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NÂş1 , aĂąo I 2019
Editor: Egduin Veliz
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Nº1 , año I 2019
Editorial Esta prima edición está orientada sobre el tema de los derechos humanos de los privados de libertad, haciendo énfasis en la defensa y respeto a su dignidad. La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La dignidad humana es un valor fundamental e inalterable, aún y cuando puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde. Las personas detenidas o encarceladas conservan todos sus derechos como seres humanos, con la única excepción de los que hayan sido restringidos como consecuencia específica de su privación de libertad (libertad personal y de circulación), de acuerdo con la decisión judicial que la dispuso. 2
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Nº1 , año I 2019
Índice Editorial
Pág. 3
La dignidad de los privados de libertad
Pág. 4
Sistemas de derechos humanos
Pág.5
Consejo de Derechos Humanos
Pág.5
Comité Contra La Tortura
Pág.6
La Corte Penal Internacional
Pág.6
La Corte Internacional de Justicia
Pág.6
Principales Instrumentos Universales para La Protección de Derechos Humanos de Las Personas Privadas De Libertad
Pág.7
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político
Pág.7
Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
Pág.8
Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles Inhumanos O Degradantes:
Pág.8
La Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre (DADDH
Pág.8
La Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
Pág.9
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
Pág.9
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos
Pág.9
No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)
Pág.10
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Pág.10
Reinserción social de las personas privadas de libertad
Pág.10
Las Reglas de Brasilia
Pág.11
Propuesta de promoción y difusión sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad
Pág.12
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La dignidad de los privados de libertad Los Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de derecha, nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de cualquier condición, estos son percibidos y en muchas ocasiones defendidos, según el lugar que cada persona ocupa en la sociedad o según que sufra o no, en propia carne, la violación de los mismos, de modo de situarse ante los derechos humanos y el compromiso con la promoción de los mismos, afecta profundamente la vida toda de la persona. Dentro de esta óptica, se destaca el tema de la dignidad de los derechos humanos de los privados de libertad. En consecuencia, el ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, quien ha su vez a contribuido a organizarla conforme sus intereses, es decir, procurando alcanzar su
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Considerando lo anterior, el comité de derechos humanos, observación general no. 21 de 1992, trato humano de las personas privadas de libertad, en su artículo 10 del acto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP), en su primer parágrafo, establece que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Esta norma ha sido interpretada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Observación General No. 21, al señalar que dicho artículo establece que “las personas privadas de libertad no sólo no pueden ser sometidas a un trato incompatible con el artículo 7, incluidos los experimentos médicos o científicos, sino tampoco a penurias o a restricciones que no sean los que resulten de la privación de la libertad; debe garantizarse el respeto de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas” libres. En cuanto, a las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos enunciados en el pacto, sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusión. el principio 5 de los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, señala que, “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la declaración universal de derechos humanos y, cuando el estado de que se trate sea parte, en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto internacional de derechos civiles y políticos y su protocolo facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las naciones unidas.
felicidad. En esa búsqueda de felicidad, el ser humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan salvaguardar uno de sus atributos más preciados: su dignidad. Dada la importancia del reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de los derechos en el contexto de la norma constitucional y los documentos internacionales, es preciso establecer una aproximación a su concepto. En ese sentido, la dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La dignidad humana es un valor fundamental e inalterable, aún y cuando puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde.
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Sistema de derechos humanos La Corte Constitucional ha señalado que “Los presos no tienen derechos de menor categoría; tienen derechos restringidos o limitados y cuando esto no sucede, es decir cuando la pena impuesta no se encuentra en contradicción con el ejercicio pleno de un derecho, este debe ser tan protegido y respetado como el de cualquier otra persona.
Consejo de Derechos Humanos : Es el principal órgano intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de los derechos humanos. Fue instituido por la Asamblea General en su resolución 60/251, que sustituye a la Comisión de Derechos Humanos en todos sus anteriores mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) cumple la función de secretaría del Consejo de Derechos Humanos. El procedimiento de denuncias se basa en comunicaciones recibidas de individuos, grupos u organizaciones que reclaman ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tienen conocimiento directo y fidedigno de dichas violaciones. Dos grupos de trabajo distintos (el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones y el Grupo de Trabajo sobre Situaciones) son responsables, respectivamente, de examinar las comunicaciones y de atraer la atención del Consejo sobre patrones consistentes de violaciones graves y fehacientemente comprobadas de derechos humanos y libertades fundamentales. El Consejo examina los informes del Grupo de Trabajo sobre Situaciones de manera confidencial (a menos que decida hacerlo de otra forma) y puede: Descontinuar el examen de la situación cuando no se justifique su examen o la adopción de medidas ulteriores; Mantener una situación en estudio y solicitar al Estado interesado que proporcione información adicional dentro de un plazo de tiempo razonable; Mantener una situación en estudio y nombrar a un(a) experto(a) independiente y altamente calificado(a) para que siga de cerca la situación e informe al Consejo al respecto; Recomendar a la OACDH que preste cooperación técnica, asistencia para el fortalecimiento de capacidades o servicios de asesoramiento al Estado interesado. •
El catálogo de los DDHH está conformado por acuerdo, en sistemas regionales e internacionales adoptados por los estados, estos a su vez han establecidos varios sistemas entre ellos: el universal (Organización de las Naciones Unidas ONU), el interamericano (Organización de Estados Americanos (OEA), el africano, el europeo. Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP). Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. (PBTR), reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. (RMTR), reglas mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad reglas de Tokio). Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. reglas de las naciones unidas para la protección de los menores privados de libertad. Sistema universal DDHH PL. La declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Observación general n° 21 del art. 10 del PIDCP, que sustituye a la observación general n° 9, inherente al trato humano de las personas privadas de su libertad. 10/04/92.
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Comité Contra La Tortura
El Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), es el órgano compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes por sus estados partes. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales. Los Estados Partes tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos establecido con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que estén dispuestas a prestar servicio en el Comité contra la Tortura.
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Corte Internacional de Justicia:
Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas. Solo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones). La Corte solo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras: en virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte; en virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte; por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de controversias.
El Comité recibe y examina comunicaciones/denuncias de particulares frente a un Estado Parte cuando éste haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.
• La Corte Penal Internacional La Corte Penal Internacional (a veces denominada Tribunal penal Internacional) es una institución permanente, que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes y las violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión). La labor del Derecho Internacional la constituye en este campo la determinación y tipificación de los crímenes o delitos contra el derecho internacional (delicta iuris gentium), así como su clasificación y tipología. Los delitos internacionales conforman el DPI sustantivo. Constituiría objeto de estudio de la Criminología Internacional. Por lo tanto se define, como crimen internacional a toda conducta que constituye una violación grave de los principios de íus Cogenso del Derecho Internacional. 6
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Principales Instrumentos Universales para La Protección de Derechos Humanos de Las Personas Privadas De Libertad
Los sistemas universal y regional interamericano de protección de los derechos humanos, otorgan a la persona privada de libertad, ya sea en condición de detenido, procesado o condenado, derechos fundamentales, tendientes a preservar su integridad física y a lograr que sus procesos judiciales sean tramitados y resueltos en un plazo razonable, todo ello teniendo como fin último el valor dignidad humana. Así tenemos: Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El Artículo 9 de este Pacto, en el primer inciso consagra el derecho a la libertad personal y en los cuatro incisos siguientes establece derechos para la persona privada de libertad: Ser informada de la acusación formulada en su contra; derecho a ser puesto a disposición de la persona autorizada que ejerce funciones judiciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable; derecho a que un tribunal decida sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal; y derecho a obtener reparación por la detención ilegal.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Los derechos civiles y políticos son pilares que buscan proteger a las personas en su integridad física y mental, derechos de igualdad, garantizan que todos los seres humanos cuenten con los recursos materiales y espirituales necesarios para una vida digna, el derechos de los pueblos o de solidaridad, protegen la autodeterminación o la decisión colectiva, de los pueblos, de escoger su forma de gobierno, sus representantes y su destino, sin intervenciones de otra nación.
Por su parte, el artículo 14 consagra derechos fundamentales para las personas tendientes a garantizar un debido proceso. Estos dos dispositivos son de singular importancia y en el caso de los privados de libertad juegan un rol muy importante, pues además de garantizar el derecho de defensa, consagran el derecho de la persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas.
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• Convención Americana Sobre Derechos Humanos: La Convención tiene como finalidad reconocer y proteger los derechos esenciales del hombre, los cuales no nacen del hecho de ser natural de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. De allí la necesidad de instrumentar una protección internacional de carácter coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados miembros de la convención. Asimismo, la Convención persigue consolidar en el continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. También es objeto de la Convención reafirmar los principios que han sido considerados en otros instrumentos Internacionales, tales como la Carta de la Organización de los Estados Americanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Comisión es el órgano competente para conocer, decidir y sustanciar las peticiones formuladas por cualquier persona o entidad no gubernamental, que contengan denuncias o quejas de violación a los derechos consagrados en la Convención. Tal procedimiento tiene como finalidad la resolución de la controversia por una vía amistosa, es decir, por medio de acuerdos conciliatorios, entre la persona agravada y el Estado que violó las disposiciones de la Convención. En esos caso, la Comisión actúa como el tercero encargado de dirigir el procedimiento, además de sugerir las posibles soluciones que sean pertinentes en cada caso concreto, tal y como lo establece el artículo 49 de la Convención.
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• Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles Inhumanos O Degradantes: La convención, aborda el tema del trato inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la carta de la organización de los estados americanos y en la carta de las naciones unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la declaración americana de los derechos y deberes del hombre y en la declaración universal de los derechos humanos; desarrolla el derecho a no ser torturado o sometido a tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, reconocido tanto en el artículo 5 de la DUDH como en el artículo 7 del PIDCP. Desarrolla los ámbitos de este derecho, que también son abordados en otros instrumentos internacionales, como el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que serán posteriormente mencionados. • La Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre (DADDH) La Declaración Americana consagra derechos para todas las personas, incluidas, claro está, aquellas que se encuentran privadas de libertad, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona (art. I), a la preservación de la salud y al bienestar (artículo XI), entre otros. Asimismo, contiene derechos vinculados estrechamente con las personas privadas de libertad. El artículo XXV señala que “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”. 8
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• La Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura La Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 9 de diciembre de 1985, entró en vigor el 28 de febrero de 1987 y fue ratificada por el Estado Boliviano mediante la Ley No. 3454, promulgada el 27 de julio de 2006. La Convención desarrolla el artículo 5 de la CADH, que establece que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, reafirmando, como se señala en el Preámbulo de la Convención “que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
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• Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.
• Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Los Reclusos, Ginebra 1955 Estas reglas, fueron adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social. El objeto de estas reglas no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
• Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos
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Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos han sido las reglas mínimas universalmente reconocidas para la reclusión de presos y han tenido un gran valor e influencia, como guía, en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias desde su aprobación por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes.
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Reinserción social de las personas privadas de libertad
• No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) reglas se inspiran en los principios contenidos en diversos tratados y declaraciones de las Naciones Unidas, y por ello son compatibles con las disposiciones del derecho internacional en vigor. Están dirigidas a las autoridades penitenciarias y los organismos de justicia penal (incluidos los responsables de formular las políticas, los legisladores, el ministerio público, el poder judicial y los servicios de libertad condicional) que se ocupan de la administración de las sanciones no privativas de la libertad y las medidas basadas en la comunidad.
Debemos entender por Reinserción como la “integración a la sociedad de una persona que estaba marginada de ella”. En tal sentido pareciera que mientras el individuo está privado de libertad no se encuentra en la sociedad, está alejado de ella, está recluido en una sociedad artificial que es la cárcel y cuando se habla de reinserción social lo que se busca es volver a integrarlo a la sociedad de la que fue excluido por el delito cometido, en otras palabras, devolverlo curado a la vida en sociedad de forma que respete las normas pautadas.
• Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos … El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico… Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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Audios: - https://soundcloud.com/user-766751338/r20190518-092821 -https://soundcloud.com/maria-michelangelli -https://soundcloud.com/user-561530575/reinsercion-de-los-privados-de
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Las Reglas de Brasilia
Las reglas tienen como objetivo: -Garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad sin discriminación alguna. (Regla 1°) -Englobar un conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.(Regla 1°) -Propiciar la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas. (Regla 2°)
nacen en la Cumbre Judicial Iberoamericana, en 2008, y tienen como preocupación central el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, desde la exigencia de que los sistemas judiciales sean reales instrumentos de defensa de los derechos de las personas, sobre todo de las más vulnerables.
Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad afirman que podrán constituir causa de vulnerabilidad, entre otras, la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad (Regla 4) Las Reglas centran el eje conceptual de la vulnerabilidad en el impedimento que implica para determinadas personas acceder y ejercitar con plenitud los derechos ante el sistema de justicia de un determinado Estado.
Enlaces de videos: • https://youtu.be/FpxcTLcVR-k • https://www.youtube.com/watch?v=ALsO1A-uowo&feature=youtu.be • https://drive.google.com/file/d/1fpuKSiTTk0HpdU4WObgCojZzsYi8W6Me/view
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Seminario Beneficiarios Contexto
Objetivos
Contenido
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Derechos Humanos De Las Personas Privadas De Libertad Mujeres Privadas De Libertad y Personal Custodio Internado Judicial Tocoron. Ubicado Población deTocoron, Municipio Zamora-Estado Aragua Objetivo General: Promover los Derechos Humanos de las mujeres Privadas de Libertad Objetivo Específicos: -Identificar los órganos y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. -Conocer los instrumentos universales para la protección de derechos humanos de las personas privadas de libertad. -Historia de los derechos humanos. Fundamento conceptual. Importancia - Instrumentos universales para la protección de derechos humanos de las personas privadas de libertad. - Órganos y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. -Tratados y acuerdos sobre la defensa y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad
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