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ANÁLISIS DEL TEMA CAPACIDAD, FINANCIAMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y DEL PROGRAMA DE OBSERVACIONES CIENTÍFICAS EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL (OPO)
by FUNDATUN
CARLOS E. GIMÉNEZ B. - 28 DE JULIO 2019
El tema de la capacidad para la pesca es necesariamente de obligatorio tratamiento en una zona que es de tratamiento multilateral, como lo es el OPO, y máximo cuando se trata de unas pesquerías instaladas; es decir, donde existen indicadores confiables sobre: cuál puede ser el esfuerzo aplicable, los períodos de vedas, el Máximo Rendimiento Sostenible, y en consecuencia se pueden determinar los compromisos de las Partes Contratantes de la Convención (CPC´s) en la explotación sustentable de los recursos. Esto lo interpreta fielmente la Convención CIAT de 1949, actualizada el 13 de noviembre del año 2003 en la Convención de Antigua, y que el Gobierno de Venezuela suscribió el 12 de mayo de 2004.
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Esta Convención, además de basarse en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se refiere al Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR), al Programa 21 de las Naciones Unidas (ONU), al Plan sobre Desarrollo Sostenible, Conservación y Ordenación de Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios de la ONU de 1995 y a la Cooperación multinacional como mecanismo efectivo para el uso sostenible de los recursos pesqueros. Asimismo, amplia el área de la Convención desde las costas del continente Americano hasta los 150⁰ de Longitud Oeste y desde los 50⁰ de Latitud norte hasta los 50⁰ de latitud sur.
La Convención fija las funciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y sus mecanismos de actuación, con el especial señalamiento que las decisiones se adoptan por consenso; adicional a que designa un Director con funciones por un lapso de 4 años, renovable.
El presupuesto y su modificación deben ser abordado en las reuniones de la Comisión, según el artículo IX de la Convención; así mismo, llevará separadamente el presupuesto del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), que dio paso al llamado Acuerdo de La Jolla, y que tiene como Secretaría a la propia CIAT.
En cuanto LAS CONTRIBUCIONES de las Partes Contratantes de la Convención (CPC´s) se aprobarán según el esquema adoptado por la Comisión y deberán ser transparentes y equitativas. La Comisión podrá recibir contribuciones, constituyendo un fondo para actividades de investigación. El retraso de un miembro en un lapso mayor de 24 meses, le invalida el derecho a participar en la toma de decisiones.
En cuanto a los aportes con carácter equitativo y transparente, se estableció en Guayaquil la Resolución C-15-05 “sobre financiamiento ad-hoc para los años 2013-2017 y posteriormente”; señalando en su metodología lo siguiente:
Se usará la fórmula para los años 2013-2017 y seguiría el método si no hay objeción de un CPC que proponga una alternativa.
El 10% del presupuesto total de la Comisión, menos cualquier contribución especial, es dividida por todos los miembros a partes iguales- se trata de la contribución base. El 90% restante es distribuido entre los miembros de forma ponderada según el Ingreso Nacional Bruto (en US$), con los siguientes factores de ponderación: 10% componente operacional; 70% las captura de buques de su pabellón y 10% por su utilización de atún proveniente de la zona. Para aquellos que capturan en ambas zonas del Océano Pacífico (la Oriental y la Occidental-Central) será de un 50% de este.
Para efecto de las cuotas, se establece como mecanismo el PNB per cápita nominal.
En tal sentido 6 grupos de países en base a ese indicador.
Grupo 1.- Entre 1.500 y 4.499 US $ Grupo 2.- Entre 4.500 y 6.499 US $ Grupo 3.- Entre 6.500 y 10.999 US $ Grupo 4.- Entre 11.000 y 15.999 US $ Grupo 5.- Entre 16.000 y 20.999 US $ Grupo 6.- Mayor a 21.000 US $.
Para el año 2019, mediante Resolución C-18-04, se aprobó un presupuesto de US $ 8.133.836,00. Ahora bien, las contribuciones fueron las siguientes:
Con relación a LA CAPACIDAD DE LA FLOTA ATUNERA que opera en la zona del Océano Pacífico Oriental, se rige por la Resolución C-02-03, aprobada entre el 26 y 28 de junio de 2002 en la 69 na reunión de la Comisión en la ciudad de Manzanillo – México. Debiendo destacarse que:
‣ En el numeral 4 se señala que se debe “analizar de forma regular, y modificar en caso necesario, los métodos para estimar la capacidad de pesca y el nivel objetivo de 158.000 m 3 establecido en la resolución sobre capacidad de la flota del 19 de agosto de 2000, para la capacidad total de la flota cerquera, tomando en cuenta el nivel de las poblaciones de atún y otros factores relevantes”. El registro nacional de buques se estableció en la 66 ta reunión de la Comisión en junio del año 2002. Todo buque cerquero no incluido en el registro está menoscabando las medidas de ordenación de la CIAT. Un participante podrá eliminar del registro cualquier buque que enarbole su pabellón mediante notificación al Director. Se prohíbe el ingreso de buques nuevos excepto para reemplazo y con capacidad determinada y registrada.
‣ En el artículo 9 se señala que, antes del 1 de enero de cada año, un participante podrá notificar al Director de cualquier buque pesquero operando bajo su jurisdicción e inscrito en el registro que no pescará en el OPO ese año, permaneciendo en el registro en calidad de inactivo, pudiendo sustituirlo siempre que la capacidad “activa” total no supere la capacidad inscrita referenciada al registro de junio de 2002.
En cuanto a la posibilidad de PRÉSTAMOS O CONCESIONES DE CAPACIDAD, la Resolución C-12-06 “Reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad”, aprobada en junio de 2012, señala en los 6 numerales del artículo 1 los procedimientos a seguir; así mismo en cuanto a fletamento con transferencia temporal de capacidad, lo establece en los 5 numerales del artículo 2.