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MEJORANDO LA SEGURIDAD DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Alvin Delgado - FUNDATUN – 11 de Marzo 2020

Dada la importancia de los Programas de Observadores, en el monitoreo de las diferentes pesquerías a nivel mundial, es importante brindarle todas las herramientas para que puedan desempeñar su trabajo a quienes realizan esta labor; entre éstas están las de suministrarle un equipo de seguridad personal y un protocolo de emergencia. En tal sentido, la Comisión Interamericana del Atún Tropical(CIAT) en su 93ª Reunión realizada en San Diego (California - USA) entre 24 y el 30 agosto de 2018, resuelve:

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Tomando en cuenta que los observadores recolectan datos que son esenciales para las funciones de la Comisión y que la seguridad de los observadores es crítica para su capacidad de desempeñar sus deberes;

Reconociendo que ciertas resoluciones de la CIAT requieren que los buques palangreros, cerqueros, y cargueros lleven observadores y que se deberían aplicar requisitos de seguridad consistentes a todos los observadores que operan en el marco jurídico e institucional de la CIAT;

Preocupada que La Comisión necesita un plan para responder a situaciones de emergencia para garantizar la seguridad de los observadores que operen en el marco jurídico e institucional de la CIAT; y

Tomando nota de los compromisos en el derecho internacional, incluidas las disposiciones del Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, con respecto a la elaboración de un plan internacional de búsqueda y salvamento marítimos para el salvamento de personas en peligro en el mar;

Aprobar la Resolución C-18-07 “Resolución sobre el mejoramiento de la Seguridad de los Observadores en el Mar: Plan de Acción de Emergencia”.

Por su parte el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), en su 38ª Reunión de las Partes celebrada el 23 de octubre de 2018 en La Jolla (California –USA), resuelve:

Tomando en cuenta que los observadores desempeñan un papel crítico en apoyo de los resultados eficaces de la ordenación, y que es por lo tanto crítico que estén en vigor medidas para asegurar su seguridad mientras llevan a cabo sus deberes;

Preocupadas que los observadores que participan en el Programa de Observadores a Bordo del APICD, que incluye observadores de la CIATy de los respectivos programas nacionales de las Partes, no estén provistos de equipo salvavidas crítico;

Reconociendo que se deberían aplicar requisitos de seguridad consistentes a todos los observadores que operan en el marco jurídico e institucional del APICD;

Considerando que La Secretaría ha realizado un análisis de (1) los costos de proveer un aparato de comunicación satelital bidireccional independiente; y (2) una baliza salvavidas personal a los observadores del Programa de Observadores a Bordo (ver Anexo I y MOP-36 INF-A);

Reconociendo que los observadores desempeñan un papel crítico en apoyo de los resultados eficaces de la ordenación, y que es por lo tanto crítico que estén en vigor medidas para asegurar su seguridad mientras llevan a cabo sus deberes;

Comprometidos a la implementación del párrafo 6(f) en el Anexo II del APICD, que especifica que las responsabilidades de las Partes serán que velen por que los capitanes, tripulantes, y armadores no obstruyan, intimiden, o interfieran con, influencien, sobornen, o intenten sobornar a un observador en la ejecución de su labor;

Preocupados que el APICD necesita un plan para responder a situaciones de emergencia para garantizar la seguridad de los observadores que operen en el marco jurídico e institucional del APICD; y

Tomando nota de los compromisos en el derecho internacional, incluidas las disposiciones del Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, con respecto a la elaboración de un plan internacional de búsqueda y salvamento marítimos para el salvamento de personas en peligro en el mar;

Aprobar la Resolución A-18-02 “Sobre el Mejoramiento de las Seguridad de los Observadores en el Mar: equipo de Seguridad” y la Resolución A-18-03 “Sobre el mejoramiento de la Seguridad de los Observadores en el Mar: Plan de Acción de Emergencia”.

Estas resoluciones adoptadas deberían haber comenzado a operar desde el 1 ro de enero del 2020; pero por problemas logísticas recién se comienza a instrumentar y se espera que para mediados de año este en completo funcionamiento. Con estos equipos tanto la CIAT como el APICD de nuevo están a la vanguardia en lo que se refiere a los Programas de Observadores de Embarcaciones Pesqueras.

HISTORIA Y RELEVANCIA

Es bien conocido que, desde finales de los años setenta, La Comisión implementó un Programa de Observadores en las embarcaciones cerqueras atuneras que pescaban en el área de la Convención CIAT (vigente desde enero de 1949), con una cobertura variable de hasta el 33%. A partir del año 1993 la cobertura se amplió al 100% de las embarcaciones, con la entrada en vigor del Acuerdo de La Jolla, y posteriormente ratificado por el APICD, en 1999.

Este Programa de Observadores es uno de los más completos y antiguos que están operando en el mundo, y ha recibido varios reconocimientos internacionales, como (1) el otorgado por el Consejo de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de las Naciones Unidas en 2005, que por unanimidad acordó otorgar la Medalla Margarita Lizárraga al APICD; (2) el Instituto de Investigaciones de Biólogos Pesqueros (AIFRB) otorgo el “Premio para logros excepcionales en Grupo 2014-2015” y como parte del esfuerzo del Centro para el Avance de la Metodología de Evaluación de la Población (CAPAM) recibieron el “Premio al Logro de Grupo Excepcional AIFRB 2017”, entre otros.

Este Programa de Observadores no solo monitorea las capturas de los túnidos por las diferentes embarcaciones que operan en área de la CIAT, sino también recaba información sobre: las capturas incidentales, los descartes de especies objetivo y no objetivo, los registros de pesca sobre objetos flotantes, el seguimiento a la Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada (PescaINDNR), la ordenación de tiburones, los informes en tiempo real sobre capturas de túnidos por especie y la mortalidad incidental de delfines; así como un programa de seguimiento del atún, el cual hace seguimiento a los atunes desde su captura hasta el consumidor (Trazabilidad). Por todo lo antes expuesto, los observadores pueden recibir cierta presión por la información que deben tomar y, con la entrada en vigor de estas resoluciones, el observador no solo contará con un equipo de seguridad sino también con un Plan de Emergencia que le garantizará mejor el desempeño de su trabajo.

Observación a bordo de las embarcaciones atuneras

Esquema de un Programa de Seguimiento a los atunes desde su captura hasta el consumidor (Trazabilidad)

SOBRE LAS RESOLUCIONES

La Resolución A-18-02 que entró en vigor el 1 de enero de 2020, requiere que los observadores del APICD mantengan consigo dos dispositivos que tienen la intención de mejorar su seguridad personal cuando están a bordo de un buque cerquero. Los miembros del APICD así como las partes de la CIAT intentan, con la aprobación de la Resolución A-18-03 y la Resolución C-18-07, mantener la seguridad del observador aún bajo condiciones de extrema urgencia.

Las resoluciones indican que los costos de adquisición y operación de los dispositivos sean sufragados a partir del presupuesto del APICD y con la ayuda de un aporte económico de una de las Partes del APICD. Gracias a ello se han adquirido los dispositivos y hay presupuesto de operación, al menos durante los siguientes 12 meses. No obstante lo anterior, las políticas del funcionamiento, uso y registro de los dispositivos es un asunto que requiere un claro entendimiento por parte de los observadores y del personal de los Programas de Observadores que lo administraran, incluyendo el personal de las oficinas regionales de la CIAT.

Ejemplo de dos dispositivos de seguridad para los observadores a bordo

Se debe hacer énfasis en que los equipos solamente pueden ser utilizados para informar del estado del observador, particularmente cuando hay problemas. Cualquier otro tipo de comunicación de cualquier índole, no es permitida.

Por lo anterior, hemos creado un documento relativo a la operación y uso de los dispositivos, que incluye lo siguiente:

1. Un plan de acción interno, entre programas de observadores y personal de la CIAT, para identificar y reaccionar ante emergencias.

2. Descripción de los dispositivos, incluyendo las políticas y condiciones de uso, que son extremadamente relevantes y que respetan las reglas de confidencialidad del APICD y la CIAT.

3. Las instrucciones para la activación de los dispositivos; y

4. Los procedimientos para mantener un inventario actualizado y dar seguimiento inmediato a los equipos utilizados. Por su naturaleza, es indispensable que el personal de la CIAT esté enterado de los dispositivos específicos con que cuenta cada observador, durante cada viaje, antes de su asignación.

La Resolución A-18-02 requiere que cada observador en el mar cuente con estos dispositivos; lamentablemente, por problemas logísticos principalmente ocasionados por lo que parece ser un error administrativo de algunas de las Partes acerca de la situación tributaria de este organismo intergubernamental, la distribución de los equipos ha sido incompleta.

No obstante, lo anterior, recomendamos que aquellos programas y personal de las oficinas regionales que ya tienen posesión de los equipos sigan los siguientes pasos:

a. Leer con detenimiento el Documento sobre el manejo del equipo que fue elaborado por el personal de La Comisión.

b. Hacer una copia de ese documento para cada observador y discutir su contenido con cada uno de ellos, antes de su primer viaje con los dispositivos.

c. De particular interés es que identifiquen que las comunicaciones son solamente para dar cuenta de su integridad, no para comunicaciones personales, dudas acerca de la toma de datos, ni de otra índole que no tengan que ver con su seguridad a bordo.

d. Asegurarse que antes de proporcionar los dispositivos a los observadores, éstos se encuentran debidamente activados y listos para ser utilizados.

SITUACIÓN DE VENEZUELA

El Programa de Observadores de Venezuela (PNOV), que es llevado por la Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos (FUNDATUN), ya cuenta con dichos equipos y comenzará a utilizarlo con los observadores que van a ser embarcados a partir del mes de marzo del presente año; con esto, al igual que el resto de los Programas Nacionales y el de la CIAT, se estará dando cabal cumplimiento a la Resolución C-18-07, la Resolución A-18-02 y la Resolución A-18-03.

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