GRUPO EDUCACIONAL GONZÁLEZ HEINRICH INSTITUTO POLITÉCNICO PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH AVDA. JOSÉ PEDRO ALESSANDRI Nº 295 – 356 SEDE NUÑOA
GUIA UNIDAD I “INTRODUCCIÓN AL TURISMO DE AVENTURA” Profesor
: Francisco Quintana Canessa
Subsector / Módulo
: Turismo de Aventura
Curso (s) : 4º Medio (Servicios de Turismo) Nombre del Alumno(a): Curso:
1. Concepto y Evolución del Turismo de Aventura Hasta bien entrado el siglo XX el tiempo libre era solo un derecho-privilegio de una pequeña clase dominante, los “ciudadanos” griegos y la “burguesía” industrial son sólo algunos ejemplos de ello, y fue precisamente la extrema presión que esta última imprimió sobre la clase trabajadora, unida a la propagación de las ideas igualitarias y liberales que a partir del siglo XVII comenzaron a sucederse en Europa, lo que desencadenó el comienzo de los movimientos sociales en busca del reconocimiento de los derechos del trabajador, entre los cuales se encontraba el derecho al descanso. Las primeras mejorías sociales para los trabajadores europeos no se hicieron esperar: al descanso dominical le siguió la reducción de la jornada laboral y el otorgamiento del derecho a las vacaciones pagas. Pero en rigor, la lucha social llega a su máxima expresión en 1948 en función de la Declaración de Derechos Humanos dictada por la Organización de las Naciones Unidas que en su artículo 24 sostiene “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Es a mediados del siglo XX cuando el fenómeno denominado tiempo libre u ocio queda institucionalizado como un derecho inherente, propio e inamovible de todo trabajador.
Las formas tradicionales de ocio activo han sido el fútbol, voleibol, la esgrima, natación, golf, básquetbol entre otros deportes practicados por pura distracción, entretenimiento, pasatiempo, placer, como forma de lograr una mejor condición física, o de evasión y desintoxicación de la vida moderna. En épocas recientes la sociedad global ha asistido al surgimiento de un nuevo tipo de deporte, producto de la natural evolución de todo fenómeno social: los deportes de aventura. Estos procuran contactar activamente al hombre con la naturaleza, al mismo tiempo que reavivan sensaciones como el vértigo y el riesgo, prácticamente minimizadas o totalmente controladas en la vida de las ciudades modernas. En rigor, los deportes de aventura son una alternativa creativa de canalizar el tiempo de ocio, una mera actividad recreativa a la que el hombre moderno puede apelar en sus ratos libres durante la semana o bien en los fines de semana. Para que exista el turismo de aventura es menester que los hombres se desplacen hacia un determinado destino turístico por un lapso mayor de veinticuatro horas y así se posibilite la puesta en marcha de todo un sistema turístico que incluye alojamientos, empresas prestadoras de servicios de turismo extremo, restaurantes, etcétera.
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO “Una Experiencia de Vida”
2 a) Consejo de Autorregulación del Turismo de Aventuras El 6 de julio de 1994 se formó el consejo de Autorregulación del Turismo de Aventuras (C.A.T.A.) presidido y coordinado por SERNATUR. Este organismo asesor de la Dirección Nacional de SERNATUR fue un Consejo multisectorial creado con el fin de iniciar los estudios de normativas que regularán las diversas disciplinas del Turismo de Aventura en Chile, permitiendo definir claramente el marco de acción sobre el cual girarían estas actividades. Se determinó que la autorregulación en este campo debería proceder en la práctica comercial como una adecuada protección al turista y al medio ambiente. El Turismo de Aventura es una actividad turística recreacional en la que se utiliza el entorno o medio natural como recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración al practicar actividades deportivas de cierto riesgo. Este tipo de turismo se dirige principalmente a personas con espíritu aventurero, amantes de los lugares inexplorados, de medios ambientes naturales y vírgenes, de la libertad, de las emociones fuertes, de la unión perfecta de la naturaleza y del deporte de aventuras 2. Normas Generales de la Operación del Turismo de Aventura (Sistema de autorregulación de la actividad del Turismo de Aventura en Chile) Las empresas o personas naturales que comercializan actividades de Turismo Aventura se regirán por esta normativa en todo el territorio nacional. En el caso de realizarse en un predio o área bajo la administración de un organismo fiscal o privado (CONAF, fundos particulares y otros similares) la agencia y guías deberán cuidar de cumplir con los requisitos específicos que exija la entidad fiscal o privada, según sea el caso. Dichos requisitos específicos deberán ser complementarios al presente reglamento sin contradecirlo. Cabe señalar que estas
exigencias adicionales solo serán aplicables en el predio o área de que se trate. •
Las empresas de Turismo Aventura deberán estar legalmente constituidas de acuerdo a las exigencias vigentes establecidas por la ley. Lo anterior significa pleno respeto por parte de las empresas o personas naturales que se dediquen a esta actividad, de todas las disposiciones legales y reglamentarias que tengan relación con el desarrollo de actividades de Turismo de Aventura.
•
Deben contar con el servicio de guías profesionales y debidamente acreditados (Según la especialidad), con carné y/o certificado otorgado por SERNATUR, CATA A.G., y el organismo técnico de la especialidad.
•
Deben contar con todos los equipamientos en seguridad establecidos por este reglamento (según la especialidad) y leyes a fines.
•
Deben contar con un seguro de responsabilidad civil
•
Deben tener un libro de reclamos a disposición de los clientes.
•
Las Empresas y Agencias que promuevan y comercialicen esta actividad deberán esta en conocimiento de todos los cuerpos legales vigentes relativos a la protección de vida silvestre y en especial a: Caza, Pesca, Flora nativa, Uso del fuego y Contaminación del medio natural.
Los organismos técnicos de cada especialidad son los siguientes: a) Federación de Andinismo de Chile: • Trekking • Montaña • Alta montaña
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO SEDE NUÑOA
3 • • •
Canyoning Espeleología Escalada Libre.
por SERNATUR, LA CATA A.G., y una certificación del organismo especialista (según nomina Organismos Técnicos del punto anterior) que permita convalidar. Las solicitudes correspondientes se dirigirán al Director Nacional de Turismo.
b) Federación de Ski y/o Federación de Andinismo de Chile: • Ski de Montaña c) Federación Ecuestre de Chile: • Cabalgatas d) Armada de Chile y Federación Chilena de Canotaje. • Canoa • Rafting • Hidrotrineo • Hidrospeed • Hidrobob • Kayak de Mar • Kayak de Río e) Automóvil Club de Chile: • Off Road f) Armada de Chile y Federación Chilena de Deportes Submarinos: • Buceo recreativo g) Dirección General de Aeronáutica Civil: • Parapente • Globo Aerostático • Parasailing Si un organismo no existiese o no participare, SERNATUR y CATA A.G. determinarán la modalidad para otorgar el carné, diploma, certificado y/o acreditación correspondiente. 3. Requisitos del Guía de Turismo de Aventura •
•
Deben poseer todos los equipamientos de seguridad establecidos por este reglamento (según especialidad), certificado por SERNATUR, el organismo técnico Especialista y CATA A.G.
•
Deben contar con un seguro contra accidentes.
Los programas de Turismo de Aventura deben estar debidamente escritos y proporcionar información completa y exacta referente al Itinerario, fechas, exigencias físicas, dificultades, detalles de los servicios incluidos y no incluidos, precio, requisitos de participación, equipo e implementos necesarios, responsabilidades y seguros incluidos. 4. Recomendaciones Terreno
Deben haber cumplido con enseñanza media o en su defecto acreditar convalidación y demostrar dominio del idioma ingles u otro conforme a los requerimientos del grupo turista.
•
Deben tener el carné o certificado de guía de Turismo Aventura (con mención de especialidad) avalado
Operar
en
Los agentes y guías que operen en terreno las distintas actividades de Turismo Aventura, deben respetar las normas y leyes nacionales vigentes en el país como asimismo las siguientes normas generales de Turismo de Aventura. •
Informarse sobre las condiciones meteorológicas de la zona que se visitará.
•
Tener acceso a los antecedentes personales de cada participante: Nombre completo, Nº de pasaporte, nacionalidad, edad, tipo de seguro, dirección completa y otros datos que se requieran para el normal desarrollo del programa y desenvolvimiento del grupo de turistas.
Deben ser mayores de edad.
•
para
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO SEDE NUÑOA
4 •
Tener un registro en la agencia de todos los itinerarios y programas que se están ejecutando.
•
Controlar que las condiciones físicas y médicas de su cliente sean aceptables para la actividad realizada, antes y durante la travesía.
•
Se debe practicar actividades de Turismo Aventura preferentemente de día exceptuando aquellas especialidades en que la realización de dicha actividad en horario nocturno sea técnicamente recomendable.
•
•
•
•
Recomendar a los turistas no abandonar el grupo sin autorización del guía en relación a la seguridad de cada uno y del grupo como un todo. La alimentación proporcionada a los clientes debe ser adecuada en calidad y cantidad a las exigencias de cada actividad y cada participante. La infraestructura, equipamiento, equipo de apoyo y otros elementos propios de esta actividad proporcionada a los clientes tiene que ser adecuada en calidad y cantidad a las necesidades de cada salida, programa o actividad de Turismo Aventura particularmente en lo que se refiere a aspectos de seguridad, los cuales serán determinados en cada caso y de responsabilidad de los guías y los encargados de las agencias involucradas. En actividades de este tipo se deben contar siempre con un botiquín de emergencia y la radio comunicación será obligatoria en actividades que por su naturaleza, riesgo, grado de dificultad y/o duración lo ameriten. La operación en terreno de una actividad debe realizarse teniendo
el máximo cuidado con la naturaleza, los patrimonios culturales y lo visitantes de las áreas visitadas. Se prohíbe en particular dejar basura en los lugares de campamentos, ensuciar aguas, inferir con la vida humana (excepto casos reglamentados de caza y pesca) existentes en la zona. Se exige traer la basura de vuelta a los lugares debidamente habilitados para recibirla, sea esta basura propia o encontrada en los lugares visitados. •
Los pasajeros deben contar con un seguro contra accidentes, sea este contratado en el extranjero o en Chile.
•
La seguridad de las personas que participan en este tipo actividades es responsabilidad de la empresa Tour Operadora.
•
Cuando un menor de edad participe solo deberá contar con la autorización simple de sus padres o tutores.
•
El requisito de edad será exigible por la agencia de viajes y/o Tour Operador cuando así lo estime necesario.
5. Normas de Calidad Turismo de Aventura
Turística
del
a) Requisitos de Organización Los requisitos de organización establecidos en las normas, son similares para todas las entidades que prestan el servicio guiado de las distintas actividades de turismo aventura normalizadas. Las normas coinciden en que se debe contar con una organización definida, tener una serie de procedimientos y prácticas para asegurar el óptimo desempeño en la prestación del servicio, y contar con las personas competentes para otorgarlo.
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO SEDE NUÑOA
5 •
•
Organigrama y Descripción de Cargos: Las normas de calidad de turismo aventura establecen como requisito que toda persona natural o jurídica que ofrezca el servicio guiado de actividades de turismo aventura, debe poseer un organigrama básico de funcionamiento y descripción de cargos o división de responsabilidades, cuando su personal sea mayor o igual a tres personas Políticas: Las normas de calidad de turismo aventura establecen como requisito que las empresas o personas naturales que ofrezcan el servicio guiado de actividades de turismo aventura deben tener y desarrollar políticas propias respecto de temas tales como respeto al medio ambiente, resolución de conflictos, calidad de servicios, relación con prestadores de servicios, planes de mantenimiento y presentación de equipos y materiales y similares, conservando los registros y hojas de vida correspondientes.
b) Requisitos Específicos realización de la Actividad.
para
la
• •
c) Requisitos del Personal Las normas de calidad turística requieren que las actividades guiadas de turismo aventura sean dirigidas por guías especializados certificados en la norma chilena NCh 2950, y la específica de la actividad. Cada actividad establece sus propios requisitos básicos de postulación, competencias y criterios de desempeño, que los guías especializados deberán cumplir para optar a la certificación. d) Requisitos de Equipamiento En las normas de calidad de turismo aventura, en el requisito de equipamiento, se establece que se debe tener un plan de mantenimiento de equipos documentado, que debe incluir al menos los puntos siguientes: • • •
Las normas chilenas de turismo aventura establecen requisitos específicos para la realización de las actividades, coincidiendo todas ellas en que: “Toda persona natural o jurídica que ofrezca el servicio guiado de algunas actividades de turismo aventura, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos”, que se resumen así: • • •
•
Contar con Programas que describan sus actividades. Establecer Documentación contractual con sus clientes. Tener a disposición de los turistas seguros de accidentes personales, para el desarrollo de la actividad de turismo aventura. Contar con Planes de manejo de riesgos.
Contar con Planes de respuesta a situaciones de emergencias. Contar con Manejo de los reclamos de los clientes.
Instrucciones o guía de uso y mantenimiento, Periodicidad o frecuencia de mantenimiento, Normativa que se aplica para el mantenimiento de los equipos.
Una vez que cuente con su listado de equipamiento para la actividad de turismo aventura que desarrolla, elabore su Plan de Mantenimiento de Equipos, considerando la normativa aplicable y las instrucciones de su proveedor. e) Requisitos de Procedimientos En las normas de calidad de turismo aventura, en el requisito de procedimientos, se establece que toda persona natural o jurídica que ofrezca actividades guiadas de turismo aventura debe tener establecidos una serie de procedimientos documentados como mínimo para las siguientes funciones:
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO SEDE NUÑOA
6 • • • • • • • • •
Reserva, venta y cancelaciones, Recepción y despedida de los clientes, Traslado de los clientes, Análisis y evaluación de la actividad o programa, Respuesta a emergencias en relación a la actividad o programa, Contratación y entrenamiento del personal, Manejo y mantenimiento de equipos y materiales, Conducción y mantenimiento de vehículos, Adquisición, procesamiento y difusión de información relevante.
Un procedimiento es una instrucción para desarrollar una actividad específica. La cantidad de procedimientos con los que su organización deberá contar, está en directa relación con la cantidad de servicios que ofrece y el tamaño de la organización. Ahora bien, los máximos esfuerzos que realicen las organizaciones por satisfacer a los turistas, en ocasiones, no impiden que un turista quede molesto o con la percepción de que las cosas se podrían haber hecho de mejor modo. Adicionalmente, en las normas de calidad de turismo aventura, existe el requisito de Manejo de reclamos, que establece que se debe tener un procedimiento escrito para el tratamiento de los reclamos recibidos, por nota escrita, teléfono, fax, correo postal o correo electrónico, el que debe incluir al menos: •
Un mecanismo que permita informar al cliente de los medios y tiempos dispuestos para que el cliente pueda formular sus reclamos y del procedimiento para tratarlos por parte de la organización
•
Un primer nivel de acciones para evaluar y procesar un reclamo
•
Un segundo nivel para solucionar las causas del reclamo
•
Un medio de registro de los reclamos orales y escritos, consignando la fecha de su recepción, de la respuesta y la medida de solución adoptada.
f) Límites y Obligaciones de la Actividad Para la elaboración de procedimientos y/o protocolos de su Plan de Manejo de Riesgos, debe considerar los requisitos de Límites y obligaciones de la actividad, establecidos en las normas de turismo aventura, requisitos que pueden variar según la norma que se tome como referencia. g) Criterios Actividad
de
Competencia
de
la
Las normas de calidad turística establecen criterios para evaluar el desempeño de la organización que otorga el servicio guiado de turismo aventura. Algunos criterios son: • • • •
• • • •
Conformidad del cliente, Calidad del servicio del guía especializado, Calidad de los servicios prestados por el resto del personal, Calidad de los servicios de los prestadores de servicios y transportes, Servicio al cliente, Seguridad, Utilización del Equipo, Organización.
Estos criterios llevan implícitos un desarrollo por parte de la organización, de los mecanismos que le permitan asegurar su desempeño, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en las normas de calidad turística.
Especialidad SERVICIOS DE TURISMO SEDE NUÑOA