Responsabilidad Social Empresaria: breve reseña de la normativa nacional y provincial. 1 Referencia de los organismos con competencia en la materia. Por Mariana Galli Basualdo Asistimos, en los últimos años, al creciente auge de la denominada Responsabilidad Social Empresaria. Otros conceptos vinculados a ella comienzan a adquirir resonancia, tales como; Reportes o Informes de Sostenibilidad, Balance Socio Ambiental, Voluntariado y Emprendedurismo Social. Ahora bien, ¿cuál es el estado de situación en nuestro País en lo referente a la materia? El primer antecedente normativo lo encontramos en la legislación laboral, específicamente en la 2 Ley 25.250/2000 cuyo apartado V denominado Balance Social establecía en su primigenio artículo 18 lo siguiente: “Las empresas que ocupen a más de quinientos (500) trabajadores deberán elaborar anualmente un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado por la empresa a la representación sindical de sus trabajadores, dentro de los treinta (30) días de elaborado”. ¿Por qué la primera introducción legislativa sobre RSE alude al Balance Social? ¿Qué relación existe entre ambos conceptos? La responsabilidad social, hace referencia, no sólo a un cambio de paradigma que involucra a la comunidad, organizaciones e individuos; sino también a un nuevo modelo de gestión que atraviesa de manera transversal a todas las organizaciones. Este cambio de paradigma es impulsado por los distintos grupos de interés que componen la sociedad civil, tales como: sindicatos, cooperativas, universidades, ONG’s, empleados, clientes, proveedores, etc. Ello debido al impacto y externalidades –tanto positivas como negativas- que causan las distintas organizaciones en su entorno o comunidad; así lo expresa el Doctor Bernardo Kliksberg, referente internacional en la material, al manifestar que “… La RSE pueden ser operaciones de marketing; pero también puede convertirse en política de empresas. Depende de lo que suceda con ella en el debate democrático. Cuanta más opinión pública demandando ética, consumidores eligiendo responsablemente, pequeños inversores vigilando sus derechos, medios masivos transparentando y discutiendo las decisiones empresariales, y empresarios de punta mostrando 3 el camino a los otros, más avances habrá” . ¿Cómo llega una organización o empresa a ser socialmente responsable? En primer lugar cumpliendo –rigurosamente- con la ley; ello deberá plasmarlo en la triple cuenta de resultados (triple bottom line) que compone el Balance Social (cuenta económico-financiera, ambiental y social) y al “plus” de cumplimiento legal lo denominamos RSE. Como mencionamos, esa comunicación o exteriorización se realiza a través del Balance Social, que requiere, para su implementación eficaz: una planificación estratégica; objetivos y metas previamente establecidas; implementación de acciones y programas basados en indicadores de gestión; entre otras cosas. Continuando con la legislación en la materia, la mencionada Ley 25.250/00 fue derogada y modificada por la Ley 25.887/04, que además de reducir el número de empleados a 300 de las empresas que deben confeccionar Balance Social, detalla los requerimientos mínimos de información que debe incluirse en el mismo, haciendo especial hincapié en la normativa laboral con cuestiones tales como: evolución de la dotación del personal, rotación del personal por edad 4 y sexo, capacitación, personal efectivizado, régimen de pasantías, etc.
1 Abogada. Consultora Fundación Observatorio de Responsabilidad Social. Docente. Investigadora del Centro de Modelos Contables del Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y Matemáticas (FCE-UBA). 2 Ley de Reforma Laboral de Estímulo al Empleo Estable. Período de Prueba. Convenciones Colectivas. Modificaciones a la Ley 14.250. Comisión Bicameral de Seguimiento de la Negociación Colectiva. Modificaciones a la Ley 23.546. Balance Social. Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Simplificación Registral. Disposiciones Finales. 3 Kliksberg, Bernadro. “Ética para empresarios” Ediciones Ética y Economía 2013, Pág. 18. 4 Ley 25877/2004, Capítulo IV, arts. 25 y 26.