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LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA EN ÁREAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN
by FUNDATUN
Blanca Bottini - FUNDATUN - 25 de marzo de 2023
Cuando observamos la composición de la superficie de nuestro planeta (continentes y océanos), se hace evidente que la porción más destacada la tienen los océanos. Para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 70 por ciento de la superficie del planeta la ocupan los océanos (incluidos los mares); por lo que las preocupaciones para conservarlos y utilizarlos, así como a sus recursos marinos, en un desarrollo sostenible han sido destacadas en múltiples regulaciones que comprometen a las naciones y sus poblaciones (FAO, 2017). Es por ello que en 2004, en atención a crecientes efectos negativos para el medio y la biodiversidad marina producto de las actividades humanas y a la celebración del Décimo Aniversario de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 16 de noviembre de ese año, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (AGNU) en reconocimiento a la eminente contribución de esta última al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de la justicia y la igualdad de derechos, y a la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos del mundo se embarca en elaborar de un texto de acuerdo a través de una Conferencia Intergubernamental sobre un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica Marina fuera de la Jurisdicción Nacional (Proceso BBNJ).
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BASES DEL PROCESO BBNJ
La Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, un acuerdo político no vinculante, nace en el año 2015 tras un proceso de negociaciones entre los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU); lo que condujo a adoptar una serie de prioridades que encaminarían la promoción del desarrollo sostenible global. El mismo fue iniciado en la Conferencia de Rio +20, “El Futuro que Queremos”, del año 2012. La Agenda establece diecisiete (17) esferas temáticas (Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS) con medidas específicas enmarcadas en aplicar el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y alcanzar las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica (PNUMA, 2010), aprobadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio en su Décima Reunión Dentro de los diecisiete ODS, el que está enfocado en la gestión integral de la conservación de los océanos es el “Objetivo 14: Vida submarina”; pues se orienta a “conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”. En este sentido, se impulsa desde este objetivo: la prevención y reducción de la contaminación marina de todo tipo, la minimización y abordaje de los efectos de la acidificación de los océanos, la reglamentación del aprovechamiento pesquero y de la extracción de minerales, entre otros; a los efectos de que, estos grandes cuerpos de agua, puedan seguir prestando sus servicios ecosistémicos vitales y brindando los importantes recursos alimenticios a la población.
En la reciente Conferencia de la ONU sobre Biodiversidad (COP15), realizada del 7 al 19 de Diciembre de 2022, se adopta una decisión respecto a la revisión de los progresos alcanzados en la implementación tanto de El Plan como de las Metas de Aichi (PNUMA, 2022a), lo cual condujo al repaso de las 21 metas actualizadas, establecidas en el Proyecto del Marco Mundial de la Diversidad Biológica posterior a 2020 (PNUMA, 2021), y se adopta el nuevo Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (PNUMA, 2022b); el cual termina elevando a 23 las metas destinadas a la acción urgente en el decenio hasta 2030.
Uno de los principales marcos legales que abordan la regulación de los mares y océanos, los fondos marinos, los recursos vivos y no vivos, es la denominada Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR o UNCLOS, por sus siglas en inglés); llevada a efecto en Montego Bay (Jamaica) en 1982 (ONU, 1982). No obstante, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (AGNU), mantiene una importante apertura en todos aquellos nuevos temas que se vinculan a esta materia, donde involucra también a aquellas agencias, órganos y organizaciones del sistema de la ONU con competencias conexas a los temas regulados en la CONVEMAR (Surasky, 2022)
Dentro de las clasificaciones normativas que se han establecido para la extensión de los océanos, se mencionan las Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (ABNJ, siglas en inglés), también conocidos como Océanos Comunes. Estos espacios ocupan el 40% de la superficie del planeta, el 62% de la superficie total de los océanos y casi el 95% de su volumen; donde ninguna Nación tiene responsabilidad específica o exclusiva de su gestión. Estas áreas más allá de la plataforma continental (ampliada) de los Estados ribereños no solo incluyen el volumen de agua que constituye la “Alta Mar”, sino también los fondos marinos (FAO, 2017).
El desafío global planteado es la gestión integral sostenible de estas áreas, en virtud que están ubicadas más allá de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) y tienen ecosistemas muy importantes para el planeta; los cuales sufren el impacto negativo de muchísimas de las actividades humanas promovidas para su desarrollo, como la minería de aguas profundas, el transporte marítimo, la contaminación y la pesca.
OBJETIVO AL QUE APUNTA EL PROCESO BBNJ
En el marco de la CONVEMAR, en diciembre de 2017, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (AGNU) adopta la Resolución 72/249 mediante la cual conviene en convocar una Conferencia Intergubernamental, en atención a las recomendaciones del Comité Preparatorio establecido por la Resolución 69/292, para “elaborar el texto de un Instrumento Internacional Jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica Marina fuera de la Jurisdicción Nacional” (en lo sucesivo “Proceso BBNJ” por las siglas de Biodiversity Beyond National Jurisdiction); en el entendido que la definición de “Diversidad Biológica”, la promoción de su conservación, del uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos, están contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.
Este CDB se aplica a los procesos y actividades realizados bajo la jurisdicción o el control de sus partes, en las ABNJ. Así mismo, el 12 de octubre de 2014, entró en vigor el “Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización” (PNUMA, 2011), el cual se constituye en el régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y de participación en los beneficios, con el fin de aplicar efectivamente los artículos 15 (Acceso a los recursos genéticos) y 8j) (Conocimientos tradicionales) del CDB
Por lo tanto, las bases fundamentales del Proceso BBNJ, coinciden con la tendencia de promover el ordenamiento de las actividades humanas que conlleven a la sostenibilidad ambiental, social y económica de los servicios ambientales que nos brindan los océanos y la diversidad biológica allí contenida. Surasky (2022) expresa:
En este contexto, a través del Proceso BBNJ, se abordarían conjuntamente y como un todo, los vacíos de gobernanza en los temas, i) compartimiento de los recursos genéticos marinos de manera justa, incluidas las cuestiones relativas al acceso y la distribución de los beneficios derivados de su utilización; ii) Poner en marcha herramientas de ordenación basados en zonas geográficas, incluidas las Áreas Marinas Protegidas (AMP), iii) Regular internacionalmente las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA); y iv) Establecer mecanismos de creación de capacidad y transferencia de tecnología marina, que faciliten a los países menos avanzados contar con información y personal técnico especializado (AGNU, 2011)
RECUENTO HISTÓRICO DEL PROCESO BBNJ
La Resolución 59/24, del año 2005, que establece el Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, instaura los cimientos para la impulsar el Proceso BBNJ (Resolución 59/24). En el año 2012, a través del documento final de la Conferencia de Rio +20, los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se comprometieron, de conformidad con la Resolución 66/288, en tomar una decisión sobre el desarrollo de un instrumento internacional que regule la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional Para el año 2015, la AGNU se acoge las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta y aprueba la Resolución 69/292; donde se decide elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante y establece un Comité Preparatorio (PrepCom), el cual sesionó cuatro veces entre marzo de 2016 y julio de 2017. Estas reuniones estuvieron abiertas a la participación de organizaciones intergubernamentales y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de la sociedad civil; donde no solo fueron observadores sino compartieron importantes avances en el conocimiento de esas áreas, como por ejemplo la bioconectividad entre regiones marinas, los estándares técnicos de evaluaciones de impacto ambiental, las vías de desarrollo de productos originados en recursos genéticos marinos, y la creación de capacidad de observación del océano (Payne, 2017).
En diciembre del año 2017, las recomendaciones surgidas del trabajo del PrepCom, son acogidas por la AGNU y las adopta en la Resolución 72/249; donde se convoca la Conferencia Intergubernamental. Del 16 al 18 de abril de 2018 se llevó a cabo la Reunión Organizativa de la misma, en la ciudad de Nueva York; realizándose el Primer Período de Sesiones del 4 al 17 de septiembre de ese mismo año. El Segundo Período de Sesiones se realizó del 25 de marzo al 5 de abril de 2019 y el Tercero entre el 19 al 30 de agosto de 2019. La pandemia del COVID-19 si afectó la realización del Cuarto Período de Sesiones; el cual fue pospuesto hasta en dos de las oportunidades en que fue convenido realizarse, los que correspondieron a los períodos del 23 de marzo al 3 de abril de 2020 (AGNU, 2020) y del 16 al 27 agosto de 2021 (AGNU, 2021). Sin embargo, las delegaciones se mantuvieron trabajando a distancia y se comunicaron a través de una plataforma de discusión en línea (videoconferencia) para compartir opiniones sobre las cuestiones más contenciosas en el proyecto de texto. No fue sino hasta el período entre el 7 al 18 de marzo de 2022 que se pudieron reunir nuevamente los delegados; no logrando alcanzar un texto negociado final. Un Quinto Período de Sesiones da inicio entre el 15 a 26 de agosto del 2022 sin lograr consenso sobre algunas cuestiones relativas claves como: la participación en los beneficios, los mecanismos de gestión por áreas, las evaluaciones del impacto ambiental, la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina, así como sobre algunas cuestiones transversales; razón por lo cual terminó siendo suspendida temporalmente (AGNU, 2022a) a la espera de mayores avances a través de los mecanismos de consultas oficiosas. El lunes 20 de febrero de 2023 se da el reinicio del período de sesiones (AGNU, 2023a), donde se presentó un nuevo proyecto de texto (AGNU, 2022b), en el que se recogía la mayor parte de la labor realizada en pequeños grupos en la sesión anterior. El sábado 4 de marzo, luego de más de 36 horas de discusión y consultas de la Presidente, los delegados acordaron un borrador de acuerdo en el marco de la CONVEMAR (AGNU, 2023b) Cabe destacar que la Conferencia Intergubernamental acordó remitir el texto a un grupo de trabajo oficioso de composición abierta para la edición y traducción antes de su aprobación en una fecha que se anunciará (IISD, 2023).
PROYECTO DE ACUERDO BBNJ Y LA PESCA
Con respecto al articulado del borrador de acuerdo (AGNU, 2023b), cabe destacar que se menciona que tiene relación con la CONVEMAR, los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes; así como con los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales pertinentes (Artículo 4); denominados en lo sucesivo Marcos y Órganos Internacionales (International frameworks and bodies o IFB, siglas en inglés). Las delegaciones solicitaron que se “respetaran las competencias de los IFBs pertinentes y no las socavara". Este llamado fue de suma importancia ya que existen un total de dieciséis (16) Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) que tienen un mandato de gestión en las ABNJ y adoptan medidas de conservación y ordenación de la pesca de las cuales existen cinco OROP atuneras, dos OROP de peces anádromas, ocho OROP genéricas (todas excepto atún, peces anádromos y ballenas) y la Comisión Ballenera Internacional (IWC, siglas en inglés); adicional a veintisiete (27) Organizaciones Regionales de Asesoramiento Pesquero (ORAP) que tienen un mandato consultivo y brindan asesoramiento a través de FAO.
Por otra parte se subrayó la importancia de mantener un párrafo sobre la condición jurídica de los Estados que no son partes en La Convención, señalando que esto promovería la aceptación universal del mencionado acuerdo. En el borrador de acuerdo final, las partes aprobaron, que el mismo se interpretará y aplicará de manera que no socave los IFB pertinentes y promueva la coherencia y la coordinación; y la condición jurídica de los Estados que no son partes en La Convención o en cualquier otro acuerdo relacionado con esos instrumentos no se ve afectada por el presente proyecto de acuerdo.
En relación con la disposición del Artículo 4 bis: “Sin perjuicio de lo anterior”, que se refiere a otras reivindicaciones de soberanía y controversias marítimas, muchos acogieron con satisfacción el texto, que fue el resultado de los debates de los pequeños grupos durante la primera parte del Quinto Período de Sesiones y observa que toda decisión o recomendación que haga la Conferencias de las Partes de este Acuerdo o cualquiera de sus órganos subsidiarios, se entenderá sin perjuicio de las reivindicaciones, la soberanía, los derechos soberanos o la jurisdicción y no se basará en ellas para afirmarlas o denegarlas, incluidos los litigios relacionados con los mismos.
Otro de los artículos relacionado con la actividad pesquera es el Articulo 8: “Aplicación”, en la Parte II: “Recursos Genéticos Marinos, incluida la distribución justa y equitativa de beneficios”; donde en su Apartado 2 se señala que “las disposiciones de esta Parte no se aplicarán a: (a) A la pesca regulada por el derecho internacional pertinente y actividades relacionadas con la pesca; o (b) A los peces u otros recursos marinos vivos que se sabe que han sido capturados en la pesca y actividades relacionadas con la pesca de áreas fuera de la jurisdicción nacional, excepto cuando dichos peces u otros recursos marinos vivos estén regulados como utilización conforme a esta Parte”
En la Parte III: ”Medidas como las Herramientas de Gestión por Áreas, incluyendo Áreas Marinas Protegidas” y en los objetivos contenidos en el Artículo 14, los delegados acordaron mantener una referencia al objetivo de apoyar la seguridad alimentaria y otros objetivos socioeconómicos; incluyendo la protección de los valores culturales. Estos objetivos quedaron enmarcados en:
a) Conservar y utilizar de manera sostenible las áreas que requieren protección, incluso mediante el establecimiento de un sistema integral de herramientas de gestión basadas en áreas, con redes de áreas marinas protegidas ecológicamente representativas y bien conectadas;
b) Fortalecer la cooperación y la coordinación en el uso de herramientas de gestión basadas en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, entre los Estados, los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales pertinentes;
c) Proteger, preservar, restaurar y mantener la biodiversidad y los ecosistemas, incluso con miras a mejorar su productividad y salud, y fortalecer la resiliencia a los factores de estrés, incluidos los relacionados con el cambio climático, la acidificación de los océanos y la contaminación marina;
d) Apoyar la seguridad alimentaria y otros objetivos socioeconómicos, incluida la protección de los valores culturales;
Adicionalmente, ayudar a los menos adelantados y geográficamente menos favorecidos “a través de la creación de capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología marina para desarrollar, implementar, monitorear, administrar y hacer cumplir herramientas de gestión basadas en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas”
Los Artículos 17 y 18, en esta misma Parte III, recogen la petición expresa de Las Partes de incluir, en el texto actualizado, todo lo concerniente con las exclusiones relacionadas con las áreas en disputa. También acordaron que las consultas sobre las propuestas sean inclusivas, transparentes y abiertas a todas Las Partes interesadas pertinentes. Las Partes también llegaron al acuerdo que la consulta tendrá un plazo limitado y que la secretaría facilitará las consultas y recabará las aportaciones siguientes: i) los Estados, en particular los Estados ribereños adyacentes, serán notificados e invitados a presentar, entre otras cosas: opiniones sobre el fondo y el alcance geográfico de la propuesta; cualesquiera otras aportaciones científicas pertinentes; información sobre cualquier medida o actividad existente en áreas adyacentes o relacionadas dentro de la jurisdicción nacional y en ABNJ; y opiniones sobre las posibles implicaciones de la propuesta para áreas dentro de la jurisdicción nacional; ii) serán notificados los IFB, invitándolos a presentar, entre otras cosas: opiniones sobre el fondo de la propuesta; cualquier otra información científica pertinente; información sobre las medidas existentes adoptadas por dicho IFB para la zona correspondiente o para las zonas adyacentes; opiniones sobre cualquier aspecto de las medidas y otros elementos de un plan de gestión identificado en la propuesta que sea competencia de dicho organismo, y opiniones sobre cualquier medida adicional pertinente que sea competencia del IFB; y iii) se invitará a los pueblos indígenas y las comunidades locales con conocimientos tradicionales pertinentes, la comunidad científica, la sociedad civil y otros interesados pertinentes a que presenten, entre otras cosas: opiniones sobre el fondo de la propuesta; y cualesquiera otras aportaciones científicas pertinentes; y cualquier conocimiento tradicional pertinente de los pueblos indígenas y las comunidades locales. En los casos en que la medida propuesta afecte a zonas totalmente rodeadas por las zonas económicas exclusivas de los Estados, los proponentes deberán: con dichos Estados; y considerar las opiniones y comentarios de dichos Estados sobre la medida propuesta y proporcionar respuestas por escrito que aborden específicamente dichas opiniones y comentarios y, cuando sea apropiado, revisar la medida propuesta en consecuencia (IISD, 2023)
En el Artículo 56, (Parte X) referido a las “No Partes de este Acuerdo”, se expresa que Las Partes alentarán a los países que no lo sean a convertirse en partes del mismo; adoptando leyes y reglamentos compatibles con sus disposiciones.
En el Artículo 63: “Reservas y Excepciones”, contenido en la Parte XII: “Provisiones Finales”, expresa que los firmantes “no pueden hacer reservas ni excepciones al presente Acuerdo, a menos que esté expresamente permitido por otros artículos de este Acuerdo”
SITUACIÓN PRESENTE
Este Proceso BBNJ concluye con éxito un borrador de acuerdo (AGNU, 2023b) de amplio debate para establecer un nuevo instrumento que busca se realice una gobernanza colaborativa, a efectos de revertir las tendencias negativas y garantizar la protección del medio marino más allá de la jurisdicciones nacionales, luego de casi 20 años (Abegón Novella, 2022). Al presente, ya sólo queda pendiente las labores de ediciones técnicas y armonización de los lenguajes, tanto en la versión en inglés como en los otros idiomas oficiales; para lo cual ya hay un cronograma para un Grupo de Trabajo Oficioso de Composición Abierta que realice esa labor.
Cabe destacar que Venezuela no es Parte de la CONVEMAR, ni del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Implementación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, ni tampoco le son aplicables las normas de dichos instrumentos internacionales a título de derecho consuetudinario, salvo aquellas que expresamente la República Bolivariana de Venezuela hubiese reconocido o reconociera en el futuro, mediante la incorporación de estas a la legislación interna; puesto que las razones que han impedido a la República hacerse parte de estos instrumentos aún persisten en el tiempo. Sin embargo, eso no ha impedido adoptar, en sus normativas internas, las medidas tendientes a la protección del medio ambiente marino y el respeto a las aguas jurisdiccionales donde se desempeñan los buques que enarbolan el pabellón de la nación.
DOCUMENTOS CONSULTADOS:
Abegón Novella, M (2022). “El Futuro Acuerdo BBNJ como una oportunidad para construir una Gobernanza Colaborativa para la protección del medio marino más allá de la Jurisdicción Nacional”. Revista Electrónica de Estudios Internacionales (REEI), núm. 43, junio 2022. 21 pág. DOI: 10.17103/reei.43.16. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8536018.pdf
AGNU – Asamablea General de las Naciones Unidas (2005). “Resolución 59/24. Los océanos y el derecho del mar”. Documento A/RES/59/24. Quincuagésimo noveno período de sesiones. 19 p. https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/477/67/PDF/N0447767.pdf?OpenElement
AGNU – Asamablea General de las Naciones Unidas(2011). “Carta de fecha 30 de junio de 2011 dirigida al Presidente de la Asamblea General por los Copresidentes del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta” Documento A/66/119. Sexagésimo sexto período de sesiones. Nueva York. 14 p. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/397/67/PDF/N1139767.pdf?OpenElement
AGNU – Asamablea General de las Naciones Unidas(2012). “Resolución 66/288. El futuro que queremos”. Documento A/RES/66/288*del 11 de septiembre de 2012. Sexagésimo sexto período de sesiones. 60 p. https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/476/13/PDF/N1147613.pdf?OpenElement
AGNU – Asamblea General de Naciones Unidas (2015). “Resolución 69/292: Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”. Documento A/RES/69/292 del 6 de julio de 2015. Sexagésimo noveno período de sesiones. 4 p. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/187/59/PDF/N1518759.pdf?OpenElement
AGNU – Asamblea General de Naciones Unidas (2018). “Resolution 72/249: International legally binding instrument under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction”. Document A/RES/72/249 19 January 2018. Seventy-second session. https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N17/468/77/PDF/N1746877.pdf?OpenElement
AGNU – Asamblea General de Naciones Unidas (2018). “Intergovernmental conference on an international legally binding instrument under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction (Draft decision submitted by the President of the General Assembly)”. Document A/74/L.41* 9 March 2020. Seventy-fourth session. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N20/060/54/PDF/N2006054.pdf?OpenElement
AGNU – Asamblea General de Naciones Unidas (2021). “Intergovernmental conference on an international legally binding instrument under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction (Singapore: draft decision)”. Document A/75/L.96 9 June 2021. Seventy-fifth session. 2 p. https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N21/146/18/PDF/N2114618.pdf?OpenElement
AGNU – Asamblea General de Naciones Unidas (2022a). “Declaración formulada por la Presidenta de la conferencia tras la suspensión del quinto período de sesiones”. Documento A/CONF.232/2022/9* del 14 de septiembre de 2022. Quinto período de sesiones 15 a 26 de agosto de 2022. 11 p. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/689/36/PDF/N2268936.pdf?OpenElement
AGNU – Asamblea General de Naciones Unidas (2022b). “Nuevo proyecto de texto actualizado de un acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”. Documento A/CONF.232/2023/2 del 12 de diciembre de 2022. Quinto Período de Sesiones. 57 p. https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/467/97/PDF/N2246797.pdf?OpenElement
AGNU – Asamblea General de Naciones Unidas (2023a). “Programa de trabajo”. Documento A/CONF.232/2023/1 del 20 de febrero de 2023. Continuación del quinto período de sesiones.5 p. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N23/053/12/PDF/N2305312.pdf?OpenElement
AGNU – Asamblea General de Naciones Unidas (2023b). “Draft agreement under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction”. Document 4 March 2023. Resumedfifthsession. 54 p. https://www.un.org/bbnj/sites/www.un.org.bbnj/files/draft_agreement_advanced_unedited_for_posting_v1.pdf
FAO (2017). “Common Oceans – ABNJ. Global sustainable fisheries management and biodiversity conservation in Areas Beyond National Jurisdiction” FAO Fisheries and Aquaculture Department, 12 pág. https://www.fao.org/3/i7539en/I7539EN.pdf
IISD - International Institute for Sustainable Development (2023). “Summary of the Resumed Fifth Session of the Intergovernmental Conference on an International Legally Binding Instrument under the UN Convention on the Law of the Sea on the Conservation and Sustainable Use of Marine Biodiversity of Areas Beyond National Jurisdiction: 20 February – 4 March 2023” Earth Negotiations Bulletin Vol. 25 No. 250 https://enb.iisd.org/sites/default/files/2023-03/enb25250e.pdf
ONU – Organización de las Naciones Unidas (1982). “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Montego Bay – Jamaica 10 de Diciembre de 1982. 230 p. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
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ONU – Organización de las Naciones Unidas (2015). “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General. Nueva York 18 de septiembre de 2015. https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2019/06/ONUAgenda-2030.pdf
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PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2011): “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica: texto y anexo”. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. ISBN: 92-9225-310-7. Montreal – Canadá. II+26 p. https://www.cbd.int/abs/doc/protocol/nagoya-protocol-es.pdf
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Surasky, JL. (2022). “Convemar+40: regular la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en áreas más allá de la jurisdicción nacional”. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, Volumen 5, 038. 11 pág. http://doi.org/10.24215/2618303Xe038