2ª parte
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El absolutismo monárquico – concepto y características.
Definición - Fue un régimen político característico de la etapa de transición entre la Edad Media y la Edad Moderna en Europa occidental (España, Francia, Inglaterra; Holanda, Austria). Específicamente tiene lugar entre los siglos XVI al XVIII. Su característica más destacada es la concentración de todo el poder político en las manos de un monarca (del griego: mono – uno, cratos –poder). El rey gobierna sin más restricciones que su propia voluntad, la cual por lo tanto tiene el valor de una norma jurídica. No se concibe la existencia de los poderes entendidos como inherentes a cualquier régimen republicano o democrático, o sea, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El soberano tiene sólo derechos y el pueblo, sus súbditos, sólo obligaciones. El absolutismo monárquico surge como una evolución en la acumulación del poder de las monarquías, la cual se incrementa a partir de la Alta Edad Media alcanzando su cenit en la modernidad. Fue el resultado del fortalecimiento del poder real iniciado desde finales de la Baja Edad Media. Este sistema se sustentaba esencialmente en la nobleza, que continuaba siendo el grupo dominante, propietario de la mayoría de las tierras y detentador de cargos y privilegios.
La burguesía, a pesar de su enriquecimiento, carecía de influencia política y permanecía marginada de los círculos de poder. A finales del siglo XVII se produjeron en Holanda y en Inglaterra una serie de transformaciones políticas que comenzaron a limitar el poder de la monarquía y a abrir camino al parlamentarismo.
No es posible entender la monarquía absoluta sin tener en cuenta que la sociedad estamental, la sociedad del Antiguo Régimen, tenía como fundamento la desigualdad civil. En el viejo orden, heredado de la Edad Medía, cada hombre o mujer nacía y vivía dentro de un estamento que determinaba su lugar en la sociedad y que le otorgaba o le negaba ventajas y privilegios.
Si pertenecía al pequeño grupo de los privilegiados (clero o aristocracia), podía gozar de empleos, cargos, exenciones de impuestos y fuerza social y política. Si nacía entre los no privilegiados (campesinos, burgueses, plebe urbana), se vería sometido toda su vida al poder y control de los poderosos. Esa sociedad piramidal tenía su cúspide en el monarca. Él estaba por encima de todos los habitantes de su reino y todos eran sus súbditos, a él sometidos y por él gobernados
Un ejemplo de monarca absoluto - El paradigma de rey absolutista fue Luis XIV, aquel que supo sintetizar los principios de este régimen en una fórmula memorable: “L'État, c'est moi” (El Estado soy yo). Su sucesor también pudo expresarlo con suma claridad: “Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división (…)”.1 A modo de ejemplo muy gráfica resulta una jornada de la vida de Luis XIV según la describen J. Isaac y Alberto Malet: “Luis XIV tenía pocas ideas que le fueran propias; sólo tenía una muy arraigada en la mente y que fue dominante en su vida. En su infancia le habían dicho que el rey era una divinidad visible, un semidiós. El primer modelo de escritura que le dieron para que
copiara estaba concebido así: ‘Se debe homenaje a los Reyes, ellos hacen lo que les place’. Estaba pues convencido de que él era un ser aparte, que tenía su corona por voluntad divina y que era por la gracia de aquél que él representaba en la tierra. De esta idea, que casi todo el mundo admitía entonces, Luis XIV deducía dos consecuencias. En primer lugar, como representante de Dios, debía ser dueño absoluto, disponer libremente de los bienes, de la persona y de la vida misma de sus súbditos, los cuales tenían el deber de obedecer ‘sin discernimiento’. En segundo lugar, tenía la obligación de cumplir concienzudamente su oficio de Rey (la frase es de él). Debía, en fin, trabajar y atender en todo al bien del estado. La idea de que él era el representante de Dios, infundió a Luis XIV el más prodigioso orgullo. Tomó por emblema un Sol resplandeciente, y de aquí el sobrenombre de Rey del Sol. Sin temor del diablo, pretende Saint-Simón, se hubiera hecho adorar y no habrían faltado adoradores: los cortesanos se descubrían para atravesar su cámara vacía y, delante del lecho real o del cofre que contenía las toallas del rey, hacían una reverencia, como en la iglesia, delante del Tabernáculo. Organizó el culto de la majestad real, y cada uno de los actos ordinarios de su vida diaria, como levantarse, comer, pasearse, ir de caza, cenar y acostarse, llegó a ser un ejercicio del culto; una ceremonia pública cuyos pormenores estaban minuciosamente fijados por un reglamento: eso se llamaba ‘etiqueta’. Se levantaba a las ocho de la mañana, e inmediatamente los cortesanos eran introducidos en su cámara por series, que se llamaban entradas. A la hora de levantarse había seis entradas, al cabo de las cuales había por lo menos unas cien personas en la real cámara. Los más favorecidos eran admitidos desde el momento en que el rey salía de la cama y se ponía la bata o traje de mañana; los menos favorecidos no entraban sino cuando se había frotado las manos con una toalla en alcohol y acababa de vestirse. La etiqueta indicaba las personas que debían presentar las diferentes prendas de vestir. Verbigracia: la camisa, llevada en una envoltura de seda blanca, debía ser presentada por un hijo del rey o un príncipe de sangre y sólo a falta de estos, por el gran chambelán. La manga derecha la presentaba el sumiller de corps y la izquierda el primer guardarropa real. El jefe del ropero ayudaba al rey a ponerse y abrocharse el pantalón. Ya vestido el rey pasaba a su gabinete, daba órdenes para el día y después iba a misa. Al salir de la capilla, celebraba consejo con sus ministros hasta la una y algunas veces hasta más tarde. A la una comía solo en su cámara; la etiqueta era tan minuciosa como para levantarse. Cada plato lo llevaba un gentilhombre, precedido de un ujier y de un jefe de comedor, que tres guardias de corps escoltaban con la carabina al hombro”. 2
¿Cómo justificaban estos reyes la acumulación de este poder? - Dos eran los medios argumentativos tendientes a legitimar el ejercicio absoluto del poder por parte de los monarcas. Uno podríamos denominarlo religioso y el otro, filosófico. El primero es el que le da origen a la llamada teoría del derecho divino , que afirma que los reyes gobiernan por ser los representantes de Dios en la Tierra y por lo tanto sin restricciones y debiendo sólo rendir cuenta por sus actos ante él. El principal teólogo y defensor de esta teoría/doctrina fue el francés Jacques Bossuet, quien expresaba: “Dios establece a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (...). Los príncipes actúan, pues, como ministros de Dios y son sus representantes en la Tierra. Por esto, el trono real no es el trono de un hombre sino el trono de Dios mismo. Así, la persona de los reyes es sagrada y atentar contra ellos es un sacrilegio. Se debe obedecer a los
príncipes por principio de religión y de conciencia. El servicio de Dios y el respeto por los reyes son cosas unidas (...) Dios ha puesto en los príncipes algo de divino”. 3 Otro defensor de la teoría del derecho divino supo expresar: “Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra”. 4 Pero sin apelar a la teoría del derecho divino, otros pensadores justificaron la necesidad de un gobierno absoluto. El mayor exponente fue el contractualista Thomas Hobbes, quien entendía que la única forma de imponerle un freno a la maldad intrínseca del ser humano era merced a la creación de un gobierno fuerte, que surge de la renuncia de todos los derechos de quienes forman parte de la sociedad con el objetivo de poner fin a la “guerra de todos contra todos”. Otro de estos pensadores fue Jean Bodin: teórico de la Monarquía Absoluta. En su libro “La República” escrito en 1576, plantea que la soberanía es indivisible y absoluta., presentándose como el poder absoluto de hacer la ley “…sin el consentimiento de los súbditos”. Sin embargo:”…la potestad absoluta de los príncipes y señores soberanos no se extiende en modo alguno a las leyes de Dios y de la naturaleza”, a las cuales el monarca debe respetar.
¿La Biblia, en algún pasaje o fragmento menciona o hace referencia al ejercicio del poder? Sí. La Epístola a los Romanos que expresa: “Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos”. ¿De qué instrumentos y/o estrategias se valieron para extender el poder en todo el territorio? Se aplicaron diferentes medidas como la creación de una burocracia y de
un ejército
permanente dependientes del poder central. Se subordinó a la nobleza y a la Iglesia y se utilizaron las actividades diplomáticas. Como reflejo del poder divino, el monarca poseía un poder que no tenía control: nombraba a los magistrados, administraba justicia y dirigía la política interior y exterior. No se sometía a ningún organismo de contralor y no compartía la soberanía con nadie. Todo el Estado residía en él y la voluntad de sus súbditos estaba englobada en la suya.
Para poder gobernar, el monarca estaba auxiliado en su tarea por ministros, consejos y secretarios. Asimismo, un enjambre de funcionarios hacía cumplir sus órdenes en todo el territorio, recaudaban los impuestos e informaban al monarca de la marcha de los asuntos del reino (burocracia).
El poder del soberano estaba restringido, sin embargo, por tres tipos de leyes: la divina, a la que estaba sometido como cualquier otro; el derecho natural, conjunto de leyes formadas por la costumbre o la tradición, y las leyes fundamentales de cada reino, que expresaban un mínimo pacto con sus súbditos. En este último caso hay que incluir las limitaciones que los Parlamentos, Cortes o Estados Generales imponían al monarca. Desde la Baja Edad Media fue frecuente que a la Corte, formada por nobles y clérigos que aconsejaban al rey, se unieran los representantes de las ciudades (burgueses). Estos tres grupos o estamentos constituían las Cortes o Parlamentos.
Su papel era muy limitado y no se debe confundir con el de los Parlamentos modernos. Cada estamento deliberaba separadamente y votaba como grupo ante las propuestas del monarca. Aun así, los soberanos absolutos no aceptaban las limitaciones parlamentarias y no solían convocar las Cortes. ¿Qué tipo de política económica aplicaron los gobiernos absolutistas? Estos gobiernos aplicaron un conjunto de medidas económicas conocidas como Mercantilismo. Concebían que la grandeza y poder de los estados era directamente proporcional a la cantidad de oro y plata que podía acumularse. Proponían la adopción de un conjunto de medidas de carácter proteccionista que inhibieran las erogaciones de metálico, como las prohibiciones a la compra de insumos extranjeros. Aunque es a partir del siglo XVI cuando aparecen las primeras teorías económicas que dan forma a la doctrina mercantilista, no es hasta fines del siglo XVII cuando se puede hablar con propiedad y toma cuerpo de doctrina económica el mercantilismo entendido como enriquecimiento de las naciones mediante acumulación de metales preciosos. Los rasgos esenciales del mercantilismo son: 1. La esencia de la actividad económica se centra en la adquisición de monedas y metales de oro y plata como única forma de enriquecerse el estado. 2. El mercantilismo es centralista al considerar que es el propio estado el que debe organizar y programar la adquisición de metales preciosos. 3. Con el mercantilismo aparece por primera vez el concepto de balanza comercial, ya que los países se ven forzados a desarrollar al máximo las exportaciones de productos pagaderos en oro y plata y reducir en lo posible las importaciones que supongan pagos en este tipo de moneda. El mercantilismo propicia una balanza comercial constantemente favorable. 4. Esta doctrina implica una gran dedicación al marco legal que regula la producción y el comercio, como vías de conseguir una óptima organización que lo facilite: desarrollo de la infraestructura del país, comunicaciones, puertos, desarrollos de mercados exteriores que absorban exportaciones, etc. A lo largo de los siglos XVII y XVIII en los que se desarrolla esta doctrina económica, el mercantilismo se presenta con matices y modalidades distintas según los países o las épocas. El mercantilismo español se basó más que en una actividad puramente exportadora en la defensa de los metales preciosos que entraban a España procedentes de América, atesorándolos en forma de lingotes básicamente. El mercantilismo francés es muy diferente al español, al carecer Francia de minas de oro y plata, por lo que ésta intenta adquirirlos en los mercados exteriores. Colbert (1619-1683), ministro de Luis XIV, institucionalizó la exportación de productos franceses para crear oro y a
cuyos efectos desarrolló de forma muy importante la industria gala. Por ello, el mercantilismo francés es conocido por colbertismo. Colbert consiguió el progreso de Nueva Francia (Canadá) y convirtió este territorio en el almacén de trigo de Francia. Hasta entonces la penetración francesa en las orillas del río San Lorenzo había sido poco intensa. Dos posturas historiográficas diferentes sobre el Absolutismo: Mousnier y Anderson Roland Mousnier. Los siglos XVI y XVII - Su visión sobre el absolutismo es la de “arbitraje”, nivelador, mediador entre la burguesía y la nobleza. Considera que es una lucha constante entre nobles y burgueses la causa fundamental del surgimiento y desarrollo de las monarquías absolutas. Esta lucha de clases asegura el equilibrio, el orden y la unidad y el rey cumpliría el papel de “intermediario” entre ambas beneficiándose en esa lucha. “Existe monarquía absoluta cuando el Rey posee de hecho y de derecho los atributos de la soberanía: poder de hacer leyes, administrar justicia, percibir impuestos, tener un ejército,” “La monarquía absoluta es un resultado de la rivalidad de dos clases: burguesía y nobleza. El Rey necesita a los burgueses para sus finanzas, como funcionarios y para resistir la presión del señor feudal….el noble sólo puede defender su rango efectivo en la sociedad recurriendo al Rey.” Perry Anderson “El Estado Absolutista” “Las monarquías absolutas introdujeron ejércitos y burocracia permanente, impuestos, mercado unificado…. Durante toda la temprana Época Moderna, la clase económica y políticamente dominante siguió siendo la misma que en la era medieval: la aristocracia feudal. El absolutismo fue un aparato reorganizado…destinado a mantener a las masas campesinas en su posición social tradicional. El absolutismo representa un aparato para la protección de la propiedad y privilegios de la aristocracia.” Este autor contradice la visión de arbitraje del rey entre la posición decadente de la nobleza y la ascendente burguesía, descartando la idea que el causante de ese ascenso sea el monarca. En cuanto al campesinado, los peores males iban dirigidos a este sector, sufrían los horrores de las guerras y las cargas impositivas, mientras que la alta burguesía y nobleza vivían de su trabajo y explotación.
Referencias: 1 Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766. 2 Alberto Malet y J Isaac, Los tiempos modernos. Versión castellana corregida por Lucas Gibbes, París, Editorial Hachette, 1922. 3 Adrián Gil del Gallego, El poder y su legitimidad, Editorial Universitat de Valencia año, 2002, pág. 52. 4 Jean Bodin, Los seis libros de la República, Capítulo x. De los verdaderos atributos de la soberanía, Colección clásicos del pensamiento, Editorial Tecnos, Madrid, 1992, pág. 145.
Bibliografía: - Mariano Fain http://www.elhistoriador.com.ar/aula/moderna/el_absolutismo_monarquico.ph
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http://historiaybiografias.com/absolutismo1/
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http://www.mgar.net/var/mercant.htm
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Mousnier, Roland. “Los siglos XVI y XVII, en Historia General de las Civilizaciones. Maurice Crouzet. Barcelona : Destino, 1969
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Perry Anderson -. El Estado Absolutista, Edit. Siglo XXI, México. 1987
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