ABC
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VICEPRESIDECIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
BIENVENIDOS Apreciados colaboradores: En los próximos días se inicia nuestro proceso de negociación colectiva, un acuerdo que ha celebrado la compañía por varios años, que
hace parte de nuestro diario vivir y que merece nuestra atención, dada la importancia que ésta tiene en el bienestar de todos los colaboradores de nuestra compañía.
Este proceso en nada debe afectar nuestras labores diarias y debemos seguir trabajando con la misma responsabilidad, compromiso,
entrega, comportamiento ético y respetuoso que, como funcionarios de Previsora, nos caracteriza.
Como muestra de nuestra confianza y compromiso, hemos preparado
este folleto pensado en ustedes, el cual reúne los más importantes componentes de la negociación colectiva de trabajo, permite aclarar algunos conceptos y las diferentes etapas de éste proceso. Consideramos que todos los colaboradores de Previsora son parte fundamental
en esta negociación y esperamos que esta información facilite su com-
prensión ya que de ésta dependerá en gran medida que construyamos un acuerdo que nos beneficie a todos.
Cordial saludo, Camilo Andrés Meza Campuzano
Vicepresidente Administrativo y Financiero 3
DEFINICIONES CLAVE ¿SABES QUÉ ES LA CONVENCIÓN COLECTIVA?
Convención colectiva de trabajo es un ACUERDO que se celebra entre uno o varios empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos de trabajadores, por la otra, para determinar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
Es una oportunidad para el diálogo, la concertación y el trabajo en equipo. Es una invitación a buscar y lograr puntos de encuentro y acuerdos, en forma respetuosa, decente y cordial, como corresponde a los intereses en juego.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? 1. Denuncia de la convención colectiva ¿QUÉ ES?
Es la manifestación que puede hacer, tanto la compañía como las organizaciones sindicales, para hacer saber que no están interesados en una prórroga de la convención vigente, sino en la modificación de alguna de sus cláusulas.
NORMAS:
Las normas vigentes establecen que si la denuncia no se presenta dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término o ninguna de las partes hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, los cuales se contarán desde la fecha señalada para su terminación. (31 de diciembre de 2015)
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2. Presentación pliego de peticiones ¿QUÉ ES?
Es el conjunto de las peticiones o solicitudes que hacen los sindicatos en representación de los trabajadores afiliados, que, junto con la respuesta de la compañía, se encuentran para construir la nueva convención colectiva.
NORMAS
La presentación del pliego es una atribución exclusiva de la Asamblea del sindicato quien aprueba el pliego, el cual debe presentarse dentro de los dos (2) meses posteriores a su adopción por parte de la misma.
3. Etapa de arreglo directo ¿QUÉ ES?
Es la oportunidad para el diálogo y la construcción colectiva y directa entre las partes, buscando un acuerdo razonable y equilibrado que satisfaga a las partes y consolide el desarrollo sostenible de la compañía.
NORMAS
La iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del pliego de peticiones y su duración máxima es de veinte (20) días calendario prorrogables hasta por otros 20 días más por acuerdo entre las partes.
4. Firma de la convención colectiva ¿QUÉ ES?
Es la suscripción de un acuerdo entre las partes, el cual da solución a los puntos contenidos en el pliego de peticiones, conforme a las posibilidades de la compañía.
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EN RESUMEN La negociación colectiva la conforman cuatro etapas:
1.
DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN
2.
PRESENTACIÓN PLIEGO DE PETICIONES
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
3.
ARREGLO DIRECTO
4.
FIRMA DE CONVENCIÓN
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LA HUELGA O TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Esta etapa se da una vez concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo. Los afiliados a la organización sindical podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de arbitramento. Para tal efecto, una vez finalizada la etapa de arreglo directo, la organización sindical debe convocar a asamblea general de afiliados al sindicato, la cual debe celebrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo. Estas asambleas se deben celebrar en todos los departamentos donde la compañía tiene sucursales y en ellas participan los trabajadores afiliados. Dado que la decisión de escoger entre huelga o tribunal de arbitramento es trascendental para todos los trabajadores, clientes, proveedores que inciden fuertemente en la estabilidad de Previsora. A continuación se explican los alcances y efectos de una y otra posibilidad:
LA HUELGA (DEFINICIÓN)
La huelga está definida en el artículo 429 del C. S. T., como la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa.
EFECTOS DE LA HUELGA
La huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, cesa la obligación para los trabajadores de prestar el servicio y para la compañía la obligación de cancelar salarios. El tiempo que dure la huelga se descontará para liquidar cesantías, primas, prestaciones sociales y vacaciones. La duración de la huelga no es indefinida en el tiempo, la huelga no soluciona por sí misma el conflicto y si transcurre un tiempo sin que se superen las diferencias, el Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, puede ordenar la convocatoria de un tribunal de arbitramento obligatorio para resolver el tema. Tiempo máximo sesenta (60) días calendario. 8
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO Y SUS EFECTOS
Ésta es la otra opción que tienen los trabajadores, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde, particulares elegidos por las partes interesadas y por el Ministerio del Trabajo, y llamados árbitros, concurren investidos de facultades jurisdiccionales, con el fin de resolver un conflicto mediante una sentencia que se denomina laudo arbitral. A diferencia de la huelga, durante el funcionamiento del tribunal de arbitramento no se suspende la prestación del servicio por los empleados y, por tanto, éstos continúan recibiendo sus salarios, prestaciones y beneficios; es decir su contrato sigue su desarrollo normal. El tribunal de arbitramento obligatorio, se compone por tres miembros designados uno por parte de la empresa, otro por todos los trabajadores designado por asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros. Si los dos árbitros no se ponen de acuerdo para escoger el tercero éste será designado por el Ministerio del Trabajo. Los árbitros proferirán el fallo respectivo dentro del término de diez (10) días contados desde la integración del tribunal, pero las partes pueden ampliar dicho término de común acuerdo. El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de Convención Colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo.
¿CÓMO PUEDEN PARTICIPAR LOS TRABAJADORES DE PREVISORA DURANTE EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
Durante el proceso el funcionario debe demostrar su compromiso, responsabilidad y sentido de pertenencia hacia la compañía, cumpliendo siempre con el adecuado servicio al cliente y fortaleciendo el clima organizacional. Si se llegara al evento de convocatoria a asamblea general de los trabajadores afiliados a la organización sindical para decidir entre ir a huelga o tribunal de arbitramento, es deber de todo afiliado asistir a esa asamblea y votar responsablemente por la opción que, a su juicio, sea la mejor para él, su familia y la compañía. Ésta es una decisión personal e 9
indelegable el escoger entre huelga o tribunal de arbitramento, genera un impacto de amplia repercusión sobre todos los funcionarios y clientes de la compañía; incidiendo sobre la estabilidad y sostenibilidad financiera de la empresa, de cada uno de los empleados y de sus familias.
¿QUÉ SE NEGOCIA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA? ASPECTOS NORMATIVOS Campo de aplicación Régimen contractual Aspectos disciplinarios Estabilidad Comités Vigencia Permisos sindicales Reconocimiento sindical ASPECTOS ECONÓMICOS Incrementos salariales Auxilios en general Créditos de vivienda Póliza de salud, entre otros
¿QUIÉNES CONFORMAN NUESTRO EQUIPO DE NEGOCIACIÓN?
La Previsora S.A Compañía de Seguros ha elegido un equipo de negociación el cual ha asumido esta responsabilidad con todo el compromiso, visión y experiencia que este proceso requiere para asegurar la sostenibilidad financiera de la empresa contribuyendo al bienestar de nuestros colaboradores y sus familias. Principales: María del Pilar González Moreno - Secretaria General, Camilo Andrés Meza Campuzano - Vicepresidente Administrativo y Financiero y Renato Yesid Muñoz Rodríguez - Gerente de Riesgos Suplentes: Consuelo González Barreto – Vicepresidente Jurídica y de Indemnizaciones y Gloria Lucía Suárez Duque – Vicepresidente Operaciones y Tecnología
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¿COMUNICACIÓN DURANTE NUESTRO PROCESO DE NEGOCIACIÓN?
La compañía mantendrá informados a todo los funcionarios sobre los avances de este proceso. Además, los líderes de cada área serán los garantes de transmitir la información. Si se considera necesario podrán formular sus inquietudes al correo electrónico buenanota@previsora. gov.co.
RESPETO Y CONFIANZA
Los miembros de los sindicatos y los trabajadores en general merecen el mayor respeto y confianza de nuestra parte, pero también debemos exigir ese mismo respeto y confianza para nosotros, la compañía, sus representantes y clientes. La negociación colectiva es la oportunidad para construir consensos y manejar civilizadamente las diferencias, con calma y tolerancia, sin acudir por ningún motivo a la agresión o irrespeto. En tiempo de negociación todos debemos velar porque primen el diálogo y las normas de convivencia que guían nuestro comportamiento diario.
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