INCREIBlE PERO CIERTO

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artículo publicado en el Diario de Mallorca hace escasos días cuyo titular, “Una banda alquilaba pisos falsos online en Baleares”, es demostrativo de la imperiosa necesidad de regular la profesión para la defensa del consumidor en las transacciones inmobiliarias con relación a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos. No cabe ni las más mínima duda y sí reconocimiento de profesionalidad en muchos operadores inmobiliarios que, tanto de forma independiente como formando parte de colectivos, ofrecen garantía y profesionalidad en el desempeño de la intermediación inmobiliaria. Lo preocupante radica en quienes, faltando a la honorabilidad y ética exigibles, defraudan y perjudican al consumidor.

E l b í E R C in CiERto o R E P

“el ejeRcIcIo lIbeRAlIzADo De lA InteRmeDIAcIón InmobIlIARIA no PueDe AmPARAR sItuAcIones De Abuso y PRoFesIonAlIDAD mAl entenDIDos Que sItúAn Al cIuDADAno, como consumIDoR, en DesventAjA en estA mAteRIA”

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ómo es posible que los agentes inmobiliarios, intervinientes en la mayor inversión económica en la vida de una persona o de una familia, que es la adquisición de una vivienda, no estén regulados? Eso es lo que ocurre en España desde la entrada en vigor de la Ley 10/2003 del 20 de mayo que permite el ejercicio de la intermediación inmobiliaria a toda persona física o jurídica sin estar en posesión de titulación específica ni pertenecer a colegio profesional alguno; es decir, aunque parezca mentira, actualmente no se precisa saber nada de nada para intermediar en las transacciones inmobiliarias. Dicha Ley de 2003 es la que reserva el ejercicio de la profesión de API a su propia normativa, concretamente al Real Decreto 1294/2007 de 28 de septiembre, que aprueba los estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. La organización colegial vela por la capacidad profesional requerida y el cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias que resulten exigibles a sus colegiados para llevar a cabo el ejercicio de su profesión. Tal condición ofrece en todo momento al consumidor —en definitiva, al destinatario de una vivienda— un conocimiento de la actuación profesional, normas de comportamiento o deontológicas, registro de agentes colegiados, ordenamiento disciplinario, formación, dirección física, seguro de responsabilidad civil, etc., así como un

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José María Mir Pizá Presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares Vicepresidente del Consejo de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España

distintivo y una placa de formato y características específicas para los agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados (API) y sus agencias inmobiliarias, circunstancias que confieren la protección y garantía en el desempeño de la actividad profesional. El ejercicio liberalizado de la intermediación inmobiliaria no puede amparar situaciones de abuso y profesionalidad mal entendidos que sitúan al ciudadano, como consumidor, en desventaja en esta materia; situaciones que se han puesto en reiteradas veces de manifiesto mediante quejas en la sede de mi Colegio, debiendo reconducir a tales perjudicados bien a la jurisdicción ordinaria, bien ante las oficinas de consumo. Ejemplo de ello es el

Desde el Colegio de Agentes de la Propiedad de Baleares se solicita al Gobierno Balear la regulación inmediata de la intermediación inmobiliaria en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con el establecimiento de unos mínimos mecanismos que satisfagan las exigencias de garantía y protección; medios que permitan controlar, que no limitar ni condicionar, el ejercicio de la intermediación inmobiliaria y que siguiendo el criterio de la Llei de l´Habitatge de Cataluña —“Lley del dret a l´ habitatge” 18/2007 de 28 de diciembre aprobada por el Parlamento de Cataluña—, así como recientemente el de la Ley 3/2015, del 18 de junio, de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pasarían por la creación de un registro administrativo que tenga por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias, la exigencia de disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física, la constitución de una caución para responder por las cantidades recibidas a cuenta, la contratación de un seguro de responsabilidad civil que permita responder de la actividad intermediadora u otros mecanismos que puedan ser de aplicación para dotar de efectividad y transparencia a la intermediación inmobiliaria, fuera cual fuere el agente inmobiliario interviniente a excepción de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria Colegiados que están regulados y se someten a su propia normativa, frente a los destinatarios consumidores. En definitiva, la regulación conlleva control y garantías en el ejercicio de la mediación inmobiliaria frente al consumidor.

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