ADMINISTRACION DE PERSONAL SISTEMA DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
Dr. Raúl abarca Astete
ENFOQUE SISTEMICO
Categoría de análisis que consiste en conocer las partes de un conjunto y emplear el conocimiento de las partes para estudiar el comportamiento del todo.
SISTEMA Conjunto
interrelacionado de elementos de interacción estable, permanente y continua que circunscritos a un ámbito o medio ambiente flexible se condiciona dentro de él y son influenciados recíprocamente por elementos de otros sistemas mayores o supersistemas.
SISTEMA ADMINISTRATIVO Conjunto de elementos interactuantes que tiene características y fines comunes y que se adscriben alrededor de un ente integrador y normativo denominado Órgano Central del Sistema. Su característica principal es que las acciones o interferencias extrasistemas que afectan a uno de sus elementos afectan a todo el Sistema
SISTEMA DE PERSONAL Conjunto de todas las oficinas de personal de la administración pública que se organiza alrededor de un Órgano Central Técnico Normativo denominado Sistema Nacional de Personal Con el propósito de alcanzar un desarrollo armónico y sostenido aplicando principios, métodos y procesos comunes para lograr objetivos comunes.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PERSONAL
Darle unidad de acción a la implementación de las políticas que sobre administración de personal dicte el Gobierno a través de sus disposiciones legales. Desarrollar técnica y administrativamente a las oficinas de personal de la Administración Pública integrantes del sistema. Preparar y mantener los Cuadros Técnicos de Personal capacitado y dotados de los instrumentos de gestión que requieran para el cumplimiento de su misión Promover acciones para que los servidores y funcionarios de la Administración Pública, así como sus cesantes y jubilados gocen de los beneficios y derechos que le corresponde en el momento oportuno y el lugar adecuado.
RÉGIMEN LABORAL NORMADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO
No. 276
LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que correspondan a los servidores públicos que prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública.
OBJETIVO
Permitir la incorporación del personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa Servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. Trabajadores de empresas del Estado, o de sociedades de economía mixta.
GRUPOS OCUPACIONALES Son categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su:formación, capacitación y experiencia reconocida por la ley universitaria; y estos son: Profesional. Auxiliar. Técnico.
Grupo Profesional:Servidores con título profesional o grado acádemico reconocido por la ley universitaria. Grupo Técnico: Servidores con formación superior o universitaria incompleta. Grupo Auxiliar: Servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
INGRESO DE PERSONAL REQUISITOS: Ser ciudadano peruano en ejercicio. Acreditar buena conducta y salud comprobada. Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional. Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión.
PERSONAL DE CONFIANZA ď Ž
La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar.
Criterios para determinar la situación de confianza El desempeño de funciones de jerarquía en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad. El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel. El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estrátegicos.
ASCENSOS Se produce mediante promoción al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional. Este cambio implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a su nivel de procedencia.
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
Se da cuando un servidor desempeña diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera. Son los siguientes:
DESIGNACIÓN
Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad.
ROTACIÓN
Reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados.
REASIGNACIÓN
Es el desplazamiento de un servidor de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen.
DESTAQUE Es el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado. El destaque no será menor de 30 días, ni excederá el período presupuestal.
PERMUTA ď Ž
Es el desplazamiento simultĂĄneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenencientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberĂĄn contar con la misma especialidad o realizar funciones en los cargos compatibles en sus respectivas entidades.
ENCARGO Es temporal, excepcional y fundamentado, s贸lo procede en ausencia del titular para el desempe帽o de funciones de responsabilidad directiva compatibles con los niveles de carrera superiores al del servidor.
TRANSFERENCIA
Modalidad de desplazamiento mediante la cual un servidor es reubicado en entidad diferente a la de origen, con el mismo nivel de carrera y grupo ocupacional que ha alcanzado. La transferencia es de naturaleza permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional. La modalidad de transferencia significa también la transferencia presupuestal a la nueva entidad.
COMISIÓN DE SERVICIOS Es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual del trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y relacionadas con los objetivos institucionales. La comisión de servicios no puede exceder de 30 días calendario por vez.
OBLIGACIONES
Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Observar buen trato y lealtad hacía el público en general, hacía los superiores y compañeros de trabajo. Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública.
PROHIBICIONES Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio. Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.
DERECHOS Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole. Gozar de estabilidad, ningún servidor puede ser cesado o destituido sino por causa prevista en la ley.
Percibir la remuneración que corresponda a a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios. Gozar anualmente de 30 días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta 2 períodos. Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes.
Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de 6 horas semanales. No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento. Constituir sindicatos con arreglo de ley. Hacer uso de la huelga. Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde.
BIENESTAR Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera y a su familia: son los siguientes: ď Ž AlimentaciĂłn: referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo. ď Ž Movilidad: traslado diario del servidor de su domicilio a la entidad y viceversa.
Salud, medicina y asistencia social: al interior de la entidad y extensiva a su familia. Vivienda: mediante la promoción para la adquisición, construcción o alquiler. Promoción recreacional y por vacaciones útiles. Subsidios por fallecimientos del servidor y familiares directos (gastos de sepelio o servicio funerario completo)
INCENTIVOS Sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones, se presentan de la siguiente manera: Reconocimientos ( agradecimientos escritos, diplomas y medalla de mérito) Becas y préstamos de estudio y capacitación. Turismo interno annual. Día de descanso por onomástico del servidor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Tienen responsabilidad civil, penal y administrativa por incumplimiento de normas legales y administrativas; son las siguientes: Amonestación verbal o escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses. Destitución.
TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Fallecimiento. Renuncia. Cese definitivo. Destitución. Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones Juvilación
El cese definitivo se produce de acuerdo a ley por lo siguiente: Límite de 70 años de edad. Pérdida de nacionalidad. Incapacidad permanente física o mental. Ineficiencia o ineptitud comprobada.
SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES 1. 2. 3.
Haber básico. Bonificaciones ( personal, familiar y diferencial) Beneficios. Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicio. Aguinaldos. Compensación por tiempo de servicio.
DOCUMENTOS DE GESTION
Los documentos de gestión que mas inciden en la administración de personal son: Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, el Manual de Organización y Funciones y los Manuales de Procedimientos
REGIMENES PENSIONARIOS
En materia de pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de administración estatal como de administración privada. Regímenes Abiertos: Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley No. 19990 Sistema Privado de Pensiones – Decreto Ley No. 25987 Régimen del personal militar y policial – Decreto Ley No. 19846
Regímenes Cerrados Régimen a cargo del Estado – Decreto Ley No. 20530 Régimen a cargo del Empleador – Ley No. 10624. Dentro de los regímenes pensionarios cabe mencionar también el referido al personal del servicio diplomático – Ley No. 6602 y Ley No. 28091.
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE BIENES Y RENTAS
Debe contener todos los ingresos de bienes y rentas que pertenezcan a la sociedad de gananciales debidamente especificados y valorizados Deber ser presentado al inicio de una periodicidad anual En caso de ser funcionario publico deberá ser presentado los días útiles siguientes Los obligados que cesen su gestión antes de los 12 meses no están obligados a presentar su declaración jurada Los casos de incumplimiento serán sancionados por el decreto legislativo 276 y no podrán desempeñar función ni contratos con el Estado
PROCESOS TÉCNICOS DEL PERSONAL Control de asistencia y permanencia del personal
presupuesto analĂtico de l personal
Registro del personal
Reglamento interno del personal
INGRESO SELLECCION DE PERSONAL. Un modo de evitar los problemas, es elegir personal apto para desempeñar cargos y prepararlos para ocuparlos. El concurso de ingreso a la Administración Pública comprende las fases de convocatoria y selección de personal.
La fase convocatoria comprende: el requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verificación documentaria y la inscripción del postulante. La fase de selección comprende: la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la entrevista personal, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación correspondiente.
ď Ž
El departamento de Recursos Humanos debe proporcionar a la ComisiĂłn de Concursos de Ingresos, el perfil del cargo que se desea cubrir, debe considerar, entre otros, las competencias, obligaciones, habilidades y conocimientos requeridos para el puesto de trabajo.
EVALUACION CURRICULAR
El proceso de evaluación debe orientarse a permitir decidir, sobre bases objetivas, cuales solicitantes tienen mayor potencial para el desempeño de un puesto y posibilidades de un desarrollo futuro tanto personal como de la organización, a fin de realizar su contratación. Los exámenes que comprende la evaluación currículum vitae tiene como objeto conocer la formación profesional, capacitación, experiencia y éxitos en su carrera laboral, para compararlos con los requeridos de la institución.
LA ENTREVISTA
Brinda la posibilidad de intercambiar de forma directa con los candidatos y permitirá conocer la reacción del sujeto ante las distintas situaciones que le presente y ante preguntas inesperada, así como sus principales intereses y motivaciones, y el conocimiento que él mismo tiene la organización.
PRUEBAS DE CONOCIMIENTO EXAMENES MEDICOS CALIFICACIÓN CUADRO DE MERITOS Y DECISION
NEPOTISMO Los funcionarios conformantes del sector publico nacional están prohibidos de contratar personal respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de Matrimonio. La sanción por acto de nepotismo es la suspensión sin goce de remuneraciones por 180 días calendario Recae en el funcionario de dirección y el personal que mantiene la relación de parentesco. Si el cargo es de confianza quedara sin efecto o resolverá contrato según corresponda
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS, ASI COMO LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIO AL ESTADO BAJO CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL Los directores, altos funcionarios, miembros del consejo consultivo, tribunales administrativos etc. que cumplan una función publica o encargo del Estado que hayan accedido a información privilegiada están obligados a guardar secreto respecto a instituciones privadas por ley expresa como Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad Aceptar representación remuneradas Adquirir acciones directa o indirectamente Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas El incumplimiento dará lugar al cobro de ascendente al monto total de las remuneraciones.
VACACIONES El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso remunerativo por cada año de trabajo cuya. jornada = 6 días a la semana y 210 días por lo menos en ese periodo Jornada = 4 ó 3 días tendrán derecho vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan en 10 Tiene derecho a vacacional si cumple 4 horas mínimas de trabajo El descanso vacacional no debe ser otorgado cuando esté incapacitado El trabajador puede convenir por escrito hasta dos descansos consecutivos
JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO Tanto para varones y mujeres es de 8 horas diarias y 48 horas semanales como m谩ximo por ley El tiempo dedicado al refrigerio no podr谩 ser menor de 45 minutos esto no incluye el horario de trabajo El trabajo en sobretiempo es voluntario La imposici贸n del trabajo en sobretiempo es una infracci贸n administrativa de tercer grado
SEGUROS DE VIDA Una vez cumplido los 4 a単os de trabajo Se toma a favor del conyugue y descendientes a falta de esto le corresponde a ascendientes y hermanos menores de 18 a単os El monto de beneficio es el siguiente: Por fallecimiento natural, se abonara a sus beneficiaros 16 remuneraciones mensuales Por fallecimiento causado por accidente se abonara al beneficiario 32 sueldos mensuales Por invalidez total o permanente se abonara 32 remuneraciones mensuales al trabajador por impedimento a su conyugue o apoderado
ASIGNACION FAMILIAR Tienen este derecho a percibir los trabajadores que tengan uno mas hijos menores de 18 años En caso que continúe estudios superiores ASIGNACIÓN ESPECIAL POR EJERCICIO DE FUNCIONES PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, MINISTROS DEL ESTADO, VICEMINISTROS Y SECRETRIOS GENERALES Todos los mencionados percibirán como compensación los conceptos que contiene la planilla única de pagos del pliego que corresponda mas una Asignación Especial a razón de una por mes y dos extraordinarias
REDUCCION DE LOS INGRESOS MENSUALES DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIO EN EL SECTOR PUBLICO Comprende a trabajadores del รกmbito del poder ejecutivo y empresas del Estado sujetos al FONAFE Se reduce la asignaciรณn mรกxima mensual al: presidente de la republica en 30% Presidente del consejo de ministros en 25%
Ministros de Estado en 20%
CODIGO DE ETICA DE LA FINCION PUBLICA Y PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, ASI COMO DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO BAJO CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL.
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PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PUBLICO INSENTIVOS SANCIONES OBLIGACION DE INFORMAR TRANSGRESIONES DEL CODIGO. REGITRO DE SANCIONES PRESTACIONES ALIMENTARIAS
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICOS Tiene la calidad de beneficio social que origina el cese en el trabajador Se devenga desde el primer mes de inicio laboral Se deposita semestralmente en la elegida por el trabajador La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le pagara el empleador.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Están comprendidos trabajadores que cumplan jornada minina de 4 horas Los sujetos al régimen laboral compensatorio común de la actividad privada
REMUNERACION COMPUTABLE Comprende la remuneración básica y otras cantidades que perciba Se incluye la remuneración en especie La remuneración diaria se multiplicara por treinta para establecer la remuneración computable
REGULARIDAD DE LA REMUNERACION
Es regular el sueldo percibido aún cuando el sueldo pueda variar Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos y se dividen entre seis
REMUNERACION NO COMPUTABLES No se consideran remuneraciones computables los siguientes: Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba ocasionalmente cualquier forma de participación en la empresa El costo o valor de las condiciones de trabajo La canasta navidad o similares La bonificación por asignación por cumpleaños, matrimonio nacimiento y aquellas semejantes Todos los montos que otorgan al trabajador para el desempeño
RÉGIMEN LABORAL NORMADO POR EL DECRETO N 728
LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL Objeto: Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica del Poder Ejecutivo. Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el desempleo y el subempleo.
FORMACIÓN LABORAL JUVENIL
Aplicable a los jóvenes entre los 16 y 25 que no han culminado sus estudios escolares o que habiendolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores, o que haciendolo no han concluido.
PRÁCTICA PREPROFESIONALES
Tienen por objeto brindar orientación o capacitación técnica y profesional a estudiantes egresados de cualquier edad, de universidades e institutos superiores, públicas y privadas.
d) CONTRATO DE APRENDIZAJE Se obliga a una empresa prestar servicios por tiempo determinado a cambio de que este le proporcione lo s medios para adquirir formación profesional sistemática, integral de la ocupación y le abone la asignación mensual convenida. Considerado en la gran visión 3 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) y las actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento que se realiza a través de la (SENATI).
e) PROGRAMAS ESPECIALES DE EMPLEO El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá implementar periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado de trabajo y son: - Mujeres con responsabilidades familiares. - Trabajadores mayores de 45 años en desempleo. - Trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales sensoriales.
f) PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO El estado promueve la consecución de un empleo pleno, productivo y libremente elegido a través de la promoción decidido por los propios trabajadores que deseen constituir su empresa y podrán optar por las siguientes modalidades empresariales. - Constitución de mypes - Cooperativas de trabajadores - Cooperativas de trabajadores y fomento del empleo. - Cooperativas de trabajadores temporales.
g) GENERACIÓN MASIVA DEL EMPLEO Implementar programas temporales de generación masiva de empleo para el sector rural del 60% y urbano marginal (40%) FONCODES Destinará los recursos correspondientes para el financiamiento del programa masivo de empleo e ingresos - Deberán ser intensivas en uso de mano de obra. - Deberán ser rentables. - Deberán emplear sus bienes y materiales de la zona en que se realice el proyecto. - Deberán una tasa apreciable de retorno a favor de las poblaciones afectadas.
3.2.2 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL Objetivo. “Fomentar, capacitar la formación laboral de los trabajadores”. b) El contrato de trabajo En toda prestación laboral se presume la existencia de un contrato. c) Remuneración Constituye remuneración para todo efecto legal que recibe el trabajador por sus servicios en dinero o en especies. d) Periodo de prueba Es de 3 meses a cuyo termino el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido. e) Suspensión del contrato de trabajo a)
Cesa temporalmente el contrato de trabajo por: • La enfermedad y el accidente comprobados; • La maternidad durante el descanso pre y postnatal; • El descanso vacacional; • La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; • El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; • La sanción disciplinaria; • El ejercicio del derecho de huelga; • La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; • La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses; • El permiso o licencia concedidos por el empleador; • El caso fortuito y la fuerza mayor; • Otros establecidos por norma empresa.
f) EXTENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Son causas de extinción del contrato de trabajo: El fallecimiento del trabajador o del empleador La renuncia o retiro voluntario del trabajador; El mutuo disenso entre trabajador y empleador; La invalidez absoluta permanente; La jubilación; El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley La terminación de la relación laboral por causa objeta, en los casos y forma permitidos por la Ley.
DESPIDO
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Debe ser contemplador por causa justa por la ley y debidamente comprobada que puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador y estas son: Deterioro de la facultad f铆sico o mental. Rendimiento deficiente. Negativa injustificado del trabajador a someterse a examen medico. Comisi贸n por falta grave. Condena penal por delito doloso. La inhabilitaci贸n del trabajador.
CAUSAS OBJETIVAS PARA TERMINACIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJOS -
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LA LOS
Caso furtivo y la fuerza mayor. Motivos económicos, tecnológicos, estructurales y análogos. Disolución y liquidación de la empresa. Reestructuración patrimonial.
g) DERECHOS DEL TRABAJADOR -
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Indemnizaciรณn especial por despido arbitrario. Hospitalizaciรณn Nulidad de despido.
h) PERSONAL DE DIRECCIร N Y CONFIANZA Personal de direcciรณn es aquel que ejerce la representaciรณn general del trabajador frente a otros trabajadores o a terceras. Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo.
i) CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Son contratos de naturaleza temporal: El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; El contrato por necesidades del mercado; El contrato por reconversión empresarial. Son contratos de naturaleza accidental: El contrato ocasional; El contrato de suplencia; El contrato de emergencia. Son contratos de obra o servicio: El contrato específico; El contrato intermitente; El contrato de temporada.
Desnaturalizaci贸n de los contratos. Se considera como de duraci贸n indeterminada en: - Si el trabajador continua trabajando despu茅s de la fecha de vencimiento de su contrato. - Cuando se trata de un contrato para obra determinada. - Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora. - Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulaci贸n o fraude de las normas establecidas.
j) OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el Decreto Ley Nº 22342 se regulan por sus propias normas basta la industria se encuentra en dicho derecho para que proceda a su contratación del personal. k) TRABAJO A DOMICILIO Es aquel que se ejecuta, habitual o temporalmente en el domicilio del trabajador en el lugar designado por éste.
i) EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Son los que contratan servicios temporales en terceros para colaborar temporalmente.
m) EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposici贸n de otras empresas usuarios, actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad, entre otros.
3.2.3 PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Las acciones por derechos derivados a la relación laboral prescriben a los 2 años.
4. RÉGIMEN DE PENSIONES 4.1.1 Generalidades. Los trabajadores al servicios del Estado tienen iguales derechos y obligaciones provisionales siendo aplicados en el SNP y el SPP mediante la Ley Nº 20530 que son afectados por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas y demás entidades donde se presta servicios el beneficiario, estas entidades que tendrán la representación procesal del Estado ante el poder judicial.
El Ministerio de economía y finanzas se encarga del pago de las pensiones de los beneficiarios correspondientes. 4.1.2 BONO DE RECONOCIMIENTO Los trabajadores que perteneciendo al Régimen del D.L. 20530 se afilien al SPP reciben el Bono de Reconocimiento 20530 emitido por la ONP por el monto tope de hasta S/.110.000 en Mayo de 1996, el que se calculara aplicando la siguiente formula. B (Valor del Bono) = RxMx0.3512 R= Remuneración de referencia, promedio de las 12 remuneraciones. M= Cantidad de meses efectivamente aportados como máximo en 360 meses
CARACTERÍSTICAS DEL BONO DE RECONOCIMIENTO - Es garantizado por el Estado. - Es redimible en la fecha que el titular original con la edad de jubilación en el SPP. - Puede ser transferido por endoso a titulo oneroso y a cambio de dinero. El trabajador sujeto al Régimen del D.L. 20530 que no cumplo con lo dispuesto será afiliado al SPP intermedio del AFP.
4.1.3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PROVISIONAL Corresponde al tribunal administrativo provisional conocer en segunda y ultima instancia los reclamos que versen sobre derechos pensionarios. 4.2 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Creado mediante Decreto Ley Nยบ 25807 que tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsiรณn social en el รกrea de pensiones conformado por AFP.
4.2.1 INCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Se efectuó a través de la aplicación a una AFP que es voluntario para todos los trabajadores. BONO DE RECONOCIMIENTO Deberán ser entregado por la ONP al a AFP que el trabajador indique, quien a su vez las debe entregar a una entidad de servicios de guarda física de valores.
4.2.3 APORTES AL FONDO Los aportes al fondo pueden provenir de los trabajadores independientes o de los empleadores Los aportes obligatorios están constituidos por: El 10% de remuneración asegurable Un porcentaje asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobre vivencia. 4.2.4 RETENCION DE APORTES Los aportes a los que se refieren la ley deben ser retenidos, declarados y pagados por el empleador