LEY DEL CONSUMIDOR

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GRUPO EDUCACIONAL GONZÁLEZ HEINRICH INSTITUTO POLITÉCNICO PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH AVDA. JOSÉ PEDRO ALESSANDRI Nº 295 – 356 SEDE NUÑOA

GUIA UNIDAD II “LEY DEL CONSUMIDOR: 19.496” Profesor

: Francisco Quintana Canessa

Subsector / Módulo

: Legislación Turística

Curso (s) : 4º Medio (Servicios de Turismo) Nombre del Alumno(a): Curso:

El ser humano, por naturaleza, necesita relacionarse con otros; necesidad que se satisface con la familia y la comunidad. Pero para esto, necesitamos desarrollar normas de convivencia.

El SERNAC asume en esta materia un rol central de relación, información y asesoría hacia los consumidores que sufren de algún inconveniente en el momento de la compra o contratación de un servicio.

En este contexto, la relación entre los consumidores y los proveedores se establece cuando unos compran o contratan lo que necesitan, y los otros venden lo que producen. Es por esto que, en el ámbito del consumo de bienes y servicios, existen normas que regulan este tipo de relaciones, de manera que sean lo más transparente posible.

En 1962, el Presidente John Kennedy, ante el Congreso de los Estados Unidos, hizo notar que el grupo económico formado por los consumidores era el más afectado por las decisiones públicas y privadas y, pese a ello, sus puntos de vista a menudo no eran escuchados. Señaló la existencia de cuatro derechos básicos: derecho a la seguridad, a elegir, a ser informado y ser escuchado.

La Ley Nº 19.496 sobre los derechos de los consumidores, constituye un importante avance en la evolución del ordenamiento jurídico chileno, en materia económica y social, ya que reconoce y protege los legítimos intereses que tenemos en nuestra condición de consumidores de bienes y servicios.

Posteriormente, la Organización Mundial de Asociaciones de Consumidores (IOCU), agregó cuatro derechos más:

Siguiendo la tendencia universal en esta materia, la Ley ordena el régimen de protección al consumidor como un conjunto de mecanismos, normas y acciones para operar, aplicar y ejecutar, por diversos organismos del Estado y los propios agentes económicos, tanto proveedores como consumidores, a fin de que el resultado global de su funcionamiento sea una mayor transparencia, equilibrio y seguridad de las relaciones de consumo en el mercado.

Finalmente, IOCU ordenó los ocho derechos básicos de los consumidores, los cuales fueron reconocidos por Naciones Unidas, en el año 1985. Desde entonces, se conocen internacionalmente los siguientes derechos de los consumidores:

• • • •

• • • • • •

La satisfacción de las necesidades, Ser resarcido, Derecho a la educación y A un medio ambiente sano.

Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho

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a a a a a a

satisfacer las necesidades, la información, la seguridad, la libre elección, ser escuchado, la reparación,


2 • •

Derecho a la educación, Derecho a un medio ambiente saludable.

En nuestra legislación, se incorporó en un sólo derecho el que dice relación con la seguridad y el medio ambiente saludable, quedando de la siguiente forma: “Derecho a la seguridad en el consumo, la protección de la salud y el medio ambiente”.

también, a engañosa. •

a) Derechos de los Proveedores: Los proveedores gozan del derecho básico de producir, fabricar, importar, construir, distribuir y comercializar toda clase de bienes y servicios, siempre que lo hagan respetando las normas que regulan la respectiva actividad. Tienen, además, el derecho de cobrar por esos bienes y servicios el precio o tarifa que les parezca más conveniente y adecuado según sus costos.

Derecho a la información: Busca asegurar al consumidor que, al momento de adquirir o contratar un bien o servicio, tenga una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos. Este derecho asegura al consumidor la información necesaria con el fin de adoptar una adecuada decisión. Para ello, se establece la obligación para el proveedor de entregar la información básica comercial en idioma castellano y normas obligatorias de rotulación en los productos que lo requieran. Existe sanción a aquel o aquellos que no entreguen la información obligatoria o lo hagan en forma deficiente o falsa y

falsa

o

Derecho a la libre elección del bien o servicio: Da al consumidor la posibilidad de elegir entre varios productos o servicios, la opción más conveniente.

Es importante señalar que el silencio no constituye aceptación de lo propuesto por parte de los consumidores; por ejemplo, hay establecimientos comerciales que dan por hecho que usted acepta un seguro de cesantía o de vida por el simple hecho de haberle enviado una carta a su hogar y le comienzan a cobrar una cuota por este servicio, sin que usted haya aceptado o firmado su aceptación.

b) Derechos de los Consumidores:

publicidad

Consiste en la posibilidad que tiene el consumidor de elegir entre varios productos aquel que más le convenga, para lo cual es necesario que exista competencia entre los proveedores, que permita una diferencia de precios y una oferta variada.

1. Derechos y Deberes del Consumidor.

Los derechos de los consumidores sirven de base a las disposiciones de la Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, y se encuentran desarrollados y regulados en ésta. Estos derechos son los siguientes:

la

Derecho a no ser discriminado arbitrariamente: Este derecho es una extensión de los derechos ciudadanos en el ámbito específico del consumo. Asegura a todos los consumidores un trato igualitario en el mercado, de manera que no puedan ser discriminados, excluidos o ser objeto de tratos inadecuados por su edad, credo religioso, sexo, condición socioeconómica, raza, etc. La ley permite establecer algunas limitaciones, como por ejemplo, no admitir ebrios o menores de edad en determinados establecimientos, no atender fuera del horario que determina la ley, en el caso de establecimientos que venden alcohol, entre otros.

Derecho a la seguridad en el consumo, la protección de la salud y el cuidado del medio ambiente: Este derecho garantiza que todo producto o servicio ofrecido en el mercado para uso o consumo esté libre de riesgos para la

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3 seguridad, la salud o la vida del consumidor, con efectos inmediatos o a largo plazo y, además, no signifique un daño al medio ambiente. Por ejemplo, la normativa prohíbe la venta de juguetes pintados con pinturas tóxicas; la venta de medicamentos se puede efectuar sólo con receta médica, para evitar el automedicarse; la interrupción injustificada del servicio de agua potable es sancionada hasta con pena de cárcel para el responsable, dado que es un elemento indispensable en la salud de las personas; la publicidad engañosa que afecte la salud o seguridad de la población también es sancionada; los alimentos que contengan Tartrazina (un aditivo que es alérgeno para algunas personas) debe estar claramente destacado en los rótulos. •

por intermedio del SERNAC, quien deberá informar y educar a los consumidores, preparar y entregar estas herramientas a quienes las soliciten. •

Derecho a retracto: Consiste en la posibilidad que tiene el consumidor para poner término, unilateralmente, al contrato, en el plazo de 10 días contados desde la compra del bien o servicio y antes de la prestación del mismo. Se puede acceder a este derecho en los siguientes casos:

Derecho a la reparación e indemnización: Este derecho consiste en la posibilidad cierta y efectiva de que el consumidor sea compensado de los perjuicios económicos y morales que surgen en caso de una infracción a sus derechos.

-

Cuando se compran bienes o servicios ofrecidos en reuniones convocadas y donde se debe expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.

-

Cuando se celebran contratos por medios electrónicos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.

-

En caso de ser alumno de primer año de Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades, se le faculta al alumno o a quien efectúe el pago en su representación, para que, dentro del plazo de 10 días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados, deje sin efecto el contrato, con la respectiva institución, sin pago alguno por los “servicios educacionales no prestados”.

Para ello, se establece un procedimiento especial y breve, además de la opción de recurrir al SERNAC para que éste efectúe las gestiones que permitan una solución amistosa antes de llegar a juicio. En virtud de este derecho, cuando el producto presenta defectos o fallas de responsabilidad del proveedor, la normativa da al consumidor la posibilidad de optar entre la reparación gratuita, el cambio de producto o la devolución del dinero. •

Educación para un consumo responsable: Todos los derechos que señala la Ley serían letra muerta si el consumidor no estuviera informado y educado para su ejercicio. Esta responsabilidad la entrega la Ley a los propios consumidores, individuales u organizados, para buscar las herramientas necesarias que les permitan aprender a ejercer sus derechos y responsabilidades y también al Estado,

c) Deberes de los Consumidores: Todos los derechos suponen, como contrapartida, los correspondientes deberes o responsabilidades. La ley Nº 19.496 señala los siguientes deberes de los consumidores: •

Informarse responsablemente sobre las características relevantes de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio y condiciones de contratación. Para ello, es necesario lo siguiente: -

Leer los rotulados, etiquetas e instrucciones de uso o contratos para

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4 evaluar si se ajustan a nuestras posibilidades y necesidades. -

través de la no compra de productos o servicios de aquellos proveedores que vulneran estos derechos.

Pedir y exigir, en caso que sea necesario, toda la información que se requiera para elegir libremente.

-

Adoptar todas las medidas a su alcance para evitar riesgos que puedan derivarse del uso o consumo de bienes y servicios. Para hacerlo, es necesario: -

Leer y entender las instrucciones de lo que se va a consumir.

-

Exigir legibilidad de rotulados, etiquetas, instrucciones y contratos.

-

Cumplir con las indicaciones para un uso seguro.

-

Exigir y leer manuales de instrucción de los productos, antes de utilizarlos.

-

-

Exigir instrucciones en castellano.

Privilegiar la compra de productos que cumplan con normas de seguridad.

-

Evitar la automedicación.

-

Conocer algunas normas y símbolos usados en etiquetas y preferir aquellos productos con certificación de cumplimiento de normas, por ejemplo, productos eléctricos con certificación de la SEC.

Pedir siempre la Boleta de compra.

Evaluar la información relevante de la publicidad.

No dejarse presionar para elegir lo que necesita comprar. Para ello, necesita:

Actuar de acuerdo a la ley para obtener la reparación o indemnización de los daños materiales y morales derivados de actos de consumo. En este sentido es básico contar con la boleta de compraventas; de allí la importancia de exigirla y guardarla hasta los tres meses posteriores a la fecha de compra, a menos que el proveedor haya ofrecido una garantía voluntaria por un período mayor. Además, es necesario:

-

Elegir los satisfactores adecuados a las necesidades.

-

-

Realizar las operaciones de consumo en el comercio establecido.

Accionar de acuerdo a los medios que la Ley establece para obtener reparación e indemnización de daños derivados de actos de consumo.

-

-

Cotizar y comparar precios, antes de comprar.

Recurrir, en primera instancia, al proveedor en búsqueda de reparación o indemnización.

-

Evaluar los productos o servicios con criterios de calidad, responsabilidad social y efectos sobre el medio ambiente.

-

Privilegiar a aquello proveedores que cuenten con sistema de atención post venta.

-

Examinar críticamente la publicidad.

-

Exigir precios a la vista.

-

Utilizar el Precio por Unidad de Medida (PPUM).

-

Elegir productos y servicios, utilizando criterios de premiación o castigo; es decir, premiar a aquellos proveedores que respeten los Derechos del Consumidor y castigar a

Adoptar conductas sostenibles de protección del medio ambiente, prefiriendo productos que no lo dañen. Por ejemplo, envases retornables, productos reciclables, etc.

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5 •

No hacer denuncias temerarias (infundadas) en contra de proveedores, con el propósito de perjudicar económica o moralmente al denunciado. La ley sanciona fuertemente esta conducta.

Realizar operaciones de consumo sólo en el comercio establecido o regulado por ley.

Tiene derecho a que lo que le prometieron se cumpla, así como recibir el servicio que contrató. Es decir, si le ofrecieron baño, televisión, desayuno, salón cama, etc., es eso lo que debe recibir.

Buscar mayor información en esta materia a través de diferentes programas educativos que tengan relación directa o indirectamente con temas de consumo.

Tiene derecho a exigir puntualidad tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, así como a recibir un servicio de calidad.

Tiene derecho a que la empresa sea respetuosa de todas las normativas vigentes, que sea activamente responsable por la seguridad de cada uno de los pasajeros y sus equipajes; y que responda por los daños causados.

Es su derecho realizar sus comentarios en el libro de reclamos de la empresa.

Es su derecho obtener indemnizaciones o reparaciones por incumplimientos de los servicios ofrecidos.

Tiene derecho a ser transportado con seguridad, lo que significa que se mantengan las velocidades autorizadas, que la empresa respete las horas de descanso mínimas del conductor, que se respete la cantidad máxima de pasajeros y que la máquina se encuentre en condiciones óptimas a fin de no arriesgar a los usuarios.

Los buses interurbanos deben tener un dispositivo acústico y luminoso de color rojo a la vista de los pasajeros, que se active automáticamente cada vez que la velocidad exceda los 100 km. por hora. Si la alarma suena, tiene derecho a exigir al conductor reducir la velocidad del bus.

Promover conductas de no discriminación exigiendo un trato digno y respetuoso. Es necesario: -

-

-

Conocer las acciones que se deben realizar en caso de vivir una experiencia de discriminación. Respetar regulaciones de discriminación positiva, como por ejemplo, estacionamientos para discapacitados, atención preferencial a mujeres embarazadas o adultos mayores, restricciones protectoras de la infancia, etc. Reconocer situaciones en las que sí es necesaria la discriminación para proteger a las personas, por ejemplo, la censura por edad en cines, para la venta de alcohol, etc.

2. Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros a) Derechos del Pasajero •

Tiene derecho a que el precio esté exhibido y que se respete. Asimismo, tiene derecho a que le entreguen toda la información sobre el servicio y sus características (costos, itinerarios, tipo de bus etc.) sin omitir ningún dato relevante como cambios en la ruta, transbordos etc.

Buscar los medios para obtener una educación para el consumo que le permita al consumidor ejercer un consumo responsable. Para ello, es necesario: -

El pasajero tiene derecho a que le informen las características relevantes del servicio y especialmente el precio de los pasajes antes de comprar.

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6 •

Si el destino del viaje sobrepasa las cinco horas, el usuario debe exigir a la empresa el listado de pasajeros y entregar sus antecedentes con la mayor fidelidad. La nómina debe registrar el número de asiento, nombres y apellidos, domicilio o teléfono, además de los lugares de origen y destino del bus. La Justicia ha confirmado la obligación de las empresas de buses de entregar el servicio para el que fueron contratadas y llegar a destino. En el caso de que tengan algún problema mecánico, por ejemplo, deben tomar todas las medidas para que los usuarios puedan terminar el viaje.

Usted tiene derecho a que le devuelvan, al menos, el 85% del valor de su pasaje si lo anula con cuatro o más horas de anticipación.

En los buses interurbanos, cada pasajero tiene derecho a llevar libre de pago hasta 30 kilos de equipaje, siempre que no exceda el volumen de 180 decímetros cúbicos. El exceso de equipaje puede ser cobrado por la empresa.

b) Obligaciones del Pasajero Recuerde que todo pasajero debe hacer respetar sus derechos como consumidor, pero también tiene obligaciones que cumplir: •

Planifique su viaje y compre sus pasajes con la debida anticipación.

Compre los pasajes solo en las líneas y las empresas del comercio establecido para así estar adecuadamente protegido frente a posibles problemas. El transporte ilegal o pirata no entrega ninguna garantía de respeto a los derechos como consumidor.

Confirme la validez de las promociones u ofertas que puedan disponer las empresas en sus viajes. Revise folletos (si los hay), pregunte al vendedor de pasajes (en las cajas de los terminales de buses o centros de venta) o revise el sitio Web de cada empresa, si esta lo posee.

Exija un comprobante por cada bulto de equipaje que lleve en las cámaras portaequipajes.

Tenga precaución con su equipaje de mano, es de su entera responsabilidad lo que lleve al interior del bus.

Declare al llevar equipaje cuyo valor exceda a las 5 UTM en los formularios habilitados por cada empresa. Si no lo hace, se expone a que ante la pérdida de su equipaje, la empresa sólo responda hasta 5 UTM y no por el verdadero valor del bien que extravió.

Exija que el bus donde viaja lleve un dispositivo acústico y luminoso de color rojo al interior del vehículo, el cual debe estar a la vista de los pasajeros y activarse automáticamente cada vez que la velocidad del bus exceda de 100 Km/Hr.

Cuando un viaje se suspende o queda a medio camino, los pasajeros tienen derecho a reclamar la devolución del valor del pasaje o incluso demandar otros servicios como alimentación y estadías.

va en las parrillas interiores del bus es de responsabilidad del pasajero. Salvo por situaciones atribuibles directamente a la empresa.

El equipaje debe llegar a destino sin problemas. La empresa deberá indemnizarlo hasta 5 UTM si extravía o daña su equipaje, y si tomó la precaución de declarar su contenido, tiene que devolverle su valor total. Para eso las empresas tienen que disponer de unos formularios para que declare lo que lleva antes de viajar. Si sufrió la pérdida de su equipaje, para realizar la denuncia debe contar con la colilla de pasaje, el ticket del portaequipaje y si corresponde, la declaración de equipaje. La empresa es responsable del equipaje que se pierde en el portamaletas y el que

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7 •

Exija al conductor bajar la velocidad cuando el dispositivo esté encendido.

Exija que el volumen del audio (radio o tv) se mantenga en un nivel adecuado.

Es también su deber mantener el mobiliario de la unidad que lo transporta, no debe rayar o destruir asientos, vidrios y cortinas del bus, tampoco pegar chicles u otros de carácter adhesivo. El baño debe ser usado solo para orinar y en atención a que lo utilizarán también otros pasajeros. Está prohibido a los pasajeros fumar y beber alcohol dentro del bus.

Ponga por escrito sus comentarios en el libro de reclamos de la empresa ante incumplimientos de los servicios ofrecidos.

3. Código Aeronáutico a) Derechos Pasajeros

y

Obligaciones

de

los

Un contrato de transporte aéreo de pasajeros, según el artículo 126 del Código Aeronáutico, es aquel en virtud del cual una parte, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, a otra parte, denominada pasajero. Los derechos y deberes de los pasajeros son todos aquellos establecidos en la ley y en el contrato de transporte. A continuación revisaremos los más importantes. •

Derechos del pasajero: -

Derecho a que el transporte se realice en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas

-

Derecho a una información veraz y oportuna sobre los servicios ofrecidos por la línea aérea, precio del transporte, condiciones de contratación y otras características relevantes

Cuando un pasajero adquiere un pasaje, es su derecho solicitar las "condiciones del contrato" a la línea aérea o a la agencia de viajes que se lo vende. Puede también buscar la información en la página web de la línea aérea, generalmente habilitada para el efecto. Legalmente, además de ser un derecho, es un deber para los pasajeros el informarse responsablemente de las condiciones del transporte que contrató. Estas condiciones pueden variar de un pasaje a otro. Dos personas que viajen desde y hacia un mismo punto, aun cuando estén sentadas una al lado de la otra en un avión, pueden estar regidas por un distinto contenido contractual, ostentar muy disímiles derechos y estar afectas a más o menos "restricciones". Todo dependerá de la tarifa pagada. Es una constante que, mientras más económico sea un pasaje aéreo, mayores restricciones contendrá para su uso. Los pasajes vendidos como ofertas, los pasajes turísticos o pertenecientes a un vuelo charter, por ejemplo, suelen ser sumamente restrictivos. De este modo, el pasajero tendrá el derecho a cancelar su vuelo y solicitar el reembolso de lo pagado, a postergar su viaje para una próxima fecha, a cambiar la ruta o el itinerario, entre otras prerrogativas, sólo en la medida que así esté previsto en las condiciones del contrato de transporte. En ocasiones el pasajero podrá ejercer estos derechos sin limitaciones, a veces será objeto de penalidades, y habrá oportunidades en que simplemente el contrato no contemple facultad alguna para quien lo adquirió. Tal es la importancia de este derecho a información. Los pasajeros deben hacerlo valer y exigir que se les dé a conocer las condiciones de su contratación. Con ello disminuirán las

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8 posibilidades de eventuales conflictos y perjuicios. -

Este derecho, consagrado en el artículo 133 inciso 2 del Código Aeronáutico, tiene lugar tratándose de interrupciones o suspensiones de viajes ya iniciados y que sean imputables a la empresa aérea. Es por su culpa que se altera el normal desarrollo del transporte.

Derecho a dejar sin efecto el contrato en caso que el transportador suspenda, retrase y cancele el vuelo o modifique sus condiciones por razones de seguridad o de fuera mayor, como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave.

El transportador, en este evento, está obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros. Asimismo, deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:

Este derecho ha sido establecido por el artículo 127 inciso 2 del Código Aeronáutico para ambos contratantes, transportador y pasajeros, agregando la norma que en estos casos cada uno soportará sus propias pérdidas. Se trata de un caso fortuito, ajeno totalmente a la voluntad de la empresa aérea.

o Reembolso proporcional realizado.

o Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción.

Así, el pasajero soportará las consecuencias que le implica no realizar el vuelo. Si pierde un negocio o empleo, será de su exclusivo cargo. A su vez, el transportador soportará la pérdida del precio percibido por los pasajes, que deberá restituirlo al o los pasajeros que no viajarán. Si las partes perseveran en el contrato, rigen las condiciones originalmente convenidas o las que se pacten al momento de persistir en la ejecución del transporte. Esto último es importante, pues en ocasiones el perseverar en el contrato envuelve situaciones no previstas inicialmente (como de hospedaje y alimentación, por ejemplo), por lo que habrá que estarse a lo que las partes acuerden para determinar qué es lo que procede. -

Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador interrumpiere o suspendiere un viaje ya iniciado por causa que no lo exima de responsabilidad.

del importe del trayecto no

o Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas. o Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje Estas prestaciones no obstan a la indemnización de perjuicios a que tiene derecho el pasajero por el incumplimiento imperfecto o tardío del contrato de transporte. -

Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado. El artículo 133 inciso 1 del Código Aeronáutico regula esta derecho, que se identifica en la mayoría de las veces con la sobreventa u "overbooking". El requisito para que opere este derecho es que naturalmente exista un embarque a un vuelo, del cual es

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-

excluido el pasajero afectado. En consecuencia, no cobra aplicación esta norma tratándose de un vuelo no realizado y que involucró a todos los pasajeros.

Este derecho a la limitación de responsabilidad tendrá lugar en los siguientes casos:

Las prestaciones concretas que debe proporcionar la empresa aérea son las señaladas en el Decreto Supremo N°113 del 2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

o Destrucción, pérdida o avería de equipaje.

Estas prestaciones no obstan a la indemnización de perjuicios a que tiene derecho el pasajero por la inejecución del contrato de transporte.

Ahora, este derecho a la limitación se extingue por renuncia del transportador o por una causa de naturaleza sancionatoria.

Derecho a trasladar su equipaje consigo, dentro de los límites de peso y volumen que se determinen en el contrato. El equipaje comprende tanto el registrado como los objetos de mano que porte el pasajero. El pasajero debe informarse respecto de los pesos y volúmenes permitidos, como asimismo del costo que conlleva exceder tales medidas, todo lo cual puede variar de país en país y de línea aérea en línea aérea.

-

Derecho a una indemnización de perjuicios. En caso que la empresa aérea incumpla el contrato de transporte, nace para el pasajero o sus herederos el derecho a una indemnización de perjuicios. Las característica más saliente de esta indemnización de perjuicios es la existencia de los límites de responsabilidad que el transportador puede invocar. La cuantía de estos límites varía dependiendo de si es un transporte interno o internacional y del hecho generador de responsabilidad.

o Muerte o lesiones de pasajeros.

o Retraso en el transporte pasajeros o equipaje.

de

Tratándose de la renuncia al límite, ello puede tener lugar a nivel contractual (un pacto genérico o una declaración especial de valor), o a nivel judicial, cuando la línea aérea demandada no invoque su derecho limitativo en el pertinente juicio. Especial interés reviste la declaración especial de valor. Si por ejemplo un pasajero lleva como equipaje un artículo de alto valor y pretende que el límite de responsabilidad no le sea oponible, así lo puede convenir con la línea aérea, mediante el pago de una tasa adicional. Es la vía más expedita y simple para evitar una indemnización parcial. Respecto de la pérdida del derecho a la limitación de responsabilidad por una causa de naturaleza sancionatoria, cabe señalar que ella se configura ante el incumplimiento culpable de las obligaciones por parte de la línea aérea. Si ésta ha inferido daño al pasajero con culpa o dolo, y ello es acreditado en juicio, procede que la indemnización abarque todos los perjuicios efectivamente causados y probados. Por otro lado, las líneas aéreas, sobre todo en transportes internacionales, tienen el derecho a quedar eximidas de responsabilidad si es que acreditan que adoptaron todas las medidas

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10 necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas. •

-

Presentar una protesta en caso de daños al equipaje dentro de los plazos legales.

Obligaciones del pasajero: -

Obligación de pagar el precio del transporte.

-

Obligación de informarse responsablemente sobre los bienes y servicios de transporte contratados, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos (Artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor). Esta obligación es la contrapartida del derecho de los pasajeros a una información veraz y oportuna sobre los servicios ofrecidos por las empresas aéreas, por lo que nos remitimos a lo comentado a su respecto.

-

Obligación de presentarse en el aeropuerto para iniciar el vuelo en el día y hora convenidos.

-

Obligación de presentarse con su documentación completa y vigente tanto para el vuelo en sí como para el ingreso a los países de destino.

-

Obligación de cumplir con las disposiciones reglamentarias o administrativas referentes al viaje, sean aeroportuarias, policiales, sanitarias, aduaneras o de cualquier índole.

-

Observar los reglamentos del transportador y acatar las instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la seguridad, correcta operación, orden e higiene de la aeronave.

-

Pagar el costo de un equipaje de un peso y volumen que exceda al permitido transportar gratuitamente.

-

Acondicionar equipajes.

debidamente

los

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