CONSECUENCIAS DE LA IMPERICIA E IMPRUDENCIA EN LA QUE INCURRE LA PESCA ARTESANAL
En la actualidad, en el espacio acuático venezolano, han ocurrido eventos de navegación muy lamentables que deben llamar a la reflexión a todos los entes que regulan la actividad pesquera y marítima en Venezuela; ya que muchos de estos siniestros han arrojado pérdidas de vida humana en el mar y han sido consecuencia de la imprudencia e impericia de quienes realizan la actividad de pesca en el espacio acuático. La ocurrencia de tales eventos es lamentable y puede ser atribuida a que muchos pescadores, por desconocimiento de las Reglas de Tráfico Marítimo y las Normas de Seguridad Marítima establecidas en normativas nacionales e internacionales, se exponen en sus peñeros (por tránsito o actividades de pesca) a canales de navegación designados o establecidos por la Autoridad Acuática Nacional para buques que en su mayoría realizan cabotaje. Cabe destacar que estas embarcaciones, por sus dimensiones, tienen una capacidad de maniobra reducida en comparación con los botes de los pescadores tradicionales; adicional a que tienen una ruta y un horario previamente establecido. Esto contrasta con lo que se puede observar en las embarcaciones pesqueras que no cuentan con una iluminación apropiada que permita evidenciar su posición, en su mayoría cuentan con motores que les permiten una mayor capacidad de maniobra para apartarse del rumbo de estos buques de mayor envergadura, no poseen ni radios o teléfonos que les posibilite hacer un llamado de advertencia o auxilio ante cualquier eventualidad que ponga en peligro la vida humana en el mar y ni se preocupan por colocarse los chalecos salvavidas cuando están en faena; aparte de la ausencia de otros dispositivos mínimos de seguridad y salvamento que toda embarcación, indistintamente de sus eslora y tonelaje, deben llevar a bordo (INEA, 2017). La combinación de factores y circunstancias que rodean estos eventos demuestran un total desconocimiento de las reglas de tráfico marítimo que se desprenden de normas como el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar (COLREGs por sus siglas en inglés, mejor conocido como Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes o RIPA) del año 1972; el cual fue aprobado e incorporado como ley especial a la normativa nacional, según consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 2.979 extraordinaria del 6 de julio del año 1982. Las normativas son muy claras en cuanto a la ubicación de los buques de pesca y en cuanto a los canales de navegación, por lo que se puede afirmar que la incidencia de estos eventos es producto de la IMPERICIA; la cual está definida como la “Falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio Torpeza Inexperiencia” (Cabanellas, 2006).