LICEO POLIVALENTE MIXTO PRESIDENTE JOSÉ MANUEL BALMACEDA Administración & Comercio VENTAS
UNIDAD II “CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL” Módulo
:
Gestión en Comercio Exterior
Profesor(a)
:
Francisco Quintana Canessa
Alumno(a)
:
Semestre
Curso
I
APRENDIZAJE ESPERADO • Comprende los derechos y deberes establecidos en los contratos de compraventa internacional, a través de su desarrollo y aplicación en procesos de comercio exterior.
El contrato de compraventa es el actor central en toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial. En el comercio internacional se realizan diversos contratos, siendo el principal de ellos, el contrato de compraventa internacional de mercaderías. El contrato internacional es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas físicas o morales domiciliadas en países diferentes, mediante el cual se crean o transfieren derechos y obligaciones entre sí. Hay diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio exterior. Para efectuar exportaciones e importaciones de mercaderías se suelen emplear los siguientes contratos:
De compraventa, que comprende una sola transacción. De suministros, que puede incluir entregas repetidas de productos en un solo contrato. De comisión, representación o distribución mercantil. De licencia para el uso o explotación de una patente o marca. De maquila de exportación (confección de prendas de vestir entre otros). De prestación de servicios.
Antes de realizar una transacción de comercio internacional, las partes deben negociar los términos y condiciones del contrato y consignarlas por escrito, de acuerdo a las normativas de cada país, las barreras existentes y otras variables presentes en el proceso de comercialización. La Convención de Naciones Unidas, establece que todo contrato de compraventa internacional debe ser elaborado siguiendo los siguientes puntos:
Preámbulo: Personas contratantes, definiciones, etc.
Condiciones del Contrato: Objetivo del contrato (naturaleza, descripciones cuantitativas y cualitativas) Vigencia
poderes,
Obligaciones del Vendedor: Entrega de la mercadería (fecha, transporte, embalaje, certificados diversos, plazos, fechas de estos, etc.) Reserva de Dominio Control de conformidad (muestras, modalidades) Cláusulas, desperfectos, garantías, reclamaciones, reparaciones. Instructivos sobre utilización, planos, manuales, etc.
Obligaciones del Comprador: Modalidades de pago, términos y lugares. Créditos otorgados Garantías diversas
Precios y Modalidades de Pago: Precios y pormenores de las prestaciones comprendidas Monedas convertibles (monedas de pago y/o divisas) Revisión de precios Garantía de pagos
Arbitraje
Otras Cláusulas: Secreto profesional. Propiedad industrial Idioma del contrato Derecho del contrato Elección de domicilio Fecha y firmas autenticadas
Avda. Salomón Sack N° 331 (Independencia) (56-2) 2 710 3877 – pbalmaceda@independencia.cl
1-COMEX
LICEO POLIVALENTE MIXTO PRESIDENTE JOSÉ MANUEL BALMACEDA Administración & Comercio VENTAS
1.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
La principal obligación es el pago de la mercadería a un precio determinado, negociado en una divisa estable (US$), estableciendo el compromiso de las partes en efectuar revisiones periódicas del precio, debido a variables internacionales.
Para esto, la contraparte extranjera se puede obligar a registrar ante sus autoridades y a nombre de la empresa exportadora, la marca, diseño y/o patente industrial del producto.
Aquí se recomienda utilizar los INCOTERMS (International Commerce Terms) para basar los precios y al mismo tiempo, las obligaciones de ambas partes. Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.
Existen diversos mecanismos para efectuar el pago, siendo la CARTA DE CRÉDITO, la que entrega mayor seguridad.
La Carta de Crédito es una forma de pago, que se condiciona por quien emite el documento (ordenante/comprador), estableciendo un compromiso de pago a favor del beneficiario (vendedor) siempre y cuando se respeten todos los términos estipulados en la Carta de Crédito (Monto, Fecha de Envío, Documentos Requeridos, Forma de Pago, Datos de Envío, entre otros). La formalización se hace a través de una institución bancaria.
Se debe consignar los tipos de envase y/o embalaje seleccionado, con el fin de proteger el producto en su transporte, sin que se altere su estado original.
Se debe estipular claramente la fecha de entrega, el punto donde se entregará, así como la forma de realizarla (esto dependerá de los INCOTERMS establecidos.
OJO!!! Que algunos países disposiciones legislativas Responsabilidad Civil.
tiene sobre
El fabricante o vendedor de ciertos bienes, incurre en tal responsabilidad cuando por defectos de fabricación, algunos productos causen daño (lesión o muerte) a quien los use o consuma.
En este caso se puede transferir total o parcialmente (expresamente en el contrato), el riesgo de responsabilidad civil.
También se pueden contratar seguros para este fin.
CUIDADO!!!... Recuerde que los exportadores poseen una marca, diseño y/o patente que puede ser plagiada.
La compraventa se perfecciona mediante la entrega de la mercancía y el pago de ésta, por lo que NO SE DEBE aceptar cesiones a terceros si no están estipuladas en el contrato.
2.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
La principal obligación de contrato de compraventa entrega de la mercancía y propiedad al comprador. deberá señalar:
un vendedor en un internacional es la la transmisión de la Por tal motivo, se
El origen de la mercancía objeto del contrato.
Cantidad, clase, tipo, uso, calidad y especificaciones estipuladas, por lo que es necesario determinar con claridad todas sus características.
Si a la empresa exportadora le es difícil mantener o estructurar su propia organización de ventas en el extranjero, deberá contratar y operar a través de intermediarios (comisionistas o distribuidores) en el mercado de destino, utilizando para ello, un Contrato de Representación, Comisión y/o Distribución Mercantil Internacional
Se entiende como CONTRATO DE REPRESENTACIÓN, COMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL, el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, físicas o morales, domiciliadas en diferentes países, mediante el cual se crean o transfieren derechos y obligaciones entre sí. En este contrato, una de las partes otorga a la otra y ésta acepta el encargo para atender pedidos de mercancías y realizar la colocación de los mismos, dentro de un territorio determinado.
Avda. Salomón Sack N° 331 (Independencia) (56-2) 2 710 3877 – pbalmaceda@independencia.cl
2-COMEX
LICEO POLIVALENTE MIXTO PRESIDENTE JOSÉ MANUEL BALMACEDA Administración & Comercio VENTAS
3.
OBLIGACIONES COMERCIALES
DE
REPRESENTANTES
Asumir la representación comercial de su cliente.
Vender las mercancías de la empresa, de manera continuada a compradores directos y otros intermediarios.
Promover el producto en el mercado asignado
Controlar y gestionar la distribución.
Cumplir con un mínimo de ventas.
Hacer reportes informativos comportamiento del mercado.
El exportador puede incluir cláusulas donde se señale “exclusividad” de producto en la venta, en contratos de 6 meses a un año de duración.
Para establecer la comisión que ganará, la empresa exportadora debe realizar estudios de mercado en el país receptor.
También, el exportador debe estipular cláusulas donde el representante comercial se obligue a rendir cuentas sobre sus actividades en periodos estipulados.
sobre
el
Avda. Salomón Sack N° 331 (Independencia) (56-2) 2 710 3877 – pbalmaceda@independencia.cl
3-COMEX
LICEO POLIVALENTE MIXTO PRESIDENTE JOSÉ MANUEL BALMACEDA Administración & Comercio VENTAS
MODELO CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Razón Social del Vendedor Objeto del Contrato Nombre de la empresa compradora Listados de Productos objeto del suministro (normalmente en anexo) Artículo 1; del Suministro El vendedor se compromete y se obliga a entregar al comprador los productos objeto del contrato de compraventa, en las cantidades, volúmenes, clasificación y demás especificaciones establecidas en la cotización, como en la calidad definida y de acuerdo con las exigencias y fiscalización del país importador. El vendedor se obliga a entregar los productos objeto el contrato en las condiciones de entrega establecidas en el lugar de embarque (puerto O aeropuerto), frontera, panamericana, para su efectiva exportación dentro del plazo estipulado. El vendedor se obliga a realizar el acondicionamiento de los productos para su transporte asegurado, así como la entrega de los productos en buen estado hasta llegar finalmente a la bodega del importador. El comprador se obliga y se compromete a recibir los productos enviados por el vendedor, objetos de este contrato de compra y venta. Se obliga también a avisar de inmediato al vendedor sobre problemas referentes a cantidades, calidad, características técnicas y documentación. El comprador se compromete a comercializar los productos del vendedor en el mercado estipulado en el contrato de representación, y de acuerdo con las demás cláusulas ya concordadas. Artículo 2; del Precio Los precios entiéndase de acuerdo con lo establecido en la cotización en conformidad con el INCOTERM. Cualquier revisión del INCOTERM utilizado, así como también las características técnicas del producto, envase, rotulaje, emisión de certificados no previstos en la cotización, estarán sujetos a revisión de los precios.
4-COMEX El vendedor se compromete a informar con un previo aviso de 30 días, antes de la entrada en vigor de eventuales alteraciones en la lista de precios. Artículo 3; de las Condiciones de Pago La condición de pago al vendedor es (a definir). Todavía será estudiada una eventual alteración en caso de que fuera justificada. En el caso de que la mercancía quede almacenada en espera de instrucciones de embarque por parte del comprador, hoy en caso de atraso en el pago, se cobrará un interés de XX% por XX sobre el Valor del pedido, o parte de él. Artículo 4; del Plazo de Entrega Será contratado a partir del evento establecido en oferta (como por ejemplo, confirmación del pedido, recepción del aviso de apertura de la carta de crédito o en conformidad al caso estipulado). Si durante el avance del pedido hay algún cambio solicitado por el comprador, el plazo será contado a partir de la fecha del último cambio del pedido. Habrá también cambio de plaza en el caso de que el comprador no entregue las instrucciones necesarias en tiempo, o no efectúe los pagos conforme lo establecido. El plazo, en fin, podrá sufrir cambios por causas de fuerza mayor, inconformidad con cuanto a esté establecido por la Cámara Internacional. Artículo 5; INCOTERM Los INCOTERM se consideran válidos solamente los mencionados por la Cámara de Comercio Internacional. Artículo 6; De la Cancelación del Pedido El vendedor podría estudiar la factibilidad de aceptar la cancelación del pedido hasta el XX/XXXX/XXXX días, de la entrega prevista, solicitando al comprador el pago de XX% del Valor total para costear el avance del pedido hasta entonces.
Avda. Salomón Sack N° 331 (Independencia) (56-2) 2 710 3877 – pbalmaceda@independencia.cl
LICEO POLIVALENTE MIXTO PRESIDENTE JOSÉ MANUEL BALMACEDA Administración & Comercio VENTAS
Artículo 7; de las Reclamaciones Eventual reclamo sobre el despacho de los productos, con relación a embalaje. Las partes pueden estar de acuerdo eventualmente en los objetivos de venta para el año siguiente. Las partes se empeñarán por alcanzar los objetivos de venta. Las partes podrán estar de acuerdo en mínimos de venta y consecuencias por falta de logro de objetivos. Artículo 8; de la Garantía El vendedor ofrece una garantía a sus producto de XXXX meses, desde que son utilizados de acuerdo con las prescripciones. Artículo 9; de los Límites de Responsabilidad Nuestra responsabilidad es que algún reclamo no podrá, en algún caso, exceder al precio atribuido a la mercancía, o a parte de ello que tenga causado el reclamo. Artículo 10; de la Rescisión Cualquier infracción grave a las cláusulas establecidas en la cotización y/o a las cláusulas establecidas en nuestro contrato de representación podrá ser motivo de rescisión del contrato. En el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, será sometido a árbitros. Artículo 11; de la Alteración Ninguna alteración podrá ser efectuada en este contrato sin el acuerdo por escrito de las partes. Artículo 12; de los Idiomas El presente contrato será elaborado en los idiomas del vendedor y comprador. Para eventuales discrepancias, será el idioma (a definir). Artículo 13; del Fórum Quiera elegido el fórum de (a definir) que será competente para dirimir eventuales disputas. Artículo 14; de la Legislación Será considerada la legislación de (a definir)
5-COMEX
Artículo 15; de la Fecha y Validez La validez de este contrato pase a contar es que la fecha de la firma de ambas partes (o de la última firma), y estará en vigor por el plazo necesario al cumplimiento de todas las obligaciones en él establecidas, no superior a cualquier caso a (a definir) años. Este documento es parte integrante de nuestras ofertas Elaborado en (a definir), en fecha (a definir)
Vendedor
Comprador
Avda. Salomón Sack N° 331 (Independencia) (56-2) 2 710 3877 – pbalmaceda@independencia.cl