Responsabilidad Social Empresaria: breve reseña de la normativa nacional y provincial. 1 Referencia de los organismos con competencia en la materia. Por Mariana Galli Basualdo Asistimos, en los últimos años, al creciente auge de la denominada Responsabilidad Social Empresaria. Otros conceptos vinculados a ella comienzan a adquirir resonancia, tales como; Reportes o Informes de Sostenibilidad, Balance Socio Ambiental, Voluntariado y Emprendedurismo Social. Ahora bien, ¿cuál es el estado de situación en nuestro País en lo referente a la materia? El primer antecedente normativo lo encontramos en la legislación laboral, específicamente en la 2 Ley 25.250/2000 cuyo apartado V denominado Balance Social establecía en su primigenio artículo 18 lo siguiente: “Las empresas que ocupen a más de quinientos (500) trabajadores deberán elaborar anualmente un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado por la empresa a la representación sindical de sus trabajadores, dentro de los treinta (30) días de elaborado”. ¿Por qué la primera introducción legislativa sobre RSE alude al Balance Social? ¿Qué relación existe entre ambos conceptos? La responsabilidad social, hace referencia, no sólo a un cambio de paradigma que involucra a la comunidad, organizaciones e individuos; sino también a un nuevo modelo de gestión que atraviesa de manera transversal a todas las organizaciones. Este cambio de paradigma es impulsado por los distintos grupos de interés que componen la sociedad civil, tales como: sindicatos, cooperativas, universidades, ONG’s, empleados, clientes, proveedores, etc. Ello debido al impacto y externalidades –tanto positivas como negativas- que causan las distintas organizaciones en su entorno o comunidad; así lo expresa el Doctor Bernardo Kliksberg, referente internacional en la material, al manifestar que “… La RSE pueden ser operaciones de marketing; pero también puede convertirse en política de empresas. Depende de lo que suceda con ella en el debate democrático. Cuanta más opinión pública demandando ética, consumidores eligiendo responsablemente, pequeños inversores vigilando sus derechos, medios masivos transparentando y discutiendo las decisiones empresariales, y empresarios de punta mostrando 3 el camino a los otros, más avances habrá” . ¿Cómo llega una organización o empresa a ser socialmente responsable? En primer lugar cumpliendo –rigurosamente- con la ley; ello deberá plasmarlo en la triple cuenta de resultados (triple bottom line) que compone el Balance Social (cuenta económico-financiera, ambiental y social) y al “plus” de cumplimiento legal lo denominamos RSE. Como mencionamos, esa comunicación o exteriorización se realiza a través del Balance Social, que requiere, para su implementación eficaz: una planificación estratégica; objetivos y metas previamente establecidas; implementación de acciones y programas basados en indicadores de gestión; entre otras cosas. Continuando con la legislación en la materia, la mencionada Ley 25.250/00 fue derogada y modificada por la Ley 25.887/04, que además de reducir el número de empleados a 300 de las empresas que deben confeccionar Balance Social, detalla los requerimientos mínimos de información que debe incluirse en el mismo, haciendo especial hincapié en la normativa laboral con cuestiones tales como: evolución de la dotación del personal, rotación del personal por edad 4 y sexo, capacitación, personal efectivizado, régimen de pasantías, etc.
1 Abogada. Consultora Fundación Observatorio de Responsabilidad Social. Docente. Investigadora del Centro de Modelos Contables del Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y Matemáticas (FCE-UBA). 2 Ley de Reforma Laboral de Estímulo al Empleo Estable. Período de Prueba. Convenciones Colectivas. Modificaciones a la Ley 14.250. Comisión Bicameral de Seguimiento de la Negociación Colectiva. Modificaciones a la Ley 23.546. Balance Social. Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Simplificación Registral. Disposiciones Finales. 3 Kliksberg, Bernadro. “Ética para empresarios” Ediciones Ética y Economía 2013, Pág. 18. 4 Ley 25877/2004, Capítulo IV, arts. 25 y 26.
En el año 2007 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley 2594, siguiendo un criterio similar al expresado en lo referente a la obligatoriedad para empresas con más de 300 empleados e ingresos mayores a los establecidos en la Resolución SEPyME 147/06. La Provincia de Salta a través del Dto. 517/11 fija –conf. Art. 1º- el marco conceptual para la Responsabilidad Social y el Balance Socio Ambiental. En el año 2010 la Provincia de Río Negro a través de la Ley 4531 crea el Programa de 5 Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria e implementa un certificado de Responsabilidad Social y Ambiental (CSRA). Similar criterio adopta la Provincia de Mendoza con la sanción de la Ley 8488/13 denominada Ley de Responsabilidad Social Empresaria –a la fecha sin reglamentar- cuya finalidad es la promoción de conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones como así también fija el marco jurídico-contable del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSAE). La provincia de la Rioja, con la sanción de la Ley 9013/11 crea el Instituto Provincial de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sustentable, ente autárquico provincial, cuyos objetivos son: comunicación; promoción y difusión; capacitación; sensibilización; investigación y desarrollo; implementación, evaluación y monitoreo de acciones de responsabilidad social. En lo referente a los organismos con competencia en la materia en el ámbito nacional; resulta importante destacar la creación de la Subsecretaria de Responsabilidad Social, creada por el Decreto Nº 2083/11 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha Subsecretaría posee dos direcciones; la Dirección Nacional de Promoción de la Responsabilidad Social y la Dirección Nacional de Acreditación de Organizaciones. Conceptualiza a la Responsabilidad Social como “… una forma de gestión definida por la relación ética y transparente relacionada con el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales…” Prevé la creación de redes de intercambio, monitoreo de iniciativas y divulgación de resultados; la creación de un registro de empresas, entidades y organizaciones administradoras que mantengan relación de trabajo con su propia jurisdicción; la creación y fortalecimiento de una red interinstitucional de servicios con la participación del sector público y las organizaciones de la sociedad civil promoviendo la inserción y adaptabilidad social de los beneficiarios. 6 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea -a través de la Resolución 3424/12el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE); el mismo es de adhesión voluntaria y exige tanto a las empresas como a sus administradores –entre otras cosas- el cumplimiento de la normativa laboral y tributaria como la efectiva implementación de, por lo menos, un programa de RSE. La Responsabilidad Social Empresaria conlleva nuevos estándares éticos en la formulación de los negocios y en la relación con los grupos de interés. Sin lugar a dudas asistimos a una creciente participación e interés de la sociedad civil que demanda productos y servicios saludables y amigables con el medio ambiente; la eliminación del trabajo infantil o trabajo esclavo en la cadena de valor; la eliminación del doble código de ética de las organizaciones; compromiso en cuestiones esenciales que hacen al interés colectivo –por citar sólo algunas temáticas tratadas por la materia-; su manera de exteriorizarla es el Balance Social o el Informe de Sostenibilidad, únicos instrumentos que dan cuenta de lo realizado, exponen los resultados y plasman los compromisos futuros asumidos por la máxima dirección de cada organización.
5 Rodríguez de Ramírez, María del Carmen en “Balance Social: ABC de una herramienta clave para la rendición de cuentas”. Ed. ERREPAR. 2013, pag. 272/273. 6 Dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.