REVISTA DIGITAL Nº I Año 2018
REGISTROS Y NOTARÍAS PÙBLICAS EN VENEZUELA Ley de Registro y Notarias Públicas Artìculos del 23 al 34
EGDUIN VELIZ SAIA C
Servicios Registrales Alcance Publicidad Registral
Misiòn Garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.
La información y asientos registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral proporcionarán los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos.
Permanece en las bases de datos del sistema automatizado de los Registros, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.
Ejecutivo Nacional es responsable de la Organización de los Registros por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, por medio de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
BASE DE DATOS NACIONALES
REGIONALES
Funcionarán las bases de datos en el Distrito Capital. Consolidará y respaldarán la información de los documentos registrales y notariales de los Registros y Notarías del país
Servicio Autónomo determinará las entidades regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y respaldarán toda la información
Por medio del manejo electrónico se digitalizaran todos los soportes físicos del sistema registral y notarial, se transferirán a las bases de datos que corresponde.
La firma electrónicas tendrán la misma validez y eficacia probatoria de acuerdo a lo que establece la Ley.
Digitalización de Imágenes Serán digitalizados los testimonios notariales y de los documentos que ingresen al Registro, serán incorporadas a la base de datos y consultadas simultáneamente con los asientos registrales y
notariales
REQUISITOS DE ADMISIÒN Todo documento que se presente en los Registros y Notarías Públicas deben: Ser redactados por Abogados.
Visados por Abogados.
Previo el Abogado debe estar registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado. El Abogado debe estar habilitado para el libre ejercicio.
Habilitación de las horas de despacho Solo aplicara en casos de urgencia jurada una vez comprobada por el Registrador y Notario Público Quienes deberán inscribir o autenticar los documentos o actos tienen un plazo menor a tres días
CUANDO APLICA La inscripción de testamentos abiertos o cerrados., los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares, las legalizaciones, las autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar. la inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral, la designación de tutores, curadores o consejeros de tutela, las actas de remate, las copias certificadas de los libelos de demandas para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos., los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos., los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad, los decretos de interdicción e inhabilitación civil, los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, la certificación de gravámenes., las copias certificadas de los títulos académicos, científicos, eclesiásticos o despachos militares.
Propiedad de los Sistemas Notariales y Registrales
Todos los componentes informáticos que son utilizados como plataforma electrónica para las operaciones registral y notarial del país son propiedad de la República