REGLAMENTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

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GRUPO EDUCACIONAL GONZÁLEZ HEINRICH INSTITUTO POLITÉCNICO PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH AVDA. JOSÉ PEDRO ALESSANDRI Nº 295 – 356 SEDE NUÑOA

GUIA UNIDAD III “REGLAMENTACIÓN MEDIOAMBIENTAL” Profesor

: Francisco Quintana Canessa

Subsector / Módulo

: Legislación Turística

Curso (s) : 4º Medio (Servicios de Turismo) Nombre del Alumno(a): Curso:

1. Introducción a la Ley 19.300,- Bases Generales del Medioambiente.

participación del sector privado ciudadanía en estas materias.

Hasta antes de su publicación, el 9 de marzo de 1994, la legislación chilena que tocaba el tema estaba dispersa y sin un sentido orgánico claro.

La Ley Nº 19.300 creó además, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), un importante instrumento de gestión al cual deben someterse los proyectos de inversión y/o actividades productivas, con el fin de determinar los efectos reales que tendrán sobre el medio ambiente. De este modo, se intenta evitar más daño ecológico y establecer los responsables cuando se produzca un perjuicio al ambiente.

Graves problemas a la salud de las personas, críticas cada vez más ácidas de parte de entidades ligadas a la materia y uso indiscriminado de los recursos, hizo urgente tener un cuerpo legal que regulase en forma íntegra la problemática ambiental en el país. Fue así como bajo el gobierno de Patricio Aylwin nació a la luz pública la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que entregó una serie de instrumentos legales que permitieron llenar un vacío importante en el ordenamiento jurídico chileno, al estructurar por primera vez un sistema normativo ambiental para el país. Lo importante de esta ley es su capacidad para organizar el tema, ya que como su nombre lo indica, dicta normas generales que permiten ordenar la normativa ambiental existente y futura. En este contexto se creó también la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, cuya función es proponer e implementar las políticas ambientales, coordinar el aparato público para gestión de las mismas y promover la

y

la

2. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (D.S. N° 75 de 2005 Ministerio Secretaría Presidencia)

General

de

la

El Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de flora y fauna silvestres en las distintas categorías de conservación a las cuales alude la ley Nº 19.300. El Reglamento, que forma parte de los compromisos adquiridos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Protección de la Biodiversidad, establece una serie de procedimientos destinados a identificar y conservar aquellas plantas y animales que habitan en el país en estado natural, sean éstas residentes o migratorias. El procedimiento respectivo estará bajo la supervisión de un Comité de Clasificación, integrado por expertos de diversas

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2 instituciones públicas, además de miembros de universidades chilenas y de la Academia Chilena de Ciencias. Para la clasificación de las distintas especies se empleará, en la medida de lo posible, los criterios definidos por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Sin embargo, respecto de especies acuáticas u otras para las que dichos criterios no sean posibles de aplicar, el Comité de Clasificación podrá adoptar normas específicas, previa consulta de al menos un experto en dicho grupo taxonómico. Las categorías identificadas serán: •

Extinta: cuando prospecciones exhaustivas en su hábitat conocido y/o esperado, efectuadas en las oportunidades apropiadas y en su área de distribución histórica, no hayan detectado algún individuo en estado silvestre.

muy bajas densidades poblacionales, aunque ocupe un área geográfica mayor. Para clasificar las especies según su estado de conservación se deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios: •

Presencia, rango de distribución y densidades, y tendencia de estas variables;

Cantidad y calidad del hábitat, incluyendo su fragmentación y las tendencias de estas variables;

Número y tamaño de las poblaciones conocidas;

Las amenazas para su conservación, presentes y esperadas;

Presencia y situación de la especie en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, Cantidad y calidad técnica prospecciones realizadas.

En Peligro de Extinción: cuando enfrente un riesgo muy alto de extinción.

Vulnerable: cuando, no pudiendo ser clasificada en la categoría “En Peligro de Extinción”, enfrente un riesgo alto de extinción.

Insuficientemente Conocida: Cuando existiendo presunciones fundadas de riesgo, no haya información suficiente para asignarla a una de las categorías de conservación anteriores.

Previo al inicio del procedimiento de clasificación de especies, la CONAMA abrirá un período de información pública, con el fin de disponer de mayores antecedentes respecto de las especies susceptibles de ser clasificadas. Finalizado este período se elaborará un listado priorizado de las especies a clasificar, el cual será sometido a consideración del Consejo de Ministros de CONAMA, para su posterior aprobación final por parte del Presidente de la República.

Fuera de Peligro: cuando haya estado incluida en alguna de las categorías señaladas anteriormente y, en la actualidad, se la considere relativamente segura por la adopción de medidas efectivas de conservación o en consideración a que la amenaza que existía ha cesado.

Rara: cuando sus poblaciones ocupen un área geográfica pequeña, o estén restringidas a un hábitat muy específico que, en sí, sea escaso en la naturaleza. También se considerará “Rara” aquella especie que en forma natural presente

de

las

Según los expertos, con la puesta en marcha de este Reglamento será posible conocer con exactitud el estado de conservación de nuestra vida silvestre, permitiendo actuar a tiempo y, de paso, evitar nuevas extinciones. 3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la

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3 dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos o las actividades que se realicen en el país. A través de él, se trata de asegurar que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, sean ambientalmente sustentables y de certificar que ellas cumplan con todos los requisitos ambientales que le sean aplicables

Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

La Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente confirió a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) la función de administrar el SEIA, de manera que los servicios u organismos del Estado con competencia ambiental evalúan, en un sólo proceso e instancia, la pertinencia de otorgar sus correspondientes permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales, respecto de un proyecto o actividad.

Proyectos turístico.

Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.

Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.

Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.

Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.

Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.

Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

Asimismo, la Ley ha establecido que a los organismos del Estado, que en uso de sus facultades legales participan en el SEIA, les corresponde fiscalizar y velar por el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aprobaron dichos proyectos o actividades. La competencia para decidir en torno a la imposición de algunas de las sanciones que la Ley contempla, se ha entregado a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y a las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, según corresponda. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: •

Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.

Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

Centrales generadoras mayores a 3 MW.

de

energía

Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

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de

desarrollo

urbano

o


4 •

Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masa de aguas que puedan ser afectadas.

Cotos de caza.

Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público.

El SEIA entra en plena vigencia el 03 de abril de 1997. A 10 años de su aplicación, más de 7.000 proyectos o actividades se han aprobado en el SEIA, lo que ha permitido que el país haya logrado un cambio sustancial en la forma de construir el futuro, al poder prevenir los impactos que pueda generar las inversiones públicas y privadas, o hacer que, cuando se generan impactos adversos, exista una mitigación, compensación o restauración apropiada, y no se comprometa el equilibrio ecosistémico o el de los componentes naturales o artificiales del medio ambiente.

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