ESTATUTO
De la Universidad Central del Ecuador
Quito - Ecuador Julio / 2010
Universidad Central del Ecuador
Estatuto
Universitarios:
El nuevo ESTATUTO de nuestra Universidad nos abre el camino hacia la excelencia, el orden y el trabajo. Hemos sido acreditado por el CONEA, somos Universidad “Clase A”. Únicamente nos resta cumplir con capacidad, lealtad y dignidad nuestro compromiso con los jóvenes y con la Patria. Vuestra fuerza moral impedirá que la Universidad Central del Ecuador, vuelva a ser ultrajada y, que nunca más se repitan los hechos ocurridos el 08 de diciembre del año 2009. Las autoridades de la Universidad Central del Ecuador conjuntamente con la Comunidad Universitaria, estaremos vigilantes para preservar y honrar el destino de la CASONA.
Dr. Édgar Samaniego Rojas, RECTOR Mat. Jorge Arroba Rimassa, VICERRECTOR Dr. José Villavicencio Rosero, VICERRECTOR 2
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Universidad Central del Ecuador
Estatuto
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
DECLARACIîN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
RECONOCEMOS 1. Que nuestras ra ces hist ricas se remontan en el pasado a las Universidades de San Fulgencio, San Gregorio y Santo Tom s de Aquino, fundadas en los Siglos XVI y XVII. 2. Que mediante Decreto del Congreso de Cundinamarca presidido por el Libertador Sim n Bol var, se reconoci a nuestra universidad con sus emblemas y ep grafe: ÒOmnium potentior est sapientiaÓ. 3. Que la Universidad Central del Ecuador tiene la herencia de las luchas sociales contra toda forma de dominaci n y colonialismo; son sus 4
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afanes consolidar una educaci n superior !"#!$% "&'($% #"()*+,#!$% #'+*"#!$% #-./'-.(*"da con la sociedad ecuatoriana y es heredera de la reforma universitaria de C rdoba de 1918.
DECIDIMOS Mantener nuestra Universidad con sus ca'!#*('+0*"#!0% 1(% 230*!$% / 3'! $% #"()*+,#!$% !"#!$% humanista y comprometida con el desarrollo sostenible de nuestra sociedad.
Estatuto
ESTATUTO
De la Universidad ESTATUTO Central del Ecuador DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
TÍTULO I
Base Legal, Principios Fundamentales
Cap tulo primero
Base Legal, Misi n y Visi n Continuar con la gesti n cultural, acad mica, #"()*+,#!% 4% !1.")"0*'!*"5!% 1( % 0"0*(.!% )!#"-nal de educaci n superior para contribuir al desarrollo del pa s y su inserci n en el acelerado cambio del mundo contempor neo. As , en ejercicio de nuestra autonom a responsable y solidaria consagrada en el art culo 351 de la Constituci n de la Rep blica, aprobamos y expedimos el presente Estatuto: 6
Art. 1. Base legal. La Universidad Central del Ecuador es una persona jur dica aut noma, de 1('(#6-%/7& "#-$%0")%,)(0%1(% 3#'-$%#-)%1-."cilio en la ciudad de Quito y con capacidad de extender sus labores a nivel nacional, de conformidad con la Ley Org nica de Educaci n Superior en vigencia y las resoluciones expe1"1!0% /-'% ( % -'8!)"0.-% /7& "#-% 1(% / !)",#!ci n, regulaci n y coordinaci n del sistema de educaci n superior. 7
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Se rige por la Constituci n de la Rep blica, la Ley Org nica de Educaci n Superior y su Reglamento General, los Reglamentos y las Resoluciones expedidas por el organismo p bli#-%1(%/ !)",#!#"9)$%'(83 !#"9)%4%#--'1")!#"9)% del sistema de educaci n superior, el presente Estatuto, los Reglamentos expedidos por los rganos propios de su gobierno y las resoluciones de sus autoridades. La Universidad como instituci n no participa en actividades de pol tica partidista. Art. 2. Misi n. Crear y difundir el conocimien*-%#"()*+,#-:*(#)- 98"#-$%!'*(%4%#3 *3'!$%;-'.!'% profesionales, investigadores y t cnicos cr ticos de nivel superior y crear espacios para el an lisis y soluci n de los problemas nacionales. Art. 3. Visi n. La Universidad Central del Ecuador, liderar la gesti n cultural, acad mi#!$%#"()*+,#!%4%!1.")"0*'!*"5!%1( %0"0*(.!%)!cional de educaci n superior, para contribuir al desarrollo del pa s y de la humanidad, in8
Estatuto
sert ndose en el acelerado cambio del mundo y sus perspectivas.
Cap tulo segundo
Principios, Fines y Objetivos Art. 4. Principios. La Universidad Central del Ecuador se gu a por los siguientes principios: Autonom a. En cuanto a capacidad institucional para organizarse y desarrollarse en los #!./-0%!#!1<."#-$%!1.")"0*'!*"5-$%,)!)#"('-$% org nico y jur dico, para cumplir sus principios y objetivos, dentro de los l mites permitidos por la Constituci n y la ley. El ejercicio de este principio le obliga a observar responsabilidad, solidaridad social, rendici n de cuentas 4%/!'*"#"/!#"9)$%*!)*-%()% !%/ !)",#!#"9)%)!#"-nal como en las preasignaciones presupuestarias, en conformidad con la Constituci n. Cogobierno. Entendido como participaci n de los actores de la Comunidad Universitaria en el gobierno de la instituci n, en la elecci n 9
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Estatuto
de autoridades universitarias, en la aproba#"9)% 1(% ")0*'3.()*-0% )-'.!*"5-0=% !% / !)",caci n, ejecuci n y evaluaci n macro, meso y micro curriculares.
Gratuidad de la educaci n superior. Con responsabilidad acad mica de los estudiantes, 0-&'(% !%&!0(%1( %,)!)#"!."()*-%-/-'*3)-%1( % Estado.
Democracia. Como participaci n de todos sus miembros en las decisiones universitarias; en el respeto a las diferencias de g nero, pluriculturalidad, plurinacionalidad y la difusi n sin barreras del pensamiento universal; en la rendici n de cuentas de sus autoridades; en transparencia, alternabilidad y evaluaci n permanente de los procesos.
Humanismo. Que proclama al ser humano como valor central del mundo y el respeto a los derechos humanos.
Equidad.%>3(%0"8)",#!%( %'(#-)-#"."()*-%!% !% igualdad de los seres humanos en cuanto a g nero, etnia, clase, edad, aptitudes especiales y orientaci n sexual, as como el derecho a pensar y actuar con autonom a.
Laicismo. Entendido como el respeto a la libertad del ser humano en materia religiosa. Latinoamericanismo e internacionalismo. Que implica una vocaci n de integraci n latinoamericanista y de apertura a las relaciones regionales e internacionales.
Evaluaci n y calidad. Que implica el proceso permanente de seguimiento y evaluaci n de las actividades que desarrolla la Universidad /!'!%8!'!)*"?!'%( %#3./ "."()*-%1(%030%,)(0@
Libertad de c tedra. Entendida como derecho a ejercer la docencia mediante el pensamiento cr tico y creativo, en funci n de los adelantos #"()*+,#-0%4%*(#)- 98"#-0%1(% !%</-#!%4%( %30-% de recursos did cticos fundados en las diver0!0% #-''"()*(0% #"()*+,#!0$% *<#)"#!0$% (0*<*"#!0$% hist ricas y sociales.
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!"#$%"&'($) $'$*+,('$) -) '("&./0'$1 Para la creaci n y producci n de conocimientos, de t cnicas, de cultura y de arte, como aporte acad mico a la construcci n de la sociedad del conocimiento, que es la labor fundamental de nuestra Universidad.
Vinculaci n con la Sociedad. Mediante la pr ctica acad mica, preprofesional y profesio)! %!%,)%1(%B3(% -0%(0*31"!)*(0%#-)0- "1()%03% responsabilidad social, aporten soluciones y 0(% &()(,#"()% 1(% !% '"B3(?!% #3 *3'! % 1(% )3(0tros pueblos.
!"#$%"&'($) *") %$) (&#"2.(3$'(4&) '("&./0'$1 Para la b squeda responsable de conocimientos y soluciones a los problemas de la naturaleza y de la sociedad, que consolide respuestas a los desaf os contempor neos de la humanidad.
Art. 5. Fines.%C-)%,)(0%1(% !%D)"5('0"1!1%E()tral del Ecuador:
Pluralismo. Comprendido como el respeto a todas las corrientes del pensamiento y a las *()1()#"!0%1(%#!'A#*('%#"()*+,#-%4%0-#"! $%#-)% prop sitos de docencia e investigaci n. Sostenibilidad ambiental. Que consiste en el respeto, preservaci n y protecci n de las condiciones naturales y humanas, que garanticen el bienestar general. 12
1. Crear y recrear conocimiento, ciencia, tecnolog a, arte y cultura, como aportes a la cons*'3##"9)%1(% !%&!0(%#"()*+,#-:*(#)- 98"#!%)!cional y de la sociedad del conocimiento. 2. Promover, fortalecer y difundir la inves*"8!#"9)% #"()*+,#!$% *(#)- 98"#!$% !'*+0*"#!% 4% cultural. 3. Formar profesionales humanistas, con profundo sentido de solidaridad y de alta ca"1!1%#"()*+,#!$%B3(% (0%/('."*!%#-)-#('% !% realidad para transformarla y comprometidos con el desarrollo soberano del pa s. 4. Contribuir al desarrollo del Estado unitario plurinacional, mediante la presentaci n 13
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de soluciones a los problemas del pa s, con miras a la creaci n de una sociedad justa, cr tica, incluyente, solidaria y equitativa. 5. Recuperar, desarrollar, fortalecer y difundir la pluriculturalidad nacional y de la humanidad. 6. Desarrollar propuestas para la integraci n cultural, universitaria, econ mica, social y pol tica, de Latinoam rica y del mundo. Art. 6. Objetivos. Son objetivos de la Universidad Central del Ecuador:
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proponer alternativas que superen las inequidades, permitiendo mejorar la calidad de vida de la poblaci n. Promover y ejecutar programas y proyectos de extensi n universitaria y de vinculaci n con la sociedad, de preferencia con los sectores menos favorecidos. Liderar la defensa de la biodiversidad y la multiculturalidad como elementos esenciales de nuestro patrimonio e identidad. F-8'!'% 3)!% .-1(')!% 4% (,#!?% (0*'3#*3'!% administrativa para la gesti n acad mica. Establecer y desarrollar v nculos de colaboraci n e intercambio con universidades e ins*"*3#"-)(0%#"()*+,#!0%1( %/!+0%4%1( %.3)1-@ Producir bienes y prestar servicios que con*'"&34!)%! %;-'*! (#"."()*-%#"()*+,#-$%*(#)-l gico y a la autogesti n universitaria. Promover la creaci n de un pensamiento cr tico.
1. Crear, promover y difundir el desarrollo 1( %#-)-#"."()*-$% !%#"()#"!$% !%, -0-;+!$%( % arte y la tecnolog a. 2. Formar y capacitar profesionales, investigadores y t cnicos en los niveles de pregrado y posgrado; para que sean competentes, ticos, humanistas, con calidad acad mica, de acuerdo con las necesidades del pa s y del mundo. 3. Investigar en todas las disciplinas los problemas fundamentales de la sociedad, y
Art. 7. Relaci n con el Sistema de Educaci n Superior y la Sociedad. La Universidad Central del Ecuador forma parte del Sistema de
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Educaci n Superior del pa s, y participa en la vida de la sociedad ecuatoriana bajo los principios de colaboraci n, movilizaci n de investigadores, de docentes y estudiantes, as como la coordinaci n e intercambio de sabe'(0$%#-)-#"."()*-0%4%(G/('"()#"!0%#"()*+,#!0%4% pedag gicas.
El cogobierno participativo y democr tico se ejercer : en forma directa por medio de la consulta sobre temas fundamentales; o en forma indirecta, por medio de los rganos de representaci n: Honorable Consejo Universitario, Consejos Directivos y dem s rganos colegiados.
Mantiene relaciones con la sociedad, con los actores sociales y productivos nacionales e internacionales, bajo los principios de di logo de saberes; difusi n de ciencia, tecnolog as, arte, cultura, y rendici n de cuentas.
La participaci n de los estudiantes, en los rganos colegiados de cogobierno, es equivalente al 50% del total de profesores con derecho a voto; la participaci n de empleados y trabajadores, al 10%.
TÍTULO II
Art. 8. Fuente de gobierno. El gobierno de la Universidad Central del Ecuador, en sus distintos niveles, emana de la Comunidad Universitaria.
Art. 9. Elecciones universales. Todas las elecciones en la Universidad Central del Ecuador son universales, democr ticas, secretas, directas, transparentes y obligatorias, bajo la organizaci n y control del Consejo Electoral de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, este Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central del Ecuador.
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GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Cap tulo primero
Fuente y îrganos de Gobierno Universitario
Universidad Central del Ecuador
En toda elecci n de cogobierno los profesores que participen como electores deber n cumplir un a o como titulares, los estudiantes a partir del segundo curso o tercer semestre de las carreras, los empleados y trabajadores con 3)%!H-%1(%)-.&'!."()*-%1(,)"*"5-@% Art. 10. îrganos de gobierno. La Universidad Central del Ecuador ejerce su gobierno por los siguientes rganos colegiados y autoridades: La Comunidad Universitaria El Honorable Consejo Universitario El Rector o la Rectora Los Vicerrectores o las Vicerrectoras Los Consejos Directivos de Facultad Los Decanos o las Decanas Los Vicedecanos o las Vicedecanas Los Consejos de Carrera Los Directores o las Directoras de Carreras Rectores o Directores de Unidades Anexas Art. 11. Comunidad Universitaria. Es la fuente de poder dentro de la Universidad Central 18
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del Ecuador. Est integrada por autoridades, investigadores, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores. Act a en forma directa por medio de consultas universitarias y, en forma indirecta, por medio de sus representantes, elegidos en votaciones universales, democr ticas, directas y secretas.
Cap tulo segundo
Honorable Consejo Universitario Art. 12. Honorable Consejo Universitario. Es el m ximo rgano colegiado superior permanente de la Universidad Central del Ecuador, y est integrado por: El Rector Los Vicerrectores Los Decanos Los Vicedecanos Los Representantes Estudiantiles de las Facultades Los Representantes de los Empleados y Trabajadores. 19
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Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Participar n con voz, pero sin voto: el Presidente de la Federaci n de Asociaciones de Profesores, el Presidente de la Federaci n de Estudiantes Universitarios del Ecuador Ð IJDJ%K%, "! %>3"*-$%( %L'(0"1()*(%1(% !%M0-#"!ci n de Empleados y Trabajadores.
Estatuto
Art. 14. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones del Honorable Consejo Universitario:
Art. 13. De las representaciones. Los representantes de estudiantes y de empleados y trabajadores durar n un a o en sus funciones. Los estudiantes ejercer n representaci n siempre que se encuentren legalmente matriculados. Los representantes de los empleados y trabajadores as como de los estudiantes ejercer n sus funciones siempre que no sean sancionados con suspensi n de actividades, conforme lo que establecen los Arts. 151 y 153 del presente Estatuto.
1. Aprobar el Estatuto de la Instituci n y sus reformas, someterlo al tr mite pertinente. 2. Expedir, reformar o derogar los reglamentos internos y resoluciones de car cter general de la Instituci n, mediante informe de la Comisi n Jur dica. 3. Interpretar el presente Estatuto y los reglamentos de la Universidad Central del Ecuador. 4. Aprobar el plan estrat gico de desarrollo, los planes operativos anuales y los planes generales acad micos, de investigaci n, econ micos y administrativos de la Universidad Central del Ecuador. 5. Conocer los resultados de las evaluaciones que realice el CONEA y la instituci n para disponer acciones de mejoramiento o correctivas de ser el caso. 6. Crear, clausurar, integrar, supervisar y reorganizar unidades acad micas o adminis-
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El Honorable Consejo Universitario es presidido por el Rector, y el Secretario General de la Universidad actuar como Secretario del Honorable Consejo Universitario.
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trativas, mediante informe de la respectiva comisi n permanente. 7. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad Central del Ecuador, mediante informe de la Comisi n Econ mica. 8. Delegar la ejecuci n del gasto a los decanos y directores departamentales. 9. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia y comisi n de servicios de sus miembros. 10. Conferir el t tulo de Doctor Honoris Causa y nombrar Profesores Honorarios, en conformidad con los reglamentos respectivos. 11. Juzgar y sancionar las actuaciones de sus miembros, en conformidad con este Estatuto. 12. Establecer el arancel universitario, en conformidad con la ley. 13. Posesionar al Rector y a los Vicerrectores. 14. Nombrar y posesionar el Consejo Electoral de la Universidad Central del Ecuador. 15. Conocer, aceptar o negar las renuncias del Rector y Vicerrectores. 16. Conocer, aprobar o improbar el informe anual de labores del Rector.
17. Otorgar condecoraciones, est mulos y premios a los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores de la instituci n, de acuerdo con los reglamentos respectivos. 18. Convocar, en casos de excepci n, a consulta de la Comunidad Universitaria para resolver asuntos transcendentes de la instituci n. La petici n puede hacerla el Rector o la mayor a simple de sus miembros. Para aprobar la convocatoria se necesita la votaci n favorable de las dos terceras partes de sus miembros. 19. Conocer los reglamentos de las federaciones y asociaciones de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores de la Universidad Central del Ecuador, previamente aprobados seg n las disposiciones de la ley. 20. Autorizar la constituci n de fundaciones, organismos, empresas p blicas autoges*"-)!'"!0%4%!,)(0%()% !0%B3(%/!'*"#"/()% !0% unidades acad micas de la instituci n. 21. Conocer y resolver en ltima instancia, en conformidad con la ley, todos los reclamos, impugnaciones y recursos que suban en
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grado, incluidas las reclamaciones sobre las decisiones del Consejo Electoral. 22. Aprobar el sistema de remuneraciones de los servidores universitarios, mediante informe de la Comisi n Econ mica. 23. Aprobar los planes estrat gicos de desarrollo institucional y los planes operativos anuales que elabore la Direcci n de Planeamiento. 24. Las dem s que se alan la ley, el Estatuto y los reglamentos.
Art. 16. Resoluciones. Las resoluciones del Honorable Consejo Universitario ser n aprobadas con el voto conforme de m s de la mitad de los miembros presentes, con excepci n de casos especiales se alados en el Estatuto. S lo caben los pedidos de reconsideraci n y revisi n que ser n conocidos y resueltos por el ."0.-%E-)0(2-@%J0*!0%'(0- 3#"-)(0%0('A)%1(,nitivas y obligatorias.
Art. 15. Sesiones. El Honorable Consejo Universitario sesionar ordinariamente cada dos semanas, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o a petici n de, por lo menos, un tercio de sus miembros. Las sesiones se instalan con la presencia de, por lo menos, la mitad m s uno de sus integrantes.
Del Rector
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Cap tulo tercero Art. 17. El Rector. Es la m xima autoridad ejecutiva de la Universidad Central del Ecuador y su representante legal. Asume la direcci n de las pol ticas universitarias, cuya prioridad (0% -% !#!1<."#-:#"()*+,#-@% L'(0"1(% ( % N-)-rable Consejo Universitario y dem s rganos cuando est presente. Desempe a sus funciones con dedicaci n exclusiva, y su duraci n en el ejercicio del cargo es de cinco a os y no podr ser reelegido. 25
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Art. 18. Elecci n. El Rector ser elegido mediante votaci n universal, obligatoria, directa y secreta, en conformidad con lo que establecen la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, este Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central del Ecuador.
6. Tener experiencia docente de, al menos, diez a os, cinco de los cuales deber n haberse ejercido en calidad de docente principal titular. 7. No haber sido sancionado con suspensi n de actividades establecidas en el mismo Estatuto.
Art. 19. Requisitos. Para ser Rector de la Universidad Central del Ecuador, se requiere:
Art. 20. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones del Rector:
1. Estar en goce de los derechos de participaci n ciudadana. 2. Tener t tulo profesional y grado acad mico de cuarto nivel debidamente registrado en el CONESUP, de acuerdo con la Ley de Educaci n Superior. 3. Tener experiencia de, al menos, cinco a os en gesti n educativa universitaria; 4. Haber realizado o publicado obras de relevancia en su campo de especialidad, las que 0('A)%#! ",#!1!0%/-'% !%E-."0"9)%M#!1<."ca del Honorable Consejo Universitario. 5. Haber accedido a la docencia por concurso de merecimientos y oposici n.
1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Universidad Central del Ecuador. 2. Cumplir y hacer cumplir la Ley Org nica de Educaci n Superior y su Reglamento General, el Estatuto, los reglamentos, resoluciones y disposiciones del Honorable Consejo Universitario y los resultados de las consultas universitarias. 3. Convocar y presidir el Honorable Consejo Universitario y presidir las Comisiones Permanentes y otros rganos colegiados cuando est presente. 4. Supervisar las labores de las comisiones del Honorable Consejo Universitario.
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5. Velar por la correcta aplicaci n de las pol ticas generales de la Universidad, con <);!0"0% ()% -% !#!1<."#-:#"()*+,#-% 4% ()% !% investigaci n. 6. Asumir como vocero la representaci n p blica de la Universidad sobre temas fundamentales de la vida nacional e internacional. 7. Presentar al Honorable Consejo Universitario el informe anual de actividades. 8. Nombrar profesores, funcionarios, empleados y trabajadores de la Universidad Central del Ecuador, a petici n de los Consejos Directivos, si fuese el caso y resolver sobre sus renuncias de acuerdo con las leyes, el Estatuto y reglamentos. 9. Suscribir convenios e informar al Honorable Consejo Universitario. 10. Dirigir las relaciones interinstitucionales e internacionales de la Universidad. 11. M#(/*!'$%#-)%&()(,#"-%1(%")5()*!'"-$% (8!dos y donaciones que se hicieren a la Universidad Central del Ecuador, e informar al Honorable Consejo Universitario.
12. Delegar, por escrito, el ejercicio de sus funciones a los Vicerrectores, de manera permanente u ocasional. 13. Delegar a los Decanos la suscripci n de contratos, cartas de entendimiento, programas y convenios de ejecuci n. 14. Autorizar el gasto, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. 15. Disponer auditor as en las dependencias de la instituci n. 16. Conformar equipos de trabajo para aten1('%!03)*-0%(0/(#+,#-0@ 17. Convocar a la Comunidad Universitaria, por resoluci n del Honorable Consejo Universitario, a consultas sobre asuntos trascendentes de la instituci n, de acuerdo con el reglamento correspondiente. 18.%O(,)"'% !0% /- +*"#!0% 1(% &"()(0*!'$% #-.3)"caci n e informaci n interna y externa, as como las publicaciones de la Universidad Central del Ecuador. 19. Destinar o delegar a los Decanos el uso y ocupaci n de los espacios, locales, dependencias, laboratorios, bibliotecas, aulas y
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dem s pertenencias de la Universidad, de acuerdo con sus necesidades y en coordinaci n con las autoridades respectivas. 20. Imponer sanciones a todos los miembros de la Comunidad Universitaria, las que consistir n en amonestaci n verbal, amonestaci n escrita y multas. 21. Las dem s se aladas en la ley, los reglamentos y Estatutos. Art. 21. Dependencias del Rectorado. Como primera autoridad y representante legal de la Universidad Central del Ecuador, el Rector es responsable de la marcha y funcionamiento de las dependencias de la instituci n; por tanto, podr ejercer o delegar la administraci n directa a cualquiera de stas. Est n bajo la conducci n y responsabilidad del Rectorado las siguientes unidades administrativas:
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Comisi n de Evaluaci n Interna Direcci n de Comunicaci n y Cultura Direcci n General de Bienestar Universitario Centro de Transferencia de Ciencia y Desarrollo de Tecnolog as Centros de Excelencia y Organismos Anexos, Colegios Experimentales y unidades de servicio comunitario Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo Direcci n de Relaciones Internacionales.
Cap tulo cuarto
De los Vicerrectores Art. 22. Vicerrectores. La Universidad Central del Ecuador contar con dos Vicerrectores: Vicerrector Acad mico y de Investigaci n y Vicerrector Administrativo y Financiero, quienes requerir n para ser elegidos los mismos requisitos se alados para el Rector. Desempe ar n sus funciones con dedicaci n exclusiva; durar n cinco a os en el ejercicio de sus funciones, y no podr n ser reelegidos.
Secretar a General Procuradur a 30
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Art. 23. Elecci n. Los Vicerrectores se elegir n conjuntamente con el Rector en una misma papeleta, de acuerdo con lo que establece la Ley Org nica de Educaci n Superior, su Reglamento General, el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central del Ecuador. Art. 24. Ausencias. J)%#!0-%1(%!30()#"!%1(,nitiva del Rector, el Vicerrector Acad mico de Investigaci n y Posgrado asumir el rectorado por el tiempo que faltare para completar el per odo para el cual fue elegido el Rector. E3!)1-% !% !30()#"!% 1(,)"*"5!% 1( % P(#*-'% 4% del Vicerrector Acad mico de Investigaci n y Posgrado sea simult nea, el Vicerrector Administrativo y Financiero asumir el rectorado por el tiempo que faltare para completar el per odo para el cual fue elegido el Rector. J)% #!0-% 1(% !30()#"!% 1(,)"*"5!% 1(% 3)-% 1(% -0% Vicerrectores, el Honorable Consejo Universitario designar en su reemplazo, al Decano m s antiguo, en ejercicio del decanato en la 32
Estatuto
Universidad Central del Ecuador, hasta completar el per odo del titular. E3!)1-% 0(% /'-13?#!% !% !30()#"!% 1(,)"*"5!% 4% simult nea del Rector y Vicerrectores, asumir n -en su orden- los decanos m s antiguos en el ejercicio del decanato. En este caso, el Honorable Consejo Universitario dispondr que el Consejo Electoral, dentro de los treinta d as siguientes a la vacancia, convoque a elecciones generales para elegir Rector y Vicerrectores para un nuevo per odo.
Cap tulo quinto
De las Comisiones Permanentes Art. 25. El Honorable Consejo Universitario se organiza con las siguientes Comisiones Permanentes: Comisi n de Evaluaci n Interna Comisi n de Vinculaci n con la Sociedad Comisi n Acad mica, de Investigaci n y Posgrado 33
Universidad Central del Ecuador
Comisi n Econ mica Comisi n Jur dica Comisi n de Arte, Cultura y Deporte Comisi n Administrativa y de Control. En la primera sesi n de enero de cada a o, el Honorable Consejo Universitario aprobar el cuadro de comisiones permanentes, sobre la base de la propuesta que el Rector someta a su consideraci n.
Estatuto
Comisi n de Evaluaci n Interna Art. 26. Esta Comisi n estar encargada de pla)",#!'$%-'8!)"?!'$%1"'"8"'%4%#--'1")!'%( %0"0*(.!% de evaluaci n interna de las unidades acad micas de la Universidad Central del Ecuador. Es el nexo entre la Universidad y el organismo p blico t cnico de acreditaci n y aseguramiento de la calidad, seg n Mandato Constitucional.
El Honorable Consejo Universitario puede conformar, con car cter transitorio, comisiones especiales.
Art. 27. Conformaci n. Estar conformada por siete miembros principales y sus respectivos alternos: cuatro profesores titulares, por lo menos con diez a os de antig edad; dos representantes estudiantiles que cumplan con los requisitos exigidos para ser Representante Estudiantil al Honorable Consejo Universitario, y uno por los empleados y trabajadores.
El Honorable Consejo Universitario tomar sus resoluciones sobre la base de los informes de las comisiones, salvo que se acordare prescindir de stos, por tratarse de un asunto de evidente urgencia o trascendencia.
Los miembros ser n elegidos por el Honorable Consejo Universitario, de este modo: dos profesores designados por el Rector y Vicerrectores, uno de los cuales presidir la Comisi n y ser elegido por los miembros de ella;
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Las comisiones permanentes funcionar n de acuerdo con los Reglamentos aprobados por el Honorable Consejo Universitario.
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uno por los Decanos y uno por los Vicedecanos al Honorable Consejo Universitario; dos estudiantes por los Representantes Estudiantiles al HCU; el primero representar a Ciencias Sociales y Humanas y el segundo a las disciplinas T cnicas y de la Salud; y, un Representante de los Empleados y Trabajadores con formaci n acad mica, elegido por la representaci n al Honorable Consejo Universitario. Los miembros de la Comisi n durar n tres a os en sus funciones, y podr n ser reelegidos por una sola vez. Los miembros estudiantiles ser n renovados cada dos a os. Art. 28. Obligaciones. Son obligaciones de la Comisi n de Evaluaci n Interna:
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4.
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1. Dise ar el sistema de evaluaci n interna. 2. Asesorar, coordinar, promover y lograr la cultura de evaluaci n en procesos de evaluaci n de las unidades acad micas. 3. Supervisar y garantizar que los procesos de evaluaci n interna se realicen de con36
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formidad con las normas y procedimientos pertinentes. Elaborar y aplicar instrumentos y procedimientos t cnicos para la ejecuci n de los procesos de evaluaci n docente. Evaluar los procesos educativos y administrativos, aplicar el sistema de evaluaci n del desempe o y calidad del proceso educativo y administrativo en las unidades acad micas y administrativas de la Universidad Central del Ecuador. Conocer los informes de resultados de los procesos de evaluaci n y presentarlos al Rector y al Honorable Consejo Universitario. Informar semestralmente al Rector de las labores realizadas. Mantener relaciones regulares con el organismo p blico t cnico de acreditaci n y aseguramiento de la calidad. Tendr relaci n con organismos internacionales de igual naturaleza. Las dem s que se alen la ley, este Estatuto y los reglamentos. 37
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Comisi n de Vinculaci n con la Sociedad Art. 29. C('A% !%()#!'8!1!%1(%/ !)",#!'$%-'8!nizar, dirigir y controlar las relaciones de la Universidad Central del Ecuador con la comunidad.
3.
4. Estar conformada por el Vicerrector Acad mico y de Investigaci n, quien la presidir y los miembros elegidos de entre los integrantes del Honorable Consejo Universitario, en la primera sesi n de enero de cada a o, de acuerdo con la propuesta presentada por el Rector y en sujeci n a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de Comisiones Permanentes.
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6.
7. Art. 30. Obligaciones. Son obligaciones de la Comisi n de Vinculaci n con la Sociedad: 8. 1. Elaborar anualmente sus planes estrat gicos y operativos. 2. Proponer mecanismos y actividades orientados a proyectar la Universidad y su trabajo 38
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acad mico en la sociedad ecuatoriana, y de preferencia en los sectores m s vulnerables. Controlar y apoyar las acciones de vinculaci n con la comunidad de las unidades acad micas y estamentos de la Universidad Central del Ecuador. Proponer, en coordinaci n con las distintas unidades acad micas, proyectos de asistencia t cnica, capacitaci n, producci n, difusi n y prestaci n de servicios a la comunidad. Mantener un sistema de informaci n actualizado sobre la oferta de servicios de la Universidad a la sociedad. Informar permanentemente al Honorable Consejo Universitario sobre las labores realizadas. Promover convenios interinstitucionales con el sector p blico y privado, en coordinaci n con las unidades acad micas. Promover la capacitaci n y el intercambio de experiencias entre las diferentes unidades acad micas de la Universidad. Las dem s que se alen la ley, este Estatuto y los reglamentos. 39
Universidad Central del Ecuador
Cap tulo sexto
Dependencias Administrativas del Rectorado
Estatuto
Art. 33. Ausencia del Secretario General y su reemplazo. En caso de ausencia temporal del Secretario General, el Rector lo reemplazar con uno de los Secretarios Abogados de una de las facultades de la Universidad Central del Ecuador.
Secretar a General Art. 31. La Secretar a General. Estar a cargo del Secretario General, nombrado por el Rector. Ejercer sus funciones con dedicaci n exclusiva. Su cargo es de libre nombramiento y remoci n.
Art. 34. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones del Secretario General:
1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de ciudadan a. 2. Ser abogado de los tribunales de la Rep blica, con t tulo o grado acad mico de cuarto nivel. 3. Tener, por lo menos, tres a os de experiencia en gesti n jur dica universitaria. 4. Haber ejercido la profesi n de abogado, por lo menos, seis a os antes de la fecha del nombramiento.
1. Actuar como Secretario del Honorable Consejo Universitario; elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, legalizar!0%#-)% !0%,'.!0%1( %P(#*-'%4% !%034!%/'-/"!@ 2. Legalizar y tramitar las resoluciones del Honorable Consejo Universitario. 3.% C30#'"&"'%4% (8! "?!'% !0%#('*",#!#"-)(0%4%1-#3mentos de la Universidad Central del Ecuador. 4.% E! ",#!'%4%*'!."*!'% -0%1-#3.()*-0%/'(0()tados para la homologaci n, revalidaci n, equiparaci n, inscripci n y reconocimiento de estudios obtenidos en el exterior. 5. Supervisar la organizaci n y mantenimiento de los archivos del Honorable Consejo Universitario y de sus comisiones.
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Art. 32. Requisitos.- Para ser Secretario General se requiere:
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6. Dirigir la publicaci n mensual de la Gaceta Universitaria, con las resoluciones del Honorable Consejo Universitario. 7. Mantener un sistema de control de la correspondencia de la Universidad Central del Ecuador. 8. Informar al Rector peri dicamente y por escrito de las actividades cumplidas en el rea de su desempe o. 9. Actuar como secretario de la Comisi n Acad mica y del Consejo Electoral. 10. Las dem s se aladas en la ley, el Estatuto y los reglamentos.
Procuradur a Art. 35. La Procuradur a estar a cargo del Procurador, que ser nombrado por el Rector; ejercer sus funciones con dedicaci n exclusiva, y es de libre nombramiento y remoci n.
Estatuto
2. Ser abogado de los juzgados y tribunales de la Rep blica, poseer t tulo o grado acad mico de cuarto nivel. 3. Tener experiencia en gesti n jur dica universitaria. 4. Haber ejercido la profesi n de abogado por lo menos diez a os antes de la fecha de su nombramiento. Art. 37. Ausencia del Procurador y su reemplazo. En caso de ausencia temporal, el Rector lo reemplazar con uno de los abogados de la Procuradur a de la Universidad Central del Ecuador. Art. 38. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones del Procurador:
Art. 36. Requisitos. Para ser Procurador se requiere: 1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de ciudadan a.
1. Patrocinar la defensa de los intereses de la Universidad Central del Ecuador y comparecer como su defensor en los juicios. 2. Asesorar jur dicamente a las autoridades y rganos de gobierno de la Universidad Central del Ecuador. 3. Intervenir como secretario en todo proceso
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4. 5.
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que se instaure dentro de la Universidad Central del Ecuador, contra el Rector, Vicerrectores o miembros del Honorable Consejo Universitario. Actuar como secretario de la Comisi n Jur dica de la Universidad. Informar sobre la idoneidad legal de los documentos presentados para reconocimiento o revalidaci n de grados acad micos o t tulos profesionales obtenidos en el exterior. Q!)*()('%!#*3! "?!1!%4%#-1",#!1!% !% (8"0laci n universitaria, e informar a las autoridades de la instituci n. Informar al Rector semestralmente y por escrito sobre las actividades cumplidas en el rea de su desempe o. Las dem s que se alen la ley, este Estatuto y los reglamentos.
Estatuto
desarrollo del arte y la cultura, con la implementaci n continua de pol ticas que busquen transparentar el accionar universitario, en la difusi n de los resultados de la investigaci n y la ciencia, as como en el fomento de los procesos art sticoÐculturales. A trav s de sus proyectos apoyar la formaci n integral acad mica de los estudiantes, la organizaci n y buena convivencia de la Comunidad Universitaria, y el posicionamiento de la imagen institucional en temas de trascendencia nacional e internacional.
Direcci n de Comunicaci n y Cultura
Art. 40. Director de Comunicaci n y Cultura. Preside la Direcci n de Comunicaci n y Cultura. Debe ser un profesional con t tulo o grado de cuarto nivel en las reas relacionadas a las funciones de la Direcci n. Ser nombrado por el Rector, y su cargo es de libre nombramiento y remoci n.
Art. 39. Esta Direcci n estar encargada de 1(,)"'% -0% /'-#(0-0% 1(% #-.3)"#!#"9)% ")*('na y externa, en estrecha vinculaci n con el
Art. 41. Estructura. La Editorial y el Teatro Universitario forman parte y est n bajo la responsabilidad de esta Direcci n.
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8.
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R"()(%#-.-%9'8!)-0%-,#"! (0%( %/('"91"#-%3)"versitario, la revista institucional, el sitio Web, y contar con los medios de comunicaci n necesarios, que permitir n la difusi n de informaci n interna y externa, la rendici n de cuentas de las autoridades y el di logo universitario. Adem s, estar a su cargo el Coro Universitario y la Compa a Universitaria de Artes Esc nicas (CUDAE). Art. 42. Obligaciones y atribuciones. Son las siguientes: 1. Fortalecer los programas de extensi n universitaria de vinculaci n con la sociedad mediante la actividad comunicacional y cultural. 2. Centralizar y difundir la informaci n relevante del acontecer universitario para potenciar la comunicaci n interna y externa de la instituci n. 3. Promover la publicaci n de todo tipo de material impreso y digital para divulgar la producci n del conocimiento, el arte y la cultura. 46
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4. Auspiciar el desarrollo de iniciativas art sticas que propicien la participaci n de la Comunidad Universitaria y enriquezcan los procesos culturales. 5. Crear espacios y gestionar recursos adecuados para el desarrollo de la actividad art stica. 6. Fortalecer los planes de comunicaci n organizacional con la aplicaci n de las pol ticas de comunicaci n establecidas por la Universidad. 7. Manejar la imagen institucional frente a los actores internos y externos para posicionar a la Universidad. 8. Promover el uso de los diferentes medios de comunicaci n que posee la Universidad.
Direcci n General de Bienestar Universitario Art. 43. Es la Direcci n encargada de promover acciones destinadas a mejorar el bienestar, estancia y seguridad de los universitarios en los predios de la instituci n. 47
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Art. 46. Funciones. La Direcci n de Bienestar Universitario estar encargada de las siguientes funciones:
1. Coordinar la prestaci n de servicios de sa31%#-)% !0%I!#3 *!1(0%!,)(0@ 2. Supervisar los servicios del Hospital del D a, del Almac n Universitario, del Comedor Universitario y m s dependencias existentes o que se crearen, relacionadas con el buen vivir universitario. 3. Proponer al Rector programas de becas, est mulos, ayudas y exoneraciones de derechos arancelarios, y socializar la informaci n pertinente. 4. Elaborar y promover programas de autogesti n, orientados a satisfacer ayudas y &()(,#"-0%(0*31"!)*" (0@ 5. Informar semestralmente al Rector sobre las actividades realizadas. 6. Facilitar la adquisici n de bibliograf a y modernizarla continuamente. 7. Implementar los recursos necesarios para proteger al servidor universitario de los riesgos que deriven de su ocupaci n y responsabilidad. 8. Los dem s que se alen este Estatuto, reglamentos y disposiciones del Rector.
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Art. 44. Director General de Bienestar Universitario. Presidir la Direcci n General de Bienestar Universitario. Deber poseer t tulo profesional de tercer nivel y t tulo o grado de cuarto nivel, en reas del conocimiento humano, relacionadas con la salud, la psicolog a o ciencias sociales, y acreditar experiencia en el rea profesional durante cinco a os o m s. Ser nombrado por el Rector de la Universidad; ejerce sus funciones a tiempo completo y ser de libre nombramiento y remoci n. Art. 45. Estructura. La Direcci n General de Bienestar Universitario tiene bajo su responsabilidad: F!%S,#")!%1(%T(#!0%U!#"-)! (0 El Hospital del D a El Almac n Universitario.
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Centro de Transferencia de Ciencia y Desarrollo de Tecnolog a Art. 47. Finalidad y funciones.%E-)% !%,)! "1!1% de difundir los resultados de las investigaciones y una efectiva apropiaci n por parte de la sociedad que contribuya al desarrollo nacional, la Universidad Central del Ecuador dispondr del Centro de Transferencia de Ciencia y Desarrollo de Tecnolog a, que se ocupar de los distintos campos del conocimiento en confor."1!1%#-)% !0% (4(0%4%'(8 !.()*-0%(0/(#+,#-0@% El Centro de Transferencia de Ciencia y Desarrollo de Tecnolog a se orienta a lo siguiente:
Estatuto
3. F!%"1()*",#!#"9)%1(%/'-& (.!0%(0/(#+,#-0% de la sociedad ecuatoriana, que pueden ser abordados con xito por la instituci n en conformidad con sus capacidades y forta(?!0%63.!)+0*"#!0%4%*<#)"#-:#"()*+,#!0@ 4. El reforzamiento del nexo existente entre la Universidad, la sociedad y los centros de producci n, en procura del desarrollo nacional. Art. 48. Reglamentaci n. La organizaci n y funcionamiento del Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnolog a se regir por lo establecido ()% !% (4%(0/(#+,#!$% !%F(4%S'8A)"#!%1(%J13#!#"9)% Superior, este Estatuto y los Reglamentos aprobados por el Honorable Consejo Universitario.
Centros de Excelencia
1.% F!%8()('!#"9)$%"1()*",#!#"9)%4%/'-.-#"9)% de tecnolog as aplicables, derivadas de investigaciones desarrolladas en la Universidad Central del Ecuador. 2. La comercializaci n de tecnolog as capaces de satisfacer demandas y requerimientos de la empresa p blica y privada, originadas en los trabajos de investigaci n institucional.
Art. 49. Organizaci n y Estructura. Ser n centros de investigaci n y docencia en reas espe#+,#!0%1( %#-)-#"."()*-@%J0*!'A)%#-);-'.!1-0% por los siguientes: Centro Internacional de Zoonosis, Centro de Transporte Intermodal y Fluvial, Centro de Biomedicina, Estaci n
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E"()*+,#!%V3'"%V3'"%W!X0!4%4% -0%1(.A0%B3(%0(% crearen. Dependen del Rectorado.
Estatuto
del Rectorado y estar dirigida por un funcionario de carrera, t cnico en la materia. Su designaci n corresponde al Rector.
Organismos Anexos Art. 52. Funciones. Tendr las siguientes: Art. 50. Unidades Experimentales. Las unidades educativas experimentales, los colegios anexos, los rganos acad micos de vinculaci n con la sociedad estar n bajo la responsabilidad del Rector, quien designar a las autoridades y escoger las Facultades que contribuyan a su supervisi n.
Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo Art. 51. Estructura. Estar de acuerdo con las normas laborales constantes en la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, C digo del Trabajo, Ley de Seguridad Social y las disposiciones universitarias que protegen los derechos de los empleados y trabajadores y de los dem s miembros de nuestra Comunidad. Se constituir esta Unidad bajo la dependencia 52
1. Reconocimiento y evaluaci n de riesgos. 2. Control de riesgos profesionales. 3. Promoci n y adiestramiento de los trabajadores universitarios. 4. Registro de la accidentabilidad, ausentismo y evaluaci n estad stica de los resultados. 5. Asesoramiento t cnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protecci n de maquinaria, instalaciones el ctricas, primeros auxilios, control y educaci n sanitaria, ventilaci n y protecci n personal.
Direcci n de Relaciones Internacionales Art. 53. Funci n. Esta Direcci n gestionar fondos no reembolsables, nacionales e inter53
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nacionales y becas internacionales. Propondr al Rector los convenios, alianzas estrat gicas y vinculaci n con universidades y dem s organismos internacionales en procura de estrechar lazos de cooperaci n. Se encargar de mantener actualizados los archivos de los convenios que mantiene la Universidad Central del Ecuador. Para ser Director de Relaciones Internacionales deber poseer el t tulo de tercer nivel, t tulo o grado de cuarto nivel y conocer al menos dos idiomas. Ser designado por el Rector, y ser de libre nombramiento y remoci n.
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TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Cap tulo primero
Car cter y Estructura Art. 54. Car cter. La organizaci n acad mica de la Universidad Central del Ecuador ser Y(G"& ($% /!'*"#"/!*"5!% (% ")*(8'!1-'!$% #-)#-'1!)*(%#-)%030%/'")#"/"-0$%,)(0%4%-&2(*"5-0@% Art. 55. Estructura. La estructura acad mica est integrada por: Rectorado Vicerrectorado Acad mico, de Investigaci n y Posgrado Comisi n Acad mica del Honorable Consejo Universitario Comisi n de Vinculaci n con la Sociedad Comisi n de Arte, Cultura y Deportes Direcci n General Acad mica Direcci n General de Investigaci n y
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Posgrado Facultades Instituto Universitario de Capacitaci n Pedag gica y Biblioteca General Instituto de Ciencias B sicas Centro Universitario de Idiomas Centro Universitario de Cultura F sica y Recreaci n.
Del Vicerrector Acad mico, de Investigaci n y Posgrado Art. 56. Ser n sus funciones: 1. Ejercer temporalmente las funciones de Rector por encargo de esta autoridad. 2.% L !)",#!'$% -'8!)"?!'$% 1"'"8"'$% 03/('5"0!'% 4% evaluar las actividades acad micas y de investigaci n y posgrado, en coordinaci n con las unidades acad micas de la Universidad Central del Ecuador. 3. Presentar el Plan de Desarrollo Acad mico de Investigaci n y Posgrado para el quin56
Estatuto
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quenio, as como los planes anuales y planes operativos semestrales. Proponer al Rector proyectos de reforma acad mica, de investigaci n, de vinculaci n con la sociedad, y de posgrado, as como la creaci n de nuevas carreras en los diferentes niveles y modalidades. Supervisar y controlar el funcionamiento de las Direcciones Generales Acad micas, de Investigaci n y de Posgrado y la Unidad de Orientaci n Profesional. Informar al Rector sobre los dise os de las carreras que ofrece la Universidad. L !)",#!'% !%3)"1!1%!#!1<."#!%/!'!%1(0!rrollar y supervisar los programas de las modalidades semipresencial y a distancia, y los de educaci n continua. Propiciar el desarrollo del sistema de educaci n permanente, perfeccionamiento y capacitaci n para los servidores y estudiantes universitarios. Promover y controlar la incorporaci n de las propuestas acad micas relacionadas con la vinculaci n con la sociedad. 57
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16. Fortalecer y vigilar el cumplimiento de programas acad micos con instituciones extranjeras de educaci n. 17. Supervisar el funcionamiento del sistema 1(%");-'.!#"9)%4%1-#3.()*!#"9)%#"()*+,#!% de la Universidad Central del Ecuador. 18. Informar al Rector y al Honorable Consejo Universitario, semestralmente, sobre las actividades realizadas. 19. Preparar informes t cnicos a petici n de los rganos de gobierno universitario. 20. Las dem s se aladas en la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, el Reglamento de R gimen Acad mico, este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Central del Ecuador.
10. Proponer al Rector proyectos de reglamentos, instructivos y resoluciones que regulen las actividades acad micas, de investigaci n, posgrado y de extensi n. 11. Ejecutar las pol ticas de publicaciones de la Universidad Central del Ecuador. 12. Controlar la aplicaci n de los sistemas de admisi n, nivelaci n, promoci n, y de egresamiento y graduaci n en las carreras de la Universidad Central del Ecuador. 13. Vigilar que la administraci n de las extensiones universitarias se lleven a cabo como unidades paralelas a las correspondientes del nivel central. 14. Implementar propuestas curriculares con visi n prospectiva, a partir del an lisis de las tendencias internacionales relacionadas con el rea de estudio, las necesidades sociales, la demanda y la oferta del pa s. 15. Proponer pol ticas, normas, l neas de investigaci n e innovaci n acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Desarrollo Institucional, necesidades sociales del pa s, y requerimientos de los sectores productivos, sociales y de servicios.
Art. 57. Las siguientes Comisiones Permanentes del Honorable Consejo Universitario: Acad mica, de Vinculaci n con la Sociedad y de Arte, Cultura y Deportes, ser n presididas por el Vicerrector Acad mico de Investigaci n y Posgrado, y se integrar n con miembros del HCU elegidos en la primera sesi n de enero de cada a o.
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Sesionar n ordinariamente una vez por semana y, en forma extraordinaria, cuando las convoque el Vicerrector, o a petici n escrita de la mitad de sus integrantes.
paraci n, supervisi n y evaluaci n de cursos, seminarios y mesas redondas, orientados a modernizar y favorecer el trabajo de los profesores universitarios.
C30% ;3)#"-)(0% 4% !*'"&3#"-)(0% 0(% ,2!'A)% ()% ( % Reglamento General de Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Honorable Consejo Universitario.
Estar dirigido por el Director, profesor de la Universidad Central del Ecuador con grado de cuarto nivel; de libre nombramiento y remoci n, designado por el Rector, y desempe ar sus funciones a tiempo completo. Depender del Vicerrectorado Acad mico y de Investigaci n.
Cap tulo segundo
Dependencias Acad micas del Vicerrectorado Acad mico, de Investigaci n y Posgrado
Art. 59. Funciones. Tendr las siguientes:
Art. 58. Estructura. Esta unidad acad mica estar encargada de mantener elevados est ndares de calidad en la docencia de la Universidad Central del Ecuador, mediante la pre-
1. Organizar peri dicamente cursos con profesionales nacionales y extranjeros relacionados con modernos m todos de ense anzaÐaprendizaje. 2. Colaborar con la Comisi n de Evaluaci n Interna en el dise o y aplicaci n de sistemas de evaluaci n docente. 3. Colaborar con la Direcci n General Acad mica en el dise o y aplicaci n de sistemas
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Instituto Universitario de Capacitaci n Pedag gica
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de evaluaci n estudiantil y para la admisi n de bachilleres en la Universidad Central del Ecuador. 4. Estimular y facilitar las publicaciones nacionales y extranjeras relacionadas con pedagog a a nivel de pre y posgrado. 5. Las dem s que se alen el Estatuto, reglamentos y disposiciones del Rector, Vicerrector Acad mico y la Comisi n Acad mica del Honorable Consejo Universitario.
Estatuto
va, y ser de libre nombramiento y remoci n. Art. 61. Funciones. El Director General Acad mico desempe ar las siguientes funciones:
La presidir el Director General Acad mico, quien deber ser profesor principal, con m s de diez a os de ejercicio docente en la Universidad Central del Ecuador, con t tulo o grado de cuarto nivel. Ser nombrado por el Rector y ejercer sus funciones con dedicaci n exclusi-
1. Proponer y ejecutar pol ticas de reforma acad mica. 2. Proponer al Vicerrector Acad mico y de Investigaci n la creaci n, supresi n, suspensi n o reorganizaci n de unidades acad micas. 3. Coordinar las çreas del conocimiento. 4. Coordinar la ejecuci n de los planes directores de las carreras. 5. Informar a la Comisi n Acad mica sobre las solicitudes de equiparaci n y reconocimiento de t tulos acad micos de tercer nivel. 6. Informar a la Comisi n Acad mica sobre las solicitudes para la concesi n del Doctorado Honoris Causa y de la designaci n de profesores honorarios. 7. Evaluar la gesti n de las unidades acad micas y recomendar las acciones pertinentes. 8. Ejecutar el Sistema de Formaci n y Capacitaci n Docente con el apoyo del Instituto
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Direcci n General Acad mica Art. 60. La Direcci n General Acad mica administrar las pol ticas acad micas de la Universidad Central del Ecuador, mediante la coordinaci n y asesor a entre el nivel directivo y el operativo.
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Universitario de Capacitaci n Pedag gica, en coordinaci n con las unidades acad micas. 9. Supervisar el Instituto de Ciencias B sicas, el Centro Universitario de Idiomas, Centro Universitario de Cultura F sica y Recreaci n. 10. Coordinar la aplicaci n de los sistemas de admisi n y nivelaci n, formaci n, egresamiento, graduaci n, seguimiento de los egresados, inserci n laboral y educaci n continua. 11. D)",#!'% !0%)-'.!0%0-&'(%8'!1-0%4%*+*3 -0% de la Universidad Central del Ecuador. 12. Evaluar el desarrollo curricular de las carreras de pregrado. 13. Gestionar el auspicio para proyectos y programas acad micos. 14. Fomentar la participaci n de las unidades acad micas en eventos nacionales e internacionales. 15. Socializar y vigilar el cumplimiento del Reglamento de R gimen Acad mico del Sistema Nacional de Educaci n Superior. 64
Estatuto
16. Orientar, coordinar, asesorar y brindar apoyo t cnico y metodol gico a las facultades y carreras. 17. Controlar la aplicaci n del Sistema de Evaluaci n del Desempe o Docente y de Rendimiento Estudiantil. 18. Promover la integridad de las facultades y sus programas acad micos a nivel micro y macro curricular. 19. Las dem s que se alen la ley, este Estatuto y los reglamentos.
Direcci n General de Investigaci n y Posgrado Art. 62. Es el organismo de ejecuci n de las /- +*"#!0%1(%")5(0*"8!#"-)(0%#"()*+,#!$%*(#)- 9gica, human stica y art stica, y de los programas de posgrado en la Universidad Central del Ecuador. Estar presidida por el Director General de Investigaci n y Posgrado Art. 63. El Director General de Investigaci n y Posgrado ser nombrado por el Rector; de65
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Estatuto
1. Coordinar y regular las actividades de investigaci n y posgrado. 2.% %Z(0*"-)!'%( %,)!)#"!."()*-%/!'!% !%(2(#3ci n de proyectos de investigaci n. 3. Formular y ejecutar programas de capacita#"9)% ()% ")5(0*"8!#"9)% #"()*+,#!$% ()% 0!&('(0% ancestrales y programaci n de posgrados. 4. Supervisar y evaluar el desempe o de los Institutos Superiores de Investigaci n y de Posgrados. 5. Crear y administrar el sistema de monitoreo y evaluaci n de los proyectos de
")5(0*"8!#"9)% #"()*+,#!% 4% -0% /'-8'!.!0% 1(%/-08'!1-%#-)%,)(0%1(%#('*",#!#"9)%1(% calidad. 6. Proponer pol ticas de investigaci n cient ,#!$% *(#)- 98"#!$% 63.!)+0*"#!% 4% !'*+0*"#!% 4% de posgrado, en funci n de las demandas de transformaci n y superaci n de los problemas nacionales. 7. Dise ar y ejecutar programas y proyectos de difusi n interna, nacional e internacional, de las actividades y resultados de la investigaci n y los posgrados en la Universidad, en coordinaci n con la Direcci n de Comunicaci n y Cultura. 8. Proponer y supervisar la elaboraci n y aplicaci n de los reglamentos generales de investigaci n y de posgrados. 9. Proponer reglamentos que regulen el funcionamiento del nivel de posgrado en coordinaci n con los institutos. 10. Proponer y vigilar el cumplimiento de las regulaciones relativas a la dedicaci n del docente en la ejecuci n de proyectos de investigaci n, y en la gesti n y administraci n de la ciencia.
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ber ser profesor principal con un m nimo de diez a os en el ejercicio de la docencia, de los cuales, por lo menos cinco a os, debe haber '(! "?!1-% ")5(0*"8!#"9)% #"()*+,#!=% 1(&('A% /-seer un t tulo o grado de cuarto nivel, ejercer sus funciones con dedicaci n exclusiva, y ser de libre remoci n. Art. 64. Funciones: Son funciones del Director General de Investigaci n y Posgrado las siguientes:
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11. Analizar, evaluar y pronunciarse sobre la actividad investigativa de las diferentes unidades acad micas y proponer el otorgamiento de incentivos o de correctivos administrativos. 12.%Z(0*"-)!'%'(#3'0-0%,)!)#"('-0%()% -0%)"5(les superiores y de cooperaci n. 13. Mantener actualizada una base de datos de las ofertas de cooperaci n nacional e internacional en investigaci n y posgrado. 14. Informar previamente la aprobaci n de los proyectos de investigaci n a la Comisi n Acad mica del Honorable Consejo Universitario. 15. Las dem s que le se alen la ley, el Estatuto y los reglamentos vigentes.
Del Posgrado
Estatuto
mediante la concientizaci n de su elevado nivel acad mico y tico. Acceden a estos estudios los aspirantes con t tulo profesional de tercer nivel o de posgrado. Art. 66. T tulos y Grados. La Universidad Central del Ecuador, por medio de sus Facultades, ofrece a los profesionales los siguientes t tulos, y grados de cuarto nivel: T tulos de: diploma superior y especialista; y los grados de: maestr a, especialista m dico, especialista odont logo, y doctorado. Art. 67. Regulaci n. Los programas de posgrado ser n autorizados por el Honorable Consejo Universitario, con informe de la Comisi n Acad mica. Se iniciar n luego de ser aprobados por el CONESUP.
Art. 65. Objetivo. Desarrollar la formaci n profesional especializada de la m s alta cali,#!#"9)% #"()*+,#!$% !0+% #-.-% !% ")5(0*"8!#"9)% 63.!)+0*"#!$%!'*+0*"#!$%#"()*+,#!%4%*(#)- 98"#!@% Su aprobaci n y desarrollo ser n rigurosos
5!.1) 671) 8"0&('(4&1 Es la unidad acad mica ()#!'8!1!% 1(% / !)",#!'$% #-)% #!'A#*('% ")*('-
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Del Instituto Superior de Posgrado
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disciplinario e interinstitucional, programas de doctorado de cuarto nivel, programas de maestr a, especialista en ciencias, especialistas m dicos y odont logos que respondan a las necesidades de desarrollo institucional y del pa s. Art. 69. Direcci n. Estar presidida por el Director, designado por el Rector de la Universidad. Debe poseer t tulo de Doctor de cuarto nivel, experiencia en gesti n de programas de investigaci n y capacitaci n por lo menos durante cinco a os. Haber publicado los resultados de sus investigaciones en revistas especializadas e indexadas. Desempe ar sus funciones con dedicaci n exclusiva, y es de libre nombramiento y remoci n. Art. 70. El Instituto Superior de Posgrado depender de la Direcci n General de Investigaci n y Posgrado.
Estatuto
1.% [1()*",#!'% !% 1(.!)1!% 1(% /'-8'!.!0% 1(% doctorado. 2. Formular los programas de posgrado de acuerdo con la normativa vigente. 3. Seleccionar a los participantes de los programas que realice el Instituto Superior de Posgrado. 4. Monitorear y evaluar el desarrollo de los programas, que garanticen su calidad. 5. Elaborar y presentar a la Comisi n Acad mica, para su aprobaci n, el r gimen acad mico de los doctorados de cuarto nivel. 6. Coordinar con la Direcci n General de Investi8!#"9)%4%L-08'!1-% !%8(0*"9)%1(%,)!)#"!."()to, la formulaci n y ejecuci n de los programas de capacitaci n, y la difusi n de resultados. 7. Presentar informes anuales de actividades a la Direcci n General de Investigaci n y Posgrado.
De la investigaci n
Art. 71. Funciones. Son funciones del Instituto Superior de Posgrado:
Art. 72. La investigaci n. Constituye el eje transversal de la ense anza aprendizaje, y tiene como objetivos:
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1. Contribuir al avance de la ciencia b sica, aplicada, human stica, art stica, incluyendo saberes ancestrales, con total respeto al ser humano y a la naturaleza, por medio de investigaciones transdisciplinarias. 2. Fomentar la generaci n, aplicaci n y difu0"9)% 1(% #-)-#"."()*-0% #"()*+,#-0$% 63.!n sticos, art sticos y tecnol gicos, as como el rescate de los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnolog as e innovaciones que coadyuven al avance de la producci n nacional y frenen la p rdida de los recursos naturales. 4. Colaborar en la soluci n de los problemas de la sociedad ecuatoriana, para mejorar sus niveles de salud, alimentaci n y calidad de vida. 5. Elevar la preparaci n de docentes, investigadores y estudiantes, que propicien la #'(!#"9)%1(%3)!%#3 *3'!%4%(0/+'"*3%#"()*+,cos, ticos y socialmente responsables. 6. Impulsar la formaci n de colectivos de investigaci n interdisciplinarios. 7. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog a e Innovaci n. 72
Estatuto
Instituto Superior de Investigaci n 5!.1)9:1)8"0&('(4&1)Unidad acad mica encargada de formular, coordinar y ejecutar proyectos de investigaci n en ciencias, tecnolog as, artes y humanidades. Art. 74. Objetivos. Como parte del sistema nacional de ciencia, tecnolog a, innovaci n y saberes ancestrales le corresponde: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos #"()*+,#-0%4%*(#)- 98"#-0@ 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnolog as e innovaciones que impulsen la producci n nacional, elevar la (,#"()#"!%4%/'-13#*"5"1!1$%.(2-'!'% !%#! "dad de vida, y contribuir a la realizaci n del buen vivir. Art. 75. Organizaci n. Formar n parte del Instituto Superior de Investigaci n, los equipos de investigaci n que trabajan en reas estrat gicas. 73
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Art. 76. Direcci n. El Instituto est presidido por el Director, designado por el Rector de la Universidad; deber poseer t tulo de doctor de cuarto nivel, experiencia de cinco a os en direcci n de equipos de investigaci n. Haber publicado los resultados de sus investigaciones en revistas especializadas e indexadas. Desempe ar sus funciones con dedicaci n exclusiva, y ser de libre nombramiento y remoci n. Art. 77. El Instituto Superior de Investigaci n depender de la Direcci n General de Investigaci n y Posgrado. Art. 78. Funciones:
Estatuto
3. Monitorear y evaluar el desarrollo de las investigaciones para garantizar su calidad y oportunidad. 4. Gestionar el intercambio de investigadores y de programas de investigaci n a nivel nacional e internacional. 5. Promover la integraci n de la Universidad Central del Ecuador en las redes nacionales e internacionales de investigaci n. 6. Coordinar con la Direcci n General de In5(0*"8!#"9)% 4% L-08'!1-$% !% 8(0*"9)% 1( % ,nanciamiento, la formulaci n, la ejecuci n de los programas de capacitaci n y la difusi n de sus resultados. 7. Presentar informes semestrales de actividades a la Direcci n General de Investigaci n y Posgrado. Art. 79. Talento humano y recursos materiales para la investigaci n
1.% [1()*",#!'% +)(!0%/'"-'"*!'"!0%1(%")5(0*"8!ci n, y conformar equipos multi, nter y transdisciplinarios para su ejecuci n. 2. Evaluar las consistencias metodol gica, *<#)"#!%4%#"()*+,#!%1(% -0%/'-4(#*-0%1( %[)0tituto Superior.
1. La investigaci n universitaria se realizar , de manera preferente, con el concurso de los profesores investigadores, que tienen
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Universidad Central del Ecuador
la obligaci n de presentar y difundir resultados. 2. El Honorable Consejo Universitario constituir un fondo para el fomento de las actividades de investigaci n y difusi n proveniente del presupuesto universitario, de las asignaciones del Estado y de organismos p blicos o privados nacionales e internacionales. 3. F-0% '(#3'0-0% #"()*+,#-0% 4% *(#)- 98"#-0% propios, y los que se adoptaren por contribuci n del Estado y de organizaciones p blicas o privadas, nacionales e internacionales, se concentrar n en una unidad es/(#+,#!@% JG#(/#"-)! .()*(% 0(% 1"0/-)1'A)% ()% !0%;!#3 *!1(0$%()%'(0/3(0*!%!% -0%,)(0%4% programas de su exclusiva competencia.
Instituto de Ciencias B sicas y Centros Universitarios Art. 80. Objetivo. El Instituto es responsable de impartir instrucciones, conocimientos, teor as, ensayos experimentales, t cnicas y proce1"."()*-0%!230*!1-0%!% -0%.<*-1-0%#"()*+,#-0@% 76
Estatuto
Deber evaluar en la disciplina pertinente a los estudiantes que reciben sus asignaturas. Estar integrado por los profesores de las disciplinas generales y b sicas que se imparten en las reas del conocimiento de humanidades, artes, ciencias sociales, ciencias de la vida, ciencias f sicas y matem ticas. Cuenta con las siguientes unidades operativas: Unidad de F sica, Unidad de Matem tica, Unidad de Biolog a, Unidad de Qu mica, Unidad de Estudios Sociales, y las dem s que se crearen. Depende del Vicerrectorado Acad mico de Investigaci n y Posgrado. Art. 81. El Director del Instituto de Ciencias B sicas ser designado por el Honorable Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rector, de entre los profesores principales del Instituto con t tulo o grado de cuarto nivel; durar dos a os en sus funciones, y podr ser reelegido por una vez. 77
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Estatuto
1.% L !)",#!'$%(2(#3*!'%4%(5! 3!'$%()%#--'1")!ci n con las Facultades, los programas de estudio de ense anza Ð aprendizaje e in-
vestigaci n de las ciencias generales y b sicas. 2. Producir material did ctico, gu as de laboratorio, manuales y textos. 3. Organizar y desarrollar cursos y seminarios de capacitaci n, nivelaci n y actualizaci n para docentes, en coordinaci n con el Instituto Universitario de Capacitaci n Pedag gica. 4. Participar en la elaboraci n de las pruebas de admisi n y en los programas de los cursos proped uticos, en las reas de su competencia. 5. O";3)1"'%(G/('"()#"!0%#"()*+,#!0%4%*(#)- 98"#!0@ 6. Realizar consultor a y asesoramiento para la sociedad. 7. Coordinar sus actividades con la Direcci n General Acad mica 8. Proporcionar servicios de laboratorio, trabajos pr cticos en talleres y de biblioteca. 9. Evaluar conocimientos, destrezas y habilidades de los estudiantes. 10. Proponer a la Comisi n Acad mica cambios curriculares.
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El Director ejercer sus funciones a tiempo completo y no podr desempe ar otra dignidad en la Universidad Central del Ecuador. Art. 82. Son obligaciones y atribuciones del Director: 1. Supervisar las actividades del Instituto de Ciencias B sicas y el desarrollo de los programas acad micos correspondientes. 2. Presentar el informe de actividades en forma trimestral al Vicerrectorado Acad mico, elevar a conocimiento de los Consejos Directivos de las Facultades, y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de los sistemas de ense anza y de evaluaci n del aprendizaje. Art. 83. Son funciones del Instituto de Ciencias B sicas:
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Estatuto
11. Participar en la selecci n de docentes de las disciplinas generales y b sicas.
y empleados que deseen participar en ellas de manera opcional.
Del Centro Universitario de Idiomas
Art. 86. El Director del Centro Universitario de Deportes, Cultura F sica y Recreaci n ser designado por el Honorable Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rector de entre los profesores principales con t tulo o grado de cuarto nivel. Durar tres a os en sus funciones y no podr ser reelegido, sino pasado un per odo.
Art. 84. Este Centro ser responsable de acre1"*!'% !%03,#"()#"!%1(% -0%(0*31"!)*(0$%(%"./!'tir los cursos, m dulos y niveles del idioma ingl s u otras lenguas. Estar coordinado por un profesor designado por el Honorable Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rector. Depender del Vicerrectorado Acad mico de Investigaci n y Posgrado.
Del Centro Universitario de Deportes, Cultura F sica y Recreaci n
Art. 87. Es responsabilidad del Centro Universitario de Deportes, Cultura F sica y Recreaci n la vinculaci n progresiva con la sociedad, y dar prioridad a las necesidades de cultura f sica de la Comunidad Universitaria. El Centro depende del Vicerrectorado Acad mico.
çreas del Conocimiento
Art. 85. C(%()#!'8!%1(%/ !)",#!'$%1";3)1"'$%")centivar y desarrollar diversas disciplinas de/-'*"5!0% 4% !#*"5"1!1(0% '(#'(!*"5!0$% #-)% ( % ,)% de atender e integrar a estudiantes, docentes
Art. 88. Las Facultades se organizan en las siguientes çreas del Conocimiento:
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1. çrea de Humanidades, Artes y Deportes: Facultad de Filosof a, Letras y Ciencias de la Educaci n; Facultad de Artes; Centro Universitario de Deportes, Cultura F sica y Recreaci n. 2. çrea de Ciencias de la Vida: Facultad de Ciencias M dicas; Facultad de Odontolog a; Facultad de Ciencias Agr colas; Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Facultad de Ciencias Qu micas, y Facultad de Ciencias Psicol gicas. 3. çrea de Ciencias Sociales: Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Pol ticas y Sociales; Facultad de Comunicaci n Social; Facultad de Ciencias Administrativas, y Facultad de Ciencias Econ micas. 4. çrea F sicoÐMatem tica: Facultad de Ingenier a, Ciencias F sicas y Matem tica; Facultad de Ingenier a en Geolog a Minas, Petr leos y Ambiental; Facultad de Arquitectura y Urbanismo, y Facultad de Ingenier a Qu mica.
Las Facultades estar n representadas en las çreas por los Vicedecanos, y nombrar n para cada una un coordinador de las actividades acad micas.
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Art. 89. Funciones de las çreas. 1. Armonizar el trabajo acad mico de las facultades que constituyen las diferentes çreas del Conocimiento. 2. Coordinar los planes, programas y dise os curriculares de las carreras universitarias que ofrecen las facultades que conforman las correspondientes çreas del Conocimiento. 3. Coordinar los sistemas de estudios de pregrado, de promoci n, de egresamiento y de posgrado que ata en a cada una de las çreas del Conocimiento. 4. Incentivar y regular la formaci n de grupos de investigaci n inter y transdisciplinarios en el pregrado y posgrado.
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Cap tulo tercero
Estatuto
Un Vocal principal por los empleados y trabajadores
Las Facultades
Art. 90. Gobierno de las Facultades. El gobierno de las Facultades, se ejercer a trav s de los siguientes rganos colegiados y autoridades: Consejo Directivo Decano Consejo Acad mico Vicedecano Consejo de Carrera Director de Carrera.
Consejo Directivo de la Facultad Art. 91. Integraci n. Estar integrado por los siguientes miembros: El Decano, que lo preside El Vicedecano Dos Vocales docentes principales Dos Vocales estudiantiles principales 84
Los vocales principales tendr n sus respectivos alternos que intervendr n en caso de ausencia o excusa del o la principal. La jerarqu a de los vocales docentes corresponde a la antig edad en el ejercicio de la docencia en la Universidad Central del Ecuador, en calidad de profesores titulares. Ser n miembros del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, los Directores de Carrera, el representante estudiantil al Honorable Consejo Universitario, y los Presidentes de las Asociaciones de Docentes, Estudiantes y Empleados y Trabajadores de la Facultad. En aquellas facultades en las cuales existan m s de tres carreras, los Directores de Carrera deber n elegir dos representantes principales y dos alternos de entre todos los Directores, quienes integrar n el Consejo Directivo con 85
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Estatuto
voz. Igual procedimiento se aplicar para la representaci n de las Asociaciones de Estudiantes.
tes de la Facultad respectiva que hayan aprobado el primer a o o ciclo de estudios correspondientes.
Art. 92. Requisitos. Para ser miembros del Consejo Directivo en representaci n de los integrantes de la Comunidad Universitaria de la Facultad se requiere:
El Vocal de los empleados y trabajadores ser elegido de entre quienes conforman el esta.()*-$% #-)% )-.&'!."()*-% 1(,)"*"5-% 1(% .A0% de un a o, mediante votaci n universal, directa, secreta y obligatoria.
Que los Vocales docentes sean profesores principales elegidos por votaci n universal, secreta y directa de entre los profesores titulares con m s de un a o de servicio. Cuando se demuestre que no hay profesores principales que cumplan los requisitos, pueden ser elegidos los profesores agregados. Que los Vocales estudiantiles sean estudiantes que hayan aprobado los cuatro primeros semestres o dos primeros a os de la carrera o ciclos equivalentes, y que cumplan los requisitos de la Ley Org nica de Educaci n Superior. Ser n elegidos por votaci n universal, directa, secreta y obligatoria por los estudian86
Art. 93. Duraci n. Los Vocales docentes del Consejo Directivo durar n dos a os en sus funciones, los vocales estudiantiles y de empleados y trabajadores duran un a o y podr n ser reelegidos por una sola vez. Los vocales estudiantiles, si reprobaren una asignatura, ciclo o a o lectivo, o no se matriculasen en el siguiente per odo, pierden la dignidad, y entonces se llamar al respectivo suplente. Art. 94. Atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo: 87
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Estatuto
1. Dictar disposiciones sobre el gobierno acad mico, administrativo y econ mico de la Facultad. 2. Formular y reformar los reglamentos internos de la Facultad y someterlos a la aprobaci n del Honorable Consejo Universitario. 3. Aprobar en primera instancia el dise o y redise o de los planes curriculares, en coordinaci n con la Direcci n General Acad mica. 4. Solicitar al Rector la creaci n o supresi n de carreras, institutos y empresas de autogesti n, de acuerdo con los requerimientos acad micos de la Facultad. 5. Solicitar al Honorable Consejo Universitario el t tulo de Profesor Honorario y de Doctor Honoris Causa a favor de personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado relevantes servicios a la Universidad, al pa s y a la humanidad, en el campo de la ciencia, arte y la cultura, con sujeci n a los reglamentos pertinentes. 6. Convocar a concurso de merecimientos y oposici n para la provisi n de c tedras de
acuerdo con la ley, el Estatuto y el reglamento correspondiente. 7. Informar a la Comisi n Acad mica sobre los tr mites de reconocimiento, homologaci n, revalidaci n e inscripci n de t tulos y grados acad micos obtenidos en el exterior. 8. Solicitar al Rector la contrataci n de profesores para el desempe o docente en actividades de excepci n. 9. Solicitar al Rector el nombramiento de los directores que dependan de la Facultad, seleccionados de una terna presentada por el Decano. 10. Aprobar la proforma presupuestaria de la Facultad y sus reformas, para someterlas a consideraci n de la Comisi n Econ mica del Honorable Consejo Universitario. 11. Resolver, en la instancia respectiva, sanciones a profesores y estudiantes, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos. 12. Resolver en ltima instancia, toda petici n estudiantil referente a matr culas, /!0(0$% (GA.()(0$% 8'!1-0$% #! ",#!#"-)(0% 4% asistencia.
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13. De las resoluciones del Consejo Directivo, los docentes pueden apelar ante la Comisi n Acad mica en el t rmino de tres d as, 3(8-%1(%6!&('%0"1-%)-*",#!1-0@ 14. Conformar las comisiones especiales que considere necesarias. 15. Proponer a la Comisi n Jur dica del Honorable Consejo Universitario los nombres de los docentes que pueden acogerse al A o Sab tico, seg n el Reglamento. 16. Aprobar y resolver las recomendaciones del Consejo Acad mico. 17. Conocer y resolver sobre los informes de labores del Decano, del Vicedecano y de los Directores de Carrera. 18. Las dem s establecidas por la ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Del Decano Art. 95. El Decano. El Decano es la autoridad ejecutiva de la Facultad. Desempe a sus funciones a tiempo completo. Ser elegido para un per odo de cuatro a os, por votaci n 90
Estatuto
universal, secreta y directa de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad; esto es, docentes titulares con m s de un a o, estudiantes desde el tercer ciclo o su equivalente, y empleados con m s de un a o 1(% )-.&'!."()*-% 1(,)"*"5-@% U-% /-1'A% 0('% reelegido, y su funci n es incompatible con otra dignidad o cargo. Art. 96. Requisitos. Para ser Decano se requiere: 1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos civiles y pol ticos. 2. Formar parte de la planta docente de la Facultad. 3. Tener t tulo de tercer nivel en relaci n con las carreras que se imparten en la Facultad, y grado de cuarto nivel, debidamente registrados en el CONESUP. 4. Haber ejercido la docencia en la Facultad por un tiempo no menor de diez a os; de los cuales, por lo menos dos, en la categor a de profesor principal. 91
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Art. 97. Ausencias y reemplazos. En caso de ausencia o falta temporal del Decano, le sustituye el Vicedecano.
Estatuto
1. Presidir el Consejo Directivo y otras unidades y organismos de la Facultad, cuando est presente. 2.% L !)",#!'$% -'8!)"?!'$% 1"'"8"'% 4% #-)*'- !'% !% marcha acad mica y administrativa de la Facultad. 3. Integrar el Honorable Consejo Universitario y las comisiones para las que sea designado. 4. Enviar a la Direcci n General Acad mica el dise o de todas las carreras que ofrece la Facultad en sus diferentes modalidades.
5. Supervisar el dise o y desarrollo del curr culo por semestres y la valoraci n por cr ditos. 6. Asegurar el cumplimiento de los programas de pr cticas preprofesionales y de la vinculaci n con la sociedad e inserci n laboral. 7. Conceder licencia al personal docente y a los empleados y trabajadores de la Facultad, hasta por quince d as, y por una sola vez en el a o. 8. Resolver en primera instancia sobre sanciones a los y las estudiantes, egresados, empleados y trabajadores, de conformidad con este Estatuto y los Reglamentos. 9. Resolver, en segunda instancia, toda demanda estudiantil referente a matr cu!0$% (GA.()(0$% 8'!1-0% 4% #! ",#!#"-)(0$% !0+% como pases de universidades, facultades, carreras y escuelas. 10. Informar semestralmente, y por escrito, al Consejo Directivo y a la sociedad sobre sus actividades. 11. Convocar cada quince d as a sesiones ordinarias del Consejo Directivo, y a extraordinarias cuando el caso as lo demandare.
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J)%#!0-%1(%")#!/!#"1!1%1(,)"*"5!$%1(0*"*3#"9)% o renuncia aceptada del Decano, asumir el cargo el Vicedecano, hasta completar el per odo para el cual fue elegido el titular. Art. 98. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones del Decano:
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12. Autorizar pasant as t cnicas a los estudiantes de la Facultad. 13. Supervisar la ejecuci n de los planes operativos de las Carreras y dem s unidades acad micas de la Facultad. 14. Proponer a la Comisi n Jur dica del Honorable Consejo Universitario los nombres de los docentes que pueden acogerse al A o Sab tico, seg n el reglamento. 15. Las dem s se aladas en este Estatuto y sus Reglamentos.
Consejo Acad mico Art. 99. Es el rgano colegiado de coordinaci n acad mica, de investigaci n y asesor a permanente de la Facultad. Estar constituido por los siguientes miembros: El Vicedecano, que lo preside Los Directores de Carreras y el Director del Instituto de Investigaci n y Posgrado 94
Estatuto
Los Representantes Estudiantiles al Consejo Directivo. En aquellas facultades que tengan una sola Carrera, el Consejo Directivo, a petici n del Vicedecano, designar tres docentes titulares como miembros de Consejo Acad mico, quienes durar n dos a os en sus funciones, y pueden ser designados nuevamente. En aquellas Facultades que tengan m s de tres carreras, los Directores de carreras elegir n dos Representantes Principales y dos Alternos, para integrar el Consejo Acad mico. Art. 100. Funciones. Son funciones del Consejo Acad mico: 1. Presentar propuestas para actualizar los planes y programas de estudio de las carreras. 2. Informar al Consejo Directivo por medio del Decano sobre la concesi n de los a os sab ticos, becas y ascensos de categor a de los docentes. 95
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3. Mantener un sistema de evaluaci n del desempe o de los docentes. 4. Organizar, supervisar e informar al Consejo Directivo sobre los concursos docentes para provisi n de c tedras. 5. Dirigir la edici n de la revista y dem s publicaciones de la Facultad. 6. Las dem s que se ala el Estatuto y los Reglamentos.
Estatuto
Art. 102. Requisitos. Para ser Vicedecano deber reunir los mismos requisitos se alados para Decano. Art. 103. Obligaciones y atribuciones. Son funciones del Vicedecano:
Art. 101. El Vicedecano. Es el encargado de / !)",#!'$% -'8!)"?!'$% 1"'"8"'% 4% (5! 3!'% !0% !#tividades acad micas, de investigaci n, de posgrado de las Carreras e Institutos de la Facultad. Desempe ar sus funciones a tiempo completo. Es elegido en la misma papeleta del Decano, por votaci n universal directa y secreta de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad, para un per odo de cuatro a os, y no podr ser reelegido.
1. Presidir el Consejo Acad mico de la facultad. 2. Aplicar los Sistemas de Capacitaci n y Evaluaci n del Desempe o Docente en coordinaci n con la Direcci n General Acad mica. 3. Informar al Consejo Acad mico sobre las solicitudes de A o Sab tico y becas. 4. Conocer e informar al Consejo Acad mico sobre las solicitudes de ascensos e incrementos de carga horaria de los docentes. 5. Controlar la aplicaci n del Sistema de Evaluaci n de Rendimiento Estudiantil. 6. Velar por la adecuada utilizaci n de aulas, laboratorios, bibliotecas, campos docentes, y dem s espacios de la facultad. 7. Coordinar las actividades acad micas y de investigaci n con la Direcci n General
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Del Vicedecano
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Acad mica y con la Direcci n General de Investigaci n y Posgrado. 8. Proponer alternativas de soluci n sobre los asuntos acad micos y de investigaci n que se sometan a su consideraci n. 9. Presidir el Comit Acad mico de Posgrado e Investigaci n. 10. Fomentar la participaci n de la Facultad en (5()*-0%!#!1<."#-0$%#3 *3'! (0%4%#"()*+,#-0@ 11. Integrar el Honorable Consejo Universitario. 12. Favorecer la participaci n estudiantil en el proceso acad mico. 13. Las dem s acciones previstas en la ley, el Estatuto y sus reglamentos, y las que le se alare el Decano.
Estatuto
antiguos en el ejercicio de la docencia. En un plazo de treinta d as improrrogables, se convocar a elecciones para un nuevo per odo de Decano y Vicedecano. O(%/'-13#"'0(%!30()#"!%1(,)"*"5!%1(%*-1-0% -0% miembros del Consejo Directivo, el Rector encargar el Decanato al profesor m s antiguo de la Facultad, quien en el lapso de treinta d as convocar a elecciones para conformar el cuerpo docente del Consejo Directivo.
Consejo de Carrera Art. 105. Funciones. El Consejo de Carrera se encargar de la administraci n acad mica en el mbito de su competencia y asesorar al Director de Carrera. Los docentes que integren el Consejo de Carrera durar n en sus funciones dos a os, y los representantes estudiantiles un a o.
Art. 104. Ausencias y reemplazos. En caso 1(%!30()#"!%*(./-'! %-%1(,)"*"5!%1( %\"#(1(cano, asumir sus funciones el Primer Vocal Principal del Consejo Directivo m s antiguo en el ejercicio de la docencia universitaria. En #!0-% 1(% !30()#"!% 1(,)"*"5!% 4% 0".3 *A)(!% 1( % Decano y Vicedecano, asumir n estas funciones, en su orden, los vocales principales m s
Art. 106. Integraci n. Estar integrado por el Director de la Carrera correspondiente, quien lo pre-
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sidir ; dos profesores designados por el Consejo Directivo, de la terna presentada por el Director de Carrera; los dos mejores estudiantes como principal y alterno, respectivamente, de los cuatro ltimos semestres o ciclos correspondientes.
Estatuto
gido, y su funci n es incompatible con otra dignidad o cargo. Art. 108. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones del Director de Carrera:
Director de Carrera
Ser elegido para un per odo de cuatro a os por votaci n universal, secreta y obligatoria de docentes titulares de la Carrera respectiva con m s de un a o, por los estudiantes de la Carrera desde el tercer ciclo o su equivalente, y por los empleados y trabajadores con un a o de nombramiento titular. No podr ser reele-
1. Integrar el Consejo Directivo de la Facultad, cuando sta tenga tres o menos carreras. 2. Integrar el Consejo Acad mico de la Facultad. 3. Presidir el Consejo de Carrera. 4. Elaborar y evaluar el plan operativo de la carrera. 5. Administrar la carrera y los procesos acad micos. 6. Actualizar los planes y programas de estudio de las carreras, y coordinar esta actividad con el Consejo Acad mico. 7. Organizar seminarios, conferencias y dem s actos acad micos, mediante autorizaci n del Decano. 8. Solicitar al Decano la imposici n de sanciones a profesores, estudiantes y trabajadores de la Carrera.
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Art. 107. Director de Carrera. Ser la autoridad ejecutiva de la Carrera y desempe ar sus funciones a tiempo completo. Requiere tener una categor a de profesor Principal o Agregado. Tener t tulo de tercer nivel en relaci n con las carreras que se imparten en la Facultad, t tulo o grado de cuarto nivel, y haber ejercido la docencia al menos por cinco a os.
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9. Conocer y resolver, en primera instancia, toda petici n acad mica estudiantil. 10. Presentar cada semestre al Consejo Directivo el informe escrito de labores. 11. Las dem s que se alan este Estatuto y los Reglamentos. Art. 109. Ausencias y reemplazos. En caso de ausencia temporal del Director de Carrera, ejercer sus funciones el profesor principal m s antiguo de la Carrera. J)%#!0-%1(%!30()#"!%1(,)"*"5!%1( %O"'(#*-'$%( % profesor m s antiguo que asume las funciones convocar a elecciones en un plazo m ximo de treinta d as para designar al nuevo Director de Carrera. En las facultades que tuvieren una sola Carrera, las funciones de Director de Carrera las ejecutar el Vicedecano.
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Del Instituto de Investigaci n y Posgrado Art. 110. Finalidad. Es la unidad acad mica destinada al ejercicio de la docencia, investi8!#"9)%#"()*+,#!%4%*(#)- 98"#!$%1(%/'(8'!1-%4% posgrado. Deber ejecutar, gestionar y aseso'!'%/'-4(#*-0%(0/(#+,#-0@%C(%'(8"'A%/-'% -0%'(glamentos aprobados por el Honorable Consejo Universitario y la normativa pertinente del Consejo Nacional de Educaci n Superior. El Instituto tendr su reglamento interno. En cada facultad funcionar s lo una unidad acad mica con la designaci n de Instituto de Investigaci n y Posgrado. Art. 111. Director. El Instituto tiene su Director nombrado por el Rector, de una terna remitida por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad. Ejercer sus funciones a tiempo completo, y es de libre nombramiento y remoci n. Dura cuatro a os en sus funciones y no podr ser reelegido. Su desempe o es incompatible con otra dignidad o cargo. 103
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Art. 112. Requisitos. El Director del Instituto de Investigaci n y Posgrado deber ser docente principal o agregado, con t tulo o grado de cuarto nivel y con experiencia acad mica e investigativa, de al menos cinco a os. Los Directores de Institutos Superiores de Investigaci n y Posgrado deber n reunir los mismos requisitos exigidos al Director de Carrera.
Estatuto
Las Carreras Art. 114. Naturaleza. Carrera es la unidad aca1<."#!% '(0/-)0!& (% 1(% !% / !)",#!#"9)$% (2(#3ci n y evaluaci n del desarrollo de la formaci n necesaria para el desempe o pleno del ejercicio de una profesi n. Estar sustentada en !%")5(0*"8!#"9)%#"()*+,#!$%*(#)- 98"#!$%0-#"! %4% la vinculaci n permanente con la sociedad.
Art. 113. Funciones del Instituto. Tiene como misi n el desarrollo y profundizaci n de la investigaci n, la ciencia, la tecnolog a, las artes y la cultura, correspondientes a cada una de las ;!#3 *!1(0@%M1(.A0$% !%/ !)",#!#"9)$%")5(0*"8!ci n, ejecuci n y evaluaci n de programas de posgrado a nivel de diplomados superiores, especialistas, y maestr as. Con sistematizaci n permanente y reconocimiento de la realidad nacional, contribuir de manera efectiva a la soluci n de los problemas de la sociedad.
La estructura curricular de las carreras de pregrado comprende los siguientes ejes de formaci n: 1. Human stico. Conducente a la formaci n de la persona. 2. B sico. Abarca los fundamentos de las ciencias que preparan al estudiante en el /()0!."()*-%'(Y(G"5-%4%#'+*"#-@ 3. Profesional. Comprende el dominio de las teor as, principios, m todos y tecnolog as de la profesi n. 4. Vinculaci n con la Sociedad. Corresponde a la pr ctica preprofesional, pasant as, estancias, ayudant as, u otros.
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5. Optativo. Incluye estudios complementarios de la Carrera. Art. 115. R gimen. La Carrera se desarrollar mediante el per odo semestral, y de acuerdo con el Reglamento de R gimen Acad mico vigente aprobado por el CONESUP.
Estatuto
Art. 118. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones del Secretario Abogado de la Facultad:
Art. 117. Secretario Abogado. Las facultades tendr n un Secretario Abogado, que debe ser un profesional en Derecho, con experiencia mayor a cuatro a os en el campo administrativo universitario, y con t tulo o grado de cuarto nivel en los campos de su competencia. Ser nombrado por el Rector, de una terna presentada por el Consejo Directivo. Desempe ar sus funciones a tiempo completo, y ser de libre nombramiento y remoci n.
1. Actuar como Secretario del Consejo Directivo; llevar las actas correspondientes y las #-.3)"#!#"-)(0%-,#"! (0@ 2. Asesorar jur dicamente a las autoridades de la Facultad. 3. Informar sobre aspectos de derecho que le soliciten las autoridades universitarias. 4. Suministrar la informaci n requerida por la Procuradur a del plantel. 5. Legalizar y tramitar las resoluciones de las autoridades de la Facultad. 6.% C30#'"&"'% 4% (8! "?!'% !0% #('*",#!#"-)(0% 4% documentos de la Facultad. 7. Custodiar y mantener actualizados los libros, registros y archivos de la Facultad. 8. JG*()1('% #('*",#!1-0% '( !*"5-0% !% !% !#*"5"dad acad mica, docente y administrativa de la Facultad. 9. Organizar y controlar la correspondencia -,#"! @
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Art. 116. Funcionamiento. El funcionamiento de las carreras en las diferentes facultades se regir por el reglamento correspondiente.
Secretario-Abogado
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10. F(8! "?!'% !0%!#*!0%1(%8'!1-$% !0%#! ",#!#"-nes y los t tulos. 11. Desempe ar otras funciones que le delegue el Decano. 12. Patrocinar la defensa de la Universidad Central del Ecuador en los juicios en los que tenga inter s la facultad correspondiente. 13. Las dem s que se alen la ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Estatuto
TÍTULO IV
Organización Administrativa
Cap tulo primero
Car cter y Estructura Art. 119. Car cter. La organizaci n administrativa es democr tica y participativa. Se re8"'A%/-'% -0%/'")#"/"-0%1(%/ !)",#!#"9)%(0*'!t gica, debate y consenso en el dise o de las pol ticas, descentralizaci n y desconcentraci n en la ejecuci n. Art. 120. Estructura. La organizaci n administrativa de la Universidad Central del Ecuador tiene la siguiente estructura: Rectorado Vicerrectorado Administrativo y Financiero Comisi n Jur dica Comisi n Econ mica Comisi n Administrativa y de Control Direcci n General Administrativa
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Direcci n General Financiera Direcci n de Planeamiento Universitario O"'(##"9)%1(%L !)",#!#"9)%I+0"#!%4%Q!)*(nimiento.
Del Vicerrector Administrativo y Financiero
Estatuto
4.
5.
Art. 121. Vicerrector Administrativo y Financiero. Son funciones del Vicerrector Administrativo y Financiero: 6. 1. Ejercer las funciones de Rector por encargo de esta autoridad. 2.% L !)",#!'$%-'8!)"?!'$%1"'"8"'%4%#-)*'- !'% !0% actividades administrativas y econ mico,)!)#"('!0% 1(% !% D)"5('0"1!1% E()*'! % 1( % Ecuador, en coordinaci n con las unidades respectivas. 3. Proponer al Honorable Consejo Universitario, por medio de las respectivas comisiones permanentes, sistemas, m todos y /'-#(1"."()*-0%!1.")"0*'!*"5-0%4%,)!)#"(110
7.
8.
ros para optimizar la gesti n de la Universidad Central del Ecuador. Proponer al Honorable Consejo Universitario, por medio de las respectivas comisiones permanentes, proyectos de reforma a la estructura org nico-funcional de la instituci n. Supervisar y controlar el funcionamiento de las Direcciones Generales Administrativa y Financiera, Direcci n de Planeamiento, Direcci n de Tecnolog a, Informaci n y R( (#-.3)"#!#"-)(0$% O"'(##"9)% 1(% L !)",caci n F sica y Mantenimiento. Dirigir la elaboraci n de la pro forma presupuestaria anual de la Universidad Central del Ecuador y proponer reformas cuando fueren pertinentes. Presentar semestralmente al Rector informes sobre la actividad administrativa, (#-)9."#!$%,)!)#"('!$% !%(5! 3!#"9)%/'(03puestaria e inform tica. Controlar el cumplimiento de las obliga#"-)(0%(#-)9."#!0%4%,)!)#"('!0%1( %J0*!1-% con la Universidad, y de sta con otras entidades. 111
Universidad Central del Ecuador
Estatuto
9.% L'-/-)('%/'-4(#*-0%1(%,)!)#"!."()*-%4%1(% autogesti n a la Comisi n Econ mica, con conocimiento del se or Rector. 10. Conceder licencias al personal docente y administrativo desde diecis is y hasta treinta d as, como m ximo, una vez al a o. 11. Presidir las Comisiones Econ mica, Jur dica, y Administrativa y de Control. 12. Efectuar propuestas de desarrollo organizacional, desconcentraci n y descentralizaci n. 13. Promover pol ticas de aseguramiento del patrimonio de la Universidad Central del Ecuador. 14. Las dem s se aladas en la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Central del Ecuador.
Financiero, y se integrar n con miembros del HCU elegidos en la primera sesi n de enero de cada a o.
Art. 122. Las siguientes Comisiones Permanentes del Honorable Consejo Universitario: Comisi n Jur dica, Comisi n Econ mica y Comisi n Administrativa y de Control, ser n presididas por el Vicerrector Administrativo y
Direcci n General Administrativa Art. 123. Direcci n General Administrativa. Estar a cargo del Director General Administrativo, que es nombrado por el Rector. Ejerce-
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Sesionar n ordinariamente una vez por semana y, en forma extraordinaria, cuando las convoque el Vicerrector, o a petici n escrita de la mitad de sus integrantes. C30% ;3)#"-)(0% 4% !*'"&3#"-)(0% 0(% ,2!'A)% ()% ( % Reglamento General de Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Honorable Consejo Universitario.
Cap tulo segundo
Dependencias Administrativas del Vicerrectorado Administrativo y Financiero
Universidad Central del Ecuador
Estatuto
r sus funciones con dedicaci n exclusiva, y ser de libre nombramiento y remoci n. Art. 124. Requisitos. Para ser Director General Administrativo se requiere: 1. Ser ecuatoriano y estar en goce de sus derechos de ciudadan a. 2. Poseer t tulo o grado de cuarto nivel en Administraci n, Econom a, Derecho Administrativo, Psicolog a Industrial o ciencias !,)(0@% 3. Tener experiencia en administraci n universitaria o gesti n p blica. 4. Haber ejercido la profesi n, por lo menos, seis a os antes de la fecha de su nombramiento. Art. 125. Funciones. El Director General Administrativo desempe ar las siguientes funciones: 1. Administrar al personal de la Universidad Central del Ecuador mediante los subsiste114
2.
3.
4. 5.
6.
.!0%1(%/ !)",#!#"9)%1(%'(#3'0-0%63.!)-0$% # !0",#!#"9)% 1(% /3(0*-0$% '(# 3*!."()*-% 4% selecci n de personal, capacitaci n y desarrollo profesional; y, evaluaci n de desempe o de los servidores universitarios en el campo administrativo. Proporcionar apoyo a las actividades administrativas, de personal, log sticas, y de seguridad de la Universidad y de las unidades acad micas. Dirigir y controlar el sistema de Compras P blicas y el abastecimiento de bienes y servicios. Administrar el Sistema de Seguridad de la Universidad Central del Ecuador. Controlar la aplicaci n de leyes, normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y disposiciones que regulen el desempe o de los servidores universitarios. Comunicar a la Comunidad Universitaria las normas, reglamentos y procedimientos administrativos vigentes en la instituci n, as como las disposiciones del Rector y del Vicerrector Administrativo y Financiero. 115
Universidad Central del Ecuador
7. Proponer a la Comisi n Administrativa y de Control sistemas y m todos administrativos para optimizar el funcionamiento de la Universidad Central del Ecuador. 8. Realizar evaluaciones administrativas permanentes a los servidores universitarios. 9. Informar semestralmente al Vicerrector Administrativo y Financiero sobre las actividades cumplidas. 10. Mantener un sistema de control que garantice la integridad y la buena conservaci n de los bienes de la Universidad Central del Ecuador. 11. Conceder licencias y permisos por un plazo de hasta quince d as a los servidores universitarios, por una sola vez. 12. Las dem s que se alan la ley, este Estatuto y los Reglamentos. Art. 126. La Red de Seguridad. Es la dependencia encargada de vigilar los predios universitarios. Velar por la seguridad de los universitarios, as como de sus bienes. Depender de la Direcci n General Administrativa. 116
Estatuto
Direcci n General Financiera Art. 127. Direcci n General Financiera. Estar a cargo del Director General Financiero que es nombrado por el Rector; ejercer sus funciones con dedicaci n exclusiva, y es de libre nombramiento y remoci n. Art. 128. Requisitos. Para ser Director General Financiero se requiere: 1. Ser ecuatoriano y estar en goce de sus derechos de ciudadan a. 2. Poseer t tulo o grado de cuarto nivel en Administraci n, Auditor a, Ingenier a Fi)!)#"('!$%J#-)-.+!%-%#"()#"!0%!,)(0@ 3. R()('%(G/('"()#"!%()%!1.")"0*'!#"9)%,)!)#"('!%3)"5('0"*!'"!%-%8(0*"9)%/7& "#!%()%,)!)?!0@ 4. Haber ejercido la profesi n, por lo menos, seis a os antes de la fecha de su nombramiento. Art. 129. Funciones. El Director General Financiero desempe ar las siguientes funciones: 117
Universidad Central del Ecuador
Estatuto
1. Administrar el sistema de contabilidad, y efectuar mensualmente la consolidaci n contable con la informaci n de todas las unidades acad micas y administrativas. 2.% L'-/-'#"-)!'%!/-4-%!% !0%!#*"5"1!1(0%,)!)cieras de la Universidad y de las unidades acad micas. 3. Elaborar la pro forma presupuestaria anual de la Universidad Central del Ecuador, y !1.")"0*'!'% -0% 0"0*(.!0% 1(% 8(0*"9)% ,)!)ciera y de remuneraciones. 4. Analizar, interpretar y presentar semestral.()*(% -0%(0*!1-0%,)!)#"('-0%1(% !%D)"5('sidad Central del Ecuador al Vicerrector Administrativo y Financiero. 5. Informar al Rector y Vicerrector Administrativo y Financiero, hasta el 15 de febrero de cada a o, los resultados de la gesti n econ mico,)!)#"('!$% #-)23)*!.()*(% #-)% !% (5! 3!#"9)% presupuestaria del a o inmediato anterior. 6. Mantener un sistema de control sobre las recaudaciones que le corresponden a la Universidad Central del Ecuador y gestionar su recuperaci n oportuna.
7. Presentar al Vicerrector Administrativo y Financiero informes mensuales sobre los resultados obtenidos por las empresas de autogesti n. 8. Informar al Vicerrector Administrativo y Financiero sobre la creaci n o supresi n de empresas de autogesti n, en coordinaci n con las unidades acad micas. 9. Efectuar los pagos de contribuciones, impuestos y retenciones al Estado y a entidades privadas, en las fechas establecidas. 10. Mantener un plan integrado para el control 1(% !0% -/('!#"-)(0% 1(% #!'A#*('% ,)!)#"('-% que ejecutan las unidades acad micas y administrativas. 11. Aplicar un sistema de indicadores de ges*"9)% ,)!)#"('!% 4% (#-)9."#!$% 4% (5! 3!'% 03% cumplimiento. 12. Aplicar el sistema de control interno sobre ( %.!)(2-%(#-)9."#-%K%,)!)#"('-%()% !0%1(pendencias de la Universidad Central del Ecuador. 13. Supervisar las actividades de los asistentes ,)!)#"('-0%1(% !0%3)"1!1(0%!#!1<."#!0@
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Universidad Central del Ecuador
Estatuto
14. Informar semestralmente al Vicerrector Administrativo y Financiero de las labores realizadas. 15. Integrar la Comisi n Econ mica, con voz y sin voto. 16. Preparar los informes sobre los presupuestos de los proyectos de autogesti n de las unidades acad micas. 17. Preparar el plan anual de inversiones conjuntamente con las unidades acad micas hasta el 15 de abril de cada a o. 18. Colaborar en el dise o de las directrices presupuestarias conjuntamente con el Vicerrector Administrativo y Financiero. 19. Las dem s que se alan las leyes, este Estatuto y los reglamentos.
las propuestas de desarrollo local, regional y nacional. El plan operativo anual contendr las estrategias, objetivos, metas, actividades y presupuesto.
Direcci n de Planeamiento Universitario Art. 130. Desarrollo Institucional. El Plan de Desarrollo Institucional constituye el marco orientador de la acci n de la Universidad Central del Ecuador, y procurar articularse con
1. Ser ecuatoriano y estar en goce de sus derechos de ciudadan a. 2. Poseer grado o t tulo de cuarto nivel en Administraci n, Ingenier a Financiera, J#-)-.+!%-%#"()#"!0%!,)(0@ 3.% R()('% (G/('"()#"!% ()% / !)",#!#"9)% 3)"5('0"*!'"!%-%/ !)",#!#"9)%/7& "#!$%1(%! %.()-0%3)%!H-@
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Art. 131. Director. La Direcci n de Planeamiento Universitario depender del Vicerrectorado Administrativo y Financiero. Tendr un Director que re na iguales requisitos que los Directores Generales Administrativo o Financiero. Ser designado por el Rector y ejercer sus funciones a tiempo completo. Ser de libre nombramiento y remoci n. Art. 132. Requisitos. Para ser Director de Planeamiento Universitario se requiere:
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4. Haber ejercido la profesi n, por lo menos, seis a os antes de la fecha de su nombramiento. Art. 133. Funciones. La Direcci n de Planeamiento Universitario tiene las siguientes funciones:
Estatuto
6.% J0*!)1!'"?!'% .(*-1- -8+!0% 1(% / !)",#!ci n y evaluaci n. 7.% C3/('5"0!'%4%#-)*'- !'%( %*'!&!2-%1(% !%S,cina Universitaria de Documentaci n Estudiantil Ð OUDE. 8. Sistematizar los informes de evaluaci n solicitados por la SENPLADES.
1.% O"0(H!'%4%#--'1")!'%( %0"0*(.!%1(%/ !)",#!ci n universitaria. 2. Consolidar el plan de desarrollo institucional, y mantenerlo actualizado con la participaci n obligatoria de todas las unidades y dependencias de la instituci n. 3. Consolidar el plan operativo anual para el cumplimiento del plan de desarrollo institucional. 4. Evaluar permanentemente la ejecuci n del plan de desarrollo institucional, plan operativo anual, y proponer los ajustes pertinentes. Presentar de manera cuatrimestral el informe correspondiente al Vicerrector Administrativo y Financiero. 5. Elaborar y publicar en forma permanente las estad sticas universitarias, con el conocimiento de las autoridades.
Art. 135. Objetivo. La Direcci n de Tecnolog as de la Informaci n y Telecomunicaciones *"()(% #-.-% -&2(*"5-0% !% / !)",#!#"9)$% '(83 !ci n, control y, en general, la gesti n estrat gi-
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Art. 134. Plan de desarrollo institucional, plan operativo anual y presupuestos. El plan de desarrollo institucional, el plan operativo anual y los presupuestos, aprobados por el Honorable Consejo Universitario, tendr n car cter obligatorio, y la responsabilidad de su ejecuci n recaer en las autoridades de la correspondiente dependencia universitaria.
Direcci n de Tecnolog as de la Informaci n y Telecomunicaciones
Universidad Central del Ecuador
ca de los recursos tecnol gicos orientados para el uso de la informaci n y la generaci n del conocimiento en los procesos acad micos, de investigaci n y administrativos de la Universidad Central del Ecuador, as como garantizar el ptimo funcionamiento de la infraestructura tecnol gica instalada y sus servicios en la instituci n. Art. 136. Funciones. Desempe ar las siguientes funciones: 1.% L !)",#!'%(%"./ (.()*!'%0- 3#"-)(0%*(#)-l gicas que optimicen los procesos acad micos, de investigaci n y administrativos de la Universidad Central del Ecuador. 2. Dise ar servicios tecnol gicos orientados para el uso de la informaci n y la generaci n del conocimiento institucional. 3. Elaborar pol ticas de uso, crecimiento y seguridad de la infraestructura tecnol gica, as como velar por su cumplimiento. 4. Brindar la asesor a t cnica en los procesos de adquisici n de infraestructura tecnol gica. 124
Estatuto
5. Administrar la infraestructura tecnol gica de la intranet universitaria. 6. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan anual de capacitaci n sobre el uso y desarrollo de la infraestructura tecnol gica. 7. Elaborar pol ticas de mantenimiento preventivo y correctivo para la infraestructura tecnol gica. 8. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura tecnol gica. 9. Ejecutar actividades de mantenimiento correctivo y reparaci n de la infraestructura tecnol gica. 10. Brindar soporte t cnico. 11. Realizar las dem s funciones que se alan el Estatuto Universitario y los Reglamentos internos de la instituci n. Art. 137. Director de Tecnolog as de la Informaci n y Telecomunicaciones. Estar a cargo del Director, que ser un profesional del çrea de Tecnolog as de la Informaci n y Telecomunicaciones, con t tulo o grado de cuarto nivel 125
Universidad Central del Ecuador
y con m s de cinco a os de experiencia profesional. Desempe ar las siguientes funciones:
Estatuto
TÍTULO V
Funciones de control y electoral 1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gesti n de la Direcci n de Tecnolog as de la Informaci n y Telecomunicaciones de la instituci n. 2. Asegurar el cumplimiento de las funciones de la Direcci n de Tecnolog as de la Informaci n y Telecomunicaciones, por medio del manejo adecuado de su talento humano. 3. Elaborar informes para las autoridades sobre las actividades desarrolladas por la Direcci n. El Director de Tecnolog as de la Informaci n y Telecomunicaciones ser nombrado por el Rector; ejercer sus funciones con dedicaci n exclusiva, y ser de libre nombramiento y remoci n.
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Cap tulo primero Funci n de Control
Art. 138. Car cter. La Funci n de Control act a en forma aut noma de los rganos acad micos y administrativos de la Universidad Central del Ecuador, y estar integrada por las siguientes unidades universitarias: Auditor a Interna Veedur as universitarias Comit de tica Fiscal a Universitaria. Art. 139. Auditor a Interna. Estar a cargo del Auditor Interno. El Jefe nombrado por la Contralor a General del Estado ejercer sus funciones con dedicaci n exclusiva, y es de libre nombramiento y remoci n. Cumplir las funciones 127
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establecidas en la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado y su reglamento. Art. 140. Veedur as. Se constituyen veedur as para monitorear las actividades universitarias, con participaci n de docentes, estudiantes, empleados y trabajadores que no ejerzan cargos de direcci n o representaci n. Pueden ser designados por el Rector o el Honorable Consejo Universitario. Se regir n por un re8 !.()*-%(0/(#+,#-%!/'-&!1-%/-'%( %N-)-'!ble Consejo Universitario.
Estatuto
tambi n ser requerido cuando las autoridades 0- "#"*()%03%#'"*('"-$%!%,)%1(%(G!.")!'% !%#-)ducta de profesores, empleados y trabajadores que han sido encausados, o para encausarlos en procesos administrativos y disciplinarios. El Comit de tica estar integrado por los siguientes representantes:
Se encargar de revisar y formular apreciaciones sobre los trabajos de investigaci n, antes, durante o luego de su realizaci n. Puede
1. Un Profesor Principal, quien lo presidir , y deber tener m s de veinte a os de servicio. Ser designado por el Honorable Consejo Universitario, de una terna propuesta por el Rector. 2. Un Profesor Principal con m s de veinte a os de ejercicio docente, designado por la Federaci n de Asociaciones de Profesores de la Universidad Central del Ecuador Ð FAPUC. 3. Un representante estudiantil que haya aprobado el sexto semestre o nivel con un promedio m nimo de 80%, designado por la FEUE. 4. Un representante laboral con m s de quince a os de servicio, con t tulo de tercer nivel, designado por la Asociaci n del gremio.
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Comit de tica 5!.1) ;<;1) 8"0&('(4&) -) =2.!>'.>!$1) Este organismo estar encargado de velar por el cumplimiento del C digo de tica y la convivencia arm nica entre los miembros de la Comunidad Universitaria.
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Los miembros del Comit de tica durar n dos a os en sus funciones y pueden ser redesignados. Actuar como Secretario del Comit el Secretario de la Facultad que designe el Rector. Art. 142. Funciones. El Comit de tica opinar sobre la conveniencia o no de realizar investigaciones y procesos jur dicos, sobre actuaciones de las autoridades, profesores, estudiantes y trabajadores. Lo har cada vez que sea requerido por uno o m s miembros del Gobierno de la Universidad. Sus informes servir n a las autoridades competentes para orientar las resoluciones que les competan seg n la Ley de Educaci n Superior y el presente Estatuto. Se regir por su propio reglamento, dentro de las normas constitucionales y legales.
Estatuto
Art. 144. Funciones. Los sumarios administrativos en contra de autoridades, docentes y estudiantes de la Universidad Central del Ecuador ser n tramitados por el Fiscal Universitario, quien con informe acusatorio o absolutorio, lo someter a conocimiento y resoluci n de la autoridad u rgano competente. El Fiscal ser parte en los indicados procesos. Los sumarios administrativos en contra de empleados y trabajadores se tramitar n conforme a la ley; en stos, ser parte el Fiscal Universitario, sin perjuicio de la intervenci n del denunciante.
Art. 143. El Fiscal Universitario ser nombrado por el Honorable Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector. Deber cumplir los mismos requisitos que el Procurador.
Todas las causas ser n sustanciadas en conformidad con los preceptos constitucionales y disposiciones administrativas y disciplinarias de este Estatuto. El Fiscal ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad, y en todos lo sumarios se cuidar el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa.
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Fiscal a Universitaria
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Art. 145. Delitos comunes. Los delitos comunes cometidos en los predios universitarios ser n comunicados de inmediato al Rector, B3"()% -0% 1()3)#"!'A% !% -0% !8()*(0% ,0#! (0% competentes para su esclarecimiento y sanci n. Las autoridades universitarias estar n obligadas a facilitar la investigaci n de tales delitos, y ejecutar las providencias dictadas por los jueces competentes. Si estos delitos hubieren sido cometidos por universitarios, a m s de lo que establece este art culo, ser n juzgados disciplinariamente conforme establece el presente Estatuto.
Cap tulo segundo Faltas y Sanciones
Art. 146. Faltas de las autoridades. Son faltas de las autoridades universitarias:
Estatuto
2. Todo acto que exceda a sus atribuciones. 3. Negligencia en el desempe o de su cargo. 4. Participar en actos de violencia dentro de los predios universitarios como actor, c mplice o encubridor. 5. Acciones o expresiones que afecten gravemente la imagen de la Universidad Central del Ecuador. 6. Todo acto u omisi n que afecte la transparencia de procesos electorales en la instituci n. 7. Participar o promocionar dentro de la Universidad actividades imputables a partidos pol ticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral. Art. 147. Sanciones a las autoridades. Las sanciones aplicables a las autoridades universitarias son:
1. Violaci n de la Ley de Educaci n Superior, de su Reglamento General, de este Estatuto, y de los Reglamentos correspondientes.
1. Amonestaci n escrita. 2. Suspensi n en el cargo hasta por un mes, sin remuneraci n. 3. Suspensi n en el cargo hasta por seis meses, sin remuneraci n.
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Estatuto
1. Violar la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, el Estatuto y los reglamentos correspondientes. 2. Faltar a los procesos electorales universitarios, reglamentariamente convocados. 3. Faltar a m s del diez por ciento de sus clases y actividades en un mes, sin licencia reglamentariamente concedida; demorar !% ()*'(8!% 1(% #! ",#!#"-)(0$% /-'% .A0% 1(% ocho d as calendario, fuera de la fecha programada por la Facultad. Los d as se contar n desde la fecha de recepci n de las pruebas. 4. Receptar pruebas y ex menes fuera de las aulas o predios universitarios. 5. Faltar a los actos acad micos obligatorios, como tribunales de grado, sesiones solemnes, juntas de profesores, reas acad micas y cursos de capacitaci n.
6. Negligencia comprobada en el cumplimiento de su trabajo. 7. Incumplir con las comisiones asignadas por las autoridades universitarias. 8. Atentar contra los bienes de la instituci n. 9.% I! 0",#!'% -% 03/ !)*!'% 1-#3.()*-0% 3)"5('sitarios. En este caso se aplicar la sanci n respectiva, sin perjuicio de denunciar el he#6-%! %23(?%#-./(*()*($%/!'!% -0%,)(0% (8!les consiguientes. 10. Acoso sexual. 11. Hostigamiento, presi n psicol gica y amedrentamiento a los estudiantes, empleados y trabajadores. 12. Coimar o exigir cobros a los estudiantes. 13. Organizar paseos y giras estudiantiles sin 230*",#!#"9)% !#!1<."#!% 4% 0")% !3*-'"?!#"9)% del Decano. 14. Organizar y auspiciar festejos y eventos sociales con la participaci n de los estudiantes. 15. Falta de probidad o conducta inmoral debidamente comprobadas. 16. Obligar a los estudiantes a participar en manifestaciones pol ticas partidarias.
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4. Destituci n del cargo. Art. 148. Faltas de los docentes. Son faltas de los docentes universitarios:
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17. Acciones o expresiones que afecten gravemente la imagen de la Universidad Central del Ecuador, de sus autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores. 18. Participar o promocionar, dentro de la Universidad, actividades imputables a partidos pol ticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral. 19. Propiciar o participar en hechos de violencia dentro de predios universitarios como actor, c mplice o encubridor.
Estatuto
5. Suspensi n de labores, sin remuneraci n, por m s de un mes y hasta por un a o calendario. 6. Destituci n del cargo. Art. 150. Faltas de los estudiantes. Son faltas de los estudiantes:
1. Amonestaci n escrita. 2. Multa del cinco por ciento de la totalidad de su remuneraci n mensual. 3. Multa del diez por ciento de la totalidad de su remuneraci n mensual. 4. Suspensi n de labores, sin remuneraci n, hasta por un mes.
1. Violar la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, este Estatuto, los reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades universitarias. 2. Faltar a las elecciones convocadas por el Consejo Electoral. 3. Propiciar o participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios. 4. Atentar contra los bienes e instalaciones de la Universidad Central del Ecuador. 5.% I! 0",#!'% -% 03/ !)*!'% 1-#3.()*-0% 3)"5('sitarios. En este caso se aplicar la sanci n respectiva, sin perjuicio de denunciar el he#6-%! %23(?%#-./(*()*(%/!'!% -0%,)(0% (8!les consiguientes. 6. Faltar a m s del treinta por ciento de clases dictadas en una o m s asignaturas. El re-
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Art. 149. Sanciones a los docentes. Son sanciones aplicables a los docentes universitarios, de acuerdo con la gravedad de la falta o reincidencia:
Universidad Central del Ecuador
glamento determinar el procedimiento y las excepciones correspondientes. 7. No asistir a conferencias y otros actos acad micos organizados por la Universidad y por la respectiva Facultad. 8. Realizar actos fraudulentos como plagio, copia u otros. 9. Lesionar gravemente la imagen de la Universidad Central del Ecuador. 10. Participar o promocionar dentro de la instituci n actividades imputables a partidos pol ticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral. 11. Participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios como actor, c mplice o encubridor. 12. Atentar contra la integridad personal de los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores.
Art. 151. Sanciones a los estudiantes. Son sanciones aplicables a los estudiantes: 138
Estatuto
1. Amonestaci n escrita. 2. Multa desde $ 30 hasta $ 50. 3. Suspensi n total de actividades universitarias por quince d as laborables. 4. Suspensi n total de actividades universitarias por un ciclo lectivo. 5. No aprobaci n de una o m s asignaturas por inasistencia a m s del treinta por ciento de clases impartidas. 6. JG/3 0"9)% 1(,)"*"5!% 1(% !% D)"5('0"1!1% Central del Ecuador. Art. 152. Faltas de los empleados y trabajadores 1. Violar la Ley de Educaci n Superior, la LOSCCA, su Reglamento General, el Estatuto, los reglamentos, e incumplir las disposiciones de las autoridades. 2. Negligencia comprobada en el cumplimiento de su trabajo. 3. Propiciar y participar en actos de violencia dentro de los predios universitarios. 4. Atentar contra los bienes de la instituci n. 139
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5.% I! 0",#!'$% ! *('!'% 4]-% 03/ !)*!'% 1-#3.()tos universitarios; en cuyo caso se aplicar la sanci n respectiva, sin perjuicio de denunciar el hecho al juez competente, para -0%,)(0% (8! (0%#-)0"83"()*(0@ 6. Injuriar o irrespetar la dignidad de la Universidad Central del Ecuador, de las autoridades, de los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores de la instituci n. 7. Lesionar gravemente la imagen de la Universidad Central del Ecuador. 8. Participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios como actor, c mplice o encubridor. 9. Atentar contra la integridad personal de los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores. Art. 153. Sanciones a empleados y trabajadores. Son sanciones aplicables a las faltas de empleados y trabajadores, de acuerdo con la gravedad de la falta o por reincidencia: 1. Amonestaci n verbal. 2. Amonestaci n escrita. 140
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3. Multa de hasta el diez por ciento de la re.3)('!#"9)%.()03! %3)",#!1!@ 4. Suspensi n de labores hasta por un mes, sin remuneraci n. 5. Suspensi n de labores hasta por seis meses, sin remuneraci n. 6. Destituci n del cargo. Art. 154. Para todas las sanciones que contempla el Estatuto, la enumeraci n de ellas no conlleva prelaci n de stas. Art. 155. Faltas de los egresados. Son faltas de los egresados, a m s de los numerales 1, 3, 4, 5 y 8 del Art. 150 del presente Estatuto, incumplir con los plazos y requisitos establecidos por la facultad respectiva para la obtenci n de su t tulo de tercer nivel. Art. 156. Sanciones a los egresados. 1. Multa de $ 100 hasta $ 200. 2.% C30/()0"9)% *(./-'! % -% 1(,)"*"5!% 1(% 03% graduaci n, seg n la gravedad de la falta. 141
Universidad Central del Ecuador
Competencia para imponer sanciones disciplinarias Art. 157. Competencia. Son competentes para imponer sanciones disciplinarias:
Estatuto
5. Cuando se trate de faltas cometidas por docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, ya sea en el seno o el ambiente del HCU, de la administraci n central de la instituci n o en contra de las autoridades universitarias, la Comisi n Jur dica del HCU sancionar en primera, y ltima instancia el Honorable Consejo Universitario.
1. A los miembros del HCU, en una sola instancia, el Honorable Consejo Universitario. Se deber contar con el pronunciamiento del Comit de tica. 2. A los docentes y Directores de Carrera, en primera instancia, el Consejo Directivo de la Facultad a la que pertenezcan; en segunda instancia, la Comisi n Acad mica y, en ltima, el Honorable Consejo Universitario. 3. A los estudiantes y egresados en primera instancia, el Decano de la Facultad, a la que pertenezca el estudiante y, en ltima instancia, el Consejo Directivo de la Facultad. En este caso, la sesi n ser presidida por el Vicedecano de la Facultad. 4. A los empleados y trabajadores, conforme a lo que establece la ley.
El sumario administrativo en contra de un miembro del Honorable Consejo Universita-
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Procedimiento Art. 158. Procedimiento. Para imponer sanciones disciplinarias se instaurar un sumario administrativo en la Fiscal a Universitaria, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos denunciados. El sumario se tramitar en los veinte d as h biles, contados desde la fecha de su iniciaci n. Dentro del sumario se conceder n tres d as h biles para que se contesten los cargos y siete d as h biles para que se act en las pruebas de cargo y de descargo.
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rio ser tramitado por la Fiscal a Universitaria, que nombrar un Secretario Ad-Hoc. La resoluci n ser aplicada por las dos terceras partes de los miembros que participan en la sesi n. No se requerir sumario administrativo para imponer sanciones de amonestaci n escrita y multa. Art. 159. Derecho de defensa. En los sumarios administrativos se cuidar que se cumplan las garant as del debido proceso, y que las personas contra quienes se lo haya iniciado puedan ejercer plenamente su derecho de defensa. Las formalidades de los procesos civiles o penales no ser n aplicables a los procesos administrativos Ð disciplinarios universitarios, que son especiales.
Estatuto
Art. 161. Recurso de apelaci n. El recurso de apelaci n de la resoluci n, de primera o de segunda instancia, se presentar por escrito debidamente fundamentado, ante la autoridad u rgano que hubiere dictado la resoluci n, en el t rmino de tres d as. El recurso de apelaci n oportunamente interpuesto ser aceptado al tr mite en el t rmino de quince d as siguientes a la fecha de su presentaci n. Art. 162. Decisi n. En los rganos colegiados que corresponda decidir sobre sanciones, la resoluci n se adoptar con los votos de la mitad m s uno de sus integrantes. Si la mitad fuere una fracci n se requerir de un voto adicional.
Art. 160. Defensor. La contestaci n tendr el patrocinio de un abogado y en ella se se alar ( %#!0" ('-%231"#"! %/!'!% !0%)-*",#!#"-)(0@%L-dr intervenir el Servicio de Consultorio Jur dico Universitario.
Si la resoluci n consistiera en destituci n de un docente o en expulsi n de un estudiante, !%1(#"0"9)%1(,)"*"5!%#-''(0/-)1('A%! %N-)-rable Consejo Universitario. La Resoluci n se tomar con el voto de las dos terceras partes de los presentes del rgano colegiado superior.
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La resoluci n de primera instancia se expedir dentro de los diez d as h biles posteriores a la fecha de recepci n del expediente por parte de la autoridad u rgano competente. Si la resoluci n correspondiera al Honorable Consejo Universitario, la causa formar parte del orden del d a de la sesi n ordinaria convocada dentro de los veinte d as posteriores a la recepci n del proceso en la Secretar a General de la Universidad Central del Ecuador. Art. 163. Conclusi n del expediente. Todo expediente se concluir en veinte d as laborables, y la resoluci n se expedir en los diez d as laborables siguientes. Ambos t rminos son improrrogables.
Estatuto
Aplicaci n de sanciones Art. 164. Regulaci n de la sanci n. Para imponer una sanci n se requiere que la falta sea debidamente comprobada. Su regulaci n corresponde a la gravedad de sta y a las circunstancias atenuantes o agravantes que consten en el expediente. Art. 165. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes todas las que disminuyen la gravedad de la falta, como son las causas impulsivas de sta, estado an mico, capacidad f sica e intelectual del infractor, y su conducta con relaci n al hecho y sus consecuencias. Se tomar en cuenta la respectiva hoja de antecedentes personales.
En caso de no cumplirse el tr mite y juzgamiento en los t rminos antes determinados, ( %N-)-'!& (%E-)0(2-%D)"5('0"*!'"-$%1(%-,#"-$% conocer y resolver la causa en el t rmino de treinta d as subsiguientes, y sancionar al responsable de la omisi n.
Art. 166. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes todas las que aumenten la malicia de la falta, como reincidencia y da os causados a la Universidad o a terceros.
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Cap tulo tercero Funci n Electoral
Art. 167. Consejo Electoral de la Universidad. Este Consejo rige todos los procesos electorales de la Universidad Central del Ecuador, en forma transparente, imparcial y leg tima. Art. 168. Conformaci n. El Honorable Consejo Universitario, en la primera sesi n de enero de cada dos a os, conformar el Consejo Electoral de la siguiente manera: 1. Un profesor titular principal con m s de veinte a os de docencia, designado por el Rector. 2. Un ex Decano o ex Vicedecano elegido por el Honorable Consejo Universitario, de una terna presentada por los Decanos en funciones. 3. Dos profesores titulares principales con m s de veinte a os de servicio docente, elegidos por el Honorable Consejo Universitario, de ternas presentadas por los Decanos y Vicedecanos en funci n de las çreas. 148
Estatuto
4. Dos estudiantes seleccionados de entre los mejores de los dos ltimos semestres (o sus equivalentes), de dos ternas propuestas por los representantes estudiantiles al Honorable Consejo Universitario. Una terna por las çreas Sociales-Humanas y una por !0%^'(!0%E"()*+,#-:R(#)- 98"#!0@ 5. Un servidor institucional con m s de veinte a os de servicio, designado de una terna presentada por los representantes de los empleados y trabajadores al Honorable Consejo Universitario. Cada uno de los miembros del Consejo Electoral tienen su respectivo representante alterno, que ser escogido entre las ternas presentadas, y ninguno de los designados podr ostentar dignidad directiva o representaci n alguna. Cuando se trate de elecciones gremiales, el Consejo Electoral recibir observadores de los gremios correspondientes. El Tribunal elegir , de su seno, al Presidente y Vicepresidente. Actuar como Secretario el 149
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Secretario General de la Universidad Central del Ecuador. Art. 169. Obligaciones. Son obligaciones del Consejo Electoral: 1. Presentar propuestas de reforma del Reglamento de Elecciones ante la Comisi n Jur dica del Honorable Consejo Universitario. 2. Motivar, instruir y promocionar los procesos eleccionarios, as como difundir los resultados de stos. 3. Garantizar la realizaci n de procesos democr ticos limpios y totalmente transparentes, secretos, universales, y con la presencia de veedores externos, de ser el caso. 4. Convocar a elecciones, por lo menos con quince d as de anticipaci n al per odo para el cual fueron designadas las autoridades y los representantes, de acuerdo con el reglamento respectivo. 5. Organizar y vigilar la realizaci n de las elecciones de autoridades universitarias, de los rganos de cogobierno y representaciones de los organismos gremiales de 150
Estatuto
docentes, estudiantes, empleados y trabajadores a los rganos de cogobierno. 6. Supervisar la elaboraci n del padr n electoral. 7.% E! ",#!'% (% ")0#'"&"'% !% -0% #!)1"1!*-0$% 1(% acuerdo con la ley, el Estatuto y reglamento correspondiente. 8. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos relacionados con el padr n y el proceso eleccionario, e informar al Honorable Consejo Universitario. 9. Proclamar los resultados de las elecciones y comunicar al Honorable Consejo Universitario dentro de los ocho d as h biles siguientes. 10. Acatar las resoluciones de las apelaciones elevadas al HCU y aquellas relativas a materia electoral. Art. 170. El proceso electoral se desarrollar en los quince d as h biles anteriores a la fecha de terminaci n del per odo de las autoridades y representantes que ser n reemplazados. Den*'-%1(%(0(%*<'.")-%0(%/'-# !.!'A)%4%)-*",#!r n los resultados del proceso electoral. 151
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Estatuto
Art. 171. Funcionamiento. El Consejo Electoral se rige por su reglamento, aprobado por el Honorable Consejo Universitario.
dejan de ser estudiantes, o si reprobaran una asignatura o ciclo durante el ejercicio de su mandato.
Art. 172. Elecciones. Todas las autoridades de la Universidad, as como los representantes de los gremios universitarios, ser n elegidos por voto universal, secreto, directo y obligatorio, en el correspondiente mbito, bajo la organizaci n del Consejo Electoral de la Universidad Central del Ecuador.
Toda funci n universitaria adquirida por elecci n es improrrogable.
Para las dignidades de representaci n estudiantil a los rganos de cogobierno, los candidatos deber n acreditar en el per odo acad mico inmediato !)*('"-'%!% !%( (##"9)$%3)%/'-.(1"-%1(%#! ",#!#"-)(0%(B3"5! ()*(%-%03/('"-'%!%_]`a=%)-%6!&('%'(/'-bado uno o m s cr ditos en el a o anterior a la elecci n, haber aprobado los dos primeros a os lectivos o su equivalente, y no haber sido sancionado con multa o suspensi n de actividades.
Art. 174. Convocatoria. El Consejo Electoral de la Universidad Central del Ecuador establecer el calendario de elecciones, para lo #3! %&30#!'A%3)",#!'% -0%1";('()*(0%/'-#(0-0@
Art. 173. Padr n. La Secretar a General de la instituci n mantendr el padr n actualizado de los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores con derecho a sufragar.
Los representantes estudiantiles a los rganos de cogobierno, perder n su calidad cuando
Toda convocatoria a elecciones ser realizada por el Consejo Electoral de la Universidad, por escrito, y por lo menos con quince d as de anticipaci n a la fecha reglamentaria de reemplazo de las autoridades. En la convocatoria se incluir n las disposiciones pertinentes de la ley, el Estatuto y los Reglamentos.
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Art. 175. Procedimiento para ganar una elecci n. Para ganar una elecci n se requerir la mitad m s uno de los votos depositados ponderados, excepto los nulos. Los votos en blanco no se suman para obtener mayor a. Los votos nulos no tienen validez. Las abstenciones se consideran votos nulos. No habr aproximaciones de decimales a n meros enteros. En caso de producirse la inasistencia de m s del cincuenta por ciento de electores, se repetir la elecci n dentro de ocho d as h biles.
Estatuto
Art. 176. Responsabilidades. El Honorable Consejo Universitario sancionar con la destituci n al vocal o vocales del Consejo Electoral, en caso de comprobarse que han participado o favorecido procesos electorales fraudulentos. Art. 177. Apelaciones. De las resoluciones del Consejo Electoral se podr apelar en el t rmino de tres d as, ante el Honorable Consejo Universitario, que decidir el recurso en el t rmino de treinta d as.
TÍTULO VI
Del Personal Universitario Para tomar esta decisi n, el 50% se establecer seg n el universo integrado con votos ponderados.
Cap tulo primero Personal Acad mico
En caso de que ninguna candidatura obtuviera m s de la mitad m s uno de los votos ponderados depositados, excepto los nulos, se realizar una segunda vuelta entre las dos candidaturas m s votadas dentro de los ocho d as subsiguientes.
Art. 178. Personal acad mico. Est constituido as :
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Profesores Investigadores Profesores Titulares Profesores Accidentales
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Profesores Contratados Profesores Invitados Profesores Honorarios Ayudantes de C tedra 5!.1);9?1)@%$2(0'$'(4&1)
Profesores Investigadores Son profesores investigadores las personas naturales nombradas conforme a las leyes, este Estatuto y sus reglamentos, que se dedi#!)%!% !%")5(0*"8!#"9)%#"()*+,#-:*<#)"#!$%0-#"! $% art stica, cultural y ejercen la docencia complementaria. Estar n vinculados a la Direcci n General de Investigaci n y Posgrado, a los Institutos de Investigaci n y Posgrado de cada Facultad y a los Centros de Excelencia.
Estatuto
ejecuci n participar n obligatoriamente estudiantes de pregrado y de posgrado.
Profesores Titulares Son profesores universitarios titulares las personas naturales nombrados de acuerdo con las leyes, este Estatuto y sus reglamentos. Facilitar n el proceso de ense anza-aprendizaje; se encargar n de las tutor as de tesis, de las labores de investigaci n de pre y posgrado, y colaborar n en la realizaci n de las actividades, de acuerdo con objetivos institucionales.
Profesores Accidentales
Son profesores titulares investigadores con dedicaci n exclusiva, ascendidos a esta categor a seg n el reglamento correspondiente, quienes recibir n una remuneraci n especial. Tendr n a su cargo proyectos de investigaci n, en cuya
Son profesores accidentales los nombrados por el Rector en tal condici n, a petici n de los Consejos Directivos, mediante selecci n, seg n el reglamento correspondiente, para reemplazar a titulares por licencia, ausencia, o por requerimiento de las unidades acad micas. Durar n m ximo dos a os en funcio-
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)(0@%J)%#!0-%1(%!30()#"!%1(,)"*"5!%1( %*"*3 !'% se convocar a concurso de merecimientos y oposici n para llenar la c tedra vacante.
Profesores Contratados Son profesores contratados por el Rector quienes, luego de un proceso de selecci n rigurosa, son llamados a colaborar para cumplir con una programaci n acad mica debidamente aprobada por el Consejo Directivo. Los profesores accidentales y contratados deben cumplir los requisitos 1 y 3 que se exigen para docentes titulares
Estatuto
Profesores Honorarios Son profesores honorarios los acad micos que han prestado servicios destacados a la ciencia y a la instituci n, solicitados por los Consejos Directivos de las Facultades para su nominaci n por el Honorable Consejo Universitario, seg n el reglamento correspondiente. Art. 180. Ayudantes de C tedra Son los estudiantes o egresados universitarios destacados en la materia correspondiente, que han sido seleccionados para tal funci n mediante un concurso, seg n el reglamento correspondiente.
Profesores Invitados Son profesores universitarios invitados los profesionales nacionales o extranjeros de des*!#!1!% *'!4(#*-'"!% !#!1<."#-:#"()*+,#!$% B3(% concurren a prestar servicios temporarios en las diferentes reas del conocimiento, seg n el reglamento correspondiente. 158
Art. 181. Requisitos. Para incorporase como miembro del personal docente titular, se requiere: 1. Tener t tulo profesional, y t tulo o grado de cuarto nivel conferido o reconocido por una Universidad o Escuela Polit cni159
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ca, acreditada por el Consejo Nacional de Educaci n Superior (CONESUP). 2. Ser ganador en los concursos de merecimientos y oposici n. 3. Estar en ejercicio de su profesi n por lo menos dos a os, a excepci n de quienes hayan sido declarados los mejores egresados de la carrera de su respectiva promoci n en la Universidad Central del Ecuador. Art. 182. Derechos. Los derechos del personal docente son:
Estatuto
7. Acceso a las fuentes de informaci n y a los recursos tecnol gicos para la investigaci n. 8. Remuneraci n acorde con su funci n y 1"8)"1!1$% &()(,#"-0% 0-#"! (0=% 5!#!#"-)(0% anuales de conformidad con las leyes, este Estatuto y sus reglamentos. 9. Derecho de defensa en los procesos de tacha o enjuiciamientos universitarios. 10.%T()(,#"-0%1( %T"()(0*!'%D)"5('0"*!'"-@ Art. 183. Obligaciones. El personal docente tiene las siguientes obligaciones:
1. Libertad de c tedra y de investigaci n. 2. Acceso a la informaci n y rendici n de cuentas de parte de las autoridades universitarias. 3. Participaci n en el cogobierno, en las elecciones y consultas universitarias. 4. Estabilidad laboral y derecho a la organizaci n. 5. Ambiente sano y seguro dentro de los predios universitarios. 6. Capacitaci n, promoci n y ascenso de categor a.
1. Cumplir la Ley Org nica de Educaci n Superior y su Reglamento General, este Estatuto, sus reglamentos y las disposiciones de las autoridades universitarias. 2. Cumplir las tareas docentes, de investigaci n y de vinculaci n con la sociedad que (%!0"8)()$%1(%!#3('1-%!%03%# !0",#!#"9)%4% categor a. 3. Participar y cumplir en los procesos de evaluaci n institucional.
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Estatuto
4. Asistir y aprobar los cursos de capacitaci n y perfeccionamiento docente. 5. Respetar a las autoridades, empleados, trabajadores y estudiantes. 6. Dirigir trabajos de titulaci n o de graduaci n en los niveles de pregrado y posgrado, e integrar tribunales de grado. 7. Integrar tribunales por designaci n de las autoridades universitarias. 8. Representar a la instituci n en eventos #"()*+,#-0$% *<#)"#-0$% #3 *3'! (0$% !'*+0*"#-0$% sociales y deportivos, por concurso o delegaci n de las autoridades. 9. Dictar conferencias e intervenir en congresos, simposios, seminarios y otros actos acad micos y culturales patrocinados por la Universidad. 10. Cumplir su labor docente sujet ndose a los horarios, plan de estudios, y programas aprobados por los rganos acad micos. 11. Ejercer su c tedra de acuerdo con bases #"()*+,#!0$% #-)% ( % #-./'-."0-% <*"#-$% 63manista, de reconocimiento y respeto a la libertad de pensamiento, de opini n, y pro-
mover el desarrollo de los m s altos valores sociales como la solidaridad, equidad y la justicia social. 12. Contribuir con resultados de investigaci n para su publicaci n en los medios de comunicaci n y difusi n institucional. 13. Elevar un informe de actividades, por per odo acad mico, al Director de la Carrera.
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Art. 184. Prohibici n. Se proh be a todos los integrantes del personal acad mico promover actividades de proselitismo pol tico partidario o religioso en horas acad micas, as como obligar a los estudiantes a participar en manifestaciones de esta ndole. Art. 185. Categor as. Los profesores titulares tienen las categor as de auxiliar, agregado, principal e investigador. Los profesores accidentales tienen categor a de auxiliares. Art. 186. Carga horaria. El profesor, sea titular o accidental, debe cumplir con puntualidad la carga horaria que corresponda a su desig-
Universidad Central del Ecuador
Estatuto
naci n, en una o varias unidades acad micas -%/'-8'!.!0%(0/(#+,#-0$%0(87)% -%'(B3"('!% !% instituci n.
o docente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, este Estatuto y sus Reglamentos.
Su dedicaci n horaria puede ser a tiempo exclusivo (40 horas semanales), a tiempo completo (26 horas semanales), a medio tiempo (13 horas semanales), a tiempo parcial (8 horas semanales). La carga horaria se llenar con tiempo dedicado a la docencia, a la investigaci n, a responsabilidades administrativas y de vinculaci n con la sociedad, de acuerdo con las funciones establecidas en el Estatuto y los reglamentos, mediante aprobaci n del Conse2-%O"'(#*"5-%4%)-*",#!#"9)%!% !%O"'(##"9)%Z()(ral Administrativa.
Art. 188. Vacaciones y licencias. Anualmente el personal acad mico tiene derecho a treinta d as de vacaciones, de acuerdo con la programaci n acad mica.
Ning n miembro del personal acad mico de dedicaci n exclusiva puede ejercer simult neamente otros cargos en el sector p blico o privado.
La Universidad Central del Ecuador, brindar las facilidades para que los docentes, despu s de cuatro a os de titularidad y no m s de una vez cada cuatrienio, puedan preparar textos, asistir a pasant as, cursos acad micos o de perfeccionamiento o participar como asesores acad micos en instituciones educativas. Para el efecto, durante un semestre podr n ser exonerados de sus obligaciones docentes y mantener su remuneraci n.
Art. 187. Evaluaci n. El personal acad mico ser evaluado peri dicamente en su desempe-
Si cursaren posgrados, tendr n derecho a la respectiva licencia con sueldo y a los dem s &()(,#"-0% (8! (0$% /-'% ( % *"(./-% 1(% 03% 13raci n.
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Luego de seis a os de labores ininterrumpidas, los docentes principales podr n solicitar un a o de permiso para realizar estudios o trabajos de investigaci n. En caso de ser favorecidos, seg n las prioridades establecidas, la instituci n pagar las remuneraciones y los dem s emolumentos que les corresponde percibir mientras hagan uso de este derecho, el mismo que se ejercer previa presentaci n de un plan acad mico. El m ximo organismo colegiado establecer un programa de capacitaci n con prioridades, cupos y mecanismos de evaluaci n. Las licencias se conceden de acuerdo con la / !)",#!#"9)% 4% !0% 1"0/-)"&" "1!1(0% /'(03puestarias de la instituci n. Art. 189. Marco Jur dico. El personal acad mico se rige por la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, este Estatuto y los Reglamentos correspondientes. 166
Estatuto
Cap tulo segundo De los Estudiantes
Art. 190. Los estudiantes. Son estudiantes de la Universidad Central del Ecuador las personas naturales matriculadas en cualquier modalidad de estudio, en una determinada carrera o programa de posgrado impartidos por la instituci n. Art. 191. Derechos. Los estudiantes tienen los siguientes derechos: Recibir educaci n superior de calidad que sig)",#!%;-'.!#"9)%#"()*+,#-:*<#)"#!%4%63.!)"0ta, para estar en capacidad de producir conocimiento, cultura y el ejercicio de una profesi n; sin discriminaci n por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religi n, ideolog a, , "!#"9)% /- +*"#!$% /!0!1-% 231"#"! $% #-)1"#"9)% econ mica, condici n migratoria, orientaci n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f sica. No habr discriminaci n 167
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Estatuto
1. Participaci n en actividades de investigaci n y vinculaci n con la sociedad. 2. Respeto al pluralismo y a las decisiones democr ticas. 3. Ingreso y gratuidad con responsabilidad acad mica, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales. 4. Reconocimiento e incentivos a la creatividad, participaci n, y aporte a la ciencia, la tecnolog a, el arte y la cultura. 5. Recibir informaci n y rendici n de cuentas de parte de las autoridades universitarias y de sus compa eros dirigentes. 6. Participaci n en el cogobierno, en las elecciones y consultas universitarias. 7. La libre organizaci n y asociaci n estudiantil. 8. Ambiente sano y seguro dentro de los predios universitarios.
9. T()(,#"-0%1( %T"()(0*!'%D)"5('0"*!'"-@% 10. Participar en la evaluaci n a los docentes. 11. Ejercer el derecho de tacha de acuerdo con el reglamento respectivo. 12. Recibir la informaci n referente a las eva3!#"-)(0$% '(5"0"9)% 4% '(#! ",#!#"9)$% 1()*'-% del plazo reglamentario. 13.%C- "#"*!'% !% '(#! ",#!#"9)% 1(% (GA.()(0% 4% dem s evaluaciones seg n el reglamento correspondiente. 14. Dirigir quejas y peticiones a las autoridades, debidamente sustentadas, y recibir respuestas en el plazo establecido por la ley y los reglamentos. 15. Gozar de licencia en los casos de maternidad o paternidad, conforme a lo dispuesto en la Constituci n. En los casos de maternidad, las Facultades facilitar n el cumplimiento de sus obligaciones estudiantiles en horarios y mediante tareas especiales. 16. Obtener los t tulos profesionales y grados acad micos para los cuales se hubieren hecho acreedores, de acuerdo con la ley, este Estatuto y los reglamentos.
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por cualquier otra distinci n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
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17. Defensa en los procesos de enjuiciamiento universitario por el servicio de consultorios jur dicos gratuitos de la instituci n. 18. Participar en los programas de movilizaci n e intercambio estudiantil a nivel nacional o internacional. 19. Realizar pasant as y pr cticas preprofesionales que fueren reconocidas como primer empleo, de acuerdo con la ley y el reglamento correspondiente. 20. Acceder a becas y cr ditos estudiantiles. Art. 192. Derecho de tacha. Es la facultad que asiste a los estudiantes de cuestionar o impug)!'% ! % /('0-)! % 1-#()*(% /-'% 1(,#"()#"!0% !#!d micas, pedag gicas y ticas, debidamente comprobadas, sin perjuicio de sus derechos constitucionales. Este derecho se aplicar seg n el reglamento correspondiente. La tacha no podr aplicarse a un docente por 03%/-0"#"9)%"1(- 98"#!$%/- +*"#!$%, -09,#!$%-/ci n de g nero, creencia religiosa o etnia. 170
Estatuto
Art. 193. Obligaciones. Los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Educaci n Superior y su Reglamento General, este Estatuto, sus reglamentos y las disposiciones de las autoridades universitarias. 2. Participar creativamente y cumplir las tareas acad micas de investigaci n y de vinculaci n con la sociedad que le sean asignadas por los docentes y las autoridades. 3.% L!'*"#"/!'% ()% (5()*-0% #"()*+,#-0$% *<#)"#-0$% culturales, deportivos, art sticos, por concurso o delegaci n de las autoridades de la instituci n. 4. Respetar a las autoridades, al personal acad mico, a los estudiantes, y al personal administrativo, de servicios y de seguridad universitaria. Se promover un ambiente de paz y de respeto al pluralismo y a las decisiones democr ticas. 5. Dedicaci n responsable para adquirir conocimientos de la ciencia, habilidades, des171
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trezas y competencias que se imparten en la instituci n, orientadas al servicio de la sociedad durante sus estudios profesionales. Asistir a clases programadas de acuerdo con el reglamento respectivo. Obtener en pre y posgrado un promedio de #! ",#!#"-)(0%4%!/'-5(#6!."()*-%!#!1<."co de acuerdo con el reglamento respectivo. Cuidar la imagen, los predios y bienes de la instituci n, as como responder por los da os que ocasionare. Sufragar en las elecciones de acuerdo con la ley, este Estatuto y los reglamentos.
Cap tulo tercero
Estatuto
docencia, la investigaci n y la vinculaci n con la sociedad. Art. 195. Nombramiento o contrato. Los empleados y trabajadores son nombrados o contratados por el Rector, a petici n de la autoridad respectiva, mediante concurso de merecimientos interno o externo. Art. 196. Marco Jur dico. Las relaciones de la Universidad Central del Ecuador con sus empleados y trabajadores se rigen por la LOSCCA y el Reglamento de Personal de la instituci n y por los C digos Civil y del Trabajo, seg n corresponda.
De los Empleados y Trabajadores Art. 194. Naturaleza. Los empleados y trabajadores son personas naturales que prestan servicios profesionales o personales, de acuer1-%#-)%( %.!)3! %1(%# !0",#!#"9)%1(%/3(0*-0% y funciones. Apoyan con sus tareas t cnicas y sus funciones en el proceso administrativo, la 172
Art. 197. Derechos. Son derechos de los empleados y trabajadores: 1. Estabilidad en el cargo y opci n de ascenso de categor a, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, este Estatuto y los reglamentos. 2. Recibir los incentivos institucionales. 173
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Estatuto
3. Percibir la remuneraci n de acuerdo con la ley, el Escalaf n Administrativo, seg n las disponibilidades econ micas de la Instituci n, este Estatuto y el reglamento correspondiente. 4. Participar en el cogobierno, y en las elecciones y consultas universitarias. 5. Participar cr ticamente en la rendici n de cuentas presentadas por las autoridades universitarias y sus compa eros dirigentes. 6. Participar en la organizaci n laboral conforme a las leyes. 7. Gozar de treinta d as de vacaciones anuales, de acuerdo con el r gimen jur dico vigente y la programaci n acad mica y administrativa de la instituci n. 8. Hacer uso de las licencias que prescribe la ley. 9. Gozar de un ambiente laboral sano y seguro dentro de los predios universitarios. 10. Acceder a un contrato adicional para realizar actividades de investigaci n y docencia en los niveles de pre y posgrado, fuera de su horario de trabajo. 11. Participar en cursos de capacitaci n y becas de estudio en reas de conocimiento
!,)(0% !% 030% ;3)#"-)(0$% 1(% !#3('1-% #-)% ( % reglamento correspondiente. 12. Los dem s derechos que establezcan la Constituci n y la ley.
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Art. 198. Obligaciones. Son obligaciones de los empleados y trabajadores: 1. Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, y las emanadas de las autoridades universitarias. 2. O(0(./(H!'%#-)%'(0/-)0!&" "1!1$%(,#"()#"!$% (,#!#"!$%<*"#!$%.-'! %4%(#-)9."#!$% !0%;3)#"-nes y labores inherentes a su cargo o trabajo. 3. Respetar a las autoridades, al personal acad mico, a los estudiantes y compa eros de trabajo. 4. Cuidar los bienes de la instituci n y responder por los da os que ocasionaren. 5.% Q!)*()('% !% #-),1()#"! "1!1% 1(% !% ");-'maci n universitaria que sea de conocimiento reservado. 6. Asistir y aprobar los cursos de capacitaci n, y recibir becas de estudio que fueren
Universidad Central del Ecuador
auspiciados u organizados por la Universidad Central del Ecuador. 7. Colaborar con las autoridades para el cumplimiento del plan de desarrollo institucional y del plan operativo anual. 8.% M0"0*"'%!% -0%(5()*-0%4%!#*-0%-,#"! (0%1(% !% instituci n. Art. 199. Evaluaci n. El desempe o de empleados y trabajadores se evaluar peri dicamente, de acuerdo con la ley y el reglamento respectivo.
Cap tulo cuarto
De las Remuneraciones Art. 200. Sistema. La Universidad Central del Ecuador, en uso de su autonom a, cuenta con un sistema propio de remuneraciones, que incluye -0%&()(,#"-0%1(% (4%4% -0%B3(%(0*!& (?#!% !%")0tituci n, conforme a las leyes y sus reglamentos.
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La remuneraci n de los docentes se determinar seg n lo dispuesto en la ley y el escalaf n universitario. La remuneraci n de los empleados y trabajadores se establecer sobre la base del sistema de # !0",#!#"9)$% (0#! !;9)% !1.")"0*'!*"5-% 4% 5! -raci n de puestos y funciones de la instituci n. Art. 201. Compensaciones. Las autoridades universitarias elegidas y designadas, con responsabilidad administrativa, recibir n adem s del sueldo correspondiente a su nombramiento, las compensaciones determinadas por la instituci n.
TÍTULO VII
PROCESO DE FORMACIÓN ACADÉMICA
Cap tulo primero Ingreso
El Honorable Consejo Universitario aprobar las remuneraciones de los servidores de la instituci n.
Art. 202. Oferta Acad mica de la Universidad Central del Ecuador. La Universidad Central
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del Ecuador ofrece a los bachilleres la posibilidad de formarse en las carreras profesionales, t cnicas y programas de posgrado que imparte, en conformidad con las disposiciones de la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, el Estatuto y los Reglamentos correspondientes. Art. 203. Articulaci n con la Educaci n Secundaria. La Universidad Central del Ecuador procurar coordinar, a trav s de los rganos del Sistema Educativo Nacional, los programas y planes de estudio de los cursos 1(% !% (13#!#"9)% 0(#3)1!'"!$% !% ,)% 1(% B3(% -0% bachilleres se encuentren preparados para el ingreso al tercer nivel.
Estatuto
Art. 205. Procedimiento de admisi n. Todos los aspirantes tienen derecho a la inscripci n en la carrera que seleccionen. Los inscritos '()1"'A)%/'3(&!0%1(%03,#"()#"!%4%!/*"*31@%F-0% que superen las pruebas pasar n directamente al primer nivel de la carrera. Los que no aprueben pasar n a un curso proped utico de un semestre de duraci n. Para el primer curso de la carrera y para el curso proped utico se establecer n cupos semestrales. Art. 206. Per odos de inscripciones y matr culas. Los cupos, per odos de inscripciones, matr culas ordinarias y extraordinarias en la instituci n ser n determinados por el Hono'!& (%E-)0(2-%D)"5('0"*!'"-$%4%0(%3)",#!'A)%()% toda la Universidad.
Art. 204. Requisitos. Para su admisi n a la Universidad Central del Ecuador, los bachilleres deber n cumplir con las normas de la Constituci n, y del Sistema Nacional de Admisi n y Nivelaci n expedido por el Consejo 1(%J13#!#"9)%C3/('"-'%4% !0%(0/(#+,#!0%1(% !% Universidad Central del Ecuador.
Art. 207. L mite a la matr cula. Ning n estudiante puede matricularse por m s de tres veces en la misma asignatura u otra equivalente a ella en la Universidad Central del Ecuador.
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Art. 208. Evaluaci n estudiantil. La evaluaci n y promoci n de los estudiantes se regir por el Sistema de Evaluaci n y su reglamento. Art. 209. Reingresos, cambios y pases. Los reingresos, cambios y pases de universidades, facultades y carreras se regir n por la ley y reglamentos correspondientes.
Estatuto
gimen Acad mico, el Estatuto y los Reglamentos pertinentes. Los egresados tendr n un plazo m ximo de dos a os para titularse, que se contar n desde la fecha de su egresamiento. En caso contrario, deber n actualizar sus conocimientos de acuerdo con los programas vigentes.
Cap tulo segundo
Art. 212. El trabajo de graduaci n o titulaci n constituye un requisito obligatorio para la obtenci n del t tulo o grado para cualquiera de los niveles de formaci n. Dichos trabajos pueden ser estructurados de manera independiente o como consecuencia de un seminario 1(%,)%1(%#!''('!@
Art. 211. T tulos y grados. La Universidad Central del Ecuador conceder a sus egresados los t tulos y grados correspondientes, mediante el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley de Educaci n Superior, su Reglamento General, el Reglamento de R -
Para la obtenci n del grado acad mico de licenciado o del t tulo profesional universitario de pre o posgrado, el estudiante debe realizar y defender un proyecto de investigaci n conducente a una propuesta que resolver un problema o situaci n pr ctica, con caracter stica de viabilidad, rentabilidad y originalidad
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Art. 210. Los programas de posgrado y los cursos de formaci n continua se regir n por este Estatuto, el Reglamento de R gimen Acad mico del CONESUP y los reglamentos correspondientes.
De los Egresados
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en los aspectos de aplicaci n, recursos, tiempos y resultados esperados. Lo anterior est 1"0/3(0*-%()%( %M'*@%bc%1( %P(8 !.()*-%E-1",cado de R gimen Acad mico del Sistema Nacional de Educaci n Superior. Art. 213. Plagio. Los casos de plagio en trabajos de graduaci n o titulaci n ser n sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley Org nica de Educaci n Superior. Art. 214. Requisitos para el egresamiento. Para ser egresado en cualquiera de las carreras universitarias, el estudiante deber acreditar 0('5"#"-0% #-.3)"*!'"-0% 4% /!0!)*+!0$% 03,#"()cia en un idioma extranjero, manejo de Inform tica, conocimientos de derechos humanos y de la realidad social, econ mica, cultural y ecol gica del pa s, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
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TÍTULO VIII
Del Patrimonio Universitario Art. 215. Conformaci n. El patrimonio de la Universidad Central del Ecuador est constituido por lo siguiente: 1. Los bienes muebles e inmuebles y m s activos de su propiedad y los que se adquieran en el futuro a cualquier t tulo. 2. Los legados y donaciones que se recibir n #-)%&()(,#"-%1(%")5()*!'"-@ 3. Las publicaciones, memorias, tesis, investi8!#"-)(0%#"()*+,#!0%4%*(#)- 98"#!0$%4% -%B3(% en el futuro se produjere. 4.% F!0% -&'!0% 1(% !'*(% ,)!)#"!1!0% /-'% !% D)"versidad o donadas por sus autores. 5. Las asignaciones que consten a su favor en el presupuesto general del Estado. 6. Las rentas y participaciones que le correspondan por leyes, decretos, acuerdos y ordenanzas. 7. Las tasas y derechos establecidos en el arancel universitario. 183
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8.% F-0% &()(,#"-0% /'-5()"()*(0% 1(% ")5('0"-nes, investigaci n, prestaci n, cursos, seminarios, consultor as y venta de servicios, patentes, marcas y otros conceptos, desarrollados por las diferentes unidades acad micas de la Universidad. 9.% F-0%0! 1-0%1(%#!2!%(G"0*()*(0%! %,)! "?!'%3)% ejercicio econ mico. 10. Otros bienes y fondos que se adquieran de acuerdo con la ley. Art. 216. Los legados y donaciones. Los legados y donaciones, antes de recibirlos, ser n /'(5"!.()*(%#! ",#!1-0%/-'%( %P(#*-'$%.(1"!)te informe del Procurador. Art. 217. Disposici n de bienes y rentas. La Universidad Central del Ecuador dispondr de sus bienes y rentas de acuerdo con la ley, El Estatuto y sus reglamentos.
Estatuto
TITULO IX
De Las Reformas del Estatuto Art. 218. Para reformar el Estatuto se requerir : 1. La convocatoria al Honorable Consejo Universitario exclusivamente con este objeto. 2. Que se ponga en conocimiento de los miembros del Honorable Consejo Universitario el texto de la reforma proyectada, con anticipaci n m nima de ocho d as a la fecha en que deber reunirse este cuerpo colegiado. 3. Que la reforma se apruebe, con los dos tercios de los miembros del Honorable Consejo Universitario presentes en la sesi n, y sea acordada mediante votaci n nominal.
Disposiciones Generales El patrimonio de la Universidad ser utilizado 7)"#!.()*(%/!'!%#3./ "'%#-)% -0%,)(0%")0*"*3cionales.
Funciones de las autoridades. Las funciones previstas en el Estatuto precedente son de ex-
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clusiva ejecuci n por las autoridades titulares; no ser n delegables, y ning n funcionario podr arrogarse atribuciones privativas.
estudiantes, empleados y trabajadores, presentar n sus Estatutos para conocimiento del Honorable Consejo Universitario.
Subrogaci n. La subrogaci n de funciones se efectuar de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Segunda. Los se ores Directores de Escuela continuar n en sus funciones hasta terminar el per odo para el cual fueron elegidos, y ser n reemplazados por los Directores de Carrera, a partir de la aprobaci n del Estatuto.
Reconocimiento. Las autoridades universitarias de todos los niveles, una vez concluidos sus per odos, continuar n sus servicios a tiempo completo, si existiera partida presupuesta'"!%4%0(%230*",#!% !%)(#(0"1!1%!#!1<."#!@ Las autoridades universitarias de elecci n universal que han cumplido sus funciones no podr n ser candidatas para ocupar otro cargo de nivel inferior.
Tercera. A partir de la vigencia del presente Estatuto, en ninguna Facultad funcionar otro Instituto que no sea el de Investigaci n y Posgrado. Los Consejos Directivos de las respectivas Facultades se encargar n de fusionar las actividades de los diferentes institutos, si los hubiere.
Disposiciones Transitorias
Cuarta. Las autoridades elegidas antes de la vigencia del presente Estatuto, cumplir n con el per odo para el que fueron nombradas.
Primera. En el plazo m ximo de ciento veinte d as de la entrada en vigencia del Estatuto presente, los gremios centrales de profesores,
Quinta. En las Facultades en las que exista una sola Carrera, el Director de Escuela elegido antes de la vigencia del presente Estatuto,
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pasar a ser Director de Carrera, hasta completar el per odo para el que fue elegido.
Disposición Final El presente Estatuto entr en vigencia el 17 de junio de 2010, mediante resoluci n del CONESUP RCP.S209 No.223.10. Dado en la sala de sesiones del H. Consejo Universitario.
Certificación El presente Estatuto fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones extraordinarias de 20 y 25 de enero de 2010 y en sesiones ordinarias de 18 de febrero y 06 de abril de 2010.
Dr. Édgar Samaniego Rojas,
Rector
Dr. Rubén Moreno Suquilanda,
Secretario General
Dr. Rubén Moreno Suquilanda,
Secretario General
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Índice General
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DECLARACIîN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. . . . . . . 5 TêTULO I BASE LEGAL, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Cap tulo primero Base legal, misi n y visi n . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Cap tulo segundo L'")#"/"-0$%,)(0%4%-&2(*"5-0 . . . . . . . . . . . . . . . . 9 TêTULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD . . . . Cap tulo primero Fuente y rganos de gobierno universitario . Cap tulo segundo Honorable Consejo Universitario . . . . . . . Cap tulo tercero Del Rector. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap tulo cuarto De los Vicerrectores . . . . . . . . . . . . . . . Cap tulo quinto De las Comisiones Permanentes . . . . . . . . Cap tulo sexto Dependencias administrativas del Rectorado
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. . . . 16 . . . . 16 . . . . 19 . . . . 25 . . . . 31 . . . . 33 . . . . 40
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TêTULO III ORGANIZACIîN ACAD MICA Cap tulo primero Car cter y estructura . . . . . . . . Cap tulo segundo Dependencias acad micas del Vicerrectorado Acad mico, de Investigaci n y Posgrado . . . . Cap tulo tercero Las Facultades . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . . . 55 . . . . . . . . . . 55
. . . . . . . . . . 60 . . . . . . . . . . 84
TêTULO IV ORGANIZACIîN ADMINISTRATIVA. . . . . . . 109 Cap tulo primero Car cter y estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Cap tulo segundo Dependencias administrativas del Vicerrectorado Administrativo y Financiero . . . 113 TêTULO V FUNCIONES DE CONTROL Y ELECTORAL Cap tulo primero Funci n de Control . . . . . . . . . . . . . . . . Cap tulo segundo Faltas y sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap tulo tercero Funci n Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . .
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TêTULO VI DEL PERSONAL UNIVERSITARIO . Cap tulo primero Personal acad mico . . . . . . . . . . . Cap tulo segundo De los estudiantes . . . . . . . . . . . . Cap tulo tercero De los empleados y trabajadores . . . . Cap tulo cuarto De las remuneraciones . . . . . . . . .
. . . . . . . . 155 . . . . . . . . 155 . . . . . . . . 167 . . . . . . . . 172 . . . . . . . . 176
TêTULO VII PROCESO DE FORMACIîN ACAD MICA. . . . 177 Cap tulo primero Ingreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 Cap tulo segundo De los egresados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 TêTULO VIII DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO . . . . . . . 183
. . . 127 . . . 127 . . . 132 . . . 148
TITULO IX DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO . . . . . . . 185 DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . 185 DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . 186 DISPOSICIîN FINAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . 188
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