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La serie Memorias de Gestión Académica, busca registrar tanto las premisas conceptuales y las ideas orientadoras de la política académica de la Facultad de Artes durante los años comprendidos entre junio del 2006 y junio del 2010, como los principales resultados de su aplicación. La política se concretó en objetivos que guiaron las decisiones conducentes a mejorar las condiciones en las cuales se desarrolla la actividad académica, y se ejecutó mediante la formulación de planes de acción anual orientados a apuntalar las trasformaciones que se produjeron de orden estratégico y estructural. El trabajo partió del convencimiento formado por dos aspectos: (1) las organizaciones académicas se fundamentan en la comunidad y la continuidad, y (2) la gestión del cambio en ellas se debe hacer desde la gradualidad y su crecimiento se da a través la articulación orgánica a las estructuras existentes. De ahí surge la decisión de publicar estas memorias para que den cuenta de la discusión y la actuación en el periodo, y sirvan de referente para la dirección de la Facultad en el futuro.

memorias de gestión Académica

2006-2010

Estructura AcadÉmico-administrativa



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2006-2010

Estructura AcadÉmico-administrativa

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La serie Memorias de Gestión Académica, busca Moisés Wasserman Lerner registrar tanto las premisas conceptuales y las Rector ideas orientadoras la política académica de la Jaime Franky de Rodríguez Decano Facultad de Artes durante los años comprendidos entre junio 2006 y junio del 2010, como Pablodel Abril Contreras Vicedecano de Programas Curriculares los principales resultados de su aplicación. La Colón Llamas que guiaron políticaLuís se Carlos concretó en objetivos Vicedecano de Investigación y Extensión las decisiones conducentes a mejorar las Marta Luz Salcedo condiciones en las cualesBarrera se desarrolla la Directora de Bienestar actividad académica, y se ejecutó mediante Fredy Chaparro Sanabria la formulación de planes de acción anual Secretario de Facultad orientados a apuntalar las trasformaciones que se produjeron de orden estratégico y estructural. El trabajo partió del convencimiento formado por dos aspectos: (1) las organizaciones académicas se fundamentan en la comunidad y la continuidad, y (2) la gestión del cambio en ellas se debe hacer desde la gradualidad y su crecimiento se da a través la articulación orgánica a las estructuras existentes. De ahí surge la decisión de publicar estas memorias para que den cuenta de la discusión y la actuación en el periodo, y sirvan de referente para la dirección de la Facultad en el futuro.

Clara Victoria Forero y Ángela García www.abraqui.com Diseño y diagramación Carmen Elisa Villamizar Corrección de estilo


memorias de gestión Académica

2006-2010

Estructura AcadÉmico-administrativa


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índice

Presentación

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Propósitos generales de la estructura y organización de la Facultad de Artes

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Estructura y organización de la Facultad de Artes

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Normativa comparada

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Acuerdo 13 de 2008

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Resolución 200 de 2008

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Resolución 040 de 2009

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Resolución 050 de 2009

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Presentación

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Si bien los cambios en la organización académico-administrativa de la Facultad cumplen con exigencias de orden normativo, desde el origen mismo de la discusión se trazó el propósito de adelantar el proceso a partir de una mirada prospectiva considerando el escenario posible en el cual se moverán las organizaciones del conocimiento y la comprensión del rol que desempeñarán, en un horizonte de entre 10 y 20 años.En lo que se refiere al contexto general, resulta fácil advertir que la globalización y la mundialización del planeta difícilmente darán marcha atrás y que los elementos de regulación social y cultural se verán afectados profundamente por esa condición. En lo que se refiere al papel de las organizaciones académicas, es posible que las nacientes sociedades del conocimiento logren consolidarse en referencia a la mundialización aludida. El papel que en dichas sociedades pueda jugar una institución como la nuestra determina evidentemente cambios organizativos internos. En concreto y de forma sintética, las sociedades del conocimiento se caracterizan por altos y acelerados flujos de información soportados, en gran medida, en las tecnologías de información y comunicación; en segundo lugar, en la emergencia de una economía basada en el saber y el conocimiento, que implica un desplazamiento consecuente de los soportes del poder –de la tierra, al capital, al conocimiento–; y, en tercer lugar, por ritmos de creación e innovación de mayor frecuencia e intensidad.En lo que se refiere a la organización misma del conocimiento, se advierte igualmente un cambio notorio que marcará el escenario durante los próximos veinte años: el tránsito hacia la transdisciplinariedad. Si bien en Occidente se logró un alto nivel de profundidad en el conocimiento del mundo mediante la separación propia de las disciplinas, éstas, de tiempo atrás, se reconocieron insuficientes para resolver ciertos problemas para cuya solución, la separación en aspectos parciales resulta insuficiente. De allí que se ha venido apuntando a la intervención profesional interdisciplinaria procurando entender como las soluciones parciales ocasionan nuevos problemas o que lo percibido en ocasiones como externo al problema, realmente hace parte del mismo. A futuro avanza una concepción transdisciplinar que trata ahora no solo de hacer una aproximación transversal a las respuestas, sino que procura la inteligibilidad del mundo desde la reunión de lo social, lo cultural, y lo biológico, con lo propiamente humano. Se trata de diferenciar sin dividir, de comprender e intervenir considerando los aspectos que concurren en la comprensión o para la idoneidad de la intervención. En una concepción de esa naturaleza nuestro compromiso seguirá siendo garantizar la presencia de las artes y el cultivo de la dimensión sensible y estética del ser humano.


Las anteriores consideraciones demandan de una organización interna de la Facultad que: • Permita y facilite una mayor interacción con el ámbito exterior y el establecimiento de canales que favorezcan la integración de los resultados con los diferentes programas académicos. • Fortalezca los procesos de generación de conocimiento y de recuperación del saber que se produce en la práctica cotidiana, para lo cual desde el punto de vista administrativo se deben proveer unos de soporte más sólido y dinámicas que garanticen su institucionalización; en especial, que propicien la toma de decisiones.Favorezca el tránsito hacia la transdisciplinariedad soportado en el desarrollo propio logrado en las disciplinas presentes históricamente en la Facultad. Para ello administrativamente se deben crear puntos e instancias de encuentro, de generación de programas compartidos, de superación de la cultura de territorialidades existente actualmente. En general, la propuesta apuntó a lo expuesto, no sin dejar de aclarar que se requieren acciones complementarias y continuadas que logren tales propósitos. Jaime Franky Rodríguez

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Reorganizar y hacer sostenible el proyecto de las artes que se ha venido construyendo colectivamente, elevar sus niveles de calidad y modernizar los modelos de operación y los recursos requeridos. Ese reordenamiento pasa por reconocernos como comunidad, para garantizar la permanencia del proyecto; reconocer nuestros recursos –capital científico y capital académico–, para elevar continuamente la calidad; indagar permanentemente sobre las dinámicas globales y las particularidades de nuestro entorno, con el fin de responder al sentido de ser social de la Universidad y participar activamente en el desarrollo de la Nación y la construcción del proyecto de Estado.

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Propósitos generales de la estructura y organización de la Facultad de Artes 1. Aclarar el papel de las distintas instancias de la Facultad en las decisiones académicas. La evaluación de la gestión académica de la Facultad permitió identificar una enorme contradicción: de una parte, alta concentración en la Decanatura de decisiones de múltiple nivel –planeación, ejecución, operación–; de otra, dispersión y falsa autonomía en las decisiones relacionadas con programas o proyectos, especialmente en los posgrados y los proyectos de extensión, que ilustran la marcada la tradición de la Facultad fuertemente orientada a la formación y los programas curriculares de pregrado. Ese contrasentido disminuye el impacto potencial en la sociedad y las artes, dificulta el cumplimiento de los compromisos misionales desde la perspectiva de prioridades de origen institucional y multiplica la necesidad de recursos. Es imposible solucionar tal situación con la estructura que apunta al fortalecimiento de territorialidades y soporta la desarticulación de los programas. Para aclarar los roles de las diferentes instancias, se incluye en esta propuesta lo siguiente: • Instancias de dirección general que, desde el punto de vista académicoadministrativo, se encarguen de las aprobaciones y decisiones relacionadas con la política académica y establezcan el vínculo de la Facultad con el ambiente externo; a su vez, que se ocupen del manejo centralizado de los recursos bajo criterios de equidad, eficiencia y racionalidad. • Instancias de dirección específica que se ocupen en las distintas unidades de las decisiones de armonización de la política general con la ejecución de la política y con la propuesta o con la formulación de políticas específicas. • Instancias de discusión y asesoría –constituidas por organismos consultivos de la dirección–, que busquen la integralidad de la administración, que favorezcan la participación de la comunidad y consideren proyectos y necesidades específicas de las distintas áreas disciplinares en el conjunto de la Facultad. • Instancias de coordinación que se encarguen de la ejecución y seguimiento de programas, proyectos y actividades en general, aprobados por la Universidad o la Facultad, y procuren la articulación de los actores individuales y la comunidad. • Instancias de apoyo que soporten la operación y apoyen a la Decanatura en la aplicación de la política, la normativa y el seguimiento. 12


2. Fortalecer la discusión académica colegiada. Los organismos colegiados están presentes en todos los niveles y deben jugar el papel de asesoría permanente de la dirección general, de las direcciones particulares y de las coordinaciones. La estructura planteada propone aclarar sus funciones y fortalecer la participación de los actores y la comunidad como condición sin la cual no es posible el trabajo académico. Tal discusión se debe dar transversalmente en dichos organismos colegiados, los cuales tienen la función no solo de articular las distintas decisiones, sino la de fortalecerlas desde el punto de vista de la comunidad académica. 3. Aproximar la estructura orgánica de la Facultad a los modos de proceder de la comunidad académica. Este propósito está orientado a los siguientes objetivos: • Desescalar la toma vertical de decisiones. En especial aquellas decisiones que están concentradas en la Decanatura y en el Grupo de Decanatura, incluidas las de carácter operativo que deben obedecer a la aplicación de política. La propuesta busca el empoderamiento de la comunidad académica en la toma de decisiones y procura una organización más horizontal, mediante la introducción de dependencias que definan y hagan explícitos: (a) los planes de acción, distribuyendo su seguimiento según la competencia de las Unidades Académicas Básicas; y (b) los planes de mejoramiento según competencia de las distintas Áreas Curriculares. • Favorecer la flexibilidad y la vinculación múltiple. A partir del reconocimiento de tres ámbitos de gestión presentes en la Facultad –recursos, programas y actores–, se propone una estructura consecuente con ellos, en la cual se considera: -- Los recursos compartidos, gestionados y administrados desde las instancias de dirección general. -- Los programas formulados y evaluados colegiadamente, y administrados desde las instancias de dirección particular. -- Los actores adscritos a cualquiera de los programas de la Universidad según especialidad e interés académico. El favorecimiento de la flexibilidad y la vinculación múltiple de los actores académicos a los programas, obra como mecanismo de integración de los 13


compromisos misionales, de reconocimiento del sentido integral de la actividad académica y de respuesta o canalización de expectativas académicas individuales a los proyectos institucionales. • Recuperar el trabajo de células dentro de las unidades básicas y favorecer la organización de grupos interdisciplinarios. De acuerdo con los lineamientos del Acuerdo 011 de 2005, los departamentos se definen a partir de objetos disciplinares o de conocimiento y están comprometidos con la actualización, el desarrollo, la investigación y la circulación social del conocimiento de los campos disciplinares de la Facultad, al igual que con el desarrollo de las comunidades académicas organizadas en torno a ellos. Internamente pueden establecerse en secciones definidas a partir de una mayor especificidad o particularidad del campo disciplinar, lo que permite avanzar en especialización y profundidad. Concepciones recientes de las artes proponen el debilitamiento y la ruptura de límites artificialmente impuestos a los diferentes campos que las constituyen, tanto como el acercamiento y la interacción con otros campos disciplinares. Caminar en esa dirección supone favorecer el trabajo interdisciplinar; por esto se propone como una alternativa más de organización de la comunidad académica, la creación de grupos de trabajo académicos constituidos en torno a temas transversales o a tópicos que integran distintas disciplinas de la Universidad y la Facultad.

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ABORDAJE

< POLIVALENCIA · INTEGRALIDAD · INTERACCIÓN >

MEDIOEVO

Transmición de conocimiento

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD ALEMANA

Generación de conocimiento “investigación como eje” UNIVERSIDAD FRANCESA

Siglo XVIII

Consolidación del imperio y formación profesional UNIVERSIDAD NORTEAMERICANA UNIVERSIDAD INGLESA

Siglo XIX

Formación integral del hombre

Investigación para el avance de la industria y la solución de problemas concretos.

HOY UNIVERSIDAD COMO ORGANIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO rescata preserva asimila genera transmite transfiere aplica

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Siglo XX

Proyección sobre la sociedad y autonomía universitaria

UNIVERSIDAD POLIVALENTE

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ABORDAJE

< POLIVALENCIA · INTEGRALIDAD · INTERACCIÓN >

INSTITUCIÓN CONSIDERADA SIMULTÁNEAMENTE

Pensionados Egresados

Estudiantes

Administrativos Docentes

Actores

Programas de interacción Programas curriculares de pregrado Programas curriculares de posgrado Programas curriculares de educación permanente

Bibliotecas y centros documentación

Programas Recursos

Fuentes dinámicas

Programas de investigación Espacios Informática y medios Laboratorios y equipos

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ABORDAJE

< POLIVALENCIA · INTEGRALIDAD · INTERACCIÓN >

RAZÓN DE SER DE LA UNIVERSIDAD La presencia del Estado

Construcción del proyecto de Estado

El sentido de lo público El beneficio social en lo privado

Articulación a lo global Diversidad y narración

Reconocimiento de los actores locales

Mediación con la Nación

Cambio de época Sociedad del conocimiento

Reconocimiento de los problemas sociales

Articulación del conocimiento

Problemática nacional y latinoamericana

Educación de sentido Educación recurrente Aprendizaje Flexibilidad, adaptabilidad y movilidad

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Conocimiento socialmente útil


ABORDAJE

< POLIVALENCIA · INTEGRALIDAD · INTERACCIÓN >

Comprensión del mundo y actuación desde la perspectiva estética

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Modo de obrar fundado en la creación y el proyecto

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• Introducción de lo estético en la cultura colombiana • Desarrollo de cultura de proyecto

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Las artes en la Facultad

• Fortalecimiento de las artes en la educación superior • Construcción de comunidades académicas • Sostenibilidad y desarrollo

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Una lógica particular y una forma específica de generar saber

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Este esquema ilustra la organización definida para la Facultad de Artes. Ella debe entenderse como una estructura orgánica que busca debilitar el orden vertical tradicional de las instituciones académicas de educación superior, y la forman tres componentes fundamentales: es de ion de la • Los organismos e instancias de aprobación de política y de dirección o c s ut a a it tig gic Facultad t s s ó ón In ve nol ci • Las Áreas Curriculares a n I ec e to Cr T • Las Unidades Académicas Básicas tu e IT

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011 Normativa comparada El Estatuto General, Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario (CSU), estableció la naturaleza, fines y régimen especial de la Universidad Nacional de Colombia, de sus órganos de gobierno y su organización tanto académica como administrativa. Además, se dio autonomía a las facultades para presentar, de acuerdo con su tamaño y complejidad, un proyecto de adecuación de su estructura a las directrices establecidas en el contenido del acuerdo. Luego de la discusión y construcción colectiva en la Facultad de Artes, la propuesta presentada fue aprobada por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 013 de 2008, a partir del cual el Consejo de Facultad desarrolló y aprobó las resoluciones reglamentarias correspondientes: la Resolución 200 de 2008, mediante la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad de Artes y los organismos colegiados consultivos asociados; la Resolución 40 de 2009, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Áreas y Programas Curriculares de la Facultad de Artes y los organismos consultivos asociados; y la Resolución 50 de 2009, por la cual se establece la organización y funcionamiento del Comité de Desarrollo Humano y Bienestar y Comisiones Asesoras de la Decanatura y el Consejo de Facultad. Con el fin de ilustrar la perspectiva integral que animó la discusión y presentación de las propuestas, de forma tal que también se pueda realizar una mirada articulada y coherente de la normativa que rige a la Facultad, en esta sección se presentan los dos acuerdos del Consejo Superior y las resoluciones del Consejo de Facultad, mediante gráficos comparativos.

Acuerdo

011 de 2005

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO “Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia”

013

Acuerdo

13 de 2008

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Acta 07 del 17 de junio “Por el cual se adopta la estructura y organización de la Facultad de Artes, Sede Bogotá”

Resolución

200

200 de 2008

Consejo de Facultad Acta 30 del 30 de septiembre de 2008 “Por la cual se reglamentan la organización y funcionamiento de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad de Artes, y los organismos colegiados consultivos asociados”.

040 Resolución 040 de 2009

Consejo de Facultad Acta 02 del 10 de febrero de 2009 “Por la cual se reglamentan la organización y el funcionamiento de las Áreas y Programas Curriculares de la Facultad de Artes y los organismos colegiados consultivos asociados”

Resolución 050 de 2009

050

Consejo de Facultad Acta 04 del 24 de febrero de 2009 “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento del Comité de Desarrollo Humano y Bienestar y de Comisiones asesoras de la Decanatura y del Consejo de la Facultad de la Facultad de Artes, Sede Bogotá”

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UNiversidad ACUERDO

-

011 2005 CSU

“Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia” EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria consagrado en el Artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 3 y 12 literal (b) del Decreto Extraordinario 1210 de 1993.

ARTÍCULO 74. Transición. Los cuerpos y autoridades de la Universidad adoptarán, dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto, las reglamentaciones y/o las decisiones para adecuarse a lo que en él se dispone. Se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean indispensables para poner en ejecución lo dispuesto en el presente Estatuto.

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ACUERDO

013 2008 CSU

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en desarrollo del principio de constitucional de autonomía universitaria consagrado en el Artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 3 y 12, literal (f), del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 11 de 2005, y CONSIDERANDO: 1. Que por medio del Acuerdo 002 de 2002 del Consejo Superior Universitario se determinó la estructura académico-administrativa de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia. 2. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica. 3. Que el Artículo 33 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que las Facultades, para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, podrán solicitar ante ese cuerpo colegiado la creación de otros cargos o dependencias. 4. Que el numeral 2 del Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General, establece que es función del Consejo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento. 5. Que por medio del Acuerdo 031 de 2007 del Consejo Superior Universitario se definieron las Áreas Curriculares de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia. 6. Que en la Facultad de Artes se realizó un proceso de construcción colectiva, difusión, consulta y discusión del proyecto para la definición de la estructura y organización de la Facultad, con los propósitos fundamentales de ajustarlas a lo establecido en el Acuerdo 011 del Consejo Superior Universitario y a las Áreas Curriculares aprobadas por el mismo. 7. Que el Consejo de la Facultad de Artes, Sede Bogotá, en sesión del 19 de noviembre de 2007 Acta 32, estudió y aprobó la propuesta de estructura académico-administrativa de la Facultad, destacando que su objeto es definir las instancias que se ocupan de la dirección, establecimiento de políticas y gestión de la Facultad, los organismos colegiados que propicien su articulación, armonización y la participación de los diferentes actores de la comunidad académica, de tal manera que se responda al crecimiento, complejidad y dinámicas actuales en la docencia, la investigación y la extensión. 8. Que el Consejo Académico en su sesión 01, realizada el 1 de febrero de 2008 recomendó favorablemente ante el Consejo Superior Universitario la aprobación de la propuesta presentada. 9. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 07, realizada el 17 de junio de 2008 analizó la propuesta y decidió aprobarla.


facultad

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Dependencias y cuerpos colegiados de la Facultad de Artes

UNiversidad ACUERDO

ACUERDO

011 2005 CSU

Artículo 33. La Facultad. La Facultad es una estructura básica de organización de la Universidad, que agrupa profesiones o disciplinas afines o complementarias. Será la encargada de administrar los programas curriculares de pregrado y posgrado, de investigación, de extensión y de creación artística. Administrará el personal académico y administrativo, los bienes y recursos tanto materiales como culturales, incluidos los que constituyen patrimonio, que se le asignen. Estará compuesta por Unidades Académicas Básicas que se denominarán Departamentos, Centros e Institutos, de acuerdo con las funciones que cumplan. Estará dirigida y orientada por un Consejo de Facultad y un Decano. Para el desarrollo de sus funciones, contará como mínimo con: un Vicedecano, un Secretario de Facultad y un Director de Bienestar. Para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, la Facultad podrá solicitar al Consejo Superior Universitario la creación de otros cargos o dependencias.

013 2008 CSU

Artículo 1. DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá estará conformada por las siguientes dependencias y organismos: A. Organismos e instancias de definición de política y dirección 1. Consejo de Facultad 2. Decanatura 3. Vicedecanatura de Programas Curriculares 4. Vicedecanatura de Investigación y Extensión 5. Dirección de Bienestar 6. Secretaría de Facultad 7. Áreas Curriculares 8. Unidades Académicas Básicas B. Organismos colegiados consultivos 9. Comité de Directores de Área Curricular 10. Comités Asesores de Área Curricular 11. Comités Asesores de Programas Curriculares 12. Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas 13. Comités Asesores de Unidad Académica Básica (Departamento, Centro o Instituto) 14. Comité de Desarrollo Humano y Bienestar 15. Comité de Contratación C. Unidades de apoyo 16. Unidad de Gestión Administrativa

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Dependencias y organismos

facultad

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Dependencias y cuerpos colegiados de la Facultad de Artes

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UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

Artículo 35. Funciones del Consejo de Facultad. Son funciones del Consejo de Facultad, además de las establecidas en el presente Estatuto, en la organización académico-administrativa, en los demás estatutos internos y reglamentos de la Universidad, las siguientes: 1. Definir las políticas específicas de la Facultad y recomendar políticas generales para la Universidad y adoptar los reglamentos internos que, conforme a la normatividad sean de su competencia, e informar de ello al Consejo de Sede. 2. Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento. 3. Proponer la creación, modificación o supresión de programas curriculares de acuerdo con el presente Estatuto y sus reglamentos. 4. Disponer las medidas indispensables para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos a Nivel Nacional y de Sede y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Facultad. 5. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Facultad, a partir de los proyectos cursados por sus dependencias, con sujeción al presupuesto general de la Universidad. 6. Recomendar al Consejo de Sede el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular y para cada período académico. 7. Decidir en primera instancia los asuntos académicos y administrativos de los docentes y estudiantes que no estén atribuidos a otra autoridad universitaria. 8. Convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de la Facultad en la formulación del Plan Global de Desarrollo, de los respectivos planes de Acción de la Sede y de la Facultad. 9. Aprobar el Plan de Acción de la Facultad, en armonía con el Plan Global de Desarrollo de la Universidad y el Plan de Acción de la Sede, así como establecer y aplicar sistemas deevaluación institucional del mismo. 10. Conformar con carácter temporal o permanente comisiones para el ejercicio de cualquiera de sus funciones y definir los términos y condiciones para el ejercicio de la delegación que se les confiera. 11. Conceptuar sobre los informes de gestión presentados por el Decano, los Directores de los Departamentos, Institutos, Centros y por las demás directivas de la Facultad y recomendar las acciones que considere pertinentes. 12. Adoptar su reglamento interno.

ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 2. CONSEJO DE FACULTAD. Es el máximo órgano de gobierno de la Facultad y tendrá las funciones establecidas en el Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.


RESOLUCIÓN

050 2009 COFA

consejo de facultad

facultad

Artículo 2. Crear la COMISIÓN DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y FINANCIERA, la cual tendrá como funciones: 1. Coordinar la formulación de los planes de acción de las Unidades Académicas Básicas y de la Facultad. 2. Articular al plan de acción de la Facultad los planes de mejoramiento de los programas curriculares. 3. Apoyar el seguimiento de la Facultad al plan de acción aprobado por el Consejo de Facultad. 4. Coordinar la propuesta de presupuesto para ser aprobada por el Consejo de Facultad. 5. Presentar un informe periódico al Consejo sobre la ejecución presupuestal y el estado de avance del Plan de Acción. La Comisión de Planeación institucional y financiera, estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Decano(a) b. Dos delegados del Consejo de Facultad c. El (la) Coordinador(a) gestión económica y financiera del Centro de Extensión Académica d. Será invitado permanente el encargado del Proyecto de mejoramiento institucional, o quien haga sus veces. e. El (la) Jefe de Unidad de Gestión Administrativa, quien actuará como secretario.

Artículo 3. Crear la COMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECURSOS FÍSICOS, la cual tendrá como funciones: 1. Ejecutar y hacer seguimiento del Plan de reorganización de espacios físicos. 2. Levantar y mantener actualizados los inventarios de recursos físicos de la Facultad. 3. Establecer, proyectar y procurar relaciones adecuadas entre las necesidades de los programas curriculares y los recursos físicos. Desarrollar modelos físicos de tipos de espacios que requiere cada unidad o programa curricular. 4. Supervisar y ejecutar la programación académica coordinada de los recursos físicos requeridos. 5. Elaborar y actualizar manuales de especificaciones de los equipos, de los espacios y del mobiliario en concordancia con lo establecido en los manuales de la Universidad. 6. Apoyar técnica y administrativamente a la Unidad Administrativa en la compra de muebles y equipos y levantar registros de proveedores de los equipos y de servicios. 7. Formular propuestas de actualización tecnológica de los recursos físicos junto con los directores de unidades y profesores, en procura de modernizar los esquemas de trabajo académico. 8. Desarrollar los procesos para adquisición, mantenimiento y atención a las solicitudes de los usuarios. La Comisión de Gestión integral de recursos físicos, estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Decano(a), quien la presidirá. b. El (la) Director(a) de Bienestar c. El (la) Coordinador(a) de Planta Física d. El (la) Coordinador(a) de Medios Digitales e Informática e. El (la) Coordinador(a) de Mobiliario, equipos especializados y de laboratorio 29 29


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Artículo 34. Consejo de Facultad. Carácter y composición. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad y está integrado por: 1. El Decano, quien lo presidirá. 2. El Vicedecano quien lo presidirá en ausencia del Decano. 3. Un profesor de carrera, que tenga al menos la categoría de asociado, elegido por el personal docente de carrera de la Facultad. 4. Un estudiante de pregrado elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad. 5. Un estudiante de posgrado elegido por los estudiantes de posgrado de la Facultad. 6. Un egresado de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario. 7. Un profesor de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector. 8. Los Directores de Unidades Académicas Básicas. Tres como máximo, elegidos entre ellos, en las Facultades donde existan más de tres Unidades Académicas Básicas. 9. Los Directores de Programas Curriculares. Tres como máximo, elegidos entre ellos, en las Facultades donde existan más de tres programas curriculares. 10. El Director de Bienestar de la Facultad. Actuará como secretario, el Secretario de la Facultad. Los miembros del Consejo de Facultad serán designados para periodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.

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El Consejo de Facultad estará integrado de la siguiente manera: 1. El (la) Decano(a), quien lo presidirá. 2. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares quien lo presidirá en ausencia del (la) Decano(a). 3. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. 4. Un(a) profesor(a) de carrera elegido por el personal docente de carrera de la Facultad. 5. Un(a) estudiante de pregrado elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad. 6. Un(a) estudiante de posgrado elegido por los estudiantes de posgrado de la Facultad. 7. Un(a) egresado(a) de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario. 8. Un(a) profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector. 9. Tres Directores de Unidades Académicas Básicas, elegidos entre ellos. 10. Dos Directores de Área Curricular, elegidos entre ellos. 11. El (la) Director(a) de Bienestar de la Facultad. Actuará como Secretario, el (la) Secretario(a) de la Facultad. Los miembros del Consejo de Facultad serán designados para periodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.


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consejo de facultad

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Artículo 8. COMISIONES DE ASUNTOS ESTUDIANTILES DE PREGRADO Y POSGRADO. El Consejo de Facultad constituirá una comisión asesora de asuntos estudiantiles que tendrá las siguientes funciones: • Verificar los requisitos y dar trámite oportuno a las solicitudes de los estudiantes activos que se resuelven mediante la aplicación objetiva de lo estipulado en el Reglamento Estudiantil vigente. • Estudiar o redireccionar las solicitudes de estudiantes que requieran concepto académico de directores o cuerpos colegiados o las solicitudes de aquellos que han perdido la calidad de estudiante. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración. • Elaborar las preactas de asuntos estudiantiles del Consejo de Facultad. La comisión funcionará como ventanilla única para la atención de asuntos estudiantiles. Para su operación presentará para aprobación al Consejo de Facultad una guía para el trámite de solicitudes estudiantiles que incluya como mínimo: • Tipos de solicitud • Instancias responsables de conceptuar o recomendar • Asuntos que redireccionará, instancia responsable y tiempos de trámite La comisión de Asuntos Estudiantiles de pregrado y posgrado estará conformada por: a. El (la) Secretario(a) de Facultad o su delegado b. Un(a) profesor(a) representante por cada Área Curricular delegado por el respectivo Director(a) de ÁreaEl (la) estudiante de pregrado miembro del Consejo de Facultad c. El (la) estudiante de posgrado miembro del Consejo de Facultad PARÁGRAFO. La Comisión podrá contar con el (la) Director(a) de Bienestar, con docentes o con estudiantes como invitados de acuerdo con los asuntos a tratar.

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Artículo 36. El Decano. Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad. Representa al Rector ante la misma y a la Facultad ante la Universidad. Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un periodo no inferior a cinco años y tener al menos la categoría de profesor asociado. La homologación de la categoría de profesor asociado sólo es procedente para quien vaya a ser designado sin reunir la condición de ser profesor de la Universidad Nacional de Colombia. Esta homologación tiene efectos únicamente para el desempeño del cargo. El Decano será designado para un periodo de dos años y podrá ser nombrado de manera consecutiva por dos periodos más, previo concepto no vinculante del Rector de la Universidad. Artículo 37. Funciones del Decano. Son funciones del Decano: 1. Responder por la administración y buen funcionamiento de los programas curriculares que se impartan en la Facultad. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de investigación y extensión. 3. Designar a los Vicedecanos, al Secretario, al Director de Bienestar, a las autoridades responsables de las Unidades Académicas Básicas y a los Directores de Programas Curriculares. Los Directores de Departamento serán designados de ternas elaboradas con base en una consulta al personal docente de carrera adscrito al respectivo Departamento. Los Directores de Programas Curriculares serán designados de manera directa. 4. Orientar las acciones de la Facultad promoviendo la integración de la docencia, la investigación, la extensión, la interdisciplinariedad y los altos niveles de calidad en las actividades misionales de la Universidad. 5. Presentar un informe anual de gestión al Rector de la Universidad, quien lo presentará con sus observaciones y comentarios al Consejo Superior Universitario. 6. Evaluar periódicamente el cumplimiento y la calidad de los programas curriculares de la Facultad así como el rendimiento de los estudiantes y formular con los Departamentos e Institutos planes de mejoramiento. 7. Asegurar el cumplimiento y ejecución de todas las normas, reglamentos, políticas y directrices en todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa, trazadas por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el Rector y demás autoridades de la Universidad. 8. Las demás establecidas en la ley, en el presente Estatuto, en los estatutos internos y demás normas de la Universidad.

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Artículo 3. DECANO(A).

Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad. La designación y funciones del (la) Decano(a) corresponden a las establecidas en los Artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 18. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Existirá un Comité de Contratación asesor del (la) Decano(a) en los procesos contractuales, de acuerdo con lo establecido en las normas que sobre la materia se encuenArtículo 19. UNIDAD tren vigentes en la Universidad. DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La Unidad de Apoyo a la Gestión en la Facultad de Artes corresponde a la Unidad Administrativa, y sus funciones, responsabilidades y organización interna serán las reglamentadas por la Universidad.

Artículo 38. Causales de remoción del Decano. Son causales de remoción del Decano, la invalidez absoluta; la destitución como consecuencia de investigación disciplinaria, la revocatoria del nombramiento como consecuencia de informe insatisfactorio en concepto del Consejo Superior Universitario y la orden o decisión judicial, conforme a la ley, los estatutos internos y demás reglamentaciones expedidas por el Consejo Superior Universitario.


el decano, comit茅 de contrataci贸n y unidad de gesti贸n administrativa

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Artículo 39. El Vicedecano. Cada Facultad tendrá un Vicedecano de libre nombramiento y remoción por el Decano, quien lo reemplazará en sus faltas temporales. Para ser Vicedecano se exigen los mismos requisitos que para ser Decano. Son funciones del Vicedecano: 1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano, las actividades de docencia, investigación, extensión, evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario. 2. Colaborar con el Decano en la administración de los programas curriculares de pregrado y posgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de Programas Curriculares. 3. Promover la colaboración entre Unidades Académicas Básicas. 4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica. 5. Apoyar al Decano en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 6. Presentar informe de su gestión al Decano.

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Artículo 4. VICEDECANO(A) DE PROGRAMAS CURRICULARES. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del (la) Decano(a), las actividades relacionadas con la creación, modificación, evaluación y gestión de los programas curriculares de la Facultad, procurando la armonía con las funciones de docencia, investigación, extensión y el trabajo interdisciplinario. 2. La evaluación y aplicación de las políticas de admisión de la Facultad. 3. Colaborar con el (la) Decano(a) en la administración de los programas curriculares de pregrado y postgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de Área Curricular. 4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica. 5. Apoyar al (la) Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 6. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a). 7. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la) Decano(a). La designación del (la) Vicedecan o(a) de Programas Curriculares corresponde a lo establecido en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares reemplazará al (la) Decano(a) en sus ausencias temporales.


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Artículo 9. PROGRAMA DE EDUCACIÓN PERMANENTE. Funcionará un Programa de Educación Permanente adscrito a la Vicedecanatura de Programas Curriculares, orientado al desarrollo temprano de talento, a la actualización profesional y de egresados y a la introducción en los programas curriculares de temas de formación avanzada y de resultados de investigación, tanto del ámbito nacional como internacional. El programa contará con las siguientes líneas de acción: • Estudios contemporáneos en artes • Prácticas de aproximación, fundamentación y fortalecimiento en las artes • Divulgación de la producción académica El Programa de Educación Permanente contará con un coordinador nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad que tendrá las siguientes funciones: • Promover y canalizar la oferta de programas de actualización profesional o de formación continua, elaborados por las Unidades Académicas Básicas y presentarlos para su aprobación al Comité de Directores de Áreas Curriculares. • Apoyar y gestionar los programas aprobados por las Direcciones de Áreas Curriculares, relacionados con los eventos académicos de apoyo a los programas curriculares. • Realizar un plan anual de actividades de acuerdo con las funciones anteriores y presentarlos para su aprobación al Consejo de Facultad. • Garantizar la calidad académica de las actividades que se realicen, y coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan y evaluar sus resultados. • Mantener contacto con las entidades externas y gestionar recursos para la sostenibilidad del programa. • Apoyar la realización de seminarios y eventos especiales surgidos de las actividades propias de los posgrados. • Procurar la articulación del programa con las actividades de investigación y con la extensión de la Universidad en general.

facultad

vicedecano de programas curriculares y programa de educación permanente

RESOLUCIÓN

Para su funcionamiento el programa podrá contar con un equipo de trabajo, previa aprobación del (la) Decano(a), con cargo a los recursos generados por el programa. PARÁGRAFO. El (la) Coordinador(a) del Programa de Educación Permanente, asistirá a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas y al Comité de Directores de Áreas Curriculares para presentar los planes del programa o cuando se discutan asuntos de su competencia.

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Dependencias y cuerpos colegiados de la Facultad de Artes

UNiversidad ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 5. VICEDECANO(A) DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del (la) Decano(a), las actividades de investigación, extensión de la Facultad, procurando el trabajo interdisciplinario y la armonía entre ellas y los programas curriculares. 2. La definición y estructuración de programas, líneas y proyectos de investigación y extensión. 3. La administración de los programas y proyectos de investigación y extensión, la coordinación de su diseño, programación, desarrollo y evaluación. 4. La administración de los laboratorios de apoyo a la investigación y a la docencia. 5. La coordinación de la formulación de planes de acción de las Unidades Académicas Básicas de acuerdo con el plan de acción definido por el Consejo de Facultad. 6. La promoción y coordinación de la suscripción de relaciones académicas interinstitucionales: convenios, pares y redes, y su seguimiento. 7. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a). 8. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la) Decano(a). La designación del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión corresponde a lo establecido en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.

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Artículo 10. PROGRAMA DE INTERACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA. Funcionará un Programa de Interacción Social y Comunitaria adscrito a la Vicedecanatura de Investigación y Extensión, orientado a crear, fortalecer y consolidar alianzas estratégicas con diferentes sectores sociales organizados, comunidades vulnerables y redes sociales, con el fin de generar escenarios de articulación de la Universidad con las diferentes realidades del país para ese propósito. Acompañará a la comunidad en la solución de las problemáticas asociadas a las disciplinas de las artes, mediante la transferencia de saberes y conocimientos, la co-construcción de soluciones y la participación dinámica en las organizaciones sociales y comunitarias. El Programa de Interacción Social y Comunitaria contará con las siguientes líneas de acción: • Conformación de redes sociales para la gestión y acompañamiento de proyectos en las artes • Cooperación académica para la inclusión social desde la artes • Generación de escenarios interactivos, formación y participación con diferentes actores sociales El Programa de Interacción Social y Comunitaria contará con un coordinador nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad y tendrá las siguientes funciones: • Garantizar la calidad académica de las actividades que se realicen. • Realizar planes anuales de actividades y presentarlos a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas para su aprobación por parte del Consejo de Facultad. • Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan y evaluar sus resultados. • Mantener contacto con las entidades externas y gestionar recursos para la sostenibilidad del programa. • Procurar la articulación del programa con las actividades de investigación y con la extensión de la Universidad en general. Para su funcionamiento el programa podrá solicitar el nombramiento de becarios o vincular estudiantes dentro de modalidades especiales de trabajo académico.

programa de interacción social y comunitaria y vicedecano(A) de investigación y extensión

facultad RESOLUCIÓN

PARÁGRAFO. El (la) Coordinador(a) del Programa de Interacción Social y Comunitaria, asistirá a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas y a la Comisión de Asuntos de Extensión del mismo para presentar los planes del Programa o cuando se discutan asuntos de su competencia.

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Dependencias y cuerpos colegiados de la Facultad de Artes

UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

Artículo 61. Directores de Bienestar de Sede y Directores de Bienestar de las Facultades. Los Directores de Bienestar de Sede participarán en los Consejos de Sede con voz y sin voto, los Directores de Bienestar de las Facultades participarán en los Consejos de Facultad con voz y voto. Sus funciones serán señaladas en los reglamentos que expida el Consejo Superior Universitario.

ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 6. DIRECTOR(A) DE BIENESTAR. En concordancia con lo establecido en el Capítulo IX del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario Estatuto General, son funciones del (la) Director(a) de Bienestar: 1. Propiciar el desarrollo académico, personal y social de los miembros de la comunidad universitaria. 2. Promover y proponer políticas de bienestar en concordancia con las instancias de bienestar de los niveles Sede y Nacional de la Universidad. 3. Ejecutar las orientaciones trazadas por el Consejo de Bienestar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede. 4. Dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de desarrollo humano y bienestar de la Facultad. 5. Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas desarrollo humano y bienestar. 6. Coordinar y presentar ante el Consejo de Facultad para su aprobación, el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar. 7. Coordinar y hacer seguimiento del plan maestro de recursos físicos. 8. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a). 9. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la) Decano(a). El (la) Director(a) de Bienestar es de libre nombramiento y remoción por el (la) Decano(a). Para ser Director(a) de Bienestar se requiere ser un profesional idóneo en la materia. Artículo 17. COMITÉ DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR. Funcionará con carácter permanente un Comité de Desarrollo Humano y de Bienestar como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad. Las funciones y la reglamentación de funcionamiento serán determinadas por el Consejo de Facultad en concordancia con lo establecido por el Consejo Superior Universitario y las normas que regulen el bienestar en la universidad.

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El Comité estará conformado por: • El (la) Director(a) de Bienestar, quien lo preside. • El suplente del (la) profesor(a) miembro del Consejo de Facultad elegido por el personal docente de carrera. • Dos estudiantes miembros de los Comités Asesores de Programas Curriculares de pregrado o postgrado, escogidos entre ellos. • Un miembro del personal administrativo, designado por el Consejo de Facultad. • Dos profesores(as) consejeros designados por el Consejo de Facultad. Actuará como secretario del Comité, el (la) Director(a) de Bienestar.


RESOLUCIÓN

050 2009 COFA

Artículo 1. Establecer las siguientes funciones para el COMITÉ DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR, creado mediante Artículo 17 del Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008. 1. Asesorar al (la) Director(a) de Bienestar en los asuntos de su competencia. 2. Proponer políticas de Bienestar para la Facultad, en articulación con las políticas generales de bienestar de la Universidad. 3. Evaluar las iniciativas que en esta materia provengan de la comunidad universitaria y conceptuar sobre la asignación de recursos para su realización. 4. Proponer estrategias para incrementar la participación de los estamentos, en los programas y actividades de bienestar que promueve la Facultad. 5. Recomendar estrategias para mejorar el clima universitario que favorezcan la calidad de las funciones de docencia, investigación y extensión. 6. Asesorar al (la) Director(a) de Bienestar en los asuntos de su competencia. 7. Proponer políticas de Bienestar para la Facultad, en articulación con las políticas generales de bienestar de la Universidad. 8. Evaluar las iniciativas que en esta materia provengan de la comunidad universitaria y conceptuar sobre la asignación de recursos para su realización. 9. Proponer estrategias para incrementar la participación de los estamentos, en los programas y actividades de bienestar que promueve la Facultad. 10. Recomendar estrategias para mejorar el clima universitario que favorezcan la calidad de las funciones de docencia, investigación y extensión.

dirección de bienestar y comité de desarrollo humano

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Dependencias y cuerpos colegiados de la Facultad de Artes

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UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

Artículo 40. Secretario de Facultad. Cada Facultad tendrá un Secretario, quien deberá acreditar título universitario y será de libre nombramiento y remoción por el Decano. El Secretario ejercerá las funciones que se prevean en la organización académicoadministrativa y en los estatutos internos y reglamentos de la universidad y, en particular, las siguientes: 1. Colaborar con el Decano en la administración de la Facultad y responder ante él por el cumplimiento de sus funciones. 2. Actuar como secretario del Consejo de Facultad y demás cuerpos colegiados de la Facultad, de acuerdo con su estructura. 3. Elaborar las actas, las resoluciones y otros actos emanados del Consejo de Facultad, de la decanatura y de los cuerpos colegiados de la Facultad, según la reglamentación que se encuentre vigente. 4. Organizar y responder por el archivo de la Facultad, los libros de actas, los registros de notas de los estudiantes y las hojas de vida del personal académico. 5. Autorizar con su firma los documentos y certificaciones de la Facultad. 6. Acreditar mediante resolución, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, a los miembros elegidos y designados del Consejo de Facultad y demás cuerpos colegiados de ella, conforme a las normas y reglamentos de la universidad. 7. Colaborar en la organización de los claustros académicos.

ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 7. SECRETARÍA DE FACULTAD. La designación y funciones del (la) Secretario(a) de Facultad corresponden a lo establecido en el Artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.


secretarĂ­a de facultad

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Dependencias y cuerpos colegiados de la Facultad de Artes

UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

Artículo 41. Programas Curriculares. Programa curricular es el conjunto de actividades académicas orientadas a la formación del estudiante y conducente a la obtención de un título. Cada Facultad tendrá los directores de programas curriculares por áreas que apruebe el Consejo Superior Universitario a solicitud del respectivo Consejo de Facultad. En cada Facultad funcionará con carácter permanente un Comité de Directores de Programas Curriculares como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad.

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Artículo 8. ÁREAS CURRICULARES. Son conjuntos de programas curriculares de pregrado y/o de posgrado, que trabajan de manera articulada en torno a problemáticas profesionales o disciplinares afines. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá tendrá las siguientes Áreas Curriculares a las cuales estarán adscritos los Programas Curriculares que se indican a continuación: 2008 CSU

1. Área Curricular Composición e Interpretación Musical • Pregrado de Música • Pregrado de Música Instrumental • Maestría en Dirección Sinfónica • Maestría en Musicoterapia • Maestría en Pedagogía del Piano • Programa de Estudios Básicos Musicales 2. Área Curricular Imagen y Creación Artística • Pregrado de Artes Plásticas • Pregrado de Cine y Televisión • Pregrado de Diseño Gráfico • Especialización en Animación • Especialización en Diseño de Multimedia • Especialización en Educación Artística Integral • Especialización en Fotografía • Maestría en Artes Plásticas y Visuales • Maestría en Diseño de MultimediaMaestría en Escrituras Creativas • Maestría en Fotografía Cinematográfica • Maestría Interdisciplinar en Teatro y Artes Vivas

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3. Área Curricular Proyecto Arquitectónico y de Producto • Pregrado de Arquitectura • Pregrado de Diseño Industrial • Especialización en Diseño Urbano • Especialización en Diseño y Desarrollo de Producto • Especialización en Pedagogía del Diseño • Maestría en Arquitectura • Maestría en Arquitectura de la Vivienda • Maestría en Construcción • Maestría en Diseño Urbano 4. Área Curricular Teoría, Historia y Patrimonio • Maestría en Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble • Maestría en Historia y Teoría del Arte, la Arquitectura y la Ciudad • Maestría en Museología y Gestión del Patrimonio • Doctorado en Arte y Arquitectura 5. Área Curricular Territorio, Hábitat y Sociedad • Especialización en Instrumentos de Ordenamiento Urbano - Regional • Maestría en Hábitat • Maestría en Instrumentos de Ordenamiento Urbano - Regional • Maestría en Urbanismo PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad determinará la estructura interna de las áreas para garantizar su buen funcionamiento.


รกreas curriculares

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UNiversidad ACUERDO

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Áreas Curriculares y cuerpos colegiados asociados

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Artículo 42. Directores de Programas Curriculares. Serán los directores académicos de los programas de pregrado y de posgrado que se les asignen. Tendrán como función apoyar al Decano y al Vicedecano en el diseño, programación, coordinación y evaluación de los programas curriculares de la Facultad. Deben velar por la calidad de los programas, por el mejoramiento de la docencia y del trabajo académico de los estudiantes, la innovación pedagógica y, en general, por la ejecución de las políticas que sobre la docencia formule la Vicerrectoría Académica. Los Directores de Programas Curriculares serán profesores universitarios de carrera de libre designación por el Decano. El Consejo de Facultad definirá los requisitos para ser Director de Programas Curriculares.

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013 2008 CSU

Artículo 9. DIRECTOR(A) DE ÁREA CURRICULAR. El (la) Director(a) de Área Curricular tendrá las funciones establecidas en el Artículo 42 del Estatuto General, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y específicamente las siguientes: 1. La articulación y definición de elementos comunes entre los programas curriculares que conforman su área. 2. La coordinación de las propuestas de nuevos programas y de los programas existentes; la programación y evaluación de los programas curriculares que conforman su área. 3. El mejoramiento de la calidad de los programas, de la docencia, del trabajo académico de los estudiantes y la innovación pedagógica. 4. La promoción y apoyo a la formulación de los planes de mejoramiento, procesos de autoevaluación y acreditación. 5. Gestionar y coordinar la formulación de los presupuestos de inversión y funcionamiento propuestos por los comités asesores de los programas curriculares del área o por quienes hagan sus veces. El (la) Director(a) de Área Curricular, será nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General.

Artículo 20. COORDINADORES(AS). El (la) Decano(a) podrá asignar funciones de coordinación y apoyo académico administrativo a profesores(as) adscritos a la Facultad, para colaborar en la gestión de la Facultad. La dedicación a estas labores será reconocida en el programa de trabajo docente.

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RESOLUCIÓN

040 2009 COFA

Artículo 2. DIRECCIÓN DE ÁREA CURRICULAR. En concordancia con el Artículo 9 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, cada Área Curricular contará con un (una) Director(a) que tendrá como funciones, además de las establecidas en el Artículo 42 del Estatuto General, las siguientes: • Coordinar las propuestas de nuevos programas y la modificación o supresión de programas existentes que surjan de procesos académicos colegiados. • Supervisar los procesos de evaluación y acreditación de los programas curriculares que conforman su área y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento de la calidad de los programas. • Fomentar la articulación entre los programas curriculares que conforman el área, y de estos con los programas de la Facultad y la Universidad. • Promover y gestionar la articulación de la formación, con la investigación y la extensión y la suscripción de convenios con programas e instituciones donde se considere oportuno el intercambio de estudiantes o la posibilidad de efectuar practicas de formación de acuerdo con la normativa que para tal fin formule la Universidad. • Proponer y gestionar procesos que promuevan la incorporación de los avances del conocimiento en los programas curriculares. • Promover de manera especial la actualización y la innovación pedagógica. • Estudiar y recomendar, los presupuestos de inversión y funcionamiento propuestos por los programas curriculares del área, y realizar el seguimiento y control, según los principios y criterios para el manejo de los recursos definidos por la Universidad.

Artículo 4. COORDINADOR DE PROGRAMA CURRICULAR. Cada programa curricular podrá contar con un coordinador académico designado por el (la) Decano(a), previa solicitud motivada del (la) Director(a) del Área Curricular, que tendrá las siguientes funciones: Motivar las discusiones y gestionar las modificaciones que a juicio de la comunidad académica que soporta el programa, deban realizarse para garantizar la actualización y calidad académica del programa. Convocar a la comunidad académica para adelantar los procesos de autoevaluación, heteroevaluación y acreditación del programa curricular respectivo. Coordinar los procesos para la implementación y seguimiento del plan de mejoramiento del programa curricular. Gestionar los procesos de planeación académica y la programación de los periodos académicos, proponiendo y concertando los recursos docentes y físicos requeridos. PARÁGRAFO. El coordinador de un programa curricular de posgrado deberá contar como mínimo con un titulo del mismo nivel o superior al nivel del posgrado ofrecido.

Directores de Programas Curriculares y dirección de área curricular

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UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

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Áreas Curriculares y cuerpos colegiados asociados

2008 CSU

Artículo 41. Programas Curriculares. Programa curricular es el conjunto de actividades académicas orientadas a la formación del estudiante y conducente a la obtención de un título. Cada Facultad tendrá los directores de programas curriculares por áreas que apruebe el Consejo Superior Universitario a solicitud del respectivo Consejo de Facultad.En cada Facultad funcionará con carácter permanente un Comité de Directores de Programas Curriculares como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad.

Artículo 12. COMITÉ DE DIRECTORES(AS) DE ÁREA CURRICULAR. Funcionará en la Facultad un Comité de Directores(as) de Área Curricular, asesor del Consejo de Facultad, cuyas funciones serán: 1. Recomendar políticas, planes de desarrollo, planes de acción, programas y proyectos, relacionados con el desarrollo y evaluación de los programas curriculares. 2. Velar por la articulación entre los programas curriculares, y de estos, con los programas y proyectos de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad. 3. Coordinar las actividades conducentes a la acreditación de los programas y los planes de mejoramiento derivados de las mismas El Comité estará compuesto por: a. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares, quien lo preside. b. Los (las) Directores(as) de las Áreas Curriculares c. El (la) Director(a) de Bienestar

Artículo 13. COMITÉS ASESORES DE ÁREA CURRICULAR. Cada Área Curricular contará con un Comité Asesores de Área Curricular del cual son funciones: 1. Asesorar al (la) Director(a) del Área Curricular. 2. Conceptuar sobre los planes de mejoramiento. 3. Proponer y recomendar programas y proyectos. 4. Evaluar de manera articulada el desarrollo del conjunto de programas curriculares de pregrado y posgrado, que conforman el área. 5. Propiciar la articulación de los programas curriculares, con la investigación y la extensión. El Comité estará conformado por: a. El (la) Director(a) de Área Curricular, quien lo preside. b. Los (las) profesores(ras) designados por el (la) Decano(a) para el apoyo a la gestión del (la) Director(a) de Área Curricular. 46


040 2009 COFA

Artículo 1. COMITÉ DE DIRECTORES DE ÁREA CURRICULAR. En concordancia con el Artículo 12 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, funcionará en la Facultad un Comité de Directores de Área Curricular asesor del Consejo de Facultad, que tendrá además de las funciones allí establecidas, las siguientes: • Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad políticas para la creación, modificación o supresión de programas curriculares de la Facultad de Artes. • Estudiar, conceptuar y recomendar las propuestas para la creación, modificación o supresión de programas curriculares de la Facultad de Artes. • Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento del Programa de Consejería o Tutoría Estudiantil de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Universidad y el Consejo de Facultad. • Estudiar y recomendar políticas para la gestión de los asuntos académicos de los estudiantes. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración.

Artículo 3. COMITÉ ASESOR DE ÁREA CURRICULAR. Cada Área Curricular contará con un Comité Asesor que tendrá como funciones, además de las dispuestas por el Artículo 13 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, las siguientes: • Estudiar y dar aval a la creación o modificación los programas curriculares en relación con las políticas académicas formuladas por la Universidad y las posibilidades de integración a otros programas del área. • Apoyar la autoevaluación y los planes de mejoramiento de los programas curriculares derivados de los procesos de acreditación. • Proponer políticas y lineamientos sobre los cupos, requisitos y procesos de admisión a los programas del Área. • Propiciar la articulación entre programas curriculares, y de estos, con la investigación y la extensión que adelanta la Facultad y la Universidad. • Estudiar, evaluar y dar aval a acciones que de manera articulada propendan por el desarrollo académico de los programas curriculares que conforman el área. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad o la Comisión de Asuntos Estudiantiles, someta a su consideración.

comité de directores de áreas curriculares y asesor de área curricular

facultad RESOLUCIÓN

El Comité Asesor de Área Curricular estará conformado por: a. El (la) Director(a) del Área Curricular, quien lo preside. b. Los Coordinadores de los Programas Curriculares de pregrado y posgrado, adscritos al Área Curricular y los coordinadores de componentes curriculares transversales de área aprobados por el Consejo de Facultad. c. Un estudiante activo elegido entre los estudiantes representantes a los comités asesores de programas curriculares de pregrado y un estudiante activo de los programas curriculares de posgrado de los programas curriculares adscritos al Área, elegidos a partir convocatoria del Consejo de Facultad. d. Un egresado de uno de los programas curriculares adscritos al Área Curricular designado por el Consejo de Facultad. PARÁGRAFO. El Comité Asesor de cada Área Curricular podrá sesionar de manera conjunta o diferenciada para atender asuntos de pregrado y posgrado, pero en todo caso deberá realizar mínimo dos reuniones plenarias al semestre para evaluar el estado y avance de los programas y proponer estrategias de articulación entre los mismos. 47 47


UNiversidad

ACUERDO

011

Áreas Curriculares y cuerpos colegiados asociados

2005 CSU

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Artículo 43. Comités asesores de pregrado y posgrado. Cada programa curricular de pregrado tendrá un Comité Asesor de Programa integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo programa, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Los programas de posgrado de las áreas definidas por el Consejo de Facultad, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Los Comités Asesores de pregrado y posgrado serán presididos por el respectivo director de programa curricular y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad.

ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 14. COMITÉS ASESORES DE PROGRAMAS CURRICULARES. Cada Programa Curricular de Pregrado tendrá un Comité Asesor integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo Programa, los cuales serán designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Los programas de postgrado de las áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.


RESOLUCIÓN

040 2009 COFA

Artículo 5. COMITÉS ASESORES DE PROGRAMAS CURRICULARES DE PREGRADO. Cada Programa Curricular de Pregrado contará con un Comité Asesor Curricular nombrado por el (la) Decano(a), previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular. Son funciones del Comité: • Asesorar las propuestas de modificación del programa que sean sometidas a su consideración, por el (la) Director(a) de Área Curricular o el (la) Coordinador(a) de programa curricular, en concordancia con los lineamientos que para los planes curriculares establezcan la Universidad y la Facultad. • Asesorar y colaborar con el (la) Coordinador(a) Curricular en la autoevaluación permanente del programa y en los procesos de acreditación. • Participar en la formulación y seguimiento a los planes de mejoramiento del programa curricular. • Participar y asesorar en la formulación de actividades extracurriculares orientadas a la actualización, contextualización o presentación de resultados de las actividades del programa.

Artículo 6. CUERPOS COLEGIADOS DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO EN LA FACULTAD DE ARTES. Para el funcionamiento de los programas de Doctorado, se contará con los siguientes organismos colegiados: 1. Colegiatura del Programa de Doctorado. El programa de Doctorado contará con una Colegiatura que tendrá como funciones: • Realizar la planeación académica del programa curricular y evaluar y hacer seguimiento de la misma. • Articular la actividad académica a circuitos internacionales. • Articular el programa curricular con los institutos y las líneas de investigación. La colegiatura estará conformada por: a. El (la) Vicedecano(a) de Programas curriculares quien la preside y convoca b. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión c. Los (las) Directores(as) de Área Curricular con programas de maestría asociados al Doctorado d. Los (las) Docentes con título de doctorado vinculados al Programa curricular en docencia o investigación e. El (la) Coordinador(a) del Programa Curricular

• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad o la Comisión de Asuntos Estudiantiles someta a su consideración. El Comité estará conformado por: a. El (la) Director(a) del Área Curricular quien lo preside. b. El (la) Coordinador(a) Académico del programa curricular de pregrado, quien lo presidirá por delegación del (la) Director(a) del Área Curricular. c. Mínimo dos profesores(as) de planta con categoría de profesor asistente o superior, que estén prestando sus servicios al programa de manera activa. d. Un(a) estudiante activo del programa curricular elegido por convocatoria del Consejo de Facultad. e. Un(a) egresado(a), que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, que se encuentre registrado en el Sistema de Egresados de la Universidad, elegido por convocatoria del Consejo de Facultad.

comités de asesores de programas curriculares

facultad

PARÁGRAFO. Podrán hacer parte del Comité Asesor de programa curricular de pregrado, profesores pensionados que hayan prestado sus servicios al programa, previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular y aprobación del Consejo de Facultad.

2. Comité Académico Coordinador. El programa de Doctorado contará con un Comité Académico Coordinador que tendrá como funciones: • Realizar la programación anual del programa • Conceptuar sobre actividades propuestas por las líneas de investigación. • Coordinar la divulgación y circulación de los productos académicos y los resultados de la investigación. • Recomendar al Consejo de Facultad sobre las solicitudes académicas de estudiantes. • Estudiar y recomendar lo relativo al desarrollo de los proyectos de tesis (temas tutores, avales, etc.). • Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad, el (la) Director (a) de Área Curricular o el Comité de Directores de Áreas Curriculares. El Comité estará conformado por: a. El (la) Coordinador(a) del programa curricular quien lo preside. b. Los (las) Coordinadores(a) o líderes de las líneas de investigación vinculadas al programa c. Los (las) Coordinadores(as) de los programas de maestría asociados al programa, cuando se traten asuntos que integren sus actividades.

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Ă reas Curriculares y cuerpos colegiados asociados

UNiversidad

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RESOLUCIÓN

040 2009 COFA

Artículo 7. COMUNIDADES ACADÉMICAS DE BASE DE PROGRAMAS DE MAESTRÍAS Y ESPECIALIZACIONES. Cada Programa Curricular de Maestría y Especialización contará con una comunidad académica de base vinculada activamente al programa y formalizada ante el Consejo de Facultad, que propondrá y evaluará las orientaciones académicas del programa relacionadas con la organización curricular, la investigación y los procesos formativos. Sus funciones principales son: • Asesorar al coordinador en la planeación y desarrollo académico del programa, la auto evaluación permanente y planes de mejoramiento del programa curricular. • Estructurar, evaluar y reenfocar las líneas de investigación y/o campos de intervención adscritos al programa curricular y establecer estrategias para divulgar los avances que en ellas se produzcan • Conceptuar sobre temas, directores y jurados de trabajos finales o tesis. • Disponer criterios para la apertura de nuevas cohortes, atendiendo los procesos de admisión y selección de estudiantes. • Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad, el (la) Director(a) de Área Curricular o el Comité de Directores de Áreas Curriculares.

comunidades académicas de base de programas de maestrías y especializaciones

facultad

Los grupos académicos de base estarán constituidos mínimo por tres profesores de planta y serán formalizados por parte del (la) Decano(a) previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular.

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UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

Artículo 44. Unidades Académicas Básicas. De conformidad con el principio de correspondencia y pertinencia consagrado en el presente Estatuto, para la administración y gestión de las actividades misionales de docencia, investigación y extensión, la Facultad podrá organizarse en Departamentos, Institutos y Centros que estarán a cargo de un Director.

ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 10. UNIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS. Las Unidades Académicas Básicas: Departamentos, Institutos y Centros, cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas: 1. Departamentos. A los cuales estarán adscritos los docentes encargados de promover la capacitación, desarrollo, perfeccionamiento, actualización, definición e investigación de los campos disciplinares de la Facultad y de la comunidad que lo conforma.

Unidades Académicas Básicas y cuerpos colegiados asociados

1. Escuela de Arquitectura y Urbanismo 2. Escuela de Artes Plásticas y Visuales 3. Escuela de Cine y Televisión 4. Escuela de Diseño Industrial 5. Escuela de Diseño Gráfico 6. Conservatorio de Música

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1. Departamento. El Departamento es la comunidad natural de los docentes donde conciben y programan las actividades propias de la profesión académica, como la docencia,la investigación y la extensión. Podrá tener secciones a cargo de un coordinador, que deben corresponder a campos de especialización dentro de la disciplina. El Consejo Académico propondrá al Consejo Superior Universitario los criterios que regulen la creación, modificación o supresión de las secciones dentro de los Departamentos. Bajo la dirección de las autoridades académicas de la Facultad, el Departamento está obligado a atender las necesidades docentes de la Universidad, contribuye a definir la estructura de los programas curriculares de pregrado y posgrado, promueve el desarrollo estratégico de la investigación en su campo y coordina los grupos de investigación y difusión que formen sus docentes.


RESOLUCIÓN

200 2008 COFA

Artículo 1. DEPARTAMENTOS. Los departamentos estarán constituidos por docentes adscritos, que conforman una comunidad disciplinar. Para su funcionamiento los departamentos se podrán organizar de una de las siguientes maneras:

UNIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS y departamentos

facultad

1. Por SECCIONES, de acuerdo con áreas de conocimiento disciplinar o campos temáticos del interés disciplinar. Cuando el número de docentes adscritos al Departamento sea igual o superior a veinte (20), podrán constituir secciones, siempre y cuando cada sección cuente con una comunidad académica mínima de 8 docentes. Cada sección podrá tener un (una) Coordinador(a) con las siguientes funciones: • La planeación general y el seguimiento de la ejecución de las actividades contenidas en el plan de acción de la unidad. • La presentación de propuestas para el desarrollo del área de conocimiento disciplinar o campo temático. • La evaluación de las necesidades del área de acuerdo con los proyectos de investigación, extensión y los programas curriculares. • La articulación de su sección, con las demás secciones de la Unidad Académica Básica. • La coordinación de la planeación de servicios docentes. • La programación de reuniones y la armonización de las actividades de los docentes de la sección. 2. Por COORDINACIONES DE GESTIÓN, de acuerdo con los compromisos misionales.Conforme a las necesidades de gestión académica, los departamentos podrán organizarse administrativamente mediante dos unidades de gestión así: a. Una Coordinación de gestión de investigación y extensión b. Una Coordinación de gestión de asuntos docentes

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UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

Unidades Académicas Básicas y cuerpos colegiados asociados

2. Instituto. Su función principal es gestionar, coordinar y promover la actividad investigativa disciplinaria o interdisciplinaria en un campo específico, común a las disciplinas del área correspondiente a la Facultad y proyectar a la universidad en un campo estratégico para el país. En coordinación con la Facultad, el Instituto podrá proponer programas curriculares y asignaturas de pregrado y posgrado.

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ACUERDO

013 2008 CSU

2. Institutos. A los cuales estarán adscritos o vinculados los docentes encargados de promover la capacitación, desarrollo, perfección, actualización, definición e investigación de los campos interdisciplinares y transdisciplinares de la Facultad. 1. Instituto de Investigaciones Estéticas 2. Instituto de Investigaciones Tecnológicas 3. Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio 4. Instituto Taller de Creación


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institutos

facultad

2008 COFA

Artículo 2. INSTITUTOS. Los institutos podrán contar con docentes vinculados, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Ser investigadores activos o ser solicitados por la Dirección del Instituto para cumplir tareas especificas o participar en proyectos de investigación. • Tener una dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva o tener título de doctorado en el caso de los docentes de dedicación cátedra. • Contar con el aval de la dirección de la Unidad Académica Básica a la cual se encuentra adscrito y con la asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico. Los institutos se organizarán por LÍNEAS Y/O GRUPOS DE INVESTIGACIÓN acordes con la finalidad del Instituto. • Las líneas de investigación deberán ser propuestas al Comité Asesor del Instituto por los docentes vinculados o adscritos o por el (la) Director(a) del mismo y formalizadas ante el Consejo de Facultad por intermedio del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, de acuerdo con los lineamientos que expida el Consejo para el desarrollo de la investigación en la Facultad. • Las líneas de investigación aprobadas para los posgrados deberán ser registradas en un Instituto de acuerdo con los lineamientos que para tal fin determine el Consejo de Facultad.

• Para la formalización de los grupos de investigación se deberá proceder de la misma manera. • Los grupos reconocidos por Colciencias u otras instancias de fomento y financiación de la investigación, no requerirán trámite distinto de informar al Consejo de Facultad por intermedio del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. De acuerdo con la complejidad o con el número de proyectos activos, cada línea o grupo podrá contar con un coordinador líder quien tendrá las siguientes funciones: • La planeación general de las actividades contenidas en el plan de acción del Instituto. • El desarrollo de la línea o grupo de investigación. • La identificación y la gestión de recursos para la investigación. • La evaluación de las necesidades de la línea o grupo de acuerdo con los proyectos de extensión, los programas curriculares y los departamentos. • La articulación de su línea o grupo con las demás líneas o grupos de investigación del Instituto y con los programas curriculares y de extensión. PARÁGRAFO. El Instituto de Investigaciones Estéticas podrá contar con profesores adscritos y para tal efecto, tendrá los mismos compromisos que un Departamento.

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UNiversidad ACUERDO

ACUERDO

011 2005 CSU

3. Centros. Su función principal es gestionar, coordinar y promover la actividad de extensión, ya sea disciplinaria o interdisciplinaria de la Facultad.

Unidades Académicas Básicas y cuerpos colegiados asociados

PARÁGRAFO I. A partir de la entrada en vigencia del presente Estatuto, las Unidades Académicas Básicas que se creen en las Facultades sólo podrán denominarse Departamento, Instituto o Centro. De conformidad con el principio de correspondencia y pertinencia consagrado en el presente Estatuto, las actuales unidades denominadas Escuela, Conservatorio u Observatorio conservarán su denominación siempre y cuando por su naturaleza correspondan a un Departamento. Los actuales Centros que cumplan funciones de investigación conservarán su carácter y denominación. PARÁGRAFO II. El Consejo Académico evaluará periódicamente el funcionamiento de las Unidades Académicas Básicas y en consideración a su pertinencia y producción académica, podrá proponer al Consejo Superior Universitario su permanencia, modificación o supresión.

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013 2008 CSU

3. Centros. A los cuales estarán vinculados los docentes encargados de establecer relaciones, desarrollar proyectos académicos con el medio externo y promover la actividad de extensión. 1. Centro de Divulgación y Medios 2. Centro de Extensión Académica 3. Museo de Arquitectura PARÁGRAFO 1. Los docentes podrán proponer al Consejo de Facultad, la constitución de Grupos de Trabajo Académico Interdisciplinar conformados por miembros de diferentes unidades académicas, cuya función sea el desarrollo de proyectos o propuestas con objetivos y alcances específicos y una duración determinada. Estarán coordinados, según su naturaleza, por el (la) Vicedecano(a) Académico(a) de Programas Curriculares o el (la) Vicedecano(a) Académico(a) de Programas de Investigación y Extensión. PARÁGRAFO 2. El (la) Director(a) del Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio, será el mismo Director(a) del Área Curricular Territorio, Hábitat y Sociedad. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Estéticas, será el mismo Director(a) del Área Curricular de Historia, Teoría y Patrimonio.


RESOLUCIÓN

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centros

facultad

2008 COFA

Artículo 3. CENTROS. Los Centros podrán contar con docentes vinculados quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Presentar un plan de trabajo al (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica coincidente con su tiempo de vinculación al Centro previo aval del Director(a) del mismo. • Tener una dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva. • Contar con el aval de la dirección de la Unidad Académica Básica a la cual se encuentra adscrito y con la asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico.

2. Centro de Extensión Académica Estará conformado por las siguientes coordinaciones de gestión con cargo a los recursos generados por el Centro de Extensión Académica: a. Coordinación de gestión administrativa b. Coordinación de gestión económica y financiera c. Coordinación de gestión jurídica

Para su funcionamiento, los Centros se organizarán por coordinaciones de gestión de la siguiente manera: 1. Centro de Divulgación y Medios Estará conformado por las siguientes coordinaciones de gestión: a. Coordinación de divulgación de la producción académica b. Coordinación de promoción de la actividad académica de la Facultad c. Coordinación de producción y operación

3. Museo de Arquitectura Leopoldo Rother Estará conformado por las siguientes coordinaciones de gestión: a. Coordinación de colecciones y gestión documental b. Coordinación de investigación c. Coordinación de divulgación y formación de públicos

El Consejo podrá designar a docentes coordinadores, de acuerdo con la complejidad de la gestión requerida, por solicitud motivada y justificación del (la) Director(a) del Centro.

De acuerdo con la cantidad y complejidad de los proyectos, el Centro podrá contar con una Dirección Ejecutiva, con cargo a los recursos generados por el Centro de Extensión Académica.

El Consejo de Facultad podrá designar a docentes coordinadores de acuerdo con la complejidad de la gestión requerida, que cumplan con la condición de ser investigadores activos y estar vinculados a las maestrías afines al ámbito académico del Museo, por solicitud motivada y justificación del (la) Director(a) del Museo.

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UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

Artículo 45. Director de Unidad Académica Básica. El Director de Unidad Académica Básica responde ante el Decano por la buena marcha de la unidad a su cargo. Para ser Director de Unidad Académica Básica se requiere ser profesor de carrera y tener al menos la categoría de asociado. En casos excepcionales el Consejo Superior Universitario podrá autorizar el nombramiento de docentes que pertenezcan a una categoría diferente. Corresponde al Director de Departamento programar y distribuir las labores docentes entre el personal académico adscrito al mismo, según los requerimientos institucionales y teniendo en cuenta la formación y experiencia de los docentes, velar por el cumplimiento de los programas de trabajo de éstos, así como promover el trabajo en equipo, el sentido de pertenencia, el desarrollo profesional, el bienestar de los docentes que conforman la Unidad y promover la participación de los profesores en el desarrollo de programas curriculares.

Unidades Académicas Básicas y cuerpos colegiados asociados

PARÁGRAFO. De acuerdo con la complejidad de la Facultad funcionará un Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas, asesor del Consejo de Facultad.

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ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 11. DIRECTOR(A) DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. Las Unidades Académicas Básicas: Departamentos, Institutos y Centros, estarán a cargo de un (una) Director(a), el cual será nombrado por el (la) Decano(a) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37, numeral 3, y el Artículo 45 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. Además de las funciones señaladas, el (la) Director(a) de Unidad Académica Básica deberá: 1. Buscar la articulación de los programas y proyectos entre las unidades académicas básicas. 2. Definir los planes de acción de la unidad a su cargo, en concordancia con el plan de acción de la Facultad y el Plan de Desarrollo de la Universidad. 3. Incentivar y proponer estrategias para el desarrollo del área de conocimiento, de la investigación disciplinar y profesional y promover la proyección social de los resultados. 4. Proponer y gestionar programas o proyectos para la actualización, promoción y consolidación de la comunidad adscrita o vinculada a la unidad académica respectiva. 5. Promover la investigación interdisciplinar y transdisciplinar.


RESOLUCIÓN

200 2008 COFA

Artículo 4. GRUPOS DE TRABAJO ACADÉMICO INTERDISCIPLINAR. En concordancia con el Parágrafo 1 del Artículo 10 del Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008, los Grupos de Trabajo Académico Interdisciplinar deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: • Deben ser presentados a la plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas para su concepto, como tramité previo a la aprobación por parte del Consejo de Facultad. • Deben estar organizados de acuerdo con campos transversales de las artes. • Deben vincular docentes de diferentes unidades. • Deben contar con un programa específico de actividades y/o proyectos y con una evaluación de la viabilidad financiera para llevarlos a cabo. • Podrán tener líderes de grupo que deberán trabajar articuladamente con las Vicedecanaturas según sea el caso, y cumplir con los siguientes requisitos: - Demostrar experiencia o producción académica en el campo - Contar con asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico.

DIRECTOR(A) DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA y GRUPOS DE TRABAJO ACADÉMICO INTERDISCIPLINAR

facultad

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UNiversidad ACUERDO

011 2005 CSU

Artículo 45. PARÁGRAFO. De acuerdo con la complejidad de la Facultad funcionará un Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas, asesor del Consejo de Facultad.

ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 15. COMITÉ PERMANENTE DE DIRECTORES(AS) DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Unidad Académica Básica. Las funciones y reglamentación del funcionamiento de este comité serán establecidas mediante resolución por el Consejo de Facultad. En todo caso, deberán estar acordes con la naturaleza de las Unidades Académicas Básicas.

Unidades Académicas Básicas y cuerpos colegiados asociados

El Comité estará conformado por: a. El (la) Decano(a), quien lo presidirá. b. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien lo presidirá en ausencia del (la) Decano(a). c. El suplente del (la) profesor(a) miembro del Consejo de Facultad elegido por el personal docente de carrera. d. Los Directores(as) de las Unidades Académicas Básicas

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RESOLUCIÓN

200 2008 COFA

CAPÍTULO 2 Organización y funcionamiento de los Cuerpos Colegiados asociados a las Unidades Académicas Básicas Artículo 5. COMITÉ PERMANENTE DE DIRECTORES DE UNIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS. Su conformación corresponde con lo establecido por el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario. El Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas funcionará mediante sesiones plenarias y sesiones de comisiones con las siguientes funciones y conformación: 1. Sesión Plenaria. Tendrá como funciones: • Estudiar y recomendar políticas, planes de desarrollo, planes de acción, programas y proyectos, orientados a la promoción y desarrollo de la extensión, de la investigación y la creación. • Velar por la articulación de los programas curriculares con la investigación y la extensión, y proponer al Consejo de Facultad políticas y acciones para ello. • Evaluar y hacer seguimiento de programas y proyectos de extensión y de investigación. • Estudiar y recomendar políticas, orientadas a la promoción y desarrollo de la actividad docente de acuerdo con las políticas y visión de largo plazo de cada uno de los departamentos. • Elaborar el Plan de desarrollo y capacitación de las comunidades académicas a partir de los planes parciales presentados por los Directores de Departamento. • Evaluar y definir los procedimientos para la gestión de la investigación y la docencia, y para garantizar su cumplimiento. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración. A la sesión asistirá el comité en pleno según lo establecido en el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario y lo reglamentado en el presente Artículo.

2. Comisión de Asuntos de Investigación. Tendrá como funciones: • Evaluar y recomendar la aprobación de líneas de investigación y el reconocimiento de los grupos de investigación. • Evaluar y recomendar al Consejo de Facultad los proyectos de investigación que le sean presentados para su aprobación. • Producir avales para la presentación de proyectos a las convocatorias de investigación o creación. • Conceptuar sobre informes parciales o finales, cuando estos requieran aval de la Facultad. • Establecer criterios para las convocatorias de investigación o creación propias de la Facultad y para la asignación de los recursos de la Unidad de Gestión de Investigación de la Facultad. • Formular estrategias y actividades para la divulgación de los resultados de la investigación y la creación. • Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas.

COMITÉ PERMANENTE DE DIRECTORES(AS) DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA

facultad

La Comisión de Asuntos Investigación estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien la presidirá. b. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Estéticas c. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Tecnológicas d. El (la) Director(a) del Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio e. El (la) Director(a) del Instituto Taller de Creación f. Tres (3) Directores(as) de Departamento, elegidos entre ellos Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados directamente al Consejo de Facultad para su aprobación.

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Unidades AcadĂŠmicas BĂĄsicas y cuerpos colegiados asociados

UNiversidad

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RESOLUCIÓN

200 2008 COFA

3. Comisión de Asuntos de Extensión. Tendrá como funciones: • Evaluar y recomendar la aprobación de los programas y proyectos del Centro de Extensión Académica, del Programa de Educación Permanente y del Programa de Interacción Social y Comunitaria. • Establecer criterios para el funcionamiento de la extensión en la Facultad. • Aprobar los prospectos y la presentación de propuestas de acuerdo con el Régimen de autorización previa expedido por el Consejo de Facultad e informar al mismo de los trámites adelantados. • Realizar el seguimiento integral de los proyectos y hacer las recomendaciones del caso al Consejo de Facultad. • Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas. La Comisión de Extensión estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien la presidirá. b. El (la) Director(a) del Centro de Extensión Académica c. El (la) Director(a) del Centro de Divulgación y Medios d. El (la) Director(a) del Museo de Arquitectura e. El (la) Coordinador(a) del Programa de Interacción Social y Comunitaria f. Tres (3) Directores(as) de Departamento, elegidos entre ellos Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados directamente al Consejo de Facultad para su aprobación.

4. Comisión de Asuntos Docentes. Son funciones de la Comisión de Asuntos Docentes: • Proponer criterios y lineamientos para el manejo de las solicitudes docentes en general. • Proponer el sistema de evaluación docente en concordancia con las políticas que determine la Universidad sobre el particular. • Recibir los resultados de la evaluación y hacer seguimiento del sistema de evaluación docente. • Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes de comisiones, promociones, licencias, renovaciones de contrato, cambios de adscripción, periodos de prueba e ingresos a carrera docente, que estén avaladas por el Comité asesor de la respectiva Unidad Académica Básica. • Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas.

Comisión de Asuntos de Extensión y Comisión de Asuntos Docentes

facultad

La Comisión de Asuntos Docentes estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Director(a) de Bienestar de la Facultad, quien la presidirá. b. Dos (2) directores(as) de Unidad Académica Básica que cuente con docentes adscritos, elegidos entre ellos mismos. c. El (la) Docente elegido por la comunidad académica, miembro ante el Consejo de Facultad. d. El (la) Secretario(a) de Facultad Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados directamente al Consejo de Facultad para su aprobación.

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UNiversidad ACUERDO

013 2008 CSU

Artículo 16. COMITÉ ASESOR DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. Son funciones del Comité Asesor de Unidad Académica Básica: 1. Asesorar al (la) Director(a) del: Departamento, Instituto o Centro, en el desarrollo de su gestión. 2. Proponer, estudiar y recomendar políticas, programas y proyectos para el desarrollo del área de conocimiento de la unidad y la actualización de la comunidad adscrita o vinculada. 3. Asesorar al (la) Director(a) en la definición del plan de acción de la Unidad respectiva. El Comité estará conformado por: a. El (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica, quien lo preside. b. Dos profesores(as) coordinadores o responsables de las diferentes áreas, secciones, proyectos o programas que conforman la unidad, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica.

Unidades Académicas Básicas y cuerpos colegiados asociados

PARÁGRAFO. En aquellos Departamentos en los cuales se cuente con más de 50 docentes adscritos, se podrá ampliar el número de profesores miembros del Comité, previa propuesta presentada al Consejo de Facultad.

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RESOLUCIÓN

200 2008 COFA

Artículo 6. COMITÉ ASESOR DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. En cada Unidad Académica Básica funcionará un Comité Asesor que tendrá las siguientes funciones y estará conformada de acuerdo con las características específicas de la Unidad Académica, tal y como se consignan en el presente Artículo: 1. Comité Asesor de Departamento. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor de Departamento las siguientes: • Estudiar, conceptuar y dar aval a las solicitudes de los docentes adscritos a su unidad. • Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las secciones o coordinaciones de gestión del Departamento • Apoyar al (la) Director(a) en la proyección y programación del recurso docente para atender las solicitudes de las áreas curriculares. • Diseñar y programar las asignaturas o cursos ofrecidos por la unidad como parte del componente de libre elección de los programas curriculares. • Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) de Departamento someta a su consideración. El Comité Asesor de Departamento estará conformado por: a. El (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica, quien lo preside. b. Dos (2) profesores(as) coordinadores de sección o coordinadores de gestión, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica. 3. Comité Asesor de Instituto. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor de Instituto las siguientes: • Proponer actividades de articulación de la investigación con los programas curriculares y la extensión. • Avalar la participación y movilidad de los docentes para divulgar los resultados de proyectos de investigación. • Los Institutos que cuenten con docentes adscritos deberán estudiar, conceptuar y dar aval sobre las solicitudes que ellos presenten. • Diseñar y programar las asignaturas o cursos ofrecidos por la Unidad como parte del componente de libre elección de los programas curriculares. • Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) de Instituto someta a su consideración.

El Comité Asesor de Instituto estará conformado por a. El (la) Director(a) del Instituto, quien lo preside. b. Dos (2) profesores coordinadores líderes de líneas o grupos de investigación designados por el Consejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica. c. Dos coordinadores de programas de Maestría o Doctorado afines al campo de investigación del instituto

COMITÉ ASESOR DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA

facultad

4. Comité Asesor de Centro de Divulgación y Medios. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor del Centro de Divulgación y Medios, las siguientes: • Conceptuar sobre las propuestas de publicaciones sometidas a su consideración de acuerdo con la política editorial definida por el Consejo de Facultad. Para este efecto se conformará un Comité Editorial que deberá contar con representantes de las colecciones y publicaciones periódicas de la Facultad. • Asesorar al (la) Director(a) en la gestión y definición de medios para la promoción y divulgación de las actividades de la Facultad. • Asesorar al (la) Director(a) en el diseño y contenidos de la página web de la Facultad, en coordinación con la Secretaría de Facultad, las Unidades Académicas Básicas y las Áreas Curriculares. • Definir los mecanismos para el registro y memoria de la producción académica y los eventos que se realizan en la Facultad. • Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) del Centro someta a su consideración. El Comité Asesor de Centro de Divulgación y Medios estará conformado por: a. El (la) Director(a) del Centro, quien lo preside. b. Un (una) docente vinculado a uno de los programas de posgrado escogido por el Comité de Directores de Área Curricular. c. Un (una) docente investigador activo escogido por la Comisión de Asuntos de Investigación del Comité Permanente de Unidades Académicas Básicas. d. Un (una) docente vinculado a uno de los proyectos de extensión activos escogido por la Comisión de Asuntos de Extensión del Comité Permanente de Unidades Académicas Básicas. e. En el caso de existir docentes coordinadores de gestión de acuerdo con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 3 de la presente resolución, éstos harán parte del Comité Asesor.

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Unidades AcadĂŠmicas BĂĄsicas y cuerpos colegiados asociados

UNiversidad

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RESOLUCIÓN

200

4. Comités del Centro de Extensión Académica 2008 a. Comité Académico del Centro de Extensión COFA Académica. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Académico del Centro de Extensión Académica, las siguientes: • Estudiar y conceptuar sobre los programas de extensión y su articulación con los programas o líneas de investigación y los programas curriculares de la Facultad y la Universidad. • Identificar y proponer la articulación de los programas y proyectos del Centro con las actividades académicas de otras facultades. • Proponer al Consejo de Facultad la política de divulgación de los resultados académicos de la extensión y hacer seguimiento de las actividades que se deriven de la política aprobada. • Dar aval a las propuestas de divulgación para trámite en el Centro de Divulgación y Medios o en las instancias correspondientes. • Las demás que le asigne el (la) Director(a) Académico del Centro.

El Comité Académico del Centro de Extensión Académica estará conformado por: a. El (la) Director(a) Académico del Centro, quien lo presidirá. b. Tres (3) profesores nombrados por el Consejo de Facultad, escogidos de los nombres propuestos por el (la) Director(a) del Centro con asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico. b. Comité de Gestión de Proyectos y Monitoreo. Son funciones del Comité: • Estudiar los prospectos de acuerdo con el Régimen de autorización previa aprobado por el Consejo de Facultad y presentarlos a la Comisión de Asuntos de Extensión. • Evaluar y gestionar la presentación de propuestas de acuerdo con el Régimen de autorización previa aprobado por el Consejo de Facultad. • Recomendar gestores y directores de proyectos de acuerdo con los resultados de convocatorias o recomendaciones de cuerpos colegiados. • Aplicar los criterios definidos para la vinculación de docentes a los proyectos de extensión. • Hacer seguimiento de los aspectos administrativos, técnicos y financieros de los proyectos que se realizan en el Centro • Estudiar y conceptuar sobre la contratación que se requiera en el Centro para el desarrollo de los proyectos y tramitar ante el Comité de Contratación de la Facultad o ante el Consejo de Facultad según sea el caso. • Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el (la) Director(a) del Centro o el Consejo de Facultad.

El Comité de Gestión de Proyectos y Monitoreo estará conformado por: a. El (la)Director(a) Académico del Centro b. El (la) Director(a) Ejecutivo del Centro, si lo hubiere. c. El (la) Profesor(a) elegido por los docentes de la Facultad como miembro del Consejo de Facultad. d. El (la) Coordinador(a) de gestión financiera e. El (la) Coordinador(a) de gestión administrativa f. El (la) Coordinador(a) de gestión jurídica g. El (la) Jefe de la Unidad de gestión administrativa de la Facultad.

Comités del Centro de Extensión Académica

facultad

c. Comité Asesor del Museo de Arquitectura Leopoldo Rother. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor del Museo de Arquitectura, las siguientes: • Proponer proyectos para la divulgación, realización de exposiciones, formación de públicos o conceptuar sobre los que sean sometidos a su consideración. • Definir lineamientos para la organización y conservación de los fondos documentales del Museo de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular se expidan en la Universidad y entidades competentes. • Realizar el seguimiento de los proyectos de investigación propios del Museo, en articulación con la líneas de investigación de las maestrías afines • Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) del Museo someta a su consideración. El Comité Asesor del Museo de Arquitectura estará conformado por: a. El (la) Director(a) del Museo, quie n lo preside. b. Un (una) docente vinculado a uno de los programas de posgrado afines al campo disciplinar del Museo, propuesto por el (la) Director(a) al Consejo de Facultad. c. Un (una) docente del la Escuela de Arquitectura y Urbanismo designado por el Comité Asesor de dicha unidad. d. En el caso de existir docentes coordinadores de gestión de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3 de la presente Resolución, estos harán parte del Comité Asesor. PARÁGRAFO 1. Para el seguimiento de los proyectos administrados por el Centro de Extensión Académica y con cargo a los recursos que genere, se podrá contar con una mesa técnica que supervise la ejecución y atienda las situaciones pos-contractuales que se deriven de ellos. PARÁGRAFO 2. Los Comités Asesores de Unidades Académicas Básicas sesionaran mínimo una vez al mes y de cada una de las sesiones se deberá levantar acta atendiendo la reglamentación de la Universidad y a las normas del sistema de archivos de la Universidad Nacional de Colombia. Los originales de las mismas deben ser suscritos por el (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica.

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Unidades AcadĂŠmicas BĂĄsicas y cuerpos colegiados asociados

UNiversidad

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facultad

Normativa

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO

013 2008 CSU

en desarrollo del principio de constitucional de autonomía universitaria consagrado en el Artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 3 y 12, literal (f), del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 11 de 2005, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que por medio del Acuerdo 002 de 2002 del Consejo Superior Universitario se determinó la estructura académico-administrativa de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia. 2. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica. 3. Que el Artículo 33 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que las Facultades, para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, podrán solicitar ante ese cuerpo colegiado la creación de otros cargos o dependencias. 4. Que el numeral 2 del Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General, establece que es función del Consejo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento. 5. Que por medio del Acuerdo 031 de 2007 del Consejo Superior Universitario se definieron las Áreas Curriculares de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia. 6. Que en la Facultad de Artes se realizó un proceso de construcción colectiva, difusión, consulta y discusión del proyecto para la definición de la estructura y organización de la Facultad, con los propósitos fundamentales de ajustarlas a lo establecido en el Acuerdo 011 del Consejo

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Acuerdo 13

de

2008

(Acta 07 del 17 de junio)

“Por el cual se adopta la estructura y organización de la Facultad de Artes, Sede Bogotá” EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

Superior Universitario y a las Áreas Curriculares aprobadas por el mismo. 7. Que el Consejo de la Facultad de Artes, Sede Bogotá, en sesión del 19 de noviembre de 2007 Acta 32, estudió y aprobó la propuesta de estructura académico-administrativa de la Facultad, destacando que su objeto es definir las instancias que se ocupan de la dirección, establecimiento de políticas y gestión de la Facultad, los organismos colegiados que propicien su articulación, armonización y la participación de los diferentes actores de la comunidad académica, de tal manera que se responda al crecimiento, complejidad y dinámicas actuales en la docencia, la investigación y la extensión. 8. Que el Consejo Académico en su sesión 01, realizada el 1 de febrero de 2008 recomendó favorablemente ante el Consejo Superior Universitario la aprobación de la propuesta presentada. 9. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 07, realizada el 17 de junio de 2008 analizó la propuesta y decidió aprobarla. ACUERDA: Artículo 1. DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá estará conformada por las siguientes dependencias y organismos: A. Organismos e instancias de definición de política y dirección 1. Consejo de Facultad 2. Decanatura 3. Vicedecanatura de Programas Curriculares 4. Vicedecanatura de Investigación y Extensión 5. Dirección de Bienestar 6. Secretaría de Facultad 7. Áreas Curriculares 8. Unidades Académicas Básicas B. Organismos colegiados consultivos 9. Comité de Directores de Área Curricular 10. Comités Asesores de Área Curricular 11. Comités Asesores de Programas Curriculares 12. Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas

13. Comités Asesores de Unidad Académica Básica (Departamento, Centro o Instituto) 14. Comité de Desarrollo Humano y Bienestar 15. Comité de Contratación C. Unidades de apoyo 16. Unidad de Gestión Administrativa Artículo 2. CONSEJO DE FACULTAD. Es el máximo órgano de gobierno de la Facultad y tendrá las funciones establecidas en el Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. El Consejo de Facultad estará integrado de la siguiente manera: 1. El (la) Decano(a), quien lo presidirá. 2. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares quien lo presidirá en ausencia del (la) Decano(a). 3. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. 4. Un(a) profesor(a) de carrera elegido por el personal docente de carrera de la Facultad. 5. Un(a) estudiante de pregrado elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad. 6. Un(a) estudiante de posgrado elegido por los estudiantes de posgrado de la Facultad. 7. Un(a) egresado(a) de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario. 8. Un(a) profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector. 9. Tres Directores(as) de Unidades Académicas Básicas, elegidos entre ellos. 10. Dos Directores(as) de Área Curricular, elegidos entre ellos. 11. El (la) Director(a) de Bienestar de la Facultad. Actuará como Secretario, el (la) Secretario(a) de la Facultad.


Los miembros del Consejo de Facultad serán designados para periodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes. Artículo 3. DECANO(A). Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad. La designación y funciones del (la) Decano(a) corresponden a las establecidas en los Artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 4. VICEDECANO(A) DE PROGRAMAS CURRICULARES. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del (la) Decano(a), las actividades relacionadas con la creación, modificación, evaluación y gestión de los programas curriculares de la Facultad, procurando la armonía con las funciones de docencia, investigación, extensión y el trabajo interdisciplinario. 2. La evaluación y aplicación de las políticas de admisión de la Facultad. 3. Colaborar con el (la) Decano(a) en la administración de los programas curriculares de pregrado y posgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de Área Curricular. 4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica. 5. Apoyar al (la) Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 6. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a). 7. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la) Decano(a). La designación del (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares corresponde a lo establecido en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares reemplazará al (la) Decano(a) en sus ausencias temporales. Artículo 5. VICEDECANO(A) DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del (la) Decano(a), las actividades de investigación,

2. 3.

4. 5.

6.

7. 8.

extensión de la Facultad, procurando el trabajo interdisciplinario y la armonía entre ellas y los programas curriculares. La definición y estructuración de programas, líneas y proyectos de investigación y extensión. La administración de los programas y proyectos de investigación y extensión, la coordinación de su diseño, programación, desarrollo y evaluación. La administración de los laboratorios de apoyo a la investigación y a la docencia. La coordinación de la formulación de planes de acción de las Unidades Académicas Básicas de acuerdo con el plan de acción definido por el Consejo de Facultad. La promoción y coordinación de la suscripción de relaciones académicas interinstitucionales: convenios, pares y redes, y su seguimiento. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a). Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la) Decano(a).

La designación del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión corresponde a lo establecido en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 6. DIRECTOR(A) DE BIENESTAR. En concordancia con lo establecido en el Capítulo IX del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, son funciones del (la) Director(a) de Bienestar: 1. Propiciar el desarrollo académico, personal y social de los miembros de la comunidad universitaria. 2. Promover y proponer políticas de bienestar en concordancia con las instancias de bienestar de los niveles Sede y Nacional de la Universidad. 3. Ejecutar las orientaciones trazadas por el Consejo de Bienestar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede. 4. Dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de desarrollo humano y bienestar de la Facultad. 5. Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas desarrollo humano y bienestar. 6. Coordinar y presentar ante el Consejo de Facultad para su aprobación, el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar. 7. Coordinar y hacer seguimiento del plan maestro de recursos físicos. 8. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a). 9. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la) Decano(a).

El (la) Director(a) de Bienestar es de libre nombramiento y remoción por el (la) Decano(a). Para ser Director(a) de Bienestar se requiere ser un profesional idóneo en la materia. Artículo 7. SECRETARÍA DE FACULTAD. La designación y funciones del (la) Secretario(a) de Facultad corresponden a lo establecido en el Artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 8. ÁREAS CURRICULARES. Son conjuntos de programas curriculares de pregrado y/o de posgrado, que trabajan de manera articulada en torno a problemáticas profesionales o disciplinares afines. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá tendrá las siguientes Áreas Curriculares a las cuales estarán adscritos los Programas Curriculares que se indican a continuación: 1. Área Curricular - Composición e Interpretación Musical • Pregrado de Música • Pregrado de Música Instrumental • Maestría en Dirección Sinfónica • Maestría en Musicoterapia • Maestría en Pedagogía del Piano • Programa de Estudios Básicos Musicales 2. Área Curricular - Imagen y Creación Artística • Pregrado de Artes Plásticas • Pregrado de Cine y Televisión • Pregrado de Diseño Gráfico • Especialización en Animación • Especialización en Diseño de Multimedia • Especialización en Educación Artística Integral • Especialización en Fotografía • Maestría en Artes Plásticas y Visuales • Maestría en Diseño de Multimedia • Maestría en Escrituras Creativas • Maestría en Fotografía Cinematográfica • Maestría Interdisciplinar en Teatro y Artes Vivas 3. Área Curricular - Proyecto Arquitectónico y de Producto • Pregrado de Arquitectura • Pregrado de Diseño Industrial • Especialización en Diseño Urbano • Especialización en Diseño y Desarrollo de Producto • Especialización en Pedagogía del Diseño • Maestría en Arquitectura • Maestría en Arquitectura de la Vivienda • Maestría en Construcción • Maestría en Diseño Urbano

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• Maestría en Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble • Maestría en Historia y Teoría del Arte, la Arquitectura y la Ciudad • Maestría en Museología y Gestión del Patrimonio • Doctorado en Arte y Arquitectura 5. Área Curricular - Territorio, Hábitat y Sociedad • Especialización en Instrumentos de Ordenamiento Urbano - Regional • Maestría en Hábitat • Maestría en Instrumentos de Ordenamiento Urbano - Regional • Maestría en Urbanismo PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad determinará la estructura interna de las áreas para garantizar su buen funcionamiento. Artículo 9. DIRECTOR(A) DE ÁREA CURRICULAR. El (la) Director(a) de Área Curricular tendrá las funciones establecidas en el Artículo 42 del Estatuto General, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y específicamente las siguientes: 1. La articulación y definición de elementos comunes entre los programas curriculares que conforman su área. 2. La coordinación de las propuestas de nuevos programas y de los programas existentes; la programación y evaluación de los programas curriculares que conforman su área. 3. El mejoramiento de la calidad de los programas, de la docencia, del trabajo académico de los estudiantes y la innovación pedagógica. 4. La promoción y apoyo a la formulación de los planes de mejoramiento, procesos de autoevaluación y acreditación. 5. Gestionar y coordinar la formulación de los presupuestos de inversión y funcionamiento propuestos por los comités asesores de los programas curriculares del área o por quienes hagan sus veces. El (la) Director(a) de Área Curricular, será nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General.

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rrollo, perfeccionamiento, actualización, definición e investigación de los campos disciplinares de la Facultad y de la comunidad que lo conforma. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Escuela de Arquitectura y Urbanismo Escuela de Artes Plásticas y Visuales Escuela de Cine y Televisión Escuela de Diseño Industrial Escuela de Diseño Gráfico Conservatorio de Música

2. Institutos. A los cuales estarán adscritos o vinculados los docentes encargados de promover la capacitación, desarrollo, perfección, actualización, definición e investigación de los campos interdisciplinares y transdisciplinares de la Facultad. 1. Instituto de Investigaciones Estéticas 2. Instituto de Investigaciones Tecnológicas 3. Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio 4. Instituto Taller de Creación 3. Centros. A los cuales estarán vinculados los docentes encargados de establecer relaciones, desarrollar proyectos académicos con el medio externo y promover la actividad de extensión. 1. Centro de Divulgación y Medios 2. Centro de Extensión Académica 3. Museo de Arquitectura PARÁGRAFO 1. Los docentes podrán proponer al Consejo de Facultad, la constitución de Grupos de Trabajo Académico Interdisciplinar conformados por miembros de diferentes unidades académicas, cuya función sea el desarrollo de proyectos o propuestas con objetivos y alcances específicos y una duración determinada. Estarán coordinados, según su naturaleza, por el (la) Vicedecano(a) Académico (a) de Programas Curriculares o el (la) Vicedecano(a) Académico(a) de Programas de Investigación y Extensión. PARÁGRAFO 2. El (la) Director(a) del Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio, será el mismo Director(a) del Área Curricular Territorio, Hábitat y Sociedad. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Estéticas, será el mismo Director(a) del Área Curricular de Historia, Teoría y Patrimonio.

Artículo 10. UNIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS. Las Unidades Académicas Básicas: Departamentos, Institutos y Centros, cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas:

Artículo 11. DIRECTOR(A) DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. Las Unidades Académicas Básicas: Departamentos, Institutos y Centros, estarán a cargo de un (una) Director(a), el cual será nombrado por el (la) Decano(a) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37, numeral 3, y el Artículo 45 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. Además de las funciones señaladas, el (la) Director(a) de Unidad Académica Básica deberá:

1. Departamentos. A los cuales estarán adscritos los docentes encargados de promover la capacitación, desa-

1. Buscar la articulación de los programas y proyectos entre las unidades académicas básicas.

2. Definir los planes de acción de la unidad a su cargo, en concordancia con el plan de acción de la Facultad y el Plan de Desarrollo de la Universidad. 3. Incentivar y proponer estrategias para el desarrollo del área de conocimiento, de la investigación disciplinar y profesional y promover la proyección social de los resultados. 4. Proponer y gestionar programas o proyectos para la actualización, promoción y consolidación de la comunidad adscrita o vinculada a la unidad académica respectiva. 5. Promover la investigación interdisciplinar y transdisciplinar. Artículo 12. COMITÉ DE DIRECTORES(AS) DE ÁREA CURRICULAR. Funcionará en la Facultad un Comité de Directores(as) de Área Curricular, asesor del Consejo de Facultad, cuyas funciones serán: 1. Recomendar políticas, planes de desarrollo, planes de acción, programas y proyectos, relacionados con el desarrollo y evaluación de los programas curriculares. 2. Velar por la articulación entre los programas curriculares, y de éstos, con los programas y proyectos de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad. 3. Coordinar las actividades conducentes a la acreditación de los programas y los planes de mejoramiento derivados de las mismas. El Comité estará compuesto por: a. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares, quien lo preside b. Los (las) Directores(as) de las Áreas Curriculares c. El (la) Director(a) de Bienestar Artículo 13. COMITÉS ASESORES DE ÁREA CURRICULAR. Cada Área Curricular contará con un Comité Asesores de Área Curricular del cual son funciones: 1. Asesorar al (la) Director(a) del Área Curricular. 2. Conceptuar sobre los planes de mejoramiento. 3. Proponer y recomendar programas y proyectos. 4. Evaluar de manera articulada el desarrollo del conjunto de programas curriculares de pregrado y posgrado, que conforman el área. 5. Propiciar la articulación de los programas curriculares, con la investigación y la extensión. El Comité estará conformado por: a. El (la) Director(a) de Área Curricular, quien lo preside. b. Los (las) profesores(ras) designados por el (la) Decano(a) para el apoyo a la gestión del (la) Director(a) de Área Curricular.


Artículo 14. COMITÉS ASESORES DE PROGRAMAS CURRICULARES. Cada Programa Curricular de Pregrado tendrá un Comité Asesor integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo Programa, los cuales serán designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Los programas de postgrado de las áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad. Artículo 15. COMITÉ PERMANENTE DE DIRECTORES(AS) DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Unidad Académica Básica. Las funciones y reglamentación del funcionamiento de este comité serán establecidas mediante resolución por el Consejo de Facultad. En todo caso, deberán estar acordes con la naturaleza de las Unidades Académicas Básicas. El Comité estará conformado por: a. El (la) Decano(a), quien lo presidirá. b. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien lo presidirá en ausencia del (la) Decano(a). c. El suplente del (la) profesor(a) miembro del Consejo de Facultad elegido por el personal docente de carrera. d. Los Directores(as) de las Unidades Académicas Básicas Actuará como secretario, el (la) Secretario(a) de la Facultad. Artículo 16. COMITÉ ASESOR DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. Son funciones del Comité Asesor de Unidad Académica Básica: 1. Asesorar al (la) Director(a) del Departamento, Instituto o Centro, en el desarrollo de su gestión 2. Proponer, estudiar y recomendar políticas, programas y proyectos para el desarrollo del área de conocimiento de la unidad y la actualización de la comunidad adscrita o vinculada. 3. Asesorar al (la) Director(a) en la definición del plan de acción de la Unidad respectiva. El Comité estará conformado por: a. El (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica, quien lo preside. b. Dos profesores(as) coordinadores o responsables de las diferentes áreas, secciones, proyectos o programas que conforman la unidad, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del

(la) Director(a) de la Unidad Académica Básica. PARÁGRAFO. En aquellos Departamentos en los cuales se cuente con más de 50 docentes adscritos, se podrá ampliar el número de profesores miembros del Comité, previa propuesta presentada al Consejo de Facultad.

Artículo 21. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes los Acuerdos 002 de 2002 y 031 de 2007 del Consejo Superior Universitario y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 17. COMITÉ DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR. Funcionará con carácter permanente un Comité de Desarrollo Humano y de Bienestar como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad. Las funciones y la reglamentación de funcionamiento serán determinadas por el Consejo de Facultad en concordancia con lo establecido por el Consejo Superior Universitario y las normas que regulen el bienestar en la Universidad.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho.

El Comité estará conformado por: a. El (la) Director(a) de Bienestar, quien lo preside. b. El suplente del (la) profesor(a) miembro del Consejo de Facultad elegido por el personal docente de carrera. c. Dos estudiantes miembros de los Comités Asesores de Programas Curriculares de pregrado o postgrado, escogidos entre ellos. d. Un miembro del personal administrativo, designado por el Consejo de Facultad. e. Dos profesores(as) consejeros designados por el Consejo de Facultad.

MSC

(Original firmado por) GABRIEL BURGOS MANTILLA Presidente (Original firmado por) JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario

Actuará como secretario del Comité, el (la) Director(a) de Bienestar. Artículo 18. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Existirá un Comité de Contratación asesor del (la) Decano(a) en los procesos contractuales, de acuerdo con lo establecido en las normas que sobre la materia se encuentren vigentes en la Universidad. Artículo 19. UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La Unidad de Apoyo a la Gestión en la Facultad de Artes corresponde a la Unidad Administrativa, y sus funciones, responsabilidades y organización interna serán las reglamentadas por la Universidad. Artículo 20. COORDINADORES(AS). El (la) Decano(a) podrá asignar funciones de coordinación y apoyo académico administrativo a profesores(as) adscritos a la Facultad, para colaborar en la gestión de la Facultad. La dedicación a estas labores será reconocida en el programa de trabajo docente.

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Consejo de Facultad

RESOLUCIÓN

200 2008 COFA

EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,

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Resolución 200

de

2008

(Acta 30 del 30 de septiembre de 2008)

“Por la cual se reglamentan la organización y funcionamiento de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad de Artes, y los organismos colegiados consultivos asociados”

en uso de sus atribuciones legales y

y oportunidad en la gestión. 7. Que los Directores de Unidades Académicas Básicas conceptuaron sobre la propuesta que les fue presentada y el Consejo de Facultad estudió y aprobó el proyecto de reglamentación en su sesión del 30 de septiembre de 2008, Acta No.30.

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E:

1. Que mediante el Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008, se adopta “la estructura y organización de la Facultad de Artes, Sede Bogotá”. 2. Que el Artículo 45 del Acuerdo 011 del Consejo Superior Universitario de 2005 - Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, establece que “de acuerdo con la complejidad de la Facultad funcionará un Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas, asesor del Consejo de Facultad”. 3. Que el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, delega al Consejo de la Facultad de Artes establecer las funciones y reglamentación del funcionamiento del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas. 4. Que al interior de la Facultad de Artes se llevaron a cabo procesos de consulta con los Directores de Unidades Académicas Básicas y como resultado de éstos se determinó la necesidad de fortalecer los mecanismos que contribuyan a la definición de políticas académicas en los campos misionales de la Universidad y de constituir instancias de discusión y gestión colegiada, que participen en la toma de decisiones sobre las actividades que en esos campos se adelanten. 5. Que es necesario diseñar instrumentos que permitan una mayor participación de la comunidad académica en la gestión de la Facultad y propicien la articulación entre las Unidades Académicas Básicas. 6. Que por la diversidad de las áreas de conocimiento de la Facultad y la complejidad de las mismas se hace necesario definir mecanismos que permitan el estudio adecuado de los asuntos académicos, atendiendo a criterios de pertinencia e interés institucional, buscando la eficiencia

CAPÍTULO 1 Organización y funcionamiento de las Unidades Académicas Básicas Artículo 1. DEPARTAMENTOS. Los departamentos estarán constituidos por docentes adscritos, que conforman una comunidad disciplinar. Para su funcionamiento los departamentos se podrán organizar de una de las siguientes maneras: 1. Por SECCIONES, de acuerdo con áreas de conocimiento disciplinar o campos temáticos del interés disciplinar. Cuando el número de docentes adscritos al Departamento sea igual o superior a veinte (20), podrán constituir secciones, siempre y cuando cada sección cuente con una comunidad académica mínima de 8 docentes. Cada sección podrá tener un (una) Coordinador(a) con las siguientes funciones: • La planeación general y el seguimiento de la ejecución de las actividades contenidas en el plan de acción de la unidad. • La presentación de propuestas para el desarrollo del área de conocimiento disciplinar o campo temático. • La evaluación de las necesidades del área de acuerdo con los proyectos de investigación, extensión y los programas curriculares. • La articulación de su sección, con las demás secciones de la Unidad Académica Básica. • La coordinación de la planeación de servicios docentes. • La programación de reuniones y la armonización de las actividades de los docentes de la sección.

2. Por COORDINACIONES DE GESTIÓN, de acuerdo con los compromisos misionales. Conforme a las necesidades de gestión académica, los departamentos podrán organizarse administrativamente mediante dos unidades de gestión así: a. Una Coordinación de gestión de investigación y extensión b. Una Coordinación de gestión de asuntos docentes Artículo 2. INSTITUTOS. Los institutos podrán contar con docentes vinculados, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Ser investigadores activos o ser solicitados por la Dirección del Instituto para cumplir tareas especificas o participar en proyectos de investigación. • Tener una dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva o tener título de doctorado en el caso de los docentes de dedicación cátedra. • Contar con el aval de la dirección de la Unidad Académica Básica a la cual se encuentra adscrito y con la asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico. Los institutos se organizarán por LÍNEAS Y/O GRUPOS DE INVESTIGACIÓN acordes con la finalidad del Instituto. • Las líneas de investigación deberán ser propuestas al Comité Asesor del Instituto por los docentes vinculados o adscritos o por el (la) Director(a) del mismo y formalizadas ante el Consejo de Facultad por intermedio del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, de acuerdo con los lineamientos que expida el Consejo para el desarrollo de la investigación en la Facultad. • Las líneas de investigación aprobadas para los posgrados deberán ser registradas en un Instituto de acuerdo con los lineamientos que para tal fin determine el Consejo de Facultad. • Para la formalización de los grupos de investigación se deberá proceder de la misma manera. • Los grupos reconocidos por Colciencias u otras instancias de fomento y financiación de la investigación, no requerirán trámite distinto de informar al Consejo de Facultad por intermedio del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión.


• La planeación general de las actividades contenidas en el plan de acción del Instituto. • El desarrollo de la línea o grupo de investigación. • La identificación y la gestión de recursos para la investigación. • La evaluación de las necesidades de la línea o grupo de acuerdo con los proyectos de extensión, los programas curriculares y los departamentos. • La articulación de su línea o grupo con las demás líneas o grupos de investigación del Instituto y con los programas curriculares y de extensión. PARÁGRAFO. El Instituto de Investigaciones Estéticas podrá contar con profesores adscritos y para tal efecto, tendrá los mismos compromisos que un Departamento. Artículo 3. CENTROS. Los Centros podrán contar con docentes vinculados quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Presentar un plan de trabajo al (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica coincidente con su tiempo de vinculación al Centro previo aval del Director(a) del mismo. • Tener una dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva. • Contar con el aval de la dirección de la Unidad Académica Básica a la cual se encuentra adscrito y con la asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico. Para su funcionamiento, los Centros se organizarán por coordinaciones de gestión de la siguiente manera: 1. Centro de Divulgación y Medios Estará conformado por las siguientes coordinaciones de gestión: a. Coordinación de divulgación de la producción académica b. Coordinación de promoción de la actividad académica de la Facultad c. Coordinación de producción y operación d. El Consejo podrá designar a docentes coordinadores, de acuerdo con la complejidad de la gestión requerida, por solicitud motivada y justificación del (la) Director(a) del Centro 2. Centro de Extensión Académica Estará conformado por las siguientes coordinaciones de gestión con cargo a los recursos generados por el Centro de Extensión Académica: a. Coordinación de gestión administrativa b. Coordinación de gestión económica y financiera c. Coordinación de gestión jurídica

De acuerdo con la cantidad y complejidad de los proyectos, el Centro podrá contar con una Dirección Ejecutiva, con cargo a los recursos generados por el Centro de Extensión Académica.

El Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas funcionará mediante sesiones plenarias y sesiones de comisiones con las siguientes funciones y conformación:

3. Museo de Arquitectura Leopoldo Rother Estará conformado por las siguientes coordinaciones de gestión: a. Coordinación de colecciones y gestión documental b. Coordinación de investigación c. Coordinación de divulgación y formación de públicos

1. Sesión Plenaria: Tendrá como funciones: • Estudiar y recomendar políticas, planes de desarrollo, planes de acción, programas y proyectos, orientados a la promoción y desarrollo de la extensión, de la investigación y la creación. • Velar por la articulación de los programas curriculares con la investigación y la extensión, y proponer al Consejo de Facultad políticas y acciones para ello. • Evaluar y hacer seguimiento de programas y proyectos de extensión y de investigación. • Estudiar y recomendar políticas, orientadas a la promoción y desarrollo de la actividad docente de acuerdo con las políticas y visión de largo plazo de cada uno de los departamentos. • Elaborar el Plan de desarrollo y capacitación de las comunidades académicas a partir de los planes parciales presentados por los Directores de Departamento. • Evaluar y definir los procedimientos para la gestión de la investigación y la docencia, y para garantizar su cumplimiento. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración.

El Consejo de Facultad podrá designar a docentes coordinadores de acuerdo con la complejidad de la gestión requerida, que cumplan con la condición de ser investigadores activos y estar vinculados a las maestrías afines al ámbito académico del Museo, por solicitud motivada y justificación del (la) Director(a) del Museo.

Artículo 4. GRUPOS DE TRABAJO ACADÉMICO INTERDISCIPLINAR. En concordancia con el Parágrafo 1 del Artículo 10 del Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008, los Grupos de Trabajo Académico Interdisciplinar deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: • Deben ser presentados a la plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas para su concepto, como tramité previo a la aprobación por parte del Consejo de Facultad. • Deben estar organizados de acuerdo con campos transversales de las artes. • Deben vincular docentes de diferentes unidades. • Deben contar con un programa específico de actividades y/o proyectos y con una evaluación de la viabilidad financiera para llevarlos a cabo. • Podrán tener líderes de grupo que deberán trabajar articuladamente con las Vicedecanaturas según sea el caso, y cumplir con los siguientes requisitos: - Demostrar experiencia o producción académica en el campo. - Contar con asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico. CAPÍTULO 2 Organización y funcionamiento de los Cuerpos Colegiados asociados a las Unidades Académicas Básicas Artículo 5. COMITÉ PERMANENTE DE DIRECTORES DE UNIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS. Su conformación corresponde con lo establecido por el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

A la sesión asistirá el comité en pleno según lo establecido en el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario y lo reglamentado en el presente Artículo. 2. Comisión de Asuntos de Investigación. Tendrá como funciones: • Evaluar y recomendar la aprobación de líneas de investigación y el reconocimiento de los grupos de investigación. • Evaluar y recomendar al Consejo de Facultad los proyectos de investigación que le sean presentados para su aprobación. • Producir avales para la presentación de proyectos a las convocatorias de investigación o creación. • Conceptuar sobre informes parciales o finales, cuando estos requieran aval de la Facultad. • Establecer criterios para las convocatorias de investigación o creación propias de la Facultad y para la asignación de los recursos de la Unidad de Gestión de Investigación de la Facultad. • Formular estrategias y actividades para la divulgación de los resultados de la investigación y la creación. • Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas.

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La Comisión de Asuntos Investigación estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien la presidirá. b. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Estéticas c. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Tecnológicas d. El (la) Director(a) del Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio e. El (la) Director(a) del Instituto Taller de Creación f. Tres (3) Directores(as) de Departamento, elegidos entre ellos Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados directamente al Consejo de Facultad para su aprobación. 3. Comisión de Asuntos de Extensión. Tendrá como funciones: • Evaluar y recomendar la aprobación de los programas y proyectos del Centro de Extensión Académica, del Programa de Educación Permanente y del Programa de Interacción Social y Comunitaria. • Establecer criterios para el funcionamiento de la extensión en la Facultad. • Aprobar los prospectos y la presentación de propuestas de acuerdo con el Régimen de autorización previa expedido por el Consejo de Facultad e informar al mismo de los trámites adelantados. • Realizar el seguimiento integral de los proyectos y hacer las recomendaciones del caso al Consejo de Facultad. • Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas. La Comisión de Extensión estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien la presidirá. b. El (la) Director(a) del Centro de Extensión Académica c. El (la) Director(a) del Centro de Divulgación y Medios d. El (la) Director(a) del Museo de Arquitectura e. El (la) Coordinador(a) del Programa de Interacción Social y Comunitaria f. Tres (3) Directores(as) de Departamento, elegidos entre ellos Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados directamente al Consejo de Facultad para su aprobación. 4. Comisión de Asuntos Docentes. Son funciones de la Comisión de Asuntos Docentes: • Proponer criterios y lineamientos para el manejo de las solicitudes docentes en general. • Proponer el sistema de evaluación docente en con-

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cordancia con las políticas que determine la Universidad sobre el particular. • Recibir los resultados de la evaluación y hacer seguimiento del sistema de evaluación docente. • Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes de comisiones, promociones, licencias, renovaciones de contrato, cambios de adscripción, periodos de prueba e ingresos a carrera docente, que estén avaladas por el Comité asesor de la respectiva Unidad Académica Básica. • Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas. La Comisión de Asuntos Docentes estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Director(a) de Bienestar de la Facultad, quien la presidirá. b. Dos (2) directores(as) de Unidad Académica Básica que cuente con docentes adscritos, elegidos entre ellos mismos. c. El (la) Docente elegido por la comunidad académica, miembro ante el Consejo de Facultad d. El (la) Secretario(a) de Facultad Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados directamente al Consejo de Facultad para su aprobación. Artículo 6. COMITÉ ASESOR DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. En cada Unidad Académica Básica funcionará un Comité Asesor que tendrá las siguientes funciones y estará conformada de acuerdo con las características específicas de la Unidad Académica, tal y como se consignan en el presente Artículo: 1. Comité Asesor de Departamento. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor de Departamento las siguientes: • Estudiar, conceptuar y dar aval a las solicitudes de los docentes adscritos a su unidad. • Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las secciones o coordinaciones de gestión del Departamento • Apoyar al (la) Director(a) en la proyección y programación del recurso docente para atender las solicitudes de las áreas curriculares. • Diseñar y programar las asignaturas o cursos ofrecidos por la unidad como parte del componente de libre elección de los programas curriculares. • Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) de Departamento someta a su consideración. El Comité Asesor de Departamento estará conformado por: a. El (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica, quien lo preside.

b. Dos (2) profesores(as) coordinadores de sección o coordinadores de gestión, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica. 2. Comité Asesor de Instituto. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor de Instituto las siguientes: • Proponer actividades de articulación de la investigación con los programas curriculares y la extensión. • Avalar la participación y movilidad de los docentes para divulgar los resultados de proyectos de investigación. • Los Institutos que cuenten con docentes adscritos deberán estudiar, conceptuar y dar aval sobre las solicitudes que ellos presenten. • Diseñar y programar las asignaturas o cursos ofrecidos por la Unidad como parte del componente de libre elección de los programas curriculares. • Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) de Instituto someta a su consideración. El Comité Asesor de Instituto estará conformado por: a. El (la) Director(a) del Instituto, quien lo preside. b. Dos (2) profesores coordinadores líderes de líneas o grupos de investigación designados por el Consejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica. c. Dos coordinadores de programas de Maestría o Doctorado afines al campo de investigación del instituto. 3. Comité Asesor de Centro de Divulgación y Medios. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor del Centro de Divulgación y Medios, las siguientes: • Conceptuar sobre las propuestas de publicaciones sometidas a su consideración de acuerdo con la política editorial definida por el Consejo de Facultad. Para este efecto se conformará un Comité Editorial que deberá contar con representantes de las colecciones y publicaciones periódicas de la Facultad. • Asesorar al (la) Director(a) en la gestión y definición de medios para la promoción y divulgación de las actividades de la Facultad. • Asesorar al (la) Director(a) en el diseño y contenidos de la página web de la Facultad, en coordinación con la Secretaría de Facultad, las Unidades Académicas Básicas y las Áreas Curriculares. • Definir los mecanismos para el registro y memoria de la producción académica y los eventos que se realizan en la Facultad. • Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) del Centro someta a su consideración.


El Comité Asesor de Centro de Divulgación y Medios estará conformado por: a. El (la) Director(a) del Centro, quien lo preside. b. Un (una) docente vinculado a uno de los programas de posgrado escogido por el Comité de Directores de Área Curricular. c. Un (una) docente investigador activo escogido por la Comisión de Asuntos de Investigación del Comité Permanente de Unidades Académicas Básicas. d. Un (una) docente vinculado a uno de los proyectos de extensión activos escogido por la Comisión de Asuntos de Extensión del Comité Permanente de Unidades Académicas Básicas. e. En el caso de existir docentes coordinadores de gestión de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 3 de la presente Resolución, éstos harán parte del Comité Asesor. 4. Comités del Centro de Extensión Académica a. Comité Académico del Centro de Extensión Académica. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Académico del Centro de Extensión Académica, las siguientes: • Estudiar y conceptuar sobre los programas de extensión y su articulación con los programas o líneas de investigación y los programas curriculares de la Facultad y la Universidad. • Identificar y proponer la articulación de los programas y proyectos del Centro con las actividades académicas de otras facultades. • Proponer al Consejo de Facultad la política de divulgación de los resultados académicos de la extensión y hacer seguimiento de las actividades que se deriven de la política aprobada. • Dar aval a las propuestas de divulgación para trámite en el Centro de Divulgación y Medios o en las instancias correspondientes. • Las demás que le asigne el (la) Director(a) Académico del Centro. El Comité Académico del Centro de Extensión Académica estará conformado por: a. El (la) Director(a) Académico del Centro, quien lo presidirá. b. Tres (3) profesores nombrados por el Consejo de Facultad, escogidos de los nombres propuestos por el (la) Director(a) del Centro con asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico.

c. Comité de Gestión de Proyectos y Monitoreo. Son funciones del Comité: • Estudiar los prospectos de acuerdo con el Régimen de Autorización previa aprobado por el Consejo de Facultad y presentarlos a la Comisión de Asuntos de Extensión. • Evaluar y gestionar la presentación de propuestas de acuerdo con el Régimen de Autorización previa aprobado por el Consejo de Facultad. • Recomendar gestores y directores de proyectos de acuerdo con los resultados de convocatorias o recomendaciones de cuerpos colegiados. • Aplicar los criterios definidos para la vinculación de docentes a los proyectos de extensión. • Hacer seguimiento de los aspectos administrativos, técnicos y financieros de los proyectos que se realizan en el Centro. • Estudiar y conceptuar sobre la contratación que se requiera en el Centro para el desarrollo de los proyectos y tramitar ante el Comité de Contratación de la Facultad o ante el Consejo de Facultad según sea el caso. • Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el (la) Director(a) del Centro o el Consejo de Facultad. El Comité de Gestión de Proyectos y Monitoreo estará conformado por: a. El (la)Director(a) Académico del Centro b. El (la) Director(a) Ejecutivo del Centro si lo hubiere. c. El (la) Profesor(a) elegido por los docentes de la Facultad como miembro del Consejo de Facultad. d. El (la) Coordinador(a) de gestión financiera e. El (la) Coordinador(a) de gestión administrativa f. El (la) Coordinador(a) de gestión jurídica g. El (la) Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa de la Facultad. h. Comité Asesor del Museo de Arquitectura Leopoldo Rother. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor del Museo de Arquitectura, las siguientes: • Proponer proyectos para la divulgación, realización de exposiciones, formación de públicos o conceptuar sobre los que sean sometidos a su consideración. • Definir lineamientos para la organización y conservación de los fondos documentales

del Museo de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular se expidan en la Universidad y entidades competentes. • Realizar el seguimiento de los proyectos de investigación propios del Museo, en articulación con la líneas de investigación de las maestrías afines • Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) del Museo someta a su consideración. El Comité Asesor del Museo de Arquitectura estará conformado por a. El (la) Director(a) del Museo, quien lo preside. b. Un (una) docente vinculado a uno de los programas de posgrado afines al campo disciplinar del Museo, propuesto por el (la) Director(a) al Consejo de Facultad. c. Un (una) docente del la Escuela de Arquitectura y Urbanismo designado por el Comité Asesor de dicha unidad. d. En el caso de existir docentes coordinadores de gestión de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3 de la presente resolución, estos harán parte del Comité Asesor. PARÁGRAFO 1. Para el seguimiento de los proyectos administrados por el Centro de Extensión Académica y con cargo a los recursos que genere, se podrá contar con una mesa técnica que supervise la ejecución y atienda las situaciones poscontractuales que se deriven de ellos. PARÁGRAFO 2. Los Comités Asesores de Unidades Académicas Básicas sesionarán mínimo una vez al mes y de cada una de las sesiones se deberá levantar acta atendiendo la reglamentación de la Universidad y a las normas del sistema de archivos de la Universidad Nacional de Colombia. Los originales de las mismas deben ser suscritos por el (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

JAIME FRANKY RODRÍGUEZ PRESIDENTE CONSEJO DE FACULTAD FREDY CHAPARRO SECRETARIO CONSEJO DE FACULTAD

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Consejo de Facultad

RESOLUCIÓN

040 2009 COFA

EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones legales y C O N S I D E R A N D O: 1. Que el Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario por el cual se adopta “la estructura y organización de la Facultad de Artes, Sede Bogotá”, define en su Artículo 8, las Áreas Curriculares y sus programas adscritos. 2. Que los Artículos 9, 12, 13 y 14 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario definen las funciones de los Directores de Área Curricular, la conformación y funciones del Comité de Directores de Área Curricular, de los Comités Asesores de Área Curricular y de los Comités Asesores de Programas Curriculares. 3. Que en el Parágrafo del Artículo 8 y en el Artículo 14 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, se establece que el Consejo de Facultad determinará la estructura interna de las áreas curriculares y la reglamentación, para garantizar su buen funcionamiento. 4. Que al interior de la Facultad de Artes se llevaron a cabo procesos de consulta con los directores de Área Curricular y los coordinadores de los programas de pregrado y posgrado y como resultado de éstos se determinó la necesidad de fortalecer los mecanismos que contribuyan a la definición de políticas académicas en los campos misionales de la Universidad y de constituir instancias de discusión y gestión colegiada, que participen en la toma de decisiones sobre las actividades relacionadas con los planes de estudio, los programas curriculares, y las áreas curriculares. 5. Que es necesario diseñar instrumentos que permitan una mayor participación de la comunidad académica en la gestión de la Facultad y propicien la articulación entre los programas curriculares. 6. Que por la diversidad de los planes de estudios y los programas curriculares de la Facultad y la complejidad de los mismos, se hace necesario definir mecanismos que permitan el estudio adecuado de los asuntos aca-

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Resolución 040

de

2009

(Acta 02 del 10 de febrero de 2009)

“Por la cual se reglamentan la organización y el funcionamiento de las Áreas y Programas Curriculares de la Facultad de Artes y los organismos colegiados consultivos asociados”

démicos, atendiendo a criterios de pertinencia e interés institucional, buscando la eficiencia y oportunidad en la gestión. 7. Que los directores de Área Curricular y los coordinadores de los programas de pregrado y posgrado conceptuaron sobre la propuesta que les fue presentada y el Consejo de Facultad estudió y aprobó el proyecto de reglamentación en su sesión del 10 de febrero de 2009, Acta 02.

R E S U E L V E: Artículo 1. COMITÉ DE DIRECTORES DE ÁREA CURRICULAR. En concordancia con el Artículo 12 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, funcionará en la Facultad un Comité de Directores de área curricular asesor del Consejo de Facultad, que tendrá además de las funciones allí establecidas, las siguientes: • Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad políticas para la creación, modificación o supresión de programas curriculares de la Facultad de Artes. • Estudiar, conceptuar y recomendar las propuestas para la creación, modificación o supresión de programas curriculares de la Facultad de Artes. • Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento del Programa de Consejería o Tutoría Estudiantil de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Universidad y el Consejo de Facultad. • Estudiar y recomendar políticas para la gestión de los asuntos académicos de los estudiantes. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración. Artículo 2. DIRECCIÓN DE ÁREA CURRICULAR. En concordancia con el Artículo 9 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, cada Área Curricular contará con un (una) Director(a) que tendrá como funciones, además de las establecidas en el Artículo 42 del Estatuto General, las siguientes: • Coordinar las propuestas de nuevos programas y la modificación o supresión de programas existentes que surjan de procesos académicos colegiados. • Supervisar los procesos de evaluación y acreditación de los programas curriculares que conforman

• •

su área y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento de la calidad de los programas. Fomentar la articulación entre los programas curriculares que conforman el área, y de éstos con los programas de la Facultad y la Universidad. Promover y gestionar la articulación de la formación, con la investigación y la extensión y la suscripción de convenios con programas e instituciones donde se considere oportuno el intercambio de estudiantes o la posibilidad de efectuar prácticas de formación de acuerdo con la normativa que para tal fin formule la Universidad. Proponer y gestionar procesos que promuevan la incorporación de los avances del conocimiento en los programas curriculares. Promover de manera especial la actualización y la innovación pedagógica. Estudiar y recomendar, los presupuestos de inversión y funcionamiento propuestos por los programas curriculares del área, y realizar el seguimiento y control, según los principios y criterios para el manejo de los recursos definidos por la Universidad.

Artículo 3. COMITÉ ASESOR DE ÁREA CURRICULAR. Cada Área Curricular contará con un Comité Asesor que tendrá como funciones, además de las dispuestas por el Artículo 13 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, las siguientes: • Estudiar y dar aval a la creación o modificación los programas curriculares en relación con las políticas académicas formuladas por la Universidad y las posibilidades de integración a otros programas del área. • Apoyar la autoevaluación y los planes de mejoramiento de los programas curriculares derivados de los procesos de acreditación. • Proponer políticas y lineamientos sobre los cupos, requisitos y procesos de admisión a los programas del Área. • Propiciar la articulación entre programas curriculares, y de estos, con la investigación y la extensión que adelanta la Facultad y la Universidad.


• Estudiar, evaluar y dar aval a acciones que de manera articulada propendan por el desarrollo académico de los programas curriculares que conforman el área. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad o la Comisión de Asuntos Estudiantiles, someta a su consideración. El Comité Asesor de Área Curricular estará conformado por: a. El (la) Director(a) del Área Curricular, quien lo preside. b. Los Coordinadores de los Programas Curriculares de pregrado y posgrado, adscritos al Área Curricular y los coordinadores de componentes curriculares transversales de área aprobados por el Consejo de Facultad. c. Un estudiante activo elegido entre los estudiantes representantes a los comités asesores de programas curriculares de pregrado y un estudiante activo de los programas curriculares de posgrado de los programas curriculares adscritos al Área, elegidos a partir convocatoria del Consejo de Facultad. d. Un egresado de uno de los programas curriculares adscritos al Área Curricular designado por el Consejo de Facultad. PARÁGRAFO. El Comité Asesor de cada Área Curricular podrá sesionar de manera conjunta o diferenciada para atender asuntos de pregrado y posgrado, pero en todo caso deberá realizar mínimo dos reuniones plenarias al semestre para evaluar el estado y avance de los programas y proponer estrategias de articulación entre los mismos. Artículo 4. COORDINADOR DE PROGRAMA CURRICULAR. Cada programa curricular podrá contar con un coordinador académico designado por el (la) Decano(a), previa solicitud motivada del (la) Director(a) del Área Curricular, que tendrá las siguientes funciones: • Motivar las discusiones y gestionar las modificaciones que a juicio de la comunidad académica que soporta el programa, deban realizarse para garantizar la actualización y calidad académica del programa. • Convocar a la comunidad académica para adelantar los procesos de autoevaluación, heteroevaluación y acreditación del programa curricular respectivo. • Coordinar los procesos para la implementación y seguimiento del plan de mejoramiento del programa curricular. • Gestionar los procesos de planeación académica y la programación de los periodos académicos, proponiendo y concertando los recursos docentes y físicos requeridos.

PARÁGRAFO. El coordinador de un programa curricular de posgrado deberá contar como mínimo con un titulo del mismo nivel o superior al nivel del posgrado ofrecido. Artículo 5. COMITÉS ASESORES DE PROGRAMAS CURRICULARES DE PREGRADO. Cada Programa Curricular de Pregrado contará con un Comité Asesor Curricular nombrado por el (la) Decano(a), previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular. Son funciones del Comité: • Asesorar las propuestas de modificación del programa que sean sometidas a su consideración, por el (la) Director(a) de Área Curricular o el (la) Coordinador(a) de programa curricular, en concordancia con los lineamientos que para los planes curriculares establezcan la Universidad y la Facultad. • Asesorar y colaborar con el (la) Coordinador(a) Curricular en la autoevaluación permanente del programa y en los procesos de acreditación. • Participar en la formulación y seguimiento a los planes de mejoramiento del programa curricular. • Participar y asesorar en la formulación de actividades extracurriculares orientadas a la actualización, contextualización o presentación de resultados de las actividades del programa. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad o la Comisión de Asuntos Estudiantiles someta a su consideración. El Comité estará conformado por: a. El (la) Director(a) del Área Curricular quien lo preside. b. El (la) Coordinador(a) Académico del programa curricular de pregrado, quien lo presidirá por delegación del (la) Director(a) del Área Curricular. c. Mínimo dos profesores(as) de planta con categoría de profesor asistente o superior, que estén prestando sus servicios al programa de manera activa. d. Un(a) estudiante activo del programa curricular elegido por convocatoria del Consejo de Facultad. e. Un(a) egresado(a), que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, que se encuentre registrado en el Sistema de Egresados de la Universidad, elegido por convocatoria del Consejo de Facultad. PARÁGRAFO. Podrán hacer parte del Comité Asesor de programa curricular de pregrado, profesores pensionados que hayan prestado sus servicios al programa, previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular y aprobación del Consejo de Facultad.

Artículo 6. CUERPOS COLEGIADOS DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO EN LA FACULTAD DE ARTES. Para el funcionamiento de los programas de Doctorado, se contará con los siguientes organismos colegiados: 1. Colegiatura del Programa de Doctorado. El programa de Doctorado contará con una Colegiatura que tendrá como funciones: • Realizar la planeación académica del programa curricular y evaluar y hacer seguimiento de la misma. • Articular la actividad académica a circuitos internacionales • Articular el programa curricular con los institutos y las líneas de investigación. La colegiatura estará conformada por: a. El (la) Vicedecano(a) de Programas curriculares quien la preside y convoca. b. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión c. Los (las) Directores(as) de Área Curricular con programas de maestría asociados al Doctorado d. Los (las) Docentes con título de doctorado vinculados al Programa curricular en docencia o investigación. e. El (la) Coordinador(a) del Programa Curricular 2. Comité Académico Coordinador. El programa de Doctorado contará con un Comité Académico Coordinador que tendrá como funciones: • Realizar la programación anual del programa • Conceptuar sobre actividades propuestas por las líneas de investigación. • Coordinar la divulgación y circulación de los productos académicos y los resultados de la investigación • Recomendar al Consejo de Facultad sobre las solicitudes académicas de estudiantes • Estudiar y recomendar lo relativo al desarrollo de los proyectos de tesis (temas tutores, avales, etc.). • Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad, el (la) Director (a) de Área Curricular o el Comité de Directores de Áreas Curriculares. El Comité estará conformado por: a. El (la) Coordinador(a) del programa curricular quien lo preside. b. Los (las) Coordinadores(a) o líderes de las líneas de investigación vinculadas al programa. c. Los (las) Coordinadores(as) de los programas de maestría asociados al programa,

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cuando se traten asuntos que integren sus actividades. Artículo 7. COMUNIDADES ACADÉMICAS DE BASE DE PROGRAMAS DE MAESTRÍAS Y ESPECIALIZACIONES. Cada Programa Curricular de Maestría y Especialización contará con una comunidad académica de base vinculada activamente al programa y formalizada ante el Consejo de Facultad, que propondrá y evaluará las orientaciones académicas del programa relacionadas con la organización curricular, la investigación y los procesos formativos. Sus funciones principales son: • Asesorar al coordinador en la planeación y desarrollo académico del programa, la auto evaluación permanente y planes de mejoramiento del programa curricular. • Estructurar, evaluar y reenfocar las líneas de investigación y/o campos de intervención adscritos al programa curricular y establecer estrategias para divulgar los avances que en ellas se produzcan. • Conceptuar sobre temas, directores y jurados de trabajos finales o tesis. • Disponer criterios para la apertura de nuevas cohortes, atendiendo los procesos de admisión y selección de estudiantes. • Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad, el (la) Director(a) de Área Curricular o el Comité de Directores de Áreas Curriculares. Los grupos académicos de base estarán constituidos mínimo por tres profesores de planta y serán formalizados por parte del (la) Decano(a) previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular. Artículo 8. COMISIONES DE ASUNTOS ESTUDIANTILES DE PREGRADO Y POSGRADO. El Consejo de Facultad constituirá una comisión asesora de asuntos estudiantiles que tendrá las siguientes funciones: • Verificar los requisitos y dar trámite oportuno a las solicitudes de los estudiantes activos que se resuelven mediante la aplicación objetiva de lo estipulado en el Reglamento Estudiantil vigente. • Estudiar o redireccionar las solicitudes de estudiantes que requieran concepto académico de directores o cuerpos colegiados o las solicitudes de aquellos que han perdido la calidad de estudiante. • Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración. • Elaborar las preactas de asuntos estudiantiles del Consejo de Facultad. La comisión funcionará como ventanilla única para la atención de asuntos estudiantiles. Para su operación presentará para aprobación al Consejo de Facultad una guía para el trámite de solicitudes estudiantiles que incluya como mínimo:

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• Tipos de solicitud • Instancias responsables de conceptuar o recomendar • Asuntos que redireccionará, instancia responsable y tiempos de trámite La Comisión de Asuntos Estudiantiles de pregrado y posgrado estará conformada por: a. El (la) Secretario(a) de Facultad o su delegado b. Un(a) profesor(a) representante por cada Área Curricular delegado por el respectivo Director(a) de Área c. El (la) estudiante de pregrado miembro del Consejo de Facultad d. El (la) estudiante de posgrado miembro del Consejo de Facultad PARÁGRAFO. La comisión podrá contar con el (la) Director(a) de Bienestar, con docentes o con estudiantes como invitados de acuerdo con los asuntos a tratar. Artículo 9. PROGRAMA DE EDUCACIÓN PERMANENTE. Funcionará un Programa de Educación Permanente adscrito a la Vicedecanatura de Programas Curriculares, orientado al desarrollo temprano de talento, a la actualización profesional y de egresados y a la introducción en los programas curriculares de temas de formación avanzada y de resultados de investigación, tanto del ámbito nacional como internacional. El programa contará con las siguientes líneas de acción: • Estudios contemporáneos en artes • Prácticas de aproximación, fundamentación y fortalecimiento en las artes • Divulgación de la producción académica El Programa de Educación Permanente contará con un coordinador nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad que tendrá las siguientes funciones: • Promover y canalizar la oferta de programas de actualización profesional o de formación continua, elaborados por las Unidades Académicas Básicas y presentarlos para su aprobación al Comité de Directores de Áreas Curriculares. • Apoyar y gestionar los programas aprobados por las Direcciones de Áreas Curriculares, relacionados con los eventos académicos de apoyo a los programas curriculares. • Realizar un plan anual de actividades de acuerdo con las funciones anteriores y presentarlos para su aprobación al Consejo de Facultad. • Garantizar la calidad académica de las actividades que se realicen, y coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan y evaluar sus resultados. • Mantener contacto con las entidades externas y gestionar recursos para la sostenibilidad del programa.

• Apoyar la realización de seminarios y eventos especiales surgidos de las actividades propias de los posgrados. • Procurar la articulación del programa con las actividades de investigación y con la extensión de la Universidad en general. Para su funcionamiento el programa podrá contar con un equipo de trabajo, previa aprobación del (la) Decano(a), con cargo a los recursos generados por el programa. PARÁGRAFO. El (la) Coordinador(a) del Programa de Educación Permanente, asistirá a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas y al Comité de Directores de Áreas Curriculares para presentar los planes del programa o cuando se discutan asuntos de su competencia. Artículo 10. PROGRAMA DE INTERACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA. Funcionará un Programa de Interacción Social y Comunitaria adscrito a la Vicedecanatura de Investigación y Extensión, orientado a crear, fortalecer y consolidar alianzas estratégicas con diferentes sectores sociales organizados, comunidades vulnerables y redes sociales, con el fin de generar escenarios de articulación de la Universidad con las diferentes realidades del país para ese propósito. Acompañará a la comunidad en la solución de las problemáticas asociadas a las disciplinas de las artes, mediante la transferencia de saberes y conocimientos, la co-construcción de soluciones y la participación dinámica en las organizaciones sociales y comunitarias. El Programa de Interacción Social y Comunitaria contará con las siguientes líneas de acción: • Conformación de redes sociales para la gestión y acompañamiento de proyectos en las artes • Cooperación académica para la inclusión social desde la artes • Generación de escenarios interactivos, formación y participación con diferentes actores sociales El Programa de Interacción Social y Comunitaria contará con un coordinador nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad y tendrá las siguientes funciones: • Garantizar la calidad académica de las actividades que se realicen. • Realizar planes anuales de actividades y presentarlos a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas para su aprobación por parte del Consejo de Facultad. • Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan y evaluar sus resultados. • Mantener contacto con las entidades externas y gestionar recursos para la sostenibilidad del programa.


• Procurar la articulación del programa con las actividades de investigación y con la extensión de la Universidad en general. Para su funcionamiento el Programa podrá solicitar el nombramiento de becarios o vincular estudiantes dentro de modalidades especiales de trabajo académico. PARÁGRAFO. El (la) Coordinador(a) del Programa de Interacción Social y Comunitaria, asistirá a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas y a la Comisión de Asuntos de Extensión del mismo para presentar los planes del Programa o cuando se discutan asuntos de su competencia. Artículo 11. DISPOSICIONES VARIAS. De cada una de las sesiones de los comités, se deberá levantar acta atendiendo la reglamentación de la Universidad sobre el particular y aplicando las normas del sistema de archivos de la Universidad

Nacional de Colombia. Los originales de las mismas deben ser suscritos por el (la) Director(a) de Área o coordinador de Programa Curricular según sea el caso. Artículo 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). JAIME FRANKY RODRÍGUEZ Presidente Consejo de Facultad Decano FREDY CHAPARRO Secretario Consejo de Facultad Secretario de Facultad

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esolución 050 de 2009 de Consejo de Facultad

RESOLUCIÓN

050 2009 COFA

EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en uso de sus atribuciones legales y C O N S I D E R A N D O: Que mediante el Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008, se adopta la estructura y organización de la Facultad de Artes, Sede Bogotá. Que mediante el Artículo 17 del Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008, se delegó al Consejo de la Facultad establecer las funciones y la reglamentación de funcionamiento del Comité de Desarrollo Humano y Bienestar. Que el Consejo de Facultad estudió y aprobó la propuesta en su sesión del 24 de febrero de 2009, Acta No. 03. R E S U E L V E: Artículo 1. Establecer las siguientes funciones para el COMITÉ DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR, creado mediante Artículo 17 del Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008. 1. Asesorar al (la) Director(a) de Bienestar en los asuntos de su competencia. 2. Proponer políticas de Bienestar para la Facultad, en articulación con las políticas generales de bienestar de la Universidad. 3. Evaluar las iniciativas que en esta materia provengan de la comunidad universitaria y conceptuar sobre la asignación de recursos para su realización. 4. Proponer estrategias para incrementar la participación de los estamentos, en los programas y actividades de bienestar que promueve la Facultad.

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Resolución 050

de

2009

(Acta 04 del 24 de febrero de 2009)

“Por la cual se establecen la organización y funcionamiento del Comité de Desarrollo Humano y Bienestar y de Comisiones asesoras de la Decanatura y del Consejo de la Facultad de la Facultad de Artes, Sede Bogotá”

5. Recomendar estrategias para mejorar el clima universitario que favorezcan la calidad de las funciones de docencia, investigación y extensión. 6. Asesorar al (la) Director(a) de Bienestar en los asuntos de su competencia. 7. Proponer políticas de Bienestar para la Facultad, en articulación con las políticas generales de bienestar de la Universidad. 8. Evaluar las iniciativas que en esta materia provengan de la comunidad universitaria y conceptuar sobre la asignación de recursos para su realización. 9. Proponer estrategias para incrementar la participación de los estamentos, en los programas y actividades de bienestar que promueve la Facultad. 10. Recomendar estrategias para mejorar el clima universitario que favorezcan la calidad de las funciones de docencia, investigación y extensión. Artículo 2. Crear la COMISIÓN DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y FINANCIERA, la cual tendrá como funciones: 1. Coordinar la formulación de los planes de acción de las Unidades Académicas Básicas y de la Facultad. 2. Articular al plan de acción de la Facultad los planes de mejoramiento de los programas curriculares. 3. Apoyar el seguimiento de la Facultad al plan de acción aprobado por el Consejo de Facultad. 4. Coordinar la propuesta de presupuesto para ser aprobada por el Consejo de Facultad. 5. Presentar un informe periódico al Consejo sobre la ejecución presupuestal y el estado de avance del Plan de Acción. La Comisión de Planeación institucional y financiera, estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Decano(a) b. Dos delegados del Consejo de Facultad

c. El (la) Coordinador(a) gestión económica y financiera del Centro de Extensión Académica d. Será invitado permanente el encargado del Proyecto de mejoramiento institucional, o quien haga sus veces. e. El (la) Jefe de Unidad de Gestión Administrativa, quien actuará como secretario. Artículo 3. Crear la COMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECURSOS FÍSICOS, la cual tendrá como funciones: 1. Ejecutar y hacer seguimiento del Plan de reorganización de espacios físicos. 2. Levantar y mantener actualizados los inventarios de recursos físicos de la Facultad. 3. Establecer, proyectar y procurar relaciones adecuadas entre las necesidades de los programas curriculares y los recursos físicos. Desarrollar modelos físicos de tipos de espacios que requiere cada unidad o programa curricular. 4. Supervisar y ejecutar la programación académica coordinada de los recursos físicos requeridos. 5. Elaborar y actualizar manuales de especificaciones de los equipos, de los espacios y del mobiliario en concordancia con lo establecido en los manuales de la Universidad. 6. Apoyar técnica y administrativamente a la Unidad Administrativa en la compra de muebles y equipos y levantar registros de proveedores de los equipos y de servicios. 7. Formular propuestas de actualización tecnológica de los recursos físicos junto con los directores de unidades y profesores, en procura de modernizar los esquemas de trabajo académico. 8. Desarrollar los procesos para adquisición, mantenimiento y atención a las solicitudes de los usuarios.


La Comisión de Gestión integral de recursos físicos, estará conformada de la siguiente manera: a. El (la) Decano(a), quien la presidirá b. El (la) Director(a) de Bienestar c. El (la) Coordinador(a) de Planta Física d. El (la) Coordinador(a) de Medios Digitales e Informática e. El (la) Coordinador(a) de Mobiliario, Equipos especializados y de Laboratorio Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

JAIME FRANKY RODRÍGUEZ PRESIDENTE CONSEJO DE FACULTAD FREDY CHAPARRO SECRETARIO CONSEJO DE FACULTAD

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La serie Memorias de Gestión Académica, busca registrar tanto las premisas conceptuales y las ideas orientadoras de la política académica de la Facultad de Artes durante los años comprendidos entre junio del 2006 y junio del 2010, como los principales resultados de su aplicación. La política se concretó en objetivos que guiaron las decisiones conducentes a mejorar las condiciones en las cuales se desarrolla la actividad académica, y se ejecutó mediante la formulación de planes de acción anual orientados a apuntalar las trasformaciones que se produjeron de orden estratégico y estructural. El trabajo partió del convencimiento formado por dos aspectos: (1) las organizaciones académicas se fundamentan en la comunidad y la continuidad, y (2) la gestión del cambio en ellas se debe hacer desde la gradualidad y su crecimiento se da a través la articulación orgánica a las estructuras existentes. De ahí surge la decisión de publicar estas memorias para que den cuenta de la discusión y la actuación en el periodo, y sirvan de referente para la dirección de la Facultad en el futuro.

memorias de gestión Académica

2006-2010

Estructura AcadÉmico-administrativa


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