus orígenes econó- cometer ese u otros delitos. Sigamos micos, sociales culturales (debemos avanzando y no retrocediendo en la ser conscientes de que eso es una in- construcción de nuestra justicia y de versión a largo plazo) y se comience nuestra seguridad. sistema penitenciario. ¿Cuánto han avanzado para ello?

Julio 2017  |  59


COLUMNA | DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

El Nuevo Paradigma

de las Alcaldías de la Ciudad de México

Magdo. Eduardo Arana Miraval Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

E

l Régimen de Gobierno, como modelo de organización constitucional que adopta un Estado, constituye la base fundamental para el desarrollo político de un país. Tratándose de una Federación, si bien existe un Régimen de Gobierno general que se aplica a la totalidad de la misma, lo cierto es que cada una de las Entidades Federativas pueden adoptar uno particular aplicable a dicha entidad, siempre y cuando no contravenga el pacto federal.

resa, las Delegaciones formalmente desaparecieron para convertirse en Demarcaciones Territoriales, cuyo gobierno estará a cargo de las Alcaldías, órganos político-administrativos que se integrarán por un Alcalde o Alcaldesa y un Concejo. Así, la propia reforma política de la cdmx, en el artículo séptimo transitorio, contempló la formación de su Asamblea Constituyente, compuesta por 100 diputados, quienes una vez elegidos conforme al procedimiento establecido, se encargaron de redactar y aprobar, por las 2 terceras partes de sus integrantes presentes, la Constitución Política de la capital del país. En consecuencia, el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), su Carta Magna, en donde quedó definido su Régimen de Gobierno, con el carácter de una verdadera entidad federativa.

Un ejemplo de ello, se puede observar con la llamada “reforma política de la Ciudad de México”1, publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (dof), mediante la cual, se presentó un cambio radical en la estructura y conformación del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Implicó, más allá de una nueva denominación formal, la posibilidad de establecer su propio Régimen de Gobierno; es decir, le otorgó el carácter de una en- El Gobierno de la Ciudad de tidad federativa con autonomía en México todo lo concerniente a su régimen interior, así como organización polí- Asimismo, el pasado 7 de junio, se tica y administrativa. En lo que inte- publicó en la Gaceta Oficial el nuevo

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que quedó abrogado el Código Electoral que regía al otrora df. El ordenamiento define a la figura de Alcaldías como órganos políticoadministrativos con personalidad jurídica y autonomía, integradas por un Alcalde o Alcaldesa y un concejo, mismos que serán electos mediante voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible por un periodo de 3 años. Este nuevo modelo, que se elegirá a partir del proceso electoral 2017-2018, sustituye a las Jefaturas Delegacionales. A diferencia del anterior, el referido Código señala que los funcionarios podrán ser electos para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional en la misma demarcación territorial; sin embargo, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en caso de coalición o candidatura común, por cualquier partido integrante de la misma. En este sentido, la reelección de estas autoridades está contemplada en el sistema electoral vigente. De conformidad con el Código vigente, los integrantes de las Alcaldías se elegirán por planillas de entre 7 y 10 candidatos, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde o o Alcaldesa y después los Concejales con sus respectivos suplentes, que formarán parte de la administración pública de cada circunscripción. Las fórmulas en planilla estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir al menos una

DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016.

1

60 | Foro Jurídico


COLUMNA

respectivas de la cdmx, lo cierto es que al no existir la posibilidad de elegirlos de manera separada mediante dicho voto, se podrían vulnerar los derechos político-electorales de los ciudadanos de dicha entidad, específicamente el derecho a votar y ser votado. Lo anterior resulta así, debido a que se elimina totalmente la posibilidad de que los ciudadanos elijan, entre un conjunto de opciones, a los Concejales que los representarán en cada una Los integrantes de los Concejos se- de las Alcaldías de las Demarcaciones rán electos en proporción de 60% a Territoriales de en la capital, al elegir través del, “principio de mayoría re- únicamente al Alcalde o Alcaldesa reslativa”, y en proporción de 40% a tra- pectivo y no así a los Concejales. vés del “principio de representación proporcional”, aunque el número Por lo tanto, dicho régimen de votade representación proporcional que ción por planillas desvirtúa la natuse asigne a cada partido, así como raleza de las Alcaldías, que consiste a las candidaturas independientes, precisamente en crear un sistema de se determinará en función del por- pesos y contrapesos en la toma de decentaje de votos efectivos obtenidos cisiones, evitando que las mismas sean mediante la aplicación de la fórmu- unilaterales y sin consenso en una Dela de cociente natural y resto mayor, marcación Territorial. Esto es, con el bajo el sistema de listas cerradas por objeto de evitar que el poder decisorio Demarcación Territorial; así, las Al- se centre únicamente en los Alcaldes caldías tendrán un número de inte- o Alcaldesas, se otorgó la posibilidad grantes variado por ambos principios, a los Concejales para analizar si las dependiendo del número de habitan- decisiones son las más convenientes para la sociedad que representan; tes por demarcación territorial. sin embargo, este sistema de pesos y Esto es, la única forma de elegir por el contrapesos es nulo con el régimen principio de mayoría relativa al 60% de votación por planillas, toda vez que de los Concejales que formarán parte tanto los Alcaldes o Alcaldesas como de las Alcaldías de la Ciudad de Mé- los Concejales son propuestos por un xico, será a través del voto a favor del solo partido político, o en el caso, de Alcalde o Alcaldesa independiente o los Concejales independientes que propuesto por determinado partido acompañan al Alcalde o Alcaldesa sin político, sin que exista la posibilidad partido, por lo que es evidente que al momento de tomar decisiones el Alcalde elegirlos de forma separada. de o Alcaldesa será respaldado por los En este sentido, si bien los Alcaldes Concejales que fueron elegidos junto y Concejales, en su conjunto, serán con él, para formar parte de la correselectos mediante el voto universal, pondiente Alcaldía. libre, secreto, directo, personal e intransferible de los habitantes en cada De esta forma, se deja de tomar en una de las demarcaciones territoriales cuenta uno de los pilares fundamen-

fórmula de jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad; también, existe disposición expresa en el sentido de que el número de Concejales no podrá ser menor de 10 ni mayor de 15, lo cual implica que cada una de las Alcaldías tendrá un número variado de integrantes dependiendo de la cantidad de habitantes de la demarcación territorial, siempre dentro de la proporción expresamente establecida.

2

tales de todo Estado que pretende ser democrático, que es la limitación del poder a través del respeto de los derechos fundamentales de las personas. Con la elección conjunta propuesta por un sólo partido, las Alcaldías se apartan de un sistema de gobierno democrático que, precisamente, se basa en la emisión del voto de la ciudadanía que conforma la sociedad; de manera que se olvida la imperiosa necesidad de descentralizar el gobierno con el fin de ciudadanizarlas mediante el acercamiento a sus habitantes. En ese mismo sentido, aunque no sea una autoridad complementaria soberana dentro de una Entidad Federativa, sí tiene aspectos autónomos en su administración y en el manejo de los recursos en beneficio directo de la ciudadanía. De ahí la importancia de que forme parte, de manera eficaz, en la toma de decisiones que se realizan dentro de ella, a través de la elección de sus representantes. Sin duda, con el nuevo sistema jurídico constitucional y electoral local, así como con el establecimiento de la figura jurídica de las Alcaldías como primer nivel de gobierno, la Ciudad de México se fortalece como una entidad con un régimen interno de gobierno propio. Sin embargo, se admite que hay un camino a fortalecer en la Ciudad de México, mismo que se realizará con el paso de los años a través de la experiencia que se adquiera en su aplicación. Por ello, como ciudadanos de esta Entidad, resulta indispensable analizar cada uno de los aspectos jurídicos que envuelven a la misma, para lograr el fortalecimiento y eficacia de la Democracia.

Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal. Consultable en: http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/ gacetas/b9944a5a752e5ca5de609fd3d9e15cd8.pdf

Julio 2017  |  61


COLUMNA | FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

colaboró en la creación del ordenador electrónico Colossus y el diseño de la máquina Bomb que sirvió para descifrar las combinaciones alemanas generadas por su máquina Enigma. Estos logros le permitieron encontrar su lugar en la historia como Lic. Jaime A. Díaz Limón el Padre de la Computación y junto con Jhon Newmann, Padres de la Inteligencia Artificial. Fue en este Especialista en Propiedad Intelectual último campo que Turing tuvo un en el ámbito Digital. progreso excepcional, toda vez que en 1950 desarrolló el conocido test n el año 2015, el portal hori- programada para dibujar, sino que de Turing, el cual permite probar si zontnews.com publicó uno de aprendió a hacerlo sin intervención alguna de las partes involucradas en los encabezados más inquie- humana. Indefectiblemente debe- una conversación es una máquina tantes del segundo semestre, mis- mos preguntar: ¿la ia se ha trans- y si se encuentra programada para mo que fue replicado por el portal formado en titular de derechos de responder de tal forma que, el inoficial de History Channel bajo el autor? O estos ¿pertenecen a ibm terlocutor no pudiere identificar la diferencia entre un ordenador y una titular: Histórico: este es el primer como programador original? persona real. Bautizó a este procedibujo creado por una Inteligencia Artificial, sin intervención humana1. En un ágil viaje en el tiempo a los so como el “juego de la imitación”. Según ambos portales y la repetición años 50’s y los progresos científicos El resultado permite determinar la imparable de la red, indican que ibm que nos heredó la segunda guerra presencia o ausencia de inteligencia es el programador que fue capaz de mundial, destacan los realizados en el programa de cómputo. generar, sin recurrir a un algoritmo por el científico británico, Allan programado, la primera “obra de Turing, a quien se le considera el Sin embargo, ¿qué se entiende por arte” creada a través de Inteligencia padre de la ia. No sólo desarrolló el inteligencia? Al menos la Real AcaArtificial (ia). Esto adquiere relevan- equipo de computación con mayor demia Española (rae) la define como cia, pues afirman, la autora no fue memoria hasta entonces, sino que la capacidad de entender o compren-

E

History Channel. Histórico: Este es el primer dibujo creado por una inteligencia artificial sin intervención humana. Puede consultarse a través del vínculo https://mx.tuhistory.com/noticias/historico-este-es-el-primer-dibujo-creado-por-una-inteligencia-artificial-sin-intervencion Visible el pasado 22 de junio de 2016.

1

62 | Foro Jurídico


COLUMNA

der, conocimiento, comprensión o acto de entender. A su vez, define la inteligencia artificial como, “la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico,2” asimismo, Black’s Law Dictionary la identifica como “un software cuyo uso es que las computadoras y robots trabajen mejor que los humanos…Se utiliza para crear nuevos productos, robots, comprensión del lenguaje humano y visión computacional”.3 En este punto, parece que la semántica nos invita a creer que una máquina –ia- es capaz de entender y comprender, al menos en iguales circunstancias que el hombre/ser humano, empero, la ia pudiere mejorar el proceso de entendimiento y comprensión del hombre. Ahora bien, ¿podemos afirmar que cuenta con requisitos suficientes para considerarse “autor”? En una inquietud análoga, es procedente invocar el juicio, Naruto vs. David Jhon Slater et al, No. 3:2015cv4324, resuelto por el Juez del Distrito Norte de California, William H. Orrick, el pasado 28 de junio de 2016. En el expediente de referencia, se analizó la posibilidad de que un animal fuere titular de derechos de autor de una fotografía auto-retrato (selfie) tomada con la cámara de Slater, en tanto que se consideraba ilícito permitir la percepción de regalías al fotógrafo, por dicha “obra”. En el caso, se concluyó fallar en con-

tra de la apelación interpuesta por People fot the Ethical Treatment of Animals (peta) y Next Friends, al desestimar el alegato de la “autoría” de un mono macaco de 6 años y considerar que, si bien éste podría contar con “alta inteligencia”, la misma deriva de la interacción con otros seres humanos y la repetición de éste, al operar la cámara fotográfica. Si bien la Copyright Act no distingue o define la autoría de seres vivos (o cibernéticos), la sección 306 del Compendio de Prácticas de la Oficina de Copyright de los Estados Unidos de 2014 (The Human Authorship Requirement) señala que únicamente se otorgará el registro a obras originales creación de un ser humano, en tanto que la misma sección, en apartado diverso (Works that lack human authorship), decreta que la calidad de “autoría” únicamente puede atribuirse a seres humanos, por lo que cualquier obra que no cumpla con ese requisito será considerada “no registrable”.4 Por su lado, el experto en Propiedad Intelectual, David Allen Green, al estudiar el caso en 2014, refirió que si bien el Convenio de Berna no define el término de “autor”, el mismo relaciona la “autoría” a la persona física que es el creador intelectual de la obra. Es éste el que brinda, a mi parecer, la conclusión más atinada –y que fue evitada por la Corte de California-, al considerar que la fotografía (auto retrato) del mono no puede considerarse “obra” para efectos de la protección de leyes autorales.5

En afán de no transformar el presente en un texto de ciencia ficción, el Derecho Positivo que se analizó (Convenio de Berna, Copyright Act y Compendium Dec 2014), desestima cualquier posibilidad de que formas de inteligencia diversas a la humana sean titulares de derechos de autor (da). Es decir, a pesar de los avances que la ia ha mostrado y en algunas ocasiones inteligencia superior sobre sus creadores humanos, no cumple con los requisitos para ser considerada “autor”. Máxime, si recordamos que dicha inteligencia es artificial, misma que la rae define como, “hecho por mano o arte del hombre, no natural, falso, producido por el ingenio humano…”. Acepciones que parecen guiar nuestro camino jurídico a pensar que las creaciones emitidas por ia son consecuencia de la programación humana, es decir, obras cuya fijación original se realizó sobre (con) un programa de cómputo inteligente. Parece inconcuso que ibm es el titular de los derechos de autor sobre la imagen que nos ocupa, así como la compañía Sony lo es sobre la canción Daddy’s Car, compuesta con ayuda del software Flow Machine6, en tanto que la ia únicamente opera como herramienta auxiliar en la creación de da; empero, mientras que en el segundo caso, todos los actos humanos fueron tendientes a componer la obra musical, en el primero, presenciamos un gran momento histórico vaticinado por Turing, que por ahora no puede considerarse más que un bello accidente de la cibernética, not copyrightable.

Inteligencia. Diccionario de la Real Academia Española. Se consultó el 22 de junio de 2017 a través del vínculo http://dle.rae.es/?id=LqtyoaQ|LqusWqH Artificial Intelligence. The Law Dictionary. Black’s Law Dictionary. Puede consultar el concepto en inglés, a través del vínculo http://thelawdictionary. org/artificial-intelligence/ Se visitó el pasado 22 de junio de 2017. 4 JUSTIA. Naruto v. David John Slater et al, No. 3:2015cv04324 - Document 45 (N.D. Cal. 2016). Puede consultar la sentencia íntegra a través del vínculo http://law.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/3:2015cv04324/291324/45/ visualizado el pasado 22 de junio de 2016. El fallo y la sección 306 que se invocó al proceso indica que las “obras” no creadas por seres humanos se consideran “not copyrightable”. 5 ALLEN Green, David. Copyright: No time to monkey around. WIPO MAGAZINE. Versión en línea para consulta a través del vínculo http://www.wipo. int/wipo_magazine/en/2014/05/article_0004.html visto el pasado 19 de junio de 2016. 6 Para mayores referencias consultar: DÍAZ Limón, Jaime. Daddy’s Car: La Inteligencia Artificial como herramienta facilitadora de creación de Derechos de Autor. Revista Propiedad Inmaterial. Número 22. Universidad del Externado de Bogotá. 2016. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/ article/view/4779 Visto el 16 de junio de 2017. 2 3

Julio 2017  |  63


COLUMNA | LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

L

a confusión inició al escuchar con bombo y platillo que sería una celebración espectacular, llena de músicos, gratuita, y que la familia no podía dejar de asistir. Y es que mi mente -que aún funciona, a veces mejor con golpes de café-, tenía la sensación que no había pasado un año de haber celebrado a los músicos. La confusión fue mayor, cuando el locutor afirmaba que se trataba de una celebración internacional, y fue ahí en donde el mareo llegó a su punto álgido, la explicación no parecía sencilla; en efecto, la tesis se confirmó: una rara mezcla de mitología griega,

la fiesta. En mucho ayuda a desenredar este nudo, una taza de café, su amable lectura, y Bonifacio viii, de quien tomaremos la máxima Prior in tempore, potior in iure 1, haciendo nuestro análisis conforme a sus fechas de celebración. Ello nos remite a la visión de paraíso heredada por la mitología griega, y que fue inspiración para bautizar uno de los paseos mas hermosos de Europa: los campos elíseos.

política, campos elíseos, tormentos Si usted estuvo ahí a finales de los medievales, ondas hertzianas y el so- 70s, disfrutando caminar por esa nido del violín, se entrelazan en una bella vereda urbana, y lo hizo como historia que tiene un final feliz. lo estilaba la juventud de la época, escuchando Radio France, seguraPero no se debe pensar que es una mente también oyó la propuesta tituconfusión vaga, por el contrario, lada, Saturnales de la Musique. Ésta al menos existen 3 celebraciones buscaba que los músicos deleitaran en el año que se difunden como el públicamente con sus ejecuciones en “Día Internacional de la Música”, lo fechas especiales y horarios específicual no parece mayor problema si cos, de manera concreta durante los eres músico, porque nadie se enoja solsticios de verano2 e invierno3, y en de recibir 3 regalos en el año, pero horario nocturno. La propuesta fue sin duda genera, al menos, una ele- ideada por un músico norteamerigante curiosidad por comprender cano, Joel Cohen, quien en 1976 traen qué punto del camino se bifurcó bajaba para Radio France, y pudo

Consagrada formalmente en su obra de derecho canónico Liber Sextus Decretalium, donde expone 87 aforismos jurídicos, entre otros, el citado. 21 de junio 3 21 de diciembre 1

2

64 | Foro Jurídico


COLUMNA

ver materializada su propuesta el 21 de junio de ese año en Toulouse, en una presentación de músicos en vivo. Y así, tal como lo explicaron los presocráticos, la idea maduró, sufrió una transformación, inició de una manera y no volvió a ser la misma al enriquecerse con otras que la modificaron, concretamente de que la práctica musical debe respetar su origen popular, abierta a todo el mundo, de fácil acceso y difusión. Esa concepción es defendida por Maurice Fleuret, quien desde la dirección de la música y el baile del ministerio de cultura francés, crea oficialmente en 1982, la “Fiesta de la Música”, dando como resultado que el 21 de junio de ese año, cientos de músicos salieran a las calles a tocar, en un horario entre 8:30 y 9 de la noche. Podrá imaginar querido lector la fiesta que se armó. Para redondear la celebración, Jack Lang, entonces ministro de cultura, estableció que sería gratuita, abierta, sin distinguir géneros o prácticas musicales. Dejó de ser una fiesta francesa en 1985, con motivo de la celebración del Año Europeo de la Música, realizada simultáneamente en ese continente, y se consolidó con la carta titulada, La Fiesta Europea de la Música, firmada en Budapest en 1997, en donde se consagran sus principios distintivos, como su gratuidad. Así, quedó establecida el 12 de junio, y ahora se replica en 85 países, México incluido, bajo el nombre de Día Mundial de la Música o Fiesta de la Música. Al brincar 3 meses en el calendario, llegamos a nuestra segunda celebración, siendo el 1 de octubre, es conocida como el, “Día Internacional de la Música”. Encuentra su origen en la unesco4 para reconocer y promover las diferentes formas de expre-

a cantar, demostrando valor y temple. Este hecho fue de inspiración tanto para los pintores de la edad Merecido es honrar media, quienes la retrataban ina la música, fiel cluso tocando instrumentos, como para el papa Gregorio xiii, quien en compañera del 1594 la proclamó patrona de la múhombre en la tierra sica. La internacionalización surgió cuando a finales del siglo xvii se durante todos los realizaron de manera recurrente, tiempos, así como de fiestas de celebración a Santa Cecilia en Francia, España y Alemania. todos aquellos que Brasil fue el primer país latinoamele dan vida con sus ricano en organizarla entre 1919 y 1920; hoy, también es mundial y ejecuciones. con gran arraigo en nuestro país, en donde todos los estados de la república mexicana recuerdan la ocasión sión musical, como el canto, la dan- manifestando felicitaciones y paraza, el folclor, la mezcla de sonidos, lo bienes a todos los músicos. instrumental, entre otros, para que las personas promuevan la paz y la Después de leer un poco más sobre amistad, de acuerdo a la cultura de las 3 celebraciones, se comprende cada país. Ese día se realizan clases como esa rara mezcla de mitología abiertas, charlas, conciertos, publica- griega, política, campos elíseos, torciones y espectáculos callejeros, que mentos medievales, ondas hertziademuestran la belleza de la música y nas y el sonido del violín, explican promueven los valores universales ci- porque en México tenemos al metados. Fue el famoso violinista Yehu- nos 3 fechas cuya denominación es di Menuhim quien como Presidente muy parecida, y todas se identifican del Consejo Internacional de Música como días Internacionales de la Múde la unesco, consolidó la iniciativa sica. El final feliz no puede ser otro, para esta celebración internacional. merecido es honrar a la música, fiel compañera del hombre en la tierra Nuestra tercera gran celebración durante todos los tiempos, así como es en noviembre, específicamente de todos aquellos que le dan vida el 22, día en honor a Santa Cecilia, con sus ejecuciones; pero la historia denominada patrona de los músi- no termina ahí, también están los cos, pero también de los poetas y días mundiales del Jazz, del Canto, de los ciegos. Su origen es diferen- la Poesía, entre otras celebraciones te, evidentemente tiene un estrecho que tienen un vínculo muy especial. vínculo con la religión y con los pro- Al menos así lo demostró la última cesos mediantes los cuales la iglesia entrega del premio nobel en literacatólica distingue como santos a tura a Bob Dylan, pero esa será tema personas. Cecilia vivió en Roma en- de otra entrega. tre el siglo ii y iii, y fue condenada a muerte. La causa fue convertir a numerosas personas al cristianismo. maquinadeltiempodekiko@gmail.com La ejecución de su sentencia fue @kikotimemachine morir en martirio; pero cuando se Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio cumplía el castigo Cecilia se dedicó maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

4

Máquina del tiempo Kiko

Julio 2017  |  65


COLUMNA | Reforma RUMBO CENTENARIO AConstitucional LA CONSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Laboral

najuato. Con su título se dedicó a trabajar y ganó mucho dinero al resolver diversos asuntos en su despacho, actividad que le permi-

Dr. Armando Soto Flores Doctor en Derecho. Jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

N

ació en Silao, Guanajuato (en el Municipio de Pavileros) el 8 de septiembre de 1857. Sus padres fueron Pedro Macías y María Cleofas Castorena de Macías. Estudió la primaria en el mismo lugar en que llegara al mundo. Cuando tuvo que ir a la secundaria se trasladó a León, tal vez porque en municipios pequeños

sólo había escuela primaria hasta el 6º año, a veces hasta el 3º. En aquel tiempo era un privilegio para los niños ir a la escuela y terminar su primaria completa. Concluyó con éxito la secundaria y estudió la carrera de derecho en el Colegio del Estado de Gua-

José Natividad Macías Castorena

ROMERO FLORES, Jesús, Historia del Congreso Constituyente 1916-1917, Biblioteca Constitucional, INEHRM-IIJ, 3ª edición, México, 2014, p. 59. file:///C:/Users/MTRA.%20SAM/Downloads/historia_congreso_constituyente_final%20(1).pdf

1

66 | Foro Jurídico


COLUMNA

tiría tener una gran fortuna. Al ser una de las personas de confianza del presidente Carranza, le fue encomendado participar en la redacción del proyecto para reformar la Constitución de 1857. Con una formación completa: académico, profesor, asesor y abogado, tenía una visión muy amplia de las necesidades del país. Además, por su gran talento como abogado era de los defensores más sabios y hábiles en los tribunales, ganaba asunto tras asunto. En realidad no tenía ninguna necesidad de trabajar en otra cosa porque en su despacho atendía a muchos clientes y recibía muy buenos pagos.

Gracias a la vocación de José Natividad Macías se consolidaron, a través de la Carta Magna, importantes ideales y garantías en favor de las clases más desprotegidas en México.

Venustiano Carranza, conociendo la trayectoria de Macías, lo quería cerca de él para que le asesorara sobre diferentes asuntos, y apoyara en la redacción de la propuesta de las reformas a la Constitución. Con una vida cómoda y tranquilidad económica, nunca olvidó su compromiso con los principios de la Revolución, independientemente de quién estuviera en el poder; es así que colaboró con Porfirio Díaz, después con Francisco I. Madero y Venustiano Carranza. Así lo mencionó el Constituyente Cravioto para defenderlo en una discusión que ponía en duda la honorabilidad y lealtad de José Natividad con la lucha revolucionaria. Era un hombre muy valiente que, al tener la posibilidad de huir a cualquier lugar en México o en el extranjero, siempre desafió con la frente en alto, las situaciones más difíciles, inclusive estuvo en prisión. Siguiendo el relato de Cravioto, quien señala que cuando Félix Díaz dio el cuartelazo de Veracruz, en la Cámara de Diputados se pidió un voto de confianza para el gobierno de Madero, cuando muchos pensaban que todo estaba perdido, y se alejaron, encabezando la lista varios porfiristas. Macías podía pedir ayuda a sus amigos para huir

Julio 2017  |  67


COLUMNA | CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN

del peligro y no lo hizo, se man- su posición, su hermosa hacienda tuvo firme en apoyo a Madero. No y la tranquilidad económica que tuvo miedo, a pesar de que existían con muchos años de esfuerzo había logrado. amenazas de muerte. Después de salir de la cárcel, Natividad Macías organizó las reuniones de los diputados y amigos que compartían sus ideales en contra de Victoriano Huerta, lo hacía en su propia casa, organizaban algunas armas y propaganda para la Revolución. A pesar de tener solvencia económica, aceptó un modesto puesto como Director de la Escuela de Jurisprudencia, fue Rector de la Universidad Nacional de México en 2 ocasiones, así, demostró su compromiso con el desarrollo de la educación en una época difícil para nuestro país. Él nunca se dejó sobornar con ofrecimientos de dinero y poder, al contrario, con su participación en el movimiento arriesgaba todo lo que tenía, un despacho de los más ricos del país,

68 | Foro Jurídico

Cabe aclarar que José Natividad Macías era el hombre de más edad en el Congreso Constituyente, con 59 años. Varios de los diputados lo veían con desconfianza por sus antecedentes porfiristas, pensaban que no era fiel a la Revolución. Decían que había actuado en contra de Francisco I. Madero acusándolo de robo. Con este argumento querían evitar que formara parte de los debates y la firma de la nueva Constitución. Varios diputados opinaron su desconfianza hacia él; aún cuando se aclaró la infamia contra Madero, quedaban dudas de la sinceridad de sus ideales revolucionarios. Muchos se negaban a aceptarlo a pesar de que él era uno de los redactores de la propuesta, había dedicado intensas horas de

trabajo en escribir las valiosas líneas, hizo investigación en México y en varios países extranjeros para incluir novedosas ideas en favor del desarrollo de nuestro país en diferentes materias: derechos fundamentales, educación, trabajo, derecho penal, entre otros. Finalmente, con la explicación de que no era un nombramiento político, sino técnico, se decidió que José Natividad Macías sí integrara el Congreso Constituyente. Hubo otros comentarios a favor, pero que no estuviera en la Comisión Dictaminadora porque no era lógico que él mismo aprobara lo que escribió. En este sentido se expresó el Constituyente Román: “En realidad José Natividad Macías actuaba con compromiso y buena fe, no quería imponer sus ideas, sino ilustrar de una manera completa del enfoque, motivación y diferentes aspectos de cada una


COLUMNA

de las propuestas en los diferentes artículos de la Constitución.” Aun cuando se abordaban temáticas diferentes y complicadas, él logró explicar, en todo momento, de manera detallada y bien argumentada, sus opiniones y respondió a las fuertes críticas de varios de los constituyentes. Era un hombre inteligente y experimentado (la sabiduría que la edad concede, sumada a su pasión por la lectura y el estudio) y sus habilidades en la oratoria se reflejan en sus discursos. De esta manera, es posible apreciar que nuestro multicitado personaje era un hombre íntegro que no tenía ninguna intención de hacerse rico a través del poder o con los cargos que le eran encomendados. Es decir, colaboraba por vocación y amor a su país. Educado en una familia muy conservadora y el momento histórico en el que vivió, su formación y valores estaban influenciados por la religión católica. Es importante recordar que la iglesia tenía un gran poder, pesar de los grandes avances alcanzados por Benito Juárez con la secularización de los bienes del clero; eran necesarios muchos años y varios cambios de gobierno para que la educación laica fuera una realidad. Incluso ahora podemos encontrar escuelas privadas que tienen un enfoque religioso, inclusive con crucifijos en sus aulas, oratorios y capillas en sus instalaciones. La Constitución de 1857 no fue clara respecto a los principios de la educación laica, por eso se debía solucionar con una reforma al artículo 3º. Al respecto, José Natividad Macías argumentó que no era necesario establecer una exclusión radical para impedir a la iglesia inmiscuirse en cuestiones educativas, ya que en realidad los sacerdotes casi nunca eran los profesores, contrataban maestros para impartir las clases. La propuesta apoyada por Macías difería de la creada por la Comisión del Cons-

nitarias para los reos? Cuando él mismo sufrió la pérdida de su libertad porque Victoriano Huerta lo Otra de las más persiguió hasta que logró meterlo importantes preso en la Penitenciaría de México, mejor conocida como la cárcel aportaciones de de Belem, famosa por tener tras las José Natividad es rejas a perseguidos políticos y delincuentes peligrosos. Por esta exla propuesta en periencia y las investigaciones que materia laboral que nuestro personaje hizo respecto al corresponde al artículo sistema penitenciario en México y países europeos, logró mostrar un 123. panorama completo de la situación y de la importancia de su propuesta, quería que se manejara a nivel federal, lo cual al final de largas tituyente, la cual incluía la prohi- discusiones no se logró. bición a la iglesia de intervenir en Otra de las más importantes aporla educación. taciones de José Natividad es la José Natividad Macías creció en propuesta en materia laboral que un ambiente rural, el pueblo en corresponde al artículo 123. Cabe que nació era pequeño y tuvo una mencionar que la Constitución de niñez que muchos anhelaríamos, 1917 fue la primera en el mundo pero tan difíciles de tener si habi- en incluir los derechos sociales, a tamos en una ciudad: aire fresco partir de ella nace el derecho labodel campo; salir a jugar a la calle, ral elevado a rango constitucional. a los prados, al bosque, entre las Natividad Macías conocía muchos milpas; ver de cerca los animales aspectos de la situación de los de las granjas y haciendas; tomar obreros, jornaleros y otros trabaleche fresca, escuchar el desper- jadores en nuestro país, porque se tador que no conoce los cambios desenvolvía tanto en ambientes rude horario, ese con alas y pico que rales como urbanos; observó muy interrumpe nuestro sueño todas de cerca la problemática en los trilas mañanas. Pero también supo bunales respecto a la solución de lo que es vivir en ciudades grandes los conflictos entre trabajadores y y de viajes a lugares lejanos dentro patrones, y conoció el trágico desy fuera del país. Tuvo con ello la enlace de las huelgas de Cananea y oportunidad de hacer un contraste Río Blanco. Como abogado estuvo entre la realidad de nuestra nación inserto en la realidad social de un y otras sociedades más desarrolla- país en constante cambio. das como Estados Unidos y países europeos, formándose en él un Gracias a la vocación, entrega y percriterio muy optimista al pensar severancia de José Natividad Maque, si bien, nuestra situación no cías se consolidaron, a través de la era nada agradable por las grandes Carta Magna, importantes ideales desigualdades económicas y socia- y garantías en favor de las clases les, todo era cuestión de tiempo y más desprotegidas en México que han trascendido hasta la actualidad. trabajo conjunto para lograrlo. Murió en la Ciudad de México a la Pasando a otro tema, ¿quién me- edad de 91 años con la tranquilidad jor que Macías para defender la que embarga a quien ha realizado propuesta de mejores cárceles y una buena obra. Fue enterrado en condiciones de vida más huma- el Panteón Español.

Julio 2017  |  69


COLUMNA | MIRADOR FISCAL

nistrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo”. En este sentido, la Segunda Sala aclara que dicha limitante aplica a pruebas que el actor estaba “obligado” a presentar de conformidad con la legislación vigente y estando en “posibilidad LL.M. Adriana Higuera Ornelas legal de hacerlo.” Más aún, detalló que, por excepción, dentro del Asociada Senior de JCH Abogados recurso de revocación, el contribuyente tiene derecho a ofrecer info@jch-abogados.com cualquier tipo de pruebas que por algún motivo no exhibió ante la aun el juicio contencioso ad- dos que existían dentro del Poder toridad fiscalizadora, con el fin de ministrativo, el artículo 1º Judicial Federal, el interesante buscar la solución de controversias de la Ley Federal de Proce- tema se resolvió en una contradic- fiscales en sede administrativa, sin necesidad de llegar a la instancia dimiento Contencioso Adminis- ción de tesis. jurisdiccional. trativo contempla el principio de litis abierta. El cual se traduce en En efecto, en 2013, la Segunda la posibilidad para el actor de for- Sala de la Suprema Corte de Jus- Sin embargo, la Segunda Sala tammular conceptos de impugnación ticia de la Nación (scjn) emitió la bién aclaró que la limitante de ofrecer no planteados en el recurso de re- tesis de jurisprudencia No. 2a./ pruebas en el juicio de nulidad no es vocación en sede administrativa; J.73/2013(10a), en donde deter- absoluta. Apunta que existen ciertos asimismo, ha sido motivo de am- minó que el referido principio, “no casos de excepción en los que la parplio estudio y discusión por par- implica la oportunidad de exhibir te actora sí puede ofrecer probanzas te de profesionistas y académicos. en juicio los medios de prueba que, que anteriormente no se hubieren Específicamente, se ha debatido su conforme a la ley, debió presen- ofrecido por motivos no atribuibles alcance respecto de las probanzas tar en el procedimiento adminis- al particular. A este respecto, se señaque pueden ser aportadas durante trativo de origen o en el recurso lan de manera ejemplificativa algunos el procedimiento contencioso ad- administrativo respectivo para supuestos de excepción, como cuanministrativo. Como consecuencia desvirtuar los hechos u omisiones do: a) la autoridad no respeta el plazo de los distintos criterios encontra- advertidos por la autoridad admi- legal previsto para que el particular

E

70 | Foro Jurídico


COLUMNA

ofrezca sus pruebas o se niega a recibirlas sin justa causa; b) se trate de documentación que no se encuentra legalmente a disposición del contribuyente y a pesar de haberse solicitado, no se entrega o se hace fuera del plazo concedido para ello e incluso, cuando se advierte que dicho plazo era insuficiente atendiendo a las particularidades del caso; c) se trate de pruebas supervenientes; o d) se actualice algún otro supuesto análogo.

La limitante para brindar pruebas que no se ofrecieron en el procedimiento de origen es inaplicable respecto de documentos que son propiedad de terceros o dirigidos a éstos.

del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, los particulares se encuentran en pleno derecho de aportar documentales de terceros al procedimiento contencioso administrativo y las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja) deben analizarlas y valorarlas conforme a Derecho corresponda.

A pesar de que la regla general del principio de litis abierta limita las probanzas que pueden ser aportadas El 26 de mayo de 2017 se publicó en el en el juicio de nulidad, dicha regla no Semanario Judicial de la Federación es absoluta. Es decir, existen excepciola Tesis No.VI.1o.A.110A(10a) emitines a la misma que toman en cuenta da por el Primer Tribunal Colegiado si el particular estuvo en posibilidad en Materia Administrativa del Sexto legal de aportar las documentales, Circuito. Es de gran importancia en el tema que ahora se comenta, ya contribuyente, éste no tiene obliga- así como su obligación de hacerlo, que establece que la limitante para ción de conservarlos para demostrar de conformidad con la normatividad brindar pruebas que no se ofrecieron el cumplimiento de las disposiciones fiscal vigente. En este sentido, es menester que las probanzas que se aporen el procedimiento de origen o en fiscales. ten en el procedimiento contencioso el recurso administrativo es inaplicable respecto de documentos que La tesis emitida por el referido Tri- administrativo, sean valoradas toson propiedad de terceros o dirigidos bunal Colegiado resulta de gran mando en consideración que la regla a éstos. A mayor abundamiento, se trascendencia, ya que se reconoce general del principio de litis abierta señala que, “no puede aplicarse la que los documentos propiedad de admite excepciones. Por lo que hace a regla general si la omisión obedece a terceros no forman parte de los documentales propiedad de terceros, una causa no atribuible al particu- instrumentos contables propios acertadamente se aclaró en beneficio lar”. Agrega el tribunal que, toda vez del contribuyente, los cuales sí está de los contribuyentes que las mismas que los documentos de terceros no obligado a conservar en términos deben de ser admitidas y valoradas forman parte de la contabilidad del de lo dispuesto por el artículo 28 en el tfja.

Julio 2017  |  71


COLUMNA | ABOGADO DIGITAL

Mtra. Janet Huerta Estefan Especialista en innovación digital para el sector jurídico

L

http://science.sciencemag.org/content/332/6025/60 http://www.sinnexus.com/business_intelligence/datamining.aspx

1

2

72 | Foro Jurídico

1.- Minería de Datos

La minería de datos, “es el conjunto de técnicas y tecnologías que permiten explorar grandes bases de datos, de manera automática o semiautomáposteriormente se dio a conocer que tica, con el objetivo de encontrar papara el 2013, ese misma cantidad se trones repetitivos, tendencias o reglas generaban cada 2 días. que expliquen el comportamiento de los datos en un determinado contexEsta información, para el 2016 era to”.2 Como vimos en la introducción creada por un aproximado de 3 mil de este artículo, existe una inmensi800 millones de usuarios conecta- dad de datos en el ciberespacio que no dos intercambiando información. pueden ser analizados de forma traAdemás, una investigación publi- dicional, a esto se le conoce como Big cada por Science1 muestra que el Data. Las organizaciones que logran 99.9% es generada en formato digi- procesarlos pueden tomar decisiones tal, lo que nos india que sólo el 0.1% de forma más inteligente y hasta hacer se encuentra en papel. Al analizar predicciones sobre el comportamientodos estos datos, deducimos que to de consumidores y de usuarios. además de vivir en una era digital, estamos en un contexto social de Los datos generados por el mundo una saturación de información; este jurídico son muchos: leyes, jurispru-

@janet.huerta.estefan @janet_huerta

a revolución digital ha transformado el mundo, a las sociedades y a nuestras interacciones humanas, siendo una característica esencial el cambio radical en la velocidad a la que vivimos. De acuerdo con datos proporcionados en el 2011 por el propio ceo de Google, Eric Schmidt, de 1973 al 2003 se habían generado 5 hexabytes de información. Para dimensionar un poco esta cifra, 1 hexabyte equivale a todos los libros de la humanidad reproducidos 20 veces; es decir, toda la cultura que hemos generado como sociedad. Pero si el número es impactante,

contexto representa nuevos retos y habilidades que debe desarrollar el abogado, 5 de ellas las presento a continuación a fin de que se encuentre preparado para desempeñarse en la era digital.


COLUMNA

riencia en internet. Según un estudio de W3techs, el 51.5% del contenido en internet está Antes el conocimiento en inglés, y en 5º lugar el español era poder, en esta con el 5.1%3 a pesar de ser el 3º más hablado en el mundo. Al conocer era digital en la que estas cifras, es innegable que prácel conocimiento es ticamente toda la información se genera de forma digital, por lo cual accesible a todos, el es fácil dimensionar la importancia verdadero poder es para nuestras vidas, tanto personales como laborales, el tener la oportuel discernimiento de nidad de navegar el ciberespacio en la información y la inglés. Sin embargo, es alarmante conocer las cifras en México sobre habilidad de aplicar su dominio. Las investigaciones del este conocimiento. inegi, el Centro de Investigación para el Desarrollo (cidac) y Consulta En esta era digital es necesario conMitofsky, indican que entre el 5% y el tar con juristas con la habilidad de 10% de los mexicanos lo manejan a la analizar estos macro datos para deperfección. Por lo tanto, si quieres ser tectar patrones y tendencias que ayu- obligado a conocer este lenguaje abogado digital y estás fuera de esta den a mejorar los sistemas de justicia, para elaborar y analizar contratos, estadística, sin duda debes enfocar así como acercar los servicios legales así como estar al día sobre ciber- tus esfuerzos en aprenderlo y si ya lo públicos y privados cada vez más al seguridad a fin de garantizar la sabes, especialízate en inglés técnico protección de la información de jurídico que abre muchas oportunijusticiable. los usuarios en la red de redes. dades de negocio en nuestro país.

dencias, sentencias, interpretaciones, pruebas, evidencias etc. Poder organizar e interpretarlos le daría a los abogados referencias muy valiosas para argumentar sus casos; incluso si los toma o no, hacer la estrategia para el mismo, el cobro, la elaboración de sentencias y la administración de justicia en sí, todo esto podría ser mejorado con el análisis de Big Data. Por citar un ejemplo en el ámbito legal, la herramienta es utilizada por algunos poderes judiciales en el crimen, logrando predecir los delitos para actuar antes de que se produzcan e identifican patrones que podrían repetirse en el futuro.

2.- Manejo Informático

del

Lenguaje

Si tomamos en consideración que las interacciones sociales y la actividad humana en un gran porcentaje ahora se realiza a través de medios digitales, es importante que los abogados comprendan el lenguaje técnico usado para poder regularlo o defender los intereses de su cliente. Algunos de los términos que no pueden escapar del glosario del abogado digital son, entre otros, malware, hardware, firewall, cookies, embeded, caché, deep web, usuario. El gran reto es entenderlos para aplicar las figuras jurídicas tradicionales a su interpretación o adaptar las leyes y los procesos a la nueva realidad. El abogado digital debe saber cómo se incorpora una prueba electrónica o una prueba digital en un juicio, se encuentra

3.- Dominio del Inglés

4.- Colaboración

Una de las principales consecuencias de la era digital ha sido la globalización. Hoy el abogado ya no sólo compite contra su vecino sino contra cualquier colega que esté al alcance de un cliente con un click. Asimismo, los postulantes y juzgadores en sus argumentaciones, deben de incorporar, además de la normatividad nacional, todos los tratados internacionales, lo cual también globaliza las herramientas jurídicas del abogado digital.

Mientras que en la era industrial el paradigma de productividad partía de la escasez, ya que mientras más se producía, menos recursos se tenían disponibles; en la era del conocimiento es de la abundancia. Cuanto más conocimiento genero y comparto, más produzco y más valor agrego a lo que hago, para acrecentarlo es necesario colaborar y fusionar disciplinas.

Por eso, una de las habilidades más buscadas por las empresas en la Por eso, el manejo de diversos idio- era digital es el trabajo en equipo y mas, especialmente el inglés, es más multidisciplinario. Inclusive vemos importante que nunca, porque al no esta tendencia reflejada a nivel físico hablarlo, limita el acceso a nuevas con la aparición de los co-working oportunidades tanto de negocio o áreas colaborativas de trabajo, como de educación y laborales. Los caracterizadas por espacios abieridiomas que hablas definen tu expe- tos, transparentes en donde haya

https://w3techs.com/technologies/overview/content_language/all

3

Julio 2017  |  73


COLUMNA | ABOGADO DIGITAL

un intercambio de ideas y convivan personas de diversos perfiles y profesiones. Se derrumban las estructuras jerárquicas para ser sustituidas por la coordinación y la colaboración en redes. El abogado digital deberá priorizar la interacción con personas de otras disciplinas y especialidades del derecho que le garantizarán presentar soluciones más creativas a los problemas sociales e inclusive, aplicar las prácticas de otras disciplinas a la propia. Los modelos de negocio también han cambiado, de empresas que eran dueñas de todos los recursos de producción con grandes infraestructuras, a plataformas que crean su valor en la medida en la que sus usuarios interactúan, generando y compartiendo contenido y servicios. A este esquema se le ha denominado economía colaborativa en la que la palabra empleados ha sido sustituida por socios y colaborado-

74 | Foro Jurídico

res. De esta forma, observamos los íconos de la economía colaborativa: Facebook, el medio más grande en el ámbito mundial de consulta de contenido que no genera contenido; Uber, la empresa más grande de servicio de taxis que no es dueña de ningún vehículo; Ali baba, la empresa de venta minorista más valiosa que no cuenta con inventario propio; Aribnb, el proveedor más grande de alojamiento que no tiene propiedades; Tripadvisor, el mayor gestor de servicios turísticos que no tiene agencia de viajes. En todos estos ejemplos vemos cómo la tendencia en los negocios de la era digital es construir plataformas que conecten a usuarios con un mismo interés, para establecer las bases de un interacción segura y auto regulada a través de esquemas de evaluación por parte de los mismos usuarios. El abogado digital deberá entender es-

tas tendencias de la economía, no sólo para brindar soluciones a los problemas jurídicos que presenten dichas empresas, sino para encontrar la forma de cómo lograr que los usuarios de servicios legales puedan interactuar con los despachos y los poderes judiciales de forma colaborativa y con una mejor experiencia del usuario. 5.- Estrategia de Comunicación

Las grandes transformaciones de la era digital vienen impulsadas por el paradigma de la transparencia y con éste llega la oralidad en los juicios. Misma que se difunde como un principio rector de prácticamente todos los procedimientos jurídicos y judiciales; lo que requiere de abogados con nuevas habilidades que antes no eran imprescindibles. Contar con una comunicación estratégica es una de las competencias del abogado en la era digital.


COLUMNA

Muchos juristas consideran que la habilidad de comunicación se desarrolla tomando cursos de oratoria. Sin duda las habilidades que proporciona como los tonos, ritmos y volumen de la voz, el análisis de las audiencias para la adaptación del lenguaje y de los contenidos, la gesticulación o el uso del espacio, son esenciales. Sin embargo, la disciplina, considero, se queda corta en las necesidades estratégicas requeridas en la planeación de un caso para lograr una comunicación efectiva a través de todo el proceso. No basta que el abogado estudie las etapas de un procedimiento o conozca todas las audiencias, ya que el éxito de su desempeño se encuentra determinado por la planeación estratégica que haya tenido de su caso y cómo la comunique. Al platicar con jueces de procesos orales, me comentan que los abogados litigantes quieren incorporar nuevas pruebas o argumentos en la audiencia de juicio cuando en ningún otro momento fueron mencionadas en audiencias anteriores.

El abogado digital deberá priorizar la interacción con personas de otras disciplinas y especialidades del derecho para presentar soluciones más creativas a los problemas sociales.

asimismo, le dará más certeza en la toma de decisiones y en el rumbo que tomará nuestro caso. Negociación y Habilidades de Coaching

Como comenté en mi artículo de la edición 165 de junio 2017 de Foro Jurídico, una de las grandes tendencias La elaboración de una matriz de de esta era es la justicia alternativa, análisis “foda”, metodología de es- la cual se realiza a través de los divertudio de la situación actual de una sos mecanismos alternos de solución empresa o proyecto, es el primer de controversias como el arbitraje, paso para analizar un caso, a partir la mediación y la conciliación, entre del cual no sólo podré determinar la otros. El hecho de que los abogados viabilidad y construir mi teoría del caso. A pesar de ser un término más usado en la materia penal, es un paso indispensable en el planteamiento de la estrategia; es la hipótesis de mi investigación y en lo que se basará todo el desarrollo estratégico de mi comunicación, desde los objetivos a cumplir, las pruebas a presentar, las preguntas que debo de hacer en los interrogatorios y será el foco principal de mi argumentación durante todo el proceso.

promuevan cada vez más estos mecanismos, logrará despresurizar el sistema judicial y hacer de la justicia un proceso más accesible, menos tortuoso y costoso para el justiciable. Para lograr esto, el abogado debe de contar con un perfil de negociador, desarrollar habilidades propias de un coach como: la escucha efectiva, la empatía y la sensibilidad para no dar soluciones, sino hacer preguntas y entender los intereses de las partes para llegar a acuerdos que beneficien y satisfagan a ambas partes. Conclusión

Antes se decía que el conocimiento era poder, sin embargo ahora el conocimiento está por todos lados, accesible a todo el mundo. Yo diría que en esta era digital, el verdadero poder está en el discernimiento de la información y en la habilidad de aplicarlo. El abogado exitoso en ésta nueva era, será aquél que sepa analizar los datos disponibles y los aplique en la creación de estrategias de resolución de casos; que colabore para presentar soluciones más creativas y sea un consultor jurídico que construya acuerdos “ganar-ganar” entre las personas. Un abogado global, digital y enfocado en prevenir problemas más que en resolverlos.

La planeación estratégica le permitirá al abogado ser menos reactivo en su comunicación y manejar mejor las presiones, el cambio y los acontecimientos inesperados del proceso;

Julio 2017  |  75


CADALSO

ARTÍCULO | Ponderación, Reglas y Principios

Se esfumó la posibilidad de establecer en México la segunda vuelta electoral para la elección presidencial del 2018. La declaración de Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del INE, en el sentido de que era ilegal y administrativamente improcedente aplicarla en el 2018, acabo con este debate. La opinión del Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva del Senado en ese mismo sentido, contribuyó a dejar bien enterrada esta idea que impulsaba vehementemente el pan. Afirmó Lorenzo Córdova que nuestro sistema electoral no se encuentra preparado para esta evolución, que ya opera en el 70% de países democráticos en todo el mundo. De esta manera, tendremos que seguir acostumbrándonos a los conflictos post electorales, como viene sucediendo en el Estado de México y Coahuila. Debería aprovecharse la inercia que hoy existe sobre el tema y aprobar la reforma a la Constitución y a las leyes secundarias y reglamentos electorales para incorporar la segunda vuelta y que se aplique a partir del 2019 en elecciones de gobernadores y en la presidencial en 2024.

1

En lo que se consideraba como una de las instituciones con más estabilidad laboral, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), le esta causando muchos dolores de cabeza a su presidente el Ministro Luis María Aguilar Morales, por la reiterada demanda de los trabajadores sindicalizados del Poder Judicial Federal (PJF), que exigen poner fin a la ola de despidos injustificados que se vienen sucediendo cada vez con mayor frecuencia. Argumenta Gilberto González Pimentel, líder del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, que con la aplicación del artículo 51 bis del Acuerdo General del Pleno del cjf, incorporado en 2015, jueces y magistrados están facultados para despedir sin justificación alguna a los trabajadores de base, dejándolos en una completa indefensión jurídica, pidiendo regresar al anterior esquema que les permita acudir primero a la Comisión Substanciadora del cjf que analizaba cada caso. El líder sindical está presionando al Ministro Presidente de la Corte, alegando que en la máxima casa de la justicia no se están respetando los derechos humanos laborales de sus trabajadores, sobretodo porque los agraviados, una vez que son dados de baja, no pueden ni siquiera derecho a promover un juicio de amparo u otro recurso, ya que las decisiones del cjf son inapelables.

2

76 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

Sigue empantanada en el Senado la designación del titular de la Fiscalía Anticorrupción de la PGR y sin avanzar el anunciado período extraordinario que prometieron realizar después de las elecciones, quedando de manifiesto, una vez más, que los intereses de los líderes políticos están por encima de las urgencia de dotar al Estado mexicano de instituciones y ordenamientos que hacen falta para enfrentar el terrible flagelo de la corrupción, que golpea a todo el país. Mientras que el Sen. Miguel Barbosa Huerta —otrora líder del prd y ahora coordinador de Morena—, insiste en la necesidad de tener primero la Ley de la Fiscalía General e incluso modificar la Ley Orgánica de la pgr a fin de que los miembros del Sistema Anticorrupción cuenten con las libertades suficientes para investigar y procesar a todos aquellos que sean responsables de cometer actos de corrupción, el líder del pan en el senado, Fernando Herrera Ávila, exige la desaparición del artículo transitorio que da el pase automático al último titular de la pgr, para convertirse en el primer Fiscal General de la República, no importándoles que legalmente el 19 de julio es la fecha límite para contar con el Fiscal Especializado en el combate a la corrupción, ni mucho menos, que cada año México sigue ascendiendo en la clasificación de los países más corruptos. Este 2017 subió 8 sitios en el ranking de Libertades Económicas, ubicándose en el lugar 70 de 180.

3

La evidente sobre exposición de los dirigentes partidistas en medios de comunicación ha llevado a las autoridades electorales a reglamentar esta situación que tanta polémica ha causado al interior de los propios partidos políticos. Desde 2015 el Instituto Nacional Electoral (ine) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), han hecho énfasis en esta desmedida e inequitativa promoción de la imagen de los dirigentes partidistas en la radio y la televisión. De acuerdo con información del ine, de enero de 2015 a mayo de 2017, el Presidente Nacional de Morena amlo, apareció en 2.1 millones de spots y en lo que va del año, se calcula que ha estado al aire por casi 2 mil horas. En similar situación se encuentra Ricardo Anaya, Presidente del pan, quien desde el 20 de noviembre de 2015 a marzo del año pasado, apareció en 674 mil 188 anuncios, tanto en el ámbito federal, como local, con cerca de 5 mil horas. De ahí que el Comité de Radio y Televisión del ine, encabezado por Marco Antonio Baños, aprobara un acuerdo con los lineamientos que regularán y disminuyen sensiblemente la aparición de líderes partidistas en promocionales, específicamente de quienes aspiran a un puesto de elección popular, como es el caso de amlo y Anaya, éste último severamente criticado por sus correligionarios, también aspirantes presidenciales: Margarita Zavala y Rafael Moreno Valle.

4

Avanza la iniciativa para reducir los recursos públicos que se entregan a los partidos políticos y que son una fuente de enriquecimiento de sus dirigentes, que han transformado algunos partidos en “jugosas” empresas familiares. El Congreso de Jalisco es el primero que concreta esta reiterada petición popular al aprobar la iniciativa Sin voto no hay dinero, impulsada por el joven diputado independiente Pedro Kumamoto. Con esta medida se pretende reducir hasta en un 60% el financiamiento a los partidos políticos en ese estado. Sin embargo, aún falta pasar por el filtro de la Suprema Corte, ya que el pvem presentó una acción de inconstitucionalidad, que le tocara estudiar y analizar al Ministro Jorge Pardo Rebolledo. La propuesta consiste cambiar la fórmula para que en vez de multiplicar el padrón electoral por el 60% de una Unidad de Medida y Actualización (uma, 47.476 pesos), sea por la votación valida emitida (votos totales menos votos nulos y en blanco), por el 65% de una uma. Esto haría que los partidos tengan que esforzarse para que más personas salgan a votar en las elecciones. En Jalisco ya inició, y el diputado trabaja para que la iniciativa llegue al Congreso de la Unión.

5

Julio 2017  |  77


COLUMNA | LIBROS

Libros recomendados POR

Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Protocolo de Estambul Ruth Villanueva Castilleja, Compiladora. CNDH. 2017 A 10 años de la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, éste se ha consolidado como el órgano encargado de verificar las condiciones de estancia de las personas privadas de la libertad en México, además de tener el compromiso de promover acciones diversas para prevenir tortura. En virtud de esta celebración, se ofrece al especialista, al promotor de Derechos Humanos, al abogado, estudiante y público en general, la presente obra cuyo objetivo es convertirse en un elemento más de apoyo para ser utilizado como guía en el análisis de casos este terrible flagelo. De ahí que con su publicación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pretende dar una mayor difusión del instrumento que se ha posicionado como una herramienta fundamental a utilizar en cualquier investigación que se realice en torno de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Error en el Derecho Penal, Error de Tipo, y Error de Prohibición Alberto Enrique Nava Garcés. Porrúa, México, 2017 Hace menos de un año que salió la segunda edición del libro, El error en el derecho penal, error de tipo, error de prohibición y ya la casa Porrúa realiza ahora una 1ª reimpresión de la 2ª edición, con vista al nuevo ciclo escolar. Esto demuestra la calidad del libro así como su vocación para ser un clásico que se adecua a los tiempos e incluye casos que los propios estudiantes habrán de identificar. El texto es presentado por los doctores Ricardo Franco Guzmán (México) y Juan Carlos Ferré Olivé (Argentina y España) quienes no dudan en adelantar un poco sobre la aguda visión del autor sobre problemas de siempre. El autor despierta el interés del lector a través de sus pregunta ¿Es lo mismo la ignorancia que el error?; además se nutre de otras ópticas y escuelas para comprender los vasos comunicantes del derecho penal insertos en su propia historia. Así, bajo la guía de Verónica Román Quiroz, el documento re direcciona su metodología para entender de manera separada, error de tipo y error de prohibición, con sus claros puentes (error de subsunción, por ejemplo). Esto explica también el porqué derivaron de esta obra otros textos tan importantes como El tipo penal y sus elementos.

78 | Foro Jurídico


COLUMNA

Aproximación a los Delitos Fiscales en el Sistema Penal Federal Mexicano Juan Carlos Ferré Olivé. CMEPT. 2017 El lector tiene en sus manos una obra que describe la naturaleza y contenido esencial de la problemática que en nuestro país se presenta, la forma en que actualmente se utiliza la criminalización de comportamientos propios del derecho administrativo sancionados, para conminar con penas de prisión y convertir en delitos a diversas conductas con fines de eficacia punitiva como política criminológica, apuntalando los avances que se operan en el espacio de la tributación pero obviamente sin preocuparse por la certeza de que realmente se cumplan los criterios de merecimiento y necesidad de la pena. El libro en cada una de sus líneas logra una efectiva aproximación al conocimiento del Derecho Penal Tributario, que no debe faltar en la consulta de todo aquel que se interese por adentrarse en el estudio serio de los delitos fiscales en México.

Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción José Tapia Tovar. Porrúa. 2017 La corrupción como problema público es complejo y el conocimiento de sus manifestaciones es condición necesaria para establecer instrumentos legales e institucionales que sean eficaces y efecticos en su combate; al respecto se tratan en este libro las instituciones e instrumentos legales que se han creado en diversos países a fin de comparar el sistema que se propone en México. La presente obra contiene un estudio comparativo entre los principales sistemas de control anticorrupción en el mundo. Analiza las facultades de la Auditoria Superior de la Federación, de la reciente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confrontándola con la anterior, así como las obligaciones actuales de los servidores públicos y la competencia del tribunal.

www.iussemper.edu.mx Julio 2017  |  79


COLUMNA | TEMAS CONSTITUCIONALES

como fin la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación política. El mismo precepto les da la categoría de organizaciones de ciudadanos y les encomienda hacer posible el acceso de éstos al “ejercicio del poder púProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo blico”. La democracia mexicana tiene en la Facultad de Derecho de la UNAM. @JoseRPadilla50 como pilar de la jornada electoral al ine y demás instituciones locales, a donde se puede acudir en busca de icolás de Maquiavelo en, El de la soberanía popular. El consti- apoyo por medio de una serie de rePríncipe, nos informa que la tuyente en 1857 y luego en 1917, hi- cursos administrativos; sin faltar de República, supone cambio cieron decir al artículo lo siguiente: la judicialización de las elecciones, a periódico de gobernantes. Explica “Es voluntad del pueblo mexicano cargo del Tribunal Electoral del Poque los principados o monarquías, constituirse en una República Re- der Judicial de la Federación (tepjf). atienden a la pureza de sangre en presentativa, democrática, láica y Sus tareas principales son conocer forma hereditaria, lo que acarrea la federal, compuesta por Estados libres de impugnaciones en la elección de permanencia de los Jefes del Estado y soberanos en todo lo concerniente a Diputados Federales y Senadores, así hasta su muerte. México es una De- su régimen interior y por la Ciudad como calificar la elección de Presimocracia por la forma que le otor- de México…”. Estas determinaciones dente de la República. gan los artículos 39, 40 y 41 de la constitucionales no serían suficienConstitución Federal, dado que los tes para el adecuado ejercicio y dis- En síntesis.- a).- Esta nueva democracia mexicana, que parte de 1977, grandes maestros de la materia, nos frute de la soberanía popular. con la Reforma Política y pertenerecuerdan que para que ello ocurra, es indispensable que exista la “radi- Por tal motivo, suena a gloria la ex- ciente a la soberanía popular, se encación de la soberanía en el pueblo”. presión del artículo 41 Constitucional, cuentra muy lejos de la que operaba cuando establece: “El pueblo ejerce su en aquellos tiempos, la total intromiAsí, en el artículo 39 de la Carta Na- soberanía a través de los Poderes de la ción gubernamental en la voluntad cional, se expone que para ello exis- Unión, en el caso de la competencia ciudadana. ten 3 instancias, que vienen desde de éstos, y por la de los Estados y de la Constitución de 1857: a).- La so- la Ciudad de México, por lo que toca b).- No es un sistema perfecto, pero beranía nacional reside original y a sus regímenes interiores, en los tér- sí perfectible, porque ya operan las esencialmente en el pueblo. b).- Todo minos establecidos por la presente bases constitucionales y sus instipoder público dimana del pueblo y Constitución…” Pero no obstante esa tuciones, a las que será necesario se instituye para beneficio de éste grandeza normativa, luego vienen adaptar a las circunstancias políticoy c).- El pueblo tiene en todo tiem- los Partidos Políticos en su calidad electorales del país. po el inalienable derecho de alterar de promotores del ejercicio de la soo modificar la forma de su derecho. beranía, mediante la postulación de c).- Nuestro país es tierra de grandes A este mismo sistema democrático, los funcionarios o gobernantes que legisladores, que han estructurado le resulta indispensable una debida habrán de conducir los destinos del al Estado mexicano desde antes de forma de gobierno, a fin de establecer país. La fracción I del propio artículo 1857; luego en 1917; en la Reforma la respectiva estructura orgánica que 41 de la Constitución los califica como Política de 1977, y las recientes que le sirva de plataforma al desarrollo “entidades de interés público”, teniendo han sido varias. Lic. José R. Padilla

N

80 | Foro Jurídico



ÉTICA Y LIDERAZGO JURÍDICO

PARA UN MUNDO GLOBAL Inicio de ciclo Agosto 2017

Especialidades y

Maestrías en : Derecho Civil Juicio de Amparo Derecho Procesal Penal Acusatorio

Doctorado en

Derecho

Inscríbete 2595 6354 ext.107 55 7724 7717 informes@iussemper.edu.mx www.iussemper.edu.mx

ATRACTIVOS PROGRAMAS

DE BECAS Universidad Ius Semper @IusSemperMx


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.