AEA 246 Impuesto a la Renta Unidad 2

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GESTIÓN TRIBUTARIA AEA 246


RESULTADO DE APRENDIZAJE:

«Aplicar

las normas

tributarias

correspondientes

al

impuesto a la renta para personas naturales y entes jurídicos»


IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDO: Definici贸n del objeto y alcance del impuesto

Ingresos de fuente ecuatoriana Depuraci贸n de Ingresos (Gastos Deducibles) Conciliaci贸n Tributaria Liquidaci贸n y Pago


IMPUESTO A LA RENTA MARCO LEGAL: Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

Título Primero del Reglamento para la Aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI). Otros marcos normativos relacionados como el Reglamento de Comprobantes de Venta y el Código Laboral.


IMPUESTO A LA RENTA GENERALIDADES: El Impuesto a la Renta es un impuesto directo, ya que grava a los ingresos y no se puede trasladar a otras personas. Es progresivo, en el caso de personas naturales y proporcional para las personas jurĂ­dicas (sociedades y otros similares).


IMPUESTO A LA RENTA HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto a la renta es la obtención de ingresos definidos como «de fuente ecuatoriana» los cuales están en el alcance del impuesto y por lo tanto gravados con este impuesto. Dependiendo de las políticas públicas y económicas se han definido los ingresos que están exentos de este impuesto.


I M P U ESTO A L A R E N TA

DEPURACIÓN DE INGRESOS: En general, los contribuyentes podemos deducir los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.


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CONCILIACIÓN TRIBUTARIA: Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben realizar los ajustes a la misma en un instrumento denominado «conciliación tributaria», modificando el resultado de la operación del sujeto pasivo.


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BASE IMPONIBLE DEL IR: Sujeto Pasivo: Personas Naturales Con Actividad de tipo Económico

Sin Actividad de tipo Económico

Obligados a llevar Contabilidad Registro de Ingresos y Egresos

Relación de Dependencia Relación de Dependencia y una actividad económica

RISE

Sujeto Pasivo: Personas Jurídicas Obligados a llevar Contabilidad RALRTI Art. 37 LRTI Art. 98


IMPUESTO A LA RENTA LIQUIDACIÓN Y PAGO: La tarifa de impuesto a la renta para el año 2015 es del 22% para sociedades y las personas deben establecer su impuesto de acuerdo a la tabla progresiva. La determinación del impuesto genera una obligación fiscal la cual debe extinguirse en apego a lo dispuesto en el Código Tributario. El pago de las obligaciones incluye el desembolso de recursos al Estado al igual que la compensación del crédito tributario a favor del contribuyente.


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CONCLUSIONES: A nivel mundial, el impuesto a la renta se considera como prioritario ya que permite una redistribución de los ingresos entre la población. Dependiendo de la política fiscal puede exonerar a los estratos de población más necesitada en función del ingreso y gravar de forma creciente a los estratos con mayores ingresos económicos.


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