GESTIÓN TRIBUTARIA AEA 246 Impuestos Selectivos UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS - 2015
I M P U ESTO S S E L EC T I VO S RESULTADO DE APRENDIZAJE:
«Aplicar
las normas
tributarias
correspondientes
al
Impuesto a consumos especiales, ISD, y el tratamiento del RISE»
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CONTENIDO: Definici贸n del objeto y alcance del ICE. Definici贸n del objeto y alcance del ISD. Generalidades del RISE
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MARCO LEGAL: ICE: Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y Título Tercero del Reglamento de Aplicación. Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado (2012). ISD: Título Cuarto de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. RISE: Título Innumerado a continuación del artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE: El ICE es un impuesto indirecto, que recae sobre consumos espec铆ficos de bienes y servicios establecidos en la Ley y que se gravan en una sola instancia, ya sea a la fabricaci贸n o importaci贸n.
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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISD: El Impuesto a la Salida de Divisas es un impuesto clasificado por las autoridades fiscales como directo. No obstante, desde la 贸ptica de la t茅cnica tributaria no tiene una relaci贸n proporcional o progresiva con los ingresos de los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto. El ISD es un impuesto regulador de la econom铆a nacional, que tiene por objetivo evitar el traslado de capitales al exterior.
I M P U ESTO S S E L EC T I VO S RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO RISE: El RISE no es un impuesto, es un sistema que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales, el mismo que tiene por objeto mejorar la cultura tributaria de algunos segmentos de la economía. Esta vigente desde el 1 de agosto del año 2008 y pueden acceder a él, de manera voluntaria, las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno.