La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas

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¿Por qué no “adelanto de las mujeres”? | Tema 2 | Parte A

II. ¿Por qué no “adelanto de las mujeres”? Antes de la década de los noventa, la mayoría de las agencias y órganos de Naciones Unidas no utilizaba el sistema de derechos humanos para promover el adelanto de la condición jurídica y social de las mujeres. Es más, se podría decir que no utilizaban ningún sistema para ello, ya que pareciera que la mayoría de estas agencias y órganos no se había percatado que las mujeres éramos humanas y no sólo madres. Cierto que antes de esta década existían entidades de la ONU que se dedicaban exclusivamente al mejoramiento de las condiciones de las mujeres, pero no lo hacían desde la óptica de los derechos humanos sino más bien desde una óptica asistencialista o, cuando mucho, desde el enfoque del desarrollo. Sin embargo, después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, la necesidad de trabajar el tema del adelanto de las mujeres desde el marco de los derechos humanos se hizo obligatorio al evidenciarse que las mismas características del Derecho Internacional de Derechos Humanos y sus procedimientos así lo exigen. Esta exigencia la podemos resumir de la siguiente manera:15

1 Los derechos humanos son universales. El principio de universalidad significa que todos los seres humanos tienen derechos inherentes a su humanidad; por lo tanto, todas las mujeres, al ser igualmente humanas que los hombres y al ser igualmente humanas entre nosotras, tenemos derecho al goce y ejercicio de todos ellos.

5 Sullivan, Donna, The Integration of Women’s Human Rights into United Nations Activities: Trends and case studies, background paper, 1999, p. 1-2.

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