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CONSECUENCIAS DE LA IMPERICIA E IMPRUDENCIA EN LA QUE INCURRE LA PESCA ARTESANAL

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EDITORIAL

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Yuraima Franco – Especialista en Derecho Marítimo - 25 de Marzo de 2022

En la actualidad, en el espacio acuático venezolano, han ocurrido eventos de navegación muy lamentables que deben llamar a la reflexión a todos los entes que regulan la actividad pesquera y marítima en Venezuela; ya que muchos de estos siniestros han arrojado pérdidas de vida humana en el mar y han sido consecuencia de la imprudencia e impericia de quienes realizan la actividad de pesca en el espacio acuático. La ocurrencia de tales eventos es lamentable y puede ser atribuida a que muchos pescadores, por desconocimiento de las Reglas de Tráfico Marítimo y las Normas de Seguridad Marítima establecidas en normativas nacionales e internacionales, se exponen en sus peñeros (por tránsito o actividades de pesca) a canales de navegación designados o establecidos por la Autoridad Acuática Nacional para buques que en su mayoría realizan cabotaje. Cabe destacar que estas embarcaciones, por sus dimensiones, tienen una capacidad de maniobra reducida en comparación con los botes de los pescadores tradicionales; adicional a que tienen una ruta y un horario previamente establecido. Esto contrasta con lo que se puede observar en las embarcaciones pesqueras que no cuentan con una iluminación apropiada que permita evidenciar su posición, en su mayoría cuentan con motores que les permiten una mayor capacidad de maniobra para apartarse del rumbo de estos buques de mayor envergadura, no poseen ni radios o teléfonos que les posibilite hacer un llamado de advertencia o auxilio ante cualquier eventualidad que ponga en peligro la vida humana en el mar y ni se preocupan por colocarse los chalecos salvavidas cuando están en faena; aparte de la ausencia de otros dispositivos mínimos de seguridad y salvamento que toda embarcación, indistintamente de sus eslora y tonelaje, deben llevar a bordo (INEA, 2017).

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La combinación de factores y circunstancias que rodean estos eventos demuestran un total desconocimiento de las reglas de tráfico marítimo que se desprenden de normas como el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar (COLREGs por sus siglas en inglés, mejor conocido como Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes o RIPA) del año 1972; el cual fue aprobado e incorporado como ley especial a la normativa nacional, según consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 2.979 extraordinaria del 6 de julio del año 1982. Las normativas son muy claras en cuanto a la ubicación de los buques de pesca y en cuanto a los canales de navegación, por lo que se puede afirmar que la incidencia de estos eventos es producto de la IMPERICIA; la cual está definida como la “Falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio � Torpeza � Inexperiencia” (Cabanellas, 2006).

Cuando ocurren estos incidentes, se comienza por establecer la propiedad y legalidad de los buques, de sus implementos de pesca (redes) y verificar la formación de la gente de mar para su propia seguridad; actuaciones que constatan que los pescadores no poseen alguna documentación o certificación que hiciera pensar que tienen algún conocimiento de la normativa de tráfico marítimo o de supervivencia en el mar para casos de accidentes. Este nulo conocimiento de las normas sobre tráfico y seguridad marítima los pone al margen de la ley. Si se une todo lo anterior a que en algunos casos hay evidencias de ingesta de bebidas alcohólicas, que pone en peligro tanto a ellos como a todos los que hacen vida en el mar alrededor, y sin contar que se alejan de otros grupos de pescadores, que se agrupan para protegerse y ayudarse durante la faena de pesca, incurren en IMPRUDENCIA con estos actos de omisión; la cual está definida como la “Falta de prudencia, de precaución � Omisión de la diligencia debida � Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que al mediar malicia en el actor, serían delitos” (Cabanellas, 2006), y que a efectos de la DILIGENCIA DEBIDA, en materia marítima y de Derechos Humanos, para “identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas respecto de los daños que causan, a los cuales contribuyen o con los cuales están relacionados” (McCorquodale y Orellana, s/f) es tomado como “la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una [persona] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas; no se mide por una norma absoluta, sino dependiendo de los hechos relativos del caso en cuestión” (Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012).

La recomendación, a la luz de estos eventos de la vida real y como especialista del área, es aconsejar la formación de la gente de la pesca en cuanto a normas de tráfico, seguridad, supervivencia y salvamento; ya que no basta con que la autoridad acuática les autoricen el zarpe y las pesqueras el ejercicio de la actividad, también es necesario que se haga campañas y se les brinde una capacitación que les permitan adquirir estos conocimientos, que redundará en su propia seguridad y ayuden a evitar muchos de estos siniestros marítimos.

BIBLIOGRAFIA RECOMENDA:

Guillermo Cabanellas de Torres (2006). “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina I.S.B.N.: 950-9065-98-6. Disponible en: https://andrescusi.files.wordpress.com/2020/06/diccionario-juridico-de-guillermo-cabanellas-de-torres.pdf

INEA (2017). “Providencia Administrativa N° 056 Normas relativas al equipamiento obligatorio básico de seguridad para buques de bandera nacional no regulados por el SOLAS 1974 y su protocolo de 1978, en su forma enmendada” Disponible en: http://www.inea.gob.ve/action/getblob?random=0.5067034769473548&id=54

McCorquodale R. & M Orellana (s/f). “La Diligencia Debida en Materia de Derechos Humanos”. Documento para consultar. Proyecto de la Red-DESC y FIDH. Disponible en: https://www.escr-net.org/sites/default/files/human_rights_due_diligence_briefing_paper_first_draft_sept_2015_-_span.pdf

Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012). “La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos: Guía para la interpretación” Nueva York-Ginebra. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

Presidencia de la República (2014) “Decreto 1.445: mediante el cual se dicta el Decreto con rango y fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas”. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.153 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Disponible en: https://microjurisve.files.wordpress.com/2014/12/g-e_6-153.pdfOrganización Marítima Internacional - OMI - (2020). “La seguridad de la navegación de la OMI”. Londres - Reino Unido. Disponible en: https://www.imo.org/es/OurWork/Safety/Paginas/NavigationDefault.aspx

Presidencia de la República (2014) “Decreto N° 1.446 mediante el cual se dicta el Decreto con rango y fuerza de :Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos”. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014. Disponible en https://www.un.org/depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/Ley_Org%C3%A1nica_de_los_Espacios_Acuaticos%202014.pdf

Organización Marítima Internacional - OMI - (2020). “COLREGs - Preventing Collisions at Sea”. Londres - Reino Unido. Disponible en: https://www.imo.org/es/OurWork/Safety/Paginas/Preventing-Collisions.aspx

Organización Marítima Internacional - OMI - (2020). “Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS)”. Londres - Reino Unido. Disponible en: https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/International-Convention-for-the-Safety-of-Life-at-Sea- (SOLAS)%2C-1974.aspx

Organización Marítima Internacional - OMI - (2020). “Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar”. Londres - Reino Unido. Disponible en: https://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/International-Convention-on-Standards-of-Training,- Certification-and-Watchkeeping-for-Seafarers-(STCW).aspx

Organización Marítima Internacional - OMI - (2020). “Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros”. Londres - Reino Unido. Disponible en: https://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/The-Torremolinos-International-Convention-for-the-Safety-of- Fishing-Vessels.aspx

Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes (1972). Organización Marítima Internacional. Disponible en: http://www.cameintram.org/documentos/convenciones/CONVENIO_SOBRE_EL_REGLAMENTO_INTERNACIONAL_PARA_PREVENIR_LOS_ABORDAJ ES.pdf

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar – SOLAS (2002). Organización Marítima Internacional Disponible en http://www.bioscafire.com/upfiles/normativa/solas.pdf

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