Declaración Jurada
2012
IRPF IASS
DECLARACIÓN JURADA 2012
DECLARACIÓN JURADA 2012
Estimado contribuyente: En este material usted encontrará información relativa a la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, a quienes les corresponde realizarla, sobre los vencimientos para presentar la documentación, los plazos para abonar posibles saldos y los locales de atención al público, entre otros aspectos. También contiene información sobre los beneficios que les corresponde a aquellos contribuyentes que durante el año 2012 hayan alquilado vivienda o hayan pagado un crédito hipotecario. Es esencial que todos entendamos nuestra responsabilidad ciudadana en el funcionamiento del Estado; vivir en sociedad cuesta dinero, y debemos contribuir a su financiamiento entre todos. Comprendemos la relevancia del tema tributario para las personas y es por eso mismo que nos esforzamos cada día por ser mejores en lo que hacemos, más profesionales y brindando servicios de mayor calidad, con la incorporación de nuevas tecnologías como las aplicaciones para celular. Este año, algunos contribuyentes podrán, digitando el número de su cédula de identidad, acceder a través de nuestro portal Web, o de su celular, a un borrador de su declaración jurada confeccionada por la DGI. Si están de acuerdo con los datos tendrán la opción de aprobar dicha declaración y podrán corroborar si tienen un crédito a cobrar o un saldo a pagar. La Administración Tributaria continúa ampliando servicios y trabajando orientada por los valores de: legalidad, integridad, eficiencia, transparencia, honradez, imparcialidad, equidad y justicia. El aporte de todos, nos beneficia a todos. Cordialmente le saluda, Cr. Pablo Ferreri Director General de Rentas Dirección General Impositiva
El aporte de TODOS, nos beneficia a TODOS.
Trabajador dependiente
¿Tengo que presentar la Declaración Jurada?
Trabajador independiente Pasivos Rentas por capital
¿Cúando son los vencimientos?
IRPF por Núcleo Familiar Formas de presentar la declaración jurada Deducciones
¿Qué puedo deducir?
Crédito Fiscal por arrendamiento Asistencia Vencimientos
Trabajador dependiente ¿Debo realizar la Declaración Jurada?
Soy trabajador dependiente. Entérese aquí.
¿Optó por la reducción del 5% en los anticipos por régimen de Núcleo Familiar? NO
SI
¿Sus ingresos en el período enero - diciembre 2012 superaron los $ 378.990 nominales?
SI
NO
¿Sus ingresos fueron de un único pagador?
¿Sus ingresos fueron de un único pagador?
SI
NO
SI
NO
¿Tuvo ingresos en diciembre 2012?
¿Presentó el formulario 3100 cuando los ingresos fueron simultáneos?
SI
SI
NO
NO NECESITA REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA
NO
DEBE REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA
Trabajador independiente
Los trabajadores independientes deben presentar la Declaraci贸n Jurada.
Se trata de aquellos profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales en forma independiente durante el a帽o 2012 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.
Pasivos Presentar la Declaración Jurada del IASS es obligatorio para algunos pasivos y para otros no.
Entérese aquí cuál es su caso.
¿Usted recibe pasividades de más de una entidad pagadora?
NO
SI
¿Tuvo ingresos en diciembre de 2012?
SI
NO
¿Sus ingresos superaron los
$378.990 en el período enero - diciembre 2012?
NO
SI
¿Presentó el formulario 3800 cuando los ingresos fueron simultáneos?
SI
NO NECESITA REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA
NO
DEBE REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA
Importante: El IASS no prevé la opción de declarar como Núcleo Familiar ni acceder a deducciones.
Rentas por capital
Si usted posee rentas de capital, entérese aquí si debe realizar la Declaración Jurada o no.
IRPF por rentas de capital
¿Posee rentas por arrendamientos?
No deberá presentar la Declaración Jurada si:
Tramitó la exoneración (válida para arrendamientos menores a $ 96.680 en el período enero - diciembre 2012)
Fue objeto de retención Realizó los anticipos correspondientes
¿Posee rentas de otro tipo (intereses, incrementos patrimoniales, etc.)?
No deberá presentar la Declaración Jurada si fue objeto de retención.
En los demás casos la presentación de la Declaración Jurada será obligatoria.
IRPF por Núcleo Familiar ¿Quiénes pueden constituir Núcleo Familiar?
Pueden constituir Núcleo Familiar: Los cónyuges (no separados de bienes y sin capitulaciones matrimoniales).
Los concubinos reconocidos judicialmente.
En ambos casos, integrados exclusivamente por personas físicas residentes, y siempre que alguno de los integrantes no sea contribuyente de IRAE, IRNR, IMEBA o IASS.
Liquidar el IRPF por Núcleo Familiar no es obligatorio.
Es una opción para el contribuyente, que se realiza con la presentación de la respectiva Declaración Jurada.
¿Cómo saber si la liquidación por Núcleo Familiar es la más conveniente?
Ingresando en la página web www.dgi.gub.uy en la cual se encuentra disponible una planilla de cálculo: SIMULADOR IRPF Núcleo Familiar.
Quienes optaron por la reducción del 5% por Núcleo Familiar NO están obligados a declarar como Núcleo Familiar.
De todos modos, SÍ están obligados a presentar la Declaración Jurada, ya sea como Persona Física o como Núcleo Familiar.
IMPORTANTE Una vez realizada la opción de liquidar el IRPF como Núcleo Familiar, no se podrá cambiar la misma liquidando como persona física o viceversa en el año 2012. La opción de liquidación de Núcleo Familiar solo es válida para las rentas de trabajo (Categoría II).
Formas de presentar la Declaración Jurada Todos los formularios están disponibles en www.dgi.gub.uy haciendo un click en “DECLARACIÓN JURADA 2012 IRPF - IASS”.
PASIVOS
RENTAS DE CAPITAL
Completar el formulario 1802
Completar el formulario 1101
TRABAJADORES
Completar el formulario 1302 para IVA servicios personales
Independientes
Dependientes
¿Declara como Persona física o como Núcleo Familiar?
¿Declara como Persona física o como Núcleo Familiar?
Núcleo Familiar
Persona Física
Núcleo Familiar
Persona Física
Completar el formulario 1103
Completar el formulario 1102
Completar el formulario 1103
Completar el formulario 1102
En un medio magnético (CD, disquete o pendrive) en entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab, CorreoBanc). En el caso del formulario 1103, solo es válida la presentación en un medio magnético.
Enviarlo directamente por la web: www.dgi.gub.uy para lo que es necesario obtener previamente una clave (sin costo) que será provista por DGI o en Abitab.
ELEGIR 1 DE ESTAS 3 OPCIONES DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO A DGI
Locales de asistencia personalizada
También podrá presentarse directamente por web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista firmando un contrato de adhesión en la DGI. La misma clave podrá ser utilizada para el envío del formulario 1102. Los contribuyentes que en el ejercicio 2012 no hayan tenido actividad independiente, deberán presentar el formulario 1302 sin actividad.
Deducciones
A partir de este aĂąo se pueden deducir las cuotas de prĂŠstamos hipotecarios, BHU y Cooperativas de Vivienda.
¿Quiénes pueden acceder? Aquellos que sean contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo (no es válida para contribuyentes del IASS). ¿Cuáles son las condiciones para poder realizar la deducción? Que los montos pagados por cuotas (de préstamos hipotecarios, del BHU, Cooperativas de Vivienda, fondos sociales o sociedades civiles) hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000.
¿Qué se puede deducir? Se podrán deducir los montos devengados a partir del 1º de enero de 2012 y pagados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012 por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores cuyo acreedor sea el BHU, o cuotas de Cooperativas de Vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.
El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($ 87.012).
¿Qué sucede cuando son dos o más los titulares? La deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.
Crédito Fiscal por arrendamiento Soy arrendatario de un inmueble, ¿Qué puedo descontar?
¿Quiénes pueden acceder?
Aquellas personas que hayan generado IRPF (por rentas de trabajo) o IASS durante el ejercicio 2012, y que hayan sido arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador. Por lo tanto aquellas personas que no hayan generado los mencionados impuestos (IRPF por rentas de trabajo o IASS) durante el ejercicio 2012, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos.
¿Qué se puede descontar? Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2012, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
¿Qué sucede cuando son dos o más los arrendatarios?
Si cumplo con las condiciones para hacer uso del crédito fiscal, ¿Qué debo hacer?
El crédito fiscal a computar se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.
Debe presentar la Declaración Jurada correspondiente.
En caso de ser contribuyente de IRPF: completar el formulario 1102 u 1103.
En caso de ser contribuyente del IASS: completar el formulario 1802.
Asistencia DGI nos ayuda a confeccionar la Declaraci贸n Jurada.
Para ello es necesario: 1) Que usted tenga rentas de trabajo dependiente y/o pasividades y/o rentas de capital.
2) Que se presente en oficinas habilitadas de DGI en Montevideo o Interior.
4) Que lo haga en la fecha dispuesta para usted según se indica en el cuadro de vencimientos.
3) Que presente la documentación requerida según el caso.
Información requerida por personal de DGI para la confección de la DeclaraciónJurada.
Identificación del contribuyente (Original o fotocopia de la C.I. del titular de las rentas o de los integrantes del Núcleo Familiar).
En caso de realizar la declaración de Persona Física, si concurre un tercero a realizar el trámite, debe exhibir su C.I.
En el caso de realizar la declaración de Núcleo Familiar, deberán concurrir ambos integrantes.
¿Cuál es la documentación requerida en cada caso?
Hoja Resumen emitida por la empresa o entidad responsable de la retención de IRPF Cat. II, donde se informan los importes acumulados hasta el fin de cada mes de ingresos gravados, deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en el período enero - diciembre 2012 (comprobante exigido por Resolución de DGI Nº 470/010).
Además, en el caso de rentas de trabajo: Deberá declarar las deducciones por hijos menores o personas a cargo (para lo cual requerirá el original o fotocopia de la C.I de los mismos). También declarar las Deducciones profesionales (aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o Caja Notarial y Fondo de Solidaridad).
2 Hoja Resumen emitida por institución previsional o entidad responsable de la retención del IASS, donde se informa el monto total de ingresos gravados y las retenciones efectuadas en el período enero - diciembre 2012 (comprobante exigido por Resolución de DGI Nº 1.213/008 Numeral 11).
3
Si desea considerar la deducción por cuotas de préstamos hipotecarios, BHU, Cooperativas de Vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, deberá proporcionar:
Identificación del inmueble (departamento, localidad, número de padrón y unidad correspondiente). Identificación de la entidad otorgante del préstamo (tipo de entidad, denominación, número de RUC o Cédula de Identidad o Número de Identificación extranjero - NIE). Comprobante emitido por las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay o por la Agencia Nacional de Vivienda. Para los restantes casos, se requiere el monto total de las cuotas devengadas a partir del 1º de enero de 2012 y pagadas durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de Diciembre de 2012, y el porcentaje de la titularidad en el préstamo. Número de inscripción en el Registro de Hipotecas si la entidad otorgante no es una institución sujeta al control del Banco Central del Uruguay ni una entidad estatal.
Si usted es arrendatario, tributa IRPF o IASS y desea considerar el crédito fiscal por arrendamiento deberá proporcionar:
Suma del arrendamiento efectivamente pagado en el período enero - diciembre 2012 (en caso de ser dos o más arrendatarios se debe considerar sólo el monto que le corresponde). Datos identificatorios del arrendador: Nombre y apellido o denominación, Cédula de Identidad, Número de Identificación extranjero (NIE) o número de RUC, Domicilio.
Datos del inmueble arrendado: Departamento, Localidad, Número de Padrón, Unidad correspondiente.
¿Qué documentación necesito?
Rentas por arrendamientos
Suma de ingresos por arrendamientos del período enero - diciembre 2012.
Suma de gastos del período enero - diciembre 2012 correspondientes a:
Pagos de Contribución Inmobiliaria.
Pagos de Impuesto de Primaria.
Comisión de la Administradora de Propiedades.
Honorarios por suscripción y/o renovación del contrato.
IVA de los honorarios y de la comisión referida.
Suma de los montos retenidos o anticipados en el período.
Vencimientos ÂżCuĂĄndo vence el plazo para presentar la DeclaraciĂłn Jurada?
Quienes elijan contar con la ayuda del personal de DGI (todos los contribuyentes de IRPF/IASS excepto los trabajadores independientes) deberán hacerlo EXCLUSIVAMENTE en los plazos establecidos en el cuadro de vencimientos, de acuerdo al último digito de su Nº de Cédula de Identidad o RUC o N.I.E. (para extranjeros).
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda
0
24 al 27 de junio
1
24 al 27 de junio
2
28 de junio al 3 de julio
3
4 al 9 de julio
4
10 al 15 de julio
5
16 al 22 de julio
6
23 al 26 de julio
7
29 de julio al 1 de agosto
8
2 al 7 de agosto
9
8 al 13 de agosto
¿Cuándo presentar en caso de Núcleo Familiar?
Aquellos contribuyentes que hayan optado por liquidar como Núcleo Familiar, deberán hacerlo de acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento de los integrantes del Núcleo Familiar individualmente considerados.
Quienes no opten por contar con ayuda del personal de la DGI, pueden realizar la declaración en forma anticipada o en el plazo que les corresponde según el cuadro.
驴D贸nde puedo recibir ayuda para presentar la declaraci贸n?
Montevideo
Mario Cassinoni 1647 *
de 08:30 a 20:00 hs.
La Casona de Punta Carretas (Ellauri 306) **
de 09:00 a 20:30 hs.
WTC (Luis Alberto de Herrera 1248, locales 24 y 25) **
de 09:00 a 20:30 hs.
Interior DGI Costa Urbana Shopping (Av. Giannatasio km 21, Local 202) *
de 10:00 a 16:00 hs.
Oficinas de DGI en el Interior *
De 10:00 a 16:00 hs.
* A partir del 17 de junio. ** A partir del 24 de junio.
Si de la declaración jurada surge un saldo a pagar,¿Cuándo se efectúa ese pago? Los contribuyentes del IRPF y del IASS podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2012 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos: 1ª cuota
20 de agosto de 2013
2ª cuota
20 de setiembre de 2013
3ª cuota
21 de octubre de 2013
4ª cuota
20 de noviembre de 2013
5ª cuota
20 de diciembre de 2013
¿Dónde se efectúa el pago? Redes de cobranza habilitadas (Red Pagos, Abitab, Correo Banc y Nuevo Banco Comercial). A través de Internet. En oficinas de DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito.
Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente, le será devuelto en efectivo en la Red de Cobranzas habilitada (Abitab).
Recuerde
por asistencia concurrir a: Interior
Montevideo Mario Cassinoni 1647 * de 08:30 a 20:00 hs.
DGI Costa Urbana Shopping (Av. Giannatasio km 21, Local 202) *
La Casona de Punta Carretas (Ellauri 306) **
Oficinas de DGI en el Interior *
de 10:00 a 16:00 hs.
de 09:00 a 20:30 hs. WTC (Luis Alberto de Herrera 1248, locales 24 y 25) **
de 09:00 a 20:30 hs.
DECLARACIĂ“N JURADA 2012
de 10:00 a 16:00 hs.
* A partir del 17 de junio. ** A partir del 24 de junio.