LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Mgt. PROSPERO NARCISO MIRANDA CARRION
Decreto Legislativo Nยบ 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 TITULO PRELIMINAR CARRERA ADMINISTRATIVA CONCEPTO.ART. 1°.-…conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Publica.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276
OBJETIVOS.Permite la incorporación de personal idóneo, garantiza su permanencia, asegura su desarrollo y promueve su realización personal en el desempeño de sus labores en el servicio publico. LOCALIZACION: CALIFICACION Y MERITOS. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según su calificación y merito.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 QUIENES NO ESTAN COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA. ART. 2°.- …….los servidores públicos contratados, ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza….. No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales……
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.ART. 3°.- Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben: Cumplir el servicio publico buscando el desarrollo nacional del país. Supeditar el interés particular al interés común Constituir un grupo calificado y permanente superación Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, vocación de servicio; Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ART. 4°.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por lo principios de: Igualdad de oportunidades Estabilidad Garantía del nivel adquirido Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema unico homologado.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES ART. 5°.- El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de: Universalidad Base técnica Relación directa con la Carrera Administrativa; y Adecuada compensación económica.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 LA CARRERA PUBLICA Y EL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES SON UNA SOLA INSTITUCION: UNICIDAD INSTITUCIONAL
ART. 6°.- Para efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Publica constituye una sola Institución. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservaran el nivel de carrera alcanzado.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCION EDUCATIVA.
ART. 7°.- Ningún servidor puede desempeñar
mas de un empleo o cargo publico remunerado…. Es incompatible asimismo la percepción simultanea de remuneraciones por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios esta constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 TITULO I DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA
GRUPOS Y NIVELES. ART. 8°.- ……se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los
cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél dentro de la estructura organizada de cada entidad.
DECRETO LEGISLATIVO N°276 CLASIFICACION GENERAL. ART. 9°.- Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar: EL GRUPO PROFESIONAL esta constituido por servidores con titulo profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. NOTA.- Por Ley N° 25333, vigente a partir del 19 de junio de 1991, se establecen que están comprendidos dentro de este grupo ocupacional los profesionales titulados en los institutos superiores tecnológicos, quienes accederán hasta el nivel SPE. EL GRUPO TÉCNICO esta constituido por servidores con formacion superior o universitaria incompleta o capacitacion tecnológica o experiencia técnica reconocida.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 EL GRUPO AUXILIAR esta constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o capacitacion para realizar labores de apoyo. La sola tenencia de titulo, diploma, capacitacion o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él.
DECRETO LEGISLATIVO N°276 NIVELES DE GRUPO ART. 10°. La Carrera comprende catorce niveles; al Grupo Profesional le corresponde 8 niveles superiores; al Grupo Técnico 10 niveles comprendidos entre el tercero y decimosegundo; al Grupo Auxiliar los 7 niveles inferiores.
DECRETO LEGISLATIVO N°276 GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL SPA SPB SPC SPD SPE
TITULO PROFESIONAL
BACHILLER
GRUPO OCUPACIONAL TECNICOS.- Certificación Técnica de Instituto reconocido por Ley STA STB STC STD STE STF GRUPO OCUPACIONAL AUXILIAR- Secundaria completa SAA SAB SAC SAD SAE OBREROS SAA SAB SAC
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 FACTORES EN PROGRESION SUCESIVA. ART. 11°. Para la progresión sucesiva en los niveles se tomaran en cuenta los factores siguientes: Estudios de formacion general y de capacitacion especifica o experiencia reconocida. Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y Tiempo de permanencia en el nivel.
CAPITULO II: DEL INGRESO • Ser ciudadano peruano en ejercicio • Acreditar buena conducta y salud comprobada • Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional • Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión
CAPITULO II: DEL INGRESO NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR CONTRATADO: PREVIA EVALUACIÓN La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante
CAPITULO III: DEL ACENSO A LA CARRERA PROMOCION PREVIO CONCURSO DE MERITOS
PLANIFICACION DE LAS NECESIDADES DEL PERSONAL Y COMPETENCIAS POR ASCENSOS
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA MEJORAR LOS SERVICIOS
EVALUACION PERIODICA DE MERITOS INDIVIDUALES
CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS • Cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público • Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos • Concurrir puntualmente • Conocer exhaustivamente las labores del cargo • Observar buen trato y lealtad hacia el público, superiores y compañeros de trabajo • Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter. • Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos
CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
• Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo • Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio. • Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.
CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS • Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente • Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
• Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo. • Gozar de estabilidad • Percibir la remuneración que corresponde a su nivel • Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas • Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales • Obtener préstamos administrativos
CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS • Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos. • Ejercer docencia universitaria • Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción • Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos • Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria • No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento • Constituir sindicatos con arreglo a ley. • Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine • Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen correspondiente
CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA Articulo 25° Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario escrito y sumario, a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.
CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 26° .- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses d) Destitución.
CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
GRADOS DE SANCION Articulo 27°.- Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad Sin
embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debe contemplar en cada caso, no sólo naturaleza infracción sino también antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Los
descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción. Una
falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.
CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO • Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete b) La forma de comisión. c) La concurrencia de varias faltas d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta e) Los efectos que produce la falta. La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. • Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito
CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO :INFRACCIONES DISCIPLINARIAS • ARTICULO 28°.- El artículo 28° de la Ley de Carrera, enumera las faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso disciplinario: • a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases y su Reglamento. • b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. • c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor. • d) La negligencia en el desempeño de las funciones. • e) El impedir el funcionamiento del servicio público.
CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO • f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de •
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terceros. g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones ,obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. j) Los actos de inmoralidad. h) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y k) Las demás que señale la Ley.
CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO • • •
DESTITUCION AUTOMATICA : CONDENA PENAL PRIVATIVA _ DELITO DOLOSO ARTICULO 29°.La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitución automática.
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INHABILITACION POR UN QUINQUENIO ARTICULO 30°.El servidor destituido no podrá reingresar al servicio publico durante el termino de cinco años como mínimo.
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REHABILITACION POR BUENA CONDUCTA ARTICULO 31°.El servidor que conserve buena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que se le haya impuesto en el curso de la carrera. El reglamento señalara los plazos y condiciones.
CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO • • •
COMISIONES PERMANENTES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS ARTICULO 32°.En las entidades de la Administración Publica se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos.
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INTERPOSICION DE RECURSOS IMPUGNATIVOS : POR SANCION IMPUESTA ARTICULO 33°.El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso de reconsideración o apelación, con cuya resolución quedara expedida el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil , según corresponda.
CAPITULO VI DEL TERMINO DEL LA CARRERA
TERMINO DE LA CARRERA Articulo 34掳.a) Fallecimiento b) Renuncia c) Cese definitivo d) Destituci贸n.
TERMINO DE LA CARRERA ARTICULO 35° Causas justificadas para cese definitivo o separación definitiva de un servidor: a) Límite de 70 años de edad b) Pérdida de la Nacionalidad c) Incapacidad permanente física o mental d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL El capitulo VII , precedentes ( Arts. 36° al 42° ) ha sido DEROGADO Por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nro. 25993 ‘’Ley Orgánica del Sector Justicia ’’ , publicado el diario oficial El Peruano con fecha 24 de Diciembre de 1992
TITULO II DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES
ART. 43°.- Haber Básico, Bonificaciones y Beneficios. 1.- Funcionarios de acuerdo a cada cargo, para los servidores de acuerdo a cada nivel de carrera. 2.- Son de tres tipos : CAPITULO Bases A-Personal : Antigüedad en el servicio (quinquenios) B-Familiar : Cargas familiares del Sistema C-Diferencial : La cual se regula anualmente para todo el S/P. 3.- Son establecidos por L/R. =s para la Administrac. Pública.
I
ART. 44°.- Entidades Públicas : Prohibidas de : - Negociación Directa-Sindicatos-Armonía con el Art. 60 de la CPP.
ART. 45°.- Regencia exclusiva del S.U.R.- El sueldo mínimo no servirá de patrón de reajuste. - Todos deben de regirse exclusivamente al S.U.R.
CAPITULO II
Del Haber Básico ART. 46°.- El H/B se Regula /URP. es Fijada por D.S. mediante voto aprobatorio del C/M. - El reajuste/URP.= Actualización de Haberes Básicos y Bonificaciones. ART. 47°.- Niveles de Carrera Administrativa son 14. -Haber Básico=1 URP. Anualmente se fija la Proporción correspondiente.
ART. 48°.- Remuneración Personal Contratado : - Será fijada en el contrato de acuerdo a la Esp.,Func. y Tar.E. - No goza de Bonificaciones ni Beneficios de ningún tipo. ART. 49°.- Remuneración de Funcionarios : - Se fija por cargos escalonados en 8 niveles. El Niv. Max. - El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel, la proporción y el nivel máximo. ART. 50°.- Prohibición para sobrepasar Remunerac. Presid. - Ningún funcionario ni servidor público. - Salvo por la incidencia de Bonificación personal o por Servicio Exterior de la República (Embajadas).
CAPITULO III De las Bonificaciones ART. 51°.- Bonificación Personal : - Se otorga a razón del 5% del Haber Básico por cada quinquenio. (8)
ART. 52°.- Bonificación Familiar : - Es fijada anualmente por D.S. (Consejo de Ministros) - Corresponde a la madre, si ambos trabajan para el Estado.
ART. 53°.- Bonificación Diferencial : Compensación : -Al servidor de Carrera (T/A/Pr.) por cargo de responsabilidad - En condiciones de trabajo excepcionales al servicio común. *B/N/A/F.
CAPITULO IV De losPúblicos Beneficios ART. 54°.-De los Funcionarios y Servidores : A- Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: - A 25 años = 2 R/M/T (por única vez) - A 30 años = 3 R/M/T (por única vez) B- Aguinaldos : Fiestas Patrias y Navidad (Variable x D/S)
C- CTS : Al personal nombrado cuando sesa : * = 50% de Remunerac. Principal = con -20 Años. * = 100% de R.P. = +20 Años por cada año completo. *Por un máximo de 30 años de servicio.
ART. 55°.- Horas Extraordinarias : - No son remuneradas, pero sí les corresponde una asignación pecuniaria por Gastos de Alimentación ART. 56°.- Las dietas : - Por participación y asistencia a directorios de empresas o instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. - Su monto será fijado por D/S.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA .- Funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de R/B y Benef. diferentes a los de la presente Ley. SEGUNDA .- Los S/P serán incorporados a la carrera Admnis., tomando en cuenta nivel alcanzado y experiencia laboral. TERCERA .- La adecuación de las remuneraciones de los servidores de carrera (Ley) será gradualmente. D/P. CUARTA .- Los S/R. q usan como patrón de reajuste el sueldo mínimo se adecuarán al S.U.R. con los niveles de carrera. QUINTA .- Personal del régimen de la Activ. Priv. podrán ser incorporados al reg. de Carrera Admi. y S.U.R.
SEXTA .- Por D/S con el voto aprobatorio del C/M se Det. las normas q regulen la situación de los F/P. SETIMA .- La constitución de Comisión (PCM – Mins.) encargada de proponer las Normas y supervisar los procesos de incorporación ala C/A. FUE DISUELTA X LEY 26507(20/07/95) OCTAVA .- El INAP está facultada para proponer normas complementarias q se req. para organizar y mantener actualizado el RNF y S/P. NOVENA .- Los S/P de carrera q ascendieron a funcionarios antes de la vigencia de la actual CPdE conservarán todos sus derechos. A/P se les aplicará lo dispuesto en el Art. 14°. DECIMA .- El plazo señalado en el Art. 15° de la presente Ley se contará a partir de la entrada en vigencia de la misma. DECIMO 1RA .- El Tribunal de Servicio Civil, asumirá el despacho y todos los asuntos a cargo del Consejo Nacional de Serv. Civil. DECIMO 2DA .- Las Resoluciones a que se refieren los Arts. 39° y 42° de la presente, podrán ser materia de contradicción en vía ordinaria ante el P.J. DECIMO 3RA .- Autorizarse al M/J para adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil.
DECIMO 4TA .- Der贸ganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DECIMO 5TA .- El presente Decreto Legislativo entrar谩 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n.