ANÁLISIS DEL TEMA CAPACIDAD, FINANCIAMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y DEL PROGRAMA DE OBSERVACIONES CIENTÍFICAS EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL (OPO) El tema de la capacidad para la pesca es necesariamente de obligatorio tratamiento en una zona que es de tratamiento multilateral, como lo es el OPO, y máximo cuando se trata de unas pesquerías instaladas; es decir, donde existen indicadores confiables sobre: cuál puede ser el esfuerzo aplicable, los períodos de vedas, el Máximo Rendimiento Sostenible, y en consecuencia se pueden determinar los compromisos de las Partes Contratantes de la Convención (CPC´s) en la explotación sustentable de los recursos. Esto lo interpreta fielmente la Convención CIAT de 1949, actualizada el 13 de noviembre del año 2003 en la Convención de Antigua, y que el Gobierno de Venezuela suscribió el 12 de mayo de 2004. Esta Convención, además de basarse en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se refiere al Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR), al Programa 21 de las Naciones Unidas (ONU), al Plan sobre Desarrollo Sostenible, Conservación y Ordenación de Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios de la ONU de 1995 y a la Cooperación multinacional como mecanismo efectivo para el uso sostenible de los recursos pesqueros. Asimismo, amplia el área de la Convención desde las costas del continente Americano hasta los 150⁰ de Longitud Oeste y desde los 50⁰ de Latitud norte hasta los 50⁰ de latitud sur. La Convención fija las funciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y sus mecanismos de actuación, con el especial señalamiento que las decisiones se adoptan por consenso; adicional a que designa un Director con funciones por un lapso de 4 años, renovable. El presupuesto y su modificación deben ser abordado en las reuniones de la Comisión, según el artículo IX de la Convención; así mismo, llevará separadamente el presupuesto del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), que dio paso al llamado Acuerdo de La Jolla, y que tiene como Secretaría a la propia CIAT. En cuanto LAS CONTRIBUCIONES de las Partes Contratantes de la Convención (CPC´s) se aprobarán según el esquema adoptado por la Comisión y deberán ser transparentes y equitativas. La Comisión podrá recibir contribuciones, constituyendo un fondo para actividades de investigación. El retraso de un miembro en un lapso mayor de 24 meses, le invalida el derecho a participar en la toma de decisiones.
ELEMENTOS DE REFERENCIA