GRUPO EDUCACIONAL GONZÁLEZ HEINRICH INSTITUTO POLITÉCNICO PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH AVDA. JOSÉ PEDRO ALESSANDRI Nº 295 – 356 SEDE NUÑOA
GUIA UNIDAD I “INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN” Profesor
: Francisco Quintana Canessa
Subsector / Módulo
: Legislación Turística
Curso (s) : 4º Medio (Servicios de Turismo) Nombre del Alumno(a): Curso:
Con la Revolución Francesa, la situación de los Estados absolutistas se vió alterada por las ideas liberales dando paso en la historia a un Estado más democrático, constitucional y con división de Poderes.
sino que también de descentralización política. De tal modo este tipo de Estado reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al gobierno central y otra que es propia de los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Existe además una pluralidad de ordenamientos constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están subordinados los demás. Dos principios sustentan al sistema federal: la autonomía gubernativa-administrativa y la participación a través de una Cámara federal.
Referirse a la forma de Estado es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial, en tanto que forma de gobierno concierne a la manera que se ejerce el poder y cómo son designados los gobernantes. En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos: •
Estado simple o unitario: Es aquél que posee sólo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera centralizada o descentralizada administrativamente, entendiendo por esta última, la forma que tiene el Estado de hacer más eficiente su funcionamiento otorgando personalidad jurídica y atribuciones expresadas en la ley, con patrimonio y responsabilidad propia a organismos involucrados indirectamente al poder central.
Elementos del Estado Tradicionalmente se considera que los elementos constitutivos o de existencia del Estado lo conforman tres: el humano, el territorio y el poder. •
Primer elemento: el elemento humano o poblacional. Es la agrupación de hombres y mujeres. La población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Pueden las personas agruparse en comunidades y sociedades. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras y los nacionales pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país. -
•
Estado federal: Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”
La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia, una serie de
2 elementos que los une y otorga características particulares. Los nacionales son aquéllos que la Constitución Política, en su capítulo II, determina. Las fuentes de nacionalidad son: La Ley, el hecho de haber nacido en territorio de Chile (jus solis), el hecho de haber nacido de padre y madre chilenos (jus sanguinis) y la fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior y la nacionalización por gracia según lo establece la ley. -
•
-
La ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "cosa pública" y de acuerdo a la Constitución son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
-
Segundo elemento: el territorio. El territorio es la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de subsistencia, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él. El territorio físico nacional está delimitado por sus fronteras: al norte limita con el Perú, hacia el este con Bolivia y Argentina, con el sur con el Polo Sur y al oeste con el Océano Pacífico. El territorio está comprendido por: -
Espacio terrestre: Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y el subsuelo del mar territorial. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas.
-
•
Espacio marítimo: Es la prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas, tanto renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo. Espacio aéreo: Es aquél que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial. Espacio jurídico: Son los lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen territorio chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar, conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de agencias sólo para asuntos comerciales.
Tercer elemento: el Poder. El Poder es "una fuerza al servicio de una idea" (Georges Burdeau). Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, la sociedad se organiza políticamente, surge el Estado. En el seno de esta institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conlleven a sus integrantes, la Nación, hacia los fines propuestos, el bien común.
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”
3 Una cualidad del poder del Estado es la soberanía, en el sentido que dicho poder no admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él.
-
-
Poderes del Estado Chileno Tres son los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. •
-
Cuidar de la recaudación de las rentas. Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales. Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.
El Poder Ejecutivo. El Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Es un Ejecutivo monista en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de Jefe de Gobierno.
Los requisitos para ser elegido Presidente son:
Según la Constitución de 1980 reformada en algunos artículos en 2005, la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Cada 21 de mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente de turno debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la nación.
El período de mandato es de cuatro años, no pudiendo ser reelegido para un período siguiente.
El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran: -
-
-
-
-
Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de "Mensajes", sancionarlas promulgarlas.
los y
Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes. Convocar a plebiscitos. Nombrar y remover a los ministros de Estado. Otorgar indultos.
• • •
•
Ser chileno. Tener cumplidos 35 años de edad. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
El Poder Legislativo. Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, a través de un parlamento bicameral integrado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Una ley orgánica constitucional regula las atribuciones y funcionamiento del Congreso Nacional en materia de tramitación de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República y tramitación de las acusaciones constitucionales. El congreso tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno. 120 Diputados y 38 Senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas opiniones, sensibilidades e ideas, es en esta institución donde la democracia cobra su mayor sentido. El primer Congreso se estableció el 4 de Julio de 1811 en Santiago, luego que la Junta de Gobierno de 1810 dispusiera su convocatoria. Este Parlamento fue de carácter unicameral integrado por 41
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”
4 Diputados y su principal tarea fue redactar el "Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile". En la actualidad, el Congreso Nacional se rige por la Constitución Política de 1980 y la Ley orgánica constitucional N°18.918. Esta Institución se localiza a diferencia de los otros poderes del Estado, en la ciudad de Valparaíso, V Región de nuestro país. •
El Poder Judicial. Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia. La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal existente en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Militares. Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para cada caso particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia. Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelación respectiva se ubican los juzgados, que pueden ser del crimen, civiles, de menores, de familia y del trabajo. 1. Concepto de Ley Según Planiol la Ley es una "regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza". Que la Ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece. Que la Ley esté establecida por
la autoridad pública quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina la Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas reglas. Que la Ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena. Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la Ley es: "Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también por las autoridades que la Constitución de 1980 establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. 2. Tipos de Normas Jurídicas La expresión "Ley" comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia son: a) Constitución Política: Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas. b) Las leyes propiamente tales: Son las normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada. Tipos de leyes y sus quórum: •
Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”
5 Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. •
•
•
Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.
c) Los decretos con fuerza de ley: Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación. Asimismo, el Presidente de la República está autorizado para dictar DFL para fijar el texto refundido, coordinado y sintetizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. d) Los decretos leyes: Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre
materias propias de ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional. e) Los tratados internacionales: Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos. La potestad reglamentaria le permite al Presidente de la República y otras autoridades dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, como los reglamentos, los simples decretos, las instrucciones, los decretos supremos y las resoluciones. 3. Proceso de Formación de la Ley a) Iniciativa: En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional. Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores. •
Tramitación de un proyecto de ley: Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora. Algunas materias sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras sólo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su Mensaje a la Cámara correspondiente. En el caso de las Mociones, éstas sólo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporación respectiva. Ejemplo: Las leyes sobre tributos, presupuestos de
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”
6 la administración pública y sobres reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado. b) Discusión del proyecto de ley: En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos. •
En la Cámara de Origen: Primer trámite legislativo: El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes. Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite. Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él. Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios. En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusión. De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las indicaciones efectuadas en la Cámara.
Estudiado el proyecto profusamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara. Con este informe, se procede a la discusión particular, cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas. Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución. El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles: -
-
-
Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora. Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones. El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen. En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino después de un año.
Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”
7 •
En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo. Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión general y luego una particular. La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen. Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son: -
-
-
•
Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación. Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones. Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.
El proyecto de ley en comisiones mixtas. Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber:
-
-
Cuando un proyecto es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora. Cuando un proyecto modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen e insiste en su proyecto anterior.
c) Sanción del proyecto: Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República, para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de la República. Si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo. Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley. Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley. En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancias. d) Promulgación: Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República,
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”
8 éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida. e) Publicación: Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. f) Urgencias: La tramitación de una ley no está sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del grado de dificultades que encuentre en las etapas del proceso de su formación. Sin embargo, el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta.
cuando el proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras. Los plazos que tienen las Cámaras como las comisiones mixtas son: •
Simple urgencia: Comisión mixta 10 días, cada Cámara 10 días,
•
Suma urgencia: Comisión mixta 4 días, cada Cámara 3 días.
•
Discusión inmediata: Comisión mixta 1 día, cada Cámara 1 día.
Los plazos señalados para estas tres situaciones se contarán desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la República. En el cómputo de estos plazos se cuentan los días de feriado legal. Las urgencias determinan el orden de la tabla de discusión.
Estos plazos se denominan urgencias. Existen tres tipos: •
Simple urgencia: La discusión y votación del proyecto en la Cámara requerida deberá quedar terminada en el plazo de 30 días.
•
Suma urgencia: El plazo es de 10 días para la tramitación.
•
Discusión Inmediata: El plazo es de 3 días, caso en el cual el proyecto pasa por la discusión general y particular de una sola vez.
Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cámaras. Se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación a las dos Cámaras, Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”